DS(C) nº 132/2 del 17/2/1989









Orden del Día:




Comparecencia del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para informar a la Comisión sobre: - Criterios seguidos, consultas, informes y dictámenes previos emitidos y realizados, así como posibles normas complementarias de desarrollo y ejecución, todo ello en relación con el Decreto 222/1988, de uno de Diciembre, por el que se aprueban las bases que han de regir los concursos para la provisión de puestos de trabajo correspondientes a funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

- Repercusiones en aspectos organizativos y funcionales, así como sobre la normativa de desarrollo y ejecución de los Decretos 225/88 y 226/88, ambos del siete de Diciembre.


Sumario:






Se inicia la sesión a las diez horas cincuenta minutos.

EL Presidente, Sr. García Cantalejo, abre la sesión.

El Secretario, Sr. Martín de Marco, da lectura al Orden del Día.

Intervención del Sr. Aparicio Pérez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para informar a la Comisión.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, suspende la sesión.

Se suspende la sesión a las once horas diez minutos, reanudándose a las once horas treinta minutos.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, reanuda la sesión, y abre un turno de preguntas para los Sres. Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Durán Suárez (Grupo de CDS).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Martín Puertas (Grupo Socialista).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Nieto Noya (Grupo Popular).

Intervención del Sr. Aparicio Pérez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para responder a las cuestiones planteadas.

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Durán Suárez (Grupo de CDS).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Martín Puertas (Grupo Socialista).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Nieto Noya (Grupo Popular).

En turno de dúplica, interviene el Sr. Aparicio Pérez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, abre un turno de preguntas para los Sres. Procuradores miembros de la Comisión.

En turno de preguntas, interviene el Procurador Sr. Agudo Benito (Grupo de CDS).

Contestación del Sr. Aparicio Pérez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

Intervención del Procurador Sr. Agudo Benito (Grupo de CDS), para una aclaración. Es contestado por el Sr. Presidente.

Intervención del Sr. Aparicio Pérez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las trece horas veinte minutos.




Texto:

(-p.3008-)

(Comienza la sesión a las diez horas cincuenta minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Buenos días a todos. Da comienza la Comisión de Presidencia. Comparecencia del Consejero, y el señor Secretario dará lectura al único punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR MARTIN DE MARCO): "Comparecencia del Excelentísimo Señor Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para informar a la Comisión sobre:

Criterios seguidos, consultas, informes y dictámenes previos emitidos y realizados, así como posibles normas complementarias de desarrollo y ejecución, todo ello, en relación con el Decreto 222/1.988, de uno de Diciembre, por el que se aprueban las bases que han de regir los concursos para la provisión de puestos de trabajo correspondientes a funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Repercusiones en aspectos organizativos y funcionales, así como sobre la normativa de desarrollo y ejecución de los Decretos 225/88 y 226/88, ambos del siete de Diciembre".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Tiene la palabra el señor Consejero.


APARICIO PEREZ

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR APARICIO PEREZ): Muchas gracias, señor Presidente. Gracias, Señorías.

Voy a tratar de atenerme estrictamente a la forma en la que se ha realizado la solicitud de comparecencia, aunque resulta difícil, dado el carácter estrictamente técnico de la misma, pensar en que pueda suscitarse un debate de índole política, puesto que son, eso, normas técnicas, por el propio rango normativo son Decretos, no estamos hablando de las Leyes, no estamos hablando de las Leyes que dieron lugar a buena parte, o que han condicionado en buena medida la emisión de estos Decretos. Yo pienso que los grandes debates, de alguna forma, ya han tenido lugar, sin perjuicio del que pueda producirse, como sería interesante.

En el primero de los Decretos, en el 222, de mil novecientos ochenta y ocho, al amparo, fundamentalmente....... tener lugar el debate de la desaparición de los méritos preferentes, como característica del sistema concursal español en materia de Función Pública. Tanto en la propia Ley 30 como en su posterior reforma desaparecen los méritos de carácter preferente, los que podían ser de alguna forma más objetivables, y se entra en una dinámica que nosotros tampoco consideramos óptima, sinceramente. Porque se supone o se puede suponer que dejaría unos márgenes, si no de discrecionalidad, sí unos márgenes suficientemente amplios para establecer las valoraciones respecto a los concursos.

(-p.3009-)

Siguiendo -ya digo- lo que son normas básicas del Estado, sin entrar o sin pretender, en absoluto, repetir los argumentos que a nosotros nos movieron para oponernos, en otras Cámaras y en las instancias adecuadas, al planteamiento de lo que pueden ser hoy las bases de cualquier concurso de moción o remoción de la Función Pública en España, sí que me gustaría hacer hincapié en que se ha tratado, en estas bases, de buscar unas normas que ponderen fundamentalmente dos conceptos, pienso. Bajo el epígrafe de "Normativa de carácter general", pues, avanzar en la línea -esa sí que entendemos positiva- de consolidación o búsqueda de apreciación del grado como elemento de garantía; sí que lamentamos que el grado hoy se haya reducido prácticamente a una cuestión de índole económica antes que a una cuestión de índole funcional. Y buscamos, dentro de establecer dos bloques fundamentales, méritos de carácter general y méritos específicos, pues, una ponderación entre lo que sea realmente objetivo y quizá por eso, tanto en un epígrafe como en otro hemos hecho hincapié en cosas que no son fácilmente discutibles, titulaciones... Un aspecto que sí que ha sido muy cuestionado en muchos momentos: la antigüedad; la antigüedad se ha cuestionado mucho, pero no deja de ser una de las cosas que son más precisión puede medirse dentro del expediente de cualquier persona dedicada a prestar sus labores dentro de la Función Pública. No se le ha dado, no obstante, a la antigüedad, aunque sí que se ha ido más alta, vamos a decirlo porcentualmente, que lo que ha sido una media, tampoco habría un criterio estrictamente homogéneo en la Administración Central. Pero no se ha ido tampoco mucho más allá, aunque entendíamos que sí que era deseable corregir al alza, puesto que, como decía, es una cuestión de absoluta objetividad y absoluta frialdad contar las horas, días y minutos que un funcionario ha prestado servicio.

De haberse suscitado algún tipo de polémica, pensamos que puede haber sido en torno a la valoración de ese otro concepto, que se llama experiencia en puestos similares. Pero no cabe ninguna duda que, como ya anticipaba en algunas de las comparecencias anteriores, por criterios de servicio, por criterios de eficacia administrativa, no puede desperdiciarse, efectivamente, la experiencia que un funcionario ha demostrado, y en esto -compartiendo el criterio que alguno de los Procuradores en días anteriores hacía- sí que tenemos la presunción de eficacia, sí que tenemos la presunción de dedicación en nuestros funcionarios, y pensamos que no sería bueno que se desperdicie o que se despilfarre una experiencia y una eficacia en la gestión que se ha podido demostrar.

Tratando de intuir, porque es difícil, tratando de intuir -porque, insisto, es difícil, incluso objetivamente difícil- la polémica que haya podido crear este Decreto, el Decreto 222, yo haría dos reflexiones. La primera, muy simple: no ha sido un Decreto contestado, realmente contestado por sí mismo, yo diría que no ha habido prácticamente recursos, han sido tres recursos que planteaban cuestiones incluso ajenas al propio..., intrínsecamente ajenas al concurso: dos sobre integración o posible integración de algunos cuerpos, que entraría en conflicto más que con este Decreto con el tenor de la Ley 30, y uno sobre funcionarios en Comisión de Servicios que también, procedentes de otras Comunidades, que entiendo que también excede incluso el propio y estricto ámbito de lo que debe ser un Decreto de Bases para el concurso de funcionarios. No obstante, no obstante, sé que en algún momento ha podido ser motivo de interés de esta Cámara la cuestión de los cursos celebrados, especialmente no por la forma en que se han celebrado, que entiendo que es a satisfacción, o puede ser a satisfacción, en cualquier caso, de esta Consejería, sino por el acceso. Y comprendo la dificultad, comprendo la dificultad de que simultáneamente puedan acceder a estos cursos todos los funcionarios, sin crear graves problemas de funcionamiento. Bien, a ese respecto ya anticipo que se va a desarrollar más -y espero que pronto sea publicada- normas de desarrollo... no de cambio de filosofía general, sino de desarrollo del acceso de los funcionarios a estos cursos, que finalmente tampoco tienen un peso decisivo en el baremo que se puede aplicar. Pero, no obstante, para evitar cualquier suspicacia, y sin cambiar lo que ha sido la filosofía general o el concepto sustancial de formación que estamos manejando, sí que consideramos interesante, y anuncio que se van a publicar unas normas, bueno, pues, en una clave simple, en una clave sencilla, como puede ser que tengan acceso aquéllos que aún no lo han realizado; que, desde luego, sean el acceso a los cursos en los que haya una evidente conexión entre el perfeccionamiento que se pretende y el puesto que se desarrolla... Pero, bueno, poco más, porque, realmente, desde luego, lo que sí que puedo afirmar es que tampoco han sido criterios arbitristas, meramente arbitristas ni arbitrarios. Se han seguido criterios, desde luego, de intentar conciliar el legítimo interés de todos los funcionarios por participar en estos cursos, con el también legítimo interés de la Administración, que es el interés -en este caso- general de que no se produjesen colapsos o pérdidas de funcionamiento, pérdidas de ritmo importante dentro de la Administración.

(-p.3010-)

Insisto que no quisiera, en absoluto, llegar a algo que, sin embargo, resulta que es inexcusable. Yo quería leerles el Boletín por ver si existe algún otro punto; supongo que todos ustedes lo han leído y, en consecuencia, haré gracia de dicha lectura. Pero sí, a tenor de lo que se dice en la solicitud de comparecencia, se han tenido en cuenta informes; por supuesto que se han tenido en cuenta informes. El tema se ha tratado en lo que son contactos normales, contactos ordinarios, el diálogo que habitualmente y con una frecuencia pienso que extraordinariamente alta viene manteniendo la Consejería con las Centrales Sindicales, a través de la Mesa de negociación. No se ha logrado la unanimidad; esto ya se sabe que es francamente difícil, y aún más difícil, a lo mejor, en las circunstancias y en las posiciones actuales en las que puede desenvolverse la relación entre los agentes sociales sindicales y cualquier gobierno de cualquier institución de la Administración. Pero sí que se ha logrado, entiendo, un grado razonable de acuerdo, y sirva como prueba o sirva como demostración la escasa beligerancia posterior por la vía de recursos hacia este Decreto. Y quizá los grandes debates que podían haberse producido, y yo reconozco que este mismo Consejero no está de acuerdo, acepta y acata en su plenitud la actual Legislación estatal básica sobre la desaparición de méritos preferentes, entendíamos que podían haber producido un mecanismo mucho más reglado, mucho más ordenado. Creemos que el modelo nuestro, por otra parte, el modelo que hemos propuesto de concurso no debe ser tampoco excesivamente defectuoso, puesto que ha servido, incluso, de pauta, de modelo a otras Comunidades Autónomas. Y nuestra única preocupación respecto a este Decreto es su pronta -y entiendo que así se va a producir-, su pronta aplicación o reflejo en el concurso que ha de convocarse.

Todo ello, en relación con este primer Decreto y salvo las precisiones o las aclaraciones que consideren oportunas Sus Señorías al término de esta intervención.

El planteamiento, respecto a los otros dos Decretos, que son motivo de interés del Grupo que solicita la comparecencia, tengo que pensar exactamente lo mismo: son consecuencias, no son el origen, son consecuencias de una reforma de la Ley de Gobierno y Administración de esta Comunidad, en concreto, son aspectos de desarrollo del artículo 34 de esta Ley. Y persiguen -como no podía ser de otra forma- materializar las expresiones de voluntad que ya se hicieron con motivo de aquel debate, incluso, dentro del debate de Investidura del propio Presidente de la Comunidad.

Supongo que para algunos habrán sido motivo de crítica, puesto que entienden que coinciden precisamente con el planteamiento que entonces se hizo. Y es lógico que si entonces manifestaron su recelo, su oposición, o su desconfianza hacia el modelo que entonces planteamos, de desconcentración, lo hagan hoy frente a los Decretos de desarrollo. Eso, entiendo que es absolutamente lógico y que lo único que prueba es un importante grado de congruencia; pero también entiendo que esta congruencia es a la que estábamos nosotros obligados, precisamente por las reformas introducidas y operadas sobre la propia Ley de Gobierno. Incluso, ya hemos visto que podían existir o pudo haberse producido el debate que hoy pueda generar este Decreto, en concreto ya hablando del Decreto 225 y, de alguna forma, también del Decreto 226, la publicación del Decreto 216, del ochenta y siete, que, de alguna forma, también es conexo con esta materia.

Entrando, si se quiere, en algún comentario, aunque, ya digo, es difícil, es difícil incluir el interés que puedan suscitar ambos, desde el punto de vista de la discusión, pero, vamos, anunciando ya mi intención de dar cuantas explicaciones estén a mi alcance, respecto al Decreto 225, poco se puede decir que no sea que se trata de desarrollar y regular la estructura orgánica de las Delegaciones Territoriales. Como ya tuvimos ocasión de comentar en la anterior comparecencia ante la Comisión de Presidencia, en aquel momento, hay que actuar rápidamente en la materia, en una materia que a nosotros nos preocupaba: la supresión de lo que entendíamos que era un número excesivo, en cualquier caso, de Delegaciones Territoriales fuertemente sectorializadas y muy estancas en su tratamiento. Quizá, bueno, pues, por la necesidad de suprimir las mismas, lo primero que se lleva a cabo es un proceso de acumulación simple, y ese proceso de acumulación simple tienen un desarrollo mucho más ordenado y una cobertura, tanto en la reforma de la Ley de Gobierno y Administración, en su artículo 34, como en estos dos Decretos; ya estos dos Decretos definen mucho más, afinan en el diseño y en las definiciones de lo que van a ser los órganos principales de toda Delegación Territorial, el artículo......; no aporta novedades: se mantiene la figura de Delegado Territorial como responsable máximo, a efectos, tanto representativos como jerárquicos y orgánicos; se definen los términos en los que actúa y se desenvuelve la Secretaría Territorial; se fija la dimensión y funcionamiento de los Servicios Territoriales, y se crean -quizá como novedad, aunque ya venía funcionando y como era previsible, puesto que ya tenía, incluso, un cierto sustento legal- las Comisiones Territoriales de Coordinación.

Respecto a este apartado..., vamos, a este Decreto, yo no me atrevo -por no cansar a Sus Señorías- a hacer, en principio, mayores precisiones, salvo que las deseen luego, en el siguiente turno.

(-p.3011-)

Y como consecuencia simple del propio Decreto 225, y no en otro contexto, puede entenderse el Decreto 226, que es un Decreto, evidentemente, conexo con el anterior, que afecta ya, en un modelo de desconcentración, a las materias de personal, que son materias, entiendo, en ningún caso cargadas de contenido político, salvo que se haga un uso inapropiado de estas facultades o de estas competencias que en algún momento pueden tener los Delegados Territoriales. Por nuestra parte, también vuelve a funcionar la presunción de inocencia y buen hacer. Vuelve a funcionar la eliminación de cualquier suspicacia respecto a que las materias que son desconcentradas sean materias sustancialmente políticas o materias, entiendo, altamente rutinarias todas ellas, incluso cuando se podría hablar de aspectos delicados, como podrían ser los aspectos sancionatorios, se reduce la desconcentración a las faltas leves y se trata de mantener, en cualquier caso, no ya por seguridad jurídica, que, indudablemente, lo contempla, sino, incluso, pues, para evitar trasladar responsabilidades políticas, se mantiene en el Delegado Territorial la facultad de resolver los Recursos de Alzada, que entiendo que homogeneiza enormemente los criterios y evita, efectivamente, el traslado de responsabilidades que pudieran entenderse de mayor carga o contenido político al propio Jefe de Servicio o responsable de cada Servicio.

Creo que dado el carácter sustancialmente técnico, y que tratando, de alguna forma, de dar satisfacción al Grupo que ha solicitado la comparecencia, que solicita sobre qué Decretos desarrollan estas materias, yo me atrevería a citar, y aquí no me queda más remedio que citar el Decreto sobre Delegaciones Territoriales, es el propio que estamos citando, 225/88, de siete de Diciembre; el 226, de siete de Diciembre, de Desconcentración Periférica en Materia de Personal. Y conexos, también, indudablemente conexos, podemos encontrar el 243, de quince de Diciembre, sobre Desconcentración de Funciones de la Consejería de Fomento en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León; el 245, de veintidós de Diciembre también del ochenta y ocho, sobre Desconcentración de Funciones de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León; el 262, de veintinueve de Diciembre del mismo año, sobre Desconcentración de Atribuciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes; el 263, de veintinueve de Diciembre, sobre Desconcentración de Atribuciones de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, dio lugar a una corrección de errores; y el Decreto 255/88, de veintinueve de Diciembre, por el que se desconcentran atribuciones de la Consejería de Economía y Hacienda en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León y se regulan determinados aspectos de la ordenación de pagos del Tesoro y las Intervenciones Territoriales.

Insisto en que, dado que a este Consejero le resulta difícil -y no se entienda como descortesía- intuir cuál puede ser el marco de la discusión de carácter político de unas normas, sustancialmente técnicas, que responden, de una o de otra forma, a debates ya celebrados, interrumpa aquí su intervención con el fin de facilitar la labor de los Grupos comparecientes y tratar de ajustar su intervención a los legítimos y, supongo, fundados deseos de las Señorías que hoy comparten conmigo la Comisión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Consejero. Si los Portavoces están de acuerdo con un receso de cuarto de hora... Se suspende la sesión durante quince minutos.

(Se suspendió la sesión a las once horas diez minutos, reanudándose a las once horas treinta minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Señores Procuradores, se va a reanudar la sesión. En el turno de fijación de posiciones, tiene la palabra el señor Durán por el Grupo del CDS, al no encontrarse el representante del Grupo Mixto. Señor Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Gracias, señor Presidente. Con su benevolencia, si me lo permite, intentaré ordenar, aunque sea mínimamente, los papeles que tengo encima de la Mesa y, de modo especial, el Orden del Día, para conseguir centrar mi intervención.

Ha dicho el señor Consejero al comienzo de su exposición que su comparecencia tenía un contenido específicamente técnico y que, en consecuencia, no parecía que pudiera ser objeto de un debate.

Nuestro Grupo Parlamentario, que solicitó la comparecencia con anterioridad a su toma de posición, la realizó, precisamente, o realizó esta solicitud de comparecencia precisamente porque entiende que los tres Decretos a los que se alude, objeto y motivo de la comparecencia, tienen un neto contenido político en cuanto a las repercusiones, rigurosamente políticas, que de los mismos se derivan, y ello con independencia de notables, apreciables y claras deficiencias de naturaleza técnica.

Vayamos con el Decreto 222, que es el que hace referencia a las bases por las que han de regirse los concursos de funcionarios.

Mire, señor Consejero, usted ha afirmado con una cierta rotundidad que el citado Decreto no ha sido contestado. La realidad de la realidad es que, según tenemos constancia y conocimiento en nuestro Grupo Parlamentario, este Decreto fue votado en contra, y manifestada una oposición discrepante muy dura con relación al mismo por las Centrales Sindicales Comisiones Obreras, UGT y CSIF, en el Consejo de la Función Pública, en la cual, prefectivamente, debió analizado este Decreto. Con posterioridad, y con relación al mismo, las Centrales Sindicales se han manifestado en distintas ocasiones -yo tengo aquí los documentos de las tres Centrales Sindicales- en franca, absoluta y total discrepancia con el Decreto en cuestión y, de modo muy concreto, con la baremación que en el mismo se establece, y en la cual, como usted no ignora, prima con una puntuación muy importante los denominados méritos preferentes, que en el Decreto se consideran como tales, que en su totalidad, a excepción de los referidos a la antigüedad, que en su totalidad son méritos preferentes de apreciación subjetiva por las autoridades administrativas, en cuanto a su valoración hace referencia.

(-p.3012-)

Y no sé si, dado el escaso tiempo en que el señor Consejero lleva ejerciendo el cargo, ha tenido tiempo todavía -comprendemos si no lo ha tenido, es decir,no es un reproche lo que le estoy diciendo, sino constando o intentando constatar un hecho- ha tenido usted tiempo de conectar con las representaciones legitimadas del personal, que son las Centrales Sindicales, si ha tenido usted tiempo de leer las actas del Consejo de la Función Pública,y ha podido hacerse una composición de lugar que le permita tener todos los elementos de juicio sobre cuál puede ser, con relación a este Decreto, la posición específica del funcionariado.

Hay una realidad, hay una realidad que nuestro Grupo Parlamentario reconoce con absoluta y total objetividad, que es el de la complejidad que afecta en estos momentos a todas las cuestiones de la Función Pública dentro de nuestra Comunidad Autónoma. Y también nuestro Grupo Parlamentario tiene que reconocer que toda esta problemática actual, en el momento presente, es una problemática de la cual el presente Gobierno no es en su totalidad responsable, sino que, de alguna manera, viene asumiendo y arrastrando unas responsabilidades derivadas de gestiones anteriores, pero, todo hay que decirlo, sin que en el año y medio en que el presente Gobierno lleva de ejercicio al frente de nuestra Comunidad Autónoma se hayan puesto los medios para remediarlo, sino que, incluso, todo lo contrario, haya podido producirse un agravamiento de la situación.

Permítame, señor Consejero, que, muy brevemente, me retrotraiga en el tiempo para hacer un recorrido por los avatares que ha sufrido nuestra Función Pública.

Las primeras transferencias de funcionarios a la Comunidad Autónoma comienzan a producirse en el año mil novecientos ochenta y tres y van generando, de alguna manera, en las personas transferidas una serie de derechos y una serie de situaciones administrativas. Todo este conjunto de transferencias se realizan al amparo de la denominada Ley del Proceso Autonómico, Ley 12/1983, por la que se regula el proceso autonómico,y que, de manera sustantiva, sostiene que las transferencias de funcionarios a las Comunidades Autónomas se realizarán sin pérdida de los derechos económicos y administrativos de dichos funcionarios.

Con posterioridad se promulga la Ley 30/84, de la Función Pública, que en un ochenta por ciento, aproximadamente, de dicha Ley son bases para la redacción de las correspondientes Leyes de la Función Pública de las Comunidades Autónomas, que establecen una nueva concepción, una nueva filosofía de la Función Pública, hasta entonces regida por la vieja Ley de Funcionarios Civiles del Estado, del año mil novecientos sesenta y cuatro.

De alguna manera, es a partir de ese momento cuando la Junta de Castilla y León, y supongo que los Gobiernos Regionales de las otras Comunidades Autónomas, intentan un proceso de racionalización de sus respectivas funciones públicas, que en el caso de la nuestra culmina con la Ley 7/85, de la Función Pública de Castilla y León, pergeñada tras negociaciones muy intensas, realizadas en su momento entre los representantes del Gobierno Regional, aquí presentes, por cierto -el señor Nalda de manera muy concreta-, y representantes de los funcionarios y trabajadores, a través de lo que entonces fue denominado las Centrales Sindicales más representativas. La Ley 7/85, de la Función Pública de Castilla y León, es una Ley, como no podía ser menos, prácticamente calcada y con ligeras matizaciones o ligeras adaptaciones a la Ley 30/84.

Cuando ya todos creíamos, de alguna manera, que el proceso de racionalización de la Función Pública había entrado, por lo menos en unas líneas de una cierta racionalidad, de una cierta normativa de inevitable cumplimiento, que iba a conducir a la ordenación de todo ese magma de personal que, de alguna manera, había accedido a las Comunidades Autónomas, bien por transferencia del Estado, bien porque vinieron en virtud de concursos que al efecto se celebraron, bien porque la propia Administración contrató a ese personal, es decir, por un conjunto de situaciones, nos encontramos con que el incumplimiento de la Ley 7, la no sujeción tanto a su espíritu, como a su letra, ha generado el que en el año mil novecientos ochenta y nueve, al día diecisiete de Febrero, más del noventa por ciento de los funcionarios de la Comunidad Autónoma se encuentren en la, por lo menos, irregular situación de adscripción provisional en sus respectivos puestos de trabajo.

Y esto se produce, sustancialmente -no exagero cuando he dicho "más del noventa por ciento de la Comunidad Autónoma-, y esto se produce, porque se ha omitido algo tan importante para la fijación del puesto de trabajo de cara al funcionario, como para la consolidación de las estructuras organizativas y la operatividad de los mismos, se ha omitido la realización de los correspondientes concursos. Hecho absolutamente inevitable, porque, como todos sabemos, los concursos tienen que quedar supeditados a las relaciones de puestos de trabajo. El proceso de la elaboración de la primera relación de puestos de trabajo hubo de ser necesariamente laborioso y complejo, porque afectaba a la totalidad de los puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma; es decir, no era la adaptación de una relación de puestos de trabajo anterior, sino que era la elaboración de la primera relación de puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma.

(-p.3013-)

Este proceso, repito, laborioso y complejo -yo reconozco que es un proceso laborioso y complejo- se inició en época del Gobierno anterior mediante la contratación de determinados estudios con una empresa denominada HAI-IBERICA, que, de alguna forma, iba a conducir al establecimiento de unos criterios objetivos para que los datos que deben contemplarse en las relaciones de puestos de trabajo fueran lo más coincidentes con la realidad, con la definición, con las características, con las exigencias y con la retribución del puesto de trabajo.

La lentitud -repito, por otro lado comprensible- en la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo hace que éstas no se traduzcan en el decreto de su aprobación correspondiente por la Junta de Castilla y León hasta junio del año mil novecientos ochenta y ocho. Proceso, repito, lento, largo y complicado, de alguna manera inevitable. Lo que ya, desde nuestro punto de vista, resulta absolutamente evitable, o podía haber resultado absolutamente evitable es que a partir de junio de mil novecientos ochenta y ocho no se hubieran convocado los concursos de provisión de los puestos de trabajo a que hacía referencia la relación aprobada. Y resulta además incomprensible que ocho meses después de publicada la relación de puestos de trabajo, todavía esos concursos no se hayan publicado y se haya entrado en una nueva dinámica de confección de una nueva relación de puestos de trabajo, lo que hace prever, de alguna manera, que hasta que la nueva relación de puestos de trabajo no se apruebe y se publique difícilmente va a poderse convocar los concursos correspondientes, con el añadido subsiguiente, de conformidad con lo que la Ley de la Función establece, con el añadido consiguiente de que hasta que no se realicen los concursos no puede realizarse la oferta pública de empleo y su consiguiente resolución.

Es decir, la lentitud en todo el proceso ha llevado, unido todo ello, de alguna manera, al conjunto de estructuras organizativas de las Comunidad Autónoma, ha llevado a que, como he dicho antes, más del noventa por ciento de los funcionarios de nuestra Comunidad, deban encontrarse en la peregrina situación de adscripción provisional, porque lógicamente, lógicamente, sus puestos de trabajo han cambiado de nombre, de nominación, muchos de los funcionarios que por un procedimiento u otro accedieron en un momento a un puesto de trabajo, el puesto ése de trabajo ya no existe, han quedado puestos de trabajo vacantes por las circunstancias de defunción, traslado o jubilación y ha habido que adscribir funcionarios a las mismas. Y en todo este, cómo le diría yo, río revuelto de adscripciones provisionales, que en alguna ocasión pudieran estar justificadas, en todo este río revuelto, pues se ha producido, quizás de manera inevitable, el que multitud de adscripciones provisionales no han sido hechas por las circunstancias realmente objetivas de ocupación necesaria y urgente de un puesto de trabajo, única circunstancia que aconsejaría la adscripción provisional, sino pues para que unos funcionarios mejoren de situación a costa de otros, evidentemente; para que con algunos se practique el amiguismo de la proximidad (todo amiguismo es una injusticia, por otro lado, en el sentido contrario), y para que en este instante, dicho lisa y llanamente, y no por mí, sino por las Centrales Sindicales en los documentos que yo estoy dispuesto a facilitarle, raro es el funcionario que sepa exactamente dónde está, ni cómo se llama el lugar en dónde está, ni por qué está en dónde está.

Y permítame usted de alguna manera este cierto retruécano de palabras, pero responde realmente a una realidad.

Bueno, entonces, entremos en el análisis del Decreto 222 que regula, de alguna manera, esta cuestión. Ya he comenzado diciendo que, frente a su expresión de la escasa conflictividad que había generado, yo tengo que decirle -y le ruego, si no lo conoce con exactitud, que repase la documentación obrante en su Consejería- que en contra del mismo se han manifestado las Centrales Sindicales por todos los medios por los que han podido manifestarse, sin llegar, como creo que decíamos en su comparecencia anterior, a la situación extrema de movilizaciones públicas, quizás porque, por un alto sentido de la responsabilidad del funcionariado, estas circunstancias se dejan para situaciones absolutamente límites, en las que la negociación, de alguna manera, se encuentra interrumpida porque no existe predisposición, diálogo, o cauces para esa negociación.

Bien, el contenido muy concreto con el cual nosotros hemos formulado su solicitud de comparecencia hace referencia, señor Consejero, a los informes, consultas, dictámenes previos emitidos por los distintos órganos que deben emitirlos en el caso de las disposiciones de carácter general. Y quiero aquí referirme al artículo 129 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no me eximo de citar, en el sentido de mero recordatorio, dado que creo que puede ser muy oportuno y venir a cuento, tanto para este Decreto, como para los otros dos Decretos a los que hacemos alusión en nuestra solicitud de comparecencia.

Dice que la elaboración -artículo 129 de la L.P.A.-, que la elaboración de disposiciones de carácter general y de anteproyectos de ley, en este caso hacemos referencia a las disposiciones de carácter general, se iniciará por el centro directivo correspondiente, con los estudios e informes previos que garanticen la legalidad, acierto y oportunidad de aquéllos, con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo. Se conservará junto con la moción, providencia o propuesta de quien tenga la iniciativa de la disposición de que se trate, los dictámenes, consultas evacuadas, las observaciones y enmiendas que se formulen, etcétera, etcétera, etcétera.

(-p.3014-)

De alguna forma, yo esperaba, señor Consejero, que usted nos hubiera leído aquí, por lo menos de manera resumida o sintetizada, los informes, dictámenes emitidos por los distintos órganos, de alguna manera, consultivos en unos casos, competentes en la materia siempre, con relación a estos tres Decretos. Porque mucho nos tememos que estos Decretos hayan sido decisiones unilaterales adoptadas por la Junta de Castilla y León, y emanadas exclusivamente de la Consejería de Presidencia, sin mayor apoyatura en los informes, dictámenes y estudios previos absolutamente preceptivos.

Usted no lo ha hecho, y yo le ruego que en su fase de contestación, si lo tiene y puede hacer una síntesis de los mismos, le rogaría que lo hiciera.

Porque, claro, nos consta a nosotros que, concretamente, por lo que hace referencia al Decreto 225, que es el que regula la atribución de competencias en materia de personal... perdón, al 226, que es el que regula la atribución de competencias en materia de personal a los Delegados Territoriales, ahí se ha omitido el trámite importante de consulta al Consejo de la Función Pública, que, de conformidad con lo que dice la Ley de la Función Pública de nuestra Comunidad, su informe y dictamen es absolutamente preceptivo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Señor Durán, le agradecería fuera...


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Acabo, señor Presidente, aunque, evidentemente, el tema da para mucho más. Acabo.

Quisiera entrar un poco más detenidamente en la cuestión que hace referencia a todo el tema de recursos, pero, dado que mi tiempo se agota, sí quiero decirle -y ello ya fue objeto de un debate, del debate correspondiente, cuando se tramitó la Ley de reforma de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León- que se establece, en virtud de lo que en la Ley fue aprobado, pero con una notable confusión en el conjunto de disposiciones que la desarrollan en cuanto a los decretos de desconcentración hace referencia, un extrañísimo mecanismo de recursos de alzada y reposición que, mire, señor Consejero, yo he intentado estudiarlo y no he conseguido saber en qué circunstancias concretas se agota la vía administrativa, en qué circunstancias un administrado puede interponer recurso de alzada y cuándo, necesariamente, la resolución... contra la resolución determinada sólo cabe el recurso de reposición previo al contencioso.

Mi compañero, el señor Agudo, en la fase de preguntas, y dado que a mí no me queda más tiempo, se permitirá exponer las contradicciones notables existentes entre las distintas disposiciones.

Por otro lado, no quedan claras, desde nuestro punto de vista, y perfiladas, las competencias de los delegados territoriales, que según dicen, sorprendentemente, las disposiciones de desconcentración deberán ser delegadas en los jefes de servicio. Es decir, buena parte de las competencias que se atribuyen a los Delegados Territoriales por desconcentración, en todos los decretos de desconcentración que se promulgan deben ser a su vez delegadas en los jefes de servicio, cosa que resulta incomprensible. Y debe resultar incomprensible porque aprecio un cierto nivel de perplejidad en algunos de los señores Procuradores, que cuando he hecho esta expresión me han dirigido una mirada un tanto sorprendida, y me limito a leer el artículo 2 de un decreto de desconcentración, que dice: "Las competencias que en este Decreto se desconcentran serán" -imperativamente- "objeto de delegación en los Jefes de los Servicios Territoriales", a excepción de dos o tres que quedan absolutamente reservadas al Delegado Territorial". Es decir, no son, pueden ser; serán absolutamente delegadas en los Jefes de Servicio Territorial. No sé si no hubiera sido más conveniente desconcentrarlas ya directamente en los propios Delegados Territoriales.

Porque, en resumidas cuentas, uno no termina de saber exactamente, después de leer todo este conjunto de disposiciones, cuáles son las facultades de los Delegados Territoriales. Y salvo que se pretenda que los Delegados Territoriales quieran simultanear su puesto con otros puestos, como pudiera ser el caso del Delegado de Valladolid, en el cual no quiero extenderme, lo dejo para el señor Quijano, porque es de su predilección específica este caso, salvo que se quieran mantener situaciones de esta naturaleza, difícilmente resulta comprensible una desconcentración de atribuciones que luego va a ser objeto específico, impuesto en la propia norma, objeto de delegación en los jefes de los servicios territoriales.

Señor Consejero, lamento que el tiempo, lo lamento de verdad, que el tiempo no me dé para más. He de interrumpir aquí mi intervención, que hubiera podido ser lógicamente mucho más larga, y le ruego considere que en esta intervención nuestra, evidentemente crítica a este conjunto de disposiciones, y no pergeñada en su totalidad por falta de tiempo, no vea otra cosa más que un espíritu absolutamente constructivo de nuestro Grupo Parlamentario, en el sentido de que, como resumen final, estudien ustedes bien las cosas. Asesórense ustedes bien; antes de adoptar disposiciones de cualquier naturaleza recaben todos los informes y consultas que sea preciso recabar, porque estamos en una dinámica en que contemplamos con cierta preocupación el funcionamiento de la Administración de nuestra Comunidad, y estimamos que ello puede poner notablemente en riesgo el servicio público que a todos nos corresponde.

Nada más, y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Por el Grupo Parlamentario Socialista van a repartir su tiempo el señor Leandro Martín y don Jesús Quijano. El señor Martín Puertas tiene la palabra.


MARTIN PUERTAS

(-p.3015-)

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente. Respecto al Decreto 222, yo no quisiera dejar pasar esta mi primera intervención, pues, haciendo una pequeña cronología de todos los hechos que llevaron a la... de los pasos previos que llevaron a la firma del Decreto.

Estos comienzan en el mes de febrero o marzo, aproximadamente, cuando comienzan las reuniones en las que los Sindicatos proponen a la Administración el que se presente un pequeño borrador de proyecto para poderlo debatir.

Se presentan varios borradores de proyecto, y todos ellos son descalificados por la mesa de negociación, al entender que eran técnicamente deficientes.

En el mes de junio, aproximadamente, se presenta un nuevo borrador de proyecto, y esta vez, prácticamente pudiendo haber llegado a un acuerdo, se desestima por un problema entre la Administración y una de las centrales sindicales, concretamente el CSIF, debido a alguna falta de entendimiento en cuanto a la valorización del coeficiente de antigüedad. Posteriormente, en el mes de Septiembre se decide que una Comisión técnica formada por un funcionario de cada una de las Consejerías elabore un documento que sea llevado a la mesa de negociaciones. Bueno, el principal problema que se ve con la elaboración del documento es cómo es posible que desde que se inician las negociaciones para el desarrollo del decreto se hagan pasar seis meses a las centrales sindicales, dándoles largas sobre ese proyecto si no se llega en ningún caso a la iniciativa tomada en el mes de Septiembre, no con anterioridad, de pedir que se desarrolle un proyecto técnico a un grupo de expertos por cada una de las Consejerías. Al final ese proyecto se lleva a la mesa de negociaciones por la Comisión técnica y es aprobado, efectivamente, como decía el Portavoz del CDS, con el voto en contra de Comisiones Obreras, UGT y CSIF, y con el voto a favor de la Administración y del sindicato de médicos y de ATS.

¿Cuáles fueron los motivos por los que las centrales sindicales se opusieron a ese Decreto? Bueno, pues fundamentalmente yo creo que ahí es donde está el quiz de esta primera pregunta que ha supuesto la comparecencia del Consejero. Fundamentalmente está ahí, en la valoración que se le daba a las adscripciones provisionales. Pero para entender mucho mejor cuál es esa valoración, vamos a entrar al desarrollo del Decreto. Hay una primera parte del desarrollo del Decreto 222, cuyo título es el de Méritos de Carácter General, donde se da un máximo de diez puntos por el desempeño, otros cinco puntos por curso, un máximo de cinco puntos por titulaciones académicas y un total de veintiún puntos, a la razón de cero siete puntos por año, por antigüedad. Que da un total de cuarenta y un puntos. Pero en la segunda parte del Decreto, la que se refiere a los méritos específicos, que yo creo que, fundamentalmente, ahí es donde está la fórmula de esa receta de las adscripciones provisionales, se dan cuarenta puntos por la experiencia; dicho de otra manera más coloquial: cójase a una persona conocida, llévesela a un puesto de trabajo, manténgasela allí durante un período de tiempo determinado y al final, lógicamente, esa persona empieza a adquirir conocimientos sobre ese puesto de trabajo. Bueno, pues todo eso se valora con cuarenta puntos. Quiere decirse que esos cuarenta puntos contrarrestan a cualquiera de los otros posibles funcionarios que hayan querido acceder exclusivamente acogiéndose a los méritos de carácter general. Pero no queda solamente ahí eso, sino que continuamos con los méritos específicos y dice a continuación que los cursos de perfeccionamiento específico directamente relacionados con la plaza solicitada también tienen cinco puntos. Es lógico, señor Consejero, que una persona que ha estado ocupando durante cierto tiempo un puesto, cuando haya un curso específico para ese puesto, se le envíe a él y no a cualquier otro de los funcionarios de la Junta. Por lo que es más razonable que esta persona es la que adquiera esa puntuación y no cualquier otra de las personas que en esos momentos no están desempeñando el puesto específico.

Y continuamos. Otros méritos, otros quince puntos, hasta un total de sesenta, por la especial idoneidad de las poseídas por el concursante para el desempeño del puesto. Efectivamente, yo no sé si la Administración le encuentra ya idóneo al funcionario en el momento en el que le desplaza al puesto, pero, evidentemente, una vez que el funcionario se encuentra durante seis u ocho meses desempeñando esa función, es evidente que se le puede suponer como el más idóneo para seguirla desempeñando. Entonces, todo esto es lo que al final abre esa puerta de atrás para que aquello que, en principio, pudieran ser normas de carácter general en el desarrollo del Decreto, como se entienden los méritos específicos, sea una puerta abierta para colocar aquellas personas a las que previamente se les ha facilitado la plaza de manera provisional y que al final, en la convocatoria, pues solamente falta pues el decir que debe ser una persona con una determinada edad, una determinada estatura y un color de pelo determinado.

(-p.3016-)

Yo creo que al final esto, evidentemente, entra en contradicción con lo que es el artículo 25 de la Ley de la Función Pública, que, si bien sí que considera los méritos preferentes conforme el reglamento determina, al final ese mismo artículo 25, en su apartado 2, dice que "El desempeño del puesto de trabajo con carácter provisional no se debe de computar a efectos de consolidación del grado personal", cosa que, por otra parte, estas Cortes aprobaron en su día a través de una interpelación que dio como consecuencia una moción y que al final trajo una aprobación en Pleno de un acuerdo que dice que "ni en la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo, ni a ningún otro efecto, se considere como mérito el tiempo transcurrido en situaciones de adscripciones provisionales". Con todo esto quiero decir, exclusivamente quiero reflejarle al Consejero la preocupación de que si es cierto que en estos momentos se encuentran en la Administración un total de un 90, un 95% de funcionarios en puestos de adscripción provisional, es muy posible que algunas de estas personas puedan llegar a desempeñar puestos de trabajo por la vía de esa adscripción provisional y acogiéndose al Decreto 222. Dicho en términos positivos y también dicho en términos negativos. Quiere decirse que también se puede coger a aquel funcionario que no interese que en un momento determinado ocupe un determinado puesto de trabajo y llevarle también, a través de la adscripción provisional, a un puesto del trabajo donde no suponga ningún impedimento para la actual Junta a la hora de desempeñar sus funciones.

Y paso la palabra a mi compañero Jesús Quijano para que aborde el segundo tema.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Puertas. El señor Quijano tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente. Intervengo, entonces, exclusivamente en relación con el segundo tema de la comparecencia, el que se refiere a la normativa de desarrollo y ejecución de los Decretos 225 y 226 del siete de Diciembre. Y lo hago con una intención de absoluta brevedad, porque no se me oculta que en la reciente comparecencia de hace unos días tuvimos ocasión de debatir, aunque no..., vamos, sobre el texto literal de esos Decretos, sí sobre el modelo organizativo que implican, y allí quedaron ya expresadas las posturas. Por tanto, y en ese sentido, y en cuanto a valoración general de esos Decretos, me remito, punto por punto, a la postura allí manifestada; una postura sobre, como el Consejero y la Comisión saben, sobre la reforma de la Administración periférica en cuanto a su oportunidad, en cuanto al proceso de legalización a posteriori al que otro día me refería y que entendemos que se ha seguido, y, en consecuencia, me remito también a los juicios de valor, evidentemente políticos, que sobre los malos resultados de ese proceso organizativo hice en la Comisión anterior; ya allí expuse nuestros criterios en relación con el costo, la eficacia y la confusión que deriva de este modelo organizativo. Y, por tanto, no voy a entrar en un terreno de análisis técnico o puntual de estas normas. Me remito, repito, a ese juicio de valor político sobre esas bases que expresé en la Comisión anterior.

Sí, entonces, me limito a hacer alguna observación puntual o general, según los casos, y pretendo hacerlo con brevedad.

En principio hay una cuestión que no puedo dejar de resaltar: el mero dato objetivo de que estos Decretos, particularmente o concretamente el Decreto 225, del siete de Diciembre, se vea en la obligación -me refiero a la obligación jurídica- de derogar los Decretos de Agosto y Septiembre del ochenta y siete sobre Delegaciones Territoriales Unicas. Yo creo que es una manifestación palpable de lo que hemos venido diciendo reiteradamente: aquélla fue -reitero exclusivamente ese juicio- una reforma precipitada que se hizo sin base suficiente y por eso el proceso, de algún modo, se ha hecho al revés. Probablemente había que haber hecho la reforma de la Ley de Gobierno previamente, haber organizado las Delegaciones Territoriales previamente y luego desarrollar el modelo; lo cierto es que se ha hecho al revés y el resultado final es el que nosotros hemos venido calificando como más costoso, menos eficaz y, además, en este momento, a la vista de esas normas, también más confuso. Por eso seguramente entenderá -y me siento personalmente reconfortado de que haya hecho esa referencia expresa el señor Durán- que su valoración actual sobre el tema de los recursos que derivan y lo que él ya mismo ha calificado como confusión en esa materia, efectivamente, me reconforte personalmente. El señor Durán recordará perfectamente con qué entusiasmo mi Grupo intentó anticipar que eso es lo que se iba a producir; exactamente, como consecuencia de la reforma de la Ley de Gobierno. Y entenderá por eso también con cuanta decepción comprobamos cómo esa reforma de la Ley de Gobierno salió adelante con la benevolencia del CDS, porque si no el texto de la Ley no hubiera prosperado, dado que hubo enmiendas expresas, justamente dirigidas a evitar esos resultados que ahora el señor Durán alega. En ese sentido, la conciencia, pues, tranquila. Lo advertimos en su momento, la Ley salió como estaba en ese punto y los resultados empiezan a estar a la vista.

(-p.3017-)

Y hay una observación en relación con una cuestión más de fondo que no me resisto tampoco a comentar. El señor Consejero sabe -y yo creo que su experiencia como parlamentario en la legislatura anterior en ese sentido le avala más todavía en ese conocimiento- que la legalidad vigente de la Comunidad -y me refiero al Estatuto de Autonomía y me refiero a la Ley de Relaciones de la Comunidad Autónoma con las Entidades Locales- lleva implícito un modelo de descentralización de la Comunidad Autónoma hacia las Entidades Locales, que se debe de ir desarrollando en el tiempo, que quedó plasmado legislativamente en la Legislatura anterior y que muy escasamente o nulamente se ha desarrollado en esta Legislatura. En ese modelo, por otro lado, ustedes insistieron y yo creo que todavía, al menos semánticamente, siguen insistiento; todavía es una cierta niña de sus ojos el tema de la descentralización, y me remito al propio discurso de investigadura. Bien, yo creo que el señor Consejero será consciente de que la progresión en esta desconcentración administrativa hacia las Delegaciones Territoriales Unicas va en la dirección contraria a ese modelo aparentemente tan querido por ustedes. Yo creo que debieran de progresar más en la otra dirección, en la dirección de la descentralización de la Comunidad Autónoma hacia otros entes locales y menos en la acumulación de funciones en las Delegaciones Territoriales, porque si algún día -y empiezo a dudarlo, porque no sé si esa voluntad manifestada es ciertamente verdadera- progresaran en el modelo de la descentralización seguramente tendrían que dar marcha atrás en los pasos que ahora están dando a favor de la desconcentración, que son pasos de concentración de funciones en las Delegaciones Territoriales. Estimo que el señor Consejero me entiende perfectamente lo que quiero decir y sabe, o debe de saber, cuál es exactamente el riesgo que está implicando este proceso, que entiendo que él no ha puesto en marcha, pero continuidad obliga y, en ese sentido, supongo que lo asume. Lo advierto también, por si acaso llegara el momento en que haya que reconocer expresamente que teníamos razón al decirlo, como acaba de ocurrir con el otro supuesto. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Por el Grupo Popular, el señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. En esta sesión, que a mí me está resultando un tanto atípica por la dispersión, que no... da la impresión de que no ha logrado en este momento de su desarrollo todavía centrarse en cuál sería su verdadero objetivo, permítame, señor Consejero, que yo empiece por agradecerle su presencia, su información. Sé que otros Portavoces -incluso de mi Grupo- lo han hecho en sesiones anteriores, pero yo tengo especial satisfacción en reiterarlo en este momento, así como darle su bienvenida a esta Comisión, que a mí me hace conectar con tiempos no lejanos en los que usted y yo participábamos en el debate de la Ley de la Función Pública que es hoy objeto de nuestro debate, codo con codo y tratando de descubrir, de evitar, en la medida posible, los problemas que de la promulgación de aquella Ley iban a derivarse para el funcionamiento de la Administración de la Comunidad. Problemas que, como ya se ha reconocido a lo largo de esta sesión, no son originados en nuestra propia Comunidad, no son originados por la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sino, fundamentalmente, por otra Ley que nos condiciona, que es la Ley 30, ya en algunos puntos importantes reformada.

Dicho esto, pues yo no sé si entrar, no se me ocurren temas específicos, porque básicamente usted sabe, señor Consejero, que cuenta con el apoyo de nuestro Grupo, que cuenta con toda su colaboración para encontrar salida a los problemas realmente complejos, difíciles y complicados que se derivan de una Ley que intentó hacer tabla rasa de todos los planteamientos o todos los supuestos sobre los que estaba montada la Administración Pública española, eso sí, sin los estudios, sin los análisis, sin las ponderaciones, sin la valoración adecuada de las repercusiones que iba a tener y de las conmociones que iba a originar en todo el conjunto de la Función Pública; conmociones que todavía no se han alcanzado completamente porque todavía el conjunto de los funcionarios, yo tengo la impresión de que sigue tratando de acomodar el esquema de la Función Pública anterior, las experiencias personales, los hábitos personales, al nuevo esquema, y todavía no ha llegado a clarificarse por dónde tenía que salir, o por dónde van a salir la solución de cada uno de los problemas. Es muy compleja la Administración, se trate de una manera uniforme los Cuerpos Generales y los Cuerpos Especiales; las consecuencias, las derivaciones de la articulación de la Función Pública en torno, fundamentalmente, a los puestos de trabajo todavía no ha sido suficientemente asimilada y digerida, y, repito, esto va a ser una fuente muy prolongada de debates, de disfunciones, de desajustes y, por tanto, también de discusiones de carácter político.

Bajando a los temas concretos, yo quisiera hacer sólo un par de precisiones, un par de consideraciones. Del Decreto 222 yo saludo como aspecto desde mi punto de vista positivo el hecho de haber mejorado en relación con el Decreto de provisión de puestos de trabajo de la Administración del Estado, el haber mejorado un poco, un poco, solamente un poco, la consideración que se da a los servicios prestados, que, si es cierto que no pueden considerarse como punto decisivo, absolutamente decisivo como en algunas normativas anteriores y sobre todo en Cuerpos Especiales tenían para la determinación de los derechos a ocupar un determinado puesto, sin embargo en la formulación que se ha derivado del espíritu de la Ley 30, y de la Ley de la Comunidad y, desde luego, del Decreto de provisión de puestos de trabajo del Estado, había quedado reducido a una expresión prácticamente simbólica. Repito, el valor relativo de los servicios prestados en el Decreto de la Comunidad ha recobrado un poco del papel que si debería ser modificado, y ahí estoy de acuerdo, pero no tanto como se ha derivado de las consideraciones anteriores, vamos, de las normativas posteriores a la Ley 30.

Por lo demás, yo no sé, creo que deberíamos centrar en algún momento el debate que apuntaba el Portavoz del Grupo Socialista sobre la posible utilización partidaria de la Función Pública al servicio de una Administración y no... de una Administración determinada y no al servicio de los intereses de la sociedad.

(-p.3018-)

Y en este punto pues también me gustaría que los propios representantes del Partido Socialista analizaran las consecuencias que se derivan de su comportamiento a escala nacional, para no adoptar posturas bastante contradictorias cuando ocupan papeles de oposición en nuestra Comunidad Autónoma. Porque si yo comparo lo que se calificaba como méritos de carácter singular con lo que en algún concurso de la Administración del Estado se ha señalado, o se ha baremado como méritos preferentes, creo que todavía, todavía las cosas resultan a favor de la Comunidad Autónoma. De tal forma que el haber ocupado por una designación puramente discrecional -por no decir digital- un determinado puesto (tengo la vista, por ejemplo, una convocatoria general de concursos) adquiere tal relieve que, prácticamente, los funcionarios que estaban ocupando un puesto similar, o un puesto del mismo nivel, o un puesto de características parecidas, y lo estaban ocupando o no en virtud de un concurso, tenían la facultad casi absoluta de preceder a los que pudieran alegar cualquier otro tipo de méritos; estoy refiriéndome, por si quieren contrastar el valor de lo que acabo de decir, a un concurso publicado en el Boletín Oficial del Estado del dieciséis de Octubre del año ochenta y siete.

Y, dicho esto, pues a mí no me da mucho más de si. Lo que me ha precedido en esta sesión, y por si quedara algún tema pendiente, reservo hacer algún tipo de comentario para la segunda parte de la intervención. Nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. Para contestar a los diferentes Portavoces, el señor Consejero tiene la palabra.


APARICIO PEREZ

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR APARICIO PEREZ): Gracias, señor Presidente. Ya anticipaba en la primer intervención que, de dar con algún tipo de hilo conductor sobre tres Decretos sustancialmente distintos, tenía que ser el carácter normativo, los tres efectivamente son Decretos, o tenía que ser fundamentalmente que eran normas técnicas que desarrollaban lo que eran o habían sido unas Leyes, en muchos casos cuestionadas por nosotros mismos.

En relación con la opinión que respecto al primero de los Decretos han podido tener las Centrales Sindicales, yo haría dos observaciones. Supongo que hay Grupos dispuestos a asumir el planteamiento global, a entender que hay dos partes: la Administración y los Sindicatos, y a decir que dan la razón a los Sindicatos. Pero ahí tiene que surgir necesariamente una pregunta: ¿a qué Sindicato? Porque le puedo garantizar una cosa -y a la vista de si usted lo solicita pues se le facilitará-, nunca -y lo ha señalado el Portavoz Socialista-, nunca han sido homogéneas, nunca han sido coincidentes las posiciones de las tres -incluso cuatro- Centrales Sindicales que han participado en este proceso. Yo estoy plenamente de acuerdo en que hay que tratar de aproximar posiciones. Entiendo que por una parte se nos pida mucho diálogo, pero entonces es que tengo que entender menos que se nos pida muchas celeridad, porque le aseguro que no es ya la distancia que pueda existir individualmente desde la posición de la Administración Regional frente a los Sindicatos, sino que incluso son posiciones distantes entre los propios Sindicatos las que se han manifestado. Por eso era muy difícil, por no decir imposible, llegar a un acuerdo. Y eso quizá le explique que, finalmente, buscando una posición -digámoslo- moderada respecto a ellos, tampoco se haya podido dar satisfacción a ninguna de las Centrales Sindicales.

Yo insisto en que las fechas mismas en las que se produce la opinión de las Centrales, se recoge y se recaba ese informe, probablemente no vinculante pero sí preceptivo, se realiza la mesa de negociación, son unas fechas especialmente -no se lo oculto a usted-, especialmente sensibles en las relaciones entre, sobre todo, algunos Sindicatos y la propia Administración.

Esta mañana recibía la noticia de que este año va a ser el primero -y pienso que es bastante excepcional- que las dos centrales llamadas mayoritarias vayan a plantear unas plataformas conjuntas frente a los sectores supongo privados, incluso respecto a algún sector público. Bueno, yo entiendo que es excepcional también esta situación, y que a lo mejor no obedece en ningún caso a motivos estrictamente laborales; puede obedecer a motivos que yo pienso que alcanzan incluso lo extralaboral. Lo que creo que ha quedado fuera de duda a lo largo de la intervención de los distintos Portavoces -y ustedes han tenido la gentileza de decirlo, Sus Señorías- es que se trataba de un proceso complejo y laborioso, ya digo, porque no había una posición homogénea incluso entre los legítimos representantes de los trabajadores y de los funcionarios; eso crea una indudable dificultad.

El señor Durán nos ha obsequiado con una intensa y extensa cronología y relación de todos los textos que han afectado sustancialmente a la Función Pública española y, lógicamente y por consecuencia de ello, a la Función Pública de Castilla y León. Se ha remontado, incluso, a la Ley articulada de mil novecientos sesenta y cuatro, que esa, desde luego, le aseguro que no dio lugar a ningún debate, pienso que muy poco debate pudo haber en torno a dicha Ley.

(-p.3019-)

Una idea compartimos -y vamos a convenir en varias cosas-: para nosotros la Administración no nace en Agosto de mil novecientos ochenta y cuatro; hay una Administración Pública en España que es necesario tomar como base para crear estos nuevos modelos de Administración acordes con un modelo de sociedad más perfeccionada, una sociedad democrática. En eso espero que coincidamos. Espero que coincidamos también, como usted muy bien ha dicho, en que ha habido unas variaciones sustanciales, importantísimas, de lo que es el marco básico, y lo utilizo en su justo término: bases que permitan definir, bien la Ley de función Pública de Castilla y León, bien aspectos concretos como puedan ser los aspectos que se han señalado, un Decreto que regula un concurso. En eso creo que también podemos convenir en que ha habido cambios sustanciales y, desde luego, muy ajenos a la voluntad de la actual Junta de Castilla y León, tomando desde el sesenta y cuatro hasta el ochenta y ocho, yo me atrevería a tomar (el ochenta y ocho realmente también produce la Ley 23, que afecta en concreto al tema de concurso, y con carácter básico).

Ya digo que es difícil salir de esa situación paradójica en la que se nos pide, por una parte, una gran celeridad y por otra parte se nos pide mucho diálogo. Bueno, pues, estamos intentando, desde luego, dar una solución. Somos conscientes de que, si no se logra el gran esfuerzo de aunamiento de voluntades, las decisiones corresponden a la Junta, y se van a tomar; eso no tenga usted ninguna duda, señor Durán, de que se van a tomar decisiones, y pienso que a corto plazo.

Voy a decirle también, convendrá conmigo que es difícil, cuando se comparte una condición o se comparten dos condiciones, en este caso, la condición de representante político con la de funcionario, es difícil y yo sé que usted lo hace, pero no me negará que es difícil secuestrarse a la visión funcionarial de un problema, frente a la visión funcional o la visión política. Y yo no dudo, por el tono de sus palabras, que usted hace ese esfuerzo. Pero no me negará que en algún momento puede haber, sinceramente, puede haber cariño hacia determinadas posiciones e interpretación, no le digo nunca interesada, pero sí una interpretación en más clave funcionarial que la que está obligado a mantener en este momento, o la que está obligado a mantener la Administración Regional.

Y no entienda que los informes no se han enviado por la descortesía parlamentaria. Admítame..., e insisto en que han sido enormemente contradictorios, y, desde luego, quizá lo único que determinasen es que no ha habido una posición unánime, no ha habido una oposición solidaria únicamente por parte de los Sindicatos.

Ha utilizado una figura en la cual no voy a insistir. Usted ha utilizado la figura de "río revuelto"; permita que no insista y no continúe por allí. Pero no considero que sea una situación de río revuelto la que se está produciendo en la Administración, y mucho menos que sea válido el proverbio, en ese caso.

Quisiera ser respetuoso con el Reglamento, y me encuentro ante una dificultad que supongo que Sus Señorías conocen, como yo. El propio Reglamento, en muchas ocasiones, excluye como materia sujeta a pregunta de vía escrita, de vía oral, o incluso la interpelaciones aquellas que sean materias -y lo dice el Reglamento, el Letrado, para corregirme- de índole estrictamente jurídica. Por eso, insisto, yo me he tratado de resistir a la tentación de entrar en un debate estrictamente jurídico, porque entiendo que no es, o no era, en principio, la forma más adecuada de entender un debate político. Le aseguro que tendría auténtica dificultad de comprensión.

En relación con dos temas concretos que se han suscitado, el uso del futuro como imperativo, le diré que esto tampoco es una decisión que debe llevarse más allá de su justo alcance. El utilizar el futuro por razones de homogeneidad, tiene sus precedentes en la propia Ley -ya se ha citado-, Ley del Proceso Autonómico, y tiene su precedente en la propia Ley de Relaciones de la Comunidad con las Diputaciones y Ayuntamientos, por razones de homogeneidad; se pueden entender otras, puede interpretarse de otra forma el uso del imperativo. Se sabe que cuando lo decía la Ley de Proceso Autonómico y otras Leyes era para garantizar que iba a haber homogeneidad entre todas aquellas instituciones susceptibles de recibir la transferencia. Ejemplo claro es: todos sabemos que una competencia sólo puede ser transferida si es a las Diputaciones, a todas las Diputaciones. Y por ahí..., porque yo también tuve aquella duda semántica, se me dio una explicación a mí que en aquel momento entendí en la redacción de la ley.

Respecto a un tema en el que me resultaría difícil entrar y le aseguro creo nos asesoramos bien. Sinceramente, yo no tengo ninguna queja, al contrario, tengo abundantes satisfacciones de las Asesorías, especialmente de la Asesoría General dependiente de mi Consejería. Pero también nos asesoramos -admítanoslo- desde, incluso, las posiciones más próximas a los órganos directivos o a los puntos directivos.

Con ello, en la medida de lo que yo he podido y lo que han sido cuestiones concretas, trato de contestar a Su Señoría.

En relación con las intervenciones -en este caso en plural- de los representantes del Grupo Socialista y en especial con la intervención del señor Martín Puertas, yo voy a tener que hacer algo muy simple: negar la mayor, para no tener que negar la menor.

(-p.3020-)

Mire, si, efectivamente, en esta Administración hubiese habido un grado importante de movilizaciones funcionariales por la vía de los mecanismos previos al concurso, yo empezaría a pensar que, efectivamente, se está jugando con los funcionarios. Yo pienso que no ha habido -y ustedes también lo saben- movilizaciones importantes, a pesar de que esas personas o muchas personas estaban ocupando puestos de especial responsabilidad y los venían desempeñando no por decisión de esta Junta. Es más, se ha querido ver también, quizás en las adscripciones provisionales, un mecanismo extraño, de gratificación de algo. Yo lo único que entiendo es que cuando una persona está desempeñando ese puesto y pretende tener -porque esa fue una de las grandes modificaciones que introdujo la Ley 30-, desvincular la retribución de la persona y tratar de trasladar la retribución al puesto. Y cuando es lo cierto que una persona está desempeñando a satisfacción ese puesto, al menos a los efectos económicos, dicha persona deberá tener también algún tipo de garantía. Si se quiere ver más allá, ya digo, quizá si se hubiese partido de otro escenario absolutamente distinto al que hay en este momento... Estamos en un escenario, efectivamente, de inestabilidad; un escenario de inestabilidad, porque no hay esa, digamos, "propiedad" -muy entrecomillada, porque se pretendió también en la Ley 30 hablar de esos términos-, pero estamos ante una situación que no podemos negar. Una persona que viene desempeñando un puesto, lo viene desempeñando con eficacia y con rigor, y ahí se generan dos situaciones: los derechos del propio funcionario, e insisto, la experiencia que acumula y que entendemos que es una experiencia a mantener como parte del patrimonio del funcionamiento de la propia Junta. Ya digo que si, quizá, hubiésemos partido de un escenario absolutamente distinto, de movilizaciones -como alguien nos sugeríamos que hiciésemos, como quizás se hayan hecho en otros momentos-, yo estaría muy en contra del mecanismo de las adscripciones provisionales; yo estaría muy en contra. Pero parto, desde luego, de algo que no ha sido, desde luego, una movilización general. Y parto de algo que ustedes siempre me dicen y que digo que siempre estaré de acuerdo: en mi presunción hacia un funcionario, la presunción de que esa persona está cumpliendo por auténtica profesionalidad y está en ese puesto por profesionalidad y no por criterios políticos.

Ha dado una de las claves: la laboriosidad del proceso. Ha explicado -incluso, a lo mejor, mejor de lo que podía haber hecho este Consejero- las discrepancias y lo que fue el difícil proceso de diálogo con las centrales sindicales sobre esta materia, con lo cual, indudablemente, supongo que por ese lado también habrá tenido la satisfacción el señor Durán. Y ¡hombre!, ha sucumbido a la tentación que yo he tratado de evitar: leernos el Boletín Oficial de Castilla y León. Pero en relación con una de las cosas que ha dicho, o que nos ha leído, léalo..., vamos, entiéndame. Sería muy de agradecer que se lo leyese completo, porque cuando se habla de los cursos de perfeccionamiento específico, también añadimos "por cualquier centro". Mire, no estamos ante un caso extraño, estamos ante un caso que yo le defino como absolutamente normal. Una persona, que está en su puesto de trabajo como funcionario, ve la posibilidad de que si una Universidad, si un centro especializado realmente oficial, da una materia y él acude, reconozcamos el esfuerzo, reconozcamos el esfuerzo de muchos de nuestros funcionarios que están buscando la promoción interna por la vía de la adquisición de nuevas titulaciones, o por la asistencia a cursos, incluso ajenos a los de la propia Administración. Yo pienso que yo hay que buscar tampoco más allá, ninguna otra intención que la de agradecer lo que es un esfuerzo sincero, de mayor eficacia y de mayor conocimiento del puesto que desempeña.

En relación con la segunda intervención, la que ha llevado a cabo el señor Quijano. Por supuesto, primera premisa, no quisiera repetir los argumentos -como usted ha hecho con extraordinaria elegancia-, no repetir el debate que ya tuvimos hace escasos... iba a decir horas, más que días.

Bueno. Pregunta por la derogación de ese Decreto. Mire, puede entender que hay dos razones. Una, muy simple y muy asequible: si, efectivamente, un Decreto afecta a otro y le afecta sustancialmente, pues, por pura claridad legislativa es bueno que si queda en algún aspecto subsumido, queda afectado, se diga.

Segundo, porque también somos conscientes y eso no creo que sea nunca malo, que cuando se lanza un determinado proyecto y es mejorable, es perfectible, se aproveche una ocasión tan clara, como podía ser la de ésta, para recoger esa experiencia; y estamos hablando de perfeccionar formalmente. Pero yo creo que lo que no hemos tocado es la clave conceptual, y usted lo ha dicho, conceptualmente... y yo no sé si entenderlo como una crítica o como un elogio, cuando usted me decía que había congruencia con los textos anteriores y con la modificación que nosotros produjimos de la Ley de Gobierno. Entonces, yo esto, realmente, no sé si tomarlo como crítica o como elogio.

En cuanto a lo que son los derechos o no a rectificar, yo me limito a hacer una mera sugerencia. Mire, precisamente hace un momento hablábamos de función pública. Se nos dice, en el año ochenta y cuatro, cuáles son las medidas más urgentes de reforma de la Función Pública. Y las más urgentes -que yo supongo que también había otras que no eran tan urgentes- ya han sido modificadas -como muy acertadamente señalaba el señor Durán- en el año ochenta y ocho. Yo supongo que obedece a lo mismo: a un criterios de perfeccionamiento, a la vista de la realidad operativa. Sinceramente, a mí en esa reforma, ya le insisto que también me ha decepcionado el que no se buscase la doble función que debía tener el grado; se ha quedado reducido, el grado del funcionario a los efectos cuasi económicos, sin ofrecer otro tipo de estabilidad o de garantía.

En una cosa también, quisiera, y ya con esto, no repetir lo del otro día, pero poco más puedo añadir. Insisto, los dos modelos que nosotros hemos definido son necesariamente un modelo dinámico. Es decir, que usted le utilizaba el otro día una figura que era: "no me de la foto fija", cuando hay una secuencia; pero le voy a decir una cosa, lo de la marcha atrás, quien mejor ha utilizado esa figura en España, de que primero hay que dar marcha atrás para poder salir lanzados, tampoco ha sido este Procurador..., perdón, este Consejero. Usted sabe quién utilizó magistralmente esa figura de que a veces era necesario, incluso, utilizar la marcha atrás.

(-p.3021-)

Por acabar exclusivamente, por acabar, salvo que ahora se susciten nuevas cuestiones, yo diría, recogiendo algo que también se ha dicho: ¿es excepcional la situación de la Función Pública en Castilla y León? Pues, mire, yo creo que sí que es excepcional, es excepcional, pero según ustedes lo quieran ver. Les he dicho: este mismo Decreto ha servido de base para otras Comunidades Autónomas. En esta Comunidad se han hecho las primeras..., o se está a punto, en este sentido, de resolver, efectivamente, el primer concurso de función pública. Pues, sí, quizá sea excepcional. Ustedes dirán excepcional que el noventa por ciento no tenga adscripción, y se ha demostrado que no sería, en ningún caso, una responsabilidad estricta nuestra. También creo que vamos, en otros aspectos, excepcionalmente bien. Permítame que al menos ésa sea la reflexión que haga desde mi Consejería.

Y, por mi parte, nada más que añadir, salvo las aclaraciones que ahora corresponda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Consejero. En un turno de réplica, el señor Durán, por un espacio limitado de tres minutos flexibles. Tiene la palabra.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, señor Presidente. Este Procurador, que suele ser -y lo tiene a gala- extraordinariamente disciplinado con las Presidencias y procura interrumpir su intervención, aunque, obviamente, le queden muchas cosas en el tintero, en todas las ocasiones en que la Presidencia no ya lo dice, sino hace amago de intentar decírmelo, ha podido comprobar, sin embargo -dicho sea más en tono eutrapélico que de otra naturaleza-, ha podido comprobar que, de alguna manera, quizás por ese exceso de disciplina, habitualmente se me corta el tiempo antes que a otros Portavoces. Lo digo sin ningún ánimo. Voy a procurar ser muy breve.

Tenga la seguridad, señor Consejero, de que este Procurador y todos los Procuradores de la Cámara, cuando intervienen en los distintos asuntos no están, en modo alguno, actuando sobre principios, criterios o circunstancias que personalmente pudieran afectarles, sino sobre criterios generales. Y este Procurador eso lo tiene muy a gala; y tiene muy a gala no hacer, incluso, alusiones de ninguna naturaleza personal ajenas a mi propia persona, sino a otras personas, que pudieran ser esgrimidas como ejemplo de multitud de circunstancias. Evidentemente, todos los asuntos de la Comunidad nos afectan personalmente a todos en nuestra doble condición de ciudadanos y de Procuradores. Y el tema de la Función Pública nos afecta a todos los Procuradores en esta Cámara, a todos los ciudadanos de la Comunidad y a todos los funcionarios, como los temas agrarios pueden afectarles a todos los ciudadanos, a la Comunidad y a los Procuradores, e incluso, por supuesto, a los Procuradores que además son agricultores.

Este Procurador, sus planteamientos los hace desde una perspectiva absolutamente general. Y los hace desde un conocimiento bastante profundo, interno, directo y muy antigua... y muy antiguo de la Función Pública en España, tan antiguo como que, mire, le voy a dar un dato para su conocimiento: no sé si por suerte o por desgracia, hice el décimo trienio hace un año; es decir, que son bastantes años. Este Procurador ha sido, además, un estudioso de la materia, un estudioso de la cuestión, no solamente de la Legislación y normativa aplicable, sino desde puntos de vista conceptuales, de concepción, de función pública, en cualquiera de los modelos organizativos de la Administración, tomando, pues, cualquiera de los dos en que fundamentalmente se divide la Administración Pública en general: el continental y el anglosajón. Es decir, ahí podría y me gustaría -pero no es el momento, ni el señor Presidente me lo iba a permitir- extenderme ampliamente sobre el tema.

Yo he querido centrar mi intervención sobre dos cuestiones fundamentales..., sobre tres cuestiones fundamentales. Uno, que la realidad de la realidad es la existencia de una tremenda confusión en la Función Pública de nuestra Comunidad Autónoma en el momento presente; que esa confusión venía generada con anterioridad, de alguna manera, y que esa confusión tenía su remedio a través del cumplimiento de unos mecanismos que en la Ley de la Función Pública se establecen, del cumplimiento de esos mecanismos. Primero de esos mecanismos: confección de las relaciones de puestos de trabajo; laboriosa, compleja, difícil y necesariamente lenta, pero ultimada con anterioridad al verano del ochenta y ocho.

Mecanismo siguiente: concursos relacionados con la relación de puestos de trabajo, porque la relación de puestos de trabajo sin los concursos correspondientes, pues, no resuelve... es un instrumento absolutamente inaprovechado, en la práctica se convierte en papel mojado.

(-p.3022-)

Y mire, que es que han pasado ocho meses, señor Consejero, es que han pasado ocho meses desde la confección de la relación de puestos de trabajo, sin que se hayan promulgado los concursos que hubieran podido permitir, de alguna manera, consolidar ese conjunto de situaciones complejas, difíciles, distintas, irregulares en muchos casos, que en muchos casos, incluso, ha sido necesario o fue necesario producirlas, fue necesario producirlas para que la Administración continuara funcionando. Que después de las relaciones de puestos de trabajo se han seguido produciendo, en lugar de resolver los problemas, produciendo más problemas, porque al no publicar el concurso correspondiente y resolverlo, como era correcto, pues, ha continuado la inercia de resolver los problemas de inserción de funcionarios, de dotación de plazas, de adscripción a los órganos que se han ido creando, por unos sistemas irregulares, que han generado todavía más confusión. Y tiene que ser así; es decir..., y la confusión seguirá generándose mientras no se aplique el procedimiento que la Ley contempla para resolver todo ese conjunto de situaciones que es el de los concursos; cuanto más tiempo pase, esta especie de bola de nieve se va agrandando. Si no le gusta a usted la expresión que empleé con anterioridad de "a río revuelto...", muy enraizada en nuestro refranero, permítame que emplee ahora la expresión de bola de nieve que se va agrandando. Alguna imagen gráfica tenemos que poner, aunque no sea absolutamente apropiado para reflejar la situación en que nos encontramos.

Bueno, éste era un tratamiento al cual yo, señor Consejero, créame, no he recibido respuesta y esperaba haber recibido, de alguna manera, respuesta en plazos, fechas, topes, etcétera, en los que iban a producirse los pasos sucesivos con relación a las relaciones de puestos de trabajo, los concursos derivados de las mismas. Y digo que no he recibido fechas, porque tenemos conocimiento -lo he dicho- de que se está elaborando una nueva relación de puestos de trabajo, que tendrá que negociarse con las Centrales Sindicales, o, por lo menos, darla a conocer, o, por lo menos, recabar el parecer de las Centrales Sindicales, y que esto llevará un tiempo, que con posterioridad habrá que estudiar el concurso concreto y específico que vaya a publicarse como consecuencia de la relación de puestos de trabajo, que, a su vez, ese concurso tendrá que ser objeto, de nuevo, de intervención en el Consejo de la Función Pública, de conocimiento de las Centrales Sindicales, y que así, sucesivamente, nos vamos a ir situando en un período de unos cuantos meses más, de tal manera que yo, por cuestión de plazos, veo difícil que esto pueda producirse hasta después del verano. Desde luego, la resolución del concurso difícilmente se producirá hasta después del verano, porque usted no ignora que hay un procedimiento y hay unos plazos que hay que seguir necesariamente; lo que ocurre es que, de alguna manera, se podían haber acortado tiempos y plazos si se hubiera simultaneado un conjunto de acciones y no se hubiera esperado, de alguna manera, a que las unas fueran consecuencia de las otras, fuera pasando el tiempo hasta emprender nuevas acciones.

En definitiva, en definitiva y como conclusión, ha habido una demora imputable a la Administración y una lentitud en la tramitación de la cuestión.

Otro asunto distinto, y acabo señor Presidente, es el que afecta de manera muy concreta al proceso de elaboración de estas Disposiciones, que es claro y notorio que en el caso del Decreto 226, que hace referencia a la desconcentración en los Delegados Territoriales en materia de personal, se ha omitido la consulta absolutamente preceptiva al Consejo de la Función Pública -artículo 15 de la Ley de la Función Pública de nuestra Comunidad-, que dice: "Corresponde al Consejo de la Función Pública informar los Anteproyectos de Ley y los Proyectos de Disposiciones Generales en materia de personal". Y este Decreto, el 226, es un Decreto específico en materia de personal, omitiéndose... sí, es un Decreto de desconcentración de funciones en materia de personal a favor de los Delegados Territoriales, omitiéndose la necesidad legal del informe preceptivo del Consejo de la Función Pública.

Por último, el tema de recursos es un tema importante, regulado en la Ley de Gobierno en los artículos 43 a 47 de la misma -creo recordar-, que fue objeto de un amplísimo debate cuando se planteó esta cuestión y que ha recordado -con oportunidad e indudablemente con acierto- el señor Quijano, en la medida en que creo que nuestras posiciones sobre la materia eran bastante coincidentes. Yo no recuerdo en este momento si fue inicialmente planteado por el CDS o fue inicialmente planteado por el Partido Socialista, el caso es que hubo una absoluta coincidencia en que, de alguna forma, el procedimiento que se establecía en materia de recursos, cuando menos era un procedimiento atípico, que introducía un factor de distorsión en el procedimiento administrativo común en esta materia, vigente tanto en el Estado como en las Administraciones Locales, y que, cuando menos, podía generar una notable confusión en el administrado.

Nuestra posición sobre la cuestión fue una posición de abstención, coincidiendo, en buena parte, con los argumentos expuestos por el Partido Socialista y en aras a que, bueno, de alguna manera, parte de una doctrina en la materia, en la cual apoyaba el Gobierno sus pretensiones, bueno, pues, podía ser admitida, aunque, desde nuestra perspectiva, era de dudosa eficacia.

Pero lo que ocurre en la práctica es que en el conjunto de Disposiciones dictadas con anterioridad hay notables contradicciones en el régimen de impugnación de los actos administrativos.

Y como no puedo extenderme más, evidentemente, dejo que esas contradicciones las señale de manera muy concreta, a la vista de los textos existentes, y en fase de pregunta, mi compañero, el señor Agudo, en esta Comisión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Señor Martín Puertas, con brevedad.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente. Mire, señor Consejero, yo he querido intervenir en la primera parte del único punto del Orden del Día, ya que, al no reunir ninguna de las condiciones: ni ser funcionario de la Administración Central, ni ser funcionario de la Administración Regional, era evidente que de ningún modo se podía suponer cualquier tipo de manía persecutoria contra los funcionarios. Es decir, yo no tengo ningún tipo de manía persecutoria y, por supuesto, en ningún caso voy a estar en contra de cualquier tipo de promoción interna de los mismos.

(-p.3023-)

Ahora bien, no es lo mismo el que haya una determinada asistencia a los cursos en función de un determinado baremo, que por ahí es por donde iba mi intervención: la forma que se elija para designar a aquellas personas, a aquellos funcionarios que deban de asistir a los cursos; y lo que yo estaba diciendo, es decir: si se ocupa un puesto como adscripción provisional y desde ahí se le designa, lo que hay que impedir es el paso previo: una vez que ya está en el puesto de adscripción provisional es evidente que lo más razonable es que sea ésta la persona y no otra la más idónea para ir a esos cursos de formación.

Bueno, al señor Nieto Noya le diré que, bueno, que estas constantes comparaciones entre el Gobierno de la Comunidad y la Administración Central, yo creo que habría que tratar de evitarlas, en la medida de lo posible. Yo no sé lo que sucede en la Administración Central, pero, de cualquier manera, en estos momentos, y como Procurador, tampoco me importan demasiado.

Es muy posible que si lo que el señor Nieto Noya dice, sobre determinadas irregularidades en la colocación de funcionarios en la Administración Central, se produjera, por lo menos en la medida que el denuncia, quiero creer que algunos medios de comunicación ya se hubieran encargado perfectamente de resaltarlo al día siguiente. Si yo no leo en los medios de comunicación este tipo de casos, evidentemente, no es la tónica general. De cualquier manera, mi función creo que es el que esto no suceda en la Administración en la que yo estoy como Procurador.

Y, por último, la verdad es que dice el señor Consejero que no es tanto el número de personas que se encuentran en esta condición de adscripción provisional. Nosotros hemos hecho algunas preguntas, se nos ha hecho contestación de algunas de ellas. En nuestro caso, les habíamos hecho por Consejerías, y yo quisiera rogarle al señor Consejero que tomara un compromiso con esta Comisión para que en un breve tiempo de plazo posible nos remitiera a todos los miembros de la Comisión un listado de todas las adscripciones provisionales en todas y cada una de las Consejerías, si fuera posible. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. El señor Quijano, también rogándole brevedad, tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí. Gracias, Presidente. Y, efectivamente, para unas matizaciones breves en algunos temas.

En primer lugar y en el asunto de los recursos famosos, por dejar la cuestión perfectamente aclarada. El propio señor Durán lo ha dicho: hubo, en efecto, una coincidencia -yo la calificaría de verbal- en el planteamiento. Lo que ocurre es que aquella coincidencia, que es relativamente fácil cuando las cosas son tan evidentes como era aquélla, no se plasmó en una identidad de voto. Eso explíquelo usted, pero no alegue -y se lo digo con el respeto, al menos, con el que dan los diez trienios-, no alegue que hubo una coincidencia en su defensa, cuando el texto del Proyecto que la Junta remitió prosperó justamente por su abstención; no digo por la suya personal, digo por la abstención de su Grupo. Yo, que conocía la circunstancia, no hablé -y lo tengo anotado- de que en ese tema de los recursos la Ley hubiera prosperado con el apoyo del CDS, hablé de "con la benevolencia del CDS; con lo cual, me estaba refiriendo, efectivamente, a otra situación.

En segundo lugar. En relación con el asunto de la derogación, que el señor Consejero ha recogido, de los Decretos iniciales en materia de Delegaciones Territoriales Unicas. El ha hecho una reflexión pura y estrictamente jurídica del tema, que no puedo sino compartir; por supuesto que soy el primero en reconocer, porque lo veo a diario, que hay unas normas que derogan otras, y ¡ojalá! eso siga siendo así, porque eso supone, en definitiva, el progreso del Ordenamiento Jurídico, y apañados iríamos si no ocurriera así, si todas las leyes estuvieran vigentes siempre y ninguna derogara a la otra.

Aquí no es un problema jurídico, al menos yo no lo he planteado desde ese punto de vista. Es un problema de buena organización del modelo en el tiempo; así lo he planteado y así se lo reitero. Por eso no tiene nada que ver con el ejemplo que parece que alegaba la contra de la reforma, derogando una parte de la Ley de Medidas Urgentes de la Función Pública. Esa sí que es una cuestión, al menos sustancialmente, en la parte principal, estrictamente jurídica. Ahí hay una sentencia del Tribunal Constitucional por medio. Que yo sepa, hasta ahora ningún Tribunal se ha pronunciado sobre el asunto de las Delegaciones Territoriales Unicas; no sé si hay algún recurso vivo en la materia y, si eso llegue, ya veremos si la derogación viene obligada por una sentencia, pero, hoy por hoy, es una cuestión política, o al menos yo ése es el planteamiento que he tratado de hacer.

(-p.3024-)

Como lo mismo en el asunto de la relación, en el sentido inverso que le planteé, entre descentralización y desconcentración. Hay un dato que probablemente omití en la anterior intervención, pero que yo creo que es el nudo de la cuestión. Yo recuerdo cuando se debatió el controvertido tema de la descentralización, con ocasión de la Ley de Relaciones de la Comunidad Autónoma con las Entidades Locales. Se incluyó en esa Ley una disposición, no sé si final, o adicional, una disposición que está en la Ley, según la cual -y aquello pretendía ser, yo entiendo, un cierto paso de acercamiento respecto del texto alternativo que ustedes entonces mantuvieron durante algún tiempo-, en la cual se dice que las Delegaciones Territoriales quedan en una especie de suspenso, no lo tome en el sentido de calificación, sino en el sentido de no progresión, en una especie de "letargo" -póngalo entre comillas-, hasta tanto se desarrolle el modelo de descentralización. Y yo lo que antes le quise decir es que los pasos que se den de acumulación de funciones en las Delegaciones Territoriales van objetivamente en contra de la dirección de la descentralización. Ese es el planteamiento que yo le hice, y yo creo que ahí, efectivamente, no ha entrado.

Y termino, permitiéndome que le manifieste una solidaridad personal absoluta con una cuestión que ha aclarado, yo creo que clarividente, valga la redundancia, el asunto controvertido de la confusión de los futuros con los imperativos en los textos legales. Se lo digo porque me parece que ha hecho una precisión muy interesante, que supongo que mantendrá a todos los efectos. Porque una de las cuestiones de fondo en el tema de la ampliación de competencias es que el artículo 29 del Estatuto maneja un "la Comunidad Autónoma asumirá", que unos entendemos como futuro y otros quieren entender como imperativo; con su tesis resultaría mi posición muy favorecida, se lo digo por si acaso alguien se lo recuerda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. El señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Yo no pensaba intervenir, pero alguna alusión me obliga a consumir un breve turno. Quería decirle al Portavoz Socialista que yo no he hablado de ninguna irregularidad; si acaso, si acaso, si alguien habló de irregularidad fue usted, porque utilizó la expresión de que pudieran utilizarse los recursos legales en el caso de que un funcionario se considerara impedimento para el cumplimiento de las funciones de la Administración, o algo así, y que la Administración podía manejar libremente los recursos para situar a uno o a otro en puestos desde los que no pudiera hacerle ningún tipo de daño. Bien, eso es lo que he creído entender de su intervención.

Pero yo simplemente lo que hacía era comparar modelos. Se trata de un modelo de organización de la Función Pública y un modelo de provisión de puestos de trabajo que obedece a un planteamiento fundamentalmente político. Esto es evidente. Y de ahí la referencia a la Administración Central, no tanto como Administración Central-Administración Autonómica, que cada una tendría sus márgenes de organización propia, sino como la expresión de una determinada orientación política, una determinada voluntad política plasmada en las leyes. Esto es lo que yo he querido poner sobre la mesa, para que desde la misma voluntad política, desde la misma orientación política no se utilicen unos argumentos cuando se está situado en una oposición a un Gobierno Autonómico, y se utilicen los argumentos contrarios cuando se legisla o se... desde una Administración en la que se tiene el poder. Es exactamente esto lo que yo quería decir.

Y, hombre, desde la Administración Central, no sé si hay, en fin, me imagino que alguna irregularidad habrá, en fin, en la Administración Central, lo mismo que en la Administración Autonómica. Pero, repito, no era eso.

Lo que sí yo he apuntado es al grado de discrecionalidad con que se ha funcionado en la Administración Central, en unos determinados momentos, a partir del cual luego se consolidaban vía concurso derechos que se habían adquirido vía discrecionalidad. Y esto, a este propósito, pues, creo que ha sido realmente clarificadora la intervención del señor Consejero, al hablar de que no ha habido grandes conmociones en la distribución de los..., en la adscripción de los funcionarios a determinados puestos en estos últimos tiempos en la Comunidad, hasta el punto de que se han respetado las adscripciones provisionales, o las libres designaciones que se habían producido por una Administración de signo político diferente. O sea, creo que así queda bien situado el problema.

Yo pienso que no se trata en estas comparecencias el establecer debates entre los Grupos, pienso, y, en fin, de todas formas, quisiera pedir disculpas al señor Quijano porque yo he pasado antes haciendo alguna referencia a intervenciones de otros Portavoces y no le recordé a él; pero lo que quisiera era precisarle que no ha habido ningún modelo de organización de la Administración Periférica diferente del que estaba establecido en la Ley de Gobierno que ustedes promulgaron. La primera organización se ha hecho a partir de la Ley de Gobierno que ustedes habían promulgado, que habían dejado totalmente en el aire. Lo que hizo la segunda Ley fue perfilar y precisar, elevar a rango legal determinados modelos posibles para que todos ellos pudieran tener un encaje legal, pero sin más. O sea, que no ha habido una inversión; ha habido una legalización posterior. Evidentemente, la Ley posterior contempló el modelo actual como uno de los modelos posibles en la organización periférica de la Administración, pero nada más.

Y sobre el tema de los recursos, sobre los que se insiste, yo tengo que repetir cosas que decíamos en el debate de la Ley de Gobierno. Yo, realmente, no he llegado a descubrir los factores de distorsión que ustedes ven en la articulación, en fin, de los recursos que se establecen en el texto actual de la Ley de Gobierno. Creo que quedan más clarificados todavía, más clarificados. Y los Decretos que son objeto de esta comparecencia, pues, lo precisan, porque señalan justamente dónde, ante quién se pueden interponer determinados recursos; no todos, evidentemente, porque no es una Ley de Procedimiento Contencioso, no es una Ley general de organización de los procedimientos judiciales.

Bien, y con esto doy por terminada mi intervención. Muchas gracias.

(-p.3025-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. El señor Consejero tiene la palabra para contestar a los Portavoces.


APARICIO PEREZ

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR APARICIO PEREZ): Trataré de corresponder a la brevedad con la que se han producido las intervenciones anteriores. En primer lugar, perdónenme que no atienda a lo que son diálogos cruzados o debates cruzados entre Sus Señorías, aunque, evidentemente, mis opiniones sean mucho más afines a las expuestas por el señor Nieto, por no decir coincidentes.

Señor Durán, yo ya le dije al principio de mi intervención anterior que no dudaba en absoluto, que estaba seguro de que a usted no le condicionaba en su actuación parlamentaria su calidad de funcionario; le dije que, no obstante, es una dificultad lógica, que además, en este caso, pienso que hace más meritoria su labor.

Siguiendo un poco ese mecanismo eutrapélico, nunca mejor dicho, que usted ha seguido de que la realidad de la realidad puede ser la confusión, permítame que le diga que lo que estoy seguro es que la confusión de la confusión no conduce a la realidad. Y a lo mejor en alguno de estos momentos, la confusión sobre la confusión que yo haya podido tener en mi exposición, le digo que eso no es la realidad. Yo entiendo que harto claro intentamos que sean los textos legales.

Me hablaba de que llevamos ocho meses. Permítame, en clave de humor, y por relajar lo que acabo de decirle, que llegue a los nueve, que parece que es una fecha, los nueve meses, mucho más consecuente con lo que ahora se puede pretender.

Mire, no crea que considero en absoluto deseable la actual situación de provisionalidad. No. Y, de hecho, la Consejería está trabajando en esa línea, en evitar esa provisionalidad. En evitar esa provisionalidad es en lo que se está trabajando. Y le insisto que en esos términos, precisamente relativos, en los que suelen producirse muchas veces las quejas funcionariales, no es que yo me considere objetivamente mal retribuido, sino que puede irritarme que haya otro señor en situación.... que está mejor retribuido, permítame que utilizando ese mismo argumento que yo no considero excesivamente sólido, también pudiera decir, mire, puede que nosotros estemos mal, pero, desde luego; estamos bastante mejor que otras Comunidades Autónomas en esta misma materia.

Se está consultando a las Centrales Sindicales en cada paso, yo puedo garantizarlo. Lo que es imposible, ya le decía, y eso no está al alcance de este Consejero, ni pienso que de ningún responsable de esta Consejería anterior o posterior -el señor Nalda puede dar fé de ello-, es que simultáneamente haya un diálogo intenso, distendido, largo, con las Centrales Sindicales, y a la vez se nos esté instando, urgiendo a la celeridad. Eso le aseguro que está fuera del alcance de este Consejero, como habrá estado, supongo, fuera del alcance de anteriores titulares.

En relación con una cuestión muy concreta, lo del informe sobre este Decreto, el Decreto 225, en relación con la consulta, el informe. Hombre, es que nosotros no nos hemos limitado a aplicar, o a derivarnos desde el artículo 35.2 de la Ley de Gobierno y Administración, que ya atribuye al Delegado Territorial las competencias de jefe de personal en la provincia, vamos a llamarlo así.

En cuanto a los recursos, yo ya veo, me reafirmo en mi tesis de que fue objeto de un amplio, extenso, intenso y diversamente posicionado debate; luego no será este Consejero el que reabra o renueve lo que ya está escrito en el Diario de Sesiones.

En relación con la intervención del señor Martín Puertas, yo comparto plenamente su primera afirmación, vuelvo a decirlo; no..., yo tampoco soy funcionario, pero nadie podrá acusarme, no sólo ya de manía persecutoria, sino de insensibilidad hacia la cuestión. Mi preocupación, lo he dicho varias veces, es tener una Administración bien distribuida y bien retribuida, y evitar, en la medida de lo posible, y en los plazos que a ustedes también se les antojen o se les ocurran lógicos, poder solucionar problemas reales dentro de la Función Pública de Castilla y León. En eso comparto plenamente su afirmación.

En cuanto a la asistencia a los cursos, ya le he dicho que había dos intereses que podían entrar en colisión. Todos sabemos que es imposible una asistencia masiva, simultánea de los funcionarios a estos cursos sin que produzca un colapso, que no es que redunde en perjuicio del Gobierno; es que redundaría en perjuicio de la propia sociedad castellano-leonesa que está atendida por estos servicios.

En materia de adscripción provisional, y en relación con los listados que usted me solicitaba, lo tiene muchísimo más fácil: no hace falta que me lo solicite a mí, se lo solicita al señor González, don Jaime, que los ha pedido y camino de esta Cámara están, o en trámite, incluso creo que han tenido entrada. Eso se lo pongo muchísimo más sencillo.

Pero, le insisto, no utilicemos la figura de esas adscripciones provisionales como figura que en ningún caso representa, y se lo digo así, en ningún caso representa la adscripción provisional que haya habido unas masivas remociones, unas masivas remociones que a lo mejor son propias de otros tiempos, pero no de los tiempos que está viviendo la actual Junta de Castilla y León.

(-p.3026-)

En relación con la intervención el señor Quijano, permítame también, por no ser descortés, y sobre todo dedicarle... yo creo que el debate está de alguna forma bastante cerrado; pero, en fin, ejemplos de vaivenes le aseguro que están más en otros terrenos y en otras Administraciones que en ésta. Aquí no pienso... empiezo por afirmar que no ha habido ningún vaivén, y lo digo, no ha habido ningún vaivén, pero admítame que ustedes en algún otro momento sí que ha habido vaivenes; pero si no le gustaba la figura que he utilizado, le pongo otro ejemplo: la reforma del Código Penal. Pero, vamos, no quiero entrar en el debate por ese lado.

Respecto al Decreto 225, vamos a coincidir en una cosa plenamente: tiene un carácter instrumental. A usted le parece que es una herramienta de retroceso; a mí me parece que es una herramienta de avance, y en eso va a ser muy difícil conciliar las posiciones, es obvio. Ahora, que tiene carácter instrumental, como es un Decreto, no es la Ley, es una derivación de la misma, y en consecuencia es eso: un instrumento al servicio de un objetivo.

Y en cuanto al uso del imperativo, desde luego, no estoy hoy, se lo garantizo, por hacer nuevas discusiones semánticas a lo largo de la mañana.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Consejero. Terminado el turno de Portavoces, si algún Procurador miembro de la Comisión, y para un turno de preguntas, no de nuevas intervenciones... El señor Agudo tiene la palabra.


AGUDO BENITO

EL SEÑOR AGUDO BENITO: Señor Consejero, yo querría sintetizar nuestras dudas y contradicciones sobre el sistema de recursos vigentes en la Comunidad en una pregunta que, por fuerza, creo ha de ser, pues, técnica y concreta. Y es la siguiente: a qué norma habrá de acudir y a que autoridad habrá de dirigirse un administrado que pretende impugnar una resolución dictada por un jefe de servicio territorial, si tenemos en cuenta, por un lado, el artículo 12 del Decreto 245/87, ya derogado, pero que nos puede valer como norma interpretativa, que dice lo siguiente: "A todos los efectos legales y particularmente a los fines de su impugnación, los actos dictados por todos los órganos regulados en el presente Decreto se entenderán dictados por el Delegado Territorial, cuyo superior jerárquico, a efecto de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será el Consejero competente". Si tenemos en cuenta, por otro lado, el artículo 7 del Decreto 225/88, conforme al cual: "Los actos de los Delegados Territoriales serán recurribles en alzada ante los Secretarios o Directores Generales competentes por razón de la materia". Y, finalmente, si tenemos en cuenta lo establecido en las resoluciones de delegación de competencias en los Secretarios Territoriales y en los Jefes de Servicios que transcriben el artículo 36.2 de la Ley de Gobierno y de la Administración, conforme al cual: "Las resoluciones administrativas adoptadas al amparo de la presente delegación, se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegado y se someterán al régimen de impugnación propios de los actos de éste". Y si, finalmente, ponemos en relación todos los preceptos citados, con el artículo 32.2 de la Ley de Régimen Jurídico de Administración del Estado y el artículo 93.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, conforme a las cuales los órganos no pueden resolver recursos por delegación.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Agudo. El señor Consejero tiene la palabra.


APARICIO PEREZ

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR APARICIO PEREZ): Pues, perdóneme, nuevamente no lo entienda como descortesía, pero permita que me ampare en el Reglamento y especialmente en la Presidencia de esta Comisión que lo interpreta, en lo establecido a estos efectos en el artículo 149.2, último párrafo. Permítame que me ampare en ello y si usted tiene a bien reformular esto en forma escrita puede hacer o dar contestación cumplida a usted, a Su Señoría. Si quiere la Presidencia o el letrado puede leerle el artículo en el cual intento ampararme por la evidente complejidad técnica y sobre todo por la esencia de la misma.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Consejero. ¿Señor Agudo, quiere intervenir?


AGUDO BENITO

EL SEÑOR AGUDO BENITO: Simplemente en relación con la observación del señor Consejero, para manifestarle que, efectivamente, ya le he dicho en el preámbulo, por decirlo de alguna forma, de la pregunta, que podría ser una pregunta técnica y concreta y preveyendo posiblemente la dificultad técnica en la contestación rápida de la misma. Pero si el señor Consejero lo quiere tomar a bien, se dé por preguntado con el Diario de Sesiones de esta Comisión y le agradecería una respuesta de la misma.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí, perdone un momento, señor Consejero. Señor Agudo, se da, lógicamente, se le puede dar traslado en cuanto se tenga la transcripción, pero, en todo caso, será una contestación formal, no una contestación jurídica y regida por el Reglamento de la Cámara. Si el señor Consejero lo acepta así, se le dará trámite inmediatamente.


APARICIO PEREZ

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR APARICIO PEREZ): Yo, lógicamente, tengo que rogarle que dé el trámite ordinario a dicha pregunta y que sea la Mesa, no precisamente la opinión de este Consejero, sino los órganos autorizados para ello los que diriman sobre esta cuestión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias. Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las trece horas veinte minutos).


DS(C) nº 132/2 del 17/2/1989

CVE="DSCOM-02-000132"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
II Legislatura
Comisión de Presidencia
DS(C) nº 132/2 del 17/2/1989
CVE: DSCOM-02-000132

DS(C) nº 132/2 del 17/2/1989. Comisión de Presidencia
Sesión Celebrada el día 17 de febrero de 1989, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Angel Fernando García Cantalejo
Pags. 3007-3026

ORDEN DEL DÍA:

Comparecencia del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para informar a la Comisión sobre: - Criterios seguidos, consultas, informes y dictámenes previos emitidos y realizados, así como posibles normas complementarias de desarrollo y ejecución, todo ello en relación con el Decreto 222/1988, de uno de Diciembre, por el que se aprueban las bases que han de regir los concursos para la provisión de puestos de trabajo correspondientes a funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

- Repercusiones en aspectos organizativos y funcionales, así como sobre la normativa de desarrollo y ejecución de los Decretos 225/88 y 226/88, ambos del siete de Diciembre.

SUMARIO:

Se inicia la sesión a las diez horas cincuenta minutos.

EL Presidente, Sr. García Cantalejo, abre la sesión.

El Secretario, Sr. Martín de Marco, da lectura al Orden del Día.

Intervención del Sr. Aparicio Pérez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para informar a la Comisión.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, suspende la sesión.

Se suspende la sesión a las once horas diez minutos, reanudándose a las once horas treinta minutos.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, reanuda la sesión, y abre un turno de preguntas para los Sres. Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Durán Suárez (Grupo de CDS).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Martín Puertas (Grupo Socialista).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Nieto Noya (Grupo Popular).

Intervención del Sr. Aparicio Pérez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para responder a las cuestiones planteadas.

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Durán Suárez (Grupo de CDS).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Martín Puertas (Grupo Socialista).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Nieto Noya (Grupo Popular).

En turno de dúplica, interviene el Sr. Aparicio Pérez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, abre un turno de preguntas para los Sres. Procuradores miembros de la Comisión.

En turno de preguntas, interviene el Procurador Sr. Agudo Benito (Grupo de CDS).

Contestación del Sr. Aparicio Pérez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

Intervención del Procurador Sr. Agudo Benito (Grupo de CDS), para una aclaración. Es contestado por el Sr. Presidente.

Intervención del Sr. Aparicio Pérez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las trece horas veinte minutos.

TEXTO:

(-p.3008-)

(Comienza la sesión a las diez horas cincuenta minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Buenos días a todos. Da comienza la Comisión de Presidencia. Comparecencia del Consejero, y el señor Secretario dará lectura al único punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR MARTIN DE MARCO): "Comparecencia del Excelentísimo Señor Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para informar a la Comisión sobre:

Criterios seguidos, consultas, informes y dictámenes previos emitidos y realizados, así como posibles normas complementarias de desarrollo y ejecución, todo ello, en relación con el Decreto 222/1.988, de uno de Diciembre, por el que se aprueban las bases que han de regir los concursos para la provisión de puestos de trabajo correspondientes a funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Repercusiones en aspectos organizativos y funcionales, así como sobre la normativa de desarrollo y ejecución de los Decretos 225/88 y 226/88, ambos del siete de Diciembre".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Tiene la palabra el señor Consejero.


APARICIO PEREZ

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR APARICIO PEREZ): Muchas gracias, señor Presidente. Gracias, Señorías.

Voy a tratar de atenerme estrictamente a la forma en la que se ha realizado la solicitud de comparecencia, aunque resulta difícil, dado el carácter estrictamente técnico de la misma, pensar en que pueda suscitarse un debate de índole política, puesto que son, eso, normas técnicas, por el propio rango normativo son Decretos, no estamos hablando de las Leyes, no estamos hablando de las Leyes que dieron lugar a buena parte, o que han condicionado en buena medida la emisión de estos Decretos. Yo pienso que los grandes debates, de alguna forma, ya han tenido lugar, sin perjuicio del que pueda producirse, como sería interesante.

En el primero de los Decretos, en el 222, de mil novecientos ochenta y ocho, al amparo, fundamentalmente....... tener lugar el debate de la desaparición de los méritos preferentes, como característica del sistema concursal español en materia de Función Pública. Tanto en la propia Ley 30 como en su posterior reforma desaparecen los méritos de carácter preferente, los que podían ser de alguna forma más objetivables, y se entra en una dinámica que nosotros tampoco consideramos óptima, sinceramente. Porque se supone o se puede suponer que dejaría unos márgenes, si no de discrecionalidad, sí unos márgenes suficientemente amplios para establecer las valoraciones respecto a los concursos.

(-p.3009-)

Siguiendo -ya digo- lo que son normas básicas del Estado, sin entrar o sin pretender, en absoluto, repetir los argumentos que a nosotros nos movieron para oponernos, en otras Cámaras y en las instancias adecuadas, al planteamiento de lo que pueden ser hoy las bases de cualquier concurso de moción o remoción de la Función Pública en España, sí que me gustaría hacer hincapié en que se ha tratado, en estas bases, de buscar unas normas que ponderen fundamentalmente dos conceptos, pienso. Bajo el epígrafe de "Normativa de carácter general", pues, avanzar en la línea -esa sí que entendemos positiva- de consolidación o búsqueda de apreciación del grado como elemento de garantía; sí que lamentamos que el grado hoy se haya reducido prácticamente a una cuestión de índole económica antes que a una cuestión de índole funcional. Y buscamos, dentro de establecer dos bloques fundamentales, méritos de carácter general y méritos específicos, pues, una ponderación entre lo que sea realmente objetivo y quizá por eso, tanto en un epígrafe como en otro hemos hecho hincapié en cosas que no son fácilmente discutibles, titulaciones... Un aspecto que sí que ha sido muy cuestionado en muchos momentos: la antigüedad; la antigüedad se ha cuestionado mucho, pero no deja de ser una de las cosas que son más precisión puede medirse dentro del expediente de cualquier persona dedicada a prestar sus labores dentro de la Función Pública. No se le ha dado, no obstante, a la antigüedad, aunque sí que se ha ido más alta, vamos a decirlo porcentualmente, que lo que ha sido una media, tampoco habría un criterio estrictamente homogéneo en la Administración Central. Pero no se ha ido tampoco mucho más allá, aunque entendíamos que sí que era deseable corregir al alza, puesto que, como decía, es una cuestión de absoluta objetividad y absoluta frialdad contar las horas, días y minutos que un funcionario ha prestado servicio.

De haberse suscitado algún tipo de polémica, pensamos que puede haber sido en torno a la valoración de ese otro concepto, que se llama experiencia en puestos similares. Pero no cabe ninguna duda que, como ya anticipaba en algunas de las comparecencias anteriores, por criterios de servicio, por criterios de eficacia administrativa, no puede desperdiciarse, efectivamente, la experiencia que un funcionario ha demostrado, y en esto -compartiendo el criterio que alguno de los Procuradores en días anteriores hacía- sí que tenemos la presunción de eficacia, sí que tenemos la presunción de dedicación en nuestros funcionarios, y pensamos que no sería bueno que se desperdicie o que se despilfarre una experiencia y una eficacia en la gestión que se ha podido demostrar.

Tratando de intuir, porque es difícil, tratando de intuir -porque, insisto, es difícil, incluso objetivamente difícil- la polémica que haya podido crear este Decreto, el Decreto 222, yo haría dos reflexiones. La primera, muy simple: no ha sido un Decreto contestado, realmente contestado por sí mismo, yo diría que no ha habido prácticamente recursos, han sido tres recursos que planteaban cuestiones incluso ajenas al propio..., intrínsecamente ajenas al concurso: dos sobre integración o posible integración de algunos cuerpos, que entraría en conflicto más que con este Decreto con el tenor de la Ley 30, y uno sobre funcionarios en Comisión de Servicios que también, procedentes de otras Comunidades, que entiendo que también excede incluso el propio y estricto ámbito de lo que debe ser un Decreto de Bases para el concurso de funcionarios. No obstante, no obstante, sé que en algún momento ha podido ser motivo de interés de esta Cámara la cuestión de los cursos celebrados, especialmente no por la forma en que se han celebrado, que entiendo que es a satisfacción, o puede ser a satisfacción, en cualquier caso, de esta Consejería, sino por el acceso. Y comprendo la dificultad, comprendo la dificultad de que simultáneamente puedan acceder a estos cursos todos los funcionarios, sin crear graves problemas de funcionamiento. Bien, a ese respecto ya anticipo que se va a desarrollar más -y espero que pronto sea publicada- normas de desarrollo... no de cambio de filosofía general, sino de desarrollo del acceso de los funcionarios a estos cursos, que finalmente tampoco tienen un peso decisivo en el baremo que se puede aplicar. Pero, no obstante, para evitar cualquier suspicacia, y sin cambiar lo que ha sido la filosofía general o el concepto sustancial de formación que estamos manejando, sí que consideramos interesante, y anuncio que se van a publicar unas normas, bueno, pues, en una clave simple, en una clave sencilla, como puede ser que tengan acceso aquéllos que aún no lo han realizado; que, desde luego, sean el acceso a los cursos en los que haya una evidente conexión entre el perfeccionamiento que se pretende y el puesto que se desarrolla... Pero, bueno, poco más, porque, realmente, desde luego, lo que sí que puedo afirmar es que tampoco han sido criterios arbitristas, meramente arbitristas ni arbitrarios. Se han seguido criterios, desde luego, de intentar conciliar el legítimo interés de todos los funcionarios por participar en estos cursos, con el también legítimo interés de la Administración, que es el interés -en este caso- general de que no se produjesen colapsos o pérdidas de funcionamiento, pérdidas de ritmo importante dentro de la Administración.

(-p.3010-)

Insisto que no quisiera, en absoluto, llegar a algo que, sin embargo, resulta que es inexcusable. Yo quería leerles el Boletín por ver si existe algún otro punto; supongo que todos ustedes lo han leído y, en consecuencia, haré gracia de dicha lectura. Pero sí, a tenor de lo que se dice en la solicitud de comparecencia, se han tenido en cuenta informes; por supuesto que se han tenido en cuenta informes. El tema se ha tratado en lo que son contactos normales, contactos ordinarios, el diálogo que habitualmente y con una frecuencia pienso que extraordinariamente alta viene manteniendo la Consejería con las Centrales Sindicales, a través de la Mesa de negociación. No se ha logrado la unanimidad; esto ya se sabe que es francamente difícil, y aún más difícil, a lo mejor, en las circunstancias y en las posiciones actuales en las que puede desenvolverse la relación entre los agentes sociales sindicales y cualquier gobierno de cualquier institución de la Administración. Pero sí que se ha logrado, entiendo, un grado razonable de acuerdo, y sirva como prueba o sirva como demostración la escasa beligerancia posterior por la vía de recursos hacia este Decreto. Y quizá los grandes debates que podían haberse producido, y yo reconozco que este mismo Consejero no está de acuerdo, acepta y acata en su plenitud la actual Legislación estatal básica sobre la desaparición de méritos preferentes, entendíamos que podían haber producido un mecanismo mucho más reglado, mucho más ordenado. Creemos que el modelo nuestro, por otra parte, el modelo que hemos propuesto de concurso no debe ser tampoco excesivamente defectuoso, puesto que ha servido, incluso, de pauta, de modelo a otras Comunidades Autónomas. Y nuestra única preocupación respecto a este Decreto es su pronta -y entiendo que así se va a producir-, su pronta aplicación o reflejo en el concurso que ha de convocarse.

Todo ello, en relación con este primer Decreto y salvo las precisiones o las aclaraciones que consideren oportunas Sus Señorías al término de esta intervención.

El planteamiento, respecto a los otros dos Decretos, que son motivo de interés del Grupo que solicita la comparecencia, tengo que pensar exactamente lo mismo: son consecuencias, no son el origen, son consecuencias de una reforma de la Ley de Gobierno y Administración de esta Comunidad, en concreto, son aspectos de desarrollo del artículo 34 de esta Ley. Y persiguen -como no podía ser de otra forma- materializar las expresiones de voluntad que ya se hicieron con motivo de aquel debate, incluso, dentro del debate de Investidura del propio Presidente de la Comunidad.

Supongo que para algunos habrán sido motivo de crítica, puesto que entienden que coinciden precisamente con el planteamiento que entonces se hizo. Y es lógico que si entonces manifestaron su recelo, su oposición, o su desconfianza hacia el modelo que entonces planteamos, de desconcentración, lo hagan hoy frente a los Decretos de desarrollo. Eso, entiendo que es absolutamente lógico y que lo único que prueba es un importante grado de congruencia; pero también entiendo que esta congruencia es a la que estábamos nosotros obligados, precisamente por las reformas introducidas y operadas sobre la propia Ley de Gobierno. Incluso, ya hemos visto que podían existir o pudo haberse producido el debate que hoy pueda generar este Decreto, en concreto ya hablando del Decreto 225 y, de alguna forma, también del Decreto 226, la publicación del Decreto 216, del ochenta y siete, que, de alguna forma, también es conexo con esta materia.

Entrando, si se quiere, en algún comentario, aunque, ya digo, es difícil, es difícil incluir el interés que puedan suscitar ambos, desde el punto de vista de la discusión, pero, vamos, anunciando ya mi intención de dar cuantas explicaciones estén a mi alcance, respecto al Decreto 225, poco se puede decir que no sea que se trata de desarrollar y regular la estructura orgánica de las Delegaciones Territoriales. Como ya tuvimos ocasión de comentar en la anterior comparecencia ante la Comisión de Presidencia, en aquel momento, hay que actuar rápidamente en la materia, en una materia que a nosotros nos preocupaba: la supresión de lo que entendíamos que era un número excesivo, en cualquier caso, de Delegaciones Territoriales fuertemente sectorializadas y muy estancas en su tratamiento. Quizá, bueno, pues, por la necesidad de suprimir las mismas, lo primero que se lleva a cabo es un proceso de acumulación simple, y ese proceso de acumulación simple tienen un desarrollo mucho más ordenado y una cobertura, tanto en la reforma de la Ley de Gobierno y Administración, en su artículo 34, como en estos dos Decretos; ya estos dos Decretos definen mucho más, afinan en el diseño y en las definiciones de lo que van a ser los órganos principales de toda Delegación Territorial, el artículo......; no aporta novedades: se mantiene la figura de Delegado Territorial como responsable máximo, a efectos, tanto representativos como jerárquicos y orgánicos; se definen los términos en los que actúa y se desenvuelve la Secretaría Territorial; se fija la dimensión y funcionamiento de los Servicios Territoriales, y se crean -quizá como novedad, aunque ya venía funcionando y como era previsible, puesto que ya tenía, incluso, un cierto sustento legal- las Comisiones Territoriales de Coordinación.

Respecto a este apartado..., vamos, a este Decreto, yo no me atrevo -por no cansar a Sus Señorías- a hacer, en principio, mayores precisiones, salvo que las deseen luego, en el siguiente turno.

(-p.3011-)

Y como consecuencia simple del propio Decreto 225, y no en otro contexto, puede entenderse el Decreto 226, que es un Decreto, evidentemente, conexo con el anterior, que afecta ya, en un modelo de desconcentración, a las materias de personal, que son materias, entiendo, en ningún caso cargadas de contenido político, salvo que se haga un uso inapropiado de estas facultades o de estas competencias que en algún momento pueden tener los Delegados Territoriales. Por nuestra parte, también vuelve a funcionar la presunción de inocencia y buen hacer. Vuelve a funcionar la eliminación de cualquier suspicacia respecto a que las materias que son desconcentradas sean materias sustancialmente políticas o materias, entiendo, altamente rutinarias todas ellas, incluso cuando se podría hablar de aspectos delicados, como podrían ser los aspectos sancionatorios, se reduce la desconcentración a las faltas leves y se trata de mantener, en cualquier caso, no ya por seguridad jurídica, que, indudablemente, lo contempla, sino, incluso, pues, para evitar trasladar responsabilidades políticas, se mantiene en el Delegado Territorial la facultad de resolver los Recursos de Alzada, que entiendo que homogeneiza enormemente los criterios y evita, efectivamente, el traslado de responsabilidades que pudieran entenderse de mayor carga o contenido político al propio Jefe de Servicio o responsable de cada Servicio.

Creo que dado el carácter sustancialmente técnico, y que tratando, de alguna forma, de dar satisfacción al Grupo que ha solicitado la comparecencia, que solicita sobre qué Decretos desarrollan estas materias, yo me atrevería a citar, y aquí no me queda más remedio que citar el Decreto sobre Delegaciones Territoriales, es el propio que estamos citando, 225/88, de siete de Diciembre; el 226, de siete de Diciembre, de Desconcentración Periférica en Materia de Personal. Y conexos, también, indudablemente conexos, podemos encontrar el 243, de quince de Diciembre, sobre Desconcentración de Funciones de la Consejería de Fomento en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León; el 245, de veintidós de Diciembre también del ochenta y ocho, sobre Desconcentración de Funciones de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León; el 262, de veintinueve de Diciembre del mismo año, sobre Desconcentración de Atribuciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes; el 263, de veintinueve de Diciembre, sobre Desconcentración de Atribuciones de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, dio lugar a una corrección de errores; y el Decreto 255/88, de veintinueve de Diciembre, por el que se desconcentran atribuciones de la Consejería de Economía y Hacienda en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León y se regulan determinados aspectos de la ordenación de pagos del Tesoro y las Intervenciones Territoriales.

Insisto en que, dado que a este Consejero le resulta difícil -y no se entienda como descortesía- intuir cuál puede ser el marco de la discusión de carácter político de unas normas, sustancialmente técnicas, que responden, de una o de otra forma, a debates ya celebrados, interrumpa aquí su intervención con el fin de facilitar la labor de los Grupos comparecientes y tratar de ajustar su intervención a los legítimos y, supongo, fundados deseos de las Señorías que hoy comparten conmigo la Comisión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Consejero. Si los Portavoces están de acuerdo con un receso de cuarto de hora... Se suspende la sesión durante quince minutos.

(Se suspendió la sesión a las once horas diez minutos, reanudándose a las once horas treinta minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Señores Procuradores, se va a reanudar la sesión. En el turno de fijación de posiciones, tiene la palabra el señor Durán por el Grupo del CDS, al no encontrarse el representante del Grupo Mixto. Señor Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Gracias, señor Presidente. Con su benevolencia, si me lo permite, intentaré ordenar, aunque sea mínimamente, los papeles que tengo encima de la Mesa y, de modo especial, el Orden del Día, para conseguir centrar mi intervención.

Ha dicho el señor Consejero al comienzo de su exposición que su comparecencia tenía un contenido específicamente técnico y que, en consecuencia, no parecía que pudiera ser objeto de un debate.

Nuestro Grupo Parlamentario, que solicitó la comparecencia con anterioridad a su toma de posición, la realizó, precisamente, o realizó esta solicitud de comparecencia precisamente porque entiende que los tres Decretos a los que se alude, objeto y motivo de la comparecencia, tienen un neto contenido político en cuanto a las repercusiones, rigurosamente políticas, que de los mismos se derivan, y ello con independencia de notables, apreciables y claras deficiencias de naturaleza técnica.

Vayamos con el Decreto 222, que es el que hace referencia a las bases por las que han de regirse los concursos de funcionarios.

Mire, señor Consejero, usted ha afirmado con una cierta rotundidad que el citado Decreto no ha sido contestado. La realidad de la realidad es que, según tenemos constancia y conocimiento en nuestro Grupo Parlamentario, este Decreto fue votado en contra, y manifestada una oposición discrepante muy dura con relación al mismo por las Centrales Sindicales Comisiones Obreras, UGT y CSIF, en el Consejo de la Función Pública, en la cual, prefectivamente, debió analizado este Decreto. Con posterioridad, y con relación al mismo, las Centrales Sindicales se han manifestado en distintas ocasiones -yo tengo aquí los documentos de las tres Centrales Sindicales- en franca, absoluta y total discrepancia con el Decreto en cuestión y, de modo muy concreto, con la baremación que en el mismo se establece, y en la cual, como usted no ignora, prima con una puntuación muy importante los denominados méritos preferentes, que en el Decreto se consideran como tales, que en su totalidad, a excepción de los referidos a la antigüedad, que en su totalidad son méritos preferentes de apreciación subjetiva por las autoridades administrativas, en cuanto a su valoración hace referencia.

(-p.3012-)

Y no sé si, dado el escaso tiempo en que el señor Consejero lleva ejerciendo el cargo, ha tenido tiempo todavía -comprendemos si no lo ha tenido, es decir,no es un reproche lo que le estoy diciendo, sino constando o intentando constatar un hecho- ha tenido usted tiempo de conectar con las representaciones legitimadas del personal, que son las Centrales Sindicales, si ha tenido usted tiempo de leer las actas del Consejo de la Función Pública,y ha podido hacerse una composición de lugar que le permita tener todos los elementos de juicio sobre cuál puede ser, con relación a este Decreto, la posición específica del funcionariado.

Hay una realidad, hay una realidad que nuestro Grupo Parlamentario reconoce con absoluta y total objetividad, que es el de la complejidad que afecta en estos momentos a todas las cuestiones de la Función Pública dentro de nuestra Comunidad Autónoma. Y también nuestro Grupo Parlamentario tiene que reconocer que toda esta problemática actual, en el momento presente, es una problemática de la cual el presente Gobierno no es en su totalidad responsable, sino que, de alguna manera, viene asumiendo y arrastrando unas responsabilidades derivadas de gestiones anteriores, pero, todo hay que decirlo, sin que en el año y medio en que el presente Gobierno lleva de ejercicio al frente de nuestra Comunidad Autónoma se hayan puesto los medios para remediarlo, sino que, incluso, todo lo contrario, haya podido producirse un agravamiento de la situación.

Permítame, señor Consejero, que, muy brevemente, me retrotraiga en el tiempo para hacer un recorrido por los avatares que ha sufrido nuestra Función Pública.

Las primeras transferencias de funcionarios a la Comunidad Autónoma comienzan a producirse en el año mil novecientos ochenta y tres y van generando, de alguna manera, en las personas transferidas una serie de derechos y una serie de situaciones administrativas. Todo este conjunto de transferencias se realizan al amparo de la denominada Ley del Proceso Autonómico, Ley 12/1983, por la que se regula el proceso autonómico,y que, de manera sustantiva, sostiene que las transferencias de funcionarios a las Comunidades Autónomas se realizarán sin pérdida de los derechos económicos y administrativos de dichos funcionarios.

Con posterioridad se promulga la Ley 30/84, de la Función Pública, que en un ochenta por ciento, aproximadamente, de dicha Ley son bases para la redacción de las correspondientes Leyes de la Función Pública de las Comunidades Autónomas, que establecen una nueva concepción, una nueva filosofía de la Función Pública, hasta entonces regida por la vieja Ley de Funcionarios Civiles del Estado, del año mil novecientos sesenta y cuatro.

De alguna manera, es a partir de ese momento cuando la Junta de Castilla y León, y supongo que los Gobiernos Regionales de las otras Comunidades Autónomas, intentan un proceso de racionalización de sus respectivas funciones públicas, que en el caso de la nuestra culmina con la Ley 7/85, de la Función Pública de Castilla y León, pergeñada tras negociaciones muy intensas, realizadas en su momento entre los representantes del Gobierno Regional, aquí presentes, por cierto -el señor Nalda de manera muy concreta-, y representantes de los funcionarios y trabajadores, a través de lo que entonces fue denominado las Centrales Sindicales más representativas. La Ley 7/85, de la Función Pública de Castilla y León, es una Ley, como no podía ser menos, prácticamente calcada y con ligeras matizaciones o ligeras adaptaciones a la Ley 30/84.

Cuando ya todos creíamos, de alguna manera, que el proceso de racionalización de la Función Pública había entrado, por lo menos en unas líneas de una cierta racionalidad, de una cierta normativa de inevitable cumplimiento, que iba a conducir a la ordenación de todo ese magma de personal que, de alguna manera, había accedido a las Comunidades Autónomas, bien por transferencia del Estado, bien porque vinieron en virtud de concursos que al efecto se celebraron, bien porque la propia Administración contrató a ese personal, es decir, por un conjunto de situaciones, nos encontramos con que el incumplimiento de la Ley 7, la no sujeción tanto a su espíritu, como a su letra, ha generado el que en el año mil novecientos ochenta y nueve, al día diecisiete de Febrero, más del noventa por ciento de los funcionarios de la Comunidad Autónoma se encuentren en la, por lo menos, irregular situación de adscripción provisional en sus respectivos puestos de trabajo.

Y esto se produce, sustancialmente -no exagero cuando he dicho "más del noventa por ciento de la Comunidad Autónoma-, y esto se produce, porque se ha omitido algo tan importante para la fijación del puesto de trabajo de cara al funcionario, como para la consolidación de las estructuras organizativas y la operatividad de los mismos, se ha omitido la realización de los correspondientes concursos. Hecho absolutamente inevitable, porque, como todos sabemos, los concursos tienen que quedar supeditados a las relaciones de puestos de trabajo. El proceso de la elaboración de la primera relación de puestos de trabajo hubo de ser necesariamente laborioso y complejo, porque afectaba a la totalidad de los puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma; es decir, no era la adaptación de una relación de puestos de trabajo anterior, sino que era la elaboración de la primera relación de puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma.

(-p.3013-)

Este proceso, repito, laborioso y complejo -yo reconozco que es un proceso laborioso y complejo- se inició en época del Gobierno anterior mediante la contratación de determinados estudios con una empresa denominada HAI-IBERICA, que, de alguna forma, iba a conducir al establecimiento de unos criterios objetivos para que los datos que deben contemplarse en las relaciones de puestos de trabajo fueran lo más coincidentes con la realidad, con la definición, con las características, con las exigencias y con la retribución del puesto de trabajo.

La lentitud -repito, por otro lado comprensible- en la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo hace que éstas no se traduzcan en el decreto de su aprobación correspondiente por la Junta de Castilla y León hasta junio del año mil novecientos ochenta y ocho. Proceso, repito, lento, largo y complicado, de alguna manera inevitable. Lo que ya, desde nuestro punto de vista, resulta absolutamente evitable, o podía haber resultado absolutamente evitable es que a partir de junio de mil novecientos ochenta y ocho no se hubieran convocado los concursos de provisión de los puestos de trabajo a que hacía referencia la relación aprobada. Y resulta además incomprensible que ocho meses después de publicada la relación de puestos de trabajo, todavía esos concursos no se hayan publicado y se haya entrado en una nueva dinámica de confección de una nueva relación de puestos de trabajo, lo que hace prever, de alguna manera, que hasta que la nueva relación de puestos de trabajo no se apruebe y se publique difícilmente va a poderse convocar los concursos correspondientes, con el añadido subsiguiente, de conformidad con lo que la Ley de la Función establece, con el añadido consiguiente de que hasta que no se realicen los concursos no puede realizarse la oferta pública de empleo y su consiguiente resolución.

Es decir, la lentitud en todo el proceso ha llevado, unido todo ello, de alguna manera, al conjunto de estructuras organizativas de las Comunidad Autónoma, ha llevado a que, como he dicho antes, más del noventa por ciento de los funcionarios de nuestra Comunidad, deban encontrarse en la peregrina situación de adscripción provisional, porque lógicamente, lógicamente, sus puestos de trabajo han cambiado de nombre, de nominación, muchos de los funcionarios que por un procedimiento u otro accedieron en un momento a un puesto de trabajo, el puesto ése de trabajo ya no existe, han quedado puestos de trabajo vacantes por las circunstancias de defunción, traslado o jubilación y ha habido que adscribir funcionarios a las mismas. Y en todo este, cómo le diría yo, río revuelto de adscripciones provisionales, que en alguna ocasión pudieran estar justificadas, en todo este río revuelto, pues se ha producido, quizás de manera inevitable, el que multitud de adscripciones provisionales no han sido hechas por las circunstancias realmente objetivas de ocupación necesaria y urgente de un puesto de trabajo, única circunstancia que aconsejaría la adscripción provisional, sino pues para que unos funcionarios mejoren de situación a costa de otros, evidentemente; para que con algunos se practique el amiguismo de la proximidad (todo amiguismo es una injusticia, por otro lado, en el sentido contrario), y para que en este instante, dicho lisa y llanamente, y no por mí, sino por las Centrales Sindicales en los documentos que yo estoy dispuesto a facilitarle, raro es el funcionario que sepa exactamente dónde está, ni cómo se llama el lugar en dónde está, ni por qué está en dónde está.

Y permítame usted de alguna manera este cierto retruécano de palabras, pero responde realmente a una realidad.

Bueno, entonces, entremos en el análisis del Decreto 222 que regula, de alguna manera, esta cuestión. Ya he comenzado diciendo que, frente a su expresión de la escasa conflictividad que había generado, yo tengo que decirle -y le ruego, si no lo conoce con exactitud, que repase la documentación obrante en su Consejería- que en contra del mismo se han manifestado las Centrales Sindicales por todos los medios por los que han podido manifestarse, sin llegar, como creo que decíamos en su comparecencia anterior, a la situación extrema de movilizaciones públicas, quizás porque, por un alto sentido de la responsabilidad del funcionariado, estas circunstancias se dejan para situaciones absolutamente límites, en las que la negociación, de alguna manera, se encuentra interrumpida porque no existe predisposición, diálogo, o cauces para esa negociación.

Bien, el contenido muy concreto con el cual nosotros hemos formulado su solicitud de comparecencia hace referencia, señor Consejero, a los informes, consultas, dictámenes previos emitidos por los distintos órganos que deben emitirlos en el caso de las disposiciones de carácter general. Y quiero aquí referirme al artículo 129 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no me eximo de citar, en el sentido de mero recordatorio, dado que creo que puede ser muy oportuno y venir a cuento, tanto para este Decreto, como para los otros dos Decretos a los que hacemos alusión en nuestra solicitud de comparecencia.

Dice que la elaboración -artículo 129 de la L.P.A.-, que la elaboración de disposiciones de carácter general y de anteproyectos de ley, en este caso hacemos referencia a las disposiciones de carácter general, se iniciará por el centro directivo correspondiente, con los estudios e informes previos que garanticen la legalidad, acierto y oportunidad de aquéllos, con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo. Se conservará junto con la moción, providencia o propuesta de quien tenga la iniciativa de la disposición de que se trate, los dictámenes, consultas evacuadas, las observaciones y enmiendas que se formulen, etcétera, etcétera, etcétera.

(-p.3014-)

De alguna forma, yo esperaba, señor Consejero, que usted nos hubiera leído aquí, por lo menos de manera resumida o sintetizada, los informes, dictámenes emitidos por los distintos órganos, de alguna manera, consultivos en unos casos, competentes en la materia siempre, con relación a estos tres Decretos. Porque mucho nos tememos que estos Decretos hayan sido decisiones unilaterales adoptadas por la Junta de Castilla y León, y emanadas exclusivamente de la Consejería de Presidencia, sin mayor apoyatura en los informes, dictámenes y estudios previos absolutamente preceptivos.

Usted no lo ha hecho, y yo le ruego que en su fase de contestación, si lo tiene y puede hacer una síntesis de los mismos, le rogaría que lo hiciera.

Porque, claro, nos consta a nosotros que, concretamente, por lo que hace referencia al Decreto 225, que es el que regula la atribución de competencias en materia de personal... perdón, al 226, que es el que regula la atribución de competencias en materia de personal a los Delegados Territoriales, ahí se ha omitido el trámite importante de consulta al Consejo de la Función Pública, que, de conformidad con lo que dice la Ley de la Función Pública de nuestra Comunidad, su informe y dictamen es absolutamente preceptivo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Señor Durán, le agradecería fuera...


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Acabo, señor Presidente, aunque, evidentemente, el tema da para mucho más. Acabo.

Quisiera entrar un poco más detenidamente en la cuestión que hace referencia a todo el tema de recursos, pero, dado que mi tiempo se agota, sí quiero decirle -y ello ya fue objeto de un debate, del debate correspondiente, cuando se tramitó la Ley de reforma de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León- que se establece, en virtud de lo que en la Ley fue aprobado, pero con una notable confusión en el conjunto de disposiciones que la desarrollan en cuanto a los decretos de desconcentración hace referencia, un extrañísimo mecanismo de recursos de alzada y reposición que, mire, señor Consejero, yo he intentado estudiarlo y no he conseguido saber en qué circunstancias concretas se agota la vía administrativa, en qué circunstancias un administrado puede interponer recurso de alzada y cuándo, necesariamente, la resolución... contra la resolución determinada sólo cabe el recurso de reposición previo al contencioso.

Mi compañero, el señor Agudo, en la fase de preguntas, y dado que a mí no me queda más tiempo, se permitirá exponer las contradicciones notables existentes entre las distintas disposiciones.

Por otro lado, no quedan claras, desde nuestro punto de vista, y perfiladas, las competencias de los delegados territoriales, que según dicen, sorprendentemente, las disposiciones de desconcentración deberán ser delegadas en los jefes de servicio. Es decir, buena parte de las competencias que se atribuyen a los Delegados Territoriales por desconcentración, en todos los decretos de desconcentración que se promulgan deben ser a su vez delegadas en los jefes de servicio, cosa que resulta incomprensible. Y debe resultar incomprensible porque aprecio un cierto nivel de perplejidad en algunos de los señores Procuradores, que cuando he hecho esta expresión me han dirigido una mirada un tanto sorprendida, y me limito a leer el artículo 2 de un decreto de desconcentración, que dice: "Las competencias que en este Decreto se desconcentran serán" -imperativamente- "objeto de delegación en los Jefes de los Servicios Territoriales", a excepción de dos o tres que quedan absolutamente reservadas al Delegado Territorial". Es decir, no son, pueden ser; serán absolutamente delegadas en los Jefes de Servicio Territorial. No sé si no hubiera sido más conveniente desconcentrarlas ya directamente en los propios Delegados Territoriales.

Porque, en resumidas cuentas, uno no termina de saber exactamente, después de leer todo este conjunto de disposiciones, cuáles son las facultades de los Delegados Territoriales. Y salvo que se pretenda que los Delegados Territoriales quieran simultanear su puesto con otros puestos, como pudiera ser el caso del Delegado de Valladolid, en el cual no quiero extenderme, lo dejo para el señor Quijano, porque es de su predilección específica este caso, salvo que se quieran mantener situaciones de esta naturaleza, difícilmente resulta comprensible una desconcentración de atribuciones que luego va a ser objeto específico, impuesto en la propia norma, objeto de delegación en los jefes de los servicios territoriales.

Señor Consejero, lamento que el tiempo, lo lamento de verdad, que el tiempo no me dé para más. He de interrumpir aquí mi intervención, que hubiera podido ser lógicamente mucho más larga, y le ruego considere que en esta intervención nuestra, evidentemente crítica a este conjunto de disposiciones, y no pergeñada en su totalidad por falta de tiempo, no vea otra cosa más que un espíritu absolutamente constructivo de nuestro Grupo Parlamentario, en el sentido de que, como resumen final, estudien ustedes bien las cosas. Asesórense ustedes bien; antes de adoptar disposiciones de cualquier naturaleza recaben todos los informes y consultas que sea preciso recabar, porque estamos en una dinámica en que contemplamos con cierta preocupación el funcionamiento de la Administración de nuestra Comunidad, y estimamos que ello puede poner notablemente en riesgo el servicio público que a todos nos corresponde.

Nada más, y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Por el Grupo Parlamentario Socialista van a repartir su tiempo el señor Leandro Martín y don Jesús Quijano. El señor Martín Puertas tiene la palabra.


MARTIN PUERTAS

(-p.3015-)

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente. Respecto al Decreto 222, yo no quisiera dejar pasar esta mi primera intervención, pues, haciendo una pequeña cronología de todos los hechos que llevaron a la... de los pasos previos que llevaron a la firma del Decreto.

Estos comienzan en el mes de febrero o marzo, aproximadamente, cuando comienzan las reuniones en las que los Sindicatos proponen a la Administración el que se presente un pequeño borrador de proyecto para poderlo debatir.

Se presentan varios borradores de proyecto, y todos ellos son descalificados por la mesa de negociación, al entender que eran técnicamente deficientes.

En el mes de junio, aproximadamente, se presenta un nuevo borrador de proyecto, y esta vez, prácticamente pudiendo haber llegado a un acuerdo, se desestima por un problema entre la Administración y una de las centrales sindicales, concretamente el CSIF, debido a alguna falta de entendimiento en cuanto a la valorización del coeficiente de antigüedad. Posteriormente, en el mes de Septiembre se decide que una Comisión técnica formada por un funcionario de cada una de las Consejerías elabore un documento que sea llevado a la mesa de negociaciones. Bueno, el principal problema que se ve con la elaboración del documento es cómo es posible que desde que se inician las negociaciones para el desarrollo del decreto se hagan pasar seis meses a las centrales sindicales, dándoles largas sobre ese proyecto si no se llega en ningún caso a la iniciativa tomada en el mes de Septiembre, no con anterioridad, de pedir que se desarrolle un proyecto técnico a un grupo de expertos por cada una de las Consejerías. Al final ese proyecto se lleva a la mesa de negociaciones por la Comisión técnica y es aprobado, efectivamente, como decía el Portavoz del CDS, con el voto en contra de Comisiones Obreras, UGT y CSIF, y con el voto a favor de la Administración y del sindicato de médicos y de ATS.

¿Cuáles fueron los motivos por los que las centrales sindicales se opusieron a ese Decreto? Bueno, pues fundamentalmente yo creo que ahí es donde está el quiz de esta primera pregunta que ha supuesto la comparecencia del Consejero. Fundamentalmente está ahí, en la valoración que se le daba a las adscripciones provisionales. Pero para entender mucho mejor cuál es esa valoración, vamos a entrar al desarrollo del Decreto. Hay una primera parte del desarrollo del Decreto 222, cuyo título es el de Méritos de Carácter General, donde se da un máximo de diez puntos por el desempeño, otros cinco puntos por curso, un máximo de cinco puntos por titulaciones académicas y un total de veintiún puntos, a la razón de cero siete puntos por año, por antigüedad. Que da un total de cuarenta y un puntos. Pero en la segunda parte del Decreto, la que se refiere a los méritos específicos, que yo creo que, fundamentalmente, ahí es donde está la fórmula de esa receta de las adscripciones provisionales, se dan cuarenta puntos por la experiencia; dicho de otra manera más coloquial: cójase a una persona conocida, llévesela a un puesto de trabajo, manténgasela allí durante un período de tiempo determinado y al final, lógicamente, esa persona empieza a adquirir conocimientos sobre ese puesto de trabajo. Bueno, pues todo eso se valora con cuarenta puntos. Quiere decirse que esos cuarenta puntos contrarrestan a cualquiera de los otros posibles funcionarios que hayan querido acceder exclusivamente acogiéndose a los méritos de carácter general. Pero no queda solamente ahí eso, sino que continuamos con los méritos específicos y dice a continuación que los cursos de perfeccionamiento específico directamente relacionados con la plaza solicitada también tienen cinco puntos. Es lógico, señor Consejero, que una persona que ha estado ocupando durante cierto tiempo un puesto, cuando haya un curso específico para ese puesto, se le envíe a él y no a cualquier otro de los funcionarios de la Junta. Por lo que es más razonable que esta persona es la que adquiera esa puntuación y no cualquier otra de las personas que en esos momentos no están desempeñando el puesto específico.

Y continuamos. Otros méritos, otros quince puntos, hasta un total de sesenta, por la especial idoneidad de las poseídas por el concursante para el desempeño del puesto. Efectivamente, yo no sé si la Administración le encuentra ya idóneo al funcionario en el momento en el que le desplaza al puesto, pero, evidentemente, una vez que el funcionario se encuentra durante seis u ocho meses desempeñando esa función, es evidente que se le puede suponer como el más idóneo para seguirla desempeñando. Entonces, todo esto es lo que al final abre esa puerta de atrás para que aquello que, en principio, pudieran ser normas de carácter general en el desarrollo del Decreto, como se entienden los méritos específicos, sea una puerta abierta para colocar aquellas personas a las que previamente se les ha facilitado la plaza de manera provisional y que al final, en la convocatoria, pues solamente falta pues el decir que debe ser una persona con una determinada edad, una determinada estatura y un color de pelo determinado.

(-p.3016-)

Yo creo que al final esto, evidentemente, entra en contradicción con lo que es el artículo 25 de la Ley de la Función Pública, que, si bien sí que considera los méritos preferentes conforme el reglamento determina, al final ese mismo artículo 25, en su apartado 2, dice que "El desempeño del puesto de trabajo con carácter provisional no se debe de computar a efectos de consolidación del grado personal", cosa que, por otra parte, estas Cortes aprobaron en su día a través de una interpelación que dio como consecuencia una moción y que al final trajo una aprobación en Pleno de un acuerdo que dice que "ni en la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo, ni a ningún otro efecto, se considere como mérito el tiempo transcurrido en situaciones de adscripciones provisionales". Con todo esto quiero decir, exclusivamente quiero reflejarle al Consejero la preocupación de que si es cierto que en estos momentos se encuentran en la Administración un total de un 90, un 95% de funcionarios en puestos de adscripción provisional, es muy posible que algunas de estas personas puedan llegar a desempeñar puestos de trabajo por la vía de esa adscripción provisional y acogiéndose al Decreto 222. Dicho en términos positivos y también dicho en términos negativos. Quiere decirse que también se puede coger a aquel funcionario que no interese que en un momento determinado ocupe un determinado puesto de trabajo y llevarle también, a través de la adscripción provisional, a un puesto del trabajo donde no suponga ningún impedimento para la actual Junta a la hora de desempeñar sus funciones.

Y paso la palabra a mi compañero Jesús Quijano para que aborde el segundo tema.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Puertas. El señor Quijano tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente. Intervengo, entonces, exclusivamente en relación con el segundo tema de la comparecencia, el que se refiere a la normativa de desarrollo y ejecución de los Decretos 225 y 226 del siete de Diciembre. Y lo hago con una intención de absoluta brevedad, porque no se me oculta que en la reciente comparecencia de hace unos días tuvimos ocasión de debatir, aunque no..., vamos, sobre el texto literal de esos Decretos, sí sobre el modelo organizativo que implican, y allí quedaron ya expresadas las posturas. Por tanto, y en ese sentido, y en cuanto a valoración general de esos Decretos, me remito, punto por punto, a la postura allí manifestada; una postura sobre, como el Consejero y la Comisión saben, sobre la reforma de la Administración periférica en cuanto a su oportunidad, en cuanto al proceso de legalización a posteriori al que otro día me refería y que entendemos que se ha seguido, y, en consecuencia, me remito también a los juicios de valor, evidentemente políticos, que sobre los malos resultados de ese proceso organizativo hice en la Comisión anterior; ya allí expuse nuestros criterios en relación con el costo, la eficacia y la confusión que deriva de este modelo organizativo. Y, por tanto, no voy a entrar en un terreno de análisis técnico o puntual de estas normas. Me remito, repito, a ese juicio de valor político sobre esas bases que expresé en la Comisión anterior.

Sí, entonces, me limito a hacer alguna observación puntual o general, según los casos, y pretendo hacerlo con brevedad.

En principio hay una cuestión que no puedo dejar de resaltar: el mero dato objetivo de que estos Decretos, particularmente o concretamente el Decreto 225, del siete de Diciembre, se vea en la obligación -me refiero a la obligación jurídica- de derogar los Decretos de Agosto y Septiembre del ochenta y siete sobre Delegaciones Territoriales Unicas. Yo creo que es una manifestación palpable de lo que hemos venido diciendo reiteradamente: aquélla fue -reitero exclusivamente ese juicio- una reforma precipitada que se hizo sin base suficiente y por eso el proceso, de algún modo, se ha hecho al revés. Probablemente había que haber hecho la reforma de la Ley de Gobierno previamente, haber organizado las Delegaciones Territoriales previamente y luego desarrollar el modelo; lo cierto es que se ha hecho al revés y el resultado final es el que nosotros hemos venido calificando como más costoso, menos eficaz y, además, en este momento, a la vista de esas normas, también más confuso. Por eso seguramente entenderá -y me siento personalmente reconfortado de que haya hecho esa referencia expresa el señor Durán- que su valoración actual sobre el tema de los recursos que derivan y lo que él ya mismo ha calificado como confusión en esa materia, efectivamente, me reconforte personalmente. El señor Durán recordará perfectamente con qué entusiasmo mi Grupo intentó anticipar que eso es lo que se iba a producir; exactamente, como consecuencia de la reforma de la Ley de Gobierno. Y entenderá por eso también con cuanta decepción comprobamos cómo esa reforma de la Ley de Gobierno salió adelante con la benevolencia del CDS, porque si no el texto de la Ley no hubiera prosperado, dado que hubo enmiendas expresas, justamente dirigidas a evitar esos resultados que ahora el señor Durán alega. En ese sentido, la conciencia, pues, tranquila. Lo advertimos en su momento, la Ley salió como estaba en ese punto y los resultados empiezan a estar a la vista.

(-p.3017-)

Y hay una observación en relación con una cuestión más de fondo que no me resisto tampoco a comentar. El señor Consejero sabe -y yo creo que su experiencia como parlamentario en la legislatura anterior en ese sentido le avala más todavía en ese conocimiento- que la legalidad vigente de la Comunidad -y me refiero al Estatuto de Autonomía y me refiero a la Ley de Relaciones de la Comunidad Autónoma con las Entidades Locales- lleva implícito un modelo de descentralización de la Comunidad Autónoma hacia las Entidades Locales, que se debe de ir desarrollando en el tiempo, que quedó plasmado legislativamente en la Legislatura anterior y que muy escasamente o nulamente se ha desarrollado en esta Legislatura. En ese modelo, por otro lado, ustedes insistieron y yo creo que todavía, al menos semánticamente, siguen insistiento; todavía es una cierta niña de sus ojos el tema de la descentralización, y me remito al propio discurso de investigadura. Bien, yo creo que el señor Consejero será consciente de que la progresión en esta desconcentración administrativa hacia las Delegaciones Territoriales Unicas va en la dirección contraria a ese modelo aparentemente tan querido por ustedes. Yo creo que debieran de progresar más en la otra dirección, en la dirección de la descentralización de la Comunidad Autónoma hacia otros entes locales y menos en la acumulación de funciones en las Delegaciones Territoriales, porque si algún día -y empiezo a dudarlo, porque no sé si esa voluntad manifestada es ciertamente verdadera- progresaran en el modelo de la descentralización seguramente tendrían que dar marcha atrás en los pasos que ahora están dando a favor de la desconcentración, que son pasos de concentración de funciones en las Delegaciones Territoriales. Estimo que el señor Consejero me entiende perfectamente lo que quiero decir y sabe, o debe de saber, cuál es exactamente el riesgo que está implicando este proceso, que entiendo que él no ha puesto en marcha, pero continuidad obliga y, en ese sentido, supongo que lo asume. Lo advierto también, por si acaso llegara el momento en que haya que reconocer expresamente que teníamos razón al decirlo, como acaba de ocurrir con el otro supuesto. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Por el Grupo Popular, el señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. En esta sesión, que a mí me está resultando un tanto atípica por la dispersión, que no... da la impresión de que no ha logrado en este momento de su desarrollo todavía centrarse en cuál sería su verdadero objetivo, permítame, señor Consejero, que yo empiece por agradecerle su presencia, su información. Sé que otros Portavoces -incluso de mi Grupo- lo han hecho en sesiones anteriores, pero yo tengo especial satisfacción en reiterarlo en este momento, así como darle su bienvenida a esta Comisión, que a mí me hace conectar con tiempos no lejanos en los que usted y yo participábamos en el debate de la Ley de la Función Pública que es hoy objeto de nuestro debate, codo con codo y tratando de descubrir, de evitar, en la medida posible, los problemas que de la promulgación de aquella Ley iban a derivarse para el funcionamiento de la Administración de la Comunidad. Problemas que, como ya se ha reconocido a lo largo de esta sesión, no son originados en nuestra propia Comunidad, no son originados por la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sino, fundamentalmente, por otra Ley que nos condiciona, que es la Ley 30, ya en algunos puntos importantes reformada.

Dicho esto, pues yo no sé si entrar, no se me ocurren temas específicos, porque básicamente usted sabe, señor Consejero, que cuenta con el apoyo de nuestro Grupo, que cuenta con toda su colaboración para encontrar salida a los problemas realmente complejos, difíciles y complicados que se derivan de una Ley que intentó hacer tabla rasa de todos los planteamientos o todos los supuestos sobre los que estaba montada la Administración Pública española, eso sí, sin los estudios, sin los análisis, sin las ponderaciones, sin la valoración adecuada de las repercusiones que iba a tener y de las conmociones que iba a originar en todo el conjunto de la Función Pública; conmociones que todavía no se han alcanzado completamente porque todavía el conjunto de los funcionarios, yo tengo la impresión de que sigue tratando de acomodar el esquema de la Función Pública anterior, las experiencias personales, los hábitos personales, al nuevo esquema, y todavía no ha llegado a clarificarse por dónde tenía que salir, o por dónde van a salir la solución de cada uno de los problemas. Es muy compleja la Administración, se trate de una manera uniforme los Cuerpos Generales y los Cuerpos Especiales; las consecuencias, las derivaciones de la articulación de la Función Pública en torno, fundamentalmente, a los puestos de trabajo todavía no ha sido suficientemente asimilada y digerida, y, repito, esto va a ser una fuente muy prolongada de debates, de disfunciones, de desajustes y, por tanto, también de discusiones de carácter político.

Bajando a los temas concretos, yo quisiera hacer sólo un par de precisiones, un par de consideraciones. Del Decreto 222 yo saludo como aspecto desde mi punto de vista positivo el hecho de haber mejorado en relación con el Decreto de provisión de puestos de trabajo de la Administración del Estado, el haber mejorado un poco, un poco, solamente un poco, la consideración que se da a los servicios prestados, que, si es cierto que no pueden considerarse como punto decisivo, absolutamente decisivo como en algunas normativas anteriores y sobre todo en Cuerpos Especiales tenían para la determinación de los derechos a ocupar un determinado puesto, sin embargo en la formulación que se ha derivado del espíritu de la Ley 30, y de la Ley de la Comunidad y, desde luego, del Decreto de provisión de puestos de trabajo del Estado, había quedado reducido a una expresión prácticamente simbólica. Repito, el valor relativo de los servicios prestados en el Decreto de la Comunidad ha recobrado un poco del papel que si debería ser modificado, y ahí estoy de acuerdo, pero no tanto como se ha derivado de las consideraciones anteriores, vamos, de las normativas posteriores a la Ley 30.

Por lo demás, yo no sé, creo que deberíamos centrar en algún momento el debate que apuntaba el Portavoz del Grupo Socialista sobre la posible utilización partidaria de la Función Pública al servicio de una Administración y no... de una Administración determinada y no al servicio de los intereses de la sociedad.

(-p.3018-)

Y en este punto pues también me gustaría que los propios representantes del Partido Socialista analizaran las consecuencias que se derivan de su comportamiento a escala nacional, para no adoptar posturas bastante contradictorias cuando ocupan papeles de oposición en nuestra Comunidad Autónoma. Porque si yo comparo lo que se calificaba como méritos de carácter singular con lo que en algún concurso de la Administración del Estado se ha señalado, o se ha baremado como méritos preferentes, creo que todavía, todavía las cosas resultan a favor de la Comunidad Autónoma. De tal forma que el haber ocupado por una designación puramente discrecional -por no decir digital- un determinado puesto (tengo la vista, por ejemplo, una convocatoria general de concursos) adquiere tal relieve que, prácticamente, los funcionarios que estaban ocupando un puesto similar, o un puesto del mismo nivel, o un puesto de características parecidas, y lo estaban ocupando o no en virtud de un concurso, tenían la facultad casi absoluta de preceder a los que pudieran alegar cualquier otro tipo de méritos; estoy refiriéndome, por si quieren contrastar el valor de lo que acabo de decir, a un concurso publicado en el Boletín Oficial del Estado del dieciséis de Octubre del año ochenta y siete.

Y, dicho esto, pues a mí no me da mucho más de si. Lo que me ha precedido en esta sesión, y por si quedara algún tema pendiente, reservo hacer algún tipo de comentario para la segunda parte de la intervención. Nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. Para contestar a los diferentes Portavoces, el señor Consejero tiene la palabra.


APARICIO PEREZ

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR APARICIO PEREZ): Gracias, señor Presidente. Ya anticipaba en la primer intervención que, de dar con algún tipo de hilo conductor sobre tres Decretos sustancialmente distintos, tenía que ser el carácter normativo, los tres efectivamente son Decretos, o tenía que ser fundamentalmente que eran normas técnicas que desarrollaban lo que eran o habían sido unas Leyes, en muchos casos cuestionadas por nosotros mismos.

En relación con la opinión que respecto al primero de los Decretos han podido tener las Centrales Sindicales, yo haría dos observaciones. Supongo que hay Grupos dispuestos a asumir el planteamiento global, a entender que hay dos partes: la Administración y los Sindicatos, y a decir que dan la razón a los Sindicatos. Pero ahí tiene que surgir necesariamente una pregunta: ¿a qué Sindicato? Porque le puedo garantizar una cosa -y a la vista de si usted lo solicita pues se le facilitará-, nunca -y lo ha señalado el Portavoz Socialista-, nunca han sido homogéneas, nunca han sido coincidentes las posiciones de las tres -incluso cuatro- Centrales Sindicales que han participado en este proceso. Yo estoy plenamente de acuerdo en que hay que tratar de aproximar posiciones. Entiendo que por una parte se nos pida mucho diálogo, pero entonces es que tengo que entender menos que se nos pida muchas celeridad, porque le aseguro que no es ya la distancia que pueda existir individualmente desde la posición de la Administración Regional frente a los Sindicatos, sino que incluso son posiciones distantes entre los propios Sindicatos las que se han manifestado. Por eso era muy difícil, por no decir imposible, llegar a un acuerdo. Y eso quizá le explique que, finalmente, buscando una posición -digámoslo- moderada respecto a ellos, tampoco se haya podido dar satisfacción a ninguna de las Centrales Sindicales.

Yo insisto en que las fechas mismas en las que se produce la opinión de las Centrales, se recoge y se recaba ese informe, probablemente no vinculante pero sí preceptivo, se realiza la mesa de negociación, son unas fechas especialmente -no se lo oculto a usted-, especialmente sensibles en las relaciones entre, sobre todo, algunos Sindicatos y la propia Administración.

Esta mañana recibía la noticia de que este año va a ser el primero -y pienso que es bastante excepcional- que las dos centrales llamadas mayoritarias vayan a plantear unas plataformas conjuntas frente a los sectores supongo privados, incluso respecto a algún sector público. Bueno, yo entiendo que es excepcional también esta situación, y que a lo mejor no obedece en ningún caso a motivos estrictamente laborales; puede obedecer a motivos que yo pienso que alcanzan incluso lo extralaboral. Lo que creo que ha quedado fuera de duda a lo largo de la intervención de los distintos Portavoces -y ustedes han tenido la gentileza de decirlo, Sus Señorías- es que se trataba de un proceso complejo y laborioso, ya digo, porque no había una posición homogénea incluso entre los legítimos representantes de los trabajadores y de los funcionarios; eso crea una indudable dificultad.

El señor Durán nos ha obsequiado con una intensa y extensa cronología y relación de todos los textos que han afectado sustancialmente a la Función Pública española y, lógicamente y por consecuencia de ello, a la Función Pública de Castilla y León. Se ha remontado, incluso, a la Ley articulada de mil novecientos sesenta y cuatro, que esa, desde luego, le aseguro que no dio lugar a ningún debate, pienso que muy poco debate pudo haber en torno a dicha Ley.

(-p.3019-)

Una idea compartimos -y vamos a convenir en varias cosas-: para nosotros la Administración no nace en Agosto de mil novecientos ochenta y cuatro; hay una Administración Pública en España que es necesario tomar como base para crear estos nuevos modelos de Administración acordes con un modelo de sociedad más perfeccionada, una sociedad democrática. En eso espero que coincidamos. Espero que coincidamos también, como usted muy bien ha dicho, en que ha habido unas variaciones sustanciales, importantísimas, de lo que es el marco básico, y lo utilizo en su justo término: bases que permitan definir, bien la Ley de función Pública de Castilla y León, bien aspectos concretos como puedan ser los aspectos que se han señalado, un Decreto que regula un concurso. En eso creo que también podemos convenir en que ha habido cambios sustanciales y, desde luego, muy ajenos a la voluntad de la actual Junta de Castilla y León, tomando desde el sesenta y cuatro hasta el ochenta y ocho, yo me atrevería a tomar (el ochenta y ocho realmente también produce la Ley 23, que afecta en concreto al tema de concurso, y con carácter básico).

Ya digo que es difícil salir de esa situación paradójica en la que se nos pide, por una parte, una gran celeridad y por otra parte se nos pide mucho diálogo. Bueno, pues, estamos intentando, desde luego, dar una solución. Somos conscientes de que, si no se logra el gran esfuerzo de aunamiento de voluntades, las decisiones corresponden a la Junta, y se van a tomar; eso no tenga usted ninguna duda, señor Durán, de que se van a tomar decisiones, y pienso que a corto plazo.

Voy a decirle también, convendrá conmigo que es difícil, cuando se comparte una condición o se comparten dos condiciones, en este caso, la condición de representante político con la de funcionario, es difícil y yo sé que usted lo hace, pero no me negará que es difícil secuestrarse a la visión funcionarial de un problema, frente a la visión funcional o la visión política. Y yo no dudo, por el tono de sus palabras, que usted hace ese esfuerzo. Pero no me negará que en algún momento puede haber, sinceramente, puede haber cariño hacia determinadas posiciones e interpretación, no le digo nunca interesada, pero sí una interpretación en más clave funcionarial que la que está obligado a mantener en este momento, o la que está obligado a mantener la Administración Regional.

Y no entienda que los informes no se han enviado por la descortesía parlamentaria. Admítame..., e insisto en que han sido enormemente contradictorios, y, desde luego, quizá lo único que determinasen es que no ha habido una posición unánime, no ha habido una oposición solidaria únicamente por parte de los Sindicatos.

Ha utilizado una figura en la cual no voy a insistir. Usted ha utilizado la figura de "río revuelto"; permita que no insista y no continúe por allí. Pero no considero que sea una situación de río revuelto la que se está produciendo en la Administración, y mucho menos que sea válido el proverbio, en ese caso.

Quisiera ser respetuoso con el Reglamento, y me encuentro ante una dificultad que supongo que Sus Señorías conocen, como yo. El propio Reglamento, en muchas ocasiones, excluye como materia sujeta a pregunta de vía escrita, de vía oral, o incluso la interpelaciones aquellas que sean materias -y lo dice el Reglamento, el Letrado, para corregirme- de índole estrictamente jurídica. Por eso, insisto, yo me he tratado de resistir a la tentación de entrar en un debate estrictamente jurídico, porque entiendo que no es, o no era, en principio, la forma más adecuada de entender un debate político. Le aseguro que tendría auténtica dificultad de comprensión.

En relación con dos temas concretos que se han suscitado, el uso del futuro como imperativo, le diré que esto tampoco es una decisión que debe llevarse más allá de su justo alcance. El utilizar el futuro por razones de homogeneidad, tiene sus precedentes en la propia Ley -ya se ha citado-, Ley del Proceso Autonómico, y tiene su precedente en la propia Ley de Relaciones de la Comunidad con las Diputaciones y Ayuntamientos, por razones de homogeneidad; se pueden entender otras, puede interpretarse de otra forma el uso del imperativo. Se sabe que cuando lo decía la Ley de Proceso Autonómico y otras Leyes era para garantizar que iba a haber homogeneidad entre todas aquellas instituciones susceptibles de recibir la transferencia. Ejemplo claro es: todos sabemos que una competencia sólo puede ser transferida si es a las Diputaciones, a todas las Diputaciones. Y por ahí..., porque yo también tuve aquella duda semántica, se me dio una explicación a mí que en aquel momento entendí en la redacción de la ley.

Respecto a un tema en el que me resultaría difícil entrar y le aseguro creo nos asesoramos bien. Sinceramente, yo no tengo ninguna queja, al contrario, tengo abundantes satisfacciones de las Asesorías, especialmente de la Asesoría General dependiente de mi Consejería. Pero también nos asesoramos -admítanoslo- desde, incluso, las posiciones más próximas a los órganos directivos o a los puntos directivos.

Con ello, en la medida de lo que yo he podido y lo que han sido cuestiones concretas, trato de contestar a Su Señoría.

En relación con las intervenciones -en este caso en plural- de los representantes del Grupo Socialista y en especial con la intervención del señor Martín Puertas, yo voy a tener que hacer algo muy simple: negar la mayor, para no tener que negar la menor.

(-p.3020-)

Mire, si, efectivamente, en esta Administración hubiese habido un grado importante de movilizaciones funcionariales por la vía de los mecanismos previos al concurso, yo empezaría a pensar que, efectivamente, se está jugando con los funcionarios. Yo pienso que no ha habido -y ustedes también lo saben- movilizaciones importantes, a pesar de que esas personas o muchas personas estaban ocupando puestos de especial responsabilidad y los venían desempeñando no por decisión de esta Junta. Es más, se ha querido ver también, quizás en las adscripciones provisionales, un mecanismo extraño, de gratificación de algo. Yo lo único que entiendo es que cuando una persona está desempeñando ese puesto y pretende tener -porque esa fue una de las grandes modificaciones que introdujo la Ley 30-, desvincular la retribución de la persona y tratar de trasladar la retribución al puesto. Y cuando es lo cierto que una persona está desempeñando a satisfacción ese puesto, al menos a los efectos económicos, dicha persona deberá tener también algún tipo de garantía. Si se quiere ver más allá, ya digo, quizá si se hubiese partido de otro escenario absolutamente distinto al que hay en este momento... Estamos en un escenario, efectivamente, de inestabilidad; un escenario de inestabilidad, porque no hay esa, digamos, "propiedad" -muy entrecomillada, porque se pretendió también en la Ley 30 hablar de esos términos-, pero estamos ante una situación que no podemos negar. Una persona que viene desempeñando un puesto, lo viene desempeñando con eficacia y con rigor, y ahí se generan dos situaciones: los derechos del propio funcionario, e insisto, la experiencia que acumula y que entendemos que es una experiencia a mantener como parte del patrimonio del funcionamiento de la propia Junta. Ya digo que si, quizá, hubiésemos partido de un escenario absolutamente distinto, de movilizaciones -como alguien nos sugeríamos que hiciésemos, como quizás se hayan hecho en otros momentos-, yo estaría muy en contra del mecanismo de las adscripciones provisionales; yo estaría muy en contra. Pero parto, desde luego, de algo que no ha sido, desde luego, una movilización general. Y parto de algo que ustedes siempre me dicen y que digo que siempre estaré de acuerdo: en mi presunción hacia un funcionario, la presunción de que esa persona está cumpliendo por auténtica profesionalidad y está en ese puesto por profesionalidad y no por criterios políticos.

Ha dado una de las claves: la laboriosidad del proceso. Ha explicado -incluso, a lo mejor, mejor de lo que podía haber hecho este Consejero- las discrepancias y lo que fue el difícil proceso de diálogo con las centrales sindicales sobre esta materia, con lo cual, indudablemente, supongo que por ese lado también habrá tenido la satisfacción el señor Durán. Y ¡hombre!, ha sucumbido a la tentación que yo he tratado de evitar: leernos el Boletín Oficial de Castilla y León. Pero en relación con una de las cosas que ha dicho, o que nos ha leído, léalo..., vamos, entiéndame. Sería muy de agradecer que se lo leyese completo, porque cuando se habla de los cursos de perfeccionamiento específico, también añadimos "por cualquier centro". Mire, no estamos ante un caso extraño, estamos ante un caso que yo le defino como absolutamente normal. Una persona, que está en su puesto de trabajo como funcionario, ve la posibilidad de que si una Universidad, si un centro especializado realmente oficial, da una materia y él acude, reconozcamos el esfuerzo, reconozcamos el esfuerzo de muchos de nuestros funcionarios que están buscando la promoción interna por la vía de la adquisición de nuevas titulaciones, o por la asistencia a cursos, incluso ajenos a los de la propia Administración. Yo pienso que yo hay que buscar tampoco más allá, ninguna otra intención que la de agradecer lo que es un esfuerzo sincero, de mayor eficacia y de mayor conocimiento del puesto que desempeña.

En relación con la segunda intervención, la que ha llevado a cabo el señor Quijano. Por supuesto, primera premisa, no quisiera repetir los argumentos -como usted ha hecho con extraordinaria elegancia-, no repetir el debate que ya tuvimos hace escasos... iba a decir horas, más que días.

Bueno. Pregunta por la derogación de ese Decreto. Mire, puede entender que hay dos razones. Una, muy simple y muy asequible: si, efectivamente, un Decreto afecta a otro y le afecta sustancialmente, pues, por pura claridad legislativa es bueno que si queda en algún aspecto subsumido, queda afectado, se diga.

Segundo, porque también somos conscientes y eso no creo que sea nunca malo, que cuando se lanza un determinado proyecto y es mejorable, es perfectible, se aproveche una ocasión tan clara, como podía ser la de ésta, para recoger esa experiencia; y estamos hablando de perfeccionar formalmente. Pero yo creo que lo que no hemos tocado es la clave conceptual, y usted lo ha dicho, conceptualmente... y yo no sé si entenderlo como una crítica o como un elogio, cuando usted me decía que había congruencia con los textos anteriores y con la modificación que nosotros produjimos de la Ley de Gobierno. Entonces, yo esto, realmente, no sé si tomarlo como crítica o como elogio.

En cuanto a lo que son los derechos o no a rectificar, yo me limito a hacer una mera sugerencia. Mire, precisamente hace un momento hablábamos de función pública. Se nos dice, en el año ochenta y cuatro, cuáles son las medidas más urgentes de reforma de la Función Pública. Y las más urgentes -que yo supongo que también había otras que no eran tan urgentes- ya han sido modificadas -como muy acertadamente señalaba el señor Durán- en el año ochenta y ocho. Yo supongo que obedece a lo mismo: a un criterios de perfeccionamiento, a la vista de la realidad operativa. Sinceramente, a mí en esa reforma, ya le insisto que también me ha decepcionado el que no se buscase la doble función que debía tener el grado; se ha quedado reducido, el grado del funcionario a los efectos cuasi económicos, sin ofrecer otro tipo de estabilidad o de garantía.

En una cosa también, quisiera, y ya con esto, no repetir lo del otro día, pero poco más puedo añadir. Insisto, los dos modelos que nosotros hemos definido son necesariamente un modelo dinámico. Es decir, que usted le utilizaba el otro día una figura que era: "no me de la foto fija", cuando hay una secuencia; pero le voy a decir una cosa, lo de la marcha atrás, quien mejor ha utilizado esa figura en España, de que primero hay que dar marcha atrás para poder salir lanzados, tampoco ha sido este Procurador..., perdón, este Consejero. Usted sabe quién utilizó magistralmente esa figura de que a veces era necesario, incluso, utilizar la marcha atrás.

(-p.3021-)

Por acabar exclusivamente, por acabar, salvo que ahora se susciten nuevas cuestiones, yo diría, recogiendo algo que también se ha dicho: ¿es excepcional la situación de la Función Pública en Castilla y León? Pues, mire, yo creo que sí que es excepcional, es excepcional, pero según ustedes lo quieran ver. Les he dicho: este mismo Decreto ha servido de base para otras Comunidades Autónomas. En esta Comunidad se han hecho las primeras..., o se está a punto, en este sentido, de resolver, efectivamente, el primer concurso de función pública. Pues, sí, quizá sea excepcional. Ustedes dirán excepcional que el noventa por ciento no tenga adscripción, y se ha demostrado que no sería, en ningún caso, una responsabilidad estricta nuestra. También creo que vamos, en otros aspectos, excepcionalmente bien. Permítame que al menos ésa sea la reflexión que haga desde mi Consejería.

Y, por mi parte, nada más que añadir, salvo las aclaraciones que ahora corresponda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Consejero. En un turno de réplica, el señor Durán, por un espacio limitado de tres minutos flexibles. Tiene la palabra.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, señor Presidente. Este Procurador, que suele ser -y lo tiene a gala- extraordinariamente disciplinado con las Presidencias y procura interrumpir su intervención, aunque, obviamente, le queden muchas cosas en el tintero, en todas las ocasiones en que la Presidencia no ya lo dice, sino hace amago de intentar decírmelo, ha podido comprobar, sin embargo -dicho sea más en tono eutrapélico que de otra naturaleza-, ha podido comprobar que, de alguna manera, quizás por ese exceso de disciplina, habitualmente se me corta el tiempo antes que a otros Portavoces. Lo digo sin ningún ánimo. Voy a procurar ser muy breve.

Tenga la seguridad, señor Consejero, de que este Procurador y todos los Procuradores de la Cámara, cuando intervienen en los distintos asuntos no están, en modo alguno, actuando sobre principios, criterios o circunstancias que personalmente pudieran afectarles, sino sobre criterios generales. Y este Procurador eso lo tiene muy a gala; y tiene muy a gala no hacer, incluso, alusiones de ninguna naturaleza personal ajenas a mi propia persona, sino a otras personas, que pudieran ser esgrimidas como ejemplo de multitud de circunstancias. Evidentemente, todos los asuntos de la Comunidad nos afectan personalmente a todos en nuestra doble condición de ciudadanos y de Procuradores. Y el tema de la Función Pública nos afecta a todos los Procuradores en esta Cámara, a todos los ciudadanos de la Comunidad y a todos los funcionarios, como los temas agrarios pueden afectarles a todos los ciudadanos, a la Comunidad y a los Procuradores, e incluso, por supuesto, a los Procuradores que además son agricultores.

Este Procurador, sus planteamientos los hace desde una perspectiva absolutamente general. Y los hace desde un conocimiento bastante profundo, interno, directo y muy antigua... y muy antiguo de la Función Pública en España, tan antiguo como que, mire, le voy a dar un dato para su conocimiento: no sé si por suerte o por desgracia, hice el décimo trienio hace un año; es decir, que son bastantes años. Este Procurador ha sido, además, un estudioso de la materia, un estudioso de la cuestión, no solamente de la Legislación y normativa aplicable, sino desde puntos de vista conceptuales, de concepción, de función pública, en cualquiera de los modelos organizativos de la Administración, tomando, pues, cualquiera de los dos en que fundamentalmente se divide la Administración Pública en general: el continental y el anglosajón. Es decir, ahí podría y me gustaría -pero no es el momento, ni el señor Presidente me lo iba a permitir- extenderme ampliamente sobre el tema.

Yo he querido centrar mi intervención sobre dos cuestiones fundamentales..., sobre tres cuestiones fundamentales. Uno, que la realidad de la realidad es la existencia de una tremenda confusión en la Función Pública de nuestra Comunidad Autónoma en el momento presente; que esa confusión venía generada con anterioridad, de alguna manera, y que esa confusión tenía su remedio a través del cumplimiento de unos mecanismos que en la Ley de la Función Pública se establecen, del cumplimiento de esos mecanismos. Primero de esos mecanismos: confección de las relaciones de puestos de trabajo; laboriosa, compleja, difícil y necesariamente lenta, pero ultimada con anterioridad al verano del ochenta y ocho.

Mecanismo siguiente: concursos relacionados con la relación de puestos de trabajo, porque la relación de puestos de trabajo sin los concursos correspondientes, pues, no resuelve... es un instrumento absolutamente inaprovechado, en la práctica se convierte en papel mojado.

(-p.3022-)

Y mire, que es que han pasado ocho meses, señor Consejero, es que han pasado ocho meses desde la confección de la relación de puestos de trabajo, sin que se hayan promulgado los concursos que hubieran podido permitir, de alguna manera, consolidar ese conjunto de situaciones complejas, difíciles, distintas, irregulares en muchos casos, que en muchos casos, incluso, ha sido necesario o fue necesario producirlas, fue necesario producirlas para que la Administración continuara funcionando. Que después de las relaciones de puestos de trabajo se han seguido produciendo, en lugar de resolver los problemas, produciendo más problemas, porque al no publicar el concurso correspondiente y resolverlo, como era correcto, pues, ha continuado la inercia de resolver los problemas de inserción de funcionarios, de dotación de plazas, de adscripción a los órganos que se han ido creando, por unos sistemas irregulares, que han generado todavía más confusión. Y tiene que ser así; es decir..., y la confusión seguirá generándose mientras no se aplique el procedimiento que la Ley contempla para resolver todo ese conjunto de situaciones que es el de los concursos; cuanto más tiempo pase, esta especie de bola de nieve se va agrandando. Si no le gusta a usted la expresión que empleé con anterioridad de "a río revuelto...", muy enraizada en nuestro refranero, permítame que emplee ahora la expresión de bola de nieve que se va agrandando. Alguna imagen gráfica tenemos que poner, aunque no sea absolutamente apropiado para reflejar la situación en que nos encontramos.

Bueno, éste era un tratamiento al cual yo, señor Consejero, créame, no he recibido respuesta y esperaba haber recibido, de alguna manera, respuesta en plazos, fechas, topes, etcétera, en los que iban a producirse los pasos sucesivos con relación a las relaciones de puestos de trabajo, los concursos derivados de las mismas. Y digo que no he recibido fechas, porque tenemos conocimiento -lo he dicho- de que se está elaborando una nueva relación de puestos de trabajo, que tendrá que negociarse con las Centrales Sindicales, o, por lo menos, darla a conocer, o, por lo menos, recabar el parecer de las Centrales Sindicales, y que esto llevará un tiempo, que con posterioridad habrá que estudiar el concurso concreto y específico que vaya a publicarse como consecuencia de la relación de puestos de trabajo, que, a su vez, ese concurso tendrá que ser objeto, de nuevo, de intervención en el Consejo de la Función Pública, de conocimiento de las Centrales Sindicales, y que así, sucesivamente, nos vamos a ir situando en un período de unos cuantos meses más, de tal manera que yo, por cuestión de plazos, veo difícil que esto pueda producirse hasta después del verano. Desde luego, la resolución del concurso difícilmente se producirá hasta después del verano, porque usted no ignora que hay un procedimiento y hay unos plazos que hay que seguir necesariamente; lo que ocurre es que, de alguna manera, se podían haber acortado tiempos y plazos si se hubiera simultaneado un conjunto de acciones y no se hubiera esperado, de alguna manera, a que las unas fueran consecuencia de las otras, fuera pasando el tiempo hasta emprender nuevas acciones.

En definitiva, en definitiva y como conclusión, ha habido una demora imputable a la Administración y una lentitud en la tramitación de la cuestión.

Otro asunto distinto, y acabo señor Presidente, es el que afecta de manera muy concreta al proceso de elaboración de estas Disposiciones, que es claro y notorio que en el caso del Decreto 226, que hace referencia a la desconcentración en los Delegados Territoriales en materia de personal, se ha omitido la consulta absolutamente preceptiva al Consejo de la Función Pública -artículo 15 de la Ley de la Función Pública de nuestra Comunidad-, que dice: "Corresponde al Consejo de la Función Pública informar los Anteproyectos de Ley y los Proyectos de Disposiciones Generales en materia de personal". Y este Decreto, el 226, es un Decreto específico en materia de personal, omitiéndose... sí, es un Decreto de desconcentración de funciones en materia de personal a favor de los Delegados Territoriales, omitiéndose la necesidad legal del informe preceptivo del Consejo de la Función Pública.

Por último, el tema de recursos es un tema importante, regulado en la Ley de Gobierno en los artículos 43 a 47 de la misma -creo recordar-, que fue objeto de un amplísimo debate cuando se planteó esta cuestión y que ha recordado -con oportunidad e indudablemente con acierto- el señor Quijano, en la medida en que creo que nuestras posiciones sobre la materia eran bastante coincidentes. Yo no recuerdo en este momento si fue inicialmente planteado por el CDS o fue inicialmente planteado por el Partido Socialista, el caso es que hubo una absoluta coincidencia en que, de alguna forma, el procedimiento que se establecía en materia de recursos, cuando menos era un procedimiento atípico, que introducía un factor de distorsión en el procedimiento administrativo común en esta materia, vigente tanto en el Estado como en las Administraciones Locales, y que, cuando menos, podía generar una notable confusión en el administrado.

Nuestra posición sobre la cuestión fue una posición de abstención, coincidiendo, en buena parte, con los argumentos expuestos por el Partido Socialista y en aras a que, bueno, de alguna manera, parte de una doctrina en la materia, en la cual apoyaba el Gobierno sus pretensiones, bueno, pues, podía ser admitida, aunque, desde nuestra perspectiva, era de dudosa eficacia.

Pero lo que ocurre en la práctica es que en el conjunto de Disposiciones dictadas con anterioridad hay notables contradicciones en el régimen de impugnación de los actos administrativos.

Y como no puedo extenderme más, evidentemente, dejo que esas contradicciones las señale de manera muy concreta, a la vista de los textos existentes, y en fase de pregunta, mi compañero, el señor Agudo, en esta Comisión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Señor Martín Puertas, con brevedad.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente. Mire, señor Consejero, yo he querido intervenir en la primera parte del único punto del Orden del Día, ya que, al no reunir ninguna de las condiciones: ni ser funcionario de la Administración Central, ni ser funcionario de la Administración Regional, era evidente que de ningún modo se podía suponer cualquier tipo de manía persecutoria contra los funcionarios. Es decir, yo no tengo ningún tipo de manía persecutoria y, por supuesto, en ningún caso voy a estar en contra de cualquier tipo de promoción interna de los mismos.

(-p.3023-)

Ahora bien, no es lo mismo el que haya una determinada asistencia a los cursos en función de un determinado baremo, que por ahí es por donde iba mi intervención: la forma que se elija para designar a aquellas personas, a aquellos funcionarios que deban de asistir a los cursos; y lo que yo estaba diciendo, es decir: si se ocupa un puesto como adscripción provisional y desde ahí se le designa, lo que hay que impedir es el paso previo: una vez que ya está en el puesto de adscripción provisional es evidente que lo más razonable es que sea ésta la persona y no otra la más idónea para ir a esos cursos de formación.

Bueno, al señor Nieto Noya le diré que, bueno, que estas constantes comparaciones entre el Gobierno de la Comunidad y la Administración Central, yo creo que habría que tratar de evitarlas, en la medida de lo posible. Yo no sé lo que sucede en la Administración Central, pero, de cualquier manera, en estos momentos, y como Procurador, tampoco me importan demasiado.

Es muy posible que si lo que el señor Nieto Noya dice, sobre determinadas irregularidades en la colocación de funcionarios en la Administración Central, se produjera, por lo menos en la medida que el denuncia, quiero creer que algunos medios de comunicación ya se hubieran encargado perfectamente de resaltarlo al día siguiente. Si yo no leo en los medios de comunicación este tipo de casos, evidentemente, no es la tónica general. De cualquier manera, mi función creo que es el que esto no suceda en la Administración en la que yo estoy como Procurador.

Y, por último, la verdad es que dice el señor Consejero que no es tanto el número de personas que se encuentran en esta condición de adscripción provisional. Nosotros hemos hecho algunas preguntas, se nos ha hecho contestación de algunas de ellas. En nuestro caso, les habíamos hecho por Consejerías, y yo quisiera rogarle al señor Consejero que tomara un compromiso con esta Comisión para que en un breve tiempo de plazo posible nos remitiera a todos los miembros de la Comisión un listado de todas las adscripciones provisionales en todas y cada una de las Consejerías, si fuera posible. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. El señor Quijano, también rogándole brevedad, tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí. Gracias, Presidente. Y, efectivamente, para unas matizaciones breves en algunos temas.

En primer lugar y en el asunto de los recursos famosos, por dejar la cuestión perfectamente aclarada. El propio señor Durán lo ha dicho: hubo, en efecto, una coincidencia -yo la calificaría de verbal- en el planteamiento. Lo que ocurre es que aquella coincidencia, que es relativamente fácil cuando las cosas son tan evidentes como era aquélla, no se plasmó en una identidad de voto. Eso explíquelo usted, pero no alegue -y se lo digo con el respeto, al menos, con el que dan los diez trienios-, no alegue que hubo una coincidencia en su defensa, cuando el texto del Proyecto que la Junta remitió prosperó justamente por su abstención; no digo por la suya personal, digo por la abstención de su Grupo. Yo, que conocía la circunstancia, no hablé -y lo tengo anotado- de que en ese tema de los recursos la Ley hubiera prosperado con el apoyo del CDS, hablé de "con la benevolencia del CDS; con lo cual, me estaba refiriendo, efectivamente, a otra situación.

En segundo lugar. En relación con el asunto de la derogación, que el señor Consejero ha recogido, de los Decretos iniciales en materia de Delegaciones Territoriales Unicas. El ha hecho una reflexión pura y estrictamente jurídica del tema, que no puedo sino compartir; por supuesto que soy el primero en reconocer, porque lo veo a diario, que hay unas normas que derogan otras, y ¡ojalá! eso siga siendo así, porque eso supone, en definitiva, el progreso del Ordenamiento Jurídico, y apañados iríamos si no ocurriera así, si todas las leyes estuvieran vigentes siempre y ninguna derogara a la otra.

Aquí no es un problema jurídico, al menos yo no lo he planteado desde ese punto de vista. Es un problema de buena organización del modelo en el tiempo; así lo he planteado y así se lo reitero. Por eso no tiene nada que ver con el ejemplo que parece que alegaba la contra de la reforma, derogando una parte de la Ley de Medidas Urgentes de la Función Pública. Esa sí que es una cuestión, al menos sustancialmente, en la parte principal, estrictamente jurídica. Ahí hay una sentencia del Tribunal Constitucional por medio. Que yo sepa, hasta ahora ningún Tribunal se ha pronunciado sobre el asunto de las Delegaciones Territoriales Unicas; no sé si hay algún recurso vivo en la materia y, si eso llegue, ya veremos si la derogación viene obligada por una sentencia, pero, hoy por hoy, es una cuestión política, o al menos yo ése es el planteamiento que he tratado de hacer.

(-p.3024-)

Como lo mismo en el asunto de la relación, en el sentido inverso que le planteé, entre descentralización y desconcentración. Hay un dato que probablemente omití en la anterior intervención, pero que yo creo que es el nudo de la cuestión. Yo recuerdo cuando se debatió el controvertido tema de la descentralización, con ocasión de la Ley de Relaciones de la Comunidad Autónoma con las Entidades Locales. Se incluyó en esa Ley una disposición, no sé si final, o adicional, una disposición que está en la Ley, según la cual -y aquello pretendía ser, yo entiendo, un cierto paso de acercamiento respecto del texto alternativo que ustedes entonces mantuvieron durante algún tiempo-, en la cual se dice que las Delegaciones Territoriales quedan en una especie de suspenso, no lo tome en el sentido de calificación, sino en el sentido de no progresión, en una especie de "letargo" -póngalo entre comillas-, hasta tanto se desarrolle el modelo de descentralización. Y yo lo que antes le quise decir es que los pasos que se den de acumulación de funciones en las Delegaciones Territoriales van objetivamente en contra de la dirección de la descentralización. Ese es el planteamiento que yo le hice, y yo creo que ahí, efectivamente, no ha entrado.

Y termino, permitiéndome que le manifieste una solidaridad personal absoluta con una cuestión que ha aclarado, yo creo que clarividente, valga la redundancia, el asunto controvertido de la confusión de los futuros con los imperativos en los textos legales. Se lo digo porque me parece que ha hecho una precisión muy interesante, que supongo que mantendrá a todos los efectos. Porque una de las cuestiones de fondo en el tema de la ampliación de competencias es que el artículo 29 del Estatuto maneja un "la Comunidad Autónoma asumirá", que unos entendemos como futuro y otros quieren entender como imperativo; con su tesis resultaría mi posición muy favorecida, se lo digo por si acaso alguien se lo recuerda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. El señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Yo no pensaba intervenir, pero alguna alusión me obliga a consumir un breve turno. Quería decirle al Portavoz Socialista que yo no he hablado de ninguna irregularidad; si acaso, si acaso, si alguien habló de irregularidad fue usted, porque utilizó la expresión de que pudieran utilizarse los recursos legales en el caso de que un funcionario se considerara impedimento para el cumplimiento de las funciones de la Administración, o algo así, y que la Administración podía manejar libremente los recursos para situar a uno o a otro en puestos desde los que no pudiera hacerle ningún tipo de daño. Bien, eso es lo que he creído entender de su intervención.

Pero yo simplemente lo que hacía era comparar modelos. Se trata de un modelo de organización de la Función Pública y un modelo de provisión de puestos de trabajo que obedece a un planteamiento fundamentalmente político. Esto es evidente. Y de ahí la referencia a la Administración Central, no tanto como Administración Central-Administración Autonómica, que cada una tendría sus márgenes de organización propia, sino como la expresión de una determinada orientación política, una determinada voluntad política plasmada en las leyes. Esto es lo que yo he querido poner sobre la mesa, para que desde la misma voluntad política, desde la misma orientación política no se utilicen unos argumentos cuando se está situado en una oposición a un Gobierno Autonómico, y se utilicen los argumentos contrarios cuando se legisla o se... desde una Administración en la que se tiene el poder. Es exactamente esto lo que yo quería decir.

Y, hombre, desde la Administración Central, no sé si hay, en fin, me imagino que alguna irregularidad habrá, en fin, en la Administración Central, lo mismo que en la Administración Autonómica. Pero, repito, no era eso.

Lo que sí yo he apuntado es al grado de discrecionalidad con que se ha funcionado en la Administración Central, en unos determinados momentos, a partir del cual luego se consolidaban vía concurso derechos que se habían adquirido vía discrecionalidad. Y esto, a este propósito, pues, creo que ha sido realmente clarificadora la intervención del señor Consejero, al hablar de que no ha habido grandes conmociones en la distribución de los..., en la adscripción de los funcionarios a determinados puestos en estos últimos tiempos en la Comunidad, hasta el punto de que se han respetado las adscripciones provisionales, o las libres designaciones que se habían producido por una Administración de signo político diferente. O sea, creo que así queda bien situado el problema.

Yo pienso que no se trata en estas comparecencias el establecer debates entre los Grupos, pienso, y, en fin, de todas formas, quisiera pedir disculpas al señor Quijano porque yo he pasado antes haciendo alguna referencia a intervenciones de otros Portavoces y no le recordé a él; pero lo que quisiera era precisarle que no ha habido ningún modelo de organización de la Administración Periférica diferente del que estaba establecido en la Ley de Gobierno que ustedes promulgaron. La primera organización se ha hecho a partir de la Ley de Gobierno que ustedes habían promulgado, que habían dejado totalmente en el aire. Lo que hizo la segunda Ley fue perfilar y precisar, elevar a rango legal determinados modelos posibles para que todos ellos pudieran tener un encaje legal, pero sin más. O sea, que no ha habido una inversión; ha habido una legalización posterior. Evidentemente, la Ley posterior contempló el modelo actual como uno de los modelos posibles en la organización periférica de la Administración, pero nada más.

Y sobre el tema de los recursos, sobre los que se insiste, yo tengo que repetir cosas que decíamos en el debate de la Ley de Gobierno. Yo, realmente, no he llegado a descubrir los factores de distorsión que ustedes ven en la articulación, en fin, de los recursos que se establecen en el texto actual de la Ley de Gobierno. Creo que quedan más clarificados todavía, más clarificados. Y los Decretos que son objeto de esta comparecencia, pues, lo precisan, porque señalan justamente dónde, ante quién se pueden interponer determinados recursos; no todos, evidentemente, porque no es una Ley de Procedimiento Contencioso, no es una Ley general de organización de los procedimientos judiciales.

Bien, y con esto doy por terminada mi intervención. Muchas gracias.

(-p.3025-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. El señor Consejero tiene la palabra para contestar a los Portavoces.


APARICIO PEREZ

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR APARICIO PEREZ): Trataré de corresponder a la brevedad con la que se han producido las intervenciones anteriores. En primer lugar, perdónenme que no atienda a lo que son diálogos cruzados o debates cruzados entre Sus Señorías, aunque, evidentemente, mis opiniones sean mucho más afines a las expuestas por el señor Nieto, por no decir coincidentes.

Señor Durán, yo ya le dije al principio de mi intervención anterior que no dudaba en absoluto, que estaba seguro de que a usted no le condicionaba en su actuación parlamentaria su calidad de funcionario; le dije que, no obstante, es una dificultad lógica, que además, en este caso, pienso que hace más meritoria su labor.

Siguiendo un poco ese mecanismo eutrapélico, nunca mejor dicho, que usted ha seguido de que la realidad de la realidad puede ser la confusión, permítame que le diga que lo que estoy seguro es que la confusión de la confusión no conduce a la realidad. Y a lo mejor en alguno de estos momentos, la confusión sobre la confusión que yo haya podido tener en mi exposición, le digo que eso no es la realidad. Yo entiendo que harto claro intentamos que sean los textos legales.

Me hablaba de que llevamos ocho meses. Permítame, en clave de humor, y por relajar lo que acabo de decirle, que llegue a los nueve, que parece que es una fecha, los nueve meses, mucho más consecuente con lo que ahora se puede pretender.

Mire, no crea que considero en absoluto deseable la actual situación de provisionalidad. No. Y, de hecho, la Consejería está trabajando en esa línea, en evitar esa provisionalidad. En evitar esa provisionalidad es en lo que se está trabajando. Y le insisto que en esos términos, precisamente relativos, en los que suelen producirse muchas veces las quejas funcionariales, no es que yo me considere objetivamente mal retribuido, sino que puede irritarme que haya otro señor en situación.... que está mejor retribuido, permítame que utilizando ese mismo argumento que yo no considero excesivamente sólido, también pudiera decir, mire, puede que nosotros estemos mal, pero, desde luego; estamos bastante mejor que otras Comunidades Autónomas en esta misma materia.

Se está consultando a las Centrales Sindicales en cada paso, yo puedo garantizarlo. Lo que es imposible, ya le decía, y eso no está al alcance de este Consejero, ni pienso que de ningún responsable de esta Consejería anterior o posterior -el señor Nalda puede dar fé de ello-, es que simultáneamente haya un diálogo intenso, distendido, largo, con las Centrales Sindicales, y a la vez se nos esté instando, urgiendo a la celeridad. Eso le aseguro que está fuera del alcance de este Consejero, como habrá estado, supongo, fuera del alcance de anteriores titulares.

En relación con una cuestión muy concreta, lo del informe sobre este Decreto, el Decreto 225, en relación con la consulta, el informe. Hombre, es que nosotros no nos hemos limitado a aplicar, o a derivarnos desde el artículo 35.2 de la Ley de Gobierno y Administración, que ya atribuye al Delegado Territorial las competencias de jefe de personal en la provincia, vamos a llamarlo así.

En cuanto a los recursos, yo ya veo, me reafirmo en mi tesis de que fue objeto de un amplio, extenso, intenso y diversamente posicionado debate; luego no será este Consejero el que reabra o renueve lo que ya está escrito en el Diario de Sesiones.

En relación con la intervención del señor Martín Puertas, yo comparto plenamente su primera afirmación, vuelvo a decirlo; no..., yo tampoco soy funcionario, pero nadie podrá acusarme, no sólo ya de manía persecutoria, sino de insensibilidad hacia la cuestión. Mi preocupación, lo he dicho varias veces, es tener una Administración bien distribuida y bien retribuida, y evitar, en la medida de lo posible, y en los plazos que a ustedes también se les antojen o se les ocurran lógicos, poder solucionar problemas reales dentro de la Función Pública de Castilla y León. En eso comparto plenamente su afirmación.

En cuanto a la asistencia a los cursos, ya le he dicho que había dos intereses que podían entrar en colisión. Todos sabemos que es imposible una asistencia masiva, simultánea de los funcionarios a estos cursos sin que produzca un colapso, que no es que redunde en perjuicio del Gobierno; es que redundaría en perjuicio de la propia sociedad castellano-leonesa que está atendida por estos servicios.

En materia de adscripción provisional, y en relación con los listados que usted me solicitaba, lo tiene muchísimo más fácil: no hace falta que me lo solicite a mí, se lo solicita al señor González, don Jaime, que los ha pedido y camino de esta Cámara están, o en trámite, incluso creo que han tenido entrada. Eso se lo pongo muchísimo más sencillo.

Pero, le insisto, no utilicemos la figura de esas adscripciones provisionales como figura que en ningún caso representa, y se lo digo así, en ningún caso representa la adscripción provisional que haya habido unas masivas remociones, unas masivas remociones que a lo mejor son propias de otros tiempos, pero no de los tiempos que está viviendo la actual Junta de Castilla y León.

(-p.3026-)

En relación con la intervención el señor Quijano, permítame también, por no ser descortés, y sobre todo dedicarle... yo creo que el debate está de alguna forma bastante cerrado; pero, en fin, ejemplos de vaivenes le aseguro que están más en otros terrenos y en otras Administraciones que en ésta. Aquí no pienso... empiezo por afirmar que no ha habido ningún vaivén, y lo digo, no ha habido ningún vaivén, pero admítame que ustedes en algún otro momento sí que ha habido vaivenes; pero si no le gustaba la figura que he utilizado, le pongo otro ejemplo: la reforma del Código Penal. Pero, vamos, no quiero entrar en el debate por ese lado.

Respecto al Decreto 225, vamos a coincidir en una cosa plenamente: tiene un carácter instrumental. A usted le parece que es una herramienta de retroceso; a mí me parece que es una herramienta de avance, y en eso va a ser muy difícil conciliar las posiciones, es obvio. Ahora, que tiene carácter instrumental, como es un Decreto, no es la Ley, es una derivación de la misma, y en consecuencia es eso: un instrumento al servicio de un objetivo.

Y en cuanto al uso del imperativo, desde luego, no estoy hoy, se lo garantizo, por hacer nuevas discusiones semánticas a lo largo de la mañana.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Consejero. Terminado el turno de Portavoces, si algún Procurador miembro de la Comisión, y para un turno de preguntas, no de nuevas intervenciones... El señor Agudo tiene la palabra.


AGUDO BENITO

EL SEÑOR AGUDO BENITO: Señor Consejero, yo querría sintetizar nuestras dudas y contradicciones sobre el sistema de recursos vigentes en la Comunidad en una pregunta que, por fuerza, creo ha de ser, pues, técnica y concreta. Y es la siguiente: a qué norma habrá de acudir y a que autoridad habrá de dirigirse un administrado que pretende impugnar una resolución dictada por un jefe de servicio territorial, si tenemos en cuenta, por un lado, el artículo 12 del Decreto 245/87, ya derogado, pero que nos puede valer como norma interpretativa, que dice lo siguiente: "A todos los efectos legales y particularmente a los fines de su impugnación, los actos dictados por todos los órganos regulados en el presente Decreto se entenderán dictados por el Delegado Territorial, cuyo superior jerárquico, a efecto de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo, será el Consejero competente". Si tenemos en cuenta, por otro lado, el artículo 7 del Decreto 225/88, conforme al cual: "Los actos de los Delegados Territoriales serán recurribles en alzada ante los Secretarios o Directores Generales competentes por razón de la materia". Y, finalmente, si tenemos en cuenta lo establecido en las resoluciones de delegación de competencias en los Secretarios Territoriales y en los Jefes de Servicios que transcriben el artículo 36.2 de la Ley de Gobierno y de la Administración, conforme al cual: "Las resoluciones administrativas adoptadas al amparo de la presente delegación, se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegado y se someterán al régimen de impugnación propios de los actos de éste". Y si, finalmente, ponemos en relación todos los preceptos citados, con el artículo 32.2 de la Ley de Régimen Jurídico de Administración del Estado y el artículo 93.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, conforme a las cuales los órganos no pueden resolver recursos por delegación.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Agudo. El señor Consejero tiene la palabra.


APARICIO PEREZ

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR APARICIO PEREZ): Pues, perdóneme, nuevamente no lo entienda como descortesía, pero permita que me ampare en el Reglamento y especialmente en la Presidencia de esta Comisión que lo interpreta, en lo establecido a estos efectos en el artículo 149.2, último párrafo. Permítame que me ampare en ello y si usted tiene a bien reformular esto en forma escrita puede hacer o dar contestación cumplida a usted, a Su Señoría. Si quiere la Presidencia o el letrado puede leerle el artículo en el cual intento ampararme por la evidente complejidad técnica y sobre todo por la esencia de la misma.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Consejero. ¿Señor Agudo, quiere intervenir?


AGUDO BENITO

EL SEÑOR AGUDO BENITO: Simplemente en relación con la observación del señor Consejero, para manifestarle que, efectivamente, ya le he dicho en el preámbulo, por decirlo de alguna forma, de la pregunta, que podría ser una pregunta técnica y concreta y preveyendo posiblemente la dificultad técnica en la contestación rápida de la misma. Pero si el señor Consejero lo quiere tomar a bien, se dé por preguntado con el Diario de Sesiones de esta Comisión y le agradecería una respuesta de la misma.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí, perdone un momento, señor Consejero. Señor Agudo, se da, lógicamente, se le puede dar traslado en cuanto se tenga la transcripción, pero, en todo caso, será una contestación formal, no una contestación jurídica y regida por el Reglamento de la Cámara. Si el señor Consejero lo acepta así, se le dará trámite inmediatamente.


APARICIO PEREZ

EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR APARICIO PEREZ): Yo, lógicamente, tengo que rogarle que dé el trámite ordinario a dicha pregunta y que sea la Mesa, no precisamente la opinión de este Consejero, sino los órganos autorizados para ello los que diriman sobre esta cuestión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias. Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las trece horas veinte minutos).


CVE="DSCOM-02-000132"



Sede de las Cortes de Castilla y León