DS(C) nº 102/2 del 17/11/1988









Orden del Día:




1.- Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el informe del Proyecto de Ley de Acción Social.

2.- Elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley de Acción Social.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las once horas.

 **  El Presidente, Sr. Agudo Benito, abre la sesión.

 **  La Secretaria, Sra. Fernández Estébanez, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  El Presidente, Sr. Agudo Benito, somete a votación la ratificación de los miembros de la Ponencia. Son ratificados.

 **  La Secretaria, Sra. Fernández Estébanez, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  El Presidente, Sr. Agudo Benito, somete a debate las Enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de Acción Social.

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. Agudo Benito (Grupo de C.D.S.); Granado Martínez (Grupo Socialista); Terrón López (Grupo de Alianza Popular); de las Heras Mateo (Grupo Mixto).

 **  El Presidente, Sr. Agudo Benito, levanta la sesión.

 **  Se levantó la sesión a las catorce horas veinticinco minutos.




Texto:

(Se inicia la sesión a las once horas).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Buenos días a todos. Se abre la sesión.

La señora Secretaria dará lectura al Orden del Día.


LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA FERNANDEZ ESTEBANEZ):

Buenos días a todos. El primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el informe del Proyecto de Ley de Acción Social".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

: ¿La Comisión ratifica los nombres de las personas que formamos la Ponencia de la Ley de Acción Social? Queda ratificada por asentimiento.

La señora Secretaria tiene la palabra.


LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA FERNANDEZ ESTEBANEZ):

Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley de Acción Social.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Siguiendo el mismo orden de la Ponencia, creo que debemos dejar, por decirlo de alguna forma, aparcada la Exposición de Motivos de la Ley para hacerla al final, una vez dictaminada toda la Ley, y procedemos a estudiar las distintas Enmiendas, comenzando por el Título de la Ley.

Aunque como Presidente, probablemente, no sea lo más académico seguir manteniendo la Presidencia y ser el Ponente de mi Grupo en esta Comisión, creo que lo vamos a seguir manteniendo así, y, en uso de la palabra como representante del Grupo del CDS, voy a tratar de defender la Enmienda al Título de la Ley.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Por parte del Grupo del CDS, aunque la Enmienda a la Ley de Acción Social, al Título de la Ley, se reduce, o está expuesta en los términos de Ley de Servicios Sociales, y después del tratamiento hecho en la Ponencia, por nuestra parte no habría ningún inconveniente en que el Título de la Ley fuera comprensivo de los... tanto del Título que viene en el propio Proyecto de la Junta, incluyendo el de la Enmienda. Es decir, que el Título de la Ley fuera -y yo creo que no es redundancia, porque además sería mucho más comprensivo y mucho más exacto- el de Ley de Acción Social y Servicios Sociales. Yo creo que podríamos llegar a una transacción en cuanto al Título, puesto que recoge los dos aspectos de las dos tendencias manifestadas en Ponencia. Nada más.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Nosotros estamos de acuerdo en cualquier formulación del Título de la Ley que se haga y que incluya la expresión "Servicios Sociales". Y, en este sentido, nos sumamos a la propuesta realizada por el Portavoz del CDS.


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

Aunque nosotros proponemos, como denominación de la Ley, "Ley de Acción Social", no tenemos inconveniente tampoco en que se incorpore lo de "Servicios Sociales" a esa denominación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pues, entonces, el Título de la Ley queda dictaminado por unanimidad. y el de la Ley será: "Ley de Acción Social y Servicios Sociales".

En cuanto al Titulo I de la Ley, existe una Enmienda de modificación, presentada por el Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, que, siguiendo la tónica de antes, trato yo mismo de defender como Ponente. Y es el que en el Proyecto de Ley el Título I se denomina "Disposiciones Generales" y la Enmienda pretende que el Título I sea "Objeto y ámbito de aplicación".


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Mantenemos esta Enmienda porque yo creo que el Título de "Objeto y ámbito de aplicación" hace expresa mención a lo que realmente se contiene en los primeros artículos de la Ley, que es el objeto y el ámbito de aplicación; y además, porque el de la propia Ponencia, "Disposiciones Generales", entendemos que no dice nada al respecto, porque disposición general es cualquier ley; es cualquier ley una disposición general y el decir "Disposiciones Generales" creemos que deja..., no hace referencia a lo que realmente tratan estos artículos. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

: ¿Algún turno en contra de la...?


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

Mi Grupo mantiene lo de "Disposiciones Generales", en cuanto la denominación de este Titulo I, porque lo que propone la Enmienda de como "Objeto y ámbito de aplicación", el objeto viene ya señalado en el Título II de esta Ley y el ámbito de aplicación tampoco lo considero apropiado para aquí, ya que estas Enmiendas de los principios inspiradores de la Ley, todo eso se va a incorporar en la Exposición de Motivos, por lo que considero que debe de quedar lo de "Disposiciones Generales", como mejor corresponde a este Título.


EL SEÑOR SEÑOR AGUDO BENITO:

Seguimos insistiendo, en turno de réplica, en las apreciaciones antes mantenidas. Y señalarle al Ponente del Grupo de Alianza Popular que, efectivamente, en el Título II se habla, en el primer artículo del mismo, de objeto; pero, precisamente, este Titulo II se refiere a estructura orgánica de la Ley, por lo que probablemente lo que haya es que sacar del Titulo II el "Objeto" y llevarlo al Título I. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, simplemente por señalar que el Grupo Socialista no había enmendado el Título..., vamos, este Título -y valga la redundancia- por considerar que al distinguir el Título I la configuración del sistema de acción social, una mayor precisión en el Título podía ser objeto de mala interpretación, por considerar que el sistema de acción social no entraría exactamente, al definir cómo se configura el sistema de acción social, no entraría exactamente ni en el ámbito de aplicación, ni en cuanto al objeto de la Ley.

Y, en este sentido, nosotros pensamos que "Disposiciones Generales" es un título más acertado que lo de "Objeto y ámbito de aplicación". En cualquier caso, consideramos también que..., en fin, que la Enmienda en sí misma, pues, precisa algo más, tal vez no incluya todas las disposiciones que se regulan en este Título I, y, en este sentido, nos vamos a abstener.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Procedemos a la votación de la Enmienda. Procuradores que estén a favor de la misma. Que estén en contra. Que se abstengan. Queda rechazada la Enmienda por tres votos a favor, cinco en contra y seis abstenciones.

Respecto al texto del artículo 1 del Proyecto de Ley, pasamos a estudiar la Enmienda 2, presentada por el Grupo Socialista. Tiene la palabra, como proponente, el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, gracias, señor Presidente. Simplemente es por completar, dentro del artículo 1, y en una apreciación que parece que había sido compartida por la mayoría de la Ponencia, que la Ley no solamente regula lo que dice su artículo 1, es decir, el desarrollo de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de acción social, sino que también redistribuye las competencias en materia de servicios sociales que quieren las Corporaciones Locales de la Comunidad con las de la propia Comunidad Autónoma. Y, en este sentido, nuestra Enmienda es una Enmienda de adición, diciendo que la Ley también distribuye las competencias en materia de servicios sociales entre la Administración de la Comunidad y las Entidades Locales.

Por parte de la..., por parte del Gobierno de la Comunidad se nos ha pasado un texto que incorpora nuestra Enmienda directamente, en el artículo 1. Nosotros entendemos, en ese sentido, que se da conformidad a la Enmienda. Y, bueno, pues estamos de acuerdo con él, o estamos de acuerdo con cualquier modificación de estilo que no entre en el fondo de la cuestión y que suponga simplemente incluir en el artículo 1 la redistribución de competencias que también opera en la Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

: ¿Algún turno en contra? ¿Podemos aprobar por asentimiento la Enmienda? Pues, queda aprobada por asentimiento la Enmienda número 2.

Respecto al artículo 2 del Proyecto de Ley Social, pasamos a estudiar las Enmiendas...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente, ¿no procedería la votación del artículo?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pasamos entonces a la votación del artículo 1 del Proyecto de Ley, con la reforma introducida por la Enmienda número 2 del Partido Socialista. Votos a favor. Se entiende aprobada la redacción del artículo 1 por unanimidad.

Pasamos entonces a estudiar las Enmiendas al artículo 2 del Proyecto de Ley.

La primera es la del Grupo Socialista, Enmienda número 3. Tiene la palabra el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, sólo para hacer constar que a las Enmiendas 3 del Grupo Socialista, 2 y 5 del CDS, se nos ha presentado un texto transaccional por parte del Gobierno de la Comunidad Autónoma, del Grupo que lo apoya, que supondría la refundición del actual artículo 2 en dos artículos, y que nosotros estamos de acuerdo con el texto transaccional. Y, en este sentido, aceptamos la propuesta que se nos hace.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

El CDS, y en su representación el Procurador que les habla, entiende que el artículo 2, conforme viene redactado en el nuevo texto presentado por la Junta, hace más referencia a la estructura de los propios servicios o del sistema de acción social que al objeto de la Ley. Es un problema de colocación. Vamos, el CDS entiende, entiende y cree que sería más conveniente seguir manteniendo el artículo 2 con la redacción correspondiente y establecer, dentro del Título II, un primer artículo en el que viniera recogido lo que ahora es objeto de este artículo 2 y de la Enmienda número 5 del CDS. Tampoco habría ningún inconveniente en llegar a una transacción, porque, efectivamente, el texto más o menos recogido en el artículo 2, pues, es comprensivo de las Enmiendas presentadas tanto por el Grupo Socialista como por el Grupo del CDS, respecto a esto. Pero entendemos que, desde el punto de vista formal de configuración de la propia Ley y estructura de la misma, sería más conveniente seguir manteniendo en el artículo 2 lo que se refiere al objeto de la Ley y recoger de este artículo lo referente al sistema de acción social en su estructura y dejarlo en un primer artículo del Título II.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente. El problema es que nosotros, tal como hemos estudiado la estructura de las diferentes leyes de servicios sociales de las diferentes Comunidades Autónomas, todas ellas en su Título Disposiciones Generales establecen ya básicamente cuáles son... la estructura básica del sistema, por entender que es un punto que, de alguna manera, del que emanan luego las características de organización de niveles del propio sistema. Entonces, en este sentido, nosotros la verdad es que también lo teníamos incluido en nuestro propio proyecto de la manera que indica el CDS, pero respetamos un poco la... bueno, el criterio de estructuración que ha operado la Junta y no nos parece tampoco incongruente con lo que es la estructura de la Ley. Y en este sentido, bueno, pues nosotros, como nos parece que la cuestión de colocación es una cuestión en todo caso que no afecta al contenido de la Ley, pues seguimos manifestando nuestro acuerdo con la Enmienda Transaccional que nos presenta la Comunidad Autónoma, que supondría la creación de un artículo 2 y un artículo 3, que incluirían las Enmiendas 2 y 5 del CDS y la Enmienda número 3 del Grupo Socialista. Entonces, nosotros seguimos manifestando nuestro acuerdo con el texto que se nos propone por el Gobierno de la Comunidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

: ¿Algún Parlamentario quiere hacer uso de la palabra respecto a estas Enmiendas?

Entonces, pasamos a la votación...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, en este sentido nosotros plantearíamos que nosotros presentaríamos como Enmienda Transaccional los textos... el artículo 2 y 3 del texto que nos ha pasado la Junta, entendiendo que transaccionamos con el Grupo Popular.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Entonces pasamos a la votación de la Enmienda Transaccional, propuesta por la Junta y por el representante del Partido Socialista.

Votos a favor de la Enmienda Transaccional. Votos en contra. Queda aprobada la Enmienda Transaccional, con once votos a favor y tres en contra.

Seguidamente pasamos al debate y estudio de las Enmiendas 4 del Partido Socialista Obrero Español y la Enmienda número 3 del Centro Democrático y Social, que van en el mismo sentido: son Enmiendas de adición respecto a un nuevo artículo, en este Título.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Señor Presidente, ¿habría que votar tal vez el artículo 2 y 3 que acabamos de introducir por Enmienda o no sería necesario?

Muchas gracias. Entonces, simplemente por señalar que para nosotros, como va a ser una constante en la discusión de esta Ley, no vamos a hacer cuestión de dónde van a colocarse o cómo van a articularse la forma de los preceptos, sino el contenido de los mismos. La Enmienda nuestra número 4 y la Enmienda número 3 del CDS son coincidentes. En este sentido, nosotros, sin más, retiramos nuestra Enmienda, manifestamos que apoyaremos la Enmienda número 3 del CDS. Y tampoco hacemos cuestión de si los principios rectores de la Ley debe figurar en la exposición de motivos o en el articulado de la misma. Nosotros hemos examinado la legislación de las diferentes Comunidades Autónomas y en todas las Leyes de servicios sociales los principios rectores de la Ley figuran en el texto articulado. Y éste es el motivo que nos ha inspirado nuestra Enmienda. Pensamos que en el texto articulado puede estar mejor. Pero vuelvo a señalar que tampoco vamos a hacer cuestión de esa forma en concreto y que estamos abiertos a cualquier forma de colaboración que se nos plantee por parte de otros Grupos.

Simplemente, pues, el señalar el que retiraríamos nuestra Enmienda, únicamente con una matización, con una matización que yo creo que es menor, de redacción, pero que sí que nos inspira un poco de prevención, y es que donde en la Enmienda del Centro Democrático y Social se habla de fomento de la iniciativa privada, se hablara de la iniciativa social, entendiendo como iniciativa social el fomento a iniciativas privadas sin ánimo de lucro, pues pensamos que dentro de los principios rectores de la Ley está el fomento de la iniciativa de la sociedad civil, pero que no tiene por qué revestir una forma de ánimo de lucro. Es decir que, con la única matización de que se hable de fomento de la iniciativa social, nosotros aceptaríamos la Enmienda del CDS.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

El CDS agradece en este caso el mantenimiento de la Enmienda por parte del Partido Socialista referida a la propia del CDS por retirada de la suya y entiende que, efectivamente, el contenido de la misma debe estar... debe formar parte de la Ley. Tampoco vamos a hacer cuestión de honor el que esté en el texto articulado o que esté en la exposición de motivos, pero, como dijimos en Ponencia, aunque se trata de principios muy generales y rectores de la propia Ley que no tienen un mandato concreto y expreso en este momento, desde el punto de vista de la interpretación de la Ley y, sobre todo, y sobre todo, desde el punto de vista de la figura jurídica, la analogía de la Ley en cuestión de posible aplicación a algún supuesto que no esté ahora mismo contenido o que recoja el propio articulado de la Ley, no estaría de más que formara parte del propio texto; pero, como digo, tampoco vamos a hacer una cuestión de honor, y, si los demás Grupos están conformes, también el CDS, en el sentido de que se recogiera todo el texto de la misma y pudiera pasar a la exposición de motivos.

Nada más.

Aceptamos la modificación de "iniciativa privada" por "iniciativa social", propuesta por el Partido Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

: ¿Algún representante de los distintos Grupos quiere tomar la palabra?

El señor de las Heras tiene la palabra.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí. Gracias, señor Presidente. Aun compartiendo los criterios que se han expresado por los Grupos que defienden esta Enmienda, entendemos que estos principios inspiradores, al ser unos principios de carácter general, parece que están mejor ubicados en la exposición de motivos que en el texto articulado, desde nuestro punto de vista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

El representante del Grupo Popular tiene la palabra.


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

Nosotros estamos conformes, desde luego, en que estos principios generales figuren en la exposición motivos y no tenemos..., vamos, así lo hemos redactado en...

Y en cuanto a esa matización del señor Granado, pues tampoco tenemos ningún inconveniente y la aceptamos, por supuesto.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Por parte del CDS no hay ningún inconveniente en que pueda formar parte de la exposición de motivos.

(Pausa)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Entonces, como forma transaccional, por parte de todos los Grupos de la Cámara, pasamos a votar la Enmienda como tal y, sí, el contenido de la misma pasa a la exposición de motivos.

Los Procuradores que sean partidarios del contenido de la Enmienda y con la Transaccional, de que pase a la exposición de motivos, a favor, levanten la mano.

Se aprueba la Enmienda por unanimidad, transaccionándola en el sentido de que su texto pase a formar parte de la exposición de motivos.

Pasamos al estudio de las Enmiendas número 5 y 6 del Partido Socialista y número 4 del CDS, respecto a lo que era el artículo 3 del Proyecto de Ley.

Tiene la palabra el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente. Bueno, en esta Enmienda ya aprobamos en Ponencia una Enmienda exclusivamente técnica del Grupo Socialista, que era incluir convenios y disposiciones vigentes en las referencias hacia los tratados. Y hay otra cuestión que queda pendiente del dictamen de esta Comisión, que es: a nuestro juicio, los españoles residentes o transeúntes en la Comunidad Autónoma debían tener la misma consideración a efectos de la Ley. Es decir, que no debía establecerse una diferencia entre los residentes en la Comunidad Autónoma y los transeúntes, por entender que la significación legal en estos momentos de la palabra residente y transeúnte, que vendría dada por las disposiciones que en materia de Código Civil y en materia de avecindamiento pues regulan esta distinción, no es suficientemente representativa de la realidad social.

En este sentido, también somos sensibles a la argumentación que se nos ha hecho de que debía, no obstante, precisarse este derecho, que nosotros teníamos interés en introducir en la Ley en su formulación clara de derecho, para que no fuera objeto de picaresca, es decir, para que los servicios sociales no pudieran ser usados por personas que realmente no requieren de los mismos. Lo que pasa es que, ya digo, no estamos de acuerdo en que el estado de grave necesidad se determine únicamente para los transeúntes, porque eso dejaría abierta también la puerta de la picaresca para los residentes. Y, por otro lado, la determinación de una situación de grave necesidad, pues, parece que tiene una formulación que indica ya que habría prestaciones para las cuales se podría negar su disfrute simplemente por no estar en una situación de necesidad, cuando nosotros pensamos que hay prestaciones, como la información y orientación, que tienen que estar abiertas a todos los ciudadanos, aunque no estén en situación de grave necesidad, porque son prestaciones que se dirigen a la generalidad.

En este sentido, ofreceríamos una Enmienda Transaccional, que sería el regular el artículo 3 en consonancia con regulaciones similares en otras Leyes de otras Comunidades Autónomas, en su primer párrafo, diciendo: "Tendrán derecho a las prestaciones de acción social reguladas en esta Ley los españoles residentes o transeúntes en el territorio de la Comunidad Autónoma, en las condiciones que reglamentariamente se determine". Entendiendo que podría establecerse reglamentariamente una condición de carácter general para, por ejemplo, que la prestación de ayuda a domicilio se preste realmente a las familias necesitadas, o que la prestación de alojamiento en régimen de convivencia se preste también a las personas que no tengan domicilio fijo, o la prestación de reinserción social se preste a los colectivos que realmente necesiten esa inserción social. Nosotros pensamos que es una formulación que nos parece m'As razonable, que permite al Gobierno de la Comunidad el establecer requisitos reglamentarios que, en cualquier caso, van a ser comunes para los residentes y los transeúntes, es decir, que cierra la puerta a la picaresca, y también mantiene lo que para nosotros es un principio al que no podemos renunciar, y es a que se dé el mismo trato para los residentes que para los transeúntes. Es decir, que si se exige un requisito, sea común para los dos, un requisito, una situación de necesidad sea común para los dos; y si no se exige ninguno, pues, evidentemente, a los residentes, tampoco se les exija a los transeúntes.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

El CDS estima que, efectivamente, el trato de los residente y de los transeúntes debe ser el mismo, y así estaba referido en la Enmienda número 4 presentada en su día. Y creemos que sería lo mejor dejarla como está, pero, probablemente, para evitar cualquier tipo de picaresca, la Transaccional introducida por el Grupo Socialista en su Enmienda -respecto al punto primero de la misma- podía ser aceptada. Y me atrevo, me atrevo a matizar la Transaccional en el sentido de, no sólo decir "que reglamentariamente se determinan", sino que en el propio... las condiciones o establecimientos que en el propio texto de la Ley vienen recogidas. O sea, que, entonces, el texto transaccional podría ser: "tendrán derecho a las prestaciones de acción social reguladas en esta Ley los españoles residentes o transeúntes en el territorio de la Comunidad Autónoma, de conformidad a lo establecido en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que se determinen", o lo que sea. Porque puede haber... puede y, en el sentido de esta introducción, podría ser que algún reglamento -por lo que fuera- se demorara y no hubiera fórmula, o por lo menos hubiera algún obstáculo a la aplicación de la propia Ley respecto a prestaciones o servicios que vienen regulados en la misma, como pueden ser los servicios básicos, que, probablemente, no necesiten de ningún reglamento posterior en cuanto al derecho a los mismos.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

De acuerdo con nosotros.


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

También manifestar nuestro acuerdo con estas matizaciones y no tenemos ningún inconveniente en aceptarlas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

El señor de las Heras tiene la palabra.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí. Yo creo que la Enmienda Transaccional que propone el PSOE es adecuada, en tanto en cuanto permite un desarrollo posterior que evita fundamentalmente la picaresca, que es el objetivo de la precisión. Pero añadir lo de "en esta Ley", ya se entiende que es de aplicación, inmediatamente que la Ley se apruebe. Es decir, que es redundante el decir "lo previsto en la Ley"; lo previsto en la Ley ya está. Lo que se dice aquí es que en un Reglamento se fijarán una serie de precisiones tendentes a evitar la picaresca en la utilización de esos servicios, pero lo previsto en la Ley ya está previsto. Yo no creo que añada nada esa precisión de... si está en la Ley, está en la Ley.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Bueno, en turno de réplica respecto a lo que manifiesta el señor de las Heras. Creo que lo he explicado antes. Sí, efectivamente, está en la Ley. También está en la Ley el no decir nada. Pero la única precisión que se trata de establecer es que, y evitar cualquier incumplimiento de la Ley basado en que no existe una disposición reglamentaria, en el hecho de que hay servicios y prestaciones propios del sistema de acción social que no... probablemente no se van a regular nunca en reglamento, y el hecho de estar esperando a un reglamento, que es lo que establece la transaccional, podría dar lugar a la no aplicación de la Ley en algún aspecto. Por eso entendemos "de acuerdo con lo establecido en la Ley y las disposiciones reglamentarias". Además, creo que es una fórmula de estilo casi mucho más completa que la otra. Nada más.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, nosotros no tenemos inconveniente en aceptar el texto transaccional propuesto por el CDS. Y, bueno, de alguna manera, bueno, pues la propia Ley, al fijar condiciones, pues como estamos hablando de un derecho, no viene mal el ligar el derecho a la condición de la Ley, o sea, que no es un derecho que esté por encima de las condiciones de la Ley, sino vinculado a las mismas. En este sentido nosotros no tenemos inconveniente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Entonces el texto Transaccional del artículo 3 del Proyecto de Ley, que de acuerdo con los avances que vamos estableciendo sería el 4, sería el siguiente: "Tendrán derecho a las prestaciones de acción social reguladas en esta Ley los españoles residentes o transeúntes en el territorio de la Comunidad Autónoma, de conformidad a lo establecido en esta Ley y a las disposiciones reglamentarias que se determinen"... "de conformidad a lo establecido en la propia Ley y a las Disposiciones Reglamentarias que se determinen".

Votos a favor de la Enmienda Transaccional propuesta. Queda aprobada por unanimidad.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente. Observo que en el informe de la Ponencia podría haber un error..., bueno, no, no, no, perdón. No, hay un problema sobre esto que yo someto a la consideración de Sus Señorías. Nosotros, en el apartado de la Ley que regula los reglamentos que tienen que desarrollarlas, tenemos suprimidas las referencias a refugiados exiliados o apátridas, por considerar que todos ellos son extranjeros, y en este sentido es una redundancia de la Ley el hablar de extranjeros, refugiados, exiliados y apátridas, porque podría interpretarse que los refugiados, exiliados y apátridas no son extranjeros, y en este caso serían españoles, en cuyo caso la regulación sería ................... Y, bueno, yo plantearía casi como una corrección de estilo, si los Grupos Parlamentarios no tienen inconveniente, el que en el Dictamen de la Comisión se entendiera como corrección de estilo, suprimidas lo de refugiados, exiliados o apátridas. Y en este sentido, pues, acogerme al texto transaccional, que también se nos ha sometido por parte de la Junta de Castilla y León, el punto 2 de ese mismo artículo 4, que dice: "los extranjeros que transiten o residan en Castilla y León podrán beneficiarse de las prestaciones y actividades de la acción social, de acuerdo con lo dispuesto en los vigentes tratados, convenios internacionales y disposiciones vigentes en la materia"; que pudiera ser aprobado este texto como artículo 2 es otra conclusión a la que hemos llegado también en el artículo 1, en sustitución del actual..................


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Vamos a pasar a la votación del artículo... Pasamos a votar la Transaccional del párrafo 2 del artículo 4.


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

Nada más es una matización en el punto 2, por una mejor yo creo que redacción. Donde suprimir "los vigentes", la primera palabra "vigentes", poner después de "disposiciones" coma y ese "vigente" ya abarca todo; es porque parece que hay una redundancia ahí. Simplemente, nada más es dejarlo como está y es: "Los extranjeros que transiten o residan en Castilla y León podrán beneficiarse de las prestaciones y actividades de la acción social, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados, convenios internacionales y disposiciones, vigentes en la materia; y abarca todo.............. repetimos ahí dos veces vigentes y suprimirlo si parece...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pasamos a votar la Enmienda Transaccional propuesta al párrafo 2 del artículo 4 del Proyecto de Ley. Votos a favor de la... con la corrección establecida por el señor Terrón, en el sentido de suprimir la palabra "vigentes" la primera vez enunciada en el mismo. ¿Votos a favor de la Enmienda Transaccional? Queda aprobada la Enmienda Transaccional al párrafo 2 del artículo 4, por unanimidad.

Procedemos, entonces, a la votación del artículo 4 en sus puntos 1 y 2, con las Enmiendas Transaccionales introducidas en los mismos. ¿Votos a favor del artículo 4 tal cual queda con las dos Enmiendas? Queda, entonces, aprobado el artículo 4, por unanimidad, con las dos Enmiendas transaccionales introducidas.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente. Yo sugeriría que mantuviéramos el orden del texto ponencial para no liarnos en la discusión de si..................


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pasamos al estudio de las Enmiendas introducidas al artículo 4 del Proyecto de Ley, y volvemos a reformar el número ordinal de los artículos del propio Proyecto de Ley, por eso se trata otra vez del 4. Las Enmiendas introducidas son: la número 7 del Partido Socialista y la número 6 del CDS.

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente, el artículo 4, tal y como salió de la Ponencia, no tiene ninguna Enmienda....... a favor del mismo y me gustaría someter a consideración... (resto de la intervención sin micrófono).


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Efectivamente, las dos Enmiendas a las que antes hemos hecho alusión estaban retiradas en la Ponencia. De todas formas, y antes de pasar a la votación del artículo 4, con la modificación que pretende el Partido Socialista, creo que, por lo menos, he de comentar que en relación con la Enmienda que antes ha sido rechazada, del Grupo del CDS, señalada con el número 5 y que hacía referencia a la estructura y al objeto, este artículo 4, en su enunciación primera, en el párrafo primero, hace referencia al objeto, por lo que, al tratarse del Título II, de Estructura Organizativa, seguimos manteniendo la misma idea: que debiera estar la precisión en cuanto al objeto en el Título I, y en este Título II el artículo 4 iniciase pues simplemente con la estructura organizativa. Si no es posible técnicamente, por estar redactadas las Enmiendas y haber sido rechazadas las anteriores, no lo sé. Pero, si no, de todas formas, el hacer una alusión en este artículo al objeto de la Ley creo que no es procedente y es de mala técnica legislativa, puesto que el propio Título II hace referencia a la estructura organizativa.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Nosotros tampoco tenemos inconveniente en que simplemente se hable en este artículo de que "el sistema de acción social se articula en los siguientes dos niveles", si se entendiera que la referencia a las prestaciones y ayudas de acción social, pues, han sido ya introducidas en el artículo 2 y 3; tampoco tenemos ningún inconveniente.

Soy conforme con la mayoría. Nosotros el único problema que le vemos es en cuanto a la consideración que pueda tener técnica, de si es o no es técnica una prestación como la que ha dado en principio: la prevención, la reinserción, el alojamiento en régimen de supervivencia. No pensamos que la prestación técnica sea lo que mejor define este tipo de prestación. En cualquier caso, ya hemos señalado que en cualquier caso vamos a votar a favor del artículo tal como queda.


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

Sí. Es simplemente decir que consideramos que debe de quedar la redacción tal y como viene. porque las prestaciones técnicas, efectivamente, se refieren más a prestaciones... o sea, a prestaciones de tipo especializado, como asesoramientos, etcétera, ya que las económicas vienen a continuación expresamente expuestas.

Por eso abogamos por que continúe "las prestaciones técnicas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Sometemos a votación el artículo 4 del Proyecto de Ley, tal cual aparece redactado.

Votos a favor del mismo.

Queda aprobado por unanimidad.

Respecto al artículo 5 del Proyecto de Ley, se retiraron las Enmiendas. Y entonces, pasamos directamente a votar.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

(Intervención sin micrófono)


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Por parte del CDS, no hay ningún inconveniente tampoco a la modificación o Transaccional, por decirlo de alguna forma, que propone el señor Granado. ¿Algún Procurador quiere hacer...?


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

De acuerdo con esa matización.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Entonces procedemos a la votación del artículo 5 del Proyecto de Ley, con la matización establecida como Transaccional, en el sentido de que el apartado señalado con la letra b) pase a ser el penúltimo, inmediatamente anterior al de la letra h), y todos los demás correrán un puesto en el orden del mismo.

Votos a favor del artículo 5.

Queda aprobado el artículo 5 de la Ley, por unanimidad.

Pasamos a estudiar el artículo 6 del Proyecto de Ley y las Enmiendas al mismo, que son: la número 11 del Partido Socialista, la número 3 de Alianza Popular, la número 13 del Partido Socialista y la número 8 del CDS.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: ..

..de acuerdo al texto transaccional presentado por el Gobierno de la Comunidad, que supondría el separar el artículo 6 en dos nuevos artículos, que serían el 7 y el 8........ Con dos matizaciones. Una, que estaría pendiente de la introducción de nuestra Enmienda número 12, que creíamos que en Ponencia había recibido buena acogida por parte de los otros Grupos Parlamentarios, y que dice que "dependientes de cada centro de acción social, podrán existir otros establecimientos, como viviendas tuteladas, casas de acogida, etcétera, a fin de garantizar la prestación del conjunto de los servicios comunitarios". Que habría que cambiar "comunitarios" por "básicos", de acuerdo con la terminología que habíamos utilizado.

Entonces, sometemos a la consideración de otros Grupos el que nuestra Enmienda tampoco tendríamos mayor inconveniente en mantenerla y entonces, incluso votando..., vamos, mantener la Enmienda, incluso el Texto Transaccional, que no habría inconveniente procedimental.

Pero, vamos, pensamos que podría introducirse en el Texto Transaccional propuesto por la Junta, como punto quinto al artículo 7. Es decir, que el artículo 7 del Texto que propone la Junta quedaría, no con los cuatro puntos que nos propone, sino con esos cuatro puntos y con un quinto que dijera esos que "dependientes de cada centro, podrán existir otros establecimientos".

Y luego, en el artículo 8, ahí hay una matización que yo considero importante y que me someto también al criterio del Gobierno de la Comunidad, porque tampoco tenemos especial hincapié en mantenerla, si ellos no ven problemas. Y es que el texto que nos ha propuesto la Junta dice que el personal de los CEAS dependerá laboral o funcionarialmente de la Corporación Local correspondiente y constituirá un equipo de acción social. Y en el resto de la Enmienda, en el resto del texto transaccional estamos de acuerdo, porque hace referencia a una Enmienda de nuestro Grupo. El problema es que, en el caso de que se produzca la transferencia a la Comunidad del INSERSO, algunas de las prestaciones que en estos momentos está desarrollando el INSERSO -por ejemplo, la ayuda a domicilio- están siendo prestadas por personal que está en régimen de contrato de servicios. Es decir, que el personal es personal autónomo, que ejerce sus funciones como autónomo, y a los que se contrata únicamente para la prestación del servicio.

Entonces, si se mantiene el texto propuesto por la Junta en el Proyecto de Ley, nos podemos encontrar con que, cuando se transfiera el INSERSO, al prestación de ayuda a domicilio tenga que ser prestada por personal funcionario o personal laboral, lo cual, a nuestro juicio, no es exactamente lo más adecuado.

En este sentido, nosotros diríamos, en principio -en principio, porque lo que sí que parece conveniente es que el personal que preste ayuda a domicilio esté en las CEAS-, propondríamos que se dijera: "El personal de las CEAS dependerá directamente de la Corporación Local correspondiente", sin prefigurar si tiene que ser en régimen laboral, régimen de prestación de servicios, o régimen funcionarial la vinculación con las CEAS.

Es decir, nosotros estaríamos de acuerdo en el texto que nos ha propuesto la Junta, introduciendo nuestra Enmienda 12 como punto 5 al artículo 7. Y en el artículo 8, que nos ha propuesto a la Comunidad..., la Junta, perdón, sustituyendo "laboral o funcionarialmente" por "dependerá directamente de la Corporación Local".


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

El CDS está fundamentalmente también de acuerdo con el texto propuesto por la Junta, pero, únicamente, y siguiendo la misma tendencia del Partido Socialista, en el sentido de matizar las cuestiones.

Por una parte, señalar que estamos de acuerdo con las dos matizaciones introducidas por el Partido Socialista. Pero, por otra, señalar dos cosas. En cuanto al párrafo 1 del artículo 7, propuesto por la Junta, que dice: "Los servicios básicos se estructuran en una red de Centros de Acción Social, dependientes de las Corporaciones Locales", creemos que no es buena la redacción, porque los servicios básicos, como están, no se estructuran en una red de Centros de Acción Social. Los servicios básicos son Centros de Acción Social y las prestaciones que se establecen por estos centros. Entonces creemos que el punto 1 del artículo 7 pudiera transaccionarse en los siguientes términos: "Los servicios básicos se desarrollarán y dispensarán a través de una red de Centros de Acción Social"; con lo que entendemos que la redacción y el sentido de lo que se quiere establecer gana.

Y en otro aspecto, que es una cosa que, tanto que venía enunciada en el propio Proyecto de Ley de Acción Social, como en la Enmienda que nosotros introducíamos, es la referencia, que yo creo que es absolutamente necesaria, de los servicios básicos a la iniciativa privada. Y podría quedar redactado el punto 2 del artículo 7 en: "Estos centros..." Transaccionalmente: "Estos Centros desarrollan su acción dentro de un ámbito territorial concreto. Los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes establecerán las zonas existentes en su término municipal, y las Diputaciones las del resto del término provincial. Esta decisión deberá ser ratificada por la..." No, es que no... Cambia ya el sentido de...

Lo que pretende el CDS es introducir el que la iniciativa privada o la iniciativa social no quede absolutamente al margen de los servicios básicos.

El introducir alguna posibilidad... como en la Enmienda nuestra se decía en el punto 2: "Estos Centros, además de... dentro de su marco o área de responsabilidad, sin perjuicio de la actividad que pueda realizar en este ámbito la iniciativa privada". Que me daría igual, siguiendo los términos establecidos, la iniciativa social. O sea, a la finalización del párrafo segundo, porque efectivamente se está hablando de la acción, que quién desarrolla la acción en los Centros, que dice los Ayuntamientos y las Diputaciones; el que al final se establezca que también la iniciativa social puede... Lo que no sé cuál es la redacción, ahora mismo, propuesta. Porque es que creía yo que el punto segundo estaba de conformidad al punto segundo de la Enmienda y no es así; porque se ha introducido lo de la zonificación, ajeno a lo que en principio existía.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, yo creo que la propuesta que nos hace el Presidente, vamos, el Portavoz del CDS, yo creo que estaría mejor recogida cuando se define el papel de la iniciativa social.

Es decir, porque aquí no estamos hablando tanto de las prestaciones, de cuál tiene que ser la articulación de las prestaciones con las CEAS, que nosotros estamos de acuerdo en que la ayuda a domicilio, el alojamiento o convivencia lo puede prestar Cruz Roja, y pensamos que, vamos, en el texto del artículo no hay nada que lo diga en contra.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

De todas formas, la segunda matización, efectivamente, cuando hablemos de la iniciativa social, puede quedar recogida; pero la primera creo que, aunque es de estilo, creo que sí que merece la pena recogerla.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

El señor de las Heras tiene la palabra.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

En relación con la primera de las precisiones, se está hablando de la estructura, y la estructura es claro que es una red de Centros de Acción Social, independientemente de cómo se articule después la prestación a través de esa red.

Y en cuanto a la segunda precisión, yo creo que, terminológicamente, no se puede hablar de término provincial. Existen los términos municipales, pero no existen los términos provinciales. Ambito, territorio o provincia, pero...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

El señor Terrón tiene la palabra.


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

Sí, Presidente. Es respecto al nuevo artículo 8, en el punto 2, respecto a la matización que se hizo de suprimir lo de "laboral y funcionarialmente". Yo creo que esa matización debía de persistir en la redacción definitiva, y lo único, respecto a ese temor del señor Granado de no recoger todas funciones que pudieran derivarse de este apartado, poder también recoger, si quiere, bajo prestación de servicios; o sea, con esa matización, o agregarlo a lo de "laboral y funcionarialmente".


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

No, si el Grupo Socialista no está en desacuerdo con la redacción del Proyecto. Unicamente señalar un problema. A mí me disgusta más introducir lo de la prestación de servicios, porque yo creo que ahí sí que se abre un portillo. Si no decimos nada, puede entenderse que la Junta tiene potestad, en cualquier caso, para regular la dependencia. Pero si decimos de "prestación de servicios", creo que estamos abriendo un portillo peligroso. En este sentido, nosotros aceptamos el texto del Proyecto, vamos, el texto de la Enmienda Transaccional de la Junta en sus términos, sin mayor problema; y luego, si surge el problema, pues, ya veremos cómo se soluciona.

Y, bueno, aceptar lo que ha dicho el señor de las Heras, y señalar que, en cuanto a la primera cuestión, si debe decirse que los servicios básicos se desarrollan a través de una red de Centros de Acción Social, o se estructuran en una red de Centros de Acción Social, bueno, ahí entraríamos en la discusión de qué estamos hablando: de si son los servicios o son las prestaciones. Porque lo que se desarrollan son las prestaciones, pero los servicios son los CEAS. Entonces, nosotros pensamos que podría estar mejor el texto propuesto por la Junta que el texto que propone el Portavoz del CDS; pero, vamos, tampoco tenemos especial inconveniente en, si el Grupo que apoya el Gobierno llega a un acuerdo con el CDS en ese sentido, apoyar la transacción.

Y lo que sí que me gustaría saber es si el texto que proponíamos nosotros en nuestra Enmienda 12, el que hacía referencia a la posible... es aceptado o no; la posible existencia de otros establecimientos, como pisos, o viviendas tuteladas, o tal...


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Por parte del CDS no hay ningún inconveniente, como ya he señalado antes, en aceptar el texto de la Enmienda 12 del Partido Socialista; o sea, el que se introduzca un punto, dentro de la Transaccional propuesta por la propia Junta, un punto 5 que haga referencia o recoja el contenido de la Enmienda 12 del Partido Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pregunto si por parte del Grupo de Alianza Popular hay algún inconveniente.


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

No. Perdón, señor Granado. Efectivamente se me había pasado el hacer alusión a esta Enmienda. No tenemos tampoco ningún inconveniente en que se recoja como un nuevo punto dentro del artículo .....


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, bueno, nosotros formularíamos nuestra Enmienda 12 diciendo: "Dependientes de la Corporación Local podrán existir..." "Dependientes de las Corporaciones Locales podrán existir otros establecimientos, como viviendas tuteladas, casas de acogida, etcétera, a fin de garantizar la prestación del conjunto de los servicios básicos". ¿De acuerdo?


EL SEÑOR .........:

: ¿Dependientes?


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

: "... de las Corporaciones Locales podrán existir otros establecimientos, como viviendas tuteladas, casas de acogida -suprimir el etcétera, porque en un texto legal no parece procedente-, a fin de garantizar la prestación del conjunto de los servicios básicos". En todo caso, sustituir el etcétera por "y otros"; "viviendas tuteladas, casas de acogida y otros", por si pudiera existir otro en un futuro...

Entonces quedaría: "Dependientes de las Corporaciones Locales podrán existir otros establecimientos, como viviendas tuteladas, casas de acogida y otros, a fin de garantizar la prestación del conjunto de los servicios básicos".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Paso a dar lectura a las Enmiendas Transaccionales recogidas respecto al artículo 6 del Proyecto, y que ahora se estructuran en los artículos 7 y 8, a fin de -si estamos todos los Grupos de acuerdo- pasar a su votación.

Artículo séptimo: "Los servicios básicos se estructuran en una red de Centros de Acción Social (CEAS) dependientes de las Corporaciones Locales. Estos Centros desarrollan su acción dentro de un ámbito territorial concreto.

Los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes establecerán las Zonas existentes en su término municipal, y las Diputaciones las del resto del ámbito provincial. Esta decisión deberá ser ratificada por la Consejería competente, oído el Consejo Regional de Acción Social.

Los CEAS son, asimismo, un lugar de encuentro para el ejercicio de la participación ciudadana en la gestión de los servicios sociales.

Cuatro. Se establece un módulo de veinte mil habitantes por cada CEAS o Zona Básica de Acción Social. No obstante, dadas las especiales características de esta Región, por su densidad demográfica, dispersión territorial y desigual reparto de bienes y servicios, se aplicarán índices correctores para garantizar a todos los ciudadanos una distribución equitativa de los CEAS o de cualquier otro servicio de carácter básico.

Cinco. Dependientes de las Corporaciones Locales podrán existir otros establecimientos, como viviendas tuteladas, casas de acogida... ¿y otros?


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pero es que ya pones "otros establecimientos". Habría que cambiar aquí la palabra; te digo por el estilo.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Entonces, suprimir el "otros" en el principio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Paso a repetir el punto 5: "Dependientes de las Corporaciones Locales podrán existir establecimientos, como viviendas tuteladas, casas de acogida y otros, a fin de garantizar la prestación del conjunto de los servicios comunitarios". "Los servicios básicos", perdón.

Artículo octavo. "Cada CEAS contará con el personal necesario para gestionar las prestaciones básicas y las actividades de animación comunitaria.

Dos. El personal de los CEAS dependerá laboral o funcionarialmente de la Corporación Local correspondiente, y constituirá un equipo de acción social con un coordinador, designado de entre sus miembros por la Administración competente, responsable de la dirección del equipo y de la elaboración del Plan y de la Memoria anual. En estos equipos podrá integrarse, a efectos funcionales, personal de los servicios específicos existentes en la zona, o de otros departamentos de la Administración."

Votamos... Pasamos a votar el texto del artículo 6 del Proyecto de Ley, conforme ha sido transaccionado y leído finalmente.

Procuradores que voten a favor de las Enmiendas transaccionales propuestas.

Se acepta por unanimidad la redacción dada al artículo 6 del Proyecto.

Las Transacciones aprobadas dan lugar a la eliminación de las Enmiendas número 11 del Partido Socialista, número 3 de Alianza Popular, número 13 del Partido Socialista, número 8 del Centro Democrático y Social, número 4 de Alianza Popular, número 5 de Alianza Popular, número 12 del Partido Socialista y número 14 del Partido Socialista.

Artículo séptimo del Proyecto de Ley, sobre el que existen pendientes de dictamen o de estudio las siguientes Enmiendas: la número 6 de Alianza Popular, la número 15 del Partido Socialista, la número 9 del Centro Democrático y Social.

Antes de pasar al estudio del artículo séptimo del Proyecto, en el Texto Transaccionado que nos ha presentado la Junta posteriormente existe un artículo 9, que era ajeno al Proyecto de Ley, y que viene a recoger el compromiso establecido en Ponencia de tratar de alguna forma los servicios complementarios dentro del sistema de acción social. Por eso, pasamos a su estudio con anterioridad, porque debe quedar recogido antes de entrar en el tema de los servicios específicos, porque se refiere a los servicios básicos.

No sé si todos los Procuradores lo tienen, pero paso a dar lectura de él. Sería el artículo 9 del Proyecto de Ley, y dice así:

Punto 1: Los CEAS contarán con prestaciones económicas dirigidas a paliar situaciones concretas de emergencia y de especial necesidad, que garanticen la utilización de los servicios de acción social y sus prestaciones a los ciudadanos que no pudieran aportar los requisitos para su acceso.

2. La Junta de Castilla y León establecerá subvenciones o conciertos con las Corporaciones Locales para coadyuvar con estas prestaciones.

El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Bueno, en efecto, nosotros valoramos el intento de aproximación que ha hecho la Junta con este artículo, lo que sucede es que no estamos de acuerdo con la formulación que da al mismo. En este sentido, nos parece mejor la formulación que hace el primer párrafo de la Enmienda número 19 del CDS. Porque el problema es que se están vinculando todas las prestaciones económicas al funcionamiento de los CEAS, cuando nosotros pensamos que no tiene que existir esa vinculación. Es decir, que si la Junta de Castilla y León desarrolla un programa de becas en guarderías o en centros de minusválidos, no tienen por qué administrarlos los CEAS, sino que puede ser la propia Junta la que lo desarrolle, o incluso los servicios específicos, los que desarrollen este programa.

En este sentido, nosotros creemos que la Enmienda 19 del CDS lo concreta más, que también es coincidente básicamente con una Enmienda anterior del Grupo Socialista, que en estos momentos no..., o posterior del Grupo Socialista, me parece, la número 20 del Grupo Socialista. Porque nosotros pensamos que las prestaciones económicas, bueno, pueden estar dirigidas a paliar situaciones de especial necesidad, a garantizar, mediante una beca, la utilización de un centro específico que tenga tarifas y que se determine que la beca es necesaria para que las personas con menor nivel de renta puedan acceder a ese centro específico, o a sustituir en forma de ayuda económica una prestación que dé a través de un centro específico, por ejemplo, pues una prestación determinada puede ayudar a una persona que necesite tratamiento a practicarlo en casa sin necesidad de que asista a un centro específico.

Entonces, la verdad es que no tenemos inconveniente EN que sean los CEAS los que gestionen algunas prestaciones económicas, aunque pensamos que éste no es un tema más bien de ley, sino que puede ser un tema que la Junta lo arbitre a través de un Reglamento, que puedan ser los CEAS, u otro Gobierno que pueda suceder a la Junta actual que pueda pensar que esto no tienen que gestionarlo los CEAS, sino que lo tiene que gestionar la propia Junta. Pero sí que tenemos inconveniente en que sean los CEAS los que gestionen las prestaciones económicas que puedan paliar o coadyuvar a la utilización de centros específicos. Pensamos que hay ahí un contrasentido. Y, en este sentido, la verdad es que no había hecho referencia al artículo 9 propuesto por la Junta porque nuestra intención era votar favorablemente a la Enmienda número 19 del CDS y, en este sentido, que el nuevo artículo tuviera como redacción el punto número primero de la Enmienda 19 del CDS.

En cuanto al punto segundo, no tenemos inconveniente en que figure; o puede no figurar, si se considera que también es intrascendente. Pero, vamos, es la valoración que nosotros hacemos del texto que nos ha presentado la Junta.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Nosotros estamos totalmente de acuerdo con lo manifestado por el Portavoz del Grupo Socialista. Lo que sucede -y ahora nos lo preguntamos en voz alta- es si, en este sentido, quizá la colocación de este artículo no estaría mejor al final, después de hablar tanto de los servicios básicos como de los específicos, para que completara los dos aspectos.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

De acuerdo también.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Entonces, lo referente al artículo 9 propuesto transaccionalmente por la Junta de Castilla y León lo dejamos para su estudio cuando proceda tratarse, de acuerdo con las manifestaciones de los distintos Grupos Parlamentarios de las Enmiendas que recogen el contenido, al finalizar lo de los servicios específicos y que sea comprensivo de los dos, y veremos qué artículo le corresponde.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Bueno, por ser más amplia la Enmienda del CDS, y a indicación del señor Letrado, paso a explicar o mantener el contenido de la misma.

En principio y de acuerdo con lo establecido en el Ponencia, renunciamos a mantener en esta Enmienda todo lo referente a los distintos colectivos, es decir, a partir del punto 3 de la Enmienda, porque ya en la Ponencia admitimos y estábamos conformes en que cada uno de los colectivos fuera objeto de un artículo específico de la Ley. Entonces, la Enmienda se reduce a los puntos 1 y 2.

Respecto al punto 1, y de acuerdo también con lo mantenido en Ponencia, creemos que..., y somos partidarios de transaccionar o modificar el texto en el sentido de suprimir de la Enmienda lo referente a deterioro personal. Porque, pues, puede dar lugar a suspicacias, y además no siempre los colectivos a tratar por los servicios específicos están basados en un deterioro personal o social. Y entonces quedaría transaccionalmente la Enmienda en el sentido de recoger que... Punto 1: "Los servicios específicos tienen como finalidad satisfacer las necesidades de aquellos individuos o colectivos que requieran un tratamiento especializado o determinado." Suprimiendo lo referente a deterioro personal.

Y en cuanto al punto número 2 de la Enmienda 9, lo mantendríamos con la redacción siguiente: "La Junta de Castilla y León potenciará el desarrollo de estos servicios con programas y planes de prestaciones sociales que coadyuven a la superación de las carencias y problemas determinados, mediante actividades de prevención específica, de asistencia a afectados y de inserción y reinserción social". Porque creemos que los tres puntos de incidencia de los servicios sociales deben quedar recogidos en el texto. O sea, el punto de la prevención, el punto de la asistencia y el punto de la reinserción. Nada más.


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

Creo que respecto al artículo 10... vamos, al 9, al 7 de la Ley -que es el 10 de la nueva redacción-, en cuanto al punto 1 ya en Ponencia había quedado aceptada la Enmienda número 15 del Partido Socialista, donde la redacción sería la siguiente: "Los servicios específicos están dirigidos a sectores y grupos concretos en función de sus problemas y necesidades personales o sociales que requieran un tratamiento especializado". Esto es lo que se había acordado en Ponencia.

Y, en cuanto al punto 2, de acuerdo con el punto 2 de la Enmienda número 9 del CDS; lo que ocurre es que en vez de..., en la nueva redacción habíamos suprimido todas estas especificaciones que se hacen en ese punto 2, por considerar que luego ya vienen enumeradas en los puntos siguientes, al hablar de estos colectivos.

Entonces, por eso hacíamos una redacción más concreta de ese punto 2, quedando como: "La Junta de Castilla y León potenciará el desarrollo de estos servicios con programas y planes en torno a los colectivos enumerados en los artículos siguientes". Como ya se van a enumerar, por eso lo hacíamos más concreto. Nada más.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Señor Presidente. Nosotros pensamos que la redacción más adecuada al punto 1 es la que más o menos se transaccionó en Ponencia, y en ese sentido estamos de acuerdo. Estamos también de acuerdo con el CDS en que, no obstante, es bueno hacer una referencia a la prevención, la asistencia y la inserción social como áreas mínimas de actuación en cada uno de los sectores específicos. Es decir, que no nos parece redundante el que se hable de que todos los servicios específicos desarrollarán actuaciones en área de prevención, en área de asistencia y en área de inserción social.

Unicamente un matiz, que también dejo en manos de los autores de la Enmienda, y es si no es una cierta redundancia hablar de inserción y reinserción social, porque toda la reinserción es inserción. O sea, no toda la inserción es reinserción, porque eso presupone que antes ha habido una inserción previa, pero nosotros pensamos que se podía hablar de inserción social genéricamente, entendiendo que la reinserción es una forma de inserción social de aquéllos que han estado insertados y se han marginado y entonces vuelven a insertarse.

Entonces, lo que propondríamos es que el artículo 7 quedará redactado en el punto 1 tal y como se dejó en Ponencia, y en el punto 2, tal y como nos propone el Centro Democrático y Social, suprimiendo "y reinserción".


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

El CDS se muestra de acuerdo con la matización introducida en el párrafo segundo, por parte del Grupo Socialista y admite la redacción dada al punto primero ya transaccionado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Resumiendo lo referente a lo manifestado respecto al artículo 7, y recogiendo las Enmiendas transaccionales de los distintos Grupos, el artículo quedaría redactado de la siguiente forma:

"Punto 1. Los servicios específicos se dirigen a sectores y grupos en función a sus problemas y necesidades concretas.

Punto 2. La Junta de Castilla y León potenciará el desarrollo de estos servicios con programas y planes de prestaciones sociales que coadyuven a la superación de las carencias mediante actividades de prevención específica, de asistencia a afectados y de inserción social".


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente. Tal vez la redacción del punto 1 fuera más correcta la que habíamos hablado en Ponencia, que paso a leer: "Los servicios específicos se dirigen a sectores y grupos concretos, en función de sus problemas y necesidades personales y sociales que requieran un tratamiento especializado".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Paso a dar lectura nuevamente al texto transaccionado al artículo... de las Enmiendas al artículo 7 del Proyecto de Ley de Acción Social. Quedaría redactado de la siguiente forma:

Punto uno: "Los servicios específicos se dirigen a sectores y grupos concretos, en función de sus problemas y necesidades que requieran un tratamiento especializado".

Punto dos: "La Junta de Castilla y León potenciará el desarrollo de estos servicios con programas y planes de prestaciones sociales que coadyuven a la superación de las carencias mediante actividades de prevención específica, de asistencia a afectados y de inserción social".

Pasamos a la votación. ¿Procuradores a favor del texto transaccionado?


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Lo que pasa es que, aceptando la Enmienda del CDS, el punto tercero del artículo 7 quedaría tal como está en el Proyecto, y entonces la referencia ésta... a los colectivos sobre los que actúa la presente Ley se determina en los artículos siguientes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pasamos entonces a la votación de los dos puntos transaccionales de las Enmiendas al artículo 7. ¿Procuradores que voten a favor? Quedan aprobados por asentimiento los dos puntos.

Pasamos a la votación del artículo 7 en su totalidad, entonces. ¿Procuradores que voten a favor, incluidas las dos Enmiendas Transaccionales? Queda aprobado por asentimiento también el artículo 7, con las Enmiendas Transaccionales a los puntos 1 y 2.

(Se produce un receso en la sesión).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Se reanuda la sesión, y pasamos a estudiar el artículo 8 del Proyecto de Ley y las Enmiendas presentadas, que son la número 16 del Partido Socialista y el punto correspondiente de la Enmienda número 9 del Centro Democrático y Social.

Señor Granado, tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Gracias, Presidente. Bueno, nuestra Enmienda tiene un sentido. Acabamos de definir en el artículo 7 -yo no sé cual será exactamente su numeración, me parece que ya vamos por el 9- cuáles son los sectores en donde van a tener incidencia, donde van a tener actuación los servicios especializados. Los hemos definido diciendo que van a ser sectores que tienen necesidades personales y sociales concretas y que requieren un tratamiento especializado. Y en función de eso se determinan los sectores y a cada sector le va a corresponder un plan, porque eso lo decimos después, lo dice el Proyecto de Ley y lo dicen las Enmiendas.

En este sentido, a nosotros nos parece un contrasentido que se hable como de un sector que requiere un tratamiento especializado de la familia. Nosotros pensamos que las actuaciones de los servicios sociales en el área de la familia, genéricamente contemplado en cuanto a sus necesidades como tal familia, son privativas de los servicios básicos, son privativas de las prestaciones generales. Es decir, que cuando los servicios básicos realizan un programa de animación comunitaria, organizan un programa de prevención, o realizan un programa de las características que sea, dirigido a la familia, no tienen que hacerlo a través de centros especializados; no existen en nuestro país centros de servicios sociales especializados que traten los programas de las familias. Eso no parece, además, que deba constituirse un servicio especializado, que lógicamente tendrá que llevar consigo pues planes específicos, actuaciones específicas, que sea privativo de la familia.

Entonces nosotros, como tampoco queríamos realizar una propuesta en sentido estrictamente negativo a la Junta, lo que proponemos es que, dado que va a existir un plan de menores que va a hacer incidencia en los problemas de la infancia y de la juventud marginada, de la infancia y de la juventud con necesidades especiales, pues que exista, dentro de ese mismo plan, alguna referencia, sobre todo en el área preventiva, a la familia, y con especial incidencia a las familias que planteen esas situaciones de hijos marginados. Realmente, si no existe esa situación de hijos marginados, la actuación, con referencia a las familias, va a ser una actuación que va a tener siempre como punto de, digamos, de partida otra problemática concreta; es decir, si en la familia hay un problema de alcoholismo, pues se trata el problema desde el alcoholismo; si en la familia hay un problema de necesidad económica, se trata el problema desde la necesidad económica; pero, si no existen hijos problemáticos, no tiene por qué haber un servicio especializado que desarrolle actuaciones en el área de la familia.

Por eso nosotros la propuesta que hacemos es que exista un único sector, que se llame "Familia, Infancia y Juventud", y que exista un único artículo en donde el punto número 1 sea el actual artículo 11 del Proyecto de la Junta y el punto 2 y el punto 3 sean los actuales puntos 1 y 2 del artículo 8 de la Junta. Realmente, pensamos que no tiene ningún sentido el que exista un servicio específico dentro de los servicios sociales dirigido a la familia. En la legislación sobre servicios sociales de otras Comunidades Autónomas no figura por ningún lado ese servicio específico, y la verdad es que nos parece difícil que realmente pueda existir una actuación especializada dirigida a la familia que no sea la que se desarrolla en el marco de los problemas de la infancia o la juventud o en el marco de otras problemáticas, o bien en el marco de la actuación general de los servicios generales.

Por eso nuestra propuesta, que está vinculada a otra Enmienda posterior, es que se refundan en un único sector los sectores de menores, y que tampoco creemos que deba denominarse exactamente "Menores", porque nos parece que eso es una consideración legal más que privativa de los servicios sociales, y que se llame "Familia, Infancia y Juventud", dentro de las actuaciones concretas de los servicios específicos. Aunque, desde nuestro punto de vista, incluso podría discutirse que hubiera un servicio de Infancia y Juventud, que ése sí que es un servicio especializado que tiene que realizar actuaciones especializadas y que tiene que tener centros especializados, y que incluso se suprimiera, dentro de los servicios específicos, la referencia a la familia. Porque, vuelvo a repetir, creemos que la actuación dirigida a la familia, o es en base a problemáticas concretas que ya tienen su encaje en servicios concretos, o es en base a problemáticas generales, que donde tienen su encaje es en los servicios básicos y no en los servicios específicos.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Estamos de acuerdo con la Enmienda del Partido Socialista, porque además se parece o casi es idéntica a la nuestra. Creemos que en el primer Título debe ser sustituido el sector específico de "Menores" por Infancia y Juventud", y que la familia, para ser tratada específicamente, creemos que no es objeto de un servicio específico como tal, sino en su relación y por su influencia en el sector de Infancia y Juventud. Por eso creemos que en un solo artículo debe incluirse familia, infancia y juventud y quedar redactado el artículo que corresponda, respecto al artículo 8 del Proyecto de Ley, en los mismos términos en que viene recogido en el propio artículo 8, o sea, con un punto 1 y las letras del mismo; el punto 2, aunque nosotros lo hemos recogido dentro de una de las letras específicas del artículo 1, pero no tendríamos inconveniente en dejarlo como está; y un punto 3, el Portavoz del Partido Socialista ha dicho el punto 1, el referente a la familia. Tampoco... vamos, no es cuestión de mantenernos. Nos daría igual que fuera el 1 el de la familia y luego el 2 y el 3 el de los menores, o el 1 y el 2 el de los menores y el 3 el de la familia. La referencia es la misma. Pero, vamos, en cuanto al contenido del artículo, seguimos manteniendo la Enmienda, que es la misma que la del Partido Socialista, y con las dos apreciaciones, que nos da igual a la hora de mantenerlo: o bien que el punto 2 del propio Proyecto de Ley se mantenga como tal, como un punto aparte dentro del mismo, o bien quede incluido en la letra c), como nosotros lo teníamos. Eso nos es indiferente. Y que también no es indiferente el que el punto referente, o que se refiere a la familia sea el número 1 del artículo o sea el número 3. Eso a la hora final el señor Granado, que somos los que mantenemos la propuesta, y si está de conforme el Grupo Popular -ahora lo veremos-, pues podemos pactar.


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

Sí. Desde luego, no tenemos ningún inconveniente en que se acepte la denominación de "Familia, Infancia y Juventud" como título de ese artículo. El orden, en cuanto queden los demás puntos, tampoco tenemos gran interés en que se mantenga el propuesto en el Proyecto. Y, únicamente, matizar que el apartado que tenemos en el punto 1, que es del artículo 8, en cuanto a menores, mantenemos lo propuesto en el texto. Y nada más. Lo demás como quede ya en la redacción definitiva. Lo aceptamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

De acuerdo con las transacciones efectuadas a las Enmiendas al artículo 8 del Proyecto, paso a dar lectura del mismo en su redacción transaccionada.

Artículo 8: "Familia, Infancia y Juventud". Punto 1: "La Junta de Castilla y León ejercerá, en cuanto a los menores, las funciones siguientes:

a) Asume el carácter de entidad pública competente en la protección y tutela de los menores.

b) Determinará las condiciones necesarias para que las entidades locales puedan..." -será puedan ¿no?- "ejercer competencias en orden a la tutela y asistencia de los menores en situación de desamparo.

c) Establecerá los requisitos que deberán reunir las asociaciones y fundaciones no lucrativas para habilitarlas como instituciones colaboradoras en materias de adopción, acogimiento familiar e internamiento de los menores.

d) Propiciará la elaboración y ejecución de planes generales para la prevención e reinserción social de la delincuencia juvenil, en coordinación con otras instituciones o Administraciones Públicas y en particular con los CEAS, fomentando la investigación y estudio de nuevas técnicas educativas, al objeto de conseguir una integración social eficaz de los menores infractores".

Punto 2: "La protección y apoyo a la familia mediante servicios específicos de orientación, asesoramiento y terapia".


EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y CONSUMO (SEÑOR GALERON DE MIGUEL):...

. en el punto d), al leerlo de nuevo, me he dado cuenta que quizá está mal redactado. Donde dice: "propiciará la elaboración y ejecución de los planes generales para la prevención y reinserción social..." de la delincuencia juvenil, no; delincuencia... Lógicamente es "de los delincuentes". "De los delincuentes", no "de la delincuencia". Claro, se refiere a las personas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pasamos a la votación de las Enmiendas Transaccionadas al artículo 8 del Proyecto de Ley. Procuradores que voten a favor. Queda, entonces, aprobado el artículo 8 del Proyecto de Ley con las Enmiendas Transaccionadas, tal cual. Por unanimidad.

Pasamos al estudio del artículo 9 del Proyecto de Ley y a las Enmiendas referentes al mismo, que son: la número 18 del Partido Socialista, y el punto correspondiente de la Enmienda número 9 del Centro Democrático y Social. El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, simplemente para decir que nuestra Enmienda es de adición de un nuevo artículo y que no tenemos discrepancia con la actual redacción del artículo 9.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Respecto a la Enmienda presentada por el Centro Democrático y Social, creemos que en cuanto al texto debe mantenerse, porque el del Proyecto de Ley hace referencia a actuaciones concretas que creo que deben evitarse, porque la enumeración de estas ayudas o servicios concretos puede obviar el que se puedan aplicar otros o no, y el texto de la Enmienda es mucho más general y comprensivo de todas las posibles actuaciones. En cuanto al punto 2 me parece que es lo mismo, y únicamente variaría en cuanto al punto 1 en la redacción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

: ¿Algún Grupo Parlamentario...? ¿Algún Grupo Parlamentario se opone a la Enmienda? Entonces, pasamos a votar la Enmienda del CDS al artículo 9 del Proyecto, que es la contenida en el punto B de la Enmienda 9 del Centro Democrático y Social. ¿Procuradores que voten a favor de la Enmienda? Queda aceptada la Enmienda por asentimiento.


EL SEÑOR...

Entonces, el artículo ¿cómo queda?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

El artículo 9 queda redactado conforme al punto B de la Enmienda 9 del CDS. El apartado segundo es el mismo. Lo que sucede es que yo en la Enmienda no he puesto apartados, y pon, pon 1 y 2, por ser la técnica del Proyecto ¿eh? Pon 1 y 2. Vamos, si le parece bien.

Pasamos entonces al estudio de la Enmienda número 18 del Grupo Socialista, de adición de un nuevo artículo. El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. En similar línea a lo manifestado ya en Ponencia. Bueno, la significación de definir cuáles son los artículos que van a referir la actuación concreta de los servicios específicos es que luego va a existir un plan concreto para cada uno de los colectivos a proteger. En ese sentido, nosotros hemos procurado, cuando hemos realizado las Enmiendas parciales, establecer solamente discrepancias en lo que considerábamos fundamental y no en lo que considerábamos accesorio, y por eso no hemos planteado enmienda al artículo 13, que habla de personas discriminadas. Eso no quiere decir que estemos de acuerdo con su formulación, porque en realidad, desde el punto de vista de lo que son servicios específicos, personas discriminadas son todos los colectivos a los que van dirigido los servicios específicos. Es decir, personas discriminadas son los drogodependientes; existe discriminación hacia la tercera edad, en función de que tienen una especial situación de desprotección; existe discriminación en el caso de las minusvalías; existe discriminación en el caso de las personas que se mueven en un entorno delincuencial; o, evidentemente, a las personas que tengan necesidades económicas especiales. A fin de cuentas, referir a la familia... perdón, referir el sector de lo que pueda suponer la desprotección de la mujer dentro de un colectivo como personas discriminadas no tiene ninguna significación y al final lo que iba a traducirse es a que la Junta iba a poder, de manera absolutamente sancionada por la Ley de Servicios Sociales, no realizar actuaciones específicas en el terreno de la protección a la mujer. Por eso nosotros hemos planteado un artículo, porque creemos que, realmente, la problemática de las mujeres es una problemática específica, que en ese sentido tiene bastante poco que ver con los otros colectivos a los que podría ser de aplicación el artículo 13, de personas discriminadas; no creamos que realmente la discriminación hacia las mujeres en nuestra sociedad tenga demasiado que ver con la discriminación por razones de religión o por razones de raza. Y pedimos que haya un plan específico, dentro de cada uno de los planes que van a referir la actuación de los servicios sociales específicos, dirigido hacia el colectivo de mujeres desprotegidas.

De alguna manera, estamos en la misma línea que la Proposición aprobada por las Cortes de Castilla y León, que solicitaba a la Junta un plan específico para el sector de la mujer. Y, en ese sentido, pensamos que además tiene... eso recoge cuál es la realidad de los servicios sociales existentes en nuestra Comunidad Autónoma; pero creo que hay servicios para mujeres, de la misma manera que hay servicios para minorías étnicas, y que lo que no hay es servicios genéricos para personas discriminadas. Creo que esto es simplemente... El hablar de que tiene que haber un servicio específico dirigido a las personas discriminadas supone, en estos momentos, de alguna manera, el pensar que puedan integrarse problemáticas tan dispares dentro de la misma actuación de los servicios, y esto, bueno, evidentemente es así en los servicios generales, pero, si tiene que existir un servicio específico dirigido hacia situaciones de desprotección, tendrá que existir un servicio específico dirigido a mujeres, y no creo que sea posible que exista un servicio específico dirigido, indiscriminadamente, a personas que puedan sufrir discriminaciones por motivos de sexo o por motivo de la raza, por poner un ejemplo. Yo creo que eso no sería positivo para la puesta en marcha de los servicios.

En ese sentido, nosotros proponemos el que exista un artículo específico y proponemos el que la Junta reconozca, vamos, en este sentido las Cortes reconozcan en la Ley de Servicios Sociales que existe una situación específica de desprotección para las mujeres, situación específica que no puedo narrar aquí, pero que todos conocemos, y que no tiene fácil inclusión en colectivos más amplios.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

El señor Terrón tiene la palabra.


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

Sí. Consideramos que no es necesario que conste este nuevo artículo en el Proyecto de Ley, de igualdad de la mujer. Porque, efectivamente, está recogido en el artículo 13 en cuanto habla de discriminaciones; entre otras, hace referencia concreta al sexo. No es que el título de ese artículo trate de creación de servicios sobre personas discriminadas, porque, efectivamente, así no iba a ser, sino que todas esas personas discriminadas, por la razón que se enumera en ese artículo, o sea, por razón de raza, de religión, de sexo, etcétera, etcétera, se tratarían en los servicios correspondientes a los que estuvieran afectadas. Pero, vamos, sin que tenga que por eso necesariamente crearse un servicio de esas personas discriminadas, que eso no tendría ningún sentido, por supuesto. Por lo tanto, mantenemos que siga la redacción del artículo 13 tal cual viene en el Proyecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Con mucha brevedad. Dado que no estamos debatiendo demasiado, tampoco pasa nada porque debatamos un poquito. Yo creo que cuando estamos definiendo en cada artículo la actuación de la Junta en sectores que necesitan un tratamiento especializado, estamos también, de alguna manera, configurando cuál va a ser la realidad de los servicios sociales que se van a poner en marcha, o que están en marcha en estos momentos en la región. Entonces, es evidente que existen servicios para la tercera edad, existen para la tercera edad y no para otro colectivo con la tercera edad, sino para la tercera edad; que existen servicios para los minusválidos, que son servicios para minusválidos, no para otras cosas sino para minusválidos; que existen servicios, hemos dicho, para menores; que existen servicios para drogodependientes, y que van a existir servicios para delincuentes o servicios para otros sectores, es decir, personas que tengan carencias económicas, como pueden ser albergues, etcétera, transeúntes y tal. Entonces, el incluir a la mujer dentro de un colectivo de personas discriminadas, bueno, lo que viene es a configurar una tendencia, y es que, si existen servicios para mujeres, estén dentro de una red más amplia de servicios para personas discriminadas; que exista un plan para personas discriminadas en donde estén los servicios para las mujeres y las actuaciones de la Junta en torno a las mujeres. Yo realmente pienso que esto es muy poco operativo, y yo creo que la ley en este tema, en esta cuestión, aunque se apruebe la Enmienda socialista o no se apruebe, de hecho la práctica -imagino, no quiero pensar que no vaya a ser así- va a ser que van a existir servicios concretos para mujeres, y van a ser servicios específicos, y la Junta va a tener que tener un plan específico para esos servicios: cómo van a funcionar, cuál va a ser su ámbito de actuación. Imaginemos, por ejemplo, mujeres embarazadas, menores embarazadas; luego las menores embarazadas no pueden estar en centros de menores. Esto yo creo que... Y digo que no pueden porque a veces están. O sea, vaya, yo creo que tiene que haber un servicio específico. Para mujeres maltratadas; bueno, pues sí, puedes hablar de un servicio genérico de malos tratos, lo que pasa es que en la práctica la realidad social indica que hay mujeres maltratadas; hombres maltratados, pues sí, a lo mejor existe, de vez en cuando tenemos alguna noticia de prensa pero no parece que sea ésa una realidad social precisamente preponderante. Entonces, lo que no entiendo es por qué estamos definiendo categorías concretas, bien por un factor de riesgo, bien por una edad, bien por una situación social, y no estamos reconociendo que en esta región funcionan servicios de mujeres, que tiene que haber un plan de mujeres, porque además es mandato de las Cortes a la Junta para que exista un plan de mujeres, y que, sin embargo, a la hora de definir colectivos que necesitan un tratamiento especializado, pensamos que las mujeres no lo necesitan, que las mujeres merecen un tratamiento especializado en función de personas discriminadas. Yo realmente pienso que esto no es así, y además es, vamos, pienso que en este sentido la Ley, de no aprobarse la Enmienda del Grupo Socialista, tendría una laguna. Porque si la Junta hubiera defendido que no hubiera servicios específicos para mujeres... Eso es una teoría que defienden, incluso, grupos feministas: no tiene por qué haber servicios específicos para mujeres. De acuerdo, que no haya; pero entonces, ¿por qué hacemos la referencia en el artículo 13? Lo que se decía en el artículo 13 es que reconocemos que hay una discriminación por razón de sexo. Bueno, pues si reconocemos que existe esa discriminación y que necesita un tratamiento especializado, no es lo mismo una discriminación por razón de sexo que por razón de raza; no tiene nada que ver. Y tampoco parece que en nuestra región existan discriminaciones por razones religiosas, aunque el propio Proyecto de la Ley hable de discriminaciones por religión. No parece que estemos en Polonia; estamos en Castilla y León.

Entonces, en este sentido, yo creo que el introducir un nuevo artículo es reconocer una realidad social, y es que hay servicios específicos para mujeres que necesitan un plan específico de actuaciones para mujeres desprotegidas y que tiene que merecer la misma consideración, en cuanto a la especialidad de su tratamiento, del problema, que cualquiera otro de los colectivos que hemos definido en los artículos que van delante o detrás de este artículo que nosotros proponemos.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Desde el punto de vista del CDS y en este ambiente de debate por una sola vez, pues yo no sabría, en este momento, definirme -y no se me generalice la expresión-. No sabría definirme, digo, porque efectivamente existen ahora mismo, pues, un servicio específico referente a la mujer que debiera ser recogido. Pero, por otra parte, me parece muy peligrosa la técnica de introducir un apartado de tratamiento de un servicio social específico para la mujer, porque la desprotección como calificativa de la situación de la mujer, pues podría llevarse, pues, como ha dicho el señor Granado en la exposición, a unos hombres, aunque sean menos..., a otra serie de personas, que entonces lo que estamos tratando son a personas iguales desigualmente dentro de la Ley. Por eso..., y yo no sé, y como postura y a la hora de votación, efectivamente, creo que el CDS en este punto concreto nos vamos a abstener, porque... No, es verdad, porque el hecho de que en la propia Ley se trate del colectivo de la mujer, bueno, pues, va a reflejar o va... El hecho de que exista un servicio como tal, ahora mismo funcionando y que pueda funcionar con mayor generosidad, incluso, que cualquier otro tipo de protección. Pero, desde el punto de vista legislativo y de tratamiento del colectivo de la mujer como tal, me parece peligroso por eso, porque sería incrementar el número de servicios específicos y de personas desprotegidas. Por ello, en este punto concreto, pues, nos vamos a abstener.

Nada más.


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

Sí, Presidente.

Unicamente matizar que el hecho de que el artículo 13 viene redactado así en el Proyecto, es que recoge nada más lo que expone la..., o sea, el espíritu de la Constitución; según viene redactado allí, es como se ha recogido en el Proyecto. Esa es la razón de esa redacción.

Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pasamos a votación de la Enmienda número 18, del Partido Socialista.

Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Procuradores que se abstienen.

Queda desechada la Enmienda, con el resultado de la votación: cuatro votos a favor, cuatro en contra y tres abstenciones.

Pasamos al estudio del artículo 10 del Proyecto de Ley, referente a minusválidos, sobre el que únicamente existe la Enmienda correspondiente al CDS, señalada en la Enmienda número 9 con la letra C mayúscula, que en estos momentos retiramos.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente.

Hay una cuestión que yo quiero suscitar aquí, sin ánimo de crear polémica. Y es que, con posterioridad a la fase, al período que procedimentalmente se había habilitado por la Mesa de las Cortes para la presentación de Enmiendas, hay una organización, que es la FECLAPS, que nos ha hecho llegar a todos los Grupos Parlamentarios una propuesta de Enmienda concreta a este artículo. Y yo no sé si este es el momento, o a lo mejor es posible que abramos una especie de posibilidad de aquí al Pleno, para modificar transaccionalmente el artículo 10, tal como viene en el Proyecto de la Junta, en alguno de los sentidos que nos propone la FECLAPS. Porque a nosotros, al menos como Grupo Parlamentario, sí nos gustaría encontrar una posibilidad de que..., bueno, pues, una organización que tiene una cierta importancia y que representa a un sector importante -vuelvo a repetir- de los disminuidos psíquicos en nuestra Comunidad, pues, viera en la Ley satisfechas, en la medida de lo posible, sus intenciones, sus querencias.

Ellos proponen un texto que sería así: "La Junta de Castilla y León y el resto de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma realizará una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, a los que se prestará la atención especializada que requieran, y se ampararán, especialmente, en el disfrute de los derechos fundamentales en pie de igualdad con el resto de los ciudadanos".

Yo creo que el texto no es sustancialmente distinto al Proyecto de la Junta. Pero sí que me gustaría el que, de alguna manera, pues, la Comisión nos pudiéramos comprometer a poder modificar, de cara al Pleno, este Texto, para introducir algunos de los pequeños matices que tal vez el texto que propone la FECLAPS introduce y que no está en el Proyecto de la Junta. Porque yo creo que este es un tema en el que no va a haber discrepancias entre los Grupos Parlamentarios y que todos vamos a estar de acuerdo en buscar una redacción que pueda introducir lo que ellos quieren introducir, que no colisiona con nada de lo que nosotros estamos defendiendo aquí.

(Intervenciones sin micrófono)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pasamos al estudio del artículo 11. El señor Terrón tiene la palabra.


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

Si no hay ningún inconveniente, retiramos el artículo 11 del Proyecto.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Yo creo que, procedimentalmente, lo que procede es admitir la Enmienda Socialista, porque, claro, ya en fase de Comisión no es posible retirar, por parte de la Junta o de su Grupo, un artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Respecto al artículo 11, pasamos a votar la Enmienda número 17 del Partido Socialista.

¿Procuradores que estén a favor de la Enmienda?.

Se aprueba la Enmienda por unanimidad y, por lo tanto, queda retirado el artículo 11 del Proyecto de Ley.

Pasamos al estudio del artículo 12 del Proyecto de Ley, respecto al cual existe la Enmienda recogida en la..., número 9 del Centro Democrático y Social, en la letra D mayúscula.

(Intervención sin micrófono)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Sometemos a votación el texto del artículo 12 del Proyecto de Ley.

¿Procuradores que voten a favor?. Se aprueba el texto, por asentimiento

Respecto al artículo 13, la Enmienda contenida en el..., la número 9, letra F), del Centro Democrático y Social, en estos momentos, por coincidir en su texto en casi todos sus términos, queda retirada por parte del Grupo CDS.

Y pasamos a la votación del artículo 13 del Proyecto de Ley.

¿Procuradores que voten a favor del mismo? Queda aprobado el artículo 13, por asentimiento.

Pasamos al estudio del artículo 14 del Proyecto de Ley, sobre el que únicamente existe la Enmienda número 9 del Centro Democrático y Social, contenida en el apartado E) de la misma.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

El Grupo del CDS entiende que la redacción dada al mismo es mucho más completa y más comprensiva de los problemas específicos de la delincuencia, o de los delincuentes, y que, por lo tanto, debía mantenerse o debía introducirse en el texto el apartado referente a delincuentes, en sustitución del que tiene el Proyecto de Ley. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

: ¿Algún Grupo Parlamentario...? El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, es que la aportación que hace el CDS es un aportación en sí misma... yo no creo que sea precisamente la más adecuada; yo no creo que sea precisamente la más adecuada, porque habla de, como una de las situaciones del servicio específico, la investigación de nuevas técnicas educativas. Hombre, y yo creo que el problema de la delincuencia no es estrictamente el de conseguir nuevas técnicas educativas. O sea, a mí me parece que el problema de la delincuencia está mucho más en relación a factores económicos y sociales que a cuestiones pedagógicas. Entonces, la verdad es que a nosotros nos gusta más el texto de la Junta, vamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

El señor Terrón tiene la palabra.


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

Unicamente decir que mantenemos la redacción que se ha propuesto en el Proyecto de Ley. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Se somete a votación la Enmienda número 9, en relación con la 16 del Centro Democrático y Social, en su apartado E, relativa al artículo 14 del Proyecto.

¿Procuradores que voten a favor de la Enmienda? ¿Procuradores que votan en contra?

Queda rechazada la Enmienda antedicha por nueve votos en contra y dos a favor.

Votamos el texto del artículo 14 del Proyecto de Ley.

¿Procuradores que voten a favor? ¿Procuradores que votan en contra?

Queda aprobado el texto del artículo 14 por nueve votos a favor y dos en contra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente, si me lo permite, ya tendríamos un artículo transaccional para el artículo 10, una redacción transaccional, que podría ser la siguiente: "Se atenderá a la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración social de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, a los que se prestará la atención especializada que requieran para su desenvolvimiento en la sociedad en pie de igualdad con el resto de los ciudadanos". "La atención especializada que requieran para su desenvolvimiento en la sociedad en pie de igualdad con el resto de los ciudadanos".


EL SEÑOR ...........:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Y

Y a mí tampoco me gusta. Lo retiro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pasamos al estudio del artículo 15 del Proyecto de Ley, al que no existe más que la Enmienda del artículo 9 del CDS, pero que coincide en todos sus términos con el propio Proyecto de Ley. Lo que pasa es que está incardinada en otro, y, por lo mismo, la retiramos.

Por consiguiente, votamos el texto del artículo 15.

Votos a favor del artículo 15 del Proyecto de Ley.

Se aprueba por unanimidad el artículo 15 del Proyecto de Ley.

Pasamos a la Enmienda número 18 del Centro Democrático y Social, que había sido aceptada en Ponencia, y creo que la Junta ha presentado el mismo artículo... un nuevo artículo, el que corresponda dentro del orden del Proyecto de Ley.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente, lo que estamos discutiendo es el informe de la Ponencia. Lo único que cabe es votarlo, porque las Enmiendas aceptadas en Ponencia ya...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pasamos, entonces, al artículo 16 de la Ponencia... a la votación del artículo 16 de la Ponencia.

¿Procuradores que voten a favor del mismo?

Se aprueba por unanimidad el artículo 16 de la Ponencia.

Pasamos seguidamente a la Enmienda número 19, presentada por el Centro Democrático y Social.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Entendemos que la Enmienda número 19 del Centro Democrático y Social, y además como ya hemos comentado en Ponencia y en la propia reunión de hoy mismo, debe ser aceptada e introducida como un artículo nuevo en el texto de la Ley, que recoja y sustituya a lo que habíamos entendido en principio como prestaciones complementarias.

Y creo que éste es el momento de introducirlo porque abarca tanto a los servicios básicos, como a los servicios específicos. Es decir, en sustitución o a continuación del artículo 16 del texto de la Ponencia. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, para retirar la Enmienda número 20 del Grupo Socialista y plantear transaccionalmente algunas modificaciones a la Enmienda del CDS, que yo creo que vamos a estar todos de acuerdo en ellas.

En primer lugar, el eliminar lo de "como servicios complementarios", porque ya hemos quedado en que... Empezar desde "la Junta" y luego, en el mismo sentido que se nos indicó en Ponencia, decir "la Junta de Castilla y León creará", en vez de "podrá crear".


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

Sí, Presidente. Quería hacer unas matizaciones respecto a este artículo 9, según viene en la nueva redacción. Hacer unas modificaciones, a ver si lo acepta esta Comisión, en el sentido de recoger en el punto 1 lo siguiente: "Las CEAS contarán con", en vez de decir "prestaciones", "con recursos". Porque las prestaciones consideramos que no se refiere a lo que propiamente podían contar ellas. O sea, con lo que se cuenta es siempre con los recursos, no es con las prestaciones; las prestaciones se dan. "Con recursos económicos dirigidos a paliar situaciones concretas de emergencia y de especial necesidad, que garanticen la utilización de los servicios de acción social y sus prestaciones a los ciudadanos..." Y después, en vez de poner "aportar los requisitos para su acceso", decir: "que no pudieran sufragar las condiciones establecidas". Porque "aportar los requisitos" parece que nada más pides...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Es que el compañero del Grupo Popular está trabajando en base al Proyecto de la Junta, y nosotros estamos trabajando en base a la Enmienda del CDS.


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

Sí, yo porque, digo, respecto a la nueva redacción...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

En réplica de las matizaciones introducidas por el señor Granado, el CDS está de acuerdo en suprimir, como es natural, "como servicio complementario", y dejar redactado el artículo correspondiente de la siguiente forma: "La Junta de Castilla y León creará prestaciones económicas dirigidas a paliar situaciones de especial necesidad, permitir el uso de centros de la red regional..." y hasta el final de la propia Enmienda, e incluso, como ha manifestado antes el señor Granado, admitir el número 2, que transaccionalmente había propuesto la propia Junta, o admitir un número 2, que es el siguiente, con el siguiente texto: "La Junta de Castilla y León establecerá subvenciones o conciertos con las Corporaciones Locales para coadyuvar con estas prestaciones".


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

En vez de "con", "en". "En estas prestaciones ", más que "con estas prestaciones".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO);

Entonces, transaccionalmente, la Enmienda número 19 del Centro Democrático y Social quedaría redactada de la forma siguiente:

Artículo correspondiente. Punto 1: "La Junta de Castilla y León creará prestaciones económicas dirigidas a paliar situaciones de especial necesidad, permitir el uso de centro de la red regional a quienes no pudieran aportar la contraprestación económica establecida, o sustituir la atención que se preste en sus centros. Podrán crearse establecimientos concretos para la entrega de prestaciones en especie.

Punto 2: La Junta de Castilla y León establecerá subvenciones o conciertos con las Corporaciones Locales para coadyuvar en estas prestaciones".

Sometemos, entonces, la Enmienda número 19 del CDS a votación con la transaccional admitida como punto 2 y suprimiendo, suprimiendo, el punto y aparte del punto 1, las dos últimas líneas, consistentes en: "podrán crearse establecimientos concretos para la entrega de prestaciones en especie". Esto releído quedaría suprimido...

(Intervenciones sin micrófono).

Procedemos, entonces, a la votación de la Enmienda número 19 del Centro Democrático y Social, redactada conforme... sí...


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

En vez de poner "concederá", que parece más imperativo, poner "podrá conceder"...

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

: "La Junta de Castilla y León fijará prestaciones económicas dirigidas a paliar situaciones de especial necesidad, permitir el uso de centro de la red regional a quienes no pudieran aportar la contraprestación económica establecida, o sustituir la atención que se preste en sus centros.

Punto 2: La Junta de Castilla y León establecerá subvenciones o conciertos con las Corporaciones Locales para coadyuvar en estas prestaciones".

¿Procuradores que voten a favor de la Enmienda número 19 del CDS, así transaccionada? Se aprueba por asentimiento.

Pasamos, entonces, al artículo número 17 de la Ponencia y sometemos su texto a votación.

¿Procuradores que voten a favor del mismo? Se aprueba el artículo 17 de la Ponencia, por unanimidad.

Y pasamos al estudio del artículo número 18 de la Ponencia, respecto al cual existe la Enmienda número 21 del CDS, la 23 del Partido Socialista Obrero Español, la 24 del Partido Socialista.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Respecto a la Enmienda del CDS, señalar que creemos que debe formar parte del Consejo Regional una representación, como ya dijimos en Ponencia, del personal técnico de la Consejería y de la Red de Servicios Sociales, que echamos en falta en el texto.

Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

: ¿Algún Grupo quiere...? El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Simplemente, para decir que las Enmiendas 24 y 28, perdón, 24 y 26 estaban retiradas en Ponencia, porque ya están introducidas en términos muy similares a los que tenía su formulación.

Y consumir un único turno para decir que nos parece que en un órgano de participación los representantes deben ser representantes de colectivos. En ese sentido, toda las representaciones del Consejo son representaciones colectivas. Y el personal de la Junta tiene una..., se entiende que doble representación: por vía de las asociaciones profesionales y por vía de los sindicatos. Realmente, es muy difícil que pueda surgir un colectivo que no sea ni una asociación de profesionales ni un sindicato que represente a los trabajadores de la Red. En ese sentido, no vemos como encaja la Enmienda del CDS.

Y sobre nuestra Enmienda tampoco... la Enmienda 23, que ésa sí que permanece viva, se había propuesto en Ponencia una posible transacción, porque parece que todo el mundo estábamos de acuerdo en que el Consejo no puede depender orgánica y funcionalmente de la Consejería. Entonces, había propuesto como redacción que el Consejo estuviera adscrito funcionalmente a la Consejería. Lo que sucede es que nosotros hemos estado mirando las normas de las diferentes Comunidades Autónomas y en ningún sitio viene ninguna expresión de ese tenor: ni el tenor de la dependencia, ni el tenor de la adscripción. Y, por otro lado, la adscripción es una fórmula jurídica que yo creo que tiene un carácter de vinculación, que no es exactamente el que debe de tener un órgano de participación con la Consejería. Cuando se habla de un bien adscrito, es un bien propiedad de la Junta que se adscribe a una Consejería para una determinada... para el cumplimiento de una determinada función. Yo no sé si tiene mucho sentido el introducir en la Ley una nueva formulación..., vamos, una nueva interpretación de lo que se entiende por adscripción.

Y en ese sentido, nosotros lo que propondríamos, en nuestra Enmienda 23, es que en el mismo párrafo 1 del artículo 18, cuando se habla de "se crea el Consejo Regional de Castilla y León como órgano consultivo y asesor de propuesta de coordinación", se hiciera una coma y dijera "presidido por el Consejero competente". Y suprimir cualquier referencia a la dependencia orgánica y funcional de la Consejería o a la adscripción. Porque hemos visto todas las Leyes de Servicios Sociales de las diferentes Comunidades Autónomas y en ninguna... en todas aparecen Consejos y en ninguna viene exactamente cuál es la estructura administrativa de la vinculación del Consejo con el órgano de gobierno. Yo creo que se da por sobreentendido que es un órgano de participación, que no tiene por qué reflejarse en la Ley cuál es el grado de vinculación; todo el mundo sabe lo que es: la vinculación se establece a partir de sus funciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Respecto a la Enmienda número 21, y en contestación al señor Granado, creemos y seguimos estimando que no es una duplicidad el incluir dentro del órgano de representación, el Consejo Regional, al personal técnico de la Consejería y Area de Servicios Sociales. Porque creemos que, efectivamente, existen asociaciones profesionales del personal que trabaja en... tanto en la Consejería como en los Servicios Sociales, pero en aspectos concretos y como sucede en otros ámbitos de la representación, aparte que es una aspiración propia de los propios trabajadores de los Servicios Sociales en toda su gama, creemos que el hacer relación o hincapié en que sean los propios... o la organización representativa no sea la profesional, sino la de los propios centros concretos tiene una importancia y sobre todo para los distintos colectivos, ajena a la que pueda tener, pues, bien como personal sindical o como cualquier otro tipo de organización profesional, en la que también pudieran estar de alguna forma representados. Creo que la representación es mucho más directa y no le quita el aspecto técnico que pueda tener como tal de ser un órgano de planificación.

Por otra parte, entonces, en cuanto a la Enmienda 23 o transaccional que propone el señor Granado respecto al artículo 18, si no he entendido mal, sería suprimir el punto 2 del artículo 18 de la Ponencia, porque recoge la Enmienda 23 del Partido Socialista, y a continuación del punto 1, donde hay un punto poner una coma y establecer la matización. En cuanto a este segundo aspecto, perfectamente de acuerdo con el señor Granado.


EL SEÑOR LOPEZ TERRON:

Sí. Quería nada más hacer una matización respecto a lo que propone el señor Granado. En el sentido de que yo considero que se debe de mantener la relación que viene en el Proyecto, por una razón. Si ponemos "presidido por el Consejero", refundiendo los dos puntos, claro, lo que ocurre es que después el aparato burocrático para poner en funcionamiento este Consejo Regional, quién es el que se encarga de poner... de las citaciones y todos los demás papeleos que esto origine. Por eso yo considero que es preferible que se mantenga lo de "adscrito a la Consejería competente en estas materias". Y, entonces, mantener los dos puntos tal cual vienen. Y, por supuesto, aceptamos, efectivamente, lo que se acordó ya en Ponencia, que suprimir lo de que "depende orgánica y funcionalmente", y que se adscribirá a la Consejería competente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. El problema es que..., yo es que, vamos, me parece que la adscripción no es eso. O sea, que me parece que la vinculación que debe tener el Consejo con la Consejería no es de adscripción; yo creo que la adscripción, en términos legales, es otra cosa. Entonces, yo no me opongo a que exista alguna formulación legal. Yo, ya digo, me he leído con detenimiento todas las leyes de servicios sociales, y puedo obtener aquí... traer aquí ejemplos a colación de lo que dicen todas ellas; y en todas, dice: "Se crea el Consejo Andaluz de Servicios Sociales como órgano de participación en el ámbito de a Comunidad Autónoma". Sigo: "Se crea el Consejo Aragonés de Bienestar Social encargado de alcanzar la participación ciudadana". No viene en lado alguno la vinculación establecida en términos ni de adscripción, ni de dependencia. Yo creo que esto..., los órganos de participación en la Administración no están adscritos, ni dependen; eso es otra cosa. Es decir, yo creo que la vinculación se establece en otro nivel.

Y, en este sentido, yo creo que los problemas de funcionamiento, vamos, van a ser problemas absolutamente mínimos. Y, de verdad, no he encontrado en ninguna Ley de Servicios Sociales de ninguna Comunidad Autónoma, ninguna figura que regule cuál es el grado de vinculación legal de un Consejo de participación con la Administración de la Comunidad. Lo he estado mirando por curiosidad y por intentar conseguir buscar una fórmula que guste. Canarias, Castilla-La Mancha, todas dicen lo mismo: "se crea", y no dicen más. Y, en todo caso, algunas hacen referencia -recogiendo la preocupación del señor Terrón-, algunas hacen referencia a que las Consejerías competentes facilitarán al Consejo los medios; eso lo dice ya alguna Ley, y eso se podría discutir en Pleno y nosotros no estaríamos en contra de que figurara en la Ley; ¡hombre!, lo damos por sobreentendido, ¿no? ¡vaya!, parece que no haga falta decirlo en la Ley el que la Consejería competente va a facilitar al Consejo los medios para funcionar. Pero es que nos parece que tanto la dependencia como la adscripción son fórmulas legales malas para regular la vinculación del Consejo con la Consejería, y en este sentido, pues, mantenemos la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pasamos, entonces, a votar la Enmienda de Modificación número 21, del CDS.

¿Procuradores que voten a favor de la misma? ¿Procuradores que voten en contra?...

(Intervenciones sin micrófono)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Procedemos a votar la Enmienda número 21, del Centro Democrático y Social.

¿Procuradores que voten a favor de la misma? ¿Procuradores que voten en contra? ¿Procuradores que se abstienen?. Queda rechazada la Enmienda, con dos votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones.

Seguidamente, se procede a votar el artículo 18 del Texto de la Ponencia, con la Enmienda Transaccional relativa a la supresión del párrafo 2 y a la adición, en el párrafo 1, del texto siguiente: "El Consejo Regional estará presidido por el Consejero correspondiente".

(Intervenciones sin micrófono)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Seguidamente, procedemos a votar la Enmienda Transaccional al artículo 18 de la Ponencia, consistente en la supresión del párrafo 2 y la adición, al final del párrafo 1, del siguiente texto: "El Consejero correspondiente ostentará la Presidencia del mismo".

¿Procuradores que voten a favor de la Enmienda Transaccional?. Queda aprobada la Enmienda Transaccional, por unanimidad.

Seguidamente, procedemos a la votación del artículo 18 de la Ponencia, con la Enmienda Transaccional introducida.

¿Procuradores que voten a favor del mismo?....

(Intervenciones sin micrófono)


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:...

Presidente. Nada más es separar lo que viene refundido en el punto J), de "Las asociaciones vecinales y de desarrollo comunitario...", separarlo en dos apartados. En J), que queden las "asociaciones vecinales", y poner uno nuevo como "desarrollo comunitario"; no meterlo en el mismo apartado.

O sea, que quedaría, punto K), de "desarrollo comunitario", y el L) "Cualquiera de otras personas físicas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pasamos, entonces, a votar el artículo 18 de la Ponencia, tal cual queda redactado con la introducción de las Enmiendas Transaccionales admitidas.

¿Procuradores que voten a favor del mismo? ¿Procuradores que voten en contra? Queda, entonces, aprobado el texto 18 de la Ponencia con las modificaciones introducidas, con el resultado de ocho votos a favor y dos en contra.

Pasamos, entonces, al estudio del artículo 19 del texto de la Ponencia, respecto al cual existe una Enmienda Transaccional consistente en la supresión de los apartados g), h) e i) del texto de la Ponencia, y en la adición de un apartado g) redactado como sigue.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

: "Informe, propuesta y seguimiento de los programas y proyectos de la Junta en materia de acción social".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

: "Informe, propuesta y seguimiento de los programas y proyectos de la Junta en materia de acción social".

¿Procuradores que voten a favor de la Enmienda Transaccional? Se aprueba por unanimidad la Enmienda Transaccional.

Pasamos a votar el texto del artículo 19 de la Ponencia con la Enmienda Transaccional admitida.

¿Procuradores que voten a favor del mismo? Se aprueba, pues, el texto del artículo 19 de la Ponencia con la Enmienda Transaccional admitida.

Levantamos la sesión.

(Se levantó la sesión a las catorce horas veinticinco minutos).


DS(C) nº 102/2 del 17/11/1988

CVE="DSCOM-02-000102"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
II Legislatura
Comisión de Bienestar Social
DS(C) nº 102/2 del 17/11/1988
CVE: DSCOM-02-000102

DS(C) nº 102/2 del 17/11/1988. Comisión de Bienestar Social
Sesión Celebrada el día 17 de noviembre de 1988, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Angel Agudo Benito
Pags. 2291-2314

ORDEN DEL DÍA:

1.- Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el informe del Proyecto de Ley de Acción Social.

2.- Elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley de Acción Social.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las once horas.

 **  El Presidente, Sr. Agudo Benito, abre la sesión.

 **  La Secretaria, Sra. Fernández Estébanez, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  El Presidente, Sr. Agudo Benito, somete a votación la ratificación de los miembros de la Ponencia. Son ratificados.

 **  La Secretaria, Sra. Fernández Estébanez, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  El Presidente, Sr. Agudo Benito, somete a debate las Enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de Acción Social.

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. Agudo Benito (Grupo de C.D.S.); Granado Martínez (Grupo Socialista); Terrón López (Grupo de Alianza Popular); de las Heras Mateo (Grupo Mixto).

 **  El Presidente, Sr. Agudo Benito, levanta la sesión.

 **  Se levantó la sesión a las catorce horas veinticinco minutos.

TEXTO:

(Se inicia la sesión a las once horas).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Buenos días a todos. Se abre la sesión.

La señora Secretaria dará lectura al Orden del Día.


LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA FERNANDEZ ESTEBANEZ):

Buenos días a todos. El primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el informe del Proyecto de Ley de Acción Social".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

: ¿La Comisión ratifica los nombres de las personas que formamos la Ponencia de la Ley de Acción Social? Queda ratificada por asentimiento.

La señora Secretaria tiene la palabra.


LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA FERNANDEZ ESTEBANEZ):

Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley de Acción Social.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Siguiendo el mismo orden de la Ponencia, creo que debemos dejar, por decirlo de alguna forma, aparcada la Exposición de Motivos de la Ley para hacerla al final, una vez dictaminada toda la Ley, y procedemos a estudiar las distintas Enmiendas, comenzando por el Título de la Ley.

Aunque como Presidente, probablemente, no sea lo más académico seguir manteniendo la Presidencia y ser el Ponente de mi Grupo en esta Comisión, creo que lo vamos a seguir manteniendo así, y, en uso de la palabra como representante del Grupo del CDS, voy a tratar de defender la Enmienda al Título de la Ley.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Por parte del Grupo del CDS, aunque la Enmienda a la Ley de Acción Social, al Título de la Ley, se reduce, o está expuesta en los términos de Ley de Servicios Sociales, y después del tratamiento hecho en la Ponencia, por nuestra parte no habría ningún inconveniente en que el Título de la Ley fuera comprensivo de los... tanto del Título que viene en el propio Proyecto de la Junta, incluyendo el de la Enmienda. Es decir, que el Título de la Ley fuera -y yo creo que no es redundancia, porque además sería mucho más comprensivo y mucho más exacto- el de Ley de Acción Social y Servicios Sociales. Yo creo que podríamos llegar a una transacción en cuanto al Título, puesto que recoge los dos aspectos de las dos tendencias manifestadas en Ponencia. Nada más.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Nosotros estamos de acuerdo en cualquier formulación del Título de la Ley que se haga y que incluya la expresión "Servicios Sociales". Y, en este sentido, nos sumamos a la propuesta realizada por el Portavoz del CDS.


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

Aunque nosotros proponemos, como denominación de la Ley, "Ley de Acción Social", no tenemos inconveniente tampoco en que se incorpore lo de "Servicios Sociales" a esa denominación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pues, entonces, el Título de la Ley queda dictaminado por unanimidad. y el de la Ley será: "Ley de Acción Social y Servicios Sociales".

En cuanto al Titulo I de la Ley, existe una Enmienda de modificación, presentada por el Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, que, siguiendo la tónica de antes, trato yo mismo de defender como Ponente. Y es el que en el Proyecto de Ley el Título I se denomina "Disposiciones Generales" y la Enmienda pretende que el Título I sea "Objeto y ámbito de aplicación".


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Mantenemos esta Enmienda porque yo creo que el Título de "Objeto y ámbito de aplicación" hace expresa mención a lo que realmente se contiene en los primeros artículos de la Ley, que es el objeto y el ámbito de aplicación; y además, porque el de la propia Ponencia, "Disposiciones Generales", entendemos que no dice nada al respecto, porque disposición general es cualquier ley; es cualquier ley una disposición general y el decir "Disposiciones Generales" creemos que deja..., no hace referencia a lo que realmente tratan estos artículos. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

: ¿Algún turno en contra de la...?


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

Mi Grupo mantiene lo de "Disposiciones Generales", en cuanto la denominación de este Titulo I, porque lo que propone la Enmienda de como "Objeto y ámbito de aplicación", el objeto viene ya señalado en el Título II de esta Ley y el ámbito de aplicación tampoco lo considero apropiado para aquí, ya que estas Enmiendas de los principios inspiradores de la Ley, todo eso se va a incorporar en la Exposición de Motivos, por lo que considero que debe de quedar lo de "Disposiciones Generales", como mejor corresponde a este Título.


EL SEÑOR SEÑOR AGUDO BENITO:

Seguimos insistiendo, en turno de réplica, en las apreciaciones antes mantenidas. Y señalarle al Ponente del Grupo de Alianza Popular que, efectivamente, en el Título II se habla, en el primer artículo del mismo, de objeto; pero, precisamente, este Titulo II se refiere a estructura orgánica de la Ley, por lo que probablemente lo que haya es que sacar del Titulo II el "Objeto" y llevarlo al Título I. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, simplemente por señalar que el Grupo Socialista no había enmendado el Título..., vamos, este Título -y valga la redundancia- por considerar que al distinguir el Título I la configuración del sistema de acción social, una mayor precisión en el Título podía ser objeto de mala interpretación, por considerar que el sistema de acción social no entraría exactamente, al definir cómo se configura el sistema de acción social, no entraría exactamente ni en el ámbito de aplicación, ni en cuanto al objeto de la Ley.

Y, en este sentido, nosotros pensamos que "Disposiciones Generales" es un título más acertado que lo de "Objeto y ámbito de aplicación". En cualquier caso, consideramos también que..., en fin, que la Enmienda en sí misma, pues, precisa algo más, tal vez no incluya todas las disposiciones que se regulan en este Título I, y, en este sentido, nos vamos a abstener.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Procedemos a la votación de la Enmienda. Procuradores que estén a favor de la misma. Que estén en contra. Que se abstengan. Queda rechazada la Enmienda por tres votos a favor, cinco en contra y seis abstenciones.

Respecto al texto del artículo 1 del Proyecto de Ley, pasamos a estudiar la Enmienda 2, presentada por el Grupo Socialista. Tiene la palabra, como proponente, el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, gracias, señor Presidente. Simplemente es por completar, dentro del artículo 1, y en una apreciación que parece que había sido compartida por la mayoría de la Ponencia, que la Ley no solamente regula lo que dice su artículo 1, es decir, el desarrollo de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de acción social, sino que también redistribuye las competencias en materia de servicios sociales que quieren las Corporaciones Locales de la Comunidad con las de la propia Comunidad Autónoma. Y, en este sentido, nuestra Enmienda es una Enmienda de adición, diciendo que la Ley también distribuye las competencias en materia de servicios sociales entre la Administración de la Comunidad y las Entidades Locales.

Por parte de la..., por parte del Gobierno de la Comunidad se nos ha pasado un texto que incorpora nuestra Enmienda directamente, en el artículo 1. Nosotros entendemos, en ese sentido, que se da conformidad a la Enmienda. Y, bueno, pues estamos de acuerdo con él, o estamos de acuerdo con cualquier modificación de estilo que no entre en el fondo de la cuestión y que suponga simplemente incluir en el artículo 1 la redistribución de competencias que también opera en la Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

: ¿Algún turno en contra? ¿Podemos aprobar por asentimiento la Enmienda? Pues, queda aprobada por asentimiento la Enmienda número 2.

Respecto al artículo 2 del Proyecto de Ley Social, pasamos a estudiar las Enmiendas...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente, ¿no procedería la votación del artículo?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pasamos entonces a la votación del artículo 1 del Proyecto de Ley, con la reforma introducida por la Enmienda número 2 del Partido Socialista. Votos a favor. Se entiende aprobada la redacción del artículo 1 por unanimidad.

Pasamos entonces a estudiar las Enmiendas al artículo 2 del Proyecto de Ley.

La primera es la del Grupo Socialista, Enmienda número 3. Tiene la palabra el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, sólo para hacer constar que a las Enmiendas 3 del Grupo Socialista, 2 y 5 del CDS, se nos ha presentado un texto transaccional por parte del Gobierno de la Comunidad Autónoma, del Grupo que lo apoya, que supondría la refundición del actual artículo 2 en dos artículos, y que nosotros estamos de acuerdo con el texto transaccional. Y, en este sentido, aceptamos la propuesta que se nos hace.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

El CDS, y en su representación el Procurador que les habla, entiende que el artículo 2, conforme viene redactado en el nuevo texto presentado por la Junta, hace más referencia a la estructura de los propios servicios o del sistema de acción social que al objeto de la Ley. Es un problema de colocación. Vamos, el CDS entiende, entiende y cree que sería más conveniente seguir manteniendo el artículo 2 con la redacción correspondiente y establecer, dentro del Título II, un primer artículo en el que viniera recogido lo que ahora es objeto de este artículo 2 y de la Enmienda número 5 del CDS. Tampoco habría ningún inconveniente en llegar a una transacción, porque, efectivamente, el texto más o menos recogido en el artículo 2, pues, es comprensivo de las Enmiendas presentadas tanto por el Grupo Socialista como por el Grupo del CDS, respecto a esto. Pero entendemos que, desde el punto de vista formal de configuración de la propia Ley y estructura de la misma, sería más conveniente seguir manteniendo en el artículo 2 lo que se refiere al objeto de la Ley y recoger de este artículo lo referente al sistema de acción social en su estructura y dejarlo en un primer artículo del Título II.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente. El problema es que nosotros, tal como hemos estudiado la estructura de las diferentes leyes de servicios sociales de las diferentes Comunidades Autónomas, todas ellas en su Título Disposiciones Generales establecen ya básicamente cuáles son... la estructura básica del sistema, por entender que es un punto que, de alguna manera, del que emanan luego las características de organización de niveles del propio sistema. Entonces, en este sentido, nosotros la verdad es que también lo teníamos incluido en nuestro propio proyecto de la manera que indica el CDS, pero respetamos un poco la... bueno, el criterio de estructuración que ha operado la Junta y no nos parece tampoco incongruente con lo que es la estructura de la Ley. Y en este sentido, bueno, pues nosotros, como nos parece que la cuestión de colocación es una cuestión en todo caso que no afecta al contenido de la Ley, pues seguimos manifestando nuestro acuerdo con la Enmienda Transaccional que nos presenta la Comunidad Autónoma, que supondría la creación de un artículo 2 y un artículo 3, que incluirían las Enmiendas 2 y 5 del CDS y la Enmienda número 3 del Grupo Socialista. Entonces, nosotros seguimos manifestando nuestro acuerdo con el texto que se nos propone por el Gobierno de la Comunidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

: ¿Algún Parlamentario quiere hacer uso de la palabra respecto a estas Enmiendas?

Entonces, pasamos a la votación...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, en este sentido nosotros plantearíamos que nosotros presentaríamos como Enmienda Transaccional los textos... el artículo 2 y 3 del texto que nos ha pasado la Junta, entendiendo que transaccionamos con el Grupo Popular.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Entonces pasamos a la votación de la Enmienda Transaccional, propuesta por la Junta y por el representante del Partido Socialista.

Votos a favor de la Enmienda Transaccional. Votos en contra. Queda aprobada la Enmienda Transaccional, con once votos a favor y tres en contra.

Seguidamente pasamos al debate y estudio de las Enmiendas 4 del Partido Socialista Obrero Español y la Enmienda número 3 del Centro Democrático y Social, que van en el mismo sentido: son Enmiendas de adición respecto a un nuevo artículo, en este Título.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Señor Presidente, ¿habría que votar tal vez el artículo 2 y 3 que acabamos de introducir por Enmienda o no sería necesario?

Muchas gracias. Entonces, simplemente por señalar que para nosotros, como va a ser una constante en la discusión de esta Ley, no vamos a hacer cuestión de dónde van a colocarse o cómo van a articularse la forma de los preceptos, sino el contenido de los mismos. La Enmienda nuestra número 4 y la Enmienda número 3 del CDS son coincidentes. En este sentido, nosotros, sin más, retiramos nuestra Enmienda, manifestamos que apoyaremos la Enmienda número 3 del CDS. Y tampoco hacemos cuestión de si los principios rectores de la Ley debe figurar en la exposición de motivos o en el articulado de la misma. Nosotros hemos examinado la legislación de las diferentes Comunidades Autónomas y en todas las Leyes de servicios sociales los principios rectores de la Ley figuran en el texto articulado. Y éste es el motivo que nos ha inspirado nuestra Enmienda. Pensamos que en el texto articulado puede estar mejor. Pero vuelvo a señalar que tampoco vamos a hacer cuestión de esa forma en concreto y que estamos abiertos a cualquier forma de colaboración que se nos plantee por parte de otros Grupos.

Simplemente, pues, el señalar el que retiraríamos nuestra Enmienda, únicamente con una matización, con una matización que yo creo que es menor, de redacción, pero que sí que nos inspira un poco de prevención, y es que donde en la Enmienda del Centro Democrático y Social se habla de fomento de la iniciativa privada, se hablara de la iniciativa social, entendiendo como iniciativa social el fomento a iniciativas privadas sin ánimo de lucro, pues pensamos que dentro de los principios rectores de la Ley está el fomento de la iniciativa de la sociedad civil, pero que no tiene por qué revestir una forma de ánimo de lucro. Es decir que, con la única matización de que se hable de fomento de la iniciativa social, nosotros aceptaríamos la Enmienda del CDS.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

El CDS agradece en este caso el mantenimiento de la Enmienda por parte del Partido Socialista referida a la propia del CDS por retirada de la suya y entiende que, efectivamente, el contenido de la misma debe estar... debe formar parte de la Ley. Tampoco vamos a hacer cuestión de honor el que esté en el texto articulado o que esté en la exposición de motivos, pero, como dijimos en Ponencia, aunque se trata de principios muy generales y rectores de la propia Ley que no tienen un mandato concreto y expreso en este momento, desde el punto de vista de la interpretación de la Ley y, sobre todo, y sobre todo, desde el punto de vista de la figura jurídica, la analogía de la Ley en cuestión de posible aplicación a algún supuesto que no esté ahora mismo contenido o que recoja el propio articulado de la Ley, no estaría de más que formara parte del propio texto; pero, como digo, tampoco vamos a hacer una cuestión de honor, y, si los demás Grupos están conformes, también el CDS, en el sentido de que se recogiera todo el texto de la misma y pudiera pasar a la exposición de motivos.

Nada más.

Aceptamos la modificación de "iniciativa privada" por "iniciativa social", propuesta por el Partido Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

: ¿Algún representante de los distintos Grupos quiere tomar la palabra?

El señor de las Heras tiene la palabra.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí. Gracias, señor Presidente. Aun compartiendo los criterios que se han expresado por los Grupos que defienden esta Enmienda, entendemos que estos principios inspiradores, al ser unos principios de carácter general, parece que están mejor ubicados en la exposición de motivos que en el texto articulado, desde nuestro punto de vista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

El representante del Grupo Popular tiene la palabra.


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

Nosotros estamos conformes, desde luego, en que estos principios generales figuren en la exposición motivos y no tenemos..., vamos, así lo hemos redactado en...

Y en cuanto a esa matización del señor Granado, pues tampoco tenemos ningún inconveniente y la aceptamos, por supuesto.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Por parte del CDS no hay ningún inconveniente en que pueda formar parte de la exposición de motivos.

(Pausa)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Entonces, como forma transaccional, por parte de todos los Grupos de la Cámara, pasamos a votar la Enmienda como tal y, sí, el contenido de la misma pasa a la exposición de motivos.

Los Procuradores que sean partidarios del contenido de la Enmienda y con la Transaccional, de que pase a la exposición de motivos, a favor, levanten la mano.

Se aprueba la Enmienda por unanimidad, transaccionándola en el sentido de que su texto pase a formar parte de la exposición de motivos.

Pasamos al estudio de las Enmiendas número 5 y 6 del Partido Socialista y número 4 del CDS, respecto a lo que era el artículo 3 del Proyecto de Ley.

Tiene la palabra el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente. Bueno, en esta Enmienda ya aprobamos en Ponencia una Enmienda exclusivamente técnica del Grupo Socialista, que era incluir convenios y disposiciones vigentes en las referencias hacia los tratados. Y hay otra cuestión que queda pendiente del dictamen de esta Comisión, que es: a nuestro juicio, los españoles residentes o transeúntes en la Comunidad Autónoma debían tener la misma consideración a efectos de la Ley. Es decir, que no debía establecerse una diferencia entre los residentes en la Comunidad Autónoma y los transeúntes, por entender que la significación legal en estos momentos de la palabra residente y transeúnte, que vendría dada por las disposiciones que en materia de Código Civil y en materia de avecindamiento pues regulan esta distinción, no es suficientemente representativa de la realidad social.

En este sentido, también somos sensibles a la argumentación que se nos ha hecho de que debía, no obstante, precisarse este derecho, que nosotros teníamos interés en introducir en la Ley en su formulación clara de derecho, para que no fuera objeto de picaresca, es decir, para que los servicios sociales no pudieran ser usados por personas que realmente no requieren de los mismos. Lo que pasa es que, ya digo, no estamos de acuerdo en que el estado de grave necesidad se determine únicamente para los transeúntes, porque eso dejaría abierta también la puerta de la picaresca para los residentes. Y, por otro lado, la determinación de una situación de grave necesidad, pues, parece que tiene una formulación que indica ya que habría prestaciones para las cuales se podría negar su disfrute simplemente por no estar en una situación de necesidad, cuando nosotros pensamos que hay prestaciones, como la información y orientación, que tienen que estar abiertas a todos los ciudadanos, aunque no estén en situación de grave necesidad, porque son prestaciones que se dirigen a la generalidad.

En este sentido, ofreceríamos una Enmienda Transaccional, que sería el regular el artículo 3 en consonancia con regulaciones similares en otras Leyes de otras Comunidades Autónomas, en su primer párrafo, diciendo: "Tendrán derecho a las prestaciones de acción social reguladas en esta Ley los españoles residentes o transeúntes en el territorio de la Comunidad Autónoma, en las condiciones que reglamentariamente se determine". Entendiendo que podría establecerse reglamentariamente una condición de carácter general para, por ejemplo, que la prestación de ayuda a domicilio se preste realmente a las familias necesitadas, o que la prestación de alojamiento en régimen de convivencia se preste también a las personas que no tengan domicilio fijo, o la prestación de reinserción social se preste a los colectivos que realmente necesiten esa inserción social. Nosotros pensamos que es una formulación que nos parece m'As razonable, que permite al Gobierno de la Comunidad el establecer requisitos reglamentarios que, en cualquier caso, van a ser comunes para los residentes y los transeúntes, es decir, que cierra la puerta a la picaresca, y también mantiene lo que para nosotros es un principio al que no podemos renunciar, y es a que se dé el mismo trato para los residentes que para los transeúntes. Es decir, que si se exige un requisito, sea común para los dos, un requisito, una situación de necesidad sea común para los dos; y si no se exige ninguno, pues, evidentemente, a los residentes, tampoco se les exija a los transeúntes.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

El CDS estima que, efectivamente, el trato de los residente y de los transeúntes debe ser el mismo, y así estaba referido en la Enmienda número 4 presentada en su día. Y creemos que sería lo mejor dejarla como está, pero, probablemente, para evitar cualquier tipo de picaresca, la Transaccional introducida por el Grupo Socialista en su Enmienda -respecto al punto primero de la misma- podía ser aceptada. Y me atrevo, me atrevo a matizar la Transaccional en el sentido de, no sólo decir "que reglamentariamente se determinan", sino que en el propio... las condiciones o establecimientos que en el propio texto de la Ley vienen recogidas. O sea, que, entonces, el texto transaccional podría ser: "tendrán derecho a las prestaciones de acción social reguladas en esta Ley los españoles residentes o transeúntes en el territorio de la Comunidad Autónoma, de conformidad a lo establecido en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que se determinen", o lo que sea. Porque puede haber... puede y, en el sentido de esta introducción, podría ser que algún reglamento -por lo que fuera- se demorara y no hubiera fórmula, o por lo menos hubiera algún obstáculo a la aplicación de la propia Ley respecto a prestaciones o servicios que vienen regulados en la misma, como pueden ser los servicios básicos, que, probablemente, no necesiten de ningún reglamento posterior en cuanto al derecho a los mismos.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

De acuerdo con nosotros.


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

También manifestar nuestro acuerdo con estas matizaciones y no tenemos ningún inconveniente en aceptarlas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

El señor de las Heras tiene la palabra.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí. Yo creo que la Enmienda Transaccional que propone el PSOE es adecuada, en tanto en cuanto permite un desarrollo posterior que evita fundamentalmente la picaresca, que es el objetivo de la precisión. Pero añadir lo de "en esta Ley", ya se entiende que es de aplicación, inmediatamente que la Ley se apruebe. Es decir, que es redundante el decir "lo previsto en la Ley"; lo previsto en la Ley ya está. Lo que se dice aquí es que en un Reglamento se fijarán una serie de precisiones tendentes a evitar la picaresca en la utilización de esos servicios, pero lo previsto en la Ley ya está previsto. Yo no creo que añada nada esa precisión de... si está en la Ley, está en la Ley.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Bueno, en turno de réplica respecto a lo que manifiesta el señor de las Heras. Creo que lo he explicado antes. Sí, efectivamente, está en la Ley. También está en la Ley el no decir nada. Pero la única precisión que se trata de establecer es que, y evitar cualquier incumplimiento de la Ley basado en que no existe una disposición reglamentaria, en el hecho de que hay servicios y prestaciones propios del sistema de acción social que no... probablemente no se van a regular nunca en reglamento, y el hecho de estar esperando a un reglamento, que es lo que establece la transaccional, podría dar lugar a la no aplicación de la Ley en algún aspecto. Por eso entendemos "de acuerdo con lo establecido en la Ley y las disposiciones reglamentarias". Además, creo que es una fórmula de estilo casi mucho más completa que la otra. Nada más.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, nosotros no tenemos inconveniente en aceptar el texto transaccional propuesto por el CDS. Y, bueno, de alguna manera, bueno, pues la propia Ley, al fijar condiciones, pues como estamos hablando de un derecho, no viene mal el ligar el derecho a la condición de la Ley, o sea, que no es un derecho que esté por encima de las condiciones de la Ley, sino vinculado a las mismas. En este sentido nosotros no tenemos inconveniente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Entonces el texto Transaccional del artículo 3 del Proyecto de Ley, que de acuerdo con los avances que vamos estableciendo sería el 4, sería el siguiente: "Tendrán derecho a las prestaciones de acción social reguladas en esta Ley los españoles residentes o transeúntes en el territorio de la Comunidad Autónoma, de conformidad a lo establecido en esta Ley y a las disposiciones reglamentarias que se determinen"... "de conformidad a lo establecido en la propia Ley y a las Disposiciones Reglamentarias que se determinen".

Votos a favor de la Enmienda Transaccional propuesta. Queda aprobada por unanimidad.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente. Observo que en el informe de la Ponencia podría haber un error..., bueno, no, no, no, perdón. No, hay un problema sobre esto que yo someto a la consideración de Sus Señorías. Nosotros, en el apartado de la Ley que regula los reglamentos que tienen que desarrollarlas, tenemos suprimidas las referencias a refugiados exiliados o apátridas, por considerar que todos ellos son extranjeros, y en este sentido es una redundancia de la Ley el hablar de extranjeros, refugiados, exiliados y apátridas, porque podría interpretarse que los refugiados, exiliados y apátridas no son extranjeros, y en este caso serían españoles, en cuyo caso la regulación sería ................... Y, bueno, yo plantearía casi como una corrección de estilo, si los Grupos Parlamentarios no tienen inconveniente, el que en el Dictamen de la Comisión se entendiera como corrección de estilo, suprimidas lo de refugiados, exiliados o apátridas. Y en este sentido, pues, acogerme al texto transaccional, que también se nos ha sometido por parte de la Junta de Castilla y León, el punto 2 de ese mismo artículo 4, que dice: "los extranjeros que transiten o residan en Castilla y León podrán beneficiarse de las prestaciones y actividades de la acción social, de acuerdo con lo dispuesto en los vigentes tratados, convenios internacionales y disposiciones vigentes en la materia"; que pudiera ser aprobado este texto como artículo 2 es otra conclusión a la que hemos llegado también en el artículo 1, en sustitución del actual..................


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Vamos a pasar a la votación del artículo... Pasamos a votar la Transaccional del párrafo 2 del artículo 4.


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

Nada más es una matización en el punto 2, por una mejor yo creo que redacción. Donde suprimir "los vigentes", la primera palabra "vigentes", poner después de "disposiciones" coma y ese "vigente" ya abarca todo; es porque parece que hay una redundancia ahí. Simplemente, nada más es dejarlo como está y es: "Los extranjeros que transiten o residan en Castilla y León podrán beneficiarse de las prestaciones y actividades de la acción social, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados, convenios internacionales y disposiciones, vigentes en la materia; y abarca todo.............. repetimos ahí dos veces vigentes y suprimirlo si parece...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pasamos a votar la Enmienda Transaccional propuesta al párrafo 2 del artículo 4 del Proyecto de Ley. Votos a favor de la... con la corrección establecida por el señor Terrón, en el sentido de suprimir la palabra "vigentes" la primera vez enunciada en el mismo. ¿Votos a favor de la Enmienda Transaccional? Queda aprobada la Enmienda Transaccional al párrafo 2 del artículo 4, por unanimidad.

Procedemos, entonces, a la votación del artículo 4 en sus puntos 1 y 2, con las Enmiendas Transaccionales introducidas en los mismos. ¿Votos a favor del artículo 4 tal cual queda con las dos Enmiendas? Queda, entonces, aprobado el artículo 4, por unanimidad, con las dos Enmiendas transaccionales introducidas.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente. Yo sugeriría que mantuviéramos el orden del texto ponencial para no liarnos en la discusión de si..................


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pasamos al estudio de las Enmiendas introducidas al artículo 4 del Proyecto de Ley, y volvemos a reformar el número ordinal de los artículos del propio Proyecto de Ley, por eso se trata otra vez del 4. Las Enmiendas introducidas son: la número 7 del Partido Socialista y la número 6 del CDS.

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente, el artículo 4, tal y como salió de la Ponencia, no tiene ninguna Enmienda....... a favor del mismo y me gustaría someter a consideración... (resto de la intervención sin micrófono).


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Efectivamente, las dos Enmiendas a las que antes hemos hecho alusión estaban retiradas en la Ponencia. De todas formas, y antes de pasar a la votación del artículo 4, con la modificación que pretende el Partido Socialista, creo que, por lo menos, he de comentar que en relación con la Enmienda que antes ha sido rechazada, del Grupo del CDS, señalada con el número 5 y que hacía referencia a la estructura y al objeto, este artículo 4, en su enunciación primera, en el párrafo primero, hace referencia al objeto, por lo que, al tratarse del Título II, de Estructura Organizativa, seguimos manteniendo la misma idea: que debiera estar la precisión en cuanto al objeto en el Título I, y en este Título II el artículo 4 iniciase pues simplemente con la estructura organizativa. Si no es posible técnicamente, por estar redactadas las Enmiendas y haber sido rechazadas las anteriores, no lo sé. Pero, si no, de todas formas, el hacer una alusión en este artículo al objeto de la Ley creo que no es procedente y es de mala técnica legislativa, puesto que el propio Título II hace referencia a la estructura organizativa.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Nosotros tampoco tenemos inconveniente en que simplemente se hable en este artículo de que "el sistema de acción social se articula en los siguientes dos niveles", si se entendiera que la referencia a las prestaciones y ayudas de acción social, pues, han sido ya introducidas en el artículo 2 y 3; tampoco tenemos ningún inconveniente.

Soy conforme con la mayoría. Nosotros el único problema que le vemos es en cuanto a la consideración que pueda tener técnica, de si es o no es técnica una prestación como la que ha dado en principio: la prevención, la reinserción, el alojamiento en régimen de supervivencia. No pensamos que la prestación técnica sea lo que mejor define este tipo de prestación. En cualquier caso, ya hemos señalado que en cualquier caso vamos a votar a favor del artículo tal como queda.


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

Sí. Es simplemente decir que consideramos que debe de quedar la redacción tal y como viene. porque las prestaciones técnicas, efectivamente, se refieren más a prestaciones... o sea, a prestaciones de tipo especializado, como asesoramientos, etcétera, ya que las económicas vienen a continuación expresamente expuestas.

Por eso abogamos por que continúe "las prestaciones técnicas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Sometemos a votación el artículo 4 del Proyecto de Ley, tal cual aparece redactado.

Votos a favor del mismo.

Queda aprobado por unanimidad.

Respecto al artículo 5 del Proyecto de Ley, se retiraron las Enmiendas. Y entonces, pasamos directamente a votar.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

(Intervención sin micrófono)


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Por parte del CDS, no hay ningún inconveniente tampoco a la modificación o Transaccional, por decirlo de alguna forma, que propone el señor Granado. ¿Algún Procurador quiere hacer...?


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

De acuerdo con esa matización.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Entonces procedemos a la votación del artículo 5 del Proyecto de Ley, con la matización establecida como Transaccional, en el sentido de que el apartado señalado con la letra b) pase a ser el penúltimo, inmediatamente anterior al de la letra h), y todos los demás correrán un puesto en el orden del mismo.

Votos a favor del artículo 5.

Queda aprobado el artículo 5 de la Ley, por unanimidad.

Pasamos a estudiar el artículo 6 del Proyecto de Ley y las Enmiendas al mismo, que son: la número 11 del Partido Socialista, la número 3 de Alianza Popular, la número 13 del Partido Socialista y la número 8 del CDS.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: ..

..de acuerdo al texto transaccional presentado por el Gobierno de la Comunidad, que supondría el separar el artículo 6 en dos nuevos artículos, que serían el 7 y el 8........ Con dos matizaciones. Una, que estaría pendiente de la introducción de nuestra Enmienda número 12, que creíamos que en Ponencia había recibido buena acogida por parte de los otros Grupos Parlamentarios, y que dice que "dependientes de cada centro de acción social, podrán existir otros establecimientos, como viviendas tuteladas, casas de acogida, etcétera, a fin de garantizar la prestación del conjunto de los servicios comunitarios". Que habría que cambiar "comunitarios" por "básicos", de acuerdo con la terminología que habíamos utilizado.

Entonces, sometemos a la consideración de otros Grupos el que nuestra Enmienda tampoco tendríamos mayor inconveniente en mantenerla y entonces, incluso votando..., vamos, mantener la Enmienda, incluso el Texto Transaccional, que no habría inconveniente procedimental.

Pero, vamos, pensamos que podría introducirse en el Texto Transaccional propuesto por la Junta, como punto quinto al artículo 7. Es decir, que el artículo 7 del Texto que propone la Junta quedaría, no con los cuatro puntos que nos propone, sino con esos cuatro puntos y con un quinto que dijera esos que "dependientes de cada centro, podrán existir otros establecimientos".

Y luego, en el artículo 8, ahí hay una matización que yo considero importante y que me someto también al criterio del Gobierno de la Comunidad, porque tampoco tenemos especial hincapié en mantenerla, si ellos no ven problemas. Y es que el texto que nos ha propuesto la Junta dice que el personal de los CEAS dependerá laboral o funcionarialmente de la Corporación Local correspondiente y constituirá un equipo de acción social. Y en el resto de la Enmienda, en el resto del texto transaccional estamos de acuerdo, porque hace referencia a una Enmienda de nuestro Grupo. El problema es que, en el caso de que se produzca la transferencia a la Comunidad del INSERSO, algunas de las prestaciones que en estos momentos está desarrollando el INSERSO -por ejemplo, la ayuda a domicilio- están siendo prestadas por personal que está en régimen de contrato de servicios. Es decir, que el personal es personal autónomo, que ejerce sus funciones como autónomo, y a los que se contrata únicamente para la prestación del servicio.

Entonces, si se mantiene el texto propuesto por la Junta en el Proyecto de Ley, nos podemos encontrar con que, cuando se transfiera el INSERSO, al prestación de ayuda a domicilio tenga que ser prestada por personal funcionario o personal laboral, lo cual, a nuestro juicio, no es exactamente lo más adecuado.

En este sentido, nosotros diríamos, en principio -en principio, porque lo que sí que parece conveniente es que el personal que preste ayuda a domicilio esté en las CEAS-, propondríamos que se dijera: "El personal de las CEAS dependerá directamente de la Corporación Local correspondiente", sin prefigurar si tiene que ser en régimen laboral, régimen de prestación de servicios, o régimen funcionarial la vinculación con las CEAS.

Es decir, nosotros estaríamos de acuerdo en el texto que nos ha propuesto la Junta, introduciendo nuestra Enmienda 12 como punto 5 al artículo 7. Y en el artículo 8, que nos ha propuesto a la Comunidad..., la Junta, perdón, sustituyendo "laboral o funcionarialmente" por "dependerá directamente de la Corporación Local".


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

El CDS está fundamentalmente también de acuerdo con el texto propuesto por la Junta, pero, únicamente, y siguiendo la misma tendencia del Partido Socialista, en el sentido de matizar las cuestiones.

Por una parte, señalar que estamos de acuerdo con las dos matizaciones introducidas por el Partido Socialista. Pero, por otra, señalar dos cosas. En cuanto al párrafo 1 del artículo 7, propuesto por la Junta, que dice: "Los servicios básicos se estructuran en una red de Centros de Acción Social, dependientes de las Corporaciones Locales", creemos que no es buena la redacción, porque los servicios básicos, como están, no se estructuran en una red de Centros de Acción Social. Los servicios básicos son Centros de Acción Social y las prestaciones que se establecen por estos centros. Entonces creemos que el punto 1 del artículo 7 pudiera transaccionarse en los siguientes términos: "Los servicios básicos se desarrollarán y dispensarán a través de una red de Centros de Acción Social"; con lo que entendemos que la redacción y el sentido de lo que se quiere establecer gana.

Y en otro aspecto, que es una cosa que, tanto que venía enunciada en el propio Proyecto de Ley de Acción Social, como en la Enmienda que nosotros introducíamos, es la referencia, que yo creo que es absolutamente necesaria, de los servicios básicos a la iniciativa privada. Y podría quedar redactado el punto 2 del artículo 7 en: "Estos centros..." Transaccionalmente: "Estos Centros desarrollan su acción dentro de un ámbito territorial concreto. Los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes establecerán las zonas existentes en su término municipal, y las Diputaciones las del resto del término provincial. Esta decisión deberá ser ratificada por la..." No, es que no... Cambia ya el sentido de...

Lo que pretende el CDS es introducir el que la iniciativa privada o la iniciativa social no quede absolutamente al margen de los servicios básicos.

El introducir alguna posibilidad... como en la Enmienda nuestra se decía en el punto 2: "Estos Centros, además de... dentro de su marco o área de responsabilidad, sin perjuicio de la actividad que pueda realizar en este ámbito la iniciativa privada". Que me daría igual, siguiendo los términos establecidos, la iniciativa social. O sea, a la finalización del párrafo segundo, porque efectivamente se está hablando de la acción, que quién desarrolla la acción en los Centros, que dice los Ayuntamientos y las Diputaciones; el que al final se establezca que también la iniciativa social puede... Lo que no sé cuál es la redacción, ahora mismo, propuesta. Porque es que creía yo que el punto segundo estaba de conformidad al punto segundo de la Enmienda y no es así; porque se ha introducido lo de la zonificación, ajeno a lo que en principio existía.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, yo creo que la propuesta que nos hace el Presidente, vamos, el Portavoz del CDS, yo creo que estaría mejor recogida cuando se define el papel de la iniciativa social.

Es decir, porque aquí no estamos hablando tanto de las prestaciones, de cuál tiene que ser la articulación de las prestaciones con las CEAS, que nosotros estamos de acuerdo en que la ayuda a domicilio, el alojamiento o convivencia lo puede prestar Cruz Roja, y pensamos que, vamos, en el texto del artículo no hay nada que lo diga en contra.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

De todas formas, la segunda matización, efectivamente, cuando hablemos de la iniciativa social, puede quedar recogida; pero la primera creo que, aunque es de estilo, creo que sí que merece la pena recogerla.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

El señor de las Heras tiene la palabra.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

En relación con la primera de las precisiones, se está hablando de la estructura, y la estructura es claro que es una red de Centros de Acción Social, independientemente de cómo se articule después la prestación a través de esa red.

Y en cuanto a la segunda precisión, yo creo que, terminológicamente, no se puede hablar de término provincial. Existen los términos municipales, pero no existen los términos provinciales. Ambito, territorio o provincia, pero...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

El señor Terrón tiene la palabra.


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

Sí, Presidente. Es respecto al nuevo artículo 8, en el punto 2, respecto a la matización que se hizo de suprimir lo de "laboral y funcionarialmente". Yo creo que esa matización debía de persistir en la redacción definitiva, y lo único, respecto a ese temor del señor Granado de no recoger todas funciones que pudieran derivarse de este apartado, poder también recoger, si quiere, bajo prestación de servicios; o sea, con esa matización, o agregarlo a lo de "laboral y funcionarialmente".


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

No, si el Grupo Socialista no está en desacuerdo con la redacción del Proyecto. Unicamente señalar un problema. A mí me disgusta más introducir lo de la prestación de servicios, porque yo creo que ahí sí que se abre un portillo. Si no decimos nada, puede entenderse que la Junta tiene potestad, en cualquier caso, para regular la dependencia. Pero si decimos de "prestación de servicios", creo que estamos abriendo un portillo peligroso. En este sentido, nosotros aceptamos el texto del Proyecto, vamos, el texto de la Enmienda Transaccional de la Junta en sus términos, sin mayor problema; y luego, si surge el problema, pues, ya veremos cómo se soluciona.

Y, bueno, aceptar lo que ha dicho el señor de las Heras, y señalar que, en cuanto a la primera cuestión, si debe decirse que los servicios básicos se desarrollan a través de una red de Centros de Acción Social, o se estructuran en una red de Centros de Acción Social, bueno, ahí entraríamos en la discusión de qué estamos hablando: de si son los servicios o son las prestaciones. Porque lo que se desarrollan son las prestaciones, pero los servicios son los CEAS. Entonces, nosotros pensamos que podría estar mejor el texto propuesto por la Junta que el texto que propone el Portavoz del CDS; pero, vamos, tampoco tenemos especial inconveniente en, si el Grupo que apoya el Gobierno llega a un acuerdo con el CDS en ese sentido, apoyar la transacción.

Y lo que sí que me gustaría saber es si el texto que proponíamos nosotros en nuestra Enmienda 12, el que hacía referencia a la posible... es aceptado o no; la posible existencia de otros establecimientos, como pisos, o viviendas tuteladas, o tal...


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Por parte del CDS no hay ningún inconveniente, como ya he señalado antes, en aceptar el texto de la Enmienda 12 del Partido Socialista; o sea, el que se introduzca un punto, dentro de la Transaccional propuesta por la propia Junta, un punto 5 que haga referencia o recoja el contenido de la Enmienda 12 del Partido Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pregunto si por parte del Grupo de Alianza Popular hay algún inconveniente.


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

No. Perdón, señor Granado. Efectivamente se me había pasado el hacer alusión a esta Enmienda. No tenemos tampoco ningún inconveniente en que se recoja como un nuevo punto dentro del artículo .....


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, bueno, nosotros formularíamos nuestra Enmienda 12 diciendo: "Dependientes de la Corporación Local podrán existir..." "Dependientes de las Corporaciones Locales podrán existir otros establecimientos, como viviendas tuteladas, casas de acogida, etcétera, a fin de garantizar la prestación del conjunto de los servicios básicos". ¿De acuerdo?


EL SEÑOR .........:

: ¿Dependientes?


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

: "... de las Corporaciones Locales podrán existir otros establecimientos, como viviendas tuteladas, casas de acogida -suprimir el etcétera, porque en un texto legal no parece procedente-, a fin de garantizar la prestación del conjunto de los servicios básicos". En todo caso, sustituir el etcétera por "y otros"; "viviendas tuteladas, casas de acogida y otros", por si pudiera existir otro en un futuro...

Entonces quedaría: "Dependientes de las Corporaciones Locales podrán existir otros establecimientos, como viviendas tuteladas, casas de acogida y otros, a fin de garantizar la prestación del conjunto de los servicios básicos".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Paso a dar lectura a las Enmiendas Transaccionales recogidas respecto al artículo 6 del Proyecto, y que ahora se estructuran en los artículos 7 y 8, a fin de -si estamos todos los Grupos de acuerdo- pasar a su votación.

Artículo séptimo: "Los servicios básicos se estructuran en una red de Centros de Acción Social (CEAS) dependientes de las Corporaciones Locales. Estos Centros desarrollan su acción dentro de un ámbito territorial concreto.

Los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes establecerán las Zonas existentes en su término municipal, y las Diputaciones las del resto del ámbito provincial. Esta decisión deberá ser ratificada por la Consejería competente, oído el Consejo Regional de Acción Social.

Los CEAS son, asimismo, un lugar de encuentro para el ejercicio de la participación ciudadana en la gestión de los servicios sociales.

Cuatro. Se establece un módulo de veinte mil habitantes por cada CEAS o Zona Básica de Acción Social. No obstante, dadas las especiales características de esta Región, por su densidad demográfica, dispersión territorial y desigual reparto de bienes y servicios, se aplicarán índices correctores para garantizar a todos los ciudadanos una distribución equitativa de los CEAS o de cualquier otro servicio de carácter básico.

Cinco. Dependientes de las Corporaciones Locales podrán existir otros establecimientos, como viviendas tuteladas, casas de acogida... ¿y otros?


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pero es que ya pones "otros establecimientos". Habría que cambiar aquí la palabra; te digo por el estilo.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Entonces, suprimir el "otros" en el principio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Paso a repetir el punto 5: "Dependientes de las Corporaciones Locales podrán existir establecimientos, como viviendas tuteladas, casas de acogida y otros, a fin de garantizar la prestación del conjunto de los servicios comunitarios". "Los servicios básicos", perdón.

Artículo octavo. "Cada CEAS contará con el personal necesario para gestionar las prestaciones básicas y las actividades de animación comunitaria.

Dos. El personal de los CEAS dependerá laboral o funcionarialmente de la Corporación Local correspondiente, y constituirá un equipo de acción social con un coordinador, designado de entre sus miembros por la Administración competente, responsable de la dirección del equipo y de la elaboración del Plan y de la Memoria anual. En estos equipos podrá integrarse, a efectos funcionales, personal de los servicios específicos existentes en la zona, o de otros departamentos de la Administración."

Votamos... Pasamos a votar el texto del artículo 6 del Proyecto de Ley, conforme ha sido transaccionado y leído finalmente.

Procuradores que voten a favor de las Enmiendas transaccionales propuestas.

Se acepta por unanimidad la redacción dada al artículo 6 del Proyecto.

Las Transacciones aprobadas dan lugar a la eliminación de las Enmiendas número 11 del Partido Socialista, número 3 de Alianza Popular, número 13 del Partido Socialista, número 8 del Centro Democrático y Social, número 4 de Alianza Popular, número 5 de Alianza Popular, número 12 del Partido Socialista y número 14 del Partido Socialista.

Artículo séptimo del Proyecto de Ley, sobre el que existen pendientes de dictamen o de estudio las siguientes Enmiendas: la número 6 de Alianza Popular, la número 15 del Partido Socialista, la número 9 del Centro Democrático y Social.

Antes de pasar al estudio del artículo séptimo del Proyecto, en el Texto Transaccionado que nos ha presentado la Junta posteriormente existe un artículo 9, que era ajeno al Proyecto de Ley, y que viene a recoger el compromiso establecido en Ponencia de tratar de alguna forma los servicios complementarios dentro del sistema de acción social. Por eso, pasamos a su estudio con anterioridad, porque debe quedar recogido antes de entrar en el tema de los servicios específicos, porque se refiere a los servicios básicos.

No sé si todos los Procuradores lo tienen, pero paso a dar lectura de él. Sería el artículo 9 del Proyecto de Ley, y dice así:

Punto 1: Los CEAS contarán con prestaciones económicas dirigidas a paliar situaciones concretas de emergencia y de especial necesidad, que garanticen la utilización de los servicios de acción social y sus prestaciones a los ciudadanos que no pudieran aportar los requisitos para su acceso.

2. La Junta de Castilla y León establecerá subvenciones o conciertos con las Corporaciones Locales para coadyuvar con estas prestaciones.

El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Bueno, en efecto, nosotros valoramos el intento de aproximación que ha hecho la Junta con este artículo, lo que sucede es que no estamos de acuerdo con la formulación que da al mismo. En este sentido, nos parece mejor la formulación que hace el primer párrafo de la Enmienda número 19 del CDS. Porque el problema es que se están vinculando todas las prestaciones económicas al funcionamiento de los CEAS, cuando nosotros pensamos que no tiene que existir esa vinculación. Es decir, que si la Junta de Castilla y León desarrolla un programa de becas en guarderías o en centros de minusválidos, no tienen por qué administrarlos los CEAS, sino que puede ser la propia Junta la que lo desarrolle, o incluso los servicios específicos, los que desarrollen este programa.

En este sentido, nosotros creemos que la Enmienda 19 del CDS lo concreta más, que también es coincidente básicamente con una Enmienda anterior del Grupo Socialista, que en estos momentos no..., o posterior del Grupo Socialista, me parece, la número 20 del Grupo Socialista. Porque nosotros pensamos que las prestaciones económicas, bueno, pueden estar dirigidas a paliar situaciones de especial necesidad, a garantizar, mediante una beca, la utilización de un centro específico que tenga tarifas y que se determine que la beca es necesaria para que las personas con menor nivel de renta puedan acceder a ese centro específico, o a sustituir en forma de ayuda económica una prestación que dé a través de un centro específico, por ejemplo, pues una prestación determinada puede ayudar a una persona que necesite tratamiento a practicarlo en casa sin necesidad de que asista a un centro específico.

Entonces, la verdad es que no tenemos inconveniente EN que sean los CEAS los que gestionen algunas prestaciones económicas, aunque pensamos que éste no es un tema más bien de ley, sino que puede ser un tema que la Junta lo arbitre a través de un Reglamento, que puedan ser los CEAS, u otro Gobierno que pueda suceder a la Junta actual que pueda pensar que esto no tienen que gestionarlo los CEAS, sino que lo tiene que gestionar la propia Junta. Pero sí que tenemos inconveniente en que sean los CEAS los que gestionen las prestaciones económicas que puedan paliar o coadyuvar a la utilización de centros específicos. Pensamos que hay ahí un contrasentido. Y, en este sentido, la verdad es que no había hecho referencia al artículo 9 propuesto por la Junta porque nuestra intención era votar favorablemente a la Enmienda número 19 del CDS y, en este sentido, que el nuevo artículo tuviera como redacción el punto número primero de la Enmienda 19 del CDS.

En cuanto al punto segundo, no tenemos inconveniente en que figure; o puede no figurar, si se considera que también es intrascendente. Pero, vamos, es la valoración que nosotros hacemos del texto que nos ha presentado la Junta.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Nosotros estamos totalmente de acuerdo con lo manifestado por el Portavoz del Grupo Socialista. Lo que sucede -y ahora nos lo preguntamos en voz alta- es si, en este sentido, quizá la colocación de este artículo no estaría mejor al final, después de hablar tanto de los servicios básicos como de los específicos, para que completara los dos aspectos.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

De acuerdo también.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Entonces, lo referente al artículo 9 propuesto transaccionalmente por la Junta de Castilla y León lo dejamos para su estudio cuando proceda tratarse, de acuerdo con las manifestaciones de los distintos Grupos Parlamentarios de las Enmiendas que recogen el contenido, al finalizar lo de los servicios específicos y que sea comprensivo de los dos, y veremos qué artículo le corresponde.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Bueno, por ser más amplia la Enmienda del CDS, y a indicación del señor Letrado, paso a explicar o mantener el contenido de la misma.

En principio y de acuerdo con lo establecido en el Ponencia, renunciamos a mantener en esta Enmienda todo lo referente a los distintos colectivos, es decir, a partir del punto 3 de la Enmienda, porque ya en la Ponencia admitimos y estábamos conformes en que cada uno de los colectivos fuera objeto de un artículo específico de la Ley. Entonces, la Enmienda se reduce a los puntos 1 y 2.

Respecto al punto 1, y de acuerdo también con lo mantenido en Ponencia, creemos que..., y somos partidarios de transaccionar o modificar el texto en el sentido de suprimir de la Enmienda lo referente a deterioro personal. Porque, pues, puede dar lugar a suspicacias, y además no siempre los colectivos a tratar por los servicios específicos están basados en un deterioro personal o social. Y entonces quedaría transaccionalmente la Enmienda en el sentido de recoger que... Punto 1: "Los servicios específicos tienen como finalidad satisfacer las necesidades de aquellos individuos o colectivos que requieran un tratamiento especializado o determinado." Suprimiendo lo referente a deterioro personal.

Y en cuanto al punto número 2 de la Enmienda 9, lo mantendríamos con la redacción siguiente: "La Junta de Castilla y León potenciará el desarrollo de estos servicios con programas y planes de prestaciones sociales que coadyuven a la superación de las carencias y problemas determinados, mediante actividades de prevención específica, de asistencia a afectados y de inserción y reinserción social". Porque creemos que los tres puntos de incidencia de los servicios sociales deben quedar recogidos en el texto. O sea, el punto de la prevención, el punto de la asistencia y el punto de la reinserción. Nada más.


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

Creo que respecto al artículo 10... vamos, al 9, al 7 de la Ley -que es el 10 de la nueva redacción-, en cuanto al punto 1 ya en Ponencia había quedado aceptada la Enmienda número 15 del Partido Socialista, donde la redacción sería la siguiente: "Los servicios específicos están dirigidos a sectores y grupos concretos en función de sus problemas y necesidades personales o sociales que requieran un tratamiento especializado". Esto es lo que se había acordado en Ponencia.

Y, en cuanto al punto 2, de acuerdo con el punto 2 de la Enmienda número 9 del CDS; lo que ocurre es que en vez de..., en la nueva redacción habíamos suprimido todas estas especificaciones que se hacen en ese punto 2, por considerar que luego ya vienen enumeradas en los puntos siguientes, al hablar de estos colectivos.

Entonces, por eso hacíamos una redacción más concreta de ese punto 2, quedando como: "La Junta de Castilla y León potenciará el desarrollo de estos servicios con programas y planes en torno a los colectivos enumerados en los artículos siguientes". Como ya se van a enumerar, por eso lo hacíamos más concreto. Nada más.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Señor Presidente. Nosotros pensamos que la redacción más adecuada al punto 1 es la que más o menos se transaccionó en Ponencia, y en ese sentido estamos de acuerdo. Estamos también de acuerdo con el CDS en que, no obstante, es bueno hacer una referencia a la prevención, la asistencia y la inserción social como áreas mínimas de actuación en cada uno de los sectores específicos. Es decir, que no nos parece redundante el que se hable de que todos los servicios específicos desarrollarán actuaciones en área de prevención, en área de asistencia y en área de inserción social.

Unicamente un matiz, que también dejo en manos de los autores de la Enmienda, y es si no es una cierta redundancia hablar de inserción y reinserción social, porque toda la reinserción es inserción. O sea, no toda la inserción es reinserción, porque eso presupone que antes ha habido una inserción previa, pero nosotros pensamos que se podía hablar de inserción social genéricamente, entendiendo que la reinserción es una forma de inserción social de aquéllos que han estado insertados y se han marginado y entonces vuelven a insertarse.

Entonces, lo que propondríamos es que el artículo 7 quedará redactado en el punto 1 tal y como se dejó en Ponencia, y en el punto 2, tal y como nos propone el Centro Democrático y Social, suprimiendo "y reinserción".


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

El CDS se muestra de acuerdo con la matización introducida en el párrafo segundo, por parte del Grupo Socialista y admite la redacción dada al punto primero ya transaccionado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Resumiendo lo referente a lo manifestado respecto al artículo 7, y recogiendo las Enmiendas transaccionales de los distintos Grupos, el artículo quedaría redactado de la siguiente forma:

"Punto 1. Los servicios específicos se dirigen a sectores y grupos en función a sus problemas y necesidades concretas.

Punto 2. La Junta de Castilla y León potenciará el desarrollo de estos servicios con programas y planes de prestaciones sociales que coadyuven a la superación de las carencias mediante actividades de prevención específica, de asistencia a afectados y de inserción social".


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente. Tal vez la redacción del punto 1 fuera más correcta la que habíamos hablado en Ponencia, que paso a leer: "Los servicios específicos se dirigen a sectores y grupos concretos, en función de sus problemas y necesidades personales y sociales que requieran un tratamiento especializado".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Paso a dar lectura nuevamente al texto transaccionado al artículo... de las Enmiendas al artículo 7 del Proyecto de Ley de Acción Social. Quedaría redactado de la siguiente forma:

Punto uno: "Los servicios específicos se dirigen a sectores y grupos concretos, en función de sus problemas y necesidades que requieran un tratamiento especializado".

Punto dos: "La Junta de Castilla y León potenciará el desarrollo de estos servicios con programas y planes de prestaciones sociales que coadyuven a la superación de las carencias mediante actividades de prevención específica, de asistencia a afectados y de inserción social".

Pasamos a la votación. ¿Procuradores a favor del texto transaccionado?


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Lo que pasa es que, aceptando la Enmienda del CDS, el punto tercero del artículo 7 quedaría tal como está en el Proyecto, y entonces la referencia ésta... a los colectivos sobre los que actúa la presente Ley se determina en los artículos siguientes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pasamos entonces a la votación de los dos puntos transaccionales de las Enmiendas al artículo 7. ¿Procuradores que voten a favor? Quedan aprobados por asentimiento los dos puntos.

Pasamos a la votación del artículo 7 en su totalidad, entonces. ¿Procuradores que voten a favor, incluidas las dos Enmiendas Transaccionales? Queda aprobado por asentimiento también el artículo 7, con las Enmiendas Transaccionales a los puntos 1 y 2.

(Se produce un receso en la sesión).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Se reanuda la sesión, y pasamos a estudiar el artículo 8 del Proyecto de Ley y las Enmiendas presentadas, que son la número 16 del Partido Socialista y el punto correspondiente de la Enmienda número 9 del Centro Democrático y Social.

Señor Granado, tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Gracias, Presidente. Bueno, nuestra Enmienda tiene un sentido. Acabamos de definir en el artículo 7 -yo no sé cual será exactamente su numeración, me parece que ya vamos por el 9- cuáles son los sectores en donde van a tener incidencia, donde van a tener actuación los servicios especializados. Los hemos definido diciendo que van a ser sectores que tienen necesidades personales y sociales concretas y que requieren un tratamiento especializado. Y en función de eso se determinan los sectores y a cada sector le va a corresponder un plan, porque eso lo decimos después, lo dice el Proyecto de Ley y lo dicen las Enmiendas.

En este sentido, a nosotros nos parece un contrasentido que se hable como de un sector que requiere un tratamiento especializado de la familia. Nosotros pensamos que las actuaciones de los servicios sociales en el área de la familia, genéricamente contemplado en cuanto a sus necesidades como tal familia, son privativas de los servicios básicos, son privativas de las prestaciones generales. Es decir, que cuando los servicios básicos realizan un programa de animación comunitaria, organizan un programa de prevención, o realizan un programa de las características que sea, dirigido a la familia, no tienen que hacerlo a través de centros especializados; no existen en nuestro país centros de servicios sociales especializados que traten los programas de las familias. Eso no parece, además, que deba constituirse un servicio especializado, que lógicamente tendrá que llevar consigo pues planes específicos, actuaciones específicas, que sea privativo de la familia.

Entonces nosotros, como tampoco queríamos realizar una propuesta en sentido estrictamente negativo a la Junta, lo que proponemos es que, dado que va a existir un plan de menores que va a hacer incidencia en los problemas de la infancia y de la juventud marginada, de la infancia y de la juventud con necesidades especiales, pues que exista, dentro de ese mismo plan, alguna referencia, sobre todo en el área preventiva, a la familia, y con especial incidencia a las familias que planteen esas situaciones de hijos marginados. Realmente, si no existe esa situación de hijos marginados, la actuación, con referencia a las familias, va a ser una actuación que va a tener siempre como punto de, digamos, de partida otra problemática concreta; es decir, si en la familia hay un problema de alcoholismo, pues se trata el problema desde el alcoholismo; si en la familia hay un problema de necesidad económica, se trata el problema desde la necesidad económica; pero, si no existen hijos problemáticos, no tiene por qué haber un servicio especializado que desarrolle actuaciones en el área de la familia.

Por eso nosotros la propuesta que hacemos es que exista un único sector, que se llame "Familia, Infancia y Juventud", y que exista un único artículo en donde el punto número 1 sea el actual artículo 11 del Proyecto de la Junta y el punto 2 y el punto 3 sean los actuales puntos 1 y 2 del artículo 8 de la Junta. Realmente, pensamos que no tiene ningún sentido el que exista un servicio específico dentro de los servicios sociales dirigido a la familia. En la legislación sobre servicios sociales de otras Comunidades Autónomas no figura por ningún lado ese servicio específico, y la verdad es que nos parece difícil que realmente pueda existir una actuación especializada dirigida a la familia que no sea la que se desarrolla en el marco de los problemas de la infancia o la juventud o en el marco de otras problemáticas, o bien en el marco de la actuación general de los servicios generales.

Por eso nuestra propuesta, que está vinculada a otra Enmienda posterior, es que se refundan en un único sector los sectores de menores, y que tampoco creemos que deba denominarse exactamente "Menores", porque nos parece que eso es una consideración legal más que privativa de los servicios sociales, y que se llame "Familia, Infancia y Juventud", dentro de las actuaciones concretas de los servicios específicos. Aunque, desde nuestro punto de vista, incluso podría discutirse que hubiera un servicio de Infancia y Juventud, que ése sí que es un servicio especializado que tiene que realizar actuaciones especializadas y que tiene que tener centros especializados, y que incluso se suprimiera, dentro de los servicios específicos, la referencia a la familia. Porque, vuelvo a repetir, creemos que la actuación dirigida a la familia, o es en base a problemáticas concretas que ya tienen su encaje en servicios concretos, o es en base a problemáticas generales, que donde tienen su encaje es en los servicios básicos y no en los servicios específicos.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Estamos de acuerdo con la Enmienda del Partido Socialista, porque además se parece o casi es idéntica a la nuestra. Creemos que en el primer Título debe ser sustituido el sector específico de "Menores" por Infancia y Juventud", y que la familia, para ser tratada específicamente, creemos que no es objeto de un servicio específico como tal, sino en su relación y por su influencia en el sector de Infancia y Juventud. Por eso creemos que en un solo artículo debe incluirse familia, infancia y juventud y quedar redactado el artículo que corresponda, respecto al artículo 8 del Proyecto de Ley, en los mismos términos en que viene recogido en el propio artículo 8, o sea, con un punto 1 y las letras del mismo; el punto 2, aunque nosotros lo hemos recogido dentro de una de las letras específicas del artículo 1, pero no tendríamos inconveniente en dejarlo como está; y un punto 3, el Portavoz del Partido Socialista ha dicho el punto 1, el referente a la familia. Tampoco... vamos, no es cuestión de mantenernos. Nos daría igual que fuera el 1 el de la familia y luego el 2 y el 3 el de los menores, o el 1 y el 2 el de los menores y el 3 el de la familia. La referencia es la misma. Pero, vamos, en cuanto al contenido del artículo, seguimos manteniendo la Enmienda, que es la misma que la del Partido Socialista, y con las dos apreciaciones, que nos da igual a la hora de mantenerlo: o bien que el punto 2 del propio Proyecto de Ley se mantenga como tal, como un punto aparte dentro del mismo, o bien quede incluido en la letra c), como nosotros lo teníamos. Eso nos es indiferente. Y que también no es indiferente el que el punto referente, o que se refiere a la familia sea el número 1 del artículo o sea el número 3. Eso a la hora final el señor Granado, que somos los que mantenemos la propuesta, y si está de conforme el Grupo Popular -ahora lo veremos-, pues podemos pactar.


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

Sí. Desde luego, no tenemos ningún inconveniente en que se acepte la denominación de "Familia, Infancia y Juventud" como título de ese artículo. El orden, en cuanto queden los demás puntos, tampoco tenemos gran interés en que se mantenga el propuesto en el Proyecto. Y, únicamente, matizar que el apartado que tenemos en el punto 1, que es del artículo 8, en cuanto a menores, mantenemos lo propuesto en el texto. Y nada más. Lo demás como quede ya en la redacción definitiva. Lo aceptamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

De acuerdo con las transacciones efectuadas a las Enmiendas al artículo 8 del Proyecto, paso a dar lectura del mismo en su redacción transaccionada.

Artículo 8: "Familia, Infancia y Juventud". Punto 1: "La Junta de Castilla y León ejercerá, en cuanto a los menores, las funciones siguientes:

a) Asume el carácter de entidad pública competente en la protección y tutela de los menores.

b) Determinará las condiciones necesarias para que las entidades locales puedan..." -será puedan ¿no?- "ejercer competencias en orden a la tutela y asistencia de los menores en situación de desamparo.

c) Establecerá los requisitos que deberán reunir las asociaciones y fundaciones no lucrativas para habilitarlas como instituciones colaboradoras en materias de adopción, acogimiento familiar e internamiento de los menores.

d) Propiciará la elaboración y ejecución de planes generales para la prevención e reinserción social de la delincuencia juvenil, en coordinación con otras instituciones o Administraciones Públicas y en particular con los CEAS, fomentando la investigación y estudio de nuevas técnicas educativas, al objeto de conseguir una integración social eficaz de los menores infractores".

Punto 2: "La protección y apoyo a la familia mediante servicios específicos de orientación, asesoramiento y terapia".


EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES Y CONSUMO (SEÑOR GALERON DE MIGUEL):...

. en el punto d), al leerlo de nuevo, me he dado cuenta que quizá está mal redactado. Donde dice: "propiciará la elaboración y ejecución de los planes generales para la prevención y reinserción social..." de la delincuencia juvenil, no; delincuencia... Lógicamente es "de los delincuentes". "De los delincuentes", no "de la delincuencia". Claro, se refiere a las personas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pasamos a la votación de las Enmiendas Transaccionadas al artículo 8 del Proyecto de Ley. Procuradores que voten a favor. Queda, entonces, aprobado el artículo 8 del Proyecto de Ley con las Enmiendas Transaccionadas, tal cual. Por unanimidad.

Pasamos al estudio del artículo 9 del Proyecto de Ley y a las Enmiendas referentes al mismo, que son: la número 18 del Partido Socialista, y el punto correspondiente de la Enmienda número 9 del Centro Democrático y Social. El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, simplemente para decir que nuestra Enmienda es de adición de un nuevo artículo y que no tenemos discrepancia con la actual redacción del artículo 9.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Respecto a la Enmienda presentada por el Centro Democrático y Social, creemos que en cuanto al texto debe mantenerse, porque el del Proyecto de Ley hace referencia a actuaciones concretas que creo que deben evitarse, porque la enumeración de estas ayudas o servicios concretos puede obviar el que se puedan aplicar otros o no, y el texto de la Enmienda es mucho más general y comprensivo de todas las posibles actuaciones. En cuanto al punto 2 me parece que es lo mismo, y únicamente variaría en cuanto al punto 1 en la redacción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

: ¿Algún Grupo Parlamentario...? ¿Algún Grupo Parlamentario se opone a la Enmienda? Entonces, pasamos a votar la Enmienda del CDS al artículo 9 del Proyecto, que es la contenida en el punto B de la Enmienda 9 del Centro Democrático y Social. ¿Procuradores que voten a favor de la Enmienda? Queda aceptada la Enmienda por asentimiento.


EL SEÑOR...

Entonces, el artículo ¿cómo queda?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

El artículo 9 queda redactado conforme al punto B de la Enmienda 9 del CDS. El apartado segundo es el mismo. Lo que sucede es que yo en la Enmienda no he puesto apartados, y pon, pon 1 y 2, por ser la técnica del Proyecto ¿eh? Pon 1 y 2. Vamos, si le parece bien.

Pasamos entonces al estudio de la Enmienda número 18 del Grupo Socialista, de adición de un nuevo artículo. El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. En similar línea a lo manifestado ya en Ponencia. Bueno, la significación de definir cuáles son los artículos que van a referir la actuación concreta de los servicios específicos es que luego va a existir un plan concreto para cada uno de los colectivos a proteger. En ese sentido, nosotros hemos procurado, cuando hemos realizado las Enmiendas parciales, establecer solamente discrepancias en lo que considerábamos fundamental y no en lo que considerábamos accesorio, y por eso no hemos planteado enmienda al artículo 13, que habla de personas discriminadas. Eso no quiere decir que estemos de acuerdo con su formulación, porque en realidad, desde el punto de vista de lo que son servicios específicos, personas discriminadas son todos los colectivos a los que van dirigido los servicios específicos. Es decir, personas discriminadas son los drogodependientes; existe discriminación hacia la tercera edad, en función de que tienen una especial situación de desprotección; existe discriminación en el caso de las minusvalías; existe discriminación en el caso de las personas que se mueven en un entorno delincuencial; o, evidentemente, a las personas que tengan necesidades económicas especiales. A fin de cuentas, referir a la familia... perdón, referir el sector de lo que pueda suponer la desprotección de la mujer dentro de un colectivo como personas discriminadas no tiene ninguna significación y al final lo que iba a traducirse es a que la Junta iba a poder, de manera absolutamente sancionada por la Ley de Servicios Sociales, no realizar actuaciones específicas en el terreno de la protección a la mujer. Por eso nosotros hemos planteado un artículo, porque creemos que, realmente, la problemática de las mujeres es una problemática específica, que en ese sentido tiene bastante poco que ver con los otros colectivos a los que podría ser de aplicación el artículo 13, de personas discriminadas; no creamos que realmente la discriminación hacia las mujeres en nuestra sociedad tenga demasiado que ver con la discriminación por razones de religión o por razones de raza. Y pedimos que haya un plan específico, dentro de cada uno de los planes que van a referir la actuación de los servicios sociales específicos, dirigido hacia el colectivo de mujeres desprotegidas.

De alguna manera, estamos en la misma línea que la Proposición aprobada por las Cortes de Castilla y León, que solicitaba a la Junta un plan específico para el sector de la mujer. Y, en ese sentido, pensamos que además tiene... eso recoge cuál es la realidad de los servicios sociales existentes en nuestra Comunidad Autónoma; pero creo que hay servicios para mujeres, de la misma manera que hay servicios para minorías étnicas, y que lo que no hay es servicios genéricos para personas discriminadas. Creo que esto es simplemente... El hablar de que tiene que haber un servicio específico dirigido a las personas discriminadas supone, en estos momentos, de alguna manera, el pensar que puedan integrarse problemáticas tan dispares dentro de la misma actuación de los servicios, y esto, bueno, evidentemente es así en los servicios generales, pero, si tiene que existir un servicio específico dirigido hacia situaciones de desprotección, tendrá que existir un servicio específico dirigido a mujeres, y no creo que sea posible que exista un servicio específico dirigido, indiscriminadamente, a personas que puedan sufrir discriminaciones por motivos de sexo o por motivo de la raza, por poner un ejemplo. Yo creo que eso no sería positivo para la puesta en marcha de los servicios.

En ese sentido, nosotros proponemos el que exista un artículo específico y proponemos el que la Junta reconozca, vamos, en este sentido las Cortes reconozcan en la Ley de Servicios Sociales que existe una situación específica de desprotección para las mujeres, situación específica que no puedo narrar aquí, pero que todos conocemos, y que no tiene fácil inclusión en colectivos más amplios.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

El señor Terrón tiene la palabra.


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

Sí. Consideramos que no es necesario que conste este nuevo artículo en el Proyecto de Ley, de igualdad de la mujer. Porque, efectivamente, está recogido en el artículo 13 en cuanto habla de discriminaciones; entre otras, hace referencia concreta al sexo. No es que el título de ese artículo trate de creación de servicios sobre personas discriminadas, porque, efectivamente, así no iba a ser, sino que todas esas personas discriminadas, por la razón que se enumera en ese artículo, o sea, por razón de raza, de religión, de sexo, etcétera, etcétera, se tratarían en los servicios correspondientes a los que estuvieran afectadas. Pero, vamos, sin que tenga que por eso necesariamente crearse un servicio de esas personas discriminadas, que eso no tendría ningún sentido, por supuesto. Por lo tanto, mantenemos que siga la redacción del artículo 13 tal cual viene en el Proyecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Con mucha brevedad. Dado que no estamos debatiendo demasiado, tampoco pasa nada porque debatamos un poquito. Yo creo que cuando estamos definiendo en cada artículo la actuación de la Junta en sectores que necesitan un tratamiento especializado, estamos también, de alguna manera, configurando cuál va a ser la realidad de los servicios sociales que se van a poner en marcha, o que están en marcha en estos momentos en la región. Entonces, es evidente que existen servicios para la tercera edad, existen para la tercera edad y no para otro colectivo con la tercera edad, sino para la tercera edad; que existen servicios para los minusválidos, que son servicios para minusválidos, no para otras cosas sino para minusválidos; que existen servicios, hemos dicho, para menores; que existen servicios para drogodependientes, y que van a existir servicios para delincuentes o servicios para otros sectores, es decir, personas que tengan carencias económicas, como pueden ser albergues, etcétera, transeúntes y tal. Entonces, el incluir a la mujer dentro de un colectivo de personas discriminadas, bueno, lo que viene es a configurar una tendencia, y es que, si existen servicios para mujeres, estén dentro de una red más amplia de servicios para personas discriminadas; que exista un plan para personas discriminadas en donde estén los servicios para las mujeres y las actuaciones de la Junta en torno a las mujeres. Yo realmente pienso que esto es muy poco operativo, y yo creo que la ley en este tema, en esta cuestión, aunque se apruebe la Enmienda socialista o no se apruebe, de hecho la práctica -imagino, no quiero pensar que no vaya a ser así- va a ser que van a existir servicios concretos para mujeres, y van a ser servicios específicos, y la Junta va a tener que tener un plan específico para esos servicios: cómo van a funcionar, cuál va a ser su ámbito de actuación. Imaginemos, por ejemplo, mujeres embarazadas, menores embarazadas; luego las menores embarazadas no pueden estar en centros de menores. Esto yo creo que... Y digo que no pueden porque a veces están. O sea, vaya, yo creo que tiene que haber un servicio específico. Para mujeres maltratadas; bueno, pues sí, puedes hablar de un servicio genérico de malos tratos, lo que pasa es que en la práctica la realidad social indica que hay mujeres maltratadas; hombres maltratados, pues sí, a lo mejor existe, de vez en cuando tenemos alguna noticia de prensa pero no parece que sea ésa una realidad social precisamente preponderante. Entonces, lo que no entiendo es por qué estamos definiendo categorías concretas, bien por un factor de riesgo, bien por una edad, bien por una situación social, y no estamos reconociendo que en esta región funcionan servicios de mujeres, que tiene que haber un plan de mujeres, porque además es mandato de las Cortes a la Junta para que exista un plan de mujeres, y que, sin embargo, a la hora de definir colectivos que necesitan un tratamiento especializado, pensamos que las mujeres no lo necesitan, que las mujeres merecen un tratamiento especializado en función de personas discriminadas. Yo realmente pienso que esto no es así, y además es, vamos, pienso que en este sentido la Ley, de no aprobarse la Enmienda del Grupo Socialista, tendría una laguna. Porque si la Junta hubiera defendido que no hubiera servicios específicos para mujeres... Eso es una teoría que defienden, incluso, grupos feministas: no tiene por qué haber servicios específicos para mujeres. De acuerdo, que no haya; pero entonces, ¿por qué hacemos la referencia en el artículo 13? Lo que se decía en el artículo 13 es que reconocemos que hay una discriminación por razón de sexo. Bueno, pues si reconocemos que existe esa discriminación y que necesita un tratamiento especializado, no es lo mismo una discriminación por razón de sexo que por razón de raza; no tiene nada que ver. Y tampoco parece que en nuestra región existan discriminaciones por razones religiosas, aunque el propio Proyecto de la Ley hable de discriminaciones por religión. No parece que estemos en Polonia; estamos en Castilla y León.

Entonces, en este sentido, yo creo que el introducir un nuevo artículo es reconocer una realidad social, y es que hay servicios específicos para mujeres que necesitan un plan específico de actuaciones para mujeres desprotegidas y que tiene que merecer la misma consideración, en cuanto a la especialidad de su tratamiento, del problema, que cualquiera otro de los colectivos que hemos definido en los artículos que van delante o detrás de este artículo que nosotros proponemos.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Desde el punto de vista del CDS y en este ambiente de debate por una sola vez, pues yo no sabría, en este momento, definirme -y no se me generalice la expresión-. No sabría definirme, digo, porque efectivamente existen ahora mismo, pues, un servicio específico referente a la mujer que debiera ser recogido. Pero, por otra parte, me parece muy peligrosa la técnica de introducir un apartado de tratamiento de un servicio social específico para la mujer, porque la desprotección como calificativa de la situación de la mujer, pues podría llevarse, pues, como ha dicho el señor Granado en la exposición, a unos hombres, aunque sean menos..., a otra serie de personas, que entonces lo que estamos tratando son a personas iguales desigualmente dentro de la Ley. Por eso..., y yo no sé, y como postura y a la hora de votación, efectivamente, creo que el CDS en este punto concreto nos vamos a abstener, porque... No, es verdad, porque el hecho de que en la propia Ley se trate del colectivo de la mujer, bueno, pues, va a reflejar o va... El hecho de que exista un servicio como tal, ahora mismo funcionando y que pueda funcionar con mayor generosidad, incluso, que cualquier otro tipo de protección. Pero, desde el punto de vista legislativo y de tratamiento del colectivo de la mujer como tal, me parece peligroso por eso, porque sería incrementar el número de servicios específicos y de personas desprotegidas. Por ello, en este punto concreto, pues, nos vamos a abstener.

Nada más.


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

Sí, Presidente.

Unicamente matizar que el hecho de que el artículo 13 viene redactado así en el Proyecto, es que recoge nada más lo que expone la..., o sea, el espíritu de la Constitución; según viene redactado allí, es como se ha recogido en el Proyecto. Esa es la razón de esa redacción.

Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pasamos a votación de la Enmienda número 18, del Partido Socialista.

Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Procuradores que se abstienen.

Queda desechada la Enmienda, con el resultado de la votación: cuatro votos a favor, cuatro en contra y tres abstenciones.

Pasamos al estudio del artículo 10 del Proyecto de Ley, referente a minusválidos, sobre el que únicamente existe la Enmienda correspondiente al CDS, señalada en la Enmienda número 9 con la letra C mayúscula, que en estos momentos retiramos.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente.

Hay una cuestión que yo quiero suscitar aquí, sin ánimo de crear polémica. Y es que, con posterioridad a la fase, al período que procedimentalmente se había habilitado por la Mesa de las Cortes para la presentación de Enmiendas, hay una organización, que es la FECLAPS, que nos ha hecho llegar a todos los Grupos Parlamentarios una propuesta de Enmienda concreta a este artículo. Y yo no sé si este es el momento, o a lo mejor es posible que abramos una especie de posibilidad de aquí al Pleno, para modificar transaccionalmente el artículo 10, tal como viene en el Proyecto de la Junta, en alguno de los sentidos que nos propone la FECLAPS. Porque a nosotros, al menos como Grupo Parlamentario, sí nos gustaría encontrar una posibilidad de que..., bueno, pues, una organización que tiene una cierta importancia y que representa a un sector importante -vuelvo a repetir- de los disminuidos psíquicos en nuestra Comunidad, pues, viera en la Ley satisfechas, en la medida de lo posible, sus intenciones, sus querencias.

Ellos proponen un texto que sería así: "La Junta de Castilla y León y el resto de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma realizará una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, a los que se prestará la atención especializada que requieran, y se ampararán, especialmente, en el disfrute de los derechos fundamentales en pie de igualdad con el resto de los ciudadanos".

Yo creo que el texto no es sustancialmente distinto al Proyecto de la Junta. Pero sí que me gustaría el que, de alguna manera, pues, la Comisión nos pudiéramos comprometer a poder modificar, de cara al Pleno, este Texto, para introducir algunos de los pequeños matices que tal vez el texto que propone la FECLAPS introduce y que no está en el Proyecto de la Junta. Porque yo creo que este es un tema en el que no va a haber discrepancias entre los Grupos Parlamentarios y que todos vamos a estar de acuerdo en buscar una redacción que pueda introducir lo que ellos quieren introducir, que no colisiona con nada de lo que nosotros estamos defendiendo aquí.

(Intervenciones sin micrófono)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pasamos al estudio del artículo 11. El señor Terrón tiene la palabra.


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

Si no hay ningún inconveniente, retiramos el artículo 11 del Proyecto.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Yo creo que, procedimentalmente, lo que procede es admitir la Enmienda Socialista, porque, claro, ya en fase de Comisión no es posible retirar, por parte de la Junta o de su Grupo, un artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Respecto al artículo 11, pasamos a votar la Enmienda número 17 del Partido Socialista.

¿Procuradores que estén a favor de la Enmienda?.

Se aprueba la Enmienda por unanimidad y, por lo tanto, queda retirado el artículo 11 del Proyecto de Ley.

Pasamos al estudio del artículo 12 del Proyecto de Ley, respecto al cual existe la Enmienda recogida en la..., número 9 del Centro Democrático y Social, en la letra D mayúscula.

(Intervención sin micrófono)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Sometemos a votación el texto del artículo 12 del Proyecto de Ley.

¿Procuradores que voten a favor?. Se aprueba el texto, por asentimiento

Respecto al artículo 13, la Enmienda contenida en el..., la número 9, letra F), del Centro Democrático y Social, en estos momentos, por coincidir en su texto en casi todos sus términos, queda retirada por parte del Grupo CDS.

Y pasamos a la votación del artículo 13 del Proyecto de Ley.

¿Procuradores que voten a favor del mismo? Queda aprobado el artículo 13, por asentimiento.

Pasamos al estudio del artículo 14 del Proyecto de Ley, sobre el que únicamente existe la Enmienda número 9 del Centro Democrático y Social, contenida en el apartado E) de la misma.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

El Grupo del CDS entiende que la redacción dada al mismo es mucho más completa y más comprensiva de los problemas específicos de la delincuencia, o de los delincuentes, y que, por lo tanto, debía mantenerse o debía introducirse en el texto el apartado referente a delincuentes, en sustitución del que tiene el Proyecto de Ley. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

: ¿Algún Grupo Parlamentario...? El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, es que la aportación que hace el CDS es un aportación en sí misma... yo no creo que sea precisamente la más adecuada; yo no creo que sea precisamente la más adecuada, porque habla de, como una de las situaciones del servicio específico, la investigación de nuevas técnicas educativas. Hombre, y yo creo que el problema de la delincuencia no es estrictamente el de conseguir nuevas técnicas educativas. O sea, a mí me parece que el problema de la delincuencia está mucho más en relación a factores económicos y sociales que a cuestiones pedagógicas. Entonces, la verdad es que a nosotros nos gusta más el texto de la Junta, vamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

El señor Terrón tiene la palabra.


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

Unicamente decir que mantenemos la redacción que se ha propuesto en el Proyecto de Ley. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Se somete a votación la Enmienda número 9, en relación con la 16 del Centro Democrático y Social, en su apartado E, relativa al artículo 14 del Proyecto.

¿Procuradores que voten a favor de la Enmienda? ¿Procuradores que votan en contra?

Queda rechazada la Enmienda antedicha por nueve votos en contra y dos a favor.

Votamos el texto del artículo 14 del Proyecto de Ley.

¿Procuradores que voten a favor? ¿Procuradores que votan en contra?

Queda aprobado el texto del artículo 14 por nueve votos a favor y dos en contra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente, si me lo permite, ya tendríamos un artículo transaccional para el artículo 10, una redacción transaccional, que podría ser la siguiente: "Se atenderá a la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración social de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, a los que se prestará la atención especializada que requieran para su desenvolvimiento en la sociedad en pie de igualdad con el resto de los ciudadanos". "La atención especializada que requieran para su desenvolvimiento en la sociedad en pie de igualdad con el resto de los ciudadanos".


EL SEÑOR ...........:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Y

Y a mí tampoco me gusta. Lo retiro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pasamos al estudio del artículo 15 del Proyecto de Ley, al que no existe más que la Enmienda del artículo 9 del CDS, pero que coincide en todos sus términos con el propio Proyecto de Ley. Lo que pasa es que está incardinada en otro, y, por lo mismo, la retiramos.

Por consiguiente, votamos el texto del artículo 15.

Votos a favor del artículo 15 del Proyecto de Ley.

Se aprueba por unanimidad el artículo 15 del Proyecto de Ley.

Pasamos a la Enmienda número 18 del Centro Democrático y Social, que había sido aceptada en Ponencia, y creo que la Junta ha presentado el mismo artículo... un nuevo artículo, el que corresponda dentro del orden del Proyecto de Ley.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente, lo que estamos discutiendo es el informe de la Ponencia. Lo único que cabe es votarlo, porque las Enmiendas aceptadas en Ponencia ya...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pasamos, entonces, al artículo 16 de la Ponencia... a la votación del artículo 16 de la Ponencia.

¿Procuradores que voten a favor del mismo?

Se aprueba por unanimidad el artículo 16 de la Ponencia.

Pasamos seguidamente a la Enmienda número 19, presentada por el Centro Democrático y Social.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Entendemos que la Enmienda número 19 del Centro Democrático y Social, y además como ya hemos comentado en Ponencia y en la propia reunión de hoy mismo, debe ser aceptada e introducida como un artículo nuevo en el texto de la Ley, que recoja y sustituya a lo que habíamos entendido en principio como prestaciones complementarias.

Y creo que éste es el momento de introducirlo porque abarca tanto a los servicios básicos, como a los servicios específicos. Es decir, en sustitución o a continuación del artículo 16 del texto de la Ponencia. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, para retirar la Enmienda número 20 del Grupo Socialista y plantear transaccionalmente algunas modificaciones a la Enmienda del CDS, que yo creo que vamos a estar todos de acuerdo en ellas.

En primer lugar, el eliminar lo de "como servicios complementarios", porque ya hemos quedado en que... Empezar desde "la Junta" y luego, en el mismo sentido que se nos indicó en Ponencia, decir "la Junta de Castilla y León creará", en vez de "podrá crear".


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

Sí, Presidente. Quería hacer unas matizaciones respecto a este artículo 9, según viene en la nueva redacción. Hacer unas modificaciones, a ver si lo acepta esta Comisión, en el sentido de recoger en el punto 1 lo siguiente: "Las CEAS contarán con", en vez de decir "prestaciones", "con recursos". Porque las prestaciones consideramos que no se refiere a lo que propiamente podían contar ellas. O sea, con lo que se cuenta es siempre con los recursos, no es con las prestaciones; las prestaciones se dan. "Con recursos económicos dirigidos a paliar situaciones concretas de emergencia y de especial necesidad, que garanticen la utilización de los servicios de acción social y sus prestaciones a los ciudadanos..." Y después, en vez de poner "aportar los requisitos para su acceso", decir: "que no pudieran sufragar las condiciones establecidas". Porque "aportar los requisitos" parece que nada más pides...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Es que el compañero del Grupo Popular está trabajando en base al Proyecto de la Junta, y nosotros estamos trabajando en base a la Enmienda del CDS.


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

Sí, yo porque, digo, respecto a la nueva redacción...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

En réplica de las matizaciones introducidas por el señor Granado, el CDS está de acuerdo en suprimir, como es natural, "como servicio complementario", y dejar redactado el artículo correspondiente de la siguiente forma: "La Junta de Castilla y León creará prestaciones económicas dirigidas a paliar situaciones de especial necesidad, permitir el uso de centros de la red regional..." y hasta el final de la propia Enmienda, e incluso, como ha manifestado antes el señor Granado, admitir el número 2, que transaccionalmente había propuesto la propia Junta, o admitir un número 2, que es el siguiente, con el siguiente texto: "La Junta de Castilla y León establecerá subvenciones o conciertos con las Corporaciones Locales para coadyuvar con estas prestaciones".


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

En vez de "con", "en". "En estas prestaciones ", más que "con estas prestaciones".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO);

Entonces, transaccionalmente, la Enmienda número 19 del Centro Democrático y Social quedaría redactada de la forma siguiente:

Artículo correspondiente. Punto 1: "La Junta de Castilla y León creará prestaciones económicas dirigidas a paliar situaciones de especial necesidad, permitir el uso de centro de la red regional a quienes no pudieran aportar la contraprestación económica establecida, o sustituir la atención que se preste en sus centros. Podrán crearse establecimientos concretos para la entrega de prestaciones en especie.

Punto 2: La Junta de Castilla y León establecerá subvenciones o conciertos con las Corporaciones Locales para coadyuvar en estas prestaciones".

Sometemos, entonces, la Enmienda número 19 del CDS a votación con la transaccional admitida como punto 2 y suprimiendo, suprimiendo, el punto y aparte del punto 1, las dos últimas líneas, consistentes en: "podrán crearse establecimientos concretos para la entrega de prestaciones en especie". Esto releído quedaría suprimido...

(Intervenciones sin micrófono).

Procedemos, entonces, a la votación de la Enmienda número 19 del Centro Democrático y Social, redactada conforme... sí...


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:

En vez de poner "concederá", que parece más imperativo, poner "podrá conceder"...

(Intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

: "La Junta de Castilla y León fijará prestaciones económicas dirigidas a paliar situaciones de especial necesidad, permitir el uso de centro de la red regional a quienes no pudieran aportar la contraprestación económica establecida, o sustituir la atención que se preste en sus centros.

Punto 2: La Junta de Castilla y León establecerá subvenciones o conciertos con las Corporaciones Locales para coadyuvar en estas prestaciones".

¿Procuradores que voten a favor de la Enmienda número 19 del CDS, así transaccionada? Se aprueba por asentimiento.

Pasamos, entonces, al artículo número 17 de la Ponencia y sometemos su texto a votación.

¿Procuradores que voten a favor del mismo? Se aprueba el artículo 17 de la Ponencia, por unanimidad.

Y pasamos al estudio del artículo número 18 de la Ponencia, respecto al cual existe la Enmienda número 21 del CDS, la 23 del Partido Socialista Obrero Español, la 24 del Partido Socialista.


EL SEÑOR AGUDO BENITO:

Respecto a la Enmienda del CDS, señalar que creemos que debe formar parte del Consejo Regional una representación, como ya dijimos en Ponencia, del personal técnico de la Consejería y de la Red de Servicios Sociales, que echamos en falta en el texto.

Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

: ¿Algún Grupo quiere...? El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Simplemente, para decir que las Enmiendas 24 y 28, perdón, 24 y 26 estaban retiradas en Ponencia, porque ya están introducidas en términos muy similares a los que tenía su formulación.

Y consumir un único turno para decir que nos parece que en un órgano de participación los representantes deben ser representantes de colectivos. En ese sentido, toda las representaciones del Consejo son representaciones colectivas. Y el personal de la Junta tiene una..., se entiende que doble representación: por vía de las asociaciones profesionales y por vía de los sindicatos. Realmente, es muy difícil que pueda surgir un colectivo que no sea ni una asociación de profesionales ni un sindicato que represente a los trabajadores de la Red. En ese sentido, no vemos como encaja la Enmienda del CDS.

Y sobre nuestra Enmienda tampoco... la Enmienda 23, que ésa sí que permanece viva, se había propuesto en Ponencia una posible transacción, porque parece que todo el mundo estábamos de acuerdo en que el Consejo no puede depender orgánica y funcionalmente de la Consejería. Entonces, había propuesto como redacción que el Consejo estuviera adscrito funcionalmente a la Consejería. Lo que sucede es que nosotros hemos estado mirando las normas de las diferentes Comunidades Autónomas y en ningún sitio viene ninguna expresión de ese tenor: ni el tenor de la dependencia, ni el tenor de la adscripción. Y, por otro lado, la adscripción es una fórmula jurídica que yo creo que tiene un carácter de vinculación, que no es exactamente el que debe de tener un órgano de participación con la Consejería. Cuando se habla de un bien adscrito, es un bien propiedad de la Junta que se adscribe a una Consejería para una determinada... para el cumplimiento de una determinada función. Yo no sé si tiene mucho sentido el introducir en la Ley una nueva formulación..., vamos, una nueva interpretación de lo que se entiende por adscripción.

Y en ese sentido, nosotros lo que propondríamos, en nuestra Enmienda 23, es que en el mismo párrafo 1 del artículo 18, cuando se habla de "se crea el Consejo Regional de Castilla y León como órgano consultivo y asesor de propuesta de coordinación", se hiciera una coma y dijera "presidido por el Consejero competente". Y suprimir cualquier referencia a la dependencia orgánica y funcional de la Consejería o a la adscripción. Porque hemos visto todas las Leyes de Servicios Sociales de las diferentes Comunidades Autónomas y en ninguna... en todas aparecen Consejos y en ninguna viene exactamente cuál es la estructura administrativa de la vinculación del Consejo con el órgano de gobierno. Yo creo que se da por sobreentendido que es un órgano de participación, que no tiene por qué reflejarse en la Ley cuál es el grado de vinculación; todo el mundo sabe lo que es: la vinculación se establece a partir de sus funciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Respecto a la Enmienda número 21, y en contestación al señor Granado, creemos y seguimos estimando que no es una duplicidad el incluir dentro del órgano de representación, el Consejo Regional, al personal técnico de la Consejería y Area de Servicios Sociales. Porque creemos que, efectivamente, existen asociaciones profesionales del personal que trabaja en... tanto en la Consejería como en los Servicios Sociales, pero en aspectos concretos y como sucede en otros ámbitos de la representación, aparte que es una aspiración propia de los propios trabajadores de los Servicios Sociales en toda su gama, creemos que el hacer relación o hincapié en que sean los propios... o la organización representativa no sea la profesional, sino la de los propios centros concretos tiene una importancia y sobre todo para los distintos colectivos, ajena a la que pueda tener, pues, bien como personal sindical o como cualquier otro tipo de organización profesional, en la que también pudieran estar de alguna forma representados. Creo que la representación es mucho más directa y no le quita el aspecto técnico que pueda tener como tal de ser un órgano de planificación.

Por otra parte, entonces, en cuanto a la Enmienda 23 o transaccional que propone el señor Granado respecto al artículo 18, si no he entendido mal, sería suprimir el punto 2 del artículo 18 de la Ponencia, porque recoge la Enmienda 23 del Partido Socialista, y a continuación del punto 1, donde hay un punto poner una coma y establecer la matización. En cuanto a este segundo aspecto, perfectamente de acuerdo con el señor Granado.


EL SEÑOR LOPEZ TERRON:

Sí. Quería nada más hacer una matización respecto a lo que propone el señor Granado. En el sentido de que yo considero que se debe de mantener la relación que viene en el Proyecto, por una razón. Si ponemos "presidido por el Consejero", refundiendo los dos puntos, claro, lo que ocurre es que después el aparato burocrático para poner en funcionamiento este Consejo Regional, quién es el que se encarga de poner... de las citaciones y todos los demás papeleos que esto origine. Por eso yo considero que es preferible que se mantenga lo de "adscrito a la Consejería competente en estas materias". Y, entonces, mantener los dos puntos tal cual vienen. Y, por supuesto, aceptamos, efectivamente, lo que se acordó ya en Ponencia, que suprimir lo de que "depende orgánica y funcionalmente", y que se adscribirá a la Consejería competente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. El problema es que..., yo es que, vamos, me parece que la adscripción no es eso. O sea, que me parece que la vinculación que debe tener el Consejo con la Consejería no es de adscripción; yo creo que la adscripción, en términos legales, es otra cosa. Entonces, yo no me opongo a que exista alguna formulación legal. Yo, ya digo, me he leído con detenimiento todas las leyes de servicios sociales, y puedo obtener aquí... traer aquí ejemplos a colación de lo que dicen todas ellas; y en todas, dice: "Se crea el Consejo Andaluz de Servicios Sociales como órgano de participación en el ámbito de a Comunidad Autónoma". Sigo: "Se crea el Consejo Aragonés de Bienestar Social encargado de alcanzar la participación ciudadana". No viene en lado alguno la vinculación establecida en términos ni de adscripción, ni de dependencia. Yo creo que esto..., los órganos de participación en la Administración no están adscritos, ni dependen; eso es otra cosa. Es decir, yo creo que la vinculación se establece en otro nivel.

Y, en este sentido, yo creo que los problemas de funcionamiento, vamos, van a ser problemas absolutamente mínimos. Y, de verdad, no he encontrado en ninguna Ley de Servicios Sociales de ninguna Comunidad Autónoma, ninguna figura que regule cuál es el grado de vinculación legal de un Consejo de participación con la Administración de la Comunidad. Lo he estado mirando por curiosidad y por intentar conseguir buscar una fórmula que guste. Canarias, Castilla-La Mancha, todas dicen lo mismo: "se crea", y no dicen más. Y, en todo caso, algunas hacen referencia -recogiendo la preocupación del señor Terrón-, algunas hacen referencia a que las Consejerías competentes facilitarán al Consejo los medios; eso lo dice ya alguna Ley, y eso se podría discutir en Pleno y nosotros no estaríamos en contra de que figurara en la Ley; ¡hombre!, lo damos por sobreentendido, ¿no? ¡vaya!, parece que no haga falta decirlo en la Ley el que la Consejería competente va a facilitar al Consejo los medios para funcionar. Pero es que nos parece que tanto la dependencia como la adscripción son fórmulas legales malas para regular la vinculación del Consejo con la Consejería, y en este sentido, pues, mantenemos la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pasamos, entonces, a votar la Enmienda de Modificación número 21, del CDS.

¿Procuradores que voten a favor de la misma? ¿Procuradores que voten en contra?...

(Intervenciones sin micrófono)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Procedemos a votar la Enmienda número 21, del Centro Democrático y Social.

¿Procuradores que voten a favor de la misma? ¿Procuradores que voten en contra? ¿Procuradores que se abstienen?. Queda rechazada la Enmienda, con dos votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones.

Seguidamente, se procede a votar el artículo 18 del Texto de la Ponencia, con la Enmienda Transaccional relativa a la supresión del párrafo 2 y a la adición, en el párrafo 1, del texto siguiente: "El Consejo Regional estará presidido por el Consejero correspondiente".

(Intervenciones sin micrófono)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Seguidamente, procedemos a votar la Enmienda Transaccional al artículo 18 de la Ponencia, consistente en la supresión del párrafo 2 y la adición, al final del párrafo 1, del siguiente texto: "El Consejero correspondiente ostentará la Presidencia del mismo".

¿Procuradores que voten a favor de la Enmienda Transaccional?. Queda aprobada la Enmienda Transaccional, por unanimidad.

Seguidamente, procedemos a la votación del artículo 18 de la Ponencia, con la Enmienda Transaccional introducida.

¿Procuradores que voten a favor del mismo?....

(Intervenciones sin micrófono)


EL SEÑOR TERRON LOPEZ:...

Presidente. Nada más es separar lo que viene refundido en el punto J), de "Las asociaciones vecinales y de desarrollo comunitario...", separarlo en dos apartados. En J), que queden las "asociaciones vecinales", y poner uno nuevo como "desarrollo comunitario"; no meterlo en el mismo apartado.

O sea, que quedaría, punto K), de "desarrollo comunitario", y el L) "Cualquiera de otras personas físicas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

Pasamos, entonces, a votar el artículo 18 de la Ponencia, tal cual queda redactado con la introducción de las Enmiendas Transaccionales admitidas.

¿Procuradores que voten a favor del mismo? ¿Procuradores que voten en contra? Queda, entonces, aprobado el texto 18 de la Ponencia con las modificaciones introducidas, con el resultado de ocho votos a favor y dos en contra.

Pasamos, entonces, al estudio del artículo 19 del texto de la Ponencia, respecto al cual existe una Enmienda Transaccional consistente en la supresión de los apartados g), h) e i) del texto de la Ponencia, y en la adición de un apartado g) redactado como sigue.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

: "Informe, propuesta y seguimiento de los programas y proyectos de la Junta en materia de acción social".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO):

: "Informe, propuesta y seguimiento de los programas y proyectos de la Junta en materia de acción social".

¿Procuradores que voten a favor de la Enmienda Transaccional? Se aprueba por unanimidad la Enmienda Transaccional.

Pasamos a votar el texto del artículo 19 de la Ponencia con la Enmienda Transaccional admitida.

¿Procuradores que voten a favor del mismo? Se aprueba, pues, el texto del artículo 19 de la Ponencia con la Enmienda Transaccional admitida.

Levantamos la sesión.

(Se levantó la sesión a las catorce horas veinticinco minutos).


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