DS(C) nº 259/2 del 2/7/1990









Orden del Día:




Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el Informe en el Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León.

Elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León.


Sumario:






Se inicia la sesión a las diecisiete horas cuarenta minutos.

El Vicepresidente, Sr. Quevedo Rojo, da comienzo a la sesión.

El Vicepresidente, Sr. Quevedo Rojo, da lectura al primer punto del Orden del Día.

El Vicepresidente, Sr. Quevedo Rojo, propone la ratificación de los Ponentes. Son ratificados.

El Vicepresidente, Sr. Quevedo Rojo, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

El Vicepresidente, Sr. Quevedo Rojo, somete a debate y votación las Enmiendas al Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

En el debate intervienen los Procuradores Sres. González González (Grupo Socialista), Villar Villar (Grupo Popular), de Fernando Alonso (Grupo del C.D.S.) y Domínguez Sánchez (Grupo del C.D.S.).

El Vicepresidente, Sr. Quevedo Rojo, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las diecinueve horas cincuenta minutos.




Texto:

(-p.5648-)

(Se inicia la sesión a las diecisiete horas cuarenta minutos).

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Comenzamos la sesión de la Comisión extraordinaria de Agricultura para el debate y votación del Informe de la Ponencia del Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León.

Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el Informe del Proyecto de la Concentración Parcelaria de Castilla y León".

De acuerdo con el artículo 113.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores Domínguez Sánchez, de Fernando Alonso, González González, Jambrina Sastre, Madrid López, Quevedo Rojo, Sánchez Iñigo, Serrano Vilar y Villar Villar. ¿Se ratifica? Quedan ratificados por asentimiento los ponentes de la Comisión.

Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León".

La Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista. Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Señores Procuradores. Muy brevemente, puesto que yo creo que en Ponencia explicamos gran parte de los argumentos que, por no ser recogidos en acta, al no levantarse ésta, del trabajo de la Ponencia, sí que es necesario repetir en Comisión.

Nuestro Grupo piensa que el Título de la Ley, de una Ley, de cualquiera, tiene que ajustarse lo más posible al contenido de la misma y tiene que indicar a la persona que lee ese Título qué es, cuál y a qué se aproxima el contenido del texto legal que después se desarrolla. Por lo tanto, entendemos que es mucho más correcto, revisado con posterioridad y profundizado en el tema y en el texto de la Ley, que la que aquí vamos a discutir y empezar a debatir en estos momentos se denomine de Unidades Mínimas de Cultivo, puesto que así lo desarrolla en un título de la propia Ley; del Fondo de Tierras, puesto que también dedica un título, además absolutamente novedoso, a la creación del fondo de tierras; y de la Concentración Parcelaria, porque es el otro gran apartado que regula la presente Ley de Castilla y León. Repito, consideramos mucho más ajustado al contenido de la misma que se denomine así que se denomine simplemente Ley de Concentración Parcelaria, que parece como si realmente obviara los otros temas, que, después, en el texto de la Ley, se contemplan de una manera más o menos profunda o más o menos acertada, a nuestro juicio, pero que, de cualquier manera, son parte importante de la misma y que van a tener, además, una importancia decisiva en algunos aspectos futuros, sobre todo el apartado Unidades Mínimas de Cultivo y Fondo de Tierras.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente. Señores Procuradores. Muy brevemente también, para decir que por nuestra parte entendemos y vamos a votar en contra de esta Enmienda, puesto que entendemos que el texto fundamentalmente lo que trata o lo que pretende es hacer una Ley de Concentración Parcelaria. Prueba de ello evidente son los escasos artículos que se dedican tanto al tema de las unidades mínimas de cultivo como al tema de Fondo de Tierras. Creemos que lo importante de esta Ley es la regulación de la Concentración Parcelaria en sí y entendemos que el titularla añadiendo a la Concentración Parcelaria la frase "Ley de Unidades Mínimas de Cultivo y de Fondo de Tierras", precisamente, sería lo que despistaría al agricultor o al hombre que quisiese interpretar de qué se trata esta Ley. Por tanto, repito, teniendo muchísimo más peso en ella la Concentración Parcelaria, creemos que la Ley... el Título de la Ley debe quedar tal como está en el Proyecto que nos ha remitido la Ponencia y, por tanto, vamos a votar en contra de esta Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

(-p.5649-)

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Esos mismos argumentos ya se dieron en el desarrollo de la Ponencia y, desde luego, siguen sin convencer, en absoluto, al Grupo Socialista. Una buena parte -y una buena parte no se entiende ni se valora nunca por el número de artículos, sino por el contenido de los mismos y la importancia que ese contenido tiene para el futuro de la Concentración Parcelaria y para el futuro de otras cuestiones-, repito, una buena parte del contenido de la Ley se dedica a determinar el régimen de las unidades mínimas de cultivo y el régimen del Fondo de Tierras. Por lo tanto, no entendemos que, si el propio Gobierno, que es el proponente de la Ley, el que ha hecho el Proyecto de Ley, establece dos capítulos específicos, uno al de unidades mínimas de cultivo y otro al del Fondo de Tierras, no entendemos por qué esa oposición a que figure en el texto de la Ley, salvo, salvo que -y profundizaremos en ello a lo largo del debate-, salvo que realmente haya una vuelta atrás sobre lo previsto o sobre lo que en principio se propuso y después y con posterioridad se haya decidido que realmente es excesivamente comprometido regular de una manera adecuada el régimen de las unidades mínimas de cultivo con carácter general y, desde luego, se haya decidido que la creación de un Fondo de Tierras es muy complicado y se hayan decidido crear, en lugar de uno, aproximadamente varios cientos.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno de dúplica tiene la palabra el señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: No queremos restar importancia en nuestro Grupo, de ninguna manera, al Título segundo, que se refiere al régimen de unidades mínimas de cultivo, y al Título sexto, de Fondo de Tierras, ni al fondo de estas dos cuestiones, tanto unidades mínimas de cultivo y Fondo de Tierras, pero creemos que son cosas que deben ir anejas a una Ley de Concentración Parcelaria, pero de ninguna manera tener un título igualitario al que pueda tener lo de concentración parcelaria. Por eso seguimos diciendo que rechazaremos esta... votaremos en contra de esta Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno de fijación de posiciones, ¿el representante del Grupo Mixto? ¿El representante del Grupo del CDS?.


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: Sí. De acuerdo con la proposición del Grupo Popular, decir que tanto la Unidad Mínima de Cultivo como el Fondo de Tierras es consecuencia de la Concentración Parcelaria en lo que atañe a esta Ley. Por tanto, consideramos que el Título está bien.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor de Fernando. Como hemos empezado por la Enmienda número 1, que es la Exposición de Motivos, siguiendo el Título Primero, pasamos... dejamos la votación para el final del articulado y empezamos por la Enmienda número 3, artículo 1 en el Título Preliminar.

Enmienda número 3, con un turno a favor. Tiene la palabra el representante del Grupo Socialista, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente, muchas gracias. Bien. El artículo 1 de una Ley, a juicio del Grupo Socialista, tiene que determinar con absoluta y meridiana claridad cuál va a ser el desarrollo de la futura Ley. En la propia redacción que hace el Grupo Popular, o sea, el Gobierno, de la Ley de Concentración Parcelaria habla del objeto de la presente Ley, del marco en que se va a mover la presente Ley y de que tiene que estar de acuerdo con el derecho a la propiedad, la función social de esa propiedad y de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española. Sin embargo, a nuestro juicio, nos da la impresión de que esa redacción es poco afortunada y que realmente no define con exactitud cuál es el futuro contenido de la Ley. Nosotros proponemos una redacción en que, en primer lugar, se define el objeto de la Ley. Y el objeto, a nuestro juicio, es promover la formación de explotaciones agrarias de estructura y dimensiones adecuadas, que sean económicamente viables, etcétera. Ese es el objeto de la Ley. Por lo tanto, eso es lo primero y el primer párrafo del artículo 1.

En segundo lugar, definimos cuáles son los instrumentos de que se vale la propia Ley para conseguir ese objetivo primordial. Y los instrumentos, y vuelvo a insistir en lo que antes dijo el Título, y, desde luego, lo veremos a lo largo de la Ley, hace que ese objetivo se consiga mediante la determinación del régimen de las unidades mínimas de cultivo, la creación y desarrollo de los Fondos de Tierras y la regulación de la propia Concentración Parcelaria. Y para que nadie se escandalice, por si acaso a alguien le podía pasar eso, decimos -y estamos de acuerdo en este caso con el texto del Proyecto de Ley- que debe ser de acuerdo con la consiguiente armonización del derecho a la propiedad, su función social y de acuerdo con lo contenido, con lo establecido en la Constitución Española.

Sin embargo, hacemos, además, otra salvedad, y es el marco que debe informar el resto de los artículos de esta Ley. Y es que hay dos principios básicos que esta Ley debe respetar. Uno de ellos es la ordenación del territorio y otro es la conservación del medio natural. Por tanto, la redacción que nosotros damos al primer artículo de la Ley trata de definir el objeto, los medios, el marco del derecho a la propiedad, su función social y la Constitución Española, y además los principios básicos que deben informarla, que es conseguir una mejor ordenación del territorio y además conseguir que, mediante esta Ley, se siga o se respete el medio natural.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


VILLAR VILLAR

(-p.5650-)

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente. Señores Procuradores, señor Portavoz del Grupo Socialista. Yo vuelvo a insistir aquí casi en la misma argumentación que se ha hecho cuando hemos hablado de la Enmienda que pretendía modificar el Título de la Ley. Y es que en la Enmienda que ustedes proponen: "Es objeto de la presente Ley promover la formación de explotaciones agrarias de estructura y dimensiones adecuadas que sean económicamente viables, mediante la determinación del régimen de unidades mínimas de cultivo, la creación y desarrollo de los Fondos de Tierra y la regulación de la Concentración Parcelaria", ponen ustedes como la Concentración Parcelaria como si fuera lo último. Y, precisamente, lo que pretende la Ley de Concentración Parcelaria es la... lo que pretende esta Ley es la concentración parcelaria y la estructuración del suelo rústico para promover la constitución de explotaciones económicamente viables. Pero, insisto, concentración parcelaria y estructuración del suelo rústico. No fundamentalmente promover formación de explotaciones agrarias de estructura y dimensiones adecuadas que sean económicamente viables. Eso sería otro concepto; eso sería un concepto de ordenación rural o de ordenación de explotaciones, pero no sería en sí el concepto de concentración parcelaria. Por eso, repito, estamos en contra de esta Enmienda y mantenemos el Título del Proyecto de Ley. Votaremos en contra de ella.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente, y a riesgo de ser reiterativos. La verdad es que es curioso. El propio texto, el propio texto del Proyecto de Ley que presenta el Gobierno dice que es objeto de la presente Ley la concentración parcelaria y la estructuración del suelo rústico para promover la constitución de explotaciones económicamente viables. Por lo tanto, el fin último... La Ley es un instrumento. El fin de la Ley es conseguir explotaciones económicamente viables. Si no, no necesitamos la Ley. La Ley sirve para eso. Nosotros lo que hacemos es poner eso en las primeras líneas. Es decir, que el objeto de la Ley no es la concentración parcelaria en sí. Eso no es ningún objeto; ése es un instrumento que sirve para poner al servicio de los agricultores explotaciones en mejores condiciones que las que había antes de la concentración parcelaria.

Y no sufra, señor Portavoz del Grupo Popular. Si usted quiere poner lo de concentración parcelaria en primer lugar, póngalo, no tenemos ningún problema. Hacemos una transacción inmediatamente, con lo cual pondríamos que mediante la determinación de..., o mediante la realización de la concentración parcelaria, determinación del régimen de unidades mínimas de cultivo. O sea, que no tenemos, no damos... ese orden en que nosotros ponemos esos asuntos no significa una prelación. Cualquiera de las tres medidas: determinación del régimen de unidades mínimas de cultivo, los Fondos de Tierras o la concentración parcelaria son muy importantes. Y, posiblemente, estemos de acuerdo en que la más importante sea la concentración parcelaria en sí misma.

De cualquier manera, si la Ley contiene, repito, títulos dedicados a ambas cosas, yo creo que el primer artículo tiene que recoger con claridad y con nitidez cuál es el objeto de la Ley, y en eso coincidimos el texto del Gobierno y el texto de la Enmienda, en eso coincidimos; no se diga lo contrario porque se puede leer, y, si se puede leer, la cosa está clara. Y, desde luego, coincidimos, incluso, en la determinación de que la función social de la propiedad debe ser muy tenida en cuenta, que el marco constitucional también debe ser tenido en cuenta. Ahora, introducimos una cuestión que, a nuestro juicio, es fundamental en el artículo primero, que es la que define el resto de la Ley, y es que tenemos que respetar el medio natural y tenemos que tender a una mejor ordenación del territorio. Si ambas premisas, que deben quedar reflejadas, a nuestro juicio, en este artículo, no se reflejan en el resto de la Ley y en su desarrollo, realmente puede haber un problema de cierta importancia en el propio desarrollo de la misma. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Insistiendo otra vez en el mismo tema. El artículo 1, efectivamente, dice que es el objeto de la presente Ley la concentración parcelaria y la estructuración de suelo rústico para promover la constitución de explotaciones económicamente viables. En eso coincidimos, totalmente. Ahora, lo que no es objeto de esta Ley es decir: "mediante la determinación del régimen de unidades mínimas de cultivo y la creación de los fondos de tierra". Eso son cosas accesorias. Por tanto, tratándose de una Ley que de lo que se trata es de desarrollar la concentración parcelaria en sí, nos remitimos y nos quedamos con el texto del Proyecto de Ley, y votaremos en contra de su Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno de fijación de posiciones, tiene la palabra el Portavoz del Grupo de Centro Democrático y Social.


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: Unicamente para decir que, sin estar muy afortunada la redacción del artículo 1, nos parece mejor que el de la Enmienda, porque el de la Enmienda parece que la Ley de Concentración Parcelaria debe estar por encima de una futura Ley de Ordenación del Territorio y una Ley del Medio Ambiental, y yo creo que, al contrario, la Ley de Concentración Parcelaria debe estar sujeta a lo que la leyes ......... aparte.

(-p.5651-)

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor de Fernando. Vamos a pasar a la votación de la Enmienda.

¿Votos a favor de la misma? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?.

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor de la Enmienda: siete. Votos en contra: once. Por lo cual queda rechazada la Enmienda.

Vamos a pasar a la votación del artículo 1. ¿Votos a favor del artículo 1? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?.

Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor del artículo: once. Votos en contra: siete. Ninguna abstención. Por lo cual, queda aprobado el artículo 1 de la Ley.

Vamos a pasar a la votación del artículo 2. ¿Podemos hacerlo por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Al artículo 3 hay una Enmienda, la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista, que tiene un corregido gramatical, en el sentido de sustituir la preposición "en" por la preposición "con". Para un turno a favor de la Enmienda, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González...

Perdón. La Enmienda número 6 no tiene ninguna corrección, y era, por un error de transcripción; la corrección corresponde a la Enmienda número 8. Pido disculpas a todos los señores Procuradores, y pasamos a la discusión de esta Enmienda con un turno a favor del señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente, muchas gracias. Realmente creemos que la redacción del primer párrafo expositivo del artículo 3 que propone el Gobierno no es, no tiene la claridad que debería tener el citado párrafo. Yo me voy a permitir leer el párrafo que propone el Gobierno.

Dice: "La concentración parcelaria tendrá como primordial finalidad la ordenación de la propiedad rústica, con vistas a dotar a la explotaciones de una estructura adecuada cuyo efecto, y realizando las compensaciones que resulten necesarias, se procurará".

Bien, nosotros proponemos una redacción nosotros creemos que bastante más sencilla, bastante más razonable y que, a nuestro juicio, expresa con más claridad, e incluso con cierta -a nuestro juicio también, por supuesto- mayor corrección gramatical, los objetivos del asunto, y es: "La concentración parcelaria tendrá como primordial finalidad la formación de explotaciones de estructura y divisiones adecuadas, a cuyo efecto se procurará:", dos puntos. Y el resto del artículo, que es el meollo del mismo, nosotros estamos de acuerdo que se mantenga prácticamente en sus mismas condiciones, salvo el apartado f), que veremos después, al cual tenemos alguna matización. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Muchas gracias. La Enmienda que ustedes presentan al artículo 3, al primer párrafo del artículo 3, yo entiendo que se parece mucho al texto del artículo; pero, sin embargo, dicen aquí, utilizan una palabra que es la siguiente: "La concentración parcelaria tendrá como primordial finalidad la formación de explotaciones de estructura y dimensiones... dimensiones adecuadas, a cuyo efecto se procurará..." Volvemos a decir lo mismo. Las dimensiones de las explotaciones normalmente no varían a consecuencia de la concentración parcelaria. Varía su estructura, pero sus dimensiones, normalmente, no varían. Por tanto, no estamos de acuerdo y, sintiéndolo mucho, mantenemos el texto del párrafo primero del artículo 3. O sea, la concentración parcelaria trata de modificar la estructura y de dotar a las explotaciones de una estructura adecuada, no de unas dimensiones adecuadas. Son cosas distintas, estructura y dimensiones.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente, muchas gracias. La verdad es que yo estoy de acuerdo que con la Ley franquista del setenta y tres es imposible modificar la dimensión de una explotación agraria con la Ley de Concentración Parcelaria. Pero con esta Ley que presenta el Gobierno es posible modificar la dimensión de una explotación agraria, a través de los fondos de tierra, a través de montones de mecanismos que la propia Ley que presenta el Gobierno crea. Tratar de negar eso eliminando de la definición la palabra "dimensión" no tiene sentido. Yo... en nuestra Enmienda no decimos en absoluto que haya que hacerlo en todos los casos. Pero, desde luego, que la posibilidad está abierta al aumento del tamaño de las explotaciones con esta Ley es clarísimo.

Y, además, voy a leer textualmente el apartado c) del texto del Gobierno, que dice: "Suprimir las explotaciones que resulten antieconómicas, o aumentar en lo posible su superficie". Si lo dice el propio texto del Gobierno. ¿A qué ese miedo a que en el texto original ponga "aumentar"?

(-p.5652-)

Yo creo que la verdad es que la tesitura que nos plantea esta situación es absolutamente irrazonable. El propio texto del Gobierno dice que es posible aumentar la superficie de una explotación. Y nosotros en el texto, en el resumen del texto, decimos, simplemente, que conseguir............ de explotación adecuada y de tamaño y de dimensiones adecuadas, en función de lo que dice el propio texto del Gobierno después, y con el que nosotros estamos algo de acuerdo porque, evidentemente, no lo hemos enmendado. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente. Volvemos a insistir en el mimo tema. Efectivamente, el texto reconoce la posibilidad, en el apartado c), de suprimir explotaciones que resulten antieconómicas, o aumentar en lo posible su superficie. Pero, insisto, en el artículo... la concentración parcelaria tendrá como primordial finalidad la ordenación de la propiedad rústica, y la concentración parcelaria dicen ustedes: "tendrá como primordial finalidad la formación de explotaciones de estructura adecuada". Una cosa es modificar estructuras mediante la concentración parcelaria, y otra formar explotaciones de estructura adecuada. Yo entiendo que son cosas distintas. Como lo que tratamos es de concentrar parcelas, y a consecuencia de concentrar parcelas, cuando sea posible, formar explotaciones que tengan una estructura y una dimensión adecuada, dejemos el texto como está, puesto que ya en ese apartado c) de este mismo artículo abre la posibilidad a que se pueda aumentar en lo posible la superficie de ciertas explotaciones. Pero el punto fundamental es la concentración de las parcelas. Gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno de fijación de posiciones, tiene la palabra el Portavoz del Grupo del CDS, señor de Fernando...

Vamos a pasar a la votación de la Enmienda. Vamos a pasar a la votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la misma? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. En base al Reglamento, al haber empate en el número de Procuradores, se dirime por el Reglamento, que indica que se considerará el voto ponderado de la representación de cada Grupo Parlamentario. Por lo tanto, queda rechazada la Enmienda.

Votos al artículo... Perdón, perdón. Hay otra Enmienda todavía en este artículo, que es la Enmienda número 8. El resultado de la votación era de siete votos a favor, siete en contra, y cuatro abstenciones. Vuelvo a repetir que, en base al Reglamento de la Cámara, queda rechazada la Enmienda.

Pasamos a discutir la Enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Socialista, que tiene un corregido gramatical sustituyendo la preposición "en" por la preposición "con". Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente, Señorías. Nosotros consideramos, nuestro Grupo considera esta Enmienda como una Enmienda absolutamente de fondo. No es una cuestión semántica, no es una cuestión de redacción, sino es una cuestión que va a definir, como podremos ver a lo largo del resto de la Ley, el contenido de la misma en materia de respeto al medio natural.

Dice el texto mandado por el Gobierno: "Realizar la nueva estructuración de la propiedad -es un objeto de la Ley-, armonizando en todo lo posible la consecución de las finalidades anteriores con la conservación del medio natural, respetando los valores ecológicos, paisajísticos y ambientales de la zona". Esa frase "en todo lo posible", a nuestro juicio, quita contenido al texto del artículo. Nuestro Grupo piensa que la concentración parcelaria tiene que respetar el medio natural, no en todo lo posible, sino tiene que respetar el medio natural, y así debe ser el enunciado.

¿Por qué decimos eso? A su vez, a lo largo del debate de la Ley veremos que puede haber concentraciones parcelarias que sean sometidas a la evaluación, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental contenido en el Real Decreto Legislativo 1302/86, y, además, en la normativa que existe después, con carácter estatal o con carácter autonómico, que regula el citado Decreto.

Pudiera suceder, pudiera suceder que los informes de evaluación de impacto fueran negativos y desaconsejaran, incluso, la realización de una concentración parcelaria, ya sea porque la nueva estructuración de la propiedad, con algunas de sus acciones, como pueden ser descuajes o transformaciones en regadío, o lo que sea, desaconsejen, porque el impacto fuera altamente negativo, esa concentración parcelaria, o porque la obras inherentes a la concentración parcelaria así lo aconsejen.

Por lo tanto, no es en todo lo posible, sino que, tal como está redactado, o tal como sería nuestro deseo que quedara redactado el texto de la Ley, debería decir que "se armonizará -es el texto que nosotros proponemos- el proceso de concentración parcelaria con la conservación del medio natural"; añadiéndole carga imperativa al artículo, de manera que el armonizar, precisamente, ese proceso de concentración parcelaria con el respeto al medio natural sea uno de los objetivos básicos a la hora de pensar el proyecto de concentración parcelaria y su proyecto correspondiente de obras.

(-p.5653-)

Por lo tanto, no es que cuando sea posible, o cuando alguien diga que sea posible, se armonice la concentración parcelaria con el medio natural, con la conservación del medio natural, sino que se armonizará, como principio básico que informe el resto de la Ley, se armonizará, repito, la concentración parcelaria con la conservación del medio natural.

Ese es nuestro deseo, y, en ese sentido, como después se verá, ahondaremos en algunas propuestas de enmiendas para el resto de la Ley.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Muchas gracias.

Como nosotros somos tan sensibles, por lo menos, a la conservación del medio natural, como pueda ser el Grupo Socialista, vamos a aceptar esta Enmienda, de tal forma que suprimamos "todo lo posible" y que quede redactada de la siguiente manera: "se armonizará el proceso de concentración parcelaria con la conservación del medio natural".

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente. Muy brevemente.

Sí, únicamente alegrarnos de que la Enmienda haya sido aceptada; se reconoce así una de las cuestiones en las que más insistimos a lo largo de la Ponencia. Y, bueno, celebrar que esos debates de la Ponencia -si es que esos fueron, y no otros motivos- sirvieran para que esa Enmienda haya sido aceptada.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: No hay motivos ocultos, sino han sido, precisamente, esos debates y ese razonar y pensar en el tema, y demostrar que nosotros estamos tan interesados. Y que, desde luego, la intención de quien ha redactado este proyecto de Ley, a pesar de que ponía "armonizando, en todo lo posible", la intención ha sido siempre respetar los valores ecológicos, paisajísticos y ambientales de la zona, tanto como el que más.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para fijación de posiciones ¿quiere intervenir el Portavoz del CDS? Gracias.

Vamos a pasar a la votación de la Enmienda número 8 del Grupo Socialista. ¿Se puede votar por asentimiento? Gracias. Queda aprobada por asentimiento.

Pasamos a la votación del artículo 3. ¿Votos a favor de...? Perdón.

Vamos a pasar a votar el artículo 3 completo, como ha quedado después del debate de las Enmiendas que contenía dicho artículos. ¿Votos a favor del artículo número 3? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor: once. Votos en contra: siete.

Por lo tanto, queda aprobado el artículo número 3.

Pasamos al artículo 4, en el que existe una Enmienda, la Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario Socialista, que es una Enmienda de Modificación del artículo 4.

Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente.

Brevísimamente, puesto que es un Enmienda yo creo que de carácter técnico, o, simplemente, gramatical.

El texto que propone el Gobierno: "Corresponde a la Consejería de Agricultura y Ganadería -denominada, en lo sucesivo, "La Consejería"- llevar a cabo las acciones reguladas en esta Ley, a través de la Dirección de General de Estructuras Agrarias; en lo sucesivo, "la Dirección General".

Hay una serie de Enmiendas posteriores, que inciden en este apartado, concretando más todavía los aspectos; yo defenderé ésta y la primera del resto. En el resto, daré por defendidas las enmiendas para no perder el tiempo. Y únicamente decimos que parece más correcto redactar el artículo, diciendo que corresponde a la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la ejecución de cuantas actuaciones están previstas en la presente Ley.

El descender a nivel de Direcciones Generales o de órganos de menor rango, en una Ley, para encargar los trabajos de ejecución de la propia Ley nos parece poco adecuado. Yo creo que con decir que es la Junta y la Consejería, y después será la Consejería la que en cada caso, o en su caso, decida quién es, puede ser aceptado. A nosotros nos parece que a lo largo de toda la Ley debe ser, precisamente, la palabra "Junta" y "Consejería", en todo caso, el mínimo rango al que se disminuya en la descripción de los órganos encargados de ejecutar la presente Ley. No prejuzgamos con eso que, evidentemente, no sea la propia Consejería, sino el órgano descentralizado de la misma que en cada caso lo ejecute.

(-p.5654-)

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Este fue un tema, también, del que hablamos bastante en Ponencia. Y nosotros nos seguimos manteniendo en el asunto de que no vemos el inconveniente que existe en que aparezca ahí la Dirección General de Estructuras Agrarias.

No lo vemos por varias razones, que, en resumen, se las puedo decir. La Dirección General es parte de la Consejería y, ésta, a su vez, es parte de la Junta, con lo que cualquier actuación de aquélla debe considerarse como realizada por ésta.

Por otra parte, y dado el carácter reglamentista de esta Ley, a lo largo del texto vemos que descendemos, no a Consejerías; descendemos a Jefes de Servicio, descendemos a... a cincuenta mil cosas.

Un argumento que dicen, que dan ustedes, o que daban ustedes en Ponencia, era que la Consejería podría..., perdón, que la Dirección General podría cambiar; totalmente de acuerdo. También puede cambiar el nombre de la Consejería. Lo que no cabe la menor duda es que la Dirección General de Estructruras Agrarias, como antes se llamaba Dirección General de Reforma Agraria, tiene tal contenido y debe de tener tal contenido en nuestra Comunidad Autónoma, que, prácticamente, es impensable que desaparezca como tal Dirección General. Y, en caso que llegase a desaparecer como tal Dirección General, la norma que dispusiese la anulación o la desaparición de tal Dirección General establecería a qué otra Dirección General, o a qué otra parte de la Junta correspondería ejecutar las funciones de concentración parcelaria. Como, hoy por hoy, entendemos que la Dirección General de Estructuras Agrarias está perfectamente... tiene perfectamente encomendadas estas funciones, y no es descender más de la cuenta, nos mantenemos en que aparezca la palabra "Dirección General de Estructuras Agrarias", y no que quede la Ley solamente en Consejería.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente.

Realmente, al Grupo Socialista -y lo ha demostrado a lo largo del debate en Ponencia de la Ley, transigiendo en lo que le parecía conveniente-, las razones que en este caso concreto da el Portavoz del Grupo Popular siguen sin convencerle.

A nosotros nos parece que la Ley debe remitir la ejecución de los trabajos de la misma, o que en la misma se contienen, a un elemento de la propia Junta, que es, en este caso, una Consejería, y, en este caso concreto, la de Agricultura y Ganadería.

Será después, con la norma de rango que sea -posiblemente un Decreto, posiblemente otra cualquiera, pero, posiblemente, casi seguro, un Decreto-, la que podría decir que los trabajos de concentración parcelaria, etcétera, los realizará la Consejería de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Estructuras Agrarias.

Pero introducir en la Ley el factor de que sea una Dirección General en concreto de una Consejería en concreto, y, en cambio, no citar en la Ley que es la Junta la que decide, que es la Consejería, que es la que realiza los trabajos a través de una de sus Consejerías, de uno de sus elementos, nos parece poco procedente.

Por lo tanto, nosotros seguimos manteniendo que la encargada de realizar los trabajos es la Junta, y que lo hará a través de la Consejería de Agricultura y Ganadería. Y después, la propia Junta puede, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Ganadería, y por Decreto, decir qué órgano de esta última, o sea, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, tiene que ser la responsable directa de la ejecución de los trabajos que esta Ley contiene.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para dúplica, tiene la palabra el señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Muy brevemente, para decir que nos mantenemos en lo mismo. Y que entendemos que la concentración parcelaria tiene tal entidad en Castilla y León, que es impensable, hoy por hoy, que no exista una Dirección General de Estructuras Agrarias responsabilizada al cien por cien de hacerlo. Y que con la estructura de personal que en estos momentos tiene la creemos imprescindible.

Por tanto, no vemos por qué puede molestar, o por qué puede ser conveniente que desaparezca. Y, como no lo vemos por ningún lado, votaremos en contra de la Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para fijación de posiciones, el Portavoz del Centro Democrático y Social. Gracias.

Vamos a pasar a la votación de la Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario Socialista.

(-p.5655-)

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor de la Enmienda: siete. Votos en contra: once.

Por lo tanto, queda rechazada la Enmienda número 9 al artículo 4.

Pasamos a la votación del artículo 4.

¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación del artículo 4. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor: once. Votos en contra: siete. Abstenciones: ninguna. Queda aprobado el artículo 4.

Vamos a pasar a discutir la Enmienda que tiene el artículo 5, que es la Enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Socialista, en la parte de la misma no recogida en el texto propuesto por la Ponencia.

Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente.

Nos encontramos en el caso de un apartado, de un artículo, concretamente el 5, que, a pesar de lo que dice el Portavoz del Grupo Popular, en este caso, no es reglamentista. O sea, deja prácticamente abierto la posibilidad de que la Junta de Trabajo... dice: "elegirá, entre sus miembros, un Presidente que actuará como Portavoz de la misma". No dice quién convoca la Junta de Trabajo, no dice quién la preside. Y, por lo tanto, deja en el aire que esa Junta de Trabajo; al no determinar quién la tiene que convocar y cómo se tiene que convocar, pueda ser que no se convoque nunca.

Por lo tanto, nos parecería conveniente que alguien, alguien convocara esa Junta de Trabajo.

Puesto que la Junta de Trabajo, además, tiene su sede en el Ayuntamiento, puesto que está convocada y presidida por el Alcalde, parece razonable que sea el propio Alcalde el que tome la iniciativa de, una vez determinados los miembros de la Junta de Trabajo, convoque a esa Junta de Trabajo, se constituya; se procederá a la elección de un Presidente entre los miembros electos de la propia Junta de Trabajo, que actuará como Portavoz. Añadimos la palabra "electos", añadimos la palabra "electos", que significa que sólo puede ser Presidente, con el texto que proponemos, uno de los miembros que proceda, a su vez, que sea miembro de la Junta de Trabajo por elección, no por razón del cargo que ocupe en esa Junta de Trabajo.

Por tanto, únicamente es precisar quién tiene que convocar la Junta de Trabajo y cómo se elegiría el Presidente, en su caso, y el Portavoz de la misma. Conseguir de una manera efectiva que alguien, cuando llegue el momento, convoque esa Junta de Trabajo. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Nuevamente, para decir que vamos a rechazar esta Enmienda, porque entendemos que quien debe convocar a la Junta de Trabajo, una vez que ha sido constituida, debe ser, precisamente, la Administración, no el Alcalde del Ayuntamiento.

Una vez que se inicia la concentración parcelaria de una zona, una vez que se inicia la concentración parcelaria de una zona, una vez que se ha elegido la Junta de Trabajo en una asamblea que, entonces sí, ha convocado y ha presidido el Alcalde -para que se haga democráticamente-, una vez que esa Junta está constituida, quien tiene que hacer andar esa Junta y quien tiene que echar a andar esa Junta es, precisamente, la Administración. Y, por tanto, entendemos desde nuestro Grupo que es mucho más práctico el no estar supeditado a que sea el Alcalde quien convoque la Junta, sino todo lo contrario. El Alcalde asistirá a esa Junta, si es el representante del Ayuntamiento que se ha designado; pero, desde luego, quien tiene que mover esa Junta, quien tiene que hacer trabajar a esa Junta es la Dirección General de Estructuras Agrarias, y, por tanto, no puede delegar esa función, a nuestro juicio, en el Alcalde de ese Ayuntamiento.

Por tanto, rechazaremos la Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. La verdad es que seguimos sin entender por qué se rechaza esta Enmienda. Vamos a ver si profundizamos en las razones que aduce el representante, el Portavoz del Grupo Popular.

(-p.5656-)

En primer lugar, dice que el Grupo Popular piensa que tiene que ser la Administración. Pues, que lo diga, y entonces quedaría redactado: "Los miembros de la Junta de Trabajo... -perdón-. "Convocados los miembros de la Junta de Trabajo por la Administración, y constituida ésta, se procederá a la elección...". Lo que no puede haber es un vacío. Porque no cabe duda que, tal como está redactada la Ley en estos momentos, cualquiera de los miembros de la Junta de Trabajo puede convocarla, cualquiera; uno de los seis electos, el representante del Ayuntamiento, cualquiera, y nadie le puede decir que no la puede convocar.

Y resulta que ya no es que haya un convocante, que, según parece, el Grupo Popular quiere que sea la Administración, sino que la puede convocar la Administración, la puede convocar el representante del Ayuntamiento y la puede convocar cualquiera de los seis miembros electos de la propia Junta de Trabajo, puesto que la propia Ley no dice nada, en absoluto; y cualquiera de ellos estaría legitimado, lo mismo que la Administración, porque la Administración ya me explicará a mí qué pito toca en esta Junta de Trabajo, una vez elegida y una vez funcionando, y resulta que, en lugar de que el Grupo Popular quiera llenar el vacío de contenido... Y estamos abiertos a cualquier solución, siempre que la Ley lo que haga es quitar ese vacío legislativo, que permite que cualquiera la pueda convocar o, lo que es peor, que nadie la quiera convocar y que nadie la convoque: ni ninguno de los seis miembros electos, ni el representante del Ayuntamiento.

Pues, lo único que pretendemos es rellenar ese vacío legal y que haya alguien que tenga la obligación de ser él el que la convoque. Y si no la quiere convocar, tendrá que asumir la responsabilidad, porque la Ley dice claramente que es él el que la tiene que convocar. Desde luego, tal como está redactada, puede ser: o que la convoquen los seis electos, o el representante del Ayuntamiento, o todos al mismo tiempo, o todos al mismo tiempo más la Administración, o nadie. Y la verdad es que, en una Ley, dejar ese vacío, cuando es una Ley -como el propio Portavoz del Grupo Popular dice- tan reglamentista, pues, no parece razonable. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Para evitar ese vacío que usted dice, yo le propongo una Transaccional, que diría lo siguiente: "La Junta de Trabajo será convocada por la Dirección General de Estructuras Agrarias, a través de sus representantes en el Servicio Territorial de Agricultura correspondiente".

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: (Comienzo de la intervención sin micrófono). ...de un minuto, para... ¿Se podría pedir?

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Sí, sí. Se hace un receso de un momento.

(Se suspende la sesión durante un minuto).

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Vamos a... Una vez hecho el receso para discutir el texto de la Enmienda Transaccional, paso la palabra al Portavoz del Grupo Popular para que lea cómo queda el texto de la misma.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: El párrafo primero lo dejaríamos como estaba. El párrafo segundo: "Formará parte de la Junta de Trabajo, además, un representante del Ayuntamiento, designado por éste...", que es el texto... Y después habría que añadir: "Convocados los miembros de la Junta de Trabajo por la Administración, y constituida ésta, se procederá a la elección de un Presidente, de entre sus miembros electos, que actuará como su Portavoz".

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. ¿Votamos la Enmienda por asentimiento? Gracias.

Al no tener el artículo 5 más Enmiendas, vamos a pasar a votarlo. ¿Podemos hacerlo también por asentimiento? Gracias.

Artículo 6. No tiene ninguna Enmienda. ¿Se puede votar por asentimiento? Gracias.

Artículo 7. Este artículo tiene una Enmienda, la Enmienda número 13 del Grupo Parlamentario Socialista, que es de Modificación. Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Muchas gracias. Este artículo, que fue largamente debatido en Ponencia, y en el que, a lo largo de la misma, se aceptaron algunas cuestiones que modificaban el texto del artículo, sin embargo, se han mantenido para Comisión algunas cuestiones que nosotros pensamos que son de cierta importancia.

(-p.5657-)

En primer lugar, decir que las Comisiones Locales de Concentración Parcelaria son órganos de importancia relevante en el proceso de la propia concentración parcelaria. Que, por lo tanto, y por esa, precisamente, importancia relevante que tienen, están presididos, con voto de calidad, por el Juez de Primera Instancia a cuya jurisdicción pertenezca la zona. Que forman parte de esa Comisión: Notario, Registrador de la zona, etcétera. Y a nosotros nos parece procedente que, efectivamente, pertenezca el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería a esta Comisión, pero suprimiendo la frase: "...o funcionario en quien delegue..." Nos parece que no es razonable que el Jefe del Servicio delegue en nadie para asistir a una Comisión Local de Concentración, que, presidida por el Juez de Primera Instancia de la Zona, asistiendo el Notario, el Registrador, los Alcaldes de la zona, etcétera, etcétera, y sin precisar qué tipo de funcionario delega, puede resultar una delegación cuanto menos extraña.

Exactamente igual con el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente, que tampoco nos parece razonable que delegue en un funcionario indeterminado de la Delegación Territorial, sino que, puesto que, además, en una provincia no existen tantas reuniones al año para que los Jefes de Servicio no puedan asistir a ellas, si asisten los jueces, si asiste los notarios, los registradores y si asisten el resto de los Alcaldes, etcétera, bueno, pues, no nos parece razonable esa delegación.

Además, hacemos una salvedad, que es... dice el propio texto -en cambio, en este aspecto sí precisa mucho-, dice: "Dos ingenieros del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería". A nosotros nos parece que precisar el que sean ingenieros no es razonable. Podrían ser otros funcionarios de la Delegación que no fueran ingenieros. Entonces, nosotros proponemos la palabra: "Dos funcionarios del Servicio Territorial de Agricultura, con actuación en la zona". Quiere decirse que tengan vinculación directa con la zona en campo; no es necesario... Con lo cual, se evita determinado tipo de delegaciones.

Y por último, nosotros decimos que "un representante de las organizaciones profesionales agrarias elegido por ellas", y suprimimos todo eso de "...legalmente constituidas, con implantación en la zona..."; porque constituye, en sí misma, una indeterminación flagrante. ¿Quién decide si hay implantación en la zona o no?, ¿quién decide lo contrario? Yo creo que parece razonable que asista un representante de las organizaciones profesionales agrarias, y que sean ellas las que elijan ese representante. Ellas mismas decidirán cuáles son las que tienen implantación, cuáles son las que no tienen implantación, y tal.

Por lo tanto, precisar... ¡Hombre!, legalmente constituidas... Si ya se dice que son OPAS, parece razonable que estén legalmente constituidas; no hay ninguna OPA ilegalmente constituida, todas son legales.

Y, por último, y después, a nosotros nos parece que, desde la existencia de la Ley de Cámaras, pues, no parece razonable que forme parte de la Comisión Local, no nos parece razonable: "el Presidente de la Cámara Local u otra corporación de derecho público con fines específicamente agrarios", que queda absolutamente difícil de determinar qué otra corporación de derecho público con fines específicamente agrarios puede existir. Y, además, que entendemos que no tienen, tampoco, demasiado que tocar en un proceso de concentración parcelaria.

Y, desde luego, proponemos suprimir -porque yo creo que no tiene que ser objeto de la Ley, sino de otra norma, del rango que sea- el que los miembros de la Comisión Local tendrán derecho a la percepción de derechos de asistencia. Creo que eso se puede regular, pues, por un Decreto de la Junta, o por una Orden, o por lo que sea. Pero decir en la Ley que cobrarán dieta, parece, o que esa dieta tiene un carácter muy especial, o que es rebajar un poco el rango de la Ley el precisar en ella que tienen derecho a percibir. Se supone que, si todos ellos prestan un servicio a la Administración, tendrán derecho a ser compensados por la Administración por esos servicios.

Parece razonable o nos parece razonable a nosotros que sea otra norma de rango inferior la que determine qué tipo de percepciones tienen que recibir los.......

Por lo tanto, no sólo se debe determinar reglamentariamente la cuantía, sino, a su vez, por otra norma, el que realmente tienen ese derecho a percibir la indemnización correspondiente. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Bueno, vamos a ver si he apuntado todas las cosas que pretende suprimir del artículo 7. Dice que suprimir el párrafo: "...o funcionario en quien deleguen los Jefes de Servicio de Agricultura o del Medio Natural", ¿no? Yo entiendo que, a pesar de que a usted, por el tono que ha empleado, parece ser que, si no asisten los Jefes de Servicio, pudiesen sentirse ofendidos los notarios, jueces o registradores, me parece que ése no es motivo.

Lo normal es que el Jefe de Servicio de Agricultura o el Jefe de Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio asistan, pero habrá ocasiones en las que no puedan asistir, como ocurre en todas las cosas. Y entonces, lo que se prevé es dejar la puerta abierta para que, en esas circunstancias, ese Jefe de Servicio de Agricultura pueda delegar en el Coordinador de Secciones de Estructuras Agrarias o en el Jefe de la Sección de Ordenación de Explotaciones, en el caso del de Agricultura, y lo mismo que el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio pueda delegar en el Coordinador correspondiente.

O sea que yo creo que esto no... Además, hay otra particularidad, independientemente de que usted me va a decir todo... el Jefe de Servicio tiene que saber de todo; totalmente de acuerdo que el Jefe de Servicio debe de saber de todo. Pero, desde luego, puede estar mucho más al corriente de los problemas que se planteen en esa zona de concentración parcelaria el Coordinador de Estructuras Agrarias que el Jefe del Servicio Territorial correspondiente, el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura.

Por tanto, esta primera parte yo no se la acepto.

(-p.5658-)

Después, dice: sustituir "dos ingenieros del Servicio Territorial de Agricultura" por "dos funcionarios...". ¡Hombre!, creo que en esta Ley, precisamente en este artículo 7, se ha ido bastante más allá de donde se iba en este tema en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, que, como usted sabe muy bien, preveía como Vocal de la Comisión Local de Concentración Parcelaria a un ingeniero superior. Aquí se habla de dos ingenieros, sin especificar si son ingenieros superiores o ingenieros técnicos; precisamente, lo que se pretende con esto es dar entrada como vocal en las Comisiones Locales a los ingenieros técnicos, que normalmente son los que participan y los que hacen el trabajo de campo correspondiente a la preparación de las bases.

Ahora pretender que no solamente sean dos técnicos, que sean otros dos funcionarios, ¿qué dos funcionarios puede usted poner que vayan a ser, que conozcan el tema, en una zona de concentración?, ¿dos auxiliares técnicos?, ¿dos auxiliares administrativos?, ¿dos administrativos? Yo creo que, por lo menos, desde nuestro punto de vista, deben ser técnicos los vocales de la Comisión Local, dada la especialidad del tema que estamos tratando.

Por tanto, tampoco estoy de acuerdo y no admito, vamos, nuestro Grupo no admite este cambio de "dos ingenieros" por "dos funcionarios".

Después, también pretende lo de suprimir las OPAS legalmente constituidas en la zona. Hombre, legalmente constituidas en la zona lo que se pretende es que, si en una zona de concentración hay dos, tres OPAS que tienen sus afiliados, que entre esas OPAS que están legalmente constituidas en la zona y que, vamos, que tengan implantación en la zona, no que están legalmente constituidas en la zona, que tengan implantación en la zona, precisamente de donde debe salir el vocal... de donde debe salir el vocal que represente a las Organizaciones Profesionales es precisamente de las OPAS que tengan representación en la zona. Una OPA que no tenga representación en esa zona y la tenga a cincuenta kilómetros no tiene, a mi juicio, arte ni parte en el tema de esa concentración específica.

También pretende que se suprima como vocal al representante de la Cámara Agraria Local o de otra Corporación de derecho público que tenga fines específicamente agrarios.

Nosotros tampoco estamos de acuerdo con el tema. Usted dice: ¿qué pinta la Cámara en una concentración parcelaria? Pues, oiga, mientras las Cámaras existan, teóricamente, en teoría, representan a todos los agricultores de la zona. Y si representan a todos los agricultores de la zona, creo que dichos agricultores deben estar, o dicha Cámara debe tener un vocal en esa Comisión Local de concentración parcelaria.

Por tanto, concretando, lo de la supresiones y cambios yo no le admitiría. En lo que sí estoy de acuerdo y en lo que sí creo que tiene razón y puede eso regularse por otra disposición de rango inferior es en la supresión del último párrafo del apartado primero de este artículo 7, que dice que "los miembros de la Comisión Local tendrán derecho a la percepción de los derechos de asistencia que reglamentariamente se determine".

Entonces, con esta transaccional, admitiéndole únicamente lo de la supresión de los derechos de asistencia, aceptaríamos la Enmienda; de lo contrario, no la aceptaríamos.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Casi estoy abrumado por la generosidad del Portavoz del Grupo Popular. Pero, bueno, sobreponiéndome a ello, si..., nosotros vamos a ser generosos. Si al Grupo Popular le parece que suprimir el último párrafo -que además está mal redactado- mejora la Ley, nosotros aceptamos que mantenemos el resto de la Enmienda y aceptamos que eso se suprima, pero manteniendo el resto. Porque estamos de acuerdo en que suprimir ese párrafo mejora el conjunto del artículo. Primero, porque no es el sitio adecuado. Segundo, porque "tendrán derecho a la percepción de los derechos", podría haber "derecho a la percepción de los haberes", como sea, pero no con una redundancia.

Por múltiples razones aceptamos, manteniendo el resto, si al Grupo Popular le interesa, que...

Y volviendo a lo importante del asunto, la verdad es que nosotros seguimos insistiendo que, primero, el Grupo Socialista no ha dicho en ningún momento que el juez, el notario, o el registrador se puedan sentir ofendidos porque el Jefe de Servicio delegue en otro funcionario. No lo hemos dicho en absoluto.

Hemos dicho que la Comisión Local de concentración es un órgano de relevancia importante en la concentración, y que el mantener el nivel técnico y político de los representantes en esa Comisión es importante para el proceso. Eso es lo que hemos dicho.

Y ésa es la razón por la cual no nos parece razonable que se ponga "o funcionario en quien delegue" en ambos Jefes de Servicio Territorial (de Agricultura y Ganadería, y de Medio Ambiente). Esa es la razón, no otras.

(-p.5659-)

Y sobre todo, porque no vemos la razón por la cual la Ley no contempla que el notario pueda delegar en alguien si no puede ir, o que el registrador pueda delegar en alguien si no puede ir, o que el juez pueda delegar en alguien si no puede ir. Porque, si la única razón que ha aducido el señor Portavoz del Grupo Popular es que, si no pueden ir, tienen alguien, los demás no va a poder ir nadie cuando no puedan ir.

Por tanto, seamos sensatos y serios en los planteamientos.

En segundo lugar, señor Portavoz del Grupo Popular, no cuente usted cosas que son inciertas, y voy a leer textualmente el artículo 16.1 de la Ley del setenta y tres, de Reforma y Desarrollo Agrario, donde dice quiénes son los vocales de las Comisiones Locales, textualmente; después le paso el libro rojo por si acaso se queda con alguna duda de que le estoy intentando meter un camelo. Dice: "Formarán parte, entre otros, el del distrito a que por turno corresponda" (está hablando del juez), punto y coma, "un ingeniero del instituto". Luego la Ley del setenta y tres ya contemplaba que fuera un ingeniero superior o un ingeniero técnico. Por tanto, no avanza nada esta Ley. Repite textualmente lo que decía la del setenta y tres. Por tanto, no avanza nada. Yo creo que sería avanzar el que, en lugar de un ingeniero, pueda ir, a lo mejor, la persona que ha realizado el encaje de todos los lotes en la concentración parcelaria, acompañado de un ingeniero, ¿por qué no? Si a lo mejor los problemas que se plantean allí es precisamente un problema de encaje de fincas, etcétera, etcétera.

Y no decimos, con nuestra redacción no decimos que vaya. Posibilitamos la posibilidad de que en determinados casos vaya. Y no lo impedimos de raíz, como queda impedido con la redacción del texto.

Desde luego, nosotros creemos en la buena fe del que nombra a los representantes de instituto, o sea, de la Junta, a los técnicos; no va a mandar... si quedara como dos funcionarios, hombre, no iba a mandar a los dos funcionarios que menos tuvieran que ver con la concentración parcelaria de esa zona. Parece razonable que se mandaría a dos funcionarios que tuvieran que ver con la concentración parcelaria de esa zona. Porque además se mantiene "con actuación en la zona", que acota mucho el campo de los funcionarios que pueden asistir a la concentración parcelaria.

Por último, nosotros creemos que los agricultores están representados por las OPAS mientras no se demuestre lo contrario. Por tanto en estos momentos, parece razonable que no exista una doble vía de representación de los agricultores en un órgano de estas características. Y si los agricultores y sus intereses están representados por las OPAS, pues que sean las OPAS los que representen a los agricultores en un órgano de estas características, y no haya una duplicidad de representación que, por otra parte, la Ley de Cámaras niega representación, de esas características a las Cámaras con respecto a los agricultores. Son órganos de colaboración con la Administración, y eso es lo más lejano que existe de una OPA y de la representación de los agricultores. Quede bien claro ese aspecto, por si acaso existía alguna duda.

Otra cuestión: decir que las OPAS tenían que estar legalmente constituidas, pues, están legalmente constituidas. Y, desde luego, con implantación en la zona, yo creo, sinceramente, que cuando se concentre un pueblo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León los representantes de las OPAS de esa zona no van a elegir a La Unión de Payeses. Ni casi seguro que La Unión de Payeses vaya a venir aquí a ser elegida. Elegirán a los representantes... Pero dejemos que sean las OPAS, dejemos que sean las propias OPAS las que decidan quiénes tienen implantación en la zona, quién no tiene implantación en la zona. ¿O es que alguien de la Administración va a expedir un certificado de que las OPAS, de qué OPAS tienen o no tienen implantación en la zona?

Pues entonces, la verdad es que si... me acaba de confirmar el Portavoz del Grupo Popular que no va ser así; pues, la verdad es que no entendemos por qué tiene que serlo. Serán las propias OPAS las que decidan quién no y quién sí.

Y, por último, después de lo dicho de la representación de los agricultores, vía OPAS, en la Comisión Local, no parece razonable mantener, desde luego, la representación por la vía de la Cámara Local u otra, u otra corporación de derecho público, que debería decir "u otras", posiblemente, porque no sé por qué va a limitar a "otra". Es que, si, hubiera otras, tendrían que pegarse entre ellas a ver quién es la otra que asiste a la Comisión Local de Concentración.

Pero, bueno, yo creo que no tiene sentido el.... Por tanto, parece razonable, parece que quedaría mejor el artículo, más completo, más ajustado a la realidad cotidiana de nuestros pueblos, que quedara redactado como el Grupo Socialista propone.

Nada más.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Un momento, señor Villar. Antes de darle el turno de dúplica, quiero hacer una advertencia a los dos Portavoces que han intervenido. La Enmienda Transaccional que se ha propuesto por parte del Portavoz del Grupo Popular sólo tendría validez en base a la Enmienda que se está discutiendo, nunca si queda la Enmienda rechazada, en base a la vía reglamentaria.

Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, para su turno de dúplica.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Totalmente de acuerdo. O sea, lo que yo admito es que se suprima, en el párrafo primero, del último punto y seguido que hay: "Los miembros de la Comisión Local tendrán derecho a la percepción de los derechos de asistencia que reglamentariamente se determinen." Eso, suprimido. Vale.

(-p.5660-)

Y, volviendo al tema de la composición de...

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Señor Villar, creo que no me ha entendido cuando le he dicho que reglamentariamente la Enmienda Transaccional sólo tiene validez vía la Enmienda que estamos discutiendo, no de otra manera. O sea, si la Enmienda es rechazada, la Transaccional no sirve.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: De acuerdo. Pues entonces, vamos a votar en contra de la Enmienda que propone el Grupo Socialista. Pero yo sí, desde luego, que quisiera hacerle una aclaración de todo lo que me quedó por decir anteriormente, que sirviese de contestación al turno del señor González.

Y es que, cuando habla de ingenieros, creo que antes he insistido en que de lo que se trata es de dos ingenieros del Servicio Territorial de Agricultura que hayan trabajado en la zona. Y usted ha añadido, ¿y por qué no unos funcionarios? Puede ser interesante que asista, ha dicho usted -por favor, señor González-, ha dicho usted que asistan funcionarios que han encajado los lotes.

Yo le digo que las Comisiones Locales de concentración parcelaria actúan antes de que se encajen los lotes. Las Comisiones Locales de concentración parcelaria actúan solamente en las bases de concentración parcelaria. Desde el momento en que las bases de concentración parcelaria son firmes, las Comisiones Locales desaparecen. Luego, no tiene sentido que un funcionario que ha intervenido, como dice usted, en el encaje de lotes, que siempre es posterior a la firmeza de las bases definitivas, forme parte de una Comisión Local. Desde luego, ese razonamiento no me vale en absoluto.

Insisto, quienes han trabajado, fundamentalmente, quienes conocen la zona, quienes conocen los problemas de la zona, para no llevarnos a engaño, son el ingeniero de la zona, el ingeniero técnico de la zona y el licenciado en derecho de la zona que ha hecho la investigación de la propiedad. Y precisamente esos tres miembros están previstos en la Comisión Local como vocales de concentración parcelaria. Dos, como vocales; el tercero como secretario, como veremos en la Enmienda que viene a continuación.

Por tanto, nos vemos obligados a rechazar su Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para fijación de posiciones, ¿quiere intervenir alguno de los Grupos?

El Grupo del Centro Democrático y Social ¿quiere intervenir?

Gracias. Vamos a pasar a la votación de la Enmienda número 13 del Grupo Parlamentario Socialista.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciocho. Lo mismo que... Sí, bueno, a favor: siete. En contra: siete... No, no. A favor: siete. En contra: siete. Y abstenciones: cuatro.

Por lo tanto, en base al Reglamento de esta Cámara, queda rechazada la Enmienda por el voto ponderado del Grupo mayoritario.

Dentro de este artículo, el número 7, existe una Enmienda, la número 2 del Grupo Parlamentario Popular, que es una Enmienda de modificación, que quiere sustituir que..., vamos, que debe decir "que desempeñe puesto para el que se requiera el título de Licenciado en Derecho".

Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Efectivamente, lo que proponemos es que se suprima "que tenga la condición de letrado" por "que desempeñe puesto para el que se requiera el título de Licenciado en Derecho". Esto lo basamos en que la condición de letrado en la nueva estructura orgánica de la Junta la tienen no precisamente los funcionarios, los antiguos letrados de concentración parcelaria, sino los representantes... el letrado que defiende en cada provincia a la Administración Autonómica. Los que llamábamos anteriormente, o se llamaban en la Ley esta de Reforma y Desarrollo Agrario, letrados que actuaban como secretarios, actualmente tienen un puesto en la RPT vigente que se denomina Licenciado en Derecho. Para evitar confusiones y para evitar que alguien, incluso, pudiese crearse falsas expectativas, creemos oportuno suprimir letrado..., vamos, que tenga la condición de letrado y sustituirlo por "que desempeñe puesto para el que se requiere el título de licenciado en derecho", que, en definitiva, es quien interviene en la investigación de la propiedad, es quien es el secretario de estas comisiones locales de concentración parcelaria.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno en contra, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

(-p.5661-)

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente, más que para consumir un turno en contra en este caso, en concreto, y dado que nuestro objetivo en este debate, y en el de Ponencia, es perfeccionar la Ley en la medida en que sea posible o nos sea posible, nosotros estaríamos... estamos dispuestos a aceptar esta Enmienda de sustitución que propone el Grupo Parlamentario Popular, no sin antes decir que debería haber sido contemplado en el texto del Proyecto de Ley presentado, y que sería más perfecto, posiblemente, si añadiera que ese funcionario que tenga la condición... que desempeñe el puesto para el que se requiera el título de licenciado en derecho tuviera también algún tipo de vinculación con la zona, únicamente. Por lo demás, estaríamos dispuestos a aceptar que los letrados serían los abogados del Estado prácticamente, los abogados de la Comunidad, y que para resolver un problema que ya se ha planteado en estos momentos, de letrados, personas que fueron transferidas como letrados y que se han negado a asistir a comisiones locales de concentración por no habérsele reconocido ese título, pueda asistir o asista a cada una de las comisiones locales un funcionario que tenga el título de derecho o de licenciado en derecho, pero añadiendo "con actuación en la zona". Para lo cual, posiblemente, tendríamos que hacer un papel.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Totalmente de acuerdo en que se añada lo de vinculación en la zona; para... "que desempeñe puesto para el que se requiere..." vamos a ver... "Actuará como secretario de la comisión local..."

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Un momento, señor Villar. ¿Le parece que hagamos un minuto de receso y buscamos la forma? Gracias.

(Se interrumpe la sesión durante un minuto).

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Se reanuda la sesión. Señor Villar, puede usted leernos el texto de la Enmienda como quedaría.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Señor Presidente, el texto de la transaccional quedaría de la siguiente forma: "Actuará como secretario de la Comisión Local, con voz y voto, un funcionario del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería con actuación en la zona, que desempeñe puesto para el que se requiera el título de licenciado en derecho".

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): ¿Podemos aprobar la Enmienda por asentimiento? Perdón, señor de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí. Por intentar una aproximación entre los dos Grupos, puesto que en este párrafo está también el párrafo que aceptaba al Grupo Popular de supresión del último inciso, podría aprovecharse y mejorar la Ley en ese aspecto, incluyendo la supresión del último inciso que aceptaba el Grupo Popular, pero que no aceptaba en la Enmienda global.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Por parte del Grupo Socialista, si es posible técnicamente, no existe inconveniente.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Por parte del Grupo Popular tampoco existe inconveniente, si es posible.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Bien. Como... estaba haciendo una consulta al letrado. El me dice que no tiene nada que ver lo que se está discutiendo, porque no era más que dejar claro cuál era la titulación que se requería... que quedara clara ahí. Por lo tanto, la Enmienda técnica no puede ser aceptada.

Bueno, ¿podemos pasar a votar esta Enmienda por asentimiento? Gracias.

Vamos a votar el artículo número 7, en el que se han debatido dos Enmiendas. ¿Votos a favor del artículo 7? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Votos emitidos, dieciocho. Votos a favor, once. Votos en contra, siete. Queda aprobado el artículo número 7.

El artículo 8 no tiene ninguna Enmienda, ¿podemos votarle por asentimiento? Aceptado.

El Título Segundo tiene una Enmienda, que es la número 3 del Grupo Parlamentario Popular, que es de sustitución. Para un turno a favor de dicha Enmienda, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente. Con esta Enmienda lo que proponemos nosotros es sustituir, precisamente, este Título Segundo, que, según está en el Proyecto de Ley, parece que se refiere sólo a régimen de unidades mínimas de cultivo en todas las zonas, y nosotros lo que entendemos que en una Ley de Concentración Parcelaria, como es la que estamos estudiando, lo que se debe regular es precisamente las unidades mínimas de cultivo, pero en las zonas afectadas por la concentración parcelaria. Por tanto, pretendemos que el Título se cambie... se suprima régimen de unidades mínimas de cultivo y se sustituya por régimen de unidades mínimas de cultivo en las zonas concentradas. Efectivamente, damos y vemos la importancia y la transcendencia que tiene el tema de las unidades mínimas de cultivo tanto en zonas concentradas como en zonas no concentradas, pero entendemos que por tratarse una Ley, que fundamentalmente lo que trata es de regular la concentración parcelaria, aquí debíamos de limitarnos a estudiar el régimen de las unidades mínimas de cultivo, precisamente en las zonas concentradas.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

(-p.5662-)

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Efectivamente, para un turno en contra, que en realidad se puede decir que es un turno a favor del Proyecto de Ley que presenta... que presentó el Gobierno en su momento. Vamos a consumir un turno en contra de una Enmienda que, a nuestro juicio, reduce drásticamente el ámbito de aplicación de todo el Título Segundo del Proyecto de Ley que resulta de esta propuesta de modificación.

Nosotros nos imaginamos, y en ese sentido vamos a hacer la defensa, que el Gobierno cuando presentó el Proyecto de Ley, pues, pensó que había que regular el régimen de las unidades mínimas de cultivo con carácter general. De ahí que de este texto se deduzca que el Título Segundo de unidades mínimas de cultivo tenga tanta importancia como el título o los títulos referidos a concentración parcelaria, puesto que no sólo tienen un ámbito... no sólo tienen un ámbito restringido a las zonas de concentración parcelaria, sino que además tenían ámbito territorial que afectaba a los 94.000 kilómetros cuadrados del territorio de Castilla y León. Por tanto, nosotros pensamos que cuando el Gobierno hizo eso estaba en lo que debería hacer. Lo pensaría, lo meditaría. No podemos pensar que el Gobierno traiga un Proyecto de Ley a estas Cortes con un título que vaya a afectar a todo el territorio de la Comunidad Autónoma y de repente decida que ese Proyecto de Ley sólo va a afectar a una pequeña parte de la Comunidad Autónoma, porque hay que reconocer que son muchísimas más las hectáreas y los territorios afectados con... no afectados por la concentración parcelaria que afectados por la concentración parcelaria. Además, había una coherencia absoluta entre el Título Segundo, tal como estaba redactado en su título régimen de unidades mínimas de cultivo, con una transitoria o una adicional, yo ya no me acuerdo exactamente cuál era el carácter de aquella norma, en el que decía que hacía una referencia a un Decreto, que está en estos momentos en vigor, que regula el régimen de las unidades mínimas de cultivo, y que no me acuerdo yo exactamente ahora si estaba en una... estaba en la transitoria segunda, a efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, que es el que estamos discutiendo precisamente, estamos discutiendo el Título, pero estamos en ello, decía: se entiende vigente el Decreto 76/84, de seis de Agosto, por el que se fija la superficie de la Unidad Mínima de Cultivo para cada uno de los términos municipales que integran la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Que yo no sé si realmente, y una vez que se dé marcha atrás en este asunto, la segunda ésa no sé si tendrá realmente encaje en la Ley.

En definitiva, nuestro Grupo está de acuerdo con el Título del primer texto que presentó el Gobierno a esta Cámara, que es que por su desarrollo -artículo 9 y siguientes- se regule el régimen de las unidades mínimas de cultivo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, estén sujetas a concentración parcelaria o no. Y tiene serias dudas de la efectividad de este Título restringido a las áreas de concentración parcelaria. Porque, desde luego, también entendemos que una vez que se ha finalizado una concentración parcelaria el apellido de zonas ya concentradas sobra. Es una zona exactamente igual a las demás, con su régimen jurídico exactamente igual a los demás y que lo único que las diferencia es que los títulos de las fincas concentradas están todos ellos inscritos en el Registro de la Propiedad y tienen su correspondiente título de propiedad. Pero, por lo demás, son zonas exactamente iguales que cualquiera otra. Y, desde luego, pasaría a haber una discordancia grave entre el Título Segundo que aquí se pone y la segunda..., la adicional segunda a la que nos hemos referido. Por lo tanto, a nuestro juicio, representa un empobrecimiento del contenido de la Ley, un empeoramiento técnico del contenido de la misma. Y, de verdad, que no entendemos cómo el Gobierno puede pensar un macroproyecto de ley como éste, pensando en el conjunto del territorio de la Comunidad en lo que se refiere a régimen de unidades mínimas de cultivo, y de repente da marcha atrás y pretender que el régimen de esta Ley sólo es para aquellos territorios donde se haya realizado la concentración parcelaria.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Villar.


VILLAR VILLAR

(-p.5663-)

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente. Siendo coherente con la primera Enmienda que se ha debatido esta tarde, en lo que se refiere al Título del Proyecto de Ley, y siendo coherente con el Título que el Gobierno da al Anteproyecto de Ley de Concentración Parcelaria, repito e insisto, entendemos que el régimen de unidades mínimas de cultivo que debe regular este Proyecto de Ley o esta Ley, en su día, es el de las zonas donde se ha efectuado la concentración parcelaria. El resto de las zonas tienen una legislación supletoria por la que puedan regirse. Y a medida que esas zonas sean concentradas, automáticamente será de aplicación lo que estamos o pretendemos establecer en esta Ley. Por tanto, entendemos que se debe cambiar el Título Segundo y pasar de llamarse "Régimen de Unidades Mínimas de Cultivo" a llamarse "Régimen de Unidades Mínimas de Cultivo en las zonas concentradas". No está en contra con la Disposición Transitoria Segunda, a la que usted ha hecho referencia, porque dice la Disposición Transitoria Segunda que "a efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, se entiende vigente el Decreto 76/84 de dieciséis de Agosto, por el que se fija la superficie de la unidad mínima de cultivo para cada uno de los términos municipales que integran la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Entendemos que en tanto no se derogue dicho Decreto 76/84, lo que se quiere decir en esta Disposición Transitoria Segunda es que la Unidad Mínima de Cultivo en cada zona concentrada sea la que se establece en el Decreto 76, del año ochenta y cuatro, de dieciséis de Agosto; o sea, no está en contra, a nuestro juicio, la Disposición Transitoria Segunda, en absoluto, con que el Título II sea el de Régimen de Unidades Mínimas de Cultivo en las zonas concentradas.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Por empezar por el final, el Decreto 76/84 fija en cada uno de los términos municipales de la Comunidad Autónoma, divididos en tres grandes zonas, a su vez en secano y regadío, la dimensión de las unidades mínimas de cultivo, independientemente de si están o no está concentradas y, desde luego, sin entrar en ese tipo de razonamientos.

Por lo tanto, también es evidente que casi no era necesario que aquí pusiera que está en vigor un Decreto; mientras no haya una declaración de lesividad, o mientras no se derogue por otro Decreto, está en vigor. Pero, aceptando que lo que abunda, lo que abunda no redunda, o como se diga, pues nos parece bien que se santifique con rango de Ley que ese Decreto, el 76/84, está en vigor y funciona en la Comunidad Autónoma.

El resto de la redacción del artículo 9.1, la verdad es que queda en absoluta evidencia con el título que se pretende dar al título, valga la redundancia. Dice: "en régimen de unidades mínimas de cultivo en las zonas concentradas". Y, al final, habla: "se señalará o revisará la extensión de unidad mínima de cultivo para secano y regadío en las distintas zonas o comarcas de cada provincias".

Se deduce claramente -y, desde luego, del apartado 9.2 igualmente, aunque en una Enmienda posterior se suprime, se intenta suprimir el apartado-, pues, se deduce claramente que la filosofía del Gobierno cuando presentó este Proyecto de Ley -supongo que después de una larga y profunda meditación, porque si no, realmente, sería imperdonable- era regular el régimen de las unidades mínimas de cultivo, no sólo en las zonas ya concentradas, cosa que carece, a nuestro juicio, de sentido. Repito, esa distinción entre zonas concentradas y zonas no concentradas, una vez finalizado el proceso de concentración no existe, no existe; bueno, pues, da la impresión -y, desde luego, está claro-, que la filosofía del Gobierno era regular ese régimen en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Y con ese, con esa filosofía estamos de acuerdo, no con la nueva filosofía que, al parecer, pretende restringir ese ámbito a las zonas que ya han sido objeto de concentración parcelaria. Nada más, y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para fijación de posiciones, el Portavoz del Centro Democrático y Social. Gracias.

Vamos a pasar a la votación del Título... del nombre del Título II, que la Enmienda del Grupo Popular pretende sustituir "Régimen de Unidades de Cultivo", por el de "Régimen de Unidades Mínimas de Cultivo en las zonas concentradas".

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor: once. Votos en contra: ocho. Por lo tanto, queda aceptada... Siete, perdón. Votos a favor: once. Votos en contra: siete. Abstenciones: ninguna. Queda aprobada la Enmienda número 3 del Grupo Popular.

Este artículo tiene una Enmienda, la Enmienda número 17 al artículo 9, del Grupo Parlamentario Socialista. Para un turno a favor de la misma, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Dice el apartado 9.1 del texto propuesto por el Gobierno: "Por Decreto de la Junta de Castilla y León, dictado a propuesta de la Consejería, previo proyecto de la Dirección General, elaborado a la vista de los informes del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería y de las Organizaciones Profesionales Agrarias, se señalará o revisará la extensión de unidades mínimas de cultivo para secano y para regadío en las distintas zonas o comarcas de cada provincia".

A nuestro juicio, tiene que haber en la propia Ley una definición de lo que tiene que ser la unidad mínima de cultivo. Nosotros redactamos el artículo diciendo, en primer lugar, qué es... lo que, a nuestro juicio, es unidad mínima de cultivo. Que es... ya sea en zona concentrada o no, valdría para todos, pero ya que se ha aceptado la Enmienda, en las zonas concentradas de Castilla y León. Y se considera como unidad mínima de cultivo el mínimo de superficie que deba tener una finca para garantizar la rentabilidad del trabajo y los elementos que se incorporen a la misma. Redacción que, además, no es novedosa, existía ya, y no introduce demasiados factores...

(-p.5664-)

En segundo lugar, fijamos que efectivamente la extensión de las unidades mínimas de cultivo para secano y para regadío serán fijadas mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería... creo que es el Consejero el que lleva las propuestas a la Junta de Gobierno, y, por lo tanto, previo informe del Consejo Agrario. El Consejo Agrario existe todavía, por tanto, y además existe y entre sus funciones está la de informar todos los Proyectos de Ley -cosa que recuerdo aquí-, y todos los proyectos de Decreto, previamente a su aprobación. Por lo tanto, posiblemente este Proyecto de Ley tenga a su vez que ser informado, cuando llegue el momento, por el Consejo Agrario.

Dicha extensión se fijará de acuerdo con las condiciones o características socio-económicas del sector agrario en cada zona y comarca. Yo creo que es razonable decir que las condiciones de cada zona o cada comarca pueden determinar que haya diferencias en los tamaños de las unidades mínimas de cultivo a considerar en cada zona, en función de esas carácterísticas socio-económicas. A nuestro juicio, queda mejor estructurado el artículo, más ordenado, y refleja mejor lo que debía ser el artículo 9.1, aceptando de mano, como ya ha sido así, que a partir de la Enmienda aprobada hace un momento, el ámbito de aplicación de ese sería solamente a las zonas donde ya se ha realizado la concentración parcelaria. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Para consumir un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: No para consumir un turno en contra, en este caso, sino para admitir la Enmienda del Grupo Socialista, porque veo que, precisamente, en su párrafo primero, donde define lo que es la Unidad Mínima de Cultivo, parece que mejora el texto del proyecto de Ley. O sea, que estamos de acuerdo y admitimos esta Enmienda número 17 al artículo 9.1, que, que, y sí quiero ya adelantarlo, se quedará en el punto único del artículo 9, si prospera la Enmienda siguiente que nosotros tenemos de supresión del apartado segundo.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. El Portavoz del Grupo de Centro Democrático y Social ¿quiere intervenir? ¿No?

Vamos a pasar a la votación de esta Enmienda. ¿Podemos votarla por asentimiento? Gracias.

Pasamos a la Enmienda que tiene el Grupo Popular, la Enmienda número 4 a este artículo 9, y que pretende la supresión del apartado 2 de esta artículo, como ha explicado hace un momento el Portavoz del Grupo Popular. Tiene el señor Villar la palabra.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Perdón. Señor Presidente. En el apartado 2 del Proyecto de Ley se dice: "En las zonas en las que se lleve a cabo la concentración parcelaria, la Unidad Mínima de Cultivo no podrá ser inferior...", tal. Pero, vamos, lo fundamental sería "las zonas en las que se lleve a cabo la concentración parcelaria". Como hemos determinado que el Título II se refiera exclusivamente al régimen de unidades mínimas de cultivo en las zonas concentradas, entendemos que no tiene objeto la existencia de este párrafo segundo y, por tanto, procede su eliminación.

Además hay otra cosa aquí que entendemos que es más lógica que la que dice el Proyecto de Ley, que es la siguiente: "Además conviene establecer las unidades mínimas iguales por comarcas, dentro de lo posible". Y no que decir que "en cada zona de concentración parcelaria la Unidad Mínima de Cultivo no podrá ser inferior a la superficie media de las fincas de reemplazo resultantes de la concentración realizada". Esto desvirtuaría esa media, desvirtuaría bastante lo que entendemos por Unidad Mínima de Cultivo.

Por tanto, insisto, proponemos la supresión del párrafo 9.2, y, en consecuencia, el artículo 9 quedaría solamente con un párrafo, que era el que aprobábamos anteriormente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno en contra, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente. Por segunda vez esta tarde, me toca defender el texto del Gobierno en contra de la Enmienda que su propio Grupo presenta.

Nosotros estamos de acuerdo con la redacción del punto 9.2, y además no está en contradicción con el punto primero. Puede exigir una cierta labor de coordinación y de estudio de las zonas ya concentradas en cada comarca. Pero, desde luego, no está, en absoluto, en contradicción con el apartado 9.1, cuando además en el apartado 9.1 se emplea la palabra "zona", o "comarca", con carácter alternativo, no ligado.

Por lo tanto, no hay esa contradicción, aunque yo entiendo que el Portavoz del Grupo Popular tiene que buscar las excusas que quiera, incluso hasta donde no existen, para suprimir un artículo que parece bastante razonable. Y es decir que si se ha hecho la concentración parcelaria en una zona, y hallada la superficie media de las fincas que resulten de esa concentración parcelaria, grandes, y pequeñas, y medianas, la Unidad Mínima de Cultivo no pueda ser inferior en su tamaño a la superficie media de esas parcelas.

(-p.5665-)

Parece bastante razonable cuando. Así lo era de razonable o me imagino que el Gobierno no quiso hacer una irrazonabilidad cuando escribió esto; por tanto, si entonces lo consideraba razonable vemos, seguimos sin ver por qué en estos momentos el Grupo que le sostiene no ve razonable que en una zona de concentración parcelaria, donde ya están hechas las nuevas parcelas, se halle la superficie media de esas parcelas, y la unidad mínima de cultivo no pueda ser inferior; por supuesto, puede ser superior, puede ser superior a la mayor, puede ser la que sea. Pero lo que no puede ser, de ninguna de las maneras, y a nosotros nos pareció un elemento positivo de defensa de la concentración parcelaria realizada en algunas zonas y, por lo tanto, un elemento positivo de defensa de inversiones realizadas con dinero público en zonas de concentración parcelaria para mejorar esas estructuras agrarias a las que nos hemos referido, no entendemos por qué, habiendo titulado además "régimen de unidades mínimas de cultivo en zonas de concentración parcelaria", se pretende suprimir el párrafo segundo del artículo 9.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para el turno de réplica, tiene la palabra el señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente. En primer lugar, me parece estupendo que el señor González, representante del Grupo Parlamentario Socialista, defienda el Título del Gobierno, el texto del Gobierno, perdón. Y, además, que esto sirva para demostrar que nosotros cuando hay que corregir una cosa que entendemos que está mal, la corregimos, y no nos avergonzamos, en absoluto, del tema.

Ahora bien, entrando en el meollo de la cuestión, de que no podrá ser inferior a la superficie media de las fincas de reemplazo resultantes. Yo le digo que eso puede darse la circunstancia de que la media no sea representativa. Y se lo voy a exponer en dos palabras. Puede ocurrir una zona de dos mil hectáreas a concentrar, en la que usted tenga una finca de quinientas hectáreas, una finca de reemplazo de quinientas hectáreas. No es lo mismo la media de las fincas de reemplazo, o sea, el peso que tienen esas quinientas hectáreas, creo que me entiende perfectamente, desvirtúa lo que es la generalidad de las explotaciones de la zona, de la generalidad del tamaño de las fincas... de la media de la zona.

Por consiguiente, creemos que queda mucho mejor regulado por un Decreto de la Junta de Castilla y León, y en estos momentos por el Decreto actualmente en vigor, la Unidad Mínima de Cultivo, que no tal como se decía en este párrafo segundo. Con otra particularidad, que para no estar en contradicción con lo que decía el párrafo primero del artículo 9, dice: "por Decreto de la Junta de Castilla y León, dictado a propuesta de la Consejería, previo proyecto de la Dirección General, se revisará, o se señalará, la extensión de la Unidad Mínima de Cultivo". Esto nos llevaría a que cada vez que se termina una zona de concentración parcelaria. Sería preciso hacer un nuevo Decreto para establecer la unidad mínima de cultivo, cosa que nos parece... en esa zona, cosa que nos parece poco lógica.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para el turno de dúplica, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente.

Nuestro Grupo defiende siempre la racionalidad. Y racional nos parecía el apartado 2 del artículo 9 del Proyecto de Ley que presentaba el Gobierno. Eso, en primer lugar.

En segundo lugar, yo no quiero dar aquí una clase de estadística. Pero las series estadísticas -y un grupo de parcelas resultantes de una concentración parcelaria es una serie estadística- se representan por los diversos valores medios, y uno de esos valores medios es la media aritmética. ¿Que, evidentemente, hay valores extremos que pueden hacerla más o menos representativa? Yo entiendo que sí. Pero, no habiéndolo reflejado aquí y siendo tan escaso el número de veces que esos valores extremos se producen, y estando, en la mayoría de los casos, esos valores extremos excluidos de las zonas de concentración parcelaria, precisamente por ese tamaño al que nos referimos, no modifica el asunto. Y, desde luego, no pretenderíamos que en una Ley de Concentración Parcelaria se hiciera un tratado de estadística diciendo que, además de estos, quedarían excluidos del valor medio aquellas fincas que se desviaran... cuya desviación típica o standard fuera más de no sé cuánto, excesiva.

Por lo tanto, estamos de acuerdo en que el artículo era racional. Y, desde luego, no se pueden buscar disculpas donde no las hay. No obliga en todos los casos a hacer un nuevo Decreto acabada la concentración parcelaria; exclusivamente, obliga en aquellos casos en que la superficie media de las parcelas resultantes de concentración parcelaria estuviera por encima de lo fijado en el Decreto 76, que en estos momentos está en vigor, que puede ser en algunos casos sí y en otros casos no. Y, desde luego, bien merece la defensa de las actuaciones realizadas con dinero público en una zona de concentración parcelaria el que al final de la concentración, si es necesario, se haga un nuevo Decreto en el que en esa zona se fijen las unidades mínimas de cultivo, de acuerdo con esta norma, cuando resulte superior.

Por lo tanto, ninguno de los argumentos del Portavoz del Grupo Popular convence al Grupo Socialista, salvo lo que después vamos a seguir viendo a lo largo del debate de este Título, y es unas escasas ganas de defender las inversiones realizadas con dinero público en zonas de concentración parcelaria, a través de una norma de unidades mínimas de cultivo que sea coherente.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para fijación de posiciones, ¿quiere intervenir el Centro Democrático y Social? Gracias.

(-p.5666-)

Vamos a pasar a votar la Enmienda del Grupo Parlamentario Popular, Enmienda número 4, que pretende suprimir, o propone suprimir el apartado 2 del artículo 9.

¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor: once. Votos en contra: siete. Abstenciones: ninguna.

Queda aprobada la Enmienda del Grupo Parlamentario Popular.

Vamos a pasar a votar el artículo número 9, dejando claro que este artículo se vota con un solo apartado, ya que la Enmienda anterior ha suprimido el apartado 2.

¿Votos a favor del artículo 9? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor del artículo: once. Votos en contra: siete. Abstenciones: ninguna.

Queda aprobado el artículo 9.

Pasamos al artículo 10, que tiene una Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, que es de Modificación a este artículo.

Para defensa de la Enmienda, tiene un turno a favor el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Muchas gracias.

El artículo 10 lo consideramos, igualmente, básico en nuestro proceso de Enmiendas, cara a mejorar la Ley de Concentración Parcelaria; y eso, por las razones siguientes. Dice el texto que ha presentado el Gobierno: "La división o segregación de una finca rústica no será válida cuando dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo"; si el artículo acabara ahí, estaríamos plenamente de acuerdo. El problema es que establece una serie de excepciones a esa regla general de no división cuando se dé lugar a fincas de extensión inferior a la unidad mínima de concentración. ¿Y cuáles son esas excepciones?

En primer lugar, si se trata de cualquier clase de disposición en favor de propietarios de fincas colindantes, siempre que como consecuencia de la división o segregación no resulte un mayor número de predios inferiores a la unidad mínima de cultivo. Se está estableciendo un derecho de preferencia de venta al colindante, siempre que de esa forma no resulte ninguna unidad, ninguna finca, además de las que ya existían, inferiores a la unidad mínima de cultivo. Y estamos plenamente de acuerdo con esa excepción.

En segundo lugar, si la porción segregada se destina de modo efectivo, dentro del año siguiente, a cualquier género de edificación o construcción permanente.

La verdad es que, tal como está redactado, nos parece excesivo que se permita segregar por debajo de la unidad mínima de cultivo, en una zona concentrada; estamos hablando de zonas concentradas. No estamos hablando de zonas no concentradas, donde a lo mejor nos podríamos plantear la conveniencia de que se pudiera hacer eso, sino que estamos hablando de zonas donde el Estado, la Administración ha hecho una inversión importante en conseguir parcelas de dimensión suficiente para conseguir explotaciones que sean rentables económicamente.

Bueno, pues, ahora, después de haber hecho esa inversión, la propia Ley dice que para cualquier cosa, para cualquier cosa, siempre que tenga el carácter de permanente; y entendemos que tiene el carácter de permanente -y lo dije en el Pleno, en la Enmienda de Totalidad-, desde la constitución de una perrera de sesenta por treinta centímetros de dimensión, hasta cualquier tipo de edificación de cualquier índole. Y la importancia de esto es que, además, la Legislación del Suelo nos remite a la Legislación rústica para permitir edificar en suelo no urbanizable, y que, realmente, esta norma puede tener una importancia decisiva en lo que el Grupo considera básico respecto a ordenación del territorio. Bueno, pues, realmente, estamos desvirtuando todo lo que dice anteriormente.

Podíamos decir todo lo demás no vale para nada, porque cualquiera estaría dispuesto a gastarse 1.000 pesetas en hacer cualquier edificación de carácter permanente, con tal de poder segregar una unidad por debajo de la unidad mínima de cultivo de cualquier finca resultante de un proceso de concentración parcelaria.

Por lo tanto, este artículo, a nuestro juicio, refleja la auténtica filosofía del texto de las unidades mínimas de cultivo, que es nula, de acuerdo con lo que decía la Ley del 73, que en este caso era igualmente nula; sólo que en este caso, desde luego, el Gobierno no ha tenido ningún interés en innovar y le parecía bien lo que ya en el año setenta y tres se decía en esta materia.

(-p.5667-)

Y, por último, que si los predios inferiores a la unidad mínima de cultivo que resulten de la división o segregación se destinen a huertos familiares de las características que se determinen reglamentariamente. Los huertos familiares, pues, dan lugar, a lo que dan lugar, y han dado lugar toda la vida. Y a nosotros nos parece muy bien que se hagan urbanizaciones en suelo rústico, previo los cambios pertinentes, previos los pagos de los impuestos pertinentes, previos los pagos de las plusvalías, si las hay, pertinentes, etcétera; y mediante las recalificaciones, planes parciales, que sean necesarios para hacerlo, no por otra vía. Pero es que entonces ya no estamos hablando de suelo rústico, estamos hablando de otra cosa; y aquí estamos hablando de suelo rústico.

Entonces, un huerto familiar, unido a cualquier tipo de construcción permanente, que dice el apartado anterior, da lugar a lo que da lugar.

Nosotros proponemos un artículo que dice lo mismo: se respeta la disposición a favor del colindante. Y nosotros no queremos evitar que en suelo rústico, siempre que sea posible, se hagan edificaciones de carácter agrario, necesarias para las explotaciones agrarias; que se hagan, si la Ley lo permite, que se hagan. Y entonces nosotros permitimos que para eso, para eso, se segreguen, si la Ley lo permite, si es posible, se segreguen parcelas por debajo de la unidad mínima de cultivo, pero siempre que sea para eso y siempre que sea de conformidad con la normativa urbanística -que lo pone, expresamente, el artículo, en su apartado final- y, desde luego, previa autorización de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de la forma que reglamentariamente se determine.

Y ese es el aspecto básico de disenso que hay entre ambos artículos, que yo creo que es una cuestión absolutamente de fondo y que nos lleva a pensar que, después de haber restringido el ámbito de aplicación a las zonas concentradas, todavía deja más claro cuál era la intención del Grupo que ha enmendando el texto del Gobierno al hacer esa Enmienda.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra el señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente.

Yo, me da la impresión que usted está viendo segundas intenciones en todos los sitios, y..., en fin, entendemos que esas segundas intenciones no han existido en absoluto al redactar estos apartados b) y c).

Dice usted que no está de acuerdo con el apartado b), cuando dice: "si la porción segregada se destina de modo efectivo, dentro del año siguiente, a cualquier género de modificación o construcción permanente...". Y pone por ejemplo lo de la perrera; pues, muy bien. Vamos, desde luego, el señor que... o los señores que han redactado este Proyecto de Ley, la Junta, cuando ha redactado este Proyecto de Ley, no estaba en absoluto pensando en la perrera; lo que sí estaba tratando es de no impedir que en el suelo afectado por la concentración parcelaria, si se va a hacer un tipo de construcción que tenga un fin industrial o que tenga una construcción permanente, se pueda hacer. Y no vemos que exista ningún despilfarro porque ahí se hayan hecho unos caminos de concentración o unas obras de concentración.

Y respecto a lo que dice del apartado c), lo de los huertos familiares, efectivamente. Usted piense que los huertos familiares es una cosa que está "démodé" -como se dice ahora, me parece-. Pero creo que la filosofía de los huertos familiares se ha metido aquí este apartado c) pensando, pensando en que puede darse una circunstancia, por ejemplo, en que en una zona concentrada, cerca de una gran ciudad de nuestra Comunidad, como pueda ser Valladolid, como pueda ser León, etcétera, pues, se está poniendo de moda lo que llamamos la "agricultura del ocio". Hay muchas familias humildes, de funcionarios, de obreros, que tienen su huertito, que tienen... Ahí es a lo que se pretende dar vía con este apartado c).

Y repito, en todo el artículo 10, el b) y el c), no es necesario decirlo que, desde luego, hay que estar de acuerdo con la normativa urbanística. Precisamente, las Comisiones Provinciales de Urbanismo son las que tienen que autorizar esas construcciones, independientemente de que exista la unidad mínima de cultivo o no exista la unidad mínima de cultivo.

Por tanto, votaremos en contra de su Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para el turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Muchas gracias.

Mire, a mí, de verdad, no me preocupa el que la Junta estuviera o no estuviera pensando en la perrera a la hora de hacer este artículo. Pero la Junta, con la redacción que ha dado al artículo, posibilita que para construir una perrera de esas características se segregue una finca por debajo de la unidad mínima de cultivo. Si no lo pensó, le pasa lo mismo que al Título de todo este conjunto de artículos, que tampoco pensó, cuando presentó el Proyecto, el alcance de las medidas que tomaba. Y ha tenido que ser su Grupo el que haya enmendando. Y eso no es ver segundas intenciones: es limitarse a reflejar lo que aquí está pasando.

(-p.5668-)

En segundo lugar, le voy a decir una cosa: a mí me parece muy bien la agricultura del ocio; no es novedoso, tampoco. En la Comunidad Autónoma de Madrid, en estos momentos, se han creado huertos familiares sobre superficies comunales, en arrendamiento, sin derecho a propiedad, por un número determinado de años; y así no es necesario, en absoluto, romper las unidades mínimas de cultivo; se fraccionan, se parcelan, se arriendan por un número determinado de años, y se acabó el problema. Y existen en otros sitios, sin necesidad de llegar a segregaciones de unidades mínimas de cultivo. Y si alguna vez se quiere vender, segregar para vender, se cambia la calificación del suelo y se vende. Y eso es lo que dice la... está de acuerdo con la normativa urbanística. Lo que dice aquí no es eso, precisamente; es: completar la normativa urbanística que remite a la legislación agraria, para permitir hacer estas cosas.

Y a nosotros no nos parece bien, mucho menos en las zonas concentradas. Si todavía fuera con carácter general -repito- en zonas no concentradas, aún nos podíamos plantear el asunto, pero, desde luego, en zonas concentradas, no.

Y, señor Portavoz del Grupo Popular, no sólo son caminos, son acequias, son inversiones de 1.000.000 de pesetas la hectárea, de hasta 1.000.000 de pesetas la hectárea, en obras directas, transformaciones en regadío que se están haciendo en estos momentos; que si añadimos el coste, posiblemente, de las obras de infraestructura básica necesarias, como embalses, en muchos casos, etcétera, etcétera, sobrepasaría esa cantidad. Y eso es lo que se está posibilitando que se destine a fines no agrarios, cuando el objetivo claro de todas esas obras es para fines agrarios.

Allá Sus Señorías. Desde luego, nosotros votaremos en contra de este artículo, tal como está redactado, por entender que mantiene estrictamente lo previsto en el libro... en la Ley del setenta y tres, lo cual, desde luego, a nuestro juicio y en este caso concreto, no es ningún avance de ningún tipo sobre el texto existente. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para turno de dúplica, tiene la palabra el señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Vamos a ver. Alega usted que los huertos familiares en la Comunidad de Madrid se están haciendo ya, por descontado. Eso nadie lo pone en duda. Pero que deben hacerse en comunales, o que pueden hacerse en comunales. Yo le digo que se pueden hacer en comunales donde haya esos comunales, donde los haya. Hay muchísimas zonas de concentración o muchísimos términos municipales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que no tienen comunales, y, si los tienen, no son adecuados para hacer esos huertos familiares. O sea, que ahí habría una limitación terrible.

Y, por otra parte, no son sólo los caminos en los que se despilfarra el dinero, sino que hay, también, acequias y otras obras de transformación en regadío. Creo que esto ya lo hablamos cuando debatimos una Proposición No de Ley -me parece- y una Proposición de Ley, después, que, precisamente, estas fincas segregadas para otros fines que no sean los exclusivamente agrarios no cumplen los índices que se requieren, los índices de cultivo que se requieren en las zonas concentradas a las fincas que se pueden beneficiar de las subvenciones que se dan a las obras que se clasifican en la Ley de interés general y de interés común. Por consiguiente, las fincas que se lleguen a segregar para una finalidad de edificación o de construcción tendrán, necesariamente, que devolver automáticamente, por no cumplir índices, el valor que les corresponda de las obras que se hayan hecho en la zona... Y no se ría el señor González, porque hay un proyecto de liquidación en cada zona regable, donde perfectamente se expone al público y se estudia el cumplimiento de índices, y a las fincas que no cumplen los índices de cultivo, que normalmente se miden por una producción por hectárea equivalente a tantos quintales de trigo, precisamente esas fincas -repito- no tienen derecho a las subvenciones y a beneficirse de los beneficios que concede la legislación vigente a las zonas regables.

Por tanto, esto de que va a haber un despilfarro no es admisible, e insisto en que estamos en contra de esta Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para fijación de posiciones, ¿quiere intervenir el Centro Democrático y Social? Gracias.

Vamos a pasar a votar la Enmienda número 18, del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciocho; votos a favor: siete; votos en contra: once. Queda rechazada la Enmienda número 18.

Vamos a pasar a votar el artículo número 10. ¿Votos a favor de dicho artículo? ¿Votos a favor del artículo número 10? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciocho; votos a favor del artículo: once; votos en contra: siete; ninguna abstención. Queda aprobado el artículo número 10.

Hay una Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, que pretende crear lo que sería el artículo 10-bis. Es una propuesta de creación de nuevo artículo.

Para la defensa de la Enmienda número 19 del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

(-p.5669-)

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Un artículo que completa, a nuestro juicio, el desarrollo del artículo anterior. Y dice lo siguiente: "Cuando se dispone... -perdón-. "Cuando, de algún modo, se infrinja lo previsto en el artículo anterior -y el artículo anterior se refiere a la segregación de unidades mínimas de cultivo de manera fraudulenta-, y de acuerdo con lo previsto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, los dueños de las fincas colindantes con las parcelas que resulten de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo tendrán el derecho de adquirirlas, cualquiera que sea su poseedor, y a salvo de lo dispuesto en la Ley Hipotecaria, por el justiprecio que, a falta de acuerdo, se determine judicialmente".

Quiere decir que cuando se segregue de una finca una porción inferior a la unidad mínima de cultivo, sin que se den cualquiera de los requisitos en los apartados a), b) y c) previstos en el artículo anterior, el colindante tenga derecho a adquirir esa parcela por el justiprecio que se estime oportuno.

Si fueran varios los colindantes que manifestaran su interés en adquirirla y no llegaran a un acuerdo entre ellos, la podría adquirir, tendría derecho preferente, el que tuviera la colindancia de menor superficie.

Ese derecho caducaría a los cinco años. Y, si transcurridos esos cinco años, no se hace ejercicio de ese derecho, será la propia Junta de Castilla y León, la Consejería de Agricultura y Ganadería, previa la declaración de interés social mediante Decreto de la Junta de Castilla y León y de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado, la que procederá a la expropiación de las parcelas afectadas, a fin de destinarlas a explotaciones viables, a través del correspondiente fondo de tierras, cuando sea posible.

Con esto, lo que se pretende es que no se perpetúen transacciones que disminuyan, que den lugar a fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo y que, por el paso del tiempo, puedan perpetuarse esas situaciones.

Y, desde luego, además, que establece una cláusula adicional, el último punto -el 4-, que dice que, además, esos colindantes tendrán derecho preferente a ayudas que tenga previstas la Consejería de Agricultura y Ganadería a tales fines. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente. Entendemos que esta adición de un artículo 10-bis no procede, puesto que en el artículo 10.1 se dice bien claro "La división o segregación de una finca rústica no será válida". Y si no es válida, sobra ya lo de que "cuando, de algún modo, se infrinja lo previsto en el artículo anterior". Si se infringe, la división no es válida.

Luego, entonces, no ha lugar a más filosofía. Si se infringe lo previsto en el artículo anterior, en el artículo 10, "la división o segregación de una finca rústica -dice- no será válida". Si no es válida, por qué vamos a admitir que "cuando, de algún modo, se infrinja lo previsto en el artículo anterior". Si admitiéramos esto, estaríamos contradiciéndonos y diciendo que no tenía validez lo de "la división o segregación de una finca rústica no será válida cuando dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo".

Por tanto, vamos a votar en contra de esta Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente. Desde luego, el artículo 10-bis que nosotros pretendíamos crear, estaba más en concordancia con el artículo anterior, tal como quedaba después de nuestra Enmienda, que tal como queda después de la suya. Pero sigue teniendo pleno vigor, porque cualquiera que diga en estos momentos que no se hacen divisiones escrituradas, hechas por notarios, hechas por notarios, de fincas, contraviniendo lo dicho en el artículo anterior, es que desconoce la realidad. Eso se hace, y se hace permanentemente. Y muchas veces no ante notario, pero sí ante... no inscritas en el Registro de la Propiedad, pero sí ventas públicas. Y a los notarios, en muchos casos, les trae absolutamente sin cuidado lo que diga el Decreto de Unidades Mínimas de Cultivo. Esos hechos se producen. Y lo único que trata este artículo es conseguir que eso suceda.

De cualquier manera, tampoco es novedoso, salvo en algunas de las cuestiones que aquí plantea, como por ejemplo la adquisición por la Consejería de Agricultura, cuando, transcurridos cinco años, no se produzca.

La antigua Ley, que tan fielmente copian en lo que les interesa, o sea, en lo menos progresivo -desde luego-, dice: "Artículo 45. Cuando, de algún modo, se infrinja lo prevenido en el artículo 44...", y el artículo 44 es exactamente lo mismo que dice el artículo 10. Por lo tanto, hasta el legislador -y antes, aunque las leyes, filosóficamente, estuvieran mal hechas, estaban muy bien construidas- admitía entonces que, en un régimen como el que era, donde las posibilidades de, desde luego, infringir y vulnerar cualquier precepto legal eran mucho más difíciles, se admitía la posibilidad de que, por la vía que fuera -y no entraba en ello la Ley-, se infringiera lo dispuesto en el artículo anterior.

Por lo tanto, parece razonable admitir, por realismo, por realismo, simplemente por realismo, que lo dispuesto en el artículo anterior se puede infringir, porque, además, hasta hay un refrán muy antiguo que dice que "quien hace la ley, hace la trampa". Hasta es posible que se infrinja. Y lo que dice el artículo 10-bis es que, cuando eso suceda, por los medios que sea, por los medios que sea, se den toda esta serie de supuestos. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno de dúplica, el señor Villar tiene la palabra.


VILLAR VILLAR

(-p.5670-)

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente. Como nos están achacando tanto que este Proyecto de Ley es una copia de la antigua Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, desde luego, es una copia de lo que entendemos que es copiable, y que es bueno, y que es aplicable. Lo que no tiene sentido es que copiemos una cosa que entendemos que no es lógica, y es que se pueda infringir lo que se dice en una ley, que por un notario... No que se pueda, sino que se consienta que se infrinja lo que se dice en una ley. Que un notario, que tiene que dar fe pública, o que un registrador no acate lo que dice la Ley de Concentración Parcelaria que estamos tratando de sacar adelante, creo que no es disculpa para que nosotros demos validez, precisamente, y admitamos como posible el que dicho notario o que dicho registrador pueda incumplir la ley. Entendemos que los notarios y los registradores son, precisamente, los más indicados para cumplir la ley.

Por otra parte, sabe muy bien el Grupo Socialista que tanto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario en vigor -ley supletoria que estamos aplicando-, como en este Proyecto de Ley que ahora estamos debatiendo, existe la obligatoriedad de que todas las fincas de reemplazo procedentes de la concentración parcelaria sean inscritas en el Registro de la Propiedad, y tanto en el momento de hacer las actas de reorganización correspondientes, como en las futuras transmisiones que se puedan producir.

Por tanto, repito, rechazamos su Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para fijar posiciones, tiene la palabra el Portavoz del Grupo del CDS, señor Domínguez.


DOMINGUEZ SANCHEZ

EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ: Sí. Gracias, señor Presidente. Simplemente para matizar, como muy bien ha dicho el Portavoz del Grupo Socialista -acudiendo al viejo refranero-, "quien hizo la ley, hizo la trampa". Bueno, pues, resulta que nosotros tendremos que votar no a esta Enmienda por lo siguiente. Porque se supone que una finca segregada de otra mayor, que entraría dentro de... o sea, menor de la unidad mínima de cultivo, ha sido costumbre en nuestra Comunidad, siempre, cuando se han hecho estos casos -y lo sabe muy bien el Portavoz del Grupo Socialista y el resto de Sus Señorías-, que el truco consistía en dejar una franja de dos, tres metros de linde, con lo cual no habría ningún lindero, por un lado o por otro, dependiendo de la forma geométrica de la parcela. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Domínguez. Vamos a pasar a votación de la Enmienda número 19 del Grupo Socialista, que proponía introducir un artículo llamado 10.bis).

¿Votos a favor de la Enmienda número 19? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos dieciocho. Votos a favor de la Enmienda: siete. Votos en contra: once.

Queda rechazada la Enmienda número 19 del Grupo Parlamentario Socialista.

Vamos a pasar a votar por asentimiento los siguientes artículos.

Continuamos. Vamos a pasar a la votación del artículo 11. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Gracias.

Artículo 12. Tampoco tiene ninguna Enmienda, ¿se puede aprobar por asentimiento? Gracias.

Artículo 13, que tampoco tiene ninguna Enmienda, ¿se puede aprobar por asentimiento? Gracias.

Artículo 14. No tiene ninguna Enmienda. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Gracias.

Artículo 15. No tiene tampoco ninguna Enmienda. ¿Podemos aprobarlo por asentimiento? Gracias.

Con esto hemos acabado el artículo segundo... perdón, el Título II del presente Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria.

Se suspende la sesión, que se reanudará el próximo viernes, día seis, a las cinco de la tarde. Gracias.

(Se suspende la sesión a las diecinueve horas cincuenta minutos).


DS(C) nº 259/2 del 2/7/1990

CVE="DSCOM-02-000259"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
II Legislatura
Comisión de Agricultura y Ganadería
DS(C) nº 259/2 del 2/7/1990
CVE: DSCOM-02-000259

DS(C) nº 259/2 del 2/7/1990. Comisión de Agricultura y Ganadería
Sesión Celebrada el día 02 de julio de 1990, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Eustaquio Blas Villar Villar
Pags. 5647-5670

ORDEN DEL DÍA:

Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el Informe en el Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León.

Elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León.

SUMARIO:

Se inicia la sesión a las diecisiete horas cuarenta minutos.

El Vicepresidente, Sr. Quevedo Rojo, da comienzo a la sesión.

El Vicepresidente, Sr. Quevedo Rojo, da lectura al primer punto del Orden del Día.

El Vicepresidente, Sr. Quevedo Rojo, propone la ratificación de los Ponentes. Son ratificados.

El Vicepresidente, Sr. Quevedo Rojo, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

El Vicepresidente, Sr. Quevedo Rojo, somete a debate y votación las Enmiendas al Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

En el debate intervienen los Procuradores Sres. González González (Grupo Socialista), Villar Villar (Grupo Popular), de Fernando Alonso (Grupo del C.D.S.) y Domínguez Sánchez (Grupo del C.D.S.).

El Vicepresidente, Sr. Quevedo Rojo, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las diecinueve horas cincuenta minutos.

TEXTO:

(-p.5648-)

(Se inicia la sesión a las diecisiete horas cuarenta minutos).

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Comenzamos la sesión de la Comisión extraordinaria de Agricultura para el debate y votación del Informe de la Ponencia del Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León.

Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el Informe del Proyecto de la Concentración Parcelaria de Castilla y León".

De acuerdo con el artículo 113.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores Domínguez Sánchez, de Fernando Alonso, González González, Jambrina Sastre, Madrid López, Quevedo Rojo, Sánchez Iñigo, Serrano Vilar y Villar Villar. ¿Se ratifica? Quedan ratificados por asentimiento los ponentes de la Comisión.

Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León".

La Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista. Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Señores Procuradores. Muy brevemente, puesto que yo creo que en Ponencia explicamos gran parte de los argumentos que, por no ser recogidos en acta, al no levantarse ésta, del trabajo de la Ponencia, sí que es necesario repetir en Comisión.

Nuestro Grupo piensa que el Título de la Ley, de una Ley, de cualquiera, tiene que ajustarse lo más posible al contenido de la misma y tiene que indicar a la persona que lee ese Título qué es, cuál y a qué se aproxima el contenido del texto legal que después se desarrolla. Por lo tanto, entendemos que es mucho más correcto, revisado con posterioridad y profundizado en el tema y en el texto de la Ley, que la que aquí vamos a discutir y empezar a debatir en estos momentos se denomine de Unidades Mínimas de Cultivo, puesto que así lo desarrolla en un título de la propia Ley; del Fondo de Tierras, puesto que también dedica un título, además absolutamente novedoso, a la creación del fondo de tierras; y de la Concentración Parcelaria, porque es el otro gran apartado que regula la presente Ley de Castilla y León. Repito, consideramos mucho más ajustado al contenido de la misma que se denomine así que se denomine simplemente Ley de Concentración Parcelaria, que parece como si realmente obviara los otros temas, que, después, en el texto de la Ley, se contemplan de una manera más o menos profunda o más o menos acertada, a nuestro juicio, pero que, de cualquier manera, son parte importante de la misma y que van a tener, además, una importancia decisiva en algunos aspectos futuros, sobre todo el apartado Unidades Mínimas de Cultivo y Fondo de Tierras.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente. Señores Procuradores. Muy brevemente también, para decir que por nuestra parte entendemos y vamos a votar en contra de esta Enmienda, puesto que entendemos que el texto fundamentalmente lo que trata o lo que pretende es hacer una Ley de Concentración Parcelaria. Prueba de ello evidente son los escasos artículos que se dedican tanto al tema de las unidades mínimas de cultivo como al tema de Fondo de Tierras. Creemos que lo importante de esta Ley es la regulación de la Concentración Parcelaria en sí y entendemos que el titularla añadiendo a la Concentración Parcelaria la frase "Ley de Unidades Mínimas de Cultivo y de Fondo de Tierras", precisamente, sería lo que despistaría al agricultor o al hombre que quisiese interpretar de qué se trata esta Ley. Por tanto, repito, teniendo muchísimo más peso en ella la Concentración Parcelaria, creemos que la Ley... el Título de la Ley debe quedar tal como está en el Proyecto que nos ha remitido la Ponencia y, por tanto, vamos a votar en contra de esta Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

(-p.5649-)

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Esos mismos argumentos ya se dieron en el desarrollo de la Ponencia y, desde luego, siguen sin convencer, en absoluto, al Grupo Socialista. Una buena parte -y una buena parte no se entiende ni se valora nunca por el número de artículos, sino por el contenido de los mismos y la importancia que ese contenido tiene para el futuro de la Concentración Parcelaria y para el futuro de otras cuestiones-, repito, una buena parte del contenido de la Ley se dedica a determinar el régimen de las unidades mínimas de cultivo y el régimen del Fondo de Tierras. Por lo tanto, no entendemos que, si el propio Gobierno, que es el proponente de la Ley, el que ha hecho el Proyecto de Ley, establece dos capítulos específicos, uno al de unidades mínimas de cultivo y otro al del Fondo de Tierras, no entendemos por qué esa oposición a que figure en el texto de la Ley, salvo, salvo que -y profundizaremos en ello a lo largo del debate-, salvo que realmente haya una vuelta atrás sobre lo previsto o sobre lo que en principio se propuso y después y con posterioridad se haya decidido que realmente es excesivamente comprometido regular de una manera adecuada el régimen de las unidades mínimas de cultivo con carácter general y, desde luego, se haya decidido que la creación de un Fondo de Tierras es muy complicado y se hayan decidido crear, en lugar de uno, aproximadamente varios cientos.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno de dúplica tiene la palabra el señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: No queremos restar importancia en nuestro Grupo, de ninguna manera, al Título segundo, que se refiere al régimen de unidades mínimas de cultivo, y al Título sexto, de Fondo de Tierras, ni al fondo de estas dos cuestiones, tanto unidades mínimas de cultivo y Fondo de Tierras, pero creemos que son cosas que deben ir anejas a una Ley de Concentración Parcelaria, pero de ninguna manera tener un título igualitario al que pueda tener lo de concentración parcelaria. Por eso seguimos diciendo que rechazaremos esta... votaremos en contra de esta Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno de fijación de posiciones, ¿el representante del Grupo Mixto? ¿El representante del Grupo del CDS?.


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: Sí. De acuerdo con la proposición del Grupo Popular, decir que tanto la Unidad Mínima de Cultivo como el Fondo de Tierras es consecuencia de la Concentración Parcelaria en lo que atañe a esta Ley. Por tanto, consideramos que el Título está bien.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor de Fernando. Como hemos empezado por la Enmienda número 1, que es la Exposición de Motivos, siguiendo el Título Primero, pasamos... dejamos la votación para el final del articulado y empezamos por la Enmienda número 3, artículo 1 en el Título Preliminar.

Enmienda número 3, con un turno a favor. Tiene la palabra el representante del Grupo Socialista, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente, muchas gracias. Bien. El artículo 1 de una Ley, a juicio del Grupo Socialista, tiene que determinar con absoluta y meridiana claridad cuál va a ser el desarrollo de la futura Ley. En la propia redacción que hace el Grupo Popular, o sea, el Gobierno, de la Ley de Concentración Parcelaria habla del objeto de la presente Ley, del marco en que se va a mover la presente Ley y de que tiene que estar de acuerdo con el derecho a la propiedad, la función social de esa propiedad y de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española. Sin embargo, a nuestro juicio, nos da la impresión de que esa redacción es poco afortunada y que realmente no define con exactitud cuál es el futuro contenido de la Ley. Nosotros proponemos una redacción en que, en primer lugar, se define el objeto de la Ley. Y el objeto, a nuestro juicio, es promover la formación de explotaciones agrarias de estructura y dimensiones adecuadas, que sean económicamente viables, etcétera. Ese es el objeto de la Ley. Por lo tanto, eso es lo primero y el primer párrafo del artículo 1.

En segundo lugar, definimos cuáles son los instrumentos de que se vale la propia Ley para conseguir ese objetivo primordial. Y los instrumentos, y vuelvo a insistir en lo que antes dijo el Título, y, desde luego, lo veremos a lo largo de la Ley, hace que ese objetivo se consiga mediante la determinación del régimen de las unidades mínimas de cultivo, la creación y desarrollo de los Fondos de Tierras y la regulación de la propia Concentración Parcelaria. Y para que nadie se escandalice, por si acaso a alguien le podía pasar eso, decimos -y estamos de acuerdo en este caso con el texto del Proyecto de Ley- que debe ser de acuerdo con la consiguiente armonización del derecho a la propiedad, su función social y de acuerdo con lo contenido, con lo establecido en la Constitución Española.

Sin embargo, hacemos, además, otra salvedad, y es el marco que debe informar el resto de los artículos de esta Ley. Y es que hay dos principios básicos que esta Ley debe respetar. Uno de ellos es la ordenación del territorio y otro es la conservación del medio natural. Por tanto, la redacción que nosotros damos al primer artículo de la Ley trata de definir el objeto, los medios, el marco del derecho a la propiedad, su función social y la Constitución Española, y además los principios básicos que deben informarla, que es conseguir una mejor ordenación del territorio y además conseguir que, mediante esta Ley, se siga o se respete el medio natural.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


VILLAR VILLAR

(-p.5650-)

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente. Señores Procuradores, señor Portavoz del Grupo Socialista. Yo vuelvo a insistir aquí casi en la misma argumentación que se ha hecho cuando hemos hablado de la Enmienda que pretendía modificar el Título de la Ley. Y es que en la Enmienda que ustedes proponen: "Es objeto de la presente Ley promover la formación de explotaciones agrarias de estructura y dimensiones adecuadas que sean económicamente viables, mediante la determinación del régimen de unidades mínimas de cultivo, la creación y desarrollo de los Fondos de Tierra y la regulación de la Concentración Parcelaria", ponen ustedes como la Concentración Parcelaria como si fuera lo último. Y, precisamente, lo que pretende la Ley de Concentración Parcelaria es la... lo que pretende esta Ley es la concentración parcelaria y la estructuración del suelo rústico para promover la constitución de explotaciones económicamente viables. Pero, insisto, concentración parcelaria y estructuración del suelo rústico. No fundamentalmente promover formación de explotaciones agrarias de estructura y dimensiones adecuadas que sean económicamente viables. Eso sería otro concepto; eso sería un concepto de ordenación rural o de ordenación de explotaciones, pero no sería en sí el concepto de concentración parcelaria. Por eso, repito, estamos en contra de esta Enmienda y mantenemos el Título del Proyecto de Ley. Votaremos en contra de ella.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente, y a riesgo de ser reiterativos. La verdad es que es curioso. El propio texto, el propio texto del Proyecto de Ley que presenta el Gobierno dice que es objeto de la presente Ley la concentración parcelaria y la estructuración del suelo rústico para promover la constitución de explotaciones económicamente viables. Por lo tanto, el fin último... La Ley es un instrumento. El fin de la Ley es conseguir explotaciones económicamente viables. Si no, no necesitamos la Ley. La Ley sirve para eso. Nosotros lo que hacemos es poner eso en las primeras líneas. Es decir, que el objeto de la Ley no es la concentración parcelaria en sí. Eso no es ningún objeto; ése es un instrumento que sirve para poner al servicio de los agricultores explotaciones en mejores condiciones que las que había antes de la concentración parcelaria.

Y no sufra, señor Portavoz del Grupo Popular. Si usted quiere poner lo de concentración parcelaria en primer lugar, póngalo, no tenemos ningún problema. Hacemos una transacción inmediatamente, con lo cual pondríamos que mediante la determinación de..., o mediante la realización de la concentración parcelaria, determinación del régimen de unidades mínimas de cultivo. O sea, que no tenemos, no damos... ese orden en que nosotros ponemos esos asuntos no significa una prelación. Cualquiera de las tres medidas: determinación del régimen de unidades mínimas de cultivo, los Fondos de Tierras o la concentración parcelaria son muy importantes. Y, posiblemente, estemos de acuerdo en que la más importante sea la concentración parcelaria en sí misma.

De cualquier manera, si la Ley contiene, repito, títulos dedicados a ambas cosas, yo creo que el primer artículo tiene que recoger con claridad y con nitidez cuál es el objeto de la Ley, y en eso coincidimos el texto del Gobierno y el texto de la Enmienda, en eso coincidimos; no se diga lo contrario porque se puede leer, y, si se puede leer, la cosa está clara. Y, desde luego, coincidimos, incluso, en la determinación de que la función social de la propiedad debe ser muy tenida en cuenta, que el marco constitucional también debe ser tenido en cuenta. Ahora, introducimos una cuestión que, a nuestro juicio, es fundamental en el artículo primero, que es la que define el resto de la Ley, y es que tenemos que respetar el medio natural y tenemos que tender a una mejor ordenación del territorio. Si ambas premisas, que deben quedar reflejadas, a nuestro juicio, en este artículo, no se reflejan en el resto de la Ley y en su desarrollo, realmente puede haber un problema de cierta importancia en el propio desarrollo de la misma. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Insistiendo otra vez en el mismo tema. El artículo 1, efectivamente, dice que es el objeto de la presente Ley la concentración parcelaria y la estructuración de suelo rústico para promover la constitución de explotaciones económicamente viables. En eso coincidimos, totalmente. Ahora, lo que no es objeto de esta Ley es decir: "mediante la determinación del régimen de unidades mínimas de cultivo y la creación de los fondos de tierra". Eso son cosas accesorias. Por tanto, tratándose de una Ley que de lo que se trata es de desarrollar la concentración parcelaria en sí, nos remitimos y nos quedamos con el texto del Proyecto de Ley, y votaremos en contra de su Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno de fijación de posiciones, tiene la palabra el Portavoz del Grupo de Centro Democrático y Social.


DE FERNANDO ALONSO

EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: Unicamente para decir que, sin estar muy afortunada la redacción del artículo 1, nos parece mejor que el de la Enmienda, porque el de la Enmienda parece que la Ley de Concentración Parcelaria debe estar por encima de una futura Ley de Ordenación del Territorio y una Ley del Medio Ambiental, y yo creo que, al contrario, la Ley de Concentración Parcelaria debe estar sujeta a lo que la leyes ......... aparte.

(-p.5651-)

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor de Fernando. Vamos a pasar a la votación de la Enmienda.

¿Votos a favor de la misma? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?.

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor de la Enmienda: siete. Votos en contra: once. Por lo cual queda rechazada la Enmienda.

Vamos a pasar a la votación del artículo 1. ¿Votos a favor del artículo 1? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?.

Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor del artículo: once. Votos en contra: siete. Ninguna abstención. Por lo cual, queda aprobado el artículo 1 de la Ley.

Vamos a pasar a la votación del artículo 2. ¿Podemos hacerlo por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Al artículo 3 hay una Enmienda, la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista, que tiene un corregido gramatical, en el sentido de sustituir la preposición "en" por la preposición "con". Para un turno a favor de la Enmienda, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González...

Perdón. La Enmienda número 6 no tiene ninguna corrección, y era, por un error de transcripción; la corrección corresponde a la Enmienda número 8. Pido disculpas a todos los señores Procuradores, y pasamos a la discusión de esta Enmienda con un turno a favor del señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente, muchas gracias. Realmente creemos que la redacción del primer párrafo expositivo del artículo 3 que propone el Gobierno no es, no tiene la claridad que debería tener el citado párrafo. Yo me voy a permitir leer el párrafo que propone el Gobierno.

Dice: "La concentración parcelaria tendrá como primordial finalidad la ordenación de la propiedad rústica, con vistas a dotar a la explotaciones de una estructura adecuada cuyo efecto, y realizando las compensaciones que resulten necesarias, se procurará".

Bien, nosotros proponemos una redacción nosotros creemos que bastante más sencilla, bastante más razonable y que, a nuestro juicio, expresa con más claridad, e incluso con cierta -a nuestro juicio también, por supuesto- mayor corrección gramatical, los objetivos del asunto, y es: "La concentración parcelaria tendrá como primordial finalidad la formación de explotaciones de estructura y divisiones adecuadas, a cuyo efecto se procurará:", dos puntos. Y el resto del artículo, que es el meollo del mismo, nosotros estamos de acuerdo que se mantenga prácticamente en sus mismas condiciones, salvo el apartado f), que veremos después, al cual tenemos alguna matización. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Muchas gracias. La Enmienda que ustedes presentan al artículo 3, al primer párrafo del artículo 3, yo entiendo que se parece mucho al texto del artículo; pero, sin embargo, dicen aquí, utilizan una palabra que es la siguiente: "La concentración parcelaria tendrá como primordial finalidad la formación de explotaciones de estructura y dimensiones... dimensiones adecuadas, a cuyo efecto se procurará..." Volvemos a decir lo mismo. Las dimensiones de las explotaciones normalmente no varían a consecuencia de la concentración parcelaria. Varía su estructura, pero sus dimensiones, normalmente, no varían. Por tanto, no estamos de acuerdo y, sintiéndolo mucho, mantenemos el texto del párrafo primero del artículo 3. O sea, la concentración parcelaria trata de modificar la estructura y de dotar a las explotaciones de una estructura adecuada, no de unas dimensiones adecuadas. Son cosas distintas, estructura y dimensiones.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente, muchas gracias. La verdad es que yo estoy de acuerdo que con la Ley franquista del setenta y tres es imposible modificar la dimensión de una explotación agraria con la Ley de Concentración Parcelaria. Pero con esta Ley que presenta el Gobierno es posible modificar la dimensión de una explotación agraria, a través de los fondos de tierra, a través de montones de mecanismos que la propia Ley que presenta el Gobierno crea. Tratar de negar eso eliminando de la definición la palabra "dimensión" no tiene sentido. Yo... en nuestra Enmienda no decimos en absoluto que haya que hacerlo en todos los casos. Pero, desde luego, que la posibilidad está abierta al aumento del tamaño de las explotaciones con esta Ley es clarísimo.

Y, además, voy a leer textualmente el apartado c) del texto del Gobierno, que dice: "Suprimir las explotaciones que resulten antieconómicas, o aumentar en lo posible su superficie". Si lo dice el propio texto del Gobierno. ¿A qué ese miedo a que en el texto original ponga "aumentar"?

(-p.5652-)

Yo creo que la verdad es que la tesitura que nos plantea esta situación es absolutamente irrazonable. El propio texto del Gobierno dice que es posible aumentar la superficie de una explotación. Y nosotros en el texto, en el resumen del texto, decimos, simplemente, que conseguir............ de explotación adecuada y de tamaño y de dimensiones adecuadas, en función de lo que dice el propio texto del Gobierno después, y con el que nosotros estamos algo de acuerdo porque, evidentemente, no lo hemos enmendado. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente. Volvemos a insistir en el mimo tema. Efectivamente, el texto reconoce la posibilidad, en el apartado c), de suprimir explotaciones que resulten antieconómicas, o aumentar en lo posible su superficie. Pero, insisto, en el artículo... la concentración parcelaria tendrá como primordial finalidad la ordenación de la propiedad rústica, y la concentración parcelaria dicen ustedes: "tendrá como primordial finalidad la formación de explotaciones de estructura adecuada". Una cosa es modificar estructuras mediante la concentración parcelaria, y otra formar explotaciones de estructura adecuada. Yo entiendo que son cosas distintas. Como lo que tratamos es de concentrar parcelas, y a consecuencia de concentrar parcelas, cuando sea posible, formar explotaciones que tengan una estructura y una dimensión adecuada, dejemos el texto como está, puesto que ya en ese apartado c) de este mismo artículo abre la posibilidad a que se pueda aumentar en lo posible la superficie de ciertas explotaciones. Pero el punto fundamental es la concentración de las parcelas. Gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno de fijación de posiciones, tiene la palabra el Portavoz del Grupo del CDS, señor de Fernando...

Vamos a pasar a la votación de la Enmienda. Vamos a pasar a la votación de la Enmienda. ¿Votos a favor de la misma? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. En base al Reglamento, al haber empate en el número de Procuradores, se dirime por el Reglamento, que indica que se considerará el voto ponderado de la representación de cada Grupo Parlamentario. Por lo tanto, queda rechazada la Enmienda.

Votos al artículo... Perdón, perdón. Hay otra Enmienda todavía en este artículo, que es la Enmienda número 8. El resultado de la votación era de siete votos a favor, siete en contra, y cuatro abstenciones. Vuelvo a repetir que, en base al Reglamento de la Cámara, queda rechazada la Enmienda.

Pasamos a discutir la Enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Socialista, que tiene un corregido gramatical sustituyendo la preposición "en" por la preposición "con". Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente, Señorías. Nosotros consideramos, nuestro Grupo considera esta Enmienda como una Enmienda absolutamente de fondo. No es una cuestión semántica, no es una cuestión de redacción, sino es una cuestión que va a definir, como podremos ver a lo largo del resto de la Ley, el contenido de la misma en materia de respeto al medio natural.

Dice el texto mandado por el Gobierno: "Realizar la nueva estructuración de la propiedad -es un objeto de la Ley-, armonizando en todo lo posible la consecución de las finalidades anteriores con la conservación del medio natural, respetando los valores ecológicos, paisajísticos y ambientales de la zona". Esa frase "en todo lo posible", a nuestro juicio, quita contenido al texto del artículo. Nuestro Grupo piensa que la concentración parcelaria tiene que respetar el medio natural, no en todo lo posible, sino tiene que respetar el medio natural, y así debe ser el enunciado.

¿Por qué decimos eso? A su vez, a lo largo del debate de la Ley veremos que puede haber concentraciones parcelarias que sean sometidas a la evaluación, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental contenido en el Real Decreto Legislativo 1302/86, y, además, en la normativa que existe después, con carácter estatal o con carácter autonómico, que regula el citado Decreto.

Pudiera suceder, pudiera suceder que los informes de evaluación de impacto fueran negativos y desaconsejaran, incluso, la realización de una concentración parcelaria, ya sea porque la nueva estructuración de la propiedad, con algunas de sus acciones, como pueden ser descuajes o transformaciones en regadío, o lo que sea, desaconsejen, porque el impacto fuera altamente negativo, esa concentración parcelaria, o porque la obras inherentes a la concentración parcelaria así lo aconsejen.

Por lo tanto, no es en todo lo posible, sino que, tal como está redactado, o tal como sería nuestro deseo que quedara redactado el texto de la Ley, debería decir que "se armonizará -es el texto que nosotros proponemos- el proceso de concentración parcelaria con la conservación del medio natural"; añadiéndole carga imperativa al artículo, de manera que el armonizar, precisamente, ese proceso de concentración parcelaria con el respeto al medio natural sea uno de los objetivos básicos a la hora de pensar el proyecto de concentración parcelaria y su proyecto correspondiente de obras.

(-p.5653-)

Por lo tanto, no es que cuando sea posible, o cuando alguien diga que sea posible, se armonice la concentración parcelaria con el medio natural, con la conservación del medio natural, sino que se armonizará, como principio básico que informe el resto de la Ley, se armonizará, repito, la concentración parcelaria con la conservación del medio natural.

Ese es nuestro deseo, y, en ese sentido, como después se verá, ahondaremos en algunas propuestas de enmiendas para el resto de la Ley.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Muchas gracias.

Como nosotros somos tan sensibles, por lo menos, a la conservación del medio natural, como pueda ser el Grupo Socialista, vamos a aceptar esta Enmienda, de tal forma que suprimamos "todo lo posible" y que quede redactada de la siguiente manera: "se armonizará el proceso de concentración parcelaria con la conservación del medio natural".

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente. Muy brevemente.

Sí, únicamente alegrarnos de que la Enmienda haya sido aceptada; se reconoce así una de las cuestiones en las que más insistimos a lo largo de la Ponencia. Y, bueno, celebrar que esos debates de la Ponencia -si es que esos fueron, y no otros motivos- sirvieran para que esa Enmienda haya sido aceptada.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: No hay motivos ocultos, sino han sido, precisamente, esos debates y ese razonar y pensar en el tema, y demostrar que nosotros estamos tan interesados. Y que, desde luego, la intención de quien ha redactado este proyecto de Ley, a pesar de que ponía "armonizando, en todo lo posible", la intención ha sido siempre respetar los valores ecológicos, paisajísticos y ambientales de la zona, tanto como el que más.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para fijación de posiciones ¿quiere intervenir el Portavoz del CDS? Gracias.

Vamos a pasar a la votación de la Enmienda número 8 del Grupo Socialista. ¿Se puede votar por asentimiento? Gracias. Queda aprobada por asentimiento.

Pasamos a la votación del artículo 3. ¿Votos a favor de...? Perdón.

Vamos a pasar a votar el artículo 3 completo, como ha quedado después del debate de las Enmiendas que contenía dicho artículos. ¿Votos a favor del artículo número 3? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor: once. Votos en contra: siete.

Por lo tanto, queda aprobado el artículo número 3.

Pasamos al artículo 4, en el que existe una Enmienda, la Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario Socialista, que es una Enmienda de Modificación del artículo 4.

Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente.

Brevísimamente, puesto que es un Enmienda yo creo que de carácter técnico, o, simplemente, gramatical.

El texto que propone el Gobierno: "Corresponde a la Consejería de Agricultura y Ganadería -denominada, en lo sucesivo, "La Consejería"- llevar a cabo las acciones reguladas en esta Ley, a través de la Dirección de General de Estructuras Agrarias; en lo sucesivo, "la Dirección General".

Hay una serie de Enmiendas posteriores, que inciden en este apartado, concretando más todavía los aspectos; yo defenderé ésta y la primera del resto. En el resto, daré por defendidas las enmiendas para no perder el tiempo. Y únicamente decimos que parece más correcto redactar el artículo, diciendo que corresponde a la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la ejecución de cuantas actuaciones están previstas en la presente Ley.

El descender a nivel de Direcciones Generales o de órganos de menor rango, en una Ley, para encargar los trabajos de ejecución de la propia Ley nos parece poco adecuado. Yo creo que con decir que es la Junta y la Consejería, y después será la Consejería la que en cada caso, o en su caso, decida quién es, puede ser aceptado. A nosotros nos parece que a lo largo de toda la Ley debe ser, precisamente, la palabra "Junta" y "Consejería", en todo caso, el mínimo rango al que se disminuya en la descripción de los órganos encargados de ejecutar la presente Ley. No prejuzgamos con eso que, evidentemente, no sea la propia Consejería, sino el órgano descentralizado de la misma que en cada caso lo ejecute.

(-p.5654-)

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Este fue un tema, también, del que hablamos bastante en Ponencia. Y nosotros nos seguimos manteniendo en el asunto de que no vemos el inconveniente que existe en que aparezca ahí la Dirección General de Estructuras Agrarias.

No lo vemos por varias razones, que, en resumen, se las puedo decir. La Dirección General es parte de la Consejería y, ésta, a su vez, es parte de la Junta, con lo que cualquier actuación de aquélla debe considerarse como realizada por ésta.

Por otra parte, y dado el carácter reglamentista de esta Ley, a lo largo del texto vemos que descendemos, no a Consejerías; descendemos a Jefes de Servicio, descendemos a... a cincuenta mil cosas.

Un argumento que dicen, que dan ustedes, o que daban ustedes en Ponencia, era que la Consejería podría..., perdón, que la Dirección General podría cambiar; totalmente de acuerdo. También puede cambiar el nombre de la Consejería. Lo que no cabe la menor duda es que la Dirección General de Estructruras Agrarias, como antes se llamaba Dirección General de Reforma Agraria, tiene tal contenido y debe de tener tal contenido en nuestra Comunidad Autónoma, que, prácticamente, es impensable que desaparezca como tal Dirección General. Y, en caso que llegase a desaparecer como tal Dirección General, la norma que dispusiese la anulación o la desaparición de tal Dirección General establecería a qué otra Dirección General, o a qué otra parte de la Junta correspondería ejecutar las funciones de concentración parcelaria. Como, hoy por hoy, entendemos que la Dirección General de Estructuras Agrarias está perfectamente... tiene perfectamente encomendadas estas funciones, y no es descender más de la cuenta, nos mantenemos en que aparezca la palabra "Dirección General de Estructuras Agrarias", y no que quede la Ley solamente en Consejería.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente.

Realmente, al Grupo Socialista -y lo ha demostrado a lo largo del debate en Ponencia de la Ley, transigiendo en lo que le parecía conveniente-, las razones que en este caso concreto da el Portavoz del Grupo Popular siguen sin convencerle.

A nosotros nos parece que la Ley debe remitir la ejecución de los trabajos de la misma, o que en la misma se contienen, a un elemento de la propia Junta, que es, en este caso, una Consejería, y, en este caso concreto, la de Agricultura y Ganadería.

Será después, con la norma de rango que sea -posiblemente un Decreto, posiblemente otra cualquiera, pero, posiblemente, casi seguro, un Decreto-, la que podría decir que los trabajos de concentración parcelaria, etcétera, los realizará la Consejería de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Estructuras Agrarias.

Pero introducir en la Ley el factor de que sea una Dirección General en concreto de una Consejería en concreto, y, en cambio, no citar en la Ley que es la Junta la que decide, que es la Consejería, que es la que realiza los trabajos a través de una de sus Consejerías, de uno de sus elementos, nos parece poco procedente.

Por lo tanto, nosotros seguimos manteniendo que la encargada de realizar los trabajos es la Junta, y que lo hará a través de la Consejería de Agricultura y Ganadería. Y después, la propia Junta puede, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Ganadería, y por Decreto, decir qué órgano de esta última, o sea, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, tiene que ser la responsable directa de la ejecución de los trabajos que esta Ley contiene.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para dúplica, tiene la palabra el señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Muy brevemente, para decir que nos mantenemos en lo mismo. Y que entendemos que la concentración parcelaria tiene tal entidad en Castilla y León, que es impensable, hoy por hoy, que no exista una Dirección General de Estructuras Agrarias responsabilizada al cien por cien de hacerlo. Y que con la estructura de personal que en estos momentos tiene la creemos imprescindible.

Por tanto, no vemos por qué puede molestar, o por qué puede ser conveniente que desaparezca. Y, como no lo vemos por ningún lado, votaremos en contra de la Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para fijación de posiciones, el Portavoz del Centro Democrático y Social. Gracias.

Vamos a pasar a la votación de la Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario Socialista.

(-p.5655-)

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor de la Enmienda: siete. Votos en contra: once.

Por lo tanto, queda rechazada la Enmienda número 9 al artículo 4.

Pasamos a la votación del artículo 4.

¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación del artículo 4. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor: once. Votos en contra: siete. Abstenciones: ninguna. Queda aprobado el artículo 4.

Vamos a pasar a discutir la Enmienda que tiene el artículo 5, que es la Enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Socialista, en la parte de la misma no recogida en el texto propuesto por la Ponencia.

Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente.

Nos encontramos en el caso de un apartado, de un artículo, concretamente el 5, que, a pesar de lo que dice el Portavoz del Grupo Popular, en este caso, no es reglamentista. O sea, deja prácticamente abierto la posibilidad de que la Junta de Trabajo... dice: "elegirá, entre sus miembros, un Presidente que actuará como Portavoz de la misma". No dice quién convoca la Junta de Trabajo, no dice quién la preside. Y, por lo tanto, deja en el aire que esa Junta de Trabajo; al no determinar quién la tiene que convocar y cómo se tiene que convocar, pueda ser que no se convoque nunca.

Por lo tanto, nos parecería conveniente que alguien, alguien convocara esa Junta de Trabajo.

Puesto que la Junta de Trabajo, además, tiene su sede en el Ayuntamiento, puesto que está convocada y presidida por el Alcalde, parece razonable que sea el propio Alcalde el que tome la iniciativa de, una vez determinados los miembros de la Junta de Trabajo, convoque a esa Junta de Trabajo, se constituya; se procederá a la elección de un Presidente entre los miembros electos de la propia Junta de Trabajo, que actuará como Portavoz. Añadimos la palabra "electos", añadimos la palabra "electos", que significa que sólo puede ser Presidente, con el texto que proponemos, uno de los miembros que proceda, a su vez, que sea miembro de la Junta de Trabajo por elección, no por razón del cargo que ocupe en esa Junta de Trabajo.

Por tanto, únicamente es precisar quién tiene que convocar la Junta de Trabajo y cómo se elegiría el Presidente, en su caso, y el Portavoz de la misma. Conseguir de una manera efectiva que alguien, cuando llegue el momento, convoque esa Junta de Trabajo. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Nuevamente, para decir que vamos a rechazar esta Enmienda, porque entendemos que quien debe convocar a la Junta de Trabajo, una vez que ha sido constituida, debe ser, precisamente, la Administración, no el Alcalde del Ayuntamiento.

Una vez que se inicia la concentración parcelaria de una zona, una vez que se inicia la concentración parcelaria de una zona, una vez que se ha elegido la Junta de Trabajo en una asamblea que, entonces sí, ha convocado y ha presidido el Alcalde -para que se haga democráticamente-, una vez que esa Junta está constituida, quien tiene que hacer andar esa Junta y quien tiene que echar a andar esa Junta es, precisamente, la Administración. Y, por tanto, entendemos desde nuestro Grupo que es mucho más práctico el no estar supeditado a que sea el Alcalde quien convoque la Junta, sino todo lo contrario. El Alcalde asistirá a esa Junta, si es el representante del Ayuntamiento que se ha designado; pero, desde luego, quien tiene que mover esa Junta, quien tiene que hacer trabajar a esa Junta es la Dirección General de Estructuras Agrarias, y, por tanto, no puede delegar esa función, a nuestro juicio, en el Alcalde de ese Ayuntamiento.

Por tanto, rechazaremos la Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. La verdad es que seguimos sin entender por qué se rechaza esta Enmienda. Vamos a ver si profundizamos en las razones que aduce el representante, el Portavoz del Grupo Popular.

(-p.5656-)

En primer lugar, dice que el Grupo Popular piensa que tiene que ser la Administración. Pues, que lo diga, y entonces quedaría redactado: "Los miembros de la Junta de Trabajo... -perdón-. "Convocados los miembros de la Junta de Trabajo por la Administración, y constituida ésta, se procederá a la elección...". Lo que no puede haber es un vacío. Porque no cabe duda que, tal como está redactada la Ley en estos momentos, cualquiera de los miembros de la Junta de Trabajo puede convocarla, cualquiera; uno de los seis electos, el representante del Ayuntamiento, cualquiera, y nadie le puede decir que no la puede convocar.

Y resulta que ya no es que haya un convocante, que, según parece, el Grupo Popular quiere que sea la Administración, sino que la puede convocar la Administración, la puede convocar el representante del Ayuntamiento y la puede convocar cualquiera de los seis miembros electos de la propia Junta de Trabajo, puesto que la propia Ley no dice nada, en absoluto; y cualquiera de ellos estaría legitimado, lo mismo que la Administración, porque la Administración ya me explicará a mí qué pito toca en esta Junta de Trabajo, una vez elegida y una vez funcionando, y resulta que, en lugar de que el Grupo Popular quiera llenar el vacío de contenido... Y estamos abiertos a cualquier solución, siempre que la Ley lo que haga es quitar ese vacío legislativo, que permite que cualquiera la pueda convocar o, lo que es peor, que nadie la quiera convocar y que nadie la convoque: ni ninguno de los seis miembros electos, ni el representante del Ayuntamiento.

Pues, lo único que pretendemos es rellenar ese vacío legal y que haya alguien que tenga la obligación de ser él el que la convoque. Y si no la quiere convocar, tendrá que asumir la responsabilidad, porque la Ley dice claramente que es él el que la tiene que convocar. Desde luego, tal como está redactada, puede ser: o que la convoquen los seis electos, o el representante del Ayuntamiento, o todos al mismo tiempo, o todos al mismo tiempo más la Administración, o nadie. Y la verdad es que, en una Ley, dejar ese vacío, cuando es una Ley -como el propio Portavoz del Grupo Popular dice- tan reglamentista, pues, no parece razonable. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Para evitar ese vacío que usted dice, yo le propongo una Transaccional, que diría lo siguiente: "La Junta de Trabajo será convocada por la Dirección General de Estructuras Agrarias, a través de sus representantes en el Servicio Territorial de Agricultura correspondiente".

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: (Comienzo de la intervención sin micrófono). ...de un minuto, para... ¿Se podría pedir?

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Sí, sí. Se hace un receso de un momento.

(Se suspende la sesión durante un minuto).

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Vamos a... Una vez hecho el receso para discutir el texto de la Enmienda Transaccional, paso la palabra al Portavoz del Grupo Popular para que lea cómo queda el texto de la misma.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: El párrafo primero lo dejaríamos como estaba. El párrafo segundo: "Formará parte de la Junta de Trabajo, además, un representante del Ayuntamiento, designado por éste...", que es el texto... Y después habría que añadir: "Convocados los miembros de la Junta de Trabajo por la Administración, y constituida ésta, se procederá a la elección de un Presidente, de entre sus miembros electos, que actuará como su Portavoz".

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. ¿Votamos la Enmienda por asentimiento? Gracias.

Al no tener el artículo 5 más Enmiendas, vamos a pasar a votarlo. ¿Podemos hacerlo también por asentimiento? Gracias.

Artículo 6. No tiene ninguna Enmienda. ¿Se puede votar por asentimiento? Gracias.

Artículo 7. Este artículo tiene una Enmienda, la Enmienda número 13 del Grupo Parlamentario Socialista, que es de Modificación. Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Muchas gracias. Este artículo, que fue largamente debatido en Ponencia, y en el que, a lo largo de la misma, se aceptaron algunas cuestiones que modificaban el texto del artículo, sin embargo, se han mantenido para Comisión algunas cuestiones que nosotros pensamos que son de cierta importancia.

(-p.5657-)

En primer lugar, decir que las Comisiones Locales de Concentración Parcelaria son órganos de importancia relevante en el proceso de la propia concentración parcelaria. Que, por lo tanto, y por esa, precisamente, importancia relevante que tienen, están presididos, con voto de calidad, por el Juez de Primera Instancia a cuya jurisdicción pertenezca la zona. Que forman parte de esa Comisión: Notario, Registrador de la zona, etcétera. Y a nosotros nos parece procedente que, efectivamente, pertenezca el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería a esta Comisión, pero suprimiendo la frase: "...o funcionario en quien delegue..." Nos parece que no es razonable que el Jefe del Servicio delegue en nadie para asistir a una Comisión Local de Concentración, que, presidida por el Juez de Primera Instancia de la Zona, asistiendo el Notario, el Registrador, los Alcaldes de la zona, etcétera, etcétera, y sin precisar qué tipo de funcionario delega, puede resultar una delegación cuanto menos extraña.

Exactamente igual con el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente, que tampoco nos parece razonable que delegue en un funcionario indeterminado de la Delegación Territorial, sino que, puesto que, además, en una provincia no existen tantas reuniones al año para que los Jefes de Servicio no puedan asistir a ellas, si asisten los jueces, si asiste los notarios, los registradores y si asisten el resto de los Alcaldes, etcétera, bueno, pues, no nos parece razonable esa delegación.

Además, hacemos una salvedad, que es... dice el propio texto -en cambio, en este aspecto sí precisa mucho-, dice: "Dos ingenieros del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería". A nosotros nos parece que precisar el que sean ingenieros no es razonable. Podrían ser otros funcionarios de la Delegación que no fueran ingenieros. Entonces, nosotros proponemos la palabra: "Dos funcionarios del Servicio Territorial de Agricultura, con actuación en la zona". Quiere decirse que tengan vinculación directa con la zona en campo; no es necesario... Con lo cual, se evita determinado tipo de delegaciones.

Y por último, nosotros decimos que "un representante de las organizaciones profesionales agrarias elegido por ellas", y suprimimos todo eso de "...legalmente constituidas, con implantación en la zona..."; porque constituye, en sí misma, una indeterminación flagrante. ¿Quién decide si hay implantación en la zona o no?, ¿quién decide lo contrario? Yo creo que parece razonable que asista un representante de las organizaciones profesionales agrarias, y que sean ellas las que elijan ese representante. Ellas mismas decidirán cuáles son las que tienen implantación, cuáles son las que no tienen implantación, y tal.

Por lo tanto, precisar... ¡Hombre!, legalmente constituidas... Si ya se dice que son OPAS, parece razonable que estén legalmente constituidas; no hay ninguna OPA ilegalmente constituida, todas son legales.

Y, por último, y después, a nosotros nos parece que, desde la existencia de la Ley de Cámaras, pues, no parece razonable que forme parte de la Comisión Local, no nos parece razonable: "el Presidente de la Cámara Local u otra corporación de derecho público con fines específicamente agrarios", que queda absolutamente difícil de determinar qué otra corporación de derecho público con fines específicamente agrarios puede existir. Y, además, que entendemos que no tienen, tampoco, demasiado que tocar en un proceso de concentración parcelaria.

Y, desde luego, proponemos suprimir -porque yo creo que no tiene que ser objeto de la Ley, sino de otra norma, del rango que sea- el que los miembros de la Comisión Local tendrán derecho a la percepción de derechos de asistencia. Creo que eso se puede regular, pues, por un Decreto de la Junta, o por una Orden, o por lo que sea. Pero decir en la Ley que cobrarán dieta, parece, o que esa dieta tiene un carácter muy especial, o que es rebajar un poco el rango de la Ley el precisar en ella que tienen derecho a percibir. Se supone que, si todos ellos prestan un servicio a la Administración, tendrán derecho a ser compensados por la Administración por esos servicios.

Parece razonable o nos parece razonable a nosotros que sea otra norma de rango inferior la que determine qué tipo de percepciones tienen que recibir los.......

Por lo tanto, no sólo se debe determinar reglamentariamente la cuantía, sino, a su vez, por otra norma, el que realmente tienen ese derecho a percibir la indemnización correspondiente. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Bueno, vamos a ver si he apuntado todas las cosas que pretende suprimir del artículo 7. Dice que suprimir el párrafo: "...o funcionario en quien deleguen los Jefes de Servicio de Agricultura o del Medio Natural", ¿no? Yo entiendo que, a pesar de que a usted, por el tono que ha empleado, parece ser que, si no asisten los Jefes de Servicio, pudiesen sentirse ofendidos los notarios, jueces o registradores, me parece que ése no es motivo.

Lo normal es que el Jefe de Servicio de Agricultura o el Jefe de Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio asistan, pero habrá ocasiones en las que no puedan asistir, como ocurre en todas las cosas. Y entonces, lo que se prevé es dejar la puerta abierta para que, en esas circunstancias, ese Jefe de Servicio de Agricultura pueda delegar en el Coordinador de Secciones de Estructuras Agrarias o en el Jefe de la Sección de Ordenación de Explotaciones, en el caso del de Agricultura, y lo mismo que el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio pueda delegar en el Coordinador correspondiente.

O sea que yo creo que esto no... Además, hay otra particularidad, independientemente de que usted me va a decir todo... el Jefe de Servicio tiene que saber de todo; totalmente de acuerdo que el Jefe de Servicio debe de saber de todo. Pero, desde luego, puede estar mucho más al corriente de los problemas que se planteen en esa zona de concentración parcelaria el Coordinador de Estructuras Agrarias que el Jefe del Servicio Territorial correspondiente, el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura.

Por tanto, esta primera parte yo no se la acepto.

(-p.5658-)

Después, dice: sustituir "dos ingenieros del Servicio Territorial de Agricultura" por "dos funcionarios...". ¡Hombre!, creo que en esta Ley, precisamente en este artículo 7, se ha ido bastante más allá de donde se iba en este tema en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, que, como usted sabe muy bien, preveía como Vocal de la Comisión Local de Concentración Parcelaria a un ingeniero superior. Aquí se habla de dos ingenieros, sin especificar si son ingenieros superiores o ingenieros técnicos; precisamente, lo que se pretende con esto es dar entrada como vocal en las Comisiones Locales a los ingenieros técnicos, que normalmente son los que participan y los que hacen el trabajo de campo correspondiente a la preparación de las bases.

Ahora pretender que no solamente sean dos técnicos, que sean otros dos funcionarios, ¿qué dos funcionarios puede usted poner que vayan a ser, que conozcan el tema, en una zona de concentración?, ¿dos auxiliares técnicos?, ¿dos auxiliares administrativos?, ¿dos administrativos? Yo creo que, por lo menos, desde nuestro punto de vista, deben ser técnicos los vocales de la Comisión Local, dada la especialidad del tema que estamos tratando.

Por tanto, tampoco estoy de acuerdo y no admito, vamos, nuestro Grupo no admite este cambio de "dos ingenieros" por "dos funcionarios".

Después, también pretende lo de suprimir las OPAS legalmente constituidas en la zona. Hombre, legalmente constituidas en la zona lo que se pretende es que, si en una zona de concentración hay dos, tres OPAS que tienen sus afiliados, que entre esas OPAS que están legalmente constituidas en la zona y que, vamos, que tengan implantación en la zona, no que están legalmente constituidas en la zona, que tengan implantación en la zona, precisamente de donde debe salir el vocal... de donde debe salir el vocal que represente a las Organizaciones Profesionales es precisamente de las OPAS que tengan representación en la zona. Una OPA que no tenga representación en esa zona y la tenga a cincuenta kilómetros no tiene, a mi juicio, arte ni parte en el tema de esa concentración específica.

También pretende que se suprima como vocal al representante de la Cámara Agraria Local o de otra Corporación de derecho público que tenga fines específicamente agrarios.

Nosotros tampoco estamos de acuerdo con el tema. Usted dice: ¿qué pinta la Cámara en una concentración parcelaria? Pues, oiga, mientras las Cámaras existan, teóricamente, en teoría, representan a todos los agricultores de la zona. Y si representan a todos los agricultores de la zona, creo que dichos agricultores deben estar, o dicha Cámara debe tener un vocal en esa Comisión Local de concentración parcelaria.

Por tanto, concretando, lo de la supresiones y cambios yo no le admitiría. En lo que sí estoy de acuerdo y en lo que sí creo que tiene razón y puede eso regularse por otra disposición de rango inferior es en la supresión del último párrafo del apartado primero de este artículo 7, que dice que "los miembros de la Comisión Local tendrán derecho a la percepción de los derechos de asistencia que reglamentariamente se determine".

Entonces, con esta transaccional, admitiéndole únicamente lo de la supresión de los derechos de asistencia, aceptaríamos la Enmienda; de lo contrario, no la aceptaríamos.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Casi estoy abrumado por la generosidad del Portavoz del Grupo Popular. Pero, bueno, sobreponiéndome a ello, si..., nosotros vamos a ser generosos. Si al Grupo Popular le parece que suprimir el último párrafo -que además está mal redactado- mejora la Ley, nosotros aceptamos que mantenemos el resto de la Enmienda y aceptamos que eso se suprima, pero manteniendo el resto. Porque estamos de acuerdo en que suprimir ese párrafo mejora el conjunto del artículo. Primero, porque no es el sitio adecuado. Segundo, porque "tendrán derecho a la percepción de los derechos", podría haber "derecho a la percepción de los haberes", como sea, pero no con una redundancia.

Por múltiples razones aceptamos, manteniendo el resto, si al Grupo Popular le interesa, que...

Y volviendo a lo importante del asunto, la verdad es que nosotros seguimos insistiendo que, primero, el Grupo Socialista no ha dicho en ningún momento que el juez, el notario, o el registrador se puedan sentir ofendidos porque el Jefe de Servicio delegue en otro funcionario. No lo hemos dicho en absoluto.

Hemos dicho que la Comisión Local de concentración es un órgano de relevancia importante en la concentración, y que el mantener el nivel técnico y político de los representantes en esa Comisión es importante para el proceso. Eso es lo que hemos dicho.

Y ésa es la razón por la cual no nos parece razonable que se ponga "o funcionario en quien delegue" en ambos Jefes de Servicio Territorial (de Agricultura y Ganadería, y de Medio Ambiente). Esa es la razón, no otras.

(-p.5659-)

Y sobre todo, porque no vemos la razón por la cual la Ley no contempla que el notario pueda delegar en alguien si no puede ir, o que el registrador pueda delegar en alguien si no puede ir, o que el juez pueda delegar en alguien si no puede ir. Porque, si la única razón que ha aducido el señor Portavoz del Grupo Popular es que, si no pueden ir, tienen alguien, los demás no va a poder ir nadie cuando no puedan ir.

Por tanto, seamos sensatos y serios en los planteamientos.

En segundo lugar, señor Portavoz del Grupo Popular, no cuente usted cosas que son inciertas, y voy a leer textualmente el artículo 16.1 de la Ley del setenta y tres, de Reforma y Desarrollo Agrario, donde dice quiénes son los vocales de las Comisiones Locales, textualmente; después le paso el libro rojo por si acaso se queda con alguna duda de que le estoy intentando meter un camelo. Dice: "Formarán parte, entre otros, el del distrito a que por turno corresponda" (está hablando del juez), punto y coma, "un ingeniero del instituto". Luego la Ley del setenta y tres ya contemplaba que fuera un ingeniero superior o un ingeniero técnico. Por tanto, no avanza nada esta Ley. Repite textualmente lo que decía la del setenta y tres. Por tanto, no avanza nada. Yo creo que sería avanzar el que, en lugar de un ingeniero, pueda ir, a lo mejor, la persona que ha realizado el encaje de todos los lotes en la concentración parcelaria, acompañado de un ingeniero, ¿por qué no? Si a lo mejor los problemas que se plantean allí es precisamente un problema de encaje de fincas, etcétera, etcétera.

Y no decimos, con nuestra redacción no decimos que vaya. Posibilitamos la posibilidad de que en determinados casos vaya. Y no lo impedimos de raíz, como queda impedido con la redacción del texto.

Desde luego, nosotros creemos en la buena fe del que nombra a los representantes de instituto, o sea, de la Junta, a los técnicos; no va a mandar... si quedara como dos funcionarios, hombre, no iba a mandar a los dos funcionarios que menos tuvieran que ver con la concentración parcelaria de esa zona. Parece razonable que se mandaría a dos funcionarios que tuvieran que ver con la concentración parcelaria de esa zona. Porque además se mantiene "con actuación en la zona", que acota mucho el campo de los funcionarios que pueden asistir a la concentración parcelaria.

Por último, nosotros creemos que los agricultores están representados por las OPAS mientras no se demuestre lo contrario. Por tanto en estos momentos, parece razonable que no exista una doble vía de representación de los agricultores en un órgano de estas características. Y si los agricultores y sus intereses están representados por las OPAS, pues que sean las OPAS los que representen a los agricultores en un órgano de estas características, y no haya una duplicidad de representación que, por otra parte, la Ley de Cámaras niega representación, de esas características a las Cámaras con respecto a los agricultores. Son órganos de colaboración con la Administración, y eso es lo más lejano que existe de una OPA y de la representación de los agricultores. Quede bien claro ese aspecto, por si acaso existía alguna duda.

Otra cuestión: decir que las OPAS tenían que estar legalmente constituidas, pues, están legalmente constituidas. Y, desde luego, con implantación en la zona, yo creo, sinceramente, que cuando se concentre un pueblo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León los representantes de las OPAS de esa zona no van a elegir a La Unión de Payeses. Ni casi seguro que La Unión de Payeses vaya a venir aquí a ser elegida. Elegirán a los representantes... Pero dejemos que sean las OPAS, dejemos que sean las propias OPAS las que decidan quiénes tienen implantación en la zona, quién no tiene implantación en la zona. ¿O es que alguien de la Administración va a expedir un certificado de que las OPAS, de qué OPAS tienen o no tienen implantación en la zona?

Pues entonces, la verdad es que si... me acaba de confirmar el Portavoz del Grupo Popular que no va ser así; pues, la verdad es que no entendemos por qué tiene que serlo. Serán las propias OPAS las que decidan quién no y quién sí.

Y, por último, después de lo dicho de la representación de los agricultores, vía OPAS, en la Comisión Local, no parece razonable mantener, desde luego, la representación por la vía de la Cámara Local u otra, u otra corporación de derecho público, que debería decir "u otras", posiblemente, porque no sé por qué va a limitar a "otra". Es que, si, hubiera otras, tendrían que pegarse entre ellas a ver quién es la otra que asiste a la Comisión Local de Concentración.

Pero, bueno, yo creo que no tiene sentido el.... Por tanto, parece razonable, parece que quedaría mejor el artículo, más completo, más ajustado a la realidad cotidiana de nuestros pueblos, que quedara redactado como el Grupo Socialista propone.

Nada más.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Un momento, señor Villar. Antes de darle el turno de dúplica, quiero hacer una advertencia a los dos Portavoces que han intervenido. La Enmienda Transaccional que se ha propuesto por parte del Portavoz del Grupo Popular sólo tendría validez en base a la Enmienda que se está discutiendo, nunca si queda la Enmienda rechazada, en base a la vía reglamentaria.

Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, para su turno de dúplica.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Totalmente de acuerdo. O sea, lo que yo admito es que se suprima, en el párrafo primero, del último punto y seguido que hay: "Los miembros de la Comisión Local tendrán derecho a la percepción de los derechos de asistencia que reglamentariamente se determinen." Eso, suprimido. Vale.

(-p.5660-)

Y, volviendo al tema de la composición de...

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Señor Villar, creo que no me ha entendido cuando le he dicho que reglamentariamente la Enmienda Transaccional sólo tiene validez vía la Enmienda que estamos discutiendo, no de otra manera. O sea, si la Enmienda es rechazada, la Transaccional no sirve.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: De acuerdo. Pues entonces, vamos a votar en contra de la Enmienda que propone el Grupo Socialista. Pero yo sí, desde luego, que quisiera hacerle una aclaración de todo lo que me quedó por decir anteriormente, que sirviese de contestación al turno del señor González.

Y es que, cuando habla de ingenieros, creo que antes he insistido en que de lo que se trata es de dos ingenieros del Servicio Territorial de Agricultura que hayan trabajado en la zona. Y usted ha añadido, ¿y por qué no unos funcionarios? Puede ser interesante que asista, ha dicho usted -por favor, señor González-, ha dicho usted que asistan funcionarios que han encajado los lotes.

Yo le digo que las Comisiones Locales de concentración parcelaria actúan antes de que se encajen los lotes. Las Comisiones Locales de concentración parcelaria actúan solamente en las bases de concentración parcelaria. Desde el momento en que las bases de concentración parcelaria son firmes, las Comisiones Locales desaparecen. Luego, no tiene sentido que un funcionario que ha intervenido, como dice usted, en el encaje de lotes, que siempre es posterior a la firmeza de las bases definitivas, forme parte de una Comisión Local. Desde luego, ese razonamiento no me vale en absoluto.

Insisto, quienes han trabajado, fundamentalmente, quienes conocen la zona, quienes conocen los problemas de la zona, para no llevarnos a engaño, son el ingeniero de la zona, el ingeniero técnico de la zona y el licenciado en derecho de la zona que ha hecho la investigación de la propiedad. Y precisamente esos tres miembros están previstos en la Comisión Local como vocales de concentración parcelaria. Dos, como vocales; el tercero como secretario, como veremos en la Enmienda que viene a continuación.

Por tanto, nos vemos obligados a rechazar su Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para fijación de posiciones, ¿quiere intervenir alguno de los Grupos?

El Grupo del Centro Democrático y Social ¿quiere intervenir?

Gracias. Vamos a pasar a la votación de la Enmienda número 13 del Grupo Parlamentario Socialista.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciocho. Lo mismo que... Sí, bueno, a favor: siete. En contra: siete... No, no. A favor: siete. En contra: siete. Y abstenciones: cuatro.

Por lo tanto, en base al Reglamento de esta Cámara, queda rechazada la Enmienda por el voto ponderado del Grupo mayoritario.

Dentro de este artículo, el número 7, existe una Enmienda, la número 2 del Grupo Parlamentario Popular, que es una Enmienda de modificación, que quiere sustituir que..., vamos, que debe decir "que desempeñe puesto para el que se requiera el título de Licenciado en Derecho".

Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Efectivamente, lo que proponemos es que se suprima "que tenga la condición de letrado" por "que desempeñe puesto para el que se requiera el título de Licenciado en Derecho". Esto lo basamos en que la condición de letrado en la nueva estructura orgánica de la Junta la tienen no precisamente los funcionarios, los antiguos letrados de concentración parcelaria, sino los representantes... el letrado que defiende en cada provincia a la Administración Autonómica. Los que llamábamos anteriormente, o se llamaban en la Ley esta de Reforma y Desarrollo Agrario, letrados que actuaban como secretarios, actualmente tienen un puesto en la RPT vigente que se denomina Licenciado en Derecho. Para evitar confusiones y para evitar que alguien, incluso, pudiese crearse falsas expectativas, creemos oportuno suprimir letrado..., vamos, que tenga la condición de letrado y sustituirlo por "que desempeñe puesto para el que se requiere el título de licenciado en derecho", que, en definitiva, es quien interviene en la investigación de la propiedad, es quien es el secretario de estas comisiones locales de concentración parcelaria.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno en contra, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

(-p.5661-)

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente, más que para consumir un turno en contra en este caso, en concreto, y dado que nuestro objetivo en este debate, y en el de Ponencia, es perfeccionar la Ley en la medida en que sea posible o nos sea posible, nosotros estaríamos... estamos dispuestos a aceptar esta Enmienda de sustitución que propone el Grupo Parlamentario Popular, no sin antes decir que debería haber sido contemplado en el texto del Proyecto de Ley presentado, y que sería más perfecto, posiblemente, si añadiera que ese funcionario que tenga la condición... que desempeñe el puesto para el que se requiera el título de licenciado en derecho tuviera también algún tipo de vinculación con la zona, únicamente. Por lo demás, estaríamos dispuestos a aceptar que los letrados serían los abogados del Estado prácticamente, los abogados de la Comunidad, y que para resolver un problema que ya se ha planteado en estos momentos, de letrados, personas que fueron transferidas como letrados y que se han negado a asistir a comisiones locales de concentración por no habérsele reconocido ese título, pueda asistir o asista a cada una de las comisiones locales un funcionario que tenga el título de derecho o de licenciado en derecho, pero añadiendo "con actuación en la zona". Para lo cual, posiblemente, tendríamos que hacer un papel.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Totalmente de acuerdo en que se añada lo de vinculación en la zona; para... "que desempeñe puesto para el que se requiere..." vamos a ver... "Actuará como secretario de la comisión local..."

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Un momento, señor Villar. ¿Le parece que hagamos un minuto de receso y buscamos la forma? Gracias.

(Se interrumpe la sesión durante un minuto).

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Se reanuda la sesión. Señor Villar, puede usted leernos el texto de la Enmienda como quedaría.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Señor Presidente, el texto de la transaccional quedaría de la siguiente forma: "Actuará como secretario de la Comisión Local, con voz y voto, un funcionario del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería con actuación en la zona, que desempeñe puesto para el que se requiera el título de licenciado en derecho".

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): ¿Podemos aprobar la Enmienda por asentimiento? Perdón, señor de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí. Por intentar una aproximación entre los dos Grupos, puesto que en este párrafo está también el párrafo que aceptaba al Grupo Popular de supresión del último inciso, podría aprovecharse y mejorar la Ley en ese aspecto, incluyendo la supresión del último inciso que aceptaba el Grupo Popular, pero que no aceptaba en la Enmienda global.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Por parte del Grupo Socialista, si es posible técnicamente, no existe inconveniente.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Por parte del Grupo Popular tampoco existe inconveniente, si es posible.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Bien. Como... estaba haciendo una consulta al letrado. El me dice que no tiene nada que ver lo que se está discutiendo, porque no era más que dejar claro cuál era la titulación que se requería... que quedara clara ahí. Por lo tanto, la Enmienda técnica no puede ser aceptada.

Bueno, ¿podemos pasar a votar esta Enmienda por asentimiento? Gracias.

Vamos a votar el artículo número 7, en el que se han debatido dos Enmiendas. ¿Votos a favor del artículo 7? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Votos emitidos, dieciocho. Votos a favor, once. Votos en contra, siete. Queda aprobado el artículo número 7.

El artículo 8 no tiene ninguna Enmienda, ¿podemos votarle por asentimiento? Aceptado.

El Título Segundo tiene una Enmienda, que es la número 3 del Grupo Parlamentario Popular, que es de sustitución. Para un turno a favor de dicha Enmienda, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente. Con esta Enmienda lo que proponemos nosotros es sustituir, precisamente, este Título Segundo, que, según está en el Proyecto de Ley, parece que se refiere sólo a régimen de unidades mínimas de cultivo en todas las zonas, y nosotros lo que entendemos que en una Ley de Concentración Parcelaria, como es la que estamos estudiando, lo que se debe regular es precisamente las unidades mínimas de cultivo, pero en las zonas afectadas por la concentración parcelaria. Por tanto, pretendemos que el Título se cambie... se suprima régimen de unidades mínimas de cultivo y se sustituya por régimen de unidades mínimas de cultivo en las zonas concentradas. Efectivamente, damos y vemos la importancia y la transcendencia que tiene el tema de las unidades mínimas de cultivo tanto en zonas concentradas como en zonas no concentradas, pero entendemos que por tratarse una Ley, que fundamentalmente lo que trata es de regular la concentración parcelaria, aquí debíamos de limitarnos a estudiar el régimen de las unidades mínimas de cultivo, precisamente en las zonas concentradas.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

(-p.5662-)

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Efectivamente, para un turno en contra, que en realidad se puede decir que es un turno a favor del Proyecto de Ley que presenta... que presentó el Gobierno en su momento. Vamos a consumir un turno en contra de una Enmienda que, a nuestro juicio, reduce drásticamente el ámbito de aplicación de todo el Título Segundo del Proyecto de Ley que resulta de esta propuesta de modificación.

Nosotros nos imaginamos, y en ese sentido vamos a hacer la defensa, que el Gobierno cuando presentó el Proyecto de Ley, pues, pensó que había que regular el régimen de las unidades mínimas de cultivo con carácter general. De ahí que de este texto se deduzca que el Título Segundo de unidades mínimas de cultivo tenga tanta importancia como el título o los títulos referidos a concentración parcelaria, puesto que no sólo tienen un ámbito... no sólo tienen un ámbito restringido a las zonas de concentración parcelaria, sino que además tenían ámbito territorial que afectaba a los 94.000 kilómetros cuadrados del territorio de Castilla y León. Por tanto, nosotros pensamos que cuando el Gobierno hizo eso estaba en lo que debería hacer. Lo pensaría, lo meditaría. No podemos pensar que el Gobierno traiga un Proyecto de Ley a estas Cortes con un título que vaya a afectar a todo el territorio de la Comunidad Autónoma y de repente decida que ese Proyecto de Ley sólo va a afectar a una pequeña parte de la Comunidad Autónoma, porque hay que reconocer que son muchísimas más las hectáreas y los territorios afectados con... no afectados por la concentración parcelaria que afectados por la concentración parcelaria. Además, había una coherencia absoluta entre el Título Segundo, tal como estaba redactado en su título régimen de unidades mínimas de cultivo, con una transitoria o una adicional, yo ya no me acuerdo exactamente cuál era el carácter de aquella norma, en el que decía que hacía una referencia a un Decreto, que está en estos momentos en vigor, que regula el régimen de las unidades mínimas de cultivo, y que no me acuerdo yo exactamente ahora si estaba en una... estaba en la transitoria segunda, a efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, que es el que estamos discutiendo precisamente, estamos discutiendo el Título, pero estamos en ello, decía: se entiende vigente el Decreto 76/84, de seis de Agosto, por el que se fija la superficie de la Unidad Mínima de Cultivo para cada uno de los términos municipales que integran la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Que yo no sé si realmente, y una vez que se dé marcha atrás en este asunto, la segunda ésa no sé si tendrá realmente encaje en la Ley.

En definitiva, nuestro Grupo está de acuerdo con el Título del primer texto que presentó el Gobierno a esta Cámara, que es que por su desarrollo -artículo 9 y siguientes- se regule el régimen de las unidades mínimas de cultivo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, estén sujetas a concentración parcelaria o no. Y tiene serias dudas de la efectividad de este Título restringido a las áreas de concentración parcelaria. Porque, desde luego, también entendemos que una vez que se ha finalizado una concentración parcelaria el apellido de zonas ya concentradas sobra. Es una zona exactamente igual a las demás, con su régimen jurídico exactamente igual a los demás y que lo único que las diferencia es que los títulos de las fincas concentradas están todos ellos inscritos en el Registro de la Propiedad y tienen su correspondiente título de propiedad. Pero, por lo demás, son zonas exactamente iguales que cualquiera otra. Y, desde luego, pasaría a haber una discordancia grave entre el Título Segundo que aquí se pone y la segunda..., la adicional segunda a la que nos hemos referido. Por lo tanto, a nuestro juicio, representa un empobrecimiento del contenido de la Ley, un empeoramiento técnico del contenido de la misma. Y, de verdad, que no entendemos cómo el Gobierno puede pensar un macroproyecto de ley como éste, pensando en el conjunto del territorio de la Comunidad en lo que se refiere a régimen de unidades mínimas de cultivo, y de repente da marcha atrás y pretender que el régimen de esta Ley sólo es para aquellos territorios donde se haya realizado la concentración parcelaria.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Villar.


VILLAR VILLAR

(-p.5663-)

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente. Siendo coherente con la primera Enmienda que se ha debatido esta tarde, en lo que se refiere al Título del Proyecto de Ley, y siendo coherente con el Título que el Gobierno da al Anteproyecto de Ley de Concentración Parcelaria, repito e insisto, entendemos que el régimen de unidades mínimas de cultivo que debe regular este Proyecto de Ley o esta Ley, en su día, es el de las zonas donde se ha efectuado la concentración parcelaria. El resto de las zonas tienen una legislación supletoria por la que puedan regirse. Y a medida que esas zonas sean concentradas, automáticamente será de aplicación lo que estamos o pretendemos establecer en esta Ley. Por tanto, entendemos que se debe cambiar el Título Segundo y pasar de llamarse "Régimen de Unidades Mínimas de Cultivo" a llamarse "Régimen de Unidades Mínimas de Cultivo en las zonas concentradas". No está en contra con la Disposición Transitoria Segunda, a la que usted ha hecho referencia, porque dice la Disposición Transitoria Segunda que "a efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, se entiende vigente el Decreto 76/84 de dieciséis de Agosto, por el que se fija la superficie de la unidad mínima de cultivo para cada uno de los términos municipales que integran la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Entendemos que en tanto no se derogue dicho Decreto 76/84, lo que se quiere decir en esta Disposición Transitoria Segunda es que la Unidad Mínima de Cultivo en cada zona concentrada sea la que se establece en el Decreto 76, del año ochenta y cuatro, de dieciséis de Agosto; o sea, no está en contra, a nuestro juicio, la Disposición Transitoria Segunda, en absoluto, con que el Título II sea el de Régimen de Unidades Mínimas de Cultivo en las zonas concentradas.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Por empezar por el final, el Decreto 76/84 fija en cada uno de los términos municipales de la Comunidad Autónoma, divididos en tres grandes zonas, a su vez en secano y regadío, la dimensión de las unidades mínimas de cultivo, independientemente de si están o no está concentradas y, desde luego, sin entrar en ese tipo de razonamientos.

Por lo tanto, también es evidente que casi no era necesario que aquí pusiera que está en vigor un Decreto; mientras no haya una declaración de lesividad, o mientras no se derogue por otro Decreto, está en vigor. Pero, aceptando que lo que abunda, lo que abunda no redunda, o como se diga, pues nos parece bien que se santifique con rango de Ley que ese Decreto, el 76/84, está en vigor y funciona en la Comunidad Autónoma.

El resto de la redacción del artículo 9.1, la verdad es que queda en absoluta evidencia con el título que se pretende dar al título, valga la redundancia. Dice: "en régimen de unidades mínimas de cultivo en las zonas concentradas". Y, al final, habla: "se señalará o revisará la extensión de unidad mínima de cultivo para secano y regadío en las distintas zonas o comarcas de cada provincias".

Se deduce claramente -y, desde luego, del apartado 9.2 igualmente, aunque en una Enmienda posterior se suprime, se intenta suprimir el apartado-, pues, se deduce claramente que la filosofía del Gobierno cuando presentó este Proyecto de Ley -supongo que después de una larga y profunda meditación, porque si no, realmente, sería imperdonable- era regular el régimen de las unidades mínimas de cultivo, no sólo en las zonas ya concentradas, cosa que carece, a nuestro juicio, de sentido. Repito, esa distinción entre zonas concentradas y zonas no concentradas, una vez finalizado el proceso de concentración no existe, no existe; bueno, pues, da la impresión -y, desde luego, está claro-, que la filosofía del Gobierno era regular ese régimen en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Y con ese, con esa filosofía estamos de acuerdo, no con la nueva filosofía que, al parecer, pretende restringir ese ámbito a las zonas que ya han sido objeto de concentración parcelaria. Nada más, y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para fijación de posiciones, el Portavoz del Centro Democrático y Social. Gracias.

Vamos a pasar a la votación del Título... del nombre del Título II, que la Enmienda del Grupo Popular pretende sustituir "Régimen de Unidades de Cultivo", por el de "Régimen de Unidades Mínimas de Cultivo en las zonas concentradas".

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor: once. Votos en contra: ocho. Por lo tanto, queda aceptada... Siete, perdón. Votos a favor: once. Votos en contra: siete. Abstenciones: ninguna. Queda aprobada la Enmienda número 3 del Grupo Popular.

Este artículo tiene una Enmienda, la Enmienda número 17 al artículo 9, del Grupo Parlamentario Socialista. Para un turno a favor de la misma, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Dice el apartado 9.1 del texto propuesto por el Gobierno: "Por Decreto de la Junta de Castilla y León, dictado a propuesta de la Consejería, previo proyecto de la Dirección General, elaborado a la vista de los informes del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería y de las Organizaciones Profesionales Agrarias, se señalará o revisará la extensión de unidades mínimas de cultivo para secano y para regadío en las distintas zonas o comarcas de cada provincia".

A nuestro juicio, tiene que haber en la propia Ley una definición de lo que tiene que ser la unidad mínima de cultivo. Nosotros redactamos el artículo diciendo, en primer lugar, qué es... lo que, a nuestro juicio, es unidad mínima de cultivo. Que es... ya sea en zona concentrada o no, valdría para todos, pero ya que se ha aceptado la Enmienda, en las zonas concentradas de Castilla y León. Y se considera como unidad mínima de cultivo el mínimo de superficie que deba tener una finca para garantizar la rentabilidad del trabajo y los elementos que se incorporen a la misma. Redacción que, además, no es novedosa, existía ya, y no introduce demasiados factores...

(-p.5664-)

En segundo lugar, fijamos que efectivamente la extensión de las unidades mínimas de cultivo para secano y para regadío serán fijadas mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería... creo que es el Consejero el que lleva las propuestas a la Junta de Gobierno, y, por lo tanto, previo informe del Consejo Agrario. El Consejo Agrario existe todavía, por tanto, y además existe y entre sus funciones está la de informar todos los Proyectos de Ley -cosa que recuerdo aquí-, y todos los proyectos de Decreto, previamente a su aprobación. Por lo tanto, posiblemente este Proyecto de Ley tenga a su vez que ser informado, cuando llegue el momento, por el Consejo Agrario.

Dicha extensión se fijará de acuerdo con las condiciones o características socio-económicas del sector agrario en cada zona y comarca. Yo creo que es razonable decir que las condiciones de cada zona o cada comarca pueden determinar que haya diferencias en los tamaños de las unidades mínimas de cultivo a considerar en cada zona, en función de esas carácterísticas socio-económicas. A nuestro juicio, queda mejor estructurado el artículo, más ordenado, y refleja mejor lo que debía ser el artículo 9.1, aceptando de mano, como ya ha sido así, que a partir de la Enmienda aprobada hace un momento, el ámbito de aplicación de ese sería solamente a las zonas donde ya se ha realizado la concentración parcelaria. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Para consumir un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: No para consumir un turno en contra, en este caso, sino para admitir la Enmienda del Grupo Socialista, porque veo que, precisamente, en su párrafo primero, donde define lo que es la Unidad Mínima de Cultivo, parece que mejora el texto del proyecto de Ley. O sea, que estamos de acuerdo y admitimos esta Enmienda número 17 al artículo 9.1, que, que, y sí quiero ya adelantarlo, se quedará en el punto único del artículo 9, si prospera la Enmienda siguiente que nosotros tenemos de supresión del apartado segundo.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. El Portavoz del Grupo de Centro Democrático y Social ¿quiere intervenir? ¿No?

Vamos a pasar a la votación de esta Enmienda. ¿Podemos votarla por asentimiento? Gracias.

Pasamos a la Enmienda que tiene el Grupo Popular, la Enmienda número 4 a este artículo 9, y que pretende la supresión del apartado 2 de esta artículo, como ha explicado hace un momento el Portavoz del Grupo Popular. Tiene el señor Villar la palabra.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Perdón. Señor Presidente. En el apartado 2 del Proyecto de Ley se dice: "En las zonas en las que se lleve a cabo la concentración parcelaria, la Unidad Mínima de Cultivo no podrá ser inferior...", tal. Pero, vamos, lo fundamental sería "las zonas en las que se lleve a cabo la concentración parcelaria". Como hemos determinado que el Título II se refiera exclusivamente al régimen de unidades mínimas de cultivo en las zonas concentradas, entendemos que no tiene objeto la existencia de este párrafo segundo y, por tanto, procede su eliminación.

Además hay otra cosa aquí que entendemos que es más lógica que la que dice el Proyecto de Ley, que es la siguiente: "Además conviene establecer las unidades mínimas iguales por comarcas, dentro de lo posible". Y no que decir que "en cada zona de concentración parcelaria la Unidad Mínima de Cultivo no podrá ser inferior a la superficie media de las fincas de reemplazo resultantes de la concentración realizada". Esto desvirtuaría esa media, desvirtuaría bastante lo que entendemos por Unidad Mínima de Cultivo.

Por tanto, insisto, proponemos la supresión del párrafo 9.2, y, en consecuencia, el artículo 9 quedaría solamente con un párrafo, que era el que aprobábamos anteriormente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno en contra, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente. Por segunda vez esta tarde, me toca defender el texto del Gobierno en contra de la Enmienda que su propio Grupo presenta.

Nosotros estamos de acuerdo con la redacción del punto 9.2, y además no está en contradicción con el punto primero. Puede exigir una cierta labor de coordinación y de estudio de las zonas ya concentradas en cada comarca. Pero, desde luego, no está, en absoluto, en contradicción con el apartado 9.1, cuando además en el apartado 9.1 se emplea la palabra "zona", o "comarca", con carácter alternativo, no ligado.

Por lo tanto, no hay esa contradicción, aunque yo entiendo que el Portavoz del Grupo Popular tiene que buscar las excusas que quiera, incluso hasta donde no existen, para suprimir un artículo que parece bastante razonable. Y es decir que si se ha hecho la concentración parcelaria en una zona, y hallada la superficie media de las fincas que resulten de esa concentración parcelaria, grandes, y pequeñas, y medianas, la Unidad Mínima de Cultivo no pueda ser inferior en su tamaño a la superficie media de esas parcelas.

(-p.5665-)

Parece bastante razonable cuando. Así lo era de razonable o me imagino que el Gobierno no quiso hacer una irrazonabilidad cuando escribió esto; por tanto, si entonces lo consideraba razonable vemos, seguimos sin ver por qué en estos momentos el Grupo que le sostiene no ve razonable que en una zona de concentración parcelaria, donde ya están hechas las nuevas parcelas, se halle la superficie media de esas parcelas, y la unidad mínima de cultivo no pueda ser inferior; por supuesto, puede ser superior, puede ser superior a la mayor, puede ser la que sea. Pero lo que no puede ser, de ninguna de las maneras, y a nosotros nos pareció un elemento positivo de defensa de la concentración parcelaria realizada en algunas zonas y, por lo tanto, un elemento positivo de defensa de inversiones realizadas con dinero público en zonas de concentración parcelaria para mejorar esas estructuras agrarias a las que nos hemos referido, no entendemos por qué, habiendo titulado además "régimen de unidades mínimas de cultivo en zonas de concentración parcelaria", se pretende suprimir el párrafo segundo del artículo 9.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para el turno de réplica, tiene la palabra el señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente. En primer lugar, me parece estupendo que el señor González, representante del Grupo Parlamentario Socialista, defienda el Título del Gobierno, el texto del Gobierno, perdón. Y, además, que esto sirva para demostrar que nosotros cuando hay que corregir una cosa que entendemos que está mal, la corregimos, y no nos avergonzamos, en absoluto, del tema.

Ahora bien, entrando en el meollo de la cuestión, de que no podrá ser inferior a la superficie media de las fincas de reemplazo resultantes. Yo le digo que eso puede darse la circunstancia de que la media no sea representativa. Y se lo voy a exponer en dos palabras. Puede ocurrir una zona de dos mil hectáreas a concentrar, en la que usted tenga una finca de quinientas hectáreas, una finca de reemplazo de quinientas hectáreas. No es lo mismo la media de las fincas de reemplazo, o sea, el peso que tienen esas quinientas hectáreas, creo que me entiende perfectamente, desvirtúa lo que es la generalidad de las explotaciones de la zona, de la generalidad del tamaño de las fincas... de la media de la zona.

Por consiguiente, creemos que queda mucho mejor regulado por un Decreto de la Junta de Castilla y León, y en estos momentos por el Decreto actualmente en vigor, la Unidad Mínima de Cultivo, que no tal como se decía en este párrafo segundo. Con otra particularidad, que para no estar en contradicción con lo que decía el párrafo primero del artículo 9, dice: "por Decreto de la Junta de Castilla y León, dictado a propuesta de la Consejería, previo proyecto de la Dirección General, se revisará, o se señalará, la extensión de la Unidad Mínima de Cultivo". Esto nos llevaría a que cada vez que se termina una zona de concentración parcelaria. Sería preciso hacer un nuevo Decreto para establecer la unidad mínima de cultivo, cosa que nos parece... en esa zona, cosa que nos parece poco lógica.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para el turno de dúplica, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente.

Nuestro Grupo defiende siempre la racionalidad. Y racional nos parecía el apartado 2 del artículo 9 del Proyecto de Ley que presentaba el Gobierno. Eso, en primer lugar.

En segundo lugar, yo no quiero dar aquí una clase de estadística. Pero las series estadísticas -y un grupo de parcelas resultantes de una concentración parcelaria es una serie estadística- se representan por los diversos valores medios, y uno de esos valores medios es la media aritmética. ¿Que, evidentemente, hay valores extremos que pueden hacerla más o menos representativa? Yo entiendo que sí. Pero, no habiéndolo reflejado aquí y siendo tan escaso el número de veces que esos valores extremos se producen, y estando, en la mayoría de los casos, esos valores extremos excluidos de las zonas de concentración parcelaria, precisamente por ese tamaño al que nos referimos, no modifica el asunto. Y, desde luego, no pretenderíamos que en una Ley de Concentración Parcelaria se hiciera un tratado de estadística diciendo que, además de estos, quedarían excluidos del valor medio aquellas fincas que se desviaran... cuya desviación típica o standard fuera más de no sé cuánto, excesiva.

Por lo tanto, estamos de acuerdo en que el artículo era racional. Y, desde luego, no se pueden buscar disculpas donde no las hay. No obliga en todos los casos a hacer un nuevo Decreto acabada la concentración parcelaria; exclusivamente, obliga en aquellos casos en que la superficie media de las parcelas resultantes de concentración parcelaria estuviera por encima de lo fijado en el Decreto 76, que en estos momentos está en vigor, que puede ser en algunos casos sí y en otros casos no. Y, desde luego, bien merece la defensa de las actuaciones realizadas con dinero público en una zona de concentración parcelaria el que al final de la concentración, si es necesario, se haga un nuevo Decreto en el que en esa zona se fijen las unidades mínimas de cultivo, de acuerdo con esta norma, cuando resulte superior.

Por lo tanto, ninguno de los argumentos del Portavoz del Grupo Popular convence al Grupo Socialista, salvo lo que después vamos a seguir viendo a lo largo del debate de este Título, y es unas escasas ganas de defender las inversiones realizadas con dinero público en zonas de concentración parcelaria, a través de una norma de unidades mínimas de cultivo que sea coherente.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para fijación de posiciones, ¿quiere intervenir el Centro Democrático y Social? Gracias.

(-p.5666-)

Vamos a pasar a votar la Enmienda del Grupo Parlamentario Popular, Enmienda número 4, que pretende suprimir, o propone suprimir el apartado 2 del artículo 9.

¿Votos a favor de dicha Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor: once. Votos en contra: siete. Abstenciones: ninguna.

Queda aprobada la Enmienda del Grupo Parlamentario Popular.

Vamos a pasar a votar el artículo número 9, dejando claro que este artículo se vota con un solo apartado, ya que la Enmienda anterior ha suprimido el apartado 2.

¿Votos a favor del artículo 9? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor del artículo: once. Votos en contra: siete. Abstenciones: ninguna.

Queda aprobado el artículo 9.

Pasamos al artículo 10, que tiene una Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, que es de Modificación a este artículo.

Para defensa de la Enmienda, tiene un turno a favor el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Muchas gracias.

El artículo 10 lo consideramos, igualmente, básico en nuestro proceso de Enmiendas, cara a mejorar la Ley de Concentración Parcelaria; y eso, por las razones siguientes. Dice el texto que ha presentado el Gobierno: "La división o segregación de una finca rústica no será válida cuando dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo"; si el artículo acabara ahí, estaríamos plenamente de acuerdo. El problema es que establece una serie de excepciones a esa regla general de no división cuando se dé lugar a fincas de extensión inferior a la unidad mínima de concentración. ¿Y cuáles son esas excepciones?

En primer lugar, si se trata de cualquier clase de disposición en favor de propietarios de fincas colindantes, siempre que como consecuencia de la división o segregación no resulte un mayor número de predios inferiores a la unidad mínima de cultivo. Se está estableciendo un derecho de preferencia de venta al colindante, siempre que de esa forma no resulte ninguna unidad, ninguna finca, además de las que ya existían, inferiores a la unidad mínima de cultivo. Y estamos plenamente de acuerdo con esa excepción.

En segundo lugar, si la porción segregada se destina de modo efectivo, dentro del año siguiente, a cualquier género de edificación o construcción permanente.

La verdad es que, tal como está redactado, nos parece excesivo que se permita segregar por debajo de la unidad mínima de cultivo, en una zona concentrada; estamos hablando de zonas concentradas. No estamos hablando de zonas no concentradas, donde a lo mejor nos podríamos plantear la conveniencia de que se pudiera hacer eso, sino que estamos hablando de zonas donde el Estado, la Administración ha hecho una inversión importante en conseguir parcelas de dimensión suficiente para conseguir explotaciones que sean rentables económicamente.

Bueno, pues, ahora, después de haber hecho esa inversión, la propia Ley dice que para cualquier cosa, para cualquier cosa, siempre que tenga el carácter de permanente; y entendemos que tiene el carácter de permanente -y lo dije en el Pleno, en la Enmienda de Totalidad-, desde la constitución de una perrera de sesenta por treinta centímetros de dimensión, hasta cualquier tipo de edificación de cualquier índole. Y la importancia de esto es que, además, la Legislación del Suelo nos remite a la Legislación rústica para permitir edificar en suelo no urbanizable, y que, realmente, esta norma puede tener una importancia decisiva en lo que el Grupo considera básico respecto a ordenación del territorio. Bueno, pues, realmente, estamos desvirtuando todo lo que dice anteriormente.

Podíamos decir todo lo demás no vale para nada, porque cualquiera estaría dispuesto a gastarse 1.000 pesetas en hacer cualquier edificación de carácter permanente, con tal de poder segregar una unidad por debajo de la unidad mínima de cultivo de cualquier finca resultante de un proceso de concentración parcelaria.

Por lo tanto, este artículo, a nuestro juicio, refleja la auténtica filosofía del texto de las unidades mínimas de cultivo, que es nula, de acuerdo con lo que decía la Ley del 73, que en este caso era igualmente nula; sólo que en este caso, desde luego, el Gobierno no ha tenido ningún interés en innovar y le parecía bien lo que ya en el año setenta y tres se decía en esta materia.

(-p.5667-)

Y, por último, que si los predios inferiores a la unidad mínima de cultivo que resulten de la división o segregación se destinen a huertos familiares de las características que se determinen reglamentariamente. Los huertos familiares, pues, dan lugar, a lo que dan lugar, y han dado lugar toda la vida. Y a nosotros nos parece muy bien que se hagan urbanizaciones en suelo rústico, previo los cambios pertinentes, previos los pagos de los impuestos pertinentes, previos los pagos de las plusvalías, si las hay, pertinentes, etcétera; y mediante las recalificaciones, planes parciales, que sean necesarios para hacerlo, no por otra vía. Pero es que entonces ya no estamos hablando de suelo rústico, estamos hablando de otra cosa; y aquí estamos hablando de suelo rústico.

Entonces, un huerto familiar, unido a cualquier tipo de construcción permanente, que dice el apartado anterior, da lugar a lo que da lugar.

Nosotros proponemos un artículo que dice lo mismo: se respeta la disposición a favor del colindante. Y nosotros no queremos evitar que en suelo rústico, siempre que sea posible, se hagan edificaciones de carácter agrario, necesarias para las explotaciones agrarias; que se hagan, si la Ley lo permite, que se hagan. Y entonces nosotros permitimos que para eso, para eso, se segreguen, si la Ley lo permite, si es posible, se segreguen parcelas por debajo de la unidad mínima de cultivo, pero siempre que sea para eso y siempre que sea de conformidad con la normativa urbanística -que lo pone, expresamente, el artículo, en su apartado final- y, desde luego, previa autorización de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de la forma que reglamentariamente se determine.

Y ese es el aspecto básico de disenso que hay entre ambos artículos, que yo creo que es una cuestión absolutamente de fondo y que nos lleva a pensar que, después de haber restringido el ámbito de aplicación a las zonas concentradas, todavía deja más claro cuál era la intención del Grupo que ha enmendando el texto del Gobierno al hacer esa Enmienda.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra el señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente.

Yo, me da la impresión que usted está viendo segundas intenciones en todos los sitios, y..., en fin, entendemos que esas segundas intenciones no han existido en absoluto al redactar estos apartados b) y c).

Dice usted que no está de acuerdo con el apartado b), cuando dice: "si la porción segregada se destina de modo efectivo, dentro del año siguiente, a cualquier género de modificación o construcción permanente...". Y pone por ejemplo lo de la perrera; pues, muy bien. Vamos, desde luego, el señor que... o los señores que han redactado este Proyecto de Ley, la Junta, cuando ha redactado este Proyecto de Ley, no estaba en absoluto pensando en la perrera; lo que sí estaba tratando es de no impedir que en el suelo afectado por la concentración parcelaria, si se va a hacer un tipo de construcción que tenga un fin industrial o que tenga una construcción permanente, se pueda hacer. Y no vemos que exista ningún despilfarro porque ahí se hayan hecho unos caminos de concentración o unas obras de concentración.

Y respecto a lo que dice del apartado c), lo de los huertos familiares, efectivamente. Usted piense que los huertos familiares es una cosa que está "démodé" -como se dice ahora, me parece-. Pero creo que la filosofía de los huertos familiares se ha metido aquí este apartado c) pensando, pensando en que puede darse una circunstancia, por ejemplo, en que en una zona concentrada, cerca de una gran ciudad de nuestra Comunidad, como pueda ser Valladolid, como pueda ser León, etcétera, pues, se está poniendo de moda lo que llamamos la "agricultura del ocio". Hay muchas familias humildes, de funcionarios, de obreros, que tienen su huertito, que tienen... Ahí es a lo que se pretende dar vía con este apartado c).

Y repito, en todo el artículo 10, el b) y el c), no es necesario decirlo que, desde luego, hay que estar de acuerdo con la normativa urbanística. Precisamente, las Comisiones Provinciales de Urbanismo son las que tienen que autorizar esas construcciones, independientemente de que exista la unidad mínima de cultivo o no exista la unidad mínima de cultivo.

Por tanto, votaremos en contra de su Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para el turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Muchas gracias.

Mire, a mí, de verdad, no me preocupa el que la Junta estuviera o no estuviera pensando en la perrera a la hora de hacer este artículo. Pero la Junta, con la redacción que ha dado al artículo, posibilita que para construir una perrera de esas características se segregue una finca por debajo de la unidad mínima de cultivo. Si no lo pensó, le pasa lo mismo que al Título de todo este conjunto de artículos, que tampoco pensó, cuando presentó el Proyecto, el alcance de las medidas que tomaba. Y ha tenido que ser su Grupo el que haya enmendando. Y eso no es ver segundas intenciones: es limitarse a reflejar lo que aquí está pasando.

(-p.5668-)

En segundo lugar, le voy a decir una cosa: a mí me parece muy bien la agricultura del ocio; no es novedoso, tampoco. En la Comunidad Autónoma de Madrid, en estos momentos, se han creado huertos familiares sobre superficies comunales, en arrendamiento, sin derecho a propiedad, por un número determinado de años; y así no es necesario, en absoluto, romper las unidades mínimas de cultivo; se fraccionan, se parcelan, se arriendan por un número determinado de años, y se acabó el problema. Y existen en otros sitios, sin necesidad de llegar a segregaciones de unidades mínimas de cultivo. Y si alguna vez se quiere vender, segregar para vender, se cambia la calificación del suelo y se vende. Y eso es lo que dice la... está de acuerdo con la normativa urbanística. Lo que dice aquí no es eso, precisamente; es: completar la normativa urbanística que remite a la legislación agraria, para permitir hacer estas cosas.

Y a nosotros no nos parece bien, mucho menos en las zonas concentradas. Si todavía fuera con carácter general -repito- en zonas no concentradas, aún nos podíamos plantear el asunto, pero, desde luego, en zonas concentradas, no.

Y, señor Portavoz del Grupo Popular, no sólo son caminos, son acequias, son inversiones de 1.000.000 de pesetas la hectárea, de hasta 1.000.000 de pesetas la hectárea, en obras directas, transformaciones en regadío que se están haciendo en estos momentos; que si añadimos el coste, posiblemente, de las obras de infraestructura básica necesarias, como embalses, en muchos casos, etcétera, etcétera, sobrepasaría esa cantidad. Y eso es lo que se está posibilitando que se destine a fines no agrarios, cuando el objetivo claro de todas esas obras es para fines agrarios.

Allá Sus Señorías. Desde luego, nosotros votaremos en contra de este artículo, tal como está redactado, por entender que mantiene estrictamente lo previsto en el libro... en la Ley del setenta y tres, lo cual, desde luego, a nuestro juicio y en este caso concreto, no es ningún avance de ningún tipo sobre el texto existente. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para turno de dúplica, tiene la palabra el señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Vamos a ver. Alega usted que los huertos familiares en la Comunidad de Madrid se están haciendo ya, por descontado. Eso nadie lo pone en duda. Pero que deben hacerse en comunales, o que pueden hacerse en comunales. Yo le digo que se pueden hacer en comunales donde haya esos comunales, donde los haya. Hay muchísimas zonas de concentración o muchísimos términos municipales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que no tienen comunales, y, si los tienen, no son adecuados para hacer esos huertos familiares. O sea, que ahí habría una limitación terrible.

Y, por otra parte, no son sólo los caminos en los que se despilfarra el dinero, sino que hay, también, acequias y otras obras de transformación en regadío. Creo que esto ya lo hablamos cuando debatimos una Proposición No de Ley -me parece- y una Proposición de Ley, después, que, precisamente, estas fincas segregadas para otros fines que no sean los exclusivamente agrarios no cumplen los índices que se requieren, los índices de cultivo que se requieren en las zonas concentradas a las fincas que se pueden beneficiar de las subvenciones que se dan a las obras que se clasifican en la Ley de interés general y de interés común. Por consiguiente, las fincas que se lleguen a segregar para una finalidad de edificación o de construcción tendrán, necesariamente, que devolver automáticamente, por no cumplir índices, el valor que les corresponda de las obras que se hayan hecho en la zona... Y no se ría el señor González, porque hay un proyecto de liquidación en cada zona regable, donde perfectamente se expone al público y se estudia el cumplimiento de índices, y a las fincas que no cumplen los índices de cultivo, que normalmente se miden por una producción por hectárea equivalente a tantos quintales de trigo, precisamente esas fincas -repito- no tienen derecho a las subvenciones y a beneficirse de los beneficios que concede la legislación vigente a las zonas regables.

Por tanto, esto de que va a haber un despilfarro no es admisible, e insisto en que estamos en contra de esta Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para fijación de posiciones, ¿quiere intervenir el Centro Democrático y Social? Gracias.

Vamos a pasar a votar la Enmienda número 18, del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciocho; votos a favor: siete; votos en contra: once. Queda rechazada la Enmienda número 18.

Vamos a pasar a votar el artículo número 10. ¿Votos a favor de dicho artículo? ¿Votos a favor del artículo número 10? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciocho; votos a favor del artículo: once; votos en contra: siete; ninguna abstención. Queda aprobado el artículo número 10.

Hay una Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, que pretende crear lo que sería el artículo 10-bis. Es una propuesta de creación de nuevo artículo.

Para la defensa de la Enmienda número 19 del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

(-p.5669-)

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Un artículo que completa, a nuestro juicio, el desarrollo del artículo anterior. Y dice lo siguiente: "Cuando se dispone... -perdón-. "Cuando, de algún modo, se infrinja lo previsto en el artículo anterior -y el artículo anterior se refiere a la segregación de unidades mínimas de cultivo de manera fraudulenta-, y de acuerdo con lo previsto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, los dueños de las fincas colindantes con las parcelas que resulten de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo tendrán el derecho de adquirirlas, cualquiera que sea su poseedor, y a salvo de lo dispuesto en la Ley Hipotecaria, por el justiprecio que, a falta de acuerdo, se determine judicialmente".

Quiere decir que cuando se segregue de una finca una porción inferior a la unidad mínima de cultivo, sin que se den cualquiera de los requisitos en los apartados a), b) y c) previstos en el artículo anterior, el colindante tenga derecho a adquirir esa parcela por el justiprecio que se estime oportuno.

Si fueran varios los colindantes que manifestaran su interés en adquirirla y no llegaran a un acuerdo entre ellos, la podría adquirir, tendría derecho preferente, el que tuviera la colindancia de menor superficie.

Ese derecho caducaría a los cinco años. Y, si transcurridos esos cinco años, no se hace ejercicio de ese derecho, será la propia Junta de Castilla y León, la Consejería de Agricultura y Ganadería, previa la declaración de interés social mediante Decreto de la Junta de Castilla y León y de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado, la que procederá a la expropiación de las parcelas afectadas, a fin de destinarlas a explotaciones viables, a través del correspondiente fondo de tierras, cuando sea posible.

Con esto, lo que se pretende es que no se perpetúen transacciones que disminuyan, que den lugar a fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo y que, por el paso del tiempo, puedan perpetuarse esas situaciones.

Y, desde luego, además, que establece una cláusula adicional, el último punto -el 4-, que dice que, además, esos colindantes tendrán derecho preferente a ayudas que tenga previstas la Consejería de Agricultura y Ganadería a tales fines. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente. Entendemos que esta adición de un artículo 10-bis no procede, puesto que en el artículo 10.1 se dice bien claro "La división o segregación de una finca rústica no será válida". Y si no es válida, sobra ya lo de que "cuando, de algún modo, se infrinja lo previsto en el artículo anterior". Si se infringe, la división no es válida.

Luego, entonces, no ha lugar a más filosofía. Si se infringe lo previsto en el artículo anterior, en el artículo 10, "la división o segregación de una finca rústica -dice- no será válida". Si no es válida, por qué vamos a admitir que "cuando, de algún modo, se infrinja lo previsto en el artículo anterior". Si admitiéramos esto, estaríamos contradiciéndonos y diciendo que no tenía validez lo de "la división o segregación de una finca rústica no será válida cuando dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo".

Por tanto, vamos a votar en contra de esta Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente. Desde luego, el artículo 10-bis que nosotros pretendíamos crear, estaba más en concordancia con el artículo anterior, tal como quedaba después de nuestra Enmienda, que tal como queda después de la suya. Pero sigue teniendo pleno vigor, porque cualquiera que diga en estos momentos que no se hacen divisiones escrituradas, hechas por notarios, hechas por notarios, de fincas, contraviniendo lo dicho en el artículo anterior, es que desconoce la realidad. Eso se hace, y se hace permanentemente. Y muchas veces no ante notario, pero sí ante... no inscritas en el Registro de la Propiedad, pero sí ventas públicas. Y a los notarios, en muchos casos, les trae absolutamente sin cuidado lo que diga el Decreto de Unidades Mínimas de Cultivo. Esos hechos se producen. Y lo único que trata este artículo es conseguir que eso suceda.

De cualquier manera, tampoco es novedoso, salvo en algunas de las cuestiones que aquí plantea, como por ejemplo la adquisición por la Consejería de Agricultura, cuando, transcurridos cinco años, no se produzca.

La antigua Ley, que tan fielmente copian en lo que les interesa, o sea, en lo menos progresivo -desde luego-, dice: "Artículo 45. Cuando, de algún modo, se infrinja lo prevenido en el artículo 44...", y el artículo 44 es exactamente lo mismo que dice el artículo 10. Por lo tanto, hasta el legislador -y antes, aunque las leyes, filosóficamente, estuvieran mal hechas, estaban muy bien construidas- admitía entonces que, en un régimen como el que era, donde las posibilidades de, desde luego, infringir y vulnerar cualquier precepto legal eran mucho más difíciles, se admitía la posibilidad de que, por la vía que fuera -y no entraba en ello la Ley-, se infringiera lo dispuesto en el artículo anterior.

Por lo tanto, parece razonable admitir, por realismo, por realismo, simplemente por realismo, que lo dispuesto en el artículo anterior se puede infringir, porque, además, hasta hay un refrán muy antiguo que dice que "quien hace la ley, hace la trampa". Hasta es posible que se infrinja. Y lo que dice el artículo 10-bis es que, cuando eso suceda, por los medios que sea, por los medios que sea, se den toda esta serie de supuestos. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno de dúplica, el señor Villar tiene la palabra.


VILLAR VILLAR

(-p.5670-)

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente. Como nos están achacando tanto que este Proyecto de Ley es una copia de la antigua Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, desde luego, es una copia de lo que entendemos que es copiable, y que es bueno, y que es aplicable. Lo que no tiene sentido es que copiemos una cosa que entendemos que no es lógica, y es que se pueda infringir lo que se dice en una ley, que por un notario... No que se pueda, sino que se consienta que se infrinja lo que se dice en una ley. Que un notario, que tiene que dar fe pública, o que un registrador no acate lo que dice la Ley de Concentración Parcelaria que estamos tratando de sacar adelante, creo que no es disculpa para que nosotros demos validez, precisamente, y admitamos como posible el que dicho notario o que dicho registrador pueda incumplir la ley. Entendemos que los notarios y los registradores son, precisamente, los más indicados para cumplir la ley.

Por otra parte, sabe muy bien el Grupo Socialista que tanto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario en vigor -ley supletoria que estamos aplicando-, como en este Proyecto de Ley que ahora estamos debatiendo, existe la obligatoriedad de que todas las fincas de reemplazo procedentes de la concentración parcelaria sean inscritas en el Registro de la Propiedad, y tanto en el momento de hacer las actas de reorganización correspondientes, como en las futuras transmisiones que se puedan producir.

Por tanto, repito, rechazamos su Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para fijar posiciones, tiene la palabra el Portavoz del Grupo del CDS, señor Domínguez.


DOMINGUEZ SANCHEZ

EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ: Sí. Gracias, señor Presidente. Simplemente para matizar, como muy bien ha dicho el Portavoz del Grupo Socialista -acudiendo al viejo refranero-, "quien hizo la ley, hizo la trampa". Bueno, pues, resulta que nosotros tendremos que votar no a esta Enmienda por lo siguiente. Porque se supone que una finca segregada de otra mayor, que entraría dentro de... o sea, menor de la unidad mínima de cultivo, ha sido costumbre en nuestra Comunidad, siempre, cuando se han hecho estos casos -y lo sabe muy bien el Portavoz del Grupo Socialista y el resto de Sus Señorías-, que el truco consistía en dejar una franja de dos, tres metros de linde, con lo cual no habría ningún lindero, por un lado o por otro, dependiendo de la forma geométrica de la parcela. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Domínguez. Vamos a pasar a votación de la Enmienda número 19 del Grupo Socialista, que proponía introducir un artículo llamado 10.bis).

¿Votos a favor de la Enmienda número 19? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos dieciocho. Votos a favor de la Enmienda: siete. Votos en contra: once.

Queda rechazada la Enmienda número 19 del Grupo Parlamentario Socialista.

Vamos a pasar a votar por asentimiento los siguientes artículos.

Continuamos. Vamos a pasar a la votación del artículo 11. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Gracias.

Artículo 12. Tampoco tiene ninguna Enmienda, ¿se puede aprobar por asentimiento? Gracias.

Artículo 13, que tampoco tiene ninguna Enmienda, ¿se puede aprobar por asentimiento? Gracias.

Artículo 14. No tiene ninguna Enmienda. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Gracias.

Artículo 15. No tiene tampoco ninguna Enmienda. ¿Podemos aprobarlo por asentimiento? Gracias.

Con esto hemos acabado el artículo segundo... perdón, el Título II del presente Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria.

Se suspende la sesión, que se reanudará el próximo viernes, día seis, a las cinco de la tarde. Gracias.

(Se suspende la sesión a las diecinueve horas cincuenta minutos).


CVE="DSCOM-02-000259"



Sede de las Cortes de Castilla y León