DS(C) nº 171/2 del 7/6/1989









Orden del Día:




Comparecencia del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Ganadería, para informar a la Comisión sobre: - Proceso y criterios seguidos en la adscripción de funcionarios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Proposición No de Ley, P.N.L. 131-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para que las adscripciones provisionales que se produzcan a los puestos creados por las RPT no tengan ninguna valoración a efectos del que se convoque para cubrir los puestos creados por las mismas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 91, de 18 de Mayo de 1.989


Sumario:






Se inicia la sesión a las diez horas cincuenta minutos.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, abre la sesión.

El Secretario, Sr. Martín de Marco, da lectura al primer punto del Orden del Día.

Intervención del Sr. Zamácola Garrido, Consejero de Agricultura y Ganadería, para informar a la Comisión.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, suspende la sesión.

Se suspende la sesión a las once horas, y se reanuda a las once horas veinticinco minutos.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, reanuda la sesión, y abre un turno de preguntas para los Sres. Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Durán Suárez (Grupo de CDS).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Cortés Martín (Grupo Popular).

Intervención del Sr. Zamácola Garrido, Consejero de Agricultura y Ganadería, para responder a las cuestiones planteadas.

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Durán Suárez (Grupo de CDS).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).

En turno de dúplica, interviene el Sr. Zamácola Garrido, Consejero de Agricultura y Ganadería.

El Secretario, Sr. Martín de Marco, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. Martín Puertas (Grupo Socialista), para presentar la Proposición No de Ley.

Como Grupo Enmendante, interviene el Procurador Sr. Nieto Noya (Grupo Popular).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Durán Suárez (Grupo de CDS).

Intervención del Procurador Sr. Martín Puertas (Grupo Socialista).

El Presidente, Sr. García Cantalejo, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las doce horas veinticinco minutos.




Texto:

(-p.3784-)

(Se inicia la sesión a las diez horas cincuenta minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Buenos días. Antes de comenzar la reunión de la Comisión de Presidencia, quiero en nombre de todos dar la bienvenida a don Ricardo García García-Ochoa, que será miembro ya de esta Comisión en sustitución del señor Sagredo. Y sin más preámbulo, pasamos a la lectura del Orden del Día por parte del Secretario de la Comisión.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR MARTIN DE MARCO): Orden del Día. Punto primero: "Comparecencia del Excelentísimo señor Consejero de Agricultura y Ganadería, para informar a la Comisión sobre:

Proceso y criterios seguidos en la adscripción de funcionarios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Secretario. El señor Consejero tiene la palabra.


ZAMACOLA GARRIDO

EL SEÑOR CONSEJERO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Presidente. Señorías. En el acta de acuerdod de la reunión celebrada el día veintidós de Junio del ochenta y ocho entre esta Administración Autonómica y las centrales sindicales CSIF, UGT, Comisiones, y CEMSATSE, figura en su apartado b), con respecto a las relaciones de puestos de trabajo, un acuerdo de aceptación por parte de dichas centrales sindicales a las referidas relaciones de puestos de trabajo de las diferentes Consejerías de la Junta de Castilla y León, propuestas para el ejercicio ochenta y ocho. Bien entendido que la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes debería ser objeto de profunda reestructuración con criterios homogéneos con respecto a las restantes Consejerías. La referida relación de puestos de trabajo de esta Consejería fue aprobada, como Sus Señorías conocen, por el Decreto 131 del ochenta y ocho, de veintinueve de Junio, y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de fecha treinta de Junio del ochenta y ocho.

Con el fin de dar cumplimiento a lo acordado en la antes referida reunión con las centrales sindicales, esta Consejería procedió a modificar su estructura orgánica, lo cual se llevó a efecto por Decreto 188, también del año ochenta y ocho, de veinticinco de Septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de diez de Octubre, que a su vez es desarrollado mediante Orden del catorce de Octubre del ochenta y ocho y Orden del veintinueve de Diciembre del mismo año para sus servicios centrales y territoriales, respectivamente. O sea, con esto les explico a Sus Señorías por los pasos que ha pasado dicha relación de puestos de trabajo que trae como origen el objeto de esta comparecencia.

La consecuencia de esta nueva estructura orgánica lleva consigo, lleva aparejada, una modificación, obviamente, de la relación de puestos de trabajo aprobada en el ochenta y ocho y que da lugar a otra nueva relación correspondiente a funcionarios y aprobada ya concretamente en Marzo del ochenta y nueve.

Con el fin de iniciar el proceso para la provisión de vacantes, a través del sistema de concurso, como forma normal de tal provisión, la Junta da conformidad al Decreto número 222, de uno de Diciembre, por el que se aprueban las bases que han de regir los concursos para la provisión de puestos de trabajo correspondientes a funcionarios de esta Administración.

(-p.3785-)

El artículo 3 del antes citado Decreto establece que las convocatorias de los respectivos concursos contendrán, al menos, la descripción de las vacantes con sujeción a las relaciones de puestos de trabajo en que están incluidas. Con el fin de poder llevar a efecto la correspondiente convocatoria de concurso y en los términos regulados, la Dirección General de la Función Pública ordena que se proceda por parte de todas las Consejerías a estudiar y analizar todos y cada uno de los puestos de trabajo del personal funcionario contemplados en sus vigentes relaciones de puestos. Para llevar a efecto tal estudio y con el fin de establecer unos criterios homogéneos, se toman como base de partida las instrucciones dictadas por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, que establecen, entre otros, los criterios aquí solicitados por Sus Señorías a tener en cuenta para determinar la consideración de si un puesto de trabajo está provisto con carácter definitivo o no definitivo, los cuales se citan a continuación.

Se consideran provistos con carácter definitivo aquellos puestos de trabajo que, contemplados en las correspondientes relaciones, estén desempeñados por los siguientes grupos de funcionarios:

Funcionarios transferidos en virtud de reales decretos de transferencias de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, que de forma ininterrumpida y hasta el momento presente vinieren desempeñando las funciones propias de los servicios transferidos y que motivaron su pase a la Comunidad.

Funcionarios transferidos en virtud de la oferta pública de empleo del año ochenta y cuatro o a través del procedimiento de concurso permanente de traslados, provisto en el Real Decreto 336, hoy derogado, siempre que en uno y otro caso concurrieran actualmente la identidad de funciones propias de la plaza y destino que le fue adjudicado.

Funcionarios vinculados a puestos de trabajo a los que accedieron mediante su participación en convocatorias públicas de concurso o libre designación; concretamente en Agricultura, libre designación, hubo dos y en concurso hubo una en toda la Junta de auxiliares administrativos, como ejemplos.

Funcionarios de nuevo ingreso en los cuerpos y escalas de esta Administración a los que se les otorgó destino definitivo. Fueron aquellos que realizaron sus oposiciones en Madrid, en los servicios centrales en Madrid, pero que fueron, porque entonces no teníamos Función Pública, ya se les dio carácter definitivo en las Comunidades Autónomas.

Dentro de lo que acabo de mencionar, también es de resaltar que no perderán el carácter de definitivos las provisiones enumeradas en el punto anterior, que acabo de citar, y que corresponden a puestos no amortizados, aun cuando los funcionarios afectados vinieran desempeñando otros puestos de trabajo mediante comisión de servicio o adscripción provisional. Los funcionarios que ocupando un puesto de trabajo con carácter definitivo se encuentren o pasen a la situación de servicios especiales tendrán reserva de plaza y destino según los criterios establecidos en el artículo 9 del Reglamento de situaciones administrativas, aprobado por Real Decreto 730 de once de Abril. Ahí quedan, en un primer bloque, según dichas instrucciones que antes he citado, todos aquellos puestos que se consideran definitivos y que así se han entendido.

En un segundo bloque, paso a definir otros tipos de situaciones funcionariales.

A los efectos previstos en la norma primera, no se considerarán amortizados aquellos puestos de trabajo cuyas funciones sean sustancialmente las mismas que las que con anterioridad tuvieran asignadas, sin que obste a ello el cambio de denominación o nivel, la diferente adscripción a grupos de clasificación o cuerpos de funcionarios o la alteración de su forma de provisión. Aquí éste es un gran paquete, como Sus Señorías conocen, en el cual hay numerosos funcionarios en esta situación.

Asimismo, los funcionarios titulares de puestos de trabajo que no figuren en la relaciones aprobadas quedan -y esta es una coletilla que se puso, digamos, como resumen general, pero en el caso de Agricultura no afecta-, quedarían a disposición del Secretario General de la Consejería, quien los adscribirá con carácter provisional a otro puesto de trabajo. Pero esta circunstancia, repito, en Agricultura no se da, porque todos los funcionarios -por así entendernos- tienen su puesto.

En tercer lugar, paso a definir los tres grandes grupos de los criterios seguidos en aquellos puestos que entendemos que no tienen carácter definitivo.

En primer lugar, los desempeñados por funcionarios cuyo primer destino les fue adjudicado con carácter provisional en la respectiva orden de nombramiento como funcionarios de carrera y no han obtenido con posterioridad el destino definitivo.

En segunda posición, aquéllos desempeñados por funcionarios reingresados al servicio activo procedentes de las situaciones en que no existe reserva de plaza y destino, con la excepción de aquellos cuyo reingreso se produjo mediante su participación en una convocatoria pública de provisión de puestos.

(-p.3786-)

Y para terminar, los desempeñados por funcionarios que, sea cual fuere su destino de procedencia y el carácter con que lo desempeñaban, tuvieran asignado por necesidades del servicio y de forma provisional el desempeño de otro puesto de trabajo, el cual se considerará vacante a efectos de su provisión definitiva por el procedimiento reglamentariamente establecido.

Con esto que les acabo de decir a Sus Señorías se aprecia inmediatamente, aparte de lo árido y áspero que en sí es toda la problemática funcionarial, se pone de manifiesto, repito, el abanico tan amplio de situaciones administrativas en donde se encuentran numerosísimos funcionarios de la Consejería, la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, con tres mil y algo funcionarios. Entonces, con el único objeto de facilitar, y ya su inicio, la puesta en marcha de las relaciones, de solucionar los problemas a estos funcionarios, pues, con el ánimo de facilitar, repito, la participación de personal funcionario de esta Consejería en el primer concurso que para la primera provisión de puestos de trabajo se convoque, y conscientes ante este hecho de la problemática, repito, de las muy distintas situaciones que debido al citado concurso pueden presentarse, así como de las diversas modificaciones que ha habido en las estructuras orgánicas, la Consejería procedió a realizar el estudio ordenado por la Dirección General de la Función Pública, sometiendo éste a un análisis individualizado de los puestos de trabajo, examinando, entre otros aspectos, el carácter de adscripción a los mismos y únicamente a los efectos del concurso. Todo ello dio lugar al escrito personalizado y dirigido a todos los funcionarios, comunicándoles, y en esto insisto, a los solos efectos del futuro concurso, su punto de partida y situación frente al mismo, para que, una vez convocado, cada funcionario conozca de forma exacta y concreta si ante dicho concurso estaba obligado a participar en él o su participación lo es de carácter voluntaria, todo ello de acuerdo con lo que aquí se dispone en las bases cuarta y quinta del citado Decreto 222, que aprueba las bases de los concursos. En dicha comunicación, y en previsión de posibles errores cometidos en la calificación de los puestos, se abrió un plazo de quince días para presentación de documentación o alegaciones que posibilitaran las rectificaciones que procedieran. Asimismo, el Jefe de Servicio de Asuntos Generales de la Secretaría General de esta Consejería, acompañado de otros técnicos, se desplazasen a todas las provincias al objeto de ir explicando con más detalle toda aquella problemática que se suscitó al recibir estos impresos.

Y con esto yo, Presidente, termino. Unicamente me gustaría resumir el que se ejecutó ante la, repito, las variaciones habidas en estructura, ante las normas dictadas por la Consejería de Presidencia, se procedió a hacer un estudio pormenorizado de todos los puestos y se les comunicó a los funcionarios -que había realmente unas dudas muy grandes- la situación de cara a los futuros concursos que habrían de venir posteriormente. Eso es lo que, exclusivamente, se ha realizado y se ha ejecutado, siguiendo las ..... dadas por la Función Pública. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Consejero. Si les parece a los señores Portavoces, un parón de diez minutos para reanudar la Comisión. Hasta las once y cuarto. Se levanta la sesión hasta las once y cuarto.

(Se suspendió la sesión a las once horas, y se reanuda a las once horas veinticinco minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Se reanuda la sesión. En el turno de Portavoces, tiene la palabra el señor Durán, por el Grupo del CDS.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Señoras y Señores Procuradores. Con relación a la intervención del señor Consejero, explicativa del contenido y de los criterios seguidos en la confección de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería, de su Consejería, yo sí quisiera hacer una observación que parece un poquito justificada a la luz de un detenido estudio de la misma. Parece desprenderse, de alguna manera, que al confeccionar la relación de puestos de trabajo -y creo que en la intervención del señor Consejero algo ha dicho al respecto- ha primado, de alguna manera, un cierto criterio de contemplar las situaciones ya de hecho existentes en la Consejería; es decir, que, de alguna manera, más que realizar un estudio exhaustivo en función de la estructura y ajustar las relaciones de puestos de trabajo a esa estructura, se ha adoptado un criterio de procurar que las distintas personas que con relación a las estructuras anteriores venían ocupando los distintos puestos de trabajo quedaran ajustados en la nueva relación que se formula.

(-p.3787-)

Y luego, nuestro Grupo desearía saber, desearía saber -si tiene usted el dato a mano y, si no, pues le rogaríamos que nos lo facilitara cuando ello fuera posible- qué volumen de reclamaciones o impugnaciones ha producido, dentro de su Consejería, el documento de regularización -por llamarlo de algún modo-, de regularización de las distintas situaciones de los funcionarios a sus puestos de trabajo; digo documento de regularización porque el documento que se les ha expedido no sé exactamente cómo calificarlo en el sentido administrativo del término, es decir, no... creo que no es una resolución formal, es decir, un acto administrativo, es una comunicación que, repito, no sé exactamente qué rango de disposición de naturaleza administrativa tiene ese documento. Pero, vamos, en cualquier caso se ha producido un documento de comunicación a cada uno de los funcionarios, en cuyo documento se le reconoce una situación, por lo menos "de facto", y se les reconoce a su vez otra situación "de iure", que es la reserva de puesto y destino en aquellos casos en que no fuera coincidente el puesto de trabajo que estaban ocupando de hecho frente al que tenían con anterioridad por cualquiera de las situaciones en que hubieran... o de las circunstancias en que hubieran accedido a esa condición con anterioridad, bien fuera por concurso, bien fuera por transferencia en virtud del Real Decreto, etcétera, etcétera.

Entonces yo sí le rogaría, nuestro Grupo está interesado en conocer, que nos diga el número de reclamaciones que hayan podido formular los funcionarios contra este documento de reconocimiento -vamos a llamarlo así- de su situación en el puesto de trabajo que ocupan, y los posibles recursos, ya en vía de reposición, recursos de reposición previos al contencioso, que se hayan podido producir contra específicamente el Decreto que establece esta relación de puestos de trabajo. Nada más y muchas gracias, señor Consejero.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor Quijano tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. Muy brevemente, en principio para agradecer la comparecencia y, en segundo lugar, para formularle al Consejero determinadas cuestiones concretas previo un cierto planteamiento general. El Consejero disculpará, por otro lado, si la terminología específica que maneje no fuera totalmente adecuada, porque, como sabe mejor que yo, no soy en absoluto experto en los temas de su Consejería y, por tanto, el planteamiento que le haré será general en relación con temas de Función Pública que están planteados.

El problema, y tal y como ha sido su información creo que exactamente así se plantea, yo creo que proviene de una cierta inexactitud en... al menos en alguna parte de su planteamiento. Parte de la base de que se han provisto, con carácter definitivo, puestos de trabajo cuando había un funcionario transferido y se mantiene... a un determinado puesto transferido a la Comunidad, y se mantiene en la relación de puestos de trabajo una identidad respecto de la situación en que ese funcionario fue transferido; yo creo que ese es el meollo de la cuestión, porque la consecuencia es inmediata: si hay puestos de trabajo adscritos con carácter definitivo, eso supone entonces que esas plazas ya no salen a concurso y, por tanto, a partir de ahí provienen, pues, prácticamente todas las consecuencias que se hayan podido materializar en esa comunicación -me parece que el planteamiento que hacía el señor Durán es correcto-, de dudosa naturaleza administrativa, en cuanto que define una situación, pero usted dice que sólo a efectos del concurso y eso, efectivamente, es una cuestión un tanto dudosa. Me gustaría, por tanto, saber también cuál ha sido el volumen de alegación, o en qué sentido -si es que hay alguna línea común en esas alegaciones- se hayan producido.

La cuestión está, entonces, en que, según datos perfectamente contrastables, esa identidad de la que usted parte no se da, al menos en muchos supuestos. Es decir, el puesto de trabajo al que el funcionario estaba adscrito, en función de la transferencia que en su día se realizó a la comunidad Autónoma de ese funcionario, no es idéntico al que aparece en la relación de puestos de trabajo, y a partir de ahí, entonces, si no hay identidad, lo que ocurre es que los criterios con los que se haya producido la adscripción definitiva son, en buena medida, criterios aleatorios, y esos son los criterios que justamente no ha explicado, dando por buena una situación que, a nuestro juicio, no es exacta. Eso ocurre, según los datos que yo manejo, tanto en relación con adscripciones definitivas... y los ejemplos son perfectamente contrastables como decía. Por ejemplo, el caso del antiguo IRYDA, donde había unas secciones distintas a las que ahora existen; el caso del antiguo ICONA, donde los distintos funcionarios estaban agrupados en una sección, ahora divididos en cuatro, y la distribución de esos funcionarios a una de esas secciones se hace con el carácter de adscripción definitiva y, por tanto, a partir de ahí lo que se está haciendo es situar a un funcionario en una adscripción definitiva no idéntica a aquella plaza que ocupaba cuando fue transferido, y ahí es donde a nuestro juicio existe la aleatoriedad.

Yo creo que prueba definitiva de que eso ha ocurrido así, con una considerable aleatoriedad, es que también hay adscripciones provisionales que se hacen a puestos de trabajo distinto a la plaza en la que el funcionario estaba cuando fue transferido, y, por tanto, tampoco se ha respetado -según eso- en todos los casos que el funcionario transferido se mantenga con carácter definitivo en una plaza en la relación de puestos de trabajo en la medida en que exista identidad, porque, existiendo identidad en algunos casos entre la plaza transferida y la plaza de la relación de puestos de trabajo, se ha efectuado una mera adscripción provisional y no una adscripción definitiva. Esa es la cuestión general y, a partir de ahí, lógicamente, la información que nos ha proporcionado es una información incompleta. Faltarían, entonces, explicaciones mucho más específicas sobre los criterios con que se han efectuado las adscripciones en estos casos -repito- por las importantes consecuencias que esa cuestión tiene desde el punto de vista, ya no sólo particular de cada funcionario, en función de cómo pueda o no concursar, sino también de las plazas que salen a concurso cuando se ha efectuado previamente una adscripción definitiva o provisional en su caso y las consecuencias que eso tiene para que la plaza salga o no a concurso en cada una de esas situaciones.

(-p.3788-)

A parte de eso hay algunas cuestiones concretas que no ha... entiendo no ha mencionado en su intervención, y que se las formulo de manera directa. En primer lugar, hay una situación en la que, si lo tiene a bien, creo que sería conveniente algún tipo de información. Buena parte de esos problemas que se planteaban se planteaban, justamente, en el ámbito de la Dirección General de Montes; esa Dirección General no está ya en el ámbito de su Consejería y nos gustaría saber, en la medida en que pueda usted proporcionar esa información, si las decisiones administrativas que se habían ido tomando cuando la Dirección de Montes pertenecía a su Consejería se van a mantener o, por el contrario, se van a ver afectadas por el cambio de ubicación de esa Dirección General. Entiendo que, probablemente, es el nuevo Consejero donde ahora está situada esa dirección General quien debiera de responder, pero, probablemente, en la medida en que las decisiones de la Junta son colegiadas y, por tanto, asumidas por el conjunto de sus miembros, podría también usted darnos alguna información en ese sentido.

En segundo lugar, habría una cuestión concreta, en la medida en que el problema general que antes planteé en materia de adscripciones de diverso tipo y las consecuencias que eso produce, etcétera, tiene una perspectiva todavía más específica en las Secciones Comarcales Agrarias a las que no se ha referido en su intervención, y respecto de lo cual nos gustaría también conocer los criterios concretos de adscripción que ahí se hayan podido utilizar.

Y, por último, hay una cuestión que, al menos en el ámbito de su Consejería, debiera de contestar. Tengo en la memoria una comparecencia, todavía reciente o relativamente reciente, del Consejero de Presidencia en esta Comisión en la que, si mal no recuerdo, estableció... no sé si puedo llamarlo un compromiso, pero por lo menos sí una afirmación, pues, relativamente firme, en el sentido de que el primera semana de Junio -según sus palabras textuales- saldría al menos el concurso de los Grupos A y B; si eso se mantiene en términos generales, lo que le planteo es si en el caso de su Consejería en concreto eso efectivamente es así o, por el contrario -esa primera semana ya ha transcurrido; parece, pues, que el plazo no se ha cumplido-, cuándo saldría, en el ámbito concreto de su Consejería, ese concurso. Esas son las cuestiones que le planteo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Cortés tiene la palabra.


CORTES MARTIN

EL SEÑOR CORTES MARTIN: Señor Presidente. Simplemente intervenir para agradecer al señor Consejero la información a esta Comisión, y de anunciar que mi Grupo Parlamentario se da por satisfecho con la información que ha recibido y se muestra de acuerdo con la política que en este punto concreto ha venido fijando la Junta y la Consejería de Agricultura y Ganadería. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Cortés. Para contestación al turno de Portavoces, el señor Consejero tiene la palabra.


ZAMACOLA GARRIDO

EL SEÑOR CONSEJERO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Presidente. Contestando, tanto al señor Durán como al señor Quijano, en la observación general al reconocer el volumen de reclamaciones que han producido estas notificaciones o este documento de regularización según el señor Durán, que yo lo calificaría como una comunicación o información al funcionario simplemente de la situación en la que se encuentra según los criterios generales antes mencionados, querría decirle lo siguiente.

Nosotros, la Consejería remitió... el número de escritos, de notificaciones enviadas a los funcionarios de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes fue de tres mil diecinueve. El resumen de alegaciones a las notificaciones de la situación del concurso, globales, sin analizar -y ahora voy a ir por partes, despacio-, seiscientas noventa y seis; quiere decir -y quiero precisar- en bruto, porque mucho me temo que a ustedes lo que les interese realmente sea el neto, lo cual significa un veintitrés por ciento con respecto a la cifra de tres mil diecinueve. Si les puede interesar, les tengo que decir que a nivel de servicios centrales, todo analizando el total del bruto, fueron veintiséis, en Avila cincuenta y ocho, en Burgos ochenta y una, en León ciento cuatro, en Palencia ochenta y ocho, en Salamanca cincuenta y cinco, en Segovia sesenta y tres, en Soria noventa y siete, en Valladolid treinta y nueve, y en Zamora ochenta y cinco. Dicho esto, vamos a ver las principales causas de estas seiscientas noventa y seis alegaciones.

Por ejemplo, los Ingenieros Técnicos en especialidades agrícolas solicitan tener la posibilidad de firmar y dirigir proyectos dentro de su especialidad, característica esta que quieren que se incluya en la relación de puestos de trabajo. Pues, yo pongo puntos suspensivos y ustedes juzgarán si esto entra en ese paquete o no. Ingenieros Técnicos en especialidades forestales solicitan complemento específico. Agentes de economía doméstica solicitan aparecer en el Grupo B en la RPT. Como ustedes bien saben, en este momento, por parte de la Consejería de Presidencia se están arbitrando las medidas para cumplir lo que dice la Ley de Presupuestos, pero no sabemos si esto tiene que ver o no con las notificaciones que se les han enviado.

El personal del Grupo C y D de la Administración General solicita que aparezca en la relación de puestos de trabajo, en la columna de Cuerpo de Administración General, en los puestos de Jefatura de Negociado. ¿Por qué? Pues porque, a lo mejor, hay Auxiliares Técnicos, que de hecho ya los hay, ocupando eso; pero ¿tiene que ver o no tiene que ver? También yo dejo la duda.

(-p.3789-)

Plazas calificadas en la relación de puestos de trabajo como Auxiliar o Administrativo de Agencia solicitan sean calificados como de Administrativo.

En el tema de Agentes Forestales. Por ejemplo, las causas principales que están englobadas en todas éstas que les he dicho yo a Sus Señorías en bruto, pues, que los que realizan funciones de oficina y sus puestos son calificados, en la relación, como de Auxiliares, solicitan mayor nivel, adscripción a negociado, pase al Grupo C y que se respeten los derechos conferidos en el Real Decreto...

Los que se ven adscritos a una Sección Agraria Comarcal que no corresponde a la actual ubicación de su puesto de trabajo manifiestan su inquietud ante un posible cambio de residencia. Algunos piden se les reconozca la categoría de Jefe de Zona o de Comarca. Ese último sí que puede estar directamente implicado, a mi modo de ver.

Con respecto al Grupo de Conductores, piden que..., estos conductores mecánicos solicitan que su puesto sea calificado de conductor, simplemente. Piden un mayor nivel y mayor complemento específico. La exigencia, en la RPT, del carnet de conducir tipo E.

Y entre el Grupo de varios, pues hay algunos que solicitan una adscripción definitiva. Otros que solicitan adscripciones a otras Secciones, que ésas sí que son, directamente, a mi modo de ....... Otros, que solicitan mayores niveles. Otro grupo, que solicita adscripciones a los puestos de técnicos especializados. Otros, que solicitan información sobre los criterios de adscripción a los puestos. O sea, es muy variable, pero yo, desde luego, creo -por eso lo he dicho antes- que ese análisis en bruto -y he puesto las causas de petición- vamos a expurgarlo.

Yo entiendo que, de lo que les he dicho a Sus Señorías aquí, se desprende que la mayoría de ellas son peticiones que, desde luego, variarían los criterios con los que, en su día, se elaboró la relación de puestos de trabajo. Y, dentro de las reclamaciones atendidas, que ahora iré a esas cifras, también es cierto que se han vuelto a repasar todas, y ha habido errores, favoreciendo a, que también se han recogido. O sea, que ha habido, en todos los sentidos, estas correcciones.

Pero vamos a las cifras, que me imagino que ustedes tenían mucho interés. Como he dicho, las seiscientas noventa y seis es un 23,05%. Las que hemos entendido relacionadas con la notificación, doscientas cincuenta y ocho, o sea, el 8,5%. Y, por tanto, la diferencia, cuatrocientas treinta y ocho -entre esas causas que yo les he citado a Sus Señorías-, 14,5. Y vamos, a su vez, a ver qué se ha hecho con esas doscientas cincuenta y ocho reclamaciones. Atendidas han sido ciento treinta y cinco, el 4,47%. No atendidas, ciento veintitrés: 4,07. En estos momentos, no tenemos ningún recurso de reposición presentado a la relación de puestos de trabajo que usted quería, señor Durán.

Tengo que decirle que estas ciento treinta y cinco se han clasificado de la siguiente forma: en las Secciones, en todas las provincias, a excepción de los Servicios Centrales, para Montes y para Estructuras hay diecisiete que han sido estimadas. En cambios a otra Sección o nivel han sido estimadas cuarenta y seis. Errores en la relación de puestos de trabajo y notificación, cincuenta y seis. Agentes forestales que solicitaban Jefe de Zona o Jefe de Comarca, como les he indicado, dieciséis. Total, suman ciento treinta y cinco. Eso es lo que, globalmente, tenemos como datos oficiales.

En cuanto al rango, señor Durán, de este documento, yo se lo he dicho antes y vuelvo a insistir ahora. Yo creo que el rango es, simplemente, una notificación de una información; porque, repito, hay una problemática tan amplia, la que actualmente tienen los funcionarios de toda la Junta -y de la Consejería de Agricultura por ser muy grande-, en donde se les ha dicho pues cuál es la situación, que, a efectos de aplicar lo que se dice en el Decreto 222 y en las instrucciones dadas por la Consejería de Presidencia, analizados uno a uno, se les ha explicado. "Yo creo que usted está aquí y aquí, usted tiene para alegar". Ha habido esas alegaciones. Muchas, yo reconozco que por falta de información, probablemente de esta Consejería y de sus unidades, en donde, caso concreto, a los guardias forestales se les ha dicho: "oiga usted, aunque vaya a depender funcionalmente en la SAC tal, no quiere decir que usted vaya a la SAC tal; no, sino que ahí va a tener unos medios mayores para moverse, pero usted va a seguir en la zona que hasta hora venía moviéndose, sin ningún problema". Ha podido ser muchas veces un defecto de información. Y eso fue lo que motivó que los Servicios Generales de esta Consejería se desplazaran a las diferentes provincias, para ir explicando muchos problemas, y, de hecho, el bajón tan grande que, de esos primeros seiscientos noventa y seis, quedaron reducidos.

Con respecto al señor Quijano, bueno, en lo que él indica, nosotros, siguiendo instrucciones de Presidencia, y después de analizarlo en la Junta, y de forma lógicamente homóloga y similar en las diferentes Consejerías, se adoptó el acuerdo de cuáles o qué plazas serían, pues, en base a esas instrucciones, las que entendíamos que debían ser definitivas o no. Yo..., los criterios básicos y generales son los que he explicado ahí, y yo me he atenido, como cualquiera de las otras cuatro Consejerías existentes, a las normas dadas por las normas de Presidencia. Creo, si yo mal no recuerdo, no lo sé la cifra exactamente, pero son mil quinientas dieciséis, mil quinientas dieciocho las plazas que van a salir a concurso, concretamente, en la Consejería de Agricultura; pero, si quiere usted el dato, se le puede proporcionar, pero es sobre mil quinientas y muy poquito más.

(-p.3790-)

Las mayores partes, hasta los tres mil diecinueve -vamos a ver, las otras mil quinientas-, fundamentalmente, yo creo que están comprendidas, o gran parte de ellas, en uno de los criterios que yo he indicado, que similarmente fueron transferidos y están desarrollando funciones, digamos, iguales o prácticamente iguales a las que desarrollaban. Yo le voy a poner a usted un ejemplo muy sencillo: el Jefe de la Sección de Industrias Agrarias, antes de ser transferido, cuando fue transferido y ahora, sigue desarrollando la misma función. Esa persona, para entendernos, y creo que el criterio es claro, ahí está el gran, el grueso del pelotón, por llamarlo de alguna forma, van a ser de las mil quinientas que no van a salir y que consideramos definitivas, como antes le he indicado.

Con respecto a las preguntas, ya concretas, que me hace usted sobre la Dirección General de Montes, mire usted, yo el criterio, obviamente, del nuevo Consejero no lo conozco; pero me imagino que tendrá que ir, lógicamente, de la mano de lo que dimane de Presidencia. Y hay unas normas que el Consejero de Medio Ambiente, y en su Dirección General del Medio Natural, pues tendrá que, digamos, ceñirse a ellas. Eso no quiere decir que, evidentemente, pueda, se vea afectada de forma notable con la nueva relación de puestos de trabajo, que va a ser, ahora, de otra Consejería nueva. Pero, en lo que usted indica de clasificación de esos puestos con respecto a estos criterios grandes que he dado, yo creo que, como son similares..., vamos, no como creo, como son similares y dimanan de una fuente común, que es Presidencia y que yo lo entiendo que debe ser así, pues en ese aspecto no creo que haya grandes cambios en esa filosofía.

Bueno, con respecto a lo que me dice usted sobre la primera semana de junio, si se mantienen, en términos generales, si esto puede ser así; bueno, ha pasado la primera semana, no ha sido así; ¿cuándo? Yo le podría decir que, cuanto antes fuera, mucho mejor. Yo no lo sé, pero, evidentemente, usted sabe y conoce que la convocatoria de los Grupos A y B, que iban a haber salido en su época y fecha, o sea, en esa primera semana de junio, está suspendida provisionalmente, debido a un recurso, precisamente, para estas A y B. Y estamos a esa espera, aparte de la diferencia que haya ahora con la nueva Consejería.

En cuanto a los criterios de las SAC, yo ahora mismo no tengo información, no sé, exactamente, a qué se refiere usted, para poderle contestar a esa pregunta. Ahora mismo no la sé, pero vamos, se la podría dar, si usted quiere, más adelante, porque ahora mismo estoy con desconocimiento, concretamente, de los criterios específicos de la SAC que usted pregunta en esa pregunta concreta.

Nada más, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Consejero. Para un segundo turno, si algún Portavoz quiere intervenir. Señor Durán, por el CDS.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Muy brevemente. Nuestro Grupo Parlamentario reconoce la complejidad de las distintas situaciones del personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y del área de Montes, hoy no afectada a esa Consejería. Y reconoce la complejidad, porque creo recordar, alguna vez hice el estudio al respecto, que tienen ustedes algo así como treinta y siete cuerpos, escalas y situaciones laborales distintas, diferenciadas. Encajar todo eso resulta complicado, resulta difícil, porque, evidentemente, con la nueva estructura de la Función Pública, derivada de las distintas situaciones, en Grupos, de Cuerpos que establece la Ley 30, hay numerosos Cuerpos y Escalas que no encajan exactamente, porque sus orígenes, procedencias, exigencias de titulaciones para acceso, etcétera, fueron distintas, fueron variando con el correr del tiempo, etcétera.

Es decir, hay un reconocimiento explícito de que tienen ustedes una notable complejidad de las distintas situaciones del personal adscrito a su Consejería. Pero nosotros pensamos que esta complejidad sólo puede resolverse a través de dos mecanismos; o sólo puede resolverse, definitivamente, a través de dos mecanismos. Primero: mecanismo de las relaciones de puestos de trabajo, instrumento absolutamente básico, definitorio del puesto de trabajo y de las condiciones de acceso al mismo; primero. Segundo: de que, de una vez, y nuestro Grupo Parlamentario, a través de este Portavoz, creo que lo ha dicho en infinita cantidad de ocasiones -en Comisión, en Pleno, etcétera-, que, de una vez, se pueda sacar adelante el inefable concurso de provisión de puestos de trabajo, que esta Comunidad Autónoma no ha tenido nunca y que ha generado el que yo creo que ya -si no es por pura casualidad, ni tan siquiera por pura coincidencia, por pura casualidad-, el que ya ningún funcionario se encuentre en situación realmente definitiva en el puesto de trabajo que en su momento obtuvo, bien por concursos anteriores al año ochenta y tres, bien porque fue transferido por los Reales Decretos correspondientes de transferencias.

(-p.3791-)

Entonces, desde nuestra perspectiva, el primer aspecto de la cuestión, que es la relación de puestos de trabajo, creemos, con carácter global, que no es una relación -ni la de su Consejería ni la global de la Junta- que depura la totalidad de las situaciones. Creemos que deja multitud de flecos, aunque tengo que reconocer que ustedes han introducido una, si no curiosa, por lo menos inusual, clasificación de niveles en la Administración, que es la de los niveles impares. Es decir, la Administración, saben ustedes que tradicionalmente se viene operando sobre la base de niveles pares: nivel ocho. Del ocho se salta al diez, al doce, al catorce, dieciséis, dieciocho, veinte, veintidós, etcétera.

Se ha operado tradicionalmente así en la Administración, tanto en la Autonómica como en la del Estado; en la del Estado de manera muy concreta, salvo en el Ministerio de Hacienda, en tiempos, y en el Ministerio de Cultura, en el que operaron los niveles impares, en el resto de los Ministerios también se operaron con niveles pares. Ustedes han introducido -yo creo que entender que como un cierto elemento corrector para la posibilidad de acceso de algunas escalas y cuerpos en situaciones, digamos, a caballo; digo situaciones heredadas, pero a caballo entre los actuales Grupos A y B, o B y C, o C y D-, han introducido, digamos, como un cierto elemento corrector, estos niveles impares. Y así tienen ustedes niveles trece, establecidos, y niveles veintinueve, por ejemplo; que, bueno, digamos que, de una manera muy provisional, podrían ser útiles, a efectos de corregir determinadas situaciones un tanto diferenciadas, en función, repito, del no del todo posible encaje de algunas escalas y cuerpos en los grupos de clasificación de funcionarios. No obstante, desde nuestra perspectiva, tanto la relación de puestos de trabajo general de la Junta, como la de su Consejería, aún reconociendo las notables dificultades que ello entraña, debe depurarse más, estableciéndose no tanto en función de resolver determinadas circunstancias individuales o personales heredadas, sino de una auténtica valoración efectiva del puesto de trabajo en sí mismo.

Y por último, el otro aspecto de la cuestión que ya he tocado, y que el señor Quijano en su intervención recordó, no se ha cumplido, bien es verdad que por circunstancias, en este caso, ajenas a la propia Administración, habida cuenta que la Audiencia Territorial de Valladolid ha producido una suspensión cautelar del Decreto regulador de los concursos. No se ha cumplido este trámite, absolutamente imprescindible, absolutamente urgente ya, que puede contribuir, único que puede contribuir a clarificar, de una vez por todas, la situación del funcionariado en su adscripción a los distintos puestos de trabajo.

Como el señor Quijano dijo, la Junta es solidaria, opera solidariamente. El señor Consejero de Agricultura, aquí presente, es la Junta de Castilla y León, o por lo menos la representa en todos sus aspectos, y nuestro Grupo Parlamentario le ruega que haga llegar a los otros órganos de la Junta nuestra inquietud, preocupación y urgencia en la solución del problema del concurso de traslados. Nada más y muchas gracias... Perdón, de traslados no, de provisión de puestos de trabajo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Señor Quijano, tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí. Muy brevemente y sólo para alguna matización o alguna petición de información suplementaria.

Ha venido a afirmar, después de desmenuzar las cifras relativas a las reclamaciones presentadas atendidas, no atendidas, etcétera, y, de algún modo, como colofón final de la argumentación, que no hay recursos de reposición presentados.

Lo que le preguntaría, y -repito- porque desconozco algún detalle como es, pues, quién produjo la comunicación en cada caso, etcétera, si hay otro tipo de recursos presentados; porque pudiera ocurrir -repito que no lo sé con exactitud, por eso usted me informará- que haya alguna de esas comunicaciones susceptibles de recurso de alzada, por ejemplo. No hay recursos de reposición, no agota, por tanto, la posibilidad de recurso. Si hay otro tipo y tuviera cifras al respecto, pues, me gustaría conocerlo.

En relación con el tema del concurso. Ha venido a decir que, en todo caso, y, lógicamente, haciendo un cierto paréntesis con lo que está cautelarmente suspendido por la correspondiente Sala de la Audiencia Territorial, que, en todo caso, "cuanto antes mejor", me parece que han sido sus palabras textuales. Me gustaría, también, al menos para lo no suspendido, por ejemplo donde yo creo que su pronunciamiento puede ser más específico, pues, hasta dónde ese "cuanto antes mejor". Porque hay cosas en las que el buen deseo, pues, no debe de ser sólo un buen deseo, cuando depende de uno el que se realice. Lógicamente, en buena medida, usted tiene la responsabilidad de ello. Me gustaría, en cierto modo, que cuantificara ese "cuanto antes mejor".

Y luego hay una cuestión, que le comento porque en esta segunda intervención ha hecho una matización que yo creo trascendental desde el punto de vista del planteamiento general que antes le hice. Cuando ha dicho que de las tres mil diecinueve plazas en total que corresponden a su Consejería, a concurso de provisión saldrán en torno a mil quinientas dieciséis o dieciocho -me parece que ha dicho-, y, por tanto, hay mil quinientas que no salen, ha hablado de que esas mil quinientas corresponden a las adscripciones definitivas que se han hecho respecto de puestos de trabajo similares a las funciones que se desarrollaban por parte del funcionario transferido. Observe que ya no ha dicho "identidad", sino "similitud", que no es lo mismo ni terminológicamente ni desde el punto de vista del significado. Si acepta que la adscripción definitiva se ha hecho por la similitud y no por la identidad, como dijo al principio, tiene que aceptar, entonces, que en la apreciación de esa similitud sí que ha habido algún tipo de aleatoriedad; o, si no, explique, entonces, la diferencia terminológica en la primera y en la segunda intervención.

(-p.3792-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. El señor Consejero tiene la palabra para contestar.


ZAMACOLA GARRIDO

EL SEÑOR CONSEJERO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Presidente. Con respecto al señor Durán, no se preocupe, que haré llegar esa inquietud que demuestra con respecto al concurso.

En cuanto al señor Quijano, yo le diría, refiriéndome ya a los casos concretos, que en el sentido que yo he dicho "cuanto antes mejor", yo creo que la contestación ya la ha dado el señor Durán, en el sentido de que se iba a haber cumplido en cuanto a forma y manera y en fecha, pero, evidentemente, la Audiencia Territorial ha dictado una previsión cautelar, y ahí estamos.

Cuando yo he pretendido decir aquí que "cuanto antes mejor", creo que no hay que darle vueltas al asunto, en el sentido de que una vez soslayado, si es que hubiera realmente una dificultad de fuera de nuestras manos, evidentemente, ése pudiera ser ya mismo, porque, de hecho, estaría hecha ya mismo si no fuera por esa suspensión cautelar de la Audiencia.

En cuanto a... cuando me he referido yo a las mil quinientas plazas he dicho una palabra, también, señor Quijano, que creo que habrá quedado recogida. He dicho: "el pelotón"; y tal vez lo he dicho un poco asimilándolo a la carrera ciclista, la gran mayoría, la gran cantidad, viene desempeñando, de funcionarios, puestos, evidentemente, similares. Podía haber dicho idénticos. Yo le tengo que decir a usted: el puesto de ganadería... Jefe de la Sección de Ganadería, antaño llamado -y aquí recogido en los criterios que le he dicho yo a usted- Producción Animal, es exactamente el mismo. El puesto que le he dicho yo a usted de industrias agroalimentarias es exactamente el mismo; lo que pasa es que es -por lo menos yo lo he querido decir de esa forma- de una forma muy general. Habrá alguno -probablemente tenga usted razón- en donde no sea exacto o se haya incorporado a alguna misión nueva, pero "el pelotón", la gran mayoría, y, tal vez, si dijera aquí una cifra se podría coger, pero en la filosofía que lo digo o que lo pienso, lo digo, a lo mejor, de esos mil quinientos, mil trescientos, mil doscientos son prácticamente iguales de lo que había en las transferencias a las antiguas unidades. Eso es a lo que me he referido globalmente, y busque usted... o no piense que yo he matizado o he querido poner una diferencia semántica al hablar de "similitud" o de "identidad". Nada más, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Consejero. Terminado el turno de Portavoces, si algún Procurador miembro de la Comisión quiere formular alguna pregunta... Si nadie quiere intervenir, antes de pasar al siguiente punto, si el señor Consejero no va a permanecer, le agradecemos la presencia, y el señor Secretario dará lectura al segundo punto del Orden del Día.


ZAMACOLA GARRIDO

EL SEÑOR CONSEJERO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, Presidente.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR MARTIN DE MARCO): Segundo punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley 131-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para que las adscripciones provisionales que se produzcan a los puestos creados por las RPT no tengan ninguna valoración a efectos del concurso que se convoque para cubrir los puestos creados por las mismas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número noventa y uno, de dieciocho de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Secretario. Para hacer la presentación de la Proposición No de Ley por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor Martín Puertas tiene la palabra.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente. Muy brevemente. El día veintisiete de Marzo del ochenta y nueve se publica el Decreto 30 de mil novecientos ochenta y nueve sobre la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura. Ese Decreto sustituye al que estaba en vigor hasta la fecha, que era el Decreto de veintinueve de Junio de mil novecientos ochenta y ocho. Según ese Decreto, se produce un vacío importante en la Consejería de Agricultura, por una parte con la nueva creación de puestos de trabajo, sin adscripciones hasta la fecha, y, por otra parte, con algunos de los funcionarios que se encuentran que la mayoría de las plazas estaban vacantes.

En la Disposición Final Segunda del citado Decreto se precisa que entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, es decir, el veintinueve de Marzo, salvo a efectos económicos; y precisa que "en estos sólo se producirán a partir del concurso, salvo en los casos excepcionales -dice el citado Decreto- de adscripción provisional, en todo caso posterior a la resolución de las convocatorias de concurso o libre designación". No habla, en cambio, de que, mediante la vía de las adscripciones provisionales, se puedan proveer esos puestos de trabajo de una manera un tanto discrecional, de cara al concurso general de la relación de puestos de trabajo.

Por ello, el Grupo Socialista hace la siguiente Propuesta de Resolución: que las adscripciones provisionales que se produzcan a los puestos creados por la RPT, por las RPTs, no tengan ninguna valoración a efectos del concurso que se convoque para cubrir los puestos creados por las mismas.

(-p.3793-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín. Como existe una Enmienda del Grupo Parlamentario Popular, para la defensa de la misma el señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Nuestra Enmienda trata de precisar algo que, probablemente, no sería necesario. Si el señor Martín Puertas lee detenidamente, o vuelve a leer lo que acaba de leernos, verá que en esa Disposición Transitoria, Disposición Final Segunda del Decreto, no se prevé ningún supuesto de adscripción provisional antes de que se celebre el concurso. Por tanto, el propio texto del Decreto hace digamos que inútil la necesidad de esta Proposición de Ley, que trata de garantizar que no se utilice la adscripción provisional con efectos que puedan derivarse de mejora de puntuación en el concurso de traslados.

El Decreto no contempla siquiera la posibilidad de adscripciones provisionales antes del concurso, las excluye. O sea que, si se cumple el Decreto en sus términos, no podrá haber adscripciones provisionales antes del concurso.

El Decreto estaba pensando en una voluntad de la Junta de convocar inmediatamente el concurso del que se ha venido hablando en la parte anterior de la sesión.

¡Hombre!, puede caber una posibilidad absolutamente excepcionalidad de que el Decreto no se pueda cumplir en sus propios términos. De momento tenemos un aplazamiento en la convocatoria del concurso, como resultado de un recurso ante la Audiencia Territorial, en virtud de un auto de esta Audiencia, por el que se produce una suspensión cautelar.

Pero la propia Audiencia anuncia que este recurso se resolverá en trámite de urgencia; por tanto, estaríamos en un plazo relativamente corto.

No existe, por tanto, en previsiones ordinarias ninguna posibilidad de que se produzcan, porque el propio Decreto lo elimina en esa última frase que dice: "salvo en el supuesto excepcional de adscripción provisional, en todo caso posterior a la resolución del concurso". Pero, en previsión de que pudiera surgir algo imprevisible, absolutamente imprevisible en este momento, de acuerdo con las previsiones ordinarias, entonces, nosotros hemos introducido una Enmienda que trata, simplemente, de situar a los funcionarios de la Consejería de Agricultura en las mismas condiciones ante el concurso que todos los demás funcionarios de la Junta de Castilla y León, porque en el Proyecto de Orden de Convocatoria que estaba definitivamente redactado y pactado, además, con las Centrales Sindicales, después de amplias discusiones sobre cómo habían de entenderse los servicios prestados en situaciones de provisionalidad, llámese de adscripción provisional o llámese como se llame y derívese de las circunstancias que se derive, entonces, se ha establecido como norma general de comportamiento en el concurso valorar méritos en adscripción provisional solamente a partir del sexto mes de desempeño de ese puesto. Para situar la misma intención de la Proposición No de Ley socialista en una perspectiva de homogeneidad con las que pudieran plantearse en cualesquiera otras Consejerías, nosotros hemos introducido esa Enmienda, que no tiene otro objetivo que ése, el de evitar que, en virtud de esta Proposición, se le mande a la Junta adoptar un comportamiento que pudiera introducir discriminación entre los funcionarios de la Consejería de Agricultura y los demás funcionarios.

Por tanto, no sé..., primero, pienso que la Proposición intenta cubrir una previsión que el propio Decreto no contempla y, por tanto, pudiera ser innecesaria. Pero como última garantía para el supuesto de que surjan situaciones excepcionales que alarguen y que prolonguen por más tiempo la convocatoria de concurso y de que en ese lapso de tiempo la Consejería se vea en la obligación o en la necesidad de hacer alguna adscripción provisional para atender alguna necesidad urgente de la Función Pública, para ese supuesto hemos previsto nuestra Enmienda de adición, que creo que sitúa en sus justos términos los objetivos de la Proposición No de Ley.

Nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. Para fijación de posiciones, si quiere utilizar el CDS. El señor Durán tiene la palabra.


DURAN SUAREZ

(-p.3794-)

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. En este turno de fijación de posiciones quiero decir a Sus Señorías que, cuando yo leí la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Socialista, pues, una cierta perplejidad invadió mi ánimo y mi mente, porque, claro, en la exposición de motivos se alude exclusivamente a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, sin embargo, la propuesta de resolución parece hacerse extensiva a la totalidad de las situaciones en adscripción provisional en toda la Junta. Pero, bueno, esta fue una perplejidad de tipo menor. Una perplejidad de tipo mayor fue la que me situó en la tesitura de apoyarla o rechazarla, es decir, de votar sí por obvia, o votar no por innecesaria, por innecesaria. Es decir, esta Proposición No de Ley lo único que hace es manifestar la voluntad política de la Cámara, que es lo que es una Proposición No de Ley, la voluntad política de la Cámara de que se cumpla la Ley. Es decir, porque la Ley impide que las adscripciones provisionales sean tenidas en cuenta como méritos a la hora de valorar las distintas... el baremo adecuado -perdón, por la redundancia-, el baremo adecuado para operar en los concursos de provisión de puestos de trabajo. De alguna manera, vamos a ver, si es que realmente, si se valoraran las adscripciones provisionales en un concurso de puestos de trabajo, cualquier presunto perjudicado recurriría contra ellas, obviamente, porque no vienen contempladas en la Ley de la Función Pública, partiendo del principio de que la adscripción provisional es una situación administrativamente correcta que nuestra Ley de la Función Pública contempla en el artículo 50 -creo recordar que en el artículo 50, el señor Nalda lo recordará probablemente mucho mejor que yo, por razones obvias y de todos conocidas... sí, en el artículo 50-, si bien la condiciona a una facultad de los Secretarios Generales que sólo permite realizar la adscripción provisional a puestos de trabajo de idéntico nivel y retribución al que vinieren desempeñando. Hecho que no se ha producido, es decir, se han realizado adscripciones provisionales a puestos de trabajo de nivel distinto al que vinieron desempeñando. Pero ésta es otra cuestión al margen.

Y yo creo que aquí se ha producido, sinceramente, una confusión por el Grupo proponente, que es identificar como .... adscripción provisional, como un mérito que no puede aplicarse como tal, con lo que la Ley de la Función Pública reconoce que debe valorarse, que son las experiencias en puestos de trabajo desempeñados y desarrollados en el ejercicio profesional. Que son dos cuestiones completamente distintas: una es la adscripción provisional, situación, evidentemente provisional que no genera ningún tipo de mérito ni de derecho, y otro es la valoración de las experiencias adquiridas -que parece lógico también que se valoren positivamente- por los funcionarios en el desempeño de los puestos de trabajo a través de toda su carrera profesional.

Bien. Por ello, la precisión que realiza el Grupo Parlamentario Popular adicionando a la Proposición No de Ley un límite de tiempo, de seis meses, bueno, pues, parece que, de alguna manera, perfila y concreta un poco más el sentido, ya de por sí inconcreto, de la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Socialista. De alguna manera, de nuestra perspectiva, sin satisfacernos -tengo que decirlo con toda sinceridad-, ni la Proposición ni la Enmienda, es decir, por las razones que antes he expuesto, por innecesaria o por obvia, según los casos, y dado que el tema es un tema que está sobre la mesa y ratifica una voluntad política de la Cámara, nosotros admitiríamos la Proposición No de Ley del Grupo Socialista siempre que se admitiera la Enmienda de adición del Grupo Popular. Esta es nuestra fijación de posiciones al respecto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Para cerrar el turno del debate, señor Martín Puertas, tiene la palabra.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente. Bueno, efectivamente, yo traía esta Proposición, nuestro Grupo traía esta Proposición No de Ley fundamentalmente apoyándonos en dos mociones aprobadas en su día por el Pleno de esta Cámara, una del Grupo Socialista y otra del Grupo del CDS. La del CDS decía textualmente: "Que la Junta de Castilla y León adopte las medidas precisas para que hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, el correspondiente catálogo y se proceda a la convocatoria de los oportunos concursos no se creen situaciones que puedan generar privilegios o méritos de unos funcionarios sobre otros, ni se consoliden situaciones anteriores irregularmente adquiridas".

La del Grupo Socialista venía a decir más o menos lo mismo. Decía que "Ni en la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo ni a ningún otro efecto se considere como mérito el tiempo transcurrido en situación de adscripción provisional cuando se supere en virtud de tal adscripción el nivel del puesto originario, ni el desempeño del puesto de libre designación con convocatoria pública que haya significado una subida de más de dos puntos de nivel en la relación con los puestos de procedencia".

(-p.3795-)

Efectivamente, la Ley de la Función Pública sí que recoge en el concurso de méritos la posibilidad de acceder a un puesto de trabajo a través del concurso de méritos interno. El problema de nos planteaba cuando, por una parte, hay una sentencia que paraliza el concurso de méritos y, sin embargo, sí que nos consta que se siguen haciendo adscripciones provisionales, con lo que, incluso, no solamente no se respetaría lo que es el sentido del Decreto 222 sobre la puntuación en valoración de méritos de trabajo, sino que además podría perjudicar a aquellos funcionarios que pudieran, en su caso, incorporarse a través del concurso de méritos. Es decir, el concurso de méritos, que es lo que si que recoge realmente la Ley de la Función Pública, está paralizado por un Decreto, por una sentencia. Y, sin embargo, las adscripciones provisionales sí que se pueden utilizar como fórmula indirecta para acceder a ese puesto de trabajo a través de la vía del concurso de méritos del Decreto 222. ¿De qué manera? Bueno, se incorpora un funcionario a un puesto de trabajo "equis"; ese funcionario durante un cierto tiempo, evidentemente, adquiere una experiencia en ese puesto de trabajo, esa experiencia de puesto de trabajo le supone unos puntos, pero se le van sumando puntos en función de que ese mismo funcionario, al cabo de equis tiempo, se le envía, pues, a otro concurso o se le envía, por ejemplo, a unas clases de formación sobre lo que debe de desarrollar en su puesto de trabajo, es decir, sobre las funciones que debe desarrollar ese puesto de trabajo. Bueno, pues, eso también le supone una puntuación. Y no solamente eso le supone una puntuación, sino que parece ser que al cabo de un cierto tiempo de encontrarse en ese puesto como adscripción provisional le sigue dando puntuación vía indirecta, repito, de lo que la Ley de la Función Pública recoge como concurso de méritos.

Por todas esas razones es por las que nosotros tratábamos de evitar, en la medida de lo posible, ni con plazos ni sin plazos, la posibilidad de que a través de la vía de la adscripción provisional se pudiera producir, primero, una incorporación de funcionarios -pongámoslo entrecomillado- "a dedo", es decir, por designación directa del Consejero, y, por otra parte, que eso pudiera entrar a perjudicar a aquellos funcionarios que sí que acogiéndose a la Ley de la Función Pública a través del concurso de méritos pudieran optar a ese concurso de méritos.

Por todas estas razones es por las que nosotros lo único que tratábamos con esta Proposición No de Ley es la de volver otra vez a insistir sobre el que no se utilice la vía de la adscripción provisional como una vía indirecta para acceder concurso de méritos a un puesto de trabajo de carácter fijo.

Me consta que, efectivamente, había algunos recursos presentados sobre ese tipo de adscripciones provisionales, incluso me consta que hay determinadas Consejerías donde existe un mismo puesto de trabajo desempeñado por tres personas a la vez, y yo supongo que esas tres personas no estén cobrando cada una de ellas una tercera parte del sueldo, sino que... En concreto, y por poner un ejemplo, en la Consejería de Presidencia un jefe de negociado, y para esa jefatura de negociado, hay tres personas, tres, insisto, reconocidas por ellos mismos, ocupando el mismo puesto de trabajo. Y, sin embargo, existe otra jefatura de negociado en la que, existiendo la plaza como tal, en estos momentos se encuentra vacante. A través de vías indirectas, de tal manera que hay funcionarios que están ocupando un mismo puesto, insisto, se supone que no cobrando cada uno de ellos una tercera parte del puesto que en esos momentos están ocupando, y, sin embargo, existen otros puestos de trabajo que en estos casos no están cubiertos, aunque consten en la RPT. Podría poner muchos más ejemplos. Y, evidentemente, lo que trataba de conseguir esta Proposición No de Ley era la de evitar el que se siguieran utilizando indiscriminadamente las adscripciones provisionales como vía indirecta para la ocupación de puestos de trabajo, o bien a través de los concursos de méritos, o bien a través de la consolidación del puesto de trabajo una vez pasado un determinado tiempo.

De cualquier manera, termino diciendo que nuestro Grupo acepta la Enmienda que propone el Grupo Popular y que simplemente teníamos interés en volver otra vez a repetir en esta Cámara la insistencia y la preocupación por parte de nuestro Grupo por que las adscripciones provisionales, en la medida de lo posible, y recogiendo las palabras del Consejero de Agricultura, se traten de eliminar en el menor plazo de tiempo posible.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. Vistas las posturas de los diferentes Portavoces, ¿se puede dar por aprobada la Proposición No de Ley con la inclusión de la Enmienda, por asentimiento? Se acepta. se aprueba y se levanta la sesión. Gracias.

(Se levantó la sesión a las doce horas veinticinco minutos).


DS(C) nº 171/2 del 7/6/1989

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
II Legislatura
Comisión de Presidencia
DS(C) nº 171/2 del 7/6/1989
CVE: DSCOM-02-000171

DS(C) nº 171/2 del 7/6/1989. Comisión de Presidencia
Sesión Celebrada el día 07 de junio de 1989, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Angel Fernando García Cantalejo
Pags. 3783-3798

ORDEN DEL DÍA:

Comparecencia del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Ganadería, para informar a la Comisión sobre: - Proceso y criterios seguidos en la adscripción de funcionarios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Proposición No de Ley, P.N.L. 131-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para que las adscripciones provisionales que se produzcan a los puestos creados por las RPT no tengan ninguna valoración a efectos del que se convoque para cubrir los puestos creados por las mismas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 91, de 18 de Mayo de 1.989

SUMARIO:

Se inicia la sesión a las diez horas cincuenta minutos.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, abre la sesión.

El Secretario, Sr. Martín de Marco, da lectura al primer punto del Orden del Día.

Intervención del Sr. Zamácola Garrido, Consejero de Agricultura y Ganadería, para informar a la Comisión.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, suspende la sesión.

Se suspende la sesión a las once horas, y se reanuda a las once horas veinticinco minutos.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, reanuda la sesión, y abre un turno de preguntas para los Sres. Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Durán Suárez (Grupo de CDS).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).

En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Cortés Martín (Grupo Popular).

Intervención del Sr. Zamácola Garrido, Consejero de Agricultura y Ganadería, para responder a las cuestiones planteadas.

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Durán Suárez (Grupo de CDS).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).

En turno de dúplica, interviene el Sr. Zamácola Garrido, Consejero de Agricultura y Ganadería.

El Secretario, Sr. Martín de Marco, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. Martín Puertas (Grupo Socialista), para presentar la Proposición No de Ley.

Como Grupo Enmendante, interviene el Procurador Sr. Nieto Noya (Grupo Popular).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Durán Suárez (Grupo de CDS).

Intervención del Procurador Sr. Martín Puertas (Grupo Socialista).

El Presidente, Sr. García Cantalejo, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las doce horas veinticinco minutos.

TEXTO:

(-p.3784-)

(Se inicia la sesión a las diez horas cincuenta minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Buenos días. Antes de comenzar la reunión de la Comisión de Presidencia, quiero en nombre de todos dar la bienvenida a don Ricardo García García-Ochoa, que será miembro ya de esta Comisión en sustitución del señor Sagredo. Y sin más preámbulo, pasamos a la lectura del Orden del Día por parte del Secretario de la Comisión.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR MARTIN DE MARCO): Orden del Día. Punto primero: "Comparecencia del Excelentísimo señor Consejero de Agricultura y Ganadería, para informar a la Comisión sobre:

Proceso y criterios seguidos en la adscripción de funcionarios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Secretario. El señor Consejero tiene la palabra.


ZAMACOLA GARRIDO

EL SEÑOR CONSEJERO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Presidente. Señorías. En el acta de acuerdod de la reunión celebrada el día veintidós de Junio del ochenta y ocho entre esta Administración Autonómica y las centrales sindicales CSIF, UGT, Comisiones, y CEMSATSE, figura en su apartado b), con respecto a las relaciones de puestos de trabajo, un acuerdo de aceptación por parte de dichas centrales sindicales a las referidas relaciones de puestos de trabajo de las diferentes Consejerías de la Junta de Castilla y León, propuestas para el ejercicio ochenta y ocho. Bien entendido que la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes debería ser objeto de profunda reestructuración con criterios homogéneos con respecto a las restantes Consejerías. La referida relación de puestos de trabajo de esta Consejería fue aprobada, como Sus Señorías conocen, por el Decreto 131 del ochenta y ocho, de veintinueve de Junio, y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de fecha treinta de Junio del ochenta y ocho.

Con el fin de dar cumplimiento a lo acordado en la antes referida reunión con las centrales sindicales, esta Consejería procedió a modificar su estructura orgánica, lo cual se llevó a efecto por Decreto 188, también del año ochenta y ocho, de veinticinco de Septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de diez de Octubre, que a su vez es desarrollado mediante Orden del catorce de Octubre del ochenta y ocho y Orden del veintinueve de Diciembre del mismo año para sus servicios centrales y territoriales, respectivamente. O sea, con esto les explico a Sus Señorías por los pasos que ha pasado dicha relación de puestos de trabajo que trae como origen el objeto de esta comparecencia.

La consecuencia de esta nueva estructura orgánica lleva consigo, lleva aparejada, una modificación, obviamente, de la relación de puestos de trabajo aprobada en el ochenta y ocho y que da lugar a otra nueva relación correspondiente a funcionarios y aprobada ya concretamente en Marzo del ochenta y nueve.

Con el fin de iniciar el proceso para la provisión de vacantes, a través del sistema de concurso, como forma normal de tal provisión, la Junta da conformidad al Decreto número 222, de uno de Diciembre, por el que se aprueban las bases que han de regir los concursos para la provisión de puestos de trabajo correspondientes a funcionarios de esta Administración.

(-p.3785-)

El artículo 3 del antes citado Decreto establece que las convocatorias de los respectivos concursos contendrán, al menos, la descripción de las vacantes con sujeción a las relaciones de puestos de trabajo en que están incluidas. Con el fin de poder llevar a efecto la correspondiente convocatoria de concurso y en los términos regulados, la Dirección General de la Función Pública ordena que se proceda por parte de todas las Consejerías a estudiar y analizar todos y cada uno de los puestos de trabajo del personal funcionario contemplados en sus vigentes relaciones de puestos. Para llevar a efecto tal estudio y con el fin de establecer unos criterios homogéneos, se toman como base de partida las instrucciones dictadas por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, que establecen, entre otros, los criterios aquí solicitados por Sus Señorías a tener en cuenta para determinar la consideración de si un puesto de trabajo está provisto con carácter definitivo o no definitivo, los cuales se citan a continuación.

Se consideran provistos con carácter definitivo aquellos puestos de trabajo que, contemplados en las correspondientes relaciones, estén desempeñados por los siguientes grupos de funcionarios:

Funcionarios transferidos en virtud de reales decretos de transferencias de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, que de forma ininterrumpida y hasta el momento presente vinieren desempeñando las funciones propias de los servicios transferidos y que motivaron su pase a la Comunidad.

Funcionarios transferidos en virtud de la oferta pública de empleo del año ochenta y cuatro o a través del procedimiento de concurso permanente de traslados, provisto en el Real Decreto 336, hoy derogado, siempre que en uno y otro caso concurrieran actualmente la identidad de funciones propias de la plaza y destino que le fue adjudicado.

Funcionarios vinculados a puestos de trabajo a los que accedieron mediante su participación en convocatorias públicas de concurso o libre designación; concretamente en Agricultura, libre designación, hubo dos y en concurso hubo una en toda la Junta de auxiliares administrativos, como ejemplos.

Funcionarios de nuevo ingreso en los cuerpos y escalas de esta Administración a los que se les otorgó destino definitivo. Fueron aquellos que realizaron sus oposiciones en Madrid, en los servicios centrales en Madrid, pero que fueron, porque entonces no teníamos Función Pública, ya se les dio carácter definitivo en las Comunidades Autónomas.

Dentro de lo que acabo de mencionar, también es de resaltar que no perderán el carácter de definitivos las provisiones enumeradas en el punto anterior, que acabo de citar, y que corresponden a puestos no amortizados, aun cuando los funcionarios afectados vinieran desempeñando otros puestos de trabajo mediante comisión de servicio o adscripción provisional. Los funcionarios que ocupando un puesto de trabajo con carácter definitivo se encuentren o pasen a la situación de servicios especiales tendrán reserva de plaza y destino según los criterios establecidos en el artículo 9 del Reglamento de situaciones administrativas, aprobado por Real Decreto 730 de once de Abril. Ahí quedan, en un primer bloque, según dichas instrucciones que antes he citado, todos aquellos puestos que se consideran definitivos y que así se han entendido.

En un segundo bloque, paso a definir otros tipos de situaciones funcionariales.

A los efectos previstos en la norma primera, no se considerarán amortizados aquellos puestos de trabajo cuyas funciones sean sustancialmente las mismas que las que con anterioridad tuvieran asignadas, sin que obste a ello el cambio de denominación o nivel, la diferente adscripción a grupos de clasificación o cuerpos de funcionarios o la alteración de su forma de provisión. Aquí éste es un gran paquete, como Sus Señorías conocen, en el cual hay numerosos funcionarios en esta situación.

Asimismo, los funcionarios titulares de puestos de trabajo que no figuren en la relaciones aprobadas quedan -y esta es una coletilla que se puso, digamos, como resumen general, pero en el caso de Agricultura no afecta-, quedarían a disposición del Secretario General de la Consejería, quien los adscribirá con carácter provisional a otro puesto de trabajo. Pero esta circunstancia, repito, en Agricultura no se da, porque todos los funcionarios -por así entendernos- tienen su puesto.

En tercer lugar, paso a definir los tres grandes grupos de los criterios seguidos en aquellos puestos que entendemos que no tienen carácter definitivo.

En primer lugar, los desempeñados por funcionarios cuyo primer destino les fue adjudicado con carácter provisional en la respectiva orden de nombramiento como funcionarios de carrera y no han obtenido con posterioridad el destino definitivo.

En segunda posición, aquéllos desempeñados por funcionarios reingresados al servicio activo procedentes de las situaciones en que no existe reserva de plaza y destino, con la excepción de aquellos cuyo reingreso se produjo mediante su participación en una convocatoria pública de provisión de puestos.

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Y para terminar, los desempeñados por funcionarios que, sea cual fuere su destino de procedencia y el carácter con que lo desempeñaban, tuvieran asignado por necesidades del servicio y de forma provisional el desempeño de otro puesto de trabajo, el cual se considerará vacante a efectos de su provisión definitiva por el procedimiento reglamentariamente establecido.

Con esto que les acabo de decir a Sus Señorías se aprecia inmediatamente, aparte de lo árido y áspero que en sí es toda la problemática funcionarial, se pone de manifiesto, repito, el abanico tan amplio de situaciones administrativas en donde se encuentran numerosísimos funcionarios de la Consejería, la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, con tres mil y algo funcionarios. Entonces, con el único objeto de facilitar, y ya su inicio, la puesta en marcha de las relaciones, de solucionar los problemas a estos funcionarios, pues, con el ánimo de facilitar, repito, la participación de personal funcionario de esta Consejería en el primer concurso que para la primera provisión de puestos de trabajo se convoque, y conscientes ante este hecho de la problemática, repito, de las muy distintas situaciones que debido al citado concurso pueden presentarse, así como de las diversas modificaciones que ha habido en las estructuras orgánicas, la Consejería procedió a realizar el estudio ordenado por la Dirección General de la Función Pública, sometiendo éste a un análisis individualizado de los puestos de trabajo, examinando, entre otros aspectos, el carácter de adscripción a los mismos y únicamente a los efectos del concurso. Todo ello dio lugar al escrito personalizado y dirigido a todos los funcionarios, comunicándoles, y en esto insisto, a los solos efectos del futuro concurso, su punto de partida y situación frente al mismo, para que, una vez convocado, cada funcionario conozca de forma exacta y concreta si ante dicho concurso estaba obligado a participar en él o su participación lo es de carácter voluntaria, todo ello de acuerdo con lo que aquí se dispone en las bases cuarta y quinta del citado Decreto 222, que aprueba las bases de los concursos. En dicha comunicación, y en previsión de posibles errores cometidos en la calificación de los puestos, se abrió un plazo de quince días para presentación de documentación o alegaciones que posibilitaran las rectificaciones que procedieran. Asimismo, el Jefe de Servicio de Asuntos Generales de la Secretaría General de esta Consejería, acompañado de otros técnicos, se desplazasen a todas las provincias al objeto de ir explicando con más detalle toda aquella problemática que se suscitó al recibir estos impresos.

Y con esto yo, Presidente, termino. Unicamente me gustaría resumir el que se ejecutó ante la, repito, las variaciones habidas en estructura, ante las normas dictadas por la Consejería de Presidencia, se procedió a hacer un estudio pormenorizado de todos los puestos y se les comunicó a los funcionarios -que había realmente unas dudas muy grandes- la situación de cara a los futuros concursos que habrían de venir posteriormente. Eso es lo que, exclusivamente, se ha realizado y se ha ejecutado, siguiendo las ..... dadas por la Función Pública. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Consejero. Si les parece a los señores Portavoces, un parón de diez minutos para reanudar la Comisión. Hasta las once y cuarto. Se levanta la sesión hasta las once y cuarto.

(Se suspendió la sesión a las once horas, y se reanuda a las once horas veinticinco minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Se reanuda la sesión. En el turno de Portavoces, tiene la palabra el señor Durán, por el Grupo del CDS.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Señoras y Señores Procuradores. Con relación a la intervención del señor Consejero, explicativa del contenido y de los criterios seguidos en la confección de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería, de su Consejería, yo sí quisiera hacer una observación que parece un poquito justificada a la luz de un detenido estudio de la misma. Parece desprenderse, de alguna manera, que al confeccionar la relación de puestos de trabajo -y creo que en la intervención del señor Consejero algo ha dicho al respecto- ha primado, de alguna manera, un cierto criterio de contemplar las situaciones ya de hecho existentes en la Consejería; es decir, que, de alguna manera, más que realizar un estudio exhaustivo en función de la estructura y ajustar las relaciones de puestos de trabajo a esa estructura, se ha adoptado un criterio de procurar que las distintas personas que con relación a las estructuras anteriores venían ocupando los distintos puestos de trabajo quedaran ajustados en la nueva relación que se formula.

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Y luego, nuestro Grupo desearía saber, desearía saber -si tiene usted el dato a mano y, si no, pues le rogaríamos que nos lo facilitara cuando ello fuera posible- qué volumen de reclamaciones o impugnaciones ha producido, dentro de su Consejería, el documento de regularización -por llamarlo de algún modo-, de regularización de las distintas situaciones de los funcionarios a sus puestos de trabajo; digo documento de regularización porque el documento que se les ha expedido no sé exactamente cómo calificarlo en el sentido administrativo del término, es decir, no... creo que no es una resolución formal, es decir, un acto administrativo, es una comunicación que, repito, no sé exactamente qué rango de disposición de naturaleza administrativa tiene ese documento. Pero, vamos, en cualquier caso se ha producido un documento de comunicación a cada uno de los funcionarios, en cuyo documento se le reconoce una situación, por lo menos "de facto", y se les reconoce a su vez otra situación "de iure", que es la reserva de puesto y destino en aquellos casos en que no fuera coincidente el puesto de trabajo que estaban ocupando de hecho frente al que tenían con anterioridad por cualquiera de las situaciones en que hubieran... o de las circunstancias en que hubieran accedido a esa condición con anterioridad, bien fuera por concurso, bien fuera por transferencia en virtud del Real Decreto, etcétera, etcétera.

Entonces yo sí le rogaría, nuestro Grupo está interesado en conocer, que nos diga el número de reclamaciones que hayan podido formular los funcionarios contra este documento de reconocimiento -vamos a llamarlo así- de su situación en el puesto de trabajo que ocupan, y los posibles recursos, ya en vía de reposición, recursos de reposición previos al contencioso, que se hayan podido producir contra específicamente el Decreto que establece esta relación de puestos de trabajo. Nada más y muchas gracias, señor Consejero.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor Quijano tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. Muy brevemente, en principio para agradecer la comparecencia y, en segundo lugar, para formularle al Consejero determinadas cuestiones concretas previo un cierto planteamiento general. El Consejero disculpará, por otro lado, si la terminología específica que maneje no fuera totalmente adecuada, porque, como sabe mejor que yo, no soy en absoluto experto en los temas de su Consejería y, por tanto, el planteamiento que le haré será general en relación con temas de Función Pública que están planteados.

El problema, y tal y como ha sido su información creo que exactamente así se plantea, yo creo que proviene de una cierta inexactitud en... al menos en alguna parte de su planteamiento. Parte de la base de que se han provisto, con carácter definitivo, puestos de trabajo cuando había un funcionario transferido y se mantiene... a un determinado puesto transferido a la Comunidad, y se mantiene en la relación de puestos de trabajo una identidad respecto de la situación en que ese funcionario fue transferido; yo creo que ese es el meollo de la cuestión, porque la consecuencia es inmediata: si hay puestos de trabajo adscritos con carácter definitivo, eso supone entonces que esas plazas ya no salen a concurso y, por tanto, a partir de ahí provienen, pues, prácticamente todas las consecuencias que se hayan podido materializar en esa comunicación -me parece que el planteamiento que hacía el señor Durán es correcto-, de dudosa naturaleza administrativa, en cuanto que define una situación, pero usted dice que sólo a efectos del concurso y eso, efectivamente, es una cuestión un tanto dudosa. Me gustaría, por tanto, saber también cuál ha sido el volumen de alegación, o en qué sentido -si es que hay alguna línea común en esas alegaciones- se hayan producido.

La cuestión está, entonces, en que, según datos perfectamente contrastables, esa identidad de la que usted parte no se da, al menos en muchos supuestos. Es decir, el puesto de trabajo al que el funcionario estaba adscrito, en función de la transferencia que en su día se realizó a la comunidad Autónoma de ese funcionario, no es idéntico al que aparece en la relación de puestos de trabajo, y a partir de ahí, entonces, si no hay identidad, lo que ocurre es que los criterios con los que se haya producido la adscripción definitiva son, en buena medida, criterios aleatorios, y esos son los criterios que justamente no ha explicado, dando por buena una situación que, a nuestro juicio, no es exacta. Eso ocurre, según los datos que yo manejo, tanto en relación con adscripciones definitivas... y los ejemplos son perfectamente contrastables como decía. Por ejemplo, el caso del antiguo IRYDA, donde había unas secciones distintas a las que ahora existen; el caso del antiguo ICONA, donde los distintos funcionarios estaban agrupados en una sección, ahora divididos en cuatro, y la distribución de esos funcionarios a una de esas secciones se hace con el carácter de adscripción definitiva y, por tanto, a partir de ahí lo que se está haciendo es situar a un funcionario en una adscripción definitiva no idéntica a aquella plaza que ocupaba cuando fue transferido, y ahí es donde a nuestro juicio existe la aleatoriedad.

Yo creo que prueba definitiva de que eso ha ocurrido así, con una considerable aleatoriedad, es que también hay adscripciones provisionales que se hacen a puestos de trabajo distinto a la plaza en la que el funcionario estaba cuando fue transferido, y, por tanto, tampoco se ha respetado -según eso- en todos los casos que el funcionario transferido se mantenga con carácter definitivo en una plaza en la relación de puestos de trabajo en la medida en que exista identidad, porque, existiendo identidad en algunos casos entre la plaza transferida y la plaza de la relación de puestos de trabajo, se ha efectuado una mera adscripción provisional y no una adscripción definitiva. Esa es la cuestión general y, a partir de ahí, lógicamente, la información que nos ha proporcionado es una información incompleta. Faltarían, entonces, explicaciones mucho más específicas sobre los criterios con que se han efectuado las adscripciones en estos casos -repito- por las importantes consecuencias que esa cuestión tiene desde el punto de vista, ya no sólo particular de cada funcionario, en función de cómo pueda o no concursar, sino también de las plazas que salen a concurso cuando se ha efectuado previamente una adscripción definitiva o provisional en su caso y las consecuencias que eso tiene para que la plaza salga o no a concurso en cada una de esas situaciones.

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A parte de eso hay algunas cuestiones concretas que no ha... entiendo no ha mencionado en su intervención, y que se las formulo de manera directa. En primer lugar, hay una situación en la que, si lo tiene a bien, creo que sería conveniente algún tipo de información. Buena parte de esos problemas que se planteaban se planteaban, justamente, en el ámbito de la Dirección General de Montes; esa Dirección General no está ya en el ámbito de su Consejería y nos gustaría saber, en la medida en que pueda usted proporcionar esa información, si las decisiones administrativas que se habían ido tomando cuando la Dirección de Montes pertenecía a su Consejería se van a mantener o, por el contrario, se van a ver afectadas por el cambio de ubicación de esa Dirección General. Entiendo que, probablemente, es el nuevo Consejero donde ahora está situada esa dirección General quien debiera de responder, pero, probablemente, en la medida en que las decisiones de la Junta son colegiadas y, por tanto, asumidas por el conjunto de sus miembros, podría también usted darnos alguna información en ese sentido.

En segundo lugar, habría una cuestión concreta, en la medida en que el problema general que antes planteé en materia de adscripciones de diverso tipo y las consecuencias que eso produce, etcétera, tiene una perspectiva todavía más específica en las Secciones Comarcales Agrarias a las que no se ha referido en su intervención, y respecto de lo cual nos gustaría también conocer los criterios concretos de adscripción que ahí se hayan podido utilizar.

Y, por último, hay una cuestión que, al menos en el ámbito de su Consejería, debiera de contestar. Tengo en la memoria una comparecencia, todavía reciente o relativamente reciente, del Consejero de Presidencia en esta Comisión en la que, si mal no recuerdo, estableció... no sé si puedo llamarlo un compromiso, pero por lo menos sí una afirmación, pues, relativamente firme, en el sentido de que el primera semana de Junio -según sus palabras textuales- saldría al menos el concurso de los Grupos A y B; si eso se mantiene en términos generales, lo que le planteo es si en el caso de su Consejería en concreto eso efectivamente es así o, por el contrario -esa primera semana ya ha transcurrido; parece, pues, que el plazo no se ha cumplido-, cuándo saldría, en el ámbito concreto de su Consejería, ese concurso. Esas son las cuestiones que le planteo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Cortés tiene la palabra.


CORTES MARTIN

EL SEÑOR CORTES MARTIN: Señor Presidente. Simplemente intervenir para agradecer al señor Consejero la información a esta Comisión, y de anunciar que mi Grupo Parlamentario se da por satisfecho con la información que ha recibido y se muestra de acuerdo con la política que en este punto concreto ha venido fijando la Junta y la Consejería de Agricultura y Ganadería. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Cortés. Para contestación al turno de Portavoces, el señor Consejero tiene la palabra.


ZAMACOLA GARRIDO

EL SEÑOR CONSEJERO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Presidente. Contestando, tanto al señor Durán como al señor Quijano, en la observación general al reconocer el volumen de reclamaciones que han producido estas notificaciones o este documento de regularización según el señor Durán, que yo lo calificaría como una comunicación o información al funcionario simplemente de la situación en la que se encuentra según los criterios generales antes mencionados, querría decirle lo siguiente.

Nosotros, la Consejería remitió... el número de escritos, de notificaciones enviadas a los funcionarios de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes fue de tres mil diecinueve. El resumen de alegaciones a las notificaciones de la situación del concurso, globales, sin analizar -y ahora voy a ir por partes, despacio-, seiscientas noventa y seis; quiere decir -y quiero precisar- en bruto, porque mucho me temo que a ustedes lo que les interese realmente sea el neto, lo cual significa un veintitrés por ciento con respecto a la cifra de tres mil diecinueve. Si les puede interesar, les tengo que decir que a nivel de servicios centrales, todo analizando el total del bruto, fueron veintiséis, en Avila cincuenta y ocho, en Burgos ochenta y una, en León ciento cuatro, en Palencia ochenta y ocho, en Salamanca cincuenta y cinco, en Segovia sesenta y tres, en Soria noventa y siete, en Valladolid treinta y nueve, y en Zamora ochenta y cinco. Dicho esto, vamos a ver las principales causas de estas seiscientas noventa y seis alegaciones.

Por ejemplo, los Ingenieros Técnicos en especialidades agrícolas solicitan tener la posibilidad de firmar y dirigir proyectos dentro de su especialidad, característica esta que quieren que se incluya en la relación de puestos de trabajo. Pues, yo pongo puntos suspensivos y ustedes juzgarán si esto entra en ese paquete o no. Ingenieros Técnicos en especialidades forestales solicitan complemento específico. Agentes de economía doméstica solicitan aparecer en el Grupo B en la RPT. Como ustedes bien saben, en este momento, por parte de la Consejería de Presidencia se están arbitrando las medidas para cumplir lo que dice la Ley de Presupuestos, pero no sabemos si esto tiene que ver o no con las notificaciones que se les han enviado.

El personal del Grupo C y D de la Administración General solicita que aparezca en la relación de puestos de trabajo, en la columna de Cuerpo de Administración General, en los puestos de Jefatura de Negociado. ¿Por qué? Pues porque, a lo mejor, hay Auxiliares Técnicos, que de hecho ya los hay, ocupando eso; pero ¿tiene que ver o no tiene que ver? También yo dejo la duda.

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Plazas calificadas en la relación de puestos de trabajo como Auxiliar o Administrativo de Agencia solicitan sean calificados como de Administrativo.

En el tema de Agentes Forestales. Por ejemplo, las causas principales que están englobadas en todas éstas que les he dicho yo a Sus Señorías en bruto, pues, que los que realizan funciones de oficina y sus puestos son calificados, en la relación, como de Auxiliares, solicitan mayor nivel, adscripción a negociado, pase al Grupo C y que se respeten los derechos conferidos en el Real Decreto...

Los que se ven adscritos a una Sección Agraria Comarcal que no corresponde a la actual ubicación de su puesto de trabajo manifiestan su inquietud ante un posible cambio de residencia. Algunos piden se les reconozca la categoría de Jefe de Zona o de Comarca. Ese último sí que puede estar directamente implicado, a mi modo de ver.

Con respecto al Grupo de Conductores, piden que..., estos conductores mecánicos solicitan que su puesto sea calificado de conductor, simplemente. Piden un mayor nivel y mayor complemento específico. La exigencia, en la RPT, del carnet de conducir tipo E.

Y entre el Grupo de varios, pues hay algunos que solicitan una adscripción definitiva. Otros que solicitan adscripciones a otras Secciones, que ésas sí que son, directamente, a mi modo de ....... Otros, que solicitan mayores niveles. Otro grupo, que solicita adscripciones a los puestos de técnicos especializados. Otros, que solicitan información sobre los criterios de adscripción a los puestos. O sea, es muy variable, pero yo, desde luego, creo -por eso lo he dicho antes- que ese análisis en bruto -y he puesto las causas de petición- vamos a expurgarlo.

Yo entiendo que, de lo que les he dicho a Sus Señorías aquí, se desprende que la mayoría de ellas son peticiones que, desde luego, variarían los criterios con los que, en su día, se elaboró la relación de puestos de trabajo. Y, dentro de las reclamaciones atendidas, que ahora iré a esas cifras, también es cierto que se han vuelto a repasar todas, y ha habido errores, favoreciendo a, que también se han recogido. O sea, que ha habido, en todos los sentidos, estas correcciones.

Pero vamos a las cifras, que me imagino que ustedes tenían mucho interés. Como he dicho, las seiscientas noventa y seis es un 23,05%. Las que hemos entendido relacionadas con la notificación, doscientas cincuenta y ocho, o sea, el 8,5%. Y, por tanto, la diferencia, cuatrocientas treinta y ocho -entre esas causas que yo les he citado a Sus Señorías-, 14,5. Y vamos, a su vez, a ver qué se ha hecho con esas doscientas cincuenta y ocho reclamaciones. Atendidas han sido ciento treinta y cinco, el 4,47%. No atendidas, ciento veintitrés: 4,07. En estos momentos, no tenemos ningún recurso de reposición presentado a la relación de puestos de trabajo que usted quería, señor Durán.

Tengo que decirle que estas ciento treinta y cinco se han clasificado de la siguiente forma: en las Secciones, en todas las provincias, a excepción de los Servicios Centrales, para Montes y para Estructuras hay diecisiete que han sido estimadas. En cambios a otra Sección o nivel han sido estimadas cuarenta y seis. Errores en la relación de puestos de trabajo y notificación, cincuenta y seis. Agentes forestales que solicitaban Jefe de Zona o Jefe de Comarca, como les he indicado, dieciséis. Total, suman ciento treinta y cinco. Eso es lo que, globalmente, tenemos como datos oficiales.

En cuanto al rango, señor Durán, de este documento, yo se lo he dicho antes y vuelvo a insistir ahora. Yo creo que el rango es, simplemente, una notificación de una información; porque, repito, hay una problemática tan amplia, la que actualmente tienen los funcionarios de toda la Junta -y de la Consejería de Agricultura por ser muy grande-, en donde se les ha dicho pues cuál es la situación, que, a efectos de aplicar lo que se dice en el Decreto 222 y en las instrucciones dadas por la Consejería de Presidencia, analizados uno a uno, se les ha explicado. "Yo creo que usted está aquí y aquí, usted tiene para alegar". Ha habido esas alegaciones. Muchas, yo reconozco que por falta de información, probablemente de esta Consejería y de sus unidades, en donde, caso concreto, a los guardias forestales se les ha dicho: "oiga usted, aunque vaya a depender funcionalmente en la SAC tal, no quiere decir que usted vaya a la SAC tal; no, sino que ahí va a tener unos medios mayores para moverse, pero usted va a seguir en la zona que hasta hora venía moviéndose, sin ningún problema". Ha podido ser muchas veces un defecto de información. Y eso fue lo que motivó que los Servicios Generales de esta Consejería se desplazaran a las diferentes provincias, para ir explicando muchos problemas, y, de hecho, el bajón tan grande que, de esos primeros seiscientos noventa y seis, quedaron reducidos.

Con respecto al señor Quijano, bueno, en lo que él indica, nosotros, siguiendo instrucciones de Presidencia, y después de analizarlo en la Junta, y de forma lógicamente homóloga y similar en las diferentes Consejerías, se adoptó el acuerdo de cuáles o qué plazas serían, pues, en base a esas instrucciones, las que entendíamos que debían ser definitivas o no. Yo..., los criterios básicos y generales son los que he explicado ahí, y yo me he atenido, como cualquiera de las otras cuatro Consejerías existentes, a las normas dadas por las normas de Presidencia. Creo, si yo mal no recuerdo, no lo sé la cifra exactamente, pero son mil quinientas dieciséis, mil quinientas dieciocho las plazas que van a salir a concurso, concretamente, en la Consejería de Agricultura; pero, si quiere usted el dato, se le puede proporcionar, pero es sobre mil quinientas y muy poquito más.

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Las mayores partes, hasta los tres mil diecinueve -vamos a ver, las otras mil quinientas-, fundamentalmente, yo creo que están comprendidas, o gran parte de ellas, en uno de los criterios que yo he indicado, que similarmente fueron transferidos y están desarrollando funciones, digamos, iguales o prácticamente iguales a las que desarrollaban. Yo le voy a poner a usted un ejemplo muy sencillo: el Jefe de la Sección de Industrias Agrarias, antes de ser transferido, cuando fue transferido y ahora, sigue desarrollando la misma función. Esa persona, para entendernos, y creo que el criterio es claro, ahí está el gran, el grueso del pelotón, por llamarlo de alguna forma, van a ser de las mil quinientas que no van a salir y que consideramos definitivas, como antes le he indicado.

Con respecto a las preguntas, ya concretas, que me hace usted sobre la Dirección General de Montes, mire usted, yo el criterio, obviamente, del nuevo Consejero no lo conozco; pero me imagino que tendrá que ir, lógicamente, de la mano de lo que dimane de Presidencia. Y hay unas normas que el Consejero de Medio Ambiente, y en su Dirección General del Medio Natural, pues tendrá que, digamos, ceñirse a ellas. Eso no quiere decir que, evidentemente, pueda, se vea afectada de forma notable con la nueva relación de puestos de trabajo, que va a ser, ahora, de otra Consejería nueva. Pero, en lo que usted indica de clasificación de esos puestos con respecto a estos criterios grandes que he dado, yo creo que, como son similares..., vamos, no como creo, como son similares y dimanan de una fuente común, que es Presidencia y que yo lo entiendo que debe ser así, pues en ese aspecto no creo que haya grandes cambios en esa filosofía.

Bueno, con respecto a lo que me dice usted sobre la primera semana de junio, si se mantienen, en términos generales, si esto puede ser así; bueno, ha pasado la primera semana, no ha sido así; ¿cuándo? Yo le podría decir que, cuanto antes fuera, mucho mejor. Yo no lo sé, pero, evidentemente, usted sabe y conoce que la convocatoria de los Grupos A y B, que iban a haber salido en su época y fecha, o sea, en esa primera semana de junio, está suspendida provisionalmente, debido a un recurso, precisamente, para estas A y B. Y estamos a esa espera, aparte de la diferencia que haya ahora con la nueva Consejería.

En cuanto a los criterios de las SAC, yo ahora mismo no tengo información, no sé, exactamente, a qué se refiere usted, para poderle contestar a esa pregunta. Ahora mismo no la sé, pero vamos, se la podría dar, si usted quiere, más adelante, porque ahora mismo estoy con desconocimiento, concretamente, de los criterios específicos de la SAC que usted pregunta en esa pregunta concreta.

Nada más, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Consejero. Para un segundo turno, si algún Portavoz quiere intervenir. Señor Durán, por el CDS.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Muy brevemente. Nuestro Grupo Parlamentario reconoce la complejidad de las distintas situaciones del personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y del área de Montes, hoy no afectada a esa Consejería. Y reconoce la complejidad, porque creo recordar, alguna vez hice el estudio al respecto, que tienen ustedes algo así como treinta y siete cuerpos, escalas y situaciones laborales distintas, diferenciadas. Encajar todo eso resulta complicado, resulta difícil, porque, evidentemente, con la nueva estructura de la Función Pública, derivada de las distintas situaciones, en Grupos, de Cuerpos que establece la Ley 30, hay numerosos Cuerpos y Escalas que no encajan exactamente, porque sus orígenes, procedencias, exigencias de titulaciones para acceso, etcétera, fueron distintas, fueron variando con el correr del tiempo, etcétera.

Es decir, hay un reconocimiento explícito de que tienen ustedes una notable complejidad de las distintas situaciones del personal adscrito a su Consejería. Pero nosotros pensamos que esta complejidad sólo puede resolverse a través de dos mecanismos; o sólo puede resolverse, definitivamente, a través de dos mecanismos. Primero: mecanismo de las relaciones de puestos de trabajo, instrumento absolutamente básico, definitorio del puesto de trabajo y de las condiciones de acceso al mismo; primero. Segundo: de que, de una vez, y nuestro Grupo Parlamentario, a través de este Portavoz, creo que lo ha dicho en infinita cantidad de ocasiones -en Comisión, en Pleno, etcétera-, que, de una vez, se pueda sacar adelante el inefable concurso de provisión de puestos de trabajo, que esta Comunidad Autónoma no ha tenido nunca y que ha generado el que yo creo que ya -si no es por pura casualidad, ni tan siquiera por pura coincidencia, por pura casualidad-, el que ya ningún funcionario se encuentre en situación realmente definitiva en el puesto de trabajo que en su momento obtuvo, bien por concursos anteriores al año ochenta y tres, bien porque fue transferido por los Reales Decretos correspondientes de transferencias.

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Entonces, desde nuestra perspectiva, el primer aspecto de la cuestión, que es la relación de puestos de trabajo, creemos, con carácter global, que no es una relación -ni la de su Consejería ni la global de la Junta- que depura la totalidad de las situaciones. Creemos que deja multitud de flecos, aunque tengo que reconocer que ustedes han introducido una, si no curiosa, por lo menos inusual, clasificación de niveles en la Administración, que es la de los niveles impares. Es decir, la Administración, saben ustedes que tradicionalmente se viene operando sobre la base de niveles pares: nivel ocho. Del ocho se salta al diez, al doce, al catorce, dieciséis, dieciocho, veinte, veintidós, etcétera.

Se ha operado tradicionalmente así en la Administración, tanto en la Autonómica como en la del Estado; en la del Estado de manera muy concreta, salvo en el Ministerio de Hacienda, en tiempos, y en el Ministerio de Cultura, en el que operaron los niveles impares, en el resto de los Ministerios también se operaron con niveles pares. Ustedes han introducido -yo creo que entender que como un cierto elemento corrector para la posibilidad de acceso de algunas escalas y cuerpos en situaciones, digamos, a caballo; digo situaciones heredadas, pero a caballo entre los actuales Grupos A y B, o B y C, o C y D-, han introducido, digamos, como un cierto elemento corrector, estos niveles impares. Y así tienen ustedes niveles trece, establecidos, y niveles veintinueve, por ejemplo; que, bueno, digamos que, de una manera muy provisional, podrían ser útiles, a efectos de corregir determinadas situaciones un tanto diferenciadas, en función, repito, del no del todo posible encaje de algunas escalas y cuerpos en los grupos de clasificación de funcionarios. No obstante, desde nuestra perspectiva, tanto la relación de puestos de trabajo general de la Junta, como la de su Consejería, aún reconociendo las notables dificultades que ello entraña, debe depurarse más, estableciéndose no tanto en función de resolver determinadas circunstancias individuales o personales heredadas, sino de una auténtica valoración efectiva del puesto de trabajo en sí mismo.

Y por último, el otro aspecto de la cuestión que ya he tocado, y que el señor Quijano en su intervención recordó, no se ha cumplido, bien es verdad que por circunstancias, en este caso, ajenas a la propia Administración, habida cuenta que la Audiencia Territorial de Valladolid ha producido una suspensión cautelar del Decreto regulador de los concursos. No se ha cumplido este trámite, absolutamente imprescindible, absolutamente urgente ya, que puede contribuir, único que puede contribuir a clarificar, de una vez por todas, la situación del funcionariado en su adscripción a los distintos puestos de trabajo.

Como el señor Quijano dijo, la Junta es solidaria, opera solidariamente. El señor Consejero de Agricultura, aquí presente, es la Junta de Castilla y León, o por lo menos la representa en todos sus aspectos, y nuestro Grupo Parlamentario le ruega que haga llegar a los otros órganos de la Junta nuestra inquietud, preocupación y urgencia en la solución del problema del concurso de traslados. Nada más y muchas gracias... Perdón, de traslados no, de provisión de puestos de trabajo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Señor Quijano, tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí. Muy brevemente y sólo para alguna matización o alguna petición de información suplementaria.

Ha venido a afirmar, después de desmenuzar las cifras relativas a las reclamaciones presentadas atendidas, no atendidas, etcétera, y, de algún modo, como colofón final de la argumentación, que no hay recursos de reposición presentados.

Lo que le preguntaría, y -repito- porque desconozco algún detalle como es, pues, quién produjo la comunicación en cada caso, etcétera, si hay otro tipo de recursos presentados; porque pudiera ocurrir -repito que no lo sé con exactitud, por eso usted me informará- que haya alguna de esas comunicaciones susceptibles de recurso de alzada, por ejemplo. No hay recursos de reposición, no agota, por tanto, la posibilidad de recurso. Si hay otro tipo y tuviera cifras al respecto, pues, me gustaría conocerlo.

En relación con el tema del concurso. Ha venido a decir que, en todo caso, y, lógicamente, haciendo un cierto paréntesis con lo que está cautelarmente suspendido por la correspondiente Sala de la Audiencia Territorial, que, en todo caso, "cuanto antes mejor", me parece que han sido sus palabras textuales. Me gustaría, también, al menos para lo no suspendido, por ejemplo donde yo creo que su pronunciamiento puede ser más específico, pues, hasta dónde ese "cuanto antes mejor". Porque hay cosas en las que el buen deseo, pues, no debe de ser sólo un buen deseo, cuando depende de uno el que se realice. Lógicamente, en buena medida, usted tiene la responsabilidad de ello. Me gustaría, en cierto modo, que cuantificara ese "cuanto antes mejor".

Y luego hay una cuestión, que le comento porque en esta segunda intervención ha hecho una matización que yo creo trascendental desde el punto de vista del planteamiento general que antes le hice. Cuando ha dicho que de las tres mil diecinueve plazas en total que corresponden a su Consejería, a concurso de provisión saldrán en torno a mil quinientas dieciséis o dieciocho -me parece que ha dicho-, y, por tanto, hay mil quinientas que no salen, ha hablado de que esas mil quinientas corresponden a las adscripciones definitivas que se han hecho respecto de puestos de trabajo similares a las funciones que se desarrollaban por parte del funcionario transferido. Observe que ya no ha dicho "identidad", sino "similitud", que no es lo mismo ni terminológicamente ni desde el punto de vista del significado. Si acepta que la adscripción definitiva se ha hecho por la similitud y no por la identidad, como dijo al principio, tiene que aceptar, entonces, que en la apreciación de esa similitud sí que ha habido algún tipo de aleatoriedad; o, si no, explique, entonces, la diferencia terminológica en la primera y en la segunda intervención.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. El señor Consejero tiene la palabra para contestar.


ZAMACOLA GARRIDO

EL SEÑOR CONSEJERO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, señor Presidente. Con respecto al señor Durán, no se preocupe, que haré llegar esa inquietud que demuestra con respecto al concurso.

En cuanto al señor Quijano, yo le diría, refiriéndome ya a los casos concretos, que en el sentido que yo he dicho "cuanto antes mejor", yo creo que la contestación ya la ha dado el señor Durán, en el sentido de que se iba a haber cumplido en cuanto a forma y manera y en fecha, pero, evidentemente, la Audiencia Territorial ha dictado una previsión cautelar, y ahí estamos.

Cuando yo he pretendido decir aquí que "cuanto antes mejor", creo que no hay que darle vueltas al asunto, en el sentido de que una vez soslayado, si es que hubiera realmente una dificultad de fuera de nuestras manos, evidentemente, ése pudiera ser ya mismo, porque, de hecho, estaría hecha ya mismo si no fuera por esa suspensión cautelar de la Audiencia.

En cuanto a... cuando me he referido yo a las mil quinientas plazas he dicho una palabra, también, señor Quijano, que creo que habrá quedado recogida. He dicho: "el pelotón"; y tal vez lo he dicho un poco asimilándolo a la carrera ciclista, la gran mayoría, la gran cantidad, viene desempeñando, de funcionarios, puestos, evidentemente, similares. Podía haber dicho idénticos. Yo le tengo que decir a usted: el puesto de ganadería... Jefe de la Sección de Ganadería, antaño llamado -y aquí recogido en los criterios que le he dicho yo a usted- Producción Animal, es exactamente el mismo. El puesto que le he dicho yo a usted de industrias agroalimentarias es exactamente el mismo; lo que pasa es que es -por lo menos yo lo he querido decir de esa forma- de una forma muy general. Habrá alguno -probablemente tenga usted razón- en donde no sea exacto o se haya incorporado a alguna misión nueva, pero "el pelotón", la gran mayoría, y, tal vez, si dijera aquí una cifra se podría coger, pero en la filosofía que lo digo o que lo pienso, lo digo, a lo mejor, de esos mil quinientos, mil trescientos, mil doscientos son prácticamente iguales de lo que había en las transferencias a las antiguas unidades. Eso es a lo que me he referido globalmente, y busque usted... o no piense que yo he matizado o he querido poner una diferencia semántica al hablar de "similitud" o de "identidad". Nada más, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Consejero. Terminado el turno de Portavoces, si algún Procurador miembro de la Comisión quiere formular alguna pregunta... Si nadie quiere intervenir, antes de pasar al siguiente punto, si el señor Consejero no va a permanecer, le agradecemos la presencia, y el señor Secretario dará lectura al segundo punto del Orden del Día.


ZAMACOLA GARRIDO

EL SEÑOR CONSEJERO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO): Gracias, Presidente.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR MARTIN DE MARCO): Segundo punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley 131-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para que las adscripciones provisionales que se produzcan a los puestos creados por las RPT no tengan ninguna valoración a efectos del concurso que se convoque para cubrir los puestos creados por las mismas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número noventa y uno, de dieciocho de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Secretario. Para hacer la presentación de la Proposición No de Ley por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor Martín Puertas tiene la palabra.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente. Muy brevemente. El día veintisiete de Marzo del ochenta y nueve se publica el Decreto 30 de mil novecientos ochenta y nueve sobre la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura. Ese Decreto sustituye al que estaba en vigor hasta la fecha, que era el Decreto de veintinueve de Junio de mil novecientos ochenta y ocho. Según ese Decreto, se produce un vacío importante en la Consejería de Agricultura, por una parte con la nueva creación de puestos de trabajo, sin adscripciones hasta la fecha, y, por otra parte, con algunos de los funcionarios que se encuentran que la mayoría de las plazas estaban vacantes.

En la Disposición Final Segunda del citado Decreto se precisa que entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, es decir, el veintinueve de Marzo, salvo a efectos económicos; y precisa que "en estos sólo se producirán a partir del concurso, salvo en los casos excepcionales -dice el citado Decreto- de adscripción provisional, en todo caso posterior a la resolución de las convocatorias de concurso o libre designación". No habla, en cambio, de que, mediante la vía de las adscripciones provisionales, se puedan proveer esos puestos de trabajo de una manera un tanto discrecional, de cara al concurso general de la relación de puestos de trabajo.

Por ello, el Grupo Socialista hace la siguiente Propuesta de Resolución: que las adscripciones provisionales que se produzcan a los puestos creados por la RPT, por las RPTs, no tengan ninguna valoración a efectos del concurso que se convoque para cubrir los puestos creados por las mismas.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín. Como existe una Enmienda del Grupo Parlamentario Popular, para la defensa de la misma el señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Nuestra Enmienda trata de precisar algo que, probablemente, no sería necesario. Si el señor Martín Puertas lee detenidamente, o vuelve a leer lo que acaba de leernos, verá que en esa Disposición Transitoria, Disposición Final Segunda del Decreto, no se prevé ningún supuesto de adscripción provisional antes de que se celebre el concurso. Por tanto, el propio texto del Decreto hace digamos que inútil la necesidad de esta Proposición de Ley, que trata de garantizar que no se utilice la adscripción provisional con efectos que puedan derivarse de mejora de puntuación en el concurso de traslados.

El Decreto no contempla siquiera la posibilidad de adscripciones provisionales antes del concurso, las excluye. O sea que, si se cumple el Decreto en sus términos, no podrá haber adscripciones provisionales antes del concurso.

El Decreto estaba pensando en una voluntad de la Junta de convocar inmediatamente el concurso del que se ha venido hablando en la parte anterior de la sesión.

¡Hombre!, puede caber una posibilidad absolutamente excepcionalidad de que el Decreto no se pueda cumplir en sus propios términos. De momento tenemos un aplazamiento en la convocatoria del concurso, como resultado de un recurso ante la Audiencia Territorial, en virtud de un auto de esta Audiencia, por el que se produce una suspensión cautelar.

Pero la propia Audiencia anuncia que este recurso se resolverá en trámite de urgencia; por tanto, estaríamos en un plazo relativamente corto.

No existe, por tanto, en previsiones ordinarias ninguna posibilidad de que se produzcan, porque el propio Decreto lo elimina en esa última frase que dice: "salvo en el supuesto excepcional de adscripción provisional, en todo caso posterior a la resolución del concurso". Pero, en previsión de que pudiera surgir algo imprevisible, absolutamente imprevisible en este momento, de acuerdo con las previsiones ordinarias, entonces, nosotros hemos introducido una Enmienda que trata, simplemente, de situar a los funcionarios de la Consejería de Agricultura en las mismas condiciones ante el concurso que todos los demás funcionarios de la Junta de Castilla y León, porque en el Proyecto de Orden de Convocatoria que estaba definitivamente redactado y pactado, además, con las Centrales Sindicales, después de amplias discusiones sobre cómo habían de entenderse los servicios prestados en situaciones de provisionalidad, llámese de adscripción provisional o llámese como se llame y derívese de las circunstancias que se derive, entonces, se ha establecido como norma general de comportamiento en el concurso valorar méritos en adscripción provisional solamente a partir del sexto mes de desempeño de ese puesto. Para situar la misma intención de la Proposición No de Ley socialista en una perspectiva de homogeneidad con las que pudieran plantearse en cualesquiera otras Consejerías, nosotros hemos introducido esa Enmienda, que no tiene otro objetivo que ése, el de evitar que, en virtud de esta Proposición, se le mande a la Junta adoptar un comportamiento que pudiera introducir discriminación entre los funcionarios de la Consejería de Agricultura y los demás funcionarios.

Por tanto, no sé..., primero, pienso que la Proposición intenta cubrir una previsión que el propio Decreto no contempla y, por tanto, pudiera ser innecesaria. Pero como última garantía para el supuesto de que surjan situaciones excepcionales que alarguen y que prolonguen por más tiempo la convocatoria de concurso y de que en ese lapso de tiempo la Consejería se vea en la obligación o en la necesidad de hacer alguna adscripción provisional para atender alguna necesidad urgente de la Función Pública, para ese supuesto hemos previsto nuestra Enmienda de adición, que creo que sitúa en sus justos términos los objetivos de la Proposición No de Ley.

Nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. Para fijación de posiciones, si quiere utilizar el CDS. El señor Durán tiene la palabra.


DURAN SUAREZ

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EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. En este turno de fijación de posiciones quiero decir a Sus Señorías que, cuando yo leí la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Socialista, pues, una cierta perplejidad invadió mi ánimo y mi mente, porque, claro, en la exposición de motivos se alude exclusivamente a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, sin embargo, la propuesta de resolución parece hacerse extensiva a la totalidad de las situaciones en adscripción provisional en toda la Junta. Pero, bueno, esta fue una perplejidad de tipo menor. Una perplejidad de tipo mayor fue la que me situó en la tesitura de apoyarla o rechazarla, es decir, de votar sí por obvia, o votar no por innecesaria, por innecesaria. Es decir, esta Proposición No de Ley lo único que hace es manifestar la voluntad política de la Cámara, que es lo que es una Proposición No de Ley, la voluntad política de la Cámara de que se cumpla la Ley. Es decir, porque la Ley impide que las adscripciones provisionales sean tenidas en cuenta como méritos a la hora de valorar las distintas... el baremo adecuado -perdón, por la redundancia-, el baremo adecuado para operar en los concursos de provisión de puestos de trabajo. De alguna manera, vamos a ver, si es que realmente, si se valoraran las adscripciones provisionales en un concurso de puestos de trabajo, cualquier presunto perjudicado recurriría contra ellas, obviamente, porque no vienen contempladas en la Ley de la Función Pública, partiendo del principio de que la adscripción provisional es una situación administrativamente correcta que nuestra Ley de la Función Pública contempla en el artículo 50 -creo recordar que en el artículo 50, el señor Nalda lo recordará probablemente mucho mejor que yo, por razones obvias y de todos conocidas... sí, en el artículo 50-, si bien la condiciona a una facultad de los Secretarios Generales que sólo permite realizar la adscripción provisional a puestos de trabajo de idéntico nivel y retribución al que vinieren desempeñando. Hecho que no se ha producido, es decir, se han realizado adscripciones provisionales a puestos de trabajo de nivel distinto al que vinieron desempeñando. Pero ésta es otra cuestión al margen.

Y yo creo que aquí se ha producido, sinceramente, una confusión por el Grupo proponente, que es identificar como .... adscripción provisional, como un mérito que no puede aplicarse como tal, con lo que la Ley de la Función Pública reconoce que debe valorarse, que son las experiencias en puestos de trabajo desempeñados y desarrollados en el ejercicio profesional. Que son dos cuestiones completamente distintas: una es la adscripción provisional, situación, evidentemente provisional que no genera ningún tipo de mérito ni de derecho, y otro es la valoración de las experiencias adquiridas -que parece lógico también que se valoren positivamente- por los funcionarios en el desempeño de los puestos de trabajo a través de toda su carrera profesional.

Bien. Por ello, la precisión que realiza el Grupo Parlamentario Popular adicionando a la Proposición No de Ley un límite de tiempo, de seis meses, bueno, pues, parece que, de alguna manera, perfila y concreta un poco más el sentido, ya de por sí inconcreto, de la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Socialista. De alguna manera, de nuestra perspectiva, sin satisfacernos -tengo que decirlo con toda sinceridad-, ni la Proposición ni la Enmienda, es decir, por las razones que antes he expuesto, por innecesaria o por obvia, según los casos, y dado que el tema es un tema que está sobre la mesa y ratifica una voluntad política de la Cámara, nosotros admitiríamos la Proposición No de Ley del Grupo Socialista siempre que se admitiera la Enmienda de adición del Grupo Popular. Esta es nuestra fijación de posiciones al respecto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Para cerrar el turno del debate, señor Martín Puertas, tiene la palabra.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente. Bueno, efectivamente, yo traía esta Proposición, nuestro Grupo traía esta Proposición No de Ley fundamentalmente apoyándonos en dos mociones aprobadas en su día por el Pleno de esta Cámara, una del Grupo Socialista y otra del Grupo del CDS. La del CDS decía textualmente: "Que la Junta de Castilla y León adopte las medidas precisas para que hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, el correspondiente catálogo y se proceda a la convocatoria de los oportunos concursos no se creen situaciones que puedan generar privilegios o méritos de unos funcionarios sobre otros, ni se consoliden situaciones anteriores irregularmente adquiridas".

La del Grupo Socialista venía a decir más o menos lo mismo. Decía que "Ni en la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo ni a ningún otro efecto se considere como mérito el tiempo transcurrido en situación de adscripción provisional cuando se supere en virtud de tal adscripción el nivel del puesto originario, ni el desempeño del puesto de libre designación con convocatoria pública que haya significado una subida de más de dos puntos de nivel en la relación con los puestos de procedencia".

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Efectivamente, la Ley de la Función Pública sí que recoge en el concurso de méritos la posibilidad de acceder a un puesto de trabajo a través del concurso de méritos interno. El problema de nos planteaba cuando, por una parte, hay una sentencia que paraliza el concurso de méritos y, sin embargo, sí que nos consta que se siguen haciendo adscripciones provisionales, con lo que, incluso, no solamente no se respetaría lo que es el sentido del Decreto 222 sobre la puntuación en valoración de méritos de trabajo, sino que además podría perjudicar a aquellos funcionarios que pudieran, en su caso, incorporarse a través del concurso de méritos. Es decir, el concurso de méritos, que es lo que si que recoge realmente la Ley de la Función Pública, está paralizado por un Decreto, por una sentencia. Y, sin embargo, las adscripciones provisionales sí que se pueden utilizar como fórmula indirecta para acceder a ese puesto de trabajo a través de la vía del concurso de méritos del Decreto 222. ¿De qué manera? Bueno, se incorpora un funcionario a un puesto de trabajo "equis"; ese funcionario durante un cierto tiempo, evidentemente, adquiere una experiencia en ese puesto de trabajo, esa experiencia de puesto de trabajo le supone unos puntos, pero se le van sumando puntos en función de que ese mismo funcionario, al cabo de equis tiempo, se le envía, pues, a otro concurso o se le envía, por ejemplo, a unas clases de formación sobre lo que debe de desarrollar en su puesto de trabajo, es decir, sobre las funciones que debe desarrollar ese puesto de trabajo. Bueno, pues, eso también le supone una puntuación. Y no solamente eso le supone una puntuación, sino que parece ser que al cabo de un cierto tiempo de encontrarse en ese puesto como adscripción provisional le sigue dando puntuación vía indirecta, repito, de lo que la Ley de la Función Pública recoge como concurso de méritos.

Por todas esas razones es por las que nosotros tratábamos de evitar, en la medida de lo posible, ni con plazos ni sin plazos, la posibilidad de que a través de la vía de la adscripción provisional se pudiera producir, primero, una incorporación de funcionarios -pongámoslo entrecomillado- "a dedo", es decir, por designación directa del Consejero, y, por otra parte, que eso pudiera entrar a perjudicar a aquellos funcionarios que sí que acogiéndose a la Ley de la Función Pública a través del concurso de méritos pudieran optar a ese concurso de méritos.

Por todas estas razones es por las que nosotros lo único que tratábamos con esta Proposición No de Ley es la de volver otra vez a insistir sobre el que no se utilice la vía de la adscripción provisional como una vía indirecta para acceder concurso de méritos a un puesto de trabajo de carácter fijo.

Me consta que, efectivamente, había algunos recursos presentados sobre ese tipo de adscripciones provisionales, incluso me consta que hay determinadas Consejerías donde existe un mismo puesto de trabajo desempeñado por tres personas a la vez, y yo supongo que esas tres personas no estén cobrando cada una de ellas una tercera parte del sueldo, sino que... En concreto, y por poner un ejemplo, en la Consejería de Presidencia un jefe de negociado, y para esa jefatura de negociado, hay tres personas, tres, insisto, reconocidas por ellos mismos, ocupando el mismo puesto de trabajo. Y, sin embargo, existe otra jefatura de negociado en la que, existiendo la plaza como tal, en estos momentos se encuentra vacante. A través de vías indirectas, de tal manera que hay funcionarios que están ocupando un mismo puesto, insisto, se supone que no cobrando cada uno de ellos una tercera parte del puesto que en esos momentos están ocupando, y, sin embargo, existen otros puestos de trabajo que en estos casos no están cubiertos, aunque consten en la RPT. Podría poner muchos más ejemplos. Y, evidentemente, lo que trataba de conseguir esta Proposición No de Ley era la de evitar el que se siguieran utilizando indiscriminadamente las adscripciones provisionales como vía indirecta para la ocupación de puestos de trabajo, o bien a través de los concursos de méritos, o bien a través de la consolidación del puesto de trabajo una vez pasado un determinado tiempo.

De cualquier manera, termino diciendo que nuestro Grupo acepta la Enmienda que propone el Grupo Popular y que simplemente teníamos interés en volver otra vez a repetir en esta Cámara la insistencia y la preocupación por parte de nuestro Grupo por que las adscripciones provisionales, en la medida de lo posible, y recogiendo las palabras del Consejero de Agricultura, se traten de eliminar en el menor plazo de tiempo posible.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. Vistas las posturas de los diferentes Portavoces, ¿se puede dar por aprobada la Proposición No de Ley con la inclusión de la Enmienda, por asentimiento? Se acepta. se aprueba y se levanta la sesión. Gracias.

(Se levantó la sesión a las doce horas veinticinco minutos).


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