PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010521 a PE/010525, PE/010527 a PE/010529, PE/010539 a PE/010546, PE/010549, PE/010551 a PE/010564, PE/010568, PE/010574, PE/010576, PE/010580 a PE/010585, PE/010587, PE/010588, PE/010593 a PE/010610, PE/010625 a PE/010628, PE/010630 a PE/010633, PE/010635 a PE/010640, PE/010656, PE/010658, PE/010660, PE/010664, PE/010665, PE/010670, PE/010716 a PE/010718, PE/010721, PE/010722, PE/010725, PE/010726, PE/010743, PE/010759, PE/010763, PE/010764, PE/010766, PE/010767, PE/010774 y PE/010776, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910596, formulada por D. David Castaño Sequeros, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradores del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la valoración de los traslados y medidas a adoptar para atender los casos de bullying.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910596 se manifiesta lo siguiente:
La segunda fase del Protocolo de actuación (“Actuaciones si se confirma que existe una situación de acoso”) en el apartado dedicado a la adopción de medidas de protección y comunicación, establece (1.4.) que se evaluará la posibilidad de cambio de grupo, o incluso el traslado de centro, tanto para el agresor como para la víctima. Sin embargo, dicha posibilidad no es en absoluto equiparable, ya que, de acuerdo con el texto del Protocolo, tiene diferente consideración si se lleva con el agresor o con la víctima.
En el caso del agresor, el Protocolo dispone que se hará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, es decir, en aplicación de una de las sanciones previstas en el mismo para las conductas calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, introduciendo, asimismo, la necesidad de considerar la repercusión que puede tener el cambio de grupo o traslado de centro del agresor para la víctima, cuya seguridad primará por encima de cualquier otra circunstancia.
En el caso de la víctima, la posibilidad de cambio de grupo o el traslado de centro, previa evaluación de ésta, se inscribe en el marco de las medidas dirigidas a garantizar su seguridad, teniendo su aceptación, en todo caso, un carácter voluntario.
Valladolid, 28 de enero de 2019.
EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.
PE/010596-3
CVE="BOCCL-09-034806"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010521 a PE/010525, PE/010527 a PE/010529, PE/010539 a PE/010546, PE/010549, PE/010551 a PE/010564, PE/010568, PE/010574, PE/010576, PE/010580 a PE/010585, PE/010587, PE/010588, PE/010593 a PE/010610, PE/010625 a PE/010628, PE/010630 a PE/010633, PE/010635 a PE/010640, PE/010656, PE/010658, PE/010660, PE/010664, PE/010665, PE/010670, PE/010716 a PE/010718, PE/010721, PE/010722, PE/010725, PE/010726, PE/010743, PE/010759, PE/010763, PE/010764, PE/010766, PE/010767, PE/010774 y PE/010776, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910596, formulada por D. David Castaño Sequeros, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradores del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la valoración de los traslados y medidas a adoptar para atender los casos de bullying.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910596 se manifiesta lo siguiente:
La segunda fase del Protocolo de actuación (“Actuaciones si se confirma que existe una situación de acoso”) en el apartado dedicado a la adopción de medidas de protección y comunicación, establece (1.4.) que se evaluará la posibilidad de cambio de grupo, o incluso el traslado de centro, tanto para el agresor como para la víctima. Sin embargo, dicha posibilidad no es en absoluto equiparable, ya que, de acuerdo con el texto del Protocolo, tiene diferente consideración si se lleva con el agresor o con la víctima.
En el caso del agresor, el Protocolo dispone que se hará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, es decir, en aplicación de una de las sanciones previstas en el mismo para las conductas calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, introduciendo, asimismo, la necesidad de considerar la repercusión que puede tener el cambio de grupo o traslado de centro del agresor para la víctima, cuya seguridad primará por encima de cualquier otra circunstancia.
En el caso de la víctima, la posibilidad de cambio de grupo o el traslado de centro, previa evaluación de ésta, se inscribe en el marco de las medidas dirigidas a garantizar su seguridad, teniendo su aceptación, en todo caso, un carácter voluntario.
Valladolid, 28 de enero de 2019.
EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.
PE/010596-3
CVE="BOCCL-09-034806"