DS(C) nº 111/2 del 12/12/1988









Orden del Día:




Proposición No de Ley 78-I, presentada por el Procurador don Lorenzo López Trigal, relativa a convocatoria previa de concursos para adjudicación de contratos de arrendamiento de locales por la Junta, publicada en el Boletín oficial de las Cortes de Castilla y León, Núm. 59, de 4 de Noviembre de 1988.

Proposición No de Ley, P.N.L. 84-I, presentada por el Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, solicitando el desistimiento del recurso de apelación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de 13-9-1988 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid, publicada en el Boletín oficial de las Cortes de Castilla y León, Núm. 63, de 1 de Diciembre de 1988.


Sumario:






Se inicia la sesión a las doce horas quince minutos.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, abre la sesión y comunica las sustituciones habidas en los Grupos Parlamentarios.

El Secretario, Sr. Martín de Marco, da lectura al Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. López Trigal (Grupo Socialista), para presentar la Proposición No de Ley.

Intervención del Procurador Sr. Durán Suárez (Grupo del C.D.S.), como Grupo enmendante.

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Mañueco Alonso (Grupo de Alianza Popular).

Intervención del Procurador Sr. López Trigal.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las doce horas cuarenta minutos.




Texto:

(-p.2488-)

(Se inició la sesión a las doce horas quince minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Buenos días, señores Procuradores. Vamos a dar comienzo a la..., a esta sesión de la Comisión de Presidencia. Primero, comunicando las sustituciones habidas en los Grupos. Las sustituciones habidas en los Grupos: por parte del Grupo Parlamentario del CDS, don José María Monforte sustituye a don José Luis Sagredo. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, don Antonio de Meer sustituye a don José Constantino Nalda; don Lorenzo López Trigal a don Juan José Laborda. Y por el Grupo Parlamentario de Alianza Popular, don Narciso Coloma a don Francisco Huerta.

El señor Secretario dará lectura al primer punto y único del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR MARTIN DE MARCO): "Proposición No de Ley 78-I, presentada por el Procurador don Lorenzo López Trigal, relativa a convocatoria previa de concursos para adjudicación de contratos de arrendamiento de locales por la Junta, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León número 59, del cuatro de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Para la presentación de la Proposición No de Ley tiene la palabra el proponente, don Lorenzo López Trigal.


LOPEZ TRIGAL

EL SEÑOR LOPEZ TRIGAL: Buenos días. La Proposición No de Ley que asume nuestro Grupo Parlamentario está en relación con el contrato de arrendamiento de alquiler de locales utilizados por la Junta de Castilla y León. En unas líneas hacemos una Exposición de Motivos, derivada de la situación que está acaeciendo en algún caso concreto, muy concreto, a lo largo del período de gobierno de esta segunda Legislatura.

Se está siguiendo, en algún caso concreto, una política que se entiende no es la adecuada. No se utiliza por la Junta lo que el artículo 48 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, en referencia al Capítulo III, "Arrendamiento de Bienes", concreta bien; es decir, el procedimiento de convocatoria de concurso público, previo a la adjudicación de estos contratos de arrendamiento.

Pues bien, yo voy a exponer, en esta breve exposición, digamos, las notas que, a mi modo de ver, son claves en este caso, para basarme y defender esta Proposición No de Ley.

Yo creo que la política de arrendamientos -como decía antes- de locales por la Junta viene siendo, a lo largo de este período de Legislatura..., siendo sin convocatoria pública, sin concurso de adjudicación en los casos que yo he tenido conocimiento, al menos. Creo que en esto se incumple, lógicamente y claramente, el artículo 48 citado. Y, claro, vamos a partir de un supuesto teórico, que llamemos así, y de un supuesto comprobado.

El supuesto teórico de lo que puede ocurrir. Las partes..., las fases para llegar al contrato de alquiler de un local determinado podrían ser las siguientes: en primer término, la Junta, la Consejería correspondiente, o la Delegación Territorial en nombre de la Junta de Castilla y León, la Delegación Territorial que fuera, advierte de la necesidad de un local para los Servicios de la Junta.

Digamos que esa necesidad pudiera ser un hecho comprobado y de ahí que, si no hay urgencia, si no hay una extrema urgencia que contempla también la Ley en ese artículo, pues bien, tendría que buscarse de inmediato un local.

Esa necesidad comprobada, supuesta teóricamente, viene inmediatamente por un cierto sondeo o estimación de qué locales son los más idóneos para el alquiler.

Una tercera fase es, lógicamente, la propuesta que se hace, que se eleva, directamente acaso, desde la propia Delegación Territorial de cada provincia, o bien desde la Consejería que fuera.

Y una última fase sería ya la adjudicación, la firma del Director General de Presupuestos y Patrimonio, con relación al contrato de alquiler.

Este supuesto teórico, digamos que, si corresponde de acuerdo con la Ley, no tendríamos nada que objetar; pero es así, como decía antes, que ese supuesto teórico se comprueba, en algún caso -y voy a referirme al caso de la sede territorial de la Delegación Territorial en la provincia de León de la Junta, sito en Padre Isla número 34-, que no es el caso de un supuesto normal y corriente y adecuado.

Ese supuesto concreto, el alquiler de la sede territorial de León, pasa por las fases que decía antes de forma yo creo que muy anómala, partiendo incluso, partiendo incluso..., ése sería un supuesto que podríamos discutir -no es el caso aquí, pero yo lo digo como información de ustedes-, el de la necesidad de ese local.

(-p.2489-)

Tengo información, de los servicios de la Junta en la provincia de León, de que los locales propios, los locales de propiedad de la Junta de Castilla y León en la ciudad de León para estos fines hubieran sido suficientes para ser adecuados, en alguna parte de algún local, de algún edificio, de algún inmueble de la Junta de Castilla y León, destinados a sede territorial de la Junta en León. Hubiera podido, perfectamente, acondicionarse algún local propio, con lo cual advierto de la discutible necesidad en este supuesto comprobado.

En segundo lugar, si hubiera sido necesario, que no lo creo -es discutible, al menos-, desde luego, no se hizo ese mínimo sondeo y, desde luego, no se hizo, ni mucho menos, la convocatoria de concurso público de adjudicación de arrendamiento. No se hizo en este caso ningún concurso previo.

En tercer lugar, la propuesta, la tramitación, hasta que llega al final la firma del Director General de Presupuestos y Patrimonio, la tramitación tiene unas características, en este caso, un poco anómalas. Porque, claro, si no hay otra oferta de locales, si no hay, digamos, libertad de elección, se llega a adjudicar un contrato de alquiler que, verdaderamente, puede ser, en este caso concreto, de características discutibles a otro punto de vista. Las características que yo denuncio aquí, realmente, es que hay un caso, como este supuesto del local de la sede territorial de León, en el que había sido adjudicado, en los años ochenta y cinco-ochenta y seis, al Ministerio de Hacienda el mismísimo local, a un precio de alquiler que, en el último momento en que la Junta, al recoger la transferencia del Ministerio de Economía y Hacienda... Estaba pagando al arrendatario en torno a las 180.000 pesetas, 190.000 pesetas al mes. Pues bien, en el momento en que se va a adjudicar el contrato, en este mismo año, ese local se multiplica por cuatro; ese local sube, aproximadamente, a 3.000 pesetas metro cuadrado el alquiler. Es, desde luego, disparado en muy poco tiempo; en, aproximadamente, quince meses, el local cuadruplica el precio de alquiler. Es, entonces, la tramitación verdaderamente muy difícil de superar en estas anómalas condiciones y características, como digo, si no se entiende que hay un cierto interés -y ésa es la denuncia concreta que hago aquí-, un cierto interés en beneficiar a un determinado arrendatario y no hacer, en este caso, cumplir los intereses de la Comunidad.

Este es un caso que, para mi modo de ver, pocas, pocas matizaciones más se pueden hacer, porque ya de sobra he dicho con esta anterior.

Por último, hay aquí un rasgo que..., al final, de cierta subjetividad. El arrendatario al que se le da este local, se adjudica este local, tiene las características de ser un cliente del Consejero de Economía y Hacienda; cliente del Consejero de Economía y Hacienda, repito. Por sus características en la oficina, en la oficina del señor Consejero de Economía y Hacienda, oficina privada que tiene en la ciudad de León, en la que se incorpora, también en esa oficina, su propia esposa. Con lo cual, la relación de cliente que tiene esa oficina, a la cual hay que intervenir..., la propia persona del Consejero de Economía y Hacienda con el arrendatario, es clara y clarividente. Y prueba de todo esto, no es que no lo diga yo, sólo; es que lo dice el propio Consejero de la Presidencia, al contestar a una pregunta que he hecho yo al respecto.

Este rasgo de subjetividad en el acuerdo en la adjudicación de este contrato obliga, a mi modo de ver, a poner, a poner sobre la mesa, sobre este caso concreto, esta moción..., esta Proposición, perdón, No de Ley, en cuanto que no hay, en este supuesto real que he citado, en León, ni libertad de elección por la Junta, ni libertad de elección, ni garantía de consecución de un local adecuado, ni racionalidad del gasto efectuado en el alquiler.

Estas tres situaciones, a mi modo de ver, son más que suficientes para decir que la Junta, en este caso, ha incumplido la tramitación -un concurso, una convocatoria-, la libertad de elección que se supone en este tipo de elecciones de alquileres de locales, ni garantía de que sea el local más apropiado. Y, por supuesto, donde se ha alquilado, con toda la seguridad se podrían haber adquirido, o haber adjudicado, otros alquileres, otros locales en alquiler, mucho más racionalmente. Y, sobre todo, el gasto efectuado, como he dicho, cuatro veces duplica lo que el mercado de locales, en la ciudad de León en este momento, se trata. Tanto es así -y con esa parte del supuesto teórico termino, y el supuesto práctico también-, tanto es así que la misma Corporación Local de León buscó, en meses anteriores también, hace un año aproximadamente, un local para ser arrendado con destino a una oficina de recaudación municipal, y, llegado al caso concreto de este mismo local citado, estuvo a punto de alquilarlo, pero, cuando el arrendatario le dice "este precio", que se subía por encima de lo normal, la propia Corporación Local de León se retiró de la oferta pendiente que tenía con el arrendatario. Es decir, al arrendatario se le benefició, en este sentido, por encima de lo que el mercado de locales, en la ciudad de León, es en este momento situación normal.

Por tanto, la redacción de la Proposición No de Ley que elevo a esta Comisión viene a decir que, en un supuesto normal, de acuerdo con la Ley de la Comunidad de Castilla y León en este caso, no habría razón para presentarla, pero creo que ha movido este caso tan flagrante que he citado y, por supuesto, algún otro caso que no he citado, también, también, sin previo concurso público. Con lo cual, ruego, solicito de la Comisión la tenga a bien y apruebe esta Propuesta de Resolución, que significa, ni más ni menos, que no vuelva a ocurrir, que no ocurran, por tanto, supuestos como el de León citado y que la Junta de Castilla y León convoque estos concursos previamente a la adjudicación del contrato del alquiler del local que se tratara. Muchas gracias.

(-p.2490-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Trigal, Como Grupo enmendante, por el CDS, tiene la palabra el señor Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Gracias, señor Presidente. Nuestro Grupo Parlamentario, al leer el texto de la Proposición No de Ley que se presentaba, evidentemente, no conocía la apoyatura en los argumentos concretos que, a título de ejemplo, han sido expuestos en esta Comisión por el Grupo proponente de la misma.

Y tengo que decir, sinceramente, que un cierto aire de perplejidad invadió mi ánimo al leer la Proposición No de Ley, porque es de una evidencia tal, que lo único que hace es pedir que se cumpla la Ley en materia de Patrimonio. Y no sé yo hasta qué punto nuestra actividad parlamentaria debe estar recordando constantemente al Ejecutivo algo tan obvio y tan evidente como que se cumpla la Ley; porque la Ley debe cumplirse, y si la Ley no se cumple, hay determinado tipo de mecanismos para exigir su cumplimiento, que no es el de la Proposición No de Ley..., que no son, perdón, los de la Proposición No de Ley. De ahí que nuestro Grupo Parlamentario, estando, como no podía ser menos -porque así lo dice casi textualmente el artículo 48 de la Ley de Patrimonio de nuestra Comunidad, en concordancia con la Ley de Patrimonio del Estado, por cierto-, como no podía ser menos, estando de acuerdo asépticamente con el contenido de la Proposición No de Ley, creíamos que le faltaba el inciso complementario de la excepcionalidad a la normativa común aplicable, en materia de contratos de arrendamiento, la excepcionalidad que el propio artículo 48 de la Ley contempla, y por eso lo agregamos textualmente, en el sentido de decir "salvo las circunstancias previstas en el artículo 48 de la Ley 6/87, de 7 de Mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León".

Bien, por ello, nosotros creemos -y así lo proponemos a la Comisión- que era necesario complementar el texto del Grupo proponente con este inciso, con esta adición, que ya viene específicamente recogido también en el artículo 48 de la Ley. Y la vamos a apoyar, y la vamos a apoyar por su obviedad, sin entrar en otro conjunto de consideraciones que hayan sido aquí expuestas a título de ejemplo y que, de ser ciertas como tales, las que específicamente se han expuesto, y otras que sin haberse expuesto se han dejado entrever que existen, de características relativamente similares o parecidas, pues, requiera que la Cámara, como tal, adopte medidas de investigación o de exigencia de cumplimiento exacto y exhaustivo, por parte del Gobierno, de la Ley que a todos obliga.

Pero sí quisiera recordar -y viene quizás a cuento- que la política patrimonial de la Junta en materia de arrendamientos no es de hoy: es desde que se constituyó, en el año mil novecientos ochenta y tres, la Junta de Castilla y León. Y que, con independencia de los inmuebles que en régimen de propiedad, de cesión, de cesión de uso, de usufructo, o de arrendamiento fueron transferidos por el Estado para el cumplimiento de sus fines, la Junta de Castilla y León multiplicó los arrendamientos de que hoy disfruta; y tengo personal conocimiento de que muchos de dichos arrendamientos no se sujetaron a los principios de concurrencia pública, que, si bien no eran exigibles por la Ley del Patrimonio de la Comunidad, sí lo eran exigibles por la Ley del Patrimonio del Estado, que operaba con carácter supletorio a la inexistencia de Legislación específica de nuestra Comunidad. Hay arrendamientos, por cierto, muy costosos, como pudiera ser el del inmueble en donde se ubica la Consejería de Fomento, en la Calle de Francisco Suárez, como pudiera ser el del inmueble donde se ubica la Consejería de Cultura, en la Calle Nicolás Salmerón, y un larguísimo etcétera, del cual mi Grupo Parlamentario tiene una exhaustiva relación, porque la pidió en su momento al Gobierno Regional y le fue facilitada. Y que la política patrimonial, en cuanto a arrendamientos hace referencia, efectivamente debe sujetarse a los principios contenidos en la Ley, en su totalidad, y que por ello no tenemos inconveniente en apoyar la Proposición presentada por el Grupo Socialista, con el inciso que nosotros agregamos como Enmienda de Adición, pero dejando, de alguna manera, una cierta constancia de que no la consideramos en sentido estricto rigurosamente necesaria y que para nosotros no tiene más valor que el de un mero recordatorio de cómo deben realizarse las actuaciones administrativas, en el caso de proceder a suscribir contratos de arrendamiento allí donde sean necesarios.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Para fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario de Alianza Popular, tiene la palabra el señor Mañueco.


MAÑUECO ALONSO

EL SEÑOR MAÑUECO ALONSO: Gracias, Presidente.

La fijación de la posición de nuestro Grupo es la de no aceptar esta Proposición No de Ley. Entendemos que no está suficientemente justificada, respetando las manifestaciones que ha hecho el proponente miembro del Partido Socialista.

Creemos que el texto, en sí, dice lo que dice, y después los comentarios, las ampliaciones, las argumentaciones que se hacen para enriquecer la Propuesta, que, en algún sentido, pues, no sé, disuaden un poco de lo que en sí es el contenido del texto de la Proposición, son otras cosas.

(-p.2491-)

A mí me han preocupado -como ha preocupado creo que a todos los señores Procuradores- algunas de las afirmaciones que se han hecho, porque, desde luego, de ser así, no sería éste el foro de resolverlas: sería otro lugar. Y, por consiguiente, nosotros, aceptando el recordatorio de cumplimiento de la Ley -lógicamente, creemos que además es una buena tarea de ejercicio de la oposición-, pero que no ha lugar a que para este recordatorio se lleve a cabo una Proposición No de Ley, que aceptamos, porque ha sido admitida a trámite y llevada a Comisión, pero que creemos que no es rigurosamente necesario.

Por consiguiente, nuestro Grupo no va a votar favorablemente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Mañueco. Como proponente, para cerrar el debate, tiene la palabra el señor Trigal.


LOPEZ TRIGAL

EL SEÑOR LOPEZ TRIGAL: Gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo, atendiendo a la Enmienda que ha hecho el Grupo del CDS, y como la había citado ya explícitamente el articulado de la Ley en concreto, admitimos, tal como está citada la Enmienda Parcial, la Enmienda de Adición, por tanto, del CDS. Y, en ese mismo sentido, recabamos también el apoyo que pedía antes.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Trigal. Por lo tanto, vamos a pasar a la votación de la Propuesta de Resolución, incluida la Enmienda de Adición del Grupo Parlamentario del CDS.

¿Procuradores que estén a favor de la Proposición No de Ley? ¿Procuradores que voten en contra? Abstenciones, ninguna.

Queda, por lo tanto, aprobada la Proposición No de Ley, con la inclusión de la Enmienda de Adición, por ocho votos a favor y cinco en contra.

Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las doce horas cuarenta minutos)


DS(C) nº 111/2 del 12/12/1988

CVE="DSCOM-02-000111"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
II Legislatura
Comisión de Presidencia
DS(C) nº 111/2 del 12/12/1988
CVE: DSCOM-02-000111

DS(C) nº 111/2 del 12/12/1988. Comisión de Presidencia
Sesión Celebrada el día 12 de diciembre de 1988, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Angel Fernando García Cantalejo
Pags. 2487-2494

ORDEN DEL DÍA:

Proposición No de Ley 78-I, presentada por el Procurador don Lorenzo López Trigal, relativa a convocatoria previa de concursos para adjudicación de contratos de arrendamiento de locales por la Junta, publicada en el Boletín oficial de las Cortes de Castilla y León, Núm. 59, de 4 de Noviembre de 1988.

Proposición No de Ley, P.N.L. 84-I, presentada por el Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, solicitando el desistimiento del recurso de apelación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de 13-9-1988 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid, publicada en el Boletín oficial de las Cortes de Castilla y León, Núm. 63, de 1 de Diciembre de 1988.

SUMARIO:

Se inicia la sesión a las doce horas quince minutos.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, abre la sesión y comunica las sustituciones habidas en los Grupos Parlamentarios.

El Secretario, Sr. Martín de Marco, da lectura al Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. López Trigal (Grupo Socialista), para presentar la Proposición No de Ley.

Intervención del Procurador Sr. Durán Suárez (Grupo del C.D.S.), como Grupo enmendante.

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Mañueco Alonso (Grupo de Alianza Popular).

Intervención del Procurador Sr. López Trigal.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las doce horas cuarenta minutos.

TEXTO:

(-p.2488-)

(Se inició la sesión a las doce horas quince minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Buenos días, señores Procuradores. Vamos a dar comienzo a la..., a esta sesión de la Comisión de Presidencia. Primero, comunicando las sustituciones habidas en los Grupos. Las sustituciones habidas en los Grupos: por parte del Grupo Parlamentario del CDS, don José María Monforte sustituye a don José Luis Sagredo. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, don Antonio de Meer sustituye a don José Constantino Nalda; don Lorenzo López Trigal a don Juan José Laborda. Y por el Grupo Parlamentario de Alianza Popular, don Narciso Coloma a don Francisco Huerta.

El señor Secretario dará lectura al primer punto y único del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR MARTIN DE MARCO): "Proposición No de Ley 78-I, presentada por el Procurador don Lorenzo López Trigal, relativa a convocatoria previa de concursos para adjudicación de contratos de arrendamiento de locales por la Junta, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León número 59, del cuatro de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Para la presentación de la Proposición No de Ley tiene la palabra el proponente, don Lorenzo López Trigal.


LOPEZ TRIGAL

EL SEÑOR LOPEZ TRIGAL: Buenos días. La Proposición No de Ley que asume nuestro Grupo Parlamentario está en relación con el contrato de arrendamiento de alquiler de locales utilizados por la Junta de Castilla y León. En unas líneas hacemos una Exposición de Motivos, derivada de la situación que está acaeciendo en algún caso concreto, muy concreto, a lo largo del período de gobierno de esta segunda Legislatura.

Se está siguiendo, en algún caso concreto, una política que se entiende no es la adecuada. No se utiliza por la Junta lo que el artículo 48 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, en referencia al Capítulo III, "Arrendamiento de Bienes", concreta bien; es decir, el procedimiento de convocatoria de concurso público, previo a la adjudicación de estos contratos de arrendamiento.

Pues bien, yo voy a exponer, en esta breve exposición, digamos, las notas que, a mi modo de ver, son claves en este caso, para basarme y defender esta Proposición No de Ley.

Yo creo que la política de arrendamientos -como decía antes- de locales por la Junta viene siendo, a lo largo de este período de Legislatura..., siendo sin convocatoria pública, sin concurso de adjudicación en los casos que yo he tenido conocimiento, al menos. Creo que en esto se incumple, lógicamente y claramente, el artículo 48 citado. Y, claro, vamos a partir de un supuesto teórico, que llamemos así, y de un supuesto comprobado.

El supuesto teórico de lo que puede ocurrir. Las partes..., las fases para llegar al contrato de alquiler de un local determinado podrían ser las siguientes: en primer término, la Junta, la Consejería correspondiente, o la Delegación Territorial en nombre de la Junta de Castilla y León, la Delegación Territorial que fuera, advierte de la necesidad de un local para los Servicios de la Junta.

Digamos que esa necesidad pudiera ser un hecho comprobado y de ahí que, si no hay urgencia, si no hay una extrema urgencia que contempla también la Ley en ese artículo, pues bien, tendría que buscarse de inmediato un local.

Esa necesidad comprobada, supuesta teóricamente, viene inmediatamente por un cierto sondeo o estimación de qué locales son los más idóneos para el alquiler.

Una tercera fase es, lógicamente, la propuesta que se hace, que se eleva, directamente acaso, desde la propia Delegación Territorial de cada provincia, o bien desde la Consejería que fuera.

Y una última fase sería ya la adjudicación, la firma del Director General de Presupuestos y Patrimonio, con relación al contrato de alquiler.

Este supuesto teórico, digamos que, si corresponde de acuerdo con la Ley, no tendríamos nada que objetar; pero es así, como decía antes, que ese supuesto teórico se comprueba, en algún caso -y voy a referirme al caso de la sede territorial de la Delegación Territorial en la provincia de León de la Junta, sito en Padre Isla número 34-, que no es el caso de un supuesto normal y corriente y adecuado.

Ese supuesto concreto, el alquiler de la sede territorial de León, pasa por las fases que decía antes de forma yo creo que muy anómala, partiendo incluso, partiendo incluso..., ése sería un supuesto que podríamos discutir -no es el caso aquí, pero yo lo digo como información de ustedes-, el de la necesidad de ese local.

(-p.2489-)

Tengo información, de los servicios de la Junta en la provincia de León, de que los locales propios, los locales de propiedad de la Junta de Castilla y León en la ciudad de León para estos fines hubieran sido suficientes para ser adecuados, en alguna parte de algún local, de algún edificio, de algún inmueble de la Junta de Castilla y León, destinados a sede territorial de la Junta en León. Hubiera podido, perfectamente, acondicionarse algún local propio, con lo cual advierto de la discutible necesidad en este supuesto comprobado.

En segundo lugar, si hubiera sido necesario, que no lo creo -es discutible, al menos-, desde luego, no se hizo ese mínimo sondeo y, desde luego, no se hizo, ni mucho menos, la convocatoria de concurso público de adjudicación de arrendamiento. No se hizo en este caso ningún concurso previo.

En tercer lugar, la propuesta, la tramitación, hasta que llega al final la firma del Director General de Presupuestos y Patrimonio, la tramitación tiene unas características, en este caso, un poco anómalas. Porque, claro, si no hay otra oferta de locales, si no hay, digamos, libertad de elección, se llega a adjudicar un contrato de alquiler que, verdaderamente, puede ser, en este caso concreto, de características discutibles a otro punto de vista. Las características que yo denuncio aquí, realmente, es que hay un caso, como este supuesto del local de la sede territorial de León, en el que había sido adjudicado, en los años ochenta y cinco-ochenta y seis, al Ministerio de Hacienda el mismísimo local, a un precio de alquiler que, en el último momento en que la Junta, al recoger la transferencia del Ministerio de Economía y Hacienda... Estaba pagando al arrendatario en torno a las 180.000 pesetas, 190.000 pesetas al mes. Pues bien, en el momento en que se va a adjudicar el contrato, en este mismo año, ese local se multiplica por cuatro; ese local sube, aproximadamente, a 3.000 pesetas metro cuadrado el alquiler. Es, desde luego, disparado en muy poco tiempo; en, aproximadamente, quince meses, el local cuadruplica el precio de alquiler. Es, entonces, la tramitación verdaderamente muy difícil de superar en estas anómalas condiciones y características, como digo, si no se entiende que hay un cierto interés -y ésa es la denuncia concreta que hago aquí-, un cierto interés en beneficiar a un determinado arrendatario y no hacer, en este caso, cumplir los intereses de la Comunidad.

Este es un caso que, para mi modo de ver, pocas, pocas matizaciones más se pueden hacer, porque ya de sobra he dicho con esta anterior.

Por último, hay aquí un rasgo que..., al final, de cierta subjetividad. El arrendatario al que se le da este local, se adjudica este local, tiene las características de ser un cliente del Consejero de Economía y Hacienda; cliente del Consejero de Economía y Hacienda, repito. Por sus características en la oficina, en la oficina del señor Consejero de Economía y Hacienda, oficina privada que tiene en la ciudad de León, en la que se incorpora, también en esa oficina, su propia esposa. Con lo cual, la relación de cliente que tiene esa oficina, a la cual hay que intervenir..., la propia persona del Consejero de Economía y Hacienda con el arrendatario, es clara y clarividente. Y prueba de todo esto, no es que no lo diga yo, sólo; es que lo dice el propio Consejero de la Presidencia, al contestar a una pregunta que he hecho yo al respecto.

Este rasgo de subjetividad en el acuerdo en la adjudicación de este contrato obliga, a mi modo de ver, a poner, a poner sobre la mesa, sobre este caso concreto, esta moción..., esta Proposición, perdón, No de Ley, en cuanto que no hay, en este supuesto real que he citado, en León, ni libertad de elección por la Junta, ni libertad de elección, ni garantía de consecución de un local adecuado, ni racionalidad del gasto efectuado en el alquiler.

Estas tres situaciones, a mi modo de ver, son más que suficientes para decir que la Junta, en este caso, ha incumplido la tramitación -un concurso, una convocatoria-, la libertad de elección que se supone en este tipo de elecciones de alquileres de locales, ni garantía de que sea el local más apropiado. Y, por supuesto, donde se ha alquilado, con toda la seguridad se podrían haber adquirido, o haber adjudicado, otros alquileres, otros locales en alquiler, mucho más racionalmente. Y, sobre todo, el gasto efectuado, como he dicho, cuatro veces duplica lo que el mercado de locales, en la ciudad de León en este momento, se trata. Tanto es así -y con esa parte del supuesto teórico termino, y el supuesto práctico también-, tanto es así que la misma Corporación Local de León buscó, en meses anteriores también, hace un año aproximadamente, un local para ser arrendado con destino a una oficina de recaudación municipal, y, llegado al caso concreto de este mismo local citado, estuvo a punto de alquilarlo, pero, cuando el arrendatario le dice "este precio", que se subía por encima de lo normal, la propia Corporación Local de León se retiró de la oferta pendiente que tenía con el arrendatario. Es decir, al arrendatario se le benefició, en este sentido, por encima de lo que el mercado de locales, en la ciudad de León, es en este momento situación normal.

Por tanto, la redacción de la Proposición No de Ley que elevo a esta Comisión viene a decir que, en un supuesto normal, de acuerdo con la Ley de la Comunidad de Castilla y León en este caso, no habría razón para presentarla, pero creo que ha movido este caso tan flagrante que he citado y, por supuesto, algún otro caso que no he citado, también, también, sin previo concurso público. Con lo cual, ruego, solicito de la Comisión la tenga a bien y apruebe esta Propuesta de Resolución, que significa, ni más ni menos, que no vuelva a ocurrir, que no ocurran, por tanto, supuestos como el de León citado y que la Junta de Castilla y León convoque estos concursos previamente a la adjudicación del contrato del alquiler del local que se tratara. Muchas gracias.

(-p.2490-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Trigal, Como Grupo enmendante, por el CDS, tiene la palabra el señor Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Gracias, señor Presidente. Nuestro Grupo Parlamentario, al leer el texto de la Proposición No de Ley que se presentaba, evidentemente, no conocía la apoyatura en los argumentos concretos que, a título de ejemplo, han sido expuestos en esta Comisión por el Grupo proponente de la misma.

Y tengo que decir, sinceramente, que un cierto aire de perplejidad invadió mi ánimo al leer la Proposición No de Ley, porque es de una evidencia tal, que lo único que hace es pedir que se cumpla la Ley en materia de Patrimonio. Y no sé yo hasta qué punto nuestra actividad parlamentaria debe estar recordando constantemente al Ejecutivo algo tan obvio y tan evidente como que se cumpla la Ley; porque la Ley debe cumplirse, y si la Ley no se cumple, hay determinado tipo de mecanismos para exigir su cumplimiento, que no es el de la Proposición No de Ley..., que no son, perdón, los de la Proposición No de Ley. De ahí que nuestro Grupo Parlamentario, estando, como no podía ser menos -porque así lo dice casi textualmente el artículo 48 de la Ley de Patrimonio de nuestra Comunidad, en concordancia con la Ley de Patrimonio del Estado, por cierto-, como no podía ser menos, estando de acuerdo asépticamente con el contenido de la Proposición No de Ley, creíamos que le faltaba el inciso complementario de la excepcionalidad a la normativa común aplicable, en materia de contratos de arrendamiento, la excepcionalidad que el propio artículo 48 de la Ley contempla, y por eso lo agregamos textualmente, en el sentido de decir "salvo las circunstancias previstas en el artículo 48 de la Ley 6/87, de 7 de Mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León".

Bien, por ello, nosotros creemos -y así lo proponemos a la Comisión- que era necesario complementar el texto del Grupo proponente con este inciso, con esta adición, que ya viene específicamente recogido también en el artículo 48 de la Ley. Y la vamos a apoyar, y la vamos a apoyar por su obviedad, sin entrar en otro conjunto de consideraciones que hayan sido aquí expuestas a título de ejemplo y que, de ser ciertas como tales, las que específicamente se han expuesto, y otras que sin haberse expuesto se han dejado entrever que existen, de características relativamente similares o parecidas, pues, requiera que la Cámara, como tal, adopte medidas de investigación o de exigencia de cumplimiento exacto y exhaustivo, por parte del Gobierno, de la Ley que a todos obliga.

Pero sí quisiera recordar -y viene quizás a cuento- que la política patrimonial de la Junta en materia de arrendamientos no es de hoy: es desde que se constituyó, en el año mil novecientos ochenta y tres, la Junta de Castilla y León. Y que, con independencia de los inmuebles que en régimen de propiedad, de cesión, de cesión de uso, de usufructo, o de arrendamiento fueron transferidos por el Estado para el cumplimiento de sus fines, la Junta de Castilla y León multiplicó los arrendamientos de que hoy disfruta; y tengo personal conocimiento de que muchos de dichos arrendamientos no se sujetaron a los principios de concurrencia pública, que, si bien no eran exigibles por la Ley del Patrimonio de la Comunidad, sí lo eran exigibles por la Ley del Patrimonio del Estado, que operaba con carácter supletorio a la inexistencia de Legislación específica de nuestra Comunidad. Hay arrendamientos, por cierto, muy costosos, como pudiera ser el del inmueble en donde se ubica la Consejería de Fomento, en la Calle de Francisco Suárez, como pudiera ser el del inmueble donde se ubica la Consejería de Cultura, en la Calle Nicolás Salmerón, y un larguísimo etcétera, del cual mi Grupo Parlamentario tiene una exhaustiva relación, porque la pidió en su momento al Gobierno Regional y le fue facilitada. Y que la política patrimonial, en cuanto a arrendamientos hace referencia, efectivamente debe sujetarse a los principios contenidos en la Ley, en su totalidad, y que por ello no tenemos inconveniente en apoyar la Proposición presentada por el Grupo Socialista, con el inciso que nosotros agregamos como Enmienda de Adición, pero dejando, de alguna manera, una cierta constancia de que no la consideramos en sentido estricto rigurosamente necesaria y que para nosotros no tiene más valor que el de un mero recordatorio de cómo deben realizarse las actuaciones administrativas, en el caso de proceder a suscribir contratos de arrendamiento allí donde sean necesarios.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Para fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario de Alianza Popular, tiene la palabra el señor Mañueco.


MAÑUECO ALONSO

EL SEÑOR MAÑUECO ALONSO: Gracias, Presidente.

La fijación de la posición de nuestro Grupo es la de no aceptar esta Proposición No de Ley. Entendemos que no está suficientemente justificada, respetando las manifestaciones que ha hecho el proponente miembro del Partido Socialista.

Creemos que el texto, en sí, dice lo que dice, y después los comentarios, las ampliaciones, las argumentaciones que se hacen para enriquecer la Propuesta, que, en algún sentido, pues, no sé, disuaden un poco de lo que en sí es el contenido del texto de la Proposición, son otras cosas.

(-p.2491-)

A mí me han preocupado -como ha preocupado creo que a todos los señores Procuradores- algunas de las afirmaciones que se han hecho, porque, desde luego, de ser así, no sería éste el foro de resolverlas: sería otro lugar. Y, por consiguiente, nosotros, aceptando el recordatorio de cumplimiento de la Ley -lógicamente, creemos que además es una buena tarea de ejercicio de la oposición-, pero que no ha lugar a que para este recordatorio se lleve a cabo una Proposición No de Ley, que aceptamos, porque ha sido admitida a trámite y llevada a Comisión, pero que creemos que no es rigurosamente necesario.

Por consiguiente, nuestro Grupo no va a votar favorablemente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Mañueco. Como proponente, para cerrar el debate, tiene la palabra el señor Trigal.


LOPEZ TRIGAL

EL SEÑOR LOPEZ TRIGAL: Gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo, atendiendo a la Enmienda que ha hecho el Grupo del CDS, y como la había citado ya explícitamente el articulado de la Ley en concreto, admitimos, tal como está citada la Enmienda Parcial, la Enmienda de Adición, por tanto, del CDS. Y, en ese mismo sentido, recabamos también el apoyo que pedía antes.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Trigal. Por lo tanto, vamos a pasar a la votación de la Propuesta de Resolución, incluida la Enmienda de Adición del Grupo Parlamentario del CDS.

¿Procuradores que estén a favor de la Proposición No de Ley? ¿Procuradores que voten en contra? Abstenciones, ninguna.

Queda, por lo tanto, aprobada la Proposición No de Ley, con la inclusión de la Enmienda de Adición, por ocho votos a favor y cinco en contra.

Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las doce horas cuarenta minutos)


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