DS(C) nº 121/2 del 23/1/1989









Orden del Día:




1.- Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el Informe del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1989.

2.- Elaboración del Dictamen del Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para mil novecientos ochenta y nueve.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las diecisiete horas veinticinco minutos.

 **  El Presidente, Sr. Castro Rabadán, da comienzo a la sesión.

 **  El Secretario, Sr. Altable Vicario, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  El Presidente, Sr. Castro Rabadán, da lectura al listado de los ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios y somete a votación de la Comisión su ratificación. Son ratificados.

 **  El Secretario, Sr. Altable Vicario, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  El Presidente, Sr. Castro Rabadán, establece el calendario de elaboración del Dictamen de Presupuestos.

 **  Intervención del Procurador Sr. Paniagua Iñiguez (Grupo Socialista), planteando una cuestión a la Comisión.

 **  Intervención del Procurador Sr. Cortés Hernández (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Paniagua Iñiguez.

 **  Intervención del Procurador Sr. de las Heras Mateo (Grupo Mixto).

 **  Intervención del Procurador Sr. Aznar Fernández ( Grupo del C.D.S.).

 **  El Sr. Presidente solicita aplazar la discusión sobre la cuestión planteada por el Sr. Paniagua Iñiguez para el final de la sesión, y da paso al segundo punto del Orden del Día.

 **  En el debate de las Enmiendas mantenidas para la Comisión por los distintos Grupos Parlamentarios, intervienen los Procuradores Sres. de las Heras Mateo (Grupo Mixto); Durán Suárez, Aznar Fernández (Grupo del C.D.S.); Paniagua Iñiguez, Granado Martínez (Grupo Socialista); Estella Hoyos, Cortés Martín, Serrano Vilar (Grupo Popular).

 **  El Sr. Presidente suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión siendo las veinte horas treinta y cinco minutos.




Texto:

(Comienza la sesión a las diecisiete horas veinticinco minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señores Procuradores, va a dar lugar comienzo el debate y votación del Informe de la Ponencia del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para mil novecientos ochenta y nueve. El señor Secretario tiene la palabra para leer el Orden del Día, punto uno.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ALTABLE VICARIO):

Gracias, señor Presidente. Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el Informe del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para mil novecientos ochenta y nueve".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Recuerdo que en la norma tercera de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de veinte de Septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro se propone la ratificación de los ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores Aznar Fernández, Castro Rabadán, Cortés Martín, Granado Martínez, de las Heras Mateo, Junco Petrement, Monforte Carrasco, Paniagua Iñiguez y Serrano Vilar. ¿Se ratifica? Quedan ratificados por asentimiento los ponentes de la Comisión.

Punto dos.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ALTABLE VICARIO):

Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen del Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para mil novecientos ochenta y nueve".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Sí. Señores Procuradores, antes de dar entrada a la discusión del Dictamen de la Ponencia quería hacer una serie de consideraciones. Ya conocen ustedes el calendario de la Comisión de estos días, si es necesario se lo recuerdo: día veintitrés a las cinco de la tarde vamos a discutir la Ley, el horario de cierre es a las ocho y media de la tarde. Día veinticuatro a las diez y media hasta las dos y media puntos unos y, en su caso, dos; siguiendo por la tarde de cinco a ocho y media, hasta que se acabe la Sección 2. Día veinticinco a las cinco de la tarde da lugar el debate de la Sección 3. Siguiendo el día veintiséis a las diez y media hasta las dos y media el debate de la 3 y de cinco a ocho y media sigue también el debate de la 3, en su caso. El día treinta a las cinco de la tarde debate de la Sección 4, empezaríamos con la 4, si ha quedado algo pendiente de la 3 seguiríamos con la 3, pero pensamos que podría haberse acabado la 3 el día veintiséis. Ya digo, el día treinta a las cinco de la tarde la Sección 4. Y el día treinta y uno a las diez y media de la mañana la Sección 5, en su caso. Esto quiere decir que podemos... no se adelantará ninguna Sección a un día antes, porque hay Procuradores avisados en las distintas... de la Comisión de los distintos Grupos que asistirán el día que se ha marcado, por lo tanto, no podríamos adelantar el debate de ninguna Sección, lo que si puede es retrasarse si la discusión y la marcha de la Comisión así lo exige. El horario, como ya les he dicho, todos los días será de diez y media, por las mañanas, a dos y media, con un descanso de doce y media a una. Y por las tardes de cinco a ocho y media con un descanso de seis y media a siete. Esto quiere decir que en el supuesto de que la Mesa y la Presidencia va a ser rígida en el tema del horario, porque... con la flexibilidad puntual de que si una Sección le quedan un par de Enmiendas para acabarla a las ocho y media y son Enmiendas que son de trámite se permitiría acabarlas a las nueve menos veinte, no pasaría nada. Otra cuestión es si queda un paquete de Enmiendas importante y se ha acabado la discusión a las ocho y veinte, ocho y veinticinco cortaríamos y seguiríamos al día siguiente.

Otra cuestión que quería... Sí, señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Perdone. En relación con el horario, el Grupo Socialista y, en concreto, miembros de esta Comisión tienen convenida una reunión a petición del Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León para el día treinta a las diecisiete coma treinta horas de la tarde. Están invitados varios miembros de esta Comisión y asistirán a la misma.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Sí, pero esa cuestión ha surgido posteriormente al calendario...


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Ha surgido posteriormente, evidentemente, pero con carácter de urgencia. El Grupo no tiene ningún inconveniente en volver a proponer otra reunión con el Consejero de Economía, reunión que van a tener los distintos Grupos, en relación al PDR, pero coincida, efectivamente, si pudiera no coincidir. De hecho, esto podría evitarse siendo martes treinta y uno y miércoles uno, para ya aquí resolverlo y no tener que de nuevo hacer...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Cortés.


EL SEÑOR CORTES MARTIN:

Señor Presidente, yo lo que no sé es si es más urgente terminar los Presupuestos o el PDR. Me da la impresión que no es tan difícil modificar esa entrevista con el Consejero de Economía y sujetarnos a un planeamiento del horario que ya habíamos fijado, que ya se ha retrasado en reiteradas ocasiones. Si el asunto es insalvable, vamos, no se resistiría mi Grupo, pero, vamos, creo que no pasaría nada porque se tuviese esa reunión, el Grupo Socialista o quienes la vayan a tener, con el Consejero de Economía o bien ese día por la mañana o bien después del día treinta y uno, y a partir de ahí, pues, todo el tiempo que quede por delante.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Nuestro Grupo no tiene ningún inconveniente. Yo pensaba que es una cuestión aclarada entre el Grupo... el Partido Alianza Popular, no sé si está registrado ya, y el Consejero de Economía que sostiene su Grupo. Perdón, un segundo que concluya. El imperativo que el señor Consejero textualmente cita es el imperativo de la norma, que nosotros no tenemos ningún inconveniente en que sea responsabilidad simplemente de la Junta esto, de la normativa comunitaria por el cual el Plan de Desarrollo Regional, lo saben Sus Señorías, debe ser presentado ante la Comisión de Comunidades Europeas antes del treinta y uno de Marzo del ochenta y nueve y antes, bastante antes, al Gobierno del Estado para ser negociado por la Junta, en cuyo caso nosotros no tenemos ningún inconveniente en aplazar esta reunión, pero lo decía porque, efectivamente, no es nuestra responsabilidad el que recibamos una comunicación antes de ayer.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Vamos a ver, sí, señor de las Heras, sí, señor Aznar, por darles la palabra en este tema que está fuera de Comisión prácticamente. Pero lo que quiero aclararles es que luego la Presidencia y la Mesa van a tomar una decisión con lo que ustedes digan.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí. Aclarar a la Presidencia para que pueda tomar... Sí, repito, aclarar a la Presidencia para que pueda tomar, efectivamente, la decisión que le compete, que otros Grupos hemos sido citados otros días también coincidentes. Es decir, que serían varios días los que habría que suprimir en ese caso.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Aznar.


EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ:

Sí. Con todo el respeto la decisión de la Presidencia, desde luego, nuestro Grupo entiende que el motivo que se aduce no es ni mucho menos sugiriente para que la Comisión sufra un retraso en sus trabajos. Entonces, como no es, evidentemente, culpa del Partido Socialista, que desde la Consejería se busquen otras fechas, o se intenten acoplar más bien ellos a los trabajos de esta Comisión que la Comisión a las necesidades de la Consejería. Esa es la opinión de nuestro Grupo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Vamos a ver. Como...


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Le parece correcto al Portavoz del Grupo Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Como la Mesa ni la Presidencia tenía conocimiento de estas reuniones, no sólo del Partido Socialista, sino de los demás Grupos, que no conocemos el día, lo que vamos a hacer es que al final de la discusión de la Ley hacemos una reunión urgente de los Portavoces, tomamos un acuerdo y la Presidencia queda encargada de negociar con el señor Consejero otros días, otras fechas, que no quiten tiempo a la Comisión. Si hubiese otras fuerzas mayores, o que dijeran que era necesario y urgente esos días, porque se pierden una serie de plazos que perjudican a la política de la Comunidad, habría que transigir con ello. Por lo tanto, yo creo que dejamos esta cuestión al final del día, nos juntamos los Portavoces con la Mesa y tomamos un acuerdo para hablar con el señor Consejero.

Otra cuestión que les quería plantear es el tema de las votaciones. Como saben, los votos en Comisión son seis, seis, cuatro, uno, según los Grupos. Seis, PSOE; seis, AP; cuatro, CDS; uno, el Grupo Mixto. Con lo cual quiere decir que, como se tiene ya por costumbre en los debates de Comisión, en el supuesto de que algún Procurador tuviese que dejar de asistir de una forma perentoria la Comisión, porque le llamen por teléfono o porque tenga algún tipo de necesidad, pues se seguirá manteniendo el equilibrio entre los distintos Grupos y no se computará la ausencia como un voto menor por parte de ningún Grupo. Con lo cual mantenemos el equilibrio de los Grupos, aunque los asistentes... no sé, en el único caso que nos puede surgir un problema es si el señor de las Heras no está en ese momento de la votación, con lo cual le sujetaría a tener que estar en el sillón; se suspendería la votación hasta el momento que estuviese, aunque él me ha prometido que en el momento de la votación va a estar presente aunque le cueste estar atado a la silla con cadenas.

Bueno. Otra cuestión está en que se hacía una pregunta a la Mesa que ha consultado con el señor Letrado, en el tema de los votos particulares que se deben mantener al Pleno. Los votos particulares se mantiene después de debatido y votado cualquier tipo de Enmienda. No se dice cómo ha sido el tipo de votación del que mantiene el voto particular, con lo cual, aunque en principio parece una contradicción, si hay algún tipo de abstención en alguna votación, sí se puede mantener el voto particular al Pleno. Es algo contradictorio desde un punto de vista político, en el sentido de que si alguien se abstiene en Comisión pueda mantener el voto particular al Pleno de esa Enmienda. Lo que ocurre es que el Reglamento no dice que el voto tenga que ser negativo o afirmativo para mantener el voto particular. Lo único que plantea es que hayan sido defendidas y votadas en Comisión. Por lo tanto, defendida una Enmienda por motivos de estrategia procesal se mantiene una abstención, se podría mantener el voto particular por ese Grupo... por supuesto, siempre que no decaiga por votación de otras. Pero también sería en el caso negativo.

Bueno, pues vamos a dar comienzo con la discusión de el Dictamen de todos los artículos.

Artículo 1. Este artículo se votará al final de todas las Secciones.

Artículo 2. Enmiendas concurrentes a este artículo. Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista. Se mantiene una Enmienda al artículo 2 de modificación. Se propone sustituir en el apartado 1 -comillas- "en los Capítulos II y VI por en el Capítulo II. Motivación: la vinculación debe existir en el Capítulo VI".

Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Mixto... No, no, perdón, perdón, del PSOE.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Gracias, señor Presidente. Los argumentos ya fueron expuestos en Ponencia y, aunque no todos los aquí presentes sí los Grupos los han oído, reiterar algunas cuestiones en relación a lo mismo.

Es una novedad sorprendente para nuestro Grupo y que entendemos que puede relajar excesivamente la vinculación de lo presupuestado en Capítulos tan importantes o en conceptos tan importantes como los que en el Capítulo VI se contemplan. Entendemos que en estos Presupuestos y en el trámite de elaboración de los mismos y aprobación por parte de las Cortes debe quedar bien claro qué es lo que se presupuesta y en qué cuantía en relación con los programas de inversión. Y no presuponer ya desde ahora una indefinición, en relación con los mismos, en un Capítulo con tanto proyecto vinculante como es el Capítulo VI. En concreto, en concreto, hay proyectos del FCI, por ejemplo, o proyectos remitidos y aprobados, en su caso, elevados al Gobierno de la Nación para que se tramiten en los fondos estructurales europeos, que no pueden modificarse y que tienen que tener una vinculación a nivel de concepto. No pueden unilateralmente modificarse y tienen que tener no solamente una vinculación, sino una limitación cuantitativa. Hay procedimientos, procedimientos, extrapresupuestarios previstos para su modificación, pero no a iniciativa única de la Junta en su momento. Estos son los argumentos centrales, a la vez que, a la vez que -y añadiría otro argumento-, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 párrafo 2 de la Ley de Hacienda, solamente los créditos ampliables -del Capítulo VI por lo tanto- no tienen carácter limitativo. Y aquí contemplamos no solamente la vinculación, sino el carácter limitativo de esos créditos. Esta es la razón -doble, por lo tanto, o triple- por la que mi Grupo sigue manteniendo y considera esencial esa Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

: ¿Algún Procurador quiere consumir un turno en contra? Señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Gracias Presidente. Señorías. Por ser ésta la primera intervención, permítasenos de que a partir de este momento cualquier referencia al Grupo Parlamentario de Alianza Popular, se entienda hecha al Partido Popular; está ya comunicado al Presidente de las Cortes y registrado la comunicación; lo digo porque las Enmiendas posteriores... Es simplemente una cuestión formal.

En relación con la Enmienda. Ya lo habíamos hecho también en Comisión... en Ponencia. Nuestro Grupo... entendemos que debe mantenerse el texto que viene en el Proyecto de Ley, y nos oponemos por tanto a la Enmienda número 1 del Partido Socialista, porque consideramos que, como ya figura en la Ley de Presupuestos del Estado, y lo mismo en esta Comunidad en los Presupuestos y Leyes anteriores, siempre el Capítulo VI consideramos que debe de quedar exceptuado de la vinculación a nivel de concepto, para facilitar una mayor gestión. Entendemos por ello que estos créditos consignados en el Capítulo VI, relativos a inversiones reales, no deben estar vinculados, como pretende el Partido Socialista, a nivel de concepto, sino que deben tener una mayor flexibilidad que facilite su gestión. Y, por lo tanto, de ahí la excepción prevista en este párrafo primero del artículo 2, de que, cuando se trate de créditos relativos al Capítulo VI, quede también exceptuada esta vinculación y queden sólo vinculados a nivel de artículo. Por eso, y nos adelantamos a la Enmienda concurrente en este artículo que presenta a posteriori el Centro Democrático y Social, no tendríamos inconveniente, en cambio, en que el Capítulo I se incluya también, junto con el II y el VI, a este respecto de vinculación a nivel de artículo. La limitación a que hacía referencia el Portavoz Socialista no se excepciona, de manera que por supuesto que el Capítulo VI, igual que se establece en la Ley de Hacienda, tiene ese carácter limitativo; y lo único que se establece aquí la excepción es a efectos de vinculación, que en lugar de quedar vinculados a nivel de Concepto quedan vinculados a nivel de artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Antes de dar la dúplica al señor Paniagua, ruego disculpe a la Mesa y a la Presidencia el señor Estella, pero no tenemos conocimiento por escrito en la Mesa del cambio de nombre que se ha introducido en las Cortes, por lo cual no ha habido ninguna intención de ningún tipo en llamarles por su propio nombre hasta ahora, Alianza Popular; a partir de ahora les llamaremos Partido Popular. Lo que se me hace un poco extraño es cómo hacemos una síntesis de nombre no tan largo; si decimos Partido Popular, si decimos PP, o decimos PAPO, Partido Popular. Al final va a ser un poco... Eso yo creo que lo deben decidir ustedes.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

El nombre correcto, creo que para evitar cualquier..., debe ser: Grupo Parlamentario Popular, sin más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Entonces, a partir de ahora, le llamaré Grupo Popular, que es más corto todavía.

Tiene la palabra el señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Dos observaciones pequeñas. En relación con -ya que la ha citado, aunque procedimentalmente está con posterioridad- la Enmienda presentada por el CDS, nosotros sí que aceptaríamos que se excluyera el Capítulo I, precisamente para dar flexibilidad y posibilitar la gestión en temas de personal a la Junta. Efectivamente, Capítulo I sí lo aceptaríamos. Pero, repito -fíjese señor Portavoz-: no excluye el carácter limitativo su Enmienda..., perdón, el texto. Dice textualmente: "Tienen carácter limitativo y vinculante". Y después dice: "No obstante, este nivel, será el de artículo para los créditos a nivel..." Efectivamente, en el ámbito limitativo y vinculante, no excluye lo de limitativo. Para empezar, ahí ya estaría de acuerdo conmigo que, por lo tanto, habría que hacer una corrección, porque acepta que implícitamente no está lo de limitativa. No, no lo excluye.

Y repito, hay proyectos, hay proyectos finalistas, finalistas, en el Capítulo VI, por transferencias del Estado, por FCI, o por Fondos Estructurales, que tienen carácter limitativo y vinculante. Y por lo tanto, o nos atenemos a que esos proyectos ya por lo menos, por lo menos esos proyectos, tuvieran la vinculación a nivel de artículo, o, si no, ya estamos abriendo, sin tener poder real para hacerlo, la vinculación a nivel de artículo de algo que debería de estar vinculado a nivel de concepto, como son los proyectos FEDER, los proyectos FCI, o los proyectos que tengan o que vengan por transferencias finalistas del Estado. Pero repito además: la contradicción es que de nuevo se suma, no solamente al carácter vinculante, se suma al carácter vinculante el carácter limitativo, y no lo excluye el carácter limitativo el segundo parágrafo del punto 1. Y repito que estaríamos de acuerdo, para que vea que no estamos contra la flexibilidad, en asumir la ampliación de la consideración de vinculación, limitación de los gastos del Capítulo I, tal como propone en su Enmienda el CDS.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Para turno de... Señor Estella.


EL SEÑOR ESTELA HOYOS:

Muy brevemente, porque vamos a mantener nuestra postura, no nos convence el señor Portavoz Socialista.

Entendemos que el carácter limitativo y vinculante son dos cuestiones diferentes, y que el nivel de concepto o de artículo afectará a la vinculación, pero no a la limitación. De manera que la exclusión que se hace, que dice que este nivel será para los créditos del Capítulo VI a nivel de artículo, se refiere a la vinculación, no a la limitación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Para fijar turno de posiciones, el señor de las Heras.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí, señor Presidente. Para fijar nuestra posición favorable al texto que presenta el Gobierno, en base a las siguientes consideraciones.

Si efectivamente en el artículo 2, apartado 1, no se señala el carácter limitativo, por aplicación de la Ley de Hacienda, artículo 107, apartado 2, ya tienen esos... todos los gastos carácter limitativo. Por lo tanto, si añadiéramos el carácter limitativo en la propia Ley, habría una redundancia de ese carácter limitativo. En el artículo 107, apartado 2, de la Ley.

Por otra parte, en la Ley de Presupuestos del Estado desde el año ochenta y cinco, el artículo donde se establecen literalmente igual que el de nuestra propia Ley, incluso se considera de los que no se modifican. Es decir, que en los años ochenta y cinco y ochenta y seis se venía repitiendo este artículo, pero ya se incluye en una relación de artículos que ni siquiera se modifican. Por razones de homogeneidad de nuestras leyes, en cuanto a limitaciones y demás, con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, parece que sería muy conveniente, incluso a efectos de contabilidad nacional, etcétera, sería conveniente que nos ajustáramos en estos extremos a lo que ya predica la Ley de Presupuestos del Estado que no se modifica desde el año ochenta y cinco como he señalado anteriormente.

Y, por otra parte, el carácter limitativo viene dado por la propia Ley de Hacienda, artículo 107, apartado 2.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Portavoz del CDS, para fijación de posiciones.


EL SEÑOR DURAN SUAREZ:

Sí. Aún reconociendo en parte, sólo en parte, la distinción que realiza el Partido Socialista en cuanto al carácter limitativo, nosotros creemos que el Capítulo VI debe sujetar su vinculación y limitación exclusivamente a nivel de artículo y no de concepto presupuestario. No vemos razones en la exposición del Partido Socialista para no posibilitar lo que pretende el articulado del proyecto, en el sentido de una mejor y más ágil gestión del presupuesto, cuando menos, a nivel de artículo presupuestario.

Por ello nosotros anunciamos que rechazaríamos la Enmienda presentada por el Partido Socialista, en lo que al Capítulo VI hace referencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Después del debate, vamos a votar la Enmienda.

¿Votos a favor de la Enmienda del Grupo Socialista? ¿Votos en contra? Abstenciones: ninguna. Queda, por tanto rechazada la Enmienda del Grupo Socialista, Enmienda número 1 al artículo 2 de la Ley.

Entramos en la discusión de la Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social a este mismo artículo y al punto 1. Tiene la palabra el señor Durán.


EL SEÑOR DURAN SUAREZ:

Bueno. Para... en aras a la brevedad y para no redundar excesivamente en argumentos expuestos con anterioridad, y vista que, de alguna manera, tanto el Partido Socialista como Alianza Popular, en el debate de la Enmienda anterior, ya han tenido un pronunciamiento al respecto, creemos que no hay ninguna razón para que se limite a nivel de concepto presupuestario, que es más ágil su gestión exclusivamente a nivel de artículo. Y, por otro lado, ya venía así recogido en las leyes de presupuestos por lo menos del año anterior.

Por ello, mantenemos nuestra Enmienda en este sentido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Turno en contra.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

En contra por coherencia con nuestra Enmienda anterior, es la posición del Grupo Socialista, a pesar de que, repito, estemos de acuerdo con Capítulo I pero no con Capítulo VI.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Para fijación de posiciones, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Mixto.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí. Por las mismas razones expuestas en relación con la fijación de posiciones de la Enmienda anterior, nosotros estamos en contra de limitar a Capítulo I los Presupuestos en cuanto a nivel de concepto económico, porque ata demasiado ese concepto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

El señor Estella, por el Grupo Popular.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Sí, Presidente. Aceptaríamos, como ya hemos anticipado, la Enmienda del Grupo Centro Democrático y Social, porque entendemos que posibilita una mejor gestión de este... de los créditos consignados en el Capítulo I relativo a personal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Agotado el turno de fijación de posiciones, se va a votar la Enmienda. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Abstenciones: ninguna. Queda aceptada la Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Centro Democrático y Social.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Presidente, una pregunta. Lógicamente, nosotros ya anunciamos que vamos a mantener un voto particular al artículo anterior, por coherencia, aunque no nos gustaría. Deberíamos de presentar un voto particular también a este artículo... a la Enmienda, perdón, a esta Enmienda que acaba de ser aprobada, por coherencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Vamos a ver si contestamos de una vez para todas, para mantener... conocer cómo es la cuestión.

El artículo 117 del Reglamento de las Cortes: "Los Grupos Parlamentarios y los Procuradores, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha de terminación del dictamen por el Pleno de la Comisión, en escrito dirigido al Presidente de las Cortes deberán comunicar los votos particulares y enmiendas que, después de haber sido defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al dictamen, se pretendan defender en el Pleno".

Por lo tanto, el señor Paniagua lo que tiene que presentar como Enmienda y Voto Particular... como Enmienda, voto particular para mantener la enmienda en el Pleno, a la Enmienda número 1 del Grupo Socialista.

Artículo 3, al que no hay ningún tipo de Enmienda... ah, perdón, hay que votar el artículo 2 tal como ha quedado después de introducida la Enmienda y aprobada la Enmienda del Grupo Centro Democrático y Social. ¿Votos a favor del artículo número 2? ¿Votos en contra? Abstenciones: ninguna.

Artículo 3. No hay ningún tipo de Enmienda. Vamos a votar el artículo. ¿Votos a favor del artículo? Ningún voto en contra, ninguna abstención.

Artículo 4. Al que no hay tampoco ningún tipo de Enmienda. Votación del artículo. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra, ninguno. Abstenciones: ninguna.

Artículo 5, en el que hay una serie de Enmiendas. Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista. Es la Enmienda número 3 al artículo 5, de supresión. Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Muchas gracias. Esta Enmienda es una Enmienda, en primer lugar, de coherencia de nuestro Grupo, que, al pactar en la anterior Legislatura la Ley de Hacienda de la Comunidad, entendía que los criterios de la Ley de Hacienda iban a permanecer por encima de las sucesivas Leyes de Presupuestos, y sin modificarse, a no ser que existieran motivaciones suficientemente necesarias, o motivaciones suficientemente justificadas. Tenemos, pues, un artículo de la Ley de Presupuestos que modifica nuestra Ley de Hacienda, lo cual, a nuestro juicio, es una mala técnica, y nosotros, solamente por esto, vamos a instar a que se mantenga la vigencia de la Ley de Hacienda.

Pero luego, entramos ya en el segundo plano de consideraciones. El segundo plano de consideración es qué es lo que hace el artículo 5.1 del Proyecto presentado por la Junta. Y lo que hace es exceptuar del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de la Hacienda a la aplicación de los créditos presupuestarios. Y se dice, con carácter general, que obligaciones derivadas del compromiso de gasto, debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, podrán imputarse al presupuesto siguiente.

El artículo 110 de la Ley de Hacienda ya contempla, en su punto c)..., perdón, en la letra c) del punto 2, que las obligaciones derivadas de ejercicios anteriores, que no pudieran ser conocidas en el transcurso del ejercicio económico del que procedan, pueden incorporarse y pagarse en el ejercicio sucesivo. O, lo que es lo mismo, lo que estamos haciendo, aprobando el punto primero del artículo 5 del Proyecto de la Junta, es reconocer que una obligación, que puede ser conocida en el ejercicio presupuestario correspondiente -puesto que, si no puede ser conocida, ya la Ley de Hacienda autoriza a que pueda ser incorporada y pagada en el ejercicio sucesivo-, una obligación que pueda ser conocida en un ejercicio presupuestario pueda aplicarse al siguiente. Es decir, estamos posibilitando una mala gestión de los fondos públicos, puesto que permitimos a un Gobierno, que conoce una obligación derivada de un compromiso de gasto, el que no lo impute a su Presupuesto, sino que lo impute al ejercicio presupuestario siguiente.

Y luego, en el tercer plano de explicación, qué es lo que supone la aprobación de este punto número 1 del artículo 5. Pues lo que supone, pura y simplemente, es que cualquier obligación -cualquiera, sin ningún tipo de restricción- derivada de un compromiso de gasto puede no ser imputada al presupuesto del ejercicio en el que este compromiso de gasto se realiza, sino al siguiente. O, lo que es lo mismo, le estamos permitiendo a un Gobierno Regional que adquiera compromisos de gasto en un ejercicio presupuestario, cuando ya no puede pagar con cargo a los créditos que tiene ese Presupuesto. Porque siempre lo puede imputar al ejercicio presupuestario siguiente.

Es decir, nos estamos saltando, de una manera fina, la obligación presupuestaria de equilibrar el Presupuesto de ingresos y el Presupuesto de gastos. Nos estamos saltando el carácter limitativo de los créditos presupuestarios, puesto que un Gobierno, aunque no tenga ya crédito en un ejercicio presupuestario, puede imputar un gasto al ejercicio presupuestario siguiente. Nos estamos saltando la propia Ley de Hacienda. Es decir, estamos haciendo tabla rasa del Estatuto de Autonomía y de la legislación que hemos aprobado en estas Cortes, y estamos autorizando por esta Cámara a la Junta de Castilla y León a que, simplemente, adquiera un compromiso de gasto, sin tener ningún crédito presupuestario, suponiendo que en el ejercicio presupuestario siguiente pues ya lo va a poder hacer. Y, de hecho, lo que estamos permitiendo a la Junta, con esto, es que la Junta, con cargo al ejercicio presupuestario de mil novecientos ochenta y nueve, pague compromisos de gasto que ha realizado en mil novecientos ochenta y ocho, sin consignación presupuestaria, cargándolos al Presupuesto de mil novecientos ochenta y nueve.

Si la Junta de Castilla y León ha adquirido, en el año mil novecientos ochenta y ocho, obligaciones derivadas de compromisos de gasto, sin tener el suficiente crédito presupuestario, la Junta de Castilla y León ha vulnerado la legalidad vigente en nuestra Comunidad Autónoma. Y, a nuestro juicio, este artículo de los Presupuestos lo que pretende, pura y simplemente, es dar carta de legalidad a una actuación tremendamente irregular, y que además nos..., casi, casi, iba a decir, nos imaginamos en qué secciones presupuestarias y en qué programas presupuestarios se ha producido esta actuación irregular.

Nosotros, en este sentido, tenemos que defender lo que dice el Estatuto de Autonomía. La obligación de presentar equilibrado el Presupuesto en ingresos y gastos nos obliga a que luego los gastos no puedan dispararse y tengan que someterse a las limitaciones de tener crédito. Si una obligación, derivada de un compromiso de gasto, puede ser conocida en un ejercicio, debe pagarse con cargo a los créditos de ese ejercicio, y solamente si no puede ser conocida es cuando nuestra Ley de Hacienda, en sintonía con la Ley General Presupuestaria y en sintonía con nuestro Estatuto de Autonomía, permite pasarlo al ejercicio presupuestario siguiente.

Estas razones, que son razones, a nuestro juicio, de bastante peso, nos obligan, por lo tanto, a mantener nuestra supresión del punto número 1 del artículo 5 del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Junta, no sin antes volver a señalar, porque también tiene su importancia, que, evidentemente, tampoco es muy plausible el entender que se diga "no obstante lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de Hacienda..." y luego el introducir una modificación de tanto calibre. Esta modificación no solamente va en contra del artículo 110 de la Ley de Hacienda. Es una modificación que va en contra, globalmente, del principio de aplicación presupuestaria. Con esta modificación, el ejercicio de la liquidación presupuestaria es un ejercicio absolutamente baldío, puesto que cualquier aplicación de un gasto puede hacerse al ejercicio presupuestario siguiente.

Carece de sentido, pues, todo el andamiaje de gasto que nuestra Ley de Hacienda prevé, en sintonía con toda la legislación española. Es una modificación absolutamente irregular. Es inédita en la legislación española, a nuestro juicio, y, desde luego, entendemos que no puede ni debe prosperar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

: ¿Turno en contra? Señor Estella, por el Grupo Popular.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Gracias, Presidente. Nos sorprende el Portavoz Socialista en la justificación, o en la argumentación que ha hecho para defender esta Enmienda, y que no coincide, en absoluto, con la motivación de la Enmienda presentada. En la motivación de la Enmienda se da por sentado la legalidad de este precepto, de este punto número 1, porque lo único que se dice, o que se pretende, es la supresión, porque está mejor regulado en la Ley de Hacienda, pero no porque sea contrario a la Ley de Hacienda, precisamente, que es como ahora nos ha querido hacer ver el señor Portavoz Socialista.

Creo que está, en parte, justificada su argumentación, pero también pienso que son conceptos distintos los que se regulan en la Ley de Hacienda y el que se pretende ahora en el Proyecto de Ley.

La Ley de Hacienda excepciona, efectivamente, en la letra c) del artículo 110, las obligaciones derivadas de ejercicios anteriores que no pudieran ser conocidas en el transcurso del ejercicio económico del que procedan. Aquí nos estamos refiriendo, únicamente, a las obligaciones derivadas de compromisos de gasto debidamente adquirido. No es que no se conocieran, sino son compromisos ya adquiridos y que no se han podido pagar con cargo al Presupuesto liquidado de los ejercicios anteriores, y parece que es necesario y conveniente el dejar la puerta abierta de que a estas obligaciones contraídas se puedan aplicar créditos del Presupuesto vigente.

Por otra parte, este precepto es copia de..., también, una vez más, de la Ley..., del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. Pero, aún así, no tendríamos mayor inconveniente en asumir esta Enmienda, siempre que, como dijimos en Ponencia, al menos el Partido Socialista retirase su Enmienda número 8 -me parece que es la número 7, perdón-, la número 7, que se refiere al párrafo 2 del artículo 8. En ese caso, si no se ofrece la retirada de esa Enmienda, nuestro Grupo se opone y mantendremos nuestra oposición a ésta que estamos debatiendo, la número 3.

(Intervención sin micrófono)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Yo..., siempre es muy difícil para mí discutir con el señor Estella, puesto que el señor Estella no me quita la razón cuando la tengo, y dice que no tendría inconveniente en aceptar la Enmienda, a cambio de que se retire otra, en la que supone que el Grupo Socialista no tiene razón. Evidentemente, el Grupo Socialista discutirá sus razones de la Enmienda número 7 cuando se discuta la Enmienda número 7, pero es evidente, por lo menos para nosotros, que seguimos teniendo razón, y yo creo que también para el señor Estella.

Mire usted, señor Estella, el artículo 110 de la Ley de Hacienda dice que obligaciones derivadas de ejercicios anteriores, que se reconozcan en el vigente por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y a iniciativa de las Consejerías correspondientes, pueden ser pagados en este ejercicio presupuestario.

Es decir, el supuesto que usted nos plantea, de créditos que no pudieran ser pagados por imposibilidad material, ya está recogido en la Ley de Hacienda. Es decir, cuando aquí se está situando en términos tan genéricos la posibilidad de aplicar presupuestariamente compromisos anteriores, se está haciendo, a nuestro juicio, tabla rasa no del artículo 110 de la Ley de Hacienda, sino de la obligación, por ejemplo, de presentar un Presupuesto cerrado, y cuya liquidación no solamente tienen que enjuiciar estas Cortes, sino el propio Tribunal de Cuentas. Es decir, se está haciendo tabla rasa de la propia labor fiscalizadora del Tribunal de Cuentas. Se está haciendo tabla rasa del principio de equilibrio entre los ingresos y los gastos, del carácter limitativo de los créditos presupuestarios. Y se está haciendo, además, con una formulación que a lo mejor para algún caso concreto podría tener justificación, pero, de manera tan genérica y tan global, pues hace bastante tabla rasa de todo el criterio..., vamos, de todo el régimen de créditos presupuestarios que fija nuestra Ley de Hacienda. De hecho, de toda la Sección 2 del Título IV de la Ley de Hacienda.

En este sentido, a nosotros, al decir en nuestra justificación de la Enmienda que estaba mejor regulado en la Ley de Hacienda, lo que hemos querido sintetizar es que la regulación de la Ley de Hacienda sí era compatible con el Estatuto de Autonomía y con el régimen presupuestario que tiene la legislación española, pero seguimos pensando que la Enmienda de la Junta vulnera ampliamente este régimen y vulnera ampliamente, incluso, de manera indirecta, el Estatuto de Autonomía.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Para fijación de posiciones... ¿El señor Estella quiere...? Derecho de dúplica tiene.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Sí. Abundar en que, si eso fuese así, la Ley de Presupuestos Generales del Estado está también incurriendo en las mismas ilegalidades que usted nos apunta a nosotros. Pero yo le digo que tal ilegalidad no existe, que no se está, con este artículo, tratando de vulnerar el equilibrio entre el estado de gastos y el estado de ingresos. Porque el precepto habla de obligaciones derivadas de compromisos de gastos adquiridos. Y, lógicamente, un compromiso no se puede adquirir si no existe crédito consignado para ello. De manera que damos por sentado que el crédito existe y que no hay, por lo tanto, ruptura ni de esa estabilidad ni de ese equilibrio en el estado de gastos y de ingresos. De manera que mantenemos nuestra oposición a la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Para fijación de posiciones, señor de las Heras.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí. Nuestra posición va a ser de abstención en este aspecto concreto, porque, efectivamente, nosotros, de alguna manera, también lo vinculamos a la Enmienda del artículo 8, que nos preocupa..., artículo 8, apartado 2, párrafo 2 mejor dicho, que nos preocupa sobremanera, en relación con la incorporación de esos créditos. No obstante, entendemos que, efectivamente, el artículo 110 regula perfectamente esta materia y no sería muy necesario el párrafo primero del artículo 5, evidentemente. Pero el matiz de que son obligaciones contraídas con cargo a partidas presupuestadas, bueno, ante esa duda, aunque ofrece..., si, efectivamente, son obligaciones contraídas con cargo a partidas que tienen crédito, ¿por qué no se satisfacen contra esos créditos, nos preguntamos, y hay necesidad de incorporarlos al Presupuesto siguiente? Pero, ante ese matiz que ha introducido el Portavoz del Grupo Popular, nosotros nos vamos a abstener porque no tenemos las ideas muy claras al respecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Aznar, por el Grupo de Centro Democrático y Social.


EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ:

Muy brevemente, señor Presidente, para decir que, entendiendo y compartiendo las razones expuestas por el Portavoz del Grupo Popular, nosotros vamos a votar que no, en contra de esta Enmienda, por entender, realmente, repito, y compartir las razones que aquí se han dado ya. Por tanto, vamos a votar que no.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Vamos a votar la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda?: Seis. ¿Votos en contra?: Diez. ¿Abstenciones?: Una. Queda, por tanto, rechazada la Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista.

Vamos..., se va a votar el artículo... No, perdón, hay otra Enmienda que hace efecto, que cae sobre este artículo, que es la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Popular. Tiene la palabra, para turno a favor, el Portavoz, señor Estella.

Enmienda número 1 del Grupo Popular al artículo 5, párrafo segundo.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Sí, sí, sí. Efectivamente, la única modificación que se propone a este párrafo segundo del artículo 5 es que, cuando se habla de pagos de precios diferidos en cuatro anualidades, que el desembolso inicial, que en el Proyecto de Ley decía "no podrá ser inferior al 50%", se reduzca este porcentaje al 30%. Es con objeto, simplemente, de repartir la carga presupuestaria más homogéneamente entre los cuatro Ejercicios.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Turno en contra, señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: A

A nosotros nos parece más racional, sin embargo, la propuesta del texto inicial y por eso no la enmendamos en su momento. Y nos parece inicial porque, cuando se compromete un gasto, lo lógico es que ese gasto se comprometa fundamentalmente con cargo al primer ejercicio, fundamentalmente; y, de hecho... y paulatinamente, cada vez con menor fuerza, a ejercicios posteriores. Esa es la esencia, esa es la esencia del articulado previsto en la Ley de Hacienda. Por eso se establecen topes mínimos y máximos en la Ley de Hacienda para ejercicios posteriores cada vez con menor cuantía, cada vez con menor cuantía. Es lógico. Y es lógico por varias razones. Porque, además, este desembolso inicial, este desembolso inicial condiciona, a nuestro juicio, los pagos futuros y presentes, y dilata excesivamente las obligaciones reales pecuniarias de la Comunidad a ejercicios posteriores, en los cuales, a lo mejor, quien tiene la iniciativa de Gobierno no es el Grupo que ahora está en el Gobierno. Es decir, se hipoteca la futura política de la Administración por parte..., o se puede hipotecar por parte de quien no tiene garantía que va a estar en los años sucesivos aplazando excesivamente los pagos a esos años sucesivos.

Nosotros entendemos que, si hubiera necesidad, se debería de recurrir a mecanismos extraordinarios, como son créditos extraordinarios, o deuda pública. Pero, a la vez, incluso, nosotros entendemos que aquí, ahí no hay incoherencia de cifras; no hace falta recurrir a la calculadora. Pero si el primer ejercicio se puede reducir el tope mínimo de pago al 30% y se aplica después lo establecido -porque no se dice lo contrario- en la Ley de Hacienda, tendríamos: 30%, más 21 del 30, más 18 del 30, más 15 del 30, más 15 del 30, me dan un 99%; no llegamos, por lo tanto, y estamos ya, en estos momentos, violando la posibilidad... algo que es contra Ley. Se contempla la posibilidad aquí de que se pueda pagar sola y única y exclusivamente hasta el 99% de los pagos previstos por una obra, y por lo tanto se contempla algo completamente legal; podríamos llegar, no sé si a una transacción, pero, desde luego, no podemos, ni jurídicamente, ni por política, aceptar que el tope mínimo sea el del 30.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Estella, para réplica.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Dos matizaciones. Vamos a ver.

En primer lugar, el Proyecto o la Enmienda que nosotros proponemos no dice... establece un tope mínimo: no podrá ser inferior al 30; eso no significa que no pueda ser 40 o el 50.

En segundo lugar, el cálculo que hace el señor Portavoz del Grupo Socialista en relación con el artículo 108 de la Ley de Hacienda no tiene nada que ver, porque son porcentajes distintos. Aquí, nosotros nos estamos refiriendo a porcentajes, cuando hablamos del 30%, del gasto anual. Mientras que la Ley de Hacienda, cuando habla de porcentajes se está refiriendo al concepto presupuestario. Un ejemplo: una obra de 900.000.000 de pesetas, como hay una que se está realizando ahora, nosotros lo que decimos es que el primer año, la cantidad del desembolso inicial no pueda ser inferior al 30%; pero el segundo año puede ser el 40 y el tercer año otro 40, y ya tenemos el 100%.

Lo que la Ley de Hacienda no permite en estos gastos plurianuales es que, una vez hecho el desembolso inicial, el segundo año tendrá que ser necesariamente el 70% del presupuesto de los 900.000.000, que no puede comprometerse en el segundo ejercicio; en el tercer año, el 60, y en el cuarto, el 50. Pero del concepto total, del presupuesto total, no del gasto anual que se desembolse.

De manera que... repito que nosotros en nuestra Enmienda, cuando decimos... Primero, que es tope mínimo, que decimos el 30% pero puede ser el 40 o el 50, y que, aun siendo el 30, no hay que aplicar los porcentajes de la Ley de Hacienda. Quiere eso decir que, si este año, en el ochenta y nueve, se desembolsa un 30% de esos 900.000.000 que he puesto de ejemplo, al año que viene se puede hacer el 35 o el 40, y al tercero completar hasta el 100%.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Paniagua, para dúplica.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Me parece que hay dos interpretaciones diferentes, aparte del argumento político que he dado antes, que, efectivamente, es una cuestión de interpretación política, pero que mi Grupo, aunque solamente tuviera este argumento, lo mantendría; añadiría el argumento de la prudencia política también. Y, más aún le digo: se puede recurrir a otras vías, a la vía de la deuda, si fuera necesario, y si es explicada suficientemente. Pero que la lectura del artículo 108.3 de la Ley de Hacienda me parece que nos da una interpretación, o sacamos de la misma una interpretación diferente ambos Grupos.

El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos a los apartados a) y b) del apartado anterior no será superior a cuatro. Punto primero: número de ejercicio, cuatro, que incluso yo he puesto cinco aquí. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió... ¿cuáles? Los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70; en el segundo, el 60; y en el tercero y cuarto, el 50. ¿Es el total -queda claro eso-, o es del crédito de ese año? Si es del total, ese argumento último lo retiraría, lo retiraría; no retiraría el resto de argumentos, repito. El resto de argumentos de prudencia política, de no hipotecar el futuro, y no hipotecar el futuro en actuaciones que pueden implicar, además, de hecho, ocultar el verdadero carácter del presupuesto. Porque, si ahora el presupuesto, ligado a obras, ligado a obras concretas y a proyectos concretos, las cantidades resulta que en lugar de aplicar, por ejemplo, el 50 como tope mínimo, aplica el 30, ahora mismo posibilitaría al actual Gobierno, si no nos lo explicita con proyectos concretos... Los proyectos ya están en la memoria, están en la memoria. Luego habría que ampliar esos proyectos, luego la memoria no va a corresponder y no va a responder a las cantidades calculadas..., no, no, a las cantidades calculadas en estos momentos. No estamos hablando de cifras, estamos hablando de lo que detrás de las cifras hay; y habría que variar los proyectos. Y entonces, habría que variar los proyectos y se nos tendría que comunicar a estas Cortes o a esta Comisión qué otros proyectos se incluirían en el caso de que se utilizara la hipótesis de poder reducir el pago inicial al 30%. Porque hemos partido de la base de que se iba a reducir el pago inicial, o se podría reducir al 50. Y en función de eso es en función de lo que aparecen en las memorias correspondientes los proyectos concretos, mientras que ahora tendrían que aparecer otros, y no se nos manifiestan ni aparecen. ¿Cuáles, entonces?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Para...


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Perdón. Es que quiero saber si la interpretación del artículo es de la cantidad del año presupuestada o del total. A mí me parece que la voluntad de la Ley es que sea del año, la voluntad de la Ley, de la Ley de Hacienda. Y esta sí que no se modifica en esta Ley, en estos momentos y en este apartado. Y entonces los cálculos ya... por lo menos el 30 tendría que quitarse; póngase otra cifra, pero el 30 ya no.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Estella, ¿quiere contestar alguna cosa?


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

No. Yo no sé si le puedo aclarar algo.

Yo entiendo que la Ley de Hacienda, cuando habla del crédito correspondiente, se está refiriendo al crédito... al presupuesto total de la obra que sea, o de la operación que sea; eso está claro.

Es que, si no se entiende así, efectivamente, la operación matemática que nos hace el señor Portavoz del Grupo Socialista no saldría; saldría, aplicando estos porcentajes, un 99%. Pero es que, si ponemos el 50% como desembolso inicial, aplicando estos porcentajes tampoco nos sale, saldría el 104%.

Límites, estamos hablando de límites, porque le repito que el 30% está en un límite mínimo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Bien. Está debatida la postura, tanto a favor como en contra, por los dos Grupos.

Para fijación de posiciones del resto de los Grupos, el señor de las Heras tiene la palabra.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí, señor Presidente.

Yo creo que el Grupo Popular debía ofrecernos una Enmienda Transaccional, porque, efectivamente, desembolso inicial es exactamente lo mismo que crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió. Eso es exactamente lo mismo. Y si aplicamos eso a lo que dice la Ley de Hacienda en el artículo 108 apartado 3, efectivamente y porcentualmente no llegamos nada más que hasta el 99% del importe de la obra, aun aplicando el carácter menos restrictivo de nuestra Ley que de la Ley de Presupuestos del Estado, que establece cuatro anualidades, y en ésta, con una interpretación amplia, tenemos que entender que son la inicial más cuatro, que serían cinco.

Entonces, yo creo que no sirve, quizá, empecinarse en que sea el 30 exacto, porque son pocos porcentajes los que habría que añadir. Ofrecer una Enmienda Transaccional, porque si no tendríamos que votarla en contra, cuando nuestra idea es dar una mayor flexibilidad a lo inicialmente propuesto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

El Portavoz del Grupo... el señor Aznar, del Grupo de Centro.


EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ:

Bien. Nosotros entendemos que el tope a que se refiere el señor Paniagua es sobre el presupuesto global, pero que, dentro de esos topes presupuestarios, el resto de los plazos los puede manejar el Gobierno. Por lo tanto, vamos a votar que sí a esta Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

: ¿Votos a favor de la Enmienda? Diez. ¿Votos en contra? Siete. Abstenciones, ninguna. Queda, por tanto, aprobada la Enmienda número uno del Grupo Popular al artículo 5.2.

Votos a favor del artículo. Votos en contra. Abstenciones, una. Queda aprobado el artículo enmendando por el Grupo Popular.

Pasamos al artículo 7, me parece. Vamos a ver, sí. Artículo 6, al que no hay ningún tipo de Enmienda. ¿Votos a favor? Unanimidad. Queda aprobado.

Artículo 7. Había una Enmienda en Ponencia, que fue aceptada, por lo tanto no hay ninguna enmienda viva.

Votos al artículo 7. ¿Votos a favor? Unanimidad. Queda aprobado.

Artículo 8. Hay una serie de enmiendas acumuladas. Tienen que defenderlas... Se acumulan porque son parecidas, y son la Enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Socialista y la Enmienda número 7 del Centro Democrático y Social.

Habrá un turno a favor de ambos Grupos y, posiblemente, los turnos en contra de los Grupos que lo consideren. Y como los dos Grupos plantean la supresión de un apartado, bueno, lo van a defender los dos Grupos para no quitarles la palabra a ninguno de los dos, aunque las razones me imagino que van a ser similares.

Tiene la palabra, por orden de mayor a menor, el Grupo... por orden de enmienda, el Grupo Socialista.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Gracias, Presidente. Muy rápidamente.

Las razones se dieron ya en Ponencia; no obstante, emplearé alguna de las mismas.

En primer lugar, el párrafo que proponemos suprimir ya sostuvimos y dijimos que no se entiende muy bien, que es confuso. Efectivamente, se refiere a remanentes y no lo dice textualmente.

En segundo lugar, entendemos que va contra el espíritu de otras enmiendas presentados por el resto de Grupos y, en concreto, incluso, por enmiendas presentadas por el CDS, por el CDS y por el Grupo Mixto al artículo 15, porque, en aquel artículo, el contenido... mejor dicho, entre otras cosas, el espíritu de las mismas enmiendas, de aquellas enmiendas al artículo 15, es que los remanentes fueran, o bien a reducir deuda pública, o bien a FCR, o bien, incluso, el Grupo Mixto a la sección 5. Mientras que aquí se abre un portillo de excepcionalidad, que implica ya que, de alguna forma, aquellas Enmiendas tuvieran que decaer en parte.

A su vez, nos parece un presente extremadamente peligroso. Más aún: abarcaría, no solamente a los remanentes del ochenta y ocho, que iban a operaciones de capital en el sentido amplio que daba el Grupo del Gobierno, que iría no solamente a remanentes que financiaran inversiones reales, sino también transferencias, tal como entendían operaciones de capital; más aún: implicaría, de hecho, violar la pretensión de legislador. Más aún: supondría premiar, de hecho, una mala gestión, un retraso en la gestión del presupuesto del ochenta y ocho, que ya ha venido siendo denunciado por el resto de los Grupos. Si ya en el ochenta y ocho los remanentes incorporados del ejercicio ochenta y siete no pudieron ser gestionados, sería, repito, premiar que esa mala gestión pudiera ahora realizarse y gestionarse, de remanentes del ochenta y siete incorporados al ochenta y ocho, para que fueran gestionados en el ochenta y nueve. ¿Por qué no en el noventa, o "ad kalendas graecas"? Habría que establecer unos límites, que el contenido de la Ley, que el contenido de la Ley me parece... y la voluntad del legislador queda muy clara.

Estos serían, en primer lugar y en principio, en mi intervención, los argumentos esenciales que yo expondría. Pero, aunque a mí me da la impresión de que la verdadera razón del contenido de este artículo se encuentra en el anterior artículo 5.1., y que no hay razón ninguna para violar... para contradecir lo explícitamente expuesto en el artículo 109.4 de la Ley de Hacienda, donde muy taxativamente se establece cómo, cuándo y por qué los remanentes incorporados deben de gestionarse en el ejercicio siguiente al que fueron comprometidos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Turno a favor de la Enmienda del Grupo de Centro Democrático y Social. Señor Aznar.


EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ:

Señor Presidente, a nosotros nos gustaría oír, tal como se habló en Ponencia, si el Grupo Popular está dispuesto a admitir la Enmienda número 8, que nosotros ligamos directamente. Entendemos las razones que en Ponencia se dieron de que, de aprobarse esta Enmienda socialista o esta Enmienda del CDS, se podría producir una yugulación de la actividad de la Junta, puesto que esto afectaría a créditos del FCE y del FCI.

Por tanto, nosotros querríamos oír previamente la opinión del Grupo Popular respecto a cómo va a ligar, tal como ofrecieron en Ponencia, esta Enmienda número 7 y la número 8. Por tanto, nosotros pediríamos que se produjese esta intervención del Grupo Popular para saber si nosotros retiramos la Enmienda número 7 o simplemente la mantenemos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

El Grupo Popular puede hacer las manifestaciones que considere oportunas sobre la Enmienda 8. Lo que ocurre que no vamos a votar la Enmienda 8 hasta que no llegue su momento. Pueden darse justificaciones para la defensa o para ir en contra de la Enmienda número 7.

Tiene la palabra el Grupo Popular sobre esta cuestión. ...No, no, para ir en contra de la 7, si hacen turno en contra, claro.


EL SEÑOR CORTES MARTIN:

Señor Presidente. Mi Grupo, que, evidentemente, cuantas razones tenga que dar en Comisión las dará públicamente, solicita a la Presidencia en estos momentos una suspensión de la sesión de breves minutos. Y, evidentemente, no para dar las explicaciones que se han pedido que se den públicamente -que ésas se darán aquí-, sino para consultar dos extremos de ambas Enmiendas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

De acuerdo, señor Cortés. Suspendemos la sesión durante exactamente cinco minutos.

(Se suspende la sesión a las dieciocho horas veinticinco minutos, reanudándose a las diecinueve horas).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señores Procuradores, reanudamos la sesión después del descanso. Y estamos en el momento procesal de que tiene la palabra, después del turno a favor de PSOE y CDS, tiene la palabra en turno contra el Portavoz del Grupo Popular. Señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Para la Enmienda 7 del Grupo Socialista. Nosotros nos oponemos...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

: 7 del Socialista y 7 del Centro Democrático y Social.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Sí, coincidentes las dos. Nosotros en el Proyecto de Ley que presenta la Junta tratamos de establecer una excepcionalidad a la restricción prevista en el artículo 4, al artículo 109, con objeto de poder atender compromisos adquiridos antes de fin del año mil novecientos ochenta y ocho.

La excepción se propone solamente para el ejercicio del ochenta y nueve, como se ve en el texto del Proyecto de Ley; y su objeto es el poder aplicar los remanentes de créditos del Fondo de Cooperación Local, entre otros, porque entre el momento en que se adjudican las obras, se realizan, se compromete, se incorpora el crédito, pasan varios ejercicios y no es posible, si aplicamos la Ley de Hacienda, el incorporar, porque solamente permite la incorporación de remanentes únicamente -dice- durante el transcurso del ejercicio presupuestario en el que se acuerde su incorporación. Y aquí la dificultad se ve en atender estos otros créditos que todavía, en el siguiente ejercicio a su incorporación, todavía no han sido pagados. Y por eso proponemos la excepción del artículo 109.4 de la Ley de Hacienda para este supuesto concreto y algunos otros que puedan plantearse; porque aquí lo hacemos con carácter general porque no solamente se trata del Fondo de Cooperación Local; se puede hablar también del Fondo de Cooperación del FCI, o de subvenciones .........., etcétera.

Y ésa es la justificación de nuestra Enmienda... de nuestra oposición a la Enmienda del Grupo Socialista y de rechazo a la coincidente del Grupo de Centro Democrático y Social.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Para réplica de los dos Grupos que presentan la Enmienda 7 y 7, que coinciden hasta en el número las dos Enmiendas y coinciden en el fondo y en la forma, tienen la palabra los dos Portavoces para réplica de los dos Grupos, tanto el PSOE como el CDS. Primero el señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Sí. Mi Grupo ha considerado detenidamente el tema, e incluso las excepciones que plantea el Grupo Popular, y que entendemos que como tales excepciones están justificadas, y estaríamos dispuestos a que en el texto se definieran explícitamente. Por ejemplo: con un texto similar -no digo exacto, porque habría que redactarlo- al siguiente, del siguiente tenor: "Los créditos incorporados al estado de gastos del Presupuesto de mil novecientos ochenta y ocho -coma-, para financiación del FCL, proyectos del FCI y fondos estructurales de la CEE", y contemplaríamos estas tres excepciones. Y seguiríamos con el texto presentado por el Gobierno: "Quedarán exceptuados..." etcétera, etcétera, etcétera. Y salvaríamos las dificultades de las excepciones que ha planteado y que a mí no se me ocurren otras significativas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Portavoz del Centro. Señor Aznar.


EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ:

Gracias, señor Presidente. Yo me alegro que se haya reconsiderado la postura, porque, sobre todo, la preocupación mayor nuestra eran los fondos del FCL, y poníamos la duda razonable en los fondos europeos. Entonces, a nosotros, desde luego, nos parece aceptable esta propuesta del Partido Socialista y apoyaríamos, inicialmente, que se admitieran esas excepciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Portavoz del Grupo Popular, ¿aceptan esas excepciones?


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

No, no aceptaríamos la transaccional que se propone.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

: ¿No aceptarían la transaccional? Entonces, para fijación de posiciones tiene la palabra el Portavoz del Grupo Mixto.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí. Porque la Enmienda transaccional nos ofrece serias dudas de que hubiera créditos que no fueran recogidos y que causaran daños irreparables en contrataciones efectuadas por Diputaciones, Ayuntamientos y otros entes públicos, y que eso llevara incluso a la paralización de esas obras, a la rescisión de contratos, a la petición de daños y perjuicios correspondientes; y evidentemente, en su redacción sin transacción eso era, a todas las luces, evidente, e iba a causar daños, ya digo, irreparables y en cantidades de cientos de millones de pesetas, además, porque, tal y como se desarrollan los expedientes, todos sabemos que las Corporaciones Locales en el primer ejercicio de estos fondos prácticamente no pueden contratar hasta el mes de Diciembre, pues, evidentemente, tienen que tirar de años y ejercicios sucesivos para poder contratar y ejecutar las obras de manera clara.

Como no tenemos esas garantías, a pesar de que esta Enmienda transaccional se acerca mucho más a nuestra idea, nosotros preferimos que no haya ninguna duda al respecto y la votaríamos en contra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Portavoz de Centro Democrático y Social, ¿pide la palabra?


EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ:

Sí, señor Presidente. Por una razón, y es que no se admite la transacción que ofrece el PSOE, con la que nosotros inicialmente podemos estar de acuerdo. Pero, en el caso de no admitirse, el dilema que queda es aceptar la Enmienda Socialista o del CDS tal como está, con lo cual nosotros creemos que no se salva suficientemente la garantía, sobre todo la que estamos pidiendo para los Ayuntamientos, es decir, la del Fondo de Cooperación Local. Y ante la posibilidad de que prosperando la Enmienda se perjudicase gravemente a los Ayuntamientos de la Comunidad, que, como se ha explicado aquí ya sobradamente, estarían en esa situación en la mayoría de los casos, el CDS retiraría su Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

: ¿Entiende la Mesa que retiran ustedes la Enmienda número 7 al artículo 8.2?


EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ:

Sí, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Se retira la Enmienda del CDS. Por lo tanto, entramos en votación a la Enmienda similar...


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Perdón, un momento. En un esfuerzo de aproximación, aún más, y ya que tanto al CDS como al Grupo Mixto le queda la duda de que no todas las transferencias a Corporaciones Locales quedaran salvadas, de esta transacción que nosotros proponemos ampliaríamos la excepcionalidad a dichas transferencias a las Corporaciones Locales aunque no estuvieran en el FCL. Sí, sí, en aras de una aproximación. Y entendemos que si no, se nos proponga un texto de aproximación. Y lo pedimos y solicitamos por parte de quienes nos objetan.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Vamos a ver. Señor Estella, hay una nueva transacción, en aras de llegar a acuerdo, planteada... de aproximación más al espíritu, parece ser, del texto del Proyecto, en el que se exceptuarían los Fondos de Cooperación Local, el FCI y los fondos europeos en general, e incluso los fondos que van a Corporaciones Locales que no estuviesen adscritos al Fondo de Cooperación Local; cualquier tipo de transferencia que fuese, que afectase a Ayuntamientos.

¿Estarían ustedes de acuerdo en hacer una redacción que incluyese estos términos?


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Señor Presidente, con respeto a todos los Grupos, prometemos estudiar para el Pleno la posibilidad de admitir esta Transaccional que ahora se nos ofrece. Pero en este momento no podemos aceptarla porque entendemos que pueden quedar fuera de esa Transaccional otras Transferencias de Crédito a Corporaciones Locales que no exceptúan aquí, y que están o que vienen en Programas de las distintas Consejerías, repartidas.

Por eso digo que en este momento no aceptamos la Transaccional, sin perjuicio de que estudiemos detenidamente el tema, y que en el Pleno podamos llegar a un acuerdo en este sentido.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Efectivamente, teniendo en cuenta esta posición, nosotros mantenemos nuestra Enmienda tal cual, y tendremos ocasión de aceptar cualquier excepción que sea razonable, en el Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Después de esta nueva situación, ¿el Grupo de Centro Democrático y Social mantiene la Enmienda o la retira?


EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ:

Vamos a ver, es que están surgiendo constantemente nuevas aportaciones. Las Enmiendas son absolutamente coincidentes, la del Partido Socialista y la del Centro Democrático y Social. Entendemos que no se causa ningún perjuicio; es más, nosotros hemos manifestado nuestro apoyo a que se haga un intento de acercamiento entre las posturas, pero, evidentemente, las transaccionales tienen que salir por unanimidad. En este momento el Gobierno dice que no. Nosotros retiramos la nuestra sabiendo que el tema queda vivo a través de la Enmienda del Partido Socialista. Y lo que sí hacemos o manifestamos la intención de apoyar todo intento de acercamiento que haya entre las partes para que pueda mantenerse en Pleno esta Enmienda del Partido Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Votos a favor de la Enmienda socialista, y no de la Enmienda del CDS -que ha sido retirada-. Votos a favor de la Enmienda socialista. Votos en contra. Abstenciones.

Queda rechazada la Enmienda socialista, y con la consideración que el Portavoz del Grupo Popular mantiene en Comisión de poder llegar a alguna transacción en el Pleno, a los efectos de aclarar mejor la redacción, y no perjudique a los distintos fondos y transferencias que afectan a Corporaciones Locales.

Votación del artículo tal como ha quedado. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones.

Artículo 9. A dicho artículo hay una serie de enmiendas concurrentes -con lo cual quiere decir que de aprobar una decaerían las otras-, que son la Enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Socialista, la número 8 del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social, y la Enmienda número 195 de don Rafael de las Heras.

Vamos a empezar por la Enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Socialista. Turno a favor. Esa Enmienda hace referencia al artículo 9, y es de modificación. Tiene la palabra el Portavoz, señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Perdón, un segundo, Presidente. Nuestra Enmienda va ligada a la siguiente del CDS. Y yo solicitaría que se me permitiera hacer una observación previa a la Enmienda del CDS, señor Presidente, porque pudiéramos retirar la nuestra, incluso, siempre que en la siguiente -por eso solicito que en estos momentos, ya que van relacionadas, por lo menos nuestro segundo párrafo-, siempre que en el texto del CDS, al final del mismo, por texto alternativo, se añadiera: "Se aplicará a reducir la emisión de Deuda Pública autorizada por esta Ley, o a disminuir la carga financiera consecuencia de otras emisiones..." se añadiera: "o, (coma) en su caso, aprobada la Ley correspondiente, para dotar el FCR (el Fondo de Compensación Regional)". Repito, que se añadiera: "o, en su caso, una vez aprobada -si fuera aprobada- la Ley, la correspondiente Ley, para dotar al Fondo de Compensación Regional". Dando, por lo tanto, la posibilidad de que se aplicara a ambos extremos, siempre que hubiera sido aprobada por las Cortes la Ley del Fondo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

En aras de llegar a un acuerdo, el turno en contra lo dejaríamos para una posterior intervención, y tendría la palabra el CDS si, al ser concurrente con su Enmienda, esta nueva redacción supondría un acercamiento con ese Grupo, que a lo mejor sería aceptado por el Grupo Popular y el resto de los Grupos.

¿Lo estudian ustedes un momento?


EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ:

Sí, yo rogaría al señor Presidente que nos diera unos minutos, breves, para estudiar esta posibilidad, incluso con el Grupo Popular.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Quiero decir que aquí, también en la nuestra se incorporaría, por lo tanto, parte del espíritu de la del Mixto, parte, aun cuando no haríamos referencia a la sección quinta, como ya vimos en Ponencia, pero sí a lo que él contempla del FCR, como cuestión alternativa, añadiendo que una vez aprobada la Ley, y en el caso de que fuera aprobada la Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señores Procuradores, en aras de llegar a un acuerdo, pero que sea con agilidad esta nueva suspensión, tres minutos.

(Se suspende la sesión durante tres minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Al parecer el Portavoz del Grupo Popular quiere tomar la palabra después de este receso.

Tiene la palabra el señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Vamos a ver, como respuesta a la oferta transaccional que nos hace el Grupo Socialista, nosotros haríamos otra: admitiríamos ese párrafo final relativo a la aprobación en su caso de la Ley, que sirva también para dotar el Fondo de Compensación Regional, siempre que se nos permita en la Enmienda del CDS incluir, entre las adscripciones que cita, previstas en los apartados a), b), d) y e), incluir también el apartado c) de la Ley de Hacienda; si bien limitado únicamente a compromisos del año ochenta y ocho. O sea, el apartado c) del artículo 109 de la Ley de Hacienda, y que no figuraba entre las adscripciones que propone la Enmienda del Grupo de Centro Democrático y Social, se refiere a créditos para operaciones de capital comprometidos en el ochenta y ocho. Comprometidos en el ochenta y ocho, con esa limitación. Y entonces ya, aceptaríamos también el inciso final relativo al Fondo de Cooperación Regional.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señores Portavoces del Grupo Socialista, del Grupo del CDS y del Grupo Mixto, ya que tienen Enmiendas concurrentes, deberían tomar la palabra y aceptar esta nueva transacción, que es la segunda ya.

Señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

El Grupo Socialista no aceptaría la sugerencia del Portavoz del Grupo Popular; e incluso, si no se acepta, efectivamente, la propuesta del Grupo Socialista, preferiríamos que el texto de la Ley se mantenga tal cual está. Retiraríamos la nuestra.


EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ:

Señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Sí, señor Aznar.


EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ:

Si no es posible la transacción, nosotros mantenemos nuestra Enmienda también.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Al decir "también", ¿tengo entendido que se retiraría la del Socialista, o que la mantiene? El Grupo Socialista..., si usted hace referencia a lo que ha dicho el Grupo Socialista, el Grupo Socialista ha dicho que en su caso la retiraría y mantendría el texto de la Ponencia; y usted dice que "también", ¿la mantendría o la retiraría?


EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ:

Nosotros mantendríamos el texto de la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

El texto..., su Enmienda quedaría viva. Se entraría a votación.

Señor de las Heras.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Evidentemente, este Procurador mantendría en ese caso el texto de la Enmienda, porque nos parece importante el mantener -y en este caso apelamos al criterio, reiterado prácticamente a lo largo de todo el debate, de que el mantenimiento de la Ley de Hacienda, en todos sus extremos, parece que es importante-, mantener el texto de la Ley de Hacienda, que se refiere, efectivamente, en su apartado 2, también a la letra c). Y claro, es un argumento que se está utilizando de manera continuada. Criterio, por otra parte, que nosotros compartimos en gran medida. Y, por lo tanto, se trata de los créditos para operaciones de capital, y nos preocupa mucho que eso pueda también causar graves trastornos a esos créditos presupuestarios.

Mantendríamos, por lo tanto, nuestra Enmienda, porque también el incluir la dotación de la sección 5, nos parece importante que, como filosofía al menos política, quede dado como ha quedado la sección 5 después de la presentación de este segundo Proyecto de Presupuestos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Paniagua, después de las observaciones que han hecho...


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Después de las observaciones, señor Presidente, nosotros retiramos nuestra Enmienda, y queremos, evidentemente, ya no ha lugar a que se vote, y que en su caso se vote la del CDS. Reiterándole la propuesta, para que, si no se acepta por el resto de los Grupos, no sabemos qué mecanismo existe para poder incorporar en estos momentos procedimentalmente el añadido de: "o, en su caso, aprobada la Ley, el FCR", también para el Fondo de Compensación Regional, al retirar nuestra Enmienda. Estudiaremos qué mecanismos existen.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Retirada la Enmienda del Grupo Socialista, y considerando que se han debatido las tres Enmiendas conjuntamente, ya que son concurrentes, entraríamos en el turno de las votaciones.

La Enmienda..., votaríamos primero la Enmienda del CDS, que de ser aprobada haría decaer la Enmienda del señor de las Heras. Al ser concurrentes, si se aprueba la del CDS, decae la del señor de las Heras. Creo que Sus Señorías tienen aclarada la cuestión. Son dos Enmiendas concurrentes y, por tanto, dispares en ellas; al ser concurrentes, de aprobarse una, la otra decae. Porque son sobre textos similares que cambian cuestiones. No pueden hacerse dos textos diferentes que concurran en una, que son contradictorias.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente, pero, en cualquier caso, el señor de las Heras podría mantener su Enmienda ante el Pleno.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí, señor Presidente. Yo creo que la Enmienda mía, en concreto, añade, y por lo tanto no es que vaya en contra; añade un apartado, el c), que no está, y después añade, al reducir la emisión de Deuda Pública, dos cosas más, a incrementar unas partidas y a incrementar unas dotaciones. Pero no va en contra de...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor de las Heras, lo que ocurre es que el Grupo de Centro Democrático y Social hace una nueva redacción entera de un apartado que usted quiere enmendar. De aprobarse ese apartado de nueva redacción, el párrafo que usted enmienda no existe. Por lo tanto, quedaría aprobado el párrafo del CDS y usted no podría enmendar ya el párrafo del CDS, y tampoco el otro, porque el otro ha desaparecido, y queda decaída, y por lo tanto usted no la puede mantener para el Pleno.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Estamos de acuerdo, señor Presidente, tiene usted razón.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Votos a favor de la Enmienda del CDS en sus propios términos, ya que no ha habido ningún tipo de transacción. Votos en contra. Abstenciones, ninguna. Queda por tanto aprobada la Enmienda del CDS.

Con lo cual queda retirada la primera Enmienda del PSOE, aprobada la del CDS y decae la Enmienda del señor de las Heras.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Señor Presidente, dejando constar que, aunque la forma procedimental sea la correcta, como he añadido, parece un contrasentido reglamentario el que porque una se vote antes que la otra, necesariamente haga decaer, sencillamente por una razón de votación en el tiempo, haga decaer otra Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Lo que ocurre es que la Comisión no puede aprobar cosas contrarias, ni contradictorias una con otra. Y se discute primero la mayor y después la menor. Por lo tanto, lo que no podemos enmendar en esta Comisión es el Reglamento; ése ya tuvo en su momento, hace unos años, pero hoy está aprobado por unanimidad por estas Cortes.

Pasamos a votar el artículo, tal como ha quedado después de aceptada la Enmienda del CDS a su apartado 2. Votos a favor del artículo. Diez votos. Votos en contra. Queda aprobado el artículo en su nueva redacción, después de aceptada la Enmienda del CDS.

Artículo 10. Enmienda número 9 del Grupo Socialista al artículo 10, Enmienda de supresión. Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Sí. Nuestra justificación ya dada la reiteramos. Entendemos que, en primer lugar, el párrafo o parágrafo que aquí pretendemos suprimir no es un párrafo o parágrafo propio de una norma, sino explicativo y, en todo caso, propio de una exposición de motivos, o de un artículo. "Se entiende que la transferencia de crédito...," esto no lo debe de decir una Ley. Lo que se entiende por transferencia de crédito ya lo dice muy claramente el artículo 115 que se ha citado en la introducción. Es decir, por técnica y por mala redacción, nosotros entendemos que esto es una interpretación, una explicación y no una norma, una proposición normativa, ya que dice lo que es algo y no lo que debe ser.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Estella, Grupo Popular, para turno en contra.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Entendemos que este segundo párrafo del punto 1 del artículo 10 que viene en el Proyecto de Ley no va en contra de la Ley de Hacienda, ni mucho menos, sino que establece... como acaba de decir el Portavoz socialista, es una aclaración que se hace, que consideramos conveniente, pero que no existe contradicción con la Ley de Hacienda. Y, en consecuencia, no vemos la justificación de suprimir este párrafo. Es, como si dijésemos, al no existir un reglamento de nuestra Ley de Hacienda, una aclaración que se hace al artículo 115 de la propia Ley, pero que en nada contradice la Ley. Es una aclaración o una ampliación.

Nos oponemos, por lo tanto, a la supresión que pretende el Grupo Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Yo entiendo que el señor Estella tenga que defender a veces cosas que son difícilmente defendibles, pero la verdad es que me parece que los argumentos hay que manejarlos con un cierto rigor.

Lo que dice el artículo 115 de la Ley de Hacienda es que las Transferencias de Créditos no podrán afectar a créditos ampliables. No podrán afectar. Y lo que dice aquí es que se entiende que la transferencia de crédito no afecta al mismo cuando la modificación presupuestaria tiene lugar entre partidas de dicha calificación o en otro caso incrementa el crédito ampliable. Señor Estella, cuando la Ley no distingue, no cabe distinguir. Y la Ley de Hacienda no distingue. No dice que no se puedan minorar créditos ampliables, dice que no afectarán a créditos ampliables. Y aquí se dice que cuando afecta de determinada manera se entiende que no afecta. Hombre, esto de verdad, esto es algo incomprensible e incluso es tan evidente que es incomprensible que la propia formulación del precepto es un precepto en si mismo incomprensible. Dice: "se entiende". ¿Desde cuando en una formulación legal se entiende nada? Evidentemente, lo que pasa es que el legislador no se ha atrevido a decir que la transferencia de crédito no afecta a un crédito ampliable cuando la modificación tal, tal, tal, y por eso lo matiza con ese "se entiende"; que no figura en muchas normas legales, que yo recuerde no creo que figure en ninguna, pero, bueno, ésta podría ser una innovación más de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León para decir que donde la Ley de Hacienda dice que no afectará, se diga no afectará salvo en determinadas circunstancias. Es decir, es una excepción clarísima a un precepto que está formulado en la Ley de Hacienda de manera taxativa. "Las transferencias de créditos no afectan a créditos ampliables". No afectan. Ni los minoran, ni los mayoran. Ni cuando se realizan de una partida "equis" a una partida "zeta", ni cuando se realizan de una partida "i" a una partida "b". Y esto es una formulación general que está en buena parte del ordenamiento jurídico. Y realmente... incluso hemos tenido en Ponencia alguna discusiones muy interesantes sobre si a un crédito ampliable la ampliación es una transferencia. Pero, vamos, en principio, en el ordenamiento jurídico español la ampliación de un crédito ampliable no se produce mediante transferencia, no se produce mediante transferencia. Y por eso se dice textualmente: "La Ley General Presupuestaria -y es copia literal de nuestra Ley de Hacienda- que las transferencias de crédito no podrán afectar a créditos ampliables". Y aquí se hace una excepción a ese criterio general. Y, desde luego, desde nuestro punto de vista, incluso la propia formulación del precepto es en sí mismo... no sería razonable que las Cortes de Castilla y León pasaran por tener que aprobar un precepto así dicho, porque iba a ser la hilaridad de todos los juristas que interpretaran la Ley. Porque, desde luego, decir en una Ley que se entiende eso es algo, de verdad... No digo más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Pues no es la primera vez -ahora no recuerdo ningún ejemplo para ponérselo-, pero no es la primera Ley en la que se aclara y se dice: "se entenderá que...". Eso es muy corriente. Nadie se iba, como usted dice, a provocar hilaridad porque la Ley diga "se entiende que...", porque eso está dicho en un muchas leyes. Pero de todas formas el matiz está en lo que usted acaba de decir: la Ley de Hacienda habla de transferencias de crédito y nosotros aquí hablamos de modificaciones de crédito entre partidas que tienen el concepto de ampliables. Por eso aclaramos que cuando la modificación de créditos se produce entre dos partidas que tienen ambas la consideración de ampliables, que no se entiende que hay transferencias, con lo cual estamos respetando la Ley. La Ley dice que no puede haber transferencia de créditos que afecten a créditos ampliables. Y nosotros decimos que cuando estas modificaciones -cosa distinta de las transferencias- se produce entre dos partidas que tienen consideración de ampliables, que no se puede entender que hay transferencia, que es lo que dice la Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Si me permite, señor Presidente. Claro, el señor Estella coge el toro por el cuerno que le interesa. Pero es que el párrafo al que nosotros estamos haciendo cuestión al final dice: "o, en otro caso, incrementa el crédito ampliable". Es decir, se entiende que la transferencia de crédito no afecta a un crédito ampliable cuando la modificación tiene lugar entre partidas de dicha calificación, supuesto que plantea el señor Estella, en cuyo caso no cabría ni denominar a eso transferencia, en el supuesto que él hace y entonces el precepto que se propone es incorrecto desde el punto de vista de interpretación. Pero es que luego dice: y en otro caso incrementa el crédito ampliable. O lo que es lo mismo: que la Ley de Hacienda dice que no se puede tocar mediante transferencia de crédito un crédito ampliable. Y aquí decimos: bueno, pero si lo incrementamos sí. Eso no puede ser, si estamos haciendo una distinción donde la Ley de Hacienda es taxativa y es taxativa copiando todo nuestro ordenamiento jurídico. Bueno, pues una vez más, hacemos tabla rasa de la Ley de Hacienda, modificamos la Ley de Hacienda, la Ley de Presupuestos y luego todos decimos que tenemos que aplicar los criterios de la Ley de Hacienda, pero, una vez más, estamos con una malísima técnica modificando una buena Ley que hicimos entre todos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Turno de fijación de posiciones. Grupo Mixto.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí, para fijar nuestra posición favorable a la Enmienda que presenta el Grupo Socialista, porque entendemos que el texto del Gobierno, del Proyecto, al determinar y decir "entre partidas que tienen dicha calificación" está llamándolas de otra manera, pero está refiriéndose a partidas que no pueden afectar créditos ampliables claramente. Entonces, la está llamando de otra manera, pero está diciendo exactamente lo mismo y con ello, efectivamente, entendemos que se vulnera el artículo 115.1.a) de la Ley de Hacienda de la Comunidad de una manera clara. En consecuencia, estamos de acuerdo con la Enmienda que plantea.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Grupo del CDS.


EL SEÑOR DURAN SUAREZ:

Vamos a ver. Señorías, ustedes perdonen, pero yo creo que la posición del Partido Socialista en este asunto intenta aquilatar el matiz del concepto, dudoso, por otro lado, en cuanto a su posible interpretación. Entonces, está perfectamente claro que un crédito ampliable en un momento determinado, por las circunstancias en que es previsible que el crédito sea ampliable, las circunstancias que la propia Ley contempla, verbigracia, por ejemplo, una sentencia de Magistratura que debe ejecutarse, por ejemplo, es una de las circunstancias de créditos automáticamente ampliables hasta el límite de las obligaciones que generan, dice textualmente la Ley, debe ser dotado de alguna manera, y el único medio de dotarlo es mediante la oportuna transferencia de otra partida presupuestaria en la que, en primer lugar, en primer lugar, mediante la oportuna transferencia de crédito de otra partida o de otro concepto presupuestario con objeto de ampliar el crédito que ha resultado ampliable por las circunstancias propias que la Ley contempla. Por ello nosotros no vemos ninguna contradicción en el texto que propone el Gobierno para la presente Ley y el texto de la Ley de Hacienda de nuestra Comunidad y los principios generales de la Hacienda Pública en la materia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Agotado el debate, entramos en votación. Votos a favor de la Enmienda socialista: siete. Votos en contra: diez. No hay ninguna abstención. Queda rechazada, por tanto, la Enmienda socialista.

Entramos ahora en el debate de la Enmienda 10 del Grupo Parlamentario Socialista que hace referencia también a este mismo artículo y es de modificación al punto 2.

Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente. Esta Enmienda pretendía adecuar el texto de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León a nuestra Ley de Hacienda, puesto que en el punto 2 de este artículo 10 dice que "las transferencias de crédito no podrán minorar créditos incorporados como consecuencia de remanentes procedentes de ejercicios anteriores ni a los financiados con transferencias finalistas", cuestiones éstas que ya figuran en el artículo 115 de la Ley de Hacienda. En este sentido, a nuestro juicio, teniendo en cuenta los criterios que estamos utilizando en la discusión de esta Ley, pues, el pretender mejorar el texto de la Ley en un aspecto tan nimio, pues, es incongruente con el trato que estamos haciendo a la Ley de Hacienda en criterios generales y, por lo tanto, vamos a retirar nuestra Enmienda para no dar ocasión al resto de los Portavoces parlamentarios a que nos expliquen cómo el contradecir la Ley de Hacienda no es contradecirla. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Se retira la Enmienda 10 del Grupo Socialista al punto 2. Entramos en la Enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 10 de supresión, se propone suprimir el apartado 3 de dicho artículo. Señor Portavoz, señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Nosotros entendemos que no tiene nada que ver lo previsto en el punto 3 del artículo 10 con las limitaciones..., perdón, con el artículo 115.1 de la Ley de Hacienda. Las transferencias, los créditos financiados total o parcialmente por las Comunidades Europeas no estarán sometidos a las limitaciones establecidas. No entendemos por qué. Las incorporaciones, transferencias, desde la Comunidad Económica Europea a la Comunidad tienen unas reglas propias que establece la Comunidad Económica Europea y que ahí están y no podemos nosotros modificar. Punto primero.

Y punto segundo. No tiene que ver nada con el artículo 115, porque si leemos despacio el artículo 115, a mí me gustaría saber en qué punto esas normas pueden violar o pueden ir en contra del artículo 115 de nuestra Ley de Hacienda. No podrán afectar a créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. ¿Una transferencia de qué? ¿De crédito? Se supone. Un crédito excepcional ampliable. Pero, desde luego, no minorarán créditos para gastos destinados a subvenciones nominativas. Es que nunca minoran créditos, minoran créditos para gastos destinados a subvenciones nominativas las transferencias desde la Comunidad Económica Europea a la Comunidad Autónoma. No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración. No podrán modificar los objetivos de los programas. ¿Cómo se van a modificar los objetivos de los programas ni impedir su consecución? Es decir, es que no tiene nada que ver, nada que ver. Las transferencias, repito, de la Comunidad Económica Europea a la Comunidad tiene sus propias limitaciones establecidas por la normativa de la Comunidad. Y estas transferencias a las que se refiere el artículo 115 no tiene que ver nada con esas otras transferencias. Y en todo caso las limitaciones, como hemos dicho en la justificación y motivación, que se establecen en la Ley de Hacienda son mínimas y no pueden obviarse, pero es que no tienen que ver nada. Y, repito, la norma de las transferencias, entendidas transferencias como incorporaciones, no transferencias dentro de... dentro de los Presupuestos, sino transferencias del sujeto externo hacia -y ya lo explicamos en Ponencia, por eso no me extiendo en este argumento-; son incorporaciones desde fuera hacia dentro. En ese sentido son transferencias, pero del sujeto externo, no transferencias de la Comunidad dentro de la Comunidad, del Presupuesto de la Comunidad, no horizontales, sino verticales. No tienen, por lo tanto, nada que ver.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Estella, por el turno en contra.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Nosotros pensamos que sí que tienen que ver y que estamos además en presencia de un caso excepcional como se trata de los fondos financiados... de los créditos financiados total o parcialmente por Comunidades Europeas. Por eso, el Partido Socialista justifica su Enmienda diciendo que en este sentido no conviene hacer excepciones. Y nuestro criterio es el contrario: que estamos en presencia de un caso excepcional y que, por lo tanto, conviene hacer la excepción de que estos créditos financiados por las Comunidades Europeas no estén sujetos a las limitaciones que con carácter general se establecen en el artículo 115 de la Ley de Hacienda.

Por otra parte, el mantenimiento de los objetivos y programas se respeta, porque nosotros en el Proyecto de Ley que presenta la Junta dice que no obstante -no están sujetas esas limitaciones- se mantendrá el destino específico para el que fueron concedidos los fondos.

Por otra parte, y a mayor abundamiento, este mismo precepto con otra redacción parecida estaba ya en la Ley de Presupuestos de esta Comunidad del año pasado. En el artículo 17 de la Ley de Presupuestos para el año ochenta y ocho se decía: "La cuantía de créditos financiados por la Comunidad Económica Europea podrá ser modificada por la Consejería de Economía y Hacienda con el fin de adaptarla a las cuantías efectivamente concedidas". Con lo cual se estaban excluyendo, también, las limitaciones previstas en la Ley de Hacienda.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Es que, efectivamente, si me permite, señor Presidente, estaríamos de acuerdo con esa redacción del texto del año pasado. Pero es que, repito, independientemente de la motivación, que usted es la que ha preparado, que existe aquí en el texto, está la motivación escrita. Le estoy ofreciendo otros argumentos. Y es los que ya ofrecí en Ponencia. El concepto transferencia entendemos que está mal utilizado aquí en este texto de Ley. Porque se está refiriendo transferencias de crédito del artículo... contemplados en el artículo 10, en general, las transferencias de crédito se está refiriendo a las transferencias de créditos del artículo 115 de la Ley de Hacienda, es decir, a transferencias horizontales -por así decirlo- dentro del Presupuesto de la Comunidad, pero nunca se refiere y establece limitaciones con respecto a las transferencias de la Comunidad Económica Europea que en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma son incorporaciones, porque esas limitaciones ya las establece la normativa de la CEE. Hay una confusión de planos. Quite y olvídese de esta motivación que existe aquí escrita. Y le repito, el argumento que usted me da sí que le aceptaríamos, pero no sería una transferencia "de" "hacia", "de fuera" "hacia", sería una incorporación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Para un turno en contra, señor... digo, perdón, para fijación de posiciones, el señor de las Heras.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí, para fijar nuestra posición favorable a la Enmienda del Partido Socialista. Porque entendemos que, efectivamente, los fondos que se transfieren desde la Comunidad Económica Europea no quedan afectados por la Ley de Hacienda para -en el artículo 115, apartado 1-, para tener que hacer esa excepción. Y yo añadiría más, un párrafo que ha dejado leer el señor Paniagua y que leyó precisamente en Comisión, que al hacer esa excepción incluso permitiríamos la transferencia entre secciones. Y, efectivamente, eso es algo que no es posible, porque los créditos han quedado fijados con la aprobación del Proyecto de Presupuesto, vamos, el rechazo a la Enmienda a la Totalidad del Proyecto de Presupuestos. Es decir, por innecesario. Nosotros fijaríamos nuestra posición a favor de la Enmienda porque entendemos que ese apartado 3 es innecesario a los fines previstos por el Gobierno que lo tiene resuelto en los propios términos de la Ley de Hacienda, y de las normativas para los fondos de la Comunidad Económica Europea coyunturales y estructurales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Grupo del CDS.


EL SEÑOR DURAN SUAREZ:

Sí. Nosotros respecto a este apartado 3 del artículo 10, tal y como está redactado en el Proyecto de Ley, nos parece que adolece de ciertas imprecisiones y de ciertos matices que pudieran, de alguna manera, evidentemente, entrar en contradicción con el artículo 115 y con el 116 de la Ley de Hacienda. No obstante, no obstante, pensamos que puede ser mantenida en su redacción habida cuenta, un poco, los compromisos explicativos que ha dado el Portavoz del Grupo Popular, en el sentido de limitar específicamente a los créditos financiados total o parcialmente por las Comunidades Europeas, o excepcionar de las limitaciones que al efecto establece el artículo 115 de nuestra Ley de Hacienda. Por eso, nosotros no aceptaríamos la Enmienda... no apoyaremos la Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

: ¿Votos a favor de la Enmienda Socialista? Siete. ¿Votos en contra? Diez. Queda rechazada, por tanto, la Enmienda Socialista número 11.

Votos a favor del artículo como viene en el texto de la Ponencia, a favor del texto de la Ponencia del artículo, tal como viene: diez. Votos en contra: siete. Queda aprobado el artículo 10, tal como viene en el texto de la Ponencia.

Enmienda al artículo 11. Hay una serie de Enmiendas concurrentes, con lo cual de aprobada una decae la otra siguiente. Una del Grupo Socialista, Enmienda número 12 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 11 de supresión del apartado 1. Tiene la palabra el Portavoz.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Repetiremos algunas, que no todas, las argumentaciones largas que dimos en este artículo para justificar la supresión.

Entendemos que el reajuste de personal únicamente se puede entender que impida, perdón, que posibilite modificaciones... autorizaciones de transferencias cuando realmente haya reorganizaciones administrativas que impliquen reajustes de personal justificados. Si el reajuste de personal está justificado, por lo tanto, por una reorganización administrativa, ya se prevé en el párrafo 1 del punto 1; y si no está justificado por esa reorganización puede ser un reajuste derivado de un mero capricho, de mala presupuestación, etcétera, etcétera, dándole un margen de maniobrabilidad que rompería lo previsto de hecho en los presupuestos.

Por otra parte, nos preguntaríamos qué significa créditos no utilizados, transferencias entre secciones de créditos no utilizados, ¿cuándo, cuándo son no utilizados? Porque si hubiéramos presupuestado al cien por cien los créditos de personal sí que, por ejemplo, en el último cuatrimestre o trimestre podía preverse cuales ya no van a ser utilizados; pero al empezar a presupuestar los gastos de personal con previsiones reales, como se ha intentado por la Junta, al cincuenta, al treinta, al diez, o al sesenta o al sesenta y cinco, se supone que es que se van a utilizar todos.

Y, por otra parte, como decía, es un portillo a la discrecionalidad, y si hubiera una justificación suficiente, en ese caso, recúrrase a las Cortes y por Ley de Cortes se podría hacer esa modificación. Nada más.

Sí decir que en relación también, porque es, ya lo dijimos, si no concordante, pero sí tiene relación a la Enmienda siguiente de adicción del CDS, nosotros estaríamos dispuestos a aceptarlo, porque no va en contra, pero siempre que -va en relación con este párrafo 3-, siempre que no afectara a este párrafo 3, desapareciera el párrafo y esta Enmienda y, en todo caso, fuera a añadirse al párrafo 1 del punto 1.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Para oponernos una vez más a esta Enmienda del Grupo Socialista. Porque entendemos que el concepto de redistribuciones, perdón, de reorganizaciones administrativas, al que se alude en el párrafo 1 de este artículo 11, no recoge la posibilidad que nosotros recogemos en el párrafo 3. Creo que el concepto de reorganización administrativa es mucho más amplio que el simple reajuste de un personal. Una reorganización administrativa, si tiene lugar, no solamente afectará al personal, sino que, lógicamente, afectará a más conceptos y, por lo tanto, no solamente al Capítulo I de Gastos de Personal. De manera que no es lo mismo la reorganización administrativa a la que se alude en el párrafo 1 que el reajuste de personal que nosotros pretendemos se mantenga en el texto de la Ley en el párrafo 3. Se trata aquí de reajustes de personal, y lo único que en este caso habrá que autorizar, de alguna manera, a la Junta para que pueda hacer estas transferencias entre secciones de créditos no utilizados y, como dice, siempre se realizarán dentro del Capítulo I; por lo tanto, está claro que se refiere únicamente a reajustes de personal, no se trata de otro concepto más amplio de reorganización administrativa en que pudiéramos pensar, que afectaría a distintos capítulos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Sí. A mi Grupo le sigue pareciendo impreciso qué es un reajuste de personal, porque no entendemos más reajuste que el propio de una reorganización administrativa, que como dice es más amplio, porque si no reajuste de personal puede ser el motivado, repito, por cualquier capricho, que pudiera, que pudiera -si no se establece y se define qué es un reajuste de personal-, pudiera establecer un vaivén de fondos entre secciones, cuando la clave está en que en tres secciones no debe de haber transferencias ninguna, a no ser que viniera justificado por esa reorganización administrativa. Pero por un reajuste de personal, ¿qué es un reajuste de personal? ¿Un mero capricho de un Consejero que lo provoca? Y luego se viola el principio de transferencia entre secciones. Y, por otra parte, repito, ¿qué es créditos no utilizados?, ¿cuándo se considera que un crédito no es utilizado? Teniendo en cuenta -y repito que no se han presupuestado las plazas al cien por cien como en su momento se ha solicitado-, se podría en ese caso, en el cien por cien, si al final, por ejemplo, del último... del tercer trimestre, ver qué créditos no son utilizables, o no van a ser utilizados. Pero ¿cuándo se va a decidir que un crédito es no utilizado si partimos de la base que se está presupuestando con criterios de utilización real y se están dotando los créditos de personal al cincuenta, al treinta, al sesenta o el setenta y cinco y no al cien por cien. Porque ya se prevé que se van a utilizar en ese cien, sesenta, setenta, cuarenta o treinta. Es decir, se está previendo que no van a ser... que van a ser todos utilizados.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Muy brevemente. El reajuste de personal no siempre puede o tiene que necesariamente obedecer a un capricho del señor Consejero de turno. El reajuste de personal obedece a necesidades del servicio, que permite además nuestra Ley de Función Pública el que haya un traslado de funcionarios de unas secciones a otras por las necesidades del servicio. Y es en esos casos cuando se autoriza en este texto a la Junta para hacer las transferencias; pero siempre dentro del Capítulo I, y de créditos no utilizados, ..... el de créditos no utilizados dentro del Capítulo de Personal, lógicamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Para turno de posiciones, el señor de las Heras.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí, nosotros creemos y solicitamos del Grupo Popular, quizá, la matización de la palabra reajuste, que puede tener distintas interpretaciones de modificación de plantilla al alza o a la baja. Si quedara claro que de lo que se trata es que del personal existente haya una redistribución de ese mismo personal sin aumentos ni disminuciones de ese personal, sino, sencillamente, que por una nueva organización administrativa haya un personal que está en un sitio determinado y que pasa a otro, pues, entonces, aceptaríamos con el añadido de la Enmienda del CDS, que es: "y previo informe de la Dirección General de la Función Pública", el texto del proyecto del Gobierno, entendido de esa manera, y quizá ahí el Grupo Popular podría ofrecer alguna transacción que cambie esa palabra "reajuste" por "redistribución de personal", o algo por el estilo, que dé esa claridad a lo que se pretende en el párrafo, no a hacer transferencias entre secciones y, evidentemente, no a una renovación total o reorganización total de toda la Junta.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Por nuestra parte aceptamos el que en lugar de "reajuste de personal" se diga "redistribución"; no se si hay mucha o poca diferencia pero, vamos, es cuestión de detalle que admitimos esa oferta transaccional que hace el señor de las Heras, con la inclusión además del párrafo que añade la siguiente Enmienda del Grupo de Centro Democrático y Social: "previo informe de la Dirección General de la Función Pública".


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Si... por nuestra parte si el texto dijera, para clarificar todavía más -porque como dice el señor Portavoz del Grupo Mixto no se sabe muy bien qué significa "reajuste de personal" y el Portavoz del Grupo Popular dice: significa prácticamente lo mismo que "reajuste de personal" la redistribución, luego seguimos sin saber qué significa-, digamos, por lo tanto, "la Junta podrá autorizar, como consecuencia de reorganizaciones administrativas -a lo mejor ya está dicho pero digámoslo, si quiere, lo repetimos-, transferencias entre secciones de créditos -de créditos si quieren poner no utilizados-, siempre que se realice dentro del Capítulo I y previo informe de la Dirección General de la Función Pública", pero diciendo entonces en lugar de "reajuste de personal", "reorganizaciones administrativas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señores Procuradores, tranquilidad. Falta la posición... el turno de fijación de posiciones del Grupo de Centro.


EL SEÑOR DURAN SUAREZ:

Bueno, yo no voy a entrar en si la palabra adecuada y correcta es redistribución en lugar de reajuste. Parece ser que redistribución pudiera ser más conveniente que reajuste. Pero reajuste yo creo que expresa claramente una facultad de la Junta en materia de personal que, en función de las necesidades de servicio, pueda ser adscrito, por supuesto con las limitaciones y condicionantes que la Ley de la Función Pública establece, pueda ser adscrito a otras unidades orgánicas distintas. Bien, reajuste o redistribución, a nuestros efectos, es absolutamente indiferente. En lo que yo ya no podría estar de acuerdo es en lo que ha planteado el señor Paniagua en el sentido de hacer más extensivo todavía esta facultad de la Junta a reorganizaciones administrativas. Porque ¡cuidado!, estamos hablando de transferencias entre secciones de créditos no utilizados, y entonces, como consecuencia de una reorganización administrativa, pues, no solamente podemos transferir créditos que afecten al personal que es reajustado, sino podríamos hacer transferencias de cualquiera de las otras partidas presupuestarias. Entonces, me parece que lo que el señor Paniagua ha expuesto sería tanto como darle un cheque en blanco a la Junta, y de modo muy concreto al Consejero de Economía y Hacienda, pues, para que luego hiciera, vía reorganización administrativa, lo que quisiera con el Presupuesto de la Junta. Entonces, de alguna manera, nosotros mantenemos el texto presentado por el Gobierno y rogamos sea aceptada por los restantes Grupos la Enmienda nuestra, que no se está debatiendo en puridad en este momento, pero que de alguna manera es concurrente, de agregar, como medida precautoria, a esa facultad de la Junta el informe previo de la Dirección General de la Función Pública.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor...


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Perdón, Presidente, una aclaración...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Perdón, señor Paniagua. La Enmienda del CDS, como no es concurrente en sus propios términos, se votará posteriormente porque es una ampliación del texto. El señor Paniagua tiene la palabra para contestar...


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Una aclaración, sin agotar los argumentos. Mire, efectivamente, le he llevado a que viera la incongruencia de la propuesta, porque, precisamente, los reajustes de personal son tan amplios que le damos, en estos momentos, a la Junta facultad para modificar el Capítulo I como quiera, en estos momentos. Y que se sepa. Más vale no presupuestar el Capítulo I. Esos reajustes los hace mañana y abarcan al cien por cien del personal. Por necesidades del servicio se puede justificar todo reajuste de personal, al cien por cien, de los catorce mil funcionarios. Que se sepa y que quede constancia, por parte de nuestro Grupo, de que se le abre este portillo, este portón, a la Junta para modificar todo el Capítulo I. Y daremos ejemplos de cómo este año ha habido estos reajustes, pero se han tenido que ajustar a la Ley de Presupuestos porque no estaba abierto el portón. Y ejemplos numerosos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Fijadas las posiciones y todos los turnos, vamos a entrar en votación. Señor de las Heras, su propuesta no se acepta, porque no hay ningún Grupo que la acepte. O sea, el Grupo que mantiene la Enmienda la quiere votar en sus propios términos y, por lo tanto, vamos a votar la Enmienda número 12 del Grupo Socialista. ¿Votos a favor?: Seis. ¿Votos en contra?: Diez. ¿Abstenciones?: Una. Queda, por tanto, rechazada la Enmienda número 11 del Grupo Socialista.

Vamos a entrar ahora en la Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social, que creo que..., no sé si dan por debatido el turno a favor, pero, si no, tiene la palabra el señor Durán.


EL SEÑOR DURAN SUAREZ:

Por nuestra parte, damos por expuesta la defensa a la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

: ¿Turno en contra?


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Ninguno. Por nuestra parte, admitida la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Entonces, fijación de posiciones de los dos Grupos.... Entramos...


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Aceptada la...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Bien. La acepta el Grupo Mixto. Entramos en... el Grupo Socialista no fija posiciones y entramos en votación directa de la Enmienda número 9 del Grupo de Centro Democrático y Social. ¿Votos a favor?: Diez. ¿Votos en...? Once, perdón. ¿Votos en contra?: Ninguno. ¿Abstenciones?: Seis. Queda, por tanto, aprobada la Enmienda del Centro Democrático y Social número 9 al artículo 11, párrafo 1..., párrafo tercero, perdón, 1.3.

Votamos el artículo 11, tal como ha quedado después de la Enmienda aprobada. ¿Votos a favor del artículo 11?: Diez votos. ¿Votos en contra?: Seis. ¿Abstenciones?: Una. Queda aprobado el artículo.

Artículo 12 de la Ley, que no tiene ninguna Enmienda. ¿Votos a favor?: Unanimidad. Queda aprobado.

Artículo 13. Había una Enmienda que fue retirada. Votación del artículo, tal como viene de la Ponencia. Unanimidad. Queda aprobado el artículo 13.

Artículo 14. Hay una Enmienda del Grupo Socialista. Tiene la palabra el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente. Bueno, es difícil justificar esta Enmienda, porque es difícil encontrar alguna motivación a tanta aplicación con la cual el proponente del Proyecto de Ley ha copiado el artículo 111 de la Ley de Hacienda, haciendo una única aportación, y es la que se dice que dictamen de la Asesoría Jurídica General de la Administración de la Comunidad para la remisión de un Proyecto de Ley. Cosa que, en fin, uno en su ignorancia y su buena fe daba por supuesto, pero que, no obstante, pues es una importante aportación al artículo 111 de la Ley de Hacienda. Y lo demás es prácticamente literal, el artículo 14 del Proyecto de Ley que se nos propone. Como no hay otra razón para la justificación de nuestra Enmienda que para decir lo mismo pues no hace falta copiar la Ley de Hacienda entera en cada uno de los Proyectos de Ley de Presupuestos de la Comunidad, pues estamos ansiosos por conocer cuáles son las explicaciones que, desde el Grupo que apoya al Gobierno, se nos justifican para proponernos esta esplendorosa innovación de repetir entero el artículo 111 de la Ley de Hacienda en nuestra Ley de Presupuestos, sin más innovación que la que antes he comentado, que lógicamente cualquier persona pues con un mínimo coeficiente intelectual daría por supuesto; pero, en fin, puede haber algún motivo que a nosotros se nos escape y tenemos mucho interés en conocerlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Vamos a ver si podemos satisfacer la ansiedad del señor Granado.

Es norma habitual que en las Leyes de Presupuestos se contenga algún precepto relativo a los suplementos de crédito y a los créditos extraordinarios. Esto viene en la Ley de Presupuestos del Estado y viene en nuestras Leyes de Presupuestos de los cinco ejercicios que llevamos, o seis, transcurridos. De manera que no es ninguna novedad el que se establezca en la Ley de Presupuestos este procedimiento. No es copia literal de la Ley de Hacienda. Nosotros añadimos algo más. En la Ley de Hacienda, efectivamente, solamente se dice que en estos casos se establecerá, previa la incoación del oportuno expediente. Pero en ningún sitio se dice cuál es este oportuno expediente. En la Ley de Hacienda no se dice. Y nosotros aquí lo decimos, que el expediente consiste, precisamente, en estos trámites procedimentales: el informe de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio y el dictamen de la Asesoría Jurídica General. De manera que no es copiar la Ley de Hacienda y lo único que hacemos es introducir una mayor precisión en el trámite procedimental para la concesión de estos suplementos de crédito y de los créditos extraordinarios. ¿Satisfecho?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Granado, ¿se da por satisfecho, o sigue usted inquieto?


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Mucho me temo que el señor Estella no va a poder satisfacerme. Yo es que lamento considerar que el señalar cuáles son los trámites que tiene que cumplir un expediente no es motivo suficiente para añadir un artículo a una Ley de Presupuestos. Señor Estella, para explicar cómo tienen que hacerse los expedientes están múltiples normas de menor rango administrativo y, aunque sólo sea por ahorrar dinero al Boletín Oficial de nuestra Comunidad, vamos a ahorrarle este artículo, que, salvo eso, el informe de la Dirección General de Presupuestos y el dictamen de la Asesoría Jurídica, no hace más que copiar la Ley de Hacienda, y vamos, en este sentido, a ser coherentes con el principio de austeridad del Gobierno de la Junta del señor Aznar.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Hombre, si..., Presidente, con su permiso. Si vamos a ser coherentes en esto, pues tendríamos que suprimir muchas de las referencias que en la Ley de Presupuestos hacemos a otras Leyes. Si ya está dicho en la Ley, no se vuelve a decir aquí. Acabamos de aceptar una Enmienda, anteriormente, donde hemos aceptado, a propuesta del Centro Democrático y Social, me parece que era, que se haga previo informe de la Dirección General de la Función Pública. Eso ya está dicho también en la Ley de la Función Pública. Y aquí tenemos una Disposición Transitoria, me parece que es, al final, que "en todo lo dicho aquí se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos, en nuestras Leyes de la Comunidad..." Desde luego, si nos referimos a nuestras Leyes de la Comunidad -de Hacienda, de la Función Pública, de Contratos del Estado, etcétera-, sobran muchos de los preceptos en la Ley de Presupuestos. Vamos a ver, a continuación, donde se habla de suministros menores. También está dicho en otras Leyes, que de no decirlo aquí regirían con carácter supletorio. De manera que, de aceptar ese criterio, que porque está dicho no se diga, aquí, ya digo que aclaramos más, pero tampoco tendríamos nosotros inconveniente en aceptar esta Enmienda. Creo que queda más claro con lo que se dice, pero, si entendemos que está dicho, pues dígase ya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Para fijación de posiciones, Grupo Mixto.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí. Nuestra posición es, siguiendo el criterio general de lo que, a ser posible, está dicho y conozcamos -porque a veces lo desconocemos- en otras Leyes, pues, no repetirlo todos los años en la Ley de Hacienda, o establecer el procedimiento que hace la Ley de Presupuestos Generales del Estado; es decir, artículos que no se modifican, y esos artículos se van repitiendo año tras año, sin modificación de ningún tipo, pues, realmente, la verdad es que es una copia, si no literal, muy parecida del artículo 111 y 112 de la Ley de Hacienda de la Comunidad, y creemos que no incorpora nada sustancial, aparte de esos dictámenes, que se da por supuesto que en el expediente oportuno tienen que incorporarse.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Durán.


EL SEÑOR DURAN SUAREZ:

Sí. Señorías. Yo es que pienso que lo que abunda no daña. Y, en este caso concreto, evidentemente, reiterar preceptos contenidos en otros textos legales pues es una práctica legislativa frecuente, aunque sólo sea a los efectos de recordatorio en la aplicación concreta y específica de un texto legal que debe ser consultado exhaustivamente por los gestores de la Administración Pública. Por ello, yo, sinceramente, este artículo 14, personalmente creo que ni sobra ni falta. Se añade un matiz interesante, que por otro lado también era obvio, pero no vemos ninguna razón específica para apoyar la Enmienda del Partido Socialista, puesto que, de alguna manera, no aporta nada positivo, como no fuera una economía de texto, simplemente, que no dejo de reconocer que tiene su importancia, señor Granado, aquello de la economía de texto. En consecuencia, pues no apoyaremos la Enmienda del Partido Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Votos a favor de la Enmienda del Grupo Socialista. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Una. Queda rechazada, por tanto, la Enmienda Socialista 14, al artículo 14... Enmienda 14 al artículo 14, sí.

Votaciones para aprobar el artículo 14, tal como viene del texto de la Ponencia. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Siete. Queda aprobado el artículo.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Señor Presidente. Por explicar muy brevemente nuestro voto, no hemos votado en contra del artículo, a pesar de que teníamos una Enmienda de supresión, por no votar en contra de la Ley de Hacienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Llegamos al artículo 15. Antes de entrar en este artículo, que tiene una serie de Enmiendas, les digo a Sus Señorías que son las ocho y doce, y hemos quedado que a las ocho y media se levanta la sesión por hoy. No vamos a ver la Ley, es imposible. Por lo tanto, ya les voy avisando cómo vamos de tiempo: muy mal.

Artículo 15. Hay una serie de Enmiendas que no son concurrentes; había más; se retiraron en Ponencia alguna, una del PSOE, otra se aceptó del Centro Democrático y Social. Se retiró otra de Alianza Popular, y han quedado vivas una, dos, tres, cuatro, que yo sepa, si no me equivoco. Cuatro, me parece.

A este artículo hay cuatro Enmiendas. Vamos a ver. La primera Enmienda es la Enmienda número 16, del Grupo Parlamentario Socialista. Turno a favor, señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Para facilitar las cosas, señor Presidente, solicitamos el día pasado que se facilitaran los acuerdos por parte del Grupo que apoya al Gobierno con las Centrales Sindicales. A nosotros no nos consta que se haya variado el texto que aquí proponemos como alternativo al punto 4, y le mantenemos por lo expuesto en aquel momento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Estella... Ya. Señor Serrano, sí.


EL SEÑOR SERRANO VILAR:

Yo, de todas maneras, creo que el tema sindical debe estar circunscrito a su ámbito, a su foro, y creemos en el Grupo Popular que cualquier discusión que lleve a la Ley de Presupuesto cosas que hayan de discutirse fuera de ella no estamos por la aceptación. En este caso, la Enmienda del Grupo Socialista, respecto al complemento de productividad, yo acepto pero no comparto la opinión del Grupo Socialista, de que no se atiene a lo que son los acuerdos de las centrales sindicales. Nosotros, sin embargo, estamos convencidos de que sí se atiene lo que está haciendo la Junta a los acuerdos con las centrales.

Por lo tanto, rechazamos la Enmienda del Grupo Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Independientemente de la voluntad del señor Portavoz, tenga en cuenta que es que, justamente, referencia al cumplimiento de los acuerdos suscritos con las centrales sindicales es la referencia que hace el Gobierno que presenta este texto en el apartado 4. No es el Grupo Socialista quien lo inventa.

Es decir, nos guste o no, nos tenemos que limitar a lo que propone el Gobierno. Punto primero.

Y segundo punto, ya que la cuestión está en la interpretación de esos acuerdos, yo ruego al Grupo que apoya al Gobierno que si nos facilita esos acuerdos y literalmente coinciden con esta propuesta, nosotros no tendríamos ningún inconveniente en retirar la nuestra. Nosotros tendremos, en su momento procedimental, que sacar a la luz esos acuerdos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Serrano.


EL SEÑOR SERRANO VILAR:

Solamente para aclarar al Grupo Socialista que, indudablemente, esos acuerdos no son secretos, son acuerdos públicos, y que ellos también -creo yo- deben tener relaciones no solamente con la Junta, sino también con Grupos Sindicales, los Sindicatos, a través de los cuales se pueden conseguir esos acuerdos. Ahora, si el Grupo Socialista quiere o desea que los traigamos aquí, haremos la petición de ellos y la aportaremos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Es que hacemos, si cabe, formalmente la petición de que se nos facilite antes de la discusión, en su caso -si es que va a Pleno-, esos acuerdos a todos los Grupos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor de las Heras, para fijación de posiciones.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí. Nosotros queremos creer en lo que se afirma por parte del Grupo Popular que apoya al Gobierno, en el sentido de que aquí están recogidos los acuerdos. Como no disponemos de ellos y se manifiesta así, queremos creerlo; y, mientras no se nos demuestre lo contrario, pues, creemos que en este apartado 4 del artículo 15 estarán recogidos, precisamente, los acuerdos a los que se hace referencia, con las Centrales Sindicales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Durán.


EL SEÑOR DURAN SUAREZ:

Sí. Sobre esta cuestión, a nosotros también nos parece absolutamente importante tener el texto de los acuerdos con las Centrales Sindicales. Por ello, nos sumamos a la petición realizada por el Portavoz del Grupo Socialista, en el sentido de que nos sean remitidos y, además, con la máxima rapidez posible.

Evidentemente, creemos que dichos acuerdos existen y que, en consecuencia, la redacción de este apartado 4 de la Ley, pues, es plenamente correcto. No tenemos por qué dudar de lo contrario; en absoluto. Por ello, vamos a rechazar la Enmienda del Partido Socialista, pero vamos a rogar, sumándonos a la iniciativa del Portavoz Socialista, vamos a rogar el que nos sean remitidos con la máxima urgencia, además, que sea posible.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señores Procuradores, como en este momento no está el Gobierno aquí presente, la petición de documentación se debe hacer directamente al Gobierno, pues, les ruego a ustedes que, si tienen necesidad de iluminar sus conocimientos con los acuerdos sindicales que el Gobierno tenga con los distintos Sindicatos, lo realicen directamente al Gobierno. Si quieren ustedes, a través de la Mesa de la Presidencia, si así lo desean. Pero, si quieren evitar trámites, lo hagan directamente de acuerdo con el artículo 7 -me parece- del Reglamento, directamente al Gobierno, para que si estas Enmiendas después de la votación -porque habrá que votarlas y no habrá que esperar a tener la documentación, que tiempo ha habido para pedirla o para que la remitan, si se ha pedido, que esta Presidencia no tiene conocimiento de ello- lo tengan de cara al Pleno, si estas Enmiendas llegan al Pleno.

Por lo tanto, creo que se ha agotado la discusión de esta Enmienda y vamos a entrar en votación.

Votos a favor de la Enmienda número 16 al artículo 15 de modificación, por parte del Grupo Socialista. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diecisiete..., digo, diecisiete... Perdón: once votos. Quiere decir que queda de una mayoría de... Queda rechazada por seis-once; no hay abstenciones.

Enmienda número 17 del Grupo Parlamentario Socialista al mismo artículo.

Señor Portavoz, tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Gracias, señor Presidente.

Esta es una enmienda que los señores ponentes saben que me es muy cara por el tiempo que he tardado en explicarles cuál es su motivación. No voy a consumir el mismo tiempo en Ponencia, además, para no forzarle al señor Durán a inventarse una nueva razón para decir por qué va a votar en contra, y tal. Porque ya nos inventamos todo lo que podemos en algunas ocasiones.

Y simplemente, como dice literalmente la Enmienda, es ahorrar un dinero a la Comunidad Autónoma -que a nuestro juicio se paga indebidamente-, a partir de la cual el Consejo de Ministros de quince de Abril de mil novecientos ochenta y ocho, los sanitarios integrados en los equipos de atención primaria, sea cual sea su rango, están cobrando un complemento de productividad, denominado "productividad compensatoria", que, sumado a sus retribuciones de la Comunidad Autónoma y sumado a las retribuciones del INSALUD que les paga en concepto de retribuciones complementarias, fundamentalmente cartillas, Seguridad Social, les hace llegar a unos mínimos, les equiparan con los equipos sanitarios del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud. Con la Comunidad Autónoma, cuando la Comunidad Autónoma ha adoptado el acuerdo de incrementar las retribuciones básicas del personal fijo de los sanitarios locales, lo que hace en el caso de los sanitarios incluidos en los EAPs, en los Equipos de Atención Primaria, es, exclusivamente, ahorrarle dinero al INSALUD, puesto que este incremento de retribuciones que se hace al margen del Decreto de Transferencias es automáticamente repercutidos en el sentido negativo en menos complemento de productividad compensatoria que les paga el INSALUD. Y, en este sentido, la Comunidad Autónoma de Castilla y León -y es la única Comunidad Autónoma del Estado Español- paga 250-300.000.000 de pesetas en retribuciones básicas a los Equipos de Atención Primaria que el INSALUD se ahorra. Y, mientras tanto, nuestra sanidad, en lo que ha sido transferida a la Junta de Castilla-León, no deja de languidecer, en particular las instalaciones, los ambulatorios, los consultorios locales; y, por otro lado, tampoco hemos realizado actuaciones decisivas en el terreno de asistencia psiquiátrica.

Nosotros lo que pretendemos es que la Junta de Castilla y León mantenga el régimen retributivo con el que fueron transferidos estos sanitarios locales, los integrado en el EAP. Sabemos que esto no le causa ningún perjuicio a los funcionarios, y con esto dotamos unos fondos que nos parecen importantes para la mejora de la red sanitaria de nuestra Comunidad Autónoma. Si la Junta de Castilla y León sigue queriendo gastarse ese dinero, vamos a entender que la Junta y los Grupos Parlamentarios que la apoyen únicamente van a dar fe, en este sentido, de su incapacidad de gestión, que les impide realizar actuaciones positivas en el terreno de la sanidad, y que le obliga, paralelamente, a gastarse el dinero en cuestiones que no son, en modo alguno, prioritarias y que, en este sentido, incluso son bastante contradictorias con una política de reivindicación permanente en el terreno sanitario.

Nada más. Y anuncio ya que no voy a consumir ningún turno de dúplica para ahorrar tiempo a los trabajos de esta Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Serrano.


EL SEÑOR SERRANO VILAR:

Solamente para aclarar que, indudablemente, como ha dicho el señor Portavoz del Grupo Socialista, se trata de que la Comunidad, la Administración de la Comunidad de Castilla-León va a retribuir, a retribuir a las entidades locales, por el concepto de retribuciones básicas, una cantidad mayor o menor de dinero. Y que, en cambio, el INSALUD le va a complementar a través de otros conceptos muy diferentes.

Entonces, aquí quizá entre en juego el que las retribuciones básicas también sirven para el cálculo de otros..., vamos a decir detenciones, de otros pagos, de otros derechos de tipo social o sanitario, que tienen también los funcionarios. Las retribuciones se hace por parte del INSALUD en unos conceptos muy diferentes, como un complemento, no como retribución básica.

Por otra parte, también se deriva una especie de discriminación primera en que a unos sanitarios locales se les pagan unas retribuciones básicas determinadas con el aumento del 4% y a otros no se les pague así, sencillamente por el hecho de que esté o no integrado en un centro de salud.

No voy a entrar en otras consideraciones, por tratar de abreviar el tiempo. Y creo que con esta es suficiente. Por supuesto, nuestro Grupo está en contra de la Enmienda que presenta el Grupo Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor de las Heras.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí. Para fijar nuestra posición favorable a la Enmienda del Grupo Socialista con el argumento que decía antes.

Si el Partido que sustenta al Gobierno, en este caso, de la Nación ve con tanta claridad que la Comunidad Autónoma pueda ahorrarse entre 200 y 250.000.000 de pesetas -así de rotundo-, cuando tan necesarios son para, por ejemplo, dotar mejor la Sección 5 de nuestro presupuesto, tan maltrecha en sus dotaciones, pues, evidentemente, nosotros no podemos estar en contra de esa Enmienda, a pesar de que eso suponga, quizá, una diferencia entre retribuciones básicas de funcionarios y algún otro pequeño inconveniente. Pero prima para nosotros el interés general de ahorro de tan importantísima cantidad, y, sobre todo, en una sección tan mal dotada como es la Sección 5.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Durán.


EL SEÑOR DURAN SUAREZ:

Sí, brevemente.

Nosotros no vamos a apoyar esta Enmienda, y no vamos a apoyar esta Enmienda porque no la consideramos necesaria. No hemos inventado nada, ni el señor Durán, aquí presente, ni el Portavoz del Grupo, ni el Grupo Parlamentario inventa, sino que se asesora, se informa y adopta una decisión que, incluso, en algunas ocasiones reconocemos que pudiera estar equivocada, pero, por supuesto, en función de criterios.

No es cierto... Hemos buscado por todos los medios posibles la explicación que ya se nos dio en Ponencia, en cuanto al posible ahorro que pudiera suponer para la Comunidad Autónoma, en unos 200, 200 y pico millones de pesetas, la admisión de esa Enmienda y, en consecuencia, no vemos ninguna necesidad de que se incluya en el texto legal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Granado... ¿Se desdice usted de...?


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí... Me desdigo, porque no voy a contestar a las argumentaciones, pero, evidentemente, sí que tengo que contestar a una imputación de falta de veracidad. Y yo tengo delante de mis ojos los documentos que la Dirección General del INSALUD, Subdirección General de Gestión de la Atención Primaria, incluyen a todos los funcionarios transferidos a la Junta de Castilla y León que están integrados en equipos de atención primaria y a los cuales es de aplicación el acuerdo del Consejo de Ministros de quince de Abril de mil novecientos ochenta y ocho. Se lo puedo facilitar al señor Durán. Son doscientos once enfermeros, hasta la fecha, y quinientos ochenta y ocho médicos de APD. El señor Durán, que es funcionario, puede calcular lo que supone el 20% de las retribuciones de este colectivo, y verá cómo los cálculos que ha realizado el Grupo Socialista están por debajo de las cantidades que el Grupo Socialista ha minorado.

En consecuencia, dígase lo que se diga, es cierto que la Comunidad Autónoma de Castilla-León se ahorraría ese dinero aceptando nuestra Enmienda. Otra cosa es que haya motivos suficientemente justificados para rechazar la misma, en los cuales, evidentemente, no voy a entrar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Durán.


EL SEÑOR DURAN SUAREZ:

Simplemente para pedirle excusas al señor Granado en el sentido de la palabra veraz. Yo no he querido emplear la palabra veraz como contraposición a mentira. ¡Por Dios!, no me interprete usted de ese modo. Es decir, quizá no haya sido una expresión afortunada. Lo que ocurre es que la interpretación de los datos que usted tiene y que yo conozco, la interpretación no es coincidente, lo cual no quiere decir, en absoluto, que usted no sea veraz en la exposición de los datos; lo es, ciertamente.

De todas maneras, yo creo que esas cantidades las sigue pagando el INSALUD, y, consecuentemente, no suponen en sí mismo ningún ahorro para la Comunidad. Y excúseme usted si he empleado la palabra no veraz, que no iba por ese lado mi intención, o por esa línea.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Aclarada la cuestión, vamos a entrar en la votación.

¿Votos a favor de la Enmienda Socialista? Siete. ¿Votos en contra? Diez. Rechazada. Al no haber ninguna abstención, queda rechazada la Enmienda.

Entramos en la Enmienda número 18 del Grupo Parlamentario Socialista al mismo artículo. Tiene la palabra el señor Portavoz.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Sí. Y en el mismo sentido que lo anteriormente expuesto. Pero en este caso, como sí que existe un acuerdo, y les consta a los miembros del Grupo Parlamentario Popular, en relación con un Fondo de Homologación, nosotros quisiéramos y desearíamos que ese Fondo de Homologación se plasmara ya, hoy y ahora, en la Ley de Presupuestos para facilitar el acuerdo con las centrales, entre otras cosas, y no generar más trabajos a esta Cámara, no sea que tenga que venir, por ejemplo, a través de una ley extraordinaria de presupuestos extraordinarios. Con lo cual, reconocido ese Fondo de Homologación, quisiéramos, simplemente, que se abriera la partida correspondiente al Fondo de Homologación pactado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Serrano.


EL SEÑOR SERRANO VILAR:

Bien. El tema este de los Fondos de Homologación lo hemos discutido en Ponencia, lo hemos discutido en Presupuestos pasados también. Nuestro Grupo tiene la idea muy claro que las negociaciones se facilitan con el diálogo, con las posiciones más o menos flexibles, y no se facilitan precisamente porque haya un fondo mayor o menor dentro de un Presupuesto. Luego se arbitran las medidas necesarias para que esos fondos existan y se doten los acuerdos de negociación debidamente.

Por lo tanto, nuestro Grupo repite la postura que siempre ha mantenido en el tema este: diálogo con las fuerzas sociales, facilidad y flexibilidad en las negociaciones, pero luego se arbitran los medios necesarios para que, tanto económicos como de tipo administrativo o presupuestario, o extrapresupuestario, para dotarlos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Yo le garantizo al señor Portavoz, le garantizo que el acuerdo con las Centrales existe. La forma de llevar a cabo ese acuerdo... acuerdo no firmado todavía, precisamente porque la forma de llevar a cabo el acuerdo no está decidida. Tiene dos vías: o bien se abre ya una partida y en su momento se amplía, porque sería crédito ampliable, una partida, o bien, a través de una Ley de Crédito Extraordinario, se aprueba el incremento o la ampliación de ese crédito que no tiene partida en estos momentos.

Para facilitar el proceso de puesta en marcha de ese fondo entendemos, y entiende mi Grupo, que es mejor abrir ya esa partida que no generar trabajos adicionales a la Cámara, en la perspectiva de que ese Fondo es una realidad de hecho, aunque no de derecho.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Serrano.


EL SEÑOR SERRANO VILAR:

Solamente un segundo para agradecer al Grupo Socialista las facilidades que pretende, en este caso, dar a la negociación, como ha reconocido y como reconoce en la expresión de la adición que propone, dice: "Se dota de un fondo para la negociación". Aún no está expresa, no está concretada; por tanto, todavía no se ha llegado a ella.

Nuestro Grupo se sigue manteniendo en la posición de que la facilitación, la facilidad en la negociación está no en que haya ya una perspectiva determinada de un tamaño determinado, ni una vía determinada. Nosotros nos circunscribimos a que la negociación se facilita de otra manera, no poniendo o abriendo unas puertas, una perspectiva a unas determinadas cantidades y de una determinada forma de dotar esas perspectivas que se están ya cuantificando y están concretándose. Nada más, muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor de las Heras.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí. Nosotros queremos entender que el Gobierno de la Junta, evidentemente, en los Presupuestos tiene establecido esas dos líneas que le permitirán cumplir los compromisos que adquiera con las Centrales Sindicales, sin necesidad de que exista un concepto presupuestario, el 124,01.04.005.124, sino que ya esas cantidades, evidentemente, las tiene presupuestadas en algún concepto que están ya dentro de los presupuestos; con denominación específica o sin denominación específica, pero que sirven para la finalidad prevista, supongo, y por lo tanto sería en perjuicio del propio Gobierno si después no fuera así. Vamos a creer que el Gobierno tiene esa previsión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Aznar.


EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ:

Señor Presidente. Con la misma brevedad, entendemos que esas cantidades existen ya, y no vemos la necesidad, en absoluto, de abrir un nuevo concepto presupuestario para ese fin.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Votos a favor de la Enmienda; seis. Votos en contra; once. Queda rechazada.

Enmienda 19 del Grupo Parlamentario Socialista, al mismo artículo. Tiene la palabra el señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Sí, señor Presidente. Nosotros, en ara de la buena voluntad, y a ver si el muro frente al que nos encontramos... no tanto para que se apruebe, que estamos dispuestos a llegar al Pleno con todas las Enmiendas a cuestas, estaríamos dispuestos a retirar la Enmienda, siempre que del párrafo 2.9 se retirara, señor..., se retirara o dijera: "Las gratificaciones tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinario prestados fuera de la jornada normal de trabajo". Que se retirara, por lo tanto, "prestados a la Comunidad", porque ya se supone, e incluso puede ser "no prestados a la Comunidad, un servicio extraordinario puede ser prestado en la Comunidad Autónoma de tal, pero genéricamente es a la Comunidad, se supone.

"Por funcionarios de ésta". Se supone que estamos hablando del régimen retributivo de funcionarios. Pero no se supone -y esto es un peligro- el que se diga, y además sería incorrecto, "o de otras Administraciones Públicas", porque eso no sería una gratificación a un funcionario de otra Administración Pública. Por ejemplo: en una Comisión -y ése es el ejemplo que se puso- extraordinaria, creada por la Junta, puede haber funcionarios y no funcionarios. Y me parece que se puso el ejemplo de la Comisión de la preparación del Congreso de Economía Regional. Ahí había funcionarios y no funcionarios; punto primero.

Segundo punto, no es una gratificación; a la parte que eran funcionarios lo que se les daba, en todo caso, era una contraprestación de otro tipo o una compensación por obra, etcétera, etcétera, etcétera. Y nadie, además, puede demostrar si es dentro o fuera de su jornada de trabajo, si no es funcionario de esta Administración. Sobra, por lo tanto, a mi juicio, eso; remitámonos al espíritu de este tipo de gratificaciones, y nosotros aceptaríamos que permaneciera el sentido central del texto, el sentido central del texto, y quitar nada más, porque llevaría a confusiones, incluso. Habría que ver si es en hora de trabajo o no de un funcionario, que ¿cómo se le controla si no es funcionario de esta Administración?, por ejemplo. Y quitar simplemente eso.

Y quitar lo de "a la Comunidad por funcionarios de ésta", porque se supone, se supone. No por otra razón. Pero sí quitar lo de "otras Administraciones", "funcionarios de otras Administraciones Públicas", por lo que he dicho. Nada más.

Mantendríamos, por lo tanto... perdón, quitaríamos, retiraríamos la Enmienda si se acepta esta propuesta pequeña, pero que clarifica el texto, a nuestro juicio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Serrano.


EL SEÑOR SERRANO VILAR:

Brevemente, yo agradezco al Portavoz del Grupo Socialista su intención de clarificar el tema. Pero yo pienso que no es la Ley de Presupuestos el sitio donde se debería recoger toda la problemática, toda la casuística de toda la amplia y variada circunstancia, que puede dar lugar a que haya que dar una gratificación a un funcionario propio o a un funcionario de otra Administración. No es el lugar apropiado. Sería el lugar apropiado un Reglamento, o -no sé-, quizá, un Decreto u otro sitio.

Por otra parte, las cantidades que se manejan para estas gratificaciones son tan insignificantes que no merece la pena andar tratando de buscar una normativa específica concreta para cada situación, para cada circunstancia concreta. Creo que no es el sitio adecuado. Se dice sencillamente: se podrán dar gratificaciones en estos casos extraordinarios, sin más; y no son cantidades del otro mundo. Los caso esos no se pueden especificar porque pueden surgir nuevos, y los viejos que ya considerábamos ya no se vuelven a presentar jamás, etcétera, etcétera.

Son las circunstancias por las que creemos que debe mantenerse el texto de la Ley tal como propone la Junta. Gracias, Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor de las Heras.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

No fijamos posición en este tema, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Aznar.


EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ:

Señor Presidente. Nosotros veíamos con buenos ojos la propuesta del Partido Socialista, sobre todo por entender -y por eso pediríamos que se reconsiderase la cuestión desde el Grupo Popular-, por entender que las atenciones a las que se ha referido tanto en Ponencia como -quiero entender yo ahora- el Portavoz del Grupo Popular, si son de ese tipo que nos ha puesto como ejemplo, entendemos nosotros que se podrían atender, incluso, dentro del Capítulo II, y no dentro del Capítulo I; siempre y cuando fueran ese tipo de atenciones que ellos ponen como ejemplo, por ejemplo las conferencias de personalidades que se traen de fuera, etcétera, etcétera.

Nosotros estaríamos dispuestos a apoyar la Transaccional presentada por el Grupo Socialista, y de no ser así votaríamos que sí a favor de la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Serrano.


EL SEÑOR SERRANO VILAR: ..

.En ese caso, escuchar exactamente cuál sería la transacción que propone el Grupo Socialista, para que tengamos la redacción a la vista.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Perdón. Permanecería el punto 1 y 2 de la Enmienda que... perdón, del artículo que pretendíamos, del punto 9 del artículo que pretendíamos eliminar. Punto 1 tal como está... el párrafo primero del punto 9 tal como está y párrafo segundo diría: "Las gratificaciones tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal del trabajo". Y seguiría igual.

Decimos que sobra lo de "a la Comunidad" y "por funcionarios de ésta", y, sin embargo, decimos que sobra, por otras razones, no por redundancia como anterior... lo de "personal funcionario de otras Administraciones Públicas". Es que le pongo un ejemplo: en una Comisión, por ejemplo, como la que antes he citado, ¿cómo van a saber si yo, asistiendo a esa Comisión, funcionario de otra Administración Pública, estoy allí fuera de mi jornada normal de trabajo o no? Es que...


EL SEÑOR SERRANO VILAR:

De acuerdo. Aceptamos, entonces -si no he entendido mal- la eliminación desde después de "prestados", se elimina entonces "a la Comunidad por funcionarios de éstas o de otras Administraciones Públicas". Son las palabras que se eliminan.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Efectivamente.


EL SEÑOR SERRANO VILAR:

De acuerdo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Ruego repitan Sus Señorías exactamente cómo queda, para que el señor Letrado tome nota.


EL SEÑOR SERRANO VILAR:

Queda, entonces, el párrafo, si me permite... El párrafo segundo del punto 9 diría: "Las gratificaciones tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal del trabajo", etcétera, "sin que en ningún caso...", etcétera, etcétera, etcétera. ¿Entendido?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

: ¿Aceptado por los Grupos? ¿Todos los Grupos están de acuerdo? Entonces, ¿se aprueba por unanimidad esta Enmienda después de la transacción? Queda aprobada.

Vamos a votar el artículo 15 tal como ha quedado después del debate. Votos a favor del artículo número 15 del texto de la Ponencia con las enmiendas realizadas; diez votos. En contra; seis. Abstenciones; una.

Queda aprobado el artículo 15.

Como son las nueve menos veinticinco, y a Sus Señorías ya se les avisó al principio que la jornada acaba a las ocho y media, y como no ha lugar a seguir porque si quedase una o dos Enmiendas podríamos rematar el día para terminar la Ley, sino que quedan vistas... se han hecho, si no me equivoco, unas diecinueve Enmiendas, y quedan por ver veintitrés, y de mucho peso específico, pues, hoy no acabamos la Ley obviamente, aunque nos quedásemos aquí hasta las doce de la noche.

Por lo tanto, se suspende la sesión hasta mañana, siendo puntuales, a las diez y media, a los efectos de seguir con la Ley. Con lo cual, deben comunicar a los señores Procuradores de las distintas Comisiones que puedan estar presentes, si les han llamado a la Comisión los distintos Grupos, que se va a retrasar el tema de la entrada en la discusión de la Sección 1, hasta que no terminamos la Ley no entramos en la 1.

Por lo tanto, levantamos la sesión hasta mañana a las diez y media. Muchas gracias, señores Procuradores.

(Se suspende la sesión a las veinte horas treinta y cinco minutos).


DS(C) nº 121/2 del 23/1/1989

CVE="DSCOM-02-000121"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
II Legislatura
Comisión de Economía, Hacienda y Comercio
DS(C) nº 121/2 del 23/1/1989
CVE: DSCOM-02-000121

DS(C) nº 121/2 del 23/1/1989. Comisión de Economía, Hacienda y Comercio
Sesión Celebrada el día 23 de enero de 1989, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: José Castro Rabadán
Pags. 2679-2710

ORDEN DEL DÍA:

1.- Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el Informe del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1989.

2.- Elaboración del Dictamen del Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para mil novecientos ochenta y nueve.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las diecisiete horas veinticinco minutos.

 **  El Presidente, Sr. Castro Rabadán, da comienzo a la sesión.

 **  El Secretario, Sr. Altable Vicario, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  El Presidente, Sr. Castro Rabadán, da lectura al listado de los ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios y somete a votación de la Comisión su ratificación. Son ratificados.

 **  El Secretario, Sr. Altable Vicario, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  El Presidente, Sr. Castro Rabadán, establece el calendario de elaboración del Dictamen de Presupuestos.

 **  Intervención del Procurador Sr. Paniagua Iñiguez (Grupo Socialista), planteando una cuestión a la Comisión.

 **  Intervención del Procurador Sr. Cortés Hernández (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Paniagua Iñiguez.

 **  Intervención del Procurador Sr. de las Heras Mateo (Grupo Mixto).

 **  Intervención del Procurador Sr. Aznar Fernández ( Grupo del C.D.S.).

 **  El Sr. Presidente solicita aplazar la discusión sobre la cuestión planteada por el Sr. Paniagua Iñiguez para el final de la sesión, y da paso al segundo punto del Orden del Día.

 **  En el debate de las Enmiendas mantenidas para la Comisión por los distintos Grupos Parlamentarios, intervienen los Procuradores Sres. de las Heras Mateo (Grupo Mixto); Durán Suárez, Aznar Fernández (Grupo del C.D.S.); Paniagua Iñiguez, Granado Martínez (Grupo Socialista); Estella Hoyos, Cortés Martín, Serrano Vilar (Grupo Popular).

 **  El Sr. Presidente suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión siendo las veinte horas treinta y cinco minutos.

TEXTO:

(Comienza la sesión a las diecisiete horas veinticinco minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señores Procuradores, va a dar lugar comienzo el debate y votación del Informe de la Ponencia del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para mil novecientos ochenta y nueve. El señor Secretario tiene la palabra para leer el Orden del Día, punto uno.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ALTABLE VICARIO):

Gracias, señor Presidente. Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el Informe del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para mil novecientos ochenta y nueve".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Recuerdo que en la norma tercera de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de veinte de Septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro se propone la ratificación de los ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores Aznar Fernández, Castro Rabadán, Cortés Martín, Granado Martínez, de las Heras Mateo, Junco Petrement, Monforte Carrasco, Paniagua Iñiguez y Serrano Vilar. ¿Se ratifica? Quedan ratificados por asentimiento los ponentes de la Comisión.

Punto dos.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ALTABLE VICARIO):

Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen del Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para mil novecientos ochenta y nueve".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Sí. Señores Procuradores, antes de dar entrada a la discusión del Dictamen de la Ponencia quería hacer una serie de consideraciones. Ya conocen ustedes el calendario de la Comisión de estos días, si es necesario se lo recuerdo: día veintitrés a las cinco de la tarde vamos a discutir la Ley, el horario de cierre es a las ocho y media de la tarde. Día veinticuatro a las diez y media hasta las dos y media puntos unos y, en su caso, dos; siguiendo por la tarde de cinco a ocho y media, hasta que se acabe la Sección 2. Día veinticinco a las cinco de la tarde da lugar el debate de la Sección 3. Siguiendo el día veintiséis a las diez y media hasta las dos y media el debate de la 3 y de cinco a ocho y media sigue también el debate de la 3, en su caso. El día treinta a las cinco de la tarde debate de la Sección 4, empezaríamos con la 4, si ha quedado algo pendiente de la 3 seguiríamos con la 3, pero pensamos que podría haberse acabado la 3 el día veintiséis. Ya digo, el día treinta a las cinco de la tarde la Sección 4. Y el día treinta y uno a las diez y media de la mañana la Sección 5, en su caso. Esto quiere decir que podemos... no se adelantará ninguna Sección a un día antes, porque hay Procuradores avisados en las distintas... de la Comisión de los distintos Grupos que asistirán el día que se ha marcado, por lo tanto, no podríamos adelantar el debate de ninguna Sección, lo que si puede es retrasarse si la discusión y la marcha de la Comisión así lo exige. El horario, como ya les he dicho, todos los días será de diez y media, por las mañanas, a dos y media, con un descanso de doce y media a una. Y por las tardes de cinco a ocho y media con un descanso de seis y media a siete. Esto quiere decir que en el supuesto de que la Mesa y la Presidencia va a ser rígida en el tema del horario, porque... con la flexibilidad puntual de que si una Sección le quedan un par de Enmiendas para acabarla a las ocho y media y son Enmiendas que son de trámite se permitiría acabarlas a las nueve menos veinte, no pasaría nada. Otra cuestión es si queda un paquete de Enmiendas importante y se ha acabado la discusión a las ocho y veinte, ocho y veinticinco cortaríamos y seguiríamos al día siguiente.

Otra cuestión que quería... Sí, señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Perdone. En relación con el horario, el Grupo Socialista y, en concreto, miembros de esta Comisión tienen convenida una reunión a petición del Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León para el día treinta a las diecisiete coma treinta horas de la tarde. Están invitados varios miembros de esta Comisión y asistirán a la misma.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Sí, pero esa cuestión ha surgido posteriormente al calendario...


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Ha surgido posteriormente, evidentemente, pero con carácter de urgencia. El Grupo no tiene ningún inconveniente en volver a proponer otra reunión con el Consejero de Economía, reunión que van a tener los distintos Grupos, en relación al PDR, pero coincida, efectivamente, si pudiera no coincidir. De hecho, esto podría evitarse siendo martes treinta y uno y miércoles uno, para ya aquí resolverlo y no tener que de nuevo hacer...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Cortés.


EL SEÑOR CORTES MARTIN:

Señor Presidente, yo lo que no sé es si es más urgente terminar los Presupuestos o el PDR. Me da la impresión que no es tan difícil modificar esa entrevista con el Consejero de Economía y sujetarnos a un planeamiento del horario que ya habíamos fijado, que ya se ha retrasado en reiteradas ocasiones. Si el asunto es insalvable, vamos, no se resistiría mi Grupo, pero, vamos, creo que no pasaría nada porque se tuviese esa reunión, el Grupo Socialista o quienes la vayan a tener, con el Consejero de Economía o bien ese día por la mañana o bien después del día treinta y uno, y a partir de ahí, pues, todo el tiempo que quede por delante.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Nuestro Grupo no tiene ningún inconveniente. Yo pensaba que es una cuestión aclarada entre el Grupo... el Partido Alianza Popular, no sé si está registrado ya, y el Consejero de Economía que sostiene su Grupo. Perdón, un segundo que concluya. El imperativo que el señor Consejero textualmente cita es el imperativo de la norma, que nosotros no tenemos ningún inconveniente en que sea responsabilidad simplemente de la Junta esto, de la normativa comunitaria por el cual el Plan de Desarrollo Regional, lo saben Sus Señorías, debe ser presentado ante la Comisión de Comunidades Europeas antes del treinta y uno de Marzo del ochenta y nueve y antes, bastante antes, al Gobierno del Estado para ser negociado por la Junta, en cuyo caso nosotros no tenemos ningún inconveniente en aplazar esta reunión, pero lo decía porque, efectivamente, no es nuestra responsabilidad el que recibamos una comunicación antes de ayer.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Vamos a ver, sí, señor de las Heras, sí, señor Aznar, por darles la palabra en este tema que está fuera de Comisión prácticamente. Pero lo que quiero aclararles es que luego la Presidencia y la Mesa van a tomar una decisión con lo que ustedes digan.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí. Aclarar a la Presidencia para que pueda tomar... Sí, repito, aclarar a la Presidencia para que pueda tomar, efectivamente, la decisión que le compete, que otros Grupos hemos sido citados otros días también coincidentes. Es decir, que serían varios días los que habría que suprimir en ese caso.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Aznar.


EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ:

Sí. Con todo el respeto la decisión de la Presidencia, desde luego, nuestro Grupo entiende que el motivo que se aduce no es ni mucho menos sugiriente para que la Comisión sufra un retraso en sus trabajos. Entonces, como no es, evidentemente, culpa del Partido Socialista, que desde la Consejería se busquen otras fechas, o se intenten acoplar más bien ellos a los trabajos de esta Comisión que la Comisión a las necesidades de la Consejería. Esa es la opinión de nuestro Grupo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Vamos a ver. Como...


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Le parece correcto al Portavoz del Grupo Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Como la Mesa ni la Presidencia tenía conocimiento de estas reuniones, no sólo del Partido Socialista, sino de los demás Grupos, que no conocemos el día, lo que vamos a hacer es que al final de la discusión de la Ley hacemos una reunión urgente de los Portavoces, tomamos un acuerdo y la Presidencia queda encargada de negociar con el señor Consejero otros días, otras fechas, que no quiten tiempo a la Comisión. Si hubiese otras fuerzas mayores, o que dijeran que era necesario y urgente esos días, porque se pierden una serie de plazos que perjudican a la política de la Comunidad, habría que transigir con ello. Por lo tanto, yo creo que dejamos esta cuestión al final del día, nos juntamos los Portavoces con la Mesa y tomamos un acuerdo para hablar con el señor Consejero.

Otra cuestión que les quería plantear es el tema de las votaciones. Como saben, los votos en Comisión son seis, seis, cuatro, uno, según los Grupos. Seis, PSOE; seis, AP; cuatro, CDS; uno, el Grupo Mixto. Con lo cual quiere decir que, como se tiene ya por costumbre en los debates de Comisión, en el supuesto de que algún Procurador tuviese que dejar de asistir de una forma perentoria la Comisión, porque le llamen por teléfono o porque tenga algún tipo de necesidad, pues se seguirá manteniendo el equilibrio entre los distintos Grupos y no se computará la ausencia como un voto menor por parte de ningún Grupo. Con lo cual mantenemos el equilibrio de los Grupos, aunque los asistentes... no sé, en el único caso que nos puede surgir un problema es si el señor de las Heras no está en ese momento de la votación, con lo cual le sujetaría a tener que estar en el sillón; se suspendería la votación hasta el momento que estuviese, aunque él me ha prometido que en el momento de la votación va a estar presente aunque le cueste estar atado a la silla con cadenas.

Bueno. Otra cuestión está en que se hacía una pregunta a la Mesa que ha consultado con el señor Letrado, en el tema de los votos particulares que se deben mantener al Pleno. Los votos particulares se mantiene después de debatido y votado cualquier tipo de Enmienda. No se dice cómo ha sido el tipo de votación del que mantiene el voto particular, con lo cual, aunque en principio parece una contradicción, si hay algún tipo de abstención en alguna votación, sí se puede mantener el voto particular al Pleno. Es algo contradictorio desde un punto de vista político, en el sentido de que si alguien se abstiene en Comisión pueda mantener el voto particular al Pleno de esa Enmienda. Lo que ocurre es que el Reglamento no dice que el voto tenga que ser negativo o afirmativo para mantener el voto particular. Lo único que plantea es que hayan sido defendidas y votadas en Comisión. Por lo tanto, defendida una Enmienda por motivos de estrategia procesal se mantiene una abstención, se podría mantener el voto particular por ese Grupo... por supuesto, siempre que no decaiga por votación de otras. Pero también sería en el caso negativo.

Bueno, pues vamos a dar comienzo con la discusión de el Dictamen de todos los artículos.

Artículo 1. Este artículo se votará al final de todas las Secciones.

Artículo 2. Enmiendas concurrentes a este artículo. Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista. Se mantiene una Enmienda al artículo 2 de modificación. Se propone sustituir en el apartado 1 -comillas- "en los Capítulos II y VI por en el Capítulo II. Motivación: la vinculación debe existir en el Capítulo VI".

Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Mixto... No, no, perdón, perdón, del PSOE.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Gracias, señor Presidente. Los argumentos ya fueron expuestos en Ponencia y, aunque no todos los aquí presentes sí los Grupos los han oído, reiterar algunas cuestiones en relación a lo mismo.

Es una novedad sorprendente para nuestro Grupo y que entendemos que puede relajar excesivamente la vinculación de lo presupuestado en Capítulos tan importantes o en conceptos tan importantes como los que en el Capítulo VI se contemplan. Entendemos que en estos Presupuestos y en el trámite de elaboración de los mismos y aprobación por parte de las Cortes debe quedar bien claro qué es lo que se presupuesta y en qué cuantía en relación con los programas de inversión. Y no presuponer ya desde ahora una indefinición, en relación con los mismos, en un Capítulo con tanto proyecto vinculante como es el Capítulo VI. En concreto, en concreto, hay proyectos del FCI, por ejemplo, o proyectos remitidos y aprobados, en su caso, elevados al Gobierno de la Nación para que se tramiten en los fondos estructurales europeos, que no pueden modificarse y que tienen que tener una vinculación a nivel de concepto. No pueden unilateralmente modificarse y tienen que tener no solamente una vinculación, sino una limitación cuantitativa. Hay procedimientos, procedimientos, extrapresupuestarios previstos para su modificación, pero no a iniciativa única de la Junta en su momento. Estos son los argumentos centrales, a la vez que, a la vez que -y añadiría otro argumento-, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 párrafo 2 de la Ley de Hacienda, solamente los créditos ampliables -del Capítulo VI por lo tanto- no tienen carácter limitativo. Y aquí contemplamos no solamente la vinculación, sino el carácter limitativo de esos créditos. Esta es la razón -doble, por lo tanto, o triple- por la que mi Grupo sigue manteniendo y considera esencial esa Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

: ¿Algún Procurador quiere consumir un turno en contra? Señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Gracias Presidente. Señorías. Por ser ésta la primera intervención, permítasenos de que a partir de este momento cualquier referencia al Grupo Parlamentario de Alianza Popular, se entienda hecha al Partido Popular; está ya comunicado al Presidente de las Cortes y registrado la comunicación; lo digo porque las Enmiendas posteriores... Es simplemente una cuestión formal.

En relación con la Enmienda. Ya lo habíamos hecho también en Comisión... en Ponencia. Nuestro Grupo... entendemos que debe mantenerse el texto que viene en el Proyecto de Ley, y nos oponemos por tanto a la Enmienda número 1 del Partido Socialista, porque consideramos que, como ya figura en la Ley de Presupuestos del Estado, y lo mismo en esta Comunidad en los Presupuestos y Leyes anteriores, siempre el Capítulo VI consideramos que debe de quedar exceptuado de la vinculación a nivel de concepto, para facilitar una mayor gestión. Entendemos por ello que estos créditos consignados en el Capítulo VI, relativos a inversiones reales, no deben estar vinculados, como pretende el Partido Socialista, a nivel de concepto, sino que deben tener una mayor flexibilidad que facilite su gestión. Y, por lo tanto, de ahí la excepción prevista en este párrafo primero del artículo 2, de que, cuando se trate de créditos relativos al Capítulo VI, quede también exceptuada esta vinculación y queden sólo vinculados a nivel de artículo. Por eso, y nos adelantamos a la Enmienda concurrente en este artículo que presenta a posteriori el Centro Democrático y Social, no tendríamos inconveniente, en cambio, en que el Capítulo I se incluya también, junto con el II y el VI, a este respecto de vinculación a nivel de artículo. La limitación a que hacía referencia el Portavoz Socialista no se excepciona, de manera que por supuesto que el Capítulo VI, igual que se establece en la Ley de Hacienda, tiene ese carácter limitativo; y lo único que se establece aquí la excepción es a efectos de vinculación, que en lugar de quedar vinculados a nivel de Concepto quedan vinculados a nivel de artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Antes de dar la dúplica al señor Paniagua, ruego disculpe a la Mesa y a la Presidencia el señor Estella, pero no tenemos conocimiento por escrito en la Mesa del cambio de nombre que se ha introducido en las Cortes, por lo cual no ha habido ninguna intención de ningún tipo en llamarles por su propio nombre hasta ahora, Alianza Popular; a partir de ahora les llamaremos Partido Popular. Lo que se me hace un poco extraño es cómo hacemos una síntesis de nombre no tan largo; si decimos Partido Popular, si decimos PP, o decimos PAPO, Partido Popular. Al final va a ser un poco... Eso yo creo que lo deben decidir ustedes.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

El nombre correcto, creo que para evitar cualquier..., debe ser: Grupo Parlamentario Popular, sin más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Entonces, a partir de ahora, le llamaré Grupo Popular, que es más corto todavía.

Tiene la palabra el señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Dos observaciones pequeñas. En relación con -ya que la ha citado, aunque procedimentalmente está con posterioridad- la Enmienda presentada por el CDS, nosotros sí que aceptaríamos que se excluyera el Capítulo I, precisamente para dar flexibilidad y posibilitar la gestión en temas de personal a la Junta. Efectivamente, Capítulo I sí lo aceptaríamos. Pero, repito -fíjese señor Portavoz-: no excluye el carácter limitativo su Enmienda..., perdón, el texto. Dice textualmente: "Tienen carácter limitativo y vinculante". Y después dice: "No obstante, este nivel, será el de artículo para los créditos a nivel..." Efectivamente, en el ámbito limitativo y vinculante, no excluye lo de limitativo. Para empezar, ahí ya estaría de acuerdo conmigo que, por lo tanto, habría que hacer una corrección, porque acepta que implícitamente no está lo de limitativa. No, no lo excluye.

Y repito, hay proyectos, hay proyectos finalistas, finalistas, en el Capítulo VI, por transferencias del Estado, por FCI, o por Fondos Estructurales, que tienen carácter limitativo y vinculante. Y por lo tanto, o nos atenemos a que esos proyectos ya por lo menos, por lo menos esos proyectos, tuvieran la vinculación a nivel de artículo, o, si no, ya estamos abriendo, sin tener poder real para hacerlo, la vinculación a nivel de artículo de algo que debería de estar vinculado a nivel de concepto, como son los proyectos FEDER, los proyectos FCI, o los proyectos que tengan o que vengan por transferencias finalistas del Estado. Pero repito además: la contradicción es que de nuevo se suma, no solamente al carácter vinculante, se suma al carácter vinculante el carácter limitativo, y no lo excluye el carácter limitativo el segundo parágrafo del punto 1. Y repito que estaríamos de acuerdo, para que vea que no estamos contra la flexibilidad, en asumir la ampliación de la consideración de vinculación, limitación de los gastos del Capítulo I, tal como propone en su Enmienda el CDS.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Para turno de... Señor Estella.


EL SEÑOR ESTELA HOYOS:

Muy brevemente, porque vamos a mantener nuestra postura, no nos convence el señor Portavoz Socialista.

Entendemos que el carácter limitativo y vinculante son dos cuestiones diferentes, y que el nivel de concepto o de artículo afectará a la vinculación, pero no a la limitación. De manera que la exclusión que se hace, que dice que este nivel será para los créditos del Capítulo VI a nivel de artículo, se refiere a la vinculación, no a la limitación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Para fijar turno de posiciones, el señor de las Heras.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí, señor Presidente. Para fijar nuestra posición favorable al texto que presenta el Gobierno, en base a las siguientes consideraciones.

Si efectivamente en el artículo 2, apartado 1, no se señala el carácter limitativo, por aplicación de la Ley de Hacienda, artículo 107, apartado 2, ya tienen esos... todos los gastos carácter limitativo. Por lo tanto, si añadiéramos el carácter limitativo en la propia Ley, habría una redundancia de ese carácter limitativo. En el artículo 107, apartado 2, de la Ley.

Por otra parte, en la Ley de Presupuestos del Estado desde el año ochenta y cinco, el artículo donde se establecen literalmente igual que el de nuestra propia Ley, incluso se considera de los que no se modifican. Es decir, que en los años ochenta y cinco y ochenta y seis se venía repitiendo este artículo, pero ya se incluye en una relación de artículos que ni siquiera se modifican. Por razones de homogeneidad de nuestras leyes, en cuanto a limitaciones y demás, con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, parece que sería muy conveniente, incluso a efectos de contabilidad nacional, etcétera, sería conveniente que nos ajustáramos en estos extremos a lo que ya predica la Ley de Presupuestos del Estado que no se modifica desde el año ochenta y cinco como he señalado anteriormente.

Y, por otra parte, el carácter limitativo viene dado por la propia Ley de Hacienda, artículo 107, apartado 2.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Portavoz del CDS, para fijación de posiciones.


EL SEÑOR DURAN SUAREZ:

Sí. Aún reconociendo en parte, sólo en parte, la distinción que realiza el Partido Socialista en cuanto al carácter limitativo, nosotros creemos que el Capítulo VI debe sujetar su vinculación y limitación exclusivamente a nivel de artículo y no de concepto presupuestario. No vemos razones en la exposición del Partido Socialista para no posibilitar lo que pretende el articulado del proyecto, en el sentido de una mejor y más ágil gestión del presupuesto, cuando menos, a nivel de artículo presupuestario.

Por ello nosotros anunciamos que rechazaríamos la Enmienda presentada por el Partido Socialista, en lo que al Capítulo VI hace referencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Después del debate, vamos a votar la Enmienda.

¿Votos a favor de la Enmienda del Grupo Socialista? ¿Votos en contra? Abstenciones: ninguna. Queda, por tanto rechazada la Enmienda del Grupo Socialista, Enmienda número 1 al artículo 2 de la Ley.

Entramos en la discusión de la Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social a este mismo artículo y al punto 1. Tiene la palabra el señor Durán.


EL SEÑOR DURAN SUAREZ:

Bueno. Para... en aras a la brevedad y para no redundar excesivamente en argumentos expuestos con anterioridad, y vista que, de alguna manera, tanto el Partido Socialista como Alianza Popular, en el debate de la Enmienda anterior, ya han tenido un pronunciamiento al respecto, creemos que no hay ninguna razón para que se limite a nivel de concepto presupuestario, que es más ágil su gestión exclusivamente a nivel de artículo. Y, por otro lado, ya venía así recogido en las leyes de presupuestos por lo menos del año anterior.

Por ello, mantenemos nuestra Enmienda en este sentido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Turno en contra.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

En contra por coherencia con nuestra Enmienda anterior, es la posición del Grupo Socialista, a pesar de que, repito, estemos de acuerdo con Capítulo I pero no con Capítulo VI.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Para fijación de posiciones, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Mixto.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí. Por las mismas razones expuestas en relación con la fijación de posiciones de la Enmienda anterior, nosotros estamos en contra de limitar a Capítulo I los Presupuestos en cuanto a nivel de concepto económico, porque ata demasiado ese concepto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

El señor Estella, por el Grupo Popular.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Sí, Presidente. Aceptaríamos, como ya hemos anticipado, la Enmienda del Grupo Centro Democrático y Social, porque entendemos que posibilita una mejor gestión de este... de los créditos consignados en el Capítulo I relativo a personal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Agotado el turno de fijación de posiciones, se va a votar la Enmienda. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? Abstenciones: ninguna. Queda aceptada la Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Centro Democrático y Social.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Presidente, una pregunta. Lógicamente, nosotros ya anunciamos que vamos a mantener un voto particular al artículo anterior, por coherencia, aunque no nos gustaría. Deberíamos de presentar un voto particular también a este artículo... a la Enmienda, perdón, a esta Enmienda que acaba de ser aprobada, por coherencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Vamos a ver si contestamos de una vez para todas, para mantener... conocer cómo es la cuestión.

El artículo 117 del Reglamento de las Cortes: "Los Grupos Parlamentarios y los Procuradores, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha de terminación del dictamen por el Pleno de la Comisión, en escrito dirigido al Presidente de las Cortes deberán comunicar los votos particulares y enmiendas que, después de haber sido defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al dictamen, se pretendan defender en el Pleno".

Por lo tanto, el señor Paniagua lo que tiene que presentar como Enmienda y Voto Particular... como Enmienda, voto particular para mantener la enmienda en el Pleno, a la Enmienda número 1 del Grupo Socialista.

Artículo 3, al que no hay ningún tipo de Enmienda... ah, perdón, hay que votar el artículo 2 tal como ha quedado después de introducida la Enmienda y aprobada la Enmienda del Grupo Centro Democrático y Social. ¿Votos a favor del artículo número 2? ¿Votos en contra? Abstenciones: ninguna.

Artículo 3. No hay ningún tipo de Enmienda. Vamos a votar el artículo. ¿Votos a favor del artículo? Ningún voto en contra, ninguna abstención.

Artículo 4. Al que no hay tampoco ningún tipo de Enmienda. Votación del artículo. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra, ninguno. Abstenciones: ninguna.

Artículo 5, en el que hay una serie de Enmiendas. Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista. Es la Enmienda número 3 al artículo 5, de supresión. Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Muchas gracias. Esta Enmienda es una Enmienda, en primer lugar, de coherencia de nuestro Grupo, que, al pactar en la anterior Legislatura la Ley de Hacienda de la Comunidad, entendía que los criterios de la Ley de Hacienda iban a permanecer por encima de las sucesivas Leyes de Presupuestos, y sin modificarse, a no ser que existieran motivaciones suficientemente necesarias, o motivaciones suficientemente justificadas. Tenemos, pues, un artículo de la Ley de Presupuestos que modifica nuestra Ley de Hacienda, lo cual, a nuestro juicio, es una mala técnica, y nosotros, solamente por esto, vamos a instar a que se mantenga la vigencia de la Ley de Hacienda.

Pero luego, entramos ya en el segundo plano de consideraciones. El segundo plano de consideración es qué es lo que hace el artículo 5.1 del Proyecto presentado por la Junta. Y lo que hace es exceptuar del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de la Hacienda a la aplicación de los créditos presupuestarios. Y se dice, con carácter general, que obligaciones derivadas del compromiso de gasto, debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, podrán imputarse al presupuesto siguiente.

El artículo 110 de la Ley de Hacienda ya contempla, en su punto c)..., perdón, en la letra c) del punto 2, que las obligaciones derivadas de ejercicios anteriores, que no pudieran ser conocidas en el transcurso del ejercicio económico del que procedan, pueden incorporarse y pagarse en el ejercicio sucesivo. O, lo que es lo mismo, lo que estamos haciendo, aprobando el punto primero del artículo 5 del Proyecto de la Junta, es reconocer que una obligación, que puede ser conocida en el ejercicio presupuestario correspondiente -puesto que, si no puede ser conocida, ya la Ley de Hacienda autoriza a que pueda ser incorporada y pagada en el ejercicio sucesivo-, una obligación que pueda ser conocida en un ejercicio presupuestario pueda aplicarse al siguiente. Es decir, estamos posibilitando una mala gestión de los fondos públicos, puesto que permitimos a un Gobierno, que conoce una obligación derivada de un compromiso de gasto, el que no lo impute a su Presupuesto, sino que lo impute al ejercicio presupuestario siguiente.

Y luego, en el tercer plano de explicación, qué es lo que supone la aprobación de este punto número 1 del artículo 5. Pues lo que supone, pura y simplemente, es que cualquier obligación -cualquiera, sin ningún tipo de restricción- derivada de un compromiso de gasto puede no ser imputada al presupuesto del ejercicio en el que este compromiso de gasto se realiza, sino al siguiente. O, lo que es lo mismo, le estamos permitiendo a un Gobierno Regional que adquiera compromisos de gasto en un ejercicio presupuestario, cuando ya no puede pagar con cargo a los créditos que tiene ese Presupuesto. Porque siempre lo puede imputar al ejercicio presupuestario siguiente.

Es decir, nos estamos saltando, de una manera fina, la obligación presupuestaria de equilibrar el Presupuesto de ingresos y el Presupuesto de gastos. Nos estamos saltando el carácter limitativo de los créditos presupuestarios, puesto que un Gobierno, aunque no tenga ya crédito en un ejercicio presupuestario, puede imputar un gasto al ejercicio presupuestario siguiente. Nos estamos saltando la propia Ley de Hacienda. Es decir, estamos haciendo tabla rasa del Estatuto de Autonomía y de la legislación que hemos aprobado en estas Cortes, y estamos autorizando por esta Cámara a la Junta de Castilla y León a que, simplemente, adquiera un compromiso de gasto, sin tener ningún crédito presupuestario, suponiendo que en el ejercicio presupuestario siguiente pues ya lo va a poder hacer. Y, de hecho, lo que estamos permitiendo a la Junta, con esto, es que la Junta, con cargo al ejercicio presupuestario de mil novecientos ochenta y nueve, pague compromisos de gasto que ha realizado en mil novecientos ochenta y ocho, sin consignación presupuestaria, cargándolos al Presupuesto de mil novecientos ochenta y nueve.

Si la Junta de Castilla y León ha adquirido, en el año mil novecientos ochenta y ocho, obligaciones derivadas de compromisos de gasto, sin tener el suficiente crédito presupuestario, la Junta de Castilla y León ha vulnerado la legalidad vigente en nuestra Comunidad Autónoma. Y, a nuestro juicio, este artículo de los Presupuestos lo que pretende, pura y simplemente, es dar carta de legalidad a una actuación tremendamente irregular, y que además nos..., casi, casi, iba a decir, nos imaginamos en qué secciones presupuestarias y en qué programas presupuestarios se ha producido esta actuación irregular.

Nosotros, en este sentido, tenemos que defender lo que dice el Estatuto de Autonomía. La obligación de presentar equilibrado el Presupuesto en ingresos y gastos nos obliga a que luego los gastos no puedan dispararse y tengan que someterse a las limitaciones de tener crédito. Si una obligación, derivada de un compromiso de gasto, puede ser conocida en un ejercicio, debe pagarse con cargo a los créditos de ese ejercicio, y solamente si no puede ser conocida es cuando nuestra Ley de Hacienda, en sintonía con la Ley General Presupuestaria y en sintonía con nuestro Estatuto de Autonomía, permite pasarlo al ejercicio presupuestario siguiente.

Estas razones, que son razones, a nuestro juicio, de bastante peso, nos obligan, por lo tanto, a mantener nuestra supresión del punto número 1 del artículo 5 del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Junta, no sin antes volver a señalar, porque también tiene su importancia, que, evidentemente, tampoco es muy plausible el entender que se diga "no obstante lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de Hacienda..." y luego el introducir una modificación de tanto calibre. Esta modificación no solamente va en contra del artículo 110 de la Ley de Hacienda. Es una modificación que va en contra, globalmente, del principio de aplicación presupuestaria. Con esta modificación, el ejercicio de la liquidación presupuestaria es un ejercicio absolutamente baldío, puesto que cualquier aplicación de un gasto puede hacerse al ejercicio presupuestario siguiente.

Carece de sentido, pues, todo el andamiaje de gasto que nuestra Ley de Hacienda prevé, en sintonía con toda la legislación española. Es una modificación absolutamente irregular. Es inédita en la legislación española, a nuestro juicio, y, desde luego, entendemos que no puede ni debe prosperar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

: ¿Turno en contra? Señor Estella, por el Grupo Popular.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Gracias, Presidente. Nos sorprende el Portavoz Socialista en la justificación, o en la argumentación que ha hecho para defender esta Enmienda, y que no coincide, en absoluto, con la motivación de la Enmienda presentada. En la motivación de la Enmienda se da por sentado la legalidad de este precepto, de este punto número 1, porque lo único que se dice, o que se pretende, es la supresión, porque está mejor regulado en la Ley de Hacienda, pero no porque sea contrario a la Ley de Hacienda, precisamente, que es como ahora nos ha querido hacer ver el señor Portavoz Socialista.

Creo que está, en parte, justificada su argumentación, pero también pienso que son conceptos distintos los que se regulan en la Ley de Hacienda y el que se pretende ahora en el Proyecto de Ley.

La Ley de Hacienda excepciona, efectivamente, en la letra c) del artículo 110, las obligaciones derivadas de ejercicios anteriores que no pudieran ser conocidas en el transcurso del ejercicio económico del que procedan. Aquí nos estamos refiriendo, únicamente, a las obligaciones derivadas de compromisos de gasto debidamente adquirido. No es que no se conocieran, sino son compromisos ya adquiridos y que no se han podido pagar con cargo al Presupuesto liquidado de los ejercicios anteriores, y parece que es necesario y conveniente el dejar la puerta abierta de que a estas obligaciones contraídas se puedan aplicar créditos del Presupuesto vigente.

Por otra parte, este precepto es copia de..., también, una vez más, de la Ley..., del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. Pero, aún así, no tendríamos mayor inconveniente en asumir esta Enmienda, siempre que, como dijimos en Ponencia, al menos el Partido Socialista retirase su Enmienda número 8 -me parece que es la número 7, perdón-, la número 7, que se refiere al párrafo 2 del artículo 8. En ese caso, si no se ofrece la retirada de esa Enmienda, nuestro Grupo se opone y mantendremos nuestra oposición a ésta que estamos debatiendo, la número 3.

(Intervención sin micrófono)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Yo..., siempre es muy difícil para mí discutir con el señor Estella, puesto que el señor Estella no me quita la razón cuando la tengo, y dice que no tendría inconveniente en aceptar la Enmienda, a cambio de que se retire otra, en la que supone que el Grupo Socialista no tiene razón. Evidentemente, el Grupo Socialista discutirá sus razones de la Enmienda número 7 cuando se discuta la Enmienda número 7, pero es evidente, por lo menos para nosotros, que seguimos teniendo razón, y yo creo que también para el señor Estella.

Mire usted, señor Estella, el artículo 110 de la Ley de Hacienda dice que obligaciones derivadas de ejercicios anteriores, que se reconozcan en el vigente por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y a iniciativa de las Consejerías correspondientes, pueden ser pagados en este ejercicio presupuestario.

Es decir, el supuesto que usted nos plantea, de créditos que no pudieran ser pagados por imposibilidad material, ya está recogido en la Ley de Hacienda. Es decir, cuando aquí se está situando en términos tan genéricos la posibilidad de aplicar presupuestariamente compromisos anteriores, se está haciendo, a nuestro juicio, tabla rasa no del artículo 110 de la Ley de Hacienda, sino de la obligación, por ejemplo, de presentar un Presupuesto cerrado, y cuya liquidación no solamente tienen que enjuiciar estas Cortes, sino el propio Tribunal de Cuentas. Es decir, se está haciendo tabla rasa de la propia labor fiscalizadora del Tribunal de Cuentas. Se está haciendo tabla rasa del principio de equilibrio entre los ingresos y los gastos, del carácter limitativo de los créditos presupuestarios. Y se está haciendo, además, con una formulación que a lo mejor para algún caso concreto podría tener justificación, pero, de manera tan genérica y tan global, pues hace bastante tabla rasa de todo el criterio..., vamos, de todo el régimen de créditos presupuestarios que fija nuestra Ley de Hacienda. De hecho, de toda la Sección 2 del Título IV de la Ley de Hacienda.

En este sentido, a nosotros, al decir en nuestra justificación de la Enmienda que estaba mejor regulado en la Ley de Hacienda, lo que hemos querido sintetizar es que la regulación de la Ley de Hacienda sí era compatible con el Estatuto de Autonomía y con el régimen presupuestario que tiene la legislación española, pero seguimos pensando que la Enmienda de la Junta vulnera ampliamente este régimen y vulnera ampliamente, incluso, de manera indirecta, el Estatuto de Autonomía.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Para fijación de posiciones... ¿El señor Estella quiere...? Derecho de dúplica tiene.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Sí. Abundar en que, si eso fuese así, la Ley de Presupuestos Generales del Estado está también incurriendo en las mismas ilegalidades que usted nos apunta a nosotros. Pero yo le digo que tal ilegalidad no existe, que no se está, con este artículo, tratando de vulnerar el equilibrio entre el estado de gastos y el estado de ingresos. Porque el precepto habla de obligaciones derivadas de compromisos de gastos adquiridos. Y, lógicamente, un compromiso no se puede adquirir si no existe crédito consignado para ello. De manera que damos por sentado que el crédito existe y que no hay, por lo tanto, ruptura ni de esa estabilidad ni de ese equilibrio en el estado de gastos y de ingresos. De manera que mantenemos nuestra oposición a la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Para fijación de posiciones, señor de las Heras.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí. Nuestra posición va a ser de abstención en este aspecto concreto, porque, efectivamente, nosotros, de alguna manera, también lo vinculamos a la Enmienda del artículo 8, que nos preocupa..., artículo 8, apartado 2, párrafo 2 mejor dicho, que nos preocupa sobremanera, en relación con la incorporación de esos créditos. No obstante, entendemos que, efectivamente, el artículo 110 regula perfectamente esta materia y no sería muy necesario el párrafo primero del artículo 5, evidentemente. Pero el matiz de que son obligaciones contraídas con cargo a partidas presupuestadas, bueno, ante esa duda, aunque ofrece..., si, efectivamente, son obligaciones contraídas con cargo a partidas que tienen crédito, ¿por qué no se satisfacen contra esos créditos, nos preguntamos, y hay necesidad de incorporarlos al Presupuesto siguiente? Pero, ante ese matiz que ha introducido el Portavoz del Grupo Popular, nosotros nos vamos a abstener porque no tenemos las ideas muy claras al respecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Aznar, por el Grupo de Centro Democrático y Social.


EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ:

Muy brevemente, señor Presidente, para decir que, entendiendo y compartiendo las razones expuestas por el Portavoz del Grupo Popular, nosotros vamos a votar que no, en contra de esta Enmienda, por entender, realmente, repito, y compartir las razones que aquí se han dado ya. Por tanto, vamos a votar que no.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Vamos a votar la Enmienda. ¿Votos a favor de la Enmienda?: Seis. ¿Votos en contra?: Diez. ¿Abstenciones?: Una. Queda, por tanto, rechazada la Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista.

Vamos..., se va a votar el artículo... No, perdón, hay otra Enmienda que hace efecto, que cae sobre este artículo, que es la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Popular. Tiene la palabra, para turno a favor, el Portavoz, señor Estella.

Enmienda número 1 del Grupo Popular al artículo 5, párrafo segundo.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Sí, sí, sí. Efectivamente, la única modificación que se propone a este párrafo segundo del artículo 5 es que, cuando se habla de pagos de precios diferidos en cuatro anualidades, que el desembolso inicial, que en el Proyecto de Ley decía "no podrá ser inferior al 50%", se reduzca este porcentaje al 30%. Es con objeto, simplemente, de repartir la carga presupuestaria más homogéneamente entre los cuatro Ejercicios.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Turno en contra, señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: A

A nosotros nos parece más racional, sin embargo, la propuesta del texto inicial y por eso no la enmendamos en su momento. Y nos parece inicial porque, cuando se compromete un gasto, lo lógico es que ese gasto se comprometa fundamentalmente con cargo al primer ejercicio, fundamentalmente; y, de hecho... y paulatinamente, cada vez con menor fuerza, a ejercicios posteriores. Esa es la esencia, esa es la esencia del articulado previsto en la Ley de Hacienda. Por eso se establecen topes mínimos y máximos en la Ley de Hacienda para ejercicios posteriores cada vez con menor cuantía, cada vez con menor cuantía. Es lógico. Y es lógico por varias razones. Porque, además, este desembolso inicial, este desembolso inicial condiciona, a nuestro juicio, los pagos futuros y presentes, y dilata excesivamente las obligaciones reales pecuniarias de la Comunidad a ejercicios posteriores, en los cuales, a lo mejor, quien tiene la iniciativa de Gobierno no es el Grupo que ahora está en el Gobierno. Es decir, se hipoteca la futura política de la Administración por parte..., o se puede hipotecar por parte de quien no tiene garantía que va a estar en los años sucesivos aplazando excesivamente los pagos a esos años sucesivos.

Nosotros entendemos que, si hubiera necesidad, se debería de recurrir a mecanismos extraordinarios, como son créditos extraordinarios, o deuda pública. Pero, a la vez, incluso, nosotros entendemos que aquí, ahí no hay incoherencia de cifras; no hace falta recurrir a la calculadora. Pero si el primer ejercicio se puede reducir el tope mínimo de pago al 30% y se aplica después lo establecido -porque no se dice lo contrario- en la Ley de Hacienda, tendríamos: 30%, más 21 del 30, más 18 del 30, más 15 del 30, más 15 del 30, me dan un 99%; no llegamos, por lo tanto, y estamos ya, en estos momentos, violando la posibilidad... algo que es contra Ley. Se contempla la posibilidad aquí de que se pueda pagar sola y única y exclusivamente hasta el 99% de los pagos previstos por una obra, y por lo tanto se contempla algo completamente legal; podríamos llegar, no sé si a una transacción, pero, desde luego, no podemos, ni jurídicamente, ni por política, aceptar que el tope mínimo sea el del 30.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Estella, para réplica.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Dos matizaciones. Vamos a ver.

En primer lugar, el Proyecto o la Enmienda que nosotros proponemos no dice... establece un tope mínimo: no podrá ser inferior al 30; eso no significa que no pueda ser 40 o el 50.

En segundo lugar, el cálculo que hace el señor Portavoz del Grupo Socialista en relación con el artículo 108 de la Ley de Hacienda no tiene nada que ver, porque son porcentajes distintos. Aquí, nosotros nos estamos refiriendo a porcentajes, cuando hablamos del 30%, del gasto anual. Mientras que la Ley de Hacienda, cuando habla de porcentajes se está refiriendo al concepto presupuestario. Un ejemplo: una obra de 900.000.000 de pesetas, como hay una que se está realizando ahora, nosotros lo que decimos es que el primer año, la cantidad del desembolso inicial no pueda ser inferior al 30%; pero el segundo año puede ser el 40 y el tercer año otro 40, y ya tenemos el 100%.

Lo que la Ley de Hacienda no permite en estos gastos plurianuales es que, una vez hecho el desembolso inicial, el segundo año tendrá que ser necesariamente el 70% del presupuesto de los 900.000.000, que no puede comprometerse en el segundo ejercicio; en el tercer año, el 60, y en el cuarto, el 50. Pero del concepto total, del presupuesto total, no del gasto anual que se desembolse.

De manera que... repito que nosotros en nuestra Enmienda, cuando decimos... Primero, que es tope mínimo, que decimos el 30% pero puede ser el 40 o el 50, y que, aun siendo el 30, no hay que aplicar los porcentajes de la Ley de Hacienda. Quiere eso decir que, si este año, en el ochenta y nueve, se desembolsa un 30% de esos 900.000.000 que he puesto de ejemplo, al año que viene se puede hacer el 35 o el 40, y al tercero completar hasta el 100%.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Paniagua, para dúplica.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Me parece que hay dos interpretaciones diferentes, aparte del argumento político que he dado antes, que, efectivamente, es una cuestión de interpretación política, pero que mi Grupo, aunque solamente tuviera este argumento, lo mantendría; añadiría el argumento de la prudencia política también. Y, más aún le digo: se puede recurrir a otras vías, a la vía de la deuda, si fuera necesario, y si es explicada suficientemente. Pero que la lectura del artículo 108.3 de la Ley de Hacienda me parece que nos da una interpretación, o sacamos de la misma una interpretación diferente ambos Grupos.

El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos a los apartados a) y b) del apartado anterior no será superior a cuatro. Punto primero: número de ejercicio, cuatro, que incluso yo he puesto cinco aquí. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió... ¿cuáles? Los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70; en el segundo, el 60; y en el tercero y cuarto, el 50. ¿Es el total -queda claro eso-, o es del crédito de ese año? Si es del total, ese argumento último lo retiraría, lo retiraría; no retiraría el resto de argumentos, repito. El resto de argumentos de prudencia política, de no hipotecar el futuro, y no hipotecar el futuro en actuaciones que pueden implicar, además, de hecho, ocultar el verdadero carácter del presupuesto. Porque, si ahora el presupuesto, ligado a obras, ligado a obras concretas y a proyectos concretos, las cantidades resulta que en lugar de aplicar, por ejemplo, el 50 como tope mínimo, aplica el 30, ahora mismo posibilitaría al actual Gobierno, si no nos lo explicita con proyectos concretos... Los proyectos ya están en la memoria, están en la memoria. Luego habría que ampliar esos proyectos, luego la memoria no va a corresponder y no va a responder a las cantidades calculadas..., no, no, a las cantidades calculadas en estos momentos. No estamos hablando de cifras, estamos hablando de lo que detrás de las cifras hay; y habría que variar los proyectos. Y entonces, habría que variar los proyectos y se nos tendría que comunicar a estas Cortes o a esta Comisión qué otros proyectos se incluirían en el caso de que se utilizara la hipótesis de poder reducir el pago inicial al 30%. Porque hemos partido de la base de que se iba a reducir el pago inicial, o se podría reducir al 50. Y en función de eso es en función de lo que aparecen en las memorias correspondientes los proyectos concretos, mientras que ahora tendrían que aparecer otros, y no se nos manifiestan ni aparecen. ¿Cuáles, entonces?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Para...


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Perdón. Es que quiero saber si la interpretación del artículo es de la cantidad del año presupuestada o del total. A mí me parece que la voluntad de la Ley es que sea del año, la voluntad de la Ley, de la Ley de Hacienda. Y esta sí que no se modifica en esta Ley, en estos momentos y en este apartado. Y entonces los cálculos ya... por lo menos el 30 tendría que quitarse; póngase otra cifra, pero el 30 ya no.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Estella, ¿quiere contestar alguna cosa?


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

No. Yo no sé si le puedo aclarar algo.

Yo entiendo que la Ley de Hacienda, cuando habla del crédito correspondiente, se está refiriendo al crédito... al presupuesto total de la obra que sea, o de la operación que sea; eso está claro.

Es que, si no se entiende así, efectivamente, la operación matemática que nos hace el señor Portavoz del Grupo Socialista no saldría; saldría, aplicando estos porcentajes, un 99%. Pero es que, si ponemos el 50% como desembolso inicial, aplicando estos porcentajes tampoco nos sale, saldría el 104%.

Límites, estamos hablando de límites, porque le repito que el 30% está en un límite mínimo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Bien. Está debatida la postura, tanto a favor como en contra, por los dos Grupos.

Para fijación de posiciones del resto de los Grupos, el señor de las Heras tiene la palabra.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí, señor Presidente.

Yo creo que el Grupo Popular debía ofrecernos una Enmienda Transaccional, porque, efectivamente, desembolso inicial es exactamente lo mismo que crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió. Eso es exactamente lo mismo. Y si aplicamos eso a lo que dice la Ley de Hacienda en el artículo 108 apartado 3, efectivamente y porcentualmente no llegamos nada más que hasta el 99% del importe de la obra, aun aplicando el carácter menos restrictivo de nuestra Ley que de la Ley de Presupuestos del Estado, que establece cuatro anualidades, y en ésta, con una interpretación amplia, tenemos que entender que son la inicial más cuatro, que serían cinco.

Entonces, yo creo que no sirve, quizá, empecinarse en que sea el 30 exacto, porque son pocos porcentajes los que habría que añadir. Ofrecer una Enmienda Transaccional, porque si no tendríamos que votarla en contra, cuando nuestra idea es dar una mayor flexibilidad a lo inicialmente propuesto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

El Portavoz del Grupo... el señor Aznar, del Grupo de Centro.


EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ:

Bien. Nosotros entendemos que el tope a que se refiere el señor Paniagua es sobre el presupuesto global, pero que, dentro de esos topes presupuestarios, el resto de los plazos los puede manejar el Gobierno. Por lo tanto, vamos a votar que sí a esta Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

: ¿Votos a favor de la Enmienda? Diez. ¿Votos en contra? Siete. Abstenciones, ninguna. Queda, por tanto, aprobada la Enmienda número uno del Grupo Popular al artículo 5.2.

Votos a favor del artículo. Votos en contra. Abstenciones, una. Queda aprobado el artículo enmendando por el Grupo Popular.

Pasamos al artículo 7, me parece. Vamos a ver, sí. Artículo 6, al que no hay ningún tipo de Enmienda. ¿Votos a favor? Unanimidad. Queda aprobado.

Artículo 7. Había una Enmienda en Ponencia, que fue aceptada, por lo tanto no hay ninguna enmienda viva.

Votos al artículo 7. ¿Votos a favor? Unanimidad. Queda aprobado.

Artículo 8. Hay una serie de enmiendas acumuladas. Tienen que defenderlas... Se acumulan porque son parecidas, y son la Enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Socialista y la Enmienda número 7 del Centro Democrático y Social.

Habrá un turno a favor de ambos Grupos y, posiblemente, los turnos en contra de los Grupos que lo consideren. Y como los dos Grupos plantean la supresión de un apartado, bueno, lo van a defender los dos Grupos para no quitarles la palabra a ninguno de los dos, aunque las razones me imagino que van a ser similares.

Tiene la palabra, por orden de mayor a menor, el Grupo... por orden de enmienda, el Grupo Socialista.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Gracias, Presidente. Muy rápidamente.

Las razones se dieron ya en Ponencia; no obstante, emplearé alguna de las mismas.

En primer lugar, el párrafo que proponemos suprimir ya sostuvimos y dijimos que no se entiende muy bien, que es confuso. Efectivamente, se refiere a remanentes y no lo dice textualmente.

En segundo lugar, entendemos que va contra el espíritu de otras enmiendas presentados por el resto de Grupos y, en concreto, incluso, por enmiendas presentadas por el CDS, por el CDS y por el Grupo Mixto al artículo 15, porque, en aquel artículo, el contenido... mejor dicho, entre otras cosas, el espíritu de las mismas enmiendas, de aquellas enmiendas al artículo 15, es que los remanentes fueran, o bien a reducir deuda pública, o bien a FCR, o bien, incluso, el Grupo Mixto a la sección 5. Mientras que aquí se abre un portillo de excepcionalidad, que implica ya que, de alguna forma, aquellas Enmiendas tuvieran que decaer en parte.

A su vez, nos parece un presente extremadamente peligroso. Más aún: abarcaría, no solamente a los remanentes del ochenta y ocho, que iban a operaciones de capital en el sentido amplio que daba el Grupo del Gobierno, que iría no solamente a remanentes que financiaran inversiones reales, sino también transferencias, tal como entendían operaciones de capital; más aún: implicaría, de hecho, violar la pretensión de legislador. Más aún: supondría premiar, de hecho, una mala gestión, un retraso en la gestión del presupuesto del ochenta y ocho, que ya ha venido siendo denunciado por el resto de los Grupos. Si ya en el ochenta y ocho los remanentes incorporados del ejercicio ochenta y siete no pudieron ser gestionados, sería, repito, premiar que esa mala gestión pudiera ahora realizarse y gestionarse, de remanentes del ochenta y siete incorporados al ochenta y ocho, para que fueran gestionados en el ochenta y nueve. ¿Por qué no en el noventa, o "ad kalendas graecas"? Habría que establecer unos límites, que el contenido de la Ley, que el contenido de la Ley me parece... y la voluntad del legislador queda muy clara.

Estos serían, en primer lugar y en principio, en mi intervención, los argumentos esenciales que yo expondría. Pero, aunque a mí me da la impresión de que la verdadera razón del contenido de este artículo se encuentra en el anterior artículo 5.1., y que no hay razón ninguna para violar... para contradecir lo explícitamente expuesto en el artículo 109.4 de la Ley de Hacienda, donde muy taxativamente se establece cómo, cuándo y por qué los remanentes incorporados deben de gestionarse en el ejercicio siguiente al que fueron comprometidos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Turno a favor de la Enmienda del Grupo de Centro Democrático y Social. Señor Aznar.


EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ:

Señor Presidente, a nosotros nos gustaría oír, tal como se habló en Ponencia, si el Grupo Popular está dispuesto a admitir la Enmienda número 8, que nosotros ligamos directamente. Entendemos las razones que en Ponencia se dieron de que, de aprobarse esta Enmienda socialista o esta Enmienda del CDS, se podría producir una yugulación de la actividad de la Junta, puesto que esto afectaría a créditos del FCE y del FCI.

Por tanto, nosotros querríamos oír previamente la opinión del Grupo Popular respecto a cómo va a ligar, tal como ofrecieron en Ponencia, esta Enmienda número 7 y la número 8. Por tanto, nosotros pediríamos que se produjese esta intervención del Grupo Popular para saber si nosotros retiramos la Enmienda número 7 o simplemente la mantenemos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

El Grupo Popular puede hacer las manifestaciones que considere oportunas sobre la Enmienda 8. Lo que ocurre que no vamos a votar la Enmienda 8 hasta que no llegue su momento. Pueden darse justificaciones para la defensa o para ir en contra de la Enmienda número 7.

Tiene la palabra el Grupo Popular sobre esta cuestión. ...No, no, para ir en contra de la 7, si hacen turno en contra, claro.


EL SEÑOR CORTES MARTIN:

Señor Presidente. Mi Grupo, que, evidentemente, cuantas razones tenga que dar en Comisión las dará públicamente, solicita a la Presidencia en estos momentos una suspensión de la sesión de breves minutos. Y, evidentemente, no para dar las explicaciones que se han pedido que se den públicamente -que ésas se darán aquí-, sino para consultar dos extremos de ambas Enmiendas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

De acuerdo, señor Cortés. Suspendemos la sesión durante exactamente cinco minutos.

(Se suspende la sesión a las dieciocho horas veinticinco minutos, reanudándose a las diecinueve horas).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señores Procuradores, reanudamos la sesión después del descanso. Y estamos en el momento procesal de que tiene la palabra, después del turno a favor de PSOE y CDS, tiene la palabra en turno contra el Portavoz del Grupo Popular. Señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Para la Enmienda 7 del Grupo Socialista. Nosotros nos oponemos...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

: 7 del Socialista y 7 del Centro Democrático y Social.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Sí, coincidentes las dos. Nosotros en el Proyecto de Ley que presenta la Junta tratamos de establecer una excepcionalidad a la restricción prevista en el artículo 4, al artículo 109, con objeto de poder atender compromisos adquiridos antes de fin del año mil novecientos ochenta y ocho.

La excepción se propone solamente para el ejercicio del ochenta y nueve, como se ve en el texto del Proyecto de Ley; y su objeto es el poder aplicar los remanentes de créditos del Fondo de Cooperación Local, entre otros, porque entre el momento en que se adjudican las obras, se realizan, se compromete, se incorpora el crédito, pasan varios ejercicios y no es posible, si aplicamos la Ley de Hacienda, el incorporar, porque solamente permite la incorporación de remanentes únicamente -dice- durante el transcurso del ejercicio presupuestario en el que se acuerde su incorporación. Y aquí la dificultad se ve en atender estos otros créditos que todavía, en el siguiente ejercicio a su incorporación, todavía no han sido pagados. Y por eso proponemos la excepción del artículo 109.4 de la Ley de Hacienda para este supuesto concreto y algunos otros que puedan plantearse; porque aquí lo hacemos con carácter general porque no solamente se trata del Fondo de Cooperación Local; se puede hablar también del Fondo de Cooperación del FCI, o de subvenciones .........., etcétera.

Y ésa es la justificación de nuestra Enmienda... de nuestra oposición a la Enmienda del Grupo Socialista y de rechazo a la coincidente del Grupo de Centro Democrático y Social.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Para réplica de los dos Grupos que presentan la Enmienda 7 y 7, que coinciden hasta en el número las dos Enmiendas y coinciden en el fondo y en la forma, tienen la palabra los dos Portavoces para réplica de los dos Grupos, tanto el PSOE como el CDS. Primero el señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Sí. Mi Grupo ha considerado detenidamente el tema, e incluso las excepciones que plantea el Grupo Popular, y que entendemos que como tales excepciones están justificadas, y estaríamos dispuestos a que en el texto se definieran explícitamente. Por ejemplo: con un texto similar -no digo exacto, porque habría que redactarlo- al siguiente, del siguiente tenor: "Los créditos incorporados al estado de gastos del Presupuesto de mil novecientos ochenta y ocho -coma-, para financiación del FCL, proyectos del FCI y fondos estructurales de la CEE", y contemplaríamos estas tres excepciones. Y seguiríamos con el texto presentado por el Gobierno: "Quedarán exceptuados..." etcétera, etcétera, etcétera. Y salvaríamos las dificultades de las excepciones que ha planteado y que a mí no se me ocurren otras significativas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Portavoz del Centro. Señor Aznar.


EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ:

Gracias, señor Presidente. Yo me alegro que se haya reconsiderado la postura, porque, sobre todo, la preocupación mayor nuestra eran los fondos del FCL, y poníamos la duda razonable en los fondos europeos. Entonces, a nosotros, desde luego, nos parece aceptable esta propuesta del Partido Socialista y apoyaríamos, inicialmente, que se admitieran esas excepciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Portavoz del Grupo Popular, ¿aceptan esas excepciones?


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

No, no aceptaríamos la transaccional que se propone.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

: ¿No aceptarían la transaccional? Entonces, para fijación de posiciones tiene la palabra el Portavoz del Grupo Mixto.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí. Porque la Enmienda transaccional nos ofrece serias dudas de que hubiera créditos que no fueran recogidos y que causaran daños irreparables en contrataciones efectuadas por Diputaciones, Ayuntamientos y otros entes públicos, y que eso llevara incluso a la paralización de esas obras, a la rescisión de contratos, a la petición de daños y perjuicios correspondientes; y evidentemente, en su redacción sin transacción eso era, a todas las luces, evidente, e iba a causar daños, ya digo, irreparables y en cantidades de cientos de millones de pesetas, además, porque, tal y como se desarrollan los expedientes, todos sabemos que las Corporaciones Locales en el primer ejercicio de estos fondos prácticamente no pueden contratar hasta el mes de Diciembre, pues, evidentemente, tienen que tirar de años y ejercicios sucesivos para poder contratar y ejecutar las obras de manera clara.

Como no tenemos esas garantías, a pesar de que esta Enmienda transaccional se acerca mucho más a nuestra idea, nosotros preferimos que no haya ninguna duda al respecto y la votaríamos en contra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Portavoz de Centro Democrático y Social, ¿pide la palabra?


EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ:

Sí, señor Presidente. Por una razón, y es que no se admite la transacción que ofrece el PSOE, con la que nosotros inicialmente podemos estar de acuerdo. Pero, en el caso de no admitirse, el dilema que queda es aceptar la Enmienda Socialista o del CDS tal como está, con lo cual nosotros creemos que no se salva suficientemente la garantía, sobre todo la que estamos pidiendo para los Ayuntamientos, es decir, la del Fondo de Cooperación Local. Y ante la posibilidad de que prosperando la Enmienda se perjudicase gravemente a los Ayuntamientos de la Comunidad, que, como se ha explicado aquí ya sobradamente, estarían en esa situación en la mayoría de los casos, el CDS retiraría su Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

: ¿Entiende la Mesa que retiran ustedes la Enmienda número 7 al artículo 8.2?


EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ:

Sí, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Se retira la Enmienda del CDS. Por lo tanto, entramos en votación a la Enmienda similar...


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Perdón, un momento. En un esfuerzo de aproximación, aún más, y ya que tanto al CDS como al Grupo Mixto le queda la duda de que no todas las transferencias a Corporaciones Locales quedaran salvadas, de esta transacción que nosotros proponemos ampliaríamos la excepcionalidad a dichas transferencias a las Corporaciones Locales aunque no estuvieran en el FCL. Sí, sí, en aras de una aproximación. Y entendemos que si no, se nos proponga un texto de aproximación. Y lo pedimos y solicitamos por parte de quienes nos objetan.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Vamos a ver. Señor Estella, hay una nueva transacción, en aras de llegar a acuerdo, planteada... de aproximación más al espíritu, parece ser, del texto del Proyecto, en el que se exceptuarían los Fondos de Cooperación Local, el FCI y los fondos europeos en general, e incluso los fondos que van a Corporaciones Locales que no estuviesen adscritos al Fondo de Cooperación Local; cualquier tipo de transferencia que fuese, que afectase a Ayuntamientos.

¿Estarían ustedes de acuerdo en hacer una redacción que incluyese estos términos?


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Señor Presidente, con respeto a todos los Grupos, prometemos estudiar para el Pleno la posibilidad de admitir esta Transaccional que ahora se nos ofrece. Pero en este momento no podemos aceptarla porque entendemos que pueden quedar fuera de esa Transaccional otras Transferencias de Crédito a Corporaciones Locales que no exceptúan aquí, y que están o que vienen en Programas de las distintas Consejerías, repartidas.

Por eso digo que en este momento no aceptamos la Transaccional, sin perjuicio de que estudiemos detenidamente el tema, y que en el Pleno podamos llegar a un acuerdo en este sentido.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Efectivamente, teniendo en cuenta esta posición, nosotros mantenemos nuestra Enmienda tal cual, y tendremos ocasión de aceptar cualquier excepción que sea razonable, en el Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Después de esta nueva situación, ¿el Grupo de Centro Democrático y Social mantiene la Enmienda o la retira?


EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ:

Vamos a ver, es que están surgiendo constantemente nuevas aportaciones. Las Enmiendas son absolutamente coincidentes, la del Partido Socialista y la del Centro Democrático y Social. Entendemos que no se causa ningún perjuicio; es más, nosotros hemos manifestado nuestro apoyo a que se haga un intento de acercamiento entre las posturas, pero, evidentemente, las transaccionales tienen que salir por unanimidad. En este momento el Gobierno dice que no. Nosotros retiramos la nuestra sabiendo que el tema queda vivo a través de la Enmienda del Partido Socialista. Y lo que sí hacemos o manifestamos la intención de apoyar todo intento de acercamiento que haya entre las partes para que pueda mantenerse en Pleno esta Enmienda del Partido Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Votos a favor de la Enmienda socialista, y no de la Enmienda del CDS -que ha sido retirada-. Votos a favor de la Enmienda socialista. Votos en contra. Abstenciones.

Queda rechazada la Enmienda socialista, y con la consideración que el Portavoz del Grupo Popular mantiene en Comisión de poder llegar a alguna transacción en el Pleno, a los efectos de aclarar mejor la redacción, y no perjudique a los distintos fondos y transferencias que afectan a Corporaciones Locales.

Votación del artículo tal como ha quedado. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones.

Artículo 9. A dicho artículo hay una serie de enmiendas concurrentes -con lo cual quiere decir que de aprobar una decaerían las otras-, que son la Enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Socialista, la número 8 del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social, y la Enmienda número 195 de don Rafael de las Heras.

Vamos a empezar por la Enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Socialista. Turno a favor. Esa Enmienda hace referencia al artículo 9, y es de modificación. Tiene la palabra el Portavoz, señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Perdón, un segundo, Presidente. Nuestra Enmienda va ligada a la siguiente del CDS. Y yo solicitaría que se me permitiera hacer una observación previa a la Enmienda del CDS, señor Presidente, porque pudiéramos retirar la nuestra, incluso, siempre que en la siguiente -por eso solicito que en estos momentos, ya que van relacionadas, por lo menos nuestro segundo párrafo-, siempre que en el texto del CDS, al final del mismo, por texto alternativo, se añadiera: "Se aplicará a reducir la emisión de Deuda Pública autorizada por esta Ley, o a disminuir la carga financiera consecuencia de otras emisiones..." se añadiera: "o, (coma) en su caso, aprobada la Ley correspondiente, para dotar el FCR (el Fondo de Compensación Regional)". Repito, que se añadiera: "o, en su caso, una vez aprobada -si fuera aprobada- la Ley, la correspondiente Ley, para dotar al Fondo de Compensación Regional". Dando, por lo tanto, la posibilidad de que se aplicara a ambos extremos, siempre que hubiera sido aprobada por las Cortes la Ley del Fondo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

En aras de llegar a un acuerdo, el turno en contra lo dejaríamos para una posterior intervención, y tendría la palabra el CDS si, al ser concurrente con su Enmienda, esta nueva redacción supondría un acercamiento con ese Grupo, que a lo mejor sería aceptado por el Grupo Popular y el resto de los Grupos.

¿Lo estudian ustedes un momento?


EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ:

Sí, yo rogaría al señor Presidente que nos diera unos minutos, breves, para estudiar esta posibilidad, incluso con el Grupo Popular.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Quiero decir que aquí, también en la nuestra se incorporaría, por lo tanto, parte del espíritu de la del Mixto, parte, aun cuando no haríamos referencia a la sección quinta, como ya vimos en Ponencia, pero sí a lo que él contempla del FCR, como cuestión alternativa, añadiendo que una vez aprobada la Ley, y en el caso de que fuera aprobada la Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señores Procuradores, en aras de llegar a un acuerdo, pero que sea con agilidad esta nueva suspensión, tres minutos.

(Se suspende la sesión durante tres minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Al parecer el Portavoz del Grupo Popular quiere tomar la palabra después de este receso.

Tiene la palabra el señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Vamos a ver, como respuesta a la oferta transaccional que nos hace el Grupo Socialista, nosotros haríamos otra: admitiríamos ese párrafo final relativo a la aprobación en su caso de la Ley, que sirva también para dotar el Fondo de Compensación Regional, siempre que se nos permita en la Enmienda del CDS incluir, entre las adscripciones que cita, previstas en los apartados a), b), d) y e), incluir también el apartado c) de la Ley de Hacienda; si bien limitado únicamente a compromisos del año ochenta y ocho. O sea, el apartado c) del artículo 109 de la Ley de Hacienda, y que no figuraba entre las adscripciones que propone la Enmienda del Grupo de Centro Democrático y Social, se refiere a créditos para operaciones de capital comprometidos en el ochenta y ocho. Comprometidos en el ochenta y ocho, con esa limitación. Y entonces ya, aceptaríamos también el inciso final relativo al Fondo de Cooperación Regional.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señores Portavoces del Grupo Socialista, del Grupo del CDS y del Grupo Mixto, ya que tienen Enmiendas concurrentes, deberían tomar la palabra y aceptar esta nueva transacción, que es la segunda ya.

Señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

El Grupo Socialista no aceptaría la sugerencia del Portavoz del Grupo Popular; e incluso, si no se acepta, efectivamente, la propuesta del Grupo Socialista, preferiríamos que el texto de la Ley se mantenga tal cual está. Retiraríamos la nuestra.


EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ:

Señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Sí, señor Aznar.


EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ:

Si no es posible la transacción, nosotros mantenemos nuestra Enmienda también.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Al decir "también", ¿tengo entendido que se retiraría la del Socialista, o que la mantiene? El Grupo Socialista..., si usted hace referencia a lo que ha dicho el Grupo Socialista, el Grupo Socialista ha dicho que en su caso la retiraría y mantendría el texto de la Ponencia; y usted dice que "también", ¿la mantendría o la retiraría?


EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ:

Nosotros mantendríamos el texto de la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

El texto..., su Enmienda quedaría viva. Se entraría a votación.

Señor de las Heras.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Evidentemente, este Procurador mantendría en ese caso el texto de la Enmienda, porque nos parece importante el mantener -y en este caso apelamos al criterio, reiterado prácticamente a lo largo de todo el debate, de que el mantenimiento de la Ley de Hacienda, en todos sus extremos, parece que es importante-, mantener el texto de la Ley de Hacienda, que se refiere, efectivamente, en su apartado 2, también a la letra c). Y claro, es un argumento que se está utilizando de manera continuada. Criterio, por otra parte, que nosotros compartimos en gran medida. Y, por lo tanto, se trata de los créditos para operaciones de capital, y nos preocupa mucho que eso pueda también causar graves trastornos a esos créditos presupuestarios.

Mantendríamos, por lo tanto, nuestra Enmienda, porque también el incluir la dotación de la sección 5, nos parece importante que, como filosofía al menos política, quede dado como ha quedado la sección 5 después de la presentación de este segundo Proyecto de Presupuestos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Paniagua, después de las observaciones que han hecho...


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Después de las observaciones, señor Presidente, nosotros retiramos nuestra Enmienda, y queremos, evidentemente, ya no ha lugar a que se vote, y que en su caso se vote la del CDS. Reiterándole la propuesta, para que, si no se acepta por el resto de los Grupos, no sabemos qué mecanismo existe para poder incorporar en estos momentos procedimentalmente el añadido de: "o, en su caso, aprobada la Ley, el FCR", también para el Fondo de Compensación Regional, al retirar nuestra Enmienda. Estudiaremos qué mecanismos existen.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Retirada la Enmienda del Grupo Socialista, y considerando que se han debatido las tres Enmiendas conjuntamente, ya que son concurrentes, entraríamos en el turno de las votaciones.

La Enmienda..., votaríamos primero la Enmienda del CDS, que de ser aprobada haría decaer la Enmienda del señor de las Heras. Al ser concurrentes, si se aprueba la del CDS, decae la del señor de las Heras. Creo que Sus Señorías tienen aclarada la cuestión. Son dos Enmiendas concurrentes y, por tanto, dispares en ellas; al ser concurrentes, de aprobarse una, la otra decae. Porque son sobre textos similares que cambian cuestiones. No pueden hacerse dos textos diferentes que concurran en una, que son contradictorias.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente, pero, en cualquier caso, el señor de las Heras podría mantener su Enmienda ante el Pleno.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí, señor Presidente. Yo creo que la Enmienda mía, en concreto, añade, y por lo tanto no es que vaya en contra; añade un apartado, el c), que no está, y después añade, al reducir la emisión de Deuda Pública, dos cosas más, a incrementar unas partidas y a incrementar unas dotaciones. Pero no va en contra de...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor de las Heras, lo que ocurre es que el Grupo de Centro Democrático y Social hace una nueva redacción entera de un apartado que usted quiere enmendar. De aprobarse ese apartado de nueva redacción, el párrafo que usted enmienda no existe. Por lo tanto, quedaría aprobado el párrafo del CDS y usted no podría enmendar ya el párrafo del CDS, y tampoco el otro, porque el otro ha desaparecido, y queda decaída, y por lo tanto usted no la puede mantener para el Pleno.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Estamos de acuerdo, señor Presidente, tiene usted razón.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Votos a favor de la Enmienda del CDS en sus propios términos, ya que no ha habido ningún tipo de transacción. Votos en contra. Abstenciones, ninguna. Queda por tanto aprobada la Enmienda del CDS.

Con lo cual queda retirada la primera Enmienda del PSOE, aprobada la del CDS y decae la Enmienda del señor de las Heras.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Señor Presidente, dejando constar que, aunque la forma procedimental sea la correcta, como he añadido, parece un contrasentido reglamentario el que porque una se vote antes que la otra, necesariamente haga decaer, sencillamente por una razón de votación en el tiempo, haga decaer otra Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Lo que ocurre es que la Comisión no puede aprobar cosas contrarias, ni contradictorias una con otra. Y se discute primero la mayor y después la menor. Por lo tanto, lo que no podemos enmendar en esta Comisión es el Reglamento; ése ya tuvo en su momento, hace unos años, pero hoy está aprobado por unanimidad por estas Cortes.

Pasamos a votar el artículo, tal como ha quedado después de aceptada la Enmienda del CDS a su apartado 2. Votos a favor del artículo. Diez votos. Votos en contra. Queda aprobado el artículo en su nueva redacción, después de aceptada la Enmienda del CDS.

Artículo 10. Enmienda número 9 del Grupo Socialista al artículo 10, Enmienda de supresión. Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Sí. Nuestra justificación ya dada la reiteramos. Entendemos que, en primer lugar, el párrafo o parágrafo que aquí pretendemos suprimir no es un párrafo o parágrafo propio de una norma, sino explicativo y, en todo caso, propio de una exposición de motivos, o de un artículo. "Se entiende que la transferencia de crédito...," esto no lo debe de decir una Ley. Lo que se entiende por transferencia de crédito ya lo dice muy claramente el artículo 115 que se ha citado en la introducción. Es decir, por técnica y por mala redacción, nosotros entendemos que esto es una interpretación, una explicación y no una norma, una proposición normativa, ya que dice lo que es algo y no lo que debe ser.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Estella, Grupo Popular, para turno en contra.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Entendemos que este segundo párrafo del punto 1 del artículo 10 que viene en el Proyecto de Ley no va en contra de la Ley de Hacienda, ni mucho menos, sino que establece... como acaba de decir el Portavoz socialista, es una aclaración que se hace, que consideramos conveniente, pero que no existe contradicción con la Ley de Hacienda. Y, en consecuencia, no vemos la justificación de suprimir este párrafo. Es, como si dijésemos, al no existir un reglamento de nuestra Ley de Hacienda, una aclaración que se hace al artículo 115 de la propia Ley, pero que en nada contradice la Ley. Es una aclaración o una ampliación.

Nos oponemos, por lo tanto, a la supresión que pretende el Grupo Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Yo entiendo que el señor Estella tenga que defender a veces cosas que son difícilmente defendibles, pero la verdad es que me parece que los argumentos hay que manejarlos con un cierto rigor.

Lo que dice el artículo 115 de la Ley de Hacienda es que las Transferencias de Créditos no podrán afectar a créditos ampliables. No podrán afectar. Y lo que dice aquí es que se entiende que la transferencia de crédito no afecta al mismo cuando la modificación presupuestaria tiene lugar entre partidas de dicha calificación o en otro caso incrementa el crédito ampliable. Señor Estella, cuando la Ley no distingue, no cabe distinguir. Y la Ley de Hacienda no distingue. No dice que no se puedan minorar créditos ampliables, dice que no afectarán a créditos ampliables. Y aquí se dice que cuando afecta de determinada manera se entiende que no afecta. Hombre, esto de verdad, esto es algo incomprensible e incluso es tan evidente que es incomprensible que la propia formulación del precepto es un precepto en si mismo incomprensible. Dice: "se entiende". ¿Desde cuando en una formulación legal se entiende nada? Evidentemente, lo que pasa es que el legislador no se ha atrevido a decir que la transferencia de crédito no afecta a un crédito ampliable cuando la modificación tal, tal, tal, y por eso lo matiza con ese "se entiende"; que no figura en muchas normas legales, que yo recuerde no creo que figure en ninguna, pero, bueno, ésta podría ser una innovación más de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León para decir que donde la Ley de Hacienda dice que no afectará, se diga no afectará salvo en determinadas circunstancias. Es decir, es una excepción clarísima a un precepto que está formulado en la Ley de Hacienda de manera taxativa. "Las transferencias de créditos no afectan a créditos ampliables". No afectan. Ni los minoran, ni los mayoran. Ni cuando se realizan de una partida "equis" a una partida "zeta", ni cuando se realizan de una partida "i" a una partida "b". Y esto es una formulación general que está en buena parte del ordenamiento jurídico. Y realmente... incluso hemos tenido en Ponencia alguna discusiones muy interesantes sobre si a un crédito ampliable la ampliación es una transferencia. Pero, vamos, en principio, en el ordenamiento jurídico español la ampliación de un crédito ampliable no se produce mediante transferencia, no se produce mediante transferencia. Y por eso se dice textualmente: "La Ley General Presupuestaria -y es copia literal de nuestra Ley de Hacienda- que las transferencias de crédito no podrán afectar a créditos ampliables". Y aquí se hace una excepción a ese criterio general. Y, desde luego, desde nuestro punto de vista, incluso la propia formulación del precepto es en sí mismo... no sería razonable que las Cortes de Castilla y León pasaran por tener que aprobar un precepto así dicho, porque iba a ser la hilaridad de todos los juristas que interpretaran la Ley. Porque, desde luego, decir en una Ley que se entiende eso es algo, de verdad... No digo más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Pues no es la primera vez -ahora no recuerdo ningún ejemplo para ponérselo-, pero no es la primera Ley en la que se aclara y se dice: "se entenderá que...". Eso es muy corriente. Nadie se iba, como usted dice, a provocar hilaridad porque la Ley diga "se entiende que...", porque eso está dicho en un muchas leyes. Pero de todas formas el matiz está en lo que usted acaba de decir: la Ley de Hacienda habla de transferencias de crédito y nosotros aquí hablamos de modificaciones de crédito entre partidas que tienen el concepto de ampliables. Por eso aclaramos que cuando la modificación de créditos se produce entre dos partidas que tienen ambas la consideración de ampliables, que no se entiende que hay transferencias, con lo cual estamos respetando la Ley. La Ley dice que no puede haber transferencia de créditos que afecten a créditos ampliables. Y nosotros decimos que cuando estas modificaciones -cosa distinta de las transferencias- se produce entre dos partidas que tienen consideración de ampliables, que no se puede entender que hay transferencia, que es lo que dice la Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Si me permite, señor Presidente. Claro, el señor Estella coge el toro por el cuerno que le interesa. Pero es que el párrafo al que nosotros estamos haciendo cuestión al final dice: "o, en otro caso, incrementa el crédito ampliable". Es decir, se entiende que la transferencia de crédito no afecta a un crédito ampliable cuando la modificación tiene lugar entre partidas de dicha calificación, supuesto que plantea el señor Estella, en cuyo caso no cabría ni denominar a eso transferencia, en el supuesto que él hace y entonces el precepto que se propone es incorrecto desde el punto de vista de interpretación. Pero es que luego dice: y en otro caso incrementa el crédito ampliable. O lo que es lo mismo: que la Ley de Hacienda dice que no se puede tocar mediante transferencia de crédito un crédito ampliable. Y aquí decimos: bueno, pero si lo incrementamos sí. Eso no puede ser, si estamos haciendo una distinción donde la Ley de Hacienda es taxativa y es taxativa copiando todo nuestro ordenamiento jurídico. Bueno, pues una vez más, hacemos tabla rasa de la Ley de Hacienda, modificamos la Ley de Hacienda, la Ley de Presupuestos y luego todos decimos que tenemos que aplicar los criterios de la Ley de Hacienda, pero, una vez más, estamos con una malísima técnica modificando una buena Ley que hicimos entre todos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Turno de fijación de posiciones. Grupo Mixto.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí, para fijar nuestra posición favorable a la Enmienda que presenta el Grupo Socialista, porque entendemos que el texto del Gobierno, del Proyecto, al determinar y decir "entre partidas que tienen dicha calificación" está llamándolas de otra manera, pero está refiriéndose a partidas que no pueden afectar créditos ampliables claramente. Entonces, la está llamando de otra manera, pero está diciendo exactamente lo mismo y con ello, efectivamente, entendemos que se vulnera el artículo 115.1.a) de la Ley de Hacienda de la Comunidad de una manera clara. En consecuencia, estamos de acuerdo con la Enmienda que plantea.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Grupo del CDS.


EL SEÑOR DURAN SUAREZ:

Vamos a ver. Señorías, ustedes perdonen, pero yo creo que la posición del Partido Socialista en este asunto intenta aquilatar el matiz del concepto, dudoso, por otro lado, en cuanto a su posible interpretación. Entonces, está perfectamente claro que un crédito ampliable en un momento determinado, por las circunstancias en que es previsible que el crédito sea ampliable, las circunstancias que la propia Ley contempla, verbigracia, por ejemplo, una sentencia de Magistratura que debe ejecutarse, por ejemplo, es una de las circunstancias de créditos automáticamente ampliables hasta el límite de las obligaciones que generan, dice textualmente la Ley, debe ser dotado de alguna manera, y el único medio de dotarlo es mediante la oportuna transferencia de otra partida presupuestaria en la que, en primer lugar, en primer lugar, mediante la oportuna transferencia de crédito de otra partida o de otro concepto presupuestario con objeto de ampliar el crédito que ha resultado ampliable por las circunstancias propias que la Ley contempla. Por ello nosotros no vemos ninguna contradicción en el texto que propone el Gobierno para la presente Ley y el texto de la Ley de Hacienda de nuestra Comunidad y los principios generales de la Hacienda Pública en la materia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Agotado el debate, entramos en votación. Votos a favor de la Enmienda socialista: siete. Votos en contra: diez. No hay ninguna abstención. Queda rechazada, por tanto, la Enmienda socialista.

Entramos ahora en el debate de la Enmienda 10 del Grupo Parlamentario Socialista que hace referencia también a este mismo artículo y es de modificación al punto 2.

Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente. Esta Enmienda pretendía adecuar el texto de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León a nuestra Ley de Hacienda, puesto que en el punto 2 de este artículo 10 dice que "las transferencias de crédito no podrán minorar créditos incorporados como consecuencia de remanentes procedentes de ejercicios anteriores ni a los financiados con transferencias finalistas", cuestiones éstas que ya figuran en el artículo 115 de la Ley de Hacienda. En este sentido, a nuestro juicio, teniendo en cuenta los criterios que estamos utilizando en la discusión de esta Ley, pues, el pretender mejorar el texto de la Ley en un aspecto tan nimio, pues, es incongruente con el trato que estamos haciendo a la Ley de Hacienda en criterios generales y, por lo tanto, vamos a retirar nuestra Enmienda para no dar ocasión al resto de los Portavoces parlamentarios a que nos expliquen cómo el contradecir la Ley de Hacienda no es contradecirla. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Se retira la Enmienda 10 del Grupo Socialista al punto 2. Entramos en la Enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 10 de supresión, se propone suprimir el apartado 3 de dicho artículo. Señor Portavoz, señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Nosotros entendemos que no tiene nada que ver lo previsto en el punto 3 del artículo 10 con las limitaciones..., perdón, con el artículo 115.1 de la Ley de Hacienda. Las transferencias, los créditos financiados total o parcialmente por las Comunidades Europeas no estarán sometidos a las limitaciones establecidas. No entendemos por qué. Las incorporaciones, transferencias, desde la Comunidad Económica Europea a la Comunidad tienen unas reglas propias que establece la Comunidad Económica Europea y que ahí están y no podemos nosotros modificar. Punto primero.

Y punto segundo. No tiene que ver nada con el artículo 115, porque si leemos despacio el artículo 115, a mí me gustaría saber en qué punto esas normas pueden violar o pueden ir en contra del artículo 115 de nuestra Ley de Hacienda. No podrán afectar a créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. ¿Una transferencia de qué? ¿De crédito? Se supone. Un crédito excepcional ampliable. Pero, desde luego, no minorarán créditos para gastos destinados a subvenciones nominativas. Es que nunca minoran créditos, minoran créditos para gastos destinados a subvenciones nominativas las transferencias desde la Comunidad Económica Europea a la Comunidad Autónoma. No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración. No podrán modificar los objetivos de los programas. ¿Cómo se van a modificar los objetivos de los programas ni impedir su consecución? Es decir, es que no tiene nada que ver, nada que ver. Las transferencias, repito, de la Comunidad Económica Europea a la Comunidad tiene sus propias limitaciones establecidas por la normativa de la Comunidad. Y estas transferencias a las que se refiere el artículo 115 no tiene que ver nada con esas otras transferencias. Y en todo caso las limitaciones, como hemos dicho en la justificación y motivación, que se establecen en la Ley de Hacienda son mínimas y no pueden obviarse, pero es que no tienen que ver nada. Y, repito, la norma de las transferencias, entendidas transferencias como incorporaciones, no transferencias dentro de... dentro de los Presupuestos, sino transferencias del sujeto externo hacia -y ya lo explicamos en Ponencia, por eso no me extiendo en este argumento-; son incorporaciones desde fuera hacia dentro. En ese sentido son transferencias, pero del sujeto externo, no transferencias de la Comunidad dentro de la Comunidad, del Presupuesto de la Comunidad, no horizontales, sino verticales. No tienen, por lo tanto, nada que ver.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Estella, por el turno en contra.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Nosotros pensamos que sí que tienen que ver y que estamos además en presencia de un caso excepcional como se trata de los fondos financiados... de los créditos financiados total o parcialmente por Comunidades Europeas. Por eso, el Partido Socialista justifica su Enmienda diciendo que en este sentido no conviene hacer excepciones. Y nuestro criterio es el contrario: que estamos en presencia de un caso excepcional y que, por lo tanto, conviene hacer la excepción de que estos créditos financiados por las Comunidades Europeas no estén sujetos a las limitaciones que con carácter general se establecen en el artículo 115 de la Ley de Hacienda.

Por otra parte, el mantenimiento de los objetivos y programas se respeta, porque nosotros en el Proyecto de Ley que presenta la Junta dice que no obstante -no están sujetas esas limitaciones- se mantendrá el destino específico para el que fueron concedidos los fondos.

Por otra parte, y a mayor abundamiento, este mismo precepto con otra redacción parecida estaba ya en la Ley de Presupuestos de esta Comunidad del año pasado. En el artículo 17 de la Ley de Presupuestos para el año ochenta y ocho se decía: "La cuantía de créditos financiados por la Comunidad Económica Europea podrá ser modificada por la Consejería de Economía y Hacienda con el fin de adaptarla a las cuantías efectivamente concedidas". Con lo cual se estaban excluyendo, también, las limitaciones previstas en la Ley de Hacienda.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Es que, efectivamente, si me permite, señor Presidente, estaríamos de acuerdo con esa redacción del texto del año pasado. Pero es que, repito, independientemente de la motivación, que usted es la que ha preparado, que existe aquí en el texto, está la motivación escrita. Le estoy ofreciendo otros argumentos. Y es los que ya ofrecí en Ponencia. El concepto transferencia entendemos que está mal utilizado aquí en este texto de Ley. Porque se está refiriendo transferencias de crédito del artículo... contemplados en el artículo 10, en general, las transferencias de crédito se está refiriendo a las transferencias de créditos del artículo 115 de la Ley de Hacienda, es decir, a transferencias horizontales -por así decirlo- dentro del Presupuesto de la Comunidad, pero nunca se refiere y establece limitaciones con respecto a las transferencias de la Comunidad Económica Europea que en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma son incorporaciones, porque esas limitaciones ya las establece la normativa de la CEE. Hay una confusión de planos. Quite y olvídese de esta motivación que existe aquí escrita. Y le repito, el argumento que usted me da sí que le aceptaríamos, pero no sería una transferencia "de" "hacia", "de fuera" "hacia", sería una incorporación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Para un turno en contra, señor... digo, perdón, para fijación de posiciones, el señor de las Heras.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí, para fijar nuestra posición favorable a la Enmienda del Partido Socialista. Porque entendemos que, efectivamente, los fondos que se transfieren desde la Comunidad Económica Europea no quedan afectados por la Ley de Hacienda para -en el artículo 115, apartado 1-, para tener que hacer esa excepción. Y yo añadiría más, un párrafo que ha dejado leer el señor Paniagua y que leyó precisamente en Comisión, que al hacer esa excepción incluso permitiríamos la transferencia entre secciones. Y, efectivamente, eso es algo que no es posible, porque los créditos han quedado fijados con la aprobación del Proyecto de Presupuesto, vamos, el rechazo a la Enmienda a la Totalidad del Proyecto de Presupuestos. Es decir, por innecesario. Nosotros fijaríamos nuestra posición a favor de la Enmienda porque entendemos que ese apartado 3 es innecesario a los fines previstos por el Gobierno que lo tiene resuelto en los propios términos de la Ley de Hacienda, y de las normativas para los fondos de la Comunidad Económica Europea coyunturales y estructurales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Grupo del CDS.


EL SEÑOR DURAN SUAREZ:

Sí. Nosotros respecto a este apartado 3 del artículo 10, tal y como está redactado en el Proyecto de Ley, nos parece que adolece de ciertas imprecisiones y de ciertos matices que pudieran, de alguna manera, evidentemente, entrar en contradicción con el artículo 115 y con el 116 de la Ley de Hacienda. No obstante, no obstante, pensamos que puede ser mantenida en su redacción habida cuenta, un poco, los compromisos explicativos que ha dado el Portavoz del Grupo Popular, en el sentido de limitar específicamente a los créditos financiados total o parcialmente por las Comunidades Europeas, o excepcionar de las limitaciones que al efecto establece el artículo 115 de nuestra Ley de Hacienda. Por eso, nosotros no aceptaríamos la Enmienda... no apoyaremos la Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

: ¿Votos a favor de la Enmienda Socialista? Siete. ¿Votos en contra? Diez. Queda rechazada, por tanto, la Enmienda Socialista número 11.

Votos a favor del artículo como viene en el texto de la Ponencia, a favor del texto de la Ponencia del artículo, tal como viene: diez. Votos en contra: siete. Queda aprobado el artículo 10, tal como viene en el texto de la Ponencia.

Enmienda al artículo 11. Hay una serie de Enmiendas concurrentes, con lo cual de aprobada una decae la otra siguiente. Una del Grupo Socialista, Enmienda número 12 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 11 de supresión del apartado 1. Tiene la palabra el Portavoz.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Repetiremos algunas, que no todas, las argumentaciones largas que dimos en este artículo para justificar la supresión.

Entendemos que el reajuste de personal únicamente se puede entender que impida, perdón, que posibilite modificaciones... autorizaciones de transferencias cuando realmente haya reorganizaciones administrativas que impliquen reajustes de personal justificados. Si el reajuste de personal está justificado, por lo tanto, por una reorganización administrativa, ya se prevé en el párrafo 1 del punto 1; y si no está justificado por esa reorganización puede ser un reajuste derivado de un mero capricho, de mala presupuestación, etcétera, etcétera, dándole un margen de maniobrabilidad que rompería lo previsto de hecho en los presupuestos.

Por otra parte, nos preguntaríamos qué significa créditos no utilizados, transferencias entre secciones de créditos no utilizados, ¿cuándo, cuándo son no utilizados? Porque si hubiéramos presupuestado al cien por cien los créditos de personal sí que, por ejemplo, en el último cuatrimestre o trimestre podía preverse cuales ya no van a ser utilizados; pero al empezar a presupuestar los gastos de personal con previsiones reales, como se ha intentado por la Junta, al cincuenta, al treinta, al diez, o al sesenta o al sesenta y cinco, se supone que es que se van a utilizar todos.

Y, por otra parte, como decía, es un portillo a la discrecionalidad, y si hubiera una justificación suficiente, en ese caso, recúrrase a las Cortes y por Ley de Cortes se podría hacer esa modificación. Nada más.

Sí decir que en relación también, porque es, ya lo dijimos, si no concordante, pero sí tiene relación a la Enmienda siguiente de adicción del CDS, nosotros estaríamos dispuestos a aceptarlo, porque no va en contra, pero siempre que -va en relación con este párrafo 3-, siempre que no afectara a este párrafo 3, desapareciera el párrafo y esta Enmienda y, en todo caso, fuera a añadirse al párrafo 1 del punto 1.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Para oponernos una vez más a esta Enmienda del Grupo Socialista. Porque entendemos que el concepto de redistribuciones, perdón, de reorganizaciones administrativas, al que se alude en el párrafo 1 de este artículo 11, no recoge la posibilidad que nosotros recogemos en el párrafo 3. Creo que el concepto de reorganización administrativa es mucho más amplio que el simple reajuste de un personal. Una reorganización administrativa, si tiene lugar, no solamente afectará al personal, sino que, lógicamente, afectará a más conceptos y, por lo tanto, no solamente al Capítulo I de Gastos de Personal. De manera que no es lo mismo la reorganización administrativa a la que se alude en el párrafo 1 que el reajuste de personal que nosotros pretendemos se mantenga en el texto de la Ley en el párrafo 3. Se trata aquí de reajustes de personal, y lo único que en este caso habrá que autorizar, de alguna manera, a la Junta para que pueda hacer estas transferencias entre secciones de créditos no utilizados y, como dice, siempre se realizarán dentro del Capítulo I; por lo tanto, está claro que se refiere únicamente a reajustes de personal, no se trata de otro concepto más amplio de reorganización administrativa en que pudiéramos pensar, que afectaría a distintos capítulos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Sí. A mi Grupo le sigue pareciendo impreciso qué es un reajuste de personal, porque no entendemos más reajuste que el propio de una reorganización administrativa, que como dice es más amplio, porque si no reajuste de personal puede ser el motivado, repito, por cualquier capricho, que pudiera, que pudiera -si no se establece y se define qué es un reajuste de personal-, pudiera establecer un vaivén de fondos entre secciones, cuando la clave está en que en tres secciones no debe de haber transferencias ninguna, a no ser que viniera justificado por esa reorganización administrativa. Pero por un reajuste de personal, ¿qué es un reajuste de personal? ¿Un mero capricho de un Consejero que lo provoca? Y luego se viola el principio de transferencia entre secciones. Y, por otra parte, repito, ¿qué es créditos no utilizados?, ¿cuándo se considera que un crédito no es utilizado? Teniendo en cuenta -y repito que no se han presupuestado las plazas al cien por cien como en su momento se ha solicitado-, se podría en ese caso, en el cien por cien, si al final, por ejemplo, del último... del tercer trimestre, ver qué créditos no son utilizables, o no van a ser utilizados. Pero ¿cuándo se va a decidir que un crédito es no utilizado si partimos de la base que se está presupuestando con criterios de utilización real y se están dotando los créditos de personal al cincuenta, al treinta, al sesenta o el setenta y cinco y no al cien por cien. Porque ya se prevé que se van a utilizar en ese cien, sesenta, setenta, cuarenta o treinta. Es decir, se está previendo que no van a ser... que van a ser todos utilizados.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Muy brevemente. El reajuste de personal no siempre puede o tiene que necesariamente obedecer a un capricho del señor Consejero de turno. El reajuste de personal obedece a necesidades del servicio, que permite además nuestra Ley de Función Pública el que haya un traslado de funcionarios de unas secciones a otras por las necesidades del servicio. Y es en esos casos cuando se autoriza en este texto a la Junta para hacer las transferencias; pero siempre dentro del Capítulo I, y de créditos no utilizados, ..... el de créditos no utilizados dentro del Capítulo de Personal, lógicamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Para turno de posiciones, el señor de las Heras.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí, nosotros creemos y solicitamos del Grupo Popular, quizá, la matización de la palabra reajuste, que puede tener distintas interpretaciones de modificación de plantilla al alza o a la baja. Si quedara claro que de lo que se trata es que del personal existente haya una redistribución de ese mismo personal sin aumentos ni disminuciones de ese personal, sino, sencillamente, que por una nueva organización administrativa haya un personal que está en un sitio determinado y que pasa a otro, pues, entonces, aceptaríamos con el añadido de la Enmienda del CDS, que es: "y previo informe de la Dirección General de la Función Pública", el texto del proyecto del Gobierno, entendido de esa manera, y quizá ahí el Grupo Popular podría ofrecer alguna transacción que cambie esa palabra "reajuste" por "redistribución de personal", o algo por el estilo, que dé esa claridad a lo que se pretende en el párrafo, no a hacer transferencias entre secciones y, evidentemente, no a una renovación total o reorganización total de toda la Junta.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Por nuestra parte aceptamos el que en lugar de "reajuste de personal" se diga "redistribución"; no se si hay mucha o poca diferencia pero, vamos, es cuestión de detalle que admitimos esa oferta transaccional que hace el señor de las Heras, con la inclusión además del párrafo que añade la siguiente Enmienda del Grupo de Centro Democrático y Social: "previo informe de la Dirección General de la Función Pública".


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Si... por nuestra parte si el texto dijera, para clarificar todavía más -porque como dice el señor Portavoz del Grupo Mixto no se sabe muy bien qué significa "reajuste de personal" y el Portavoz del Grupo Popular dice: significa prácticamente lo mismo que "reajuste de personal" la redistribución, luego seguimos sin saber qué significa-, digamos, por lo tanto, "la Junta podrá autorizar, como consecuencia de reorganizaciones administrativas -a lo mejor ya está dicho pero digámoslo, si quiere, lo repetimos-, transferencias entre secciones de créditos -de créditos si quieren poner no utilizados-, siempre que se realice dentro del Capítulo I y previo informe de la Dirección General de la Función Pública", pero diciendo entonces en lugar de "reajuste de personal", "reorganizaciones administrativas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señores Procuradores, tranquilidad. Falta la posición... el turno de fijación de posiciones del Grupo de Centro.


EL SEÑOR DURAN SUAREZ:

Bueno, yo no voy a entrar en si la palabra adecuada y correcta es redistribución en lugar de reajuste. Parece ser que redistribución pudiera ser más conveniente que reajuste. Pero reajuste yo creo que expresa claramente una facultad de la Junta en materia de personal que, en función de las necesidades de servicio, pueda ser adscrito, por supuesto con las limitaciones y condicionantes que la Ley de la Función Pública establece, pueda ser adscrito a otras unidades orgánicas distintas. Bien, reajuste o redistribución, a nuestros efectos, es absolutamente indiferente. En lo que yo ya no podría estar de acuerdo es en lo que ha planteado el señor Paniagua en el sentido de hacer más extensivo todavía esta facultad de la Junta a reorganizaciones administrativas. Porque ¡cuidado!, estamos hablando de transferencias entre secciones de créditos no utilizados, y entonces, como consecuencia de una reorganización administrativa, pues, no solamente podemos transferir créditos que afecten al personal que es reajustado, sino podríamos hacer transferencias de cualquiera de las otras partidas presupuestarias. Entonces, me parece que lo que el señor Paniagua ha expuesto sería tanto como darle un cheque en blanco a la Junta, y de modo muy concreto al Consejero de Economía y Hacienda, pues, para que luego hiciera, vía reorganización administrativa, lo que quisiera con el Presupuesto de la Junta. Entonces, de alguna manera, nosotros mantenemos el texto presentado por el Gobierno y rogamos sea aceptada por los restantes Grupos la Enmienda nuestra, que no se está debatiendo en puridad en este momento, pero que de alguna manera es concurrente, de agregar, como medida precautoria, a esa facultad de la Junta el informe previo de la Dirección General de la Función Pública.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor...


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Perdón, Presidente, una aclaración...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Perdón, señor Paniagua. La Enmienda del CDS, como no es concurrente en sus propios términos, se votará posteriormente porque es una ampliación del texto. El señor Paniagua tiene la palabra para contestar...


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Una aclaración, sin agotar los argumentos. Mire, efectivamente, le he llevado a que viera la incongruencia de la propuesta, porque, precisamente, los reajustes de personal son tan amplios que le damos, en estos momentos, a la Junta facultad para modificar el Capítulo I como quiera, en estos momentos. Y que se sepa. Más vale no presupuestar el Capítulo I. Esos reajustes los hace mañana y abarcan al cien por cien del personal. Por necesidades del servicio se puede justificar todo reajuste de personal, al cien por cien, de los catorce mil funcionarios. Que se sepa y que quede constancia, por parte de nuestro Grupo, de que se le abre este portillo, este portón, a la Junta para modificar todo el Capítulo I. Y daremos ejemplos de cómo este año ha habido estos reajustes, pero se han tenido que ajustar a la Ley de Presupuestos porque no estaba abierto el portón. Y ejemplos numerosos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Fijadas las posiciones y todos los turnos, vamos a entrar en votación. Señor de las Heras, su propuesta no se acepta, porque no hay ningún Grupo que la acepte. O sea, el Grupo que mantiene la Enmienda la quiere votar en sus propios términos y, por lo tanto, vamos a votar la Enmienda número 12 del Grupo Socialista. ¿Votos a favor?: Seis. ¿Votos en contra?: Diez. ¿Abstenciones?: Una. Queda, por tanto, rechazada la Enmienda número 11 del Grupo Socialista.

Vamos a entrar ahora en la Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social, que creo que..., no sé si dan por debatido el turno a favor, pero, si no, tiene la palabra el señor Durán.


EL SEÑOR DURAN SUAREZ:

Por nuestra parte, damos por expuesta la defensa a la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

: ¿Turno en contra?


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Ninguno. Por nuestra parte, admitida la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Entonces, fijación de posiciones de los dos Grupos.... Entramos...


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Aceptada la...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Bien. La acepta el Grupo Mixto. Entramos en... el Grupo Socialista no fija posiciones y entramos en votación directa de la Enmienda número 9 del Grupo de Centro Democrático y Social. ¿Votos a favor?: Diez. ¿Votos en...? Once, perdón. ¿Votos en contra?: Ninguno. ¿Abstenciones?: Seis. Queda, por tanto, aprobada la Enmienda del Centro Democrático y Social número 9 al artículo 11, párrafo 1..., párrafo tercero, perdón, 1.3.

Votamos el artículo 11, tal como ha quedado después de la Enmienda aprobada. ¿Votos a favor del artículo 11?: Diez votos. ¿Votos en contra?: Seis. ¿Abstenciones?: Una. Queda aprobado el artículo.

Artículo 12 de la Ley, que no tiene ninguna Enmienda. ¿Votos a favor?: Unanimidad. Queda aprobado.

Artículo 13. Había una Enmienda que fue retirada. Votación del artículo, tal como viene de la Ponencia. Unanimidad. Queda aprobado el artículo 13.

Artículo 14. Hay una Enmienda del Grupo Socialista. Tiene la palabra el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente. Bueno, es difícil justificar esta Enmienda, porque es difícil encontrar alguna motivación a tanta aplicación con la cual el proponente del Proyecto de Ley ha copiado el artículo 111 de la Ley de Hacienda, haciendo una única aportación, y es la que se dice que dictamen de la Asesoría Jurídica General de la Administración de la Comunidad para la remisión de un Proyecto de Ley. Cosa que, en fin, uno en su ignorancia y su buena fe daba por supuesto, pero que, no obstante, pues es una importante aportación al artículo 111 de la Ley de Hacienda. Y lo demás es prácticamente literal, el artículo 14 del Proyecto de Ley que se nos propone. Como no hay otra razón para la justificación de nuestra Enmienda que para decir lo mismo pues no hace falta copiar la Ley de Hacienda entera en cada uno de los Proyectos de Ley de Presupuestos de la Comunidad, pues estamos ansiosos por conocer cuáles son las explicaciones que, desde el Grupo que apoya al Gobierno, se nos justifican para proponernos esta esplendorosa innovación de repetir entero el artículo 111 de la Ley de Hacienda en nuestra Ley de Presupuestos, sin más innovación que la que antes he comentado, que lógicamente cualquier persona pues con un mínimo coeficiente intelectual daría por supuesto; pero, en fin, puede haber algún motivo que a nosotros se nos escape y tenemos mucho interés en conocerlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Vamos a ver si podemos satisfacer la ansiedad del señor Granado.

Es norma habitual que en las Leyes de Presupuestos se contenga algún precepto relativo a los suplementos de crédito y a los créditos extraordinarios. Esto viene en la Ley de Presupuestos del Estado y viene en nuestras Leyes de Presupuestos de los cinco ejercicios que llevamos, o seis, transcurridos. De manera que no es ninguna novedad el que se establezca en la Ley de Presupuestos este procedimiento. No es copia literal de la Ley de Hacienda. Nosotros añadimos algo más. En la Ley de Hacienda, efectivamente, solamente se dice que en estos casos se establecerá, previa la incoación del oportuno expediente. Pero en ningún sitio se dice cuál es este oportuno expediente. En la Ley de Hacienda no se dice. Y nosotros aquí lo decimos, que el expediente consiste, precisamente, en estos trámites procedimentales: el informe de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio y el dictamen de la Asesoría Jurídica General. De manera que no es copiar la Ley de Hacienda y lo único que hacemos es introducir una mayor precisión en el trámite procedimental para la concesión de estos suplementos de crédito y de los créditos extraordinarios. ¿Satisfecho?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Granado, ¿se da por satisfecho, o sigue usted inquieto?


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Mucho me temo que el señor Estella no va a poder satisfacerme. Yo es que lamento considerar que el señalar cuáles son los trámites que tiene que cumplir un expediente no es motivo suficiente para añadir un artículo a una Ley de Presupuestos. Señor Estella, para explicar cómo tienen que hacerse los expedientes están múltiples normas de menor rango administrativo y, aunque sólo sea por ahorrar dinero al Boletín Oficial de nuestra Comunidad, vamos a ahorrarle este artículo, que, salvo eso, el informe de la Dirección General de Presupuestos y el dictamen de la Asesoría Jurídica, no hace más que copiar la Ley de Hacienda, y vamos, en este sentido, a ser coherentes con el principio de austeridad del Gobierno de la Junta del señor Aznar.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Hombre, si..., Presidente, con su permiso. Si vamos a ser coherentes en esto, pues tendríamos que suprimir muchas de las referencias que en la Ley de Presupuestos hacemos a otras Leyes. Si ya está dicho en la Ley, no se vuelve a decir aquí. Acabamos de aceptar una Enmienda, anteriormente, donde hemos aceptado, a propuesta del Centro Democrático y Social, me parece que era, que se haga previo informe de la Dirección General de la Función Pública. Eso ya está dicho también en la Ley de la Función Pública. Y aquí tenemos una Disposición Transitoria, me parece que es, al final, que "en todo lo dicho aquí se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos, en nuestras Leyes de la Comunidad..." Desde luego, si nos referimos a nuestras Leyes de la Comunidad -de Hacienda, de la Función Pública, de Contratos del Estado, etcétera-, sobran muchos de los preceptos en la Ley de Presupuestos. Vamos a ver, a continuación, donde se habla de suministros menores. También está dicho en otras Leyes, que de no decirlo aquí regirían con carácter supletorio. De manera que, de aceptar ese criterio, que porque está dicho no se diga, aquí, ya digo que aclaramos más, pero tampoco tendríamos nosotros inconveniente en aceptar esta Enmienda. Creo que queda más claro con lo que se dice, pero, si entendemos que está dicho, pues dígase ya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Para fijación de posiciones, Grupo Mixto.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí. Nuestra posición es, siguiendo el criterio general de lo que, a ser posible, está dicho y conozcamos -porque a veces lo desconocemos- en otras Leyes, pues, no repetirlo todos los años en la Ley de Hacienda, o establecer el procedimiento que hace la Ley de Presupuestos Generales del Estado; es decir, artículos que no se modifican, y esos artículos se van repitiendo año tras año, sin modificación de ningún tipo, pues, realmente, la verdad es que es una copia, si no literal, muy parecida del artículo 111 y 112 de la Ley de Hacienda de la Comunidad, y creemos que no incorpora nada sustancial, aparte de esos dictámenes, que se da por supuesto que en el expediente oportuno tienen que incorporarse.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Durán.


EL SEÑOR DURAN SUAREZ:

Sí. Señorías. Yo es que pienso que lo que abunda no daña. Y, en este caso concreto, evidentemente, reiterar preceptos contenidos en otros textos legales pues es una práctica legislativa frecuente, aunque sólo sea a los efectos de recordatorio en la aplicación concreta y específica de un texto legal que debe ser consultado exhaustivamente por los gestores de la Administración Pública. Por ello, yo, sinceramente, este artículo 14, personalmente creo que ni sobra ni falta. Se añade un matiz interesante, que por otro lado también era obvio, pero no vemos ninguna razón específica para apoyar la Enmienda del Partido Socialista, puesto que, de alguna manera, no aporta nada positivo, como no fuera una economía de texto, simplemente, que no dejo de reconocer que tiene su importancia, señor Granado, aquello de la economía de texto. En consecuencia, pues no apoyaremos la Enmienda del Partido Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Votos a favor de la Enmienda del Grupo Socialista. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Una. Queda rechazada, por tanto, la Enmienda Socialista 14, al artículo 14... Enmienda 14 al artículo 14, sí.

Votaciones para aprobar el artículo 14, tal como viene del texto de la Ponencia. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Siete. Queda aprobado el artículo.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Señor Presidente. Por explicar muy brevemente nuestro voto, no hemos votado en contra del artículo, a pesar de que teníamos una Enmienda de supresión, por no votar en contra de la Ley de Hacienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Llegamos al artículo 15. Antes de entrar en este artículo, que tiene una serie de Enmiendas, les digo a Sus Señorías que son las ocho y doce, y hemos quedado que a las ocho y media se levanta la sesión por hoy. No vamos a ver la Ley, es imposible. Por lo tanto, ya les voy avisando cómo vamos de tiempo: muy mal.

Artículo 15. Hay una serie de Enmiendas que no son concurrentes; había más; se retiraron en Ponencia alguna, una del PSOE, otra se aceptó del Centro Democrático y Social. Se retiró otra de Alianza Popular, y han quedado vivas una, dos, tres, cuatro, que yo sepa, si no me equivoco. Cuatro, me parece.

A este artículo hay cuatro Enmiendas. Vamos a ver. La primera Enmienda es la Enmienda número 16, del Grupo Parlamentario Socialista. Turno a favor, señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Para facilitar las cosas, señor Presidente, solicitamos el día pasado que se facilitaran los acuerdos por parte del Grupo que apoya al Gobierno con las Centrales Sindicales. A nosotros no nos consta que se haya variado el texto que aquí proponemos como alternativo al punto 4, y le mantenemos por lo expuesto en aquel momento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Estella... Ya. Señor Serrano, sí.


EL SEÑOR SERRANO VILAR:

Yo, de todas maneras, creo que el tema sindical debe estar circunscrito a su ámbito, a su foro, y creemos en el Grupo Popular que cualquier discusión que lleve a la Ley de Presupuesto cosas que hayan de discutirse fuera de ella no estamos por la aceptación. En este caso, la Enmienda del Grupo Socialista, respecto al complemento de productividad, yo acepto pero no comparto la opinión del Grupo Socialista, de que no se atiene a lo que son los acuerdos de las centrales sindicales. Nosotros, sin embargo, estamos convencidos de que sí se atiene lo que está haciendo la Junta a los acuerdos con las centrales.

Por lo tanto, rechazamos la Enmienda del Grupo Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Independientemente de la voluntad del señor Portavoz, tenga en cuenta que es que, justamente, referencia al cumplimiento de los acuerdos suscritos con las centrales sindicales es la referencia que hace el Gobierno que presenta este texto en el apartado 4. No es el Grupo Socialista quien lo inventa.

Es decir, nos guste o no, nos tenemos que limitar a lo que propone el Gobierno. Punto primero.

Y segundo punto, ya que la cuestión está en la interpretación de esos acuerdos, yo ruego al Grupo que apoya al Gobierno que si nos facilita esos acuerdos y literalmente coinciden con esta propuesta, nosotros no tendríamos ningún inconveniente en retirar la nuestra. Nosotros tendremos, en su momento procedimental, que sacar a la luz esos acuerdos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Serrano.


EL SEÑOR SERRANO VILAR:

Solamente para aclarar al Grupo Socialista que, indudablemente, esos acuerdos no son secretos, son acuerdos públicos, y que ellos también -creo yo- deben tener relaciones no solamente con la Junta, sino también con Grupos Sindicales, los Sindicatos, a través de los cuales se pueden conseguir esos acuerdos. Ahora, si el Grupo Socialista quiere o desea que los traigamos aquí, haremos la petición de ellos y la aportaremos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Es que hacemos, si cabe, formalmente la petición de que se nos facilite antes de la discusión, en su caso -si es que va a Pleno-, esos acuerdos a todos los Grupos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor de las Heras, para fijación de posiciones.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí. Nosotros queremos creer en lo que se afirma por parte del Grupo Popular que apoya al Gobierno, en el sentido de que aquí están recogidos los acuerdos. Como no disponemos de ellos y se manifiesta así, queremos creerlo; y, mientras no se nos demuestre lo contrario, pues, creemos que en este apartado 4 del artículo 15 estarán recogidos, precisamente, los acuerdos a los que se hace referencia, con las Centrales Sindicales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Durán.


EL SEÑOR DURAN SUAREZ:

Sí. Sobre esta cuestión, a nosotros también nos parece absolutamente importante tener el texto de los acuerdos con las Centrales Sindicales. Por ello, nos sumamos a la petición realizada por el Portavoz del Grupo Socialista, en el sentido de que nos sean remitidos y, además, con la máxima rapidez posible.

Evidentemente, creemos que dichos acuerdos existen y que, en consecuencia, la redacción de este apartado 4 de la Ley, pues, es plenamente correcto. No tenemos por qué dudar de lo contrario; en absoluto. Por ello, vamos a rechazar la Enmienda del Partido Socialista, pero vamos a rogar, sumándonos a la iniciativa del Portavoz Socialista, vamos a rogar el que nos sean remitidos con la máxima urgencia, además, que sea posible.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señores Procuradores, como en este momento no está el Gobierno aquí presente, la petición de documentación se debe hacer directamente al Gobierno, pues, les ruego a ustedes que, si tienen necesidad de iluminar sus conocimientos con los acuerdos sindicales que el Gobierno tenga con los distintos Sindicatos, lo realicen directamente al Gobierno. Si quieren ustedes, a través de la Mesa de la Presidencia, si así lo desean. Pero, si quieren evitar trámites, lo hagan directamente de acuerdo con el artículo 7 -me parece- del Reglamento, directamente al Gobierno, para que si estas Enmiendas después de la votación -porque habrá que votarlas y no habrá que esperar a tener la documentación, que tiempo ha habido para pedirla o para que la remitan, si se ha pedido, que esta Presidencia no tiene conocimiento de ello- lo tengan de cara al Pleno, si estas Enmiendas llegan al Pleno.

Por lo tanto, creo que se ha agotado la discusión de esta Enmienda y vamos a entrar en votación.

Votos a favor de la Enmienda número 16 al artículo 15 de modificación, por parte del Grupo Socialista. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diecisiete..., digo, diecisiete... Perdón: once votos. Quiere decir que queda de una mayoría de... Queda rechazada por seis-once; no hay abstenciones.

Enmienda número 17 del Grupo Parlamentario Socialista al mismo artículo.

Señor Portavoz, tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Gracias, señor Presidente.

Esta es una enmienda que los señores ponentes saben que me es muy cara por el tiempo que he tardado en explicarles cuál es su motivación. No voy a consumir el mismo tiempo en Ponencia, además, para no forzarle al señor Durán a inventarse una nueva razón para decir por qué va a votar en contra, y tal. Porque ya nos inventamos todo lo que podemos en algunas ocasiones.

Y simplemente, como dice literalmente la Enmienda, es ahorrar un dinero a la Comunidad Autónoma -que a nuestro juicio se paga indebidamente-, a partir de la cual el Consejo de Ministros de quince de Abril de mil novecientos ochenta y ocho, los sanitarios integrados en los equipos de atención primaria, sea cual sea su rango, están cobrando un complemento de productividad, denominado "productividad compensatoria", que, sumado a sus retribuciones de la Comunidad Autónoma y sumado a las retribuciones del INSALUD que les paga en concepto de retribuciones complementarias, fundamentalmente cartillas, Seguridad Social, les hace llegar a unos mínimos, les equiparan con los equipos sanitarios del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud. Con la Comunidad Autónoma, cuando la Comunidad Autónoma ha adoptado el acuerdo de incrementar las retribuciones básicas del personal fijo de los sanitarios locales, lo que hace en el caso de los sanitarios incluidos en los EAPs, en los Equipos de Atención Primaria, es, exclusivamente, ahorrarle dinero al INSALUD, puesto que este incremento de retribuciones que se hace al margen del Decreto de Transferencias es automáticamente repercutidos en el sentido negativo en menos complemento de productividad compensatoria que les paga el INSALUD. Y, en este sentido, la Comunidad Autónoma de Castilla y León -y es la única Comunidad Autónoma del Estado Español- paga 250-300.000.000 de pesetas en retribuciones básicas a los Equipos de Atención Primaria que el INSALUD se ahorra. Y, mientras tanto, nuestra sanidad, en lo que ha sido transferida a la Junta de Castilla-León, no deja de languidecer, en particular las instalaciones, los ambulatorios, los consultorios locales; y, por otro lado, tampoco hemos realizado actuaciones decisivas en el terreno de asistencia psiquiátrica.

Nosotros lo que pretendemos es que la Junta de Castilla y León mantenga el régimen retributivo con el que fueron transferidos estos sanitarios locales, los integrado en el EAP. Sabemos que esto no le causa ningún perjuicio a los funcionarios, y con esto dotamos unos fondos que nos parecen importantes para la mejora de la red sanitaria de nuestra Comunidad Autónoma. Si la Junta de Castilla y León sigue queriendo gastarse ese dinero, vamos a entender que la Junta y los Grupos Parlamentarios que la apoyen únicamente van a dar fe, en este sentido, de su incapacidad de gestión, que les impide realizar actuaciones positivas en el terreno de la sanidad, y que le obliga, paralelamente, a gastarse el dinero en cuestiones que no son, en modo alguno, prioritarias y que, en este sentido, incluso son bastante contradictorias con una política de reivindicación permanente en el terreno sanitario.

Nada más. Y anuncio ya que no voy a consumir ningún turno de dúplica para ahorrar tiempo a los trabajos de esta Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Serrano.


EL SEÑOR SERRANO VILAR:

Solamente para aclarar que, indudablemente, como ha dicho el señor Portavoz del Grupo Socialista, se trata de que la Comunidad, la Administración de la Comunidad de Castilla-León va a retribuir, a retribuir a las entidades locales, por el concepto de retribuciones básicas, una cantidad mayor o menor de dinero. Y que, en cambio, el INSALUD le va a complementar a través de otros conceptos muy diferentes.

Entonces, aquí quizá entre en juego el que las retribuciones básicas también sirven para el cálculo de otros..., vamos a decir detenciones, de otros pagos, de otros derechos de tipo social o sanitario, que tienen también los funcionarios. Las retribuciones se hace por parte del INSALUD en unos conceptos muy diferentes, como un complemento, no como retribución básica.

Por otra parte, también se deriva una especie de discriminación primera en que a unos sanitarios locales se les pagan unas retribuciones básicas determinadas con el aumento del 4% y a otros no se les pague así, sencillamente por el hecho de que esté o no integrado en un centro de salud.

No voy a entrar en otras consideraciones, por tratar de abreviar el tiempo. Y creo que con esta es suficiente. Por supuesto, nuestro Grupo está en contra de la Enmienda que presenta el Grupo Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor de las Heras.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí. Para fijar nuestra posición favorable a la Enmienda del Grupo Socialista con el argumento que decía antes.

Si el Partido que sustenta al Gobierno, en este caso, de la Nación ve con tanta claridad que la Comunidad Autónoma pueda ahorrarse entre 200 y 250.000.000 de pesetas -así de rotundo-, cuando tan necesarios son para, por ejemplo, dotar mejor la Sección 5 de nuestro presupuesto, tan maltrecha en sus dotaciones, pues, evidentemente, nosotros no podemos estar en contra de esa Enmienda, a pesar de que eso suponga, quizá, una diferencia entre retribuciones básicas de funcionarios y algún otro pequeño inconveniente. Pero prima para nosotros el interés general de ahorro de tan importantísima cantidad, y, sobre todo, en una sección tan mal dotada como es la Sección 5.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Durán.


EL SEÑOR DURAN SUAREZ:

Sí, brevemente.

Nosotros no vamos a apoyar esta Enmienda, y no vamos a apoyar esta Enmienda porque no la consideramos necesaria. No hemos inventado nada, ni el señor Durán, aquí presente, ni el Portavoz del Grupo, ni el Grupo Parlamentario inventa, sino que se asesora, se informa y adopta una decisión que, incluso, en algunas ocasiones reconocemos que pudiera estar equivocada, pero, por supuesto, en función de criterios.

No es cierto... Hemos buscado por todos los medios posibles la explicación que ya se nos dio en Ponencia, en cuanto al posible ahorro que pudiera suponer para la Comunidad Autónoma, en unos 200, 200 y pico millones de pesetas, la admisión de esa Enmienda y, en consecuencia, no vemos ninguna necesidad de que se incluya en el texto legal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Granado... ¿Se desdice usted de...?


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí... Me desdigo, porque no voy a contestar a las argumentaciones, pero, evidentemente, sí que tengo que contestar a una imputación de falta de veracidad. Y yo tengo delante de mis ojos los documentos que la Dirección General del INSALUD, Subdirección General de Gestión de la Atención Primaria, incluyen a todos los funcionarios transferidos a la Junta de Castilla y León que están integrados en equipos de atención primaria y a los cuales es de aplicación el acuerdo del Consejo de Ministros de quince de Abril de mil novecientos ochenta y ocho. Se lo puedo facilitar al señor Durán. Son doscientos once enfermeros, hasta la fecha, y quinientos ochenta y ocho médicos de APD. El señor Durán, que es funcionario, puede calcular lo que supone el 20% de las retribuciones de este colectivo, y verá cómo los cálculos que ha realizado el Grupo Socialista están por debajo de las cantidades que el Grupo Socialista ha minorado.

En consecuencia, dígase lo que se diga, es cierto que la Comunidad Autónoma de Castilla-León se ahorraría ese dinero aceptando nuestra Enmienda. Otra cosa es que haya motivos suficientemente justificados para rechazar la misma, en los cuales, evidentemente, no voy a entrar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Durán.


EL SEÑOR DURAN SUAREZ:

Simplemente para pedirle excusas al señor Granado en el sentido de la palabra veraz. Yo no he querido emplear la palabra veraz como contraposición a mentira. ¡Por Dios!, no me interprete usted de ese modo. Es decir, quizá no haya sido una expresión afortunada. Lo que ocurre es que la interpretación de los datos que usted tiene y que yo conozco, la interpretación no es coincidente, lo cual no quiere decir, en absoluto, que usted no sea veraz en la exposición de los datos; lo es, ciertamente.

De todas maneras, yo creo que esas cantidades las sigue pagando el INSALUD, y, consecuentemente, no suponen en sí mismo ningún ahorro para la Comunidad. Y excúseme usted si he empleado la palabra no veraz, que no iba por ese lado mi intención, o por esa línea.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Aclarada la cuestión, vamos a entrar en la votación.

¿Votos a favor de la Enmienda Socialista? Siete. ¿Votos en contra? Diez. Rechazada. Al no haber ninguna abstención, queda rechazada la Enmienda.

Entramos en la Enmienda número 18 del Grupo Parlamentario Socialista al mismo artículo. Tiene la palabra el señor Portavoz.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Sí. Y en el mismo sentido que lo anteriormente expuesto. Pero en este caso, como sí que existe un acuerdo, y les consta a los miembros del Grupo Parlamentario Popular, en relación con un Fondo de Homologación, nosotros quisiéramos y desearíamos que ese Fondo de Homologación se plasmara ya, hoy y ahora, en la Ley de Presupuestos para facilitar el acuerdo con las centrales, entre otras cosas, y no generar más trabajos a esta Cámara, no sea que tenga que venir, por ejemplo, a través de una ley extraordinaria de presupuestos extraordinarios. Con lo cual, reconocido ese Fondo de Homologación, quisiéramos, simplemente, que se abriera la partida correspondiente al Fondo de Homologación pactado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Serrano.


EL SEÑOR SERRANO VILAR:

Bien. El tema este de los Fondos de Homologación lo hemos discutido en Ponencia, lo hemos discutido en Presupuestos pasados también. Nuestro Grupo tiene la idea muy claro que las negociaciones se facilitan con el diálogo, con las posiciones más o menos flexibles, y no se facilitan precisamente porque haya un fondo mayor o menor dentro de un Presupuesto. Luego se arbitran las medidas necesarias para que esos fondos existan y se doten los acuerdos de negociación debidamente.

Por lo tanto, nuestro Grupo repite la postura que siempre ha mantenido en el tema este: diálogo con las fuerzas sociales, facilidad y flexibilidad en las negociaciones, pero luego se arbitran los medios necesarios para que, tanto económicos como de tipo administrativo o presupuestario, o extrapresupuestario, para dotarlos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Yo le garantizo al señor Portavoz, le garantizo que el acuerdo con las Centrales existe. La forma de llevar a cabo ese acuerdo... acuerdo no firmado todavía, precisamente porque la forma de llevar a cabo el acuerdo no está decidida. Tiene dos vías: o bien se abre ya una partida y en su momento se amplía, porque sería crédito ampliable, una partida, o bien, a través de una Ley de Crédito Extraordinario, se aprueba el incremento o la ampliación de ese crédito que no tiene partida en estos momentos.

Para facilitar el proceso de puesta en marcha de ese fondo entendemos, y entiende mi Grupo, que es mejor abrir ya esa partida que no generar trabajos adicionales a la Cámara, en la perspectiva de que ese Fondo es una realidad de hecho, aunque no de derecho.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Serrano.


EL SEÑOR SERRANO VILAR:

Solamente un segundo para agradecer al Grupo Socialista las facilidades que pretende, en este caso, dar a la negociación, como ha reconocido y como reconoce en la expresión de la adición que propone, dice: "Se dota de un fondo para la negociación". Aún no está expresa, no está concretada; por tanto, todavía no se ha llegado a ella.

Nuestro Grupo se sigue manteniendo en la posición de que la facilitación, la facilidad en la negociación está no en que haya ya una perspectiva determinada de un tamaño determinado, ni una vía determinada. Nosotros nos circunscribimos a que la negociación se facilita de otra manera, no poniendo o abriendo unas puertas, una perspectiva a unas determinadas cantidades y de una determinada forma de dotar esas perspectivas que se están ya cuantificando y están concretándose. Nada más, muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor de las Heras.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí. Nosotros queremos entender que el Gobierno de la Junta, evidentemente, en los Presupuestos tiene establecido esas dos líneas que le permitirán cumplir los compromisos que adquiera con las Centrales Sindicales, sin necesidad de que exista un concepto presupuestario, el 124,01.04.005.124, sino que ya esas cantidades, evidentemente, las tiene presupuestadas en algún concepto que están ya dentro de los presupuestos; con denominación específica o sin denominación específica, pero que sirven para la finalidad prevista, supongo, y por lo tanto sería en perjuicio del propio Gobierno si después no fuera así. Vamos a creer que el Gobierno tiene esa previsión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Aznar.


EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ:

Señor Presidente. Con la misma brevedad, entendemos que esas cantidades existen ya, y no vemos la necesidad, en absoluto, de abrir un nuevo concepto presupuestario para ese fin.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Votos a favor de la Enmienda; seis. Votos en contra; once. Queda rechazada.

Enmienda 19 del Grupo Parlamentario Socialista, al mismo artículo. Tiene la palabra el señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Sí, señor Presidente. Nosotros, en ara de la buena voluntad, y a ver si el muro frente al que nos encontramos... no tanto para que se apruebe, que estamos dispuestos a llegar al Pleno con todas las Enmiendas a cuestas, estaríamos dispuestos a retirar la Enmienda, siempre que del párrafo 2.9 se retirara, señor..., se retirara o dijera: "Las gratificaciones tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinario prestados fuera de la jornada normal de trabajo". Que se retirara, por lo tanto, "prestados a la Comunidad", porque ya se supone, e incluso puede ser "no prestados a la Comunidad, un servicio extraordinario puede ser prestado en la Comunidad Autónoma de tal, pero genéricamente es a la Comunidad, se supone.

"Por funcionarios de ésta". Se supone que estamos hablando del régimen retributivo de funcionarios. Pero no se supone -y esto es un peligro- el que se diga, y además sería incorrecto, "o de otras Administraciones Públicas", porque eso no sería una gratificación a un funcionario de otra Administración Pública. Por ejemplo: en una Comisión -y ése es el ejemplo que se puso- extraordinaria, creada por la Junta, puede haber funcionarios y no funcionarios. Y me parece que se puso el ejemplo de la Comisión de la preparación del Congreso de Economía Regional. Ahí había funcionarios y no funcionarios; punto primero.

Segundo punto, no es una gratificación; a la parte que eran funcionarios lo que se les daba, en todo caso, era una contraprestación de otro tipo o una compensación por obra, etcétera, etcétera, etcétera. Y nadie, además, puede demostrar si es dentro o fuera de su jornada de trabajo, si no es funcionario de esta Administración. Sobra, por lo tanto, a mi juicio, eso; remitámonos al espíritu de este tipo de gratificaciones, y nosotros aceptaríamos que permaneciera el sentido central del texto, el sentido central del texto, y quitar nada más, porque llevaría a confusiones, incluso. Habría que ver si es en hora de trabajo o no de un funcionario, que ¿cómo se le controla si no es funcionario de esta Administración?, por ejemplo. Y quitar simplemente eso.

Y quitar lo de "a la Comunidad por funcionarios de ésta", porque se supone, se supone. No por otra razón. Pero sí quitar lo de "otras Administraciones", "funcionarios de otras Administraciones Públicas", por lo que he dicho. Nada más.

Mantendríamos, por lo tanto... perdón, quitaríamos, retiraríamos la Enmienda si se acepta esta propuesta pequeña, pero que clarifica el texto, a nuestro juicio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Serrano.


EL SEÑOR SERRANO VILAR:

Brevemente, yo agradezco al Portavoz del Grupo Socialista su intención de clarificar el tema. Pero yo pienso que no es la Ley de Presupuestos el sitio donde se debería recoger toda la problemática, toda la casuística de toda la amplia y variada circunstancia, que puede dar lugar a que haya que dar una gratificación a un funcionario propio o a un funcionario de otra Administración. No es el lugar apropiado. Sería el lugar apropiado un Reglamento, o -no sé-, quizá, un Decreto u otro sitio.

Por otra parte, las cantidades que se manejan para estas gratificaciones son tan insignificantes que no merece la pena andar tratando de buscar una normativa específica concreta para cada situación, para cada circunstancia concreta. Creo que no es el sitio adecuado. Se dice sencillamente: se podrán dar gratificaciones en estos casos extraordinarios, sin más; y no son cantidades del otro mundo. Los caso esos no se pueden especificar porque pueden surgir nuevos, y los viejos que ya considerábamos ya no se vuelven a presentar jamás, etcétera, etcétera.

Son las circunstancias por las que creemos que debe mantenerse el texto de la Ley tal como propone la Junta. Gracias, Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor de las Heras.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

No fijamos posición en este tema, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Aznar.


EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ:

Señor Presidente. Nosotros veíamos con buenos ojos la propuesta del Partido Socialista, sobre todo por entender -y por eso pediríamos que se reconsiderase la cuestión desde el Grupo Popular-, por entender que las atenciones a las que se ha referido tanto en Ponencia como -quiero entender yo ahora- el Portavoz del Grupo Popular, si son de ese tipo que nos ha puesto como ejemplo, entendemos nosotros que se podrían atender, incluso, dentro del Capítulo II, y no dentro del Capítulo I; siempre y cuando fueran ese tipo de atenciones que ellos ponen como ejemplo, por ejemplo las conferencias de personalidades que se traen de fuera, etcétera, etcétera.

Nosotros estaríamos dispuestos a apoyar la Transaccional presentada por el Grupo Socialista, y de no ser así votaríamos que sí a favor de la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Serrano.


EL SEÑOR SERRANO VILAR: ..

.En ese caso, escuchar exactamente cuál sería la transacción que propone el Grupo Socialista, para que tengamos la redacción a la vista.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Perdón. Permanecería el punto 1 y 2 de la Enmienda que... perdón, del artículo que pretendíamos, del punto 9 del artículo que pretendíamos eliminar. Punto 1 tal como está... el párrafo primero del punto 9 tal como está y párrafo segundo diría: "Las gratificaciones tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal del trabajo". Y seguiría igual.

Decimos que sobra lo de "a la Comunidad" y "por funcionarios de ésta", y, sin embargo, decimos que sobra, por otras razones, no por redundancia como anterior... lo de "personal funcionario de otras Administraciones Públicas". Es que le pongo un ejemplo: en una Comisión, por ejemplo, como la que antes he citado, ¿cómo van a saber si yo, asistiendo a esa Comisión, funcionario de otra Administración Pública, estoy allí fuera de mi jornada normal de trabajo o no? Es que...


EL SEÑOR SERRANO VILAR:

De acuerdo. Aceptamos, entonces -si no he entendido mal- la eliminación desde después de "prestados", se elimina entonces "a la Comunidad por funcionarios de éstas o de otras Administraciones Públicas". Son las palabras que se eliminan.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Efectivamente.


EL SEÑOR SERRANO VILAR:

De acuerdo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Ruego repitan Sus Señorías exactamente cómo queda, para que el señor Letrado tome nota.


EL SEÑOR SERRANO VILAR:

Queda, entonces, el párrafo, si me permite... El párrafo segundo del punto 9 diría: "Las gratificaciones tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal del trabajo", etcétera, "sin que en ningún caso...", etcétera, etcétera, etcétera. ¿Entendido?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

: ¿Aceptado por los Grupos? ¿Todos los Grupos están de acuerdo? Entonces, ¿se aprueba por unanimidad esta Enmienda después de la transacción? Queda aprobada.

Vamos a votar el artículo 15 tal como ha quedado después del debate. Votos a favor del artículo número 15 del texto de la Ponencia con las enmiendas realizadas; diez votos. En contra; seis. Abstenciones; una.

Queda aprobado el artículo 15.

Como son las nueve menos veinticinco, y a Sus Señorías ya se les avisó al principio que la jornada acaba a las ocho y media, y como no ha lugar a seguir porque si quedase una o dos Enmiendas podríamos rematar el día para terminar la Ley, sino que quedan vistas... se han hecho, si no me equivoco, unas diecinueve Enmiendas, y quedan por ver veintitrés, y de mucho peso específico, pues, hoy no acabamos la Ley obviamente, aunque nos quedásemos aquí hasta las doce de la noche.

Por lo tanto, se suspende la sesión hasta mañana, siendo puntuales, a las diez y media, a los efectos de seguir con la Ley. Con lo cual, deben comunicar a los señores Procuradores de las distintas Comisiones que puedan estar presentes, si les han llamado a la Comisión los distintos Grupos, que se va a retrasar el tema de la entrada en la discusión de la Sección 1, hasta que no terminamos la Ley no entramos en la 1.

Por lo tanto, levantamos la sesión hasta mañana a las diez y media. Muchas gracias, señores Procuradores.

(Se suspende la sesión a las veinte horas treinta y cinco minutos).


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