DS(C) nº 261/2 del 9/7/1990









Orden del Día:




Continuación de la elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León.


Sumario:






Se inicia la sesión a las dieciséise horas veinte minutos.

El Vicepresidente, Sr. Quevedo Rojo, da comienzo a la sesión.

El Vicepresidente, Sr. Quevedo Rojo, somete a debate y votación las Enmiendas al Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

En el debate intervienen los Procuradores Sres. González González (Grupo Socialista), Villar Villar (Grupo Popular) y Domínguez Sánchez (Grupo del C.D.S.).

El Vicepresidente, Sr. Quevedo Rojo, suspende la sesión.

Se suspendió la sesión a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos.




Texto:

(-p.5700-)

(Se inicia la sesión a las dieciséis horas veinte minutos).

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Reanudamos la sesión que dejamos aparcada el viernes pasado. Y comenzamos con el Capítulo IV dentro del Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria. Y dentro del artículo que nos corresponde empezar a discutir, el 49, existe una Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, la número 49, que pide la supresión. Teniendo en cuenta que ya en Ponencia este artículo fue bastante debatido y se pidió al Letrado de la Cámara que elevara un informe jurídico sobre el tema, voy a empezar cediendo la palabra .... al Portavoz del Grupo Socialista, después al resto de los Portavoces, para que dé su opinión sobre la Enmienda y sobre el presente artículo, que, como digo, se pidió informe al Letrado y del cual disponemos cada uno de los miembros de esta Comisión.

Señor González, tiene usted la palabra.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Señorías. El Grupo Socialista hizo, y mantiene, una Enmienda al artículo 49, en la que simple y llanamente plantea su supresión, por razones múltiples.

En primer lugar, porque nos parecía, y nos sigue pareciendo -y el informe del señor Letrado nos confirma en nuestras tesis-, que el artículo contradice o contraviene expresamente todo lo contenido en la actual Ley de Procedimiento Administrativo, que entendemos, además, que tiene carácter de básico en lo sustancial y que únicamente puede ser modificada esa Ley de Procedimiento Administrativo en lo que a asuntos de organización, autoorganización, etcétera, se refiere, pero no en lo sustancial. Por lo tanto, nos parece que iniciar una vía de revisión de los actos administrativos por la vía del simple número de recurrentes y no de la razón o no razón de sus recurrentes o de la lesividad que ese acto administrativo pueda producir, con la correspondiente, por supuesto, declaración de lesividad, etcétera, es un tema arriesgado. Y ya en la sesión pasada vimos algún artículo en el que, por tocar temas de Procedimiento Administrativo, podía abrir vías por las cuales la propia Ley fuera impugnada o hechos concretos que se acogieran después al amparo de la presente Ley podrían llevar al traste a procesos de concentración en su globalidad.

Por todo ello, nos parece que, no siendo además sustancial el artículo, porque al Grupo Socialista le parece que este artículo no es fundamental en lo que al conjunto de la Ley se refiere, y por profundizar en la seguridad jurídica de los ciudadanos afectados por las concentraciones parcelarias, proponemos la supresión simple y llanamente del artículo.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el señor Villar del Grupo Popular.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Muchas gracias, señor Presidente. Señores Procuradores. Efectivamente, días anteriores, hablando de este tema, solicitamos un informe jurídico al Letrado de la Cámara, cosa que yo he leído detenidamente y me parece extraordinario, me parece extraordinario el trabajo que ha desarrollado; con lo que no estoy de acuerdo es con la conclusión a la que llega.

Yo, por otra parte, he solicitado informes de otros asesores jurídicos y me gustaría leérselos, me gustaría leerles el informe, al objeto de que a la hora de votar puedan tomar una decisión.

El informe que justifica la legalidad del artículo 49 del Anteproyecto de la Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León dice así:

"Primero. El artículo 149.1.18 de la Constitución dispone que "el Estado tiene competencias exclusivas sobre el Procedimiento Administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas". Por consiguiente, no son normas de Procedimiento Administrativo Común, según lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo de diecisiete de Julio de mil novecientos cincuenta y ocho, las contenidas en el Título IV de dicha Ley, artículos 67 a 108, así como los Capítulos II y III del Título VI, que se refieren al procedimiento sancionador y al procedimiento para las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales, (artículos 133 a 137 y 138 a 146). Asimismo, tampoco son normas de procedimiento común los artículos 9 a 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo, sobre órganos colegiados.

Segundo. Respecto a la materia objeto de regulación en el Proyecto de Ley que se discute en esta Comisión, debemos recordar lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Expropiación Forzosa, el cual se remite a la legislación especial vigente; en el presente caso, la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de doce de Enero de mil novecientos setenta y tres, antecedente inmediato y base de partida de la Ley hoy objeto de debate.

(-p.5701-)

Tercero. De las manifestaciones hechas en los dos puntos anteriores se desprende que, no impugnada la constitucionalidad de la Ley de doce de Enero de mil novecientos setenta y tres y siendo esta Ley el punto de referencia del presente Proyecto, es dicha Ley quien ha de servir de guía e intérprete de la validez y adecuación al derecho de las disposiciones de la Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León.

Cuarto. Informada ya la respetuosidad de la misma al artículo 149.1.18 de la Constitución, procede pasar al estudio de otros elementos constitutivos del contenido del artículo 49, concretamente los que se refieren a la posibilidad de que la Dirección General de Estructuras Agrarias ordene la revisión de las bases o acuerdo antes de que sean firmes -y aquí es donde puede estar el meollo de la cuestión-, si se da el supuesto de que el número de recurrentes exceda al 25% de los propietarios de la zona. Al respecto, debemos señalar como artículo piedra angular de la concentración al número 222 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, el cual dispone que, firme el acuerdo de concentración parcelaria, el Instituto extenderá el acta de reorganización, base definitiva para la inscripción de las fincas en el Registro de la Propiedad, y órgano éste que no sólo da fe pública a la nueva ordenación de la propiedad, sino que garantiza la estabilidad y permanencia de la misma para el futuro.

En todas las demás fases del procedimiento de concentración -bases provisionales, bases definitivas, proyecto de concentración o su acuerdo-, los afectados por la concentración parcelaria y la propia Administración representada (en el caso de la Ley que estamos hablando, de Reforma y Desarrollo Agrario, por el IRYDA) gozan de la posibilidad de modificar, permutar, o pedir, o ejecutar la revisión de los resultados de dichas fases: bases, proyecto y acuerdo de concentración; facultades revisoras que la propia Ley contempla, dada la complejidad de la actividad reordenadora del suelo rústico.

Por lo tanto, y dado que las cuestiones referentes a la propiedad, inscrita o no, y los demás derechos reales gozan de la suficiente protección, primero en vía administrativa y luego en vía judicial, por lo que en ningún momento la concentración supondrá despojo o privación por la vía de hecho a los particulares del suelo objeto de reordenación, debemos de entender que la facultad revisora que el artículo 49 de este Proyecto de Ley otorga a la Dirección General de Estructuras Agrarias, antes de la firmeza de las bases del acuerdo, se ajusta totalmente a derecho".

Esto es un informe jurídico, repito, que puede ser tan bueno, un poquito mejor, un poquito peor, que el que ha preparado el Letrado de la Cámara y que, como en Derecho no son matemáticas, puede tener validez uno o puede tener validez otro. Yo, desde luego, respetando el informe y el dictamen que nos ha hecho, repito, el Letrado de la Cámara, me quedo con el informe que les acabo de leer, el informe jurídico que les acabo de leer y, por tanto, propongo a esta Comisión que rechace la Enmienda que nos propone el Grupo Socialista.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Muchas gracias. La verdad es que nosotros, a pesar del informe del señor Letrado de la Cámara y a pesar de lo que aquí se ha esgrimido a lo largo de los días que ha durado la Ponencia y sobre este artículo en concreto, esperábamos que el Grupo Popular y sus asociados en el Gobierno mantuvieran este artículo. Y lo esperábamos, además, por las mismas razones que venimos notando a lo largo de todo el debate de esta Ley: que todo aquello que represente facilitar el trabajo de la Administración, en el caso de que sea la Administración la que realice futuras concentraciones parcelarias, o en el caso de quien sea la que lo realice, fundamentalmente empresas privadas o empresas públicas, por Administración, es absolutamente la principal, el principal objetivo de esta Ley conseguir facilidades máximas para los ejecutores de la concentración, y eso, aunque sea en detrimento de los derechos individuales de los propietarios.

Esto, unido a la elevación del número de recursos que permiten seguir adelante con el proceso de concentración, independientemente, repito, de ese número de recursos; unido a la ausencia o la supresión de notificaciones expresas, etcétera, etcétera, nos hace pensar que lo mismo en este artículo que en el siguiente, y en el 54... Y le leeré yo entonces a lo mejor, si le convence, al señor Portavoz del Grupo Popular, en ese caso, un párrafo del informe de la Asesoría Jurídica de la Junta sobre el artículo 54; a lo mejor ése sí le convence, no encuentra otro él... o sí lo encuentra, porque como los informes jurídicos son lo que son, pues..., o cómo son, pues a lo mejor sí lo encuentra; pues, a lo mejor, le convence menos que los otros.

(-p.5702-)

Por tanto, nosotros nos mantenemos en nuestra Enmienda: No son revisables los actos administrativos, salvo cuando esos actos administrativos son lesivos o salvo en los supuestos que la propia Ley de Derecho Administrativo, de Procedimiento Administrativo, perdón, contemple esa revisión. Introducir un factor nuevo de revisión que depende de la voluntad, de la voluntad de la Dirección General. Porque, además, ni siquiera dice el artículo, ni siquiera dice el artículo que en todos los casos en que haya más del 25% la Dirección General revisará. Es que encima, además, introduce un factor de discrecionalidad cuando, habiendo, en ambos casos, el 25% de recursos, en uno la Dirección General puede decir que va a revisar y en otro, pues, la Dirección General, no se sabe por qué motivos, puede decir que no. Porque dice exactamente: "podrá ordenar la revisión de estos", "podrá"; o sea, que ni siquiera el artículo dice: bueno, vamos a introducir una nueva forma de revisión del proceso de concentración parcelaria y vamos a decir, bueno, pues, siempre que haya más del 25%, como el acuerdo es una chapuza, como el acuerdo es una chapuza, vamos a ordenar la revisión. Bueno, pues, no. Dice: cuando el Director General lo decida y haya más del 25% de recursos, se procederá a la revisión; pero si el Director General, por lo que sea, no le conviene la revisión, pues resulta que no se revisa, que es una forma de objetivar los procedimientos realmente poco curiosa.

Realmente si un porcentaje de... hay un porcentaje en una zona de concentración de más del 25% de recursos, se plantea el problema de que la concentración posiblemente esté mal hecha, posiblemente sea inviable y habrá que tomar las medidas que contempla la Ley, que para eso está, para rehacer el proceso. Pero, desde luego, inventarse nuevos sistemas para proceder a la revisión de actos como el de la concentración parcelaria simplemente porque esté mal hecha, pues..., y además discrecionalmente, o sea, cuando la Dirección General decida en qué casos está mal hecha, a igualdad, a igualdad de parámetros objetivos, nos parece excesivo.

Por lo tanto, nosotros seguimos manteniendo la Enmienda de supresión de este artículo, que yo creo que evitaría en el futuro algún problema, repito, a lo que hemos dicho últimamente, que es a que alguien se acoja a los fallos de procedimiento, a los defectos de forma, etcétera, etcétera, para invalidar, entonces sí, procesos de concentración que estén finalizados y que realmente sean como siempre son, en algunos casos, problemáticos.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente.

Bueno, yo quiero insistir que aquí no se trata de... con este artículo, de facilitar el trabajo a las posibles empresas, privadas o públicas, o a la propia Administración, sino se trata, simplemente..., no sé, de poder... se trata de sustituir las notificaciones que se hacen a los terceros afectados por los recursos contra el acuerdo de concentración parcelaria, las notificaciones personales que se les hacen, por una nueva publicación del Acuerdo. Porque en el último párrafo que he leído lo decía: "en todas las demás fases del procedimiento de concentración, bases provisionales, bases definitivas, proyecto, o su acuerdo, los afectados por la concentración y la propia Administración, representada por el IRYDA, gozan de la posibilidad de modificar, permutar, o pedir, o ejecutar la revisión de los resultados de dichas fases: bases, proyecto y acuerdo".

Vamos a ver, ¿qué ocurre cuando se presenta un recurso contra un acuerdo de concentración? Que puede subsanarse, puede estimarse o puede desestimarse. En caso de ser estimado, puede estimarse usando, utilizando las tierras sobrantes o la masa común, que hemos llamado en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario; o puede subsanarse ese recurso modificando a unos terceros propietarios afectados. Para poder modificar a esos terceros propietarios afectados, puesto que existe ya un acuerdo de concentración, y para salvaguardar sus derechos, lo que se hace habitualmente es notificar la propuesta de modificación a esos terceros afectados y darles un plazo de equis días -diez o quince días, no sé cuántos son, me parece que son quince días los que establece la Ley de Procedimiento Administrativo-, para que, a su vez, puedan recurrir sobre esa modificación que se les propone.

Bueno, ¿qué se pretende con este artículo? Que cuando el número de recurrentes sean más del 25% de los propietarios afectados por la concentración y, como consecuencia de ello, sea muy numeroso el número de propietarios afectados por las modificaciones que se puedan introducir, o que se puedan proponer para resolver ese número de recursos que presentan un número de propietarios superior al 25% del total, se puedan sustituir esas notificaciones personales por una nueva publicación del Acuerdo de Concentración Parcelaria, donde quedan salvaguardados los derechos, tanto de los recurrentes como de los terceros afectados, que han sido modificados como consecuencia de los recursos.

En definitiva, a mi juicio, este artículo, lo único que supondría sería el sustituir, en el caso de que sea un número muy numeroso, que puede ser, como dice, discrecional, porque en unos casos puede, efectivamente, afectar a muchos terceros afectados, la resolución de esos recursos, en cuyo caso, pues, seguramente, la Administración tome la determinación de publicar ese segundo acuerdo; y, en otros casos, puede que, aunque el número de recurrentes exceda del 25%, las modificaciones que se propongan, porque se piense que habrán de desestimarse la mayoría...

Bueno, porque... En fin, yo creo que el tema está claro. Es darle, darle..., no sé, no solamente a base de... no solamente es ahorrarse las notificaciones a esa gran masa de terceros afectados, que pueden surgir en una zona donde haya más de un 25% de recurrentes; no solamente es eso, sino que, incluso, darle a todos los participantes en la concentración la opción a que, con la publicación de un segundo acuerdo de concentración parcelaria, puedan observar todas las modificaciones que se han introducido en la zona y, a su vez, darles la oportunidad para que puedan recurrir sobre lo que a ellos les afecte y sobre lo que a ellos no les afecta.

Entonces, yo sigo insistiendo en que no veo la inconstitucionalidad por ninguna parte. Y, por tanto, me mantengo en la postura de votar en contra de la Enmienda.

(-p.5703-)

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Sin que sirva de precedente, pero, en vista de que en la Ponencia ya tuvo bastante discusión este artículo, y, a la vez, se hizo una petición de informe al Letrado, por un corto espacio de tiempo, le doy la palabra al señor González, que quiero también que el señor Letrado nos dé su opinión final antes de pasar a votar. Y si el señor Villar luego quiere intervenir para algo, también le cedo la palabra.

Señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente.

Y sin ánimo de polemizar, puesto que lo que yo creo que subyace detrás del asunto ya lo dije antes.

Si yo soy un recurrente a la concentración parcelaria, o un tercer afectado por otro recurso de la concentración parcelaria, y me intentan sustituir la notificación personal por una publicación genérica, desde luego, ese Acuerdo de Concentración queda absolutamente en el aire. Lo dice la Ley de Procedimiento Administrativo, lo dice el informe jurídico que hacía la Junta a otro artículo donde se pretendía sustituir las comunicaciones precisas por las notificaciones genéricas. Decía, textualmente el informe de la Asesoría Jurídica de la Junta, decía: "Concretamente, estima esta Asesoría Jurídica que podría vulnerar el artículo 24 de la Constitución Española -el último párrafo del artículo 50 del Proyecto primitivo-; surtirán los mismos efectos que la Ley atribuye a las notificaciones y citaciones, porque lo consideramos anticonstitucional". Lo decía el propio informe de la Junta: pretender sustituir notificaciones individuales, ya sea de esto, o de sanciones de tráfico, cuando realmente es así, es ganas de abrir una brecha a que cualquier recurrente, por la vía de un defecto de forma o de un ....... de procedimiento, nos invalide los procesos de concentración hasta su origen, retrotrayéndonos a bases provisionales. Con lo cual, lo que se persigue, que es agilizar el procedimiento, conseguiremos justo lo contrario, que es retrasar el conjunto de la zona, creando, además, unos problemas jurídicos y personales posiblemente insalvables.

Por lo tanto, el que el Grupo Popular insista en el mantenimiento de un artículo de estas características, donde habla de revisión cuando, al final y a la postre, y según dice el Portavoz del Grupo Popular, de lo único que se trata es de evita las notificaciones a un grupo más o menos numeroso de personas, sustituyéndolo por una publicación, por una publicación; y me refiero a sus palabras, en su última intervención.

Bueno, pues, entonces, que se redacte de otra manera, que se suprima la palabra "revisión", que se diga, si se quiere, que cuando el número de recursos es superior al 25%, se podrán sustituir las notificaciones individuales por una nueva publicación..., no sé qué y no sé cuánto; pero, desde luego, que no se hable de revisión del Acuerdo. Porque, tal y como está redactado el artículo, y tal como a veces los propietarios recurrentes llegan a estar, me temo que un elevado número de porcentajes de concentración parcelaria, donde se pretenda aplicar este asunto, pueden acabar los procesos completos de concentración en el cesto de los papeles, por este asunto que no tiene mayor importancia. Porque, al final y a la postre, si hay que escribir cuatrocientas cartas, se escriben cuatrocientas cartas; si no es mayor problema.

O ¿qué se pretende? ¿Que el final de todo esto no es escribir cuatrocientas cartas y quieren una publicación? ¿Realmente, ese es el meollo el artículo? O sea, ¿incluimos en una Ley un artículo para evitarnos escribir las cartas, que tienen que escribirse en virtud de la Ley de Procedimiento Administrativo a los propietarios afectados por el proceso de concentración? ¿Ese es el meollo del artículo? ¿Para eso se habla de revisión y de más del 25%?

Yo sigo insistiendo, y cada vez me reafirmo más en mi teoría de antes: no se puede llevar la simplificación de un proceso, donde se juega con la propiedad de la gente y con derechos como... el Grupo Popular, además, yo creo que respeta profundamente, que es el derecho a la propiedad de las fincas, etcétera, etcétera, hasta esos dos extremos. Porque, realmente, bueno, podemos caer en el hecho de que la mitad de los procesos de concentración sean invalidados por los recurrentes que, además, generalmente, son los que más listos son, los que más acceso a la información tienen y los que más posibilidades financieras tengan de ir a un Letrado, a una persona que les asesore adecuadamente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente.

Yo creo que, si empezamos a leer el artículo, dice que "sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo".

(-p.5704-)

Y yo insisto, y contesto a lo que acaba de decir el Portavoz del Grupo Socialista. Dice que se aplicará en un montón de casos y que podemos correr el riesgo de que un recurrente nos tire abajo el procedimiento de concentración. Yo, en primer lugar, entiendo que se aplicará en muy poquitos casos este artículo; estamos totalmente de acuerdo en eso. Y, por otra parte, entiendo que, en caso de que prosperase ese recurso de Inconstitucionalidad -cosa que yo dudo, sobre todo, pensando en que iniciamos el artículo sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y a ella nos tendremos que atener, y a ella nos tendremos que atener-, entonces, insisto, insisto en que en muy poquitos casos, caso de que prosperase ese recurso de inconstitucionalidad, en todo caso quedaría invalidado este segundo acuerdo de concentración parcelaria, no la totalidad del proceso desde sus orígenes.

Yo, si les parece, propondría al señor Presidente un receso, un momento, para cambiar impresiones antes de pasar a la votación.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Sí, señor Villar, de acuerdo. Vamos a hacer un receso corto y discutimos el tema, porque es un artículo que ya tuvo, hemos dicho antes, bastante polémica; a ver si conseguimos sacarlo adelante.

Hacemos un receso por unos momentos.

(Se produce un receso).

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Reanudamos la sesión. Después del receso para la discusión del artículo 49, que es en el Capítulo IV, vamos a pasar a la votación de la Enmienda número 49 al artículo 49 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la supresión del artículo 49.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos a favor de la Enmienda: siete. Votos en contra: ninguno. Abstenciones: once.

Queda aprobada la Enmienda número 49, de supresión del artículo 49, con lo cual, queda decaído dicho artículo.

Vamos a seguir, sin que sea ningún problema técnico, manteniendo los artículos que tiene la Ley en la discusión, teniendo de antemano que ha recaído el 49.

Pasamos a la votación del artículo 50, ya que no mantiene ninguna Enmienda.

¿Votos a favor...? Perdón. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Gracias.

Artículo 51. Está en la misma situación. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Gracias.

El artículo 52 no mantiene ninguna Enmienda. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Gracias.

Pasamos al artículo 53, que mantiene una Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la supresión del artículo 53.

Para un turno a favor de la Enmienda, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, don Jaime González González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Muchas gracias.

Nuevamente, proponemos la supresión del artículo 53, y eso, por razones obvias.

Nosotros creemos que no se debe hacer desistir a los usuarios de la concentración de la posibilidad de recurso por la vía de la cobranza por la revisión del recurso.

Dice el artículo: "En todo recurso administrativo, cuya revisión exija un reconocimiento pericial del terreno, que implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, y una vez practicada la prueba".

Eso de que se le pueda cobrar a un recurrente, diga lo que diga en este caso la Ley del setenta y tres -que, evidentemente, hay que utilizarla en lo bueno y no en lo malo-, decidir, primero, ¿qué gastos no debe soportar de la Administración?; o sea, el reconocimiento pericial en el terreno, mandar a un técnico de contratación que vaya a ver si el paisano fulano de tal, de tal pueblo, que ha planteado un recurso porque su finca no le gusta, o porque le parece mal, o, simplemente, en el caso de bases definitivas, porque cree que está mal clasificada, o lo que sea... bueno, represente un gasto que no deba soportar la Administración, y, en cambio, sí deba soportar el administrado, a juicio de nuestro Grupo, nos parece una forma de disuadir a los propietarios de la zona a que recurran, cuando yo creo que no se debe ni disuadir, ni no, ni incentivar el recurso, sino, simplemente, bueno, que no creo que haya ningún propietario que recurra por el placer neto de recurrir, sino, simplemente, en el noventa y nueve por ciento de los casos, el recurrente recurre porque cree que tiene razón.

Si como piensa el Portavoz del Grupo Popular hay alguno que recurre por recurrir, por fastidiar, lo que no cabe duda es que no se puede fastidiar al resto de los recurrentes que recurren de buena fe, y creyendo que tienen razón, y creyendo que han sido perjudicados en el proceso de concentración, para, pues, para fastidiar al que recurre por fastidiar a su vez, fastidiar a todos los demás.

Por tanto, a nosotros nos parece que es el chocolate del loro, una cantidad ridícula, y que el único objetivo que tiene de verdad es, simplemente, lograr impedir o disuadir a los recurrentes que, creyendo que tienen razón, les asusta la complicación administrativa, les asusta el que les mande la Administración una notificación diciendo que tienen que ingresar cinco mil, seis mil, diez mil, quince mil, las que sean en la caja de depósitos de no sé dónde, y realmente es una forma que a nosotros nos parece, de disuasión, una forma poco legítima para disuadir el recurso.

(-p.5705-)

Desde luego, la segunda parte del artículo, que es el párrafo 2, dice que una vez practicadas las inspecciones se practicará una liquidación definitiva. Y que la Consejería acordará, al resolver el recurso, la inmediata devolución al interesado de la cantidad depositada si los gastos periciales no hubieran llegado a devengarse. O sea, que en el caso de que no se utilice el dinero se le devuelve. Hombre, yo creo que parece bastante razonable, no se lo va a quedar la Administración; casi seguro, no hace falta, posiblemente, ni ponerlo, se entiende que la Administración no va a cobrar tasas por servicios no prestados. Y yo temo que esto sea una tasa, con lo cual, posiblemente, tuviera que estar incluido en la Ley de Tasas, con su tarifa correspondiente, etcétera, etcétera.

Y si los gastos periciales no hubieran llegado, o se refieran a la prueba pericial que fundamente la estimación total o parcial de recursos. O sea, que, encima, a un propietario al que se le estima el recurso se le devuelve el dinero, lo cual, a nuestro juicio, ya es el máximo de la contradicción. Porque va a depender de montones de factores el que se le devuelva el dinero o no a unos propietarios afectados.

A nuestro juicio, el conjunto del artículo no tiene sentido. En este momento, en esta situación, y debatiendo una Ley de Concentración Parcelaria en el año en que estamos. Nos parece mucho más razonable que los propietarios que tengan que recurrir recurran, que la Administración informe esos recursos, y que se resuelvan adecuadamente, y que sean con cargo a la Administración los mínimos gastos, los mínimos gastos que, con seguridad, lleva devengadas la inspección de esos recursos.

Si no tiene que ser así, nosotros creemos que tiene que haber una tasa, puesto que estamos probando un coste -y precisamente la tasa, por definición, es el coste de un servicio-, tiene que haber una tasa, y que se le aplique la Ley de Tasas de la manera que se estime oportuna; desde luego, nunca sacralizando el asunto en una Ley como esta de Concentración Parcelaria. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Eustaquio Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Muchas gracias, señor Presidente. Lo de que recurre en los que tiene razón, pues puede ser cierto y puede no ser cierto, porque creer que uno tiene razón es muy subjetivo. Entonces, lo que se pretende con este artículo, lo que pretendía la antigua Ley de Concentración Parcelaria y lo que pretende la vigente Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, en la cual se contempla también la posibilidad de exigir, exigir estos depósitos o anticipos a los recurrentes contra las bases definitivas y contra el acuerdo de concentración parcelaria, lo que pretende, precisamente, es que todo aquel que, efectivamente, se considere... que recurra el que de verdad se sienta perjudicado. Porque esgrimimos en los tiempos en que corremos, se da la circunstancia que en los tiempos en que corremos, normalmente, hay más alegría para hacer un recurso que había hace quince años, o sea, que eso no me convence a mí en absoluto. Y, desde luego, lo que sí es cierto es que si la cantidad que se cobra como... que se hace depositar, como consecuencia de un recurso, es tan pequeña, la cantidad es tan pequeña que de ninguna manera va a hacer desistir del recurso a aquel propietario que se encuentre verdaderamente perjudicado. Y máxime teniendo en cuenta, como se dice en el apartado segundo de este artículo, que siempre que se estime total o parcialmente el recurso, al recurrente se le devolverá el importe del depósito que hizo en su día; y al recurrente al que se le desestime el recurso se le hará la liquidación, liquidación que usted apunta que podía ser a través de la Ley de Tasas. Y yo le diría que el establecer una tasa concreta para este tema es muy complicado, porque la liquidación estará en función del número de parcelas antiguas a visitar, del número de fincas de reemplazo nuevas a visitar, del número de kilómetros a desplazarse con el coche, del número de días de desplazamiento del funcionario. Entonces, es muy difícil concretar en una tasa, puesto que cada reconocimiento pericial lleva un coste distinto.

Como, por otra parte, existe la posibilidad, o se dice en el artículo de que "la Administración podrá exigir" -volvemos al tema de la discrecionalidad-, creemos que tampoco va a ser un... no sé, una pega grande a los recurrentes para decidirse a poner el recurso si de verdad están convencidos que se sienten perjudicados por la concentración.

Por tanto, nosotros estimamos que debe mantenerse el artículo 53 en sus apartados 1 y 2 tal como está, y votaremos en contra de su Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

(-p.5706-)

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Bueno, la verdad es de vez en cuando el señor Villar produce una frases que me dejan absolutamente alucinado. Hay más alegría ahora para recurrir que hace quince años, ha dicho textualmente. Pero hay mucha más alegría para recurrir, y para manifestarse, y para decir en los periódicos lo que se quiere, y para pensar, y para ir al cine, y para ver películas verdes, y para lo que sea. Es que hay más libertad, más libertad. Y, claro, entonces es que hasta cuando se recurría en la concentración, estaba uno a expensas de que viniera tío Paco con la rebaja. Por tanto, no es que haya más alegría. Es que en estos momentos no tiene consecuencia, y la gente que estima de verdad que está perjudicada recurre. Y yo admito que pueda haber un porcentaje de personas que recurran por jorobar, como decía antes Tomás. Pero por ese porcentaje de personas no se puede jorobar, a su vez, al resto de los recurrentes, no tiene sentido jurídico, no tiene sentido jurídico.

Desde luego, la discrecionalidad ya es demasiado. O sea, que dentro de una propia zona de concentración, a un recurrente sí y a otro no. Tal como está redactado el artículo eso lo permite; al que es amigo, al que no da la lata, al que no incordia -o se cree que no incordia-, al que el ingeniero de la zona o el administrador decide que ha recurrido de buena fe, a ese no se le cobra; al que el concentrador dice: no, ese tío es un desgraciado, ése ha recurrido por molestar, ese ya no tiene razón, lo ha decidido él antes, a ese se le cobra.

Bueno, y así sucesivamente. No tiene ni pies ni cabeza el artículo. Yo comprendo que al Portavoz del Grupo Popular le puede resultar muy duro aceptar la supresión de dos artículos consecutivos. Pero, desde luego, la supresión de este artículo, y mucho más después de la defensa que ha hecho el Portavoz del Grupo Popular, se cae por su propio peso.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para turno de dúplica, tiene la palabra el señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Muchas gracias, señor Presidente. Yo creo que aquí, cogiendo la frase que dije yo antes de que hay más alegría para recurrir hoy que hace quince años, estamos... y diciendo que lo que hay es más libertad, estamos confundiendo la alegría con la libertad. Yo no digo que haya menos libertad que había hace quince años, yo digo que hay más alegría para recurrir. Y, desde luego, lo que es inadmisible es el no tratar de poner los medios para evitar que los listillos de turno, que los listillos de turno recurran por el simple motivo de recurrir, o por aquello de que "el que no llora no mama", que también se ha dado, y se dan esas circunstancias. El poner un pequeño freno con un depósito, que de verdad no va a hacer desistir del recurso a nadie que se sienta verdaderamente perjudicado, creo que no supone ninguna, no sé, ninguna pérdida de derechos por los recurrentes.

Por tanto, seguimos manteniendo el votar en contra de esta Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Para un turno de fijación de posiciones, tiene la palabra el señor Domínguez del Grupo de Centro Democrático y Social.


DOMINGUEZ SANCHEZ

EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ: Gracias, señor Presidente. Nuestro Grupo Parlamentario no va a entrar, indudablemente, en la expresión "alegría" para recurrir, que han mantenido los dos Portavoces del PP y del PSOE, aunque lo teníamos anotado como tal, también para matizar.

Hay una cosa muy clara. De hecho a muchos de los afectados, sobre todo si son pequeños y medianos propietarios, alguno de ellos, y se encontrara en situación económica difícil, casi tendría que pedir otro préstamo más, a los ya acumulados, bueno, bien, para poder llevar adelante sus derechos.

Bajo nuestro punto de vista, si las concentraciones siempre se hubiesen seguido haciendo por parte de la Administración, consideraríamos, casi, que no era necesario este artículo. Pero el hecho que empresas privadas entren a realizar los trabajos de concentración parcelaria puede también pasarse a la inversa la opinión, de que la propia empresa quiera agilizar los trabajos.

Precisamente por este motivo nos induce, una vez más, a estar indecisos en este artículo, y anunciamos que nos vamos a abstener. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Domínguez. Vamos a pasar a votación la Enmienda 51 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la supresión del artículo 53 en sus dos apartados. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor de la Enmienda: seis. Votos en contra: siete. Abstenciones: cuatro. Queda rechazada la Enmienda número 51 del Grupo Parlamentario Socialista que proponía la supresión del artículo 53.

Pasamos al artículo 54, que mantiene la Enmienda número 52 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone una Enmienda de modificación...

Perdón por el lapsus, hemos votado la Enmienda pero no hemos votado el artículo 53. Perdón, pido disculpas a los señores Procuradores y vamos a pasar a la votación del artículo 53 en su conjunto. Perdón por el lapsus.

¿Votos a favor del artículo 53? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación del artículo número 53. Votos a favor del artículo: siete. Votos en contra: seis. Abstenciones: cuatro. Queda aprobado el artículo número 53 del presente Proyecto de Ley.

(-p.5707-)

Pasamos al artículo 54 que, como decía, mantiene la Enmienda número 52 de modificación de este artículo, por lo cual se propone la sustitución del texto actual por otro. Para un turno de defensa de la Enmienda, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente. Dada la importancia del artículo, nosotros, lo mismo que en el artículo 49, propondríamos, si los demás Portavoces de los Grupos lo aceptan un pequeño receso previo para su desbroce.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Sí, señor González. Vamos a hacer un breve receso, ya que también fue un artículo que tuvo en Ponencia bastante discusión. Hacemos un receso de unos momentos.

(Se produce un receso en la Comisión).

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Después del receso, sobre este artículo 54, y habiendo llegado a una Enmienda Transaccional de todos los Grupos, el señor Villar va a dar lectura a la misma, para, así, luego pasarla a votación. Señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente. Con la Enmienda Transaccional, el artículo 54 quedaría redactado de la siguiente forma: "Cuando en el expediente de una zona de concentración parcelaria hubieran recaído resoluciones firmes, y transcurridos más de diez años desde la última de ellas sin que por la generalidad de los propietarios se haya tomado posesión de las fincas de reemplazo, mediante Decreto de la Junta de Castilla y León se podrá iniciar nuevamente la concentración parcelaria, siempre que lo soliciten la mayoría de los propietarios afectados o un número cualquiera de ellos a quienes pertenezcan más de las tres cuartas partes de la superficie a concentrar".

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Habiendo sido transaccionada esta Enmienda, ¿se puede entender que la aprobamos por asentimiento?

Votamos el artículo 54 tal como queda con esta Enmienda Transaccional. ¿Se puede dar por aprobado por asentimiento? Gracias.

Pasamos al artículo 55, que mantiene dos Enmiendas. La primera de ellas del Grupo Parlamentario Popular, la Enmienda número 8, que propone la sustitución del texto del artículo por uno nuevo. Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Muchas gracias, señor Presidente. Volvemos... seguimos con el tema de la revisión de la concentración parcelaria, y la Enmienda nuestra lo que trata es de modificar los porcentajes de recurrentes y de superficie aportada por esos recurrentes contra el acuerdo de concentración, al objeto de facilitar la concentración parcelaria, para evitar que pueda darse el caso que un grupo de propietarios afectados por la concentración, que un grupo familiar o que un grupo de cualquier tipo que, por lo que sea, no quiera la concentración, con reunir un cierto número de firmas o con presentar un cierto número de recursos, pueda acabar o echar por tierra unos trabajos de concentración parcelaria, que, en definitiva, benefician prácticamente a la totalidad de los propietarios de la zona, y unos trabajos en los cuales la Administración ha invertido una buena cantidad de tiempo y una buena cantidad de dinero.

Como en el artículo 55 del Proyecto de Ley se establece que para poder dar la toma de posesión provisional de las nuevas fincas de reemplazo es preciso que el número de recursos presentados contra el mismo no exceda del 5% del número total de propietarios y las aportaciones de los recurrentes no representen más del 5% de la superficie total de la zona, y nosotros estimamos que estos porcentajes se han quedado bajos, pues, incluso con proyectos de ley recientes en otras Comunidades Autónomas, como es el caso de la Xunta de Galicia -la nueva Ley de Concentración Parcelaria-, lo que pretendemos con esta Enmienda es que el número de recursos precisos para que no se pueda dar la toma de posesión sea un número tal que represente al 6% del número total de propietarios y que entre ellos reúnan más del 10% de la superficie total de la zona.

Insistimos en que no es que se trate de facilitar los trabajos de concentración parcelaria; lo que se trata es de facilitar la toma de posesión de la concentración parcelaria y de que esas inversiones que se han hecho por parte de la Administración y esa concentración que beneficia a la mayoría de los propietarios de la zona no haya sido un esfuerzo estéril.

Por tanto, mantenemos esta Enmienda y esperamos a ver qué es lo que opinan los restantes Grupos. Yo creo que esta Enmienda número 8 del Grupo Popular habría que discutirla simultáneamente con la Enmienda número 53 que presenta el Grupo Socialista, que lo que pretende es todo lo contrario, y es reducir el número de propietarios necesarios para dar la toma... de recurrentes necesarios para dar la toma de posesión al 3%, de tal forma que reúnan el 3% de la superficie total de la zona.

Insisto en que, y por ahorrar tiempo, si les parece oportuno, y como los argumentos no pueden ser distintos, que se den debatidas las dos Enmiendas conjuntamente.

(-p.5708-)

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Así lo vamos a considerar. Para un turno en contra para la Enmienda 55 del Grupo Popular, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González, y, a la vez, defensa de su Enmienda, que tiene relación con ésta, su Enmienda número 53. Señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Bueno, nosotros entendemos... entendíamos, hasta leer la Enmienda del Grupo Popular, que, realmente, el mundo progresaba y no regresaba, y que lo que hace veinte años, o diez, o quince, con los medios que entonces se tenían para hacer concentración parcelaria, podía entenderse que hasta un 4% de recursos permitía la toma de posesión provisional de las nuevas fincas de reemplazo, dado que, como muy bien ha sabido rectificar el Portavoz del Grupo Popular en el último momento, aquí no se trata de defender el proceso de concentración parcelaria; el proceso se defiende solo. Aquí lo que único que se trata es de tomar la decisión de a partir de qué número de recursos de partícipes de la concentración se puede o no dar la toma de posesión provisional de las nuevas fincas, exclusivamente.

Para hacer eso, hay dos formas de hacerlo, a juicio del Grupo Socialista. Primero, resolviendo los recursos rápidamente, con lo cual se agiliza la toma de posesión y se conocen, además, los recursos, o admitiendo que, aun con un número de recursos, con un número de recursos, se puede dar la toma de posesión provisional, sin que eso, a la larga, origine graves perjuicios a la zona.

Hasta ahora, la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario del setenta y tres permitía dar la posesión provisional con hasta el 4% de recursos. Bueno, durante mucho tiempo se ha funcionado de esa forma; en casi ninguna zona -de las realizadas por funcionarios, claro- se llega a ese 4% de recursos; se ha podido dar la posesión de una manera razonable. Hay que tener en cuenta que un recurso puede afectar a cinco, seis, siete, ocho fincas, incluso, colindantes o del entorno, o no colindantes, porque para modificar un recurso hay que mover a otras fincas, con lo cual arreglos, etcétera, que se han hecho en fincas pueden perderse, una vez hechos, porque se vean después afectadas por una toma de posesión o por la resolución de un recurso.

Bueno, pues, resulta que, cuando los medios son mayores, estamos en la era de los ordenadores, las aportaciones están informatizadas, hay impresos, en estos momentos, de concentración parcelaria que le dicen al concentrador en dónde el propietario tiene la inmensa mayoría de su aportación, en qué polígono, por la tendencia y por la cantidad de fincas que aporta en determinado sitio, podría ir mejor ubicado, etcétera, resulta que la tendencia es liberalizar y decir: "No, hombre, no; 4% es muy poco; vamos... hasta el 6% de recursos, vamos a permitir dar la toma de posesión provisional".

A nosotros nos parece que eso no tiene sentido, no tiene sentido. Creo que los medios, hoy día, son mayores que entonces. Lo que pasa es que, claro, volvemos a lo de siempre: ¿quién va a hacer la concentración parcelaria en el futuro, los funcionarios o las empresas privadas y las empresas públicas, y hay que facilitar el trabajo a las empresas privadas y a las empresas públicas, permitiendo que los errores de esas empresas privadas y públicas queden enmascaradas por tomas de posesión, etcétera, etcétera? Porque, claro, ésa es otra cuestión que late en el fondo de toda la Ley.

A nosotros nos parece que no sólo no hay que aumentar la permisividad o las facilidades que se dan a los realizadores de la concentración parcelaria para que la toma de posesión sea más fácil. Al contrario, hay que exigir que las garantías de calidad de los trabajos sean mayores y se consiga lo que antes se conseguía razonablemente y con los medios que había, se consiga ahora más fácilmente y de mejor manera. Sin que eso represente ningún intento de poner ningún obstáculo a la concentración parcelaria, como hemos demostrado en la transacción del artículo 54, donde hablábamos de dos cosas diferentes: de un problema angustioso, creado por la no posibilidad de seguir adelante una zona de concentración, y aquí lo que estamos defendiendo es la garantía de que la calidad de los trabajos de concentración es la máxima posible.

Desde luego, si pusiéramos el 20% y se pudiera tomar posesión, pues, claro, la permisividad sería todavía mayor: la fineza con que se hicieran los trabajos de adjudicación, etcétera, de concentración parcelaria sería mucho menor; y claro, al final, el proceso podría degradarse.

A nuestro juicio, hay que mantener unas condiciones estrictas de exigencia de calidad en los trabajos, antes de, por el contrario, facilitar excesivamente las posibilidades de tomar posesión.

Y, desde luego, claro, los razonamientos que hace el señor Procurador del Grupo Popular son siempre los mismos: es que puede haber un grupo de amiguetes que se dediquen a recoger firmas y paralicen... No paralizan una concentración, señor Villar. No introduzca usted factores que no son verdad. Lo que hacen es recurrir muchos. ¿Qué tendría que hacerse antes de tomar posesión? Resolver los recursos. Como muchos de esos recursos, al ser por meras recogidas de firmas, no tendrían fundamento, serían desestimados; en cuanto fueran desestimados, se podría tomar posesión, sin mayor problema, sin mayor problema.

Por lo tanto, esas disculpas que usted pone siempre de que es que el clan de amigos, el clan de no sé qué, el clan de no sé cuánto, no ha funcionado con el 4%, ¿por qué va a funcionar con el 6%? De ninguna de las maneras. Y, sobre todo, si así fuera, lo que hay que hacer es resolver los recursos rápidamente.

(-p.5709-)

Esa Sección que hemos quedado que existe aquí, en los Servicios Centrales de la Dirección General, para resolver recursos, iría a ver los recursos de la zona, los resolvería urgentemente y, además, no le costaría nada, porque, al ser un clan de amigos... Además, se notaría, se vería que no tienen razón, los desestimaría, le cobraría, eso sí, la tasa que acabamos de aprobar ahora mismo por el recurso, y se acabó el problema.

Por tanto, a nuestro juicio, no se debe facilitar la falta de calidad, la pérdida de calidad en los trabajos de concentración parcelaria, sino, al contrario, aumentar cada vez más las exigencias, porque, desde luego, los medios son cada vez mayores, los medios; otra cosa son las ganas. Nada más.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para turno de réplica, tiene la palabra el señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Muchas gracias, señor Presidente. Muy brevemente, para decirle al señor González que, efectivamente, la solución buena y bonita sería la resolución rápida de esos recursos; pero sabe perfectamente el señor González que no... Se sabe perfectamente, porque no es un problema de esta Junta en los momentos actuales; es un problema que se ha planteado y que lo tenemos desde el momento de las transferencias, de que se retrasan enormemente las resoluciones de los recursos, a pesar de que ahora existe esa nueva Sección, con muy buenas intenciones, pero que, dado el gran número de concentraciones, a pesar de que... y el gran número de recursos a las mismas que se presentan en las nueve provincias de la Junta de Castilla y León, es muy difícil que una sección medianamente dotada pueda resolverlos en muy breve plazo.

Insisto, a pesar de lo que dice, que no me venga diciendo que el grupo familiar o el grupo de amiguetes. Por desgracia, es así: el grupo familiar o el grupo de amiguetes.

Me gustaría que en este, precisamente, este tema del número de recursos contra el acuerdo para poder dar la toma de posesión, que estaba fijado en el 4% en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, es una de las cosas que todos los que han hecho concentración... O sea, no se trata de dar facilidades a las empresas que puedan venir en el futuro o a los convenios con empresas estatales.

Digo que todos los funcionarios que han hecho concentración, todos están deseando que se pueda modificar, precisamente para evitar esos clanes familiares o de amiguetes que en cuanto lo intentan paralizan unos trabajos de concentración, con el perjuicio que puede suponer para una zona, por una bobada de este tipo, el que se tarde un año más en dar la toma de posesión, con lo que eso lleva consigo de problema económico, etcétera, etcétera.

Por otra parte, el querer decir que en estos momentos de la informática, y de que tenemos muchos más medios para hacer la concentración que había hace quince años, yo le voy a decir una cosa: ha citado usted el tema de los impresos, el tema de las dominancias; eso hace muchísimos años que lo tenemos. Pero el Proyecto de Concentración es un tema, es una cosa tan personal, tan personal, que el decidir dónde se van a dar las fincas de reemplazo depende de tantos factores, que yo creo que es muy difícil que un ordenador llegue, por lo menos en breve plazo de tiempo, a poder dar solución a ese problema, y a dar satisfacción, y a dar satisfacción, que muchas veces también se trata, al hacer la concentración, de dar satisfacción a los propietarios afectados.

Yo, fíjese a dónde voy, estaría dispuesto, si usted lo acepta, a que retirásemos tanto la Enmienda de ustedes como la nuestra, y que se mantuviese el Proyecto de Ley.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Señor González, para turno de dúplica y con la propuesta que ha hecho el señor Villar por medio.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente. Muchas gracias.

Bueno, en primer lugar, yo creo que, después de la intervención del señor Portavoz del Grupo Popular, en realidad lo que habría que hacer es prohibir recurrir a familiares de primero o segundo grado. Si recurre un hermano, no puede recurrir el primo. Si recurre el primo, no puede recurrir el padre, y si recurre el padre, no puede recurrir el tío, porque al final puede ser que todos estén en uno de esos clanes que él ve en su universo personal, respecto a la concentración parcelaria.

Señor Villar, no hay tantos clanes. Se llevan haciendo concentraciones veinte años, o veinticinco, o treinta, y pocas veces, escasas veces han funcionado esos clanes. Cuando esos clanes pueden funcionar, hay que dar prioridad a la resolución de los recursos de esas zonas, no hacer otras cuestiones.

Desde luego, habría menos recursos si las concentraciones privadas, o por empresas privadas, funcionaran menos, porque donde realmente hay muchos recursos es ahí y, claro, llegamos al veinte, al veinticinco, al veintidós, al dieciséis, al dieciocho por ciento de recursos, con lo cual eso incrementa el trabajo de la Sección de resolución de recursos de una manera espantosa. Si la concentración la hicieran los funcionarios, evidentemente habría menos recursos y la Sección tendría menos trabajo.

(-p.5710-)

Yo no creo que se consiga eso como el señor Villar dice. El que es capaz de reunir en una zona de doscientos propietarios ocho recursos, reúne doce. Evidentemente. Porque siempre hay algún primo más, algún tío que está en Madrid, que le importa un pimiento y firma la chisma porque es el cuñado o el yerno o... El asunto es que las cosas no funcionan así, señor Villar. Es que tiene usted que quitarse esos miedos, porque al final está haciendo usted una Ley llena de miedos: es que hay que hacer desistir a la gente de que recurra, y para eso le vamos a cobrar el desplazamiento del funcionario; es que vamos a... para que no recurra, por si acaso hay clanes familiares, por si acaso los primos se han puesto de acuerdo en la cocina de su casa la víspera, vamos a elevar el número de recursos. Cada recurso, cada recurso, cada uno por ciento de esos puede afectar a otro uno por ciento de propietarios, cada recurso, cada recurso. En una zona de concentración parcelaria, un recurso puede afectar a otros cuatro propietarios, que es otro uno por ciento, o un dos por ciento.

Y resulta que ya estamos en que vamos a dar toma de posesión, a lo mejor, con el diez o el quince o el veinte por ciento de los propietarios afectados por las posibles resoluciones de los recursos, con lo que eso genera de inseguridad, de gastos inútiles, etcétera, etcétera.

Y, repito, no es ése el camino. El camino es más exigencia en la calidad de trabajo, y más ahora, precisamente, que van a ser otros quienes van a hacer muchas de las concentraciones parcelarias. Más calidad en el trabajo, no menos calidad en el trabajo.

Y, señor Villar, leeremos el Diario de Sesiones. Yo no he dicho que los ordenadores pueden hacer la concentración parcelaria. ¿Cómo se me va a mi ocurrir, que soy una persona que ha hecho muchas concentraciones parcelarias, que un ordenador pueda suplir el buen criterio del funcionario que la hace? No, no, de ninguna de las maneras. Pero no cabe duda que los ordenadores han ayudado mucho a los que hacen y hacíamos concentración, haciendo papeles que no los tiene que hacer de esa forma, facilitando... etcétera.

Y, en ese sentido, lo que no cabe duda es que de planimetrar con un planímetro de los antiguos a planimetrar con un digital, etcétera, etcétera, hay diferencia. Todo eso redunda en la seguridad, en la mayor comodidad del que trabaja, y eso a su vez tiene que redundar en una mejor calidad de los trabajos, porque, si no, ¿en dónde estamos? O sea, más facilidad, más comodidad para los funcionarios, o para las empresas, y resulta que más permisividad en cuanto a la calidad de los trabajos. No tiene sentido, señor Villar.

No le acepto su transacción, por eso. La única transacción que yo aceptaría aquí es la retirada de las dos Enmiendas y del artículo. O redactar el artículo igual, exactamente igual que existía en la antigua Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Porque lo demás me parece avanzar en sentido contrario, lo cual, a nuestro juicio, no tiene sentido.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Bien, vamos a pasar a votación de Enmiendas, si no hay ninguna más transacción.

Pasamos a votar las Enmiendas, teniendo claro que la aceptación de la Enmienda número 8 del Partido Popular tendría... obligaría a decaer la presentada por el Partido Socialista.

Sí, señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Vamos a ver. A pesar de que el Grupo Socialista no acepta la transaccional que nosotros proponíamos, vamos a retirar nuestra Enmienda número 8, al artículo 55.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Pasamos, entonces... Queda retirada la Enmienda número 8 del Partido Popular, y pasamos a votar la Enmienda número 53 del Partido Socialista al artículo 55, que es también de modificación.

¿Votos a favor de la Enmienda número 53 del Grupo Socialista? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos a favor de la Enmienda: seis. Votos en contra: once. Ninguna abstención. Queda rechazada la Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

Pasamos a la votación del artículo número 55. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación del artículo 55. Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor del artículo: once. Votos en contra: seis. Queda aprobado el artículo 55.

Pasamos al artículo 56, que mantiene la Enmienda 54, de modificación, del Grupo Socialista. Y siguiendo el orden que hemos llevado en los artículos de la Ley, vamos a pasar directamente a votar la Enmienda.

¿Votos a favor de la Enmienda número 54 del Grupo Parlamentario Socialista? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos a favor de la Enmienda: seis. Votos en contra: once. Abstenciones: ninguna. Queda rechazada la Enmienda número 54 del Grupo Parlamentario Socialista.

Vamos a pasar a votar el artículo 56. ¿Votos a favor del artículo 56? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor del artículo: once. Votos en contra: seis. Ninguna abstención. Queda aprobado el artículo número 56.

(-p.5711-)

Pasamos al artículo 57, que mantiene una Enmienda, la 56 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la supresión de la frase "acompañando dictamen pericial" dentro de este artículo.

Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Es frecuente que, cuando finaliza el proceso de concentración parcelaria, mediante el amojonamiento de las fincas nuevas de reemplazo en el terreno, un propietario se encuentre con la no muy agradable sorpresa de que, además de los descuentos que se le hacen durante el proceso normal, que son normales y lógicos, pues, para obras, para el ajuste de fincas, etcétera, además de eso, se encuentra que por múltiples problemas, que pueden ir hasta de errores en el replanteo de caminos, etcétera, pues, él piense que de la superficie que le debería corresponder en su parcela le falte, él crea que le falte terreno. Entonces, él pues reclama. Ya la Ley dice que si la diferencia es menor del 2%, que la pierda, que no hay derecho a reclamarlo. Bueno, vamos a admitir que ese 2% pueda irse a beneficio de inventario. Pero lo que no estamos en absoluto de acuerdo es que un propietario, para reclamar el 2,01% de una finca, que puede ser de una hectárea, y que son doscientos un metros cuadrados, tenga que hacer un dictamen pericial. Porque, desde luego, estamos, a nuestro juicio, ante otro temor a la excesiva proliferación de reclamaciones por derechos de superficie.

No tiene sentido. El mantener eso, que reconozco que venía en la Ley del setenta y tres, y exactamente igual que decía el señor Villar que casi todos los concentradores antes estábamos de acuerdo en que lo del 4% debería ser elevado, y yo le digo que no es cierto en absoluto: ha habido montones de concentraciones que no han tenido el 4% de recursos en la vida, en la vida, y no debe ser así además, no debe tener un concentrador un 4% de recursos ninguna zona, salvo accidente o cuestión extraña; repito, pues, tampoco estamos de acuerdo con que se le exija a un propietario, para reclamar doscientos un metros de una parcela, o cuatrocientos, o seiscientos, un dictamen pericial que le vale varios miles de pesetas, porque, realmente, no le interesa. Estamos diciendo al propietario: pierda usted los doscientos metros. No sólo el 2% que le dice la Ley, sino más. ¿Cuánto más? Pues hasta que en una valoración normal le valga lo mismo los metros que la valoración. A no ser que el propietario sea muy cabezón, que deben ser los que no le gustan al señor Villar, y decida: pues, aunque me cueste la hijuela, yo voy a reclamar porque mi derecho es que me den lo que me corresponde. Y yo creo que a eso tiene derecho el propietario de verdad: a que le den lo que le corresponde. ¿Menos el 2% por ajustes? De acuerdo, menos el 2%. Pero el resto, que se lo den.

Además, eso suele suceder, y el señor Villar es consciente de ello, por defectos muchas veces en la calidad del trabajo de amojonamiento, muchas veces. Sobre todo cuando no se realizan trabajos que son imprescindibles previamente al amojonamiento, que es compensación de masas, reparto de las pérdidas de una masa entre todos los propietarios de la propia masa y no acumulación de esas pérdidas en unos solos propietarios, etcétera.

Por tanto, nosotros pensamos que aquí no hay primos y sobrinos; o sí: a lo mejor también hay clanes familiares que se ponen todos de acuerdo para recurrir por el 2% de diferencia. Yo creo que recurrirá por el 2% el paisano que va al campo con su cinta métrica, que muchas veces no tiene cinta métrica, la tiene que pedir, echa unas medidas, las fincas suelen ser rectangulares, multiplica base por altura, y dice: pues, no me sale; pues, si me tenían que dar una hectárea y me han dado nueve mil trescientos metros. Y vuelve a medir, y dice: pues, bueno, ahora me salen nueve mil trescientos cincuenta, pero no me salen los diez mil metros, y ya me han descontado trescientos, o cuatrocientos, o mil a lo largo del proceso, y resulta que ahora me quitan setecientos más.

Por lo tanto, nos parece que pedir un informe pericial para que un propietario pequeño de un pueblo perdido por ahí tenga que reclamar lo que en principio es suyo nos parece excesivo.

Por lo tanto, nosotros lo que pedimos es que... y eso redundaría a nuestro juicio, la supresión de ese artículo, no sólo en un no incremento de las reclamaciones por superficie, sino que la Administración, o quien amojone, tenga que tener más cuidado en el amojonamiento. Y no sólo en el amojonamiento, sino en el replanteo de los caminos, etcétera, etcétera, para que esos problemas, que derivan casi todos de ahí, no se produzcan en último extremo y sea el propietario el que pague el pato.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el señor Villar.


VILLAR VILLAR

(-p.5712-)

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Muchas gracias, señor Presidente. Una vez más, me admira lo mucho que pretende velar don Jaime González y la buena fe y el buen concepto y la falta de egoísmos que ve en todos los propietarios, que yo lo veo en la mayoría de los propietarios, yo lo veo en la mayoría de los propietarios; pero, por desgracia, hay un porcentaje que no actúa de esa manera, lo sabe usted y lo sé yo. Y, precisamente, lo que se pretende con exigir este dictamen pericial es evitar que reclamen los que no tienen que reclamar, porque el señor que tiene que reclamar y el señor que de verdad se siente perjudicado no tiene inconveniente en hacer ese plano o ese dictamen pericial. Y en caso de que no se pusiese ese límite, podríamos llegar al absurdo de que habría que hacer dos veces el replanteo de una zona. Usted parece ser que siempre, siempre duda de la calidad de los trabajos y dice que lo que hay que hacer es replantear bien las masas, compensar bien las masas, darle calidad a esos trabajos. Si estamos de acuerdo. Si eso se hace siempre, si eso se hace siempre, eso se hace siempre. El error del 2%, ¿por qué se admite el error del 2%? Porque es el límite admisible en los trabajos topográficos según el sistema de levantamiento que se utilice. Pero, vamos, de eso a decir que no es necesario el dictamen pericial y que si exigimos dictamen pericial lo que hacemos es hacerle difícil al propietario perjudicado el que reclame sus derechos, no estoy absolutamente de acuerdo. Lo que hacemos es tratar de evitar que tengamos que replantear dos veces las fincas de los listillos, y valga la palabra una vez más. Además, por otra parte, si hay que hacer dos veces ese trabajo por parte de la Administración, que es a lo que equivaldría, sería cargar dos veces con esos gastos a la Administración, porque, por capricho de un propietario, tendremos que cargarle a la Administración el gasto que supone el irle a medir otra vez las fincas.

En fin, perdone que no esté de acuerdo con su Enmienda, y votaremos en contra.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Villar, de verdad que le perdono el que esté usted en contra, porque además lo encuentro lógico, porque la filosofía de su Grupo, si es la suya, a lo largo del debate de este Proyecto de Ley, es absolutamente improcedente.

Dice usted: me admira lo que pretende velar don Jaime González por la pureza y la falta de egoísmo de los propietarios. Mire usted, un grupo de personas que pone su medio de vida a disposición de una persona, para que esa persona haga y deshaga con su propiedad, o sea, con su medio de vida, lo que quiera indica una falta de egoísmo importante, porque, si a usted le piden que ponga sus recursos personales revueltos con los de los demás para hacer de su capa un sayo con arreglo a una ley -y, desde luego, si hacemos una ley como ésta, a lo mejor sería más difícil-, pues a lo mejor no lo hace. Por lo tanto, yo creo que todos los propietarios de concentración, de una zona de concentración, que admiten que un funcionario vaya allí y les revuelva sus fincas, y haga con ellas, y cambie, y permute propiedades, y haga con lo que tradicionalmente él tenía de toda su vida una cosa totalmente nueva, hay que reconocerle dos cosas: una cierta falta de egoísmo y una cierta sobra de valor en muchos casos. Y lo hace. Por lo tanto, yo no tengo que pensar que son unos egoístas los propietarios de una zona de concentración; al contrario, son personas que están tratando de conseguir una mejora en su vida. Y para eso ponen a disposición de la Administración su medio de vida, cosa que no haría casi nadie.

En segundo lugar, usted dice: yo creo en la buena fe de la mayoría. Pero no en la de unos pocos, y vamos a hacer un artículo que penaliza a la mayoría otra vez, en función de que existen unos pocos que son unos señores que no cumplen esos requisitos. Por lo tanto, de eso, nada. Yo quiero hacer una ley, y mi Grupo también, para la mayoría, no pensando en una frase que ha utilizado usted ya dos veces: en los listillos. Este artículo es para jorobar a los listillos. Y resulta que, para jorobar a los listillos, jorobamos a todo propietario de concentración parcelaria al que se le haya hurtado más del 2% de su superficie.

De todas maneras, está usted un poco desfasado. Antiguamente, el porcentaje podía ser el 2% en trabajos topográficos. Hoy, desde luego, no es el 2%. Los medios de topografía han... si algo ha evolucionado, eso más que muchas cosas, y realmente ese error no es admisible. Pero yo admito ya el 2% y mi Grupo también, que, bueno, pues nada, los medios han mejorado, el error que se podía cometer es menos del 2%, pero admitimos el 2%; lo que no admitimos es que un paisano, que no es de los listillos, que es de los normales, que es de los normales, vaya allí a hacer una medición y usted, la Administración le exija un informe pericial que le cuesta, en la mayoría de los casos, más de lo que está reclamando. Le está usted diciendo al administrado: como yo le voy a cobrar más o como usted se tiene que gastar más dinero de lo que vale lo que usted reclama, no reclame, aguántese y pierda el 3% o el 3,5%. Y no nos parece procedente, porque sus razonamientos son siempre los mismos: ir contra los listillos, y de paso ir contra todos los propietarios de la zona.

Y, desde luego, yo creo que, poniendo trabas de éstas, no se mejora en nada la aceptación del proceso final de la concentración; al contrario. Porque además -y usted es consciente de ello- en muchos casos y en muchas zonas no se exige ese informe pericial. Con lo cual encima exige el agravio comparativo, seguimos con el agravio comparativo; en zonas que sí, en zonas que no. Dentro de la misma zona, incluso, en algunos casos sí; fuera de esa zona, en algunos casos, no, etcétera. A nuestro juicio, desde luego, mantener este artículo sigue siendo una discriminación más de los propietarios normales de una zona de concentración para penalizar al mínimo, minimísimo, si es que existe, porcentaje de personas que van con mala intención a reclamar, y que generalmente, además, cuando reclaman también tienen razón, lo que pasa es que tienen más medios y más facilidades.

(-p.5713-)

Nada más.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente. Vamos a ver si soy capaz de contestarle a casi todas las cosas que ha dicho, que ha dicho muchas. Usted ha empezado diciendo que yo digo que la mayoría tiene buena fe y algunos no. Lo mantengo. Y que bastante buena fe tienen cuando son capaces de poner todos sus intereses en manos de unos funcionarios para que los revuelvan y hagan sus fincas. Bueno, hay quien... eso se puede decir de los que solicitan la concentración y de los que quieren la concentración; pero entre los afectados por la concentración, los hay quienes la quieren y los hay quienes no la quieren, están un poco forzados a poner sus bienes en manos de la Administración, no es un acto voluntario. Eso por otra parte.

Y luego dice usted que este artículo, que penaliza a la mayoría. Le digo que no, que no penaliza la mayoría, pues los errores son muy pocos, porque la calidad de los replanteos es bastante buena. Pero, fíjese, le voy a admitir una cosa. Vamos a pensar que hubiese propietarios que tuviesen razón. No tengo inconveniente ninguno, fíjese, en añadir, mediante una transaccional al artículo 57, un párrafo en el que se dijera que, si el propietario reclamante y con dictamen pericial tuviese razón, sea la Administración quien abone los gastos del perito correspondiente, y se acaba esa discriminación que usted ve que pretendemos con este artículo de la Ley.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Sí. Señor González, la oferta del señor Villar...


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. La verdad es que con la oferta transaccional que hace yo creo que todavía está más claro el que de lo que se trata precisamente es de disuadir que se reclame. Pero, ¿por qué hay que tener ese miedo a que se reclame lo que es de los propietarios? ¿Para después devolverles el dinero si tienen razón? O sea, que un propietario, que un propietario que crea sinceramente que tiene razón, que crea sinceramente que tiene razón y se equivoque, ¿no se le devuelve el dinero?. O sea, un señor que crea sinceramente, que lo haga de buena fe, que piense que tiene un error de más del 2% y resulta que... Desde luego, a nuestro juicio, la Enmienda nos parece que va en el mismo sentido que ya hubo otro artículo, en el que rechazamos la transaccional, y nos parece que lo que había que hacer realmente es suprimir el dictamen pericial, que es lo que procede en nuestro caso.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Para fijar posiciones, para fijar posiciones en la Enmienda que estamos discutiendo y después de su explicación, se le da la palabra a los dos Portavoces para que dejen claro cuál es su opinión sobre las transacciones que se habían hecho. Le doy la palabra al señor Domínguez, del Centro Democrático y Social.


DOMINGUEZ SANCHEZ

EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ: Gracias, señor Presidente. Muy breve, puesto que, bajo el punto de vista del Grupo Parlamentario del CDS, no es un tema este de filosofía de concentración; es un tema técnico de medición. Y, sinceramente, no nos gusta la Enmienda del Grupo Socialista cuando dice: supresión de la frase "acompañando dictamen pericial". Estamos en contra de esta Enmienda, por lo siguiente. Si el propietario mide mal o un familiar mide mal, retrasa los trabajos de concentración, y en cualquier actividad hoy, profesional y humana, siempre ya es necesario el dictamen pericial, porque va, inclusive, en función hasta del aparato de medición o de la cinta métrica de medición; y en la práctica se da el caso de que, medida una parcela por no profesionales, influye, inclusive, si ese día hay viento o no hay viento, para que la cinta no quede longitudinalmente bien sobre la superficie. Y esto los profesionales de la medición lo saben perfectamente bien. Eso en primer lugar.

En segundo lugar, entra otro profesional ajeno, entra otro profesional ajeno a la concentración parcelaria, a los trabajos que se estén realizando de concentración parcelaria. Y eso como segundo motivo.

Y el tercero, y uno de los motivos, perdón, para replicar un poco al Grupo Socialista, dice: cuando son trescientos o doscientos metros de reclamar. Indudablemente, sería antieconómico para el peticionario el abonar a un profesional esa medición, es cierto; pero en tan pequeña superficie, siempre el concentrador, cuando es pequeña superficie, termina revisando, porque es pequeña cantidad y el hecho inclusive de ser pequeño le influye; esto en la práctica se da así. Cuando ya son grandes superficies, señor Portavoz del Grupo Socialista, bajo nuestro punto de vista, es necesario el dictamen pericial, porque lo es inclusive hasta para un pequeño accidente en unos vehículos o en otro tipo de peritación, como puede ser incendio y pedrisco.

Finalizamos apoyando con nuestro voto "no" a la Enmienda y aceptando la transaccional del Grupo Popular. No estamos convencidos de que la transaccional sea hasta necesaria en este articulado, pero, no obstante, si el Grupo Popular quiere ir a esa transacción, nosotros también la apoyaríamos; pero consideramos que no sería necesario.

Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Señor Villar, ¿mantiene usted la transacción?


VILLAR VILLAR

(-p.5714-)

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Yo creo que el Grupo Popular mantiene la transaccional que ha ofertado. Lo que tengo entendido o he querido escuchar antes era que el Grupo... Entonces, vamos a escuchar al Grupo Socialista para fije posiciones.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Señor González, hay una propuesta de transacción. Fijando posiciones, el Centro Democrático y Social ha dicho que está también a favor. Tiene usted la palabra.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Bueno, yo puedo estar de acuerdo con alguno de los argumentos que ha dado el CDS. De lo que no estoy de acuerdo es que esto sea una cuestión técnica; es una cuestión política. Lo que es técnica es la medición; eso ya lo sabemos. Pero la decisión sobre si hay que medir o no para reclamar doscientos metros cuadrados es una decisión política. Y el CDS ha manifestado claramente su posición. Yo mandaré una copia del Diario de Sesiones, donde ha manifestado tan claramente su opinión, a donde yo creo que corresponde mandarla, para que se enteren de la apasionada defensa que se ha hecho de los profesionales de la medición.

Dicho lo cual, dicho lo cual, yo digo que acepto también la transacción del señor Villar, porque considero que, a veces, lo mejor es enemigo de lo bueno. Por lo tanto, aceptamos la devolución del dinero, en el caso que se demuestre que el medidor tenía razón.

Y le agradezco, además, ese esfuerzo de aproximación que ha hecho en la Enmienda del Grupo Socialista.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. ¿El señor Villar puede repetirnos la Enmienda con la Transacción?.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Sí, señor Presidente. Vamos a ver.

Sería añadir, a continuación del último párrafo que figura en el artículo 57, que es el siguiente: "Si la reclamación fuera estimada, la Dirección General podrá, según las circunstancias, rectificar el acuerdo, compensar al reclamante con cargo a la masa común, o, si esto último no fuera posible, indemnizarle en metálico, y, en este caso, abonarle los gastos originados por el dictamen pericial exigido".

(Se produce un receso).

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Podemos, una vez redactada la Enmienda Transaccional al artículo 57, y que quedaría, en los últimos párrafos: "Si la reclamación fuera estimada, la Dirección General podrá, según las circunstancias, rectificar el acuerdo, compensar al reclamante con cargo a la masa común, o, si esto último no fuera posible, indemnizarle en metálico, reintegrándole los honorarios satisfechos por el informe pericial".

¿Se puede aceptar por asentimiento? ¿Puede hacerse lo mismo al artículo, aceptarlo por asentimiento? Gracias.

Pasamos al artículo 58, que no mantiene ninguna Enmienda. ¿Se puede aceptar por asentimiento?.

Artículo 59. ¿Puede aceptarse por asentimiento? Gracias.

Artículo 60. Tampoco mantiene ninguna Enmienda. ¿Podemos aceptarlo por asentimiento? Gracias.

Capítulo VI, Transmisiones o modificaciones de derechos. Artículo 61, no mantiene ninguna Enmienda. ¿Se acepta por asentimiento? Gracias.

Capítulo VII, Efectos del Acuerdo de Concentración. Artículo 62. ¿Puede aceptarse por asentimiento? Gracias.

Artículo 63, mantiene una Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, la Enmienda 59, que propone la sustitución del artículo 63 por una nueva redacción.

Para un turno a favor de la Enmienda, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Muchas gracias.

Dice el artículo 63 propuesto por el Gobierno: "Los arrendatarios o aparceros tendrán derecho a la rescisión de sus contratos, sin pagar indemnización, en el caso de que no les conviniere la finca de reemplazo donde hayan de instalarse".

Bueno, es evidente que, cuando hay un contrato de arrendamiento, se rescinde unilateralmente; lo normal es que el que lo rescinda tenga que pagar indemnización a la otra parte. Lo que establece aquí es una cláusula de salvaguarda, en el que dice que el arrendatario o aparcero tendrá derecho a rescindirlo sin pagar esa indemnización al propietario, cuando no le convenga la finca de reemplazo.

(-p.5715-)

Pero fija un límite temporal, que es en el que nosotros no estamos de acuerdo, y dice que ese derecho sólo podrá ser ejercitable antes de la toma de posesión de la finca de reemplazo. A nosotros nos parece más razonable dar un plazo adicional sobre la toma de posesión, para que el arrendatario pueda decidir, con más criterio y con más razones, cuáles son sus intereses en este caso. Porque yo creo que, aun respetando el hecho evidente de que esta Ley plantea la concentración parcelaria en función de la propiedad, yo creo que conviene respetar al máximo los derechos, a su vez, de los aparceros o arrendatarios que en muchos casos la sufren.

Por lo tanto, planteamos, como única diferencia, el que puedan ejercer ese derecho al abandono o a la no toma de las fincas definitivamente, o al no mantenimiento del contrato de arrendamiento, hasta dos años después de la toma de posesión de las fincas de reemplazo.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el señor Villar, Portavoz del Grupo Popular.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente.

Desde luego, lo que no cabe la menor duda y lo que quiero que quede bien claro es que, aunque aquí lo que se trata es de concentrar parcelas de propietarios, nadie ha dicho, ni a lo largo de la Ley se dice en ningún sitio, o se vislumbra en ningún sitio, que no se traten de respetar los derechos de los cultivadores arrendatarios o aparceros. Y prueba de ello es que esos derechos de los cultivadores, propietarios o apareceros, se ponen de manifiesto desde el primer documento en el que se refleja la propiedad, la situación de la propiedad, su clasificación, sus cargas, etcétera, en la concentración parcelaria, que es el boletín de propiedad correspondiente a las bases provisionales, puesto que ya en las bases provisionales aparece el sistema de cultivo de cada parcela, si es en directo, si es en arrendamiento o si es en aparcería, y quién es el cultivador, al objeto de que, efectivamente, el cultivador, bien sea directo, arrendatario o aparcero, pueda alegar o recurrir, en su caso -lo que estimen conveniente-, de todo aquello que le afecte como consecuencia de la concentración parcelaria. Y no solamente éso, sino que, como muy bien también queda reflejado a lo largo de este Proyecto de Ley, tales circunstancias de cultivo, de sistema de cultivo, y tales derechos de arrendatarios y aparceros se trasladan, de hecho, de las parcelas de procedencia a las fincas de reemplazo.

Ahora bien, entendemos que los cultivadores, que siguen perfectamente el proceso de concentración parcelaria y que por el hecho de ser cultivadores conocen perfectamente las zonas de concentración parcelaria y, en muchos casos, hasta mejor que los propietarios -y hasta en muchos casos mejor que los propietarios, y esto hay que reconocerlo-, conocen perfectamente cuál es la situación de las nuevas fincas que se adjudican al propietario-dueño de las fincas que ellos llevan en arrendamiento o aparcería y conocen perfectamente las fincas que tenían antes de la concentración.

Por eso, entendemos que es buen momento, que es buen momento, incluso... es buen momento el que sea el de la toma de posesión para que se decidan a si siguen o no siguen con ese derecho. O sea, no cabe el decir que tienen que esperar un par de años o un tiempo prudencial para darse cuenta de lo que les han adjudicado. Yo creo que lo saben en el primer momento, en el momento de la toma de posesión, y no es necesario, en absoluto, prorrogar ese plazo.

Por otra parte, hay una cosa evidente, y, a pesar de la Ley de Arrendamientos Rústicos, hay una cosa evidente, y es que está por ver... por lo menos, yo no me he topado todavía con ninguna circunstancia en que un cultivador, bien sea arrendatario o bien sea aparcero, haya querido dejar de cultivar las fincas de un propietario y no lo haya conseguido.

Por tanto, entendemos que esta Enmienda es innecesaria y votaremos en contra.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente.

La verdad es que yo estoy de acuerdo en que la Ley respeta los derechos que tuvieran antes de la concentración los arrendatarios o apareceros. Porque no respetarlo sería una expropiación, habría que pagarlo; o sea, sería el colmo. Lo que no añade es ningún derecho más a los que tenía. Ninguno, ninguno; y, a lo mejor, es donde está la diferencia. Por ejemplo, no añade el derecho de los arrendatarios o aparceros, a pesar de que lo hemos intentando, a que puedan solicitar la concentración parcelaria; ese intento ha sido vetado por el Grupo Popular, unidos a sus coaligados del CDS, como parece razonable.

(-p.5716-)

Por lo tanto, estamos de acuerdo en que la Ley respeta los derechos de los arrendatarios y apareceros, exactamente los que tenían antes de la concentración, como no podía ser de otra manera. No respetarlos significa entrar en lo que se dice, pues, una expropiación. Y yo no creo que ni siquiera, a pesar del paroxismo a que hemos llegado en algunos extremos, la Ley llegara..., o el Grupo Popular quisiera hacer eso. Lo que pasa es que nosotros queríamos añadir algún derecho más a los que tienen los apareceros arrendatarios antes de empezar la concentración, y, entre ellos, éste: a poder rescindir su contrato de una manera razonable, ampliando el plazo después de la toma de posesión; y reconociendo que, evidentemente, el aparcero o el arrendatario puede conocer bien su zona donde él cultiva, pero a lo mejor no conoce la zona donde se le adjudique la parcela a otros, etcétera, etcétera.

Dicho eso, yo creo que la Enmienda la mantenemos y defendemos que el arrendatario o el aparcero tenga más tiempo para decidir si rescinde o no.

El caso que ha dicho el señor Villar, que, desde luego, no le reconozco el don de la ubicuidad y no conoce todos los casos de relación entre propietario y aparcero y cultivador que existen en la Comunidad Autónoma; a lo mejor conoce los de Zamora, y ni siquiera los de Zamora, sino, posiblemente, los de su entorno personal o profesional. Evidentemente, cuando se rescinde un contrato entre un aparcero o un arrendatario y el propietario, sin mayores consecuencias, en todo caso es siempre porque, si el deseo es del arrendatario o el del aparcero, es siempre porque al propietario le interesa; si no le interesara, no se rompería ese contrato y, desde luego, estaríamos en los casos en el que al arrendatario o al aparcero le costaría romperlo, siempre que la Ley dijera, y dice, además, que cuando se rompe un contrato hay derecho a las pertinentes indemnizaciones.

Pr lo tanto, siempre que se rompe, porque al propietario le interesa; no por otra razón. Por lo tanto, no me ponga esos ejemplos que, realmente, lo que hacen es abundar en la tesis de que hay que darle más ....... al arrendatario o al aparcero, que no al .......

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Muy brevemente, para decir que nos mantenemos en la postura de votar en contra de su Enmienda.

Y, desde luego, lo que está claro es que la concentración parcelaria les da a los cultivadores y a los propietarios los derechos que tenían antes; ni más, ni menos. Si es que no se les puede dar más a unos ni a otros, porque, para darle más a uno, hay que quitárselo a otro; son habas contadas. En la concentración parcelaria entran cien puntos, si a uno le corresponden veinte y, en vez de darle veinte, le damos veintidós, resulta que a los que había que darle ochenta, se les dan setenta y ocho. Y vamos, ya no hablo de que sean expropiaciones ni no expropiaciones: es que sería quitar a uno para darle a otro; y la concentración parcelaria, desde luego, lo que no mantiene es esto.

Y, en cuanto al tema concreto de la Enmienda, nos mantenemos en que es tiempo más que suficiente, por el conocimiento que tienen de la zona, tanto los cultivadores -que digo que en muchos casos es superior al de los propietarios-, para que en el momento de la toma de posesión puedan, si lo desean, renunciar a los derechos de arrendamiento o aparecería.

Por tanto, votaremos en contra de su Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno de fijación de posiciones, tiene la palabra el Portavoz del CDS, señor Domínguez.


DOMINGUEZ SANCHEZ

EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo Parlamentario va a votar también no a la Enmienda, porque considera los mismos argumentos dados por el Grupo Popular. Y no es por coincidencia filosófica en el tema, sino porque es cierto que cualquier cultivador, sea propietario, arrendador o aparcero, ha viajado, ha paseado, y conoce a la perfección todo su término municipal.

Es cierto, también, que si el período de concentración parcelaria, desde que se inicia hasta que finaliza, fuese corto, nosotros hubiésemos apoyado su Enmienda, porque ese tiempo, si hubiese sido escaso -repetimos-, habría que apoyar, porque no le daba tiempo a él a estudiar las posibilidades de fertilidad, o de distancias, o de forma de la parcela, y, por tanto, sí apoyaríamos. Pero como el proceso -repetimos-, en cuanto a tiempo, es bastante largo, por los conocimientos que tienen de todo su término municipal, reconocemos que es tiempo más que suficiente para haber tomado una decisión antes de la toma de posesión, para el sí o para el no.

Y, otra vez más, siempre acudiendo al sentido práctico, nos parece o aseguramos -mejor dicho- que sería absurdo, señor Portavoz del Grupo Socialista, el alargar esos dos años más, porque, como muy bien dice el Portavoz del Grupo Popular, la concentración parcelaria no pretende ni beneficiar, ni perjudicar a unas de las partes, sino simplemente reconcentrar, o concentrar, o mejorar la estructura de la explotación. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Pasamos a votar la Enmienda número 59, al artículo 63, del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? Gracias. ¿Abstenciones?

Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor de la Enmienda: seis; votos en contra: once.

Queda rechazada la Enmienda número 63 del Grupo Parlamentario Socialista.

Pasamos a la votación... Perdón, de la Enmienda número 59.

(-p.5717-)

Pasamos a la votación del artículo número 63. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete; votos a favor del artículo: once; votos en contra: seis; abstenciones: ninguna.

Queda aprobado el artículo 63 del presente Proyecto de Ley.

Al artículo 64 no mantienen ninguna Enmienda. ¿Aprobamos por asentimiento? Gracias.

Artículo 65. Tampoco mantienen ninguna Enmienda. ¿Aprobamos por asentimiento? Gracias.

Artículo 66. Tampoco mantienen ninguna Enmienda. ¿Aprobado por asentimiento? Gracias.

Capítulo VIII. Régimen de la Propiedad Concentrada. Artículo 67. No mantienen ninguna Enmienda. ¿Se puede votar por asentimiento? Gracias.

Artículo 68. Mantiene tres Enmiendas, la 62, 63 y 64 del Grupo Parlamentario Socialista.

Empezamos por la Enmienda número 62. Señor González, ¿hacemos una por una? Bien. Gracias. Enmienda número 62, que propone la sustitución del apartado 1.b) por un párrafo nuevo. Señor González, para un turno a favor, tiene usted la palabra.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Muchas gracias. Dice el artículo 68 del Gobierno, y además se refiere a las tierras sobrantes de concentración, vulgarmente llamadas masas comunes.

Yo creo que, para los que no conocen el proceso, aunque muchos de Sus Señorías se han beneficiado de él, o lo han soportado, o lo han sufrido, en cada caso, hay que aclarar que en concentración parcelaria se hace, que es un ajuste de propiedades, se hacen dos tipos de descuento: uno para las obras, que tiene un tope, y otro para esos ajustes. Como la concentración parcelaria no es una operación matemática, al final de esos ajustes, de esos descuentos, sobra un determinado número de parcelas que procede de los descuentos realizados a todos y cada uno de los propietarios de la zona en el mismo porcentaje. Por lo tanto, el origen de esas tierras sobrantes a que se refiere el artículo 68 es: excesos de descuentos a todos los propietarios de la zona para los ajustes entre propiedades y para la organización de las obras de concentración.

Pero, repito -y eso tiene interés el Grupo Socialista en que quede claro-, procede de descuentos realizados, en la misma proporción, a todos los propietarios de la zona.

Bueno, pues, dice el artículo 68 que "las tierras sobrantes -o sea, esos excesos de descuentos-, durante un plazo de tres años, contados desde que el acuerdo de concentración sea firme, podrán ser utilizados para la subsanación de errores que se adviertan cuando sea procedente. Transcurridos dichos tres años, la Dirección General dispondrá de las tierras sobrantes para: a) Destinarles a finalidades que beneficien a la generalidad de los agricultores de la zona". Parece razonable que, si las fincas proceden de descuentos realizados a todos los agricultores de la zona, y como es imposible devolverles a cada uno el exceso de descuentos, se dedique con carácter general a beneficiar a todos los agricultores de la zona, y estamos plenamente de acuerdo.

"b) Realizar en ellas obras de restauración del medio natural, pudiendo ser adjudicadas, posteriormente, al Municipio o Entidad Local menor, con la obligación de conservarlas".

A nuestro juicio, entre los apartados a) y b) hay una contradicción absolutamente flagrante, porque ¿cómo beneficia a los intereses generales de los agricultores realizar en esas fincas sobrantes de concentración obras de restauración del medio natural, que lo que benefician es a la colectividad, al conjunto de ciudadanos del país, no sólo a los propietarios y agricultores de la zona. Y además, no sólo eso, sino decirles: además, tenéis que conservar esas obras. ¿Cuál sería la alternativa a no hacer eso? La alternativa a no hacer eso sería: el punto a), se le darían las fincas a los agricultores de la zona, los agricultores de la zona las arrendarían o las dedicarían a producir chopos o lo que fuera, y los beneficios serían para ellos, para la generalidad de los agricultores de la zona. Bueno, en el segundo caso, no sólo no se hace eso, sino dice: no, se las vamos a quitar, las vamos a destinar a restauración del medio natural para todos; van a dejar ustedes de percibir las rentas que percibirían por ellas si su destino fuera el destino a) y, además, para más inri, van a tener ustedes que encargarse de la conservación de las obras de restauración del medio natural. Esto nos parece demasiado.

Nos parece bien que las obras, que las masas comunes se destinen, cuando sea necesario, a restauración del medio natural, nos parece razonable. Pero, puesto que se dejan de dedicar a fines que beneficien a la generalidad de los agricultores de la zona, parece razonable que se les paguen a los agricultores, que obtengan el equivalente a ese terreno.

(-p.5718-)

Entonces, proponemos una redacción alternativa, que diga: "Realizar en ellas obras de restauración del medio natural. Cuando ése sea su destino, se valorarán por la Consejería y se entregará el importe al Municipio o Entidad Local menor correspondiente, que deberán aplicarlo a fines que beneficien a la generalidad de los agricultores de la zona", lo cual sí será posible, porque, si reciben el dinero que compensa por la utilización de esas masas comunes para el interés general de la colectividad, podrán destinar ese dinero a intereses concretos de los agricultores de la zona, que, en realidad, son los propietarios de los descuentos que se hizo a sus propias fincas.

Admitimos que la conservación, una vez que se les haya pagado y destinado esos dineros a la conservación de... tal, admitimos que la conservación sea obligación de las entidades indicadas, porque, aún en el caso... podrían obtener recursos para la conservación, pues, incluso con las rentas o los intereses de esas cantidades que se le entreguen como compensación por las masas comunes. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente. Más que para un turno en contra, es para decir que, estudiado a fondo el texto de esta Enmienda, nos parece correcto y justo el que se sustituya el apartado b)... vamos, el 1.b) por el 1.b) que dice la Enmienda, puesto que es lógico que, si esas masas comunes o tierras sobrantes se van a utilizar en proyectos de obras de restauración, es lógico que no las pague el Ayuntamiento correspondiente. Así que no estará demás el que la Administración, en su caso la Consejería, las valore y se las abone, para que se invierta ese dinero en fines que beneficien a la generalidad de los agricultores de la zona, que son, en definitiva, los que han aportado las fincas y de donde procede... y de cuyo descuento procede esta tierra sobrante o masa común, como muy bien ha definido, al principio de la exposición de esta Enmienda, el Portavoz del Grupo Socialista.

Por tanto, nuestro Grupo no tiene inconveniente en aceptar esta Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. ¿Podemos, por lo tanto, esta Enmienda aprobarla por asentimiento?, ¿están de acuerdo todos? Gracias.

Vamos a pasar a la discusión de la Enmienda número 63, también a este artículo 68, que propone la sustitución del apartado 1.c) por un apartado nuevo. Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Este artículo fue largamente debatido en Ponencia y tiene, a nuestro juicio, dos partes claras: una primera es el destinatario de esas masas comunes o sobrantes de concentración, cuando se decida adjudicarlas a -y dice el texto del Gobierno- "Municipio, Entidad Local menor u otras entidades o corporaciones que agrupen a una parte sustancial de los participantes en la concentración".

La verdad es que yo creo que las masas comunes, por las mismas razones que hemos aducido antes, tienen que ser entregadas a corporaciones, primero, de derecho público, representativas de la totalidad de los agricultores de la zona. Y eso sólo lo pueden cumplir el Municipio o las Entidades Locales menores.

Entrar en vaguedades como "entidades o corporaciones que agrupen a una parte sustancial" significa siempre dejar a una parte de los agricultores fuera de los beneficios producidos por esas masas comunes.

Luego, nosotros pretendemos que las masas comunes se entreguen, como así ha sido siempre y no ha planteado ningún tipo de problema, a la generalidad de los... a los Municipios o Entidades Locales menores.

Estaríamos dispuestos, en una última aproximación, a añadir, pues, comunidades de regantes, si hubiera regadíos, con la dificultad que tiene, a su vez, la separación entre... la distinción entre lo que son masas comunes de la zona regable y de la zona no regable, lo cual complicaría el asunto. Pero podíamos admitir, porque -de hecho- se ha hecho así y parece razonable, el que las masas comunes se puedan entregar a las comunidades de regantes, también.

Bien entendido que en estos momentos se logra esa vía... esa cuestión por la vía de la cesión: Una vez entregadas al Ayuntamiento o a la Entidad Local menor, si existe una comunidad de regantes, que es la encargada, generalmente, de la conservación de determinado tipo de obras, es la Entidad Local menor o el Ayuntamiento la que se las cede a la comunidad de regantes. Pero estaríamos dispuestos a que se aceptara: "Municipios, Entidades Locales menores y comunidades de regantes".

Y, en segundo lugar, nos parece improcedente detallar a qué finalidad se debe destinar. Yo creo que, dicho otra vez lo de "intereses generales de la zona", nos parece que sobra el que sea "a creación de suelo... tal"; que decida la entidad que sea lo que hace con las masas comunes. Porque, por muy larga que hiciéramos la relación, siempre se nos quedaría alguna. Aparte de esas finalidades que ahí pone, hay otras sesenta, que podrían ser destinadas, y que quedarían fuera de esa relación y la dejaría incompleta.

Y, por último, admite la posibilidad de que "las masas comunes, a petición del Ayuntamiento o de la Entidad Local a que se le entregue, sean subastadas por la Dirección General, entregándose a las entidades indicadas el precio de remate, que será aplicado a fines análogos a los anteriores", dice el texto del Gobierno.

(-p.5719-)

A nuestro juicio, y creándose en la Ley el Fondo de Tierras, nos parece razonable que la Consejería pueda ejercer el derecho de tanteo por el precio de esas masas comunes si se decide a subastarlo. Y esas masas comunes, si quiere la Consejería ejercer ese derecho de tanteo, pasarán a ingresar... a engrosar, perdón, los fondos de tierras. Los dineros objeto de la subasta, en lugar de pagarlos el que se quede con la subasta, los pagaría el mismo, que eso es el derecho de tanteo, la Consejería, las tierras pasarían a engrosar los fondos de tierras y la junta vecinal, ayuntamiento o comunidad de regantes tendría acceso al dinero, puesto que no perdería nada. Con lo cual yo creo que queda más completa la regulación, en el sentido de que admitimos la posibilidad de entrar en el fondo de tierras; no hacemos indicaciones de cuáles pueden ser los destinos de las fincas, sino simplemente que sean dedicadas a actividades que beneficien a todos los agricultores de la zona, y admitiríamos la sustitución, si el Grupo Popular lo tiene a bien y le parece, pues, lo de entidades o corporaciones, que realmente es demasiado genérico, precisando, pues, a comunidades de regantes o algo similar, que yo creo que me pareció entender, por la intervención en Ponencia del Portavoz del Grupo Popular, podría ser la tesis última que ellos defendían.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente. Yo voy a empezar justificando el por qué se introduce en el apartado c) de este artículo 68.1 el adjudicarlas a otras Entidades o Corporaciones que agrupen a una parte sustancial de los participantes en la concentración parcelaria, apoyándome en lo que decía o lo que dice, mejor dicho -no decía, porque todavía está en vigor-, el artículo 206.1.b) de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, que dice: "El Instituto dispondrá de las tierras sobrantes para adjudicarlas al municipio, entidad local menor o hermandad sindical de labradores y ganaderos de la zona que las destinen preferentemente a...". Bueno, hablaba de huertos familiares, que ya lo suprimimos en Ponencia. Pero, desde luego, lo que no podemos aceptar es el que desaparezca el de "otras entidades o corporaciones que agrupen a una parte sustancial de los participantes en la concentración parcelaria". En un momento dado podrán ser las comunidades de regantes, si se trata en una zona de regadío. En estos momentos, pues, no podrá ser el que se entreguen a las cámaras agrarias; pero quién sabe si la circunstancia de las cámaras no van a cambiar. Por tanto, dejar la puerta abierta a que corporaciones que agrupen a una parte sustancial de los participantes en la concentración, que son quienes han aportado esas tierras para la constitución de esas masas comunes, me parece lógico. Eso respecto a la primera parte de la Enmienda.

Luego, en cuanto a las finalidades que beneficien a la generalidad de la zona. Yo creo que hay... dice: "beneficien a la generalidad de de los agricultores de la zona y, entre ellas, la creación de suelo urbano, equipamiento y la conservación de las obras que les fueran entregadas". A mí me parece que una mención de la conservación de las obras que les fueren entregadas creo que es fundamental, porque precisamente el problema que se plantea en la mayoría de las zonas de concentración parcelaria es que no hay, por parte de la entidad que recibe las obras... no es que no haya compromiso; no hay muchas veces posibilidad o voluntad de conservar tales obras. Y, por tanto, nos parece lógico, y de hecho se está haciendo incluso en los títulos de estas tierras sobrantes, poniéndoles una coletilla en la que se establezca que el dinero que se saque por la renta de estas masas comunes o el dinero que se saque por los intereses que produzca el importe de las masas comunes, etcétera, se dedicará fundamentalmente a esta finalidad de la conservación de las obras, que es, en definitiva, por lo que se pone aquí.

Por otra parte, sí estaríamos dispuestos y me parece bien el último párrafo de su Enmienda: "La Consejería podrá ejercer el derecho de tanteo por el precio de remate, dedicando las fincas a incrementar el fondo de tierras". Eso me parece estupendo, porque sería una manera de incrementar el fondo de tierras, del que más adelante hablaremos.

Si el Portavoz del Grupo Socialista o si el Grupo Socialista está dispuesto a admitir una transaccional, que consistiría en mantener el texto del punto 1.c) tal como está y añadirle el párrafo este final de "La Consejería podrá ejercer el derecho de tanteo por el precio de remate, dedicando las fincas a incrementar el fondo de tierras", pues, estaríamos de acuerdo, votaríamos esa transaccional. En caso de que no se nos admita esa transaccional, votaríamos en contra de su Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Bien. Por favor, señor Villar, ¿podría leernos la transaccional a la que hemos... a la que se ha llegado por los Grupos? Gracias.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: De acuerdo, señor Presidente. Procedo a la lectura del punto 1.c) del artículo 68.

(-p.5720-)

"Adjudicarlas al municipio, entidad local menor, comunidades de regantes u otras entidades o corporaciones de derecho público que agrupen a una parte sustancial de los participantes en la concentración para que las destinen a finalidades que beneficien a la generalidad de los agricultores de la zona y fundamentalmente a la conservación de las obras que les fueren entregadas. Podrán también ser subastadas por la Dirección General, entregándose a las entidades indicadas el precio del remate que será aplicado a fines análogos a los anteriores". Punto y aparte.

"La Consejería podrá ejercer el derecho de tanteo por el precio del remate, dedicando las fincas a incrementar el fondo de tierras"

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente, se entiende que "de derecho público" afecta a entidades y corporaciones, tal como está redactado.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Sí, así es. Afecta a entidades y corporaciones de derecho público. Bien. ¿Puede entender que queda... se puede aprobar por asentimiento la Enmienda? Gracias.

Pasamos a la siguiente Enmienda... Perdón. Pasamos a la siguiente Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, la Enmienda 64 al artículo 68, que propone la supresión del apartado 4. Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. La verdad es que no entendemos que se introduzca una cláusula de excepcionalidad en lo que dice el apartado 1 del propio artículo 68, que decía que las tierras sobrantes, durante un plazo de tres años contados desde que el Acuerdo de Concentración Parcelaria sea firme, podrán ser utilizadas para la subsanación de errores que se adviertan, cuando sea procedente. El hacer entrega definitiva... porque aquí no se habla de entrega provisional; otra cosa sería que la entrega advirtiera expresamente que fuera en precario, en cuyo caso se podría subsanar esa diferencia; desde luego, hacer la entrega definitiva invalida, invalida la finalidad que durante esos tres años le adjudica el propio artículo 68. Y se produciría la paradoja de que, advertidos errores en el proceso de concentración -que los hay además, y se subsanan no sólo durante esos tres años, sino en algunos casos durante más-, advertidos esos errores, no podríamos, o no podría la Administración subsanarlos con cargo a la masa común, porque estarían entregadas definitivamente. ¿Causas de interés económico y social que lo justifique? Yo creo que es muy dudoso, porque las causas de interés económico, pues, se podrían resolver, pues, repito, con entregas en precario, con posibilidad de que la obtención de renta sea inmediata, etcétera, etcétera. Pero no parece que la excepcionalidad esté justificada en este caso, no se encontraba tampoco reflejada en la Ley del setenta y tres, y a nosotros nos parece que habría que especificar que esas entregas, hasta transcurridos los tres años, serían siempre en precario, nunca de manera definitiva.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente. La razón de este apartado 4 del artículo 68 no es otra que, como muy bien dice, el que excepcionalmente y cuando concurran causas de interés económico y social que lo justifiquen. Y yo le voy a dar ejemplos, por si sirven de algo: cementerios, instalaciones deportivas, una depuradora, etcétera. Hay casos urgentes en los que no es conveniente esperar los tres años para poder ceder definitivamente esas masas comunes, interesa cederlas antes. No hay, no hay la disculpa de que son precisas y su finalidad fundamental es para subsanar los errores. Los errores no solamente se subsanan con las tierras sobrantes, sino que también está previsto en la Ley, como hemos visto esta misma tarde al hablar de otras Enmiendas, que con indemnizaciones en metálico.

Y, por otra parte, existe la garantía del previo acuerdo de la Junta de Consejeros. Yo creo que la Junta de Consejeros no va a tomar alegremente la decisión de adelantar o de acortar el plazo de tres años para entregar definitivamente a un ayuntamiento o a una entidad, de las que hemos visto en la Enmienda anterior, esa masa común; lógicamente, la Junta de Consejeros solicitará todos los informes precisos para evitar que no se desvirtúe el fin primordial de las tierras sobrantes, que, como muy bien se ha dicho por su parte, es la de subsanar los errores hasta que pasen tres años desde la firmeza del acuerdo, tal como se establece en el artículo 68.1. Pero también se establece que esos errores se pueden subsanar de otras maneras, entre ellas con indemnizaciones en metálico. Y quizás, muchas veces, a lo mejor es más interesante socialmente, socialmente, y hasta incluso económicamente, el indemnizar a un propietario determinado por un error que se haya producido, indemnizarle en metálico y utilizar esa tierra sobrante para hacer un cementerio, para hacer una depuradora, para hacer un polideportivo, que no tiene por qué estar esperando los tres años precisos para hacer entrega de ella.

En consecuencia, votaremos en contra de su Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

(-p.5721-)

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente. Como siempre, el Grupo Popular redacta los artículos de manera que no traslucen las intenciones de Gobierno, con lo cual resulta ininteligible. Y además en Ponencia yo no recuerdo -y lástima que no se levante acta de los debates en Ponencia-, no recuerdo que el Portavoz del Grupo Popular hiciera ese mismo tipo de argumentos; posiblemente es que ese día estaba de mal humor. Pero, aparte de eso... pero, aparte de eso, es que, a mi juicio, a mi juicio, es que está mal redactado, porque si hubiera dicho el artículo. "Excepcionalmente y cuando concurran causas de interés económico o social que lo justifique, y previo acuerdo de la Junta de Castilla y León, podrán adjudicarse parte de las tierras sobrantes..." Porque, tal como está redactado, o se adjudican todas, o no se adjudica ninguna. Las tierras sobrantes son las tierras sobrantes, que son todas las tierras sobrantes. Entonces, desde luego, nosotros estaríamos de acuerdo y aceptaríamos... y retiraríamos nuestra Enmienda si se procediera a una redacción más clara, que podría ser de ese tenor: "y previo acuerdo....., podrán adjudicarse parte de las tierras sobrantes, aun cuando no hubiera transcurrido el plazo de tres años señalado". Pero había que explicar entonces que las tierras.... al fin social que lo justifica, lo cual es muy retorcido. Se entiende que, si estamos hablando de que concurran causas de interés económico y tal, y en el periodo tal, podrán adjudicarse parte de las tierras sobrantes...

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Señor Villar. El señor González ha hecho una propuesta, en su intervención, en la que proponía: "podrán adjudicarse parte de las tierras sobrantes, cuando no hubiera transcurrido el plazo antes señalado".

¿Cuál es su opinión al respecto?


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente.

Bueno, yo es que, por otra parte, quería también aclarar un argumento, o añadir un argumento a los que dije en la primera intervención de esta Enmienda. Y es que los Ayuntamientos, normalmente, para acceder a ciertas ayudas, bien sean préstamos o subvenciones, necesitan acreditar la propiedad de sus fincas. Y se ha dado la circunstancia de que un Ayuntamiento no ha podido acometer una obra de este tipo, con una financiación ventajosa, precisamente por la imposibilidad de entregarle la masa común antes de transcurridos esos tres años.

Yo entiendo que la Transaccional debe consistir en suprimir, simplemente, el "las", y así queda claro que serán parte de las tierras sobrantes, o todas las tierras sobrantes, según las circunstancias. Así que, si les parece oportuno, leo el texto de... Como veo que el responsable del Grupo Socialista...

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Señor Villar, un segundo antes de leer. Señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Es por una matización.

Y yo le pediría al Grupo Popular, en este intento de aproximación de Enmiendas, nosotros ya admitimos de mano que vamos a admitir..., o sea, que proponemos la transacción y la vamos a admitir. Quedaría: "podrán adjudicarse tierras sobrantes...", simplemente, quitando "las"; lo vamos a admitir, independientemente de lo que diga el Portavoz del Grupo Popular, a lo que yo le voy a proponer ahora.

El Portavoz ha dicho siempre, en la defensa de su argumento, que ese caso se produce en los casos en que las cesiones se han hecho a Ayuntamientos o entidades locales, y no a otras Corporaciones que no tendrían ese problema. Entonces, yo le pediría..., y repito, que no condiciono la aceptación de la otra a tal, a decir que "excepcionalmente, y concurra tal, y previo podrán adjudicarse a los Ayuntamiento o entidades locales menores tierras sobrantes, aun cuando no hubiera transcurrido el plazo de tres años señalado", puesto que de la defensa que ha hecho el Portavoz del Grupo Popular, se deduce -y yo creo que es, además, así de cierto- que las necesidades de la va a tener, fundamentalmente, los Ayuntamientos y las entidades locales, y no otras Corporaciones de derecho público.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Efectivamente, las necesidades las pueden tener, las van a tener, fundamentalmente, los Ayuntamientos o las entidades locales menores; pero las pueden tener cualquiera de las otras entidades de las que hemos hablado en el punto 1.c) de este mismo artículo, como puede ser una comunidad de regantes. Piense usted en el terreno preciso para hacer una estación elevadora. Una Corporación de derecho público que represente a una parte sustancial de los agricultores; piense usted en una panera colectiva, o en un almacén de maquinaria. Las circunstancias, yo creo que sirven lo mismo para los Ayuntamientos que para cualquiera de las otras entidades que hemos citado anteriormente.

Entonces, yo acepto la Enmienda, perfectamente, Transaccional, suprimiendo lo de "las tierras sobrantes" y sustituyéndolo por "tierras sobrantes".

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

(-p.5722-)

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente, no nos agrupe. No he condicionado mi voto, o nuestro voto, a la cuestión; si no es necesario. Yo creo que lo que justifica las razones sociales y......... son, fundamentalmente, Ayuntamientos y entidades locales. Pero acepto la cuestión.

Y, además, nosotros no somos responsables de la mala redacción del artículo; eso es responsable quien es.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Puede entenderse, entonces, que con esta Transaccional, podemos aceptarla por asentimiento? Gracias.

Habiendo sido la primera Enmienda aceptada, la segunda transaccionada y la tercera también, ¿puede entenderse que se aprueba por asentimiento el artículo 68? Gracias.

Pasamos al artículo 69, que no mantiene ninguna Enmienda. ¿Puede aceptarse por asentimiento? Gracias.

Bien, señores Procuradores. Llegamos hasta el Título IV, que es Procedimientos Especiales, y continuamos la sesión mañana a las cuatro de la tarde. Intentando hacer un esfuerzo, si fuera posible terminar, si no, buscaremos fecha para continuar.

Gracias, señores Procuradores. Hasta mañana.

(Finalizó la sesión a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos).


DS(C) nº 261/2 del 9/7/1990

CVE="DSCOM-02-000261"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
II Legislatura
Comisión de Agricultura y Ganadería
DS(C) nº 261/2 del 9/7/1990
CVE: DSCOM-02-000261

DS(C) nº 261/2 del 9/7/1990. Comisión de Agricultura y Ganadería
Sesión Celebrada el día 09 de julio de 1990, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Eustaquio Blas Villar Villar
Pags. 5699-5722

ORDEN DEL DÍA:

Continuación de la elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León.

SUMARIO:

Se inicia la sesión a las dieciséise horas veinte minutos.

El Vicepresidente, Sr. Quevedo Rojo, da comienzo a la sesión.

El Vicepresidente, Sr. Quevedo Rojo, somete a debate y votación las Enmiendas al Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

En el debate intervienen los Procuradores Sres. González González (Grupo Socialista), Villar Villar (Grupo Popular) y Domínguez Sánchez (Grupo del C.D.S.).

El Vicepresidente, Sr. Quevedo Rojo, suspende la sesión.

Se suspendió la sesión a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos.

TEXTO:

(-p.5700-)

(Se inicia la sesión a las dieciséis horas veinte minutos).

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Reanudamos la sesión que dejamos aparcada el viernes pasado. Y comenzamos con el Capítulo IV dentro del Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria. Y dentro del artículo que nos corresponde empezar a discutir, el 49, existe una Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, la número 49, que pide la supresión. Teniendo en cuenta que ya en Ponencia este artículo fue bastante debatido y se pidió al Letrado de la Cámara que elevara un informe jurídico sobre el tema, voy a empezar cediendo la palabra .... al Portavoz del Grupo Socialista, después al resto de los Portavoces, para que dé su opinión sobre la Enmienda y sobre el presente artículo, que, como digo, se pidió informe al Letrado y del cual disponemos cada uno de los miembros de esta Comisión.

Señor González, tiene usted la palabra.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Señorías. El Grupo Socialista hizo, y mantiene, una Enmienda al artículo 49, en la que simple y llanamente plantea su supresión, por razones múltiples.

En primer lugar, porque nos parecía, y nos sigue pareciendo -y el informe del señor Letrado nos confirma en nuestras tesis-, que el artículo contradice o contraviene expresamente todo lo contenido en la actual Ley de Procedimiento Administrativo, que entendemos, además, que tiene carácter de básico en lo sustancial y que únicamente puede ser modificada esa Ley de Procedimiento Administrativo en lo que a asuntos de organización, autoorganización, etcétera, se refiere, pero no en lo sustancial. Por lo tanto, nos parece que iniciar una vía de revisión de los actos administrativos por la vía del simple número de recurrentes y no de la razón o no razón de sus recurrentes o de la lesividad que ese acto administrativo pueda producir, con la correspondiente, por supuesto, declaración de lesividad, etcétera, es un tema arriesgado. Y ya en la sesión pasada vimos algún artículo en el que, por tocar temas de Procedimiento Administrativo, podía abrir vías por las cuales la propia Ley fuera impugnada o hechos concretos que se acogieran después al amparo de la presente Ley podrían llevar al traste a procesos de concentración en su globalidad.

Por todo ello, nos parece que, no siendo además sustancial el artículo, porque al Grupo Socialista le parece que este artículo no es fundamental en lo que al conjunto de la Ley se refiere, y por profundizar en la seguridad jurídica de los ciudadanos afectados por las concentraciones parcelarias, proponemos la supresión simple y llanamente del artículo.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el señor Villar del Grupo Popular.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Muchas gracias, señor Presidente. Señores Procuradores. Efectivamente, días anteriores, hablando de este tema, solicitamos un informe jurídico al Letrado de la Cámara, cosa que yo he leído detenidamente y me parece extraordinario, me parece extraordinario el trabajo que ha desarrollado; con lo que no estoy de acuerdo es con la conclusión a la que llega.

Yo, por otra parte, he solicitado informes de otros asesores jurídicos y me gustaría leérselos, me gustaría leerles el informe, al objeto de que a la hora de votar puedan tomar una decisión.

El informe que justifica la legalidad del artículo 49 del Anteproyecto de la Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León dice así:

"Primero. El artículo 149.1.18 de la Constitución dispone que "el Estado tiene competencias exclusivas sobre el Procedimiento Administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas". Por consiguiente, no son normas de Procedimiento Administrativo Común, según lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo de diecisiete de Julio de mil novecientos cincuenta y ocho, las contenidas en el Título IV de dicha Ley, artículos 67 a 108, así como los Capítulos II y III del Título VI, que se refieren al procedimiento sancionador y al procedimiento para las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales, (artículos 133 a 137 y 138 a 146). Asimismo, tampoco son normas de procedimiento común los artículos 9 a 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo, sobre órganos colegiados.

Segundo. Respecto a la materia objeto de regulación en el Proyecto de Ley que se discute en esta Comisión, debemos recordar lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Expropiación Forzosa, el cual se remite a la legislación especial vigente; en el presente caso, la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de doce de Enero de mil novecientos setenta y tres, antecedente inmediato y base de partida de la Ley hoy objeto de debate.

(-p.5701-)

Tercero. De las manifestaciones hechas en los dos puntos anteriores se desprende que, no impugnada la constitucionalidad de la Ley de doce de Enero de mil novecientos setenta y tres y siendo esta Ley el punto de referencia del presente Proyecto, es dicha Ley quien ha de servir de guía e intérprete de la validez y adecuación al derecho de las disposiciones de la Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León.

Cuarto. Informada ya la respetuosidad de la misma al artículo 149.1.18 de la Constitución, procede pasar al estudio de otros elementos constitutivos del contenido del artículo 49, concretamente los que se refieren a la posibilidad de que la Dirección General de Estructuras Agrarias ordene la revisión de las bases o acuerdo antes de que sean firmes -y aquí es donde puede estar el meollo de la cuestión-, si se da el supuesto de que el número de recurrentes exceda al 25% de los propietarios de la zona. Al respecto, debemos señalar como artículo piedra angular de la concentración al número 222 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, el cual dispone que, firme el acuerdo de concentración parcelaria, el Instituto extenderá el acta de reorganización, base definitiva para la inscripción de las fincas en el Registro de la Propiedad, y órgano éste que no sólo da fe pública a la nueva ordenación de la propiedad, sino que garantiza la estabilidad y permanencia de la misma para el futuro.

En todas las demás fases del procedimiento de concentración -bases provisionales, bases definitivas, proyecto de concentración o su acuerdo-, los afectados por la concentración parcelaria y la propia Administración representada (en el caso de la Ley que estamos hablando, de Reforma y Desarrollo Agrario, por el IRYDA) gozan de la posibilidad de modificar, permutar, o pedir, o ejecutar la revisión de los resultados de dichas fases: bases, proyecto y acuerdo de concentración; facultades revisoras que la propia Ley contempla, dada la complejidad de la actividad reordenadora del suelo rústico.

Por lo tanto, y dado que las cuestiones referentes a la propiedad, inscrita o no, y los demás derechos reales gozan de la suficiente protección, primero en vía administrativa y luego en vía judicial, por lo que en ningún momento la concentración supondrá despojo o privación por la vía de hecho a los particulares del suelo objeto de reordenación, debemos de entender que la facultad revisora que el artículo 49 de este Proyecto de Ley otorga a la Dirección General de Estructuras Agrarias, antes de la firmeza de las bases del acuerdo, se ajusta totalmente a derecho".

Esto es un informe jurídico, repito, que puede ser tan bueno, un poquito mejor, un poquito peor, que el que ha preparado el Letrado de la Cámara y que, como en Derecho no son matemáticas, puede tener validez uno o puede tener validez otro. Yo, desde luego, respetando el informe y el dictamen que nos ha hecho, repito, el Letrado de la Cámara, me quedo con el informe que les acabo de leer, el informe jurídico que les acabo de leer y, por tanto, propongo a esta Comisión que rechace la Enmienda que nos propone el Grupo Socialista.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Muchas gracias. La verdad es que nosotros, a pesar del informe del señor Letrado de la Cámara y a pesar de lo que aquí se ha esgrimido a lo largo de los días que ha durado la Ponencia y sobre este artículo en concreto, esperábamos que el Grupo Popular y sus asociados en el Gobierno mantuvieran este artículo. Y lo esperábamos, además, por las mismas razones que venimos notando a lo largo de todo el debate de esta Ley: que todo aquello que represente facilitar el trabajo de la Administración, en el caso de que sea la Administración la que realice futuras concentraciones parcelarias, o en el caso de quien sea la que lo realice, fundamentalmente empresas privadas o empresas públicas, por Administración, es absolutamente la principal, el principal objetivo de esta Ley conseguir facilidades máximas para los ejecutores de la concentración, y eso, aunque sea en detrimento de los derechos individuales de los propietarios.

Esto, unido a la elevación del número de recursos que permiten seguir adelante con el proceso de concentración, independientemente, repito, de ese número de recursos; unido a la ausencia o la supresión de notificaciones expresas, etcétera, etcétera, nos hace pensar que lo mismo en este artículo que en el siguiente, y en el 54... Y le leeré yo entonces a lo mejor, si le convence, al señor Portavoz del Grupo Popular, en ese caso, un párrafo del informe de la Asesoría Jurídica de la Junta sobre el artículo 54; a lo mejor ése sí le convence, no encuentra otro él... o sí lo encuentra, porque como los informes jurídicos son lo que son, pues..., o cómo son, pues a lo mejor sí lo encuentra; pues, a lo mejor, le convence menos que los otros.

(-p.5702-)

Por tanto, nosotros nos mantenemos en nuestra Enmienda: No son revisables los actos administrativos, salvo cuando esos actos administrativos son lesivos o salvo en los supuestos que la propia Ley de Derecho Administrativo, de Procedimiento Administrativo, perdón, contemple esa revisión. Introducir un factor nuevo de revisión que depende de la voluntad, de la voluntad de la Dirección General. Porque, además, ni siquiera dice el artículo, ni siquiera dice el artículo que en todos los casos en que haya más del 25% la Dirección General revisará. Es que encima, además, introduce un factor de discrecionalidad cuando, habiendo, en ambos casos, el 25% de recursos, en uno la Dirección General puede decir que va a revisar y en otro, pues, la Dirección General, no se sabe por qué motivos, puede decir que no. Porque dice exactamente: "podrá ordenar la revisión de estos", "podrá"; o sea, que ni siquiera el artículo dice: bueno, vamos a introducir una nueva forma de revisión del proceso de concentración parcelaria y vamos a decir, bueno, pues, siempre que haya más del 25%, como el acuerdo es una chapuza, como el acuerdo es una chapuza, vamos a ordenar la revisión. Bueno, pues, no. Dice: cuando el Director General lo decida y haya más del 25% de recursos, se procederá a la revisión; pero si el Director General, por lo que sea, no le conviene la revisión, pues resulta que no se revisa, que es una forma de objetivar los procedimientos realmente poco curiosa.

Realmente si un porcentaje de... hay un porcentaje en una zona de concentración de más del 25% de recursos, se plantea el problema de que la concentración posiblemente esté mal hecha, posiblemente sea inviable y habrá que tomar las medidas que contempla la Ley, que para eso está, para rehacer el proceso. Pero, desde luego, inventarse nuevos sistemas para proceder a la revisión de actos como el de la concentración parcelaria simplemente porque esté mal hecha, pues..., y además discrecionalmente, o sea, cuando la Dirección General decida en qué casos está mal hecha, a igualdad, a igualdad de parámetros objetivos, nos parece excesivo.

Por lo tanto, nosotros seguimos manteniendo la Enmienda de supresión de este artículo, que yo creo que evitaría en el futuro algún problema, repito, a lo que hemos dicho últimamente, que es a que alguien se acoja a los fallos de procedimiento, a los defectos de forma, etcétera, etcétera, para invalidar, entonces sí, procesos de concentración que estén finalizados y que realmente sean como siempre son, en algunos casos, problemáticos.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente.

Bueno, yo quiero insistir que aquí no se trata de... con este artículo, de facilitar el trabajo a las posibles empresas, privadas o públicas, o a la propia Administración, sino se trata, simplemente..., no sé, de poder... se trata de sustituir las notificaciones que se hacen a los terceros afectados por los recursos contra el acuerdo de concentración parcelaria, las notificaciones personales que se les hacen, por una nueva publicación del Acuerdo. Porque en el último párrafo que he leído lo decía: "en todas las demás fases del procedimiento de concentración, bases provisionales, bases definitivas, proyecto, o su acuerdo, los afectados por la concentración y la propia Administración, representada por el IRYDA, gozan de la posibilidad de modificar, permutar, o pedir, o ejecutar la revisión de los resultados de dichas fases: bases, proyecto y acuerdo".

Vamos a ver, ¿qué ocurre cuando se presenta un recurso contra un acuerdo de concentración? Que puede subsanarse, puede estimarse o puede desestimarse. En caso de ser estimado, puede estimarse usando, utilizando las tierras sobrantes o la masa común, que hemos llamado en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario; o puede subsanarse ese recurso modificando a unos terceros propietarios afectados. Para poder modificar a esos terceros propietarios afectados, puesto que existe ya un acuerdo de concentración, y para salvaguardar sus derechos, lo que se hace habitualmente es notificar la propuesta de modificación a esos terceros afectados y darles un plazo de equis días -diez o quince días, no sé cuántos son, me parece que son quince días los que establece la Ley de Procedimiento Administrativo-, para que, a su vez, puedan recurrir sobre esa modificación que se les propone.

Bueno, ¿qué se pretende con este artículo? Que cuando el número de recurrentes sean más del 25% de los propietarios afectados por la concentración y, como consecuencia de ello, sea muy numeroso el número de propietarios afectados por las modificaciones que se puedan introducir, o que se puedan proponer para resolver ese número de recursos que presentan un número de propietarios superior al 25% del total, se puedan sustituir esas notificaciones personales por una nueva publicación del Acuerdo de Concentración Parcelaria, donde quedan salvaguardados los derechos, tanto de los recurrentes como de los terceros afectados, que han sido modificados como consecuencia de los recursos.

En definitiva, a mi juicio, este artículo, lo único que supondría sería el sustituir, en el caso de que sea un número muy numeroso, que puede ser, como dice, discrecional, porque en unos casos puede, efectivamente, afectar a muchos terceros afectados, la resolución de esos recursos, en cuyo caso, pues, seguramente, la Administración tome la determinación de publicar ese segundo acuerdo; y, en otros casos, puede que, aunque el número de recurrentes exceda del 25%, las modificaciones que se propongan, porque se piense que habrán de desestimarse la mayoría...

Bueno, porque... En fin, yo creo que el tema está claro. Es darle, darle..., no sé, no solamente a base de... no solamente es ahorrarse las notificaciones a esa gran masa de terceros afectados, que pueden surgir en una zona donde haya más de un 25% de recurrentes; no solamente es eso, sino que, incluso, darle a todos los participantes en la concentración la opción a que, con la publicación de un segundo acuerdo de concentración parcelaria, puedan observar todas las modificaciones que se han introducido en la zona y, a su vez, darles la oportunidad para que puedan recurrir sobre lo que a ellos les afecte y sobre lo que a ellos no les afecta.

Entonces, yo sigo insistiendo en que no veo la inconstitucionalidad por ninguna parte. Y, por tanto, me mantengo en la postura de votar en contra de la Enmienda.

(-p.5703-)

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Sin que sirva de precedente, pero, en vista de que en la Ponencia ya tuvo bastante discusión este artículo, y, a la vez, se hizo una petición de informe al Letrado, por un corto espacio de tiempo, le doy la palabra al señor González, que quiero también que el señor Letrado nos dé su opinión final antes de pasar a votar. Y si el señor Villar luego quiere intervenir para algo, también le cedo la palabra.

Señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente.

Y sin ánimo de polemizar, puesto que lo que yo creo que subyace detrás del asunto ya lo dije antes.

Si yo soy un recurrente a la concentración parcelaria, o un tercer afectado por otro recurso de la concentración parcelaria, y me intentan sustituir la notificación personal por una publicación genérica, desde luego, ese Acuerdo de Concentración queda absolutamente en el aire. Lo dice la Ley de Procedimiento Administrativo, lo dice el informe jurídico que hacía la Junta a otro artículo donde se pretendía sustituir las comunicaciones precisas por las notificaciones genéricas. Decía, textualmente el informe de la Asesoría Jurídica de la Junta, decía: "Concretamente, estima esta Asesoría Jurídica que podría vulnerar el artículo 24 de la Constitución Española -el último párrafo del artículo 50 del Proyecto primitivo-; surtirán los mismos efectos que la Ley atribuye a las notificaciones y citaciones, porque lo consideramos anticonstitucional". Lo decía el propio informe de la Junta: pretender sustituir notificaciones individuales, ya sea de esto, o de sanciones de tráfico, cuando realmente es así, es ganas de abrir una brecha a que cualquier recurrente, por la vía de un defecto de forma o de un ....... de procedimiento, nos invalide los procesos de concentración hasta su origen, retrotrayéndonos a bases provisionales. Con lo cual, lo que se persigue, que es agilizar el procedimiento, conseguiremos justo lo contrario, que es retrasar el conjunto de la zona, creando, además, unos problemas jurídicos y personales posiblemente insalvables.

Por lo tanto, el que el Grupo Popular insista en el mantenimiento de un artículo de estas características, donde habla de revisión cuando, al final y a la postre, y según dice el Portavoz del Grupo Popular, de lo único que se trata es de evita las notificaciones a un grupo más o menos numeroso de personas, sustituyéndolo por una publicación, por una publicación; y me refiero a sus palabras, en su última intervención.

Bueno, pues, entonces, que se redacte de otra manera, que se suprima la palabra "revisión", que se diga, si se quiere, que cuando el número de recursos es superior al 25%, se podrán sustituir las notificaciones individuales por una nueva publicación..., no sé qué y no sé cuánto; pero, desde luego, que no se hable de revisión del Acuerdo. Porque, tal y como está redactado el artículo, y tal como a veces los propietarios recurrentes llegan a estar, me temo que un elevado número de porcentajes de concentración parcelaria, donde se pretenda aplicar este asunto, pueden acabar los procesos completos de concentración en el cesto de los papeles, por este asunto que no tiene mayor importancia. Porque, al final y a la postre, si hay que escribir cuatrocientas cartas, se escriben cuatrocientas cartas; si no es mayor problema.

O ¿qué se pretende? ¿Que el final de todo esto no es escribir cuatrocientas cartas y quieren una publicación? ¿Realmente, ese es el meollo el artículo? O sea, ¿incluimos en una Ley un artículo para evitarnos escribir las cartas, que tienen que escribirse en virtud de la Ley de Procedimiento Administrativo a los propietarios afectados por el proceso de concentración? ¿Ese es el meollo del artículo? ¿Para eso se habla de revisión y de más del 25%?

Yo sigo insistiendo, y cada vez me reafirmo más en mi teoría de antes: no se puede llevar la simplificación de un proceso, donde se juega con la propiedad de la gente y con derechos como... el Grupo Popular, además, yo creo que respeta profundamente, que es el derecho a la propiedad de las fincas, etcétera, etcétera, hasta esos dos extremos. Porque, realmente, bueno, podemos caer en el hecho de que la mitad de los procesos de concentración sean invalidados por los recurrentes que, además, generalmente, son los que más listos son, los que más acceso a la información tienen y los que más posibilidades financieras tengan de ir a un Letrado, a una persona que les asesore adecuadamente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente.

Yo creo que, si empezamos a leer el artículo, dice que "sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo".

(-p.5704-)

Y yo insisto, y contesto a lo que acaba de decir el Portavoz del Grupo Socialista. Dice que se aplicará en un montón de casos y que podemos correr el riesgo de que un recurrente nos tire abajo el procedimiento de concentración. Yo, en primer lugar, entiendo que se aplicará en muy poquitos casos este artículo; estamos totalmente de acuerdo en eso. Y, por otra parte, entiendo que, en caso de que prosperase ese recurso de Inconstitucionalidad -cosa que yo dudo, sobre todo, pensando en que iniciamos el artículo sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y a ella nos tendremos que atener, y a ella nos tendremos que atener-, entonces, insisto, insisto en que en muy poquitos casos, caso de que prosperase ese recurso de inconstitucionalidad, en todo caso quedaría invalidado este segundo acuerdo de concentración parcelaria, no la totalidad del proceso desde sus orígenes.

Yo, si les parece, propondría al señor Presidente un receso, un momento, para cambiar impresiones antes de pasar a la votación.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Sí, señor Villar, de acuerdo. Vamos a hacer un receso corto y discutimos el tema, porque es un artículo que ya tuvo, hemos dicho antes, bastante polémica; a ver si conseguimos sacarlo adelante.

Hacemos un receso por unos momentos.

(Se produce un receso).

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Reanudamos la sesión. Después del receso para la discusión del artículo 49, que es en el Capítulo IV, vamos a pasar a la votación de la Enmienda número 49 al artículo 49 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la supresión del artículo 49.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos a favor de la Enmienda: siete. Votos en contra: ninguno. Abstenciones: once.

Queda aprobada la Enmienda número 49, de supresión del artículo 49, con lo cual, queda decaído dicho artículo.

Vamos a seguir, sin que sea ningún problema técnico, manteniendo los artículos que tiene la Ley en la discusión, teniendo de antemano que ha recaído el 49.

Pasamos a la votación del artículo 50, ya que no mantiene ninguna Enmienda.

¿Votos a favor...? Perdón. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Gracias.

Artículo 51. Está en la misma situación. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Gracias.

El artículo 52 no mantiene ninguna Enmienda. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Gracias.

Pasamos al artículo 53, que mantiene una Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la supresión del artículo 53.

Para un turno a favor de la Enmienda, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, don Jaime González González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Muchas gracias.

Nuevamente, proponemos la supresión del artículo 53, y eso, por razones obvias.

Nosotros creemos que no se debe hacer desistir a los usuarios de la concentración de la posibilidad de recurso por la vía de la cobranza por la revisión del recurso.

Dice el artículo: "En todo recurso administrativo, cuya revisión exija un reconocimiento pericial del terreno, que implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, y una vez practicada la prueba".

Eso de que se le pueda cobrar a un recurrente, diga lo que diga en este caso la Ley del setenta y tres -que, evidentemente, hay que utilizarla en lo bueno y no en lo malo-, decidir, primero, ¿qué gastos no debe soportar de la Administración?; o sea, el reconocimiento pericial en el terreno, mandar a un técnico de contratación que vaya a ver si el paisano fulano de tal, de tal pueblo, que ha planteado un recurso porque su finca no le gusta, o porque le parece mal, o, simplemente, en el caso de bases definitivas, porque cree que está mal clasificada, o lo que sea... bueno, represente un gasto que no deba soportar la Administración, y, en cambio, sí deba soportar el administrado, a juicio de nuestro Grupo, nos parece una forma de disuadir a los propietarios de la zona a que recurran, cuando yo creo que no se debe ni disuadir, ni no, ni incentivar el recurso, sino, simplemente, bueno, que no creo que haya ningún propietario que recurra por el placer neto de recurrir, sino, simplemente, en el noventa y nueve por ciento de los casos, el recurrente recurre porque cree que tiene razón.

Si como piensa el Portavoz del Grupo Popular hay alguno que recurre por recurrir, por fastidiar, lo que no cabe duda es que no se puede fastidiar al resto de los recurrentes que recurren de buena fe, y creyendo que tienen razón, y creyendo que han sido perjudicados en el proceso de concentración, para, pues, para fastidiar al que recurre por fastidiar a su vez, fastidiar a todos los demás.

Por tanto, a nosotros nos parece que es el chocolate del loro, una cantidad ridícula, y que el único objetivo que tiene de verdad es, simplemente, lograr impedir o disuadir a los recurrentes que, creyendo que tienen razón, les asusta la complicación administrativa, les asusta el que les mande la Administración una notificación diciendo que tienen que ingresar cinco mil, seis mil, diez mil, quince mil, las que sean en la caja de depósitos de no sé dónde, y realmente es una forma que a nosotros nos parece, de disuasión, una forma poco legítima para disuadir el recurso.

(-p.5705-)

Desde luego, la segunda parte del artículo, que es el párrafo 2, dice que una vez practicadas las inspecciones se practicará una liquidación definitiva. Y que la Consejería acordará, al resolver el recurso, la inmediata devolución al interesado de la cantidad depositada si los gastos periciales no hubieran llegado a devengarse. O sea, que en el caso de que no se utilice el dinero se le devuelve. Hombre, yo creo que parece bastante razonable, no se lo va a quedar la Administración; casi seguro, no hace falta, posiblemente, ni ponerlo, se entiende que la Administración no va a cobrar tasas por servicios no prestados. Y yo temo que esto sea una tasa, con lo cual, posiblemente, tuviera que estar incluido en la Ley de Tasas, con su tarifa correspondiente, etcétera, etcétera.

Y si los gastos periciales no hubieran llegado, o se refieran a la prueba pericial que fundamente la estimación total o parcial de recursos. O sea, que, encima, a un propietario al que se le estima el recurso se le devuelve el dinero, lo cual, a nuestro juicio, ya es el máximo de la contradicción. Porque va a depender de montones de factores el que se le devuelva el dinero o no a unos propietarios afectados.

A nuestro juicio, el conjunto del artículo no tiene sentido. En este momento, en esta situación, y debatiendo una Ley de Concentración Parcelaria en el año en que estamos. Nos parece mucho más razonable que los propietarios que tengan que recurrir recurran, que la Administración informe esos recursos, y que se resuelvan adecuadamente, y que sean con cargo a la Administración los mínimos gastos, los mínimos gastos que, con seguridad, lleva devengadas la inspección de esos recursos.

Si no tiene que ser así, nosotros creemos que tiene que haber una tasa, puesto que estamos probando un coste -y precisamente la tasa, por definición, es el coste de un servicio-, tiene que haber una tasa, y que se le aplique la Ley de Tasas de la manera que se estime oportuna; desde luego, nunca sacralizando el asunto en una Ley como esta de Concentración Parcelaria. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Eustaquio Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Muchas gracias, señor Presidente. Lo de que recurre en los que tiene razón, pues puede ser cierto y puede no ser cierto, porque creer que uno tiene razón es muy subjetivo. Entonces, lo que se pretende con este artículo, lo que pretendía la antigua Ley de Concentración Parcelaria y lo que pretende la vigente Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, en la cual se contempla también la posibilidad de exigir, exigir estos depósitos o anticipos a los recurrentes contra las bases definitivas y contra el acuerdo de concentración parcelaria, lo que pretende, precisamente, es que todo aquel que, efectivamente, se considere... que recurra el que de verdad se sienta perjudicado. Porque esgrimimos en los tiempos en que corremos, se da la circunstancia que en los tiempos en que corremos, normalmente, hay más alegría para hacer un recurso que había hace quince años, o sea, que eso no me convence a mí en absoluto. Y, desde luego, lo que sí es cierto es que si la cantidad que se cobra como... que se hace depositar, como consecuencia de un recurso, es tan pequeña, la cantidad es tan pequeña que de ninguna manera va a hacer desistir del recurso a aquel propietario que se encuentre verdaderamente perjudicado. Y máxime teniendo en cuenta, como se dice en el apartado segundo de este artículo, que siempre que se estime total o parcialmente el recurso, al recurrente se le devolverá el importe del depósito que hizo en su día; y al recurrente al que se le desestime el recurso se le hará la liquidación, liquidación que usted apunta que podía ser a través de la Ley de Tasas. Y yo le diría que el establecer una tasa concreta para este tema es muy complicado, porque la liquidación estará en función del número de parcelas antiguas a visitar, del número de fincas de reemplazo nuevas a visitar, del número de kilómetros a desplazarse con el coche, del número de días de desplazamiento del funcionario. Entonces, es muy difícil concretar en una tasa, puesto que cada reconocimiento pericial lleva un coste distinto.

Como, por otra parte, existe la posibilidad, o se dice en el artículo de que "la Administración podrá exigir" -volvemos al tema de la discrecionalidad-, creemos que tampoco va a ser un... no sé, una pega grande a los recurrentes para decidirse a poner el recurso si de verdad están convencidos que se sienten perjudicados por la concentración.

Por tanto, nosotros estimamos que debe mantenerse el artículo 53 en sus apartados 1 y 2 tal como está, y votaremos en contra de su Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

(-p.5706-)

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Bueno, la verdad es de vez en cuando el señor Villar produce una frases que me dejan absolutamente alucinado. Hay más alegría ahora para recurrir que hace quince años, ha dicho textualmente. Pero hay mucha más alegría para recurrir, y para manifestarse, y para decir en los periódicos lo que se quiere, y para pensar, y para ir al cine, y para ver películas verdes, y para lo que sea. Es que hay más libertad, más libertad. Y, claro, entonces es que hasta cuando se recurría en la concentración, estaba uno a expensas de que viniera tío Paco con la rebaja. Por tanto, no es que haya más alegría. Es que en estos momentos no tiene consecuencia, y la gente que estima de verdad que está perjudicada recurre. Y yo admito que pueda haber un porcentaje de personas que recurran por jorobar, como decía antes Tomás. Pero por ese porcentaje de personas no se puede jorobar, a su vez, al resto de los recurrentes, no tiene sentido jurídico, no tiene sentido jurídico.

Desde luego, la discrecionalidad ya es demasiado. O sea, que dentro de una propia zona de concentración, a un recurrente sí y a otro no. Tal como está redactado el artículo eso lo permite; al que es amigo, al que no da la lata, al que no incordia -o se cree que no incordia-, al que el ingeniero de la zona o el administrador decide que ha recurrido de buena fe, a ese no se le cobra; al que el concentrador dice: no, ese tío es un desgraciado, ése ha recurrido por molestar, ese ya no tiene razón, lo ha decidido él antes, a ese se le cobra.

Bueno, y así sucesivamente. No tiene ni pies ni cabeza el artículo. Yo comprendo que al Portavoz del Grupo Popular le puede resultar muy duro aceptar la supresión de dos artículos consecutivos. Pero, desde luego, la supresión de este artículo, y mucho más después de la defensa que ha hecho el Portavoz del Grupo Popular, se cae por su propio peso.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para turno de dúplica, tiene la palabra el señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Muchas gracias, señor Presidente. Yo creo que aquí, cogiendo la frase que dije yo antes de que hay más alegría para recurrir hoy que hace quince años, estamos... y diciendo que lo que hay es más libertad, estamos confundiendo la alegría con la libertad. Yo no digo que haya menos libertad que había hace quince años, yo digo que hay más alegría para recurrir. Y, desde luego, lo que es inadmisible es el no tratar de poner los medios para evitar que los listillos de turno, que los listillos de turno recurran por el simple motivo de recurrir, o por aquello de que "el que no llora no mama", que también se ha dado, y se dan esas circunstancias. El poner un pequeño freno con un depósito, que de verdad no va a hacer desistir del recurso a nadie que se sienta verdaderamente perjudicado, creo que no supone ninguna, no sé, ninguna pérdida de derechos por los recurrentes.

Por tanto, seguimos manteniendo el votar en contra de esta Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Para un turno de fijación de posiciones, tiene la palabra el señor Domínguez del Grupo de Centro Democrático y Social.


DOMINGUEZ SANCHEZ

EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ: Gracias, señor Presidente. Nuestro Grupo Parlamentario no va a entrar, indudablemente, en la expresión "alegría" para recurrir, que han mantenido los dos Portavoces del PP y del PSOE, aunque lo teníamos anotado como tal, también para matizar.

Hay una cosa muy clara. De hecho a muchos de los afectados, sobre todo si son pequeños y medianos propietarios, alguno de ellos, y se encontrara en situación económica difícil, casi tendría que pedir otro préstamo más, a los ya acumulados, bueno, bien, para poder llevar adelante sus derechos.

Bajo nuestro punto de vista, si las concentraciones siempre se hubiesen seguido haciendo por parte de la Administración, consideraríamos, casi, que no era necesario este artículo. Pero el hecho que empresas privadas entren a realizar los trabajos de concentración parcelaria puede también pasarse a la inversa la opinión, de que la propia empresa quiera agilizar los trabajos.

Precisamente por este motivo nos induce, una vez más, a estar indecisos en este artículo, y anunciamos que nos vamos a abstener. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Domínguez. Vamos a pasar a votación la Enmienda 51 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la supresión del artículo 53 en sus dos apartados. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor de la Enmienda: seis. Votos en contra: siete. Abstenciones: cuatro. Queda rechazada la Enmienda número 51 del Grupo Parlamentario Socialista que proponía la supresión del artículo 53.

Pasamos al artículo 54, que mantiene la Enmienda número 52 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone una Enmienda de modificación...

Perdón por el lapsus, hemos votado la Enmienda pero no hemos votado el artículo 53. Perdón, pido disculpas a los señores Procuradores y vamos a pasar a la votación del artículo 53 en su conjunto. Perdón por el lapsus.

¿Votos a favor del artículo 53? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación del artículo número 53. Votos a favor del artículo: siete. Votos en contra: seis. Abstenciones: cuatro. Queda aprobado el artículo número 53 del presente Proyecto de Ley.

(-p.5707-)

Pasamos al artículo 54 que, como decía, mantiene la Enmienda número 52 de modificación de este artículo, por lo cual se propone la sustitución del texto actual por otro. Para un turno de defensa de la Enmienda, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente. Dada la importancia del artículo, nosotros, lo mismo que en el artículo 49, propondríamos, si los demás Portavoces de los Grupos lo aceptan un pequeño receso previo para su desbroce.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Sí, señor González. Vamos a hacer un breve receso, ya que también fue un artículo que tuvo en Ponencia bastante discusión. Hacemos un receso de unos momentos.

(Se produce un receso en la Comisión).

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Después del receso, sobre este artículo 54, y habiendo llegado a una Enmienda Transaccional de todos los Grupos, el señor Villar va a dar lectura a la misma, para, así, luego pasarla a votación. Señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente. Con la Enmienda Transaccional, el artículo 54 quedaría redactado de la siguiente forma: "Cuando en el expediente de una zona de concentración parcelaria hubieran recaído resoluciones firmes, y transcurridos más de diez años desde la última de ellas sin que por la generalidad de los propietarios se haya tomado posesión de las fincas de reemplazo, mediante Decreto de la Junta de Castilla y León se podrá iniciar nuevamente la concentración parcelaria, siempre que lo soliciten la mayoría de los propietarios afectados o un número cualquiera de ellos a quienes pertenezcan más de las tres cuartas partes de la superficie a concentrar".

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Habiendo sido transaccionada esta Enmienda, ¿se puede entender que la aprobamos por asentimiento?

Votamos el artículo 54 tal como queda con esta Enmienda Transaccional. ¿Se puede dar por aprobado por asentimiento? Gracias.

Pasamos al artículo 55, que mantiene dos Enmiendas. La primera de ellas del Grupo Parlamentario Popular, la Enmienda número 8, que propone la sustitución del texto del artículo por uno nuevo. Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Muchas gracias, señor Presidente. Volvemos... seguimos con el tema de la revisión de la concentración parcelaria, y la Enmienda nuestra lo que trata es de modificar los porcentajes de recurrentes y de superficie aportada por esos recurrentes contra el acuerdo de concentración, al objeto de facilitar la concentración parcelaria, para evitar que pueda darse el caso que un grupo de propietarios afectados por la concentración, que un grupo familiar o que un grupo de cualquier tipo que, por lo que sea, no quiera la concentración, con reunir un cierto número de firmas o con presentar un cierto número de recursos, pueda acabar o echar por tierra unos trabajos de concentración parcelaria, que, en definitiva, benefician prácticamente a la totalidad de los propietarios de la zona, y unos trabajos en los cuales la Administración ha invertido una buena cantidad de tiempo y una buena cantidad de dinero.

Como en el artículo 55 del Proyecto de Ley se establece que para poder dar la toma de posesión provisional de las nuevas fincas de reemplazo es preciso que el número de recursos presentados contra el mismo no exceda del 5% del número total de propietarios y las aportaciones de los recurrentes no representen más del 5% de la superficie total de la zona, y nosotros estimamos que estos porcentajes se han quedado bajos, pues, incluso con proyectos de ley recientes en otras Comunidades Autónomas, como es el caso de la Xunta de Galicia -la nueva Ley de Concentración Parcelaria-, lo que pretendemos con esta Enmienda es que el número de recursos precisos para que no se pueda dar la toma de posesión sea un número tal que represente al 6% del número total de propietarios y que entre ellos reúnan más del 10% de la superficie total de la zona.

Insistimos en que no es que se trate de facilitar los trabajos de concentración parcelaria; lo que se trata es de facilitar la toma de posesión de la concentración parcelaria y de que esas inversiones que se han hecho por parte de la Administración y esa concentración que beneficia a la mayoría de los propietarios de la zona no haya sido un esfuerzo estéril.

Por tanto, mantenemos esta Enmienda y esperamos a ver qué es lo que opinan los restantes Grupos. Yo creo que esta Enmienda número 8 del Grupo Popular habría que discutirla simultáneamente con la Enmienda número 53 que presenta el Grupo Socialista, que lo que pretende es todo lo contrario, y es reducir el número de propietarios necesarios para dar la toma... de recurrentes necesarios para dar la toma de posesión al 3%, de tal forma que reúnan el 3% de la superficie total de la zona.

Insisto en que, y por ahorrar tiempo, si les parece oportuno, y como los argumentos no pueden ser distintos, que se den debatidas las dos Enmiendas conjuntamente.

(-p.5708-)

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Así lo vamos a considerar. Para un turno en contra para la Enmienda 55 del Grupo Popular, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González, y, a la vez, defensa de su Enmienda, que tiene relación con ésta, su Enmienda número 53. Señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Bueno, nosotros entendemos... entendíamos, hasta leer la Enmienda del Grupo Popular, que, realmente, el mundo progresaba y no regresaba, y que lo que hace veinte años, o diez, o quince, con los medios que entonces se tenían para hacer concentración parcelaria, podía entenderse que hasta un 4% de recursos permitía la toma de posesión provisional de las nuevas fincas de reemplazo, dado que, como muy bien ha sabido rectificar el Portavoz del Grupo Popular en el último momento, aquí no se trata de defender el proceso de concentración parcelaria; el proceso se defiende solo. Aquí lo que único que se trata es de tomar la decisión de a partir de qué número de recursos de partícipes de la concentración se puede o no dar la toma de posesión provisional de las nuevas fincas, exclusivamente.

Para hacer eso, hay dos formas de hacerlo, a juicio del Grupo Socialista. Primero, resolviendo los recursos rápidamente, con lo cual se agiliza la toma de posesión y se conocen, además, los recursos, o admitiendo que, aun con un número de recursos, con un número de recursos, se puede dar la toma de posesión provisional, sin que eso, a la larga, origine graves perjuicios a la zona.

Hasta ahora, la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario del setenta y tres permitía dar la posesión provisional con hasta el 4% de recursos. Bueno, durante mucho tiempo se ha funcionado de esa forma; en casi ninguna zona -de las realizadas por funcionarios, claro- se llega a ese 4% de recursos; se ha podido dar la posesión de una manera razonable. Hay que tener en cuenta que un recurso puede afectar a cinco, seis, siete, ocho fincas, incluso, colindantes o del entorno, o no colindantes, porque para modificar un recurso hay que mover a otras fincas, con lo cual arreglos, etcétera, que se han hecho en fincas pueden perderse, una vez hechos, porque se vean después afectadas por una toma de posesión o por la resolución de un recurso.

Bueno, pues, resulta que, cuando los medios son mayores, estamos en la era de los ordenadores, las aportaciones están informatizadas, hay impresos, en estos momentos, de concentración parcelaria que le dicen al concentrador en dónde el propietario tiene la inmensa mayoría de su aportación, en qué polígono, por la tendencia y por la cantidad de fincas que aporta en determinado sitio, podría ir mejor ubicado, etcétera, resulta que la tendencia es liberalizar y decir: "No, hombre, no; 4% es muy poco; vamos... hasta el 6% de recursos, vamos a permitir dar la toma de posesión provisional".

A nosotros nos parece que eso no tiene sentido, no tiene sentido. Creo que los medios, hoy día, son mayores que entonces. Lo que pasa es que, claro, volvemos a lo de siempre: ¿quién va a hacer la concentración parcelaria en el futuro, los funcionarios o las empresas privadas y las empresas públicas, y hay que facilitar el trabajo a las empresas privadas y a las empresas públicas, permitiendo que los errores de esas empresas privadas y públicas queden enmascaradas por tomas de posesión, etcétera, etcétera? Porque, claro, ésa es otra cuestión que late en el fondo de toda la Ley.

A nosotros nos parece que no sólo no hay que aumentar la permisividad o las facilidades que se dan a los realizadores de la concentración parcelaria para que la toma de posesión sea más fácil. Al contrario, hay que exigir que las garantías de calidad de los trabajos sean mayores y se consiga lo que antes se conseguía razonablemente y con los medios que había, se consiga ahora más fácilmente y de mejor manera. Sin que eso represente ningún intento de poner ningún obstáculo a la concentración parcelaria, como hemos demostrado en la transacción del artículo 54, donde hablábamos de dos cosas diferentes: de un problema angustioso, creado por la no posibilidad de seguir adelante una zona de concentración, y aquí lo que estamos defendiendo es la garantía de que la calidad de los trabajos de concentración es la máxima posible.

Desde luego, si pusiéramos el 20% y se pudiera tomar posesión, pues, claro, la permisividad sería todavía mayor: la fineza con que se hicieran los trabajos de adjudicación, etcétera, de concentración parcelaria sería mucho menor; y claro, al final, el proceso podría degradarse.

A nuestro juicio, hay que mantener unas condiciones estrictas de exigencia de calidad en los trabajos, antes de, por el contrario, facilitar excesivamente las posibilidades de tomar posesión.

Y, desde luego, claro, los razonamientos que hace el señor Procurador del Grupo Popular son siempre los mismos: es que puede haber un grupo de amiguetes que se dediquen a recoger firmas y paralicen... No paralizan una concentración, señor Villar. No introduzca usted factores que no son verdad. Lo que hacen es recurrir muchos. ¿Qué tendría que hacerse antes de tomar posesión? Resolver los recursos. Como muchos de esos recursos, al ser por meras recogidas de firmas, no tendrían fundamento, serían desestimados; en cuanto fueran desestimados, se podría tomar posesión, sin mayor problema, sin mayor problema.

Por lo tanto, esas disculpas que usted pone siempre de que es que el clan de amigos, el clan de no sé qué, el clan de no sé cuánto, no ha funcionado con el 4%, ¿por qué va a funcionar con el 6%? De ninguna de las maneras. Y, sobre todo, si así fuera, lo que hay que hacer es resolver los recursos rápidamente.

(-p.5709-)

Esa Sección que hemos quedado que existe aquí, en los Servicios Centrales de la Dirección General, para resolver recursos, iría a ver los recursos de la zona, los resolvería urgentemente y, además, no le costaría nada, porque, al ser un clan de amigos... Además, se notaría, se vería que no tienen razón, los desestimaría, le cobraría, eso sí, la tasa que acabamos de aprobar ahora mismo por el recurso, y se acabó el problema.

Por tanto, a nuestro juicio, no se debe facilitar la falta de calidad, la pérdida de calidad en los trabajos de concentración parcelaria, sino, al contrario, aumentar cada vez más las exigencias, porque, desde luego, los medios son cada vez mayores, los medios; otra cosa son las ganas. Nada más.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para turno de réplica, tiene la palabra el señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Muchas gracias, señor Presidente. Muy brevemente, para decirle al señor González que, efectivamente, la solución buena y bonita sería la resolución rápida de esos recursos; pero sabe perfectamente el señor González que no... Se sabe perfectamente, porque no es un problema de esta Junta en los momentos actuales; es un problema que se ha planteado y que lo tenemos desde el momento de las transferencias, de que se retrasan enormemente las resoluciones de los recursos, a pesar de que ahora existe esa nueva Sección, con muy buenas intenciones, pero que, dado el gran número de concentraciones, a pesar de que... y el gran número de recursos a las mismas que se presentan en las nueve provincias de la Junta de Castilla y León, es muy difícil que una sección medianamente dotada pueda resolverlos en muy breve plazo.

Insisto, a pesar de lo que dice, que no me venga diciendo que el grupo familiar o el grupo de amiguetes. Por desgracia, es así: el grupo familiar o el grupo de amiguetes.

Me gustaría que en este, precisamente, este tema del número de recursos contra el acuerdo para poder dar la toma de posesión, que estaba fijado en el 4% en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, es una de las cosas que todos los que han hecho concentración... O sea, no se trata de dar facilidades a las empresas que puedan venir en el futuro o a los convenios con empresas estatales.

Digo que todos los funcionarios que han hecho concentración, todos están deseando que se pueda modificar, precisamente para evitar esos clanes familiares o de amiguetes que en cuanto lo intentan paralizan unos trabajos de concentración, con el perjuicio que puede suponer para una zona, por una bobada de este tipo, el que se tarde un año más en dar la toma de posesión, con lo que eso lleva consigo de problema económico, etcétera, etcétera.

Por otra parte, el querer decir que en estos momentos de la informática, y de que tenemos muchos más medios para hacer la concentración que había hace quince años, yo le voy a decir una cosa: ha citado usted el tema de los impresos, el tema de las dominancias; eso hace muchísimos años que lo tenemos. Pero el Proyecto de Concentración es un tema, es una cosa tan personal, tan personal, que el decidir dónde se van a dar las fincas de reemplazo depende de tantos factores, que yo creo que es muy difícil que un ordenador llegue, por lo menos en breve plazo de tiempo, a poder dar solución a ese problema, y a dar satisfacción, y a dar satisfacción, que muchas veces también se trata, al hacer la concentración, de dar satisfacción a los propietarios afectados.

Yo, fíjese a dónde voy, estaría dispuesto, si usted lo acepta, a que retirásemos tanto la Enmienda de ustedes como la nuestra, y que se mantuviese el Proyecto de Ley.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Señor González, para turno de dúplica y con la propuesta que ha hecho el señor Villar por medio.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente. Muchas gracias.

Bueno, en primer lugar, yo creo que, después de la intervención del señor Portavoz del Grupo Popular, en realidad lo que habría que hacer es prohibir recurrir a familiares de primero o segundo grado. Si recurre un hermano, no puede recurrir el primo. Si recurre el primo, no puede recurrir el padre, y si recurre el padre, no puede recurrir el tío, porque al final puede ser que todos estén en uno de esos clanes que él ve en su universo personal, respecto a la concentración parcelaria.

Señor Villar, no hay tantos clanes. Se llevan haciendo concentraciones veinte años, o veinticinco, o treinta, y pocas veces, escasas veces han funcionado esos clanes. Cuando esos clanes pueden funcionar, hay que dar prioridad a la resolución de los recursos de esas zonas, no hacer otras cuestiones.

Desde luego, habría menos recursos si las concentraciones privadas, o por empresas privadas, funcionaran menos, porque donde realmente hay muchos recursos es ahí y, claro, llegamos al veinte, al veinticinco, al veintidós, al dieciséis, al dieciocho por ciento de recursos, con lo cual eso incrementa el trabajo de la Sección de resolución de recursos de una manera espantosa. Si la concentración la hicieran los funcionarios, evidentemente habría menos recursos y la Sección tendría menos trabajo.

(-p.5710-)

Yo no creo que se consiga eso como el señor Villar dice. El que es capaz de reunir en una zona de doscientos propietarios ocho recursos, reúne doce. Evidentemente. Porque siempre hay algún primo más, algún tío que está en Madrid, que le importa un pimiento y firma la chisma porque es el cuñado o el yerno o... El asunto es que las cosas no funcionan así, señor Villar. Es que tiene usted que quitarse esos miedos, porque al final está haciendo usted una Ley llena de miedos: es que hay que hacer desistir a la gente de que recurra, y para eso le vamos a cobrar el desplazamiento del funcionario; es que vamos a... para que no recurra, por si acaso hay clanes familiares, por si acaso los primos se han puesto de acuerdo en la cocina de su casa la víspera, vamos a elevar el número de recursos. Cada recurso, cada recurso, cada uno por ciento de esos puede afectar a otro uno por ciento de propietarios, cada recurso, cada recurso. En una zona de concentración parcelaria, un recurso puede afectar a otros cuatro propietarios, que es otro uno por ciento, o un dos por ciento.

Y resulta que ya estamos en que vamos a dar toma de posesión, a lo mejor, con el diez o el quince o el veinte por ciento de los propietarios afectados por las posibles resoluciones de los recursos, con lo que eso genera de inseguridad, de gastos inútiles, etcétera, etcétera.

Y, repito, no es ése el camino. El camino es más exigencia en la calidad de trabajo, y más ahora, precisamente, que van a ser otros quienes van a hacer muchas de las concentraciones parcelarias. Más calidad en el trabajo, no menos calidad en el trabajo.

Y, señor Villar, leeremos el Diario de Sesiones. Yo no he dicho que los ordenadores pueden hacer la concentración parcelaria. ¿Cómo se me va a mi ocurrir, que soy una persona que ha hecho muchas concentraciones parcelarias, que un ordenador pueda suplir el buen criterio del funcionario que la hace? No, no, de ninguna de las maneras. Pero no cabe duda que los ordenadores han ayudado mucho a los que hacen y hacíamos concentración, haciendo papeles que no los tiene que hacer de esa forma, facilitando... etcétera.

Y, en ese sentido, lo que no cabe duda es que de planimetrar con un planímetro de los antiguos a planimetrar con un digital, etcétera, etcétera, hay diferencia. Todo eso redunda en la seguridad, en la mayor comodidad del que trabaja, y eso a su vez tiene que redundar en una mejor calidad de los trabajos, porque, si no, ¿en dónde estamos? O sea, más facilidad, más comodidad para los funcionarios, o para las empresas, y resulta que más permisividad en cuanto a la calidad de los trabajos. No tiene sentido, señor Villar.

No le acepto su transacción, por eso. La única transacción que yo aceptaría aquí es la retirada de las dos Enmiendas y del artículo. O redactar el artículo igual, exactamente igual que existía en la antigua Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Porque lo demás me parece avanzar en sentido contrario, lo cual, a nuestro juicio, no tiene sentido.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Bien, vamos a pasar a votación de Enmiendas, si no hay ninguna más transacción.

Pasamos a votar las Enmiendas, teniendo claro que la aceptación de la Enmienda número 8 del Partido Popular tendría... obligaría a decaer la presentada por el Partido Socialista.

Sí, señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Vamos a ver. A pesar de que el Grupo Socialista no acepta la transaccional que nosotros proponíamos, vamos a retirar nuestra Enmienda número 8, al artículo 55.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Pasamos, entonces... Queda retirada la Enmienda número 8 del Partido Popular, y pasamos a votar la Enmienda número 53 del Partido Socialista al artículo 55, que es también de modificación.

¿Votos a favor de la Enmienda número 53 del Grupo Socialista? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos a favor de la Enmienda: seis. Votos en contra: once. Ninguna abstención. Queda rechazada la Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

Pasamos a la votación del artículo número 55. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación del artículo 55. Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor del artículo: once. Votos en contra: seis. Queda aprobado el artículo 55.

Pasamos al artículo 56, que mantiene la Enmienda 54, de modificación, del Grupo Socialista. Y siguiendo el orden que hemos llevado en los artículos de la Ley, vamos a pasar directamente a votar la Enmienda.

¿Votos a favor de la Enmienda número 54 del Grupo Parlamentario Socialista? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos a favor de la Enmienda: seis. Votos en contra: once. Abstenciones: ninguna. Queda rechazada la Enmienda número 54 del Grupo Parlamentario Socialista.

Vamos a pasar a votar el artículo 56. ¿Votos a favor del artículo 56? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor del artículo: once. Votos en contra: seis. Ninguna abstención. Queda aprobado el artículo número 56.

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Pasamos al artículo 57, que mantiene una Enmienda, la 56 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la supresión de la frase "acompañando dictamen pericial" dentro de este artículo.

Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Es frecuente que, cuando finaliza el proceso de concentración parcelaria, mediante el amojonamiento de las fincas nuevas de reemplazo en el terreno, un propietario se encuentre con la no muy agradable sorpresa de que, además de los descuentos que se le hacen durante el proceso normal, que son normales y lógicos, pues, para obras, para el ajuste de fincas, etcétera, además de eso, se encuentra que por múltiples problemas, que pueden ir hasta de errores en el replanteo de caminos, etcétera, pues, él piense que de la superficie que le debería corresponder en su parcela le falte, él crea que le falte terreno. Entonces, él pues reclama. Ya la Ley dice que si la diferencia es menor del 2%, que la pierda, que no hay derecho a reclamarlo. Bueno, vamos a admitir que ese 2% pueda irse a beneficio de inventario. Pero lo que no estamos en absoluto de acuerdo es que un propietario, para reclamar el 2,01% de una finca, que puede ser de una hectárea, y que son doscientos un metros cuadrados, tenga que hacer un dictamen pericial. Porque, desde luego, estamos, a nuestro juicio, ante otro temor a la excesiva proliferación de reclamaciones por derechos de superficie.

No tiene sentido. El mantener eso, que reconozco que venía en la Ley del setenta y tres, y exactamente igual que decía el señor Villar que casi todos los concentradores antes estábamos de acuerdo en que lo del 4% debería ser elevado, y yo le digo que no es cierto en absoluto: ha habido montones de concentraciones que no han tenido el 4% de recursos en la vida, en la vida, y no debe ser así además, no debe tener un concentrador un 4% de recursos ninguna zona, salvo accidente o cuestión extraña; repito, pues, tampoco estamos de acuerdo con que se le exija a un propietario, para reclamar doscientos un metros de una parcela, o cuatrocientos, o seiscientos, un dictamen pericial que le vale varios miles de pesetas, porque, realmente, no le interesa. Estamos diciendo al propietario: pierda usted los doscientos metros. No sólo el 2% que le dice la Ley, sino más. ¿Cuánto más? Pues hasta que en una valoración normal le valga lo mismo los metros que la valoración. A no ser que el propietario sea muy cabezón, que deben ser los que no le gustan al señor Villar, y decida: pues, aunque me cueste la hijuela, yo voy a reclamar porque mi derecho es que me den lo que me corresponde. Y yo creo que a eso tiene derecho el propietario de verdad: a que le den lo que le corresponde. ¿Menos el 2% por ajustes? De acuerdo, menos el 2%. Pero el resto, que se lo den.

Además, eso suele suceder, y el señor Villar es consciente de ello, por defectos muchas veces en la calidad del trabajo de amojonamiento, muchas veces. Sobre todo cuando no se realizan trabajos que son imprescindibles previamente al amojonamiento, que es compensación de masas, reparto de las pérdidas de una masa entre todos los propietarios de la propia masa y no acumulación de esas pérdidas en unos solos propietarios, etcétera.

Por tanto, nosotros pensamos que aquí no hay primos y sobrinos; o sí: a lo mejor también hay clanes familiares que se ponen todos de acuerdo para recurrir por el 2% de diferencia. Yo creo que recurrirá por el 2% el paisano que va al campo con su cinta métrica, que muchas veces no tiene cinta métrica, la tiene que pedir, echa unas medidas, las fincas suelen ser rectangulares, multiplica base por altura, y dice: pues, no me sale; pues, si me tenían que dar una hectárea y me han dado nueve mil trescientos metros. Y vuelve a medir, y dice: pues, bueno, ahora me salen nueve mil trescientos cincuenta, pero no me salen los diez mil metros, y ya me han descontado trescientos, o cuatrocientos, o mil a lo largo del proceso, y resulta que ahora me quitan setecientos más.

Por lo tanto, nos parece que pedir un informe pericial para que un propietario pequeño de un pueblo perdido por ahí tenga que reclamar lo que en principio es suyo nos parece excesivo.

Por lo tanto, nosotros lo que pedimos es que... y eso redundaría a nuestro juicio, la supresión de ese artículo, no sólo en un no incremento de las reclamaciones por superficie, sino que la Administración, o quien amojone, tenga que tener más cuidado en el amojonamiento. Y no sólo en el amojonamiento, sino en el replanteo de los caminos, etcétera, etcétera, para que esos problemas, que derivan casi todos de ahí, no se produzcan en último extremo y sea el propietario el que pague el pato.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el señor Villar.


VILLAR VILLAR

(-p.5712-)

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Muchas gracias, señor Presidente. Una vez más, me admira lo mucho que pretende velar don Jaime González y la buena fe y el buen concepto y la falta de egoísmos que ve en todos los propietarios, que yo lo veo en la mayoría de los propietarios, yo lo veo en la mayoría de los propietarios; pero, por desgracia, hay un porcentaje que no actúa de esa manera, lo sabe usted y lo sé yo. Y, precisamente, lo que se pretende con exigir este dictamen pericial es evitar que reclamen los que no tienen que reclamar, porque el señor que tiene que reclamar y el señor que de verdad se siente perjudicado no tiene inconveniente en hacer ese plano o ese dictamen pericial. Y en caso de que no se pusiese ese límite, podríamos llegar al absurdo de que habría que hacer dos veces el replanteo de una zona. Usted parece ser que siempre, siempre duda de la calidad de los trabajos y dice que lo que hay que hacer es replantear bien las masas, compensar bien las masas, darle calidad a esos trabajos. Si estamos de acuerdo. Si eso se hace siempre, si eso se hace siempre, eso se hace siempre. El error del 2%, ¿por qué se admite el error del 2%? Porque es el límite admisible en los trabajos topográficos según el sistema de levantamiento que se utilice. Pero, vamos, de eso a decir que no es necesario el dictamen pericial y que si exigimos dictamen pericial lo que hacemos es hacerle difícil al propietario perjudicado el que reclame sus derechos, no estoy absolutamente de acuerdo. Lo que hacemos es tratar de evitar que tengamos que replantear dos veces las fincas de los listillos, y valga la palabra una vez más. Además, por otra parte, si hay que hacer dos veces ese trabajo por parte de la Administración, que es a lo que equivaldría, sería cargar dos veces con esos gastos a la Administración, porque, por capricho de un propietario, tendremos que cargarle a la Administración el gasto que supone el irle a medir otra vez las fincas.

En fin, perdone que no esté de acuerdo con su Enmienda, y votaremos en contra.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Villar, de verdad que le perdono el que esté usted en contra, porque además lo encuentro lógico, porque la filosofía de su Grupo, si es la suya, a lo largo del debate de este Proyecto de Ley, es absolutamente improcedente.

Dice usted: me admira lo que pretende velar don Jaime González por la pureza y la falta de egoísmo de los propietarios. Mire usted, un grupo de personas que pone su medio de vida a disposición de una persona, para que esa persona haga y deshaga con su propiedad, o sea, con su medio de vida, lo que quiera indica una falta de egoísmo importante, porque, si a usted le piden que ponga sus recursos personales revueltos con los de los demás para hacer de su capa un sayo con arreglo a una ley -y, desde luego, si hacemos una ley como ésta, a lo mejor sería más difícil-, pues a lo mejor no lo hace. Por lo tanto, yo creo que todos los propietarios de concentración, de una zona de concentración, que admiten que un funcionario vaya allí y les revuelva sus fincas, y haga con ellas, y cambie, y permute propiedades, y haga con lo que tradicionalmente él tenía de toda su vida una cosa totalmente nueva, hay que reconocerle dos cosas: una cierta falta de egoísmo y una cierta sobra de valor en muchos casos. Y lo hace. Por lo tanto, yo no tengo que pensar que son unos egoístas los propietarios de una zona de concentración; al contrario, son personas que están tratando de conseguir una mejora en su vida. Y para eso ponen a disposición de la Administración su medio de vida, cosa que no haría casi nadie.

En segundo lugar, usted dice: yo creo en la buena fe de la mayoría. Pero no en la de unos pocos, y vamos a hacer un artículo que penaliza a la mayoría otra vez, en función de que existen unos pocos que son unos señores que no cumplen esos requisitos. Por lo tanto, de eso, nada. Yo quiero hacer una ley, y mi Grupo también, para la mayoría, no pensando en una frase que ha utilizado usted ya dos veces: en los listillos. Este artículo es para jorobar a los listillos. Y resulta que, para jorobar a los listillos, jorobamos a todo propietario de concentración parcelaria al que se le haya hurtado más del 2% de su superficie.

De todas maneras, está usted un poco desfasado. Antiguamente, el porcentaje podía ser el 2% en trabajos topográficos. Hoy, desde luego, no es el 2%. Los medios de topografía han... si algo ha evolucionado, eso más que muchas cosas, y realmente ese error no es admisible. Pero yo admito ya el 2% y mi Grupo también, que, bueno, pues nada, los medios han mejorado, el error que se podía cometer es menos del 2%, pero admitimos el 2%; lo que no admitimos es que un paisano, que no es de los listillos, que es de los normales, que es de los normales, vaya allí a hacer una medición y usted, la Administración le exija un informe pericial que le cuesta, en la mayoría de los casos, más de lo que está reclamando. Le está usted diciendo al administrado: como yo le voy a cobrar más o como usted se tiene que gastar más dinero de lo que vale lo que usted reclama, no reclame, aguántese y pierda el 3% o el 3,5%. Y no nos parece procedente, porque sus razonamientos son siempre los mismos: ir contra los listillos, y de paso ir contra todos los propietarios de la zona.

Y, desde luego, yo creo que, poniendo trabas de éstas, no se mejora en nada la aceptación del proceso final de la concentración; al contrario. Porque además -y usted es consciente de ello- en muchos casos y en muchas zonas no se exige ese informe pericial. Con lo cual encima exige el agravio comparativo, seguimos con el agravio comparativo; en zonas que sí, en zonas que no. Dentro de la misma zona, incluso, en algunos casos sí; fuera de esa zona, en algunos casos, no, etcétera. A nuestro juicio, desde luego, mantener este artículo sigue siendo una discriminación más de los propietarios normales de una zona de concentración para penalizar al mínimo, minimísimo, si es que existe, porcentaje de personas que van con mala intención a reclamar, y que generalmente, además, cuando reclaman también tienen razón, lo que pasa es que tienen más medios y más facilidades.

(-p.5713-)

Nada más.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente. Vamos a ver si soy capaz de contestarle a casi todas las cosas que ha dicho, que ha dicho muchas. Usted ha empezado diciendo que yo digo que la mayoría tiene buena fe y algunos no. Lo mantengo. Y que bastante buena fe tienen cuando son capaces de poner todos sus intereses en manos de unos funcionarios para que los revuelvan y hagan sus fincas. Bueno, hay quien... eso se puede decir de los que solicitan la concentración y de los que quieren la concentración; pero entre los afectados por la concentración, los hay quienes la quieren y los hay quienes no la quieren, están un poco forzados a poner sus bienes en manos de la Administración, no es un acto voluntario. Eso por otra parte.

Y luego dice usted que este artículo, que penaliza a la mayoría. Le digo que no, que no penaliza la mayoría, pues los errores son muy pocos, porque la calidad de los replanteos es bastante buena. Pero, fíjese, le voy a admitir una cosa. Vamos a pensar que hubiese propietarios que tuviesen razón. No tengo inconveniente ninguno, fíjese, en añadir, mediante una transaccional al artículo 57, un párrafo en el que se dijera que, si el propietario reclamante y con dictamen pericial tuviese razón, sea la Administración quien abone los gastos del perito correspondiente, y se acaba esa discriminación que usted ve que pretendemos con este artículo de la Ley.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Sí. Señor González, la oferta del señor Villar...


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. La verdad es que con la oferta transaccional que hace yo creo que todavía está más claro el que de lo que se trata precisamente es de disuadir que se reclame. Pero, ¿por qué hay que tener ese miedo a que se reclame lo que es de los propietarios? ¿Para después devolverles el dinero si tienen razón? O sea, que un propietario, que un propietario que crea sinceramente que tiene razón, que crea sinceramente que tiene razón y se equivoque, ¿no se le devuelve el dinero?. O sea, un señor que crea sinceramente, que lo haga de buena fe, que piense que tiene un error de más del 2% y resulta que... Desde luego, a nuestro juicio, la Enmienda nos parece que va en el mismo sentido que ya hubo otro artículo, en el que rechazamos la transaccional, y nos parece que lo que había que hacer realmente es suprimir el dictamen pericial, que es lo que procede en nuestro caso.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Para fijar posiciones, para fijar posiciones en la Enmienda que estamos discutiendo y después de su explicación, se le da la palabra a los dos Portavoces para que dejen claro cuál es su opinión sobre las transacciones que se habían hecho. Le doy la palabra al señor Domínguez, del Centro Democrático y Social.


DOMINGUEZ SANCHEZ

EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ: Gracias, señor Presidente. Muy breve, puesto que, bajo el punto de vista del Grupo Parlamentario del CDS, no es un tema este de filosofía de concentración; es un tema técnico de medición. Y, sinceramente, no nos gusta la Enmienda del Grupo Socialista cuando dice: supresión de la frase "acompañando dictamen pericial". Estamos en contra de esta Enmienda, por lo siguiente. Si el propietario mide mal o un familiar mide mal, retrasa los trabajos de concentración, y en cualquier actividad hoy, profesional y humana, siempre ya es necesario el dictamen pericial, porque va, inclusive, en función hasta del aparato de medición o de la cinta métrica de medición; y en la práctica se da el caso de que, medida una parcela por no profesionales, influye, inclusive, si ese día hay viento o no hay viento, para que la cinta no quede longitudinalmente bien sobre la superficie. Y esto los profesionales de la medición lo saben perfectamente bien. Eso en primer lugar.

En segundo lugar, entra otro profesional ajeno, entra otro profesional ajeno a la concentración parcelaria, a los trabajos que se estén realizando de concentración parcelaria. Y eso como segundo motivo.

Y el tercero, y uno de los motivos, perdón, para replicar un poco al Grupo Socialista, dice: cuando son trescientos o doscientos metros de reclamar. Indudablemente, sería antieconómico para el peticionario el abonar a un profesional esa medición, es cierto; pero en tan pequeña superficie, siempre el concentrador, cuando es pequeña superficie, termina revisando, porque es pequeña cantidad y el hecho inclusive de ser pequeño le influye; esto en la práctica se da así. Cuando ya son grandes superficies, señor Portavoz del Grupo Socialista, bajo nuestro punto de vista, es necesario el dictamen pericial, porque lo es inclusive hasta para un pequeño accidente en unos vehículos o en otro tipo de peritación, como puede ser incendio y pedrisco.

Finalizamos apoyando con nuestro voto "no" a la Enmienda y aceptando la transaccional del Grupo Popular. No estamos convencidos de que la transaccional sea hasta necesaria en este articulado, pero, no obstante, si el Grupo Popular quiere ir a esa transacción, nosotros también la apoyaríamos; pero consideramos que no sería necesario.

Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Señor Villar, ¿mantiene usted la transacción?


VILLAR VILLAR

(-p.5714-)

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Yo creo que el Grupo Popular mantiene la transaccional que ha ofertado. Lo que tengo entendido o he querido escuchar antes era que el Grupo... Entonces, vamos a escuchar al Grupo Socialista para fije posiciones.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Señor González, hay una propuesta de transacción. Fijando posiciones, el Centro Democrático y Social ha dicho que está también a favor. Tiene usted la palabra.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Bueno, yo puedo estar de acuerdo con alguno de los argumentos que ha dado el CDS. De lo que no estoy de acuerdo es que esto sea una cuestión técnica; es una cuestión política. Lo que es técnica es la medición; eso ya lo sabemos. Pero la decisión sobre si hay que medir o no para reclamar doscientos metros cuadrados es una decisión política. Y el CDS ha manifestado claramente su posición. Yo mandaré una copia del Diario de Sesiones, donde ha manifestado tan claramente su opinión, a donde yo creo que corresponde mandarla, para que se enteren de la apasionada defensa que se ha hecho de los profesionales de la medición.

Dicho lo cual, dicho lo cual, yo digo que acepto también la transacción del señor Villar, porque considero que, a veces, lo mejor es enemigo de lo bueno. Por lo tanto, aceptamos la devolución del dinero, en el caso que se demuestre que el medidor tenía razón.

Y le agradezco, además, ese esfuerzo de aproximación que ha hecho en la Enmienda del Grupo Socialista.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. ¿El señor Villar puede repetirnos la Enmienda con la Transacción?.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Sí, señor Presidente. Vamos a ver.

Sería añadir, a continuación del último párrafo que figura en el artículo 57, que es el siguiente: "Si la reclamación fuera estimada, la Dirección General podrá, según las circunstancias, rectificar el acuerdo, compensar al reclamante con cargo a la masa común, o, si esto último no fuera posible, indemnizarle en metálico, y, en este caso, abonarle los gastos originados por el dictamen pericial exigido".

(Se produce un receso).

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Podemos, una vez redactada la Enmienda Transaccional al artículo 57, y que quedaría, en los últimos párrafos: "Si la reclamación fuera estimada, la Dirección General podrá, según las circunstancias, rectificar el acuerdo, compensar al reclamante con cargo a la masa común, o, si esto último no fuera posible, indemnizarle en metálico, reintegrándole los honorarios satisfechos por el informe pericial".

¿Se puede aceptar por asentimiento? ¿Puede hacerse lo mismo al artículo, aceptarlo por asentimiento? Gracias.

Pasamos al artículo 58, que no mantiene ninguna Enmienda. ¿Se puede aceptar por asentimiento?.

Artículo 59. ¿Puede aceptarse por asentimiento? Gracias.

Artículo 60. Tampoco mantiene ninguna Enmienda. ¿Podemos aceptarlo por asentimiento? Gracias.

Capítulo VI, Transmisiones o modificaciones de derechos. Artículo 61, no mantiene ninguna Enmienda. ¿Se acepta por asentimiento? Gracias.

Capítulo VII, Efectos del Acuerdo de Concentración. Artículo 62. ¿Puede aceptarse por asentimiento? Gracias.

Artículo 63, mantiene una Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, la Enmienda 59, que propone la sustitución del artículo 63 por una nueva redacción.

Para un turno a favor de la Enmienda, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Muchas gracias.

Dice el artículo 63 propuesto por el Gobierno: "Los arrendatarios o aparceros tendrán derecho a la rescisión de sus contratos, sin pagar indemnización, en el caso de que no les conviniere la finca de reemplazo donde hayan de instalarse".

Bueno, es evidente que, cuando hay un contrato de arrendamiento, se rescinde unilateralmente; lo normal es que el que lo rescinda tenga que pagar indemnización a la otra parte. Lo que establece aquí es una cláusula de salvaguarda, en el que dice que el arrendatario o aparcero tendrá derecho a rescindirlo sin pagar esa indemnización al propietario, cuando no le convenga la finca de reemplazo.

(-p.5715-)

Pero fija un límite temporal, que es en el que nosotros no estamos de acuerdo, y dice que ese derecho sólo podrá ser ejercitable antes de la toma de posesión de la finca de reemplazo. A nosotros nos parece más razonable dar un plazo adicional sobre la toma de posesión, para que el arrendatario pueda decidir, con más criterio y con más razones, cuáles son sus intereses en este caso. Porque yo creo que, aun respetando el hecho evidente de que esta Ley plantea la concentración parcelaria en función de la propiedad, yo creo que conviene respetar al máximo los derechos, a su vez, de los aparceros o arrendatarios que en muchos casos la sufren.

Por lo tanto, planteamos, como única diferencia, el que puedan ejercer ese derecho al abandono o a la no toma de las fincas definitivamente, o al no mantenimiento del contrato de arrendamiento, hasta dos años después de la toma de posesión de las fincas de reemplazo.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el señor Villar, Portavoz del Grupo Popular.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente.

Desde luego, lo que no cabe la menor duda y lo que quiero que quede bien claro es que, aunque aquí lo que se trata es de concentrar parcelas de propietarios, nadie ha dicho, ni a lo largo de la Ley se dice en ningún sitio, o se vislumbra en ningún sitio, que no se traten de respetar los derechos de los cultivadores arrendatarios o aparceros. Y prueba de ello es que esos derechos de los cultivadores, propietarios o apareceros, se ponen de manifiesto desde el primer documento en el que se refleja la propiedad, la situación de la propiedad, su clasificación, sus cargas, etcétera, en la concentración parcelaria, que es el boletín de propiedad correspondiente a las bases provisionales, puesto que ya en las bases provisionales aparece el sistema de cultivo de cada parcela, si es en directo, si es en arrendamiento o si es en aparcería, y quién es el cultivador, al objeto de que, efectivamente, el cultivador, bien sea directo, arrendatario o aparcero, pueda alegar o recurrir, en su caso -lo que estimen conveniente-, de todo aquello que le afecte como consecuencia de la concentración parcelaria. Y no solamente éso, sino que, como muy bien también queda reflejado a lo largo de este Proyecto de Ley, tales circunstancias de cultivo, de sistema de cultivo, y tales derechos de arrendatarios y aparceros se trasladan, de hecho, de las parcelas de procedencia a las fincas de reemplazo.

Ahora bien, entendemos que los cultivadores, que siguen perfectamente el proceso de concentración parcelaria y que por el hecho de ser cultivadores conocen perfectamente las zonas de concentración parcelaria y, en muchos casos, hasta mejor que los propietarios -y hasta en muchos casos mejor que los propietarios, y esto hay que reconocerlo-, conocen perfectamente cuál es la situación de las nuevas fincas que se adjudican al propietario-dueño de las fincas que ellos llevan en arrendamiento o aparcería y conocen perfectamente las fincas que tenían antes de la concentración.

Por eso, entendemos que es buen momento, que es buen momento, incluso... es buen momento el que sea el de la toma de posesión para que se decidan a si siguen o no siguen con ese derecho. O sea, no cabe el decir que tienen que esperar un par de años o un tiempo prudencial para darse cuenta de lo que les han adjudicado. Yo creo que lo saben en el primer momento, en el momento de la toma de posesión, y no es necesario, en absoluto, prorrogar ese plazo.

Por otra parte, hay una cosa evidente, y, a pesar de la Ley de Arrendamientos Rústicos, hay una cosa evidente, y es que está por ver... por lo menos, yo no me he topado todavía con ninguna circunstancia en que un cultivador, bien sea arrendatario o bien sea aparcero, haya querido dejar de cultivar las fincas de un propietario y no lo haya conseguido.

Por tanto, entendemos que esta Enmienda es innecesaria y votaremos en contra.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente.

La verdad es que yo estoy de acuerdo en que la Ley respeta los derechos que tuvieran antes de la concentración los arrendatarios o apareceros. Porque no respetarlo sería una expropiación, habría que pagarlo; o sea, sería el colmo. Lo que no añade es ningún derecho más a los que tenía. Ninguno, ninguno; y, a lo mejor, es donde está la diferencia. Por ejemplo, no añade el derecho de los arrendatarios o aparceros, a pesar de que lo hemos intentando, a que puedan solicitar la concentración parcelaria; ese intento ha sido vetado por el Grupo Popular, unidos a sus coaligados del CDS, como parece razonable.

(-p.5716-)

Por lo tanto, estamos de acuerdo en que la Ley respeta los derechos de los arrendatarios y apareceros, exactamente los que tenían antes de la concentración, como no podía ser de otra manera. No respetarlos significa entrar en lo que se dice, pues, una expropiación. Y yo no creo que ni siquiera, a pesar del paroxismo a que hemos llegado en algunos extremos, la Ley llegara..., o el Grupo Popular quisiera hacer eso. Lo que pasa es que nosotros queríamos añadir algún derecho más a los que tienen los apareceros arrendatarios antes de empezar la concentración, y, entre ellos, éste: a poder rescindir su contrato de una manera razonable, ampliando el plazo después de la toma de posesión; y reconociendo que, evidentemente, el aparcero o el arrendatario puede conocer bien su zona donde él cultiva, pero a lo mejor no conoce la zona donde se le adjudique la parcela a otros, etcétera, etcétera.

Dicho eso, yo creo que la Enmienda la mantenemos y defendemos que el arrendatario o el aparcero tenga más tiempo para decidir si rescinde o no.

El caso que ha dicho el señor Villar, que, desde luego, no le reconozco el don de la ubicuidad y no conoce todos los casos de relación entre propietario y aparcero y cultivador que existen en la Comunidad Autónoma; a lo mejor conoce los de Zamora, y ni siquiera los de Zamora, sino, posiblemente, los de su entorno personal o profesional. Evidentemente, cuando se rescinde un contrato entre un aparcero o un arrendatario y el propietario, sin mayores consecuencias, en todo caso es siempre porque, si el deseo es del arrendatario o el del aparcero, es siempre porque al propietario le interesa; si no le interesara, no se rompería ese contrato y, desde luego, estaríamos en los casos en el que al arrendatario o al aparcero le costaría romperlo, siempre que la Ley dijera, y dice, además, que cuando se rompe un contrato hay derecho a las pertinentes indemnizaciones.

Pr lo tanto, siempre que se rompe, porque al propietario le interesa; no por otra razón. Por lo tanto, no me ponga esos ejemplos que, realmente, lo que hacen es abundar en la tesis de que hay que darle más ....... al arrendatario o al aparcero, que no al .......

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Muy brevemente, para decir que nos mantenemos en la postura de votar en contra de su Enmienda.

Y, desde luego, lo que está claro es que la concentración parcelaria les da a los cultivadores y a los propietarios los derechos que tenían antes; ni más, ni menos. Si es que no se les puede dar más a unos ni a otros, porque, para darle más a uno, hay que quitárselo a otro; son habas contadas. En la concentración parcelaria entran cien puntos, si a uno le corresponden veinte y, en vez de darle veinte, le damos veintidós, resulta que a los que había que darle ochenta, se les dan setenta y ocho. Y vamos, ya no hablo de que sean expropiaciones ni no expropiaciones: es que sería quitar a uno para darle a otro; y la concentración parcelaria, desde luego, lo que no mantiene es esto.

Y, en cuanto al tema concreto de la Enmienda, nos mantenemos en que es tiempo más que suficiente, por el conocimiento que tienen de la zona, tanto los cultivadores -que digo que en muchos casos es superior al de los propietarios-, para que en el momento de la toma de posesión puedan, si lo desean, renunciar a los derechos de arrendamiento o aparecería.

Por tanto, votaremos en contra de su Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno de fijación de posiciones, tiene la palabra el Portavoz del CDS, señor Domínguez.


DOMINGUEZ SANCHEZ

EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo Parlamentario va a votar también no a la Enmienda, porque considera los mismos argumentos dados por el Grupo Popular. Y no es por coincidencia filosófica en el tema, sino porque es cierto que cualquier cultivador, sea propietario, arrendador o aparcero, ha viajado, ha paseado, y conoce a la perfección todo su término municipal.

Es cierto, también, que si el período de concentración parcelaria, desde que se inicia hasta que finaliza, fuese corto, nosotros hubiésemos apoyado su Enmienda, porque ese tiempo, si hubiese sido escaso -repetimos-, habría que apoyar, porque no le daba tiempo a él a estudiar las posibilidades de fertilidad, o de distancias, o de forma de la parcela, y, por tanto, sí apoyaríamos. Pero como el proceso -repetimos-, en cuanto a tiempo, es bastante largo, por los conocimientos que tienen de todo su término municipal, reconocemos que es tiempo más que suficiente para haber tomado una decisión antes de la toma de posesión, para el sí o para el no.

Y, otra vez más, siempre acudiendo al sentido práctico, nos parece o aseguramos -mejor dicho- que sería absurdo, señor Portavoz del Grupo Socialista, el alargar esos dos años más, porque, como muy bien dice el Portavoz del Grupo Popular, la concentración parcelaria no pretende ni beneficiar, ni perjudicar a unas de las partes, sino simplemente reconcentrar, o concentrar, o mejorar la estructura de la explotación. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Pasamos a votar la Enmienda número 59, al artículo 63, del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? Gracias. ¿Abstenciones?

Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor de la Enmienda: seis; votos en contra: once.

Queda rechazada la Enmienda número 63 del Grupo Parlamentario Socialista.

Pasamos a la votación... Perdón, de la Enmienda número 59.

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Pasamos a la votación del artículo número 63. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete; votos a favor del artículo: once; votos en contra: seis; abstenciones: ninguna.

Queda aprobado el artículo 63 del presente Proyecto de Ley.

Al artículo 64 no mantienen ninguna Enmienda. ¿Aprobamos por asentimiento? Gracias.

Artículo 65. Tampoco mantienen ninguna Enmienda. ¿Aprobamos por asentimiento? Gracias.

Artículo 66. Tampoco mantienen ninguna Enmienda. ¿Aprobado por asentimiento? Gracias.

Capítulo VIII. Régimen de la Propiedad Concentrada. Artículo 67. No mantienen ninguna Enmienda. ¿Se puede votar por asentimiento? Gracias.

Artículo 68. Mantiene tres Enmiendas, la 62, 63 y 64 del Grupo Parlamentario Socialista.

Empezamos por la Enmienda número 62. Señor González, ¿hacemos una por una? Bien. Gracias. Enmienda número 62, que propone la sustitución del apartado 1.b) por un párrafo nuevo. Señor González, para un turno a favor, tiene usted la palabra.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Muchas gracias. Dice el artículo 68 del Gobierno, y además se refiere a las tierras sobrantes de concentración, vulgarmente llamadas masas comunes.

Yo creo que, para los que no conocen el proceso, aunque muchos de Sus Señorías se han beneficiado de él, o lo han soportado, o lo han sufrido, en cada caso, hay que aclarar que en concentración parcelaria se hace, que es un ajuste de propiedades, se hacen dos tipos de descuento: uno para las obras, que tiene un tope, y otro para esos ajustes. Como la concentración parcelaria no es una operación matemática, al final de esos ajustes, de esos descuentos, sobra un determinado número de parcelas que procede de los descuentos realizados a todos y cada uno de los propietarios de la zona en el mismo porcentaje. Por lo tanto, el origen de esas tierras sobrantes a que se refiere el artículo 68 es: excesos de descuentos a todos los propietarios de la zona para los ajustes entre propiedades y para la organización de las obras de concentración.

Pero, repito -y eso tiene interés el Grupo Socialista en que quede claro-, procede de descuentos realizados, en la misma proporción, a todos los propietarios de la zona.

Bueno, pues, dice el artículo 68 que "las tierras sobrantes -o sea, esos excesos de descuentos-, durante un plazo de tres años, contados desde que el acuerdo de concentración sea firme, podrán ser utilizados para la subsanación de errores que se adviertan cuando sea procedente. Transcurridos dichos tres años, la Dirección General dispondrá de las tierras sobrantes para: a) Destinarles a finalidades que beneficien a la generalidad de los agricultores de la zona". Parece razonable que, si las fincas proceden de descuentos realizados a todos los agricultores de la zona, y como es imposible devolverles a cada uno el exceso de descuentos, se dedique con carácter general a beneficiar a todos los agricultores de la zona, y estamos plenamente de acuerdo.

"b) Realizar en ellas obras de restauración del medio natural, pudiendo ser adjudicadas, posteriormente, al Municipio o Entidad Local menor, con la obligación de conservarlas".

A nuestro juicio, entre los apartados a) y b) hay una contradicción absolutamente flagrante, porque ¿cómo beneficia a los intereses generales de los agricultores realizar en esas fincas sobrantes de concentración obras de restauración del medio natural, que lo que benefician es a la colectividad, al conjunto de ciudadanos del país, no sólo a los propietarios y agricultores de la zona. Y además, no sólo eso, sino decirles: además, tenéis que conservar esas obras. ¿Cuál sería la alternativa a no hacer eso? La alternativa a no hacer eso sería: el punto a), se le darían las fincas a los agricultores de la zona, los agricultores de la zona las arrendarían o las dedicarían a producir chopos o lo que fuera, y los beneficios serían para ellos, para la generalidad de los agricultores de la zona. Bueno, en el segundo caso, no sólo no se hace eso, sino dice: no, se las vamos a quitar, las vamos a destinar a restauración del medio natural para todos; van a dejar ustedes de percibir las rentas que percibirían por ellas si su destino fuera el destino a) y, además, para más inri, van a tener ustedes que encargarse de la conservación de las obras de restauración del medio natural. Esto nos parece demasiado.

Nos parece bien que las obras, que las masas comunes se destinen, cuando sea necesario, a restauración del medio natural, nos parece razonable. Pero, puesto que se dejan de dedicar a fines que beneficien a la generalidad de los agricultores de la zona, parece razonable que se les paguen a los agricultores, que obtengan el equivalente a ese terreno.

(-p.5718-)

Entonces, proponemos una redacción alternativa, que diga: "Realizar en ellas obras de restauración del medio natural. Cuando ése sea su destino, se valorarán por la Consejería y se entregará el importe al Municipio o Entidad Local menor correspondiente, que deberán aplicarlo a fines que beneficien a la generalidad de los agricultores de la zona", lo cual sí será posible, porque, si reciben el dinero que compensa por la utilización de esas masas comunes para el interés general de la colectividad, podrán destinar ese dinero a intereses concretos de los agricultores de la zona, que, en realidad, son los propietarios de los descuentos que se hizo a sus propias fincas.

Admitimos que la conservación, una vez que se les haya pagado y destinado esos dineros a la conservación de... tal, admitimos que la conservación sea obligación de las entidades indicadas, porque, aún en el caso... podrían obtener recursos para la conservación, pues, incluso con las rentas o los intereses de esas cantidades que se le entreguen como compensación por las masas comunes. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente. Más que para un turno en contra, es para decir que, estudiado a fondo el texto de esta Enmienda, nos parece correcto y justo el que se sustituya el apartado b)... vamos, el 1.b) por el 1.b) que dice la Enmienda, puesto que es lógico que, si esas masas comunes o tierras sobrantes se van a utilizar en proyectos de obras de restauración, es lógico que no las pague el Ayuntamiento correspondiente. Así que no estará demás el que la Administración, en su caso la Consejería, las valore y se las abone, para que se invierta ese dinero en fines que beneficien a la generalidad de los agricultores de la zona, que son, en definitiva, los que han aportado las fincas y de donde procede... y de cuyo descuento procede esta tierra sobrante o masa común, como muy bien ha definido, al principio de la exposición de esta Enmienda, el Portavoz del Grupo Socialista.

Por tanto, nuestro Grupo no tiene inconveniente en aceptar esta Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. ¿Podemos, por lo tanto, esta Enmienda aprobarla por asentimiento?, ¿están de acuerdo todos? Gracias.

Vamos a pasar a la discusión de la Enmienda número 63, también a este artículo 68, que propone la sustitución del apartado 1.c) por un apartado nuevo. Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. Este artículo fue largamente debatido en Ponencia y tiene, a nuestro juicio, dos partes claras: una primera es el destinatario de esas masas comunes o sobrantes de concentración, cuando se decida adjudicarlas a -y dice el texto del Gobierno- "Municipio, Entidad Local menor u otras entidades o corporaciones que agrupen a una parte sustancial de los participantes en la concentración".

La verdad es que yo creo que las masas comunes, por las mismas razones que hemos aducido antes, tienen que ser entregadas a corporaciones, primero, de derecho público, representativas de la totalidad de los agricultores de la zona. Y eso sólo lo pueden cumplir el Municipio o las Entidades Locales menores.

Entrar en vaguedades como "entidades o corporaciones que agrupen a una parte sustancial" significa siempre dejar a una parte de los agricultores fuera de los beneficios producidos por esas masas comunes.

Luego, nosotros pretendemos que las masas comunes se entreguen, como así ha sido siempre y no ha planteado ningún tipo de problema, a la generalidad de los... a los Municipios o Entidades Locales menores.

Estaríamos dispuestos, en una última aproximación, a añadir, pues, comunidades de regantes, si hubiera regadíos, con la dificultad que tiene, a su vez, la separación entre... la distinción entre lo que son masas comunes de la zona regable y de la zona no regable, lo cual complicaría el asunto. Pero podíamos admitir, porque -de hecho- se ha hecho así y parece razonable, el que las masas comunes se puedan entregar a las comunidades de regantes, también.

Bien entendido que en estos momentos se logra esa vía... esa cuestión por la vía de la cesión: Una vez entregadas al Ayuntamiento o a la Entidad Local menor, si existe una comunidad de regantes, que es la encargada, generalmente, de la conservación de determinado tipo de obras, es la Entidad Local menor o el Ayuntamiento la que se las cede a la comunidad de regantes. Pero estaríamos dispuestos a que se aceptara: "Municipios, Entidades Locales menores y comunidades de regantes".

Y, en segundo lugar, nos parece improcedente detallar a qué finalidad se debe destinar. Yo creo que, dicho otra vez lo de "intereses generales de la zona", nos parece que sobra el que sea "a creación de suelo... tal"; que decida la entidad que sea lo que hace con las masas comunes. Porque, por muy larga que hiciéramos la relación, siempre se nos quedaría alguna. Aparte de esas finalidades que ahí pone, hay otras sesenta, que podrían ser destinadas, y que quedarían fuera de esa relación y la dejaría incompleta.

Y, por último, admite la posibilidad de que "las masas comunes, a petición del Ayuntamiento o de la Entidad Local a que se le entregue, sean subastadas por la Dirección General, entregándose a las entidades indicadas el precio de remate, que será aplicado a fines análogos a los anteriores", dice el texto del Gobierno.

(-p.5719-)

A nuestro juicio, y creándose en la Ley el Fondo de Tierras, nos parece razonable que la Consejería pueda ejercer el derecho de tanteo por el precio de esas masas comunes si se decide a subastarlo. Y esas masas comunes, si quiere la Consejería ejercer ese derecho de tanteo, pasarán a ingresar... a engrosar, perdón, los fondos de tierras. Los dineros objeto de la subasta, en lugar de pagarlos el que se quede con la subasta, los pagaría el mismo, que eso es el derecho de tanteo, la Consejería, las tierras pasarían a engrosar los fondos de tierras y la junta vecinal, ayuntamiento o comunidad de regantes tendría acceso al dinero, puesto que no perdería nada. Con lo cual yo creo que queda más completa la regulación, en el sentido de que admitimos la posibilidad de entrar en el fondo de tierras; no hacemos indicaciones de cuáles pueden ser los destinos de las fincas, sino simplemente que sean dedicadas a actividades que beneficien a todos los agricultores de la zona, y admitiríamos la sustitución, si el Grupo Popular lo tiene a bien y le parece, pues, lo de entidades o corporaciones, que realmente es demasiado genérico, precisando, pues, a comunidades de regantes o algo similar, que yo creo que me pareció entender, por la intervención en Ponencia del Portavoz del Grupo Popular, podría ser la tesis última que ellos defendían.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente. Yo voy a empezar justificando el por qué se introduce en el apartado c) de este artículo 68.1 el adjudicarlas a otras Entidades o Corporaciones que agrupen a una parte sustancial de los participantes en la concentración parcelaria, apoyándome en lo que decía o lo que dice, mejor dicho -no decía, porque todavía está en vigor-, el artículo 206.1.b) de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, que dice: "El Instituto dispondrá de las tierras sobrantes para adjudicarlas al municipio, entidad local menor o hermandad sindical de labradores y ganaderos de la zona que las destinen preferentemente a...". Bueno, hablaba de huertos familiares, que ya lo suprimimos en Ponencia. Pero, desde luego, lo que no podemos aceptar es el que desaparezca el de "otras entidades o corporaciones que agrupen a una parte sustancial de los participantes en la concentración parcelaria". En un momento dado podrán ser las comunidades de regantes, si se trata en una zona de regadío. En estos momentos, pues, no podrá ser el que se entreguen a las cámaras agrarias; pero quién sabe si la circunstancia de las cámaras no van a cambiar. Por tanto, dejar la puerta abierta a que corporaciones que agrupen a una parte sustancial de los participantes en la concentración, que son quienes han aportado esas tierras para la constitución de esas masas comunes, me parece lógico. Eso respecto a la primera parte de la Enmienda.

Luego, en cuanto a las finalidades que beneficien a la generalidad de la zona. Yo creo que hay... dice: "beneficien a la generalidad de de los agricultores de la zona y, entre ellas, la creación de suelo urbano, equipamiento y la conservación de las obras que les fueran entregadas". A mí me parece que una mención de la conservación de las obras que les fueren entregadas creo que es fundamental, porque precisamente el problema que se plantea en la mayoría de las zonas de concentración parcelaria es que no hay, por parte de la entidad que recibe las obras... no es que no haya compromiso; no hay muchas veces posibilidad o voluntad de conservar tales obras. Y, por tanto, nos parece lógico, y de hecho se está haciendo incluso en los títulos de estas tierras sobrantes, poniéndoles una coletilla en la que se establezca que el dinero que se saque por la renta de estas masas comunes o el dinero que se saque por los intereses que produzca el importe de las masas comunes, etcétera, se dedicará fundamentalmente a esta finalidad de la conservación de las obras, que es, en definitiva, por lo que se pone aquí.

Por otra parte, sí estaríamos dispuestos y me parece bien el último párrafo de su Enmienda: "La Consejería podrá ejercer el derecho de tanteo por el precio de remate, dedicando las fincas a incrementar el fondo de tierras". Eso me parece estupendo, porque sería una manera de incrementar el fondo de tierras, del que más adelante hablaremos.

Si el Portavoz del Grupo Socialista o si el Grupo Socialista está dispuesto a admitir una transaccional, que consistiría en mantener el texto del punto 1.c) tal como está y añadirle el párrafo este final de "La Consejería podrá ejercer el derecho de tanteo por el precio de remate, dedicando las fincas a incrementar el fondo de tierras", pues, estaríamos de acuerdo, votaríamos esa transaccional. En caso de que no se nos admita esa transaccional, votaríamos en contra de su Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Bien. Por favor, señor Villar, ¿podría leernos la transaccional a la que hemos... a la que se ha llegado por los Grupos? Gracias.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: De acuerdo, señor Presidente. Procedo a la lectura del punto 1.c) del artículo 68.

(-p.5720-)

"Adjudicarlas al municipio, entidad local menor, comunidades de regantes u otras entidades o corporaciones de derecho público que agrupen a una parte sustancial de los participantes en la concentración para que las destinen a finalidades que beneficien a la generalidad de los agricultores de la zona y fundamentalmente a la conservación de las obras que les fueren entregadas. Podrán también ser subastadas por la Dirección General, entregándose a las entidades indicadas el precio del remate que será aplicado a fines análogos a los anteriores". Punto y aparte.

"La Consejería podrá ejercer el derecho de tanteo por el precio del remate, dedicando las fincas a incrementar el fondo de tierras"

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente, se entiende que "de derecho público" afecta a entidades y corporaciones, tal como está redactado.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Sí, así es. Afecta a entidades y corporaciones de derecho público. Bien. ¿Puede entender que queda... se puede aprobar por asentimiento la Enmienda? Gracias.

Pasamos a la siguiente Enmienda... Perdón. Pasamos a la siguiente Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, la Enmienda 64 al artículo 68, que propone la supresión del apartado 4. Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Sí, señor Presidente. La verdad es que no entendemos que se introduzca una cláusula de excepcionalidad en lo que dice el apartado 1 del propio artículo 68, que decía que las tierras sobrantes, durante un plazo de tres años contados desde que el Acuerdo de Concentración Parcelaria sea firme, podrán ser utilizadas para la subsanación de errores que se adviertan, cuando sea procedente. El hacer entrega definitiva... porque aquí no se habla de entrega provisional; otra cosa sería que la entrega advirtiera expresamente que fuera en precario, en cuyo caso se podría subsanar esa diferencia; desde luego, hacer la entrega definitiva invalida, invalida la finalidad que durante esos tres años le adjudica el propio artículo 68. Y se produciría la paradoja de que, advertidos errores en el proceso de concentración -que los hay además, y se subsanan no sólo durante esos tres años, sino en algunos casos durante más-, advertidos esos errores, no podríamos, o no podría la Administración subsanarlos con cargo a la masa común, porque estarían entregadas definitivamente. ¿Causas de interés económico y social que lo justifique? Yo creo que es muy dudoso, porque las causas de interés económico, pues, se podrían resolver, pues, repito, con entregas en precario, con posibilidad de que la obtención de renta sea inmediata, etcétera, etcétera. Pero no parece que la excepcionalidad esté justificada en este caso, no se encontraba tampoco reflejada en la Ley del setenta y tres, y a nosotros nos parece que habría que especificar que esas entregas, hasta transcurridos los tres años, serían siempre en precario, nunca de manera definitiva.

Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente. La razón de este apartado 4 del artículo 68 no es otra que, como muy bien dice, el que excepcionalmente y cuando concurran causas de interés económico y social que lo justifiquen. Y yo le voy a dar ejemplos, por si sirven de algo: cementerios, instalaciones deportivas, una depuradora, etcétera. Hay casos urgentes en los que no es conveniente esperar los tres años para poder ceder definitivamente esas masas comunes, interesa cederlas antes. No hay, no hay la disculpa de que son precisas y su finalidad fundamental es para subsanar los errores. Los errores no solamente se subsanan con las tierras sobrantes, sino que también está previsto en la Ley, como hemos visto esta misma tarde al hablar de otras Enmiendas, que con indemnizaciones en metálico.

Y, por otra parte, existe la garantía del previo acuerdo de la Junta de Consejeros. Yo creo que la Junta de Consejeros no va a tomar alegremente la decisión de adelantar o de acortar el plazo de tres años para entregar definitivamente a un ayuntamiento o a una entidad, de las que hemos visto en la Enmienda anterior, esa masa común; lógicamente, la Junta de Consejeros solicitará todos los informes precisos para evitar que no se desvirtúe el fin primordial de las tierras sobrantes, que, como muy bien se ha dicho por su parte, es la de subsanar los errores hasta que pasen tres años desde la firmeza del acuerdo, tal como se establece en el artículo 68.1. Pero también se establece que esos errores se pueden subsanar de otras maneras, entre ellas con indemnizaciones en metálico. Y quizás, muchas veces, a lo mejor es más interesante socialmente, socialmente, y hasta incluso económicamente, el indemnizar a un propietario determinado por un error que se haya producido, indemnizarle en metálico y utilizar esa tierra sobrante para hacer un cementerio, para hacer una depuradora, para hacer un polideportivo, que no tiene por qué estar esperando los tres años precisos para hacer entrega de ella.

En consecuencia, votaremos en contra de su Enmienda.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

(-p.5721-)

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente. Como siempre, el Grupo Popular redacta los artículos de manera que no traslucen las intenciones de Gobierno, con lo cual resulta ininteligible. Y además en Ponencia yo no recuerdo -y lástima que no se levante acta de los debates en Ponencia-, no recuerdo que el Portavoz del Grupo Popular hiciera ese mismo tipo de argumentos; posiblemente es que ese día estaba de mal humor. Pero, aparte de eso... pero, aparte de eso, es que, a mi juicio, a mi juicio, es que está mal redactado, porque si hubiera dicho el artículo. "Excepcionalmente y cuando concurran causas de interés económico o social que lo justifique, y previo acuerdo de la Junta de Castilla y León, podrán adjudicarse parte de las tierras sobrantes..." Porque, tal como está redactado, o se adjudican todas, o no se adjudica ninguna. Las tierras sobrantes son las tierras sobrantes, que son todas las tierras sobrantes. Entonces, desde luego, nosotros estaríamos de acuerdo y aceptaríamos... y retiraríamos nuestra Enmienda si se procediera a una redacción más clara, que podría ser de ese tenor: "y previo acuerdo....., podrán adjudicarse parte de las tierras sobrantes, aun cuando no hubiera transcurrido el plazo de tres años señalado". Pero había que explicar entonces que las tierras.... al fin social que lo justifica, lo cual es muy retorcido. Se entiende que, si estamos hablando de que concurran causas de interés económico y tal, y en el periodo tal, podrán adjudicarse parte de las tierras sobrantes...

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Señor Villar. El señor González ha hecho una propuesta, en su intervención, en la que proponía: "podrán adjudicarse parte de las tierras sobrantes, cuando no hubiera transcurrido el plazo antes señalado".

¿Cuál es su opinión al respecto?


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Gracias, señor Presidente.

Bueno, yo es que, por otra parte, quería también aclarar un argumento, o añadir un argumento a los que dije en la primera intervención de esta Enmienda. Y es que los Ayuntamientos, normalmente, para acceder a ciertas ayudas, bien sean préstamos o subvenciones, necesitan acreditar la propiedad de sus fincas. Y se ha dado la circunstancia de que un Ayuntamiento no ha podido acometer una obra de este tipo, con una financiación ventajosa, precisamente por la imposibilidad de entregarle la masa común antes de transcurridos esos tres años.

Yo entiendo que la Transaccional debe consistir en suprimir, simplemente, el "las", y así queda claro que serán parte de las tierras sobrantes, o todas las tierras sobrantes, según las circunstancias. Así que, si les parece oportuno, leo el texto de... Como veo que el responsable del Grupo Socialista...

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Señor Villar, un segundo antes de leer. Señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Es por una matización.

Y yo le pediría al Grupo Popular, en este intento de aproximación de Enmiendas, nosotros ya admitimos de mano que vamos a admitir..., o sea, que proponemos la transacción y la vamos a admitir. Quedaría: "podrán adjudicarse tierras sobrantes...", simplemente, quitando "las"; lo vamos a admitir, independientemente de lo que diga el Portavoz del Grupo Popular, a lo que yo le voy a proponer ahora.

El Portavoz ha dicho siempre, en la defensa de su argumento, que ese caso se produce en los casos en que las cesiones se han hecho a Ayuntamientos o entidades locales, y no a otras Corporaciones que no tendrían ese problema. Entonces, yo le pediría..., y repito, que no condiciono la aceptación de la otra a tal, a decir que "excepcionalmente, y concurra tal, y previo podrán adjudicarse a los Ayuntamiento o entidades locales menores tierras sobrantes, aun cuando no hubiera transcurrido el plazo de tres años señalado", puesto que de la defensa que ha hecho el Portavoz del Grupo Popular, se deduce -y yo creo que es, además, así de cierto- que las necesidades de la va a tener, fundamentalmente, los Ayuntamientos y las entidades locales, y no otras Corporaciones de derecho público.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Señor Villar.


VILLAR VILLAR

EL SEÑOR VILLAR VILLAR: Efectivamente, las necesidades las pueden tener, las van a tener, fundamentalmente, los Ayuntamientos o las entidades locales menores; pero las pueden tener cualquiera de las otras entidades de las que hemos hablado en el punto 1.c) de este mismo artículo, como puede ser una comunidad de regantes. Piense usted en el terreno preciso para hacer una estación elevadora. Una Corporación de derecho público que represente a una parte sustancial de los agricultores; piense usted en una panera colectiva, o en un almacén de maquinaria. Las circunstancias, yo creo que sirven lo mismo para los Ayuntamientos que para cualquiera de las otras entidades que hemos citado anteriormente.

Entonces, yo acepto la Enmienda, perfectamente, Transaccional, suprimiendo lo de "las tierras sobrantes" y sustituyéndolo por "tierras sobrantes".

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor Villar. Señor González.


GONZALEZ GONZALEZ

(-p.5722-)

EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ: Señor Presidente, no nos agrupe. No he condicionado mi voto, o nuestro voto, a la cuestión; si no es necesario. Yo creo que lo que justifica las razones sociales y......... son, fundamentalmente, Ayuntamientos y entidades locales. Pero acepto la cuestión.

Y, además, nosotros no somos responsables de la mala redacción del artículo; eso es responsable quien es.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): Gracias, señor González. Puede entenderse, entonces, que con esta Transaccional, podemos aceptarla por asentimiento? Gracias.

Habiendo sido la primera Enmienda aceptada, la segunda transaccionada y la tercera también, ¿puede entenderse que se aprueba por asentimiento el artículo 68? Gracias.

Pasamos al artículo 69, que no mantiene ninguna Enmienda. ¿Puede aceptarse por asentimiento? Gracias.

Bien, señores Procuradores. Llegamos hasta el Título IV, que es Procedimientos Especiales, y continuamos la sesión mañana a las cuatro de la tarde. Intentando hacer un esfuerzo, si fuera posible terminar, si no, buscaremos fecha para continuar.

Gracias, señores Procuradores. Hasta mañana.

(Finalizó la sesión a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos).


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Sede de las Cortes de Castilla y León