DS(C) nº 238/2 del 20/4/1990









Orden del Día:




Proposición No de Ley, P.N.L. 168-I, presentada por el Procurador D. Laurentino Fernández Merino, relativa a conservación y protección de humedales en los márgenes del Canal de Castilla, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 131, de 2 de Marzo de 1.990.

Proposición No de Ley, P.N.L. 178-I, presentada por el Procurador D. José Luis Saínz García, instando al Gobierno de la Nación la modificación de la regulación del tratamiento de canales provenientes de Campañas de Saneamiento Ganadero, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 138, de 29 de Marzo de 1.990.


Sumario:






Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta y cinco minutos.

El Presidente, Sr. Villar Villar, abre la sesión, y da lectura a una resolución de la Mesa de las Cortes.

El Presidente, Sr. Villar Villar, da lectura al primer punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. Fernández Merino (Grupo Socialista), para defensa de la Proposición No de Ley.

Por el Grupo enmendante, interviene el Procurador Sr. Jambrina Sastre (Grupo Popular).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Martín González (Grupo de CDS).

Intervención del Procurador Sr. Fernández Merino (Grupo Socialista).

El Presidente, Sr. Villar Villar, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada.

El Presidente, Sr. Villar Villar, da lectura al segundo punto del Orden del día.

Intervención del Procurador Sr. Saínz García (Grupo Popular), para defensa de la Proposición No de Ley.

Por el Grupo Enmendante, interviene el Procurador Sr. González González (Grupo Socialista).

En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Saínz García (Grupo Popular).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. González González (Grupo Socialista).

Intervención del Procurador Sr. Saínz García (Grupo Popular).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Domínguez Sánchez (Grupo de CDS).

Intervención del Procurador Sr. Saínz García (Grupo Popular).

Intervención del Letrado, Sr. Matía Portilla, para asesorar a la Comisión.

Intervención del Procurador Sr. González González (Grupo Socialista).

Intervención del Procurador Sr. Domínguez Sánchez (Grupo de CDS).

Intervención del Procurador Sr. Jambrina Sastre (Grupo Popular).

El Presidente, Sr. Villar Villar, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada.

El Presidente, Sr. Villar Villar, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las doce horas diez minutos.




Texto:

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(Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta y cinco minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Buenos días. Abrimos la sesión. Por favor. Sustituciones en el Grupo Parlamentario Socialista: don Julián Simón de la Torre sustituye a don Leopoldo Quevedo Rojo. Y en el Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, don Godofredo Martín González sustituye a don José Antonio Martín de Marco.

Antes de empezar con el Orden del Día, les voy a leer un escrito que he recibido del Presidente de las Cortes, en relación con el cambio de denominación de esta Comisión.

"La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de nueve de Abril del noventa, de conformidad con el artículo 45.4 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, previo acuerdo unánime de la Junta de Portavoces, acordó crear la Comisión Permanente Legislativa denominada "Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y, asimismo, que las Comisiones de Agricultura, Ganadería y Montes y Obras Públicas y Ordenación del Territorio pasen a denominarse: "Agricultura y Ganadería" y "Obras Públicas y Vivienda", respectivamente. La Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio estará constituida por el mismo número de miembros que las restantes Comisiones Permanentes Legislativas, designados por los Grupos Parlamentarios en proporción a la importancia numérica de estos en la Cámara".

Hecha esta comunicación, voy a dar lectura al primer punto del Orden del Día.

Primer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley, número 168-I, presentada por el Procurador don Laurentino Fernández Merino, relativa a conservación y protección de humedades en los márgenes del Canal de Castilla, que ha sido publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 131, el día dos de Marzo de mil novecientos noventa".

Para la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra el Procurador don Laurentino Fernández Merino.


FERNANDEZ MERINO

EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO: Sí. Gracias, señor Presidente. Yo lamento que con el comunicado que nos acaba de leer el Presidente esta Proposición podría haber ido a esa nueva Comisión de Medio Ambiente, pero, en todo caso, dado que fue tramitada anteriormente a la creación de la misma nos toca verlo en esta Comisión, probablemente por personas que tengan más interés en temas agrarios y ganaderos, más importantes para ellos. Pero, en todo caso, este tema, que no voy a insistir mucho, porque está en la exposición de motivos yo creo que bastante explicado, parte -porque yo no quiero ocultar las fuentes- de estudios previos, en unos casos realizados por técnicos de la Administración, en otros de la Confederación, en otros casos la Administración de Montes, y por estudios, sobre todo, de aves y de mamíferos existentes en estas zonas por parte del grupo ecologista en Palencia. Lo que hizo este Procurador fue recoger, de alguna manera, estos estudios previos e intentar darlos un cauce parlamentario que impulsara la actuación de la Administración Regional en este tema.

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El problema fundamental que me preocupaba no era tanto las actuaciones que posteriormente deba de hacer la Junta, después de haber hecho los estudios, como el tomar medidas rápidas que impidan la degradación constante y permanente que se está produciendo en estos humedales, de cuya importancia, evidentemente, no todos tienen la misma, hay algunas que son pequeñas charcas, otras tienen, en cambio, una cierta importancia tanto en extensión como en calidad, y, por supuesto, habitadas por importantes aves en algunos casos amenazadas de extinción y en otros casos de rara localización en nuestra Región. En ese sentido, lo que se pretendía era impulsar que por parte de la Administración Autonómica se tomaran... en primer lugar, una declaración que impidiera que se siguieran haciendo obras de drenaje y desecación de algunas de ellas, como se estaba haciendo en la actualidad, y realizar la declaración preventiva que impidiera un uso abusivo o degradante de estas situaciones.

Por parte del Grupo Popular se ha presentado una Enmienda que avanza, porque va más lejos de lo que quería ir este Procurador, en el sentido de que compromete a las distintas Administraciones a coordinarse en estas actuaciones. Bien, aunque el proponente no quería obligar o indicar a la Administración Autonómica cómo debía de hacerlo o con quién debía de coordinarse, me parecen muy correctas las matizaciones, técnicas en algunas casos, que se han hecho, por parte de la Enmienda. Y, en ese sentido, como el objetivo fundamental que perseguía esta Proposición No de Ley no era otro que conseguir una rápida actuación en cuanto a declarar preventivamente estos espacios protegidos e impedir que se sigan haciendo actuaciones, por parte de las personas, en algunos casos, propietarios de estos terrenos, que degraden definitivamente estas humedales, yo creo que conseguido ese objetivo perfectamente tanto con lo que proponía inicialmente la Proposición como lo que propone definitivamente la Enmienda que propone el Grupo Popular, yo me doy absolutamente por satisfecho, porque de esta manera conseguiremos evitar que se produzcan situaciones en el futuro irreversibles, algunas de ellas ya casi lo están, y podremos salvar en el ámbito, además, de lo que hoy empieza a tener ya cierta importancia, que es la rehabilitación, desde el punto de vista forestal como de uso recreativo, de la importante vía fluvial que es el Canal de Castilla. En ese sentido, yo creo que actuaciones de este tipo, que no son básicas en el proyecto global de rehabilitación del Canal, pero que sí que contribuyen, fundamentalmente, a mantener y conservar todo el entorno del mismo, yo creo que son pasos adelante, sin excesivo coste, pero sí con una cierta dedicación por parte de la Administración se pueden ir consiguiendo mantener y mejorar.

Había, lo digo solamente como referencia, otra Proposición No de Ley que podía haber venido hoy de no haber sido retirada, que fue retirada por los dos proponentes, el que habla y otro compañero Procurador, porque, sorprendentemente, inmediatamente de estar presentada ya la Junta estaba actuando en este tema. Bien es cierto que de una manera distinta a lo que se pedía en la Proposición No de Ley y que probablemente tenga que volverlo a hacer por haberlo hecho de otra manera, pero, efectivamente, el objetivo que se perseguía ha sido hecho, aunque probablemente tenga que volverse a iniciar otra vez los trabajos por haberlo dejado hacer justamente a personas que querían evitar la Proposición No de Ley.

Por tanto, yo no me extiendo más en la Proposición. Acepto de entrada las Enmiendas que propone el Grupo Popular. Y, por tanto, no quiero profundizar más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Muchas gracias, don Laurentino. Por el Grupo Parlamentario enmendante, tiene la palabra don Francisco Jambrina Sastre del Grupo Popular.


JAMBRINA SASTRE

EL SEÑOR JAMBRINA SASTRE: Gracias, señor Presidente. Yo creo que es inevitable el que por nuestra parte tratemos de justificar, aunque sea muy sucintamente, el motivo de las Enmiendas, que agradezco, de entrada, la postura del Portavoz del Grupo Socialista, en el sentido de que concreta y que mejora técnicamente ese objetivo inicial que en la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Socialista se contemplaba. Pero nosotros hemos partido de un hecho que existe, un hecho real, que era la firma de un convenio que existía entre la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, con la Confederación Hidrográfica del Duero, convenio que se firmó creo que fue el seis de Octubre del ochenta y seis, y en el que se proponía como objetivo, yo diría que exclusivamente un aspecto de reforestación del canal, como consecuencia de haber quitado los chopos que ya habían llegado a su edad maderable, y la recomposición paisajística. Como consecuencia de ese convenio, a mí me consta que existen estudios, que se hicieron estudios por parte de la Consejería, entonces, de Agricultura, Ganadería y Montes y, más en concreto, por el Servicio de Caza, Pesca y Uso Social del Monte, tratando de buscar un sentido más amplio, más globalizador de conservación de la naturaleza de todos los factores que incidían a lo largo de las márgenes del Canal de Castilla. Eso por una parte.

Por otra parte, ha salido o existe una Ley de Aguas en la que tanto la ley como el reglamento da o atribuye unas competencias a los órganos de cuenca sobre la delimitación e incluso la posibilidad de declarar de interés especial determinadas zonas húmedas de la cuenca. En este caso, en concreto, tratándose, además, de un cauce sobre el que tiene competencia, yo diría exclusiva, la Confederación Hidrográfica del Duero, es necesario... se hacía necesario, desde nuestro punto de vista, que se contemplara ese aspecto.

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Por otra parte, como la propia Ley de Aguas hace referencia también a la Ley Básica Medioambiental, a la Ley Específica, mejor dicho, Medioambiental, que, a nuestro juicio, no deja de ser la Ley 4 de Conservación de Espacios Naturales, de la Flora y de la Fauna Silvestre, conjugando, primero, la globalización del tratamiento de los problemas de conservación de naturaleza que puedan existir a lo largo del Canal de Castilla y considerando las competencia que una y otra normativa conceden a distintas instituciones, es por lo que hemos... partiendo y asumiendo el objetivo de que ahí hay una serie de especies tanto de anfibios, como de aves, como de mamíferos, algunas de ellas de capital importancia y otras en peligro de extinción, digo que, estando absolutamente de acuerdo en el objetivo protector que esta Proposición No de Ley implicaba, queríamos potenciar ese convenio, ampliando sus objetivos, y, de alguna manera, favorecer esa colaboración mutua o coordinación entre los dos organismos que, desde nuestro punto de vista, tienen más que decir en este asunto, que era la Confederación Hidrográfica del Duero, por una parte, y la Consejería de Medio Ambiente, por otra. Y en ese sentido es en el que se ordenan, digamos, las proposiciones de resolución, que como la tienen todos ustedes, pues, omito darla lectura. Y, simplemente, agradecer, bueno, pues, la aceptación que estas, digamos, Enmiendas ha tenido por parte del Grupo...

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Muchas gracias, señor Jambrina. Dado el acuerdo existente entre el Grupo proponente y el Grupo enmendante, vamos a pasar directamente al turno de fijación de posiciones. Por el Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social, tiene la palabra don Godofredo Martín.


MARTIN GONZALEZ

EL SEÑOR MARTIN GONZALEZ: Gracias, señor Presidente. Mi Grupo sabe que es muy importante el mantener los humedales, como se ha querido realizar con esta Proposición No de Ley. Sabemos, y ya se ha dicho, que tienen un gran problema con la biomasa y que hay ciento sesenta y dos especies más o menos recogidas que pueden vivir y pueden incorporarse a estos humedales, si estos humedales se recogen y de verdad se respetan; y no solamente los que existen, sino los que pueden, de una forma u otra, ponerse al servicio de estas especies. Para nosotros es importante siempre respetar todo lo que sea, tenga un valor ecológico y todo lo que se pueda, al mismo tiempo, unirse al desarrollo que normalmente tienen que tener las sociedades.

Yo creo que aquí el fondo era incorporar y rescatar los humedales existentes en las márgenes del Canal de Castilla. Yo creo que era una buena Proposición, y que la forma se ha cambiado, en alguna medida, la forma, pero, como bien han dicho los anteriores Portavoces, lo que se ha pretendido era coordinar el ámbito de las dos Administraciones, con lo cual nos parece que es una forma válida, es correcta, y que quizá mejora la Proposición al complementarla y al buscar esa coordinación de todas las Administraciones que van a intervenir sobre el problema de los humedales. Nos parece correcta la Enmienda y nos parece correcta la Proposición, y votaremos a favor.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Muchas gracias, señor Martín González. Visto como se ha desarrollado el debate de la Proposición, entiendo que se aprueba por asentimiento.


FERNANDEZ MERINO

EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO: Señor Presidente, solamente agradecer a los Grupos el apoyo a la Proposición. Y yo creo que en estos temas en que lo que se intenta es defender bienes ecológicos de la Región y, en todo caso, con esa Enmienda mejorar, respetando el espíritu de la Proposición, yo creo que siempre podemos llegar a acuerdos razonables y de eso me felicito.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Gracias, don Laurentino. Entonces, ¿queda aprobada por asentimiento? Se aprueba por asentimiento.

Pasamos al punto dos del Orden del Día: "Proposición No de Ley, número 178-I, presentada por el Procurador don José Luis Sáinz García del Grupo Popular, instando al Gobierno de la Nación la modificación de la regulación del tratamiento de canales provenientes de campañas de saneamiento ganadero, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 138, de veintinueve de Marzo de mil novecientos noventa".

Como todos los Grupos saben, a esta Proposición No de Ley se ha presentado una Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, que obra en su poder. Para la defensa de la Enmienda, tiene la palabra don José Luis Sáinz García.


SAINZ GARCIA

EL SEÑOR SAINZ GARCIA: Gracias, señor Presidente. Señorías. Antes de todo, quiero agradecer el que haya podido tardar un momento, pero era por... problemas de tráfico me han evitado el estar aquí con la puntualidad necesaria, y, por lo cual, se lo agradezco, señor Presidente.

En la Enmienda que me presenta el Partido Socialista, mi Grupo no la puede aceptar, tanto en cuanto la Enmienda dice, exactamente: "Que la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, tome las medidas oportunas, a fin de que se homogeneice la regulación actual del tratamiento de las canales de animales tuberculosos, coordinando sus iniciativas con el Gobierno de la Nación y de las demás Comunidades Autónomas".

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El problemas es que aceptan aquí que los canales procedentes de las campañas de saneamiento ganadero son animales tuberculosos, a lo cual, a lo largo de mi exposición, yo quiero defender que sólo en casos muy excepcionales los animales procedentes de las campañas de saneamiento ganadero, porque den positiva a la reacción de la tuberculina, esto no quiere decir nada, en absoluto, de que esos canales y esos animales sean tuberculosos. Por lo tanto, no puedo aceptar, tanto en cuanto no es debidamente correcta la interpretación que se da, incluso, a mi Proposición No de Ley.

Y paso, con el permiso del señor Presidente, a defender la Proposición No de Ley. Y en esto quiero decir que a lo largo del mes de Agosto del año pasado se ha planteado, ante la opinión pública, el problema de la carne de los animales procedentes de campañas de saneamiento ganadero. Indiscutiblemente, las referidas informaciones fueron un cúmulo tan grande de inexactitudes, errores y verdades a medias, que el problema era difícil el poderlas calificar como solamente un problema, exclusivamente, que afectase... y a una preocupación, como era la sanitaria y la ganadera, sino se podrían vislumbrar otros objetivos.

A mi juicio, con toda esta campaña que se había realizado, lo que se pretendía era el descalificar a una Institución como la Junta de Castilla y León, crear un gran daño moral a un colectivo importante, como son los veterinarios, y un gran daño económico, de consecuencias irreparables -y no sabemos hasta dónde van a llegar-, para los ganaderos. No obstante, en medio de lo que fue una frecuente confusión, ha podido observarse un hecho objetivo que no porque sea conocido deja de tener su importancia: es el Reglamento Técnico-Sanitario de los Mataderos. En el Reglamento Técnico-Sanitario hay un apartado, que es el 39.97, donde dice, exactamente, si no literalmente, es que, por una parte, todos aquellos canales, todas aquellas vacas que fuesen directamente procedentes de las campañas de saneamiento ganadero y que sean tuberculín positivas, dice el apartado c) que tienen que pasar al tratamiento por el calor, que corresponde a noventa grados centígrados durante quince minutos en el centro del músculo. Y, por otro lado, dice que aquellas lesiones tuberculosas de las vacas que han sido sacrificadas y que tengan lesiones que se puedan vislumbrar "post-mortem", en el reconocimiento "post-mortem", infecciones úlcero gaseosas, cavitarias, fibrosas, etcétera, en estas canales debía practicarse el retirar exclusivamente la zona afectada, el órgano afectado, y el resto pasarlo a consumo humano.

Por otro lado, dice, también, que todas aquellas vacas, las cuales son tuberculosas y con una tuberculosis diseminada, pasarían al decomiso total y, al mismo tiempo, a la incineración de ello.

Ante este cuadro, yo quiero demostrar tres cosas, en un principio: las vacas procedentes de campañas de saneamiento ganadero, que son tuberculín positivas, lo primero de todo, quiero hacer constar de que esa vaca no es que porque sea tuberculín positiva, esa vaca tiene que ser tuberculosa.

Segundo: la reacción de la tuberculina consiste en inyectar un virus atenuado directamente debajo de la piel, y que ello dará una reacción; si es que da esa reacción, será positiva y, si no aparece ninguna reacción, sería negativa.

Yo, lo que quiero decirles es que la reacción de la tuberculina es una reacción alérgica, que se demuestra y que reacciona porque ese animal ha creado unos anticuerpos que en el momento de ser puesto en contacto con otros bacilos, en ese momento, da esa reacción positiva. Por lo tanto, es una reacción anafiláctica, es una reacción alérgica y que no tiene validez, no por el hecho técnico de hacerla, sino por el hecho, sencillamente, de que esa reacción, como es alérgica, puede ser positiva sin que la vaca sea tuberculosa; y sólo y exclusivamente cuando esa vaca puede tener otros parásitos dentro puede dar esa reacción positiva. Primer punto.

Por lo tanto, en todas las campañas que a nivel escolar se están realizando, en personas, sólo y exclusivamente hemos podido demostrar que el cero coma cero dos por diez mil de los niños de campañas de escolaridad, que se hacen con la prueba de la tuberculina, pueden tener un pequeño, sencillamente, nódulo primario, o pueden estar infectados de la enfermedad; el resto, ninguno.

Si, al mismo tiempo, como he demostrado antes, la reacción de la tuberculina es una reacción alérgica, puedo decirles a ustedes que el calificar a aquellos animales procedentes de campañas de saneamiento ganadero con tuberculín positiva, fuesen y me dijeran que todas eran tuberculosas, lo niego rotundamente, y no se ajusta, en estos momentos, a ninguna acción científica que pueda basar el 100% de la positividad de esta reacción.

Primero, por lo tanto: todas las vacas procedentes de saneamiento ganadero, solamente un tanto por ciento muy pequeño pueden ser vacas que puedan tener lesiones tuberculosas. El resto no tiene ninguna lesión tuberculosa.

Segunda de las cosas: el bacilo tuberculoso, indiscutiblemente, se contagia, exclusivamente, por vía aerógena o por vía, exclusivamente, de contacto. Es muy difícil, o prácticamente imposible, que en carnes cocidas, en carnes fritas, se pueda, bajo ningún concepto, contagiar ello.

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Segunda de las cosas. El bacilo tuberculoso es muy patógeno, en lo que se refiere al bacilo humano, al transmitido por las personas. Pero el bacilo tuberculoso bovino es de un poder patógeno tan pequeño que sólo y exclusivamente marca unas pequeñas lesiones cuando ha quedado infectada de una lesión indurada, fibrosa, normalmente en el pulmón, y que no detecta, en absoluto, ninguna otra consecuencia. Bien entendido de que, efectivamente, vacas que tengan este poder patógeno, por muy pequeño que sea, indiscutiblemente, es un peligro de contagio, exclusivamente para el ser humano, aunque sea pequeño, aunque en el niño puede ser mayor que en la persona adulta. Pero, ya les digo, es muy pequeño.

Segunda de las cosas. El que se haya hecho una campaña, esto, a mi juicio, se debió, directamente, a que de una manera, a mi juicio, un tanto irresponsable se salió a los medios de comunicación y a la información de la población, creando un gran temor por esta enfermedad tuberculosa en todos los consumidores, con el daño consiguiente económico al que, para la diezmada ganadería, en estos momentos estamos asistiendo.

En segundo lugar, quiero decir, por otro lado, que es absolutamente incongruente el intentar descalificar a una Institución con verdades a medias, errores, inexactitudes, como las que ha habido.

En tercer lugar, quiero decir que una profesión como los veterinarios, indiscutiblemente, dañada moralmente, no es justo que eso se haga, cuando los veterinarios españoles, indiscutiblemente, están en las mismas condiciones y en la misma situación que está hoy cualquier profesional de este mismo tipo en la Comunidad Económica Europea. Al mismo tiempo, ellos tienen la suficiente preparación, que lo demuestra, para que inspectores veterinarios de mataderos sepan lo que tienen y lo que no tienen que hacer; dénlos, vamos a darles la responsabilidad suficiente y, si es lugar, en casos que no hayan tomado las medidas que honestamente se deben de tomar -y que yo no creo que ellos hagan ello- se pidan las responsabilidades correspondientes también a ellos. Pero dejemos al profesional que determine lo que debe de hacer, y que el canal de carne pueda ser elevado al consumo humano sólo y exclusivamente con la apreciación "post-mortem" que ellos pueden realizar y que están realizando.

Al mismo tiempo, debo decirles que nos encontramos ante un Reglamento Técnico-Sanitario que es obsoleto, es de hace mucho tiempo. Y, entonces, con esta reacción, no sólo y exclusivamente nosotros podemos pasar por alto y no pedir la reforma de este Reglamento Técnico-Sanitario de Mataderos.

Fíjense ustedes bien. Si en una parte nosotros tenemos unas vacas procedentes de las campañas de saneamiento ganadero, que en la inspección "post-mortem" tienen lesiones localizadas en una víscera, ¿qué tratamiento debe de hacer el veterinario? ¿El seguir el apartado b), o seguir el apartado c)? Es decir, el aparato b) dice que cuando las lesiones... cuando un animal procedente de cualquier campaña en el matadero tiene, sencillamente, unas lesiones tuberculosas localizadas, lo que tiene que hacer es eliminar el foco y el resto a consumo humano. El mismo Reglamento, en el apartado c) dice: aquéllas que son correspondientes de saneamiento ganadero, lo que se tiene, con tuberculín positiva, debe de actuar haciendo un tratamiento por el calor. ¿De qué manera tiene que tratar ese profesional cuando tiene una opinión controvertida, dentro del mismo articulado?. Ese es un problema.

Segundo problema. Cuando la vaca sencillamente tiene esa lesión, ¿qué es lo que normalmente se está haciendo? Más fidedigno todavía. Cuando el veterinario, o el profesional, inspecciona la vaca "post-mortem", al temor de "no post-mortem", que tiene lesiones tuberculosas y son generalizadas, al decomiso total y a la incineración. Cuando tiene, sencillamente, unas lesiones úlcero gaseosas, cavitarias, infiltradas..., fibrosas, en un órgano, sencillamente, lo que le dice una parte del Reglamento: coja usted, estirpe ello, y el resto al decomiso. Pero es que hace más: él coge y hace unos análisis hitopatológicos del ganglio afecto de la región donde está, y si ese ganglio no está afectado por la lesión tuberculosa y las lesiones anatopatológicas, que allí no ven ni los bacilos, ni se ven tampoco las lesiones, o las células del ......, propias de un granuloma provocado directamente por el bacilo tuberculoso, con toda tranquilidad, puede mandar ese cuarto trasero al consumo humano, con la absoluta lógica de que ése no es contagioso para ninguna parte, ni en tratamientos ni en ingestión de esos alimentos, ni tanto crudos, ni tanto cocidos, como normalmente..., o fritos, como en estos momentos los tenemos.

Entonces, lo que nosotros, al mismo tiempo, avalamos esta posición. Y yo les voy a decir que el día catorce, del doce, del ochenta y nueve, la CIOA, la Comisión Interministerial de la Ordenación Alimentaria, se siguieron, a través de la Junta y a petición de ella, el día veintisiete de Septiembre se reunieron el Consejo Interterritorial de la Salud, donde se especificó estos problemas de presunta carne tuberculosa o no tuberculosa, con estas acciones que yo les acabo a ustedes de informar, y donde el propio Ministro de Sanidad al terminar la reunión, por escrito, comunica que aquellas lesiones provocadas, aquella carne procedente de campañas de saneamiento ganadero, en las cuales se les había retirado el órgano afecto, en caso que lo tuviesen, podían ser liberadas al consumo humano sin el menor riesgo para el contagio o para la salud. De hecho, se propone que la CIOGA, que la Comisión Interministerial para la ordenación alimentaria se reúna -y se reúne el día catorce del doce del ochenta y nueve-, con una serie de profesionales que nadie puede poner en duda, como son el Subdirector General de Sanidad Animal, don Carlos Escribano, Pérez Martín, el Jefe de Sección, Fernández Arance... Vamos, es decir, hay catorce personas, con su firma, donde están reunidas hablando exclusivamente sobre el problema del reglamento técnico sanitario de mataderos.

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En ello se basan, en esta primera... es que, por otra parte, el Código Internacional de Prácticas para el Dictamen ante y "post-mortem", de animales de matanza y carnes, aprobado por la FAO y la OMS en mil novecientos ochenta y cinco, en el apartado i) del punto 3.3.8, se indica que en los países en que la tuberculosis está en primera fase de erradicación, y en zonas de elevada incidencia, las carnes procedentes de animales reaccionantes positivos a la prueba de tuberculina y sin lesiones pueden librarse al consumo previo decomiso de los pulmones y de las ubres.

Y en esto avala, sencillamente, la primera posición que yo les decía: el contagio tuberculoso fundamentalmente es aerógeno. Segundo: el contagio normalmente es por manipulación. Y que en los dos sitios donde normalmente se encuentra es en la ubres y en los pulmones, y las lesiones, normalmente, del tipo que sea, ellos hablan de que el resto puede ser llevado al consumo humano sin el más mínimo riesgo.

La propuesta que se somete a informe del grupo de trabajo es la de modificar el apartado, el punto c) del apartado 97 del artículo 39 del vigente reglamento de mataderos, que quedaría así: "Los reaccionantes positivos a la prueba tuberculina que no demuestren lesiones durante la inspección "post-mortem", serán destinados a consumo humano". Esto lo dice la CIO el catorce del doce de mil novecientos ochenta y nueve, la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, y está firmada por su Presidente, don Luis García Ruiz.

Entonces, ante esto, yo también he mirado la legislación internacional, para estar y basar, y dar las mayores garantías, sencillamente, y no quitar ninguna salvaguardia a la posible contaminación en ciertos puntos, que puede tener, o contagio al ser humano. Y, por lo tanto, nosotros, nuestro Grupo no quiere quitar ni la más mínima cortapisa para que no exista la mayor protección directamente de la salud.

Sin embargo, en ello, yo les puedo decir. En la legislación sobre eso, internacional, no existe nada parecido al tema del tratamiento por el calor de los vacunos, en toda la CEE, seropositivos que diesen negativo en la inspección veterinaria "post-mortem". Segundo, hay una excepción, que es Holanda, pero se trata de una legislación antigua, copiada -y yo, posiblemente, estoy a punto de afirmar- del mismo sitio donde nosotros la copiamos, y que no tiene casos de tuberculosis en su cabaña, según ellos en este momento, por lo tanto, no tiene campaña de saneamiento ganadero, las cuales no hacen ninguna aplicación a este tipo de cosas.

El resto de los países de la CEE, yo tengo la documentación, a disposición de ustedes, de seis países que obvian este tema, dejando en manos de la inspección sanitaria si se debe de hacer decomiso total o parcial en la función de la inspección "post-mortem". Quiere decir, una cosa lógica, que ponen en manos del profesional el destino de las carnes cuando él tenga que liberarlas en un sentido o en otro, y cosa que es muy normal. Ese señor tiene los suficientes criterios, la suficiente preparación, la suficiente profesionalidad, para saber en todo momento qué es lo que tiene que hacer, cómo hacerlo y cómo debe de hacerlo.

En la Legislación de la CEE no existe nada. En los textos que he tenido de la FAO y la OMS existió esta recomendación hace años, pero ha sido posteriormente eliminada. Hoy por hoy, no tenemos en ninguna otra nada que pueda avalar el confusionismo que existe dentro de este mismo articulado de la Ley técnico-sanitaria de mataderos.

Señorías, hasta esto, entonces, yo les demuestro, o he intentado convencerles o demostrarles a ustedes que los vacunos, las carnes de los vacunos procedentes de las campañas de saneamiento ganadero, no porque sean tuberculín positivas, son tuberculosas.

Segundo, que si hay un tanto por ciento, por pequeño o muy pequeño que pueda existir de vacas tuberculosas procedentes... tuberculín positivas, procedentes de las campañas de saneamiento ganadero, que sea el profesional, el técnico de mataderos, el que conjuntamente con la Ley Técnico Sanitaria, y con su propio criterio, sepa, sencillamente, lo que tiene que hacer.

Tercero, yo les intento demostrar, Señorías, que la tuberculina no es una reacción 100% positiva, en la cual nos dé la confirmación inexcusable, en el 100% de los casos, de que el animal, porque reaccione positivo, tenga que padecer esa enfermedad. Como es una lesión, como es una reacción anafiláctica y alérgica puede dar positiva cuando no ha tenido nada que ver ese animal con ninguna lesión tuberculosa, y sí puede estar parasitado con cualquier otro tipo, y encontrar en esa reacción que puede ser controvertida y pueden dar valores que... de otro tipo que quiera.

Esto que les digo está confirmado con personas de alto criterio, profesionales de alto nivel científico, en las cuales afirman y certifican lo que acabo de decir.

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Y, cuarto, al existir dentro del propio artículo.... las cosas están muy claras. Por un lado, aquellas vacas que son lesiones tuberculosas y que tienen lesiones generalizadas, el reglamento lo dice muy claro: al decomiso y a la incineración. Aquellas vacas tuberculosas que tienen lesiones tuberculosas en algún órgano, basta exclusivamente extirpar este órgano, y el resto al consumo humano. Tercero, aquellas vacas para más, el técnico, el profesional que tiene que dar el camino a seguir con esa res, verdad, puede hacer el análisis histopatológico correspondiente a la región donde puede quedar con... no la seguridad suficiente para tomar una u otra decisión, y que, de ser positivo o ser negativo ese análisis histopatológico, con toda libertad y con toda conciencia puede enviar esa carne directamente al consumo humano, o llevarla al decomiso total. Y, tercero, si aquellas lesiones procedentes, aquellos animales que no son tuberculosos, o podrían ser en algún caso, y muy pequeño tuberculosos, tengan que se llevados porque la tuberculina, la reacción de la tuberculina ha sido positiva a un tratamiento por el calor de noventa grados centígrados durante quince minutos en el centro del músculo, perdonen que les diga que no es congruente. Y, en entonces, les digo ¿cómo puede el profesional en un momento determinado valorar dos temas, es decir, si ese animal que le ha llegado al matadero con tuberculín positiva, con las advertencias que anteriormente he dicho, tiene lesiones, una lesión úlcero-cavitaria, úlcero-gaseosa o fibrosa dentro de su pulmón; y viene de esa campaña de saneamiento ganadero, la debe de tratar siguiendo el artículo c), directamente el articulado c), de que la lleve entera al decomiso, o debe actuar lo que dice el párrafo b) que estirpe solamente la zona y que con la misma el resto lo lleve al consumo humano? Es decir, se encuentra en una disyuntiva en que la decisión para él es anormal, tanto en cuanto por un lado le dicen que la lleve a decomiso humano, y, por otro lado, la lleve directamente al tratamiento por el calor.

Y si aquellos animales que en la investigación "post-mortem", no se ha encontrado en absoluto que tengan ninguna lesión macroscópica, directamente, que pueda ser observada, por qué tienen que llevarla al tratamiento por el calor cuando las pruebas anteriores que se han podido realizar no son patoneumónicas para hacer un diagnóstico exacto al 100% de que ese animal puede ser un animal tuberculoso.

Señorías, mediten esto que les acabo de decir. Miren la legislación internacional, que la tengo a su disposición, cómo directamente todo esto se había quedado obsoleto y no se había materializado lo mismo. Y, por esto, mi Grupo pretende directamente poner la siguiente, hacer la siguiente Proposición No de Ley. Es que: "La Junta de Castilla y León inste al Gobierno de la Nación para que modifique el artículo 39.97 del actual reglamento de mataderos, y más concretamente el apartado c) del mencionado artículo, con el fin de conseguir un máximo nivel de racionalidad y claridad de interpretación en el mismo".

Muchas gracias, señor Presidente. Gracias, Señorías por su paciencia por escucharme.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Muchas gracias, señor Sainz García, la Proposición No de Ley es la que estará publicada en el Boletín, no la que ha dado usted lectura.


SAINZ GARCIA

EL SEÑOR SAINZ GARCIA: No, bien, perdón, es que yo...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Como Grupo Enmendante, tiene la palabra por el Grupo Palamentario Socialista, el Procurador don Jaime González González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente, Señorías. Salvado el lapsus, porque la verdad es que cuando he oído al señor Procurador proponente, en este caso, leer la Proposición No de Ley, pues, la verdad es que no concordaba con lo que estaba publicado. A lo mejor hubiera sido bueno que el señor proponente hubiera hecho una Proposición No de Ley tal como la ha leído, y no como la que ha hecho, porque posiblemente los miembros de esta Comisión hubiéramos tenido algún elemento más de juicio sobre cuál era el real y verdadero objetivo de la Proposición No de Ley que aquí se plantea.

Porque, con el permiso de Su Señoría, le voy a leer la Proposición No de Ley que aquí se debate, y que es la siguiente: "Que la Junta de Castilla y León inste al Gobierno de la nación para que modifique la regulación actualmente existente respecto al tratamiento de canales provenientes de campañas de saneamiento ganadero, en los que de acuerdo con el resultado de la inspección oficial, se detecte -se detecte- la presencia de tuberculosis, a fin de conseguir mayor eficacia y homogeneización en su tratamiento, especialmente en aquellos supuestos en que las canales puedan ser destinadas al consumo humano".

O sea que, como se deduce de su propia lectura, pues, breve y concisa.

La verdad es que el Grupo Socialista ha dado muchas vueltas a cuál era el objetivo de la Proposición No de Ley, y, al final, hemos llegado a la siguientes conclusiones, y en ese sentido iba planteada la Enmienda que el Grupo Proponente ya ha dicho que va a rechazar, a nuestro juicio, por supuesto, creemos que no acertadamente.

En primer lugar, se deduce, con un esfuerzo importante, de la Proposición No de Ley, que está publicada, no de la que el señor Procurador ha leído -a lo mejor posiblemente es que se equivocó al presentarla-, digo, de la que está presentada, se deduce que parece ser que en el artículo 36.97 del reglamento, de la reglamentación técnico sanitaria de mataderos, publicada por un Real Decreto en el año setenta y seis, tampoco es tan antigua, pues, es poco clara, y que necesita aclaraciones.

(-p.5267-)

El señor Proponente y nosotros sabemos que eso no es cierto. El artículo 36.97 es claro. Otra cosa es que guste o no guste. Pero, tal como está redactado es meridianamente claro. Ahora, estamos de acuerdo en que puede estar mal redactado, puede no gustar, puede, podemos desear que se modifique en un sentido o en otro, pero, realmente, no ofrece ninguna duda. Y nosotros adelantamos que a nosotros nos parece que está mal redactado; no nos gusta lo que dice, y mucho menos cómo lo dice, porque puede ser farragoso, pero claro está.

Dice que todo animal tuberculoso al examen "post-mortem", en función de la importancia de sus lesiones, y las tipifica, unos tienen que ir a decomiso total y otros al expurgo, al quite de las parte afectadas, y el resto al consumo humano. Eso es lo que dice en sus apartados a) y b).

Y, por último, dice en su apartado c): aquellos animales que procedentes de campañas de saneamiento, al examen "post-mortem", con su correspondiente conduce, y sabiendo que han dado positivo a la prueba de la tuberculina. Al examen de los mismos, si no tiene lesiones aparentes debe ir al tratamiento por el calor. Y no tiene vuelta de hoja, no tiene vuelta de hoja. Por tanto, la redacción del artículo es clarísima. ¿Qué le pasa al señor Procurador? Es que al señor Procurador y posiblemente a más gente no le guste el apartado c) y entienda que el apartado c) es contradictorio con lo que dicen el a) y el b). El que así lo sea no quiere decir que no esté claro. Por lo tanto, yo creo que el señor Procurador y el Grupo proponente debería haber dicho qué es exactamente lo que quería. Que, a nuestro juicio, y por lo que hemos deducido de la intervención del señor Procurador, es, prácticamente, que se suprima el apartado c) y que quede subsumido en los apartados a) y b) tal cual están, tal cual están. Con lo cual, incluso podíamos haber estado de acuerdo si el señor proponente lo hubiera dicho claramente en su Proposición No de Ley. Con lo cual, en realidad, hubiéramos reducido la discusión al tratamiento que hay que dar a los animales tuberculosos, independientemente de la procedencia de los animales, si de campaña de saneamiento o no de campaña de saneamiento. Porque el problema, a nuestro juicio, es qué hacer con las canales de los animales tuberculosos, independientemente de su procedencia.

Yo estoy de acuerdo también que hoy mismo se puede dar con la reglamentación técnico-saniataria en la mano el siguiente caso. Un animal que llega al matadero por la vía normal de un trato entre ganaderos y va... o por la venta a un carnicero, va al matadero, aparentemente sano, puesto que no tiene sintomatología externa de ningún tipo, el animal está sano, y el veterinario correspondiente -técnicos competentes todos ellos, por supuesto, mientras no se demuestre lo contrario- extiende su guía de origen y sanidad diciendo que el animal va a sacrificio y está sano. Y al encontrarse... se abre el animal después de muerto y no tiene lesiones. Bueno, si aceptamos que un animal tuberculín positivo no es tuberculoso en todos los casos, ni siquiera en muchos casos, sino, más bien al contrario, en pocos casos, pues, resulta que cuando ese animal, que ha dado tuberculoso positivo, tuberculín positivo a la prueba correspondiente, va al matadero, se abre, y no tiene lesiones aparentes. Puede estar sano, como el primero, pero puede también que esté tuberculoso, puede también que esté tuberculoso sin lesiones aparentes. Y aparece la contradicción: un animal tuberculoso, con lesiones aparentes, se admite el expurgue y el destino al consumo de parte del canal, porque no proviene de campaña de saneamiento, y, sin embargo, un animal tuberculín positivo, sin lesiones, no se admite su consumo directamente, porque procede, en cambio, de campaña de saneamiento.

Por lo tanto, podemos o no podemos estar de acuerdo con el contenido del artículo. En lo que no podemos estar de acuerdo es con el contenido de la Proposición No de Ley, porque no dice exactamente qué es lo que quiere. Si lo hubiera dicho, nos hubiera facilitado mucho el trabajo. Nosotros hemos intentado decírselo al Grupo proponente. Y es que el problema no está en hablar de animales procedentes de campaña o no procedentes de campaña, sino de animales tuberculosos, simplemente, simplemente. Y regular adecuadamente, adecuadamente, los métodos de diagnosis de esa tuberculosis, y después qué es lo que se hace con las canales de animales tuberculosos, independientemente de donde procedan.

Por eso, nuestra Proposición No de Ley iba en el sentido de reducir el ámbito estricto a aquello que al consumidor, fundamentalmente al ganadero, le interesa, que es hablar de los animales tuberculosos. Y cuando nosotros decimos animales tuberculosos lo decimos de una manera cierta, o sea, que se hayan demostrado que son tuberculosos.

(-p.5268-)

Por lo tanto, a nuestro juicio, y admitiendo que el señor proponente, el señor Procurador es una persona muy versada en la materia... yo me he leído detenidamente la exposición que él hizo en el Senado, yo creo que fue exactamente en Diciembre de este año también sobre esta materia y, repito, la he leído con detenimiento -concretamente el diecinueve de Diciembre apareció publicado-, en el cual hace una intervención similar, tal vez, a la que aquí nos ha hecho y que podemos también compartir en parte. Lo que no podemos compartir es la Proposición No de Ley. Es curioso. Si el señor Procurador hubiera planteado la Proposición No de Ley que nos ha leído a lo mejor hubiéramos podido incluso aceptarla. Lo que no podemos aceptar es la Proposición No de Ley como está redactada, porque no dice exactamente lo que después el señor Procurador nos ha dicho. Y es: no que se inste al Gobierno de la Nación, sino que el Gobierno de la Nación y las Comunidades Autónomas responsables modifiquen la Reglamentación Técnicos-sanitaria de Mataderos en el sentido de suprimir el apartado c) del artículo 36.97. Si se hubiera dicho en la Proposición No de Ley, nosotros hubiéramos podido entrar. Pero aquí no aprobamos eso. Incluso el propio Grupo proponente hubiera podido, si hubiera deseado que ese hubiera sido el sentido estricto de la Proposición No de Ley, su propio Grupo podía haber hecho una Enmienda técnica que hubiera mejorado el texto o lo hubiera aclarado, porque, a nuestro juicio, desde luego, y si quiere el señor Procurador le vuelvo a repetir lo que aquí dice, lo que aquí dice no es lo que él ha dicho y mucho menos lo que él ha leído, mucho menos lo que él ha leído.

Por tanto, repito, nuestra Enmienda iba en el sentido de aclarar y de reducir la cuestión a sus verdaderos términos, que es: hablemos de animales tuberculosos, prescindiendo del origen de esos animales tuberculosos, si de campaña de saneamiento o no de campaña de saneamiento, y decidamos qué es lo que se hace con las canales de esos animales tuberculosos, con la parte tuberculosa o afectada por lesiones, con la parte no afectada por lesiones, y si eso es posible o no librarla al consumo.

De cualquier manera, y reconociendo la competencia del señor Procurador en su doble versión -vamos a decirlo así-, yo creo que en este caso posiblemente contradictoria, de técnico de salud -vamos a decirlo así- y de ganadero, lo cual puede, en determinado momento, producir una cierta oposición irreconciliable dentro de su cuerpo, dentro de su mente, pues, repito, reconociendo la competencia, y que sé, además, que me consta, que es un problema que él ha tratado, discutido y pensado mucho, él ha empleado algunas frases que son sintomáticas de la contradicción en que se puede caer en esta materia. Dice: "es muy difícil que haya un contagio"; no dice es imposible, dice es muy difícil. Dice: "es prácticamente imposible", no dice es imposible, dice es prácticamente imposible. Dice: "el bacilo de la tuberculosis es poco patógeno", no dice no es patógeno, dice es poco patógeno, etcétera. Y utiliza unas terminologías que realmente nos llevan a pensar que, efectivamente, puede haber algún tipo de problema en algún caso, aunque sea mínimo.

De cualquier manera, y por centrarnos en la cuestión, nosotros nos vamos a abstener a la Proposición No de Ley, no vamos a votarla en contra, porque, realmente, podríamos haberla compartido en el caso de que hubiera sido más explícita y más clara. Y lamentamos profundamente que no haya aceptado nuestra Enmienda, que trataba de reducir el término... la cuestión a los animales tuberculosos, que son los que nos interesan, y además a estimular también a la Comunidad Autónoma qué competencias tiene en la materia para que pudiera tomar y avanzar posiciones en esa cuestión, independientemente de su coordinación, necesaria, evidentemente, en un tema de estas características, con el Gobierno de la Nación y con las demás Comunidades Autónomas.

Nos vamos a abstener. Y lamentar, además, que no haya habido, repito, una Proposición No de Ley más clara, porque hay que reconocer que la que aquí se nos ha presentado por escrito tiene los suficientes elementos de poca claridad y concisión que nos impide, a nuestro juicio, valorarla positivamente.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Muchas gracias, señor González. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra el Procurador don José Luis Sáinz García.


SAINZ GARCIA

EL SEÑOR SAINZ GARCIA: Gracias, señor Presidente. Gracias, Señorías. Lamento que haya sido directamente confusa la interpretación de la Proposición No de Ley que se transcribe en el Boletín Oficial. Correcto. Después de mi intervención, creo que he dejado bien patente que lo que se pretende, fundamentalmente, es que el articulado 36.97, el artículo 39.97 sea confuso y dé origen a una serie de decisiones en las cuales se imbrican el apartado b) con el apartado c).

Efectivamente, mi Proposición No de Ley va, indiscutiblemente, a que se eliminen el apartado c) del citado artículo que antes acabo de decir. Y, además, le puedo decir, Señoría, tres cosas.

Primero, sí existe una.... en medicina todo es posible, y entonces sí existe un riesgo mínimo en cualquier acción en la tuberculosis, en estas enfermedades, en cualquiera; nunca... la medicina no es una ciencia exacta, nunca dos y dos son cuatro y nunca nadie puede afirmar cien por cien las circunstancias en este caso. Sin embargo, también le digo que han avalado mi Proposición No de Ley científicamente y técnicamente los problemas claros de la controvertida interpretación del artículo 39.97 del Real Reglamento de Mataderos.

(-p.5269-)

Hasta tal punto le puedo informar a Su Señoría, que puedo decirle que en la reunión que se realiza a instancias de la Junta de Castilla y León y del Consejo Interterritorial, la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria se reúne el día veintiséis..., el día veinticinco o el día veintiséis de Enero de este mismo año, posiblemente después de mí actuación en la interpelación en el Senado, donde hablé de estos problemas. Y dice lo siguiente en esa reunión, es el documento mil doscientos cuarenta y tres, que "el Real Decreto 3263 de mil novecientos setenta y seis, de veintiséis de Noviembre -Boletín Oficial del Estado de cuatro de Febrero del setenta y siete-, aprobó el Reglamento Técnico-sanitario de Mataderos, salas de despiece, centros de contratación, almacenamiento y distribución de carnes y despojos. En el tiempo transcurrido desde la publicación de la citada reglamentación, los nuevos conocimientos científicos han demostrado que el contagio de la tuberculosis bovina a las personas tiene lugar exclusivamente por la leche y productos lácteos sin higienizar y por la vía aerógena. Por otra parte, el dictamen ante y post-morten de animales de matanza y carnes, aprobado por FAO-ONS en mil novecientos ochenta y cinco, indica que, en países de radicación y en zonas de elevada incidencia, las carnes procedentes de animales reaccionantes positivos a la prueba tuberculínica y sin lesiones se pueden comercializar una vez decomisados los pulmones y las ubres.

Por todo lo expuesto, se hace necesario modificar el inciso c) del párrafo 97 del artículo 39 de la vigente reglamentación de mataderos, salas de despiece, centros de contratación, almacenamiento y distribución de carnes y de... En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial de la ordenación alimentaria y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión de ese día, dispongo:

Artículo único: El inciso c) del párrafo 97 del artículo 39 de la Reglamentación Técnico-sanitaria de Mataderos, salas de despiece, centros de contratación, almacenamiento y distribución de carnes y despojos, aprobada por Real Decreto 3263 de mil novecientos setenta y seis, de veintiséis de Noviembre, queda redactado en los siguientes términos:

Los reaccionantes positivos a la prueba tuberculínica que no demuestren lesiones durante la inspección post-morten serán destinados a consumo humano.

Disposición Adicional: Lo dispuesto en el presente Real Decreto se edita en virtud de lo establecido en el artículo 141.1.16 de la Constitución Española.

Disposición Final: El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado en Madrid. Juan Carlos, Rey de España. Ministro de Relaciones con las Cortes. Y se eleve al Consejo de Ministros, Ministro de Economía, Ministro de Industria, Ministro de Sanidad, Ministro de Agricultura".

Quiere decir que todo lo que yo he demostrado en mi intervención del día diecinueve y el día veinte en el Senado, más la Proposición No de Ley que vengo aquí, la Comisión Interministerial para la ordenación alimentaria, Señorías, ella lo dispone y lo eleva a Consejo de Ministros. En estos momentos está a la espera de que eso se ratifique por el Consejo de Ministros, y entre en vigor, o no. Y yo, por eso pedía, y por eso es... esto, es que instamos directamente al Gobierno de la Nación a que se suprima este articulado, y por eso hacía esta Proposición No de Ley, antes de conocer directamente el Dictamen del veintisiete de Noviembre, que yo no lo tenía entonces, del veintisiete de Enero, exactamente.

Por lo tanto, yo lo que sí podría, y si el señor Presidente está de acuerdo, es, "in voce", el modificar directamente, el pedir exclusivamente que el texto de la Proposición No de Ley fuese exclusivamente encaminado a decir que se modifique el apartado c)...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Muchas gracias, señor Sáinz García. Para consumir un turno de réplica, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Socialista, don Jaime González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente, Señorías.

De verdad que esto a veces parece la ceremonia de la confusión. Y aquí, el Procurador proponente habla de lo que quiere hablar, pero no habla de su Proposición No de Ley. Y aquí, de lo que hemos venido a hablar, mientras no se demuestre lo contrario, mientras no haya nuevas aportaciones, y mientras..., es de lo que aquí dice. Y se lo voy a desmenuzar, Señoría, porque, realmente, nos ha puesto usted en la difícil situación de tener que decidir ahora, en dos minutos, sobre una Enmienda "in voce" que usted parece que piensa hacer, cuando lo normal hubiera sido que esa Proposición No de Ley aquí presentada hubiera dicho lo que va a decir esa Enmienda "in voce", y nosotros hubiéramos tenido un cierto tiempo de meditación, de consulta, que es el que usted ha tenido, al parecer, y no ha sabido cristalizar aquí.

Dice su Proposición No de Ley: "Que la Junta de Castilla y León inste al Gobierno de la Nación para que modifique la regulación actualmente existente respecto al tratamiento de canales provinientes de campañas de saneamiento ganadero"; o sea, artículo c), artículo c), porque el resto..., perdón, apartado c), porque el resto de los apartados b) y c)... a) y b) se refiere a animales tuberculosos, a animales tuberculosos no provinientes de las campañas de saneamiento; o sí, animales tuberculosos en los que, de acuerdo con el resultado de la inspección oficial -o sea, inspección "post mortem"-, se detecte la presencia de tuberculosis, que no es lo que dice el apartado c), que es, precisamente, la de los animales que procedentes de campañas de saneamiento no digan en la inspección oficial, no digan en la inspección oficial, repito, que tienen tuberculosis, o sea, que estén aparentemente sanos. Y es donde está el punto de discrepancia.

Por lo tanto, la Proposición No de Ley dice exactamente lo contrario de lo que nos va a decir ahora el señor Procurador en una Enmienda "in voce". Y a mí me parece, a juicio de nuestro Grupo, excesivo, excesivo pretender cambiar una Proposición No de Ley por otra radicalmente distinta, utilizando el sistema de la Enmienda "in voce".

(-p.5270-)

Pero nosotros podemos entrar a discutir ese tema; no nos oponemos, porque nos puede parecer hasta razonable, desde luego, no por ese sistema. Nosotros estamos dispuestos, si Su Señoría lo considera oportuno, a admitir que usted retire la Proposición No de Ley y entrar en un diálogo normal y razonable, e incluso presentar una Proposición No de Ley conjunta tratando ese tema, en concreto, y llegando a los acuerdos pertinentes en todo lo que diga la Proposición No de Ley; desde luego que no. Eso nos parece infinitamente más razonable, infinitamente más acorde con lo que usted ha presentado en lugar de lo que quería presentar. Y, con el respeto a los demás Grupos, cuando realmente estamos aquí, llevamos una hora discutiendo de una cosa que usted no quiere que se discuta; usted quiere que se discuta otra cosa, que no es lo que dice aquí. Y, además, es lo peor: la Proposición No de Ley no aporta ningún indicio de lo que usted quería discutir. La que usted ha leído, sí, ésa todos; ésta, ninguno.

Yo reconozco que -usted y yo, Señoría, hemos hablado de ese tema más de una vez-, que cuando leí la Proposición No de Ley me quedé absolutamente sorprendido, porque no la entendía, no la entendía, porque dice justo lo contrario de lo que Su Señoría quería decir. Y eso a mí me planteó la duda de intentar reconvertir, hacer una Enmienda Transaccional o una Enmienda de Sustitución, el tema, diciendo, como yo creía que usted quería hablar de los animales tuberculosos, obviando lo demás, puesto que no es necesario hablar de ellos, hablar de los animales tuberculosos y el tratamiento que esos deben recibir. Y no es tuberculoso, según Su Señoría, un animal tuberculín positivo, siempre que no tenga lesiones aparentes.

Bueno, no ha aceptado usted la Enmienda tampoco. Lo que no pretenderá -a nuestro juicio, Señoría, poco acertadamente- es que ahora nosotros tratemos de discutir una Enmienda "in voce", radicalmente distinta y contradictoria con lo que aquí se propone. Nosotros le ofrecemos la otra vía, y es que usted retire la Proposición No de Ley y entrar en un diálogo que podemos tener razonablemente a un tiempo breve, y llegar a un acuerdo, si podemos, que yo creo que sí, en una Proposición No de Ley conjunta, presentarla y que se apruebe razonablemente. Y no este otro sistema, que nos parece un tanto pedreste, vamos a decirlo así.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Gracias, señor González. Para consumir un turno de dúplica, tiene la palabra el señor Sáinz García.


SAINZ GARCIA

EL SEÑOR SAINZ GARCIA: No la retiro.

Gracias, señor Presidente.

Efectivamente, en ciertos puntos estoy de acuerdo con lo que dice el señor Portavoz del Partido Socialista.

Lo que es una práctica habitual no es que sea salirse de tono ni ninguna de las cosas. Creo que las cosas, tanto... Sus Señorías saben perfectamente que lo que se trata aquí, porque, al leer no sólo la Proposición No de Ley literal, sino la Exposición de Motivos de ella, le dice claramente adonde voy, qué es lo que quiero y cómo lo quiero. Se trata, exclusivamente, de poner en claro, por así decirlo, la interpretación del artículo 39.97 del Reglamento Técnico-Sanitario de Mataderos.

Al quedar suficientemente claro, y, en parte, por lo que usted dice también, está usted posiblemente de acuerdo, directamente, en que se puede aceptar esta Enmienda "in voce" en que yo lo someto, en la cual digo claramente lo que la Exposición de Motivos dice, por un lado, y cómo los argumentos que he expuesto para poder estar totalmente tranquilo sobre ello, se puede aceptar esa "in voce", donde la única cosa quedaría redactado, exclusivamente, donde se suprimiera el apartado c) directamente del citado Reglamento de Mataderos... Técnico-Sanitario de Mataderos.

Entonces, no veo el que tengamos que hacer otra Proposición, el debatir nuevamente esto, el de hacer de otra manera las cosas, cuando las cosas creo que están muy claras.

El problema es, sencillamente, que la controversia es el párrafo c) ......., y que nosotros decimos que eso lo debemos de quitar, porque eso da origen, sencillamente, a una falta de poder tomar decisiones por una interpretación donde no es válida; hasta tal punto donde les entrego, incluso, este mismo caso por lo que ha propuesto la Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria, para elevarlo directamente al Consejo de Ministros.

Entonces, no creo que debamos ahora dar más eso, hacer nuevamente y volver nuevamente a hablar sobre el mismo tema, cuando prácticamente estamos de acuerdo sobre el problema que aquí se determina.

Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Muchas gracias, señor Sáinz García.

Vamos a ver. Siguiendo lo que dice el apartado 1 del artículo 160 del vigente Reglamento, y habiéndose terminado el debate de la Enmienda presentada a la Proposición No de Ley, corresponde un turno de fijación de posiciones, que, en este caso concreto, afecta solamente al Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social.

Para ello, tiene la palabra...


MATIA PORTILLA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA): Para el tema de la Proposición.

(-p.5271-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Para el tema de la Proposición No de Ley de la Enmienda que se ha presentado por escrito, le daríamos la palabra al Centro Democrático y Social. Posteriormente, si el proponente quiere fijar un texto definitivo de la Proposición o de la Resolución que propone, existe la posibilidad de que cada uno de los Grupos Parlamentarios pueda utilizar un turno para manifestar su posición definitiva sobre el texto definitivo de la Proposición.

Entonces, ateniéndonos a lo que dice el artículo este, 160, le doy la palabra a don Manuel Jesús Domínguez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social.


DOMINGUEZ SANCHEZ

EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ: Gracias, señor Presidente. Señorías.

Una vez más, al CDS, al Grupo Parlamentario del CDS, le toca interpretar los debates -en este caso, esta Proposición No de Ley- y dar casi una solución salomónica.

¿Qué hemos ganado desde Agosto a estas fechas, habiendo transcurrido, pues, prácticamente, ocho meses? Desde una fuerte polémica, en la prensa, por el tema de las carnes tuberculosas, prensa, medios audiovisuales y prensa oral..., perdón, y radio, los tres Grupos políticos representados entonces en esta Cámara daban distintas soluciones. El Grupo Popular defendía sus posturas, el Grupo Socialista también, y el CDS, inclusive llegó, el Procurador presente también, don Godofredo Martín y este Procurador, a pedir una Comisión de Investigación por este tema. Pero es cierto que hemos ganado en estos meses, repito, porque al fin hoy se ve una buena voluntad para intentar resolver el problema, tanto por parte del proponente, señor Sáinz, como por parte del Portavoz del Grupo Socialista. Hemos ganado, también, el llegar a unos acuerdos para no alarmar a la población, en este caso consumidora de estas carnes. Y, por tanto, el transcurso de estos meses no ha sido en balde para intentar llegar al acuerdo.

Estamos totalmente de acuerdo, por supuesto, con la Exposición de Motivos del Procurador proponente; también hemos observado su buena voluntad. Vamos a apoyar la Proposición No de Ley, nuestro Grupo Parlamentario va a apoyar esta Proposición No de Ley, porque considera que sí vale, sí vale, puesto que dice: "Que la Junta de Castilla y León inste al Gobierno de la Nación para que modifique la regulación actualmente existente respecto al tratamiento de canales, provinientes...", etcétera, etcétera, "de las campañas de saneamiento ganadero".

Pero también estamos de acuerdo con el Portavoz del Grupo Socialista, que tal vez, tal vez, una Enmienda "in voce" sea precipitada. Y aceptamos perfectamente, por parte del Grupo del CDS, que va a votar favorablemente, repetimos, esta Proposición No de Ley, que no acepta la Enmienda presentada por el PSOE, porque asumimos, asumimos, igual que el Procurador proponente, que el texto viene a ser prácticamente igual, aunque con matices políticos, uno "echando el muerto" -entre comillas- a la Junta, otro "echando el muerto" -entre comillas, repito- a la Administración Central.

Y, por tanto, repetimos, al Grupo Parlamentario del CDS le es válida esta Proposición No de Ley y va a votarla a favor. Pero, pero creemos más objetiva la última solución dada por el Portavoz del Partido Socialista, para, en breve espacio de tiempo, poder presentar una Proposición No de Ley conjunta PP-PSOE-CDS-Grupo Mixto, para aclarar el fondo que el señor Procurador proponente quería traer a esta Cámara con esta Proposición No de Ley. Eso inclusive sería más positivo, porque finalizaría, de una vez para siempre, en nuestra Comunidad Autónoma, la polémica entre los tres grupos políticos en el tema de las carnes tuberculosas.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Muchas gracias, señor Domínguez Sánchez. Si el Procurador... o por el Grupo proponente quiere... el Procurador proponente quiere añadir alguna cosa, ofrecer alguna otra alternativa, algún otro texto alternativo, puede utilizar un turno breve.


SAINZ GARCIA

EL SEÑOR SAINZ GARCIA: Gracias, señor Presidente.

Creo, Señorías, que, además de agradecer el talante y el tono del señor González y del señor Domínguez, tanto del Grupo Parlamentario Socialista, como del Grupo Parlamentario de C.D.S., y la buena disposición para solucionar de una vez por todas esto, yo por eso propongo directamente, Señorías, el modificar esta Proposición No de Ley y hacer esta Enmienda "in voce", que podría quedar de esta manera:

"Que la Junta de Castilla y León inste al Gobierno de la Nación a modificar ciertos extremos del artículo 39.97 del actual Reglamento de Mataderos, con el fin de conseguir un máximo nivel de racionalidad y claridad de interpretación del mismo, suprimiendo el apartado c) del mencionado artículo".

Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Gracias, señor Sainz García. ¿Algún Grupo Parlamentario quiere la palabra para aclarar este texto transaccional o definitivo que propone el proponente?


MATIA PORTILLA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA): Este es el texto que ha fijado el proponente para ser votado. Los Grupos pueden intervenir para fijar posiciones sobre ese texto que se va a votar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Bueno, pero el texto definitivo es el que acabamos de escuchar del señor Sainz García. Sobre ese texto definitivo ¿algún Grupo Parlamentario quiere tomar la palabra? Entonces, únicamente por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Jaime González González.


GONZALEZ GONZALEZ

(-p.5272-)

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente, muchas gracias. Señorías, la verdad es que el Procurador que toma la palabra en estos momentos no es una reglamentista experto; Letrados tiene la Cámara que, por supuesto, pueden hacerlo. Pero nadie me impide, nadie, ni siquiera los reglamentistas expertos, que yo haga una valoración de lo que aquí se está haciendo, que es, a mi juicio -a mi juicio y a juicio de mi Grupo- antireglamentario. Y el señor Letrado puede pensar lo que quiera, por supuesto.

Qué es lo siguiente, y voy a leer el artículo 160.1, que es donde se habla de la Proposición No de Ley, y voy a leerla de corrido, de corrido, no leyendo el último apartado nada más, sino de corrido:

"La Proposición No de Ley será objeto de debate, que comenzará con su presentación por el proponente. A continuación, procederá a la defensa de las Enmiendas, si las hubiera. Cada una de las Enmiendas presentadas podrá dar lugar a un turno en contra. Terminado el debate de las Enmiendas podrá intervenir para fijar posiciones los Grupos Parlamentarios que aún no hubieran tomado la palabra. El Proponente fijará entonces el texto definitivo de la Proposición que se propone".

A nuestro juicio, y repito, a nuestro juicio, que no tiene por qué prejuzgar otros juicios -y yo rogaría a los miembros de la Comisión que no hicieran gestos- lo siguiente. El Reglamento habla de Proposición No de Ley y de Enmiendas, y habla de textos ajustados a la Proposición No de Ley presentada y a las Enmiendas presentadas, no a textos nuevos absolutamente distintos y diametralmente opuestos a lo que dice la Proposición No de Ley presentada. .........

Nosotros hemos intentado ofrecer al señor Procurador, que ha metido a esta Comisión en el berenjenal de discutir una Enmienda, perdón, una Proposición No de Ley que no tiene ni pies ni cabeza, así de claro, nosotros hemos ofrecido al señor Procurador una solución digna; que resuelva su error, no el nuestro, su error. Y es decirle: nosotros estamos dispuestos a que usted retire su Proposición No de Ley, que es mala de solemnidad, porque si en la primera parte estamos de acuerdo que dice lo que dice el Portavoz del CDS, en la segunda dice justo lo contrario, por lo tanto, ¿qué parte hacemos caso, a la primera, o a la segunda? ¿Cuál es la que nos vale? A mi juicio el conjunto, y el conjunto es contradictorio dentro de la Proposición No de Ley presentada; a nuestro juicio, no es una Proposición No de Ley que resuelva el problema que el señor proponente quería resolver. Nosotros le hemos ofrecido una solución digna, que es que retire la Proposición No de Ley, porque es una Proposición No de Ley que él mismo ha dicho que no dice lo que quiere decir; que dice que lo que quiere decir lo dice en la Exposición de Motivos, que es lo que no se vota precisamente, sino lo que se vota es estrictamente la Proposición No de Ley, y que nos meta a nosotros en el berenjenal de tener que interpretar, utilizando una bola de cristal -que lamento decir al señor Procurador que este Grupo, ni su Portavoz, no tiene-, cuáles eran las intenciones...

Por tanto, nosotros vamos a votar, a seguirnos absteniendo en esta ceremonia de la confusión, hasta que, bueno, razonablemente presentemos en esta Cámara Proposiciones No de Ley que los Grupos formados por los representantes del pueblo sepan con cierta antelación qué es lo que realmente quieren decir esas Proposiciones No de Ley, y no tenerlas que interpretar o tener que suponer, deducir lo que se quiere al final decir.

Eso no nos parece serio, no nos parece ni medio serio, vamos a decirlo así, y, en ese sentido habíamos ofrecido una razonable situación, que además el CDS parece ser que también le parecía ciertamente razonable: retirada de la Proposición No de Ley y discusión entre los Grupos de una conjunta que se pudiera venir a esta Cámara sin necesidad de tener que venir "de tapadillo", sino trayéndola todos perfectamente firmada y razonablemente aceptada por todos los Grupos Parlamentarios, caso de que llegáramos a acuerdos. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Muchas gracias, señor González. Yo respeto su interpretación del artículo 160, pero creo que el trámite que ha seguido la Presidencia concediéndole la palabra a los Grupos Parlamentarios, una vez oído el texto definitivo del proponente, creo que es el que se refleja en el citado artículo 160. Como todavía no ha dado su opinión el Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social..., ha pedido la palabra, puede opinar sobre el texto definitivo que ha hecho el proponente a esta Proposición No de Ley.

Señor Domínguez Sánchez, tiene la palabra.


DOMINGUEZ SANCHEZ

(-p.5273-)

EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ: Gracias, señor Presidente. Otra vez por parte del Grupo Parlamentario del CDS, respecto a la pregunta que el Presidente de la Comisión nos hace, seguimos manteniendo la postura de votar a favor la Proposición No de Ley. Votamos en contra la Enmienda del Grupo Socialista y no aceptamos la Enmienda in voce. No entrando en los temas reglamentarios o no reglamentarios. Opinamos también en este caso como el Portavoz del Grupo Socialista: es mucho mejor ir, como ya se ha anunciado por su parte, a una Proposición No de Ley conjunta de los cuatro Grupos Parlamentarios, donde finalizaríamos, con la aprobación de esa Proposición No de Ley, el punto conflictivo de hace meses, de discrepar los distintos Grupos Políticos. Y, de esta forma, podríamos a los medios de comunicación y a los propios habitantes de esta Comunidad demostrarles que al menos ya han sido varias veces, y en este tema más importante aún, el consenso agrario en un tema tan importante y que causó tales problemas, tanto a consumidores como a productores ganaderos, como a los propias técnicos veterinarios inspectores de esos mataderos.

Finalizando. Por parte del CDS no aceptamos la Enmienda in voce, preferimos esta última solución. Si el Grupo Socialista no quisiera presentar esa futura Proposición No de Ley, que, indudablemente, el director de esa -entre comillas otra vez más-, de esa Proposición no de Ley, hay que asumirla, que sería el señor Sainz, pero que este pequeño lapsus parlamentario, aun con toda su experiencia, tanto técnica, médica y política, bueno, pues, pues es verdad, reconocemos que se ha equivocado sin querer, aunque el fondo era perfecto.

Si el Grupo Socialista no quisiera ir a esta solución de otra Proposición No de Ley conjunta, por parte del CDS tendría el apoyo total al Grupo Parlamentario Popular, y la presentaríamos conjuntamente.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Muchas gracias, señor Domínguez Sánchez. El único Grupo Parlamentario que queda por opinar sobre el texto propuesto por el proponente, el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Francisco Jambrina.


JAMBRINA SASTRE

EL SEÑOR JAMBRINA SASTRE: Gracias, señor Presidente. Yo creo que estamos discutiendo un poco lo que muchas veces nos ocurre en esta Comisión, a veces somos como muy estrictos y otras veces más transigentes. Yo creo que el tema de las Enmiendas in voce se han producido con cierta frecuencia. Y me sorprende un poco el que se llegue a esta situación, cuando yo creo que se podía quedar resuelto de una vez por todas en esta propia Comisión, el decir que, bueno, en el preámbulo de la misma se establece qué es lo que se quiere, pero no se expresa de una manera tan concreta en la Propuesta de Resolución. Entiendo que es salirnos un poco del contexto que habitualmente suele existir en la Comisión.

Pero es que a mí, y se ha hablado del fondo, a mí me preocupa el fondo, porque nuestro Grupo, por parte del proponente, ha dicho que está absolutamente de acuerdo con lo que dice la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria sobre la modificación del párrafo 97 del artículo 39, apartado c). Y estamos absolutamente de acuerdo, y eso es lo que queremos que se haga. Pero es que a mí me da la sensación de que este documento que aquí se muestra, que no está firmado, no tiene la aprobación por todos los que se relacionan en él. Y me da la sensación, también, de que puede haber cierto miedo a resolver de una vez por todas, por parte de la Administración Central, o de algún departamento de la Administración Central, existe cierto miedo a que asociaciones de consumidores puedan levantar la voz en el sentido de que si se tolera lo que se pretende, que está, por otra parte, tolerado en todos los países civilizados, digan que se está metiendo una carne que no reúne las características sanitarias adecuadas.

A mí eso es lo que me preocupa, por eso no queremos, nuestro Grupo, que esto pase de hoy en cuanto al pronunciamiento concreto. Y que si se ha equivocado o hay una redacción un poco confusa, bueno, queremos manifestar, y lo queremos dejar también muy claro, nuestro apoyo a esta Proposición de modificación de este Decreto, este Real Decreto. Queremos decir que se siga adelante, porque eso va a unificar interpretaciones que se le tiene que dar a la carne de vacuno que va tuberculosa, bien de campaña, bien de no campaña.

Y ése es el fondo del asunto, y ése es el fondo que me hace a mí pensar que lo que se pretende con el planteamiento del Grupo Socialista es, bueno, pues, dar largas al tema.

Entonces, nuestro Grupo apoya la Proposición No de Ley hoy presentada, sin perjuicio de que si existe voluntad por parte de todos, como así parece que queda claro en los debates, de concretar el aspecto que aquí se trae, pues, muy bien, aunque sea reiterativo, no tendríamos ningún inconveniente en que se concretara.

Pero en el caso, por atenernos a lo que dice en el Reglamento, nuestro Grupo está a favor de la Proposición No de Ley hoy presentada.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Muchas gracias, señor Jambrina.

Vamos, sin más intervenciones, a proceder a la votación del texto definitivo que ha propuesto el proponente, que, si me hace el favor, lo leo.

"Que la Junta de Castilla y León inste al Gobierno de la Nación a modificar ciertos extremos del artículo 39.97 del actual Reglamento de Mataderos, con el fin de conseguir un máximo nivel de racionalidad y claridad de interpretación del mismo, suprimiendo el apartado c) del mencionado artículo".

Quienes estén a favor de este texto de la Proposición No de Ley, que levanten la mano. Siete.

Quienes estén en contra, que levanten la mano.

¿Abstenciones?

No participando el Grupo Parlamentario Socialista en la votación, la Proposición No de Ley queda aprobada, por siete votos a favor y dos en contra... y dos abstenciones, perdón.

Muchas gracias, y se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las doce horas diez minutos).


DS(C) nº 238/2 del 20/4/1990

CVE="DSCOM-02-000238"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
II Legislatura
Comisión de Agricultura y Ganadería
DS(C) nº 238/2 del 20/4/1990
CVE: DSCOM-02-000238

DS(C) nº 238/2 del 20/4/1990. Comisión de Agricultura y Ganadería
Sesión Celebrada el día 20 de abril de 1990, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Eustaquio Blas Villar Villar
Pags. 5259-5274

ORDEN DEL DÍA:

Proposición No de Ley, P.N.L. 168-I, presentada por el Procurador D. Laurentino Fernández Merino, relativa a conservación y protección de humedales en los márgenes del Canal de Castilla, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 131, de 2 de Marzo de 1.990.

Proposición No de Ley, P.N.L. 178-I, presentada por el Procurador D. José Luis Saínz García, instando al Gobierno de la Nación la modificación de la regulación del tratamiento de canales provenientes de Campañas de Saneamiento Ganadero, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 138, de 29 de Marzo de 1.990.

SUMARIO:

Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta y cinco minutos.

El Presidente, Sr. Villar Villar, abre la sesión, y da lectura a una resolución de la Mesa de las Cortes.

El Presidente, Sr. Villar Villar, da lectura al primer punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. Fernández Merino (Grupo Socialista), para defensa de la Proposición No de Ley.

Por el Grupo enmendante, interviene el Procurador Sr. Jambrina Sastre (Grupo Popular).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Martín González (Grupo de CDS).

Intervención del Procurador Sr. Fernández Merino (Grupo Socialista).

El Presidente, Sr. Villar Villar, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada.

El Presidente, Sr. Villar Villar, da lectura al segundo punto del Orden del día.

Intervención del Procurador Sr. Saínz García (Grupo Popular), para defensa de la Proposición No de Ley.

Por el Grupo Enmendante, interviene el Procurador Sr. González González (Grupo Socialista).

En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Saínz García (Grupo Popular).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. González González (Grupo Socialista).

Intervención del Procurador Sr. Saínz García (Grupo Popular).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Domínguez Sánchez (Grupo de CDS).

Intervención del Procurador Sr. Saínz García (Grupo Popular).

Intervención del Letrado, Sr. Matía Portilla, para asesorar a la Comisión.

Intervención del Procurador Sr. González González (Grupo Socialista).

Intervención del Procurador Sr. Domínguez Sánchez (Grupo de CDS).

Intervención del Procurador Sr. Jambrina Sastre (Grupo Popular).

El Presidente, Sr. Villar Villar, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada.

El Presidente, Sr. Villar Villar, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las doce horas diez minutos.

TEXTO:

(-p.5260-)

(Se inicia la sesión a las diez horas cuarenta y cinco minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Buenos días. Abrimos la sesión. Por favor. Sustituciones en el Grupo Parlamentario Socialista: don Julián Simón de la Torre sustituye a don Leopoldo Quevedo Rojo. Y en el Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, don Godofredo Martín González sustituye a don José Antonio Martín de Marco.

Antes de empezar con el Orden del Día, les voy a leer un escrito que he recibido del Presidente de las Cortes, en relación con el cambio de denominación de esta Comisión.

"La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de nueve de Abril del noventa, de conformidad con el artículo 45.4 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, previo acuerdo unánime de la Junta de Portavoces, acordó crear la Comisión Permanente Legislativa denominada "Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y, asimismo, que las Comisiones de Agricultura, Ganadería y Montes y Obras Públicas y Ordenación del Territorio pasen a denominarse: "Agricultura y Ganadería" y "Obras Públicas y Vivienda", respectivamente. La Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio estará constituida por el mismo número de miembros que las restantes Comisiones Permanentes Legislativas, designados por los Grupos Parlamentarios en proporción a la importancia numérica de estos en la Cámara".

Hecha esta comunicación, voy a dar lectura al primer punto del Orden del Día.

Primer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley, número 168-I, presentada por el Procurador don Laurentino Fernández Merino, relativa a conservación y protección de humedades en los márgenes del Canal de Castilla, que ha sido publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 131, el día dos de Marzo de mil novecientos noventa".

Para la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra el Procurador don Laurentino Fernández Merino.


FERNANDEZ MERINO

EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO: Sí. Gracias, señor Presidente. Yo lamento que con el comunicado que nos acaba de leer el Presidente esta Proposición podría haber ido a esa nueva Comisión de Medio Ambiente, pero, en todo caso, dado que fue tramitada anteriormente a la creación de la misma nos toca verlo en esta Comisión, probablemente por personas que tengan más interés en temas agrarios y ganaderos, más importantes para ellos. Pero, en todo caso, este tema, que no voy a insistir mucho, porque está en la exposición de motivos yo creo que bastante explicado, parte -porque yo no quiero ocultar las fuentes- de estudios previos, en unos casos realizados por técnicos de la Administración, en otros de la Confederación, en otros casos la Administración de Montes, y por estudios, sobre todo, de aves y de mamíferos existentes en estas zonas por parte del grupo ecologista en Palencia. Lo que hizo este Procurador fue recoger, de alguna manera, estos estudios previos e intentar darlos un cauce parlamentario que impulsara la actuación de la Administración Regional en este tema.

(-p.5261-)

El problema fundamental que me preocupaba no era tanto las actuaciones que posteriormente deba de hacer la Junta, después de haber hecho los estudios, como el tomar medidas rápidas que impidan la degradación constante y permanente que se está produciendo en estos humedales, de cuya importancia, evidentemente, no todos tienen la misma, hay algunas que son pequeñas charcas, otras tienen, en cambio, una cierta importancia tanto en extensión como en calidad, y, por supuesto, habitadas por importantes aves en algunos casos amenazadas de extinción y en otros casos de rara localización en nuestra Región. En ese sentido, lo que se pretendía era impulsar que por parte de la Administración Autonómica se tomaran... en primer lugar, una declaración que impidiera que se siguieran haciendo obras de drenaje y desecación de algunas de ellas, como se estaba haciendo en la actualidad, y realizar la declaración preventiva que impidiera un uso abusivo o degradante de estas situaciones.

Por parte del Grupo Popular se ha presentado una Enmienda que avanza, porque va más lejos de lo que quería ir este Procurador, en el sentido de que compromete a las distintas Administraciones a coordinarse en estas actuaciones. Bien, aunque el proponente no quería obligar o indicar a la Administración Autonómica cómo debía de hacerlo o con quién debía de coordinarse, me parecen muy correctas las matizaciones, técnicas en algunas casos, que se han hecho, por parte de la Enmienda. Y, en ese sentido, como el objetivo fundamental que perseguía esta Proposición No de Ley no era otro que conseguir una rápida actuación en cuanto a declarar preventivamente estos espacios protegidos e impedir que se sigan haciendo actuaciones, por parte de las personas, en algunos casos, propietarios de estos terrenos, que degraden definitivamente estas humedales, yo creo que conseguido ese objetivo perfectamente tanto con lo que proponía inicialmente la Proposición como lo que propone definitivamente la Enmienda que propone el Grupo Popular, yo me doy absolutamente por satisfecho, porque de esta manera conseguiremos evitar que se produzcan situaciones en el futuro irreversibles, algunas de ellas ya casi lo están, y podremos salvar en el ámbito, además, de lo que hoy empieza a tener ya cierta importancia, que es la rehabilitación, desde el punto de vista forestal como de uso recreativo, de la importante vía fluvial que es el Canal de Castilla. En ese sentido, yo creo que actuaciones de este tipo, que no son básicas en el proyecto global de rehabilitación del Canal, pero que sí que contribuyen, fundamentalmente, a mantener y conservar todo el entorno del mismo, yo creo que son pasos adelante, sin excesivo coste, pero sí con una cierta dedicación por parte de la Administración se pueden ir consiguiendo mantener y mejorar.

Había, lo digo solamente como referencia, otra Proposición No de Ley que podía haber venido hoy de no haber sido retirada, que fue retirada por los dos proponentes, el que habla y otro compañero Procurador, porque, sorprendentemente, inmediatamente de estar presentada ya la Junta estaba actuando en este tema. Bien es cierto que de una manera distinta a lo que se pedía en la Proposición No de Ley y que probablemente tenga que volverlo a hacer por haberlo hecho de otra manera, pero, efectivamente, el objetivo que se perseguía ha sido hecho, aunque probablemente tenga que volverse a iniciar otra vez los trabajos por haberlo dejado hacer justamente a personas que querían evitar la Proposición No de Ley.

Por tanto, yo no me extiendo más en la Proposición. Acepto de entrada las Enmiendas que propone el Grupo Popular. Y, por tanto, no quiero profundizar más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Muchas gracias, don Laurentino. Por el Grupo Parlamentario enmendante, tiene la palabra don Francisco Jambrina Sastre del Grupo Popular.


JAMBRINA SASTRE

EL SEÑOR JAMBRINA SASTRE: Gracias, señor Presidente. Yo creo que es inevitable el que por nuestra parte tratemos de justificar, aunque sea muy sucintamente, el motivo de las Enmiendas, que agradezco, de entrada, la postura del Portavoz del Grupo Socialista, en el sentido de que concreta y que mejora técnicamente ese objetivo inicial que en la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Socialista se contemplaba. Pero nosotros hemos partido de un hecho que existe, un hecho real, que era la firma de un convenio que existía entre la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, con la Confederación Hidrográfica del Duero, convenio que se firmó creo que fue el seis de Octubre del ochenta y seis, y en el que se proponía como objetivo, yo diría que exclusivamente un aspecto de reforestación del canal, como consecuencia de haber quitado los chopos que ya habían llegado a su edad maderable, y la recomposición paisajística. Como consecuencia de ese convenio, a mí me consta que existen estudios, que se hicieron estudios por parte de la Consejería, entonces, de Agricultura, Ganadería y Montes y, más en concreto, por el Servicio de Caza, Pesca y Uso Social del Monte, tratando de buscar un sentido más amplio, más globalizador de conservación de la naturaleza de todos los factores que incidían a lo largo de las márgenes del Canal de Castilla. Eso por una parte.

Por otra parte, ha salido o existe una Ley de Aguas en la que tanto la ley como el reglamento da o atribuye unas competencias a los órganos de cuenca sobre la delimitación e incluso la posibilidad de declarar de interés especial determinadas zonas húmedas de la cuenca. En este caso, en concreto, tratándose, además, de un cauce sobre el que tiene competencia, yo diría exclusiva, la Confederación Hidrográfica del Duero, es necesario... se hacía necesario, desde nuestro punto de vista, que se contemplara ese aspecto.

(-p.5262-)

Por otra parte, como la propia Ley de Aguas hace referencia también a la Ley Básica Medioambiental, a la Ley Específica, mejor dicho, Medioambiental, que, a nuestro juicio, no deja de ser la Ley 4 de Conservación de Espacios Naturales, de la Flora y de la Fauna Silvestre, conjugando, primero, la globalización del tratamiento de los problemas de conservación de naturaleza que puedan existir a lo largo del Canal de Castilla y considerando las competencia que una y otra normativa conceden a distintas instituciones, es por lo que hemos... partiendo y asumiendo el objetivo de que ahí hay una serie de especies tanto de anfibios, como de aves, como de mamíferos, algunas de ellas de capital importancia y otras en peligro de extinción, digo que, estando absolutamente de acuerdo en el objetivo protector que esta Proposición No de Ley implicaba, queríamos potenciar ese convenio, ampliando sus objetivos, y, de alguna manera, favorecer esa colaboración mutua o coordinación entre los dos organismos que, desde nuestro punto de vista, tienen más que decir en este asunto, que era la Confederación Hidrográfica del Duero, por una parte, y la Consejería de Medio Ambiente, por otra. Y en ese sentido es en el que se ordenan, digamos, las proposiciones de resolución, que como la tienen todos ustedes, pues, omito darla lectura. Y, simplemente, agradecer, bueno, pues, la aceptación que estas, digamos, Enmiendas ha tenido por parte del Grupo...

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Muchas gracias, señor Jambrina. Dado el acuerdo existente entre el Grupo proponente y el Grupo enmendante, vamos a pasar directamente al turno de fijación de posiciones. Por el Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social, tiene la palabra don Godofredo Martín.


MARTIN GONZALEZ

EL SEÑOR MARTIN GONZALEZ: Gracias, señor Presidente. Mi Grupo sabe que es muy importante el mantener los humedales, como se ha querido realizar con esta Proposición No de Ley. Sabemos, y ya se ha dicho, que tienen un gran problema con la biomasa y que hay ciento sesenta y dos especies más o menos recogidas que pueden vivir y pueden incorporarse a estos humedales, si estos humedales se recogen y de verdad se respetan; y no solamente los que existen, sino los que pueden, de una forma u otra, ponerse al servicio de estas especies. Para nosotros es importante siempre respetar todo lo que sea, tenga un valor ecológico y todo lo que se pueda, al mismo tiempo, unirse al desarrollo que normalmente tienen que tener las sociedades.

Yo creo que aquí el fondo era incorporar y rescatar los humedales existentes en las márgenes del Canal de Castilla. Yo creo que era una buena Proposición, y que la forma se ha cambiado, en alguna medida, la forma, pero, como bien han dicho los anteriores Portavoces, lo que se ha pretendido era coordinar el ámbito de las dos Administraciones, con lo cual nos parece que es una forma válida, es correcta, y que quizá mejora la Proposición al complementarla y al buscar esa coordinación de todas las Administraciones que van a intervenir sobre el problema de los humedales. Nos parece correcta la Enmienda y nos parece correcta la Proposición, y votaremos a favor.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Muchas gracias, señor Martín González. Visto como se ha desarrollado el debate de la Proposición, entiendo que se aprueba por asentimiento.


FERNANDEZ MERINO

EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO: Señor Presidente, solamente agradecer a los Grupos el apoyo a la Proposición. Y yo creo que en estos temas en que lo que se intenta es defender bienes ecológicos de la Región y, en todo caso, con esa Enmienda mejorar, respetando el espíritu de la Proposición, yo creo que siempre podemos llegar a acuerdos razonables y de eso me felicito.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Gracias, don Laurentino. Entonces, ¿queda aprobada por asentimiento? Se aprueba por asentimiento.

Pasamos al punto dos del Orden del Día: "Proposición No de Ley, número 178-I, presentada por el Procurador don José Luis Sáinz García del Grupo Popular, instando al Gobierno de la Nación la modificación de la regulación del tratamiento de canales provenientes de campañas de saneamiento ganadero, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 138, de veintinueve de Marzo de mil novecientos noventa".

Como todos los Grupos saben, a esta Proposición No de Ley se ha presentado una Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, que obra en su poder. Para la defensa de la Enmienda, tiene la palabra don José Luis Sáinz García.


SAINZ GARCIA

EL SEÑOR SAINZ GARCIA: Gracias, señor Presidente. Señorías. Antes de todo, quiero agradecer el que haya podido tardar un momento, pero era por... problemas de tráfico me han evitado el estar aquí con la puntualidad necesaria, y, por lo cual, se lo agradezco, señor Presidente.

En la Enmienda que me presenta el Partido Socialista, mi Grupo no la puede aceptar, tanto en cuanto la Enmienda dice, exactamente: "Que la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, tome las medidas oportunas, a fin de que se homogeneice la regulación actual del tratamiento de las canales de animales tuberculosos, coordinando sus iniciativas con el Gobierno de la Nación y de las demás Comunidades Autónomas".

(-p.5263-)

El problemas es que aceptan aquí que los canales procedentes de las campañas de saneamiento ganadero son animales tuberculosos, a lo cual, a lo largo de mi exposición, yo quiero defender que sólo en casos muy excepcionales los animales procedentes de las campañas de saneamiento ganadero, porque den positiva a la reacción de la tuberculina, esto no quiere decir nada, en absoluto, de que esos canales y esos animales sean tuberculosos. Por lo tanto, no puedo aceptar, tanto en cuanto no es debidamente correcta la interpretación que se da, incluso, a mi Proposición No de Ley.

Y paso, con el permiso del señor Presidente, a defender la Proposición No de Ley. Y en esto quiero decir que a lo largo del mes de Agosto del año pasado se ha planteado, ante la opinión pública, el problema de la carne de los animales procedentes de campañas de saneamiento ganadero. Indiscutiblemente, las referidas informaciones fueron un cúmulo tan grande de inexactitudes, errores y verdades a medias, que el problema era difícil el poderlas calificar como solamente un problema, exclusivamente, que afectase... y a una preocupación, como era la sanitaria y la ganadera, sino se podrían vislumbrar otros objetivos.

A mi juicio, con toda esta campaña que se había realizado, lo que se pretendía era el descalificar a una Institución como la Junta de Castilla y León, crear un gran daño moral a un colectivo importante, como son los veterinarios, y un gran daño económico, de consecuencias irreparables -y no sabemos hasta dónde van a llegar-, para los ganaderos. No obstante, en medio de lo que fue una frecuente confusión, ha podido observarse un hecho objetivo que no porque sea conocido deja de tener su importancia: es el Reglamento Técnico-Sanitario de los Mataderos. En el Reglamento Técnico-Sanitario hay un apartado, que es el 39.97, donde dice, exactamente, si no literalmente, es que, por una parte, todos aquellos canales, todas aquellas vacas que fuesen directamente procedentes de las campañas de saneamiento ganadero y que sean tuberculín positivas, dice el apartado c) que tienen que pasar al tratamiento por el calor, que corresponde a noventa grados centígrados durante quince minutos en el centro del músculo. Y, por otro lado, dice que aquellas lesiones tuberculosas de las vacas que han sido sacrificadas y que tengan lesiones que se puedan vislumbrar "post-mortem", en el reconocimiento "post-mortem", infecciones úlcero gaseosas, cavitarias, fibrosas, etcétera, en estas canales debía practicarse el retirar exclusivamente la zona afectada, el órgano afectado, y el resto pasarlo a consumo humano.

Por otro lado, dice, también, que todas aquellas vacas, las cuales son tuberculosas y con una tuberculosis diseminada, pasarían al decomiso total y, al mismo tiempo, a la incineración de ello.

Ante este cuadro, yo quiero demostrar tres cosas, en un principio: las vacas procedentes de campañas de saneamiento ganadero, que son tuberculín positivas, lo primero de todo, quiero hacer constar de que esa vaca no es que porque sea tuberculín positiva, esa vaca tiene que ser tuberculosa.

Segundo: la reacción de la tuberculina consiste en inyectar un virus atenuado directamente debajo de la piel, y que ello dará una reacción; si es que da esa reacción, será positiva y, si no aparece ninguna reacción, sería negativa.

Yo, lo que quiero decirles es que la reacción de la tuberculina es una reacción alérgica, que se demuestra y que reacciona porque ese animal ha creado unos anticuerpos que en el momento de ser puesto en contacto con otros bacilos, en ese momento, da esa reacción positiva. Por lo tanto, es una reacción anafiláctica, es una reacción alérgica y que no tiene validez, no por el hecho técnico de hacerla, sino por el hecho, sencillamente, de que esa reacción, como es alérgica, puede ser positiva sin que la vaca sea tuberculosa; y sólo y exclusivamente cuando esa vaca puede tener otros parásitos dentro puede dar esa reacción positiva. Primer punto.

Por lo tanto, en todas las campañas que a nivel escolar se están realizando, en personas, sólo y exclusivamente hemos podido demostrar que el cero coma cero dos por diez mil de los niños de campañas de escolaridad, que se hacen con la prueba de la tuberculina, pueden tener un pequeño, sencillamente, nódulo primario, o pueden estar infectados de la enfermedad; el resto, ninguno.

Si, al mismo tiempo, como he demostrado antes, la reacción de la tuberculina es una reacción alérgica, puedo decirles a ustedes que el calificar a aquellos animales procedentes de campañas de saneamiento ganadero con tuberculín positiva, fuesen y me dijeran que todas eran tuberculosas, lo niego rotundamente, y no se ajusta, en estos momentos, a ninguna acción científica que pueda basar el 100% de la positividad de esta reacción.

Primero, por lo tanto: todas las vacas procedentes de saneamiento ganadero, solamente un tanto por ciento muy pequeño pueden ser vacas que puedan tener lesiones tuberculosas. El resto no tiene ninguna lesión tuberculosa.

Segunda de las cosas: el bacilo tuberculoso, indiscutiblemente, se contagia, exclusivamente, por vía aerógena o por vía, exclusivamente, de contacto. Es muy difícil, o prácticamente imposible, que en carnes cocidas, en carnes fritas, se pueda, bajo ningún concepto, contagiar ello.

(-p.5264-)

Segunda de las cosas. El bacilo tuberculoso es muy patógeno, en lo que se refiere al bacilo humano, al transmitido por las personas. Pero el bacilo tuberculoso bovino es de un poder patógeno tan pequeño que sólo y exclusivamente marca unas pequeñas lesiones cuando ha quedado infectada de una lesión indurada, fibrosa, normalmente en el pulmón, y que no detecta, en absoluto, ninguna otra consecuencia. Bien entendido de que, efectivamente, vacas que tengan este poder patógeno, por muy pequeño que sea, indiscutiblemente, es un peligro de contagio, exclusivamente para el ser humano, aunque sea pequeño, aunque en el niño puede ser mayor que en la persona adulta. Pero, ya les digo, es muy pequeño.

Segunda de las cosas. El que se haya hecho una campaña, esto, a mi juicio, se debió, directamente, a que de una manera, a mi juicio, un tanto irresponsable se salió a los medios de comunicación y a la información de la población, creando un gran temor por esta enfermedad tuberculosa en todos los consumidores, con el daño consiguiente económico al que, para la diezmada ganadería, en estos momentos estamos asistiendo.

En segundo lugar, quiero decir, por otro lado, que es absolutamente incongruente el intentar descalificar a una Institución con verdades a medias, errores, inexactitudes, como las que ha habido.

En tercer lugar, quiero decir que una profesión como los veterinarios, indiscutiblemente, dañada moralmente, no es justo que eso se haga, cuando los veterinarios españoles, indiscutiblemente, están en las mismas condiciones y en la misma situación que está hoy cualquier profesional de este mismo tipo en la Comunidad Económica Europea. Al mismo tiempo, ellos tienen la suficiente preparación, que lo demuestra, para que inspectores veterinarios de mataderos sepan lo que tienen y lo que no tienen que hacer; dénlos, vamos a darles la responsabilidad suficiente y, si es lugar, en casos que no hayan tomado las medidas que honestamente se deben de tomar -y que yo no creo que ellos hagan ello- se pidan las responsabilidades correspondientes también a ellos. Pero dejemos al profesional que determine lo que debe de hacer, y que el canal de carne pueda ser elevado al consumo humano sólo y exclusivamente con la apreciación "post-mortem" que ellos pueden realizar y que están realizando.

Al mismo tiempo, debo decirles que nos encontramos ante un Reglamento Técnico-Sanitario que es obsoleto, es de hace mucho tiempo. Y, entonces, con esta reacción, no sólo y exclusivamente nosotros podemos pasar por alto y no pedir la reforma de este Reglamento Técnico-Sanitario de Mataderos.

Fíjense ustedes bien. Si en una parte nosotros tenemos unas vacas procedentes de las campañas de saneamiento ganadero, que en la inspección "post-mortem" tienen lesiones localizadas en una víscera, ¿qué tratamiento debe de hacer el veterinario? ¿El seguir el apartado b), o seguir el apartado c)? Es decir, el aparato b) dice que cuando las lesiones... cuando un animal procedente de cualquier campaña en el matadero tiene, sencillamente, unas lesiones tuberculosas localizadas, lo que tiene que hacer es eliminar el foco y el resto a consumo humano. El mismo Reglamento, en el apartado c) dice: aquéllas que son correspondientes de saneamiento ganadero, lo que se tiene, con tuberculín positiva, debe de actuar haciendo un tratamiento por el calor. ¿De qué manera tiene que tratar ese profesional cuando tiene una opinión controvertida, dentro del mismo articulado?. Ese es un problema.

Segundo problema. Cuando la vaca sencillamente tiene esa lesión, ¿qué es lo que normalmente se está haciendo? Más fidedigno todavía. Cuando el veterinario, o el profesional, inspecciona la vaca "post-mortem", al temor de "no post-mortem", que tiene lesiones tuberculosas y son generalizadas, al decomiso total y a la incineración. Cuando tiene, sencillamente, unas lesiones úlcero gaseosas, cavitarias, infiltradas..., fibrosas, en un órgano, sencillamente, lo que le dice una parte del Reglamento: coja usted, estirpe ello, y el resto al decomiso. Pero es que hace más: él coge y hace unos análisis hitopatológicos del ganglio afecto de la región donde está, y si ese ganglio no está afectado por la lesión tuberculosa y las lesiones anatopatológicas, que allí no ven ni los bacilos, ni se ven tampoco las lesiones, o las células del ......, propias de un granuloma provocado directamente por el bacilo tuberculoso, con toda tranquilidad, puede mandar ese cuarto trasero al consumo humano, con la absoluta lógica de que ése no es contagioso para ninguna parte, ni en tratamientos ni en ingestión de esos alimentos, ni tanto crudos, ni tanto cocidos, como normalmente..., o fritos, como en estos momentos los tenemos.

Entonces, lo que nosotros, al mismo tiempo, avalamos esta posición. Y yo les voy a decir que el día catorce, del doce, del ochenta y nueve, la CIOA, la Comisión Interministerial de la Ordenación Alimentaria, se siguieron, a través de la Junta y a petición de ella, el día veintisiete de Septiembre se reunieron el Consejo Interterritorial de la Salud, donde se especificó estos problemas de presunta carne tuberculosa o no tuberculosa, con estas acciones que yo les acabo a ustedes de informar, y donde el propio Ministro de Sanidad al terminar la reunión, por escrito, comunica que aquellas lesiones provocadas, aquella carne procedente de campañas de saneamiento ganadero, en las cuales se les había retirado el órgano afecto, en caso que lo tuviesen, podían ser liberadas al consumo humano sin el menor riesgo para el contagio o para la salud. De hecho, se propone que la CIOGA, que la Comisión Interministerial para la ordenación alimentaria se reúna -y se reúne el día catorce del doce del ochenta y nueve-, con una serie de profesionales que nadie puede poner en duda, como son el Subdirector General de Sanidad Animal, don Carlos Escribano, Pérez Martín, el Jefe de Sección, Fernández Arance... Vamos, es decir, hay catorce personas, con su firma, donde están reunidas hablando exclusivamente sobre el problema del reglamento técnico sanitario de mataderos.

(-p.5265-)

En ello se basan, en esta primera... es que, por otra parte, el Código Internacional de Prácticas para el Dictamen ante y "post-mortem", de animales de matanza y carnes, aprobado por la FAO y la OMS en mil novecientos ochenta y cinco, en el apartado i) del punto 3.3.8, se indica que en los países en que la tuberculosis está en primera fase de erradicación, y en zonas de elevada incidencia, las carnes procedentes de animales reaccionantes positivos a la prueba de tuberculina y sin lesiones pueden librarse al consumo previo decomiso de los pulmones y de las ubres.

Y en esto avala, sencillamente, la primera posición que yo les decía: el contagio tuberculoso fundamentalmente es aerógeno. Segundo: el contagio normalmente es por manipulación. Y que en los dos sitios donde normalmente se encuentra es en la ubres y en los pulmones, y las lesiones, normalmente, del tipo que sea, ellos hablan de que el resto puede ser llevado al consumo humano sin el más mínimo riesgo.

La propuesta que se somete a informe del grupo de trabajo es la de modificar el apartado, el punto c) del apartado 97 del artículo 39 del vigente reglamento de mataderos, que quedaría así: "Los reaccionantes positivos a la prueba tuberculina que no demuestren lesiones durante la inspección "post-mortem", serán destinados a consumo humano". Esto lo dice la CIO el catorce del doce de mil novecientos ochenta y nueve, la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, y está firmada por su Presidente, don Luis García Ruiz.

Entonces, ante esto, yo también he mirado la legislación internacional, para estar y basar, y dar las mayores garantías, sencillamente, y no quitar ninguna salvaguardia a la posible contaminación en ciertos puntos, que puede tener, o contagio al ser humano. Y, por lo tanto, nosotros, nuestro Grupo no quiere quitar ni la más mínima cortapisa para que no exista la mayor protección directamente de la salud.

Sin embargo, en ello, yo les puedo decir. En la legislación sobre eso, internacional, no existe nada parecido al tema del tratamiento por el calor de los vacunos, en toda la CEE, seropositivos que diesen negativo en la inspección veterinaria "post-mortem". Segundo, hay una excepción, que es Holanda, pero se trata de una legislación antigua, copiada -y yo, posiblemente, estoy a punto de afirmar- del mismo sitio donde nosotros la copiamos, y que no tiene casos de tuberculosis en su cabaña, según ellos en este momento, por lo tanto, no tiene campaña de saneamiento ganadero, las cuales no hacen ninguna aplicación a este tipo de cosas.

El resto de los países de la CEE, yo tengo la documentación, a disposición de ustedes, de seis países que obvian este tema, dejando en manos de la inspección sanitaria si se debe de hacer decomiso total o parcial en la función de la inspección "post-mortem". Quiere decir, una cosa lógica, que ponen en manos del profesional el destino de las carnes cuando él tenga que liberarlas en un sentido o en otro, y cosa que es muy normal. Ese señor tiene los suficientes criterios, la suficiente preparación, la suficiente profesionalidad, para saber en todo momento qué es lo que tiene que hacer, cómo hacerlo y cómo debe de hacerlo.

En la Legislación de la CEE no existe nada. En los textos que he tenido de la FAO y la OMS existió esta recomendación hace años, pero ha sido posteriormente eliminada. Hoy por hoy, no tenemos en ninguna otra nada que pueda avalar el confusionismo que existe dentro de este mismo articulado de la Ley técnico-sanitaria de mataderos.

Señorías, hasta esto, entonces, yo les demuestro, o he intentado convencerles o demostrarles a ustedes que los vacunos, las carnes de los vacunos procedentes de las campañas de saneamiento ganadero, no porque sean tuberculín positivas, son tuberculosas.

Segundo, que si hay un tanto por ciento, por pequeño o muy pequeño que pueda existir de vacas tuberculosas procedentes... tuberculín positivas, procedentes de las campañas de saneamiento ganadero, que sea el profesional, el técnico de mataderos, el que conjuntamente con la Ley Técnico Sanitaria, y con su propio criterio, sepa, sencillamente, lo que tiene que hacer.

Tercero, yo les intento demostrar, Señorías, que la tuberculina no es una reacción 100% positiva, en la cual nos dé la confirmación inexcusable, en el 100% de los casos, de que el animal, porque reaccione positivo, tenga que padecer esa enfermedad. Como es una lesión, como es una reacción anafiláctica y alérgica puede dar positiva cuando no ha tenido nada que ver ese animal con ninguna lesión tuberculosa, y sí puede estar parasitado con cualquier otro tipo, y encontrar en esa reacción que puede ser controvertida y pueden dar valores que... de otro tipo que quiera.

Esto que les digo está confirmado con personas de alto criterio, profesionales de alto nivel científico, en las cuales afirman y certifican lo que acabo de decir.

(-p.5266-)

Y, cuarto, al existir dentro del propio artículo.... las cosas están muy claras. Por un lado, aquellas vacas que son lesiones tuberculosas y que tienen lesiones generalizadas, el reglamento lo dice muy claro: al decomiso y a la incineración. Aquellas vacas tuberculosas que tienen lesiones tuberculosas en algún órgano, basta exclusivamente extirpar este órgano, y el resto al consumo humano. Tercero, aquellas vacas para más, el técnico, el profesional que tiene que dar el camino a seguir con esa res, verdad, puede hacer el análisis histopatológico correspondiente a la región donde puede quedar con... no la seguridad suficiente para tomar una u otra decisión, y que, de ser positivo o ser negativo ese análisis histopatológico, con toda libertad y con toda conciencia puede enviar esa carne directamente al consumo humano, o llevarla al decomiso total. Y, tercero, si aquellas lesiones procedentes, aquellos animales que no son tuberculosos, o podrían ser en algún caso, y muy pequeño tuberculosos, tengan que se llevados porque la tuberculina, la reacción de la tuberculina ha sido positiva a un tratamiento por el calor de noventa grados centígrados durante quince minutos en el centro del músculo, perdonen que les diga que no es congruente. Y, en entonces, les digo ¿cómo puede el profesional en un momento determinado valorar dos temas, es decir, si ese animal que le ha llegado al matadero con tuberculín positiva, con las advertencias que anteriormente he dicho, tiene lesiones, una lesión úlcero-cavitaria, úlcero-gaseosa o fibrosa dentro de su pulmón; y viene de esa campaña de saneamiento ganadero, la debe de tratar siguiendo el artículo c), directamente el articulado c), de que la lleve entera al decomiso, o debe actuar lo que dice el párrafo b) que estirpe solamente la zona y que con la misma el resto lo lleve al consumo humano? Es decir, se encuentra en una disyuntiva en que la decisión para él es anormal, tanto en cuanto por un lado le dicen que la lleve a decomiso humano, y, por otro lado, la lleve directamente al tratamiento por el calor.

Y si aquellos animales que en la investigación "post-mortem", no se ha encontrado en absoluto que tengan ninguna lesión macroscópica, directamente, que pueda ser observada, por qué tienen que llevarla al tratamiento por el calor cuando las pruebas anteriores que se han podido realizar no son patoneumónicas para hacer un diagnóstico exacto al 100% de que ese animal puede ser un animal tuberculoso.

Señorías, mediten esto que les acabo de decir. Miren la legislación internacional, que la tengo a su disposición, cómo directamente todo esto se había quedado obsoleto y no se había materializado lo mismo. Y, por esto, mi Grupo pretende directamente poner la siguiente, hacer la siguiente Proposición No de Ley. Es que: "La Junta de Castilla y León inste al Gobierno de la Nación para que modifique el artículo 39.97 del actual reglamento de mataderos, y más concretamente el apartado c) del mencionado artículo, con el fin de conseguir un máximo nivel de racionalidad y claridad de interpretación en el mismo".

Muchas gracias, señor Presidente. Gracias, Señorías por su paciencia por escucharme.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Muchas gracias, señor Sainz García, la Proposición No de Ley es la que estará publicada en el Boletín, no la que ha dado usted lectura.


SAINZ GARCIA

EL SEÑOR SAINZ GARCIA: No, bien, perdón, es que yo...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Como Grupo Enmendante, tiene la palabra por el Grupo Palamentario Socialista, el Procurador don Jaime González González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente, Señorías. Salvado el lapsus, porque la verdad es que cuando he oído al señor Procurador proponente, en este caso, leer la Proposición No de Ley, pues, la verdad es que no concordaba con lo que estaba publicado. A lo mejor hubiera sido bueno que el señor proponente hubiera hecho una Proposición No de Ley tal como la ha leído, y no como la que ha hecho, porque posiblemente los miembros de esta Comisión hubiéramos tenido algún elemento más de juicio sobre cuál era el real y verdadero objetivo de la Proposición No de Ley que aquí se plantea.

Porque, con el permiso de Su Señoría, le voy a leer la Proposición No de Ley que aquí se debate, y que es la siguiente: "Que la Junta de Castilla y León inste al Gobierno de la nación para que modifique la regulación actualmente existente respecto al tratamiento de canales provenientes de campañas de saneamiento ganadero, en los que de acuerdo con el resultado de la inspección oficial, se detecte -se detecte- la presencia de tuberculosis, a fin de conseguir mayor eficacia y homogeneización en su tratamiento, especialmente en aquellos supuestos en que las canales puedan ser destinadas al consumo humano".

O sea que, como se deduce de su propia lectura, pues, breve y concisa.

La verdad es que el Grupo Socialista ha dado muchas vueltas a cuál era el objetivo de la Proposición No de Ley, y, al final, hemos llegado a la siguientes conclusiones, y en ese sentido iba planteada la Enmienda que el Grupo Proponente ya ha dicho que va a rechazar, a nuestro juicio, por supuesto, creemos que no acertadamente.

En primer lugar, se deduce, con un esfuerzo importante, de la Proposición No de Ley, que está publicada, no de la que el señor Procurador ha leído -a lo mejor posiblemente es que se equivocó al presentarla-, digo, de la que está presentada, se deduce que parece ser que en el artículo 36.97 del reglamento, de la reglamentación técnico sanitaria de mataderos, publicada por un Real Decreto en el año setenta y seis, tampoco es tan antigua, pues, es poco clara, y que necesita aclaraciones.

(-p.5267-)

El señor Proponente y nosotros sabemos que eso no es cierto. El artículo 36.97 es claro. Otra cosa es que guste o no guste. Pero, tal como está redactado es meridianamente claro. Ahora, estamos de acuerdo en que puede estar mal redactado, puede no gustar, puede, podemos desear que se modifique en un sentido o en otro, pero, realmente, no ofrece ninguna duda. Y nosotros adelantamos que a nosotros nos parece que está mal redactado; no nos gusta lo que dice, y mucho menos cómo lo dice, porque puede ser farragoso, pero claro está.

Dice que todo animal tuberculoso al examen "post-mortem", en función de la importancia de sus lesiones, y las tipifica, unos tienen que ir a decomiso total y otros al expurgo, al quite de las parte afectadas, y el resto al consumo humano. Eso es lo que dice en sus apartados a) y b).

Y, por último, dice en su apartado c): aquellos animales que procedentes de campañas de saneamiento, al examen "post-mortem", con su correspondiente conduce, y sabiendo que han dado positivo a la prueba de la tuberculina. Al examen de los mismos, si no tiene lesiones aparentes debe ir al tratamiento por el calor. Y no tiene vuelta de hoja, no tiene vuelta de hoja. Por tanto, la redacción del artículo es clarísima. ¿Qué le pasa al señor Procurador? Es que al señor Procurador y posiblemente a más gente no le guste el apartado c) y entienda que el apartado c) es contradictorio con lo que dicen el a) y el b). El que así lo sea no quiere decir que no esté claro. Por lo tanto, yo creo que el señor Procurador y el Grupo proponente debería haber dicho qué es exactamente lo que quería. Que, a nuestro juicio, y por lo que hemos deducido de la intervención del señor Procurador, es, prácticamente, que se suprima el apartado c) y que quede subsumido en los apartados a) y b) tal cual están, tal cual están. Con lo cual, incluso podíamos haber estado de acuerdo si el señor proponente lo hubiera dicho claramente en su Proposición No de Ley. Con lo cual, en realidad, hubiéramos reducido la discusión al tratamiento que hay que dar a los animales tuberculosos, independientemente de la procedencia de los animales, si de campaña de saneamiento o no de campaña de saneamiento. Porque el problema, a nuestro juicio, es qué hacer con las canales de los animales tuberculosos, independientemente de su procedencia.

Yo estoy de acuerdo también que hoy mismo se puede dar con la reglamentación técnico-saniataria en la mano el siguiente caso. Un animal que llega al matadero por la vía normal de un trato entre ganaderos y va... o por la venta a un carnicero, va al matadero, aparentemente sano, puesto que no tiene sintomatología externa de ningún tipo, el animal está sano, y el veterinario correspondiente -técnicos competentes todos ellos, por supuesto, mientras no se demuestre lo contrario- extiende su guía de origen y sanidad diciendo que el animal va a sacrificio y está sano. Y al encontrarse... se abre el animal después de muerto y no tiene lesiones. Bueno, si aceptamos que un animal tuberculín positivo no es tuberculoso en todos los casos, ni siquiera en muchos casos, sino, más bien al contrario, en pocos casos, pues, resulta que cuando ese animal, que ha dado tuberculoso positivo, tuberculín positivo a la prueba correspondiente, va al matadero, se abre, y no tiene lesiones aparentes. Puede estar sano, como el primero, pero puede también que esté tuberculoso, puede también que esté tuberculoso sin lesiones aparentes. Y aparece la contradicción: un animal tuberculoso, con lesiones aparentes, se admite el expurgue y el destino al consumo de parte del canal, porque no proviene de campaña de saneamiento, y, sin embargo, un animal tuberculín positivo, sin lesiones, no se admite su consumo directamente, porque procede, en cambio, de campaña de saneamiento.

Por lo tanto, podemos o no podemos estar de acuerdo con el contenido del artículo. En lo que no podemos estar de acuerdo es con el contenido de la Proposición No de Ley, porque no dice exactamente qué es lo que quiere. Si lo hubiera dicho, nos hubiera facilitado mucho el trabajo. Nosotros hemos intentado decírselo al Grupo proponente. Y es que el problema no está en hablar de animales procedentes de campaña o no procedentes de campaña, sino de animales tuberculosos, simplemente, simplemente. Y regular adecuadamente, adecuadamente, los métodos de diagnosis de esa tuberculosis, y después qué es lo que se hace con las canales de animales tuberculosos, independientemente de donde procedan.

Por eso, nuestra Proposición No de Ley iba en el sentido de reducir el ámbito estricto a aquello que al consumidor, fundamentalmente al ganadero, le interesa, que es hablar de los animales tuberculosos. Y cuando nosotros decimos animales tuberculosos lo decimos de una manera cierta, o sea, que se hayan demostrado que son tuberculosos.

(-p.5268-)

Por lo tanto, a nuestro juicio, y admitiendo que el señor proponente, el señor Procurador es una persona muy versada en la materia... yo me he leído detenidamente la exposición que él hizo en el Senado, yo creo que fue exactamente en Diciembre de este año también sobre esta materia y, repito, la he leído con detenimiento -concretamente el diecinueve de Diciembre apareció publicado-, en el cual hace una intervención similar, tal vez, a la que aquí nos ha hecho y que podemos también compartir en parte. Lo que no podemos compartir es la Proposición No de Ley. Es curioso. Si el señor Procurador hubiera planteado la Proposición No de Ley que nos ha leído a lo mejor hubiéramos podido incluso aceptarla. Lo que no podemos aceptar es la Proposición No de Ley como está redactada, porque no dice exactamente lo que después el señor Procurador nos ha dicho. Y es: no que se inste al Gobierno de la Nación, sino que el Gobierno de la Nación y las Comunidades Autónomas responsables modifiquen la Reglamentación Técnicos-sanitaria de Mataderos en el sentido de suprimir el apartado c) del artículo 36.97. Si se hubiera dicho en la Proposición No de Ley, nosotros hubiéramos podido entrar. Pero aquí no aprobamos eso. Incluso el propio Grupo proponente hubiera podido, si hubiera deseado que ese hubiera sido el sentido estricto de la Proposición No de Ley, su propio Grupo podía haber hecho una Enmienda técnica que hubiera mejorado el texto o lo hubiera aclarado, porque, a nuestro juicio, desde luego, y si quiere el señor Procurador le vuelvo a repetir lo que aquí dice, lo que aquí dice no es lo que él ha dicho y mucho menos lo que él ha leído, mucho menos lo que él ha leído.

Por tanto, repito, nuestra Enmienda iba en el sentido de aclarar y de reducir la cuestión a sus verdaderos términos, que es: hablemos de animales tuberculosos, prescindiendo del origen de esos animales tuberculosos, si de campaña de saneamiento o no de campaña de saneamiento, y decidamos qué es lo que se hace con las canales de esos animales tuberculosos, con la parte tuberculosa o afectada por lesiones, con la parte no afectada por lesiones, y si eso es posible o no librarla al consumo.

De cualquier manera, y reconociendo la competencia del señor Procurador en su doble versión -vamos a decirlo así-, yo creo que en este caso posiblemente contradictoria, de técnico de salud -vamos a decirlo así- y de ganadero, lo cual puede, en determinado momento, producir una cierta oposición irreconciliable dentro de su cuerpo, dentro de su mente, pues, repito, reconociendo la competencia, y que sé, además, que me consta, que es un problema que él ha tratado, discutido y pensado mucho, él ha empleado algunas frases que son sintomáticas de la contradicción en que se puede caer en esta materia. Dice: "es muy difícil que haya un contagio"; no dice es imposible, dice es muy difícil. Dice: "es prácticamente imposible", no dice es imposible, dice es prácticamente imposible. Dice: "el bacilo de la tuberculosis es poco patógeno", no dice no es patógeno, dice es poco patógeno, etcétera. Y utiliza unas terminologías que realmente nos llevan a pensar que, efectivamente, puede haber algún tipo de problema en algún caso, aunque sea mínimo.

De cualquier manera, y por centrarnos en la cuestión, nosotros nos vamos a abstener a la Proposición No de Ley, no vamos a votarla en contra, porque, realmente, podríamos haberla compartido en el caso de que hubiera sido más explícita y más clara. Y lamentamos profundamente que no haya aceptado nuestra Enmienda, que trataba de reducir el término... la cuestión a los animales tuberculosos, que son los que nos interesan, y además a estimular también a la Comunidad Autónoma qué competencias tiene en la materia para que pudiera tomar y avanzar posiciones en esa cuestión, independientemente de su coordinación, necesaria, evidentemente, en un tema de estas características, con el Gobierno de la Nación y con las demás Comunidades Autónomas.

Nos vamos a abstener. Y lamentar, además, que no haya habido, repito, una Proposición No de Ley más clara, porque hay que reconocer que la que aquí se nos ha presentado por escrito tiene los suficientes elementos de poca claridad y concisión que nos impide, a nuestro juicio, valorarla positivamente.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Muchas gracias, señor González. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra el Procurador don José Luis Sáinz García.


SAINZ GARCIA

EL SEÑOR SAINZ GARCIA: Gracias, señor Presidente. Gracias, Señorías. Lamento que haya sido directamente confusa la interpretación de la Proposición No de Ley que se transcribe en el Boletín Oficial. Correcto. Después de mi intervención, creo que he dejado bien patente que lo que se pretende, fundamentalmente, es que el articulado 36.97, el artículo 39.97 sea confuso y dé origen a una serie de decisiones en las cuales se imbrican el apartado b) con el apartado c).

Efectivamente, mi Proposición No de Ley va, indiscutiblemente, a que se eliminen el apartado c) del citado artículo que antes acabo de decir. Y, además, le puedo decir, Señoría, tres cosas.

Primero, sí existe una.... en medicina todo es posible, y entonces sí existe un riesgo mínimo en cualquier acción en la tuberculosis, en estas enfermedades, en cualquiera; nunca... la medicina no es una ciencia exacta, nunca dos y dos son cuatro y nunca nadie puede afirmar cien por cien las circunstancias en este caso. Sin embargo, también le digo que han avalado mi Proposición No de Ley científicamente y técnicamente los problemas claros de la controvertida interpretación del artículo 39.97 del Real Reglamento de Mataderos.

(-p.5269-)

Hasta tal punto le puedo informar a Su Señoría, que puedo decirle que en la reunión que se realiza a instancias de la Junta de Castilla y León y del Consejo Interterritorial, la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria se reúne el día veintiséis..., el día veinticinco o el día veintiséis de Enero de este mismo año, posiblemente después de mí actuación en la interpelación en el Senado, donde hablé de estos problemas. Y dice lo siguiente en esa reunión, es el documento mil doscientos cuarenta y tres, que "el Real Decreto 3263 de mil novecientos setenta y seis, de veintiséis de Noviembre -Boletín Oficial del Estado de cuatro de Febrero del setenta y siete-, aprobó el Reglamento Técnico-sanitario de Mataderos, salas de despiece, centros de contratación, almacenamiento y distribución de carnes y despojos. En el tiempo transcurrido desde la publicación de la citada reglamentación, los nuevos conocimientos científicos han demostrado que el contagio de la tuberculosis bovina a las personas tiene lugar exclusivamente por la leche y productos lácteos sin higienizar y por la vía aerógena. Por otra parte, el dictamen ante y post-morten de animales de matanza y carnes, aprobado por FAO-ONS en mil novecientos ochenta y cinco, indica que, en países de radicación y en zonas de elevada incidencia, las carnes procedentes de animales reaccionantes positivos a la prueba tuberculínica y sin lesiones se pueden comercializar una vez decomisados los pulmones y las ubres.

Por todo lo expuesto, se hace necesario modificar el inciso c) del párrafo 97 del artículo 39 de la vigente reglamentación de mataderos, salas de despiece, centros de contratación, almacenamiento y distribución de carnes y de... En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial de la ordenación alimentaria y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión de ese día, dispongo:

Artículo único: El inciso c) del párrafo 97 del artículo 39 de la Reglamentación Técnico-sanitaria de Mataderos, salas de despiece, centros de contratación, almacenamiento y distribución de carnes y despojos, aprobada por Real Decreto 3263 de mil novecientos setenta y seis, de veintiséis de Noviembre, queda redactado en los siguientes términos:

Los reaccionantes positivos a la prueba tuberculínica que no demuestren lesiones durante la inspección post-morten serán destinados a consumo humano.

Disposición Adicional: Lo dispuesto en el presente Real Decreto se edita en virtud de lo establecido en el artículo 141.1.16 de la Constitución Española.

Disposición Final: El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado en Madrid. Juan Carlos, Rey de España. Ministro de Relaciones con las Cortes. Y se eleve al Consejo de Ministros, Ministro de Economía, Ministro de Industria, Ministro de Sanidad, Ministro de Agricultura".

Quiere decir que todo lo que yo he demostrado en mi intervención del día diecinueve y el día veinte en el Senado, más la Proposición No de Ley que vengo aquí, la Comisión Interministerial para la ordenación alimentaria, Señorías, ella lo dispone y lo eleva a Consejo de Ministros. En estos momentos está a la espera de que eso se ratifique por el Consejo de Ministros, y entre en vigor, o no. Y yo, por eso pedía, y por eso es... esto, es que instamos directamente al Gobierno de la Nación a que se suprima este articulado, y por eso hacía esta Proposición No de Ley, antes de conocer directamente el Dictamen del veintisiete de Noviembre, que yo no lo tenía entonces, del veintisiete de Enero, exactamente.

Por lo tanto, yo lo que sí podría, y si el señor Presidente está de acuerdo, es, "in voce", el modificar directamente, el pedir exclusivamente que el texto de la Proposición No de Ley fuese exclusivamente encaminado a decir que se modifique el apartado c)...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Muchas gracias, señor Sáinz García. Para consumir un turno de réplica, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Socialista, don Jaime González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente, Señorías.

De verdad que esto a veces parece la ceremonia de la confusión. Y aquí, el Procurador proponente habla de lo que quiere hablar, pero no habla de su Proposición No de Ley. Y aquí, de lo que hemos venido a hablar, mientras no se demuestre lo contrario, mientras no haya nuevas aportaciones, y mientras..., es de lo que aquí dice. Y se lo voy a desmenuzar, Señoría, porque, realmente, nos ha puesto usted en la difícil situación de tener que decidir ahora, en dos minutos, sobre una Enmienda "in voce" que usted parece que piensa hacer, cuando lo normal hubiera sido que esa Proposición No de Ley aquí presentada hubiera dicho lo que va a decir esa Enmienda "in voce", y nosotros hubiéramos tenido un cierto tiempo de meditación, de consulta, que es el que usted ha tenido, al parecer, y no ha sabido cristalizar aquí.

Dice su Proposición No de Ley: "Que la Junta de Castilla y León inste al Gobierno de la Nación para que modifique la regulación actualmente existente respecto al tratamiento de canales provinientes de campañas de saneamiento ganadero"; o sea, artículo c), artículo c), porque el resto..., perdón, apartado c), porque el resto de los apartados b) y c)... a) y b) se refiere a animales tuberculosos, a animales tuberculosos no provinientes de las campañas de saneamiento; o sí, animales tuberculosos en los que, de acuerdo con el resultado de la inspección oficial -o sea, inspección "post mortem"-, se detecte la presencia de tuberculosis, que no es lo que dice el apartado c), que es, precisamente, la de los animales que procedentes de campañas de saneamiento no digan en la inspección oficial, no digan en la inspección oficial, repito, que tienen tuberculosis, o sea, que estén aparentemente sanos. Y es donde está el punto de discrepancia.

Por lo tanto, la Proposición No de Ley dice exactamente lo contrario de lo que nos va a decir ahora el señor Procurador en una Enmienda "in voce". Y a mí me parece, a juicio de nuestro Grupo, excesivo, excesivo pretender cambiar una Proposición No de Ley por otra radicalmente distinta, utilizando el sistema de la Enmienda "in voce".

(-p.5270-)

Pero nosotros podemos entrar a discutir ese tema; no nos oponemos, porque nos puede parecer hasta razonable, desde luego, no por ese sistema. Nosotros estamos dispuestos, si Su Señoría lo considera oportuno, a admitir que usted retire la Proposición No de Ley y entrar en un diálogo normal y razonable, e incluso presentar una Proposición No de Ley conjunta tratando ese tema, en concreto, y llegando a los acuerdos pertinentes en todo lo que diga la Proposición No de Ley; desde luego que no. Eso nos parece infinitamente más razonable, infinitamente más acorde con lo que usted ha presentado en lugar de lo que quería presentar. Y, con el respeto a los demás Grupos, cuando realmente estamos aquí, llevamos una hora discutiendo de una cosa que usted no quiere que se discuta; usted quiere que se discuta otra cosa, que no es lo que dice aquí. Y, además, es lo peor: la Proposición No de Ley no aporta ningún indicio de lo que usted quería discutir. La que usted ha leído, sí, ésa todos; ésta, ninguno.

Yo reconozco que -usted y yo, Señoría, hemos hablado de ese tema más de una vez-, que cuando leí la Proposición No de Ley me quedé absolutamente sorprendido, porque no la entendía, no la entendía, porque dice justo lo contrario de lo que Su Señoría quería decir. Y eso a mí me planteó la duda de intentar reconvertir, hacer una Enmienda Transaccional o una Enmienda de Sustitución, el tema, diciendo, como yo creía que usted quería hablar de los animales tuberculosos, obviando lo demás, puesto que no es necesario hablar de ellos, hablar de los animales tuberculosos y el tratamiento que esos deben recibir. Y no es tuberculoso, según Su Señoría, un animal tuberculín positivo, siempre que no tenga lesiones aparentes.

Bueno, no ha aceptado usted la Enmienda tampoco. Lo que no pretenderá -a nuestro juicio, Señoría, poco acertadamente- es que ahora nosotros tratemos de discutir una Enmienda "in voce", radicalmente distinta y contradictoria con lo que aquí se propone. Nosotros le ofrecemos la otra vía, y es que usted retire la Proposición No de Ley y entrar en un diálogo que podemos tener razonablemente a un tiempo breve, y llegar a un acuerdo, si podemos, que yo creo que sí, en una Proposición No de Ley conjunta, presentarla y que se apruebe razonablemente. Y no este otro sistema, que nos parece un tanto pedreste, vamos a decirlo así.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Gracias, señor González. Para consumir un turno de dúplica, tiene la palabra el señor Sáinz García.


SAINZ GARCIA

EL SEÑOR SAINZ GARCIA: No la retiro.

Gracias, señor Presidente.

Efectivamente, en ciertos puntos estoy de acuerdo con lo que dice el señor Portavoz del Partido Socialista.

Lo que es una práctica habitual no es que sea salirse de tono ni ninguna de las cosas. Creo que las cosas, tanto... Sus Señorías saben perfectamente que lo que se trata aquí, porque, al leer no sólo la Proposición No de Ley literal, sino la Exposición de Motivos de ella, le dice claramente adonde voy, qué es lo que quiero y cómo lo quiero. Se trata, exclusivamente, de poner en claro, por así decirlo, la interpretación del artículo 39.97 del Reglamento Técnico-Sanitario de Mataderos.

Al quedar suficientemente claro, y, en parte, por lo que usted dice también, está usted posiblemente de acuerdo, directamente, en que se puede aceptar esta Enmienda "in voce" en que yo lo someto, en la cual digo claramente lo que la Exposición de Motivos dice, por un lado, y cómo los argumentos que he expuesto para poder estar totalmente tranquilo sobre ello, se puede aceptar esa "in voce", donde la única cosa quedaría redactado, exclusivamente, donde se suprimiera el apartado c) directamente del citado Reglamento de Mataderos... Técnico-Sanitario de Mataderos.

Entonces, no veo el que tengamos que hacer otra Proposición, el debatir nuevamente esto, el de hacer de otra manera las cosas, cuando las cosas creo que están muy claras.

El problema es, sencillamente, que la controversia es el párrafo c) ......., y que nosotros decimos que eso lo debemos de quitar, porque eso da origen, sencillamente, a una falta de poder tomar decisiones por una interpretación donde no es válida; hasta tal punto donde les entrego, incluso, este mismo caso por lo que ha propuesto la Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria, para elevarlo directamente al Consejo de Ministros.

Entonces, no creo que debamos ahora dar más eso, hacer nuevamente y volver nuevamente a hablar sobre el mismo tema, cuando prácticamente estamos de acuerdo sobre el problema que aquí se determina.

Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Muchas gracias, señor Sáinz García.

Vamos a ver. Siguiendo lo que dice el apartado 1 del artículo 160 del vigente Reglamento, y habiéndose terminado el debate de la Enmienda presentada a la Proposición No de Ley, corresponde un turno de fijación de posiciones, que, en este caso concreto, afecta solamente al Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social.

Para ello, tiene la palabra...


MATIA PORTILLA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA): Para el tema de la Proposición.

(-p.5271-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Para el tema de la Proposición No de Ley de la Enmienda que se ha presentado por escrito, le daríamos la palabra al Centro Democrático y Social. Posteriormente, si el proponente quiere fijar un texto definitivo de la Proposición o de la Resolución que propone, existe la posibilidad de que cada uno de los Grupos Parlamentarios pueda utilizar un turno para manifestar su posición definitiva sobre el texto definitivo de la Proposición.

Entonces, ateniéndonos a lo que dice el artículo este, 160, le doy la palabra a don Manuel Jesús Domínguez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social.


DOMINGUEZ SANCHEZ

EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ: Gracias, señor Presidente. Señorías.

Una vez más, al CDS, al Grupo Parlamentario del CDS, le toca interpretar los debates -en este caso, esta Proposición No de Ley- y dar casi una solución salomónica.

¿Qué hemos ganado desde Agosto a estas fechas, habiendo transcurrido, pues, prácticamente, ocho meses? Desde una fuerte polémica, en la prensa, por el tema de las carnes tuberculosas, prensa, medios audiovisuales y prensa oral..., perdón, y radio, los tres Grupos políticos representados entonces en esta Cámara daban distintas soluciones. El Grupo Popular defendía sus posturas, el Grupo Socialista también, y el CDS, inclusive llegó, el Procurador presente también, don Godofredo Martín y este Procurador, a pedir una Comisión de Investigación por este tema. Pero es cierto que hemos ganado en estos meses, repito, porque al fin hoy se ve una buena voluntad para intentar resolver el problema, tanto por parte del proponente, señor Sáinz, como por parte del Portavoz del Grupo Socialista. Hemos ganado, también, el llegar a unos acuerdos para no alarmar a la población, en este caso consumidora de estas carnes. Y, por tanto, el transcurso de estos meses no ha sido en balde para intentar llegar al acuerdo.

Estamos totalmente de acuerdo, por supuesto, con la Exposición de Motivos del Procurador proponente; también hemos observado su buena voluntad. Vamos a apoyar la Proposición No de Ley, nuestro Grupo Parlamentario va a apoyar esta Proposición No de Ley, porque considera que sí vale, sí vale, puesto que dice: "Que la Junta de Castilla y León inste al Gobierno de la Nación para que modifique la regulación actualmente existente respecto al tratamiento de canales, provinientes...", etcétera, etcétera, "de las campañas de saneamiento ganadero".

Pero también estamos de acuerdo con el Portavoz del Grupo Socialista, que tal vez, tal vez, una Enmienda "in voce" sea precipitada. Y aceptamos perfectamente, por parte del Grupo del CDS, que va a votar favorablemente, repetimos, esta Proposición No de Ley, que no acepta la Enmienda presentada por el PSOE, porque asumimos, asumimos, igual que el Procurador proponente, que el texto viene a ser prácticamente igual, aunque con matices políticos, uno "echando el muerto" -entre comillas- a la Junta, otro "echando el muerto" -entre comillas, repito- a la Administración Central.

Y, por tanto, repetimos, al Grupo Parlamentario del CDS le es válida esta Proposición No de Ley y va a votarla a favor. Pero, pero creemos más objetiva la última solución dada por el Portavoz del Partido Socialista, para, en breve espacio de tiempo, poder presentar una Proposición No de Ley conjunta PP-PSOE-CDS-Grupo Mixto, para aclarar el fondo que el señor Procurador proponente quería traer a esta Cámara con esta Proposición No de Ley. Eso inclusive sería más positivo, porque finalizaría, de una vez para siempre, en nuestra Comunidad Autónoma, la polémica entre los tres grupos políticos en el tema de las carnes tuberculosas.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Muchas gracias, señor Domínguez Sánchez. Si el Procurador... o por el Grupo proponente quiere... el Procurador proponente quiere añadir alguna cosa, ofrecer alguna otra alternativa, algún otro texto alternativo, puede utilizar un turno breve.


SAINZ GARCIA

EL SEÑOR SAINZ GARCIA: Gracias, señor Presidente.

Creo, Señorías, que, además de agradecer el talante y el tono del señor González y del señor Domínguez, tanto del Grupo Parlamentario Socialista, como del Grupo Parlamentario de C.D.S., y la buena disposición para solucionar de una vez por todas esto, yo por eso propongo directamente, Señorías, el modificar esta Proposición No de Ley y hacer esta Enmienda "in voce", que podría quedar de esta manera:

"Que la Junta de Castilla y León inste al Gobierno de la Nación a modificar ciertos extremos del artículo 39.97 del actual Reglamento de Mataderos, con el fin de conseguir un máximo nivel de racionalidad y claridad de interpretación del mismo, suprimiendo el apartado c) del mencionado artículo".

Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Gracias, señor Sainz García. ¿Algún Grupo Parlamentario quiere la palabra para aclarar este texto transaccional o definitivo que propone el proponente?


MATIA PORTILLA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA): Este es el texto que ha fijado el proponente para ser votado. Los Grupos pueden intervenir para fijar posiciones sobre ese texto que se va a votar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Bueno, pero el texto definitivo es el que acabamos de escuchar del señor Sainz García. Sobre ese texto definitivo ¿algún Grupo Parlamentario quiere tomar la palabra? Entonces, únicamente por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Jaime González González.


GONZALEZ GONZALEZ

(-p.5272-)

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente, muchas gracias. Señorías, la verdad es que el Procurador que toma la palabra en estos momentos no es una reglamentista experto; Letrados tiene la Cámara que, por supuesto, pueden hacerlo. Pero nadie me impide, nadie, ni siquiera los reglamentistas expertos, que yo haga una valoración de lo que aquí se está haciendo, que es, a mi juicio -a mi juicio y a juicio de mi Grupo- antireglamentario. Y el señor Letrado puede pensar lo que quiera, por supuesto.

Qué es lo siguiente, y voy a leer el artículo 160.1, que es donde se habla de la Proposición No de Ley, y voy a leerla de corrido, de corrido, no leyendo el último apartado nada más, sino de corrido:

"La Proposición No de Ley será objeto de debate, que comenzará con su presentación por el proponente. A continuación, procederá a la defensa de las Enmiendas, si las hubiera. Cada una de las Enmiendas presentadas podrá dar lugar a un turno en contra. Terminado el debate de las Enmiendas podrá intervenir para fijar posiciones los Grupos Parlamentarios que aún no hubieran tomado la palabra. El Proponente fijará entonces el texto definitivo de la Proposición que se propone".

A nuestro juicio, y repito, a nuestro juicio, que no tiene por qué prejuzgar otros juicios -y yo rogaría a los miembros de la Comisión que no hicieran gestos- lo siguiente. El Reglamento habla de Proposición No de Ley y de Enmiendas, y habla de textos ajustados a la Proposición No de Ley presentada y a las Enmiendas presentadas, no a textos nuevos absolutamente distintos y diametralmente opuestos a lo que dice la Proposición No de Ley presentada. .........

Nosotros hemos intentado ofrecer al señor Procurador, que ha metido a esta Comisión en el berenjenal de discutir una Enmienda, perdón, una Proposición No de Ley que no tiene ni pies ni cabeza, así de claro, nosotros hemos ofrecido al señor Procurador una solución digna; que resuelva su error, no el nuestro, su error. Y es decirle: nosotros estamos dispuestos a que usted retire su Proposición No de Ley, que es mala de solemnidad, porque si en la primera parte estamos de acuerdo que dice lo que dice el Portavoz del CDS, en la segunda dice justo lo contrario, por lo tanto, ¿qué parte hacemos caso, a la primera, o a la segunda? ¿Cuál es la que nos vale? A mi juicio el conjunto, y el conjunto es contradictorio dentro de la Proposición No de Ley presentada; a nuestro juicio, no es una Proposición No de Ley que resuelva el problema que el señor proponente quería resolver. Nosotros le hemos ofrecido una solución digna, que es que retire la Proposición No de Ley, porque es una Proposición No de Ley que él mismo ha dicho que no dice lo que quiere decir; que dice que lo que quiere decir lo dice en la Exposición de Motivos, que es lo que no se vota precisamente, sino lo que se vota es estrictamente la Proposición No de Ley, y que nos meta a nosotros en el berenjenal de tener que interpretar, utilizando una bola de cristal -que lamento decir al señor Procurador que este Grupo, ni su Portavoz, no tiene-, cuáles eran las intenciones...

Por tanto, nosotros vamos a votar, a seguirnos absteniendo en esta ceremonia de la confusión, hasta que, bueno, razonablemente presentemos en esta Cámara Proposiciones No de Ley que los Grupos formados por los representantes del pueblo sepan con cierta antelación qué es lo que realmente quieren decir esas Proposiciones No de Ley, y no tenerlas que interpretar o tener que suponer, deducir lo que se quiere al final decir.

Eso no nos parece serio, no nos parece ni medio serio, vamos a decirlo así, y, en ese sentido habíamos ofrecido una razonable situación, que además el CDS parece ser que también le parecía ciertamente razonable: retirada de la Proposición No de Ley y discusión entre los Grupos de una conjunta que se pudiera venir a esta Cámara sin necesidad de tener que venir "de tapadillo", sino trayéndola todos perfectamente firmada y razonablemente aceptada por todos los Grupos Parlamentarios, caso de que llegáramos a acuerdos. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Muchas gracias, señor González. Yo respeto su interpretación del artículo 160, pero creo que el trámite que ha seguido la Presidencia concediéndole la palabra a los Grupos Parlamentarios, una vez oído el texto definitivo del proponente, creo que es el que se refleja en el citado artículo 160. Como todavía no ha dado su opinión el Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social..., ha pedido la palabra, puede opinar sobre el texto definitivo que ha hecho el proponente a esta Proposición No de Ley.

Señor Domínguez Sánchez, tiene la palabra.


DOMINGUEZ SANCHEZ

(-p.5273-)

EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ: Gracias, señor Presidente. Otra vez por parte del Grupo Parlamentario del CDS, respecto a la pregunta que el Presidente de la Comisión nos hace, seguimos manteniendo la postura de votar a favor la Proposición No de Ley. Votamos en contra la Enmienda del Grupo Socialista y no aceptamos la Enmienda in voce. No entrando en los temas reglamentarios o no reglamentarios. Opinamos también en este caso como el Portavoz del Grupo Socialista: es mucho mejor ir, como ya se ha anunciado por su parte, a una Proposición No de Ley conjunta de los cuatro Grupos Parlamentarios, donde finalizaríamos, con la aprobación de esa Proposición No de Ley, el punto conflictivo de hace meses, de discrepar los distintos Grupos Políticos. Y, de esta forma, podríamos a los medios de comunicación y a los propios habitantes de esta Comunidad demostrarles que al menos ya han sido varias veces, y en este tema más importante aún, el consenso agrario en un tema tan importante y que causó tales problemas, tanto a consumidores como a productores ganaderos, como a los propias técnicos veterinarios inspectores de esos mataderos.

Finalizando. Por parte del CDS no aceptamos la Enmienda in voce, preferimos esta última solución. Si el Grupo Socialista no quisiera presentar esa futura Proposición No de Ley, que, indudablemente, el director de esa -entre comillas otra vez más-, de esa Proposición no de Ley, hay que asumirla, que sería el señor Sainz, pero que este pequeño lapsus parlamentario, aun con toda su experiencia, tanto técnica, médica y política, bueno, pues, pues es verdad, reconocemos que se ha equivocado sin querer, aunque el fondo era perfecto.

Si el Grupo Socialista no quisiera ir a esta solución de otra Proposición No de Ley conjunta, por parte del CDS tendría el apoyo total al Grupo Parlamentario Popular, y la presentaríamos conjuntamente.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Muchas gracias, señor Domínguez Sánchez. El único Grupo Parlamentario que queda por opinar sobre el texto propuesto por el proponente, el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra don Francisco Jambrina.


JAMBRINA SASTRE

EL SEÑOR JAMBRINA SASTRE: Gracias, señor Presidente. Yo creo que estamos discutiendo un poco lo que muchas veces nos ocurre en esta Comisión, a veces somos como muy estrictos y otras veces más transigentes. Yo creo que el tema de las Enmiendas in voce se han producido con cierta frecuencia. Y me sorprende un poco el que se llegue a esta situación, cuando yo creo que se podía quedar resuelto de una vez por todas en esta propia Comisión, el decir que, bueno, en el preámbulo de la misma se establece qué es lo que se quiere, pero no se expresa de una manera tan concreta en la Propuesta de Resolución. Entiendo que es salirnos un poco del contexto que habitualmente suele existir en la Comisión.

Pero es que a mí, y se ha hablado del fondo, a mí me preocupa el fondo, porque nuestro Grupo, por parte del proponente, ha dicho que está absolutamente de acuerdo con lo que dice la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria sobre la modificación del párrafo 97 del artículo 39, apartado c). Y estamos absolutamente de acuerdo, y eso es lo que queremos que se haga. Pero es que a mí me da la sensación de que este documento que aquí se muestra, que no está firmado, no tiene la aprobación por todos los que se relacionan en él. Y me da la sensación, también, de que puede haber cierto miedo a resolver de una vez por todas, por parte de la Administración Central, o de algún departamento de la Administración Central, existe cierto miedo a que asociaciones de consumidores puedan levantar la voz en el sentido de que si se tolera lo que se pretende, que está, por otra parte, tolerado en todos los países civilizados, digan que se está metiendo una carne que no reúne las características sanitarias adecuadas.

A mí eso es lo que me preocupa, por eso no queremos, nuestro Grupo, que esto pase de hoy en cuanto al pronunciamiento concreto. Y que si se ha equivocado o hay una redacción un poco confusa, bueno, queremos manifestar, y lo queremos dejar también muy claro, nuestro apoyo a esta Proposición de modificación de este Decreto, este Real Decreto. Queremos decir que se siga adelante, porque eso va a unificar interpretaciones que se le tiene que dar a la carne de vacuno que va tuberculosa, bien de campaña, bien de no campaña.

Y ése es el fondo del asunto, y ése es el fondo que me hace a mí pensar que lo que se pretende con el planteamiento del Grupo Socialista es, bueno, pues, dar largas al tema.

Entonces, nuestro Grupo apoya la Proposición No de Ley hoy presentada, sin perjuicio de que si existe voluntad por parte de todos, como así parece que queda claro en los debates, de concretar el aspecto que aquí se trae, pues, muy bien, aunque sea reiterativo, no tendríamos ningún inconveniente en que se concretara.

Pero en el caso, por atenernos a lo que dice en el Reglamento, nuestro Grupo está a favor de la Proposición No de Ley hoy presentada.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR VILLAR VILLAR): Muchas gracias, señor Jambrina.

Vamos, sin más intervenciones, a proceder a la votación del texto definitivo que ha propuesto el proponente, que, si me hace el favor, lo leo.

"Que la Junta de Castilla y León inste al Gobierno de la Nación a modificar ciertos extremos del artículo 39.97 del actual Reglamento de Mataderos, con el fin de conseguir un máximo nivel de racionalidad y claridad de interpretación del mismo, suprimiendo el apartado c) del mencionado artículo".

Quienes estén a favor de este texto de la Proposición No de Ley, que levanten la mano. Siete.

Quienes estén en contra, que levanten la mano.

¿Abstenciones?

No participando el Grupo Parlamentario Socialista en la votación, la Proposición No de Ley queda aprobada, por siete votos a favor y dos en contra... y dos abstenciones, perdón.

Muchas gracias, y se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las doce horas diez minutos).


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