DS(C) nº 191/2 del 3/11/1989









Orden del Día:




Ratificación de los miembros de la Ponencia encargados de informar el Proyecto de Ley de Bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Elaboración del Dictamen de la Comisión al Proyecto de Ley de Bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.


Sumario:






Se inicia la sesión a las diez horas cincuenta minutos.

El Vicepresidente, Sr. Martínez Laseca, abre la sesión.

El Secretario, Sr. García Burguillo, da lectura al primer punto del Orden del Día.

El Vicepresidente, Sr. Martínez Laseca, somete a votación la ratificación de los Ponentes. Son ratificados.

El Secretario, Sr. García Burguillo, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

El Vicepresidente, Sr. Martínez Laseca, somete a debate y votación las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para su debate Comisión.

En el debate intervienen los Procuradores Sres. Granado Martínez, Málaga Guerrero (Grupo Socialista); Nieto Noya, Burgos Gallego (Grupo Popular); Sánchez Iñigo (Grupo Mixto); Martín de Marco (Grupo de CDS).

El Vicepresidente, Sr. Martínez Laseca, suspende la sesión.

Se levantó la sesión a las trece horas cuarenta y cinco minutos.




Texto:

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(Comenzó la sesión siendo las diez horas cincuenta minutos).

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Buenos días, señoras y señores Procuradores. Se inicia la Comisión de Educación y Cultura del cuatro de Noviembre. El señor Secretario va a leer el primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR GARCIA BURGUILLO): Punto primero: "Ratificación de los miembros de la Ponencia encargados de informar el Proyecto de Ley de Bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León".

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Se abre la sesión. De acuerdo con la norma tercera de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, de veinte de Septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, se propone la ratificación de la designación de los ponentes efectuada por los distintos Grupos Parlamentarios, señores don Jesús Málaga Guerrero, don José María Martínez Laseca, don José Antonio Martín de Marco, don Pedro García Burguillo, don José Nieto Noya, don Tomás Burgos Gallego y don Pascual Sánchez Iñigo. ¿Se ratifica? Quedan ratificados, pues, por asentimiento, los ponentes de la Comisión.

A continuación, el Secretario procederá a la lectura del segundo puntos del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR GARCIA BURGUILLO): Segundo punto: "Elaboración del Dictamen de la Comisión al Proyecto de Ley de Bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León".

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Pasamos, pues, al artículo 1 Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Socialista. Turno a favor, Octavio Granado, tiene la palabra.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, señor Presidente. Antes para comunicar la sustitución de don Dionisio Llamazares por mi mismo, en nombre del Grupo Socialista.

Sí, con mucha brevedad, señor Presidente. Bueno, nosotros pensamos que el artículo 1 de la Ley contiene, al margen de lo que podrían ser cuestiones mejorables de redacción, un grave error conceptual. Y es que define el objeto de la Ley como "el establecimiento de las bases y estructuras necesarias para la planificación, creación y organización de bibliotecas y servicios bibliotecarios", y luego añade "tanto los pertenecientes a la Comunidad de Castilla y León como los de cualquier otra titularidad pública o privada". Y, en este sentido, a nosotros nos preocupa que la Ley pueda realizar declaraciones tan rotundas en su artículo 1 que pudieran luego ser objeto de... evidentemente, de nula aplicación en la práctica diaria, porque nuestra Ley puede regular, lógicamente, las bases y estructuras fundamentales de servicio de bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Puede, asimismo, regular estas bases en las bibliotecas de otras Administraciones Públicas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Y puede también regular el funcionamiento de las bibliotecas privadas que se integren en el sistema de bibliotecas de Castilla y León. Pero es un poco difícil el pensar que nuestra Ley va a regular las bases, la estructura o el funcionamiento de las bibliotecas de titularidad privada que actúan siguiendo criterios privados de funcionamiento. Es decir, porque en estos términos, bueno, pues, cualquier biblioteca de una fundación, de una institución privada que esté dirigida exclusivamente a sus socios, o cualquier biblioteca, incluso, de un particular que esté dirigida a unos fines de una empresa, o de cualquier otra entidad, bueno, pues, quedaría regulada por la Ley. Y nosotros pensamos que en estas circunstancias estamos realizando una cierta intromisión en lo que es el derecho de un particular a regular de forma también privada, lógicamente, sus propios fines y sus propios medios.

En este sentido, nuestra Enmienda propone una redacción alternativa en la que define, en primer lugar, que el objeto de la Ley es el establecimiento de las bases necesarias para el sistema bibliotecario de Castilla y León; define luego qué tipo de bibliotecas son las que pueden existir en nuestra Comunidad Autónoma, privadas, públicas o de interés público; y luego, lógicamente, señala cómo la Ley afecta a las bibliotecas públicas y a las de interés público, dejando al margen de la regulación de la Ley las bibliotecas privadas porque su regulación por una Ley de estas características es, pura y simplemente, imposible.

Y, es este sentido, pues, yo llamaría a la sensibilidad sobre esta cuestión, que es esencialmente jurídica, de los Grupos que apoyan al Gobierno, para, en el caso, incluso, de que en esta Comisión no fuera aceptada la Enmienda del Grupo Socialista, llegáramos a algún compromiso en el Pleno. Porque, de lo contrario, yo creo que es una cuestión que se ha obviado en el debate y que realmente, pues, puede poner en peligro la mera aplicación de la Ley, en el supuesto de que hubiera alguna Administración que intentara regular con la Ley, basándose en el artículo 1, una biblioteca privada, lo cual, vuelvo a señalar, desde el punto de vista del Grupo Socialista y de los que han fundamentado jurídicamente nuestras Enmiendas, pues, es absolutamente imposible. Nada más, y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Para el turno en contra, tiene la palabra el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

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EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Yo intentaré hacer una intervención también breve. No sin empezar por manifestar mi sorpresa ante la argumentación que acabo de oír del Portavoz del Grupo Socialista.

Es cierto que el artículo 1 dice lo que el señor Granado acaba de exponer, hasta donde lo dice, pero a continuación ha omitido que el intento de la Ley de establecer las bases y las estructuras fundamentales necesarias para la planificación, creación y organización, funcionamiento y coordinación de bibliotecas y servicios bibliotecarios, tanto los pertenecientes a la Comunidad de Castilla y León como los de cualquier otra titularidad pública o privada, dice que "en las condiciones establecidas mediante convenio, colaboren en la consecución de los fines que persigue el servicio de biblioteca pública". Es decir, ha omitido la parte sustantiva de este artículo que sitúa adecuadamente el ámbito de intervención de la Ley en los términos en que resulta procedente cómo se desarrolla a lo largo de todo el articulado.

Por tanto, la reserva, el recelo que manifiesta el Grupo Socialista de un sobrepasarse de las facultades de la Comunidad Autónoma en esta regulación va justamente en sentido contrario de lo que dice en su literalidad el artículo 1. En cambio, por nuestra parte, a la Enmienda Socialista, tendríamos que hacerle reservas de otra naturaleza justamente en el sentido contrario. Porque además de la introducción de una clasificación de bibliotecas entre públicas, privadas, destinadas al uso de sus propietarios, y bibliotecas de interés público, en esa clasificación de bibliotecas se introducen conceptos como el de servicio público que está en contradicción con la filosofía que acaba de exponer el señor Granado.

Entendemos que la introducción del concepto de servicio público aplicado a las bibliotecas es una innovación que intenta hacer esta Ley Socialista, y que... esta Enmienda Socialista, perdón, y que no tiene ninguna tradición en el mundo de la legislación bibliotecaria que pudiera llevar a interpretar, justamente, en sentido contrario el objetivo de la Ley. Es decir, que la organización de las bibliotecas es una competencia, es una facultad, es una titularidad de la Comunidad Autónoma, y, por tanto, cualquiera que pudiera instalar una biblioteca tendría que hacerlo mediante un procedimiento de concesión pública, cosa que está totalmente en contra de lo que acaba de exponer en su propia filosofía el señor Granado. Por tanto... por otra parte, la distinción ésta que aquí se hace en el principio, en el artículo 1 de la Ley, es una distinción que no tiene rentabilidad ninguna en el resto de la Ley, no vuelve a tratarse, ni siquiera en ninguna de las Enmiendas Socialistas, y no conduce a ningún destino final positivo. Por tanto, nuestra posición es la de rechazar la Enmienda del Grupo Socialista.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Nieto Noya. Para el uso de réplica, tiene la palabra, por el Grupo Socialista, Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. Por contestar muy brevemente a la intervención del señor Nieto Noya. En primer lugar, sobre la cuestión de si esta... el artículo 1 tal como está redactado afecta o no a las bibliotecas privadas. Lo que se dice es verdad, es que cualquier... que afecta a cualesquiera otras bibliotecas de cualquier otra titularidad pública o privada, que en las condiciones establecidas mediante convenio colaboren en la consecución de los fines que persigue el servicio de biblioteca pública. Ni el artículo 1 dice entre quienes debe suscribirse el convenio, ni siquiera dice que las condiciones establecidas mediante convenio se integren en algún tipo de red pública, sino dice que una biblioteca privada que firme un convenio, no sabe ni con quién ni como, que colabora en la consecución de los fines que persigue el servicio de biblioteca pública, que son fines que luego están referidos en el desarrollo de la Ley, que son fines de fomentar, pues, el estudio, la investigación, el conocimiento, etcétera, pues, ya está afectada por la Ley.

Y en estos términos, pues, una biblioteca de un casino que firma un convenio con cualquier entidad pública, o incluso privada, que diga que, por ejemplo, la biblioteca va a ser usada para que los estudiantes de una determinada ciudad, pues, puedan mejorar sus conocimiento, podría interpretarse que está ya afectada por la Ley. Y esto nos parece una formulación defectuosa. Porque ni siquiera ya digo, vuelvo a recalcar, ni siquiera se dice entre quién debe firmarse el convenio, o si el convenio es un convenio de integración en una red pública o no. Y yo vuelvo a señalar que tal como está redactado no... probablemente no tenga problemas de aplicación porque no se aplique, pero, desde luego, su formulación es una formulación defectuosa. Y nosotros estaríamos abiertos, antes de llegar a Pleno, a precisar una formulación mucho más restrictiva que diga claramente qué tipo de bibliotecas son las afectadas por la Ley.

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Y en cuanto a la noción de servicio público. No es exacto que los Socialista innovemos, innovemos a la hora de definir la biblioteca como un servicio público. Es decir, por citar un ejemplo, el artículo 26 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local -y yo estuve en la Ponencia de esta Ley en el Senado, y al menos en el Senado no recuerdo que hubiera ninguna Enmienda del Grupo político al que pertenece el señor Nieto Noya- dice que entre los servicios -evidentemente públicos- que deben prestar todos los municipios, pues, está el alumbrado público, el cementerio, la recogida de residuos, y entre otros servicios públicos dice: "y en los municipios con población superior a cinco mil habitantes, biblioteca pública". O sea que, evidentemente, hay... y cito esto porque es el primer referente que tengo en la primera página del libro que he abierto, porque podría seguir utilizando argumentos en el sentido de que, sin perjuicio de que, evidentemente, la noción de biblioteca desborda la esencial noción de servicio público, es evidentemente que cuando una Ley, pues, se hace para crear la estructura de las bases de un... si el sistema de funcionamiento de bibliotecas en Castilla y León, pues, define a la biblioteca como un servicio público. Lo cual no quiere decir, no implica cuál sea el sistema de creación u organización de este servicio público, porque no tiene por qué ser el sistema de concesión administrativa, ni está vinculada la noción de servicio público en España al sistema de concesión del servicio. O sea, eso, existen multitud de sistemas o de maneras en derecho para proceder a la construcción de una red pública de servicios sin que se implique la existencia de una concesión o... por ejemplo, un servicio público es la enseñanza y los centros de enseñanza no se crean por concesión administrativa, se crean bajo autorización administrativa, como nosotros pretendemos que, de alguna manera, la Ley recoja claramente, más claramente en el tema de las bibliotecas.

Pero bueno, sin citar ya más ejemplos que pudieran ser engorrosos, la noción de servicio público es una noción que es coherente con la ordenación de las bibliotecas en la legislación española. Nosotros pensamos que si las bibliotecas no se definen como un servicio público, realmente, la Ley va a tener una aplicación escasa, por no decir que va a ser un brindis al sol. Y, desde luego, no creemos que esto pugne con ninguna filosofía de ningún Grupo político de los existentes en la Cámara.

Y, vuelvo a señalar, a nosotros lo que nos preocupa es que la defectuosa formulación de este artículo 1 puede, de alguna manera, en la práctica fomentar una aplicación extraordinariamente restrictiva de la Ley, porque al ser su contrario, cuando se hace una formulación tan amplia en el sentido de que no está muy claro a qué tipo de bibliotecas afecta o no afecta la Ley, al final esta precisión va a venir por la vía, pues, de los órganos jurisdicionales y va a ser una precisión muy restrictiva, y al final nos podemos encontrar con que por haber formulado defectuosamente a qué bibliotecas afecta la Ley en el artículo 1, pues, al final alguien nos mande, nos envíe un recurso ante los Tribunales de Justicia, al final esta Ley sólo afecte a las propias bibliotecas de la Comunidad Autónoma, con lo cual, pues, pasaría de ser una Ley a un simple Reglamento o una orden de una Consejería, porque solamente tendría aplicación interna en el ámbito de la Junta. Y sería conveniente que entre todos nos pusiéramos de acuerdo y fuéramos capaces de consensuar un artículo 1 que realmente fuera más riguroso en su exposición. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Octavio Granado.

Para el turno de dúplica, tiene la palabra, por el Grupo Popular, el señor José Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Yo, vamos, lamento que tengamos que consumir tiempo en debate sobre cuestiones jurídico-formales ¿no? Pero lo cierto es que el señor Granado por una parte ha hecho una argumentación, y, por otra parte, ha reconocido que lo que pretendía... que la intención del Grupo Socialista es de que las bibliotecas funcionen en virtud de un principio de autorización administrativa. Esto es justamente lo que nosotros tratamos de evitar con la utilización del concepto de servicio público. Naturalmente que las bibliotecas de las que es titular un ente público prestan un servicio público, naturalmente; pero no es lo mismo servicio público que uso público, o servicio al público, puesta a disposición al público. Todos estos conceptos no aparecen, aparecen confusos en la Enmienda Socialista, que es de lo que se trata aquí, y, como el Grupo Socialista no ha hecho ninguna otra formulación más que la de la Enmienda, seguimos diciendo que no podemos aprobar la Enmienda en los términos en que está. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Nieto Noya. Para la fijación de posiciones de uno de los Grupos Parlamentarios, no enmendantes, tiene por el Grupo Mixto la palabra el señor Pascual Sánchez Iñigo.


SANCHEZ IÑIGO

EL SEÑOR SANCHEZ IÑIGO: Sí, muchas gracias. Bien, básicamente coincido con los argumentos expuestos por el Portavoz del Grupo Socialista, y después de haber asistido al debate en Ponencia y con el fin de agilizar el debate, salvo que tenga que exponer alguna vez algo en contra, voy a mantener una postura de acuerdo con el Grupo Socialista, con lo cual queda clara mi postura. Gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Sánchez Iñigo. Para la fijación de posiciones del otro Grupo Parlamentario no enmendante, tiene por el Grupo del C.D.S. la palabra José Antonio Martín de Marco.


MARTIN DE MARCO

EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Gracias, señor Presidente. Esta Enmienda número 2 del P.S.O.E. pretende modificar el artículo primero del Título Preliminar. Hace una clasificación en la que el punto 1 está recogido en el texto prácticamente igual hasta la coma de Castilla y León, y luego ya en el punto 2 pues hace una clasificación de las bibliotecas, dividiéndolas en privadas, públicas y de interés público.

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Y si bien es cierto que el artículo 2 del texto recoge la definición de biblioteca pública, definición más amplia -nosotros posteriormente veremos la Enmienda nuestra- no entendemos ni situamos en este artículo los puntos b) y c). No aceptamos, por lo tanto, este tipo de planteamiento, esta clasificación. Vamos a votar en contra de esta Enmienda, ya que entendemos que no añade prácticamente nada, no añade nada positivo, además hay una serie de términos, uno de servicio público o interés público, etcétera... que no conduce desde luego a una clarificación de lo que se está tratando. Por eso, el Grupo Parlamentario del C.D.S. votará en contra de la Enmienda Socialista.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Procede, pues, pasar a la votación de la Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Socialista. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda, pues, rechazada la Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Socialista con once votos en contra, siete a favor y cero abstenciones.

Pasamos, pues, a la votación del artículo 1. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Se aprueba, pues, el artículo 1 de la Ley con once votos a favor, siete votos en contra y cero abstenciones.

Pasamos al artículo 2, Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario del C.D.S. En el turno a favor, tiene la palabra el Procurador José Antonio Martín de Marco.


MARTIN DE MARCO

EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Gracias, Presidente.

Nuestra Enmienda número 3 es una Enmienda de modificación al artículo 2; una Enmienda que pretende mejorar técnicamente la definición de biblioteca pública.

La definición del texto de biblioteca pública nos parece un poco... nos parece poco precisa, y la adoptada por la Ley de Patrimonio Histórico Español, 16/85, de veinticinco de Junio, en su artículo 59 dice concretamente, en su apartado 2: "Son bibliotecas las instituciones culturales donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública, o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información". Entonces, aunando lo mejor de una y otra definición, el Grupo del C.D.S. piensa que nuestra Enmienda define mejor lo que es una biblioteca pública.

Por otra parte, el artículo 2 del texto dice: "...dispone, además, de los medios personales y materiales necesarios". Este es un requisito que, de ser imprescindible, pues pocas bibliotecas podrían adjudicarse el calificativo de "públicas". Por eso hemos presentado esta Enmienda. Y antes de acabar este turno, recuerdo que en Ponencia el Partido Popular decía que en la biblioteca, concretamente, que no se investiga. Nosotros pensamos que sí. No se investiga desde el punto de vista formal, como se puede investigar en un archivo, pero sí que se buscan datos, que se busca biografía, que se consulta. Y nada más.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Martín de Marco. Por el turno en contra, tiene la palabra el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. La Enmienda de Centro Democrático y Social al artículo segundo reproduce en casi su literalidad un texto de la Ley del Patrimonio en el que se define el concepto de "biblioteca", y es un concepto, es una descripción del contenido de una biblioteca que hace con carácter muy general la Ley de Patrimonio, y se aplica en la Enmienda de Centro Democrático y Social directamente a las bibliotecas públicas. En este intento de abarcar las diferentes funciones que se realizan o que se pueden desarrollar en una biblioteca, o que puede desarrollar una biblioteca, pues es muy difícil llegar a ser muy exhaustivo, nunca se logra llegar a ser exhaustivo. Pero, al convertir el concepto de biblioteca en concepto de biblioteca pública, que es lo que hace la Enmienda de Centro Democrático y Social, resulta que se desnaturaliza, desde nuestro punto de vista, el concepto propio de la biblioteca pública.

Es cierto que en las bibliotecas se investiga, cómo no, hay bibliotecas en las que prácticamente pues no asisten más que investigadores. Es cierto que se reúnen, se clasifican se difunden conjuntos y colecciones de libros, manuscritos... todo esto es cierto. Pero lo que es específico de una biblioteca pública, los elementos específicos de una biblioteca pública están contenidos en el artículo segundo del Proyecto, y son elementos que giran en torno a la existencia de una colección de carácter general, al servicio del público, no una colección de materiales especializados. Puede haber una biblioteca de cualquier especialidad científica en la que se investiga, pero no tiene sentido considerarla como una biblioteca pública, es una biblioteca especializada. En cambio, digo, se definen en el Proyecto, en el artículo segundo, los tres elementos sustantivos que configuran una biblioteca pública, que es la existencia de un local, la existencia de una colección de carácter general al servicio de los tres fines que también se perfilan, que pudieran ampliarse, pero que son los fines esenciales y que normalmente se consideran como fines específicos de una biblioteca pública, como son el estudio, la información y la cultura.

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Por otra parte, tampoco se puede decir que las bibliotecas públicas son instituciones culturales de titularidad pública, porque son algo más que instituciones culturales, no puede restringirse... son instituciones también destinadas al esparcimiento y al recreo.

Por tanto, entendemos que lo sustantivo de lo biblioteca pública está contenido en el artículo segundo. La utilización de la definición de biblioteca establecida con carácter general, en vez de centrar el objeto de la Ley, resulta... -y de la biblioteca pública- resulta que lo difumina, lo complica y no lo configura de ninguna manera. Por tanto, sin que nosotros tengamos nada que objetar a todos esos fines que se detallan por ahí en una... como contenido de una biblioteca, creemos que la definición que se hace en el artículo segundo es completa, abarca todos los aspectos, y mantenemos por nuestra parte el texto del proyecto.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Nieto Noya.

Para el turno de réplica, por el Grupo del C.D.S., tiene la palabra José Antonio Martín de Marco.


MARTIN DE MARCO

EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Gracias, Presidente.

No solamente no entendemos que no se desnaturaliza el concepto de biblioteca pública con nuestra definición, sino que seguimos pensando que, aunando pues la definición de biblioteca pública de la Ley de Patrimonio Histórico Español y la del texto, hemos conseguido con nuestra Enmienda presentar una definición más técnica, más completa, más concreta, Y también, sin lugar a dudas, son instituciones culturales, pero, como bien decía el señor Nieto Noya, también nuestra definición recoge que están también al servicio de la educación, la investigación, la cultura, la información y el esparcimiento, concepto que ha usado el Portavoz del Grupo Popular. Por eso nosotros seguimos pensando que enriquece el texto, que es una buena Enmienda y que es una buena definición de biblioteca pública la presentada por el Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Martín de Marco. Para la fijación de posiciones de uno de los Grupos Parlamentarios no enmendantes... Para el turno de dúplica, tiene la palabra, por el Grupo Popular, el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Muy brevemente, para reiterar la argumentación anterior. Vuelvo a insistir que lo que son contenidos específicos de una biblioteca pública están expresados en el texto, que hay contenidos de bibliotecas que no son específicos de bibliotecas públicas y que por tanto no parece lógico que se traten aquí en el contexto de esta Ley, y simplemente una precisión, en relación con una reserva que formulaba el Portavoz del C.D.S., en el sentido de que podía ponerse en riesgo de subsistencia muchas de las bibliotecas si se hacía una mención a los medios personales. Evidentemente, si una biblioteca no cuenta con medios personales y con medios materiales y con medios bibliográficos, evidentemente, no es una biblioteca. Por tanto es una mención que, con todas las reservas, con toda la imprecisión para poderla adaptar a las circunstancias concretas de cada biblioteca, es imprescindible hacerla, porque sin personal al servicio de la biblioteca no puede funcionar una biblioteca. Nada más. Mantenemos nuestra posición.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Nieto Noya. Para la fijación de posiciones de uno de los Grupos Parlamentarios no enmendantes... Por el Grupo Mixto, ¿retira la palabra? Tiene, pues, la palabra, por el otro Grupo Parlamentario no enmenda1nte, el Grupo Parlamentario Socialista, el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

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EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. Bueno, la Enmienda del C.D.S. es una mejora sobre el texto del Proyecto, en el sentido de que -si se me permite la licencia- el texto del Proyecto es un texto un poco triste, en el sentido de que parece que se contempla únicamente a la biblioteca como institución de estudio, información, acceso a la cultura, y no se concibe... La cultura da una visión un poco más dinámica, más también orientada hacia el recreo, hacia el esparcimiento. En ese sentido, la Enmienda del C.D.S. supone una mejora. Pero tanto el texto de la Enmienda como el texto del Proyecto incurren a nuestro juicio en un problema, incurren en el mismo defecto, y es el defecto de entender que la biblioteca pública tiene que ser una institución de titularidad pública. Si en el artículo primero que acabamos de aprobar, que acaban ustedes de aprobar -mejor dicho-, con el voto en contra del Grupo Socialista, se ha mencionado la posibilidad de que las bibliotecas privadas, según condiciones de convenio, puedan colaborar en la consecución de los fines del servicio de biblioteca pública; o lo que es lo mismo, luego en la Ley eso se va a desarrollar diciendo que hay bibliotecas privadas que pueden integrarse en las redes públicas mediante convenio, y entonces pasarán a ser públicas. Sin embargo, con la definición que ustedes hacen de la Ley, por no aceptar la noción de servicio público, si al final ustedes van a acabar sustituyendo una noción, que a nuestro juicio es adecuada y es coherente en todo el texto de la Ley, con una noción fundamentalmente inadecuada, y se dice que la biblioteca pública tiene que tener titularidad pública; con lo cual, si una biblioteca privada se integra en una red pública, nunca va a ser una biblioteca pública. Y, en ese sentido, hay una incoherencia que no se va a solucionar con el texto de la Ley en sus propios términos. Y una biblioteca privada que se integre por convenio en una red pública pasará a ser una biblioteca pública, de titularidad privada, pero una biblioteca pública. De la misma manera que un centro de enseñanza privado que se integra en una red pública de enseñanza, pues pasa a ser un centro público de enseñanza, en esos términos. Pasa a ser un servicio público más, aunque tenga titularidad privada. En este sentido, nosotros pensamos que es un defecto, es un defecto que tiene el Proyecto, que este defecto no se obvia con la Enmienda del C.D.S., y por esta razón nos vamos a abstener a la Enmienda del C.D.S.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Octavio Granado. Previamente a la votación, debemos decir que donde se ha dicho "Enmienda número 2 del Grupo del CDS al artículo segundo de la Ley, al artículo 2 de la Ley" debe decir "Enmienda número 3 del Grupo del Centro Democrático y Social al artículo 2 de la Ley".

Procedemos, pues, a la votación de la Enmienda. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda, pues, rechazada la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario del CDS con siete votos en contra, seis abstenciones y cuatro votos a favor.

Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista. También corresponde al artículo 2 de la Ley. Para el turno a favor, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. Bueno, en la última intervención que acabo de producir ya he mencionado cuál es una de las modificaciones que nuestra Enmienda pretende, y es solventar el problema de la titularidad. Es decir, la Biblioteca Pública va a poder ser... la Biblioteca de Servicio Público, en nuestra terminología, va a poder ser o bien una biblioteca de titularidad pública, o bien una biblioteca de titularidad privada integrada en el sistema público. Esto es una primera cuestión, que es importante y que, lógicamente, no lo contempla el Proyecto de Ley.

Y en segundo lugar, nuestra Enmienda pretende mencionar en la definición cuáles son los grandes objetivos de una Biblioteca de Servicio Público, grandes objetivos concebidos desde una posición humanista; es decir, en la renovación del pensamiento, suministrándole documentos para la distracción, el recreo, el ayudar al estudio y en ofrecer la última información técnica, científica o sociológica y cultural.

Este es el objetivo de la Enmienda del Grupo Socialista y, además, pues, ya digo, solventar un problema legal, que es el de resolver el problema de aquellas bibliotecas privadas que se integren por convenio en la red pública, que, a nuestro juicio, sí son Bibliotecas de Servicio Público y deben estar, por lo tanto, reguladas con los mismos objetivos y con las mismas funciones que la Ley concede a las bibliotecas de titularidad pública.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Octavio Granado. Para el turno en contra, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor José Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Muchas gracias, señor Presidente. Por si logramos hacer un poco de luz en este juego de palabras sobre Biblioteca Pública, o Biblioteca de Servicio Público, o Biblioteca para Uso Público, si la titularidad es definitoria o no del calificativo de Biblioteca Pública, yo vuelvo a reiterarle al señor Granado que a lo largo de la Ley está claramente definido que las bibliotecas privadas pueden estar al servicio del público, que no es lo mismo que constituirse en servicio público. Las bibliotecas privadas son públicas, pero son públicas en cuanto al uso, no en cuanto a la titularidad. Las bibliotecas privadas que se integren en el sistema de bibliotecas de Castilla y León son de uso público, lo cual no nos lleva a decir que por el hecho de estar destinadas al público, como tantas instituciones, tantos organismos de titularidad privada, que no son para uso de los titulares, sino para uso del resto de los ciudadanos, no se llaman instituciones, sociedades, empresas públicas; son empresas privadas que están destinadas al servicio del público, para uso del público.

Y aparte de esto, la definición o el intento de situar la biblioteca pública en el ámbito de una concepción humanista a nosotros nos parece bien, pero lo que no nos parece bien es utilizar grandes palabras, que son más propias de un manifiesto; por ejemplo, el manifiesto de la UNESCO, del que se copia literalmente casi el párrafo segundo. Es muy propio de ese manifiesto o de una declaración académica, científica, de un artículo periodístico, pero no es un lenguaje que a nosotros nos parezca adecuado a un texto legal.

Por tanto, bien que las bibliotecas sirvan para renovar el pensamiento, pero contemplarlo como una definición o como un objetivo formal en un texto legal de una biblioteca, nos parece desproporcionado y abusivo.

Y, por otra parte, podíamos descender a otros análisis un poco más puntuales, porque, por ejemplo, se dice que ha de suministrarle documentos para su distracción y recreo, en ayudar al estudiante y en ofrecer la última información técnica, científica, sociológica y cultural. Si esto lo conserváramos como objetivo de la biblioteca pública, entonces sí que no podrían existir bibliotecas públicas, porque el noventa y nueve por ciento de las bibliotecas públicas no van a estar en condiciones de cumplir este objetivo, de ofrecer la última información técnica, científica, sociológica y cultural.

Por tanto, no podemos aceptar la Enmienda socialista.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Nieto Noya. En el turno de réplica, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

(-p.4138-)

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Yo creo que el juego de palabras lo ha hecho el señor Nieto Noya. Es difícil entender que una biblioteca que está al servicio del público no sea un servicio público. La verdad es que eso es algo que yo soy incapaz de entender. Es decir, si la biblioteca es un servicio y está al servicio del público, el decir que no es un servicio público, la verdad me parece una "boutade". Pero, en fin, eso, en todo caso, pues, con el máximo respeto a lo que ha manifestado el señor Nieto Noya.

Y en cuanto a si las declaraciones de principio deben estar en los textos legales o no, bueno, pues, también ahí nuestra filosofía es discrepante. Nosotros pensamos que en cuanto a declaraciones de principio y a declaraciones de objetivos, la Ley debe contemplarlas. Y en este sentido, yo le pediría al señor Nieto Noya que tuviera una visión más optimista de lo que es el sistema de bibliotecas de Castilla y León. Los socialistas defendemos, por ejemplo, que en el sistema de bibliotecas de Castilla y León los usuarios de todas las bibliotecas tengan libre acceso a todos los fondos de todas las bibliotecas del sistema. Y, en este sentido, no nos parece que pueda decirse que una biblioteca, aunque sea la de un pueblo, no pueda ofrecer a uno de sus lectores, a uno de sus usuarios, la última información técnica, científica, sociológica y cultural. Puede no tener los fondos, en lo que es el edificio, pero, lógicamente, habrá sistemas de préstamo por correo u otros sistemas que permitan que ese lector pueda tener acceso a esa última información.

Y, desde luego, sí que nos parece que uno de los objetivos del sistema de bibliotecas sea prestar esa última información, y no nos parece que sea abusivo ni desproporcionado el introducir esta declaración de principios en el texto legal. En todo caso, sí obligaría a un mejor funcionamiento de la red pública de bibliotecas, y nos parece que eso es perfectamente posible de conseguir.

En este sentido, nosotros nos mantenemos, nos reafirmamos en el texto de la Enmienda en cuanto a la declaración de principios, que es algo que suelen tener todas las leyes incorporado de una manera u otra. Y nos mantenemos en la necesidad de que todas las bibliotecas que vayan a prestar un servicio público queden reguladas por los preceptos legales con la misma dimensión y con la misma aplicación, y no sólo las bibliotecas de titularidad pública; porque esta regulación no aparece en la Ley para aquellas bibliotecas de titularidad privada que se integren en la red mediante concierto. Y esto es un problema, es un problema legal, que el Proyecto de Ley no resuelve, que ustedes no van a resolver manteniendo el texto del Proyecto y que luego, pues, la Ley en su aplicación, pues, nos creará algunos problemas que, probablemente, no puedan solventarse por vía reglamentaria.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Octavio Granado. Para el turno de dúplica tiene, por el Grupo Parlamentario Popular, la palabra el señor José Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Una vez más, estamos en la logomaquia y no en el debate de ideas, porque la manifestación del señor Granado de que todos los ciudadanos de Castilla y León tengan acceso a todos los fondos de las bibliotecas del sistema nosotros también la mantenemos, y está recogida en el Proyecto de Ley, está en el texto de la Ley. Lo que pasa es que la biblioteca pública de Vitigudino -por hacerle honor al Alcalde de Vitigudino, que nos acompaña como Procurador en estas Cortes-, la biblioteca pública de Vitigudino, que es... ésa es la biblioteca pública, ésa en concreto, no tiene la función de ofrecer esa información técnica, última información técnica y científica. Eso puede ser un servicio que preste la biblioteca pública de Vitigudino a través de un sistema de bibliotecas, en los que se articule un sistema de préstamo y un sistema de puesta a disposición de todos los ciudadanos de todos los medios bibliotecarios del sistema.

Por tanto, hecha esta aclaración para tranquilizar al señor Granado de que el texto del Proyecto no va a crear ningún problema para el funcionamiento de las bibliotecas, ninguno en absoluto, nos mantenemos en el texto del Proyecto.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Nieto Noya. Para la fijación de posiciones de uno de los Grupos Parlamentarios no enmendantes, y no deseando hacer uso de la palabra, por el Grupo Mixto, el señor Pascual Sánchez Iñigo, también retira el uso de la palabra el Grupo del CDS. Por lo tanto, procede la votación de la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista.

Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones.

Queda rechazada la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista por diez votos en contra, siete a favor y cero abstenciones.

Pasamos, pues, a la Enmienda número 4 del Grupo Parlamentario Socialista, también correspondiente al artículo 2 de la Ley. En turno a favor tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Socialista, el Procurador Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

(-p.4139-)

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. Bueno, a nosotros nos parecía que el definir el acceso como libre y gratuito a las bibliotecas de servicio público debía ser objeto de un artículo específico de la Ley, que es lo que justifica de hecho, bueno, la propia noción de biblioteca, y también nos parecía importante recoger en la Ley algo que no se dice claramente, y es que este acceso será libre y gratuito sin perjuicio de la especial protección que merecen fondos concretos; fondos concretos que pueden, por las razones de seguridad, de especial conservación, etcétera, tener uso restringido. Porque, de lo contrario, si esto no se dice en la Ley, ateniéndose a un principio de carácter general, pues, puede haber diez o doce mil personas que un mismo año, pues, quieran consultar un manuscrito especialmente relevante, especialmente interesante, pero que no admite -por razones de conservación o de protección-, pues, un uso masivo, y cuya consulta, pues, tiene que ser restringida a los estudiosos, sin perjuicio de que se arbitren fórmulas de copia, etcétera, que permitan el acceso general del público a algún fondo que necesite ser objeto de protección.

En este sentido, el sentido del artículo es doble. En primer lugar el enfatizar el acceso como libre y gratuito como uno de los principios rectores de la Ley, y, en segundo lugar, el introducir, bueno, pues, la aportación de que haya fondos de especial protección que tengan acceso restringido, sin perjuicio de la gran declaración general.

Y en este sentido, bueno, pues, la Enmienda es una mejora técnica que, bueno, pues, como creo que va a encontrar con la misma objeción formal de que se define la biblioteca como un servicio público, pues, me imagino que no va a ser aceptada por eso, bueno, pues, ¡qué le vamos a hacer!. Llegaremos al Pleno de las Cortes y defenderemos la Enmienda en términos que, bueno, pues, que puedan permitir alguna aproximación transaccional, porque nos parece interesante que la aportación de que los fondos que necesiten de especial protección puedan tener restringido el acceso también figure en el texto de la Ley.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Octavio Granado. Para el turno en contra, tiene la palabra, por el Grupo Popular, el señor Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Sí. Tiene razón el señor Granado de que no vamos a admitir esta Enmienda por esta circunstancia concreta, pero también por otras razones, entre las cuales nos parece destacar el que la propuesta de gratuidad que se presenta en esta Enmienda está ya recogida, y de forma manifiesta, e incluso mucho más completa, en el artículo 21 de la Ley, que hace referencia a que la prestación de todos los servicios bibliotecarios será hecha o se realizará sin discriminación de ningún tipo, y, desde luego también, esos servicios se harán, con unas excepciones muy concretas, de forma totalmente gratuita para todos los ciudadanos de la Comunidad.

A nosotros nos parece que ése es un aspecto que se recoge de forma mucho más completa en otro artículo de la Ley. Por lo tanto, consideramos la Enmienda reiterativa en algún sentido.

Y además, nos parece que las precisiones que se hacen, también, en esa Enmienda, relativas a la tarjeta de usuario o a las restricciones concretas a que hacía referencia el señor Granado, nos parecen mucho más consecuentes de pertenecer a un reglamento o a una disposición normativa de la biblioteca y no nos parece el Título Preliminar de esta Ley que parece que se emplea mejor para recoger los conceptos básicos que se van a utilizar luego, posteriormente en todas las disposiciones de la misma, y no nos parece el lugar más adecuado para realizarlo. En ese sentido vamos a votar en contra.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Tomás Burgos. Para el turno de réplica tiene, por el Grupo Parlamentario Socialista, la palabra el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, yo por recoger en parte la argumentación, se podía aceptar que, en efecto, la referencia a la tarjeta de usuario puede ser un precepto que quepa perfectamente en un reglamento.

En cuanto a lo de que la excepción a un principio general enunciado en la Ley, como es el acceso público, deba, pueda producirse reglamentariamente, esto no es una buena técnica jurídica. Si el acceso a las bibliotecas es un acceso público, se supone que es acceso a todos los fondos, si la Ley no dice lo contrario. Si luego el reglamento va a distinguir entre fondos de acceso general y público y fondos de acceso más restringido, esto debería al menos enunciarse en la Ley, porque el reglamento no puede exceptuar la Ley. Es la propia Ley la que puede exceptuar un principio general contenido en ella.

En ese sentido, bueno pues, a lo mejor cuando discutamos el tema en el Pleno podamos llegar a alguna aproximación, porque, desde luego, pensamos que jurídicamente sería mucho más razonable el exceptuar ese principio general en el seno de la propia Ley.

Y por otro lado, bueno, pues, el que en el artículo 21 se diga que el acceso es libre y gratuito, pues es un poco..., también obedece a una mala técnica legislativa. Es decir, el que el acceso a las bibliotecas sea libre y gratuito debe ser una disposición de carácter general. Y, en este sentido, anteceder a disposiciones que regulan la organización del sistema. Y nosotros pensamos que estaría mejor recogido en un artículo del Título Preliminar que no en un artículo en el que se refleja el funcionamiento del sistema. No es una cuestión de funcionamiento el que el acceso a las bibliotecas sea libre y gratuito: es una cuestión esencial.

Y, en ese sentido, pues, seguimos defendiendo nuestro Título Preliminar.

(-p.4140-)

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Octavio Granado. Para el turno de dúplica, por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra don Tomás Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Sí, gracias, señor Presidente. A nosotros nos parece que igual de esencial que el acceso es esencial la prestación de otros servicios bibliotecarios. Y, en ese sentido, si usted lee el artículo 21 se dará cuenta de que la Ley no acota el acceso en determinados casos, sino lo que acota es la gratuidad de determinados servicios, entre los cuales no se encuentra el acceso, sino, como dice textualmente el artículo 21: "la copia o el préstamo interbibliotecario", precisamente son las excepciones a esa gratuidad. Pero en ningún caso la Ley, posteriormente, pone ningún tipo de cortapisa, ni, desde luego, remite a ningún reglamento la gratuidad en la prestación de la mayoría de los servicios bibliotecarios entre los cuales el acceso, por supuesto, es el prioritario.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Tomás Burgos. Para el turno de fijación de posiciones de uno de los Grupos Parlamentarios no enmendante, y no deseando hacer uso del mismo, del Grupo Mixto, tiene, por el Grupo Parlamentario del CDS, la palabra, señor Martín de Marco.


MARTIN DE MARCO

EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Gracias, Presidente. La Enmienda número 4, de adición, del Grupo Socialista, nosotros entendemos que tienen dos partes aunque sí unidas y -valga la expresión- diferenciadas.

El punto primero, clave de acceso a las bibliotecas, sin lugar a dudas está recogido en el Capítulo III de la Ley de Bibliotecas y Servicios Bibliotecarios, concretamente en el artículo 21. Pero sí entendemos -y vamos a ser consecuentes con lo que ya dijimos en Ponencia- de que el otro apartado, el otro punto y aparte, que habla de: "por razones y seguridad y conservación los fondos que precisen de especial protección tendrán restringuido el acceso a los mismos, sin perjuicio de facilitar su consulta a los estudiosos", entendemos que este punto añade una mejora técnica, un aspecto positivo, siguiendo con la norma clásica que se sigue cuando se trata de estos fondos de especial valor o de especial protección.

Si se pudiera votar de forma diferente los dos puntos, nosotros votaríamos positivamente al punto segundo, de adición. Y si no, pues..., que lo diga el señor Letrado, si no se puede hacer.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Martín de Marco. Fijadas las posiciones y a la vista...


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Señor Presidente, yo no he entendido bien la propuesta del Portavoz del CDS. Es que..., no sé qué es lo que vamos a votar, porque aquí se trata de un artículo 2, de un nuevo artículo. No sé lo que es. Yo... simplemente quisiera anticipar, por si esto aclara las cosas, que aunque pensamos que eso puede ser objeto de un reglamento, no tendríamos inconveniente en que el apartado segundo se incorporara al dictamen final, al texto final de la Ley. Pero que habría que considerar la forma de ubicarlo y no en una votación provisional, porque convertir esto en un artículo aislado no nos parece lo más acertado.

Entonces, nos brindamos a que haya una posibilidad de incorporar el párrafo segundo mediante una transacción, previa reflexión sobre su modo más adecuado. Pero nos parece que si votamos esto así, incorporamos un nuevo artículo y tal vez, en estos términos, no sea el procedimiento técnico que resulte más beneficioso para el conjunto de la Ley.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Nieto Noya. Señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, nosotros, evidentemente, aceptaremos una formulación transaccional, pero es verdad que la formulación transaccional debe hacerse sobre el conjunto del artículo, porque, de lo contrario, el párrafo segundo como propio artículo, pues, quedaría como muy desconexo de lo que es...

Y bueno, pues, en este sentido, pues, dejar al Pleno, ya conversaremos entre todos los Grupos para intentar incorporar de la mejor manera posible este precepto al texto de la Ley.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Procedemos, pues, a la votación de la Enmienda en su totalidad, número 4 del Grupo Parlamentario Socialista, al artículo 2 de la Ley.

Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda, pues, rechazada la Enmienda número 4 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 2 de la Ley, por diez votos en contra, seis a favor y cero abstenciones.

Pasamos, pues, a la Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Socialista, también al artículo 2 de la Ley.

Para el turno a favor, tiene, por el Grupo Parlamentario Socialista, la palabra el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente.

Bueno, estamos ante uno de los problemas también jurídico que nos plantea el Proyecto de Ley que ha presentado el Gobierno, y éste también es un problema jurídico de alcance.

(-p.4141-)

Con esta Ley, las Cortes de Castilla y León no solamente están regulando las bibliotecas propias de la Comunidad Autónoma, sino todas las bibliotecas de titularidad pública que van a formar parte del sistema de bibliotecas de Castilla y León. Pero además es que regula otras cosas.

La Ley, por ejemplo, no contempla la realización de transferencias a las Corporaciones Locales -y esto es un defecto de la Ley-, porque puede haber muchas bibliotecas que en este momento estén gestionadas por la Comunidad Autónoma que vayan a estar gestionadas en un futuro por las Corporaciones Locales, pero es un tema de tanta complejidad que nosotros no nos hemos atrevido a modificarlo en ese sentido, sin contar con la previa propuesta de la Junta de Consejeros.

Pero es que, además, la Ley obvia un hecho que es importante, y es el que las competencias que tienen los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales en Castilla y León en los términos de bibliotecas son competencias que, siguiendo la Ley de las Bases de Régimen Local, deben ejercerse en los términos de la Legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, como dice el artículo 25 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. O lo que es lo mismo, los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales de Castilla y León tienen competencia en materia de bibliotecas -como antes he leído un párrafo del artículo 26, podría leer otro similar del artículo 25-, en los términos de la Legislación de la Comunidad Autónoma. Es decir, con nuestra Ley estamos acotando y definiendo cuáles son las competencias municipales, en la medida en que, aunque solamente no las mencionemos, establecemos cuáles son las competencias de la Junta de Consejeros, de la Consejería de Cultura, y luego quedan otras para Ayuntamientos y Diputaciones que van a ser los órganos gestores de buena parte de las bibliotecas integradas en el sistema de bibliotecas de Castilla y León.

Sin embargo, en la Ley no se dice esto por ninguna parte. No se dice esto de ninguna manera. Es decir, no se habla para nada de las competencias municipales. Con lo cual va a haber un problema grave de interpretación. Porque los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales van a seguir ejerciendo sus competencias con una Ley de las Cortes de Castilla y León, que es precisamente la que define sus competencias, que no les menciona para nada como órganos competentes.

Entonces, ¿qué es lo que pretende la Enmienda del Grupo Socialista? Lo que pretende la Enmienda del Grupo Socialista es, en primer lugar, significar cuáles son las Administraciones competentes en el ámbito territorial de Castilla y León en materia de bibliotecas, y, sin perjuicio de las competencias del Estado, son la Junta, los Ayuntamientos y las Diputaciones.

Y, en segundo lugar, el de concretar en qué plano se mueven las competencias de la Junta de Consejeros y de la propia Comunidad Autónoma.

Y, en este sentido, convendría señalar el que tampoco las competencias de la Junta de Consejeros aparecen muy claras, aparecen muy claras en la Ley. Las competencias, en teoría, en teoría, aparecerían reflejadas en el artículo 4 y 5 del Proyecto de Ley. Pero en el artículo 4 y 5 del Proyecto de Ley, tanto cuando se refiere a la Junta de Consejeros, como cuando se refiere a las propias competencias de la Consejería, se entremezclan, en una especie de batiburrillo sin demasiado orden ni concierto, competencias con funciones, potestades y cuestiones que ya no son ni siquiera ni competencias ni funciones ni potestades, sino que son cuestiones de la más pura elemental gestión.

Y así, por ejemplo, se puede decir, se puede introducir en la misma relación el decir que corresponde a la Consejería la superior inspección y coordinación de todos los centros -que eso es una competencia-, al lado de decir, pues, la realización de acciones y programas para difundir y fomentar en el ámbito de la Comunidad Autónoma la lectura pública, que eso no es una competencia, ni siquiera es una función ni una potestad. Eso es una actuación de gestión sin más contenido jurídico.

En este sentido, a nosotros nos parecería importante también que en primer lugar, la Ley definiera claramente las Administraciones competentes, y, por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, los Ayuntamientos y las Diputaciones son Administración competente, y son Administración competente en los términos de la Legislación de la Comunidad Autónoma que es ésta.

Y, en segundo lugar, que se diferenciara claramente entre lo que es el concepto jurídico de competencia, que nosotros limitamos aquí al desarrollo reglamentario, a la planificación, las facultades de gestión y la inspección, de lo que luego van a ser subvenciones, o que luego puede ser incluso potestad, porque incluso el desarrollo reglamentario sería una potestad, o simplemente cuestiones de gestión.

Esto contribuiría a añadir claridad sobre la interpretación jurídica de la Ley, y contribuiría también a, de alguna manera, clarificar dónde empiezan las competencias y dónde terminan las competencias de la Junta de Consejeros y de la Comunidad Autónoma, de la propia Consejería de Cultura, y dónde empiezan las competencias de los Ayuntamientos y las Diputaciones que no aparecen en absoluto mentadas en este Proyecto de Ley, y que suponen un cierto olvido.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Para el turno en contra, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Popular, el señor José Nieto Noya.


NIETO NOYA

(-p.4142-)

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Nosotros entendemos que los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales tienen las competencias que tienen, no en virtud de esta Ley, sino en virtud de las Leyes que le otorgan esas competencias. El proclamarlo aquí no añade nada a esa realidad, porque así está. Si aquí se definieran, todavía podía tener algún sentido, pero es que aquí no se van a definir, ni es oportuno definirlas, porque habría que hacer multitud de distinciones que no son propias, entendemos, de esta Ley.

Porque, evidentemente, la competencia, por ejemplo, de crear una biblioteca, ésa la tiene el Ayuntamiento, y la tiene la Diputación, naturalmente que la tiene. Y aquí tampoco se dice. Es simplemente el reconocer que existen competencias en materia de bibliotecas en los Ayuntamientos. Bien, eso es así.

La forma de integrarse y de articular estas competencias se remiten en esta Ley siempre a actos singulares con cada Corporación.

Por tanto, no queda ningún vacío legal. Queda perfectamente definido.

Por lo demás, decir que el desarrollo reglamentario de la Ley le compete a la Junta de Castilla y León. En primer lugar, se dice, se dice en una Disposición Final, no como atribución de una competencia, sino como un mandato, según una Enmienda que hemos incorporado ya al Dictamen de la Ponencia, en el Dictamen de la Ponencia. La Junta es competente en lo que es competente. Cuando en el artículo 5, creo que es, se habla de las funciones que ha de desempeñar, es la Consejería, no la Junta; la Consejería de Educación y Cultura, o, en su día, la Consejería que en su día pudiera ser competente en la materia. Pero, vamos, es al contrario: es definir aquellos ámbitos de actividad que van a estar desconcentrados en virtud de la Ley, residenciados, en virtud de la Ley, en un órgano inferior a la Junta; pero, por su propia naturaleza, la Junta tiene las competencias reglamentarias, lo mismo que, por su propia naturaleza, tiene las competencias de inspección; por su propia naturaleza. Y, por tanto, creemos que este texto no añade nada.

Pero, por lo demás, incluso se entra en contradicción entre la Enmienda número 4 del Grupo Socialista..., la Enmienda número 5 y la Enmienda número 9, en la que la facultad de crear y organizar bibliotecas propias se le atribuye a la Consejería. Es decir, que este es el riesgo, este es el peligro de intentar hacer algo que a nosotros nos parece absolutamente ocioso, porque lo que aquí se dice es obvio en todos los supuestos, tanto cuando se trata de decir que los Ayuntamientos son competentes en materia de bibliotecas -naturalmente que lo son, pero no por esta Ley, y aquí tampoco se avanza más con decirlo-, cuanto cuando se atribuyen a la propia Junta unas competencias que son suyas por su propia naturaleza. Por tanto, nos parece que es ocioso totalmente este artículo.

Por lo demás, abundando en otro argumento ya apuntado por mi compañero de Grupo con otra Enmienda anterior, seguimos estando en el Título Primero; la definición de competencias no parece que sea objeto de un artículo primero, ni añade nada a la claridad de la Ley. Por tanto, mantenemos la postura que hemos manifestado ya anteriormente en Ponencia.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LA SECA): Gracias, señor Nieto Noya. Para el turno de réplica, por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

(-p.4143-)

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, señor Presidente. Vamos a ver si nos concretamos. El problema de esta Ley, a la luz de lo que supone la legislación del Estado en materia de competencias de las corporaciones locales, es que lo que dice la legislación del Estado es que las corporaciones locales son competentes en una serie de determinadas materias, entre las cuales están las bibliotecas, en los términos, en los términos de la legislación de las Comunidades Autónomas, y que esta Ley no habla para nada de cuáles son las competencias de los ayuntamientos. Entonces nosotros hemos escogido, como la Ley no dice... el Proyecto de Ley, perdón, como el Proyecto de Ley no dice, no hace ni una sola referencia, ni una sola referencia a esta cuestión, hemos escogido una fórmula, que puede parecer incompleta, en el sentido de decir: bueno, aceptando que son competentes, las competencias que no residan en la Junta de Consejeros se supone que son de ayuntamientos y diputaciones. Bueno, podría decirse; hubiera sido mejor el establecer en un artículo cuáles son las competencias de los ayuntamientos y cuáles son las competencias de las diputaciones, que hubiera sido la técnica legislativa más adecuada. Podemos ir a ello en una transaccional ante el pleno. Pero, desde luego, lo que a nuestro juicio sigue siendo absolutamente incorrecto es que la legislación de las Comunidades Autónomas, en cuyos términos son competentes las corporaciones locales para desarrollar sus competencias en materia de bibliotecas, no hagan ni una sola referencia a esta cuestión, ni una sola referencia, ni siquiera por exclusión negativa. Es decir, bueno, corresponde a los ayuntamientos y diputaciones aquellas competencias que no son las de la Junta; ni siquiera esa referencia negativa. Porque al final parece que los ayuntamientos y las diputaciones, pues, su única función, de acuerdo con la Ley de Bibliotecas de Castilla y León, es suscribir convenios con la Junta. Y no, mire usted, son muchas otras. ¿Que las podemos incluir de manera positiva, como se hizo en la Ley de Acción Social? Pues, sí. ¿Qué probablemente estaría mejor hecho? De acuerdo. Nosotros no nos hemos atrevido a hacerlo precisamente por no generar problemas, porque el Proyecto de Ley que nos ha presentado la Junta ni siquiera lo menciona. Pero, evidentemente, aquí hay un vacío legal que tenemos que llenar, que tenemos que llenar, aunque sólo sea recogiendo el hecho de que aceptamos que los ayuntamientos y las diputaciones son competentes y que, por exclusión, aquellas competencias que no sean las de la Junta corresponden a los ayuntamientos y a las diputaciones.

Y luego la segunda cuestión. Nosotros hemos seguido una técnica legislativa que creemos que es adecuada. La técnica legislativa es el de decir cuál es el plano de competencias de la Junta, el desarrollo reglamentario, la planificación, la creación y la inspección, para decir: el desarrollo reglamentario corresponde a la propia Junta de Consejeros, y luego las demás competencias se ejercen a través de la Consejería de Cultura, porque el desarrollo reglamentario es de la Junta en su conjunto y las demás competencias se ejercen a través de la propia Consejería de Cultura. Nosotros pensamos que es lo adecuado. Lo que, evidentemente, no es adecuado es convertir la planificación en una función, que es lo que hace el artículo 5 del Proyecto de Ley, en donde dice que: "Corresponden a la Consejería las siguientes funciones: Una, la planificación de los servicios bibliotecarios de carácter autonómico". La planificación será muchas cosas, pero no es una función, como tampoco es una función la inspección. La inspección está en otro plano. Y, desde luego, no se puede hacer una relación de trece puntos diciendo el punto número uno la planificación, el punto número dos la elaboración y propuesta de reglamentos. Están en planos absolutamente distintos. Yo, bueno, pues estoy seguro de que a las enmiendas del Grupo Socialista se les pueden objetar muchos reparos técnicos, y, desde luego, si este Proyecto de Ley o estas enmiendas pues hubieran tenido un mayor peso jurídico, pues, probablemente se pudieran mejorar en mucho y es posible llegar a fórmulas transaccionales que las mejoren mucho; pero el meter un batiburrillo de trece funciones en cosas que son competencia, en cuestiones como es la elaboración de propuestas de reglamento, es que ni siquiera es una potestad, porque existe la potestad reglamentaria, pero quién elabora las propuestas de reglamentos eso es una cosa que si que no tiene que figurar en la Ley; en todo caso, a no ser que haya un organismo administrativo que cree la Ley, que sea el que hace esa cuestión concreta, esa función, que ni siquiera es función, concreta, pues, la verdad es que tampoco añade demasiada claridad al asunto.

Entonces, por resumir, de acuerdo con la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, los ayuntamientos son competentes en los términos de la legislación de las Comunidades Autónomas. Si no hacemos ni siquiera una referencia a esos términos, realmente estamos obviando la cuestión y la Ley no va a tener una clara aplicación. El meter en un único artículo, como funciones de la Consejería, pues cuestiones, ya digo, como la planificación o la inspección, al lado de funciones como elaborar propuestas de reglamentos o aprobar normas técnicas, la verdad es que no se compagina muy bien con los principios de jerarquía que tienen que inspirar un poco la elaboración de textos legales. No están en el mismo plano. No están en el mismo plano y algunas serán funciones y otras no son ni siquiera funciones, y otras desbordan lo que es el planteamiento jurídico de lo que es una función. Y luego, el no incluir siquiera, bueno, pues algún apartado de desarrollo reglamentario de la Ley y de cuáles son los reglamentos mínimos que tiene que implicar la Ley, pues también, a nuestro juicio, es una mala técnica jurídica. Porque -y me estoy metiendo ya con la Enmienda número 8, así aprovecho, y tampoco voy a consumir mucho más tiempo en defender esta Enmienda-, pues en la Ley hay muchas cosas que quedan sin determinar, y, bueno, de alguna manera, se tiene que decir que van a ser sometidas a desarrollo reglamentario; tampoco se dice en la Ley. Claro, el decir en una Disposición Adicional que la Junta va a desarrollar reglamentariamente la Ley, eso sí que es improcedente. Porque esa Disposición Adicional no se aprueba y, bueno, se supone que la Junta lo va a desarrollar... va a desarrollar reglamentariamente la Ley. Lo que podría decir la Ley, y sería mucho más correcto, es qué reglamentos mínimos exige la puesta en marcha de la Ley. Hay algunos reglamentos... nosotros hemos fijado ocho, pero, bueno, podrían ser muchos más.

Pero, vamos, la cuestión competencial sí que es importante el señalar el que en la Ley aparece una cierta mistificación, se meten en relaciones muy heterogéneas cuestiones que no están en el mismo plano. Nosotros hemos intentado solucionarlo distinguiendo entre lo que es competencia de la Junta y lo que se ejerce directamente a través de la Consejería, y lo que son competencias y lo que se podría delimitar en el plano de las funciones, y, desde luego, es muy difícil argumentar el que las funciones y las competencias tengan que estar en una misma relación. Son cosas que de verdad, en fin, se puede argumentar todo, pero es difícil el justificar que eso sea una buena técnica legislativa.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (MARTINEZ LA SECA): Gracias, señor Octavio Granado. En turno de dúplica, por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor José Nieto Noya.


NIETO NOYA

(-p.4144-)

EL SEÑOR NIETO NOYA: Yo me voy a limitar simplemente a reiterar lo que he dicho de que el desarrollo reglamentario -no como una competencia, porque va de suyo, cosa que no hay que afirmar- se plantea en el propio texto de la Ley como un mandato, no como una competencia; o sea, se le encomienda, se le encarga que haga un desarrollo reglamentario. Que pretender que una Ley recoja todos aquellas aspectos que han de ser desarrollados en un reglamento es un imposible; no conozco yo ninguna ley de carácter general que haya descendido a esos detalles, salvo alguna mención expresa que establece limitaciones a los reglamentos, que se los reserva la ley, porque..., en aquellos puntos que se reserva la ley. Pero en todo tratamiento legal de cualquier materia hay unas funciones que son propias de los Ejecutivos y están claramente definidas; las competencias de la Junta están definidas en el propio Estatuto (son las competencias de la Comunidad Autónoma, las que ejerce la Junta), y las competencias de los ayuntamientos aquí se dice que las tienen, pero no se dice cuáles son, por tanto no hemos avanzado nada. Por tanto, como las tienen, porque las tienen, las tienen porque las tienen en sus leyes, y el concretar con carácter genérico una competencia sin avanzar más no añade ninguna claridad a la Ley, a nosotros nos parece que no cubre ningún vacío el decir que la competencia de... que la inspección es una competencia. Bueno, es una competencia, es una competencia ejecutiva, naturalmente; pero, como todas las competencias, está incluido en la atribución genérica de las competencias de gestión a la Junta. Ahora, que tenga que ir el Presidencia de la Junta a inspeccionar un centro tampoco parece muy oportuno que se diga expresamente. O sea, que, en definitiva, creemos que no añade nada esta Enmienda y mantenemos nuestra posición.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LA SECA): Gracias, señor Nieto Noya. Al no hacer uso del turno para fijación de posiciones el Grupo Parlamentario Mixto, tiene, por el Grupo del CDS, la palabra el señor José Antonio Martín de Marco.


MARTIN DE MARCO

EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Gracias, Presidente. De forma muy breve. Pensamos que esta Enmienda 5 del PSOE está recogida en el artículo 5 de la Ley, concretamente en su punto 1, cuando habla de la planificación de los servicios bibliotecarios de carácter autonómico, así como de aquellos que la Junta realice en colaboración con diputaciones y ayuntamientos. Por lo tanto, no se mejora técnicamente el texto y, al contrario, se entraría en una dinámica que se podría perder un poco la filosofía intrínseca y casi hasta la misma articulación de la Ley. Por eso nos vamos a oponer.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LA SECA): Vamos a proceder, pues, a la votación de la Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Socialista, correspondiente al artículo 2 de la Ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda, pues, rechazada la Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Socialista con diez votos en contra, siete votos a favor y cero abstenciones.

Procede, pues, la votación del artículo 2 de la Ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? El resultado de la votación es: siete votos a favor, siete votos en contra y tres abstenciones.

Al darse una votación con un resultado de empate a siete, se considera el voto ponderado, por lo que queda aprobado el artículo 2 de la Ley.

Pasamos al artículo 3, Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista. En el turno a favor tiene, por el Grupo Parlamentario Socialista, la palabra el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, gracias, señor Presidente. Para consumir un turno a favor de nuestra Enmienda, y también de paso para explicar nuestra posición ante la Enmienda del Grupo Popular, para no... para ir agilizando los debates.

Bueno, en primer lugar, nuestra Enmienda introduce en lo que es la definición del sistema cuáles son los organismos que forman parte del sistema. Y, en este sentido, pensamos que los organismos que forman parte del sistema son el Consejo, la Biblioteca Regional, el Centro de Lectura de Castilla y León que pretendemos crear y todas las bibliotecas y servicios bibliotecarios de servicio público sean públicos o privados.

Y pensamos que esta es la definición real del sistema, porque lo que es la definición de grandes principios, de "conjunto de organismos de carácter bibliotecario cuya finalidad primordial...", pues más o menos nos mantenemos en los términos de anteriores Enmiendas y en los términos del propio Proyecto de Ley.

Y, en este sentido, recalcar cómo una vez más aquí somos tributarios de la discusión del artículo 1. El Proyecto de Ley dice que también forman parte del sistema, como no puede ser menos, aquellos otros centros públicos o privados que hayan suscrito con la autoridad del sistema un convenio de integración. Con lo cual pues, claro, nos encontramos ante el enorme problema de que cuál es la autoridad del sistema, porque aquí no se dice por ninguna parte de la Ley cuál es la autoridad del sistema, teniendo en cuenta que el sistema... van a formar parte del sistema centros de la Comunidad Autónoma, de organismos estatales que puedan suscribir dentro... inscribirse dentro del mismo, como pudieran ser Universidades, Ayuntamientos y Diputaciones.

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Y entonces, ¿qué hace el Grupo Popular? Pues plantea una Enmienda y dice que, cuando se dice "con la autoridad del sistema", se diga "hayan suscrito con la Comunidad Autónoma". Pero tampoco la Enmienda del Grupo Popular nos ayuda a aclarar nada, por la sencilla razón de que una biblioteca privada o pública del Estado que haya suscrito un convenio con la Diputación Provincial o con el Ayuntamiento de tal, que la lógica de las cosas es que forme parte del sistema... Imaginemos una fundación que tiene -como el caso de algunas en Burgos que yo conozco- un convenio con la Diputación Provincial, y está funcionando dentro de la red de bibliotecas de la Diputación Provincial. Entonces, en ese sentido, forma parte del sistema de bibliotecas de Castilla y León, porque todas las bibliotecas públicas o privadas que en Burgos presten servicio público formarán parte del sistema de bibliotecas de Castilla y León. Con el texto del proyecto no aclaramos nada, porque lo de la autoridad del sistema, pues, eso es como el Misterio de la Santísima Trinidad: ¿quién es?, ¿cuántos son? No se sabe.

Pero con el texto de la Enmienda del Grupo Popular que propone la Junta... -tres en uno, bueno-, con el texto del Proyecto de Ley que propone la Junta tampoco aclaramos nada, porque dice que tiene que firmar convenio con la Comunidad Autónoma. Oiga, si yo ya tengo firmado un convenio con la Diputación Provincial, o yo ya tengo firmado un convenio con el Ayuntamiento de Miranda, o con el Ayuntamiento de Vitigudino, por citar de nuevo el ejemplo de Vitigudino. Pues tampoco con el Proyecto... con la Enmienda que nos propone el Grupo Popular hemos aclarado si esta biblioteca privada forma o no forma parte del sistema. Y esto es una discusión que se nos va a continuar hasta que terminemos la Ley, porque como hemos definido mal el sistema de bibliotecas de Castilla y León, pues, en cada uno de los artículos nos encontramos con problemas de definición que nos van a hacer imposible saber si una biblioteca privada que tenga que prestar un servicio público por un convenio con el Ayuntamiento o con la Diputación forma o no parte del sistema de bibliotecas de Castilla y León; y ni las Enmiendas al Proyecto de Ley nos van a aclarar la cuestión.

En resumen, pues que yo creo que estamos abocados a una aplicación de la Ley, pues prácticamente imposible. Es decir, vamos a tener tantos problemas que al final puede que incluso la Ley tenga el efecto perverso, deseado por nadie, de que bibliotecas que ya están prestando un servicio público, aunque tengan titularidad privada, se van a ver fuera del sistema de bibliotecas de Castilla y León. O sea, fíjense ustedes qué chapuza más descomunal. Y lo lamento utilizar estos términos, pero es que, de verdad, yo creo que tendríamos que ser capaces de reflexionar y llegar al Pleno de las Cortes con una cierta coherencia en el articulado de la Ley, porque, de lo contrario, pues la verdad es que nos vamos a ver con graves problemas. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Octavio Granado.

Para el turno en contra, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Yo confieso que el señor Granado ha conseguido despistarme. Llegó un momento en que no sabía de qué estaba hablando, porque yo creía que estábamos hablando de la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista; y la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista lo único que hace es introducir una vez más el concepto de servicio público y añadir un apartado c) a lo que dice el artículo 6 del Proyecto, que es "el centro de lectura de Castilla y León", y curiosamente se le ha olvidado al señor Granado hablar de este tema, y nos ha hablado de la Enmienda del Grupo Popular. Estamos hablando, señor Presidente, de la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista, ¿no? Bueno, pues nosotros a esto le decimos que la introducción de un organismo extraño, confuso y difuso como es el Centro de Lectura de Castilla y León, que no añade nada al Proyecto de Ley y crea un aparato o una estructura administrativa paralela absolutamente innecesaria, nos parece inoportuno, y con esto termino la... el turno en contra de una Enmienda que no ha tenido turno a favor.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Nieto Noya. Para el turno de réplica, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: ...anuncio que no voy a intervenir en la Enmienda número 3 del Grupo popular, y a esa... es verdad que le he concedido mayor turno de exposición, pero voy, entonces, a intentar hablar de la Enmienda número 6 del Grupo Socialista.

Bueno, el problema que tiene el texto del Proyecto de la Junta, tal como se nos presenta, es que define al sistema sin hacer ninguna referencia a organismos como el Consejo o como la Biblioteca Regional de Castilla y León, que luego se dirán, que a lo mejor están integrados en el sistema. Pero es que el sistema no es únicamente un conjunto de organismos bibliotecarios, porque parecería entenderse de la sistemática del proyecto de Ley que el sistema son las bibliotecas, y que luego aparte hay un consejo, y luego aparte está la Biblioteca Regional de Castilla y León. Nosotros lo que pensamos es que es mucho más coherente decir que el sistema es el conjunto de organismos bibliotecarios, y luego, cuando se dice ¿y cuáles son nuestros organismos bibliotecarios? Pues, en primer lugar, el Consejo Regional de Bibliotecas; en segundo lugar, Biblioteca Regional de Castilla y león, que son organismos bibliotecarios, aunque no... aunque en el caso del Consejo no sea exactamente una biblioteca; el centro de lectura (no me he referido al centro de lectura porque tenemos una propuesta concreta de un nuevo artículo que hace referencia a lo que es y para qué se crea el centro de lectura, que también debería estar ahí), y luego las bibliotecas y otros servicios bibliotecarios. Y esto es lo que nosotros pretendemos.

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Pero es que nuestra Enmienda, además, obvia, porque nosotros ya lo tenemos dicho en el artículo 1, uno de los problemas que tiene el artículo 3 del Proyecto de Ley y que, una vez más, pues está mal planteado, y es que se dice que "el sistema es el conjunto de organismos de carácter bibliotecario, tanto los de competencia autonómica como aquellos que, perteneciendo a cualquier otro ámbito de gestión, hayan suscrito con la autoridad del sistema un convenio de integración". ¿Qué autoridad es esa?

Y entonces ustedes... porque además lo ponen hasta en singular; dicen: "con la autoridad del sistema". Si hubieran puesto "con las autoridades del sistema", entenderíamos que puede haber varias. Y evidentemente la definición de Ayuntamientos o Diputaciones como autoridades es una definición absolutamente innovadora en cualquier técnica jurídica; es decir, no se puede decir eso de autoridad del sistema. Los convenios se firman entre Administraciones, no entre autoridades.

Y entonces ustedes lo arreglan, lo arreglan con su Enmienda, y dicen: no, no es con la autoridad del sistema, es con la Comunidad Autónoma, que es lo que dice la Enmienda número 3, perdón, la Enmienda número... no sé, la Enmienda número 1 del Grupo Popular; dicen: es con la Comunidad Autónoma. Con lo cual las instituciones privadas o públicas que tengan convenios con Ayuntamientos o con Diputaciones, las bibliotecas públicas o privadas que tengan convenios con Ayuntamientos o Diputaciones no están dentro del sistema; porque solamente son aquellas que tengan suscrito el convenio con la Comunidad Autónoma. O sea, que si una fundación privada tiene un convenio con la Diputación tal, o con el Ayuntamiento cual, no está dentro del sistema de bibliotecas de Castilla y León, aunque sí que esté dentro de la red provincial de bibliotecas que prestan un servicio público. Bueno, esto es el no va más, esto es el no va más. El Proyecto de Ley estaba mal, pero ustedes lo han puesto ya imposible.

Y bueno, yo les quería llegar a su sensibilidad. Es decir, probablemente en esta Comisión no podamos llegar a acuerdos, pero de verdad hay que llegar a acuerdos para el texto del Proyecto llegue a las Cortes en unos términos en que sea posible articular de verdad un sistema. Porque, pues, por propia definición, por propia definición, un sistema es un conjunto de organismos y de entidades de la Administración que prestan un servicio público, si se habla del sistema sanitario o del sistema educativo. Y entonces todos los organismos; ya sean públicos o privados, que presten ese servicio estaran centro del sistema; porque, si están fuera del sistema, el sistema no existe. Y, desde luego, lo que ya es incomestible es que el sistema tenga diferentes categorías y caracterizaciones y diferentes organismos, si se contempla a nivel regional como si se contempla a nivel provincial o a nivel local; eso ya no tiene ningún sentido, ni pies ni cabeza. Y, de verdad, yo les vuelvo a llamar a su sensibilidad. ¿Que no aceptan lo del centro de lectura? Eso tiene arreglo. ¿Que no acepta lo de que se preste servicio público? Yo creo que es una especie de contumancia; pero, bueno, también podría tener arreglo. Lo que no tiene arreglo es lo que ustedes han metido aquí, es que se firman convenios con autoridades; y, como eso es una barbaridad cuando lo corrigen, pues resulta que firman convenio sólo con la Comunidad Autónoma; con lo cual están, una vez más, olvidándose de las competencias de Ayuntamientos y Diputaciones. Yo creo que esto, de verdad, si no lo arreglamos, va a quedar una Ley un poco defectuosa desde el punto de vista técnico.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Octavio Granado. Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. El señor Granado ha intentado confundirme otra vez y ha vuelto a hablar de la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Popular, y yo le aseguro que no he seguido su argumentación, no he sido capaz, señor Granado. En su Enmienda, en su Enmienda lo único que hace es eliminar del texto del Proyecto un inciso que dice "tanto los de competencia autonómica como aquellos que, perteneciendo a cualquier otro ámbito de gestión, hayan suscrito con la autoridad del sistema un convenio de integración"; el resto lo mantienen, añadiendo naturalmente el concepto de servicio público; párrafo primero. Y a usted le preocupa el que queden fuera, que queden fuera del sistema bibliotecas que están integradas en un segundo nivel en el sistema a través de un convenio con otra biblioteca que está integrada en el sistema. De alguna forma, esto está previsto, que esa integración se haga por el convenio, no hay ningún problema.

Segundo. Desde luego, la interpretación -ya lo veremos luego al hablar de la Enmienda siguiente-, la interpretación que usted hace de nuestra Enmienda es totalmente equivocada.

Tercero. A usted le preocupa saber cuál es la autoridad del sistema. Lea usted el artículo 5 y lo sabrá, porque no todo lo pueden decir las leyes, todo en un solo artículo; lo van diciendo a lo largo de su articulado.

Y, por último, bueno, lo único que añade de verdad, lo único que añade de verdad es la creación del centro de lectura de Castilla y León, que desde luego sigue usted diciendo que están dispuestos a transigir, ¡sólo faltaría!; es que crean ustedes una Administración paralela que no sirve absolutamente para nada, y no presta ningún servicio, y no se sabe cuál puede prestar.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Nieto Noya. Para la fijación de posiciones, por el Grupo no enmendante tiene la palabra, por el CDS, el señor Martín de Marco


MARTIN DE MARCO

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EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Gracias, Presidente. El punto 1 de esta Enmienda Socialista, de la Enmienda 6, está totalmente igual que... es idéntico al del texto del artículo 3. El punto 2 de esta Enmienda está recogido también, a excepción del ya famoso punto c), que habla del centro de lectura, que todavía no sabemos qué es, qué servicios va a tener, etcétera, está recogido, como decía, en el artículo 6 del texto. Entonces, entendemos que solamente con este... por este añadido, y en concordancia con el texto y ya que está recogido en el artículo 3 y en el artículo 6, el Grupo de CDS va a votar en contra.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Martín de Marco. Para la votación de la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 3 del Proyecto de Ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda, pues, rechazada la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 3 del Proyecto de Ley, con diez votos en contra, siete a favor y cero abstenciones.

Enmienda número 1 al artículo 3, del Grupo Parlamentario Popular, en turno a favor, tiene al palabra el señor José Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Muy brevemente, señor Presidente, para justificar nuestra Enmienda.

En el texto del proyecto aparece contrapuesto el concepto de competencia con el concepto de titularidad.

Todas las bibliotecas del sistema son de competencia autonómica. Se menciona en el texto, tal vez por una imprecisión terminológica, el término competencia, y nosotros entendemos que lo que quería decir el proyecto es titularidad, porque es lo que se contrapone a los otros ámbitos de gestión. Entonces, pretende que aparezcan definidas las bibliotecas que se integran en el sistema en virtud del concepto de titularidad, y no del de competencia, que no tiene contraposición ninguna en el párrafo siguiente. Ahí están integradas todas las bibliotecas, las que son de titularidad autonómica, como las de cualquier otro titular o ámbito de gestión que no sea el de la Comunidad Autónoma. Creo que la Enmienda, leída sin andar buscando complejidades que no existen en su intención, se justifica por sí misma con una simple lectura. Y con esto pues termino mi intervención.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Nieto Noya. Para el turno en contra, por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, solamente una pregunta. Sabemos que en el sistema están las bibliotecas de la Comunidad de Castilla y León, sabemos que están las de los Ayuntamientos, sabemos que están las de las Diputaciones. Una biblioteca de titularidad privada que se haya integrado en un sistema provincial o local de bibliotecas a través de un convenio con el Ayuntamiento o con la Diputación, ¿está dentro del sistema, sí o no? Entonces, pues si dicen ustedes que no, pues enhorabuena, pero díganlo para que conste en el Diario de Sesiones. Y si dicen ustedes que sí, ya me contarán entonces qué sentido tiene el obligarle a hacer un convenio con la Comunidad Autónoma. Ya me contará, porque ya está integrada en una red pública, por un convenio con un Ayuntamiento o con una Diputación. ¿Por qué tiene que suscribir un convenio con la Comunidad Autónoma, si ya está con un convenio con el Ayuntamiento o con la Diputación? Y no tiene solución, no tiene solución porque no tiene solución desde el artículo primero.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Octavio Granado. Para el turno de réplica por el...


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Señor Granado yo le garantizo a usted -vamos, para su tranquilidad- que ninguna biblioteca que tenga un convenio de integración en un sistema municipal va a quedar fuera del sistema de la Comunidad Autónoma. Para su tranquilidad, nada más.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Turno de dúplica, el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Pues no me tranquiliza, señor Nieto Noya, porque esas serán sus intenciones, pero lo que ustedes dicen en la Enmienda es que tendrá que suscribir... "haya suscrito con la Comunidad Autónoma convenio". No dice con la Comunidad Autónoma, Diputaciones o Ayuntamientos, dice "con la Comunidad Autónoma convenio". Entonces yo sé lo que ustedes quieren hacer; evidentemente, pienso que no han sido ustedes capaces de calibrar lo que están deshaciendo con el texto de la Ley. Pero es que lo dice el texto de la Ley es que tendrá que suscribir convenio con la Comunidad Autónoma para estar dentro del sistema. Y esto de verdad... claro, que la alternativa del proyecto de Ley es tan mala como lo otro, porque dice que hay que suscribir un convenio con una autoridad, cosa que está muy bien, pero yo creí que los convenios se suscribian entre administraciones, no con autoridades; es decir, yo no firmo un convenio con un Alcalde, se firma un convenio entre el Ayuntamiento y la Junta. Luego firman el Alcalde y no sé qué... Yo no sé que es peor, y en la duda de que no sé qué es peor, si con la autoridad o con la Comunidad Autónoma, el Grupo Socialista se va a abstener.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Octavio Granado. Por los grupos no enmendantes, tiene la palabra por el Grupo del C.D.S. el señor Martín de Marco.


MARTIN DE MARCO

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EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Solamente decir que nos parece justificada esta Enmienda y la defensa que ha hecho de ella el señor Nieto Noya, que vamos a votar a favor y que, desde luego el cambio del concepto o término "titularidad" por "competencia" nos parece que se ajusta a razón. Nada más.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Martín de Marco. Para la votación de la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Popular al artículo 3 del Proyecto de Ley, votos a favor. Votos en contra. Queda, pues, admitida la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Popular al artículo 3 del Proyecto de Ley con once votos a favor, cero votos en contra y siete abstenciones.

Procede ahora la votación del artículo 3, con la incorporación de la Enmienda del Grupo Popular, la número 1. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda, pues, aprobado el artículo 3 del Proyecto de Ley con once votos a favor, siete votos en contra y cero abstenciones.

Pasamos al artículo 4. Enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Socialista. En el turno a favor tiene la palabra el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, señor Presidente. Bueno, este artículo es curioso, porque seguimos innovando en técnica jurídica en esta Ley y cada vez vamos mejorando a nosotros mismos. "La Junta de Castilla y León ejercerá su acción en el campo de las bibliotecas a través de sus órganos administrativos y técnicos de naturaleza bibliotecaria". La Junta de Castilla y León ejerce su acción -como dice la Ley de Gobierno de la Comunidad Autónoma- a través de las Consejerías, y luego las Consejerías a través de las Direcciones Generales, y luego las Direcciones Generales a través de los servicios, y nosotros pretendemos que se cree el centro de lectura, del que luego hablará mi compareño Jesús Malaga en una Enmienda posterior. Pero esto de que "la Junta ejerce su acción en el campo de las bibliotecas a través de sus órganos administrativos y técnicos de naturaleza bibliotecaria" es una innovación notable de la Ley de Gobierno de la Comunidad. Hemos suprimido de golpe y porrazo a Consejerías, Dirección Generales, Servicios Administrativos, etcétera, y aquí parece que la Junta es la Junta y órganos administrativos y técnicos de naturaleza bibliotecaria, que esto también se las trae. Definir un órgano administrativo y técnico como de naturaleza bibliotecaria. Y yo, de verdad, se lo digo sinceramente, se ve que este Proyecto de Ley lo ha hecho alguien que conoce mucho las bibliotecas, pero que conoce muy poco su funcionamiento en la Administración y las técnicas jurídicas. Y, bueno, pues apruébenlo, porque de verdad es que yo ya sé que no me van a decir demasiadas cosas. Es lo que les estoy contando yo. Pero hay que intentar enmendarlo como sea antes de que llegue a Pleno; porque, si no, podemos pasar a los manuales de derecho, como ejemplo de lo que no se debe hacer cuando uno hace una Ley. Y nada más.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Octavio Granado. Para el turno en contra, por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Como la justificación de esta Enmienda es la coherencia con enmiendas anteriores, pues lo podemos dar todo por debatido. El señor Granado, naturalmente, dice siempre aquello que le conviene y deja de decir lo que no le conviene.

El artículo cuarto dice otras muchas cosas más, dice que ejercerá su acción a través de la biblioteca de Castilla y León, de las bibliotecas públicas, así como a través de los sistemas urbanos, comarcales o provinciales de bibliotecas públicas, y además que promoverá... Dice muchas cosas de las que el señor Granado no ha dicho nada, y nosotros no lo hemos enmendado, estamos de acuerdo con él y lo vamos a votar, y vamos a rechazar, naturalmente, la Enmienda del Grupo Socialista, que no produce nada en el proceso de perfeccionamiento de esta Ley.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Para el turno de réplica, tiene la palabra por el Grupo Socialista el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Bueno, señor Presidente, yo es que me encuentro absolutamente desarmado, porque yo creo que lo que dice el artículo de algún interés, que nosotros lo introducíamos en otros preceptos, está absolutamente anulado por el comienzo del artículo. El comienzo del artículo es un descomunal disparate, y yo creo que ustedes están de acuerdo conmigo y lo que pasa es que, bueno, van a votar en contra de nuestra Enmienda con toda lógica y con todo sentido democrático, y yo respeto mucho su necesidad de votar en contra de las enmiendas socialistas; pero, de verdad, intenten arreglarlo, porque esto, si sale así aprobado por el Pleno de las Cortes, es para sentir un poco vergüenza ajena.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Para el turno de dúplica, tiene la palabra por el Grupo Popular el señor Nieto Noya.

Para fijación de posiciones por los Grupos no enmendantes, tiene la palabra por el C.D.S. el señor Martín de Marco.


MARTIN DE MARCO

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EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Gracias, Presidente. Estoy viendo que el señor Granado nos está un poco animando con esa dialéctica tan castellana como es lo que les cuento: desarmado, disparate, vergüenza ajena, etcétera, etcétera... Pero la verdadera motivación que dan ellos, me refiero al Partido Socialista Obrero Español, en coherencia con enmiendas anteriores, nosotros mismos también decimos que en coherencia con lo que hemos defendido con anterioridad, tanto en ponencia como en esta Comisión, votaremos en contra.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. Votación de la Enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 4 del Proyecto de Ley. Votos a favor... Votación de la Enmienda, he dicho, número 7 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 4 del Proyecto de Ley. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda, pues, rechazada la Enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 4 del Proyecto de Ley por once votos en contra, siete a favor, cero abstenciones.

Enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Socialista. Para el turno a favor tiene la palabra, por el Grupo Socialista, el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Nuestra Enmienda pretende el fijar los reglamentos que a nuestro juicio son imprescindibles para garantizar el desarrollo de la Ley. Lo normal es que una Ley ordenadora prevea en los propios términos de la Ley el reglamento, los reglamentos. O sea, eso ha sido la costumbre; pero, bueno, también es cierto que aquí estamos quebrando algunas costumbres, introduciendo nuevos conceptos; se ve que vamos todos a modernizar el Derecho Español a pasos agigantados. Y en este sentido pues a lo mejor ustedes piensan que no es necesario necesario decirlo. La verdad es que el especificar que tiene que haber unos reglamentos sobre la estructura del sistema parece conveniente. Parece conveniente, teniendo en cuenta cómo no hemos definido cómo se estructura este sistema. En alguna ocasión ya hemos tenido que comentar algunas lagunas. Pero, en cualquier, caso lo que es imprescindible es que la Ley regule o diga expresamente que las infracciones, las sanciones y el procedimiento sancionador se regulará reglamentariamente. Porque, en el caso de que no lo diga la Ley, es muy posible que el Reglamento que regule infracciones, sanciones y procedimiento sancionador, al no tener ninguna base legal, al no tener ningún fundamento legal, y de acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, pues no sirva para nada, no se pueda aplicar, porque cualquier persona recurra una sanción que se le ha impuesto por tener ninguna base legal. Porque un Reglamento que diga que va a haber infracciones, sanciones y procedimiento sancionador pues no aparece en modo alguno en la Ley, y las infracciones y sanciones, pues, por afectar a derechos, tienen reserva de Ley. Y en este sentido, bueno, como es evidente que va a haber infracciones y sanciones -que debe haberlas- y de lo contrario, pues, sería muy malo que no las hubiera, porque puede haber un titular privado o incluso un titular público que mantenga la biblioteca en condiciones que no garantice por ejemplo el derecho de los usuarios, o que perciba fondos públicos para las bibliotecas sin luego prestar un servicio público, "otras cuestiones, pues al menos debería decirse en la Ley que esto se desarrollará reglamentariamente. Ese es nuestro criterio, y, bueno, pues en él fundamentamos nuestra Enmienda.

Y luego, por otro lado, pues ya sé que la Enmienda dice que va a regular la organización y funcionamiento del Centro de Lectura de Castilla y León, y que por esos motivos va a ser rechazada, o sea que tampoco tiene mucho sentido que sigamos discutiendo de ello, y en el Pleno ya explicaremos por qué, realmente, pensamos que es necesario regular qué tipo de reglamentos básicos deben desarrollar la Ley. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. Para el turno en contra, por el Grupo Popular, el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Muy brevemente, señor Presidente, para decir que esta Enmienda lo que hace es trasladar a una ubicación diferente en la Ley lo que está previsto en el texto del proyecto en la Disposición Transitoria Primera. Por tanto, nos parece que es absolutamente necesario.

Respecto a la mención explícita de todos los reglamentos que se vayan a hacer, también se podría llegar a alguna conclusión final, que es la que hace la Enmienda Socialista en el apartado último, que dice: "Aquellas otras materias necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento del sistema de bibliotecas". Por tanto, tiene que llegar, a pesar de que intenta hacer una relación exhaustiva, tiene que llegar al final a una relación, a una mención abierta, porque no es posible prever todos los tipos de reglamentos que puede generar el desarrollo de una Ley.

Por lo demás, simplemente señalarle al señor Granado que yo en una de sus intervenciones anteriores he querido entender que censuraba que se atribuyera a la Consejería una función de elaborar, y resulta que eso no era una función, que eso se daba por supuesto; y resulta que en su Enmienda no se lo atribuyen a una Consejería, sino a la Junta de Castilla y León. No dice que "aprobará" o "promulgará", sino "elaborará", como si se tratara de una amanuense que prepara unos Reglamentos.

Buscando coherencias, señor Granado, apúntese a algún tipo de necesidad de coherencia.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. Para réplica, por el Grupo Socialista, señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

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EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Yo, cuando hacía referencia a la elaboración, hacía referencia a un texto del Proyecto, que se va a mantener, por otro lado, que es el que habla de elaboración de propuestas. Y a mí lo que me parecía incoherente es que en la Ley se hablara de elaboración de propuestas, no en la elaboración de reglamentos o en la elaboración de cualquier otra disposición. A mí lo que me parecía improcedente es que la Ley hablara de elaboración y propuesta de los reglamentos de carácter general. O sea, eso es lo que no tiene ningún sentido, que se elabore y proponga un reglamento de carácter general. Es decir, la elaboración puede ser un término, pues, evidentemente... Pues, sería mucho más ajustado el hablar de aprobación de los reglamentos, pero el hablar de elaboración y propuesta, eso sí que es manifiestamente incorrecto, y es lo que hace el artículo 5 de la Ley en su punto segundo: la elaboración y propuesta de los reglamentos de carácter general. Porque si se elabora no se propone y se propone no se elabora. Vaya, eso es... No era más que eso.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. Para dúplica, por el Grupo Popular, señor Nieto Noya. Para fijación de posiciones, ¿alguno de los Grupos no enmendantes? Por el CDS, señor Martín de Marco.


MARTIN DE MARCO

EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Solamente decir que con anterioridad se ha pedido la supresión del artículo 4, ahora se dice la adición de un nuevo artículo 4 bis. No sé si lo entendemos muy bien.

Y, por otra parte, decir que toda esta Enmienda está ya recogida prácticamente en el artículo 5 de la Ley, a excepción del punto 5, que habla de la organización y funcionamiento del Centro de Lectura de Castilla y León.

Por eso mismo, vamos a votar en contra, ya que está recogido en el artículo 5 del texto y en el desarrollo del mismo.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. Para la votación de la Enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Socialista, al artículo 4 del Proyecto de Ley. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones.

Queda rechazada la Enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Socialista por once votos en contra, seis votos a favor y cero abstenciones.

Votación del artículo 4. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones.

Se aprueba el artículo 4 con once votos a favor, siete votos en contra y cero abstenciones.

Pasamos al artículo 5, Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario Socialista. Para el turno a favor tiene la palabra el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Bueno, éste es el artículo que regula las funciones de la Consejería de Cultura y Bienestar Social.

Para empezar, se define a la Consejería como la autoridad superior dentro del sistema de bibliotecas de Castilla y León, cuando la autoridad debía ser, en todo caso, el Consejero. O sea, ésta es otra de las múltiples innovaciones que estamos produciendo aquí, en términos poco ortodoxos, con lo que ha sido la historia del Derecho Español; pero, bueno, en cualquier caso es interesante esta innovación: la Consejería definida como autoridad, en vez del Consejero.

Pero además... Bueno, decir que corresponde la autoridad, que eso sí que también es un poco peregrino. Pero además, el señor Martín de Marco, cuando ha hablado antes de que el artículo 5 resumía lo que nosotros pretendíamos que fuera el artículo 4 bis, pues, en términos coloquiales también, me ha matado; porque los reglamentos son potestad de la Junta, y lo que regula el artículo 5 son las funciones de la Consejería; la Consejería no hace reglamentos, los reglamentos los aprueba la propia Junta de Consejeros. No tiene demasiada relación una cosa con otra.

Pero aquí, una vez más, nos encontramos en la mistificación de lo que supone una Ley elaborada poco ortodoxamente o poco rigurosamente, desde el punto de vista jurídico.

Se dice que la planificación es una función. Otra innovación más. Se dice que la función corresponde suscribir, en representación de la Comunidad Autónoma, los convenios, cuando el que suscribe los convenios es el Consejero, no es la Consejería. El que los suscribe, sí. Los convenios son entre Administraciones, pero el que los suscribe es un órgano unipersonal. En este sentido, sí que es una autoridad.

Se mete en un mismo saco a cuestiones como la planificación y la inspección, con la formación continuada del personal, cuando están en planos absolutamente distintos.

Se menciona cómo va a ser la Consejería la que va a aprobar las normas técnicas del sistema de bibliotecas de Castilla y León. Bueno, si esas normas técnicas se van a limitar a decir cómo tienen que ser las bibliotecas en cuanto a dimensiones y altura de los techos, etcétera, pues lo podrá hacer la Consejería; pero, desde luego, si lo que se dice es que el funcionamiento del sistema va a ser aprobado por la Consejería a través de órdenes, como el funcionamiento del sistema afecta a otras Administraciones, tendría que ser de desarrollo reglamentario, y no lo debería hacer la Consejería, sino tendría que hacerlo la Junta en su conjunto. Y en este sentido, pues, el artículo no tiene ninguna jerarquía normativa.

(-p.4151-)

Luego, por otro lado, hay cosas tan pintorescas como es que la gestión de las partidas que figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el sostenimiento y ampliación del sistema o para la realización de programas especiales o cooperativos, pues, corresponde a la Consejería. No solamente de ésas; la gestión de todas las partidas de bibliotecas y de todo lo demás corresponde a la Consejería.

Entonces, en ese sentido, bueno, pues, la verdad es que el artículo en sí mismo, pues, adolece de todos los problemas de falta de rigor jurídico que hemos comentado en nuestras intervenciones anteriores.

Nosotros lo que queremos delimitar perfectamente es que la Junta aprueba los reglamentos, que los reglamentos tienen que hacer frente a las necesidades de estructuración del sistema y a otras necesidades concretas, y que luego correspondan a la Consejería funciones, esas sí, de carácter mucho más técnico. Como la Ley no ha distinguido entre unas y otras, como la Ley llama función a todo, pues, no se sabe muy bien si cuando estamos hablando de estructura del sistema, pues, estamos hablando de normas técnicas, o si las normas técnicas, pues, son lo que deberían de ser normas técnicas, y entonces no se dice por ningún lado, pues, quién va a regular el funcionamiento del sistema, su estructura o la estructura del propio Consejo Regional de Bibliotecas, etcétera, etcétera.

En este sentido, nuestras Enmiendas, pues, lo que intentan es seguir la coherencia de las demás, que permanezca en el ámbito de competencias lo que son competencias, que permanezca en el ámbito de desarrollo reglamentario lo que debe hacerse a través de desarrollo reglamentario y que corresponda a la Consejería el ejercicio de las funciones, que yo creo que, en términos generales, pues, es lo que le corresponde, y no, precisamente, ese término de la autoridad superior dentro del sistema de bibliotecas de Castilla y León, que la verdad es que también es difícil de entender qué se quiere decir con eso. Que a la Consejería le corresponde la autoridad superior; yo eso, la verdad, es una expresión que eso sí que tendrán que discutirlo a los juristas, porque la verdad es que no se sabe muy bien qué es lo que se quiere decir. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. Para el turno en contra, por el Grupo Popular, el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Esta Enmienda reproduce casi en su integridad el texto del Proyecto, casi en su integridad.

Y, con independencia de que haya Enmiendas parciales que pueden ser objeto de consideración en los términos en que a continuación veremos, la Enmienda socialista lo único que añade de nuevo, que no estuviera en el artículo 5 del Proyecto, es el número 14, en el que se atribuye la función de realizar y mantener actualizado el directorio del conjunto de bibliotecas de la Comunidad. Siendo coherentes con lo que hemos hablado -no decidido; no decidido porque el Grupo Socialista no aceptó allí los planteamientos de los demás-, siendo -digo- coherentes con lo que hemos hablado en Ponencia, nosotros de la Enmienda socialista lo único que estimamos incorporable al texto del Proyecto, por cuanto añade algo que no estaba previsto, es el punto 14, que dice: "Realizar y mantener actualizado el directorio del conjunto de bibliotecas de la Comunidad".

No sé si en este momento nos queda... porque no he tenido tiempo de hacer una lectura próxima de todos los puntos. Creo que es lo único que nosotros podríamos contemplar como incorporable de la Enmienda socialista. Por tanto, le ofrecemos una transacción, para que se incorpore esto, retirando el resto de la Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. Para el turno de réplica tiene la palabra, por el Grupo Socialista, el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Yo le agradezco al señor Nieto Noya el esfuerzo de aproximación, pero comprenda, señor Nieto Noya, que eso nos obligaría a los socialistas a votar a favor de un artículo encabezado de la manera que está.

Pensamos, sinceramente, que no es procedente este encabezamiento y que, bueno, pues, el problema que tiene el artículo 5 es un problema estructural. Ni la planificación es una función, ni la superior inspección corresponde a la Consejería; llevamos varios años en España intentando discutir qué es eso de la superior inspección; no lo tiene claro ni el Tribunal Constitucional y aquí resulta que ya hablamos de la superior inspección como una función de la Junta. Pues, es que también habría mucho que discutir sobre si es una función que corresponde al Estado en ejercicio de sus competencias en materia de bibliotecas. Tampoco se hace ninguna mención a que, por ejemplo, las Administraciones Locales pueden inspeccionar los centros que sean de titularidad propia.

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En fin, el problema es que el artículo 5, como tantos otros artículos de esta Ley, pues, tiene cosas que son difícilmente justificables desde el punto de vista jurídico, y que, lamentándolo mucho, no podemos aceptar la Transaccional, porque nos obligaría, a cambio de introducir un nuevo punto en la Ley, a aceptar el conjunto de este tipo de conceptos con los que no estamos de acuerdo y, además, pensamos sinceramente que simplemente es un... vamos, se deben a una elaboración un poco apresurada del Proyecto de Ley, y que, probablemente, se podían haber corregido y afinado mucho más en términos mucho más razonables. Lo siento mucho.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. En el turno de dúplica, por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Yo, señor Presidente, intervengo únicamente para decirle al señor Granado que la preocupación que tiene por si queda una posibilidad de inspección al Estado, más bien puede desecharla, porque eso es evidente. No queremos competencias absolutas.

El propio Texto Constitucional, y luego los Estatutos de Autonomía, han desarrollado el concepto de alta inspección sobre un montón de materias y, posiblemente, naturalmente, el Estado tiene capacidad -no posiblemente, sino seguramente-, tiene capacidad para inspeccionar, desde el ejercicio de sus competencias, la actividad de los órganos inferiores, que también son competentes.

Pero que no plantea ningún problema el utilizar la expresión de la inspección dentro del sistema, ni la autoridad superior dentro del sistema, desde nuestro punto de vista, que son parece que los términos que más le obsesionan como términos imprecisos. Y que, si no acepta esta transacción, pues, nosotros votaremos en contra del Proyecto.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. Para la fijación de posiciones por los Grupos no enmendantes tiene, por el Grupo del CDS, la palabra el señor Martín de Marco.


MARTIN DE MARCO

EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Gracias, Presidente. Esta Enmienda número 9 no añade nada nuevo.

El punto 1 de la misma se recoge en la Exposición de Motivos, el 2 se recoge en el texto en el 5.2, el 3 en el 5.3, el 4 en el 5.4, etcétera. Está perfectamente recogido en el artículo 5 del texto. Lo único que se ha hecho es añadir, concretamente, tres puntos más: del 12 del texto al 15 de la Enmienda socialista, desdoblando algunos puntos e intercalando, concretamente, el 14, que, tal y como se dijo, o lo hablamos en Ponencia, nos parece bien. Por lo demás, al no añadir nada nuevo y al estar concretamente y prácticamente todo en el artículo 5 del texto, salvo en esos desdoblamientos que he dicho, pues, votaremos en contra, porque no se trata de cambiar una cosa por otra cuando se dice lo mimo.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, pasamos a la votación de la Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario Socialista, al artículo 5 del Proyecto de Ley.

Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda, pues, rechazada la Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario Socialista, por diez votos en contra, seis a favor, cero abstenciones.

Pasamos a la Enmienda número 10 del Grupo Parlamentario Socialista, también al artículo 5. En turno a favor, tiene la palabra el señor Jesús Málaga.


MALAGA GUERRERO

EL SEÑOR MALAGA GUERRERO: Muchas gracias, señor Presidente. Esta es una Enmienda de adicción. El Grupo Socialista introduce la denominación de "Centro de Lectura de Castilla y León". Se trata de una denominación sustitutiva de otra que hay más usual y conocida por Sus Señorías: "El Centro Coordinador de Bibliotecas de Castilla y León".

Cada una de estas denominaciones tiene sus ventajas y sus inconvenientes. Nosotros somos conscientes de ello. Pero, de todas maneras, es, a nuestro modo de ver, secundario el cómo se llame este organismo, porque lo fundamental es que se cree y se articulen sus funciones.

Es necesario que la Ley contemple la creación del servicio técnico encargado de realizar las funciones que competen a la Consejería de Cultura y Bienestar Social en el sistema de bibliotecas. Y tenemos que tener en cuenta que de modo similar a como lo estamos indicando nosotros en esta Enmienda de Adicción, lo han hecho otras Comunidades Autónomas, cuya experiencia ha sido positiva. Y teniendo en cuenta que nuestra Ley viene a posteriori, también es interesante recoger todo aquello que otras Comunidades Autónomas han expresado y que les va resultando bien.

También hay que considerar que en el caso de que este servicio quedase sin una estructuración clara, desde un principio, la aplicación de la Ley -a nuestro juicio- podría verse retrasada, con lo que supondría perjuicio para muchos.

Es decir, que nosotros consideramos que la primera responsabilidad de la Junta de Castilla y León es, sin duda alguna, el contenido de este punto, y que es fundamental la adecuación a los sistemas de normalización nacionales e internacionales introduciendo este concepto de "Centros de Lectura". Nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. Para turno en contra, por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Ya hemos dicho, con ocasión de anteriores Enmiendas, que esto a nosotros nos parecía la creación de una estructura absolutamente innecesaria, y nos parecería una duplicación de toda la estructura administrativa, en el sentido más generoso y amplio del término administrativa, que actúa dentro del sistema de bibliotecas de Castilla y León, desde la responsabilidad de la Junta.

(-p.4153-)

No..., fíjense que resultaría que no sería ni siquiera un órgano técnico central de apoyo, sino que sería un órgano de gestión, porque a través de él se articulará el ejercicio de las funciones que en materia de bibliotecas corresponde a la Consejería. Y luego, en cada provincia se crearía una delegación de este servicio. Es decir, sería crear una nueva administración para el ejercicio de las competencias de la Junta de Castilla y León, que nos parece innecesario, absolutamente innecesario. Y, por tanto, no vamos a apoyar su Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. En el turno de réplica, por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Málaga.


MALAGA GUERRERO

EL SEÑOR MALAGA GUERRERO: Yo le querría decir al Portavoz del Grupo Popular que reconsideren este tema, puesto que en otras Comunidades Autónomas se ha creado y está dando unos resultados óptimos. Tengamos en cuenta también que estamos hablando de una Comunidad Autónoma muy extensa, nueve provincias, que no es una Comunidad de poca extensión, y que conviene hacer un seguimiento de todo lo que supone las funciones y competencias de la Consejería. Entonces, .... a través de algo. Nosotros tampoco hacemos cuestión de que se llame "Centro de Lectura de Castilla y León", o se llame "Centro Coordinador de Bibliotecas de Castilla y León", llámese como sea, pero alguien tendrá que hacer esas funciones.

Entonces, mucho me temo que si no se contempla en la Ley quién va a hacer esas funciones, el problema va a ser para la misma Consejería y para la Junta. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. En turno de dúplica, tiene la palabra por el Grupo Popular, el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Para decirle al señor Málaga que, en lo que son problemas técnicos, el Proyecto tiene las previsiones suficientes para garantizar que se gestione con respeto a la autonomía de esta parcela de la actividad, y con competencia profesional. Ahí están las funciones que se le atribuyen al Consejo de Bibliotecas de Castilla y León y a la Biblioteca Regional de Castilla y León que garantizan suficientemente eso que... tal vez sea por un proceso de imitación de lo que han hecho otras Comunidades Autónomas, yo tengo mis dudas de que haya tenido tanto éxito y tanta eficacia en las Comunidades donde se ha establecido este sistema, pero, repito, nos parece absolutamente innecesario, y las garantías de calidad y acierto desde el punto de vista técnico están tomadas en el propio proyecto.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. Para fijación de posiciones por los Grupos no enmendantes, tiene, por el CDS, la palabra el señor Martín de Marco.


MARTIN DE MARCO

EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Brevemente. Pensamos que tanto orgánicamente como funcionalmente, no vemos que dentro del sistema de bibliotecas de Castilla y León, pues, se pueda asumir un Centro de Lectura que ampliaría sobremanera, pues, el contenido de cuanto haya en relación con el sistema de bibliotecas de Castilla y León, con la creación de este órgano técnico y con las atribuciones y funciones que se le quieren dar.

Por eso mismo vamos a votar en contra.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Procede la votación de la Enmienda número 10 del Grupo Parlamentario Socialista, al artículo 5 del Proyecto de Ley.

Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda, pues, rechazada la Enmienda número 10 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 5 del Proyecto de Ley, por diez votos en contra, seis votos a favor y cero abstenciones.

Procede la votación del artículo 5. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda, pues, aprobado el artículo 5 del Proyecto de Ley, por diez votos a favor, seis votos en contra y cero abstenciones.

Pasamos al artículo 6. Enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Socialista. En el turno a favor interviene, por el Grupo Socialista, el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Muy brevemente, para decir que nuestro Grupo entiende que, por coherencia, los órganos que forman parte del sistema -entre los cuales nosotros incluimos al Centro de Lectura- deben estar relacionados en el primer artículo que habla del sistema y no después de que se hablan de las funciones de la Junta, etcétera. Y por esa razón, y en coherencia con Enmiendas anteriores, pedimos la supresión de este artículo porque este precepto lo incluimos en un artículo anterior.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. En el turno en contra, por el Grupo Popular, el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Por la misma razón de coherencia, señor Presidente, nosotros tenemos que votar en contra de esta Enmienda, porque si no dejaríamos el dictamen de la Comisión sin articulación y sin definición del contenido del sistema de bibliotecas de Castilla y León.

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EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. En turno de réplica, por los Grupos Parlamentarios no enmendantes, tiene la palabra, por el CDS, el señor Martín de Marco.


MARTIN DE MARCO

EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Dentro del desarrollo de las Enmiendas del PSOE, y en vista de cómo nos hemos venido manifestando o definiendo, además, pues de que ya el Grupo Socialista en su Enmienda 6 propuso cambiar o modificar el artículo 3 con un punto 2 que recogía lo que el artículo 6 del texto de la Ley dice, a excepción del Centro de Lectura de Castilla y León, y en coherencia con nuestras votaciones anteriores, nos manifestamos que vamos a votar en contra.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. Para la votación de la Enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Socialista, al artículo 6 del Proyecto de Ley. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la Enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 6 del Proyecto de Ley, por diez votos en contra, seis votos a favor y cero abstenciones.

Procede la votación del artículo 6. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda, pues, aprobado el artículo 6 del Proyecto de Ley por diez votos a favor, seis en contra, cero abstenciones.

Pasamos al artículo 7. Al carecer de Enmienda, procede, pues, la votación de este artículo 7 del Proyecto de Ley.

Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda, pues, aprobado el artículo 7 con dieciséis votos a favor.

Pasamos al artículo 8 del Proyecto de Ley. Enmienda número 12 del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra, en el turno a favor, por el Grupo Socialista, el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. Voy a intentar hablar de la Enmienda número 12 del Grupo Socialista, y también expresar nuestra posición sobre las Enmiendas de los otros Grupos a los artículos 8 y 9, porque son todas, están todas bastante relacionadas.

Bueno, nuestra Enmienda pretende que en la composición del Consejo de Bibliotecas de Castilla y León estén integradas algunas de las instituciones que tienen más peso en el sistema de bibliotecas de la Comunidad Autónoma. En este sentido, a nosotros nos parece conveniente que, teniendo en cuenta que la inmensa mayor parte de las bibliotecas del sistema van a ser bibliotecas dependientes de Corporaciones Locales, haya una representación en el Consejo de Bibliotecas de Castilla y León de los municipios y de las provincias.

La verdad es que no entendemos cómo se puede justificar esta exclusión, teniendo en cuenta que, ya digo, el noventa por ciento de las bibliotecas del sistema van a ser bibliotecas o municipales o provinciales, de la Diputación Provincial. Y no entendemos cómo se ha podido producir.

Por otro lado, nosotros pretendemos que tengan una representación los centros universitarios de bibliotecunomía y documentación de la Comunidad de Castilla y León, tres representantes puesto que tres son las universidades que en estos momentos existen en nuestra Comunidad Autónoma.

Por otro lado, también, nosotros pretendemos que exista una representación significada, es decir, una representación específica de bibliotecas de centros docentes no universitarios integrados en el sistema. Porque, y en relación con posteriores Enmiendas de nuestro Grupo, nosotros pretendemos que las bibliotecas de los centros docentes no universitarios vayan con el tiempo convirtiéndose en bibliotecas que presten servicio público a la Comunidad en la que se encuentren, ya sean de institutos de bachillerato, de formación profesional, o de centros de educación general básica. Es decir, pretendemos que esas bibliotecas pasen a tener un uso por todos los ciudadanos del entorno en el que se encuentran estos centros de enseñanza.

Y, por último, pues, lógicamente mantenemos nuestra pretensión de que exista un Centro de Lectura y que el Director de este Centro de Lectura forme parte del Consejo de Bibliotecas de Castilla y León.

Por otro lado, nuestras Enmiendas corrigen alguno de los defectos más pintorescos del Proyecto de Ley que, entre otras cosas, pues, hablaba de que los representantes electos del Consejo de Bibliotecas serían designados por el Consejero. Debido a que hay otras Enmiendas de otros Grupos Parlamentarios, que también hacen la misma precisión, eliminan esta especie de elección designada, cosa muy curiosa. Y bueno, pues, en ese sentido, no tenemos nada que objetar a las mismas, lo que pasa es que sí entendemos que hay algunos otros vocales que van a ser, en la práctica, designados por el Consejero, y otros que deberían ser, por contra, designados por las instituciones a las que representan. Es evidente que las universidades tendrían que designar a sus representantes, la Federación Castellano-Leonesa de municipios y provincias debería designar los suyos, y los otros restantes deberían ser designados por el Consejero. Y esto es lo que proponemos los Procuradores Socialistas.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LA SECA): Gracias. Para el turno en contra, por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

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EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí, señor Presidente. Como apuntaba el señor Granado, en efecto, esta Enmienda o este artículo ha sido objeto de varias enmiendas que deberían haberse... o que deberíamos intentar considerarlas en su conjunto. Quiero recordar también que este artículo fue ampliamente debatido en Ponencia, que en Ponencia se han encontrado puntos de aproximación, y que hemos llegado a formular un texto alternativo que englobara el espíritu de casi, de la casi totalidad de las enmiendas que se habían presentado. Y digo la casi totalidad, porque de la Enmienda socialista hay ideas que aceptamos, no formulaciones en sus términos, o que estaríamos dispuestos a aceptar; por ejemplo, la incorporación de representantes de bibliotecas públicas que no sean de titularidad estatal, por ejemplo, expresamente, separándolos de los representantes de bibliotecas públicas de titularidad estatal, pero no aceptando que sean todos los directores de las bibliotecas públicas de titularidad estatal, lo cual llevaría a constituir un consejo monstruo.

Y luego hay dos puntos específicos en que, por coherencia con las argumentaciones anteriores, uno de ellos, y, por las razones que a continuación expondré, otro, no podríamos aceptar, como es la incorporación, naturalmente, del director del Centro de Lectura, que no hemos asumido para su incorporación al articulado de la Ley -y esto no necesita más justificación-, y la incorporación de un representante de la Federación de Municipios y Provincias. Entendemos que la Federación de Municipios y Provincias tiene cosas que decir en el campo de las bibliotecas, pero tiene muy pocas cosas que decir o ninguna en el ámbito de un consejo asesor de la naturaleza del que se configura en este Proyecto de Ley, porque la asistencia técnica que pueda venir de los representantes de la Federación de Municipios y Provincias no está, en modo alguno, garantizada ni podríamos garantizarla nosotros, porque podría incorporarse al consejo personas que introdujeran criterios de otra naturaleza, pero que no tuvieran nada que ver con la garantía de calidad técnica de esos criterios. Por tanto, si se asumiera, tal como se ha planteado en Ponencia la incorporación de estos otros principios, nosotros nos brindaríamos a una enmienda de..., vamos, a un texto de aproximación que recogiera, pues, prácticamente..., es decir, que recogiera la totalidad de las ideas expuestas por los diferentes Grupos en el debate en Ponencia, que ahora hemos pasado muy por encima sobre ellas, con incorporación de representantes de las universidades, con representantes de las bibliotecas universitarias, con representantes de las bibliotecas de titularidad privada integradas en el sistema; es decir, hay una modificación importante del texto de este artículo que nosotros trataríamos de aceptar y, naturalmente, corrigiendo las cosas que nuestras propias enmiendas pretenden corregir como ha apuntado ya el señor Granado.

En este momento del debate a mí no se me ocurre decir ninguna cosa más. Yo estaría dispuesto a ofrecer, si este es el momento, el texto alternativo sobre la base de que en ningún caso incorporaríamos la representación del centro de lectura ni tampoco la representación del consejo de provincias.

Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LA SECA): Gracias. En turno de réplica, tiene la palabra, por el Grupo Socialista, el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

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EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Lamentamos no poder aceptar la transacción, tal vez en el Pleno cuando se haya rechazado definitivamente la constitución del Centro de Lectura podamos hacer alguna aproximación, pero lo que no entendemos, realmente, es el empecinamiento en no aceptar como miembros del consejo a los representantes de los municipios y de las provincias. Y fíjense ustedes, señoras y señores Procuradores, para qué va a ser oído el consejo de bibliotecas. Pues va a ser oído para: uno, la distribución de las asignaciones presupuestarias anuales destinadas a la financiación del sistema de bibliotecas de Castilla y León, cuestión ésta a la que al parecer los Ayuntamientos y las Diputaciones, que sostienen el 90% de las bibliotecas que hay en Castilla y León, no tienen derecho a ser oídos. Dos: la planificación de bibliotecas y servicios bibliotecarios del sistema. Planificación supone planificación territorial y planificación orgánica, cuestión ésta a la que al parecer los municipios y las provincias tampoco tienen derecho a ser oídos. O cuestiones como la elaboración de programas de conservación y restauración del patrimonio y la preparación de acciones y programas tendentes al fomento de la lectura pública. Aquí hemos oído siempre que los programas de intervención cultural los tienen que protagonizar las Corporaciones Locales y que el criterio de la Junta de Castilla y León es de descentralizar la cultura y que los programas culturales los realicen las Corporaciones Locales. Pues, al parecer tampoco van a ser oídos para esto porque no van a estar presentes. Y yo no entiendo... o el examen de petición de las integraciones en el sistema de bibliotecas privadas. Una biblioteca privada está en un término municipal o en un determinado término provincial, pues, no va a contar con nadie que represente mínimamente a ese Ayuntamiento o a esa Diputación Provincial dentro del consejo cuando el consejo emita su parecer. ¿Y al final qué es lo que se va a producir? Pues lo que se va a producir al final, si no hay una representación de Ayuntamientos y Diputaciones dentro del consejo, que nosotros pedimos que sea a través de la Federación, porque se garantiza entonces la representatividad y se garantiza que realmente, aunque sólo haya tres representantes, representen al conjunto de Corporaciones Locales, es que la Junta va a tener que estar negociando con los Ayuntamientos y Diputaciones caso por caso. Porque ya me contarán ustedes como se va a planificar sin contar con Ayuntamientos o Diputaciones, o cómo se van a distribuir partidas presupuestarias, que van a ir fundamentalmente a Ayuntamientos y Diputaciones, sin contar con ellos. Es decir, si no introducimos a los Ayuntamientos y Diputaciones dentro del consejo, pues, les vamos a tener que introducir en otro órgano asesor, con lo cual existirá un consejo regional establecido por ley y existirá en la práctica otro tipo de órganos, pues, más o menos informales, pero que van a cumplir las mismas funciones para algunos de los aspectos que son fundamentales en el funcionamiento del consejo. Y en esta razón, en esta cuestión al menos nosotros no vamos a transigir, sí que podríamos transigir en algunas otras cuestiones, como si tienen que estar todos los directores o sólo algunos, o si pueden estar los directores de algunos centros docentes o no, pero la cuestión de la representación de Ayuntamientos y Diputaciones me sorprende enormemente comprobar como va a ser éste el primer órgano que realmente, bueno, pues, se crea como órgano consultivo de la Junta en una materia concreta en la que están ausentes; porque hasta ahora en todos los otros órganos, pues, que yo recuerdo de las leyes de nuestra Comunidad Autónoma hay siempre una representación de ayuntamientos y provincias como el consejo de acción social o cuando existía el consejo de desarrollo económico y tal. Yo no entiendo cuáles son los motivos. Ustedes, sin duda, sabrán exponérmelos, pero en este tema los socialistas no vamos a transigir.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LA SECA): Gracias. En el turno de dúplica, por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: El consejo de... la Federación de Municipios y Provincias naturalmente que tiene cosas que decir en bibliotecas, pero desde la perspectiva del municipio institución y políticamente, pero no en los aspectos técnicos que va a tratar este consejo. Y no son aspectos políticos, sino son aspectos puramente técnicos. Tiene todos los medios de comunicación con la Junta a través del consejo de provincias. Y el consejo de provincias puede hacer llegar a la Junta, que es la que en último término toma las decisiones, puede hacerle llegar los criterios sobre una materia específica que tiene la Federación de Municipios y Provincias. Pero, en cualquier caso, como el señor Granado ha dicho que no iba a aceptar la transacción en este momento, pues, entre otras cosas porque ahí está el problema del Centro de Lectura al que siguen sin renunciar, pues, no tiene objeto seguir debatiendo este tema. Y escucharemos las propuestas que el Grupo Socialista o el señor Granado nos haga en su momento. Nosotros hemos hecho la nuestra en el momento que nos ha parecido oportuno.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LA SECA): Gracias. Para la fijación de posiciones por los Grupos Parlamentarios no enmendantes, tiene la palabra, por el CDS, el señor Martín de Marco.


MARTIN DE MARCO

EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Solamente decir que en Ponencia, después de discutir mucho el artículo 8, pues, se llegaron a una serie de acuerdos que nosotros, con el Grupo Popular, aceptamos lo que podríamos llamar, pues, ese texto transaccional que modifica sustancialmente y sin lugar a dudas el artículo 8 del texto. Por eso, pues, pensamos que sería idóneo aprobar ese texto alternativo y, no sé, en el avance que ya se hizo en Ponencia, pues, en todos los puntos, salvo el punto b), concretamente cuando se habla... lo único que disentimos es cuando se habla de los representantes designados por la Federación castellano-leonesa de Municipios y Provincias, pensando que este es un órgano, pues, que no tiene mucho que decir, concretamente, en este aspecto de la Ley, en el consejo de bibliotecas de Castilla y León, ya que es un órgano técnico y que no tiene mayor cabida dentro del consejo de bibliotecas. Por eso vamos a votar en contra.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LA SECA): Gracias. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Señor Presidente. Yo entiendo los procedimientos parlamentarios, son siempre complicados y llegan puntos en los que uno no sabe decir exactamente cuál es el camino adecuado. Pero invocando un artículo de la Ley del Reglamento, que dice que en cualquier momento, en Comisión, cualquier Procurador puede presentar un texto de aproximación entre el texto del articulado del Proyecto y las enmiendas presentadas, invocando ese artículo y acogiéndome a la sugerencia que acaba de hacer el representante de Centro Democrático y Social, yo pido a la Presidencia que someta a aprobación un texto en el que se traten de aproximar la Enmienda 12 socialista, la Enmienda número 8 del Grupo Popular, la Enmienda número 6 de Centro Democrático y Social, y la Enmienda número 8 de Centro Democrático y Social... y la Enmienda número 7 de Centro Democrático y Social -es que están situadas en sitio inverso-, como texto de aproximación de todas estas Enmiendas, texto que someto a la consideración de la Presidencia.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LA SECA): Señor Octavio Granado.

Procede, pues, la votación de la Enmienda número 12 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 8 del Proyecto de Ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda rechazada la Enmienda número 12 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 8 del Proyecto de Ley con once votos en contra, siete a favor y cero abstenciones.

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Al verse afectadas las Enmiendas números 8 del Grupo Parlamentario Popular, la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario del CDS, la Enmienda número 8 del Grupo Parlamentario del CDS, la Enmienda número 7 del Grupo Parlamentario del CDS, y a tenor del artículo 114.3, que dice: "Durante la discusión de un artículo la Mesa podrá admitir a trámite nuevas enmiendas que se presenten en ese momento, por escrito, por un miembro de la Comisión, siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre las enmiendas ya formuladas y el texto del artículo. También se admitirán a trámite enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorreciones técnicas, terminológicas o gramaticales". Se admite a trámite esta nueva enmienda presentada por el señor Nieto Noya del Grupo Popular al artículo 8, que dice: "1. Son miembros natos del Consejo de bibliotecas de Castilla y León: el Consejero de Cultura de Bienestar Social, que será su Presidente; el Director General de Patrimonio y Promoción Cultural, que será Vicepresidente; el Director de la Biblioteca de Castilla y León; el Jefe de Servicio de Archivos y Bibliotecas, que actuará como Secretario.

2. Son miembros electos del Consejo de Bibliotecas: tres directores de las bibliotecas públicas del Estado radicadas en la Comunidad Autónoma; tres representantes de los sistemas y redes de bibliotecas de la Comunidad Autónoma; un representante de las Universidades de Castilla y León; un director de los centros universitarios de biblioteconomía y documentación de Castilla y León.

3. Son también miembros del Consejo de Bibliotecas: dos directores de las bibliotecas públicas de la Comunidad Autónoma que no sean de titularidad estatal; dos directores o personas responsables del funcionamiento de las bibliotecas de los centros docentes no universitarios integrados en el sistema; dos directores de las bibliotecas de titularidad privada de la Comunidad Autónoma integradas en el sistema; hasta un máximo de cinco personas de reconocido prestigio dentro del mundo de las letras, la investigación, los medios de comunicación y el ámbito profesional del libro y de las bibliotecas."

Procede, pues, el debate sobre esta nueva Enmienda, dando por hecho que son retiradas las Enmiendas antes citadas de los diferentes Grupos, que quedan incluidas en esta nueva Enmienda. No ha quedado afectada la Enmienda número 12 del Grupo Parlamentario Socialista. Por lo tanto, para un turno a favor de esta nueva Enmienda tiene la palabra, por el Grupo Popular, el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. En esa Enmienda se ha tratado de incorporar el principio de la representatividad que apuntaba una Enmienda de Centro Democrático y Social, en aquellos ámbitos en los que esta representatividad es posible. Se ha tendido a incorporar ideas apuntadas en enmiendas... en la Enmienda Socialista que acabamos de rechazar, relativas a la representación de las universidades, a la representación diferenciada de las bibliotecas públicas del Estado de la Comunidad Autónoma; y se ha pretendido rectificar algunos errores puramente materiales, o algunas deficiencias -y si aquí se quiere llamar puramente materiales-, cuando se denominaban vocales electos a personas que no habían sido elegidas por nadie en el texto del proyecto.

Creo que, muy en síntesis, he sabido recomponer en este momento el conjunto de los propósitos que animan este texto de aproximación. Corrigiendo también alguna imprecisión que había incluso en alguna Enmienda, como la de Centro Democrático y Social, como la número 6, donde se hablaba de directores de bibliotecas públicas provinciales, cuando la denominación establecida con carácter imperativo por el Reglamento de las Bibliotecas Públicas del Estado es bibliotecas públicas del Estado, que es lo que intentaba decir la Enmienda de Centro Democrático y Social.

Creo que con esto basta como justificación de nuestra Enmienda, porque el resto del contenido ha sido comentado y argumentado en intervenciones anteriores.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. Para el turno en contra... No hay turno en contra. ¿Alguno de los otros Grupos quiere hacer uso de la palabra? Por el CDS, tiene la palabra el señor Martín de Marco.


MARTIN DE MARCO

EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Como ya se ha dicho desde este Grupo con anterioridad, vamos a votar a favor de este texto, de este texto de modificación, porque recoge perfectamente las explicaciones que el Centro Democrático y Social tenía y que presentó según las Enmiendas 6, 7 y 8. Al quedar estas Enmiendas recogidas en este texto alternativo se podría decir, nosotros vamos a votar a favor de él, positivamente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. Procede, pues, la votación de la Enmienda del nuevo texto, que es una Enmienda de aproximación presentada por el Grupo Popular al artículo 8 del proyecto de Ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda, pues, aceptada la Enmienda de Aproximación del Grupo Popular al artículo 8 del Proyecto de Ley con diez votos a favor, cero votos en contra y siete abstenciones.

Vamos a votar, pues, el artículo 8, teniendo en cuenta la introducción de la Enmienda de Aproximación anteriormente aprobada. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aprobado el artículo 8 del Proyecto de Ley con diez votos a favor, siete votos en contra y cero abstenciones.

(-p.4158-)

Pasamos al artículo 9 del Proyecto de Ley. Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario del CDS. En el turno a favor tiene la palabra, por el CDS, el señor Martín de Marco.


MARTIN DE MARCO

EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Gracias, Presidente. Esta Enmienda de Modificación de Centro Democrático y Social cambia la redacción del artículo 9, tanto con el artículo 9.1 como el 9.2, y lo único que pretende es completar, sin duda, la redacción de este artículo 9.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. Para el turno en contra, por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Señor Presidente. Nosotros no vamos a votar en contra de esta Enmienda porque su espíritu lo hemos aceptado en la formulación de la Enmienda de aproximación que acabamos de votar en relación con el artículo 8. Se trataba de introducir un concepto de elección y entonces, al incorporar este concepto de elección al artículo 8, es lógico que se diga cómo y quién elige, vamos, por lo menos quién elige a los representantes de esos grupos que van a formar parte del Consejo.

Por otra parte, al introducir este concepto, sería necesario... era necesario diferenciar los otros, porque hay unos miembros natos del Consejo, que no necesitan ningún nombramiento específico, y hay unos que son miembros del Consejo en virtud de un proceso de elección, y queda un tercer grupo de miembros que serían designados por la Consejería de Cultura y Bienestar Social. Pero para acomodar esta Enmienda y la Enmienda número 9, perdón... sí, la Enmienda número 9 de nuestro Grupo, en coherencia con la Enmienda anterior, yo someto a la consideración de la Presidencia la incorporación de una Enmienda de Aproximación que incorpora también, con independencia de la titularidad que conservan sobre su propia Enmienda y su dominio el Grupo Socialista, que incorpora también el principio, algunas ideas que están recogidas en la Enmienda número 13 Socialista.

Paso a la Presidencia el texto de la Enmienda de Aproximación.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Vamos a proceder a la lectura de la Enmienda de Aproximación que presenta el Grupo Parlamentario Popular al artículo 9. Ello sin menoscabo del debate sobre la Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, la número 13, al citado artículo, y sin menoscabo tampoco de que el Grupo Parlamentario del CDS quiera pronunciarse también sobre las Enmiendas que afectan a dicho artículo 9, que son las número 9... la número 9.

"Artículo 9.1. Los miembros del Consejo de Bibliotecas a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior serán elegidos para periodos de cuatro años, dentro del ámbito que en cada caso representan, por el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

2. Los miembros a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior serán designados, a propuesta del Director General de Patrimonio y Promoción Cultural, para períodos de dos años.

3. Los miembros no natos del Consejo de bibliotecas de Castilla y León serán nombrados Consejeros por el titular de la Consejería de Cultura y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León."

Para el debate de esta nueva Enmienda, y en turno a favor, tiene la palabra, por el Grupo Popular, el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Señor Presidente. Con la presentación que he hecho de la Enmienda, la doy por debatida.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Para el turno en contra, tiene la palabra el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, simplemente para precisar que nuestro Grupo, por coherencia con la anterior Enmienda, se va a mantener en los términos de su Enmienda número 13 y se va a abstener sobre la Enmienda de Aproximación propuesta.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. Por los Grupos no enmendantes tiene la palabra, por el Grupo del CDS, el señor Martín de Marco.


MARTIN DE MARCO

EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Este nuevo texto que se ha presentado sobre el artículo 9, texto que recoge tres puntos, perfectamente asume nuestra Enmienda de Modificación, la Enmienda número 9 del Centro Democrático y Social, y por lo tanto vamos a votar afirmativamente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Procede, pues, la votación de la Enmienda de Aproximación presentada por el Grupo Popular al artículo 9 del Proyecto de Ley. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda, pues, aprobada la Enmienda de aproximación del Grupo Parlamentario Popular al artículo 9 del Proyecto de Ley con diez votos a favor, cero votos en contra y siete abstenciones.

Debate de la Enmienda número 13 del Grupo Parlamentario Socialista. Para turno a favor...


GRANADO MARTINEZ

(-p.4159-)

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Es un resultado de la Enmienda número..., la presentada al artículo número 8, y por coherencia con la misma simplemente la sometemos a votación.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Votamos, pues, la Enmienda número 13 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 9 del Proyecto de Ley. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda, pues, rechazada la Enmienda número 13 del Grupo Parlamentario Scialista al artículo 9 del Proyecto de Ley con diez votos en contra, siete votos a favor y cero abstenciones.

Procede, pues, ahora la votación del artículo 9 con la inclusión de la Enmienda de aproximación presentada por el Grupo Popular y que ha sido admitida. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda, pues, aprobado el artículo 9 del Proyecto de Ley con diez votos a favor, siete votos en contra y cero abstenciones.

Pasamos al artículo 10. Votación del artículo 10. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 10 del Proyecto de Ley con diecisiete votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.

Pasamos al artículo 11. Votación del artículo 11. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda igualmente aprobado el artículo 11 con diecisiete votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.

Y llegados a este punto, suspendemos la sesión, que reanudaremos en un convocatoria próxima. Muchas gracias.

(Se levantó la sesión a las trece horas cuarenta y cinco minutos).


DS(C) nº 191/2 del 3/11/1989

CVE="DSCOM-02-000191"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
II Legislatura
Comisión de Educación y Cultura
DS(C) nº 191/2 del 3/11/1989
CVE: DSCOM-02-000191

DS(C) nº 191/2 del 3/11/1989. Comisión de Educación y Cultura
Sesión Celebrada el día 03 de noviembre de 1989, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Ildefonsa Salgado Santos
Pags. 4131-4162

ORDEN DEL DÍA:

Ratificación de los miembros de la Ponencia encargados de informar el Proyecto de Ley de Bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Elaboración del Dictamen de la Comisión al Proyecto de Ley de Bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SUMARIO:

Se inicia la sesión a las diez horas cincuenta minutos.

El Vicepresidente, Sr. Martínez Laseca, abre la sesión.

El Secretario, Sr. García Burguillo, da lectura al primer punto del Orden del Día.

El Vicepresidente, Sr. Martínez Laseca, somete a votación la ratificación de los Ponentes. Son ratificados.

El Secretario, Sr. García Burguillo, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

El Vicepresidente, Sr. Martínez Laseca, somete a debate y votación las Enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para su debate Comisión.

En el debate intervienen los Procuradores Sres. Granado Martínez, Málaga Guerrero (Grupo Socialista); Nieto Noya, Burgos Gallego (Grupo Popular); Sánchez Iñigo (Grupo Mixto); Martín de Marco (Grupo de CDS).

El Vicepresidente, Sr. Martínez Laseca, suspende la sesión.

Se levantó la sesión a las trece horas cuarenta y cinco minutos.

TEXTO:

(-p.4132-)

(Comenzó la sesión siendo las diez horas cincuenta minutos).

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Buenos días, señoras y señores Procuradores. Se inicia la Comisión de Educación y Cultura del cuatro de Noviembre. El señor Secretario va a leer el primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR GARCIA BURGUILLO): Punto primero: "Ratificación de los miembros de la Ponencia encargados de informar el Proyecto de Ley de Bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León".

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Se abre la sesión. De acuerdo con la norma tercera de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, de veinte de Septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, se propone la ratificación de la designación de los ponentes efectuada por los distintos Grupos Parlamentarios, señores don Jesús Málaga Guerrero, don José María Martínez Laseca, don José Antonio Martín de Marco, don Pedro García Burguillo, don José Nieto Noya, don Tomás Burgos Gallego y don Pascual Sánchez Iñigo. ¿Se ratifica? Quedan ratificados, pues, por asentimiento, los ponentes de la Comisión.

A continuación, el Secretario procederá a la lectura del segundo puntos del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR GARCIA BURGUILLO): Segundo punto: "Elaboración del Dictamen de la Comisión al Proyecto de Ley de Bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León".

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Pasamos, pues, al artículo 1 Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Socialista. Turno a favor, Octavio Granado, tiene la palabra.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, señor Presidente. Antes para comunicar la sustitución de don Dionisio Llamazares por mi mismo, en nombre del Grupo Socialista.

Sí, con mucha brevedad, señor Presidente. Bueno, nosotros pensamos que el artículo 1 de la Ley contiene, al margen de lo que podrían ser cuestiones mejorables de redacción, un grave error conceptual. Y es que define el objeto de la Ley como "el establecimiento de las bases y estructuras necesarias para la planificación, creación y organización de bibliotecas y servicios bibliotecarios", y luego añade "tanto los pertenecientes a la Comunidad de Castilla y León como los de cualquier otra titularidad pública o privada". Y, en este sentido, a nosotros nos preocupa que la Ley pueda realizar declaraciones tan rotundas en su artículo 1 que pudieran luego ser objeto de... evidentemente, de nula aplicación en la práctica diaria, porque nuestra Ley puede regular, lógicamente, las bases y estructuras fundamentales de servicio de bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Puede, asimismo, regular estas bases en las bibliotecas de otras Administraciones Públicas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Y puede también regular el funcionamiento de las bibliotecas privadas que se integren en el sistema de bibliotecas de Castilla y León. Pero es un poco difícil el pensar que nuestra Ley va a regular las bases, la estructura o el funcionamiento de las bibliotecas de titularidad privada que actúan siguiendo criterios privados de funcionamiento. Es decir, porque en estos términos, bueno, pues, cualquier biblioteca de una fundación, de una institución privada que esté dirigida exclusivamente a sus socios, o cualquier biblioteca, incluso, de un particular que esté dirigida a unos fines de una empresa, o de cualquier otra entidad, bueno, pues, quedaría regulada por la Ley. Y nosotros pensamos que en estas circunstancias estamos realizando una cierta intromisión en lo que es el derecho de un particular a regular de forma también privada, lógicamente, sus propios fines y sus propios medios.

En este sentido, nuestra Enmienda propone una redacción alternativa en la que define, en primer lugar, que el objeto de la Ley es el establecimiento de las bases necesarias para el sistema bibliotecario de Castilla y León; define luego qué tipo de bibliotecas son las que pueden existir en nuestra Comunidad Autónoma, privadas, públicas o de interés público; y luego, lógicamente, señala cómo la Ley afecta a las bibliotecas públicas y a las de interés público, dejando al margen de la regulación de la Ley las bibliotecas privadas porque su regulación por una Ley de estas características es, pura y simplemente, imposible.

Y, es este sentido, pues, yo llamaría a la sensibilidad sobre esta cuestión, que es esencialmente jurídica, de los Grupos que apoyan al Gobierno, para, en el caso, incluso, de que en esta Comisión no fuera aceptada la Enmienda del Grupo Socialista, llegáramos a algún compromiso en el Pleno. Porque, de lo contrario, yo creo que es una cuestión que se ha obviado en el debate y que realmente, pues, puede poner en peligro la mera aplicación de la Ley, en el supuesto de que hubiera alguna Administración que intentara regular con la Ley, basándose en el artículo 1, una biblioteca privada, lo cual, vuelvo a señalar, desde el punto de vista del Grupo Socialista y de los que han fundamentado jurídicamente nuestras Enmiendas, pues, es absolutamente imposible. Nada más, y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Para el turno en contra, tiene la palabra el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

(-p.4133-)

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Yo intentaré hacer una intervención también breve. No sin empezar por manifestar mi sorpresa ante la argumentación que acabo de oír del Portavoz del Grupo Socialista.

Es cierto que el artículo 1 dice lo que el señor Granado acaba de exponer, hasta donde lo dice, pero a continuación ha omitido que el intento de la Ley de establecer las bases y las estructuras fundamentales necesarias para la planificación, creación y organización, funcionamiento y coordinación de bibliotecas y servicios bibliotecarios, tanto los pertenecientes a la Comunidad de Castilla y León como los de cualquier otra titularidad pública o privada, dice que "en las condiciones establecidas mediante convenio, colaboren en la consecución de los fines que persigue el servicio de biblioteca pública". Es decir, ha omitido la parte sustantiva de este artículo que sitúa adecuadamente el ámbito de intervención de la Ley en los términos en que resulta procedente cómo se desarrolla a lo largo de todo el articulado.

Por tanto, la reserva, el recelo que manifiesta el Grupo Socialista de un sobrepasarse de las facultades de la Comunidad Autónoma en esta regulación va justamente en sentido contrario de lo que dice en su literalidad el artículo 1. En cambio, por nuestra parte, a la Enmienda Socialista, tendríamos que hacerle reservas de otra naturaleza justamente en el sentido contrario. Porque además de la introducción de una clasificación de bibliotecas entre públicas, privadas, destinadas al uso de sus propietarios, y bibliotecas de interés público, en esa clasificación de bibliotecas se introducen conceptos como el de servicio público que está en contradicción con la filosofía que acaba de exponer el señor Granado.

Entendemos que la introducción del concepto de servicio público aplicado a las bibliotecas es una innovación que intenta hacer esta Ley Socialista, y que... esta Enmienda Socialista, perdón, y que no tiene ninguna tradición en el mundo de la legislación bibliotecaria que pudiera llevar a interpretar, justamente, en sentido contrario el objetivo de la Ley. Es decir, que la organización de las bibliotecas es una competencia, es una facultad, es una titularidad de la Comunidad Autónoma, y, por tanto, cualquiera que pudiera instalar una biblioteca tendría que hacerlo mediante un procedimiento de concesión pública, cosa que está totalmente en contra de lo que acaba de exponer en su propia filosofía el señor Granado. Por tanto... por otra parte, la distinción ésta que aquí se hace en el principio, en el artículo 1 de la Ley, es una distinción que no tiene rentabilidad ninguna en el resto de la Ley, no vuelve a tratarse, ni siquiera en ninguna de las Enmiendas Socialistas, y no conduce a ningún destino final positivo. Por tanto, nuestra posición es la de rechazar la Enmienda del Grupo Socialista.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Nieto Noya. Para el uso de réplica, tiene la palabra, por el Grupo Socialista, Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. Por contestar muy brevemente a la intervención del señor Nieto Noya. En primer lugar, sobre la cuestión de si esta... el artículo 1 tal como está redactado afecta o no a las bibliotecas privadas. Lo que se dice es verdad, es que cualquier... que afecta a cualesquiera otras bibliotecas de cualquier otra titularidad pública o privada, que en las condiciones establecidas mediante convenio colaboren en la consecución de los fines que persigue el servicio de biblioteca pública. Ni el artículo 1 dice entre quienes debe suscribirse el convenio, ni siquiera dice que las condiciones establecidas mediante convenio se integren en algún tipo de red pública, sino dice que una biblioteca privada que firme un convenio, no sabe ni con quién ni como, que colabora en la consecución de los fines que persigue el servicio de biblioteca pública, que son fines que luego están referidos en el desarrollo de la Ley, que son fines de fomentar, pues, el estudio, la investigación, el conocimiento, etcétera, pues, ya está afectada por la Ley.

Y en estos términos, pues, una biblioteca de un casino que firma un convenio con cualquier entidad pública, o incluso privada, que diga que, por ejemplo, la biblioteca va a ser usada para que los estudiantes de una determinada ciudad, pues, puedan mejorar sus conocimiento, podría interpretarse que está ya afectada por la Ley. Y esto nos parece una formulación defectuosa. Porque ni siquiera ya digo, vuelvo a recalcar, ni siquiera se dice entre quién debe firmarse el convenio, o si el convenio es un convenio de integración en una red pública o no. Y yo vuelvo a señalar que tal como está redactado no... probablemente no tenga problemas de aplicación porque no se aplique, pero, desde luego, su formulación es una formulación defectuosa. Y nosotros estaríamos abiertos, antes de llegar a Pleno, a precisar una formulación mucho más restrictiva que diga claramente qué tipo de bibliotecas son las afectadas por la Ley.

(-p.4134-)

Y en cuanto a la noción de servicio público. No es exacto que los Socialista innovemos, innovemos a la hora de definir la biblioteca como un servicio público. Es decir, por citar un ejemplo, el artículo 26 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local -y yo estuve en la Ponencia de esta Ley en el Senado, y al menos en el Senado no recuerdo que hubiera ninguna Enmienda del Grupo político al que pertenece el señor Nieto Noya- dice que entre los servicios -evidentemente públicos- que deben prestar todos los municipios, pues, está el alumbrado público, el cementerio, la recogida de residuos, y entre otros servicios públicos dice: "y en los municipios con población superior a cinco mil habitantes, biblioteca pública". O sea que, evidentemente, hay... y cito esto porque es el primer referente que tengo en la primera página del libro que he abierto, porque podría seguir utilizando argumentos en el sentido de que, sin perjuicio de que, evidentemente, la noción de biblioteca desborda la esencial noción de servicio público, es evidentemente que cuando una Ley, pues, se hace para crear la estructura de las bases de un... si el sistema de funcionamiento de bibliotecas en Castilla y León, pues, define a la biblioteca como un servicio público. Lo cual no quiere decir, no implica cuál sea el sistema de creación u organización de este servicio público, porque no tiene por qué ser el sistema de concesión administrativa, ni está vinculada la noción de servicio público en España al sistema de concesión del servicio. O sea, eso, existen multitud de sistemas o de maneras en derecho para proceder a la construcción de una red pública de servicios sin que se implique la existencia de una concesión o... por ejemplo, un servicio público es la enseñanza y los centros de enseñanza no se crean por concesión administrativa, se crean bajo autorización administrativa, como nosotros pretendemos que, de alguna manera, la Ley recoja claramente, más claramente en el tema de las bibliotecas.

Pero bueno, sin citar ya más ejemplos que pudieran ser engorrosos, la noción de servicio público es una noción que es coherente con la ordenación de las bibliotecas en la legislación española. Nosotros pensamos que si las bibliotecas no se definen como un servicio público, realmente, la Ley va a tener una aplicación escasa, por no decir que va a ser un brindis al sol. Y, desde luego, no creemos que esto pugne con ninguna filosofía de ningún Grupo político de los existentes en la Cámara.

Y, vuelvo a señalar, a nosotros lo que nos preocupa es que la defectuosa formulación de este artículo 1 puede, de alguna manera, en la práctica fomentar una aplicación extraordinariamente restrictiva de la Ley, porque al ser su contrario, cuando se hace una formulación tan amplia en el sentido de que no está muy claro a qué tipo de bibliotecas afecta o no afecta la Ley, al final esta precisión va a venir por la vía, pues, de los órganos jurisdicionales y va a ser una precisión muy restrictiva, y al final nos podemos encontrar con que por haber formulado defectuosamente a qué bibliotecas afecta la Ley en el artículo 1, pues, al final alguien nos mande, nos envíe un recurso ante los Tribunales de Justicia, al final esta Ley sólo afecte a las propias bibliotecas de la Comunidad Autónoma, con lo cual, pues, pasaría de ser una Ley a un simple Reglamento o una orden de una Consejería, porque solamente tendría aplicación interna en el ámbito de la Junta. Y sería conveniente que entre todos nos pusiéramos de acuerdo y fuéramos capaces de consensuar un artículo 1 que realmente fuera más riguroso en su exposición. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Octavio Granado.

Para el turno de dúplica, tiene la palabra, por el Grupo Popular, el señor José Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Yo, vamos, lamento que tengamos que consumir tiempo en debate sobre cuestiones jurídico-formales ¿no? Pero lo cierto es que el señor Granado por una parte ha hecho una argumentación, y, por otra parte, ha reconocido que lo que pretendía... que la intención del Grupo Socialista es de que las bibliotecas funcionen en virtud de un principio de autorización administrativa. Esto es justamente lo que nosotros tratamos de evitar con la utilización del concepto de servicio público. Naturalmente que las bibliotecas de las que es titular un ente público prestan un servicio público, naturalmente; pero no es lo mismo servicio público que uso público, o servicio al público, puesta a disposición al público. Todos estos conceptos no aparecen, aparecen confusos en la Enmienda Socialista, que es de lo que se trata aquí, y, como el Grupo Socialista no ha hecho ninguna otra formulación más que la de la Enmienda, seguimos diciendo que no podemos aprobar la Enmienda en los términos en que está. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Nieto Noya. Para la fijación de posiciones de uno de los Grupos Parlamentarios, no enmendantes, tiene por el Grupo Mixto la palabra el señor Pascual Sánchez Iñigo.


SANCHEZ IÑIGO

EL SEÑOR SANCHEZ IÑIGO: Sí, muchas gracias. Bien, básicamente coincido con los argumentos expuestos por el Portavoz del Grupo Socialista, y después de haber asistido al debate en Ponencia y con el fin de agilizar el debate, salvo que tenga que exponer alguna vez algo en contra, voy a mantener una postura de acuerdo con el Grupo Socialista, con lo cual queda clara mi postura. Gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Sánchez Iñigo. Para la fijación de posiciones del otro Grupo Parlamentario no enmendante, tiene por el Grupo del C.D.S. la palabra José Antonio Martín de Marco.


MARTIN DE MARCO

EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Gracias, señor Presidente. Esta Enmienda número 2 del P.S.O.E. pretende modificar el artículo primero del Título Preliminar. Hace una clasificación en la que el punto 1 está recogido en el texto prácticamente igual hasta la coma de Castilla y León, y luego ya en el punto 2 pues hace una clasificación de las bibliotecas, dividiéndolas en privadas, públicas y de interés público.

(-p.4135-)

Y si bien es cierto que el artículo 2 del texto recoge la definición de biblioteca pública, definición más amplia -nosotros posteriormente veremos la Enmienda nuestra- no entendemos ni situamos en este artículo los puntos b) y c). No aceptamos, por lo tanto, este tipo de planteamiento, esta clasificación. Vamos a votar en contra de esta Enmienda, ya que entendemos que no añade prácticamente nada, no añade nada positivo, además hay una serie de términos, uno de servicio público o interés público, etcétera... que no conduce desde luego a una clarificación de lo que se está tratando. Por eso, el Grupo Parlamentario del C.D.S. votará en contra de la Enmienda Socialista.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Procede, pues, pasar a la votación de la Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Socialista. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda, pues, rechazada la Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Socialista con once votos en contra, siete a favor y cero abstenciones.

Pasamos, pues, a la votación del artículo 1. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Se aprueba, pues, el artículo 1 de la Ley con once votos a favor, siete votos en contra y cero abstenciones.

Pasamos al artículo 2, Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario del C.D.S. En el turno a favor, tiene la palabra el Procurador José Antonio Martín de Marco.


MARTIN DE MARCO

EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Gracias, Presidente.

Nuestra Enmienda número 3 es una Enmienda de modificación al artículo 2; una Enmienda que pretende mejorar técnicamente la definición de biblioteca pública.

La definición del texto de biblioteca pública nos parece un poco... nos parece poco precisa, y la adoptada por la Ley de Patrimonio Histórico Español, 16/85, de veinticinco de Junio, en su artículo 59 dice concretamente, en su apartado 2: "Son bibliotecas las instituciones culturales donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública, o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información". Entonces, aunando lo mejor de una y otra definición, el Grupo del C.D.S. piensa que nuestra Enmienda define mejor lo que es una biblioteca pública.

Por otra parte, el artículo 2 del texto dice: "...dispone, además, de los medios personales y materiales necesarios". Este es un requisito que, de ser imprescindible, pues pocas bibliotecas podrían adjudicarse el calificativo de "públicas". Por eso hemos presentado esta Enmienda. Y antes de acabar este turno, recuerdo que en Ponencia el Partido Popular decía que en la biblioteca, concretamente, que no se investiga. Nosotros pensamos que sí. No se investiga desde el punto de vista formal, como se puede investigar en un archivo, pero sí que se buscan datos, que se busca biografía, que se consulta. Y nada más.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Martín de Marco. Por el turno en contra, tiene la palabra el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. La Enmienda de Centro Democrático y Social al artículo segundo reproduce en casi su literalidad un texto de la Ley del Patrimonio en el que se define el concepto de "biblioteca", y es un concepto, es una descripción del contenido de una biblioteca que hace con carácter muy general la Ley de Patrimonio, y se aplica en la Enmienda de Centro Democrático y Social directamente a las bibliotecas públicas. En este intento de abarcar las diferentes funciones que se realizan o que se pueden desarrollar en una biblioteca, o que puede desarrollar una biblioteca, pues es muy difícil llegar a ser muy exhaustivo, nunca se logra llegar a ser exhaustivo. Pero, al convertir el concepto de biblioteca en concepto de biblioteca pública, que es lo que hace la Enmienda de Centro Democrático y Social, resulta que se desnaturaliza, desde nuestro punto de vista, el concepto propio de la biblioteca pública.

Es cierto que en las bibliotecas se investiga, cómo no, hay bibliotecas en las que prácticamente pues no asisten más que investigadores. Es cierto que se reúnen, se clasifican se difunden conjuntos y colecciones de libros, manuscritos... todo esto es cierto. Pero lo que es específico de una biblioteca pública, los elementos específicos de una biblioteca pública están contenidos en el artículo segundo del Proyecto, y son elementos que giran en torno a la existencia de una colección de carácter general, al servicio del público, no una colección de materiales especializados. Puede haber una biblioteca de cualquier especialidad científica en la que se investiga, pero no tiene sentido considerarla como una biblioteca pública, es una biblioteca especializada. En cambio, digo, se definen en el Proyecto, en el artículo segundo, los tres elementos sustantivos que configuran una biblioteca pública, que es la existencia de un local, la existencia de una colección de carácter general al servicio de los tres fines que también se perfilan, que pudieran ampliarse, pero que son los fines esenciales y que normalmente se consideran como fines específicos de una biblioteca pública, como son el estudio, la información y la cultura.

(-p.4136-)

Por otra parte, tampoco se puede decir que las bibliotecas públicas son instituciones culturales de titularidad pública, porque son algo más que instituciones culturales, no puede restringirse... son instituciones también destinadas al esparcimiento y al recreo.

Por tanto, entendemos que lo sustantivo de lo biblioteca pública está contenido en el artículo segundo. La utilización de la definición de biblioteca establecida con carácter general, en vez de centrar el objeto de la Ley, resulta... -y de la biblioteca pública- resulta que lo difumina, lo complica y no lo configura de ninguna manera. Por tanto, sin que nosotros tengamos nada que objetar a todos esos fines que se detallan por ahí en una... como contenido de una biblioteca, creemos que la definición que se hace en el artículo segundo es completa, abarca todos los aspectos, y mantenemos por nuestra parte el texto del proyecto.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Nieto Noya.

Para el turno de réplica, por el Grupo del C.D.S., tiene la palabra José Antonio Martín de Marco.


MARTIN DE MARCO

EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Gracias, Presidente.

No solamente no entendemos que no se desnaturaliza el concepto de biblioteca pública con nuestra definición, sino que seguimos pensando que, aunando pues la definición de biblioteca pública de la Ley de Patrimonio Histórico Español y la del texto, hemos conseguido con nuestra Enmienda presentar una definición más técnica, más completa, más concreta, Y también, sin lugar a dudas, son instituciones culturales, pero, como bien decía el señor Nieto Noya, también nuestra definición recoge que están también al servicio de la educación, la investigación, la cultura, la información y el esparcimiento, concepto que ha usado el Portavoz del Grupo Popular. Por eso nosotros seguimos pensando que enriquece el texto, que es una buena Enmienda y que es una buena definición de biblioteca pública la presentada por el Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Martín de Marco. Para la fijación de posiciones de uno de los Grupos Parlamentarios no enmendantes... Para el turno de dúplica, tiene la palabra, por el Grupo Popular, el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Muy brevemente, para reiterar la argumentación anterior. Vuelvo a insistir que lo que son contenidos específicos de una biblioteca pública están expresados en el texto, que hay contenidos de bibliotecas que no son específicos de bibliotecas públicas y que por tanto no parece lógico que se traten aquí en el contexto de esta Ley, y simplemente una precisión, en relación con una reserva que formulaba el Portavoz del C.D.S., en el sentido de que podía ponerse en riesgo de subsistencia muchas de las bibliotecas si se hacía una mención a los medios personales. Evidentemente, si una biblioteca no cuenta con medios personales y con medios materiales y con medios bibliográficos, evidentemente, no es una biblioteca. Por tanto es una mención que, con todas las reservas, con toda la imprecisión para poderla adaptar a las circunstancias concretas de cada biblioteca, es imprescindible hacerla, porque sin personal al servicio de la biblioteca no puede funcionar una biblioteca. Nada más. Mantenemos nuestra posición.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Nieto Noya. Para la fijación de posiciones de uno de los Grupos Parlamentarios no enmendantes... Por el Grupo Mixto, ¿retira la palabra? Tiene, pues, la palabra, por el otro Grupo Parlamentario no enmenda1nte, el Grupo Parlamentario Socialista, el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

(-p.4137-)

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. Bueno, la Enmienda del C.D.S. es una mejora sobre el texto del Proyecto, en el sentido de que -si se me permite la licencia- el texto del Proyecto es un texto un poco triste, en el sentido de que parece que se contempla únicamente a la biblioteca como institución de estudio, información, acceso a la cultura, y no se concibe... La cultura da una visión un poco más dinámica, más también orientada hacia el recreo, hacia el esparcimiento. En ese sentido, la Enmienda del C.D.S. supone una mejora. Pero tanto el texto de la Enmienda como el texto del Proyecto incurren a nuestro juicio en un problema, incurren en el mismo defecto, y es el defecto de entender que la biblioteca pública tiene que ser una institución de titularidad pública. Si en el artículo primero que acabamos de aprobar, que acaban ustedes de aprobar -mejor dicho-, con el voto en contra del Grupo Socialista, se ha mencionado la posibilidad de que las bibliotecas privadas, según condiciones de convenio, puedan colaborar en la consecución de los fines del servicio de biblioteca pública; o lo que es lo mismo, luego en la Ley eso se va a desarrollar diciendo que hay bibliotecas privadas que pueden integrarse en las redes públicas mediante convenio, y entonces pasarán a ser públicas. Sin embargo, con la definición que ustedes hacen de la Ley, por no aceptar la noción de servicio público, si al final ustedes van a acabar sustituyendo una noción, que a nuestro juicio es adecuada y es coherente en todo el texto de la Ley, con una noción fundamentalmente inadecuada, y se dice que la biblioteca pública tiene que tener titularidad pública; con lo cual, si una biblioteca privada se integra en una red pública, nunca va a ser una biblioteca pública. Y, en ese sentido, hay una incoherencia que no se va a solucionar con el texto de la Ley en sus propios términos. Y una biblioteca privada que se integre por convenio en una red pública pasará a ser una biblioteca pública, de titularidad privada, pero una biblioteca pública. De la misma manera que un centro de enseñanza privado que se integra en una red pública de enseñanza, pues pasa a ser un centro público de enseñanza, en esos términos. Pasa a ser un servicio público más, aunque tenga titularidad privada. En este sentido, nosotros pensamos que es un defecto, es un defecto que tiene el Proyecto, que este defecto no se obvia con la Enmienda del C.D.S., y por esta razón nos vamos a abstener a la Enmienda del C.D.S.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Octavio Granado. Previamente a la votación, debemos decir que donde se ha dicho "Enmienda número 2 del Grupo del CDS al artículo segundo de la Ley, al artículo 2 de la Ley" debe decir "Enmienda número 3 del Grupo del Centro Democrático y Social al artículo 2 de la Ley".

Procedemos, pues, a la votación de la Enmienda. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda, pues, rechazada la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario del CDS con siete votos en contra, seis abstenciones y cuatro votos a favor.

Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista. También corresponde al artículo 2 de la Ley. Para el turno a favor, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. Bueno, en la última intervención que acabo de producir ya he mencionado cuál es una de las modificaciones que nuestra Enmienda pretende, y es solventar el problema de la titularidad. Es decir, la Biblioteca Pública va a poder ser... la Biblioteca de Servicio Público, en nuestra terminología, va a poder ser o bien una biblioteca de titularidad pública, o bien una biblioteca de titularidad privada integrada en el sistema público. Esto es una primera cuestión, que es importante y que, lógicamente, no lo contempla el Proyecto de Ley.

Y en segundo lugar, nuestra Enmienda pretende mencionar en la definición cuáles son los grandes objetivos de una Biblioteca de Servicio Público, grandes objetivos concebidos desde una posición humanista; es decir, en la renovación del pensamiento, suministrándole documentos para la distracción, el recreo, el ayudar al estudio y en ofrecer la última información técnica, científica o sociológica y cultural.

Este es el objetivo de la Enmienda del Grupo Socialista y, además, pues, ya digo, solventar un problema legal, que es el de resolver el problema de aquellas bibliotecas privadas que se integren por convenio en la red pública, que, a nuestro juicio, sí son Bibliotecas de Servicio Público y deben estar, por lo tanto, reguladas con los mismos objetivos y con las mismas funciones que la Ley concede a las bibliotecas de titularidad pública.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Octavio Granado. Para el turno en contra, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor José Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Muchas gracias, señor Presidente. Por si logramos hacer un poco de luz en este juego de palabras sobre Biblioteca Pública, o Biblioteca de Servicio Público, o Biblioteca para Uso Público, si la titularidad es definitoria o no del calificativo de Biblioteca Pública, yo vuelvo a reiterarle al señor Granado que a lo largo de la Ley está claramente definido que las bibliotecas privadas pueden estar al servicio del público, que no es lo mismo que constituirse en servicio público. Las bibliotecas privadas son públicas, pero son públicas en cuanto al uso, no en cuanto a la titularidad. Las bibliotecas privadas que se integren en el sistema de bibliotecas de Castilla y León son de uso público, lo cual no nos lleva a decir que por el hecho de estar destinadas al público, como tantas instituciones, tantos organismos de titularidad privada, que no son para uso de los titulares, sino para uso del resto de los ciudadanos, no se llaman instituciones, sociedades, empresas públicas; son empresas privadas que están destinadas al servicio del público, para uso del público.

Y aparte de esto, la definición o el intento de situar la biblioteca pública en el ámbito de una concepción humanista a nosotros nos parece bien, pero lo que no nos parece bien es utilizar grandes palabras, que son más propias de un manifiesto; por ejemplo, el manifiesto de la UNESCO, del que se copia literalmente casi el párrafo segundo. Es muy propio de ese manifiesto o de una declaración académica, científica, de un artículo periodístico, pero no es un lenguaje que a nosotros nos parezca adecuado a un texto legal.

Por tanto, bien que las bibliotecas sirvan para renovar el pensamiento, pero contemplarlo como una definición o como un objetivo formal en un texto legal de una biblioteca, nos parece desproporcionado y abusivo.

Y, por otra parte, podíamos descender a otros análisis un poco más puntuales, porque, por ejemplo, se dice que ha de suministrarle documentos para su distracción y recreo, en ayudar al estudiante y en ofrecer la última información técnica, científica, sociológica y cultural. Si esto lo conserváramos como objetivo de la biblioteca pública, entonces sí que no podrían existir bibliotecas públicas, porque el noventa y nueve por ciento de las bibliotecas públicas no van a estar en condiciones de cumplir este objetivo, de ofrecer la última información técnica, científica, sociológica y cultural.

Por tanto, no podemos aceptar la Enmienda socialista.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Nieto Noya. En el turno de réplica, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

(-p.4138-)

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Yo creo que el juego de palabras lo ha hecho el señor Nieto Noya. Es difícil entender que una biblioteca que está al servicio del público no sea un servicio público. La verdad es que eso es algo que yo soy incapaz de entender. Es decir, si la biblioteca es un servicio y está al servicio del público, el decir que no es un servicio público, la verdad me parece una "boutade". Pero, en fin, eso, en todo caso, pues, con el máximo respeto a lo que ha manifestado el señor Nieto Noya.

Y en cuanto a si las declaraciones de principio deben estar en los textos legales o no, bueno, pues, también ahí nuestra filosofía es discrepante. Nosotros pensamos que en cuanto a declaraciones de principio y a declaraciones de objetivos, la Ley debe contemplarlas. Y en este sentido, yo le pediría al señor Nieto Noya que tuviera una visión más optimista de lo que es el sistema de bibliotecas de Castilla y León. Los socialistas defendemos, por ejemplo, que en el sistema de bibliotecas de Castilla y León los usuarios de todas las bibliotecas tengan libre acceso a todos los fondos de todas las bibliotecas del sistema. Y, en este sentido, no nos parece que pueda decirse que una biblioteca, aunque sea la de un pueblo, no pueda ofrecer a uno de sus lectores, a uno de sus usuarios, la última información técnica, científica, sociológica y cultural. Puede no tener los fondos, en lo que es el edificio, pero, lógicamente, habrá sistemas de préstamo por correo u otros sistemas que permitan que ese lector pueda tener acceso a esa última información.

Y, desde luego, sí que nos parece que uno de los objetivos del sistema de bibliotecas sea prestar esa última información, y no nos parece que sea abusivo ni desproporcionado el introducir esta declaración de principios en el texto legal. En todo caso, sí obligaría a un mejor funcionamiento de la red pública de bibliotecas, y nos parece que eso es perfectamente posible de conseguir.

En este sentido, nosotros nos mantenemos, nos reafirmamos en el texto de la Enmienda en cuanto a la declaración de principios, que es algo que suelen tener todas las leyes incorporado de una manera u otra. Y nos mantenemos en la necesidad de que todas las bibliotecas que vayan a prestar un servicio público queden reguladas por los preceptos legales con la misma dimensión y con la misma aplicación, y no sólo las bibliotecas de titularidad pública; porque esta regulación no aparece en la Ley para aquellas bibliotecas de titularidad privada que se integren en la red mediante concierto. Y esto es un problema, es un problema legal, que el Proyecto de Ley no resuelve, que ustedes no van a resolver manteniendo el texto del Proyecto y que luego, pues, la Ley en su aplicación, pues, nos creará algunos problemas que, probablemente, no puedan solventarse por vía reglamentaria.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Octavio Granado. Para el turno de dúplica tiene, por el Grupo Parlamentario Popular, la palabra el señor José Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Una vez más, estamos en la logomaquia y no en el debate de ideas, porque la manifestación del señor Granado de que todos los ciudadanos de Castilla y León tengan acceso a todos los fondos de las bibliotecas del sistema nosotros también la mantenemos, y está recogida en el Proyecto de Ley, está en el texto de la Ley. Lo que pasa es que la biblioteca pública de Vitigudino -por hacerle honor al Alcalde de Vitigudino, que nos acompaña como Procurador en estas Cortes-, la biblioteca pública de Vitigudino, que es... ésa es la biblioteca pública, ésa en concreto, no tiene la función de ofrecer esa información técnica, última información técnica y científica. Eso puede ser un servicio que preste la biblioteca pública de Vitigudino a través de un sistema de bibliotecas, en los que se articule un sistema de préstamo y un sistema de puesta a disposición de todos los ciudadanos de todos los medios bibliotecarios del sistema.

Por tanto, hecha esta aclaración para tranquilizar al señor Granado de que el texto del Proyecto no va a crear ningún problema para el funcionamiento de las bibliotecas, ninguno en absoluto, nos mantenemos en el texto del Proyecto.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Nieto Noya. Para la fijación de posiciones de uno de los Grupos Parlamentarios no enmendantes, y no deseando hacer uso de la palabra, por el Grupo Mixto, el señor Pascual Sánchez Iñigo, también retira el uso de la palabra el Grupo del CDS. Por lo tanto, procede la votación de la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista.

Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones.

Queda rechazada la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista por diez votos en contra, siete a favor y cero abstenciones.

Pasamos, pues, a la Enmienda número 4 del Grupo Parlamentario Socialista, también correspondiente al artículo 2 de la Ley. En turno a favor tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Socialista, el Procurador Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

(-p.4139-)

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. Bueno, a nosotros nos parecía que el definir el acceso como libre y gratuito a las bibliotecas de servicio público debía ser objeto de un artículo específico de la Ley, que es lo que justifica de hecho, bueno, la propia noción de biblioteca, y también nos parecía importante recoger en la Ley algo que no se dice claramente, y es que este acceso será libre y gratuito sin perjuicio de la especial protección que merecen fondos concretos; fondos concretos que pueden, por las razones de seguridad, de especial conservación, etcétera, tener uso restringido. Porque, de lo contrario, si esto no se dice en la Ley, ateniéndose a un principio de carácter general, pues, puede haber diez o doce mil personas que un mismo año, pues, quieran consultar un manuscrito especialmente relevante, especialmente interesante, pero que no admite -por razones de conservación o de protección-, pues, un uso masivo, y cuya consulta, pues, tiene que ser restringida a los estudiosos, sin perjuicio de que se arbitren fórmulas de copia, etcétera, que permitan el acceso general del público a algún fondo que necesite ser objeto de protección.

En este sentido, el sentido del artículo es doble. En primer lugar el enfatizar el acceso como libre y gratuito como uno de los principios rectores de la Ley, y, en segundo lugar, el introducir, bueno, pues, la aportación de que haya fondos de especial protección que tengan acceso restringido, sin perjuicio de la gran declaración general.

Y en este sentido, bueno, pues, la Enmienda es una mejora técnica que, bueno, pues, como creo que va a encontrar con la misma objeción formal de que se define la biblioteca como un servicio público, pues, me imagino que no va a ser aceptada por eso, bueno, pues, ¡qué le vamos a hacer!. Llegaremos al Pleno de las Cortes y defenderemos la Enmienda en términos que, bueno, pues, que puedan permitir alguna aproximación transaccional, porque nos parece interesante que la aportación de que los fondos que necesiten de especial protección puedan tener restringido el acceso también figure en el texto de la Ley.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Octavio Granado. Para el turno en contra, tiene la palabra, por el Grupo Popular, el señor Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Sí. Tiene razón el señor Granado de que no vamos a admitir esta Enmienda por esta circunstancia concreta, pero también por otras razones, entre las cuales nos parece destacar el que la propuesta de gratuidad que se presenta en esta Enmienda está ya recogida, y de forma manifiesta, e incluso mucho más completa, en el artículo 21 de la Ley, que hace referencia a que la prestación de todos los servicios bibliotecarios será hecha o se realizará sin discriminación de ningún tipo, y, desde luego también, esos servicios se harán, con unas excepciones muy concretas, de forma totalmente gratuita para todos los ciudadanos de la Comunidad.

A nosotros nos parece que ése es un aspecto que se recoge de forma mucho más completa en otro artículo de la Ley. Por lo tanto, consideramos la Enmienda reiterativa en algún sentido.

Y además, nos parece que las precisiones que se hacen, también, en esa Enmienda, relativas a la tarjeta de usuario o a las restricciones concretas a que hacía referencia el señor Granado, nos parecen mucho más consecuentes de pertenecer a un reglamento o a una disposición normativa de la biblioteca y no nos parece el Título Preliminar de esta Ley que parece que se emplea mejor para recoger los conceptos básicos que se van a utilizar luego, posteriormente en todas las disposiciones de la misma, y no nos parece el lugar más adecuado para realizarlo. En ese sentido vamos a votar en contra.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Tomás Burgos. Para el turno de réplica tiene, por el Grupo Parlamentario Socialista, la palabra el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, yo por recoger en parte la argumentación, se podía aceptar que, en efecto, la referencia a la tarjeta de usuario puede ser un precepto que quepa perfectamente en un reglamento.

En cuanto a lo de que la excepción a un principio general enunciado en la Ley, como es el acceso público, deba, pueda producirse reglamentariamente, esto no es una buena técnica jurídica. Si el acceso a las bibliotecas es un acceso público, se supone que es acceso a todos los fondos, si la Ley no dice lo contrario. Si luego el reglamento va a distinguir entre fondos de acceso general y público y fondos de acceso más restringido, esto debería al menos enunciarse en la Ley, porque el reglamento no puede exceptuar la Ley. Es la propia Ley la que puede exceptuar un principio general contenido en ella.

En ese sentido, bueno pues, a lo mejor cuando discutamos el tema en el Pleno podamos llegar a alguna aproximación, porque, desde luego, pensamos que jurídicamente sería mucho más razonable el exceptuar ese principio general en el seno de la propia Ley.

Y por otro lado, bueno, pues, el que en el artículo 21 se diga que el acceso es libre y gratuito, pues es un poco..., también obedece a una mala técnica legislativa. Es decir, el que el acceso a las bibliotecas sea libre y gratuito debe ser una disposición de carácter general. Y, en este sentido, anteceder a disposiciones que regulan la organización del sistema. Y nosotros pensamos que estaría mejor recogido en un artículo del Título Preliminar que no en un artículo en el que se refleja el funcionamiento del sistema. No es una cuestión de funcionamiento el que el acceso a las bibliotecas sea libre y gratuito: es una cuestión esencial.

Y, en ese sentido, pues, seguimos defendiendo nuestro Título Preliminar.

(-p.4140-)

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Octavio Granado. Para el turno de dúplica, por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra don Tomás Burgos.


BURGOS GALLEGO

EL SEÑOR BURGOS GALLEGO: Sí, gracias, señor Presidente. A nosotros nos parece que igual de esencial que el acceso es esencial la prestación de otros servicios bibliotecarios. Y, en ese sentido, si usted lee el artículo 21 se dará cuenta de que la Ley no acota el acceso en determinados casos, sino lo que acota es la gratuidad de determinados servicios, entre los cuales no se encuentra el acceso, sino, como dice textualmente el artículo 21: "la copia o el préstamo interbibliotecario", precisamente son las excepciones a esa gratuidad. Pero en ningún caso la Ley, posteriormente, pone ningún tipo de cortapisa, ni, desde luego, remite a ningún reglamento la gratuidad en la prestación de la mayoría de los servicios bibliotecarios entre los cuales el acceso, por supuesto, es el prioritario.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Tomás Burgos. Para el turno de fijación de posiciones de uno de los Grupos Parlamentarios no enmendante, y no deseando hacer uso del mismo, del Grupo Mixto, tiene, por el Grupo Parlamentario del CDS, la palabra, señor Martín de Marco.


MARTIN DE MARCO

EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Gracias, Presidente. La Enmienda número 4, de adición, del Grupo Socialista, nosotros entendemos que tienen dos partes aunque sí unidas y -valga la expresión- diferenciadas.

El punto primero, clave de acceso a las bibliotecas, sin lugar a dudas está recogido en el Capítulo III de la Ley de Bibliotecas y Servicios Bibliotecarios, concretamente en el artículo 21. Pero sí entendemos -y vamos a ser consecuentes con lo que ya dijimos en Ponencia- de que el otro apartado, el otro punto y aparte, que habla de: "por razones y seguridad y conservación los fondos que precisen de especial protección tendrán restringuido el acceso a los mismos, sin perjuicio de facilitar su consulta a los estudiosos", entendemos que este punto añade una mejora técnica, un aspecto positivo, siguiendo con la norma clásica que se sigue cuando se trata de estos fondos de especial valor o de especial protección.

Si se pudiera votar de forma diferente los dos puntos, nosotros votaríamos positivamente al punto segundo, de adición. Y si no, pues..., que lo diga el señor Letrado, si no se puede hacer.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Martín de Marco. Fijadas las posiciones y a la vista...


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Señor Presidente, yo no he entendido bien la propuesta del Portavoz del CDS. Es que..., no sé qué es lo que vamos a votar, porque aquí se trata de un artículo 2, de un nuevo artículo. No sé lo que es. Yo... simplemente quisiera anticipar, por si esto aclara las cosas, que aunque pensamos que eso puede ser objeto de un reglamento, no tendríamos inconveniente en que el apartado segundo se incorporara al dictamen final, al texto final de la Ley. Pero que habría que considerar la forma de ubicarlo y no en una votación provisional, porque convertir esto en un artículo aislado no nos parece lo más acertado.

Entonces, nos brindamos a que haya una posibilidad de incorporar el párrafo segundo mediante una transacción, previa reflexión sobre su modo más adecuado. Pero nos parece que si votamos esto así, incorporamos un nuevo artículo y tal vez, en estos términos, no sea el procedimiento técnico que resulte más beneficioso para el conjunto de la Ley.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Nieto Noya. Señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, nosotros, evidentemente, aceptaremos una formulación transaccional, pero es verdad que la formulación transaccional debe hacerse sobre el conjunto del artículo, porque, de lo contrario, el párrafo segundo como propio artículo, pues, quedaría como muy desconexo de lo que es...

Y bueno, pues, en este sentido, pues, dejar al Pleno, ya conversaremos entre todos los Grupos para intentar incorporar de la mejor manera posible este precepto al texto de la Ley.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Procedemos, pues, a la votación de la Enmienda en su totalidad, número 4 del Grupo Parlamentario Socialista, al artículo 2 de la Ley.

Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda, pues, rechazada la Enmienda número 4 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 2 de la Ley, por diez votos en contra, seis a favor y cero abstenciones.

Pasamos, pues, a la Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Socialista, también al artículo 2 de la Ley.

Para el turno a favor, tiene, por el Grupo Parlamentario Socialista, la palabra el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente.

Bueno, estamos ante uno de los problemas también jurídico que nos plantea el Proyecto de Ley que ha presentado el Gobierno, y éste también es un problema jurídico de alcance.

(-p.4141-)

Con esta Ley, las Cortes de Castilla y León no solamente están regulando las bibliotecas propias de la Comunidad Autónoma, sino todas las bibliotecas de titularidad pública que van a formar parte del sistema de bibliotecas de Castilla y León. Pero además es que regula otras cosas.

La Ley, por ejemplo, no contempla la realización de transferencias a las Corporaciones Locales -y esto es un defecto de la Ley-, porque puede haber muchas bibliotecas que en este momento estén gestionadas por la Comunidad Autónoma que vayan a estar gestionadas en un futuro por las Corporaciones Locales, pero es un tema de tanta complejidad que nosotros no nos hemos atrevido a modificarlo en ese sentido, sin contar con la previa propuesta de la Junta de Consejeros.

Pero es que, además, la Ley obvia un hecho que es importante, y es el que las competencias que tienen los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales en Castilla y León en los términos de bibliotecas son competencias que, siguiendo la Ley de las Bases de Régimen Local, deben ejercerse en los términos de la Legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, como dice el artículo 25 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. O lo que es lo mismo, los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales de Castilla y León tienen competencia en materia de bibliotecas -como antes he leído un párrafo del artículo 26, podría leer otro similar del artículo 25-, en los términos de la Legislación de la Comunidad Autónoma. Es decir, con nuestra Ley estamos acotando y definiendo cuáles son las competencias municipales, en la medida en que, aunque solamente no las mencionemos, establecemos cuáles son las competencias de la Junta de Consejeros, de la Consejería de Cultura, y luego quedan otras para Ayuntamientos y Diputaciones que van a ser los órganos gestores de buena parte de las bibliotecas integradas en el sistema de bibliotecas de Castilla y León.

Sin embargo, en la Ley no se dice esto por ninguna parte. No se dice esto de ninguna manera. Es decir, no se habla para nada de las competencias municipales. Con lo cual va a haber un problema grave de interpretación. Porque los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales van a seguir ejerciendo sus competencias con una Ley de las Cortes de Castilla y León, que es precisamente la que define sus competencias, que no les menciona para nada como órganos competentes.

Entonces, ¿qué es lo que pretende la Enmienda del Grupo Socialista? Lo que pretende la Enmienda del Grupo Socialista es, en primer lugar, significar cuáles son las Administraciones competentes en el ámbito territorial de Castilla y León en materia de bibliotecas, y, sin perjuicio de las competencias del Estado, son la Junta, los Ayuntamientos y las Diputaciones.

Y, en segundo lugar, el de concretar en qué plano se mueven las competencias de la Junta de Consejeros y de la propia Comunidad Autónoma.

Y, en este sentido, convendría señalar el que tampoco las competencias de la Junta de Consejeros aparecen muy claras, aparecen muy claras en la Ley. Las competencias, en teoría, en teoría, aparecerían reflejadas en el artículo 4 y 5 del Proyecto de Ley. Pero en el artículo 4 y 5 del Proyecto de Ley, tanto cuando se refiere a la Junta de Consejeros, como cuando se refiere a las propias competencias de la Consejería, se entremezclan, en una especie de batiburrillo sin demasiado orden ni concierto, competencias con funciones, potestades y cuestiones que ya no son ni siquiera ni competencias ni funciones ni potestades, sino que son cuestiones de la más pura elemental gestión.

Y así, por ejemplo, se puede decir, se puede introducir en la misma relación el decir que corresponde a la Consejería la superior inspección y coordinación de todos los centros -que eso es una competencia-, al lado de decir, pues, la realización de acciones y programas para difundir y fomentar en el ámbito de la Comunidad Autónoma la lectura pública, que eso no es una competencia, ni siquiera es una función ni una potestad. Eso es una actuación de gestión sin más contenido jurídico.

En este sentido, a nosotros nos parecería importante también que en primer lugar, la Ley definiera claramente las Administraciones competentes, y, por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, los Ayuntamientos y las Diputaciones son Administración competente, y son Administración competente en los términos de la Legislación de la Comunidad Autónoma que es ésta.

Y, en segundo lugar, que se diferenciara claramente entre lo que es el concepto jurídico de competencia, que nosotros limitamos aquí al desarrollo reglamentario, a la planificación, las facultades de gestión y la inspección, de lo que luego van a ser subvenciones, o que luego puede ser incluso potestad, porque incluso el desarrollo reglamentario sería una potestad, o simplemente cuestiones de gestión.

Esto contribuiría a añadir claridad sobre la interpretación jurídica de la Ley, y contribuiría también a, de alguna manera, clarificar dónde empiezan las competencias y dónde terminan las competencias de la Junta de Consejeros y de la Comunidad Autónoma, de la propia Consejería de Cultura, y dónde empiezan las competencias de los Ayuntamientos y las Diputaciones que no aparecen en absoluto mentadas en este Proyecto de Ley, y que suponen un cierto olvido.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Para el turno en contra, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Popular, el señor José Nieto Noya.


NIETO NOYA

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EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Nosotros entendemos que los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales tienen las competencias que tienen, no en virtud de esta Ley, sino en virtud de las Leyes que le otorgan esas competencias. El proclamarlo aquí no añade nada a esa realidad, porque así está. Si aquí se definieran, todavía podía tener algún sentido, pero es que aquí no se van a definir, ni es oportuno definirlas, porque habría que hacer multitud de distinciones que no son propias, entendemos, de esta Ley.

Porque, evidentemente, la competencia, por ejemplo, de crear una biblioteca, ésa la tiene el Ayuntamiento, y la tiene la Diputación, naturalmente que la tiene. Y aquí tampoco se dice. Es simplemente el reconocer que existen competencias en materia de bibliotecas en los Ayuntamientos. Bien, eso es así.

La forma de integrarse y de articular estas competencias se remiten en esta Ley siempre a actos singulares con cada Corporación.

Por tanto, no queda ningún vacío legal. Queda perfectamente definido.

Por lo demás, decir que el desarrollo reglamentario de la Ley le compete a la Junta de Castilla y León. En primer lugar, se dice, se dice en una Disposición Final, no como atribución de una competencia, sino como un mandato, según una Enmienda que hemos incorporado ya al Dictamen de la Ponencia, en el Dictamen de la Ponencia. La Junta es competente en lo que es competente. Cuando en el artículo 5, creo que es, se habla de las funciones que ha de desempeñar, es la Consejería, no la Junta; la Consejería de Educación y Cultura, o, en su día, la Consejería que en su día pudiera ser competente en la materia. Pero, vamos, es al contrario: es definir aquellos ámbitos de actividad que van a estar desconcentrados en virtud de la Ley, residenciados, en virtud de la Ley, en un órgano inferior a la Junta; pero, por su propia naturaleza, la Junta tiene las competencias reglamentarias, lo mismo que, por su propia naturaleza, tiene las competencias de inspección; por su propia naturaleza. Y, por tanto, creemos que este texto no añade nada.

Pero, por lo demás, incluso se entra en contradicción entre la Enmienda número 4 del Grupo Socialista..., la Enmienda número 5 y la Enmienda número 9, en la que la facultad de crear y organizar bibliotecas propias se le atribuye a la Consejería. Es decir, que este es el riesgo, este es el peligro de intentar hacer algo que a nosotros nos parece absolutamente ocioso, porque lo que aquí se dice es obvio en todos los supuestos, tanto cuando se trata de decir que los Ayuntamientos son competentes en materia de bibliotecas -naturalmente que lo son, pero no por esta Ley, y aquí tampoco se avanza más con decirlo-, cuanto cuando se atribuyen a la propia Junta unas competencias que son suyas por su propia naturaleza. Por tanto, nos parece que es ocioso totalmente este artículo.

Por lo demás, abundando en otro argumento ya apuntado por mi compañero de Grupo con otra Enmienda anterior, seguimos estando en el Título Primero; la definición de competencias no parece que sea objeto de un artículo primero, ni añade nada a la claridad de la Ley. Por tanto, mantenemos la postura que hemos manifestado ya anteriormente en Ponencia.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LA SECA): Gracias, señor Nieto Noya. Para el turno de réplica, por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

(-p.4143-)

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, señor Presidente. Vamos a ver si nos concretamos. El problema de esta Ley, a la luz de lo que supone la legislación del Estado en materia de competencias de las corporaciones locales, es que lo que dice la legislación del Estado es que las corporaciones locales son competentes en una serie de determinadas materias, entre las cuales están las bibliotecas, en los términos, en los términos de la legislación de las Comunidades Autónomas, y que esta Ley no habla para nada de cuáles son las competencias de los ayuntamientos. Entonces nosotros hemos escogido, como la Ley no dice... el Proyecto de Ley, perdón, como el Proyecto de Ley no dice, no hace ni una sola referencia, ni una sola referencia a esta cuestión, hemos escogido una fórmula, que puede parecer incompleta, en el sentido de decir: bueno, aceptando que son competentes, las competencias que no residan en la Junta de Consejeros se supone que son de ayuntamientos y diputaciones. Bueno, podría decirse; hubiera sido mejor el establecer en un artículo cuáles son las competencias de los ayuntamientos y cuáles son las competencias de las diputaciones, que hubiera sido la técnica legislativa más adecuada. Podemos ir a ello en una transaccional ante el pleno. Pero, desde luego, lo que a nuestro juicio sigue siendo absolutamente incorrecto es que la legislación de las Comunidades Autónomas, en cuyos términos son competentes las corporaciones locales para desarrollar sus competencias en materia de bibliotecas, no hagan ni una sola referencia a esta cuestión, ni una sola referencia, ni siquiera por exclusión negativa. Es decir, bueno, corresponde a los ayuntamientos y diputaciones aquellas competencias que no son las de la Junta; ni siquiera esa referencia negativa. Porque al final parece que los ayuntamientos y las diputaciones, pues, su única función, de acuerdo con la Ley de Bibliotecas de Castilla y León, es suscribir convenios con la Junta. Y no, mire usted, son muchas otras. ¿Que las podemos incluir de manera positiva, como se hizo en la Ley de Acción Social? Pues, sí. ¿Qué probablemente estaría mejor hecho? De acuerdo. Nosotros no nos hemos atrevido a hacerlo precisamente por no generar problemas, porque el Proyecto de Ley que nos ha presentado la Junta ni siquiera lo menciona. Pero, evidentemente, aquí hay un vacío legal que tenemos que llenar, que tenemos que llenar, aunque sólo sea recogiendo el hecho de que aceptamos que los ayuntamientos y las diputaciones son competentes y que, por exclusión, aquellas competencias que no sean las de la Junta corresponden a los ayuntamientos y a las diputaciones.

Y luego la segunda cuestión. Nosotros hemos seguido una técnica legislativa que creemos que es adecuada. La técnica legislativa es el de decir cuál es el plano de competencias de la Junta, el desarrollo reglamentario, la planificación, la creación y la inspección, para decir: el desarrollo reglamentario corresponde a la propia Junta de Consejeros, y luego las demás competencias se ejercen a través de la Consejería de Cultura, porque el desarrollo reglamentario es de la Junta en su conjunto y las demás competencias se ejercen a través de la propia Consejería de Cultura. Nosotros pensamos que es lo adecuado. Lo que, evidentemente, no es adecuado es convertir la planificación en una función, que es lo que hace el artículo 5 del Proyecto de Ley, en donde dice que: "Corresponden a la Consejería las siguientes funciones: Una, la planificación de los servicios bibliotecarios de carácter autonómico". La planificación será muchas cosas, pero no es una función, como tampoco es una función la inspección. La inspección está en otro plano. Y, desde luego, no se puede hacer una relación de trece puntos diciendo el punto número uno la planificación, el punto número dos la elaboración y propuesta de reglamentos. Están en planos absolutamente distintos. Yo, bueno, pues estoy seguro de que a las enmiendas del Grupo Socialista se les pueden objetar muchos reparos técnicos, y, desde luego, si este Proyecto de Ley o estas enmiendas pues hubieran tenido un mayor peso jurídico, pues, probablemente se pudieran mejorar en mucho y es posible llegar a fórmulas transaccionales que las mejoren mucho; pero el meter un batiburrillo de trece funciones en cosas que son competencia, en cuestiones como es la elaboración de propuestas de reglamento, es que ni siquiera es una potestad, porque existe la potestad reglamentaria, pero quién elabora las propuestas de reglamentos eso es una cosa que si que no tiene que figurar en la Ley; en todo caso, a no ser que haya un organismo administrativo que cree la Ley, que sea el que hace esa cuestión concreta, esa función, que ni siquiera es función, concreta, pues, la verdad es que tampoco añade demasiada claridad al asunto.

Entonces, por resumir, de acuerdo con la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, los ayuntamientos son competentes en los términos de la legislación de las Comunidades Autónomas. Si no hacemos ni siquiera una referencia a esos términos, realmente estamos obviando la cuestión y la Ley no va a tener una clara aplicación. El meter en un único artículo, como funciones de la Consejería, pues cuestiones, ya digo, como la planificación o la inspección, al lado de funciones como elaborar propuestas de reglamentos o aprobar normas técnicas, la verdad es que no se compagina muy bien con los principios de jerarquía que tienen que inspirar un poco la elaboración de textos legales. No están en el mismo plano. No están en el mismo plano y algunas serán funciones y otras no son ni siquiera funciones, y otras desbordan lo que es el planteamiento jurídico de lo que es una función. Y luego, el no incluir siquiera, bueno, pues algún apartado de desarrollo reglamentario de la Ley y de cuáles son los reglamentos mínimos que tiene que implicar la Ley, pues también, a nuestro juicio, es una mala técnica jurídica. Porque -y me estoy metiendo ya con la Enmienda número 8, así aprovecho, y tampoco voy a consumir mucho más tiempo en defender esta Enmienda-, pues en la Ley hay muchas cosas que quedan sin determinar, y, bueno, de alguna manera, se tiene que decir que van a ser sometidas a desarrollo reglamentario; tampoco se dice en la Ley. Claro, el decir en una Disposición Adicional que la Junta va a desarrollar reglamentariamente la Ley, eso sí que es improcedente. Porque esa Disposición Adicional no se aprueba y, bueno, se supone que la Junta lo va a desarrollar... va a desarrollar reglamentariamente la Ley. Lo que podría decir la Ley, y sería mucho más correcto, es qué reglamentos mínimos exige la puesta en marcha de la Ley. Hay algunos reglamentos... nosotros hemos fijado ocho, pero, bueno, podrían ser muchos más.

Pero, vamos, la cuestión competencial sí que es importante el señalar el que en la Ley aparece una cierta mistificación, se meten en relaciones muy heterogéneas cuestiones que no están en el mismo plano. Nosotros hemos intentado solucionarlo distinguiendo entre lo que es competencia de la Junta y lo que se ejerce directamente a través de la Consejería, y lo que son competencias y lo que se podría delimitar en el plano de las funciones, y, desde luego, es muy difícil argumentar el que las funciones y las competencias tengan que estar en una misma relación. Son cosas que de verdad, en fin, se puede argumentar todo, pero es difícil el justificar que eso sea una buena técnica legislativa.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (MARTINEZ LA SECA): Gracias, señor Octavio Granado. En turno de dúplica, por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor José Nieto Noya.


NIETO NOYA

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EL SEÑOR NIETO NOYA: Yo me voy a limitar simplemente a reiterar lo que he dicho de que el desarrollo reglamentario -no como una competencia, porque va de suyo, cosa que no hay que afirmar- se plantea en el propio texto de la Ley como un mandato, no como una competencia; o sea, se le encomienda, se le encarga que haga un desarrollo reglamentario. Que pretender que una Ley recoja todos aquellas aspectos que han de ser desarrollados en un reglamento es un imposible; no conozco yo ninguna ley de carácter general que haya descendido a esos detalles, salvo alguna mención expresa que establece limitaciones a los reglamentos, que se los reserva la ley, porque..., en aquellos puntos que se reserva la ley. Pero en todo tratamiento legal de cualquier materia hay unas funciones que son propias de los Ejecutivos y están claramente definidas; las competencias de la Junta están definidas en el propio Estatuto (son las competencias de la Comunidad Autónoma, las que ejerce la Junta), y las competencias de los ayuntamientos aquí se dice que las tienen, pero no se dice cuáles son, por tanto no hemos avanzado nada. Por tanto, como las tienen, porque las tienen, las tienen porque las tienen en sus leyes, y el concretar con carácter genérico una competencia sin avanzar más no añade ninguna claridad a la Ley, a nosotros nos parece que no cubre ningún vacío el decir que la competencia de... que la inspección es una competencia. Bueno, es una competencia, es una competencia ejecutiva, naturalmente; pero, como todas las competencias, está incluido en la atribución genérica de las competencias de gestión a la Junta. Ahora, que tenga que ir el Presidencia de la Junta a inspeccionar un centro tampoco parece muy oportuno que se diga expresamente. O sea, que, en definitiva, creemos que no añade nada esta Enmienda y mantenemos nuestra posición.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LA SECA): Gracias, señor Nieto Noya. Al no hacer uso del turno para fijación de posiciones el Grupo Parlamentario Mixto, tiene, por el Grupo del CDS, la palabra el señor José Antonio Martín de Marco.


MARTIN DE MARCO

EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Gracias, Presidente. De forma muy breve. Pensamos que esta Enmienda 5 del PSOE está recogida en el artículo 5 de la Ley, concretamente en su punto 1, cuando habla de la planificación de los servicios bibliotecarios de carácter autonómico, así como de aquellos que la Junta realice en colaboración con diputaciones y ayuntamientos. Por lo tanto, no se mejora técnicamente el texto y, al contrario, se entraría en una dinámica que se podría perder un poco la filosofía intrínseca y casi hasta la misma articulación de la Ley. Por eso nos vamos a oponer.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LA SECA): Vamos a proceder, pues, a la votación de la Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Socialista, correspondiente al artículo 2 de la Ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda, pues, rechazada la Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Socialista con diez votos en contra, siete votos a favor y cero abstenciones.

Procede, pues, la votación del artículo 2 de la Ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? El resultado de la votación es: siete votos a favor, siete votos en contra y tres abstenciones.

Al darse una votación con un resultado de empate a siete, se considera el voto ponderado, por lo que queda aprobado el artículo 2 de la Ley.

Pasamos al artículo 3, Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista. En el turno a favor tiene, por el Grupo Parlamentario Socialista, la palabra el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, gracias, señor Presidente. Para consumir un turno a favor de nuestra Enmienda, y también de paso para explicar nuestra posición ante la Enmienda del Grupo Popular, para no... para ir agilizando los debates.

Bueno, en primer lugar, nuestra Enmienda introduce en lo que es la definición del sistema cuáles son los organismos que forman parte del sistema. Y, en este sentido, pensamos que los organismos que forman parte del sistema son el Consejo, la Biblioteca Regional, el Centro de Lectura de Castilla y León que pretendemos crear y todas las bibliotecas y servicios bibliotecarios de servicio público sean públicos o privados.

Y pensamos que esta es la definición real del sistema, porque lo que es la definición de grandes principios, de "conjunto de organismos de carácter bibliotecario cuya finalidad primordial...", pues más o menos nos mantenemos en los términos de anteriores Enmiendas y en los términos del propio Proyecto de Ley.

Y, en este sentido, recalcar cómo una vez más aquí somos tributarios de la discusión del artículo 1. El Proyecto de Ley dice que también forman parte del sistema, como no puede ser menos, aquellos otros centros públicos o privados que hayan suscrito con la autoridad del sistema un convenio de integración. Con lo cual pues, claro, nos encontramos ante el enorme problema de que cuál es la autoridad del sistema, porque aquí no se dice por ninguna parte de la Ley cuál es la autoridad del sistema, teniendo en cuenta que el sistema... van a formar parte del sistema centros de la Comunidad Autónoma, de organismos estatales que puedan suscribir dentro... inscribirse dentro del mismo, como pudieran ser Universidades, Ayuntamientos y Diputaciones.

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Y entonces, ¿qué hace el Grupo Popular? Pues plantea una Enmienda y dice que, cuando se dice "con la autoridad del sistema", se diga "hayan suscrito con la Comunidad Autónoma". Pero tampoco la Enmienda del Grupo Popular nos ayuda a aclarar nada, por la sencilla razón de que una biblioteca privada o pública del Estado que haya suscrito un convenio con la Diputación Provincial o con el Ayuntamiento de tal, que la lógica de las cosas es que forme parte del sistema... Imaginemos una fundación que tiene -como el caso de algunas en Burgos que yo conozco- un convenio con la Diputación Provincial, y está funcionando dentro de la red de bibliotecas de la Diputación Provincial. Entonces, en ese sentido, forma parte del sistema de bibliotecas de Castilla y León, porque todas las bibliotecas públicas o privadas que en Burgos presten servicio público formarán parte del sistema de bibliotecas de Castilla y León. Con el texto del proyecto no aclaramos nada, porque lo de la autoridad del sistema, pues, eso es como el Misterio de la Santísima Trinidad: ¿quién es?, ¿cuántos son? No se sabe.

Pero con el texto de la Enmienda del Grupo Popular que propone la Junta... -tres en uno, bueno-, con el texto del Proyecto de Ley que propone la Junta tampoco aclaramos nada, porque dice que tiene que firmar convenio con la Comunidad Autónoma. Oiga, si yo ya tengo firmado un convenio con la Diputación Provincial, o yo ya tengo firmado un convenio con el Ayuntamiento de Miranda, o con el Ayuntamiento de Vitigudino, por citar de nuevo el ejemplo de Vitigudino. Pues tampoco con el Proyecto... con la Enmienda que nos propone el Grupo Popular hemos aclarado si esta biblioteca privada forma o no forma parte del sistema. Y esto es una discusión que se nos va a continuar hasta que terminemos la Ley, porque como hemos definido mal el sistema de bibliotecas de Castilla y León, pues, en cada uno de los artículos nos encontramos con problemas de definición que nos van a hacer imposible saber si una biblioteca privada que tenga que prestar un servicio público por un convenio con el Ayuntamiento o con la Diputación forma o no parte del sistema de bibliotecas de Castilla y León; y ni las Enmiendas al Proyecto de Ley nos van a aclarar la cuestión.

En resumen, pues que yo creo que estamos abocados a una aplicación de la Ley, pues prácticamente imposible. Es decir, vamos a tener tantos problemas que al final puede que incluso la Ley tenga el efecto perverso, deseado por nadie, de que bibliotecas que ya están prestando un servicio público, aunque tengan titularidad privada, se van a ver fuera del sistema de bibliotecas de Castilla y León. O sea, fíjense ustedes qué chapuza más descomunal. Y lo lamento utilizar estos términos, pero es que, de verdad, yo creo que tendríamos que ser capaces de reflexionar y llegar al Pleno de las Cortes con una cierta coherencia en el articulado de la Ley, porque, de lo contrario, pues la verdad es que nos vamos a ver con graves problemas. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Octavio Granado.

Para el turno en contra, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Yo confieso que el señor Granado ha conseguido despistarme. Llegó un momento en que no sabía de qué estaba hablando, porque yo creía que estábamos hablando de la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista; y la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista lo único que hace es introducir una vez más el concepto de servicio público y añadir un apartado c) a lo que dice el artículo 6 del Proyecto, que es "el centro de lectura de Castilla y León", y curiosamente se le ha olvidado al señor Granado hablar de este tema, y nos ha hablado de la Enmienda del Grupo Popular. Estamos hablando, señor Presidente, de la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista, ¿no? Bueno, pues nosotros a esto le decimos que la introducción de un organismo extraño, confuso y difuso como es el Centro de Lectura de Castilla y León, que no añade nada al Proyecto de Ley y crea un aparato o una estructura administrativa paralela absolutamente innecesaria, nos parece inoportuno, y con esto termino la... el turno en contra de una Enmienda que no ha tenido turno a favor.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Nieto Noya. Para el turno de réplica, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: ...anuncio que no voy a intervenir en la Enmienda número 3 del Grupo popular, y a esa... es verdad que le he concedido mayor turno de exposición, pero voy, entonces, a intentar hablar de la Enmienda número 6 del Grupo Socialista.

Bueno, el problema que tiene el texto del Proyecto de la Junta, tal como se nos presenta, es que define al sistema sin hacer ninguna referencia a organismos como el Consejo o como la Biblioteca Regional de Castilla y León, que luego se dirán, que a lo mejor están integrados en el sistema. Pero es que el sistema no es únicamente un conjunto de organismos bibliotecarios, porque parecería entenderse de la sistemática del proyecto de Ley que el sistema son las bibliotecas, y que luego aparte hay un consejo, y luego aparte está la Biblioteca Regional de Castilla y León. Nosotros lo que pensamos es que es mucho más coherente decir que el sistema es el conjunto de organismos bibliotecarios, y luego, cuando se dice ¿y cuáles son nuestros organismos bibliotecarios? Pues, en primer lugar, el Consejo Regional de Bibliotecas; en segundo lugar, Biblioteca Regional de Castilla y león, que son organismos bibliotecarios, aunque no... aunque en el caso del Consejo no sea exactamente una biblioteca; el centro de lectura (no me he referido al centro de lectura porque tenemos una propuesta concreta de un nuevo artículo que hace referencia a lo que es y para qué se crea el centro de lectura, que también debería estar ahí), y luego las bibliotecas y otros servicios bibliotecarios. Y esto es lo que nosotros pretendemos.

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Pero es que nuestra Enmienda, además, obvia, porque nosotros ya lo tenemos dicho en el artículo 1, uno de los problemas que tiene el artículo 3 del Proyecto de Ley y que, una vez más, pues está mal planteado, y es que se dice que "el sistema es el conjunto de organismos de carácter bibliotecario, tanto los de competencia autonómica como aquellos que, perteneciendo a cualquier otro ámbito de gestión, hayan suscrito con la autoridad del sistema un convenio de integración". ¿Qué autoridad es esa?

Y entonces ustedes... porque además lo ponen hasta en singular; dicen: "con la autoridad del sistema". Si hubieran puesto "con las autoridades del sistema", entenderíamos que puede haber varias. Y evidentemente la definición de Ayuntamientos o Diputaciones como autoridades es una definición absolutamente innovadora en cualquier técnica jurídica; es decir, no se puede decir eso de autoridad del sistema. Los convenios se firman entre Administraciones, no entre autoridades.

Y entonces ustedes lo arreglan, lo arreglan con su Enmienda, y dicen: no, no es con la autoridad del sistema, es con la Comunidad Autónoma, que es lo que dice la Enmienda número 3, perdón, la Enmienda número... no sé, la Enmienda número 1 del Grupo Popular; dicen: es con la Comunidad Autónoma. Con lo cual las instituciones privadas o públicas que tengan convenios con Ayuntamientos o con Diputaciones, las bibliotecas públicas o privadas que tengan convenios con Ayuntamientos o Diputaciones no están dentro del sistema; porque solamente son aquellas que tengan suscrito el convenio con la Comunidad Autónoma. O sea, que si una fundación privada tiene un convenio con la Diputación tal, o con el Ayuntamiento cual, no está dentro del sistema de bibliotecas de Castilla y León, aunque sí que esté dentro de la red provincial de bibliotecas que prestan un servicio público. Bueno, esto es el no va más, esto es el no va más. El Proyecto de Ley estaba mal, pero ustedes lo han puesto ya imposible.

Y bueno, yo les quería llegar a su sensibilidad. Es decir, probablemente en esta Comisión no podamos llegar a acuerdos, pero de verdad hay que llegar a acuerdos para el texto del Proyecto llegue a las Cortes en unos términos en que sea posible articular de verdad un sistema. Porque, pues, por propia definición, por propia definición, un sistema es un conjunto de organismos y de entidades de la Administración que prestan un servicio público, si se habla del sistema sanitario o del sistema educativo. Y entonces todos los organismos; ya sean públicos o privados, que presten ese servicio estaran centro del sistema; porque, si están fuera del sistema, el sistema no existe. Y, desde luego, lo que ya es incomestible es que el sistema tenga diferentes categorías y caracterizaciones y diferentes organismos, si se contempla a nivel regional como si se contempla a nivel provincial o a nivel local; eso ya no tiene ningún sentido, ni pies ni cabeza. Y, de verdad, yo les vuelvo a llamar a su sensibilidad. ¿Que no aceptan lo del centro de lectura? Eso tiene arreglo. ¿Que no acepta lo de que se preste servicio público? Yo creo que es una especie de contumancia; pero, bueno, también podría tener arreglo. Lo que no tiene arreglo es lo que ustedes han metido aquí, es que se firman convenios con autoridades; y, como eso es una barbaridad cuando lo corrigen, pues resulta que firman convenio sólo con la Comunidad Autónoma; con lo cual están, una vez más, olvidándose de las competencias de Ayuntamientos y Diputaciones. Yo creo que esto, de verdad, si no lo arreglamos, va a quedar una Ley un poco defectuosa desde el punto de vista técnico.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Octavio Granado. Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. El señor Granado ha intentado confundirme otra vez y ha vuelto a hablar de la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Popular, y yo le aseguro que no he seguido su argumentación, no he sido capaz, señor Granado. En su Enmienda, en su Enmienda lo único que hace es eliminar del texto del Proyecto un inciso que dice "tanto los de competencia autonómica como aquellos que, perteneciendo a cualquier otro ámbito de gestión, hayan suscrito con la autoridad del sistema un convenio de integración"; el resto lo mantienen, añadiendo naturalmente el concepto de servicio público; párrafo primero. Y a usted le preocupa el que queden fuera, que queden fuera del sistema bibliotecas que están integradas en un segundo nivel en el sistema a través de un convenio con otra biblioteca que está integrada en el sistema. De alguna forma, esto está previsto, que esa integración se haga por el convenio, no hay ningún problema.

Segundo. Desde luego, la interpretación -ya lo veremos luego al hablar de la Enmienda siguiente-, la interpretación que usted hace de nuestra Enmienda es totalmente equivocada.

Tercero. A usted le preocupa saber cuál es la autoridad del sistema. Lea usted el artículo 5 y lo sabrá, porque no todo lo pueden decir las leyes, todo en un solo artículo; lo van diciendo a lo largo de su articulado.

Y, por último, bueno, lo único que añade de verdad, lo único que añade de verdad es la creación del centro de lectura de Castilla y León, que desde luego sigue usted diciendo que están dispuestos a transigir, ¡sólo faltaría!; es que crean ustedes una Administración paralela que no sirve absolutamente para nada, y no presta ningún servicio, y no se sabe cuál puede prestar.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Nieto Noya. Para la fijación de posiciones, por el Grupo no enmendante tiene la palabra, por el CDS, el señor Martín de Marco


MARTIN DE MARCO

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EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Gracias, Presidente. El punto 1 de esta Enmienda Socialista, de la Enmienda 6, está totalmente igual que... es idéntico al del texto del artículo 3. El punto 2 de esta Enmienda está recogido también, a excepción del ya famoso punto c), que habla del centro de lectura, que todavía no sabemos qué es, qué servicios va a tener, etcétera, está recogido, como decía, en el artículo 6 del texto. Entonces, entendemos que solamente con este... por este añadido, y en concordancia con el texto y ya que está recogido en el artículo 3 y en el artículo 6, el Grupo de CDS va a votar en contra.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Martín de Marco. Para la votación de la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 3 del Proyecto de Ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda, pues, rechazada la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 3 del Proyecto de Ley, con diez votos en contra, siete a favor y cero abstenciones.

Enmienda número 1 al artículo 3, del Grupo Parlamentario Popular, en turno a favor, tiene al palabra el señor José Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Muy brevemente, señor Presidente, para justificar nuestra Enmienda.

En el texto del proyecto aparece contrapuesto el concepto de competencia con el concepto de titularidad.

Todas las bibliotecas del sistema son de competencia autonómica. Se menciona en el texto, tal vez por una imprecisión terminológica, el término competencia, y nosotros entendemos que lo que quería decir el proyecto es titularidad, porque es lo que se contrapone a los otros ámbitos de gestión. Entonces, pretende que aparezcan definidas las bibliotecas que se integran en el sistema en virtud del concepto de titularidad, y no del de competencia, que no tiene contraposición ninguna en el párrafo siguiente. Ahí están integradas todas las bibliotecas, las que son de titularidad autonómica, como las de cualquier otro titular o ámbito de gestión que no sea el de la Comunidad Autónoma. Creo que la Enmienda, leída sin andar buscando complejidades que no existen en su intención, se justifica por sí misma con una simple lectura. Y con esto pues termino mi intervención.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Nieto Noya. Para el turno en contra, por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, solamente una pregunta. Sabemos que en el sistema están las bibliotecas de la Comunidad de Castilla y León, sabemos que están las de los Ayuntamientos, sabemos que están las de las Diputaciones. Una biblioteca de titularidad privada que se haya integrado en un sistema provincial o local de bibliotecas a través de un convenio con el Ayuntamiento o con la Diputación, ¿está dentro del sistema, sí o no? Entonces, pues si dicen ustedes que no, pues enhorabuena, pero díganlo para que conste en el Diario de Sesiones. Y si dicen ustedes que sí, ya me contarán entonces qué sentido tiene el obligarle a hacer un convenio con la Comunidad Autónoma. Ya me contará, porque ya está integrada en una red pública, por un convenio con un Ayuntamiento o con una Diputación. ¿Por qué tiene que suscribir un convenio con la Comunidad Autónoma, si ya está con un convenio con el Ayuntamiento o con la Diputación? Y no tiene solución, no tiene solución porque no tiene solución desde el artículo primero.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Octavio Granado. Para el turno de réplica por el...


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Señor Granado yo le garantizo a usted -vamos, para su tranquilidad- que ninguna biblioteca que tenga un convenio de integración en un sistema municipal va a quedar fuera del sistema de la Comunidad Autónoma. Para su tranquilidad, nada más.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Turno de dúplica, el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Pues no me tranquiliza, señor Nieto Noya, porque esas serán sus intenciones, pero lo que ustedes dicen en la Enmienda es que tendrá que suscribir... "haya suscrito con la Comunidad Autónoma convenio". No dice con la Comunidad Autónoma, Diputaciones o Ayuntamientos, dice "con la Comunidad Autónoma convenio". Entonces yo sé lo que ustedes quieren hacer; evidentemente, pienso que no han sido ustedes capaces de calibrar lo que están deshaciendo con el texto de la Ley. Pero es que lo dice el texto de la Ley es que tendrá que suscribir convenio con la Comunidad Autónoma para estar dentro del sistema. Y esto de verdad... claro, que la alternativa del proyecto de Ley es tan mala como lo otro, porque dice que hay que suscribir un convenio con una autoridad, cosa que está muy bien, pero yo creí que los convenios se suscribian entre administraciones, no con autoridades; es decir, yo no firmo un convenio con un Alcalde, se firma un convenio entre el Ayuntamiento y la Junta. Luego firman el Alcalde y no sé qué... Yo no sé que es peor, y en la duda de que no sé qué es peor, si con la autoridad o con la Comunidad Autónoma, el Grupo Socialista se va a abstener.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Octavio Granado. Por los grupos no enmendantes, tiene la palabra por el Grupo del C.D.S. el señor Martín de Marco.


MARTIN DE MARCO

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EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Solamente decir que nos parece justificada esta Enmienda y la defensa que ha hecho de ella el señor Nieto Noya, que vamos a votar a favor y que, desde luego el cambio del concepto o término "titularidad" por "competencia" nos parece que se ajusta a razón. Nada más.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Martín de Marco. Para la votación de la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Popular al artículo 3 del Proyecto de Ley, votos a favor. Votos en contra. Queda, pues, admitida la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Popular al artículo 3 del Proyecto de Ley con once votos a favor, cero votos en contra y siete abstenciones.

Procede ahora la votación del artículo 3, con la incorporación de la Enmienda del Grupo Popular, la número 1. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda, pues, aprobado el artículo 3 del Proyecto de Ley con once votos a favor, siete votos en contra y cero abstenciones.

Pasamos al artículo 4. Enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Socialista. En el turno a favor tiene la palabra el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, señor Presidente. Bueno, este artículo es curioso, porque seguimos innovando en técnica jurídica en esta Ley y cada vez vamos mejorando a nosotros mismos. "La Junta de Castilla y León ejercerá su acción en el campo de las bibliotecas a través de sus órganos administrativos y técnicos de naturaleza bibliotecaria". La Junta de Castilla y León ejerce su acción -como dice la Ley de Gobierno de la Comunidad Autónoma- a través de las Consejerías, y luego las Consejerías a través de las Direcciones Generales, y luego las Direcciones Generales a través de los servicios, y nosotros pretendemos que se cree el centro de lectura, del que luego hablará mi compareño Jesús Malaga en una Enmienda posterior. Pero esto de que "la Junta ejerce su acción en el campo de las bibliotecas a través de sus órganos administrativos y técnicos de naturaleza bibliotecaria" es una innovación notable de la Ley de Gobierno de la Comunidad. Hemos suprimido de golpe y porrazo a Consejerías, Dirección Generales, Servicios Administrativos, etcétera, y aquí parece que la Junta es la Junta y órganos administrativos y técnicos de naturaleza bibliotecaria, que esto también se las trae. Definir un órgano administrativo y técnico como de naturaleza bibliotecaria. Y yo, de verdad, se lo digo sinceramente, se ve que este Proyecto de Ley lo ha hecho alguien que conoce mucho las bibliotecas, pero que conoce muy poco su funcionamiento en la Administración y las técnicas jurídicas. Y, bueno, pues apruébenlo, porque de verdad es que yo ya sé que no me van a decir demasiadas cosas. Es lo que les estoy contando yo. Pero hay que intentar enmendarlo como sea antes de que llegue a Pleno; porque, si no, podemos pasar a los manuales de derecho, como ejemplo de lo que no se debe hacer cuando uno hace una Ley. Y nada más.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, señor Octavio Granado. Para el turno en contra, por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Como la justificación de esta Enmienda es la coherencia con enmiendas anteriores, pues lo podemos dar todo por debatido. El señor Granado, naturalmente, dice siempre aquello que le conviene y deja de decir lo que no le conviene.

El artículo cuarto dice otras muchas cosas más, dice que ejercerá su acción a través de la biblioteca de Castilla y León, de las bibliotecas públicas, así como a través de los sistemas urbanos, comarcales o provinciales de bibliotecas públicas, y además que promoverá... Dice muchas cosas de las que el señor Granado no ha dicho nada, y nosotros no lo hemos enmendado, estamos de acuerdo con él y lo vamos a votar, y vamos a rechazar, naturalmente, la Enmienda del Grupo Socialista, que no produce nada en el proceso de perfeccionamiento de esta Ley.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Para el turno de réplica, tiene la palabra por el Grupo Socialista el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Bueno, señor Presidente, yo es que me encuentro absolutamente desarmado, porque yo creo que lo que dice el artículo de algún interés, que nosotros lo introducíamos en otros preceptos, está absolutamente anulado por el comienzo del artículo. El comienzo del artículo es un descomunal disparate, y yo creo que ustedes están de acuerdo conmigo y lo que pasa es que, bueno, van a votar en contra de nuestra Enmienda con toda lógica y con todo sentido democrático, y yo respeto mucho su necesidad de votar en contra de las enmiendas socialistas; pero, de verdad, intenten arreglarlo, porque esto, si sale así aprobado por el Pleno de las Cortes, es para sentir un poco vergüenza ajena.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Para el turno de dúplica, tiene la palabra por el Grupo Popular el señor Nieto Noya.

Para fijación de posiciones por los Grupos no enmendantes, tiene la palabra por el C.D.S. el señor Martín de Marco.


MARTIN DE MARCO

(-p.4149-)

EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Gracias, Presidente. Estoy viendo que el señor Granado nos está un poco animando con esa dialéctica tan castellana como es lo que les cuento: desarmado, disparate, vergüenza ajena, etcétera, etcétera... Pero la verdadera motivación que dan ellos, me refiero al Partido Socialista Obrero Español, en coherencia con enmiendas anteriores, nosotros mismos también decimos que en coherencia con lo que hemos defendido con anterioridad, tanto en ponencia como en esta Comisión, votaremos en contra.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. Votación de la Enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 4 del Proyecto de Ley. Votos a favor... Votación de la Enmienda, he dicho, número 7 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 4 del Proyecto de Ley. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda, pues, rechazada la Enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 4 del Proyecto de Ley por once votos en contra, siete a favor, cero abstenciones.

Enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Socialista. Para el turno a favor tiene la palabra, por el Grupo Socialista, el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Nuestra Enmienda pretende el fijar los reglamentos que a nuestro juicio son imprescindibles para garantizar el desarrollo de la Ley. Lo normal es que una Ley ordenadora prevea en los propios términos de la Ley el reglamento, los reglamentos. O sea, eso ha sido la costumbre; pero, bueno, también es cierto que aquí estamos quebrando algunas costumbres, introduciendo nuevos conceptos; se ve que vamos todos a modernizar el Derecho Español a pasos agigantados. Y en este sentido pues a lo mejor ustedes piensan que no es necesario necesario decirlo. La verdad es que el especificar que tiene que haber unos reglamentos sobre la estructura del sistema parece conveniente. Parece conveniente, teniendo en cuenta cómo no hemos definido cómo se estructura este sistema. En alguna ocasión ya hemos tenido que comentar algunas lagunas. Pero, en cualquier, caso lo que es imprescindible es que la Ley regule o diga expresamente que las infracciones, las sanciones y el procedimiento sancionador se regulará reglamentariamente. Porque, en el caso de que no lo diga la Ley, es muy posible que el Reglamento que regule infracciones, sanciones y procedimiento sancionador, al no tener ninguna base legal, al no tener ningún fundamento legal, y de acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, pues no sirva para nada, no se pueda aplicar, porque cualquier persona recurra una sanción que se le ha impuesto por tener ninguna base legal. Porque un Reglamento que diga que va a haber infracciones, sanciones y procedimiento sancionador pues no aparece en modo alguno en la Ley, y las infracciones y sanciones, pues, por afectar a derechos, tienen reserva de Ley. Y en este sentido, bueno, como es evidente que va a haber infracciones y sanciones -que debe haberlas- y de lo contrario, pues, sería muy malo que no las hubiera, porque puede haber un titular privado o incluso un titular público que mantenga la biblioteca en condiciones que no garantice por ejemplo el derecho de los usuarios, o que perciba fondos públicos para las bibliotecas sin luego prestar un servicio público, "otras cuestiones, pues al menos debería decirse en la Ley que esto se desarrollará reglamentariamente. Ese es nuestro criterio, y, bueno, pues en él fundamentamos nuestra Enmienda.

Y luego, por otro lado, pues ya sé que la Enmienda dice que va a regular la organización y funcionamiento del Centro de Lectura de Castilla y León, y que por esos motivos va a ser rechazada, o sea que tampoco tiene mucho sentido que sigamos discutiendo de ello, y en el Pleno ya explicaremos por qué, realmente, pensamos que es necesario regular qué tipo de reglamentos básicos deben desarrollar la Ley. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. Para el turno en contra, por el Grupo Popular, el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Muy brevemente, señor Presidente, para decir que esta Enmienda lo que hace es trasladar a una ubicación diferente en la Ley lo que está previsto en el texto del proyecto en la Disposición Transitoria Primera. Por tanto, nos parece que es absolutamente necesario.

Respecto a la mención explícita de todos los reglamentos que se vayan a hacer, también se podría llegar a alguna conclusión final, que es la que hace la Enmienda Socialista en el apartado último, que dice: "Aquellas otras materias necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento del sistema de bibliotecas". Por tanto, tiene que llegar, a pesar de que intenta hacer una relación exhaustiva, tiene que llegar al final a una relación, a una mención abierta, porque no es posible prever todos los tipos de reglamentos que puede generar el desarrollo de una Ley.

Por lo demás, simplemente señalarle al señor Granado que yo en una de sus intervenciones anteriores he querido entender que censuraba que se atribuyera a la Consejería una función de elaborar, y resulta que eso no era una función, que eso se daba por supuesto; y resulta que en su Enmienda no se lo atribuyen a una Consejería, sino a la Junta de Castilla y León. No dice que "aprobará" o "promulgará", sino "elaborará", como si se tratara de una amanuense que prepara unos Reglamentos.

Buscando coherencias, señor Granado, apúntese a algún tipo de necesidad de coherencia.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. Para réplica, por el Grupo Socialista, señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

(-p.4150-)

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Yo, cuando hacía referencia a la elaboración, hacía referencia a un texto del Proyecto, que se va a mantener, por otro lado, que es el que habla de elaboración de propuestas. Y a mí lo que me parecía incoherente es que en la Ley se hablara de elaboración de propuestas, no en la elaboración de reglamentos o en la elaboración de cualquier otra disposición. A mí lo que me parecía improcedente es que la Ley hablara de elaboración y propuesta de los reglamentos de carácter general. O sea, eso es lo que no tiene ningún sentido, que se elabore y proponga un reglamento de carácter general. Es decir, la elaboración puede ser un término, pues, evidentemente... Pues, sería mucho más ajustado el hablar de aprobación de los reglamentos, pero el hablar de elaboración y propuesta, eso sí que es manifiestamente incorrecto, y es lo que hace el artículo 5 de la Ley en su punto segundo: la elaboración y propuesta de los reglamentos de carácter general. Porque si se elabora no se propone y se propone no se elabora. Vaya, eso es... No era más que eso.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. Para dúplica, por el Grupo Popular, señor Nieto Noya. Para fijación de posiciones, ¿alguno de los Grupos no enmendantes? Por el CDS, señor Martín de Marco.


MARTIN DE MARCO

EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Solamente decir que con anterioridad se ha pedido la supresión del artículo 4, ahora se dice la adición de un nuevo artículo 4 bis. No sé si lo entendemos muy bien.

Y, por otra parte, decir que toda esta Enmienda está ya recogida prácticamente en el artículo 5 de la Ley, a excepción del punto 5, que habla de la organización y funcionamiento del Centro de Lectura de Castilla y León.

Por eso mismo, vamos a votar en contra, ya que está recogido en el artículo 5 del texto y en el desarrollo del mismo.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. Para la votación de la Enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Socialista, al artículo 4 del Proyecto de Ley. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones.

Queda rechazada la Enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Socialista por once votos en contra, seis votos a favor y cero abstenciones.

Votación del artículo 4. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones.

Se aprueba el artículo 4 con once votos a favor, siete votos en contra y cero abstenciones.

Pasamos al artículo 5, Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario Socialista. Para el turno a favor tiene la palabra el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Bueno, éste es el artículo que regula las funciones de la Consejería de Cultura y Bienestar Social.

Para empezar, se define a la Consejería como la autoridad superior dentro del sistema de bibliotecas de Castilla y León, cuando la autoridad debía ser, en todo caso, el Consejero. O sea, ésta es otra de las múltiples innovaciones que estamos produciendo aquí, en términos poco ortodoxos, con lo que ha sido la historia del Derecho Español; pero, bueno, en cualquier caso es interesante esta innovación: la Consejería definida como autoridad, en vez del Consejero.

Pero además... Bueno, decir que corresponde la autoridad, que eso sí que también es un poco peregrino. Pero además, el señor Martín de Marco, cuando ha hablado antes de que el artículo 5 resumía lo que nosotros pretendíamos que fuera el artículo 4 bis, pues, en términos coloquiales también, me ha matado; porque los reglamentos son potestad de la Junta, y lo que regula el artículo 5 son las funciones de la Consejería; la Consejería no hace reglamentos, los reglamentos los aprueba la propia Junta de Consejeros. No tiene demasiada relación una cosa con otra.

Pero aquí, una vez más, nos encontramos en la mistificación de lo que supone una Ley elaborada poco ortodoxamente o poco rigurosamente, desde el punto de vista jurídico.

Se dice que la planificación es una función. Otra innovación más. Se dice que la función corresponde suscribir, en representación de la Comunidad Autónoma, los convenios, cuando el que suscribe los convenios es el Consejero, no es la Consejería. El que los suscribe, sí. Los convenios son entre Administraciones, pero el que los suscribe es un órgano unipersonal. En este sentido, sí que es una autoridad.

Se mete en un mismo saco a cuestiones como la planificación y la inspección, con la formación continuada del personal, cuando están en planos absolutamente distintos.

Se menciona cómo va a ser la Consejería la que va a aprobar las normas técnicas del sistema de bibliotecas de Castilla y León. Bueno, si esas normas técnicas se van a limitar a decir cómo tienen que ser las bibliotecas en cuanto a dimensiones y altura de los techos, etcétera, pues lo podrá hacer la Consejería; pero, desde luego, si lo que se dice es que el funcionamiento del sistema va a ser aprobado por la Consejería a través de órdenes, como el funcionamiento del sistema afecta a otras Administraciones, tendría que ser de desarrollo reglamentario, y no lo debería hacer la Consejería, sino tendría que hacerlo la Junta en su conjunto. Y en este sentido, pues, el artículo no tiene ninguna jerarquía normativa.

(-p.4151-)

Luego, por otro lado, hay cosas tan pintorescas como es que la gestión de las partidas que figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el sostenimiento y ampliación del sistema o para la realización de programas especiales o cooperativos, pues, corresponde a la Consejería. No solamente de ésas; la gestión de todas las partidas de bibliotecas y de todo lo demás corresponde a la Consejería.

Entonces, en ese sentido, bueno, pues, la verdad es que el artículo en sí mismo, pues, adolece de todos los problemas de falta de rigor jurídico que hemos comentado en nuestras intervenciones anteriores.

Nosotros lo que queremos delimitar perfectamente es que la Junta aprueba los reglamentos, que los reglamentos tienen que hacer frente a las necesidades de estructuración del sistema y a otras necesidades concretas, y que luego correspondan a la Consejería funciones, esas sí, de carácter mucho más técnico. Como la Ley no ha distinguido entre unas y otras, como la Ley llama función a todo, pues, no se sabe muy bien si cuando estamos hablando de estructura del sistema, pues, estamos hablando de normas técnicas, o si las normas técnicas, pues, son lo que deberían de ser normas técnicas, y entonces no se dice por ningún lado, pues, quién va a regular el funcionamiento del sistema, su estructura o la estructura del propio Consejo Regional de Bibliotecas, etcétera, etcétera.

En este sentido, nuestras Enmiendas, pues, lo que intentan es seguir la coherencia de las demás, que permanezca en el ámbito de competencias lo que son competencias, que permanezca en el ámbito de desarrollo reglamentario lo que debe hacerse a través de desarrollo reglamentario y que corresponda a la Consejería el ejercicio de las funciones, que yo creo que, en términos generales, pues, es lo que le corresponde, y no, precisamente, ese término de la autoridad superior dentro del sistema de bibliotecas de Castilla y León, que la verdad es que también es difícil de entender qué se quiere decir con eso. Que a la Consejería le corresponde la autoridad superior; yo eso, la verdad, es una expresión que eso sí que tendrán que discutirlo a los juristas, porque la verdad es que no se sabe muy bien qué es lo que se quiere decir. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. Para el turno en contra, por el Grupo Popular, el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Esta Enmienda reproduce casi en su integridad el texto del Proyecto, casi en su integridad.

Y, con independencia de que haya Enmiendas parciales que pueden ser objeto de consideración en los términos en que a continuación veremos, la Enmienda socialista lo único que añade de nuevo, que no estuviera en el artículo 5 del Proyecto, es el número 14, en el que se atribuye la función de realizar y mantener actualizado el directorio del conjunto de bibliotecas de la Comunidad. Siendo coherentes con lo que hemos hablado -no decidido; no decidido porque el Grupo Socialista no aceptó allí los planteamientos de los demás-, siendo -digo- coherentes con lo que hemos hablado en Ponencia, nosotros de la Enmienda socialista lo único que estimamos incorporable al texto del Proyecto, por cuanto añade algo que no estaba previsto, es el punto 14, que dice: "Realizar y mantener actualizado el directorio del conjunto de bibliotecas de la Comunidad".

No sé si en este momento nos queda... porque no he tenido tiempo de hacer una lectura próxima de todos los puntos. Creo que es lo único que nosotros podríamos contemplar como incorporable de la Enmienda socialista. Por tanto, le ofrecemos una transacción, para que se incorpore esto, retirando el resto de la Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. Para el turno de réplica tiene la palabra, por el Grupo Socialista, el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Yo le agradezco al señor Nieto Noya el esfuerzo de aproximación, pero comprenda, señor Nieto Noya, que eso nos obligaría a los socialistas a votar a favor de un artículo encabezado de la manera que está.

Pensamos, sinceramente, que no es procedente este encabezamiento y que, bueno, pues, el problema que tiene el artículo 5 es un problema estructural. Ni la planificación es una función, ni la superior inspección corresponde a la Consejería; llevamos varios años en España intentando discutir qué es eso de la superior inspección; no lo tiene claro ni el Tribunal Constitucional y aquí resulta que ya hablamos de la superior inspección como una función de la Junta. Pues, es que también habría mucho que discutir sobre si es una función que corresponde al Estado en ejercicio de sus competencias en materia de bibliotecas. Tampoco se hace ninguna mención a que, por ejemplo, las Administraciones Locales pueden inspeccionar los centros que sean de titularidad propia.

(-p.4152-)

En fin, el problema es que el artículo 5, como tantos otros artículos de esta Ley, pues, tiene cosas que son difícilmente justificables desde el punto de vista jurídico, y que, lamentándolo mucho, no podemos aceptar la Transaccional, porque nos obligaría, a cambio de introducir un nuevo punto en la Ley, a aceptar el conjunto de este tipo de conceptos con los que no estamos de acuerdo y, además, pensamos sinceramente que simplemente es un... vamos, se deben a una elaboración un poco apresurada del Proyecto de Ley, y que, probablemente, se podían haber corregido y afinado mucho más en términos mucho más razonables. Lo siento mucho.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. En el turno de dúplica, por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Yo, señor Presidente, intervengo únicamente para decirle al señor Granado que la preocupación que tiene por si queda una posibilidad de inspección al Estado, más bien puede desecharla, porque eso es evidente. No queremos competencias absolutas.

El propio Texto Constitucional, y luego los Estatutos de Autonomía, han desarrollado el concepto de alta inspección sobre un montón de materias y, posiblemente, naturalmente, el Estado tiene capacidad -no posiblemente, sino seguramente-, tiene capacidad para inspeccionar, desde el ejercicio de sus competencias, la actividad de los órganos inferiores, que también son competentes.

Pero que no plantea ningún problema el utilizar la expresión de la inspección dentro del sistema, ni la autoridad superior dentro del sistema, desde nuestro punto de vista, que son parece que los términos que más le obsesionan como términos imprecisos. Y que, si no acepta esta transacción, pues, nosotros votaremos en contra del Proyecto.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. Para la fijación de posiciones por los Grupos no enmendantes tiene, por el Grupo del CDS, la palabra el señor Martín de Marco.


MARTIN DE MARCO

EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Gracias, Presidente. Esta Enmienda número 9 no añade nada nuevo.

El punto 1 de la misma se recoge en la Exposición de Motivos, el 2 se recoge en el texto en el 5.2, el 3 en el 5.3, el 4 en el 5.4, etcétera. Está perfectamente recogido en el artículo 5 del texto. Lo único que se ha hecho es añadir, concretamente, tres puntos más: del 12 del texto al 15 de la Enmienda socialista, desdoblando algunos puntos e intercalando, concretamente, el 14, que, tal y como se dijo, o lo hablamos en Ponencia, nos parece bien. Por lo demás, al no añadir nada nuevo y al estar concretamente y prácticamente todo en el artículo 5 del texto, salvo en esos desdoblamientos que he dicho, pues, votaremos en contra, porque no se trata de cambiar una cosa por otra cuando se dice lo mimo.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias, pasamos a la votación de la Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario Socialista, al artículo 5 del Proyecto de Ley.

Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda, pues, rechazada la Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario Socialista, por diez votos en contra, seis a favor, cero abstenciones.

Pasamos a la Enmienda número 10 del Grupo Parlamentario Socialista, también al artículo 5. En turno a favor, tiene la palabra el señor Jesús Málaga.


MALAGA GUERRERO

EL SEÑOR MALAGA GUERRERO: Muchas gracias, señor Presidente. Esta es una Enmienda de adicción. El Grupo Socialista introduce la denominación de "Centro de Lectura de Castilla y León". Se trata de una denominación sustitutiva de otra que hay más usual y conocida por Sus Señorías: "El Centro Coordinador de Bibliotecas de Castilla y León".

Cada una de estas denominaciones tiene sus ventajas y sus inconvenientes. Nosotros somos conscientes de ello. Pero, de todas maneras, es, a nuestro modo de ver, secundario el cómo se llame este organismo, porque lo fundamental es que se cree y se articulen sus funciones.

Es necesario que la Ley contemple la creación del servicio técnico encargado de realizar las funciones que competen a la Consejería de Cultura y Bienestar Social en el sistema de bibliotecas. Y tenemos que tener en cuenta que de modo similar a como lo estamos indicando nosotros en esta Enmienda de Adicción, lo han hecho otras Comunidades Autónomas, cuya experiencia ha sido positiva. Y teniendo en cuenta que nuestra Ley viene a posteriori, también es interesante recoger todo aquello que otras Comunidades Autónomas han expresado y que les va resultando bien.

También hay que considerar que en el caso de que este servicio quedase sin una estructuración clara, desde un principio, la aplicación de la Ley -a nuestro juicio- podría verse retrasada, con lo que supondría perjuicio para muchos.

Es decir, que nosotros consideramos que la primera responsabilidad de la Junta de Castilla y León es, sin duda alguna, el contenido de este punto, y que es fundamental la adecuación a los sistemas de normalización nacionales e internacionales introduciendo este concepto de "Centros de Lectura". Nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. Para turno en contra, por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Ya hemos dicho, con ocasión de anteriores Enmiendas, que esto a nosotros nos parecía la creación de una estructura absolutamente innecesaria, y nos parecería una duplicación de toda la estructura administrativa, en el sentido más generoso y amplio del término administrativa, que actúa dentro del sistema de bibliotecas de Castilla y León, desde la responsabilidad de la Junta.

(-p.4153-)

No..., fíjense que resultaría que no sería ni siquiera un órgano técnico central de apoyo, sino que sería un órgano de gestión, porque a través de él se articulará el ejercicio de las funciones que en materia de bibliotecas corresponde a la Consejería. Y luego, en cada provincia se crearía una delegación de este servicio. Es decir, sería crear una nueva administración para el ejercicio de las competencias de la Junta de Castilla y León, que nos parece innecesario, absolutamente innecesario. Y, por tanto, no vamos a apoyar su Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. En el turno de réplica, por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Málaga.


MALAGA GUERRERO

EL SEÑOR MALAGA GUERRERO: Yo le querría decir al Portavoz del Grupo Popular que reconsideren este tema, puesto que en otras Comunidades Autónomas se ha creado y está dando unos resultados óptimos. Tengamos en cuenta también que estamos hablando de una Comunidad Autónoma muy extensa, nueve provincias, que no es una Comunidad de poca extensión, y que conviene hacer un seguimiento de todo lo que supone las funciones y competencias de la Consejería. Entonces, .... a través de algo. Nosotros tampoco hacemos cuestión de que se llame "Centro de Lectura de Castilla y León", o se llame "Centro Coordinador de Bibliotecas de Castilla y León", llámese como sea, pero alguien tendrá que hacer esas funciones.

Entonces, mucho me temo que si no se contempla en la Ley quién va a hacer esas funciones, el problema va a ser para la misma Consejería y para la Junta. Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. En turno de dúplica, tiene la palabra por el Grupo Popular, el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Para decirle al señor Málaga que, en lo que son problemas técnicos, el Proyecto tiene las previsiones suficientes para garantizar que se gestione con respeto a la autonomía de esta parcela de la actividad, y con competencia profesional. Ahí están las funciones que se le atribuyen al Consejo de Bibliotecas de Castilla y León y a la Biblioteca Regional de Castilla y León que garantizan suficientemente eso que... tal vez sea por un proceso de imitación de lo que han hecho otras Comunidades Autónomas, yo tengo mis dudas de que haya tenido tanto éxito y tanta eficacia en las Comunidades donde se ha establecido este sistema, pero, repito, nos parece absolutamente innecesario, y las garantías de calidad y acierto desde el punto de vista técnico están tomadas en el propio proyecto.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. Para fijación de posiciones por los Grupos no enmendantes, tiene, por el CDS, la palabra el señor Martín de Marco.


MARTIN DE MARCO

EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Brevemente. Pensamos que tanto orgánicamente como funcionalmente, no vemos que dentro del sistema de bibliotecas de Castilla y León, pues, se pueda asumir un Centro de Lectura que ampliaría sobremanera, pues, el contenido de cuanto haya en relación con el sistema de bibliotecas de Castilla y León, con la creación de este órgano técnico y con las atribuciones y funciones que se le quieren dar.

Por eso mismo vamos a votar en contra.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Procede la votación de la Enmienda número 10 del Grupo Parlamentario Socialista, al artículo 5 del Proyecto de Ley.

Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda, pues, rechazada la Enmienda número 10 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 5 del Proyecto de Ley, por diez votos en contra, seis votos a favor y cero abstenciones.

Procede la votación del artículo 5. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda, pues, aprobado el artículo 5 del Proyecto de Ley, por diez votos a favor, seis votos en contra y cero abstenciones.

Pasamos al artículo 6. Enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Socialista. En el turno a favor interviene, por el Grupo Socialista, el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Muy brevemente, para decir que nuestro Grupo entiende que, por coherencia, los órganos que forman parte del sistema -entre los cuales nosotros incluimos al Centro de Lectura- deben estar relacionados en el primer artículo que habla del sistema y no después de que se hablan de las funciones de la Junta, etcétera. Y por esa razón, y en coherencia con Enmiendas anteriores, pedimos la supresión de este artículo porque este precepto lo incluimos en un artículo anterior.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. En el turno en contra, por el Grupo Popular, el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Por la misma razón de coherencia, señor Presidente, nosotros tenemos que votar en contra de esta Enmienda, porque si no dejaríamos el dictamen de la Comisión sin articulación y sin definición del contenido del sistema de bibliotecas de Castilla y León.

(-p.4154-)

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. En turno de réplica, por los Grupos Parlamentarios no enmendantes, tiene la palabra, por el CDS, el señor Martín de Marco.


MARTIN DE MARCO

EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Dentro del desarrollo de las Enmiendas del PSOE, y en vista de cómo nos hemos venido manifestando o definiendo, además, pues de que ya el Grupo Socialista en su Enmienda 6 propuso cambiar o modificar el artículo 3 con un punto 2 que recogía lo que el artículo 6 del texto de la Ley dice, a excepción del Centro de Lectura de Castilla y León, y en coherencia con nuestras votaciones anteriores, nos manifestamos que vamos a votar en contra.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. Para la votación de la Enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Socialista, al artículo 6 del Proyecto de Ley. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la Enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 6 del Proyecto de Ley, por diez votos en contra, seis votos a favor y cero abstenciones.

Procede la votación del artículo 6. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda, pues, aprobado el artículo 6 del Proyecto de Ley por diez votos a favor, seis en contra, cero abstenciones.

Pasamos al artículo 7. Al carecer de Enmienda, procede, pues, la votación de este artículo 7 del Proyecto de Ley.

Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda, pues, aprobado el artículo 7 con dieciséis votos a favor.

Pasamos al artículo 8 del Proyecto de Ley. Enmienda número 12 del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra, en el turno a favor, por el Grupo Socialista, el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Gracias, señor Presidente. Voy a intentar hablar de la Enmienda número 12 del Grupo Socialista, y también expresar nuestra posición sobre las Enmiendas de los otros Grupos a los artículos 8 y 9, porque son todas, están todas bastante relacionadas.

Bueno, nuestra Enmienda pretende que en la composición del Consejo de Bibliotecas de Castilla y León estén integradas algunas de las instituciones que tienen más peso en el sistema de bibliotecas de la Comunidad Autónoma. En este sentido, a nosotros nos parece conveniente que, teniendo en cuenta que la inmensa mayor parte de las bibliotecas del sistema van a ser bibliotecas dependientes de Corporaciones Locales, haya una representación en el Consejo de Bibliotecas de Castilla y León de los municipios y de las provincias.

La verdad es que no entendemos cómo se puede justificar esta exclusión, teniendo en cuenta que, ya digo, el noventa por ciento de las bibliotecas del sistema van a ser bibliotecas o municipales o provinciales, de la Diputación Provincial. Y no entendemos cómo se ha podido producir.

Por otro lado, nosotros pretendemos que tengan una representación los centros universitarios de bibliotecunomía y documentación de la Comunidad de Castilla y León, tres representantes puesto que tres son las universidades que en estos momentos existen en nuestra Comunidad Autónoma.

Por otro lado, también, nosotros pretendemos que exista una representación significada, es decir, una representación específica de bibliotecas de centros docentes no universitarios integrados en el sistema. Porque, y en relación con posteriores Enmiendas de nuestro Grupo, nosotros pretendemos que las bibliotecas de los centros docentes no universitarios vayan con el tiempo convirtiéndose en bibliotecas que presten servicio público a la Comunidad en la que se encuentren, ya sean de institutos de bachillerato, de formación profesional, o de centros de educación general básica. Es decir, pretendemos que esas bibliotecas pasen a tener un uso por todos los ciudadanos del entorno en el que se encuentran estos centros de enseñanza.

Y, por último, pues, lógicamente mantenemos nuestra pretensión de que exista un Centro de Lectura y que el Director de este Centro de Lectura forme parte del Consejo de Bibliotecas de Castilla y León.

Por otro lado, nuestras Enmiendas corrigen alguno de los defectos más pintorescos del Proyecto de Ley que, entre otras cosas, pues, hablaba de que los representantes electos del Consejo de Bibliotecas serían designados por el Consejero. Debido a que hay otras Enmiendas de otros Grupos Parlamentarios, que también hacen la misma precisión, eliminan esta especie de elección designada, cosa muy curiosa. Y bueno, pues, en ese sentido, no tenemos nada que objetar a las mismas, lo que pasa es que sí entendemos que hay algunos otros vocales que van a ser, en la práctica, designados por el Consejero, y otros que deberían ser, por contra, designados por las instituciones a las que representan. Es evidente que las universidades tendrían que designar a sus representantes, la Federación Castellano-Leonesa de municipios y provincias debería designar los suyos, y los otros restantes deberían ser designados por el Consejero. Y esto es lo que proponemos los Procuradores Socialistas.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LA SECA): Gracias. Para el turno en contra, por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

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EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí, señor Presidente. Como apuntaba el señor Granado, en efecto, esta Enmienda o este artículo ha sido objeto de varias enmiendas que deberían haberse... o que deberíamos intentar considerarlas en su conjunto. Quiero recordar también que este artículo fue ampliamente debatido en Ponencia, que en Ponencia se han encontrado puntos de aproximación, y que hemos llegado a formular un texto alternativo que englobara el espíritu de casi, de la casi totalidad de las enmiendas que se habían presentado. Y digo la casi totalidad, porque de la Enmienda socialista hay ideas que aceptamos, no formulaciones en sus términos, o que estaríamos dispuestos a aceptar; por ejemplo, la incorporación de representantes de bibliotecas públicas que no sean de titularidad estatal, por ejemplo, expresamente, separándolos de los representantes de bibliotecas públicas de titularidad estatal, pero no aceptando que sean todos los directores de las bibliotecas públicas de titularidad estatal, lo cual llevaría a constituir un consejo monstruo.

Y luego hay dos puntos específicos en que, por coherencia con las argumentaciones anteriores, uno de ellos, y, por las razones que a continuación expondré, otro, no podríamos aceptar, como es la incorporación, naturalmente, del director del Centro de Lectura, que no hemos asumido para su incorporación al articulado de la Ley -y esto no necesita más justificación-, y la incorporación de un representante de la Federación de Municipios y Provincias. Entendemos que la Federación de Municipios y Provincias tiene cosas que decir en el campo de las bibliotecas, pero tiene muy pocas cosas que decir o ninguna en el ámbito de un consejo asesor de la naturaleza del que se configura en este Proyecto de Ley, porque la asistencia técnica que pueda venir de los representantes de la Federación de Municipios y Provincias no está, en modo alguno, garantizada ni podríamos garantizarla nosotros, porque podría incorporarse al consejo personas que introdujeran criterios de otra naturaleza, pero que no tuvieran nada que ver con la garantía de calidad técnica de esos criterios. Por tanto, si se asumiera, tal como se ha planteado en Ponencia la incorporación de estos otros principios, nosotros nos brindaríamos a una enmienda de..., vamos, a un texto de aproximación que recogiera, pues, prácticamente..., es decir, que recogiera la totalidad de las ideas expuestas por los diferentes Grupos en el debate en Ponencia, que ahora hemos pasado muy por encima sobre ellas, con incorporación de representantes de las universidades, con representantes de las bibliotecas universitarias, con representantes de las bibliotecas de titularidad privada integradas en el sistema; es decir, hay una modificación importante del texto de este artículo que nosotros trataríamos de aceptar y, naturalmente, corrigiendo las cosas que nuestras propias enmiendas pretenden corregir como ha apuntado ya el señor Granado.

En este momento del debate a mí no se me ocurre decir ninguna cosa más. Yo estaría dispuesto a ofrecer, si este es el momento, el texto alternativo sobre la base de que en ningún caso incorporaríamos la representación del centro de lectura ni tampoco la representación del consejo de provincias.

Muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LA SECA): Gracias. En turno de réplica, tiene la palabra, por el Grupo Socialista, el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

(-p.4156-)

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí. Lamentamos no poder aceptar la transacción, tal vez en el Pleno cuando se haya rechazado definitivamente la constitución del Centro de Lectura podamos hacer alguna aproximación, pero lo que no entendemos, realmente, es el empecinamiento en no aceptar como miembros del consejo a los representantes de los municipios y de las provincias. Y fíjense ustedes, señoras y señores Procuradores, para qué va a ser oído el consejo de bibliotecas. Pues va a ser oído para: uno, la distribución de las asignaciones presupuestarias anuales destinadas a la financiación del sistema de bibliotecas de Castilla y León, cuestión ésta a la que al parecer los Ayuntamientos y las Diputaciones, que sostienen el 90% de las bibliotecas que hay en Castilla y León, no tienen derecho a ser oídos. Dos: la planificación de bibliotecas y servicios bibliotecarios del sistema. Planificación supone planificación territorial y planificación orgánica, cuestión ésta a la que al parecer los municipios y las provincias tampoco tienen derecho a ser oídos. O cuestiones como la elaboración de programas de conservación y restauración del patrimonio y la preparación de acciones y programas tendentes al fomento de la lectura pública. Aquí hemos oído siempre que los programas de intervención cultural los tienen que protagonizar las Corporaciones Locales y que el criterio de la Junta de Castilla y León es de descentralizar la cultura y que los programas culturales los realicen las Corporaciones Locales. Pues, al parecer tampoco van a ser oídos para esto porque no van a estar presentes. Y yo no entiendo... o el examen de petición de las integraciones en el sistema de bibliotecas privadas. Una biblioteca privada está en un término municipal o en un determinado término provincial, pues, no va a contar con nadie que represente mínimamente a ese Ayuntamiento o a esa Diputación Provincial dentro del consejo cuando el consejo emita su parecer. ¿Y al final qué es lo que se va a producir? Pues lo que se va a producir al final, si no hay una representación de Ayuntamientos y Diputaciones dentro del consejo, que nosotros pedimos que sea a través de la Federación, porque se garantiza entonces la representatividad y se garantiza que realmente, aunque sólo haya tres representantes, representen al conjunto de Corporaciones Locales, es que la Junta va a tener que estar negociando con los Ayuntamientos y Diputaciones caso por caso. Porque ya me contarán ustedes como se va a planificar sin contar con Ayuntamientos o Diputaciones, o cómo se van a distribuir partidas presupuestarias, que van a ir fundamentalmente a Ayuntamientos y Diputaciones, sin contar con ellos. Es decir, si no introducimos a los Ayuntamientos y Diputaciones dentro del consejo, pues, les vamos a tener que introducir en otro órgano asesor, con lo cual existirá un consejo regional establecido por ley y existirá en la práctica otro tipo de órganos, pues, más o menos informales, pero que van a cumplir las mismas funciones para algunos de los aspectos que son fundamentales en el funcionamiento del consejo. Y en esta razón, en esta cuestión al menos nosotros no vamos a transigir, sí que podríamos transigir en algunas otras cuestiones, como si tienen que estar todos los directores o sólo algunos, o si pueden estar los directores de algunos centros docentes o no, pero la cuestión de la representación de Ayuntamientos y Diputaciones me sorprende enormemente comprobar como va a ser éste el primer órgano que realmente, bueno, pues, se crea como órgano consultivo de la Junta en una materia concreta en la que están ausentes; porque hasta ahora en todos los otros órganos, pues, que yo recuerdo de las leyes de nuestra Comunidad Autónoma hay siempre una representación de ayuntamientos y provincias como el consejo de acción social o cuando existía el consejo de desarrollo económico y tal. Yo no entiendo cuáles son los motivos. Ustedes, sin duda, sabrán exponérmelos, pero en este tema los socialistas no vamos a transigir.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LA SECA): Gracias. En el turno de dúplica, por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: El consejo de... la Federación de Municipios y Provincias naturalmente que tiene cosas que decir en bibliotecas, pero desde la perspectiva del municipio institución y políticamente, pero no en los aspectos técnicos que va a tratar este consejo. Y no son aspectos políticos, sino son aspectos puramente técnicos. Tiene todos los medios de comunicación con la Junta a través del consejo de provincias. Y el consejo de provincias puede hacer llegar a la Junta, que es la que en último término toma las decisiones, puede hacerle llegar los criterios sobre una materia específica que tiene la Federación de Municipios y Provincias. Pero, en cualquier caso, como el señor Granado ha dicho que no iba a aceptar la transacción en este momento, pues, entre otras cosas porque ahí está el problema del Centro de Lectura al que siguen sin renunciar, pues, no tiene objeto seguir debatiendo este tema. Y escucharemos las propuestas que el Grupo Socialista o el señor Granado nos haga en su momento. Nosotros hemos hecho la nuestra en el momento que nos ha parecido oportuno.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LA SECA): Gracias. Para la fijación de posiciones por los Grupos Parlamentarios no enmendantes, tiene la palabra, por el CDS, el señor Martín de Marco.


MARTIN DE MARCO

EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Solamente decir que en Ponencia, después de discutir mucho el artículo 8, pues, se llegaron a una serie de acuerdos que nosotros, con el Grupo Popular, aceptamos lo que podríamos llamar, pues, ese texto transaccional que modifica sustancialmente y sin lugar a dudas el artículo 8 del texto. Por eso, pues, pensamos que sería idóneo aprobar ese texto alternativo y, no sé, en el avance que ya se hizo en Ponencia, pues, en todos los puntos, salvo el punto b), concretamente cuando se habla... lo único que disentimos es cuando se habla de los representantes designados por la Federación castellano-leonesa de Municipios y Provincias, pensando que este es un órgano, pues, que no tiene mucho que decir, concretamente, en este aspecto de la Ley, en el consejo de bibliotecas de Castilla y León, ya que es un órgano técnico y que no tiene mayor cabida dentro del consejo de bibliotecas. Por eso vamos a votar en contra.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LA SECA): Gracias. Señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Señor Presidente. Yo entiendo los procedimientos parlamentarios, son siempre complicados y llegan puntos en los que uno no sabe decir exactamente cuál es el camino adecuado. Pero invocando un artículo de la Ley del Reglamento, que dice que en cualquier momento, en Comisión, cualquier Procurador puede presentar un texto de aproximación entre el texto del articulado del Proyecto y las enmiendas presentadas, invocando ese artículo y acogiéndome a la sugerencia que acaba de hacer el representante de Centro Democrático y Social, yo pido a la Presidencia que someta a aprobación un texto en el que se traten de aproximar la Enmienda 12 socialista, la Enmienda número 8 del Grupo Popular, la Enmienda número 6 de Centro Democrático y Social, y la Enmienda número 8 de Centro Democrático y Social... y la Enmienda número 7 de Centro Democrático y Social -es que están situadas en sitio inverso-, como texto de aproximación de todas estas Enmiendas, texto que someto a la consideración de la Presidencia.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LA SECA): Señor Octavio Granado.

Procede, pues, la votación de la Enmienda número 12 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 8 del Proyecto de Ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda rechazada la Enmienda número 12 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 8 del Proyecto de Ley con once votos en contra, siete a favor y cero abstenciones.

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Al verse afectadas las Enmiendas números 8 del Grupo Parlamentario Popular, la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario del CDS, la Enmienda número 8 del Grupo Parlamentario del CDS, la Enmienda número 7 del Grupo Parlamentario del CDS, y a tenor del artículo 114.3, que dice: "Durante la discusión de un artículo la Mesa podrá admitir a trámite nuevas enmiendas que se presenten en ese momento, por escrito, por un miembro de la Comisión, siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre las enmiendas ya formuladas y el texto del artículo. También se admitirán a trámite enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorreciones técnicas, terminológicas o gramaticales". Se admite a trámite esta nueva enmienda presentada por el señor Nieto Noya del Grupo Popular al artículo 8, que dice: "1. Son miembros natos del Consejo de bibliotecas de Castilla y León: el Consejero de Cultura de Bienestar Social, que será su Presidente; el Director General de Patrimonio y Promoción Cultural, que será Vicepresidente; el Director de la Biblioteca de Castilla y León; el Jefe de Servicio de Archivos y Bibliotecas, que actuará como Secretario.

2. Son miembros electos del Consejo de Bibliotecas: tres directores de las bibliotecas públicas del Estado radicadas en la Comunidad Autónoma; tres representantes de los sistemas y redes de bibliotecas de la Comunidad Autónoma; un representante de las Universidades de Castilla y León; un director de los centros universitarios de biblioteconomía y documentación de Castilla y León.

3. Son también miembros del Consejo de Bibliotecas: dos directores de las bibliotecas públicas de la Comunidad Autónoma que no sean de titularidad estatal; dos directores o personas responsables del funcionamiento de las bibliotecas de los centros docentes no universitarios integrados en el sistema; dos directores de las bibliotecas de titularidad privada de la Comunidad Autónoma integradas en el sistema; hasta un máximo de cinco personas de reconocido prestigio dentro del mundo de las letras, la investigación, los medios de comunicación y el ámbito profesional del libro y de las bibliotecas."

Procede, pues, el debate sobre esta nueva Enmienda, dando por hecho que son retiradas las Enmiendas antes citadas de los diferentes Grupos, que quedan incluidas en esta nueva Enmienda. No ha quedado afectada la Enmienda número 12 del Grupo Parlamentario Socialista. Por lo tanto, para un turno a favor de esta nueva Enmienda tiene la palabra, por el Grupo Popular, el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. En esa Enmienda se ha tratado de incorporar el principio de la representatividad que apuntaba una Enmienda de Centro Democrático y Social, en aquellos ámbitos en los que esta representatividad es posible. Se ha tendido a incorporar ideas apuntadas en enmiendas... en la Enmienda Socialista que acabamos de rechazar, relativas a la representación de las universidades, a la representación diferenciada de las bibliotecas públicas del Estado de la Comunidad Autónoma; y se ha pretendido rectificar algunos errores puramente materiales, o algunas deficiencias -y si aquí se quiere llamar puramente materiales-, cuando se denominaban vocales electos a personas que no habían sido elegidas por nadie en el texto del proyecto.

Creo que, muy en síntesis, he sabido recomponer en este momento el conjunto de los propósitos que animan este texto de aproximación. Corrigiendo también alguna imprecisión que había incluso en alguna Enmienda, como la de Centro Democrático y Social, como la número 6, donde se hablaba de directores de bibliotecas públicas provinciales, cuando la denominación establecida con carácter imperativo por el Reglamento de las Bibliotecas Públicas del Estado es bibliotecas públicas del Estado, que es lo que intentaba decir la Enmienda de Centro Democrático y Social.

Creo que con esto basta como justificación de nuestra Enmienda, porque el resto del contenido ha sido comentado y argumentado en intervenciones anteriores.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. Para el turno en contra... No hay turno en contra. ¿Alguno de los otros Grupos quiere hacer uso de la palabra? Por el CDS, tiene la palabra el señor Martín de Marco.


MARTIN DE MARCO

EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Como ya se ha dicho desde este Grupo con anterioridad, vamos a votar a favor de este texto, de este texto de modificación, porque recoge perfectamente las explicaciones que el Centro Democrático y Social tenía y que presentó según las Enmiendas 6, 7 y 8. Al quedar estas Enmiendas recogidas en este texto alternativo se podría decir, nosotros vamos a votar a favor de él, positivamente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. Procede, pues, la votación de la Enmienda del nuevo texto, que es una Enmienda de aproximación presentada por el Grupo Popular al artículo 8 del proyecto de Ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda, pues, aceptada la Enmienda de Aproximación del Grupo Popular al artículo 8 del Proyecto de Ley con diez votos a favor, cero votos en contra y siete abstenciones.

Vamos a votar, pues, el artículo 8, teniendo en cuenta la introducción de la Enmienda de Aproximación anteriormente aprobada. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aprobado el artículo 8 del Proyecto de Ley con diez votos a favor, siete votos en contra y cero abstenciones.

(-p.4158-)

Pasamos al artículo 9 del Proyecto de Ley. Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario del CDS. En el turno a favor tiene la palabra, por el CDS, el señor Martín de Marco.


MARTIN DE MARCO

EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Gracias, Presidente. Esta Enmienda de Modificación de Centro Democrático y Social cambia la redacción del artículo 9, tanto con el artículo 9.1 como el 9.2, y lo único que pretende es completar, sin duda, la redacción de este artículo 9.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. Para el turno en contra, por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Señor Presidente. Nosotros no vamos a votar en contra de esta Enmienda porque su espíritu lo hemos aceptado en la formulación de la Enmienda de aproximación que acabamos de votar en relación con el artículo 8. Se trataba de introducir un concepto de elección y entonces, al incorporar este concepto de elección al artículo 8, es lógico que se diga cómo y quién elige, vamos, por lo menos quién elige a los representantes de esos grupos que van a formar parte del Consejo.

Por otra parte, al introducir este concepto, sería necesario... era necesario diferenciar los otros, porque hay unos miembros natos del Consejo, que no necesitan ningún nombramiento específico, y hay unos que son miembros del Consejo en virtud de un proceso de elección, y queda un tercer grupo de miembros que serían designados por la Consejería de Cultura y Bienestar Social. Pero para acomodar esta Enmienda y la Enmienda número 9, perdón... sí, la Enmienda número 9 de nuestro Grupo, en coherencia con la Enmienda anterior, yo someto a la consideración de la Presidencia la incorporación de una Enmienda de Aproximación que incorpora también, con independencia de la titularidad que conservan sobre su propia Enmienda y su dominio el Grupo Socialista, que incorpora también el principio, algunas ideas que están recogidas en la Enmienda número 13 Socialista.

Paso a la Presidencia el texto de la Enmienda de Aproximación.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Vamos a proceder a la lectura de la Enmienda de Aproximación que presenta el Grupo Parlamentario Popular al artículo 9. Ello sin menoscabo del debate sobre la Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, la número 13, al citado artículo, y sin menoscabo tampoco de que el Grupo Parlamentario del CDS quiera pronunciarse también sobre las Enmiendas que afectan a dicho artículo 9, que son las número 9... la número 9.

"Artículo 9.1. Los miembros del Consejo de Bibliotecas a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior serán elegidos para periodos de cuatro años, dentro del ámbito que en cada caso representan, por el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

2. Los miembros a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior serán designados, a propuesta del Director General de Patrimonio y Promoción Cultural, para períodos de dos años.

3. Los miembros no natos del Consejo de bibliotecas de Castilla y León serán nombrados Consejeros por el titular de la Consejería de Cultura y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León."

Para el debate de esta nueva Enmienda, y en turno a favor, tiene la palabra, por el Grupo Popular, el señor Nieto Noya.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Señor Presidente. Con la presentación que he hecho de la Enmienda, la doy por debatida.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Para el turno en contra, tiene la palabra el señor Octavio Granado.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, simplemente para precisar que nuestro Grupo, por coherencia con la anterior Enmienda, se va a mantener en los términos de su Enmienda número 13 y se va a abstener sobre la Enmienda de Aproximación propuesta.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Gracias. Por los Grupos no enmendantes tiene la palabra, por el Grupo del CDS, el señor Martín de Marco.


MARTIN DE MARCO

EL SEÑOR MARTIN DE MARCO: Este nuevo texto que se ha presentado sobre el artículo 9, texto que recoge tres puntos, perfectamente asume nuestra Enmienda de Modificación, la Enmienda número 9 del Centro Democrático y Social, y por lo tanto vamos a votar afirmativamente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Procede, pues, la votación de la Enmienda de Aproximación presentada por el Grupo Popular al artículo 9 del Proyecto de Ley. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda, pues, aprobada la Enmienda de aproximación del Grupo Parlamentario Popular al artículo 9 del Proyecto de Ley con diez votos a favor, cero votos en contra y siete abstenciones.

Debate de la Enmienda número 13 del Grupo Parlamentario Socialista. Para turno a favor...


GRANADO MARTINEZ

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EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Es un resultado de la Enmienda número..., la presentada al artículo número 8, y por coherencia con la misma simplemente la sometemos a votación.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTINEZ LASECA): Votamos, pues, la Enmienda número 13 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 9 del Proyecto de Ley. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda, pues, rechazada la Enmienda número 13 del Grupo Parlamentario Scialista al artículo 9 del Proyecto de Ley con diez votos en contra, siete votos a favor y cero abstenciones.

Procede, pues, ahora la votación del artículo 9 con la inclusión de la Enmienda de aproximación presentada por el Grupo Popular y que ha sido admitida. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda, pues, aprobado el artículo 9 del Proyecto de Ley con diez votos a favor, siete votos en contra y cero abstenciones.

Pasamos al artículo 10. Votación del artículo 10. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 10 del Proyecto de Ley con diecisiete votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.

Pasamos al artículo 11. Votación del artículo 11. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda igualmente aprobado el artículo 11 con diecisiete votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.

Y llegados a este punto, suspendemos la sesión, que reanudaremos en un convocatoria próxima. Muchas gracias.

(Se levantó la sesión a las trece horas cuarenta y cinco minutos).


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