DS(C) nº 260/2 del 6/7/1990









Orden del Día:




1.- Continuación de la elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las diecisiete horas veinte minutos.

 **  El Vicepresidente, Sr. Quevedo Rojo, da comienzo a la sesión.

 **  El Vicepresidente, Sr. Quevedo Rojo, somete a debate y votación las Enmiendas al Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. González González, Madrid López (Grupo Socialista), Villar Villar (Grupo Popular) y Domínguez Sánchez (Grupo del C.D.S.).

 **  El Vicepresidente, Sr. Quevedo Rojo, suspende la sesión.

 **  Se suspendió la sesión a las veinte horas veinte minutos.




Texto:

(Se inicia la sesión a las diecisiete horas veinte minutos).


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Buenas tardes, señores Procuradores. Continuamos la sesión que dejamos aparcada el lunes pasado. Comenzamos con el Título III y en su Capítulo I, que es la Iniciación, Decretos y Efectos Legales. Quiero advertir a Sus Señorías que dentro de este Título existen varias Enmiendas, que algunas de ellas, y voy a pedir a los Portavoces de los Grupos que den su opinión para si eso luego las obviamos, en las que se propone sustituir la palabra "Dirección General" por "Consejería" y quisiera que los Portavoces de los Grupos dieran su opinión si se va a consumir un turno o conviene irlas aparcando. ¿Señor González?


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, la opinión del Grupo Socialista, dado que son todas exactamente iguales y semejantes además, una que ya defendimos la sesión pasada y que además en aquella sesión se dijo que a partir de ese momento daríamos por defendidas esas Enmiendas, todas ellas podemos pasar dándolas por defendidas.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. ¿Señor Villar?


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Totalmente de acuerdo con lo que acaba de decir el señor González.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. ¿El señor Domínguez?


EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ:

Sí, también. De acuerdo.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias. Reanudamos con la Enmienda número 22, que al artículo 16 existe, del Grupo Parlamentario Socialista y que es de modificación al punto... al apartado 1 del artículo 16. Para un turno a favor de esta Enmienda, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.

Quiero advertir un momento... quiero advertir que ha habido una sustitución en el Grupo Popular. Doña Rosario sustituye al señor Jambrina. Por parte del CDS, Jorge Póliz va a sustituir a don Daniel.... Señor González tiene la palabra


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente, muchas gracias. El Grupo Socialista opina que queda perfectamente claro en esta Ley, en este Proyecto de Ley que ha presentado el Gobierno que el citado Proyecto respeta y es escrupulosamente respetuoso con el derecho a la propiedad privada de las fincas rústicas que van a ser objeto de la concentración parcelaria. Pero el Grupo Socialista pretende separar lo que es la concentración parcelaria, su ejecución y los resultados de la misma y los criterios con que esa concentración parcelaria se han de llevar a cabo, de lo que es el hecho de la solicitud de la concentración parcelaria de una zona. Este artículo se refiere a la iniciación, a quién pide la concentración parcelaria. El texto del Proyecto de Ley presentado por el Gobierno sólo permite o faculta que se inicie una concentración parcelaria cuando lo pida la mayoría de los propietarios. En una palabra, sólo hace protagonistas del acto de pedir la concentración a los propietarios de una zona de concentración, no a los agricultores o cultivadores de fincas que, a su vez, no sean propietarios, porque es evidente que muchos de los cultivadores, la mayoría posiblemente, sean, a su vez, propietarios y estén incursos, a su vez, en el Proyecto de Ley. Por lo tanto, nosotros planteamos que puedan pedir la concentración no sólo los propietarios, sino también los cultivadores.

En segundo lugar, y es la otra diferencia sustancial que existe en este artículo y que planteamos resolver, a nuestro juicio, con esta Enmienda, dice que cuando... cualquier número de propietarios pueden pedir la concentración siempre que a ellos les pertenezca más del 75% de la superficie. A nuestro juicio, nos parece excesivo. Estamos de acuerdo con que, cuando un número reducido de propietarios detenten una gran parte de la propiedad de una zona, puedan esos propietarios pedir la concentración, salvando ese escollo de no ser la mayoría, el 50%. Sin embargo, nos parece excesivo el que cualquiera que sea el número de los propietarios afectados... puedan solicitar una concentración siempre que detenten más del 75%. Planteamos nosotros la posibilidad de que, como mínimo, y aunque detenten el 75% de la propiedad de la zona, tenga que ser su número una cuarta parte del número de propietarios de la zona. Esas son las dos Enmiendas fundamentales. En una tratamos de salvar, en la medida de los posible, y reconociendo que en la Comunidad de Castilla y León no tiene mucha importancia la distinción entre cultivadores y propietarios en muchos casos, y precisamente por eso, y precisamente por eso.

Y en segundo lugar, respetar el derecho de los pequeños propietarios caso de que un solo propietario o escasísimo número de propietarios pudieran en algunos casos tener el 75% o más de la propiedad.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Señores Procuradores. Lo que pretende esta Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, como ha quedado claro, es, primero, dar entrada a que puedan solicitar la concentración parcelaria los cultivadores no propietarios. Ya hemos hablado de este tema, creo que fue en el Pleno cuando se presentó el Proyecto de Ley. Y, desde luego, y la Enmienda a la totalidad al Proyecto que presentaron ustedes, desde luego, lo que sí queda claro es que en Castilla y León el peso que los cultivadores no propietarios tienen en cualquier zona de concentración parcelaria es muy pequeño, usted mismo lo acaba de reconocer. Por tanto, si para solicitar la concentración parcelaria solamente se exige que lo soliciten el 50% de los propietarios afectados, poco podría incidir el que intervengan o no intervengan los cultivadores no propietarios. De todas las formas, entendemos y mantenemos que el derecho a la concentración parcelaria, fundamentalmente, es un derecho de los propietarios de las tierras; por lo tanto, creemos que no es necesario, sobre todo por el tema del poco peso que tienen los cultivadores no propietarios en las zonas de concentración parcelaria, entendemos que es insignificante su peso y que, por tanto, no es necesario incluirlo en este artículo a efectos de solicitud de concentración parcelaria.

Respecto a la segunda parte de la Enmienda en la que ahí lo que tratan de poner es una limitación para evitar que, si se da la circunstancia en una determinada zona que gran parte de la propiedad esté en manos de pocos propietarios, pues, yo entiendo también, basándome precisamente en que la concentración, fundamentalmente, lo que trata es de concentrar parcelas y de evitar la dispersión parcelaria que existe en las zonas en que se solicita la concentración parcelaria, si hay muy pocos propietarios que tienen mucho terreno, que esa circunstancia habitualmente no se da en nuestra Región, esa circunstancia habitualmente no se da, y los demás tienen tan poquito tan poquito que no son capaces de llegar a ese 25% y estar todos en contra de la concentración parcelaria, como parece ser que podría darse este caso extremo, o sea, si se diese este caso extremo sería cuando tendría vigencia la segunda parte de la Enmienda que presentan. Yo insisto en lo mismo, a mí me parece que se debe de solicitar la concentración parcelaria o bien por propiedad, número de propietarios, 50%, o bien por superficie, 75%. Así es como se ha hecho en la primitiva Ley de Concentración Parcelaria, así es como aparece en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y no se ha presentado ningún problema con este tema. Así que, como consideramos que no ha habido problema hasta ahora, entendemos que en nuestra Comunidad no tienen por qué existir problemas y queda perfectamente como estaba en la antigua Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, manteniendo el 50% de propietarios para la solicitud o las tres cuartas partes de la superficie, cualquiera que sea el número de propietarios que la ostenten.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias. Desde luego, es agradable ver que una de las veces, algunas veces por lo menos, se invoca la Ley del setenta y tres como paradigma de lo deseable y otras veces, en cambio, se modifica cuando no se considera el paradigma de lo deseable. Desde luego, si la Ley del setenta y tres no se modifica nunca cuando no ha habido problemas, volveremos a hablar de ese asunto en artículos próximos dentro de dos o tres Enmiendas casi seguro.

De cualquier manera, el Portavoz del Grupo Popular ha dicho una frase que yo creo que es el meollo de la cuestión, del debate de esta Ley, lo fue en el debate de totalidad, lo está siendo en el debate de Enmiendas en Ponencia y en Comisión, y la verdad es que lo va a ser, lo va a seguir siendo a partir de ahora. Ha dicho el señor Procurador textualmente: "Consideramos que la concentración parcelaria es, fundamentalmente, un derecho de los propietarios". Yo no estoy de acuerdo en absoluto, nuestro Grupo tampoco. No tendría sentido hacer concentración parcelaria sólo por los propietarios, si no hubiera cultivadores, si no hubiera explotaciones, porque sería un gasto inútil, vacío. ¿Para qué queremos la concentración parcelaria si la propiedad no se cultiva? Precisamente, se justifica la concentración parcelaria porque hay cultivadores, porque hay que racionalizar las explotaciones, porque hay que conseguir el máximo beneficio de esas explotaciones, porque hay que racionalizarlas. Si no se cultivaran seguiría habiendo propietarios, y no tendría ningún sentido, desde luego, que el Estado o la Administración, ya sea la autonómica o cualquiera otra, hiciera un gasto inútil en unas fincas que no se cultivan, exclusivamente porque los propietarios exigieran el derecho a realizar la concentración parcelaria. Al contrario, la concentración parcelaria, a nuestro juicio, se justifica por la dispersión de las explotaciones, no por la dispersión de la propiedad. Posiblemente la segunda sea el origen de la primera: no puede haber explotaciones agrupadas si la propiedad no está agrupada en primer lugar; pero no siempre, porque podría darse el caso de que labrando y cultivando muchas explotaciones muy dispersas..., perdón, muchas propiedades muy dispersas, la explotación estuviera unida precisamente. Por tanto, a nuestro juicio, desde luego, lo que justifica la concentración parcelaria es unir explotaciones, es crear explotaciones viables y no crear propiedades que ya lo son y que la única virtualidad que tendría, si así fuera, sería consolidar esa propiedad rústica entregando un título de propiedad y un plano. La verdad es que no tiene sentido. Pero yo reconozco que ese es el meollo de la cuestión. Y nosotros admitimos que la concentración parcelaria se haga atendiendo a criterios de propiedad con su carácter general. Y, sin embargo, respetando eso, pensamos que en determinados pasos de la concentración parcelaria, entre ellos la petición de la concentración, la petición pueden hacerla también los cultivadores, sin que eso signifique ningún expolio de la propiedad; la propiedad será de quien sea en su momento y en su caso.

Por lo tanto, nos parece una frase que está bien que se haya dicho, porque fija muy bien posiciones en esta materia. Y, realmente, no hacemos más que mantener nuestra Enmienda, insistiendo en que ese derecho de los cultivadores a pedir la concentración debe ser reconocido en esta Ley; independientemente de la importancia del problema, porque a lo mejor el argumento de que el problema en Castilla y León no es muy generalizado es un argumento que tiene la doble vía: sirve, como lo utiliza el Portavoz del Grupo Popular, para decir que sí, pero también sirve, una vez hecho el razonamiento de carácter general, para decir que sí. Por tanto, nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Vamos a ver. La concentración parcelaria, señor González, se justifica por la dispersión de las parcelas, para hacer o para racionalizar, si usted quiere, explotaciones, pero la concentración parcelaria no se justifica por la dispersión de las explotaciones, sino por la dispersión de las parcelas. O sea, que quede eso claro.

Y, por otra parte, insisto en que no es preciso añadir lo de propietarios o agricultores, es decir, dar entrada en la solicitud a los cultivadores no propietarios, cultivadores no propietarios, por el escaso peso que tienen habitualmente en las zonas de nuestra Comunidad Autónoma.

Por tanto, para no ser pesado, adelanto que nuestro Grupo va a votar en contra de esta Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para un turno de fijación de posiciones, tiene la palabra el señor Domínguez, del Grupo del Centro Democrático y Social.


EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Indudablemente, la filosofía que ha empleado en estos momentos como argumento el Grupo Socialista, cala; es verdad. Pero, pero, acudiendo al sentido práctico, nuestro Grupo Parlamentario opina que, aunque los propietarios sean absentistas y tenga su residencia en cualquier otra Comunidad Autónoma, acudiendo, en su interior, al último motivo, inclusive el menos noble de la propia revalorización de su tierra, desde la larga distancia que le separa de su tierra -repetimos, aunque sólo sea por la revalorización de su tierra, que es humano-, desearían intrínsecamente, siempre, la concentración parcelaria; y, por tanto, al fin y al cabo es un propietario más, la cultive o no. Pero, no obstante, nuestro Grupo Parlamentario reconoce ese buen sentir del Grupo Socialista. Pero nuestro Grupo Parlamentario del CDS va más allá, repetimos, en el sentido práctico; y, como en la vida lo práctico es lo que vale, al menos, hemos detectado ese motivo y nuestro Grupo Parlamentario apoya también la opinión del Grupo Popular.

Muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Domínguez. Antes de pasar a la votación, quiero hacer un ruego y una advertencia a los señores Procuradores. Y el ruego es pedir puntualidad, y la advertencia es que, esta Presidencia, si se vuelve a repetir la falta de puntualidad, hará llegar su queja a la Presidencia de la Cámara. Y advertir que el próximo lunes, que será la continuación de esta sesión, el comienzo será a las cuatro en punto de la tarde.

Vamos a pasar a votación de la Enmienda número 22 al artículo 16, en el punto 1, de modificación, del Grupo Parlamentario Socialista.

¿Los que estén a favor de la Enmienda? ¿En contra? ¿Abstenciones? Gracias, señores Procuradores.

Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor: siete. En contra: once. Queda rechazada la Enmienda número 22, de Modificación al punto 1 del artículo 16, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

En este mismo artículo hay dos Enmiendas, la 23 y la 24, que al comienzo de la reanudación de esta sesión han expuesto su opinión los señores Portavoces de los Grupos, por lo que solicito, si reiteran, que se den por discutidas y podamos pasar a votarlas. ¿Están de acuerdo?

¿Votos a favor...? Que se votan agrupadas las Enmiendas 23 y 24 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias, señores Procuradores.

Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor: siete. Votos en contra: once. Quedan rechazadas las enmiendas 23 y 24 del Grupo Parlamentario Socialista, para una modificación al artículo... los párrafos 2 y 3 del artículo número 16.

En el artículo número 17 tenemos una... Perdón, perdón.

Vamos a pasar a votar el artículo 16.

¿Votos a favor del artículo? Gracias. ¿Votos en contra? Gracias. ¿Abstenciones?

Resultado de la votación del artículo número 16. Votos a favor: once. Votos en contra: siete. Queda aprobado el artículo 16.

Pasamos al artículo 17, que tiene una Enmienda técnica avalada por todos los Grupos, que voy a dar lectura:

"Enmienda Técnica al artículo 17 del Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria, al amparo del artículo 114. Los Grupos Parlamentarios que suscriben, proponen la siguiente modificación al párrafo 1 del citado artículo 17:

La palabra "acordar", que figura en el texto de la Ponencia, debe ser sustituida por la palabra "promover".

Justificación: se vuelve al texto que figura en el Proyecto de Ley originalmente, remitido por la Junta y que fue modificado en el texto propuesto por la Ponencia.

Castillo de Fuensaldaña, a dos de Julio de mil novecientos noventa". Con la firma del Grupo Parlamentario Popular, Grupo Parlamentario Socialista, Grupo Parlamentario del CDS y Grupo Parlamentario Mixto.

¿Se acepta por unanimidad la modificación? Gracias, señores Procuradores.

Pasamos a votar el artículo 17. ¿Se puede votar por asentimiento? Gracias.

Pasamos al artículo 18. En este artículo existe la Enmienda número 27 del Grupo Parlamentario Socialista, de Modificación, y propone una nueva redacción a los apartados 10, 11, 12 e inclusión en el párrafo 16 del artículo 18.1.

Para un turno a favor de esta Enmienda, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente.

Este artículo, que fue objeto de un amplio debate en Ponencia, y dentro de cual se llegaron a transacciones y se incorporaron al artículo que contempla el texto que ha llegado a esta Comisión, repito, se incorporaron modificaciones a propuesta del Grupo Socialista.

La verdad es que contiene, a nuestro juicio, tres lagunas. Una, la falta de concreción en el tema de evaluación de impacto ambiental o restauración del medio natural. Se limita, tal como está el texto que llega a esta Comisión, a decir sectores que deban ser objeto de especial consideración en atención a sus particulares características: áreas de especial importancia por sus valores ecológicos, paisajísticos y medioambientales. Y ya he leído el primero, entendiendo que pudiera estar en relación con el segundo; pero, en realidad, en lo que se refiere estrictamente a conservación del medio ambiente o del medio natural, prácticamente, se refiere, se cita, exclusivamente, como áreas de especial importancia por sus valores ecológicos, paisajísticos o medioambientales. A nuestro juicio, eso es poco.

"La Dirección General -dice ese artículo en su apartado 1-, previa la constitución de la Junta de Trabajo de Concentración Parcelaria, y auxiliada por ésta, elaborará un estudio técnico previo". Por tanto, la Dirección General es la que elabora el estudio en base a los datos que la Junta de Trabajo le suministra, y a los que la Dirección General aporte, por supuesto. Nos parece que la Dirección General tiene, en este estudio técnico previo, que hacer un pronunciamiento sobre cuál de las vías va a ser la que va a utilizarse con posterioridad -concretamente, en el Decreto de Concentración, como veremos después-, para proteger el medio ambiente de la zona concentrada.

Por eso decimos: "descripción general de la zona, desde la óptica del medio natural, destacando sus principales valores, así como las áreas de especial importancia". Se avanzará una estimación, y lo debe avanzar la Dirección General, que es el órgano que a su vez va a asesorar la Consejería, que, a su vez, es el órgano que va a proponer a la Junta el Decreto correspondiente. Y, puesto que además se dice, y lo dice el texto que elabora el Gobierno, que es la Dirección General la que propone y la que elabora los estudios previos a la presentación del Decreto por la Consejería de Agricultura y Ganadería a la Junta de Castilla y León, bueno, pues, a nuestro juicio, tiene que ser esa Dirección General, al elaborar en esta fase del proceso, la que tiene que avanzar un criterio sobre si la vía elegida para conservar el medio ambiente en la zona concentrada es la vía... debe ser la vía de la restauración simplemente, o la vía de la evaluación del impacto ambiental; si no, difícilmente, la Junta de Consejeros, difícilmente, va a tener elementos de juicio para decidir en cada caso cuál es, cuál de las dos vías, o qué vía es la adecuada para proteger el medio ambiente de la zona. Porque, como el texto que se nos presenta dice: será la Junta de Consejeros la que edite, en su Decreto, en el Decreto, si una zona de concentración debe ser o no debe ser sometida a la vía de elaboración de impacto.

Por lo tanto, con eso lo que hacemos es precisar y decir que, a la hora de redactar el informe técnico previo, quede constatada la opinión de la Dirección General de Estructuras, en este caso, sobre si la Junta de Consejeros, cuando se pronuncie, debe elegir una vía u otra, sin ningún grado de vinculación. Porque, lo que es evidente, es que la Junta de Consejeros, cuando llegue el momento, es soberana. Pero será un elemento de juicio más a tener en cuenta a la hora de tomar esa decisión.

En segundo lugar, nos parece muy bien que exista un informe relativo a los bienes de interés cultural histórico-artíticos, que pudieran verse afectados por la concentración. Pero nos parecería mejor que ese informe lo elaborara el Servicio Territorial de Cultura y Bienestar Social de la zona, y, desde luego, no vemos en ello, si existe la más mínima coordinación, el mínimo retraso para que eso sea así.

Exactamente igual en el tema del planeamiento urbanístico. Parece razonable que sea el Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la que haga el informe sobre esa materia.

Y, por último, cuando lleguemos a discutir los artículos donde se habla de las concentraciones parcelarias realizadas por empresas privadas, se dice que una zona de concentración parcelaria podrá -podrá- rechazar su realización por una empresa privada, siempre que se opongan a ellos con unas minorías o con unas mayorías; que son iguales que las que piden la concentración parcelaria, iguales que las que la piden.

Nos parece que, si eso es así, desde el primer momento, los propietarios afectados de la zona deben conocer cuál es el sistema por el cual se va a realizar la concentración parcelaria.

Por ello, nosotros proponemos que ya, en este informe técnico previo, o en este estudio técnico previo de la zona, se ponga... que ponga qué sistema es el que se va a seguir para realizar la concentración parcelaria, si se van a seguir sistemas de concentración privadas o de concentraciones por empresas públicas, o si va a ser la propia Administración la que va a realizar la concentración.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para un turno en contra de esta Enmienda, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente.

Yo creo, y, precisamente todos sabemos, que, hasta ahora, los Decretos de Concentración Parcelaria eran consecuencia de un informe previo que hacía la Administración, exclusivamente.

Con este Proyecto de Ley, lo que se pretende es que no solamente sea la Administración quien tome la decisión a la hora de hacer este estudio técnico previo, sino que colabore con las Juntas de Trabajo de Concentración Parcelaria. Eso, por un lado.

Por otro lado, creo que está perfectamente demostrada la sensibilidad de la Junta en el tema de los valores ecológicos, paisajísticos, medio ambientales, en los temas de bienes de interés cultural, histórico-artístico, y respetuoso con el planeamiento urbanístico, desde el momento en que se dice que, en el estudio técnico previo, precisamente, se contemplarán estos extremos: áreas de especial importancia por sus valores ecológicos, paisajísticos y medio ambientales; bienes de interés cultural histórico-artístico que pudieran ser afectados por la concentración; y planeamiento urbanístico existente en la zona.

Entendemos que esto es más que suficiente para que la Consejería informe favorablemente, o proponga, mejor dicho, a la Junta, o promueva el Decreto correspondiente de concentración parcelaria, y que la Junta, a la vista de los datos estos, que se refieren tanto a los valores ecológicos, paisajísticos y medio ambientales, como a los bienes de interés cultural o histórico-artísticos, o como a la normativa urbanística, pueda tomar la decisión de decretar.

El decidir si se va a hacer el estudio de impacto ambiental, se decidirá después, posteriormente, a lo largo del proceso de concentración, en los casos en que se considere necesario. Usted mismo, me parece que, en una Enmienda posterior, incluso dice que los proyectos de concentración parcelaria y los proyectos de obras deben someterse a la evaluación del impacto ambiental. O sea, que usted mismo retrasa el proyecto de evaluación de impacto ambiental al Proyecto de Concentración Parcelaria y al proyecto de obras correspondiente.

Entendemos que, en este momento, de estudio técnico previo, que sirve, exclusivamente, para que la Junta tome la decisión de si decreta o no decreta la concentración parcelaria de una zona, es más que suficiente con que se contemplen estos extremos que tantas veces hemos repetido.

En cuanto al párrafo, también, que pretende añadir, de que en el estudio técnico previo se defina el sistema por el que se realizarán los trabajos de concentración parcelaria, pues, tampoco estoy de acuerdo. Porque el sistema dependerá no sólo del estudio técnico previo, sino de la disponibilidad de los medios propios en el momento de iniciarse el proceso de concentración parcelaria, y de muchas otras circunstancias. Y, por otra parte, aunque no se defina en el Decreto el sistema por el que se va a hacer la concentración parcelaria, lo que sí queda claro -y sí quedan defendidos los intereses de los propietarios para evitar esos temores de las concentraciones contratadas con empresas privadas, o de las concentraciones por Administración-, sí queda claro que para iniciarse esas concentraciones parcelarias, incluso después de tener hecho el Decreto, antes de iniciarse los trabajos reales de concentración, la Junta -y aquí lo dice, vamos, el Proyecto de Ley lo dice posteriormente en un artículo- expondrá al público el método por el que va a hacer la concentración parcelaria, y, si lo aceptan en el ochenta por ciento de los afectados, será cuando, efectivamente, tomarán la decisión de hacerlo por empresas privadas, o hacerlo directamente con sus medios funcionariales.

Por tanto, entiendo que no procede en este momento del proceso de concentración, que es el del estudio técnico previo, el llegar a... por un lado, a decidirse ya si hay que hacer el estudio de impacto ambiental; y, por otro lado, si hay que en ese momento ya decidir por qué sistema se hace la concentración parcelaria. Y el temor ese que existe por qué sistema se va a hacer la concentración parcelaria se salvaguarda, cuando se habla de las concentraciones privadas, me parece, diciendo que se requerirá el que la acepten el ochenta por ciento de los propietarios afectados.

O sea, que entendemos que en este momento no procede admitir estas Enmiendas al artículo 18, la Enmienda número 27, y, por tanto, vamos a votar en contra.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente, muchas gracias. Este Proyecto, señor Portavoz del Grupo Popular, lo único que salvaguarda -eso sí, lo hace a conciencia- es la comodidad de trabajo de las empresas privadas que a partir de ahora realicen la concentración parcelaria. Y este es un ejemplo más de ello. Y voy a tratar de demostrarlo, voy a tratar de demostrarlo.

El artículo siguiente, el artículo siguiente, el 19, se refiere al Decreto de concentración. Y ese Decreto de concentración -norma- ya dice que la Junta de Consejeros se tiene que decidir sobre si la concentración va a estar sometida a evaluación de impacto, o no. Y a mí me gustaría saber en base a qué criterios la Junta de Consejeros -tal vez sea por ciencia infusa, tal vez sea por el Espíritu Santo, tal vez sea por algo parecido- va a decidir en cada momento si va a ser sometida a evaluación de impacto o no. Se lo tendrá que decir alguien. Parece razonable que ese alguien sea su Dirección General de Estructuras Agrarias. ¿En base a qué? En base a los estudios pertinentes que haya realizado la Junta de trabajo. Porque, si no, la Junta de Consejeros va a tener muy crudo el pronunciarse; pero crudísimo.

Voy a decir más todavía. La Junta de Trabajo está formada por seis agricultores, seis agricultores, con un presidente y un representante de los Ayuntamientos. Vuelva usted atrás, al artículo 5, donde define la composición de la Junta de Trabajo.

Aquí estamos hablando de informes relativos a bienes culturales, bienes artísticos. Pero ¿quién lo va a hacer?, ¿la Junta de Trabajo con un ingeniero de la zona? ¿Van a tener que decir que la ermita de no sé qué tiene determinados valores, habiendo un Servicio Territorial de la cuestión, que puede hacer un informe en quince días sobre lo que hay en esa zona que sea de interés cultural?, ¿lo tienen que hacer seis agricultores, seis agricultores capitaneados por el ingeniero de la zona? Bueno, si tiene que ser así, a lo mejor tiene que ser así. Y lo que pasa es que hay que diversificar los conocimientos de los ingenieros que llevan la zona.

Exactamente igual en lo demás. Y, repito, en ningún lugar de este Proyecto que presenta el Gobierno y que ha llegado a Comisión, en ningún lugar precisa cómo se tiene que hacer la evaluación de impacto. Lo único que dice en el Decreto, se precisará el asunto. No dice en qué momento del proceso, ni qué momento del proceso, ni si es... -el Proyecto; las Enmiendas, sí-, si es el proyecto de concentración, o el proyecto de obras, o qué fase del proceso se somete a evaluación de impacto. Salvo que la idea que subyace detrás de este documento es que ninguna concentración parcelaria se someta a evaluación de impacto, que pudiera ser también, que pudiera ser también que esa sea la idea y la filosofía que subyace detrás del documento. ¿Para qué? Pues para que las empresas privadas o públicas, que a partir de ahora van a realizar el noventa y cinco por ciento de las concentraciones parcelarias, puedan trabajar con absoluta comodidad, con absoluta comodidad, eso sí.

Por lo tanto, parece absolutamente razonable que, siendo el siguiente paso el Decreto o la norma que produce el acto de la concentración parcelaria, que tiene que ser promulgado, normalmente, por la Junta de Consejeros, o por el Consejero si es una Orden, que esa, la Junta de Consejeros, o el Consejero, tenga una opinión formada de la Dirección General correspondiente sobre si el paso siguiente tiene que ser evaluación de impacto o no. Y eso lo tiene que decir el Decreto. Y lo dice el propio Proyecto de Ley que presenta el Gobierno, no lo digo yo, no me lo invento.

Por tanto, mal tiene, mal tiene la Junta de Consejeros el decidir sobre si la vía es la evaluación de impacto o no, el asunto. Me imagino que el Consejero del ramo, o sea, el de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que proponía que todas las concentraciones parcelarias se estudiaran, siguieran el paso de la evaluación del impacto, que se ha encontrado, me imagino, con la sorpresa de que ninguna, no sólo no todas, sino ninguna va a ser sometida a evaluación de impacto con este Proyecto de Ley que aquí se presenta, pues estará preocupado con el tema. Claro que, posiblemente, por razones prácticas, porque lo práctico es lo que vale, posiblemente votarán en contra de esta Enmienda y seguiremos haciendo los destrozos correspondientes que hace a veces, únicamente a veces, la concentración parcelaria en el medio natural. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Desde luego cualquiera que le escuche, parece que aquí estamos hablando, no de un Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria, sino de un proyecto ecológico. Yo le diría a usted y le diría a todos los miembros de esta Comisión que en estos momentos en Castilla y León hay concentradas tres millones y medio de hectáreas, y que se cuentan con los dedos de una mano, y nos sobran dedos, los daños que se hayan podido cometer en el medio ambiente como consecuencia de la concentración parcelaria. No vayamos a sacar las cosas de quicio. Si hubiera otro turno, me citaría usted Zaramontanos de Tábara y las Encinas, que ha salido muchas veces ya en esta Cámara... El puente romano, ¿qué puente romano? Por favor, por favor.

Insisto, creo que está perfectamente definido, y tiene la Junta de Consejeros criterios más que suficiente con lo que aquí se contempla en este estudio técnico previo, para definirse, para decretar una zona de concentración parcelaria. Y si en algún caso la Junta de Consejeros, a la vista de lo que se diga en este informe o en este estudio técnico previo sobre áreas de especial importancia con sus valores ecológicos, paisajísticos y medioambientales, considerase preciso que para decretar fuese necesario el estudio de impacto medioambiental, ya lo pedirá.

En cuanto... respecto al tema de los bienes de interés cultural y ese informe que dice usted zona por zona, yo le quiero refrescar las ideas y le diré que ya no es ni necesario pedirlo. Una razón muy sencilla: los Servicios de Cultura de la Junta, en todas las provincias, han enviado a los Servicios de Agricultura un estudio de todos los bienes de interés cultural histórico-artístico que puedan ser afectados por la concentración parcelaria.

Y en cuanto a las normas urbanísticas, yo creo que el planeamiento urbanístico existente en la zona podrá tener influencia en el momento en que se vayan a hacer las exclusiones. Todo lo que usted pretende a lo mejor será muy perfecto, pero lo perfecto a lo mejor es enemigo de lo bueno. Y, desde luego, lo que no compensaría, a lo mejor, sería ese retraso que todos estos requisitos que usted pone llevarían consigo para proceder al Decreto de una zona de concentración.

Nos mantenemos en la misma postura de votar en contra.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para turno de fijación de posiciones, el Portavoz del Grupo del CDS, ¿quiere intervenir? Gracias.

Vamos a pasar a votación de la Enmienda número 27 del Grupo Parlamentario Socialista, en lo que se refiere a los párrafos 10, 11, 12 y 16 de la Enmienda, no recogidos en el texto propuesto por la Ponencia.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias, señores Procuradores.

Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor: siete. Votos en contra: siete. Abstenciones: 4. Como ya dijimos al iniciar la sesión el lunes pasado, en base al Reglamento de esta Cámara, queda, por voto ponderado de los Procuradores que la componen, rechazada la Enmienda número 27 del Grupo Parlamentario Socialista.

Votación al artículo número 18. ¿Votos a favor de dicho artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor del artículo: siete. Votos en contra: siete. Abstenciones: cuatro. Reiterando lo dicho en la votación de la Enmienda, y ateniéndonos a lo que marca el Reglamento de esta Cámara, en base al voto ponderado de los Procuradores que la componen, se aprueba el artículo 18.

Pasamos al artículo 19, que tiene dos Enmiendas... tres, perdón. La primera, la Enmienda número 29, que es de modificación al apartado c), del Grupo Parlamentario Socialista. Y para un turno a favor de la Enmienda, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente, muchas gracias. Y va de ecología, como diría el Portavoz del Grupo Popular. Porque parece razonable que, puesto que el propio Proyecto que presenta el Gobierno, y que lo presentó a la Ponencia y ahora a la Comisión, habla de respeto por el medio ambiente, por el medio natural, lo dice en su exposición de motivos, lo ha dicho el señor Consejero en todas las apariciones públicas en las que ha presentado este Proyecto de Ley, digo, parece razonable que eso sea algo más que palabras y se concrete en el articulado del proyecto, que realmente es lo que vale.

En este artículo se habla de la norma que produce la concentración parcelaria, que puede ser, o un Decreto de la Junta, u otra norma; generalmente, una orden del Consejero correspondiente.

Y dice que el Decreto tendrá, bueno, pues la declaración de utilidad pública y urgente ejecución; de acuerdo. Una determinación del perímetro de la zona; de acuerdo. Y después dice el Proyecto que presenta el Gobierno: "Aplicación del procedimiento de evaluación del impacto ambiental al que se refiere el Real Decreto Legislativo 1302/86, de veintiocho de Junio, en los casos en que por existir riesgos graves de transformación ecológica negativa se considere necesario".

¿Quién tiene que considerar necesario esa cuestión? La Junta, en base al informe, como decíamos antes, de los seis agricultores y del técnico de la zona. Bien, eso ya está pasado, tiene que ser así: será la Junta la que decida, como ha quedado aprobado en el artículo anterior, en base a ese informe, si se somete a evaluación de impacto o no.

¿Qué se somete a evaluación de impacto?, ¿qué? "Aplicación del procedimiento de evaluación del impacto ambiental al que se refiere...". Aquí no dice nada. No dice si lo que se somete a evaluación de impacto son las bases provisionales, o las definitivas, o el proyecto, o el acuerdo, o el proyecto de obras, o qué. No dice nada. Ni lo va a decir el resto del Proyecto de Ley que presenta el Gobierno, en ningún sitio y en ningún momento. No lo va a decir. Porque lo que no quiere, una vez más, es que se someta ningún proyecto de concentración a evaluación de impacto. No quiere ningún estorbo en la realización de la concentración parcelaria, ninguno, ni siquiera los funcionarios; quiere mano libre. ¿Cómo? No haciendo evaluaciones de impacto. Nosotros pretendemos en la Enmienda... No decimos nada que se salga de lo corriente. Decimos: De acuerdo con la filosofía, que se sometan a evaluación de impacto algunas concentraciones. Pero ¿qué proceso, qué momento de la concentración tiene que ser sometido a evaluación de impacto? Parece razonable que lo que puede causar trastorno al medio natural sean dos cosas: una, la nueva distribución de parcelas; dos, el proyecto de obras que se hace para que esas nuevas parcelas tengan servicios.

Y nosotros proponemos que lo que se somete a valoración de impacto sea precisamente eso: la nueva distribución de fincas y el proyecto de obras, o sea, la red de obras, la red de caminos, red de acequias, red de saneamiento, que va a servir para que esas nuevas fincas tengan servicio. No decimos más; en lo demás estamos de acuerdo. Precisamos que el momento en que la concentración parcelaria tenga que ser sometida a valoración de impacto sea, precisamente, el momento en que se conozca la nueva distribución de parcelas, no antes, ni después, porque no podría ser de otra manera, y si fuera después el acuerdo de concentración, podría producir -es un acto administrativo, que genera derechos-, podría, realmente, producir un problema grave, si hubiera que retrotraerse o modificarlo, sino el momento ese y, además, el proyecto de obras. Con una salvedad: que ya se han aprobado las bases, las bases ya serían definitivas en ese momento, normalmente. Sin embargo, nos parece poco factible que sean las bases definitivas, sin estar realizado ni el proyecto, ni el proyecto de obras, lo que se sometiera a valoración de impacto.

Después de hechas todas las cábalas posibles, parece razonable que lo que se someta a valoración de impacto, cuando lo decida la Junta -no estamos introduciendo un factor nuevo-, sea la nueva distribución de fincas y el proyecto de obras que acompaña a esa nueva distribución de fincas, en el caso de que así lo estime necesario la Junta y lo diga en el Decreto correspondiente, y no diga simplemente que aplicación del procedimiento tal y cual, porque, diciendo eso, no se dice absolutamente nada. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Yo le acabo de oír ahora, y me da la impresión de que usted dice que, cuando la Junta lo considere necesario porque haya riesgos graves de transformación ecológica negativa, lo que deberá de evaluarse es el proyecto de concentración parcelaria y el proyecto de obras; es lo que acaba de decir. Sin embargo, yo, de la redacción de la Enmienda, no deduzco eso; yo deduzco que lo que pretenden ustedes es... Se propone la siguiente redacción para el apartado c): "Necesidad de que el proyecto de concentración parcelaria, así como el de las obras correspondientes, sean sometidas al procedimiento de evaluación del impacto ambiental contemplado en el Real Decreto tal". O sea, ustedes no dicen que cuando existan riesgos graves, dicen que siempre.

Eso es lo que dice la Enmienda, vamos. Yo, literalmente, la acabo de leer, y es lo que entiendo.

Entonces, como ustedes piden que se haga siempre, y nosotros y la Junta entiende que se debe de hacer cuando sea necesario, insisto en que no es posible que votemos nosotros a favor de esa Enmienda, porque, una vez más -y no me canso de repetirlo-, sería entorpecer el procedimiento normal de concentración parcelaria, de que, por unos casos excepcionales, en todas las concentraciones parcelarias hubiese que hacer dos estudios o dos proyectos de evaluación de impacto ambiental, con lo que ello lleva, con lo que ello conlleva, con lo que ello retrasa todo, y a la práctica me remito.

Estoy cansado, ahora mismo, de ver proyectos de evaluación. Mire, ayer mismo he visto dos proyectos de evaluación de impacto ambiental para dos presitas de regadío, que me han decepcionado, ¡qué quiere usted que le diga! Se estudian muchísimas cosas, se estudia la fauna, la microflora, la microfauna, todo lo que usted quiera; pero yo creo que la concentración parcelaria, desde luego, tiene muy poquita incidencia en todas esas cosas.

O sea, por eso insisto y repito: en los casos en que existan riesgos graves de transformación ecológica negativa, ya se hará el estudio de impacto ambiental, que es lo que dice el apartado c) del artículo 19 de la Ley, y no en todos los casos, como usted pretende introducir en su Enmienda. Por tanto, votaremos en contra.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, más que de réplica, de aclaración. La Enmienda nuestra no dice eso. Lo que tiene que definir el Decreto es la necesidad; y habrá casos en que sea necesario, y casos en los que no sea necesario.

De cualquier manera, y si le queda alguna duda, nosotros estamos dispuestos a añadir: "La necesidad, cuando se considere necesario, de que el proyecto de concentración...", etcétera, para resolverle a usted las últimas dudas razonables que tenga.

O sea, no estamos introduciendo... porque, además, no estamos de acuerdo con ello; no es una trampa. Admitimos que la Enmienda de Totalidad está debatida, perdida; admitimos que este Proyecto va a salir, y lo que pretendemos es mejorarlo; punto.

Por lo tanto, dicho eso, para salvar sus últimas reservas mentales -si es que las tiene, y, si no, es que está utilizando lo mío como argumento, exclusivamente-, bueno, pues, admitimos que se diga "necesidad, siempre que se considere necesario, de que el proyecto de concentración parcelaria, así como de las obras correspondientes...", etcétera, etcétera, etcétera. Para no introducir como factor de distorsión, porque no es cierto, no es nuestra idea que siempre sea sometida a una valoración de impacto la concentración parcelaria. Eso es lo que quería el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, eso es lo que quería; y no estamos de acuerdo con eso, tampoco. Nos parece, posiblemente, excesivo. Pero algunas, desde luego, tienen que tener su correspondiente evaluación de impacto; y el momento de evaluar el impacto es cuando se conocen las nuevas fincas y cuando está el proyecto de obras redactado, no otro momento.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

De acuerdo. Yo estaría dispuesto y nuestro Grupo estaría dispuesto a admitir una Transaccional en la que, efectivamente, se dijese que: "En los casos en que por existir riesgos graves de transformación ecológica negativa se considere necesario, se hará la evaluación del impacto ambiental al proyecto de concentración parcelaria y a las obras correspondientes a la concentración". Eso es lo que creo yo que usted quiere decir.

Por tanto...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Un momento. Vamos a hacer un receso para hacer una redacción, entre los Grupos, de esta Enmienda.

(Se produce un receso entre las dieciocho horas diez minutos y las dieciocho horas trece minutos).


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Reanudamos la sesión, después de este receso. Señores Parlamentarios de los Grupos que no han intervenido, Mixto y CDS, se va a hacer una lectura de la Enmienda Transaccional que durante este receso se ha elaborado, y dan ustedes su opinión si están de acuerdo o no. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Yo entiendo o entendemos los Grupos Socialista y Popular que el apartado c) del artículo 19 debe quedar redactado de la siguiente manera: "Aplicación del procedimiento de evaluación del impacto ambiental, al que se refiere el Real Decreto Legislativo 1.302/86, de veintiocho de Junio, al proyecto de concentración parcelaria y al de las obras inherentes a la misma, en los casos en que, por existir riesgos graves de transformación ecológica negativa, se considere necesario".


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. ¿Están todos los Grupos de acuerdo con la redacción? ¿Podemos votar por asentimiento esta Enmienda Transaccional de todos los Grupos? De acuerdo.

Pasamos a la siguiente Enmienda que al artículo 19 existe, también del Grupo Socialista, y es la Enmienda número 30, que es una Enmienda de Adición y propone crear el apartado d) al texto del artículo 19.

Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias. Ahora estamos con las concentraciones parcelarias que no necesitan ser sometidas a la evaluación, porque no se considera necesario, porque los riesgos de transformación ecológica negativa no son graves y, por lo tanto, son subsanables por la otra vía.

¿Cuál es, a nuestro juicio, la otra vía? La otra vía tiene que ser que todo proyecto de concentración, todo proyecto de concentración -con lo cual, rebajamos un grado lo que pretendía el Consejero de Medio Ambiente, pero, sin embargo, mantenemos que todos los proyectos de concentración tienen un riesgo para el medio ambiente y el medio natural- deben llevar aparejado un proyecto de restauración del medio; que puede estar y que tiene que estar ese proyecto cuantificado, y que tiene que contemplar medidas concretas de reforestación, de plantación de riberas, etcétera, etcétera, etcétera. Y que, cuando no es una cosa, es la otra; y eso es lo que, a nuestro juicio, debe decidir también el Decreto que dice. Nada más.

Puede ser que la Junta decida en todos los casos, o prácticamente en el 95% ó en el 99% de los casos, que esta segunda vía es la aceptable, en cuyo caso, bueno, pues, se sigue, se hace el proyecto de restauración, se decide qué masas comunes, o qué terrenos sobrantes, o qué riberas, o qué inversiones se hacen en defensa de la caza, etcétera. Porque a mí, en mi opinión, y yo no soy cazador, pero oigo, incluso, a miembros del Grupo Popular y miembros de esta Comisión que sí son cazadores, que la concentración parcelaria algo ha afectado a la caza menor, algo ha afectado a la caza menor, posiblemente por crear excesivos... por los accesos pertinentes y no crear las defensas también pertinentes. Bueno, pues, lo único que decimos es que, cuando no sea una vía, sea la otra, nada más. Para eso proponemos que, en los casos en que no se estime la evaluación del estudio de impacto ambiental, que habrá muchos, la necesidad de la redacción... quiere decir, el decreto o la norma contemplará la necesidad de la redacción del correspondiente proyecto de restauración del medio natural, que parece también razonable que sea informado preceptivamente por los Servicios de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Yo entiendo, después de oírle, y después de lo que hemos hablado en la Enmienda anterior, que lo que se pretende con esta Enmienda número 30, al artículo 19, es que en aquellas concentraciones en las que no se haya estimado necesario el hacer el estudio de evaluación de impacto ambiental, se haga, obligatoriamente, un proyecto de restauración del medio natural.

Yo creo que volvemos a lo de antes: el proyecto de restauración del medio natural debe hacerse cuando se deteriore o se degrade el medio natural; pero eso no es en la totalidad de los casos, eso no se da en la totalidad de las concentraciones parcelarias.

Y desde luego, vamos, lo que ya no me entra y creo que no es admisible por parte nuestra es que será informado preceptiva y vinculantemente por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Si no se ha estimado que ha habido una transformación ecológica o riesgos graves de transformación ecológica negativa, por un lado, que es lo que hemos visto en la Enmienda 19, primero, no vemos la necesidad de que haya que hacer un proyecto de restauración del medio natural en el resto de las zonas de concentración parcelaria. Y, desde luego, muchísimo menos lo que vemos es que se ha informado preceptiva y vinculantemente por la Consejería del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Vamos, esto es como si los que están haciendo... la Dirección General de Estructura Agraria, que es quieren hacer la concentración parcelaria, fuera totalmente insensible al medio ambiente. Sería más o menos ponernos un vigilante jurado a los de Estructuras Agrarias, a la Consejería de Agricultura, que sería la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Desde luego, yo esta Enmienda no se la puedo aceptar y, por tanto, nuestro Grupo votará en contra.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente. Señor Villar, tiene usted una tendencia clara a compartimentar a la Junta de Castilla y León. Porque cuando usted emplea la palabra "nuestra" se está refiriendo a la Consejería de Agricultura y Ganadería, como si, enfrente, y su enemigo y su adversario fuera la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, cuando todos están trabajando en lo mismo. Empleo exactamente su terminología, su terminología. La Junta es una, los objetivos de la Junta son globales y es hacer la concentración parcelaria y, al mismo tiempo, la Junta, respetar el medio ambiente.

Y, por lo tanto, no, aquí nadie pone celadores a nadie, nadie pone vigilantes a nadie. Sin embargo, yo creo que la Junta haría bien en utilizar los técnicos que tiene en cada una de las ramas específicas. Yo ya no me atreví a poner en el texto de la Enmienda que el proyecto fuera realizado por los técnicos de medio ambiente, ya me parecía demasiado. Yo creí que el señor Villar iba a votar.

Bueno, yo, en aras a facilitar el asunto, estaría dispuesto a que no fuera vinculante, a que fuera preceptivo pero no vinculante. O sea, que los técnicos de Medio Ambiente tuvieran que informar, pero que después fuera la propia Consejería de Agricultura y Ganadería la que decidiera en cada caso cuál sería el asunto.

Por tanto, nosotros estaríamos dispuestos a suprimir la palabra vinculante de esa Enmienda, y dejar simplemente que, puesto que ya el Decreto dice que no hay riesgos graves para el Medio Ambiente, graves -que es cuando sería sometida la concentración parcelaria al procedimiento de valoración de impacto-, pero que siempre hay riesgos, porque yo creo que para el medio ambiente siempre hay un cierto riesgo en la concentración parcelaria, y más con las concentraciones parcelarias que quedan por hacer, que en muchos casos son de montaña, en zonas de especial belleza o que merecen especial respeto, etcétera, siempre sería necesario hacer un proyecto de restauración del medio, más o menos importante. En aquellas zonas donde la agresión al medio fuera menor el proyecto sería menos importante. No tiene por qué ser el 1% ni el 20% del proyecto de obras, no tiene por qué, no fijamos cantidad. Pero, en otras, tenía que ser más importante. Y, desde luego, el proyecto debería ser conocido e informado por los técnicos de medio ambiente. Porque todas las administraciones mandan a la Consejería de Medio Ambiente sus proyectos a informar: las Diputaciones, las Confederaciones Hidrográficas, todo el mundo, cuando hace un canal, etcétera, porque muchas veces la Consejería de Medio Ambiente dice: hay que tapar ese canal, porque obstaculiza el paso de tal pago a tal pago, que es el tránsito total de la caza, no sé qué, y la empresa lo tapa, y no pasa nada.

Por tanto, nosotros retiramos la palabra "vinculante", y la verdad es que habría que suprimir, por cuestiones de redacción "la primera necesidad". Y quedaría: "que en los casos en que no se estime la realización de estudios de impacto ambiental". Simplemente quitar la palabra "necesidad" para no repetirla en la línea siguiente.

Entonces quedaría así: "en los casos en que no se estime la realización de estudio de impacto ambiental..."


EL SEÑOR.....:

(intervención sin micrófono)


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: ..

..es que ponemos necesidad después y por no repetir.

(Se suspende la sesión durante unos momentos)


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Bien. Señor González. Usted ahora en esta Enmienda sustituye creo que una palabra. Podría leernos la redacción tal y como usted la dice.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. "En los casos en que no se estime la necesidad de realización de estudio de impacto ambiental, será necesaria la redacción del correspondiente proyecto de restauración del medio natural, que será informado preceptivamente por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio".


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. ¿Puedo pedir a todos los Grupos si aceptan esta redacción y lo votamos por asentimiento? ¿De acuerdo?

Se acepta por asentimiento. Gracias, señores Procuradores.

Entiendo que al haber sido las dos Enmiendas aceptadas por asentimiento, ¿podemos votar por asentimiento el artículo? Gracias.

Pasamos al artículo 20, que tiene la Enmienda número 31, en cuya... tiene la sustitución del primer párrafo, cosa que ya hemos aclarado en dos Enmiendas, la 23 y 24 anteriormente, por lo tanto, podemos pasarlas, si lo consideran oportuno, a votación directamente. Gracias.

¿Votos a favor de la Enmienda número 31? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias, señores Procuradores.

Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor de la Enmienda: siete. Votos en contra: once. Queda rechazada la Enmienda número 31, de modificación, del Grupo Parlamentario Socialista.

Pasamos a votar el artículo 20. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación del artículo. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor: once. Votos en contra: siete. Queda aprobado el artículo 20.

Bien. Pasamos al artículo 21, que no tiene ninguna Enmienda en toda su redacción. ¿Podemos votarle por asentimiento? Gracias.

Artículo 22. Tampoco en su redacción se mantiene ninguna Enmienda de la Ponencia, ¿podemos también votarlo por asentimiento? Gracias.

El artículo 23, se encuentra en la misma situación, no tiene ninguna Enmienda. ¿Podemos votarlo por asentimiento? Gracias.

Artículo 24. Se mantiene una Enmienda del Grupo Socialista, de sustitución, que es la 34, y, como hemos dicho al principio, tiene relación con una Enmienda inicial que fue rechazada. ¿Podemos pasar directamente a la votación de la Enmienda? Gracias.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor de la Enmienda: siete. Votos en contra: once. Queda rechazada la Enmienda 34 al artículo 24, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

Vamos a pasar a votar el artículo 24. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciocho. votos a favor del artículo: once. Votos en contra: siete. Queda aprobado el artículo 24.

El Capítulo segundo, de las bases de concentración, al artículo 25 existe una Enmienda que es idéntica a la anterior. Podemos, si los Grupos lo estiman oportuno ¿podemos pasar a votar directamente la Enmienda?

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? Gracias.

Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor: siete. Votos en contra: once. Queda rechazada la Enmienda número 35, de sustitución, en el artículo 25, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

¿Votos a favor del artículo 25? ¿Votos en contra? Gracias.

Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor: once. Votos en contra: siete. Queda aprobado el artículo del Capítulo segundo, ... las bases de concentración.

El artículo 26 no tiene ninguna Enmienda. ¿Podemos votarlo por asentimiento? Gracias.

El artículo 27 tiene la Enmienda número 36 del Grupo Parlamentario Socialista, que es como las anteriores, de sustitución de la palabra "Dirección General" por "Consejería". Podemos, si los Grupos lo consideran oportuno, pasar a votación directa de la Enmienda. Gracias.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor de la Enmienda: siete. Votos en contra: once. Queda rechazada la Enmienda 36 del Grupo Parlamentario Socialista, de modificación al artículo 27.

Este artículo 27 mantiene otra Enmienda que es la número 37, que propone la supresión del apartado a).

Para un turno a favor de dicha Enmienda tiene la palabra don Demetrio Madrid López.

Perdón, es el apartado e).


EL SEÑOR MADRID LOPEZ:

En cuanto a la aprobación de la Dirección General de las Bases, de la determinación en su caso de los sectores que por su incidencia en el ecosistema, pues, nosotros creemos que esto ya está recogido y es..., incluso lo hemos discutido ya, y tiene poco sentido en que en estos momentos aparezca aquí.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Madrid. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Si leemos el primer párrafo del artículo 27 dice lo siguiente: "Finalizada la encuesta de las bases provisionales, y con vista al resultado de la misma, la Comisión Local someterá a la aprobación de la Dirección General las siguientes bases". Las bases provisionales las ha aprobado la Comisión Local de Concentración Parcelaria. Sin embargo, las bases definitivas, lo que hace la Comisión Local de concentración parcelaria, según se ve en artículos anteriores, es elevar su aprobación a la Dirección General. Y, entonces, es preciso que una de las bases sea precisamente la determinación de los sectores en que, por su incidencia en el ecosistema de la zona, debe ser objeto de un tratamiento especial en la ejecución de la concentración, basado, precisamente, en el estudio de impacto ambiental que hemos estado hablando anteriormente, o basado en el proyecto de restauración.

Por tanto, yo creo que es una base más de la concentración parcelaria que se debe elevar a la aprobación de la Dirección General y no hay por qué suprimirla. Si no se elevase esa base a la aprobación de la Dirección General esa base no aparecería en la concentración parcelaria.

Por tanto, yo creo que es que no se debe suprimir el apartado e). Por tanto, votamos en contra de la Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

La verdad es que nosotros no hacemos cuestión de la Enmienda, nos parece reiterativa. Hombre, yo le agradezco ahora al señor Villar esa... que lo que abunda no molesta, en el caso, sobre todo, de la conservación del medio ambiente. Pero habiendo sido fijado en el estudio técnico previo estas mismas áreas, habiéndose ya producido el Decreto en el cual fija la vía, vía impacto o vía de..., fijar en las bases... Pero no tenemos ningún problema. Retiramos la Enmienda, para mayor facilidad, y así queda viva.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Queda retirada la Enmienda 37. Por lo tanto, si los Grupos lo creen oportuno, podemos pasar a votar el artículo 27. ¿Votos a favor de este artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos, dieciocho. Votos a favor del artículo número 27, once. Votos en contra, siete. Ninguna abstención. Queda aprobado el artículo 27.

Pasamos al artículo 28, en el que se mantiene una Enmienda de modificación del Grupo Socialista, la número 38, que es reiterativa de otras anteriores. ¿Podemos pasar directamente a votar la Enmienda? Gracias. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos, dieciocho. Votos a favor de la Enmienda, siete. Votos en contra, once. Ninguna abstención. Queda rechazada la Enmienda número 38, de modificación en el apartado 2 del artículo 28.

Existe también a este artículo, en el apartado 2, otra Enmienda, la número 39 del Grupo Parlamentario Socialista. Para un turno a favor, tiene el Portavoz del Grupo Socialista la palabra, el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente, muchas gracias. Es que estaba buscando -perdón por el retraso- la Ley que, en este caso, es uno de los casos en el que, como no conviene a la comodidad de las empresas privadas, públicas e incluso de la Administración, no vamos a excluir a la propia Administración, el que se respete exactamente el texto que venía en aquella Ley, se suprime, se cambia y se modifica.

Se refiere este artículo a que... En su 28.1 dice: "De la concentración parcelaria están exceptuadas las superficies pertenecientes al dominio público, así como los bienes comunales, salvo que soliciten su inclusión los organismos o entidades pertinentes... competentes". Por lo tanto, excluye de mano a todas las superficies de dominio público y a los bienes comunales, dice el apartado 1.

Y, en cambio, el apartado 2 dice: "La Dirección General requerirá directamente de dichos organismos o entidades la determinación, bajo su responsabilidad, de las superficies que, teniendo el indicado carácter, deban ser excluidas de la concentración". Eso no es así. Es que "por tener el indicado carácter", puesto que en el apartado 1 del artículo todas, sin excepción, quedan excluidas de la concentración. Y no es que teniendo el indicado carácter, no es como hacer dos apartados: las que teniendo el indicado carácter se incluyen en la concentración y las que teniendo el indicado carácter se excluyen de la concentración. Todas las superficies de dominio público, todas, por ser precisamente superficies de dominio público o bienes comunales, tienen que estar excluidas de la concentración parcelaria, salvo -y lo contempla ya el artículo 1- que se haga el correspondiente expediente, con las audiencias pertinentes. Pero, en principio, todas las superficies de dominio público, por tener precisamente ese carácter, quedan excluidas de la concentración. Por lo tanto, la relación que tienen que mandar los organismos de esas superficies es la completa, es la de todos los bienes de dominio público, todos, que tengan el carácter ése. Otra cosa es que con posterioridad se hagan o se inicien los expedientes que sean... Porque eso de la responsabilidad no vale, porque ¿qué responsabilidad hay en que un Ayuntamiento nos diga que la mitad de sus comunales los incluye en concentración y la otra mitad no, si eso va a un recurso contencioso-administrativo e, independientemente del asunto, retrotrae el asunto a Bases Provisionales provisionales y echa por tierra la concentración? Eso de responsabilidades... La responsabilidad no existe en este caso. Aquí hay que hacer las cosas bien. Y, por lo tanto, todas las superficies de dominio público, todas, tienen que estar excluidas. Si después se inicia un procedimiento para incluir de parte de ellas, de acuerdo. Y la razón de la exclusión es, precisamente, por ser de dominio público o comunales, precisamente por eso. Por lo tanto, nosotros proponemos recuperar el texto de la Ley del setenta y tres, que decía, precisamente, eso, que: "La Dirección General requerirá directamente de dichos organismos... de las superficies que teniendo el indicado carácter... que, por tener el indicado carácter, deban ser excluidas de la concentración, pudiendo los particulares plantear... lo que convenga a su derecho"; el resto del artículo exactamente igual. Además, para que esté en concordancia el apartado 1 y el apartado 2 del propio artículo, que, si no se pone eso, estarían, a mi juicio, y a juicio del Grupo Socialista, en clara discordancia.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Vamos a ver. En el artículo 28, en el apartado 1, efectivamente, de entrada dice que "serán exceptuadas de concentración todas las superficies pertenecientes al dominio público, así como los bienes comunales, salvo que soliciten su inclusión los organismos o entidades competentes"; lo que no cabe la menor duda es que los organismos o entidades, que pueden ser en este caso los Ayuntamientos, podrán solicitar su inclusión cuando reúna esa solicitud de inclusión los requisitos correspondientes, como pueda ser el correspondiente permiso del Ministerio del Interior o del Ministerio de las Administraciones Públicas. En ese momento, cuando el Ayuntamiento o Entidad Local tiene el correspondiente permiso, es cuando dice: solicito que me incluyan el bien comunal... tal. Y posteriormente es cuando la Dirección General requerirá directamente de dichos organismos o entidades la determinación, bajo su responsabilidad; bajo su responsabilidad, que tiene que ser cuando... O sea, la Dirección General no sabe cuándo el Ayuntamiento tiene el permiso del Ministerio de las Administraciones Públicas; tiene que... Yo es que no... Esta Enmienda fue muy discutida en Ponencia y yo no veo el fondo de la cuestión de la Enmienda, se lo digo de verdad.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Sí, señor Villar. Aquí no estamos en el momento en que se decide la inclusión o no, o quién lo pide. Estamos en el momento en que simplemente los organismos o entidades comunican a la Dirección cuáles son los bienes comunales, que tienen que estar excluidos, por ser comunales, de la concentración parcelaria. Esa es la diferencia de matiz. No que teniendo el indicado carácter; que por tener el indicado carácter deban ser excluidos. Podemos hacer una cosa, diciendo además: "la determinación de las superficies que teniendo el indicado... que por tener el indicado carácter deba ser excluida de la concentración", indicando además aquéllas... "cuya inclusión será solicitada", lo que se quiera; pero, desde luego, en principio, y pidiendo la relación simplemente de comunales, todos, por ser comunales, no que teniendo el carácter de comunales, sino que por ser comunales, son excluidos de la concentración. Yo creo que es una Enmienda, de verdad, de fondo. Y además yo voy a ir más lejos, y lo dije en Ponencia, y como lo dije en Ponencia lo voy a decir ahora otra vez. No me creo que entre el fárrago de artículos que se han copiado y transcrito literalmente de la Ley del setenta y tres se haya ido a buscar exactamente esa frase para cambiarla, porque, desde luego, a mi juicio, es otra vez más -y lo tengo que decir así, porque lo pienso-, es otra vez más una forma de obviar trámites administrativos que son absolutamente necesarios, y que pueden además crear una inseguridad jurídica que eche abajo procesos enteros de concentración en cuanto haya la más mínima desconformidad de un propietario que recurra, utilizando como argumento para el recurso que hay comunales incluidos en concentración sin el correspondiente expediente.

Por lo tanto, nosotros seguimos planteando que, en este caso, la Ley del setenta y tres es la adecuada, que se recupere ese ..., añadiendo si se quiere... indicando cuál de esos bienes, de cuales de esos bienes se solicitará su inclusión; lo que se quiera. Pero yo creo que no es necesario decir ni siquiera eso, puesto que ya el artículo 1 lo dice, que se podrá pedir. O sea, que no es un problema de tal, es un problema básico. Porque, repito, traducido eso en manos de letrados competentes, en manos de personas que sepan de lo que van los asuntos, en todas las concentraciones parcelarias un solo recurrente puede echar abajo el proceso de concentración, no porque lo que le hayan dado a él le guste o no, sino porque se han utilizado para la concentración terrenos de dominio público sin realizar los correspondientes expedientes.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para el turno de dúplica, tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Desde luego, una vez más, lo que quiero quedar claro es que aquí no hay segundas lecturas ni segundas intenciones por parte de nadie, como parece ser insinúa el Portavoz del Grupo Socialista. Desde mi punto de vista, lo que está claro es que los bienes de dominio público y los bienes comunales de entrada están exceptuados de la concentración parcelaria y únicamente podrán entrar en concentración parcelaria cuando lo solicite el organismo o entidad competente. Y eso podrá hacerlo el organismo o entidad competente cuando tenga el correspondiente permiso del Ministerio competente del que dependa. No obstante, yo estoy dispuesto a aceptar esta Enmienda, porque no le veo malicia.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. ¿Están el resto de los Grupos de acuerdo? ¿Tienen algo que opinar? Se entiende, por lo tanto, que esta Enmienda queda aceptada. Pasamos a la votación del artículo número 28. Como la Enmienda queda aceptada y, por lo tanto, se entiende aprobada por asentimiento, pasamos a la votación del artículo 28. ¿Votos a favor de este artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos, dieciocho. Votos a favor del artículo, once. Votos en contra, siete. Abstenciones, ninguna. Queda aprobado el artículo 28.

Pasamos al artículo 29, que no tiene ninguna Enmienda. Por lo tanto, ¿podemos votarlo por asentimiento? Gracias.

Al artículo 30 se mantiene una Enmienda, la número 40 del Grupo Parlamentario Socialista, que es de adición, propone la adición de un nuevo apartado. Para defensa de esta Enmienda, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente, muchas gracias. Es, una vez más, un artículo que modifica la Ley del setenta y tres en detrimento de los derechos de los administrados. Y va a haber varias más seguidas, a continuación, y en todas diré lo mismo, porque realmente es lo que pienso.

Yo creo que el Portavoz del Grupo Popular está convencido de que detrás de estas supresiones o modificaciones de la Ley del setenta y tres no hay malicia y que por eso las acepta. Lo sorprendente es que existan las modificaciones no maliciosamente. Como él no ha sido el redactor del Proyecto de Ley, yo me creo su falta de malicia. Desde luego, no me creo la falta de malicia del que modificó el artículo anterior o suprime éste o suprime otros que vendrán a continuación. De cualquier manera, se trata de que, modificado el perímetro de concentración, que dice el propio artículo 30 en su apartado 1 que lo podrá hacer... "la Dirección General podrá ampliar el perímetro de la zona para la que se hubiese acordado la concentración, con las siguientes limitaciones...". ¿Que la Dirección General -bueno, y lo aceptamos- puede modificar y la Dirección General podrá dictar una resolución, ni siquiera una orden, una resolución, modificando el perímetro determinado en un Decreto? Pero puede, vamos a suponer que lo puede hacer, siempre con unas condiciones, que es que la mayoría de los propietarios del nuevo sector lo sean también de parcelas sitas en la zona inicialmente determinada; que la superficie del nuevo sector no exceda de la tercera parte de la inicialmente determinada, porque, en todo caso, estaríamos ya prácticamente ante un nuevo decreto de concentración, que exigiría otra norma. Y decía la Ley del setenta y tres que esas dos cosas también las decía. Decía, además, que a ningún propietario se le puede adjudicar, contra su voluntad, en el nuevo sector, más o menos propiedad de la que cada uno de ellos hubiera aportado al mismo. Y a nosotros eso nos parece razonable, siempre que sea contra su voluntad. Porque normalmente esos sectores se incluyen porque ahí hay propietarios de zonas colindantes, etcétera, que no sólo es que vayan... quieran ir allí; es que lo van a solicitar expresamente y nunca va a haber ese problema. Por lo tanto, queda, utilizando el mismo argumento que utilizaba el Portavoz del Grupo Popular cuando hablaba de que es un caso de poca importancia, queda perfectamente claro que las ampliaciones de perímetros deben ser utilizadas precisamente para la ubicación en esas ampliaciones de perímetro de aquellos que voluntariamente quieran estar en ellas; si no, no procede, a nuestro juicio, modificar los perímetros de concentración. ¿Y por qué será eso? Pues, repito: porque en el término colindante haya propietarios que tengan el grueso de su propiedad en términos colindantes, o porque haya fincas de características especiales en esa ampliación de perímetro, que puede interesar a determinados propietarios ir allí. Pero debe respetarse la salvaguarda individual de que a nadie se le pueda forzar allí, lo mismo que se ha venido haciendo hasta ahora -y voy a parafrasear exactamente al Portavoz del Grupo Popular-, sin ningún tipo de problema, hasta este momento, y que no entendemos que, no habiendo creado problemas la norma que existía en el setenta y tres, se pretenda ahora suprimir.

Una vez más -y lo tengo que decir, porque yo creo que es así y, por lo tanto, no voy a limitarme en decirlo-, una vez más, se está facilitando, en exceso, el trabajo de aquellos que vayan a realizar las futuras concentraciones parcelarias; ya no voy a insistir en quién ni de qué manera, sino de quién vaya a realizar las concentraciones parcelarias. Por lo tanto, creo que se deben salvaguardar los derechos individuales de los propietarios no llevando allí forzosamente a nadie, y, únicamente, pudiendo dar todo lo que sea a aquellos que voluntariamente lo acepten.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Desde luego, lo que no cabe duda es que las ampliaciones de perímetro se hacen para mejorar la calidad de las concentraciones parcelarias. Y las ampliaciones de perímetro, normalmente, normalmente, o para mejorar la calidad de las concentraciones parcelarias, o para facilitar una unión de caminos, o una unión de desagües, o alguna cosa por el estilo.

Lo que no cabe la menor duda es que la ampliación de perímetro no debe estar supeditada a la voluntad de que, en el nuevo sector, cada propietario pueda aceptar más o menos propiedad de la que él hubiese aportado. Porque, mire usted, a mí, si este compromiso, o este deseo de tener más o menos propiedad en el sector aportado, lo manifestase previamente al Proyecto de Concentración Parcelaria, lo admitiría. Pero si esto va a ser un arma más para que los señores que aportan fincas en ese perímetro ampliado puedan reclamar, en cuanto no estén de acuerdo, por el simple hecho de no haber ido ahí, yo entiendo que no se puede admitir la Enmienda, vamos.

Tal como está, nosotros votaremos en contra de la Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente.

Yo le ruego al Portavoz del CDS que tenga un poco de paciencia, que va a tener su turno.

Yo he visto desde aquí las exclamaciones de asentimiento que hacían, precisamente, los miembros del CDS ante los razonamientos del señor Villar. Y yo, que me sorprende, y lo digo por lo siguiente: se han realizado... todas las concentraciones parcelarias que se han realizado en esta Comunidad Autónoma, hasta ahora, y han funcionado perfectamente con esa salvaguarda, sin que haya suscitado el más mínimo problema, el más mínimo problema. Se han hecho todas las ampliaciones de perímetro que han sido necesarias; se han hecho, primero, por orden del Instituto, en primer lugar, o por orden de la Dirección General, en segundo lugar; se han ampliado pequeñas ampliaciones, grandes ampliaciones; se han unido desagües, caminos, etcétera. Generalmente, además, sabe el señor Villar que no es por eso; es porque hay gran cantidad de propiedad de la propia zona en ese área de la zona colindante, y que no va a haber nunca problemas en adjudicar allí a ningún propietario más terreno de lo que tiene.

Por lo tanto, si hasta ahora se han realizado todas las concentraciones parcelarias sin ningún tipo de problema, con esa salvaguarda, ¿por qué, en estos momentos, hay que suprimir una cuestión que salvaguarda los derechos individuales de un propietario que no tiene allí terreno, que le cae lejos de su hacienda o de su casa, y que corre el peligro, evitando esto, de que le puedan adjudicar allí y no tener posibilidad de recursos? Cuando, repito, si realmente se hubiera generado un problema insalvable en las concentraciones parcelarias hechas hasta ahora, pero no ha generado ni el más mínimo problema, y esa norma estaba escrita, y se ha respetado a rajatabla, se ha respetado a rajatabla. Fíjese, señor Villar, que el apartado a) dice: para ampliarlo -para ampliarlo- exige que la mayoría de los propietarios del nuevo sector lo sean también de las parcelas sitas en la zona inicialmente determinada; si no, no se puede ampliar, si no, no se puede ampliar. Por lo tanto, ¿por qué respetar esa salvaguarda y no respetar la otra? ¿Por qué respetar que para ampliar el sector tenga que ser mayoría de propietarios afectados y, en cambio, se elimina la que permite al que hace la concentración de una manera discrecional, darle a un propietario que no tenía allí mucho más de lo que tiene, salvo que lo pida voluntariamente.

La verdad es que no entendemos la... yo no quiero pensar que haya malicia o no. Yo quiero... expreso mi pensamiento de que es otra facilidad más que se da a los redactores futuros de los proyectos de concentración parcelaria, en detrimento de las garantías individuales, cuando, además, no hay ninguna razón objetiva, porque hasta ahora se han hecho así, que haya modificado ningún.....

Ojalá..., si hubiera creado problemas insalvables, a lo mejor había que cambiar la norma; pero no ha generado ni un solo problema. Por lo tanto, no entiendo, de verdad, el Grupo Socialista no entiende por qué se quiere suprimir esa cuestión.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para turno de dúplica, tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente.

Desde luego, lo que yo sí veo que está perfectamente, y usted lo reconoce, es el apartado a) del artículo 30, que dice que la mayoría de los propietarios del nuevo sector lo sean también de parcelas sitas en la zona inicialmente determinada; si no, es que no tendría sentido la ampliación de perímetro, por descontado.

Que la superficie del nuevo sector no exceda de la tercera parte de la zona inicialmente determinada; totalmente de acuerdo. Si fuera una superficie más grande que la zona inicialmente determinada, pues, sería objeto de una concentración distinta.

Ahora, lo que no cabe la menor duda -y me mantengo en el razonamiento que he hecho antes- es que, si se suprime el párrafo tercero..., o el apartado c), perdón, del punto 1 del artículo 188, de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, a mi juicio, es para mejorar la calidad de la concentración.

Y, sobre todo, insisto, si los propietarios tienen que... el dejar este apartado c), a mi juicio, es dar a la gente más opciones para protestar por una cosa que puede perjudicar la calidad de la concentración parcelaria. Y no exageremos la nota de que a un señor que en ese subperímetro aporte una sola parcelita, se le va a llevar a las Chimbambas, más lejos de su centro de explotación.

Yo lo que creo es que esto facilita la mejor calidad de las concentraciones parcelarias.

Insisto, votaremos en contra.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. ¿Algún Grupo quiere intervenir? El Portavoz del Grupo de Centro Democrático y Social, señor Domínguez, tiene la palabra.


EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ:

Gracias, señor Presidente.

Intervenimos por dos motivos: uno de ellos, para aclarar al Portavoz del Grupo Socialista que me ha pedido paciencia en mi intervención. Simplemente, he hecho al Presidente una señal de que esta vez iba a intervenir. Fíjese usted, señor Portavoz, si tiene este Procurador, Portavoz en esta Comisión, paciencia, que en mucho articulado no ha intervenido. Por tanto, si no ha intervenido, para las escasas veces que en esta Comisión está interviniendo, no me ruegue usted, por favor, paciencia, porque se ha demostrado fehacientemente que la poseo; otras cosas, no. Muchas gracias, señor Presidente.

El segundo motivo, hemos estudiado..., pues sí, es verdad, a fondo esta Enmienda suya, y nos parece, de verdad, que casi aun poniendo en paralelo o en serie los mejores ordenadores de la Administración Central y de la Administración Autonómica, al decir ustedes que a ningún propietario se le puede adjudicar contra su voluntad en el nuevo sector más o menos propiedad, sinceramente, dificulta, nos parece a nuestro Grupo Parlamentario, excesivamente al concentrador el realizar las concentraciones parcelarias. Y no vamos a entrar en el tema -que otras veces se ha discutido ya, y en esta Cámara ha quedado muy claro- si facilitar a los concentradores de la propia Administración o medios propios, como ustedes denominan, o a empresas privadas, que no es el caso.

Repetimos, nos parece que es una Enmienda que no tiene lugar, no ha lugar, por la dificultad que daría, aprobándola, a los concentradores.

Muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Domínguez. Vamos a pasar a votar la Enmienda número 40 al artículo 30, que el Grupo Parlamentario propone, de Adición de un apartado c) a la primera parte del artículo 30.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor de la Enmienda: siete. Votos en contra: once. Abstenciones: ninguna. Queda rechazada la Enmienda número 40.

Vamos a pasar a votar el artículo 30.

¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor del artículo: once. Votos en contra: siete. Abstenciones: ninguna.

Queda aprobado el artículo 30.

Pasamos al artículo 31, que tiene una Enmienda de Adición del Grupo Parlamentario Socialista, la Enmienda número 41, que propone añadir un apartado final..., una frase final al apartado de este artículo.

Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, muchas gracias.

Bien, seguimos de supresiones no maliciosas por parte del Portavoz del Grupo Popular, pero claramente maliciosas por parte del redactor, o sea, del Gobierno que propone este Proyecto de Ley. Porque lo que es inadmisible es lo que aquí se ha hecho, y van tres seguidas.

Primero, los terrenos comunales que, teniendo el indicado carácter, haya que excluir, pero los otro no. Segundo, el dar más o menos propiedad en las ampliaciones de perímetros. Nosotros hubiéramos estado dispuestos a llegar, en la Enmienda anterior, a una Transacción y suprimir "menos", y dejar, simplemente "más superficie", de manera que a un propietario se le pueda quitar, pero no se le pueda dar más, cosa que el Portavoz del Grupo Popular no ha intentando ni siquiera la aproximación, lo cual quiere decir que casi nunca quiere llegar a aproximaciones.

Pero ya aquí se puede... voy a leer textualmente el artículo de la Ley del setenta y tres, que, repito, era una Ley con un régimen, que estaremos todos de acuerdo, los que aquí estamos, en que no se distinguía, expresamente, por el respeto a los derechos individuales de los ciudadanos. Y lo voy a decir y voy a leer el artículo 189, que es en el que se basa este artículo: "El Instituto está facultado para rectificar, en todo caso, el perímetro determinado en el Decreto de concentración parcelaria, al sólo efecto de comprender o no dentro de aquellas fincas de la periferia cuya superficie se extienda fuera de la zona, notificándose, en tal supuesto, a los propietarios afectados". O sea, la Ley del setenta y tres respetaba el derecho de los propietarios a que se notificara que una parcela suya se incluía o no se incluía en la concentración.

Bueno, pues, una vez más, en este Proyecto de Ley, y por facilitar el trabajo de los que hagan la concentración, a partir de ahora, a partir de ahora, pues, se suprime lo de las notificaciones a los propietarios. Por lo tanto, se suprime una notificación individualizada por una publicación genérica, por una publicación genérica, que no es lo mismo, y la Ley de Procedimiento Administrativo distingue muy bien entre lo que son publicaciones genéricas o actos de publicación de documentos, de lo que son notificaciones expresas. Y para modificar un Decreto de una zona, incluyendo una parcela que no está incluida, tampoco, en lo anterior, que no procede de una Orden de la Dirección General, es necesaria la comunicación expresa, con carta, posiblemente, con acuse de recibo. Y, si no, creamos otro flanco de posibles recursos contencioso-administrativos por defectos de forma, a una persona que le importa un pimiento, además, a esa persona, que esa finca esté incluida o no, porque a él, posiblemente, no se le hayan dado, pero que lo utilizará como un defecto de forma para proceder a invalidaciones en la proceso de concentración parcelaria, y crear problemas, eso sí que problemas verdaderamente graves; todo porque la empresa, empresas o funcionarios que hagan la concentración no escriban sesenta cartas, o cincuenta -porque tampoco son más en una zona-, o treinta, notificando a determinados propietarios que una parcela suya ha sido incluida en el Proyecto de Concentración; nada más que por eso.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente.

Señores Procuradores, a mí me queda asombrado el Portavoz del Grupo Socialista, cuando dice que esta Ley, la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, estaba hecha en un régimen que no se distinguía, precisamente, por el respeto a los derechos individuales de los ciudadanos. Yo creo que esto no viene a cuento en lo que ahora mismo estamos debatiendo. A mí me parece que esta es su opinión; otros no opinamos así, en absoluto. Que conste en acta. Eso, por un lado.

Por otro lado, aquí lo que se ha suprimido de dicha Ley de Reforma y Desarrollo Agrario es que a los dueños de las fincas de la periferia no se les notifique personalmente su inclusión en la concentración parcelaria. Vamos, primero, a definir qué entendemos, en el argot de concentración, por fincas de la periferia. Fincas de la periferia, señores, son aquellas que tienen parte dentro de la zona afectada por el Decreto de la Concentración y parte fuera de la zona afectada por el Decreto de la Concentración Parcelaria. Luego, parte de esas fincas de la periferia, por el Decreto en sí, ya están incluidas en concentración parcelaria. Por tanto, el propietario afectado o dueño de esa finca se tiene que sentir, en lo que a esa parcela respecta, afectado por la concentración parcelaria; y, al mismo tiempo que se entera de todos los trámites del proceso, de la parte que ha entrado en concentración parcelaria, también se entera de la parte que ha quedado en el término o en la zona colindante, como tal finca de la periferia.

Entendemos que no es necesaria esa notificación personal por las razones que le acabo de dar, y votaremos en contra su Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Siempre ha habido discrepancia en cuanto el respecto que determinados regímenes políticos han tenido con los ciudadanos, y yo entiendo que puede haber esa discrepancia en este caso. Desde luego, yo mantengo mi opinión de que el régimen anterior no es, no fue especialmente respetuoso con los derechos de los ciudadanos, lo mantengo, y lo mantendré aquí, y siempre.

Digo que la Ley del setenta y tres fue hecha en ese régimen. Digo que, sin embargo, es una Ley más respetuosa que este Proyecto de Ley en este artículo; eso es lo que he querido decir, eso es hablar de política, y eso es decir lo que tenemos que hacer aquí; punto.

Dicho eso, dicho eso, no estoy de acuerdo con la teórica que nos da el señor Villar, en el que dice que las parcelas de la periferia son las que están así, o están asao. Eso sería así si el texto del artículo que propone el Proyecto de Ley fuera el siguiente, no el que está, sino el que voy a leer.

"La Dirección General está facultada para rectificar, en todo caso, el perímetro determinado en el Decreto de Concentración, al solo efecto de comprender o no dentro de aquél la parte de las fincas de la periferia cuya superficie se extienda fuera de la misma". Pero no dice eso, dice "la finca entera". Por lo tanto, señor Villar, no tiene usted razón. Y, bueno, yo comprendo que sea sin malicia, yo comprendo que sea sin malicia. Lo único que digo, e insisto, es que el Proyecto del setenta y tres contemplaba la notificación individual a los propietarios afectados en este mismo supuesto. Y que el Proyecto de Ley que presenta la Junta sustituye esa notificación, que, a mi juicio, es una garantía para el ciudadano, en una publicación genérica, que se enterará o no se enterará, vivirá fuera o no vivirá, etcétera, etcétera. Con lo cual se minusvaloran, a mi juicio también, y a juicio de mi Grupo, los derechos individuales de unos propietarios y de unos afectados por la concentración, sin que eso represente un ahorro sustancial de trabajo, habiéndolo venido a hacer siempre, y sin que haya generado, en ningún caso concreto, ningún problema.

Por lo tanto, es ganas de que en el futuro, repito, y lo repetiré hasta la saciedad, los que hagan los proyectos de concentración tengan el máximo de facilidades posibles, y en este caso concreto y en otros, en detrimento de los derechos fundamentales de los propietarios afectados por esa concentración parcelaria.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para turno de dúplica, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Empezar diciendo que lo mismo que este Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista se reitera en el concepto que tiene del régimen que elaboró la antigua Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, yo, personalmente, me reitero en el concepto que he manifestado en el turno anterior. Eso, por un lado.

Y, por otro lado, insisto que fincas de la periferia en una zona de concentración parcelaria, como sabe señor González, son muy poquitas, son muy poquitas, son muy poquitas. No se trata de dar facilidades a las famosas empresas que van a hacer las concentraciones parcelarias, que es el mate que estamos teniendo a lo largo del debate de esta Ley, por lo menos esta tarde. Entre facilidades a las empresas y defensa del medio ambiente, nos estamos machacando todas las enmiendas.

Insisto y repito el mismo argumento que he dicho antes, de que las fincas de la periferia están afectadas, en parte, por el Decreto de Concentración Parcelaria, y como tales, y como tales, sus propietarios deben estar al corriente o pueden estar al corriente de todo el proceso de concentración parcelaria, y no es necesario el enviar esas cuatro, o seis cartas, multiplicado por el número de actos administrativos del proceso de concentración parcelaria, que, a la hora del trabajo que supone el hacer una concentración parcelaria, eso sería el chocolate del loro. Ahora, como entendemos que no es necesario, se ha suprimido ese párrafo y, por tanto, nos mantenemos en nuestra postura de votar en contra de su Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. ¿Alguno de los Grupos quiere intervenir? Gracias.

Vamos a pasar a votar la Enmienda número 41 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone una adición final al artículo 31. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor de la Enmienda: siete. Votos en contra: siete. Abstenciones: cuatro. Ateniéndonos, de nuevo, a nuestro Reglamento, que marca que en caso de empate decide el voto ponderado de miembros de la Cámara, queda rechazada la Enmienda número 41 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

Pasamos a la votación del artículo 31. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Votos a favor: once. Votos en contra: siete. Queda aprobado el artículo 31.

El artículo 32, no tiene ninguna Enmienda. ¿Podemos aprobarlo por asentimiento? Gracias.

El artículo 33, tampoco mantiene ninguna Enmienda. ¿Podemos aprobarlo por asentimiento? Gracias.

El artículo 34, está en la misma situación. ¿Podemos aprobarlo por asentimiento? Gracias.

El artículo 31 no mantiene tampoco ninguna Enmienda, ¿se puede aprobar...? Perdón, el artículo 35, ¿se puede aprobar por asentimiento? Gracias.

El artículo 36 no mantiene, tampoco, ninguna Enmienda. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Gracias.

Artículo 37, está en la misma situación. ¿Podemos aprobarlo por asentimiento? Gracias.

El artículo 38, se mantiene tal cual, no tiene ninguna Enmienda. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Gracias.

Vamos a pasar al artículo 39, que mantiene una Enmienda, la 42 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la modificación del apartado 1. Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente, voy a ser extraordinariamente breve. En este caso, y en la primera parte del artículo, el Gobierno sí copia lo que dice la Ley del setenta y tres. Y a nosotros, en este caso, la Ley del setenta y tres nos parecía que tenía un punto de duda. Nosotros creemos que siempre que se hace una concentración parcelaria afecta a un Ayuntamiento y a una Junta Vecinal, siempre. Y a nosotros nos parece razonable que las publicaciones se hagan en el Ayuntamiento y en la Junta Vecinal. No tiene más cuestiones la Enmienda. Añadimos al final, porque yo creo que la palabra "encuesta" a veces no precisa lo suficiente, que esa encuesta es para conocimiento y la consiguiente formulación de alegaciones u observaciones por los participantes afectados, que yo creo que aclara el artículo, lo precisa más. No tiene más. Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Bueno, vamos a ver. Yo, en cuanto a la primera parte de la Enmienda, que pretende lo de suprimir "en su caso", yo no estoy de acuerdo con lo que acaba de decir. Hay muchos Ayuntamientos que no son más que esa Entidad Local; en esos casos, no hay por qué dirigirse a la Entidad Local, sino dirigirse solamente al Ayuntamiento, es lo que yo entiendo que es lo que está clarísimo. Dice: "en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, en su caso, en el de la Entidad Local que corresponda", cuando haya Entidades Locales afectadas por la concentración parcelaria, pero es "en su caso", en todos los casos no nos encontraríamos con que no hay Entidad Local a la que dirigir ese aviso de publicación.

Después, también su Enmienda dice una cosa, también su Enmienda dice una cosa totalmente... vamos, no distinta, más farragosa, si cabe, que lo que dice el texto de la Ley. Dice: "En el de la Entidad Local que corresponda, haciendo público que durante el plazo de treinta días -y aquí añade usted-, a contar desde el día siguiente al final de la última inserción", y el Proyecto de Ley dice: "a contar desde la última inserción"; se sobrentiende que si se ha insertado tres días, la última inserción es el tercer día. O sea, no es necesario más aclaraciones. Sin embargo, aunque no sería necesario, puesto que se sobrentiende, no tengo inconveniente ninguno en que al final de este párrafo primero del artículo 39 se añada "para conocimiento y la consiguiente formulación de alegaciones u observaciones por los participantes afectados". Si el Grupo Parlamentario Socialista está dispuesto a una transaccional, en la que quedaría el párrafo primero tal como está añadiéndole "para conocimiento y la consiguiente formulación de alegaciones u observaciones por los participantes afectados", no tendría inconveniente ninguno en aceptársela. Gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Para turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Lamento no poder aceptar la transacción. Entre otras cosas, porque las transacciones de estas características se tenían que haber hecho en Ponencia, que para eso está la Ponencia. La verdad es que el ánimo de aproximación en Ponencia del Portavoz del Grupo Popular fue el que fue, y así estamos ahora.

De cualquier manera, hay algunos casos, muchos, y no quedan salvaguardados tal como está redactado el artículo, en el que la Entidad Local afectada por una concentración no es el Ayuntamiento, no es la sede del Ayuntamiento. Y en esos casos, tal como está redactado el artículo, con exponerlo en el Ayuntamiento bastaría. Por tanto, no tiene sentido. Porque este -y yo soy el redactor de la Enmienda- sí que no tiene malicia, es, simplemente, cubrir todos los casos. Y que cuando una Entidad Local Menor está aquí, y el Ayuntamiento está aquí, se exponga en el Ayuntamiento y en la Entidad Local. Y sólo hay una Entidad Local afectada, sólo hay una Entidad. Y, desde luego, yo no sé lo que significa en su caso, yo no sé lo que significa en su caso. Lo que sí sé es que si está redactado así es obligatorio ponerlo en los dos sitios, y, desde luego, "en su caso" no precisa nada, no obliga a nada, y, desde luego, no sé lo que significa "en su caso" como criterio jurídico.

En segundo lugar, todo lo que sea precisar cuando empieza a contar un plazo de recursos es interesante. Y yo no veo tampoco demasiado inconveniente en precisar que el plazo empieza a cumplir al día siguiente de finalizar la última inserción, al día siguiente, para que no haya diferencias de un día, veinticuatro o no, al día siguiente, con lo cual todo el mundo que lea el artículo sabe que al día siguiente de finalizar tal, empieza a contar el plazo del artículo.

A lo mejor, tal como está redactado el artículo, quiere decir lo mismo, a lo mejor, es posible, pero a lo peor no. Y, desde luego, a mi juicio queda mucho más claro así.

Y, por otra parte, pues, nada, le agradezco que en un esfuerzo de aproximación, pues, esté dispuesto a aceptar que las encuestas son, efectivamente, para conocimiento y la consiguiente formulación de alegaciones u observaciones por los participante afectados, Pero como nosotros mantenemos las otras dos partes del asunto, pues, no estamos dispuestos a transaccionar con lo menor, a costa de lo mayor. Nada más.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para turno de dúplica, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Bueno, en primer lugar, quiero que conste en acta que nuestra actuación en Ponencia no fue tan negativa como parece que da a entender el Portavoz del Grupo Socialista. Porque, si yo no he echado mal la cuenta, en Ponencia, entre Enmiendas admitidas o retiradas hubo treinta y ocho. Yo no sé si el Grupo Parlamentario Socialista retiró un par de ellas, y no sé si admitieron seis o siete del Grupo Popular, que vamos a pensar que entre las retiradas por ustedes y las admitidas nuestras habría diez, las otras veintiocho se las admitió el Grupo Popular al Grupo Socialista. O sea, de mala predisposición creo que no ha habido. Eso por un lado.

Por otro lado, entiendo que lo que se pretende decir en el Proyecto de Ley es que siempre, siempre, el aviso se insertará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y cuando la concentración parcelaria afecte a alguna otra Entidad Local que no sea la cabecera del Ayuntamiento, también se insertará el aviso simultáneamente en esa otra Entidad Local menor. Le voy a más, le voy a más: aunque no lo dice la Ley, el Proyecto de Ley que estamos discutiendo, ni lo decía la Ley -ahora que tantas veces estamos refiriendo- de Reforma y Desarrollo Agrario, es norma habitual, de siempre, en el antiguo Servicio Nacional de Concentración Parcelaria, en la Dirección General de Ordenación Rural, en el IRYDA, etcétera, etcétera, en los distintos organismos que han tenido a su cargo la concentración parcelaria, el remitir estos avisos no solamente al Ayuntamiento y a la Entidad Local menor, sino a todos los Ayuntamientos o Entidades Locales limítrofes, para que todo el mundo tenga constancia de que se ha insertado ese aviso.

Y por otra parte, haciendo público que durante el plazo de treinta días, a contar desde la última inserción, también lo veo clarísimo; es el último que día está inserto, al día siguiente empieza a contar el plazo, y no hay que darle más vueltas.

Sin embargo, fíjese, no acepta la parte que yo le acepto de la Enmienda, que creo que, quizás, aclararía el punto este primero del artículo, ¿eh? Creo que lo completaría.

Por tanto, si quiere reconsiderar su postura y llegar a la transacción que le he propuesto, bien, y, si no, pues, vamos a proceder a la votación, adelantando que nosotros, tal como está redactada la Enmienda, votaremos en contra.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para turno de fijación de posiciones, tiene la palabra el Portavoz del Grupo del CDS, señor Domínguez.


EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ:

Gracias, señor Presidente. Al margen de lo que ocurriera en Ponencia, señor Portavoz del Grupo Socialista, indudablemente, puede haber recapacitado el Grupo Popular en este espacio de tiempo, y por eso, precisamente, estamos en Comisión; y ese espacio de tiempo -repetimos- sirve para matizar, aclarar, estudiar, etcétera, etcétera. Primera aclaración.

La segunda aclaración del Grupo Parlamentario del CDS es la siguiente. Proponemos una Transaccional a la Enmienda 42, en el sentido de que nosotros estamos de acuerdo con su Enmienda, pero eliminando la expresión "Consejería" por la "Dirección General"; y podríamos ir a estudiar una Transaccional y...

Gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Domínguez. ¿Alguno de los Grupos quiere intervenir?


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Para decir que, evidentemente, nosotros estamos de acuerdo en eso, porque respeta globalmente lo que nosotros pretendíamos con la Enmienda. Por lo tanto, no tendríamos ningún inconveniente en aceptar que donde pone "Consejería" pusiera "Dirección General", y mantener el resto del texto de la Enmienda, por supuesto.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Yo lo que no acabo de entender, y si procedimentalmente es válido ahora el modificar su Enmienda, cambiando "Consejería" por "Dirección General", y, sin embargo, hace un momento no era válido el añadir "para conocimiento y la consiguiente formulación de alegaciones u observaciones por los participantes afectados". Yo creo que debemos medirnos todos...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Señor Villar, vamos a hacer un receso de un momento, y, sin micrófonos, intentamos elaborar un texto, si es posible, y, si no, continuamos con la votación de la Enmienda. ¿Les parece?

(Se produce un receso en la Comisión).


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Continuamos. Don Eustaquio Villar va a leer la Enmienda Transaccional a la Enmienda 42, de modificación en el artículo 39, que propone el Partido Socialista.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

El apartado 39.1... vamos, el apartado 1 del artículo 39 quedaría redactado de la siguiente manera: "La encuesta sobre las bases se abrirá mediante aviso inserto durante tres días en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos y Entidades Locales afectadas, haciendo público que durante el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al final de la última inserción, prorrogable por la Consejería y por dos períodos iguales, estarán expuestos en el Ayuntamiento los documentos correspondientes para conocimiento y la consiguiente formulación de la alegaciones u observaciones por los participantes afectados". Gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Sí, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Perdón, ha habido un lapsus por mi parte, y es que he dicho "por la Consejería", cuando habíamos quedado que era "por la Dirección General".


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. ¿Se puede entender que se aprueba por asentimiento la Transaccional? Lógicamente. Gracias.

Vamos a pasar a la votación del artículo 39 tal y como queda redactado después de la Enmienda Transaccional. ¿Se puede entender que se aprueba por asentimiento? Gracias.

Pasamos al artículo 40, Capítulo III, Proyecto y Acuerdo de Concentración. Existe a este artículo una Enmienda, la número 43 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la modificación del apartado 2 de este artículo número 40. Para su defensa y turno a favor, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Si el Portavoz del Grupo Popular no tuviera inconveniente, yo propondría al Presidente la defensa conjunta de la 43 y 44, puesto que están íntimamente ligadas, aunque después, por supuesto, la votación fuera por separado.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

: ¿Está el señor Villar de acuerdo?


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

De acuerdo.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias. Señor González, tiene usted la palabra para defensa de las dos Enmiendas, que, como usted ha dicho, se votarán por separado.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Bueno, gracias al trabajo de esta Comisión, pues, hace pocos minutos se ha aprobado alguna Enmienda de Aproximación, en la cual se acepta o se aceptó que en el Decreto, en la Norma que determina la concentración parcelaria tiene que precisarse, primero, si el proyecto de concentración y su proyecto de obras son o no son sometidas al procedimiento de evaluación de impacto, determinado en el Real Decreto Legislativo 1.302/86. Y segundo, caso de no ser así, el proyecto deberá ser sometido a proceso de restauración del medio natural, que tiene también que estar contenida la obligación en el Decreto. Con lo cual, todas las concentraciones parcelarias están sometidas a una vía o a otra.

La modificación de ese artículo, a nuestro juicio, introduce alguna modificación o puede introducir alguna modificación en éste, si Sus Señorías están de acuerdo.

Dice el apartado 2 del texto del Gobierno: "En el proyecto quedarán, asimismo, determinadas las fincas que hayan de servir de base territorial para la realización de obras de restauración del medio natural en la zona".

A mi juicio y a juicio de mi Grupo, después de lo dicho anteriormente, queda excesivamente vago. Nosotros proponemos una Enmienda de Adición y otra de Sustitución que precisen más el contenido de ese apartado 2. En el primer lugar, quedaría así: "En el proyecto de concentración quedará, asimismo, determinado el proyecto de restauración del medio natural", caso de ser ésta la vía de protección medioambiental determinada en la norma en que se acordó.

Evidentemente, si el Decreto decía que ésa era la vía, en algún momento del proceso, en algún momento del proceso hay que redactar el proyecto de restauración del medio.

Mal se pueden determinar las fincas de reemplazo, las masas comunes, en definitiva, que van a servir de base a ese proyecto, si previamente no está redactado el proyecto.

Nosotros lo que decimos es que por el técnico que realice el proyecto de concentración, al mismo tiempo que hace el proyecto, redacte el proyecto de restauración y fije, a continuación, en base a ese proyecto, las fincas que van a servir de base para su ejecución. Cosa que se contempla en el segundo párrafo: "Su cuantificación será incorporada al proyecto de obras -yo creo en eso estaremos todos de acuerdo-. Como consecuencia de ello, en el proyecto de concentración quedarán determinadas las fincas que hayan de servir de base territorial", que queda exactamente igual que estaba en el texto que proponía el Gobierno.

Eso en el caso en que la vía elegida por la Junta de Consejeros sea la vía de la restauración del medio natural.

En el caso en que sea la elaboración de impacto ambiental, yo creo que nosotros estaríamos dispuestos a retirar, en virtud de lo que ya se ha aprobado, la Enmienda número 44. Decíamos que el Decreto de Concentración, y me remito -si Sus Señorías me permiten buscarlo- al artículo 17, yo creo que era... no, al 19, decía, se decía allí que "el proyecto de concentración parcelaria, así como el de las obras, después de la modificación, serían sometidas a la evaluación de impacto". Luego ya en aquella modificación se especificaba que eran el proyecto y las obras.

Por tanto, el apartado c)... el apartado 5, perdón, que proponemos ahora entraría en redundancia -vamos a decirlo así- con lo anterior. Y nosotros estaríamos dispuestos a retirarla en una operación global, en la cual, si se aceptara la primera, nosotros retiraríamos la segunda.

Entonces, desaparecería: "...caso de que así se determinara en la Norma....., el proyecto de concentración y el correspondiente de obras se someterán a evaluación". Porque creemos que ya está recogido perfectamente en el artículo 19, con la Enmienda que se aceptó hace un momento.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Yo entiendo que el proyecto de restauración del medio natural no tiene por qué coincidir con el momento del proyecto de concentración parcelaria.

Con otra particularidad. Efectivamente, a pesar de que aquí, en el artículo 40 del texto del Proyecto de Ley dice que "en el proyecto quedarán, asimismo, determinadas las fincas que hayan de servir de base territorial para la realización de obras de restauración del medio natural en la zona", todos sabemos que las fincas del proyecto de concentración no son fijas, ¿eh?, son susceptibles de modificación. En fin.

No hay inconveniente ninguno en aceptar, desde luego, la Enmienda 43, si retiran la 44. Tampoco...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Bien. Señor González, ¿alguna opinión?


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Nada. Agradecer al Portavoz del Grupo Popular su ánimo de llegar a acuerdos.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Los Grupos que no han intervenido, ¿tienen alguna opinión? Gracias.

¿Puede entenderse, por lo tanto, que, al ser aceptada la Enmienda 43 y, por lo tanto, admitida por asentimiento, se puede votar también por asentimiento el artículo número 40?

Este artículo, que tenía dos Enmiendas, queda aceptada la número 43 y, como bien ha dicho el Portavoz del Grupo Socialista, queda retirada la Enmienda número 44. Por lo tanto, el artículo 40, con la modificación que tiene la Enmienda 43, queda aprobado por asentimiento. Gracias.

Pasamos al artículo 41, que no tiene ninguna Enmienda. ¿Por asentimiento, podemos votarlo? Gracias.

El artículo 42, ¿podemos votarlo por asentimiento? Gracias.

El artículo 43, se mantiene una Enmienda, la número 45 del Grupo Socialista, que es una adición de un párrafo al apartado 1, pasando el actual apartado a ser apartado 2. Para la defensa de esta Enmienda y turno a favor, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias. Estamos en otro caso de supresión, ya no voy a decir si malicioso o no, simplemente de supresión de una parte de un artículo que venía en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario del setenta y tres, y que, curiosamente, era otro respeto por parte de la Ley a los deseos individuales de los propietarios.

Decía la Ley del setenta y tres exactamente lo que dice nuestra Enmienda; no nos vamos a tirar ningún tipo de farol, dice exactamente eso; dice: "A los propietarios que aporten a la concentración parcelaria tierras con una superficie total superior a la unidad mínima de cultivo, no se les podrá adjudicar, en equivalencia a su aportación, finca alguna de reemplazo inferior a dicha unidad mínima".

Si el artículo acabara ahí, yo creo que sería de imposible cumplimiento. Y nosotros, desde luego, ni la Ley del setenta y tres ni nosotros pretendemos hacer Enmiendas de imposible cumplimiento. Entonces, lo que pretendemos es forzar de alguna manera al que hace la concentración a que tenga como norma genérica el que todo aquel propietario que aporte tierras en cantidad inferior a la unidad mínima de cultivo, su objetivo sea darle una sola finca y no..., perdón, al que tenga más de la unidad mínima de cultivo, sea no darle ninguna finca inferior a esa unidad mínima de cultivo, que es de alguna manera forzarle a que... al coto redondo, salvo que pudiera ser capaz de duplicar la unidad mínima de cultivo.

Yo creo que eso como filosofía, a la hora de concentrar, está bien, con las salvaguardas pertinentes, para hacer posible el artículo. Y las salvaguardas se establecen a continuación. Dice: "salvo por exigencias topográficas". Puede haber en una zona exigencias topográficas de todo tipo que hagan imposible esa cuestión. "O para evitar una alteración sustancial en las condiciones de las explotaciones", que es lo suficientemente genérico para que el que realiza la concentración pueda buscar algún tipo de disculpa si lo considera necesario. "O por solicitud expresa del propietario". Puede haber algún propietario que solicite expresamente una parcela adjudicada inferior a, y, si el concentrador, o el que hace la concentración lo estima oportuno, así lo hará, siempre que medie...

Yo creo que están establecidas suficientes salvaguardas como para que la filosofía que expresa el primer párrafo del artículo se mantenga, y es que como norma general se procure no dar a ningún propietario que aporte más de la unidad mínima de cultivo parcelas inferiores a la unidad mínima de cultivo en la zona. Estableciendo, repito, las salvaguardas que hagan posible el artículo, y no de imposible cumplimiento.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para el turno en contra, tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente. Yo creo que en el ánimo de todo concentrador, en el ánimo del Proyecto de Ley de la Junta está el que, al realizar la concentración parcelaria, se hagan fincas de reemplazo lo más grandes posibles. Y esas fincas de reemplazo más grandes posibles se hacen con esta Enmienda que ustedes presentan y sin esta Enmienda que ustedes presentan.

Porque, vamos, decir: "salvo por exigencias topográficas, o para evitar una alteración sustancial" -y, ¿quién va a juzgar lo que es una alteración sustancial?- "en las condiciones de las explotaciones, o por solicitud expresa del propietario"... Y, ¿por qué le vamos a dar el capricho al propietario de hacerle fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo, si es posible dárselas mayores?

Yo creo que me parece totalmente inoperante esta Enmienda en la práctica, y, si no, entre esas alteraciones sustanciales o esas exigencias topográficas, etcétera, pues pensaría yo en los solares, en que, como sabe todo el mundo, en una zona de concentración la mayoría de los propietarios aportan terrenos bueno, malo y regular; si hay regadíos aportan regadíos y secanos; si hay distintos perímetros... Hay cincuenta mil circunstancias, y esas cincuenta mil circunstancias entrarían en lo de "para evitar una alteración sustancial en las condiciones de las explotaciones".

Por lo tanto, yo entiendo que sería, el añadir este párrafo, inoperante a la hora de realizar la concentración parcelaria. Y, por tanto, vamos a votar en contra.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Llevábamos ya muchas Enmiendas aceptadas o transaccionadas; tenía que llegar la mala, y llegó.

Bueno, lo que no cabe duda es que el señor Villar habla demasiado del ánimo del concentrador. Y yo le tengo que recordar que en la Comisión no se habla de ánimos de personas, que pueden estar de buen ánimo o de mal ánimo, o de regular, o del ánimo que les dé la gana. Aquí estamos hablando de Leyes, y de que lo que quede escrito aquí, de alguna manera, conforme el ánimo del que realiza la concentración cuando la está haciendo. Esa es la diferencia.

Y yo estoy de acuerdo que, hecha la ley, hecha la trampa; eso dicen lo abogados, o los letrados, o los señores licenciados en Derecho. Está clarísimo. Pero si el espíritu de la ley no refleja el ánimo de que al que tenga su... por encima de la unidad mínima de cultivo se le respete esa unidad, estamos haciendo, dando carta blanca al que la haga para que haga de su capa un sayo.

Y además es que hay otra cuestión. Durante treinta años, o cuarenta, o veintiocho, o los que se lleva haciendo concentración parcelaria, ha funcionado la concentración parcelaria con este artículo incorporado, y no ha generado ningún tipo de problema. Y, de repente, sin malicia -curiosidad- ahora se pretende quitar, una vez más, un artículo que defiende derechos individuales de los propietarios. Y es que al final, bueno, pues, no sé si se llega a creer que la suma de las "no malicias" pues, al final, no se sabe lo que es.

De cualquier manera, nosotros pretendemos que el artículo sea posible, pero que en la filosofía de la Ley quede expresamente manifestado que todo aquel propietario que aporta a una concentración más de la unidad mínima de cultivo, con esas salvaguardas, haya que devolverles fincas mayores de la unidad mínima de cultivo.

Y nada más lejos de nuestro ánimo que pretender que, si un señor aporta justo la unidad mínima de cultivo entre secano y regadíos, se le dé, o todo en secano, o todo en regadío, porque eso alteraría sustancialmente las condiciones de la actuación; pero para eso está la salvedad. Pero, si lo aporta todo en regadío o todo en secano, que se le dé en una sola parcela.

Y eso es lo que pretende reafirmar el artículo, que yo creo que se consigue, independientemente... y dejar al ánimo del concentrador para otras cuestiones, que no para su trabajo profesional.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para el turno de dúplica, señor Villar, tiene la palabra.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Vamos a aclarar en primer lugar que en mi intervención anterior he dicho "en el ánimo de concentrador", he dicho "en el ánimo de la Junta" y he dicho "en el ánimo del Proyecto de Ley".

Y para que vea el Grupo Parlamentario Socialista que nosotros tenemos interés en que esta Ley, efectivamente, este Proyecto de Ley, que en su día será Ley, si llega a buen fin, se está haciendo con intención de mejorar la calidad de las concentraciones parcelarias, yo estaría dispuesto a admitirle la Enmienda, siempre y cuando se suprimiese el último párrafo. O sea, que la Enmienda terminase en "salvo por exigencias topográficas o para evitar una alteración sustancial en las condiciones de las explotaciones", y suprimir: "o por solicitud expresa del propietario".

Si está de acuerdo en aceptar el suprimir lo de la solicitud expresa del propietario, se admite la Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Bueno, para corresponder a ese espíritu de aproximación, aceptamos el que se suprima "por solicitud expresa del propietario".


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

El resto de los Grupos. Señor Domínguez.


EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ:

Gracias, señor Presidente. Muy breve. Parece que hoy ha habido suerte en la Comisión y el Portavoz del Grupo Popular va entendiendo en algunos aspectos una nueva filosofía. Eso es bueno, significa que últimamente el señor Portavoz del PP está permeable a nuevas filosofías.

Doy razón también al Portavoz del Grupo Socialista cuando dice: hay que aclarar todo en la Ley y no sólo dejar al concentrador la buena intención, porque puede darse el caso, señor Portavoz del Grupo Popular, que ese concentrador tenga esos días de trabajo un ánimo flojo, o problemas de otro tipo, aunque sea sentimentales, y dejar una mala concentración, si no queda muy reflejado en la Ley.

Muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Domínguez. Se entiende, pues, que al ser aceptada la Enmienda con la transacción propuesta por el Portavoz del Grupo Popular, se puede aprobar por asentimiento esta Enmienda, con lo cual el artículo 43 cambia y se convierte el texto del Proyecto de Ley en apartado primero y la Enmienda pasa a ser... perdón, perdón. Es al revés, ¿no? La Enmienda pasa a ser apartado primero y el texto actual del Proyecto pasa a ser apartado segundo.

¿Puede aceptarse por asentimiento el artículo tal como queda después de la transacción? Gracias.

Pasamos al artículo 44, que no tiene ninguna Enmienda, ¿se puede aceptar por asentimiento? Gracias.

El artículo 45 tampoco tiene Enmiendas, ¿se puede aceptar por asentimiento? Gracias.

El artículo 46 está en la misma situación, no mantiene Enmiendas, ¿se puede aceptar por asentimiento? Gracias.

Pasamos al artículo 47, que mantiene una Enmienda del Grupo Socialista, la Enmienda número 46, de modificación en el apartado 1 de este artículo número 47.

Para su defensa y en un turno a favor, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Pues, por similitud con la Enmienda anterior, yo entiendo que se podría llegar a un acuerdo en una..., con la Enmienda... hace tres... con la Enmienda 42 al artículo 39, exactamente.

Y quedaría redactado como: "La encuesta sobre el Proyecto de Concentración se abrirá mediante aviso inserto durante tres días en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos y de las Entidades Locales afectadas", quedando el resto del artículo sustituyendo "Consejería", sí lo pone aquí... aquí no lo pone... Sí, sustituyendo "Consejería" por "Dirección General" donde corresponda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Como las circunstancias son las mismas que vimos en la Enmienda número 42 al artículo 39 y llegamos a una transaccional, en esta, pues, no tenemos inconveniente ninguno en llegar a la transaccional y admitimos la transaccional citada.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Señor González, señor González, ¿puede leernos...? Perdón...

¿Se puede aprobar por asentimiento la propuesta de todos los Grupos, esta Enmienda? Gracias.

¿Se entiende que el artículo 47 puede ser también aprobado por a sentimiento? Gracias.

Pasamos al artículo 48, que mantiene dos Enmiendas. La primera de ellas, la 47, al artículo 48, es de modificación, proponiendo sustituir el apartado 1 por un nuevo texto. Para la defensa de la Enmienda tiene un turno a favor el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Aunque ya el propio Proyecto de Ley que ha llegado a esta Cámara modificaba el Proyecto de Ley originario que se debatió en la Junta, y gracias al informe jurídico, en el que advertía de la posible anticonstitucionalidad de un párrafo que en este caso sí contiene la Ley del 73, y es que las notificaciones y demás surtirán los mismos efectos que las Leyes atribuyen a las notificaciones y citaciones, sin embargo, a nuestro juicio, la redacción del apartado 1 tal como la propone el Gobierno, que es la siguiente: "Todas las comunicaciones que hayan de dirigirse a los propietarios titulares de derechos reales y situaciones jurídicas y, en general, a las personas afectadas por los trabajos de concentración parcelaria se podrán realizar por medio de edictos que, se insertarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento o Entidad Local correspondiente y en el Boletín Oficial de la Provincia", a mí me produce cierto temor el que mediante la redacción de este artículo podamos estar modificando los contenidos de lo que al respecto de notificaciones y actos administrativos, etcétera, dice la Ley de Procedimiento Administrativo.

Como yo creo que la Ley de Concentración Parcelaria no puede contravenir lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo, yo lo que hago es una rectificación, una llamada a que las notificaciones y las comunicaciones que hayan de dirigirse a los propietarios se hagan de acuerdo... si la Ley de Procedimiento Administrativo permite lo que dice el artículo 48.1, se hará así; pero si no lo permite, no debería hacerse, porque igualmente nos lleva a que pueda utilizarse como vía, por defecto de forma, para invalidar genéricamente un proceso de concentración.

Eso es lo que tiene... Y quedaría redactado que "todas las comunicaciones que se hayan de dirigir a los propietarios, titulares de derechos reales y situaciones jurídicas y, en general, a las personas afectadas por el trabajo de concentración parcelaria..." -podemos incluso suprimir "llamados participantes a lo largo del texto", porque no tiene... al no tener influencia, sobra- "...se deberán realizar con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo y normas que lo desarrollan".

Que es casi una redundancia, porque realmente... Pero es que a mí me da, realmente lo digo, temor que, tal como está redactado el artículo 48.1, exista una contradicción entre lo que dice el artículo y que lo dice la Ley de Procedimiento Administrativo. Nada más.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente.

Vamos, yo aquí quiero hacer o esgrimir dos argumentos por los que creo que tenemos que rechazar esta Enmienda.

En primer lugar, porque no veo que exista incompatibilidad entre lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo y lo que dice el artículo 48 en su apartado primero, porque esto es lo que se ha venido haciendo de siempre para dirigirse a los propietarios y, en general, a las personas afectadas por los trabajos de concentración parcelaria, y nunca se ha presentado el más mínimo problema con la inserción en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos o Entidades Locales correspondientes y con la inserción en el Boletín Oficial de la provincia. O sea, que hasta ahora nunca había habido inconveniente en eso, no se ha presentado ningún problema; entendemos que en lo sucesivo tampoco se presentaría.

Pero es que, además, por otra parte, el artículo 149.1 de la Constitución dispone que el Estado tiene competencias exclusivas sobre el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas, y esto, a mi juicio, quiere decir que la Comunidad Autónoma tiene competencias para establecer este modelo de publicaciones y de comunicaciones.

Por tanto, entiendo que el artículo 48.1 debe mantenerse tal como está y votaremos en contra de la Enmienda número 47.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para el turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Yo estoy de acuerdo con ello; sin embargo, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial decía, con fecha treinta de Enero del noventa, que determinado artículo del Proyecto de Ley que se presentó a informe de la Asesoría Jurídica, que no es el mismo número que este, porque era un Proyecto diferente, decía... -y citaba ese artículo de la Constitución-, dice: "La Ley del Proceso Autonómico establecía en el artículo 12.1 que será de aplicación a la Administración de las Comunidades Autónomas y a los organismos que de ella dependan la legislación del Estado sobre el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de aquéllas". "El artículo........ se opone a lo establecido en los 47, 101 y 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo", decía el propio informe jurídico.

Se modificó, en base a este informe, suprimiendo la última nota, que es que decía que eso surtiría los mismos efectos que las notificaciones y citaciones. Y el señor Villar, que es un experto en este tema, sabe de sobra que, tal como está redactado el artículo... Dice: "Todas las comunicaciones que hayan de dirigirse a los propietarios afectados, titulares de derechos reales y situaciones jurídicas...". ¿También a los que son objeto de una modificación en el Acuerdo o en el Proyecto? Porque... No, no; aquí dice "todas", no establece distinciones, y estamos ante el riesgo grave de que, al amparo de este artículo, se realicen modificaciones de hechos administrativos definitivos, si yo he aprendido bien la terminología que empleó en la Ponencia el señor Letrado -aunque todavía no firmes, pero, sin embargo, firmes para lo que no afecten recursos-, que puedan producir lesiones en los derechos individuales de los afectados. Y que, como consecuencia de ello, un recurrente, no porque se le haya dado mala o buena parcela, o mal o buen lote, sino acogiéndose a un defecto de forma, nos haga polvo una concentración parcelaria en su conjunto.

Y como yo entiendo que el espíritu de la Junta al hacer el Proyecto de Ley es que se respete la Ley de Procedimiento Administrativo y ajustarse a ella... Y dice lo que no dice la Constitución: es que los procedimientos especiales puedan conculcar los principios de la Ley de Procedimiento Administrativo. Dice que la pueden desarrollar, modificar... pero no conculcar. Por tanto, a mi juicio, y por seguridad jurídica, yo haría una nueva redacción, sin que exista -y se lo garantizo al Portavoz del Grupo Popular- ninguna malicia en el asunto, y en este caso puede estar seguro de ello. Porque no modificamos el artículo; simplemente, nos acogemos a lo que la Ley de Procedimiento Administrativo diga. Nada más. Independientemente de los procedimientos que, sin estar en contraposición con la Ley de Procedimiento Administrativo, puedan... No tiene más asunto el tema.

Si se decide mantener el artículo en su justa redacción, a mí me preocuparía muy mucho... a mí me preocuparía muy mucho que alguien pudiera utilizar ese artículo como vía de escape a una concentración parcelaria que no le gusta, pero que no tiene razón.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Señor Villar, para dúplica... Le estaba haciendo una seña, porque le estaba haciendo una señal con uno de su Grupo, que era con el señor Cortés, y quería decirle si hacíamos un receso o contesta usted... Vamos a hacer un receso.

(Se suspende la sesión durante unos momentos).


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Continuamos, después de este receso. El señor Villar nos va a leer la transacción que se ha hecho con todos los Grupos a la Enmienda número 47, del primer apartado del artículo 48.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente. Después del debate que hemos tenido durante este receso, voy a proponer el texto como quedaría el párrafo primero del artículo 48:

"Todas las comunicaciones que hayan de dirigirse a los propietarios, titulares de derechos reales y situaciones jurídicas y, en general, a las personas afectadas por los trabajos de concentración parcelaria se podrán realizar por medio de edictos, que se insertarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento o Entidad Local correspondiente y en el Boletín Oficial de la provincia, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo".

Gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar.

¿Puede aprobarse esta Transaccional por asentimiento? Gracias.

Vamos a pasar a la segunda Enmienda que hay en este artículo 48, que es la Enmienda también número 48 y que es de modificación: se propone la sustitución parcial del apartado dos por una nueva redacción. Para la defensa, en turno a favor, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias.

Yo casi volvería a la Enmienda que acabamos de transaccionar y, sin ánimo de crear ninguna vuelta atrás, diría "en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos o Entidades Locales afectados", por mantener una coherencia absoluta con otras dos Enmiendas que hemos aprobado... transaccionado hoy mismo.

Dicho eso, nosotros estamos de acuerdo, genéricamente, en que "las observaciones y sugerencias, verbales o escritas, a las que se refieren los artículos 26 y 40" -que son concretamente las Bases Provisionales y el Proyecto de Concentración-, "no tengan el carácter de reclamación a los efectos de artículo, y se consideran contestadas mediante la publicación de las Bases Definitivas y del Acuerdo de Concentración". Pero siempre se ha hecho -y, puesto que siempre se ha hecho, conviene que lo diga- que en las Bases Definitivas y en el Acuerdo de Concentración se publica una relación sucinta de las alegaciones habidas en las Bases Provisionales, con su resolución, y en el Proyecto, con su resolución. Y nosotros lo único que pedimos es que figure como anejo, tanto en las Bases Definitivas como en el Acuerdo de Concentración, un apartado que refleje cuáles fueron las alegaciones a las Bases Provisionales y su resolución, y cuáles fueron las alegaciones al Proyecto de Concentración y su resolución.

Porque, realmente, el que el resto de los propietarios tenga conocimiento de lo que se alegó y cómo se resolvió, en ambos casos, tiene importancia. Y, además, porque realmente -y en ese caso estoy de acuerdo con el señor Villar- siempre se ha hecho. Siempre, tanto en Bases Definitivas como en Acuerdo, se ponía -y se sigue poniendo, yo creo- el anexo de alegaciones, que así se llamaba. Lo mismo que en Bases había la relación de excluidas; exactamente igual.

Por lo tanto, lo único que pretendemos es, admitiendo que no genera... no son un recurso formal, sino que realmente sí deben figurar en el documento siguiente, para el conocimiento general.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para defender el turno en contra, tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Yo estoy de acuerdo con que se debe incluir un anejo específico en el que se hagan constar las mismas de manera individualizada. Y llegaría a más: puesto que las alegaciones, tanto a Bases Provisionales como a Proyecto, pueden ser verbales y escritas, en el anejo se incluiría una fotocopia de las alegaciones escritas y en la Memoria se redactaría... sería conveniente o sería bueno también el hacer un resumen de las...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Señor Villar, perdón. ¿Significa que usted va a hacer una... transaccionar esta Enmienda? Porque he dicho un turno en contra y no sé, si va a hacer una transacción, si usted la tiene redactada... Perdón.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Nuevamente, continúo con la Enmienda 48 al artículo 48, y, después de razonar -como he hecho en mi anterior intervención- que veo lógico el que se incluya en un anejo específico tanto las Enmiendas como la solución que se les ha dado a esas Enmiendas, no el porqué de la solución, sino la solución que se les ha dado a las Enmiendas, estamos dispuestos a aceptarla.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Señor Villar, en base a lo que le decía antes, ¿podría especificar... ? O sea, ¿la aceptación es en los términos en que está? Correcto. Perdón por el error del Presidente.

Puede entenderse que votamos por asentimiento la Enmienda, y lo mismo el artículo.

Como hemos comentado al principio, y ya que el señor Letrado nos ha pasado hoy el Informe al Capítulo IV, artículo 49, que fue una petición que le hizo la Ponencia, vamos a suspender la Comisión, y la reanudaremos el próximo lunes, día nueve, a las cuatro de la tarde. Muchas gracias.

(Se suspendió la sesión a las veinte horas veinte minutos).


DS(C) nº 260/2 del 6/7/1990

CVE="DSCOM-02-000260"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
II Legislatura
Comisión de Agricultura y Ganadería
DS(C) nº 260/2 del 6/7/1990
CVE: DSCOM-02-000260

DS(C) nº 260/2 del 6/7/1990. Comisión de Agricultura y Ganadería
Sesión Celebrada el día 06 de julio de 1990, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Eustaquio Blas Villar Villar
Pags. 5671-5698

ORDEN DEL DÍA:

1.- Continuación de la elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las diecisiete horas veinte minutos.

 **  El Vicepresidente, Sr. Quevedo Rojo, da comienzo a la sesión.

 **  El Vicepresidente, Sr. Quevedo Rojo, somete a debate y votación las Enmiendas al Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. González González, Madrid López (Grupo Socialista), Villar Villar (Grupo Popular) y Domínguez Sánchez (Grupo del C.D.S.).

 **  El Vicepresidente, Sr. Quevedo Rojo, suspende la sesión.

 **  Se suspendió la sesión a las veinte horas veinte minutos.

TEXTO:

(Se inicia la sesión a las diecisiete horas veinte minutos).


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Buenas tardes, señores Procuradores. Continuamos la sesión que dejamos aparcada el lunes pasado. Comenzamos con el Título III y en su Capítulo I, que es la Iniciación, Decretos y Efectos Legales. Quiero advertir a Sus Señorías que dentro de este Título existen varias Enmiendas, que algunas de ellas, y voy a pedir a los Portavoces de los Grupos que den su opinión para si eso luego las obviamos, en las que se propone sustituir la palabra "Dirección General" por "Consejería" y quisiera que los Portavoces de los Grupos dieran su opinión si se va a consumir un turno o conviene irlas aparcando. ¿Señor González?


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, la opinión del Grupo Socialista, dado que son todas exactamente iguales y semejantes además, una que ya defendimos la sesión pasada y que además en aquella sesión se dijo que a partir de ese momento daríamos por defendidas esas Enmiendas, todas ellas podemos pasar dándolas por defendidas.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. ¿Señor Villar?


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Totalmente de acuerdo con lo que acaba de decir el señor González.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. ¿El señor Domínguez?


EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ:

Sí, también. De acuerdo.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias. Reanudamos con la Enmienda número 22, que al artículo 16 existe, del Grupo Parlamentario Socialista y que es de modificación al punto... al apartado 1 del artículo 16. Para un turno a favor de esta Enmienda, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.

Quiero advertir un momento... quiero advertir que ha habido una sustitución en el Grupo Popular. Doña Rosario sustituye al señor Jambrina. Por parte del CDS, Jorge Póliz va a sustituir a don Daniel.... Señor González tiene la palabra


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente, muchas gracias. El Grupo Socialista opina que queda perfectamente claro en esta Ley, en este Proyecto de Ley que ha presentado el Gobierno que el citado Proyecto respeta y es escrupulosamente respetuoso con el derecho a la propiedad privada de las fincas rústicas que van a ser objeto de la concentración parcelaria. Pero el Grupo Socialista pretende separar lo que es la concentración parcelaria, su ejecución y los resultados de la misma y los criterios con que esa concentración parcelaria se han de llevar a cabo, de lo que es el hecho de la solicitud de la concentración parcelaria de una zona. Este artículo se refiere a la iniciación, a quién pide la concentración parcelaria. El texto del Proyecto de Ley presentado por el Gobierno sólo permite o faculta que se inicie una concentración parcelaria cuando lo pida la mayoría de los propietarios. En una palabra, sólo hace protagonistas del acto de pedir la concentración a los propietarios de una zona de concentración, no a los agricultores o cultivadores de fincas que, a su vez, no sean propietarios, porque es evidente que muchos de los cultivadores, la mayoría posiblemente, sean, a su vez, propietarios y estén incursos, a su vez, en el Proyecto de Ley. Por lo tanto, nosotros planteamos que puedan pedir la concentración no sólo los propietarios, sino también los cultivadores.

En segundo lugar, y es la otra diferencia sustancial que existe en este artículo y que planteamos resolver, a nuestro juicio, con esta Enmienda, dice que cuando... cualquier número de propietarios pueden pedir la concentración siempre que a ellos les pertenezca más del 75% de la superficie. A nuestro juicio, nos parece excesivo. Estamos de acuerdo con que, cuando un número reducido de propietarios detenten una gran parte de la propiedad de una zona, puedan esos propietarios pedir la concentración, salvando ese escollo de no ser la mayoría, el 50%. Sin embargo, nos parece excesivo el que cualquiera que sea el número de los propietarios afectados... puedan solicitar una concentración siempre que detenten más del 75%. Planteamos nosotros la posibilidad de que, como mínimo, y aunque detenten el 75% de la propiedad de la zona, tenga que ser su número una cuarta parte del número de propietarios de la zona. Esas son las dos Enmiendas fundamentales. En una tratamos de salvar, en la medida de los posible, y reconociendo que en la Comunidad de Castilla y León no tiene mucha importancia la distinción entre cultivadores y propietarios en muchos casos, y precisamente por eso, y precisamente por eso.

Y en segundo lugar, respetar el derecho de los pequeños propietarios caso de que un solo propietario o escasísimo número de propietarios pudieran en algunos casos tener el 75% o más de la propiedad.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Señores Procuradores. Lo que pretende esta Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, como ha quedado claro, es, primero, dar entrada a que puedan solicitar la concentración parcelaria los cultivadores no propietarios. Ya hemos hablado de este tema, creo que fue en el Pleno cuando se presentó el Proyecto de Ley. Y, desde luego, y la Enmienda a la totalidad al Proyecto que presentaron ustedes, desde luego, lo que sí queda claro es que en Castilla y León el peso que los cultivadores no propietarios tienen en cualquier zona de concentración parcelaria es muy pequeño, usted mismo lo acaba de reconocer. Por tanto, si para solicitar la concentración parcelaria solamente se exige que lo soliciten el 50% de los propietarios afectados, poco podría incidir el que intervengan o no intervengan los cultivadores no propietarios. De todas las formas, entendemos y mantenemos que el derecho a la concentración parcelaria, fundamentalmente, es un derecho de los propietarios de las tierras; por lo tanto, creemos que no es necesario, sobre todo por el tema del poco peso que tienen los cultivadores no propietarios en las zonas de concentración parcelaria, entendemos que es insignificante su peso y que, por tanto, no es necesario incluirlo en este artículo a efectos de solicitud de concentración parcelaria.

Respecto a la segunda parte de la Enmienda en la que ahí lo que tratan de poner es una limitación para evitar que, si se da la circunstancia en una determinada zona que gran parte de la propiedad esté en manos de pocos propietarios, pues, yo entiendo también, basándome precisamente en que la concentración, fundamentalmente, lo que trata es de concentrar parcelas y de evitar la dispersión parcelaria que existe en las zonas en que se solicita la concentración parcelaria, si hay muy pocos propietarios que tienen mucho terreno, que esa circunstancia habitualmente no se da en nuestra Región, esa circunstancia habitualmente no se da, y los demás tienen tan poquito tan poquito que no son capaces de llegar a ese 25% y estar todos en contra de la concentración parcelaria, como parece ser que podría darse este caso extremo, o sea, si se diese este caso extremo sería cuando tendría vigencia la segunda parte de la Enmienda que presentan. Yo insisto en lo mismo, a mí me parece que se debe de solicitar la concentración parcelaria o bien por propiedad, número de propietarios, 50%, o bien por superficie, 75%. Así es como se ha hecho en la primitiva Ley de Concentración Parcelaria, así es como aparece en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y no se ha presentado ningún problema con este tema. Así que, como consideramos que no ha habido problema hasta ahora, entendemos que en nuestra Comunidad no tienen por qué existir problemas y queda perfectamente como estaba en la antigua Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, manteniendo el 50% de propietarios para la solicitud o las tres cuartas partes de la superficie, cualquiera que sea el número de propietarios que la ostenten.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias. Desde luego, es agradable ver que una de las veces, algunas veces por lo menos, se invoca la Ley del setenta y tres como paradigma de lo deseable y otras veces, en cambio, se modifica cuando no se considera el paradigma de lo deseable. Desde luego, si la Ley del setenta y tres no se modifica nunca cuando no ha habido problemas, volveremos a hablar de ese asunto en artículos próximos dentro de dos o tres Enmiendas casi seguro.

De cualquier manera, el Portavoz del Grupo Popular ha dicho una frase que yo creo que es el meollo de la cuestión, del debate de esta Ley, lo fue en el debate de totalidad, lo está siendo en el debate de Enmiendas en Ponencia y en Comisión, y la verdad es que lo va a ser, lo va a seguir siendo a partir de ahora. Ha dicho el señor Procurador textualmente: "Consideramos que la concentración parcelaria es, fundamentalmente, un derecho de los propietarios". Yo no estoy de acuerdo en absoluto, nuestro Grupo tampoco. No tendría sentido hacer concentración parcelaria sólo por los propietarios, si no hubiera cultivadores, si no hubiera explotaciones, porque sería un gasto inútil, vacío. ¿Para qué queremos la concentración parcelaria si la propiedad no se cultiva? Precisamente, se justifica la concentración parcelaria porque hay cultivadores, porque hay que racionalizar las explotaciones, porque hay que conseguir el máximo beneficio de esas explotaciones, porque hay que racionalizarlas. Si no se cultivaran seguiría habiendo propietarios, y no tendría ningún sentido, desde luego, que el Estado o la Administración, ya sea la autonómica o cualquiera otra, hiciera un gasto inútil en unas fincas que no se cultivan, exclusivamente porque los propietarios exigieran el derecho a realizar la concentración parcelaria. Al contrario, la concentración parcelaria, a nuestro juicio, se justifica por la dispersión de las explotaciones, no por la dispersión de la propiedad. Posiblemente la segunda sea el origen de la primera: no puede haber explotaciones agrupadas si la propiedad no está agrupada en primer lugar; pero no siempre, porque podría darse el caso de que labrando y cultivando muchas explotaciones muy dispersas..., perdón, muchas propiedades muy dispersas, la explotación estuviera unida precisamente. Por tanto, a nuestro juicio, desde luego, lo que justifica la concentración parcelaria es unir explotaciones, es crear explotaciones viables y no crear propiedades que ya lo son y que la única virtualidad que tendría, si así fuera, sería consolidar esa propiedad rústica entregando un título de propiedad y un plano. La verdad es que no tiene sentido. Pero yo reconozco que ese es el meollo de la cuestión. Y nosotros admitimos que la concentración parcelaria se haga atendiendo a criterios de propiedad con su carácter general. Y, sin embargo, respetando eso, pensamos que en determinados pasos de la concentración parcelaria, entre ellos la petición de la concentración, la petición pueden hacerla también los cultivadores, sin que eso signifique ningún expolio de la propiedad; la propiedad será de quien sea en su momento y en su caso.

Por lo tanto, nos parece una frase que está bien que se haya dicho, porque fija muy bien posiciones en esta materia. Y, realmente, no hacemos más que mantener nuestra Enmienda, insistiendo en que ese derecho de los cultivadores a pedir la concentración debe ser reconocido en esta Ley; independientemente de la importancia del problema, porque a lo mejor el argumento de que el problema en Castilla y León no es muy generalizado es un argumento que tiene la doble vía: sirve, como lo utiliza el Portavoz del Grupo Popular, para decir que sí, pero también sirve, una vez hecho el razonamiento de carácter general, para decir que sí. Por tanto, nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Vamos a ver. La concentración parcelaria, señor González, se justifica por la dispersión de las parcelas, para hacer o para racionalizar, si usted quiere, explotaciones, pero la concentración parcelaria no se justifica por la dispersión de las explotaciones, sino por la dispersión de las parcelas. O sea, que quede eso claro.

Y, por otra parte, insisto en que no es preciso añadir lo de propietarios o agricultores, es decir, dar entrada en la solicitud a los cultivadores no propietarios, cultivadores no propietarios, por el escaso peso que tienen habitualmente en las zonas de nuestra Comunidad Autónoma.

Por tanto, para no ser pesado, adelanto que nuestro Grupo va a votar en contra de esta Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para un turno de fijación de posiciones, tiene la palabra el señor Domínguez, del Grupo del Centro Democrático y Social.


EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Indudablemente, la filosofía que ha empleado en estos momentos como argumento el Grupo Socialista, cala; es verdad. Pero, pero, acudiendo al sentido práctico, nuestro Grupo Parlamentario opina que, aunque los propietarios sean absentistas y tenga su residencia en cualquier otra Comunidad Autónoma, acudiendo, en su interior, al último motivo, inclusive el menos noble de la propia revalorización de su tierra, desde la larga distancia que le separa de su tierra -repetimos, aunque sólo sea por la revalorización de su tierra, que es humano-, desearían intrínsecamente, siempre, la concentración parcelaria; y, por tanto, al fin y al cabo es un propietario más, la cultive o no. Pero, no obstante, nuestro Grupo Parlamentario reconoce ese buen sentir del Grupo Socialista. Pero nuestro Grupo Parlamentario del CDS va más allá, repetimos, en el sentido práctico; y, como en la vida lo práctico es lo que vale, al menos, hemos detectado ese motivo y nuestro Grupo Parlamentario apoya también la opinión del Grupo Popular.

Muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Domínguez. Antes de pasar a la votación, quiero hacer un ruego y una advertencia a los señores Procuradores. Y el ruego es pedir puntualidad, y la advertencia es que, esta Presidencia, si se vuelve a repetir la falta de puntualidad, hará llegar su queja a la Presidencia de la Cámara. Y advertir que el próximo lunes, que será la continuación de esta sesión, el comienzo será a las cuatro en punto de la tarde.

Vamos a pasar a votación de la Enmienda número 22 al artículo 16, en el punto 1, de modificación, del Grupo Parlamentario Socialista.

¿Los que estén a favor de la Enmienda? ¿En contra? ¿Abstenciones? Gracias, señores Procuradores.

Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor: siete. En contra: once. Queda rechazada la Enmienda número 22, de Modificación al punto 1 del artículo 16, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

En este mismo artículo hay dos Enmiendas, la 23 y la 24, que al comienzo de la reanudación de esta sesión han expuesto su opinión los señores Portavoces de los Grupos, por lo que solicito, si reiteran, que se den por discutidas y podamos pasar a votarlas. ¿Están de acuerdo?

¿Votos a favor...? Que se votan agrupadas las Enmiendas 23 y 24 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias, señores Procuradores.

Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor: siete. Votos en contra: once. Quedan rechazadas las enmiendas 23 y 24 del Grupo Parlamentario Socialista, para una modificación al artículo... los párrafos 2 y 3 del artículo número 16.

En el artículo número 17 tenemos una... Perdón, perdón.

Vamos a pasar a votar el artículo 16.

¿Votos a favor del artículo? Gracias. ¿Votos en contra? Gracias. ¿Abstenciones?

Resultado de la votación del artículo número 16. Votos a favor: once. Votos en contra: siete. Queda aprobado el artículo 16.

Pasamos al artículo 17, que tiene una Enmienda técnica avalada por todos los Grupos, que voy a dar lectura:

"Enmienda Técnica al artículo 17 del Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria, al amparo del artículo 114. Los Grupos Parlamentarios que suscriben, proponen la siguiente modificación al párrafo 1 del citado artículo 17:

La palabra "acordar", que figura en el texto de la Ponencia, debe ser sustituida por la palabra "promover".

Justificación: se vuelve al texto que figura en el Proyecto de Ley originalmente, remitido por la Junta y que fue modificado en el texto propuesto por la Ponencia.

Castillo de Fuensaldaña, a dos de Julio de mil novecientos noventa". Con la firma del Grupo Parlamentario Popular, Grupo Parlamentario Socialista, Grupo Parlamentario del CDS y Grupo Parlamentario Mixto.

¿Se acepta por unanimidad la modificación? Gracias, señores Procuradores.

Pasamos a votar el artículo 17. ¿Se puede votar por asentimiento? Gracias.

Pasamos al artículo 18. En este artículo existe la Enmienda número 27 del Grupo Parlamentario Socialista, de Modificación, y propone una nueva redacción a los apartados 10, 11, 12 e inclusión en el párrafo 16 del artículo 18.1.

Para un turno a favor de esta Enmienda, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente.

Este artículo, que fue objeto de un amplio debate en Ponencia, y dentro de cual se llegaron a transacciones y se incorporaron al artículo que contempla el texto que ha llegado a esta Comisión, repito, se incorporaron modificaciones a propuesta del Grupo Socialista.

La verdad es que contiene, a nuestro juicio, tres lagunas. Una, la falta de concreción en el tema de evaluación de impacto ambiental o restauración del medio natural. Se limita, tal como está el texto que llega a esta Comisión, a decir sectores que deban ser objeto de especial consideración en atención a sus particulares características: áreas de especial importancia por sus valores ecológicos, paisajísticos y medioambientales. Y ya he leído el primero, entendiendo que pudiera estar en relación con el segundo; pero, en realidad, en lo que se refiere estrictamente a conservación del medio ambiente o del medio natural, prácticamente, se refiere, se cita, exclusivamente, como áreas de especial importancia por sus valores ecológicos, paisajísticos o medioambientales. A nuestro juicio, eso es poco.

"La Dirección General -dice ese artículo en su apartado 1-, previa la constitución de la Junta de Trabajo de Concentración Parcelaria, y auxiliada por ésta, elaborará un estudio técnico previo". Por tanto, la Dirección General es la que elabora el estudio en base a los datos que la Junta de Trabajo le suministra, y a los que la Dirección General aporte, por supuesto. Nos parece que la Dirección General tiene, en este estudio técnico previo, que hacer un pronunciamiento sobre cuál de las vías va a ser la que va a utilizarse con posterioridad -concretamente, en el Decreto de Concentración, como veremos después-, para proteger el medio ambiente de la zona concentrada.

Por eso decimos: "descripción general de la zona, desde la óptica del medio natural, destacando sus principales valores, así como las áreas de especial importancia". Se avanzará una estimación, y lo debe avanzar la Dirección General, que es el órgano que a su vez va a asesorar la Consejería, que, a su vez, es el órgano que va a proponer a la Junta el Decreto correspondiente. Y, puesto que además se dice, y lo dice el texto que elabora el Gobierno, que es la Dirección General la que propone y la que elabora los estudios previos a la presentación del Decreto por la Consejería de Agricultura y Ganadería a la Junta de Castilla y León, bueno, pues, a nuestro juicio, tiene que ser esa Dirección General, al elaborar en esta fase del proceso, la que tiene que avanzar un criterio sobre si la vía elegida para conservar el medio ambiente en la zona concentrada es la vía... debe ser la vía de la restauración simplemente, o la vía de la evaluación del impacto ambiental; si no, difícilmente, la Junta de Consejeros, difícilmente, va a tener elementos de juicio para decidir en cada caso cuál es, cuál de las dos vías, o qué vía es la adecuada para proteger el medio ambiente de la zona. Porque, como el texto que se nos presenta dice: será la Junta de Consejeros la que edite, en su Decreto, en el Decreto, si una zona de concentración debe ser o no debe ser sometida a la vía de elaboración de impacto.

Por lo tanto, con eso lo que hacemos es precisar y decir que, a la hora de redactar el informe técnico previo, quede constatada la opinión de la Dirección General de Estructuras, en este caso, sobre si la Junta de Consejeros, cuando se pronuncie, debe elegir una vía u otra, sin ningún grado de vinculación. Porque, lo que es evidente, es que la Junta de Consejeros, cuando llegue el momento, es soberana. Pero será un elemento de juicio más a tener en cuenta a la hora de tomar esa decisión.

En segundo lugar, nos parece muy bien que exista un informe relativo a los bienes de interés cultural histórico-artíticos, que pudieran verse afectados por la concentración. Pero nos parecería mejor que ese informe lo elaborara el Servicio Territorial de Cultura y Bienestar Social de la zona, y, desde luego, no vemos en ello, si existe la más mínima coordinación, el mínimo retraso para que eso sea así.

Exactamente igual en el tema del planeamiento urbanístico. Parece razonable que sea el Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la que haga el informe sobre esa materia.

Y, por último, cuando lleguemos a discutir los artículos donde se habla de las concentraciones parcelarias realizadas por empresas privadas, se dice que una zona de concentración parcelaria podrá -podrá- rechazar su realización por una empresa privada, siempre que se opongan a ellos con unas minorías o con unas mayorías; que son iguales que las que piden la concentración parcelaria, iguales que las que la piden.

Nos parece que, si eso es así, desde el primer momento, los propietarios afectados de la zona deben conocer cuál es el sistema por el cual se va a realizar la concentración parcelaria.

Por ello, nosotros proponemos que ya, en este informe técnico previo, o en este estudio técnico previo de la zona, se ponga... que ponga qué sistema es el que se va a seguir para realizar la concentración parcelaria, si se van a seguir sistemas de concentración privadas o de concentraciones por empresas públicas, o si va a ser la propia Administración la que va a realizar la concentración.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para un turno en contra de esta Enmienda, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente.

Yo creo, y, precisamente todos sabemos, que, hasta ahora, los Decretos de Concentración Parcelaria eran consecuencia de un informe previo que hacía la Administración, exclusivamente.

Con este Proyecto de Ley, lo que se pretende es que no solamente sea la Administración quien tome la decisión a la hora de hacer este estudio técnico previo, sino que colabore con las Juntas de Trabajo de Concentración Parcelaria. Eso, por un lado.

Por otro lado, creo que está perfectamente demostrada la sensibilidad de la Junta en el tema de los valores ecológicos, paisajísticos, medio ambientales, en los temas de bienes de interés cultural, histórico-artístico, y respetuoso con el planeamiento urbanístico, desde el momento en que se dice que, en el estudio técnico previo, precisamente, se contemplarán estos extremos: áreas de especial importancia por sus valores ecológicos, paisajísticos y medio ambientales; bienes de interés cultural histórico-artístico que pudieran ser afectados por la concentración; y planeamiento urbanístico existente en la zona.

Entendemos que esto es más que suficiente para que la Consejería informe favorablemente, o proponga, mejor dicho, a la Junta, o promueva el Decreto correspondiente de concentración parcelaria, y que la Junta, a la vista de los datos estos, que se refieren tanto a los valores ecológicos, paisajísticos y medio ambientales, como a los bienes de interés cultural o histórico-artísticos, o como a la normativa urbanística, pueda tomar la decisión de decretar.

El decidir si se va a hacer el estudio de impacto ambiental, se decidirá después, posteriormente, a lo largo del proceso de concentración, en los casos en que se considere necesario. Usted mismo, me parece que, en una Enmienda posterior, incluso dice que los proyectos de concentración parcelaria y los proyectos de obras deben someterse a la evaluación del impacto ambiental. O sea, que usted mismo retrasa el proyecto de evaluación de impacto ambiental al Proyecto de Concentración Parcelaria y al proyecto de obras correspondiente.

Entendemos que, en este momento, de estudio técnico previo, que sirve, exclusivamente, para que la Junta tome la decisión de si decreta o no decreta la concentración parcelaria de una zona, es más que suficiente con que se contemplen estos extremos que tantas veces hemos repetido.

En cuanto al párrafo, también, que pretende añadir, de que en el estudio técnico previo se defina el sistema por el que se realizarán los trabajos de concentración parcelaria, pues, tampoco estoy de acuerdo. Porque el sistema dependerá no sólo del estudio técnico previo, sino de la disponibilidad de los medios propios en el momento de iniciarse el proceso de concentración parcelaria, y de muchas otras circunstancias. Y, por otra parte, aunque no se defina en el Decreto el sistema por el que se va a hacer la concentración parcelaria, lo que sí queda claro -y sí quedan defendidos los intereses de los propietarios para evitar esos temores de las concentraciones contratadas con empresas privadas, o de las concentraciones por Administración-, sí queda claro que para iniciarse esas concentraciones parcelarias, incluso después de tener hecho el Decreto, antes de iniciarse los trabajos reales de concentración, la Junta -y aquí lo dice, vamos, el Proyecto de Ley lo dice posteriormente en un artículo- expondrá al público el método por el que va a hacer la concentración parcelaria, y, si lo aceptan en el ochenta por ciento de los afectados, será cuando, efectivamente, tomarán la decisión de hacerlo por empresas privadas, o hacerlo directamente con sus medios funcionariales.

Por tanto, entiendo que no procede en este momento del proceso de concentración, que es el del estudio técnico previo, el llegar a... por un lado, a decidirse ya si hay que hacer el estudio de impacto ambiental; y, por otro lado, si hay que en ese momento ya decidir por qué sistema se hace la concentración parcelaria. Y el temor ese que existe por qué sistema se va a hacer la concentración parcelaria se salvaguarda, cuando se habla de las concentraciones privadas, me parece, diciendo que se requerirá el que la acepten el ochenta por ciento de los propietarios afectados.

O sea, que entendemos que en este momento no procede admitir estas Enmiendas al artículo 18, la Enmienda número 27, y, por tanto, vamos a votar en contra.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente, muchas gracias. Este Proyecto, señor Portavoz del Grupo Popular, lo único que salvaguarda -eso sí, lo hace a conciencia- es la comodidad de trabajo de las empresas privadas que a partir de ahora realicen la concentración parcelaria. Y este es un ejemplo más de ello. Y voy a tratar de demostrarlo, voy a tratar de demostrarlo.

El artículo siguiente, el artículo siguiente, el 19, se refiere al Decreto de concentración. Y ese Decreto de concentración -norma- ya dice que la Junta de Consejeros se tiene que decidir sobre si la concentración va a estar sometida a evaluación de impacto, o no. Y a mí me gustaría saber en base a qué criterios la Junta de Consejeros -tal vez sea por ciencia infusa, tal vez sea por el Espíritu Santo, tal vez sea por algo parecido- va a decidir en cada momento si va a ser sometida a evaluación de impacto o no. Se lo tendrá que decir alguien. Parece razonable que ese alguien sea su Dirección General de Estructuras Agrarias. ¿En base a qué? En base a los estudios pertinentes que haya realizado la Junta de trabajo. Porque, si no, la Junta de Consejeros va a tener muy crudo el pronunciarse; pero crudísimo.

Voy a decir más todavía. La Junta de Trabajo está formada por seis agricultores, seis agricultores, con un presidente y un representante de los Ayuntamientos. Vuelva usted atrás, al artículo 5, donde define la composición de la Junta de Trabajo.

Aquí estamos hablando de informes relativos a bienes culturales, bienes artísticos. Pero ¿quién lo va a hacer?, ¿la Junta de Trabajo con un ingeniero de la zona? ¿Van a tener que decir que la ermita de no sé qué tiene determinados valores, habiendo un Servicio Territorial de la cuestión, que puede hacer un informe en quince días sobre lo que hay en esa zona que sea de interés cultural?, ¿lo tienen que hacer seis agricultores, seis agricultores capitaneados por el ingeniero de la zona? Bueno, si tiene que ser así, a lo mejor tiene que ser así. Y lo que pasa es que hay que diversificar los conocimientos de los ingenieros que llevan la zona.

Exactamente igual en lo demás. Y, repito, en ningún lugar de este Proyecto que presenta el Gobierno y que ha llegado a Comisión, en ningún lugar precisa cómo se tiene que hacer la evaluación de impacto. Lo único que dice en el Decreto, se precisará el asunto. No dice en qué momento del proceso, ni qué momento del proceso, ni si es... -el Proyecto; las Enmiendas, sí-, si es el proyecto de concentración, o el proyecto de obras, o qué fase del proceso se somete a evaluación de impacto. Salvo que la idea que subyace detrás de este documento es que ninguna concentración parcelaria se someta a evaluación de impacto, que pudiera ser también, que pudiera ser también que esa sea la idea y la filosofía que subyace detrás del documento. ¿Para qué? Pues para que las empresas privadas o públicas, que a partir de ahora van a realizar el noventa y cinco por ciento de las concentraciones parcelarias, puedan trabajar con absoluta comodidad, con absoluta comodidad, eso sí.

Por lo tanto, parece absolutamente razonable que, siendo el siguiente paso el Decreto o la norma que produce el acto de la concentración parcelaria, que tiene que ser promulgado, normalmente, por la Junta de Consejeros, o por el Consejero si es una Orden, que esa, la Junta de Consejeros, o el Consejero, tenga una opinión formada de la Dirección General correspondiente sobre si el paso siguiente tiene que ser evaluación de impacto o no. Y eso lo tiene que decir el Decreto. Y lo dice el propio Proyecto de Ley que presenta el Gobierno, no lo digo yo, no me lo invento.

Por tanto, mal tiene, mal tiene la Junta de Consejeros el decidir sobre si la vía es la evaluación de impacto o no, el asunto. Me imagino que el Consejero del ramo, o sea, el de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que proponía que todas las concentraciones parcelarias se estudiaran, siguieran el paso de la evaluación del impacto, que se ha encontrado, me imagino, con la sorpresa de que ninguna, no sólo no todas, sino ninguna va a ser sometida a evaluación de impacto con este Proyecto de Ley que aquí se presenta, pues estará preocupado con el tema. Claro que, posiblemente, por razones prácticas, porque lo práctico es lo que vale, posiblemente votarán en contra de esta Enmienda y seguiremos haciendo los destrozos correspondientes que hace a veces, únicamente a veces, la concentración parcelaria en el medio natural. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Desde luego cualquiera que le escuche, parece que aquí estamos hablando, no de un Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria, sino de un proyecto ecológico. Yo le diría a usted y le diría a todos los miembros de esta Comisión que en estos momentos en Castilla y León hay concentradas tres millones y medio de hectáreas, y que se cuentan con los dedos de una mano, y nos sobran dedos, los daños que se hayan podido cometer en el medio ambiente como consecuencia de la concentración parcelaria. No vayamos a sacar las cosas de quicio. Si hubiera otro turno, me citaría usted Zaramontanos de Tábara y las Encinas, que ha salido muchas veces ya en esta Cámara... El puente romano, ¿qué puente romano? Por favor, por favor.

Insisto, creo que está perfectamente definido, y tiene la Junta de Consejeros criterios más que suficiente con lo que aquí se contempla en este estudio técnico previo, para definirse, para decretar una zona de concentración parcelaria. Y si en algún caso la Junta de Consejeros, a la vista de lo que se diga en este informe o en este estudio técnico previo sobre áreas de especial importancia con sus valores ecológicos, paisajísticos y medioambientales, considerase preciso que para decretar fuese necesario el estudio de impacto medioambiental, ya lo pedirá.

En cuanto... respecto al tema de los bienes de interés cultural y ese informe que dice usted zona por zona, yo le quiero refrescar las ideas y le diré que ya no es ni necesario pedirlo. Una razón muy sencilla: los Servicios de Cultura de la Junta, en todas las provincias, han enviado a los Servicios de Agricultura un estudio de todos los bienes de interés cultural histórico-artístico que puedan ser afectados por la concentración parcelaria.

Y en cuanto a las normas urbanísticas, yo creo que el planeamiento urbanístico existente en la zona podrá tener influencia en el momento en que se vayan a hacer las exclusiones. Todo lo que usted pretende a lo mejor será muy perfecto, pero lo perfecto a lo mejor es enemigo de lo bueno. Y, desde luego, lo que no compensaría, a lo mejor, sería ese retraso que todos estos requisitos que usted pone llevarían consigo para proceder al Decreto de una zona de concentración.

Nos mantenemos en la misma postura de votar en contra.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para turno de fijación de posiciones, el Portavoz del Grupo del CDS, ¿quiere intervenir? Gracias.

Vamos a pasar a votación de la Enmienda número 27 del Grupo Parlamentario Socialista, en lo que se refiere a los párrafos 10, 11, 12 y 16 de la Enmienda, no recogidos en el texto propuesto por la Ponencia.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias, señores Procuradores.

Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor: siete. Votos en contra: siete. Abstenciones: 4. Como ya dijimos al iniciar la sesión el lunes pasado, en base al Reglamento de esta Cámara, queda, por voto ponderado de los Procuradores que la componen, rechazada la Enmienda número 27 del Grupo Parlamentario Socialista.

Votación al artículo número 18. ¿Votos a favor de dicho artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor del artículo: siete. Votos en contra: siete. Abstenciones: cuatro. Reiterando lo dicho en la votación de la Enmienda, y ateniéndonos a lo que marca el Reglamento de esta Cámara, en base al voto ponderado de los Procuradores que la componen, se aprueba el artículo 18.

Pasamos al artículo 19, que tiene dos Enmiendas... tres, perdón. La primera, la Enmienda número 29, que es de modificación al apartado c), del Grupo Parlamentario Socialista. Y para un turno a favor de la Enmienda, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente, muchas gracias. Y va de ecología, como diría el Portavoz del Grupo Popular. Porque parece razonable que, puesto que el propio Proyecto que presenta el Gobierno, y que lo presentó a la Ponencia y ahora a la Comisión, habla de respeto por el medio ambiente, por el medio natural, lo dice en su exposición de motivos, lo ha dicho el señor Consejero en todas las apariciones públicas en las que ha presentado este Proyecto de Ley, digo, parece razonable que eso sea algo más que palabras y se concrete en el articulado del proyecto, que realmente es lo que vale.

En este artículo se habla de la norma que produce la concentración parcelaria, que puede ser, o un Decreto de la Junta, u otra norma; generalmente, una orden del Consejero correspondiente.

Y dice que el Decreto tendrá, bueno, pues la declaración de utilidad pública y urgente ejecución; de acuerdo. Una determinación del perímetro de la zona; de acuerdo. Y después dice el Proyecto que presenta el Gobierno: "Aplicación del procedimiento de evaluación del impacto ambiental al que se refiere el Real Decreto Legislativo 1302/86, de veintiocho de Junio, en los casos en que por existir riesgos graves de transformación ecológica negativa se considere necesario".

¿Quién tiene que considerar necesario esa cuestión? La Junta, en base al informe, como decíamos antes, de los seis agricultores y del técnico de la zona. Bien, eso ya está pasado, tiene que ser así: será la Junta la que decida, como ha quedado aprobado en el artículo anterior, en base a ese informe, si se somete a evaluación de impacto o no.

¿Qué se somete a evaluación de impacto?, ¿qué? "Aplicación del procedimiento de evaluación del impacto ambiental al que se refiere...". Aquí no dice nada. No dice si lo que se somete a evaluación de impacto son las bases provisionales, o las definitivas, o el proyecto, o el acuerdo, o el proyecto de obras, o qué. No dice nada. Ni lo va a decir el resto del Proyecto de Ley que presenta el Gobierno, en ningún sitio y en ningún momento. No lo va a decir. Porque lo que no quiere, una vez más, es que se someta ningún proyecto de concentración a evaluación de impacto. No quiere ningún estorbo en la realización de la concentración parcelaria, ninguno, ni siquiera los funcionarios; quiere mano libre. ¿Cómo? No haciendo evaluaciones de impacto. Nosotros pretendemos en la Enmienda... No decimos nada que se salga de lo corriente. Decimos: De acuerdo con la filosofía, que se sometan a evaluación de impacto algunas concentraciones. Pero ¿qué proceso, qué momento de la concentración tiene que ser sometido a evaluación de impacto? Parece razonable que lo que puede causar trastorno al medio natural sean dos cosas: una, la nueva distribución de parcelas; dos, el proyecto de obras que se hace para que esas nuevas parcelas tengan servicios.

Y nosotros proponemos que lo que se somete a valoración de impacto sea precisamente eso: la nueva distribución de fincas y el proyecto de obras, o sea, la red de obras, la red de caminos, red de acequias, red de saneamiento, que va a servir para que esas nuevas fincas tengan servicio. No decimos más; en lo demás estamos de acuerdo. Precisamos que el momento en que la concentración parcelaria tenga que ser sometida a valoración de impacto sea, precisamente, el momento en que se conozca la nueva distribución de parcelas, no antes, ni después, porque no podría ser de otra manera, y si fuera después el acuerdo de concentración, podría producir -es un acto administrativo, que genera derechos-, podría, realmente, producir un problema grave, si hubiera que retrotraerse o modificarlo, sino el momento ese y, además, el proyecto de obras. Con una salvedad: que ya se han aprobado las bases, las bases ya serían definitivas en ese momento, normalmente. Sin embargo, nos parece poco factible que sean las bases definitivas, sin estar realizado ni el proyecto, ni el proyecto de obras, lo que se sometiera a valoración de impacto.

Después de hechas todas las cábalas posibles, parece razonable que lo que se someta a valoración de impacto, cuando lo decida la Junta -no estamos introduciendo un factor nuevo-, sea la nueva distribución de fincas y el proyecto de obras que acompaña a esa nueva distribución de fincas, en el caso de que así lo estime necesario la Junta y lo diga en el Decreto correspondiente, y no diga simplemente que aplicación del procedimiento tal y cual, porque, diciendo eso, no se dice absolutamente nada. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Yo le acabo de oír ahora, y me da la impresión de que usted dice que, cuando la Junta lo considere necesario porque haya riesgos graves de transformación ecológica negativa, lo que deberá de evaluarse es el proyecto de concentración parcelaria y el proyecto de obras; es lo que acaba de decir. Sin embargo, yo, de la redacción de la Enmienda, no deduzco eso; yo deduzco que lo que pretenden ustedes es... Se propone la siguiente redacción para el apartado c): "Necesidad de que el proyecto de concentración parcelaria, así como el de las obras correspondientes, sean sometidas al procedimiento de evaluación del impacto ambiental contemplado en el Real Decreto tal". O sea, ustedes no dicen que cuando existan riesgos graves, dicen que siempre.

Eso es lo que dice la Enmienda, vamos. Yo, literalmente, la acabo de leer, y es lo que entiendo.

Entonces, como ustedes piden que se haga siempre, y nosotros y la Junta entiende que se debe de hacer cuando sea necesario, insisto en que no es posible que votemos nosotros a favor de esa Enmienda, porque, una vez más -y no me canso de repetirlo-, sería entorpecer el procedimiento normal de concentración parcelaria, de que, por unos casos excepcionales, en todas las concentraciones parcelarias hubiese que hacer dos estudios o dos proyectos de evaluación de impacto ambiental, con lo que ello lleva, con lo que ello conlleva, con lo que ello retrasa todo, y a la práctica me remito.

Estoy cansado, ahora mismo, de ver proyectos de evaluación. Mire, ayer mismo he visto dos proyectos de evaluación de impacto ambiental para dos presitas de regadío, que me han decepcionado, ¡qué quiere usted que le diga! Se estudian muchísimas cosas, se estudia la fauna, la microflora, la microfauna, todo lo que usted quiera; pero yo creo que la concentración parcelaria, desde luego, tiene muy poquita incidencia en todas esas cosas.

O sea, por eso insisto y repito: en los casos en que existan riesgos graves de transformación ecológica negativa, ya se hará el estudio de impacto ambiental, que es lo que dice el apartado c) del artículo 19 de la Ley, y no en todos los casos, como usted pretende introducir en su Enmienda. Por tanto, votaremos en contra.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, más que de réplica, de aclaración. La Enmienda nuestra no dice eso. Lo que tiene que definir el Decreto es la necesidad; y habrá casos en que sea necesario, y casos en los que no sea necesario.

De cualquier manera, y si le queda alguna duda, nosotros estamos dispuestos a añadir: "La necesidad, cuando se considere necesario, de que el proyecto de concentración...", etcétera, para resolverle a usted las últimas dudas razonables que tenga.

O sea, no estamos introduciendo... porque, además, no estamos de acuerdo con ello; no es una trampa. Admitimos que la Enmienda de Totalidad está debatida, perdida; admitimos que este Proyecto va a salir, y lo que pretendemos es mejorarlo; punto.

Por lo tanto, dicho eso, para salvar sus últimas reservas mentales -si es que las tiene, y, si no, es que está utilizando lo mío como argumento, exclusivamente-, bueno, pues, admitimos que se diga "necesidad, siempre que se considere necesario, de que el proyecto de concentración parcelaria, así como de las obras correspondientes...", etcétera, etcétera, etcétera. Para no introducir como factor de distorsión, porque no es cierto, no es nuestra idea que siempre sea sometida a una valoración de impacto la concentración parcelaria. Eso es lo que quería el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, eso es lo que quería; y no estamos de acuerdo con eso, tampoco. Nos parece, posiblemente, excesivo. Pero algunas, desde luego, tienen que tener su correspondiente evaluación de impacto; y el momento de evaluar el impacto es cuando se conocen las nuevas fincas y cuando está el proyecto de obras redactado, no otro momento.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

De acuerdo. Yo estaría dispuesto y nuestro Grupo estaría dispuesto a admitir una Transaccional en la que, efectivamente, se dijese que: "En los casos en que por existir riesgos graves de transformación ecológica negativa se considere necesario, se hará la evaluación del impacto ambiental al proyecto de concentración parcelaria y a las obras correspondientes a la concentración". Eso es lo que creo yo que usted quiere decir.

Por tanto...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Un momento. Vamos a hacer un receso para hacer una redacción, entre los Grupos, de esta Enmienda.

(Se produce un receso entre las dieciocho horas diez minutos y las dieciocho horas trece minutos).


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Reanudamos la sesión, después de este receso. Señores Parlamentarios de los Grupos que no han intervenido, Mixto y CDS, se va a hacer una lectura de la Enmienda Transaccional que durante este receso se ha elaborado, y dan ustedes su opinión si están de acuerdo o no. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Yo entiendo o entendemos los Grupos Socialista y Popular que el apartado c) del artículo 19 debe quedar redactado de la siguiente manera: "Aplicación del procedimiento de evaluación del impacto ambiental, al que se refiere el Real Decreto Legislativo 1.302/86, de veintiocho de Junio, al proyecto de concentración parcelaria y al de las obras inherentes a la misma, en los casos en que, por existir riesgos graves de transformación ecológica negativa, se considere necesario".


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. ¿Están todos los Grupos de acuerdo con la redacción? ¿Podemos votar por asentimiento esta Enmienda Transaccional de todos los Grupos? De acuerdo.

Pasamos a la siguiente Enmienda que al artículo 19 existe, también del Grupo Socialista, y es la Enmienda número 30, que es una Enmienda de Adición y propone crear el apartado d) al texto del artículo 19.

Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias. Ahora estamos con las concentraciones parcelarias que no necesitan ser sometidas a la evaluación, porque no se considera necesario, porque los riesgos de transformación ecológica negativa no son graves y, por lo tanto, son subsanables por la otra vía.

¿Cuál es, a nuestro juicio, la otra vía? La otra vía tiene que ser que todo proyecto de concentración, todo proyecto de concentración -con lo cual, rebajamos un grado lo que pretendía el Consejero de Medio Ambiente, pero, sin embargo, mantenemos que todos los proyectos de concentración tienen un riesgo para el medio ambiente y el medio natural- deben llevar aparejado un proyecto de restauración del medio; que puede estar y que tiene que estar ese proyecto cuantificado, y que tiene que contemplar medidas concretas de reforestación, de plantación de riberas, etcétera, etcétera, etcétera. Y que, cuando no es una cosa, es la otra; y eso es lo que, a nuestro juicio, debe decidir también el Decreto que dice. Nada más.

Puede ser que la Junta decida en todos los casos, o prácticamente en el 95% ó en el 99% de los casos, que esta segunda vía es la aceptable, en cuyo caso, bueno, pues, se sigue, se hace el proyecto de restauración, se decide qué masas comunes, o qué terrenos sobrantes, o qué riberas, o qué inversiones se hacen en defensa de la caza, etcétera. Porque a mí, en mi opinión, y yo no soy cazador, pero oigo, incluso, a miembros del Grupo Popular y miembros de esta Comisión que sí son cazadores, que la concentración parcelaria algo ha afectado a la caza menor, algo ha afectado a la caza menor, posiblemente por crear excesivos... por los accesos pertinentes y no crear las defensas también pertinentes. Bueno, pues, lo único que decimos es que, cuando no sea una vía, sea la otra, nada más. Para eso proponemos que, en los casos en que no se estime la evaluación del estudio de impacto ambiental, que habrá muchos, la necesidad de la redacción... quiere decir, el decreto o la norma contemplará la necesidad de la redacción del correspondiente proyecto de restauración del medio natural, que parece también razonable que sea informado preceptivamente por los Servicios de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Yo entiendo, después de oírle, y después de lo que hemos hablado en la Enmienda anterior, que lo que se pretende con esta Enmienda número 30, al artículo 19, es que en aquellas concentraciones en las que no se haya estimado necesario el hacer el estudio de evaluación de impacto ambiental, se haga, obligatoriamente, un proyecto de restauración del medio natural.

Yo creo que volvemos a lo de antes: el proyecto de restauración del medio natural debe hacerse cuando se deteriore o se degrade el medio natural; pero eso no es en la totalidad de los casos, eso no se da en la totalidad de las concentraciones parcelarias.

Y desde luego, vamos, lo que ya no me entra y creo que no es admisible por parte nuestra es que será informado preceptiva y vinculantemente por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Si no se ha estimado que ha habido una transformación ecológica o riesgos graves de transformación ecológica negativa, por un lado, que es lo que hemos visto en la Enmienda 19, primero, no vemos la necesidad de que haya que hacer un proyecto de restauración del medio natural en el resto de las zonas de concentración parcelaria. Y, desde luego, muchísimo menos lo que vemos es que se ha informado preceptiva y vinculantemente por la Consejería del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Vamos, esto es como si los que están haciendo... la Dirección General de Estructura Agraria, que es quieren hacer la concentración parcelaria, fuera totalmente insensible al medio ambiente. Sería más o menos ponernos un vigilante jurado a los de Estructuras Agrarias, a la Consejería de Agricultura, que sería la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Desde luego, yo esta Enmienda no se la puedo aceptar y, por tanto, nuestro Grupo votará en contra.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente. Señor Villar, tiene usted una tendencia clara a compartimentar a la Junta de Castilla y León. Porque cuando usted emplea la palabra "nuestra" se está refiriendo a la Consejería de Agricultura y Ganadería, como si, enfrente, y su enemigo y su adversario fuera la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, cuando todos están trabajando en lo mismo. Empleo exactamente su terminología, su terminología. La Junta es una, los objetivos de la Junta son globales y es hacer la concentración parcelaria y, al mismo tiempo, la Junta, respetar el medio ambiente.

Y, por lo tanto, no, aquí nadie pone celadores a nadie, nadie pone vigilantes a nadie. Sin embargo, yo creo que la Junta haría bien en utilizar los técnicos que tiene en cada una de las ramas específicas. Yo ya no me atreví a poner en el texto de la Enmienda que el proyecto fuera realizado por los técnicos de medio ambiente, ya me parecía demasiado. Yo creí que el señor Villar iba a votar.

Bueno, yo, en aras a facilitar el asunto, estaría dispuesto a que no fuera vinculante, a que fuera preceptivo pero no vinculante. O sea, que los técnicos de Medio Ambiente tuvieran que informar, pero que después fuera la propia Consejería de Agricultura y Ganadería la que decidiera en cada caso cuál sería el asunto.

Por tanto, nosotros estaríamos dispuestos a suprimir la palabra vinculante de esa Enmienda, y dejar simplemente que, puesto que ya el Decreto dice que no hay riesgos graves para el Medio Ambiente, graves -que es cuando sería sometida la concentración parcelaria al procedimiento de valoración de impacto-, pero que siempre hay riesgos, porque yo creo que para el medio ambiente siempre hay un cierto riesgo en la concentración parcelaria, y más con las concentraciones parcelarias que quedan por hacer, que en muchos casos son de montaña, en zonas de especial belleza o que merecen especial respeto, etcétera, siempre sería necesario hacer un proyecto de restauración del medio, más o menos importante. En aquellas zonas donde la agresión al medio fuera menor el proyecto sería menos importante. No tiene por qué ser el 1% ni el 20% del proyecto de obras, no tiene por qué, no fijamos cantidad. Pero, en otras, tenía que ser más importante. Y, desde luego, el proyecto debería ser conocido e informado por los técnicos de medio ambiente. Porque todas las administraciones mandan a la Consejería de Medio Ambiente sus proyectos a informar: las Diputaciones, las Confederaciones Hidrográficas, todo el mundo, cuando hace un canal, etcétera, porque muchas veces la Consejería de Medio Ambiente dice: hay que tapar ese canal, porque obstaculiza el paso de tal pago a tal pago, que es el tránsito total de la caza, no sé qué, y la empresa lo tapa, y no pasa nada.

Por tanto, nosotros retiramos la palabra "vinculante", y la verdad es que habría que suprimir, por cuestiones de redacción "la primera necesidad". Y quedaría: "que en los casos en que no se estime la realización de estudios de impacto ambiental". Simplemente quitar la palabra "necesidad" para no repetirla en la línea siguiente.

Entonces quedaría así: "en los casos en que no se estime la realización de estudio de impacto ambiental..."


EL SEÑOR.....:

(intervención sin micrófono)


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: ..

..es que ponemos necesidad después y por no repetir.

(Se suspende la sesión durante unos momentos)


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Bien. Señor González. Usted ahora en esta Enmienda sustituye creo que una palabra. Podría leernos la redacción tal y como usted la dice.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. "En los casos en que no se estime la necesidad de realización de estudio de impacto ambiental, será necesaria la redacción del correspondiente proyecto de restauración del medio natural, que será informado preceptivamente por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio".


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. ¿Puedo pedir a todos los Grupos si aceptan esta redacción y lo votamos por asentimiento? ¿De acuerdo?

Se acepta por asentimiento. Gracias, señores Procuradores.

Entiendo que al haber sido las dos Enmiendas aceptadas por asentimiento, ¿podemos votar por asentimiento el artículo? Gracias.

Pasamos al artículo 20, que tiene la Enmienda número 31, en cuya... tiene la sustitución del primer párrafo, cosa que ya hemos aclarado en dos Enmiendas, la 23 y 24 anteriormente, por lo tanto, podemos pasarlas, si lo consideran oportuno, a votación directamente. Gracias.

¿Votos a favor de la Enmienda número 31? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias, señores Procuradores.

Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor de la Enmienda: siete. Votos en contra: once. Queda rechazada la Enmienda número 31, de modificación, del Grupo Parlamentario Socialista.

Pasamos a votar el artículo 20. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación del artículo. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor: once. Votos en contra: siete. Queda aprobado el artículo 20.

Bien. Pasamos al artículo 21, que no tiene ninguna Enmienda en toda su redacción. ¿Podemos votarle por asentimiento? Gracias.

Artículo 22. Tampoco en su redacción se mantiene ninguna Enmienda de la Ponencia, ¿podemos también votarlo por asentimiento? Gracias.

El artículo 23, se encuentra en la misma situación, no tiene ninguna Enmienda. ¿Podemos votarlo por asentimiento? Gracias.

Artículo 24. Se mantiene una Enmienda del Grupo Socialista, de sustitución, que es la 34, y, como hemos dicho al principio, tiene relación con una Enmienda inicial que fue rechazada. ¿Podemos pasar directamente a la votación de la Enmienda? Gracias.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor de la Enmienda: siete. Votos en contra: once. Queda rechazada la Enmienda 34 al artículo 24, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

Vamos a pasar a votar el artículo 24. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciocho. votos a favor del artículo: once. Votos en contra: siete. Queda aprobado el artículo 24.

El Capítulo segundo, de las bases de concentración, al artículo 25 existe una Enmienda que es idéntica a la anterior. Podemos, si los Grupos lo estiman oportuno ¿podemos pasar a votar directamente la Enmienda?

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? Gracias.

Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor: siete. Votos en contra: once. Queda rechazada la Enmienda número 35, de sustitución, en el artículo 25, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

¿Votos a favor del artículo 25? ¿Votos en contra? Gracias.

Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor: once. Votos en contra: siete. Queda aprobado el artículo del Capítulo segundo, ... las bases de concentración.

El artículo 26 no tiene ninguna Enmienda. ¿Podemos votarlo por asentimiento? Gracias.

El artículo 27 tiene la Enmienda número 36 del Grupo Parlamentario Socialista, que es como las anteriores, de sustitución de la palabra "Dirección General" por "Consejería". Podemos, si los Grupos lo consideran oportuno, pasar a votación directa de la Enmienda. Gracias.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor de la Enmienda: siete. Votos en contra: once. Queda rechazada la Enmienda 36 del Grupo Parlamentario Socialista, de modificación al artículo 27.

Este artículo 27 mantiene otra Enmienda que es la número 37, que propone la supresión del apartado a).

Para un turno a favor de dicha Enmienda tiene la palabra don Demetrio Madrid López.

Perdón, es el apartado e).


EL SEÑOR MADRID LOPEZ:

En cuanto a la aprobación de la Dirección General de las Bases, de la determinación en su caso de los sectores que por su incidencia en el ecosistema, pues, nosotros creemos que esto ya está recogido y es..., incluso lo hemos discutido ya, y tiene poco sentido en que en estos momentos aparezca aquí.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Madrid. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Si leemos el primer párrafo del artículo 27 dice lo siguiente: "Finalizada la encuesta de las bases provisionales, y con vista al resultado de la misma, la Comisión Local someterá a la aprobación de la Dirección General las siguientes bases". Las bases provisionales las ha aprobado la Comisión Local de Concentración Parcelaria. Sin embargo, las bases definitivas, lo que hace la Comisión Local de concentración parcelaria, según se ve en artículos anteriores, es elevar su aprobación a la Dirección General. Y, entonces, es preciso que una de las bases sea precisamente la determinación de los sectores en que, por su incidencia en el ecosistema de la zona, debe ser objeto de un tratamiento especial en la ejecución de la concentración, basado, precisamente, en el estudio de impacto ambiental que hemos estado hablando anteriormente, o basado en el proyecto de restauración.

Por tanto, yo creo que es una base más de la concentración parcelaria que se debe elevar a la aprobación de la Dirección General y no hay por qué suprimirla. Si no se elevase esa base a la aprobación de la Dirección General esa base no aparecería en la concentración parcelaria.

Por tanto, yo creo que es que no se debe suprimir el apartado e). Por tanto, votamos en contra de la Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

La verdad es que nosotros no hacemos cuestión de la Enmienda, nos parece reiterativa. Hombre, yo le agradezco ahora al señor Villar esa... que lo que abunda no molesta, en el caso, sobre todo, de la conservación del medio ambiente. Pero habiendo sido fijado en el estudio técnico previo estas mismas áreas, habiéndose ya producido el Decreto en el cual fija la vía, vía impacto o vía de..., fijar en las bases... Pero no tenemos ningún problema. Retiramos la Enmienda, para mayor facilidad, y así queda viva.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Queda retirada la Enmienda 37. Por lo tanto, si los Grupos lo creen oportuno, podemos pasar a votar el artículo 27. ¿Votos a favor de este artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos, dieciocho. Votos a favor del artículo número 27, once. Votos en contra, siete. Ninguna abstención. Queda aprobado el artículo 27.

Pasamos al artículo 28, en el que se mantiene una Enmienda de modificación del Grupo Socialista, la número 38, que es reiterativa de otras anteriores. ¿Podemos pasar directamente a votar la Enmienda? Gracias. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos, dieciocho. Votos a favor de la Enmienda, siete. Votos en contra, once. Ninguna abstención. Queda rechazada la Enmienda número 38, de modificación en el apartado 2 del artículo 28.

Existe también a este artículo, en el apartado 2, otra Enmienda, la número 39 del Grupo Parlamentario Socialista. Para un turno a favor, tiene el Portavoz del Grupo Socialista la palabra, el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente, muchas gracias. Es que estaba buscando -perdón por el retraso- la Ley que, en este caso, es uno de los casos en el que, como no conviene a la comodidad de las empresas privadas, públicas e incluso de la Administración, no vamos a excluir a la propia Administración, el que se respete exactamente el texto que venía en aquella Ley, se suprime, se cambia y se modifica.

Se refiere este artículo a que... En su 28.1 dice: "De la concentración parcelaria están exceptuadas las superficies pertenecientes al dominio público, así como los bienes comunales, salvo que soliciten su inclusión los organismos o entidades pertinentes... competentes". Por lo tanto, excluye de mano a todas las superficies de dominio público y a los bienes comunales, dice el apartado 1.

Y, en cambio, el apartado 2 dice: "La Dirección General requerirá directamente de dichos organismos o entidades la determinación, bajo su responsabilidad, de las superficies que, teniendo el indicado carácter, deban ser excluidas de la concentración". Eso no es así. Es que "por tener el indicado carácter", puesto que en el apartado 1 del artículo todas, sin excepción, quedan excluidas de la concentración. Y no es que teniendo el indicado carácter, no es como hacer dos apartados: las que teniendo el indicado carácter se incluyen en la concentración y las que teniendo el indicado carácter se excluyen de la concentración. Todas las superficies de dominio público, todas, por ser precisamente superficies de dominio público o bienes comunales, tienen que estar excluidas de la concentración parcelaria, salvo -y lo contempla ya el artículo 1- que se haga el correspondiente expediente, con las audiencias pertinentes. Pero, en principio, todas las superficies de dominio público, por tener precisamente ese carácter, quedan excluidas de la concentración. Por lo tanto, la relación que tienen que mandar los organismos de esas superficies es la completa, es la de todos los bienes de dominio público, todos, que tengan el carácter ése. Otra cosa es que con posterioridad se hagan o se inicien los expedientes que sean... Porque eso de la responsabilidad no vale, porque ¿qué responsabilidad hay en que un Ayuntamiento nos diga que la mitad de sus comunales los incluye en concentración y la otra mitad no, si eso va a un recurso contencioso-administrativo e, independientemente del asunto, retrotrae el asunto a Bases Provisionales provisionales y echa por tierra la concentración? Eso de responsabilidades... La responsabilidad no existe en este caso. Aquí hay que hacer las cosas bien. Y, por lo tanto, todas las superficies de dominio público, todas, tienen que estar excluidas. Si después se inicia un procedimiento para incluir de parte de ellas, de acuerdo. Y la razón de la exclusión es, precisamente, por ser de dominio público o comunales, precisamente por eso. Por lo tanto, nosotros proponemos recuperar el texto de la Ley del setenta y tres, que decía, precisamente, eso, que: "La Dirección General requerirá directamente de dichos organismos... de las superficies que teniendo el indicado carácter... que, por tener el indicado carácter, deban ser excluidas de la concentración, pudiendo los particulares plantear... lo que convenga a su derecho"; el resto del artículo exactamente igual. Además, para que esté en concordancia el apartado 1 y el apartado 2 del propio artículo, que, si no se pone eso, estarían, a mi juicio, y a juicio del Grupo Socialista, en clara discordancia.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Vamos a ver. En el artículo 28, en el apartado 1, efectivamente, de entrada dice que "serán exceptuadas de concentración todas las superficies pertenecientes al dominio público, así como los bienes comunales, salvo que soliciten su inclusión los organismos o entidades competentes"; lo que no cabe la menor duda es que los organismos o entidades, que pueden ser en este caso los Ayuntamientos, podrán solicitar su inclusión cuando reúna esa solicitud de inclusión los requisitos correspondientes, como pueda ser el correspondiente permiso del Ministerio del Interior o del Ministerio de las Administraciones Públicas. En ese momento, cuando el Ayuntamiento o Entidad Local tiene el correspondiente permiso, es cuando dice: solicito que me incluyan el bien comunal... tal. Y posteriormente es cuando la Dirección General requerirá directamente de dichos organismos o entidades la determinación, bajo su responsabilidad; bajo su responsabilidad, que tiene que ser cuando... O sea, la Dirección General no sabe cuándo el Ayuntamiento tiene el permiso del Ministerio de las Administraciones Públicas; tiene que... Yo es que no... Esta Enmienda fue muy discutida en Ponencia y yo no veo el fondo de la cuestión de la Enmienda, se lo digo de verdad.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Sí, señor Villar. Aquí no estamos en el momento en que se decide la inclusión o no, o quién lo pide. Estamos en el momento en que simplemente los organismos o entidades comunican a la Dirección cuáles son los bienes comunales, que tienen que estar excluidos, por ser comunales, de la concentración parcelaria. Esa es la diferencia de matiz. No que teniendo el indicado carácter; que por tener el indicado carácter deban ser excluidos. Podemos hacer una cosa, diciendo además: "la determinación de las superficies que teniendo el indicado... que por tener el indicado carácter deba ser excluida de la concentración", indicando además aquéllas... "cuya inclusión será solicitada", lo que se quiera; pero, desde luego, en principio, y pidiendo la relación simplemente de comunales, todos, por ser comunales, no que teniendo el carácter de comunales, sino que por ser comunales, son excluidos de la concentración. Yo creo que es una Enmienda, de verdad, de fondo. Y además yo voy a ir más lejos, y lo dije en Ponencia, y como lo dije en Ponencia lo voy a decir ahora otra vez. No me creo que entre el fárrago de artículos que se han copiado y transcrito literalmente de la Ley del setenta y tres se haya ido a buscar exactamente esa frase para cambiarla, porque, desde luego, a mi juicio, es otra vez más -y lo tengo que decir así, porque lo pienso-, es otra vez más una forma de obviar trámites administrativos que son absolutamente necesarios, y que pueden además crear una inseguridad jurídica que eche abajo procesos enteros de concentración en cuanto haya la más mínima desconformidad de un propietario que recurra, utilizando como argumento para el recurso que hay comunales incluidos en concentración sin el correspondiente expediente.

Por lo tanto, nosotros seguimos planteando que, en este caso, la Ley del setenta y tres es la adecuada, que se recupere ese ..., añadiendo si se quiere... indicando cuál de esos bienes, de cuales de esos bienes se solicitará su inclusión; lo que se quiera. Pero yo creo que no es necesario decir ni siquiera eso, puesto que ya el artículo 1 lo dice, que se podrá pedir. O sea, que no es un problema de tal, es un problema básico. Porque, repito, traducido eso en manos de letrados competentes, en manos de personas que sepan de lo que van los asuntos, en todas las concentraciones parcelarias un solo recurrente puede echar abajo el proceso de concentración, no porque lo que le hayan dado a él le guste o no, sino porque se han utilizado para la concentración terrenos de dominio público sin realizar los correspondientes expedientes.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para el turno de dúplica, tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Desde luego, una vez más, lo que quiero quedar claro es que aquí no hay segundas lecturas ni segundas intenciones por parte de nadie, como parece ser insinúa el Portavoz del Grupo Socialista. Desde mi punto de vista, lo que está claro es que los bienes de dominio público y los bienes comunales de entrada están exceptuados de la concentración parcelaria y únicamente podrán entrar en concentración parcelaria cuando lo solicite el organismo o entidad competente. Y eso podrá hacerlo el organismo o entidad competente cuando tenga el correspondiente permiso del Ministerio competente del que dependa. No obstante, yo estoy dispuesto a aceptar esta Enmienda, porque no le veo malicia.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. ¿Están el resto de los Grupos de acuerdo? ¿Tienen algo que opinar? Se entiende, por lo tanto, que esta Enmienda queda aceptada. Pasamos a la votación del artículo número 28. Como la Enmienda queda aceptada y, por lo tanto, se entiende aprobada por asentimiento, pasamos a la votación del artículo 28. ¿Votos a favor de este artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos, dieciocho. Votos a favor del artículo, once. Votos en contra, siete. Abstenciones, ninguna. Queda aprobado el artículo 28.

Pasamos al artículo 29, que no tiene ninguna Enmienda. Por lo tanto, ¿podemos votarlo por asentimiento? Gracias.

Al artículo 30 se mantiene una Enmienda, la número 40 del Grupo Parlamentario Socialista, que es de adición, propone la adición de un nuevo apartado. Para defensa de esta Enmienda, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente, muchas gracias. Es, una vez más, un artículo que modifica la Ley del setenta y tres en detrimento de los derechos de los administrados. Y va a haber varias más seguidas, a continuación, y en todas diré lo mismo, porque realmente es lo que pienso.

Yo creo que el Portavoz del Grupo Popular está convencido de que detrás de estas supresiones o modificaciones de la Ley del setenta y tres no hay malicia y que por eso las acepta. Lo sorprendente es que existan las modificaciones no maliciosamente. Como él no ha sido el redactor del Proyecto de Ley, yo me creo su falta de malicia. Desde luego, no me creo la falta de malicia del que modificó el artículo anterior o suprime éste o suprime otros que vendrán a continuación. De cualquier manera, se trata de que, modificado el perímetro de concentración, que dice el propio artículo 30 en su apartado 1 que lo podrá hacer... "la Dirección General podrá ampliar el perímetro de la zona para la que se hubiese acordado la concentración, con las siguientes limitaciones...". ¿Que la Dirección General -bueno, y lo aceptamos- puede modificar y la Dirección General podrá dictar una resolución, ni siquiera una orden, una resolución, modificando el perímetro determinado en un Decreto? Pero puede, vamos a suponer que lo puede hacer, siempre con unas condiciones, que es que la mayoría de los propietarios del nuevo sector lo sean también de parcelas sitas en la zona inicialmente determinada; que la superficie del nuevo sector no exceda de la tercera parte de la inicialmente determinada, porque, en todo caso, estaríamos ya prácticamente ante un nuevo decreto de concentración, que exigiría otra norma. Y decía la Ley del setenta y tres que esas dos cosas también las decía. Decía, además, que a ningún propietario se le puede adjudicar, contra su voluntad, en el nuevo sector, más o menos propiedad de la que cada uno de ellos hubiera aportado al mismo. Y a nosotros eso nos parece razonable, siempre que sea contra su voluntad. Porque normalmente esos sectores se incluyen porque ahí hay propietarios de zonas colindantes, etcétera, que no sólo es que vayan... quieran ir allí; es que lo van a solicitar expresamente y nunca va a haber ese problema. Por lo tanto, queda, utilizando el mismo argumento que utilizaba el Portavoz del Grupo Popular cuando hablaba de que es un caso de poca importancia, queda perfectamente claro que las ampliaciones de perímetros deben ser utilizadas precisamente para la ubicación en esas ampliaciones de perímetro de aquellos que voluntariamente quieran estar en ellas; si no, no procede, a nuestro juicio, modificar los perímetros de concentración. ¿Y por qué será eso? Pues, repito: porque en el término colindante haya propietarios que tengan el grueso de su propiedad en términos colindantes, o porque haya fincas de características especiales en esa ampliación de perímetro, que puede interesar a determinados propietarios ir allí. Pero debe respetarse la salvaguarda individual de que a nadie se le pueda forzar allí, lo mismo que se ha venido haciendo hasta ahora -y voy a parafrasear exactamente al Portavoz del Grupo Popular-, sin ningún tipo de problema, hasta este momento, y que no entendemos que, no habiendo creado problemas la norma que existía en el setenta y tres, se pretenda ahora suprimir.

Una vez más -y lo tengo que decir, porque yo creo que es así y, por lo tanto, no voy a limitarme en decirlo-, una vez más, se está facilitando, en exceso, el trabajo de aquellos que vayan a realizar las futuras concentraciones parcelarias; ya no voy a insistir en quién ni de qué manera, sino de quién vaya a realizar las concentraciones parcelarias. Por lo tanto, creo que se deben salvaguardar los derechos individuales de los propietarios no llevando allí forzosamente a nadie, y, únicamente, pudiendo dar todo lo que sea a aquellos que voluntariamente lo acepten.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Desde luego, lo que no cabe duda es que las ampliaciones de perímetro se hacen para mejorar la calidad de las concentraciones parcelarias. Y las ampliaciones de perímetro, normalmente, normalmente, o para mejorar la calidad de las concentraciones parcelarias, o para facilitar una unión de caminos, o una unión de desagües, o alguna cosa por el estilo.

Lo que no cabe la menor duda es que la ampliación de perímetro no debe estar supeditada a la voluntad de que, en el nuevo sector, cada propietario pueda aceptar más o menos propiedad de la que él hubiese aportado. Porque, mire usted, a mí, si este compromiso, o este deseo de tener más o menos propiedad en el sector aportado, lo manifestase previamente al Proyecto de Concentración Parcelaria, lo admitiría. Pero si esto va a ser un arma más para que los señores que aportan fincas en ese perímetro ampliado puedan reclamar, en cuanto no estén de acuerdo, por el simple hecho de no haber ido ahí, yo entiendo que no se puede admitir la Enmienda, vamos.

Tal como está, nosotros votaremos en contra de la Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente.

Yo le ruego al Portavoz del CDS que tenga un poco de paciencia, que va a tener su turno.

Yo he visto desde aquí las exclamaciones de asentimiento que hacían, precisamente, los miembros del CDS ante los razonamientos del señor Villar. Y yo, que me sorprende, y lo digo por lo siguiente: se han realizado... todas las concentraciones parcelarias que se han realizado en esta Comunidad Autónoma, hasta ahora, y han funcionado perfectamente con esa salvaguarda, sin que haya suscitado el más mínimo problema, el más mínimo problema. Se han hecho todas las ampliaciones de perímetro que han sido necesarias; se han hecho, primero, por orden del Instituto, en primer lugar, o por orden de la Dirección General, en segundo lugar; se han ampliado pequeñas ampliaciones, grandes ampliaciones; se han unido desagües, caminos, etcétera. Generalmente, además, sabe el señor Villar que no es por eso; es porque hay gran cantidad de propiedad de la propia zona en ese área de la zona colindante, y que no va a haber nunca problemas en adjudicar allí a ningún propietario más terreno de lo que tiene.

Por lo tanto, si hasta ahora se han realizado todas las concentraciones parcelarias sin ningún tipo de problema, con esa salvaguarda, ¿por qué, en estos momentos, hay que suprimir una cuestión que salvaguarda los derechos individuales de un propietario que no tiene allí terreno, que le cae lejos de su hacienda o de su casa, y que corre el peligro, evitando esto, de que le puedan adjudicar allí y no tener posibilidad de recursos? Cuando, repito, si realmente se hubiera generado un problema insalvable en las concentraciones parcelarias hechas hasta ahora, pero no ha generado ni el más mínimo problema, y esa norma estaba escrita, y se ha respetado a rajatabla, se ha respetado a rajatabla. Fíjese, señor Villar, que el apartado a) dice: para ampliarlo -para ampliarlo- exige que la mayoría de los propietarios del nuevo sector lo sean también de las parcelas sitas en la zona inicialmente determinada; si no, no se puede ampliar, si no, no se puede ampliar. Por lo tanto, ¿por qué respetar esa salvaguarda y no respetar la otra? ¿Por qué respetar que para ampliar el sector tenga que ser mayoría de propietarios afectados y, en cambio, se elimina la que permite al que hace la concentración de una manera discrecional, darle a un propietario que no tenía allí mucho más de lo que tiene, salvo que lo pida voluntariamente.

La verdad es que no entendemos la... yo no quiero pensar que haya malicia o no. Yo quiero... expreso mi pensamiento de que es otra facilidad más que se da a los redactores futuros de los proyectos de concentración parcelaria, en detrimento de las garantías individuales, cuando, además, no hay ninguna razón objetiva, porque hasta ahora se han hecho así, que haya modificado ningún.....

Ojalá..., si hubiera creado problemas insalvables, a lo mejor había que cambiar la norma; pero no ha generado ni un solo problema. Por lo tanto, no entiendo, de verdad, el Grupo Socialista no entiende por qué se quiere suprimir esa cuestión.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para turno de dúplica, tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente.

Desde luego, lo que yo sí veo que está perfectamente, y usted lo reconoce, es el apartado a) del artículo 30, que dice que la mayoría de los propietarios del nuevo sector lo sean también de parcelas sitas en la zona inicialmente determinada; si no, es que no tendría sentido la ampliación de perímetro, por descontado.

Que la superficie del nuevo sector no exceda de la tercera parte de la zona inicialmente determinada; totalmente de acuerdo. Si fuera una superficie más grande que la zona inicialmente determinada, pues, sería objeto de una concentración distinta.

Ahora, lo que no cabe la menor duda -y me mantengo en el razonamiento que he hecho antes- es que, si se suprime el párrafo tercero..., o el apartado c), perdón, del punto 1 del artículo 188, de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, a mi juicio, es para mejorar la calidad de la concentración.

Y, sobre todo, insisto, si los propietarios tienen que... el dejar este apartado c), a mi juicio, es dar a la gente más opciones para protestar por una cosa que puede perjudicar la calidad de la concentración parcelaria. Y no exageremos la nota de que a un señor que en ese subperímetro aporte una sola parcelita, se le va a llevar a las Chimbambas, más lejos de su centro de explotación.

Yo lo que creo es que esto facilita la mejor calidad de las concentraciones parcelarias.

Insisto, votaremos en contra.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. ¿Algún Grupo quiere intervenir? El Portavoz del Grupo de Centro Democrático y Social, señor Domínguez, tiene la palabra.


EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ:

Gracias, señor Presidente.

Intervenimos por dos motivos: uno de ellos, para aclarar al Portavoz del Grupo Socialista que me ha pedido paciencia en mi intervención. Simplemente, he hecho al Presidente una señal de que esta vez iba a intervenir. Fíjese usted, señor Portavoz, si tiene este Procurador, Portavoz en esta Comisión, paciencia, que en mucho articulado no ha intervenido. Por tanto, si no ha intervenido, para las escasas veces que en esta Comisión está interviniendo, no me ruegue usted, por favor, paciencia, porque se ha demostrado fehacientemente que la poseo; otras cosas, no. Muchas gracias, señor Presidente.

El segundo motivo, hemos estudiado..., pues sí, es verdad, a fondo esta Enmienda suya, y nos parece, de verdad, que casi aun poniendo en paralelo o en serie los mejores ordenadores de la Administración Central y de la Administración Autonómica, al decir ustedes que a ningún propietario se le puede adjudicar contra su voluntad en el nuevo sector más o menos propiedad, sinceramente, dificulta, nos parece a nuestro Grupo Parlamentario, excesivamente al concentrador el realizar las concentraciones parcelarias. Y no vamos a entrar en el tema -que otras veces se ha discutido ya, y en esta Cámara ha quedado muy claro- si facilitar a los concentradores de la propia Administración o medios propios, como ustedes denominan, o a empresas privadas, que no es el caso.

Repetimos, nos parece que es una Enmienda que no tiene lugar, no ha lugar, por la dificultad que daría, aprobándola, a los concentradores.

Muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Domínguez. Vamos a pasar a votar la Enmienda número 40 al artículo 30, que el Grupo Parlamentario propone, de Adición de un apartado c) a la primera parte del artículo 30.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor de la Enmienda: siete. Votos en contra: once. Abstenciones: ninguna. Queda rechazada la Enmienda número 40.

Vamos a pasar a votar el artículo 30.

¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor del artículo: once. Votos en contra: siete. Abstenciones: ninguna.

Queda aprobado el artículo 30.

Pasamos al artículo 31, que tiene una Enmienda de Adición del Grupo Parlamentario Socialista, la Enmienda número 41, que propone añadir un apartado final..., una frase final al apartado de este artículo.

Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, muchas gracias.

Bien, seguimos de supresiones no maliciosas por parte del Portavoz del Grupo Popular, pero claramente maliciosas por parte del redactor, o sea, del Gobierno que propone este Proyecto de Ley. Porque lo que es inadmisible es lo que aquí se ha hecho, y van tres seguidas.

Primero, los terrenos comunales que, teniendo el indicado carácter, haya que excluir, pero los otro no. Segundo, el dar más o menos propiedad en las ampliaciones de perímetros. Nosotros hubiéramos estado dispuestos a llegar, en la Enmienda anterior, a una Transacción y suprimir "menos", y dejar, simplemente "más superficie", de manera que a un propietario se le pueda quitar, pero no se le pueda dar más, cosa que el Portavoz del Grupo Popular no ha intentando ni siquiera la aproximación, lo cual quiere decir que casi nunca quiere llegar a aproximaciones.

Pero ya aquí se puede... voy a leer textualmente el artículo de la Ley del setenta y tres, que, repito, era una Ley con un régimen, que estaremos todos de acuerdo, los que aquí estamos, en que no se distinguía, expresamente, por el respeto a los derechos individuales de los ciudadanos. Y lo voy a decir y voy a leer el artículo 189, que es en el que se basa este artículo: "El Instituto está facultado para rectificar, en todo caso, el perímetro determinado en el Decreto de concentración parcelaria, al sólo efecto de comprender o no dentro de aquellas fincas de la periferia cuya superficie se extienda fuera de la zona, notificándose, en tal supuesto, a los propietarios afectados". O sea, la Ley del setenta y tres respetaba el derecho de los propietarios a que se notificara que una parcela suya se incluía o no se incluía en la concentración.

Bueno, pues, una vez más, en este Proyecto de Ley, y por facilitar el trabajo de los que hagan la concentración, a partir de ahora, a partir de ahora, pues, se suprime lo de las notificaciones a los propietarios. Por lo tanto, se suprime una notificación individualizada por una publicación genérica, por una publicación genérica, que no es lo mismo, y la Ley de Procedimiento Administrativo distingue muy bien entre lo que son publicaciones genéricas o actos de publicación de documentos, de lo que son notificaciones expresas. Y para modificar un Decreto de una zona, incluyendo una parcela que no está incluida, tampoco, en lo anterior, que no procede de una Orden de la Dirección General, es necesaria la comunicación expresa, con carta, posiblemente, con acuse de recibo. Y, si no, creamos otro flanco de posibles recursos contencioso-administrativos por defectos de forma, a una persona que le importa un pimiento, además, a esa persona, que esa finca esté incluida o no, porque a él, posiblemente, no se le hayan dado, pero que lo utilizará como un defecto de forma para proceder a invalidaciones en la proceso de concentración parcelaria, y crear problemas, eso sí que problemas verdaderamente graves; todo porque la empresa, empresas o funcionarios que hagan la concentración no escriban sesenta cartas, o cincuenta -porque tampoco son más en una zona-, o treinta, notificando a determinados propietarios que una parcela suya ha sido incluida en el Proyecto de Concentración; nada más que por eso.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente.

Señores Procuradores, a mí me queda asombrado el Portavoz del Grupo Socialista, cuando dice que esta Ley, la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, estaba hecha en un régimen que no se distinguía, precisamente, por el respeto a los derechos individuales de los ciudadanos. Yo creo que esto no viene a cuento en lo que ahora mismo estamos debatiendo. A mí me parece que esta es su opinión; otros no opinamos así, en absoluto. Que conste en acta. Eso, por un lado.

Por otro lado, aquí lo que se ha suprimido de dicha Ley de Reforma y Desarrollo Agrario es que a los dueños de las fincas de la periferia no se les notifique personalmente su inclusión en la concentración parcelaria. Vamos, primero, a definir qué entendemos, en el argot de concentración, por fincas de la periferia. Fincas de la periferia, señores, son aquellas que tienen parte dentro de la zona afectada por el Decreto de la Concentración y parte fuera de la zona afectada por el Decreto de la Concentración Parcelaria. Luego, parte de esas fincas de la periferia, por el Decreto en sí, ya están incluidas en concentración parcelaria. Por tanto, el propietario afectado o dueño de esa finca se tiene que sentir, en lo que a esa parcela respecta, afectado por la concentración parcelaria; y, al mismo tiempo que se entera de todos los trámites del proceso, de la parte que ha entrado en concentración parcelaria, también se entera de la parte que ha quedado en el término o en la zona colindante, como tal finca de la periferia.

Entendemos que no es necesaria esa notificación personal por las razones que le acabo de dar, y votaremos en contra su Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Siempre ha habido discrepancia en cuanto el respecto que determinados regímenes políticos han tenido con los ciudadanos, y yo entiendo que puede haber esa discrepancia en este caso. Desde luego, yo mantengo mi opinión de que el régimen anterior no es, no fue especialmente respetuoso con los derechos de los ciudadanos, lo mantengo, y lo mantendré aquí, y siempre.

Digo que la Ley del setenta y tres fue hecha en ese régimen. Digo que, sin embargo, es una Ley más respetuosa que este Proyecto de Ley en este artículo; eso es lo que he querido decir, eso es hablar de política, y eso es decir lo que tenemos que hacer aquí; punto.

Dicho eso, dicho eso, no estoy de acuerdo con la teórica que nos da el señor Villar, en el que dice que las parcelas de la periferia son las que están así, o están asao. Eso sería así si el texto del artículo que propone el Proyecto de Ley fuera el siguiente, no el que está, sino el que voy a leer.

"La Dirección General está facultada para rectificar, en todo caso, el perímetro determinado en el Decreto de Concentración, al solo efecto de comprender o no dentro de aquél la parte de las fincas de la periferia cuya superficie se extienda fuera de la misma". Pero no dice eso, dice "la finca entera". Por lo tanto, señor Villar, no tiene usted razón. Y, bueno, yo comprendo que sea sin malicia, yo comprendo que sea sin malicia. Lo único que digo, e insisto, es que el Proyecto del setenta y tres contemplaba la notificación individual a los propietarios afectados en este mismo supuesto. Y que el Proyecto de Ley que presenta la Junta sustituye esa notificación, que, a mi juicio, es una garantía para el ciudadano, en una publicación genérica, que se enterará o no se enterará, vivirá fuera o no vivirá, etcétera, etcétera. Con lo cual se minusvaloran, a mi juicio también, y a juicio de mi Grupo, los derechos individuales de unos propietarios y de unos afectados por la concentración, sin que eso represente un ahorro sustancial de trabajo, habiéndolo venido a hacer siempre, y sin que haya generado, en ningún caso concreto, ningún problema.

Por lo tanto, es ganas de que en el futuro, repito, y lo repetiré hasta la saciedad, los que hagan los proyectos de concentración tengan el máximo de facilidades posibles, y en este caso concreto y en otros, en detrimento de los derechos fundamentales de los propietarios afectados por esa concentración parcelaria.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para turno de dúplica, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Empezar diciendo que lo mismo que este Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista se reitera en el concepto que tiene del régimen que elaboró la antigua Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, yo, personalmente, me reitero en el concepto que he manifestado en el turno anterior. Eso, por un lado.

Y, por otro lado, insisto que fincas de la periferia en una zona de concentración parcelaria, como sabe señor González, son muy poquitas, son muy poquitas, son muy poquitas. No se trata de dar facilidades a las famosas empresas que van a hacer las concentraciones parcelarias, que es el mate que estamos teniendo a lo largo del debate de esta Ley, por lo menos esta tarde. Entre facilidades a las empresas y defensa del medio ambiente, nos estamos machacando todas las enmiendas.

Insisto y repito el mismo argumento que he dicho antes, de que las fincas de la periferia están afectadas, en parte, por el Decreto de Concentración Parcelaria, y como tales, y como tales, sus propietarios deben estar al corriente o pueden estar al corriente de todo el proceso de concentración parcelaria, y no es necesario el enviar esas cuatro, o seis cartas, multiplicado por el número de actos administrativos del proceso de concentración parcelaria, que, a la hora del trabajo que supone el hacer una concentración parcelaria, eso sería el chocolate del loro. Ahora, como entendemos que no es necesario, se ha suprimido ese párrafo y, por tanto, nos mantenemos en nuestra postura de votar en contra de su Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. ¿Alguno de los Grupos quiere intervenir? Gracias.

Vamos a pasar a votar la Enmienda número 41 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone una adición final al artículo 31. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor de la Enmienda: siete. Votos en contra: siete. Abstenciones: cuatro. Ateniéndonos, de nuevo, a nuestro Reglamento, que marca que en caso de empate decide el voto ponderado de miembros de la Cámara, queda rechazada la Enmienda número 41 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

Pasamos a la votación del artículo 31. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Votos a favor: once. Votos en contra: siete. Queda aprobado el artículo 31.

El artículo 32, no tiene ninguna Enmienda. ¿Podemos aprobarlo por asentimiento? Gracias.

El artículo 33, tampoco mantiene ninguna Enmienda. ¿Podemos aprobarlo por asentimiento? Gracias.

El artículo 34, está en la misma situación. ¿Podemos aprobarlo por asentimiento? Gracias.

El artículo 31 no mantiene tampoco ninguna Enmienda, ¿se puede aprobar...? Perdón, el artículo 35, ¿se puede aprobar por asentimiento? Gracias.

El artículo 36 no mantiene, tampoco, ninguna Enmienda. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Gracias.

Artículo 37, está en la misma situación. ¿Podemos aprobarlo por asentimiento? Gracias.

El artículo 38, se mantiene tal cual, no tiene ninguna Enmienda. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Gracias.

Vamos a pasar al artículo 39, que mantiene una Enmienda, la 42 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la modificación del apartado 1. Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente, voy a ser extraordinariamente breve. En este caso, y en la primera parte del artículo, el Gobierno sí copia lo que dice la Ley del setenta y tres. Y a nosotros, en este caso, la Ley del setenta y tres nos parecía que tenía un punto de duda. Nosotros creemos que siempre que se hace una concentración parcelaria afecta a un Ayuntamiento y a una Junta Vecinal, siempre. Y a nosotros nos parece razonable que las publicaciones se hagan en el Ayuntamiento y en la Junta Vecinal. No tiene más cuestiones la Enmienda. Añadimos al final, porque yo creo que la palabra "encuesta" a veces no precisa lo suficiente, que esa encuesta es para conocimiento y la consiguiente formulación de alegaciones u observaciones por los participantes afectados, que yo creo que aclara el artículo, lo precisa más. No tiene más. Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Bueno, vamos a ver. Yo, en cuanto a la primera parte de la Enmienda, que pretende lo de suprimir "en su caso", yo no estoy de acuerdo con lo que acaba de decir. Hay muchos Ayuntamientos que no son más que esa Entidad Local; en esos casos, no hay por qué dirigirse a la Entidad Local, sino dirigirse solamente al Ayuntamiento, es lo que yo entiendo que es lo que está clarísimo. Dice: "en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, en su caso, en el de la Entidad Local que corresponda", cuando haya Entidades Locales afectadas por la concentración parcelaria, pero es "en su caso", en todos los casos no nos encontraríamos con que no hay Entidad Local a la que dirigir ese aviso de publicación.

Después, también su Enmienda dice una cosa, también su Enmienda dice una cosa totalmente... vamos, no distinta, más farragosa, si cabe, que lo que dice el texto de la Ley. Dice: "En el de la Entidad Local que corresponda, haciendo público que durante el plazo de treinta días -y aquí añade usted-, a contar desde el día siguiente al final de la última inserción", y el Proyecto de Ley dice: "a contar desde la última inserción"; se sobrentiende que si se ha insertado tres días, la última inserción es el tercer día. O sea, no es necesario más aclaraciones. Sin embargo, aunque no sería necesario, puesto que se sobrentiende, no tengo inconveniente ninguno en que al final de este párrafo primero del artículo 39 se añada "para conocimiento y la consiguiente formulación de alegaciones u observaciones por los participantes afectados". Si el Grupo Parlamentario Socialista está dispuesto a una transaccional, en la que quedaría el párrafo primero tal como está añadiéndole "para conocimiento y la consiguiente formulación de alegaciones u observaciones por los participantes afectados", no tendría inconveniente ninguno en aceptársela. Gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Para turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Lamento no poder aceptar la transacción. Entre otras cosas, porque las transacciones de estas características se tenían que haber hecho en Ponencia, que para eso está la Ponencia. La verdad es que el ánimo de aproximación en Ponencia del Portavoz del Grupo Popular fue el que fue, y así estamos ahora.

De cualquier manera, hay algunos casos, muchos, y no quedan salvaguardados tal como está redactado el artículo, en el que la Entidad Local afectada por una concentración no es el Ayuntamiento, no es la sede del Ayuntamiento. Y en esos casos, tal como está redactado el artículo, con exponerlo en el Ayuntamiento bastaría. Por tanto, no tiene sentido. Porque este -y yo soy el redactor de la Enmienda- sí que no tiene malicia, es, simplemente, cubrir todos los casos. Y que cuando una Entidad Local Menor está aquí, y el Ayuntamiento está aquí, se exponga en el Ayuntamiento y en la Entidad Local. Y sólo hay una Entidad Local afectada, sólo hay una Entidad. Y, desde luego, yo no sé lo que significa en su caso, yo no sé lo que significa en su caso. Lo que sí sé es que si está redactado así es obligatorio ponerlo en los dos sitios, y, desde luego, "en su caso" no precisa nada, no obliga a nada, y, desde luego, no sé lo que significa "en su caso" como criterio jurídico.

En segundo lugar, todo lo que sea precisar cuando empieza a contar un plazo de recursos es interesante. Y yo no veo tampoco demasiado inconveniente en precisar que el plazo empieza a cumplir al día siguiente de finalizar la última inserción, al día siguiente, para que no haya diferencias de un día, veinticuatro o no, al día siguiente, con lo cual todo el mundo que lea el artículo sabe que al día siguiente de finalizar tal, empieza a contar el plazo del artículo.

A lo mejor, tal como está redactado el artículo, quiere decir lo mismo, a lo mejor, es posible, pero a lo peor no. Y, desde luego, a mi juicio queda mucho más claro así.

Y, por otra parte, pues, nada, le agradezco que en un esfuerzo de aproximación, pues, esté dispuesto a aceptar que las encuestas son, efectivamente, para conocimiento y la consiguiente formulación de alegaciones u observaciones por los participante afectados, Pero como nosotros mantenemos las otras dos partes del asunto, pues, no estamos dispuestos a transaccionar con lo menor, a costa de lo mayor. Nada más.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para turno de dúplica, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Bueno, en primer lugar, quiero que conste en acta que nuestra actuación en Ponencia no fue tan negativa como parece que da a entender el Portavoz del Grupo Socialista. Porque, si yo no he echado mal la cuenta, en Ponencia, entre Enmiendas admitidas o retiradas hubo treinta y ocho. Yo no sé si el Grupo Parlamentario Socialista retiró un par de ellas, y no sé si admitieron seis o siete del Grupo Popular, que vamos a pensar que entre las retiradas por ustedes y las admitidas nuestras habría diez, las otras veintiocho se las admitió el Grupo Popular al Grupo Socialista. O sea, de mala predisposición creo que no ha habido. Eso por un lado.

Por otro lado, entiendo que lo que se pretende decir en el Proyecto de Ley es que siempre, siempre, el aviso se insertará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y cuando la concentración parcelaria afecte a alguna otra Entidad Local que no sea la cabecera del Ayuntamiento, también se insertará el aviso simultáneamente en esa otra Entidad Local menor. Le voy a más, le voy a más: aunque no lo dice la Ley, el Proyecto de Ley que estamos discutiendo, ni lo decía la Ley -ahora que tantas veces estamos refiriendo- de Reforma y Desarrollo Agrario, es norma habitual, de siempre, en el antiguo Servicio Nacional de Concentración Parcelaria, en la Dirección General de Ordenación Rural, en el IRYDA, etcétera, etcétera, en los distintos organismos que han tenido a su cargo la concentración parcelaria, el remitir estos avisos no solamente al Ayuntamiento y a la Entidad Local menor, sino a todos los Ayuntamientos o Entidades Locales limítrofes, para que todo el mundo tenga constancia de que se ha insertado ese aviso.

Y por otra parte, haciendo público que durante el plazo de treinta días, a contar desde la última inserción, también lo veo clarísimo; es el último que día está inserto, al día siguiente empieza a contar el plazo, y no hay que darle más vueltas.

Sin embargo, fíjese, no acepta la parte que yo le acepto de la Enmienda, que creo que, quizás, aclararía el punto este primero del artículo, ¿eh? Creo que lo completaría.

Por tanto, si quiere reconsiderar su postura y llegar a la transacción que le he propuesto, bien, y, si no, pues, vamos a proceder a la votación, adelantando que nosotros, tal como está redactada la Enmienda, votaremos en contra.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para turno de fijación de posiciones, tiene la palabra el Portavoz del Grupo del CDS, señor Domínguez.


EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ:

Gracias, señor Presidente. Al margen de lo que ocurriera en Ponencia, señor Portavoz del Grupo Socialista, indudablemente, puede haber recapacitado el Grupo Popular en este espacio de tiempo, y por eso, precisamente, estamos en Comisión; y ese espacio de tiempo -repetimos- sirve para matizar, aclarar, estudiar, etcétera, etcétera. Primera aclaración.

La segunda aclaración del Grupo Parlamentario del CDS es la siguiente. Proponemos una Transaccional a la Enmienda 42, en el sentido de que nosotros estamos de acuerdo con su Enmienda, pero eliminando la expresión "Consejería" por la "Dirección General"; y podríamos ir a estudiar una Transaccional y...

Gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Domínguez. ¿Alguno de los Grupos quiere intervenir?


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Para decir que, evidentemente, nosotros estamos de acuerdo en eso, porque respeta globalmente lo que nosotros pretendíamos con la Enmienda. Por lo tanto, no tendríamos ningún inconveniente en aceptar que donde pone "Consejería" pusiera "Dirección General", y mantener el resto del texto de la Enmienda, por supuesto.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Yo lo que no acabo de entender, y si procedimentalmente es válido ahora el modificar su Enmienda, cambiando "Consejería" por "Dirección General", y, sin embargo, hace un momento no era válido el añadir "para conocimiento y la consiguiente formulación de alegaciones u observaciones por los participantes afectados". Yo creo que debemos medirnos todos...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Señor Villar, vamos a hacer un receso de un momento, y, sin micrófonos, intentamos elaborar un texto, si es posible, y, si no, continuamos con la votación de la Enmienda. ¿Les parece?

(Se produce un receso en la Comisión).


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Continuamos. Don Eustaquio Villar va a leer la Enmienda Transaccional a la Enmienda 42, de modificación en el artículo 39, que propone el Partido Socialista.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

El apartado 39.1... vamos, el apartado 1 del artículo 39 quedaría redactado de la siguiente manera: "La encuesta sobre las bases se abrirá mediante aviso inserto durante tres días en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos y Entidades Locales afectadas, haciendo público que durante el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al final de la última inserción, prorrogable por la Consejería y por dos períodos iguales, estarán expuestos en el Ayuntamiento los documentos correspondientes para conocimiento y la consiguiente formulación de la alegaciones u observaciones por los participantes afectados". Gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Sí, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Perdón, ha habido un lapsus por mi parte, y es que he dicho "por la Consejería", cuando habíamos quedado que era "por la Dirección General".


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. ¿Se puede entender que se aprueba por asentimiento la Transaccional? Lógicamente. Gracias.

Vamos a pasar a la votación del artículo 39 tal y como queda redactado después de la Enmienda Transaccional. ¿Se puede entender que se aprueba por asentimiento? Gracias.

Pasamos al artículo 40, Capítulo III, Proyecto y Acuerdo de Concentración. Existe a este artículo una Enmienda, la número 43 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la modificación del apartado 2 de este artículo número 40. Para su defensa y turno a favor, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Si el Portavoz del Grupo Popular no tuviera inconveniente, yo propondría al Presidente la defensa conjunta de la 43 y 44, puesto que están íntimamente ligadas, aunque después, por supuesto, la votación fuera por separado.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

: ¿Está el señor Villar de acuerdo?


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

De acuerdo.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias. Señor González, tiene usted la palabra para defensa de las dos Enmiendas, que, como usted ha dicho, se votarán por separado.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Bueno, gracias al trabajo de esta Comisión, pues, hace pocos minutos se ha aprobado alguna Enmienda de Aproximación, en la cual se acepta o se aceptó que en el Decreto, en la Norma que determina la concentración parcelaria tiene que precisarse, primero, si el proyecto de concentración y su proyecto de obras son o no son sometidas al procedimiento de evaluación de impacto, determinado en el Real Decreto Legislativo 1.302/86. Y segundo, caso de no ser así, el proyecto deberá ser sometido a proceso de restauración del medio natural, que tiene también que estar contenida la obligación en el Decreto. Con lo cual, todas las concentraciones parcelarias están sometidas a una vía o a otra.

La modificación de ese artículo, a nuestro juicio, introduce alguna modificación o puede introducir alguna modificación en éste, si Sus Señorías están de acuerdo.

Dice el apartado 2 del texto del Gobierno: "En el proyecto quedarán, asimismo, determinadas las fincas que hayan de servir de base territorial para la realización de obras de restauración del medio natural en la zona".

A mi juicio y a juicio de mi Grupo, después de lo dicho anteriormente, queda excesivamente vago. Nosotros proponemos una Enmienda de Adición y otra de Sustitución que precisen más el contenido de ese apartado 2. En el primer lugar, quedaría así: "En el proyecto de concentración quedará, asimismo, determinado el proyecto de restauración del medio natural", caso de ser ésta la vía de protección medioambiental determinada en la norma en que se acordó.

Evidentemente, si el Decreto decía que ésa era la vía, en algún momento del proceso, en algún momento del proceso hay que redactar el proyecto de restauración del medio.

Mal se pueden determinar las fincas de reemplazo, las masas comunes, en definitiva, que van a servir de base a ese proyecto, si previamente no está redactado el proyecto.

Nosotros lo que decimos es que por el técnico que realice el proyecto de concentración, al mismo tiempo que hace el proyecto, redacte el proyecto de restauración y fije, a continuación, en base a ese proyecto, las fincas que van a servir de base para su ejecución. Cosa que se contempla en el segundo párrafo: "Su cuantificación será incorporada al proyecto de obras -yo creo en eso estaremos todos de acuerdo-. Como consecuencia de ello, en el proyecto de concentración quedarán determinadas las fincas que hayan de servir de base territorial", que queda exactamente igual que estaba en el texto que proponía el Gobierno.

Eso en el caso en que la vía elegida por la Junta de Consejeros sea la vía de la restauración del medio natural.

En el caso en que sea la elaboración de impacto ambiental, yo creo que nosotros estaríamos dispuestos a retirar, en virtud de lo que ya se ha aprobado, la Enmienda número 44. Decíamos que el Decreto de Concentración, y me remito -si Sus Señorías me permiten buscarlo- al artículo 17, yo creo que era... no, al 19, decía, se decía allí que "el proyecto de concentración parcelaria, así como el de las obras, después de la modificación, serían sometidas a la evaluación de impacto". Luego ya en aquella modificación se especificaba que eran el proyecto y las obras.

Por tanto, el apartado c)... el apartado 5, perdón, que proponemos ahora entraría en redundancia -vamos a decirlo así- con lo anterior. Y nosotros estaríamos dispuestos a retirarla en una operación global, en la cual, si se aceptara la primera, nosotros retiraríamos la segunda.

Entonces, desaparecería: "...caso de que así se determinara en la Norma....., el proyecto de concentración y el correspondiente de obras se someterán a evaluación". Porque creemos que ya está recogido perfectamente en el artículo 19, con la Enmienda que se aceptó hace un momento.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Yo entiendo que el proyecto de restauración del medio natural no tiene por qué coincidir con el momento del proyecto de concentración parcelaria.

Con otra particularidad. Efectivamente, a pesar de que aquí, en el artículo 40 del texto del Proyecto de Ley dice que "en el proyecto quedarán, asimismo, determinadas las fincas que hayan de servir de base territorial para la realización de obras de restauración del medio natural en la zona", todos sabemos que las fincas del proyecto de concentración no son fijas, ¿eh?, son susceptibles de modificación. En fin.

No hay inconveniente ninguno en aceptar, desde luego, la Enmienda 43, si retiran la 44. Tampoco...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Bien. Señor González, ¿alguna opinión?


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Nada. Agradecer al Portavoz del Grupo Popular su ánimo de llegar a acuerdos.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Los Grupos que no han intervenido, ¿tienen alguna opinión? Gracias.

¿Puede entenderse, por lo tanto, que, al ser aceptada la Enmienda 43 y, por lo tanto, admitida por asentimiento, se puede votar también por asentimiento el artículo número 40?

Este artículo, que tenía dos Enmiendas, queda aceptada la número 43 y, como bien ha dicho el Portavoz del Grupo Socialista, queda retirada la Enmienda número 44. Por lo tanto, el artículo 40, con la modificación que tiene la Enmienda 43, queda aprobado por asentimiento. Gracias.

Pasamos al artículo 41, que no tiene ninguna Enmienda. ¿Por asentimiento, podemos votarlo? Gracias.

El artículo 42, ¿podemos votarlo por asentimiento? Gracias.

El artículo 43, se mantiene una Enmienda, la número 45 del Grupo Socialista, que es una adición de un párrafo al apartado 1, pasando el actual apartado a ser apartado 2. Para la defensa de esta Enmienda y turno a favor, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias. Estamos en otro caso de supresión, ya no voy a decir si malicioso o no, simplemente de supresión de una parte de un artículo que venía en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario del setenta y tres, y que, curiosamente, era otro respeto por parte de la Ley a los deseos individuales de los propietarios.

Decía la Ley del setenta y tres exactamente lo que dice nuestra Enmienda; no nos vamos a tirar ningún tipo de farol, dice exactamente eso; dice: "A los propietarios que aporten a la concentración parcelaria tierras con una superficie total superior a la unidad mínima de cultivo, no se les podrá adjudicar, en equivalencia a su aportación, finca alguna de reemplazo inferior a dicha unidad mínima".

Si el artículo acabara ahí, yo creo que sería de imposible cumplimiento. Y nosotros, desde luego, ni la Ley del setenta y tres ni nosotros pretendemos hacer Enmiendas de imposible cumplimiento. Entonces, lo que pretendemos es forzar de alguna manera al que hace la concentración a que tenga como norma genérica el que todo aquel propietario que aporte tierras en cantidad inferior a la unidad mínima de cultivo, su objetivo sea darle una sola finca y no..., perdón, al que tenga más de la unidad mínima de cultivo, sea no darle ninguna finca inferior a esa unidad mínima de cultivo, que es de alguna manera forzarle a que... al coto redondo, salvo que pudiera ser capaz de duplicar la unidad mínima de cultivo.

Yo creo que eso como filosofía, a la hora de concentrar, está bien, con las salvaguardas pertinentes, para hacer posible el artículo. Y las salvaguardas se establecen a continuación. Dice: "salvo por exigencias topográficas". Puede haber en una zona exigencias topográficas de todo tipo que hagan imposible esa cuestión. "O para evitar una alteración sustancial en las condiciones de las explotaciones", que es lo suficientemente genérico para que el que realiza la concentración pueda buscar algún tipo de disculpa si lo considera necesario. "O por solicitud expresa del propietario". Puede haber algún propietario que solicite expresamente una parcela adjudicada inferior a, y, si el concentrador, o el que hace la concentración lo estima oportuno, así lo hará, siempre que medie...

Yo creo que están establecidas suficientes salvaguardas como para que la filosofía que expresa el primer párrafo del artículo se mantenga, y es que como norma general se procure no dar a ningún propietario que aporte más de la unidad mínima de cultivo parcelas inferiores a la unidad mínima de cultivo en la zona. Estableciendo, repito, las salvaguardas que hagan posible el artículo, y no de imposible cumplimiento.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para el turno en contra, tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente. Yo creo que en el ánimo de todo concentrador, en el ánimo del Proyecto de Ley de la Junta está el que, al realizar la concentración parcelaria, se hagan fincas de reemplazo lo más grandes posibles. Y esas fincas de reemplazo más grandes posibles se hacen con esta Enmienda que ustedes presentan y sin esta Enmienda que ustedes presentan.

Porque, vamos, decir: "salvo por exigencias topográficas, o para evitar una alteración sustancial" -y, ¿quién va a juzgar lo que es una alteración sustancial?- "en las condiciones de las explotaciones, o por solicitud expresa del propietario"... Y, ¿por qué le vamos a dar el capricho al propietario de hacerle fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo, si es posible dárselas mayores?

Yo creo que me parece totalmente inoperante esta Enmienda en la práctica, y, si no, entre esas alteraciones sustanciales o esas exigencias topográficas, etcétera, pues pensaría yo en los solares, en que, como sabe todo el mundo, en una zona de concentración la mayoría de los propietarios aportan terrenos bueno, malo y regular; si hay regadíos aportan regadíos y secanos; si hay distintos perímetros... Hay cincuenta mil circunstancias, y esas cincuenta mil circunstancias entrarían en lo de "para evitar una alteración sustancial en las condiciones de las explotaciones".

Por lo tanto, yo entiendo que sería, el añadir este párrafo, inoperante a la hora de realizar la concentración parcelaria. Y, por tanto, vamos a votar en contra.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Llevábamos ya muchas Enmiendas aceptadas o transaccionadas; tenía que llegar la mala, y llegó.

Bueno, lo que no cabe duda es que el señor Villar habla demasiado del ánimo del concentrador. Y yo le tengo que recordar que en la Comisión no se habla de ánimos de personas, que pueden estar de buen ánimo o de mal ánimo, o de regular, o del ánimo que les dé la gana. Aquí estamos hablando de Leyes, y de que lo que quede escrito aquí, de alguna manera, conforme el ánimo del que realiza la concentración cuando la está haciendo. Esa es la diferencia.

Y yo estoy de acuerdo que, hecha la ley, hecha la trampa; eso dicen lo abogados, o los letrados, o los señores licenciados en Derecho. Está clarísimo. Pero si el espíritu de la ley no refleja el ánimo de que al que tenga su... por encima de la unidad mínima de cultivo se le respete esa unidad, estamos haciendo, dando carta blanca al que la haga para que haga de su capa un sayo.

Y además es que hay otra cuestión. Durante treinta años, o cuarenta, o veintiocho, o los que se lleva haciendo concentración parcelaria, ha funcionado la concentración parcelaria con este artículo incorporado, y no ha generado ningún tipo de problema. Y, de repente, sin malicia -curiosidad- ahora se pretende quitar, una vez más, un artículo que defiende derechos individuales de los propietarios. Y es que al final, bueno, pues, no sé si se llega a creer que la suma de las "no malicias" pues, al final, no se sabe lo que es.

De cualquier manera, nosotros pretendemos que el artículo sea posible, pero que en la filosofía de la Ley quede expresamente manifestado que todo aquel propietario que aporta a una concentración más de la unidad mínima de cultivo, con esas salvaguardas, haya que devolverles fincas mayores de la unidad mínima de cultivo.

Y nada más lejos de nuestro ánimo que pretender que, si un señor aporta justo la unidad mínima de cultivo entre secano y regadíos, se le dé, o todo en secano, o todo en regadío, porque eso alteraría sustancialmente las condiciones de la actuación; pero para eso está la salvedad. Pero, si lo aporta todo en regadío o todo en secano, que se le dé en una sola parcela.

Y eso es lo que pretende reafirmar el artículo, que yo creo que se consigue, independientemente... y dejar al ánimo del concentrador para otras cuestiones, que no para su trabajo profesional.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para el turno de dúplica, señor Villar, tiene la palabra.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Vamos a aclarar en primer lugar que en mi intervención anterior he dicho "en el ánimo de concentrador", he dicho "en el ánimo de la Junta" y he dicho "en el ánimo del Proyecto de Ley".

Y para que vea el Grupo Parlamentario Socialista que nosotros tenemos interés en que esta Ley, efectivamente, este Proyecto de Ley, que en su día será Ley, si llega a buen fin, se está haciendo con intención de mejorar la calidad de las concentraciones parcelarias, yo estaría dispuesto a admitirle la Enmienda, siempre y cuando se suprimiese el último párrafo. O sea, que la Enmienda terminase en "salvo por exigencias topográficas o para evitar una alteración sustancial en las condiciones de las explotaciones", y suprimir: "o por solicitud expresa del propietario".

Si está de acuerdo en aceptar el suprimir lo de la solicitud expresa del propietario, se admite la Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Bueno, para corresponder a ese espíritu de aproximación, aceptamos el que se suprima "por solicitud expresa del propietario".


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

El resto de los Grupos. Señor Domínguez.


EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ:

Gracias, señor Presidente. Muy breve. Parece que hoy ha habido suerte en la Comisión y el Portavoz del Grupo Popular va entendiendo en algunos aspectos una nueva filosofía. Eso es bueno, significa que últimamente el señor Portavoz del PP está permeable a nuevas filosofías.

Doy razón también al Portavoz del Grupo Socialista cuando dice: hay que aclarar todo en la Ley y no sólo dejar al concentrador la buena intención, porque puede darse el caso, señor Portavoz del Grupo Popular, que ese concentrador tenga esos días de trabajo un ánimo flojo, o problemas de otro tipo, aunque sea sentimentales, y dejar una mala concentración, si no queda muy reflejado en la Ley.

Muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Domínguez. Se entiende, pues, que al ser aceptada la Enmienda con la transacción propuesta por el Portavoz del Grupo Popular, se puede aprobar por asentimiento esta Enmienda, con lo cual el artículo 43 cambia y se convierte el texto del Proyecto de Ley en apartado primero y la Enmienda pasa a ser... perdón, perdón. Es al revés, ¿no? La Enmienda pasa a ser apartado primero y el texto actual del Proyecto pasa a ser apartado segundo.

¿Puede aceptarse por asentimiento el artículo tal como queda después de la transacción? Gracias.

Pasamos al artículo 44, que no tiene ninguna Enmienda, ¿se puede aceptar por asentimiento? Gracias.

El artículo 45 tampoco tiene Enmiendas, ¿se puede aceptar por asentimiento? Gracias.

El artículo 46 está en la misma situación, no mantiene Enmiendas, ¿se puede aceptar por asentimiento? Gracias.

Pasamos al artículo 47, que mantiene una Enmienda del Grupo Socialista, la Enmienda número 46, de modificación en el apartado 1 de este artículo número 47.

Para su defensa y en un turno a favor, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Pues, por similitud con la Enmienda anterior, yo entiendo que se podría llegar a un acuerdo en una..., con la Enmienda... hace tres... con la Enmienda 42 al artículo 39, exactamente.

Y quedaría redactado como: "La encuesta sobre el Proyecto de Concentración se abrirá mediante aviso inserto durante tres días en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos y de las Entidades Locales afectadas", quedando el resto del artículo sustituyendo "Consejería", sí lo pone aquí... aquí no lo pone... Sí, sustituyendo "Consejería" por "Dirección General" donde corresponda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Como las circunstancias son las mismas que vimos en la Enmienda número 42 al artículo 39 y llegamos a una transaccional, en esta, pues, no tenemos inconveniente ninguno en llegar a la transaccional y admitimos la transaccional citada.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Señor González, señor González, ¿puede leernos...? Perdón...

¿Se puede aprobar por asentimiento la propuesta de todos los Grupos, esta Enmienda? Gracias.

¿Se entiende que el artículo 47 puede ser también aprobado por a sentimiento? Gracias.

Pasamos al artículo 48, que mantiene dos Enmiendas. La primera de ellas, la 47, al artículo 48, es de modificación, proponiendo sustituir el apartado 1 por un nuevo texto. Para la defensa de la Enmienda tiene un turno a favor el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Aunque ya el propio Proyecto de Ley que ha llegado a esta Cámara modificaba el Proyecto de Ley originario que se debatió en la Junta, y gracias al informe jurídico, en el que advertía de la posible anticonstitucionalidad de un párrafo que en este caso sí contiene la Ley del 73, y es que las notificaciones y demás surtirán los mismos efectos que las Leyes atribuyen a las notificaciones y citaciones, sin embargo, a nuestro juicio, la redacción del apartado 1 tal como la propone el Gobierno, que es la siguiente: "Todas las comunicaciones que hayan de dirigirse a los propietarios titulares de derechos reales y situaciones jurídicas y, en general, a las personas afectadas por los trabajos de concentración parcelaria se podrán realizar por medio de edictos que, se insertarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento o Entidad Local correspondiente y en el Boletín Oficial de la Provincia", a mí me produce cierto temor el que mediante la redacción de este artículo podamos estar modificando los contenidos de lo que al respecto de notificaciones y actos administrativos, etcétera, dice la Ley de Procedimiento Administrativo.

Como yo creo que la Ley de Concentración Parcelaria no puede contravenir lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo, yo lo que hago es una rectificación, una llamada a que las notificaciones y las comunicaciones que hayan de dirigirse a los propietarios se hagan de acuerdo... si la Ley de Procedimiento Administrativo permite lo que dice el artículo 48.1, se hará así; pero si no lo permite, no debería hacerse, porque igualmente nos lleva a que pueda utilizarse como vía, por defecto de forma, para invalidar genéricamente un proceso de concentración.

Eso es lo que tiene... Y quedaría redactado que "todas las comunicaciones que se hayan de dirigir a los propietarios, titulares de derechos reales y situaciones jurídicas y, en general, a las personas afectadas por el trabajo de concentración parcelaria..." -podemos incluso suprimir "llamados participantes a lo largo del texto", porque no tiene... al no tener influencia, sobra- "...se deberán realizar con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo y normas que lo desarrollan".

Que es casi una redundancia, porque realmente... Pero es que a mí me da, realmente lo digo, temor que, tal como está redactado el artículo 48.1, exista una contradicción entre lo que dice el artículo y que lo dice la Ley de Procedimiento Administrativo. Nada más.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente.

Vamos, yo aquí quiero hacer o esgrimir dos argumentos por los que creo que tenemos que rechazar esta Enmienda.

En primer lugar, porque no veo que exista incompatibilidad entre lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo y lo que dice el artículo 48 en su apartado primero, porque esto es lo que se ha venido haciendo de siempre para dirigirse a los propietarios y, en general, a las personas afectadas por los trabajos de concentración parcelaria, y nunca se ha presentado el más mínimo problema con la inserción en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos o Entidades Locales correspondientes y con la inserción en el Boletín Oficial de la provincia. O sea, que hasta ahora nunca había habido inconveniente en eso, no se ha presentado ningún problema; entendemos que en lo sucesivo tampoco se presentaría.

Pero es que, además, por otra parte, el artículo 149.1 de la Constitución dispone que el Estado tiene competencias exclusivas sobre el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas, y esto, a mi juicio, quiere decir que la Comunidad Autónoma tiene competencias para establecer este modelo de publicaciones y de comunicaciones.

Por tanto, entiendo que el artículo 48.1 debe mantenerse tal como está y votaremos en contra de la Enmienda número 47.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para el turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Yo estoy de acuerdo con ello; sin embargo, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial decía, con fecha treinta de Enero del noventa, que determinado artículo del Proyecto de Ley que se presentó a informe de la Asesoría Jurídica, que no es el mismo número que este, porque era un Proyecto diferente, decía... -y citaba ese artículo de la Constitución-, dice: "La Ley del Proceso Autonómico establecía en el artículo 12.1 que será de aplicación a la Administración de las Comunidades Autónomas y a los organismos que de ella dependan la legislación del Estado sobre el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de aquéllas". "El artículo........ se opone a lo establecido en los 47, 101 y 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo", decía el propio informe jurídico.

Se modificó, en base a este informe, suprimiendo la última nota, que es que decía que eso surtiría los mismos efectos que las notificaciones y citaciones. Y el señor Villar, que es un experto en este tema, sabe de sobra que, tal como está redactado el artículo... Dice: "Todas las comunicaciones que hayan de dirigirse a los propietarios afectados, titulares de derechos reales y situaciones jurídicas...". ¿También a los que son objeto de una modificación en el Acuerdo o en el Proyecto? Porque... No, no; aquí dice "todas", no establece distinciones, y estamos ante el riesgo grave de que, al amparo de este artículo, se realicen modificaciones de hechos administrativos definitivos, si yo he aprendido bien la terminología que empleó en la Ponencia el señor Letrado -aunque todavía no firmes, pero, sin embargo, firmes para lo que no afecten recursos-, que puedan producir lesiones en los derechos individuales de los afectados. Y que, como consecuencia de ello, un recurrente, no porque se le haya dado mala o buena parcela, o mal o buen lote, sino acogiéndose a un defecto de forma, nos haga polvo una concentración parcelaria en su conjunto.

Y como yo entiendo que el espíritu de la Junta al hacer el Proyecto de Ley es que se respete la Ley de Procedimiento Administrativo y ajustarse a ella... Y dice lo que no dice la Constitución: es que los procedimientos especiales puedan conculcar los principios de la Ley de Procedimiento Administrativo. Dice que la pueden desarrollar, modificar... pero no conculcar. Por tanto, a mi juicio, y por seguridad jurídica, yo haría una nueva redacción, sin que exista -y se lo garantizo al Portavoz del Grupo Popular- ninguna malicia en el asunto, y en este caso puede estar seguro de ello. Porque no modificamos el artículo; simplemente, nos acogemos a lo que la Ley de Procedimiento Administrativo diga. Nada más. Independientemente de los procedimientos que, sin estar en contraposición con la Ley de Procedimiento Administrativo, puedan... No tiene más asunto el tema.

Si se decide mantener el artículo en su justa redacción, a mí me preocuparía muy mucho... a mí me preocuparía muy mucho que alguien pudiera utilizar ese artículo como vía de escape a una concentración parcelaria que no le gusta, pero que no tiene razón.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Señor Villar, para dúplica... Le estaba haciendo una seña, porque le estaba haciendo una señal con uno de su Grupo, que era con el señor Cortés, y quería decirle si hacíamos un receso o contesta usted... Vamos a hacer un receso.

(Se suspende la sesión durante unos momentos).


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Continuamos, después de este receso. El señor Villar nos va a leer la transacción que se ha hecho con todos los Grupos a la Enmienda número 47, del primer apartado del artículo 48.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente. Después del debate que hemos tenido durante este receso, voy a proponer el texto como quedaría el párrafo primero del artículo 48:

"Todas las comunicaciones que hayan de dirigirse a los propietarios, titulares de derechos reales y situaciones jurídicas y, en general, a las personas afectadas por los trabajos de concentración parcelaria se podrán realizar por medio de edictos, que se insertarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento o Entidad Local correspondiente y en el Boletín Oficial de la provincia, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo".

Gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar.

¿Puede aprobarse esta Transaccional por asentimiento? Gracias.

Vamos a pasar a la segunda Enmienda que hay en este artículo 48, que es la Enmienda también número 48 y que es de modificación: se propone la sustitución parcial del apartado dos por una nueva redacción. Para la defensa, en turno a favor, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias.

Yo casi volvería a la Enmienda que acabamos de transaccionar y, sin ánimo de crear ninguna vuelta atrás, diría "en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos o Entidades Locales afectados", por mantener una coherencia absoluta con otras dos Enmiendas que hemos aprobado... transaccionado hoy mismo.

Dicho eso, nosotros estamos de acuerdo, genéricamente, en que "las observaciones y sugerencias, verbales o escritas, a las que se refieren los artículos 26 y 40" -que son concretamente las Bases Provisionales y el Proyecto de Concentración-, "no tengan el carácter de reclamación a los efectos de artículo, y se consideran contestadas mediante la publicación de las Bases Definitivas y del Acuerdo de Concentración". Pero siempre se ha hecho -y, puesto que siempre se ha hecho, conviene que lo diga- que en las Bases Definitivas y en el Acuerdo de Concentración se publica una relación sucinta de las alegaciones habidas en las Bases Provisionales, con su resolución, y en el Proyecto, con su resolución. Y nosotros lo único que pedimos es que figure como anejo, tanto en las Bases Definitivas como en el Acuerdo de Concentración, un apartado que refleje cuáles fueron las alegaciones a las Bases Provisionales y su resolución, y cuáles fueron las alegaciones al Proyecto de Concentración y su resolución.

Porque, realmente, el que el resto de los propietarios tenga conocimiento de lo que se alegó y cómo se resolvió, en ambos casos, tiene importancia. Y, además, porque realmente -y en ese caso estoy de acuerdo con el señor Villar- siempre se ha hecho. Siempre, tanto en Bases Definitivas como en Acuerdo, se ponía -y se sigue poniendo, yo creo- el anexo de alegaciones, que así se llamaba. Lo mismo que en Bases había la relación de excluidas; exactamente igual.

Por lo tanto, lo único que pretendemos es, admitiendo que no genera... no son un recurso formal, sino que realmente sí deben figurar en el documento siguiente, para el conocimiento general.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para defender el turno en contra, tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Yo estoy de acuerdo con que se debe incluir un anejo específico en el que se hagan constar las mismas de manera individualizada. Y llegaría a más: puesto que las alegaciones, tanto a Bases Provisionales como a Proyecto, pueden ser verbales y escritas, en el anejo se incluiría una fotocopia de las alegaciones escritas y en la Memoria se redactaría... sería conveniente o sería bueno también el hacer un resumen de las...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Señor Villar, perdón. ¿Significa que usted va a hacer una... transaccionar esta Enmienda? Porque he dicho un turno en contra y no sé, si va a hacer una transacción, si usted la tiene redactada... Perdón.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Nuevamente, continúo con la Enmienda 48 al artículo 48, y, después de razonar -como he hecho en mi anterior intervención- que veo lógico el que se incluya en un anejo específico tanto las Enmiendas como la solución que se les ha dado a esas Enmiendas, no el porqué de la solución, sino la solución que se les ha dado a las Enmiendas, estamos dispuestos a aceptarla.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Señor Villar, en base a lo que le decía antes, ¿podría especificar... ? O sea, ¿la aceptación es en los términos en que está? Correcto. Perdón por el error del Presidente.

Puede entenderse que votamos por asentimiento la Enmienda, y lo mismo el artículo.

Como hemos comentado al principio, y ya que el señor Letrado nos ha pasado hoy el Informe al Capítulo IV, artículo 49, que fue una petición que le hizo la Ponencia, vamos a suspender la Comisión, y la reanudaremos el próximo lunes, día nueve, a las cuatro de la tarde. Muchas gracias.

(Se suspendió la sesión a las veinte horas veinte minutos).


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