PE/010602-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010602-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores Dña. María Belén Rosado Diago, D. David Castaño Sequeros, D. Manuel Mitadiel Martínez y D. José Ignacio Delgado Palacios, relativa a ausencia de referencias explícitas sobre los colectivos con tasas de acoso escolar más altas, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 494, de 4 de diciembre de 2018.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010521 a PE/010525, PE/010527 a PE/010529, PE/010539 a PE/010546, PE/010549, PE/010551 a PE/010564, PE/010568, PE/010574, PE/010576, PE/010580 a PE/010585, PE/010587, PE/010588, PE/010593 a PE/010610, PE/010625 a PE/010628, PE/010630 a PE/010633, PE/010635 a PE/010640, PE/010656, PE/010658, PE/010660, PE/010664, PE/010665, PE/010670, PE/010716 a PE/010718, PE/010721, PE/010722, PE/010725, PE/010726, PE/010743, PE/010759, PE/010763, PE/010764, PE/010766, PE/010767, PE/010774 y PE/010776, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910602, formulada por D. David Castaño Sequeros, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradores del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la ausencia de referencias explícitas sobre los colectivos con tasas de acoso escolar más altas.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910602 se manifiesta lo siguiente:

Aunque no existen datos precisos sobre la incidencia del acoso en determinados colectivos, es cierto que sus características (personales, sociales y culturales) les hacen más vulnerables y, por ello, más susceptibles de ser sujetos de, no sólo acoso, sino, en general, de situaciones de violencia escolar. Este es un aspecto que las actuaciones de convivencia escolar que se llevan a cabo en los diferentes niveles de intervención, y especialmente desde los centros docentes, se tiene muy en cuenta.

No obstante, independientemente de aspectos que puedan agravarlo, el acoso presenta suficiente gravedad en todos y cada uno de los casos. Por ello, el Protocolo, como procedimiento de actuación general, incluye actuaciones en dicho sentido, lo primero pararlo, después apoyar a las víctimas y, en tercer lugar, reeducar a los agresores, permitiendo en sus diferentes fases introducir las actuaciones precisas, en función de las características concretas del caso, incluyendo las específicas para determinados colectivos. Asimismo, dado el carácter supletorio de su aplicación, permite que, de acuerdo con las circunstancias concretas del alumnado escolarizado en determinado centro docente, si se considera conveniente, incorporar las actuaciones que sean necesarias.

De igual modo, uno de los temas que más preocupación genera es el vinculado a la violencia de género, por lo que el Protocolo, desde sus primeras fases, incluye referencias al mismo y a la necesaria coordinación de esfuerzos y actuaciones.

Valladolid, 28 de enero de 2019.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/010602-3

CVE="BOCCL-09-034812"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 72851
BOCCL nº 561/9 del 20/5/2019
CVE: BOCCL-09-034812

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010602-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores Dña. María Belén Rosado Diago, D. David Castaño Sequeros, D. Manuel Mitadiel Martínez y D. José Ignacio Delgado Palacios, relativa a ausencia de referencias explícitas sobre los colectivos con tasas de acoso escolar más altas, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 494, de 4 de diciembre de 2018.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010521 a PE/010525, PE/010527 a PE/010529, PE/010539 a PE/010546, PE/010549, PE/010551 a PE/010564, PE/010568, PE/010574, PE/010576, PE/010580 a PE/010585, PE/010587, PE/010588, PE/010593 a PE/010610, PE/010625 a PE/010628, PE/010630 a PE/010633, PE/010635 a PE/010640, PE/010656, PE/010658, PE/010660, PE/010664, PE/010665, PE/010670, PE/010716 a PE/010718, PE/010721, PE/010722, PE/010725, PE/010726, PE/010743, PE/010759, PE/010763, PE/010764, PE/010766, PE/010767, PE/010774 y PE/010776, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910602, formulada por D. David Castaño Sequeros, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradores del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la ausencia de referencias explícitas sobre los colectivos con tasas de acoso escolar más altas.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910602 se manifiesta lo siguiente:

Aunque no existen datos precisos sobre la incidencia del acoso en determinados colectivos, es cierto que sus características (personales, sociales y culturales) les hacen más vulnerables y, por ello, más susceptibles de ser sujetos de, no sólo acoso, sino, en general, de situaciones de violencia escolar. Este es un aspecto que las actuaciones de convivencia escolar que se llevan a cabo en los diferentes niveles de intervención, y especialmente desde los centros docentes, se tiene muy en cuenta.

No obstante, independientemente de aspectos que puedan agravarlo, el acoso presenta suficiente gravedad en todos y cada uno de los casos. Por ello, el Protocolo, como procedimiento de actuación general, incluye actuaciones en dicho sentido, lo primero pararlo, después apoyar a las víctimas y, en tercer lugar, reeducar a los agresores, permitiendo en sus diferentes fases introducir las actuaciones precisas, en función de las características concretas del caso, incluyendo las específicas para determinados colectivos. Asimismo, dado el carácter supletorio de su aplicación, permite que, de acuerdo con las circunstancias concretas del alumnado escolarizado en determinado centro docente, si se considera conveniente, incorporar las actuaciones que sean necesarias.

De igual modo, uno de los temas que más preocupación genera es el vinculado a la violencia de género, por lo que el Protocolo, desde sus primeras fases, incluye referencias al mismo y a la necesaria coordinación de esfuerzos y actuaciones.

Valladolid, 28 de enero de 2019.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/010602-3

CVE="BOCCL-09-034812"



Sede de las Cortes de Castilla y León