DS(C) nº 185/2 del 3/10/1989









Orden del Día:




Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el Informe de la Proposición de Ley de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad.

Elaboración del Dictamen de la Proposición de Ley de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad.


Sumario:






Se inicia la sesión a las diez horas cincuenta y cinco minutos.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, abre la sesión, y comunica la incorporación de un nuevo miembro a la Comisión.

El Secretario, Sr. Martín de Marco, da lectura al primer punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, comunica a la Comisión las sustituciones producidas, y somete a ratificación de la Comisión la designación de los miembros de la Ponencia. Son ratificados.

El Secretario, Sr. Martín de Marco, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, somete a debate las Enmiendas presentadas a la Proposición de Ley.

En el debate intervienen los Procuradores Sres. de las Heras Mateo, Durán Suárez (Grupo de CDS); Quijano González (Grupo Socialista); Nieto Noya (Grupo Popular).

El Presidente, Sr. García Cantalejo, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las once horas cincuenta minutos.




Texto:

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(Comenzó la sesión a las diez horas cincuenta y cinco minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Buenos días. Va a dar comienzo la Comisión de Presidencia. Y ante todo, y en primer término, saludar al nuevo componente de la misma, don Pascual Sánchez, en nombre de todos los miembros de la Comisión. Y el señor Secretario dará lectura al primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR MARTIN DE MARCO): Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el Informe de la Proposición de Ley de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias. Comunicar dos sustituciones que hay. Una en el Grupo Parlamentario Popular: don Santiago Cordero sustituye a don Francisco de Miguel Huerta, y en el Grupo del CDS, don Pedro García Burguillo sustituye a don Ricardo García García-Ochoa.

Comunicadas estas sustituciones, se propone la ratificación de los ponentes señores Cortés Martín, Durán Suárez, García Burguillo, Martín Puertas, Nieto Noya y Quijano González, como ponentes de esta... vamos, como miembros de la Ponencia. ¿Se propone su ratificación por asentimiento?

Una vez ratificados por asentimiento, se pasa al segundo punto del Orden del Día. El señor Secretario dará lectura.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR MARTIN DE MARCO): Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Proposición de Ley de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): ...Se vota... No se ha grabado, entonces... Pasamos al artículo primero, que está incorporado por la Ponencia, y al que no existe ninguna Enmienda. ¿Se puede dar por aprobado por asentimiento?

Pasamos al artículo 2. En el artículo 2 existe una Enmienda... existen varias; en este caso la primera, la número 3 de don Rafael de las Heras Mateo. Tiene la palabra el señor de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: ...que en su día presentó esta Enmienda, considera que el espíritu de la misma, aunque no en su literalidad, ha quedado recogido en el artículo 2.2, apartados a), b) y en el punto número 4. En consecuencia, y por haber, en su esencia, quedado recogida, queda retirada la Enmienda número 3 de este Procurador.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. Dándose por retirada la Enmienda número 3, pasaríamos a la Enmienda número 4, también del mismo Procurador. Señor de las Heras, tiene la palabra.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: La Enmienda número 4, señor Presidente, también considera este Procurador que, en su esencia, ha quedado recogida en el artículo 2.3 apartado a) y, en consecuencia, también -puesto que la Ponencia ha recogido lo que pretendía en esencia el Procurador- queda retirada.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. Retirada la Enmienda número 4, pasamos a la Enmienda número 5 del mismo Procurador. Tiene la palabra el señor de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Igualmente, señor Presidente, esta Enmienda ha sido también recogida, a juicio de este Procurador, en el artículo 2.3 apartado b), y se retira, en consecuencia.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Entiendo que la da por retirada. Bien, terminadas, en este caso retiradas, las tres Enmiendas, números 3, 4 y 5 del señor de las Heras, pasamos a la votación del artículo 2, ya que no pervive ninguna otra. ¿Se puede dar por aprobado por asentimiento?

Pasamos, por lo tanto, al artículo 4, donde queda... Perdón, al artículo 3, al artículo 3, perdón, que, al no pervivir ninguna Enmienda, ¿podemos dar, también, por aprobado por asentimiento? Aprobado por asentimiento.

Al artículo 4, incorporado por la Ponencia, existe una Enmienda, la número 6 del Procurador señor de las Heras Mateo. Tiene la palabra el señor de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, señor Presidente. Esta Enmienda ha quedado recogida, a mi juicio, íntegramente en el artículo número 4 del actual texto, por lo que queda retirada.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. A este mismo artículo subsiste la Enmienda número 8 del mismo Procurador. Tiene usted la palabra.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí. Efectivamente, también ha quedado incorporada en el artículo 4, por lo que queda retirada.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias,

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señor de las Heras. Retiradas, entonces, las dos Enmiendas, 6 y 8, pasamos a la votación del artículo 4, que, al no pervivir ninguna Enmienda, se plantea la misma situación de aprobación por asentimiento. Aprobado por asentimiento.

El artículo 5, que no pervive ninguna Enmienda, ¿se puede dar, también, por aprobado por asentimiento? Aprobado por asentimiento.

Al artículo 6 pervive la Enmienda número 7 del señor de las Heras Mateo. Tiene usted la palabra.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, señor Presidente. A juicio de este Procurador, entiende que ha quedado recogido, también, el espíritu y parte de la letra de la misma en el artículo 6, por lo que se da conforme con la redacción actual del texto, y queda retirada.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras.

Pasamos, entonces, a la votación del artículo 6. ¿Se puede dar por aprobado el artículo 6 por asentimiento?

Pasamos al artículo 7, incorporado por la Ponencia, y al que no pervive ninguna Enmienda. ¿Lo damos por aprobado también por asentimiento?

Pasamos, entonces, al artículo 8, al que pervive la Enmienda número 9 del señor de las Heras Mateo. Tiene usted la palabra.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, señor Presidente. Estima este Procurador que esta Enmienda ha quedado, de alguna manera, recogida en el artículo 10 apartado c) del texto actual de la Ponencia, y, por lo tanto, se da por satisfecho en su actual redacción y retira su Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. No existiendo, entonces, ninguna Enmienda, pasamos a la votación del artículo 8, por asentimiento. Se aprueba por asentimiento.

El artículo 9, incorporado por la Ponencia y al que no pervive ninguna Enmienda, ¿se da también... se puede dar por aprobado por asentimiento?

Pasamos al artículo 10, en el cual hay una Enmienda mantenida parcialmente por el Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa tiene la palabra el señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente. Efectivamente, es la, si mal no recuerdo, la única Enmienda que pervive de las presentadas; lo cual quiere decir, y lo reconozco expresamente, que en la Ponencia todos los Grupos hemos realizado un profundo -y los que hemos estado en ella sabemos que, efectivamente, es así-, un profundo trabajo de acercamiento, con el fin de llegar a un texto lo más consensuado y lo más asumido posible por todos los Grupos.

Esta única Enmienda que queda viva por parte de nuestro Grupo pretende establecer una limitación a una de las excepciones al principio general de incompatibilidad de actividades en materia de Altos Cargos. El sentido que tiene, puesto que afecta, o afectaría, en su caso, solamente a la letra b) del punto primero del artículo 10, es que la compatibilidad con representaciones en Consejos de Administración o en otros órganos colegiados no sea ilimitada, sino que tenga un límite en el caso concreto a) 2.

Hay alguna razón que convendría señalar. Si se observa la consecuencia que tiene esta compatibilización excepcional de actividades, es que, por el desempeño de estas, como lo señala el punto 2 del artículo 10, de estas actividades compatibles, se pueden percibir dietas o indemnizaciones, y, por tanto, no una retribución fija con carácter de sueldo, porque esa retribución correspondería a la actividad principal, por así decir.

Podría ocurrir en ese caso que una atribución ilimitada de estas representaciones del punto b) del artículo 10 párrafo primero, por acumulación de dietas o retribuciones vía indemnización, etcétera, pues, pudiera llegar a representar una auténtica retribución en el sentido económico del término, aunque no en el técnico. Y, por otro lado, pues, una representación ilimitada, por esta vía, podría llegar a constituir también una cierta lesión al principio de incompatibilidad, que es el principio general (aquí estamos contemplando una excepción).

Por ambas razones, parece conveniente, al menos, que exista esa limitación. Y el hecho de fijarla en dos no es por otra razón sino porque ésa es también la limitación que existe en la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos del Estado, cuyo artículo 6 punto primero letra b) lo dice expresamente en esos términos: "No se podrá pertenecer a más de dos Consejos de Administración de esos organismos o empresas, etcétera..."

Bien es cierto, y por eso lo adelanto, por si fuera también posible el acuerdo en esos términos, que la Ley del Estado añade una precisión importante: cabe la posibilidad de que por acuerdo expreso, en aquel caso del Consejo de Ministros, en este caso sería de la Junta de Castilla y León, justificándolo en razón del cargo de la persona a la que se le permite ejercer esta otra actividad, el límite de dos no funcione. Estaríamos perfectamente de acuerdo en aceptar, en su caso, una transacción con esa, vamos a decir, excepción a la excepción, de tal manera que la Ley de la Comunidad en la materia recogiera el principio exactamente igual que lo hace la Ley del Estado, y también con

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las mismas limitaciones. Me parece que eso es útil, en la medida en que puede haber determinados Altos Cargos que, por razón, precisamente, de su cargo -por así decir-, se vean obligados o resulte conveniente, al menos, que estén en más de dos representaciones de las aquí señaladas. Pues, estoy pensando en el Director General del Patrimonio de la Comunidad, o del Presupuesto, por ejemplo, que, por razón de su oficio o de la materia en la que actúa, pues, pudiera ser conveniente que perteneciera a todos los Consejos de Administración de todas las empresas públicas en las que la Comunidad tenga la mayoría o participe. Justamente para esos supuestos está la posibilidad de excepción o de limitación que yo ofrezco, mediante acuerdo expreso de la Junta, justificado en razón del cargo.

En resumidas cuentas, pues: mantendríamos la Enmienda en sus términos, con la disponibilidad, lógicamente a la vista de las posiciones de los otros Grupos, de añadir esa misma posibilidad que establece la Ley del Estado, de tal manera, entonces, que quedara en esos términos la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Para consumir, si se quiere, un turno en contra el señor Durán tiene la palabra.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, señor Presidente. Gracias. Yo creo, y así quedó... se evidenció en las reuniones de la Ponencia, que había un acuerdo, una concordancia prácticamente total en todos los Grupos, tanto en el desarrollo de la Ley, en el contenido de la Ley, como en este punto concreto.

El problema surgía, de alguna manera, frente al Grupo proponente de la Ley, que era el nuestro, el de acertar con la precisión exacta, digamos, terminológica y conceptual de lo que la Enmienda del Partido Socialista pretendía recoger como factor limitativo en lo que, en líneas generales, todos estábamos de acuerdo, y es que este factor limitativo era un factor limitativo de tipo retributivo; aunque, como antes ha dicho el señor Quijano, pudiera la palabra retributivo no ser técnicamente la más apropiada para definir esta situación.

Pero nosotros hemos apreciado que, de alguna forma, se plantea algún tipo de contradicción dentro del propio artículo 10, ya que en su apartado a), cuando se especifica que "no estarán sujetas a incompatibilidades las siguientes actividades", y se dice: "a) Ostentar, en su caso, aquellos cargos que le correspondan con carácter institucional, o para los que fueren designados por su propia condición", y la limitación que el inciso de la Enmienda del Partido Socialista pretende introducir al apartado b), en el sentido de limitarlo a dos circunstancias concretas.

De alguna manera, ya el señor Quijano ha reconocido de manera muy gráfica, no sólo la posibilidad, sino incluso la necesidad de que cargos de la Junta de Castilla y León deban -no puedan, simplemente, sino que deban-, por la naturaleza de su propia cargo, hallarse en más de dos, tres, cuatro, cinco, seis órganos en los que necesariamente deban estar por la función del cometido de su propio cargo.

Si el apartado b) -que es el que se objeta por la Enmienda del partido socialista- se limitara a hablar de consejos de administración de organismos o empresas con capital público, quizás esa limitación a dos, plenamente concordante con la legislación del Estado, pudiera ser salvada por el acuerdo de la Junta de Castilla y León que el señor Quijano propone para las circunstancias excepcionales. Pero démonos cuenta de que el apartado b) enmendado habla no solamente de consejos de administración de organismos o empresas, sino incluso de órganos colegiados, y yo ahí, de alguna manera, pondría más ejemplos que los que el señor Quijano ha expuesto de circunstancias en las cuales los cargos de la Junta de Castilla y León deban, de alguna manera, estar presentes. Estoy hablando, pues, del Patronato del V Centenario, del Patronato del IV Centenario de San Juan de la Cruz, de la Fundación benéfico-cultural "x" o "z" en la que participa la Junta -por ejemplo, me acuerdo ahora de la Fundación "Claudio Sánchez Albornoz"-, en las cuales, pues, un mismo Consejero o un mismo Director General deba estar necesariamente representado.

El fondo de la cuestión radica, de alguna manera, en la percepción de posibles indemnizaciones por dietas o asistencias, que son las que pudieran, o las que debiéramos de alguna manera limitar.

Por ello mi Grupo Parlamentario, estimando que la Enmienda, el espíritu de la Enmienda que propone el Partido Socialista es plenamente correcto con todo el espíritu de la Ley, sin embargo, creemos que el aceptarla supondría una limitación muy fuerte para que, en el uso precisamente de sus funciones, en la obligación del ejercicio de sus funciones, cargos de la Junta de Castilla y León tuvieran necesariamente que limitar en unos casos, o condicionar en otros, a un acuerdo de la propia Junta su pertenencia a órganos colegiados o a Consejos de Administración de empresas y de organismos.

Para intentar obviar esto -y si reglamentariamente dentro de esta Comisión cupiera realizarlo, fuera posible realizarlo-, mi Grupo Parlamentario propondría una Enmienda Transaccional que creo que pudiera, de alguna manera, si fuera aceptada por todos, solventar la inclusión del principio general que el Grupo Socialista con su Enmienda pretende que quede recogida en la Ley y la literalidad de la misma, para que no pudiera prestarse en modo alguno a confusiones y flexibilizara incluso la posibilidad de que los miembros de la Junta u otros

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cargos pertenecieran a distintos órganos, siempre y cuando, por supuesto, no pudieran percibir en más de dos de ellos las posibles indemnizaciones de viajes o asistencia.

En este sentido, el texto concreto que como posible Enmienda Transaccional nuestro Grupo Parlamentario propondría sería la modificación del inciso que propone el partido socialista en el texto, que quedaría redactado del modo siguiente. El inciso actual, en forma de Enmienda, es: "En todo caso, no podrán ostentarse más de dos cargos o representaciones de las señaladas en este apartado". La propuesta que nuestro Grupo Parlamentario, en forma de posible Enmienda Transaccional asumida por todos los Grupos sería: "En todo caso, no podrán ostentarse más de dos cargos o representaciones," -y aquí vendría la posible inclusión de la siguiente, del siguiente añadido- "de los que pudieran derivarse algún tipo de indemnización económica, de los señalados en este apartado". Con lo cual quedaba abierta la posibilidad de que los miembros de la Junta y cargos de la misma pertenecieran a más de un órgano colegiado, o a más de un órgano de gestión inclusive, limitándose, limitándose repito, la posible percepción de indemnizaciones por su asistencia a las reuniones correspondientes exclusivamente a dos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): ¿Puede repetir, señor Durán, el inciso que quería hacer al...?


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. El inciso que iría sobre el inciso sería, en su redacción definitiva: "En todo caso, no podrán ostentarse más de dos cargos o representaciones," -coma- "de los que pudieran derivarse algún tipo de indemnización económica," -coma- "entre las señaladas en este apartado."

En cuyo caso el apartado b) completo quedaría: el primer párrafo, tal y como está, que leo literalmente: "Representar a la Administración Autonómica en los órganos colegiados o en los consejos de administración de organismos o empresas con capital público." -punto y aparte-.

Dentro del mismo apartado b). "En todo caso, no podrán ostentarse más de dos cargos o representaciones," -coma- "de los que pudiera derivarse algún tipo de indemnización económica," -coma- "entre los señalados en este apartado.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. En principio, la intervención del Grupo proponente de la Enmienda para ver..., en turno de réplica, en principio.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí, en concepto de réplica. Sí.

Ante todo, lo que debo de señalar es que de la..., no sé si me equivoco, de la literalidad de la transacción que se ofrece no acabo yo de deducir que se diga algo distinto a lo que dice la Enmienda como tal, en el sentido siguiente: todas esas representaciones de la Administración en órganos colegiados o en consejos de administración de organismos o empresas con capital público, en principio, todas generan el derecho a dieta, salvo que existiera en una situación concreta lo contrario; por principio, yo creo que todas generan el derecho a dieta; de tal manera que de todas deriva algún tipo de indemnización económica. Con lo cual el inciso que se añade, creo, dice exactamente lo mismo que se decía con el texto de la Enmienda sin añadir esto, porque creo que es una mera redundancia en la calificación de esos cargos o representaciones, que yo creo que llevan implícito el derecho a percibir la dieta, con lo cual la limitación existiría en los mismos términos. Es decir, es indiferente señalar que "no se pueden ostentar más de dos cargos o representaciones" sin más, entendiendo que esos cargos o representaciones llevan implícito el derecho a la indemnización económica, que decir "cargos o representaciones de los que derive indemnización económica", si efectivamente es lo mismo.

Si fuera así, pediría entonces que se meditara -repito que no sé si estaré totalmente en lo cierto en que efectivamente sea así, que todos esos cargos o representaciones generen el derecho a dieta-, pero si fuera así, pediría entonces al Grupo que propone la transacción que lo reflexionara un poco más, porque acaso la transacción más correcta debiera de venir por la vía que yo antes señalaba: que eL principio sea la limitación a dos, con la posibilidad de que por acuerdo expreso se excepcionara, para ciertos casos, en más.

Porque, si no, ocurriría entonces la siguiente situación: ¿qué ocurriría en el caso -puesto en la idea de que la otra transacción es más válida, la transacción que permite el acuerdo expreso-: un Director General que por razón de su cargo es expresamente designado por la Junta de Castilla y León para estar en tres empresas públicas, ¿qué es lo que se pretendería con este inciso, que sólo pudiera percibir dieta en dos y en la tercera no? Si está expresamente autorizado para desempeñar su función en las tres, probablemente no hay nada que le impida percibir dieta de las tres. Es decir, desde ese punto de vista, es más correcto señalar que todos los que ostentan esa representación tienen derecho a dieta, que por regla general sólo pueden ostentar dos, y que, en los casos especiales en que se les autorice expresamente para estar en más, puedan también percibir la dieta en cada caso; porque, si no, desempeñan un determinado ejercicio sin ningún tipo de retribución, cuando están legítimamente y expresamente autorizados para ello. Es decir, yo creo que... y por otro lado, con el inciso me parece que eso no se posibilitaría tampoco, porque la limitación sigue estando en

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dos, sin otro tipo de matización, y, como yo antes señalaba, me parece que sin añadir nada expresamente nuevo.

Esa es la única matización que quiero hacer. No obstante, probablemente la posición de los otros Grupos nos ilustre al respecto si es así o no, como estoy señalando.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí, en un turno de dúplica, el señor Durán tiene la palabra.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, con el mejor afán constructivo, por supuesto, y, de alguna manera, coincidiendo plenamente con las limitaciones que queremos establecer a la percepción de algún tipo de retribución -que queremos establecer todos a ello-, yo quisiera replicarle al señor Quijano en el sentido de que el señor Quijano está partiendo de algo que yo no comparto en su totalidad, que es el principio de que la pertenencia a la totalidad de los órganos colegiados, cualquiera que sea su naturaleza, o no colegiados, cualquiera que sea su naturaleza, lleva implícita necesariamente la percepción de indemnizaciones de asistencia. Y yo parto del principio de que eso no es así. Es decir, lleva implícitas las indemnizaciones de asistencia la participación en aquellas entidades públicas o privadas en que así se halle establecido, que, con carácter general, suelen ser las empresas, empresas públicas, y suelen ser los organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero. Pero los organismos autónomos de carácter administrativo que se rigen por un órgano colegiado nunca lleva aparejada, la asistencia a sus reuniones por parte de los representantes de la Administración, ningún tipo de indemnización de asistencia, muchísimo menos todavía en el conjunto de Patronatos o Fundaciones en los cuales la Administración se halla representada y que suelen tener carácter o fines culturales, benéficos, etcétera.

Otro problema distinto, completamente diferente, pudiera ser el que se derivara del derecho a la percepción de la indemnización por viajes o desplazamientos en su condición de funcionarios públicos, no tiene nada que ver. Y si el Consejero de Cultura es miembro del Patronato o de la Fundación del Vidrio de la Granja de San Ildefonso -por poner un ejemplo- y tiene que hacer un desplazamiento desde Valladolid a la Granja de San Ildefonso, percibirá las indemnizaciones de desplazamiento por comisión de servicio, que no tienen absolutamente nada que ver con las indemnizaciones por asistencia a la específica reunión del órgano gestor de ese Patronato.

Entonces, yo me permito discrepar un poco de la generalidad expuesta en el sentido de que la participación en órganos, entidades -y no olvidemos que en el apartado b) se habla de órganos colegiados en abstracto, y luego ya se concreta para otros supuestos- o en los consejos de administración de organismos o empresas con capital público. Son dos supuestos distintos, desde nuestro punto de vista. En el segundo supuesto, los consejos de administración de organismos o empresas con capital público sí se perciben habitualmente, estatutariamente, por los estatutos de funcionamiento o por los reglamentos de funcionamiento de estos órganos, indemnizaciones de asistencia; no así en otros órganos colegiados, bien de la propia Administración o de entidades privadas, en los que la Administración pueda, de algún modo, participar. Por ello reiteramos, con toda las reservas en el sentido de que a lo mejor no sea la redacción más apropiada, el que al matizar dentro de la Enmienda, del inciso que como Enmienda el Partido Socialista propone a este apartado b), la frase "de los que pudieran derivarse algún tipo de indemnización económica", estábamos ya estableciendo la salvedad, con carácter genérico y suficientemente precisa para determinar o definir en función de lo que hemos dado en llamar, con impropiedad técnica, algún tipo de retribución, estábamos estableciendo, repito, la salvedad para los supuestos en que la pertenencia a esos órganos no llevara aparejada ningún tipo de indemnización o de retribución.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Para un turno de fijación de posiciones, ¿si el representante del Grupo Mixto quiere intervenir? Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Yo debo confesar que me había olvidado que había esta reserva y no he reflexionado lo suficiente sobre ello. Tengo la impresión de que hemos reproducido aquí o hemos asistido a una reproducción del mismo debate que se producía en la Ponencia y que no hemos avanzado mucho en ello. La limitación a la pertenencia a más de dos órganos colegiados y establecer la necesidad de una excepción para que se pueda pertenecer a más de dos órganos colegiados, a nosotros nos parece excesiva dada la naturaleza de este tipo de órganos colegiados que funcionan en la Administración y que implicaría, probablemente, estar haciendo excepciones múltiples en todos los... en las diferentes Consejerías o en los diferentes órganos de la Administración.

Por lo demás, la limitación económica a la percepción de más de dos indemnizaciones tiene un sentido en la Ley del Estado que probablemente no lo tenga en la Ley Autonómica, y es la existencia de multiplicidad de consejos de administración a los que pertenecen altos funcionarios de la Administración del Estado, cosa que, por lo menos, en la realidad presente de la Administración Autonómica no se produce.

Optar por una de las soluciones, la limitación de la pertenencia, no parece oportuno. Y en cuanto a la limitación económica tiene razón el planteamiento que acaba de hacer el

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representante del Centro Democrático y Social, que probablemente haya muchos órganos de la Administración en los que no haya posibilidad ninguna de percibir.

Por tanto, yo, apoyando un poco la idea que apuntaba el señor Quijano de reflexionar un poco más, aunque nos queden pocos días, tal como están los proyectos, pero reflexionar un poco más sobre este tema, por si encontramos una solución que resultara satisfactoria, no me parecería mal y me parecería oportuno que se pensara en una posible Enmienda transaccional por si llegara con satisfacción para su presentación en el Pleno.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí, en vistas de las intervenciones de los Grupos, está Presidencia entiende que la transaccional no se acepta como tal, con lo cual pasaríamos a votar la Enmienda. Sí, señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Señor Presidente, si usted me permite.... Ah, bueno, vamos a votar la Enmienda. Bueno, puedo hacerlo al hablar del artículo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Pasamos, entonces, a votar la Enmienda número 10 del Grupo Parlamentario Socialista. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la Enmienda por once votos en contra, cinco a favor y una abstención.

Pasamos, entonces, a la Enmienda, también a este mismo artículo, número 10 del Procurador señor de las Heras. Tiene la palabra.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, señor Presidente. Toda la Ley ha sufrido una gran reestructuración en su ordenamiento y este Procurador considera que lo que pretendía en su Enmienda al artículo 3, apartado b) de la anterior redacción ha quedado recogido en el artículo 10, apartado c) del actual texto de la Ponencia, por lo que queda retirada.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. Retirada, entonces, la Enmienda número 10.

Se mantiene también la Enmienda número 12 del mismo Procurador. Tiene usted la palabra, señor de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí. Aquí volveríamos a reproducir el debate de la Enmienda que planteaba el Partido Socialista Obrero Español al artículo 10, apartado b) con su inciso. Efectivamente, este Procurador perseguía el mismo objetivo: no limitar el que los funcionarios o altos cargos de la Administración puedan pertenecer a más de dos órganos colegiados o consejos de administración retribuidos o no, pero sí la limitación de que los que fueran retribuidos quedaran limitados al número de dos, fundamentalmente, consejos de administración que tienen personalidad jurídica independiente a la propia Administración, sociedades anónimas, generalmente, las GESTURES y sociedades participadas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, como ocurre en la Administración del Estado. Por eso nosotros decíamos que "se acomodarán al régimen previsto en las Administraciones Públicas". Porque la limitación a la pertenencia a dos, en concreto, consejos de administración u órganos colegiados, incluso, podría entrar en colisión con determinadas leyes que obligan a esos funcionarios o a esos altos cargos de la Administración a pertenecer, por esa otra determinada ley, a esos órganos colegiados o consejos de administración. Es decir, que el espíritu y la filosofía de esta Enmienda coincide con lo que han manifestado aquí todos los Grupos: que la pertenencia a más de dos órganos colegiados o consejo de administración no entra en contradicción con el espíritu que se pretende, sino que se cobre por participar en más de dos consejos de administración, que generalmente son los retribuidos, porque los órganos colegiados no suelen ser retribuidos.

En consecuencia, como de alguna manera esto ha quedado para reflexionarse y buscar una fórmula de llegar a un acuerdo ya en el próximo paso de tramitación de esta Ley, nosotros, vamos, este Procurador retiraría su Enmienda, puesto que quedan vivas la Enmienda del PSOE con la que se podría transaccionar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. Una vez retirada la Enmienda número 12, pasamos a la votación del artículo 10.

Sí, antes de la votación, el señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Señor Presidente, yo quisiera sugerirle a los Grupos presentes una ligera modificación formal, estrictamente formal, en el texto del apartado a) de este artículo, en el apartado 1.a) de este artículo, que se ha mantenido conforme a una Enmienda anterior, pero habiéndose modificado previamente la introducción de este apartado para sustituir la propuesta en aquella Enmienda por la que hemos incorporado y nos ha quedado un poco descolgado el apartado a) sin sujeto a quien referir esa participación o esa capacidad de ostentar los cargos que le correspondan con carácter institucional. Es simplemente formal. Hay un pronombre "le" anafórico, ahí, que no se sabe a quien se refiere, que se puede deducir del conjunto de la Ley, pero creo que estaría bien incorporarlo formalmente antes. Entonces, mi sugerencia de corrección técnica, no de debate, de contenido, para este apartado sería la siguiente: "ostentar, en su caso, los cargos

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que con carácter institucional correspondan al personal mencionado en el artículo 2 o para los que este personal fuera designado por su propia condición".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Nos la podría pasar por escrito. La repite...


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Bueno, la repito para conocimiento general: "Ostentar, en su caso, los cargos que con carácter institucional correspondan al personal mencionado en el artículo 2 o para los que este personal fuera designado por su propia condición..." A esa frase para que se sepa a quién se está refiriendo esta capacidad...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. El señor Quijano tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Para manifestar el acuerdo con esa matización, con una única salvedad, si hubiera lugar a ello. Yo creo que es correcta sustancialmente la fórmula y, efectivamente, proviene de la razón que el señor Nieto Noya indicaba. Ese punto a) está tomado, creo que con literalidad incluso, del artículo 6.1.a) de la Ley Estatal en la materia, que comienza con un rótulo general de "los titulares de altos cargos", y entonces tiene sentido el pronombre "les" que hay allí; aquí al cambiar el encabezamiento deja de tener sentido. Entonces, yo creo que la corrección era necesaria y había que hacerla. Lo único que no me satisface demasiado es la referencia al personal del artículo 2, porque el término puede ser un poco equívoco. El personal, aparte de otro tipo de evocaciones que no son las que quiero introducir, pues, tiene una cierta referencia al personal dependiente, sea funcionario o sobre todo laboral; quizá si dijéramos simplemente las personas que menciona el artículo 2, pues, se dice lo mismo y no hay ningún otro tipo de equívoco por medio. Porque así dicho "el personal"... vamos..., sobre todo habida cuenta de quienes son los mencionados en el párrafo 2 o en el artículo 2.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Señor Nieto.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Toda gente es muy digna, los miembros de la Junta...


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Pudiéramos entrar... sí, si lo he entendido, pudiéramos entrar en esas consideraciones, pero entonces tendríamos que hacer unas correcciones en el texto que ya hemos aprobado, en el artículo 4 que hemos .... "el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley", y hemos aprobado, o en el artículo 9; "el personal a que se refiere esta Ley". O sea, que yo he mantenido un poco los términos que habíamos incorporado ya en el resto del articulado. Vamos, no tengo inconveniente el que el señor Quijano ofrezca otra solución. Pero las personas... tampoco se trata de, realmente..., las personas si que son cargos, o sea, que es muy difícil ajustar del todo las fórmulas. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. ¿Algún otro Grupo quiere intervenir al respecto?. Señor Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, para sumarnos a la propuesta de precisión y de mayor corrección terminológica que realiza el señor Nieto en sus propios términos, en sus propios términos, porque, aun comprendiendo las posibles reticencias que el señor Quijano plantea a la palabra "personal", "el personal", las posibles reticencias, más reticencias, yo creo, que son más por una inadecuada... por un inadecuado empleo reiterativo del término "personal", que por la realidad de la expresión del concepto personal, que desde nuestro punto de vista es plenamente correcto y que además se halla contenido dentro de la presente Ley en el artículo cuarto, que comienza por: "El personal comprendido..."; en el artículo séptimo, que dice: "El personal incluido..."; en el artículo noveno, que vuelve a reiterar: "El personal al que se refiere esta Ley..."; entonces, la palabra concreta "personal", "personal", no creemos que desdiga de la corrección estilística de la Ley y que sea preciso por ello modificarlo por "las personas". Por ello, reitero, nos sumamos, en sus propios términos, a la propuesta realizada por el señor Nieto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán.

Bien, terminado este debate... Bueno, primero comunicar la sustitución de don Juan José Laborda por don Laurentino Fernández Merino. Entonces, voy a dar lectura al apartado a) del artículo 10.1, cómo quedaría, y como Enmienda gramatical -entendemos- pasaríamos a votarla:

"Ostentar, en su caso, los cargos que con carácter institucional correspondan al personal mencionado en el artículo 2 o para los que este personal fuera designado por su propia condición".

¿Se puede entender aceptada por... vamos, aprobada por asentimiento? Entonces ahora, introducida nuestra Enmienda gramatical de sustitución del artículo... del apartado a), pasaríamos a votar el artículo 10. ¿Votos a favor del artículo 10? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Queda aprobado el artículo 10 por once votos a favor, ninguno en contra y seis abstenciones.

Pasamos al artículo 11, donde no pervive ninguna Enmienda, y que se plantea el poder aprobarse por asentimiento. Al igual que el artículo 12, que tampoco persiste ninguna

(-p.4015-)

Enmienda, ¿se puede dar por aprobado por asentimiento?

La Disposición Adicional Primera está en la misma condición, sin ninguna Enmienda. ¿Se plantea su aprobación por unanimidad, o por asentimiento?


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí, yo estoy de acuerdo en la aprobación por asentimiento, pero quizá que se añadiera una "n" al verbo "proporcione", y se convierta en: "formularán declaración de las actividades que les proporcionen"... En el artículo 12 estábamos ¿no?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Estamos ya en la Disposición para atrás.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: En el artículo 12.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Disposición Final Adicional Primera estábamos, pero, bueno, como vamos deprisa...


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Es que es un verbo que es con relación a un sujeto que es plural: "actividades que les proporcionen"

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): "que les proporcionen. Aquí, en el artículo 12 es incluir una "n" después de "les proporcione", para dejarlo...

Bien, con esta Enmienda perfectamente gramatical y aceptada, el artículo 12, ¿se puede aceptar su aprobación por asentimiento?

Disposición Adicional Primera. Tampoco existe ninguna Enmienda. ¿Se entiende aprobada por asentimiento?

Disposición Adicional Segunda...


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Señor Presidente, aunque sea de menos transcendencia, pero en la Disposición Adicional Segunda, habría que suprimir una coma que separa el sujeto del verbo, o sea que la coma que hay después de "Comunidad Autónoma de Castilla y León", simplemente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí. Bien, se somete a votación la Enmienda gramatical, que entiendo será aceptada por asentimiento. Una vez aceptada esta Enmienda de supresión de la coma, pasamos a votar, también por asentimiento, la Disposición Adicional Segunda.

Disposición Transitoria Unica, que tampoco pervive ninguna Enmienda, ¿podemos aprobarla por asentimiento? Se aprueba.

Disposición Final Primera, tampoco existe ninguna Enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Aprobada.

La Disposición Final Segunda está en la misma situación. ¿Se aprueba por asentimiento?

Disposición Derogatoria. Tampoco persiste ninguna Enmienda. ¿Se acepta su aprobación por asentimiento?

Se ha efectuado por la Ponencia la sistematización de la Proposición de Ley en Capítulos y rúbricas de los mismos sin persistir Enmiendas; por lo tanto, se propone también su aprobación por asentimiento. Se aprueba.

La Exposición de Motivos, a la que tampoco perviven Enmiendas, ¿se puede entender también aprobada por asentimiento? Se aprueba.

Título de la Proposición de Ley: "Proposición de Ley de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma". ¿Se entiende también aprobado el Título de la Proposición de Ley por asentimiento? Se aprueba.

Por lo tanto, queda dictaminada por la Comisión de Presidencia la Proposición de Ley de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Sí, señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: En todos los títulos de la Ley, incluso en el Boletín, o en la convocatoria -no consulto más papeles- no dice de "otros cargos", dice "y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad"; ¿lo correcto qué es, "otros"?, Es que no recuerdo cómo...


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Eso era una Enmienda que había...


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Ah, vale, vale.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): ¿Queda entendido, señor Quijano?

Sin más, se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las once horas cincuenta minutos).


DS(C) nº 185/2 del 3/10/1989

CVE="DSCOM-02-000185"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
II Legislatura
Comisión de Presidencia
DS(C) nº 185/2 del 3/10/1989
CVE: DSCOM-02-000185

DS(C) nº 185/2 del 3/10/1989. Comisión de Presidencia
Sesión Celebrada el día 03 de octubre de 1989, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Angel Fernando García Cantalejo
Pags. 4007-4018

ORDEN DEL DÍA:

Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el Informe de la Proposición de Ley de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad.

Elaboración del Dictamen de la Proposición de Ley de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad.

SUMARIO:

Se inicia la sesión a las diez horas cincuenta y cinco minutos.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, abre la sesión, y comunica la incorporación de un nuevo miembro a la Comisión.

El Secretario, Sr. Martín de Marco, da lectura al primer punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, comunica a la Comisión las sustituciones producidas, y somete a ratificación de la Comisión la designación de los miembros de la Ponencia. Son ratificados.

El Secretario, Sr. Martín de Marco, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, somete a debate las Enmiendas presentadas a la Proposición de Ley.

En el debate intervienen los Procuradores Sres. de las Heras Mateo, Durán Suárez (Grupo de CDS); Quijano González (Grupo Socialista); Nieto Noya (Grupo Popular).

El Presidente, Sr. García Cantalejo, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las once horas cincuenta minutos.

TEXTO:

(-p.4008-)

(Comenzó la sesión a las diez horas cincuenta y cinco minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Buenos días. Va a dar comienzo la Comisión de Presidencia. Y ante todo, y en primer término, saludar al nuevo componente de la misma, don Pascual Sánchez, en nombre de todos los miembros de la Comisión. Y el señor Secretario dará lectura al primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR MARTIN DE MARCO): Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el Informe de la Proposición de Ley de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias. Comunicar dos sustituciones que hay. Una en el Grupo Parlamentario Popular: don Santiago Cordero sustituye a don Francisco de Miguel Huerta, y en el Grupo del CDS, don Pedro García Burguillo sustituye a don Ricardo García García-Ochoa.

Comunicadas estas sustituciones, se propone la ratificación de los ponentes señores Cortés Martín, Durán Suárez, García Burguillo, Martín Puertas, Nieto Noya y Quijano González, como ponentes de esta... vamos, como miembros de la Ponencia. ¿Se propone su ratificación por asentimiento?

Una vez ratificados por asentimiento, se pasa al segundo punto del Orden del Día. El señor Secretario dará lectura.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR MARTIN DE MARCO): Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Proposición de Ley de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): ...Se vota... No se ha grabado, entonces... Pasamos al artículo primero, que está incorporado por la Ponencia, y al que no existe ninguna Enmienda. ¿Se puede dar por aprobado por asentimiento?

Pasamos al artículo 2. En el artículo 2 existe una Enmienda... existen varias; en este caso la primera, la número 3 de don Rafael de las Heras Mateo. Tiene la palabra el señor de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: ...que en su día presentó esta Enmienda, considera que el espíritu de la misma, aunque no en su literalidad, ha quedado recogido en el artículo 2.2, apartados a), b) y en el punto número 4. En consecuencia, y por haber, en su esencia, quedado recogida, queda retirada la Enmienda número 3 de este Procurador.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. Dándose por retirada la Enmienda número 3, pasaríamos a la Enmienda número 4, también del mismo Procurador. Señor de las Heras, tiene la palabra.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: La Enmienda número 4, señor Presidente, también considera este Procurador que, en su esencia, ha quedado recogida en el artículo 2.3 apartado a) y, en consecuencia, también -puesto que la Ponencia ha recogido lo que pretendía en esencia el Procurador- queda retirada.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. Retirada la Enmienda número 4, pasamos a la Enmienda número 5 del mismo Procurador. Tiene la palabra el señor de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Igualmente, señor Presidente, esta Enmienda ha sido también recogida, a juicio de este Procurador, en el artículo 2.3 apartado b), y se retira, en consecuencia.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Entiendo que la da por retirada. Bien, terminadas, en este caso retiradas, las tres Enmiendas, números 3, 4 y 5 del señor de las Heras, pasamos a la votación del artículo 2, ya que no pervive ninguna otra. ¿Se puede dar por aprobado por asentimiento?

Pasamos, por lo tanto, al artículo 4, donde queda... Perdón, al artículo 3, al artículo 3, perdón, que, al no pervivir ninguna Enmienda, ¿podemos dar, también, por aprobado por asentimiento? Aprobado por asentimiento.

Al artículo 4, incorporado por la Ponencia, existe una Enmienda, la número 6 del Procurador señor de las Heras Mateo. Tiene la palabra el señor de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, señor Presidente. Esta Enmienda ha quedado recogida, a mi juicio, íntegramente en el artículo número 4 del actual texto, por lo que queda retirada.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. A este mismo artículo subsiste la Enmienda número 8 del mismo Procurador. Tiene usted la palabra.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí. Efectivamente, también ha quedado incorporada en el artículo 4, por lo que queda retirada.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias,

(-p.4009-)

señor de las Heras. Retiradas, entonces, las dos Enmiendas, 6 y 8, pasamos a la votación del artículo 4, que, al no pervivir ninguna Enmienda, se plantea la misma situación de aprobación por asentimiento. Aprobado por asentimiento.

El artículo 5, que no pervive ninguna Enmienda, ¿se puede dar, también, por aprobado por asentimiento? Aprobado por asentimiento.

Al artículo 6 pervive la Enmienda número 7 del señor de las Heras Mateo. Tiene usted la palabra.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, señor Presidente. A juicio de este Procurador, entiende que ha quedado recogido, también, el espíritu y parte de la letra de la misma en el artículo 6, por lo que se da conforme con la redacción actual del texto, y queda retirada.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras.

Pasamos, entonces, a la votación del artículo 6. ¿Se puede dar por aprobado el artículo 6 por asentimiento?

Pasamos al artículo 7, incorporado por la Ponencia, y al que no pervive ninguna Enmienda. ¿Lo damos por aprobado también por asentimiento?

Pasamos, entonces, al artículo 8, al que pervive la Enmienda número 9 del señor de las Heras Mateo. Tiene usted la palabra.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, señor Presidente. Estima este Procurador que esta Enmienda ha quedado, de alguna manera, recogida en el artículo 10 apartado c) del texto actual de la Ponencia, y, por lo tanto, se da por satisfecho en su actual redacción y retira su Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. No existiendo, entonces, ninguna Enmienda, pasamos a la votación del artículo 8, por asentimiento. Se aprueba por asentimiento.

El artículo 9, incorporado por la Ponencia y al que no pervive ninguna Enmienda, ¿se da también... se puede dar por aprobado por asentimiento?

Pasamos al artículo 10, en el cual hay una Enmienda mantenida parcialmente por el Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa tiene la palabra el señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente. Efectivamente, es la, si mal no recuerdo, la única Enmienda que pervive de las presentadas; lo cual quiere decir, y lo reconozco expresamente, que en la Ponencia todos los Grupos hemos realizado un profundo -y los que hemos estado en ella sabemos que, efectivamente, es así-, un profundo trabajo de acercamiento, con el fin de llegar a un texto lo más consensuado y lo más asumido posible por todos los Grupos.

Esta única Enmienda que queda viva por parte de nuestro Grupo pretende establecer una limitación a una de las excepciones al principio general de incompatibilidad de actividades en materia de Altos Cargos. El sentido que tiene, puesto que afecta, o afectaría, en su caso, solamente a la letra b) del punto primero del artículo 10, es que la compatibilidad con representaciones en Consejos de Administración o en otros órganos colegiados no sea ilimitada, sino que tenga un límite en el caso concreto a) 2.

Hay alguna razón que convendría señalar. Si se observa la consecuencia que tiene esta compatibilización excepcional de actividades, es que, por el desempeño de estas, como lo señala el punto 2 del artículo 10, de estas actividades compatibles, se pueden percibir dietas o indemnizaciones, y, por tanto, no una retribución fija con carácter de sueldo, porque esa retribución correspondería a la actividad principal, por así decir.

Podría ocurrir en ese caso que una atribución ilimitada de estas representaciones del punto b) del artículo 10 párrafo primero, por acumulación de dietas o retribuciones vía indemnización, etcétera, pues, pudiera llegar a representar una auténtica retribución en el sentido económico del término, aunque no en el técnico. Y, por otro lado, pues, una representación ilimitada, por esta vía, podría llegar a constituir también una cierta lesión al principio de incompatibilidad, que es el principio general (aquí estamos contemplando una excepción).

Por ambas razones, parece conveniente, al menos, que exista esa limitación. Y el hecho de fijarla en dos no es por otra razón sino porque ésa es también la limitación que existe en la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos del Estado, cuyo artículo 6 punto primero letra b) lo dice expresamente en esos términos: "No se podrá pertenecer a más de dos Consejos de Administración de esos organismos o empresas, etcétera..."

Bien es cierto, y por eso lo adelanto, por si fuera también posible el acuerdo en esos términos, que la Ley del Estado añade una precisión importante: cabe la posibilidad de que por acuerdo expreso, en aquel caso del Consejo de Ministros, en este caso sería de la Junta de Castilla y León, justificándolo en razón del cargo de la persona a la que se le permite ejercer esta otra actividad, el límite de dos no funcione. Estaríamos perfectamente de acuerdo en aceptar, en su caso, una transacción con esa, vamos a decir, excepción a la excepción, de tal manera que la Ley de la Comunidad en la materia recogiera el principio exactamente igual que lo hace la Ley del Estado, y también con

(-p.4010-)

las mismas limitaciones. Me parece que eso es útil, en la medida en que puede haber determinados Altos Cargos que, por razón, precisamente, de su cargo -por así decir-, se vean obligados o resulte conveniente, al menos, que estén en más de dos representaciones de las aquí señaladas. Pues, estoy pensando en el Director General del Patrimonio de la Comunidad, o del Presupuesto, por ejemplo, que, por razón de su oficio o de la materia en la que actúa, pues, pudiera ser conveniente que perteneciera a todos los Consejos de Administración de todas las empresas públicas en las que la Comunidad tenga la mayoría o participe. Justamente para esos supuestos está la posibilidad de excepción o de limitación que yo ofrezco, mediante acuerdo expreso de la Junta, justificado en razón del cargo.

En resumidas cuentas, pues: mantendríamos la Enmienda en sus términos, con la disponibilidad, lógicamente a la vista de las posiciones de los otros Grupos, de añadir esa misma posibilidad que establece la Ley del Estado, de tal manera, entonces, que quedara en esos términos la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Para consumir, si se quiere, un turno en contra el señor Durán tiene la palabra.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, señor Presidente. Gracias. Yo creo, y así quedó... se evidenció en las reuniones de la Ponencia, que había un acuerdo, una concordancia prácticamente total en todos los Grupos, tanto en el desarrollo de la Ley, en el contenido de la Ley, como en este punto concreto.

El problema surgía, de alguna manera, frente al Grupo proponente de la Ley, que era el nuestro, el de acertar con la precisión exacta, digamos, terminológica y conceptual de lo que la Enmienda del Partido Socialista pretendía recoger como factor limitativo en lo que, en líneas generales, todos estábamos de acuerdo, y es que este factor limitativo era un factor limitativo de tipo retributivo; aunque, como antes ha dicho el señor Quijano, pudiera la palabra retributivo no ser técnicamente la más apropiada para definir esta situación.

Pero nosotros hemos apreciado que, de alguna forma, se plantea algún tipo de contradicción dentro del propio artículo 10, ya que en su apartado a), cuando se especifica que "no estarán sujetas a incompatibilidades las siguientes actividades", y se dice: "a) Ostentar, en su caso, aquellos cargos que le correspondan con carácter institucional, o para los que fueren designados por su propia condición", y la limitación que el inciso de la Enmienda del Partido Socialista pretende introducir al apartado b), en el sentido de limitarlo a dos circunstancias concretas.

De alguna manera, ya el señor Quijano ha reconocido de manera muy gráfica, no sólo la posibilidad, sino incluso la necesidad de que cargos de la Junta de Castilla y León deban -no puedan, simplemente, sino que deban-, por la naturaleza de su propia cargo, hallarse en más de dos, tres, cuatro, cinco, seis órganos en los que necesariamente deban estar por la función del cometido de su propio cargo.

Si el apartado b) -que es el que se objeta por la Enmienda del partido socialista- se limitara a hablar de consejos de administración de organismos o empresas con capital público, quizás esa limitación a dos, plenamente concordante con la legislación del Estado, pudiera ser salvada por el acuerdo de la Junta de Castilla y León que el señor Quijano propone para las circunstancias excepcionales. Pero démonos cuenta de que el apartado b) enmendado habla no solamente de consejos de administración de organismos o empresas, sino incluso de órganos colegiados, y yo ahí, de alguna manera, pondría más ejemplos que los que el señor Quijano ha expuesto de circunstancias en las cuales los cargos de la Junta de Castilla y León deban, de alguna manera, estar presentes. Estoy hablando, pues, del Patronato del V Centenario, del Patronato del IV Centenario de San Juan de la Cruz, de la Fundación benéfico-cultural "x" o "z" en la que participa la Junta -por ejemplo, me acuerdo ahora de la Fundación "Claudio Sánchez Albornoz"-, en las cuales, pues, un mismo Consejero o un mismo Director General deba estar necesariamente representado.

El fondo de la cuestión radica, de alguna manera, en la percepción de posibles indemnizaciones por dietas o asistencias, que son las que pudieran, o las que debiéramos de alguna manera limitar.

Por ello mi Grupo Parlamentario, estimando que la Enmienda, el espíritu de la Enmienda que propone el Partido Socialista es plenamente correcto con todo el espíritu de la Ley, sin embargo, creemos que el aceptarla supondría una limitación muy fuerte para que, en el uso precisamente de sus funciones, en la obligación del ejercicio de sus funciones, cargos de la Junta de Castilla y León tuvieran necesariamente que limitar en unos casos, o condicionar en otros, a un acuerdo de la propia Junta su pertenencia a órganos colegiados o a Consejos de Administración de empresas y de organismos.

Para intentar obviar esto -y si reglamentariamente dentro de esta Comisión cupiera realizarlo, fuera posible realizarlo-, mi Grupo Parlamentario propondría una Enmienda Transaccional que creo que pudiera, de alguna manera, si fuera aceptada por todos, solventar la inclusión del principio general que el Grupo Socialista con su Enmienda pretende que quede recogida en la Ley y la literalidad de la misma, para que no pudiera prestarse en modo alguno a confusiones y flexibilizara incluso la posibilidad de que los miembros de la Junta u otros

(-p.4011-)

cargos pertenecieran a distintos órganos, siempre y cuando, por supuesto, no pudieran percibir en más de dos de ellos las posibles indemnizaciones de viajes o asistencia.

En este sentido, el texto concreto que como posible Enmienda Transaccional nuestro Grupo Parlamentario propondría sería la modificación del inciso que propone el partido socialista en el texto, que quedaría redactado del modo siguiente. El inciso actual, en forma de Enmienda, es: "En todo caso, no podrán ostentarse más de dos cargos o representaciones de las señaladas en este apartado". La propuesta que nuestro Grupo Parlamentario, en forma de posible Enmienda Transaccional asumida por todos los Grupos sería: "En todo caso, no podrán ostentarse más de dos cargos o representaciones," -y aquí vendría la posible inclusión de la siguiente, del siguiente añadido- "de los que pudieran derivarse algún tipo de indemnización económica, de los señalados en este apartado". Con lo cual quedaba abierta la posibilidad de que los miembros de la Junta y cargos de la misma pertenecieran a más de un órgano colegiado, o a más de un órgano de gestión inclusive, limitándose, limitándose repito, la posible percepción de indemnizaciones por su asistencia a las reuniones correspondientes exclusivamente a dos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): ¿Puede repetir, señor Durán, el inciso que quería hacer al...?


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. El inciso que iría sobre el inciso sería, en su redacción definitiva: "En todo caso, no podrán ostentarse más de dos cargos o representaciones," -coma- "de los que pudieran derivarse algún tipo de indemnización económica," -coma- "entre las señaladas en este apartado."

En cuyo caso el apartado b) completo quedaría: el primer párrafo, tal y como está, que leo literalmente: "Representar a la Administración Autonómica en los órganos colegiados o en los consejos de administración de organismos o empresas con capital público." -punto y aparte-.

Dentro del mismo apartado b). "En todo caso, no podrán ostentarse más de dos cargos o representaciones," -coma- "de los que pudiera derivarse algún tipo de indemnización económica," -coma- "entre los señalados en este apartado.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. En principio, la intervención del Grupo proponente de la Enmienda para ver..., en turno de réplica, en principio.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí, en concepto de réplica. Sí.

Ante todo, lo que debo de señalar es que de la..., no sé si me equivoco, de la literalidad de la transacción que se ofrece no acabo yo de deducir que se diga algo distinto a lo que dice la Enmienda como tal, en el sentido siguiente: todas esas representaciones de la Administración en órganos colegiados o en consejos de administración de organismos o empresas con capital público, en principio, todas generan el derecho a dieta, salvo que existiera en una situación concreta lo contrario; por principio, yo creo que todas generan el derecho a dieta; de tal manera que de todas deriva algún tipo de indemnización económica. Con lo cual el inciso que se añade, creo, dice exactamente lo mismo que se decía con el texto de la Enmienda sin añadir esto, porque creo que es una mera redundancia en la calificación de esos cargos o representaciones, que yo creo que llevan implícito el derecho a percibir la dieta, con lo cual la limitación existiría en los mismos términos. Es decir, es indiferente señalar que "no se pueden ostentar más de dos cargos o representaciones" sin más, entendiendo que esos cargos o representaciones llevan implícito el derecho a la indemnización económica, que decir "cargos o representaciones de los que derive indemnización económica", si efectivamente es lo mismo.

Si fuera así, pediría entonces que se meditara -repito que no sé si estaré totalmente en lo cierto en que efectivamente sea así, que todos esos cargos o representaciones generen el derecho a dieta-, pero si fuera así, pediría entonces al Grupo que propone la transacción que lo reflexionara un poco más, porque acaso la transacción más correcta debiera de venir por la vía que yo antes señalaba: que eL principio sea la limitación a dos, con la posibilidad de que por acuerdo expreso se excepcionara, para ciertos casos, en más.

Porque, si no, ocurriría entonces la siguiente situación: ¿qué ocurriría en el caso -puesto en la idea de que la otra transacción es más válida, la transacción que permite el acuerdo expreso-: un Director General que por razón de su cargo es expresamente designado por la Junta de Castilla y León para estar en tres empresas públicas, ¿qué es lo que se pretendería con este inciso, que sólo pudiera percibir dieta en dos y en la tercera no? Si está expresamente autorizado para desempeñar su función en las tres, probablemente no hay nada que le impida percibir dieta de las tres. Es decir, desde ese punto de vista, es más correcto señalar que todos los que ostentan esa representación tienen derecho a dieta, que por regla general sólo pueden ostentar dos, y que, en los casos especiales en que se les autorice expresamente para estar en más, puedan también percibir la dieta en cada caso; porque, si no, desempeñan un determinado ejercicio sin ningún tipo de retribución, cuando están legítimamente y expresamente autorizados para ello. Es decir, yo creo que... y por otro lado, con el inciso me parece que eso no se posibilitaría tampoco, porque la limitación sigue estando en

(-p.4012-)

dos, sin otro tipo de matización, y, como yo antes señalaba, me parece que sin añadir nada expresamente nuevo.

Esa es la única matización que quiero hacer. No obstante, probablemente la posición de los otros Grupos nos ilustre al respecto si es así o no, como estoy señalando.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí, en un turno de dúplica, el señor Durán tiene la palabra.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, con el mejor afán constructivo, por supuesto, y, de alguna manera, coincidiendo plenamente con las limitaciones que queremos establecer a la percepción de algún tipo de retribución -que queremos establecer todos a ello-, yo quisiera replicarle al señor Quijano en el sentido de que el señor Quijano está partiendo de algo que yo no comparto en su totalidad, que es el principio de que la pertenencia a la totalidad de los órganos colegiados, cualquiera que sea su naturaleza, o no colegiados, cualquiera que sea su naturaleza, lleva implícita necesariamente la percepción de indemnizaciones de asistencia. Y yo parto del principio de que eso no es así. Es decir, lleva implícitas las indemnizaciones de asistencia la participación en aquellas entidades públicas o privadas en que así se halle establecido, que, con carácter general, suelen ser las empresas, empresas públicas, y suelen ser los organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero. Pero los organismos autónomos de carácter administrativo que se rigen por un órgano colegiado nunca lleva aparejada, la asistencia a sus reuniones por parte de los representantes de la Administración, ningún tipo de indemnización de asistencia, muchísimo menos todavía en el conjunto de Patronatos o Fundaciones en los cuales la Administración se halla representada y que suelen tener carácter o fines culturales, benéficos, etcétera.

Otro problema distinto, completamente diferente, pudiera ser el que se derivara del derecho a la percepción de la indemnización por viajes o desplazamientos en su condición de funcionarios públicos, no tiene nada que ver. Y si el Consejero de Cultura es miembro del Patronato o de la Fundación del Vidrio de la Granja de San Ildefonso -por poner un ejemplo- y tiene que hacer un desplazamiento desde Valladolid a la Granja de San Ildefonso, percibirá las indemnizaciones de desplazamiento por comisión de servicio, que no tienen absolutamente nada que ver con las indemnizaciones por asistencia a la específica reunión del órgano gestor de ese Patronato.

Entonces, yo me permito discrepar un poco de la generalidad expuesta en el sentido de que la participación en órganos, entidades -y no olvidemos que en el apartado b) se habla de órganos colegiados en abstracto, y luego ya se concreta para otros supuestos- o en los consejos de administración de organismos o empresas con capital público. Son dos supuestos distintos, desde nuestro punto de vista. En el segundo supuesto, los consejos de administración de organismos o empresas con capital público sí se perciben habitualmente, estatutariamente, por los estatutos de funcionamiento o por los reglamentos de funcionamiento de estos órganos, indemnizaciones de asistencia; no así en otros órganos colegiados, bien de la propia Administración o de entidades privadas, en los que la Administración pueda, de algún modo, participar. Por ello reiteramos, con toda las reservas en el sentido de que a lo mejor no sea la redacción más apropiada, el que al matizar dentro de la Enmienda, del inciso que como Enmienda el Partido Socialista propone a este apartado b), la frase "de los que pudieran derivarse algún tipo de indemnización económica", estábamos ya estableciendo la salvedad, con carácter genérico y suficientemente precisa para determinar o definir en función de lo que hemos dado en llamar, con impropiedad técnica, algún tipo de retribución, estábamos estableciendo, repito, la salvedad para los supuestos en que la pertenencia a esos órganos no llevara aparejada ningún tipo de indemnización o de retribución.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Para un turno de fijación de posiciones, ¿si el representante del Grupo Mixto quiere intervenir? Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Yo debo confesar que me había olvidado que había esta reserva y no he reflexionado lo suficiente sobre ello. Tengo la impresión de que hemos reproducido aquí o hemos asistido a una reproducción del mismo debate que se producía en la Ponencia y que no hemos avanzado mucho en ello. La limitación a la pertenencia a más de dos órganos colegiados y establecer la necesidad de una excepción para que se pueda pertenecer a más de dos órganos colegiados, a nosotros nos parece excesiva dada la naturaleza de este tipo de órganos colegiados que funcionan en la Administración y que implicaría, probablemente, estar haciendo excepciones múltiples en todos los... en las diferentes Consejerías o en los diferentes órganos de la Administración.

Por lo demás, la limitación económica a la percepción de más de dos indemnizaciones tiene un sentido en la Ley del Estado que probablemente no lo tenga en la Ley Autonómica, y es la existencia de multiplicidad de consejos de administración a los que pertenecen altos funcionarios de la Administración del Estado, cosa que, por lo menos, en la realidad presente de la Administración Autonómica no se produce.

Optar por una de las soluciones, la limitación de la pertenencia, no parece oportuno. Y en cuanto a la limitación económica tiene razón el planteamiento que acaba de hacer el

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representante del Centro Democrático y Social, que probablemente haya muchos órganos de la Administración en los que no haya posibilidad ninguna de percibir.

Por tanto, yo, apoyando un poco la idea que apuntaba el señor Quijano de reflexionar un poco más, aunque nos queden pocos días, tal como están los proyectos, pero reflexionar un poco más sobre este tema, por si encontramos una solución que resultara satisfactoria, no me parecería mal y me parecería oportuno que se pensara en una posible Enmienda transaccional por si llegara con satisfacción para su presentación en el Pleno.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí, en vistas de las intervenciones de los Grupos, está Presidencia entiende que la transaccional no se acepta como tal, con lo cual pasaríamos a votar la Enmienda. Sí, señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Señor Presidente, si usted me permite.... Ah, bueno, vamos a votar la Enmienda. Bueno, puedo hacerlo al hablar del artículo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Pasamos, entonces, a votar la Enmienda número 10 del Grupo Parlamentario Socialista. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la Enmienda por once votos en contra, cinco a favor y una abstención.

Pasamos, entonces, a la Enmienda, también a este mismo artículo, número 10 del Procurador señor de las Heras. Tiene la palabra.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, señor Presidente. Toda la Ley ha sufrido una gran reestructuración en su ordenamiento y este Procurador considera que lo que pretendía en su Enmienda al artículo 3, apartado b) de la anterior redacción ha quedado recogido en el artículo 10, apartado c) del actual texto de la Ponencia, por lo que queda retirada.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. Retirada, entonces, la Enmienda número 10.

Se mantiene también la Enmienda número 12 del mismo Procurador. Tiene usted la palabra, señor de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí. Aquí volveríamos a reproducir el debate de la Enmienda que planteaba el Partido Socialista Obrero Español al artículo 10, apartado b) con su inciso. Efectivamente, este Procurador perseguía el mismo objetivo: no limitar el que los funcionarios o altos cargos de la Administración puedan pertenecer a más de dos órganos colegiados o consejos de administración retribuidos o no, pero sí la limitación de que los que fueran retribuidos quedaran limitados al número de dos, fundamentalmente, consejos de administración que tienen personalidad jurídica independiente a la propia Administración, sociedades anónimas, generalmente, las GESTURES y sociedades participadas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, como ocurre en la Administración del Estado. Por eso nosotros decíamos que "se acomodarán al régimen previsto en las Administraciones Públicas". Porque la limitación a la pertenencia a dos, en concreto, consejos de administración u órganos colegiados, incluso, podría entrar en colisión con determinadas leyes que obligan a esos funcionarios o a esos altos cargos de la Administración a pertenecer, por esa otra determinada ley, a esos órganos colegiados o consejos de administración. Es decir, que el espíritu y la filosofía de esta Enmienda coincide con lo que han manifestado aquí todos los Grupos: que la pertenencia a más de dos órganos colegiados o consejo de administración no entra en contradicción con el espíritu que se pretende, sino que se cobre por participar en más de dos consejos de administración, que generalmente son los retribuidos, porque los órganos colegiados no suelen ser retribuidos.

En consecuencia, como de alguna manera esto ha quedado para reflexionarse y buscar una fórmula de llegar a un acuerdo ya en el próximo paso de tramitación de esta Ley, nosotros, vamos, este Procurador retiraría su Enmienda, puesto que quedan vivas la Enmienda del PSOE con la que se podría transaccionar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. Una vez retirada la Enmienda número 12, pasamos a la votación del artículo 10.

Sí, antes de la votación, el señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Señor Presidente, yo quisiera sugerirle a los Grupos presentes una ligera modificación formal, estrictamente formal, en el texto del apartado a) de este artículo, en el apartado 1.a) de este artículo, que se ha mantenido conforme a una Enmienda anterior, pero habiéndose modificado previamente la introducción de este apartado para sustituir la propuesta en aquella Enmienda por la que hemos incorporado y nos ha quedado un poco descolgado el apartado a) sin sujeto a quien referir esa participación o esa capacidad de ostentar los cargos que le correspondan con carácter institucional. Es simplemente formal. Hay un pronombre "le" anafórico, ahí, que no se sabe a quien se refiere, que se puede deducir del conjunto de la Ley, pero creo que estaría bien incorporarlo formalmente antes. Entonces, mi sugerencia de corrección técnica, no de debate, de contenido, para este apartado sería la siguiente: "ostentar, en su caso, los cargos

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que con carácter institucional correspondan al personal mencionado en el artículo 2 o para los que este personal fuera designado por su propia condición".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Nos la podría pasar por escrito. La repite...


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Bueno, la repito para conocimiento general: "Ostentar, en su caso, los cargos que con carácter institucional correspondan al personal mencionado en el artículo 2 o para los que este personal fuera designado por su propia condición..." A esa frase para que se sepa a quién se está refiriendo esta capacidad...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. El señor Quijano tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Para manifestar el acuerdo con esa matización, con una única salvedad, si hubiera lugar a ello. Yo creo que es correcta sustancialmente la fórmula y, efectivamente, proviene de la razón que el señor Nieto Noya indicaba. Ese punto a) está tomado, creo que con literalidad incluso, del artículo 6.1.a) de la Ley Estatal en la materia, que comienza con un rótulo general de "los titulares de altos cargos", y entonces tiene sentido el pronombre "les" que hay allí; aquí al cambiar el encabezamiento deja de tener sentido. Entonces, yo creo que la corrección era necesaria y había que hacerla. Lo único que no me satisface demasiado es la referencia al personal del artículo 2, porque el término puede ser un poco equívoco. El personal, aparte de otro tipo de evocaciones que no son las que quiero introducir, pues, tiene una cierta referencia al personal dependiente, sea funcionario o sobre todo laboral; quizá si dijéramos simplemente las personas que menciona el artículo 2, pues, se dice lo mismo y no hay ningún otro tipo de equívoco por medio. Porque así dicho "el personal"... vamos..., sobre todo habida cuenta de quienes son los mencionados en el párrafo 2 o en el artículo 2.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Señor Nieto.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Toda gente es muy digna, los miembros de la Junta...


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Pudiéramos entrar... sí, si lo he entendido, pudiéramos entrar en esas consideraciones, pero entonces tendríamos que hacer unas correcciones en el texto que ya hemos aprobado, en el artículo 4 que hemos .... "el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley", y hemos aprobado, o en el artículo 9; "el personal a que se refiere esta Ley". O sea, que yo he mantenido un poco los términos que habíamos incorporado ya en el resto del articulado. Vamos, no tengo inconveniente el que el señor Quijano ofrezca otra solución. Pero las personas... tampoco se trata de, realmente..., las personas si que son cargos, o sea, que es muy difícil ajustar del todo las fórmulas. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. ¿Algún otro Grupo quiere intervenir al respecto?. Señor Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, para sumarnos a la propuesta de precisión y de mayor corrección terminológica que realiza el señor Nieto en sus propios términos, en sus propios términos, porque, aun comprendiendo las posibles reticencias que el señor Quijano plantea a la palabra "personal", "el personal", las posibles reticencias, más reticencias, yo creo, que son más por una inadecuada... por un inadecuado empleo reiterativo del término "personal", que por la realidad de la expresión del concepto personal, que desde nuestro punto de vista es plenamente correcto y que además se halla contenido dentro de la presente Ley en el artículo cuarto, que comienza por: "El personal comprendido..."; en el artículo séptimo, que dice: "El personal incluido..."; en el artículo noveno, que vuelve a reiterar: "El personal al que se refiere esta Ley..."; entonces, la palabra concreta "personal", "personal", no creemos que desdiga de la corrección estilística de la Ley y que sea preciso por ello modificarlo por "las personas". Por ello, reitero, nos sumamos, en sus propios términos, a la propuesta realizada por el señor Nieto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán.

Bien, terminado este debate... Bueno, primero comunicar la sustitución de don Juan José Laborda por don Laurentino Fernández Merino. Entonces, voy a dar lectura al apartado a) del artículo 10.1, cómo quedaría, y como Enmienda gramatical -entendemos- pasaríamos a votarla:

"Ostentar, en su caso, los cargos que con carácter institucional correspondan al personal mencionado en el artículo 2 o para los que este personal fuera designado por su propia condición".

¿Se puede entender aceptada por... vamos, aprobada por asentimiento? Entonces ahora, introducida nuestra Enmienda gramatical de sustitución del artículo... del apartado a), pasaríamos a votar el artículo 10. ¿Votos a favor del artículo 10? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Queda aprobado el artículo 10 por once votos a favor, ninguno en contra y seis abstenciones.

Pasamos al artículo 11, donde no pervive ninguna Enmienda, y que se plantea el poder aprobarse por asentimiento. Al igual que el artículo 12, que tampoco persiste ninguna

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Enmienda, ¿se puede dar por aprobado por asentimiento?

La Disposición Adicional Primera está en la misma condición, sin ninguna Enmienda. ¿Se plantea su aprobación por unanimidad, o por asentimiento?


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí, yo estoy de acuerdo en la aprobación por asentimiento, pero quizá que se añadiera una "n" al verbo "proporcione", y se convierta en: "formularán declaración de las actividades que les proporcionen"... En el artículo 12 estábamos ¿no?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Estamos ya en la Disposición para atrás.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: En el artículo 12.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Disposición Final Adicional Primera estábamos, pero, bueno, como vamos deprisa...


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Es que es un verbo que es con relación a un sujeto que es plural: "actividades que les proporcionen"

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): "que les proporcionen. Aquí, en el artículo 12 es incluir una "n" después de "les proporcione", para dejarlo...

Bien, con esta Enmienda perfectamente gramatical y aceptada, el artículo 12, ¿se puede aceptar su aprobación por asentimiento?

Disposición Adicional Primera. Tampoco existe ninguna Enmienda. ¿Se entiende aprobada por asentimiento?

Disposición Adicional Segunda...


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Señor Presidente, aunque sea de menos transcendencia, pero en la Disposición Adicional Segunda, habría que suprimir una coma que separa el sujeto del verbo, o sea que la coma que hay después de "Comunidad Autónoma de Castilla y León", simplemente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí. Bien, se somete a votación la Enmienda gramatical, que entiendo será aceptada por asentimiento. Una vez aceptada esta Enmienda de supresión de la coma, pasamos a votar, también por asentimiento, la Disposición Adicional Segunda.

Disposición Transitoria Unica, que tampoco pervive ninguna Enmienda, ¿podemos aprobarla por asentimiento? Se aprueba.

Disposición Final Primera, tampoco existe ninguna Enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Aprobada.

La Disposición Final Segunda está en la misma situación. ¿Se aprueba por asentimiento?

Disposición Derogatoria. Tampoco persiste ninguna Enmienda. ¿Se acepta su aprobación por asentimiento?

Se ha efectuado por la Ponencia la sistematización de la Proposición de Ley en Capítulos y rúbricas de los mismos sin persistir Enmiendas; por lo tanto, se propone también su aprobación por asentimiento. Se aprueba.

La Exposición de Motivos, a la que tampoco perviven Enmiendas, ¿se puede entender también aprobada por asentimiento? Se aprueba.

Título de la Proposición de Ley: "Proposición de Ley de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma". ¿Se entiende también aprobado el Título de la Proposición de Ley por asentimiento? Se aprueba.

Por lo tanto, queda dictaminada por la Comisión de Presidencia la Proposición de Ley de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Sí, señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: En todos los títulos de la Ley, incluso en el Boletín, o en la convocatoria -no consulto más papeles- no dice de "otros cargos", dice "y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad"; ¿lo correcto qué es, "otros"?, Es que no recuerdo cómo...


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Eso era una Enmienda que había...


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Ah, vale, vale.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): ¿Queda entendido, señor Quijano?

Sin más, se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las once horas cincuenta minutos).


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