DS(C) nº 204/2 del 29/11/1989









Orden del Día:




Proposición No de ley, P.N.L. 136-I, presentada por el Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, relativa a reglamentación del queso artesano producido en la Región, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 105, de 4 de Octubre de 1.989.

Proposición No de Ley, P.N.L. 140-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a adopción de medidas legales para evitar que las transformaciones en regadío se destinen a fines no agrarios y para que no se produzcan segregaciones por debajo de la unidad mínima de cultivo, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 108, de 20 de Octubre de 1.989.

Proposición No de Ley, P.N.L. 142-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a ejecución de Sanciones firmes en materia de conservación de la naturaleza, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 108, de 20 de Octubre de 1.989.


Sumario:






Se inicia la sesión a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos.

El Presidente, Sr. Villar Villar, abre la sesión, y comunica las sustituciones que se han producido.

El Secretario, Sr. Agudo Benito, da lectura al primer punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. Domínguez Sánchez (Grupo de CDS), para presentar la Proposición No de Ley.

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Sánchez Iñigo (Grupo Mixto).

En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Fernández Estébanez (Grupo Socialista).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Jambrina Sastre (Grupo Popular).

Intervención del Procurador Sr. Domínguez Sánchez (Grupo de CDS).

El Presidente, Sr. Villar Villar, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada.

El Secretario, Sr. Agudo Benito, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. González González (Grupo Socialista), para defensa de la Proposición No de Ley.

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Sánchez Iñigo (Grupo Mixto).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Domínguez Sánchez (Grupo de CDS).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Villar Villar (Grupo Popular).

Intervención del Procurador Sr. González González (Grupo Socialista).

El Secretario, Sr. Agudo Benito, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

El Secretario, Sr. Agudo Benito, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. González González (Grupo Socialista), para comunicar la retirada de la Proposición No de Ley.

El Presidente, Sr. Villar Villar, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las dieciocho horas treinta y cinco minutos.




Texto:

(-p.4492-)

(Comienza la sesión a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Se abre la sesión. Según nos comunica el Grupo Parlamentario del Partido Socialista, doña Matilde Fernández sustituye a don Leopoldo Quevedo, y don Laurentino Fernández sustituye a don Isaías Herrero.

El señor Secretario puede dar lectura al primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR AGUDO BENITO): Primer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario del CDS, relativa a reglamentación del queso artesano producido en la Región".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Muchas gracias, señor Secretario. Para la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra don Manuel Jesús Domínguez Sánchez, por el Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social.


DOMINGUEZ SANCHEZ

EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ: Gracias, señor Presidente. Señorías.

En nuestra Comunidad Autónoma de Castilla y León existe una amplia gama de quesos elaborados artesanalmente, de características muy diversas, tanto en lo que se refiere al tipo de leche utilizada como al producto final. También, por supuesto, atendiendo a la modalidad de fabricación, curación o afinamiento, también respecto a la alimentación del ganado y la localización geográfica de la actividad.

Desde tiempo inmemorial, este producto viene siendo alimento cualificado y primordial para gran parte de la población, y la actividad, aparte también de ser en la mayoría de los casos el soporte económico básico de pequeñas explotaciones -sobre todo las ganaderas, en cuanto a que sean explotaciones familiares-, constituye un patrimonio cultural y gastronómico hondamente arraigado en el pueblo castellano-leonés. No obstante, si en el proceso de elaboración de este producto no se cumplen las adecuadas normas de higiene y sanidad, su consumo indiscriminado puede entrañar peligro para la salud, por constituir vehículo potencial de diversas enfermedades transmisibles, de las cuales, por supuesto, en nuestra Comunidad es de lo único que estamos sobrantes.

(-p.4493-)

Por ello, con objeto de armonizar cuantas implicaciones de tipo sanitario, económico y social, que rodean la actividad, abarcando, por supuesto, desde la sanidad de los animales, proceso de elaboración propiamente dicho, maduración, almacenamiento, transporte y comercialización, hasta el hecho final del consumo, se estima necesario arbitrar normas que regulen ese camino por el que pueda discurrir toda la actividad. En tal sentido, debe tenerse presente que el Real Decreto 2559 de mil novecientos ochenta y uno, de diecinueve de Octubre, transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la competencia en el control sanitario de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación humana, cuando estas actividades se desarrollen en territorio de la Comunidad.

Por su parte, los artículos 26 y 27 del Estatuto de nuestra Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica, establecen que la Comunidad de Castilla y León tiene competencias exclusivas en materia de industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, así como de desarrollo y ejecución de la Legislación del Estado en materia de sanidad e higiene. Esta Ley -se me había olvidado- es de 4 de 1983, de veinticinco de Febrero.

Por este motivo, el Grupo Parlamentario del CDS presenta esta Propuesta de Resolución, en la cual instan a las Cortes de Castilla y León, que, a su vez instan a la Junta de Castilla y León, para que dentro de las competencias que le son propias, y previos los estudios que estime pertinentes, dicte la norma reglamentaria que proceda para definir el queso artesanal producido en la Región y regular su elaboración y proceso de maduración y comercialización, así como los registros y controles sanitarios.

Por supuesto, para muchas de Sus Señorías, tal vez, la Exposición de Motivos no aclare mucho al respecto, pero es cierto que nuestra Comunidad Autónoma -en concreto la extremeña- está regulado dicho tema por el Decreto 39/1987, de veintiséis de Mayo. Indudablemente, cuando en una Comunidad Autónoma se dan circunstancias paralelas, puesto que las explotaciones ganaderas familiares de dicha Comunidad y las nuestras son en todos los factores muy similares, dicha Comunidad lo tiene reglamentado, con una serie de articulado que a la Junta de Castilla y León, por parte de nuestro Grupo Parlamentario, le pide que lo estudie al respecto, donde queda muy claro ya lo que se considera queso artesanal, o queso producido a través de industrias; dan unas cantidades limitadas que tal vez no venga a cuento el explicarlas. En cuanto al bovino, consideran quince mil kilogramos; en cuanto a ovino, seis mil; en cuanto a caprino, quince mil... Indudablemente, las cantidades de estos animales son distintas en las dos Comunidades Autónomas. Pero, estudiando la Junta la estadística de bovino, ovino y capricho, podrían hacer una relación similar o parecida.

Por supuesto, en esa leche utilizada en dicha elaboración, también tiene que proceder, en su totalidad, de los productores, o bien de cooperativas o asociaciones entre dos o tres de ellos, dar una serie de articulados en el cual demuestran claramente las características técnicas que deben reunir los locales, tanto de elaboración como de maduración de dichos quesos, y son estrictos en hacer cumplir que a partir de esas cantidades tienen que ser considerado como producto industrial.

Por nuestra parte, después de esta presentación de esta Proposición No de Ley, pedimos a los dos Grupos Parlamentarios, tanto al Grupo Popular como el del Partido Socialista, que si consideran a bien que dicha Proposición No de Ley es positiva..., y, perdón, y el Grupo Mixto, perdón, es de las primeras veces que a dicha Comisión de Agricultura usted acude y, por tanto, seguro que usted perdona mi lapsus.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Muchas gracias, don Manuel Jesús. Para la fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra don Pascual Sánchez Iñigo.


SANCHEZ IÑIGO

EL SEÑOR SANCHEZ IÑIGO: Sí. Muy brevemente, para indicar mi voto afirmativo a favor de la Proposición No de Ley. Y como espero que dicha tramitación salga adelante positivamente, simplemente rogarle a la Junta que ponga inmediatamente en práctica las medidas que aquí se solicitan.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Muchas gracias. Para la fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra don Jaime González... ¡ah!, doña Matilde Fernández, perdón.


FERNANDEZ ESTEBANEZ

LA SEÑORA FERNANDEZ ESTEBANEZ: Buenas tardes.

En nombre del Grupo Socialista, por considerar imprescindible esta medida, apoyamos totalmente en los términos que está establecida. Y también pedimos la rapidez de su ejecución, que sea lo antes posible.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Muchas gracias. Por el Grupo Parlamentario Popular, para fijar posiciones tiene la palabra el señor Jambrina.


JAMBRINA SASTRE

EL SEÑOR JAMBRINA SASTRE: Gracias, Presidente.

(-p.4494-)

Me gustaría ser tan breve como han sido mis predecesores, pero yo creo que hay que, necesariamente, hacer algún tipo de comentario. Nuestra postura, o nuestra posición al respecto, no cabe duda de que es afirmativa. Es afirmativa, pero albergamos determinado tipo de dudas de la posibilidad de la competencia, así tan simplemente como se pone de manifiesto en la Exposición de Motivos de la Proposición No de Ley, por parte de la Junta de Castilla y León, para poder dictar normas en concreto, que nos parecería magnífico y que sería una manera de potenciar un producto artesano de determinada calidad, sobre todo en algunas zonas, como puede ser en la provincia de León o en la provincia de Valladolid, tipos de quesos específicos, que tienen su trayectoria normal por la vía de la artesanía.

Entrando en la Exposición de Motivos, yo diría que hay más artículos que hacen referencia -y son las dudas que nosotros albergamos-, que hay más artículos que hacen referencia a las competencias en este tema; el tema de la artesanía está regulada por un Decreto ya de la Junta, pero no hace especial indicación a productos alimenticios, y mucho menos al queso, sino trata la artesanía en conjunto.

En cuanto a industrias agroalimentarias, creo que no tendría..., posiblemente, no tiene nada que ver con este tema, sino que se refiere a aspectos de registro, control, etcétera, etcétera. En el artículo 28, en cuanto a competencias de ejecución, ahí habla de comercio interior, que es lo que se trata de regular también, puesto que es transporte y comercialización y defensa del consumidor. En el 29, otras competencias y atribuciones, se habla de la propiedad industrial, denominaciones en origen, otras iniciativas.

¿Por qué hago un repaso de esto?. Bueno, viendo la Legislación que hay en estos momentos a nivel estatal, a nivel de toda la Nación, existe, aparte del Código Alimentario, existe un Real Decreto, 2561, que aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de industrias, almacenamiento, transporte y comercialización de leche y productos lácteos, donde hace una referencia específica al tema del queso, en el que, parece ser, no quedan muchas dudas sobre la diferenciación o no de artesanía. Ahí se habla del queso, hay que producirlo en unas condiciones higiénico-sanitarias determinadas, y hay que manipularlo en unas condiciones que se determina. Y creo que poca incidencia puede hacer una normativa específica.

¿Y dónde es donde creemos que se abra la posibilidad para apoyar la Proposición No de Ley? Nosotros creemos, sinceramente, que se abre en la Orden de veintinueve de Noviembre del ochenta y cinco, sobre normas de calidad para quesos y quesos fundidos destinados al mercado interior. Porque en el Anejo I de las Normas de Calidad hay un párrafo que para nosotros es lo suficientemente significativo, que puede abrir la posibilidad que aquí se está pidiendo, y por eso es por lo que decimos sí a esta Proposición No de Ley, que es el que dice "podrán estipularse requisitos más específicos y normas individuales o de grupos de quesos, en cuyo caso se aplicarán dichos requisitos a la variedad particular y grupo de quesos en cuestión, con independencia de lo establecido con carácter general por la presente Exposición". Yo creo que ésa es una puerta que abre el camino que está pretendiendo esta Proposición No de Ley. Y no quiero entrar en si eso puede conllevar o no, a que tenga que tener la cantidad o dimensión suficiente para que se pueda aplicar lo que dice el artículo 29 del Estatuto, que tenga que entrar por la vía de denominación en origen, o denominación de calidad, porque entonces creo que ahí no tenemos esa transferencia todavía transferida.

En consecuencia, con esas dudas que digo que nuestro Grupo plantea, pero siempre que se pueda abrir esa posibilidad de poder ordenar en el sentido que se propone en la Proposición No de Ley, pues, nuestro Grupo no tiene ningún inconveniente, sino, todo lo contrario, en apoyar la misma.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Concluida las fijaciones de posiciones, por el Grupo Proponente tiene la palabra don Manuel Jesús Domínguez Sánchez.


DOMINGUEZ SANCHEZ

EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ: Gracias, señor Presidente.

Entiendo perfectamente las dudas del Portavoz del Grupo Popular, señor Jambrina. Pero acuérdese usted que ya en un Pleno tratamos el tema de la denominación de origen del queso producido en Castilla y León, en sus características muy similares, tanto de la forma de producción, como cualidades organolécticas con el queso manchego. Y sabe que, yendo por ese procedimiento, la vía es muy lenta y tardaríamos mucho tiempo en llegar.

Indudablemente, el fondo de esta Proposición No de Ley, señor Jambrina, no va en ese sentido; va en el sentido de que son muchos los kilos de queso que se producen en nuestra Comunidad Autónoma en explotaciones familiares ganaderas. Hoy está de moda -entre comillas- todo tipo de publicidad cuando se platean problemas sanitarios. Y, precisamente, lo que quiere el Centro Democrático y Social es regular esta producción de este queso, que no dudará usted tampoco de que se consume, de que existen en las nueve provincias quesos artesanales de distintas calidades, y que, por supuesto, hay que dar una solución a esas explotaciones ganaderas, y, por supuesto, también, no a las ganaderas, sino al propio consumidor, que tiene que defender esas buenas cualidades y ese patrimonio cultural gastronómico que posee nuestra Comunidad Autónoma.

(-p.4495-)

Le remito otra vez que, a veces, en los Parlamentos Regionales -tal vez todos nosotros, o al menos yo..., perdón, al menos, yo-, no vamos a las bibliotecas donde, al menos, otros textos u otras Proposiciones No de Ley, que pueden, honradamente y sinceramente, si no copiarse literalmente, sí al menos beber de esa fuente. Y cuando haya esas similitudes, como es la nuestra -repito- con la extremeña, ni más ni menos hacer una cura de humildad, estudiarse el Decreto, en este caso, de la Comunidad Autónoma extremeña, que vuelvo a repetir, es el 39/1987, de veintiséis de Mayo, donde da todo el articulado y donde cuando ustedes se lo estudien, indudablemente, lo dejan ya perfectamente delimitado; e inclusive, después de dos años de puesta en funcionamiento, no por parte de esas explotaciones que poseen estas instalaciones, está dando un resultado óptimo. Al fin y al cabo, cuando se copia o se bebe de otra fuente que ha sido positiva y está dando buen resultado, pues, considera el Centro Democrático y Social que es una buena gestión.

No obstante, muchas gracias, señor Jambrina, por ese voto a favor; muchas gracias también a la Portavoz del Grupo Socialista y también, por supuesto -perdone la anterior omisión-, al Grupo Mixto. Muchas gracias. Nada más, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Muchas gracias, señor Domínguez Sánchez. Terminadas las intervenciones, vamos a someter a votación la Proposición No de Ley.

Votos a favor. Todos. Se aprueba por asentimiento la Proposición No de Ley relativa a la reglamentación del queso artesano producido en la Región.

Antes de pasar al segundo punto del Orden del Día, cedo la Presidencia al Secretario, don Angel Agudo, puesto que voy a intervenir como Portavoz de mi Grupo.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR AGUDO BENITO): Segundo punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa la adopción de medidas legales para evitar que las transformaciones en regadío se destinen a fines no agrarios, y para que no se produzcan segregaciones por debajo de la unidad mínima de cultivo".

Para la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Socialista, don Jaime González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente, Señorías. Muy brevemente, porque yo creo que la propia redacción de la Proposición No de Ley orienta suficiente sobre lo que con ella se pretende. Aparte de que, como redactor de la misma, siempre he sido partidario de que los preámbulos de las Proposiciones No de Ley sean lo suficientemente largos y prolijos para que den todas las pistas de lo que se persigue, precisamente, con el texto final de la Proposición.

Es evidente que las zonas regables en Castilla y León, fundamentalmente, no en todos los sitios, pero fundamentalmente, son de promoción pública. Por lo tanto, tienen, por ello, unas facilidades especiales de financiación, no sólo desde el aspecto... desde las cantidades que se les entregan a los agricultores como subvenciones, sino también desde las condiciones de redacción de proyectos, ejecución de los proyectos y financiación de los mismos, aunque una parte importante de ellos sea a devolver a un número de años y a un interés moderado.

En estos momentos, en algunas provincias de la Comunidad Autónoma, de una manera especial, y en algunas zonas regables en concreto, igualmente de una manera especial -y puedo citar, pues, todas las zonas regables del Carrión en Palencia, toda la zona regable de margen izquierda del Porma, Canal de Riola, etcétera, en León-, se está produciendo un fenómeno que, a juicio del Grupo Socialista, es preocupante. Por un lado, la ocupación de superficies de terreno importantes para fines distintos que para los que fueron concebidas y puestas en regadío esas tierras. Me refiero, concretamente, a fincas de recreo, que, además, ocupan -y es curiosa la cuestión- la integridad de la superficie de muchas de esas fincas. Y donde no ocupa la integridad de la superficie de las fincas, en muchos casos se ha producido una transmisión de parte de esa finca por debajo de la unidad mínima de cultivo; o sea, se transmite del comprador al vendedor... perdón, del vendedor al comprador parte de la finca, y esa parte de la finca, al ser destinada a usos recreativos, y acogiéndose a un determinado artículo de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, que permite la segregación de superficies inferiores a la unidad mínima de cultivo, cuando se destinan a construcciones permanentes -no me acuerdo si es el artículo 44 ó una cosa así-, pues, permite que uno de los objetivos de la concentración parcelaria, que se ha realizado también con carácter gratuito y con fondos públicos en todas esas zonas, se desvirtúe, etcétera.

El Grupo Socialista, además, ha hecho una Proposición No de Ley que se refiere a concentración parcelaria, en la cual, uno de sus fines es la conservación de la concentración parcelaria. Y una de las maneras de conservar las concentraciones parcelarias realizadas es, precisamente, impedir segregaciones fuera del ámbito de las zonas que se pueden considerar cascos o núcleos de población, que además, generalmente, los propietarios afectados exigen que sean excluidas del proceso de concentración parcelaria y, por tanto, no entran en el proceso; repito, fuera de esos cascos urbanos o de esas áreas preferentes alrededor de los pueblos, impedir que se segreguen fincas por debajo de la unidad mínima de cultivo.

(-p.4496-)

Hay un Decreto, incluso, de la Junta de Castilla y León, del año... yo creo que es Agosto-84, en el cual se fija una nueva superficie de las unidades mínimas de cultivo, que ampliaba sustancialmente la superficie de las unidades mínimas de cultivo que existían hasta ese momento.

El único objetivo de esta Proposición No de Ley es que, por la vía que estime oportuno la Junta, sea de Decreto, si es suficiente, o con rango de Ley, si fuera necesario, se regulen ambas cosas: primero, que las fincas sobre las que... zonas regables sobre las que la Administración ha tenido actuaciones que representan fondos públicos -pues, transformaciones en regadío, construcciones de redes de acequia, etcétera siempre que la promoción sea pública- no se dediquen a otros fines que para los que fueron construidos, excepto, por supuesto, aquellas zonas, núcleos de población, etcétera, que la ordenación del territorio lo aconseje; y en segundo lugar, que no se permitan segregaciones de fincas por debajo de la unidad de cultivo para esos fines. Esa es, en esencia, la sustancia de la Proposición No de Ley, y como tal se somete a la consideración de esta Comisión de Agricultura. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR AGUDO BENITO): Para la fijación de posición, por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra don Pascual Sánchez Iñigo.


SANCHEZ IÑIGO

EL SEÑOR SANCHEZ IÑIGO: Sí, señor Presidente. Bien, pues, yo estoy totalmente de acuerdo con esta Proposición No de Ley. Creo que el compañero Jaime... don Jaime González, del Grupo Socialista, ha dado en el clavo. Es un problema grave; no sólo ocurre en León o en Palencia, como él ha citado, sino en Salamanca hay zonas regables que se están convirtiendo totalmente en zonas residenciales. Además, da la impresión de que una construcción induce la otra; eso ya es como una reacción en cadena, y de hace dos años para acá hay zonas donde están aumentando de una forma increíble las construcciones de este tipo.

A mí me parece que es un problema grave, que la Junta debe tomar inmediatamente medidas para resolver este problema. Yo no acabo de entender los gustos o las apetencias de la población, que construye sus residencias en estas zonas, cuando, a lo mejor, a dos kilómetros o tres kilómetros la zona no es regable y las condiciones, incluso, para habitarlas son mucho más atractivas que ésta. Pero no sé qué es lo que pasa que parece ser que a todo el mundo le ha dado ahora por construir su chalet en la zona regable.

Como muy bien ha dicho el Portavoz del Grupo Socialista, a la Administración le ha constado muchos esfuerzos construir estas zonas regables, no solamente económicos, sino de otro tipo. Todos sabemos los problemas que se crean cuando hay que construir un pantano: problemas humanos y problemas de otro tipo. Hay que destruir pueblos para que luego otras zonas sean regables, y para que luego, con el tiempo, estas zonas regables se conviertan en zonas residenciales.

Por lo tanto, yo, solamente, manifestar mi voto afirmativo a la Proposición No de Ley e, igual que hice en el caso anterior, en la Proposición No de Ley anterior, pedir a la Junta que tome inmediatamente medidas en este tema. Porque de hace dos años o tres para acá, esto... vamos, a este paso las zonas regables, sobre todo junto a las ciudades, se convierten en zonas residenciales. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR AGUDO BENITO): Por el Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social, tiene la palabra don Manuel Jesús Domínguez, para fijar su posición.


DOMINGUEZ SANCHEZ

EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ: Gracias, señor Presidente. Señorías. Al Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social esta Proposición No de Ley le ha llevado, sinceramente, muchas horas de reflexión y estudio.

En cuanto a la Exposición de Motivos, sinceramente, es que no tenemos nada que objetar. Se dan una serie de circunstancias, en la cuales no podemos entrar a decir que en zonas de regadío se están haciendo segregaciones por debajo de la unidad mínima de cultivo; que, indudablemente, ha sido financiada esa infraestructura con fondos públicos, eso es cierto. En cuanto a parte del fondo de la Exposición de Motivos, dice así -porque voy a leer textualmente-: "Se da así el fraude que representa la utilización de financiación pública privilegada para fines recreativos". A nuestro Grupo Parlamentario, indudablemente, este motivo le hace dar vueltas, y vueltas y vueltas, pero también es cierto que con financiación pública también se dan otros fines recreativos, en otras Consejerías, y también se dan, por tanto, unas circunstancias parecidas. Y, por tanto, como argumento de que con fondos públicos van para fines recreativos, no nos termina, del todo, de convencer.

(-p.4497-)

Y posteriormente, hemos llegado a la conclusión de que esta Proposición No de Ley no tenía que haber venido a la Comisión de Agricultura, sí a otras Comisiones, sí a otras Comisiones. Porque considera el Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social que es suficiente, o que hoy día es suficiente con la aplicación de la Ley del Suelo. Que, al fin y al cabo, este "fraude" -entre comillas-, según el Partido Socialista, es un tema de disciplina urbanística y, por tanto, no puede entrar esta Comisión de Agricultura. En todas las provincias existen las Comisiones Provinciales de Urbanismo, existen unas normas subsidiarias y unos planes parciales, etcétera, etcétera; y consideramos, al final hemos considerado que esa responsabilidad es expresa de los Ayuntamientos, que, al fin al cabo, son los que dan la licencia.

Con estos tres o cuatro argumentos que el CDS expone, no nos queda más remedio que votar negativamente esta Proposición No de Ley. Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR AGUDO BENITO): Para la fijación de posición, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Eustaquio Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Muchas gracias, señor Presidente. El Grupo al cual represento, y en el que estoy... en nombre del cual estoy actuando en este momento, entiende que esta Proposición No de Ley contempla dos hechos relacionados entre sí: primero, la construcción de casas de recreo en fincas situadas en zonas regables, utilizando en su servicio la infraestructura creada en la zona con financiación pública privilegiada; y segundo, la fragmentación de estas fincas en parcelas con superficie inferior a la unidad mínima de cultivo.

En relación con ambas cuestiones, opinamos lo siguiente: primero... Perdonen que sea el Informe un poco técnico, pero me he molestado en sacarlo de acuerdo con la Ley que regula estos asuntos, que es la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. La Ley de Reforma y Desarrollo Agrario en la parte agrícola; después hablaremos del tema de la Ley del Suelo. La Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, en su artículo 105 determina para las fincas situadas en zonas regables que, una vez transformadas las tierras y habiéndose declarado oficialmente el cumplimiento de los índices de cultivo previstos en los correspondientes planos, se incorporen al tráfico jurídico normal, quedando sujetos a las normas generales que regulan la propiedad del inmueble.

Por otra parte, si estas fincas no cumplen los índices de los que estamos hablando en los cinco años siguientes a la declaración de puesta en riego, lo que ocurre es que estas fincas no se aprovechan de las ayudas o de las subvenciones que se prevén en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario para las obras de interés común, y, al hacer o realizar incumplimiento de índices, lo que se les hace a las fincas que no cumplen índices, entre las cuales podrían considerarse las superficies ocupadas por estos chalets y jardines anejos, lo que se les hace es hacerles devolver de una sola vez, y sin subvención ninguna, la totalidad de lo que han costado las obras de interés común. Eso por un lado.

Por otro lado, podría pensarse que la aplicación de la Ley de Fincas Manifiestamente Mejorables, en su artículo 2.b), establece la posibilidad de calificar como fincas mejorables las que de modo manifiesto no aprovechen correctamente los medios o recursos disponibles, como consecuencia de obras construidas o auxiliadas por el Estado. Sin embargo, resulta un tanto dudoso la posibilidad de aplicar este criterio al caso de la ocupación de las fincas por una casa de recreo; y si así se hiciese y, a tenor de la citada Ley, se tramitase el correspondiente expediente de expropiación de la finca con la construcción en ella realizada, es poco probable que pudiese prosperar en vía administrativa, o contencioso-administrativa, dada la relativa imprecisión de la base legal en que estaría apoyada.

Por otra parte, podía entrar, en cierta manera, en contradicción con el artículo 115 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

En consecuencia, pues, no parece posible establecer limitación a la construcción de estas casas de recreo en las fincas situadas en zonas de regadío.

Las actuaciones tanto en relación con la fincas manifiestamente mejorables, como lo referente a zonas regables, figuran en el Real Decreto 1843/85, de once de septiembre, sobre transferencia en materia de reforma y desarrollo agrario a Castilla y León, como funciones en las que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, por lo que no parece que esta Comunidad tenga competencias para modificar la legislación actualmente existente sobre la materia.

En cuanto al tema de las Unidades Mínimas de... no autorizar a dividir estas fincas por debajo de la unidad mínima de cultivo, el Título III de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, que regula el régimen de las unidades mínimas de cultivo, establece en el artículo 44 b) que se permite la segregación en parcelas de superficie inferior a la unidad mínima de cultivo cuando la porción segregada se destine de modo efectivo, dentro del año siguiente, a cualquier género de edificación o construcción permanente, a fines industriales o a otros de carácter no agrario. Indudablemente, la segregación de una parcela para la construcción de una casa de recreo en ella está amparada por el artículo de referencia. No parece procedente, por tanto, suprimir la posibilidad de segregación establecida en la actual Ley a fines no agrarios. En todo caso, podría exigirse en este supuesto la autorización previa por parte de la Administración, aunque resultaría difícil establecer los criterios a seguir para conceder o denegar la autorización de referencia.

(-p.4498-)

Por otra parte, para que esta modificación legislativa tuviera alguna eficacia, debería ir acompañada de un mayor rigor en la penalización de las infracciones que actualmente establece en el artículo 45, y que se limita a la posibilidad de que los propietarios colindantes a la parcela indebidamente segregada ejerciten el derecho de adquisición sobre dicha parcela, derecho que prescribe a los cinco años. De hecho, este tipo de infracciones se vienen produciendo impunemente, y se seguirían realizando de igual manera con la modificación de la Ley que solicita el Grupo Socialista.

Por otra parte, y un poco al hilo de lo que antes afirmaba don Jaime González, yo la experiencia que tengo es que el tanto por ciento de superficie transformada en regadío que se ha dedicado a casas de recreo, pues, no tiene la suficiente entidad como para pretender decir que esto va en contra, o que va a perjudicar, como se llega a decir... dice: como instrumento que va en contra de lo que se pensó cuando se transformaron las zonas en regadío, que se hizo, pues, como instrumento para elevar el nivel de vida de nuestros agricultores.

A mí me parece que llegar a prohibir, con la penalización que se establece de hacerles devolver la subvención de las fincas de interés común, con la penalización que supone el tener que pagar el dinero de las obras de interés común de una sola vez, ya está suficientemente resarcido el tema, y, sobre todo, entendemos que de momento no tiene entidad en la región como para que hubiera que sacar una disposición sobre este efecto. Además, incluso, yo... se me ocurre pensar que hasta iríamos en contra de una, no sé, no de la Constitución, de una... iríamos en contra, un poco, de las directrices que se han venido últimamente estableciendo en... que se han venido últimamente estableciendo en el orden fiscal, y es que cómo es posible pretender ahora prohibir las casas éstas de recreo, los chalets, cuando han estado, precisamente, desgravadas las segundas viviendas.

Creo que todo esto son razones suficientes para decir que no desde el punto de la Ley de Reforma del Desarrollo Agrario, desde el punto de vista de la Ley de Fincas Manifiestamente mejorables.

Y, por otra parte, tenemos, el caso de la Ley del Suelo, y en la Ley del Suelo, precisamente, tanto en municipios con plan general o con normas subsidiarias, como en municipios en que solamente está hecha la delimitación del suelo, creo que las Comisiones Provinciales de Urbanismo tienen unos criterios, marcan unos criterios, y tienen unas posibilidades de autorizar esas construcciones en los casos que realmente pueden ser convenientes.

Por todo lo dicho, nosotros, nuestro Grupo está en contra de la Proposición No de Ley, y votaremos en contra.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Como proponente, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente, Señorías. Agradecer las intervenciones precedentes, sobre todo, por supuesto, la del Portavoz del Grupo Mixto, puesto que es el único que va a apoyar el contenido de la Proposición No de Ley, y hacer algunas consideraciones de carácter general sobre el objetivo de la Proposición y sobre las intervenciones que aquí ha habido.

Yo tengo que decir que no estoy absolutamente, no estoy nada sorprendido de que el CDS esté en contra de la Exposición de Motivos, que es lo que realmente fundamenta... perdón, a favor, a favor de la Exposición de Motivos, que es evidentemente lo que fundamenta la Proposición No de Ley, pero que después esté en contra de la propia Proposición No de Ley; son las servidumbres de tocar poder, y qué le vamos a hacer.

Yo le voy a recomendar una cosa al señor Portavoz del CDS. Que distinga entre las ayudas de la Administración para fines recreativos de interés general y de interés privado. Es absolutamente razonable que la Junta dé ayudas para cuestiones recreativas de interés general: un parque en un municipio, un casino en un pueblo -casino en el mejor sentido de la palabra-, etcétera. Lo que no tiene sentido es que se utilicen subvenciones para fines recreativos de interés particular y concreto. Para eso no tiene sentido. Y para eso es para lo que se está utilizando: no para favorecer la recreación de la población con carácter general, sino para recrearse los que tienen dinero para saltarse a la torera, o utilizar la Legislación vigente en su propio beneficio. Por tanto, distingamos claramente. Yo creo que ahí el Portavoz del CDS no tenía... no ha estado acertado.

Y, en cambio, sí estoy de acuerdo con él en que a lo mejor no era ésta la Comisión adecuada; pero la verdad es que yo no califico los escritos. La Proposición No de Ley va al órgano de esta Cámara que califica y decide a qué Comisión va, y ahí han decidido que venga a la Comisión de Agricultura. Yo estoy convencido que posiblemente hubiera sido más ortodoxo tratarla en la Comisión de Ordenación del Territorio, de Obras Públicas, e incluso en el Pleno, precisamente porque no hay una sola Comisión específica que comprenda todos los aspectos que tiene la Proposición No de Ley. Posiblemente toque temas agrarios, toque temas de Ordenación del Territorio, toque temas de Urbanismo, y, por tanto, a lo mejor el Pleno hubiera sido el sitio adecuado para ello. Y a lo mejor la importancia de la Proposición No de Ley también hubiera justificado que hubiera ido a Pleno. Pero tampoco podemos entrar en esa cuestión. Lo que el Organo calificador ha decidido es que venga a una Comisión de Agricultura.

Por lo tanto, después de haber oído al Portavoz del CDS, mi desconcierto alcanza cotas sumas: está de acuerdo con la Proposición, pero no está de acuerdo con tal, y va a votar en contra. Bueno, una contradicción más.

(-p.4499-)

Estoy mucho más de acuerdo con lo que ha dicho el Portavoz del Grupo Popular. Porque yo estoy de acuerdo en que desde el punto de vista de la legalidad vigente lo que está pasando puede pasar, porque, si no, no pasaría. Eso es evidente. Y es lo que me ha venido a decir. Me ha venido a decir que según la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario actual eso se puede hacer, que tal... Si yo estoy de acuerdo, si yo lo que pido en la Proposición No de Ley es que se modifique esa legislación y que se deje de poder hacer lo que hasta ahora se ha venido haciendo legalmente. Por lo tanto, yo creo que el Portavoz del Grupo Popular, estando de acuerdo con lo que él dice, porque no se puede dejar de estarlo, no me ha entendido, o no ha entendido la finalidad.

El artículo 44 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario actual dice -como muy bien decía el señor Portavoz del Grupo Popular- que cualquier segregación que tenga como finalidad una edificación permanente se puede hacer, por debajo del tamaño mínimo de cultivo. Nosotros lo que decimos es que se quite lo de cualquier edificación permanente, y que se sustituya, en lugar de por cualquier edificación permanente, por una edificación de carácter agrario que tenga determinadas características, etcétera, etcétera. Eso es lo que pedimos. Lo que está escrito ya lo sé. Lo que está escrito ya lo sé. Y yo no dudo en absoluto que la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene competencias en Agricultura exclusivas, para poder hacer eso si fuera necesario.

Y lo mismo que pido -y ha hecho referencia a las penalizaciones del artículo 45-, lo que estamos pidiendo (yo no quería indicárselo eso a la Junta en la Proposición No de Ley; suponía que la Junta... supongo que la Junta sabrá elegir los caminos más o menos difíciles para llegar a conseguir lo que se pretendía en la Proposición No de Ley, caso de que hubiera sido aprobada), en el artículo 45, que se endurezcan las penalizaciones. Ya lo sé que con las penalizaciones actuales son ridículas; pues, que se endurezcan. Si no tiene ningún problema, es modificar dos artículos de una Ley. Se puede hacer como Proposición de Ley, debatirlo en una Comisión, ir a Pleno y en dos meses está hecho. Por lo tanto, lo que nosotros pedimos es que se modifique la legislación vigente. Para eso hemos tomado una iniciativa de carácter menos vinculante que otras iniciativas que hay, pero que a lo mejor las tenemos que tomar, por si no hay otra solución.

Y yo quiero hacerle otra consideración al señor Portavoz del Partido Popular. Yo creo que esto no es una cuestión de tantos por ciento. Es una cuestión de filosofía. O se puede edificar en zonas de regadío hechas con dinero público, viviendas de recreo que además, en estos momentos, y dada la situación que se vive en el sector agrario, no sólo se limita a pocos metros cuadrados, sino que seguramente son muchos metros cuadrados, o no se puede. Si se decide que se puede, no es una cuestión de tantos por ciento, es una cuestión de filosofía. Voy a decir más. Los propietarios además de esos tantos por cientos transformados son siempre los mismos; por tanto, es otra cuestión de filosofía. Son siempre los que tienen recursos para hacer ese tipo de actuaciones. Y, desde luego, si la Ley vigente favorece o desgrava fiscalmente las segundas viviendas, no es para los chalets rurales exclusivamente; casi siempre es para otro tipo de segunda vivienda, etcétera.

Pero, de cualquier manera, repito, es una cuestión de filosofía. Yo creo que no es una cuestión de tanto por ciento; es cuestión de decidir si con dinero público -y estamos hablando de subvenciones de 40%, créditos del 60% restante al 4% de interés, hasta veinte años de plazo- se pueden hacer chalets. Eso es lo que estamos discutiendo, eso es lo que estamos discutiendo. Porque todos esos chalets se.... voy a decirlo mejor: se puede hacer infraestructura para que se hagan chalets y que esos chalets rieguen con las acequias que se han hecho para regar fincas de cultivo, y que esos chalets salgan por caminos que se han hecho para que salgan remolques cargados de remolacha o de trigo o de cebada; eso es lo que estamos discutiendo. Y a mi juicio, o a juicio de nuestro Grupo, eso -y no es sólo cuestión de tantos por cientos- no debe ser. Porque hay otro aspecto que no hemos considerado todavía, y es el aspecto de la ordenación del territorio. Esas actuaciones nos llevan al caos. Un chalet diseminado aquí, otro allí, sin servicios, o sin infraestructura sanitaria de ningún tipo, cada chalet tiene su pozo negro, que es un auténtico absurdo, con un coste de infraestructura eléctrica que también pagamos buena parte de ello el resto de los españoles para llegar la energía a esos sitios. No tiene sentido. Desde el punto de vista de ordenación del territorio es, posiblemente, desde donde menos justificación tenga. Y lo que había que hacer, posiblemente, es -y también se lo pido a la Junta, porque realmente es lo que contempla la Proposición No de Ley-, es que determine que alrededor de los núcleos de población, en zonas habitadas, en zonas que ya tienen servicios, en zonas donde no se incrementan los costes de estructuras innecesarias para la colectividad, es donde se podrán hacer esos chalets, y punto. Ese es el meollo de la Proposición No de Ley. Pero estoy de acuerdo en que posiblemente no debiera de venir en la Comisión de Agricultura, sino a otra, y, posiblemente, podía haber ido a un Pleno; a lo mejor otras cosas menos sustanciosas se tratan en plenos. Pero, de cualquier manera, ha venido a esta Comisión, y yo creo que la disculpa dada por el Portavoz del Centro Democrático y Social para votar no en que la Comisión de Agricultura no es la competente es, como siempre, una evasiva. Cualquier Comisión de esta Cámara, una vez que el órgano competente de la misma ha mandado el asunto a esa Comisión, es competente para tomar una decisión. Y lo que ha hecho el CDS, una vez más, es votar no a una Proposición No de Ley progresista razonable, que es lo que últimamente viene haciendo. ¡Qué le vamos a hacer!.

Nada más y muchas gracias.

(-p.4500-)

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR AGUDO BENITO): Procedemos a someter a votación la Proposición No de Ley debatida. Votos a favor de la Proposición No de Ley. Votos en contra. Abstenciones.

El resultado de la votación es el siguiente. Votos emitidos, diecisiete. Votos a favor, siete. Votos en contra, diez. En consecuencia, queda rechazada la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a adopción de medidas legales para evitar que las transformaciones en regadío se destinen a fines no agrarios y para que no se produzcan segregaciones por debajo de la unidad mínima de cultivo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Terminado el segundo punto del Orden del Día, vuelvo a tomar la Presidencia y pasamos al tercer punto. El señor Secretario dará lectura a dicho punto.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR AGUDO BENITO): Tercer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a ejecución de sanciones firmes en materia de conservación de la naturaleza".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Para la presentación de la Proposición No de Ley tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, don Jaime González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente, Señorías, esta Proposición No de Ley, que lleva un cierto tiempo presentada, va a ser retirada por el Grupo Socialista. Como siempre que se hace una retirada de estas características, al Grupo le gusta explicar las razones por las que lo hace.

En el debate, precisamente, del Proyecto de Presupuestos y la presentación de los Presupuestos, concretamente, de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de Agricultura, Ganadería y Montes... Agricultura y Ganadería ahora, en la Comisión de Economía surgió el tema cuando se discutieron los ingresos y la forma de obtenerlos de esta materia. Y por el equipo de la Consejería de Economía y Hacienda, concretamente por los Directores Generales afectados y por el Interventor, sobre todo por el Tesorero, que estaban todos ellos allí presentes, se dieron muchas explicaciones sobre cómo está este asunto, y, además, yo he recibido por escrito alguna aclaración posterior, lo cual hace, a nuestro juicio, que el Grupo Socialista entienda que el espíritu de la Proposición No de Ley está en estos momentos cumplido con las explicaciones que nos dieron en aquel momento.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Muchas gracias, señor González. En consecuencia, se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las dieciocho horas treinta y cinco minutos).


DS(C) nº 204/2 del 29/11/1989

CVE="DSCOM-02-000204"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
II Legislatura
Comisión de Agricultura, Ganadería y Montes
DS(C) nº 204/2 del 29/11/1989
CVE: DSCOM-02-000204

DS(C) nº 204/2 del 29/11/1989. Comisión de Agricultura, Ganadería y Montes
Sesión Celebrada el día 29 de noviembre de 1989, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Eustaquio Blas Villar Villar
Pags. 4491-4502

ORDEN DEL DÍA:

Proposición No de ley, P.N.L. 136-I, presentada por el Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, relativa a reglamentación del queso artesano producido en la Región, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 105, de 4 de Octubre de 1.989.

Proposición No de Ley, P.N.L. 140-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a adopción de medidas legales para evitar que las transformaciones en regadío se destinen a fines no agrarios y para que no se produzcan segregaciones por debajo de la unidad mínima de cultivo, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 108, de 20 de Octubre de 1.989.

Proposición No de Ley, P.N.L. 142-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a ejecución de Sanciones firmes en materia de conservación de la naturaleza, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 108, de 20 de Octubre de 1.989.

SUMARIO:

Se inicia la sesión a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos.

El Presidente, Sr. Villar Villar, abre la sesión, y comunica las sustituciones que se han producido.

El Secretario, Sr. Agudo Benito, da lectura al primer punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. Domínguez Sánchez (Grupo de CDS), para presentar la Proposición No de Ley.

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Sánchez Iñigo (Grupo Mixto).

En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Fernández Estébanez (Grupo Socialista).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Jambrina Sastre (Grupo Popular).

Intervención del Procurador Sr. Domínguez Sánchez (Grupo de CDS).

El Presidente, Sr. Villar Villar, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada.

El Secretario, Sr. Agudo Benito, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. González González (Grupo Socialista), para defensa de la Proposición No de Ley.

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Sánchez Iñigo (Grupo Mixto).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Domínguez Sánchez (Grupo de CDS).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Villar Villar (Grupo Popular).

Intervención del Procurador Sr. González González (Grupo Socialista).

El Secretario, Sr. Agudo Benito, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

El Secretario, Sr. Agudo Benito, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. González González (Grupo Socialista), para comunicar la retirada de la Proposición No de Ley.

El Presidente, Sr. Villar Villar, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las dieciocho horas treinta y cinco minutos.

TEXTO:

(-p.4492-)

(Comienza la sesión a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Se abre la sesión. Según nos comunica el Grupo Parlamentario del Partido Socialista, doña Matilde Fernández sustituye a don Leopoldo Quevedo, y don Laurentino Fernández sustituye a don Isaías Herrero.

El señor Secretario puede dar lectura al primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR AGUDO BENITO): Primer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario del CDS, relativa a reglamentación del queso artesano producido en la Región".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Muchas gracias, señor Secretario. Para la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra don Manuel Jesús Domínguez Sánchez, por el Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social.


DOMINGUEZ SANCHEZ

EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ: Gracias, señor Presidente. Señorías.

En nuestra Comunidad Autónoma de Castilla y León existe una amplia gama de quesos elaborados artesanalmente, de características muy diversas, tanto en lo que se refiere al tipo de leche utilizada como al producto final. También, por supuesto, atendiendo a la modalidad de fabricación, curación o afinamiento, también respecto a la alimentación del ganado y la localización geográfica de la actividad.

Desde tiempo inmemorial, este producto viene siendo alimento cualificado y primordial para gran parte de la población, y la actividad, aparte también de ser en la mayoría de los casos el soporte económico básico de pequeñas explotaciones -sobre todo las ganaderas, en cuanto a que sean explotaciones familiares-, constituye un patrimonio cultural y gastronómico hondamente arraigado en el pueblo castellano-leonés. No obstante, si en el proceso de elaboración de este producto no se cumplen las adecuadas normas de higiene y sanidad, su consumo indiscriminado puede entrañar peligro para la salud, por constituir vehículo potencial de diversas enfermedades transmisibles, de las cuales, por supuesto, en nuestra Comunidad es de lo único que estamos sobrantes.

(-p.4493-)

Por ello, con objeto de armonizar cuantas implicaciones de tipo sanitario, económico y social, que rodean la actividad, abarcando, por supuesto, desde la sanidad de los animales, proceso de elaboración propiamente dicho, maduración, almacenamiento, transporte y comercialización, hasta el hecho final del consumo, se estima necesario arbitrar normas que regulen ese camino por el que pueda discurrir toda la actividad. En tal sentido, debe tenerse presente que el Real Decreto 2559 de mil novecientos ochenta y uno, de diecinueve de Octubre, transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la competencia en el control sanitario de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación humana, cuando estas actividades se desarrollen en territorio de la Comunidad.

Por su parte, los artículos 26 y 27 del Estatuto de nuestra Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica, establecen que la Comunidad de Castilla y León tiene competencias exclusivas en materia de industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, así como de desarrollo y ejecución de la Legislación del Estado en materia de sanidad e higiene. Esta Ley -se me había olvidado- es de 4 de 1983, de veinticinco de Febrero.

Por este motivo, el Grupo Parlamentario del CDS presenta esta Propuesta de Resolución, en la cual instan a las Cortes de Castilla y León, que, a su vez instan a la Junta de Castilla y León, para que dentro de las competencias que le son propias, y previos los estudios que estime pertinentes, dicte la norma reglamentaria que proceda para definir el queso artesanal producido en la Región y regular su elaboración y proceso de maduración y comercialización, así como los registros y controles sanitarios.

Por supuesto, para muchas de Sus Señorías, tal vez, la Exposición de Motivos no aclare mucho al respecto, pero es cierto que nuestra Comunidad Autónoma -en concreto la extremeña- está regulado dicho tema por el Decreto 39/1987, de veintiséis de Mayo. Indudablemente, cuando en una Comunidad Autónoma se dan circunstancias paralelas, puesto que las explotaciones ganaderas familiares de dicha Comunidad y las nuestras son en todos los factores muy similares, dicha Comunidad lo tiene reglamentado, con una serie de articulado que a la Junta de Castilla y León, por parte de nuestro Grupo Parlamentario, le pide que lo estudie al respecto, donde queda muy claro ya lo que se considera queso artesanal, o queso producido a través de industrias; dan unas cantidades limitadas que tal vez no venga a cuento el explicarlas. En cuanto al bovino, consideran quince mil kilogramos; en cuanto a ovino, seis mil; en cuanto a caprino, quince mil... Indudablemente, las cantidades de estos animales son distintas en las dos Comunidades Autónomas. Pero, estudiando la Junta la estadística de bovino, ovino y capricho, podrían hacer una relación similar o parecida.

Por supuesto, en esa leche utilizada en dicha elaboración, también tiene que proceder, en su totalidad, de los productores, o bien de cooperativas o asociaciones entre dos o tres de ellos, dar una serie de articulados en el cual demuestran claramente las características técnicas que deben reunir los locales, tanto de elaboración como de maduración de dichos quesos, y son estrictos en hacer cumplir que a partir de esas cantidades tienen que ser considerado como producto industrial.

Por nuestra parte, después de esta presentación de esta Proposición No de Ley, pedimos a los dos Grupos Parlamentarios, tanto al Grupo Popular como el del Partido Socialista, que si consideran a bien que dicha Proposición No de Ley es positiva..., y, perdón, y el Grupo Mixto, perdón, es de las primeras veces que a dicha Comisión de Agricultura usted acude y, por tanto, seguro que usted perdona mi lapsus.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Muchas gracias, don Manuel Jesús. Para la fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra don Pascual Sánchez Iñigo.


SANCHEZ IÑIGO

EL SEÑOR SANCHEZ IÑIGO: Sí. Muy brevemente, para indicar mi voto afirmativo a favor de la Proposición No de Ley. Y como espero que dicha tramitación salga adelante positivamente, simplemente rogarle a la Junta que ponga inmediatamente en práctica las medidas que aquí se solicitan.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Muchas gracias. Para la fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra don Jaime González... ¡ah!, doña Matilde Fernández, perdón.


FERNANDEZ ESTEBANEZ

LA SEÑORA FERNANDEZ ESTEBANEZ: Buenas tardes.

En nombre del Grupo Socialista, por considerar imprescindible esta medida, apoyamos totalmente en los términos que está establecida. Y también pedimos la rapidez de su ejecución, que sea lo antes posible.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Muchas gracias. Por el Grupo Parlamentario Popular, para fijar posiciones tiene la palabra el señor Jambrina.


JAMBRINA SASTRE

EL SEÑOR JAMBRINA SASTRE: Gracias, Presidente.

(-p.4494-)

Me gustaría ser tan breve como han sido mis predecesores, pero yo creo que hay que, necesariamente, hacer algún tipo de comentario. Nuestra postura, o nuestra posición al respecto, no cabe duda de que es afirmativa. Es afirmativa, pero albergamos determinado tipo de dudas de la posibilidad de la competencia, así tan simplemente como se pone de manifiesto en la Exposición de Motivos de la Proposición No de Ley, por parte de la Junta de Castilla y León, para poder dictar normas en concreto, que nos parecería magnífico y que sería una manera de potenciar un producto artesano de determinada calidad, sobre todo en algunas zonas, como puede ser en la provincia de León o en la provincia de Valladolid, tipos de quesos específicos, que tienen su trayectoria normal por la vía de la artesanía.

Entrando en la Exposición de Motivos, yo diría que hay más artículos que hacen referencia -y son las dudas que nosotros albergamos-, que hay más artículos que hacen referencia a las competencias en este tema; el tema de la artesanía está regulada por un Decreto ya de la Junta, pero no hace especial indicación a productos alimenticios, y mucho menos al queso, sino trata la artesanía en conjunto.

En cuanto a industrias agroalimentarias, creo que no tendría..., posiblemente, no tiene nada que ver con este tema, sino que se refiere a aspectos de registro, control, etcétera, etcétera. En el artículo 28, en cuanto a competencias de ejecución, ahí habla de comercio interior, que es lo que se trata de regular también, puesto que es transporte y comercialización y defensa del consumidor. En el 29, otras competencias y atribuciones, se habla de la propiedad industrial, denominaciones en origen, otras iniciativas.

¿Por qué hago un repaso de esto?. Bueno, viendo la Legislación que hay en estos momentos a nivel estatal, a nivel de toda la Nación, existe, aparte del Código Alimentario, existe un Real Decreto, 2561, que aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de industrias, almacenamiento, transporte y comercialización de leche y productos lácteos, donde hace una referencia específica al tema del queso, en el que, parece ser, no quedan muchas dudas sobre la diferenciación o no de artesanía. Ahí se habla del queso, hay que producirlo en unas condiciones higiénico-sanitarias determinadas, y hay que manipularlo en unas condiciones que se determina. Y creo que poca incidencia puede hacer una normativa específica.

¿Y dónde es donde creemos que se abra la posibilidad para apoyar la Proposición No de Ley? Nosotros creemos, sinceramente, que se abre en la Orden de veintinueve de Noviembre del ochenta y cinco, sobre normas de calidad para quesos y quesos fundidos destinados al mercado interior. Porque en el Anejo I de las Normas de Calidad hay un párrafo que para nosotros es lo suficientemente significativo, que puede abrir la posibilidad que aquí se está pidiendo, y por eso es por lo que decimos sí a esta Proposición No de Ley, que es el que dice "podrán estipularse requisitos más específicos y normas individuales o de grupos de quesos, en cuyo caso se aplicarán dichos requisitos a la variedad particular y grupo de quesos en cuestión, con independencia de lo establecido con carácter general por la presente Exposición". Yo creo que ésa es una puerta que abre el camino que está pretendiendo esta Proposición No de Ley. Y no quiero entrar en si eso puede conllevar o no, a que tenga que tener la cantidad o dimensión suficiente para que se pueda aplicar lo que dice el artículo 29 del Estatuto, que tenga que entrar por la vía de denominación en origen, o denominación de calidad, porque entonces creo que ahí no tenemos esa transferencia todavía transferida.

En consecuencia, con esas dudas que digo que nuestro Grupo plantea, pero siempre que se pueda abrir esa posibilidad de poder ordenar en el sentido que se propone en la Proposición No de Ley, pues, nuestro Grupo no tiene ningún inconveniente, sino, todo lo contrario, en apoyar la misma.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Concluida las fijaciones de posiciones, por el Grupo Proponente tiene la palabra don Manuel Jesús Domínguez Sánchez.


DOMINGUEZ SANCHEZ

EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ: Gracias, señor Presidente.

Entiendo perfectamente las dudas del Portavoz del Grupo Popular, señor Jambrina. Pero acuérdese usted que ya en un Pleno tratamos el tema de la denominación de origen del queso producido en Castilla y León, en sus características muy similares, tanto de la forma de producción, como cualidades organolécticas con el queso manchego. Y sabe que, yendo por ese procedimiento, la vía es muy lenta y tardaríamos mucho tiempo en llegar.

Indudablemente, el fondo de esta Proposición No de Ley, señor Jambrina, no va en ese sentido; va en el sentido de que son muchos los kilos de queso que se producen en nuestra Comunidad Autónoma en explotaciones familiares ganaderas. Hoy está de moda -entre comillas- todo tipo de publicidad cuando se platean problemas sanitarios. Y, precisamente, lo que quiere el Centro Democrático y Social es regular esta producción de este queso, que no dudará usted tampoco de que se consume, de que existen en las nueve provincias quesos artesanales de distintas calidades, y que, por supuesto, hay que dar una solución a esas explotaciones ganaderas, y, por supuesto, también, no a las ganaderas, sino al propio consumidor, que tiene que defender esas buenas cualidades y ese patrimonio cultural gastronómico que posee nuestra Comunidad Autónoma.

(-p.4495-)

Le remito otra vez que, a veces, en los Parlamentos Regionales -tal vez todos nosotros, o al menos yo..., perdón, al menos, yo-, no vamos a las bibliotecas donde, al menos, otros textos u otras Proposiciones No de Ley, que pueden, honradamente y sinceramente, si no copiarse literalmente, sí al menos beber de esa fuente. Y cuando haya esas similitudes, como es la nuestra -repito- con la extremeña, ni más ni menos hacer una cura de humildad, estudiarse el Decreto, en este caso, de la Comunidad Autónoma extremeña, que vuelvo a repetir, es el 39/1987, de veintiséis de Mayo, donde da todo el articulado y donde cuando ustedes se lo estudien, indudablemente, lo dejan ya perfectamente delimitado; e inclusive, después de dos años de puesta en funcionamiento, no por parte de esas explotaciones que poseen estas instalaciones, está dando un resultado óptimo. Al fin y al cabo, cuando se copia o se bebe de otra fuente que ha sido positiva y está dando buen resultado, pues, considera el Centro Democrático y Social que es una buena gestión.

No obstante, muchas gracias, señor Jambrina, por ese voto a favor; muchas gracias también a la Portavoz del Grupo Socialista y también, por supuesto -perdone la anterior omisión-, al Grupo Mixto. Muchas gracias. Nada más, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Muchas gracias, señor Domínguez Sánchez. Terminadas las intervenciones, vamos a someter a votación la Proposición No de Ley.

Votos a favor. Todos. Se aprueba por asentimiento la Proposición No de Ley relativa a la reglamentación del queso artesano producido en la Región.

Antes de pasar al segundo punto del Orden del Día, cedo la Presidencia al Secretario, don Angel Agudo, puesto que voy a intervenir como Portavoz de mi Grupo.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR AGUDO BENITO): Segundo punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa la adopción de medidas legales para evitar que las transformaciones en regadío se destinen a fines no agrarios, y para que no se produzcan segregaciones por debajo de la unidad mínima de cultivo".

Para la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Socialista, don Jaime González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente, Señorías. Muy brevemente, porque yo creo que la propia redacción de la Proposición No de Ley orienta suficiente sobre lo que con ella se pretende. Aparte de que, como redactor de la misma, siempre he sido partidario de que los preámbulos de las Proposiciones No de Ley sean lo suficientemente largos y prolijos para que den todas las pistas de lo que se persigue, precisamente, con el texto final de la Proposición.

Es evidente que las zonas regables en Castilla y León, fundamentalmente, no en todos los sitios, pero fundamentalmente, son de promoción pública. Por lo tanto, tienen, por ello, unas facilidades especiales de financiación, no sólo desde el aspecto... desde las cantidades que se les entregan a los agricultores como subvenciones, sino también desde las condiciones de redacción de proyectos, ejecución de los proyectos y financiación de los mismos, aunque una parte importante de ellos sea a devolver a un número de años y a un interés moderado.

En estos momentos, en algunas provincias de la Comunidad Autónoma, de una manera especial, y en algunas zonas regables en concreto, igualmente de una manera especial -y puedo citar, pues, todas las zonas regables del Carrión en Palencia, toda la zona regable de margen izquierda del Porma, Canal de Riola, etcétera, en León-, se está produciendo un fenómeno que, a juicio del Grupo Socialista, es preocupante. Por un lado, la ocupación de superficies de terreno importantes para fines distintos que para los que fueron concebidas y puestas en regadío esas tierras. Me refiero, concretamente, a fincas de recreo, que, además, ocupan -y es curiosa la cuestión- la integridad de la superficie de muchas de esas fincas. Y donde no ocupa la integridad de la superficie de las fincas, en muchos casos se ha producido una transmisión de parte de esa finca por debajo de la unidad mínima de cultivo; o sea, se transmite del comprador al vendedor... perdón, del vendedor al comprador parte de la finca, y esa parte de la finca, al ser destinada a usos recreativos, y acogiéndose a un determinado artículo de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, que permite la segregación de superficies inferiores a la unidad mínima de cultivo, cuando se destinan a construcciones permanentes -no me acuerdo si es el artículo 44 ó una cosa así-, pues, permite que uno de los objetivos de la concentración parcelaria, que se ha realizado también con carácter gratuito y con fondos públicos en todas esas zonas, se desvirtúe, etcétera.

El Grupo Socialista, además, ha hecho una Proposición No de Ley que se refiere a concentración parcelaria, en la cual, uno de sus fines es la conservación de la concentración parcelaria. Y una de las maneras de conservar las concentraciones parcelarias realizadas es, precisamente, impedir segregaciones fuera del ámbito de las zonas que se pueden considerar cascos o núcleos de población, que además, generalmente, los propietarios afectados exigen que sean excluidas del proceso de concentración parcelaria y, por tanto, no entran en el proceso; repito, fuera de esos cascos urbanos o de esas áreas preferentes alrededor de los pueblos, impedir que se segreguen fincas por debajo de la unidad mínima de cultivo.

(-p.4496-)

Hay un Decreto, incluso, de la Junta de Castilla y León, del año... yo creo que es Agosto-84, en el cual se fija una nueva superficie de las unidades mínimas de cultivo, que ampliaba sustancialmente la superficie de las unidades mínimas de cultivo que existían hasta ese momento.

El único objetivo de esta Proposición No de Ley es que, por la vía que estime oportuno la Junta, sea de Decreto, si es suficiente, o con rango de Ley, si fuera necesario, se regulen ambas cosas: primero, que las fincas sobre las que... zonas regables sobre las que la Administración ha tenido actuaciones que representan fondos públicos -pues, transformaciones en regadío, construcciones de redes de acequia, etcétera siempre que la promoción sea pública- no se dediquen a otros fines que para los que fueron construidos, excepto, por supuesto, aquellas zonas, núcleos de población, etcétera, que la ordenación del territorio lo aconseje; y en segundo lugar, que no se permitan segregaciones de fincas por debajo de la unidad de cultivo para esos fines. Esa es, en esencia, la sustancia de la Proposición No de Ley, y como tal se somete a la consideración de esta Comisión de Agricultura. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR AGUDO BENITO): Para la fijación de posición, por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra don Pascual Sánchez Iñigo.


SANCHEZ IÑIGO

EL SEÑOR SANCHEZ IÑIGO: Sí, señor Presidente. Bien, pues, yo estoy totalmente de acuerdo con esta Proposición No de Ley. Creo que el compañero Jaime... don Jaime González, del Grupo Socialista, ha dado en el clavo. Es un problema grave; no sólo ocurre en León o en Palencia, como él ha citado, sino en Salamanca hay zonas regables que se están convirtiendo totalmente en zonas residenciales. Además, da la impresión de que una construcción induce la otra; eso ya es como una reacción en cadena, y de hace dos años para acá hay zonas donde están aumentando de una forma increíble las construcciones de este tipo.

A mí me parece que es un problema grave, que la Junta debe tomar inmediatamente medidas para resolver este problema. Yo no acabo de entender los gustos o las apetencias de la población, que construye sus residencias en estas zonas, cuando, a lo mejor, a dos kilómetros o tres kilómetros la zona no es regable y las condiciones, incluso, para habitarlas son mucho más atractivas que ésta. Pero no sé qué es lo que pasa que parece ser que a todo el mundo le ha dado ahora por construir su chalet en la zona regable.

Como muy bien ha dicho el Portavoz del Grupo Socialista, a la Administración le ha constado muchos esfuerzos construir estas zonas regables, no solamente económicos, sino de otro tipo. Todos sabemos los problemas que se crean cuando hay que construir un pantano: problemas humanos y problemas de otro tipo. Hay que destruir pueblos para que luego otras zonas sean regables, y para que luego, con el tiempo, estas zonas regables se conviertan en zonas residenciales.

Por lo tanto, yo, solamente, manifestar mi voto afirmativo a la Proposición No de Ley e, igual que hice en el caso anterior, en la Proposición No de Ley anterior, pedir a la Junta que tome inmediatamente medidas en este tema. Porque de hace dos años o tres para acá, esto... vamos, a este paso las zonas regables, sobre todo junto a las ciudades, se convierten en zonas residenciales. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR AGUDO BENITO): Por el Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social, tiene la palabra don Manuel Jesús Domínguez, para fijar su posición.


DOMINGUEZ SANCHEZ

EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ: Gracias, señor Presidente. Señorías. Al Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social esta Proposición No de Ley le ha llevado, sinceramente, muchas horas de reflexión y estudio.

En cuanto a la Exposición de Motivos, sinceramente, es que no tenemos nada que objetar. Se dan una serie de circunstancias, en la cuales no podemos entrar a decir que en zonas de regadío se están haciendo segregaciones por debajo de la unidad mínima de cultivo; que, indudablemente, ha sido financiada esa infraestructura con fondos públicos, eso es cierto. En cuanto a parte del fondo de la Exposición de Motivos, dice así -porque voy a leer textualmente-: "Se da así el fraude que representa la utilización de financiación pública privilegada para fines recreativos". A nuestro Grupo Parlamentario, indudablemente, este motivo le hace dar vueltas, y vueltas y vueltas, pero también es cierto que con financiación pública también se dan otros fines recreativos, en otras Consejerías, y también se dan, por tanto, unas circunstancias parecidas. Y, por tanto, como argumento de que con fondos públicos van para fines recreativos, no nos termina, del todo, de convencer.

(-p.4497-)

Y posteriormente, hemos llegado a la conclusión de que esta Proposición No de Ley no tenía que haber venido a la Comisión de Agricultura, sí a otras Comisiones, sí a otras Comisiones. Porque considera el Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social que es suficiente, o que hoy día es suficiente con la aplicación de la Ley del Suelo. Que, al fin y al cabo, este "fraude" -entre comillas-, según el Partido Socialista, es un tema de disciplina urbanística y, por tanto, no puede entrar esta Comisión de Agricultura. En todas las provincias existen las Comisiones Provinciales de Urbanismo, existen unas normas subsidiarias y unos planes parciales, etcétera, etcétera; y consideramos, al final hemos considerado que esa responsabilidad es expresa de los Ayuntamientos, que, al fin al cabo, son los que dan la licencia.

Con estos tres o cuatro argumentos que el CDS expone, no nos queda más remedio que votar negativamente esta Proposición No de Ley. Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR AGUDO BENITO): Para la fijación de posición, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Eustaquio Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Muchas gracias, señor Presidente. El Grupo al cual represento, y en el que estoy... en nombre del cual estoy actuando en este momento, entiende que esta Proposición No de Ley contempla dos hechos relacionados entre sí: primero, la construcción de casas de recreo en fincas situadas en zonas regables, utilizando en su servicio la infraestructura creada en la zona con financiación pública privilegiada; y segundo, la fragmentación de estas fincas en parcelas con superficie inferior a la unidad mínima de cultivo.

En relación con ambas cuestiones, opinamos lo siguiente: primero... Perdonen que sea el Informe un poco técnico, pero me he molestado en sacarlo de acuerdo con la Ley que regula estos asuntos, que es la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. La Ley de Reforma y Desarrollo Agrario en la parte agrícola; después hablaremos del tema de la Ley del Suelo. La Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, en su artículo 105 determina para las fincas situadas en zonas regables que, una vez transformadas las tierras y habiéndose declarado oficialmente el cumplimiento de los índices de cultivo previstos en los correspondientes planos, se incorporen al tráfico jurídico normal, quedando sujetos a las normas generales que regulan la propiedad del inmueble.

Por otra parte, si estas fincas no cumplen los índices de los que estamos hablando en los cinco años siguientes a la declaración de puesta en riego, lo que ocurre es que estas fincas no se aprovechan de las ayudas o de las subvenciones que se prevén en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario para las obras de interés común, y, al hacer o realizar incumplimiento de índices, lo que se les hace a las fincas que no cumplen índices, entre las cuales podrían considerarse las superficies ocupadas por estos chalets y jardines anejos, lo que se les hace es hacerles devolver de una sola vez, y sin subvención ninguna, la totalidad de lo que han costado las obras de interés común. Eso por un lado.

Por otro lado, podría pensarse que la aplicación de la Ley de Fincas Manifiestamente Mejorables, en su artículo 2.b), establece la posibilidad de calificar como fincas mejorables las que de modo manifiesto no aprovechen correctamente los medios o recursos disponibles, como consecuencia de obras construidas o auxiliadas por el Estado. Sin embargo, resulta un tanto dudoso la posibilidad de aplicar este criterio al caso de la ocupación de las fincas por una casa de recreo; y si así se hiciese y, a tenor de la citada Ley, se tramitase el correspondiente expediente de expropiación de la finca con la construcción en ella realizada, es poco probable que pudiese prosperar en vía administrativa, o contencioso-administrativa, dada la relativa imprecisión de la base legal en que estaría apoyada.

Por otra parte, podía entrar, en cierta manera, en contradicción con el artículo 115 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

En consecuencia, pues, no parece posible establecer limitación a la construcción de estas casas de recreo en las fincas situadas en zonas de regadío.

Las actuaciones tanto en relación con la fincas manifiestamente mejorables, como lo referente a zonas regables, figuran en el Real Decreto 1843/85, de once de septiembre, sobre transferencia en materia de reforma y desarrollo agrario a Castilla y León, como funciones en las que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, por lo que no parece que esta Comunidad tenga competencias para modificar la legislación actualmente existente sobre la materia.

En cuanto al tema de las Unidades Mínimas de... no autorizar a dividir estas fincas por debajo de la unidad mínima de cultivo, el Título III de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, que regula el régimen de las unidades mínimas de cultivo, establece en el artículo 44 b) que se permite la segregación en parcelas de superficie inferior a la unidad mínima de cultivo cuando la porción segregada se destine de modo efectivo, dentro del año siguiente, a cualquier género de edificación o construcción permanente, a fines industriales o a otros de carácter no agrario. Indudablemente, la segregación de una parcela para la construcción de una casa de recreo en ella está amparada por el artículo de referencia. No parece procedente, por tanto, suprimir la posibilidad de segregación establecida en la actual Ley a fines no agrarios. En todo caso, podría exigirse en este supuesto la autorización previa por parte de la Administración, aunque resultaría difícil establecer los criterios a seguir para conceder o denegar la autorización de referencia.

(-p.4498-)

Por otra parte, para que esta modificación legislativa tuviera alguna eficacia, debería ir acompañada de un mayor rigor en la penalización de las infracciones que actualmente establece en el artículo 45, y que se limita a la posibilidad de que los propietarios colindantes a la parcela indebidamente segregada ejerciten el derecho de adquisición sobre dicha parcela, derecho que prescribe a los cinco años. De hecho, este tipo de infracciones se vienen produciendo impunemente, y se seguirían realizando de igual manera con la modificación de la Ley que solicita el Grupo Socialista.

Por otra parte, y un poco al hilo de lo que antes afirmaba don Jaime González, yo la experiencia que tengo es que el tanto por ciento de superficie transformada en regadío que se ha dedicado a casas de recreo, pues, no tiene la suficiente entidad como para pretender decir que esto va en contra, o que va a perjudicar, como se llega a decir... dice: como instrumento que va en contra de lo que se pensó cuando se transformaron las zonas en regadío, que se hizo, pues, como instrumento para elevar el nivel de vida de nuestros agricultores.

A mí me parece que llegar a prohibir, con la penalización que se establece de hacerles devolver la subvención de las fincas de interés común, con la penalización que supone el tener que pagar el dinero de las obras de interés común de una sola vez, ya está suficientemente resarcido el tema, y, sobre todo, entendemos que de momento no tiene entidad en la región como para que hubiera que sacar una disposición sobre este efecto. Además, incluso, yo... se me ocurre pensar que hasta iríamos en contra de una, no sé, no de la Constitución, de una... iríamos en contra, un poco, de las directrices que se han venido últimamente estableciendo en... que se han venido últimamente estableciendo en el orden fiscal, y es que cómo es posible pretender ahora prohibir las casas éstas de recreo, los chalets, cuando han estado, precisamente, desgravadas las segundas viviendas.

Creo que todo esto son razones suficientes para decir que no desde el punto de la Ley de Reforma del Desarrollo Agrario, desde el punto de vista de la Ley de Fincas Manifiestamente mejorables.

Y, por otra parte, tenemos, el caso de la Ley del Suelo, y en la Ley del Suelo, precisamente, tanto en municipios con plan general o con normas subsidiarias, como en municipios en que solamente está hecha la delimitación del suelo, creo que las Comisiones Provinciales de Urbanismo tienen unos criterios, marcan unos criterios, y tienen unas posibilidades de autorizar esas construcciones en los casos que realmente pueden ser convenientes.

Por todo lo dicho, nosotros, nuestro Grupo está en contra de la Proposición No de Ley, y votaremos en contra.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Como proponente, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente, Señorías. Agradecer las intervenciones precedentes, sobre todo, por supuesto, la del Portavoz del Grupo Mixto, puesto que es el único que va a apoyar el contenido de la Proposición No de Ley, y hacer algunas consideraciones de carácter general sobre el objetivo de la Proposición y sobre las intervenciones que aquí ha habido.

Yo tengo que decir que no estoy absolutamente, no estoy nada sorprendido de que el CDS esté en contra de la Exposición de Motivos, que es lo que realmente fundamenta... perdón, a favor, a favor de la Exposición de Motivos, que es evidentemente lo que fundamenta la Proposición No de Ley, pero que después esté en contra de la propia Proposición No de Ley; son las servidumbres de tocar poder, y qué le vamos a hacer.

Yo le voy a recomendar una cosa al señor Portavoz del CDS. Que distinga entre las ayudas de la Administración para fines recreativos de interés general y de interés privado. Es absolutamente razonable que la Junta dé ayudas para cuestiones recreativas de interés general: un parque en un municipio, un casino en un pueblo -casino en el mejor sentido de la palabra-, etcétera. Lo que no tiene sentido es que se utilicen subvenciones para fines recreativos de interés particular y concreto. Para eso no tiene sentido. Y para eso es para lo que se está utilizando: no para favorecer la recreación de la población con carácter general, sino para recrearse los que tienen dinero para saltarse a la torera, o utilizar la Legislación vigente en su propio beneficio. Por tanto, distingamos claramente. Yo creo que ahí el Portavoz del CDS no tenía... no ha estado acertado.

Y, en cambio, sí estoy de acuerdo con él en que a lo mejor no era ésta la Comisión adecuada; pero la verdad es que yo no califico los escritos. La Proposición No de Ley va al órgano de esta Cámara que califica y decide a qué Comisión va, y ahí han decidido que venga a la Comisión de Agricultura. Yo estoy convencido que posiblemente hubiera sido más ortodoxo tratarla en la Comisión de Ordenación del Territorio, de Obras Públicas, e incluso en el Pleno, precisamente porque no hay una sola Comisión específica que comprenda todos los aspectos que tiene la Proposición No de Ley. Posiblemente toque temas agrarios, toque temas de Ordenación del Territorio, toque temas de Urbanismo, y, por tanto, a lo mejor el Pleno hubiera sido el sitio adecuado para ello. Y a lo mejor la importancia de la Proposición No de Ley también hubiera justificado que hubiera ido a Pleno. Pero tampoco podemos entrar en esa cuestión. Lo que el Organo calificador ha decidido es que venga a una Comisión de Agricultura.

Por lo tanto, después de haber oído al Portavoz del CDS, mi desconcierto alcanza cotas sumas: está de acuerdo con la Proposición, pero no está de acuerdo con tal, y va a votar en contra. Bueno, una contradicción más.

(-p.4499-)

Estoy mucho más de acuerdo con lo que ha dicho el Portavoz del Grupo Popular. Porque yo estoy de acuerdo en que desde el punto de vista de la legalidad vigente lo que está pasando puede pasar, porque, si no, no pasaría. Eso es evidente. Y es lo que me ha venido a decir. Me ha venido a decir que según la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario actual eso se puede hacer, que tal... Si yo estoy de acuerdo, si yo lo que pido en la Proposición No de Ley es que se modifique esa legislación y que se deje de poder hacer lo que hasta ahora se ha venido haciendo legalmente. Por lo tanto, yo creo que el Portavoz del Grupo Popular, estando de acuerdo con lo que él dice, porque no se puede dejar de estarlo, no me ha entendido, o no ha entendido la finalidad.

El artículo 44 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario actual dice -como muy bien decía el señor Portavoz del Grupo Popular- que cualquier segregación que tenga como finalidad una edificación permanente se puede hacer, por debajo del tamaño mínimo de cultivo. Nosotros lo que decimos es que se quite lo de cualquier edificación permanente, y que se sustituya, en lugar de por cualquier edificación permanente, por una edificación de carácter agrario que tenga determinadas características, etcétera, etcétera. Eso es lo que pedimos. Lo que está escrito ya lo sé. Lo que está escrito ya lo sé. Y yo no dudo en absoluto que la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene competencias en Agricultura exclusivas, para poder hacer eso si fuera necesario.

Y lo mismo que pido -y ha hecho referencia a las penalizaciones del artículo 45-, lo que estamos pidiendo (yo no quería indicárselo eso a la Junta en la Proposición No de Ley; suponía que la Junta... supongo que la Junta sabrá elegir los caminos más o menos difíciles para llegar a conseguir lo que se pretendía en la Proposición No de Ley, caso de que hubiera sido aprobada), en el artículo 45, que se endurezcan las penalizaciones. Ya lo sé que con las penalizaciones actuales son ridículas; pues, que se endurezcan. Si no tiene ningún problema, es modificar dos artículos de una Ley. Se puede hacer como Proposición de Ley, debatirlo en una Comisión, ir a Pleno y en dos meses está hecho. Por lo tanto, lo que nosotros pedimos es que se modifique la legislación vigente. Para eso hemos tomado una iniciativa de carácter menos vinculante que otras iniciativas que hay, pero que a lo mejor las tenemos que tomar, por si no hay otra solución.

Y yo quiero hacerle otra consideración al señor Portavoz del Partido Popular. Yo creo que esto no es una cuestión de tantos por ciento. Es una cuestión de filosofía. O se puede edificar en zonas de regadío hechas con dinero público, viviendas de recreo que además, en estos momentos, y dada la situación que se vive en el sector agrario, no sólo se limita a pocos metros cuadrados, sino que seguramente son muchos metros cuadrados, o no se puede. Si se decide que se puede, no es una cuestión de tantos por ciento, es una cuestión de filosofía. Voy a decir más. Los propietarios además de esos tantos por cientos transformados son siempre los mismos; por tanto, es otra cuestión de filosofía. Son siempre los que tienen recursos para hacer ese tipo de actuaciones. Y, desde luego, si la Ley vigente favorece o desgrava fiscalmente las segundas viviendas, no es para los chalets rurales exclusivamente; casi siempre es para otro tipo de segunda vivienda, etcétera.

Pero, de cualquier manera, repito, es una cuestión de filosofía. Yo creo que no es una cuestión de tanto por ciento; es cuestión de decidir si con dinero público -y estamos hablando de subvenciones de 40%, créditos del 60% restante al 4% de interés, hasta veinte años de plazo- se pueden hacer chalets. Eso es lo que estamos discutiendo, eso es lo que estamos discutiendo. Porque todos esos chalets se.... voy a decirlo mejor: se puede hacer infraestructura para que se hagan chalets y que esos chalets rieguen con las acequias que se han hecho para regar fincas de cultivo, y que esos chalets salgan por caminos que se han hecho para que salgan remolques cargados de remolacha o de trigo o de cebada; eso es lo que estamos discutiendo. Y a mi juicio, o a juicio de nuestro Grupo, eso -y no es sólo cuestión de tantos por cientos- no debe ser. Porque hay otro aspecto que no hemos considerado todavía, y es el aspecto de la ordenación del territorio. Esas actuaciones nos llevan al caos. Un chalet diseminado aquí, otro allí, sin servicios, o sin infraestructura sanitaria de ningún tipo, cada chalet tiene su pozo negro, que es un auténtico absurdo, con un coste de infraestructura eléctrica que también pagamos buena parte de ello el resto de los españoles para llegar la energía a esos sitios. No tiene sentido. Desde el punto de vista de ordenación del territorio es, posiblemente, desde donde menos justificación tenga. Y lo que había que hacer, posiblemente, es -y también se lo pido a la Junta, porque realmente es lo que contempla la Proposición No de Ley-, es que determine que alrededor de los núcleos de población, en zonas habitadas, en zonas que ya tienen servicios, en zonas donde no se incrementan los costes de estructuras innecesarias para la colectividad, es donde se podrán hacer esos chalets, y punto. Ese es el meollo de la Proposición No de Ley. Pero estoy de acuerdo en que posiblemente no debiera de venir en la Comisión de Agricultura, sino a otra, y, posiblemente, podía haber ido a un Pleno; a lo mejor otras cosas menos sustanciosas se tratan en plenos. Pero, de cualquier manera, ha venido a esta Comisión, y yo creo que la disculpa dada por el Portavoz del Centro Democrático y Social para votar no en que la Comisión de Agricultura no es la competente es, como siempre, una evasiva. Cualquier Comisión de esta Cámara, una vez que el órgano competente de la misma ha mandado el asunto a esa Comisión, es competente para tomar una decisión. Y lo que ha hecho el CDS, una vez más, es votar no a una Proposición No de Ley progresista razonable, que es lo que últimamente viene haciendo. ¡Qué le vamos a hacer!.

Nada más y muchas gracias.

(-p.4500-)

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR AGUDO BENITO): Procedemos a someter a votación la Proposición No de Ley debatida. Votos a favor de la Proposición No de Ley. Votos en contra. Abstenciones.

El resultado de la votación es el siguiente. Votos emitidos, diecisiete. Votos a favor, siete. Votos en contra, diez. En consecuencia, queda rechazada la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a adopción de medidas legales para evitar que las transformaciones en regadío se destinen a fines no agrarios y para que no se produzcan segregaciones por debajo de la unidad mínima de cultivo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Terminado el segundo punto del Orden del Día, vuelvo a tomar la Presidencia y pasamos al tercer punto. El señor Secretario dará lectura a dicho punto.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR AGUDO BENITO): Tercer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a ejecución de sanciones firmes en materia de conservación de la naturaleza".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Para la presentación de la Proposición No de Ley tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, don Jaime González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente, Señorías, esta Proposición No de Ley, que lleva un cierto tiempo presentada, va a ser retirada por el Grupo Socialista. Como siempre que se hace una retirada de estas características, al Grupo le gusta explicar las razones por las que lo hace.

En el debate, precisamente, del Proyecto de Presupuestos y la presentación de los Presupuestos, concretamente, de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de Agricultura, Ganadería y Montes... Agricultura y Ganadería ahora, en la Comisión de Economía surgió el tema cuando se discutieron los ingresos y la forma de obtenerlos de esta materia. Y por el equipo de la Consejería de Economía y Hacienda, concretamente por los Directores Generales afectados y por el Interventor, sobre todo por el Tesorero, que estaban todos ellos allí presentes, se dieron muchas explicaciones sobre cómo está este asunto, y, además, yo he recibido por escrito alguna aclaración posterior, lo cual hace, a nuestro juicio, que el Grupo Socialista entienda que el espíritu de la Proposición No de Ley está en estos momentos cumplido con las explicaciones que nos dieron en aquel momento.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Muchas gracias, señor González. En consecuencia, se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las dieciocho horas treinta y cinco minutos).


CVE="DSCOM-02-000204"



Sede de las Cortes de Castilla y León