PE/010780-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010780-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relativa a recogida del certificado de profesionalidad en cursos de formación FOD del ECYL, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 509, de 18 de enero de 2019.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010591, PE/010623, PE/010661, PE/010696, PE/010697, PE/010705, PE/010709, PE/010719, PE/010723, PE/010727, PE/010729, PE/010739, PE/010744 a PE/010750, PE/010762, PE/010765, PE/010770 a PE/010772, PE/010777, PE/010778, PE/010780 y PE/010781, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, referencia P.E./09010780, formulada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo y D.ª Consolación Pablos Labajo, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a los cursos de formación FOD del ECYL, INAF2018 PANADERIA Y BOLLERIA.

En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que, en relación con un curso FOD del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL) para desempleados, en concreto el denominado INAF0108 PANADERIA Y BOLLERÍA, en la localidad de Aguilar de Campoo (Palencia), ha de indicarse que en los últimos años, el ECYL no ha realizado en esta localidad ningún curso FOD para desempleados de la especialidad INAFO108. Sí se han impartido cursos de esta especialidad en Palencia, 115 y 116/FOD/34/2015, 39/FOD/34/2016, y actualmente se está impartiendo el curso 2001/F0D/34/2018.

En lo referente al Certificado de Profesionalidad, el artículo 10.4 de la Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción, preceptúa que “Los Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, deberán ser retirados por el interesado, previa acreditación de su identidad o por persona autorizada a tal efecto, en la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia correspondiente al domicilio indicado en la solicitud del interesado. No obstante, en el supuesto de que resida en provincia distinta de aquella que se indica en la solicitud, la persona interesada podrá solicitar la remisión de dichos documentos a la oficina correspondiente al lugar de residencia”.

Por tanto en la provincia de Palencia, en cumplimiento del precepto reproducido, la práctica es la entrega de los certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables en la sede de la Gerencia Provincial.

Valladolid,14 de febrero de 2019.

EL CONSEJERO,Fdo.: Carlos Fernández Carriedo.


PE/010780-2

CVE="BOCCL-09-034884"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 73093
BOCCL nº 562/9 del 21/5/2019
CVE: BOCCL-09-034884

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/010780-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. María Consolación Pablos Labajo, relativa a recogida del certificado de profesionalidad en cursos de formación FOD del ECYL, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 509, de 18 de enero de 2019.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010591, PE/010623, PE/010661, PE/010696, PE/010697, PE/010705, PE/010709, PE/010719, PE/010723, PE/010727, PE/010729, PE/010739, PE/010744 a PE/010750, PE/010762, PE/010765, PE/010770 a PE/010772, PE/010777, PE/010778, PE/010780 y PE/010781, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de febrero de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, referencia P.E./09010780, formulada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo y D.ª Consolación Pablos Labajo, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a los cursos de formación FOD del ECYL, INAF2018 PANADERIA Y BOLLERIA.

En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que, en relación con un curso FOD del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL) para desempleados, en concreto el denominado INAF0108 PANADERIA Y BOLLERÍA, en la localidad de Aguilar de Campoo (Palencia), ha de indicarse que en los últimos años, el ECYL no ha realizado en esta localidad ningún curso FOD para desempleados de la especialidad INAFO108. Sí se han impartido cursos de esta especialidad en Palencia, 115 y 116/FOD/34/2015, 39/FOD/34/2016, y actualmente se está impartiendo el curso 2001/F0D/34/2018.

En lo referente al Certificado de Profesionalidad, el artículo 10.4 de la Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción, preceptúa que “Los Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, deberán ser retirados por el interesado, previa acreditación de su identidad o por persona autorizada a tal efecto, en la Gerencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia correspondiente al domicilio indicado en la solicitud del interesado. No obstante, en el supuesto de que resida en provincia distinta de aquella que se indica en la solicitud, la persona interesada podrá solicitar la remisión de dichos documentos a la oficina correspondiente al lugar de residencia”.

Por tanto en la provincia de Palencia, en cumplimiento del precepto reproducido, la práctica es la entrega de los certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables en la sede de la Gerencia Provincial.

Valladolid,14 de febrero de 2019.

EL CONSEJERO,Fdo.: Carlos Fernández Carriedo.


PE/010780-2

CVE="BOCCL-09-034884"



Sede de las Cortes de Castilla y León