PE/011112-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/011112-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a exclusión del municipio leonés de Oseja de Sajambre de la calificación como “alta montaña”, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 529, de 25 de febrero de 2019.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010768, PE/010946, PE/010966, PE/010980, PE/011018, PE/011095, PE/011100, PE/011103, PE/011104, PE/011106, PE/011107, PE/011110, PE/011112 a PE/011120, PE/011126 a PE/011130, PE/011132, PE/011137, PE/011141, PE/011144, PE/011145, PE/011153 a PE/011157, PE/011168, PE/011178, PE/011179, PE/011181, PE/011193, PE/011196, PE/011200, PE/011201, PE/011209, PE/011210 y PE/011225, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de abril de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

Pregunta Escrita PE/0911112 formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto relativa a la exclusión del municipio leonés de Oseja de Sajambre de la calificación como alta montaña.

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:

La metodología para la clasificación de las zonas de montaña es común en toda la Unión Europea, como no puede ser de otra forma cuando hablamos de ayudas financiadas mediante fondos europeos y, se fundamenta en la aplicación de dos variables perfectamente cuantificables, como son la altitud y la pendiente media o una combinación de ambas. Mediante el empleo de estas variables el Ministerio de Agricultura, delimitó y clasificó las zonas de montaña de España, para su posterior aprobación por la Comisión Europea. De esta forma se ha trasladado en los sucesivos marcos presupuestarios desde la Reforma de la PAC de 1992.

En el presente marco presupuestario se ha desarrollado en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (en adelante PDR), otra ayuda diferente a la de montaña que se denomina ayuda a las zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas, con el objeto de compensar el incremento de costes y/o la disminución de ingresos producido por el aprovechamiento de las superficies agrarias de estas zonas.

La Junta de Castilla y León consciente de la especial dificultad por la ubicación de los municipios de Posada de Valdeón y Oseja de Sajambre, incluyó estos municipios como zona con limitaciones específicas, la de mayores limitaciones, incluso superiores a las zonas de montaña, de forma que el importe de la ayuda para las superficies de ambos municipios tuviese un “plus” respecto a la de los municipios ubicados en las de montaña. De esta forma las superficies agrarias de ambos municipios perciben un importe unitario un 20 % superior al de las zonas de montaña. Por lo tanto carece de sentido solicitar que se incluya el municipio de Oseja de Sajambre como zona de montaña ya que además de no cumplir todos los requisitos, recibirían menos ayuda que la que actualmente reciben.

Valladolid, 8 de marzo de 2019.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.


PE/011112-2

CVE="BOCCL-09-035083"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 73504
BOCCL nº 564/9 del 23/5/2019
CVE: BOCCL-09-035083

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/011112-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a exclusión del municipio leonés de Oseja de Sajambre de la calificación como “alta montaña”, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 529, de 25 de febrero de 2019.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010768, PE/010946, PE/010966, PE/010980, PE/011018, PE/011095, PE/011100, PE/011103, PE/011104, PE/011106, PE/011107, PE/011110, PE/011112 a PE/011120, PE/011126 a PE/011130, PE/011132, PE/011137, PE/011141, PE/011144, PE/011145, PE/011153 a PE/011157, PE/011168, PE/011178, PE/011179, PE/011181, PE/011193, PE/011196, PE/011200, PE/011201, PE/011209, PE/011210 y PE/011225, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de abril de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


Pregunta Escrita PE/0911112 formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto relativa a la exclusión del municipio leonés de Oseja de Sajambre de la calificación como alta montaña.

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:

La metodología para la clasificación de las zonas de montaña es común en toda la Unión Europea, como no puede ser de otra forma cuando hablamos de ayudas financiadas mediante fondos europeos y, se fundamenta en la aplicación de dos variables perfectamente cuantificables, como son la altitud y la pendiente media o una combinación de ambas. Mediante el empleo de estas variables el Ministerio de Agricultura, delimitó y clasificó las zonas de montaña de España, para su posterior aprobación por la Comisión Europea. De esta forma se ha trasladado en los sucesivos marcos presupuestarios desde la Reforma de la PAC de 1992.

En el presente marco presupuestario se ha desarrollado en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (en adelante PDR), otra ayuda diferente a la de montaña que se denomina ayuda a las zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas, con el objeto de compensar el incremento de costes y/o la disminución de ingresos producido por el aprovechamiento de las superficies agrarias de estas zonas.

La Junta de Castilla y León consciente de la especial dificultad por la ubicación de los municipios de Posada de Valdeón y Oseja de Sajambre, incluyó estos municipios como zona con limitaciones específicas, la de mayores limitaciones, incluso superiores a las zonas de montaña, de forma que el importe de la ayuda para las superficies de ambos municipios tuviese un “plus” respecto a la de los municipios ubicados en las de montaña. De esta forma las superficies agrarias de ambos municipios perciben un importe unitario un 20 % superior al de las zonas de montaña. Por lo tanto carece de sentido solicitar que se incluya el municipio de Oseja de Sajambre como zona de montaña ya que además de no cumplir todos los requisitos, recibirían menos ayuda que la que actualmente reciben.

Valladolid, 8 de marzo de 2019.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.


PE/011112-2

CVE="BOCCL-09-035083"



Sede de las Cortes de Castilla y León