DS(C) nº 262/2 del 10/7/1990









Orden del Día:




1.- Continuación de la elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las dieciséis horas quince minutos.

 **  El Vicepresidente, Sr. Quevedo Rojo, da comienzo a la sesión.

 **  El Vicepresidente, Sr. Quevedo Rojo, somete a debate y votación las Enmiendas al Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. González González (Grupo Socialista), Villar Villar (Grupo Popular), Domínguez Sánchez y Martín de Marco (Grupo del C.D.S.).

 **  El Vicepresidente, Sr. Quevedo Rojo, suspende la sesión.

 **  Se suspendió la sesión a las diecinueve horas cuarenta minutos.




Texto:

(Se inicia la sesión siendo las dieciséis horas quince minutos).


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Reanudamos la sesión que suspendíamos ayer. Y comenzamos con la discusión del Título IV, Procedimientos Especiales, en el Capítulo I, del Procedimiento Abreviado.

El artículo 70 tiene una Enmienda, la número 65 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la modificación del apartado 2 por otro texto distinto. Para la defensa de la Enmienda número 65 y modificación de este apartado, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. En primer lugar, advertir que yo creo que se mantiene el error mecanográfico que desde el primer momento se advirtió, y que donde pone "bases con el Decreto de concentración" en la Enmienda", es "con el Proyecto de Concentración", en la propia Enmienda. Se corrigió en Ponencia, pero no parece que haya habido suerte con el asunto: sigue poniendo Decreto, ¡qué le vamos a hacer!, no tiene mayor importancia. Pero entendemos todos que es "Proyecto de Concentración".

Bien, a nosotros nos parece bien el -y así lo manifestamos previamente-, el que puedan existir métodos abreviados en zonas concretas para acelerar los trabajos de concentración parcelaria. Lo que nos parece demasiado -y lo decimos con absoluta sinceridad- es que las bases, que se entiende, si no dice nada, que serán las bases definitivas con el Acuerdo de Concentración, se puedan refundir en un mismo acto y en una misma resolución aprobatoria, cuando, a mi juicio, son actos claramente sucesivos: las bases definitivas dan origen al Acuerdo de Concentración; y, además, el Acuerdo se tiene que ajustar, estrictamente, a lo que digan las bases.

Nos parece excesivo tratar de refundir esos dos pasos de la concentración parcelaria. Nos parecería más razonable, y así lo decimos y por eso lo tratamos de sustituir, refundir las bases con el Proyecto de Concentración, lo cual permitiría que la encuesta sobre las propias bases definitivas, más la encuesta sobre la primera asignación de fincas que se hace, sean en un mismo acto. Y, a continuación, que el Acuerdo de Concentración sea aprobado por un acto aparte y mediante una encuesta aparte, etcétera, etcétera.

Porque, repito, no vemos legalmente la posibilidad, de verdad, de que dos actos de las características de las bases definitivas y Acuerdo de Concentración, que por su propia índole debían ser sucesivos en el tiempo y, además, uno originar al otro, puedan ser aprobados por una misma resolución aprobatoria, y además mediante una publicación conjunta. Nos parece demasiado arriesgado. Incluso, nos parece ilegal, no nos parece ajustado a Derecho. La Enmienda tiene el sentido de intentar, como siempre, en nuestra opinión, hacer que la Ley no incurra en cuestiones, por lo menos, dudosas en cuanto a la eficacia como instrumento jurídico posterior de ella misma. Nada más, y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Señores Procuradores, buenas tardes. Para enunciar que, en vez de un turno en contra, yo creo correcta la Enmienda que plantea el Grupo Socialista, por las razones... Porque tampoco veo de una manera clara, de una manera clara que sea conveniente... no que sea anticonstitucional, que sea conveniente el aprobar y el encuestar al mismo tiempo unas bases y un Acuerdo de Concentración, puesto que pueden surgir recursos contra esas bases de concentración, que a su vez afectarían a la propiedad que aportan los interesados en el Acuerdo de Concentración y serían unos dobles recursos. Y me parece oportuna la Enmienda en el sentido de tratar de refundir, total o parcialmente, las bases con el Proyecto de Concentración: "a cuyo efecto las bases refundidas y el Proyecto serán objeto de una única encuesta y de una única resolución. Al haber suprimido lo de resolución aprobatoria, estoy de acuerdo con ello, puesto que el plantear... Si hubieran puesto en la Enmienda resolución aprobatoria, no estaría de acuerdo, puesto que el Proyecto es competencia de aprobarse en estos momentos por las jefaturas de servicio y, sin embargo las bases definitivas tiene que aprobarlas la Dirección General.

Por tanto, acepto la Enmienda y votaremos a favor de la misma.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Señor González, ¿alguna puntualización?


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí. Agradecer el espíritu con que inicia la sesión al Portavoz del Grupo Popular. Y hacer referencia a una cosa que yo creo que abunda en el tema, y que está contenido en el informe que el señor Letrado hizo sobre la primera de las Enmiendas, concretamente la del artículo 49 que el otro día discutíamos.

Se decía: "Tal carácter viene implícitamente reconocido en el artículo 44.2 del propio Proyecto de Ley, que dispone que el Acuerdo de Concentración se ajustará estrictamente a las bases, y se desprende también de la consideración de que el procedimiento de concentración parcelaria se divide en fases preclusivas y que el resultado de cada una de ellas condiciona la resolución de la siguiente". Por tanto, parece razonable que la Enmienda... que la redacción del artículo sea esa. Nada más. Gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para un turno de fijación de posiciones, el Portavoz del Grupo de Centro Democrático y Social, señor Domínguez, tiene la palabra.


EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ:

Gracias, señor Presidente. El Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social se congratula de la opinión última que ha tenido el Grupo Popular, puesto que en los trabajos de Ponencia dudaba de que dicha Enmienda iba a ser aceptada o no. Votaremos también a favor. Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Domínguez. ¿Podemos entender que la Enmienda se aprueba por asentimiento? Gracias, señores Procuradores.

Vamos a pasar a la votación del artículo 70 del Título IV, que en el Capítulo I se refiere al procedimiento abreviado. Con la aprobación de la Enmienda que modifica el apartado 2, ¿se entiende que podemos aprobarlo por asentimiento este artículo? Gracias.

Pasamos al Capítulo II: disolución de comunidades de bienes, que en el artículo 71 se mantiene una Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, la Enmienda número 66, de modificación, que propone la sustitución del segundo párrafo desde "la propiedad" hasta el final, por el siguiente texto: "la propiedad de cada comunero podrá expresarse por el valor de la cuota de que es titular".

Para su defensa, en un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Yo creo que el objeto de la Enmienda es tratar de mejorar, si así se estima oportuno, el texto del Proyecto de Ley. Estamos de acuerdo, y además el artículo 71, como el señor Portavoz del Grupo Popular es consciente, es copia, prácticamente idéntica, del 175 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. La única diferencia estriba, precisamente, en la innovación, o sea, en el último párrafo que está añadido; es más, es copia exacta. Sin embargo, no vemos la posibilidad de que en unas bases de concentración parcelaria, salvo que fuera estrictamente el ámbito, el ámbito de la zona de concentración, la comunidad de bienes rústicos que se disuelve, salvo en ese caso, en cuyo caso sería posiblemente lo mismo que la expresión de la parte de cada comunero esté expresada en puntos, en valor, en superficie, en lo que se quiera; pero en cuanto además de esa comunidad de bienes a repartir existan otras zonas de concentración, otras áreas incluidas en la propia zona, que incluso permitan hacer cambios -¿por qué no?- entre esa zona y otras, etcétera, etcétera, no entendemos nada más que una cuestión, y es que, para que eso sea posible, esa comunidad de bienes a repartir tiene que estar clasificada exactamente igual, además, y tiene que estar expresada en su doble valor: puntos, valor y superficie, si se quiere. Pero, desde luego, no entendemos que se pueda expresar por cuotas o por superficies. Porque, en el caso de que las cuotas sean sobre el valor, nunca van a ser exactamente iguales que sobre la superficie; y en el caso que las cuotas sean sobre la superficie, tampoco van a ser igual nunca que si fueran sobre valor. Nos parece una complicación, innecesaria además, por otra parte, cuando se puede poner, perfectamente, que cada comunero tiene la parte que le corresponde expresada en su valor, exactamente igual que en el resto de la concentración, lo cual, además, facilita el entendimiento del asunto y los posibles cambios que en el futuro se quieran hacer. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente. Desde luego, yo lo que sí quiero es leer detenidamente el artículo, porque... El 71. Dice: "Con carácter excepcional, el procedimiento de concentración parcelaria podrá ser utilizado por la Dirección General con la finalidad de dividir comunidades de bienes rústicos para su posterior concentración -y aquí viene el intríngulis-, cuando se produzca una discordancia -discordancia- entre el registro y la realidad, siempre que no se opongan la mayoría de los partícipes, que no haya pacto que impida la división y que ésta permita un mejor aprovechamiento de las fincas. La propiedad de cada comunero podrá hacerse constar en las bases por la cuota de que es titular, o por la superficie que posea". Si lo limitamos, si lo limitamos a que la propiedad de cada comunero se haga constar simplemente por la cuota de participación de que es titular, entonces sobraría la circunstancia que se dice en el primer párrafo: "cuando se produzca una discordancia entre el registro y la realidad".

Yo estoy pensando ahora mismo en una comunidad de bienes donde la cuota de participación en escrituras pasadas por el registro e inscritas en el registro de cada propietario sea un porcentaje determinado, unos el tres, otros el cinco, otros el siete, y ocurra que el señor, por ejemplo, que posee el cinco por ciento de esa comunidad de bienes, en realidad, esté en posesión del siete y medio por ciento, que es lo que yo entiendo que viene a salvar esta distinción de poderlo hacer por la cuota de participación, o por la superficie que realmente posea. Y, de hecho, sabemos que en otros artículos, cuando habla de la investigación de la propiedad, se dice que, incluso, en las bases, en un procedimiento normal, la titularidad se puede poner, o se debe poner, a quien posea las fincas a título de dueño, cuando exista discordancia. Que de hecho se nos da en una zona normal de concentración sin que haya comunidad... sin que haya comunidad de bienes, ni nada. Se nos dan circunstancias de que una finca en una zona de concentración puede tener, puede existir una doble titulación. Y, entonces, la Ley lo que permite es que se la atribuyas a quien la posea a título de dueño, que yo creo que es un caso similar al que está tratando de reflejar aquí este artículo. Cuando exista discordancia entre el registro y la realidad.

Entonces, yo creo que no se debe suprimir la posibilidad de hacer constar por la superficie que realmente posea ese comunero, y, en fin, entiendo que tenemos que votar en contra de esta Enmienda y tratar de sacar adelante el artículo 71, tal como está en el Proyecto de Ley.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Yo entiendo que no tiene nada que ver una cosa u otra. "La cuota de que es titular" es una frase lo suficientemente amplia para poder entender que es propiedad de él, o la posee, o cualquier otra fórmula. Lo que no entendemos es la otra cuestión. Es que es imposible, una vez rota la comunidad de propietarios por la razón que sea, porque existe discordancia, además no se oponen los propietarios, y además la ristra de circunstancias que el proyecto quiera poner; al final estamos en el caso de una comunidad de bienes que se va a romper, se va a deshacer, y a cada propietario se le va a anotar como de su propiedad, y, por lo tanto, como aportación a la concentración parcelaria, una parte de esa propiedad. Esa parte de esa propiedad tiene que ser mezclable -vamos a decirlo así- con el resto de la zona de concentración. Desde luego, es inmezclable si se habla de cuotas o se habla de propiedades, porque la única manera de mezclar asuntos es hablando de valores; no digo de valores financieros, como muy bien sabe el señor Procurador, sino de valores atribuidos en puntos.

Es más, si hablamos de cuotas, podría ser, todavía, que apareciera una tercera discordancia, y es que, hecha la clasificación de la comunidad de propietarios a disolver -vamos a decirlo así-, por mor de las clasificaciones, resulte que la cuota de propiedad o de posesión de un determinado propietario, una vez aplicados los puntos y los valores de las tierras, no tenga nada que ver con la cuota teórica de posesión que ese propietario tenía en la comunidad de bienes, porque su parcela esté en lo mejor o porque su parcela esté en lo peor, etcétera, etcétera, etcétera. Hay montones de......

A nuestro juicio, tal como está redactado... y -repito- es nuevo. Si se han disuelto comunidades de bienes con el antiguo sistema, simplemente haciéndolo así, poniendo a cada copartícipe lo que le corresponde y aplicando el artículo de la Ley, que para eso está. O sea, que cuando un partícipe de una comunidad de propietarios es poseedor de más de lo que tiene titularidad, se le aplica la Ley, se le pone en su T40 o en su impreso de propiedad la parte que le corresponde, porque la posee, y se le aplica la clasificación y su valor. Y es, a mi juicio, innecesario, de verdad -no trato de...-, innecesario. Porque, además, lo ha dicho el Portavoz del Grupo Popular; él ha explicado cómo se haría, y es aplicando el propio artículo de la Ley, que dice que cuando hay disparidad se puede aplicar lo que, en realidad... a título de dueño, lo que en realidad el paisano posee a ese título.

Entonces, si un señor tiene en la titularidad el cinco, pero posee el siete, pues, se le pone el siete, se le pone el siete. Pero en el trazo corresponde... porque, además, estarán allí los metros cuadrados y tendrán primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, y ese siete valdrá mil seiscientos cuarenta y dos puntos, que es lo que permite después que eso se pueda permutar, cambiar, con los mil seiscientos cuarenta y dos puntos del bago de al lado o del otro lado.

Tal como está puesto, yo creo que eso es inviable. Es nuestra única objeción, porque, por lo demás, el artículo nos parece bien, si es una copia del setenta y tres. Lo que nos parece peligroso es el añadido, y exclusivamente por razones técnicas; porque la propia Ley -y el Portavoz del Grupo Popular lo ha dicho- contiene mecanismos suficientes como para resolver ese litigio, caso de que se produzca, sin introducir ese factor extraño, que es que en un boletín de propiedad aparezcan cuotas o aparezcan superficies sin la concreción del valor que la propia clasificación le da.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para turno de dúplica, tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Yo creo que no me ha entendido el Portavoz del Grupo Socialista; no es que se trate de que en ese impreso de propiedad aparezcan superficies; aparezcan superficies con las clases correspondientes que correspondan a esa superficie total.

Pero yo insisto en el tema: lo que se pretende con este artículo y con este añadido es solucionar el tema de comunidades de bienes que existen desde hace mucho tiempo o desde hace poco tiempo, pero en las cuales la cuota de participación que tiene cada comunero no coincide con la realidad del terreno que posee de esa comunidad ese comunero. Entonces, la solución para eso será no clasificar en conjunto la finca objeto o las fincas objeto de esa comunidad de bienes y aplicarles el 3% ó el 5%, la cuota de participación de cada señor, puesto que eso no reflejaría, normalmente, la verdadera situación posesoria del terreno.

Entonces, lo que se pretende con este artículo es establecer la posibilidad, siempre que no se oponga la mayoría de los afectados por este tema, a hacer aparecer en cada boletín de propiedad de cada uno de los comuneros la superficie de terreno, con sus clases correspondientes y, por tanto, con su valor correspondiente, que realmente labra; no la que aparece en un título, que no coincide con esa realidad.

Y, desde luego, lo que se pretende es que eso, a su vez, se pueda concentrar con el resto de la zona, puesto que la zona no tiene por qué circunscribirse exclusivamente a la propiedad objeto de la comunidad de bienes.

Entonces, me mantengo en la postura que he anunciado de votar en contra de la Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Vamos a proceder a la votación de la Enmienda, la Enmienda número 66, que propone una modificación en el último párrafo del artículo 71.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete; votos a favor de la Enmienda: seis; votos en contra: once. Queda rechazada la Enmienda número 66 del Grupo Socialista.

Vamos a pasar a votar el artículo 71. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete; votos a favor del artículo: once; votos en contra: seis; abstenciones: ninguna. Queda aprobado, pues, el artículo 71.

Pasamos al artículo 72, que, dentro de sus respectivos apartados, mantiene cuatro Enmiendas... perdón, cinco, del Grupo Parlamentario Socialista, que son la 67, 68, 69, 70 y 71 a los distintos párrafos que tiene el Título III, Concentración de Zonas ya Concentradas, al artículo 72.

Quisiera hacer una pregunta: señor González, ¿se van a defender una por una?, ¿va a haber alguna agrupación? Gracias.

Para la defensa de la Enmienda número 67, que propone la sustitución del apartado 1 por otro distinto, tiene, para su defensa, enn turno a favor, la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. La redacción del artículo 72 que propone el Gobierno nos parece ciertamente farragosa.

La verdad es que la introducción en ese artículo, para que se pueda decidir hacer una nueva concentración parcelaria de una zona ya concentrada o de una zona que incluya dentro de ella una zona ya concentrada, las opiniones de los Ayuntamientos, de las corporaciones de derecho público con fines especialmente agrarios -curiosamente, aquí sí se ve, claramente, que son las cámaras, y además se reconoce que son de derecho público; yo creo que esta titularidad aquí justifica plenamente una Enmienda que aceptamos ayer- y las organizaciones profesionales agrarias con implantación en la misma, nos parece excesivo. Ni siquiera en el primer proceso de concentración, cuando una zona se concentra por primera vez, se exigen esos requisitos.

A nosotros nos parece absolutamente innecesario. ¡Hombre!, si se hubiera exigido en el primer proceso de concentración, nos parecería razonable. No exigiéndose, en el segundo y, sobre todo, viendo después lo que añade el resto de los artículos, nos parece complicar la cuestión excepcionalmente.

Por lo tanto, nosotros proponemos una redacción, que podemos admitir flexibilidades en ella y suprimir, incluso, "cuando, como consecuencia del tiempo transcurrido", y aceptar la primera forma de redacción del Grupo Popular: "cuando, como consecuencia de los cambios experimentados en explotaciones agrarias...", etcétera, etcétera. Pero nos parece improcedente y dificultar la concentración parcelaria el hecho de introducir... y se trata de facilitar el caso, que yo creo que es de lo que se trata, sin conculcar ningún tipo de ley o de norma. Nos parecería más prudente suprimir lo de "oídos los Ayuntamientos, las corporaciones de derecho...tal y las organizaciones profesionales agrarias", sino que sea la Consejería, en base a los informes que recabe preceptivamente, porque le interese técnicamente o por las razones que ella estime, la que ordene, en su momento, una reconcentración parcelaria, cuando se reúnan las mayorías, porque en la segunda parte sí estamos totalmente de acuerdo, se reúnan las mayorías de...

La otra parte de la cuestión es que nosotros seguimos manteniendo lo mismo que mantuvimos en su momento: que la cuarta parte de los propietarios, cuando detenten más del 75% de la propiedad. Dado que la reconcentración no es tampoco igual a una concentración parcelaria en primera instancia, podíamos, incluso, aceptar la redacción para las reconcentraciones parcelarias que propone el Grupo Popular, en cuyo caso quedaría: "un número cualquiera de ellos, siempre que detenten más del 75% de los.....".

El meollo de nuestra Enmienda, y fundamentalmente, es suprimir trabas a nuestro juicio innecesarias a un proceso de reconcentración, que, en muchos casos, es absolutamente necesario y prioritario. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para expresar su opinión, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Después de oír la explicación o la presentación de la Enmienda que hace el Portavoz del Grupo Socialista, nosotros no tendríamos inconveniente ninguno en suprimir el párrafo que va desde "oídos el Ayuntamiento, las corporaciones de derecho público con fines específicamente agrarios, si las hubiere en la zona, y las organizaciones profesionales agrarias con implantación en la misma", por la razón que acaba de esgrimir, de que, puesto que no se ha pedido en los casos normales, ¿por qué vamos a tener que pedirlo ahora?

Ahora, el resto del texto nosotros no estaríamos dispuestos a transaccionar; únicamente transaccionaríamos en eso. Por ejemplo, mantendríamos lo de "cambios", en vez de "tiempo"; suprimiríamos "la mayoría de los propietarios o agricultores", suprimiríamos lo de "agricultores"; y luego suprimiríamos también, por la misma razón que ya se debatió al principio del Proyecto de Ley, lo de "la cuarta parte".

Entonces, si le parece oportuno que funcionemos con esta Transaccional que le propongo, no habría inconveniente en suprimir ese párrafo y dejar el resto del artículo 72.1 tal como está.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Nosotros lo único que mantenemos o mantendríamos sería la disyuntiva o la dualidad entre propietarios y agricultores, por razones obvias. En el resto estaríamos absolutamente de acuerdo. No tendríamos ningún tipo de problema en aceptar la redacción del Grupo Popular.

Pero, por coherencia absoluta, si pensábamos... Y yo no he hecho citación en la primera oferta que he hecho a propietarios y agricultores, por lo tanto, no se sorprenda el Portavoz del Grupo Popular.

Yo he dicho en mi primera oferta de transacción: primero, aceptamos la primera redacción de la primera parte del artículo; segundo, nos parece innecesario el que se oiga a tal, si no fue; y tercero, aceptaríamos la parte donde habla de mayorías. No he hecho ninguna referencia a consensuar o a ofertar el tema ese; por lo tanto, no es así. Lo que pasa es que al Portavoz del Grupo Popular le gustaría que, además -y yo lo entiendo-, por razones de coherencia con la vez que ya lo vimos en la primera redacción, se suprimiera para......

Nosotros seguimos pensando que en la fase de petición de una concentración parcelaria tienen que tener su papel los agricultores que no sean propietarios, porque son los primeros beneficiados de la concentración parcelaria: son los que van a cultivar las tierras, son los que se beneficiarían de que las explotaciones también estuvieran agrupadas y no dispersas, son los que se beneficiarían de que las fincas fueran menos, más grandes y mejores, etcétera, etcétera. Por tanto, seguimos manteniendo ese criterio.

En todo lo demás, nosotros estamos dispuestos a transaccionar, menos en eso, por razones también de coherencia, por las mismas razones, exactamente, que el Portavoz del Grupo Popular. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Vamos a ver, nosotros lo de agricultores, que en este caso se referiría... o sea, la distinción que existiría entre nuestros propietarios o sus propietarios o agricultores serían exclusivamente los cultivadores no propietarios.

Y, desde luego, lo que ya hemos o me he cansado yo de decir aquí es que los cultivadores no propietarios tienen tan poco peso en nuestra Comunidad que no procede citarlos en este tema, puesto que no los hemos citado en los artículos anteriores.

Entonces, yo entiendo que, si no se quita la palabra "agricultores", no se admite la Transaccional que he ofertado yo, de suprimir lo de "oídos el Ayuntamiento, las corporaciones de derecho público", y tendríamos que pasar a votar la Enmienda en sus justos términos. Pues, si hay que votarla en sus justos términos, nosotros anunciamos nuestro voto negativo a la misma.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para fijación de posiciones, tiene la palabra del Grupo del Centro Democrático y Social, señor Domínguez.


EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ:

Gracias, señor Presidente. Nosotros aceptaríamos la transaccional que propone el Grupo Parlamentario Popular, y sería en coherencia con lo defendido en esta Comisión y también en los trabajos de Ponencia, puesto que en los trabajos se beneficiarían -como siempre hemos dicho- tanto los propietarios absentistas como los cultivadores de esa tierra.

Y proponemos un receso, aunque sea, Presidente, de tres o cuatro minutos, para seguir dialogando, puesto que sería importante llevar a cabo esta transaccional.

Muchas gracias.

(Se produce un receso en la Comisión).


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Domínguez. Vamos a pasar a votación directamente a la Enmienda número 67 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 72, que en el apartado 1 propone la sustitución de dicho apartado por uno nuevo. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos, diecisiete. Votos a favor de la Enmienda, seis. En contra, once. Abstenciones, ninguna. Queda rechazada la Enmienda, con lo cual se mantiene el artículo 72 en su punto 1 en los términos que viene en el Proyecto de Ley.

Pasamos a la Enmienda 68, también al artículo 72, que propone la sustitución del apartado 2 por un párrafo nuevo. Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Una vez más, con el ánimo de mejorar el texto del Proyecto de Ley. Dice el apartado 2 del texto del Gobierno: "La zona objeto de nueva concentración podrá comprender una o más zonas ya concentradas -o sea, una, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, mil, una o más, las que sean-, o parte de ellas -o sea, la mitad, la cuarta parte, la tercera, la segunda-, incluyéndose en caso conveniente sectores o parcelas que antes no hubieran sido concentradas, con la finalidad primordial de obtener una ordenación integral de la misma". A nuestro juicio, eso quiere decir -dicho más brevemente- que la zona objeto de la concentración podrá tener cualquier ámbito territorial, incluso incluyendo en ella zonas que antes no hubieran sido concentradas. A nuestro juicio, repito, expresa mejor lo que quiere decir la otra, que la verdad es una redacción que para al final decir que la zona objeto de concentración pueda tener cualquier ámbito territorial, siempre que esté concentrada ya, porque entonces no estaríamos en este Título, estaríamos en otro; siempre que esté concentrada. Por eso añadimos nosotros "incluso incluyendo en ella zonas que antes no hubieran sido concentradas". Y con eso yo creo que queda dicho todo: puede incluir una, dos, diecisiete, zonas no concentradas, zonas de viñedos excluidas con anterioridad, zonas de regadío que se han puesto nuevas, lo que sea; de una manera mucho más clara que no como lo dice, a nuestro juicio, repito, el punto 2 del Grupo Popular, que parece un tanto farragoso para decir tan poco.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Desde luego, lo que no cabe la menor duda es que el 72.2 que ustedes proponen es más breve que el del Proyecto de Ley; pero, a mi juicio, está peor definido que el del Proyecto de Ley, porque a lo largo del Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria, cuando hablamos de "zonas", de "zonas", nos referimos a zonas que se van a concentrar, o, en este caso, a zonas ya concentradas, zonas que están acogidas bajo un Decreto de concentración parcelaria. Y, por tanto... Y, sin embargo, cuando ustedes pretenden introducir esta Enmienda, están denominando como "zonas" a cualquier superficie, esté o no esté concentrada. Entonces, con objeto de no equivocar la acepción "zona" en el argot que estamos utilizando a lo largo de la Ley de Concentración Parcelaria, entendemos que queda más claro añadiendo "sectores o parcelas que antes no hubieran sido concentradas", para diferenciar con la palabra "zonas" las que han sido objeto ya de concentración. Y las que no... los terrenos que no han sido objeto ya de concentración y que se van a incluir en esta reconcentración los definimos como sectores o parcelas que antes no hubieran sido concentradas.

Por tanto, si usted quiere, fíjese, fíjese a qué extremos..., no tendría inconveniente en admitirle una transaccional añadiéndole a usted lo de... donde pone "zonas", "incluyendo incluso en ella zonas, sectores o parcelas que antes no hubieran sido concentradas"; si añadimos "sectores o parcelas" no tendría inconveniente en admitírselo, pero creo que para ese viaje no hacen falta alforjas y si quedamos el apartado este 72.2 tal como está quedaría perfectamente definido y clarificado cuál es el ámbito de la zona reconcentrada.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Nos sentimos abrumados por su generosidad, señor Villar; es una cosa que nos deja absolutamente anonadados. Fíjese, puestos a ser generosos, y puesto que ya el primer Título... el primer... el artículo 72 del Título ha quedado como ha quedado, retiramos la Enmienda, para que quede como una muestra más de lo que, a nuestro juicio, es la incompetencia en redacción y en alguna otra cuestión del Gobierno que ha redactado esta Ley.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Queda retirada la Enmienda. Pasamos a la Enmienda 69, también al artículo 72, que dentro del apartado 3 propone la supresión de este apartado dentro del artículo 72. Para la defensa de su propuesta, tiene la palabra, para un turno a favor, el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Es que al leer el artículo... el apartado 3 del artículo 72 nos da... perdón, sí, del artículo 72, nos da cierto reparo: "La investigación de la propiedad de las zonas ya concentradas se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de esta Ley". A nosotros nos parece innecesario decirlo, puesto que después decimos que la concentración, en una Enmienda de adición decimos: "En la realización del proceso de concentración parcelaria de una zona que contenga dentro de ella otra donde ya se ha realizado la concentración parcelaria se ajustará a lo dispuesto en esta Ley en cuanto a normas orgánicas, unidades mínimas de cultivo y procedimiento ordinario, que se podrá aplicar el procedimiento especial abreviado cuando la Consejería lo estime oportuno". Porque sí parece razonable que en las zonas objeto de reconcentración sea, precisamente, donde el procedimiento abreviado actúe de una manera más normal. Pero ¿qué quiere decir esto? ¿Que se van a admitir, por ejemplo, particiones, ventas, compras, sin documentar, como dice en el artículo 32 y 33, aun habiendo ya un acuerdo de concentración, un acta de reorganización y, por lo tanto, habiendo obligación de que, con posterioridad a ese acto, todas las transmisiones, ya sea por causa de muerte o entre vivos, se hayan producido documentadamente y liquidados sus impuestos? Porque, si es así, sobra ese artículo, claramente. Con decir al final que la reconcentración parcelaria, en todo lo que sea su procedimiento normal, se ajusta a lo que dice la Ley, se acabó el problema. Desde luego, ni por conversaciones incluso con técnicos que, de alguna forma, han contribuido a elaborar este Proyecto, el objetivo parece ser ése: admitir en la investigación de una zona reconcentrada..., bueno, eso que yo he dicho de particiones, etcétera, etcétera, sin pedir las...... correspondientes. Si no es así, a nuestro juicio, sobra el artículo. Y habría que decir al final, como nosotros proponemos, que la reconcentración es una concentración normal y que se ajustará a lo dispuesto en esta Ley en cuanto a lo que dice el asunto. Lo mismo que sobraría el -lo veremos a continuación-, el apartado 4, por razones obvias.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Al decir en el apartado 3 que la investigación de la propiedad en las zonas ya concentradas se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de esta Ley, lo que se pretende no es, precisamente, tener una manga ancha, que es lo que ha dado usted a entender, con las fincas que ya han sido concentradas en zonas de las que nutren la nueva zona de concentración parcelaria, sino... Eso sería ir en contra de la Ley, si la Administración se prestase a ese juego. No se trata de prestarse a ese juego, sino de lo que se trata es de que, precisamente, esos trabajos, esos trabajos de investigación de la propiedad puedan hacerse más livianos utilizando la situación de las fincas de las zonas ya concentradas, tal como aparecen en las actas de reorganización correspondientes. Y yo diría más: si usted en la Enmienda siguiente, en la Enmienda 70, en la que propone la supresión del artículo... la supresión del apartado 4 de este artículo, no hubiera presentado esa Enmienda, yo la 3 se la hubiera admitido, puesto que entiendo que sería suficiente con suprimir el párrafo 3 y mantener el 4, vamos, el 4 pasando a ser el 3, en el que se dijera que en estos casos, en los casos que estamos hablando de las zonas reconcentradas, serán válidos los trabajos ya realizados en cuanto resulten utilizables para el nuevo procedimiento de concentración parcelaria: trabajos de investigación, trabajos de clasificación y todos los trabajos ya hechos, ¿por qué sólo los de investigación? Yo no tendría inconveniente en aceptar la Enmienda número 69, suprimiendo el párrafo 3, o el apartado 3, si ustedes retiran la Enmienda número 70 y mantenemos, en sus justos términos, el apartado 4, tal como figura en el Proyecto de Ley.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente. La verdad es que el apartado 4 nosotros -y por eso he pretendido, y lo he dicho al principio, defender las Enmiendas individualizadamente-, a nuestro juicio, no tiene nada que ver con el 3, nada que ver. El que los trabajos válidos en las zonas concentradas que se van a reconcentrar se aprovechen en la nueva concentración a mí me parece una cuestión de cajón, siempre que no se pongan apellidos, porque si tuviéramos... si hubiéramos dicho válidos jurídicamente, o válidos de cualquier otra forma, entonces ya podría haber cuestiones de matiz. A mí me parece innecesario en una Ley -y, repito, me parece trivializar la Ley- el que se diga que si un acuerdo de concentración está protocolizado e inscrito en el Registro de la Propiedad, ese acuerdo de concentración, más las modificaciones de propiedad que haya habido con posterioridad a eso, sea la investigación de la propiedad de la zona. Si es que no puede ser de otra manera, si es que no puede ser de otra manera. Por lo tanto, a mí me parece poco procedente. O sea, me parece innecesario. Y no es otra razón .... Se lo digo .... por si él, por si usted pensaba que entre el 3 y el 4 había alguna razón. No la hay. A nosotros nos parece razonable que los trabajos de una zona ya concentrada se aprovechen, en la medida de lo posible, para la reconcentración de la zona, sin necesidad de que lo diga la Ley, sin necesidad de que lo diga la Ley, porque, además, no es necesario, no es necesario. Es más, ¿quién decide qué trabajos son válidos?, ¿qué tipo de trabajos? ¿La clasificación? Pues no estamos de acuerdo, porque la clasificación, desde luego, bueno, pues puede haber sufrido -y el señor Portavoz del Grupo Popular es consciente- modificaciones sustanciales después de diez o doce años de labrar unas fincas reconcentradas, pero de manera, además, incluso importante. Entonces... De cualquier manera, no hago cuestión de ello. Si el Portavoz del Grupo Popular quiere mantener el apartado 4, nosotros no tenemos inconveniente, puesto que lo desligamos del 3, y aceptaríamos suprimir el 3 y mantener el 4 en sus justos términos. Pero no hay detrás de la supresión del 4 nada oculto, sino simplemente que nos parece que, en una Ley que regula la concentración parcelaria en esta Comunidad, decir que los trabajos que valgan valen, pues, me parece, pues, innecesario ponerlo, porque valen porque valen, y se utilizarán; pero decirlo aquí, en un texto articulado de una Ley... Hombre, decirlo en una orden, en un decreto; en una orden, todavía; pero en una Ley, nos parece, a juicio del Grupo Socialista, innecesario, sin más. Pero si tiene algún tipo de renuencia y no hay nada oculto detrás del asunto, nosotros estaríamos dispuestos a mantener el 4 en sus justos términos y suprimir el 3.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Yo entiendo que usted acepta lo que yo he propuesto de suprimir el apartado 3 y ustedes retirar la Enmienda 70...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Señor González, sí. Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente, yo acepto lo que él propone, si no he logrado convencerle de que retiremos los dos. Pero acepto, no condiciono el voto, como siempre, no hago lo que él; no condiciono el voto. Le digo que acepto la retirada del 3 y el mantenimiento del 4. Pero que no hay, detrás del mantenimiento del 4, ningún ánimo oculto, sino que parece improcedente que en una norma con rango de Ley, discutida en un Parlamento como éste, digamos que lo que vale, vale.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Mire usted, mire usted, señor González. En un Proyecto de Ley como el que estamos discutiendo, donde nos hemos cansado a decir que es un Proyecto de Ley reglamentista, puesto que, en definitiva, en definitiva, con este Proyecto de Ley va a ser innecesario el sacar Ordenes... sacar Decretos o sacar Ordenes que marquen las pautas a seguir para la realización del proceso de concentración, yo entiendo que el apartado 4 está perfectamente encajado en su sitio.

Entonces, acepto la Enmienda número 69, y ustedes retiran la 70. De acuerdo.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Llegado a este acuerdo, vamos a pasar a la votación de las Enmiendas; así, sería la aceptación de la Enmienda por asentimiento, la 72 y se consideraría..., perdón, la Enmienda 69, y se consideraría retirada la 70. ¿Correcto?


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

En ánimo..., porque yo a lo mejor no he entendido bien el asunto. Aceptaría, en aras a que realmente refleje lo que parece ser que dice el Portavoz del Grupo Popular, que en lugar de donde pone "serán válidos", "serán utilizables", porque a mí me da la impresión de que la palabra "válidos" puede comprometer, en algunos casos, el proceso siguiente. Y yo creo que lo que entiendo es que lo que quiere decir el Procurador del Grupo Popular es que se use, y los que sean válidos se tiren, y los que no, se tiren.

Bueno, pues, yo le pediría que aceptara sustituir "serán utilizables".


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Señor Villar, ¿de acuerdo?


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Bueno, vamos a ver.

Yo creo que no es necesario...


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Usables, o...


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Creo que no es necesario, señor González, porque en el apartado 4 se dice: "en estos casos, serán válidos los trabajos ya realizados, en cuanto resulten utilizables". O sea, los que resulten utilizables son válidos, los que no resulten utilizables no son válidos. Por tanto, yo creo que hay que dejarlo en la redacción del punto 4 tal como está.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

De acuerdo. Se considera retirada la Enmienda 70, y la 69 se acepta por asentimiento. ¿Es así? Correcto.

Pasamos a la Enmienda número 71 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone... Bueno, que hay una cosa en la que yo tengo dudas. Si el 4 lo hemos considerado como tal, sería muy difícil que la Enmienda siguiente se mantuviera. Sería hacer un apartado nuevo, porque la 4 ha pasado a la 3... Correcto, perdón. Si es que, leyendo lo que decía que era el apartado 4. Una vez decaído el apartado 3, el 4 se convierte en 3.

Por lo tanto, al artículo 72, la Enmienda número 71 del Grupo Socialista propone sustituir lo que sería el apartado 5 actual, el 4 que quedaría, por un párrafo nuevo.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Por precisar.

Nosotros aceptamos el mantenimiento del apartado 5 del Proyecto; no lo sustituimos. Lo que hacemos es crear un nuevo apartado, que, a nuestro juicio, es necesario. O sea, el artículo quedaría con todos los apartados que tiene, menos el 3 del Proyecto del Gobierno, más éste, si se aceptara, más éste si se aceptara; es nuestro objetivo.

A nuestro juicio, en el conjunto del artículo no queda precisado que al proceso de reconcentración parcelaria se le aplica, en su totalidad, el contenido de esta Ley en todas sus fases; y que una reconcentración parcelaria, una vez cumplido lo que se dice en el resto de los artículos, le es de aplicación la Ley. Lo hacía el Proyecto del Gobierno, hasta ahora, en los temas de investigación, que a nosotros era lo que nos llamaba la atención. No haciendo referencia a que lo demás se hiciera con arreglo a los artículos de esta Ley, parecía una incongruencia el que la investigación especificara que se hiciera por...

A nosotros nos parece razonable añadir un artículo que diga que "la realización del proceso de reconcentración parcelaria en una zona que contenga dentro ya otras donde ya se realiza la concentración parcelaria, se ajustará a lo dispuesto en esta Ley en cuanto a normas orgánicas, unidades mínimas de cultivo, procedimiento ordinario, y se le podrá aplicar el procedimiento especial abreviado cuando la Consejería estime oportuno". Yo creo que completa el artículo, lo regula mejor y deja claro que una reconcentración parcelaria, una vez cumplidos los trámites de solicitud, etcétera, se ajusta en lo dispuesto a esta Ley; porque, si no, no entenderíamos nunca esa matización que hacía con el artículo 32. Y, además, dice bien claro -y yo creo que es el ánimo de este artículo- que una reconcentración parcelaria se ajustará, en todo su proceso, a lo que dice esta Ley, una vez decidida por las mayorías y emitidos esos informes de los Ayuntamientos, Corporaciones de derecho público, etcétera, etcétera. Si no, nos parece que no queda suficientemente explicitado en el Título.

Nada más.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Nosotros entendemos que no es necesario esta Enmienda número 71 para... de añadir un nuevo apartado al artículo 72, puesto que lo que dice en esta Enmienda es que se haga la concentración tal como se establece en esta Ley, en este Proyecto de Ley; es obvio. ¿Cómo se va a hacer si no?

Yo creo que es innecesario ese apartado. Entonces, votaremos en contra, porque creemos que buena gana de andar añadiendo más cosas aquí cuando no son necesarias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Nosotros tampoco tenemos buena gana, ni mala; o sea, no tenemos ganas de añadir cosas innecesarias. Generalmente, aquí, si se han suprimido artículos, son artículos del texto del Gobierno, que esos sí que eran innecesarios o ilegales, o anticonstitucionales, o lo que fuera.

Nosotros, lo que hacemos es -y lo vuelvo a repetir, porque es la filosofía de nuestro Grupo-, una vez aceptada que la Enmienda todavía está rechazada, intentamos hacer un Proyecto de Ley que sirva para el tiempo mayor posible. Y en ese asunto hemos trabajado, hemos hecho noventa y nueve Enmiendas, de las cuales, parece ser que algunas están aceptadas, han aceptado bastantes, a diferencia de otros Grupos, pues, que parecía que el Proyecto inicial les parecía suficiente y bueno.

Digo que esto es una Ley de Concentración Parcelaria de zonas normales; el Título de la Ley dice eso. Y nosotros estamos hablando ahora de una forma especial de Ley, de concentración, que afecta a zonas ya concentradas, de nueva creación, porque no existían precedentes, ni siquiera el la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario existían precedentes sobre el asunto. Y, por lo tanto, no nos parece improcedente remarcar que, una vez que se han dado las mayorías pertinentes, una vez que se ha oído al Ayuntamiento, a las Corporaciones, o a las Organizaciones profesionales, y una vez que la Consejería ha dado la orden de que se reconcentre, o que se concentre en una zona de zonas ya concentradas, el procedimiento habitual a seguir sea el contemplado en esta Ley, en todas sus formas.

Ahora, ¿que no acepta y va a votar en contra? Pues, nos parece muy bien; ya lo ha hecho otras veces y no nos hemos rasgado las vestiduras.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para turno de dúplica, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Nadie pone en duda de las buenas intenciones de... no sólo de su Grupo, sino de todos los Grupos. Estamos aquí para tratar de conseguir un Proyecto de Ley lo más perfecto posible, que se pueda aplicar a la agricultura de Castilla y León.

Pero insisto en que, para realizar la reconcentración utilizando este Proyecto de Ley, es innecesario el añadir este párrafo. Y, por tanto, nosotros, con la buena voluntad que hemos demostrado otras veces, cuando hemos creído necesario el aceptarles Enmiendas, el añadir párrafos, o el suprimir artículos, y lo hemos hecho, en estos momentos consideramos que no es necesario aceptar esto, y, por tanto, es por lo que votamos en contra, porque creemos que está lo suficientemente claro para poder funcionar con la concentración parcelaria en zonas ya concentradas, sin necesidad de este párrafo.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Vamos a pasar a votar la Enmienda 71, que propone sustituir... mejor dicho, la creación de un apartado nuevo.

¿Votos a favor de la Enmienda 71 del Grupo Socialista? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor de la Enmienda: seis. Votos en contra: once.

Queda rechazada la Enmienda.

Pasamos a la votación del artículo 72, que tenía distintas Enmiendas, unas rechazadas, otras retiradas y otra aprobada por asentimiento.

¿Votos a favor del artículo 72? ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor del artículo: once. Votos en contra: seis.

Queda aprobado el artículo 72 del presente Proyecto de Ley.

Pasamos al Capítulo IV, Concentración por Convenio y Contrata. El artículo 73 mantiene dos Enmiendas, considerando que si se aprueba la Enmienda primera, el artículo queda suprimido y, por lo tanto, decaería la Enmienda 73.

Dicho esto, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, para un turno a favor de la Enmienda.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente.

No sufra, porque en ninguno de los casos se va a dar ese supuesto, desde luego. La Enmienda número 72..., vamos, salvo hecatombe, va a ser rechazada, y, por lo tanto, se va mantener, en principio, hasta la 73 el texto del Gobierno, y que, a nuestro juicio, es el meollo de esta Ley, éste y el siguiente.

Y es introducir dos artículos en el Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria que permita a la Consejería de Agricultura y Ganadería entregar el proceso de concentración parcelaria a empresas públicas o privadas, públicas o privadas, y, prácticamente, utilizar esa vía para seguir con el proceso de concentración parcelaria en Castilla y León.

Yo creo que eso ha quedado claro a lo largo del debate en sucesivas Proposiciones No de Ley, etcétera, que ha habido en el foro..., en este foro.

Sorprendentemente, acaba de ausentarse el Portavoz del Grupo de Centro Democrático y Social; es sorprendentemente. A mí no me sorprende nada, porque el Portavoz del Grupo de Centro Democrático y Social, que está en desacuerdo con ese artículo, y, por lo tanto, está de acuerdo con la Enmienda, pues, por razones de disciplina de voto, se marcha. A lo mejor puede votar por telefax, que sería interesante.

Pero, dicho eso, nosotros nos mantenemos, y no vamos a repetir todos los argumentos, de que la concentración parcelaria ha llegado a hacerse en una cifra que repite mucho el Portavoz del Grupo Popular, y creo que son tres millones y medio de hectáreas en esta Comunidad Autónoma, porque ha sido un proceso realizado por funcionarios, con atención, con dedicación, y que ha conseguido cierto prestigio entre los agricultores de esta Comunidad Autónoma. Y eso lo que permite eso que decíamos el otro día: que haga un acto de fe, pongan sus fincas en manos de los funcionarios, hasta ahora, y los funcionarios realicen la concentración parcelaria, a nuestro juicio, satisfactoriamente en el 99% de la zonas realizadas en esta Comunidad Autónoma. Y también, a nuestro juicio, sin duda, uno de los trabajos más importantes que se ha hecho en favor de los agricultores de esta Comunidad Autónoma.

Con esta Enmienda se pretende introducir la posibilidad de que la concentración parcelaria la hagan empresas públicas; no de titularidad de la Comunidad, por supuesto, sino empresas públicas con carácter genérico, de titularidad estatal, incluso, incluso, yo entiendo que cabría que la hiciera una empresa pública de titularidad de otra Comunidad Autónoma, porque no deja de ser pública. Una empresa pública del Gobierno Cántabro podría realizar concentraciones parcelarias, en la redacción de este Proyecto de Ley, en Castilla y León, porque no hace ningún tipo de distinción; y empresa pública es una empresa de titularidad del Estado Central, o de la Comunidad Autónoma. Incluso, a lo mejor, extrapolando, podía ser internacional la empresa pública; podría haber empresas públicas holandesas, que hicieran concentración parcelaria en Castilla y León, aunque, a lo mejor, eso ya era más complicado.

Pero, desde luego, empresas públicas de otras Comunidades Autónomas, de otras Comunidades Autónomas, podrían realizar concentración parcelaria en Castilla y León. A nosotros nos parece, nos ha parecido siempre, improcedente, lo hemos dicho en los sucesivos debates. Y, desde luego, mantenemos nuestra postura. Y por eso proponemos la supresión del artículo 73 sin más, haciendo, como ha dicho el Presidente, una Enmienda alternativa para el caso -probable, por otra parte- de que la Enmienda sea rechazada. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente. Y siguiendo en el tono de distensión con que empezó la defensa de esta Enmienda el Portavoz del Grupo Socialista al referirse al Presidente que en estos momentos dirige los trabajos de esta Comisión, yo le diría que el Presidente le dijo: señor Presidente, no sufra; yo le diría que el Presidente, si se aprobase esto, no sufriría, si acaso gozaría.

Dicho esto, yo quiero aclarar, yo quiero aclararle al señor González que, precisamente, estos artículos que estamos ahora debatiendo las Enmiendas que ellos han presentado, tanto el de las concentraciones con convenios con empresas públicas como la ejecución o la... de ciertos trabajos de concentración por empresas privadas, no son el meollo de esta Ley, ni son el motivo u objeto principal de esta Ley, puesto que, usted bien sabe perfectamente, que en estos momentos, sin esta Ley, se pueden hacer o suscribir convenios con empresas públicas para hacer las concentraciones parcelarias, y se pueden hacer... sin esta Ley se pueden hacer, y de hecho se están haciendo, y de hecho se están haciendo.

Y luego, por otra parte, que no es exclusivamente la Comunidad de Castilla y León la que está utilizando estos dos métodos para realizar concentraciones parcelarias. Fíjese usted que en Asturias está ocurriendo lo mismo; en Galicia, ocurre lo mismo; en Andalucía, en algunos sitios, pocos, ocurre lo mismo; en Castilla-La Mancha, ocurre lo mismo. Dígame usted de qué color son los Gobiernos que en estos momentos están en estas cuatro Comunidades Autónomas. Si para ellos es bueno este sistema de concentración parcelaria, ¿por qué no lo vamos a utilizar nosotros?

Pero, de todas las maneras, yo lo que quisiera también hacer ver aquí, o reseñar, es una cosa bien clara. Y es que en estos momentos, en Castilla y León tenemos para concentrar, aproximadamente, dos millones cien mil hectáreas, que son susceptibles de concentrar, dos millones que son susceptibles de concentrar. Vamos a pensar que de los dos millones que son susceptibles de... dos millones cien hectáreas que son susceptibles de concentrar, tenemos un millón cien mil que todavía no tiene la concentración parcelaria, en cuyo caso nos quedarían un millón de hectáreas que tienen solicitada la concentración parcelaria, o que tiene la concentración parcelaria en proceso. Si no recurriésemos a la concentración... a estos convenios con empresas públicas, o no recurriésemos a la concentración de ciertos trabajos con empresas privadas, fíjese usted a dónde podíamos llegar.

Sabemos, sabemos perfectamente, por los datos que se han manejado en esta Comisión de Agricultura cuando se han hecho comparecencias para dar los resultados de concentración parcelaria, y en los que se han expuesto los resultados que hubo en concentración parcelaria, no sólo en esta Legislatura, sino en la anterior, y, hallando la media, llegamos a una conclusión, y es que, aproximadamente, por equipo y año en estos momentos... no en estos momentos, sino en estos últimos años, en estos siete últimos años, se han hecho mil quinientas hectáreas, por equipo y año. Si usted calcula que el número total de equipos que en estos momentos está actuando en concentración parcelaria en Castilla y León es de treinta, que no hay más de treinta equipos que se dediquen a concentrar, a una media de mil quinientas hectáreas, concentraríamos al año cuarenta y cinco mil hectáreas, cuarenta y cinco mil hectáreas. Para llegar al millón de hectáreas, que tenemos con solicitud de concentración parcelaria con el proceso iniciado, tardaríamos veinte años en poder atender a estos señores. Si no se contrata ¿qué hacemos con esos agricultores de esas zonas?, ¿que esperen veinte años a que se les haga la concentración parcelaria?

Yo creo que la concentración parcelaria, y sobre todo para las que lo tienen solicitado, es un servicio que la Administración debe de prestarles a la mayor brevedad de tiempo.

Por otra parte, insisto en... insisto en que no hay que tenerle tanto miedo a la concentración parcelaria por convenio y por contrata. Vamos a intentar, y vamos a creer, y vamos a entender, y, de hecho, ocurre, que los funcionarios son enteramente responsables, y que la concentración, en estos casos concretos de convenio, se entiende que está ejecutada por la Administración, porque así lo dice el artículo 73. Y cuando lleguemos al artículo 75 se dirá que "la dirigen, aprueban, -etcétera, etcétera-, la Administración".

Entonces, lo que habrá que hacer será dotar a esos funcionarios que van a dirigir estos trabajos de concentración parcelaria de unos buenos pliegos de condiciones técnicas, habrá que hacer unos buenos convenios, o unos buenos contratos con las empresas públicas, y exigirles, como Dios manda, el cumplimiento de esos contratos. Y vamos a confiar en que esa concentración tenga la misma calidad que puede tener la que hagan nuestros funcionarios. Pero, desde luego, lo que es inadmisible es que los clientes potenciales de la concentración parcelaria, que ya la tienen solicitada, tengan que esperar veinte años para beneficiarse de ese proceso que, como todos sabemos... y a lo mejor el que lo diga yo está mal en esta Comisión, y está mal en estas Cortes, porque podría considerarse como parte interesada en el tema; pero yo estoy convencido que en Castilla y León, en los últimos cincuenta años, la mejor labor, y la que ha sido previa para todos los trabajos, ha sido la concentración parcelaria. Y me voy a remitir a una provincia que, como diría, otro Procurador en estos momentos ausente de esta Comisión, diría: es la que yo más conozco. Yo le diría que la concentración parcelaria, por ejemplo en Zamora, ha sido responsable, vamos, no ha sido responsable la concentración parcelaria, gracias a la concentración parcelaria en estos momentos hay más de veinte mil hectáreas de regadío mediante sondeos, cosa que hubiera sido imposible realizar si antes no se hubiese hecho la concentración parcelaria. Si a esos hombre que ahora nos solicitan la concentración parcelaria les hacemos esperar veinte años, se les pasa la vida y llegan todos a la jubilación y no pueden disfrutar... no solamente no pueden disfrutar de su profesión de agricultor, es que no podrán vivir, es que tendrán una economía de subsistencia. Y entendiendo que la concentración parcelaria es previa, es necesaria, y es importante para cualquier otra mejora que se vaya a introducir en la agricultura de Castilla y León, tenemos que tratar por todos los medios de acelerar su ejecución. Manera de acelerar su ejecución, con los medios funcionariales que tenemos, no es otro que el de estos convenios con las empresas públicas, o el de la contratación de parte de los trabajos con empresas privadas. Y tampoco nos rasguemos las vestiduras por la contratación de trabajos con empresas privadas. ¿Qué ocurre en la Consejería de Fomento? ¿Qué ocurre en otras Administraciones? Se contratan infinidad de trabajos, con consulting, con empresas privadas, y salen adelante, ¿por qué no va a salir la concentración parcelaria? Si es que la concentración parcelaria, a mí me admira cuando hablamos en esta Cámara de temas agrarios, o de cualquier otro tema, siempre, si hay que pedir cuentas, ¿qué se ha hecho de concentración parcelaria? Si hay que pedir previsiones, ¿qué previsiones hay de concentración parcelaria? Pero es que no hay otra Dirección General, o hay otros trabajos en la Comunidad Autónoma a los cuales se les puedan pedir esas cuentas, o se les deban pedir esas cuentas.

Luego, ¿qué demuestra eso? Que la concentración parcelaria es importante, que la concentración parcelaria es urgente. Y como no la podemos atender con los medios propios que tenemos, no tenemos más remedio que recurrir a los convenios con empresas públicas, o a contratar trabajos con empresas privadas. Por tanto, mantenemos nuestra postura, y votaremos en contra su Enmienda que pretende suprimir el artículo 73.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. La verdad es que yo he procurado ser, en mi primera intervención, breve, esperando, por cortesía parlamentaria, que el Portavoz del Grupo Popular fuera igual, porque argumentos, desde luego, tengo muchos. Y como él no ha tenido esa cortesía, pues, yo tampoco la voy a tener, siempre con el permiso del señor Presidente, claro, que espero que me dé el mismo trato que al Portavoz del Grupo Popular.

Con poca habilidad, a mi juicio, el Portavoz del Grupo Popular ha pretendido llevar el debate a un frente en el que no estamos. Yo creo que todos los que estamos aquí, todos, somos partidarios de la concentración parcelaria, todos, añadiendo un apellido, claro: de la concentración parcelaria bien hecha. Exactamente igual que esa concentración que ha permitido que en Zamora haya veinte mil hectáreas de regadíos por sondeos, realizadas todas ellas por funcionarios, todas ellas, ni una sola por empresas privadas, porque las zonas de concentración parcelaria realizadas por empresas privadas en Zamora han dado los resultados que han dado. Y no es ése el debate, no es ése el debate.

Por lo tanto, somos partidarios todos de la concentración parcelaria, y de la concentración parcelaria bien hecha. Y yo he dicho en mi intervención, yo he dicho en mi intervención que la concentración parcelaria es la medida, posiblemente, más importante de reforma de estructuras que se ha hecho en favor de los agricultores de esta Comunidad Autónoma. Por lo tanto, todos de acuerdo. El problema es cómo se hace, quién la hace.

Y el quid de la cuestión está en quién controla la calidad de los trabajos de concentración parcelaria, y quién se responsabiliza de una concentración parcelaria mal hecha, en estos momentos, por una empresa privada, que se ha adjudicado al amparo de una Ley, que es la del setenta y tres, que, a mi juicio, no permite adjudicar concentraciones públicas a empresas privadas. Cuando en una zona hecha por una empresa privada hay el veinticinco por ciento de recursos, porque la empresa es mala, porque ha corrido, porque lo que le interesaba era ganar dinero, porque lo que le interesaba era ganar a toda velocidad dinero, ¿quién se responsabiliza de esos veinticinco por ciento de recursos?, ¿quién se responsabiliza de que en esa zona se haya abierto un nuevo frente de tensión grave durante muchos años? La Administración. Pues no tiene ninguna gracia. Porque, desde luego, en una obra corriente y moliente, cuando una obra de fábrica se hace mal, o un camino se hace mal, se tira y se rehace, el contratista paga dos veces, y se acabó el problema, no deja heridas. Cuando una concentración se hace mal, no se puede tirar y rehacer, porque eso genera tensiones que duran decenios, decenios. Por lo tanto, son dos cosas totalmente distintas. El jugar con la propiedad de la gente, y el reestructura explotaciones, y al adquirir explotaciones viales, y al hacer una Ley que obligue, por narices, a los propietarios de zonas de concentración... de parcelas en una zona de concentración a cambiárselas, a permutárselas entre ellos, no es una cosa tan baladí como hacer una obra o un proyecto por un consulting, como usted a dicho. A mí, que los proyectos se hagan por consulting, me parece muy bien; que las obras se ejecuten por contrata, me parece perfecto; porque existen métodos fáciles y fiables de control de calidad de ello. No así en una concentración parcelaria, donde es prácticamente imposible controlar desde fuera, desde fuera, la calidad del trabajo de clasificación, etcétera, etcétera.

Y que, además, y sobre todo, los errores no son subsanables, los errores generan problemas graves, gravísimos, incluso recursos administrativos contra una labor que no ha hecho la Administración. Porque, desde luego, cuando usted ha dicho que la concentración parcelaria debe ser un servicio que la Administración preste a las zonas que lo han pedido, estoy de acuerdo; que la Administración preste, no las empresas privadas o las empresas públicas a las que se les contrate o subcontrate; que la Administración preste. Y ya están preparándose las empresas privadas para esto, ya están reuniéndose previamente a las adjudicaciones, ya se están repartiendo las zonas, ya no hacen bajas, ya se las reparten a pelo, ya aparece la mafia. Y eso va a tener graves consecuencias, las tuvo entonces y las va a tener ahora. Y en el debate en Pleno recuperaré, recuperaré un documento que deposité hace mucho tiempo en el Jefe... del que era entonces Jefe de Gabinete del Presidente de las Cortes, que fue un avance de las posibles adjudicaciones a empresas privadas de zonas de concentración parcelaria. Extrañamente hay coincidencias significativas.

Desde luego, nosotros queremos que se haga la concentración, queremos que se haga bien. Creemos que la manera de hacerla bien es que la hagan los funcionarios, creemos que los funcionarios tienen que trabajar más y mejor, creemos que hay que darles más medios, creemos que si no hay gente suficiente puede haber más, etcétera. Y no creemos, y seguimos sin creer en que, dada la índole del trabajo, dadas las consecuencias que pueden tener los errores en concentración parcelaria, etcétera, etcétera, la sigan haciendo empresas públicas o privadas.

Pero ya he dicho desde el primer momento que acepto que la Enmienda se va a perder. Por lo tanto, como es la reproducción de un debate que ha habido, mi primera intención fue ser breve y no entrar en más fondos de las cuestiones que hemos debatido reiteradas veces. Pero esto dispuesto a entrar, en esta y en la siguiente, estemos el tiempo que estemos, en ese fondo y en cualquier otro fondo de la cuestión. Y, desde luego, estoy dispuesto a bajar a por más documentación, pedir un receso de un minuto, sacar las zonas que se han hecho por empresas privadas en toda la provincia de León, ver documentación, pedir un receso de un minuto, sacar las zonas que se han hecho por empresas privadas en todas las provincias de la Región, ver el número de recursos que ha habido, qué empresas han sido, a qué empresas se han adjudicado ahora, etcétera. No estoy dispuesto a callarme ni media, si el Portavoz del Grupo Popular se empeña en hacer de esto un debate eterno. ¡Hasta el final!, entonces. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Señor Villar, para turno de dúplica.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Bueno, vamos a ver. Muy brevemente y, también, por cortesía parlamentaria, y también por cortesía parlamentaria, decirle a don Jaime González que, efectivamente, si usted entiende que los funcionarios son buenos para hacer ellos, directamente, la concentración parcelaria, los funcionarios son buenos, también, para dirigir esas concentraciones parcelarias, dotándoles de unos buenos medios, como pueden ser unos buenos pliegos de condiciones técnicas y haciendo unos contratos en condiciones.

Y yo creo que no hay por qué desconfiar, si los funcionarios son muy capaces de hacer bien por ellos, personalmente, la concentración parcelaria, no hay por qué desconfiar de que también sean buenos para dirigir esos trabajos de concentración parcelaria.

Y, desde luego, lo que no me puede negar ni demostrar, bajo ningún concepto, el señor Procurador es que en Castilla y León en estos momentos, y no solamente en estos momentos, en toda Legislatura anterior, desde que estamos transferidos nos hemos quedado reducidos con treinta equipos que actúan en materia de concentración parcelaria, y treinta equipos, nos pongamos como nos pongamos, no pueden hacer milagros. Treinta equipos dedicados a concentración parcelaria no pueden hacer milagros. Concentración parcelaria es urgente, concentración parcelaria hay que hacerla bien, porque hay que evitar tensiones; pero totalmente de acuerdo con usted. Y la concentración parcelaria tenemos que intentar, tanto sean concentradas como no concentradas, que lleguen a buen fin.

Efectivamente, hay más concentraciones parcelarias de las hasta ahora contratadas que no han llegado a buen fin el porcentaje es mayor que en las ejecutadas directamente por la Administración. Si eso no se lo puedo negar, por más datos que baje usted; si no hace falta que bajemos datos, porque lo admito. Ahora, tenemos que intentar que eso no ocurra así y tenemos que intentar prestar el servicio correspondiente a los agricultores para hacer la concentración parcelaria, y no hay otra solución que echar mano de esto y contratar los trabajos que sean contratables y en los casos en que se considere oportuno. Y, además, no será tan mala el agua, cuando la bendicen en Asturias, en Galicia, en Andalucía, en Castilla-La Mancha, etcétera, etcétera. Nada más.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para un turno de fijación de posiciones, tiene la palabra el Portavoz del Grupo de Centro Democrático y Social.


EL SEÑOR MARTIN DE MARCO:

Más que para fijación de posiciones, señor Presidente, es para matizar unas palabras que ha dicho el señor don Jaime sobre la ausencia del Portavoz del CDS. Yo le rogaría que, cuando vuelva el Portavoz, pues, para que no haga juicios de valor o de intenciones...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Señor Portavoz del CDS...


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, por alusiones, un momentín.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Quisiera pedirles a todos los Portavoces que, dentro de lo pesado que es el debate, el dirigirnos unos a otros alusiones nos puede hacer eternos y salirnos de la discusión en la que estamos.

Le voy a dar, brevemente, la palabra al señor González, y diciéndole antes a usted y al señor Portavoz del Grupo Popular que ni sufro, ni me alegro; aguanto, como todos los que estamos aquí.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias por esa posibilidad que me da, que voy a ser brevísimo y voy a procurar no aludir a nadie.

Yo no hago juicios de valor, me limito a leer los periódicos. Y cuando el Portavoz del Grupo del Centro Democrático y Social en esta materia, agricultura, hace ruedas de prensa en Salamanca, y la hace expresamente para decir que no está de acuerdo con la postura de su Grupo en las materias referentes a realización de trabajos de concentración parcelaria por empresas privadas y públicas, y que se ausentará en todas las votaciones que se produzca eso, no estoy haciendo un juicio de valor; me estoy limitando a leer el periódico, cosa que puede usted hacer, Su Señoría, si le apetece y si quiere hacerlo.

Por tanto, no tengo por qué preguntarle a dónde ha ido y, además, no me importa. Yo me he limitado, simplemente, a leer "La Gaceta" de Salamanca, y además leerla en profundidad, porque, además, para una vez que coincidimos, la verdad es que estaba bien.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Vamos a pasar a la votación de la Enmienda número 72 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la supresión del artículo 73.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete; votos a favor de la Enmienda: seis; votos en contra: once; abstenciones: ninguna. Queda rechazada la Enmienda número 72.

Por lo tanto, pasamos a discutir la Enmienda 73, al artículo 73, del Grupo Parlamentario Socialista, que propone una alternativa a la Enmienda, y es un párrafo de adición en la continuación del artículo 73. Para un turno a favor, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias. El artículo 73, en principio, y salvo hecatombe en el Pleno, puesto que mantendremos como Voto Particular la Enmienda número 72, pues, está aprobada... perdón, rechazada. Luego, el artículo del Proyecto del Gobierno queda tal como está redactado.

Cuando el miembro del Gobierno titular de la Consejería que se encargará de estas cuestiones presentó el Proyecto de Ley, la verdad es que hizo especial hincapié en que, cuando una concentración se hiciera por empresas públicas o privadas, iba a haber posibilidad de que los agricultores y propietarios rechazaran esa forma de realización, si ellos querían. Y dijo públicas y privadas, entonces.

Leyendo el Proyecto de Ley, nos encontramos con que esa posibilidad, si bien que remota -tal como está redactado-, sólo se da en el caso de empresas privadas.

Nosotros pretendemos que los agricultores puedan decidir también, en el caso de que lo haga una empresa pública, si lo quieren o no lo quieren; desde luego, no con las mayorías que dice el artículo 74 y, desde luego, no en el momento ese y no sin publicidad, sino, realmente, teniendo posibilidad los agricultores de conocer con la antelación suficiente que la concentración parcelaria de su pueblo la va a hacer una empresa que se llama TRAGSA, en este caso, puesto que el otro día hicimos una Propuesta de Resolución en el debate sobre el estado de la Región de que se creara una empresa pública regional que hiciera esto, y no se aceptó. Pues, una empresa que se llama TRAGSA, que es una empresa pública, de titularidad estatal, va a realizar la concentración de su pueblo; que se ponga en el tablón de anuncios, que la gente lo sepa y que pueda recurrir. Porque, desde luego, regular el asunto tal como lo regula -y lo veremos después- el artículo 74 es un humo de pajas, humo de pajas

Entonces, nosotros proponemos que en el informe técnico previo de cada zona conste el asunto, y que se dará conocimiento fehaciente antes del Decreto; porque, claro, antes del Decreto sólo hay el informe técnico previo; del informe técnico previo se pasa al Decreto o a la Orden, y, por lo tanto, ahí o en un sitio tiene que estar encajada la cuestión, porque, si está publicado el Decreto, la cosa se complica extraordinariamente.

Pues, mediante la publicación durante tres días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de la Entidad Local menor correspondiente, abriéndose un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al del final de la última obligación, para manifestar su disconformidad con el procedimiento. Que yo creo que es la única forma de que los agricultores de la zona puedan de verdad manifestar si están o no están de acuerdo en que se la realice TRAGSA. ¿Que no están de acuerdo? Pues, no se la hará TRAGSA. ¿Que están de acuerdo? Pues, se la hará TRAGSA. Pero, por lo menos, su forma de opinar está reglada, estará reglada y podrán, realmente, decir si quieren o no quieren esto.

Lo demás es llenarse la boca a la hora de presentar proyectos de ley, diciendo que, por favor, si los agricultores rechazan la concentración parcelaria hecha por empresas públicas y privadas, que la Consejería de ninguna de las maneras está dispuesta a imponer esa forma a los agricultores. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente. De la lectura de la Enmienda, y después de escucharle, saco que hay dos asuntos en el aire. Primero, que en el informe técnico previo se determine el sistema por el que se va a hacer la "concentración parcelaria de cada zona de una manera fehaciente, y tal circunstancia se hará constar en el estudio técnico previo"; eso por un lado. Y por otra parte, que "se dará conocimiento fehaciente y expreso de la misma a los participantes en la concentración parcelaria".

Desde luego, cuando ya discutimos una Enmienda que hacía referencia al contenido del Decreto de Concentración Parcelaria, se rechazó un párrafo que pretendían ustedes añadir -no recuerdo así, exactamente, a qué artículo; si quieren lo miramos y...-, pero en el que se intentaba que en tal Decreto se dijese el sistema por el que se iba a hacer la concentración parcelaria, porque entendíamos que, a la hora de hacer el informe técnico previo y a la hora de decretar, no se podía decidir si la concentración parcelaria se iba a hacer directamente, se iba a hacer por convenios con empresas públicas, se iba a hacer con contrataciones privadas, puesto que dependía de múltiples factores, de disponibilidad de personal, disponibilidad de funcionarios, abundancia de zonas, circunstancias que se den en cada zona, y que, desde luego, sería una decisión que tomaría la Administración, en este caso la Dirección General o la Consejería de Agricultura, posteriormente a la redacción o a la publicación del Decreto de Concentración Parcelaria.

Por tanto, seguimos insistiendo en que no es necesario que en el informe técnico previo se haga constar la circunstancia de cómo se va a hacer la concentración de cada zona.

Y en cuanto a hacer esa encuesta previa en las zonas en que se vayan a suscribir convenios con empresas públicas para realizar la concentración parcelaria, entendemos que no es necesario hacer esa encuesta previa, puesto que bien claro se dice en el artículo 73, en la última frase, que "se entenderán, en este caso, como ejecutadas por al Administración". Luego, no hay ninguna diferencia en las concentraciones ejecutadas por empresas públicas mediante convenio de las ejecutadas por la Administración con sus funcionarios. Eso es lo que decimos en el artículo 73. Y, por tanto, entendemos que no debe hacerse esa encuesta para ver si los propietarios afectados están o no conformes con tal sistema de concentración, mediante convenios con empresas públicas.

Cosa distinta es lo que ocurre cuando hablamos de la realización, de la posibilidad de contratar la realización de dichos trabajos de concentración con empresas privadas, en las que, efectivamente, en el artículo 74 ya se establece que "de forma fehaciente, y con anterioridad al Decreto, y con las mismas mayorías establecidas en el citado artículo 16, los propietarios de la zona manifestarán su disconformidad con este procedimiento".

Son dos situaciones distintas. Entendemos que en el artículo 73, por ser concentraciones ejecutadas por... como ejecutadas por la Administración, no es necesario hacer encuesta de ningún tipo y, por lo tanto, vamos a rechazar su Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para turno de réplica, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Bien, desde luego, la última frase: "que se entenderán, en este caso, como ejecutadas por la Administración", procede de un convenio que... de un Decreto que en estos momentos existe, que faculta a la Comunidad Autónoma a realizar convenios con TRAGSA, no con cualquier empresa pública, con TRAGSA exclusivamente -aquí dice "cualquier empresa pública"-... Y repito mis dudas de antes, que, por cierto, no han sido aclaradas por el Portavoz del Grupo Popular: ¿qué va a pasar con las empresas públicas de otras Comunidades Autónomas?, ¿qué va a pasar con otras empresas que, siendo públicas, podrían hacerlo, y no sería, desde luego, TRAGSA?

Por lo tanto, independientemente de que aquí diga que, cuando lo hace una empresa pública, se entienda hecho por la Administración, lo que no cabe duda es que la concentración no está hecha por los funcionarios, está hecha por la empresa. Lo que pasa es que los efectos jurídicos de esa concentración son iguales a que si los hubiera hecho la Administración; igual que la otra, igual que la privada. Porque, evidentemente, entonces no tendría sentido una cuestión u otra.

Por tanto, yo entiendo que la diferencia sigue manteniéndose de manera sustancial, y es que la concentración parcelaria no la hacen los funcionarios, la hace otra gente, y es controlada por los funcionarios, en la medida de lo posible y de lo que puedan. Porque, por lo que he entendido antes -y revisaré con detenimiento el Diario de Sesiones, porque lo ha dicho, además, dos veces- los funcionarios controlarán las concentraciones parcelarias realizadas por empresas públicas o privadas, dirigiéndolas, cuando se les dote de pliegos aceptables y de medios adecuados. Entonces, me da la impresión de que como si no estuvieran dotados en estos momentos de pliegos aceptables o de medios adecuados. Eso sí que sería realmente peligroso.

Nosotros nos mantenemos en que hay que dar oportunidad a los partícipes de la concentración de rechazar o no este sistema de ejecución de la concentración. Yo estoy de acuerdo en que el Grupo Popular lo rechace, y, además, hay que darles, a nuestro juicio, posibilidad de hacerlo antes del Decreto, exactamente igual que dice el artículo siguiente: que antes del Decreto, se les dé posibilidad de recurrir. No hay ninguna variación, no estamos estableciendo cuestiones nuevas; estamos tomando el mismo momento que en el artículo siguiente, cuando se contrata empresas privadas, antes del Decreto, y lo que estamos es reglando la forma en que los agricultores pueden manifestar su oposición al sistema. Porque si no, la verdad es que la cuestión quedaría realmente floja.

Desde luego, nosotros preferimos que, de hacer la concentración alguien que no sea funcionario, lo haga una empresa pública que no una empresa privada, porque los objetivos, en principio, de las empresas públicas son distintos que los objetivos de las empresas privadas.

Las condiciones que debe reunir un proceso de concentración, que es pues exactitud, interés, etcétera, se pueden lograr mejor, a mi juicio, con una empresa pública, cuyo objetivo no es maximizar el beneficio, sino, simplemente, dar un servicio a la colectividad, y se nutre de los Presupuestos Generales del Estado, que una empresa privada cuyo objetivo es otro, perfectamente definido.

Por lo tanto, nosotros nos seguimos manteniendo en nuestra Enmienda. Pedimos que se le dé posibilidad a los agricultores de rechazar o no el sistema previsto en el artículo 73, e instrumentamos esa forma de que los agricultores puedan rechazarlo en el momento adecuado y mediante la única forma que tienen de saberlo, que es dárselo a conocer y que opinen. Y yo no conozco otra forma que hacer una publicación en el tablón de anuncios y que la gente diga si o no.

Nada más, señor Presidente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): ..

.Jaime González. Para turno de dúplica, tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Para aclararle al Portavoz del Grupo Socialista, puesto que lo ha solicitado, si al hablar de empresas públicas nos referimos exclusivamente a TRAGSA. Yo creo que nos referimos en estos momentos a TRAGSA porque es la que está funcionando en estos temas, pero si existiesen otras empresas públicas que fueran capaces de realizar dichos trabajos, y con esas empresas públicas se estableciesen los correspondientes convenios, se podría hacer exactamente igual a... los trabajos estos de concentración parcelaria, encargarles igual.

Ahora bien, yo, también, no sé por qué el Portavoz del Grupo Socialista se..., no sé, se preocupa tanto de que utilicemos las empresas públicas. Las empresas públicas las está utilizando la Junta actual y las utilizó muchísimo más la Junta anterior. Y estamos de acuerdo en que muchos trabajos han salido perfectamente bien realizados por TRAGSA, que era la empresa pública a la que se ha utilizado hasta ahora. En concentración parcelaria no abrían actuado.

Yo estoy también, y soy partidario de lo que opina don Jaime González. Y es que me fío, vamos, no es que me fíe, tengo más confianza en que actúen mejor en materia de concentración parcelaria las empresas públicas que las empresas privadas. Y, precisamente por esa razón, porque confío en que tengan, en que hagan mejor la concentración o colaboren mejor en los trabajos de concentración las empresas públicas que las privadas es por lo que no se requiere esa encuesta previa para adjudicarles estos trabajos, y sí se requiere después, en el artículo 74, a las empresas contratadas.

Por tanto, insisto. Vamos a votar en contra de su Enmienda, y mantenemos el texto del artículo 73 tal como está en el Proyecto de Ley.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Vamos a pasar a votar la Enmienda 73, al artículo 73, que proponía una adición a dicho artículo.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor de la Enmienda: seis. Votos en contra: once. Ninguna abstención.

Pasamos a la votación del artículo 73. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor del artículo: once. Votos en contra: seis. Ninguna abstención. Queda aprobado el artículo número 73.

Pasamos al artículo 74, dentro del capítulo de concentraciones por contrata, que tiene dos Enmiendas que están en la misma situación que la anterior. La primera, la 74, de supresión, que se considera -si es aprobada- decaería la 75, al ser suprimido el artículo 74.

Por lo tanto, pasamos a la discusión de la Enmienda 74 al artículo 74 que propone la supresión del artículo.

Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Yo no quiero insistir más, porque realmente sería abundar en los mismos criterios que antes. Pero, desde luego, en este caso, multiplicados.

Los precedentes que existen, las responsabilidades que se adquieren, son lo suficientemente graves para que, estando en oposición a que empresas públicas o privadas realicen la concentración parcelaria, nuestra oposición sea mucho más radical en esta cuestión, y, desde luego, todavía mucho más radical a la redacción del artículo, como después veremos en la Enmienda siguiente.

Seguimos pensando que la concentración tiene que ser, es un proceso a realizar por personas que estén dedicadas a la función pública. Puesto que es un servicio público delicadísimo, que es imposible de controlar su calidad. Dificilísimo.

Repito, no es lo mismo controlar obras que concentraciones parcelarias. Imposible. No se puede controlar una investigación de la propiedad, porque el muestreo de la propiedad de la concentración no impide los errores, y resulta que cuando hay errores al que le toca, hemos machacado a ese propietario. Lo mismo que la clasificación, o lo mismo que otras cuestiones. Por lo tanto, es casi imposible de controlar.

Los errores tienen consecuencias que generan recursos contenciosos administrativos ante el Supremo, y llegan adonde tengan que llegar. Y esas decisiones, a nuestro juicio, las tienen que tomar personas responsables que, repito, su objetivo sea la función pública y el servicio público, y que además estén desprovistos de cualquier otra componente de afán de lucro, etcétera, etcétera, que es el objetivo de las empresas privadas, hagan concentración parcelaria o hagan cualquier otra cosa.

Y, desde luego, empezarían a funcionar, y de hecho ya han funcionado. Y eran los mismos funcionarios los que dirigieron las concentraciones parcelarias hechas por empresas privadas antes y ahora, los mismos, y con los mismos pliegos, exactamente con los mismos. Porque el pliego de condiciones que hay en estos momentos es copia fiel del que existía entonces. Por tanto, los instrumentos, las personas son las mismas, los instrumentos son los mismos y los resultados son lo que son, y ha reconocido el Portavoz del Grupo Popular, en muchos casos, muy malos, generando conflictos que duran todavía y durarán, y durarán, porque el volver a conseguir la posición de equilibrio en una zona donde la concentración parcelaria crea disturbios graves, es extraordinariamente difícil.

Nosotros seguimos pensando que no es procedente que la concentración parcelaria la realicen empresas privadas. No es procedente.

Y, desde luego, mucho menos tratando de encubrirse diciendo que los propietarios podrán recurrir contra la cuestión antes del Decreto, etcétera, etcétera, y diciendo que corresponderá a la Dirección General la dirección y aprobación de los ... ¡Hasta ahí podíamos llegar! A ver si es que DESERCA o no sé cuál, o INTESA, o INISA, o cualquiera de las empresas que hacen concentración parcelaria iban a aprobar los trabajos. Yo creo que eso es una redundancia. Bien está que se ponga, porque es tan delicado el tema, que bien está que se ponga. Pero, desde luego, es una redundancia.

La concentración parcelaria la decreta u ordena la Junta o la Consejería y los trabajos, bases provisionales, bases definitivas, son aprobados por la Administración competente, no por la empresa privada que realiza el trabajo, pues, en todo caso, técnico.

Y no quiero alargarme más. Nos mantenemos en nuestra postura y defenderemos nuestra siguiente Enmienda a continuación. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. También muy brevemente, puesto que las razones que hacen a la Junta incluir este artículo 74 en este Proyecto de Ley son las mismas que hemos hablado al comentar el artículo 73, y es la necesidad urgente de realizar la concentración parcelaria en cuantas más hectáreas mejor, y como la Administración no tiene medios para hacerlo directamente, recurrirá a entidades públicas o a contratar trabajos con empresas privadas.

Pero yo, lo que acaba de decirme don Jaime González de que se generan muchas tensiones y de que es imposible controlar la concentración parcelaria, yo también me gustaría aclarar aquí una cosa, y es que las concentraciones, si se contratasen de principio a fin en un solo contrato, es decir, desde bases provisionales hasta acuerdo inclusive, efectivamente, serían difíciles, podrían ser difíciles de controlar. Pero es que contratando las concentraciones por fases, que es lo que habitualmente se ha hecho y se está haciendo, y se va a hacer, la calidad de los trabajos la controlan, además de los funcionarios, la controlan los propios interesados en las encuestas, en las encuestas, en las encuestas de bases provisionales, o en las encuestas de bases definitivas, viendo las reclamaciones o los recursos que surjan. Y si, efectivamente, se da la circunstancia de que, al hacer esas encuestas, el número de reclamaciones o alegaciones, o el número de recursos es superior al que se establece en el pliego de prescripciones técnicas, precisamente, en esos contratos o en esos pliegos de cláusulas existen unas posibilidades de premio o de castigo, en función del número o del porcentaje de reclamaciones o de recursos que se presenten a esos trabajos.

Por otra parte, también hay aquí una cosa que conviene aclarar, y es que ha dicho: los conflictos que se generaron en su día por las concentraciones parcelarias contratadas perduran en la mayoría de los casos. Pero, vamos a ver también por qué perduran muchos de ellos. Y es, porque perduran..., perduran porque, desde que se hicieron las transferencias, no se ha vuelto a contratar un solo trabajo. Si a INISA, a INTESA, a DESERCA, etcétera, etcétera, a lo mejor si lo hubiesen contratado los acuerdos de concentración de una zona que dejó en proyecto, a lo mejor esa zona estaba ya terminada, en vez de estar en estos momentos esperando el santo advenimiento. Y eso ha ocurrido desde que fuimos transferidos a la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Antes el IRYDA contrataba trabajos de concentración, tanto con la Administración de la UCD, como con la Administración Socialista. Desde que fuimos transferidos ni el IRYDA, ni la Junta ha vuelto a contratar ningunos trabajos, y, efectivamente, hay zonas que están ahí paradas. Pero, quizá, si se hubiesen contratado las fases siguientes a las mismas empresas que realizaron los trabajos anteriores, esas zonas pudiesen estar terminadas.

Por tanto, nos mantenemos en la conveniencia de que permanezca el artículo 74 en sus justos términos, y votaremos en contra de la Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para el turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente. Voy a empezar por el final.

En las zonas de concentración donde hay problemas y perduran, la zona está agotada. Hay el 25, el 30, el 32% de recursos al acuerdo, que es la última fase del proceso de concentración. Y, por tanto, ahí no hay nada que contratar más. Lo que tiene que hacer es la Administración es pechar con el desaguisado que hizo una empresa privada, resolver esos recursos y tratar de enderezar la zona. En informes -y le consta al señor Procurador- hechos desde secciones territoriales de estructuras agrarias dice textualmente: "lo mejor es parar la zona y que la cojan los funcionarios". Lo dice textualmente, en zonas concretas hechas por empresas privadas.

Por tanto, si están al final, si no se puede contratar más. Pero ¿quién se responsabiliza de eso? Porque los pueblos están ahí, parados, llenos de problemas, con la concentración parada, con rencillas entre ellos, y problemas porque la concentración la ha hecho mal una empresa privada.

Desde luego, yo asumo que desde que se hicieron las transferencias, por coherencia, no se contrataron más trabajos. A pesar de todo, se hicieron concentraciones parcelarias, y, le consta además al señor Procurador, y, posiblemente, además, incluso, con unas buenas o aceptables medias.

Por tanto, esa no es la razón, la razón es que hay que ser coherente. Y no puedo defender la postura ahora y antes defender otra absolutamente contraria.

Por lo tanto, eso es así. Y digo más. Dice que los trabajos se van a controlar en las encuestas. Es que es curioso. O sea las empresas privadas van a hacer lo fácil, y los funcionarios lo difícil, que es las encuestas. Van a recibir a los agricultores, van a soportar las quejas de los trabajos realizados por la empresa privada. Van a tener que resolver los recursos. Van a tener que resolver las alegaciones, etcétera, etcétera, etcétera. O sea que el trabajo que realmente es difícil, complicado y desagradable lo van a tener que seguir haciendo los funcionarios, salvo que haya una dejación de funciones y se deje en manos de la empresa, que no creo, porque ya sería, por supuesto, impensable. Por lo tanto, seguimos pensando lo mismo: no es un trabajo adecuado para hacer por empresas privadas. Hay trabajos adecuados que se realicen por funcionarios y trabajos adecuados para que se realicen las empresas privadas. Las obras públicas son absolutamente razonables que lo hagan las empresas privadas; las concentraciones parcelarias, no, porque el objeto y el sujeto de ambos procesos es rigurosamente distinto: en uno es la tierra, la arcilla, el barro o el hormigón, y en el otro es la propiedad de la gente, con la cual come y vive. Y, por lo tanto, la cuestión es bastante diferente, a nuestro juicio.

Y, desde luego, es prácticamente imposible de controlar la calidad de los trabajos de concentración parcelaria, salvo que el técnico esté prácticamente en compañía permanente, a su vez, del técnico de la empresa privada que hace los trabajos. Y eso le consta al señor Procurador. Con lo cual, para ese viaje, que lo haga el técnico, porque al final yo creo que quedaría bastante mejor.

No hay técnicas adecuadas para controlar los trabajos, repito, de clasificación, controlar los trabajos... investigación es más fácil, pero, desde luego, además, al que le toque el error, al que le toque el error o los errores, va dado. Por lo tanto, seguimos insistiendo en nuestra teoría de que tenga que ser la Administración la que realice las concentraciones parcelarias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para turno de dúplica, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Siguiendo el orden de la exposición del señor González, quiero decir que la mayoría de las zonas que fueron objeto de contratos de concentración parcelaria para la realización de concentración parcelaria con empresas privadas no están paradas en el acuerdo de concentración, sino en fases anteriores; no están paradas en el acuerdo de concentración, sino en fases anteriores. Eso es demostrable... no digo que al 100% hayan llegado al acuerdo, pero sí le digo a usted que el porcentaje de zonas paralizadas puede estar en bases provisionales, en bases definitivas, en proyectos o en acuerdos más o menos en la misma proporción.

Por otra parte, dice usted que no hay manera de controlar los trabajos a no ser que el funcionario esté pegadito al señor que está haciendo esos trabajos. Bueno, yo le diría que unos trabajos de investigación de la propiedad se pueden controlar perfectamente y que, desde luego, donde se controlan de verdad es cuando se hace la encuesta... Y lo mismo le diría yo de unos trabajos de clasificación. ¿Pero es que el ingeniero responsable de un equipo va a clasificar todos los días y está el 100% del tiempo que dura la clasificación al lado del ingeniero técnico? Yo entiendo que no. Yo entiendo que no. Por tanto, insisto, y, desde luego, ante el temor que..., otra idea: que ante el temor que parece manifestar de que las encuestas deben hacerlas los funcionarios, yo estoy de acuerdo también en que las encuestas deben de hacerlas los funcionarios, pero contando con el apoyo de las empresas y tratando de resolver las alegaciones y los recursos que se presenten, utilizando los datos que les facilitan las empresas; pero, desde luego, quien toma la decisión es la propia Administración, pero utilizando los datos que le facilite la empresa que tenga contratado el trabajo.

Por tanto, y sin intentar ser reiterativo ya más, diré que vamos a votar en contra a su Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para fijación de posiciones, ¿quiere intervenir el CDS? Gracias.

Vamos a pasar a votar la Enmienda 74, que propone la supresión del artículo 74. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos, diecisiete. Votos a favor de la Enmienda, seis. Votos en contra, once. Ninguna abstención. Queda rechazada la Enmienda 74, que proponía la supresión del artículo 74.

Pasamos, por lo tanto, a debatir la Enmienda número 75, que propone una modificación al artículo 74, presentada por el Grupo Socialista. Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. El artículo se mantiene; por lo tanto, la Junta de Castilla y León coaligada puede ya legalmente, cuando se apruebe el Proyecto de Ley y se transforme en Ley, encargar concentraciones parcelarias a empresas privadas.

Bueno, pues, entramos en la segunda parte del asunto. Decía el señor Zamácola: tendrán los agricultores posibilidades de oponerse a que la concentración parcelaria se realice en empresas privadas. Yo, desde luego, tal como está redactado el artículo, no veo ninguna. Porque dice: salvo que de forma fehaciente -yo creo que de forma fehaciente significa, en este caso, pues, y puesto que se refiere a mayorías individuales, es que por escrito-, con anterioridad al Decreto, con anterioridad al Decreto y con las mismas mayorías -o sea, el 50% o cualquiera que sea el número, siempre que detente más del 75%-, manifestaren, o manifestaran, su disconformidad con este procedimiento. Pero ¿de qué forma? ¿Como se les da a conocer? ¿De qué manera se enteran? Si en el informe técnico previo no figura, el Decreto no sale, ¿quién se lo va a decir allí? ¿Se lo van a vocear? ¿Mandarán al alguacil del ayuntamiento a que recorra las calles diciendo que va a hacer la concentración parcelaria una empresa privada? Habrá que darles conocimiento de alguna manera a los propietarios para que puedan manifestar su apoyo o no, porque, si no, lo demás es un humo de pajas, está clarísimo, no significa nada.

Por lo tanto, lo que nosotros pensamos para este artículo es, de una manera clara, instrumentar una manera razonable de que los agricultores puedan manifestar su rechazo o no a que la concentración parcelaria se la haga una empresa privada. Todo lo demás significa una trágala; significa que los agricultores, si no se instrumenta el medio, tienen que tragar claramente por lo que decida, cuando lo decida, la Consejería. Porque, además, resulta que para empresas públicas no se puede decidir antes del Decreto, porque no conviene, porque, bueno, ya se decidirá después, cuando sea. En empresas privadas, sí se puede decidir antes del Decreto. De hecho, está diciendo que antes del Decreto se ha decidido que lo haga una empresa privada, porque, si no, no cabría el recurso antes del Decreto, si no está decidido. ¿De qué manera recurren? Instrumenten ustedes una forma de dar posibilidad a los agricultores que recurran, no diciendo que de manera fehaciente,, con anterioridad al Decreto y con las mismas mayorías. Bueno, pues, añadan ustedes, yo estoy dispuesto a aceptarlo: "previa comunicación fehaciente a los agricultores"; algo que permita saber que los agricultores van a recibir comunicación de que se la va a hacer una empresa privada y que ellos puedan recurrir. Porque, desde luego, exigir fehaciencia a los agricultores y no exigir la misma fehaciencia a la Administración parece un trato ciertamente poco igualitario.

Nada más.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para turno en contra, tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

En primer lugar, tratar de decir una vez más que no es lo mismo el procedimiento del convenio con la empresa pública que la contratación de ciertos trabajos con la empresa privada. Después, el decir que salvo que de forma fehaciente y con anterioridad al Decreto, quiere decir que después de hecho el estudio técnico previo, si la Administración toma la decisión de realizar ese trabajo por contrata con una empresa privada, no tiene por qué figurar en el... como una conclusión del estudio técnico previo, que es lo que se ha pretendido por parte de ustedes cuando hemos hablado de estos temas. Se hace el estudio técnico previo, se ponderan las circunstancias de cada momento y, entonces, se inserta un aviso en los lugares y de las formas habituales que se establecen para otras fases del proceso en este Proyecto de Ley y se abre un plazo de los días habituales, que normalmente son treinta a contar desde... Se sobreentiende y por eso no se ha puesto. Ahora, no tendríamos inconveniente, fíjese usted lo que digo, tampoco en añadir... en añadir una frase en la que se dijese cómo se va a abrir esa encuesta, o cómo se les va a pedir esa opinión a los agricultores afectados por la concentración parcelaria, diciendo que sería con avisos insertos en el ayuntamiento o en la entidad local correspondiente, lo mismo que hablamos el otro día al hablar de las bases o al hablar del Proyecto, avisos insertos tres días en los tablones de anuncios que acabo de citar y treinta... dándoles y plazo de treinta días a partir del último de la inserción para que aleguen o manifiesten su disconformidad por este sistema de contratación de trabajos de concentración parcelaria. En caso contrario, mantendríamos el título... el artículo, mantendríamos el artículo tal como está redactado y nos veríamos obligados a rechazar su Enmienda.

De todas maneras, en su Enmienda hay una cosa al final que ahora no ha mencionado, que es el último párrafo, y que dice lo siguiente: "La dirección y aprobación de los referidos trabajos, así como el estudio y resolución de los recursos que se plantearan a la misma, corresponderá a la Consejería", dicen ustedes. Tampoco tendríamos inconveniente en añadir al final del texto del artículo 74, si se admite la transaccional, un párrafo en el que se dijese, puesto que ya se dice que la dirección y aprobación de los referidos trabajos corresponde a la Dirección General, que se dijese: "Corresponderá a la Dirección General la dirección y aprobación de los referidos trabajos, así como el estudio y resolución de los recursos que se plantearan a los mismos".


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Entiendo que, realmente, lo que no parece bien de la Enmienda al Portavoz del Grupo Popular es que figure en el informe técnico previo, que lo demás le parece razonable: que se dé un plazo de treinta días, que se publique, etcétera. Nosotros no hacemos tampoco cuestión de que figure en el informe técnico previo, luego lo suprimimos y aceptamos su transacción. El resto de nuestra Enmienda es razonable. Por lo tanto, aceptamos que se suprima lo de que aparezca en el informe técnico previo y que de manera... por la publicación en el tablón de anuncios, como se dice, del ayuntamiento y de la entidad local menor, se publique, se den treinta días y el agricultor que diga no, porque el que diga que sí no tiene que decirlo siquiera; el que no diga nada se entiende que es que sí, tal como está redactado el tema. Por lo tanto, adelante, no tenemos ningún problema.

Por lo tanto, aceptamos suprimir: "Tal circunstancia se hará constar en el informe técnico previo de cada zona". Y empezaría: "Se dará conocimiento fehaciente de la misma -de la circunstancia, sería- a los participantes en la concentración parcelaria, mediante la publicación durante tres días en el tablón de anuncios..." etcétera, etcétera. No tenemos ningún problema.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Jaime, un segundo. Vamos a hacer la redacción previa del texto.

(Se produce un receso en la Comisión).


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Vamos a pasar, salvo que el Centro Democrático y Social quiera intervenir... Gracias. Vamos a pasar a la votación de la Enmienda número 75 del Grupo Parlamentario Socialista, tal como había sido presentada, y pasamos a votarla. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias. Votos emitidos, dieciocho. Votos a favor de la Enmienda, siete. Votos en contra, once. Queda rechazada la Enmienda número 75 al artículo 74.

Pasamos a la votación del..., perdón. Pasamos a la votación del artículo 74, tal como viene en el Proyecto. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias. Resultado de la votación. Votos emitidos, dieciocho. Votos a favor del artículo, once. Votos en contra, siete. Queda aprobado el artículo 74.

Bien, aprobado el artículo 74, vamos a hacer un receso de cinco minutos y continuamos los trabajos.

(Se suspendió la sesión a las dieciocho horas veinte minutos, reanudándose a las dieciocho horas treinta minutos).


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Después del receso de cinco minutos que nos hemos tomado, vamos a continuar, lamentando que no estemos todos los Grupos, que el Grupo del Centro Democrático y Social no haya subido, pero esperando que puedan llegar al debate, si están interesados. Vamos a empezar con el artículo 75, que, al Capítulo V, de Concentraciones de Realización Compartida, mantiene una Enmienda, la Enmienda número 76 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la modificación, sustituyendo el texto actual por otro distinto.

Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, brevemente, aunque la Enmienda de texto es ciertamente larga.

La verdad es que nosotros no estamos muy convencidos -y lo decimos con absoluta sinceridad- del procedimiento de concentración parcelaria de realización compartida; no estamos demasiado convencidos.

Pero, aceptando que posiblemente sea un avance histórico en esta materia, nos parece que queda mejor regulado tal como redactamos nosotros el artículo, porque queda más ordenado, diciendo, fundamentalmente, lo mismo; y reconocemos que dice fundamentalmente lo mismo, no establece diferencias sustanciales. Hay una diferencia, y es que nosotros suprimimos de esa realización a los Ayuntamientos y las Diputaciones, y dejamos que la compartición -vamos a decirlo así- de las concentraciones sea entre los propietarios y la Junta, que nos parece que sí posibilitaría, posiblemente, esa realización.

Entonces, suponemos, también, que una asociación de participantes en la concentración, los..., además, decimos los propietarios, para no levantar ningún tipo de reticencia; no decimos los propietarios y los agricultores, sino los propietarios interesados en la concentración parcelaria de una zona se pueden constituir en una asociación -que es lo que dice...- para fijar las bases y determinar las fincas de reemplazo a adjudicar a cada propietario, siempre que constituyan más de la mitad de los agricultores y exploten más de la mitad de la superficie de la zona afectada por la mejora. Decimos: para que eso funcione, tiene que ponerse en conocimiento de la Consejería, porque la Consejería tiene que redactar el informe técnico previo; porque lo que no se puede dejar es, en manos de esa asociación, asuntos como..., pues, la conservación del medio ambiente, o el patrimonio, u otras cuestiones. También lo dice el artículo propuesto por el Gobierno, pero lo dice, a nuestro juicio, fuera del orden que parecería razonable ponerlo.

A la vista del mismo, la Consejería fijará los condicionamientos técnicos, económicos y jurídicos que deberán informar todo el proceso, desglosando los mismos fase a fase, que es cuestión que dice también el texto del Gobierno.

"Realizados los trabajos, que podrán ser supervisados, inspeccionados y dirigidos en todo momento por la Consejería -parece razonable-, la Junta de Castilla y León podrá declarar la utilidad pública de la concentración, siempre que estime que los trabajos se ajustan a las directrices técnicas que con anterioridad se han fijado, económicas y jurídicas fijadas por ella y que el número de recursos no exceda del 5% de los propietarios afectados en cada una de las fases realizadas, Bases y Proyecto de Concentración".

Aceptamos que aquí el número de recursos pueda ser mayor. Normalmente, son el 4; aquí, nosotros aceptaríamos que fuera el 5. Porque, si la realización de los trabajos está hecha por los propios afectados, posiblemente, ellos mismos estarían dispuestos a admitir un mayor número de recursos.

"Declarada de utilidad pública la Concentración Parcelaria, la Consejería estudiará y resolverá las reclamaciones presentadas...", etcétera.

Yo creo que, realmente, dice casi lo mismo que el artículo que propone el Gobierno, pero lo dice, a nuestro juicio, más ordenadamente; permite ver mejor lo que es este proceso, que, si no se está muy metido en el ajo, es difícil de ver, pero lo permite ver mejor. Yo creo que la secuencia es mejor y se complementa, y realmente dice todo lo que tiene que decir.

"Una vez que los interesados hayan tomado posesión de las fincas de reemplazo, la Consejería subvencionará totalmente los trabajos realizados, de acuerdo con los condicionantes económicos fijados". Pero yo creo que queda más claro. Permite, después, un cierto mayor juego a la Consejería y, realmente, nos permite un poco entrar en el intrincado mundo éste de la realización de las concentraciones compartidas, que el Portavoz del Grupo Popular seguro que coincide conmigo que es un mundo difícil.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para turno en contra, tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente.

Efectivamente, comparto con don Jaime González que estamos ante un mundo difícil y complicado.

Y como creo que debo ser breve en la discusión de esta Enmienda, yo voy a tratar de reflejar las diferencias que existen entre el articulado, tal como viene en el Proyecto de Ley, y su Enmienda, y decir con las que estoy dispuesto a transigir..., vamos, con las que estaríamos dispuestos a transaccionar y decir con las que no.

Por ejemplo, pretenden suprimir, al principio, lo de Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales. No hay inconveniente ninguno en suprimir lo de los Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales. Pero sigo diciendo: manteniendo el artículo..., para que no se me interprete mal, yo sigo manteniendo el Título del Proyecto de Ley con las moficaciones que voy a decir. O sea, suprimir del título del Proyecto..., o sea, del Proyecto de Ley, lo de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, y empezar: "Los propietarios interesados en la concentración".

Después, la variación que veo entre la Enmienda, o la diferencia que veo entre la Enmienda y el artículo ese, en el apartado a), que nosotros hablamos de que la solicitud esté suscrita, al menos, por las dos terceras partes de los propietarios afectados y represente más del 50% de la superficie a concentrar. Ustedes hablan de la mitad de los agricultores, no de los propietarios -cosa que ya es reiterativa y yo creo que no merece la pena volver a insistir más en el tema-, agricultores, y exploten más de la mitad de la superficie. Entiendo que se ofrecen más garantías a los propietarios de la zona si se exige que lo pidan las dos terceras partes, que no que lo pida la mitad. Y por ser un procedimiento que entendemos complicado, creo que debemos ser generosos con las garantías a ofrecer a los afectados por la concentración parcelaria.

Después, en el artículo 2, en su último párrafo, tampoco tendría inconveniente ninguno en admitir lo de "La Dirección General podrá inspeccionar y supervisar -y ahora añadir- y el dirigir, en todo momento, el desarrollo de los trabajos que se realicen". O sea, introducir aquí "y dirigir"; o sea, "inspeccionar -coma-, supervisar y dirigir". Tampoco habría inconveniente ninguno.

Respecto a los porcentajes, a los porcentajes, usted habla aquí del número de recursos: "no exceda del 5% de los propietarios afectados en cada una de las fases realizadas, Bases y Proyecto de Concentración Parcelaria". Yo entiendo que no son recursos exactamente, por eso se pone aquí "reclamaciones". Puesto que si a la bases..., efectivamente, si se tratase de bases definitivas, podríamos hablar de recursos, mientras que si nos referimos a los Proyectos de Concentración, no hablamos de recursos, sino que hablamos de alegaciones. Por tanto, creo que el término "reclamaciones" es más genérico que el de "recursos", y sigo manteniendo lo de las reclamaciones.

Y los porcentajes, pues, ustedes dicen que sean los del 5%, tanto en el caso de bases como en los del Proyecto, y, sin embargo, nosotros entendemos que debe mantenerse lo del 10% en el Proyecto de Concentración Parcelaria, puesto que ya, por otra parte, antes se ha exigido el que fueran las dos terceras partes de los propietarios afectados, y no la mitad.

Y, respecto a lo demás, no introduciríamos ninguna modificación.

O sea, que, abreviando: suprimir, en el artículo 35, el párrafo 1, "Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales". Introducir, en el último párrafo del apartado 2, la palabra "dirigir". Y lo demás dejarlo como está en el texto del Proyecto de Ley.

Si ustedes están de acuerdo en aceptar esto, hacemos una transaccional en este sentido y la votaríamos... totalmente de acuerdo, vamos.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente.

Nosotros vamos a hacer otro esfuerzo de aproximación, a ver si llegamos a un punto de...

Nos parece razonable..., o sea, aceptamos la sustitución de la palabra "agricultores" por "propietarios". Pero, sin embargo, nosotros hemos dicho desde el principio que el procedimiento es difícil. Si el 50% de los propietarios logra ponerse de acuerdo para llevar adelante este procedimiento, a nosotros nos parece que las garantías serían suficientes; si el 50% llegan a ponerse de acuerdo para llevar adelante el proceso y forman una asociación, que sería la encargada de realizar los trabajos. En el resto estaríamos de acuerdo: aceptaríamos el 5% en Bases, el cambio de la palabra "recursos" por "reclamaciones", el 10% en proyecto. Pero nos parece que dificultar todavía más el proceso -que yo creo que ya es difícil-, si los propietarios de una zona logran ponerse, en su mitad, de acuerdo para realizar ésto, y asesorados y dirigidos por la Junta, yo creo que podrían, sinceramente, sacarlo adelante; si no, yo no veo, prácticamente, posibilidades de que el Proyecto, el asunto funcione.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Siento no poder llegar a modificar el porcentaje de la solicitud. Precisamente, la dificultad del procedimiento en sí es para evitar... O sea, para garantizar más el procedimiento a los afectados por la concentración, exigimos que lo soliciten las dos terceras partes; que no una mayoría simple obligue a..., o sea, que no un 51% obligue al otro 49%, sino que sea una necesidad sentida por el 75% de los agricultores. Y, si estuviésemos ante una situación de concentración experimentada, si estuviésemos... las dos terceras partes... Perdón, he dicho el 75%, el 66'66 periódica pura, ¿no? -ya no me acuerdo si se decía así-. Pues, insisto, precisamente por la poca experiencia que se tiene con la concentración compartida, por ofrecer más garantías a los propietarios afectados por esta concentración es por lo que entendemos que debe mantenerse que la solicitud esté suscrita por las dos terceras partes de los propietarios; y ahí no podríamos transaccionar.

Usted me dirá si está de acuerdo con mantener lo de las dos terceras partes, y en lo demás veo que coincidiríamos plenamente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí. La verdad es que..., bueno, nosotros queremos que el artículo funcione. Creemos que el método es complicado, pero puede ser interesante. Creemos que, una vez que un conjunto de ciudadanos ha decidido hacer la concentración parcelaria y el 50% de los propietarios se reúnen para formar una asociación y trabajar en conjunto con la Junta, es idénticamente equivalente... más difícil, todavía, que el 50% solicite una concentración y que se la hagan otros; más difícil. Que si logran eso, que si logran eso, la verdad es que había que tratar de ayudarles posibilitándoles que así sea. Pero yo nunca condiciono el voto, no hago tampoco cuestión del porcentaje.

Si, realmente, el Portavoz del Grupo Popular cree que se garantiza más eso... Yo creo que no es que se garantice más; yo creo que se hace inviable, posiblemente, el procedimiento en muchos casos. Hombre, desde luego, si al final lo pide el 100% y forman la asociación el 100%, miel sobre hojuelas.

Pero yo creo que, si el 50% de los propietarios, que es la mayoría que se exige para un proceso normal de concentración, dirigidos por la Junta, forman una asociación, es que el asunto tiene su miga. Que, generalmente, son muchos más que los propietarios que residen en la zona; generalmente, nunca en la zona reside el 50% de los propietarios.

Pero, de todas maneras, no vamos a condicionar el voto. Aceptamos, si realmente es insalvable el escollo del 66% -cosa que no entiendo por qué, la verdad-, nosotros aceptaríamos el asunto con el 66%.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Señor Villar, .......


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias por esa postura de acercamiento. Y yo quisiera..., no sé, el aclarar. Si hace un momento hemos estado discutiendo, cuando hablábamos de los artículos que hacen referencia a los convenios con empresas privadas para hacer la concentración parcelaria y hemos desconfiado de esas empresas públicas o de esas empresas privadas, cuando esos trabajos se garantiza que van a ser totalmente dirigidos, supervisados, inspeccionados, aprobados por la Administración, mayores garantías ofrecen aquellos trabajos, que no éstos, en los que la intervención de la Administración no va a ser tan directa. Entonces, por eso creemos que se garantiza mejor a los afectados por la concentración, exigiendo que esa solicitud esté suscrita por ese 66'66%.

De todas las maneras, le agradezco esa postura de aproximación y, si les parece oportuno, hacemos la transaccional, en el sentido de que se iniciase el artículo 75 en: "Los propietarios interesados en la concentración parcelaria...", y seguiría todo exactamente igual hasta el párrafo 3, hasta el párrafo 3 del apartado 2, donde: "La Dirección General podrá inspeccionar -coma-, supervisar y dirigir en todo momento el desarrollo de los trabajos que se realicen", y el resto mantenerlo igual.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Señor González, ¿la transacción...?


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Ya he dicho que no condicionamos el voto, que decimos que sí.

De cualquier manera, no quiero dejar de decirle una cosa al señor Villar: en quien más tienen confianza los agricultores y los propietarios afectados es en ellos mismos. Aquí están haciendo la concentración parcelaria ellos, ellos, constituidos en asociación, que es totalmente distinto que hacerlo una empresa que venga de fuera, de la estratosfera, que que lo hagan ellos mismos. Los propios interesados son aquí los que hacen la contratación; por lo tanto, ellos tienen una confianza ilimitada en lo que ellos mismos hagan, porque, si no, no tendría sentido, desde luego.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Señor Portavoz del Centro Democrático y Social, ¿quiere intervenir? Gracias. Perdón, señor Villar, ¿alguna aclaración?


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Yo solamente hacer una aclaración. Que ellos están muy interesados en hacer la concentración, y para eso se constituyen en esa asociación. Pero, desde luego, lo que estoy convencido es que esa asociación de agricultores tiene que auxiliarse de un técnico, porque ellos mismos van a ser incapaces de hacer la concentración, porque la concentración es lo suficientemente complejo en burocracia, en papeleo, y tal, como para que lo hagan ellos mismos sin necesidad de un apoyo técnico. Por tanto, si ese apoyo técnico no va a estar tan controlado por la Administración como en el caso que hablamos, esa es la razón por la que pretendemos introducir lo de las dos terceras partes, para garantizar más a todos los propietarios. Y esa dificultad que usted ha dicho en su intervención anterior, de que es difícil juntar esas firmas del sesenta y seis por ciento porque hay muchos propietarios absentistas y tal, yo le diría que, precisamente, esos propietarios absentistas son los que están más interesados normalmente en que se les concentren sus tierras y, por tanto, firman las solicitudes de concentración en cuanto se las ponen delante. O sea, que para eso no hay más que llegarse a un pueblo, o promover un asunto de éstos en el mes de agosto, y se consigue pero, vamos, ya.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Como ha sido repetidas y así va a constar en el Diario... en el Libro de Sesiones por dos veces la transacción que usted ha propuesto, ¿podemos votarla por asentimiento?

¿Podemos hacer lo mismo con el artículo 75? Gracias.

Pasamos al Capítulo VI: Concentraciones de carácter privado. Al artículo 76 se mantiene la Enmienda Socialista del Grupo... la Enmienda 77 del Grupo Socialista, que propone la supresión del artículo 76.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Es que no entendemos cómo está elaborado este artículo.

La verdad es que dice: "Se podrán autorizar por la Consejería de Agricultura y Ganadería las concentraciones de carácter privado, conforme a lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y disposiciones que lo desarrollan".

Bueno, es que yo creo que no debía decir nada. La técnica jurídica, que así se ha seguido en esta Ley, es: cuando hay un artículo igual en la Ley que... en la Ley de setenta y tres que en esta, se copia; entonces aquí se podía haber copiado el artículo 240, que dice que "cuando un mínimo de tres propietarios lo solicite, el Instituto, si fuera conveniente para la economía nacional, podría autorizar por sí...", haciéndole, por supuesto, los cambios de terminología, si se quiere, inherentes. Pero decir, remitirse desde esta Ley a esta otra no tiene sentido. No poner nada, con lo cual el artículo 240, como no está derogado, porque no, y en lo que no diga esta Ley es supletoria esta, sigue en vigor, se sigue funcionando, y no hay ni que hacer, a nuestro juicio, ningún tipo de referencia a que se podrán autorizar las concentraciones de carácter privado conforme a lo establecido en el artículo 240. Evidente que se pueden autorizar, si no hay otra disposición que lo diga. Es que no... es la evidencia.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Para decir que no tenemos inconveniente ninguno en que... en admitir la Enmienda y que se suprima el artículo 76, puesto que queda perfectamente protegida por la Disposición Adicional Primera, que veremos más adelante.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. ¿Señor Portavoz del Centro Democrático y Social? Gracias. ¿Se aprueba por asentimiento la Enmienda? Gracias.

Pasamos al Título V. Capítulo I: Expropiaciones y ocupaciones temporales en zonas de concentración parcelaria. Tenemos el artículo 77, que no mantiene ninguna Enmienda. ¿Lo podemos aprobar por asentimiento? Gracias.

Artículo 78, está en la misma situación, ¿se puede aprobar por asentimiento? Gracias.

El artículo 79 tampoco... Capítulo II: Clasificación de las obras, tampoco tiene ninguna Enmienda. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Gracias.

El artículo 80 tampoco mantiene ninguna Enmienda, ¿podemos aprobarlo por asentimiento? Gracias.

Artículo 81. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Gracias.

Capítulo III: Ejecución de las obras. Artículo 82, no mantiene ninguna Enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Gracias.

Artículo 83, no mantiene ninguna Enmienda. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Gracias.

Capítulo IV: Financiación y reintegro de las obras. Artículo 84, no tiene ninguna Enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Gracias.

Artículo 85, no mantiene ninguna Enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Gracias.

Artículo 86, no mantiene ninguna Enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Gracias.

Capítulo V: Contratación y garantías. Al artículo 87 no hay ninguna Enmienda. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Gracias.

Artículo 88, no mantiene ninguna Enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Gracias.

Capítulo VI: Entrega de obras. El artículo 89 no mantiene ninguna Enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Gracias.

Capítulo VII: Conservación de las obras. El artículo 90 no mantiene ninguna Enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Gracias.

Artículo 91, tampoco mantiene ninguna Enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Gracias.

Capítulo VIII: Normas comunes. Artículo 92, no mantiene ninguna Enmienda. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Gracias.

Vamos al artículo 93, que mantiene la Enmienda número 83 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la supresión del artículo 93. Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Señorías. Nosotros vamos... Yo no sé si retirar, no sé cómo decir. Nos parece innecesario, absolutamente, que figuren el artículo 93, el 94, el 95, el 96, etcétera, hasta llegar a la regulación que hace en el artículo 102 del fondo de tierras; son copia literal de los artículos de la Ley y, realmente, nos parece improcedente, por la misma razón por la que hemos pedido la supresión del artículo último que hemos suprimido. No hacemos cuestión de ello, nos es exactamente igual; nos es lo mismo que quede en la Ley. Creo que la Ley se empobrece repitiendo reiteradamente artículos exactamente iguales que el texto de la Ley del setenta y tres, pero si, desde luego, si el Grupo Popular mantiene el texto de todos los artículos, nosotros retiramos las Enmiendas sin mayores problemas. Porque creemos, realmente, que decir que en una... al final que lo que no diga aquí lo dice la Ley del setenta y tres, y que vale, y repetir reiteradamente lo que dice la Ley del setenta y tres, pues, no merece la pena. Nosotros no hacemos cuestión. Dejamos al Portavoz del Grupo Popular que elija la solución más adecuada. Si quiere que permanezcan los artículos, nosotros retiramos las Enmiendas. Si no le importa que desaparezcan los artículos, él acepta las Enmiendas, nos es lo mismo. Yo creo que la Ley quedaría más aligerada, e igual de útil, sin la repetición reiterada de artículos que, además, en técnica jurídica, lo sabe el señor Procurador, obligan a que cada vez que se modifica un artículo de esos por quien tiene la competencia sustantiva, haya que modificar estos, con lo cual genera a su vez un problema adicional. Pero no hacemos cuestión de ello.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Para consumir un turno diciendo que yo entiendo que la Enmienda número 83 al artículo 93 es un tema, y entendemos todos, distinto a las Enmiendas que se presentan, desde la 84 a la 91, contra los artículos 94 y 101 del Capítulo IX. El artículo 93 lo que pretende es, y lo voy a leer en un momento: "La Consejería de Agricultura queda facultada para regular, conjuntamente con otras de la Junta, la actividad de la Dirección General, cuando de aquéllas depende el otorgamiento de concesiones, permisos o, en general, el cumplimiento de trámites requeridos por las obras que se lleven a cabo con motivo de la actuación de la Dirección General...", etcétera, etcétera. Esto no está reflejado en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y se introduce como una cosa nueva en esta Ley.

Por otra parte, en cuanto a lo que dice de suprimir el Capítulo IX, relativo a normas específicas sobre obras complementarias de sector, efectivamente, se viene a decir, desde el artículo 94 al 101, lo que se dice desde el artículo... lo que se dice en el Capítulo XI de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario que se aprobó por Decreto 118/73. Pero en este texto que nos ocupa del Proyecto de Ley, se cambia la palabra "IRYDA" por "Dirección General de Estructuras Agrarias", entendiendo que es el equivalente.

Y, por otra parte, en este texto nos estamos refiriendo sólo a las obras de sector en zonas de concentración parcelaria, mientras que en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario se hace referencia también a las obras de sector en zonas de ordenación de explotaciones, cosa que para nada se contempla en este Proyecto de Ley, las zonas de ordenación de explotaciones.

Por otra parte, la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario establece los porcentajes de la solicitud, siempre que no medie declaración de interés nacional, y este Proyecto de Ley también hace abstracción de tal circunstancia.

Y, además, también se introducen otras ligeras modificaciones por el hecho de referirse sólo a obras en zonas de concentración parcelaria. Por tanto, insisto en que nos parece oportuno el mantener este texto, y vista la oferta que nos ha hecho el Portavoz del Grupo Socialista de retirar sus Enmiendas 84 a 91, ambas inclusive, le agradezco su postura... bueno, y la 83 también, pero la 84 a la 91, que es la que se refiere al Capítulo IX, de normas especiales. Le agradezco su postura, y mantenemos el título.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente. Es que la 93, he entendido al... el artículo 93, perdón, he entendido al señor Villar que es una innovación. Yo tengo delante la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, el Artículo 83, y se lo puedo leer, y usted, si quiere, va cotejándolo.

Y dice que: "El Ministerio de Agricultura -versus Consejería de Agricultura- podrá regular... para regular por sí mismo... queda facultado para regular por sí mismo en las materias de su competencia... -bueno, eso es lo que se ha suprimido, parece razonable que la Consejería de Agricultura regule las materias de su competencia-, o conjuntamente con los demás departamentos ministeriales, la coordinación de la actividad del Instituto en Reforma y Desarrollo Agrario con la de otros organismos públicos, cuando de éstos dependa el otorgamiento de concesiones, permisos o, en general, el cumplimiento de trámites requeridos por las obras que se llevan a cabo con motivo de la actuación del Instituto, pudiendo dispensarse requisitos o formalidades cuya observancia...", etcétera, etcétera. L etcétera, lo dice la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, artículo -y le digo el número, para que no tenga ninguna duda- 83. Por lo tanto, no es ninguna innovación.

Y nosotros mantenemos que retiramos también la 83, para que no haya ninguna duda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Vale. Hay una cosa que, a mi juicio, es fundamental en lo que difiere del artículo de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y es: "facultada para regular conjuntamente", no "para regular por sí mismo o conjuntamente", sino "conjuntamente con otras de la Junta", no por sí misma. Y es por lo que entiendo que existe una diferencia entre este artículo que estamos hablando de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y este artículo 93. No obstante, además, le agradezco también el hecho de que retire su Enmienda número 83 al artículo 93.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

La retiramos, no hay ningún problema. Porque yo creo que las materias que son competencia de la Consejería de Agricultura, aunque lo diga aquí conjuntamente, tiene que regularlas ella. Otra cosa es que en las materias en que sean de competencia conjunta las regule conjuntamente con lo demás. Pero en las que sea de competencia de la agricultura, de agricultura y ganadería, no creo que vayan a regularlas conjuntamente.

Entonces, de cualquier manera, nos parece irrelevante. Por lo tanto, renunciamos a la Enmienda, retiramos la Enmienda y que se mantenga el artículo en sus justos términos -como usted dice-, con esa diferencia tan importantísima que hay entre el artículo que aquí dice y el de la Ley de Reforma...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Quedan retiradas las Enmiendas de la 83 a la 91, ambas inclusive.

Pasamos al Título VI...

Perdón. Una vez retiradas las Enmiendas, lógicamente, procede votar los artículos tal como están en el texto.

Pasamos a votación el artículo 93, ¿se puede aceptar por asentimiento? Artículo 94, ¿se puede aceptar por asentimiento? Gracias. ¿Artículo 95? Gracias. Artículo 96, ¿se acepta por asentimiento? Gracias. Artículo 97, ¿se acepta por asentimiento? Gracias. Artículo 98, ¿se puede aprobar por asentimiento? Gracias. Artículo 99, ¿se aprueba por asentimiento? Gracias. Artículo 100, ¿se acepta por asentimiento su aprobación? Gracias. Artículo 101, ¿se aprueba por asentimiento? Gracias.

Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Si me permite, en las Enmiendas del Título VI, Fondo de Tierras, yo hago un ofrecimiento al Grupo Popular, si quiere, que no es el de que retire el Título y nosotros retiramos las Enmiendas, sino de que todas nuestras Enmiendas están sustentadas en el entendimiento de que debe haber un Fondo de Tierras en la Comunidad Autónoma. Entonces, nosotros hacemos... y no múltiples fondos.

Nosotros ofrecemos la defensa conjunta de todas las Enmiendas y de la filosofía de las mismas, entendiendo -aunque después se voten por separado-, entendiendo que el debate se puede globalizar. Porque si ellos no están dispuestos a aceptar la unicidad de fondos y mantienen la multiplicidad de fondos, realmente, posiblemente, el resto de las Enmiendas, pues, no sea necesario debatirlas una a una, me reservo esa facultad para el Pleno, donde se debatirán una a una y desmenuzadamente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González, por su espíritu de avanzar, pidiendo, si el resto de los Grupos, y en concreto el Grupo Popular -defensor del Proyecto de Ley-, está de acuerdo, al cual pedimos su opinión.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Totalmente de acuerdo en hacer una defensa conjunta, si quiere, de las Enmiendas relativas al Título VI, sobre Fondo de Tierras.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias. ¿Alguno de los Grupos...? ¿Están de acuerdo? Contando con que todos los Grupos están de acuerdo con la propuesta del Portavoz del Grupo Socialista, Señor González, tiene usted la palabra para la defensa de las Enmiendas presentadas por el grupo Parlamentario Socialista al Título VI, Fondo de Tierras.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Cuando nosotros leímos el Proyecto de Ley que presentaba el Gobierno, y leímos el primer párrafo del artículo 102, que es el primer párrafo del Título, pues, nos quedamos, ciertamente, sorprendidos, porque decía y dice: "En cada zona de concentración parcelaria, si es posible, y analizada su conveniencia, se constituirá un fondo de tierras que se formará, en lo posible, con las siguientes aportaciones". La verdad es que la redacción nos dejó absolutamente desconcertados. Esa mezcla de que "si es posible", "analizada su conveniencia", "en lo posible", pues, parecía, realmente, que no tenía sentido.

Además, lo que más nos sorprendía es lo de que "en cada zona se haría ese análisis" y en cada zona se crearía -parecía- un fondo de tierras, que tenía que reunir las siguientes características, y que se nutriría de, pues, las fincas que se adquieran en compra-venta, las fincas de los propietarios desconocidos, las fincas que puedan adquirirse por expropiación forzosa, etcétera, en esa zona, y no en ninguna otra.

Bueno. Llegamos al artículo 103 y resulta que no es así, que "la titularidad de los bienes y derechos que constituyan el fondo de tierras, el Fondo de Tierras -con mayúscula-, corresponderá a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y su gestión a la Consejería de Agricultura, por medio de la Dirección General... tal, quien tendrá a su cargo la adquisición, administración y distribución de las tierras que lo integren". No entendemos. Porque "la titularidad de los bienes y derechos que constituyen los fondos de tierras corresponderá a la Comunidad Autónoma", eso sí lo entenderíamos, porque estaría en congruencia con el artículo anterior. En el primero muchos fondos, en el segundo un fondo.

Pero además es que, después, en los artículos 104 y siguientes sigue hablando siempre ya de un solo fondo, el Fondo -con mayúscula-, cuando en el artículo, además, 102 habla de los fondos, y con minúscula.

A nosotros la verdad es que nos pareció, cuando vimos este título, que estaba poco meditado y que había contradicciones serias, y nos planteamos -porque ése es nuestro pensamiento y parecía que coincidíamos con más gente en ella- realizar, hacer la regulación de un fondo de tierras de carácter agrario en la propia Comunidad Autónoma de todas las tierras que tuvieran ese carácter, que fueran de la Comunidad Autónoma, en el conjunto de la Comunidad Autónoma, y que permitiera, además, una gestión unitaria de ese fondo, con los criterios que fuera, pero una gestión unitaria; y, además, que constituyera -como dice nuestra Enmienda primera, la 92- el patrimonio mobiliario de la comunidad de carácter agrario, y que tiene como finalidad la consecución de explotaciones agrarias, económicamente.........., así concentrada, y no limitar a que en cada zona, si es posible, si se considera conveniente y... ¿cómo dice?... y en lo posible, se constituya un fondo de tierras, que, en realidad, estaría constituido, casi, en el 99% de los casos, por los desconocidos, si se salva el asunto de la titularidad, por las tierras que, gracias a una Enmienda del Grupo Socialista, se pueden adquirir mediente retracto después de la subasta de las masas comunes, y en el....... Y que, además, tendría la falta de virtualidad de estar limitado en su ámbito a esa zona, a esa zona. Porque la gestión de esos resultaría realmente difícil. O sea, la Consejería tenía que gestionar un fondo para cada una de las zonas, un fondo para cada una de las zonas. La verdad es que nos lo puso muy difícil.

Nosotros tenemos la idea contraria. Nosotros creemos que debe de haber un Fondo de Tierras, que ese Fondo de Tierras tiene que tener carácter unitario; o sea, que todas las fincas rústicas que tengan carácter agrario de la Comunidad Autónoma tienen que estar integradas en ese Fondo de Tierras, que la gestión tiene que ser una, y nos parece bien que la gestione la Consejería de Agricultura y Ganadería, y que los fines sean los que en las correspondientes Enmiendas lo ponemos. Y, además, completamos algunas de las cuestiones que pueden nutrir ese Fondo de Tierras, porque hay algunas cosas aquí que no se reflejan en la relación de fincas que integran el Fondo de Tierras. Hay fincas que han venido transferidas en los decretos de transferencias, muchas, y que quedarían integradas en el Fondo de Tierras, etcétera.

Y yo creo, realmente, que todas nuestras Enmiendas van en el sentido de regular ese Fondo, de cómo se gestiona ese Fondo, de cómo se pueden hacer las cesiones de esas tierras a los agricultores, cuando se hagan, si es en propiedad, en venta, por qué sistema se venderían, si por subasta, si por no subasta, si por oferta directa, si pueden ser en cesiones o no en cesiones, cómo se harían esas cesiones, cómo...... Y ése es el conjunto de las Enmiendas que nosotros planteamos.

Todas esas Enmiendas -repito- tienen como objetivo primario crear el Fondo de Tierras de la Comunidad Autónoma, que, además, es lo que parecía que decía incluso el Título VI. Porque yo entiendo que el Título se debía haber llamado -y es otra cuestión que no se corresponde con la realidad- "Fondos de Tierra"; no Fondo de Tierras, Fondos de Tierra.

Entonces, estamos en lo de siempre: o no se sabe redactar, o se redacta de manera ambigua a propósito, o, realmente, no entendemos este Título VI, Fondo de Tierras, que, en realidad, no es Fondo, sino Fondos, que, en realidad, en el artículo 102 es Fondos, pero en el 103 y 104 es Fondo, y que, realmente, nos queda muy oscuro.

Repito, nosotros estaríamos... Hicimos una oferta, además, que yo creo que era interesante, al Grupo Popular, que era retirar el Título VI y nosotros retirábamos las Enmiendas, y, bueno, y ya lo haría quien fuera, en su momento, la regulación seria del Fondo de Tierras, pero lo demás nos parece poco procedente.

Además, lo curioso es que no se han enmendado esos fallos. Porque el Grupo Popular podía haber presentado una Enmienda técnica que dijera: donde dice "Título VI, Fondo de Tierras", que diga "Título VI, Fondos de Tierras". Porque esta Ley no regula la concentración parcelaria de una zona, que es donde está un fondo de tierras, según el artículo 102; regula la concentración parcelaria de toda la Comunidad Autónoma, donde están todos los fondos de tierras que regula el artículo 102.

Por tanto, repito, nosotros insistimos en que todo el conjunto del Título nos parece malo, y por eso hemos presentado una serie de Enmiendas, prácticamente, sustituir al Título, y planteamos esa defensa conjunta, porque yo creo que el meollo, el origen de la cuestión está en decidir cuál es la filosofía, el objetivo y el deseo del Gobierno, coaligado en estos momentos, de Castilla y León. Nada más.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para turno en contra del grupo de Enmiendas agrupadas del Grupo Socialista, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Como muy bien ha leído el Portavoz del Grupo Socialista, al leer el primer párrafo del artículo 102, queda claro que lo que se pretende es que "en cada zona de concentración parcelaria, si es posible, y analizada su conveniencia, se constituirá un Fondo de Tierras que se formará, en lo posible, con las siguientes aportaciones". O sea, el criterio es totalmente distinto el del Fondo de Tierras que ustedes pretenden crear para la Comunidad Autónoma de Castilla y León que los fondos de tierras que se pretenden regular en esta Ley de Concentración Parcelaria.

Por tanto, admito que, efectivamente, en el artículo 103 y en el artículo 104, donde pone "Fondo de Tierras", si lo creen conveniente, se podría hacer una Enmienda técnica, "in voce", en el sentido de sustituir "Fondo de Tierras" por "fondos de tierras".

Respecto... aclarado que la filosofía es distinta, puesto que aquí de lo que se trata es de hacer una actuación en cada zona de concentración parcelaria, al objeto de que si se presenta una oferta o se pueden adquirir unas tierras, por cualquiera de los métodos o sistemas que se establecen en estos artículos que regulan el Título VI, se puedan completar explotaciones viables o darles las finalidades que se contemplan en esta serie de artículos, 102 y siguientes, nosotros estamos dispuestos a mantener lo de "los fondos de tierras que se hagan en cada zona de concentración parcelaria".

Respecto a la gestión. La gestión de los fondos de tierras lo que se pretende es que no haya una gestión indefinida en el tiempo, sino que los fondos de tierras terminarían, prácticamente, en cada zona de concentración parcelaria, terminarían su vigencia en el momento en que se terminase la concentración parcelaria, adjudicándose dichas tierras por cualquiera de los métodos que se establecen en esta serie de artículos, en cada caso el que se considere más conveniente, para -repetimos- tratar de conseguir, efectivamente, mayor número de explotaciones viables y, a ser posible, conseguir transacciones o admitir fincas de participantes en la concentración que quieran hacer una oferta voluntaria a la Consejería.

Por tanto, nosotros mantenemos el Título VI en su justa medida y estamos dispuestos, en algunas de las Enmiendas que ustedes presentan, si lo creen oportuno, a tratar de hacer alguna transacción, al objeto de mejorar cosas que entendemos que son mejorables, pero dentro de la filosofía de los fondos de tierras. No siendo así, pues, las votamos en sus justos términos y votamos los artículos en sus justos términos, adelantando que vamos a votar desfavorablemente las Enmiendas por ustedes presentadas.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para turno de réplica, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Yo me alegro de que me diga que: "como muy bien lee el señor González"; no leo muy bien o mal, leo, simplemente. Pero antes del primer párrafo del artículo 102 leo el Título y el título del Título, y pone Fondo de Tierras. Y ustedes han tenido toda la vida, o sea, seis meses, vamos, para modificar y hacer Enmiendas técnicas, y decidir si su filosofía es la del 102 o la del 103. Porque, evidentemente, hay una contradicción flagrante entre el Título y el 103, 104 y siguientes y lo que dice el artículo 102.

De cualquier manera, no vamos a aceptar ninguna transacción en esta cuestión. Vamos a ir a defender a Pleno las Enmiendas que aquí vamos a perder, y nos parece -y lo tengo que decir así- lamentablemente, una chapuza impresentable todo el Título VI de la Ley de Concentración Parcelaria.

Desde el Título hasta la primera contradicción del primer párrafo del 102, hasta la reiteración de lo "si es posible, y analizada la conveniencia", y "en lo posible", o sea, todo ello refleja una falta de voluntad clara de crear, no sólo un fondo, sino los fondos de tierras y que, a nuestro juicio, constituye una operación para decir que el Título, que hay un Título dentro de la Ley que habla del Fondo de Tierras. Esa idea se reafirma después de no haber aceptado la Enmienda al Título en que decía que "la Ley se debería llamar de Fondo de Tierras, Unidades Mínimas de Cultivo, Fondo de Tierras y Concentración Parcelaria o, viceversa", ya no me acuerdo ya, Concentración Parcelaria, Unidad Mínima de Cultivo y Fondo de Tierras.

Y, realmente, me explico, después de ver el desarrollo de los Fondos de Tierras, que el señor Villar, que yo creo que es un hombre riguroso, no quiera que el título figure en el Título de la Ley.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para turno de dúplica, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Yo lamento que no esté dispuesto el Grupo Socialista a aceptar algunas transacciones, porque, precisamente, en algunas de las Enmiendas que se presentan, concretamente en la Enmienda número 93 y en la Enmienda número 95, yo encuentro cosas que podrían ser buenas para este Proyecto de Ley y para estos Fondos de Tierras que pretendemos regular en esta Ley de Concentración Parcelaria, no Ley de Concentración Parcelaria, de Unidades Mínimas de Cultivo y de Fondos de Tierras, insistimos, Ley de Concentración Parcelaria. Y, precisamente por eso es por lo que yo, cuando hablamos del título de la Ley al principio, y desde el primer momento, he mantenido que lo que se trataba de ver es la Ley de Concentración, el Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria.

Y, repito, en la Enmienda número 93 y en la Enmienda número 95 yo encuentro cosas que serían buenas el añadirlas al Proyecto de Ley y que en estos momentos no figuran. Y como tal circunstancia es cierta no me recato en manifestarlo.

Ahora, que quede por delante el sentido de que es distinta la filosofía de una Ley, perdón, de un título de Fondos de Tierras, con unos Fondos de Tierras en cada zona de concentración parcelaria, para actuar en esa zona en el momento que esté en vigencia el proceso de concentración parcelaria, de lo que usted entiende como un Fondo de Tierras a nivel regional, etcétera, etcétera, etcétera, que sería objeto, a mi juicio, podría ser objeto, a mi juicio, de un proyecto de ley distinto al que estamos tratando en estos momentos.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Señor González, brevemente, para una última puntualización.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

En aras al esfuerzo refundidor que hemos hecho, vamos a consumir un último turno no previsto en el...

Yo creo que lo que pasa es que ustedes en este tema concreto carecen de filosofía. Lo digo en serio. La filosofía suya es la de la filosofía de la masa común. Es que en cada zona seguir comiéndose y guisando las masas comunes de la propia zona, o de los desconocidos, sin salirse de ahí y sin trascender ese plano. Pero lo que pasa es que lo han decidido tarde, porque hubo un momento, que es cuando escribieron el título, que creían en el Fondo de Tierras conjunto. Cuando escribieron el artículo 102 habían cambiando de opinión. Cuando llegó el redactor al 103, volvió a cambiar, cuando llegó al 104, otra vez. Y, desde luego, señor Villar, seamos serios: no podemos coadyuvar a la mejora de algo que es inmejorable en su conjunto. Y no digo que sea inmejorable en el sentido de que no se pueda hacer mejor, sino de que es inmejorable porque no hay quien lo haga bueno, que no hay quien lo haga bueno, que es el conjunto del título dedicado al Fondo de Tierras de esta Comunidad. No sé si será el Fondo de Tierras de .... o del de San Cristobal de la Plantera, pero alguno tiene que ser, dado el título. No puede ser a los demás, a todos.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Brevemente, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Unicamente para decir que, repito, la filosofía es distinta, pero que tan respetable es su idea del Fondo de Tierras como es nuestra idea de Fondos de Tierras. Y que si en algunos sitios se ha singularizado lo de Fondo de Tierras, estamos dispuestos a pluralizar, pero sin más trascendencia.

Por tanto, como veo que no hay posibilidad de acercamiento en lo que yo estimo de aprovechable de sus Enmiendas números 93 y 95, pues, nos vemos obligados a rechazarlas, a votar en contra y a votar favorablemente el texto del Proyecto de Ley.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para un turno de fijación de posiciones, el Portavoz del Grupo de Centro Democrático y Social.


EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ:

Gracias, señor Presidente. Bueno, pues, mi Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social, comprobando en estos últimos días de Comisión de Agricultura, del Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria, en este último Título VI, nos hubiese gustado que los dos Portavoces del Grupo Popular y del Grupo Socialista, al ser los últimos minutos, siendo reiterativos, íbamos a proponer otro receso, para que terminaran de matizar las dos filosofías a este Título.

Adelantamos que de no aceptar el Portavoz del Grupo Socialista, puesto que lo ha dicho muy tajantemente "llevaremos a Pleno este último Título", nos veríamos obligados a votar la teoría dada por el Grupo Popular. No obstante, volvemos a repetir con insistencia, nos gustaría un último receso, si lo acepta el Grupo Socialista, y si no votaremos a favor de la teoría manifestada por el Grupo Popular. Muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Domínguez. Creo que no cabe ningún receso, porque ha quedado perfectamente claro en los turnos de los dos Portavoces cuál era el punto de vista de cada uno de ellos.

Por lo tanto, vamos a pasar a votar las Enmiendas al Titulo VI, Fondo de Tierras. La Enmienda 92 proponía la adición de un nuevo artículo que era el 101.bis) dentro del Titulo VI, Fondo de Tierras.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor de la Enmienda: siete. Votos en contra: once. Queda rechazada la Enmienda 92 del Grupo Parlamentario Socialista.

La Enmienda 93 proponía la modificación del artículo 102. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor de la Enmienda: siete. Votos en contra: once. Ninguna abstención. Queda rechazada la Enmienda número 93.

Vamos a pasar a votar el artículo 102. ¿Votos a favor del artículo? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor del artículo: once. Votos en contra: siete. Ninguna abstención. Queda aprobado el artículo 102.

El artículo 103 mantiene la Enmienda 94, de modificación de este artículo, del Grupo Parlamentario Socialista.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor del artículo: siete. Votos en contra: once. Queda rechazado el artículo... perdón, perdón. Votos a la Enmienda número 94. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor de la Enmienda: siete. Votos en contra: once. Queda rechazada la Enmienda número 94 del Grupo Parlamentario Socialista.

Pasamos a votar el artículo 103. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor del artículo: once. Votos en contra: siete. Queda aprobado el artículo 103.

El artículo 104 mantiene la Enmienda 95 del Grupo Parlamentario Socialista, es una Enmienda de modificación. Pasamos a votar la Enmienda.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor de la Enmienda: siete. Votos en contra: once. Queda rechazada la Enmienda 95 al artículo 104.

Pasamos a votar el artículo 104. ¿Votos a favor? ¿Votos a favor del artículo? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones. Gracias.

Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor del artículo: once. Votos en contra: siete. Ninguna abstención. Queda aprobado el artículo 104.

Existe una Enmienda, la 96 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la adición de un nuevo artículo, el 105.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor de la Enmienda: siete. Votos en contra: once. Queda rechazada la Enmienda 96.

Bien. Acabado el articulado vamos a pasar a la votación de las Disposiciones Adicionales.

Disposición Adicional Primera, ¿puede aprobarse por asentimiento? Gracias.

Disposición Adicional Segunda, ¿puede aceptarse por asentimiento? Gracias.

Disposiciones Transitorias. Disposición Transitoria Primera, ¿puede aceptarse por asentimiento? Gracias.

Disposición Transitoria Segunda, ¿puede aprobarse por asentimiento? Gracias.

Disposiciones Finales. Disposición Final Primera, ¿puede aceptarse por asentimiento? Gracias.

Disposición Final Segunda, ¿puede aprobarse por asentimiento? Gracias.

Disposición Derogatoria, ¿puede aprobarse por asentimiento? Gracias.

Nos queda una votación en una Enmienda que ya fue discutida, que es la de Exposición de Motivos. Había una Enmienda al Título del Proyecto de la Ley.... Perdón. He cometido un error, la Exposición de Motivos no tiene ninguna Enmienda. Pasaremos luego a votarla. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

La Exposición de Motivos yo creo que queda modificada en la página 3 en el párrafo primero, consecuencia de las Enmiendas que se han ido manteniendo a lo largo de la discusión del Proyecto de Ley, cuando dice "la redacción del estudio técnico".

Y se ha hablado de informe técnico, estudio técnico previo.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Bien, como es, después de todo, es una Enmienda, una Enmienda técnica, propongo, señor Villar, que haga usted propuesta de la Enmienda y como tal la votamos.

(Se produce un receso de unos minutos)


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Después de esta momento de receso para adecuar con Enmiendas técnicas lo que es la Exposición de Motivos, señor Villar, tiene usted la palabra para la exposición de las Enmiendas técnicas. Y nos refleje las páginas y los párrafos en los que se han hecho las Enmiendas.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Para concretar las Enmiendas técnicas que hacemos, lo que proponemos a la Exposición de Motivos, después del desarrollo que ha tenido el estudio de la Ley en Comisión, de los artículos de la Ley en Comisión. Y, entonces, proponemos que en el párrafo cuarto, en la parte que está en la página 3, donde pone "la redacción del estudio técnico", se defina como "estudio técnico previo", que es como ha quedado descrito en el articulado de la Ley.

Por otra parte, proponemos que en el párrafo 7 se suprima, en la página... lo que va en la página cuatro, la frase: "La apertura de la posibilidad de revisar los actos administrativos cuando las circunstancias así lo aconsejen", etcétera, etcétera. Y también proponemos que en el párrafo 9, donde dice que "el número de artículos es de 104", pues, que se ponga el número de artículos, es de los que han quedado aprobados en la Comisión o por la Comisión en el estudio del articulado de la Ley.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Como las Enmiendas técnicas que han hecho creo que se pueden aprobar por asentimiento, ya que todos los Grupos están de acuerdo. ¿Podemos aprobarlas por asentimiento? Gracias.

Pasamos a la votación de la Exposición de Motivos. Votos a la Exposición de Motivos después de aprobadas las Enmiendas técnicas planteadas por todos los Grupos. ¿Votos a favor de la Exposición de Motivos? ¿Se puede aprobar por asentimiento? Gracias... No, perdón. ¿Votos a favor de la Exposición de Motivos? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación a la Exposición de Motivos. Votos emitidos, dieciocho. Votos a favor, once. Votos en contra, siete. Ninguna abstención. Queda aprobada la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León.

Existe al Título del Proyecto de Ley una Enmienda, que ya fue... que ha sido debatida. Por lo tanto, vamos a pasar a votarla. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación de la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista al Título del Proyecto de Ley. Votos emitidos, dieciocho. Votos a favor de la Enmienda, siete. Votos en contra, once. Queda rechazada la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista al Título del Proyecto de Ley.

Vamos a pasar a la votación del Título del Proyecto de Ley. ¿Votos a favor del Título del Proyecto de Ley? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación al Título del Proyecto de Ley. Votos emitidos, dieciocho. Votos a favor del Título, once. Votos en contra, siete. Ninguna abstención. Queda aprobado el Título del presente Proyecto de Ley.

Recuerdo a Sus Señorías que el plazo para comunicar, mediante escrito dirigido al Excelentísimo señor Presidente de las Cortes, los votos particulares y enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretenden defender ante el Pleno finaliza el viernes día trece a las veinticuatro horas.

Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las diecinueve horas cuarenta minutos).


DS(C) nº 262/2 del 10/7/1990

CVE="DSCOM-02-000262"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
II Legislatura
Comisión de Agricultura y Ganadería
DS(C) nº 262/2 del 10/7/1990
CVE: DSCOM-02-000262

DS(C) nº 262/2 del 10/7/1990. Comisión de Agricultura y Ganadería
Sesión Celebrada el día 10 de julio de 1990, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Eustaquio Blas Villar Villar
Pags. 5723-5754

ORDEN DEL DÍA:

1.- Continuación de la elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las dieciséis horas quince minutos.

 **  El Vicepresidente, Sr. Quevedo Rojo, da comienzo a la sesión.

 **  El Vicepresidente, Sr. Quevedo Rojo, somete a debate y votación las Enmiendas al Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. González González (Grupo Socialista), Villar Villar (Grupo Popular), Domínguez Sánchez y Martín de Marco (Grupo del C.D.S.).

 **  El Vicepresidente, Sr. Quevedo Rojo, suspende la sesión.

 **  Se suspendió la sesión a las diecinueve horas cuarenta minutos.

TEXTO:

(Se inicia la sesión siendo las dieciséis horas quince minutos).


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Reanudamos la sesión que suspendíamos ayer. Y comenzamos con la discusión del Título IV, Procedimientos Especiales, en el Capítulo I, del Procedimiento Abreviado.

El artículo 70 tiene una Enmienda, la número 65 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la modificación del apartado 2 por otro texto distinto. Para la defensa de la Enmienda número 65 y modificación de este apartado, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. En primer lugar, advertir que yo creo que se mantiene el error mecanográfico que desde el primer momento se advirtió, y que donde pone "bases con el Decreto de concentración" en la Enmienda", es "con el Proyecto de Concentración", en la propia Enmienda. Se corrigió en Ponencia, pero no parece que haya habido suerte con el asunto: sigue poniendo Decreto, ¡qué le vamos a hacer!, no tiene mayor importancia. Pero entendemos todos que es "Proyecto de Concentración".

Bien, a nosotros nos parece bien el -y así lo manifestamos previamente-, el que puedan existir métodos abreviados en zonas concretas para acelerar los trabajos de concentración parcelaria. Lo que nos parece demasiado -y lo decimos con absoluta sinceridad- es que las bases, que se entiende, si no dice nada, que serán las bases definitivas con el Acuerdo de Concentración, se puedan refundir en un mismo acto y en una misma resolución aprobatoria, cuando, a mi juicio, son actos claramente sucesivos: las bases definitivas dan origen al Acuerdo de Concentración; y, además, el Acuerdo se tiene que ajustar, estrictamente, a lo que digan las bases.

Nos parece excesivo tratar de refundir esos dos pasos de la concentración parcelaria. Nos parecería más razonable, y así lo decimos y por eso lo tratamos de sustituir, refundir las bases con el Proyecto de Concentración, lo cual permitiría que la encuesta sobre las propias bases definitivas, más la encuesta sobre la primera asignación de fincas que se hace, sean en un mismo acto. Y, a continuación, que el Acuerdo de Concentración sea aprobado por un acto aparte y mediante una encuesta aparte, etcétera, etcétera.

Porque, repito, no vemos legalmente la posibilidad, de verdad, de que dos actos de las características de las bases definitivas y Acuerdo de Concentración, que por su propia índole debían ser sucesivos en el tiempo y, además, uno originar al otro, puedan ser aprobados por una misma resolución aprobatoria, y además mediante una publicación conjunta. Nos parece demasiado arriesgado. Incluso, nos parece ilegal, no nos parece ajustado a Derecho. La Enmienda tiene el sentido de intentar, como siempre, en nuestra opinión, hacer que la Ley no incurra en cuestiones, por lo menos, dudosas en cuanto a la eficacia como instrumento jurídico posterior de ella misma. Nada más, y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Señores Procuradores, buenas tardes. Para enunciar que, en vez de un turno en contra, yo creo correcta la Enmienda que plantea el Grupo Socialista, por las razones... Porque tampoco veo de una manera clara, de una manera clara que sea conveniente... no que sea anticonstitucional, que sea conveniente el aprobar y el encuestar al mismo tiempo unas bases y un Acuerdo de Concentración, puesto que pueden surgir recursos contra esas bases de concentración, que a su vez afectarían a la propiedad que aportan los interesados en el Acuerdo de Concentración y serían unos dobles recursos. Y me parece oportuna la Enmienda en el sentido de tratar de refundir, total o parcialmente, las bases con el Proyecto de Concentración: "a cuyo efecto las bases refundidas y el Proyecto serán objeto de una única encuesta y de una única resolución. Al haber suprimido lo de resolución aprobatoria, estoy de acuerdo con ello, puesto que el plantear... Si hubieran puesto en la Enmienda resolución aprobatoria, no estaría de acuerdo, puesto que el Proyecto es competencia de aprobarse en estos momentos por las jefaturas de servicio y, sin embargo las bases definitivas tiene que aprobarlas la Dirección General.

Por tanto, acepto la Enmienda y votaremos a favor de la misma.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Señor González, ¿alguna puntualización?


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí. Agradecer el espíritu con que inicia la sesión al Portavoz del Grupo Popular. Y hacer referencia a una cosa que yo creo que abunda en el tema, y que está contenido en el informe que el señor Letrado hizo sobre la primera de las Enmiendas, concretamente la del artículo 49 que el otro día discutíamos.

Se decía: "Tal carácter viene implícitamente reconocido en el artículo 44.2 del propio Proyecto de Ley, que dispone que el Acuerdo de Concentración se ajustará estrictamente a las bases, y se desprende también de la consideración de que el procedimiento de concentración parcelaria se divide en fases preclusivas y que el resultado de cada una de ellas condiciona la resolución de la siguiente". Por tanto, parece razonable que la Enmienda... que la redacción del artículo sea esa. Nada más. Gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para un turno de fijación de posiciones, el Portavoz del Grupo de Centro Democrático y Social, señor Domínguez, tiene la palabra.


EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ:

Gracias, señor Presidente. El Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social se congratula de la opinión última que ha tenido el Grupo Popular, puesto que en los trabajos de Ponencia dudaba de que dicha Enmienda iba a ser aceptada o no. Votaremos también a favor. Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Domínguez. ¿Podemos entender que la Enmienda se aprueba por asentimiento? Gracias, señores Procuradores.

Vamos a pasar a la votación del artículo 70 del Título IV, que en el Capítulo I se refiere al procedimiento abreviado. Con la aprobación de la Enmienda que modifica el apartado 2, ¿se entiende que podemos aprobarlo por asentimiento este artículo? Gracias.

Pasamos al Capítulo II: disolución de comunidades de bienes, que en el artículo 71 se mantiene una Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, la Enmienda número 66, de modificación, que propone la sustitución del segundo párrafo desde "la propiedad" hasta el final, por el siguiente texto: "la propiedad de cada comunero podrá expresarse por el valor de la cuota de que es titular".

Para su defensa, en un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Yo creo que el objeto de la Enmienda es tratar de mejorar, si así se estima oportuno, el texto del Proyecto de Ley. Estamos de acuerdo, y además el artículo 71, como el señor Portavoz del Grupo Popular es consciente, es copia, prácticamente idéntica, del 175 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. La única diferencia estriba, precisamente, en la innovación, o sea, en el último párrafo que está añadido; es más, es copia exacta. Sin embargo, no vemos la posibilidad de que en unas bases de concentración parcelaria, salvo que fuera estrictamente el ámbito, el ámbito de la zona de concentración, la comunidad de bienes rústicos que se disuelve, salvo en ese caso, en cuyo caso sería posiblemente lo mismo que la expresión de la parte de cada comunero esté expresada en puntos, en valor, en superficie, en lo que se quiera; pero en cuanto además de esa comunidad de bienes a repartir existan otras zonas de concentración, otras áreas incluidas en la propia zona, que incluso permitan hacer cambios -¿por qué no?- entre esa zona y otras, etcétera, etcétera, no entendemos nada más que una cuestión, y es que, para que eso sea posible, esa comunidad de bienes a repartir tiene que estar clasificada exactamente igual, además, y tiene que estar expresada en su doble valor: puntos, valor y superficie, si se quiere. Pero, desde luego, no entendemos que se pueda expresar por cuotas o por superficies. Porque, en el caso de que las cuotas sean sobre el valor, nunca van a ser exactamente iguales que sobre la superficie; y en el caso que las cuotas sean sobre la superficie, tampoco van a ser igual nunca que si fueran sobre valor. Nos parece una complicación, innecesaria además, por otra parte, cuando se puede poner, perfectamente, que cada comunero tiene la parte que le corresponde expresada en su valor, exactamente igual que en el resto de la concentración, lo cual, además, facilita el entendimiento del asunto y los posibles cambios que en el futuro se quieran hacer. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente. Desde luego, yo lo que sí quiero es leer detenidamente el artículo, porque... El 71. Dice: "Con carácter excepcional, el procedimiento de concentración parcelaria podrá ser utilizado por la Dirección General con la finalidad de dividir comunidades de bienes rústicos para su posterior concentración -y aquí viene el intríngulis-, cuando se produzca una discordancia -discordancia- entre el registro y la realidad, siempre que no se opongan la mayoría de los partícipes, que no haya pacto que impida la división y que ésta permita un mejor aprovechamiento de las fincas. La propiedad de cada comunero podrá hacerse constar en las bases por la cuota de que es titular, o por la superficie que posea". Si lo limitamos, si lo limitamos a que la propiedad de cada comunero se haga constar simplemente por la cuota de participación de que es titular, entonces sobraría la circunstancia que se dice en el primer párrafo: "cuando se produzca una discordancia entre el registro y la realidad".

Yo estoy pensando ahora mismo en una comunidad de bienes donde la cuota de participación en escrituras pasadas por el registro e inscritas en el registro de cada propietario sea un porcentaje determinado, unos el tres, otros el cinco, otros el siete, y ocurra que el señor, por ejemplo, que posee el cinco por ciento de esa comunidad de bienes, en realidad, esté en posesión del siete y medio por ciento, que es lo que yo entiendo que viene a salvar esta distinción de poderlo hacer por la cuota de participación, o por la superficie que realmente posea. Y, de hecho, sabemos que en otros artículos, cuando habla de la investigación de la propiedad, se dice que, incluso, en las bases, en un procedimiento normal, la titularidad se puede poner, o se debe poner, a quien posea las fincas a título de dueño, cuando exista discordancia. Que de hecho se nos da en una zona normal de concentración sin que haya comunidad... sin que haya comunidad de bienes, ni nada. Se nos dan circunstancias de que una finca en una zona de concentración puede tener, puede existir una doble titulación. Y, entonces, la Ley lo que permite es que se la atribuyas a quien la posea a título de dueño, que yo creo que es un caso similar al que está tratando de reflejar aquí este artículo. Cuando exista discordancia entre el registro y la realidad.

Entonces, yo creo que no se debe suprimir la posibilidad de hacer constar por la superficie que realmente posea ese comunero, y, en fin, entiendo que tenemos que votar en contra de esta Enmienda y tratar de sacar adelante el artículo 71, tal como está en el Proyecto de Ley.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Yo entiendo que no tiene nada que ver una cosa u otra. "La cuota de que es titular" es una frase lo suficientemente amplia para poder entender que es propiedad de él, o la posee, o cualquier otra fórmula. Lo que no entendemos es la otra cuestión. Es que es imposible, una vez rota la comunidad de propietarios por la razón que sea, porque existe discordancia, además no se oponen los propietarios, y además la ristra de circunstancias que el proyecto quiera poner; al final estamos en el caso de una comunidad de bienes que se va a romper, se va a deshacer, y a cada propietario se le va a anotar como de su propiedad, y, por lo tanto, como aportación a la concentración parcelaria, una parte de esa propiedad. Esa parte de esa propiedad tiene que ser mezclable -vamos a decirlo así- con el resto de la zona de concentración. Desde luego, es inmezclable si se habla de cuotas o se habla de propiedades, porque la única manera de mezclar asuntos es hablando de valores; no digo de valores financieros, como muy bien sabe el señor Procurador, sino de valores atribuidos en puntos.

Es más, si hablamos de cuotas, podría ser, todavía, que apareciera una tercera discordancia, y es que, hecha la clasificación de la comunidad de propietarios a disolver -vamos a decirlo así-, por mor de las clasificaciones, resulte que la cuota de propiedad o de posesión de un determinado propietario, una vez aplicados los puntos y los valores de las tierras, no tenga nada que ver con la cuota teórica de posesión que ese propietario tenía en la comunidad de bienes, porque su parcela esté en lo mejor o porque su parcela esté en lo peor, etcétera, etcétera, etcétera. Hay montones de......

A nuestro juicio, tal como está redactado... y -repito- es nuevo. Si se han disuelto comunidades de bienes con el antiguo sistema, simplemente haciéndolo así, poniendo a cada copartícipe lo que le corresponde y aplicando el artículo de la Ley, que para eso está. O sea, que cuando un partícipe de una comunidad de propietarios es poseedor de más de lo que tiene titularidad, se le aplica la Ley, se le pone en su T40 o en su impreso de propiedad la parte que le corresponde, porque la posee, y se le aplica la clasificación y su valor. Y es, a mi juicio, innecesario, de verdad -no trato de...-, innecesario. Porque, además, lo ha dicho el Portavoz del Grupo Popular; él ha explicado cómo se haría, y es aplicando el propio artículo de la Ley, que dice que cuando hay disparidad se puede aplicar lo que, en realidad... a título de dueño, lo que en realidad el paisano posee a ese título.

Entonces, si un señor tiene en la titularidad el cinco, pero posee el siete, pues, se le pone el siete, se le pone el siete. Pero en el trazo corresponde... porque, además, estarán allí los metros cuadrados y tendrán primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, y ese siete valdrá mil seiscientos cuarenta y dos puntos, que es lo que permite después que eso se pueda permutar, cambiar, con los mil seiscientos cuarenta y dos puntos del bago de al lado o del otro lado.

Tal como está puesto, yo creo que eso es inviable. Es nuestra única objeción, porque, por lo demás, el artículo nos parece bien, si es una copia del setenta y tres. Lo que nos parece peligroso es el añadido, y exclusivamente por razones técnicas; porque la propia Ley -y el Portavoz del Grupo Popular lo ha dicho- contiene mecanismos suficientes como para resolver ese litigio, caso de que se produzca, sin introducir ese factor extraño, que es que en un boletín de propiedad aparezcan cuotas o aparezcan superficies sin la concreción del valor que la propia clasificación le da.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para turno de dúplica, tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Yo creo que no me ha entendido el Portavoz del Grupo Socialista; no es que se trate de que en ese impreso de propiedad aparezcan superficies; aparezcan superficies con las clases correspondientes que correspondan a esa superficie total.

Pero yo insisto en el tema: lo que se pretende con este artículo y con este añadido es solucionar el tema de comunidades de bienes que existen desde hace mucho tiempo o desde hace poco tiempo, pero en las cuales la cuota de participación que tiene cada comunero no coincide con la realidad del terreno que posee de esa comunidad ese comunero. Entonces, la solución para eso será no clasificar en conjunto la finca objeto o las fincas objeto de esa comunidad de bienes y aplicarles el 3% ó el 5%, la cuota de participación de cada señor, puesto que eso no reflejaría, normalmente, la verdadera situación posesoria del terreno.

Entonces, lo que se pretende con este artículo es establecer la posibilidad, siempre que no se oponga la mayoría de los afectados por este tema, a hacer aparecer en cada boletín de propiedad de cada uno de los comuneros la superficie de terreno, con sus clases correspondientes y, por tanto, con su valor correspondiente, que realmente labra; no la que aparece en un título, que no coincide con esa realidad.

Y, desde luego, lo que se pretende es que eso, a su vez, se pueda concentrar con el resto de la zona, puesto que la zona no tiene por qué circunscribirse exclusivamente a la propiedad objeto de la comunidad de bienes.

Entonces, me mantengo en la postura que he anunciado de votar en contra de la Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Vamos a proceder a la votación de la Enmienda, la Enmienda número 66, que propone una modificación en el último párrafo del artículo 71.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete; votos a favor de la Enmienda: seis; votos en contra: once. Queda rechazada la Enmienda número 66 del Grupo Socialista.

Vamos a pasar a votar el artículo 71. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete; votos a favor del artículo: once; votos en contra: seis; abstenciones: ninguna. Queda aprobado, pues, el artículo 71.

Pasamos al artículo 72, que, dentro de sus respectivos apartados, mantiene cuatro Enmiendas... perdón, cinco, del Grupo Parlamentario Socialista, que son la 67, 68, 69, 70 y 71 a los distintos párrafos que tiene el Título III, Concentración de Zonas ya Concentradas, al artículo 72.

Quisiera hacer una pregunta: señor González, ¿se van a defender una por una?, ¿va a haber alguna agrupación? Gracias.

Para la defensa de la Enmienda número 67, que propone la sustitución del apartado 1 por otro distinto, tiene, para su defensa, enn turno a favor, la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. La redacción del artículo 72 que propone el Gobierno nos parece ciertamente farragosa.

La verdad es que la introducción en ese artículo, para que se pueda decidir hacer una nueva concentración parcelaria de una zona ya concentrada o de una zona que incluya dentro de ella una zona ya concentrada, las opiniones de los Ayuntamientos, de las corporaciones de derecho público con fines especialmente agrarios -curiosamente, aquí sí se ve, claramente, que son las cámaras, y además se reconoce que son de derecho público; yo creo que esta titularidad aquí justifica plenamente una Enmienda que aceptamos ayer- y las organizaciones profesionales agrarias con implantación en la misma, nos parece excesivo. Ni siquiera en el primer proceso de concentración, cuando una zona se concentra por primera vez, se exigen esos requisitos.

A nosotros nos parece absolutamente innecesario. ¡Hombre!, si se hubiera exigido en el primer proceso de concentración, nos parecería razonable. No exigiéndose, en el segundo y, sobre todo, viendo después lo que añade el resto de los artículos, nos parece complicar la cuestión excepcionalmente.

Por lo tanto, nosotros proponemos una redacción, que podemos admitir flexibilidades en ella y suprimir, incluso, "cuando, como consecuencia del tiempo transcurrido", y aceptar la primera forma de redacción del Grupo Popular: "cuando, como consecuencia de los cambios experimentados en explotaciones agrarias...", etcétera, etcétera. Pero nos parece improcedente y dificultar la concentración parcelaria el hecho de introducir... y se trata de facilitar el caso, que yo creo que es de lo que se trata, sin conculcar ningún tipo de ley o de norma. Nos parecería más prudente suprimir lo de "oídos los Ayuntamientos, las corporaciones de derecho...tal y las organizaciones profesionales agrarias", sino que sea la Consejería, en base a los informes que recabe preceptivamente, porque le interese técnicamente o por las razones que ella estime, la que ordene, en su momento, una reconcentración parcelaria, cuando se reúnan las mayorías, porque en la segunda parte sí estamos totalmente de acuerdo, se reúnan las mayorías de...

La otra parte de la cuestión es que nosotros seguimos manteniendo lo mismo que mantuvimos en su momento: que la cuarta parte de los propietarios, cuando detenten más del 75% de la propiedad. Dado que la reconcentración no es tampoco igual a una concentración parcelaria en primera instancia, podíamos, incluso, aceptar la redacción para las reconcentraciones parcelarias que propone el Grupo Popular, en cuyo caso quedaría: "un número cualquiera de ellos, siempre que detenten más del 75% de los.....".

El meollo de nuestra Enmienda, y fundamentalmente, es suprimir trabas a nuestro juicio innecesarias a un proceso de reconcentración, que, en muchos casos, es absolutamente necesario y prioritario. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para expresar su opinión, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Después de oír la explicación o la presentación de la Enmienda que hace el Portavoz del Grupo Socialista, nosotros no tendríamos inconveniente ninguno en suprimir el párrafo que va desde "oídos el Ayuntamiento, las corporaciones de derecho público con fines específicamente agrarios, si las hubiere en la zona, y las organizaciones profesionales agrarias con implantación en la misma", por la razón que acaba de esgrimir, de que, puesto que no se ha pedido en los casos normales, ¿por qué vamos a tener que pedirlo ahora?

Ahora, el resto del texto nosotros no estaríamos dispuestos a transaccionar; únicamente transaccionaríamos en eso. Por ejemplo, mantendríamos lo de "cambios", en vez de "tiempo"; suprimiríamos "la mayoría de los propietarios o agricultores", suprimiríamos lo de "agricultores"; y luego suprimiríamos también, por la misma razón que ya se debatió al principio del Proyecto de Ley, lo de "la cuarta parte".

Entonces, si le parece oportuno que funcionemos con esta Transaccional que le propongo, no habría inconveniente en suprimir ese párrafo y dejar el resto del artículo 72.1 tal como está.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Nosotros lo único que mantenemos o mantendríamos sería la disyuntiva o la dualidad entre propietarios y agricultores, por razones obvias. En el resto estaríamos absolutamente de acuerdo. No tendríamos ningún tipo de problema en aceptar la redacción del Grupo Popular.

Pero, por coherencia absoluta, si pensábamos... Y yo no he hecho citación en la primera oferta que he hecho a propietarios y agricultores, por lo tanto, no se sorprenda el Portavoz del Grupo Popular.

Yo he dicho en mi primera oferta de transacción: primero, aceptamos la primera redacción de la primera parte del artículo; segundo, nos parece innecesario el que se oiga a tal, si no fue; y tercero, aceptaríamos la parte donde habla de mayorías. No he hecho ninguna referencia a consensuar o a ofertar el tema ese; por lo tanto, no es así. Lo que pasa es que al Portavoz del Grupo Popular le gustaría que, además -y yo lo entiendo-, por razones de coherencia con la vez que ya lo vimos en la primera redacción, se suprimiera para......

Nosotros seguimos pensando que en la fase de petición de una concentración parcelaria tienen que tener su papel los agricultores que no sean propietarios, porque son los primeros beneficiados de la concentración parcelaria: son los que van a cultivar las tierras, son los que se beneficiarían de que las explotaciones también estuvieran agrupadas y no dispersas, son los que se beneficiarían de que las fincas fueran menos, más grandes y mejores, etcétera, etcétera. Por tanto, seguimos manteniendo ese criterio.

En todo lo demás, nosotros estamos dispuestos a transaccionar, menos en eso, por razones también de coherencia, por las mismas razones, exactamente, que el Portavoz del Grupo Popular. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Vamos a ver, nosotros lo de agricultores, que en este caso se referiría... o sea, la distinción que existiría entre nuestros propietarios o sus propietarios o agricultores serían exclusivamente los cultivadores no propietarios.

Y, desde luego, lo que ya hemos o me he cansado yo de decir aquí es que los cultivadores no propietarios tienen tan poco peso en nuestra Comunidad que no procede citarlos en este tema, puesto que no los hemos citado en los artículos anteriores.

Entonces, yo entiendo que, si no se quita la palabra "agricultores", no se admite la Transaccional que he ofertado yo, de suprimir lo de "oídos el Ayuntamiento, las corporaciones de derecho público", y tendríamos que pasar a votar la Enmienda en sus justos términos. Pues, si hay que votarla en sus justos términos, nosotros anunciamos nuestro voto negativo a la misma.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para fijación de posiciones, tiene la palabra del Grupo del Centro Democrático y Social, señor Domínguez.


EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ:

Gracias, señor Presidente. Nosotros aceptaríamos la transaccional que propone el Grupo Parlamentario Popular, y sería en coherencia con lo defendido en esta Comisión y también en los trabajos de Ponencia, puesto que en los trabajos se beneficiarían -como siempre hemos dicho- tanto los propietarios absentistas como los cultivadores de esa tierra.

Y proponemos un receso, aunque sea, Presidente, de tres o cuatro minutos, para seguir dialogando, puesto que sería importante llevar a cabo esta transaccional.

Muchas gracias.

(Se produce un receso en la Comisión).


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Domínguez. Vamos a pasar a votación directamente a la Enmienda número 67 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 72, que en el apartado 1 propone la sustitución de dicho apartado por uno nuevo. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos, diecisiete. Votos a favor de la Enmienda, seis. En contra, once. Abstenciones, ninguna. Queda rechazada la Enmienda, con lo cual se mantiene el artículo 72 en su punto 1 en los términos que viene en el Proyecto de Ley.

Pasamos a la Enmienda 68, también al artículo 72, que propone la sustitución del apartado 2 por un párrafo nuevo. Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Una vez más, con el ánimo de mejorar el texto del Proyecto de Ley. Dice el apartado 2 del texto del Gobierno: "La zona objeto de nueva concentración podrá comprender una o más zonas ya concentradas -o sea, una, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, mil, una o más, las que sean-, o parte de ellas -o sea, la mitad, la cuarta parte, la tercera, la segunda-, incluyéndose en caso conveniente sectores o parcelas que antes no hubieran sido concentradas, con la finalidad primordial de obtener una ordenación integral de la misma". A nuestro juicio, eso quiere decir -dicho más brevemente- que la zona objeto de la concentración podrá tener cualquier ámbito territorial, incluso incluyendo en ella zonas que antes no hubieran sido concentradas. A nuestro juicio, repito, expresa mejor lo que quiere decir la otra, que la verdad es una redacción que para al final decir que la zona objeto de concentración pueda tener cualquier ámbito territorial, siempre que esté concentrada ya, porque entonces no estaríamos en este Título, estaríamos en otro; siempre que esté concentrada. Por eso añadimos nosotros "incluso incluyendo en ella zonas que antes no hubieran sido concentradas". Y con eso yo creo que queda dicho todo: puede incluir una, dos, diecisiete, zonas no concentradas, zonas de viñedos excluidas con anterioridad, zonas de regadío que se han puesto nuevas, lo que sea; de una manera mucho más clara que no como lo dice, a nuestro juicio, repito, el punto 2 del Grupo Popular, que parece un tanto farragoso para decir tan poco.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para un turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Desde luego, lo que no cabe la menor duda es que el 72.2 que ustedes proponen es más breve que el del Proyecto de Ley; pero, a mi juicio, está peor definido que el del Proyecto de Ley, porque a lo largo del Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria, cuando hablamos de "zonas", de "zonas", nos referimos a zonas que se van a concentrar, o, en este caso, a zonas ya concentradas, zonas que están acogidas bajo un Decreto de concentración parcelaria. Y, por tanto... Y, sin embargo, cuando ustedes pretenden introducir esta Enmienda, están denominando como "zonas" a cualquier superficie, esté o no esté concentrada. Entonces, con objeto de no equivocar la acepción "zona" en el argot que estamos utilizando a lo largo de la Ley de Concentración Parcelaria, entendemos que queda más claro añadiendo "sectores o parcelas que antes no hubieran sido concentradas", para diferenciar con la palabra "zonas" las que han sido objeto ya de concentración. Y las que no... los terrenos que no han sido objeto ya de concentración y que se van a incluir en esta reconcentración los definimos como sectores o parcelas que antes no hubieran sido concentradas.

Por tanto, si usted quiere, fíjese, fíjese a qué extremos..., no tendría inconveniente en admitirle una transaccional añadiéndole a usted lo de... donde pone "zonas", "incluyendo incluso en ella zonas, sectores o parcelas que antes no hubieran sido concentradas"; si añadimos "sectores o parcelas" no tendría inconveniente en admitírselo, pero creo que para ese viaje no hacen falta alforjas y si quedamos el apartado este 72.2 tal como está quedaría perfectamente definido y clarificado cuál es el ámbito de la zona reconcentrada.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Nos sentimos abrumados por su generosidad, señor Villar; es una cosa que nos deja absolutamente anonadados. Fíjese, puestos a ser generosos, y puesto que ya el primer Título... el primer... el artículo 72 del Título ha quedado como ha quedado, retiramos la Enmienda, para que quede como una muestra más de lo que, a nuestro juicio, es la incompetencia en redacción y en alguna otra cuestión del Gobierno que ha redactado esta Ley.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Queda retirada la Enmienda. Pasamos a la Enmienda 69, también al artículo 72, que dentro del apartado 3 propone la supresión de este apartado dentro del artículo 72. Para la defensa de su propuesta, tiene la palabra, para un turno a favor, el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Es que al leer el artículo... el apartado 3 del artículo 72 nos da... perdón, sí, del artículo 72, nos da cierto reparo: "La investigación de la propiedad de las zonas ya concentradas se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de esta Ley". A nosotros nos parece innecesario decirlo, puesto que después decimos que la concentración, en una Enmienda de adición decimos: "En la realización del proceso de concentración parcelaria de una zona que contenga dentro de ella otra donde ya se ha realizado la concentración parcelaria se ajustará a lo dispuesto en esta Ley en cuanto a normas orgánicas, unidades mínimas de cultivo y procedimiento ordinario, que se podrá aplicar el procedimiento especial abreviado cuando la Consejería lo estime oportuno". Porque sí parece razonable que en las zonas objeto de reconcentración sea, precisamente, donde el procedimiento abreviado actúe de una manera más normal. Pero ¿qué quiere decir esto? ¿Que se van a admitir, por ejemplo, particiones, ventas, compras, sin documentar, como dice en el artículo 32 y 33, aun habiendo ya un acuerdo de concentración, un acta de reorganización y, por lo tanto, habiendo obligación de que, con posterioridad a ese acto, todas las transmisiones, ya sea por causa de muerte o entre vivos, se hayan producido documentadamente y liquidados sus impuestos? Porque, si es así, sobra ese artículo, claramente. Con decir al final que la reconcentración parcelaria, en todo lo que sea su procedimiento normal, se ajusta a lo que dice la Ley, se acabó el problema. Desde luego, ni por conversaciones incluso con técnicos que, de alguna forma, han contribuido a elaborar este Proyecto, el objetivo parece ser ése: admitir en la investigación de una zona reconcentrada..., bueno, eso que yo he dicho de particiones, etcétera, etcétera, sin pedir las...... correspondientes. Si no es así, a nuestro juicio, sobra el artículo. Y habría que decir al final, como nosotros proponemos, que la reconcentración es una concentración normal y que se ajustará a lo dispuesto en esta Ley en cuanto a lo que dice el asunto. Lo mismo que sobraría el -lo veremos a continuación-, el apartado 4, por razones obvias.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Al decir en el apartado 3 que la investigación de la propiedad en las zonas ya concentradas se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de esta Ley, lo que se pretende no es, precisamente, tener una manga ancha, que es lo que ha dado usted a entender, con las fincas que ya han sido concentradas en zonas de las que nutren la nueva zona de concentración parcelaria, sino... Eso sería ir en contra de la Ley, si la Administración se prestase a ese juego. No se trata de prestarse a ese juego, sino de lo que se trata es de que, precisamente, esos trabajos, esos trabajos de investigación de la propiedad puedan hacerse más livianos utilizando la situación de las fincas de las zonas ya concentradas, tal como aparecen en las actas de reorganización correspondientes. Y yo diría más: si usted en la Enmienda siguiente, en la Enmienda 70, en la que propone la supresión del artículo... la supresión del apartado 4 de este artículo, no hubiera presentado esa Enmienda, yo la 3 se la hubiera admitido, puesto que entiendo que sería suficiente con suprimir el párrafo 3 y mantener el 4, vamos, el 4 pasando a ser el 3, en el que se dijera que en estos casos, en los casos que estamos hablando de las zonas reconcentradas, serán válidos los trabajos ya realizados en cuanto resulten utilizables para el nuevo procedimiento de concentración parcelaria: trabajos de investigación, trabajos de clasificación y todos los trabajos ya hechos, ¿por qué sólo los de investigación? Yo no tendría inconveniente en aceptar la Enmienda número 69, suprimiendo el párrafo 3, o el apartado 3, si ustedes retiran la Enmienda número 70 y mantenemos, en sus justos términos, el apartado 4, tal como figura en el Proyecto de Ley.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente. La verdad es que el apartado 4 nosotros -y por eso he pretendido, y lo he dicho al principio, defender las Enmiendas individualizadamente-, a nuestro juicio, no tiene nada que ver con el 3, nada que ver. El que los trabajos válidos en las zonas concentradas que se van a reconcentrar se aprovechen en la nueva concentración a mí me parece una cuestión de cajón, siempre que no se pongan apellidos, porque si tuviéramos... si hubiéramos dicho válidos jurídicamente, o válidos de cualquier otra forma, entonces ya podría haber cuestiones de matiz. A mí me parece innecesario en una Ley -y, repito, me parece trivializar la Ley- el que se diga que si un acuerdo de concentración está protocolizado e inscrito en el Registro de la Propiedad, ese acuerdo de concentración, más las modificaciones de propiedad que haya habido con posterioridad a eso, sea la investigación de la propiedad de la zona. Si es que no puede ser de otra manera, si es que no puede ser de otra manera. Por lo tanto, a mí me parece poco procedente. O sea, me parece innecesario. Y no es otra razón .... Se lo digo .... por si él, por si usted pensaba que entre el 3 y el 4 había alguna razón. No la hay. A nosotros nos parece razonable que los trabajos de una zona ya concentrada se aprovechen, en la medida de lo posible, para la reconcentración de la zona, sin necesidad de que lo diga la Ley, sin necesidad de que lo diga la Ley, porque, además, no es necesario, no es necesario. Es más, ¿quién decide qué trabajos son válidos?, ¿qué tipo de trabajos? ¿La clasificación? Pues no estamos de acuerdo, porque la clasificación, desde luego, bueno, pues puede haber sufrido -y el señor Portavoz del Grupo Popular es consciente- modificaciones sustanciales después de diez o doce años de labrar unas fincas reconcentradas, pero de manera, además, incluso importante. Entonces... De cualquier manera, no hago cuestión de ello. Si el Portavoz del Grupo Popular quiere mantener el apartado 4, nosotros no tenemos inconveniente, puesto que lo desligamos del 3, y aceptaríamos suprimir el 3 y mantener el 4 en sus justos términos. Pero no hay detrás de la supresión del 4 nada oculto, sino simplemente que nos parece que, en una Ley que regula la concentración parcelaria en esta Comunidad, decir que los trabajos que valgan valen, pues, me parece, pues, innecesario ponerlo, porque valen porque valen, y se utilizarán; pero decirlo aquí, en un texto articulado de una Ley... Hombre, decirlo en una orden, en un decreto; en una orden, todavía; pero en una Ley, nos parece, a juicio del Grupo Socialista, innecesario, sin más. Pero si tiene algún tipo de renuencia y no hay nada oculto detrás del asunto, nosotros estaríamos dispuestos a mantener el 4 en sus justos términos y suprimir el 3.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Yo entiendo que usted acepta lo que yo he propuesto de suprimir el apartado 3 y ustedes retirar la Enmienda 70...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Señor González, sí. Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente, yo acepto lo que él propone, si no he logrado convencerle de que retiremos los dos. Pero acepto, no condiciono el voto, como siempre, no hago lo que él; no condiciono el voto. Le digo que acepto la retirada del 3 y el mantenimiento del 4. Pero que no hay, detrás del mantenimiento del 4, ningún ánimo oculto, sino que parece improcedente que en una norma con rango de Ley, discutida en un Parlamento como éste, digamos que lo que vale, vale.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Mire usted, mire usted, señor González. En un Proyecto de Ley como el que estamos discutiendo, donde nos hemos cansado a decir que es un Proyecto de Ley reglamentista, puesto que, en definitiva, en definitiva, con este Proyecto de Ley va a ser innecesario el sacar Ordenes... sacar Decretos o sacar Ordenes que marquen las pautas a seguir para la realización del proceso de concentración, yo entiendo que el apartado 4 está perfectamente encajado en su sitio.

Entonces, acepto la Enmienda número 69, y ustedes retiran la 70. De acuerdo.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Llegado a este acuerdo, vamos a pasar a la votación de las Enmiendas; así, sería la aceptación de la Enmienda por asentimiento, la 72 y se consideraría..., perdón, la Enmienda 69, y se consideraría retirada la 70. ¿Correcto?


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

En ánimo..., porque yo a lo mejor no he entendido bien el asunto. Aceptaría, en aras a que realmente refleje lo que parece ser que dice el Portavoz del Grupo Popular, que en lugar de donde pone "serán válidos", "serán utilizables", porque a mí me da la impresión de que la palabra "válidos" puede comprometer, en algunos casos, el proceso siguiente. Y yo creo que lo que entiendo es que lo que quiere decir el Procurador del Grupo Popular es que se use, y los que sean válidos se tiren, y los que no, se tiren.

Bueno, pues, yo le pediría que aceptara sustituir "serán utilizables".


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Señor Villar, ¿de acuerdo?


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Bueno, vamos a ver.

Yo creo que no es necesario...


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Usables, o...


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Creo que no es necesario, señor González, porque en el apartado 4 se dice: "en estos casos, serán válidos los trabajos ya realizados, en cuanto resulten utilizables". O sea, los que resulten utilizables son válidos, los que no resulten utilizables no son válidos. Por tanto, yo creo que hay que dejarlo en la redacción del punto 4 tal como está.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

De acuerdo. Se considera retirada la Enmienda 70, y la 69 se acepta por asentimiento. ¿Es así? Correcto.

Pasamos a la Enmienda número 71 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone... Bueno, que hay una cosa en la que yo tengo dudas. Si el 4 lo hemos considerado como tal, sería muy difícil que la Enmienda siguiente se mantuviera. Sería hacer un apartado nuevo, porque la 4 ha pasado a la 3... Correcto, perdón. Si es que, leyendo lo que decía que era el apartado 4. Una vez decaído el apartado 3, el 4 se convierte en 3.

Por lo tanto, al artículo 72, la Enmienda número 71 del Grupo Socialista propone sustituir lo que sería el apartado 5 actual, el 4 que quedaría, por un párrafo nuevo.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Por precisar.

Nosotros aceptamos el mantenimiento del apartado 5 del Proyecto; no lo sustituimos. Lo que hacemos es crear un nuevo apartado, que, a nuestro juicio, es necesario. O sea, el artículo quedaría con todos los apartados que tiene, menos el 3 del Proyecto del Gobierno, más éste, si se aceptara, más éste si se aceptara; es nuestro objetivo.

A nuestro juicio, en el conjunto del artículo no queda precisado que al proceso de reconcentración parcelaria se le aplica, en su totalidad, el contenido de esta Ley en todas sus fases; y que una reconcentración parcelaria, una vez cumplido lo que se dice en el resto de los artículos, le es de aplicación la Ley. Lo hacía el Proyecto del Gobierno, hasta ahora, en los temas de investigación, que a nosotros era lo que nos llamaba la atención. No haciendo referencia a que lo demás se hiciera con arreglo a los artículos de esta Ley, parecía una incongruencia el que la investigación especificara que se hiciera por...

A nosotros nos parece razonable añadir un artículo que diga que "la realización del proceso de reconcentración parcelaria en una zona que contenga dentro ya otras donde ya se realiza la concentración parcelaria, se ajustará a lo dispuesto en esta Ley en cuanto a normas orgánicas, unidades mínimas de cultivo, procedimiento ordinario, y se le podrá aplicar el procedimiento especial abreviado cuando la Consejería estime oportuno". Yo creo que completa el artículo, lo regula mejor y deja claro que una reconcentración parcelaria, una vez cumplidos los trámites de solicitud, etcétera, se ajusta en lo dispuesto a esta Ley; porque, si no, no entenderíamos nunca esa matización que hacía con el artículo 32. Y, además, dice bien claro -y yo creo que es el ánimo de este artículo- que una reconcentración parcelaria se ajustará, en todo su proceso, a lo que dice esta Ley, una vez decidida por las mayorías y emitidos esos informes de los Ayuntamientos, Corporaciones de derecho público, etcétera, etcétera. Si no, nos parece que no queda suficientemente explicitado en el Título.

Nada más.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Nosotros entendemos que no es necesario esta Enmienda número 71 para... de añadir un nuevo apartado al artículo 72, puesto que lo que dice en esta Enmienda es que se haga la concentración tal como se establece en esta Ley, en este Proyecto de Ley; es obvio. ¿Cómo se va a hacer si no?

Yo creo que es innecesario ese apartado. Entonces, votaremos en contra, porque creemos que buena gana de andar añadiendo más cosas aquí cuando no son necesarias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Nosotros tampoco tenemos buena gana, ni mala; o sea, no tenemos ganas de añadir cosas innecesarias. Generalmente, aquí, si se han suprimido artículos, son artículos del texto del Gobierno, que esos sí que eran innecesarios o ilegales, o anticonstitucionales, o lo que fuera.

Nosotros, lo que hacemos es -y lo vuelvo a repetir, porque es la filosofía de nuestro Grupo-, una vez aceptada que la Enmienda todavía está rechazada, intentamos hacer un Proyecto de Ley que sirva para el tiempo mayor posible. Y en ese asunto hemos trabajado, hemos hecho noventa y nueve Enmiendas, de las cuales, parece ser que algunas están aceptadas, han aceptado bastantes, a diferencia de otros Grupos, pues, que parecía que el Proyecto inicial les parecía suficiente y bueno.

Digo que esto es una Ley de Concentración Parcelaria de zonas normales; el Título de la Ley dice eso. Y nosotros estamos hablando ahora de una forma especial de Ley, de concentración, que afecta a zonas ya concentradas, de nueva creación, porque no existían precedentes, ni siquiera el la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario existían precedentes sobre el asunto. Y, por lo tanto, no nos parece improcedente remarcar que, una vez que se han dado las mayorías pertinentes, una vez que se ha oído al Ayuntamiento, a las Corporaciones, o a las Organizaciones profesionales, y una vez que la Consejería ha dado la orden de que se reconcentre, o que se concentre en una zona de zonas ya concentradas, el procedimiento habitual a seguir sea el contemplado en esta Ley, en todas sus formas.

Ahora, ¿que no acepta y va a votar en contra? Pues, nos parece muy bien; ya lo ha hecho otras veces y no nos hemos rasgado las vestiduras.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para turno de dúplica, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Nadie pone en duda de las buenas intenciones de... no sólo de su Grupo, sino de todos los Grupos. Estamos aquí para tratar de conseguir un Proyecto de Ley lo más perfecto posible, que se pueda aplicar a la agricultura de Castilla y León.

Pero insisto en que, para realizar la reconcentración utilizando este Proyecto de Ley, es innecesario el añadir este párrafo. Y, por tanto, nosotros, con la buena voluntad que hemos demostrado otras veces, cuando hemos creído necesario el aceptarles Enmiendas, el añadir párrafos, o el suprimir artículos, y lo hemos hecho, en estos momentos consideramos que no es necesario aceptar esto, y, por tanto, es por lo que votamos en contra, porque creemos que está lo suficientemente claro para poder funcionar con la concentración parcelaria en zonas ya concentradas, sin necesidad de este párrafo.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Vamos a pasar a votar la Enmienda 71, que propone sustituir... mejor dicho, la creación de un apartado nuevo.

¿Votos a favor de la Enmienda 71 del Grupo Socialista? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor de la Enmienda: seis. Votos en contra: once.

Queda rechazada la Enmienda.

Pasamos a la votación del artículo 72, que tenía distintas Enmiendas, unas rechazadas, otras retiradas y otra aprobada por asentimiento.

¿Votos a favor del artículo 72? ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor del artículo: once. Votos en contra: seis.

Queda aprobado el artículo 72 del presente Proyecto de Ley.

Pasamos al Capítulo IV, Concentración por Convenio y Contrata. El artículo 73 mantiene dos Enmiendas, considerando que si se aprueba la Enmienda primera, el artículo queda suprimido y, por lo tanto, decaería la Enmienda 73.

Dicho esto, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, para un turno a favor de la Enmienda.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente.

No sufra, porque en ninguno de los casos se va a dar ese supuesto, desde luego. La Enmienda número 72..., vamos, salvo hecatombe, va a ser rechazada, y, por lo tanto, se va mantener, en principio, hasta la 73 el texto del Gobierno, y que, a nuestro juicio, es el meollo de esta Ley, éste y el siguiente.

Y es introducir dos artículos en el Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria que permita a la Consejería de Agricultura y Ganadería entregar el proceso de concentración parcelaria a empresas públicas o privadas, públicas o privadas, y, prácticamente, utilizar esa vía para seguir con el proceso de concentración parcelaria en Castilla y León.

Yo creo que eso ha quedado claro a lo largo del debate en sucesivas Proposiciones No de Ley, etcétera, que ha habido en el foro..., en este foro.

Sorprendentemente, acaba de ausentarse el Portavoz del Grupo de Centro Democrático y Social; es sorprendentemente. A mí no me sorprende nada, porque el Portavoz del Grupo de Centro Democrático y Social, que está en desacuerdo con ese artículo, y, por lo tanto, está de acuerdo con la Enmienda, pues, por razones de disciplina de voto, se marcha. A lo mejor puede votar por telefax, que sería interesante.

Pero, dicho eso, nosotros nos mantenemos, y no vamos a repetir todos los argumentos, de que la concentración parcelaria ha llegado a hacerse en una cifra que repite mucho el Portavoz del Grupo Popular, y creo que son tres millones y medio de hectáreas en esta Comunidad Autónoma, porque ha sido un proceso realizado por funcionarios, con atención, con dedicación, y que ha conseguido cierto prestigio entre los agricultores de esta Comunidad Autónoma. Y eso lo que permite eso que decíamos el otro día: que haga un acto de fe, pongan sus fincas en manos de los funcionarios, hasta ahora, y los funcionarios realicen la concentración parcelaria, a nuestro juicio, satisfactoriamente en el 99% de la zonas realizadas en esta Comunidad Autónoma. Y también, a nuestro juicio, sin duda, uno de los trabajos más importantes que se ha hecho en favor de los agricultores de esta Comunidad Autónoma.

Con esta Enmienda se pretende introducir la posibilidad de que la concentración parcelaria la hagan empresas públicas; no de titularidad de la Comunidad, por supuesto, sino empresas públicas con carácter genérico, de titularidad estatal, incluso, incluso, yo entiendo que cabría que la hiciera una empresa pública de titularidad de otra Comunidad Autónoma, porque no deja de ser pública. Una empresa pública del Gobierno Cántabro podría realizar concentraciones parcelarias, en la redacción de este Proyecto de Ley, en Castilla y León, porque no hace ningún tipo de distinción; y empresa pública es una empresa de titularidad del Estado Central, o de la Comunidad Autónoma. Incluso, a lo mejor, extrapolando, podía ser internacional la empresa pública; podría haber empresas públicas holandesas, que hicieran concentración parcelaria en Castilla y León, aunque, a lo mejor, eso ya era más complicado.

Pero, desde luego, empresas públicas de otras Comunidades Autónomas, de otras Comunidades Autónomas, podrían realizar concentración parcelaria en Castilla y León. A nosotros nos parece, nos ha parecido siempre, improcedente, lo hemos dicho en los sucesivos debates. Y, desde luego, mantenemos nuestra postura. Y por eso proponemos la supresión del artículo 73 sin más, haciendo, como ha dicho el Presidente, una Enmienda alternativa para el caso -probable, por otra parte- de que la Enmienda sea rechazada. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente. Y siguiendo en el tono de distensión con que empezó la defensa de esta Enmienda el Portavoz del Grupo Socialista al referirse al Presidente que en estos momentos dirige los trabajos de esta Comisión, yo le diría que el Presidente le dijo: señor Presidente, no sufra; yo le diría que el Presidente, si se aprobase esto, no sufriría, si acaso gozaría.

Dicho esto, yo quiero aclarar, yo quiero aclararle al señor González que, precisamente, estos artículos que estamos ahora debatiendo las Enmiendas que ellos han presentado, tanto el de las concentraciones con convenios con empresas públicas como la ejecución o la... de ciertos trabajos de concentración por empresas privadas, no son el meollo de esta Ley, ni son el motivo u objeto principal de esta Ley, puesto que, usted bien sabe perfectamente, que en estos momentos, sin esta Ley, se pueden hacer o suscribir convenios con empresas públicas para hacer las concentraciones parcelarias, y se pueden hacer... sin esta Ley se pueden hacer, y de hecho se están haciendo, y de hecho se están haciendo.

Y luego, por otra parte, que no es exclusivamente la Comunidad de Castilla y León la que está utilizando estos dos métodos para realizar concentraciones parcelarias. Fíjese usted que en Asturias está ocurriendo lo mismo; en Galicia, ocurre lo mismo; en Andalucía, en algunos sitios, pocos, ocurre lo mismo; en Castilla-La Mancha, ocurre lo mismo. Dígame usted de qué color son los Gobiernos que en estos momentos están en estas cuatro Comunidades Autónomas. Si para ellos es bueno este sistema de concentración parcelaria, ¿por qué no lo vamos a utilizar nosotros?

Pero, de todas las maneras, yo lo que quisiera también hacer ver aquí, o reseñar, es una cosa bien clara. Y es que en estos momentos, en Castilla y León tenemos para concentrar, aproximadamente, dos millones cien mil hectáreas, que son susceptibles de concentrar, dos millones que son susceptibles de concentrar. Vamos a pensar que de los dos millones que son susceptibles de... dos millones cien hectáreas que son susceptibles de concentrar, tenemos un millón cien mil que todavía no tiene la concentración parcelaria, en cuyo caso nos quedarían un millón de hectáreas que tienen solicitada la concentración parcelaria, o que tiene la concentración parcelaria en proceso. Si no recurriésemos a la concentración... a estos convenios con empresas públicas, o no recurriésemos a la concentración de ciertos trabajos con empresas privadas, fíjese usted a dónde podíamos llegar.

Sabemos, sabemos perfectamente, por los datos que se han manejado en esta Comisión de Agricultura cuando se han hecho comparecencias para dar los resultados de concentración parcelaria, y en los que se han expuesto los resultados que hubo en concentración parcelaria, no sólo en esta Legislatura, sino en la anterior, y, hallando la media, llegamos a una conclusión, y es que, aproximadamente, por equipo y año en estos momentos... no en estos momentos, sino en estos últimos años, en estos siete últimos años, se han hecho mil quinientas hectáreas, por equipo y año. Si usted calcula que el número total de equipos que en estos momentos está actuando en concentración parcelaria en Castilla y León es de treinta, que no hay más de treinta equipos que se dediquen a concentrar, a una media de mil quinientas hectáreas, concentraríamos al año cuarenta y cinco mil hectáreas, cuarenta y cinco mil hectáreas. Para llegar al millón de hectáreas, que tenemos con solicitud de concentración parcelaria con el proceso iniciado, tardaríamos veinte años en poder atender a estos señores. Si no se contrata ¿qué hacemos con esos agricultores de esas zonas?, ¿que esperen veinte años a que se les haga la concentración parcelaria?

Yo creo que la concentración parcelaria, y sobre todo para las que lo tienen solicitado, es un servicio que la Administración debe de prestarles a la mayor brevedad de tiempo.

Por otra parte, insisto en... insisto en que no hay que tenerle tanto miedo a la concentración parcelaria por convenio y por contrata. Vamos a intentar, y vamos a creer, y vamos a entender, y, de hecho, ocurre, que los funcionarios son enteramente responsables, y que la concentración, en estos casos concretos de convenio, se entiende que está ejecutada por la Administración, porque así lo dice el artículo 73. Y cuando lleguemos al artículo 75 se dirá que "la dirigen, aprueban, -etcétera, etcétera-, la Administración".

Entonces, lo que habrá que hacer será dotar a esos funcionarios que van a dirigir estos trabajos de concentración parcelaria de unos buenos pliegos de condiciones técnicas, habrá que hacer unos buenos convenios, o unos buenos contratos con las empresas públicas, y exigirles, como Dios manda, el cumplimiento de esos contratos. Y vamos a confiar en que esa concentración tenga la misma calidad que puede tener la que hagan nuestros funcionarios. Pero, desde luego, lo que es inadmisible es que los clientes potenciales de la concentración parcelaria, que ya la tienen solicitada, tengan que esperar veinte años para beneficiarse de ese proceso que, como todos sabemos... y a lo mejor el que lo diga yo está mal en esta Comisión, y está mal en estas Cortes, porque podría considerarse como parte interesada en el tema; pero yo estoy convencido que en Castilla y León, en los últimos cincuenta años, la mejor labor, y la que ha sido previa para todos los trabajos, ha sido la concentración parcelaria. Y me voy a remitir a una provincia que, como diría, otro Procurador en estos momentos ausente de esta Comisión, diría: es la que yo más conozco. Yo le diría que la concentración parcelaria, por ejemplo en Zamora, ha sido responsable, vamos, no ha sido responsable la concentración parcelaria, gracias a la concentración parcelaria en estos momentos hay más de veinte mil hectáreas de regadío mediante sondeos, cosa que hubiera sido imposible realizar si antes no se hubiese hecho la concentración parcelaria. Si a esos hombre que ahora nos solicitan la concentración parcelaria les hacemos esperar veinte años, se les pasa la vida y llegan todos a la jubilación y no pueden disfrutar... no solamente no pueden disfrutar de su profesión de agricultor, es que no podrán vivir, es que tendrán una economía de subsistencia. Y entendiendo que la concentración parcelaria es previa, es necesaria, y es importante para cualquier otra mejora que se vaya a introducir en la agricultura de Castilla y León, tenemos que tratar por todos los medios de acelerar su ejecución. Manera de acelerar su ejecución, con los medios funcionariales que tenemos, no es otro que el de estos convenios con las empresas públicas, o el de la contratación de parte de los trabajos con empresas privadas. Y tampoco nos rasguemos las vestiduras por la contratación de trabajos con empresas privadas. ¿Qué ocurre en la Consejería de Fomento? ¿Qué ocurre en otras Administraciones? Se contratan infinidad de trabajos, con consulting, con empresas privadas, y salen adelante, ¿por qué no va a salir la concentración parcelaria? Si es que la concentración parcelaria, a mí me admira cuando hablamos en esta Cámara de temas agrarios, o de cualquier otro tema, siempre, si hay que pedir cuentas, ¿qué se ha hecho de concentración parcelaria? Si hay que pedir previsiones, ¿qué previsiones hay de concentración parcelaria? Pero es que no hay otra Dirección General, o hay otros trabajos en la Comunidad Autónoma a los cuales se les puedan pedir esas cuentas, o se les deban pedir esas cuentas.

Luego, ¿qué demuestra eso? Que la concentración parcelaria es importante, que la concentración parcelaria es urgente. Y como no la podemos atender con los medios propios que tenemos, no tenemos más remedio que recurrir a los convenios con empresas públicas, o a contratar trabajos con empresas privadas. Por tanto, mantenemos nuestra postura, y votaremos en contra su Enmienda que pretende suprimir el artículo 73.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. La verdad es que yo he procurado ser, en mi primera intervención, breve, esperando, por cortesía parlamentaria, que el Portavoz del Grupo Popular fuera igual, porque argumentos, desde luego, tengo muchos. Y como él no ha tenido esa cortesía, pues, yo tampoco la voy a tener, siempre con el permiso del señor Presidente, claro, que espero que me dé el mismo trato que al Portavoz del Grupo Popular.

Con poca habilidad, a mi juicio, el Portavoz del Grupo Popular ha pretendido llevar el debate a un frente en el que no estamos. Yo creo que todos los que estamos aquí, todos, somos partidarios de la concentración parcelaria, todos, añadiendo un apellido, claro: de la concentración parcelaria bien hecha. Exactamente igual que esa concentración que ha permitido que en Zamora haya veinte mil hectáreas de regadíos por sondeos, realizadas todas ellas por funcionarios, todas ellas, ni una sola por empresas privadas, porque las zonas de concentración parcelaria realizadas por empresas privadas en Zamora han dado los resultados que han dado. Y no es ése el debate, no es ése el debate.

Por lo tanto, somos partidarios todos de la concentración parcelaria, y de la concentración parcelaria bien hecha. Y yo he dicho en mi intervención, yo he dicho en mi intervención que la concentración parcelaria es la medida, posiblemente, más importante de reforma de estructuras que se ha hecho en favor de los agricultores de esta Comunidad Autónoma. Por lo tanto, todos de acuerdo. El problema es cómo se hace, quién la hace.

Y el quid de la cuestión está en quién controla la calidad de los trabajos de concentración parcelaria, y quién se responsabiliza de una concentración parcelaria mal hecha, en estos momentos, por una empresa privada, que se ha adjudicado al amparo de una Ley, que es la del setenta y tres, que, a mi juicio, no permite adjudicar concentraciones públicas a empresas privadas. Cuando en una zona hecha por una empresa privada hay el veinticinco por ciento de recursos, porque la empresa es mala, porque ha corrido, porque lo que le interesaba era ganar dinero, porque lo que le interesaba era ganar a toda velocidad dinero, ¿quién se responsabiliza de esos veinticinco por ciento de recursos?, ¿quién se responsabiliza de que en esa zona se haya abierto un nuevo frente de tensión grave durante muchos años? La Administración. Pues no tiene ninguna gracia. Porque, desde luego, en una obra corriente y moliente, cuando una obra de fábrica se hace mal, o un camino se hace mal, se tira y se rehace, el contratista paga dos veces, y se acabó el problema, no deja heridas. Cuando una concentración se hace mal, no se puede tirar y rehacer, porque eso genera tensiones que duran decenios, decenios. Por lo tanto, son dos cosas totalmente distintas. El jugar con la propiedad de la gente, y el reestructura explotaciones, y al adquirir explotaciones viales, y al hacer una Ley que obligue, por narices, a los propietarios de zonas de concentración... de parcelas en una zona de concentración a cambiárselas, a permutárselas entre ellos, no es una cosa tan baladí como hacer una obra o un proyecto por un consulting, como usted a dicho. A mí, que los proyectos se hagan por consulting, me parece muy bien; que las obras se ejecuten por contrata, me parece perfecto; porque existen métodos fáciles y fiables de control de calidad de ello. No así en una concentración parcelaria, donde es prácticamente imposible controlar desde fuera, desde fuera, la calidad del trabajo de clasificación, etcétera, etcétera.

Y que, además, y sobre todo, los errores no son subsanables, los errores generan problemas graves, gravísimos, incluso recursos administrativos contra una labor que no ha hecho la Administración. Porque, desde luego, cuando usted ha dicho que la concentración parcelaria debe ser un servicio que la Administración preste a las zonas que lo han pedido, estoy de acuerdo; que la Administración preste, no las empresas privadas o las empresas públicas a las que se les contrate o subcontrate; que la Administración preste. Y ya están preparándose las empresas privadas para esto, ya están reuniéndose previamente a las adjudicaciones, ya se están repartiendo las zonas, ya no hacen bajas, ya se las reparten a pelo, ya aparece la mafia. Y eso va a tener graves consecuencias, las tuvo entonces y las va a tener ahora. Y en el debate en Pleno recuperaré, recuperaré un documento que deposité hace mucho tiempo en el Jefe... del que era entonces Jefe de Gabinete del Presidente de las Cortes, que fue un avance de las posibles adjudicaciones a empresas privadas de zonas de concentración parcelaria. Extrañamente hay coincidencias significativas.

Desde luego, nosotros queremos que se haga la concentración, queremos que se haga bien. Creemos que la manera de hacerla bien es que la hagan los funcionarios, creemos que los funcionarios tienen que trabajar más y mejor, creemos que hay que darles más medios, creemos que si no hay gente suficiente puede haber más, etcétera. Y no creemos, y seguimos sin creer en que, dada la índole del trabajo, dadas las consecuencias que pueden tener los errores en concentración parcelaria, etcétera, etcétera, la sigan haciendo empresas públicas o privadas.

Pero ya he dicho desde el primer momento que acepto que la Enmienda se va a perder. Por lo tanto, como es la reproducción de un debate que ha habido, mi primera intención fue ser breve y no entrar en más fondos de las cuestiones que hemos debatido reiteradas veces. Pero esto dispuesto a entrar, en esta y en la siguiente, estemos el tiempo que estemos, en ese fondo y en cualquier otro fondo de la cuestión. Y, desde luego, estoy dispuesto a bajar a por más documentación, pedir un receso de un minuto, sacar las zonas que se han hecho por empresas privadas en toda la provincia de León, ver documentación, pedir un receso de un minuto, sacar las zonas que se han hecho por empresas privadas en todas las provincias de la Región, ver el número de recursos que ha habido, qué empresas han sido, a qué empresas se han adjudicado ahora, etcétera. No estoy dispuesto a callarme ni media, si el Portavoz del Grupo Popular se empeña en hacer de esto un debate eterno. ¡Hasta el final!, entonces. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Señor Villar, para turno de dúplica.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Bueno, vamos a ver. Muy brevemente y, también, por cortesía parlamentaria, y también por cortesía parlamentaria, decirle a don Jaime González que, efectivamente, si usted entiende que los funcionarios son buenos para hacer ellos, directamente, la concentración parcelaria, los funcionarios son buenos, también, para dirigir esas concentraciones parcelarias, dotándoles de unos buenos medios, como pueden ser unos buenos pliegos de condiciones técnicas y haciendo unos contratos en condiciones.

Y yo creo que no hay por qué desconfiar, si los funcionarios son muy capaces de hacer bien por ellos, personalmente, la concentración parcelaria, no hay por qué desconfiar de que también sean buenos para dirigir esos trabajos de concentración parcelaria.

Y, desde luego, lo que no me puede negar ni demostrar, bajo ningún concepto, el señor Procurador es que en Castilla y León en estos momentos, y no solamente en estos momentos, en toda Legislatura anterior, desde que estamos transferidos nos hemos quedado reducidos con treinta equipos que actúan en materia de concentración parcelaria, y treinta equipos, nos pongamos como nos pongamos, no pueden hacer milagros. Treinta equipos dedicados a concentración parcelaria no pueden hacer milagros. Concentración parcelaria es urgente, concentración parcelaria hay que hacerla bien, porque hay que evitar tensiones; pero totalmente de acuerdo con usted. Y la concentración parcelaria tenemos que intentar, tanto sean concentradas como no concentradas, que lleguen a buen fin.

Efectivamente, hay más concentraciones parcelarias de las hasta ahora contratadas que no han llegado a buen fin el porcentaje es mayor que en las ejecutadas directamente por la Administración. Si eso no se lo puedo negar, por más datos que baje usted; si no hace falta que bajemos datos, porque lo admito. Ahora, tenemos que intentar que eso no ocurra así y tenemos que intentar prestar el servicio correspondiente a los agricultores para hacer la concentración parcelaria, y no hay otra solución que echar mano de esto y contratar los trabajos que sean contratables y en los casos en que se considere oportuno. Y, además, no será tan mala el agua, cuando la bendicen en Asturias, en Galicia, en Andalucía, en Castilla-La Mancha, etcétera, etcétera. Nada más.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para un turno de fijación de posiciones, tiene la palabra el Portavoz del Grupo de Centro Democrático y Social.


EL SEÑOR MARTIN DE MARCO:

Más que para fijación de posiciones, señor Presidente, es para matizar unas palabras que ha dicho el señor don Jaime sobre la ausencia del Portavoz del CDS. Yo le rogaría que, cuando vuelva el Portavoz, pues, para que no haga juicios de valor o de intenciones...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Señor Portavoz del CDS...


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, por alusiones, un momentín.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Quisiera pedirles a todos los Portavoces que, dentro de lo pesado que es el debate, el dirigirnos unos a otros alusiones nos puede hacer eternos y salirnos de la discusión en la que estamos.

Le voy a dar, brevemente, la palabra al señor González, y diciéndole antes a usted y al señor Portavoz del Grupo Popular que ni sufro, ni me alegro; aguanto, como todos los que estamos aquí.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias por esa posibilidad que me da, que voy a ser brevísimo y voy a procurar no aludir a nadie.

Yo no hago juicios de valor, me limito a leer los periódicos. Y cuando el Portavoz del Grupo del Centro Democrático y Social en esta materia, agricultura, hace ruedas de prensa en Salamanca, y la hace expresamente para decir que no está de acuerdo con la postura de su Grupo en las materias referentes a realización de trabajos de concentración parcelaria por empresas privadas y públicas, y que se ausentará en todas las votaciones que se produzca eso, no estoy haciendo un juicio de valor; me estoy limitando a leer el periódico, cosa que puede usted hacer, Su Señoría, si le apetece y si quiere hacerlo.

Por tanto, no tengo por qué preguntarle a dónde ha ido y, además, no me importa. Yo me he limitado, simplemente, a leer "La Gaceta" de Salamanca, y además leerla en profundidad, porque, además, para una vez que coincidimos, la verdad es que estaba bien.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Vamos a pasar a la votación de la Enmienda número 72 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la supresión del artículo 73.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete; votos a favor de la Enmienda: seis; votos en contra: once; abstenciones: ninguna. Queda rechazada la Enmienda número 72.

Por lo tanto, pasamos a discutir la Enmienda 73, al artículo 73, del Grupo Parlamentario Socialista, que propone una alternativa a la Enmienda, y es un párrafo de adición en la continuación del artículo 73. Para un turno a favor, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias. El artículo 73, en principio, y salvo hecatombe en el Pleno, puesto que mantendremos como Voto Particular la Enmienda número 72, pues, está aprobada... perdón, rechazada. Luego, el artículo del Proyecto del Gobierno queda tal como está redactado.

Cuando el miembro del Gobierno titular de la Consejería que se encargará de estas cuestiones presentó el Proyecto de Ley, la verdad es que hizo especial hincapié en que, cuando una concentración se hiciera por empresas públicas o privadas, iba a haber posibilidad de que los agricultores y propietarios rechazaran esa forma de realización, si ellos querían. Y dijo públicas y privadas, entonces.

Leyendo el Proyecto de Ley, nos encontramos con que esa posibilidad, si bien que remota -tal como está redactado-, sólo se da en el caso de empresas privadas.

Nosotros pretendemos que los agricultores puedan decidir también, en el caso de que lo haga una empresa pública, si lo quieren o no lo quieren; desde luego, no con las mayorías que dice el artículo 74 y, desde luego, no en el momento ese y no sin publicidad, sino, realmente, teniendo posibilidad los agricultores de conocer con la antelación suficiente que la concentración parcelaria de su pueblo la va a hacer una empresa que se llama TRAGSA, en este caso, puesto que el otro día hicimos una Propuesta de Resolución en el debate sobre el estado de la Región de que se creara una empresa pública regional que hiciera esto, y no se aceptó. Pues, una empresa que se llama TRAGSA, que es una empresa pública, de titularidad estatal, va a realizar la concentración de su pueblo; que se ponga en el tablón de anuncios, que la gente lo sepa y que pueda recurrir. Porque, desde luego, regular el asunto tal como lo regula -y lo veremos después- el artículo 74 es un humo de pajas, humo de pajas

Entonces, nosotros proponemos que en el informe técnico previo de cada zona conste el asunto, y que se dará conocimiento fehaciente antes del Decreto; porque, claro, antes del Decreto sólo hay el informe técnico previo; del informe técnico previo se pasa al Decreto o a la Orden, y, por lo tanto, ahí o en un sitio tiene que estar encajada la cuestión, porque, si está publicado el Decreto, la cosa se complica extraordinariamente.

Pues, mediante la publicación durante tres días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de la Entidad Local menor correspondiente, abriéndose un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al del final de la última obligación, para manifestar su disconformidad con el procedimiento. Que yo creo que es la única forma de que los agricultores de la zona puedan de verdad manifestar si están o no están de acuerdo en que se la realice TRAGSA. ¿Que no están de acuerdo? Pues, no se la hará TRAGSA. ¿Que están de acuerdo? Pues, se la hará TRAGSA. Pero, por lo menos, su forma de opinar está reglada, estará reglada y podrán, realmente, decir si quieren o no quieren esto.

Lo demás es llenarse la boca a la hora de presentar proyectos de ley, diciendo que, por favor, si los agricultores rechazan la concentración parcelaria hecha por empresas públicas y privadas, que la Consejería de ninguna de las maneras está dispuesta a imponer esa forma a los agricultores. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente. De la lectura de la Enmienda, y después de escucharle, saco que hay dos asuntos en el aire. Primero, que en el informe técnico previo se determine el sistema por el que se va a hacer la "concentración parcelaria de cada zona de una manera fehaciente, y tal circunstancia se hará constar en el estudio técnico previo"; eso por un lado. Y por otra parte, que "se dará conocimiento fehaciente y expreso de la misma a los participantes en la concentración parcelaria".

Desde luego, cuando ya discutimos una Enmienda que hacía referencia al contenido del Decreto de Concentración Parcelaria, se rechazó un párrafo que pretendían ustedes añadir -no recuerdo así, exactamente, a qué artículo; si quieren lo miramos y...-, pero en el que se intentaba que en tal Decreto se dijese el sistema por el que se iba a hacer la concentración parcelaria, porque entendíamos que, a la hora de hacer el informe técnico previo y a la hora de decretar, no se podía decidir si la concentración parcelaria se iba a hacer directamente, se iba a hacer por convenios con empresas públicas, se iba a hacer con contrataciones privadas, puesto que dependía de múltiples factores, de disponibilidad de personal, disponibilidad de funcionarios, abundancia de zonas, circunstancias que se den en cada zona, y que, desde luego, sería una decisión que tomaría la Administración, en este caso la Dirección General o la Consejería de Agricultura, posteriormente a la redacción o a la publicación del Decreto de Concentración Parcelaria.

Por tanto, seguimos insistiendo en que no es necesario que en el informe técnico previo se haga constar la circunstancia de cómo se va a hacer la concentración de cada zona.

Y en cuanto a hacer esa encuesta previa en las zonas en que se vayan a suscribir convenios con empresas públicas para realizar la concentración parcelaria, entendemos que no es necesario hacer esa encuesta previa, puesto que bien claro se dice en el artículo 73, en la última frase, que "se entenderán, en este caso, como ejecutadas por al Administración". Luego, no hay ninguna diferencia en las concentraciones ejecutadas por empresas públicas mediante convenio de las ejecutadas por la Administración con sus funcionarios. Eso es lo que decimos en el artículo 73. Y, por tanto, entendemos que no debe hacerse esa encuesta para ver si los propietarios afectados están o no conformes con tal sistema de concentración, mediante convenios con empresas públicas.

Cosa distinta es lo que ocurre cuando hablamos de la realización, de la posibilidad de contratar la realización de dichos trabajos de concentración con empresas privadas, en las que, efectivamente, en el artículo 74 ya se establece que "de forma fehaciente, y con anterioridad al Decreto, y con las mismas mayorías establecidas en el citado artículo 16, los propietarios de la zona manifestarán su disconformidad con este procedimiento".

Son dos situaciones distintas. Entendemos que en el artículo 73, por ser concentraciones ejecutadas por... como ejecutadas por la Administración, no es necesario hacer encuesta de ningún tipo y, por lo tanto, vamos a rechazar su Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para turno de réplica, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Bien, desde luego, la última frase: "que se entenderán, en este caso, como ejecutadas por la Administración", procede de un convenio que... de un Decreto que en estos momentos existe, que faculta a la Comunidad Autónoma a realizar convenios con TRAGSA, no con cualquier empresa pública, con TRAGSA exclusivamente -aquí dice "cualquier empresa pública"-... Y repito mis dudas de antes, que, por cierto, no han sido aclaradas por el Portavoz del Grupo Popular: ¿qué va a pasar con las empresas públicas de otras Comunidades Autónomas?, ¿qué va a pasar con otras empresas que, siendo públicas, podrían hacerlo, y no sería, desde luego, TRAGSA?

Por lo tanto, independientemente de que aquí diga que, cuando lo hace una empresa pública, se entienda hecho por la Administración, lo que no cabe duda es que la concentración no está hecha por los funcionarios, está hecha por la empresa. Lo que pasa es que los efectos jurídicos de esa concentración son iguales a que si los hubiera hecho la Administración; igual que la otra, igual que la privada. Porque, evidentemente, entonces no tendría sentido una cuestión u otra.

Por tanto, yo entiendo que la diferencia sigue manteniéndose de manera sustancial, y es que la concentración parcelaria no la hacen los funcionarios, la hace otra gente, y es controlada por los funcionarios, en la medida de lo posible y de lo que puedan. Porque, por lo que he entendido antes -y revisaré con detenimiento el Diario de Sesiones, porque lo ha dicho, además, dos veces- los funcionarios controlarán las concentraciones parcelarias realizadas por empresas públicas o privadas, dirigiéndolas, cuando se les dote de pliegos aceptables y de medios adecuados. Entonces, me da la impresión de que como si no estuvieran dotados en estos momentos de pliegos aceptables o de medios adecuados. Eso sí que sería realmente peligroso.

Nosotros nos mantenemos en que hay que dar oportunidad a los partícipes de la concentración de rechazar o no este sistema de ejecución de la concentración. Yo estoy de acuerdo en que el Grupo Popular lo rechace, y, además, hay que darles, a nuestro juicio, posibilidad de hacerlo antes del Decreto, exactamente igual que dice el artículo siguiente: que antes del Decreto, se les dé posibilidad de recurrir. No hay ninguna variación, no estamos estableciendo cuestiones nuevas; estamos tomando el mismo momento que en el artículo siguiente, cuando se contrata empresas privadas, antes del Decreto, y lo que estamos es reglando la forma en que los agricultores pueden manifestar su oposición al sistema. Porque si no, la verdad es que la cuestión quedaría realmente floja.

Desde luego, nosotros preferimos que, de hacer la concentración alguien que no sea funcionario, lo haga una empresa pública que no una empresa privada, porque los objetivos, en principio, de las empresas públicas son distintos que los objetivos de las empresas privadas.

Las condiciones que debe reunir un proceso de concentración, que es pues exactitud, interés, etcétera, se pueden lograr mejor, a mi juicio, con una empresa pública, cuyo objetivo no es maximizar el beneficio, sino, simplemente, dar un servicio a la colectividad, y se nutre de los Presupuestos Generales del Estado, que una empresa privada cuyo objetivo es otro, perfectamente definido.

Por lo tanto, nosotros nos seguimos manteniendo en nuestra Enmienda. Pedimos que se le dé posibilidad a los agricultores de rechazar o no el sistema previsto en el artículo 73, e instrumentamos esa forma de que los agricultores puedan rechazarlo en el momento adecuado y mediante la única forma que tienen de saberlo, que es dárselo a conocer y que opinen. Y yo no conozco otra forma que hacer una publicación en el tablón de anuncios y que la gente diga si o no.

Nada más, señor Presidente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO): ..

.Jaime González. Para turno de dúplica, tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Para aclararle al Portavoz del Grupo Socialista, puesto que lo ha solicitado, si al hablar de empresas públicas nos referimos exclusivamente a TRAGSA. Yo creo que nos referimos en estos momentos a TRAGSA porque es la que está funcionando en estos temas, pero si existiesen otras empresas públicas que fueran capaces de realizar dichos trabajos, y con esas empresas públicas se estableciesen los correspondientes convenios, se podría hacer exactamente igual a... los trabajos estos de concentración parcelaria, encargarles igual.

Ahora bien, yo, también, no sé por qué el Portavoz del Grupo Socialista se..., no sé, se preocupa tanto de que utilicemos las empresas públicas. Las empresas públicas las está utilizando la Junta actual y las utilizó muchísimo más la Junta anterior. Y estamos de acuerdo en que muchos trabajos han salido perfectamente bien realizados por TRAGSA, que era la empresa pública a la que se ha utilizado hasta ahora. En concentración parcelaria no abrían actuado.

Yo estoy también, y soy partidario de lo que opina don Jaime González. Y es que me fío, vamos, no es que me fíe, tengo más confianza en que actúen mejor en materia de concentración parcelaria las empresas públicas que las empresas privadas. Y, precisamente por esa razón, porque confío en que tengan, en que hagan mejor la concentración o colaboren mejor en los trabajos de concentración las empresas públicas que las privadas es por lo que no se requiere esa encuesta previa para adjudicarles estos trabajos, y sí se requiere después, en el artículo 74, a las empresas contratadas.

Por tanto, insisto. Vamos a votar en contra de su Enmienda, y mantenemos el texto del artículo 73 tal como está en el Proyecto de Ley.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Vamos a pasar a votar la Enmienda 73, al artículo 73, que proponía una adición a dicho artículo.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor de la Enmienda: seis. Votos en contra: once. Ninguna abstención.

Pasamos a la votación del artículo 73. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Votos emitidos: diecisiete. Votos a favor del artículo: once. Votos en contra: seis. Ninguna abstención. Queda aprobado el artículo número 73.

Pasamos al artículo 74, dentro del capítulo de concentraciones por contrata, que tiene dos Enmiendas que están en la misma situación que la anterior. La primera, la 74, de supresión, que se considera -si es aprobada- decaería la 75, al ser suprimido el artículo 74.

Por lo tanto, pasamos a la discusión de la Enmienda 74 al artículo 74 que propone la supresión del artículo.

Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Yo no quiero insistir más, porque realmente sería abundar en los mismos criterios que antes. Pero, desde luego, en este caso, multiplicados.

Los precedentes que existen, las responsabilidades que se adquieren, son lo suficientemente graves para que, estando en oposición a que empresas públicas o privadas realicen la concentración parcelaria, nuestra oposición sea mucho más radical en esta cuestión, y, desde luego, todavía mucho más radical a la redacción del artículo, como después veremos en la Enmienda siguiente.

Seguimos pensando que la concentración tiene que ser, es un proceso a realizar por personas que estén dedicadas a la función pública. Puesto que es un servicio público delicadísimo, que es imposible de controlar su calidad. Dificilísimo.

Repito, no es lo mismo controlar obras que concentraciones parcelarias. Imposible. No se puede controlar una investigación de la propiedad, porque el muestreo de la propiedad de la concentración no impide los errores, y resulta que cuando hay errores al que le toca, hemos machacado a ese propietario. Lo mismo que la clasificación, o lo mismo que otras cuestiones. Por lo tanto, es casi imposible de controlar.

Los errores tienen consecuencias que generan recursos contenciosos administrativos ante el Supremo, y llegan adonde tengan que llegar. Y esas decisiones, a nuestro juicio, las tienen que tomar personas responsables que, repito, su objetivo sea la función pública y el servicio público, y que además estén desprovistos de cualquier otra componente de afán de lucro, etcétera, etcétera, que es el objetivo de las empresas privadas, hagan concentración parcelaria o hagan cualquier otra cosa.

Y, desde luego, empezarían a funcionar, y de hecho ya han funcionado. Y eran los mismos funcionarios los que dirigieron las concentraciones parcelarias hechas por empresas privadas antes y ahora, los mismos, y con los mismos pliegos, exactamente con los mismos. Porque el pliego de condiciones que hay en estos momentos es copia fiel del que existía entonces. Por tanto, los instrumentos, las personas son las mismas, los instrumentos son los mismos y los resultados son lo que son, y ha reconocido el Portavoz del Grupo Popular, en muchos casos, muy malos, generando conflictos que duran todavía y durarán, y durarán, porque el volver a conseguir la posición de equilibrio en una zona donde la concentración parcelaria crea disturbios graves, es extraordinariamente difícil.

Nosotros seguimos pensando que no es procedente que la concentración parcelaria la realicen empresas privadas. No es procedente.

Y, desde luego, mucho menos tratando de encubrirse diciendo que los propietarios podrán recurrir contra la cuestión antes del Decreto, etcétera, etcétera, y diciendo que corresponderá a la Dirección General la dirección y aprobación de los ... ¡Hasta ahí podíamos llegar! A ver si es que DESERCA o no sé cuál, o INTESA, o INISA, o cualquiera de las empresas que hacen concentración parcelaria iban a aprobar los trabajos. Yo creo que eso es una redundancia. Bien está que se ponga, porque es tan delicado el tema, que bien está que se ponga. Pero, desde luego, es una redundancia.

La concentración parcelaria la decreta u ordena la Junta o la Consejería y los trabajos, bases provisionales, bases definitivas, son aprobados por la Administración competente, no por la empresa privada que realiza el trabajo, pues, en todo caso, técnico.

Y no quiero alargarme más. Nos mantenemos en nuestra postura y defenderemos nuestra siguiente Enmienda a continuación. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para turno en contra, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. También muy brevemente, puesto que las razones que hacen a la Junta incluir este artículo 74 en este Proyecto de Ley son las mismas que hemos hablado al comentar el artículo 73, y es la necesidad urgente de realizar la concentración parcelaria en cuantas más hectáreas mejor, y como la Administración no tiene medios para hacerlo directamente, recurrirá a entidades públicas o a contratar trabajos con empresas privadas.

Pero yo, lo que acaba de decirme don Jaime González de que se generan muchas tensiones y de que es imposible controlar la concentración parcelaria, yo también me gustaría aclarar aquí una cosa, y es que las concentraciones, si se contratasen de principio a fin en un solo contrato, es decir, desde bases provisionales hasta acuerdo inclusive, efectivamente, serían difíciles, podrían ser difíciles de controlar. Pero es que contratando las concentraciones por fases, que es lo que habitualmente se ha hecho y se está haciendo, y se va a hacer, la calidad de los trabajos la controlan, además de los funcionarios, la controlan los propios interesados en las encuestas, en las encuestas, en las encuestas de bases provisionales, o en las encuestas de bases definitivas, viendo las reclamaciones o los recursos que surjan. Y si, efectivamente, se da la circunstancia de que, al hacer esas encuestas, el número de reclamaciones o alegaciones, o el número de recursos es superior al que se establece en el pliego de prescripciones técnicas, precisamente, en esos contratos o en esos pliegos de cláusulas existen unas posibilidades de premio o de castigo, en función del número o del porcentaje de reclamaciones o de recursos que se presenten a esos trabajos.

Por otra parte, también hay aquí una cosa que conviene aclarar, y es que ha dicho: los conflictos que se generaron en su día por las concentraciones parcelarias contratadas perduran en la mayoría de los casos. Pero, vamos a ver también por qué perduran muchos de ellos. Y es, porque perduran..., perduran porque, desde que se hicieron las transferencias, no se ha vuelto a contratar un solo trabajo. Si a INISA, a INTESA, a DESERCA, etcétera, etcétera, a lo mejor si lo hubiesen contratado los acuerdos de concentración de una zona que dejó en proyecto, a lo mejor esa zona estaba ya terminada, en vez de estar en estos momentos esperando el santo advenimiento. Y eso ha ocurrido desde que fuimos transferidos a la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Antes el IRYDA contrataba trabajos de concentración, tanto con la Administración de la UCD, como con la Administración Socialista. Desde que fuimos transferidos ni el IRYDA, ni la Junta ha vuelto a contratar ningunos trabajos, y, efectivamente, hay zonas que están ahí paradas. Pero, quizá, si se hubiesen contratado las fases siguientes a las mismas empresas que realizaron los trabajos anteriores, esas zonas pudiesen estar terminadas.

Por tanto, nos mantenemos en la conveniencia de que permanezca el artículo 74 en sus justos términos, y votaremos en contra de la Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para el turno de réplica, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente. Voy a empezar por el final.

En las zonas de concentración donde hay problemas y perduran, la zona está agotada. Hay el 25, el 30, el 32% de recursos al acuerdo, que es la última fase del proceso de concentración. Y, por tanto, ahí no hay nada que contratar más. Lo que tiene que hacer es la Administración es pechar con el desaguisado que hizo una empresa privada, resolver esos recursos y tratar de enderezar la zona. En informes -y le consta al señor Procurador- hechos desde secciones territoriales de estructuras agrarias dice textualmente: "lo mejor es parar la zona y que la cojan los funcionarios". Lo dice textualmente, en zonas concretas hechas por empresas privadas.

Por tanto, si están al final, si no se puede contratar más. Pero ¿quién se responsabiliza de eso? Porque los pueblos están ahí, parados, llenos de problemas, con la concentración parada, con rencillas entre ellos, y problemas porque la concentración la ha hecho mal una empresa privada.

Desde luego, yo asumo que desde que se hicieron las transferencias, por coherencia, no se contrataron más trabajos. A pesar de todo, se hicieron concentraciones parcelarias, y, le consta además al señor Procurador, y, posiblemente, además, incluso, con unas buenas o aceptables medias.

Por tanto, esa no es la razón, la razón es que hay que ser coherente. Y no puedo defender la postura ahora y antes defender otra absolutamente contraria.

Por lo tanto, eso es así. Y digo más. Dice que los trabajos se van a controlar en las encuestas. Es que es curioso. O sea las empresas privadas van a hacer lo fácil, y los funcionarios lo difícil, que es las encuestas. Van a recibir a los agricultores, van a soportar las quejas de los trabajos realizados por la empresa privada. Van a tener que resolver los recursos. Van a tener que resolver las alegaciones, etcétera, etcétera, etcétera. O sea que el trabajo que realmente es difícil, complicado y desagradable lo van a tener que seguir haciendo los funcionarios, salvo que haya una dejación de funciones y se deje en manos de la empresa, que no creo, porque ya sería, por supuesto, impensable. Por lo tanto, seguimos pensando lo mismo: no es un trabajo adecuado para hacer por empresas privadas. Hay trabajos adecuados que se realicen por funcionarios y trabajos adecuados para que se realicen las empresas privadas. Las obras públicas son absolutamente razonables que lo hagan las empresas privadas; las concentraciones parcelarias, no, porque el objeto y el sujeto de ambos procesos es rigurosamente distinto: en uno es la tierra, la arcilla, el barro o el hormigón, y en el otro es la propiedad de la gente, con la cual come y vive. Y, por lo tanto, la cuestión es bastante diferente, a nuestro juicio.

Y, desde luego, es prácticamente imposible de controlar la calidad de los trabajos de concentración parcelaria, salvo que el técnico esté prácticamente en compañía permanente, a su vez, del técnico de la empresa privada que hace los trabajos. Y eso le consta al señor Procurador. Con lo cual, para ese viaje, que lo haga el técnico, porque al final yo creo que quedaría bastante mejor.

No hay técnicas adecuadas para controlar los trabajos, repito, de clasificación, controlar los trabajos... investigación es más fácil, pero, desde luego, además, al que le toque el error, al que le toque el error o los errores, va dado. Por lo tanto, seguimos insistiendo en nuestra teoría de que tenga que ser la Administración la que realice las concentraciones parcelarias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para turno de dúplica, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Siguiendo el orden de la exposición del señor González, quiero decir que la mayoría de las zonas que fueron objeto de contratos de concentración parcelaria para la realización de concentración parcelaria con empresas privadas no están paradas en el acuerdo de concentración, sino en fases anteriores; no están paradas en el acuerdo de concentración, sino en fases anteriores. Eso es demostrable... no digo que al 100% hayan llegado al acuerdo, pero sí le digo a usted que el porcentaje de zonas paralizadas puede estar en bases provisionales, en bases definitivas, en proyectos o en acuerdos más o menos en la misma proporción.

Por otra parte, dice usted que no hay manera de controlar los trabajos a no ser que el funcionario esté pegadito al señor que está haciendo esos trabajos. Bueno, yo le diría que unos trabajos de investigación de la propiedad se pueden controlar perfectamente y que, desde luego, donde se controlan de verdad es cuando se hace la encuesta... Y lo mismo le diría yo de unos trabajos de clasificación. ¿Pero es que el ingeniero responsable de un equipo va a clasificar todos los días y está el 100% del tiempo que dura la clasificación al lado del ingeniero técnico? Yo entiendo que no. Yo entiendo que no. Por tanto, insisto, y, desde luego, ante el temor que..., otra idea: que ante el temor que parece manifestar de que las encuestas deben hacerlas los funcionarios, yo estoy de acuerdo también en que las encuestas deben de hacerlas los funcionarios, pero contando con el apoyo de las empresas y tratando de resolver las alegaciones y los recursos que se presenten, utilizando los datos que les facilitan las empresas; pero, desde luego, quien toma la decisión es la propia Administración, pero utilizando los datos que le facilite la empresa que tenga contratado el trabajo.

Por tanto, y sin intentar ser reiterativo ya más, diré que vamos a votar en contra a su Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para fijación de posiciones, ¿quiere intervenir el CDS? Gracias.

Vamos a pasar a votar la Enmienda 74, que propone la supresión del artículo 74. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos, diecisiete. Votos a favor de la Enmienda, seis. Votos en contra, once. Ninguna abstención. Queda rechazada la Enmienda 74, que proponía la supresión del artículo 74.

Pasamos, por lo tanto, a debatir la Enmienda número 75, que propone una modificación al artículo 74, presentada por el Grupo Socialista. Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. El artículo se mantiene; por lo tanto, la Junta de Castilla y León coaligada puede ya legalmente, cuando se apruebe el Proyecto de Ley y se transforme en Ley, encargar concentraciones parcelarias a empresas privadas.

Bueno, pues, entramos en la segunda parte del asunto. Decía el señor Zamácola: tendrán los agricultores posibilidades de oponerse a que la concentración parcelaria se realice en empresas privadas. Yo, desde luego, tal como está redactado el artículo, no veo ninguna. Porque dice: salvo que de forma fehaciente -yo creo que de forma fehaciente significa, en este caso, pues, y puesto que se refiere a mayorías individuales, es que por escrito-, con anterioridad al Decreto, con anterioridad al Decreto y con las mismas mayorías -o sea, el 50% o cualquiera que sea el número, siempre que detente más del 75%-, manifestaren, o manifestaran, su disconformidad con este procedimiento. Pero ¿de qué forma? ¿Como se les da a conocer? ¿De qué manera se enteran? Si en el informe técnico previo no figura, el Decreto no sale, ¿quién se lo va a decir allí? ¿Se lo van a vocear? ¿Mandarán al alguacil del ayuntamiento a que recorra las calles diciendo que va a hacer la concentración parcelaria una empresa privada? Habrá que darles conocimiento de alguna manera a los propietarios para que puedan manifestar su apoyo o no, porque, si no, lo demás es un humo de pajas, está clarísimo, no significa nada.

Por lo tanto, lo que nosotros pensamos para este artículo es, de una manera clara, instrumentar una manera razonable de que los agricultores puedan manifestar su rechazo o no a que la concentración parcelaria se la haga una empresa privada. Todo lo demás significa una trágala; significa que los agricultores, si no se instrumenta el medio, tienen que tragar claramente por lo que decida, cuando lo decida, la Consejería. Porque, además, resulta que para empresas públicas no se puede decidir antes del Decreto, porque no conviene, porque, bueno, ya se decidirá después, cuando sea. En empresas privadas, sí se puede decidir antes del Decreto. De hecho, está diciendo que antes del Decreto se ha decidido que lo haga una empresa privada, porque, si no, no cabría el recurso antes del Decreto, si no está decidido. ¿De qué manera recurren? Instrumenten ustedes una forma de dar posibilidad a los agricultores que recurran, no diciendo que de manera fehaciente,, con anterioridad al Decreto y con las mismas mayorías. Bueno, pues, añadan ustedes, yo estoy dispuesto a aceptarlo: "previa comunicación fehaciente a los agricultores"; algo que permita saber que los agricultores van a recibir comunicación de que se la va a hacer una empresa privada y que ellos puedan recurrir. Porque, desde luego, exigir fehaciencia a los agricultores y no exigir la misma fehaciencia a la Administración parece un trato ciertamente poco igualitario.

Nada más.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para turno en contra, tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

En primer lugar, tratar de decir una vez más que no es lo mismo el procedimiento del convenio con la empresa pública que la contratación de ciertos trabajos con la empresa privada. Después, el decir que salvo que de forma fehaciente y con anterioridad al Decreto, quiere decir que después de hecho el estudio técnico previo, si la Administración toma la decisión de realizar ese trabajo por contrata con una empresa privada, no tiene por qué figurar en el... como una conclusión del estudio técnico previo, que es lo que se ha pretendido por parte de ustedes cuando hemos hablado de estos temas. Se hace el estudio técnico previo, se ponderan las circunstancias de cada momento y, entonces, se inserta un aviso en los lugares y de las formas habituales que se establecen para otras fases del proceso en este Proyecto de Ley y se abre un plazo de los días habituales, que normalmente son treinta a contar desde... Se sobreentiende y por eso no se ha puesto. Ahora, no tendríamos inconveniente, fíjese usted lo que digo, tampoco en añadir... en añadir una frase en la que se dijese cómo se va a abrir esa encuesta, o cómo se les va a pedir esa opinión a los agricultores afectados por la concentración parcelaria, diciendo que sería con avisos insertos en el ayuntamiento o en la entidad local correspondiente, lo mismo que hablamos el otro día al hablar de las bases o al hablar del Proyecto, avisos insertos tres días en los tablones de anuncios que acabo de citar y treinta... dándoles y plazo de treinta días a partir del último de la inserción para que aleguen o manifiesten su disconformidad por este sistema de contratación de trabajos de concentración parcelaria. En caso contrario, mantendríamos el título... el artículo, mantendríamos el artículo tal como está redactado y nos veríamos obligados a rechazar su Enmienda.

De todas maneras, en su Enmienda hay una cosa al final que ahora no ha mencionado, que es el último párrafo, y que dice lo siguiente: "La dirección y aprobación de los referidos trabajos, así como el estudio y resolución de los recursos que se plantearan a la misma, corresponderá a la Consejería", dicen ustedes. Tampoco tendríamos inconveniente en añadir al final del texto del artículo 74, si se admite la transaccional, un párrafo en el que se dijese, puesto que ya se dice que la dirección y aprobación de los referidos trabajos corresponde a la Dirección General, que se dijese: "Corresponderá a la Dirección General la dirección y aprobación de los referidos trabajos, así como el estudio y resolución de los recursos que se plantearan a los mismos".


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Entiendo que, realmente, lo que no parece bien de la Enmienda al Portavoz del Grupo Popular es que figure en el informe técnico previo, que lo demás le parece razonable: que se dé un plazo de treinta días, que se publique, etcétera. Nosotros no hacemos tampoco cuestión de que figure en el informe técnico previo, luego lo suprimimos y aceptamos su transacción. El resto de nuestra Enmienda es razonable. Por lo tanto, aceptamos que se suprima lo de que aparezca en el informe técnico previo y que de manera... por la publicación en el tablón de anuncios, como se dice, del ayuntamiento y de la entidad local menor, se publique, se den treinta días y el agricultor que diga no, porque el que diga que sí no tiene que decirlo siquiera; el que no diga nada se entiende que es que sí, tal como está redactado el tema. Por lo tanto, adelante, no tenemos ningún problema.

Por lo tanto, aceptamos suprimir: "Tal circunstancia se hará constar en el informe técnico previo de cada zona". Y empezaría: "Se dará conocimiento fehaciente de la misma -de la circunstancia, sería- a los participantes en la concentración parcelaria, mediante la publicación durante tres días en el tablón de anuncios..." etcétera, etcétera. No tenemos ningún problema.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Jaime, un segundo. Vamos a hacer la redacción previa del texto.

(Se produce un receso en la Comisión).


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Vamos a pasar, salvo que el Centro Democrático y Social quiera intervenir... Gracias. Vamos a pasar a la votación de la Enmienda número 75 del Grupo Parlamentario Socialista, tal como había sido presentada, y pasamos a votarla. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias. Votos emitidos, dieciocho. Votos a favor de la Enmienda, siete. Votos en contra, once. Queda rechazada la Enmienda número 75 al artículo 74.

Pasamos a la votación del..., perdón. Pasamos a la votación del artículo 74, tal como viene en el Proyecto. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias. Resultado de la votación. Votos emitidos, dieciocho. Votos a favor del artículo, once. Votos en contra, siete. Queda aprobado el artículo 74.

Bien, aprobado el artículo 74, vamos a hacer un receso de cinco minutos y continuamos los trabajos.

(Se suspendió la sesión a las dieciocho horas veinte minutos, reanudándose a las dieciocho horas treinta minutos).


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Después del receso de cinco minutos que nos hemos tomado, vamos a continuar, lamentando que no estemos todos los Grupos, que el Grupo del Centro Democrático y Social no haya subido, pero esperando que puedan llegar al debate, si están interesados. Vamos a empezar con el artículo 75, que, al Capítulo V, de Concentraciones de Realización Compartida, mantiene una Enmienda, la Enmienda número 76 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la modificación, sustituyendo el texto actual por otro distinto.

Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, brevemente, aunque la Enmienda de texto es ciertamente larga.

La verdad es que nosotros no estamos muy convencidos -y lo decimos con absoluta sinceridad- del procedimiento de concentración parcelaria de realización compartida; no estamos demasiado convencidos.

Pero, aceptando que posiblemente sea un avance histórico en esta materia, nos parece que queda mejor regulado tal como redactamos nosotros el artículo, porque queda más ordenado, diciendo, fundamentalmente, lo mismo; y reconocemos que dice fundamentalmente lo mismo, no establece diferencias sustanciales. Hay una diferencia, y es que nosotros suprimimos de esa realización a los Ayuntamientos y las Diputaciones, y dejamos que la compartición -vamos a decirlo así- de las concentraciones sea entre los propietarios y la Junta, que nos parece que sí posibilitaría, posiblemente, esa realización.

Entonces, suponemos, también, que una asociación de participantes en la concentración, los..., además, decimos los propietarios, para no levantar ningún tipo de reticencia; no decimos los propietarios y los agricultores, sino los propietarios interesados en la concentración parcelaria de una zona se pueden constituir en una asociación -que es lo que dice...- para fijar las bases y determinar las fincas de reemplazo a adjudicar a cada propietario, siempre que constituyan más de la mitad de los agricultores y exploten más de la mitad de la superficie de la zona afectada por la mejora. Decimos: para que eso funcione, tiene que ponerse en conocimiento de la Consejería, porque la Consejería tiene que redactar el informe técnico previo; porque lo que no se puede dejar es, en manos de esa asociación, asuntos como..., pues, la conservación del medio ambiente, o el patrimonio, u otras cuestiones. También lo dice el artículo propuesto por el Gobierno, pero lo dice, a nuestro juicio, fuera del orden que parecería razonable ponerlo.

A la vista del mismo, la Consejería fijará los condicionamientos técnicos, económicos y jurídicos que deberán informar todo el proceso, desglosando los mismos fase a fase, que es cuestión que dice también el texto del Gobierno.

"Realizados los trabajos, que podrán ser supervisados, inspeccionados y dirigidos en todo momento por la Consejería -parece razonable-, la Junta de Castilla y León podrá declarar la utilidad pública de la concentración, siempre que estime que los trabajos se ajustan a las directrices técnicas que con anterioridad se han fijado, económicas y jurídicas fijadas por ella y que el número de recursos no exceda del 5% de los propietarios afectados en cada una de las fases realizadas, Bases y Proyecto de Concentración".

Aceptamos que aquí el número de recursos pueda ser mayor. Normalmente, son el 4; aquí, nosotros aceptaríamos que fuera el 5. Porque, si la realización de los trabajos está hecha por los propios afectados, posiblemente, ellos mismos estarían dispuestos a admitir un mayor número de recursos.

"Declarada de utilidad pública la Concentración Parcelaria, la Consejería estudiará y resolverá las reclamaciones presentadas...", etcétera.

Yo creo que, realmente, dice casi lo mismo que el artículo que propone el Gobierno, pero lo dice, a nuestro juicio, más ordenadamente; permite ver mejor lo que es este proceso, que, si no se está muy metido en el ajo, es difícil de ver, pero lo permite ver mejor. Yo creo que la secuencia es mejor y se complementa, y realmente dice todo lo que tiene que decir.

"Una vez que los interesados hayan tomado posesión de las fincas de reemplazo, la Consejería subvencionará totalmente los trabajos realizados, de acuerdo con los condicionantes económicos fijados". Pero yo creo que queda más claro. Permite, después, un cierto mayor juego a la Consejería y, realmente, nos permite un poco entrar en el intrincado mundo éste de la realización de las concentraciones compartidas, que el Portavoz del Grupo Popular seguro que coincide conmigo que es un mundo difícil.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para turno en contra, tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente.

Efectivamente, comparto con don Jaime González que estamos ante un mundo difícil y complicado.

Y como creo que debo ser breve en la discusión de esta Enmienda, yo voy a tratar de reflejar las diferencias que existen entre el articulado, tal como viene en el Proyecto de Ley, y su Enmienda, y decir con las que estoy dispuesto a transigir..., vamos, con las que estaríamos dispuestos a transaccionar y decir con las que no.

Por ejemplo, pretenden suprimir, al principio, lo de Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales. No hay inconveniente ninguno en suprimir lo de los Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales. Pero sigo diciendo: manteniendo el artículo..., para que no se me interprete mal, yo sigo manteniendo el Título del Proyecto de Ley con las moficaciones que voy a decir. O sea, suprimir del título del Proyecto..., o sea, del Proyecto de Ley, lo de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, y empezar: "Los propietarios interesados en la concentración".

Después, la variación que veo entre la Enmienda, o la diferencia que veo entre la Enmienda y el artículo ese, en el apartado a), que nosotros hablamos de que la solicitud esté suscrita, al menos, por las dos terceras partes de los propietarios afectados y represente más del 50% de la superficie a concentrar. Ustedes hablan de la mitad de los agricultores, no de los propietarios -cosa que ya es reiterativa y yo creo que no merece la pena volver a insistir más en el tema-, agricultores, y exploten más de la mitad de la superficie. Entiendo que se ofrecen más garantías a los propietarios de la zona si se exige que lo pidan las dos terceras partes, que no que lo pida la mitad. Y por ser un procedimiento que entendemos complicado, creo que debemos ser generosos con las garantías a ofrecer a los afectados por la concentración parcelaria.

Después, en el artículo 2, en su último párrafo, tampoco tendría inconveniente ninguno en admitir lo de "La Dirección General podrá inspeccionar y supervisar -y ahora añadir- y el dirigir, en todo momento, el desarrollo de los trabajos que se realicen". O sea, introducir aquí "y dirigir"; o sea, "inspeccionar -coma-, supervisar y dirigir". Tampoco habría inconveniente ninguno.

Respecto a los porcentajes, a los porcentajes, usted habla aquí del número de recursos: "no exceda del 5% de los propietarios afectados en cada una de las fases realizadas, Bases y Proyecto de Concentración Parcelaria". Yo entiendo que no son recursos exactamente, por eso se pone aquí "reclamaciones". Puesto que si a la bases..., efectivamente, si se tratase de bases definitivas, podríamos hablar de recursos, mientras que si nos referimos a los Proyectos de Concentración, no hablamos de recursos, sino que hablamos de alegaciones. Por tanto, creo que el término "reclamaciones" es más genérico que el de "recursos", y sigo manteniendo lo de las reclamaciones.

Y los porcentajes, pues, ustedes dicen que sean los del 5%, tanto en el caso de bases como en los del Proyecto, y, sin embargo, nosotros entendemos que debe mantenerse lo del 10% en el Proyecto de Concentración Parcelaria, puesto que ya, por otra parte, antes se ha exigido el que fueran las dos terceras partes de los propietarios afectados, y no la mitad.

Y, respecto a lo demás, no introduciríamos ninguna modificación.

O sea, que, abreviando: suprimir, en el artículo 35, el párrafo 1, "Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales". Introducir, en el último párrafo del apartado 2, la palabra "dirigir". Y lo demás dejarlo como está en el texto del Proyecto de Ley.

Si ustedes están de acuerdo en aceptar esto, hacemos una transaccional en este sentido y la votaríamos... totalmente de acuerdo, vamos.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente.

Nosotros vamos a hacer otro esfuerzo de aproximación, a ver si llegamos a un punto de...

Nos parece razonable..., o sea, aceptamos la sustitución de la palabra "agricultores" por "propietarios". Pero, sin embargo, nosotros hemos dicho desde el principio que el procedimiento es difícil. Si el 50% de los propietarios logra ponerse de acuerdo para llevar adelante este procedimiento, a nosotros nos parece que las garantías serían suficientes; si el 50% llegan a ponerse de acuerdo para llevar adelante el proceso y forman una asociación, que sería la encargada de realizar los trabajos. En el resto estaríamos de acuerdo: aceptaríamos el 5% en Bases, el cambio de la palabra "recursos" por "reclamaciones", el 10% en proyecto. Pero nos parece que dificultar todavía más el proceso -que yo creo que ya es difícil-, si los propietarios de una zona logran ponerse, en su mitad, de acuerdo para realizar ésto, y asesorados y dirigidos por la Junta, yo creo que podrían, sinceramente, sacarlo adelante; si no, yo no veo, prácticamente, posibilidades de que el Proyecto, el asunto funcione.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Siento no poder llegar a modificar el porcentaje de la solicitud. Precisamente, la dificultad del procedimiento en sí es para evitar... O sea, para garantizar más el procedimiento a los afectados por la concentración, exigimos que lo soliciten las dos terceras partes; que no una mayoría simple obligue a..., o sea, que no un 51% obligue al otro 49%, sino que sea una necesidad sentida por el 75% de los agricultores. Y, si estuviésemos ante una situación de concentración experimentada, si estuviésemos... las dos terceras partes... Perdón, he dicho el 75%, el 66'66 periódica pura, ¿no? -ya no me acuerdo si se decía así-. Pues, insisto, precisamente por la poca experiencia que se tiene con la concentración compartida, por ofrecer más garantías a los propietarios afectados por esta concentración es por lo que entendemos que debe mantenerse que la solicitud esté suscrita por las dos terceras partes de los propietarios; y ahí no podríamos transaccionar.

Usted me dirá si está de acuerdo con mantener lo de las dos terceras partes, y en lo demás veo que coincidiríamos plenamente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí. La verdad es que..., bueno, nosotros queremos que el artículo funcione. Creemos que el método es complicado, pero puede ser interesante. Creemos que, una vez que un conjunto de ciudadanos ha decidido hacer la concentración parcelaria y el 50% de los propietarios se reúnen para formar una asociación y trabajar en conjunto con la Junta, es idénticamente equivalente... más difícil, todavía, que el 50% solicite una concentración y que se la hagan otros; más difícil. Que si logran eso, que si logran eso, la verdad es que había que tratar de ayudarles posibilitándoles que así sea. Pero yo nunca condiciono el voto, no hago tampoco cuestión del porcentaje.

Si, realmente, el Portavoz del Grupo Popular cree que se garantiza más eso... Yo creo que no es que se garantice más; yo creo que se hace inviable, posiblemente, el procedimiento en muchos casos. Hombre, desde luego, si al final lo pide el 100% y forman la asociación el 100%, miel sobre hojuelas.

Pero yo creo que, si el 50% de los propietarios, que es la mayoría que se exige para un proceso normal de concentración, dirigidos por la Junta, forman una asociación, es que el asunto tiene su miga. Que, generalmente, son muchos más que los propietarios que residen en la zona; generalmente, nunca en la zona reside el 50% de los propietarios.

Pero, de todas maneras, no vamos a condicionar el voto. Aceptamos, si realmente es insalvable el escollo del 66% -cosa que no entiendo por qué, la verdad-, nosotros aceptaríamos el asunto con el 66%.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Señor Villar, .......


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias por esa postura de acercamiento. Y yo quisiera..., no sé, el aclarar. Si hace un momento hemos estado discutiendo, cuando hablábamos de los artículos que hacen referencia a los convenios con empresas privadas para hacer la concentración parcelaria y hemos desconfiado de esas empresas públicas o de esas empresas privadas, cuando esos trabajos se garantiza que van a ser totalmente dirigidos, supervisados, inspeccionados, aprobados por la Administración, mayores garantías ofrecen aquellos trabajos, que no éstos, en los que la intervención de la Administración no va a ser tan directa. Entonces, por eso creemos que se garantiza mejor a los afectados por la concentración, exigiendo que esa solicitud esté suscrita por ese 66'66%.

De todas las maneras, le agradezco esa postura de aproximación y, si les parece oportuno, hacemos la transaccional, en el sentido de que se iniciase el artículo 75 en: "Los propietarios interesados en la concentración parcelaria...", y seguiría todo exactamente igual hasta el párrafo 3, hasta el párrafo 3 del apartado 2, donde: "La Dirección General podrá inspeccionar -coma-, supervisar y dirigir en todo momento el desarrollo de los trabajos que se realicen", y el resto mantenerlo igual.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Señor González, ¿la transacción...?


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Ya he dicho que no condicionamos el voto, que decimos que sí.

De cualquier manera, no quiero dejar de decirle una cosa al señor Villar: en quien más tienen confianza los agricultores y los propietarios afectados es en ellos mismos. Aquí están haciendo la concentración parcelaria ellos, ellos, constituidos en asociación, que es totalmente distinto que hacerlo una empresa que venga de fuera, de la estratosfera, que que lo hagan ellos mismos. Los propios interesados son aquí los que hacen la contratación; por lo tanto, ellos tienen una confianza ilimitada en lo que ellos mismos hagan, porque, si no, no tendría sentido, desde luego.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Señor Portavoz del Centro Democrático y Social, ¿quiere intervenir? Gracias. Perdón, señor Villar, ¿alguna aclaración?


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Yo solamente hacer una aclaración. Que ellos están muy interesados en hacer la concentración, y para eso se constituyen en esa asociación. Pero, desde luego, lo que estoy convencido es que esa asociación de agricultores tiene que auxiliarse de un técnico, porque ellos mismos van a ser incapaces de hacer la concentración, porque la concentración es lo suficientemente complejo en burocracia, en papeleo, y tal, como para que lo hagan ellos mismos sin necesidad de un apoyo técnico. Por tanto, si ese apoyo técnico no va a estar tan controlado por la Administración como en el caso que hablamos, esa es la razón por la que pretendemos introducir lo de las dos terceras partes, para garantizar más a todos los propietarios. Y esa dificultad que usted ha dicho en su intervención anterior, de que es difícil juntar esas firmas del sesenta y seis por ciento porque hay muchos propietarios absentistas y tal, yo le diría que, precisamente, esos propietarios absentistas son los que están más interesados normalmente en que se les concentren sus tierras y, por tanto, firman las solicitudes de concentración en cuanto se las ponen delante. O sea, que para eso no hay más que llegarse a un pueblo, o promover un asunto de éstos en el mes de agosto, y se consigue pero, vamos, ya.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Como ha sido repetidas y así va a constar en el Diario... en el Libro de Sesiones por dos veces la transacción que usted ha propuesto, ¿podemos votarla por asentimiento?

¿Podemos hacer lo mismo con el artículo 75? Gracias.

Pasamos al Capítulo VI: Concentraciones de carácter privado. Al artículo 76 se mantiene la Enmienda Socialista del Grupo... la Enmienda 77 del Grupo Socialista, que propone la supresión del artículo 76.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Es que no entendemos cómo está elaborado este artículo.

La verdad es que dice: "Se podrán autorizar por la Consejería de Agricultura y Ganadería las concentraciones de carácter privado, conforme a lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y disposiciones que lo desarrollan".

Bueno, es que yo creo que no debía decir nada. La técnica jurídica, que así se ha seguido en esta Ley, es: cuando hay un artículo igual en la Ley que... en la Ley de setenta y tres que en esta, se copia; entonces aquí se podía haber copiado el artículo 240, que dice que "cuando un mínimo de tres propietarios lo solicite, el Instituto, si fuera conveniente para la economía nacional, podría autorizar por sí...", haciéndole, por supuesto, los cambios de terminología, si se quiere, inherentes. Pero decir, remitirse desde esta Ley a esta otra no tiene sentido. No poner nada, con lo cual el artículo 240, como no está derogado, porque no, y en lo que no diga esta Ley es supletoria esta, sigue en vigor, se sigue funcionando, y no hay ni que hacer, a nuestro juicio, ningún tipo de referencia a que se podrán autorizar las concentraciones de carácter privado conforme a lo establecido en el artículo 240. Evidente que se pueden autorizar, si no hay otra disposición que lo diga. Es que no... es la evidencia.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Para decir que no tenemos inconveniente ninguno en que... en admitir la Enmienda y que se suprima el artículo 76, puesto que queda perfectamente protegida por la Disposición Adicional Primera, que veremos más adelante.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. ¿Señor Portavoz del Centro Democrático y Social? Gracias. ¿Se aprueba por asentimiento la Enmienda? Gracias.

Pasamos al Título V. Capítulo I: Expropiaciones y ocupaciones temporales en zonas de concentración parcelaria. Tenemos el artículo 77, que no mantiene ninguna Enmienda. ¿Lo podemos aprobar por asentimiento? Gracias.

Artículo 78, está en la misma situación, ¿se puede aprobar por asentimiento? Gracias.

El artículo 79 tampoco... Capítulo II: Clasificación de las obras, tampoco tiene ninguna Enmienda. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Gracias.

El artículo 80 tampoco mantiene ninguna Enmienda, ¿podemos aprobarlo por asentimiento? Gracias.

Artículo 81. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Gracias.

Capítulo III: Ejecución de las obras. Artículo 82, no mantiene ninguna Enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Gracias.

Artículo 83, no mantiene ninguna Enmienda. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Gracias.

Capítulo IV: Financiación y reintegro de las obras. Artículo 84, no tiene ninguna Enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Gracias.

Artículo 85, no mantiene ninguna Enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Gracias.

Artículo 86, no mantiene ninguna Enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Gracias.

Capítulo V: Contratación y garantías. Al artículo 87 no hay ninguna Enmienda. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Gracias.

Artículo 88, no mantiene ninguna Enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Gracias.

Capítulo VI: Entrega de obras. El artículo 89 no mantiene ninguna Enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Gracias.

Capítulo VII: Conservación de las obras. El artículo 90 no mantiene ninguna Enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Gracias.

Artículo 91, tampoco mantiene ninguna Enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Gracias.

Capítulo VIII: Normas comunes. Artículo 92, no mantiene ninguna Enmienda. ¿Se puede aprobar por asentimiento? Gracias.

Vamos al artículo 93, que mantiene la Enmienda número 83 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la supresión del artículo 93. Para un turno a favor, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Señorías. Nosotros vamos... Yo no sé si retirar, no sé cómo decir. Nos parece innecesario, absolutamente, que figuren el artículo 93, el 94, el 95, el 96, etcétera, hasta llegar a la regulación que hace en el artículo 102 del fondo de tierras; son copia literal de los artículos de la Ley y, realmente, nos parece improcedente, por la misma razón por la que hemos pedido la supresión del artículo último que hemos suprimido. No hacemos cuestión de ello, nos es exactamente igual; nos es lo mismo que quede en la Ley. Creo que la Ley se empobrece repitiendo reiteradamente artículos exactamente iguales que el texto de la Ley del setenta y tres, pero si, desde luego, si el Grupo Popular mantiene el texto de todos los artículos, nosotros retiramos las Enmiendas sin mayores problemas. Porque creemos, realmente, que decir que en una... al final que lo que no diga aquí lo dice la Ley del setenta y tres, y que vale, y repetir reiteradamente lo que dice la Ley del setenta y tres, pues, no merece la pena. Nosotros no hacemos cuestión. Dejamos al Portavoz del Grupo Popular que elija la solución más adecuada. Si quiere que permanezcan los artículos, nosotros retiramos las Enmiendas. Si no le importa que desaparezcan los artículos, él acepta las Enmiendas, nos es lo mismo. Yo creo que la Ley quedaría más aligerada, e igual de útil, sin la repetición reiterada de artículos que, además, en técnica jurídica, lo sabe el señor Procurador, obligan a que cada vez que se modifica un artículo de esos por quien tiene la competencia sustantiva, haya que modificar estos, con lo cual genera a su vez un problema adicional. Pero no hacemos cuestión de ello.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Para consumir un turno diciendo que yo entiendo que la Enmienda número 83 al artículo 93 es un tema, y entendemos todos, distinto a las Enmiendas que se presentan, desde la 84 a la 91, contra los artículos 94 y 101 del Capítulo IX. El artículo 93 lo que pretende es, y lo voy a leer en un momento: "La Consejería de Agricultura queda facultada para regular, conjuntamente con otras de la Junta, la actividad de la Dirección General, cuando de aquéllas depende el otorgamiento de concesiones, permisos o, en general, el cumplimiento de trámites requeridos por las obras que se lleven a cabo con motivo de la actuación de la Dirección General...", etcétera, etcétera. Esto no está reflejado en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y se introduce como una cosa nueva en esta Ley.

Por otra parte, en cuanto a lo que dice de suprimir el Capítulo IX, relativo a normas específicas sobre obras complementarias de sector, efectivamente, se viene a decir, desde el artículo 94 al 101, lo que se dice desde el artículo... lo que se dice en el Capítulo XI de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario que se aprobó por Decreto 118/73. Pero en este texto que nos ocupa del Proyecto de Ley, se cambia la palabra "IRYDA" por "Dirección General de Estructuras Agrarias", entendiendo que es el equivalente.

Y, por otra parte, en este texto nos estamos refiriendo sólo a las obras de sector en zonas de concentración parcelaria, mientras que en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario se hace referencia también a las obras de sector en zonas de ordenación de explotaciones, cosa que para nada se contempla en este Proyecto de Ley, las zonas de ordenación de explotaciones.

Por otra parte, la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario establece los porcentajes de la solicitud, siempre que no medie declaración de interés nacional, y este Proyecto de Ley también hace abstracción de tal circunstancia.

Y, además, también se introducen otras ligeras modificaciones por el hecho de referirse sólo a obras en zonas de concentración parcelaria. Por tanto, insisto en que nos parece oportuno el mantener este texto, y vista la oferta que nos ha hecho el Portavoz del Grupo Socialista de retirar sus Enmiendas 84 a 91, ambas inclusive, le agradezco su postura... bueno, y la 83 también, pero la 84 a la 91, que es la que se refiere al Capítulo IX, de normas especiales. Le agradezco su postura, y mantenemos el título.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente. Es que la 93, he entendido al... el artículo 93, perdón, he entendido al señor Villar que es una innovación. Yo tengo delante la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, el Artículo 83, y se lo puedo leer, y usted, si quiere, va cotejándolo.

Y dice que: "El Ministerio de Agricultura -versus Consejería de Agricultura- podrá regular... para regular por sí mismo... queda facultado para regular por sí mismo en las materias de su competencia... -bueno, eso es lo que se ha suprimido, parece razonable que la Consejería de Agricultura regule las materias de su competencia-, o conjuntamente con los demás departamentos ministeriales, la coordinación de la actividad del Instituto en Reforma y Desarrollo Agrario con la de otros organismos públicos, cuando de éstos dependa el otorgamiento de concesiones, permisos o, en general, el cumplimiento de trámites requeridos por las obras que se llevan a cabo con motivo de la actuación del Instituto, pudiendo dispensarse requisitos o formalidades cuya observancia...", etcétera, etcétera. L etcétera, lo dice la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, artículo -y le digo el número, para que no tenga ninguna duda- 83. Por lo tanto, no es ninguna innovación.

Y nosotros mantenemos que retiramos también la 83, para que no haya ninguna duda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Vale. Hay una cosa que, a mi juicio, es fundamental en lo que difiere del artículo de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y es: "facultada para regular conjuntamente", no "para regular por sí mismo o conjuntamente", sino "conjuntamente con otras de la Junta", no por sí misma. Y es por lo que entiendo que existe una diferencia entre este artículo que estamos hablando de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y este artículo 93. No obstante, además, le agradezco también el hecho de que retire su Enmienda número 83 al artículo 93.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

La retiramos, no hay ningún problema. Porque yo creo que las materias que son competencia de la Consejería de Agricultura, aunque lo diga aquí conjuntamente, tiene que regularlas ella. Otra cosa es que en las materias en que sean de competencia conjunta las regule conjuntamente con lo demás. Pero en las que sea de competencia de la agricultura, de agricultura y ganadería, no creo que vayan a regularlas conjuntamente.

Entonces, de cualquier manera, nos parece irrelevante. Por lo tanto, renunciamos a la Enmienda, retiramos la Enmienda y que se mantenga el artículo en sus justos términos -como usted dice-, con esa diferencia tan importantísima que hay entre el artículo que aquí dice y el de la Ley de Reforma...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Quedan retiradas las Enmiendas de la 83 a la 91, ambas inclusive.

Pasamos al Título VI...

Perdón. Una vez retiradas las Enmiendas, lógicamente, procede votar los artículos tal como están en el texto.

Pasamos a votación el artículo 93, ¿se puede aceptar por asentimiento? Artículo 94, ¿se puede aceptar por asentimiento? Gracias. ¿Artículo 95? Gracias. Artículo 96, ¿se acepta por asentimiento? Gracias. Artículo 97, ¿se acepta por asentimiento? Gracias. Artículo 98, ¿se puede aprobar por asentimiento? Gracias. Artículo 99, ¿se aprueba por asentimiento? Gracias. Artículo 100, ¿se acepta por asentimiento su aprobación? Gracias. Artículo 101, ¿se aprueba por asentimiento? Gracias.

Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Si me permite, en las Enmiendas del Título VI, Fondo de Tierras, yo hago un ofrecimiento al Grupo Popular, si quiere, que no es el de que retire el Título y nosotros retiramos las Enmiendas, sino de que todas nuestras Enmiendas están sustentadas en el entendimiento de que debe haber un Fondo de Tierras en la Comunidad Autónoma. Entonces, nosotros hacemos... y no múltiples fondos.

Nosotros ofrecemos la defensa conjunta de todas las Enmiendas y de la filosofía de las mismas, entendiendo -aunque después se voten por separado-, entendiendo que el debate se puede globalizar. Porque si ellos no están dispuestos a aceptar la unicidad de fondos y mantienen la multiplicidad de fondos, realmente, posiblemente, el resto de las Enmiendas, pues, no sea necesario debatirlas una a una, me reservo esa facultad para el Pleno, donde se debatirán una a una y desmenuzadamente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González, por su espíritu de avanzar, pidiendo, si el resto de los Grupos, y en concreto el Grupo Popular -defensor del Proyecto de Ley-, está de acuerdo, al cual pedimos su opinión.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Totalmente de acuerdo en hacer una defensa conjunta, si quiere, de las Enmiendas relativas al Título VI, sobre Fondo de Tierras.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias. ¿Alguno de los Grupos...? ¿Están de acuerdo? Contando con que todos los Grupos están de acuerdo con la propuesta del Portavoz del Grupo Socialista, Señor González, tiene usted la palabra para la defensa de las Enmiendas presentadas por el grupo Parlamentario Socialista al Título VI, Fondo de Tierras.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Cuando nosotros leímos el Proyecto de Ley que presentaba el Gobierno, y leímos el primer párrafo del artículo 102, que es el primer párrafo del Título, pues, nos quedamos, ciertamente, sorprendidos, porque decía y dice: "En cada zona de concentración parcelaria, si es posible, y analizada su conveniencia, se constituirá un fondo de tierras que se formará, en lo posible, con las siguientes aportaciones". La verdad es que la redacción nos dejó absolutamente desconcertados. Esa mezcla de que "si es posible", "analizada su conveniencia", "en lo posible", pues, parecía, realmente, que no tenía sentido.

Además, lo que más nos sorprendía es lo de que "en cada zona se haría ese análisis" y en cada zona se crearía -parecía- un fondo de tierras, que tenía que reunir las siguientes características, y que se nutriría de, pues, las fincas que se adquieran en compra-venta, las fincas de los propietarios desconocidos, las fincas que puedan adquirirse por expropiación forzosa, etcétera, en esa zona, y no en ninguna otra.

Bueno. Llegamos al artículo 103 y resulta que no es así, que "la titularidad de los bienes y derechos que constituyan el fondo de tierras, el Fondo de Tierras -con mayúscula-, corresponderá a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y su gestión a la Consejería de Agricultura, por medio de la Dirección General... tal, quien tendrá a su cargo la adquisición, administración y distribución de las tierras que lo integren". No entendemos. Porque "la titularidad de los bienes y derechos que constituyen los fondos de tierras corresponderá a la Comunidad Autónoma", eso sí lo entenderíamos, porque estaría en congruencia con el artículo anterior. En el primero muchos fondos, en el segundo un fondo.

Pero además es que, después, en los artículos 104 y siguientes sigue hablando siempre ya de un solo fondo, el Fondo -con mayúscula-, cuando en el artículo, además, 102 habla de los fondos, y con minúscula.

A nosotros la verdad es que nos pareció, cuando vimos este título, que estaba poco meditado y que había contradicciones serias, y nos planteamos -porque ése es nuestro pensamiento y parecía que coincidíamos con más gente en ella- realizar, hacer la regulación de un fondo de tierras de carácter agrario en la propia Comunidad Autónoma de todas las tierras que tuvieran ese carácter, que fueran de la Comunidad Autónoma, en el conjunto de la Comunidad Autónoma, y que permitiera, además, una gestión unitaria de ese fondo, con los criterios que fuera, pero una gestión unitaria; y, además, que constituyera -como dice nuestra Enmienda primera, la 92- el patrimonio mobiliario de la comunidad de carácter agrario, y que tiene como finalidad la consecución de explotaciones agrarias, económicamente.........., así concentrada, y no limitar a que en cada zona, si es posible, si se considera conveniente y... ¿cómo dice?... y en lo posible, se constituya un fondo de tierras, que, en realidad, estaría constituido, casi, en el 99% de los casos, por los desconocidos, si se salva el asunto de la titularidad, por las tierras que, gracias a una Enmienda del Grupo Socialista, se pueden adquirir mediente retracto después de la subasta de las masas comunes, y en el....... Y que, además, tendría la falta de virtualidad de estar limitado en su ámbito a esa zona, a esa zona. Porque la gestión de esos resultaría realmente difícil. O sea, la Consejería tenía que gestionar un fondo para cada una de las zonas, un fondo para cada una de las zonas. La verdad es que nos lo puso muy difícil.

Nosotros tenemos la idea contraria. Nosotros creemos que debe de haber un Fondo de Tierras, que ese Fondo de Tierras tiene que tener carácter unitario; o sea, que todas las fincas rústicas que tengan carácter agrario de la Comunidad Autónoma tienen que estar integradas en ese Fondo de Tierras, que la gestión tiene que ser una, y nos parece bien que la gestione la Consejería de Agricultura y Ganadería, y que los fines sean los que en las correspondientes Enmiendas lo ponemos. Y, además, completamos algunas de las cuestiones que pueden nutrir ese Fondo de Tierras, porque hay algunas cosas aquí que no se reflejan en la relación de fincas que integran el Fondo de Tierras. Hay fincas que han venido transferidas en los decretos de transferencias, muchas, y que quedarían integradas en el Fondo de Tierras, etcétera.

Y yo creo, realmente, que todas nuestras Enmiendas van en el sentido de regular ese Fondo, de cómo se gestiona ese Fondo, de cómo se pueden hacer las cesiones de esas tierras a los agricultores, cuando se hagan, si es en propiedad, en venta, por qué sistema se venderían, si por subasta, si por no subasta, si por oferta directa, si pueden ser en cesiones o no en cesiones, cómo se harían esas cesiones, cómo...... Y ése es el conjunto de las Enmiendas que nosotros planteamos.

Todas esas Enmiendas -repito- tienen como objetivo primario crear el Fondo de Tierras de la Comunidad Autónoma, que, además, es lo que parecía que decía incluso el Título VI. Porque yo entiendo que el Título se debía haber llamado -y es otra cuestión que no se corresponde con la realidad- "Fondos de Tierra"; no Fondo de Tierras, Fondos de Tierra.

Entonces, estamos en lo de siempre: o no se sabe redactar, o se redacta de manera ambigua a propósito, o, realmente, no entendemos este Título VI, Fondo de Tierras, que, en realidad, no es Fondo, sino Fondos, que, en realidad, en el artículo 102 es Fondos, pero en el 103 y 104 es Fondo, y que, realmente, nos queda muy oscuro.

Repito, nosotros estaríamos... Hicimos una oferta, además, que yo creo que era interesante, al Grupo Popular, que era retirar el Título VI y nosotros retirábamos las Enmiendas, y, bueno, y ya lo haría quien fuera, en su momento, la regulación seria del Fondo de Tierras, pero lo demás nos parece poco procedente.

Además, lo curioso es que no se han enmendado esos fallos. Porque el Grupo Popular podía haber presentado una Enmienda técnica que dijera: donde dice "Título VI, Fondo de Tierras", que diga "Título VI, Fondos de Tierras". Porque esta Ley no regula la concentración parcelaria de una zona, que es donde está un fondo de tierras, según el artículo 102; regula la concentración parcelaria de toda la Comunidad Autónoma, donde están todos los fondos de tierras que regula el artículo 102.

Por tanto, repito, nosotros insistimos en que todo el conjunto del Título nos parece malo, y por eso hemos presentado una serie de Enmiendas, prácticamente, sustituir al Título, y planteamos esa defensa conjunta, porque yo creo que el meollo, el origen de la cuestión está en decidir cuál es la filosofía, el objetivo y el deseo del Gobierno, coaligado en estos momentos, de Castilla y León. Nada más.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para turno en contra del grupo de Enmiendas agrupadas del Grupo Socialista, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Como muy bien ha leído el Portavoz del Grupo Socialista, al leer el primer párrafo del artículo 102, queda claro que lo que se pretende es que "en cada zona de concentración parcelaria, si es posible, y analizada su conveniencia, se constituirá un Fondo de Tierras que se formará, en lo posible, con las siguientes aportaciones". O sea, el criterio es totalmente distinto el del Fondo de Tierras que ustedes pretenden crear para la Comunidad Autónoma de Castilla y León que los fondos de tierras que se pretenden regular en esta Ley de Concentración Parcelaria.

Por tanto, admito que, efectivamente, en el artículo 103 y en el artículo 104, donde pone "Fondo de Tierras", si lo creen conveniente, se podría hacer una Enmienda técnica, "in voce", en el sentido de sustituir "Fondo de Tierras" por "fondos de tierras".

Respecto... aclarado que la filosofía es distinta, puesto que aquí de lo que se trata es de hacer una actuación en cada zona de concentración parcelaria, al objeto de que si se presenta una oferta o se pueden adquirir unas tierras, por cualquiera de los métodos o sistemas que se establecen en estos artículos que regulan el Título VI, se puedan completar explotaciones viables o darles las finalidades que se contemplan en esta serie de artículos, 102 y siguientes, nosotros estamos dispuestos a mantener lo de "los fondos de tierras que se hagan en cada zona de concentración parcelaria".

Respecto a la gestión. La gestión de los fondos de tierras lo que se pretende es que no haya una gestión indefinida en el tiempo, sino que los fondos de tierras terminarían, prácticamente, en cada zona de concentración parcelaria, terminarían su vigencia en el momento en que se terminase la concentración parcelaria, adjudicándose dichas tierras por cualquiera de los métodos que se establecen en esta serie de artículos, en cada caso el que se considere más conveniente, para -repetimos- tratar de conseguir, efectivamente, mayor número de explotaciones viables y, a ser posible, conseguir transacciones o admitir fincas de participantes en la concentración que quieran hacer una oferta voluntaria a la Consejería.

Por tanto, nosotros mantenemos el Título VI en su justa medida y estamos dispuestos, en algunas de las Enmiendas que ustedes presentan, si lo creen oportuno, a tratar de hacer alguna transacción, al objeto de mejorar cosas que entendemos que son mejorables, pero dentro de la filosofía de los fondos de tierras. No siendo así, pues, las votamos en sus justos términos y votamos los artículos en sus justos términos, adelantando que vamos a votar desfavorablemente las Enmiendas por ustedes presentadas.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para turno de réplica, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Yo me alegro de que me diga que: "como muy bien lee el señor González"; no leo muy bien o mal, leo, simplemente. Pero antes del primer párrafo del artículo 102 leo el Título y el título del Título, y pone Fondo de Tierras. Y ustedes han tenido toda la vida, o sea, seis meses, vamos, para modificar y hacer Enmiendas técnicas, y decidir si su filosofía es la del 102 o la del 103. Porque, evidentemente, hay una contradicción flagrante entre el Título y el 103, 104 y siguientes y lo que dice el artículo 102.

De cualquier manera, no vamos a aceptar ninguna transacción en esta cuestión. Vamos a ir a defender a Pleno las Enmiendas que aquí vamos a perder, y nos parece -y lo tengo que decir así- lamentablemente, una chapuza impresentable todo el Título VI de la Ley de Concentración Parcelaria.

Desde el Título hasta la primera contradicción del primer párrafo del 102, hasta la reiteración de lo "si es posible, y analizada la conveniencia", y "en lo posible", o sea, todo ello refleja una falta de voluntad clara de crear, no sólo un fondo, sino los fondos de tierras y que, a nuestro juicio, constituye una operación para decir que el Título, que hay un Título dentro de la Ley que habla del Fondo de Tierras. Esa idea se reafirma después de no haber aceptado la Enmienda al Título en que decía que "la Ley se debería llamar de Fondo de Tierras, Unidades Mínimas de Cultivo, Fondo de Tierras y Concentración Parcelaria o, viceversa", ya no me acuerdo ya, Concentración Parcelaria, Unidad Mínima de Cultivo y Fondo de Tierras.

Y, realmente, me explico, después de ver el desarrollo de los Fondos de Tierras, que el señor Villar, que yo creo que es un hombre riguroso, no quiera que el título figure en el Título de la Ley.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Para turno de dúplica, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Yo lamento que no esté dispuesto el Grupo Socialista a aceptar algunas transacciones, porque, precisamente, en algunas de las Enmiendas que se presentan, concretamente en la Enmienda número 93 y en la Enmienda número 95, yo encuentro cosas que podrían ser buenas para este Proyecto de Ley y para estos Fondos de Tierras que pretendemos regular en esta Ley de Concentración Parcelaria, no Ley de Concentración Parcelaria, de Unidades Mínimas de Cultivo y de Fondos de Tierras, insistimos, Ley de Concentración Parcelaria. Y, precisamente por eso es por lo que yo, cuando hablamos del título de la Ley al principio, y desde el primer momento, he mantenido que lo que se trataba de ver es la Ley de Concentración, el Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria.

Y, repito, en la Enmienda número 93 y en la Enmienda número 95 yo encuentro cosas que serían buenas el añadirlas al Proyecto de Ley y que en estos momentos no figuran. Y como tal circunstancia es cierta no me recato en manifestarlo.

Ahora, que quede por delante el sentido de que es distinta la filosofía de una Ley, perdón, de un título de Fondos de Tierras, con unos Fondos de Tierras en cada zona de concentración parcelaria, para actuar en esa zona en el momento que esté en vigencia el proceso de concentración parcelaria, de lo que usted entiende como un Fondo de Tierras a nivel regional, etcétera, etcétera, etcétera, que sería objeto, a mi juicio, podría ser objeto, a mi juicio, de un proyecto de ley distinto al que estamos tratando en estos momentos.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Señor González, brevemente, para una última puntualización.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

En aras al esfuerzo refundidor que hemos hecho, vamos a consumir un último turno no previsto en el...

Yo creo que lo que pasa es que ustedes en este tema concreto carecen de filosofía. Lo digo en serio. La filosofía suya es la de la filosofía de la masa común. Es que en cada zona seguir comiéndose y guisando las masas comunes de la propia zona, o de los desconocidos, sin salirse de ahí y sin trascender ese plano. Pero lo que pasa es que lo han decidido tarde, porque hubo un momento, que es cuando escribieron el título, que creían en el Fondo de Tierras conjunto. Cuando escribieron el artículo 102 habían cambiando de opinión. Cuando llegó el redactor al 103, volvió a cambiar, cuando llegó al 104, otra vez. Y, desde luego, señor Villar, seamos serios: no podemos coadyuvar a la mejora de algo que es inmejorable en su conjunto. Y no digo que sea inmejorable en el sentido de que no se pueda hacer mejor, sino de que es inmejorable porque no hay quien lo haga bueno, que no hay quien lo haga bueno, que es el conjunto del título dedicado al Fondo de Tierras de esta Comunidad. No sé si será el Fondo de Tierras de .... o del de San Cristobal de la Plantera, pero alguno tiene que ser, dado el título. No puede ser a los demás, a todos.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor González. Brevemente, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Unicamente para decir que, repito, la filosofía es distinta, pero que tan respetable es su idea del Fondo de Tierras como es nuestra idea de Fondos de Tierras. Y que si en algunos sitios se ha singularizado lo de Fondo de Tierras, estamos dispuestos a pluralizar, pero sin más trascendencia.

Por tanto, como veo que no hay posibilidad de acercamiento en lo que yo estimo de aprovechable de sus Enmiendas números 93 y 95, pues, nos vemos obligados a rechazarlas, a votar en contra y a votar favorablemente el texto del Proyecto de Ley.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Para un turno de fijación de posiciones, el Portavoz del Grupo de Centro Democrático y Social.


EL SEÑOR DOMINGUEZ SANCHEZ:

Gracias, señor Presidente. Bueno, pues, mi Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social, comprobando en estos últimos días de Comisión de Agricultura, del Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria, en este último Título VI, nos hubiese gustado que los dos Portavoces del Grupo Popular y del Grupo Socialista, al ser los últimos minutos, siendo reiterativos, íbamos a proponer otro receso, para que terminaran de matizar las dos filosofías a este Título.

Adelantamos que de no aceptar el Portavoz del Grupo Socialista, puesto que lo ha dicho muy tajantemente "llevaremos a Pleno este último Título", nos veríamos obligados a votar la teoría dada por el Grupo Popular. No obstante, volvemos a repetir con insistencia, nos gustaría un último receso, si lo acepta el Grupo Socialista, y si no votaremos a favor de la teoría manifestada por el Grupo Popular. Muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Domínguez. Creo que no cabe ningún receso, porque ha quedado perfectamente claro en los turnos de los dos Portavoces cuál era el punto de vista de cada uno de ellos.

Por lo tanto, vamos a pasar a votar las Enmiendas al Titulo VI, Fondo de Tierras. La Enmienda 92 proponía la adición de un nuevo artículo que era el 101.bis) dentro del Titulo VI, Fondo de Tierras.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor de la Enmienda: siete. Votos en contra: once. Queda rechazada la Enmienda 92 del Grupo Parlamentario Socialista.

La Enmienda 93 proponía la modificación del artículo 102. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor de la Enmienda: siete. Votos en contra: once. Ninguna abstención. Queda rechazada la Enmienda número 93.

Vamos a pasar a votar el artículo 102. ¿Votos a favor del artículo? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor del artículo: once. Votos en contra: siete. Ninguna abstención. Queda aprobado el artículo 102.

El artículo 103 mantiene la Enmienda 94, de modificación de este artículo, del Grupo Parlamentario Socialista.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor del artículo: siete. Votos en contra: once. Queda rechazado el artículo... perdón, perdón. Votos a la Enmienda número 94. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor de la Enmienda: siete. Votos en contra: once. Queda rechazada la Enmienda número 94 del Grupo Parlamentario Socialista.

Pasamos a votar el artículo 103. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor del artículo: once. Votos en contra: siete. Queda aprobado el artículo 103.

El artículo 104 mantiene la Enmienda 95 del Grupo Parlamentario Socialista, es una Enmienda de modificación. Pasamos a votar la Enmienda.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor de la Enmienda: siete. Votos en contra: once. Queda rechazada la Enmienda 95 al artículo 104.

Pasamos a votar el artículo 104. ¿Votos a favor? ¿Votos a favor del artículo? Gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones. Gracias.

Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor del artículo: once. Votos en contra: siete. Ninguna abstención. Queda aprobado el artículo 104.

Existe una Enmienda, la 96 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la adición de un nuevo artículo, el 105.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación. Votos emitidos: dieciocho. Votos a favor de la Enmienda: siete. Votos en contra: once. Queda rechazada la Enmienda 96.

Bien. Acabado el articulado vamos a pasar a la votación de las Disposiciones Adicionales.

Disposición Adicional Primera, ¿puede aprobarse por asentimiento? Gracias.

Disposición Adicional Segunda, ¿puede aceptarse por asentimiento? Gracias.

Disposiciones Transitorias. Disposición Transitoria Primera, ¿puede aceptarse por asentimiento? Gracias.

Disposición Transitoria Segunda, ¿puede aprobarse por asentimiento? Gracias.

Disposiciones Finales. Disposición Final Primera, ¿puede aceptarse por asentimiento? Gracias.

Disposición Final Segunda, ¿puede aprobarse por asentimiento? Gracias.

Disposición Derogatoria, ¿puede aprobarse por asentimiento? Gracias.

Nos queda una votación en una Enmienda que ya fue discutida, que es la de Exposición de Motivos. Había una Enmienda al Título del Proyecto de la Ley.... Perdón. He cometido un error, la Exposición de Motivos no tiene ninguna Enmienda. Pasaremos luego a votarla. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

La Exposición de Motivos yo creo que queda modificada en la página 3 en el párrafo primero, consecuencia de las Enmiendas que se han ido manteniendo a lo largo de la discusión del Proyecto de Ley, cuando dice "la redacción del estudio técnico".

Y se ha hablado de informe técnico, estudio técnico previo.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Bien, como es, después de todo, es una Enmienda, una Enmienda técnica, propongo, señor Villar, que haga usted propuesta de la Enmienda y como tal la votamos.

(Se produce un receso de unos minutos)


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Después de esta momento de receso para adecuar con Enmiendas técnicas lo que es la Exposición de Motivos, señor Villar, tiene usted la palabra para la exposición de las Enmiendas técnicas. Y nos refleje las páginas y los párrafos en los que se han hecho las Enmiendas.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Para concretar las Enmiendas técnicas que hacemos, lo que proponemos a la Exposición de Motivos, después del desarrollo que ha tenido el estudio de la Ley en Comisión, de los artículos de la Ley en Comisión. Y, entonces, proponemos que en el párrafo cuarto, en la parte que está en la página 3, donde pone "la redacción del estudio técnico", se defina como "estudio técnico previo", que es como ha quedado descrito en el articulado de la Ley.

Por otra parte, proponemos que en el párrafo 7 se suprima, en la página... lo que va en la página cuatro, la frase: "La apertura de la posibilidad de revisar los actos administrativos cuando las circunstancias así lo aconsejen", etcétera, etcétera. Y también proponemos que en el párrafo 9, donde dice que "el número de artículos es de 104", pues, que se ponga el número de artículos, es de los que han quedado aprobados en la Comisión o por la Comisión en el estudio del articulado de la Ley.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR QUEVEDO ROJO):

Gracias, señor Villar. Como las Enmiendas técnicas que han hecho creo que se pueden aprobar por asentimiento, ya que todos los Grupos están de acuerdo. ¿Podemos aprobarlas por asentimiento? Gracias.

Pasamos a la votación de la Exposición de Motivos. Votos a la Exposición de Motivos después de aprobadas las Enmiendas técnicas planteadas por todos los Grupos. ¿Votos a favor de la Exposición de Motivos? ¿Se puede aprobar por asentimiento? Gracias... No, perdón. ¿Votos a favor de la Exposición de Motivos? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación a la Exposición de Motivos. Votos emitidos, dieciocho. Votos a favor, once. Votos en contra, siete. Ninguna abstención. Queda aprobada la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León.

Existe al Título del Proyecto de Ley una Enmienda, que ya fue... que ha sido debatida. Por lo tanto, vamos a pasar a votarla. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación de la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista al Título del Proyecto de Ley. Votos emitidos, dieciocho. Votos a favor de la Enmienda, siete. Votos en contra, once. Queda rechazada la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista al Título del Proyecto de Ley.

Vamos a pasar a la votación del Título del Proyecto de Ley. ¿Votos a favor del Título del Proyecto de Ley? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Gracias.

Resultado de la votación al Título del Proyecto de Ley. Votos emitidos, dieciocho. Votos a favor del Título, once. Votos en contra, siete. Ninguna abstención. Queda aprobado el Título del presente Proyecto de Ley.

Recuerdo a Sus Señorías que el plazo para comunicar, mediante escrito dirigido al Excelentísimo señor Presidente de las Cortes, los votos particulares y enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretenden defender ante el Pleno finaliza el viernes día trece a las veinticuatro horas.

Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las diecinueve horas cuarenta minutos).


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