DS(C) nº 134/2 del 28/2/1989









Orden del Día:




Comparecencia del Excmo. Sr. Consejero de Fomento para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos: - Política de la Junta de Castilla y León en orden a la promoción de viviendas de protección oficial.

Control de la Consejería de Fomento sobre el cumplimiento de la legislación vigente por parte de promotores, propietarios o arrendatarios de viviendas de protección oficial y política de sanciones ante eventuales incumplimientos de la misma.

Proposición No de Ley, P.N.L. 94-I, presentada por el Procurador D. Julián Simón de la Torre, relativa a la ampliación del puente sobre el río Zadorra en la carretera Burgos-740.


Sumario:






Se inicia la sesión a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos.

El Vicepresidente, Sr. de Meer Lecha-Marzo, abre la sesión.

El Secretario, Sr. Domínguez Ferrer, da lectura al primer punto del Orden del Día.

Intervención del Sr. Posada Moreno, Consejero de Fomento, para informar a la Comisión.

El Presidente, Sr. Hernández Escorial, suspende la sesión.

Se suspende la sesión a las diecinueve horas, reanudándose a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos.

El Presidente, Sr. Hernández Escorial, reanuda la sesión, y abre un turno de preguntas para los Sres. Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. de las Heras Mateo (Grupo Mixto).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. García Burguillo (Grupo de CDS).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Clemente Cubillas (Grupo Socialista).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Queipo Cadenas (Grupo Socialista).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Junco Petrement (Grupo Popular).

Intervención del Sr. Posada Moreno, Consejero de Fomento, para responder a las cuestiones planteadas.

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Clemente Cubillas (Grupo Socialista).

En turno de dúplica, interviene el Sr. Posada Moreno, Consejero de Fomento.

El Presidente, Sr. Hernández Escorial, da lectura segundo punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. Simón de la Torre (Grupo Socialista), para defensa de la Proposición No de Ley presentada.

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Altable Vicario (Grupo de CDS).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Junco Petrement (Grupo Popular).

Intervención del Procurador Sr. Simón de la Torre (Grupo Socialista).

El Presidente, Sr. Hernández Escorial, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada por unanimidad.

El Presidente, Sr. Hernández Escorial, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las veinte horas cincuenta y cinco minutos.




Texto:

(-p.3052-)

(Se inicia la sesión a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos).

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR DE MEER-LECHA MARZO): Se inicia la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene que comunicar alguna sustitución? Bien.

El señor Secretario dará lectura al primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR DOMINGUEZ FERRER): Buenas tardes. "Comparecencia del Excelentísimo señor Consejero de Fomento para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos:

Política de la Junta de Castilla y León en orden a la promoción de viviendas de protección oficial.

Control de la Consejería de Fomento sobre el cumplimiento de la legislación vigente por parte de promotores, propietarios o arrendatarios de viviendas de protección oficial y política de sanciones ante eventuales incumplimientos de la misma".

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR DE MEER-LECHA MARZO): El Consejero de Fomento tiene la palabra.


POSADA MORENO

EL SEÑOR CONSEJERO DE FOMENTO (SEÑOR POSADA MORENO): Señor Presidente, señores Procuradores. Es mi costumbre en las comparecencias que he tenido en esta Comisión el ser lo más conciso posible y no extremar el rigor de una intervención excesivamente larga. Quiero anunciar que hoy, a pesar de mi deseo y tratando por todos los medios de ser lo más conciso, temo que mi intervención sí va a ser bastante larga. Y ello porque la comparecencia que se me ha requerido da pie a un planteamiento más amplio, necesariamente más amplio, que el puro de la comparecencia de viviendas de protección oficial. Creo que la política de viviendas de protección oficial tiene que estar dentro de una política de viviendas de la Consejería y como tal pretendo tratarla.

(-p.3053-)

Tienen Sus Señorías, y desde hace ya unas horas para facilitar su estudio, dos documentos. Uno primero que es, o quizá menos importante, es el que narra documentalmente el conflicto que en el año ochenta y ocho existió entre la Consejería de Fomento, la Junta de Castilla y León, y el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo por el Decreto de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete. Conflicto que, como luego se verá en la exposición, está resuelto, a punto de firmarse la resolución definitiva. El otro documento, y al que voy a hacer referencia reiterada, puesto que voy a leer en una parte sustancial, que no completa, es el que hace referencia a la política de vivienda de la Consejería. Ese documento pretende culminar en un plan trienal de viviendas. Esto es algo que la Consejería tiene preparado, pero que es conveniente, o parece conveniente al Consejero, el conocer la opinión de los Procuradores, de los Grupos Parlamentarios, sobre la elaboración de ese plan trienal, en base, por supuesto, a la política que se les dibuja y que se dibuja en este documento.

El plan no sería otra cosa que una guía para la acción, pero en política toda acción debe ser coherente con una determinada filosofía política y congruente con unos condicionantes externos, al menos en cuanto los mismos no pueden ser modificados. También resulta perfectamente conocido el hecho de que el éxito de cualquier plan se facilita cuanto más amplio sea el consenso sobre sus principios, más extensa la participación en su elaboración y más unánime la adhesión a sus formulaciones por parte de los agentes que han de desarrollar las distintas acciones.

Por lo tanto, se trata de un documento, el que han recibido, informativo, elaborado sobre trabajos en curso, en los que hemos tenido una ayuda exterior, pero que fundamentalmente se han hecho de acuerdo con las directrices de la Consejería y de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo y que pretende dar lugar a esa discusión que en un momento dado pueda culminar en ese plan trienal.

Entrando, pues, en el documento, empezamos por el marco jurídico administrativo, el marco constitucional. La Constitución española promulgada en mil novecientos setenta y ocho establece en su artículo 47 que "Todos los españoles tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada". Asimismo, se establece que "Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho". El mandato constitucional es imperativo, por lo tanto, en dos aspectos básicos para la definición de cualquier política de vivienda: la no discriminación personal o social en el ejercicio del derecho a la vivienda y la obligatoriedad de los poderes públicos de llevar a cabo una política activa que facilite el ejercicio real de tal derecho.

El marco estatutario. La nueva organización territorial del Estado, dando paso al llamado Estado de las Autonomías, ha supuesto también en la política de la vivienda una transformación del modelo centralizado anteriormente vigente por una estructura policéntrica. Las Comunidades Autónomas, a través de sus Estatutos de autonomía, han hecho uso del derecho establecido en el artículo 148 de la Constitución, que proclamaba literalmente: "Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en ordenación del territorio, urbanismo y vivienda". En el caso de Castilla y León esa asunción de competencias se ha materializado a través de los Reales Decretos de veintiocho de Marzo del ochenta y cuatro y de veintiocho de Agosto del ochenta y siete.

Al igual que para las demás Comunidades, quedan fijadas con la concreción posible cuáles son las competencias que corresponden a la Administración del Estado, cuáles a la Administración autonómica y, finalmente, cuáles habrán de ser compartidas por ambas Administraciones.

En líneas generales, el marco institucional público del sector vivienda en el momento actual establece la siguiente distribución de funciones entre los distintos protagonistas:

Administración Central: planificación nacional, normativa básica, estadística, promoción pública de viviendas de interés general, financiación, etcétera.

Administración Autonómica: planificación regional, normativa autonómica e inspección del cumplimiento de la normativa estatal, estadística, promoción pública de vivienda, programación, calificación, control y seguimiento en las viviendas de protección oficial, concesión de subvenciones y propuesta de subsidiación de préstamos, gestión del patrimonio público de vivienda y suelo.

Ayuntamientos: competencias urbanísticas sobre edificabilidad y realización de obras, promoción pública de viviendas, gestión del patrimonio municipal de vivienda.

Funciones propias de la Comunidad y funciones compartidas. La forma en que serán ejercidas en cada momento las funciones de la Comunidad en materia de vivienda reflejará, sin duda alguna, la filosofía política dominante en el gobierno comunitario, dentro de las limitaciones establecidas en los marcos constitucional y estatutario. De acuerdo con dicha filosofía, se diseñará la política de vivienda que se estime más conveniente, pero, en todo caso, su diseño a de partir de un conocimiento preciso de las funciones que le corresponde ejercitar.

(-p.3054-)

Institucionalizada o no, la coordinación debe buscar mejorar la eficacia de la política regional de vivienda, atendiendo tanto a su inserción en la política nacional del sector, como a la relación con las funciones propias de las Administraciones locales. Ello no quiere decir que en uno u otro sentido no se planteen graves dificultades al logro de la más eficaz coordinación, debida, sobre todo, al distinto modo de entender el ejercicio de sus competencias por parte de las distintas Administraciones.

Posteriormente haremos una exposición, como un caso claro de esta situación, el conflicto de competencias que ha enfrentado a la Comunidad Autónoma con el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. La doctrina establecida en los fundamentos jurídicos de dicha sentencia, la sentencia que se ha dado en materia de vivienda promovida por el Gobierno Vasco, precisa la correcta interpretación con que debe entenderse el ejercicio de las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas en materia de vivienda, así como la forma en que pueden ser ejercidas las facultades privativas de la Administración Central, y de ello la licitud del recurso a un sistema de convenios o acuerdos con las Administraciones autonómicas. Sin perjuicio de que puedan subsistir o aparecer otros conflictos puntuales, cabe afirmar que, tras la citada sentencia del Tribunal Constitucional, aparecen más precisos los límites, formas y condiciones con que la Administración Central pueda asegurar la coordinación institucional, así como las actuaciones propias de las Comunidades Autónomas.

El Decreto al que hacíamos referencia antes, que enfrentó a la Comunidad y al Ministerio, articula esta coordinación a través de la figura de convenios MOPU-Comunidades Autónomas a efectos de territorializar las ayudas públicas estatales. El núcleo fundamental del contenido concreto de los convenios se refiere a la cuantificación de ayudas públicas directas que el MOPU se compromete a aplicar a actuaciones protegibles llevadas a cabo en el territorio de la Comunidad correspondiente, cifrada en número de actuaciones, no en cantidades globales presupuestarias.

Asimismo, el citado Decreto fija que los cupos máximos de viviendas se establecerán previa consulta con las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la estimación de necesidades que aquéllas aporten y a la declaración por las mismas de áreas de protección preferente o de saturación a efectos de concesión de calificaciones de vivienda de protección oficial o de concesión de ayudas públicas directas.

Por cuanto antecede, es preciso convenir en que la política regional de vivienda no aparece en el nuevo marco jurídico administrativo como subordinada a la política nacional, ni tampoco como simplemente complementaria. Sin perjuicio de las vías propias que pueda instrumentar cada Comunidad Autónoma para el logro de determinados y concretos objetivos, los aspectos de coordinación destacan claramente como condicionantes de su actuación en el diseño, planificación, gestión y control de la política de viviendas.

Quiero ahora narrar, lo más brevemente posible, pero creo que es importante, las actuaciones de la Comunidad Autónoma en mil novecientos ochenta y ocho en este tema concreto. Ha sido un tema transcendental y yo creo que es importante que se conozca por la Comisión, aunque se ha hablado de él ya en el Pleno de las Cortes, cómo se produjo este conflicto y cómo se ha resuelto.

El Real Decreto 3280 de mil novecientos ochenta y tres, de catorce de Diciembre, sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, articuló durante el período ochenta y cuatro-ochenta y siete el plan cuatrienal de vivienda. Posteriormente, en el Real Decreto 1494/1987, al que hemos hecho tantas veces referencia, se establece un nuevo sistema de financiación de las viviendas de protección oficial y de la rehabilitación, que, si bien mantiene la misma filosofía en cuanto al sistema de ayudas, subvención a fondo perdido y subsidiación del tipo de interés, rompe la unidad de responsabilidad económica, al establecer que los costes derivados de las subvenciones corresponden a la Comunidad Autónoma, sin establecer ningún tipo de contraprestación.

Al no encontrarse la Comunidad Autónoma conforme con dicho sistema de financiación -y repito aquí: por el fuero, no por el huevo, es decir, no se trataba de discutir las cantidades, sino el hecho de que nosotros teníamos que participar en determinar qué cantidades eran-, se interpuso el correspondiente conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional con el fin de que por dicho órgano jurisdiccional se determinase sobre la legalidad del mismo.

(-p.3055-)

No obstante lo anterior y sin perjuicio de la sentencia que en su día se dicte, esta Comunidad Autónoma solicitó al MOPU la firma del correspondiente convenio de colaboración en materia de financiación de VPO y rehabilitación, con el fin de no perjudicar a los ciudadanos de Castilla y León. Contra una negativa semejante dirigida a La Rioja, se interpuso, por la Comunidad Autónoma de La Rioja, recurso ante la Audiencia Nacional al amparo de la Ley 62/78, de veintiséis de de Diciembre, sobre protección jurisdiccional. Como consecuencia de ese recurso se produjo una sentencia en la cual se fallaba a favor de la Comunidad Autónoma, al considerar que la actitud del Excelentísimo señor Ministro había supuesto una vulneración del artículo 24.1, derecho a la tutela judicial, de la Constitución española, obligándose, en consecuencia, a reabrir las negociaciones con las Comunidades Autónomas disidentes en orden a promover un convenio de financiación en materia de vivienda. Como consecuencia de ello se han realizado las oportunas conversaciones, ha habido una última reunión el jueves pasado y puede decirse que se va a firmar un convenio para el ochenta y nueve y un convenio para el ochenta y ocho, en base a un nuevo decreto en el cual se recoge nuestra petición, que era modificación de la normativa existente, lográndose una nueva normativa más respetuosa con las competencias y facultades de las Comunidades Autónomas, y que se responsabilice el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de las cargas de subsidiación de intereses que nosotros habíamos asumido. Cargas, que tras un convenio que firmamos en la primavera del año ochenta y ocho con todas las Cajas de Ahorro de la Comunidad, la de Avila, el Círculo Obrero de Burgos, Municipal de Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, la Popular y Provincial de Valladolid y la de Zamora, Caja Postal y Banco Bilbao Vizcaya, por un total de 24.000.000.000 de pesetas, que hubieran sido a costa de los Presupuestos de la Comunidad, pues hasta el año dos mil seis, me parece, si no se firmara este convenio.

Asimismo, se promulgó la normativa adecuada para que, mientras se solucionaba este conflicto, los ciudadanos de Castilla y León tuvieran derecho a esa subvención del 5% que ofrecía la Comunidad Autónoma y que al firmarse el convenio, también para la Comunidad Autónoma, pero que si no se hubiera firmado, en todo caso, ellos la hubieran tenido. Hay un resumen de cómo ha evolucionado a lo largo del año las viviendas de protección oficial, y podemos decir que las viviendas de protección oficial en el año ochenta y ocho de promoción privada han sido cinco mil cuatrocientas diez, las viviendas libres cinco mil seiscientas dos, y la rehabilitación setecientas setenta y cinco viviendas. Comparando con el año ochenta y siete, las VPO de promoción privada fueron seis mil novecientas, las viviendas libres cuatro mil setecientas, y la rehabilitación novecientas noventa. Puede decirse que el conflicto que explicamos una y otra vez que no tenía que afectar para nada ni a constructores, ni a promotores, ni a usuarios de vivienda, no ha tenido repercusiones en ese aspecto, porque si bien la promoción de vivienda de protección oficial ha descendido en un 22%, es algo que ha sido igual a nivel nacional y, por ejemplo, en Comunidades Autónomas firmantes como Madrid, el descenso ha sido del 45 o el 50%. Ha habido un aumento de la vivienda de promoción libre, y la rehabilitación ha descendido en tónica con todo lo anterior.

Por ello podemos decir que este conflicto, que ha sido un conflicto importante, porque ha tenido una gran repercusión, va a ser saldado de una forma, yo creo que adecuada para la Comunidad Autónoma; y también -y por qué no decirlo- para el Ministerio que ha reconocido la justicia de nuestra posición finalmente, y ha aceptado algo que, como reiteramos una y otra vez, no tenía una traducción monetaria, sino una traducción de principios.

Otro tema es, el número cinco, el traspaso del parque inmobiliario regional de viviendas de promoción pública. Los Reales Decretos de transferencias incluyen el traspaso de todo el parque de viviendas de promoción pública, aunque aún no estuvieran cedidos en propiedad, mediante escritura pública de compra-venta a sus beneficiarios, así como los terrenos, edificaciones, etcétera, etcétera. Con ello ha habido una transferencia en bloque desde el IPPV a las distintas Comunidades Autónomas. Ciertamente, frente a la fría valoración, en términos cuantitativos o económicos, del parque inmobiliario traspasado. Dicha operación ha supuesto para las Comunidades Autónomas, desde que lo recibieron -y esto fue hace ya cuatro o cinco años- más inconvenientes que ventajas desde el punto de vista de la organización y la gestión. Y ello es así aunque también fueron objeto de transferencia la práctica totalidad de los funcionarios y dependencias administrativas de los servicios provinciales correspondientes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, así como los recursos económicos que hasta entonces venía utilizando la Administración Central para atender los gastos de funcionamiento, dotaciones de personal, y la conservación. Pero fue una dotación claramente insuficiente.

La necesidad de una política regional de viviendas. El proceso de modificación del marco jurídico-administrativo operado en los últimos años, más que de transformación institucional, debe calificarse de cambio institucional, acaecido en ciertos aspectos casi con el carácter de una profunda mutación. Dentro de la necesidad de coordinación entre los distintos niveles de la Administración Pública, la política de vivienda ha abandonado, finalmente, su carácter uniforme y generalizador a nivel nacional, que en épocas pasadas ha llegado, incluso, a incidir sobre las tipologías arquitectónicas y constructivas en detrimento de las condiciones del entorno físico y social en que las viviendas habían de insertarse. El paso de un estado centralizado a un estado de las autonomías no se limita al establecimiento de un modelo administrativo descentralizado, sino que se traduce en una más estrecha adecuación de las acciones del sector público a las peculiaridades y singularidades de las distintas sociedades y territorios. Un modelo centralizado entraña siempre el riesgo de un exceso de uniformidad causada, muchas veces, por unas decisiones cuya justificación no conjuga adecuadamente los aspectos técnicos con los aspectos sociales, ni con los condicionamientos naturales.

(-p.3056-)

No quiere esto decir que basta diferenciar entre tipología de viviendas, o diseño de una política de viviendas, simplemente a nivel autonómico, sino que, desde la perspectiva autonómica, es más asequible aprender la diversidad de su realidad territorial y sociológica. A estos efectos, Castilla y León constituye un paradigma de diversidad en aspectos tales como: el carácter peculiar de su evolución demográfica respecto al conjunto nacional, las importantes diferencias de dicha evolución en distintas áreas de su geografía, el sistema de valores que la idiosincrasia de sus habitantes otorga a la vivienda, las condiciones físicas y climatológicas de los distintos hábitats regionales, la permanencia de formas edificatorias tradicionales, y la valoración histórica de sus conjuntos arquitectónicos.

El marco territorial. Aquí pretenderé dar nada más que los toques esenciales, porque creo que es una realidad que todos conocemos, pero conviene recordar en unos puntos clave.

Con sus noventa y cuatro mil ciento treinta y cuatro kilómetros cuadrados, Castilla y León constituye la más extensa de las regiones autonómicas españolas, pero también la mayor de las que integran la Comunidad Económica Europea. De los noventa y siete núcleos de más de dos mil habitantes que figuran en el censo de mil novecientos ochenta y uno, y de los que generosamente podemos calificar como urbanos, quince de ellos se localizan a alturas superior a los mil metros, entre ellos dos capitales de provincia. Sobre la base del espacio natural, una secular evolución histórico-social ha impreso su sello diferenciador. Y la política de la vivienda, tanto en su vertiente de nueva construcción como de rehabilitación o conservación, no puede ser indiferente a este hecho, especialmente en el ámbito rural y en los cascos históricos tradicionales de los núcleos urbanos.

El escenario demográfico. Aún siendo la más extensa de las regiones autonómicas españoles, con el dieciocho coma sesenta y cinco del total de la superficie nacional, los últimos datos censales colocaban a Castilla y León tan sólo en el sexto lugar de la clasificación por población. Si limitamos el análisis al periodo cincuenta-ochenta, en el que ha tenido lugar la más rápida evolución de la población española inducida por el paso de una sociedad agraria a una sociedad industrial, interesa destacar que en mil novecientos cincuenta la población castellano-leonesa, con sus dos coma nueve millones de habitante, aún suponía el diez por cien de la total población española, mientras que los dos coma seis millones de mil novecientos ochenta suponen, tal sólo, el seis coma ocho, muy lejos del doce coma cuatro de los... doce coma cuatro por ciento que los dos coma tres millones de castellano-leoneses representaban a principios de siglo.

La consideración preferente del crecimiento poblacional como variable principal en la planificación del sector vivienda puede ser, por tanto, aceptable, en principio, a nivel nacional; puede serlo también en Comunidades Autónomas cuya población total aumenta significativamente. En el caso de Castilla y León, la planificación ha de centrarse, básicamente, no en los ritmos de crecimiento, sino en los cambios previsibles en la distribución sobre el territorio de una población prácticamente estacionaria en términos globales.

La crisis rural. Si a nivel nacional poco puede entenderse de las relaciones dinámicas población-territorio sin entrar en diferenciación de los asentamientos urbanos y rurales, ello es mucho más cierto en el caso de Castilla y León, cuya situación de decrecimiento demográfico es tan sólo el reflejo de un hecho, no por más generalizado menos profundo, que es el del progresivo predominio de la población urbana en el total de la población regional. De todas formas, el grado de ruralismo sigue siendo alto en términos relativos en Castilla y León, comparado con otras Comunidades Autónomas. Tampoco puede olvidarse el hecho de que, mientras en todo el territorio nacional y durante el período cincuenta-ochenta la población rural disminuyó prácticamente en tres coma cinco millones de personas, lo que supuso un treinta y tres coma siete por ciento, respecto a los diez-cuatro millones que había en mil novecientos cincuenta, en Castilla y León la reducción se cifró en novecientas mil personas, lo que supone un cuarenta y seis coma cuatro por cien con relación a la cifra inicial.

Los escenarios urbanos. La reducción de novecientos mil habitantes del medio rural en el periodo cincuenta-ochenta, sólo ha sido absorbida en sus dos terceras partes por el medio urbano, en lo que la población regional acusó finalmente ese saldo negativo de trescientos mil habitantes aproximadamente. Ese trasvase de población hizo que la población urbana, entendiendo como tal la residente en núcleos mayores de dos mil habitantes, pasara en Castilla y León de ser del treinta y dos coma dos al cincuenta y nueve coma seis, mientras que el conjunto nacional pasaba del sesenta y tres al ochenta y uno.

No cabe decir, por todo lo que aquí expresamos, que el problema de la vivienda se reduce a las capitales provinciales, como en ocasiones se afirma. Le corrobora el hecho de que la población residente en núcleos de más de cinco mil habitantes, no capitales de provincia, pasó de ciento cuarenta y seis a doscientos ochenta y cuatro mil habitantes, aproximadamente, en el período cincuenta-ochenta, al tiempo que el número de los mismos pasaba de quince a veintitrés.

Una política regional de apoyo a las ciudades medias va a requerir, sin duda, la consideración puntual de unas cincuenta unidades urbanas para actuar sobre las mismas en materia de urbanismo y vivienda, en especial si se quiere reducir los excesos de centralización demográfica que ya se acusan, tanto en el ámbito regional como en los ámbitos provinciales.

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La planificación que estamos elaborando recoge, entre otras, esas singularidades regionales. Su carácter ha de reflejar, forzosamente, la circunstancia de que a nivel regional el hecho urbano incide de modo directo sobre un área de suelo que puede estimarse en sólo el cero sesenta y uno por cien del total de la superficie regional, mientras que tal porcentaje alcanza el dos coma treinta y cinco por cien a nivel nacional, llegando, en los máximos, del quince por ciento en la Comunidad de Madrid, y el dieciocho coma dos y veintitrés coma dos, respectivamente, para las provincias de Barcelona y Guipúzcoa. Repito, nosotros estamos en el cero coma sesenta y uno.

Todos los problemas globales e inherentes al suelo urbano van a ofrecer menos rigidez natural que en el resto de las Comunidades, todas las cuales presentan mayores porcentajes. En todo caso, aquella se concentra especialmente en la provincia de Valladolid, aunque sólo llegue a alcanzar el setenta y dos por cien respecto a la media nacional. Existen, y deben aprovecharse, claras oportunidades de dar adecuado cumplimiento al mandato constitucional de regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación, pero la política al respecto no tiene por qué seguir las pautas de otras áreas regionales o provinciales más afectadas por el hecho urbano. Frente a las políticas restrictivas de calificación de suelo urbano, realmente engendradoras de la mayor parte de la especulación, se puede desarrollar, o desarrollaremos, una política de oferta superabundante, única capaz de reducir la especulación por los propios mecanismos del mercado, aunque éste, por causas obvias, no pueda dejar de tener un carácter oligopolístico.

El parque inmobiliario regional. Aquí -esto es la página treinta y tres, me parece-, no haré referencia a los cuadros que tienen Sus Señorías, simplemente algún comentario. El parque de viviendas en Castilla y León, en mil novecientos ochenta y seis, ha sido estimado cuantitativa y cualitativamente en este cuadro. De acuerdo con esta información, las viviendas principales solo representan el sesenta coma cuatro del parque total, cuyo treinta y nueve coma seis restante está formado por viviendas secundarias y las vacantes desocupadas. Si vemos el cuadro de la página treinta y cinco que nos marcha la evolución de la década setenta-ochenta, con base cien en mil novecientos setenta, puede apreciarse que a la disminución de la población se contrapone un incremento en el parque de viviendas principales, que traduce la reducción que se manifiesta en la dimensión media de la unidad familiar, y que hace aumentar la demanda de tales viviendas, al mismo tiempo puede llevar también a un proceso de contención, y aún de reducción, de su tamaño medio. Solo en el ámbito rural se reduce el número de viviendas principales como reflejo directo de la emigración, pero dicha baja es más que compensada por el crecimiento en el número de viviendas secundarias, mientras las vacantes se incrementan en algo menos del cincuenta por cien.

En la planificación de la demanda, el fenómeno de la vivienda secundaria tiene una importancia destacada en el área rural. En los restantes municipios, no capitales, el desmesurado incremento de las viviendas vacantes se debe a la diferente evolución demográfica entre unos y otros municipios, en el tamaño correspondiente entre dos mil y cinco mil habitantes, aspecto éste a tener en consideración para evitar pasados errores de desajustes en la localización de la oferta de nuevas viviendas.

En el período ochenta-ochenta y seis accedieron al parque inmobiliario regional setenta y cinco mil nuevas viviendas, de las que el cincuenta y siete por cien fue de vivienda libre, y el restante cuarenta y dos de protección oficial. Solo el quince por cien de las nuevas viviendas se encuadra en la tipología de viviendas unifamiliares y en general se trata de vivienda libre. Sin embargo, la proporción entre vivienda libre y VPO de promoción privada o pública dista mucho de mantenerse fija a lo largo del período; refleja opciones políticas, y a la mayor o menor disponibilidad de medios financieros aplicables a las viviendas protegidas, y a la promoción oficial, lo que resulta, en buena parte, de decisiones políticas. Ello explica que en bienio ochenta y seis-ochenta y siete, de las veintiún mil ochocientas viviendas terminadas en Castilla y León, sólo siete mil trescientas lo fueran como viviendas libres, elevándose a doce mil seiscientas las VPO de promoción privada y a dos mil las de promoción pública. La participación de las primeras había bajado la tercera parte, su ritmo de construcción anual a sólo la mitad del alcanzado en el quinquenio anterior. La tendencia cambia en mil novecientos ochenta y ocho, y lo hace a favor de la vivienda libre, sin perjuicio de que se mantenga prácticamente estabilizado el ritmo global de construcción de viviendas, diez mil viviendas terminadas y diez mil ochocientas iniciadas. De las viviendas libres, suben hasta el cuarenta por cien de las iniciadas, y el cincuenta y uno de las terminadas. Las VPO de promoción privada se limita a cincuenta y cuatro de las terminadas y al treinta y ocho por cien de las iniciadas. Las VPO de promoción pública sólo alcanzan el cinco coma tres de las terminadas, pero representan el diez coma dos -prácticamente el doble- de las iniciadas. Las VPO de promoción privada han actuado con carácter compensador respecto a la vivienda libre, como corresponde a su función, acercándose a porcentajes más próximos a la media decenal.

En el conjunto del parque inmobiliario regional, las viviendas de alquiler sólo suponen el veinte por cien del total, porcentaje próximo al veintiséis por cien de media nacional. Pero hay diferencias sustanciales en el tamaño de ..........

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Interesa, finalmente, destacar la importancia del parque de viviendas de promoción pública, gestionadas actualmente por la Junta de Castilla-León. De las cincuenta mil viviendas que se estima el total de las construidas en la Región por la Obra Sindical del Hogar, Instituto de la Vivienda e IPPV, a lo largo de sus actuaciones, quedan aún gestión pública unas veintisiete mil; de ellas, tres mil en el ámbito rural y catorce mil en el conjunto de las capitales de provincia. En total, hay viviendas de promoción pública en ciento treinta y ocho municipios y, entre ellos, en setenta y seis municipios rurales. Aun cuando a partir de mil novecientos ochenta y dos se haya abandonado prácticamente el régimen de alquiler en las promociones públicas, es indudable que la gestión del parque público de viviendas, incluyendo el régimen de acceso a .........., tiene suficiente entidad para recibir una consideración singular, pero que yo trataré en el punto segundo de la comparecencia, aunque podría también integrarse en este punto primero.

Las líneas maestras de la política regional. Aquí es donde estableceríamos cada una de las actuaciones tipológicamente separando unas viviendas de otras.

La vivienda libre. Tal como se ha indicado, la política regional de vivienda debe centrarse en resolver el problema de alojamiento familiar principal, abandonando la preocupación por mantener o estimular el nivel de actividad en el subsector, puesto que la corrección de sus coyunturas corresponde, en todo caso, a la política nacional. Sólo en razón de objetivos de reordenación territorial, las viviendas secundarias van a recibir una atención positiva del Gobierno de la Comunidad, más allá de su conocimiento estadístico.

Por lo tanto, y sobre las necesidades previsibles de viviendas principales, sobre las que debe estructurarse primariamente el Plan Regional de Vivienda; este Plan del que estábamos hablando y que, por supuesto, no está decidido. En él, la actuación del sector público debe ser, como decimos, claramente subsidiaria y, por tanto, la primera atención de la planificación debe ser para facilitar la posibilidad de que la vivienda libre ofrezca una oferta adecuada para servir a la mayor parte de la demanda.

El éxito de una planificación no debe medirse por el grado de ajuste entre previsiones y realidades posteriores para cada categoría de vivienda, diferenciando entre VPO de promoción privada y pública, vivienda libre y rehabilitación de viviendas. Debe juzgarse en términos globales de adecuación a la demanda por estratos socioeconómicos y de reducción de desajustes, tanto del lado de la demanda insatisfecha como de la oferta excedentaria. Esta última tiene, sin embargo, distinta consideración, si el aumento de viviendas vacantes se corresponde con una disminución de la población, que sí se debe a un excesivo crecimiento del parque inmobiliario. En cualquier caso, los desajustes no admiten compensación cuantitativa, prácticamente, por encima del ámbito municipal. No se puede confiar plenamente en el filtrado hacia arriba, denominación del proceso que admite que el mercado produce a la acomodación de los sectores de población peor dotados económicamente en las viviendas antes ocupadas por aquellos que han mejorado en su posición socioeconómica, o han sufrido un sensible redimensionamiento familiar. Pero no se puede despreciar tal fenómeno, para intentar el logro de un teórico ajuste perfecto entre estratos y tipos de la demanda, y características y precios de la oferta.

Desde la oferta de acciones principales en este tema de vivienda libre, las acciones principales se centran en: ampliar y agilizar la oferta de suelo urbano y urbanizado, incluso con la movilización del suelo público, sin que éste se mantenga rígidamente hipotecado en favor de la vivienda social. Remover el exceso de rigideces introducidas en los planes generales de urbanización, normas subsidiarias u otros instrumentos de planteamiento y, muy especialmente, las limitaciones cuantitativas que tratan de ajustar en el tiempo la calificación de suelo urbano o urbanizable a una prevista evolución poblacional, cuyo efecto más inmediato no es otro que la generación de rentas de escasez. Agilizar la normativa legal y reducir la tramitación burocrática, en tiempo y en costes para el promotor.

Correspondiendo a los Ayuntamientos las competencias urbanísticas, desarrollar tal política requiere una cooperación, por parte de los mismos, que será impulsada por el Gobierno Regional y favorecida por adecuadas ayudas y compensaciones.

Desde el lado de la demanda, el fundamento de una política de apoyo a la vivienda libre no es otro que el de desarrollar las actuaciones no integradas en el Convenio con el MOPU, sobre la base de convenios Comunidad-Entidades Financieras, y la personalización de las ayudas, estableciendo que no tengan por qué venir ligadas al acceso de las viviendas de protección oficial. Tales ayudas, si se establecieran, se han de regir por principios de privatización y libertad, es decir, facilitar también el acceso a la vivienda libre y permitir la libre elección de la forma, localización, dimensiones y tipo de vivienda.

Nuestros principios políticos se plasman en la libertad de mercado para la demanda solvente mediante la vivienda libre, la vivienda pública para servir a la demanda insolvente, y la política de ayudas personalizada para facilitar el acceso al mercado, sin discriminar entre tipos de viviendas. Por ello, debe mantenerse el sistema de préstamo cualificado, regulado por el Decreto 130/1.988, sobre financiación de viviendas no acogidas a los regímenes de protección oficial, como apoyo a la promoción y adquisición de viviendas que, por razones de superficie, precio de venta o nivel de ingresos del adquiriente, no tienen cabida en las VPO. Se sirve con ello un segmento de población que presenta, a tales efectos, necesidades específicas y precisa algún tipo de ayuda. Estamos hablando del Decreto que permitió ese convenio, que firmábamos con las entidades financieras, de viviendas de hasta ciento... para rebajar el interés de los préstamos a viviendas de hasta ciento veinte metros cuadrados.

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La ayuda a la financiación de viviendas no protegidas. La evolución del mercado de la vivienda en los últimos años y la repercusión de la crecimiento carestía del suelo en el precio de la vivienda han puesto de manifiesto el hecho de que algunos proyectos de construcción, tendentes a satisfacer el segmento de demanda típico de las VPO, no pueden acogerse a dicho régimen por superar los límites establecidos. Por otra parte, el régimen de las VPO establece también limitaciones en razón a la superficie útil por vivienda de los ingresos familiares de los beneficiarios.

Es fácil deducir, de todo ello, la existencia de un segmento de población que, imposibilitado de acceder a una VPO por razones reglamentarias, encuentra graves dificultades para el acceso a una vivienda libre, por razones económicas, acrecentada, sin duda, cuanto mayor es la dimensión familiar.

Si bien puede aceptarse, en términos generales, que las familias más desfavorecidas al respecto suelen encontrarse, para un tema de vivienda, en los estratos calificados como clase media baja y clase media alta, también es preciso convenir que en ambas son muchas veces típicas clases de paso en los procesos de movilidad social vertical. En uno u otro momento pueden incluir categorías socioprofesionales muy diversas; desde el obrero especializado al empleado administrativo, al funcionario público, al profesional libre o al pequeño empresario, y situaciones familiares tan dispares como los matrimonios jóvenes, las familias no nucleares o las familias terminales, por razones de edad. No puede, desde luego, calificarse de progresista una regulación que penaliza, hasta cierto punto, a las familias de mayor dimensión, ya sea en razón del mayor número de hijos o de la integración de otros miembros en razón de solidaridad familiar, a quienes, mediante el ahorro, constituyendo un pequeño capital para hacer frente a su ancianidad o para facilitar la vida de sus hijos, a quien se inicia en su vida profesional o familiar sin haber podido acopiar, por tanto, un mínimo ahorro.

Por todo ello, la política de vivienda en la Comunidad debe atender con garbo a sus recursos propios, cuando éstos sean suficientes, a ese sector de demanda en orden a facilitar, mediante adecuado apoyos financieros, la presencia en el mercado de una oferta idónea para la satisfacción de sus necesidades. Tal política se estructura sobre las siguientes bases: calificación de las demandas de promoción o adquisición de viviendas que, no pudiendo acogerse al convenio MOPU-Comunidad Autónoma, puedan ser objeto de protección por parte de la Comunidad, con cargo a sus recursos propios o a las ventajas derivadas de convenios suscritos por ellas con entidades financieras. Establecimiento de un sistema de baremo para la calificación, a partir de determinados ingresos familiar ponderado que respecto al fijado para las VPO tenga en cuenta. Una más favorable consideración del tamaño de la unidad familiar; supresión de los coeficientes de ponderación por número de preceptores de renta en el seno del grupo familiar; elevación, hasta el tope máximo de tres coma cinco veces el salario mínimo interprofesional, el nivel de los ingresos familiares ponderados. No discriminación de los ingresos familiares brutos, en razón de su origen, como determinantes de la capacidad de gasto familiar; no discriminación, en razón de que el beneficiario pueda ser titular del dominio o de un derecho real de uso y disfrute de alguna VPO, en tanto que la demanda se considere justificada por modificación sobrevenida en las circunstancias familiares.

Las VPO de promoción privada. Las VPO de promoción privada -a las que dedicaré todavía mayor atención, puesto que es el centro, quizá, de la comparecencia pedida- no tratan de servir a una demanda sin acceso posible a la vivienda libre, como es el caso de la demanda insolvente, sino que tratan de ampliar la oferta, al tiempo que reducen los precios hasta hacerla asequible a ciertos sectores de población cuya insolvencia es de carácter marginal. La actuación del sector público se centra en la concesión de préstamos cualificados concedidos por entidades financieras, privadas o públicas, en el marco de convenios suscritos con el MOPU. Tales préstamos concedidos al promotor, facilitan a éste la financiación de la construcción reduciendo su coste. Al concederse a adquirentes o a adjudicatarios, o subrogarse estos en los créditos del promotor, son subsidiados por el MOPU si la Comunidad Autónoma concede a los mismos una subvención equivalente, como mínimo, a un cinco por cien del precio de la vivienda que figura en el contrato de venta, o adjudicación debidamente visado.

Sin perjuicio de lo anterior y tal como establece el artículo 1.2 del Real Decreto 1414, de mil novecientos ochenta y siete, la Comunidad puede promover también este tipo de viviendas con cargo a sus recursos y a los que pueda movilizar en el concepto de préstamos a promotores o adquirentes, en el marco de los acuerdos que puedan suscribir con entidades financieras.

La política regional respecto a las VPO se orienta al máximo aprovechamiento de las ayudas económicas directas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, reguladas en ese Real Decreto de mil novecientos ochenta y siete, satisfaciendo los condicionantes establecidos en el mismo y en el marco del convenio MOPU-Comunidad Autónoma, y dentro de los límites cuantitativos autorizados. A esos efectos, se estima más racional que la actuación independiente de la Comunidad, en lugar de ser meramente suplementaria de la estatal, incidiendo sobre el mismo sector de oferta y de demanda -el sector de las VPO-, tenga un carácter complementario, centrándose -como antes se ha expuesto- en servir a la demanda intermedia entre las VPO y la vivienda libre.

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La ayuda económica directa de la Comunidad a las VPO tendrá únicamente el carácter de subvención personalizada para su adquisición. El mínimo del cinco por cien, fijado por ese Decreto, podrá -si también los recursos financieros lo permiten- ser elevado hasta un máximo del quince por cien, de acuerdo con criterios objetivos, en relación a la situación socioeconómica del peticionario y en orden a facilitar al mismo parte del precio no cubierto por el préstamo cualificado y específicamente del precio de entrada, difícilmente asequible, muchas veces, a un ahorro familiar constituido previamente. A estos efectos, se trata, sobre todo, de compensar la desventaja que presentan los matrimonios jóvenes y los que tienen mayor número de hijos, para los que las posibilidades de contar con un ahorro familiar previo son menores. La protección a los mismos constituye un objetivo específico dentro de la política de vivienda de la Comunidad.

Las VPO de promoción pública. Las VPO de promoción pública plantean en lo sucesivo VPP, plantean a la Comunidad dos tipos de problemas absolutamente diferenciados. De un lado, la gestión del parque transferido a la misma; de otro, la política a desarrollar en el momento actual y en el próximo futuro, en cuanto a las VPP, correspondan o no al nuevo régimen especial de protección oficial, establecido en el artículo 3 del tantas veces mentado Real Decreto.

Como he dicho antes, el aspecto del Parque Inmobiliario que actualmente tenemos será tratado en el punto 2, con lo cual me voy a centrar en la construcción de nuevas VPP, nuevas viviendas de promoción pública.

La política de la Junta se encamina a: favorecer y apoyar la actuación de los promotores públicos cuya actuación se encamine:

a) Facilitar el acceso a la vivienda a los sectores que integren la demanda insolvente, y, en especial, a quienes están en realquiler, en subarriendo o en precario, o van a ser desahuciados, sometidos a expropiación, o bien ocupan actualmente chabolas o viviendas ruinosas, o alojamientos inadecuados por el alto grado de hacinamiento.

b) Conceder preferencia al régimen de propiedad sobre el de alquiler, puesto que la experiencia ha demostrado la escasa significación de la reducción del esfuerzo familiar correspondiente a una situación de arrendamiento, frente a las ventajas sociales de la propiedad, en la que es más importante el mejor uso y conservación de la vivienda.

c) Resolver problemas localizados para el alojamiento de nuevas poblaciones, ya sean núcleos de expansión industrial, en cabeceras de comarca, ...... o en los municipios limítrofes o próximos a las capitales provinciales, sirviendo, al mismo tiempo, para impulsar ulteriores promociones privadas.

Aunque el cuarenta por cien de las peticiones de VPP se concentra en las cuatro mayores capitales de la Región, ello es tan sólo reflejo, o en parte -sería más propio decir- reflejo, de una situación pasada de sucesiva realización de promociones públicas, cuyos beneficiarios no siempre han sido correctamente seleccionados. Se ha de profundizar forzosamente en la objetivación de la demanda que ha de estimarse como insolvente, partiendo de las propias peticiones en los municipios de más de diez mil habitantes, y por métodos indirectos en los demás casos.

Apoyar la consideración de las VPP en la resolución del problema de la vivienda a corto y medio plazo para los casos de matrimonios que empiezan a crear una familia.

Gestionar iniciativas promovidas por pequeños Ayuntamientos sobre suelo municipal, traspasando a los mismos las viviendas construidas a efectos de su posterior gestión, especialmente en el caso de viviendas para alquilar. Ser exigente en cuanto a tipologías, estilos edificatorios y calidad de las VPP, a efecto de que las mismas cumplan el objetivo de satisfacer básicamente la demanda insolvente, sin agresiones al medio urbano o rural.

Como considero que las Viviendas de Promoción Pública es una de las responsabilidades mayores, si no la mayor, de la Consejería, tienen Sus Señorías unos cuadros que les hemos facilitado hoy, en los que se recoge muy sucintamente cómo ha evolucionado la Vivienda de Promoción Pública en estos años. El primer cuadro, sobre número de viviendas, establece año por año, el primer año es el ochenta y cuatro -apenas teníamos ninguna transferencia-, hay ciento setenta y cuatro; en el ochenta y cinco ya se completan: novecientas cuarenta y cinco; en el año ochenta y seis: ochocientas setenta; bajan en el ochenta y siete a trescientas noventa y dos, es el momento de la transición; y en el año ochenta y ocho, que ha sido el que hemos terminado, ha subido a mil ciento sesenta y ocho. Las previstas, en mil ochocientos veinticinco, no quiere decir que se vayan a iniciar las mil ochocientas veinticinco, sino que en estos momentos están estudiándose todas ellas y podrían iniciarse, pero el número, al final, no será ése.

Los cuadros siguientes nos indican el porcentaje del presupuesto que ha existido cada año y el porcentaje que ha sido gastado. En el primer año son 5.300.000.000 y se adquiere un compromiso de 2.800, el 53%; ya en el año ochenta y cinco sube a 7.000.000.000, comprometiéndose el 76%; en el ochenta y seis 6.200, se compromete el 91; en el ochenta y siete 5.200 y se compromete el 90; y en el año ochenta y ocho hay 5.000 y se compromete el 96,6%.

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Finalmente, la última hoja, en que hemos elegido como ejemplo a Miranda de Ebro, da una idea de cómo pretendemos hacer ahora estas asignaciones de Viviendas de Promoción Pública. El expediente tiene un nombre, el número de viviendas, la localidad y la comarca. ......número de habitantes, fecha de solicitud de las viviendas por el Ayuntamiento, actividad principal de la población, actividad singular de la población de especial relevancia económica, especiales circunstancias que aconsejan su programación, posesión o no del solar presupuestado en el FCI, proyecto y, finalmente, una decisión que toma el Consejero.

Por supuesto que en estas decisiones que se están tomando de Viviendas de Protección Pública, y para toda la elaboración de esta política de vivienda, se ha tenido en cuenta todos los antecedentes que había en la Consejería; y me hago... lo tengo aquí, precisamente, para hacer referencia a ella, a un estudio que se culminó, creo recordar, en el ochenta y seis o, quizá, en el ochenta y siete, estudios sobre las necesidades de vivienda en Castilla y León, la Vivienda de Promoción Pública, para la Dirección General de la Vivienda, de la antigua COPOT, redactado el Estudio por el Angel López Alonso y Carlos Rodríguez Rojo, y coordinado por Blanca Villate. Este estudio, que tenía, quizá, otro enfoque que el que yo estoy ahora dando, era un estudio más de hechos que de políticas, bueno, ha servido y sigue sirviendo para conocer necesidades de vivienda. También es cierto que se terminó en un momento en que culminaba un cambio cualitativo de la situación de la construcción y de la situación de la vivienda; después de una serie de años de recesión estaba iniciándose ese boom de la construcción y de la vivienda que estamos viviendo en estos días.

Paso, entonces, al siguiente punto, que es el de la Rehabilitación de Viviendas. El fenómeno de la rehabilitación de viviendas empieza a tener significación en el medio rural de la Región a partir del año setenta, y resulta más tardía en las ciudades, donde aparece con fuerza en la siguiente década. Sin embargo, el concepto de rehabilitación aparece como poco preciso, al englobar tanto la llamada rehabilitación pesada, afectando especialmente a fachadas, cubiertas, estructuras, distribución interior, adecuación funcional y adecuación de habitabilidad, como la rehabilitación ligera, que recoge fundamentalmente obras de mejora, supresión de barreras arquitectónicas, ampliación del espacio habitable y otras obras complementarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto.

A estos efectos, resulta, desde luego, discutible la calificación de "ligera", dada la ampliación del espacio habitable de la vivienda mediante obras de nueva construcción.

En este caso, hay que tener en cuenta que las necesidades de rehabilitación en Castilla y León son mucho más acuciantes que en otras regiones, si se tienen en cuenta una serie de aspectos: pues, que la mitad de la población regional reside en núcleos inferiores a los diez mil habitantes, que el treinta por cien de todas las viviendas de la Región presenta un estado ruinoso, malo o deficiente, etcétera. Por ello, la política de rehabilitación de la Junta se caracteriza por: centrarse en el espacio propio de la vivienda rural, en el que las condiciones fijadas por su regulación propia de ayudas a los mismos y por el sistema de convocatorias anuales ya experimentado. La preferencia de actuaciones en el aspecto rural debe corresponder a la rehabilitación pesada de viviendas unifamiliares. No discriminar en las ayudas, en razón de que se trate de viviendas principales o secundarias. Impulsar la rehabilitación de los edificios públicos como complementaria de las viviendas en los cascos tradicionales. Otorgar preferencia a las actuaciones dentro de las áreas urbanas declaradas Conjuntos Histórico-Artísticos.

Las viviendas en alquiler. La significación de la vivienda en alquiler, dentro del PIR, el Patrimonio Regional de Viviendas, es reducida y presenta una evolución decreciente a lo largo del tiempo, básicamente imputable a los efectos perversos a largo plazo de una dilatada política de congelación o rígido control de los alquileres en un régimen de prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento y de amplias subrogaciones en los mismos. El veinte por cien de participación del régimen de alquiler que se da en la Región resulta muy escasamente dispar del veinticinco por cien que ofrece el conjunto nacional español o el diecinueve resultante para Grecia.

En el caso de Castilla y León han jugado, como a nivel nacional, circunstancias tales como una tendencia inconsciente a rechazar la vivienda en alquiler como definitivo escenario de la vida familiar, un escaso atractivo de los precios de alquiler desde el punto de vista de la demanda, un atractivo aún menor para constituir capital de renta en forma de viviendas para alquilar, el predominio en el pasado de una política nada favorable al régimen de inquilinato y sí al de propiedad de la vivienda. Con tales condicionamientos, sobre cuya vigencia no cabe dudar, la política de la vivienda en Castilla y León se plantea con una máxima limitación en la utilización de sus recursos propios para el fomento de viviendas en alquiler, buscando satisfacer una demanda que no puede ser calificada como insolvente.

Queda únicamente, por tanto, la actuación a través de las VPP para alquilar. Los principios definitorios de la acción en este campo son los siguientes: la actuación de la Comunidad se limitaría a afrontar la satisfacción de las demandas más claramente insolventes, siempre en colaboración con los Municipios, que, al menos, aportarían a su costa el suelo urbanizado correspondiente.

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A todos los efectos, las viviendas tendrían, en cuanto a su funcionalidad y habitabilidad, el carácter de viviendas transitorias, en el sentido no de un reducido plazo útil previsible para su vida económica, sino de una rotación mayor de sus ocupantes, debido a su previsible movilidad geográfica o socioeconómica; transferencia a los Ayuntamientos de las VPP construidas directamente por la Comunidad, a efectos de su posterior gestión y explotación, subrogándose los compromisos financieros remanentes; apoyo a la actuación en ese sector de promotores públicos, fundaciones, cooperativas y otras instituciones sin ánimo de lucro, facilitando el suelo en régimen de cesión de uso.

Las viviendas secundarias. Aquí, la peculiar evolución demográfica de Castilla y León en el transcurso de los últimos decenios se ha traducido en un acusado incremento del porcentaje de viviendas secundarias en el parque inmobiliario regional. Tales viviendas han sido clasificadas en dos grupos: las que sirven de residencia temporal secundaria y residencia secundaria vacacional. Las segundas constituyen las viviendas principales que en el medio rural se ven transformadas en secundarias, mientras que las viviendas vacantes son rehabilitadas para uso vacacional.

En general, el Plan examinará con detalle la situación de la oferta apta para cumplir las demandas residenciales de la población estudiantil, que es, quizá, la que demanda más estas viviendas secundarias en nuestras ciudades universitarias, especialmente Salamanca y Valladolid.

Respecto a residencias secundarias vacacionales, debe distinguirse entre áreas donde el control de la construcción de nuevas viviendas debe ser ejercido incluso con extremado rigor, y aquellas otras en que predominan las rehabilitaciones, o que por su atonía económica requieren de políticas de promoción y fomento. En el primer grupo estarían, por ejemplo, ciertas áreas marginales del norte de Burgos y del sur de Avila y Segovia, objeto de una fuerte demanda de viviendas secundarias en nueva construcción por parte de residentes extra-regionales, sin lazos de tradicional arraigo en la zona. En el segundo caso cabe incluir el resto del territorio rural.

Es, por tanto, en el área rural donde debe hacerse una política activa a través, principalmente, de: concesión de ayudas económicas a la vivienda secundaria, utilizando la misma instrumentación establecida para la vivienda rural; apoyar a la descalificación de viviendas VPO que se mantengan vacantes por falta de demanda correcta para las mismas, a efectos de que puedan integrarse en la oferta de viviendas secundarias, tras ser ofrecidas en un plazo prudencial para viviendas principales mediante anuncio público; apoyo a la rehabilitación de los conjuntos urbanos constitutivos del casco antiguo de las poblaciones, incluyendo la exención o reducción de tributos y tasas, ya sean de la Comunidad o de los Municipios, estableciéndose con éstos un acuerdo marco al respecto para actuaciones en que se asegure la rehabilitación del conjunto urbano por el uso de las viviendas secundarias; preferencia a la promoción y rehabilitación de viviendas unifamiliares, dentro de una tipología tradicional y acorde con el entorno; preferencia absoluta a las iniciativas de rehabilitación en el casco de las poblaciones frente a las iniciativas de nuevas urbanizaciones, cualquiera que sea el tipo de las mimas.

El marco de la vivienda usada. Aquí es algo que es ahora cuando empiezan a conocerse aspectos importantes relativos a la significación de la vivienda usada como integrante de la oferta. La encuesta CEOTMA del MOPU del ochenta-ochenta y uno y la del INE del ochenta y uno resultan bastante coincidentes, al estimar entre un veintiuno y un veintinueve por cien los porcentajes alcanzados por la compra de una vivienda usada, dentro de los modos de acceder a la propiedad, que se completan con la propiedad nueva y la propiedad por herencia.

En tanto el Estado no incluya la adquisición de viviendas usadas entre las actuaciones protegibles, como ya lo hace con la rehabilitación, la política de la Comunidad se ha de establecer sobre las siguientes bases: no discriminación entre adquisición de vivienda nueva o usada en el régimen de ayudas al adquirente, reafirmando así el carácter personalizado del régimen de ayudas; impulso del mercado hipotecario regional para la financiación de tales adquisiciones; facilitación de la compraventa de las VPO, simultáneamante a su amortización anticipada; establecimiento de un sistema de información para el seguimiento de la evolución del mercado de la vivienda usada localizada en Municipios urbanos.

La política de suelo. Toda política de vivienda requiere el correspondiente diseño de una política de suelo congruente con la misma si no se quiere que la falta de suelo o su inadecuación locacional o funcional lleguen a constituir un factor limitativo insalvable o, al menos, entorpecedor. Propugnamos una política de suelo que garantice una oferta abundante y no pretenda, desde la simplicidad teórica, realizar un ajuste oferta-demanda, condicionando la primera a las puras necesidades correspondientes a las previsiones de crecimiento urbano en el horizonte de la planificación.

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Dentro de la máxima elasticidad con la que pueda interpretarse la vigente legislación urbanística, y en tanto la misma pueda acomodarse a las necesidades y conveniencias regionales, se plantea: simplificar al máximo la reducción... la redacción -perdón- o revisión de las normas urbanísticas en el ámbito rural, facilitando asistencia a todos los Municipios menores de diez mil habitantes en la tarea de redefinir el suelo urbano y el urbanizable en cuantía suficiente para albergar una población doble de la actual, resucitando, en cierto modo, la concepción tradicional de los planes de ensanche; limitar a los Municipios mayores de diez mil habitantes la revisión inmediata de sus planes generales de ordenación urbana, también sobre la base de calificar suelo para permitir la duplicación, como máximo -por supuesto-, de la cifra actual de población sin necesidad de justificación adicional; facilitar el asentamiento poblacional en los Municipios del entorno próximo a las capitales de provincia, calificando polígonos en los Municipios próximos que sean capaces de recibir, al menos, quinientas viviendas, sobre la base de una tipología de viviendas unifamiliares o colectivas, a lo sumo tres alturas; la distancia máxima a la capital no debe superar los diez kilómetros, a efectos de una aceptable relación entre los espacios residencial y laboral.

En el área de gestión del suelo se establece: poner en el mercado las parcelas propiedad de la Comunidad de Castilla y León en los polígonos totalmente urbanizados, admitiendo fórmulas de pago en dinero o bien en viviendas, mediante concurso público, reduciendo al máximo el peligro de aparición de prácticas monopolísticas; utilizar el sistema de concurso para la conclusión, reforma, urbanización, al inicio de los restantes polígonos con la fórmula de pago en solares edificables y la posible de viviendas construidas o equipamientos; facilitar la rápida utilización del suelo público para la solución de problemas de falta de equipamiento y para la promoción de VPO de promoción oficial, privatizando el resto en cuanto no se estime como necesario a un plazo medio para actuaciones directas a la Comunidad.

Siguen dos páginas de conclusiones, que Sus Señorías habrán visto, y a continuación yo añadiría que la Consejería ha avanzado, como pueden ver, en el estudio de este plan.

Hasta ahora, desde un punto de vista meramente tentativo, es cierto que un plan, nosotros consideramos que es necesario por razones de tipo jurídico, de tipo socioeconómico, de tipo sociopolítico, y que ese plan, indudablemente, marcará la filosofía de los que lo promueven y de los que lo aprueban.

Yo, sin entrar en esa discusión, que no creo que sea ahora el momento, puesto que estamos hablando de una política de viviendas -luego habría que concretar en qué medidas queda-, sí me gustaría avanzar algo sobre cómo se podría instrumentar ese plan y como podría gestionarse ese plan.

Se trata, insisto, de simples líneas o apertura de líneas para pensamiento de la Comisión, y para que sean debatidas, puesto que -como decía al principio- un plan que no es sentido profundamente por todos, que no se comparte en sus objetivos y en sus instrumentos, y en su gestión, difícilmente pasa del papel a convertirse en una realidad estable.

En esa instrumentación habría que tener en cuenta, primero, ayudas a la nueva construcción. Con referencia a esas ayudas a la nueva construcción, habría que diferenciar entre ayudas coordinadas con la subsidiación de los préstamos cualificados a conceder por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, o ayuda a actuaciones fuera de convenio. Las primeras no requieren establecimiento de instrumentación específica, puesto que promotores y adjudicatarios deben cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto. Sin embargo, en el mismo artículo se dice que "la subordinación de las ayudas estatales directas a adquirentes, adjudicatarios y promotores para uso propio que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 12 de este Real Decreto, sean propuestos por la Comunidad Autónoma en virtud de su propia normativa". Cabe, por tanto, a efectos de selección y de propuestas, en relación con lo establecido en ese Decreto, estudiar si podría o no podría incluirse algunos de los casos establecidos en la Orden de ocho de julio de mil novecientos ochenta y ocho, de la Consejería, en que se desarrollaba ese Decreto, al que hacíamos antes referencia, de viviendas de noventa a ciento veinte metros. Era algo que debíamos estudiar.

Ayudas a la rehabilitación. En el caso, es en el campo, pensamos, de la rehabilitación rural, donde más efectivos deben ser los acuerdos entre la Comunidad y las entidades financieras, para esas ayudas a la rehabilitación. Por otra parte, resulta correcta la prioridad que la Orden referenciada establece a favor de aquellas solicitudes de obras destinadas a domicilio habitual y permanente, la Orden que ya está establecida. Pero a este respecto, y dado que las ayudas son únicamente con carácter de préstamos subsidiados, la reanimación deseada del medio rural exige que las disponibilidades financieras no actúen con carácter radicalmente limitativo, impidiendo la ayuda a la rehabilitación de edificios para viviendas secundarias, excepcionalmente en el caso de actuaciones integradas.

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¿Qué medios presupuestarios podemos contar para llevar a cabo este plan? En una planificación a largo plazo, cabe aceptar que los objetivos marcados en orden a cubrir las necesidades reales detectadas actúan como determinantes de las necesidades de medios presupuestarios, y orienta la evolución de estos a través de las subsiguientes programaciones. En cambio, en un plan a medio plazo, como es, desde luego, este plan trienal del que estábamos hablando, los medios presupuestarios disponibles constituyen ante todo una limitación de las posibilidades de actuación. Los medios presupuestarios sobre los que se instrumenta el plan de vivienda, puede instrumentarse el plan de vivienda para Castilla y León, corresponde, por una parte, a la participación en los presupuestos correspondientes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el marco de los Presupuestos Generales del Estado. Y, de otra parte, a los presupuestos que dentro de los mismos presupuestos generales de la Junta destine la Consejería de Fomento a las actividades comprendidas en el plan. Con relación a los primeros, el plan debe ser, ante todo, un instrumento de cuantificación de las necesidades regionales en materia de vivienda y una justificación de los objetivos que racionalmente deben alcanzarse desde el punto de vista económico, social y político conjuntamente considerados. Debe servir, ante todo, para lograr de la Administración Central, y específicamente del MOPU, una asignación de recursos equitativa con relación al resto de las Comunidades en el marco de los procedimientos de coordinación y de consulta establecidos en el Real Decreto.

Ciertamente, la existencia de un plan en la Junta, en la Comunidad Autónoma, que permita a la Junta plantear ante el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo unas actuaciones no elegidas "arbitrariamente" -dicho sea entre comillas- sino establecidas con una programación de, pongamos tres años, dar una fuerza mucho mayor para conseguir esos fondos que han de repartirse entre las Comunidades Autónomas, que si simplemente se habla de las necesidades de la vivienda de una forma general.

Respecto a los medios presupuestarios de libre disposición de la Junta, la instrumentación del plan resulta condicionada a: el volumen total de gastos correspondientes a los Presupuestos de la Comunidad previsibles a lo largo del trienio; la participación del sector vivienda en dicho presupuesto de gastos y muy especialmente con relación a los gastos de inversión, directa o indirecta; la deducción a realizar dentro del capítulo de gastos en vivienda de las obligaciones correspondientes a anteriores actuaciones, compromisos adquiridos, o el saneamiento de la gestión a través del proyecto o proceso de privatización de las V.P.P.; el incremento de medios derivados de la más rápida privatización de viviendas de promoción pública.

Disponer, pues, formalmente de un plan de vivienda, en el que se evalúen correctamente las necesidades presupuestarias en función de unos objetivos asumidos social y políticamente, no sólo afecta favorablemente a la distribución del montante presupuestario de ingresos entre los distintos sectores y actividades, sino que también incide en la fijación del importe global de gastos presupuestados, al menos en la aproximación primera, obtenida por la agregación de los distintos programas de gobierno.

Y vamos a hablar también, aunque sea mínimamente, de los medios financieros, que, obviamente, tendrían que ser los acuerdos que la Comunidad Autónoma hiciera con las entidades de crédito, bien para el convenio MOPU-Comunidad Autónoma ya establecido para las V.P.O., o bien para estos otros sistemas de viviendas, como ése de noventa a ciento veinte metros.

Habría una necesidad también de una revisión de la normativa técnica, en el que, por supuesto, no se trata en modo alguno de desarrollar un cuerpo diferenciado de normas técnicas para uso exclusivo de la Comunidad, sino tan sólo de introducir aquellas precisiones, correcciones o complementaciones que se juzguen precisas en razón a lograr una mayor efectividad en la política regional de vivienda. Después se trataría de conseguir una..., de reducir el rigor de determinadas normas, siempre que la consiguiente reducción de costes de construcción ofrezca significación suficiente, sin afectar a la calidad subjetiva de tales viviendas.

¿Cómo podría gestionarse este plan? Pues ese modelo de gestión tendría, en primer lugar, que obtener un seguimiento del mercado. De todas formas, se hace preciso establecer un sistema de seguimiento del mercado que diferencie netamente los resultados entre vivienda rural y urbana y las individualice en este último caso para cada una de las capitales de provincia, las cuales van a acoger la mayoría de las nuevas viviendas. La información se centrará, principalmente, en: oferta viva en el mercado de compra-venta, diferenciando entre vivienda libre y vivienda de protección oficial; oferta y demanda en el mercado de alquileres; precios por metro cuadrado en compra y alquiler; demanda insatisfecha. Así mismo, habría de establecerse un control del plan, y ese control, para ser efectivo, tendría que hacerse de una forma descentralizada, con participación de Diputaciones y Corporaciones Locales-Ayuntamientos.

Esta sería un poco la visión sobre política de vivienda del primer punto de la comparecencia. Paso al segundo punto, que es el control sobre la legislación vigente.

Empiezo por la promoción pública de viviendas. La utilización de las viviendas de protección oficial como domicilio habitual y permanente es, en cualquier caso, uno de los objetivos básicos a alcanzar en una política de vivienda eficaz, coherente y respetuosa con el artículo 47 de la Constitución. Por ello, la infrautilización de las viviendas públicas, tal como se reconoce, como reconoce la reciente sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de veintiocho de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, publicada por Orden de esta Consejería de veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y nueve, consagra dicho concepto de infrautilización como causa suficiente para el desahucio. Por otra parte, la existencia de viviendas desocupadas pertenecientes a un organismo público puede plantear situaciones conflictivas en la esfera del orden público, o en el ámbito de la jurisdicción penal, por cuanto las viviendas vacías suponen fácil reclamo para quienes imperiosamente se ven en la necesidad de dotarse de un alojamiento mínimamente estable.

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Frente a esta problemática, esta Administración adopta medidas encaminadas a zanjar el problema en sus raíces. En primer lugar, la aplicación del Decreto 76/88, de veintiocho de abril, por el que se subvenciona la amortización anticipada de viviendas de protección oficial y promoción pública de la Junta de Castilla y León; y Orden de 29 de junio de mil novecientos ochenta y ocho, de la Consejería de Fomento, sobre subvenciones a aquellas amortizaciones anticipadas de viviendas.

En segundo lugar, las instrucciones dadas para una actuación conjunta con la Asesoría Jurídica General, en orden a proceder a los desahucios en aquellos que casos correspondan, por la vía judicial, obviando en este trámite la vía administrativa que resulta de gran lentitud y escasa eficacia. Sin olvidar el reciente Decreto de quince de diciembre del ochenta y ocho, sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Fomento en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Todas estas medidas permitirán clarificar el régimen de tenencia, fomentar la recuperación de viviendas que han dejado de cumplir los objetivos sociales que motivaron su construcción y favorecer la regularización de la agrupación, por cuanto, con motivo de la campaña amortizadora, se conocerá ampliamente y con claridad la situación del parque inmobiliario público.

En efecto, ha habido actuaciones con expedientes: en el año ochenta y siete hubo cincuenta y un expedientes, en el año ochenta y ocho treinta y tres expedientes de vivienda de promoción pública; pero quizá la actuación más completa para la vigilancia y conocimiento y, por tanto, posterior actuación para corregir los desajustes que se produzcan han sido esta labor de privatización del parque de viviendas de promoción pública.

Como he dicho antes, esta actuación de la Consejería, que la considero importante, que podría haber estado, o haber tenido cabida en el punto primero, voy rápidamente a leerla, porque creo que es importante que Sus Señorías la conozcan. Por Decreto 76/1.988, de veintiocho de abril, se reguló la concesión de subvenciones a la amortización de viviendas de protección oficial de promoción pública, desarrollándose por Orden de veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y ocho de la Consejería de Fomento. En dicha normativa se establecieron los criterios, las medidas y las tramitaciones administrativas oportunas, en orden a facilitar la amortización anticipada de las viviendas de promoción pública, mediante la concesión de subvenciones que pueden oscilar entre el 10% y el 60% de las cantidades pendientes de pago.

Actuaciones efectuadas en mil novecientos ochenta y ocho. Con el fin de procurar la mayor difusión de dichas ayudas entre las personas afectadas, se inició en el último trimestre del año ochenta y ocho una campaña informativa del plan de amortización desde los siguientes niveles: prensa, radio, actuaciones informativas directas. Los dos primeros puntos se han cubierto mediante una campaña que ha consistido en la inserción de los correspondientes anuncios en la prensa regional y la difusión de las cuñas radiofónicas elaboradas al efecto en las principales emisoras regionales. El tercer aspecto ha sido efectuado por los servicios territoriales, asistidos por unos equipos técnicos contratados para dicho fin, y ha consistido en la puesta al día de las escrituras de obra nueva y división horizontal, al objeto de escrituración de las viviendas promovidas y transferidas a la Junta de Castilla y León, y en la celebración de reuniones informativas con los adjudicatarios de dichas viviendas, en las que se explicaban los posibles beneficios y trámites necesarios para la obtención de los mismos.

Por estos mecanismos se ha propiciado la celebración de las reuniones indicadas en el cuadro número uno, lo que ha supuesto la visita e información directa de un 70% de los adjudicatarios. En este cuadro se establece por provincia el número de reuniones y el número de viviendas afectadas. Así, Avila han sido cuarenta y ocho, y mil ciento veintisiete; Burgos, trece y dos mil quinientas cuarenta y siete; y, en total, doscientas tres reuniones y doce mil quinientos ochenta y ocho afectados, propietarios de viviendas de este régimen. El fruto de esta campaña ha sido la formalización, hasta el día quince de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, de mil novecientas sesenta y siete solicitudes de amortización anticipada, conforme al desglose provincial del cuadro número dos, lo que supone, prácticamente, un 12% de los adjudicatarios de viviendas. Así, Avila han sido doscientos noventa y cinco; Burgos, ciento ochenta; León, trescientos sesenta; Palencia, ciento treinta; Salamanca, trescientos sesenta y cinco; Segovia, ochenta; Soria, ciento cincuenta y ocho; Valladolid, ciento cuarenta y uno; Zamora, doscientos cincuenta y ocho. En total, mil novecientos sesenta y siete.

Es prematuro el momento para poder hacer una valoración de dichos resultados, puesto que, al haberse efectuado una buena parte de las reuniones informativas durante los meses de noviembre y diciembre, los efectos de las mismas, concretamente, deben producirse en un plazo medio de tiempo, máxime cuando el pago amortizado de la vivienda implica la adopción de una resolución familiar meditada, e incluso en algunos casos acompañada de las gestiones oportunas en orden a obtener la financiación necesaria. Pero, en conjunto, la campaña se está desarrollando satisfactoriamente.

Queda, entonces, el control que la Consejería ejerce sobre las VPO de promoción privada.

(-p.3066-)

Marco normativo. El Real Decreto 972/84, de veintiocho de Marzo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, en anexo uno, determina las funciones que se reserva el Estado. Normativa básica de medicas jurídicas, técnicas y financieras en materia de vivienda, clarificadas por la sentencia de veinte de Julio de mil novecientos ochenta y ocho del Tribunal Constitucional, al establecer la distribución competencial entre el Estado y Comunidades Autónomas y los principios de colaboración y solidaridad entre ambas Administraciones, como exigible actitud de lealtad constitucional. Por todo ello, esta Comunidad Autónoma, a la hora de establecer una política de control y eventuales sanciones en materia de VPO, no podrá ir más allá del marco legislativo y reglamentario diseñado por el Estado en el ejercicio de las competencias que le son propias. En este sentido, constituye una franja ineludible de actuación lo dispuesto en el capítulo IV del Real Decreto 78, de diez de Noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto 78, de treinta y uno de Octubre, sobre política de vivienda, y subsidiariamente lo determinado en el capítulo séptimo de Reglamento del veinticuatro de Julio, sobre viviendas de protección oficial. Es por tanto ésta y no otra la normativa de la que esta Comunidad dispone para el control automático y operativo del cumplimiento de los fines que persigue el régimen de protección a la vivienda.

En base a dicha normativa procede examinar puntualmente las dos posibles opciones en orden al ejercicio de la tutela administrativa en esta materia.

Controles previos. La operación de control, entendiendo por éste el conjunto de condiciones de verificación cuantitativa y cualitativa de la obra realizada, integrando las operaciones de inspección de los materiales, ejecución, pruebas de servicio y mediciones, incumben a los servicios técnicos encargados de supervisar las obras una vez ejecutadas, al objeto de otorgar la calificación definitiva. Por tanto, una adecuada y rigurosa política de control previo a la calificación definitiva, como actualmente se realiza, evita medidas sancionadoras posteriores y su subsiguiente ejecución, proporcionando mejor servicio al ciudadano al obtener buenas calidades de vivienda.

Controles posteriores. En el amplio aspecto que abarcan las posibles infracciones una vez producida la calificación definitiva y que pueden extenderse desde una mera ausencia el inmueble de la placa oficial VPO, pasando por la existencia de vicios constructivos, hasta la percepción de sobreprecio, resulta obvio y necesario que la actuación de la Administración sea selectiva, produciéndose, fundamentalmente, a instancia de parte, al resultar imposible dotarse y mantener una gran infraestructura, amén de configurarse tal tendencia como un ejercicio de policía administrativa exorbitante. Ahora bien, en aquellos casos en que la actuación sancionadora se hace necesaria en defensa de los intereses generales se actúa de una forma enérgica. En este sentido, cabe indicar que durante los años ochenta y siete-ochenta y ocho se han efectuado los siguientes expedientes:

Promoción privada, año ochenta y siete, ciento dieciséis expedientes, treinta y cuatro sanciones. El año ochenta y ocho, sesenta y ocho expedientes, doce sanciones. Por ello, insisto, y resumiendo, la actuación de la Consejería en este tema del control es una actuación preventiva, en primer lugar, y sancionadora a instancia de parte, en el segundo.

Nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR HERNANDEZ ESCORIAL): Muchas gracias, señor Consejero. Se levanta la sesión media hora. A las siete y media volvemos.

(Se suspendió la sesión a las diecinueve horas, reanudándose a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR HERNANDEZ ESCORIAL): Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Mixto, don Rafael de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Señor Presidente, Señorías, señor Consejero. Una vez más, agradece este Procurador al Consejero la información que se nos ha facilitado, tanto por escrito como en esta tarde. Y, además, la asumimos en función de que son los datos que son la concepción de una política regional de viviendas, desde el punto de vista del Gobierno, que deben de servir de base para un debate político que, a ser posible, termine en la formulación de un plan trienal de viviendas que alcance o el consenso global de la Cámara, o el máximo consenso posible, puesto que de ese consenso, o máximo consenso, depende, el alguna medida, el que obtengamos mayores recursos exógenos propios de la Comunidad para la consecución de este plan. Digamos que esto es lo que yo he querido entender del planteamiento de esta tarde, porque ni por posibilidades de tiempo en el estudio, ni por posibilidades de tiempo en la sesión se podría debatir la política de viviendas que se nos plantea en este documento.

(-p.3067-)

Tengo que decir que la gran parte de las cosas que he leído por encima y gran parte de las cosas que he escuchado al Consejero esta tarde a este Procurador le suenan bien. Eso como definición general de una posición en cuanto al conjunto de los temas. Sin que ello evite una cierta preocupación por algunos temas concretos y algunas preguntas, que es lo que voy a formular, porque posteriormente..., y quiero anticiparlo ya al señor Presidente de la Comisión, el que por coincidir reuniones en horarios quizá en algún momento de la sesión tenga que abandonarla y quiero que, si está interviniendo alguno de los Portavoces o alguno de los miembros de la Comisión o el propio señor Consejero, no consideren como descortesía el que, en un momento determinado, tenga que abandonar la sesión de hoy, incluso a lo mejor sin llegar a escuchar la respuesta del señor Consejero.

Manifestar, en los mismos términos de contundencia y de apoyo, en cuanto al conflicto de competencias que ha vivido la Comunidad Autónoma con la Administración Central en relación con el tema de viviendas. Y me ratifico, palabra por palabra, de lo que manifesté en el Pleno y, por lo tanto, doy por zanjado todo el tema en relación con el marco jurídico administrativo en su situación actual y el conflicto de competencias que hemos tenido planteado. Unicamente -quizá yo no lo he entendido bien o no se ha explicado- me preocupa, y aquí las dos preguntas: si se ha llegado ya a alguna conclusión, en cuanto a las dos premisas que se establecen en la página doce de su informe, de la modificación de la normativa existente para lograrse una nueva normativa más respetuosa con las competencias y facultades de la Comunidad Autónoma, si hay algún logro ya concreto en ese aspecto, en relación con las negociaciones con la Administración Central; y, después, también qué grado de responsabilidad de las cargas económicas ocasionadas durante mil novecientos ochenta y ocho, por la no firma del convenio -aunque posteriormente parece ser que se ha firmado o se va a firmar-, ha adquirido la Administración Central. Efectivamente, yo comparto con el señor Consejero el criterio de que era más el fuero que el huevo, pero en una Comunidad con recursos muy escasos también tenemos que cuidar el huevo en este tema, los recursos económicos, y, por lo tanto, qué grado de responsabilidad se ha adquirido ya de compromiso con la Administración Central en cuanto a la resolución del conflicto.

Tema que preocupa a este Procurador. Bueno, pues de su propio informe se desprenden tres hechos, más que conclusiones, tres hechos concretos. La promoción de viviendas de protección oficial ha descendido un 22% respecto al año anterior, la vivienda de promoción libre ha experimentado un aumento del 18% respecto al año anterior y la rehabilitación del patrimonio privado ha descendido un 20% del año anterior. La conclusión que yo saco y las preguntas que formulo es que obedece este hecho a que la economía, efectivamente, ha experimentado un fuerte incremento en los últimos años y eso ha hecho como consecuencia el que la promoción libre haya tirado por encima de lo que venía aumentando. Pero también eso determina que ha habido una crisis y que ha habido un sector de la sociedad que ha pagado esa crisis, que ahora se denomina "deuda social" y que yo acuñé ese término en el debate de Presupuestos de mil novecientos ochenta y siete, luego me ha gustado mucho que se esté hablando en esos términos en los momentos actuales, y que determina el que el país y los ciudadanos se están dividiendo cada vez más ampliamente en dos franjas: una con posibilidades económicas más importantes, que permiten, desde mi punto de vista, el que se produzca este hecho de que la promoción libre, que no va dirigida a la demanda insolvente, experimente un crecimiento, y que la promoción oficial descienda, que es la que, en principio, va destinada a la demanda insolvente. Es decir, aquel ciudadano que por su sueldo, situación familiar y recursos no le permite el ir a un promotor, aun con todas las ayudas que ese promotor tenga e indirectamente reciba el ciudadano, y comprarle una vivienda, porque objetivamente su salario no da de sí para detraer mensualmente una cantidad suficiente para el pago de esa vivienda.

Por lo tanto, yo no puedo sacar una conclusión muy positiva en el conjunto de estas tres conclusiones, puesto que, efectivamente, saco una conclusión positiva de que la economía ha ido hacia adelante y eso es bueno; que se ha abierto esa barrera también lo determina este hecho; y que me preocupa el que, al disminuir el 22%, de alguna manera, un sector de la población esté ahí marginado y no pueda llegar a disponer de una vivienda digna que, constitucionalmente y en el marco jurídico, se ha dicho que...

Y, por otra parte, también es muy preocupante, dada la configuración de nuestra población, el carácter histórico-artístico de muchos de nuestros núcleos rurales, el descenso en la rehabilitación del patrimonio privado que, de alguna manera -y yo lo he vivido tan de cerca este tema-, está constituyendo el que tengamos que hacer suelo público en los extra radios de las ciudades, promover polígonos, mientras muchos de los cascos centrales de las poblaciones, sean pueblos o sean ciudades, se nos están quedando vacíos, porque, aunque se ha hecho una línea de ayuda y de promoción de acuerdo con un decreto que aquí se ha señalado, es, desde el punto de vista de este Procurador, total y absolutamente insuficiente. Porque el tratamiento que yo le daría a la rehabilitación del patrimonio privado, independientemente de las condiciones subjetivas de los ciudadanos a los que fuera destinado, sería del mismo tenor que el que se aplica a la demanda insolvente. Porque, de alguna forma, nos está ocurriendo que los que demandan esa vivienda de promoción pública y que son insolventes en la terminología de su informe tienen en muchos casos viviendas incluso propias que heredan y demás en los pueblos, en las ciudades, en los cascos, y resulta que tienen que irse a las viviendas que se hacen en los polígonos extrarradios porque son insuficientes las dotaciones para la rehabilitación que reciben. Y nos encontramos con esa paradoja, y sobre todo y fundamentalmente en los pueblos, que propietarios de viviendas en los núcleos urbanos que tienen ya pavimentación, abastecimientos, saneamiento, que pasa el camión de recogida de la basura, que tienen dotación de todos los servicios, están vacías, mientras están demandando viviendas en esos polígonos que después conllevan unos gastos de mantenimiento enormes para los municipios.

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De ahí la preocupación y la pregunta de si de alguna manera se puede potenciar aún más, hasta llegar incluso a ese nivel de la misma protección que a la demanda insolvente, para la rehabilitación en los casos estos en los que verdaderamente se dé ese hecho de que se vacían los núcleos mientras estamos haciendo viviendas en el extrarradio.

Y, por último, se ha hablado del tema de financiación, pero -y yo comprendo, puesto que estas son las bases para ejecutar un plan y un plan significa un proyecto con una financiación-, pero no se ha dicho siquiera por dónde van al menos las líneas globales de lo que sería el plan, desde el punto de vista de los datos que ya tiene el Consejero, el plan trienal en su cuantía global, y qué esfuerzo el Gobierno de sus propios recursos quiere hacer presupuestariamente cada año para la financiación de ese montante global del plan trienal de viviendas. Nada más, señor Presidente. Muchas gracias y perdón si en un momento determinado tengo que abandonar la reunión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR HERNANDEZ ESCORIAL): Muchas gracias, señor de las Heras. Tiene la palabra el Portavoz del Grupo de Centro Democrático y Social, don Pedro García Burguillo.


GARCIA BURGUILLO

EL SEÑOR GARCIA BURGUILLO: Gracias, señor Presidente. Señorías. Mis primeras palabras pienso que no pueden ser otras que de agradecimiento al señor Consejero por su comparecencia ante esta Comisión.

Como ya viene siendo habitual, se nos ha facilitado documentación, que también agradecemos, y -hay que decirlo- con una anticipación que, si no es del todo satisfactoria dada su densidad, nos ha permitido, al menos, una inicial información sobre el tema objeto de debate desde la óptica de la Consejería.

La presencia del señor Consejero ante la Cámara se justifica por la misión de impulso y control de la acción de gobierno, que prescribe nuestro ordenamiento jurídico. Con los datos enviados por escrito, y con los que se nos acaban de facilitar en esta sesión, vemos que prima la función de impulso sobre la de control, puesto que echamos en falta una información que nos ilustre desde la opinión de la Consejería sobre las actuaciones llevadas a cabo en el campo de política de vivienda en los dos últimos años, especialmente en mil novecientos ochenta y ocho, haciendo un balance de realizaciones del nivel de satisfacción alcanzado y de la justificación, en su caso, del desfase entre previsiones y logros, analizando las causas que puedan haberlas producido, y todo ello con la amplitud suficiente. En otro orden de cosas nos felicitamos por la feliz solución del conflicto con el MOPU.

En nueve epígrafes se define la política de vivienda de la Junta de Castilla y León, desde el que se refiere a la vivienda libre hasta el que estudia la política de suelo. De cumplirse lo que en ellos se prevé habríamos visto nuestra región convertida en una Arcadia feliz en materia de vivienda. Nada, absolutamente nada, escapa a la previsión de la Consejería.

Pero, Señorías, desgraciadamente la realidad se empeña en venir demostrándonos que es muy otra. Porque aunque más hace quien quiere que quien puede, es también cierto que es preciso un mínimo de poder hacer, de posibilidades sobre todo económicas para llevarlo a cabo.

Nunca los recursos han sido suficientes para satisfacer las necesidades, por lo que en la actuación política siempre ha sido necesario fijar prioridades; y esta fijación es lo que echamos fundamentalmente de menos en el programa que se nos acaba de exponer y que nos gustaría ver explicitado por el señor Consejero. En todo caso, cuando se elabore el plan que se nos acaba de anunciar, y ya sobre propuestas concretas acerca del dónde, cuándo y cómo se pretende actuar, podremos pronunciarnos de forma más categórica.

Hechas estas consideraciones, hagamos un breve análisis de las propuestas que se nos han formulado. En relación con la vivienda libre nos gustaría conocer cómo va a conseguir la Consejería de Fomento la ampliación y agilización de la oferta del suelo urbano, urbanizable y público. Especialmente, respecto a este último dudamos que los municipios lo faciliten, ante las presiones de todo tipo que recibirán. Los planes de urbanismo y normas subsidiarias son competencia municipal. Por ello nos preguntamos cómo actuaría la Administración Autonómica respecto a los Ayuntamientos, y el camino a seguir para lograr que se modifique la normativa legal al respecto.

Se pide cooperación a los Ayuntamientos y se dice que será impulsada por el Gobierno regional y favorecida con adecuadas ayudas y compensaciones. Es lógico que preguntemos al señor Consejero en qué ayudas y compensaciones se ha pensado no estando aún desarrolladas las relaciones Administración autonómica-municipios.

En lo que se refiere a acciones desde la demanda, consideramos que se trata de una mera declaración programática.

En relación con la financiación de viviendas protegidas, nos parece correcto el propósito. Y respecto a la vivienda de protección oficial de promoción privada, dudamos que puedan generarse recursos suficientes para su satisfacción, a fin de que la Comunidad pueda promoverlas.

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También desearíamos conocer matizados los criterios para elevar el mínimo del cinco por ciento al máximo del quince por ciento. Estamos de acuerdo en los problemas que plantean a la Comunidad las viviendas de protección oficial de promoción pública, tanto por lo que se refiere a la gestión del parque transferido, como a la política a desarrollar. Debe agilizarse el proceso de privatización mediante la amortización anticipada, aplicándose y haciéndose efectivas con agilidad las subvvenciones previstas en el Decreto 76/88, así como el resto de los trámites, y ello es perfectamente compatible con la tramitación de expedientes sancionadores cuando proceda.

En cuanto a la política de control de construcción y utilización de las viviendas cuya responsabilidad corresponde a la Junta de Castilla y León, compartiendo los criterios expuestos por el señor Consejero, estimamos que ha de llevarse a cabo con absoluto rigor y mayor rapidez en las actuaciones. Nada más, y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR HERNANDEZ ESCORIAL): Muchas gracias, señor García Burguillo. Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, don Enrique Clemente Cubillas, y después también intervendrá el Procurador don Fernando Queipo.


CLEMENTE CUBILLAS

EL SEÑOR CLEMENTE CUBILLAS: Gracias, señor Presidente. Señor Consejero. Señorías. Voy a tratar de ser breve para repartir equitativamente el tiempo con mi compañero Queipo.

Señor Consejero, siento -y lo siento de verdad- discrepar con lo que han dicho el representante del Grupo Mixto y el representante del CDS, respecto a la validez del documento que usted nos ha presentado y que en buena parte nos ha leído. Yo en la lectura he creído observar una cierta trampa. Me da la impresión de que usted con el señor Consejero, o no ha preparado la comparecencia, o no se ha leído el documento con anterioridad. Quiero decir que yo agradezco, y lo he agradecido siempre, muy sinceramente el que usted nos aporte documentación, y normalmente documentación abundante, amplia. También nos ha prometido usted que la documentación nos la iba a dar con una cierta antelación; en este caso la antelación ha sido un poco más que otras veces, pero mínima para un documento de estas características, lo cual a mí y a mi Grupo sólo nos ha permitido, pues, previamente, hojearlo un poquitín por encima, y luego seguir su lectura. En cualquier caso yo creo, señor Consejero, que si usted entrega una documentación debe presentarnos un resumen, una interpretación, un comentario propio, una presentación de esa documentación, no leer literalmente partes del documento, porque entonces algo falla; o falla la comparecencia en sus términos, o falla la antelación con que debe ser presentada esa documentación, aunque siempre es de agradecer.

Con esto quiero decir que el documento pues, la verdad, no lo hemos podido estudiar suficientemente. Sin embargo, este primer vistazo que le hemos podido echar ha servido para que nuestro Grupo se escandalice en general de buena parte de su contenido, en el sentido de que nos parece un documento ideológico e ideológicamente muy tendencioso y científicamente muy poco exacto. Reuniendo estos dos vicios, pues es un documento que consideramos malo de solemnidad. Un documento que consideramos que no da pie para hacer un debate político en estas Cortes y en esta Comisión, que es la primera responsable del debate, para una futura y presente política de vivienda, y antes de suelo, en esta Comunidad. Hay algunas expresiones en el documento, que podría citar, y algunos datos que yo considero absolutamente erróneos, en temas pues que se refieren a aspectos, pues, geográficos, económicos, sociológicos... Por ejemplo cuando se habla de cuáles son las verdaderas necesidades de vivienda de los ciudadanos de Castilla y León y dónde están localizados los ciudadanos que realmente demandan la vivienda. Y me estoy refiriendo a lo que el documento llama "demanda insolvente", que es la principal responsabilidad que directamente tiene que atender la Administración.

En algún momento del documento, incluso, se habla -y cito la página cuarenta y cuatro- de la "sedicente teoría distributiva en materia de vivienda". Yo creo que este es un juicio de valor que tiene una carga ideológica grave, y que es una prueba fehaciente, aunque concreta -podríamos citar más cuando leamos el documento-, de que el documento tiene un contenido muy por encima de lo que pretende hacer. ¿Cómo se puede decir que una teoría distributiva en materia de vivienda pueda ser sedicente? O sea, que el que la haga comete el delito de sedición. Es una pregunta que dejo en el aire. Porque yo no sé si se refiere, yo no sé si esto se refiere a que el urbanismo, y en general todos los servicios públicos, deben hacer una redistribución progresiva de la renta, de la renta directamente percibida; y que esto debe... es una obligación que debe de intentar cumplir cualquier estado, cualquier Administración Pública que tenga competencia en un servicio determinado. Pero, claro, si no sólo se hace la redistribución, sino la mera distribución, y esto puede ser acusado uno de sedición, pues yo lo veo realmente peligroso en cuanto al tema. Esto como prueba de que le notamos al documento una carga ideológica excesiva, junto con inexactitudes que no voy a citar, por dejarle tiempo a mi compañero, con inexactitudes en la apreciación de lo que es el problema sociológico de la vivienda en Castilla y León bastante graves.

(-p.3070-)

Entonces yo la pregunta que le quería decir al... que le quería formular al señor Consejero es si ahora cuando nos lo leía es la primera vez que lo lee, o lo ha leído usted antes, señor Consejero. Porque un poco la voluntad de mi Grupo es que este documento nos va a dar pie, si es sincera -y no dudo que es sincera- la oferta de que hagamos un debate sobre política de vivienda, yo creo que para iniciar ese debate lo primero que hay que hacer es revisar en estas Cortes este documento, y el análisis concreto de este documento nos va a dar pie para solicitar hoy mismo una nueva comparecencia y concretar su análisis una vez de haberlo leído con más detenimiento. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR HERNANDEZ ESCORIAL): Muchas gracias, señor Clemente. Don Fernando Queipo, tiene la palabra.


QUEIPO CADENAS

EL SEÑOR QUEIPO CADENAS: Gracias, Presidente. Bien, yo me voy a referir a la segunda parte del primer punto del Orden del Día, en cuanto a lo que se refiere al control de la propia Consejería en incumplimientos sobre la legislación vigente por parte de los promotores, arrendatarios o propietarios de vivienda. No deja de ser sorprendente para mí también, lógicamente, como para el resto de nuestro Grupo, el poco hincapié que ha hecho en este apartado, no sabemos lógicamente si intencionadamente, para después entrar en la réplica; pero, de todas las formas, voy a hacer hincapié en dos posturas que usted aquí ha definido y que, lógicamente, las ha pasado muy rápidamente. Me refiero al tipo de medidas que la Consejería había tomado con referencia a la puesta en venta de algunas de las viviendas de protección oficial. Es decir, usted se refería que hasta ahora habían tenido mil novecientas sesenta y siete solicitudes, lo que representa un doce por ciento; el plazo -si no me equivoco- que ustedes han dado termina en el mes de Mayo para presentar estas solicitudes para la adquisición de las viviendas a aquellos que las tengan en régimen de alquiler. Lógicamente, lo que a mí sí me interesaría es si la Consejería había podido detectar a través de sus servicios periféricos, en esas reuniones que han tenido de tipo informativo, por qué es tan bajo el número de solicitudes hasta la fecha, y si en ellas se ha podido detectar las manifestaciones de algunas de las personas que sí están interesadas en querer adquirir esas viviendas, pero que es insuficiente todavía las medidas que la Consejería ha adoptado para poder adquirirlas. Es decir, esta gente sí está interesada, nosotros hemos detectado, sobre todo el medio rural, que hay personas que están muy interesadas en querer adquirir la vivienda, pero que sus medios económicos son insuficientes para poder acceder a un crédito hipotecario, que, en estos momentos, se encuentra a un elevado interés. Por eso mi pregunta al señor Consejero: si la Consejería tiene pensado, en este intervalo de tiempo, o en lo que queda de tiempo desde ahora hasta el mes de Mayo, poder llegar a algún acuerdo con alguna entidad bancaria, para, a estas familias, y estoy hablando de gente trabajadora normalmente, que se encuentra, bueno, pues, en trabajo en precario, con contratos de trabajo temporales, que no saben si van a poder continuar, y si se meten en un crédito hipotecario pues les va a resultar muy difícil después, con el subsidio de paro, poder hacer frente a ese crédito hipotecario. Como digo, me gustaría saber si la Consejería tiene pensado tomar algún tipo de contacto con alguna entidad bancaria, para ver si esos tipos de interés, que ahora se encuentran entre el doce, el once y algunas hasta en el catorce, es posible poder llegar a subvencionar algunos puntos para que se pudiera facilitar la adquisición de viviendas a estas familias, en este caso, más desfavorecidas.

Y el otro tema que yo quería tocar era el tema de sanciones, de vigilancia, que ustedes habían estado haciendo, que usted había dicho que habían llevado a cabo hasta ahora, y que usted hablaba de un control selectivo en cuanto a los servicios técnicos con anterioridad, para dar bien las calificaciones y que se produjeran el menor tipo de infracciones posibles, y bueno, que la política sancionadora que estaba llevando hasta ahora la Junta, pues, era una política sancionadora a instancia de parte. Lógicamente, nosotros nos encontramos aquí que, bueno, que lo mismo el número de aperturas de expedientes como el número de sanciones impuestas por esta Junta representa un tercio de las habidas en el último período del Gobierno Socialista. Y con esto no quiero decir que tuviese que haber mayor número de infracciones, o que tuviese que haber mayor número de sanciones. Lo que sí me parece a mí es que aquí ha habido dejación por parte de la Consejería -a nuestro entender-, en cuanto se debería de llevar una política de inspección; no esperar a denuncia de parte de que se estuviese cometiendo algún tipo de infracción, sino que la Consejería tenía que tener sus equipos de inspección para que, desde luego, no se diera lugar a ello. Y nosotros tenemos constancia de que en algunos lugares de la provincia de León, por ejemplo, se están cometiendo este tipo de abusos por parte de algunos promotores y que, lógicamente, aquellos propietarios que han accedido a las viviendas ya han puesto en manos del Juzgado, desde luego..., han puesto en manos del Juzgado unas reclamaciones por una supuesta malversación de documento público.

(-p.3071-)

En cuanto a algún tipo de propietarios, usted tiene que tener constancia de un documento, de unas viviendas en la localidad de Puebla de Sanabria, que se han cometido un tipo de infracciones que han sido denunciadas por los otros..., bueno, se han cometido un tipo de infracciones por parte de cinco vecinos, que han sido denunciadas por el resto de la comunidad. Este tipo de sanciones fueron impuestas por el Jefe de Servicio de la Delegación de Zamora y nos hemos encontrado con que, al recurrirlas los interesados, el Delegado Territorial de Zamora no ha tenido en cuenta la Legislación vigente, que usted ha hecho hincapié aquí, en esta Comisión. Y es más, nos hemos encontrado... A nosotros, lógicamente, también nos parece excesiva el tipo de sanción que se les ha impuesto a estos señores. Nos parece excesiva, en tanto en cuanto estamos hablando de unos propietarios de unas viviendas de protección oficial, y entendemos que son unos propietarios con unos recursos limitados y unas sanciones que se les había impuesto, de 200.000 pesetas, nos parecen excesivas. Pero, desde luego, nos parecen más imprudentes las manifestaciones de estos propios propietarios, en cuanto a que habían manifestado que estas sanciones no se llevarían a cabo, porque tenían su amistad personal con el Delegado Territorial. Si lógicamente nos atenemos a la Legislación y vemos que la sanción que se les impone está en estado grave, nos parece a nosotros que en este caso sí debe de haber algo con el Delegado Territorial de la Junta en la provincia de Zamora, cuando tan siquiera no les ha aplicado ni el mínimo, ni el mínimo que impone la Ley para este tipo de sanciones. Este tipo de sanción está recurrida, a su vez, ante el Consejero de Fomento.

Me gustaría saber si el Consejero de Fomento tiene constancia de estos expedientes y qué resolución es la que les piensa dar.

Nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR HERNANDEZ ESCORIAL): Muchas gracias, señor Queipo. Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, don Manuel Junco Petrement.


JUNCO PETREMENT

EL SEÑOR JUNCO PETREMENT: Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, agradecer al señor Consejero la exhaustiva exposición que nos ha hecho.

Nuestro Grupo apoya, por supuesto, la redacción de un futuro Plan Trienal de Vivienda, cuyos estudios previos nos ha expuesto el señor Consejero y que centramos en lo siguiente: primero, en la necesidad de la realización del citado Plan. Una política de vivienda consideramos debe contemplar la vivienda de forma global, considerando, por supuesto, no sólo el tema de la vivienda de protección oficial, sino todas las circunstancias que se dan en toda la problemática de la vivienda.

Ante el hecho de las transferencias y la dejación o el vacío dejado por el Gobierno Central, con la desaparición del Plan Cuatrienal de la Vivienda, parece, pues, necesario redactar un Plan de Vivienda. Pero, además, independientemente de esto, se pueden aducir otra serie de motivos, como pueden ser nuestra especial demografía, población decreciente -y que así seguirá-, población diseminada -un treinta por cien en el medio rural-. Otro motivo sería la mala situación de nuestro parque inmobiliario, con un treinta por cien de viviendas en malas condiciones; luego, la diversidad de tipologías, formas sociales y formas tradicionales de construcción. La gran cantidad de viviendas vacías en nuestro pueblos, con un peligro de ruina a corto o medio plazo. También, las limitaciones a las ayudas del Decreto del MOPU, de un sector de la población que no puede acceder a ellas; y, además -y esta es una razón bastante importante-, la posibilidad de cuantificar ante el MOPU las necesidades de viviendas de protección oficial, antes de la firma de los convenios. Creo que todas estas razones, pues, son suficientes para justificar la necesidad de contar con un plan de vivienda específico para Castilla y León.

En cuanto al segundo punto, podían ser los objetivos que pretende este Plan.

En primer lugar, considera nuestro Grupo que, como no puede ser de otra manera, se debe cumplir el mandato de la Constitución, de que todos los españoles tengan una vivienda digna. Pero el Plan propuesto, pues, yo creo que debe ir más allá, por supuesto, y con este Plan creemos que se conseguirán una serie de objetivos, entre los cuales se podrían destacar: apoyar al sector de la población que está fuera de las ayudas oficiales, en este momento, como puede ser matrimonios jóvenes, familias con numerosos miembros, o aquellos cuyos ingresos, a pesar de ser bajos, un porcentaje superior al treinta por cien no proceden de rentas de trabajo; disminuir la demanda insolvente, así como la oferta excesiva; evitar la ruina de gran parte de las viviendas rurales hoy vacías, potenciando la rehabilitación, lo que llevaría a una revitalización de estas áreas rurales, como centros de segunda residencia, de la que tan necesitada están nuestros pueblos; evitar la especulación o altos precios de la vivienda, poniendo a disposición del mercado abundante terreno edificable.

Teniendo, además, un Plan de la Vivienda, no cabe duda que se aprovecharán mejor las ayudas que pueden proceder o que proceden de la Comunidad Económica Europea.

En resumen, creemos que es necesario elaborar este Plan Trienal de la Vivienda, y que, según lo que nos ha dicho el señor Consejero, será un Plan abierto, flexible y liberal, alejado de formas rígidas y que conseguirá -pensamos- mejorar la situación de la vivienda en Castilla-León.

En cuanto al segundo punto, respecto a las viviendas de protección oficial de promoción pública, ya se ha indicado en el Pleno de las Cortes que, en primer lugar, se está intentando privatizar el parque público, por medio de unas amortizaciones subvencionadas; y que, posteriormente, se intentará profundizar para detectar los abusos e intentar corregirlos.

No obstante, también se hizo mención en este Pleno a que este problema de los..., vamos a decir situaciones irregulares existe en todas las Autonomías y ninguna lo ha solucionado, o por lo menos esas son nuestras noticias.

(-p.3072-)

En viviendas de promoción privada, nuestro Grupo considera que el actual control preventivo llevado a cabo por los funcionarios de la Consejería es perfectamente correcto. En cuanto a los controles posteriores, pues ya se ha indicado que se actúa a instancia de parte. Como no puede ser de otra forma, debido a que lo contrario supondría el crear un cuerpo de investigación policíaca, cosa que creemos que no motiva la situación.

Nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR HERNANDEZ ESCORIAL): Muchas gracias, señor Junco. Tiene la palabra el Consejero de Fomento, don Jesús Posada.


POSADA MORENO

EL SEÑOR CONSEJERO DE FOMENTO (SEÑOR POSADA MORENO): Señor Presidente, muchas gracias.

Señorías, brevemente, quiero contestar de una forma concisa a todos los que han intervenido.

En primer lugar, agradecer a todos el agradecimiento que a su vez han tenido al Consejero a su presencia aquí y a la información que he facilitado, en el tiempo que me ha sido posible, con algo de antelación, no mucha, pero sí -yo creo- la suficiente como por lo menos para tener una idea de por dónde iba a discurrir la comparecencia.

A don Rafael de las Heras voy a decirle, en sus dos preguntas primeras concretas, que a nivel... en el conflicto con el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se ha llegado ya a un acuerdo previo para un nuevo Decreto en el que se recogen nuestras peticiones y, fundamentalmente, las peticiones de Castilla y León, que yo creo que dentro de las llamadas "Comunidades disidentes" eran las más razonables -por decirlo así-; y también, porque Castilla y León es la que más jugó en ese envite, porque, desde el momento en que nosotros dijimos que hacíamos lo mismo que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, nos jugábamos muchísimo dinero, cosa que otras Comunidades no hicieron, porque no suscribieron esos acuerdos con las entidades financieras, para subsidiar ellos los intereses -estoy hablando, por ejemplo, de Rioja, o de Baleares-. Nosotros, al final, hemos dado el visto bueno a esa nueva redacción que a mí se me ha prometido por el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, que será aprobada en el próximo Consejo de Ministros.

A continuación, se firma el Acuerdo para el año ochenta y nueve y para el año ochenta y ocho. ¿Qué significa eso? Que la subsidiación de los intereses de los préstamos -esos 27.000.000.000 de pesetas de los que hablaba antes que habíamos firmado-, eso es algo que se traslada al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, entre otras cosas, porque hicimos un convenio idéntico, exacto al que había firmado el Ministerio, precisamente porque, si conseguíamos solucionar el problema, no hubiera más que cambiar quién era el que garantizaba. A nosotros nos queda ese cinco por cien de subvención a la entrada en la vivienda, que estaba ya previsto en el Presupuesto de la Comunidad para el año ochenta y nueve, y que lo estaba en todo caso, firmando o no firmando el Convenio.

En cuanto a su comentario de que, en efecto, las viviendas libres han ido hacia arriba y las viviendas de protección oficial hacia abajo, ha sido una tónica general en toda España. Hay esa explicación, en parte, que es la nueva situación de bonanza económica; hay otra explicación, y es que el suelo se ha encarecido y el módulo de la vivienda de protección oficial no ha subido lo suficiente, y resulta difícil para un constructor hacer viviendas de protección oficial. Ciertamente, hay un el estrato de población que sufre con ello.

Nosotros, en Castilla y León, podemos decir que, si ciertamente ese veintidós por cien de vivienda de protección oficial ha disminuido, rehabilitación, así es, también en la vivienda de promoción pública, sin embargo, se ha producido un ligero incremento, o un incremento bastante notable, pero ligero comparado con el conjunto de la vivienda, ya que el peso de la Vivienda de Protección Oficial de promoción privada es mucho mayor que el de promoción pública.

¿Qué podemos hacer nosotros? Poco, porque son actuaciones macroeconómicas en las cuales esta Comunidad puede influir poco. Nuestra intención es, a través de ese Decreto de Protección mediante los tipos de interés a las viviendas entre noventa y ciento veinte metros cuadrados, hacer -por decirlo de una forma muy expresiva- viviendas libres, o un segmento de viviendas libres, lo más parecido posible a Viviendas de Protección Oficial. Pero, ciertamente, el hecho de que se ha producido ahí una discordancia, que la disminución de Viviendas de Protección Oficial para ciertas capas de población les acarrea un problema, eso es algo que hay que reconocer porque es así.

En el aspecto de la rehabilitación. Ciertamente, también, es un tema preocupante. Yo -y lo he dicho aquí en esta Cámara cuando estaba en la oposición- era muy escéptico hacia la rehabilitación, a la rehabilitación, me refiero, de vivienda urbana. Tengo que reconocer que poco a poco y muy lentamente se ha ido entrando en ese tema y hoy se rehabilitan muchas más viviendas, bien de protección oficial, o sea con subvención, bien sin subvención. Es un camino largo, hay que facilitarlo con medidas administrativas, con medidas de ayuda y, desde nuestro punto de vista, lo más importante es favorecer esa rehabilitación en el mundo rural. Hay esa subvención que tenemos a la vivienda rural insuficiente, ciertamente, y uno de nuestros deseos es incrementarla hacia el futuro. Y a través de ese camino pretenderemos conseguir lo más posible.

(-p.3073-)

Finalmente, me hablaba del tema de financiación. Ciertamente, no está el Plan todavía elaborado lo suficiente para que hablemos de financiación en términos concretos. Hay dos grandes fuentes, como yo he dicho: una, la del Ministerio de Obras Públicas; sigo creyendo que cuanto más elaborado tengamos un Plan, más posibilidades tenemos de participar en los fondos generales. Otra, la propia Comunidad Autónoma, su propio Presupuesto; también creo que ante un Plan de Viviendas bien expresado, con consenso de la Cámara, es más fácil conseguir un Presupuesto alto para viviendas, que, no olvidemos, al final es una decisión que toman las Cámaras y que, dada la distribución de Grupos Políticos que en estos momentos tenemos en la Cámara, que tenemos desde las elecciones del ochenta y siete, y exige para cualquier cambio importante en una Dirección que haya un consenso político entre todos los Grupos.

Al señor García Burguillo, al que agradezco sus palabras, quiero decirle que, quizá, al hablarme de lo que faltaba en mi comparecencia, yo le reconozco que, quizá, podía haber sido una comparecencia con otro enfoque, un enfoque más concreto, un enfoque más dirigido a contar -y lo tengo aquí, podría haberlo dicho- las actuaciones por provincias, las actuaciones por viviendas propuestas, las actuaciones por expedientes; es una posibilidad y una posibilidad tan digna de contemplación como la otra. A mí me ha parecido que era, quizá, para una reunión de la Comisión de Obras Públicas sobre un tema de vivienda, que, prácticamente, no habíamos tratado, era más interesante este trato general de la política de vivienda, sin perjuicio -y aquí lo digo- de que sobre temas concretos podamos volver, sobre todo por las Viviendas de Promoción Pública, que, ciertamente, son las que son competencia directa del Presupuesto de la Consejería. Pero ahora, en esta primera comparecencia me parecía más interesante una visión más global.

Señalaba un tema que es crucial, que es cómo se puede conseguir más suelo urbano, que es la única forma en viviendas libres, y me atrevería a decir que en viviendas de protección oficial, de abaratar en estos momentos, al alcance de la Consejería, de abaratar esas viviendas.

No es un problema sencillo, ni yo, desde luego, tengo, como Consejero, la barita mágica para ello. Hay que hacer un conjunto de acciones tendenciales en esa dirección. Por ejemplo, la movilización de las parcelas que están en manos de la propia Junta. Nosotros estamos preparando para la semana que viene, o quizá esta misma semana, pues, el movilizar una serie de parcelas que tenemos en el Polígono Gamonal de Burgos, para cooperativas, que pueden hacerse del orden cuatrocientas viviendas, para viviendas de protección oficial. Pretendemos que los polígonos residenciales que tenemos relanzarlos: el de Eras de Renueva, Zurguén -cuando esté- en Salamanca, alguno en Aranda; relanzarlos a base de que sean actuaciones de la propia iniciativa privada, en que nosotros nos reservamos unas parcelas, nos reservamos la dirección, pero que se ponen en el mercado inmobiliario.

Con los Ayuntamientos. Ciertamente, hay una competencia municipal, que es la determinación de su suelo y sus normas urbanísticas. Una competencia que la Consejería tiene que respetar.

Pero yo estoy convencido que en muchos casos, en muchos municipios de Castilla y León, sobre todo municipios rurales, municipios de entre dos y cinco mil habitantes, habría un deseo de que la Junta o las Diputaciones Provinciales -insisto-, en un convenio con las Diputaciones Provinciales, porque a lo mejor no debe ser la propia Junta, sino las propias Diputaciones Provinciales, de impulsar esa creación de suelo urbano, desde un punto de vista administrativo.

Ahora, ninguna de estas actuaciones por sí solas va a resolver el problema del suelo, pero todas ellas, actuando conjuntamente, pueden resolverlo en parte.

Me preguntaba también sobre la elevación del mínimo al máximo del quince por ciento. Bueno, esto es algo que está en este documento, y que está en este documento para estudio. Hoy por hoy, nuestra actuación es el cinco por cien, y trescientos millones que tenemos para lo que se actuó en el año ochenta y ocho. En función de cómo veamos cómo se desarrolla esta demanda de esta subvención, pensaremos si hay o no hay disponibilidad. Si las hubiera, yo querría que esto fuera dirigido sobre todo al tamaño familiar, a la unidad familiar que se crea, es decir, al fomento de algo que en Castilla y León debe ser muy importante para nosotros, que es el asentamiento de matrimonios jóvenes en Castilla y León. Creo que a eso hay que darle una gran importancia.

Ciertamente, cuando se haga el baremo, habrá que tener en cuenta otros condicionantes, pero a mí me gustaría que fuera en esa dirección.

Y en cuanto a lo que dice de mayor control. Bueno, ahora contestaré también a otros Procuradores. Yo estoy de acuerdo, pero creo que la idea primigenia de que es a instancia de parte como nosotros debemos actuar, yo creo que eso debe mantenerse. Y eso puede ser perfectamente compatible con un hacer conocer, como se está haciendo por la Consejería de Cultura y Bienestar Social -me parece que ha sido- folletos que le den al usuario sus derechos como consumidor, para reclamar en cualquier caso. Pero es a través de esas reclamaciones como nosotros pienso que debemos actuar.

(-p.3074-)

En cuanto a don Enrique Clemente, tengo que decir -y lo digo sin ningún ánimo irónico en mis palabras- que sí me ha preocupado un poco, me ha preocupado bastante sus palabras y su tono, porque Enrique Clemente es una persona muy mesurada y, sinceramente, yo creo que ha exagerado en esta repulsión hacia este documento. Y lo digo -insisto- sin ninguna ironía en mis palabras.

No es, por supuesto, la primera vez que lo leo. Lo he leído y lo he elaborado yo, porque ahí hay, en efecto, mucho trabajo externo, mucho trabajo de la propia Dirección General, pero al final ha habido varias lecturas mías. Y le voy a decir una cosa: yo he separado y yo he quitado de ese documento algunas páginas que me parecían realmente muy ideológicas, de ideología que en algún caso compartía y otra menos, pero he quitado una parte muy ideológica. Sigue habiendo ideología; naturalmente, porque es que la vivienda es un tema muy poco técnico. Usted y yo, que hemos tenido responsabilidades, sabemos que es mucho más técnico el tema de carreteras que el de vivienda; son obra pública todo él, pero en vivienda hay unas connotaciones políticas y sociales mucho más importantes.

Por lo tanto, ¿hay contenido ideológico? Lo hay. ¿Puede buscarse un consenso en una política de vivienda? Se puede, perfectamente. ¿Debe mantenerse ese documento hasta el final? Ciertamente no. Pero yo creo que en conjunto, me parece exagerado decir que es ideológicamente tendencioso y técnicamente malo. Me parece un poco exagerado, porque algunas cosas de las que a usted le han dolido, quizá en esa lectura, que usted mismo reconoce que ha sido rápida y, ciertamente, no podía ser reposada, porque no ha habido tiempo para hacerla así, pues, la sedicente política distributiva es una forma de decir que la política distributiva, de la que tanto se habla, es sedicente, porque no es política distributiva, pero nunca sediciosa; es sedicente, no sediciosa. O sea, que ahí estamos diciendo que no hay tanta política distributiva y, sinceramente, no es la mejor forma de hacer política distributiva a través de la vivienda. Yo creo que hay una doctrina económica que sostiene que es la imposición la que debe hacer la política distributiva, y, en cambio, la política del gasto debe de ser lo más eficaz posible. Pero, en fin, son temas que se pueden discutir.

El Portavoz del Grupo Popular ha contestado en gran parte a muchas de las aseveraciones, o ha glosado el texto de mi intervención. Por eso yo querría que hiciera Su Señoría una lectura más reposada y, realmente, viera si mantiene su opinión.

Yo tengo que decir, también, porque me conozco lo suficiente para saber que yo prefiero hablar y resumir que leer. Quizá no se me ha entendido con la claridad que yo pretendía. He hecho glosas a los temas que me parecían más importantes, pero, claro, un documento tan largo, si además de leerlo se glosa, bueno, entonces hubiera sido una extensión la de mi intervención que yo creo que hubiera sido desproporcionada.

Entonces, yo le rogaría a don Enrique Clemente que lo vea más detenidamente y, por supuesto, que a mí me parece excelente la idea de tener una discusión sobre este documento e incluso sobre las críticas al documento que se aporten por los propios Grupos, para buscar contracríticas y al final llegar a un documento unitario.

A don Fernando Queipo, que me hacía preguntas sobre control, yo le quería decir dos cosas: primero, en el tema de la vivienda de promoción pública y su reprivatización. Yo sigo creyendo que ha sido una buena medida, ha sido bien aceptada, pero, quizá, ha sido una medida un poco sorprendente, no ha tenido parecido en otras medidas y en otras Comunidades Autónomas, y tengo que decir que cuando esas personas a las que nos dirigíamos lo primero que han manifestado en muchos casos es sorpresa y, curiosamente, desconfianza, porque les parecía que, bueno, era una oportunidad buena para ellos y por qué se les ofrecía así, de pronto. Ha habido que vencer esa desconfianza. Por eso, aunque hasta ahora vaya al doce por cien, no quiere decir que si en cinco meses se ha hecho esto, en los próximos se haga otro doce por cien; no, se ha hecho el trabajo realmente más difícil y ahora irá aumentando.

Ciertamente, nos hemos encontrado con otras dificultades. Por ejemplo: peticiones de conservación de viviendas; ahí hay una duda de la gente que quiere las viviendas en el mejor estado posible, aún comprendiendo que sigue siendo una buena oferta sin arreglar, pero quieren que se arreglen antes. Nosotros hemos puesto en concordancia los seiscientos millones que hay de conservación de viviendas, pues, también con estas peticiones, porque parece lógico que se les den en las condiciones mejores posibles. Ha habido, también, medios económicos insuficientes, lógicamente, en muchos casos.

A la sugerencia que usted me hace. Yo esta política creo que es interesante para la Comunidad e interesante para los que ahora tienen las viviendas. Por lo tanto, yo pretendo continuarla. Indudablemente, de aquí a Mayo yo creo que es un tiempo suficiente, pero un tiempo, al mismo tiempo -perdón por la redundancia- necesario para conocer cuál es de verdad la reacción de esos propietarios, de los que pueden acceder a la vivienda. Con lo que nosotros veamos en Mayo podríamos prolongar la vigencia del Decreto y estudiar con una entidad financiera, que probablemente serían Cajas de Ahorros, esa propuesta que usted hace de facilitar aún más la adquisición de esa vivienda. Es algo que no descartamos en absoluto, pero que tampoco me gustaría darle una excesiva fuerza, porque, claro, si va a haber mejores condiciones en el futuro, quizá en eso retrasamos a los que consideren que son buenas en el presente.

(-p.3075-)

En cuanto al tema de las viviendas de protección oficial de promoción privada y control selectivo. Bueno, yo creo que la política que ha seguido la Consejería es igual a la política anterior. Me dice usted que ha habido un tercio de las habidas en tiempos de la antigua Consejería; no lo dudo, y si usted tiene ese dato yo lo acepto. Pero lo que sí puedo decirle es que -y lo he constatado a través de los muchos, yo diría que la inmensa mayoría de funcionarios, que son los mismos que estaban en tiempos anteriores-, que las instrucciones que han recibido y que se han dado desde la Consejería son las mismas, que no han tenido ningún cambio, que ni antes incitaban a las investigaciones previas ni ahora han recibido ningún caso que no separen..., que separen las denuncias, sino muy al contrario. Entonces, yo estoy relativamente satisfecho en bastantes provincias; no excluye eso que en algunas, como se me dice de León, algo que está manos del juez, pues, si antes no hemos resuelto nosotros el tema y ha llegado a nuestro conocimiento, mal hecho por nuestro servicio.

En cuanto al tema de Puebla de Sanabria, en efecto, he conocido ese tema. Yo creo que, en principio, esas sanciones eran, por lo que yo recuerdo, verdaderamente de una magnitud quizá excesiva. Si se han hecho esos comentarios con respecto al Delegado me parece muy mal. Y, si están recurridas ante mí, yo puedo asegurarle -y eso puedo decírselo- que en justicia se actuará como convenga, y que, desde luego, no influirá para mí ni lo que diga..., o sea, ni la posición del Jefe de Servicio, ni la posición del Delegado, ni la posición de los denunciantes, ni la posición denunciados. Habrá un informe jurídico teniendo en cuenta a todos y se actuará, yo actuaré en conciencia.

Y, finalmente, al Portavoz del Grupo Popular, pues agradecerle ese apoyo del Grupo a este plan salga adelante, y yo creo que es algo que con la suficiente discusión, al final entre todos lo sacaremos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR HERNANDEZ ESCORIAL): Muchas gracias, señor Posada. Procedemos a un turno de réplica. Del Grupo Mixto, don Rafael de las Heras se ha ausentado, como ya nos lo dijo. Por el Grupo de Centro Democrático, ¿no interviene? Por el Grupo Socialista, ¿va a intervenir usted también, señor Queipo? Gracias. Don Enrique Clemente tiene la palabra.


CLEMENTE CUBILLAS

EL SEÑOR CLEMENTE CUBILLAS: Gracias, señor Presidente. Muy brevemente. Para decirle al señor Consejero, insistir en lo que he dicho: que si la documentación nos la da, pues no haría falta leerla, porque ya la tenemos. Si la da, que es de agradecer y yo reitero mi agradecimiento, dénosla un poquitín antes, eso para que la traigamos leída y usted pueda hacer una comparecencia que no consista en leer todo o parte de lo que nos ha dado. Y esto lo digo porque, no sé, yo tengo la ligera sospecha de que el enfoque de la comparecencia ha sido un poco "escapista", ha querido huir un poco de los problemas que hoy podían haberse empezado a plantear, y que a mí me alegra que haya una oferta ya por su parte de que los planteemos como son.

Pido perdón si he roto con mi tradición de moderación, porque no es mi intención y no quiero romper con ella, ni ahora ni nunca, entre otras cosas porque personalmente, y hasta políticamente, a mí la moderación me ha dado siempre mejores resultados que la crispación. Pero es que en lo poco que he leído, y en eso sí acepto el consejo o la advertencia del señor Consejero, que igual es un poco por la propia precipitación de la lectura -y por eso lo digo con esa reserva-, el documento me ha parecido enormemente malo, tanto en el sentido de que tiene una fuerte carga ideológica que no es necesaria en este tema, como que técnicamente es también muy malo. Entonces, quizá eso es lo que haya roto un poco con mi moderación. Pero puede ser, como digo, puede ser como digo que haya sido fruto de una precipitación en la lectura. Por eso yo creo que nos vamos a poner de acuerdo en que puede ser un documento base para una futura comparecencia, bien leído por todos los Grupos, y que traigamos nuestras críticas, nuestras aportaciones, tanto en positivo como en negativo, a este documento. Una crítica que sea siempre constructiva y a favor de buscar precisamente ese consenso para una política de vivienda, como decía el señor Junco, que yo creo que es absolutamente necesario, es decir, que tengamos una política y una política estructurada en un tipo de plan, el que sea, mejor con el consenso de todos que sin ese consenso.

Y yo le prometo al señor Consejero una lectura más reposada del documento, y pediría que todos lo hiciéramos, y que admitiéramos como buena sugerencia una nueva comparecencia para estudiar con más detalle, en fin, este documento y utilizarlo un poco como base para ir buscando el consenso en esa política tan necesaria para nuestra Comunidad. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (HERNANDEZ ESCORIAL): Muchas gracias, señor Clemente. Tiene la palabra el Portavoz... Tiene la palabra el Consejero, señor Posada.


POSADA MORENO

(-p.3076-)

EL SEÑOR CONSEJERO DE FOMENTO (SEÑOR POSADA MORENO): Muy brevemente. Para decirle, no, yo creo que no es un enfoque "escapista", porque para mí hubiera sido más fácil no remontarme precisamente a los principios, sino hacer una comparecencia más de número de viviendas llevadas a cabo, viviendas de protección oficial que se han hecho en la Comunidad, el conflicto con el Ministerio de Obras Públicas, lo que yo he influido, y las actuaciones que hemos hecho de control. Eso hubiera cumplido la comparecencia, pero no hubiera sido un planteamiento de la política de vivienda. Por eso yo creo que no diría enfoque "escapista", más bien enfoque de "coger el toro por los cuernos", aunque a lo mejor me haya arañado la mano, pero porque lo he cogido, lo he querido coger por los cuerno. Y, desde luego, lo que sí quiero decirle es que en ningún momento he dicho que haya roto con la moderación, ni mucho menos. Por eso digo que me preocupa, me han preocupado sus palabras, porque siguen siendo moderadas, pero moderadas en el contenido, vamos, moderadas en la forma, moderadas en el contenido, pero, realmente, duras en el fondo, que es como pueden decirse todas las cosas. Yo sí creo que cuando haya una lectura más reposada, la idea que se tendrá de este documento podrá ser mejor o peor, pero me parece que será mejor de la que en estos momentos tiene el señor Procurador.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR HERNANDEZ ESCORIAL): Muchas gracias, señor Posada. Se procede al segundo punto del Orden del Día. En ausencia del Secretario, leo la pregunta: "Proposición No de Ley presentada por el Procurador don Julián Simón de la Torre, relativa a la ampliación del puente sobre el río Zadorra en la carretera Burgos-740, publicada por el Boletín Oficial del Estado". Tiene la palabra el Proponente, don Julián Simón de la Torre.


SIMON DE LA TORRE

EL SEÑOR SIMON DE LA TORRE: Sí, señor Presidente. Muy brevemente también, en aras a la paciencia de los presentes, y porque creo que la propia exposición de la Proposición No de Ley es clara y pone de manifiesto cuál es el problema que existe en una de las entradas de la Comunidad Autónoma de Castilla.

Este problema no es más que la existencia de un puente sobre el río Zadorra, de un puente con menores dimensiones que la propia carretera, y que crea, pues lo que en la mente de todos puede estar; problemas que se ven agravados, pues, por el incremento del tráfico que viene derivado de la autopista, o por el incremento del tráfico derivado del polígono industrial que da acceso a dicho puente.

El ser límite de la..., el ser este puente límite de nuestra Comunidad con la de Euskadi ha podido ser quizá causa en el pasado de la no solución del problema, pero una vez que se ha puesto de manifiesto la voluntad, se ha puesto públicamente de manifiesto la voluntad del Diputado General de Alava de colaborar en el arreglo del puente, bien haciéndose cargo del mismo, o bien colaborando a medias en el arreglo y ensanchamiento, o bien por la vía de los convenios que se lleguen, no parece normal que se prolongue todavía más en el tiempo esta situación.

Es por ello que presentamos esta Proposición No de Ley, que tiende a que la Junta, en un plazo inferior a un mes, inicie todas las gestiones para la ampliación del puente que está situado sobre el río Zadorra. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR HERNANDEZ ESCORIAL): Muchas gracias, señor de la Torre. Para fijar posiciones tiene la palabra el Grupo Mixto... Por el Grupo de Centro Democrático y Social, señor Altable.


ALTABLE VICARIO

EL SEÑOR ALTABLE VICARIO: Muchas gracias, señor Presidente. Yo también voy a ser muy breve. Vemos que la Proposición del Grupo Socialista contiene una reiteración argumental a una pregunta que este Grupo de Centro Democrático y Social hizo el veinte de mayo sobre el mismo problema. La contestación que nos dio el Consejero, en principio, fue satisfactoria, pero hemos observado que una vez más las actuaciones de la Junta brillan por su ausencia.

Por tanto, nos reiteramos y apoyamos la Proposición de Ley que el Grupo Socialista ha presentado a la resolución del puente sobre el río Zadorra. Nada más, y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR HERNANDEZ ESCORIAL): Muchas gracias, señor Altable. Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, don Enrique Clemente..., Proponente. Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, don Manuel Junco.


JUNCO PETREMENT

EL SEÑOR JUNCO PETREMENT: Gracias, señor Presidente. Bueno, como es lógico, es deseo de todos los Grupos, y, por supuesto de esta Consejería de Fomento, el resolver no sólo el caso del puente sobre el río Zadorra, sino toda esa serie de puntos, vamos a llamar puntos negros o grises, como se prefiera, tan frecuentes en nuestra transferida red viaria.

También yo haría aquí un inciso, considerando que es muy cómodo solicitar que se realice una obra, y que políticamente estas cosas se venden muy bien, no cabe duda. Pero hay que tener en cuenta que tenemos unos recursos limitados, y que el realizar una obra, normalmente, supone quitar dinero de otra.

Dicho esto, la política de la Consejería es, cuando se acomete una obra de mejora de firme y rectificación, resolver, si es posible presupuestariamente, todos los problemas de la misma sin dejar, cosa frecuente en otras Administraciones, puntos conflictivos, como puede ser el caso de estrechamientos de puentes, zig-zag de entrada a los mismos, etcétera.

Por otra parte, y a modo de ejemplo del interés de la Consejería en resolver todos estos puntos, vamos a decir, negros, están en curso de realización o se van a comenzar brevemente las obras -y cito sólo la provincia de Burgos- de ensanchamiento o nueva ejecución de: puente sobre el río Hormazuelo, en Coculina; sobre el río Urbel, en La Nuez de Abajo; sobre el río Grullés, Villadiego; sobre el río Ubierna, en la Merindad Rioubierna; el acondicionamiento de pontones en la C-110; y del puente sobre el río Duero en Roa.

(-p.3077-)

Esto sólo cita de la provincia de Burgos supone, pues, un gran interés de la Consejería por resolver esto. Pero independientemente de ello, y como muestra de la voluntad política de la Junta -de la cual, parece ser, duda el señor Altable- para la realización de estas obras, el puente sobre el río Zadorra, está prevista una cantidad de 15.000.000. Es decir, el 50% de su costo en los actuales presupuestos, partida 04.03.032.627, para la citada ampliación sobre el río Zadorra.

En lo que sí parece ser que existe alguna dificultad es de tipo legal, aunque, por supuesto, será superable, para la firma de un convenio, que es el primero con otra Comunidad, que es el primero de este tipo que puede realizar la Junta de Castilla y León, y posiblemente sea también el primero del País Vasco de estas características, aunque, por supuesto, pues, esto no será un escollo insalvable.

Esta Proposición No de Ley, por lo tanto, nos parece pues, innecesaria, toda vez que, como ya he dicho, figura en los Presupuestos esta partida para ampliar la anchura del puente.

Pero, no obstante, pues, nuestro Grupo, naturalmente, la va a apoyar con su voto afirmativo, en congruencia, por supuesto, con los Presupuestos. Nada más, muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR HERNANDEZ ESCORIAL): Muchas gracias, señor Junco. Tiene la palabra el Proponente, don Julián Simón de la Torre.


SIMON DE LA TORRE

EL SEÑOR SIMON DE LA TORRE: Sí. Bueno, yo agradecer en primer lugar el apoyo a la Proposición. Señalarle al señor Junco que no debe ser muy innecesaria esta Proposición cuando el problema está sin resolver, y si alguien se tiene que apuntar, si usted la entiende como que alguien se tiene que apuntar tantos políticos, pues, apúntesela haciéndola, es lo más elemental. Si tienen dificultades con el método, yo se lo explico. No es más que sentarse a hablar con la Diputación Foral de Alava que, en base a la Ley de Territorios Históricos, tiene las competencias de obras públicas en la Comunidad Autónoma de Euskadi en la provincia de Alava.

Y no es más que hacer un convenio. Y si lo que hay es problemas presupuestarios, y yo me congratulo de que la Consejería haga puentes y acondicione pontones en la provincia de Burgos, y ojalá lo haga en más provincias -de eso nos felicitamos todos-, yo le digo: manifiéstelo públicamente, porque hay un ofrecimiento del Diputado General de que él se hace cargo del ensanchamiento del puente, como también hubo de hacerse cargo de los arreglos de los golpes, de los accidentes que se producían allí, para que la Consejería actuase.

Entonces, yo no le veo el problema. Si no hay acondicionamiento económico, manifestémoslo. Pero yo creo que aunque no sea más que por dignidad y por prestigio de la Comunidad Autónoma, que en la entrada de la misma..., y además ahí, usted lo conoce bien, hay un agravio comparativo: en cuanto uno pasa el puente, pues, se encuentra unas carreteras muy majas, muy dignas, en cuanto se viene hacia este lado de la Comunidad se encuentra las carreteras más estrechas, un poco más anchas que el puente, en este caso, pero más estrechas, con más agujeros, con más baches. Digo que por prestigio no parece nada desdeñable el actuar en el propio puente. De todas formas agradecerle el apoyo a la Proposición.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR HERNANDEZ ESCORIAL): Muchas gracias, señor Simón de la Torre.

¿Se aprueba por asentimiento?.

Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las veinte horas cincuenta y cinco minutos).


DS(C) nº 134/2 del 28/2/1989

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
II Legislatura
Comisión de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
DS(C) nº 134/2 del 28/2/1989
CVE: DSCOM-02-000134

DS(C) nº 134/2 del 28/2/1989. Comisión de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Sesión Celebrada el día 28 de febrero de 1989, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Pedro Antonio Hernández Escorial
Pags. 3051-3078

ORDEN DEL DÍA:

Comparecencia del Excmo. Sr. Consejero de Fomento para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos: - Política de la Junta de Castilla y León en orden a la promoción de viviendas de protección oficial.

Control de la Consejería de Fomento sobre el cumplimiento de la legislación vigente por parte de promotores, propietarios o arrendatarios de viviendas de protección oficial y política de sanciones ante eventuales incumplimientos de la misma.

Proposición No de Ley, P.N.L. 94-I, presentada por el Procurador D. Julián Simón de la Torre, relativa a la ampliación del puente sobre el río Zadorra en la carretera Burgos-740.

SUMARIO:

Se inicia la sesión a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos.

El Vicepresidente, Sr. de Meer Lecha-Marzo, abre la sesión.

El Secretario, Sr. Domínguez Ferrer, da lectura al primer punto del Orden del Día.

Intervención del Sr. Posada Moreno, Consejero de Fomento, para informar a la Comisión.

El Presidente, Sr. Hernández Escorial, suspende la sesión.

Se suspende la sesión a las diecinueve horas, reanudándose a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos.

El Presidente, Sr. Hernández Escorial, reanuda la sesión, y abre un turno de preguntas para los Sres. Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. de las Heras Mateo (Grupo Mixto).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. García Burguillo (Grupo de CDS).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Clemente Cubillas (Grupo Socialista).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Queipo Cadenas (Grupo Socialista).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Junco Petrement (Grupo Popular).

Intervención del Sr. Posada Moreno, Consejero de Fomento, para responder a las cuestiones planteadas.

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Clemente Cubillas (Grupo Socialista).

En turno de dúplica, interviene el Sr. Posada Moreno, Consejero de Fomento.

El Presidente, Sr. Hernández Escorial, da lectura segundo punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. Simón de la Torre (Grupo Socialista), para defensa de la Proposición No de Ley presentada.

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Altable Vicario (Grupo de CDS).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Junco Petrement (Grupo Popular).

Intervención del Procurador Sr. Simón de la Torre (Grupo Socialista).

El Presidente, Sr. Hernández Escorial, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada por unanimidad.

El Presidente, Sr. Hernández Escorial, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las veinte horas cincuenta y cinco minutos.

TEXTO:

(-p.3052-)

(Se inicia la sesión a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos).

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR DE MEER-LECHA MARZO): Se inicia la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene que comunicar alguna sustitución? Bien.

El señor Secretario dará lectura al primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR DOMINGUEZ FERRER): Buenas tardes. "Comparecencia del Excelentísimo señor Consejero de Fomento para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos:

Política de la Junta de Castilla y León en orden a la promoción de viviendas de protección oficial.

Control de la Consejería de Fomento sobre el cumplimiento de la legislación vigente por parte de promotores, propietarios o arrendatarios de viviendas de protección oficial y política de sanciones ante eventuales incumplimientos de la misma".

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR DE MEER-LECHA MARZO): El Consejero de Fomento tiene la palabra.


POSADA MORENO

EL SEÑOR CONSEJERO DE FOMENTO (SEÑOR POSADA MORENO): Señor Presidente, señores Procuradores. Es mi costumbre en las comparecencias que he tenido en esta Comisión el ser lo más conciso posible y no extremar el rigor de una intervención excesivamente larga. Quiero anunciar que hoy, a pesar de mi deseo y tratando por todos los medios de ser lo más conciso, temo que mi intervención sí va a ser bastante larga. Y ello porque la comparecencia que se me ha requerido da pie a un planteamiento más amplio, necesariamente más amplio, que el puro de la comparecencia de viviendas de protección oficial. Creo que la política de viviendas de protección oficial tiene que estar dentro de una política de viviendas de la Consejería y como tal pretendo tratarla.

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Tienen Sus Señorías, y desde hace ya unas horas para facilitar su estudio, dos documentos. Uno primero que es, o quizá menos importante, es el que narra documentalmente el conflicto que en el año ochenta y ocho existió entre la Consejería de Fomento, la Junta de Castilla y León, y el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo por el Decreto de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete. Conflicto que, como luego se verá en la exposición, está resuelto, a punto de firmarse la resolución definitiva. El otro documento, y al que voy a hacer referencia reiterada, puesto que voy a leer en una parte sustancial, que no completa, es el que hace referencia a la política de vivienda de la Consejería. Ese documento pretende culminar en un plan trienal de viviendas. Esto es algo que la Consejería tiene preparado, pero que es conveniente, o parece conveniente al Consejero, el conocer la opinión de los Procuradores, de los Grupos Parlamentarios, sobre la elaboración de ese plan trienal, en base, por supuesto, a la política que se les dibuja y que se dibuja en este documento.

El plan no sería otra cosa que una guía para la acción, pero en política toda acción debe ser coherente con una determinada filosofía política y congruente con unos condicionantes externos, al menos en cuanto los mismos no pueden ser modificados. También resulta perfectamente conocido el hecho de que el éxito de cualquier plan se facilita cuanto más amplio sea el consenso sobre sus principios, más extensa la participación en su elaboración y más unánime la adhesión a sus formulaciones por parte de los agentes que han de desarrollar las distintas acciones.

Por lo tanto, se trata de un documento, el que han recibido, informativo, elaborado sobre trabajos en curso, en los que hemos tenido una ayuda exterior, pero que fundamentalmente se han hecho de acuerdo con las directrices de la Consejería y de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo y que pretende dar lugar a esa discusión que en un momento dado pueda culminar en ese plan trienal.

Entrando, pues, en el documento, empezamos por el marco jurídico administrativo, el marco constitucional. La Constitución española promulgada en mil novecientos setenta y ocho establece en su artículo 47 que "Todos los españoles tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada". Asimismo, se establece que "Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho". El mandato constitucional es imperativo, por lo tanto, en dos aspectos básicos para la definición de cualquier política de vivienda: la no discriminación personal o social en el ejercicio del derecho a la vivienda y la obligatoriedad de los poderes públicos de llevar a cabo una política activa que facilite el ejercicio real de tal derecho.

El marco estatutario. La nueva organización territorial del Estado, dando paso al llamado Estado de las Autonomías, ha supuesto también en la política de la vivienda una transformación del modelo centralizado anteriormente vigente por una estructura policéntrica. Las Comunidades Autónomas, a través de sus Estatutos de autonomía, han hecho uso del derecho establecido en el artículo 148 de la Constitución, que proclamaba literalmente: "Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en ordenación del territorio, urbanismo y vivienda". En el caso de Castilla y León esa asunción de competencias se ha materializado a través de los Reales Decretos de veintiocho de Marzo del ochenta y cuatro y de veintiocho de Agosto del ochenta y siete.

Al igual que para las demás Comunidades, quedan fijadas con la concreción posible cuáles son las competencias que corresponden a la Administración del Estado, cuáles a la Administración autonómica y, finalmente, cuáles habrán de ser compartidas por ambas Administraciones.

En líneas generales, el marco institucional público del sector vivienda en el momento actual establece la siguiente distribución de funciones entre los distintos protagonistas:

Administración Central: planificación nacional, normativa básica, estadística, promoción pública de viviendas de interés general, financiación, etcétera.

Administración Autonómica: planificación regional, normativa autonómica e inspección del cumplimiento de la normativa estatal, estadística, promoción pública de vivienda, programación, calificación, control y seguimiento en las viviendas de protección oficial, concesión de subvenciones y propuesta de subsidiación de préstamos, gestión del patrimonio público de vivienda y suelo.

Ayuntamientos: competencias urbanísticas sobre edificabilidad y realización de obras, promoción pública de viviendas, gestión del patrimonio municipal de vivienda.

Funciones propias de la Comunidad y funciones compartidas. La forma en que serán ejercidas en cada momento las funciones de la Comunidad en materia de vivienda reflejará, sin duda alguna, la filosofía política dominante en el gobierno comunitario, dentro de las limitaciones establecidas en los marcos constitucional y estatutario. De acuerdo con dicha filosofía, se diseñará la política de vivienda que se estime más conveniente, pero, en todo caso, su diseño a de partir de un conocimiento preciso de las funciones que le corresponde ejercitar.

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Institucionalizada o no, la coordinación debe buscar mejorar la eficacia de la política regional de vivienda, atendiendo tanto a su inserción en la política nacional del sector, como a la relación con las funciones propias de las Administraciones locales. Ello no quiere decir que en uno u otro sentido no se planteen graves dificultades al logro de la más eficaz coordinación, debida, sobre todo, al distinto modo de entender el ejercicio de sus competencias por parte de las distintas Administraciones.

Posteriormente haremos una exposición, como un caso claro de esta situación, el conflicto de competencias que ha enfrentado a la Comunidad Autónoma con el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. La doctrina establecida en los fundamentos jurídicos de dicha sentencia, la sentencia que se ha dado en materia de vivienda promovida por el Gobierno Vasco, precisa la correcta interpretación con que debe entenderse el ejercicio de las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas en materia de vivienda, así como la forma en que pueden ser ejercidas las facultades privativas de la Administración Central, y de ello la licitud del recurso a un sistema de convenios o acuerdos con las Administraciones autonómicas. Sin perjuicio de que puedan subsistir o aparecer otros conflictos puntuales, cabe afirmar que, tras la citada sentencia del Tribunal Constitucional, aparecen más precisos los límites, formas y condiciones con que la Administración Central pueda asegurar la coordinación institucional, así como las actuaciones propias de las Comunidades Autónomas.

El Decreto al que hacíamos referencia antes, que enfrentó a la Comunidad y al Ministerio, articula esta coordinación a través de la figura de convenios MOPU-Comunidades Autónomas a efectos de territorializar las ayudas públicas estatales. El núcleo fundamental del contenido concreto de los convenios se refiere a la cuantificación de ayudas públicas directas que el MOPU se compromete a aplicar a actuaciones protegibles llevadas a cabo en el territorio de la Comunidad correspondiente, cifrada en número de actuaciones, no en cantidades globales presupuestarias.

Asimismo, el citado Decreto fija que los cupos máximos de viviendas se establecerán previa consulta con las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la estimación de necesidades que aquéllas aporten y a la declaración por las mismas de áreas de protección preferente o de saturación a efectos de concesión de calificaciones de vivienda de protección oficial o de concesión de ayudas públicas directas.

Por cuanto antecede, es preciso convenir en que la política regional de vivienda no aparece en el nuevo marco jurídico administrativo como subordinada a la política nacional, ni tampoco como simplemente complementaria. Sin perjuicio de las vías propias que pueda instrumentar cada Comunidad Autónoma para el logro de determinados y concretos objetivos, los aspectos de coordinación destacan claramente como condicionantes de su actuación en el diseño, planificación, gestión y control de la política de viviendas.

Quiero ahora narrar, lo más brevemente posible, pero creo que es importante, las actuaciones de la Comunidad Autónoma en mil novecientos ochenta y ocho en este tema concreto. Ha sido un tema transcendental y yo creo que es importante que se conozca por la Comisión, aunque se ha hablado de él ya en el Pleno de las Cortes, cómo se produjo este conflicto y cómo se ha resuelto.

El Real Decreto 3280 de mil novecientos ochenta y tres, de catorce de Diciembre, sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, articuló durante el período ochenta y cuatro-ochenta y siete el plan cuatrienal de vivienda. Posteriormente, en el Real Decreto 1494/1987, al que hemos hecho tantas veces referencia, se establece un nuevo sistema de financiación de las viviendas de protección oficial y de la rehabilitación, que, si bien mantiene la misma filosofía en cuanto al sistema de ayudas, subvención a fondo perdido y subsidiación del tipo de interés, rompe la unidad de responsabilidad económica, al establecer que los costes derivados de las subvenciones corresponden a la Comunidad Autónoma, sin establecer ningún tipo de contraprestación.

Al no encontrarse la Comunidad Autónoma conforme con dicho sistema de financiación -y repito aquí: por el fuero, no por el huevo, es decir, no se trataba de discutir las cantidades, sino el hecho de que nosotros teníamos que participar en determinar qué cantidades eran-, se interpuso el correspondiente conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional con el fin de que por dicho órgano jurisdiccional se determinase sobre la legalidad del mismo.

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No obstante lo anterior y sin perjuicio de la sentencia que en su día se dicte, esta Comunidad Autónoma solicitó al MOPU la firma del correspondiente convenio de colaboración en materia de financiación de VPO y rehabilitación, con el fin de no perjudicar a los ciudadanos de Castilla y León. Contra una negativa semejante dirigida a La Rioja, se interpuso, por la Comunidad Autónoma de La Rioja, recurso ante la Audiencia Nacional al amparo de la Ley 62/78, de veintiséis de de Diciembre, sobre protección jurisdiccional. Como consecuencia de ese recurso se produjo una sentencia en la cual se fallaba a favor de la Comunidad Autónoma, al considerar que la actitud del Excelentísimo señor Ministro había supuesto una vulneración del artículo 24.1, derecho a la tutela judicial, de la Constitución española, obligándose, en consecuencia, a reabrir las negociaciones con las Comunidades Autónomas disidentes en orden a promover un convenio de financiación en materia de vivienda. Como consecuencia de ello se han realizado las oportunas conversaciones, ha habido una última reunión el jueves pasado y puede decirse que se va a firmar un convenio para el ochenta y nueve y un convenio para el ochenta y ocho, en base a un nuevo decreto en el cual se recoge nuestra petición, que era modificación de la normativa existente, lográndose una nueva normativa más respetuosa con las competencias y facultades de las Comunidades Autónomas, y que se responsabilice el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de las cargas de subsidiación de intereses que nosotros habíamos asumido. Cargas, que tras un convenio que firmamos en la primavera del año ochenta y ocho con todas las Cajas de Ahorro de la Comunidad, la de Avila, el Círculo Obrero de Burgos, Municipal de Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, la Popular y Provincial de Valladolid y la de Zamora, Caja Postal y Banco Bilbao Vizcaya, por un total de 24.000.000.000 de pesetas, que hubieran sido a costa de los Presupuestos de la Comunidad, pues hasta el año dos mil seis, me parece, si no se firmara este convenio.

Asimismo, se promulgó la normativa adecuada para que, mientras se solucionaba este conflicto, los ciudadanos de Castilla y León tuvieran derecho a esa subvención del 5% que ofrecía la Comunidad Autónoma y que al firmarse el convenio, también para la Comunidad Autónoma, pero que si no se hubiera firmado, en todo caso, ellos la hubieran tenido. Hay un resumen de cómo ha evolucionado a lo largo del año las viviendas de protección oficial, y podemos decir que las viviendas de protección oficial en el año ochenta y ocho de promoción privada han sido cinco mil cuatrocientas diez, las viviendas libres cinco mil seiscientas dos, y la rehabilitación setecientas setenta y cinco viviendas. Comparando con el año ochenta y siete, las VPO de promoción privada fueron seis mil novecientas, las viviendas libres cuatro mil setecientas, y la rehabilitación novecientas noventa. Puede decirse que el conflicto que explicamos una y otra vez que no tenía que afectar para nada ni a constructores, ni a promotores, ni a usuarios de vivienda, no ha tenido repercusiones en ese aspecto, porque si bien la promoción de vivienda de protección oficial ha descendido en un 22%, es algo que ha sido igual a nivel nacional y, por ejemplo, en Comunidades Autónomas firmantes como Madrid, el descenso ha sido del 45 o el 50%. Ha habido un aumento de la vivienda de promoción libre, y la rehabilitación ha descendido en tónica con todo lo anterior.

Por ello podemos decir que este conflicto, que ha sido un conflicto importante, porque ha tenido una gran repercusión, va a ser saldado de una forma, yo creo que adecuada para la Comunidad Autónoma; y también -y por qué no decirlo- para el Ministerio que ha reconocido la justicia de nuestra posición finalmente, y ha aceptado algo que, como reiteramos una y otra vez, no tenía una traducción monetaria, sino una traducción de principios.

Otro tema es, el número cinco, el traspaso del parque inmobiliario regional de viviendas de promoción pública. Los Reales Decretos de transferencias incluyen el traspaso de todo el parque de viviendas de promoción pública, aunque aún no estuvieran cedidos en propiedad, mediante escritura pública de compra-venta a sus beneficiarios, así como los terrenos, edificaciones, etcétera, etcétera. Con ello ha habido una transferencia en bloque desde el IPPV a las distintas Comunidades Autónomas. Ciertamente, frente a la fría valoración, en términos cuantitativos o económicos, del parque inmobiliario traspasado. Dicha operación ha supuesto para las Comunidades Autónomas, desde que lo recibieron -y esto fue hace ya cuatro o cinco años- más inconvenientes que ventajas desde el punto de vista de la organización y la gestión. Y ello es así aunque también fueron objeto de transferencia la práctica totalidad de los funcionarios y dependencias administrativas de los servicios provinciales correspondientes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, así como los recursos económicos que hasta entonces venía utilizando la Administración Central para atender los gastos de funcionamiento, dotaciones de personal, y la conservación. Pero fue una dotación claramente insuficiente.

La necesidad de una política regional de viviendas. El proceso de modificación del marco jurídico-administrativo operado en los últimos años, más que de transformación institucional, debe calificarse de cambio institucional, acaecido en ciertos aspectos casi con el carácter de una profunda mutación. Dentro de la necesidad de coordinación entre los distintos niveles de la Administración Pública, la política de vivienda ha abandonado, finalmente, su carácter uniforme y generalizador a nivel nacional, que en épocas pasadas ha llegado, incluso, a incidir sobre las tipologías arquitectónicas y constructivas en detrimento de las condiciones del entorno físico y social en que las viviendas habían de insertarse. El paso de un estado centralizado a un estado de las autonomías no se limita al establecimiento de un modelo administrativo descentralizado, sino que se traduce en una más estrecha adecuación de las acciones del sector público a las peculiaridades y singularidades de las distintas sociedades y territorios. Un modelo centralizado entraña siempre el riesgo de un exceso de uniformidad causada, muchas veces, por unas decisiones cuya justificación no conjuga adecuadamente los aspectos técnicos con los aspectos sociales, ni con los condicionamientos naturales.

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No quiere esto decir que basta diferenciar entre tipología de viviendas, o diseño de una política de viviendas, simplemente a nivel autonómico, sino que, desde la perspectiva autonómica, es más asequible aprender la diversidad de su realidad territorial y sociológica. A estos efectos, Castilla y León constituye un paradigma de diversidad en aspectos tales como: el carácter peculiar de su evolución demográfica respecto al conjunto nacional, las importantes diferencias de dicha evolución en distintas áreas de su geografía, el sistema de valores que la idiosincrasia de sus habitantes otorga a la vivienda, las condiciones físicas y climatológicas de los distintos hábitats regionales, la permanencia de formas edificatorias tradicionales, y la valoración histórica de sus conjuntos arquitectónicos.

El marco territorial. Aquí pretenderé dar nada más que los toques esenciales, porque creo que es una realidad que todos conocemos, pero conviene recordar en unos puntos clave.

Con sus noventa y cuatro mil ciento treinta y cuatro kilómetros cuadrados, Castilla y León constituye la más extensa de las regiones autonómicas españolas, pero también la mayor de las que integran la Comunidad Económica Europea. De los noventa y siete núcleos de más de dos mil habitantes que figuran en el censo de mil novecientos ochenta y uno, y de los que generosamente podemos calificar como urbanos, quince de ellos se localizan a alturas superior a los mil metros, entre ellos dos capitales de provincia. Sobre la base del espacio natural, una secular evolución histórico-social ha impreso su sello diferenciador. Y la política de la vivienda, tanto en su vertiente de nueva construcción como de rehabilitación o conservación, no puede ser indiferente a este hecho, especialmente en el ámbito rural y en los cascos históricos tradicionales de los núcleos urbanos.

El escenario demográfico. Aún siendo la más extensa de las regiones autonómicas españoles, con el dieciocho coma sesenta y cinco del total de la superficie nacional, los últimos datos censales colocaban a Castilla y León tan sólo en el sexto lugar de la clasificación por población. Si limitamos el análisis al periodo cincuenta-ochenta, en el que ha tenido lugar la más rápida evolución de la población española inducida por el paso de una sociedad agraria a una sociedad industrial, interesa destacar que en mil novecientos cincuenta la población castellano-leonesa, con sus dos coma nueve millones de habitante, aún suponía el diez por cien de la total población española, mientras que los dos coma seis millones de mil novecientos ochenta suponen, tal sólo, el seis coma ocho, muy lejos del doce coma cuatro de los... doce coma cuatro por ciento que los dos coma tres millones de castellano-leoneses representaban a principios de siglo.

La consideración preferente del crecimiento poblacional como variable principal en la planificación del sector vivienda puede ser, por tanto, aceptable, en principio, a nivel nacional; puede serlo también en Comunidades Autónomas cuya población total aumenta significativamente. En el caso de Castilla y León, la planificación ha de centrarse, básicamente, no en los ritmos de crecimiento, sino en los cambios previsibles en la distribución sobre el territorio de una población prácticamente estacionaria en términos globales.

La crisis rural. Si a nivel nacional poco puede entenderse de las relaciones dinámicas población-territorio sin entrar en diferenciación de los asentamientos urbanos y rurales, ello es mucho más cierto en el caso de Castilla y León, cuya situación de decrecimiento demográfico es tan sólo el reflejo de un hecho, no por más generalizado menos profundo, que es el del progresivo predominio de la población urbana en el total de la población regional. De todas formas, el grado de ruralismo sigue siendo alto en términos relativos en Castilla y León, comparado con otras Comunidades Autónomas. Tampoco puede olvidarse el hecho de que, mientras en todo el territorio nacional y durante el período cincuenta-ochenta la población rural disminuyó prácticamente en tres coma cinco millones de personas, lo que supuso un treinta y tres coma siete por ciento, respecto a los diez-cuatro millones que había en mil novecientos cincuenta, en Castilla y León la reducción se cifró en novecientas mil personas, lo que supone un cuarenta y seis coma cuatro por cien con relación a la cifra inicial.

Los escenarios urbanos. La reducción de novecientos mil habitantes del medio rural en el periodo cincuenta-ochenta, sólo ha sido absorbida en sus dos terceras partes por el medio urbano, en lo que la población regional acusó finalmente ese saldo negativo de trescientos mil habitantes aproximadamente. Ese trasvase de población hizo que la población urbana, entendiendo como tal la residente en núcleos mayores de dos mil habitantes, pasara en Castilla y León de ser del treinta y dos coma dos al cincuenta y nueve coma seis, mientras que el conjunto nacional pasaba del sesenta y tres al ochenta y uno.

No cabe decir, por todo lo que aquí expresamos, que el problema de la vivienda se reduce a las capitales provinciales, como en ocasiones se afirma. Le corrobora el hecho de que la población residente en núcleos de más de cinco mil habitantes, no capitales de provincia, pasó de ciento cuarenta y seis a doscientos ochenta y cuatro mil habitantes, aproximadamente, en el período cincuenta-ochenta, al tiempo que el número de los mismos pasaba de quince a veintitrés.

Una política regional de apoyo a las ciudades medias va a requerir, sin duda, la consideración puntual de unas cincuenta unidades urbanas para actuar sobre las mismas en materia de urbanismo y vivienda, en especial si se quiere reducir los excesos de centralización demográfica que ya se acusan, tanto en el ámbito regional como en los ámbitos provinciales.

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La planificación que estamos elaborando recoge, entre otras, esas singularidades regionales. Su carácter ha de reflejar, forzosamente, la circunstancia de que a nivel regional el hecho urbano incide de modo directo sobre un área de suelo que puede estimarse en sólo el cero sesenta y uno por cien del total de la superficie regional, mientras que tal porcentaje alcanza el dos coma treinta y cinco por cien a nivel nacional, llegando, en los máximos, del quince por ciento en la Comunidad de Madrid, y el dieciocho coma dos y veintitrés coma dos, respectivamente, para las provincias de Barcelona y Guipúzcoa. Repito, nosotros estamos en el cero coma sesenta y uno.

Todos los problemas globales e inherentes al suelo urbano van a ofrecer menos rigidez natural que en el resto de las Comunidades, todas las cuales presentan mayores porcentajes. En todo caso, aquella se concentra especialmente en la provincia de Valladolid, aunque sólo llegue a alcanzar el setenta y dos por cien respecto a la media nacional. Existen, y deben aprovecharse, claras oportunidades de dar adecuado cumplimiento al mandato constitucional de regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación, pero la política al respecto no tiene por qué seguir las pautas de otras áreas regionales o provinciales más afectadas por el hecho urbano. Frente a las políticas restrictivas de calificación de suelo urbano, realmente engendradoras de la mayor parte de la especulación, se puede desarrollar, o desarrollaremos, una política de oferta superabundante, única capaz de reducir la especulación por los propios mecanismos del mercado, aunque éste, por causas obvias, no pueda dejar de tener un carácter oligopolístico.

El parque inmobiliario regional. Aquí -esto es la página treinta y tres, me parece-, no haré referencia a los cuadros que tienen Sus Señorías, simplemente algún comentario. El parque de viviendas en Castilla y León, en mil novecientos ochenta y seis, ha sido estimado cuantitativa y cualitativamente en este cuadro. De acuerdo con esta información, las viviendas principales solo representan el sesenta coma cuatro del parque total, cuyo treinta y nueve coma seis restante está formado por viviendas secundarias y las vacantes desocupadas. Si vemos el cuadro de la página treinta y cinco que nos marcha la evolución de la década setenta-ochenta, con base cien en mil novecientos setenta, puede apreciarse que a la disminución de la población se contrapone un incremento en el parque de viviendas principales, que traduce la reducción que se manifiesta en la dimensión media de la unidad familiar, y que hace aumentar la demanda de tales viviendas, al mismo tiempo puede llevar también a un proceso de contención, y aún de reducción, de su tamaño medio. Solo en el ámbito rural se reduce el número de viviendas principales como reflejo directo de la emigración, pero dicha baja es más que compensada por el crecimiento en el número de viviendas secundarias, mientras las vacantes se incrementan en algo menos del cincuenta por cien.

En la planificación de la demanda, el fenómeno de la vivienda secundaria tiene una importancia destacada en el área rural. En los restantes municipios, no capitales, el desmesurado incremento de las viviendas vacantes se debe a la diferente evolución demográfica entre unos y otros municipios, en el tamaño correspondiente entre dos mil y cinco mil habitantes, aspecto éste a tener en consideración para evitar pasados errores de desajustes en la localización de la oferta de nuevas viviendas.

En el período ochenta-ochenta y seis accedieron al parque inmobiliario regional setenta y cinco mil nuevas viviendas, de las que el cincuenta y siete por cien fue de vivienda libre, y el restante cuarenta y dos de protección oficial. Solo el quince por cien de las nuevas viviendas se encuadra en la tipología de viviendas unifamiliares y en general se trata de vivienda libre. Sin embargo, la proporción entre vivienda libre y VPO de promoción privada o pública dista mucho de mantenerse fija a lo largo del período; refleja opciones políticas, y a la mayor o menor disponibilidad de medios financieros aplicables a las viviendas protegidas, y a la promoción oficial, lo que resulta, en buena parte, de decisiones políticas. Ello explica que en bienio ochenta y seis-ochenta y siete, de las veintiún mil ochocientas viviendas terminadas en Castilla y León, sólo siete mil trescientas lo fueran como viviendas libres, elevándose a doce mil seiscientas las VPO de promoción privada y a dos mil las de promoción pública. La participación de las primeras había bajado la tercera parte, su ritmo de construcción anual a sólo la mitad del alcanzado en el quinquenio anterior. La tendencia cambia en mil novecientos ochenta y ocho, y lo hace a favor de la vivienda libre, sin perjuicio de que se mantenga prácticamente estabilizado el ritmo global de construcción de viviendas, diez mil viviendas terminadas y diez mil ochocientas iniciadas. De las viviendas libres, suben hasta el cuarenta por cien de las iniciadas, y el cincuenta y uno de las terminadas. Las VPO de promoción privada se limita a cincuenta y cuatro de las terminadas y al treinta y ocho por cien de las iniciadas. Las VPO de promoción pública sólo alcanzan el cinco coma tres de las terminadas, pero representan el diez coma dos -prácticamente el doble- de las iniciadas. Las VPO de promoción privada han actuado con carácter compensador respecto a la vivienda libre, como corresponde a su función, acercándose a porcentajes más próximos a la media decenal.

En el conjunto del parque inmobiliario regional, las viviendas de alquiler sólo suponen el veinte por cien del total, porcentaje próximo al veintiséis por cien de media nacional. Pero hay diferencias sustanciales en el tamaño de ..........

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Interesa, finalmente, destacar la importancia del parque de viviendas de promoción pública, gestionadas actualmente por la Junta de Castilla-León. De las cincuenta mil viviendas que se estima el total de las construidas en la Región por la Obra Sindical del Hogar, Instituto de la Vivienda e IPPV, a lo largo de sus actuaciones, quedan aún gestión pública unas veintisiete mil; de ellas, tres mil en el ámbito rural y catorce mil en el conjunto de las capitales de provincia. En total, hay viviendas de promoción pública en ciento treinta y ocho municipios y, entre ellos, en setenta y seis municipios rurales. Aun cuando a partir de mil novecientos ochenta y dos se haya abandonado prácticamente el régimen de alquiler en las promociones públicas, es indudable que la gestión del parque público de viviendas, incluyendo el régimen de acceso a .........., tiene suficiente entidad para recibir una consideración singular, pero que yo trataré en el punto segundo de la comparecencia, aunque podría también integrarse en este punto primero.

Las líneas maestras de la política regional. Aquí es donde estableceríamos cada una de las actuaciones tipológicamente separando unas viviendas de otras.

La vivienda libre. Tal como se ha indicado, la política regional de vivienda debe centrarse en resolver el problema de alojamiento familiar principal, abandonando la preocupación por mantener o estimular el nivel de actividad en el subsector, puesto que la corrección de sus coyunturas corresponde, en todo caso, a la política nacional. Sólo en razón de objetivos de reordenación territorial, las viviendas secundarias van a recibir una atención positiva del Gobierno de la Comunidad, más allá de su conocimiento estadístico.

Por lo tanto, y sobre las necesidades previsibles de viviendas principales, sobre las que debe estructurarse primariamente el Plan Regional de Vivienda; este Plan del que estábamos hablando y que, por supuesto, no está decidido. En él, la actuación del sector público debe ser, como decimos, claramente subsidiaria y, por tanto, la primera atención de la planificación debe ser para facilitar la posibilidad de que la vivienda libre ofrezca una oferta adecuada para servir a la mayor parte de la demanda.

El éxito de una planificación no debe medirse por el grado de ajuste entre previsiones y realidades posteriores para cada categoría de vivienda, diferenciando entre VPO de promoción privada y pública, vivienda libre y rehabilitación de viviendas. Debe juzgarse en términos globales de adecuación a la demanda por estratos socioeconómicos y de reducción de desajustes, tanto del lado de la demanda insatisfecha como de la oferta excedentaria. Esta última tiene, sin embargo, distinta consideración, si el aumento de viviendas vacantes se corresponde con una disminución de la población, que sí se debe a un excesivo crecimiento del parque inmobiliario. En cualquier caso, los desajustes no admiten compensación cuantitativa, prácticamente, por encima del ámbito municipal. No se puede confiar plenamente en el filtrado hacia arriba, denominación del proceso que admite que el mercado produce a la acomodación de los sectores de población peor dotados económicamente en las viviendas antes ocupadas por aquellos que han mejorado en su posición socioeconómica, o han sufrido un sensible redimensionamiento familiar. Pero no se puede despreciar tal fenómeno, para intentar el logro de un teórico ajuste perfecto entre estratos y tipos de la demanda, y características y precios de la oferta.

Desde la oferta de acciones principales en este tema de vivienda libre, las acciones principales se centran en: ampliar y agilizar la oferta de suelo urbano y urbanizado, incluso con la movilización del suelo público, sin que éste se mantenga rígidamente hipotecado en favor de la vivienda social. Remover el exceso de rigideces introducidas en los planes generales de urbanización, normas subsidiarias u otros instrumentos de planteamiento y, muy especialmente, las limitaciones cuantitativas que tratan de ajustar en el tiempo la calificación de suelo urbano o urbanizable a una prevista evolución poblacional, cuyo efecto más inmediato no es otro que la generación de rentas de escasez. Agilizar la normativa legal y reducir la tramitación burocrática, en tiempo y en costes para el promotor.

Correspondiendo a los Ayuntamientos las competencias urbanísticas, desarrollar tal política requiere una cooperación, por parte de los mismos, que será impulsada por el Gobierno Regional y favorecida por adecuadas ayudas y compensaciones.

Desde el lado de la demanda, el fundamento de una política de apoyo a la vivienda libre no es otro que el de desarrollar las actuaciones no integradas en el Convenio con el MOPU, sobre la base de convenios Comunidad-Entidades Financieras, y la personalización de las ayudas, estableciendo que no tengan por qué venir ligadas al acceso de las viviendas de protección oficial. Tales ayudas, si se establecieran, se han de regir por principios de privatización y libertad, es decir, facilitar también el acceso a la vivienda libre y permitir la libre elección de la forma, localización, dimensiones y tipo de vivienda.

Nuestros principios políticos se plasman en la libertad de mercado para la demanda solvente mediante la vivienda libre, la vivienda pública para servir a la demanda insolvente, y la política de ayudas personalizada para facilitar el acceso al mercado, sin discriminar entre tipos de viviendas. Por ello, debe mantenerse el sistema de préstamo cualificado, regulado por el Decreto 130/1.988, sobre financiación de viviendas no acogidas a los regímenes de protección oficial, como apoyo a la promoción y adquisición de viviendas que, por razones de superficie, precio de venta o nivel de ingresos del adquiriente, no tienen cabida en las VPO. Se sirve con ello un segmento de población que presenta, a tales efectos, necesidades específicas y precisa algún tipo de ayuda. Estamos hablando del Decreto que permitió ese convenio, que firmábamos con las entidades financieras, de viviendas de hasta ciento... para rebajar el interés de los préstamos a viviendas de hasta ciento veinte metros cuadrados.

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La ayuda a la financiación de viviendas no protegidas. La evolución del mercado de la vivienda en los últimos años y la repercusión de la crecimiento carestía del suelo en el precio de la vivienda han puesto de manifiesto el hecho de que algunos proyectos de construcción, tendentes a satisfacer el segmento de demanda típico de las VPO, no pueden acogerse a dicho régimen por superar los límites establecidos. Por otra parte, el régimen de las VPO establece también limitaciones en razón a la superficie útil por vivienda de los ingresos familiares de los beneficiarios.

Es fácil deducir, de todo ello, la existencia de un segmento de población que, imposibilitado de acceder a una VPO por razones reglamentarias, encuentra graves dificultades para el acceso a una vivienda libre, por razones económicas, acrecentada, sin duda, cuanto mayor es la dimensión familiar.

Si bien puede aceptarse, en términos generales, que las familias más desfavorecidas al respecto suelen encontrarse, para un tema de vivienda, en los estratos calificados como clase media baja y clase media alta, también es preciso convenir que en ambas son muchas veces típicas clases de paso en los procesos de movilidad social vertical. En uno u otro momento pueden incluir categorías socioprofesionales muy diversas; desde el obrero especializado al empleado administrativo, al funcionario público, al profesional libre o al pequeño empresario, y situaciones familiares tan dispares como los matrimonios jóvenes, las familias no nucleares o las familias terminales, por razones de edad. No puede, desde luego, calificarse de progresista una regulación que penaliza, hasta cierto punto, a las familias de mayor dimensión, ya sea en razón del mayor número de hijos o de la integración de otros miembros en razón de solidaridad familiar, a quienes, mediante el ahorro, constituyendo un pequeño capital para hacer frente a su ancianidad o para facilitar la vida de sus hijos, a quien se inicia en su vida profesional o familiar sin haber podido acopiar, por tanto, un mínimo ahorro.

Por todo ello, la política de vivienda en la Comunidad debe atender con garbo a sus recursos propios, cuando éstos sean suficientes, a ese sector de demanda en orden a facilitar, mediante adecuado apoyos financieros, la presencia en el mercado de una oferta idónea para la satisfacción de sus necesidades. Tal política se estructura sobre las siguientes bases: calificación de las demandas de promoción o adquisición de viviendas que, no pudiendo acogerse al convenio MOPU-Comunidad Autónoma, puedan ser objeto de protección por parte de la Comunidad, con cargo a sus recursos propios o a las ventajas derivadas de convenios suscritos por ellas con entidades financieras. Establecimiento de un sistema de baremo para la calificación, a partir de determinados ingresos familiar ponderado que respecto al fijado para las VPO tenga en cuenta. Una más favorable consideración del tamaño de la unidad familiar; supresión de los coeficientes de ponderación por número de preceptores de renta en el seno del grupo familiar; elevación, hasta el tope máximo de tres coma cinco veces el salario mínimo interprofesional, el nivel de los ingresos familiares ponderados. No discriminación de los ingresos familiares brutos, en razón de su origen, como determinantes de la capacidad de gasto familiar; no discriminación, en razón de que el beneficiario pueda ser titular del dominio o de un derecho real de uso y disfrute de alguna VPO, en tanto que la demanda se considere justificada por modificación sobrevenida en las circunstancias familiares.

Las VPO de promoción privada. Las VPO de promoción privada -a las que dedicaré todavía mayor atención, puesto que es el centro, quizá, de la comparecencia pedida- no tratan de servir a una demanda sin acceso posible a la vivienda libre, como es el caso de la demanda insolvente, sino que tratan de ampliar la oferta, al tiempo que reducen los precios hasta hacerla asequible a ciertos sectores de población cuya insolvencia es de carácter marginal. La actuación del sector público se centra en la concesión de préstamos cualificados concedidos por entidades financieras, privadas o públicas, en el marco de convenios suscritos con el MOPU. Tales préstamos concedidos al promotor, facilitan a éste la financiación de la construcción reduciendo su coste. Al concederse a adquirentes o a adjudicatarios, o subrogarse estos en los créditos del promotor, son subsidiados por el MOPU si la Comunidad Autónoma concede a los mismos una subvención equivalente, como mínimo, a un cinco por cien del precio de la vivienda que figura en el contrato de venta, o adjudicación debidamente visado.

Sin perjuicio de lo anterior y tal como establece el artículo 1.2 del Real Decreto 1414, de mil novecientos ochenta y siete, la Comunidad puede promover también este tipo de viviendas con cargo a sus recursos y a los que pueda movilizar en el concepto de préstamos a promotores o adquirentes, en el marco de los acuerdos que puedan suscribir con entidades financieras.

La política regional respecto a las VPO se orienta al máximo aprovechamiento de las ayudas económicas directas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, reguladas en ese Real Decreto de mil novecientos ochenta y siete, satisfaciendo los condicionantes establecidos en el mismo y en el marco del convenio MOPU-Comunidad Autónoma, y dentro de los límites cuantitativos autorizados. A esos efectos, se estima más racional que la actuación independiente de la Comunidad, en lugar de ser meramente suplementaria de la estatal, incidiendo sobre el mismo sector de oferta y de demanda -el sector de las VPO-, tenga un carácter complementario, centrándose -como antes se ha expuesto- en servir a la demanda intermedia entre las VPO y la vivienda libre.

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La ayuda económica directa de la Comunidad a las VPO tendrá únicamente el carácter de subvención personalizada para su adquisición. El mínimo del cinco por cien, fijado por ese Decreto, podrá -si también los recursos financieros lo permiten- ser elevado hasta un máximo del quince por cien, de acuerdo con criterios objetivos, en relación a la situación socioeconómica del peticionario y en orden a facilitar al mismo parte del precio no cubierto por el préstamo cualificado y específicamente del precio de entrada, difícilmente asequible, muchas veces, a un ahorro familiar constituido previamente. A estos efectos, se trata, sobre todo, de compensar la desventaja que presentan los matrimonios jóvenes y los que tienen mayor número de hijos, para los que las posibilidades de contar con un ahorro familiar previo son menores. La protección a los mismos constituye un objetivo específico dentro de la política de vivienda de la Comunidad.

Las VPO de promoción pública. Las VPO de promoción pública plantean en lo sucesivo VPP, plantean a la Comunidad dos tipos de problemas absolutamente diferenciados. De un lado, la gestión del parque transferido a la misma; de otro, la política a desarrollar en el momento actual y en el próximo futuro, en cuanto a las VPP, correspondan o no al nuevo régimen especial de protección oficial, establecido en el artículo 3 del tantas veces mentado Real Decreto.

Como he dicho antes, el aspecto del Parque Inmobiliario que actualmente tenemos será tratado en el punto 2, con lo cual me voy a centrar en la construcción de nuevas VPP, nuevas viviendas de promoción pública.

La política de la Junta se encamina a: favorecer y apoyar la actuación de los promotores públicos cuya actuación se encamine:

a) Facilitar el acceso a la vivienda a los sectores que integren la demanda insolvente, y, en especial, a quienes están en realquiler, en subarriendo o en precario, o van a ser desahuciados, sometidos a expropiación, o bien ocupan actualmente chabolas o viviendas ruinosas, o alojamientos inadecuados por el alto grado de hacinamiento.

b) Conceder preferencia al régimen de propiedad sobre el de alquiler, puesto que la experiencia ha demostrado la escasa significación de la reducción del esfuerzo familiar correspondiente a una situación de arrendamiento, frente a las ventajas sociales de la propiedad, en la que es más importante el mejor uso y conservación de la vivienda.

c) Resolver problemas localizados para el alojamiento de nuevas poblaciones, ya sean núcleos de expansión industrial, en cabeceras de comarca, ...... o en los municipios limítrofes o próximos a las capitales provinciales, sirviendo, al mismo tiempo, para impulsar ulteriores promociones privadas.

Aunque el cuarenta por cien de las peticiones de VPP se concentra en las cuatro mayores capitales de la Región, ello es tan sólo reflejo, o en parte -sería más propio decir- reflejo, de una situación pasada de sucesiva realización de promociones públicas, cuyos beneficiarios no siempre han sido correctamente seleccionados. Se ha de profundizar forzosamente en la objetivación de la demanda que ha de estimarse como insolvente, partiendo de las propias peticiones en los municipios de más de diez mil habitantes, y por métodos indirectos en los demás casos.

Apoyar la consideración de las VPP en la resolución del problema de la vivienda a corto y medio plazo para los casos de matrimonios que empiezan a crear una familia.

Gestionar iniciativas promovidas por pequeños Ayuntamientos sobre suelo municipal, traspasando a los mismos las viviendas construidas a efectos de su posterior gestión, especialmente en el caso de viviendas para alquilar. Ser exigente en cuanto a tipologías, estilos edificatorios y calidad de las VPP, a efecto de que las mismas cumplan el objetivo de satisfacer básicamente la demanda insolvente, sin agresiones al medio urbano o rural.

Como considero que las Viviendas de Promoción Pública es una de las responsabilidades mayores, si no la mayor, de la Consejería, tienen Sus Señorías unos cuadros que les hemos facilitado hoy, en los que se recoge muy sucintamente cómo ha evolucionado la Vivienda de Promoción Pública en estos años. El primer cuadro, sobre número de viviendas, establece año por año, el primer año es el ochenta y cuatro -apenas teníamos ninguna transferencia-, hay ciento setenta y cuatro; en el ochenta y cinco ya se completan: novecientas cuarenta y cinco; en el año ochenta y seis: ochocientas setenta; bajan en el ochenta y siete a trescientas noventa y dos, es el momento de la transición; y en el año ochenta y ocho, que ha sido el que hemos terminado, ha subido a mil ciento sesenta y ocho. Las previstas, en mil ochocientos veinticinco, no quiere decir que se vayan a iniciar las mil ochocientas veinticinco, sino que en estos momentos están estudiándose todas ellas y podrían iniciarse, pero el número, al final, no será ése.

Los cuadros siguientes nos indican el porcentaje del presupuesto que ha existido cada año y el porcentaje que ha sido gastado. En el primer año son 5.300.000.000 y se adquiere un compromiso de 2.800, el 53%; ya en el año ochenta y cinco sube a 7.000.000.000, comprometiéndose el 76%; en el ochenta y seis 6.200, se compromete el 91; en el ochenta y siete 5.200 y se compromete el 90; y en el año ochenta y ocho hay 5.000 y se compromete el 96,6%.

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Finalmente, la última hoja, en que hemos elegido como ejemplo a Miranda de Ebro, da una idea de cómo pretendemos hacer ahora estas asignaciones de Viviendas de Promoción Pública. El expediente tiene un nombre, el número de viviendas, la localidad y la comarca. ......número de habitantes, fecha de solicitud de las viviendas por el Ayuntamiento, actividad principal de la población, actividad singular de la población de especial relevancia económica, especiales circunstancias que aconsejan su programación, posesión o no del solar presupuestado en el FCI, proyecto y, finalmente, una decisión que toma el Consejero.

Por supuesto que en estas decisiones que se están tomando de Viviendas de Protección Pública, y para toda la elaboración de esta política de vivienda, se ha tenido en cuenta todos los antecedentes que había en la Consejería; y me hago... lo tengo aquí, precisamente, para hacer referencia a ella, a un estudio que se culminó, creo recordar, en el ochenta y seis o, quizá, en el ochenta y siete, estudios sobre las necesidades de vivienda en Castilla y León, la Vivienda de Promoción Pública, para la Dirección General de la Vivienda, de la antigua COPOT, redactado el Estudio por el Angel López Alonso y Carlos Rodríguez Rojo, y coordinado por Blanca Villate. Este estudio, que tenía, quizá, otro enfoque que el que yo estoy ahora dando, era un estudio más de hechos que de políticas, bueno, ha servido y sigue sirviendo para conocer necesidades de vivienda. También es cierto que se terminó en un momento en que culminaba un cambio cualitativo de la situación de la construcción y de la situación de la vivienda; después de una serie de años de recesión estaba iniciándose ese boom de la construcción y de la vivienda que estamos viviendo en estos días.

Paso, entonces, al siguiente punto, que es el de la Rehabilitación de Viviendas. El fenómeno de la rehabilitación de viviendas empieza a tener significación en el medio rural de la Región a partir del año setenta, y resulta más tardía en las ciudades, donde aparece con fuerza en la siguiente década. Sin embargo, el concepto de rehabilitación aparece como poco preciso, al englobar tanto la llamada rehabilitación pesada, afectando especialmente a fachadas, cubiertas, estructuras, distribución interior, adecuación funcional y adecuación de habitabilidad, como la rehabilitación ligera, que recoge fundamentalmente obras de mejora, supresión de barreras arquitectónicas, ampliación del espacio habitable y otras obras complementarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto.

A estos efectos, resulta, desde luego, discutible la calificación de "ligera", dada la ampliación del espacio habitable de la vivienda mediante obras de nueva construcción.

En este caso, hay que tener en cuenta que las necesidades de rehabilitación en Castilla y León son mucho más acuciantes que en otras regiones, si se tienen en cuenta una serie de aspectos: pues, que la mitad de la población regional reside en núcleos inferiores a los diez mil habitantes, que el treinta por cien de todas las viviendas de la Región presenta un estado ruinoso, malo o deficiente, etcétera. Por ello, la política de rehabilitación de la Junta se caracteriza por: centrarse en el espacio propio de la vivienda rural, en el que las condiciones fijadas por su regulación propia de ayudas a los mismos y por el sistema de convocatorias anuales ya experimentado. La preferencia de actuaciones en el aspecto rural debe corresponder a la rehabilitación pesada de viviendas unifamiliares. No discriminar en las ayudas, en razón de que se trate de viviendas principales o secundarias. Impulsar la rehabilitación de los edificios públicos como complementaria de las viviendas en los cascos tradicionales. Otorgar preferencia a las actuaciones dentro de las áreas urbanas declaradas Conjuntos Histórico-Artísticos.

Las viviendas en alquiler. La significación de la vivienda en alquiler, dentro del PIR, el Patrimonio Regional de Viviendas, es reducida y presenta una evolución decreciente a lo largo del tiempo, básicamente imputable a los efectos perversos a largo plazo de una dilatada política de congelación o rígido control de los alquileres en un régimen de prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento y de amplias subrogaciones en los mismos. El veinte por cien de participación del régimen de alquiler que se da en la Región resulta muy escasamente dispar del veinticinco por cien que ofrece el conjunto nacional español o el diecinueve resultante para Grecia.

En el caso de Castilla y León han jugado, como a nivel nacional, circunstancias tales como una tendencia inconsciente a rechazar la vivienda en alquiler como definitivo escenario de la vida familiar, un escaso atractivo de los precios de alquiler desde el punto de vista de la demanda, un atractivo aún menor para constituir capital de renta en forma de viviendas para alquilar, el predominio en el pasado de una política nada favorable al régimen de inquilinato y sí al de propiedad de la vivienda. Con tales condicionamientos, sobre cuya vigencia no cabe dudar, la política de la vivienda en Castilla y León se plantea con una máxima limitación en la utilización de sus recursos propios para el fomento de viviendas en alquiler, buscando satisfacer una demanda que no puede ser calificada como insolvente.

Queda únicamente, por tanto, la actuación a través de las VPP para alquilar. Los principios definitorios de la acción en este campo son los siguientes: la actuación de la Comunidad se limitaría a afrontar la satisfacción de las demandas más claramente insolventes, siempre en colaboración con los Municipios, que, al menos, aportarían a su costa el suelo urbanizado correspondiente.

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A todos los efectos, las viviendas tendrían, en cuanto a su funcionalidad y habitabilidad, el carácter de viviendas transitorias, en el sentido no de un reducido plazo útil previsible para su vida económica, sino de una rotación mayor de sus ocupantes, debido a su previsible movilidad geográfica o socioeconómica; transferencia a los Ayuntamientos de las VPP construidas directamente por la Comunidad, a efectos de su posterior gestión y explotación, subrogándose los compromisos financieros remanentes; apoyo a la actuación en ese sector de promotores públicos, fundaciones, cooperativas y otras instituciones sin ánimo de lucro, facilitando el suelo en régimen de cesión de uso.

Las viviendas secundarias. Aquí, la peculiar evolución demográfica de Castilla y León en el transcurso de los últimos decenios se ha traducido en un acusado incremento del porcentaje de viviendas secundarias en el parque inmobiliario regional. Tales viviendas han sido clasificadas en dos grupos: las que sirven de residencia temporal secundaria y residencia secundaria vacacional. Las segundas constituyen las viviendas principales que en el medio rural se ven transformadas en secundarias, mientras que las viviendas vacantes son rehabilitadas para uso vacacional.

En general, el Plan examinará con detalle la situación de la oferta apta para cumplir las demandas residenciales de la población estudiantil, que es, quizá, la que demanda más estas viviendas secundarias en nuestras ciudades universitarias, especialmente Salamanca y Valladolid.

Respecto a residencias secundarias vacacionales, debe distinguirse entre áreas donde el control de la construcción de nuevas viviendas debe ser ejercido incluso con extremado rigor, y aquellas otras en que predominan las rehabilitaciones, o que por su atonía económica requieren de políticas de promoción y fomento. En el primer grupo estarían, por ejemplo, ciertas áreas marginales del norte de Burgos y del sur de Avila y Segovia, objeto de una fuerte demanda de viviendas secundarias en nueva construcción por parte de residentes extra-regionales, sin lazos de tradicional arraigo en la zona. En el segundo caso cabe incluir el resto del territorio rural.

Es, por tanto, en el área rural donde debe hacerse una política activa a través, principalmente, de: concesión de ayudas económicas a la vivienda secundaria, utilizando la misma instrumentación establecida para la vivienda rural; apoyar a la descalificación de viviendas VPO que se mantengan vacantes por falta de demanda correcta para las mismas, a efectos de que puedan integrarse en la oferta de viviendas secundarias, tras ser ofrecidas en un plazo prudencial para viviendas principales mediante anuncio público; apoyo a la rehabilitación de los conjuntos urbanos constitutivos del casco antiguo de las poblaciones, incluyendo la exención o reducción de tributos y tasas, ya sean de la Comunidad o de los Municipios, estableciéndose con éstos un acuerdo marco al respecto para actuaciones en que se asegure la rehabilitación del conjunto urbano por el uso de las viviendas secundarias; preferencia a la promoción y rehabilitación de viviendas unifamiliares, dentro de una tipología tradicional y acorde con el entorno; preferencia absoluta a las iniciativas de rehabilitación en el casco de las poblaciones frente a las iniciativas de nuevas urbanizaciones, cualquiera que sea el tipo de las mimas.

El marco de la vivienda usada. Aquí es algo que es ahora cuando empiezan a conocerse aspectos importantes relativos a la significación de la vivienda usada como integrante de la oferta. La encuesta CEOTMA del MOPU del ochenta-ochenta y uno y la del INE del ochenta y uno resultan bastante coincidentes, al estimar entre un veintiuno y un veintinueve por cien los porcentajes alcanzados por la compra de una vivienda usada, dentro de los modos de acceder a la propiedad, que se completan con la propiedad nueva y la propiedad por herencia.

En tanto el Estado no incluya la adquisición de viviendas usadas entre las actuaciones protegibles, como ya lo hace con la rehabilitación, la política de la Comunidad se ha de establecer sobre las siguientes bases: no discriminación entre adquisición de vivienda nueva o usada en el régimen de ayudas al adquirente, reafirmando así el carácter personalizado del régimen de ayudas; impulso del mercado hipotecario regional para la financiación de tales adquisiciones; facilitación de la compraventa de las VPO, simultáneamante a su amortización anticipada; establecimiento de un sistema de información para el seguimiento de la evolución del mercado de la vivienda usada localizada en Municipios urbanos.

La política de suelo. Toda política de vivienda requiere el correspondiente diseño de una política de suelo congruente con la misma si no se quiere que la falta de suelo o su inadecuación locacional o funcional lleguen a constituir un factor limitativo insalvable o, al menos, entorpecedor. Propugnamos una política de suelo que garantice una oferta abundante y no pretenda, desde la simplicidad teórica, realizar un ajuste oferta-demanda, condicionando la primera a las puras necesidades correspondientes a las previsiones de crecimiento urbano en el horizonte de la planificación.

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Dentro de la máxima elasticidad con la que pueda interpretarse la vigente legislación urbanística, y en tanto la misma pueda acomodarse a las necesidades y conveniencias regionales, se plantea: simplificar al máximo la reducción... la redacción -perdón- o revisión de las normas urbanísticas en el ámbito rural, facilitando asistencia a todos los Municipios menores de diez mil habitantes en la tarea de redefinir el suelo urbano y el urbanizable en cuantía suficiente para albergar una población doble de la actual, resucitando, en cierto modo, la concepción tradicional de los planes de ensanche; limitar a los Municipios mayores de diez mil habitantes la revisión inmediata de sus planes generales de ordenación urbana, también sobre la base de calificar suelo para permitir la duplicación, como máximo -por supuesto-, de la cifra actual de población sin necesidad de justificación adicional; facilitar el asentamiento poblacional en los Municipios del entorno próximo a las capitales de provincia, calificando polígonos en los Municipios próximos que sean capaces de recibir, al menos, quinientas viviendas, sobre la base de una tipología de viviendas unifamiliares o colectivas, a lo sumo tres alturas; la distancia máxima a la capital no debe superar los diez kilómetros, a efectos de una aceptable relación entre los espacios residencial y laboral.

En el área de gestión del suelo se establece: poner en el mercado las parcelas propiedad de la Comunidad de Castilla y León en los polígonos totalmente urbanizados, admitiendo fórmulas de pago en dinero o bien en viviendas, mediante concurso público, reduciendo al máximo el peligro de aparición de prácticas monopolísticas; utilizar el sistema de concurso para la conclusión, reforma, urbanización, al inicio de los restantes polígonos con la fórmula de pago en solares edificables y la posible de viviendas construidas o equipamientos; facilitar la rápida utilización del suelo público para la solución de problemas de falta de equipamiento y para la promoción de VPO de promoción oficial, privatizando el resto en cuanto no se estime como necesario a un plazo medio para actuaciones directas a la Comunidad.

Siguen dos páginas de conclusiones, que Sus Señorías habrán visto, y a continuación yo añadiría que la Consejería ha avanzado, como pueden ver, en el estudio de este plan.

Hasta ahora, desde un punto de vista meramente tentativo, es cierto que un plan, nosotros consideramos que es necesario por razones de tipo jurídico, de tipo socioeconómico, de tipo sociopolítico, y que ese plan, indudablemente, marcará la filosofía de los que lo promueven y de los que lo aprueban.

Yo, sin entrar en esa discusión, que no creo que sea ahora el momento, puesto que estamos hablando de una política de viviendas -luego habría que concretar en qué medidas queda-, sí me gustaría avanzar algo sobre cómo se podría instrumentar ese plan y como podría gestionarse ese plan.

Se trata, insisto, de simples líneas o apertura de líneas para pensamiento de la Comisión, y para que sean debatidas, puesto que -como decía al principio- un plan que no es sentido profundamente por todos, que no se comparte en sus objetivos y en sus instrumentos, y en su gestión, difícilmente pasa del papel a convertirse en una realidad estable.

En esa instrumentación habría que tener en cuenta, primero, ayudas a la nueva construcción. Con referencia a esas ayudas a la nueva construcción, habría que diferenciar entre ayudas coordinadas con la subsidiación de los préstamos cualificados a conceder por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, o ayuda a actuaciones fuera de convenio. Las primeras no requieren establecimiento de instrumentación específica, puesto que promotores y adjudicatarios deben cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto. Sin embargo, en el mismo artículo se dice que "la subordinación de las ayudas estatales directas a adquirentes, adjudicatarios y promotores para uso propio que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 12 de este Real Decreto, sean propuestos por la Comunidad Autónoma en virtud de su propia normativa". Cabe, por tanto, a efectos de selección y de propuestas, en relación con lo establecido en ese Decreto, estudiar si podría o no podría incluirse algunos de los casos establecidos en la Orden de ocho de julio de mil novecientos ochenta y ocho, de la Consejería, en que se desarrollaba ese Decreto, al que hacíamos antes referencia, de viviendas de noventa a ciento veinte metros. Era algo que debíamos estudiar.

Ayudas a la rehabilitación. En el caso, es en el campo, pensamos, de la rehabilitación rural, donde más efectivos deben ser los acuerdos entre la Comunidad y las entidades financieras, para esas ayudas a la rehabilitación. Por otra parte, resulta correcta la prioridad que la Orden referenciada establece a favor de aquellas solicitudes de obras destinadas a domicilio habitual y permanente, la Orden que ya está establecida. Pero a este respecto, y dado que las ayudas son únicamente con carácter de préstamos subsidiados, la reanimación deseada del medio rural exige que las disponibilidades financieras no actúen con carácter radicalmente limitativo, impidiendo la ayuda a la rehabilitación de edificios para viviendas secundarias, excepcionalmente en el caso de actuaciones integradas.

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¿Qué medios presupuestarios podemos contar para llevar a cabo este plan? En una planificación a largo plazo, cabe aceptar que los objetivos marcados en orden a cubrir las necesidades reales detectadas actúan como determinantes de las necesidades de medios presupuestarios, y orienta la evolución de estos a través de las subsiguientes programaciones. En cambio, en un plan a medio plazo, como es, desde luego, este plan trienal del que estábamos hablando, los medios presupuestarios disponibles constituyen ante todo una limitación de las posibilidades de actuación. Los medios presupuestarios sobre los que se instrumenta el plan de vivienda, puede instrumentarse el plan de vivienda para Castilla y León, corresponde, por una parte, a la participación en los presupuestos correspondientes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el marco de los Presupuestos Generales del Estado. Y, de otra parte, a los presupuestos que dentro de los mismos presupuestos generales de la Junta destine la Consejería de Fomento a las actividades comprendidas en el plan. Con relación a los primeros, el plan debe ser, ante todo, un instrumento de cuantificación de las necesidades regionales en materia de vivienda y una justificación de los objetivos que racionalmente deben alcanzarse desde el punto de vista económico, social y político conjuntamente considerados. Debe servir, ante todo, para lograr de la Administración Central, y específicamente del MOPU, una asignación de recursos equitativa con relación al resto de las Comunidades en el marco de los procedimientos de coordinación y de consulta establecidos en el Real Decreto.

Ciertamente, la existencia de un plan en la Junta, en la Comunidad Autónoma, que permita a la Junta plantear ante el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo unas actuaciones no elegidas "arbitrariamente" -dicho sea entre comillas- sino establecidas con una programación de, pongamos tres años, dar una fuerza mucho mayor para conseguir esos fondos que han de repartirse entre las Comunidades Autónomas, que si simplemente se habla de las necesidades de la vivienda de una forma general.

Respecto a los medios presupuestarios de libre disposición de la Junta, la instrumentación del plan resulta condicionada a: el volumen total de gastos correspondientes a los Presupuestos de la Comunidad previsibles a lo largo del trienio; la participación del sector vivienda en dicho presupuesto de gastos y muy especialmente con relación a los gastos de inversión, directa o indirecta; la deducción a realizar dentro del capítulo de gastos en vivienda de las obligaciones correspondientes a anteriores actuaciones, compromisos adquiridos, o el saneamiento de la gestión a través del proyecto o proceso de privatización de las V.P.P.; el incremento de medios derivados de la más rápida privatización de viviendas de promoción pública.

Disponer, pues, formalmente de un plan de vivienda, en el que se evalúen correctamente las necesidades presupuestarias en función de unos objetivos asumidos social y políticamente, no sólo afecta favorablemente a la distribución del montante presupuestario de ingresos entre los distintos sectores y actividades, sino que también incide en la fijación del importe global de gastos presupuestados, al menos en la aproximación primera, obtenida por la agregación de los distintos programas de gobierno.

Y vamos a hablar también, aunque sea mínimamente, de los medios financieros, que, obviamente, tendrían que ser los acuerdos que la Comunidad Autónoma hiciera con las entidades de crédito, bien para el convenio MOPU-Comunidad Autónoma ya establecido para las V.P.O., o bien para estos otros sistemas de viviendas, como ése de noventa a ciento veinte metros.

Habría una necesidad también de una revisión de la normativa técnica, en el que, por supuesto, no se trata en modo alguno de desarrollar un cuerpo diferenciado de normas técnicas para uso exclusivo de la Comunidad, sino tan sólo de introducir aquellas precisiones, correcciones o complementaciones que se juzguen precisas en razón a lograr una mayor efectividad en la política regional de vivienda. Después se trataría de conseguir una..., de reducir el rigor de determinadas normas, siempre que la consiguiente reducción de costes de construcción ofrezca significación suficiente, sin afectar a la calidad subjetiva de tales viviendas.

¿Cómo podría gestionarse este plan? Pues ese modelo de gestión tendría, en primer lugar, que obtener un seguimiento del mercado. De todas formas, se hace preciso establecer un sistema de seguimiento del mercado que diferencie netamente los resultados entre vivienda rural y urbana y las individualice en este último caso para cada una de las capitales de provincia, las cuales van a acoger la mayoría de las nuevas viviendas. La información se centrará, principalmente, en: oferta viva en el mercado de compra-venta, diferenciando entre vivienda libre y vivienda de protección oficial; oferta y demanda en el mercado de alquileres; precios por metro cuadrado en compra y alquiler; demanda insatisfecha. Así mismo, habría de establecerse un control del plan, y ese control, para ser efectivo, tendría que hacerse de una forma descentralizada, con participación de Diputaciones y Corporaciones Locales-Ayuntamientos.

Esta sería un poco la visión sobre política de vivienda del primer punto de la comparecencia. Paso al segundo punto, que es el control sobre la legislación vigente.

Empiezo por la promoción pública de viviendas. La utilización de las viviendas de protección oficial como domicilio habitual y permanente es, en cualquier caso, uno de los objetivos básicos a alcanzar en una política de vivienda eficaz, coherente y respetuosa con el artículo 47 de la Constitución. Por ello, la infrautilización de las viviendas públicas, tal como se reconoce, como reconoce la reciente sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de veintiocho de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, publicada por Orden de esta Consejería de veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y nueve, consagra dicho concepto de infrautilización como causa suficiente para el desahucio. Por otra parte, la existencia de viviendas desocupadas pertenecientes a un organismo público puede plantear situaciones conflictivas en la esfera del orden público, o en el ámbito de la jurisdicción penal, por cuanto las viviendas vacías suponen fácil reclamo para quienes imperiosamente se ven en la necesidad de dotarse de un alojamiento mínimamente estable.

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Frente a esta problemática, esta Administración adopta medidas encaminadas a zanjar el problema en sus raíces. En primer lugar, la aplicación del Decreto 76/88, de veintiocho de abril, por el que se subvenciona la amortización anticipada de viviendas de protección oficial y promoción pública de la Junta de Castilla y León; y Orden de 29 de junio de mil novecientos ochenta y ocho, de la Consejería de Fomento, sobre subvenciones a aquellas amortizaciones anticipadas de viviendas.

En segundo lugar, las instrucciones dadas para una actuación conjunta con la Asesoría Jurídica General, en orden a proceder a los desahucios en aquellos que casos correspondan, por la vía judicial, obviando en este trámite la vía administrativa que resulta de gran lentitud y escasa eficacia. Sin olvidar el reciente Decreto de quince de diciembre del ochenta y ocho, sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Fomento en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Todas estas medidas permitirán clarificar el régimen de tenencia, fomentar la recuperación de viviendas que han dejado de cumplir los objetivos sociales que motivaron su construcción y favorecer la regularización de la agrupación, por cuanto, con motivo de la campaña amortizadora, se conocerá ampliamente y con claridad la situación del parque inmobiliario público.

En efecto, ha habido actuaciones con expedientes: en el año ochenta y siete hubo cincuenta y un expedientes, en el año ochenta y ocho treinta y tres expedientes de vivienda de promoción pública; pero quizá la actuación más completa para la vigilancia y conocimiento y, por tanto, posterior actuación para corregir los desajustes que se produzcan han sido esta labor de privatización del parque de viviendas de promoción pública.

Como he dicho antes, esta actuación de la Consejería, que la considero importante, que podría haber estado, o haber tenido cabida en el punto primero, voy rápidamente a leerla, porque creo que es importante que Sus Señorías la conozcan. Por Decreto 76/1.988, de veintiocho de abril, se reguló la concesión de subvenciones a la amortización de viviendas de protección oficial de promoción pública, desarrollándose por Orden de veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y ocho de la Consejería de Fomento. En dicha normativa se establecieron los criterios, las medidas y las tramitaciones administrativas oportunas, en orden a facilitar la amortización anticipada de las viviendas de promoción pública, mediante la concesión de subvenciones que pueden oscilar entre el 10% y el 60% de las cantidades pendientes de pago.

Actuaciones efectuadas en mil novecientos ochenta y ocho. Con el fin de procurar la mayor difusión de dichas ayudas entre las personas afectadas, se inició en el último trimestre del año ochenta y ocho una campaña informativa del plan de amortización desde los siguientes niveles: prensa, radio, actuaciones informativas directas. Los dos primeros puntos se han cubierto mediante una campaña que ha consistido en la inserción de los correspondientes anuncios en la prensa regional y la difusión de las cuñas radiofónicas elaboradas al efecto en las principales emisoras regionales. El tercer aspecto ha sido efectuado por los servicios territoriales, asistidos por unos equipos técnicos contratados para dicho fin, y ha consistido en la puesta al día de las escrituras de obra nueva y división horizontal, al objeto de escrituración de las viviendas promovidas y transferidas a la Junta de Castilla y León, y en la celebración de reuniones informativas con los adjudicatarios de dichas viviendas, en las que se explicaban los posibles beneficios y trámites necesarios para la obtención de los mismos.

Por estos mecanismos se ha propiciado la celebración de las reuniones indicadas en el cuadro número uno, lo que ha supuesto la visita e información directa de un 70% de los adjudicatarios. En este cuadro se establece por provincia el número de reuniones y el número de viviendas afectadas. Así, Avila han sido cuarenta y ocho, y mil ciento veintisiete; Burgos, trece y dos mil quinientas cuarenta y siete; y, en total, doscientas tres reuniones y doce mil quinientos ochenta y ocho afectados, propietarios de viviendas de este régimen. El fruto de esta campaña ha sido la formalización, hasta el día quince de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, de mil novecientas sesenta y siete solicitudes de amortización anticipada, conforme al desglose provincial del cuadro número dos, lo que supone, prácticamente, un 12% de los adjudicatarios de viviendas. Así, Avila han sido doscientos noventa y cinco; Burgos, ciento ochenta; León, trescientos sesenta; Palencia, ciento treinta; Salamanca, trescientos sesenta y cinco; Segovia, ochenta; Soria, ciento cincuenta y ocho; Valladolid, ciento cuarenta y uno; Zamora, doscientos cincuenta y ocho. En total, mil novecientos sesenta y siete.

Es prematuro el momento para poder hacer una valoración de dichos resultados, puesto que, al haberse efectuado una buena parte de las reuniones informativas durante los meses de noviembre y diciembre, los efectos de las mismas, concretamente, deben producirse en un plazo medio de tiempo, máxime cuando el pago amortizado de la vivienda implica la adopción de una resolución familiar meditada, e incluso en algunos casos acompañada de las gestiones oportunas en orden a obtener la financiación necesaria. Pero, en conjunto, la campaña se está desarrollando satisfactoriamente.

Queda, entonces, el control que la Consejería ejerce sobre las VPO de promoción privada.

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Marco normativo. El Real Decreto 972/84, de veintiocho de Marzo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, en anexo uno, determina las funciones que se reserva el Estado. Normativa básica de medicas jurídicas, técnicas y financieras en materia de vivienda, clarificadas por la sentencia de veinte de Julio de mil novecientos ochenta y ocho del Tribunal Constitucional, al establecer la distribución competencial entre el Estado y Comunidades Autónomas y los principios de colaboración y solidaridad entre ambas Administraciones, como exigible actitud de lealtad constitucional. Por todo ello, esta Comunidad Autónoma, a la hora de establecer una política de control y eventuales sanciones en materia de VPO, no podrá ir más allá del marco legislativo y reglamentario diseñado por el Estado en el ejercicio de las competencias que le son propias. En este sentido, constituye una franja ineludible de actuación lo dispuesto en el capítulo IV del Real Decreto 78, de diez de Noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto 78, de treinta y uno de Octubre, sobre política de vivienda, y subsidiariamente lo determinado en el capítulo séptimo de Reglamento del veinticuatro de Julio, sobre viviendas de protección oficial. Es por tanto ésta y no otra la normativa de la que esta Comunidad dispone para el control automático y operativo del cumplimiento de los fines que persigue el régimen de protección a la vivienda.

En base a dicha normativa procede examinar puntualmente las dos posibles opciones en orden al ejercicio de la tutela administrativa en esta materia.

Controles previos. La operación de control, entendiendo por éste el conjunto de condiciones de verificación cuantitativa y cualitativa de la obra realizada, integrando las operaciones de inspección de los materiales, ejecución, pruebas de servicio y mediciones, incumben a los servicios técnicos encargados de supervisar las obras una vez ejecutadas, al objeto de otorgar la calificación definitiva. Por tanto, una adecuada y rigurosa política de control previo a la calificación definitiva, como actualmente se realiza, evita medidas sancionadoras posteriores y su subsiguiente ejecución, proporcionando mejor servicio al ciudadano al obtener buenas calidades de vivienda.

Controles posteriores. En el amplio aspecto que abarcan las posibles infracciones una vez producida la calificación definitiva y que pueden extenderse desde una mera ausencia el inmueble de la placa oficial VPO, pasando por la existencia de vicios constructivos, hasta la percepción de sobreprecio, resulta obvio y necesario que la actuación de la Administración sea selectiva, produciéndose, fundamentalmente, a instancia de parte, al resultar imposible dotarse y mantener una gran infraestructura, amén de configurarse tal tendencia como un ejercicio de policía administrativa exorbitante. Ahora bien, en aquellos casos en que la actuación sancionadora se hace necesaria en defensa de los intereses generales se actúa de una forma enérgica. En este sentido, cabe indicar que durante los años ochenta y siete-ochenta y ocho se han efectuado los siguientes expedientes:

Promoción privada, año ochenta y siete, ciento dieciséis expedientes, treinta y cuatro sanciones. El año ochenta y ocho, sesenta y ocho expedientes, doce sanciones. Por ello, insisto, y resumiendo, la actuación de la Consejería en este tema del control es una actuación preventiva, en primer lugar, y sancionadora a instancia de parte, en el segundo.

Nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR HERNANDEZ ESCORIAL): Muchas gracias, señor Consejero. Se levanta la sesión media hora. A las siete y media volvemos.

(Se suspendió la sesión a las diecinueve horas, reanudándose a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR HERNANDEZ ESCORIAL): Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Mixto, don Rafael de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Señor Presidente, Señorías, señor Consejero. Una vez más, agradece este Procurador al Consejero la información que se nos ha facilitado, tanto por escrito como en esta tarde. Y, además, la asumimos en función de que son los datos que son la concepción de una política regional de viviendas, desde el punto de vista del Gobierno, que deben de servir de base para un debate político que, a ser posible, termine en la formulación de un plan trienal de viviendas que alcance o el consenso global de la Cámara, o el máximo consenso posible, puesto que de ese consenso, o máximo consenso, depende, el alguna medida, el que obtengamos mayores recursos exógenos propios de la Comunidad para la consecución de este plan. Digamos que esto es lo que yo he querido entender del planteamiento de esta tarde, porque ni por posibilidades de tiempo en el estudio, ni por posibilidades de tiempo en la sesión se podría debatir la política de viviendas que se nos plantea en este documento.

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Tengo que decir que la gran parte de las cosas que he leído por encima y gran parte de las cosas que he escuchado al Consejero esta tarde a este Procurador le suenan bien. Eso como definición general de una posición en cuanto al conjunto de los temas. Sin que ello evite una cierta preocupación por algunos temas concretos y algunas preguntas, que es lo que voy a formular, porque posteriormente..., y quiero anticiparlo ya al señor Presidente de la Comisión, el que por coincidir reuniones en horarios quizá en algún momento de la sesión tenga que abandonarla y quiero que, si está interviniendo alguno de los Portavoces o alguno de los miembros de la Comisión o el propio señor Consejero, no consideren como descortesía el que, en un momento determinado, tenga que abandonar la sesión de hoy, incluso a lo mejor sin llegar a escuchar la respuesta del señor Consejero.

Manifestar, en los mismos términos de contundencia y de apoyo, en cuanto al conflicto de competencias que ha vivido la Comunidad Autónoma con la Administración Central en relación con el tema de viviendas. Y me ratifico, palabra por palabra, de lo que manifesté en el Pleno y, por lo tanto, doy por zanjado todo el tema en relación con el marco jurídico administrativo en su situación actual y el conflicto de competencias que hemos tenido planteado. Unicamente -quizá yo no lo he entendido bien o no se ha explicado- me preocupa, y aquí las dos preguntas: si se ha llegado ya a alguna conclusión, en cuanto a las dos premisas que se establecen en la página doce de su informe, de la modificación de la normativa existente para lograrse una nueva normativa más respetuosa con las competencias y facultades de la Comunidad Autónoma, si hay algún logro ya concreto en ese aspecto, en relación con las negociaciones con la Administración Central; y, después, también qué grado de responsabilidad de las cargas económicas ocasionadas durante mil novecientos ochenta y ocho, por la no firma del convenio -aunque posteriormente parece ser que se ha firmado o se va a firmar-, ha adquirido la Administración Central. Efectivamente, yo comparto con el señor Consejero el criterio de que era más el fuero que el huevo, pero en una Comunidad con recursos muy escasos también tenemos que cuidar el huevo en este tema, los recursos económicos, y, por lo tanto, qué grado de responsabilidad se ha adquirido ya de compromiso con la Administración Central en cuanto a la resolución del conflicto.

Tema que preocupa a este Procurador. Bueno, pues de su propio informe se desprenden tres hechos, más que conclusiones, tres hechos concretos. La promoción de viviendas de protección oficial ha descendido un 22% respecto al año anterior, la vivienda de promoción libre ha experimentado un aumento del 18% respecto al año anterior y la rehabilitación del patrimonio privado ha descendido un 20% del año anterior. La conclusión que yo saco y las preguntas que formulo es que obedece este hecho a que la economía, efectivamente, ha experimentado un fuerte incremento en los últimos años y eso ha hecho como consecuencia el que la promoción libre haya tirado por encima de lo que venía aumentando. Pero también eso determina que ha habido una crisis y que ha habido un sector de la sociedad que ha pagado esa crisis, que ahora se denomina "deuda social" y que yo acuñé ese término en el debate de Presupuestos de mil novecientos ochenta y siete, luego me ha gustado mucho que se esté hablando en esos términos en los momentos actuales, y que determina el que el país y los ciudadanos se están dividiendo cada vez más ampliamente en dos franjas: una con posibilidades económicas más importantes, que permiten, desde mi punto de vista, el que se produzca este hecho de que la promoción libre, que no va dirigida a la demanda insolvente, experimente un crecimiento, y que la promoción oficial descienda, que es la que, en principio, va destinada a la demanda insolvente. Es decir, aquel ciudadano que por su sueldo, situación familiar y recursos no le permite el ir a un promotor, aun con todas las ayudas que ese promotor tenga e indirectamente reciba el ciudadano, y comprarle una vivienda, porque objetivamente su salario no da de sí para detraer mensualmente una cantidad suficiente para el pago de esa vivienda.

Por lo tanto, yo no puedo sacar una conclusión muy positiva en el conjunto de estas tres conclusiones, puesto que, efectivamente, saco una conclusión positiva de que la economía ha ido hacia adelante y eso es bueno; que se ha abierto esa barrera también lo determina este hecho; y que me preocupa el que, al disminuir el 22%, de alguna manera, un sector de la población esté ahí marginado y no pueda llegar a disponer de una vivienda digna que, constitucionalmente y en el marco jurídico, se ha dicho que...

Y, por otra parte, también es muy preocupante, dada la configuración de nuestra población, el carácter histórico-artístico de muchos de nuestros núcleos rurales, el descenso en la rehabilitación del patrimonio privado que, de alguna manera -y yo lo he vivido tan de cerca este tema-, está constituyendo el que tengamos que hacer suelo público en los extra radios de las ciudades, promover polígonos, mientras muchos de los cascos centrales de las poblaciones, sean pueblos o sean ciudades, se nos están quedando vacíos, porque, aunque se ha hecho una línea de ayuda y de promoción de acuerdo con un decreto que aquí se ha señalado, es, desde el punto de vista de este Procurador, total y absolutamente insuficiente. Porque el tratamiento que yo le daría a la rehabilitación del patrimonio privado, independientemente de las condiciones subjetivas de los ciudadanos a los que fuera destinado, sería del mismo tenor que el que se aplica a la demanda insolvente. Porque, de alguna forma, nos está ocurriendo que los que demandan esa vivienda de promoción pública y que son insolventes en la terminología de su informe tienen en muchos casos viviendas incluso propias que heredan y demás en los pueblos, en las ciudades, en los cascos, y resulta que tienen que irse a las viviendas que se hacen en los polígonos extrarradios porque son insuficientes las dotaciones para la rehabilitación que reciben. Y nos encontramos con esa paradoja, y sobre todo y fundamentalmente en los pueblos, que propietarios de viviendas en los núcleos urbanos que tienen ya pavimentación, abastecimientos, saneamiento, que pasa el camión de recogida de la basura, que tienen dotación de todos los servicios, están vacías, mientras están demandando viviendas en esos polígonos que después conllevan unos gastos de mantenimiento enormes para los municipios.

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De ahí la preocupación y la pregunta de si de alguna manera se puede potenciar aún más, hasta llegar incluso a ese nivel de la misma protección que a la demanda insolvente, para la rehabilitación en los casos estos en los que verdaderamente se dé ese hecho de que se vacían los núcleos mientras estamos haciendo viviendas en el extrarradio.

Y, por último, se ha hablado del tema de financiación, pero -y yo comprendo, puesto que estas son las bases para ejecutar un plan y un plan significa un proyecto con una financiación-, pero no se ha dicho siquiera por dónde van al menos las líneas globales de lo que sería el plan, desde el punto de vista de los datos que ya tiene el Consejero, el plan trienal en su cuantía global, y qué esfuerzo el Gobierno de sus propios recursos quiere hacer presupuestariamente cada año para la financiación de ese montante global del plan trienal de viviendas. Nada más, señor Presidente. Muchas gracias y perdón si en un momento determinado tengo que abandonar la reunión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR HERNANDEZ ESCORIAL): Muchas gracias, señor de las Heras. Tiene la palabra el Portavoz del Grupo de Centro Democrático y Social, don Pedro García Burguillo.


GARCIA BURGUILLO

EL SEÑOR GARCIA BURGUILLO: Gracias, señor Presidente. Señorías. Mis primeras palabras pienso que no pueden ser otras que de agradecimiento al señor Consejero por su comparecencia ante esta Comisión.

Como ya viene siendo habitual, se nos ha facilitado documentación, que también agradecemos, y -hay que decirlo- con una anticipación que, si no es del todo satisfactoria dada su densidad, nos ha permitido, al menos, una inicial información sobre el tema objeto de debate desde la óptica de la Consejería.

La presencia del señor Consejero ante la Cámara se justifica por la misión de impulso y control de la acción de gobierno, que prescribe nuestro ordenamiento jurídico. Con los datos enviados por escrito, y con los que se nos acaban de facilitar en esta sesión, vemos que prima la función de impulso sobre la de control, puesto que echamos en falta una información que nos ilustre desde la opinión de la Consejería sobre las actuaciones llevadas a cabo en el campo de política de vivienda en los dos últimos años, especialmente en mil novecientos ochenta y ocho, haciendo un balance de realizaciones del nivel de satisfacción alcanzado y de la justificación, en su caso, del desfase entre previsiones y logros, analizando las causas que puedan haberlas producido, y todo ello con la amplitud suficiente. En otro orden de cosas nos felicitamos por la feliz solución del conflicto con el MOPU.

En nueve epígrafes se define la política de vivienda de la Junta de Castilla y León, desde el que se refiere a la vivienda libre hasta el que estudia la política de suelo. De cumplirse lo que en ellos se prevé habríamos visto nuestra región convertida en una Arcadia feliz en materia de vivienda. Nada, absolutamente nada, escapa a la previsión de la Consejería.

Pero, Señorías, desgraciadamente la realidad se empeña en venir demostrándonos que es muy otra. Porque aunque más hace quien quiere que quien puede, es también cierto que es preciso un mínimo de poder hacer, de posibilidades sobre todo económicas para llevarlo a cabo.

Nunca los recursos han sido suficientes para satisfacer las necesidades, por lo que en la actuación política siempre ha sido necesario fijar prioridades; y esta fijación es lo que echamos fundamentalmente de menos en el programa que se nos acaba de exponer y que nos gustaría ver explicitado por el señor Consejero. En todo caso, cuando se elabore el plan que se nos acaba de anunciar, y ya sobre propuestas concretas acerca del dónde, cuándo y cómo se pretende actuar, podremos pronunciarnos de forma más categórica.

Hechas estas consideraciones, hagamos un breve análisis de las propuestas que se nos han formulado. En relación con la vivienda libre nos gustaría conocer cómo va a conseguir la Consejería de Fomento la ampliación y agilización de la oferta del suelo urbano, urbanizable y público. Especialmente, respecto a este último dudamos que los municipios lo faciliten, ante las presiones de todo tipo que recibirán. Los planes de urbanismo y normas subsidiarias son competencia municipal. Por ello nos preguntamos cómo actuaría la Administración Autonómica respecto a los Ayuntamientos, y el camino a seguir para lograr que se modifique la normativa legal al respecto.

Se pide cooperación a los Ayuntamientos y se dice que será impulsada por el Gobierno regional y favorecida con adecuadas ayudas y compensaciones. Es lógico que preguntemos al señor Consejero en qué ayudas y compensaciones se ha pensado no estando aún desarrolladas las relaciones Administración autonómica-municipios.

En lo que se refiere a acciones desde la demanda, consideramos que se trata de una mera declaración programática.

En relación con la financiación de viviendas protegidas, nos parece correcto el propósito. Y respecto a la vivienda de protección oficial de promoción privada, dudamos que puedan generarse recursos suficientes para su satisfacción, a fin de que la Comunidad pueda promoverlas.

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También desearíamos conocer matizados los criterios para elevar el mínimo del cinco por ciento al máximo del quince por ciento. Estamos de acuerdo en los problemas que plantean a la Comunidad las viviendas de protección oficial de promoción pública, tanto por lo que se refiere a la gestión del parque transferido, como a la política a desarrollar. Debe agilizarse el proceso de privatización mediante la amortización anticipada, aplicándose y haciéndose efectivas con agilidad las subvvenciones previstas en el Decreto 76/88, así como el resto de los trámites, y ello es perfectamente compatible con la tramitación de expedientes sancionadores cuando proceda.

En cuanto a la política de control de construcción y utilización de las viviendas cuya responsabilidad corresponde a la Junta de Castilla y León, compartiendo los criterios expuestos por el señor Consejero, estimamos que ha de llevarse a cabo con absoluto rigor y mayor rapidez en las actuaciones. Nada más, y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR HERNANDEZ ESCORIAL): Muchas gracias, señor García Burguillo. Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, don Enrique Clemente Cubillas, y después también intervendrá el Procurador don Fernando Queipo.


CLEMENTE CUBILLAS

EL SEÑOR CLEMENTE CUBILLAS: Gracias, señor Presidente. Señor Consejero. Señorías. Voy a tratar de ser breve para repartir equitativamente el tiempo con mi compañero Queipo.

Señor Consejero, siento -y lo siento de verdad- discrepar con lo que han dicho el representante del Grupo Mixto y el representante del CDS, respecto a la validez del documento que usted nos ha presentado y que en buena parte nos ha leído. Yo en la lectura he creído observar una cierta trampa. Me da la impresión de que usted con el señor Consejero, o no ha preparado la comparecencia, o no se ha leído el documento con anterioridad. Quiero decir que yo agradezco, y lo he agradecido siempre, muy sinceramente el que usted nos aporte documentación, y normalmente documentación abundante, amplia. También nos ha prometido usted que la documentación nos la iba a dar con una cierta antelación; en este caso la antelación ha sido un poco más que otras veces, pero mínima para un documento de estas características, lo cual a mí y a mi Grupo sólo nos ha permitido, pues, previamente, hojearlo un poquitín por encima, y luego seguir su lectura. En cualquier caso yo creo, señor Consejero, que si usted entrega una documentación debe presentarnos un resumen, una interpretación, un comentario propio, una presentación de esa documentación, no leer literalmente partes del documento, porque entonces algo falla; o falla la comparecencia en sus términos, o falla la antelación con que debe ser presentada esa documentación, aunque siempre es de agradecer.

Con esto quiero decir que el documento pues, la verdad, no lo hemos podido estudiar suficientemente. Sin embargo, este primer vistazo que le hemos podido echar ha servido para que nuestro Grupo se escandalice en general de buena parte de su contenido, en el sentido de que nos parece un documento ideológico e ideológicamente muy tendencioso y científicamente muy poco exacto. Reuniendo estos dos vicios, pues es un documento que consideramos malo de solemnidad. Un documento que consideramos que no da pie para hacer un debate político en estas Cortes y en esta Comisión, que es la primera responsable del debate, para una futura y presente política de vivienda, y antes de suelo, en esta Comunidad. Hay algunas expresiones en el documento, que podría citar, y algunos datos que yo considero absolutamente erróneos, en temas pues que se refieren a aspectos, pues, geográficos, económicos, sociológicos... Por ejemplo cuando se habla de cuáles son las verdaderas necesidades de vivienda de los ciudadanos de Castilla y León y dónde están localizados los ciudadanos que realmente demandan la vivienda. Y me estoy refiriendo a lo que el documento llama "demanda insolvente", que es la principal responsabilidad que directamente tiene que atender la Administración.

En algún momento del documento, incluso, se habla -y cito la página cuarenta y cuatro- de la "sedicente teoría distributiva en materia de vivienda". Yo creo que este es un juicio de valor que tiene una carga ideológica grave, y que es una prueba fehaciente, aunque concreta -podríamos citar más cuando leamos el documento-, de que el documento tiene un contenido muy por encima de lo que pretende hacer. ¿Cómo se puede decir que una teoría distributiva en materia de vivienda pueda ser sedicente? O sea, que el que la haga comete el delito de sedición. Es una pregunta que dejo en el aire. Porque yo no sé si se refiere, yo no sé si esto se refiere a que el urbanismo, y en general todos los servicios públicos, deben hacer una redistribución progresiva de la renta, de la renta directamente percibida; y que esto debe... es una obligación que debe de intentar cumplir cualquier estado, cualquier Administración Pública que tenga competencia en un servicio determinado. Pero, claro, si no sólo se hace la redistribución, sino la mera distribución, y esto puede ser acusado uno de sedición, pues yo lo veo realmente peligroso en cuanto al tema. Esto como prueba de que le notamos al documento una carga ideológica excesiva, junto con inexactitudes que no voy a citar, por dejarle tiempo a mi compañero, con inexactitudes en la apreciación de lo que es el problema sociológico de la vivienda en Castilla y León bastante graves.

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Entonces yo la pregunta que le quería decir al... que le quería formular al señor Consejero es si ahora cuando nos lo leía es la primera vez que lo lee, o lo ha leído usted antes, señor Consejero. Porque un poco la voluntad de mi Grupo es que este documento nos va a dar pie, si es sincera -y no dudo que es sincera- la oferta de que hagamos un debate sobre política de vivienda, yo creo que para iniciar ese debate lo primero que hay que hacer es revisar en estas Cortes este documento, y el análisis concreto de este documento nos va a dar pie para solicitar hoy mismo una nueva comparecencia y concretar su análisis una vez de haberlo leído con más detenimiento. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR HERNANDEZ ESCORIAL): Muchas gracias, señor Clemente. Don Fernando Queipo, tiene la palabra.


QUEIPO CADENAS

EL SEÑOR QUEIPO CADENAS: Gracias, Presidente. Bien, yo me voy a referir a la segunda parte del primer punto del Orden del Día, en cuanto a lo que se refiere al control de la propia Consejería en incumplimientos sobre la legislación vigente por parte de los promotores, arrendatarios o propietarios de vivienda. No deja de ser sorprendente para mí también, lógicamente, como para el resto de nuestro Grupo, el poco hincapié que ha hecho en este apartado, no sabemos lógicamente si intencionadamente, para después entrar en la réplica; pero, de todas las formas, voy a hacer hincapié en dos posturas que usted aquí ha definido y que, lógicamente, las ha pasado muy rápidamente. Me refiero al tipo de medidas que la Consejería había tomado con referencia a la puesta en venta de algunas de las viviendas de protección oficial. Es decir, usted se refería que hasta ahora habían tenido mil novecientas sesenta y siete solicitudes, lo que representa un doce por ciento; el plazo -si no me equivoco- que ustedes han dado termina en el mes de Mayo para presentar estas solicitudes para la adquisición de las viviendas a aquellos que las tengan en régimen de alquiler. Lógicamente, lo que a mí sí me interesaría es si la Consejería había podido detectar a través de sus servicios periféricos, en esas reuniones que han tenido de tipo informativo, por qué es tan bajo el número de solicitudes hasta la fecha, y si en ellas se ha podido detectar las manifestaciones de algunas de las personas que sí están interesadas en querer adquirir esas viviendas, pero que es insuficiente todavía las medidas que la Consejería ha adoptado para poder adquirirlas. Es decir, esta gente sí está interesada, nosotros hemos detectado, sobre todo el medio rural, que hay personas que están muy interesadas en querer adquirir la vivienda, pero que sus medios económicos son insuficientes para poder acceder a un crédito hipotecario, que, en estos momentos, se encuentra a un elevado interés. Por eso mi pregunta al señor Consejero: si la Consejería tiene pensado, en este intervalo de tiempo, o en lo que queda de tiempo desde ahora hasta el mes de Mayo, poder llegar a algún acuerdo con alguna entidad bancaria, para, a estas familias, y estoy hablando de gente trabajadora normalmente, que se encuentra, bueno, pues, en trabajo en precario, con contratos de trabajo temporales, que no saben si van a poder continuar, y si se meten en un crédito hipotecario pues les va a resultar muy difícil después, con el subsidio de paro, poder hacer frente a ese crédito hipotecario. Como digo, me gustaría saber si la Consejería tiene pensado tomar algún tipo de contacto con alguna entidad bancaria, para ver si esos tipos de interés, que ahora se encuentran entre el doce, el once y algunas hasta en el catorce, es posible poder llegar a subvencionar algunos puntos para que se pudiera facilitar la adquisición de viviendas a estas familias, en este caso, más desfavorecidas.

Y el otro tema que yo quería tocar era el tema de sanciones, de vigilancia, que ustedes habían estado haciendo, que usted había dicho que habían llevado a cabo hasta ahora, y que usted hablaba de un control selectivo en cuanto a los servicios técnicos con anterioridad, para dar bien las calificaciones y que se produjeran el menor tipo de infracciones posibles, y bueno, que la política sancionadora que estaba llevando hasta ahora la Junta, pues, era una política sancionadora a instancia de parte. Lógicamente, nosotros nos encontramos aquí que, bueno, que lo mismo el número de aperturas de expedientes como el número de sanciones impuestas por esta Junta representa un tercio de las habidas en el último período del Gobierno Socialista. Y con esto no quiero decir que tuviese que haber mayor número de infracciones, o que tuviese que haber mayor número de sanciones. Lo que sí me parece a mí es que aquí ha habido dejación por parte de la Consejería -a nuestro entender-, en cuanto se debería de llevar una política de inspección; no esperar a denuncia de parte de que se estuviese cometiendo algún tipo de infracción, sino que la Consejería tenía que tener sus equipos de inspección para que, desde luego, no se diera lugar a ello. Y nosotros tenemos constancia de que en algunos lugares de la provincia de León, por ejemplo, se están cometiendo este tipo de abusos por parte de algunos promotores y que, lógicamente, aquellos propietarios que han accedido a las viviendas ya han puesto en manos del Juzgado, desde luego..., han puesto en manos del Juzgado unas reclamaciones por una supuesta malversación de documento público.

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En cuanto a algún tipo de propietarios, usted tiene que tener constancia de un documento, de unas viviendas en la localidad de Puebla de Sanabria, que se han cometido un tipo de infracciones que han sido denunciadas por los otros..., bueno, se han cometido un tipo de infracciones por parte de cinco vecinos, que han sido denunciadas por el resto de la comunidad. Este tipo de sanciones fueron impuestas por el Jefe de Servicio de la Delegación de Zamora y nos hemos encontrado con que, al recurrirlas los interesados, el Delegado Territorial de Zamora no ha tenido en cuenta la Legislación vigente, que usted ha hecho hincapié aquí, en esta Comisión. Y es más, nos hemos encontrado... A nosotros, lógicamente, también nos parece excesiva el tipo de sanción que se les ha impuesto a estos señores. Nos parece excesiva, en tanto en cuanto estamos hablando de unos propietarios de unas viviendas de protección oficial, y entendemos que son unos propietarios con unos recursos limitados y unas sanciones que se les había impuesto, de 200.000 pesetas, nos parecen excesivas. Pero, desde luego, nos parecen más imprudentes las manifestaciones de estos propios propietarios, en cuanto a que habían manifestado que estas sanciones no se llevarían a cabo, porque tenían su amistad personal con el Delegado Territorial. Si lógicamente nos atenemos a la Legislación y vemos que la sanción que se les impone está en estado grave, nos parece a nosotros que en este caso sí debe de haber algo con el Delegado Territorial de la Junta en la provincia de Zamora, cuando tan siquiera no les ha aplicado ni el mínimo, ni el mínimo que impone la Ley para este tipo de sanciones. Este tipo de sanción está recurrida, a su vez, ante el Consejero de Fomento.

Me gustaría saber si el Consejero de Fomento tiene constancia de estos expedientes y qué resolución es la que les piensa dar.

Nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR HERNANDEZ ESCORIAL): Muchas gracias, señor Queipo. Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, don Manuel Junco Petrement.


JUNCO PETREMENT

EL SEÑOR JUNCO PETREMENT: Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, agradecer al señor Consejero la exhaustiva exposición que nos ha hecho.

Nuestro Grupo apoya, por supuesto, la redacción de un futuro Plan Trienal de Vivienda, cuyos estudios previos nos ha expuesto el señor Consejero y que centramos en lo siguiente: primero, en la necesidad de la realización del citado Plan. Una política de vivienda consideramos debe contemplar la vivienda de forma global, considerando, por supuesto, no sólo el tema de la vivienda de protección oficial, sino todas las circunstancias que se dan en toda la problemática de la vivienda.

Ante el hecho de las transferencias y la dejación o el vacío dejado por el Gobierno Central, con la desaparición del Plan Cuatrienal de la Vivienda, parece, pues, necesario redactar un Plan de Vivienda. Pero, además, independientemente de esto, se pueden aducir otra serie de motivos, como pueden ser nuestra especial demografía, población decreciente -y que así seguirá-, población diseminada -un treinta por cien en el medio rural-. Otro motivo sería la mala situación de nuestro parque inmobiliario, con un treinta por cien de viviendas en malas condiciones; luego, la diversidad de tipologías, formas sociales y formas tradicionales de construcción. La gran cantidad de viviendas vacías en nuestro pueblos, con un peligro de ruina a corto o medio plazo. También, las limitaciones a las ayudas del Decreto del MOPU, de un sector de la población que no puede acceder a ellas; y, además -y esta es una razón bastante importante-, la posibilidad de cuantificar ante el MOPU las necesidades de viviendas de protección oficial, antes de la firma de los convenios. Creo que todas estas razones, pues, son suficientes para justificar la necesidad de contar con un plan de vivienda específico para Castilla y León.

En cuanto al segundo punto, podían ser los objetivos que pretende este Plan.

En primer lugar, considera nuestro Grupo que, como no puede ser de otra manera, se debe cumplir el mandato de la Constitución, de que todos los españoles tengan una vivienda digna. Pero el Plan propuesto, pues, yo creo que debe ir más allá, por supuesto, y con este Plan creemos que se conseguirán una serie de objetivos, entre los cuales se podrían destacar: apoyar al sector de la población que está fuera de las ayudas oficiales, en este momento, como puede ser matrimonios jóvenes, familias con numerosos miembros, o aquellos cuyos ingresos, a pesar de ser bajos, un porcentaje superior al treinta por cien no proceden de rentas de trabajo; disminuir la demanda insolvente, así como la oferta excesiva; evitar la ruina de gran parte de las viviendas rurales hoy vacías, potenciando la rehabilitación, lo que llevaría a una revitalización de estas áreas rurales, como centros de segunda residencia, de la que tan necesitada están nuestros pueblos; evitar la especulación o altos precios de la vivienda, poniendo a disposición del mercado abundante terreno edificable.

Teniendo, además, un Plan de la Vivienda, no cabe duda que se aprovecharán mejor las ayudas que pueden proceder o que proceden de la Comunidad Económica Europea.

En resumen, creemos que es necesario elaborar este Plan Trienal de la Vivienda, y que, según lo que nos ha dicho el señor Consejero, será un Plan abierto, flexible y liberal, alejado de formas rígidas y que conseguirá -pensamos- mejorar la situación de la vivienda en Castilla-León.

En cuanto al segundo punto, respecto a las viviendas de protección oficial de promoción pública, ya se ha indicado en el Pleno de las Cortes que, en primer lugar, se está intentando privatizar el parque público, por medio de unas amortizaciones subvencionadas; y que, posteriormente, se intentará profundizar para detectar los abusos e intentar corregirlos.

No obstante, también se hizo mención en este Pleno a que este problema de los..., vamos a decir situaciones irregulares existe en todas las Autonomías y ninguna lo ha solucionado, o por lo menos esas son nuestras noticias.

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En viviendas de promoción privada, nuestro Grupo considera que el actual control preventivo llevado a cabo por los funcionarios de la Consejería es perfectamente correcto. En cuanto a los controles posteriores, pues ya se ha indicado que se actúa a instancia de parte. Como no puede ser de otra forma, debido a que lo contrario supondría el crear un cuerpo de investigación policíaca, cosa que creemos que no motiva la situación.

Nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR HERNANDEZ ESCORIAL): Muchas gracias, señor Junco. Tiene la palabra el Consejero de Fomento, don Jesús Posada.


POSADA MORENO

EL SEÑOR CONSEJERO DE FOMENTO (SEÑOR POSADA MORENO): Señor Presidente, muchas gracias.

Señorías, brevemente, quiero contestar de una forma concisa a todos los que han intervenido.

En primer lugar, agradecer a todos el agradecimiento que a su vez han tenido al Consejero a su presencia aquí y a la información que he facilitado, en el tiempo que me ha sido posible, con algo de antelación, no mucha, pero sí -yo creo- la suficiente como por lo menos para tener una idea de por dónde iba a discurrir la comparecencia.

A don Rafael de las Heras voy a decirle, en sus dos preguntas primeras concretas, que a nivel... en el conflicto con el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se ha llegado ya a un acuerdo previo para un nuevo Decreto en el que se recogen nuestras peticiones y, fundamentalmente, las peticiones de Castilla y León, que yo creo que dentro de las llamadas "Comunidades disidentes" eran las más razonables -por decirlo así-; y también, porque Castilla y León es la que más jugó en ese envite, porque, desde el momento en que nosotros dijimos que hacíamos lo mismo que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, nos jugábamos muchísimo dinero, cosa que otras Comunidades no hicieron, porque no suscribieron esos acuerdos con las entidades financieras, para subsidiar ellos los intereses -estoy hablando, por ejemplo, de Rioja, o de Baleares-. Nosotros, al final, hemos dado el visto bueno a esa nueva redacción que a mí se me ha prometido por el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, que será aprobada en el próximo Consejo de Ministros.

A continuación, se firma el Acuerdo para el año ochenta y nueve y para el año ochenta y ocho. ¿Qué significa eso? Que la subsidiación de los intereses de los préstamos -esos 27.000.000.000 de pesetas de los que hablaba antes que habíamos firmado-, eso es algo que se traslada al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, entre otras cosas, porque hicimos un convenio idéntico, exacto al que había firmado el Ministerio, precisamente porque, si conseguíamos solucionar el problema, no hubiera más que cambiar quién era el que garantizaba. A nosotros nos queda ese cinco por cien de subvención a la entrada en la vivienda, que estaba ya previsto en el Presupuesto de la Comunidad para el año ochenta y nueve, y que lo estaba en todo caso, firmando o no firmando el Convenio.

En cuanto a su comentario de que, en efecto, las viviendas libres han ido hacia arriba y las viviendas de protección oficial hacia abajo, ha sido una tónica general en toda España. Hay esa explicación, en parte, que es la nueva situación de bonanza económica; hay otra explicación, y es que el suelo se ha encarecido y el módulo de la vivienda de protección oficial no ha subido lo suficiente, y resulta difícil para un constructor hacer viviendas de protección oficial. Ciertamente, hay un el estrato de población que sufre con ello.

Nosotros, en Castilla y León, podemos decir que, si ciertamente ese veintidós por cien de vivienda de protección oficial ha disminuido, rehabilitación, así es, también en la vivienda de promoción pública, sin embargo, se ha producido un ligero incremento, o un incremento bastante notable, pero ligero comparado con el conjunto de la vivienda, ya que el peso de la Vivienda de Protección Oficial de promoción privada es mucho mayor que el de promoción pública.

¿Qué podemos hacer nosotros? Poco, porque son actuaciones macroeconómicas en las cuales esta Comunidad puede influir poco. Nuestra intención es, a través de ese Decreto de Protección mediante los tipos de interés a las viviendas entre noventa y ciento veinte metros cuadrados, hacer -por decirlo de una forma muy expresiva- viviendas libres, o un segmento de viviendas libres, lo más parecido posible a Viviendas de Protección Oficial. Pero, ciertamente, el hecho de que se ha producido ahí una discordancia, que la disminución de Viviendas de Protección Oficial para ciertas capas de población les acarrea un problema, eso es algo que hay que reconocer porque es así.

En el aspecto de la rehabilitación. Ciertamente, también, es un tema preocupante. Yo -y lo he dicho aquí en esta Cámara cuando estaba en la oposición- era muy escéptico hacia la rehabilitación, a la rehabilitación, me refiero, de vivienda urbana. Tengo que reconocer que poco a poco y muy lentamente se ha ido entrando en ese tema y hoy se rehabilitan muchas más viviendas, bien de protección oficial, o sea con subvención, bien sin subvención. Es un camino largo, hay que facilitarlo con medidas administrativas, con medidas de ayuda y, desde nuestro punto de vista, lo más importante es favorecer esa rehabilitación en el mundo rural. Hay esa subvención que tenemos a la vivienda rural insuficiente, ciertamente, y uno de nuestros deseos es incrementarla hacia el futuro. Y a través de ese camino pretenderemos conseguir lo más posible.

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Finalmente, me hablaba del tema de financiación. Ciertamente, no está el Plan todavía elaborado lo suficiente para que hablemos de financiación en términos concretos. Hay dos grandes fuentes, como yo he dicho: una, la del Ministerio de Obras Públicas; sigo creyendo que cuanto más elaborado tengamos un Plan, más posibilidades tenemos de participar en los fondos generales. Otra, la propia Comunidad Autónoma, su propio Presupuesto; también creo que ante un Plan de Viviendas bien expresado, con consenso de la Cámara, es más fácil conseguir un Presupuesto alto para viviendas, que, no olvidemos, al final es una decisión que toman las Cámaras y que, dada la distribución de Grupos Políticos que en estos momentos tenemos en la Cámara, que tenemos desde las elecciones del ochenta y siete, y exige para cualquier cambio importante en una Dirección que haya un consenso político entre todos los Grupos.

Al señor García Burguillo, al que agradezco sus palabras, quiero decirle que, quizá, al hablarme de lo que faltaba en mi comparecencia, yo le reconozco que, quizá, podía haber sido una comparecencia con otro enfoque, un enfoque más concreto, un enfoque más dirigido a contar -y lo tengo aquí, podría haberlo dicho- las actuaciones por provincias, las actuaciones por viviendas propuestas, las actuaciones por expedientes; es una posibilidad y una posibilidad tan digna de contemplación como la otra. A mí me ha parecido que era, quizá, para una reunión de la Comisión de Obras Públicas sobre un tema de vivienda, que, prácticamente, no habíamos tratado, era más interesante este trato general de la política de vivienda, sin perjuicio -y aquí lo digo- de que sobre temas concretos podamos volver, sobre todo por las Viviendas de Promoción Pública, que, ciertamente, son las que son competencia directa del Presupuesto de la Consejería. Pero ahora, en esta primera comparecencia me parecía más interesante una visión más global.

Señalaba un tema que es crucial, que es cómo se puede conseguir más suelo urbano, que es la única forma en viviendas libres, y me atrevería a decir que en viviendas de protección oficial, de abaratar en estos momentos, al alcance de la Consejería, de abaratar esas viviendas.

No es un problema sencillo, ni yo, desde luego, tengo, como Consejero, la barita mágica para ello. Hay que hacer un conjunto de acciones tendenciales en esa dirección. Por ejemplo, la movilización de las parcelas que están en manos de la propia Junta. Nosotros estamos preparando para la semana que viene, o quizá esta misma semana, pues, el movilizar una serie de parcelas que tenemos en el Polígono Gamonal de Burgos, para cooperativas, que pueden hacerse del orden cuatrocientas viviendas, para viviendas de protección oficial. Pretendemos que los polígonos residenciales que tenemos relanzarlos: el de Eras de Renueva, Zurguén -cuando esté- en Salamanca, alguno en Aranda; relanzarlos a base de que sean actuaciones de la propia iniciativa privada, en que nosotros nos reservamos unas parcelas, nos reservamos la dirección, pero que se ponen en el mercado inmobiliario.

Con los Ayuntamientos. Ciertamente, hay una competencia municipal, que es la determinación de su suelo y sus normas urbanísticas. Una competencia que la Consejería tiene que respetar.

Pero yo estoy convencido que en muchos casos, en muchos municipios de Castilla y León, sobre todo municipios rurales, municipios de entre dos y cinco mil habitantes, habría un deseo de que la Junta o las Diputaciones Provinciales -insisto-, en un convenio con las Diputaciones Provinciales, porque a lo mejor no debe ser la propia Junta, sino las propias Diputaciones Provinciales, de impulsar esa creación de suelo urbano, desde un punto de vista administrativo.

Ahora, ninguna de estas actuaciones por sí solas va a resolver el problema del suelo, pero todas ellas, actuando conjuntamente, pueden resolverlo en parte.

Me preguntaba también sobre la elevación del mínimo al máximo del quince por ciento. Bueno, esto es algo que está en este documento, y que está en este documento para estudio. Hoy por hoy, nuestra actuación es el cinco por cien, y trescientos millones que tenemos para lo que se actuó en el año ochenta y ocho. En función de cómo veamos cómo se desarrolla esta demanda de esta subvención, pensaremos si hay o no hay disponibilidad. Si las hubiera, yo querría que esto fuera dirigido sobre todo al tamaño familiar, a la unidad familiar que se crea, es decir, al fomento de algo que en Castilla y León debe ser muy importante para nosotros, que es el asentamiento de matrimonios jóvenes en Castilla y León. Creo que a eso hay que darle una gran importancia.

Ciertamente, cuando se haga el baremo, habrá que tener en cuenta otros condicionantes, pero a mí me gustaría que fuera en esa dirección.

Y en cuanto a lo que dice de mayor control. Bueno, ahora contestaré también a otros Procuradores. Yo estoy de acuerdo, pero creo que la idea primigenia de que es a instancia de parte como nosotros debemos actuar, yo creo que eso debe mantenerse. Y eso puede ser perfectamente compatible con un hacer conocer, como se está haciendo por la Consejería de Cultura y Bienestar Social -me parece que ha sido- folletos que le den al usuario sus derechos como consumidor, para reclamar en cualquier caso. Pero es a través de esas reclamaciones como nosotros pienso que debemos actuar.

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En cuanto a don Enrique Clemente, tengo que decir -y lo digo sin ningún ánimo irónico en mis palabras- que sí me ha preocupado un poco, me ha preocupado bastante sus palabras y su tono, porque Enrique Clemente es una persona muy mesurada y, sinceramente, yo creo que ha exagerado en esta repulsión hacia este documento. Y lo digo -insisto- sin ninguna ironía en mis palabras.

No es, por supuesto, la primera vez que lo leo. Lo he leído y lo he elaborado yo, porque ahí hay, en efecto, mucho trabajo externo, mucho trabajo de la propia Dirección General, pero al final ha habido varias lecturas mías. Y le voy a decir una cosa: yo he separado y yo he quitado de ese documento algunas páginas que me parecían realmente muy ideológicas, de ideología que en algún caso compartía y otra menos, pero he quitado una parte muy ideológica. Sigue habiendo ideología; naturalmente, porque es que la vivienda es un tema muy poco técnico. Usted y yo, que hemos tenido responsabilidades, sabemos que es mucho más técnico el tema de carreteras que el de vivienda; son obra pública todo él, pero en vivienda hay unas connotaciones políticas y sociales mucho más importantes.

Por lo tanto, ¿hay contenido ideológico? Lo hay. ¿Puede buscarse un consenso en una política de vivienda? Se puede, perfectamente. ¿Debe mantenerse ese documento hasta el final? Ciertamente no. Pero yo creo que en conjunto, me parece exagerado decir que es ideológicamente tendencioso y técnicamente malo. Me parece un poco exagerado, porque algunas cosas de las que a usted le han dolido, quizá en esa lectura, que usted mismo reconoce que ha sido rápida y, ciertamente, no podía ser reposada, porque no ha habido tiempo para hacerla así, pues, la sedicente política distributiva es una forma de decir que la política distributiva, de la que tanto se habla, es sedicente, porque no es política distributiva, pero nunca sediciosa; es sedicente, no sediciosa. O sea, que ahí estamos diciendo que no hay tanta política distributiva y, sinceramente, no es la mejor forma de hacer política distributiva a través de la vivienda. Yo creo que hay una doctrina económica que sostiene que es la imposición la que debe hacer la política distributiva, y, en cambio, la política del gasto debe de ser lo más eficaz posible. Pero, en fin, son temas que se pueden discutir.

El Portavoz del Grupo Popular ha contestado en gran parte a muchas de las aseveraciones, o ha glosado el texto de mi intervención. Por eso yo querría que hiciera Su Señoría una lectura más reposada y, realmente, viera si mantiene su opinión.

Yo tengo que decir, también, porque me conozco lo suficiente para saber que yo prefiero hablar y resumir que leer. Quizá no se me ha entendido con la claridad que yo pretendía. He hecho glosas a los temas que me parecían más importantes, pero, claro, un documento tan largo, si además de leerlo se glosa, bueno, entonces hubiera sido una extensión la de mi intervención que yo creo que hubiera sido desproporcionada.

Entonces, yo le rogaría a don Enrique Clemente que lo vea más detenidamente y, por supuesto, que a mí me parece excelente la idea de tener una discusión sobre este documento e incluso sobre las críticas al documento que se aporten por los propios Grupos, para buscar contracríticas y al final llegar a un documento unitario.

A don Fernando Queipo, que me hacía preguntas sobre control, yo le quería decir dos cosas: primero, en el tema de la vivienda de promoción pública y su reprivatización. Yo sigo creyendo que ha sido una buena medida, ha sido bien aceptada, pero, quizá, ha sido una medida un poco sorprendente, no ha tenido parecido en otras medidas y en otras Comunidades Autónomas, y tengo que decir que cuando esas personas a las que nos dirigíamos lo primero que han manifestado en muchos casos es sorpresa y, curiosamente, desconfianza, porque les parecía que, bueno, era una oportunidad buena para ellos y por qué se les ofrecía así, de pronto. Ha habido que vencer esa desconfianza. Por eso, aunque hasta ahora vaya al doce por cien, no quiere decir que si en cinco meses se ha hecho esto, en los próximos se haga otro doce por cien; no, se ha hecho el trabajo realmente más difícil y ahora irá aumentando.

Ciertamente, nos hemos encontrado con otras dificultades. Por ejemplo: peticiones de conservación de viviendas; ahí hay una duda de la gente que quiere las viviendas en el mejor estado posible, aún comprendiendo que sigue siendo una buena oferta sin arreglar, pero quieren que se arreglen antes. Nosotros hemos puesto en concordancia los seiscientos millones que hay de conservación de viviendas, pues, también con estas peticiones, porque parece lógico que se les den en las condiciones mejores posibles. Ha habido, también, medios económicos insuficientes, lógicamente, en muchos casos.

A la sugerencia que usted me hace. Yo esta política creo que es interesante para la Comunidad e interesante para los que ahora tienen las viviendas. Por lo tanto, yo pretendo continuarla. Indudablemente, de aquí a Mayo yo creo que es un tiempo suficiente, pero un tiempo, al mismo tiempo -perdón por la redundancia- necesario para conocer cuál es de verdad la reacción de esos propietarios, de los que pueden acceder a la vivienda. Con lo que nosotros veamos en Mayo podríamos prolongar la vigencia del Decreto y estudiar con una entidad financiera, que probablemente serían Cajas de Ahorros, esa propuesta que usted hace de facilitar aún más la adquisición de esa vivienda. Es algo que no descartamos en absoluto, pero que tampoco me gustaría darle una excesiva fuerza, porque, claro, si va a haber mejores condiciones en el futuro, quizá en eso retrasamos a los que consideren que son buenas en el presente.

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En cuanto al tema de las viviendas de protección oficial de promoción privada y control selectivo. Bueno, yo creo que la política que ha seguido la Consejería es igual a la política anterior. Me dice usted que ha habido un tercio de las habidas en tiempos de la antigua Consejería; no lo dudo, y si usted tiene ese dato yo lo acepto. Pero lo que sí puedo decirle es que -y lo he constatado a través de los muchos, yo diría que la inmensa mayoría de funcionarios, que son los mismos que estaban en tiempos anteriores-, que las instrucciones que han recibido y que se han dado desde la Consejería son las mismas, que no han tenido ningún cambio, que ni antes incitaban a las investigaciones previas ni ahora han recibido ningún caso que no separen..., que separen las denuncias, sino muy al contrario. Entonces, yo estoy relativamente satisfecho en bastantes provincias; no excluye eso que en algunas, como se me dice de León, algo que está manos del juez, pues, si antes no hemos resuelto nosotros el tema y ha llegado a nuestro conocimiento, mal hecho por nuestro servicio.

En cuanto al tema de Puebla de Sanabria, en efecto, he conocido ese tema. Yo creo que, en principio, esas sanciones eran, por lo que yo recuerdo, verdaderamente de una magnitud quizá excesiva. Si se han hecho esos comentarios con respecto al Delegado me parece muy mal. Y, si están recurridas ante mí, yo puedo asegurarle -y eso puedo decírselo- que en justicia se actuará como convenga, y que, desde luego, no influirá para mí ni lo que diga..., o sea, ni la posición del Jefe de Servicio, ni la posición del Delegado, ni la posición de los denunciantes, ni la posición denunciados. Habrá un informe jurídico teniendo en cuenta a todos y se actuará, yo actuaré en conciencia.

Y, finalmente, al Portavoz del Grupo Popular, pues agradecerle ese apoyo del Grupo a este plan salga adelante, y yo creo que es algo que con la suficiente discusión, al final entre todos lo sacaremos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR HERNANDEZ ESCORIAL): Muchas gracias, señor Posada. Procedemos a un turno de réplica. Del Grupo Mixto, don Rafael de las Heras se ha ausentado, como ya nos lo dijo. Por el Grupo de Centro Democrático, ¿no interviene? Por el Grupo Socialista, ¿va a intervenir usted también, señor Queipo? Gracias. Don Enrique Clemente tiene la palabra.


CLEMENTE CUBILLAS

EL SEÑOR CLEMENTE CUBILLAS: Gracias, señor Presidente. Muy brevemente. Para decirle al señor Consejero, insistir en lo que he dicho: que si la documentación nos la da, pues no haría falta leerla, porque ya la tenemos. Si la da, que es de agradecer y yo reitero mi agradecimiento, dénosla un poquitín antes, eso para que la traigamos leída y usted pueda hacer una comparecencia que no consista en leer todo o parte de lo que nos ha dado. Y esto lo digo porque, no sé, yo tengo la ligera sospecha de que el enfoque de la comparecencia ha sido un poco "escapista", ha querido huir un poco de los problemas que hoy podían haberse empezado a plantear, y que a mí me alegra que haya una oferta ya por su parte de que los planteemos como son.

Pido perdón si he roto con mi tradición de moderación, porque no es mi intención y no quiero romper con ella, ni ahora ni nunca, entre otras cosas porque personalmente, y hasta políticamente, a mí la moderación me ha dado siempre mejores resultados que la crispación. Pero es que en lo poco que he leído, y en eso sí acepto el consejo o la advertencia del señor Consejero, que igual es un poco por la propia precipitación de la lectura -y por eso lo digo con esa reserva-, el documento me ha parecido enormemente malo, tanto en el sentido de que tiene una fuerte carga ideológica que no es necesaria en este tema, como que técnicamente es también muy malo. Entonces, quizá eso es lo que haya roto un poco con mi moderación. Pero puede ser, como digo, puede ser como digo que haya sido fruto de una precipitación en la lectura. Por eso yo creo que nos vamos a poner de acuerdo en que puede ser un documento base para una futura comparecencia, bien leído por todos los Grupos, y que traigamos nuestras críticas, nuestras aportaciones, tanto en positivo como en negativo, a este documento. Una crítica que sea siempre constructiva y a favor de buscar precisamente ese consenso para una política de vivienda, como decía el señor Junco, que yo creo que es absolutamente necesario, es decir, que tengamos una política y una política estructurada en un tipo de plan, el que sea, mejor con el consenso de todos que sin ese consenso.

Y yo le prometo al señor Consejero una lectura más reposada del documento, y pediría que todos lo hiciéramos, y que admitiéramos como buena sugerencia una nueva comparecencia para estudiar con más detalle, en fin, este documento y utilizarlo un poco como base para ir buscando el consenso en esa política tan necesaria para nuestra Comunidad. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (HERNANDEZ ESCORIAL): Muchas gracias, señor Clemente. Tiene la palabra el Portavoz... Tiene la palabra el Consejero, señor Posada.


POSADA MORENO

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EL SEÑOR CONSEJERO DE FOMENTO (SEÑOR POSADA MORENO): Muy brevemente. Para decirle, no, yo creo que no es un enfoque "escapista", porque para mí hubiera sido más fácil no remontarme precisamente a los principios, sino hacer una comparecencia más de número de viviendas llevadas a cabo, viviendas de protección oficial que se han hecho en la Comunidad, el conflicto con el Ministerio de Obras Públicas, lo que yo he influido, y las actuaciones que hemos hecho de control. Eso hubiera cumplido la comparecencia, pero no hubiera sido un planteamiento de la política de vivienda. Por eso yo creo que no diría enfoque "escapista", más bien enfoque de "coger el toro por los cuernos", aunque a lo mejor me haya arañado la mano, pero porque lo he cogido, lo he querido coger por los cuerno. Y, desde luego, lo que sí quiero decirle es que en ningún momento he dicho que haya roto con la moderación, ni mucho menos. Por eso digo que me preocupa, me han preocupado sus palabras, porque siguen siendo moderadas, pero moderadas en el contenido, vamos, moderadas en la forma, moderadas en el contenido, pero, realmente, duras en el fondo, que es como pueden decirse todas las cosas. Yo sí creo que cuando haya una lectura más reposada, la idea que se tendrá de este documento podrá ser mejor o peor, pero me parece que será mejor de la que en estos momentos tiene el señor Procurador.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR HERNANDEZ ESCORIAL): Muchas gracias, señor Posada. Se procede al segundo punto del Orden del Día. En ausencia del Secretario, leo la pregunta: "Proposición No de Ley presentada por el Procurador don Julián Simón de la Torre, relativa a la ampliación del puente sobre el río Zadorra en la carretera Burgos-740, publicada por el Boletín Oficial del Estado". Tiene la palabra el Proponente, don Julián Simón de la Torre.


SIMON DE LA TORRE

EL SEÑOR SIMON DE LA TORRE: Sí, señor Presidente. Muy brevemente también, en aras a la paciencia de los presentes, y porque creo que la propia exposición de la Proposición No de Ley es clara y pone de manifiesto cuál es el problema que existe en una de las entradas de la Comunidad Autónoma de Castilla.

Este problema no es más que la existencia de un puente sobre el río Zadorra, de un puente con menores dimensiones que la propia carretera, y que crea, pues lo que en la mente de todos puede estar; problemas que se ven agravados, pues, por el incremento del tráfico que viene derivado de la autopista, o por el incremento del tráfico derivado del polígono industrial que da acceso a dicho puente.

El ser límite de la..., el ser este puente límite de nuestra Comunidad con la de Euskadi ha podido ser quizá causa en el pasado de la no solución del problema, pero una vez que se ha puesto de manifiesto la voluntad, se ha puesto públicamente de manifiesto la voluntad del Diputado General de Alava de colaborar en el arreglo del puente, bien haciéndose cargo del mismo, o bien colaborando a medias en el arreglo y ensanchamiento, o bien por la vía de los convenios que se lleguen, no parece normal que se prolongue todavía más en el tiempo esta situación.

Es por ello que presentamos esta Proposición No de Ley, que tiende a que la Junta, en un plazo inferior a un mes, inicie todas las gestiones para la ampliación del puente que está situado sobre el río Zadorra. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR HERNANDEZ ESCORIAL): Muchas gracias, señor de la Torre. Para fijar posiciones tiene la palabra el Grupo Mixto... Por el Grupo de Centro Democrático y Social, señor Altable.


ALTABLE VICARIO

EL SEÑOR ALTABLE VICARIO: Muchas gracias, señor Presidente. Yo también voy a ser muy breve. Vemos que la Proposición del Grupo Socialista contiene una reiteración argumental a una pregunta que este Grupo de Centro Democrático y Social hizo el veinte de mayo sobre el mismo problema. La contestación que nos dio el Consejero, en principio, fue satisfactoria, pero hemos observado que una vez más las actuaciones de la Junta brillan por su ausencia.

Por tanto, nos reiteramos y apoyamos la Proposición de Ley que el Grupo Socialista ha presentado a la resolución del puente sobre el río Zadorra. Nada más, y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR HERNANDEZ ESCORIAL): Muchas gracias, señor Altable. Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, don Enrique Clemente..., Proponente. Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, don Manuel Junco.


JUNCO PETREMENT

EL SEÑOR JUNCO PETREMENT: Gracias, señor Presidente. Bueno, como es lógico, es deseo de todos los Grupos, y, por supuesto de esta Consejería de Fomento, el resolver no sólo el caso del puente sobre el río Zadorra, sino toda esa serie de puntos, vamos a llamar puntos negros o grises, como se prefiera, tan frecuentes en nuestra transferida red viaria.

También yo haría aquí un inciso, considerando que es muy cómodo solicitar que se realice una obra, y que políticamente estas cosas se venden muy bien, no cabe duda. Pero hay que tener en cuenta que tenemos unos recursos limitados, y que el realizar una obra, normalmente, supone quitar dinero de otra.

Dicho esto, la política de la Consejería es, cuando se acomete una obra de mejora de firme y rectificación, resolver, si es posible presupuestariamente, todos los problemas de la misma sin dejar, cosa frecuente en otras Administraciones, puntos conflictivos, como puede ser el caso de estrechamientos de puentes, zig-zag de entrada a los mismos, etcétera.

Por otra parte, y a modo de ejemplo del interés de la Consejería en resolver todos estos puntos, vamos a decir, negros, están en curso de realización o se van a comenzar brevemente las obras -y cito sólo la provincia de Burgos- de ensanchamiento o nueva ejecución de: puente sobre el río Hormazuelo, en Coculina; sobre el río Urbel, en La Nuez de Abajo; sobre el río Grullés, Villadiego; sobre el río Ubierna, en la Merindad Rioubierna; el acondicionamiento de pontones en la C-110; y del puente sobre el río Duero en Roa.

(-p.3077-)

Esto sólo cita de la provincia de Burgos supone, pues, un gran interés de la Consejería por resolver esto. Pero independientemente de ello, y como muestra de la voluntad política de la Junta -de la cual, parece ser, duda el señor Altable- para la realización de estas obras, el puente sobre el río Zadorra, está prevista una cantidad de 15.000.000. Es decir, el 50% de su costo en los actuales presupuestos, partida 04.03.032.627, para la citada ampliación sobre el río Zadorra.

En lo que sí parece ser que existe alguna dificultad es de tipo legal, aunque, por supuesto, será superable, para la firma de un convenio, que es el primero con otra Comunidad, que es el primero de este tipo que puede realizar la Junta de Castilla y León, y posiblemente sea también el primero del País Vasco de estas características, aunque, por supuesto, pues, esto no será un escollo insalvable.

Esta Proposición No de Ley, por lo tanto, nos parece pues, innecesaria, toda vez que, como ya he dicho, figura en los Presupuestos esta partida para ampliar la anchura del puente.

Pero, no obstante, pues, nuestro Grupo, naturalmente, la va a apoyar con su voto afirmativo, en congruencia, por supuesto, con los Presupuestos. Nada más, muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR HERNANDEZ ESCORIAL): Muchas gracias, señor Junco. Tiene la palabra el Proponente, don Julián Simón de la Torre.


SIMON DE LA TORRE

EL SEÑOR SIMON DE LA TORRE: Sí. Bueno, yo agradecer en primer lugar el apoyo a la Proposición. Señalarle al señor Junco que no debe ser muy innecesaria esta Proposición cuando el problema está sin resolver, y si alguien se tiene que apuntar, si usted la entiende como que alguien se tiene que apuntar tantos políticos, pues, apúntesela haciéndola, es lo más elemental. Si tienen dificultades con el método, yo se lo explico. No es más que sentarse a hablar con la Diputación Foral de Alava que, en base a la Ley de Territorios Históricos, tiene las competencias de obras públicas en la Comunidad Autónoma de Euskadi en la provincia de Alava.

Y no es más que hacer un convenio. Y si lo que hay es problemas presupuestarios, y yo me congratulo de que la Consejería haga puentes y acondicione pontones en la provincia de Burgos, y ojalá lo haga en más provincias -de eso nos felicitamos todos-, yo le digo: manifiéstelo públicamente, porque hay un ofrecimiento del Diputado General de que él se hace cargo del ensanchamiento del puente, como también hubo de hacerse cargo de los arreglos de los golpes, de los accidentes que se producían allí, para que la Consejería actuase.

Entonces, yo no le veo el problema. Si no hay acondicionamiento económico, manifestémoslo. Pero yo creo que aunque no sea más que por dignidad y por prestigio de la Comunidad Autónoma, que en la entrada de la misma..., y además ahí, usted lo conoce bien, hay un agravio comparativo: en cuanto uno pasa el puente, pues, se encuentra unas carreteras muy majas, muy dignas, en cuanto se viene hacia este lado de la Comunidad se encuentra las carreteras más estrechas, un poco más anchas que el puente, en este caso, pero más estrechas, con más agujeros, con más baches. Digo que por prestigio no parece nada desdeñable el actuar en el propio puente. De todas formas agradecerle el apoyo a la Proposición.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR HERNANDEZ ESCORIAL): Muchas gracias, señor Simón de la Torre.

¿Se aprueba por asentimiento?.

Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las veinte horas cincuenta y cinco minutos).


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