DS(C) nº 240/2 del 27/4/1990









Orden del Día:




Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 7/1985, de 27 de Diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Elaboración del Dictamen de la Comisión del proyecto de Ley de Modificación de la Ley 7/1985, de 27 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.


Sumario:






Se inicia la sesión a las once horas cuarenta y cinco minutos.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, abre la sesión.

El Secretario, Sr. Martín de Marco, da lectura al primer punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, propone la ratificación de la designación de los ponentes efectuada por los Grupos Parlamentarios. Son ratificados.

El Secretario, Sr. Martín de Marco, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, somete a debate y votación las Enmiendas de los Grupos Parlamentarios mantenidas para la Comisión.

Durante el debate intervienen los Procuradores Sres. San Segundo Nieto (Grupo Popular), García García-Ochoa, Agudo Benito (Grupo del C.D.S.), Martín Puertas y Quijano González (Grupo Socialista).

El Presidente, Sr. García Cantalejo, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las trece horas cincuenta minutos.




Texto:

(-p.5288-)

(Se inicia la sesión a las once horas cuarenta y cinco minutos)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Buenos días, va a dar comienzo la Comisión de Presidencia. No habiéndose comunicado sustituciones por parte de los Grupos Parlamentarios, el señor Secretario dará lectura al primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR MARTIN DE MARCO): Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 7/85, de veintisiete de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias. De acuerdo con la norma tercera de la resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, se propone la ratificación de la designación de los ponentes efectuada por los distintos Grupos Parlamentarios, señores Agudo Benito, García Cantalejo, García García-Ochoa, Jambrina Sastre, Martín Puertas, San Segundo Nieto y Sánchez Iñigo.

¿Se puede entender ratificado por asentimiento? Quedan ratificados por asentimiento los ponentes de la Comisión.

El señor Secretario dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR MARTIN DE MARCO): "Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 7/85, de veintisiete de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Esta Presidencia, para llevar un orden en el debate de las Enmiendas, se fija un turno de diez minutos para el debate de cada una de ellas, que serían, al haber turnos a favor y turnos en contra, de tres minutos cada uno, réplica y dúplica de uno cada uno y un minuto cada uno para la fijación de posiciones del Grupo Parlamentario no interviniente. Con la flexibilidad que, lógicamente, se debe de tener en todo debate.

Por tanto, pasamos a iniciar la elaboración del Dictamen.

Hay un artículo único, al que no subsiste ninguna Enmienda. Por seguir un orden, en lo que nos ha dejado los servicios de la Cámara es en la página número tres. Por lo tanto, al no existir enmiendas, ¿se podría dar aprobado por asentimiento? Se aprueba.

Al artículo 4 tampoco subsiste ninguna enmienda, por lo cual, ¿se podía dar también por aprobado por asentimiento? Se aprueba.

Al artículo 7 subsiste una Enmienda, la número 6 del Grupo Parlamentario Socialista, y para su defensa, en un turno a favor de tres minutos, tiene la palabra el señor Martín Puertas.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente. Bueno, el objeto de añadir esta cláusula no solamente suponía una garantía del cumplimiento, sino que, además, entendíamos que debía de existir la posibilidad de exigir la responsabilidad sobre esa garantía del cumplimiento. Entiendo que, al haber sido aceptada esta Enmienda por el resto de los Grupos en la reunión de la Ponencia, pues, yo creo que no hay ya mayor defensa.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín. El señor San Segundo tiene la palabra.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Sí, gracias, señor Presidente, Señorías. Efectivamente, nosotros, aunque lo considerábamos superfluo, pensamos que una contratación laboral no puede considerarse un acto administrativo; pero, en caso de que se considerase un acto administrativo, parece que no hay... puede suscitar una duda razonable si es un acto nulo de pleno derecho o es un acto anulable conforme a los artículos 47 y 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Ante esa duda y puesto que tenemos... en el fondo estamos de acuerdo, no tenemos inconveniente en admitir la Enmienda del Partido Socialista. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Señor García García-Ochoa, tiene la palabra.


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: Sí, efectivamente, hemos llegado también a la misma conclusión. Teníamos... el Centro Democrático y Social tenía una Enmienda de similares características, que se retiró en su día; pero, sin embargo, consideramos que al haber unanimidad entre todos los Grupos que componemos esta Cámara, apoyamos la Enmienda del Partido Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Muchas gracias. Por el Grupo Mixto, ¿acepta también...? Bien. Pues entonces, se entiende aprobada la Enmienda por asentimiento, número 6 del Grupo Parlamentario Socialista, y pasaríamos a la votación completa del artículo número 7.

¿Se puede, una vez introducida la Enmienda número 6, dar por aprobado por asentimiento? Se aprueba.

(-p.5289-)

A los artículos 11, 12 y 13, al no subsistir enmiendas, se plantea también la aprobación. ¿Se puede aprobar por sentimiento el artículo 11? Se aprueba. El artículo 12, ¿se puede aprobar también por asentimiento? 12. 11, 12 y 13. El artículo 12 ¿se puede entender aprobado por asentimiento? Se aprueba. Artículo 13, ¿se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

Al artículo 14 existe una Enmienda del Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, número 36. Para su defensa, el señor García García-Ochoa tiene un turno de tres minutos.


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: Hemos quedado de acuerdo en retirar esa Enmienda, porque consideramos innecesario la presencia de ese delegado.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias señor García-Ochoa. Entonces, si se ha retirado la Enmienda, si algún Grupo quisiera intervenir... Pero, si está retirada, yo creo que no cabe más debate.

Pasaríamos entonces a una enmienda que también subsiste, número 13 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa tiene la palabra el señor Martín Puertas.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente. Bueno, nuestro Grupo propone con esta Enmienda introducir en el apartado 2, cuando se refiere a los representantes de la Administración, la figura del Director del Instituto de Administraciones Públicas de Castilla y León.

La Ley 30/84 del dos de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece en su artículo 19.3 lo siguiente: "Corresponde al INAP la coordinación, control y, en su caso, la realización de cursos de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de la Administración del Estado, así como las funciones de colaboración y cooperación con los centros que tengan atribuidas dichas competencias en las restantes administraciones públicas". Artículo que, por otra parte, no es modificado por la Ley 23/88 del veintiocho de julio, de modificación de la anterior.

La Ley 7/85, de veintisiete de diciembre, en su artículo 39 dice: "Corresponde al Instituto de Administración Pública de Castilla y León, de acuerdo con la Ley de su creación, la coordinación, control y, en su caso, la realización de los cursos de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al INAP". E incluyendo a su Director, en el artículo 14, como miembro del Consejo de la Función Pública.

Por todas estas razones, nuestro Grupo Parlamentario entiende que, en el caso de crearse el Instituto de Administraciones Públicas, el Director General de ese Instituto debiera de estar en el Consejo de la Función Pública representándole. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. ¿Algún Grupo quiere consumir un turno en contra?

Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor San Segundo tiene la palabra.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Gracias, señor Presidente. Efectivamente, si se crea, no habría ninguna objeción. Es un problema de principios. Aunque tampoco sería imprescindible que, una vez creado el Instituto de Administración Pública, el Director formase parte del Consejo de la Función Pública. Examine usted las leyes de las Funciones Públicas de las distintas Comunidades Autónomas del Estado español, y verá como en muchos de los casos no forma parte. No es imprescindible.

Pero, como digo, es un tema de principios. Nosotros suprimimos este Instituto. La Cámara, por mayoría, en el debate del treinta de octubre del ochenta y siete, suprimió el Instituto, y no nos parece razonable incluir ahora el Director. Como ustedes tienen una transitoria, no sé si se habla de que instan a la Junta a que se cree en el plazo de tres meses, no podemos ahora reproducir ese debate, sino cuando llegue esa transitoria.

De momento decir que es una figura que no existe, y, por lo tanto, como no existe, no podemos, o no consideramos oportuno que sea incluido como miembro integrante del Consejo de la Función Pública. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): ¿Algún Grupo quiere usar el turno de fijación de posiciones? ¿Grupo Mixto? ¿CDS? Por el Grupo Parlamentario del CDS, el señor García-Ochoa tiene la palabra.


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: Muchas gracias, señor Presidente. Efectivamente, coincidimos en su integridad con las manifestaciones que ha hecho el Portavoz del Grupo Popular. Estamos, nosotros siempre hemos manifestado, nuestro Grupo, que realmente es la capacidad organizativa del propio Gobierno Regional quien decide si existe o no el Instituto de Administración de la Función Pública; siempre nos hemos abstenido. Pero en este caso concreto vamos a votar en contra, porque no existe ese Instituto, y creemos que es razonable, en la no existencia, el no incluirlo, en el caso de..., si existiera ese Instituto, pues, realmente, pensaríamos en la posibilidad de incluirlo o no. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor García García-Ochoa. Pasamos por lo tanto... Turno de réplica, el señor Martín Puertas tiene la palabra.


MARTIN PUERTAS

(-p.5290-)

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Bueno. Nuestro Grupo va a seguir defendiendo el que el Director General del Instituto esté presente en el Consejo de la Función Pública, pero, efectivamente, como en la Disposición Transitoria Sexta nosotros volvemos otra vez a insistir sobre la figura del Instituto, me reservo la siguiente intervención en defensa de ese Instituto y del Director General de la Función Pública para cuando tramitemos la Disposición Transitoria Sexta. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. No habiendo más intervenciones vamos a pasar a la votación de la Enmienda número 13 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones? Queda rechazada la Enmienda por seis votos a favor y once en contra.

Pasamos a la siguiente Enmienda, número 14 del Grupo Parlamentario Socialista, y, para su defensa, el señor Martín Puertas tiene la palabra.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente. En esta Enmienda el Grupo Parlamentario Socialista pretende que la representación en el Consejo de la Función Pública sea paritaria, para que exista paridad en la composición del Consejo de la Función Pública, dado que el número de Secretarios Generales de las Consejerías puede variar, siendo ésta susceptible de cambiar en cuanto a su número.

El citado consejo se ha transformado en un mero acto de trámite en estos momentos, ya que, al ser siempre mayoritaria la representación de la Administración que las de las Centrales Sindicales, el informe emitido por dicho Consejo siempre tiene un carácter favorable a la Administración, dando lugar a que las propuestas de los sindicatos, por muy lógicas que éstas sean, vengan en decaer, por el simple hecho de la correlación de la representación existente en el mismo.

El sentido que se pretende dar al Consejo de la Función Pública, desde nuestro punto de vista, es el del órgano superior colegiado de relación con el personal al servicio de la Administración de Castilla y León, a los fines, entre otros, de coordinación, consulta, asesoramiento, y participación.

Y decimos esto porque difícilmente se puede dar esa participación cuando en un Consejo siempre se imponen las tesis de la Administración, sin ninguna otra posibilidad, al ser los representantes de la Administración en un número bastante más elevado que los representantes por parte de las Centrales Sindicales mayoritarias en dicho Consejo.

Con esto, además, nuestro Grupo pretende recoger una comparecencia de las Centrales Sindicales ante esta misma Comisión, donde, cuando llegaron a proponer su propuesta sindical prioritaria, entre otras cosas recogían la composición paritaria del Consejo de la Función Pública, por lo que nuestro Grupo, recogiendo la propuesta de las Centrales Sindicales en la comparecencia ante la Comisión de Presidencia, es por lo que tiene interés en insistir sobre el que esa composición sea de carácter paritario. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. ¿Algún Grupo quiere consumir un turno en contra? Por el Grupo Parlamentario Popular, señor San Segundo.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Gracias, señor Presidente. Para decir, en nombre de mi Grupo, que no podemos aceptar esta Enmienda por las siguientes razones.

El Consejo de la Función Pública se constituye, lo dice el artículo 14 que estamos debatiendo, como órgano de coordinación, de consulta, de asesoramiento y también de participación del mismo en la política de la Función Pública. Es decir, es un órgano consultivo, de asesoramiento. Sus informes, sus dictámenes, nunca, en ningún caso, son vinculantes para la Administración. Por lo tanto, consideramos irrelevante, intrascendente el que sea paritaria la formación del Consejo de la Función Pública, ya que después, sí, puede sentirse, pues, un poco influenciada la Administración ante un dictamen favorable, pero nunca, nunca, le será vinculante. Entonces, tenga usted en cuenta que hay dos conceptos perfectamente diferenciados. La política de la Función Pública pivota sobre la Administración; es la Administración la responsable de esa política de la Función Pública. Los funcionarios tienen sus derechos, perfectamente legítimos, pero tienen la Ley 9/87, donde esa Ley 9/87 dice perfectamente cuáles son los cauces de participación de los funcionarios para que legítimamente reivindiquen sus derechos. Con lo que ustedes proponen, si hacemos paritaria la formación y hay tantos representantes de la Administración como representantes de las organizaciones sindicales, estamos convirtiendo el Consejo de la Función Pública en un órgano reivindicativo. Y perdone, señor Martín Puertas, no es un órgano reivindicativo. Es un órgano de consulta, de asesoramiento, que tiene que informar, emitir dictámenes a la Administración, pero que nunca le son vinculantes.

Por lo tanto, como para reivindicar los derechos los funcionarios hay cauces legales que están perfectamente determinados en la Ley 9/87, consideramos que no es oportuno que sea paritario.

(-p.5291-)

Y, por otra parte, usted estoy seguro que ha examinado todas las leyes de la Función Pública de todas las Comunidades Autónomas que conforman el Estado español; en ninguna, en ninguna, el Consejo de la Función Pública es paritario. Con una excepción, perdone, con una excepción, en el País Vasco; en las demás, en ninguna Comunidad Autónoma es paritario. Es más, la representación que los organismos, que las organizaciones sindicales tienen en las distintas Comunidades Autónomas en esos Consejos de Función Pública respectivos es sensiblemente inferior a la que nosotros admitimos en el texto del Proyecto.

Nada más. Por esas razones, nos oponemos a la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor San Segundo. En turno de réplica el señor Martín Puertas tiene la palabra.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente. Mire, una sola excepción me sirve, pero, aunque no hubiera ninguna, también me serviría. De acuerdo que es un órgano de consulta y es un órgano de asesoramiento, pero también es un órgano de participación. Y yo le pregunto: ¿cuántas veces se ha tenido en cuenta por parte del Consejo de la Función Pública las propuestas de los sindicatos, de las centrales sindicales mayoritarias, por muy lógicas que éstas hayan sido? Si usted me pone un sólo ejemplo de una ocasión en la que se haya tenido en cuenta el consejo o la participación de las centrales sindicales en ese órgano, me doy por convencido. Pero como no es así, como no es así, lo que se pretende es que a las centrales sindicales no simplemente se las informe, sino que de alguna manera también se las deje participar.

Y, por otra parte, el Consejo de la Función Pública en estos momentos está totalmente devaluado, precisamente por esas razones, porque las centrales sindicales dan sus opiniones, pero luego me consta que, sistemáticamente, no sirven absolutamente para nada. Y fíjese usted si está devaluado, que en alguna de las últimas reuniones del Consejo de la Función Pública, que debía de haber presidido el Presidente, que en este caso es el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, al final él delega en el Director General de la Función Pública. Este, a su vez, en aquella ocasión delega en un Jefe de Servicio, en un Jefe de Sección, perdón, y al final el Jefe de Sección termina delegando en el Secretario General de la Consejería de Cultura y Bienestar Social. Fíjese usted dónde hemos llegado en las reuniones del Consejo de Función Pública. A eso hemos llegado. Y como nuestro Grupo pretende que no siga sucediendo lo que ha venido sucediendo hasta entonces, es por lo que pretendemos dar mayor participación a las centrales sindicales. Y qué mejor participación a las centrales sindicales que estén representadas paritariamente en un órgano, que además les corresponde y que, por otra parte, es fundamental para ellos, puesto que no se trata solamente de que una Administración, la que sea, lleve a cabo una serie de funciones, sino que, si fuera posible -y nosotros pretendemos que así sea-, esas funciones sean con la colaboración, con el asesoramiento y con la consulta de las centrales sindicales, que son parte muy interesada en que esto así suceda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. Para un turno de dúplica, el señor San Segundo tiene la palabra.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Sí. Gracias, señor Presidente. Yo quiero dejar perfectamente claro, aunque ya he hecho referencia en mi primera intervención, que el Consejo de la Función Pública, su objetivo es propiciar criterios comunes, señor Martín Puertas, propiciar criterios comunes. Allí está representada la Administración y están representadas las organizaciones sindicales. Misión de ese Consejo es propiciar, precisamente, esos criterios comunes. Pero no me intente usted convertir con esta Enmienda un órgano consultivo, un órgano de asesoramiento, en un órgano reivindicativo. Organo reivindicativo, tal y como señala la Ley 9/87, está la Mesa General de Negociación. Y me consta que es intención de la Junta el propiciar que la Mesa General de Negociación se reúna con periodicidad mensual y tantas sesiones extraordinarias como procedan. Y ahí es donde los funcionarios, legítimamente, pueden defender sus derechos, pueden reivindicar sus derechos, en esa Mesa General de Negociación; pero no aquí, no en un órgano de consulta, en un órgano de asesoramiento, que, pese a lo que usted diga, no existe en ninguna Comunidad Autónoma. Usted no ha citado ni un ejemplo, pero es bastante sintomático el que todas las Comunidades Autónomas estén de acuerdo con los principios que nosotros estamos poniendo en esta oposición a la Enmienda que ustedes presentan.

Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor San Segundo. Para fijación de posiciones, por el Grupo del CDS, tiene la palabra el señor García-Ochoa.


GARCIA GARCIA-OCHOA

(-p.5292-)

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: Gracias, señor Presidente. Nosotros vamos a votar no a esta Enmienda, por entender que está suficientemente equilibrada la composición de este Consejo de la Función Pública. Y que, bueno, lo mismo que se dice... se propone esta solución, se podía haber propuesta otra distinta: que fueran mayor número los sindicatos, o que fueran mayor número otro cualquier... o que hubiera cinco o seis personas más. Creemos que está equilibrado y no nos han convencido en absoluto las razones que nos han dado de que no existieran o no asistieran a determinadas reuniones determinados miembros de la Junta, porque eso, en definitiva, lo único que pasa es que habrá que exigir la responsabilidad a quien la tenga y obligarles, quien tenga la responsabilidad sobre ellos, a acudir a esos órganos del Consejo de la Función Pública.

Por lo tanto, vamos a votar que no. Y no decimos nada más, sino, simplemente, en este sentido, estamos coincidiendo también con el Grupo Popular.

Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor García-Ochoa. Pasamos a la votación de la Enmienda. Votos a favor de la Enmienda número 14 del Grupo Parlamentario Socialista. Votos en contra de la Enmienda. Abstenciones. Queda rechazada la Enmienda por seis votos a favor, once en contra y ninguna abstención.

Pasamos, entonces, a la votación global del artículo. Votos a favor del artículo número 14. Votos a favor del artículo número 14. Votos en contra del artículo. Abstenciones. Se aprueba el artículo 14 por once votos a favor, seis en contra y ninguna abstención.

A los artículos 20 y 24 no subsiste ninguna Enmienda, por lo cual pasaríamos a hacer la votación también por asentimiento. ¿El artículo 20 se puede considerar aprobado por asentimiento? Se aprueba el artículo 20. ¿El artículo 24 se puede considerar aprobado por asentimiento? Se queda aprobado el artículo 24 por asentimiento.

Al artículo 25 hay una Enmienda, número 19 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa tiene la palabra el señor Martín Puertas.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Sí. Gracias, señor Presidente. Nuestro Grupo mantenía esta Enmienda, porque pensábamos que se sujetaba mucho más a la aplicación de la Ley 23/88 del Estado y a la propia Sentencia del Tribunal Constitucional.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. Para un turno en contra, tiene la palabra el señor San Segundo.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Sí. Para un turno en contra, no, señor Presidente, porque ya la hemos consensuado previamente a esta Comisión. Consideramos que está perfectamente explicitado en el apartado 1 punto a), cuando dice que "los adecuados a las características del puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajado desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento y superado la antigüedad". Creemos que lo que sí, a continuación, que es lo que pretende eliminar la Enmienda Socialista, efectivamente, es innecesario; por lo tanto, estamos de acuerdo con la Enmienda y, en consecuencia, la apoyamos.

Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias. Entonces, no es turno en contra, sino explicación. ¿Por el Grupo Parlamentario del CDS quiere intervenir? Entonces, visto la posición de los Grupos, ¿se puede dar por aceptada la Enmienda por asentimiento? Se acepta. Se aprueba la Enmienda por asentimiento.

Y ahora pasamos a la votación del artículo, incorporada la Enmienda número 19. ¿Se puede entender también aprobado por asentimiento? Se aprueba.

Artículos 33, 35 y 38, a los que no subsiste tampoco ninguna Enmienda. Artículo 33, ¿se aprueba por asentimiento? Se aprueba. Artículo 35, ¿se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento. Artículo 38, ¿se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Al artículo 39 subsiste la Enmienda número 26 del Grupo Parlamentario Socialista. Y para su defensa, tiene la palabra el señor Martín Puertas.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente. En esta Enmienda pretendemos, como dice la propia justificación, que, en todo caso, por una parte, la organización, la coordinación y los cursos de formación se hagan, fundamentalmente, a través de las entidades públicas, y, por otra parte, que siempre, de estos cursos de formación, tengan participación las propias centrales sindicales que están representadas en el Consejo de la Función Pública.

Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. Para un turno en contra el señor San Segundo tiene la palabra.


SAN SEGUNDO NIETO

(-p.5293-)

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Gracias, señor Presidente. También para oponernos a esta Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, porque entendemos que corresponde a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial la organización, la coordinación y la realización de los cursos de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios. Y debe tener facultades para poder concertar con otro tipo de entidades, sin limitar y pretender, como pretende la Enmienda Socialista, solamente las entidades públicas. Somos conscientes de la importancia de la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios, señor Martín Puertas, pero también somos conscientes de que la oferta no puede ser cubierta por las entidades públicas; hay tipos de cursos que no pueden dar satisfacción las entidades públicas, tenemos necesariamente que recurrir, necesariamente, a las entidades privadas.

Por otra parte, la flexibilidad que recoge el texto creo que es la que garantiza la perdurabilidad de una ley. Ustedes, si algún día consiguen volver a gobernar en Castilla y León, si tienen una preferencia notoria y clara por las entidades públicas, háganlo. Pero permitan a los demás Grupos Parlamentarios, a los demás grupos políticos que gobiernan en la Comunidad de Castilla y León que puedan también concertar con entidades privadas, que son solventes, que son capaces, que son las que dan satisfacción a la oferta de todos estos cursos. Dígame usted cursos de informática, dígame usted técnicas... cursos de técnicas o análisis de valoración de puestos de trabajo, cursos de técnicas de organización y racionalización del trabajo, qué entidades públicas... Quizá el INAP; el único, el INAP. Pero usted sabe que el INAP atiende especialmente a la Administración Central del Estado, y esa capacidad residual que le queda al INAP es la que teníamos que repartirnos entre todas las Comunidades Autónomas. Como se recoge ya en el texto de la Ley, como se recoge que especialmente con el INAP, con el Instituto Nacional de Administración Pública, estamos perfectamente de acuerdo que se establezcan conciertos con ese Instituto, que da cursos, además, magníficos y, sobre todo, que reconoce los que da la Junta como si los hubiese dado el propio Instituto, y, por lo tanto, ahí sí.

Pero no coartemos, no limitemos la capacidad de la Junta a tener obligatoriamente que concertar con entidades públicas. Demos al menos libertad para que la Administración Pública, el Gobierno de Castilla y León, sea quien sea de la Junta, sí que tenga oportunidad y tenga posibilidad de concertar con cualquier tipo de empresas, porque son las únicas, las empresas privadas, las entidades privadas, las que dan satisfacción a ese tipo de demanda que pueden tener nuestros funcionarios, que es tan importante para su reciclaje, para su formación y tan importante, en consecuencia, para un buen funcionamiento de la Función Pública de nuestra Comunidad Autónoma.

En consecuencia, señor Martín Puertas, no podemos aceptar su Enmienda. Usted comprenda que es la flexibilidad del texto lo que garantiza la perdurabilidad de la Ley y que es un texto que puede valer para cualquier gobierno de la Comunidad Autónoma, y que cualquier gobierno, en el momento preciso y concreto, podrá organizar esos cursos con las entidades de su preferencia, o con las entidades que satisfagan esas ofertas que tenga la Administración Pública, la Función Pública de nuestra Comunidad Autónoma.

Nos oponemos a la Enmienda.

Nada más, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor San Segundo. Para un turno de réplica, el señor Martín Puertas tiene la palabra.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Bueno. Decir, en primer lugar, que la Enmienda constaba de dos partes: por una parte, el que, fundamentalmente, los cursos de formación se hicieran a través de entidades públicas; y una segunda parte, que incluso me parece por lo menos tan importante como la primera, y es de dar participación a las Centrales Sindicales. Yo creo que en este tema, en principio, la defensa es bastante razonable; es decir, dar participación a las Centrales Sindicales sobre cómo se deben de dirigir los cursos de formación, cuando fundamentalmente ellas, que son los representantes de los trabajadores de la Administración, son la parte más interesada sobre que los cursos o el perfeccionamiento de los propios funcionarios sean de interés para todos, me parece que es fundamental.

Quisiera saber, de cualquier manera, qué opinan los otros dos Grupos, o los tres Grupos presentes en la Cámara, sobre esa segunda parte de nuestra Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. Para un turno de dúplica, el señor San Segundo tiene la palabra.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Sí. Gracias, señor Presidente.

Si está de acuerdo el Grupo Parlamentario Socialista en transaccionar este artículo, nosotros no tenemos inconveniente en aceptar la segunda parte, siempre que quede rechazada la primera. Es decir, condicionado a que usted retire la primera parte, nosotros aceptaríamos, en una transaccional, la parte segunda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Como ha hecho una petición de explicación a una propuesta que hace el Grupo Parlamentario, ¿los otros dos Grupos quieren expresar su opinión? Por el Grupo Parlamentario Mixto... Por el Grupo Parlamentario del CDS, señor García García-Ochoa, tiene la palabra.


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: Muchas gracias, señor Presidente. Nosotros coincidimos en el planteamiento que realiza el Grupo Popular, que parece ser que es aceptado por el Partido Socialista, en el sentido de que, desde luego, la palabra "entidades" es más comprensiva que la de "entidades públicas", y que, por lo tanto, pues, entendemos que es mucho mejor no poner ninguna otra cosa.

(-p.5294-)

Nos parece bien el que se acepte ese segundo párrafo, y nosotros también creemos que vamos a votar a favor de esa Transaccional, si se incluye el segundo párrafo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Vista, entonces, la postura de los Grupos Parlamentarios, vamos a introducir un segundo párrafo, que leo a continuación y que sería la Enmienda Transaccional.

Párrafo segundo al artículo 39: "En todo caso, dichas actuaciones se llevarán a cabo con participación de las Centrales Sindicales con representación en el Consejo de la Función Pública de Castilla y León". Y entonces, se entendería con esto retirada la Enmienda número 26 del Grupo Parlamentario Socialista.

Entonces, pasamos a votación, yo creo que también..., bueno, no. No, porque queda una Enmienda número 67 del Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social; por lo tanto, si... Vamos a...


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: Consecuentemente, se retira, se retira esa Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Entonces, por orden. ¿Planteamos primero la Transaccional incorporación del párrafo y se entiende aceptada por asentimiento? Bien.

Retiradas, entonces, las Enmiendas número 26 del Grupo Parlamentario Socialista y número 67 del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social, ¿pasamos a votar el artículo 39, con la incorporación de la Enmienda Transaccional, que, vistas las intervenciones de los Grupos, parece que se puede dar también aprobada por asentimiento? Se aprueba por asentimiento.

Artículos 40 y 43, no subsiste ninguna Enmienda y, por lo tanto, ¿el artículo 40 se puede dar por aprobado por asentimiento? Aprobado.

Artículo 43, ¿se aprueba por asentimiento? Aprobado.

Pasamos al artículo 47, con la Enmienda número 73 del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social. Para su defensa, el señor García García-Ochoa tiene la palabra.


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: Muchas gracias, señor Presidente.

Esta Enmienda la vamos a retirar, porque hemos llegado a una Transacción en la reunión previa que hemos tenido a esta Comisión, en la que se suprime la palabra "cuerpo o escala", que figura en la quinta línea del artículo 47, y se pone "grupo", exclusivamente. Y retiramos, por lo tanto, el texto de la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Entonces, retirada la Enmienda número 73, se presenta una Enmienda Transaccional, entiendo que apoyada por todos los Grupos, en la que se sustituye, en la línea número cinco, donde dice "cuerpo o escala", por la palabra "grupo". Entonces, esta Enmienda Transaccional ¿se entiende aprobada por asentimiento?

Entonces, una vez retirada la Enmienda número 73 e incorporada la Enmienda Transaccional, pasamos a la votación del artículo.

¿Se entiende también aprobado por asentimiento?


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Un momento. Pero entonces, ¿cómo queda el texto, exactamente?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): El texto queda de la siguiente forma: "Artículo 47. La carrera administrativa se realizará a través del reconocimiento al funcionario de un grado personal, el ascenso dentro del intervalo de niveles asignado al grupo de pertenencia, el pase a otro cuerpo o escala dentro del mismo grupo y la promoción interna a otros del grupo inmediato superior".

Bien. Entonces, habiéndose aprobado por asentimiento, pasamos al artículo 48, donde también subsiste una Enmienda, número 76 del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social.

Para su defensa, el señor García García-Ochoa tiene la palabra.


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: ... lo que pasa es que el texto, el texto de la Transacción...

Bueno, señor Presidente, esta Enmienda la hemos transaccionado, pero lo que pasa es que aquí, en este momento, no tengo el texto íntegro de la transacción. No lo tengo aquí.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Habiéndose transaccionado la Enmienda número 76 del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social, una Enmienda Transaccional con el siguiente texto: "Podrá realizarse también mediante la superación de cursos de formación o habilitación específicos, o por otros requisitos objetivos que se determinen".

Bien, esto, consiguientemente, conlleva la retirada de la Enmienda número 76 del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social.

¿Pasamos a votar..., en este caso, a aprobar por asentimiento la Enmienda Transaccional? Se da por aprobada por asentimiento.

Hay una Enmienda, la número 6 del Grupo Parlamentario Popular.

(-p.5295-)

Para su defensa o explicación, tiene la palabra el señor San Segundo.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Sí, señor Presidente.

Consecuentemente con esa Transacción que hemos aprobado con los distintos Grupos Parlamentarios, y, además, como nuestra Enmienda queda subsumida, en esa Transacción se recoge lo nuestro, pues, consecuentemente, retiramos la Enmienda número 6...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor San Segundo.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Aceptando, aceptando las correcciones técnicas que constan en nuestra Enmienda, por ejemplo, "Cursos" por "cursos", que está escrito con mayúscula o minúscula; simplemente, en las técnicas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Gracias, señor San Segundo.

Entonces, retirada la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Popular, pasamos a la número 78 del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social. Y para su defensa tiene la palabra el señor García García-Ochoa.


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: Gracias, señor Presidente.

Esta Enmienda también ha sido una Enmienda que hemos llegado... hemos mantenido hasta este momento, y hemos llegado a un acuerdo, tanto el Grupo del Partido Socialista como el Partido Popular, para hacerla nuestra todos los Grupos.

Por lo tanto, no necesita mayor defensa.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor García García-Ochoa.

Entendiendo, entonces, que todos los demás Grupos asumen la Enmienda, no procede incorporar un turno de explicación, sino ¿se entiende aceptada por asentimiento?. Bien.

Entonces, pasamos ahora a la votación del artículo... a la votación del artículo 48, con la Enmienda Transaccional y la Enmienda número 78 del Centro Democrático y Social incorporadas. ¿Se puede entender aprobado el artículo por asentimiento? Se aprueba el artículo 48 con las incorporaciones.

Al artículo 49 subsiste una Enmienda, la número 32 del Grupo Parlamentario Socialista.

Para su defensa, tiene la palabra el señor Martín Puertas.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente.

Debo de decir que sobre la Enmienda presentada, en principio, por el Grupo Parlamentario Socialista, a su vez, este Grupo presenta una modificación.

Entendemos, tal y como está, lo mismo la Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, que el borrador del Proyecto de Ley en el artículo 49, de alguna forma, abre la posibilidad a que aquellos puestos de libre designación, al tener carácter preferente, tal y como recoge la Enmienda y el texto, puedan... estos mismos puestos puedan optar con carácter preferente al concurso, abriéndose la posibilidad, de esta manera, de que a un funcionario se le nombre en puesto de libre designación, a los dos meses se le cese de ese puesto de libre designación, y, de este modo, en dos meses escasos pueda optar, con carácter preferente, a un concurso que otro funcionario, que en su caso no hubiera estado de libre designación, debe reunir otro tipo de requisitos.

Esto es, exclusivamente, lo que en la Ponencia -y parece ser que en estos estábamos todos los Grupos de acuerdo- pretendíamos suprimir: la posibilidad, insisto, de que un funcionario nombrado de libre designación, durante un período de dos meses o de tres meses, tenga carácter preferente a la hora de concursar, por contra de lo que en pura lógica debe de ser la carrera administrativa, es decir, de aquellos otros funcionarios que con un nivel veinte, pues, puedan optar a un mismo concurso.

Poniendo, por ejemplo, un funcionario con un nivel veintiocho, en libre designación; durante dos meses está desempeñando esas funciones, se le cesa y, al cabo de los dos meses, tiene carácter preferente a la hora de concursar, que aquellos otros funcionarios que desde el nivel veintiséis tienen, en base al propio concurso, la posibilidad de concursar de igual manera.

Bueno, pues, aquí ya no se les permite ni siquiera la misma posibilidad, sino que se les fija con carácter preferente.

Esta es, exclusivamente, la pretensión que teníamos al modificar la Enmienda que nuestro propio Grupo presentaba, así como la del Proyecto de Ley presentado por la Junta.

Gracias.

Perdón. La modificación que propongo es la siguiente: "Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo, habiendo consolidado el nivel sin obtener otro por los sistemas previstos en el artículo 25 de esta Ley, quedarán a disposición del Secretario General de la respectiva Consejería, que les atribuirá al desempeño provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo o escala, debiendo optar en el primer concurso de provisión de vacantes".

(-p.5296-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Una vez presentada esta modificación de la propia Enmienda, creo que procede, primero, escuchar la postura de los Grupos, para después tratar de incorporar o hacer la votación de la Enmienda o no.

Por lo tanto, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor San Segundo.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Sí. Gracias, señor Presidente.

El señor Martín Puertas ha dicho que inicialmente estamos de acuerdo en darle ese tratamiento a los funcionarios de libre designación. Creo que, o no nos hemos explicado bien, pero es notoria la discrepancia. Nosotros pensamos que en este caso concreto tienen que darse dos puestos: primero, que cesen en un puesto de trabajo, el funcionario cesa en el puesto de trabajo; ese funcionario ha accedido al puesto de trabajo por una de estas dos formas: o por libre designación o por concurso. Bien.

La segunda parte que ustedes piden en su Enmienda, o la primera parte, consideramos que es una obviedad, por supuesto, si no han accedido por los sistemas previstos en el artículo 25 de esta Ley, ya que el artículo 25 de esta Ley dice que se puede acceder o por libre designación o por concurso. Si se ha accedido por una u otra forma, lógicamente no hay adscripción provisional. En esa parte estamos de acuerdo.

También estamos de acuerdo en que queden a disposición del Secretario General de la respectiva Consejería. Pero en lo que no estamos de acuerdo es en dar un tratamiento distinto a los funcionarios de libre designación que a los funcionarios provenientes, o que hayan accedido al puesto de trabajo por concurso. Pensamos que el funcionario que accede a un puesto de trabajo por libre designación es perfectamente legal, y, por lo tanto, el sistema de provisión lo admite nuestra legislación, como lo admiten todas las legislaciones europeas, a excepción de las que siguen el sistema francés.

Por lo tanto, señor Martín Puertas, estamos notoriamente en..., discrepamos notoriamente, puesto que nosotros pensamos que a los funcionarios de libre designación hay que darles un derecho preferente. Usted piense que un funcionario de la provincia de Soria, Segovia, Avila, Salamanca, de cualquier provincia de la Comunidad, se le adjudica un puesto por libre designación, se le remueve de su puesto, y, efectivamente, después, cuando a los tres o cuatro meses, o cinco, o seis, o dos años, ese puesto de libre designación, haya cesado en ese puesto, a ese funcionario no le podemos decir: ahora usted concurse y la provincia que le den. Tiene un derecho preferente, y ese derecho preferente, como en nuestro... en el texto, está recogido en el apartado 2.a), nosotros mantendríamos ese apartado 2.a) con una pequeña modificación al final, diciendo a continuación de preferente "y siempre a continuación de los funcionarios a que se refiere el apartado b) siguiente". Y usted sabe que el apartado b) siguiente se refiere a los funcionarios que hayan accedido por el sistema de concurso. Pero como después en el artículo 56 recogemos los derechos preferentes de estos funcionarios que han accedido al puesto de trabajo por concurso, por lo tanto, mantenemos en el artículo 49 el apartado 2.b), y modificamos parcialmente el apartado 2.a) en su última parte.

Consideramos que los mismos derechos preferentes deben tener uno que otro funcionario. Pero, insisto, si aquí en este artículo no lo recogemos, los que han accedido al puesto de trabajo por concurso, es porque se recoge en el artículo 56. Pero un funcionario que acceda a un puesto de concurso, lógicamente y obviamente, si se suprime ese puesto de trabajo, si se cambia o se altera su contenido, no podemos decirle: "ahora usted concurse y a ver qué provincia, qué puesto y en qué lugar le corresponde". Tendrá que tener preferencia para elegir, al menos, o la localidad donde últimamente ha ejercido su puesto de trabajo, o la localidad de preferencia. Creemos que es una defensa lógica y legítima de todo funcionario, que esto viene en defensa de sus derechos, y, por lo tanto, creemos que debe quedar recogido, para que no se sientan perjudicados en este tipo de planteamientos, o en el tipo de casos que pueden plantearse, aunque excepcionalmente.

Por lo tanto, queremos que quede claro: mantenemos el punto 2 del apartado segundo, o sea el punto b), el punto b) del apartado 2. Y el punto a) del apartado segundo lo modificaríamos en su última parte. Y no por pensar o dar un tratamiento mejor al funcionario que ha accedido por libre designación que al que accedió por concurso. Ni muchísimo menos. Debe tener, al menos, al que ha accedido por concurso le damos preferencia. Después se recoge, en este añadido que intentamos, en esta modificación que intentamos, se recoge, y dice: "siempre a continuación de los funcionarios a que se refiere el apartado b) siguiente"; y el apartado b) siguiente se refiere a los funcionarios que han accedido a los puestos de trabajo por concurso. Como después en el 56 lo volvemos a recoger y le damos el mismo derecho preferente, por lo menos, no en igualdad de condiciones, pero casi en igualdad de condiciones, porque unos y otros han accedido legítimamente, legalmente a ese puesto de trabajo.

(-p.5297-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor San Segundo. Bueno, esta Presidencia entiende que la modificación que pretendía el Grupo Parlamentario Socialista a la Enmienda no se acepta. Por lo tanto, como es una modificación de fondo, el señor Martín Puertas debería en este caso defender el turno en contra de la Enmienda número 32 del Grupo Parlamentario Socialista, en un turno de réplica, si quisiera.

Y, en todo caso, también, hacia la modificación que también plantea el Grupo Parlamentario Popular en este caso, cuál es la opinión del Enmendante.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Sí, señor Presidente. Entiendo que, al defender nuestra propia Enmienda, de alguna manera justificamos la no defensa de la Enmienda que propone a su vez el Grupo Parlamentario Popular. Y sigo defendiéndola, exclusivamente, porque en algo podemos estar de acuerdo, en que un funcionario al acceder por concurso tiene orden preferente. Evidentemente, porque, además, eso de ninguna manera deberíamos de discutirlo. Ahora bien, en cuanto que un funcionario acceda por concurso y se le den las mismas posibilidades que a un funcionario que accede por libre designación, me parece que de ninguna de las maneras podemos estar de acuerdo el Grupo Parlamentario Popular y nosotros. Por una razón tan sencilla como la que explicaba en mi anterior intervención. No es posible, y, además creo que va en contra de todos los principios de la carrera administrativa, que a un funcionario que le cuesta dos años consolidar su nivel se le dé las mismas posibilidades, por decirlo a la inversa, que a un funcionario que en libre designación se le habilite esa misma fórmula, y encima, con carácter preferente.

Un funcionario, insisto, en libre designación, durante dos meses de trabajo, se le cesa y tiene carácter preferente para acceder a un puesto de trabajo, saltándose con ello, quizá, ocho niveles de puestos de trabajo, que a otro funcionario que debería de tener las mismas condiciones a la hora de concursar, resulta, que se le ve con grandes dificultades y con el esfuerzo que corresponde a que esa consolidación del grado le supongan ocho años de su carrera administrativa. Evidentemente, en esto no podemos estar de acuerdo y, por lo tanto, el Grupo Parlamentario Socialista sigue defendiendo la Enmienda presentada, la número 32. Eso sí, abriendo la posibilidad de poder llegar a alguna Enmienda transaccional ante el Pleno. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. En todo caso, en vista de que la transacción no se puede llevar a cabo, en un turno de dúplica a la Enmienda número 32, el señor San Segundo, por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Sí, gracias, señor Presidente. Aceptamos el ofrecimiento del Portavoz del Grupo Socialista para, efectivamente, intentar consensuar y transaccionar este artículo, aunque yo le quiero decir respecto a su última intervención que, efectivamente, si un funcionario está destinado en un destino o en un puesto de trabajo por libre designación dos meses, usted imagínese también cómo se afecta negativamente a los intereses de ese funcionario, si a los dos meses se le cesa y pierde su puesto de destino y ha perdido también ... Estamos atentando contra un principio legalmente establecido de acceso a la función pública. Y es perfectamente legal. Se accede al puesto de trabajo por lo dos sistemas, o por libre designación -lo dice el artículo 25-, o por concurso. El acceso es perfectamente legal.

Por lo tanto, si utilizando una fórmula usted cree que se le prima excesivamente al funcionario, utilizando la que usted dice, pues, yo creo que se le discrimina, incluso se le afecta muy negativamente. No obstante, recogemos su ofrecimiento y estamos dispuestos a transaccionar este artículo y llegar, si es posible, a un acuerdo. Nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor San Segundo. Para fijación de posiciones sobre la Enmienda número 32 del Grupo Parlamentario Socialista, por el Grupo del CDS el señor García-Ochoa tiene la palabra.


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: Gracias, señor Presidente. Nosotros también tenemos nuestras dudas en relación con el texto y con la Enmienda formulada por el Grupo Socialista. De todos modos vamos a votar en contra de la Enmienda, y esperamos llegar a un acuerdo, que yo creo que, si esta mañana llegamos a tener un poco más de tiempo, estoy seguro que hubiéramos redactado un texto que hubiera congratulado a todos los Grupos. No ha sido posible. Y, desde luego, de momento vamos a votar en contra, porque entendemos que es mejor el texto de la Ley que la Enmienda presentada por el Partido Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias señor García García-Ochoa. Pasamos, por lo tanto, a votación, a pasar a votar la Enmienda número 32 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda, por tanto, rechazada la Enmienda número 32 del Grupo Parlamentario Socialista, con cinco votos a favor, once en contra y ninguna abstención.

Pasamos ahora a la votación del artículo 49. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? Abstenciones, ninguna, se aprueba el artículo 49, con once votos a favor y cinco en contra y ninguna abstención.

Los artículos 50, 51 y 55 no subsiste ninguna Enmienda a ellos; por lo tanto, pasamos a su aprobación. Artículo 50, ¿se aprueba por asentimiento? Se aprueba. Artículo 51, ¿se aprueba por asentimiento? Se aprueba. Artículo 55, ¿se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

(-p.5298-)

Pasamos al artículo 56, donde subsiste una Enmienda, la número 11 del Grupo Parlamentario Popular. Y para su defensa, o explicación, el señor San Segundo tiene la palabra.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Sí, gracias, señor Presidente. En coherencia con lo que hemos defendido en el artículo 39, pues, como hay una concordancia clarísima entre uno y otro artículo, ahora somos nosotros los que hacemos el ofrecimiento al Grupo Socialista para llegar también a una transacción y a un consenso, aunque, por supuesto, en principio, defendemos nuestra Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor San Segundo. Para un turno de fijación de posiciones, o en contra, el señor Martín Puertas tiene la palabra.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente. Bueno, nosotros tenemos algunas propuestas que hacer en este sentido, diciendo que, en el caso de mantenerse la Enmienda tal y como viene por parte del Grupo Parlamentario Popular, nosotros nos opondríamos. Ahora bien, si se pudieran recoger algunas de las Enmiendas sobre pequeñas modificaciones en algunos apartados del texto, nosotros no pondríamos, en su caso, ninguna objeción a aprobar el texto completo que presenta la Enmienda del Grupo Parlamentario Popular.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Para fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario del CDS, ¿quiere intervenir el señor García-Ochoa?


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: Nosotros tenemos también el mismo planteamiento en relación con otra Enmienda presentada por el Partido Socialista. Nosotros creemos que se debe llegar a una transacción en ambos artículos, porque están concatenados unos con otros. Y, en este caso, nosotros vamos a votar que no a la Enmienda, hasta tanto se llegue a la transacción.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Pasamos a votación, entonces, primero, de la Enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Popular. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones? Cero.

Miren, de acuerdo con el artículo..., por favor, de acuerdo con el artículo 91.1, habiéndose producido un empate, se produce una segunda votación. Votos a favor de la Enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Popular. Votos en contra de la Enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Popular. Abstenciones. Queda, por lo tanto, rechazada la Enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Popular por siete votos a favor, ocho en contra y ninguna abstención.

A este artículo también subsiste una Enmienda, la número 35, del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa o explicación, tiene la palabra el señor Martín Puertas.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Entendemos que no hace falta ninguna explicación, puesto que, tal y como se ha acordado por parte de todos los Grupos presentes en la Cámara, se pretende llegar a una transaccional.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias. Unicamente porque la Enmienda tiene que seguir mantenida para ser votada era la explicación. Entonces, si ningún Grupo más quiere intervenir, pasamos a la votación directamente de la Enmienda número 35 del Grupo Parlamentario Socialista. Votos a favor de la Enmienda número 35. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la Enmienda número 35 del Grupo Parlamentario Socialista por cuatro votos a favor, once en contra y ninguna abstención.

Pasamos ahora a la votación del artículo 56. Votos a favor del artículo. Votos en contra del artículo, en contra del artículo... Votos en contra. Abstenciones. Queda, por lo tanto, aprobado el artículo 56 con cuatro votos a favor, ninguno en contra y once abstenciones.

Pasamos a la Disposición Adicional Segunda y Tercera. No teniendo ninguna Enmienda, pasaríamos a la votación. ¿Se entiende aprobada la Disposición Adicional Segunda por asentimiento? Se aprueba. La Disposición Adicional Tercera, ¿se aprueba por asentimiento? Entonces, el señor San Segundo, para explicación antes de la votación de la Disposición Adicional Tercera, tiene la palabra.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Sí. Gracias, señor Presidente. Como son dos situaciones distintas que podemos considerar, funcionarios que han sido transferidos hasta la entrada en vigor de esta Ley y funcionarios que en un futuro puedan serlo, transferidos a esta Comunidad Autónoma de Castilla y León, pensamos que debe de cambiarse el encabezamiento de la Disposición Adicional Tercera, diciendo: "los funcionarios que se transfieran en el futuro a la Administración Autónoma de Castilla y León y los ya transferidos y pertenecientes a la escala sanitaria del cuerpo facultativo superior y del cuerpo técnico de grado medio se integrarán en su función pública y en alguno de los cuerpos o escalas previstos en los artículos 19 y 20 de esta Ley, de acuerdo con las siguientes normas:..." Seguirían las demás normas. Ustedes saben que en el artículo 20 se habla de dos escalas sanitarias: de la escala de administración sanitaria y de la escala asistencial sanitaria; en cuyo caso, es necesario dar la posibilidad a estos funcionarios que han sido integrados por Decreto reciente, darles la posibilidad ahora que con la aprobación de esta Ley se integren ya en una de las dos escalas. Y que esta posibilidad, por supuesto, se mantenga para los funcionarios que pueden ser transferidos en un futuro.

(-p.5299-)

Por lo tanto, creemos que el encabezamiento en la Adicional Tercera no cuadra con lo que en realidad debe de recoger y proponemos que se cambie el encabezamiento por esta última resolución que proponemos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor San Segundo. Habiéndose propuesto una transaccional, hay que escuchar primero la opinión de los Grupos. En este caso, y por orden de menor a mayor, el Grupo Parlamentario del CDS, el señor García García-Ochoa tiene la palabra.


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: Sí. Estamos totalmente de acuerdo con esa nueva redacción.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias. Por el Grupo Parlamentario Socialista.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: El Grupo Parlamentario Socialista también está de acuerdo con esa nueva redacción. Efectivamente, el artículo 20 ya contempla la diferenciación en la escala sanitaria dividiéndola... subdividiéndola, a su vez, en dos nuevas escalas y esto es lo que viene a decir el encabezamiento de la Disposición Adicional Tercera.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Entendiendo que la presentación de la Enmienda transaccional... vamos a leer como quedaría el párrafo primero que sustituye, por esta Enmienda, al párrafo primero de la Disposición Adicional Tercera: "Los funcionarios que se transfieran en el futuro a la Administración Autónoma de Castilla y León y los ya transferidos y pertenecientes a las escalas sanitarias del cuerpo facultativo superior y del cuerpo técnico de grado medio se integrarán en su función pública y en alguno de los cuerpos o escalas previstos en los artículos 19 y 20 de esta Ley, de acuerdo con las siguientes normas". Bien, entonces la Enmienda debe decir: "y en alguno de sus cuerpos o escalas previstos en los artículos 19 y 20 de esta Ley, de acuerdo con las siguientes normas". ¿Se entiende aprobada por asentimiento esta Enmienda transaccional? Se incorpora, entonces, a la Disposición Adicional Tercera. Con esta incorporación a la Disposición Adicional Tercera... El señor Agudo tiene la palabra.


AGUDO BENITO

EL SEÑOR AGUDO BENITO: Señor Presidente, una cuestión de orden. Y creo que es el momento de proponer, porque lo hemos tratado antes de la Comisión, una Enmienda transaccional, motivada por un escrito del Defensor del Pueblo y de corrección de una terminología del texto. Y quedaría redactada así: "Todas las menciones que en esta Ley se hacen al cuerpo técnico de grado medio serán sustituidas por cuerpo de titulados universitarios de primer ciclo"...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Habiéndose propuesto, por parte del señor Agudo, del CDS, una propuesta de Enmienda Transaccional, lo que parece más oportuno es que los Servicios Jurídicos de la Cámara estudien todos los artículos a los que les afecta, y antes del Pleno se proponga una Enmienda Transaccional Técnica, para que por todos los Grupos se apoye, o se firme y se incorpore como tal a la aprobación ya por el Pleno.

Por lo tanto, habiéndose aprobado ya, habiéndose aprobado la Enmienda Transaccional a la Disposición Adicional Tercera, pasamos a la votación de la Disposición Adicional Tercera. ¿Se puede entender aprobada por asentimiento? Se aprueba.

Hay una Enmienda, la número 12, del Grupo Parlamentario Popular, que propone la sustitución de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley, vigente en estos momentos, por la propuesta suya en la Enmienda número 12. Y, por lo tanto, para un turno a favor, el señor San Segundo tiene la palabra.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Sí, señor Presidente.

Nosotros intentábamos que fuese admitida esta Enmienda, por considerar de que puede darse el caso de que, efectivamente, algún representante de una Organización Sindical liberado pasase del 50% del horario de su trabajo normal. Por lo tanto, quedaba desasistido ese puesto de trabajo, y, al quedar desasistido, es necesaria su sustitución por algún otro funcionario, para que realice las funciones de trabajo que a él le corresponden. En ese sentido iba presentada la Enmienda.

En un principio, creímos entender que la apoyaban, pero ahora, pues, espero la intervención de más Portavoces, para establecer nuestra posición definitiva.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor San Segundo. Entonces, para consumir un turno en contra, ¿algún Grupo quiere tomar la palabra? El señor Martín Puertas tiene la palabra.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente.

(-p.5300-)

Bueno, no va a ser un turno en contra como tal, entendiendo que nuestro Grupo estaría dispuesto a buscar otra fórmula, siempre y cuando se reservaran los derechos del funcionario representante Sindical, en este caso, para que todos aquellos días que no estuviera en el ejercicio de su representación sindical, sí que tuviera pleno derecho a ejercer como funcionario. Y creo recordar que nuestro Grupo ponía como ejemplo el siguiente: es decir, un Jefe de Sección, que a su vez es representante Sindical y que durante veinte días al mes está ejerciendo esa representación sindical, entendíamos como lógico que, en sustitución de ese Jefe de Servicio, su puesto fuera ocupado por otro funcionario. Ahora bien, aunque sólo fuera un día el que ese Jefe de Servicio representante sindical se incorporara a su puesto de trabajo, ¿quién era el que tomaba las decisiones? ¿el sustituido, o aquel que es Jefe de Sección?

Esta era la única duda que nosotros teníamos y que, evidentemente, seguimos manteniendo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. El señor San Segundo tiene la palabra.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Sí. En principio, sí, seguimos manteniendo la Enmienda para un estudio posterior; aunque pensamos que se trata de una acumulación de puesto de trabajo, como parece deducirse de la Enmienda, pues, cuando se reintegrase a su puesto. El liberado de la obligación Sindical, lógicamente, asumirá sus funciones, y el que en el sentido de acumulación, desempeñaba ese puesto, iría a su puesto de procedencia. No obstante, nos reservamos para estudiarla y dar esa solución que nos planteó el Grupo Socialista en su momento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor San Segundo. Para fijación de posiciones ¿algún Grupo quiere tomar la palabra? Señor García García-Ochoa, por el CDS, tiene la palabra.


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: Sí, señor Presidente.

Nosotros estamos de acuerdo con la Enmienda, y, sin embargo, sí que creemos que debe de quedar clara la situación que nos ha expuesto el señor Martín Puertas en estos momentos, que se puede dar, por supuesto.

Pero yo también creo que, si se mira todo el resto de la Ley, el funcionario que está adscrito a un puesto, lo que no puede haber es una colisión entre el derecho del nombrado en sustitución y el propio derecho que tiene el funcionario de estar en su puesto. Por lo tanto, yo creo que debe de primar y se debe de decidir dentro del... se desprende de todo el contenido de la Ley que es prioritario, digamos, el funcionario sustituido al que sustituye. O sea, que yo creo que no era necesario, ni siquiera, poner ningún tipo de aclaración en este sentido. Pero, vamos, si se queda más claro y remachamos más el clavo, mejor, para que no haya ningún tipo de problemas.

Por lo tanto, vamos a votar que sí a la Enmienda, en la esperanza de que se encuentre una salida a este posible problema.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor García-Ochoa. Por lo tanto, pasamos a la votación de la Enmienda número 12 del Grupo Parlamentario Popular.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?. Queda, por lo tanto, aprobada la Enmienda número 12, por once votos a favor, cinco en contra y ninguna abstención. Y se sustituye esta Disposición Adicional a la vigente en la Ley 7/85.

La Disposición Adicional Quinta, que no tiene ninguna Enmienda, ¿se puede entender aceptada o aprobada por asentimiento?

Hay una propuesta de los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, de Centro Democrático y Social, y Mixto, que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 114.4 del vigente Reglamento de la Cámara, propone la siguiente Enmienda de Adición.

Leemos el texto: "Disposición Adicional Sexta. La Junta de Castilla y León, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, promulgará un Decreto Legislativo que contenga el texto refundido de la Ley 7/1985, de veintisiete de Diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad de Castilla y León, y de la presente Ley de modificación de la misma". Está firmado por los cuatro Grupos, y, si no hay intervención por parte de ninguno, se entendería aprobada por asentimiento la creación de esta Disposición Adicional Sexta.

Pasamos a la Disposición Transitoria Primera, Disposición Transitoria Primera, que al no subsistir ninguna Enmienda, ¿pasaríamos también a la votación y aprobación por asentimiento? Se aprueba.

Disposición Transitoria Segunda, que tampoco subsiste ninguna Enmienda, ¿se entiende aprobada por unanimidad? ¿Asentimiento?

Disposición Transitoria Segunda, a la que no subsiste ninguna Enmienda, ¿se puede dar por aprobada por asentimiento? Se aprueba.

La Disposición Transitoria Tercera tiene una Enmienda, la número 40, del Grupo Parlamentario Socialista, y para su defensa tiene la palabra el señor Martín Puertas.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Sí, muy brevemente.

Ante esta Enmienda, nuestro Grupo entiende que estamos en una Disposición Transitoria, y que lo que nuestro Grupo pretende suprimir no tiene ninguna... no implica ninguna transitoriedad, puesto que ya viene regulado, tanto en la Ley 30 como en la Ley 23. Por tal motivo es por lo que pretendemos suprimirlo.

(-p.5301-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. Para un turno en contra o de fijación, el señor San Segundo tiene la palabra.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Por nuestra parte, respecto a la Enmienda número 40 del Grupo Socialista, aceptamos la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. En vista de que la postura de los distintos Portavoces era aceptar la Enmienda, se entiende aceptada la Enmienda número 40 del Grupo Parlamentario Socialista, por asentimiento.

Pasamos, entonces, a la Enmienda número 41, también del Grupo Parlamentario Socialista, y también a esta Disposición Transitoria Tercera. Y para su defensa, tiene la palabra el señor Martín Puertas.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias.

Entendiendo que por parte de todos los Grupos se acepta una Enmienda Transaccional, por la que en el texto de esta Disposición Transitoria Tercera quedaría recogido tanto el párrafo segundo al que se refiere el Proyecto de Ley, como el párrafo, en este caso pasaría a ser el tercero, que es el que recoge la Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, nuestro Grupo aceptaría esa Enmienda Transaccional.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Para un turno en contra, o de fijación de posiciones, tiene la palabra el señor San Segundo.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Sí, señor Presidente.

Estamos de acuerdo. Una vez transaccionada y una vez admitida por el Grupo Socialista, que respetan el punto 2 de la Disposición Transitoria Segunda, y que el suyo, su Enmienda es una Adición como apartado tercero, nada que objetar, y, por lo tanto, apoyamos la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí. ¿Algún Grupo Parlamentario, quieren fijación de posiciones?

Entonces, entendiendo que se acepta la Enmienda número 41, con la condición de que es adición de un nuevo párrafo... nuevo apartado, perdón, nuevo apartado, ¿se aprueba la Enmienda número 41 por asentimiento?

Entonces, una vez incorporadas las dos Enmiendas, número 40 y 41, del Grupo Parlamentario Socialista, pasamos a votar la Disposición Transitoria Tercera, que, en buena lógica, ¿también se puede entender aprobada por asentimiento? Se aprueba.

Pasamos a la votación de la Disposición Transitoria Sexta, a la que no existe ninguna Enmienda y, por lo tanto, se entiende aprobada y, como tal, suprimida. Bien.

A continuación hay una Enmienda, la número 43 del Grupo Parlamentario Socialista, que plantea la creación de una nueva Disposición Transitoria.

Para su defensa, tiene la palabra el señor Martín Puertas.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente.

Volver a insistir sobre la necesidad de crear un Instituto de Función Pública, ya que la existencia de convenios con otros Institutos, como pudiera ser el INAP, si bien estos son convenientes, nada impide que los mismos se realicen con otros Institutos, incluso con el propio Instituto de Administración Pública de Castilla y León, el cual, como base, tendría las peculiaridades sociales, culturales, económicas, institucionales y jurídicas de la propia Comunidad Autónoma. No es el primer ejemplo sobre una creación de un Instituto de Administración Pública para una Comunidad Autónoma, puesto que, o bien con esa denominación, o bien con la denominación de Centro, o de Escuela, ya existe tal Instituto en otras Comunidades como la de Castilla-La Mancha, la de Cataluña, la de Murcia, la de Asturias, la de Canarias, la de las Islas Baleares, etcétera, etcétera. Todas ellas en su regulación incluyen la existencia de convenios entre este organismo y el INAP, por lo que la simple existencia de convenios con el INAP no regulariza todos los cursos que se pretenden dar para una Administración autónoma, y, por estos motivos, pretendemos crear este Instituto, para enriquecer esa colaboración, en parte, y la de adaptar cursos de formación específicos para una Comunidad Autónoma a los cursos que este propio Instituto pueda impartir. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. Para consumir un turno en contra, el señor San Segundo, por el Grupo Popular, tiene la palabra.


SAN SEGUNDO NIETO

(-p.5302-)

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Sí, gracias, señor Presidente. Para insistir de nuevo en este tema, aunque creo que ha quedado perfectamente claro cuando tratábamos en el artículo 14, de nuestra voluntad de no crear el Instituto de Administración Pública. No podemos aceptar que un Instituto que fue suprimido en sesión plenaria del treinta de octubre del ochenta y siete, pues, ahora se pretenda otra vez crearlo. Un Instituto que fue creado por la Ley 2/86, de dos de abril, que a mediados del año mil novecientos ochenta y siete no había empezado su funcionamiento y que el nuevo Gobierno, cuando accedió en julio del ochenta y siete, entendió que su..., que no era necesario, que era superfluo, que creaba más burocracia, más gastos, y que sus objetivos se podían perfectamente conseguir a través de conciertos y estableciendo la perfecta, la adecuada coordinación con el Instituto de Estudios de Administración Local, con el Instituto Nacional de la Administración Pública y con las Universidades ubicadas dentro de nuestra Comunidad Autónoma.

Entendemos que los argumentos que utilizamos en octubre del ochenta y siete para suprimir este Instituto son perfectamente válidos en el año mil novecientos noventa. Como los argumentos no han variado, como pensábamos entonces y seguimos pensando ahora, que no es necesario el Instituto, puesto que sus objetivos se pueden cubrir a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, con esos conciertos a que antes he hecho referencia, y como en la experiencia está demostrado que efectivamente esos conciertos con el INAP están dando resultados positivos... Recuerde usted el curso de Derecho y Economía que se celebró en Valladolid con un concierto con el INAP, el éxito que tuvo; recuerde usted la cantidad de cursos que se han dado en el año mil novecientos ochenta y ocho de perfeccionamiento y formación de los funcionarios, más que en los cuatro años de Gobierno socialista; recuerde usted que en el año mil novecientos ochenta y nueve no se han dado por la oposición de las organizaciones sindicales, ya que estaba a las puestas un concurso y parece ser que se primaba a unos en detrimento de otros, y ha sido la causa de la paralización de los cursos. Es decir, le estoy demostrando que la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, a través de esos conciertos, a través de esa coordinación con esos organismos administrativos, tiene los suficientes fundamentos para pensar que se cumplen esos objetivos.

Por lo tanto, no existiendo voluntad de creación de ese Instituto... Usted me está haciendo referencia a otras Comunidades Autónomas que, efectivamente, que figuran con la denominación de Escuela Pública, de Escuela de Administración Pública, en lugar de Institución Publica. Muy bien. Nosotros pensábamos entonces -lea usted el Diario de Sesiones, los argumentos del Consejero de Presidencia- que la cantidad de funcionarios que tiene la Junta de Castilla y León no es suficiente. Creemos que no es suficiente para intentar crear otra vez el Instituto.

Por esas razones -los objetivos se cumplen, los argumentos son los mismos-, pensamos que no es necesario y, por lo tanto, igual que le dijimos cuando discutíamos la Enmienda del artículo 14, le decimos ahora: no a la creación del Instituto, no hay argumentos. Puede crearse el día de mañana, cuando la transferencia de funcionarios, el número de funcionarios de la Comunidad Autónoma lo aconseje, cuando varíen las circunstancias, que lo pueden hacer ustedes, que lo podemos hacer nosotros si permanecemos en el Gobierno; pero tienen que cambiar las circunstancias. Las circunstancias actuales es que no procede la creación del Instituto. Por eso lo suprimimos. Ustedes lo crearon, o lo creó la Cámara Legislativa el dos de abril del año mil novecientos ochenta y seis. Transcurrió año y medio y no había funcionado el Instituto. Y después, una vez suprimido, se ha demostrado que los procedimientos que empleó la Junta de Castilla y León han sido eficaces para la formación y para el perfeccionamiento de los funcionarios.

Por esas razones, al no existir argumentos, no existe voluntad política por nuestra parte para crear el Instituto y, en consecuencia, votamos en contra a su Enmienda. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor San Segundo. Para un turno de réplica, el señor Martín Puertas tiene la palabra.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente. Hombre, en estos momentos están gobernando ustedes, y son muy quienes para poder defender o no defender en estos momentos el Instituto. Si ustedes consideraron en su día -dicho sea de paso, con el voto en contra del Grupo Socialista- que había que suprimir la figura del Instituto de Administración Pública de Castilla y León, también es cierto que en su día el Grupo Socialista, cuando gobernaba la Junta de Castilla y León, creó ese Instituto. No estoy muy de acuerdo en si funcionaba bien o funcionaba mal. Según mi información el Instituto funcionó, aunque es cierto que tardó en funcionar, pero lo que sí que es cierto es que, cuando se pretendió suprimir por su parte, consiguiéndolo al fin, suprimir dicho Instituto, ese Instituto estaba funcionando.

Y ese Instituto además estaba funcionado no por el mero hecho de crear una serie de cursos de formación, que pueden ustedes presentar un currículum cuanto amplio lo crean posible; pero no se trata solamente de presentar un currículum con un número determinado de cursos de formación, sino que esos determinados cursos de formación sean los más apropiados para los funcionarios de esta Comunidad. Y ¿qué mejor conocimiento de las necesidades de los funcionarios de esta Comunidad que un Instituto creado para/y por los funcionarios de esta Comunidad? ¿Qué mejor conocimiento sobre la especialización de determinados cursos de formación?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. En un turno de dúplica el señor San Segundo tiene la palabra.


SAN SEGUNDO NIETO

(-p.5303-)

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Señor Presidente, muy brevemente. Ya no voy a insistir. Efectivamente, pensamos que no es necesario. No discutimos la bondad del Instituto de Administración Pública, ni discutimos sus objetivos, lo que pasa es que discrepamos de una forma clara. Nosotros es que estamos perfectamente convencidos que esos objetivos se consiguen a través de la actuación de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, con conciertos y mediante sistemas de cooperación con los organismos administrativos a que antes he hecho referencia.

Es decir, muy loable la misión o los objetivos que tenía el Instituto, pero pensamos que esos objetivos se pueden cumplir de otra forma y que es innecesario y superfluo el crear el Instituto de la Administración Pública, aun reconociendo que la formación y perfeccionamiento de los funcionarios es muy importante para la Función Pública de nuestra Comunidad Autónoma; pero no se va a olvidar, como no se ha olvidado, ni esa formación ni ese perfeccionamiento, pero se hará como se ha estado haciendo, a través de esos cauces, en conciertos con INAP y con quien corresponda, y con nuestras Universidades, para formar a nuestros funcionarios.

Hoy por hoy, señor Martín Puertas, no al Instituto de Administración Pública, porque creemos que es innecesario y que los objetivos que su creación contemplaba se cumplen en estos momentos perfectamente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor San Segundo. Para fijación de posiciones, señor García García-Ochoa tiene la palabra.


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: Muchas gracias, señor Presidente. Nosotros seguimos manteniendo nuestro reiterado planteamiento en relación con este Instituto y otros. Es decir, que nosotros creemos que entra dentro de la propia capacidad organizativa del Gobierno. El Gobierno decide si debe hacerse o no.

Luego, por otro lado, entendemos que es bastante discutible la inclusión de una disposición de este tipo en un texto de la Función Pública, es bastante discutible. Creemos que no es el lugar adecuado. Quizá podía ser proponer una nueva Proposición No de Ley, una propuesta, lo que se quiera, otro mecanismo. Nos parece que no es correcta la inclusión en el lugar donde está de esta Enmienda de adición y, por lo tanto, vamos a votar que no a la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias. Sí, pero brevemente, muy brevemente, señor Martín Puertas, una puntualización muy precisa.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Sí. ¿Entiende el Grupo Parlamentario Socialista que por la intervención del CDS se deduce que, en el caso de no ir en una disposición, ir en otro apartado de la propia Ley, estarían ustedes de acuerdo con aceptar la creación del Instituto de Administraciones Públicas de Castilla y León? Si es así, díganoslo, que lo metemos aunque sea en la Exposición de Motivos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. El señor García-Ochoa tiene la palabra.


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: Yo creo que no me ha entendido muy bien, o no me he expresado bien, el señor Parlamentario. Yo creo que ha sido bastante claro. Es decir, que este tema, no el lugar, la ubicación, este tema, quizá no sea, en la forma que está expresado, quizá no sea la materia propia de una Ley de Función Pública.

Y, por otro lado, nosotros, desde luego, si se decidiera, ya que se pregunta concretamente, si se decidiera la creación, nosotros apoyaríamos esa creación. Si se decidiera por quien tiene la capacidad para decidir su creación.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias. Pasamos, por lo tanto, a la votación de la Enmienda número 43 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de la Enmienda número 43? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones? Queda rechazada la Enmienda número 43 del Grupo Parlamentario Socialista, por cuatro votos a favor, once en contra y ninguna abstención.

Hay una Disposición Transitoria incorporada ya al Dictamen, que pasaría a ser la Primera y que no subsiste ninguna Enmienda a ella. Por lo tanto, ¿se podría aprobar por asentimiento? Queda incorporada entonces como Disposición Transitoria Primera.

Para la presentación de una Enmienda Transaccional tiene la palabra el señor San Segundo.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Sí, gracias, señor Presidente. Teniendo en cuenta que el Decreto de integración de funcionarios aparecido recientemente, y el concurso convocado, se ha hecho teniendo en cuenta la Disposición Adicional Tercera de la vigente Ley 7/85, de Ordenación de la Función Pública, pensamos que en este texto de modificación de la referida Ley debemos incorporar una nueva transitoria, con el fin de salvar esa situación que se ha creado con motivo de ese Decreto y convocatoria.

El texto de la transitoria diría lo siguiente: "La integración de los funcionarios transferidos a la Administración Autónoma de Castilla y León, hasta la entrada en vigor de esta Ley, se rige por lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 7/85, de veintisiete de diciembre. Nada más, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): ¿El resto de los Grupos estaría de acuerdo con esta Enmienda transaccional?

(-p.5304-)

Entonces, pasaríamos a la lectura... El texto quedaría como sigue, con una Disposición Transitoria, que en este caso, y por el orden, creo que sería la sexta. Bien, en todo caso, una disposición transitoria con el siguiente texto: "La integración de los funcionarios transferidos a la Administración Autónoma de Castilla y León, hasta la entrada en vigor de esta Ley, se rige por lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 7/85, de veintisiete de diciembre".

Con este texto, y con el asentimiento de todos los Grupos, ¿se aprueba? Pues se aprueba y se incorpora al Dictamen, con el orden correlativo que lleve.

Pasamos a la Disposición Final, a la que no subsiste ninguna Enmienda y que entiendo también que se aprueba por asentimiento. Aprobada la Disposición Final.

Pasamos a la Exposición de Motivos, donde hay una Enmienda, la número 1 del Grupo Parlamentario Socialista, y para su defensa tiene la palabra el señor Martín Puertas.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente. Aun no pareciéndonos indicada la inclusión de este párrafo, nuestro Grupo Parlamentario retira la Enmienda número 1.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas, retirada la Enmienda, por lo tanto, no... Si el señor San Segundo quiere puntualizar algo, tiene la palabra.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Sí, es que nosotros pensamos que, efectivamente, la redacción que se da en la Exposición de Motivos, en los apartados 3 y 4, que proponía la Enmienda del Grupo Socialista, pues tampoco la compartimos, pues quizá su redacción no es acertada. Nosotros queríamos proponer, en sustitución del apartado 3, hoy una nueva. Porque ustedes en su Enmienda hacían mención a una recopilación, y, efectivamente, quizá no sea recopilación. Hay una cosa clara, y es que la Ley 30/84 fue modificada en virtud de la Sentencia del Tribunal Constitucional, fue modificada por la Ley 23/88. Es decir, en cuyo caso tenemos dos casos perfectamente diferenciados. En primer lugar, nos vemos obligados a adaptar nuestra Ley 7/85, en virtud de la Sentencia, implícitamente, puesto que la Ley 23/88 nos obliga a ello. Luego tenemos que modificar la Ley 7/85.

Y, por otra parte, también queremos recoger aquellos otros aspectos específicos de la Función Pública de nuestra Comunidad Autónoma y que están dentro de un marco... que no son preceptos básicos, pero que están dentro del marco de esta Ley.

Por lo tanto, dejando perfectamente diferenciadas esas dos cosas, que esta modificación de la Ley pretende dos cosas: primero, modificar la Ley 7/85 y adaptarla a la Ley 23/88; en segundo caso, también, adicionar aquellos aspectos no básicos, pero que entran dentro del marco de la Ley y que son específicos de nuestra Comunidad Autónoma.

Por lo tanto, proponemos la siguiente modificación de los apartados 3 y 4, donde dice: "la adaptación o modificación que recoge la presente Ley...", a partir de ahí modificaríamos: "está referida, fundamentalmente, a nuevas normas básicas en sustitución de las ya derogadas, al objeto de ofrecer una normativa que incluya los preceptos básicos junto con los específicos de la Función Pública de Castilla y León". Y el apartado 4 también se sustituiría por el siguiente: "Esta modificación, congruente con la citada Sentencia del Tribunal Constitucional y con la Ley 23/88, afecta, asimismo, a algún elemento no contenido en la legislación básica del Estado, pero plenamente admisible dentro del marco que ella representa". No mencionamos la palabra que a ustedes les molestaba de recopilación, a la que decían que era voluntaria; efectivamente, pensamos que es dos cosas: primero es modificar y después añadir a esa modificación lo que consideremos que es específico de la Comunidad Autónoma. Pensamos que queda más claro, y, por aceptar ya parte de la Exposición de Motivos, de la redacción de la Exposición de Motivos, solamente nos limitamos a modificar ese apartado 3 y 4, que ustedes pretendían modificar con su Enmienda, y creemos que queda de una forma más clara recogido cuál es el motivo y la justificación de esta modificación de Ley que estamos debatiendo.

Nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor San Segundo. Habiéndose producido la presentación de una Enmienda que pretende ser transaccionada, el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra al respecto.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Una cuestión de orden. Supongo que usted se está refiriendo a la Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Socialista. Es que, en principio, nuestro Grupo ha intervenido justificando que, si bien entendíamos oportuno mantener la Enmienda número 1, tampoco vamos a hacer ningún motivo personal por el hecho de mantenerla o retirarla, y por tal motivo lo retirábamos. Pero estábamos hablando de la Enmienda número 1, no de la Enmienda número 2.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí. La Enmienda número 1 se ha entendido retirada como tal. Por lo tanto, pasaríamos, en todo caso, a la defensa de la número 2.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: .... de los artículos, ésa la retiramos, aceptada la Enmienda del Partido Socialista. Yo me estaba refiriendo a la número 2, que, efectivamente, perdón por la precipitación, y quizás he confundido la número 1 con la número 2.

(-p.5305-)

Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Gracias, señor San Segundo. Entonces, vamos a dejar claro cuál es la situación. La Enmienda número 1 a la Exposición de Motivos del Grupo Parlamentario Socialista se mantiene y se vota. Y la votación, por la expresión de los distintos Portavoces, se aprueba la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista por asentimiento.

Entonces, ahora pasamos a la número 2. Para su defensa tiene la palabra el señor Martín Puertas, para la defensa de la Enmienda como tal.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Respecto a la Enmienda número 2, la modificación que en el Proyecto de Ley se realiza no es de obligado cumplimiento. La Sentencia del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales determinados artículos de la Ley 30/84, los cuales por ello han sido modificados. De las modificaciones que se han introducido por la Ley 23/88, algunas de ellas se han establecido con el carácter básico respecto al régimen estatutario del personal de todas las Administraciones Públicas, de ahí que nos encontremos con unas normas básicas que han sido modificadas y que son de necesario cumplimiento en el ámbito de la Función Pública de Castilla y León. El objeto del Proyecto de Ley es unificar y, por ello, establecer en una única ley todos los preceptos y disposiciones que regulan dicha Función Pública de Castilla y León, es decir, realizar una recopilación que en ningún caso es obligatoria, si bien se puede considerar conveniente, no estando de más el introducir algún elemento nuevo si ello sirve para mejorar la ordenación de la Función Pública sin contraponerse a la normativa básica estatal.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Para fijación de posiciones, con respecto a esta Enmienda y habiendo presentado una transacción, el señor San Segundo tiene la palabra.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Bien. Gracias, señor Presidente. Voy a insistir, antes de leer el texto, que, efectivamente, señor Martín Puertas, la Ley 30/84 ha sido modificada por la 23/88. Nuestra Ley de la Comunidad Autónoma, la 7/85, estaba en concordancia con la 30/84; consiguientemente, si la 30/84 ha sido modificada, nuestra 7/85 tiene que ser modificada. Y lo que hace esta Ley es adaptar, precisamente, a la Ley 23/88 los aspectos que debemos necesariamente modificar de la 23/88. Luego, como he dicho en primera exposición, que está perfectamente claro que se trata de dos cosas: primero, de adaptar nuestra Ley 7/85 a esa Ley 23/88, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional. Y lo segundo, añadir ahí también, no lo llame usted a recopilación, añadir aquellos aspectos específicos de la Función Pública de Castilla y León, que son perfectamente admisibles dentro del marco de esa Ley. Es lo que pretendemos. Por eso, en el texto que proponemos no hablamos de recopilación y hablamos de dos cosas: de esa modificación que entendemos y seguimos... que es necesaria, lo seguimos entendiendo; y después de esa segunda parte a que ha hecho referencia.

Leo otra vez el texto, para que quede constancia antes de pasar a la Mesa. Se refiere al apartado 3, donde dice: "la presente Ley está referida, fundamentalmente, a nuevas normas básicas en sustitución de las ya derogadas, al objeto de ofrecer una normativa que incluya los preceptos básicos junto con los específicos de la Función Pública de Castilla y León". Preceptos básicos de la 7/85, que han sido modificados. ¿Por qué? Como consecuencia de la 23/88. Eso está clarísimo.

Segundo. Esta modificación, que es congruente con la Sentencia, aunque no nos afecte directamente, pues nuestra Ley 7/85 no ha sido directamente impugnada, pero implícitamente sí, congruente con la citada Sentencia del Tribunal Constitucional y con la Ley 23/88, afecta, asimismo, a algún elemento no contenido en esa legislación básica del Estado, pero plenamente admisible dentro del marco que ella representa. Ese sería el texto final que proponemos.

Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor San Segundo. Sí. El señor Quijano tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: El primer párrafo del punto 3, sí, ¿lo lee otra vez? La primera parte.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Sí, señor Quijano. Sí. "La presente Ley está referida, fundamentalmente, a nuevas normas básicas en sustitución de las ya derogadas, al objeto de ofrecer una normativa...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Tiene la palabra el señor Martín Puertas.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente. Entendiendo que, por una parte, en la modificación de la Enmienda que presenta el Grupo Popular se recoge aquellos aspectos que se enmiendan de la Ley 30 a través de la Ley 23, aquellos aspectos que enmiendan la Ley 7 a través de la aplicación de la Ley 23, y entendiendo aquellos aspectos que son norma básica para la Comunidad, y entendiendo aquellos otros aspectos que, sin ser norma básica para la Comunidad, si bien es lógico el que sean recogidos en dicha Ley, aceptamos la Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Popular en sus mismos términos.


SAN SEGUNDO NIETO

(-p.5306-)

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Sí. Gracias, señor Presidente. Ha entendido el señor Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista perfectamente lo que pretendemos. Así es.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): El señor García García-Ochoa tiene la palabra, por el Grupo del CDS.


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: Nosotros estamos también de acuerdo con esta redacción, porque entendemos que refiere todos los aspectos a los que se refiere esta Ley y, por lo tanto, es mucho más completa que la redacción anterior y la propia propuesta por el Partido Socialista.

Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor García-Ochoa. Bien, entonces, el texto de la Enmienda transaccionada, que sustituiría a los párrafos 3 y 4, quedaría como sigue: "La adaptación o modificación que recoge la presente Ley está referida, fundamentalmente, a nuevas normas básicas en sustitución de las ya derogadas, al objeto de ofrecer una normativa que incluya los preceptos básicos junto con los específicos de la Función Pública de Castilla y León. Esta modificación, congruente con la citada Sentencia del Tribunal Constitucional y con la Ley 23/88, afecta, asimismo, a algún elemento no contenido en la Legislación Básica del Estado, pero plenamente admitido dentro del marco que lo representa..., que ella representa, perdón, pero plenamente admitido dentro del marco que ella representa".

Leída la Enmienda transaccional y estando de acuerdo todos los Grupos, ¿se puede dar por aprobada por asentimiento? Entonces, también se entiende, lógicamente, por retirada la Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Socialista.

Y ahora, con la incorporación, por un lado, de la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista y de ésta transaccionada, se vota la Exposición de Motivos. ¿Se entiende, también, aprobada la Exposición de Motivos por asentimiento?

No subsiste ninguna Enmienda al Título del Proyecto de Ley. ¿También se entiende aprobado, entonces, por asentimiento el Título del Proyecto de Ley?

Bien. Pues, entonces, ha quedado dictaminado el Proyecto de Ley de modificación de la Ley 7/1985, de veintisiete de Diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Este Dictamen de la Comisión se elevará al Excelentísimo señor Presidente de las Cortes de Castilla y León, a los efectos de su posterior tramitación ante el Pleno de la Cámara.

Se recuerda que se cuenta con setenta y dos horas para comunicar por escrito al Presidente de la Cámara los votos particulares y enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al Dictamen, pretendan defender ante el Pleno.

Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las trece horas cincuenta minutos).


DS(C) nº 240/2 del 27/4/1990

CVE="DSCOM-02-000240"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
II Legislatura
Comisión de Presidencia
DS(C) nº 240/2 del 27/4/1990
CVE: DSCOM-02-000240

DS(C) nº 240/2 del 27/4/1990. Comisión de Presidencia
Sesión Celebrada el día 27 de abril de 1990, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Angel Fernando García Cantalejo
Pags. 5287-5306

ORDEN DEL DÍA:

Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 7/1985, de 27 de Diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Elaboración del Dictamen de la Comisión del proyecto de Ley de Modificación de la Ley 7/1985, de 27 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SUMARIO:

Se inicia la sesión a las once horas cuarenta y cinco minutos.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, abre la sesión.

El Secretario, Sr. Martín de Marco, da lectura al primer punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, propone la ratificación de la designación de los ponentes efectuada por los Grupos Parlamentarios. Son ratificados.

El Secretario, Sr. Martín de Marco, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

El Presidente, Sr. García Cantalejo, somete a debate y votación las Enmiendas de los Grupos Parlamentarios mantenidas para la Comisión.

Durante el debate intervienen los Procuradores Sres. San Segundo Nieto (Grupo Popular), García García-Ochoa, Agudo Benito (Grupo del C.D.S.), Martín Puertas y Quijano González (Grupo Socialista).

El Presidente, Sr. García Cantalejo, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las trece horas cincuenta minutos.

TEXTO:

(-p.5288-)

(Se inicia la sesión a las once horas cuarenta y cinco minutos)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Buenos días, va a dar comienzo la Comisión de Presidencia. No habiéndose comunicado sustituciones por parte de los Grupos Parlamentarios, el señor Secretario dará lectura al primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR MARTIN DE MARCO): Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 7/85, de veintisiete de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias. De acuerdo con la norma tercera de la resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, se propone la ratificación de la designación de los ponentes efectuada por los distintos Grupos Parlamentarios, señores Agudo Benito, García Cantalejo, García García-Ochoa, Jambrina Sastre, Martín Puertas, San Segundo Nieto y Sánchez Iñigo.

¿Se puede entender ratificado por asentimiento? Quedan ratificados por asentimiento los ponentes de la Comisión.

El señor Secretario dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR MARTIN DE MARCO): "Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 7/85, de veintisiete de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Esta Presidencia, para llevar un orden en el debate de las Enmiendas, se fija un turno de diez minutos para el debate de cada una de ellas, que serían, al haber turnos a favor y turnos en contra, de tres minutos cada uno, réplica y dúplica de uno cada uno y un minuto cada uno para la fijación de posiciones del Grupo Parlamentario no interviniente. Con la flexibilidad que, lógicamente, se debe de tener en todo debate.

Por tanto, pasamos a iniciar la elaboración del Dictamen.

Hay un artículo único, al que no subsiste ninguna Enmienda. Por seguir un orden, en lo que nos ha dejado los servicios de la Cámara es en la página número tres. Por lo tanto, al no existir enmiendas, ¿se podría dar aprobado por asentimiento? Se aprueba.

Al artículo 4 tampoco subsiste ninguna enmienda, por lo cual, ¿se podía dar también por aprobado por asentimiento? Se aprueba.

Al artículo 7 subsiste una Enmienda, la número 6 del Grupo Parlamentario Socialista, y para su defensa, en un turno a favor de tres minutos, tiene la palabra el señor Martín Puertas.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente. Bueno, el objeto de añadir esta cláusula no solamente suponía una garantía del cumplimiento, sino que, además, entendíamos que debía de existir la posibilidad de exigir la responsabilidad sobre esa garantía del cumplimiento. Entiendo que, al haber sido aceptada esta Enmienda por el resto de los Grupos en la reunión de la Ponencia, pues, yo creo que no hay ya mayor defensa.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín. El señor San Segundo tiene la palabra.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Sí, gracias, señor Presidente, Señorías. Efectivamente, nosotros, aunque lo considerábamos superfluo, pensamos que una contratación laboral no puede considerarse un acto administrativo; pero, en caso de que se considerase un acto administrativo, parece que no hay... puede suscitar una duda razonable si es un acto nulo de pleno derecho o es un acto anulable conforme a los artículos 47 y 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Ante esa duda y puesto que tenemos... en el fondo estamos de acuerdo, no tenemos inconveniente en admitir la Enmienda del Partido Socialista. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Señor García García-Ochoa, tiene la palabra.


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: Sí, efectivamente, hemos llegado también a la misma conclusión. Teníamos... el Centro Democrático y Social tenía una Enmienda de similares características, que se retiró en su día; pero, sin embargo, consideramos que al haber unanimidad entre todos los Grupos que componemos esta Cámara, apoyamos la Enmienda del Partido Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Muchas gracias. Por el Grupo Mixto, ¿acepta también...? Bien. Pues entonces, se entiende aprobada la Enmienda por asentimiento, número 6 del Grupo Parlamentario Socialista, y pasaríamos a la votación completa del artículo número 7.

¿Se puede, una vez introducida la Enmienda número 6, dar por aprobado por asentimiento? Se aprueba.

(-p.5289-)

A los artículos 11, 12 y 13, al no subsistir enmiendas, se plantea también la aprobación. ¿Se puede aprobar por sentimiento el artículo 11? Se aprueba. El artículo 12, ¿se puede aprobar también por asentimiento? 12. 11, 12 y 13. El artículo 12 ¿se puede entender aprobado por asentimiento? Se aprueba. Artículo 13, ¿se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

Al artículo 14 existe una Enmienda del Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, número 36. Para su defensa, el señor García García-Ochoa tiene un turno de tres minutos.


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: Hemos quedado de acuerdo en retirar esa Enmienda, porque consideramos innecesario la presencia de ese delegado.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias señor García-Ochoa. Entonces, si se ha retirado la Enmienda, si algún Grupo quisiera intervenir... Pero, si está retirada, yo creo que no cabe más debate.

Pasaríamos entonces a una enmienda que también subsiste, número 13 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa tiene la palabra el señor Martín Puertas.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente. Bueno, nuestro Grupo propone con esta Enmienda introducir en el apartado 2, cuando se refiere a los representantes de la Administración, la figura del Director del Instituto de Administraciones Públicas de Castilla y León.

La Ley 30/84 del dos de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece en su artículo 19.3 lo siguiente: "Corresponde al INAP la coordinación, control y, en su caso, la realización de cursos de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de la Administración del Estado, así como las funciones de colaboración y cooperación con los centros que tengan atribuidas dichas competencias en las restantes administraciones públicas". Artículo que, por otra parte, no es modificado por la Ley 23/88 del veintiocho de julio, de modificación de la anterior.

La Ley 7/85, de veintisiete de diciembre, en su artículo 39 dice: "Corresponde al Instituto de Administración Pública de Castilla y León, de acuerdo con la Ley de su creación, la coordinación, control y, en su caso, la realización de los cursos de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al INAP". E incluyendo a su Director, en el artículo 14, como miembro del Consejo de la Función Pública.

Por todas estas razones, nuestro Grupo Parlamentario entiende que, en el caso de crearse el Instituto de Administraciones Públicas, el Director General de ese Instituto debiera de estar en el Consejo de la Función Pública representándole. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. ¿Algún Grupo quiere consumir un turno en contra?

Por el Grupo Parlamentario Popular, el señor San Segundo tiene la palabra.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Gracias, señor Presidente. Efectivamente, si se crea, no habría ninguna objeción. Es un problema de principios. Aunque tampoco sería imprescindible que, una vez creado el Instituto de Administración Pública, el Director formase parte del Consejo de la Función Pública. Examine usted las leyes de las Funciones Públicas de las distintas Comunidades Autónomas del Estado español, y verá como en muchos de los casos no forma parte. No es imprescindible.

Pero, como digo, es un tema de principios. Nosotros suprimimos este Instituto. La Cámara, por mayoría, en el debate del treinta de octubre del ochenta y siete, suprimió el Instituto, y no nos parece razonable incluir ahora el Director. Como ustedes tienen una transitoria, no sé si se habla de que instan a la Junta a que se cree en el plazo de tres meses, no podemos ahora reproducir ese debate, sino cuando llegue esa transitoria.

De momento decir que es una figura que no existe, y, por lo tanto, como no existe, no podemos, o no consideramos oportuno que sea incluido como miembro integrante del Consejo de la Función Pública. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): ¿Algún Grupo quiere usar el turno de fijación de posiciones? ¿Grupo Mixto? ¿CDS? Por el Grupo Parlamentario del CDS, el señor García-Ochoa tiene la palabra.


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: Muchas gracias, señor Presidente. Efectivamente, coincidimos en su integridad con las manifestaciones que ha hecho el Portavoz del Grupo Popular. Estamos, nosotros siempre hemos manifestado, nuestro Grupo, que realmente es la capacidad organizativa del propio Gobierno Regional quien decide si existe o no el Instituto de Administración de la Función Pública; siempre nos hemos abstenido. Pero en este caso concreto vamos a votar en contra, porque no existe ese Instituto, y creemos que es razonable, en la no existencia, el no incluirlo, en el caso de..., si existiera ese Instituto, pues, realmente, pensaríamos en la posibilidad de incluirlo o no. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor García García-Ochoa. Pasamos por lo tanto... Turno de réplica, el señor Martín Puertas tiene la palabra.


MARTIN PUERTAS

(-p.5290-)

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Bueno. Nuestro Grupo va a seguir defendiendo el que el Director General del Instituto esté presente en el Consejo de la Función Pública, pero, efectivamente, como en la Disposición Transitoria Sexta nosotros volvemos otra vez a insistir sobre la figura del Instituto, me reservo la siguiente intervención en defensa de ese Instituto y del Director General de la Función Pública para cuando tramitemos la Disposición Transitoria Sexta. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. No habiendo más intervenciones vamos a pasar a la votación de la Enmienda número 13 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones? Queda rechazada la Enmienda por seis votos a favor y once en contra.

Pasamos a la siguiente Enmienda, número 14 del Grupo Parlamentario Socialista, y, para su defensa, el señor Martín Puertas tiene la palabra.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente. En esta Enmienda el Grupo Parlamentario Socialista pretende que la representación en el Consejo de la Función Pública sea paritaria, para que exista paridad en la composición del Consejo de la Función Pública, dado que el número de Secretarios Generales de las Consejerías puede variar, siendo ésta susceptible de cambiar en cuanto a su número.

El citado consejo se ha transformado en un mero acto de trámite en estos momentos, ya que, al ser siempre mayoritaria la representación de la Administración que las de las Centrales Sindicales, el informe emitido por dicho Consejo siempre tiene un carácter favorable a la Administración, dando lugar a que las propuestas de los sindicatos, por muy lógicas que éstas sean, vengan en decaer, por el simple hecho de la correlación de la representación existente en el mismo.

El sentido que se pretende dar al Consejo de la Función Pública, desde nuestro punto de vista, es el del órgano superior colegiado de relación con el personal al servicio de la Administración de Castilla y León, a los fines, entre otros, de coordinación, consulta, asesoramiento, y participación.

Y decimos esto porque difícilmente se puede dar esa participación cuando en un Consejo siempre se imponen las tesis de la Administración, sin ninguna otra posibilidad, al ser los representantes de la Administración en un número bastante más elevado que los representantes por parte de las Centrales Sindicales mayoritarias en dicho Consejo.

Con esto, además, nuestro Grupo pretende recoger una comparecencia de las Centrales Sindicales ante esta misma Comisión, donde, cuando llegaron a proponer su propuesta sindical prioritaria, entre otras cosas recogían la composición paritaria del Consejo de la Función Pública, por lo que nuestro Grupo, recogiendo la propuesta de las Centrales Sindicales en la comparecencia ante la Comisión de Presidencia, es por lo que tiene interés en insistir sobre el que esa composición sea de carácter paritario. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. ¿Algún Grupo quiere consumir un turno en contra? Por el Grupo Parlamentario Popular, señor San Segundo.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Gracias, señor Presidente. Para decir, en nombre de mi Grupo, que no podemos aceptar esta Enmienda por las siguientes razones.

El Consejo de la Función Pública se constituye, lo dice el artículo 14 que estamos debatiendo, como órgano de coordinación, de consulta, de asesoramiento y también de participación del mismo en la política de la Función Pública. Es decir, es un órgano consultivo, de asesoramiento. Sus informes, sus dictámenes, nunca, en ningún caso, son vinculantes para la Administración. Por lo tanto, consideramos irrelevante, intrascendente el que sea paritaria la formación del Consejo de la Función Pública, ya que después, sí, puede sentirse, pues, un poco influenciada la Administración ante un dictamen favorable, pero nunca, nunca, le será vinculante. Entonces, tenga usted en cuenta que hay dos conceptos perfectamente diferenciados. La política de la Función Pública pivota sobre la Administración; es la Administración la responsable de esa política de la Función Pública. Los funcionarios tienen sus derechos, perfectamente legítimos, pero tienen la Ley 9/87, donde esa Ley 9/87 dice perfectamente cuáles son los cauces de participación de los funcionarios para que legítimamente reivindiquen sus derechos. Con lo que ustedes proponen, si hacemos paritaria la formación y hay tantos representantes de la Administración como representantes de las organizaciones sindicales, estamos convirtiendo el Consejo de la Función Pública en un órgano reivindicativo. Y perdone, señor Martín Puertas, no es un órgano reivindicativo. Es un órgano de consulta, de asesoramiento, que tiene que informar, emitir dictámenes a la Administración, pero que nunca le son vinculantes.

Por lo tanto, como para reivindicar los derechos los funcionarios hay cauces legales que están perfectamente determinados en la Ley 9/87, consideramos que no es oportuno que sea paritario.

(-p.5291-)

Y, por otra parte, usted estoy seguro que ha examinado todas las leyes de la Función Pública de todas las Comunidades Autónomas que conforman el Estado español; en ninguna, en ninguna, el Consejo de la Función Pública es paritario. Con una excepción, perdone, con una excepción, en el País Vasco; en las demás, en ninguna Comunidad Autónoma es paritario. Es más, la representación que los organismos, que las organizaciones sindicales tienen en las distintas Comunidades Autónomas en esos Consejos de Función Pública respectivos es sensiblemente inferior a la que nosotros admitimos en el texto del Proyecto.

Nada más. Por esas razones, nos oponemos a la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor San Segundo. En turno de réplica el señor Martín Puertas tiene la palabra.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente. Mire, una sola excepción me sirve, pero, aunque no hubiera ninguna, también me serviría. De acuerdo que es un órgano de consulta y es un órgano de asesoramiento, pero también es un órgano de participación. Y yo le pregunto: ¿cuántas veces se ha tenido en cuenta por parte del Consejo de la Función Pública las propuestas de los sindicatos, de las centrales sindicales mayoritarias, por muy lógicas que éstas hayan sido? Si usted me pone un sólo ejemplo de una ocasión en la que se haya tenido en cuenta el consejo o la participación de las centrales sindicales en ese órgano, me doy por convencido. Pero como no es así, como no es así, lo que se pretende es que a las centrales sindicales no simplemente se las informe, sino que de alguna manera también se las deje participar.

Y, por otra parte, el Consejo de la Función Pública en estos momentos está totalmente devaluado, precisamente por esas razones, porque las centrales sindicales dan sus opiniones, pero luego me consta que, sistemáticamente, no sirven absolutamente para nada. Y fíjese usted si está devaluado, que en alguna de las últimas reuniones del Consejo de la Función Pública, que debía de haber presidido el Presidente, que en este caso es el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, al final él delega en el Director General de la Función Pública. Este, a su vez, en aquella ocasión delega en un Jefe de Servicio, en un Jefe de Sección, perdón, y al final el Jefe de Sección termina delegando en el Secretario General de la Consejería de Cultura y Bienestar Social. Fíjese usted dónde hemos llegado en las reuniones del Consejo de Función Pública. A eso hemos llegado. Y como nuestro Grupo pretende que no siga sucediendo lo que ha venido sucediendo hasta entonces, es por lo que pretendemos dar mayor participación a las centrales sindicales. Y qué mejor participación a las centrales sindicales que estén representadas paritariamente en un órgano, que además les corresponde y que, por otra parte, es fundamental para ellos, puesto que no se trata solamente de que una Administración, la que sea, lleve a cabo una serie de funciones, sino que, si fuera posible -y nosotros pretendemos que así sea-, esas funciones sean con la colaboración, con el asesoramiento y con la consulta de las centrales sindicales, que son parte muy interesada en que esto así suceda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. Para un turno de dúplica, el señor San Segundo tiene la palabra.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Sí. Gracias, señor Presidente. Yo quiero dejar perfectamente claro, aunque ya he hecho referencia en mi primera intervención, que el Consejo de la Función Pública, su objetivo es propiciar criterios comunes, señor Martín Puertas, propiciar criterios comunes. Allí está representada la Administración y están representadas las organizaciones sindicales. Misión de ese Consejo es propiciar, precisamente, esos criterios comunes. Pero no me intente usted convertir con esta Enmienda un órgano consultivo, un órgano de asesoramiento, en un órgano reivindicativo. Organo reivindicativo, tal y como señala la Ley 9/87, está la Mesa General de Negociación. Y me consta que es intención de la Junta el propiciar que la Mesa General de Negociación se reúna con periodicidad mensual y tantas sesiones extraordinarias como procedan. Y ahí es donde los funcionarios, legítimamente, pueden defender sus derechos, pueden reivindicar sus derechos, en esa Mesa General de Negociación; pero no aquí, no en un órgano de consulta, en un órgano de asesoramiento, que, pese a lo que usted diga, no existe en ninguna Comunidad Autónoma. Usted no ha citado ni un ejemplo, pero es bastante sintomático el que todas las Comunidades Autónomas estén de acuerdo con los principios que nosotros estamos poniendo en esta oposición a la Enmienda que ustedes presentan.

Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor San Segundo. Para fijación de posiciones, por el Grupo del CDS, tiene la palabra el señor García-Ochoa.


GARCIA GARCIA-OCHOA

(-p.5292-)

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: Gracias, señor Presidente. Nosotros vamos a votar no a esta Enmienda, por entender que está suficientemente equilibrada la composición de este Consejo de la Función Pública. Y que, bueno, lo mismo que se dice... se propone esta solución, se podía haber propuesta otra distinta: que fueran mayor número los sindicatos, o que fueran mayor número otro cualquier... o que hubiera cinco o seis personas más. Creemos que está equilibrado y no nos han convencido en absoluto las razones que nos han dado de que no existieran o no asistieran a determinadas reuniones determinados miembros de la Junta, porque eso, en definitiva, lo único que pasa es que habrá que exigir la responsabilidad a quien la tenga y obligarles, quien tenga la responsabilidad sobre ellos, a acudir a esos órganos del Consejo de la Función Pública.

Por lo tanto, vamos a votar que no. Y no decimos nada más, sino, simplemente, en este sentido, estamos coincidiendo también con el Grupo Popular.

Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor García-Ochoa. Pasamos a la votación de la Enmienda. Votos a favor de la Enmienda número 14 del Grupo Parlamentario Socialista. Votos en contra de la Enmienda. Abstenciones. Queda rechazada la Enmienda por seis votos a favor, once en contra y ninguna abstención.

Pasamos, entonces, a la votación global del artículo. Votos a favor del artículo número 14. Votos a favor del artículo número 14. Votos en contra del artículo. Abstenciones. Se aprueba el artículo 14 por once votos a favor, seis en contra y ninguna abstención.

A los artículos 20 y 24 no subsiste ninguna Enmienda, por lo cual pasaríamos a hacer la votación también por asentimiento. ¿El artículo 20 se puede considerar aprobado por asentimiento? Se aprueba el artículo 20. ¿El artículo 24 se puede considerar aprobado por asentimiento? Se queda aprobado el artículo 24 por asentimiento.

Al artículo 25 hay una Enmienda, número 19 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa tiene la palabra el señor Martín Puertas.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Sí. Gracias, señor Presidente. Nuestro Grupo mantenía esta Enmienda, porque pensábamos que se sujetaba mucho más a la aplicación de la Ley 23/88 del Estado y a la propia Sentencia del Tribunal Constitucional.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. Para un turno en contra, tiene la palabra el señor San Segundo.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Sí. Para un turno en contra, no, señor Presidente, porque ya la hemos consensuado previamente a esta Comisión. Consideramos que está perfectamente explicitado en el apartado 1 punto a), cuando dice que "los adecuados a las características del puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajado desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento y superado la antigüedad". Creemos que lo que sí, a continuación, que es lo que pretende eliminar la Enmienda Socialista, efectivamente, es innecesario; por lo tanto, estamos de acuerdo con la Enmienda y, en consecuencia, la apoyamos.

Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias. Entonces, no es turno en contra, sino explicación. ¿Por el Grupo Parlamentario del CDS quiere intervenir? Entonces, visto la posición de los Grupos, ¿se puede dar por aceptada la Enmienda por asentimiento? Se acepta. Se aprueba la Enmienda por asentimiento.

Y ahora pasamos a la votación del artículo, incorporada la Enmienda número 19. ¿Se puede entender también aprobado por asentimiento? Se aprueba.

Artículos 33, 35 y 38, a los que no subsiste tampoco ninguna Enmienda. Artículo 33, ¿se aprueba por asentimiento? Se aprueba. Artículo 35, ¿se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento. Artículo 38, ¿se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Al artículo 39 subsiste la Enmienda número 26 del Grupo Parlamentario Socialista. Y para su defensa, tiene la palabra el señor Martín Puertas.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente. En esta Enmienda pretendemos, como dice la propia justificación, que, en todo caso, por una parte, la organización, la coordinación y los cursos de formación se hagan, fundamentalmente, a través de las entidades públicas, y, por otra parte, que siempre, de estos cursos de formación, tengan participación las propias centrales sindicales que están representadas en el Consejo de la Función Pública.

Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. Para un turno en contra el señor San Segundo tiene la palabra.


SAN SEGUNDO NIETO

(-p.5293-)

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Gracias, señor Presidente. También para oponernos a esta Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, porque entendemos que corresponde a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial la organización, la coordinación y la realización de los cursos de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios. Y debe tener facultades para poder concertar con otro tipo de entidades, sin limitar y pretender, como pretende la Enmienda Socialista, solamente las entidades públicas. Somos conscientes de la importancia de la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios, señor Martín Puertas, pero también somos conscientes de que la oferta no puede ser cubierta por las entidades públicas; hay tipos de cursos que no pueden dar satisfacción las entidades públicas, tenemos necesariamente que recurrir, necesariamente, a las entidades privadas.

Por otra parte, la flexibilidad que recoge el texto creo que es la que garantiza la perdurabilidad de una ley. Ustedes, si algún día consiguen volver a gobernar en Castilla y León, si tienen una preferencia notoria y clara por las entidades públicas, háganlo. Pero permitan a los demás Grupos Parlamentarios, a los demás grupos políticos que gobiernan en la Comunidad de Castilla y León que puedan también concertar con entidades privadas, que son solventes, que son capaces, que son las que dan satisfacción a la oferta de todos estos cursos. Dígame usted cursos de informática, dígame usted técnicas... cursos de técnicas o análisis de valoración de puestos de trabajo, cursos de técnicas de organización y racionalización del trabajo, qué entidades públicas... Quizá el INAP; el único, el INAP. Pero usted sabe que el INAP atiende especialmente a la Administración Central del Estado, y esa capacidad residual que le queda al INAP es la que teníamos que repartirnos entre todas las Comunidades Autónomas. Como se recoge ya en el texto de la Ley, como se recoge que especialmente con el INAP, con el Instituto Nacional de Administración Pública, estamos perfectamente de acuerdo que se establezcan conciertos con ese Instituto, que da cursos, además, magníficos y, sobre todo, que reconoce los que da la Junta como si los hubiese dado el propio Instituto, y, por lo tanto, ahí sí.

Pero no coartemos, no limitemos la capacidad de la Junta a tener obligatoriamente que concertar con entidades públicas. Demos al menos libertad para que la Administración Pública, el Gobierno de Castilla y León, sea quien sea de la Junta, sí que tenga oportunidad y tenga posibilidad de concertar con cualquier tipo de empresas, porque son las únicas, las empresas privadas, las entidades privadas, las que dan satisfacción a ese tipo de demanda que pueden tener nuestros funcionarios, que es tan importante para su reciclaje, para su formación y tan importante, en consecuencia, para un buen funcionamiento de la Función Pública de nuestra Comunidad Autónoma.

En consecuencia, señor Martín Puertas, no podemos aceptar su Enmienda. Usted comprenda que es la flexibilidad del texto lo que garantiza la perdurabilidad de la Ley y que es un texto que puede valer para cualquier gobierno de la Comunidad Autónoma, y que cualquier gobierno, en el momento preciso y concreto, podrá organizar esos cursos con las entidades de su preferencia, o con las entidades que satisfagan esas ofertas que tenga la Administración Pública, la Función Pública de nuestra Comunidad Autónoma.

Nos oponemos a la Enmienda.

Nada más, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor San Segundo. Para un turno de réplica, el señor Martín Puertas tiene la palabra.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Bueno. Decir, en primer lugar, que la Enmienda constaba de dos partes: por una parte, el que, fundamentalmente, los cursos de formación se hicieran a través de entidades públicas; y una segunda parte, que incluso me parece por lo menos tan importante como la primera, y es de dar participación a las Centrales Sindicales. Yo creo que en este tema, en principio, la defensa es bastante razonable; es decir, dar participación a las Centrales Sindicales sobre cómo se deben de dirigir los cursos de formación, cuando fundamentalmente ellas, que son los representantes de los trabajadores de la Administración, son la parte más interesada sobre que los cursos o el perfeccionamiento de los propios funcionarios sean de interés para todos, me parece que es fundamental.

Quisiera saber, de cualquier manera, qué opinan los otros dos Grupos, o los tres Grupos presentes en la Cámara, sobre esa segunda parte de nuestra Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. Para un turno de dúplica, el señor San Segundo tiene la palabra.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Sí. Gracias, señor Presidente.

Si está de acuerdo el Grupo Parlamentario Socialista en transaccionar este artículo, nosotros no tenemos inconveniente en aceptar la segunda parte, siempre que quede rechazada la primera. Es decir, condicionado a que usted retire la primera parte, nosotros aceptaríamos, en una transaccional, la parte segunda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Como ha hecho una petición de explicación a una propuesta que hace el Grupo Parlamentario, ¿los otros dos Grupos quieren expresar su opinión? Por el Grupo Parlamentario Mixto... Por el Grupo Parlamentario del CDS, señor García García-Ochoa, tiene la palabra.


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: Muchas gracias, señor Presidente. Nosotros coincidimos en el planteamiento que realiza el Grupo Popular, que parece ser que es aceptado por el Partido Socialista, en el sentido de que, desde luego, la palabra "entidades" es más comprensiva que la de "entidades públicas", y que, por lo tanto, pues, entendemos que es mucho mejor no poner ninguna otra cosa.

(-p.5294-)

Nos parece bien el que se acepte ese segundo párrafo, y nosotros también creemos que vamos a votar a favor de esa Transaccional, si se incluye el segundo párrafo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Vista, entonces, la postura de los Grupos Parlamentarios, vamos a introducir un segundo párrafo, que leo a continuación y que sería la Enmienda Transaccional.

Párrafo segundo al artículo 39: "En todo caso, dichas actuaciones se llevarán a cabo con participación de las Centrales Sindicales con representación en el Consejo de la Función Pública de Castilla y León". Y entonces, se entendería con esto retirada la Enmienda número 26 del Grupo Parlamentario Socialista.

Entonces, pasamos a votación, yo creo que también..., bueno, no. No, porque queda una Enmienda número 67 del Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social; por lo tanto, si... Vamos a...


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: Consecuentemente, se retira, se retira esa Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Entonces, por orden. ¿Planteamos primero la Transaccional incorporación del párrafo y se entiende aceptada por asentimiento? Bien.

Retiradas, entonces, las Enmiendas número 26 del Grupo Parlamentario Socialista y número 67 del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social, ¿pasamos a votar el artículo 39, con la incorporación de la Enmienda Transaccional, que, vistas las intervenciones de los Grupos, parece que se puede dar también aprobada por asentimiento? Se aprueba por asentimiento.

Artículos 40 y 43, no subsiste ninguna Enmienda y, por lo tanto, ¿el artículo 40 se puede dar por aprobado por asentimiento? Aprobado.

Artículo 43, ¿se aprueba por asentimiento? Aprobado.

Pasamos al artículo 47, con la Enmienda número 73 del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social. Para su defensa, el señor García García-Ochoa tiene la palabra.


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: Muchas gracias, señor Presidente.

Esta Enmienda la vamos a retirar, porque hemos llegado a una Transacción en la reunión previa que hemos tenido a esta Comisión, en la que se suprime la palabra "cuerpo o escala", que figura en la quinta línea del artículo 47, y se pone "grupo", exclusivamente. Y retiramos, por lo tanto, el texto de la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Entonces, retirada la Enmienda número 73, se presenta una Enmienda Transaccional, entiendo que apoyada por todos los Grupos, en la que se sustituye, en la línea número cinco, donde dice "cuerpo o escala", por la palabra "grupo". Entonces, esta Enmienda Transaccional ¿se entiende aprobada por asentimiento?

Entonces, una vez retirada la Enmienda número 73 e incorporada la Enmienda Transaccional, pasamos a la votación del artículo.

¿Se entiende también aprobado por asentimiento?


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Un momento. Pero entonces, ¿cómo queda el texto, exactamente?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): El texto queda de la siguiente forma: "Artículo 47. La carrera administrativa se realizará a través del reconocimiento al funcionario de un grado personal, el ascenso dentro del intervalo de niveles asignado al grupo de pertenencia, el pase a otro cuerpo o escala dentro del mismo grupo y la promoción interna a otros del grupo inmediato superior".

Bien. Entonces, habiéndose aprobado por asentimiento, pasamos al artículo 48, donde también subsiste una Enmienda, número 76 del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social.

Para su defensa, el señor García García-Ochoa tiene la palabra.


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: ... lo que pasa es que el texto, el texto de la Transacción...

Bueno, señor Presidente, esta Enmienda la hemos transaccionado, pero lo que pasa es que aquí, en este momento, no tengo el texto íntegro de la transacción. No lo tengo aquí.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Habiéndose transaccionado la Enmienda número 76 del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social, una Enmienda Transaccional con el siguiente texto: "Podrá realizarse también mediante la superación de cursos de formación o habilitación específicos, o por otros requisitos objetivos que se determinen".

Bien, esto, consiguientemente, conlleva la retirada de la Enmienda número 76 del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social.

¿Pasamos a votar..., en este caso, a aprobar por asentimiento la Enmienda Transaccional? Se da por aprobada por asentimiento.

Hay una Enmienda, la número 6 del Grupo Parlamentario Popular.

(-p.5295-)

Para su defensa o explicación, tiene la palabra el señor San Segundo.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Sí, señor Presidente.

Consecuentemente con esa Transacción que hemos aprobado con los distintos Grupos Parlamentarios, y, además, como nuestra Enmienda queda subsumida, en esa Transacción se recoge lo nuestro, pues, consecuentemente, retiramos la Enmienda número 6...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor San Segundo.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Aceptando, aceptando las correcciones técnicas que constan en nuestra Enmienda, por ejemplo, "Cursos" por "cursos", que está escrito con mayúscula o minúscula; simplemente, en las técnicas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Gracias, señor San Segundo.

Entonces, retirada la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Popular, pasamos a la número 78 del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social. Y para su defensa tiene la palabra el señor García García-Ochoa.


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: Gracias, señor Presidente.

Esta Enmienda también ha sido una Enmienda que hemos llegado... hemos mantenido hasta este momento, y hemos llegado a un acuerdo, tanto el Grupo del Partido Socialista como el Partido Popular, para hacerla nuestra todos los Grupos.

Por lo tanto, no necesita mayor defensa.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor García García-Ochoa.

Entendiendo, entonces, que todos los demás Grupos asumen la Enmienda, no procede incorporar un turno de explicación, sino ¿se entiende aceptada por asentimiento?. Bien.

Entonces, pasamos ahora a la votación del artículo... a la votación del artículo 48, con la Enmienda Transaccional y la Enmienda número 78 del Centro Democrático y Social incorporadas. ¿Se puede entender aprobado el artículo por asentimiento? Se aprueba el artículo 48 con las incorporaciones.

Al artículo 49 subsiste una Enmienda, la número 32 del Grupo Parlamentario Socialista.

Para su defensa, tiene la palabra el señor Martín Puertas.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente.

Debo de decir que sobre la Enmienda presentada, en principio, por el Grupo Parlamentario Socialista, a su vez, este Grupo presenta una modificación.

Entendemos, tal y como está, lo mismo la Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, que el borrador del Proyecto de Ley en el artículo 49, de alguna forma, abre la posibilidad a que aquellos puestos de libre designación, al tener carácter preferente, tal y como recoge la Enmienda y el texto, puedan... estos mismos puestos puedan optar con carácter preferente al concurso, abriéndose la posibilidad, de esta manera, de que a un funcionario se le nombre en puesto de libre designación, a los dos meses se le cese de ese puesto de libre designación, y, de este modo, en dos meses escasos pueda optar, con carácter preferente, a un concurso que otro funcionario, que en su caso no hubiera estado de libre designación, debe reunir otro tipo de requisitos.

Esto es, exclusivamente, lo que en la Ponencia -y parece ser que en estos estábamos todos los Grupos de acuerdo- pretendíamos suprimir: la posibilidad, insisto, de que un funcionario nombrado de libre designación, durante un período de dos meses o de tres meses, tenga carácter preferente a la hora de concursar, por contra de lo que en pura lógica debe de ser la carrera administrativa, es decir, de aquellos otros funcionarios que con un nivel veinte, pues, puedan optar a un mismo concurso.

Poniendo, por ejemplo, un funcionario con un nivel veintiocho, en libre designación; durante dos meses está desempeñando esas funciones, se le cesa y, al cabo de los dos meses, tiene carácter preferente a la hora de concursar, que aquellos otros funcionarios que desde el nivel veintiséis tienen, en base al propio concurso, la posibilidad de concursar de igual manera.

Bueno, pues, aquí ya no se les permite ni siquiera la misma posibilidad, sino que se les fija con carácter preferente.

Esta es, exclusivamente, la pretensión que teníamos al modificar la Enmienda que nuestro propio Grupo presentaba, así como la del Proyecto de Ley presentado por la Junta.

Gracias.

Perdón. La modificación que propongo es la siguiente: "Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo, habiendo consolidado el nivel sin obtener otro por los sistemas previstos en el artículo 25 de esta Ley, quedarán a disposición del Secretario General de la respectiva Consejería, que les atribuirá al desempeño provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo o escala, debiendo optar en el primer concurso de provisión de vacantes".

(-p.5296-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Una vez presentada esta modificación de la propia Enmienda, creo que procede, primero, escuchar la postura de los Grupos, para después tratar de incorporar o hacer la votación de la Enmienda o no.

Por lo tanto, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor San Segundo.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Sí. Gracias, señor Presidente.

El señor Martín Puertas ha dicho que inicialmente estamos de acuerdo en darle ese tratamiento a los funcionarios de libre designación. Creo que, o no nos hemos explicado bien, pero es notoria la discrepancia. Nosotros pensamos que en este caso concreto tienen que darse dos puestos: primero, que cesen en un puesto de trabajo, el funcionario cesa en el puesto de trabajo; ese funcionario ha accedido al puesto de trabajo por una de estas dos formas: o por libre designación o por concurso. Bien.

La segunda parte que ustedes piden en su Enmienda, o la primera parte, consideramos que es una obviedad, por supuesto, si no han accedido por los sistemas previstos en el artículo 25 de esta Ley, ya que el artículo 25 de esta Ley dice que se puede acceder o por libre designación o por concurso. Si se ha accedido por una u otra forma, lógicamente no hay adscripción provisional. En esa parte estamos de acuerdo.

También estamos de acuerdo en que queden a disposición del Secretario General de la respectiva Consejería. Pero en lo que no estamos de acuerdo es en dar un tratamiento distinto a los funcionarios de libre designación que a los funcionarios provenientes, o que hayan accedido al puesto de trabajo por concurso. Pensamos que el funcionario que accede a un puesto de trabajo por libre designación es perfectamente legal, y, por lo tanto, el sistema de provisión lo admite nuestra legislación, como lo admiten todas las legislaciones europeas, a excepción de las que siguen el sistema francés.

Por lo tanto, señor Martín Puertas, estamos notoriamente en..., discrepamos notoriamente, puesto que nosotros pensamos que a los funcionarios de libre designación hay que darles un derecho preferente. Usted piense que un funcionario de la provincia de Soria, Segovia, Avila, Salamanca, de cualquier provincia de la Comunidad, se le adjudica un puesto por libre designación, se le remueve de su puesto, y, efectivamente, después, cuando a los tres o cuatro meses, o cinco, o seis, o dos años, ese puesto de libre designación, haya cesado en ese puesto, a ese funcionario no le podemos decir: ahora usted concurse y la provincia que le den. Tiene un derecho preferente, y ese derecho preferente, como en nuestro... en el texto, está recogido en el apartado 2.a), nosotros mantendríamos ese apartado 2.a) con una pequeña modificación al final, diciendo a continuación de preferente "y siempre a continuación de los funcionarios a que se refiere el apartado b) siguiente". Y usted sabe que el apartado b) siguiente se refiere a los funcionarios que hayan accedido por el sistema de concurso. Pero como después en el artículo 56 recogemos los derechos preferentes de estos funcionarios que han accedido al puesto de trabajo por concurso, por lo tanto, mantenemos en el artículo 49 el apartado 2.b), y modificamos parcialmente el apartado 2.a) en su última parte.

Consideramos que los mismos derechos preferentes deben tener uno que otro funcionario. Pero, insisto, si aquí en este artículo no lo recogemos, los que han accedido al puesto de trabajo por concurso, es porque se recoge en el artículo 56. Pero un funcionario que acceda a un puesto de concurso, lógicamente y obviamente, si se suprime ese puesto de trabajo, si se cambia o se altera su contenido, no podemos decirle: "ahora usted concurse y a ver qué provincia, qué puesto y en qué lugar le corresponde". Tendrá que tener preferencia para elegir, al menos, o la localidad donde últimamente ha ejercido su puesto de trabajo, o la localidad de preferencia. Creemos que es una defensa lógica y legítima de todo funcionario, que esto viene en defensa de sus derechos, y, por lo tanto, creemos que debe quedar recogido, para que no se sientan perjudicados en este tipo de planteamientos, o en el tipo de casos que pueden plantearse, aunque excepcionalmente.

Por lo tanto, queremos que quede claro: mantenemos el punto 2 del apartado segundo, o sea el punto b), el punto b) del apartado 2. Y el punto a) del apartado segundo lo modificaríamos en su última parte. Y no por pensar o dar un tratamiento mejor al funcionario que ha accedido por libre designación que al que accedió por concurso. Ni muchísimo menos. Debe tener, al menos, al que ha accedido por concurso le damos preferencia. Después se recoge, en este añadido que intentamos, en esta modificación que intentamos, se recoge, y dice: "siempre a continuación de los funcionarios a que se refiere el apartado b) siguiente"; y el apartado b) siguiente se refiere a los funcionarios que han accedido a los puestos de trabajo por concurso. Como después en el 56 lo volvemos a recoger y le damos el mismo derecho preferente, por lo menos, no en igualdad de condiciones, pero casi en igualdad de condiciones, porque unos y otros han accedido legítimamente, legalmente a ese puesto de trabajo.

(-p.5297-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor San Segundo. Bueno, esta Presidencia entiende que la modificación que pretendía el Grupo Parlamentario Socialista a la Enmienda no se acepta. Por lo tanto, como es una modificación de fondo, el señor Martín Puertas debería en este caso defender el turno en contra de la Enmienda número 32 del Grupo Parlamentario Socialista, en un turno de réplica, si quisiera.

Y, en todo caso, también, hacia la modificación que también plantea el Grupo Parlamentario Popular en este caso, cuál es la opinión del Enmendante.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Sí, señor Presidente. Entiendo que, al defender nuestra propia Enmienda, de alguna manera justificamos la no defensa de la Enmienda que propone a su vez el Grupo Parlamentario Popular. Y sigo defendiéndola, exclusivamente, porque en algo podemos estar de acuerdo, en que un funcionario al acceder por concurso tiene orden preferente. Evidentemente, porque, además, eso de ninguna manera deberíamos de discutirlo. Ahora bien, en cuanto que un funcionario acceda por concurso y se le den las mismas posibilidades que a un funcionario que accede por libre designación, me parece que de ninguna de las maneras podemos estar de acuerdo el Grupo Parlamentario Popular y nosotros. Por una razón tan sencilla como la que explicaba en mi anterior intervención. No es posible, y, además creo que va en contra de todos los principios de la carrera administrativa, que a un funcionario que le cuesta dos años consolidar su nivel se le dé las mismas posibilidades, por decirlo a la inversa, que a un funcionario que en libre designación se le habilite esa misma fórmula, y encima, con carácter preferente.

Un funcionario, insisto, en libre designación, durante dos meses de trabajo, se le cesa y tiene carácter preferente para acceder a un puesto de trabajo, saltándose con ello, quizá, ocho niveles de puestos de trabajo, que a otro funcionario que debería de tener las mismas condiciones a la hora de concursar, resulta, que se le ve con grandes dificultades y con el esfuerzo que corresponde a que esa consolidación del grado le supongan ocho años de su carrera administrativa. Evidentemente, en esto no podemos estar de acuerdo y, por lo tanto, el Grupo Parlamentario Socialista sigue defendiendo la Enmienda presentada, la número 32. Eso sí, abriendo la posibilidad de poder llegar a alguna Enmienda transaccional ante el Pleno. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. En todo caso, en vista de que la transacción no se puede llevar a cabo, en un turno de dúplica a la Enmienda número 32, el señor San Segundo, por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Sí, gracias, señor Presidente. Aceptamos el ofrecimiento del Portavoz del Grupo Socialista para, efectivamente, intentar consensuar y transaccionar este artículo, aunque yo le quiero decir respecto a su última intervención que, efectivamente, si un funcionario está destinado en un destino o en un puesto de trabajo por libre designación dos meses, usted imagínese también cómo se afecta negativamente a los intereses de ese funcionario, si a los dos meses se le cesa y pierde su puesto de destino y ha perdido también ... Estamos atentando contra un principio legalmente establecido de acceso a la función pública. Y es perfectamente legal. Se accede al puesto de trabajo por lo dos sistemas, o por libre designación -lo dice el artículo 25-, o por concurso. El acceso es perfectamente legal.

Por lo tanto, si utilizando una fórmula usted cree que se le prima excesivamente al funcionario, utilizando la que usted dice, pues, yo creo que se le discrimina, incluso se le afecta muy negativamente. No obstante, recogemos su ofrecimiento y estamos dispuestos a transaccionar este artículo y llegar, si es posible, a un acuerdo. Nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor San Segundo. Para fijación de posiciones sobre la Enmienda número 32 del Grupo Parlamentario Socialista, por el Grupo del CDS el señor García-Ochoa tiene la palabra.


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: Gracias, señor Presidente. Nosotros también tenemos nuestras dudas en relación con el texto y con la Enmienda formulada por el Grupo Socialista. De todos modos vamos a votar en contra de la Enmienda, y esperamos llegar a un acuerdo, que yo creo que, si esta mañana llegamos a tener un poco más de tiempo, estoy seguro que hubiéramos redactado un texto que hubiera congratulado a todos los Grupos. No ha sido posible. Y, desde luego, de momento vamos a votar en contra, porque entendemos que es mejor el texto de la Ley que la Enmienda presentada por el Partido Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias señor García García-Ochoa. Pasamos, por lo tanto, a votación, a pasar a votar la Enmienda número 32 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda, por tanto, rechazada la Enmienda número 32 del Grupo Parlamentario Socialista, con cinco votos a favor, once en contra y ninguna abstención.

Pasamos ahora a la votación del artículo 49. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? Abstenciones, ninguna, se aprueba el artículo 49, con once votos a favor y cinco en contra y ninguna abstención.

Los artículos 50, 51 y 55 no subsiste ninguna Enmienda a ellos; por lo tanto, pasamos a su aprobación. Artículo 50, ¿se aprueba por asentimiento? Se aprueba. Artículo 51, ¿se aprueba por asentimiento? Se aprueba. Artículo 55, ¿se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

(-p.5298-)

Pasamos al artículo 56, donde subsiste una Enmienda, la número 11 del Grupo Parlamentario Popular. Y para su defensa, o explicación, el señor San Segundo tiene la palabra.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Sí, gracias, señor Presidente. En coherencia con lo que hemos defendido en el artículo 39, pues, como hay una concordancia clarísima entre uno y otro artículo, ahora somos nosotros los que hacemos el ofrecimiento al Grupo Socialista para llegar también a una transacción y a un consenso, aunque, por supuesto, en principio, defendemos nuestra Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor San Segundo. Para un turno de fijación de posiciones, o en contra, el señor Martín Puertas tiene la palabra.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente. Bueno, nosotros tenemos algunas propuestas que hacer en este sentido, diciendo que, en el caso de mantenerse la Enmienda tal y como viene por parte del Grupo Parlamentario Popular, nosotros nos opondríamos. Ahora bien, si se pudieran recoger algunas de las Enmiendas sobre pequeñas modificaciones en algunos apartados del texto, nosotros no pondríamos, en su caso, ninguna objeción a aprobar el texto completo que presenta la Enmienda del Grupo Parlamentario Popular.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Para fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario del CDS, ¿quiere intervenir el señor García-Ochoa?


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: Nosotros tenemos también el mismo planteamiento en relación con otra Enmienda presentada por el Partido Socialista. Nosotros creemos que se debe llegar a una transacción en ambos artículos, porque están concatenados unos con otros. Y, en este caso, nosotros vamos a votar que no a la Enmienda, hasta tanto se llegue a la transacción.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Pasamos a votación, entonces, primero, de la Enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Popular. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones? Cero.

Miren, de acuerdo con el artículo..., por favor, de acuerdo con el artículo 91.1, habiéndose producido un empate, se produce una segunda votación. Votos a favor de la Enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Popular. Votos en contra de la Enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Popular. Abstenciones. Queda, por lo tanto, rechazada la Enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Popular por siete votos a favor, ocho en contra y ninguna abstención.

A este artículo también subsiste una Enmienda, la número 35, del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa o explicación, tiene la palabra el señor Martín Puertas.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Entendemos que no hace falta ninguna explicación, puesto que, tal y como se ha acordado por parte de todos los Grupos presentes en la Cámara, se pretende llegar a una transaccional.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias. Unicamente porque la Enmienda tiene que seguir mantenida para ser votada era la explicación. Entonces, si ningún Grupo más quiere intervenir, pasamos a la votación directamente de la Enmienda número 35 del Grupo Parlamentario Socialista. Votos a favor de la Enmienda número 35. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la Enmienda número 35 del Grupo Parlamentario Socialista por cuatro votos a favor, once en contra y ninguna abstención.

Pasamos ahora a la votación del artículo 56. Votos a favor del artículo. Votos en contra del artículo, en contra del artículo... Votos en contra. Abstenciones. Queda, por lo tanto, aprobado el artículo 56 con cuatro votos a favor, ninguno en contra y once abstenciones.

Pasamos a la Disposición Adicional Segunda y Tercera. No teniendo ninguna Enmienda, pasaríamos a la votación. ¿Se entiende aprobada la Disposición Adicional Segunda por asentimiento? Se aprueba. La Disposición Adicional Tercera, ¿se aprueba por asentimiento? Entonces, el señor San Segundo, para explicación antes de la votación de la Disposición Adicional Tercera, tiene la palabra.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Sí. Gracias, señor Presidente. Como son dos situaciones distintas que podemos considerar, funcionarios que han sido transferidos hasta la entrada en vigor de esta Ley y funcionarios que en un futuro puedan serlo, transferidos a esta Comunidad Autónoma de Castilla y León, pensamos que debe de cambiarse el encabezamiento de la Disposición Adicional Tercera, diciendo: "los funcionarios que se transfieran en el futuro a la Administración Autónoma de Castilla y León y los ya transferidos y pertenecientes a la escala sanitaria del cuerpo facultativo superior y del cuerpo técnico de grado medio se integrarán en su función pública y en alguno de los cuerpos o escalas previstos en los artículos 19 y 20 de esta Ley, de acuerdo con las siguientes normas:..." Seguirían las demás normas. Ustedes saben que en el artículo 20 se habla de dos escalas sanitarias: de la escala de administración sanitaria y de la escala asistencial sanitaria; en cuyo caso, es necesario dar la posibilidad a estos funcionarios que han sido integrados por Decreto reciente, darles la posibilidad ahora que con la aprobación de esta Ley se integren ya en una de las dos escalas. Y que esta posibilidad, por supuesto, se mantenga para los funcionarios que pueden ser transferidos en un futuro.

(-p.5299-)

Por lo tanto, creemos que el encabezamiento en la Adicional Tercera no cuadra con lo que en realidad debe de recoger y proponemos que se cambie el encabezamiento por esta última resolución que proponemos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor San Segundo. Habiéndose propuesto una transaccional, hay que escuchar primero la opinión de los Grupos. En este caso, y por orden de menor a mayor, el Grupo Parlamentario del CDS, el señor García García-Ochoa tiene la palabra.


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: Sí. Estamos totalmente de acuerdo con esa nueva redacción.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias. Por el Grupo Parlamentario Socialista.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: El Grupo Parlamentario Socialista también está de acuerdo con esa nueva redacción. Efectivamente, el artículo 20 ya contempla la diferenciación en la escala sanitaria dividiéndola... subdividiéndola, a su vez, en dos nuevas escalas y esto es lo que viene a decir el encabezamiento de la Disposición Adicional Tercera.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Entendiendo que la presentación de la Enmienda transaccional... vamos a leer como quedaría el párrafo primero que sustituye, por esta Enmienda, al párrafo primero de la Disposición Adicional Tercera: "Los funcionarios que se transfieran en el futuro a la Administración Autónoma de Castilla y León y los ya transferidos y pertenecientes a las escalas sanitarias del cuerpo facultativo superior y del cuerpo técnico de grado medio se integrarán en su función pública y en alguno de los cuerpos o escalas previstos en los artículos 19 y 20 de esta Ley, de acuerdo con las siguientes normas". Bien, entonces la Enmienda debe decir: "y en alguno de sus cuerpos o escalas previstos en los artículos 19 y 20 de esta Ley, de acuerdo con las siguientes normas". ¿Se entiende aprobada por asentimiento esta Enmienda transaccional? Se incorpora, entonces, a la Disposición Adicional Tercera. Con esta incorporación a la Disposición Adicional Tercera... El señor Agudo tiene la palabra.


AGUDO BENITO

EL SEÑOR AGUDO BENITO: Señor Presidente, una cuestión de orden. Y creo que es el momento de proponer, porque lo hemos tratado antes de la Comisión, una Enmienda transaccional, motivada por un escrito del Defensor del Pueblo y de corrección de una terminología del texto. Y quedaría redactada así: "Todas las menciones que en esta Ley se hacen al cuerpo técnico de grado medio serán sustituidas por cuerpo de titulados universitarios de primer ciclo"...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Habiéndose propuesto, por parte del señor Agudo, del CDS, una propuesta de Enmienda Transaccional, lo que parece más oportuno es que los Servicios Jurídicos de la Cámara estudien todos los artículos a los que les afecta, y antes del Pleno se proponga una Enmienda Transaccional Técnica, para que por todos los Grupos se apoye, o se firme y se incorpore como tal a la aprobación ya por el Pleno.

Por lo tanto, habiéndose aprobado ya, habiéndose aprobado la Enmienda Transaccional a la Disposición Adicional Tercera, pasamos a la votación de la Disposición Adicional Tercera. ¿Se puede entender aprobada por asentimiento? Se aprueba.

Hay una Enmienda, la número 12, del Grupo Parlamentario Popular, que propone la sustitución de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley, vigente en estos momentos, por la propuesta suya en la Enmienda número 12. Y, por lo tanto, para un turno a favor, el señor San Segundo tiene la palabra.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Sí, señor Presidente.

Nosotros intentábamos que fuese admitida esta Enmienda, por considerar de que puede darse el caso de que, efectivamente, algún representante de una Organización Sindical liberado pasase del 50% del horario de su trabajo normal. Por lo tanto, quedaba desasistido ese puesto de trabajo, y, al quedar desasistido, es necesaria su sustitución por algún otro funcionario, para que realice las funciones de trabajo que a él le corresponden. En ese sentido iba presentada la Enmienda.

En un principio, creímos entender que la apoyaban, pero ahora, pues, espero la intervención de más Portavoces, para establecer nuestra posición definitiva.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor San Segundo. Entonces, para consumir un turno en contra, ¿algún Grupo quiere tomar la palabra? El señor Martín Puertas tiene la palabra.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente.

(-p.5300-)

Bueno, no va a ser un turno en contra como tal, entendiendo que nuestro Grupo estaría dispuesto a buscar otra fórmula, siempre y cuando se reservaran los derechos del funcionario representante Sindical, en este caso, para que todos aquellos días que no estuviera en el ejercicio de su representación sindical, sí que tuviera pleno derecho a ejercer como funcionario. Y creo recordar que nuestro Grupo ponía como ejemplo el siguiente: es decir, un Jefe de Sección, que a su vez es representante Sindical y que durante veinte días al mes está ejerciendo esa representación sindical, entendíamos como lógico que, en sustitución de ese Jefe de Servicio, su puesto fuera ocupado por otro funcionario. Ahora bien, aunque sólo fuera un día el que ese Jefe de Servicio representante sindical se incorporara a su puesto de trabajo, ¿quién era el que tomaba las decisiones? ¿el sustituido, o aquel que es Jefe de Sección?

Esta era la única duda que nosotros teníamos y que, evidentemente, seguimos manteniendo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. El señor San Segundo tiene la palabra.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Sí. En principio, sí, seguimos manteniendo la Enmienda para un estudio posterior; aunque pensamos que se trata de una acumulación de puesto de trabajo, como parece deducirse de la Enmienda, pues, cuando se reintegrase a su puesto. El liberado de la obligación Sindical, lógicamente, asumirá sus funciones, y el que en el sentido de acumulación, desempeñaba ese puesto, iría a su puesto de procedencia. No obstante, nos reservamos para estudiarla y dar esa solución que nos planteó el Grupo Socialista en su momento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor San Segundo. Para fijación de posiciones ¿algún Grupo quiere tomar la palabra? Señor García García-Ochoa, por el CDS, tiene la palabra.


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: Sí, señor Presidente.

Nosotros estamos de acuerdo con la Enmienda, y, sin embargo, sí que creemos que debe de quedar clara la situación que nos ha expuesto el señor Martín Puertas en estos momentos, que se puede dar, por supuesto.

Pero yo también creo que, si se mira todo el resto de la Ley, el funcionario que está adscrito a un puesto, lo que no puede haber es una colisión entre el derecho del nombrado en sustitución y el propio derecho que tiene el funcionario de estar en su puesto. Por lo tanto, yo creo que debe de primar y se debe de decidir dentro del... se desprende de todo el contenido de la Ley que es prioritario, digamos, el funcionario sustituido al que sustituye. O sea, que yo creo que no era necesario, ni siquiera, poner ningún tipo de aclaración en este sentido. Pero, vamos, si se queda más claro y remachamos más el clavo, mejor, para que no haya ningún tipo de problemas.

Por lo tanto, vamos a votar que sí a la Enmienda, en la esperanza de que se encuentre una salida a este posible problema.

Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor García-Ochoa. Por lo tanto, pasamos a la votación de la Enmienda número 12 del Grupo Parlamentario Popular.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?. Queda, por lo tanto, aprobada la Enmienda número 12, por once votos a favor, cinco en contra y ninguna abstención. Y se sustituye esta Disposición Adicional a la vigente en la Ley 7/85.

La Disposición Adicional Quinta, que no tiene ninguna Enmienda, ¿se puede entender aceptada o aprobada por asentimiento?

Hay una propuesta de los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, de Centro Democrático y Social, y Mixto, que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 114.4 del vigente Reglamento de la Cámara, propone la siguiente Enmienda de Adición.

Leemos el texto: "Disposición Adicional Sexta. La Junta de Castilla y León, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, promulgará un Decreto Legislativo que contenga el texto refundido de la Ley 7/1985, de veintisiete de Diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad de Castilla y León, y de la presente Ley de modificación de la misma". Está firmado por los cuatro Grupos, y, si no hay intervención por parte de ninguno, se entendería aprobada por asentimiento la creación de esta Disposición Adicional Sexta.

Pasamos a la Disposición Transitoria Primera, Disposición Transitoria Primera, que al no subsistir ninguna Enmienda, ¿pasaríamos también a la votación y aprobación por asentimiento? Se aprueba.

Disposición Transitoria Segunda, que tampoco subsiste ninguna Enmienda, ¿se entiende aprobada por unanimidad? ¿Asentimiento?

Disposición Transitoria Segunda, a la que no subsiste ninguna Enmienda, ¿se puede dar por aprobada por asentimiento? Se aprueba.

La Disposición Transitoria Tercera tiene una Enmienda, la número 40, del Grupo Parlamentario Socialista, y para su defensa tiene la palabra el señor Martín Puertas.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Sí, muy brevemente.

Ante esta Enmienda, nuestro Grupo entiende que estamos en una Disposición Transitoria, y que lo que nuestro Grupo pretende suprimir no tiene ninguna... no implica ninguna transitoriedad, puesto que ya viene regulado, tanto en la Ley 30 como en la Ley 23. Por tal motivo es por lo que pretendemos suprimirlo.

(-p.5301-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. Para un turno en contra o de fijación, el señor San Segundo tiene la palabra.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Por nuestra parte, respecto a la Enmienda número 40 del Grupo Socialista, aceptamos la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. En vista de que la postura de los distintos Portavoces era aceptar la Enmienda, se entiende aceptada la Enmienda número 40 del Grupo Parlamentario Socialista, por asentimiento.

Pasamos, entonces, a la Enmienda número 41, también del Grupo Parlamentario Socialista, y también a esta Disposición Transitoria Tercera. Y para su defensa, tiene la palabra el señor Martín Puertas.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias.

Entendiendo que por parte de todos los Grupos se acepta una Enmienda Transaccional, por la que en el texto de esta Disposición Transitoria Tercera quedaría recogido tanto el párrafo segundo al que se refiere el Proyecto de Ley, como el párrafo, en este caso pasaría a ser el tercero, que es el que recoge la Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, nuestro Grupo aceptaría esa Enmienda Transaccional.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Para un turno en contra, o de fijación de posiciones, tiene la palabra el señor San Segundo.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Sí, señor Presidente.

Estamos de acuerdo. Una vez transaccionada y una vez admitida por el Grupo Socialista, que respetan el punto 2 de la Disposición Transitoria Segunda, y que el suyo, su Enmienda es una Adición como apartado tercero, nada que objetar, y, por lo tanto, apoyamos la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí. ¿Algún Grupo Parlamentario, quieren fijación de posiciones?

Entonces, entendiendo que se acepta la Enmienda número 41, con la condición de que es adición de un nuevo párrafo... nuevo apartado, perdón, nuevo apartado, ¿se aprueba la Enmienda número 41 por asentimiento?

Entonces, una vez incorporadas las dos Enmiendas, número 40 y 41, del Grupo Parlamentario Socialista, pasamos a votar la Disposición Transitoria Tercera, que, en buena lógica, ¿también se puede entender aprobada por asentimiento? Se aprueba.

Pasamos a la votación de la Disposición Transitoria Sexta, a la que no existe ninguna Enmienda y, por lo tanto, se entiende aprobada y, como tal, suprimida. Bien.

A continuación hay una Enmienda, la número 43 del Grupo Parlamentario Socialista, que plantea la creación de una nueva Disposición Transitoria.

Para su defensa, tiene la palabra el señor Martín Puertas.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente.

Volver a insistir sobre la necesidad de crear un Instituto de Función Pública, ya que la existencia de convenios con otros Institutos, como pudiera ser el INAP, si bien estos son convenientes, nada impide que los mismos se realicen con otros Institutos, incluso con el propio Instituto de Administración Pública de Castilla y León, el cual, como base, tendría las peculiaridades sociales, culturales, económicas, institucionales y jurídicas de la propia Comunidad Autónoma. No es el primer ejemplo sobre una creación de un Instituto de Administración Pública para una Comunidad Autónoma, puesto que, o bien con esa denominación, o bien con la denominación de Centro, o de Escuela, ya existe tal Instituto en otras Comunidades como la de Castilla-La Mancha, la de Cataluña, la de Murcia, la de Asturias, la de Canarias, la de las Islas Baleares, etcétera, etcétera. Todas ellas en su regulación incluyen la existencia de convenios entre este organismo y el INAP, por lo que la simple existencia de convenios con el INAP no regulariza todos los cursos que se pretenden dar para una Administración autónoma, y, por estos motivos, pretendemos crear este Instituto, para enriquecer esa colaboración, en parte, y la de adaptar cursos de formación específicos para una Comunidad Autónoma a los cursos que este propio Instituto pueda impartir. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. Para consumir un turno en contra, el señor San Segundo, por el Grupo Popular, tiene la palabra.


SAN SEGUNDO NIETO

(-p.5302-)

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Sí, gracias, señor Presidente. Para insistir de nuevo en este tema, aunque creo que ha quedado perfectamente claro cuando tratábamos en el artículo 14, de nuestra voluntad de no crear el Instituto de Administración Pública. No podemos aceptar que un Instituto que fue suprimido en sesión plenaria del treinta de octubre del ochenta y siete, pues, ahora se pretenda otra vez crearlo. Un Instituto que fue creado por la Ley 2/86, de dos de abril, que a mediados del año mil novecientos ochenta y siete no había empezado su funcionamiento y que el nuevo Gobierno, cuando accedió en julio del ochenta y siete, entendió que su..., que no era necesario, que era superfluo, que creaba más burocracia, más gastos, y que sus objetivos se podían perfectamente conseguir a través de conciertos y estableciendo la perfecta, la adecuada coordinación con el Instituto de Estudios de Administración Local, con el Instituto Nacional de la Administración Pública y con las Universidades ubicadas dentro de nuestra Comunidad Autónoma.

Entendemos que los argumentos que utilizamos en octubre del ochenta y siete para suprimir este Instituto son perfectamente válidos en el año mil novecientos noventa. Como los argumentos no han variado, como pensábamos entonces y seguimos pensando ahora, que no es necesario el Instituto, puesto que sus objetivos se pueden cubrir a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, con esos conciertos a que antes he hecho referencia, y como en la experiencia está demostrado que efectivamente esos conciertos con el INAP están dando resultados positivos... Recuerde usted el curso de Derecho y Economía que se celebró en Valladolid con un concierto con el INAP, el éxito que tuvo; recuerde usted la cantidad de cursos que se han dado en el año mil novecientos ochenta y ocho de perfeccionamiento y formación de los funcionarios, más que en los cuatro años de Gobierno socialista; recuerde usted que en el año mil novecientos ochenta y nueve no se han dado por la oposición de las organizaciones sindicales, ya que estaba a las puestas un concurso y parece ser que se primaba a unos en detrimento de otros, y ha sido la causa de la paralización de los cursos. Es decir, le estoy demostrando que la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, a través de esos conciertos, a través de esa coordinación con esos organismos administrativos, tiene los suficientes fundamentos para pensar que se cumplen esos objetivos.

Por lo tanto, no existiendo voluntad de creación de ese Instituto... Usted me está haciendo referencia a otras Comunidades Autónomas que, efectivamente, que figuran con la denominación de Escuela Pública, de Escuela de Administración Pública, en lugar de Institución Publica. Muy bien. Nosotros pensábamos entonces -lea usted el Diario de Sesiones, los argumentos del Consejero de Presidencia- que la cantidad de funcionarios que tiene la Junta de Castilla y León no es suficiente. Creemos que no es suficiente para intentar crear otra vez el Instituto.

Por esas razones -los objetivos se cumplen, los argumentos son los mismos-, pensamos que no es necesario y, por lo tanto, igual que le dijimos cuando discutíamos la Enmienda del artículo 14, le decimos ahora: no a la creación del Instituto, no hay argumentos. Puede crearse el día de mañana, cuando la transferencia de funcionarios, el número de funcionarios de la Comunidad Autónoma lo aconseje, cuando varíen las circunstancias, que lo pueden hacer ustedes, que lo podemos hacer nosotros si permanecemos en el Gobierno; pero tienen que cambiar las circunstancias. Las circunstancias actuales es que no procede la creación del Instituto. Por eso lo suprimimos. Ustedes lo crearon, o lo creó la Cámara Legislativa el dos de abril del año mil novecientos ochenta y seis. Transcurrió año y medio y no había funcionado el Instituto. Y después, una vez suprimido, se ha demostrado que los procedimientos que empleó la Junta de Castilla y León han sido eficaces para la formación y para el perfeccionamiento de los funcionarios.

Por esas razones, al no existir argumentos, no existe voluntad política por nuestra parte para crear el Instituto y, en consecuencia, votamos en contra a su Enmienda. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor San Segundo. Para un turno de réplica, el señor Martín Puertas tiene la palabra.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente. Hombre, en estos momentos están gobernando ustedes, y son muy quienes para poder defender o no defender en estos momentos el Instituto. Si ustedes consideraron en su día -dicho sea de paso, con el voto en contra del Grupo Socialista- que había que suprimir la figura del Instituto de Administración Pública de Castilla y León, también es cierto que en su día el Grupo Socialista, cuando gobernaba la Junta de Castilla y León, creó ese Instituto. No estoy muy de acuerdo en si funcionaba bien o funcionaba mal. Según mi información el Instituto funcionó, aunque es cierto que tardó en funcionar, pero lo que sí que es cierto es que, cuando se pretendió suprimir por su parte, consiguiéndolo al fin, suprimir dicho Instituto, ese Instituto estaba funcionando.

Y ese Instituto además estaba funcionado no por el mero hecho de crear una serie de cursos de formación, que pueden ustedes presentar un currículum cuanto amplio lo crean posible; pero no se trata solamente de presentar un currículum con un número determinado de cursos de formación, sino que esos determinados cursos de formación sean los más apropiados para los funcionarios de esta Comunidad. Y ¿qué mejor conocimiento de las necesidades de los funcionarios de esta Comunidad que un Instituto creado para/y por los funcionarios de esta Comunidad? ¿Qué mejor conocimiento sobre la especialización de determinados cursos de formación?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. En un turno de dúplica el señor San Segundo tiene la palabra.


SAN SEGUNDO NIETO

(-p.5303-)

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Señor Presidente, muy brevemente. Ya no voy a insistir. Efectivamente, pensamos que no es necesario. No discutimos la bondad del Instituto de Administración Pública, ni discutimos sus objetivos, lo que pasa es que discrepamos de una forma clara. Nosotros es que estamos perfectamente convencidos que esos objetivos se consiguen a través de la actuación de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, con conciertos y mediante sistemas de cooperación con los organismos administrativos a que antes he hecho referencia.

Es decir, muy loable la misión o los objetivos que tenía el Instituto, pero pensamos que esos objetivos se pueden cumplir de otra forma y que es innecesario y superfluo el crear el Instituto de la Administración Pública, aun reconociendo que la formación y perfeccionamiento de los funcionarios es muy importante para la Función Pública de nuestra Comunidad Autónoma; pero no se va a olvidar, como no se ha olvidado, ni esa formación ni ese perfeccionamiento, pero se hará como se ha estado haciendo, a través de esos cauces, en conciertos con INAP y con quien corresponda, y con nuestras Universidades, para formar a nuestros funcionarios.

Hoy por hoy, señor Martín Puertas, no al Instituto de Administración Pública, porque creemos que es innecesario y que los objetivos que su creación contemplaba se cumplen en estos momentos perfectamente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor San Segundo. Para fijación de posiciones, señor García García-Ochoa tiene la palabra.


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: Muchas gracias, señor Presidente. Nosotros seguimos manteniendo nuestro reiterado planteamiento en relación con este Instituto y otros. Es decir, que nosotros creemos que entra dentro de la propia capacidad organizativa del Gobierno. El Gobierno decide si debe hacerse o no.

Luego, por otro lado, entendemos que es bastante discutible la inclusión de una disposición de este tipo en un texto de la Función Pública, es bastante discutible. Creemos que no es el lugar adecuado. Quizá podía ser proponer una nueva Proposición No de Ley, una propuesta, lo que se quiera, otro mecanismo. Nos parece que no es correcta la inclusión en el lugar donde está de esta Enmienda de adición y, por lo tanto, vamos a votar que no a la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias. Sí, pero brevemente, muy brevemente, señor Martín Puertas, una puntualización muy precisa.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Sí. ¿Entiende el Grupo Parlamentario Socialista que por la intervención del CDS se deduce que, en el caso de no ir en una disposición, ir en otro apartado de la propia Ley, estarían ustedes de acuerdo con aceptar la creación del Instituto de Administraciones Públicas de Castilla y León? Si es así, díganoslo, que lo metemos aunque sea en la Exposición de Motivos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas. El señor García-Ochoa tiene la palabra.


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: Yo creo que no me ha entendido muy bien, o no me he expresado bien, el señor Parlamentario. Yo creo que ha sido bastante claro. Es decir, que este tema, no el lugar, la ubicación, este tema, quizá no sea, en la forma que está expresado, quizá no sea la materia propia de una Ley de Función Pública.

Y, por otro lado, nosotros, desde luego, si se decidiera, ya que se pregunta concretamente, si se decidiera la creación, nosotros apoyaríamos esa creación. Si se decidiera por quien tiene la capacidad para decidir su creación.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias. Pasamos, por lo tanto, a la votación de la Enmienda número 43 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de la Enmienda número 43? ¿Votos en contra de la Enmienda? ¿Abstenciones? Queda rechazada la Enmienda número 43 del Grupo Parlamentario Socialista, por cuatro votos a favor, once en contra y ninguna abstención.

Hay una Disposición Transitoria incorporada ya al Dictamen, que pasaría a ser la Primera y que no subsiste ninguna Enmienda a ella. Por lo tanto, ¿se podría aprobar por asentimiento? Queda incorporada entonces como Disposición Transitoria Primera.

Para la presentación de una Enmienda Transaccional tiene la palabra el señor San Segundo.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Sí, gracias, señor Presidente. Teniendo en cuenta que el Decreto de integración de funcionarios aparecido recientemente, y el concurso convocado, se ha hecho teniendo en cuenta la Disposición Adicional Tercera de la vigente Ley 7/85, de Ordenación de la Función Pública, pensamos que en este texto de modificación de la referida Ley debemos incorporar una nueva transitoria, con el fin de salvar esa situación que se ha creado con motivo de ese Decreto y convocatoria.

El texto de la transitoria diría lo siguiente: "La integración de los funcionarios transferidos a la Administración Autónoma de Castilla y León, hasta la entrada en vigor de esta Ley, se rige por lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 7/85, de veintisiete de diciembre. Nada más, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): ¿El resto de los Grupos estaría de acuerdo con esta Enmienda transaccional?

(-p.5304-)

Entonces, pasaríamos a la lectura... El texto quedaría como sigue, con una Disposición Transitoria, que en este caso, y por el orden, creo que sería la sexta. Bien, en todo caso, una disposición transitoria con el siguiente texto: "La integración de los funcionarios transferidos a la Administración Autónoma de Castilla y León, hasta la entrada en vigor de esta Ley, se rige por lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 7/85, de veintisiete de diciembre".

Con este texto, y con el asentimiento de todos los Grupos, ¿se aprueba? Pues se aprueba y se incorpora al Dictamen, con el orden correlativo que lleve.

Pasamos a la Disposición Final, a la que no subsiste ninguna Enmienda y que entiendo también que se aprueba por asentimiento. Aprobada la Disposición Final.

Pasamos a la Exposición de Motivos, donde hay una Enmienda, la número 1 del Grupo Parlamentario Socialista, y para su defensa tiene la palabra el señor Martín Puertas.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente. Aun no pareciéndonos indicada la inclusión de este párrafo, nuestro Grupo Parlamentario retira la Enmienda número 1.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Martín Puertas, retirada la Enmienda, por lo tanto, no... Si el señor San Segundo quiere puntualizar algo, tiene la palabra.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Sí, es que nosotros pensamos que, efectivamente, la redacción que se da en la Exposición de Motivos, en los apartados 3 y 4, que proponía la Enmienda del Grupo Socialista, pues tampoco la compartimos, pues quizá su redacción no es acertada. Nosotros queríamos proponer, en sustitución del apartado 3, hoy una nueva. Porque ustedes en su Enmienda hacían mención a una recopilación, y, efectivamente, quizá no sea recopilación. Hay una cosa clara, y es que la Ley 30/84 fue modificada en virtud de la Sentencia del Tribunal Constitucional, fue modificada por la Ley 23/88. Es decir, en cuyo caso tenemos dos casos perfectamente diferenciados. En primer lugar, nos vemos obligados a adaptar nuestra Ley 7/85, en virtud de la Sentencia, implícitamente, puesto que la Ley 23/88 nos obliga a ello. Luego tenemos que modificar la Ley 7/85.

Y, por otra parte, también queremos recoger aquellos otros aspectos específicos de la Función Pública de nuestra Comunidad Autónoma y que están dentro de un marco... que no son preceptos básicos, pero que están dentro del marco de esta Ley.

Por lo tanto, dejando perfectamente diferenciadas esas dos cosas, que esta modificación de la Ley pretende dos cosas: primero, modificar la Ley 7/85 y adaptarla a la Ley 23/88; en segundo caso, también, adicionar aquellos aspectos no básicos, pero que entran dentro del marco de la Ley y que son específicos de nuestra Comunidad Autónoma.

Por lo tanto, proponemos la siguiente modificación de los apartados 3 y 4, donde dice: "la adaptación o modificación que recoge la presente Ley...", a partir de ahí modificaríamos: "está referida, fundamentalmente, a nuevas normas básicas en sustitución de las ya derogadas, al objeto de ofrecer una normativa que incluya los preceptos básicos junto con los específicos de la Función Pública de Castilla y León". Y el apartado 4 también se sustituiría por el siguiente: "Esta modificación, congruente con la citada Sentencia del Tribunal Constitucional y con la Ley 23/88, afecta, asimismo, a algún elemento no contenido en la legislación básica del Estado, pero plenamente admisible dentro del marco que ella representa". No mencionamos la palabra que a ustedes les molestaba de recopilación, a la que decían que era voluntaria; efectivamente, pensamos que es dos cosas: primero es modificar y después añadir a esa modificación lo que consideremos que es específico de la Comunidad Autónoma. Pensamos que queda más claro, y, por aceptar ya parte de la Exposición de Motivos, de la redacción de la Exposición de Motivos, solamente nos limitamos a modificar ese apartado 3 y 4, que ustedes pretendían modificar con su Enmienda, y creemos que queda de una forma más clara recogido cuál es el motivo y la justificación de esta modificación de Ley que estamos debatiendo.

Nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor San Segundo. Habiéndose producido la presentación de una Enmienda que pretende ser transaccionada, el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra al respecto.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Una cuestión de orden. Supongo que usted se está refiriendo a la Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Socialista. Es que, en principio, nuestro Grupo ha intervenido justificando que, si bien entendíamos oportuno mantener la Enmienda número 1, tampoco vamos a hacer ningún motivo personal por el hecho de mantenerla o retirarla, y por tal motivo lo retirábamos. Pero estábamos hablando de la Enmienda número 1, no de la Enmienda número 2.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí. La Enmienda número 1 se ha entendido retirada como tal. Por lo tanto, pasaríamos, en todo caso, a la defensa de la número 2.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: .... de los artículos, ésa la retiramos, aceptada la Enmienda del Partido Socialista. Yo me estaba refiriendo a la número 2, que, efectivamente, perdón por la precipitación, y quizás he confundido la número 1 con la número 2.

(-p.5305-)

Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Gracias, señor San Segundo. Entonces, vamos a dejar claro cuál es la situación. La Enmienda número 1 a la Exposición de Motivos del Grupo Parlamentario Socialista se mantiene y se vota. Y la votación, por la expresión de los distintos Portavoces, se aprueba la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista por asentimiento.

Entonces, ahora pasamos a la número 2. Para su defensa tiene la palabra el señor Martín Puertas, para la defensa de la Enmienda como tal.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Respecto a la Enmienda número 2, la modificación que en el Proyecto de Ley se realiza no es de obligado cumplimiento. La Sentencia del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales determinados artículos de la Ley 30/84, los cuales por ello han sido modificados. De las modificaciones que se han introducido por la Ley 23/88, algunas de ellas se han establecido con el carácter básico respecto al régimen estatutario del personal de todas las Administraciones Públicas, de ahí que nos encontremos con unas normas básicas que han sido modificadas y que son de necesario cumplimiento en el ámbito de la Función Pública de Castilla y León. El objeto del Proyecto de Ley es unificar y, por ello, establecer en una única ley todos los preceptos y disposiciones que regulan dicha Función Pública de Castilla y León, es decir, realizar una recopilación que en ningún caso es obligatoria, si bien se puede considerar conveniente, no estando de más el introducir algún elemento nuevo si ello sirve para mejorar la ordenación de la Función Pública sin contraponerse a la normativa básica estatal.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Para fijación de posiciones, con respecto a esta Enmienda y habiendo presentado una transacción, el señor San Segundo tiene la palabra.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Bien. Gracias, señor Presidente. Voy a insistir, antes de leer el texto, que, efectivamente, señor Martín Puertas, la Ley 30/84 ha sido modificada por la 23/88. Nuestra Ley de la Comunidad Autónoma, la 7/85, estaba en concordancia con la 30/84; consiguientemente, si la 30/84 ha sido modificada, nuestra 7/85 tiene que ser modificada. Y lo que hace esta Ley es adaptar, precisamente, a la Ley 23/88 los aspectos que debemos necesariamente modificar de la 23/88. Luego, como he dicho en primera exposición, que está perfectamente claro que se trata de dos cosas: primero, de adaptar nuestra Ley 7/85 a esa Ley 23/88, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional. Y lo segundo, añadir ahí también, no lo llame usted a recopilación, añadir aquellos aspectos específicos de la Función Pública de Castilla y León, que son perfectamente admisibles dentro del marco de esa Ley. Es lo que pretendemos. Por eso, en el texto que proponemos no hablamos de recopilación y hablamos de dos cosas: de esa modificación que entendemos y seguimos... que es necesaria, lo seguimos entendiendo; y después de esa segunda parte a que ha hecho referencia.

Leo otra vez el texto, para que quede constancia antes de pasar a la Mesa. Se refiere al apartado 3, donde dice: "la presente Ley está referida, fundamentalmente, a nuevas normas básicas en sustitución de las ya derogadas, al objeto de ofrecer una normativa que incluya los preceptos básicos junto con los específicos de la Función Pública de Castilla y León". Preceptos básicos de la 7/85, que han sido modificados. ¿Por qué? Como consecuencia de la 23/88. Eso está clarísimo.

Segundo. Esta modificación, que es congruente con la Sentencia, aunque no nos afecte directamente, pues nuestra Ley 7/85 no ha sido directamente impugnada, pero implícitamente sí, congruente con la citada Sentencia del Tribunal Constitucional y con la Ley 23/88, afecta, asimismo, a algún elemento no contenido en esa legislación básica del Estado, pero plenamente admisible dentro del marco que ella representa. Ese sería el texto final que proponemos.

Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor San Segundo. Sí. El señor Quijano tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: El primer párrafo del punto 3, sí, ¿lo lee otra vez? La primera parte.


SAN SEGUNDO NIETO

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Sí, señor Quijano. Sí. "La presente Ley está referida, fundamentalmente, a nuevas normas básicas en sustitución de las ya derogadas, al objeto de ofrecer una normativa...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Tiene la palabra el señor Martín Puertas.


MARTIN PUERTAS

EL SEÑOR MARTIN PUERTAS: Gracias, señor Presidente. Entendiendo que, por una parte, en la modificación de la Enmienda que presenta el Grupo Popular se recoge aquellos aspectos que se enmiendan de la Ley 30 a través de la Ley 23, aquellos aspectos que enmiendan la Ley 7 a través de la aplicación de la Ley 23, y entendiendo aquellos aspectos que son norma básica para la Comunidad, y entendiendo aquellos otros aspectos que, sin ser norma básica para la Comunidad, si bien es lógico el que sean recogidos en dicha Ley, aceptamos la Enmienda que presenta el Grupo Parlamentario Popular en sus mismos términos.


SAN SEGUNDO NIETO

(-p.5306-)

EL SEÑOR SAN SEGUNDO NIETO: Sí. Gracias, señor Presidente. Ha entendido el señor Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista perfectamente lo que pretendemos. Así es.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): El señor García García-Ochoa tiene la palabra, por el Grupo del CDS.


GARCIA GARCIA-OCHOA

EL SEÑOR GARCIA GARCIA-OCHOA: Nosotros estamos también de acuerdo con esta redacción, porque entendemos que refiere todos los aspectos a los que se refiere esta Ley y, por lo tanto, es mucho más completa que la redacción anterior y la propia propuesta por el Partido Socialista.

Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor García-Ochoa. Bien, entonces, el texto de la Enmienda transaccionada, que sustituiría a los párrafos 3 y 4, quedaría como sigue: "La adaptación o modificación que recoge la presente Ley está referida, fundamentalmente, a nuevas normas básicas en sustitución de las ya derogadas, al objeto de ofrecer una normativa que incluya los preceptos básicos junto con los específicos de la Función Pública de Castilla y León. Esta modificación, congruente con la citada Sentencia del Tribunal Constitucional y con la Ley 23/88, afecta, asimismo, a algún elemento no contenido en la Legislación Básica del Estado, pero plenamente admitido dentro del marco que lo representa..., que ella representa, perdón, pero plenamente admitido dentro del marco que ella representa".

Leída la Enmienda transaccional y estando de acuerdo todos los Grupos, ¿se puede dar por aprobada por asentimiento? Entonces, también se entiende, lógicamente, por retirada la Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Socialista.

Y ahora, con la incorporación, por un lado, de la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista y de ésta transaccionada, se vota la Exposición de Motivos. ¿Se entiende, también, aprobada la Exposición de Motivos por asentimiento?

No subsiste ninguna Enmienda al Título del Proyecto de Ley. ¿También se entiende aprobado, entonces, por asentimiento el Título del Proyecto de Ley?

Bien. Pues, entonces, ha quedado dictaminado el Proyecto de Ley de modificación de la Ley 7/1985, de veintisiete de Diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Este Dictamen de la Comisión se elevará al Excelentísimo señor Presidente de las Cortes de Castilla y León, a los efectos de su posterior tramitación ante el Pleno de la Cámara.

Se recuerda que se cuenta con setenta y dos horas para comunicar por escrito al Presidente de la Cámara los votos particulares y enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al Dictamen, pretendan defender ante el Pleno.

Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las trece horas cincuenta minutos).


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