PE/011120-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/011120-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. Pedro Luis González Reglero, relativa a autoliquidaciones recibidas en relación con el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos durante el año 2018, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 529, de 25 de febrero de 2019.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010768, PE/010946, PE/010966, PE/010980, PE/011018, PE/011095, PE/011100, PE/011103, PE/011104, PE/011106, PE/011107, PE/011110, PE/011112 a PE/011120, PE/011126 a PE/011130, PE/011132, PE/011137, PE/011141, PE/011144, PE/011145, PE/011153 a PE/011157, PE/011168, PE/011178, PE/011179, PE/011181, PE/011193, PE/011196, PE/011200, PE/011201, PE/011209, PE/011210 y PE/011225, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de abril de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./011120, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. Pedro González Reglero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa al impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se comunica lo siguiente:

1.º En el cuadro que se acompaña como Anexo se recoge la información desglosada del año 2018 de los 20 primeros aspectos sobre los que se solicita información.

2.º En cuanto a la información relativa a los otros 3 aspectos (números 21, 22 y 23), se trata de información tributaria que, como hace referencia a sujetos pasivos concretos e individualizados, está sometida al principio del carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

De acuerdo con esta norma, la aportación de esta información a órganos legislativos requiere que se cumplan las siguientes condiciones:

– La solicitud debe ser realizada por una comisión parlamentaria de investigación (letra e del apartado 1 del artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre).

– Que la comisión de investigación haya sido nombrada por el Congreso o el Senado (Real Decreto-ley 5/1994, de 29 de abril, por el que se regula la obligación de comunicación de determinados datos a requerimiento de las Comisiones Parlamentarias de Investigación).

– Que la información solicitada cumpla las siguientes condiciones (Real Decreto-ley 5/1994, de 29 de abril, por el que se regula la obligación de comunicación de determinados datos a requerimiento de las Comisiones Parlamentarias de Investigación):

1. Que se refieran a personas que desempeñen o hubieren desempeñado, por elección o nombramiento, su actividad como altos cargos o equivalentes en todas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, entidades de Derecho Público y Presidentes y Directores ejecutivos o equivalentes de los organismos y empresas de ellas dependientes y de las sociedades mercantiles en las que sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las Administraciones Públicas o de las restantes entidades de Derecho Público o estén vinculadas a las mismas por constituir con ellas una unidad de decisión.

2. Que el objeto de la investigación tenga relación con el desempeño de aquellos cargos.

3. Que dichas Comisiones entendieran que sin tales datos, informes, antecedentes o documentos no sería posible cumplir la función para la que fueron creadas.

Dado que no se cumplen las anteriores condiciones, no puede comunicarse la información solicitada en los últimos tres apartados.

Valladolid, 19 de marzo de 2019.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/011120-2

CVE="BOCCL-09-035091"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 73512
BOCCL nº 564/9 del 23/5/2019
CVE: BOCCL-09-035091

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/011120-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. Pedro Luis González Reglero, relativa a autoliquidaciones recibidas en relación con el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos durante el año 2018, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 529, de 25 de febrero de 2019.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/010768, PE/010946, PE/010966, PE/010980, PE/011018, PE/011095, PE/011100, PE/011103, PE/011104, PE/011106, PE/011107, PE/011110, PE/011112 a PE/011120, PE/011126 a PE/011130, PE/011132, PE/011137, PE/011141, PE/011144, PE/011145, PE/011153 a PE/011157, PE/011168, PE/011178, PE/011179, PE/011181, PE/011193, PE/011196, PE/011200, PE/011201, PE/011209, PE/011210 y PE/011225, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de abril de 2019.

P. D. El Secretario General-Letrado Mayor,Fdo.: Carlos Ortega Santiago


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./011120, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. Pedro González Reglero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa al impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se comunica lo siguiente:

1.º En el cuadro que se acompaña como Anexo se recoge la información desglosada del año 2018 de los 20 primeros aspectos sobre los que se solicita información.

2.º En cuanto a la información relativa a los otros 3 aspectos (números 21, 22 y 23), se trata de información tributaria que, como hace referencia a sujetos pasivos concretos e individualizados, está sometida al principio del carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

De acuerdo con esta norma, la aportación de esta información a órganos legislativos requiere que se cumplan las siguientes condiciones:

– La solicitud debe ser realizada por una comisión parlamentaria de investigación (letra e del apartado 1 del artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre).

– Que la comisión de investigación haya sido nombrada por el Congreso o el Senado (Real Decreto-ley 5/1994, de 29 de abril, por el que se regula la obligación de comunicación de determinados datos a requerimiento de las Comisiones Parlamentarias de Investigación).

– Que la información solicitada cumpla las siguientes condiciones (Real Decreto-ley 5/1994, de 29 de abril, por el que se regula la obligación de comunicación de determinados datos a requerimiento de las Comisiones Parlamentarias de Investigación):

1. Que se refieran a personas que desempeñen o hubieren desempeñado, por elección o nombramiento, su actividad como altos cargos o equivalentes en todas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, entidades de Derecho Público y Presidentes y Directores ejecutivos o equivalentes de los organismos y empresas de ellas dependientes y de las sociedades mercantiles en las que sea mayoritaria la participación directa o indirecta de las Administraciones Públicas o de las restantes entidades de Derecho Público o estén vinculadas a las mismas por constituir con ellas una unidad de decisión.

2. Que el objeto de la investigación tenga relación con el desempeño de aquellos cargos.

3. Que dichas Comisiones entendieran que sin tales datos, informes, antecedentes o documentos no sería posible cumplir la función para la que fueron creadas.

Dado que no se cumplen las anteriores condiciones, no puede comunicarse la información solicitada en los últimos tres apartados.

Valladolid, 19 de marzo de 2019.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/011120-2

CVE="BOCCL-09-035091"



Sede de las Cortes de Castilla y León