DS(C) nº 105/2 del 1/12/1988









Orden del Día:




Elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley de Acción Social (continuación).


Sumario:






Se inicia la sesión a las diecisiete horas veintitrés minutos.

El Presidente, Sr. Agudo Benito, abre la sesión.

La Secretaria, Sra. Urzay Urquiza, da lectura al Orden del Día.

El Sr. Presidente somete a debate las Enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de Acción Social.

En el debate intervienen los Procuradores Sres. Agudo Benito (Grupo de C.D.S.), Granado Martínez (Grupo Socialista), Eguiagaray Martínez (Grupo de Alianza Popular) y de las Heras Mateo (Grupo Mixto).

El Presidente, Sr. Agudo Benito, suspende la sesión.

Se suspendió la sesión a las veintiuna horas veinte minutos.




Texto:

(-p.2344-)

(Se inicia la sesión a las diecisiete horas veintitrés minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Buenas tardes a todos, y abrimos la sesión. Por la señora Secretaria en funciones se procede a dar lectura al Orden del Día.

LA SEÑORA VICEPRESIDENTA (SEÑORA URZAY URQUIZA): Buenas tardes. Primer punto: Elaboración Dictamen Proyecto de Ley de Acción Social.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Comenzamos con el artículo 20 del Proyecto de Ley de Acción Social... de la Ponencia, del Informe de la Ponencia.

Respecto al mismo existe una Enmienda presentada por el Centro Democrático y Social.


AGUDO BENITO

EL SEÑOR AGUDO BENITO: En representación del Centro Democrático y Social mantenemos la Enmienda presentada, y que afecta únicamente al párrafo segundo del artículo 20 de la Ponencia, y es a la composición del Consejo Provincial. Y en el que, como novedad o diferencia con el texto de la Ponencia, tratamos de modificarlo en el sentido de que en tal Consejo Provincial, por una parte, desaparezca la representación de la Junta de Castilla y León, puesto que todas las actividades del propio Consejo, como son la elaboración de los Planes Provinciales y demás actividades, caen dentro de las competencias de supervisión y coordinación del propio Consejo Regional y de los propios consejos superiores en los que está representada ya la Junta.

Y, por otra parte, creemos que sería, pues, una tutela excesiva, casi un paternalismo por parte de la Junta, el que en los Consejos Provinciales estuviera representados, a efectos, a efectos, precisamente, de representación en cuanto a la elaboración de esos Planes.

Por otra parte -y esto es de adición, en vez de supresión-, es que en los propios Consejos Provinciales puedan estar representadas, como se dice en la Enmienda en el punto 2, las entidades privadas de acción social de ámbito provincial y local y cualquier organización o asociación de ámbito provincial o local interesada en los servicios sociales. Y, como siempre, en todo el ámbito de representación, en todos los Consejos, o en todo el ámbito de participación establecido en la Ley a todos los niveles, el que en el Consejo Provincial, pues, participe el personal técnico de los centros y servicios del ámbito territorial; por las razones que hemos establecido siempre, que yo creo que, probablemente, no llego a comprender o no alcanzo a comprender el que no se admita esta representación por los demás grupos políticos, porque, efectivamente, el argumento que se nos da es que el personal técnico está representado a través de sus colegios profesionales. Pero, muchas veces, sabemos las tensiones que pueden existir entre los colegios y los propios profesionales que prestan los servicios en los centros, y, precisamente, basta que exista esta tensión, para que el colegio o la representación de ese colegio trate de obviar a los propios trabajadores que prestan los servicios en los centros. Con lo que yo creo que es una abundancia que en nada daña a la representación; y antes al contrario: los más interesados en la regulación o en la participación de los distintos consejos son los propios técnicos de los centros.

Por ello creemos que en el Consejo Provincial que ahora nos toca, en los que hemos pasado y en los venideros, creo que... vamos, entendemos que sería conveniente que el personal técnico estuviera representado. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): ¿Algún Grupo de la Cámara quiere...? El señor Granado tiene la palabra.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. Para el Grupo Socialista lo más procedente sería el llegar a un acuerdo transaccional sobre este artículo 20, puesto que tenemos que señalar que se nos han planteado serias dudas, transcurrido el plazo de presentación de enmiendas, sobre la viabilidad del mismo, que vamos a exponer aquí para intentar convencer al resto de los Grupos Parlamentarios de que habría que hacer modificaciones sobre la actual redacción.

Tal como viene definido en el Proyecto de Ley, el Consejo aparece con dos funciones claras. La primera sería el servir como órganos de participación de los diferentes entes sociales, acerca de los programas provinciales.

Desde nuestro punto de vista, no tiene que haber mayor inconveniente a que, si el Consejo fuera simplemente un órgano de participación, existiera una representación de la Junta de Castilla y León en el mismo. Y defendemos que tiene que ser necesaria la representación de la Junta, puesto que, de lo contrario, sería inevitable que la Junta creara su propio órgano de participación a nivel provincial. Y esto no redundaría sino en el entorpecimiento de la gestión de los servicios sociales, y, si estamos definiendo aquí el sistema de acción social como un sistema integrado único entre las Corporaciones Locales y la Administración Regional, parece que esa integración se mantenga en todos los órganos de participación y de gestión del mismo.

(-p.2345-)

Se nos plantea ya otro problema distinto sobre si el Consejo debe asumir la coordinación de los servicios sociales municipales. Y me explico. La Ley Reguladora de Bases de Régimen Local entiende que la coordinación de los servicios municipales, a fin de garantizar que éstos lleguen a cubrir la totalidad del territorio provincial, es una competencia exclusiva de las Diputaciones Provinciales; y es una de las tres competencias exclusivas que la Ley cita textualmente entre las competencias de las Diputaciones Provinciales.

En este sentido, mucho nos tememos que al regularse en el Proyecto de Ley -de la manera que se hace- la coordinación de los servicios sociales municipales a través de un Consejo, que es, esencialmente, un órgano de participación, pudiera estarse incurriendo en una intromisión en la autonomía de las Diputaciones Provinciales; puesto que si, a nuestro juicio, la Ley puede hacer... puede regular la constitución de órganos de participación, en lo que son las funciones que la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local otorga en exclusiva a las Diputaciones Provinciales, la Ley de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León es difícil que pueda entrar.

Y nosotros nos planteamos la duda de si realmente la Ley puede establecer cómo una Diputación Provincial, cómo puede coordinar los servicios municipales de acción social, porque las Diputaciones podrían entender que se estaban -las Cortes de Castilla y León- inmiscuyendo en su autonomía. Generalmente, es una duda que tenemos y que nos plantea serios problemas de relación de esta Ley con la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

Ya hemos puesto de manifiesto cómo el entronque de esta Ley dentro de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, pusimos de manifiesto en Ponencia cómo debe hacerse con amplio respeto a la autonomía de las Corporaciones Locales, puesto que, de lo contrario, una Corporación Local puede, en función de su autonomía, rechazar el texto de estas Cortes.

Entonces, en este sentido, por fijar posición, nos parece conveniente que haya una representación de la Junta, si el Consejo es un órgano de participación, por no duplicar órganos de participación. Si al Consejo se le quieren dar funciones de coordinación de los servicios sociales municipales, tendríamos serias dudas de que la Ley lo pueda hacer, tendríamos serías dudas; y, desde luego, en ese sentido, sí que ya la representación de la Junta carece de función, puesto que es una competencia exclusiva de la Diputación Provincial, y la Junta, al estar representada en ese órgano, de alguna manera está tutelando una competencia exclusiva de la Diputación Provincial.

Y luego, por último... Además, en el texto del artículo 20 hay, a nuestro juicio, una evidente incorrección, que se nos ha pasado a todos los Grupos Parlamentarios, y es que se habla de que están representadas las Zonas de Acción Social, cuando en la propia Ley, tal como hemos definido en artículos anteriores, está claro que la Zona es exclusivamente un ámbito territorial; y que, en este sentido, podría hablarse de representación o bien de los equipos, que es de alguna manera lo que nos propone el CDS, de los Equipos de Acción Social -entendido como los equipos, como el personal técnico-, o bien de los Consejos de las Zonas, o bien de los Consejos de Barrio o Rurales de cada una de las Zonas de Acción Social. Pero, realmente, es muy difícil que esté representada la Zona, porque la Zona ni tiene personalidad jurídica, ni es un órgano, ni es un organismo, e incluso podrían estar representadas las Corporaciones Locales. Pero, evidentemente, las Zonas nunca van a estar representadas, y pensamos que esto es un error que se mantiene en el Proyecto, que nosotros en su día no advertimos, y en este sentido somos responsables, y que también se mantiene en la Enmienda del CDS, y que habría que corregir en cualquier caso.

Entonces, la verdad es que nosotros pensamos que la mejor manera de solucionar estas tres cuestiones sería conseguir una Enmienda Transaccional de todos los Grupos Políticos que solventara las mismas. En cualquier caso, desde luego, habría que salvar, habría que salvar, la necesaria autonomía de las Corporaciones Locales, en este caso de las Diputaciones Provinciales, en la coordinación de los servicios municipales, puesto que, de lo contrario, cualquier Diputación podría estimar que la Ley de Acción Social de Castilla y León estaba vulnerando el principio de autonomía que le reconoce la Constitución.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): El señor Eguiagaray tiene la palabra.


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: Bueno, efectivamente, yo comparto alguna de las cosas que aquí se han dicho. Y, efectivamente, nuestro Grupo propone ya un cambio en el artículo 20, párrafo primero, en que quedara redactado más o menos de la siguiente forma: "En el ámbito provincial se crea el Consejo Provincial de Acción Social con el fin de informar -de informar- al Consejo Regional sobre los Programas Provinciales de Acción Social y sobre los de ámbito municipal". Sin hablar de coordinación. Vuelvo a leer eso.

En otro orden cosas, a mí lo de hacer desaparecer la representación de la Junta en estos Consejos no me parece acertado. Creo que, en fin, la presencia de la Junta representará mayor operatividad y mayor agilidad. En muchas ocasiones, a lo mejor, hay que hacer consultas, y eso está facilitado por la presencia de la Junta allí. En todo caso, supone, en último término, también una manera de llegar a una descentralización administrativa.

(-p.2346-)

En la Enmienda del CDS nosotros sí habíamos aceptado, en principio, este párrafo último en que decía que "En los Consejos Rurales existirá una representación de los Ayuntamientos de la Zona, nunca inferior en número a la de la Diputación Provincial". Ese párrafo no tenemos inconveniente en asumirlo.

Y en cuanto a la representación de los funcionarios, ya habíamos discutido y habíamos hablado de que creíamos que esos funcionarios estaban perfectamente representados por otras vías. Pero, en fin, tampoco es una cuestión que hagamos de ello algo en lo que no se pueda llegar a un acuerdo. Si eso a la mayoría de los Grupos les parece que es aceptable, pues, no hay inconveniente en que se incorpore a este artículo.

De manera que, en suma, ha quedado la cosa clara. Quitar la palabra "coordinación", no eliminar a la Junta y aceptar la posibilidad de que los funcionarios tengan una representación.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, señor Presidente. Si me permite. Simplemente por hacer una precisión, y es que la Enmienda 28, que está planteada en el texto de la Ponencia como Enmienda al artículo 21..., está, vamos, paginada en el texto de la Ponencia como Enmienda al artículo 21, es al artículo 20.

Entonces, nosotros estaríamos de acuerdo en transaccionar la Enmienda 20 con la Enmienda 23 del CDS y con el texto del proyecto, suprimiendo la referencia a la "coordinación", suprimiendo la referencia a las Zonas, e introduciendo el precepto de que los Consejos... ¡Ah!, perdón. No, porque la referencia a los Consejos Rurales, pues, tiene que ser al artículo 21. El error es de la Enmienda, no es del Informe de la Ponencia; el error es de la Enmienda. En efecto, la Enmienda es al artículo 21.3. Porque el precepto de que "tiene que haber una representación de Ayuntamientos no inferior a la Diputación" es en los Consejos Rurales donde procede y no en el Consejo Provincial.

Pero, vamos, en principio, claro, el problema que nosotros tenemos es que lo que hemos advertido al artículo 20, nosotros no tenemos Enmienda ahí, entonces; y, claro, el problema es que si el Centro Democrático y Social no se aviene a la transacción, es imposible hacerla entre los otros Grupos. Por eso yo señalaba que nos parecía procedente que la transacción tuviera que abarcar al conjunto de la Cámara.


AGUDO BENITO

EL SEÑOR AGUDO BENITO: No, por parte del Centro Democrático y Social no hay objeción a que se pueda transaccionar. Porque, efectivamente, somos conscientes ahora mismo del defecto que nos ha ocurrido a todos los Grupos, de incluir las Zonas de Acción Social, que es un concepto de ámbito territorial, ajeno a cualquier personalidad jurídica, que, aparte, no sé si realmente en el Consejo Provincial, como tal ámbito de actuación de los servicios sociales, tiene que estar representado.

Pero la dificultad está en que nos sigue, por lo menos, pareciendo que el que la Junta forme parte del Consejo Provincial, pues, es... si no es una privación de cierto grado de autonomía de las propias Diputaciones Provinciales, e inmiscuirse en las competencias de las Diputaciones a efectos de servicios sociales, por lo menos supone una tutela o una protección excesiva por parte de la Junta. Si es que cuando hemos hablado de las competencias de la Junta en materia de acción social y de las competencias del Consejo Regional, creo que, claramente, está establecido que la labor de coordinación, de programación, incluso a nivel provincial, caen dentro de la competencia -por lo menos la supervisión- de todos estos organismos.

El hecho de que ahora un organismo más, una representación de la propia Junta esté en el Consejo Provincial, pues, desde el punto de vista del recelo que puede crear en la propia institución... en la propia corporación... en las propias Diputaciones, no sé si es lo más aceptado. De todas formas, sería un miembro y a efectos de Reglamento tampoco tiene mayor importancia. Y el hecho de que se extienda la participación, a lo mejor sucede igual que con el otro punto de los trabajadores.

No tiene mayor importancia. Unicamente, la importancia que para el Centro Democrático y Social tiene es el peligro ese: los recelos que pueda crear en las propias Corporaciones el hecho de que si ya en el Consejo Regional y ya enlas competencias de la Junta se establece la supervisión de todos los programas de, a nivel de, de la acción social a nivel provincial, el que ahora mismo en el Consejo Provincial tenga que estar representada la Junta.

De todas formas, tampoco vamos a hacer una cuestión de honor el hecho de quitar o no, o si llegamos a una transacción, somos partidarios..., vamos, que somos partidarios de llegar a la transacción y tampoco tendríamos con..., no sé, esas reservas luego son cuestiones de..., del ejercicio de la propia Ley, el juego que pueda dar, pero tampoco tiene mayor importancia desde el punto de vista de lograr una transacción. O sea, no ponemos ningún óbice. Lo que pasa que habría que ver cuál sería la redacción, cómo quedaría la redacción del artículo en los dos puntos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Señor Eguiagaray.


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: En ese sentido quería decir una cosa, que es que lo de la posible prepotencia o importancia de la Junta en este Consejo es ya dada por cuáles son las competencias del Consejo; pero si al Consejo ya le quitamos las competencias de coordinación, pues, realmente, ése..., esa reserva o ese miedo a que eso ocurra desaparece, y, en cambio, creo que le daría más capacidad a estos órganos para no tener que andar haciendo consultas ni...


GRANADO MARTINEZ

(-p.2347-)

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Señor Presidente. Sí. Yo, yo comprendo alguna de las razones que ha expuesto el Portavoz del CDS, señor Presidente, sobre la presencia de la Junta. Siempre hay que entender que la composición del Consejo la regula la Diputación. Y, en este sentido, al decir que la regula la Diputación, la representación de la Junta va a ser una representación, probablemente, unipersonal, en ese sentido.

Y, claro, hay que entender una cosa. Si el Consejo es un órgano de participación, y la Junta no está presente, la Junta va a tener que convocar reuniones de participación, como viene haciendo, por su cuenta. Con lo cual el Consejo va a ser un órgano de participación limitado, que va a regular la participación de las Corporaciones Locales, en tanto en cuanto les afecta las situaciones de la Diputación Provincial.

Y a nosotros casi nos parece que toda la participación provincial se regule en este Consejo regulado por la Diputación y que la Junta esté presente, no solamente por razones de operatividad, que es evidente que es mejor que exista un órgano que no existan dos, sino porque, de alguna manera, así la participación, las cuestiones de participación que la Junta tenga que realizar con las Entidades Locales las va a llevar al Consejo Provincial, y así tampoco va a evitar el que la Junta establezca directamente relaciones de participación con los Ayuntamientos, al margen de la Diputación, sino que lo va a hacer, precisamente, en el cauce de este órgano.

Por eso nosotros nos inclinamos a permitir la presencia de la Junta en este órgano, aceptamos plenamente la supresión de las referencias a la coordinación, y, bueno, pues, probablemente pudiéramos transaccionar la supresión de la referencia de las zonas por una referencia a los equipos. Con lo cual, pues, de alguna manera damos también satisfacción a la propuesta del CDS de que el personal de los servicios sociales..., en cuyo caso nosotros también sugeriríamos que también estén representadas las Corporaciones Locales. Es decir, que haya una representación de los equipos, pero sin perjuicio de que también exista una representación de los Ayuntamientos. Que nos parece procedente que haya una doble representación, porque, claro, no es exactamente lo mismo que esté representado un funcionario, una Corporación Local por un funcionario que por un responsable político que haya sido elegido por los ciudadanos. Entonces, propondríamos, pues, suprimir la referencia de las zonas por una referencia de estar representados la Junta, la Diputación Provincial, Corporaciones Locales y los equipos de acción social.

Nosotros ahí tenemos serias dudas de que sea posible decir a una Diputación Provincial cómo tiene que ejecutar una competencia exclusiva suya, en base a una legislación del Estado, aunque no sea básica. Porque la coordinación de los servicios sociales, de los servicios de las Corporaciones Locales es competencia de la Diputación. Serias dudas. No tenemos una posición sensu contrario a que, realmente, el Consejo pueda asumir funciones de coordinación, pero...


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: Realmente, el Consejo Regional también coordina en todo el ámbito de la Comunidad; alguna coordinación tiene que tener, porque tampoco el coordinar supone, en fin, algo muy tajante en cuanto a decisiones...

Claro, partiendo de la base de que, claro, que aquí pienso yo que estamos hablando de instituciones que no son enemigas, que están todas encaminadas a una misma finalidad. Yo ya, en su ámbito de actuación, no lo veo que sea..., en fin, seriamente perturbador mantener eso. A ver qué os parece.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Bien, por señalar... no vamos a oponernos a que eso figure en la Ley; simplemente lo señalamos porque creemos que puede dar origen a problemas luego de ejecución. Pero, bueno, en cualquier caso, bien, pues una Diputación estima que va a coordinar los servicios municipales al margen del Consejo, pues, puede hacerlo asumiendo funciones, haciendo que el Consejo asuma funciones de información sobre coordinación y luego dotándose de algún órgano de coordinación, si lo estima conveniente. Porque nosotros entendemos que la coordinación, pues, a lo mejor podría ser más bien privativa de las propias Comisiones de servicios sociales o de bienestar social de las Diputaciones.

Pero, bueno, en cualquier caso no vamos a oponernos a una transacción en ese sentido.

(Intervenciones sin micrófono)


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Yo propondría que donde dice "las zonas" dijera "los equipos de acción social y las Corporaciones Locales"

(Intervención sin micrófono).


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Ayuntamientos. Porque también puede ser que haya alguna Diputación que no solamente quiera dar participación a los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes, sino que piense que tiene que haber una representación de los de menos de veinte mil. O sea, dejemos a cada Diputación que diga qué Ayuntamientos tienen que estar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Después del debate, y en cuanto al artículo 20 de la Ponencia, se llega al siguiente texto transaccional, al que paso a dar lectura.

(-p.2348-)

Artículo 20. Punto 1. "En el ámbito provincial se crea el Consejo Provincial de Acción Social, con el fin de informar al Consejo Regional sobre los programas de acción social de las Corporaciones Locales. Cumplirán también funciones de programación y coordinación en su ámbito de actuación".

Punto 2. "Su composición, organización y funcionamiento se determinará por las Diputaciones Provinciales respectivas. En todo caso, estarán representados: la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial, los municipios de la provincia, los equipos de acción social y las entidades privadas de acción social".

Pasamos a votar la Enmienda transaccional al artículo 20 de la Ponencia. Procuradores que voten a favor de la misma. Queda aprobada por unanimidad, y el artículo 20 redactado tal cual se ha leído anteriormente.

Pasamos a votar el artículo 20 de la Ponencia con la nueva redacción. Procuradores que voten a favor. Queda aprobado por unanimidad, con la redacción establecida.

Pasamos al estudio del artículo 21 de la Ponencia.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Señor Presidente, una cuestión de orden, porque hemos advertido en el informe de la Ponencia un error, que no sabemos si es imputable a nosotros en la actuación de la Ponencia, y es que nuestra Enmienda 27 al artículo 21, así como la 24 y la 26 las retiramos en Ponencia por haberse llegado a acuerdos transaccionales, nuestra Enmienda 27 figura como retirada y no lo ha sido, porque no ha sido aceptada en ninguno de sus términos y, en ese sentido, pues nosotros la seguimos manteniendo, evidentemente.

No sabemos si se ha debido a un error, pero, vamos, nuestra intención no era retirarla en ningún caso. Y además es una Enmienda que me extraña que la retiráramos porque es una Enmienda para nosotros de bastante contenido.

Simplemente, por hacerlo constar a efectos de que se pueda corregir el informe de la Ponencia y podamos defenderla, porque la verdad es que no..., vamos, si la hemos retirado ha sido por un error de numeración, probablemente de otra Enmienda similar, pero, vamos, que nuestra intención no era retirarla en modo alguno.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Por parte de la Presidencia no hay ningún inconveniente que, advertido el error señalado por el representante o Portavoz del Partido Socialista, vuelva a tomarse en consideración en la Comisión la Enmienda número 27.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Desde luego, la redacción de la Enmienda no es de lo más afortunada que hay, porque, en efecto, hay una repetición, lo que pasa es que luego dice: "Además de realizar funciones de participación..." Está concebida en ese sentido. Es decir, para nosotros la función esencial del Consejo es la participación y luego, además, puede asumir otras funciones. Pero es que además la Enmienda tiene un contenido básico que nosotros no renunciamos a él y que nos parece importante. Y es que, tal como está el artículo de la Ley, se entiende que los Consejos Sociales tienen ámbito de actuación sobre los servicios específicos. Porque se dice: para la realización... Además de la realización... la redacción del Proyecto de Ley tampoco es buena, porque dice: "Para la realización de los niveles..." Los niveles no se realizan, precisamente. Pero dice: "Para la realización de los dos niveles organizativos de actuación social a que hace referencia el artículo 4 de esta Ley..." -que no es precisamente el artículo 4, ya sería el 5, habría que corregirlo-. Y, claro, los dos niveles a los que se hace referencia son a los servicios sociales de base y los específicos. Y nosotros entendemos que los Consejos tienen un ámbito de actuación en cuanto a los servicios de base, pero entendemos que los Consejos no tienen ningún ámbito de actuación sobre un servicio de autistas que pudiera haber o un servicio especializado en minusválidos sensoriales, o un servicio especializado de drogodependencias. O sea, ahí los Consejos de base no tienen, a nuestro juicio, nada que hacer. Los Consejos de base actúan en el ámbito de los servicios básicos y actúan en el ámbito de las CEAS.


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: Una cosa. Es que esa redacción ya ha desaparecido del artículo 20 tal como queda redactado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Es el artículo 21.


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: Es que está puesto el 20.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: No, no. Es que estoy hablando de la Enmienda 27. Es la Enmienda 27 al artículo 20 antiguo de la Ponencia, que ahora es el 21, bueno, y que después del trabajo de la Comisión será el 24 o 25, porque hemos añadido tres o cuatro artículos nuevos.

(-p.2349-)

Se refiere al artículo 21, que era el artículo 20 que dictaminaba la Ponencia. Y, entonces, lo que dice el artículo 21 en su comienzo es: "Para la realización de los dos niveles organizativos de actuación social a que hace referencia el artículo 4 de esta Ley". Eso sería lo que nosotros cambiaríamos, por entender que la función de los Consejos es privativa de los servicios básicos y no es privativa de los servicios específicos. Entonces, nosotros lo que proponíamos es: "Como órgano de participación en la zona de acción social, y en relación con las funciones y prestaciones de los servicios básicos, las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma procederán a la creación de Consejos Sociales de barrio rurales, que, además de realizar funciones de participación, gestionen programas de acción social y sirvan de instrumento a través de los cuales..." tarará, tarará, y seguiría igual. O sea, el contenido de la Enmienda es referir la actuación de los Consejos a los servicios básicos y no a los servicios básicos y específicos, que es como está redactado el Proyecto de Ley.


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: Bueno, el argumento que me dicen, yo no lo invento, es que un Consejo Social no debe desentenderse tampoco totalmente de los aspectos específicos del tema, también puede tener algo que decir en temas específicos. Evidentemente, hay muchos problemas...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Respecto al punto 1 del artículo 21 de la Ponencia, los miembros de la Comisión han llegado a la siguiente Enmienda Transaccional, consistente en dividir dicho punto 1 en dos parágrafos.

Parágrafo 1, con la siguiente redacción: "Como órgano de participación en cada zona de acción social, las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma procederán a la creación de Consejos Sociales rurales y de barrio... o de barrio".

Punto 2: "Estos Consejos Sociales realizarán funciones no sólo de participación, sino que también gestionarán programas de acción social que sirvan de instrumento a través de los cuales los representantes de las instituciones, entidades y asociaciones participen en la elaboración, programación y seguimiento de las actividades sociales de animación y desarrollo comunitario que se lleven a cabo en su ámbito de actuación".

Procedemos, entonces, a votar la Enmienda Transaccional al punto 1 del artículo 20 de la Ponencia. ¿Procuradores que voten a favor del mismo? Queda aprobada la Enmienda Transaccional por unanimidad.

Y seguidamente procedemos a votar el texto de los que ahora serán los puntos 1 y 2 del artículo 20 de la Ponencia...

Respecto al punto 3 del artículo 21 de la Ponencia existen dos Enmiendas, la número 28 del Partido Socialista y la número 24 del Centro Democrático y Social.

El señor Granado tiene la palabra.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Señor Presidente. La número 28 del Partido Socialista sólo la vamos a mantener en tanto en cuanto se mantiene... es para nosotros importante que se diga que en los Consejos Rurales existirá una representación de los Ayuntamientos de la zona nunca en inferior en número a la de la Diputación Provincial, que tiene por objeto el mantener claramente la participación de los Ayuntamientos en los Consejos Rurales, que nos parece muy importante.

En cuanto a los primeros términos, nosotros estamos de acuerdo en la Enmienda del CDS, y en este sentido transaccionaríamos con la representación de la Enmienda del CDS, únicamente corrigiendo tal vez algunos errores de... errores, no; algunas cuestiones de redacción. Por ejemplo, cuando se habla del representante de la Administración, en el punto 4 de la Enmienda del CDS, de la representación de la Administración. Y luego, por no repetir constantemente "de la zona" en todas las asociaciones que tienen que estar presentes, pues decir algo así como: "Además de la representación de la Administración, formarán parte del Consejo Social las siguientes entidades presentes en la zona", y hablar de asociaciones vecinales de acción social, sindicatos de trabajadores y asociaciones profesionales, asociaciones con fines de desarrollo comunitario y personal técnico de los distintos servicios.

Y, desde luego, nosotros sí que seguimos entendiendo que deben estar presentes todas estas asociaciones en los Consejos de barrio rurales.


AGUDO BENITO

EL SEÑOR AGUDO BENITO: En cuanto a la Enmienda del CDS, señalar, y en su defensa, que lo que hace es, en principio, el punto 3 del artículo 21 de la Ponencia, dividirlo en dos parágrafos, que serían el número 3 y 4 de la Enmienda. Uno referente a la composición y... El número 3, 4 y 5 de la Enmienda, en tres parágrafos. Uno muy general, referente a la composición, a quién corresponde, que sería el 3, que no habría ahí dificultades, para evitar numeración, igual que hemos hecho en el correlativo anterior respecto al Consejo provincial, en unir el 3 y el 4, en el que se relataría la composición del Consejo con todas las participaciones que en el mismo se reseñan. Unicamente, y aunque sea una especie de enmienda a la enmienda, donde dice... En primer lugar, "las asociaciones vecinales de la zona", con la corrección que ha establecido el representante del Partido Socialista. En el segundo punto, en vez de volver a repetir las asociaciones, pues las instituciones de acción social de la zona, y luego todo el restante personal que ahí se establece. Y luego, el número 5, que sería la segunda parte, o el parágrafo 4, al que correspondería el parágrafo... la segunda parte en que se divide el parágrafo 3 del texto de la Ponencia, mantenerlo en sus términos.

Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Señor Eguiagaray, tiene la palabra.


EGUIAGARAY MARTINEZ

(-p.2350-)

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: Nosotros ya en Ponencia aceptamos el párrafo este de la Enmienda 28 del Partido Socialista. Está aceptado, de manera que eso no hay nada que decir. En el párrafo este último: "En los Consejos Rurales existirá una representación de los Ayuntamientos de la zona nunca inferior en número a la de la Diputación Provincial". Eso estaba aceptado. Lo otro no entro en consideración.

Y en cuanto a la Enmienda del CDS, pues yo tengo que decir que, en fin, que estamos un poco en lo mismo. Si hay que tener, en fin, capacidad de dejar a las asociaciones que hagan un poco lo que les venga en gana en el sentido de tener una autonomía y se les concede la posibilidad de elaborar unos estatutos, en los que se contemplará -decimos nosotros- su organización, funcionamiento y composición, y determinará su composición, pues a mí me parece que hacer toda esta enumeración de asociaciones es algo que es demasiado, porque, además, hay asociaciones de barrio que podrán tener más asociaciones, otras tendrán menos, habrá lugares rurales en que no habrá implantación de nada de esto... En fin, me parece que es el señalar o hacer unas previsiones exageradas. Con decir asociaciones interesadas por la acción social, o asociaciones de acción social, me bastaría. Yo esta enumeración de vecinales, de acción social, sindicatos, asociaciones con fines de desarrollo comunitario, personal técnico, yo, eso, francamente, en las juntas estas de barrios rurales, eso nuestro Grupo, desde luego, le parece que es excesivo y no nos parece que deba ir en la Ley. Hay que dar libertad a las Corporaciones para que ellos en sus Estatutos señalen, no sólo el funcionamiento, sino también la composición.


AGUDO BENITO

EL SEÑOR AGUDO BENITO: En réplica al representante o Portavoz del Partido de Alianza Popular, estimamos que... y además como se ha hecho correlativamente en el artículo anterior respecto al Consejo Provincial, que con esto no se obstaculiza la autonomía de la propia Corporación Local, puesto que lo único que se le señala es en todo caso, una serie de participaciones que deben permanecer dentro del Consejo Rural o de barrio, pero sin decirle ni el número de su composición, ni en qué proporción, ni nada. Unicamente porque creemos que estos grados de participación deben de existir en el Consejo regional. Por eso vamos a mantener la Enmienda, efectivamente, con las correcciones o matizaciones que ha establecido el representante del Partido Socialista, en el sentido de..., o sea, unir el punto 3 y 4, y en el punto 4, en vez de decir: "además del representante", en todo caso, "además de la representación de la Administración, las asociaciones vecinales, las instituciones de acción social, los sindicatos..." y luego ya, tal cual viene redactado en el texto.


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: Que tampoco me parece demasiado democrático el que se señale en la Ley quién ha de ser su Presidente. Porque en la provincial que hemos visto antes eso no lo señalamos, dejamos que sea la asociación ésta la... perdón, el consejo el que determine quién es el Presidente, que puede ser el representante de la Diputación, de la Junta probablemente no, de cualquier persona de las que estén dentro del Consejo. Sus Estatutos lo señalarán, no debemos señalárselo nosotros por Ley. Y además es que esto, en un ámbito rural, los que conocemos lo que es el ámbito rural, incluso puede crear conflictos y hacer que esto, en vez de funcionar, sea una rémora para que las cosas vayan bien. Francamente este artículo, tal como está en esta Enmienda, creo que es demasiado específica y, desde luego, no estamos de acuerdo con ella.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Sí, el señor Granado tiene la palabra.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Bueno, nosotros en la cuestión del Presidente no hacemos cuestión. Ya indicamos en el trabajo de Ponencia que nos parecía pintoresco que la Junta, cuando establece el Consejo Regional, diga que el Presidente es el Consejero, y que sin embargo en las Corporaciones Locales pues parece que el Presidente es electivo. Y en este sentido incluso apuntamos una posibilidad de transacción por nuestra parte, y es que fueran electivos todos, también el del Consejo Regional. Pero, en cualquier caso, en cualquier caso entendemos que no es una cuestión sustantiva, puesto que se dice que la aprobación de los Estatutos corresponderá a la Corporación Local respectiva y, en ese sentido, podría interpretarse que la Corporación Local que quiera que sea su representante el Presidente, pues, simplemente tiene la facultad de hacerlo en los Estatutos. Y, en ese sentido, no tenemos inconveniente a que el punto 3 de la Enmienda del CDS, pues, se suprima o no se suprima, eso es una cuestión que nosotros dejamos a la voluntad del Grupo proponente de la Enmienda, y vamos a aceptar lo que ellos digan.

En cuanto al punto 4, pues estamos totalmente de acuerdo con lo que ha señalado el Portavoz del CDS. Y cabe un problema ¿no?, y es que nuestra experiencia nos demuestra que, según sean las simpatías políticas de la Corporación respectiva, pues invita a unas entidades o a otras a formar parte de los Consejos, y, a nuestro juicio, esto no puede ser. Esto no puede ser porque esto hace que la composición de los Consejos varíe según la mayoría municipal, y esto no es el sentido del Consejo. Es decir, el sentido del Consejo es que el Consejo sea un órgano que represente realmente al barrio o a la zona. Entonces, si hay una organización que es muy importante en la zona, no tiene por qué, aunque no le guste, aunque sea un sindicato, por poner un ejemplo, no tiene por qué desaparecer de ahí.

Entonces, nosotros vamos a aceptar la Enmienda del CDS y estamos de acuerdo en que figure esto en la Ley.

(-p.2351-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Después del debate establecido y respecto a las Enmiendas número 28 del Partido Socialista Obrero Español y la 24 del CDS, entre ambos Grupos se ha llegado a la Transaccional que paso a dar lectura, consistente en la sustitución del punto 3 del artículo 21 de la Ponencia por los dos siguientes puntos:

"Punto 4. La composición del Consejo Social vendrá determinada por la Administración competente, cuyo representante será su Presidente. Además de la representación de la Administración, formarán parte de los Consejos Sociales representaciones de las siguientes entidades presentes en la zona: asociaciones vecinales, instituciones de acción social, Sindicatos de trabajadores y asociaciones de profesionales, asociaciones con fines de desarrollo comunitario, personal técnico de los centros y servicios de la zona. En los Consejos Rurales existirá una representación de los Ayuntamientos de la zona nunca inferior en número a la de la Diputación Provincial.

Punto 5. Cada Consejo Social elaborará sus Estatutos, en los que se contemplará su organización y funcionamiento. Sus cargos directivos serán: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, que ostentarán las funciones y facultades que se determinen en la Ley de asociaciones. La aprobación de los estatutos corresponderá a la Corporación Local respectiva".

Procedemos a la votación de la Enmienda Transaccional en la división... en los puntos 4 y 5 ya referenciados, respecto al número 3 del artículo 21 de la Ponencia. Procuradores que voten a favor de la Enmienda Transaccional, que levanten la mano. ¿Procuradores que voten en contra? ¿Procuradores que se abstienen? Queda, entonces, aprobada la Enmienda Transaccional con ocho votos a favor, seis en contra y una abstención.

Seguidamente procedemos a la votación del artículo 21 de la Ponencia, tal como ha quedado redactado con todas las Enmiendas Transaccionales admitidas. ¿Procuradores que voten a favor del artículo 21, en este sentido? ¿Procuradores que voten en contra? ¿Procuradores que se abstienen? Queda, entonces, aprobado el artículo 21, redactado conforme a las Enmiendas introducidas, Transaccionales, por ocho votos a favor, seis en contra y una abstención.

Seguidamente pasamos al estudio del artículo 22 del texto de la Ponencia, sobre el cual en la misma quedaron rechazadas todas las Enmiendas establecidas respecto a él. Entonces, directamente, pasamos a la votación del texto de la misma. Procuradores que voten a favor del artículo 22 del texto de la Ponencia, levanten la mano. Queda aprobado el texto del artículo 22 de la Ponencia, por unanimidad.

A continuación pasamos al estudio del artículo 23 del texto de la Ponencia, en el que asimismo en Ponencia -y valga la redundacia- se llegó a un acuerdo respecto a su texto, y por eso, seguidamente, votamos el texto del mismo. Procuradores que voten a favor del texto del artículo 23 de la Ponencia, levanten la mano. Queda aprobado por unanimidad.

A continuación entramos en el estudio del artículo 24 de la Ponencia, respecto al cual existe la Enmienda número 8 del Grupo Parlamentario de Alianza Popular, la Enmienda número 33 del Partido Socialista, la 34 del Partido Socialista y la 35 del Partido Socialista.

Respecto a la Enmienda número 8, tiene la palabra el representante del Grupo Popular, señor Eguiagaray.


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: En este artículo se propone una nueva redacción, que dice lo siguiente: "Las entidades privadas podrán participar en la elaboración y realización de los programas de acción social.

2. La Junta de Castilla y León promoverá la participación de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios básicos que los permitan, como las actividades de animación y desarrollo comunitario, y de manera prioritaria en los servicios específicos. Habilitará para ello prestaciones financieras y de asistencia técnica contempladas en el título VI de esta Ley, siendo necesario para su concesión que las instituciones o entidades de carácter privado reúnan los siguientes requisitos:

a) Realizar el servicio o actividad en territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) Ausencia de fin de lucro.

c) Figurar inscritos en el registro de entidades y centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma.

d) Coordinación de sus programas a los planes regionales.

e) Sometimiento de sus actividades y presupuestos al control público.

f) Cualquier otro requisito que se establezca, relacionado con la actividad o servicio subvencionado o concertado".

Bueno, ahora el punto 2 se ha modificado otra vez en el siguiente sentido: "La Junta de Castilla y León promoverá de manera prioritaria la participación de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios específicos. Promoverá también la participación de estas entidades en las actividades de animación y desarrollo comunitario y, en general, en la prestación de los servicios básicos que lo permitan".

Esta es la redacción que se somete a su consideración.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): El señor Granado tiene la palabra.


GRANADO MARTINEZ

(-p.2352-)

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Nosotros no tenemos inconveniente, en cuanto a los puntos 1, 2 y 3, que tengan la redacción del Proyecto, en sus propios términos, o la que se nos propone ahora por parte de la Junta. Y, en este sentido, estamos a favor de aceptar las incorporaciones.

Nuestras Enmiendas van en otro sentido, y yo creo que son Enmiendas importantes y que merecen una consideración también importante, vamos, también por separado. En primer lugar nosotros proponemos que se adicione un nuevo párrafo, que sería el 23, (nosotros hemos seguido la técnica de hablar el 23.3.bis, o 23.2.bis, para saber dónde tiene que ir exactamente, pero, evidentemente, eso tendría su numeración específica), en donde se diga que las asociaciones de vecinos o entidades de desarrollo comunitario podrán prestar servicios comunitarios en régimen de concertación -tendría que hablarse de servicios básicos por la terminología que hemos aceptado-, en régimen de concertación cuando no existan servicios públicos. Y que especial atención merecerá la participación en el sistema de acción social de Castilla y León de las entidades nacionales como Cruz Roja y Cáritas, que mantienen una acción diversificada y una dilatada experiencia positiva de la acción social.

Sabemos que el segundo párrafo no tiene mayor obstáculo la Junta en aceptar su tramitación, pero es que nosotros queremos que se vote la Enmienda en su conjunto, porque para eso la hemos hecho. Y tenemos especial interés en mantener el primer párrafo, con el que parece que la Junta sí que tiene una discrepancia. Yo quiero señalar en que el párrafo que nosotros pretendemos incluir es de carácter potestativo. Pero nos parece importante que se recoja en la Ley una posibilidad, y es la de una entidad, una Administración Local que no pone en marcha los servicios que la propia Ley le dice que tiene que poner en marcha; entonces, se genera una situación tal que puede haber zonas del territorio en donde no exista la prestación de los servicios básicos, que hemos definido en la propia Ley como esenciales y que hemos definido en la propia Ley como un derecho de los ciudadanos, porque en esa zona la Administración Local correspondiente no pone en marcha los servicios.

Y entonces, ¿qué hacemos nosotros con este párrafo de la Ley? Damos la potestad a la Junta de que si lo considera conveniente, una determinada prestación básica: la ayuda a domicilio, el programa de alojamiento en régimen de convivencia, pueda ser prestado por una entidad de desarrollo comunitario o una asociación de vecinos. Y es una potestad, es decir, la Junta no está obligada por la Ley a hacerlo; pero es una potestad. Evidentemente, si la Junta tiene que poner en marcha directamente un programa de ayuda a domicilio, o un programa de prevención, o un programa de inserción social en un territorio en el que el Ayuntamiento o la Diputación no lo hace, no lo va a hacer con sus propios medios, no debería hacerlo con sus propios medios, pero, en cualquier caso, lo puede hacer. Nosotros damos a la Junta la potestad de que también lo haga a través de otras entidades. Porque habrá alguna entidad que pone en marcha un piso de acogida, o una entidad que pone en marcha un programa de ayuda a domicilio, o una entidad que pone en marcha un programa de prevención, o una asociación de padres, o una entidad que pone en marcha un programa de inserción social.

Y creemos que es una potestad importante. Y, de hecho, como conocemos lo que es la Región, y como hay Entidades Locales que no van a aceptar el poner en marcha los servicios que en esta Ley se dice que se pongan en marcha, porque no lo quieren hacer -y está en su derecho-, nosotros también tenemos que darle a la Ley la mayor potestad a la Junta para que pueda poner en marcha estos servicios con todos los sistemas que considere conveniente. Y, en ese sentido, nosotros mantenemos la Enmienda en sus propios términos.

Igualmente, mantenemos la Enmienda número 34, que, a nuestro juicio, es la Enmienda más importante de las que hemos presentado a la Ley. Porque esta Enmienda es la que va a regular con qué carácter las entidades privadas que prestan servicios sociales van a incorporarse en el sistema. Tal como viene en el Proyecto de Ley, de hecho, lo que se dice es que la Junta habilitará prestaciones financieras y de asistencia técnica. Es decir, la propia Ley ni siquiera llega a mencionar las subvenciones, probablemente por el descrédito en el que las subvenciones han caído y que es generalizado en todas las entidades de acción social, que están hartas del sistema de subvenciones. Y esto no es un problema del Gobierno de Alianza Popular -aunque, a juicio de nuestro Grupo, se ha incrementado con el Gobierno de Alianza Popular, pero, bueno, esto es una valoración política-; este es un problema de todos los Gobiernos: el sistema de subvenciones es un sistema que no funciona, que obliga a convocatorias anuales, a convocatorias anuales que tienen que sustanciarse en el primer trimestre del año y que obliga al final a que las subvenciones se entreguen tarde, se entreguen mal, y a que una entidad no tenga ni la mínima seguridad de que un programa que pone en marcha en un año determinado, o una actividad, o un servicio que pone en marcha en un año determinado, al año siguiente se le cierra.

(-p.2353-)

Entonces, nosotros ¿qué es lo que proponemos? Pues nosotros lo que proponemos es que las entidades que prestan servicios sociales se integran en el sistema, tal y como están integrados en el sistema los centros sanitarios o los centros educativos, por la vía que establece la Legislación española, y es, tanto para los centros sanitarios como para los centros educativos, la vía del concierto. Y que éste sea el sistema general de integración. Y que cuando la Junta concierte una entidad -que tendrá que ser en función del Plan, del plan específico del Plan General-, sepa que esa entidad es la que va a prestar esos servicios a los ciudadanos en un determinado ámbito del territorio, y lo haga con vocación de continuidad. Es decir, que la entidad sepa que en años sucesivos va a mantenerse el concierto, que el concierto no sea anual, que sea plurianual; que el concierto garantice a la entidad el mantenimiento del servicio en condiciones aceptables; y que la entidad no tenga que estar esperando a que se publique la oportuna convocatoria de subvenciones, año tras año, para saber si ese año puede atender a cincuenta niños o a sesenta y cinco, sino que todo eso quede fijado en el concierto, y en tanto en cuanto no se revise el concierto sea ésa la fórmula de integración.

A nuestro juicio, si no existe integración de la red privada en el sistema de acción social, el sistema, aunque se haga en sí, no lo va a ser, no lo va a ser. Va a haber un sistema público de centros públicos, y luego va a haber subvenciones a los centros privados. Y ésa no es la filosofía de la sistémica. O sea, la filosofía de la sistémica es que tú integras todos los recursos, públicos y privados, y que no tratas de manera distinta a los distintos recursos, sino que todos los recursos funcionan en un pie de igualdad; y esto sólo lo garantiza el concierto.

O sea, nosotros hemos intentado buscar fórmulas, establecer criterios, pero, realmente, encontramos que es imposible otra forma del concierto. Y no es casual que todos estos centros que funcionan en el territorio nacional, ya sean de carácter sanitario, de carácter educativo, o de otro carácter, cuando la Administración ha generado un sistema, el sistema sanitario o el sistema educativo, les ha integrado por la vía del concierto. Y para nosotros, por lo tanto, esta Enmienda es irrenunciable. Consideramos que, de hecho, va a ser la Enmienda más importante. Porque si esto figura en la Ley aquí sí que va a haber un cambio; va a tener que ser necesariamente un cambio lento, va a tener que ser un cambio que se produzca conforme se vayan aprobando los planes de acción social, pero sí va a haber un cambio en las relaciones de las entidades privadas con las entidades públicas en la Región. Va a haber un cambio importante que, además, la propia Junta de Castilla y León, en la anterior etapa y en ésta ya ha puesto en marcha con algunas entidades. Lo que pasa que no tiene que ser... Es decir, el criterio de concertación -a nuestro juicio- que impone el sistema, no tiene que ser simplemente un criterio de concertación para las entidades regionales, sino un criterio de concertación en función de necesidades. La Junta hace un plan, en ese plan se determina que hace falta un centro de tratamiento de minusválidos sensoriales en Almazán y, lógicamente, la Junta concierta con un centro si existen esas características del sistema privado.

Es decir, cuando se habla del sistema educativo o del sistema sanitario, el Ministerio no llega a conciertos con Federaciones Nacionales; el Ministerio llega a conciertos centro por centro, porque es el centro el que cumple las finalidades de la Ley, el de Sanidad o el de Educación.

Y este tiene que ser el principio: el principio de que el plan definen las necesidades, definen los recursos que hay, públicos y privados, y los recursos privados que estén de acuerdo con la planificación regional les integra en la red regional, si quieren hacerlo -no tienen obligación de hacerlo, pero les integra si quieren hacerlo-, con el cumplimiento de los requisitos que, evidentemente, son comunes, porque van a ser comunes por la vía de la subvención o por la vía del concierto, pero que no tiene, a nuestro juicio, ni punto de comparación.

Y luego, nosotros, la Enmienda 35 es consecuencia directa de la anterior, y es dar a la Junta otra posibilidad mayor. Y es que si hay entidades privadas no integradas en el sistema de acción social, porque no deseen hacerlo, incluso la Junta les podría subvencionar.

Y ahí sí que tiene sentido la subvención. Yo no integro tal centro porque él no quiere, o porque yo no quiero, y entonces yo ahí sí voy a la vía de las subvenciones.

Pero la vía general de colaboración de los centros públicos con el sistema debe ser la integración, y si no lo es, y si no conseguimos que lo sea, el sistema va a tener sólo de eso el nombre. Y ésa es un poco la filosofía de nuestro Grupo, y por eso he consumido un tiempo un poco exagerado en la defensa de esta Enmienda, porque, realmente, a nosotros nos parece que es la Enmienda más importante de la Ley.


AGUDO BENITO

EL SEÑOR AGUDO BENITO: Por parte del CDS, y respecto a la Transaccional propuesta por el Grupo de Alianza Popular respecto a los puntos 1 y 2 del Artículo 24 de la Ponencia, estamos conforme con el punto 1. Con el punto 2 entendemos que la redacción en cuanto a su primera parte, es decir, las dos líneas y media hasta el primer punto, no es la más acertada, porque bastaría -y a nuestro juicio así lo manifestamos, y se podría transaccionar si es posible-, bastaría con que el texto de la Ley estableciera que la Junta de Castilla y León promoverá la participación de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en los servicios sociales, sin hacer especial hincapié en que la participación sea preferente en los servicios específicos y en los básicos que lo permitan. Creo que eso ya es cuestión, es cuestión o bien de reglamentación, o bien de, realmente, realmente, de la realidad o de la aplicación de la Ley, sin que la misma se establezca, porque yo creo que no cabe hacer distinciones en cuanto a las entidades públicas y las entidades privada a este respecto.

Respecto a las tres Enmiendas del Partido Socialista, creo que estamos de acuerdo absolutamente en todas. Unicamente, lo que no sé es la introducción, dentro del contexto del artículo, qué número deben ir relacionadas.

(-p.2354-)

En cuanto a la 33, efectivamente, de acuerdo en absoluto. Unicamente, donde dice "comunitarios" poner "básicos", los servicios básicos. Y la 34... Este artículo, como yo creo que es de los más importantes de la Ley, es en el que se regula la participación de la iniciativa privada, y, entonces, creo que el Artículo 34... la Enmienda 34 y 35 del Partido Socialista son inseparables y que deben figurar en la Ley, y por eso lo vamos a votar a favor. Y la 33, idénticamente.

Unicamente, querríamos, querríamos en el texto Transaccional, y, por lo menos, con el Partido Socialista a estos efectos, que en el punto 2 no se hiciera la distinción de privar la participación privada respecto a los servicios específicos, y señalar en cuanto a los básicos en aquellos que los permitan. No hacer ninguna distinción. Unicamente que "la Junta de Castilla y León promoverá la participación de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en los servicios sociales", y ahí terminar la redacción del punto 2 sin señalar que el mayor... prioritariamente "los específicos y los básicos en aquellos que lo permitan".

Por supuesto, la alusión que hace el punto 2 a las actividades de animación de desarrollo comunitaria, que se mantengan en la Ley.

Nada más.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Por nosotros, totalmente de acuerdo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Señor Eguiagaray, tiene la palabra.


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: Bueno. Yo sí creo que las Enmiendas del Partido Socialista son separables.

Y respecto a la 33, creo que estamos totalmente de acuerdo con el párrafo 2; y está recogido también en una proposición nuestra, que me parece que está recogido textualmente su referencia a la Cruz Roja y a Cáritas.

Respecto al párrafo 1, estaríamos dispuestos a admitirlo con una redacción matizada, que diría más o menos así..., y además está totalmente en consonancia no con lo que figura en la Enmienda, sino con lo que ha dicho el señor Granado. Y podría ser así: "La Junta de Castilla y León podrá concertar, cuando no existan servicios públicos, con las Asociaciones de Vecinos o entidades de desarrollo comunitario, prestaciones de Servicios Comunitarios".

Vale... Bueno, 33. 34. Yo también aquí matizaría la redacción, y en vez de "integrarse", es que "la Junta de Castilla y León podrá integrar en el sistema de Acción Social de Castilla y León...", etcétera, etcétera, mediante la firma de un tal... Que sea la Junta la que integra, no que se integren ellos. Parece que es igual, pero es distinto.

Y luego, respecto a la 3, en ésa yo no puedo estar de acuerdo plenamente, porque entonces..., o, realmente ¿para qué estamos pidiendo a una serie de asociaciones el que tengan una serie de requisitos, como son la inscripción, como son lo de tener sede? En este tipo de entidades privadas que no están integradas en un sistema, yo comprendo que pueda ser necesaria alguna acción. Y, en este sentido, sí creo que la Ley pudiera e incluso debiera contemplar la posibilidad de subvencionar, no a las entidades: subvencionar a los individuos que por no tener servicios públicos o servicios integrados que les dieran las prestaciones necesarias en casos determinados, pudieran tener que acceder a este tipo de instituciones que no están integradas. En ese sentido, creo que la subvención debía ir al individuo, especificadas, individualizadas y explicadas, con una serie, naturalmente, de requisitos también. Pero que las entidades privadas no integradas que vayan a tener un trato muy parecido a las que se han integrado y han aceptado todas las condiciones que pone la Comunidad para estar formando parte de todo el armazón de la asistencia social de la Región, pues, me parece que es algo realmente... que es invitar a una serie de asociaciones a que no se integren.

Yo, al representante del CDS le rogaría que este tema lo meditara, porque el hacer una subvención a un individuo es muy distinto de hacerlo a una Asociación que no le da la gana de integrarse.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Si me permite el turno en contra, dos objeciones.

En cuanto al artículo 33, yo simplemente pediría una redacción, porque yo no tengo ningún inconveniente. Esto es exactamente lo que yo quería decir. Es decir, la Junta puede concertar con unas entidades la prestación de unos servicios cuando falten otros servicios públicos.

No puedo aceptar la Enmienda del artículo 34, por la siguiente razón: porque puede ser la Junta o puede ser otra Administración la que decida la integración.

Y me explico. Es decir, si el Plan Regional de Acción Social en minusvalías psíquicas determina que son las Diputaciones Provinciales las que ponen en marcha los centros, pues, entonces, tendrán que ser las Diputaciones Provinciales las que lo integren en el sistema. Es decir, el Plan va a aprobarse en coordinación con las Diputaciones Provinciales y con Ayuntamientos; entonces, no tiene que haber ninguna objeción a que la integración sea por cualquier Administración.

(-p.2355-)

Pero es que además hay otra cuestión, y es que cuando se dice "los Centros y Servicios podrán integrarse" es porque la iniciativa de la integración corresponde al Centro o al Servicio. Es decir, el que lo solicita es el Centro o el Servicio; la Administración puede decir sí o no, si se integra. Pero es que diciendo "la Junta podrá integrar" parece que es la Junta la que requiere de la integración al Centro o al Servicio, y eso, vamos, en la práctica no es así. Es decir, no es que la Junta llame a un Servicio y diga: "Oiga, intégrese usted"; sino es que la Junta elabora un Plan, y entonces los Centros y los Servicios solicitan la integración, y la Junta, si entiende que cumplen con los requisitos del Plan, o la Diputación, o el Ayuntamiento -según qué Administración sea la competente-, lo integra o no.

En cuanto a la decisión final, no hay ninguna duda: va a ser la Administración competente en cada caso, que puede ser la Junta, el Ayuntamiento de más de veinte mil habitantes o la Diputación. Pero la iniciativa de la integración la tiene el Centro o el Servicio. Entonces, tanto por la iniciativa, como por la que tiene... no solamente es la Junta, sino las Administraciones competentes, entendemos que no cabría la matización del punto cuarto.

Incluso esa misma matización se me suscita ahora en cuanto al punto tercero. Y es que no es que solamente sea la Junta la que pueda concertar, sino que también pueden ser Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes o Diputaciones. Por eso nosotros no hemos hecho referencia a la Junta. Es decir, tampoco hay nada que impida a un Ayuntamiento concertar la prestación de un programa de ayuda a domicilio. Eso no tiene que ser objetable porque no tenga su propio Servicio montado.

Y en cuanto a la Enmienda 35, es que yo creo que aquí hay un problema, no de filosofía, sino un problema de entendimiento de lo que quiere decir la Enmienda. Porque nosotros lo que pretendemos decir es, primer lugar: va a haber entidades que no se integren. Por ejemplo, es muy dudoso que Cruz Roja integre sus Centros en el sistema de acción social, por la propia dinámica de la asociación; lo cual no debe excluir a la Junta para subvencionar Centros de Cruz Roja si entiende que sus programas son convenientes.

Pero es que, además, es que nosotros estamos hablando de entidades y de centros que, incluso, puedan, por ejemplo, no ser exactamente Centros de Acción Social y que puedan ser subvencionados por la Junta porque desarrollen programas de acción social. Me explico. Un centro, por ejemplo, bueno, una asociación de padres de alumnos, o un centro de educación permanente del profesorado, que desarrolle un programa de prevención. Bueno, pues, eso no es un Centro de Acción Social, la Junta no lo va a integrar en el sistema, de ninguna manera, porque eso es imposible, pero desarrolla un programa de prevención que puede ser subvencionado por la Junta.

Estamos hablando de una potestad que se concede a la Comunidad Autónoma; no hay por qué recortarle esa potestad. Es decir, no vamos a hacer una Ley de tal manera que luego haya alguien que plantee un programa de acción social y que porque no le encaje la integración no lo podamos subvencionar, si realmente nos conviene subvencionarlo o no. Y esa potestad la tiene la Junta; la Junta es la que va a dar las subvenciones. No nos engañemos, no vamos a ser nosotros. Nosotros, en ese sentido, mantenemos que la Ley lo que tiene que hacer es dar la máxima amplitud a la Junta para que, en los centros no integrados, en los servicios no integrados, en entidades que puedan tener entre sus fines la prestación de programas de acción social -una fundación-, pero que no sean exactamente entidades de acción social, que no estén integradas en el sistema, bueno, la Junta los puede subvencionar. Y lo decimos aquí para que quede claro que, sin perjuicio de la integración, está el tema abierto. Y como es la Junta la que va a regular, en fin de cuentas, cómo va a conceder las subvenciones, yo no entiendo por qué hay que regular a qué entidades ya no vamos a poder subvencionar. Vamos a dejarlo más abierto. Yo creo que éste es un problema de entendimiento.

Pero, claro, en las referencias a la Junta, tanto en el artículo... en cuanto a la Enmienda 33 o la Enmienda 34, yo creo que nos dejan abierto el portillo de que parece que aquí la única que puede concertar es la Junta. Y es que, según la propia filosofía de la Ley, pueden concertar la Junta, los Ayuntamientos y las Diputaciones. Entonces, ¿para qué vamos a hablar de la Junta, los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes y las Diputaciones en cada artículo? "La Administración competente podrá concertar..." Y hasta ahí, de acuerdo.

Y en cuanto a la iniciativa de la integración, nosotros seguimos manteniendo que la iniciativa es del Centro, formalmente así contemplado; es decir, el Ministerio de Educación o el Ministerio de Sanidad no va a un hospital y a un colegio a decirle: "intégrese usted"; abre, en función de su planificación, una posibilidad de integración, y va el centro correspondiente y se integra. Ese es el sistema, y ése es el sistema que nosotros queremos aquí.

Yo creo que, aunque lo llamemos de otra manera, va a tener que ser así. Porque, de lo contrario, eso sí que es también un poco teledirigir la iniciativa privada: al que no le llaman por teléfono, ése no se puede integrar. Oiga, los requisitos de la integración son requisitos sustantivos, están en la Ley. Al que los cumpla y presente la documentación habrá que integrarle, si cumple la planificación regional.

Yo creo que, en ese sentido, nuestro texto es más respetuoso con la iniciativa privada que el texto que se nos propone por la Junta.


EGUIAGARAY MARTINEZ

(-p.2356-)

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: Yo creo, sinceramente, que esto puede ser un pozo sin fin. Porque, salvo que se haga alguna salvedad... En fin, admito lo de las Administraciones, en vez de la Junta, pero que se diga algo, que se diga "en consonancia con los Presupuestos", alguna cosa así; porque es que si no, esto es algo que va a crear una serie de expectativas de derecho -por llamarlo de alguna manera- que hará que todo el mundo empiece a solicitar prestaciones, y, realmente, creará un estado de disgusto al que no se le conceda. Y eso basado en una Ley, en la que ya sé que dice "podrá"; pero eso, a la hora de la verdad, se transforma en una cola enorme de peticiones, que puede acabar con cualquier planificación o cualquier programa dentro de la acción social en Castilla y León.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: No. Pero, señor Eguiagaray, si me permite el señor Presidente, no tenga usted tantos problemas, porque nosotros somos los primeros que hablamos de que esto tiene que hacerse de acuerdo con la planificación regional.

Entonces, la planificación regional -y por eso hablamos de planes y no de programas- no solamente marca actividades; marca tiempos, marca ámbitos y marca recursos. Y un Plan Regional de Servicios para la Tercera Edad dirá, pues: "en el año mil novecientos ochenta y ocho nos comprometemos a crear tantas camas, y en el ochenta y nueve tantas, y en el noventa tantas". Y en función de esa propia planificación, la Junta procederá a la integración de los recursos o no.

Y nosotros estamos defendiendo aquí que se haga de acuerdo con la planificación. Nosotros no queremos que la Comunidad Autónoma se desfonde. Sí que queremos que destine mayores recursos a los servicios sociales, pero no queremos que la Comunidad Autónoma se vea obligada a atender expectativas que no pueda, razonablemente, satisfacer. Lo que le obligamos a la Junta es a definir un criterio claro de integración de los recursos, y que a la hora de hacer los planes sea cuidadosa.

En ese sentido, pues, sí, nosotros podemos pensar que hay algunos planes hechos con más o menos ligereza y que tienen que hacerse con más profundidad. Pero bueno, eso es un problema de nuestra valoración; pero, en cualquier caso, no hay ese problema de desfondamiento económico. Lo que sí que hay es que hemos dado un cambio a la situación de los servicios sociales en la Región con esta Ley. Y nosotros en eso estamos de acuerdo. Que vamos a hacer una Ley para que las cosas cambien. Y entre las cosas que queremos cambiar es la vinculación de los servicios sociales privados con la red pública. Y lo queremos hacer. Y si no hacemos esto en la Ley, como si no hacemos la Ley; como si no hacemos la Ley. Porque, realmente, para que la mayor parte de los servicios... Porque la mayor parte de los servicios, en estos momentos, son privados , por mucho que estén actuando las Administraciones Públicas, los servicios específicos especialmente. Como no les cambiemos el carácter de su vinculación con la Comunidad y les obliguemos a estar haciendo las cosas tal como las están haciendo ahora, pues, realmente, la Ley va a servir de poco.

Entonces, en ese sentido, bueno, pues, como nosotros entendemos que los requisitos son los mismos, que lo único que cambia es la forma de vinculación y que la Junta, a la hora de hacer los planes, tiene en su potestad el decir, bueno, hasta dónde puede llegar esa integración y hasta dónde no, pues, la verdad es que seguimos manteniendo las Enmiendas.

En cuanto a lo de la Administración competente. Bueno, en cuanto a la Administración competente, me serviría para la Enmienda 33. Yo creo, sinceramente, y no es por hacer... yo no hago nunca prurito de cuestiones de redacción, pero yo creo que la Enmienda 34 está mejor redactada en sus propios términos, porque la iniciativa es siempre del Centro. Si el Centro no lo solicita, es que no entiendo cómo se puede proceder a la integración. Entonces, si la iniciativa es del Centro, vamos a decirlo así: "El Centro podrá integrarse". No decimos que se integrará, decimos: "podrá integrarse, de acuerdo con el cumplimiento de los siguientes requisitos...".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Señor de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Nuestra opinión es... en cuanto apoyamos la Enmienda Transaccional que ha planteado el Grupo Popular en relación con la Enmienda 33, planteada por el Grupo Socialista. Y compartimos íntegramente los criterios del PSOE en cuanto a la Enmienda 34 y Enmienda 35 en sus justos términos.

Y únicamente, en el apartado c) del artículo 24 nos parece excesiva la palabra "sometimiento". Lo que propondríamos es que, en cuanto que ya en los requisitos que tienen cumplir habla de "sometimiento", y la palabra "sometimiento" no nos gusta...

Es decir, creemos que eso bastaría remitirlo a funciones normales de inspección por parte de los poderes públicos...

EL SEÑOR ......: (Intervención sin micrófono).


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, pero es que no sé... Parece que la palabra "sometimiento", aunque se refiera... "La coordinación y sometimiento de las ayudas percibidas al control...". "A la inspección" o "régimen de inspección". "Al sometimiento" nos parece que suena excesivo. No sé si la realidad es que la palabra incluso técnicamente puede estar bien, pero no sé, nos suena excesivo.

(-p.2357-)

Entonces, apoyaríamos la Enmienda Transaccional 33 y la 34 y 35 en los términos propuestos por el Partido Socialista, si se entiende que se puede sustituir la palabra "sometimiento" por otra menos dura.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Señor Presidente, si se me permite...

(Pausa).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): De acuerdo con el debate establecido, paso a leer la redacción del artículo 24, tal cual puede quedar redactado, de conformidad con las Enmiendas introducidas por el Partido Socialista Obrero Español y con las Transaccionales admitidas por los restantes Grupos.

Sería la siguiente, la redacción: "Punto 1. Las Entidades Privadas podrán participar en la elaboración y realización de los Programas de Acción Social.

Punto 2. La Junta de Castilla y León promoverá la participación de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en aquellos servicios básicos que así lo permitan y en los servicios específicos. Propiciará también la realización de actividades de animación comunitaria por estas Instituciones o Entidades.

Punto 3. Las Administraciones competentes podrán, cuando no existan servicios públicos, concertar la prestación de servicios básicos con asociaciones de vecinos o entidades de desarrollo comunitario. Especial atención merecerá la participación en el Sistema de Acción Social de Castilla y León de las entidades nacionales, como Cruz Roja Española y Cáritas, que mantienen una acción diversificada y con dilatada experiencia positiva en la acción social.

Punto 4. Los Centros o Servicios privados podrán integrarse en el Sistema de Acción Social de Castilla y León mediante la firma de un concierto con la Administración competente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Realizar el servicio o actividad a prestar en territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) Ausencia de fin de lucro.

c) Figurar inscritos en el registro de entidades y centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma.

d) Coordinación de sus programas con el Plan Regional.

e) Coordinación de sus actividades y control público de las ayudas percibidas.

f) Cualquier otro requisito que se establezca relacionado con la actividad o servicio subvencionado o concertado.

Punto 5. Las entidades privadas no integradas en el sistema de acción social y sus centros y servicios podrán ser subvencionadas por las Administraciones Públicas.

Pasamos entonces...

Respecto a lo anteriormente manifestado se hace una matización o correción en cuanto al punto 3 de la Enmienda número 33 del Partido Socialista, y admitida en la redacción del artículo, en el sentido de que en el último párrafo de dicho número 3 figurará: "Especial atención merecerá la participación en el sistema de acción social de Castilla y León de las entidades nacionales como Cruz Roja Española y Cáritas". Suprimiéndose el resto de lo señalado anteriormente en el punto 3.

Seguidamente pasamos a la votación del artículo 24 de la Ponencia, redactado tal... o con las Enmiendas introducidas, números 33, 34 y 35 del Partido Socialista Obrero Español, y las transaccionales establecidas en cuanto al punto segundo, en cuanto al punto primero, el punto segundo y la letra e) del punto cuarto.

Procuradores que voten a favor del texto con las Enmiendas introducidas. Se aprueban, entonces, las Enmiendas introducidas al artículo 24, que son las tres reseñadas ya del Partido Socialista Obrero Español, la número 33 con la transaccional admitida y las transaccionales a los puntos 1 y 2 de los restantes Grupos de la Cámara.

Pasamos entonces a la votación del texto del artículo, tal cual ha sido antes leído. Procuradores que voten a favor del mismo. Queda aprobado el texto del artículo 24 de la Ponencia con la redacción antes relatada y con la adición de las Enmiendas introducidas.

Pasamos a estudiar el artículo 25 del texto de la Ponencia. Puesto que en la referida Ponencia se retiraron las Enmiendas, se llegó a la transacción de la redacción del artículo, pasamos seguidamente a la votación del texto de la misma. Procuradores que voten a favor del artículo 25 del texto de la Ponencia. Se aprueba el texto del artículo 25 por unanimidad.

(Se interrumpe la sesión a las diecinueve horas treinta minutos reanudándose a las veinte horas cinco minutos).

(-p.2358-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Se reanuda la sesión. Estudiamos ahora el artículo 26 del texto del informe de la Ponencia. Respecto al mismo, en Ponencia se llegó a un acuerdo en cuanto a su redacción y únicamente resta el votarlo. De todas formas, si me permiten sugerirlo ahora mismo a la Comisión, puesto que en Comisión se ha aprobado ya el Título de la Ley y en el mismo se hace referencia a la materia propia de las competencias de los entes, quizá conviniera reseñar o redactarlo en el sentido siguiente: "En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, son Administraciones Públicas competentes en materia de acción social y servicios sociales...". Para que fuera comprensivo de toda la materia que establece el texto.

Entonces pasamos a...

(Intervención sin micrófono).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Procedemos entonces a la votación del artículo 26 de la Ponencia, con la adición establecida de antemano, de reseñar "en materia de acción social y servicios sociales".

Respecto al artículo 26 del texto de la Ponencia, la Comisión y en debates sobre el mismo, a pesar de estar dictaminado ya en la propia Ponencia, por unanimidad ha aceptado darle una nueva redacción, que es la siguiente. Artículo 26: "En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, son competentes en materia de acción social y servicios sociales la Junta de Castilla y León, los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales".

Pasamos seguidamente a la votación del texto relatado. Procuradores que voten a favor del texto. Se admite la redacción nueva al artículo 26 de la Ponencia en los términos antes señalados.

Seguidamente pasamos al estudio del artículo 27 del Informe de la Ponencia. Respecto al mismo, existe la Enmienda número 42 del Partido Socialista Obrero Español y la Enmienda número 30 del Centro Democrático y Social. Tiene la palabra el señor Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, Presidente. En coherencia con lo que ya hemos acordado en el Título I de la Ley, la Enmienda tiene por sentido el suprimir la referencia a los transeúntes que hace de manera específica, entendiéndose que esta referencia ya existiría en la letra b) del propio artículo 27, que habla de regulación de las condiciones y requisitos que deberán..., perdón, en la letra d): "regulación de los baremos y requisitos necesarios para el acceso a las prestaciones del sistema de acción social en los casos en que existan". Porque ya hemos regulado que, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, tendrán derecho a las prestaciones los residentes y los transeúntes en pie de igualdad.

Y, luego, lógicamente, es volver a señalar una cierta incoherencia que existía en el Proyecto de Ley cuando habla de "extranjeros, refugiados, exiliados y apátridas", entendiendo que los refugiados, exiliados y apátridas son extranjeros y no puede hablarse de los refugiados, exiliados y apátridas españoles. Entonces, bueno, pues, lo que propone la Enmienda es: "regulación de los requisitos en la aplicación de la presente Ley a quienes ostente la condición de extranjeros".


AGUDO BENITO

EL SEÑOR AGUDO BENITO: Respecto a la Enmienda número 30 del Centro Democrático y Social, he de señalar que es una Enmienda de sustitución a todo el artículo 27 de la Ponencia. Y en cuanto al punto 1 de la misma, como se trata de un reconocimiento que no tenemos por qué reconocer en la propia Ley, cual es la facultad legislativa de las Cortes, pues yo creo que -y no sé si se recoge en el texto-, en cuanto al punto 1 estaríamos dispuestos a retirarlo, porque no añade nada nuevo a la Ley, que es la potestad legislativa.

Respecto al número 2, que es la potestad reglamentaria, bueno, pues mantenemos el texto de la Enmienda. En la introducción al mismo nos da igual una redacción, la que mejor resulte; preferimos la establecida en la Enmienda, en lo que se refiere a la introducción, ya digo, del punto 2.

Respecto a los distintos apartados, mantenerlos. Unicamente señalar que en el -como se puede desprender de su lectura- en el apartado b) hay un error material, porque dice: "regulación de los requisitos y condiciones que deben reunir para su puesta en marcha y en funcionamiento los centros de servicios sociales, dentro de su ámbito, de titularidad privada y coordinación de los de utilidad pública". Es al revés: de titularidad pública y coordinación de los de titularidad privada. Ha habido..., se ha deslizado, hay un error; quiero decir que es en el mantenimiento de la propia Enmienda; es un error nuestro de trascripción a la hora de la presentación.

Y luego, también hacer una modificación en cuanto a la propia Enmienda, en el apartado f), donde se señala: "regulación del voluntariado social y de su actuación dentro de las instituciones públicas y privadas". Entiendo, a la hora de repasar y defender la Enmienda, que la Junta de Castilla y León no tiene potestad reglamentaria para regular el voluntariado social en las instituciones privadas. Entonces, el punto f) de la Enmienda quedaría redactado: "regulación del voluntariado social y de su actuación dentro de las instituciones públicas". Y ahí terminaría.

(-p.2359-)

Y en el punto g), también dentro de la propia Enmienda, entiendo que la redacción, en el repaso y en el estudio de la Enmienda, pues no nos parece adecuada, porque las condiciones necesarias y convenientes no son de los centros privados; en todo caso, sería las que deberían reunir los centros privados para su integración en la red regional. Pero nos gustaría introducir en el propio texto el que..., dar alguna participación en la regulación de estas condiciones, si fuera posible, a la propia actividad de los centros privados; lo que pasa es que es difícil y no sabría ahora mismo cuál sería la fórmula para hacerlo, en cuanto a la redacción. De todas formas, como habla de condiciones......... la redacción podría quedar, y renunciamos a esto del acuerdo mutuo, porque normalmente será así, digo que podría quedar: "regulación de las condiciones necesarias y convenientes para la integración de los centros privados en la red regional". La redacción del punto g).

Y en todos los demás puntos, pues, creemos que no es, como se nos dijo en Ponencia, que no es excesiva la enumeración, porque, aparte de que casi todos están recogidos en el propio texto de la Ponencia, pero con una redacción pues mucho más confusa, porque, por ejemplo, el punto b) del texto de la Ponencia, al hablar de la regulación de las condiciones y requisitos que deberán reunir todos los centros y programas, pues esto no puede ser, porque hay programas establecidos por las propias Corporaciones que no tiene por qué regularlos la Junta. Quiero decir, la regulación, en cuanto a centros, pues creo que es mucho más acertado la redacción del punto b) de la Enmienda. Por eso creo que... Y mantenemos todo el texto de la Enmienda con las matizaciones que ahora hemos introducido.

Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): ¿Algún grupo político quiere hacer uso de la palabra? El señor Eguiagaray tiene la palabra.


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: Bueno, yo respecto a la Enmienda del Grupo Socialista, pues sí, es verdad que los exiliados son extranjeros. Yo recuerdo que al discutir esta Enmienda en Ponencia quedamos en algo, que era en haber procurado tener alguna cautela respecto a los transeúntes, para evitar el nomadismo en busca de las Comunidades Autónomas que les prestaran mejores servicios a una serie de gente. Eso no veo que esté recogido por ningún lado.

Y en cuanto a la Enmienda del CDS, pues yo creo que en algunos puntos es demasiado prolija, francamente. Por ejemplo, yo someto a su consideración el punto c) y el punto g), que son iguales, se podían refundir. "Regulación de los baremos y requisitos necesarios para el acceso a las prestaciones", uno. "Regulación de las condiciones necesarias y convenientes de los centros privados para su integración en la Red Regional". Todo es una serie de regulaciones que, en fin, que son muy parecidas. Yo creo que habría que refundir eso. Queda demasiado largo. Francamente, a mí este artículo, como queda, me parece un artículo prolijo y demasiado extenso e incluso demasiado pormenorizado. Yo creo que hay muchas cosas que no son propias de una ley, son propias de un reglamento, o de un desarrollo de una ley.

En suma, que, respecto al tema que propone la Enmienda 42 del Partido Socialista, estamos básicamente de acuerdo; pero sigo pensando que el tema de los transeúntes había que procurar condicionarlo de alguna manera, porque eso nos puede prestar a lo que he dicho antes, al nomadismo -entre comillas-.

Y la Enmienda del CDS, yo creo que esa Enmienda convendría constreñirla, si es posible, que creo que sí. Básicamente no es que tenga ninguna cosa que sea recusable, pero es que me parece que son demasiadas cosas y además que mete la regulación y tal al lado de regular el voluntariado social. En fin, son cosas que también están en el Proyecto de Ley; pero dicho de una manera más condensada y más agrupados los temas, vamos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): El señor Granado tiene la palabra.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, Presidente. Bueno, en primer lugar, para comentar lo que ha dicho el señor Eguiagaray. Y es que ya hemos introducido la cautela en el artículo 3 -yo ya no recuerdo si es el 3 o el 4-, al hablar de que el derecho a las prestaciones, tanto para los residentes como para los transeúntes, eran las condiciones que reglamentariamente se determinen. Con lo cual nosotros entendemos que, a la hora de hablar de regulación de los baremos y requisitos necesarios para el acceso a las prestaciones del sistema de acción social, que es el punto del Proyecto, ya se entiende que ahí es donde se van a introducir las cautelas. Es decir, si se determina reglamentariamente que hay requisitos, pues ahí en el punto d) es donde estarán introducidos y no habría, pues, que volverlo a introducir en el punto h), lo cual señalaría que habría requisitos para los transeúntes que no son los que... no se aplican a todo el mundo, a los residentes, y eso ya hemos quedado en que no... Perdón, señor Eguiagaray, porque, claro, el problema es que aquí...

En cuanto a lo que señala el Portavoz del CDS, bueno, nosotros hemos estado leyendo con detenimiento su propuesta y el texto del Proyecto. Entonces son básicamente coincidentes, en un noventa por ciento. Cambia el encabezamiento, en el sentido de hablar de que la potestad reglamentaria es en desarrollo de la legislación, cosa que a nosotros nos parece absolutamente obvia: no existe reglamento sin que exista una ley previa que lo autorice. Y en este sentido, pues, es una cosa que se puede decir o no decir, da igual, porque va a ser así. Entonces, lo que añade son algunas cosas que nos merecen distinta consideración. Por ejemplo, en cuanto a la autorización, condiciones y requisitos de los programas para la puesta en marcha y funcionamiento, pues probablemente tenga usted razón. Es un texto que adoptamos en Ponencia, pero probablemente no se puede exigir lo mismo a un programa que a un centro. Eso es posible. Entonces, a lo mejor cabría modificar el texto del Proyecto de la Junta en ese sentido.

(-p.2360-)

En cuanto a el punto a), está recogido en el Proyecto, el punto c) también está recogido en el Proyecto, el punto d) también está recogido en el Proyecto, el punto e) igual, el punto f) está también recogido en el Proyecto, porque está más atrás, en cuanto al voluntariado, en el punto j); el punto g), ahí hay un problema, y es que como hemos dicho que la integración de los centros se hace por concierto, como el texto del Proyecto ya habla de que los conciertos y subvenciones que se hagan con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma estarán reglamentados, pues se entiende que ese reglamento es el reglamento de integración. Ya no sé si es posible... si tiene algún sentido hacer un reglamento de integración y un reglamento de conciertos; evidentemente, va a ser uno. Entonces, pues a lo mejor no está de más decirlo como lo dice la Enmienda del CDS, pero en ese caso tendríamos que suprimir lo de conciertos en el otro lado y tampoco tendría, a nuestro juicio, demasiado sentido.

El punto h), ése no está en el Proyecto y a nosotros nos parece interesante meterlo. A lo mejor está y yo me lo he saltado, pero la verdad es que ése no, porque es un tema interesante, el de la protección de los derechos de los usuarios, y en ese sentido no tenemos inconveniente, por lo menos por nuestro Grupo, en introducirlo. El punto i) está en el Proyecto. El punto j) está mejor que en el Proyecto, porque en el Proyecto se habla de regulación de la organización, composición y funcionamiento del órgano de participación a que hace referencia el artículo 18 de la Ley, y la verdad es que no tiene ningún sentido, cuando se puede decir, como lo dice la Enmienda del CDS, regulación de la constitución, composición y funcionamiento del Consejo Regional de servicios sociales, sustituyéndolo por el Consejo Regional de acción social. Eso es una mejora. El punto k) nosotros lo tenemos enmendado en el sentido que ya hemos comentado antes. El punto l) está metido en el texto del Proyecto. El punto m) también, y el punto n) nosotros ya expresamos en Ponencia el criterio de que pensábamos que no debía existir ningún reglamento. Es decir, que en la propia Ley ya se establece un mecanismo absolutamente claro de elaboración del mapa regional de zonas de acción social, que es el de que la Junta abre un plazo, los Ayuntamientos y Diputaciones envían propuestas y la Junta, oído el Consejo Regional, lo aprueba, y que no es necesario decir en un reglamento cómo tiene que hacerse eso, porque eso se puede decir sin necesidad de reglamentarlo.

Entonces, por resumir, pues nosotros pensamos que básicamente lo que dice la Enmienda del CDS, en lo que nosotros estamos de acuerdo, y en este sentido sugeriríamos una transaccional, es en añadir un nuevo punto que hable del establecimiento de los mecanismos precisos para garantizar la protección de los derechos de los usuarios de los servicios sociales en Castilla y León. La verdad es que yo no sé si es necesario reglamentarlo, pero, bueno, en cualquier caso, es un punto que puede tener interés, más que nada para que haya otros... ¿Está en la i)? La reproducción, entonces, ya se me... Vamos, en ese sentido, nosotros únicamente entonces podríamos sugerir como transaccional, porque todo lo demás está. Es la... donde el texto del Proyecto habla del órgano de participación a que hace referencia el artículo 18 de la Ley, se habla del Consejo Regional de acción social. Es una mejora, una simplificación. Pero yo creo que, en su conjunto, el texto de la Enmienda coincide en un noventa y pico por ciento con el texto del Proyecto, y entonces pues... y en lo que se difiere pues no estamos muy de acuerdo, en reglamentar la aprobación de las zonas.


AGUDO BENITO

EL SEÑOR AGUDO BENITO: En trámite de réplica, señalar respecto a las argumentaciones del señor Eguiagaray que, bueno, pues yo no voy a discutir ahora si la numeración es prolija o no; pero yo no sé cuál es la razón para... Si, además, creo que son los mismos puntos, o aproximadamente igual, como ha dicho el señor Granado. Pero, o bien... Aparte de que en el punto número 2 se dice "entre otros", que no es una enumeración cerrada de las competencias reglamentarias que tiene la Junta. Pero no sé porque razón habría que citar unas y no otras. A lo mejor sería -a lo mejor, digo-, entonces, sería poner una de carácter general, pero tampoco sirve. Yo creo que, incluso, si se hubieran podido buscar más competencias reglamentarias específicas, más hubiera que haber señalado en la propia Ley.

(-p.2361-)

Respecto al punto b) del texto de la Ponencia, es que yo creo que es un error, pero un error que no se puede admitir, el que, con carácter general, la Junta regule las condiciones y requisitos que deben reunir todos los centros y programas, así, sin distinción. Todos los programas. Pues, no. Ni todos los centros, tampoco. Hemos estado hablando esta tarde mismo de que hay centros que incluso, privados, que nunca se van a integrar. Por ejemplo, por ejemplo, y no hace ninguna distinción. Y hay programas que van a elaborar los Consejos provinciales, los Consejos Rurales de Barrio, y aunque tengan que estar sometidos... o dentro del Plan Regional, pero de ninguna forma la potestad reglamentaria va a ser, en cuanto a la fijación de las condiciones de esos programas, por parte de la Junta. Es que no puede ser. Me parece un absurdo. El punto b) de la Ponencia es inadmisible. Ese, vamos, es que ése no se puede de ninguna forma mantener. De ninguna forma, porque no es así, no tiene... es ilegal. Vamos, en otros términos. Que sí; el mantener que la Junta va a tener la potestad reglamentaria de regular las condiciones y requisitos que deben reunir todos los centros y programas para su puesta en marcha y funcionamiento, creo que no. Creo que es mucho más completo, por ejemplo, el texto b), el apartado b) de la Enmienda en la que dice: "Regulación de los requisitos y condiciones que deben reunir para su puesta en marcha y en funcionamiento los centros y servicios sociales, dentro de su ámbito de titularidad pública y de coordinación de los de titularidad privada". Creo que ése sí que tiene un sentido, en cuanto a la potestad reglamentaria de la propia Junta, no lo que dice el punto b) de la Ponencia. Yo no me he detenido ahora mismo en ver exactamente si coincide o está recogido todo. Efectivamente... Si tampoco quiero yo hacer una cuestión de decir que permanezca mi texto sobre el de la Ponencia. Pero en ese punto concreto, si las demás competencias, si las demás potestades establecidas en el texto coinciden, pues no tenemos ningún inconveniente. Pero si hay alguna novedad, que creo que sí, creo que sí -lo que pasa es que ahora mismo no puedo yo, sobre la marcha, establecer cuáles son las novedades-, e incluso creo que la redacción en todas es superior, técnicamente, a la del Proyecto... Y, efectivamente el punto último, el punto n), en cuanto a la debilitación de las zonas de acción social, es una cosa que efectivamente lo hemos fijado en Ponencia con posterioridad a la confección de la Enmienda y, efectivamente, ya viene fijado en la Ley. No tendríamos ningún inconveniente en rechazar el punto n) del apartado 2 de, como ha dicho el señor Granado, del texto de la Enmienda, pero manteniendo los restantes, porque creo que, vamos, creo que la redacción es mucho más afortunada, y no porque esté hecho por la Ponencia, sino porque... No sé, no sé cuál es la razón, pero, en términos técnicos, creo que así es.

Nada más.

De todas formas, si hubiera alguna posibilidad de hacer una transaccional ahora mismo sobre la marcha, no tengo ningún inconveniente, no tengo ningún inconveniente.


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: No. Yo quería aclarar una cosa nada más. Cuando me refiero a prolijo me refiero a lo que tiene de repetición de una serie de cosas que están ya puestas. En primer lugar.

En segundo término, este apartado b), pues, claro, depende cómo se quiera entender, depende cómo se quiera entender. Porque la regulación de las condiciones y requisitos que deben reunir todos los centros y programas para su puesta en marcha y funcionamiento, eso es un poco las generales de la Ley. Es decirle a unos centros que tienen que tener una cierta estructura, unas ciertas condiciones sanitarias, una serie.... Me imagino que a eso se refiere. Claro, se puede interpretar de muchas maneras. Pero eso no supone ninguna... ni coartar libertades de nadie; supone establecer una serie de principios fundamentales de seguridad...., según el programa que vaya a ejecutarse en el centro, que parece que la Junta debe tener que ver algo en ese tema, para que no pueda haber... Incluso en los programas. Parece ser que hoy día, y eso no lo sé, porque no soy un experto en la materia, pero que si hay un programa, un centro de toxicómanos que se empeña en manejar la metadona, pues parece ser que hoy día el tema va por otro lado, y entonces puede decirle: pues, mire usted, con ese Programa no estamos de acuerdo y ese tema no está integrado en los programas de acción social de esta Comunidad. Ese es el valor que yo le doy a ese apartado, no a otros.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Señor Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Gracias, Presidente. Yo, la verdad es que, después de haberlo producido en Ponencia, tengo mis dudas de que la autorización administrativa, que es lo que se regula aquí, y que es una potestad de la Junta, que está clara (es decir, que un centro de servicios sociales en la Comunidad, para abrirse necesita autorización administrativa primero de la Junta), pueda afectar a los programas; yo tengo mis dudas serias. Y yo sería partidario de que rectificáramos sobre la decisión que adoptamos en Ponencia y que habláramos de los centros y servicios, porque lo de los programas no lo tengo nada claro.

En cuanto a lo de los centros, sí. Y no solamente los de titularidad privada o de titularidad pública. Es que son todos los centros, todos los centros necesitan autorización administrativa de la Junta. De la misma manera que para abrir un servicio de un hospital yo defiendo que es la Comunidad la que debe dar la autorización administrativa, y en este sentido le estoy echando, digamos, el muerto, por utilizar un término coloquial, al INSALUD, porque yo defiendo que la autorización administrativa está transferida plenamente a la Comunidad Autónoma.

En cuanto al punto g) del actual texto propuesto por la Ponencia, yo sería partidario de que, en transacción con la Enmienda del CDS, se hablara del Consejo Regional de Acción Social, y no eso de "órgano de participación a que hace referencia el artículo 18 de la presente Ley", porque eso es un eufemismo, vamos.

Y en cuanto al resto, pues es que yo creo que es lo mismo. Es exactamente lo mismo dicho de otra manera y, claro, introduciendo una terminología, que es la de red de servicios sociales, que es una terminología con la que yo básicamente estoy de acuerdo, pero, claro, que, al no haberla introducido en otros artículos de la Ley, pues ya nos crea confusiones en éste. Porque es verdad que la Enmienda del CDS luego plantea otra cuestión, que es decir que "entre otros..."; es decir, que es una enumeración no cerrada. Pero es que también la enumeración del Proyecto... la enumeración de la Ponencia tampoco es cerrada, porque en el punto k) se habla de regulación de otras materias que resulten necesarias para garantizar el desarrollo de la presente Ley.

(-p.2362-)

Entonces yo, sinceramente, propondría una transaccional en el sentido de que en el punto b) del texto de la Ponencia se dijera "centros y servicios" en vez de "centros y programas"; en el punto g) se dijera "Consejo Regional de Acción de Social" en vez de ese "órgano de participación"; y en el resto yo es que encuentro que las diferencias son tan pequeñas que da igual un texto que se adopte que otro y, en este sentido, pienso que el texto de la Ponencia está mejor imbricado en lo que es la terminología que utiliza la Ley.


AGUDO BENITO

EL SEÑOR AGUDO BENITO: Bueno, en este ánimo de llegar a una transacción, y yo también la propongo, vamos a ver, en cuanto al encabezamiento del propio artículo 27, dice: "La Junta de Castilla y León ostentará la potestad reglamentaria a los efectos siguientes". Bueno, ni siquiera a los efectos siguientes. Yo creo que eso no tiene sentido tampoco desde el punto de vista técnico. "Potestad reglamentaria a efectos", no; será "en las materias". "La Junta de Castilla y León extenderá la potestad reglamentaria en las materias siguientes". Y luego el punto a), tal cual esté dispuesto, vamos, quiero decir que las condiciones en cuanto a la transacción sería esa modificación en la introducción del artículo.

En cuanto al punto b), pues, efectivamente, si se habla de centros y servicios, bueno, pues no hace falta ni siquiera hablar de titularidad pública y titularidad privada, porque se entienden todos. Pero en cuanto al punto g), efectivamente, hacer alusión al Consejo Regional. Y hay otra matización que está de acuerdo con lo establecido en la exposición de nuestro punto... en cuanto al punto f), que es lo que regula el voluntariado en el punto g), que yo creo debiera introducirse en la transacción, en el sentido de decir "regulación del voluntariado social dentro de las instituciones públicas" porque quiero, de alguna forma, el que la propia Junta distinga, o no se pueda se inmiscuir en cualquier tipo de... por ejemplo de voluntariado, que pueda tener la Cruz Roja.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, Presidente. Lo que pasa es que el Proyecto j) de la Junta, en ese sentido... perdón, de la Ponencia, dice: "regulación del voluntariado social y adopción de las medidas oportunas para garantizar la prestación social de los objetores de conciencia, a realizar en los centros y servicios del sistema de acción social. Esta es una redacción confusa, porque yo creo que está hablando de regulación del voluntariado social a realizar en los centros y servicios del sistema de acción social. En ese sentido, yo creo que sí la Junta puede regular el voluntariado de las instituciones privadas integradas en el sistema, integradas en el sistema. En esas, sí; de las privadas integradas en el sistema, sí; de las no integradas en el sistema, no. Pero teniendo en cuenta que un centro se integra en el sistema se integrará también a los efectos de que la organización del centro sea compatible con la organización del propio sistema, y, en ese sentido, la organización del voluntariado debe ser común. Por ejemplo, si aquí decimos que el voluntariado, aunque sea una cuestión que no tenga importancia, no tiene ánimo de lucro, pues que un centro que esté integrado en el sistema no integre voluntarios con ánimo de lucro, con la intención, a lo mejor, de eludir el pago de cuotas de la Seguridad Social. Y no estoy hablando de una cosa que no se produzca; por desgracia, se produce en estos momentos.

Entonces, yo creo que habría... tal vez la transacción pudiera pasar por convertir actualmente el punto j) de la Junta en "regulación del voluntariado social a realizar en los centros y servicios del sistema de acción social", y luego "adopción de las medidas oportunas para garantizar las prestaciones sociales de los objetores de conciencia en los centros y servicios del sistema de acción social", por separarlo, porque son dos cosas que pueden ser objeto de... O, incluso, habíamos hablado de la posibilidad de ni siquiera hablar de la reglamentación de la prestación social sustitutoria, por entender que éste era un tema conflictivo y que a lo mejor ni siquiera era necesario el Reglamento, y entonces la transacción pudiera suponer el suprimir... es decir, entender que, si hay que reglamentar algo en alguna ocasión, pues como también autorizamos a que en las materias de desarrollo de la Ley se reglamente, pues que se haga siguiendo esa vía, y suprimir dentro del artículo 27 la referencia a los objetores de conciencia. Pero, vamos, nosotros seguimos manteniendo el que en todos los centros integrados en el sistema la Junta es competente para regular el voluntariado, no solamente en los públicos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Señor Eguiagaray, tiene la palabra.


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: Sí. Hay una cosa creo que tiene un gran interés, y es que yo creo que habría que distinguir lo que es el voluntariado social -yo conozco multitud de mujeres que van a colaborar en los centros de ancianos y tal, todos los días, gratuitamente y sin mas-, y luego los que son los objetores de conciencia, que esos tienen un tratamiento especial y, probablemente, tendrán una regulación nacional; y eso habría que distinguirlo. No creo que se puedan meter en el mismo saco, porque eso tiene sus riesgos. Quizá hubiera que hacer aquí dos apartados: uno para el voluntariado social y otro para los objetores de conciencia, que es un tipo especial de servicio social que es voluntario relativamente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): El señor de las Heras tiene la palabra.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, efectivamente,yo, repasando unas notas, yo creo que la regulación en relación con el voluntariado, yo creo que ésa es una competencia exclusiva del Estado en materia de derechos y deberes constitucionales del artículo 149.4 de la Constitución, y que la Junta no tiene competencias para su regulación.


GRANADO MARTINEZ

(-p.2363-)

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Yo creo que... vamos, que en el tema estamos de acuerdo todos, en que el encabezamiento se puede modificar en el sentido que ha indicado el Presidente, que parece más correcto, incluso, sintácticamente. Es decir: "La Junta de Castilla y León ostentará la potestad reglamentaria en las materias siguientes".

En el b) yo creo que estamos todos de acuerdo. También estamos todos de acuerdo en el Consejo Regional de Acción Social. Yo creo que el punto j) de la Junta se podría separar en dos, el punto j) del Proyecto de la Ponencia se podría separar en dos, y hacer un punto de "regulación del voluntariado social a realizar en los centros y servicios del sistema", y luego "adopción de las medidas oportunas para garantizar la prestación social de los objetores de conciencia en los centros y servicios del sistema". Y, bueno, me parece que tampoco habría demasiada discrepancia en la cuestión de los extranjeros, refugiados, exiliados y apátridas, que eso tampoco hay cuestión.

Y yo creo que es el sentido de la transacción.

EL SEÑOR............ ¿Cómo quedaría el punto j)?


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: El apartado j) se desglosaría en dos, que diría, Uno: "Regulación del voluntariado social a realizar en los centros y servicios del sistema de acción social"; y luego otro que dijera: "Adopción de las medidas oportunas para garantizar la prestación social de los objetores de conciencia en los centros y servicios del sistema de acción social".

Y el apartado h) quedaría tal y como propone la Enmienda Socialista. El apartado b) sustituyendo "y programas" por "y servicios"; y el encabezamiento diciendo "las materias siguientes". Y tal vez incluso ya, por extremar la corrección, sería conveniente que el punto k) de la Ponencia, que es el de "regulación de las materias que resulten necesarias para garantizar el desarrollo de la Ley", fuera el último, porque se entiende que es el cajón de sastre en el que entra todo lo que no ha entrado en los apartados siguientes.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Una vez debatido el artículo 27 del texto de la Ponencia, se han introducido o se aceptan unas Enmiendas Transaccionales modificando el texto del mismo, que paso a dar lectura conforme a tales Enmiendas Transaccionales.

"Artículo 27. La Junta de Castilla y León ostentará la potestad reglamentaria en las materias siguientes:

a) Regulación del registro de entidades y centros de servicios sociales de la Comunidad.

b) Regulación de las condiciones y requisitos que deberán reunir todos los centros y servicios para su puesta en marcha y funcionamiento.

c) Regulación de las condiciones y procedimientos necesarios para el internamiento y acogida de los menores desamparados, así como la elaboración de expedientes de adopción en el ejercicio de la tutela y protección de menores.

d) Regulación de los baremos y requisitos necesarios para el acceso a las prestaciones del sistema de acción social, en los casos en que exista.

e) Regulación del régimen de precios, bonificaciones y exenciones de los centros y servicios gestionados por la Administración regional.

f) Regulación de las subvenciones y conciertos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

g) Regulación de la constitución, composición y funcionamiento del Consejo Regional.

h) Regulación de los requisitos en la aplicación de la presente Ley a quienes ostenten la condición de extranjeros.

i) Regulación de los mecanismos precisos para garantizar la protección de los derechos de los usuarios a las prestaciones objeto de esta Ley.

j) Regulación del voluntariado social a realizar en los centros y servicios del sistema de acción social.

k) Adopción de las medidas..."


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: (Intervención sin micrófono).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Repetimos:

"j) Regulación del voluntariado social en los centros y servicios del sistema de acción social.

k) Adopción de las medidas oportunas para garantizar la prestación social de los objetores de conciencia a realizar, asimismo, en los centros y servicios de acción social". Perdón, "del sistema de acción social".

"l) Regulación de la constitución y funcionamiento de los equipos de acción social.

m) Regulación de las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador.

n) Regulación de otras materias que resulten necesarias para garantizar el desarrollo de la presente Ley."

(-p.2364-)

Procuradores que voten a favor de las Enmiendas Transaccionales introducidas en el artículo 27 del Informe de la Ponencia. Se aprueban las Enmiendas Transaccionales, por unanimidad.

Pasamos a la votación del texto del artículo, redactado tal cual ha sido leído una vez introducidas las Enmiendas Transaccionales. Procuradores que voten a favor del texto. Se aprueba, pues, el texto del artículo número 27 de la Ponencia, con la redacción a que se ha dado lectura una vez introducidas las Enmiendas Transaccionales.

Pasamos al estudio del artículo 28 del Texto de la Ponencia. Respecto al mismo, existe la Enmienda del Partido Socialista número 45, la de Alianza Popular número 11, la del Partido Socialista número 49 y la número 31 del Centro Democrático y Social.

En principio, por ser la más cortita, tiene la palabra el representante de Alianza Popular para la defensa de la Enmienda número 11.


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: Aquí se propone otro texto como posible redacción del artículo 28, que dice:

"La Junta también será competente en:

1. La planificación regional, que comprenderá

a) Los Programas Regionales de Acción Social, cuya aprobación, así como sus adaptaciones y modificaciones, se realizarán por Decreto.

b) El conocimiento y aprobación del mapa de los Servicios Sociales, como instrumento técnico esencial, en orden a la elaboración de los programas de ámbito regional.

Punto 2. Los Planes fijarán para actividad o sector específico los objetivos para los siguientes cuatro años. Dichos objetivos serán periódicamente revisados, manteniendo en cada revisión el horizonte temporal de los cuatro años siguientes.

Punto 3. En aplicación del principio de solidaridad regional, y para asegurar la coordinación de los diversos planes provinciales, le corresponde a la Junta aprobar, a propuesta del Consejo de Cooperación de las Provincias de Castilla y León, los objetivos, prioridades y el volumen de recursos o inversiones que las diversas Administraciones destinarán para el desarrollo y gestión de dichos planes.

4. En la elaboración de los planes participará el Consejo de Cooperación de la Administración de la Comunidad con las Provincias, previo informe de la Comisión Sectorial de Cooperación de Acción Social y del Consejo Regional. Del contenido de los planes se dará cuenta a las Cortes de Castilla y León.

Punto 5. Los planes serán vinculantes para todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma y para las entidades privadas integradas en el sistema de acción social, los cuales no podrán contravenir los objetivos y prioridades establecidos en aquéllos. Estos planes serán sólo indicativos para las restantes Administraciones Públicas, e instituciones privadas no integradas en el sistema de acción social.

Y punto 6. Las Administraciones Públicas y entidades privadas integradas en el sistema de acción social vendrán obligadas a proporcionar, conforme determine la Consejería correspondiente, la cooperación e información estadística necesaria para la elaboración de los planes regionales".

Ese es el texto que se propone.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Señor Granado, tiene la palabra.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente.

Bueno, para comentar que la propuesta de transacción que se nos realiza por parte del Grupo Popular es muy curioso, porque es prácticamente lo que figura ya en el texto de la Ponencia. Entonces, en la práctica supone que retiremos las Enmiendas, lo cual está bien, pero, vamos, no lo vamos a hacer, claro.

Las modificaciones que se realizan son mínimas, ¿no?, y además es que no estamos de acuerdo en ellas, porque entendemos que siguen siendo contradictorias con el texto de la Ley de Relaciones de la Comunidad con las Entidades Locales. Y me voy a explicar.

Bueno, en primer lugar, nuestra Enmienda 45 es una Enmienda de contenido sustantivo. Nosotros queremos que figure en la Ley el contenido mínimo de los Planes Regionales. Y la verdad es que no nos han satisfecho las explicaciones que se nos han dado en Ponencia, en el sentido de que esta enumeración de objetivos y de contenidos mínimos de los planes se da por sobreentendida, porque tenemos nuestras serias dudas de que los planes que está realizando la Junta de Castilla y León se correspondan con estos objetivos mínimos, con estos contenidos mínimos. Y voy a poner un ejemplo, el Plan Regional de Drogodependencias.

(-p.2365-)

Pues en el Plan Regional de Drogodependencias, por lo que yo conozco, hay cosas, contenidos concretos que figuran en este artículo que nosotros proponemos que no están. Entonces, lo vamos a comprobar en breve tiempo, porque el Plan se nos va a presentar ante esta Comisión de Bienestar Social de las Cortes. Pero me parece importante que exista una metodología común para todos los Planes Regionales de Acción Social, porque, de lo contrario, podemos tener planes que son absolutamente disímiles en su estructura, en su funcionamiento, en sus objetivos, e, incluso, disímiles en su actuación. Y, en este sentido, nos vamos a mantener en ese criterio.

Nos parece más interesante que se diga lo que es el mapa. El mapa, entonces, el mapa de Acción Social es la suma de las zonas de Acción Social y, lógicamente, las agrupaciones de estas zonas que sirven de marco de actuación a los servicios específicos. Esto parece que es una obviedad, pero no está de más decirlo, porque, realmente, si no, puede ser que el mapa de recursos sea otra cosa. Y me explico.

El mapa de recursos, por ejemplo, no puede determinar cuál es la ubicación municipal de esos recursos, porque eso sería competencia de las Diputaciones Provinciales. El mapa a elaborar regionalmente es un mapa de zonas, no es un mapa de cabeceras, por decirlo de alguna manera. Y, bueno, pues, en ese sentido, nosotros queremos que se refleje esta cuestión en la Ley.

En cuanto a la Enmienda número 11 del Grupo Popular, que es distinta la transacción que se nos propone por la Junta, yo, al entender que la Junta acepta el punto concreto, el 3, del Informe de la Ponencia, pues pienso que casi lo mejor es que se retire, porque, bueno, no tiene ningún sentido que se nos plantee una transacción que ya está en el Informe de la Ponencia y que se mantenga una Enmienda que intenta modificar el Informe de la Ponencia.

En cuanto a nuestra Enmienda 49, intenta modificar el texto del Informe de la Ponencia, que se mantiene en este punto el texto del Proyecto de Ley de la Junta. Es que aquí hay una cosa muy clara, que yo creo que el Gobierno Regional y el Grupo que la apoya todavía siguen sin tener muy claro. Y es que la capacidad de la Junta por determinar las prioridades de inversión de otras Administraciones Públicas está limitada a un supuesto muy concreto, y es el supuesto de delimitar las prioridades de los Planes Provinciales de Inversión, tal y como figura en la Ley Reguladora de las Relaciones de la Comunidad Autónoma con las Corporaciones Locales.

La Junta no tiene capacidad -y es una interferencia a la autonomía de las Corporaciones Locales- para determinar las prioridades, objetivos y, mucho menos, el volumen de recursos que puedan destinar otras Administraciones Públicas. Lo que la Junta puede hacer con las Administraciones Públicas es vincularlas a la planificación regional, o lo que es lo mismo, exigirles que no actúen en contra de los criterios de la planificación regional. Pero la Junta no tiene capacidad para decirle a un Ayuntamiento que tiene que dedicar 50.000.000 de pesetas para hacer tal o cual cosa, porque no carece..., carece de ella y es una interferencia con el principio de autonomía municipal que reconoce la Constitución. Y mucho menos puede hacerlo a propuesta del Consejo de Cooperación de las Provincias. Porque, claro, el texto de la Enmienda Transaccional que se nos propone es curioso. Dice que corresponde a la Junta aprobar, a propuesta del Consejo de Cooperación de las Provincias de Castilla y León, los objetivos, prioridades y el volumen de recursos e inversiones que las distintas Administraciones destinarán para el desarrollo y gestión de dichos planes. O, lo que es lo mismo, un Consejo en el que están las Diputaciones Provinciales propone a la Junta, y la Junta aprueba, lo que van a invertir los Ayuntamientos y las propias Diputaciones. Eso no es así.

O sea, ¿cómo un Consejo de Diputaciones puede decir a la Junta, proponer a la Junta lo que tiene que invertir un Ayuntamiento? Es una aberración.

Entonces, la única formulación que debe tener este precepto en esta Ley es una formulación reiterativa de lo que dice la Ley de Relaciones, y es que los objetivos y prioridades, y el volumen de inversiones y las aportaciones que las distintas Administraciones destinarán a los Planes, a los Planes Provinciales de Inversión -y no otra cosa, no los Planes que marca la Ley, sino lo Planes Provinciales de Inversiones-, puede regularse de acuerdo con lo que dice la Ley Reguladora en materia de Servicios Sociales.

No existe otra posibilidad, y, si lo queremos hacer, vamos a entrar en colisión con la autonomía municipal.

En cuanto a la Enmienda del CDS, pues, nosotros entendemos que es mucho más correcta que el texto que se nos propone en la Ponencia, en cuanto a la cuestión de los Planes Provinciales, y, en este sentido, tampoco tendríamos mayor inconveniente en retirar nuestra Enmienda 49 y aceptar el punto 3 de la Enmienda del CDS, porque entendemos que son coincidentes en los objetivos. Y entendemos que, sin embargo, no es coincidente en algo que nosotros sí que queremos mantener, y es el que los Planes serán vinculantes también para las entidades privadas integradas en el sistema de acción social. Y que estaríamos dispuestos a matizar, si el propio Grupo Popular tiene especial interés en modificar el texto de la Ponencia -cosa que no se desprende en su Enmienda Transaccional, porque entiende que el texto de la Ponencia es suficiente-, en el sentido de que la vinculación a las entidades privadas solamente lo será en la medida de su integración. Es decir, que lo vinculante para las entidades privadas es en la medida en que están integradas en la red, no en otras actividades que puedan desarrollarse en integración en el sistema público o en la red pública.

Pero no podemos estar muy de acuerdo en que solamente para las entidades integradas en el sistema de acción social, solamente, los planes sean indicativos.

Pero, vamos, es lo que yo quería señalar. Yo creo que son cuestiones bastante distintas, pero, claro, también éste es uno de los artículos fundamentales de la Ley y nosotros, pues, tenemos unos criterios muy definidos.


AGUDO BENITO

(-p.2366-)

EL SEÑOR AGUDO BENITO: Respecto a la Enmienda número 31 del CDS, señalar que, efectivamente, el punto 1 y 2, aunque con distinta redacción, viene recogido en el texto de la Ponencia. El punto 3 creo que sería el de sustitución del punto 5 de la Ponencia, porque es mucho más -creemos, a nuestro juicio-..., además de estar mejor redactado, evita los peligros que ha señalado el señor Granado en su exposición.

Y en cuanto al punto 6, respecto a la vinculación de los planes, en cuanto al sector privado, entendemos que, precisamente, la aceptación del Plan podrá ser un requisito de la integración de los centros y servicios del sector privado; pero el hecho de decir que los planes serán vinculantes, eso hay que.... Vamos, quiero decir que se puede llegar a una Transaccional, pero con un cuidado exquisito respecto al sector privado. Lo que pasa es que no sé cuál sería la redacción en cuanto a la vinculación de los planes como tales, respecto a la iniciativa privada. Porque a mí, el establecer en la Ley la vinculación del Plan con carácter general para los centros privados, pues, yo no sé si incluso a la propia integración habría que calificarla con alguna matización o con alguna connotación, para evitar cualquier suspicacia, al menos, de intromisión por parte de la Junta en la actividad. Y habría que buscar, pues, una redacción. Porque, efectivamente, el sector privado para estar integrado tiene que aceptar la planificación; porque, si no, no... Tiene que ser un requisito de la integración. Pero yo no sé si luego, al establecer la vinculación de los planes, debe recoger que afecten o que... con carácter de vinculación al propio sector privado. Me parece peligroso el establecerlo sin una norma.

Por lo demás, creo que, siguiendo el criterio que hemos establecido en estos últimos artículos, pues, podríamos llegar a una transacción.

Respecto a la Enmienda número 45 del Partido Socialista, lo único que hace es que, efectivamente..., vamos, lo único y lo mucho que hace es especificar el contenido el Plan. Yo, si supiera ahora mismo que el Plan debe tener única y exclusivamente estos apartados, o por lo menos como condiciones mínimas, pues a lo mejor estaría de acuerdo. Lo que no sé es cómo fijarlo para que, efectivamente, puedan caber otras condiciones que a lo mejor no están recogidas.

Quiero decir con esto que a lo mejor hemos establecido... Efectivamente, yo no puedo ahora establecer un criterio, porque desconozco si son estos los ocho o nueve puntos que debe contener el Plan, o si debe tener más. Me parece un poco, si no peligroso, sí que puede inducir a encorsetar, de alguna forma, la actividad de los Consejos Regionales de la propia Junta en la planificación de los planes -valga la redundancia- y programas de servicios sociales.

Yo, en cuanto a esta Enmienda, realmente, en principio y a la hora de una definición exacta en cuanto a la votación, creo que el Grupo -de no ser que se transaccionara todo el artículo-, el Grupo del CDS iba a abstenerse. Pero, en principio, por lo que muestro de si el contenido del plan debe ser éste o puede ser otro distinto. Que a lo mejor sería más deseable que el propio Reglamento estableciera los requisitos que debe contener el plan, y no estar contenidos en la Ley. Pero, vamos, no es una definición concreta sobre el tema.

En cuanto a los demás puntos, pues se podría llegar a una transacción con arreglo a las manifestaciones expresadas.

Nada más.


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: Yo en este tema puedo tener una opinión puramente política, pero naturalmente hay facetas técnicas y jurídicas que se me escapan por completo, tal cual es si la Junta tiene capacidad para determinar cuáles son las obligaciones pecuniarias de las Corporaciones Locales en estos temas. Por consiguiente, yo prefiero que sea un técnico el que responda a esto y, ya que sois tan amables de admitir que el Director General pueda intervenir aquí, pues que intervenga.

(Pausa)


DE LAS HERAS MATEO

(-p.2367-)

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, por referirme nada más a uno de los aspectos. La Ley de Bases, incluso cuando habla de planes obligatorios y taxativos para las Corporaciones Locales, como es en el caso de las Diputaciones, que dice: "aprobarán anualmente un plan provincial de obras y servicios", hace referencia a que podrá financiarse con medios propios de la Diputación Provincial... tal, tal tal. Es decir, que realmente con leyes sectoriales no podemos obligar, ni comprometer financiación propia de las Corporaciones Locales, porque, sumando al final el conjunto de las leyes, podríamos encontrarnos que estábamos comprometiendo más del cien por cien de los recursos de las mismas. Es decir, que eso es evidente que no. La Ley de Relaciones con las Corporaciones Locales lo que dice es que, a efectos de coordinar, es decir, cuando introduce el elemento de coordinación y, por lo tanto, la capacidad que tienen las Corporaciones Locales de negociar con la Junta, el acogerse a determinados planes en concreto, es en ese Decreto específico donde se marcan las condiciones en las que uno puede acogerse o no. Pero, verdaderamente, si le obligamos por Ley a ejercer determinados servicios concretos, lo que no podemos es decir: y con esto gasta usted tanto, y con esta otra ley de acción tanto, y con ésta tanto y con ésta tanto... y al final terminamos sumando más del cien por cien de los recursos de las Corporaciones. No puede ser. Y además de que técnicamente está mal planteado, entra dentro de pleno de la autonomía de las Corporaciones Locales.

EL SEÑOR..........: Pero tampoco se puede dejar a la Comunidad Autónoma que arrastre.


DE LAS HERAS MATEO: Y

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Y lo mismo predico para la Comunidad Autónoma, que es el mismo discurso. Yo creo, claro, como tengo un concepto distinto de que las competencias deben de residir donde deben de residir y después la técnica debe de ser la de la transferencia o delegación y el cumplimiento de nuestro Estatuto, y esto es absolutamente distinto, bueno, eso es otro tema. Pero, claro, yo veo que con esta técnica lo que hacemos es trasladar el problema a Ayuntamientos y Diputaciones, decirles lo que se tienen que gastar en cada cosa, comprometer sus recursos desde aquí.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Señor Eguiagaray, tiene la palabra.


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: Bueno, yo, quizá con la posible objetividad que me da el ser persona lega en estas materias jurídicas, pues yo sacaría de esto la siguiente consecuencia. Este es un tema muy complejo, muy complejo. Escuchando a las personas que han intervenido aquí con conocimiento de causa, pues cada vez que uno oye a uno de ellos siente o estima que tienen muchas razones todos ellos. Entonces, yo creo que este artículo es un artículo importante, un artículo fundamental de la Ley de Acción Social. Yo propongo a la Presidencia que este artículo se aparque y fuera de esto se discuta y se trate de llegar a un texto adecuado que concilie o que llegue a ser lo más ajustado posible a la realidad y a la conveniencia de la Comunidad Autónoma.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Por darnos a todos una alegría, simplemente comentar que las Enmiendas 50 y 51 del Grupo Socialista se dan por retiradas. La 51 porque tendría que haberse retirado en Ponencia, puesto que fue aceptada en prácticamente sus términos. Y la 50 porque, aunque no fue retirada, ya se anunció su posible reconsideración. Entonces, bueno, pues, por aligerar un poco.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Se suspende la sesión.

(Se levantó la sesión a las veintiuna horas veinte minutos).


DS(C) nº 105/2 del 1/12/1988

CVE="DSCOM-02-000105"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
II Legislatura
Comisión de Bienestar Social
DS(C) nº 105/2 del 1/12/1988
CVE: DSCOM-02-000105

DS(C) nº 105/2 del 1/12/1988. Comisión de Bienestar Social
Sesión Celebrada el día 01 de diciembre de 1988, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Angel Agudo Benito
Pags. 2343-2370

ORDEN DEL DÍA:

Elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley de Acción Social (continuación).

SUMARIO:

Se inicia la sesión a las diecisiete horas veintitrés minutos.

El Presidente, Sr. Agudo Benito, abre la sesión.

La Secretaria, Sra. Urzay Urquiza, da lectura al Orden del Día.

El Sr. Presidente somete a debate las Enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de Acción Social.

En el debate intervienen los Procuradores Sres. Agudo Benito (Grupo de C.D.S.), Granado Martínez (Grupo Socialista), Eguiagaray Martínez (Grupo de Alianza Popular) y de las Heras Mateo (Grupo Mixto).

El Presidente, Sr. Agudo Benito, suspende la sesión.

Se suspendió la sesión a las veintiuna horas veinte minutos.

TEXTO:

(-p.2344-)

(Se inicia la sesión a las diecisiete horas veintitrés minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Buenas tardes a todos, y abrimos la sesión. Por la señora Secretaria en funciones se procede a dar lectura al Orden del Día.

LA SEÑORA VICEPRESIDENTA (SEÑORA URZAY URQUIZA): Buenas tardes. Primer punto: Elaboración Dictamen Proyecto de Ley de Acción Social.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Comenzamos con el artículo 20 del Proyecto de Ley de Acción Social... de la Ponencia, del Informe de la Ponencia.

Respecto al mismo existe una Enmienda presentada por el Centro Democrático y Social.


AGUDO BENITO

EL SEÑOR AGUDO BENITO: En representación del Centro Democrático y Social mantenemos la Enmienda presentada, y que afecta únicamente al párrafo segundo del artículo 20 de la Ponencia, y es a la composición del Consejo Provincial. Y en el que, como novedad o diferencia con el texto de la Ponencia, tratamos de modificarlo en el sentido de que en tal Consejo Provincial, por una parte, desaparezca la representación de la Junta de Castilla y León, puesto que todas las actividades del propio Consejo, como son la elaboración de los Planes Provinciales y demás actividades, caen dentro de las competencias de supervisión y coordinación del propio Consejo Regional y de los propios consejos superiores en los que está representada ya la Junta.

Y, por otra parte, creemos que sería, pues, una tutela excesiva, casi un paternalismo por parte de la Junta, el que en los Consejos Provinciales estuviera representados, a efectos, a efectos, precisamente, de representación en cuanto a la elaboración de esos Planes.

Por otra parte -y esto es de adición, en vez de supresión-, es que en los propios Consejos Provinciales puedan estar representadas, como se dice en la Enmienda en el punto 2, las entidades privadas de acción social de ámbito provincial y local y cualquier organización o asociación de ámbito provincial o local interesada en los servicios sociales. Y, como siempre, en todo el ámbito de representación, en todos los Consejos, o en todo el ámbito de participación establecido en la Ley a todos los niveles, el que en el Consejo Provincial, pues, participe el personal técnico de los centros y servicios del ámbito territorial; por las razones que hemos establecido siempre, que yo creo que, probablemente, no llego a comprender o no alcanzo a comprender el que no se admita esta representación por los demás grupos políticos, porque, efectivamente, el argumento que se nos da es que el personal técnico está representado a través de sus colegios profesionales. Pero, muchas veces, sabemos las tensiones que pueden existir entre los colegios y los propios profesionales que prestan los servicios en los centros, y, precisamente, basta que exista esta tensión, para que el colegio o la representación de ese colegio trate de obviar a los propios trabajadores que prestan los servicios en los centros. Con lo que yo creo que es una abundancia que en nada daña a la representación; y antes al contrario: los más interesados en la regulación o en la participación de los distintos consejos son los propios técnicos de los centros.

Por ello creemos que en el Consejo Provincial que ahora nos toca, en los que hemos pasado y en los venideros, creo que... vamos, entendemos que sería conveniente que el personal técnico estuviera representado. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): ¿Algún Grupo de la Cámara quiere...? El señor Granado tiene la palabra.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. Para el Grupo Socialista lo más procedente sería el llegar a un acuerdo transaccional sobre este artículo 20, puesto que tenemos que señalar que se nos han planteado serias dudas, transcurrido el plazo de presentación de enmiendas, sobre la viabilidad del mismo, que vamos a exponer aquí para intentar convencer al resto de los Grupos Parlamentarios de que habría que hacer modificaciones sobre la actual redacción.

Tal como viene definido en el Proyecto de Ley, el Consejo aparece con dos funciones claras. La primera sería el servir como órganos de participación de los diferentes entes sociales, acerca de los programas provinciales.

Desde nuestro punto de vista, no tiene que haber mayor inconveniente a que, si el Consejo fuera simplemente un órgano de participación, existiera una representación de la Junta de Castilla y León en el mismo. Y defendemos que tiene que ser necesaria la representación de la Junta, puesto que, de lo contrario, sería inevitable que la Junta creara su propio órgano de participación a nivel provincial. Y esto no redundaría sino en el entorpecimiento de la gestión de los servicios sociales, y, si estamos definiendo aquí el sistema de acción social como un sistema integrado único entre las Corporaciones Locales y la Administración Regional, parece que esa integración se mantenga en todos los órganos de participación y de gestión del mismo.

(-p.2345-)

Se nos plantea ya otro problema distinto sobre si el Consejo debe asumir la coordinación de los servicios sociales municipales. Y me explico. La Ley Reguladora de Bases de Régimen Local entiende que la coordinación de los servicios municipales, a fin de garantizar que éstos lleguen a cubrir la totalidad del territorio provincial, es una competencia exclusiva de las Diputaciones Provinciales; y es una de las tres competencias exclusivas que la Ley cita textualmente entre las competencias de las Diputaciones Provinciales.

En este sentido, mucho nos tememos que al regularse en el Proyecto de Ley -de la manera que se hace- la coordinación de los servicios sociales municipales a través de un Consejo, que es, esencialmente, un órgano de participación, pudiera estarse incurriendo en una intromisión en la autonomía de las Diputaciones Provinciales; puesto que si, a nuestro juicio, la Ley puede hacer... puede regular la constitución de órganos de participación, en lo que son las funciones que la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local otorga en exclusiva a las Diputaciones Provinciales, la Ley de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León es difícil que pueda entrar.

Y nosotros nos planteamos la duda de si realmente la Ley puede establecer cómo una Diputación Provincial, cómo puede coordinar los servicios municipales de acción social, porque las Diputaciones podrían entender que se estaban -las Cortes de Castilla y León- inmiscuyendo en su autonomía. Generalmente, es una duda que tenemos y que nos plantea serios problemas de relación de esta Ley con la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

Ya hemos puesto de manifiesto cómo el entronque de esta Ley dentro de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, pusimos de manifiesto en Ponencia cómo debe hacerse con amplio respeto a la autonomía de las Corporaciones Locales, puesto que, de lo contrario, una Corporación Local puede, en función de su autonomía, rechazar el texto de estas Cortes.

Entonces, en este sentido, por fijar posición, nos parece conveniente que haya una representación de la Junta, si el Consejo es un órgano de participación, por no duplicar órganos de participación. Si al Consejo se le quieren dar funciones de coordinación de los servicios sociales municipales, tendríamos serias dudas de que la Ley lo pueda hacer, tendríamos serías dudas; y, desde luego, en ese sentido, sí que ya la representación de la Junta carece de función, puesto que es una competencia exclusiva de la Diputación Provincial, y la Junta, al estar representada en ese órgano, de alguna manera está tutelando una competencia exclusiva de la Diputación Provincial.

Y luego, por último... Además, en el texto del artículo 20 hay, a nuestro juicio, una evidente incorrección, que se nos ha pasado a todos los Grupos Parlamentarios, y es que se habla de que están representadas las Zonas de Acción Social, cuando en la propia Ley, tal como hemos definido en artículos anteriores, está claro que la Zona es exclusivamente un ámbito territorial; y que, en este sentido, podría hablarse de representación o bien de los equipos, que es de alguna manera lo que nos propone el CDS, de los Equipos de Acción Social -entendido como los equipos, como el personal técnico-, o bien de los Consejos de las Zonas, o bien de los Consejos de Barrio o Rurales de cada una de las Zonas de Acción Social. Pero, realmente, es muy difícil que esté representada la Zona, porque la Zona ni tiene personalidad jurídica, ni es un órgano, ni es un organismo, e incluso podrían estar representadas las Corporaciones Locales. Pero, evidentemente, las Zonas nunca van a estar representadas, y pensamos que esto es un error que se mantiene en el Proyecto, que nosotros en su día no advertimos, y en este sentido somos responsables, y que también se mantiene en la Enmienda del CDS, y que habría que corregir en cualquier caso.

Entonces, la verdad es que nosotros pensamos que la mejor manera de solucionar estas tres cuestiones sería conseguir una Enmienda Transaccional de todos los Grupos Políticos que solventara las mismas. En cualquier caso, desde luego, habría que salvar, habría que salvar, la necesaria autonomía de las Corporaciones Locales, en este caso de las Diputaciones Provinciales, en la coordinación de los servicios municipales, puesto que, de lo contrario, cualquier Diputación podría estimar que la Ley de Acción Social de Castilla y León estaba vulnerando el principio de autonomía que le reconoce la Constitución.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): El señor Eguiagaray tiene la palabra.


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: Bueno, efectivamente, yo comparto alguna de las cosas que aquí se han dicho. Y, efectivamente, nuestro Grupo propone ya un cambio en el artículo 20, párrafo primero, en que quedara redactado más o menos de la siguiente forma: "En el ámbito provincial se crea el Consejo Provincial de Acción Social con el fin de informar -de informar- al Consejo Regional sobre los Programas Provinciales de Acción Social y sobre los de ámbito municipal". Sin hablar de coordinación. Vuelvo a leer eso.

En otro orden cosas, a mí lo de hacer desaparecer la representación de la Junta en estos Consejos no me parece acertado. Creo que, en fin, la presencia de la Junta representará mayor operatividad y mayor agilidad. En muchas ocasiones, a lo mejor, hay que hacer consultas, y eso está facilitado por la presencia de la Junta allí. En todo caso, supone, en último término, también una manera de llegar a una descentralización administrativa.

(-p.2346-)

En la Enmienda del CDS nosotros sí habíamos aceptado, en principio, este párrafo último en que decía que "En los Consejos Rurales existirá una representación de los Ayuntamientos de la Zona, nunca inferior en número a la de la Diputación Provincial". Ese párrafo no tenemos inconveniente en asumirlo.

Y en cuanto a la representación de los funcionarios, ya habíamos discutido y habíamos hablado de que creíamos que esos funcionarios estaban perfectamente representados por otras vías. Pero, en fin, tampoco es una cuestión que hagamos de ello algo en lo que no se pueda llegar a un acuerdo. Si eso a la mayoría de los Grupos les parece que es aceptable, pues, no hay inconveniente en que se incorpore a este artículo.

De manera que, en suma, ha quedado la cosa clara. Quitar la palabra "coordinación", no eliminar a la Junta y aceptar la posibilidad de que los funcionarios tengan una representación.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, señor Presidente. Si me permite. Simplemente por hacer una precisión, y es que la Enmienda 28, que está planteada en el texto de la Ponencia como Enmienda al artículo 21..., está, vamos, paginada en el texto de la Ponencia como Enmienda al artículo 21, es al artículo 20.

Entonces, nosotros estaríamos de acuerdo en transaccionar la Enmienda 20 con la Enmienda 23 del CDS y con el texto del proyecto, suprimiendo la referencia a la "coordinación", suprimiendo la referencia a las Zonas, e introduciendo el precepto de que los Consejos... ¡Ah!, perdón. No, porque la referencia a los Consejos Rurales, pues, tiene que ser al artículo 21. El error es de la Enmienda, no es del Informe de la Ponencia; el error es de la Enmienda. En efecto, la Enmienda es al artículo 21.3. Porque el precepto de que "tiene que haber una representación de Ayuntamientos no inferior a la Diputación" es en los Consejos Rurales donde procede y no en el Consejo Provincial.

Pero, vamos, en principio, claro, el problema que nosotros tenemos es que lo que hemos advertido al artículo 20, nosotros no tenemos Enmienda ahí, entonces; y, claro, el problema es que si el Centro Democrático y Social no se aviene a la transacción, es imposible hacerla entre los otros Grupos. Por eso yo señalaba que nos parecía procedente que la transacción tuviera que abarcar al conjunto de la Cámara.


AGUDO BENITO

EL SEÑOR AGUDO BENITO: No, por parte del Centro Democrático y Social no hay objeción a que se pueda transaccionar. Porque, efectivamente, somos conscientes ahora mismo del defecto que nos ha ocurrido a todos los Grupos, de incluir las Zonas de Acción Social, que es un concepto de ámbito territorial, ajeno a cualquier personalidad jurídica, que, aparte, no sé si realmente en el Consejo Provincial, como tal ámbito de actuación de los servicios sociales, tiene que estar representado.

Pero la dificultad está en que nos sigue, por lo menos, pareciendo que el que la Junta forme parte del Consejo Provincial, pues, es... si no es una privación de cierto grado de autonomía de las propias Diputaciones Provinciales, e inmiscuirse en las competencias de las Diputaciones a efectos de servicios sociales, por lo menos supone una tutela o una protección excesiva por parte de la Junta. Si es que cuando hemos hablado de las competencias de la Junta en materia de acción social y de las competencias del Consejo Regional, creo que, claramente, está establecido que la labor de coordinación, de programación, incluso a nivel provincial, caen dentro de la competencia -por lo menos la supervisión- de todos estos organismos.

El hecho de que ahora un organismo más, una representación de la propia Junta esté en el Consejo Provincial, pues, desde el punto de vista del recelo que puede crear en la propia institución... en la propia corporación... en las propias Diputaciones, no sé si es lo más aceptado. De todas formas, sería un miembro y a efectos de Reglamento tampoco tiene mayor importancia. Y el hecho de que se extienda la participación, a lo mejor sucede igual que con el otro punto de los trabajadores.

No tiene mayor importancia. Unicamente, la importancia que para el Centro Democrático y Social tiene es el peligro ese: los recelos que pueda crear en las propias Corporaciones el hecho de que si ya en el Consejo Regional y ya enlas competencias de la Junta se establece la supervisión de todos los programas de, a nivel de, de la acción social a nivel provincial, el que ahora mismo en el Consejo Provincial tenga que estar representada la Junta.

De todas formas, tampoco vamos a hacer una cuestión de honor el hecho de quitar o no, o si llegamos a una transacción, somos partidarios..., vamos, que somos partidarios de llegar a la transacción y tampoco tendríamos con..., no sé, esas reservas luego son cuestiones de..., del ejercicio de la propia Ley, el juego que pueda dar, pero tampoco tiene mayor importancia desde el punto de vista de lograr una transacción. O sea, no ponemos ningún óbice. Lo que pasa que habría que ver cuál sería la redacción, cómo quedaría la redacción del artículo en los dos puntos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Señor Eguiagaray.


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: En ese sentido quería decir una cosa, que es que lo de la posible prepotencia o importancia de la Junta en este Consejo es ya dada por cuáles son las competencias del Consejo; pero si al Consejo ya le quitamos las competencias de coordinación, pues, realmente, ése..., esa reserva o ese miedo a que eso ocurra desaparece, y, en cambio, creo que le daría más capacidad a estos órganos para no tener que andar haciendo consultas ni...


GRANADO MARTINEZ

(-p.2347-)

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Señor Presidente. Sí. Yo, yo comprendo alguna de las razones que ha expuesto el Portavoz del CDS, señor Presidente, sobre la presencia de la Junta. Siempre hay que entender que la composición del Consejo la regula la Diputación. Y, en este sentido, al decir que la regula la Diputación, la representación de la Junta va a ser una representación, probablemente, unipersonal, en ese sentido.

Y, claro, hay que entender una cosa. Si el Consejo es un órgano de participación, y la Junta no está presente, la Junta va a tener que convocar reuniones de participación, como viene haciendo, por su cuenta. Con lo cual el Consejo va a ser un órgano de participación limitado, que va a regular la participación de las Corporaciones Locales, en tanto en cuanto les afecta las situaciones de la Diputación Provincial.

Y a nosotros casi nos parece que toda la participación provincial se regule en este Consejo regulado por la Diputación y que la Junta esté presente, no solamente por razones de operatividad, que es evidente que es mejor que exista un órgano que no existan dos, sino porque, de alguna manera, así la participación, las cuestiones de participación que la Junta tenga que realizar con las Entidades Locales las va a llevar al Consejo Provincial, y así tampoco va a evitar el que la Junta establezca directamente relaciones de participación con los Ayuntamientos, al margen de la Diputación, sino que lo va a hacer, precisamente, en el cauce de este órgano.

Por eso nosotros nos inclinamos a permitir la presencia de la Junta en este órgano, aceptamos plenamente la supresión de las referencias a la coordinación, y, bueno, pues, probablemente pudiéramos transaccionar la supresión de la referencia de las zonas por una referencia a los equipos. Con lo cual, pues, de alguna manera damos también satisfacción a la propuesta del CDS de que el personal de los servicios sociales..., en cuyo caso nosotros también sugeriríamos que también estén representadas las Corporaciones Locales. Es decir, que haya una representación de los equipos, pero sin perjuicio de que también exista una representación de los Ayuntamientos. Que nos parece procedente que haya una doble representación, porque, claro, no es exactamente lo mismo que esté representado un funcionario, una Corporación Local por un funcionario que por un responsable político que haya sido elegido por los ciudadanos. Entonces, propondríamos, pues, suprimir la referencia de las zonas por una referencia de estar representados la Junta, la Diputación Provincial, Corporaciones Locales y los equipos de acción social.

Nosotros ahí tenemos serias dudas de que sea posible decir a una Diputación Provincial cómo tiene que ejecutar una competencia exclusiva suya, en base a una legislación del Estado, aunque no sea básica. Porque la coordinación de los servicios sociales, de los servicios de las Corporaciones Locales es competencia de la Diputación. Serias dudas. No tenemos una posición sensu contrario a que, realmente, el Consejo pueda asumir funciones de coordinación, pero...


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: Realmente, el Consejo Regional también coordina en todo el ámbito de la Comunidad; alguna coordinación tiene que tener, porque tampoco el coordinar supone, en fin, algo muy tajante en cuanto a decisiones...

Claro, partiendo de la base de que, claro, que aquí pienso yo que estamos hablando de instituciones que no son enemigas, que están todas encaminadas a una misma finalidad. Yo ya, en su ámbito de actuación, no lo veo que sea..., en fin, seriamente perturbador mantener eso. A ver qué os parece.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Bien, por señalar... no vamos a oponernos a que eso figure en la Ley; simplemente lo señalamos porque creemos que puede dar origen a problemas luego de ejecución. Pero, bueno, en cualquier caso, bien, pues una Diputación estima que va a coordinar los servicios municipales al margen del Consejo, pues, puede hacerlo asumiendo funciones, haciendo que el Consejo asuma funciones de información sobre coordinación y luego dotándose de algún órgano de coordinación, si lo estima conveniente. Porque nosotros entendemos que la coordinación, pues, a lo mejor podría ser más bien privativa de las propias Comisiones de servicios sociales o de bienestar social de las Diputaciones.

Pero, bueno, en cualquier caso no vamos a oponernos a una transacción en ese sentido.

(Intervenciones sin micrófono)


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Yo propondría que donde dice "las zonas" dijera "los equipos de acción social y las Corporaciones Locales"

(Intervención sin micrófono).


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Ayuntamientos. Porque también puede ser que haya alguna Diputación que no solamente quiera dar participación a los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes, sino que piense que tiene que haber una representación de los de menos de veinte mil. O sea, dejemos a cada Diputación que diga qué Ayuntamientos tienen que estar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Después del debate, y en cuanto al artículo 20 de la Ponencia, se llega al siguiente texto transaccional, al que paso a dar lectura.

(-p.2348-)

Artículo 20. Punto 1. "En el ámbito provincial se crea el Consejo Provincial de Acción Social, con el fin de informar al Consejo Regional sobre los programas de acción social de las Corporaciones Locales. Cumplirán también funciones de programación y coordinación en su ámbito de actuación".

Punto 2. "Su composición, organización y funcionamiento se determinará por las Diputaciones Provinciales respectivas. En todo caso, estarán representados: la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial, los municipios de la provincia, los equipos de acción social y las entidades privadas de acción social".

Pasamos a votar la Enmienda transaccional al artículo 20 de la Ponencia. Procuradores que voten a favor de la misma. Queda aprobada por unanimidad, y el artículo 20 redactado tal cual se ha leído anteriormente.

Pasamos a votar el artículo 20 de la Ponencia con la nueva redacción. Procuradores que voten a favor. Queda aprobado por unanimidad, con la redacción establecida.

Pasamos al estudio del artículo 21 de la Ponencia.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Señor Presidente, una cuestión de orden, porque hemos advertido en el informe de la Ponencia un error, que no sabemos si es imputable a nosotros en la actuación de la Ponencia, y es que nuestra Enmienda 27 al artículo 21, así como la 24 y la 26 las retiramos en Ponencia por haberse llegado a acuerdos transaccionales, nuestra Enmienda 27 figura como retirada y no lo ha sido, porque no ha sido aceptada en ninguno de sus términos y, en ese sentido, pues nosotros la seguimos manteniendo, evidentemente.

No sabemos si se ha debido a un error, pero, vamos, nuestra intención no era retirarla en ningún caso. Y además es una Enmienda que me extraña que la retiráramos porque es una Enmienda para nosotros de bastante contenido.

Simplemente, por hacerlo constar a efectos de que se pueda corregir el informe de la Ponencia y podamos defenderla, porque la verdad es que no..., vamos, si la hemos retirado ha sido por un error de numeración, probablemente de otra Enmienda similar, pero, vamos, que nuestra intención no era retirarla en modo alguno.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Por parte de la Presidencia no hay ningún inconveniente que, advertido el error señalado por el representante o Portavoz del Partido Socialista, vuelva a tomarse en consideración en la Comisión la Enmienda número 27.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Desde luego, la redacción de la Enmienda no es de lo más afortunada que hay, porque, en efecto, hay una repetición, lo que pasa es que luego dice: "Además de realizar funciones de participación..." Está concebida en ese sentido. Es decir, para nosotros la función esencial del Consejo es la participación y luego, además, puede asumir otras funciones. Pero es que además la Enmienda tiene un contenido básico que nosotros no renunciamos a él y que nos parece importante. Y es que, tal como está el artículo de la Ley, se entiende que los Consejos Sociales tienen ámbito de actuación sobre los servicios específicos. Porque se dice: para la realización... Además de la realización... la redacción del Proyecto de Ley tampoco es buena, porque dice: "Para la realización de los niveles..." Los niveles no se realizan, precisamente. Pero dice: "Para la realización de los dos niveles organizativos de actuación social a que hace referencia el artículo 4 de esta Ley..." -que no es precisamente el artículo 4, ya sería el 5, habría que corregirlo-. Y, claro, los dos niveles a los que se hace referencia son a los servicios sociales de base y los específicos. Y nosotros entendemos que los Consejos tienen un ámbito de actuación en cuanto a los servicios de base, pero entendemos que los Consejos no tienen ningún ámbito de actuación sobre un servicio de autistas que pudiera haber o un servicio especializado en minusválidos sensoriales, o un servicio especializado de drogodependencias. O sea, ahí los Consejos de base no tienen, a nuestro juicio, nada que hacer. Los Consejos de base actúan en el ámbito de los servicios básicos y actúan en el ámbito de las CEAS.


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: Una cosa. Es que esa redacción ya ha desaparecido del artículo 20 tal como queda redactado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Es el artículo 21.


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: Es que está puesto el 20.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: No, no. Es que estoy hablando de la Enmienda 27. Es la Enmienda 27 al artículo 20 antiguo de la Ponencia, que ahora es el 21, bueno, y que después del trabajo de la Comisión será el 24 o 25, porque hemos añadido tres o cuatro artículos nuevos.

(-p.2349-)

Se refiere al artículo 21, que era el artículo 20 que dictaminaba la Ponencia. Y, entonces, lo que dice el artículo 21 en su comienzo es: "Para la realización de los dos niveles organizativos de actuación social a que hace referencia el artículo 4 de esta Ley". Eso sería lo que nosotros cambiaríamos, por entender que la función de los Consejos es privativa de los servicios básicos y no es privativa de los servicios específicos. Entonces, nosotros lo que proponíamos es: "Como órgano de participación en la zona de acción social, y en relación con las funciones y prestaciones de los servicios básicos, las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma procederán a la creación de Consejos Sociales de barrio rurales, que, además de realizar funciones de participación, gestionen programas de acción social y sirvan de instrumento a través de los cuales..." tarará, tarará, y seguiría igual. O sea, el contenido de la Enmienda es referir la actuación de los Consejos a los servicios básicos y no a los servicios básicos y específicos, que es como está redactado el Proyecto de Ley.


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: Bueno, el argumento que me dicen, yo no lo invento, es que un Consejo Social no debe desentenderse tampoco totalmente de los aspectos específicos del tema, también puede tener algo que decir en temas específicos. Evidentemente, hay muchos problemas...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Respecto al punto 1 del artículo 21 de la Ponencia, los miembros de la Comisión han llegado a la siguiente Enmienda Transaccional, consistente en dividir dicho punto 1 en dos parágrafos.

Parágrafo 1, con la siguiente redacción: "Como órgano de participación en cada zona de acción social, las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma procederán a la creación de Consejos Sociales rurales y de barrio... o de barrio".

Punto 2: "Estos Consejos Sociales realizarán funciones no sólo de participación, sino que también gestionarán programas de acción social que sirvan de instrumento a través de los cuales los representantes de las instituciones, entidades y asociaciones participen en la elaboración, programación y seguimiento de las actividades sociales de animación y desarrollo comunitario que se lleven a cabo en su ámbito de actuación".

Procedemos, entonces, a votar la Enmienda Transaccional al punto 1 del artículo 20 de la Ponencia. ¿Procuradores que voten a favor del mismo? Queda aprobada la Enmienda Transaccional por unanimidad.

Y seguidamente procedemos a votar el texto de los que ahora serán los puntos 1 y 2 del artículo 20 de la Ponencia...

Respecto al punto 3 del artículo 21 de la Ponencia existen dos Enmiendas, la número 28 del Partido Socialista y la número 24 del Centro Democrático y Social.

El señor Granado tiene la palabra.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Señor Presidente. La número 28 del Partido Socialista sólo la vamos a mantener en tanto en cuanto se mantiene... es para nosotros importante que se diga que en los Consejos Rurales existirá una representación de los Ayuntamientos de la zona nunca en inferior en número a la de la Diputación Provincial, que tiene por objeto el mantener claramente la participación de los Ayuntamientos en los Consejos Rurales, que nos parece muy importante.

En cuanto a los primeros términos, nosotros estamos de acuerdo en la Enmienda del CDS, y en este sentido transaccionaríamos con la representación de la Enmienda del CDS, únicamente corrigiendo tal vez algunos errores de... errores, no; algunas cuestiones de redacción. Por ejemplo, cuando se habla del representante de la Administración, en el punto 4 de la Enmienda del CDS, de la representación de la Administración. Y luego, por no repetir constantemente "de la zona" en todas las asociaciones que tienen que estar presentes, pues decir algo así como: "Además de la representación de la Administración, formarán parte del Consejo Social las siguientes entidades presentes en la zona", y hablar de asociaciones vecinales de acción social, sindicatos de trabajadores y asociaciones profesionales, asociaciones con fines de desarrollo comunitario y personal técnico de los distintos servicios.

Y, desde luego, nosotros sí que seguimos entendiendo que deben estar presentes todas estas asociaciones en los Consejos de barrio rurales.


AGUDO BENITO

EL SEÑOR AGUDO BENITO: En cuanto a la Enmienda del CDS, señalar, y en su defensa, que lo que hace es, en principio, el punto 3 del artículo 21 de la Ponencia, dividirlo en dos parágrafos, que serían el número 3 y 4 de la Enmienda. Uno referente a la composición y... El número 3, 4 y 5 de la Enmienda, en tres parágrafos. Uno muy general, referente a la composición, a quién corresponde, que sería el 3, que no habría ahí dificultades, para evitar numeración, igual que hemos hecho en el correlativo anterior respecto al Consejo provincial, en unir el 3 y el 4, en el que se relataría la composición del Consejo con todas las participaciones que en el mismo se reseñan. Unicamente, y aunque sea una especie de enmienda a la enmienda, donde dice... En primer lugar, "las asociaciones vecinales de la zona", con la corrección que ha establecido el representante del Partido Socialista. En el segundo punto, en vez de volver a repetir las asociaciones, pues las instituciones de acción social de la zona, y luego todo el restante personal que ahí se establece. Y luego, el número 5, que sería la segunda parte, o el parágrafo 4, al que correspondería el parágrafo... la segunda parte en que se divide el parágrafo 3 del texto de la Ponencia, mantenerlo en sus términos.

Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Señor Eguiagaray, tiene la palabra.


EGUIAGARAY MARTINEZ

(-p.2350-)

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: Nosotros ya en Ponencia aceptamos el párrafo este de la Enmienda 28 del Partido Socialista. Está aceptado, de manera que eso no hay nada que decir. En el párrafo este último: "En los Consejos Rurales existirá una representación de los Ayuntamientos de la zona nunca inferior en número a la de la Diputación Provincial". Eso estaba aceptado. Lo otro no entro en consideración.

Y en cuanto a la Enmienda del CDS, pues yo tengo que decir que, en fin, que estamos un poco en lo mismo. Si hay que tener, en fin, capacidad de dejar a las asociaciones que hagan un poco lo que les venga en gana en el sentido de tener una autonomía y se les concede la posibilidad de elaborar unos estatutos, en los que se contemplará -decimos nosotros- su organización, funcionamiento y composición, y determinará su composición, pues a mí me parece que hacer toda esta enumeración de asociaciones es algo que es demasiado, porque, además, hay asociaciones de barrio que podrán tener más asociaciones, otras tendrán menos, habrá lugares rurales en que no habrá implantación de nada de esto... En fin, me parece que es el señalar o hacer unas previsiones exageradas. Con decir asociaciones interesadas por la acción social, o asociaciones de acción social, me bastaría. Yo esta enumeración de vecinales, de acción social, sindicatos, asociaciones con fines de desarrollo comunitario, personal técnico, yo, eso, francamente, en las juntas estas de barrios rurales, eso nuestro Grupo, desde luego, le parece que es excesivo y no nos parece que deba ir en la Ley. Hay que dar libertad a las Corporaciones para que ellos en sus Estatutos señalen, no sólo el funcionamiento, sino también la composición.


AGUDO BENITO

EL SEÑOR AGUDO BENITO: En réplica al representante o Portavoz del Partido de Alianza Popular, estimamos que... y además como se ha hecho correlativamente en el artículo anterior respecto al Consejo Provincial, que con esto no se obstaculiza la autonomía de la propia Corporación Local, puesto que lo único que se le señala es en todo caso, una serie de participaciones que deben permanecer dentro del Consejo Rural o de barrio, pero sin decirle ni el número de su composición, ni en qué proporción, ni nada. Unicamente porque creemos que estos grados de participación deben de existir en el Consejo regional. Por eso vamos a mantener la Enmienda, efectivamente, con las correcciones o matizaciones que ha establecido el representante del Partido Socialista, en el sentido de..., o sea, unir el punto 3 y 4, y en el punto 4, en vez de decir: "además del representante", en todo caso, "además de la representación de la Administración, las asociaciones vecinales, las instituciones de acción social, los sindicatos..." y luego ya, tal cual viene redactado en el texto.


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: Que tampoco me parece demasiado democrático el que se señale en la Ley quién ha de ser su Presidente. Porque en la provincial que hemos visto antes eso no lo señalamos, dejamos que sea la asociación ésta la... perdón, el consejo el que determine quién es el Presidente, que puede ser el representante de la Diputación, de la Junta probablemente no, de cualquier persona de las que estén dentro del Consejo. Sus Estatutos lo señalarán, no debemos señalárselo nosotros por Ley. Y además es que esto, en un ámbito rural, los que conocemos lo que es el ámbito rural, incluso puede crear conflictos y hacer que esto, en vez de funcionar, sea una rémora para que las cosas vayan bien. Francamente este artículo, tal como está en esta Enmienda, creo que es demasiado específica y, desde luego, no estamos de acuerdo con ella.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Sí, el señor Granado tiene la palabra.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Bueno, nosotros en la cuestión del Presidente no hacemos cuestión. Ya indicamos en el trabajo de Ponencia que nos parecía pintoresco que la Junta, cuando establece el Consejo Regional, diga que el Presidente es el Consejero, y que sin embargo en las Corporaciones Locales pues parece que el Presidente es electivo. Y en este sentido incluso apuntamos una posibilidad de transacción por nuestra parte, y es que fueran electivos todos, también el del Consejo Regional. Pero, en cualquier caso, en cualquier caso entendemos que no es una cuestión sustantiva, puesto que se dice que la aprobación de los Estatutos corresponderá a la Corporación Local respectiva y, en ese sentido, podría interpretarse que la Corporación Local que quiera que sea su representante el Presidente, pues, simplemente tiene la facultad de hacerlo en los Estatutos. Y, en ese sentido, no tenemos inconveniente a que el punto 3 de la Enmienda del CDS, pues, se suprima o no se suprima, eso es una cuestión que nosotros dejamos a la voluntad del Grupo proponente de la Enmienda, y vamos a aceptar lo que ellos digan.

En cuanto al punto 4, pues estamos totalmente de acuerdo con lo que ha señalado el Portavoz del CDS. Y cabe un problema ¿no?, y es que nuestra experiencia nos demuestra que, según sean las simpatías políticas de la Corporación respectiva, pues invita a unas entidades o a otras a formar parte de los Consejos, y, a nuestro juicio, esto no puede ser. Esto no puede ser porque esto hace que la composición de los Consejos varíe según la mayoría municipal, y esto no es el sentido del Consejo. Es decir, el sentido del Consejo es que el Consejo sea un órgano que represente realmente al barrio o a la zona. Entonces, si hay una organización que es muy importante en la zona, no tiene por qué, aunque no le guste, aunque sea un sindicato, por poner un ejemplo, no tiene por qué desaparecer de ahí.

Entonces, nosotros vamos a aceptar la Enmienda del CDS y estamos de acuerdo en que figure esto en la Ley.

(-p.2351-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Después del debate establecido y respecto a las Enmiendas número 28 del Partido Socialista Obrero Español y la 24 del CDS, entre ambos Grupos se ha llegado a la Transaccional que paso a dar lectura, consistente en la sustitución del punto 3 del artículo 21 de la Ponencia por los dos siguientes puntos:

"Punto 4. La composición del Consejo Social vendrá determinada por la Administración competente, cuyo representante será su Presidente. Además de la representación de la Administración, formarán parte de los Consejos Sociales representaciones de las siguientes entidades presentes en la zona: asociaciones vecinales, instituciones de acción social, Sindicatos de trabajadores y asociaciones de profesionales, asociaciones con fines de desarrollo comunitario, personal técnico de los centros y servicios de la zona. En los Consejos Rurales existirá una representación de los Ayuntamientos de la zona nunca inferior en número a la de la Diputación Provincial.

Punto 5. Cada Consejo Social elaborará sus Estatutos, en los que se contemplará su organización y funcionamiento. Sus cargos directivos serán: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, que ostentarán las funciones y facultades que se determinen en la Ley de asociaciones. La aprobación de los estatutos corresponderá a la Corporación Local respectiva".

Procedemos a la votación de la Enmienda Transaccional en la división... en los puntos 4 y 5 ya referenciados, respecto al número 3 del artículo 21 de la Ponencia. Procuradores que voten a favor de la Enmienda Transaccional, que levanten la mano. ¿Procuradores que voten en contra? ¿Procuradores que se abstienen? Queda, entonces, aprobada la Enmienda Transaccional con ocho votos a favor, seis en contra y una abstención.

Seguidamente procedemos a la votación del artículo 21 de la Ponencia, tal como ha quedado redactado con todas las Enmiendas Transaccionales admitidas. ¿Procuradores que voten a favor del artículo 21, en este sentido? ¿Procuradores que voten en contra? ¿Procuradores que se abstienen? Queda, entonces, aprobado el artículo 21, redactado conforme a las Enmiendas introducidas, Transaccionales, por ocho votos a favor, seis en contra y una abstención.

Seguidamente pasamos al estudio del artículo 22 del texto de la Ponencia, sobre el cual en la misma quedaron rechazadas todas las Enmiendas establecidas respecto a él. Entonces, directamente, pasamos a la votación del texto de la misma. Procuradores que voten a favor del artículo 22 del texto de la Ponencia, levanten la mano. Queda aprobado el texto del artículo 22 de la Ponencia, por unanimidad.

A continuación pasamos al estudio del artículo 23 del texto de la Ponencia, en el que asimismo en Ponencia -y valga la redundacia- se llegó a un acuerdo respecto a su texto, y por eso, seguidamente, votamos el texto del mismo. Procuradores que voten a favor del texto del artículo 23 de la Ponencia, levanten la mano. Queda aprobado por unanimidad.

A continuación entramos en el estudio del artículo 24 de la Ponencia, respecto al cual existe la Enmienda número 8 del Grupo Parlamentario de Alianza Popular, la Enmienda número 33 del Partido Socialista, la 34 del Partido Socialista y la 35 del Partido Socialista.

Respecto a la Enmienda número 8, tiene la palabra el representante del Grupo Popular, señor Eguiagaray.


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: En este artículo se propone una nueva redacción, que dice lo siguiente: "Las entidades privadas podrán participar en la elaboración y realización de los programas de acción social.

2. La Junta de Castilla y León promoverá la participación de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios básicos que los permitan, como las actividades de animación y desarrollo comunitario, y de manera prioritaria en los servicios específicos. Habilitará para ello prestaciones financieras y de asistencia técnica contempladas en el título VI de esta Ley, siendo necesario para su concesión que las instituciones o entidades de carácter privado reúnan los siguientes requisitos:

a) Realizar el servicio o actividad en territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) Ausencia de fin de lucro.

c) Figurar inscritos en el registro de entidades y centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma.

d) Coordinación de sus programas a los planes regionales.

e) Sometimiento de sus actividades y presupuestos al control público.

f) Cualquier otro requisito que se establezca, relacionado con la actividad o servicio subvencionado o concertado".

Bueno, ahora el punto 2 se ha modificado otra vez en el siguiente sentido: "La Junta de Castilla y León promoverá de manera prioritaria la participación de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios específicos. Promoverá también la participación de estas entidades en las actividades de animación y desarrollo comunitario y, en general, en la prestación de los servicios básicos que lo permitan".

Esta es la redacción que se somete a su consideración.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): El señor Granado tiene la palabra.


GRANADO MARTINEZ

(-p.2352-)

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Nosotros no tenemos inconveniente, en cuanto a los puntos 1, 2 y 3, que tengan la redacción del Proyecto, en sus propios términos, o la que se nos propone ahora por parte de la Junta. Y, en este sentido, estamos a favor de aceptar las incorporaciones.

Nuestras Enmiendas van en otro sentido, y yo creo que son Enmiendas importantes y que merecen una consideración también importante, vamos, también por separado. En primer lugar nosotros proponemos que se adicione un nuevo párrafo, que sería el 23, (nosotros hemos seguido la técnica de hablar el 23.3.bis, o 23.2.bis, para saber dónde tiene que ir exactamente, pero, evidentemente, eso tendría su numeración específica), en donde se diga que las asociaciones de vecinos o entidades de desarrollo comunitario podrán prestar servicios comunitarios en régimen de concertación -tendría que hablarse de servicios básicos por la terminología que hemos aceptado-, en régimen de concertación cuando no existan servicios públicos. Y que especial atención merecerá la participación en el sistema de acción social de Castilla y León de las entidades nacionales como Cruz Roja y Cáritas, que mantienen una acción diversificada y una dilatada experiencia positiva de la acción social.

Sabemos que el segundo párrafo no tiene mayor obstáculo la Junta en aceptar su tramitación, pero es que nosotros queremos que se vote la Enmienda en su conjunto, porque para eso la hemos hecho. Y tenemos especial interés en mantener el primer párrafo, con el que parece que la Junta sí que tiene una discrepancia. Yo quiero señalar en que el párrafo que nosotros pretendemos incluir es de carácter potestativo. Pero nos parece importante que se recoja en la Ley una posibilidad, y es la de una entidad, una Administración Local que no pone en marcha los servicios que la propia Ley le dice que tiene que poner en marcha; entonces, se genera una situación tal que puede haber zonas del territorio en donde no exista la prestación de los servicios básicos, que hemos definido en la propia Ley como esenciales y que hemos definido en la propia Ley como un derecho de los ciudadanos, porque en esa zona la Administración Local correspondiente no pone en marcha los servicios.

Y entonces, ¿qué hacemos nosotros con este párrafo de la Ley? Damos la potestad a la Junta de que si lo considera conveniente, una determinada prestación básica: la ayuda a domicilio, el programa de alojamiento en régimen de convivencia, pueda ser prestado por una entidad de desarrollo comunitario o una asociación de vecinos. Y es una potestad, es decir, la Junta no está obligada por la Ley a hacerlo; pero es una potestad. Evidentemente, si la Junta tiene que poner en marcha directamente un programa de ayuda a domicilio, o un programa de prevención, o un programa de inserción social en un territorio en el que el Ayuntamiento o la Diputación no lo hace, no lo va a hacer con sus propios medios, no debería hacerlo con sus propios medios, pero, en cualquier caso, lo puede hacer. Nosotros damos a la Junta la potestad de que también lo haga a través de otras entidades. Porque habrá alguna entidad que pone en marcha un piso de acogida, o una entidad que pone en marcha un programa de ayuda a domicilio, o una entidad que pone en marcha un programa de prevención, o una asociación de padres, o una entidad que pone en marcha un programa de inserción social.

Y creemos que es una potestad importante. Y, de hecho, como conocemos lo que es la Región, y como hay Entidades Locales que no van a aceptar el poner en marcha los servicios que en esta Ley se dice que se pongan en marcha, porque no lo quieren hacer -y está en su derecho-, nosotros también tenemos que darle a la Ley la mayor potestad a la Junta para que pueda poner en marcha estos servicios con todos los sistemas que considere conveniente. Y, en ese sentido, nosotros mantenemos la Enmienda en sus propios términos.

Igualmente, mantenemos la Enmienda número 34, que, a nuestro juicio, es la Enmienda más importante de las que hemos presentado a la Ley. Porque esta Enmienda es la que va a regular con qué carácter las entidades privadas que prestan servicios sociales van a incorporarse en el sistema. Tal como viene en el Proyecto de Ley, de hecho, lo que se dice es que la Junta habilitará prestaciones financieras y de asistencia técnica. Es decir, la propia Ley ni siquiera llega a mencionar las subvenciones, probablemente por el descrédito en el que las subvenciones han caído y que es generalizado en todas las entidades de acción social, que están hartas del sistema de subvenciones. Y esto no es un problema del Gobierno de Alianza Popular -aunque, a juicio de nuestro Grupo, se ha incrementado con el Gobierno de Alianza Popular, pero, bueno, esto es una valoración política-; este es un problema de todos los Gobiernos: el sistema de subvenciones es un sistema que no funciona, que obliga a convocatorias anuales, a convocatorias anuales que tienen que sustanciarse en el primer trimestre del año y que obliga al final a que las subvenciones se entreguen tarde, se entreguen mal, y a que una entidad no tenga ni la mínima seguridad de que un programa que pone en marcha en un año determinado, o una actividad, o un servicio que pone en marcha en un año determinado, al año siguiente se le cierra.

(-p.2353-)

Entonces, nosotros ¿qué es lo que proponemos? Pues nosotros lo que proponemos es que las entidades que prestan servicios sociales se integran en el sistema, tal y como están integrados en el sistema los centros sanitarios o los centros educativos, por la vía que establece la Legislación española, y es, tanto para los centros sanitarios como para los centros educativos, la vía del concierto. Y que éste sea el sistema general de integración. Y que cuando la Junta concierte una entidad -que tendrá que ser en función del Plan, del plan específico del Plan General-, sepa que esa entidad es la que va a prestar esos servicios a los ciudadanos en un determinado ámbito del territorio, y lo haga con vocación de continuidad. Es decir, que la entidad sepa que en años sucesivos va a mantenerse el concierto, que el concierto no sea anual, que sea plurianual; que el concierto garantice a la entidad el mantenimiento del servicio en condiciones aceptables; y que la entidad no tenga que estar esperando a que se publique la oportuna convocatoria de subvenciones, año tras año, para saber si ese año puede atender a cincuenta niños o a sesenta y cinco, sino que todo eso quede fijado en el concierto, y en tanto en cuanto no se revise el concierto sea ésa la fórmula de integración.

A nuestro juicio, si no existe integración de la red privada en el sistema de acción social, el sistema, aunque se haga en sí, no lo va a ser, no lo va a ser. Va a haber un sistema público de centros públicos, y luego va a haber subvenciones a los centros privados. Y ésa no es la filosofía de la sistémica. O sea, la filosofía de la sistémica es que tú integras todos los recursos, públicos y privados, y que no tratas de manera distinta a los distintos recursos, sino que todos los recursos funcionan en un pie de igualdad; y esto sólo lo garantiza el concierto.

O sea, nosotros hemos intentado buscar fórmulas, establecer criterios, pero, realmente, encontramos que es imposible otra forma del concierto. Y no es casual que todos estos centros que funcionan en el territorio nacional, ya sean de carácter sanitario, de carácter educativo, o de otro carácter, cuando la Administración ha generado un sistema, el sistema sanitario o el sistema educativo, les ha integrado por la vía del concierto. Y para nosotros, por lo tanto, esta Enmienda es irrenunciable. Consideramos que, de hecho, va a ser la Enmienda más importante. Porque si esto figura en la Ley aquí sí que va a haber un cambio; va a tener que ser necesariamente un cambio lento, va a tener que ser un cambio que se produzca conforme se vayan aprobando los planes de acción social, pero sí va a haber un cambio en las relaciones de las entidades privadas con las entidades públicas en la Región. Va a haber un cambio importante que, además, la propia Junta de Castilla y León, en la anterior etapa y en ésta ya ha puesto en marcha con algunas entidades. Lo que pasa que no tiene que ser... Es decir, el criterio de concertación -a nuestro juicio- que impone el sistema, no tiene que ser simplemente un criterio de concertación para las entidades regionales, sino un criterio de concertación en función de necesidades. La Junta hace un plan, en ese plan se determina que hace falta un centro de tratamiento de minusválidos sensoriales en Almazán y, lógicamente, la Junta concierta con un centro si existen esas características del sistema privado.

Es decir, cuando se habla del sistema educativo o del sistema sanitario, el Ministerio no llega a conciertos con Federaciones Nacionales; el Ministerio llega a conciertos centro por centro, porque es el centro el que cumple las finalidades de la Ley, el de Sanidad o el de Educación.

Y este tiene que ser el principio: el principio de que el plan definen las necesidades, definen los recursos que hay, públicos y privados, y los recursos privados que estén de acuerdo con la planificación regional les integra en la red regional, si quieren hacerlo -no tienen obligación de hacerlo, pero les integra si quieren hacerlo-, con el cumplimiento de los requisitos que, evidentemente, son comunes, porque van a ser comunes por la vía de la subvención o por la vía del concierto, pero que no tiene, a nuestro juicio, ni punto de comparación.

Y luego, nosotros, la Enmienda 35 es consecuencia directa de la anterior, y es dar a la Junta otra posibilidad mayor. Y es que si hay entidades privadas no integradas en el sistema de acción social, porque no deseen hacerlo, incluso la Junta les podría subvencionar.

Y ahí sí que tiene sentido la subvención. Yo no integro tal centro porque él no quiere, o porque yo no quiero, y entonces yo ahí sí voy a la vía de las subvenciones.

Pero la vía general de colaboración de los centros públicos con el sistema debe ser la integración, y si no lo es, y si no conseguimos que lo sea, el sistema va a tener sólo de eso el nombre. Y ésa es un poco la filosofía de nuestro Grupo, y por eso he consumido un tiempo un poco exagerado en la defensa de esta Enmienda, porque, realmente, a nosotros nos parece que es la Enmienda más importante de la Ley.


AGUDO BENITO

EL SEÑOR AGUDO BENITO: Por parte del CDS, y respecto a la Transaccional propuesta por el Grupo de Alianza Popular respecto a los puntos 1 y 2 del Artículo 24 de la Ponencia, estamos conforme con el punto 1. Con el punto 2 entendemos que la redacción en cuanto a su primera parte, es decir, las dos líneas y media hasta el primer punto, no es la más acertada, porque bastaría -y a nuestro juicio así lo manifestamos, y se podría transaccionar si es posible-, bastaría con que el texto de la Ley estableciera que la Junta de Castilla y León promoverá la participación de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en los servicios sociales, sin hacer especial hincapié en que la participación sea preferente en los servicios específicos y en los básicos que lo permitan. Creo que eso ya es cuestión, es cuestión o bien de reglamentación, o bien de, realmente, realmente, de la realidad o de la aplicación de la Ley, sin que la misma se establezca, porque yo creo que no cabe hacer distinciones en cuanto a las entidades públicas y las entidades privada a este respecto.

Respecto a las tres Enmiendas del Partido Socialista, creo que estamos de acuerdo absolutamente en todas. Unicamente, lo que no sé es la introducción, dentro del contexto del artículo, qué número deben ir relacionadas.

(-p.2354-)

En cuanto a la 33, efectivamente, de acuerdo en absoluto. Unicamente, donde dice "comunitarios" poner "básicos", los servicios básicos. Y la 34... Este artículo, como yo creo que es de los más importantes de la Ley, es en el que se regula la participación de la iniciativa privada, y, entonces, creo que el Artículo 34... la Enmienda 34 y 35 del Partido Socialista son inseparables y que deben figurar en la Ley, y por eso lo vamos a votar a favor. Y la 33, idénticamente.

Unicamente, querríamos, querríamos en el texto Transaccional, y, por lo menos, con el Partido Socialista a estos efectos, que en el punto 2 no se hiciera la distinción de privar la participación privada respecto a los servicios específicos, y señalar en cuanto a los básicos en aquellos que los permitan. No hacer ninguna distinción. Unicamente que "la Junta de Castilla y León promoverá la participación de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en los servicios sociales", y ahí terminar la redacción del punto 2 sin señalar que el mayor... prioritariamente "los específicos y los básicos en aquellos que lo permitan".

Por supuesto, la alusión que hace el punto 2 a las actividades de animación de desarrollo comunitaria, que se mantengan en la Ley.

Nada más.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Por nosotros, totalmente de acuerdo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Señor Eguiagaray, tiene la palabra.


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: Bueno. Yo sí creo que las Enmiendas del Partido Socialista son separables.

Y respecto a la 33, creo que estamos totalmente de acuerdo con el párrafo 2; y está recogido también en una proposición nuestra, que me parece que está recogido textualmente su referencia a la Cruz Roja y a Cáritas.

Respecto al párrafo 1, estaríamos dispuestos a admitirlo con una redacción matizada, que diría más o menos así..., y además está totalmente en consonancia no con lo que figura en la Enmienda, sino con lo que ha dicho el señor Granado. Y podría ser así: "La Junta de Castilla y León podrá concertar, cuando no existan servicios públicos, con las Asociaciones de Vecinos o entidades de desarrollo comunitario, prestaciones de Servicios Comunitarios".

Vale... Bueno, 33. 34. Yo también aquí matizaría la redacción, y en vez de "integrarse", es que "la Junta de Castilla y León podrá integrar en el sistema de Acción Social de Castilla y León...", etcétera, etcétera, mediante la firma de un tal... Que sea la Junta la que integra, no que se integren ellos. Parece que es igual, pero es distinto.

Y luego, respecto a la 3, en ésa yo no puedo estar de acuerdo plenamente, porque entonces..., o, realmente ¿para qué estamos pidiendo a una serie de asociaciones el que tengan una serie de requisitos, como son la inscripción, como son lo de tener sede? En este tipo de entidades privadas que no están integradas en un sistema, yo comprendo que pueda ser necesaria alguna acción. Y, en este sentido, sí creo que la Ley pudiera e incluso debiera contemplar la posibilidad de subvencionar, no a las entidades: subvencionar a los individuos que por no tener servicios públicos o servicios integrados que les dieran las prestaciones necesarias en casos determinados, pudieran tener que acceder a este tipo de instituciones que no están integradas. En ese sentido, creo que la subvención debía ir al individuo, especificadas, individualizadas y explicadas, con una serie, naturalmente, de requisitos también. Pero que las entidades privadas no integradas que vayan a tener un trato muy parecido a las que se han integrado y han aceptado todas las condiciones que pone la Comunidad para estar formando parte de todo el armazón de la asistencia social de la Región, pues, me parece que es algo realmente... que es invitar a una serie de asociaciones a que no se integren.

Yo, al representante del CDS le rogaría que este tema lo meditara, porque el hacer una subvención a un individuo es muy distinto de hacerlo a una Asociación que no le da la gana de integrarse.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Si me permite el turno en contra, dos objeciones.

En cuanto al artículo 33, yo simplemente pediría una redacción, porque yo no tengo ningún inconveniente. Esto es exactamente lo que yo quería decir. Es decir, la Junta puede concertar con unas entidades la prestación de unos servicios cuando falten otros servicios públicos.

No puedo aceptar la Enmienda del artículo 34, por la siguiente razón: porque puede ser la Junta o puede ser otra Administración la que decida la integración.

Y me explico. Es decir, si el Plan Regional de Acción Social en minusvalías psíquicas determina que son las Diputaciones Provinciales las que ponen en marcha los centros, pues, entonces, tendrán que ser las Diputaciones Provinciales las que lo integren en el sistema. Es decir, el Plan va a aprobarse en coordinación con las Diputaciones Provinciales y con Ayuntamientos; entonces, no tiene que haber ninguna objeción a que la integración sea por cualquier Administración.

(-p.2355-)

Pero es que además hay otra cuestión, y es que cuando se dice "los Centros y Servicios podrán integrarse" es porque la iniciativa de la integración corresponde al Centro o al Servicio. Es decir, el que lo solicita es el Centro o el Servicio; la Administración puede decir sí o no, si se integra. Pero es que diciendo "la Junta podrá integrar" parece que es la Junta la que requiere de la integración al Centro o al Servicio, y eso, vamos, en la práctica no es así. Es decir, no es que la Junta llame a un Servicio y diga: "Oiga, intégrese usted"; sino es que la Junta elabora un Plan, y entonces los Centros y los Servicios solicitan la integración, y la Junta, si entiende que cumplen con los requisitos del Plan, o la Diputación, o el Ayuntamiento -según qué Administración sea la competente-, lo integra o no.

En cuanto a la decisión final, no hay ninguna duda: va a ser la Administración competente en cada caso, que puede ser la Junta, el Ayuntamiento de más de veinte mil habitantes o la Diputación. Pero la iniciativa de la integración la tiene el Centro o el Servicio. Entonces, tanto por la iniciativa, como por la que tiene... no solamente es la Junta, sino las Administraciones competentes, entendemos que no cabría la matización del punto cuarto.

Incluso esa misma matización se me suscita ahora en cuanto al punto tercero. Y es que no es que solamente sea la Junta la que pueda concertar, sino que también pueden ser Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes o Diputaciones. Por eso nosotros no hemos hecho referencia a la Junta. Es decir, tampoco hay nada que impida a un Ayuntamiento concertar la prestación de un programa de ayuda a domicilio. Eso no tiene que ser objetable porque no tenga su propio Servicio montado.

Y en cuanto a la Enmienda 35, es que yo creo que aquí hay un problema, no de filosofía, sino un problema de entendimiento de lo que quiere decir la Enmienda. Porque nosotros lo que pretendemos decir es, primer lugar: va a haber entidades que no se integren. Por ejemplo, es muy dudoso que Cruz Roja integre sus Centros en el sistema de acción social, por la propia dinámica de la asociación; lo cual no debe excluir a la Junta para subvencionar Centros de Cruz Roja si entiende que sus programas son convenientes.

Pero es que, además, es que nosotros estamos hablando de entidades y de centros que, incluso, puedan, por ejemplo, no ser exactamente Centros de Acción Social y que puedan ser subvencionados por la Junta porque desarrollen programas de acción social. Me explico. Un centro, por ejemplo, bueno, una asociación de padres de alumnos, o un centro de educación permanente del profesorado, que desarrolle un programa de prevención. Bueno, pues, eso no es un Centro de Acción Social, la Junta no lo va a integrar en el sistema, de ninguna manera, porque eso es imposible, pero desarrolla un programa de prevención que puede ser subvencionado por la Junta.

Estamos hablando de una potestad que se concede a la Comunidad Autónoma; no hay por qué recortarle esa potestad. Es decir, no vamos a hacer una Ley de tal manera que luego haya alguien que plantee un programa de acción social y que porque no le encaje la integración no lo podamos subvencionar, si realmente nos conviene subvencionarlo o no. Y esa potestad la tiene la Junta; la Junta es la que va a dar las subvenciones. No nos engañemos, no vamos a ser nosotros. Nosotros, en ese sentido, mantenemos que la Ley lo que tiene que hacer es dar la máxima amplitud a la Junta para que, en los centros no integrados, en los servicios no integrados, en entidades que puedan tener entre sus fines la prestación de programas de acción social -una fundación-, pero que no sean exactamente entidades de acción social, que no estén integradas en el sistema, bueno, la Junta los puede subvencionar. Y lo decimos aquí para que quede claro que, sin perjuicio de la integración, está el tema abierto. Y como es la Junta la que va a regular, en fin de cuentas, cómo va a conceder las subvenciones, yo no entiendo por qué hay que regular a qué entidades ya no vamos a poder subvencionar. Vamos a dejarlo más abierto. Yo creo que éste es un problema de entendimiento.

Pero, claro, en las referencias a la Junta, tanto en el artículo... en cuanto a la Enmienda 33 o la Enmienda 34, yo creo que nos dejan abierto el portillo de que parece que aquí la única que puede concertar es la Junta. Y es que, según la propia filosofía de la Ley, pueden concertar la Junta, los Ayuntamientos y las Diputaciones. Entonces, ¿para qué vamos a hablar de la Junta, los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes y las Diputaciones en cada artículo? "La Administración competente podrá concertar..." Y hasta ahí, de acuerdo.

Y en cuanto a la iniciativa de la integración, nosotros seguimos manteniendo que la iniciativa es del Centro, formalmente así contemplado; es decir, el Ministerio de Educación o el Ministerio de Sanidad no va a un hospital y a un colegio a decirle: "intégrese usted"; abre, en función de su planificación, una posibilidad de integración, y va el centro correspondiente y se integra. Ese es el sistema, y ése es el sistema que nosotros queremos aquí.

Yo creo que, aunque lo llamemos de otra manera, va a tener que ser así. Porque, de lo contrario, eso sí que es también un poco teledirigir la iniciativa privada: al que no le llaman por teléfono, ése no se puede integrar. Oiga, los requisitos de la integración son requisitos sustantivos, están en la Ley. Al que los cumpla y presente la documentación habrá que integrarle, si cumple la planificación regional.

Yo creo que, en ese sentido, nuestro texto es más respetuoso con la iniciativa privada que el texto que se nos propone por la Junta.


EGUIAGARAY MARTINEZ

(-p.2356-)

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: Yo creo, sinceramente, que esto puede ser un pozo sin fin. Porque, salvo que se haga alguna salvedad... En fin, admito lo de las Administraciones, en vez de la Junta, pero que se diga algo, que se diga "en consonancia con los Presupuestos", alguna cosa así; porque es que si no, esto es algo que va a crear una serie de expectativas de derecho -por llamarlo de alguna manera- que hará que todo el mundo empiece a solicitar prestaciones, y, realmente, creará un estado de disgusto al que no se le conceda. Y eso basado en una Ley, en la que ya sé que dice "podrá"; pero eso, a la hora de la verdad, se transforma en una cola enorme de peticiones, que puede acabar con cualquier planificación o cualquier programa dentro de la acción social en Castilla y León.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: No. Pero, señor Eguiagaray, si me permite el señor Presidente, no tenga usted tantos problemas, porque nosotros somos los primeros que hablamos de que esto tiene que hacerse de acuerdo con la planificación regional.

Entonces, la planificación regional -y por eso hablamos de planes y no de programas- no solamente marca actividades; marca tiempos, marca ámbitos y marca recursos. Y un Plan Regional de Servicios para la Tercera Edad dirá, pues: "en el año mil novecientos ochenta y ocho nos comprometemos a crear tantas camas, y en el ochenta y nueve tantas, y en el noventa tantas". Y en función de esa propia planificación, la Junta procederá a la integración de los recursos o no.

Y nosotros estamos defendiendo aquí que se haga de acuerdo con la planificación. Nosotros no queremos que la Comunidad Autónoma se desfonde. Sí que queremos que destine mayores recursos a los servicios sociales, pero no queremos que la Comunidad Autónoma se vea obligada a atender expectativas que no pueda, razonablemente, satisfacer. Lo que le obligamos a la Junta es a definir un criterio claro de integración de los recursos, y que a la hora de hacer los planes sea cuidadosa.

En ese sentido, pues, sí, nosotros podemos pensar que hay algunos planes hechos con más o menos ligereza y que tienen que hacerse con más profundidad. Pero bueno, eso es un problema de nuestra valoración; pero, en cualquier caso, no hay ese problema de desfondamiento económico. Lo que sí que hay es que hemos dado un cambio a la situación de los servicios sociales en la Región con esta Ley. Y nosotros en eso estamos de acuerdo. Que vamos a hacer una Ley para que las cosas cambien. Y entre las cosas que queremos cambiar es la vinculación de los servicios sociales privados con la red pública. Y lo queremos hacer. Y si no hacemos esto en la Ley, como si no hacemos la Ley; como si no hacemos la Ley. Porque, realmente, para que la mayor parte de los servicios... Porque la mayor parte de los servicios, en estos momentos, son privados , por mucho que estén actuando las Administraciones Públicas, los servicios específicos especialmente. Como no les cambiemos el carácter de su vinculación con la Comunidad y les obliguemos a estar haciendo las cosas tal como las están haciendo ahora, pues, realmente, la Ley va a servir de poco.

Entonces, en ese sentido, bueno, pues, como nosotros entendemos que los requisitos son los mismos, que lo único que cambia es la forma de vinculación y que la Junta, a la hora de hacer los planes, tiene en su potestad el decir, bueno, hasta dónde puede llegar esa integración y hasta dónde no, pues, la verdad es que seguimos manteniendo las Enmiendas.

En cuanto a lo de la Administración competente. Bueno, en cuanto a la Administración competente, me serviría para la Enmienda 33. Yo creo, sinceramente, y no es por hacer... yo no hago nunca prurito de cuestiones de redacción, pero yo creo que la Enmienda 34 está mejor redactada en sus propios términos, porque la iniciativa es siempre del Centro. Si el Centro no lo solicita, es que no entiendo cómo se puede proceder a la integración. Entonces, si la iniciativa es del Centro, vamos a decirlo así: "El Centro podrá integrarse". No decimos que se integrará, decimos: "podrá integrarse, de acuerdo con el cumplimiento de los siguientes requisitos...".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Señor de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Nuestra opinión es... en cuanto apoyamos la Enmienda Transaccional que ha planteado el Grupo Popular en relación con la Enmienda 33, planteada por el Grupo Socialista. Y compartimos íntegramente los criterios del PSOE en cuanto a la Enmienda 34 y Enmienda 35 en sus justos términos.

Y únicamente, en el apartado c) del artículo 24 nos parece excesiva la palabra "sometimiento". Lo que propondríamos es que, en cuanto que ya en los requisitos que tienen cumplir habla de "sometimiento", y la palabra "sometimiento" no nos gusta...

Es decir, creemos que eso bastaría remitirlo a funciones normales de inspección por parte de los poderes públicos...

EL SEÑOR ......: (Intervención sin micrófono).


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, pero es que no sé... Parece que la palabra "sometimiento", aunque se refiera... "La coordinación y sometimiento de las ayudas percibidas al control...". "A la inspección" o "régimen de inspección". "Al sometimiento" nos parece que suena excesivo. No sé si la realidad es que la palabra incluso técnicamente puede estar bien, pero no sé, nos suena excesivo.

(-p.2357-)

Entonces, apoyaríamos la Enmienda Transaccional 33 y la 34 y 35 en los términos propuestos por el Partido Socialista, si se entiende que se puede sustituir la palabra "sometimiento" por otra menos dura.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Señor Presidente, si se me permite...

(Pausa).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): De acuerdo con el debate establecido, paso a leer la redacción del artículo 24, tal cual puede quedar redactado, de conformidad con las Enmiendas introducidas por el Partido Socialista Obrero Español y con las Transaccionales admitidas por los restantes Grupos.

Sería la siguiente, la redacción: "Punto 1. Las Entidades Privadas podrán participar en la elaboración y realización de los Programas de Acción Social.

Punto 2. La Junta de Castilla y León promoverá la participación de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en aquellos servicios básicos que así lo permitan y en los servicios específicos. Propiciará también la realización de actividades de animación comunitaria por estas Instituciones o Entidades.

Punto 3. Las Administraciones competentes podrán, cuando no existan servicios públicos, concertar la prestación de servicios básicos con asociaciones de vecinos o entidades de desarrollo comunitario. Especial atención merecerá la participación en el Sistema de Acción Social de Castilla y León de las entidades nacionales, como Cruz Roja Española y Cáritas, que mantienen una acción diversificada y con dilatada experiencia positiva en la acción social.

Punto 4. Los Centros o Servicios privados podrán integrarse en el Sistema de Acción Social de Castilla y León mediante la firma de un concierto con la Administración competente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Realizar el servicio o actividad a prestar en territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) Ausencia de fin de lucro.

c) Figurar inscritos en el registro de entidades y centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma.

d) Coordinación de sus programas con el Plan Regional.

e) Coordinación de sus actividades y control público de las ayudas percibidas.

f) Cualquier otro requisito que se establezca relacionado con la actividad o servicio subvencionado o concertado.

Punto 5. Las entidades privadas no integradas en el sistema de acción social y sus centros y servicios podrán ser subvencionadas por las Administraciones Públicas.

Pasamos entonces...

Respecto a lo anteriormente manifestado se hace una matización o correción en cuanto al punto 3 de la Enmienda número 33 del Partido Socialista, y admitida en la redacción del artículo, en el sentido de que en el último párrafo de dicho número 3 figurará: "Especial atención merecerá la participación en el sistema de acción social de Castilla y León de las entidades nacionales como Cruz Roja Española y Cáritas". Suprimiéndose el resto de lo señalado anteriormente en el punto 3.

Seguidamente pasamos a la votación del artículo 24 de la Ponencia, redactado tal... o con las Enmiendas introducidas, números 33, 34 y 35 del Partido Socialista Obrero Español, y las transaccionales establecidas en cuanto al punto segundo, en cuanto al punto primero, el punto segundo y la letra e) del punto cuarto.

Procuradores que voten a favor del texto con las Enmiendas introducidas. Se aprueban, entonces, las Enmiendas introducidas al artículo 24, que son las tres reseñadas ya del Partido Socialista Obrero Español, la número 33 con la transaccional admitida y las transaccionales a los puntos 1 y 2 de los restantes Grupos de la Cámara.

Pasamos entonces a la votación del texto del artículo, tal cual ha sido antes leído. Procuradores que voten a favor del mismo. Queda aprobado el texto del artículo 24 de la Ponencia con la redacción antes relatada y con la adición de las Enmiendas introducidas.

Pasamos a estudiar el artículo 25 del texto de la Ponencia. Puesto que en la referida Ponencia se retiraron las Enmiendas, se llegó a la transacción de la redacción del artículo, pasamos seguidamente a la votación del texto de la misma. Procuradores que voten a favor del artículo 25 del texto de la Ponencia. Se aprueba el texto del artículo 25 por unanimidad.

(Se interrumpe la sesión a las diecinueve horas treinta minutos reanudándose a las veinte horas cinco minutos).

(-p.2358-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Se reanuda la sesión. Estudiamos ahora el artículo 26 del texto del informe de la Ponencia. Respecto al mismo, en Ponencia se llegó a un acuerdo en cuanto a su redacción y únicamente resta el votarlo. De todas formas, si me permiten sugerirlo ahora mismo a la Comisión, puesto que en Comisión se ha aprobado ya el Título de la Ley y en el mismo se hace referencia a la materia propia de las competencias de los entes, quizá conviniera reseñar o redactarlo en el sentido siguiente: "En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, son Administraciones Públicas competentes en materia de acción social y servicios sociales...". Para que fuera comprensivo de toda la materia que establece el texto.

Entonces pasamos a...

(Intervención sin micrófono).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Procedemos entonces a la votación del artículo 26 de la Ponencia, con la adición establecida de antemano, de reseñar "en materia de acción social y servicios sociales".

Respecto al artículo 26 del texto de la Ponencia, la Comisión y en debates sobre el mismo, a pesar de estar dictaminado ya en la propia Ponencia, por unanimidad ha aceptado darle una nueva redacción, que es la siguiente. Artículo 26: "En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, son competentes en materia de acción social y servicios sociales la Junta de Castilla y León, los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales".

Pasamos seguidamente a la votación del texto relatado. Procuradores que voten a favor del texto. Se admite la redacción nueva al artículo 26 de la Ponencia en los términos antes señalados.

Seguidamente pasamos al estudio del artículo 27 del Informe de la Ponencia. Respecto al mismo, existe la Enmienda número 42 del Partido Socialista Obrero Español y la Enmienda número 30 del Centro Democrático y Social. Tiene la palabra el señor Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, Presidente. En coherencia con lo que ya hemos acordado en el Título I de la Ley, la Enmienda tiene por sentido el suprimir la referencia a los transeúntes que hace de manera específica, entendiéndose que esta referencia ya existiría en la letra b) del propio artículo 27, que habla de regulación de las condiciones y requisitos que deberán..., perdón, en la letra d): "regulación de los baremos y requisitos necesarios para el acceso a las prestaciones del sistema de acción social en los casos en que existan". Porque ya hemos regulado que, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, tendrán derecho a las prestaciones los residentes y los transeúntes en pie de igualdad.

Y, luego, lógicamente, es volver a señalar una cierta incoherencia que existía en el Proyecto de Ley cuando habla de "extranjeros, refugiados, exiliados y apátridas", entendiendo que los refugiados, exiliados y apátridas son extranjeros y no puede hablarse de los refugiados, exiliados y apátridas españoles. Entonces, bueno, pues, lo que propone la Enmienda es: "regulación de los requisitos en la aplicación de la presente Ley a quienes ostente la condición de extranjeros".


AGUDO BENITO

EL SEÑOR AGUDO BENITO: Respecto a la Enmienda número 30 del Centro Democrático y Social, he de señalar que es una Enmienda de sustitución a todo el artículo 27 de la Ponencia. Y en cuanto al punto 1 de la misma, como se trata de un reconocimiento que no tenemos por qué reconocer en la propia Ley, cual es la facultad legislativa de las Cortes, pues yo creo que -y no sé si se recoge en el texto-, en cuanto al punto 1 estaríamos dispuestos a retirarlo, porque no añade nada nuevo a la Ley, que es la potestad legislativa.

Respecto al número 2, que es la potestad reglamentaria, bueno, pues mantenemos el texto de la Enmienda. En la introducción al mismo nos da igual una redacción, la que mejor resulte; preferimos la establecida en la Enmienda, en lo que se refiere a la introducción, ya digo, del punto 2.

Respecto a los distintos apartados, mantenerlos. Unicamente señalar que en el -como se puede desprender de su lectura- en el apartado b) hay un error material, porque dice: "regulación de los requisitos y condiciones que deben reunir para su puesta en marcha y en funcionamiento los centros de servicios sociales, dentro de su ámbito, de titularidad privada y coordinación de los de utilidad pública". Es al revés: de titularidad pública y coordinación de los de titularidad privada. Ha habido..., se ha deslizado, hay un error; quiero decir que es en el mantenimiento de la propia Enmienda; es un error nuestro de trascripción a la hora de la presentación.

Y luego, también hacer una modificación en cuanto a la propia Enmienda, en el apartado f), donde se señala: "regulación del voluntariado social y de su actuación dentro de las instituciones públicas y privadas". Entiendo, a la hora de repasar y defender la Enmienda, que la Junta de Castilla y León no tiene potestad reglamentaria para regular el voluntariado social en las instituciones privadas. Entonces, el punto f) de la Enmienda quedaría redactado: "regulación del voluntariado social y de su actuación dentro de las instituciones públicas". Y ahí terminaría.

(-p.2359-)

Y en el punto g), también dentro de la propia Enmienda, entiendo que la redacción, en el repaso y en el estudio de la Enmienda, pues no nos parece adecuada, porque las condiciones necesarias y convenientes no son de los centros privados; en todo caso, sería las que deberían reunir los centros privados para su integración en la red regional. Pero nos gustaría introducir en el propio texto el que..., dar alguna participación en la regulación de estas condiciones, si fuera posible, a la propia actividad de los centros privados; lo que pasa es que es difícil y no sabría ahora mismo cuál sería la fórmula para hacerlo, en cuanto a la redacción. De todas formas, como habla de condiciones......... la redacción podría quedar, y renunciamos a esto del acuerdo mutuo, porque normalmente será así, digo que podría quedar: "regulación de las condiciones necesarias y convenientes para la integración de los centros privados en la red regional". La redacción del punto g).

Y en todos los demás puntos, pues, creemos que no es, como se nos dijo en Ponencia, que no es excesiva la enumeración, porque, aparte de que casi todos están recogidos en el propio texto de la Ponencia, pero con una redacción pues mucho más confusa, porque, por ejemplo, el punto b) del texto de la Ponencia, al hablar de la regulación de las condiciones y requisitos que deberán reunir todos los centros y programas, pues esto no puede ser, porque hay programas establecidos por las propias Corporaciones que no tiene por qué regularlos la Junta. Quiero decir, la regulación, en cuanto a centros, pues creo que es mucho más acertado la redacción del punto b) de la Enmienda. Por eso creo que... Y mantenemos todo el texto de la Enmienda con las matizaciones que ahora hemos introducido.

Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): ¿Algún grupo político quiere hacer uso de la palabra? El señor Eguiagaray tiene la palabra.


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: Bueno, yo respecto a la Enmienda del Grupo Socialista, pues sí, es verdad que los exiliados son extranjeros. Yo recuerdo que al discutir esta Enmienda en Ponencia quedamos en algo, que era en haber procurado tener alguna cautela respecto a los transeúntes, para evitar el nomadismo en busca de las Comunidades Autónomas que les prestaran mejores servicios a una serie de gente. Eso no veo que esté recogido por ningún lado.

Y en cuanto a la Enmienda del CDS, pues yo creo que en algunos puntos es demasiado prolija, francamente. Por ejemplo, yo someto a su consideración el punto c) y el punto g), que son iguales, se podían refundir. "Regulación de los baremos y requisitos necesarios para el acceso a las prestaciones", uno. "Regulación de las condiciones necesarias y convenientes de los centros privados para su integración en la Red Regional". Todo es una serie de regulaciones que, en fin, que son muy parecidas. Yo creo que habría que refundir eso. Queda demasiado largo. Francamente, a mí este artículo, como queda, me parece un artículo prolijo y demasiado extenso e incluso demasiado pormenorizado. Yo creo que hay muchas cosas que no son propias de una ley, son propias de un reglamento, o de un desarrollo de una ley.

En suma, que, respecto al tema que propone la Enmienda 42 del Partido Socialista, estamos básicamente de acuerdo; pero sigo pensando que el tema de los transeúntes había que procurar condicionarlo de alguna manera, porque eso nos puede prestar a lo que he dicho antes, al nomadismo -entre comillas-.

Y la Enmienda del CDS, yo creo que esa Enmienda convendría constreñirla, si es posible, que creo que sí. Básicamente no es que tenga ninguna cosa que sea recusable, pero es que me parece que son demasiadas cosas y además que mete la regulación y tal al lado de regular el voluntariado social. En fin, son cosas que también están en el Proyecto de Ley; pero dicho de una manera más condensada y más agrupados los temas, vamos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): El señor Granado tiene la palabra.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, Presidente. Bueno, en primer lugar, para comentar lo que ha dicho el señor Eguiagaray. Y es que ya hemos introducido la cautela en el artículo 3 -yo ya no recuerdo si es el 3 o el 4-, al hablar de que el derecho a las prestaciones, tanto para los residentes como para los transeúntes, eran las condiciones que reglamentariamente se determinen. Con lo cual nosotros entendemos que, a la hora de hablar de regulación de los baremos y requisitos necesarios para el acceso a las prestaciones del sistema de acción social, que es el punto del Proyecto, ya se entiende que ahí es donde se van a introducir las cautelas. Es decir, si se determina reglamentariamente que hay requisitos, pues ahí en el punto d) es donde estarán introducidos y no habría, pues, que volverlo a introducir en el punto h), lo cual señalaría que habría requisitos para los transeúntes que no son los que... no se aplican a todo el mundo, a los residentes, y eso ya hemos quedado en que no... Perdón, señor Eguiagaray, porque, claro, el problema es que aquí...

En cuanto a lo que señala el Portavoz del CDS, bueno, nosotros hemos estado leyendo con detenimiento su propuesta y el texto del Proyecto. Entonces son básicamente coincidentes, en un noventa por ciento. Cambia el encabezamiento, en el sentido de hablar de que la potestad reglamentaria es en desarrollo de la legislación, cosa que a nosotros nos parece absolutamente obvia: no existe reglamento sin que exista una ley previa que lo autorice. Y en este sentido, pues, es una cosa que se puede decir o no decir, da igual, porque va a ser así. Entonces, lo que añade son algunas cosas que nos merecen distinta consideración. Por ejemplo, en cuanto a la autorización, condiciones y requisitos de los programas para la puesta en marcha y funcionamiento, pues probablemente tenga usted razón. Es un texto que adoptamos en Ponencia, pero probablemente no se puede exigir lo mismo a un programa que a un centro. Eso es posible. Entonces, a lo mejor cabría modificar el texto del Proyecto de la Junta en ese sentido.

(-p.2360-)

En cuanto a el punto a), está recogido en el Proyecto, el punto c) también está recogido en el Proyecto, el punto d) también está recogido en el Proyecto, el punto e) igual, el punto f) está también recogido en el Proyecto, porque está más atrás, en cuanto al voluntariado, en el punto j); el punto g), ahí hay un problema, y es que como hemos dicho que la integración de los centros se hace por concierto, como el texto del Proyecto ya habla de que los conciertos y subvenciones que se hagan con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma estarán reglamentados, pues se entiende que ese reglamento es el reglamento de integración. Ya no sé si es posible... si tiene algún sentido hacer un reglamento de integración y un reglamento de conciertos; evidentemente, va a ser uno. Entonces, pues a lo mejor no está de más decirlo como lo dice la Enmienda del CDS, pero en ese caso tendríamos que suprimir lo de conciertos en el otro lado y tampoco tendría, a nuestro juicio, demasiado sentido.

El punto h), ése no está en el Proyecto y a nosotros nos parece interesante meterlo. A lo mejor está y yo me lo he saltado, pero la verdad es que ése no, porque es un tema interesante, el de la protección de los derechos de los usuarios, y en ese sentido no tenemos inconveniente, por lo menos por nuestro Grupo, en introducirlo. El punto i) está en el Proyecto. El punto j) está mejor que en el Proyecto, porque en el Proyecto se habla de regulación de la organización, composición y funcionamiento del órgano de participación a que hace referencia el artículo 18 de la Ley, y la verdad es que no tiene ningún sentido, cuando se puede decir, como lo dice la Enmienda del CDS, regulación de la constitución, composición y funcionamiento del Consejo Regional de servicios sociales, sustituyéndolo por el Consejo Regional de acción social. Eso es una mejora. El punto k) nosotros lo tenemos enmendado en el sentido que ya hemos comentado antes. El punto l) está metido en el texto del Proyecto. El punto m) también, y el punto n) nosotros ya expresamos en Ponencia el criterio de que pensábamos que no debía existir ningún reglamento. Es decir, que en la propia Ley ya se establece un mecanismo absolutamente claro de elaboración del mapa regional de zonas de acción social, que es el de que la Junta abre un plazo, los Ayuntamientos y Diputaciones envían propuestas y la Junta, oído el Consejo Regional, lo aprueba, y que no es necesario decir en un reglamento cómo tiene que hacerse eso, porque eso se puede decir sin necesidad de reglamentarlo.

Entonces, por resumir, pues nosotros pensamos que básicamente lo que dice la Enmienda del CDS, en lo que nosotros estamos de acuerdo, y en este sentido sugeriríamos una transaccional, es en añadir un nuevo punto que hable del establecimiento de los mecanismos precisos para garantizar la protección de los derechos de los usuarios de los servicios sociales en Castilla y León. La verdad es que yo no sé si es necesario reglamentarlo, pero, bueno, en cualquier caso, es un punto que puede tener interés, más que nada para que haya otros... ¿Está en la i)? La reproducción, entonces, ya se me... Vamos, en ese sentido, nosotros únicamente entonces podríamos sugerir como transaccional, porque todo lo demás está. Es la... donde el texto del Proyecto habla del órgano de participación a que hace referencia el artículo 18 de la Ley, se habla del Consejo Regional de acción social. Es una mejora, una simplificación. Pero yo creo que, en su conjunto, el texto de la Enmienda coincide en un noventa y pico por ciento con el texto del Proyecto, y entonces pues... y en lo que se difiere pues no estamos muy de acuerdo, en reglamentar la aprobación de las zonas.


AGUDO BENITO

EL SEÑOR AGUDO BENITO: En trámite de réplica, señalar respecto a las argumentaciones del señor Eguiagaray que, bueno, pues yo no voy a discutir ahora si la numeración es prolija o no; pero yo no sé cuál es la razón para... Si, además, creo que son los mismos puntos, o aproximadamente igual, como ha dicho el señor Granado. Pero, o bien... Aparte de que en el punto número 2 se dice "entre otros", que no es una enumeración cerrada de las competencias reglamentarias que tiene la Junta. Pero no sé porque razón habría que citar unas y no otras. A lo mejor sería -a lo mejor, digo-, entonces, sería poner una de carácter general, pero tampoco sirve. Yo creo que, incluso, si se hubieran podido buscar más competencias reglamentarias específicas, más hubiera que haber señalado en la propia Ley.

(-p.2361-)

Respecto al punto b) del texto de la Ponencia, es que yo creo que es un error, pero un error que no se puede admitir, el que, con carácter general, la Junta regule las condiciones y requisitos que deben reunir todos los centros y programas, así, sin distinción. Todos los programas. Pues, no. Ni todos los centros, tampoco. Hemos estado hablando esta tarde mismo de que hay centros que incluso, privados, que nunca se van a integrar. Por ejemplo, por ejemplo, y no hace ninguna distinción. Y hay programas que van a elaborar los Consejos provinciales, los Consejos Rurales de Barrio, y aunque tengan que estar sometidos... o dentro del Plan Regional, pero de ninguna forma la potestad reglamentaria va a ser, en cuanto a la fijación de las condiciones de esos programas, por parte de la Junta. Es que no puede ser. Me parece un absurdo. El punto b) de la Ponencia es inadmisible. Ese, vamos, es que ése no se puede de ninguna forma mantener. De ninguna forma, porque no es así, no tiene... es ilegal. Vamos, en otros términos. Que sí; el mantener que la Junta va a tener la potestad reglamentaria de regular las condiciones y requisitos que deben reunir todos los centros y programas para su puesta en marcha y funcionamiento, creo que no. Creo que es mucho más completo, por ejemplo, el texto b), el apartado b) de la Enmienda en la que dice: "Regulación de los requisitos y condiciones que deben reunir para su puesta en marcha y en funcionamiento los centros y servicios sociales, dentro de su ámbito de titularidad pública y de coordinación de los de titularidad privada". Creo que ése sí que tiene un sentido, en cuanto a la potestad reglamentaria de la propia Junta, no lo que dice el punto b) de la Ponencia. Yo no me he detenido ahora mismo en ver exactamente si coincide o está recogido todo. Efectivamente... Si tampoco quiero yo hacer una cuestión de decir que permanezca mi texto sobre el de la Ponencia. Pero en ese punto concreto, si las demás competencias, si las demás potestades establecidas en el texto coinciden, pues no tenemos ningún inconveniente. Pero si hay alguna novedad, que creo que sí, creo que sí -lo que pasa es que ahora mismo no puedo yo, sobre la marcha, establecer cuáles son las novedades-, e incluso creo que la redacción en todas es superior, técnicamente, a la del Proyecto... Y, efectivamente el punto último, el punto n), en cuanto a la debilitación de las zonas de acción social, es una cosa que efectivamente lo hemos fijado en Ponencia con posterioridad a la confección de la Enmienda y, efectivamente, ya viene fijado en la Ley. No tendríamos ningún inconveniente en rechazar el punto n) del apartado 2 de, como ha dicho el señor Granado, del texto de la Enmienda, pero manteniendo los restantes, porque creo que, vamos, creo que la redacción es mucho más afortunada, y no porque esté hecho por la Ponencia, sino porque... No sé, no sé cuál es la razón, pero, en términos técnicos, creo que así es.

Nada más.

De todas formas, si hubiera alguna posibilidad de hacer una transaccional ahora mismo sobre la marcha, no tengo ningún inconveniente, no tengo ningún inconveniente.


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: No. Yo quería aclarar una cosa nada más. Cuando me refiero a prolijo me refiero a lo que tiene de repetición de una serie de cosas que están ya puestas. En primer lugar.

En segundo término, este apartado b), pues, claro, depende cómo se quiera entender, depende cómo se quiera entender. Porque la regulación de las condiciones y requisitos que deben reunir todos los centros y programas para su puesta en marcha y funcionamiento, eso es un poco las generales de la Ley. Es decirle a unos centros que tienen que tener una cierta estructura, unas ciertas condiciones sanitarias, una serie.... Me imagino que a eso se refiere. Claro, se puede interpretar de muchas maneras. Pero eso no supone ninguna... ni coartar libertades de nadie; supone establecer una serie de principios fundamentales de seguridad...., según el programa que vaya a ejecutarse en el centro, que parece que la Junta debe tener que ver algo en ese tema, para que no pueda haber... Incluso en los programas. Parece ser que hoy día, y eso no lo sé, porque no soy un experto en la materia, pero que si hay un programa, un centro de toxicómanos que se empeña en manejar la metadona, pues parece ser que hoy día el tema va por otro lado, y entonces puede decirle: pues, mire usted, con ese Programa no estamos de acuerdo y ese tema no está integrado en los programas de acción social de esta Comunidad. Ese es el valor que yo le doy a ese apartado, no a otros.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Señor Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Gracias, Presidente. Yo, la verdad es que, después de haberlo producido en Ponencia, tengo mis dudas de que la autorización administrativa, que es lo que se regula aquí, y que es una potestad de la Junta, que está clara (es decir, que un centro de servicios sociales en la Comunidad, para abrirse necesita autorización administrativa primero de la Junta), pueda afectar a los programas; yo tengo mis dudas serias. Y yo sería partidario de que rectificáramos sobre la decisión que adoptamos en Ponencia y que habláramos de los centros y servicios, porque lo de los programas no lo tengo nada claro.

En cuanto a lo de los centros, sí. Y no solamente los de titularidad privada o de titularidad pública. Es que son todos los centros, todos los centros necesitan autorización administrativa de la Junta. De la misma manera que para abrir un servicio de un hospital yo defiendo que es la Comunidad la que debe dar la autorización administrativa, y en este sentido le estoy echando, digamos, el muerto, por utilizar un término coloquial, al INSALUD, porque yo defiendo que la autorización administrativa está transferida plenamente a la Comunidad Autónoma.

En cuanto al punto g) del actual texto propuesto por la Ponencia, yo sería partidario de que, en transacción con la Enmienda del CDS, se hablara del Consejo Regional de Acción Social, y no eso de "órgano de participación a que hace referencia el artículo 18 de la presente Ley", porque eso es un eufemismo, vamos.

Y en cuanto al resto, pues es que yo creo que es lo mismo. Es exactamente lo mismo dicho de otra manera y, claro, introduciendo una terminología, que es la de red de servicios sociales, que es una terminología con la que yo básicamente estoy de acuerdo, pero, claro, que, al no haberla introducido en otros artículos de la Ley, pues ya nos crea confusiones en éste. Porque es verdad que la Enmienda del CDS luego plantea otra cuestión, que es decir que "entre otros..."; es decir, que es una enumeración no cerrada. Pero es que también la enumeración del Proyecto... la enumeración de la Ponencia tampoco es cerrada, porque en el punto k) se habla de regulación de otras materias que resulten necesarias para garantizar el desarrollo de la presente Ley.

(-p.2362-)

Entonces yo, sinceramente, propondría una transaccional en el sentido de que en el punto b) del texto de la Ponencia se dijera "centros y servicios" en vez de "centros y programas"; en el punto g) se dijera "Consejo Regional de Acción de Social" en vez de ese "órgano de participación"; y en el resto yo es que encuentro que las diferencias son tan pequeñas que da igual un texto que se adopte que otro y, en este sentido, pienso que el texto de la Ponencia está mejor imbricado en lo que es la terminología que utiliza la Ley.


AGUDO BENITO

EL SEÑOR AGUDO BENITO: Bueno, en este ánimo de llegar a una transacción, y yo también la propongo, vamos a ver, en cuanto al encabezamiento del propio artículo 27, dice: "La Junta de Castilla y León ostentará la potestad reglamentaria a los efectos siguientes". Bueno, ni siquiera a los efectos siguientes. Yo creo que eso no tiene sentido tampoco desde el punto de vista técnico. "Potestad reglamentaria a efectos", no; será "en las materias". "La Junta de Castilla y León extenderá la potestad reglamentaria en las materias siguientes". Y luego el punto a), tal cual esté dispuesto, vamos, quiero decir que las condiciones en cuanto a la transacción sería esa modificación en la introducción del artículo.

En cuanto al punto b), pues, efectivamente, si se habla de centros y servicios, bueno, pues no hace falta ni siquiera hablar de titularidad pública y titularidad privada, porque se entienden todos. Pero en cuanto al punto g), efectivamente, hacer alusión al Consejo Regional. Y hay otra matización que está de acuerdo con lo establecido en la exposición de nuestro punto... en cuanto al punto f), que es lo que regula el voluntariado en el punto g), que yo creo debiera introducirse en la transacción, en el sentido de decir "regulación del voluntariado social dentro de las instituciones públicas" porque quiero, de alguna forma, el que la propia Junta distinga, o no se pueda se inmiscuir en cualquier tipo de... por ejemplo de voluntariado, que pueda tener la Cruz Roja.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, Presidente. Lo que pasa es que el Proyecto j) de la Junta, en ese sentido... perdón, de la Ponencia, dice: "regulación del voluntariado social y adopción de las medidas oportunas para garantizar la prestación social de los objetores de conciencia, a realizar en los centros y servicios del sistema de acción social. Esta es una redacción confusa, porque yo creo que está hablando de regulación del voluntariado social a realizar en los centros y servicios del sistema de acción social. En ese sentido, yo creo que sí la Junta puede regular el voluntariado de las instituciones privadas integradas en el sistema, integradas en el sistema. En esas, sí; de las privadas integradas en el sistema, sí; de las no integradas en el sistema, no. Pero teniendo en cuenta que un centro se integra en el sistema se integrará también a los efectos de que la organización del centro sea compatible con la organización del propio sistema, y, en ese sentido, la organización del voluntariado debe ser común. Por ejemplo, si aquí decimos que el voluntariado, aunque sea una cuestión que no tenga importancia, no tiene ánimo de lucro, pues que un centro que esté integrado en el sistema no integre voluntarios con ánimo de lucro, con la intención, a lo mejor, de eludir el pago de cuotas de la Seguridad Social. Y no estoy hablando de una cosa que no se produzca; por desgracia, se produce en estos momentos.

Entonces, yo creo que habría... tal vez la transacción pudiera pasar por convertir actualmente el punto j) de la Junta en "regulación del voluntariado social a realizar en los centros y servicios del sistema de acción social", y luego "adopción de las medidas oportunas para garantizar las prestaciones sociales de los objetores de conciencia en los centros y servicios del sistema de acción social", por separarlo, porque son dos cosas que pueden ser objeto de... O, incluso, habíamos hablado de la posibilidad de ni siquiera hablar de la reglamentación de la prestación social sustitutoria, por entender que éste era un tema conflictivo y que a lo mejor ni siquiera era necesario el Reglamento, y entonces la transacción pudiera suponer el suprimir... es decir, entender que, si hay que reglamentar algo en alguna ocasión, pues como también autorizamos a que en las materias de desarrollo de la Ley se reglamente, pues que se haga siguiendo esa vía, y suprimir dentro del artículo 27 la referencia a los objetores de conciencia. Pero, vamos, nosotros seguimos manteniendo el que en todos los centros integrados en el sistema la Junta es competente para regular el voluntariado, no solamente en los públicos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Señor Eguiagaray, tiene la palabra.


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: Sí. Hay una cosa creo que tiene un gran interés, y es que yo creo que habría que distinguir lo que es el voluntariado social -yo conozco multitud de mujeres que van a colaborar en los centros de ancianos y tal, todos los días, gratuitamente y sin mas-, y luego los que son los objetores de conciencia, que esos tienen un tratamiento especial y, probablemente, tendrán una regulación nacional; y eso habría que distinguirlo. No creo que se puedan meter en el mismo saco, porque eso tiene sus riesgos. Quizá hubiera que hacer aquí dos apartados: uno para el voluntariado social y otro para los objetores de conciencia, que es un tipo especial de servicio social que es voluntario relativamente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): El señor de las Heras tiene la palabra.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, efectivamente,yo, repasando unas notas, yo creo que la regulación en relación con el voluntariado, yo creo que ésa es una competencia exclusiva del Estado en materia de derechos y deberes constitucionales del artículo 149.4 de la Constitución, y que la Junta no tiene competencias para su regulación.


GRANADO MARTINEZ

(-p.2363-)

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Yo creo que... vamos, que en el tema estamos de acuerdo todos, en que el encabezamiento se puede modificar en el sentido que ha indicado el Presidente, que parece más correcto, incluso, sintácticamente. Es decir: "La Junta de Castilla y León ostentará la potestad reglamentaria en las materias siguientes".

En el b) yo creo que estamos todos de acuerdo. También estamos todos de acuerdo en el Consejo Regional de Acción Social. Yo creo que el punto j) de la Junta se podría separar en dos, el punto j) del Proyecto de la Ponencia se podría separar en dos, y hacer un punto de "regulación del voluntariado social a realizar en los centros y servicios del sistema", y luego "adopción de las medidas oportunas para garantizar la prestación social de los objetores de conciencia en los centros y servicios del sistema". Y, bueno, me parece que tampoco habría demasiada discrepancia en la cuestión de los extranjeros, refugiados, exiliados y apátridas, que eso tampoco hay cuestión.

Y yo creo que es el sentido de la transacción.

EL SEÑOR............ ¿Cómo quedaría el punto j)?


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: El apartado j) se desglosaría en dos, que diría, Uno: "Regulación del voluntariado social a realizar en los centros y servicios del sistema de acción social"; y luego otro que dijera: "Adopción de las medidas oportunas para garantizar la prestación social de los objetores de conciencia en los centros y servicios del sistema de acción social".

Y el apartado h) quedaría tal y como propone la Enmienda Socialista. El apartado b) sustituyendo "y programas" por "y servicios"; y el encabezamiento diciendo "las materias siguientes". Y tal vez incluso ya, por extremar la corrección, sería conveniente que el punto k) de la Ponencia, que es el de "regulación de las materias que resulten necesarias para garantizar el desarrollo de la Ley", fuera el último, porque se entiende que es el cajón de sastre en el que entra todo lo que no ha entrado en los apartados siguientes.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Una vez debatido el artículo 27 del texto de la Ponencia, se han introducido o se aceptan unas Enmiendas Transaccionales modificando el texto del mismo, que paso a dar lectura conforme a tales Enmiendas Transaccionales.

"Artículo 27. La Junta de Castilla y León ostentará la potestad reglamentaria en las materias siguientes:

a) Regulación del registro de entidades y centros de servicios sociales de la Comunidad.

b) Regulación de las condiciones y requisitos que deberán reunir todos los centros y servicios para su puesta en marcha y funcionamiento.

c) Regulación de las condiciones y procedimientos necesarios para el internamiento y acogida de los menores desamparados, así como la elaboración de expedientes de adopción en el ejercicio de la tutela y protección de menores.

d) Regulación de los baremos y requisitos necesarios para el acceso a las prestaciones del sistema de acción social, en los casos en que exista.

e) Regulación del régimen de precios, bonificaciones y exenciones de los centros y servicios gestionados por la Administración regional.

f) Regulación de las subvenciones y conciertos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

g) Regulación de la constitución, composición y funcionamiento del Consejo Regional.

h) Regulación de los requisitos en la aplicación de la presente Ley a quienes ostenten la condición de extranjeros.

i) Regulación de los mecanismos precisos para garantizar la protección de los derechos de los usuarios a las prestaciones objeto de esta Ley.

j) Regulación del voluntariado social a realizar en los centros y servicios del sistema de acción social.

k) Adopción de las medidas..."


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: (Intervención sin micrófono).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Repetimos:

"j) Regulación del voluntariado social en los centros y servicios del sistema de acción social.

k) Adopción de las medidas oportunas para garantizar la prestación social de los objetores de conciencia a realizar, asimismo, en los centros y servicios de acción social". Perdón, "del sistema de acción social".

"l) Regulación de la constitución y funcionamiento de los equipos de acción social.

m) Regulación de las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador.

n) Regulación de otras materias que resulten necesarias para garantizar el desarrollo de la presente Ley."

(-p.2364-)

Procuradores que voten a favor de las Enmiendas Transaccionales introducidas en el artículo 27 del Informe de la Ponencia. Se aprueban las Enmiendas Transaccionales, por unanimidad.

Pasamos a la votación del texto del artículo, redactado tal cual ha sido leído una vez introducidas las Enmiendas Transaccionales. Procuradores que voten a favor del texto. Se aprueba, pues, el texto del artículo número 27 de la Ponencia, con la redacción a que se ha dado lectura una vez introducidas las Enmiendas Transaccionales.

Pasamos al estudio del artículo 28 del Texto de la Ponencia. Respecto al mismo, existe la Enmienda del Partido Socialista número 45, la de Alianza Popular número 11, la del Partido Socialista número 49 y la número 31 del Centro Democrático y Social.

En principio, por ser la más cortita, tiene la palabra el representante de Alianza Popular para la defensa de la Enmienda número 11.


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: Aquí se propone otro texto como posible redacción del artículo 28, que dice:

"La Junta también será competente en:

1. La planificación regional, que comprenderá

a) Los Programas Regionales de Acción Social, cuya aprobación, así como sus adaptaciones y modificaciones, se realizarán por Decreto.

b) El conocimiento y aprobación del mapa de los Servicios Sociales, como instrumento técnico esencial, en orden a la elaboración de los programas de ámbito regional.

Punto 2. Los Planes fijarán para actividad o sector específico los objetivos para los siguientes cuatro años. Dichos objetivos serán periódicamente revisados, manteniendo en cada revisión el horizonte temporal de los cuatro años siguientes.

Punto 3. En aplicación del principio de solidaridad regional, y para asegurar la coordinación de los diversos planes provinciales, le corresponde a la Junta aprobar, a propuesta del Consejo de Cooperación de las Provincias de Castilla y León, los objetivos, prioridades y el volumen de recursos o inversiones que las diversas Administraciones destinarán para el desarrollo y gestión de dichos planes.

4. En la elaboración de los planes participará el Consejo de Cooperación de la Administración de la Comunidad con las Provincias, previo informe de la Comisión Sectorial de Cooperación de Acción Social y del Consejo Regional. Del contenido de los planes se dará cuenta a las Cortes de Castilla y León.

Punto 5. Los planes serán vinculantes para todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma y para las entidades privadas integradas en el sistema de acción social, los cuales no podrán contravenir los objetivos y prioridades establecidos en aquéllos. Estos planes serán sólo indicativos para las restantes Administraciones Públicas, e instituciones privadas no integradas en el sistema de acción social.

Y punto 6. Las Administraciones Públicas y entidades privadas integradas en el sistema de acción social vendrán obligadas a proporcionar, conforme determine la Consejería correspondiente, la cooperación e información estadística necesaria para la elaboración de los planes regionales".

Ese es el texto que se propone.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Señor Granado, tiene la palabra.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente.

Bueno, para comentar que la propuesta de transacción que se nos realiza por parte del Grupo Popular es muy curioso, porque es prácticamente lo que figura ya en el texto de la Ponencia. Entonces, en la práctica supone que retiremos las Enmiendas, lo cual está bien, pero, vamos, no lo vamos a hacer, claro.

Las modificaciones que se realizan son mínimas, ¿no?, y además es que no estamos de acuerdo en ellas, porque entendemos que siguen siendo contradictorias con el texto de la Ley de Relaciones de la Comunidad con las Entidades Locales. Y me voy a explicar.

Bueno, en primer lugar, nuestra Enmienda 45 es una Enmienda de contenido sustantivo. Nosotros queremos que figure en la Ley el contenido mínimo de los Planes Regionales. Y la verdad es que no nos han satisfecho las explicaciones que se nos han dado en Ponencia, en el sentido de que esta enumeración de objetivos y de contenidos mínimos de los planes se da por sobreentendida, porque tenemos nuestras serias dudas de que los planes que está realizando la Junta de Castilla y León se correspondan con estos objetivos mínimos, con estos contenidos mínimos. Y voy a poner un ejemplo, el Plan Regional de Drogodependencias.

(-p.2365-)

Pues en el Plan Regional de Drogodependencias, por lo que yo conozco, hay cosas, contenidos concretos que figuran en este artículo que nosotros proponemos que no están. Entonces, lo vamos a comprobar en breve tiempo, porque el Plan se nos va a presentar ante esta Comisión de Bienestar Social de las Cortes. Pero me parece importante que exista una metodología común para todos los Planes Regionales de Acción Social, porque, de lo contrario, podemos tener planes que son absolutamente disímiles en su estructura, en su funcionamiento, en sus objetivos, e, incluso, disímiles en su actuación. Y, en este sentido, nos vamos a mantener en ese criterio.

Nos parece más interesante que se diga lo que es el mapa. El mapa, entonces, el mapa de Acción Social es la suma de las zonas de Acción Social y, lógicamente, las agrupaciones de estas zonas que sirven de marco de actuación a los servicios específicos. Esto parece que es una obviedad, pero no está de más decirlo, porque, realmente, si no, puede ser que el mapa de recursos sea otra cosa. Y me explico.

El mapa de recursos, por ejemplo, no puede determinar cuál es la ubicación municipal de esos recursos, porque eso sería competencia de las Diputaciones Provinciales. El mapa a elaborar regionalmente es un mapa de zonas, no es un mapa de cabeceras, por decirlo de alguna manera. Y, bueno, pues, en ese sentido, nosotros queremos que se refleje esta cuestión en la Ley.

En cuanto a la Enmienda número 11 del Grupo Popular, que es distinta la transacción que se nos propone por la Junta, yo, al entender que la Junta acepta el punto concreto, el 3, del Informe de la Ponencia, pues pienso que casi lo mejor es que se retire, porque, bueno, no tiene ningún sentido que se nos plantee una transacción que ya está en el Informe de la Ponencia y que se mantenga una Enmienda que intenta modificar el Informe de la Ponencia.

En cuanto a nuestra Enmienda 49, intenta modificar el texto del Informe de la Ponencia, que se mantiene en este punto el texto del Proyecto de Ley de la Junta. Es que aquí hay una cosa muy clara, que yo creo que el Gobierno Regional y el Grupo que la apoya todavía siguen sin tener muy claro. Y es que la capacidad de la Junta por determinar las prioridades de inversión de otras Administraciones Públicas está limitada a un supuesto muy concreto, y es el supuesto de delimitar las prioridades de los Planes Provinciales de Inversión, tal y como figura en la Ley Reguladora de las Relaciones de la Comunidad Autónoma con las Corporaciones Locales.

La Junta no tiene capacidad -y es una interferencia a la autonomía de las Corporaciones Locales- para determinar las prioridades, objetivos y, mucho menos, el volumen de recursos que puedan destinar otras Administraciones Públicas. Lo que la Junta puede hacer con las Administraciones Públicas es vincularlas a la planificación regional, o lo que es lo mismo, exigirles que no actúen en contra de los criterios de la planificación regional. Pero la Junta no tiene capacidad para decirle a un Ayuntamiento que tiene que dedicar 50.000.000 de pesetas para hacer tal o cual cosa, porque no carece..., carece de ella y es una interferencia con el principio de autonomía municipal que reconoce la Constitución. Y mucho menos puede hacerlo a propuesta del Consejo de Cooperación de las Provincias. Porque, claro, el texto de la Enmienda Transaccional que se nos propone es curioso. Dice que corresponde a la Junta aprobar, a propuesta del Consejo de Cooperación de las Provincias de Castilla y León, los objetivos, prioridades y el volumen de recursos e inversiones que las distintas Administraciones destinarán para el desarrollo y gestión de dichos planes. O, lo que es lo mismo, un Consejo en el que están las Diputaciones Provinciales propone a la Junta, y la Junta aprueba, lo que van a invertir los Ayuntamientos y las propias Diputaciones. Eso no es así.

O sea, ¿cómo un Consejo de Diputaciones puede decir a la Junta, proponer a la Junta lo que tiene que invertir un Ayuntamiento? Es una aberración.

Entonces, la única formulación que debe tener este precepto en esta Ley es una formulación reiterativa de lo que dice la Ley de Relaciones, y es que los objetivos y prioridades, y el volumen de inversiones y las aportaciones que las distintas Administraciones destinarán a los Planes, a los Planes Provinciales de Inversión -y no otra cosa, no los Planes que marca la Ley, sino lo Planes Provinciales de Inversiones-, puede regularse de acuerdo con lo que dice la Ley Reguladora en materia de Servicios Sociales.

No existe otra posibilidad, y, si lo queremos hacer, vamos a entrar en colisión con la autonomía municipal.

En cuanto a la Enmienda del CDS, pues, nosotros entendemos que es mucho más correcta que el texto que se nos propone en la Ponencia, en cuanto a la cuestión de los Planes Provinciales, y, en este sentido, tampoco tendríamos mayor inconveniente en retirar nuestra Enmienda 49 y aceptar el punto 3 de la Enmienda del CDS, porque entendemos que son coincidentes en los objetivos. Y entendemos que, sin embargo, no es coincidente en algo que nosotros sí que queremos mantener, y es el que los Planes serán vinculantes también para las entidades privadas integradas en el sistema de acción social. Y que estaríamos dispuestos a matizar, si el propio Grupo Popular tiene especial interés en modificar el texto de la Ponencia -cosa que no se desprende en su Enmienda Transaccional, porque entiende que el texto de la Ponencia es suficiente-, en el sentido de que la vinculación a las entidades privadas solamente lo será en la medida de su integración. Es decir, que lo vinculante para las entidades privadas es en la medida en que están integradas en la red, no en otras actividades que puedan desarrollarse en integración en el sistema público o en la red pública.

Pero no podemos estar muy de acuerdo en que solamente para las entidades integradas en el sistema de acción social, solamente, los planes sean indicativos.

Pero, vamos, es lo que yo quería señalar. Yo creo que son cuestiones bastante distintas, pero, claro, también éste es uno de los artículos fundamentales de la Ley y nosotros, pues, tenemos unos criterios muy definidos.


AGUDO BENITO

(-p.2366-)

EL SEÑOR AGUDO BENITO: Respecto a la Enmienda número 31 del CDS, señalar que, efectivamente, el punto 1 y 2, aunque con distinta redacción, viene recogido en el texto de la Ponencia. El punto 3 creo que sería el de sustitución del punto 5 de la Ponencia, porque es mucho más -creemos, a nuestro juicio-..., además de estar mejor redactado, evita los peligros que ha señalado el señor Granado en su exposición.

Y en cuanto al punto 6, respecto a la vinculación de los planes, en cuanto al sector privado, entendemos que, precisamente, la aceptación del Plan podrá ser un requisito de la integración de los centros y servicios del sector privado; pero el hecho de decir que los planes serán vinculantes, eso hay que.... Vamos, quiero decir que se puede llegar a una Transaccional, pero con un cuidado exquisito respecto al sector privado. Lo que pasa es que no sé cuál sería la redacción en cuanto a la vinculación de los planes como tales, respecto a la iniciativa privada. Porque a mí, el establecer en la Ley la vinculación del Plan con carácter general para los centros privados, pues, yo no sé si incluso a la propia integración habría que calificarla con alguna matización o con alguna connotación, para evitar cualquier suspicacia, al menos, de intromisión por parte de la Junta en la actividad. Y habría que buscar, pues, una redacción. Porque, efectivamente, el sector privado para estar integrado tiene que aceptar la planificación; porque, si no, no... Tiene que ser un requisito de la integración. Pero yo no sé si luego, al establecer la vinculación de los planes, debe recoger que afecten o que... con carácter de vinculación al propio sector privado. Me parece peligroso el establecerlo sin una norma.

Por lo demás, creo que, siguiendo el criterio que hemos establecido en estos últimos artículos, pues, podríamos llegar a una transacción.

Respecto a la Enmienda número 45 del Partido Socialista, lo único que hace es que, efectivamente..., vamos, lo único y lo mucho que hace es especificar el contenido el Plan. Yo, si supiera ahora mismo que el Plan debe tener única y exclusivamente estos apartados, o por lo menos como condiciones mínimas, pues a lo mejor estaría de acuerdo. Lo que no sé es cómo fijarlo para que, efectivamente, puedan caber otras condiciones que a lo mejor no están recogidas.

Quiero decir con esto que a lo mejor hemos establecido... Efectivamente, yo no puedo ahora establecer un criterio, porque desconozco si son estos los ocho o nueve puntos que debe contener el Plan, o si debe tener más. Me parece un poco, si no peligroso, sí que puede inducir a encorsetar, de alguna forma, la actividad de los Consejos Regionales de la propia Junta en la planificación de los planes -valga la redundancia- y programas de servicios sociales.

Yo, en cuanto a esta Enmienda, realmente, en principio y a la hora de una definición exacta en cuanto a la votación, creo que el Grupo -de no ser que se transaccionara todo el artículo-, el Grupo del CDS iba a abstenerse. Pero, en principio, por lo que muestro de si el contenido del plan debe ser éste o puede ser otro distinto. Que a lo mejor sería más deseable que el propio Reglamento estableciera los requisitos que debe contener el plan, y no estar contenidos en la Ley. Pero, vamos, no es una definición concreta sobre el tema.

En cuanto a los demás puntos, pues se podría llegar a una transacción con arreglo a las manifestaciones expresadas.

Nada más.


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: Yo en este tema puedo tener una opinión puramente política, pero naturalmente hay facetas técnicas y jurídicas que se me escapan por completo, tal cual es si la Junta tiene capacidad para determinar cuáles son las obligaciones pecuniarias de las Corporaciones Locales en estos temas. Por consiguiente, yo prefiero que sea un técnico el que responda a esto y, ya que sois tan amables de admitir que el Director General pueda intervenir aquí, pues que intervenga.

(Pausa)


DE LAS HERAS MATEO

(-p.2367-)

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, por referirme nada más a uno de los aspectos. La Ley de Bases, incluso cuando habla de planes obligatorios y taxativos para las Corporaciones Locales, como es en el caso de las Diputaciones, que dice: "aprobarán anualmente un plan provincial de obras y servicios", hace referencia a que podrá financiarse con medios propios de la Diputación Provincial... tal, tal tal. Es decir, que realmente con leyes sectoriales no podemos obligar, ni comprometer financiación propia de las Corporaciones Locales, porque, sumando al final el conjunto de las leyes, podríamos encontrarnos que estábamos comprometiendo más del cien por cien de los recursos de las mismas. Es decir, que eso es evidente que no. La Ley de Relaciones con las Corporaciones Locales lo que dice es que, a efectos de coordinar, es decir, cuando introduce el elemento de coordinación y, por lo tanto, la capacidad que tienen las Corporaciones Locales de negociar con la Junta, el acogerse a determinados planes en concreto, es en ese Decreto específico donde se marcan las condiciones en las que uno puede acogerse o no. Pero, verdaderamente, si le obligamos por Ley a ejercer determinados servicios concretos, lo que no podemos es decir: y con esto gasta usted tanto, y con esta otra ley de acción tanto, y con ésta tanto y con ésta tanto... y al final terminamos sumando más del cien por cien de los recursos de las Corporaciones. No puede ser. Y además de que técnicamente está mal planteado, entra dentro de pleno de la autonomía de las Corporaciones Locales.

EL SEÑOR..........: Pero tampoco se puede dejar a la Comunidad Autónoma que arrastre.


DE LAS HERAS MATEO: Y

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Y lo mismo predico para la Comunidad Autónoma, que es el mismo discurso. Yo creo, claro, como tengo un concepto distinto de que las competencias deben de residir donde deben de residir y después la técnica debe de ser la de la transferencia o delegación y el cumplimiento de nuestro Estatuto, y esto es absolutamente distinto, bueno, eso es otro tema. Pero, claro, yo veo que con esta técnica lo que hacemos es trasladar el problema a Ayuntamientos y Diputaciones, decirles lo que se tienen que gastar en cada cosa, comprometer sus recursos desde aquí.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Señor Eguiagaray, tiene la palabra.


EGUIAGARAY MARTINEZ

EL SEÑOR EGUIAGARAY MARTINEZ: Bueno, yo, quizá con la posible objetividad que me da el ser persona lega en estas materias jurídicas, pues yo sacaría de esto la siguiente consecuencia. Este es un tema muy complejo, muy complejo. Escuchando a las personas que han intervenido aquí con conocimiento de causa, pues cada vez que uno oye a uno de ellos siente o estima que tienen muchas razones todos ellos. Entonces, yo creo que este artículo es un artículo importante, un artículo fundamental de la Ley de Acción Social. Yo propongo a la Presidencia que este artículo se aparque y fuera de esto se discuta y se trate de llegar a un texto adecuado que concilie o que llegue a ser lo más ajustado posible a la realidad y a la conveniencia de la Comunidad Autónoma.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Por darnos a todos una alegría, simplemente comentar que las Enmiendas 50 y 51 del Grupo Socialista se dan por retiradas. La 51 porque tendría que haberse retirado en Ponencia, puesto que fue aceptada en prácticamente sus términos. Y la 50 porque, aunque no fue retirada, ya se anunció su posible reconsideración. Entonces, bueno, pues, por aligerar un poco.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR AGUDO BENITO): Se suspende la sesión.

(Se levantó la sesión a las veintiuna horas veinte minutos).


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