DS(C) nº 212/2 del 18/12/1989









Orden del Día:




1.- Ratificación de la designación de los Miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1.990

2.- Elaboración del Dictamen al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1990.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las once horas cincuenta y cinco minutos.

 **  El Presidente, Sr. Castro Rabadán, abre la sesión, y comunica a la Comisión los acuerdos establecidos para el desarrollo de las sesiones.

 **  El Secretario. Sr. Altable Vicario, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  El Presidente, Sr. Castro Rabadán, somete a ratificación los miembros de la Ponencia. Son ratificados.

 **  El Secretario, Sr. Altable Vicario, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  El Presidente, Sr. Castro Rabadán, somete a debate y votación la elaboración del Dictamen al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 1.990.

 **  En el debate, intervienen los Procuradores Sres. Paniagua Iñiguez, Granado Martínez (Grupo Socialista); Estella Hoyos (Grupo Popular); Sánchez Iñigo (Grupo Mixto); de las Heras Mateo, Durán Suárez (Grupo Mixto).

 **  El Presidente, Sr. Castro Rabadán, suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión a las veinte horas cuarenta y cinco minutos.




Texto:

(Se inicia la sesión a las once horas cincuenta y cinco minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señores Procuradores, va a dar comienzo la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio sobre el debate y votación del Informe de Ponencia del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año mil novecientos noventa.

Antes de entrar en el Orden del Día, quería manifestarles los acuerdos que los distintos Portavoces han realizado en los contactos con la Presidencia y la Mesa y los criterios que la Mesa va a mantener, en cuanto a tiempos, en el debate de esta semana en la Comisión de Presupuestos.

En principio, hoy lunes vamos a ver el articulado, mañana y tarde, pensando que el martes ver Sección I y II durante todo el día y, si es posible, algo de la III. Entrando... Lunes, articulado. El martes, Sección I y II, y, si es posible, iniciar la III a última hora de la tarde, para avanzar, porque el miércoles por la mañana, de acuerdo con los señores Portavoces, quedaría libre y el miércoles por la tarde sería la Sección III entera o lo que haya quedado, si se ha visto algo el martes. El jueves se vería IV y V, o parte de la V, por la tarde. Y el viernes se vería la V, o, si se ha acabado por la tarde el jueves, la VI. La idea sería que a ver si es posible el viernes, aunque fuese la mañana alargada, se acabase por la mañana el viernes. Lo digo a efectos no sólo de los señores Procuradores, sino también de los letrados y de los informes que tienen que hacer posteriormente, porque al día siguiente es sábado... domingo y tienen que tener preparados todos los informes de cara al Pleno del día veintisiete -me parece que es Pleno-, el veintisiete y veintiocho. Por lo tanto, habría que ajustar los tiempos a los efectos de intentar acabar el viernes al mediodía, o un mediodía alargado, hacía las dos y media o las tres.

En cuanto al horario de mañanas y tardes, se empezaría a las diez y media todos los días, so pena que los señores Procuradores, si se van a quedar, quisieran empezar antes. Y por las tardes, a las cuatro y media. Digo a efectos de tener tiempo suficiente para poder empezar sin mucho agobio y que dé tiempo a terminar, y alargándolo al máximo posible, para cumplir con el calendario que se ha dicho, pues, acabar a las siete y media o las ocho o, si es necesario, las nueve; el caso es terminar Secciones.

En cuanto a los tiempos. En cuanto a los tiempos por Enmiendas, hablando con miembros de la Mesa y con el señor Letrado, viendo el número de Enmiendas que están agrupadas y otras que van como únicas... Las agrupadas al parecer son grupos de Enmiendas que tienen el mismo fondo, es decir, son cuestiones de provincialización, de quitar de distintas provincias y meterlas en una, con lo cual el debate es el mismo en todas ellas. Se daría un tiempo, y para las únicas, otro. Habíamos pensado para las Enmiendas únicas dar tres minutos a favor, tres en contra, uno de réplica, uno de dúplica y una fijación de posiciones. Haciendo la salvedad de que en el turno en contra, si hay varios Grupos que quieren hacer turno en contra, se repartiesen el tiempo, porque... para evitar que en la fijación de posiciones se hiciese turno en contra indirectamente, con lo cual daría lugar a abrir el debate de nuevo al Grupo aquel que se siente aludido o mal interpretado en su postura, y entonces la fijación de posiciones abriría de nuevo el turno, con lo cual esto se alargaría muchísimo. Entonces, el turno en contra se partiría el tiempo entre los Grupos; que los señores Procuradores, señores Portavoces estén de acuerdo en la cuestión y tomen nota de que el turno en contra se repartiría el tiempo de tres minutos entre los Grupos que van a ejecutar el turno en contra, y el de fijación de posiciones, que sería un minuto, sería estricta fijación de posición, es decir, qué es lo que se va a hacer en la votación, y no entrar en un debate valorativo del fondo, que abriría de nuevo otra vez el debate y esto sería la pescadilla que se muerde la cola.

En cuanto a las Enmiendas agrupadas, si hay algunas que tienen más transcendencia que la mera acumulación de Enmiendas, siendo el fondo el mismo, si son otras que afectan a distintas Secciones, pues, el tiempo sería de cinco, cinco, dos, dos y dos; con los mismos criterios, con los mismos criterios de que el turno en contra se repartiese entre los Grupos que hagan el turno en contra y que la fijación de posiciones fuese estrictamente fijación de posiciones.

En cuanto a la posibilidad de que haya movilidad en los distintos Grupos, ya que es una semana muy apretada de trabajo y los señores Procuradores tendrán también otras obligaciones, se mantendría el criterio que se ha venido manteniendo tradicionalmente en la Comisión en otros debates, con lo cual, a efectos de sustituciones, comunicarían los señores Procuradores a la Presidencia que en esos momentos... si no está el Presidente que está ahora, sería el señor Junco, las sustituciones que considerasen oportunas.

Antes de entrar en el Orden del Día, que va a leer el señor Secretario, voy a hacerles unas consideraciones, a título particular, seguidamente.

Consideraciones a seguir es que esta mañana intentaremos ver el máximo tiempo de articulado, para empezar esta tarde... muy poco tiempo de comer, porque habría que acabar la Ley. Entonces, tendríamos para comer una hora o una hora y media, como mucho, y empezar... intentar empezar a las cuatro, si es posible, a las cuatro o cuatro y cuarto estar aquí, y tener toda la tarde para rematar la Ley, ya que aquí la Presidencia entiende que puede haber cierta flexibilidad en los tiempos de debate, porque son cuestiones de fondo que pueden llevar algo más de tiempo a los Grupos manifestarlas; no así luego en las Enmiendas particulares, Enmiendas parciales, en las que son cuestiones quizá más puntuales, en las que se puede acortar los tiempos.

Sin más que decirles ni recomendarles, entramos en la lectura del Orden del Día, por parte del señor Secretario.

Señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ALTABLE VICARIO):

Gracias, señor Presidente. Orden del Día. Primer punto: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para mil novecientos noventa".

Segundo punto del Orden del Día... Sólo el primero, perdón.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

De acuerdo con la norma tercera de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de veinte de Septiembre del ochenta y cuatro, se propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores Aznar Fernández, Fernández Merino, González González, de las Heras Mateo, Junco Petrement, Nieto Noya, Paniagua Iñiguez, Sánchez Iñigo y Serrano Vilar. ¿Se ratifica? Queda ratificado por asentimiento los Ponentes de las Comisión.

Segundo punto del Orden del Día, señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ALTABLE VICARIO):

Gracias, señor Presidente. Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para mil novecientos noventa".

Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Gracias, señor Secretario. El artículo 1 de la Ley se votará al final de todas las sesiones, como es tradicional.

Artículo 2. Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista. Turno a favor de dicha Enmienda. Señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Gracias, señor Presidente. Supongo que no es necesario repetir la propuesta de la Enmienda, sino simplemente argumentarla. Y señalar que, de todas formas, la Enmienda que proponemos genera un problema de interpretación del artículo 108.3 de la Ley de la Hacienda, porque, ya que se hace referencia a él, en el mismo se habla de créditos: no podrán exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación... etcétera. ¿Qué se debe de entender por créditos? Es decir, la vinculación, a nuestro juicio, no ha de ser a nivel de artículo, sino de concepto, por lo que diré: aun cuando queda oscuro el término crédito, si se refiere a artículo o a concepto, entendemos que debe ser a concepto, porque de otra forma, de otra forma, el Capítulo VI del Presupuesto puede quedar absolutamente, por una parte, hipotecado para ejercicios futuros, ya que la vinculación a nivel de artículo incrementa, o incrementaría, o podría incrementar de forma notable la cuantía de los porcentajes fijados en la Ley de Hacienda. Y más aún; voy a poner un ejemplo concreto sobre el Capítulo VI. Por ejemplo, difícilmente se puede entender que sea a nivel de artículo y no de concepto la vinculación, ya que la mayoría de los créditos establecidos y fijados en el artículo... perdón, en el Capítulo VI son créditos sobre los que y debajo de los que hay proyectos concretos. Por ejemplo, proyectos del FCI, y los proyectos concretos del FCI tienen una vinculación a nivel -y así se presentan en la Ley-, a nivel de artículo. Dos objeciones, por lo tanto -con el ejemplo queda clara la segunda-, de por qué mantenemos la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Para turno en contra. Señor... Del Grupo Popular, turno en contra, sí.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Gracias, Presidente. Señorías. El Grupo Popular se va a oponer a esta Enmienda Socialista que pretende la supresión de este párrafo segundo del artículo 2.1, entre otras razones porque la motivación de esta Enmienda, según acabamos de escuchar y según se justifica en la Enmienda, es que se dice que está mejor regulado en la Ley de Hacienda, cuando, a nuestro juicio, esto no es cierto. En la Ley de Hacienda está totalmente impreciso. Allí no se habla de vinculación alguna, no se concreta cuál ha de ser esa vinculación, y por eso consideramos que es necesario precisarlo en el Proyecto de Ley que debatimos. La Ley de Hacienda, en el artículo 108, párrafo 3, efectivamente, habla de aplicar el número... perdón, habla de aplicar al crédito correspondiente, sin más; por lo tanto, sin especificar si se trata de a nivel de concepto o a nivel de artículo esa vinculación. Y nosotros queremos que quede claro en este Proyecto de Ley que la vinculación, tratándose de gasto del Capítulo VI, debe ser a nivel de artículo, y por eso lo especificamos y lo precisamos en este párrafo, que se pretende suprimir y que lo consideramos necesario.

Por ello, decíamos, vamos a oponernos a la supresión pretendida por el Grupo Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Para fijación de posiciones, señor Sánchez Iñigo... ¿Réplica? ¿Quiere replicar? Señor Paniagua, turno de réplica.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Señor Portavoz del Grupo Popular, pienso que porque son temas profundos, incluso porque estábamos al principio de la sesión, no me había, posiblemente, yo explicando, o no me había entendido. Justamente, mi argumento ha sido el que era impreciso. Y no me coja solamente la motivación que está escrita en el texto de la Enmienda, porque, si no, no estaríamos interviniendo. Que es impreciso el texto de la Ley. Que, efectivamente, que necesita algún tipo de aclaración y que entendemos que la aclaración o la especificación debe ser, en este caso, por la imprecisión, a nivel de artículo, por los dos... perdón, de concepto, por los dos argumentos que le he dado. Por los dos, a los cuales me hubiera gustado, efectivamente, oír réplica, no tanto al texto escrito de la motivación explicitada en la Enmienda número 3 que Sus Señorías tienen.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

: ¿Dúplica, señor Estella?


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Sí. El Portavoz Socialista reconoce, como acababa yo de señalar, que en la Ley de Hacienda existe la imprecisión y, por lo tanto, que es conveniente que en la Ley de Presupuestos que estamos debatiendo se aclare tal imprecisión. De manera que no sé por qué se pretende la supresión de este párrafo. Otra cosa es que se diga que el concepto, que la vinculación tiene que ser a nivel de concepto. Nosotros estimamos que tiene que ser a nivel de artículo; entre otras cosas, en concordancia con lo que dispone el párrafo primero de este artículo que debatimos, que para los Capítulos I, II y VI la vinculación es siempre a nivel de artículo.

Por otra parte, de prosperar la Enmienda Socialista y de suprimirse, aparte de quedar impreciso, porque se reconoce que la Ley de Hacienda no lo regula con precisión, en cualquier caso habría que hacer una aclaración, o una interpretación de ese artículo de la Ley de Hacienda mediante una circular interna de la propia Consejería. Pues, para evitar estar circulares internas, estas interpretaciones, preferimos que quede constancia de ello en la Ley. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Para fijación de posiciones, señor Sánchez Iñigo.


EL SEÑOR SANCHEZ IÑIGO:

Sí. Gracias, señor Presidente. Para fijar mi posición respecto a esta Enmienda, respecto a todas las demás Enmiendas y, como consecuencia, respecto a todo el debate, con lo cual ya no voy a volver hacer uso de la palabra, voy a votar con el Grupo Socialista. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor de las Heras, por el CDS.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí, para fijar nuestra posición en contra de la Enmienda, dado que, tal y como se manifiesta en la Ley de Presupuestos, en el artículo 2, la vinculación a nivel de Capítulos I, II y VI es de este artículo, y esto viene avalado, además, porque ese mismo criterio se mantiene en la Ley General... en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Y por razones de homogeneidad de criterios, que yo creo que es algo conveniente, y que repetiremos a lo largo de todos los debates, parece no conveniente -aparte de las razones que ya se han dado-, parece no conveniente la admisión de esta Enmienda, que acarrearía más confusión que aclaraciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

No... señor Paniagua...


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Señor Presidente, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Después de la fijación de posiciones...


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

No, no, una observación... una cuestión de orden. Al Grupo Socialista, y a cualquier Grupo, le gustaría que, efectivamente, los argumentos por parte de quienes... por los Grupos que estén en contra de la posición del Grupo que presenta una Enmienda se presenten conjuntamente, y el señor Presidente dijo que se repartieran el tiempo, porque yo en la rÉplica no he podido contestar -lógico- a los argumentos que me acaban de presentar, alguno de los cuales incluso son nuevos. Es simplemente esa observación. Alguno de ellos sí es nuevo: concordancia con la Ley, por ejemplo, por ejemplo, concordancia con la Ley General Presupuestaria, etcétera, etcétera.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Señor Presidente


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Sí, señor de las Heras y señor Paniagua. Al inicio de la sesión ya se planteó esta cuestión. Entonces, como estamos en la primera Enmienda a debatir, para que no vuelva a ocurrir, le ruego que los turnos en contra o las manifestaciones, de cualquier Grupo, no sólo el suyo, se repartan el tiempo, para que el Grupo enmendante, sea -el que sea, esta vez es el PSOE, para la próxima puede ser otro Grupo-, tenga la posibilidad de recurrir o de discutir los argumentos que plantean los Grupos. Porque, si no, entramos en lo que yo decía al principio: que se abre de nuevo la réplica y la dúplica, es decir, no me ha interpretado usted bien... Y, al final, no acabamos nunca.

Por lo tanto, que sea esa primera Enmienda tema de experiencia para que no vuelvan a ocurrir estas cuestiones. Sí, señor de las Heras.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí, señor Presidente. Es que entonces el turno de fijación de posiciones no tendría sentido. Porque, naturalmente, para fijar una posición tendré que decir que fijo la posición en base a algún mínimo criterio; porque, si no, tendría que ser decir, bueno, pues lo fijo por las buenas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

No, pero... señor de las Heras, no vamos a hacer un debate metafísico aquí de la cuestión. La cuestión está en que en una fijación de posiciones es, ante los argumentos que se han puesto en la Comisión, el señor que fije la posición decide qué posición toma de los debates hechos; no toma una fijación de posición con otro debate que él introduce en la Mesa, porque, si no, tiene turno en contra, y por eso la Presidencia permite que el turno en contra se divida. Porque a lo mejor usted toma una fijación de posiciones teniendo en cuenta los criterios del Partido Popular..., del Grupo Popular, o del PSOE, o por otras circunstancias al margen, que abriría el debate de ajustar una posición sobre lo que usted plantea, tanto del Grupo Popular como del Grupo Socialista, porque a lo mejor son matizaciones en que ellos no han entrado y que quieren dejar claro. Usted puede apoyar al Grupo Popular en este caso, o posiblemente al Grupo Socialista, con otros criterios que el Grupo enmendante no considera oportuno sentir ese apoyo. Y entonces quieren réplica y decir: un momento, yo no... ese apoyo viene por un camino que yo no es el que deseo. Por lo tanto... o que está mal interpretado, y abriríamos de nuevo el debate. Y estamos ahora, otra vez, antes de iniciar la sesión prácticamente.

Por lo tanto, le ruego a los Grupos que, cuando tengan algún criterio que definir en el turno de posiciones, lo ejecuten en el turno en contra, y entonces hay posibilidades de réplica y dúplica por parte de los Grupos que han entrado en el debate. Incluso usted, como turno en contra, tendría derecho a réplica y a dúplica, y en turno de fijación de posiciones no lo tiene. Por tanto, ajústense al Reglamento.

Acabado el debate, vamos a entrar en la votación. ¿Votos a favor de la Enmienda? Seis. Siete, perdón. ¿Votos en contra? Once. Queda rechazada la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista.

Al Artículo 3, Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Socialista.

Ah, bueno, perdón, hay que votar el artículo en su totalidad. ¿Votos a favor del artículo? Once. ¿Votos en contra? Siete. Queda aprobado el artículo tal como viene de la Ponencia.

Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 3. Señor Paniagua, tiene la palabra.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Gracias, señor Presidente. La motivación de la Enmienda es realmente... viene explicitada en el texto que tienen Sus Señorías; es decir, a nuestro Grupo le parece que sí que hay que incrementar racionalmente los límites de un ejercicio con respecto a otros, pero que parece imprudente incrementos excesivos de un ejercicio con respecto a otro. Así, el límite se eleva, del ejercicio noventa con respecto al ochenta y nueve, en más de un 200%; se pasa de 60.000.000 en el ejercicio vigente, autorizado, a 150.000.000. La elevación, a nuestro juicio, parece... y de hecho es excesiva porcentualmente, no tiene explicación -habría que haber explicado el porqué-, por cuanto por debajo de la citada cuantía, además, cada Consejero tendría competencia propia para autorizar pagos. Por lo que entendemos que sí es prudente una elevación, no es prudente una excesiva y no razonada elevación, que otorga a los Consejeros una discrecionalidad en el pago, en la autorización y competencia propia para autorizar pagos, excesiva, a nuestro juicio, y que debería ser propia, en esta cantidad, de la Junta. muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

El Grupo Popular muestra su disconformidad...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Un momento señor Estella. ¿El turno en contra lo quiere...? Lo comparte con el Grupo del CDS.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Lo compartimos. No hay ningún problema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Estella


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Por parte del Grupo Popular, vamos a mostrar nuestra disconformidad con esta Enmienda, justificando el porqué de la elevación. No nos hable el Portavoz Socialista de que los Consejeros pueden autorizar la aprobación de los pagos, porque este artículo a lo que se refiere es a la aprobación de los gastos.

En este artículo se autoriza a la Junta... perdón, se requiere el acuerdo de la Junta para la autorización del gasto cuando éste exceda de 150.000.000 de pesetas. ¿A qué obedece esta elevada... esta elevación respecto del Presupuesto del año anterior?

En primer lugar, se pretende desconcentrar la aprobación del gasto en favor de los Consejeros, para un mejor funcionamiento de la Administración, y descargando así a la Junta de una serie de trámites burocráticos.

Por otro lado, tratamos con ello de equipararnos a otras Administraciones Públicas. El Derecho comparado nos presenta que esta cifra de 150.000.000 que figura en el Proyecto es la que equivale a la que, según la normativa europea, exigiría la publicación de las licitaciones. Y téngase en cuenta, por ejemplo, que en la Administración del Estado y en Andalucía esta cifra se eleva a 1.000.000.000 de pesetas; no a 150.000.000, sino a 1.000.000.000.

En cuanto al porcentaje de subida, evidentemente en la Ley no se puede razonar el por qué se eleva, pero fácilmente se aprecia, si observamos la trayectoria que ha tenido esta cifra en las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad, que esta cifra en el año ochenta y cuatro era de 15.000.000 de pesetas; después pasó, ya en el año ochenta y cinco, a 50.000.000. Era la época de la Junta Socialista, y la subida de un año a otro, del ochenta y cuatro al ochenta y cinco, como vemos, de 15.000.000 a 50.000.000, es más del triple, el 3,3. Posteriormente, se mantuvo al cifra de 50.000.000 desde los años ochenta y cinco, ochenta y seis, ochenta y siete y ochenta y ocho, y en el año pasado, para el ochenta y nueve, se elevó a a 60.000.000 de pesetas; ahora se eleva de 60.000.000 a 150.000.000, elevación que es inferior, como digo, a la que significó 3,3 en la Junta del Gobierno Socialista; ahora la elevación equivale solamente un 2,5%.

Y nada más. muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor de las Heras, tiene usted el turno en contra, si lo desea... Sí, posteriormente... Tenía que haber intervenido previamente al señor Estella. Así será posteriormente. Señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Sí, señor Presidente. Los argumentos del señor Portavoz del Grupo Popular no convencen a este Grupo, aunque son hábiles, por lo que le diré.

Entendemos que la capacidad de discrecionalidad que se otorga a un Consejero, repito, el incremento de capacidad de discrecionalidad, efectivamente, en el gasto -perdonen los términos, porque a veces...- es imprudente. Y le voy a decir que las comparaciones en el tiempo y con el Derecho comparado hay que hacerlas sobre la base de las competencias y las cuantías de los totales del presupuesto de cada una de las Comunidades, o de la evolución de las cuantías del presupuesto y de las competencias a lo largo del tiempo. Efectivamente, si se incrementa del primer ejercicio presupuestario al segundo, por parte del Gobierno Socialista -y a mí no me gustaría retrotraerlo, más que cuando sea esencial, a la historia pasada- en un 3.3%... perdón, multiplicado, es por una razón, estamos en un proceso de asunción de competencias y se pasa, en un primer presupuesto, de 4.000.000.000 a 30.000.000.000 de pesetas. Es decir, no tendría sentido que en el primer presupuesto hubiera habido esta autorización de gasto, porque es que, prácticamente, hubiera abarcado todo el presupuesto.

Sin embargo, no hay incremento sustancial de competencias, aunque sí entendemos que se debe de ampliar la facultad, lo entendemos, de los Consejeros en cuanto a la disposición y determinación del gasto, pero de forma prudente y no de forma tan elevada, ya que no existe un incremento del presupuesto que lo justifique, ni tampoco hay incremento de competencias. Y con el Derecho comparado en la mano, claro, no se puede comparar nuestro presupuesto en cuantía, no ya con el de Andalucía, mucho menos con el del Estado, y sobre todo teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias que tiene la Comunidad Autónoma andaluza, y no digamos la naturaleza de las competencias que tiene el Estado a la hora de determinar su presupuesto y las que hacen que las posibilidades de determinación sean mucho más altas que en nuestro caso. Digo: cuantía y naturaleza. Y, evidentemente, en este caso, la comparación podría ser no muy ajustada. No hay mas argumentos.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Yo simplemente, si...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Dúplica por el señor Estella


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: ..

..para replicar al señor Portavoz del Grupo Socialista. Creo que está totalmente equivocado el decir que estas cifras deben señalarse teniendo en cuenta la cuantía global de los Presupuestos, o el mayor o menor número de competencias que tenga atribuida una u otra Administración.

A mí me da igual que sea el Estado, que sea Andalucía, que sea otra Comunidad inferior a la nuestra en población, en competencias, en cuantía global del Presupuesto, porque la autorización del gasto es una cifra que se señala fija y que no depende de que se tenga mayor o menor número de competencia, ni que la cuantía global del presupuesto sea más o menos elevada. Estaríamos buenos de que porque se tenga mayor número de competencias, o que el presupuesto sea más amplio, pues otra Administración pueda autorizar el gasto, no sólo a los 50, a los 150, sino, como digo, a los 1.000.000.000 en Andalucía, y nosotros, porque tengamos menos presupuesto o menos competencias, la autorización se reduzca a 150. No tiene absolutamente nada que ver, ni está en relación esta cifra con las argumentaciones que nos ha dado el portavoz Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor de las Heras, para fijación de posiciones.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Para fijar nuestra posición en contra de la Enmienda Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

: ¿Votos a favor de la Enmienda Socialista? Siete. ¿Votos en contra? Once. Queda rechazada la Enmienda.

¿Votos a favor del artículo? Once. ¿En contra? Siete. Queda aprobado el artículo, tal como viene de la Ponencia.

Entramos en el artículo 4. Votación del artículo 4. ¿Votos a favor del artículo 4? Unanimidad.

Votos... Entramos en el debate del artículo 5. Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista. Turno a favor. Señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: A

A nuestro juicio, el artículo 110 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad recoge y contempla -y ahí se basa, en ello se basa nuestra Enmienda- supuestos excepcionales, en los que se pueden imputar gastos de ejercicios pasados al presente. Y la modificación propuesta, sin embargo, en el Proyecto de Ley, supone de hecho romper el carácter anual del Presupuesto, al poder imputarse a ejercicios futuros obligaciones contraídas en ejercicios anteriores con carácter general, general. Esa es la razón. Es decir, a nuestro juicio se establece una quiebra del criterio de excepcionalidad que se contempla en el artículo 110 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, al otorgar carácter general a lo que debe ser excepcional. No es otra la razón que esgrimimos. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor de las Heras, tiene turno en contra. ¿Lo va a utilizar?


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí. Entiende el C.D.S. que, tal y como se dice en la Exposición de Motivos y en la explicación del Portavoz del P.S.O.E., no está mejor regulado en el artículo 110 de la Ley de Hacienda, que establece con carácter... como principio general, que sólo se podrán contraer obligaciones de gastos que se realicen en el año natural. Eso es cierto, pero hace unas excepciones para atrasos en favor de personal, reconocidas en el vigente Presupuesto, y las que pudieran ser reconocidas. Y si hay comprometidos unos gastos, debidamente adquiridos, en el ejercicio anterior, ¿qué pasa con eso? Bueno, pues, de acuerdo con un principio de equivalencia con la Ley de Presupuestos del Estado, en el artículo 61 también, de la Ley de Presupuestos del Estado, se establece ese principio, igualmente, tal y como se plantea en el artículo 5, letra d) del apartado uno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Estella, para el turno en contra.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Sí, para fijar también nuestra posición en el mismo sentido, de que vamos a votar en contra de esta Enmienda, y abundar únicamente en el argumento que acaba de exponer el Portavoz del C.D.S. Se trata, efectivamente, de ponernos al unísono con la legislación estatal en esta materia, donde expresamente se contempla esta excepción que nosotros o que la Junta introduce en este artículo. No solamente es en la Ley de Presupuestos del Estado, el Artículo 61, que acaba de citar el Portavoz del C.D.S., sino también en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Decreto Legislativo de veintitrés de Septiembre del ochenta y ocho, concretamente en el artículo 63.2, letra b), recoge este párrafo que, literalmente trascrito, nosotros pretendemos incorporar al punto 2 del artículo 110 de la Ley de Hacienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Paniagua, réplica.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

No queremos ser dogmáticos en este tema, ni mucho menos, porque entendemos y comprendemos los argumentos esenciales, que son los que ha presentado el Portavoz del C.D.S. Efectivamente, si hay un compromiso de gasto y no ha podido ser imputado a un crédito incorporado, habrá que pagarlo con cargo al Presupuesto vigente. Pero -y aquí a lo mejor hubiéramos podido llegar a una transaccional, no lo sé- lo que no queremos es que porque esto ocurra y sea un argumento cierto, sin embargo, se quiebre el principio de excepcionalidad y se establezca con carácter general. En todo caso, incluso dependería de cómo se interpreten -de nuevo volvemos a la cuestión de la interpretación- los términos "debidamente adquiridos", en término global. Pero, repito, lo que no queremos es que el principio de excepcionalidad, pase a quebrarse y se establezca un principio de generalidad aun cuando aceptamos y acepto el argumento; pero que no sería completa y justificativa de esta modificación... perdón, de este artículo entero. Por tanto, la redacción, a nuestro juicio, es incorrecta, del artículo, aun entendiendo, repito, el argumento, pero habiendo sido deseable que, explícitamente, se hubiera mantenido el criterio de excepcionalidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor de las Heras, brevemente.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí. Yo creo que, efectivamente, hay un acuerdo real entre los Grupos, explícitamente manifestado, y lo que entendemos todos por un gasto debidamente contraído es un gasto que ha cumplido para contraerse los trámites que exige el procedimiento aplicable; y, por lo tanto, pues, yo creo que eso no plantea dificultades, ni que se quiebre ese principio de excepcionalidad, que se quiebra, de alguna manera, pero que esto, precisamente, lo que hace es recoger una cosa más para que ese principio de excepcionalidad no sea absolutamente total, puesto que hace una precisión muy clara, y además utiliza las mismas frases y los mismos términos que la Ley de Presupuestos y el texto refundido: "debidamente contraída", que es el término concreto que se utiliza.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Agotado el debate y hecha la fijación de posiciones en la propia discusión del turno en contra, vamos a entrar en la votación. ¿Votos a favor de la Enmienda? Siete. ¿Votos en contra? Once. Queda rechazada.

¿Votos a favor del artículo? Once. ¿Votos en contra? Siete. Queda aprobado el artículo tal y como viene de la Ponencia.

Entramos en la discusión del artículo 6. Enmienda número 8 del Grupo Socialista. Señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Muy rápidamente. Pretendemos con esta Enmienda controlar mejor estos gastos, ya que la reducción de la cantidad o de la cuantía no implica simplemente reducción por reducción, sino para posibilitar el mejor control de dichos gastos. En concreto, la consideración de suministro menor, pasando de la cuantía de 750.000 pesetas para el ochenta y nueve, perdón, en el ejercicio vigente, a la de 1.000.000 de pesetas, y teniendo en cuenta que para mil novecientos ochenta y ocho la citada cuantía estaba fijada en 500.000 pesetas, con lo que el salto fue muy significativo en aquel momento, tenemos por lo tanto que llegar -teniendo en cuenta este dato, porque también hay que retrotraerse al ochenta y ocho- a la conclusión de que pasar la consignación de suministro menor a compras inferiores a 1.000.000 de pesetas, justamente el doble que dos años atrás, es, a nuestro juicio, excesivo. Repito que teniendo en cuenta, no solamente lo previsto en el ejercicio ochenta y nueve, la cuantía tope, sino el alto incremento que en el ejercicio ochenta y nueve se contempla con respecto a lo previsto en el ejercicio, en el Presupuesto del ejercicio ochenta y ocho.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Para el turno en contra, ¿lo van a agotar los dos Grupos, C.D.S. y P.P.? Señor de las Heras, por............


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí, muy brevemente. La modificación de mil novecientos setenta y tres de la Ley de Contratos del Estado ya consideraba gastos menores los inferiores a 100.000 pesetas y estamos hablando del año mil novecientos setenta y tres. Y aquí no se puede decir que en razón de que el Presupuesto sea, señor Paniagua, más voluminoso o menos voluminoso, porque el gasto menor, sea el Presupuesto de 15.000.000.000 de pesetas, o sea de 150.000.000 no le da ninguna peculiaridad. Y, por lo tanto, también, utilizando el Derecho comparado, pues, pongamos una equivalencia de cómo ha evolucionado desde mil novecientos setenta y tres los costos de estos suministros, y por ejemplo, para referirme a la Ley Andaluza, que es un precedente que tenemos, pues, también considera 1.000.000 de pesetas los gastos menores.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Sí, para fijar también, o para utilizar un turno en contra de esta Enmienda, porque lo único que hemos hecho o que ha hecho la Junta en el Proyecto, al elevar los gastos menores a esta cuantía de 1.000.000 de pesetas, ha sido actualizar, como decía el Portavoz del Grupo del C.D.S., la cifra señalada en el año setenta y tres en la Ley de Contratos del Estado, de 100.000 pesetas, y a lo largo de diecisiete años no parece excesivo el que se haya actualizado multiplicándolo por diez.

Por otra parte, la comparación dentro de nuestros Presupuestos, señor Paniagua, no la haga usted en relación con el año ochenta y ocho; hay que retrotraerse más allá, porque, en el año ochenta y cuatro y ochenta y cinco, esta cifra era de 250.000 pesetas, y fue en el año ochenta y seis cuando se elevó a 500.000, cifra que luego se mantuvo durante el ochenta y siete ochenta y ocho y ochenta y nueve. De manera que no es que se haya duplicado desde el año ochenta y ocho, desde el año pasado, se haya duplicado ahora a 1.000.000 de pesetas. La cifra de 500.000 pesetas no procede del año ochenta y ocho, procede ya del año ochenta y seis, cuando ustedes estaban gobernando en esta Comunidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Paniagua, quiere manifestar alguna cuestión en turno de réplica.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Mi Grupo entiende, ya le he dicho antes, que son cuestiones, algunas de ellas, que efectivamente, que pueden -que no somos dogmáticos- ser aceptadas cuando oímos los argumentos, y mi Grupo, en aras de facilitar la gestión del Ejecutivo, fundamentalmente -aunque también entendemos que esto no debe ser un escape para evitar el control sobre el gasto, y queremos que conste así en el Diario de Sesiones-, retira la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Queda, por tanto, después del debate, retirada la Enmienda número 8, al artículo 6, del Grupo Socialista.

Votamos el artículo. Bueno, al ser retirada la Enmienda, la votación del artículo... el artículo queda aprobado... Hay otra Enmienda, sí, la Enmienda número 9... Perdón, es que hay una Enmienda a este mismo artículo, que es la número 9 al artículo 6, de supresión de parte del párrafo segundo.

Tiene la palabra el señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Sí. Aquí ya la cuestión no es de mera cuantía, o incluso racionalidad sobre la cuantía, sino que, a nuestro juicio, lo que se pretende en ese parágrafo que queremos suprimir es sustituir el actual sistema de compra de suministros menores, tres ofertas -y voy a repetir algún argumento ya expuesto- y expediente, por una propuesta o adjudicación razonada, por nuestra parte; y el documento contractual, por la factura o justificante. Y puede llegar a suponer un ataque al principio de seguridad jurídica que debe presidir toda actuación de la Administración, esta sustitución. Se eleva la adjudicación directa entre 25.000.000 y 60.000.000, ¿qué pasa con aquellos expedientes inferiores, por ejemplo, a 25.000.000 de pesetas? Hay, por lo tanto, que cuestionarse que, si la adjudicación directa, que debe ser siempre excepcional, no cabe para lo menos, menos aún cabe para lo más. A nuestro juicio, por lo tanto, sustituir... sería necesario eliminar este párrafo, por las razones que he dado, aunque en su caso se podría establecer un párrafo similar e idéntico a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Estado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor de las Heras.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí, bueno. Yo primero aclarar que yo creo que, cuando ha hablado de 25.000.000 de pesetas...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Perdón, perdón, señor de las Heras, un momento. Parece que el señor Paniagua ha estado hablando de otra Enmienda, de la Enmienda 10 al párrafo tercero. Es que hay una Enmienda... la Enmienda 9 es al párrafo 2, última parte, las cuatro últimas líneas.

Podemos mantener sus argumentos para cuando llegue la Enmienda número 10, y entonces, hable usted de la Enmienda número 9, que es la que nos trae ahora.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Señor Presidente, como había habido el corte teórico de pasar a otro artículo, ha descolocado a este Portavoz.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Sí. Es la Enmienda número 9, que hace relación al párrafo, desde "correspondiente expediente" hasta .....


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

: "En las cuales podrá sustituirse el correspondiente expediente por una propuesta de adquisición o adjudicación razonada y el documento contractual por la factura justificativa o justificante correspondiente".

Alguno de los argumentos sí que he dado; ocurre que he añadido los de la Enmienda siguiente.

Entendemos... -por lo tanto, alguno lo voy a reiterar- que deben mantenerse ambos requisitos de expediente, así como el documento contractual, en su caso, para determinados supuestos, como puede ser el contrato de obras. El contenido del artículo es coincidente con la regulación estatal para suministros, el artículo 86, creo, y 89 de la Ley de Contratos del Estado; pero no así para el contrato de obras, en el que en todo caso se exige documento contractual. Véase el artículo 125 del Reglamento de Contratación.

En el caso de obras, si el contenido de las mismas y las obligaciones no quedan recogidas en contrato, se pueden producir -que es a lo que ya me he referido- situaciones de indefensión para el adjudicatario.

Y el resto del añadido correspondería a la Enmienda siguiente; es decir, he repetido algunos argumentos, concretando... remitiéndome a la Legislación vigente y añadiendo el supuesto de la posible indefensión del adjudicatario.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor de las Heras, por el CDS.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí, efectivamente. Pero hay que introducir que el término dice "podrá", y que, naturalmente, cuando se habla de contratos de obras o de suministros, por ejemplo, inventariables, sí que requerirían esa fórmula. Pero eso no impide, porque aquí establece el término "podrá", el que el interventor, precisamente en esos casos, porque viene obligado por una Ley que le es de aplicación, pueda exigir los documentos que estime oportunos en el caso...

Pero, efectivamente, ahí hay un matiz interesante.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Estella, para compartir el turno en contra.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Sí. Gracias, Presidente.

Para señalar que la supresión que pretende el Grupo Socialista con esta Enmienda vendría a complicar innecesariamente la tramitación administrativa de estos expedientes de contratación para obras, suministros y servicios, que tienen la consideración de gastos menores. No conduce a nada el suprimir este párrafo, puesto que no afecta al fondo del asunto. Creemos que, tratándose de gastos menores, no parece aconsejable el tener que tramitar todo un expediente completo, con tres ofertas, etcétera, etcétera. Y aparte de que, como señala el Portavoz del CDS, es facultativo a la Junta; no quiere decir que se establezca con carácter obligatorio para todos los casos. En algunos supuestos determinados, puede la Junta simplificar la tramitación de estos expedientes, siendo suficiente con la propuesta de adquisición, por un lado, y con la justificación con factura, por otro.

Evidentemente, la Ley de Contratos y el Reglamento del Estado exige documentación contractual, cuando se trata de 125.000 pesetas o menos de 125.000 pesetas; pero esto no significa... la excepción se refiere a que no es necesaria la escritura pública. El documento contractual puede consistir, como en este caso, en justificarlo mediante factura o el justificante correspondiente. Con ello queda siempre garantizada la contratación y, además, se simplifica, se acelera y se hace más eficaz la gestión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Sí. A mí me abría un portillo de esperanza la intervención del Portavoz del CDS, e incluso de que pudiéramos llegar a un acuerdo, distinguiendo, efectivamente, suministros, como antes hemos dicho, de obras, de contratos de obras.

En primer lugar, si dejamos tal cual el texto, el término "podrá", al no establecerse limitación de hecho, faculta y posibilita y habilita; y habilita, no dice que... Está habilitando sin límite, no se ha puesto límite aquí; se abre un portillo sin límite alguno. Pero, efectivamente, yendo al fondo de la cuestión planteada, decía que se me abría un portillo de esperanza, porque podríamos llegar, siempre que estuviéramos todos los Grupos de acuerdo, a contemplar lo aquí establecido con respecto a los suministros, y no a los contratos de obra. Porque es que el caso es completamente, a nuestro juicio, diferente en su contenido, en el contenido y en la naturaleza, y debería de exigirse el contrato. Y, en concreto, el artículo 125 del Reglamento General de Contratación establece que "la Administración -y lo dice así, taxativamente- no podrá contratar verbalmente obras -obras-, cualquiera que sea su cuantía, ni podrá iniciarlas sin previa formalización de contrato. Todo ello, salvo situaciones -porque hay que añadirlo- excepcionales, como es la emergencia".

Quiero decir que aquí sí que se abre -repito- la posibilidad de llegar, siempre que hubiera acuerdo por parte de los dos Grupos..., perdón, de los cuatro Grupos, al acuerdo de, en principio, limitarnos a los suministros y a las obras que, como digo -citando el artículo 125 del Reglamento General de Contratación-, se pueden considerar generadoras de situaciones excepcionales, como son las de emergencia, que ya no haría falta ni citarlas, si se quiere.

Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señores Portavoces, la oferta del Grupo Socialista no la aceptan. Por lo tanto, entramos... habiendo agotado el debate, entramos en votación.

¿Votos a favor de la Enmienda? Siete. ¿Votos en contra? Once. Queda rechazada.

Entramos en la Enmienda número 10 al mismo artículo 6.

Tiene la palabra... Enmienda del Grupo Socialista. Tiene la palabra el señor Paniagua. Inició antes el debate, puede redundar en el tema, o lo podrá retirar.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Señor Presidente. El debate, en la segunda parte, cerraba prácticamente la argumentación. Se puede añadir, si se quiere, que la Enmienda, en definitiva, trata de evitar una excesiva discrecionalidad en las adjudicaciones, que podría -y quiero que se tenga en cuenta este argumento-, que podría fomentar -no generar, ni producir, pero sí fomentar- el clientelismo y el amiguismo. Sería argumento añadido a los que antes dí en la defensa simultánea de las dos Enmiendas.

Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor de las Heras, ¿agota en contra?... El señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Gracias, Presidente. Para oponernos también a esta Enmienda, cuya motivación dice que este límite supone una mayor garantía; pues, hombre, evidentemente, sí, pero es una garantía innecesaria. Es absurdo exigir el acuerdo de la Junta para la contratación directa para todos aquellos proyectos cuyo presupuesto no sea superior a 25.000.000 de pesetas; y es absurdo por lo siguiente. En primer lugar, la Ley y el Reglamento de Contratos del Estado -artículo 37,3- considera que es el órgano competente para la contratación el que tiene que autorizar la contratación directa, y no siempre, en nuestro caso, es la Junta; puede ser que la autorización, o que el órgano competente para la contratación sea un Consejero, e, incluso, un Delegado Territorial.

Por otra parte, la cifra de 60.000.000, que figura en el Proyecto, viene a ser la que está homologada y la que se utiliza en otras Administraciones Públicas, concretamente -e insistimos una vez más- el artículo 18 de la Ley de Presupuestos de Andalucía; el artículo 11 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año mil novecientos ochenta y nueve señala esta cifra que nosotros aquí ponemos.

Se trata, en definitiva, de actualizar las cuantías a los tiempos actuales. En el año ochenta y tres, la Ley de Contratos del Estado señalaba para la posibilidad de contratación directa 25.000.000 de pesetas; parece lógico que en el noventa se eleve a 60. No es tan excesivo; el porcentaje de incremento es similar al que hemos utilizado antes, al hablar de los suministros menores. Y, sobre todo, lo que nos parece absurdo es que sea el Gobierno... el Grupo Socialista el que propone esta reducción a los proyectos de obra de presupuesto inferior a 25.000.000 de pesetas, cuando ellos, cuando gobernaban en la Junta, tenían establecido, ya en el año ochenta y cuatro, la cifra de 50.000.000. O sea que en el año ochenta y cuatro, la Junta podía autorizar la contratación directa, siempre que se tratase de presupuesto no superior a 50.000.000 de pesetas; y ahora, en el noventa, nos proponen que sea 25.000.000 de pesetas. ¿Qué pasa, que es que la Junta Socialista era más honesta y tenía mejores posibilidades para contratar directamente que la Junta actual? No lo entendemos. Si en el año ochenta y cuatro, la Junta Socialista podía autorizar la contratación directa, siempre que no superara los 50.000.000, no sé por qué ahora se reduce a 25.000.000... Se pretende, vamos, reducir.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Paniagua ¿tiene réplica, o renuncia a ella?


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Sí. Más que réplica, porque los argumentos son los que dí antes, y ahora, y son los completos, yo lo que sí que querría decir que no es normal en el Portavoz del Grupo Popular, porque entonces sí que tendría que abrirse otra discusión... Y no quisiéramos estar refiriéndonos permanentemente a años..., a no ser que sea imprescindible -en ese caso podría ser-. Pero sí calificaciones de absurdo, o dudar de la honestidad o no de un Gobierno.

Señor Presidente, en absoluto es intención, en nuestras Enmiendas, el poner en tela de juicio esas cuestiones, porque entonces, apaga y vámonos, apaga y vámonos. Se pudiera, posiblemente, señalar "de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Estado", si es que se quiere decir.

Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Estella, brevemente.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Acepto las excusas, que parece ser presenta el Portavoz del Grupo Socialista.

La remisión a la Ley de Contratos del Estado, en todo caso, es de 50.000.000 de pesetas, no de 25, como ustedes proponen; serían 50. Y el proyecto lo único que dice es que las obras cuyo presupuesto sea superior a 25 e inferior a 60.000.000 de pesetas; la elevación, por lo tanto, no es excesiva, repito.

Y en cuanto a mis dudas de si en la Junta Socialista o en la Junta actual sobre... Yo lo único que quería hacerle ver a usted es que quizá se haya equivocado el presentar esta Enmienda y señalar esa cifra. ¿O es que acaso se ven las cosas de distinta manera cuando se está en el Gobierno a cuando se está en la Oposición? Pero, no es que se trate... Creo que es necesario hacer esta remisión a lo que ha ocurrido en nuestra Comunidad en los años pasados, que, desgraciadamente, pues, estuvo en algún momento gobernada por ustedes. Pero en nuestra Comunidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Bueno. Señores Procuradores, el debate de la Enmienda ha terminado y vamos a votar... ¡Ah!, el señor de las Heras quiere fijar posición.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí. Fijamos nuestra posición en contra, precisamente, porque estamos de aucerdo con la propuesta que ha hecho el señor Paniagua, dado que la Ley de Contratos del Estado establece, no en 50, sino en 60, estos... El artículo 11 de la Ley. Es decir, que estamos todos de acuerdo.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Aclaraciones...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Paniagua, muy brevemente, porque estamos ya en turno de fijación de posiciones.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

: ¿50 ó 60?. Perdón, es una pregunta.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

No entiendo la...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Perdonen. Voy a intentar intermediar yo.

Parece ser que el señor Estella habla de 50.000.000 en la Ley de Contratos del Estado, y el señor de las Heras, que tiene el artículo en la mano, habla de 60; y resulta que el señor Paniagua se refería a la Ley de Contratos del Estado. Si cada uno se refiere a una Ley que está escrita y cada uno la interpreta de una forma, porque lo ha leído mal o a destiempo, si se ponen de acuerdo, a lo mejor la Enmienda no tiene sentido, o tiene sentido la propuesta del señor Paniagua, que acepta la Ley del Estado, que dice igual que dice esta Enmienda. Con lo cual, se aprobaría la Enmienda Socialista, porque está de acuerdo con la Ley de Contratación del Estado.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Efectivamente, el error lo padecía yo, que lo cifraba en 50.000.000, pero...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Son 60, ¿no?


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Son 60. De manera que...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Es como viene en la Ponencia.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Es como viene en el Proyecto de Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

De Ponencia.

Y entonces las tesis del señor Paniagua, que mantiene mantener la Ley de Contratación del Estado, sería las que quedarían, que están de acuerdo con el texto de la Ponencia.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Aun cuando repito que no gusta a mi Grupo establecer sistemáticamente argumentos similares a los de la Legislación del Estado, porque tenemos también Legislación propia, porque no solamente por cuantía de Presupuestos, sino por la naturaleza de la financiación, etcétera, etcétera. Sin embargo, sin embargo, en aras, de nuevo, a la buena voluntad, que espero que -y a pesar de las manifestaciones reiteradas del Portavoz del Grupo Popular- sea correspondido, por su parte, en algún momento, va mi Grupo a retirar la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Queda, por tanto, retirada la Enmienda número 10, después del debate.

Entramos en la Enmienda, a este mismo artículo, al artículo 6, una Enmienda del Grupo de Centro Democrático y Social, Enmienda número 3. En esta Enmienda está corregido gramaticalmente, en el sentido de que la expresión "cinco unidades" aparecerá en letra, según se aclara en la Ponencia. Luego, esta Enmienda al artículo 6, número 3 del Grupo del Centro Democrático y Social, va a ser defendida por el señor de las Heras.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí, señor Presidente. Entendemos que el artículo 109 del Reglamento General de Contratación, que se pretende modificar puntualmente, no tiene la categoría de ley básica y que, por lo tanto, las circunstancias aquí aconsejan su modificación.

El mejor instrumento disponible para modificarlo es el momento actual, en la Ley de Presupuestos de mil novecientos noventa y nueve de la Comunidad Autónoma, y en especial a lo que se refiere precisamente al apartado de las normas de contratación. Esa sería la justificación jurídica.

Y la justificación técnica es que la experiencia habida en estos años en las contrataciones de la Administración Autónoma, ha demostrado que la inmensa mayoría de las contrataciones realizadas por el sistema de subasta y adjudicaciones subsiguientes, con bajas de diez unidades sobre la media aritmética de las proposiciones económicas presentadas, que es lo que se denomina "baja temeraria", conllevan, por una parte, la realización de proyectos modificados o, en su caso, complementarios, y, por otra, inducen a la presentación de bajas desproporcionadas. Ello hace aconsejable reducir aquel nivel, buscando sensibles mejoras en la ejecución presupuestaria y, convenientemente, una mejor gestión del gasto público.

Todos aquéllos que han tenido responsabilidades de Gobierno se dan cuenta que ésa es una realidad que las grandes empresas utilizan y tienen departamentos, precisamente, para hacer esas bajas, y después, por esos otros procedimientos, sacar el dinero, y los pequeños contratistas, precisamente cuando llegan a esas bajas temerarias les conduce, generalmente, a la ruina.

En consecuencia, por esas razones, entendemos que se debe aceptar la Enmienda que propone el Centro Democrático y Social.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Para turno en contra, si existe turno en contra, o fijación de posiciones. ¿Turno en contra, señor Paniagua? Para fijación de posiciones. Señor Estella, ¿fijación de posiciones? Pues, fijen ustedes la posición, ambos, al texto de la Enmienda presentada por el señor de las Heras, y defendida por él.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: A

A nuestro juicio, señor Presidente, en principio, no debe introducirse, en principio -digo- un criterio tan rígido con respecto a las bajas temerarias. Es algo que, entendemos, debe valorarse previamente a la adjudicación, y podría jugar en contra de los intereses de la Comunidad en el caso, por ejemplo, de que las ofertas no supongan... Digo que podría jugar en contra de los intereses de la Comunidad en el caso de que las ofertas no supongan baja apreciable con respecto a la cuantía inicial. Además, puede, incluso, manejarse artificialmente el acceso al contrato mediante la presentación de ofertas sin, apenas, baja. Por lo cual, teniendo por expuestas estas apreciaciones y en entendiendo, sin embargo, los argumentos, o algunos de los argumentos, expuestos por el Grupo de Centro Democrático y Social y poniéndolos en la balanza, nuestro Grupo se va a abstener.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Para fijar la posición respecto a esta Enmienda, que, cuando se vio en Ponencia, mi Grupo, en principio -y así lo va a hacer-, pensó en apoyarla, pero teníamos nuestras dudas que deben disiparse; y las dudas eran en si esta Enmienda podía ir en contra de la Ley de Contratos del Estado. Pero, sin embargo, hemos visto que la Ley de Contratos del Estado, cuando habla de propuestas económicas que consideraban, que se pueden considerar como baja temeraria, no las cifra; es el Reglamento, el Reglamento de la Ley de Contratos del Estado, en su artículo 109, cuando dice que se considera baja temeraria las proposiciones económicas que excedan... vamos, que supongan una baja de diez unidades con respecto a la media de las proposiciones económicas presentadas.

De manera que esta duda, por nuestro lado, queda disipada de que la Enmienda no iría en contra de la Ley de Contratos del Estado porque la Ley no cifra, no dice cuándo es baja temeraria, no lo cuantifica, es el Reglamento; y entendemos que es una norma que no es básica y, por lo tanto, es perfectamente posible que en nuestra Ley de Presupuestos y en nuestra Comunidad se sustituya las diez unidades por otra. Pero al principio pensábamos que podía ser excesivo el reducirlo a cinco unidades, que podía ser demasiado; y en Ponencia pensábamos que podíamos dejarlo en el medio, que fueran siete. Sin embargo, si es así, y nosotros tenemos constancia de ello, de que los propios técnicos de la Administración están conformes y que la experiencia ha demostrado que es así, no tenemos inconveniente en que este porcentaje se ponga en cinco unidades, como proyecta o como propone la Enmienda, y nosotros la vamos a votar a favor.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Bueno. Entonces, agotado el debate, entramos en votación.

Votos a favor de la Enmienda número 3 del Grupo de Centro Democrático y Social; once. Votos en contra; ninguno. Abstenciones; siete.

Queda aprobada la Enmienda número 3 del Grupo de Centro Democrático y Social.

Terminado el debate de este artículo, de las distintas Enmiendas presentadas, vamos a votar el artículo tal como ha quedado después de la discusión en Comisión.

Votos a favor del artículo; once. Votos en contra. Abstenciones; siete.

Queda aprobado el artículo 6 de la Ley de Presupuestos.

Entramos en el artículo 7, Titulo III, "De las modificaciones de crédito". Hay varias Enmiendas a este artículo. Enmienda del Grupo Socialista número 11; tiene la palabra el señor Portavoz, señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

El Grupo Socialista entendemos que deben añadirse los conceptos que la Enmienda señala; es decir: atenciones protocolarias y representativas, publicidad y promoción, reuniones y conferencias, edición de libros y publicaciones y, uno muy genérico, otros gastos, el 249.

¿Por qué? Por dos razones. Una, digamos... las dos políticas, de todas formas. Y es que nosotros entendemos que estos conceptos, y en concreto estos conceptos, éstos que he citado, deben ajustarse, deben presupuestarse muy bien, deben ajustarse en su cuantía a los créditos aprobados por las Cortes. No parece de recibo que se presente en el Debate a la Totalidad un Presupuesto con la etiqueta de austero en este sentido y en esta línea, para luego poder ser modificado, al margen de la voluntad de estas Cortes, en estos aspectos concretos y en estos conceptos concretos que intentamos introducir. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

: ¿Señor de las Heras? No interviene. Señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Utilizamos este turno en contra de esta Enmienda porque fíjense que los conceptos que, según la misma, no podrían ser objeto de incremento en su cuantía son: atenciones protocolarias y representativas, publicidad y promoción, reuniones y conferencias, edición de libros y publicaciones y otros gastos; todo ello dentro del Capítulo II, Gastos Diversos.

Pues bien, consideramos que la Junta tiene que tener un margen de maniobra, que no se la puede dejar atada de pies y manos, para que durante todo el Ejercicio no pueda incrementar estos conceptos.

Por eso, no consideramos conveniente, ni es necesario, el que se establezca esta limitación en la Ley de Presupuestos para el año noventa, cuando ni siquiera nuestra Ley de Hacienda es tan restrictiva, ni establece estas limitaciones. Por eso, votaremos en contra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

No me sirven los argumentos, porque -repito- el argumento de la presentación de austeridad, etcétera, etcétera. Pero no entro en ello.

Pero, mire, un Presupuesto, se parte de la base de que está bien hecho. Y ese margen necesario a que se refiere el Portavoz del Grupo Popular debe estar previsto en los Presupuestos. Los Presupuestos -y ya no entro por el lado de los gastos, ya no por el lado de los ingresos- implican que se presupone algo en función de unos objetivos, evidentemente, con unas limitaciones y con unos márgenes, de acuerdo. Pero, prevéase en los Presupuestos, y no se abra el portillo para que lo que los Presupuestos prevén sea modificado al cien o al doscientos por cien, en alguno de estos conceptos, sin más. Preferimos que ya sea en estos momentos presentado con realismo ese margen, aunque después sea y haya sobrante, que no se abra ese portillo a la discrecionalidad permanente que permita romper permanentemente, en cuestión tan delicada, lo que las Cortes hayan aprobado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): ......

..¿El señor de las Heras quiere fijar posiciones?


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Para fijar nuestra posición en contra, dado que el planteamiento debería de haber sido la modificación de la Ley de Hacienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Votos a favor de la Enmienda presentada por el Grupo Socialista; siete. Votos en contra; once. Queda rechazada.

Entramos en la Enmienda número 12... Tengo que anunciarles que la Enmienda número 12 está agrupada con la Enmienda número 13 del Grupo Socialista, ya que la Enmienda número 12 hace referencia a un Anexo 1, que luego, en la 13, al final de la Ley, introduce el Anexo. Por lo tanto, se agrupan una en la que se crea el Anexo y otra en la que se habla de que sea eso necesario.

Por lo tanto, discutimos conjuntamente la Enmienda número 12 socialista con la Enmienda número 13, que es de Adición, al final de la Ley.


DS(C) nº 212/2 del 18/12/1989

CVE="DSCOM-02-000212"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
II Legislatura
Comisión de Economía, Hacienda y Comercio
DS(C) nº 212/2 del 18/12/1989
CVE: DSCOM-02-000212

DS(C) nº 212/2 del 18/12/1989. Comisión de Economía, Hacienda y Comercio
Sesión Celebrada el día 18 de diciembre de 1989, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: José Castro Rabadán
Pags. 4591-4662

ORDEN DEL DÍA:

1.- Ratificación de la designación de los Miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1.990

2.- Elaboración del Dictamen al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1990.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las once horas cincuenta y cinco minutos.

 **  El Presidente, Sr. Castro Rabadán, abre la sesión, y comunica a la Comisión los acuerdos establecidos para el desarrollo de las sesiones.

 **  El Secretario. Sr. Altable Vicario, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  El Presidente, Sr. Castro Rabadán, somete a ratificación los miembros de la Ponencia. Son ratificados.

 **  El Secretario, Sr. Altable Vicario, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  El Presidente, Sr. Castro Rabadán, somete a debate y votación la elaboración del Dictamen al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 1.990.

 **  En el debate, intervienen los Procuradores Sres. Paniagua Iñiguez, Granado Martínez (Grupo Socialista); Estella Hoyos (Grupo Popular); Sánchez Iñigo (Grupo Mixto); de las Heras Mateo, Durán Suárez (Grupo Mixto).

 **  El Presidente, Sr. Castro Rabadán, suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión a las veinte horas cuarenta y cinco minutos.

TEXTO:

(Se inicia la sesión a las once horas cincuenta y cinco minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señores Procuradores, va a dar comienzo la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio sobre el debate y votación del Informe de Ponencia del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año mil novecientos noventa.

Antes de entrar en el Orden del Día, quería manifestarles los acuerdos que los distintos Portavoces han realizado en los contactos con la Presidencia y la Mesa y los criterios que la Mesa va a mantener, en cuanto a tiempos, en el debate de esta semana en la Comisión de Presupuestos.

En principio, hoy lunes vamos a ver el articulado, mañana y tarde, pensando que el martes ver Sección I y II durante todo el día y, si es posible, algo de la III. Entrando... Lunes, articulado. El martes, Sección I y II, y, si es posible, iniciar la III a última hora de la tarde, para avanzar, porque el miércoles por la mañana, de acuerdo con los señores Portavoces, quedaría libre y el miércoles por la tarde sería la Sección III entera o lo que haya quedado, si se ha visto algo el martes. El jueves se vería IV y V, o parte de la V, por la tarde. Y el viernes se vería la V, o, si se ha acabado por la tarde el jueves, la VI. La idea sería que a ver si es posible el viernes, aunque fuese la mañana alargada, se acabase por la mañana el viernes. Lo digo a efectos no sólo de los señores Procuradores, sino también de los letrados y de los informes que tienen que hacer posteriormente, porque al día siguiente es sábado... domingo y tienen que tener preparados todos los informes de cara al Pleno del día veintisiete -me parece que es Pleno-, el veintisiete y veintiocho. Por lo tanto, habría que ajustar los tiempos a los efectos de intentar acabar el viernes al mediodía, o un mediodía alargado, hacía las dos y media o las tres.

En cuanto al horario de mañanas y tardes, se empezaría a las diez y media todos los días, so pena que los señores Procuradores, si se van a quedar, quisieran empezar antes. Y por las tardes, a las cuatro y media. Digo a efectos de tener tiempo suficiente para poder empezar sin mucho agobio y que dé tiempo a terminar, y alargándolo al máximo posible, para cumplir con el calendario que se ha dicho, pues, acabar a las siete y media o las ocho o, si es necesario, las nueve; el caso es terminar Secciones.

En cuanto a los tiempos. En cuanto a los tiempos por Enmiendas, hablando con miembros de la Mesa y con el señor Letrado, viendo el número de Enmiendas que están agrupadas y otras que van como únicas... Las agrupadas al parecer son grupos de Enmiendas que tienen el mismo fondo, es decir, son cuestiones de provincialización, de quitar de distintas provincias y meterlas en una, con lo cual el debate es el mismo en todas ellas. Se daría un tiempo, y para las únicas, otro. Habíamos pensado para las Enmiendas únicas dar tres minutos a favor, tres en contra, uno de réplica, uno de dúplica y una fijación de posiciones. Haciendo la salvedad de que en el turno en contra, si hay varios Grupos que quieren hacer turno en contra, se repartiesen el tiempo, porque... para evitar que en la fijación de posiciones se hiciese turno en contra indirectamente, con lo cual daría lugar a abrir el debate de nuevo al Grupo aquel que se siente aludido o mal interpretado en su postura, y entonces la fijación de posiciones abriría de nuevo el turno, con lo cual esto se alargaría muchísimo. Entonces, el turno en contra se partiría el tiempo entre los Grupos; que los señores Procuradores, señores Portavoces estén de acuerdo en la cuestión y tomen nota de que el turno en contra se repartiría el tiempo de tres minutos entre los Grupos que van a ejecutar el turno en contra, y el de fijación de posiciones, que sería un minuto, sería estricta fijación de posición, es decir, qué es lo que se va a hacer en la votación, y no entrar en un debate valorativo del fondo, que abriría de nuevo otra vez el debate y esto sería la pescadilla que se muerde la cola.

En cuanto a las Enmiendas agrupadas, si hay algunas que tienen más transcendencia que la mera acumulación de Enmiendas, siendo el fondo el mismo, si son otras que afectan a distintas Secciones, pues, el tiempo sería de cinco, cinco, dos, dos y dos; con los mismos criterios, con los mismos criterios de que el turno en contra se repartiese entre los Grupos que hagan el turno en contra y que la fijación de posiciones fuese estrictamente fijación de posiciones.

En cuanto a la posibilidad de que haya movilidad en los distintos Grupos, ya que es una semana muy apretada de trabajo y los señores Procuradores tendrán también otras obligaciones, se mantendría el criterio que se ha venido manteniendo tradicionalmente en la Comisión en otros debates, con lo cual, a efectos de sustituciones, comunicarían los señores Procuradores a la Presidencia que en esos momentos... si no está el Presidente que está ahora, sería el señor Junco, las sustituciones que considerasen oportunas.

Antes de entrar en el Orden del Día, que va a leer el señor Secretario, voy a hacerles unas consideraciones, a título particular, seguidamente.

Consideraciones a seguir es que esta mañana intentaremos ver el máximo tiempo de articulado, para empezar esta tarde... muy poco tiempo de comer, porque habría que acabar la Ley. Entonces, tendríamos para comer una hora o una hora y media, como mucho, y empezar... intentar empezar a las cuatro, si es posible, a las cuatro o cuatro y cuarto estar aquí, y tener toda la tarde para rematar la Ley, ya que aquí la Presidencia entiende que puede haber cierta flexibilidad en los tiempos de debate, porque son cuestiones de fondo que pueden llevar algo más de tiempo a los Grupos manifestarlas; no así luego en las Enmiendas particulares, Enmiendas parciales, en las que son cuestiones quizá más puntuales, en las que se puede acortar los tiempos.

Sin más que decirles ni recomendarles, entramos en la lectura del Orden del Día, por parte del señor Secretario.

Señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ALTABLE VICARIO):

Gracias, señor Presidente. Orden del Día. Primer punto: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para mil novecientos noventa".

Segundo punto del Orden del Día... Sólo el primero, perdón.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

De acuerdo con la norma tercera de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de veinte de Septiembre del ochenta y cuatro, se propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores Aznar Fernández, Fernández Merino, González González, de las Heras Mateo, Junco Petrement, Nieto Noya, Paniagua Iñiguez, Sánchez Iñigo y Serrano Vilar. ¿Se ratifica? Queda ratificado por asentimiento los Ponentes de las Comisión.

Segundo punto del Orden del Día, señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ALTABLE VICARIO):

Gracias, señor Presidente. Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para mil novecientos noventa".

Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Gracias, señor Secretario. El artículo 1 de la Ley se votará al final de todas las sesiones, como es tradicional.

Artículo 2. Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista. Turno a favor de dicha Enmienda. Señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Gracias, señor Presidente. Supongo que no es necesario repetir la propuesta de la Enmienda, sino simplemente argumentarla. Y señalar que, de todas formas, la Enmienda que proponemos genera un problema de interpretación del artículo 108.3 de la Ley de la Hacienda, porque, ya que se hace referencia a él, en el mismo se habla de créditos: no podrán exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación... etcétera. ¿Qué se debe de entender por créditos? Es decir, la vinculación, a nuestro juicio, no ha de ser a nivel de artículo, sino de concepto, por lo que diré: aun cuando queda oscuro el término crédito, si se refiere a artículo o a concepto, entendemos que debe ser a concepto, porque de otra forma, de otra forma, el Capítulo VI del Presupuesto puede quedar absolutamente, por una parte, hipotecado para ejercicios futuros, ya que la vinculación a nivel de artículo incrementa, o incrementaría, o podría incrementar de forma notable la cuantía de los porcentajes fijados en la Ley de Hacienda. Y más aún; voy a poner un ejemplo concreto sobre el Capítulo VI. Por ejemplo, difícilmente se puede entender que sea a nivel de artículo y no de concepto la vinculación, ya que la mayoría de los créditos establecidos y fijados en el artículo... perdón, en el Capítulo VI son créditos sobre los que y debajo de los que hay proyectos concretos. Por ejemplo, proyectos del FCI, y los proyectos concretos del FCI tienen una vinculación a nivel -y así se presentan en la Ley-, a nivel de artículo. Dos objeciones, por lo tanto -con el ejemplo queda clara la segunda-, de por qué mantenemos la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Para turno en contra. Señor... Del Grupo Popular, turno en contra, sí.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Gracias, Presidente. Señorías. El Grupo Popular se va a oponer a esta Enmienda Socialista que pretende la supresión de este párrafo segundo del artículo 2.1, entre otras razones porque la motivación de esta Enmienda, según acabamos de escuchar y según se justifica en la Enmienda, es que se dice que está mejor regulado en la Ley de Hacienda, cuando, a nuestro juicio, esto no es cierto. En la Ley de Hacienda está totalmente impreciso. Allí no se habla de vinculación alguna, no se concreta cuál ha de ser esa vinculación, y por eso consideramos que es necesario precisarlo en el Proyecto de Ley que debatimos. La Ley de Hacienda, en el artículo 108, párrafo 3, efectivamente, habla de aplicar el número... perdón, habla de aplicar al crédito correspondiente, sin más; por lo tanto, sin especificar si se trata de a nivel de concepto o a nivel de artículo esa vinculación. Y nosotros queremos que quede claro en este Proyecto de Ley que la vinculación, tratándose de gasto del Capítulo VI, debe ser a nivel de artículo, y por eso lo especificamos y lo precisamos en este párrafo, que se pretende suprimir y que lo consideramos necesario.

Por ello, decíamos, vamos a oponernos a la supresión pretendida por el Grupo Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Para fijación de posiciones, señor Sánchez Iñigo... ¿Réplica? ¿Quiere replicar? Señor Paniagua, turno de réplica.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Señor Portavoz del Grupo Popular, pienso que porque son temas profundos, incluso porque estábamos al principio de la sesión, no me había, posiblemente, yo explicando, o no me había entendido. Justamente, mi argumento ha sido el que era impreciso. Y no me coja solamente la motivación que está escrita en el texto de la Enmienda, porque, si no, no estaríamos interviniendo. Que es impreciso el texto de la Ley. Que, efectivamente, que necesita algún tipo de aclaración y que entendemos que la aclaración o la especificación debe ser, en este caso, por la imprecisión, a nivel de artículo, por los dos... perdón, de concepto, por los dos argumentos que le he dado. Por los dos, a los cuales me hubiera gustado, efectivamente, oír réplica, no tanto al texto escrito de la motivación explicitada en la Enmienda número 3 que Sus Señorías tienen.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

: ¿Dúplica, señor Estella?


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Sí. El Portavoz Socialista reconoce, como acababa yo de señalar, que en la Ley de Hacienda existe la imprecisión y, por lo tanto, que es conveniente que en la Ley de Presupuestos que estamos debatiendo se aclare tal imprecisión. De manera que no sé por qué se pretende la supresión de este párrafo. Otra cosa es que se diga que el concepto, que la vinculación tiene que ser a nivel de concepto. Nosotros estimamos que tiene que ser a nivel de artículo; entre otras cosas, en concordancia con lo que dispone el párrafo primero de este artículo que debatimos, que para los Capítulos I, II y VI la vinculación es siempre a nivel de artículo.

Por otra parte, de prosperar la Enmienda Socialista y de suprimirse, aparte de quedar impreciso, porque se reconoce que la Ley de Hacienda no lo regula con precisión, en cualquier caso habría que hacer una aclaración, o una interpretación de ese artículo de la Ley de Hacienda mediante una circular interna de la propia Consejería. Pues, para evitar estar circulares internas, estas interpretaciones, preferimos que quede constancia de ello en la Ley. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Para fijación de posiciones, señor Sánchez Iñigo.


EL SEÑOR SANCHEZ IÑIGO:

Sí. Gracias, señor Presidente. Para fijar mi posición respecto a esta Enmienda, respecto a todas las demás Enmiendas y, como consecuencia, respecto a todo el debate, con lo cual ya no voy a volver hacer uso de la palabra, voy a votar con el Grupo Socialista. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor de las Heras, por el CDS.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí, para fijar nuestra posición en contra de la Enmienda, dado que, tal y como se manifiesta en la Ley de Presupuestos, en el artículo 2, la vinculación a nivel de Capítulos I, II y VI es de este artículo, y esto viene avalado, además, porque ese mismo criterio se mantiene en la Ley General... en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Y por razones de homogeneidad de criterios, que yo creo que es algo conveniente, y que repetiremos a lo largo de todos los debates, parece no conveniente -aparte de las razones que ya se han dado-, parece no conveniente la admisión de esta Enmienda, que acarrearía más confusión que aclaraciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

No... señor Paniagua...


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Señor Presidente, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Después de la fijación de posiciones...


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

No, no, una observación... una cuestión de orden. Al Grupo Socialista, y a cualquier Grupo, le gustaría que, efectivamente, los argumentos por parte de quienes... por los Grupos que estén en contra de la posición del Grupo que presenta una Enmienda se presenten conjuntamente, y el señor Presidente dijo que se repartieran el tiempo, porque yo en la rÉplica no he podido contestar -lógico- a los argumentos que me acaban de presentar, alguno de los cuales incluso son nuevos. Es simplemente esa observación. Alguno de ellos sí es nuevo: concordancia con la Ley, por ejemplo, por ejemplo, concordancia con la Ley General Presupuestaria, etcétera, etcétera.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Señor Presidente


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Sí, señor de las Heras y señor Paniagua. Al inicio de la sesión ya se planteó esta cuestión. Entonces, como estamos en la primera Enmienda a debatir, para que no vuelva a ocurrir, le ruego que los turnos en contra o las manifestaciones, de cualquier Grupo, no sólo el suyo, se repartan el tiempo, para que el Grupo enmendante, sea -el que sea, esta vez es el PSOE, para la próxima puede ser otro Grupo-, tenga la posibilidad de recurrir o de discutir los argumentos que plantean los Grupos. Porque, si no, entramos en lo que yo decía al principio: que se abre de nuevo la réplica y la dúplica, es decir, no me ha interpretado usted bien... Y, al final, no acabamos nunca.

Por lo tanto, que sea esa primera Enmienda tema de experiencia para que no vuelvan a ocurrir estas cuestiones. Sí, señor de las Heras.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí, señor Presidente. Es que entonces el turno de fijación de posiciones no tendría sentido. Porque, naturalmente, para fijar una posición tendré que decir que fijo la posición en base a algún mínimo criterio; porque, si no, tendría que ser decir, bueno, pues lo fijo por las buenas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

No, pero... señor de las Heras, no vamos a hacer un debate metafísico aquí de la cuestión. La cuestión está en que en una fijación de posiciones es, ante los argumentos que se han puesto en la Comisión, el señor que fije la posición decide qué posición toma de los debates hechos; no toma una fijación de posición con otro debate que él introduce en la Mesa, porque, si no, tiene turno en contra, y por eso la Presidencia permite que el turno en contra se divida. Porque a lo mejor usted toma una fijación de posiciones teniendo en cuenta los criterios del Partido Popular..., del Grupo Popular, o del PSOE, o por otras circunstancias al margen, que abriría el debate de ajustar una posición sobre lo que usted plantea, tanto del Grupo Popular como del Grupo Socialista, porque a lo mejor son matizaciones en que ellos no han entrado y que quieren dejar claro. Usted puede apoyar al Grupo Popular en este caso, o posiblemente al Grupo Socialista, con otros criterios que el Grupo enmendante no considera oportuno sentir ese apoyo. Y entonces quieren réplica y decir: un momento, yo no... ese apoyo viene por un camino que yo no es el que deseo. Por lo tanto... o que está mal interpretado, y abriríamos de nuevo el debate. Y estamos ahora, otra vez, antes de iniciar la sesión prácticamente.

Por lo tanto, le ruego a los Grupos que, cuando tengan algún criterio que definir en el turno de posiciones, lo ejecuten en el turno en contra, y entonces hay posibilidades de réplica y dúplica por parte de los Grupos que han entrado en el debate. Incluso usted, como turno en contra, tendría derecho a réplica y a dúplica, y en turno de fijación de posiciones no lo tiene. Por tanto, ajústense al Reglamento.

Acabado el debate, vamos a entrar en la votación. ¿Votos a favor de la Enmienda? Seis. Siete, perdón. ¿Votos en contra? Once. Queda rechazada la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista.

Al Artículo 3, Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Socialista.

Ah, bueno, perdón, hay que votar el artículo en su totalidad. ¿Votos a favor del artículo? Once. ¿Votos en contra? Siete. Queda aprobado el artículo tal como viene de la Ponencia.

Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 3. Señor Paniagua, tiene la palabra.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Gracias, señor Presidente. La motivación de la Enmienda es realmente... viene explicitada en el texto que tienen Sus Señorías; es decir, a nuestro Grupo le parece que sí que hay que incrementar racionalmente los límites de un ejercicio con respecto a otros, pero que parece imprudente incrementos excesivos de un ejercicio con respecto a otro. Así, el límite se eleva, del ejercicio noventa con respecto al ochenta y nueve, en más de un 200%; se pasa de 60.000.000 en el ejercicio vigente, autorizado, a 150.000.000. La elevación, a nuestro juicio, parece... y de hecho es excesiva porcentualmente, no tiene explicación -habría que haber explicado el porqué-, por cuanto por debajo de la citada cuantía, además, cada Consejero tendría competencia propia para autorizar pagos. Por lo que entendemos que sí es prudente una elevación, no es prudente una excesiva y no razonada elevación, que otorga a los Consejeros una discrecionalidad en el pago, en la autorización y competencia propia para autorizar pagos, excesiva, a nuestro juicio, y que debería ser propia, en esta cantidad, de la Junta. muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

El Grupo Popular muestra su disconformidad...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Un momento señor Estella. ¿El turno en contra lo quiere...? Lo comparte con el Grupo del CDS.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Lo compartimos. No hay ningún problema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Estella


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Por parte del Grupo Popular, vamos a mostrar nuestra disconformidad con esta Enmienda, justificando el porqué de la elevación. No nos hable el Portavoz Socialista de que los Consejeros pueden autorizar la aprobación de los pagos, porque este artículo a lo que se refiere es a la aprobación de los gastos.

En este artículo se autoriza a la Junta... perdón, se requiere el acuerdo de la Junta para la autorización del gasto cuando éste exceda de 150.000.000 de pesetas. ¿A qué obedece esta elevada... esta elevación respecto del Presupuesto del año anterior?

En primer lugar, se pretende desconcentrar la aprobación del gasto en favor de los Consejeros, para un mejor funcionamiento de la Administración, y descargando así a la Junta de una serie de trámites burocráticos.

Por otro lado, tratamos con ello de equipararnos a otras Administraciones Públicas. El Derecho comparado nos presenta que esta cifra de 150.000.000 que figura en el Proyecto es la que equivale a la que, según la normativa europea, exigiría la publicación de las licitaciones. Y téngase en cuenta, por ejemplo, que en la Administración del Estado y en Andalucía esta cifra se eleva a 1.000.000.000 de pesetas; no a 150.000.000, sino a 1.000.000.000.

En cuanto al porcentaje de subida, evidentemente en la Ley no se puede razonar el por qué se eleva, pero fácilmente se aprecia, si observamos la trayectoria que ha tenido esta cifra en las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad, que esta cifra en el año ochenta y cuatro era de 15.000.000 de pesetas; después pasó, ya en el año ochenta y cinco, a 50.000.000. Era la época de la Junta Socialista, y la subida de un año a otro, del ochenta y cuatro al ochenta y cinco, como vemos, de 15.000.000 a 50.000.000, es más del triple, el 3,3. Posteriormente, se mantuvo al cifra de 50.000.000 desde los años ochenta y cinco, ochenta y seis, ochenta y siete y ochenta y ocho, y en el año pasado, para el ochenta y nueve, se elevó a a 60.000.000 de pesetas; ahora se eleva de 60.000.000 a 150.000.000, elevación que es inferior, como digo, a la que significó 3,3 en la Junta del Gobierno Socialista; ahora la elevación equivale solamente un 2,5%.

Y nada más. muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor de las Heras, tiene usted el turno en contra, si lo desea... Sí, posteriormente... Tenía que haber intervenido previamente al señor Estella. Así será posteriormente. Señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Sí, señor Presidente. Los argumentos del señor Portavoz del Grupo Popular no convencen a este Grupo, aunque son hábiles, por lo que le diré.

Entendemos que la capacidad de discrecionalidad que se otorga a un Consejero, repito, el incremento de capacidad de discrecionalidad, efectivamente, en el gasto -perdonen los términos, porque a veces...- es imprudente. Y le voy a decir que las comparaciones en el tiempo y con el Derecho comparado hay que hacerlas sobre la base de las competencias y las cuantías de los totales del presupuesto de cada una de las Comunidades, o de la evolución de las cuantías del presupuesto y de las competencias a lo largo del tiempo. Efectivamente, si se incrementa del primer ejercicio presupuestario al segundo, por parte del Gobierno Socialista -y a mí no me gustaría retrotraerlo, más que cuando sea esencial, a la historia pasada- en un 3.3%... perdón, multiplicado, es por una razón, estamos en un proceso de asunción de competencias y se pasa, en un primer presupuesto, de 4.000.000.000 a 30.000.000.000 de pesetas. Es decir, no tendría sentido que en el primer presupuesto hubiera habido esta autorización de gasto, porque es que, prácticamente, hubiera abarcado todo el presupuesto.

Sin embargo, no hay incremento sustancial de competencias, aunque sí entendemos que se debe de ampliar la facultad, lo entendemos, de los Consejeros en cuanto a la disposición y determinación del gasto, pero de forma prudente y no de forma tan elevada, ya que no existe un incremento del presupuesto que lo justifique, ni tampoco hay incremento de competencias. Y con el Derecho comparado en la mano, claro, no se puede comparar nuestro presupuesto en cuantía, no ya con el de Andalucía, mucho menos con el del Estado, y sobre todo teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias que tiene la Comunidad Autónoma andaluza, y no digamos la naturaleza de las competencias que tiene el Estado a la hora de determinar su presupuesto y las que hacen que las posibilidades de determinación sean mucho más altas que en nuestro caso. Digo: cuantía y naturaleza. Y, evidentemente, en este caso, la comparación podría ser no muy ajustada. No hay mas argumentos.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Yo simplemente, si...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Dúplica por el señor Estella


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: ..

..para replicar al señor Portavoz del Grupo Socialista. Creo que está totalmente equivocado el decir que estas cifras deben señalarse teniendo en cuenta la cuantía global de los Presupuestos, o el mayor o menor número de competencias que tenga atribuida una u otra Administración.

A mí me da igual que sea el Estado, que sea Andalucía, que sea otra Comunidad inferior a la nuestra en población, en competencias, en cuantía global del Presupuesto, porque la autorización del gasto es una cifra que se señala fija y que no depende de que se tenga mayor o menor número de competencia, ni que la cuantía global del presupuesto sea más o menos elevada. Estaríamos buenos de que porque se tenga mayor número de competencias, o que el presupuesto sea más amplio, pues otra Administración pueda autorizar el gasto, no sólo a los 50, a los 150, sino, como digo, a los 1.000.000.000 en Andalucía, y nosotros, porque tengamos menos presupuesto o menos competencias, la autorización se reduzca a 150. No tiene absolutamente nada que ver, ni está en relación esta cifra con las argumentaciones que nos ha dado el portavoz Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor de las Heras, para fijación de posiciones.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Para fijar nuestra posición en contra de la Enmienda Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

: ¿Votos a favor de la Enmienda Socialista? Siete. ¿Votos en contra? Once. Queda rechazada la Enmienda.

¿Votos a favor del artículo? Once. ¿En contra? Siete. Queda aprobado el artículo, tal como viene de la Ponencia.

Entramos en el artículo 4. Votación del artículo 4. ¿Votos a favor del artículo 4? Unanimidad.

Votos... Entramos en el debate del artículo 5. Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista. Turno a favor. Señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: A

A nuestro juicio, el artículo 110 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad recoge y contempla -y ahí se basa, en ello se basa nuestra Enmienda- supuestos excepcionales, en los que se pueden imputar gastos de ejercicios pasados al presente. Y la modificación propuesta, sin embargo, en el Proyecto de Ley, supone de hecho romper el carácter anual del Presupuesto, al poder imputarse a ejercicios futuros obligaciones contraídas en ejercicios anteriores con carácter general, general. Esa es la razón. Es decir, a nuestro juicio se establece una quiebra del criterio de excepcionalidad que se contempla en el artículo 110 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, al otorgar carácter general a lo que debe ser excepcional. No es otra la razón que esgrimimos. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor de las Heras, tiene turno en contra. ¿Lo va a utilizar?


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí. Entiende el C.D.S. que, tal y como se dice en la Exposición de Motivos y en la explicación del Portavoz del P.S.O.E., no está mejor regulado en el artículo 110 de la Ley de Hacienda, que establece con carácter... como principio general, que sólo se podrán contraer obligaciones de gastos que se realicen en el año natural. Eso es cierto, pero hace unas excepciones para atrasos en favor de personal, reconocidas en el vigente Presupuesto, y las que pudieran ser reconocidas. Y si hay comprometidos unos gastos, debidamente adquiridos, en el ejercicio anterior, ¿qué pasa con eso? Bueno, pues, de acuerdo con un principio de equivalencia con la Ley de Presupuestos del Estado, en el artículo 61 también, de la Ley de Presupuestos del Estado, se establece ese principio, igualmente, tal y como se plantea en el artículo 5, letra d) del apartado uno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Estella, para el turno en contra.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Sí, para fijar también nuestra posición en el mismo sentido, de que vamos a votar en contra de esta Enmienda, y abundar únicamente en el argumento que acaba de exponer el Portavoz del C.D.S. Se trata, efectivamente, de ponernos al unísono con la legislación estatal en esta materia, donde expresamente se contempla esta excepción que nosotros o que la Junta introduce en este artículo. No solamente es en la Ley de Presupuestos del Estado, el Artículo 61, que acaba de citar el Portavoz del C.D.S., sino también en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Decreto Legislativo de veintitrés de Septiembre del ochenta y ocho, concretamente en el artículo 63.2, letra b), recoge este párrafo que, literalmente trascrito, nosotros pretendemos incorporar al punto 2 del artículo 110 de la Ley de Hacienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Paniagua, réplica.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

No queremos ser dogmáticos en este tema, ni mucho menos, porque entendemos y comprendemos los argumentos esenciales, que son los que ha presentado el Portavoz del C.D.S. Efectivamente, si hay un compromiso de gasto y no ha podido ser imputado a un crédito incorporado, habrá que pagarlo con cargo al Presupuesto vigente. Pero -y aquí a lo mejor hubiéramos podido llegar a una transaccional, no lo sé- lo que no queremos es que porque esto ocurra y sea un argumento cierto, sin embargo, se quiebre el principio de excepcionalidad y se establezca con carácter general. En todo caso, incluso dependería de cómo se interpreten -de nuevo volvemos a la cuestión de la interpretación- los términos "debidamente adquiridos", en término global. Pero, repito, lo que no queremos es que el principio de excepcionalidad, pase a quebrarse y se establezca un principio de generalidad aun cuando aceptamos y acepto el argumento; pero que no sería completa y justificativa de esta modificación... perdón, de este artículo entero. Por tanto, la redacción, a nuestro juicio, es incorrecta, del artículo, aun entendiendo, repito, el argumento, pero habiendo sido deseable que, explícitamente, se hubiera mantenido el criterio de excepcionalidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor de las Heras, brevemente.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí. Yo creo que, efectivamente, hay un acuerdo real entre los Grupos, explícitamente manifestado, y lo que entendemos todos por un gasto debidamente contraído es un gasto que ha cumplido para contraerse los trámites que exige el procedimiento aplicable; y, por lo tanto, pues, yo creo que eso no plantea dificultades, ni que se quiebre ese principio de excepcionalidad, que se quiebra, de alguna manera, pero que esto, precisamente, lo que hace es recoger una cosa más para que ese principio de excepcionalidad no sea absolutamente total, puesto que hace una precisión muy clara, y además utiliza las mismas frases y los mismos términos que la Ley de Presupuestos y el texto refundido: "debidamente contraída", que es el término concreto que se utiliza.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Agotado el debate y hecha la fijación de posiciones en la propia discusión del turno en contra, vamos a entrar en la votación. ¿Votos a favor de la Enmienda? Siete. ¿Votos en contra? Once. Queda rechazada.

¿Votos a favor del artículo? Once. ¿Votos en contra? Siete. Queda aprobado el artículo tal y como viene de la Ponencia.

Entramos en la discusión del artículo 6. Enmienda número 8 del Grupo Socialista. Señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Muy rápidamente. Pretendemos con esta Enmienda controlar mejor estos gastos, ya que la reducción de la cantidad o de la cuantía no implica simplemente reducción por reducción, sino para posibilitar el mejor control de dichos gastos. En concreto, la consideración de suministro menor, pasando de la cuantía de 750.000 pesetas para el ochenta y nueve, perdón, en el ejercicio vigente, a la de 1.000.000 de pesetas, y teniendo en cuenta que para mil novecientos ochenta y ocho la citada cuantía estaba fijada en 500.000 pesetas, con lo que el salto fue muy significativo en aquel momento, tenemos por lo tanto que llegar -teniendo en cuenta este dato, porque también hay que retrotraerse al ochenta y ocho- a la conclusión de que pasar la consignación de suministro menor a compras inferiores a 1.000.000 de pesetas, justamente el doble que dos años atrás, es, a nuestro juicio, excesivo. Repito que teniendo en cuenta, no solamente lo previsto en el ejercicio ochenta y nueve, la cuantía tope, sino el alto incremento que en el ejercicio ochenta y nueve se contempla con respecto a lo previsto en el ejercicio, en el Presupuesto del ejercicio ochenta y ocho.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Para el turno en contra, ¿lo van a agotar los dos Grupos, C.D.S. y P.P.? Señor de las Heras, por............


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí, muy brevemente. La modificación de mil novecientos setenta y tres de la Ley de Contratos del Estado ya consideraba gastos menores los inferiores a 100.000 pesetas y estamos hablando del año mil novecientos setenta y tres. Y aquí no se puede decir que en razón de que el Presupuesto sea, señor Paniagua, más voluminoso o menos voluminoso, porque el gasto menor, sea el Presupuesto de 15.000.000.000 de pesetas, o sea de 150.000.000 no le da ninguna peculiaridad. Y, por lo tanto, también, utilizando el Derecho comparado, pues, pongamos una equivalencia de cómo ha evolucionado desde mil novecientos setenta y tres los costos de estos suministros, y por ejemplo, para referirme a la Ley Andaluza, que es un precedente que tenemos, pues, también considera 1.000.000 de pesetas los gastos menores.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Sí, para fijar también, o para utilizar un turno en contra de esta Enmienda, porque lo único que hemos hecho o que ha hecho la Junta en el Proyecto, al elevar los gastos menores a esta cuantía de 1.000.000 de pesetas, ha sido actualizar, como decía el Portavoz del Grupo del C.D.S., la cifra señalada en el año setenta y tres en la Ley de Contratos del Estado, de 100.000 pesetas, y a lo largo de diecisiete años no parece excesivo el que se haya actualizado multiplicándolo por diez.

Por otra parte, la comparación dentro de nuestros Presupuestos, señor Paniagua, no la haga usted en relación con el año ochenta y ocho; hay que retrotraerse más allá, porque, en el año ochenta y cuatro y ochenta y cinco, esta cifra era de 250.000 pesetas, y fue en el año ochenta y seis cuando se elevó a 500.000, cifra que luego se mantuvo durante el ochenta y siete ochenta y ocho y ochenta y nueve. De manera que no es que se haya duplicado desde el año ochenta y ocho, desde el año pasado, se haya duplicado ahora a 1.000.000 de pesetas. La cifra de 500.000 pesetas no procede del año ochenta y ocho, procede ya del año ochenta y seis, cuando ustedes estaban gobernando en esta Comunidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Paniagua, quiere manifestar alguna cuestión en turno de réplica.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Mi Grupo entiende, ya le he dicho antes, que son cuestiones, algunas de ellas, que efectivamente, que pueden -que no somos dogmáticos- ser aceptadas cuando oímos los argumentos, y mi Grupo, en aras de facilitar la gestión del Ejecutivo, fundamentalmente -aunque también entendemos que esto no debe ser un escape para evitar el control sobre el gasto, y queremos que conste así en el Diario de Sesiones-, retira la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Queda, por tanto, después del debate, retirada la Enmienda número 8, al artículo 6, del Grupo Socialista.

Votamos el artículo. Bueno, al ser retirada la Enmienda, la votación del artículo... el artículo queda aprobado... Hay otra Enmienda, sí, la Enmienda número 9... Perdón, es que hay una Enmienda a este mismo artículo, que es la número 9 al artículo 6, de supresión de parte del párrafo segundo.

Tiene la palabra el señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Sí. Aquí ya la cuestión no es de mera cuantía, o incluso racionalidad sobre la cuantía, sino que, a nuestro juicio, lo que se pretende en ese parágrafo que queremos suprimir es sustituir el actual sistema de compra de suministros menores, tres ofertas -y voy a repetir algún argumento ya expuesto- y expediente, por una propuesta o adjudicación razonada, por nuestra parte; y el documento contractual, por la factura o justificante. Y puede llegar a suponer un ataque al principio de seguridad jurídica que debe presidir toda actuación de la Administración, esta sustitución. Se eleva la adjudicación directa entre 25.000.000 y 60.000.000, ¿qué pasa con aquellos expedientes inferiores, por ejemplo, a 25.000.000 de pesetas? Hay, por lo tanto, que cuestionarse que, si la adjudicación directa, que debe ser siempre excepcional, no cabe para lo menos, menos aún cabe para lo más. A nuestro juicio, por lo tanto, sustituir... sería necesario eliminar este párrafo, por las razones que he dado, aunque en su caso se podría establecer un párrafo similar e idéntico a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Estado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor de las Heras.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí, bueno. Yo primero aclarar que yo creo que, cuando ha hablado de 25.000.000 de pesetas...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Perdón, perdón, señor de las Heras, un momento. Parece que el señor Paniagua ha estado hablando de otra Enmienda, de la Enmienda 10 al párrafo tercero. Es que hay una Enmienda... la Enmienda 9 es al párrafo 2, última parte, las cuatro últimas líneas.

Podemos mantener sus argumentos para cuando llegue la Enmienda número 10, y entonces, hable usted de la Enmienda número 9, que es la que nos trae ahora.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Señor Presidente, como había habido el corte teórico de pasar a otro artículo, ha descolocado a este Portavoz.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Sí. Es la Enmienda número 9, que hace relación al párrafo, desde "correspondiente expediente" hasta .....


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

: "En las cuales podrá sustituirse el correspondiente expediente por una propuesta de adquisición o adjudicación razonada y el documento contractual por la factura justificativa o justificante correspondiente".

Alguno de los argumentos sí que he dado; ocurre que he añadido los de la Enmienda siguiente.

Entendemos... -por lo tanto, alguno lo voy a reiterar- que deben mantenerse ambos requisitos de expediente, así como el documento contractual, en su caso, para determinados supuestos, como puede ser el contrato de obras. El contenido del artículo es coincidente con la regulación estatal para suministros, el artículo 86, creo, y 89 de la Ley de Contratos del Estado; pero no así para el contrato de obras, en el que en todo caso se exige documento contractual. Véase el artículo 125 del Reglamento de Contratación.

En el caso de obras, si el contenido de las mismas y las obligaciones no quedan recogidas en contrato, se pueden producir -que es a lo que ya me he referido- situaciones de indefensión para el adjudicatario.

Y el resto del añadido correspondería a la Enmienda siguiente; es decir, he repetido algunos argumentos, concretando... remitiéndome a la Legislación vigente y añadiendo el supuesto de la posible indefensión del adjudicatario.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor de las Heras, por el CDS.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí, efectivamente. Pero hay que introducir que el término dice "podrá", y que, naturalmente, cuando se habla de contratos de obras o de suministros, por ejemplo, inventariables, sí que requerirían esa fórmula. Pero eso no impide, porque aquí establece el término "podrá", el que el interventor, precisamente en esos casos, porque viene obligado por una Ley que le es de aplicación, pueda exigir los documentos que estime oportunos en el caso...

Pero, efectivamente, ahí hay un matiz interesante.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Estella, para compartir el turno en contra.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Sí. Gracias, Presidente.

Para señalar que la supresión que pretende el Grupo Socialista con esta Enmienda vendría a complicar innecesariamente la tramitación administrativa de estos expedientes de contratación para obras, suministros y servicios, que tienen la consideración de gastos menores. No conduce a nada el suprimir este párrafo, puesto que no afecta al fondo del asunto. Creemos que, tratándose de gastos menores, no parece aconsejable el tener que tramitar todo un expediente completo, con tres ofertas, etcétera, etcétera. Y aparte de que, como señala el Portavoz del CDS, es facultativo a la Junta; no quiere decir que se establezca con carácter obligatorio para todos los casos. En algunos supuestos determinados, puede la Junta simplificar la tramitación de estos expedientes, siendo suficiente con la propuesta de adquisición, por un lado, y con la justificación con factura, por otro.

Evidentemente, la Ley de Contratos y el Reglamento del Estado exige documentación contractual, cuando se trata de 125.000 pesetas o menos de 125.000 pesetas; pero esto no significa... la excepción se refiere a que no es necesaria la escritura pública. El documento contractual puede consistir, como en este caso, en justificarlo mediante factura o el justificante correspondiente. Con ello queda siempre garantizada la contratación y, además, se simplifica, se acelera y se hace más eficaz la gestión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Sí. A mí me abría un portillo de esperanza la intervención del Portavoz del CDS, e incluso de que pudiéramos llegar a un acuerdo, distinguiendo, efectivamente, suministros, como antes hemos dicho, de obras, de contratos de obras.

En primer lugar, si dejamos tal cual el texto, el término "podrá", al no establecerse limitación de hecho, faculta y posibilita y habilita; y habilita, no dice que... Está habilitando sin límite, no se ha puesto límite aquí; se abre un portillo sin límite alguno. Pero, efectivamente, yendo al fondo de la cuestión planteada, decía que se me abría un portillo de esperanza, porque podríamos llegar, siempre que estuviéramos todos los Grupos de acuerdo, a contemplar lo aquí establecido con respecto a los suministros, y no a los contratos de obra. Porque es que el caso es completamente, a nuestro juicio, diferente en su contenido, en el contenido y en la naturaleza, y debería de exigirse el contrato. Y, en concreto, el artículo 125 del Reglamento General de Contratación establece que "la Administración -y lo dice así, taxativamente- no podrá contratar verbalmente obras -obras-, cualquiera que sea su cuantía, ni podrá iniciarlas sin previa formalización de contrato. Todo ello, salvo situaciones -porque hay que añadirlo- excepcionales, como es la emergencia".

Quiero decir que aquí sí que se abre -repito- la posibilidad de llegar, siempre que hubiera acuerdo por parte de los dos Grupos..., perdón, de los cuatro Grupos, al acuerdo de, en principio, limitarnos a los suministros y a las obras que, como digo -citando el artículo 125 del Reglamento General de Contratación-, se pueden considerar generadoras de situaciones excepcionales, como son las de emergencia, que ya no haría falta ni citarlas, si se quiere.

Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señores Portavoces, la oferta del Grupo Socialista no la aceptan. Por lo tanto, entramos... habiendo agotado el debate, entramos en votación.

¿Votos a favor de la Enmienda? Siete. ¿Votos en contra? Once. Queda rechazada.

Entramos en la Enmienda número 10 al mismo artículo 6.

Tiene la palabra... Enmienda del Grupo Socialista. Tiene la palabra el señor Paniagua. Inició antes el debate, puede redundar en el tema, o lo podrá retirar.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Señor Presidente. El debate, en la segunda parte, cerraba prácticamente la argumentación. Se puede añadir, si se quiere, que la Enmienda, en definitiva, trata de evitar una excesiva discrecionalidad en las adjudicaciones, que podría -y quiero que se tenga en cuenta este argumento-, que podría fomentar -no generar, ni producir, pero sí fomentar- el clientelismo y el amiguismo. Sería argumento añadido a los que antes dí en la defensa simultánea de las dos Enmiendas.

Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor de las Heras, ¿agota en contra?... El señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Gracias, Presidente. Para oponernos también a esta Enmienda, cuya motivación dice que este límite supone una mayor garantía; pues, hombre, evidentemente, sí, pero es una garantía innecesaria. Es absurdo exigir el acuerdo de la Junta para la contratación directa para todos aquellos proyectos cuyo presupuesto no sea superior a 25.000.000 de pesetas; y es absurdo por lo siguiente. En primer lugar, la Ley y el Reglamento de Contratos del Estado -artículo 37,3- considera que es el órgano competente para la contratación el que tiene que autorizar la contratación directa, y no siempre, en nuestro caso, es la Junta; puede ser que la autorización, o que el órgano competente para la contratación sea un Consejero, e, incluso, un Delegado Territorial.

Por otra parte, la cifra de 60.000.000, que figura en el Proyecto, viene a ser la que está homologada y la que se utiliza en otras Administraciones Públicas, concretamente -e insistimos una vez más- el artículo 18 de la Ley de Presupuestos de Andalucía; el artículo 11 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año mil novecientos ochenta y nueve señala esta cifra que nosotros aquí ponemos.

Se trata, en definitiva, de actualizar las cuantías a los tiempos actuales. En el año ochenta y tres, la Ley de Contratos del Estado señalaba para la posibilidad de contratación directa 25.000.000 de pesetas; parece lógico que en el noventa se eleve a 60. No es tan excesivo; el porcentaje de incremento es similar al que hemos utilizado antes, al hablar de los suministros menores. Y, sobre todo, lo que nos parece absurdo es que sea el Gobierno... el Grupo Socialista el que propone esta reducción a los proyectos de obra de presupuesto inferior a 25.000.000 de pesetas, cuando ellos, cuando gobernaban en la Junta, tenían establecido, ya en el año ochenta y cuatro, la cifra de 50.000.000. O sea que en el año ochenta y cuatro, la Junta podía autorizar la contratación directa, siempre que se tratase de presupuesto no superior a 50.000.000 de pesetas; y ahora, en el noventa, nos proponen que sea 25.000.000 de pesetas. ¿Qué pasa, que es que la Junta Socialista era más honesta y tenía mejores posibilidades para contratar directamente que la Junta actual? No lo entendemos. Si en el año ochenta y cuatro, la Junta Socialista podía autorizar la contratación directa, siempre que no superara los 50.000.000, no sé por qué ahora se reduce a 25.000.000... Se pretende, vamos, reducir.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Paniagua ¿tiene réplica, o renuncia a ella?


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Sí. Más que réplica, porque los argumentos son los que dí antes, y ahora, y son los completos, yo lo que sí que querría decir que no es normal en el Portavoz del Grupo Popular, porque entonces sí que tendría que abrirse otra discusión... Y no quisiéramos estar refiriéndonos permanentemente a años..., a no ser que sea imprescindible -en ese caso podría ser-. Pero sí calificaciones de absurdo, o dudar de la honestidad o no de un Gobierno.

Señor Presidente, en absoluto es intención, en nuestras Enmiendas, el poner en tela de juicio esas cuestiones, porque entonces, apaga y vámonos, apaga y vámonos. Se pudiera, posiblemente, señalar "de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Estado", si es que se quiere decir.

Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Estella, brevemente.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Acepto las excusas, que parece ser presenta el Portavoz del Grupo Socialista.

La remisión a la Ley de Contratos del Estado, en todo caso, es de 50.000.000 de pesetas, no de 25, como ustedes proponen; serían 50. Y el proyecto lo único que dice es que las obras cuyo presupuesto sea superior a 25 e inferior a 60.000.000 de pesetas; la elevación, por lo tanto, no es excesiva, repito.

Y en cuanto a mis dudas de si en la Junta Socialista o en la Junta actual sobre... Yo lo único que quería hacerle ver a usted es que quizá se haya equivocado el presentar esta Enmienda y señalar esa cifra. ¿O es que acaso se ven las cosas de distinta manera cuando se está en el Gobierno a cuando se está en la Oposición? Pero, no es que se trate... Creo que es necesario hacer esta remisión a lo que ha ocurrido en nuestra Comunidad en los años pasados, que, desgraciadamente, pues, estuvo en algún momento gobernada por ustedes. Pero en nuestra Comunidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Bueno. Señores Procuradores, el debate de la Enmienda ha terminado y vamos a votar... ¡Ah!, el señor de las Heras quiere fijar posición.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí. Fijamos nuestra posición en contra, precisamente, porque estamos de aucerdo con la propuesta que ha hecho el señor Paniagua, dado que la Ley de Contratos del Estado establece, no en 50, sino en 60, estos... El artículo 11 de la Ley. Es decir, que estamos todos de acuerdo.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Aclaraciones...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Paniagua, muy brevemente, porque estamos ya en turno de fijación de posiciones.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

: ¿50 ó 60?. Perdón, es una pregunta.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

No entiendo la...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Perdonen. Voy a intentar intermediar yo.

Parece ser que el señor Estella habla de 50.000.000 en la Ley de Contratos del Estado, y el señor de las Heras, que tiene el artículo en la mano, habla de 60; y resulta que el señor Paniagua se refería a la Ley de Contratos del Estado. Si cada uno se refiere a una Ley que está escrita y cada uno la interpreta de una forma, porque lo ha leído mal o a destiempo, si se ponen de acuerdo, a lo mejor la Enmienda no tiene sentido, o tiene sentido la propuesta del señor Paniagua, que acepta la Ley del Estado, que dice igual que dice esta Enmienda. Con lo cual, se aprobaría la Enmienda Socialista, porque está de acuerdo con la Ley de Contratación del Estado.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Efectivamente, el error lo padecía yo, que lo cifraba en 50.000.000, pero...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Son 60, ¿no?


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Son 60. De manera que...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Es como viene en la Ponencia.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Es como viene en el Proyecto de Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

De Ponencia.

Y entonces las tesis del señor Paniagua, que mantiene mantener la Ley de Contratación del Estado, sería las que quedarían, que están de acuerdo con el texto de la Ponencia.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

Aun cuando repito que no gusta a mi Grupo establecer sistemáticamente argumentos similares a los de la Legislación del Estado, porque tenemos también Legislación propia, porque no solamente por cuantía de Presupuestos, sino por la naturaleza de la financiación, etcétera, etcétera. Sin embargo, sin embargo, en aras, de nuevo, a la buena voluntad, que espero que -y a pesar de las manifestaciones reiteradas del Portavoz del Grupo Popular- sea correspondido, por su parte, en algún momento, va mi Grupo a retirar la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Queda, por tanto, retirada la Enmienda número 10, después del debate.

Entramos en la Enmienda, a este mismo artículo, al artículo 6, una Enmienda del Grupo de Centro Democrático y Social, Enmienda número 3. En esta Enmienda está corregido gramaticalmente, en el sentido de que la expresión "cinco unidades" aparecerá en letra, según se aclara en la Ponencia. Luego, esta Enmienda al artículo 6, número 3 del Grupo del Centro Democrático y Social, va a ser defendida por el señor de las Heras.


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Sí, señor Presidente. Entendemos que el artículo 109 del Reglamento General de Contratación, que se pretende modificar puntualmente, no tiene la categoría de ley básica y que, por lo tanto, las circunstancias aquí aconsejan su modificación.

El mejor instrumento disponible para modificarlo es el momento actual, en la Ley de Presupuestos de mil novecientos noventa y nueve de la Comunidad Autónoma, y en especial a lo que se refiere precisamente al apartado de las normas de contratación. Esa sería la justificación jurídica.

Y la justificación técnica es que la experiencia habida en estos años en las contrataciones de la Administración Autónoma, ha demostrado que la inmensa mayoría de las contrataciones realizadas por el sistema de subasta y adjudicaciones subsiguientes, con bajas de diez unidades sobre la media aritmética de las proposiciones económicas presentadas, que es lo que se denomina "baja temeraria", conllevan, por una parte, la realización de proyectos modificados o, en su caso, complementarios, y, por otra, inducen a la presentación de bajas desproporcionadas. Ello hace aconsejable reducir aquel nivel, buscando sensibles mejoras en la ejecución presupuestaria y, convenientemente, una mejor gestión del gasto público.

Todos aquéllos que han tenido responsabilidades de Gobierno se dan cuenta que ésa es una realidad que las grandes empresas utilizan y tienen departamentos, precisamente, para hacer esas bajas, y después, por esos otros procedimientos, sacar el dinero, y los pequeños contratistas, precisamente cuando llegan a esas bajas temerarias les conduce, generalmente, a la ruina.

En consecuencia, por esas razones, entendemos que se debe aceptar la Enmienda que propone el Centro Democrático y Social.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Para turno en contra, si existe turno en contra, o fijación de posiciones. ¿Turno en contra, señor Paniagua? Para fijación de posiciones. Señor Estella, ¿fijación de posiciones? Pues, fijen ustedes la posición, ambos, al texto de la Enmienda presentada por el señor de las Heras, y defendida por él.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: A

A nuestro juicio, señor Presidente, en principio, no debe introducirse, en principio -digo- un criterio tan rígido con respecto a las bajas temerarias. Es algo que, entendemos, debe valorarse previamente a la adjudicación, y podría jugar en contra de los intereses de la Comunidad en el caso, por ejemplo, de que las ofertas no supongan... Digo que podría jugar en contra de los intereses de la Comunidad en el caso de que las ofertas no supongan baja apreciable con respecto a la cuantía inicial. Además, puede, incluso, manejarse artificialmente el acceso al contrato mediante la presentación de ofertas sin, apenas, baja. Por lo cual, teniendo por expuestas estas apreciaciones y en entendiendo, sin embargo, los argumentos, o algunos de los argumentos, expuestos por el Grupo de Centro Democrático y Social y poniéndolos en la balanza, nuestro Grupo se va a abstener.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Para fijar la posición respecto a esta Enmienda, que, cuando se vio en Ponencia, mi Grupo, en principio -y así lo va a hacer-, pensó en apoyarla, pero teníamos nuestras dudas que deben disiparse; y las dudas eran en si esta Enmienda podía ir en contra de la Ley de Contratos del Estado. Pero, sin embargo, hemos visto que la Ley de Contratos del Estado, cuando habla de propuestas económicas que consideraban, que se pueden considerar como baja temeraria, no las cifra; es el Reglamento, el Reglamento de la Ley de Contratos del Estado, en su artículo 109, cuando dice que se considera baja temeraria las proposiciones económicas que excedan... vamos, que supongan una baja de diez unidades con respecto a la media de las proposiciones económicas presentadas.

De manera que esta duda, por nuestro lado, queda disipada de que la Enmienda no iría en contra de la Ley de Contratos del Estado porque la Ley no cifra, no dice cuándo es baja temeraria, no lo cuantifica, es el Reglamento; y entendemos que es una norma que no es básica y, por lo tanto, es perfectamente posible que en nuestra Ley de Presupuestos y en nuestra Comunidad se sustituya las diez unidades por otra. Pero al principio pensábamos que podía ser excesivo el reducirlo a cinco unidades, que podía ser demasiado; y en Ponencia pensábamos que podíamos dejarlo en el medio, que fueran siete. Sin embargo, si es así, y nosotros tenemos constancia de ello, de que los propios técnicos de la Administración están conformes y que la experiencia ha demostrado que es así, no tenemos inconveniente en que este porcentaje se ponga en cinco unidades, como proyecta o como propone la Enmienda, y nosotros la vamos a votar a favor.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Bueno. Entonces, agotado el debate, entramos en votación.

Votos a favor de la Enmienda número 3 del Grupo de Centro Democrático y Social; once. Votos en contra; ninguno. Abstenciones; siete.

Queda aprobada la Enmienda número 3 del Grupo de Centro Democrático y Social.

Terminado el debate de este artículo, de las distintas Enmiendas presentadas, vamos a votar el artículo tal como ha quedado después de la discusión en Comisión.

Votos a favor del artículo; once. Votos en contra. Abstenciones; siete.

Queda aprobado el artículo 6 de la Ley de Presupuestos.

Entramos en el artículo 7, Titulo III, "De las modificaciones de crédito". Hay varias Enmiendas a este artículo. Enmienda del Grupo Socialista número 11; tiene la palabra el señor Portavoz, señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

El Grupo Socialista entendemos que deben añadirse los conceptos que la Enmienda señala; es decir: atenciones protocolarias y representativas, publicidad y promoción, reuniones y conferencias, edición de libros y publicaciones y, uno muy genérico, otros gastos, el 249.

¿Por qué? Por dos razones. Una, digamos... las dos políticas, de todas formas. Y es que nosotros entendemos que estos conceptos, y en concreto estos conceptos, éstos que he citado, deben ajustarse, deben presupuestarse muy bien, deben ajustarse en su cuantía a los créditos aprobados por las Cortes. No parece de recibo que se presente en el Debate a la Totalidad un Presupuesto con la etiqueta de austero en este sentido y en esta línea, para luego poder ser modificado, al margen de la voluntad de estas Cortes, en estos aspectos concretos y en estos conceptos concretos que intentamos introducir. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

: ¿Señor de las Heras? No interviene. Señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Utilizamos este turno en contra de esta Enmienda porque fíjense que los conceptos que, según la misma, no podrían ser objeto de incremento en su cuantía son: atenciones protocolarias y representativas, publicidad y promoción, reuniones y conferencias, edición de libros y publicaciones y otros gastos; todo ello dentro del Capítulo II, Gastos Diversos.

Pues bien, consideramos que la Junta tiene que tener un margen de maniobra, que no se la puede dejar atada de pies y manos, para que durante todo el Ejercicio no pueda incrementar estos conceptos.

Por eso, no consideramos conveniente, ni es necesario, el que se establezca esta limitación en la Ley de Presupuestos para el año noventa, cuando ni siquiera nuestra Ley de Hacienda es tan restrictiva, ni establece estas limitaciones. Por eso, votaremos en contra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Señor Paniagua.


EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ:

No me sirven los argumentos, porque -repito- el argumento de la presentación de austeridad, etcétera, etcétera. Pero no entro en ello.

Pero, mire, un Presupuesto, se parte de la base de que está bien hecho. Y ese margen necesario a que se refiere el Portavoz del Grupo Popular debe estar previsto en los Presupuestos. Los Presupuestos -y ya no entro por el lado de los gastos, ya no por el lado de los ingresos- implican que se presupone algo en función de unos objetivos, evidentemente, con unas limitaciones y con unos márgenes, de acuerdo. Pero, prevéase en los Presupuestos, y no se abra el portillo para que lo que los Presupuestos prevén sea modificado al cien o al doscientos por cien, en alguno de estos conceptos, sin más. Preferimos que ya sea en estos momentos presentado con realismo ese margen, aunque después sea y haya sobrante, que no se abra ese portillo a la discrecionalidad permanente que permita romper permanentemente, en cuestión tan delicada, lo que las Cortes hayan aprobado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): ......

..¿El señor de las Heras quiere fijar posiciones?


EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO:

Para fijar nuestra posición en contra, dado que el planteamiento debería de haber sido la modificación de la Ley de Hacienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN):

Votos a favor de la Enmienda presentada por el Grupo Socialista; siete. Votos en contra; once. Queda rechazada.

Entramos en la Enmienda número 12... Tengo que anunciarles que la Enmienda número 12 está agrupada con la Enmienda número 13 del Grupo Socialista, ya que la Enmienda número 12 hace referencia a un Anexo 1, que luego, en la 13, al final de la Ley, introduce el Anexo. Por lo tanto, se agrupan una en la que se crea el Anexo y otra en la que se habla de que sea eso necesario.

Por lo tanto, discutimos conjuntamente la Enmienda número 12 socialista con la Enmienda número 13, que es de Adición, al final de la Ley.


CVE="DSCOM-02-000212"



Sede de las Cortes de Castilla y León