PE/010596-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010596-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores Dña. María Belén Rosado Diago, D. David Castaño Sequeros, D. Manuel Mitadiel Martínez y D. José Ignacio Delgado Palacios, relativa a valoración de los traslados y medidas a adoptar para atender los casos de bullying, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 494, de 4 de diciembre de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010521 a PE/010525, PE/010527 a PE/010529, PE/010539 a PE/010546, PE/010549, PE/010551 a PE/010564, PE/010568, PE/010574, PE/010576, PE/010580 a PE/010585, PE/010587, PE/010588, PE/010593 a PE/010610, PE/010625 a PE/010628, PE/010630 a PE/010633, PE/010635 a PE/010640, PE/010656, PE/010658, PE/010660, PE/010664, PE/010665, PE/010670, PE/010716 a PE/010718, PE/010721, PE/010722, PE/010725, PE/010726, PE/010743, PE/010759, PE/010763, PE/010764, PE/010766, PE/010767, PE/010774 y PE/010776, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910596, formulada por D. David Castaño Sequeros, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradores del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la valoración de los traslados y medidas a adoptar para atender los casos de bullying.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910596 se manifiesta lo siguiente:

La segunda fase del Protocolo de actuación (“Actuaciones si se confirma que existe una situación de acoso”) en el apartado dedicado a la adopción de medidas de protección y comunicación, establece (1.4.) que se evaluará la posibilidad de cambio de grupo, o incluso el traslado de centro, tanto para el agresor como para la víctima. Sin embargo, dicha posibilidad no es en absoluto equiparable, ya que, de acuerdo con el texto del Protocolo, tiene diferente consideración si se lleva con el agresor o con la víctima.

En el caso del agresor, el Protocolo dispone que se hará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, es decir, en aplicación de una de las sanciones previstas en el mismo para las conductas calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, introduciendo, asimismo, la necesidad de considerar la repercusión que puede tener el cambio de grupo o traslado de centro del agresor para la víctima, cuya seguridad primará por encima de cualquier otra circunstancia.

En el caso de la víctima, la posibilidad de cambio de grupo o el traslado de centro, previa evaluación de ésta, se inscribe en el marco de las medidas dirigidas a garantizar su seguridad, teniendo su aceptación, en todo caso, un carácter voluntario.

Valladolid, 28 de enero de 2019.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/010596-3

CVE="BOCCL-09-034806"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 72839
BOCCL nº 561/9 del 20/5/2019
CVE: BOCCL-09-034806

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010596-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores Dña. María Belén Rosado Diago, D. David Castaño Sequeros, D. Manuel Mitadiel Martínez y D. José Ignacio Delgado Palacios, relativa a valoración de los traslados y medidas a adoptar para atender los casos de bullying, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 494, de 4 de diciembre de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010521 a PE/010525, PE/010527 a PE/010529, PE/010539 a PE/010546, PE/010549, PE/010551 a PE/010564, PE/010568, PE/010574, PE/010576, PE/010580 a PE/010585, PE/010587, PE/010588, PE/010593 a PE/010610, PE/010625 a PE/010628, PE/010630 a PE/010633, PE/010635 a PE/010640, PE/010656, PE/010658, PE/010660, PE/010664, PE/010665, PE/010670, PE/010716 a PE/010718, PE/010721, PE/010722, PE/010725, PE/010726, PE/010743, PE/010759, PE/010763, PE/010764, PE/010766, PE/010767, PE/010774 y PE/010776, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910596, formulada por D. David Castaño Sequeros, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradores del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la valoración de los traslados y medidas a adoptar para atender los casos de bullying.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910596 se manifiesta lo siguiente:

La segunda fase del Protocolo de actuación (“Actuaciones si se confirma que existe una situación de acoso”) en el apartado dedicado a la adopción de medidas de protección y comunicación, establece (1.4.) que se evaluará la posibilidad de cambio de grupo, o incluso el traslado de centro, tanto para el agresor como para la víctima. Sin embargo, dicha posibilidad no es en absoluto equiparable, ya que, de acuerdo con el texto del Protocolo, tiene diferente consideración si se lleva con el agresor o con la víctima.

En el caso del agresor, el Protocolo dispone que se hará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, es decir, en aplicación de una de las sanciones previstas en el mismo para las conductas calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, introduciendo, asimismo, la necesidad de considerar la repercusión que puede tener el cambio de grupo o traslado de centro del agresor para la víctima, cuya seguridad primará por encima de cualquier otra circunstancia.

En el caso de la víctima, la posibilidad de cambio de grupo o el traslado de centro, previa evaluación de ésta, se inscribe en el marco de las medidas dirigidas a garantizar su seguridad, teniendo su aceptación, en todo caso, un carácter voluntario.

Valladolid, 28 de enero de 2019.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/010596-3

CVE="BOCCL-09-034806"



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