PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010521 a PE/010525, PE/010527 a PE/010529, PE/010539 a PE/010546, PE/010549, PE/010551 a PE/010564, PE/010568, PE/010574, PE/010576, PE/010580 a PE/010585, PE/010587, PE/010588, PE/010593 a PE/010610, PE/010625 a PE/010628, PE/010630 a PE/010633, PE/010635 a PE/010640, PE/010656, PE/010658, PE/010660, PE/010664, PE/010665, PE/010670, PE/010716 a PE/010718, PE/010721, PE/010722, PE/010725, PE/010726, PE/010743, PE/010759, PE/010763, PE/010764, PE/010766, PE/010767, PE/010774 y PE/010776, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910605, formulada por D. David Castaño Sequeros, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradores del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la repetición de conductas en la relación víctima-agresor en relación con lo previsto en el Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910605 se manifiesta lo siguiente:
El Protocolo establece que, a efectos de su consideración como acoso escolar, en el análisis y valoración de la situación, en la relación víctima-agresor se tendrá en cuenta la presencia de aspectos como la intencionalidad, el desequilibrio de poder, la indefensión, la personalización y la repetición. Este último aspecto, la repetición, refiere una agresión constante y prolongada en el tiempo, con repetición y combinación de conductas de agresión física, verbal o psicológica, directa o indirecta, de manera que en la víctima, además de sufrir de forma continuada, se genera la expectativa de continuidad en el maltrato y de ser blanco de futuros ataques.
Aunque se carece de una definición consensuada de acoso escolar, sí que existe un acuerdo sobre aspectos mínimos comunes del mismo, facilitando la lucha contra él. Entre ellos, la continuidad en el tiempo es uno de los que mayor acuerdo suscita. La repetición de la agresión, por tanto, es un aspecto vinculado claramente a la existencia de una situación de acoso. Sin embargo, la tendencia a medir la continuidad en el tiempo, con base en la frecuencia de la conducta de acoso en un marco temporal concreto, puede obviar una variable más relevante, con mayores efectos potenciales sobre la victimización: la intensidad de las conductas de acoso. De esta forma, conductas de acoso de alta intensidad probablemente necesiten de una frecuencia menor para producir daño, e incluso, que conductas muy puntuales de acoso, pero con un carácter marcadamente intenso, provoquen una mayor victimización.
En consecuencia, a la hora de abordar una situación de acoso escolar conviene superar una visión centrada en criterios cuantitativos de repetición, considerando la intensidad de las conductas de acoso como una variable relevante que tiene mayor impacto en la configuración del daño provocado a la víctima.
Valladolid, 28 de enero de 2019.
EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.
PE/010605-3
CVE="BOCCL-09-034815"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010521 a PE/010525, PE/010527 a PE/010529, PE/010539 a PE/010546, PE/010549, PE/010551 a PE/010564, PE/010568, PE/010574, PE/010576, PE/010580 a PE/010585, PE/010587, PE/010588, PE/010593 a PE/010610, PE/010625 a PE/010628, PE/010630 a PE/010633, PE/010635 a PE/010640, PE/010656, PE/010658, PE/010660, PE/010664, PE/010665, PE/010670, PE/010716 a PE/010718, PE/010721, PE/010722, PE/010725, PE/010726, PE/010743, PE/010759, PE/010763, PE/010764, PE/010766, PE/010767, PE/010774 y PE/010776, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de febrero de 2019.
P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910605, formulada por D. David Castaño Sequeros, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradores del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la repetición de conductas en la relación víctima-agresor en relación con lo previsto en el Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0910605 se manifiesta lo siguiente:
El Protocolo establece que, a efectos de su consideración como acoso escolar, en el análisis y valoración de la situación, en la relación víctima-agresor se tendrá en cuenta la presencia de aspectos como la intencionalidad, el desequilibrio de poder, la indefensión, la personalización y la repetición. Este último aspecto, la repetición, refiere una agresión constante y prolongada en el tiempo, con repetición y combinación de conductas de agresión física, verbal o psicológica, directa o indirecta, de manera que en la víctima, además de sufrir de forma continuada, se genera la expectativa de continuidad en el maltrato y de ser blanco de futuros ataques.
Aunque se carece de una definición consensuada de acoso escolar, sí que existe un acuerdo sobre aspectos mínimos comunes del mismo, facilitando la lucha contra él. Entre ellos, la continuidad en el tiempo es uno de los que mayor acuerdo suscita. La repetición de la agresión, por tanto, es un aspecto vinculado claramente a la existencia de una situación de acoso. Sin embargo, la tendencia a medir la continuidad en el tiempo, con base en la frecuencia de la conducta de acoso en un marco temporal concreto, puede obviar una variable más relevante, con mayores efectos potenciales sobre la victimización: la intensidad de las conductas de acoso. De esta forma, conductas de acoso de alta intensidad probablemente necesiten de una frecuencia menor para producir daño, e incluso, que conductas muy puntuales de acoso, pero con un carácter marcadamente intenso, provoquen una mayor victimización.
En consecuencia, a la hora de abordar una situación de acoso escolar conviene superar una visión centrada en criterios cuantitativos de repetición, considerando la intensidad de las conductas de acoso como una variable relevante que tiene mayor impacto en la configuración del daño provocado a la víctima.
Valladolid, 28 de enero de 2019.
EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.
PE/010605-3
CVE="BOCCL-09-034815"