DS(C) nº 30/2 del 23/11/1987









Orden del Día:




Ratificación de los Ponentes del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1.988.

Elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1.988.


Sumario:






- Se inicia la sesión a las diecisiete horas treinta minutos.

- El Presidente, Sr. Castro Rabadán, abre la sesión, y somete a votación la ratificación de la Ponencia. Es ratificada.

- Debate y votación de las Enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1.988, mantenidas por los Grupos Parlamentarios para su defensa en Comisión. Intervienen los Procuradores Sres. Paniagua Iñiguez, Granado Martínez (Grupo Socialista), Estella Hoyos, Serrano Vilar (Grupo Popular), Durán Suárez, (Grupo del C.D.S.), De las Heras Mateo (Grupo Mixto). Durante el debate hace uso de la palabra el Letrado, Sr. de María Peña, asesorando a la Comisión.

- El Presidente, Sr. Castro Rabadán, suspende la sesión.

- Se suspende la sesión a las veinte horas siete minutos.




Texto:

(-p.662-)

(Se inicia la sesión a las diecisiete horas treinta minutos)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Señores Procuradores. Buenas tardes. Va a dar comienzo la sesión de debate y votación del Informe de la Ponencia para el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para mil novecientos ochenta y ocho. El Orden del Día..., el primer punto es: "Ratificación de los Ponentes del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para mil novecientos ochenta y ocho", que, de acuerdo con la norma tercera de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, de veinte de Septiembre del ochenta y cuatro, se propone la ratificación de la designación de los Ponentes, efectuada por los distintos Grupos Parlamentarios, señores Arribas Moral, De las Heras Mateo, Estella Hoyos, Durán Suárez, Fernández Merino, Monforte Carrasco, Paniagua Iñiguez y Serrano Vilar. ¿Se ratifica?

Quedan ratificados, por asentimiento, los Ponentes de la Comisión.

El segundo punto del Orden del Día es: "Elaboración del Dictamen del Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para mil novecientos ochenta y ocho".

El artículo 1 se votará al final de todas las Secciones. Por lo tanto, empezaríamos hoy con el articulado, en el artículo 2. Antes de entrar en él, decirles que va..., sería necesario ajustar los tiempos lo más posible para dar agilidad a todo el debate; que el turno a favor y turno en contra tendrán, como máximo, cinco minutos, que creo que es suficiente, después de las valoraciones hechas en Ponencia, y un turno de réplica y dúplica de dos minutos, también como máximo. El turno de fijación de posiciones también tendría lugar con dos minutos, que tanto la Mesa como la Presidencia considera un tiempo amplio, y que les rogamos a los señores Procuradores que no lo agoten y así daremos más agilidad a esta sesión.

Por tanto, el artículo 2, que no tiene ningún tipo de enmienda, habría que votarlo.

Votación del artículo 2. ¿Votos a favor?. Unanimidad.

Artículo 3. Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Socialista. Turno a favor.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Presidente, Señorías. En Ponencia ha sido suficientemente, a mi juicio, debatida, no solamente esta Enmienda, sino otras enmiendas, y allí mismo, el Grupo Parlamentario Socialista propuso una Transaccional a los distintos Grupos, que implicaría reproducir el texto en su integridad, pero sustituyendo o, mejor dicho, eliminando el término "nuevas" (en las inversiones en las que se hace referencia las incorporaciones), sexta línea del primer parágrafo del artículo, del punto 4: "nuevas", quitándolo, y añadiendo..., y añadiendo al segundo parágrafo, punto 5 sería, el siguiente texto: "o, en su caso, para dotar el Fondo de Compensación Regional".

(-p.663-)

La intención de mi Grupo es, en principio, no limitar la incorporación o las incorporaciones solamente a financiar Inversiones nuevas de carácter de capital, nuevas de capital, sino todo tipo de Inversiones de Capital, sean nuevas o de reposición. Punto primero: no limitar. Y el segundo punto: ampliar las alternativas de posibilidad de incorporar no solamente a Inversiones de Capital, quitando las nuevas, no solamente a reducción de la carga financiera, sino también, y teniendo en cuenta la predisposición de la Cámara que aceptó la puesta en marcha, por lo menos el estudio, del Fondo de Compensación Regional, en su caso, añadir que también podrán incorporarse determinadas cantidades, que se deriven del remanente genérico de Tesorería, a financiar, en su caso, ese futuro Fondo de Compensación Regional o Intraterritorial. Esa es la posición de mi Grupo. Nada más, muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): ¿Turno en contra? Señor Estella.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Gracias, Presidente, Señorías. Nuestro Grupo, efectivamente, en Ponencia había hecho alguna observación a esta Enmienda, desde el momento en que pensábamos que podía contradecir el artículo 9..., 109, perdón, de la Ley de Hacienda, donde se hablaba de "preferentemente". Sin embargo, vemos que, tal como viene redactada la Enmienda, esta preferencia ya se mantiene al decir, el encabezamiento de este párrafo 4 que se trata de adicionar, "deducidas las incorporaciones específicas", con lo cual ya se está hablando también de una cierta preferencia.

Estábamos también en contra de que figurase en el texto de la Enmienda el concepto de nuevas inversiones, porque entendíamos que también habría que hacer referencia a las inversiones de reposición. Con la Enmienda Transaccional, que nos propone ahora el Grupo Socialista, estamos de acuerdo: suprimir el concepto de "nuevas", para que quede el término genérico de inversiones, e, igualmente, estamos de acuerdo en que, en el párrafo 5 de esta enmienda de adición, pues, los remanentes, si los hubiese, se destinen no sólo a reducir la carga financiera de Deuda Pública, sino también que se puedan, en su caso, destinar para dotar el Fondo de Compensación Regional. Por nuestra parte, pues, aceptamos la Enmienda Transaccional que propone el Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Rogaría al Grupo Socialista que presentase..., un momento, perdón.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: No hay réplica por parte del Grupo Socialista.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Por parte del Centro Democrático y Social, se aceptaría la Enmienda Transaccional.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Por parte del Grupo Mixto, PDP, se aceptaría la Enmienda Transaccional, pero quizá para ajustarla al tenor literal del artículo 109, donde dice "destinará" podría decir "podrá destinar", como dice, exactamente, el artículo 109.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): En vista de que los..., todos los Grupos aceptan la Enmienda Transaccional, rogaría al Grupo Socialista que pasase la Enmienda Transaccional por escrito para conocimiento de la Mesa, y poderla adjuntar y así poderla valorar.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: En el mismo momento en que sea posible, se pasará por escrito.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Que, posteriormente, se pasará por escrito y...


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: que, para ajustar, no sé si se me ha entendido, para ajustar exactamente la Enmienda, como se copia el apartado 3 del artículo 109, se dice "destinará", pero el apartado 103 del artículo 109, dice "podrá destinar". Para ajustarla realmente a la Ley de Hacienda, en su...


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Sí, pero..., dice "podrá destinar, preferentemente". Curiosamente, al dar varias posibilidades ya, destinará de forma preferente, evidentemente, inversiones, en primer lugar; en segundo lugar, reducción de carga financiera; y, tercer lugar, FCR, que quiero decir que ya esa posibilidad, con preferencia, está establecida, con preferencias. De la otra forma, no estaba establecida; simplemente, se abría un abanico de posibilidades diciendo "podrá preferentemente". Al añadir...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Después de lo expuesto por los señores Procuradores, ¿se da por aprobada, por asentimiento, la Enmienda Transaccional? Aprobada por asentimiento.

Entramos en la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista. Turno a favor.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: En la Enmienda 004, al artículo..., perdón, en la Enmienda 003, perdón, al artículo 3, el añadido, no discutido porque estaba pendiente de la aceptación o no de la Enmienda 002, implicaba simplemente un añadido que era lógico si se aprobaba la Enmienda 002; diría: "y, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes de este artículo", ya que se añadían dos apartados: el 4 y el 5. Por lo tanto, de lógica era introducir, antes del texto del apartado 4 y 5, en el apartado 3, en el apartado 3, ese añadido que se supeditaba a que se aprobara la Enmienda siguiente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Turno en contra.


ESTELLA HOYOS

(-p.664-)

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: No. No es turno en contra, señor Presidente. Es, efectivamente, que una vez aceptada la Enmienda anterior, parece lógico que ahora se haga la salvedad de "sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes". O sea, que aceptarla también, lógicamente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Grupo CDS.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Esta Enmienda es una consecuencia lógica de la anterior y al haberse aceptado la anterior es que, inevitablemente, tiene que aceptarse ésta.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Aceptada por el Grupo Mixto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Entonces, queda aceptada por asentimiento. Votación del artículo 3 tal como ha quedado después de las Enmiendas Transaccionales. ¿Votos a favor? Por unanimidad.

Artículo 4. Enmienda número 4, del Grupo Socialista. Turno a favor.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: El Grupo Socialista ha presentado una Enmienda que, sin embargo, en Ponencia ya ofreció transaccionar en los siguientes términos: a cambio de eliminar la Enmienda al punto 4, de modificación, que figura en el texto propuesto, es decir, eliminando "de las modificaciones que se realicen en los créditos autorizados en el Presupuesto se dará cuenta inmediata a las Cortes de Castilla y León", se propone como Transaccional, al resto de los Grupos, el siguiente texto, el texto que figura en el articulado como punto 4, pero añadiendo dos correcciones que implicarían que el tenor literal fuera el siguiente: "dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, la Junta enviará a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes de Castilla y León un estado de todas las modificaciones habidas en los créditos autorizados en el Presupuesto -coma-, con sus respectivos expedientes". De hecho, se añade la palabra "todas", que podría parecer redundante, pero que concreta más, por un lado, y se añade también "con sus respectivos expedientes", que podía parecer que es implícito, pero que, de esta forma, concretando, queda más cerrado y más correcto, incluso, a mi juicio, técnicamente, la redacción. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo Popular.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Gracias, Presidente. Efectivamente, nos parece más aceptable este acuerdo de aproximación que nos ofrece ahora el Grupo Socialista, que la Enmienda en sí misma formulada, donde se hablaba de que, de manera inmediata, la Junta diese cuenta a las Cortes de Castilla y León de todas las operaciones de crédito que hubiese autorizado. Entendíamos que, primero, el decir "inmediato" era tanto como no decir nada; por otra parte, entendíamos que el tener que..., la Junta mandar, una por una, todas las modificaciones de crédito podía paralizar la actividad de la Junta y, en lugar de..., ir en contra de su agilidad y eficacia. Y, por eso digo que el acuerdo de aproximación que ahora nos ofrece, pues, efectivamente, es aceptable, ya que ahora es dentro del mes siguiente a cada trimestre y que se remite a un estado de todas. Bien, prácticamente estaba dicho en el texto del Proyecto de Ley, al hablar de un estado de las modificaciones, pues entendíamos que era de todas, pero, bien, lo que abunda no daña. Y lo único que, como novedad, se añade es que estas modificaciones que vengan acompañadas de sus respectivos expedientes. Creo que la Junta ya, en la anterior Legislatura, lo venía acompañando, de manera que tampoco es, en cierto modo, novedad. Aceptamos el acuerdo éste de aproximación que nos ofrece el Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo del CDS.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Bueno, en este asunto, el Grupo del CDS mantenía la tesis de que aceptaríamos los términos de la Enmienda propuesta por el Partido Socialista, pero sustituyendo la remisión de la totalidad de los expedientes; a nuestros efectos, era suficiente que se remitieran los acuerdos. Nos bastaba con que se remitiera el acuerdo de modificación o que se realizaran en los créditos, no la totalidad del expediente. Si del examen de esos acuerdos se derivara, por parte de algún Grupo Parlamentario, la conveniencia de pedir el acuerdo el Grupo Parlamentario ya lo realizaría. Es decir, que no considerábamos necesario la remisión de la totalidad del expediente. Entonces, aquí puede existir un pequeño problema de índole..., de índole..., sí, porque Alianza Popular acepta el contenido de la Enmienda presentada por el Partido Socialista y a nosotros..., nosotros sugeríamos la exclusión de la remisión de los expedientes -no sé si me explico adecuadamente-, bastándonos, a nuestros meros efectos, que se remitieran los acuerdos formales. En consecuencia, el Presidente decidirá si se vota o se abre una posibilidad de transaccionar esta propuesta que nosotros realizamos.

(-p.665-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Antes de decidir........ el Grupo Mixto mantenga su posición, no vaya a ser que introduzca una nueva modificación y al final es una transacción a cuatro bandas, no a dos.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: No, señor Presidente, sino que, efectivamente, el nuevo texto de aproximación ofrecido por el Partido Socialista Obrero Español, efectivamente, yo creo que cumple los dos objetivos previstos: uno, del control del Ejecutivo por el Legislativo y, por otra parte, el disponer de una documentación que permita un análisis más en profundidad de las modificaciones que hace ese Ejecutivo; por lo tanto, entendemos que esa propuesta de aproximación es válida para el Grupo Mixto, PDP.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): De acuerdo tres Grupos en una enmienda de aproximación, habría que transaccionarla con el Grupo CDS que no está acuerdo en parte, pero considero que vamos a votación y... o llegan ustedes a una transacción previa. Entramos en votación.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Nosotros no tendríamos inconveniente en aceptar la transacción. Lo que pasa es que para asentar un poco el funcionamiento de esta Comisión, nosotros, siempre que se llegue a una transacción entre un Grupo proponente de una enmienda y otro Grupo vamos a aceptar que esa transacción se ha producido y a definirnos sobre ella. Es decir, que... porque de lo contrario podemos encontrarnos con que no se llega nunca a fórmulas operativas de actuación, y, sobre todo, en el... cuando discutamos los Estados de Gastos donde hay enmiendas concurrentes; en ese sentido, nosotros... porque además, bueno, pues, tampoco hay que ocultar que, evidentemente, esta transacción ha sido aceptada por el Grupo Popular y nosotros nos quedamos, de alguna manera, de alguna manera, obligados a aceptar, lógicamente, la transaccional que hemos ofrecido si es aceptada por otros Grupos; en este sentido, nosotros mantenemos el texto de la transaccional que hemos ofrecido y solicitamos que se vote.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): De acuerdo, señor Octavio. Siendo una Enmienda de aproximación entramos en votación. Votos a favor de la Enmienda de aproximación realizada por los Grupos Parlamentarios. Nueve. Once. Votos en contra. Abstenciones.

Votos emitidos catorce. Votos a favor: once. En contra: ninguno. Abstenciones: tres. Queda aprobada la Enmienda.

Ahora entramos en la votación del artículo con la Enmienda ya incorporada. Votos a favor del artículo, tal como ha quedado... Votos a favor del artículo. Por unanimidad.

Artículo 5, en el que no hay ningún tipo de enmienda. Lo votamos. Votos a favor del artículo 5, tal como viene en la Ponencia.

Artículo 6. Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista. Turno a favor.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: El sentido de esta Enmienda era evitar la posibilidad de que a lo largo del ejercicio presupuestario hubiera transferencias, aprobadas simplemente por la Junta, de Sección a Sección y entre Secciones, por lo tanto, entre Consejerías, o Secciones, mejor dicho, que de hecho posibilitaron el que el presupuesto se fuera modificando a lo largo del ejercicio con el grave quebranto del presupuesto aprobado en las Cortes, y se pudiera modificar no solamente verticalmente, sino horizontalmente.

(-p.666-)

Entendemos, sin embargo..., y de ahí que la formulación de nuestra Enmienda sea la que aparece en el texto, entendemos, sin embargo, que hay momentos en que es necesario, y solamente en esos momentos lo aceptaríamos, momentos en que es necesario aceptar transferencias de forma urgente y casi inmediata entre Secciones, entre una Sección y otra. ¿Cuáles son a nuestro juicio? Pues, por una parte, los previstos en la Disposición, del texto, Final Segunda, es decir, cuando haya modificaciones de tipo administrativo de la Junta, a propuesta del Presidente de la Junta; por ejemplo, se divida una Consejería o se fundan o se fusionen dos Consejerías, casos de este tipo, o, por ejemplo, haya nuevas transferencias, etcétera. Y también entendemos que, de acuerdo con lo previsto y a tenor de lo previsto en el artículo 114 de la Ley de Hacienda hay algún otro supuesto, hay algún otro supuesto no solamente el contemplado en la Disposición Final Segunda. Textualmente, aquéllos que hace referencia a la redistribución de créditos globales entre créditos específicos de distintas Secciones. Un crédito global puede ser, por ejemplo, un fondo; un fondo, por ejemplo, para financiar el convenio colectivo único, que esté, por ejemplo, en la Consejería de Economía o que esté en la Consejería... puede haber más créditos globales, pero es un ejemplo muy claro, porque ya ha existido más veces, que está en la Consejería de Presidencia, se facilita y se faculta a la Junta para que, de esta forma y a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Hacienda, pueda la Junta distribuir entre las distintas Secciones lo que aparece en la Sección, por ejemplo, 01. Y como este ejemplo otros ejemplos puede haber, pero siempre que sean de esta naturaleza. Con lo cual, nosotros eliminaríamos, eliminaríamos, repito, como transacción -y es la propuesta que hago-, perdón, permanecería, permanecería el texto propuesto en la 006 y para dar flexibilidad y no cerrar, y no cerrar del todo, de forma excluyente, la posibilidad ya ahora adelanto que propondríamos, pero va condicionado a eso, ésa es nuestra disposición, y ya mantengo esa propuesta, que en el artículo..., en la Disposición Final Segunda se añadiera, después de la última..., perdón, después de la última y primera coma, en concreto en la línea quinta, después de "asumidas", -"se autoriza a la Junta de Castilla y León para que realice las adaptaciones presupuestarias que se deriven de las redistribuciones y reorganizaciones administrativas de las competencias asumidas", coma- y añadiríamos lo siguiente: "y de redistribución de créditos globales a créditos específicos entre", y seguiría todo el texto igual. Con lo cual, repito, el tenor de la Enmienda 006, permaneciendo el texto, pero con el compromiso formal de mantener y vincular a la apertura de la Disposición Adicional Segunda de lo que contempla el artículo 114 de la Ley. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo Popular.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Gracias, Presidente. El Grupo Popular, en principio, se opone a la Enmienda número 6 del Grupo Socialista, salvo que se llegue a ese compromiso, que ahora nos anuncia, de modificar o de contener la excepción que se pretende en la Disposición Final Segunda. Y nos oponíamos porque es cierto que la Ley de Hacienda de nuestra Comunidad, en el artículo 115, punto 1 y párrafo d... e), perdón, dice que las transferencias de crédito deberán realizarse o efectuarse dentro de cada Sección. Pero eso no quita para que en la Ley de Presupuestos se pueda mantener o establecer una excepción; excepción que es la que figura en el Proyecto de Ley que remite la Junta. Y esta excepción se refería a las transferencias que afectasen a más de una Sección, que, lógicamente, deberían de ser competencia de la Junta; y ello esta en congruencia con las facultades que la propia Ley de Hacienda confiere a la Junta en el artículo 25, donde, además de enumerar una serie de ellas taxativa o concretamente, en su apartado d) dice: "y otras que le puedan ser atribuidas por la propia Ley de Presupuestos". En este sentido, nosotros entendíamos que esta excepción, según venía en el Proyecto de Ley, era legal, era asumible y que, al mismo tiempo, estábamos abriendo esa posibilidad de que la Junta pudiera, en casos determinados y concretos, realizar transferencias de crédito de una Sección a otra, que, en principio y como norma general, prohíbe, efectivamente, la Ley de Hacienda. Por eso en Comisión nos oponíamos a esta Enmienda. Sin embargo, aceptamos el compromiso que nos ofrece ahora el Grupo Socialista de mantener esta excepción, si no en este artículo que estamos debatiendo, el artículo 6, en la Disposición Final Segunda, donde se recoja la posibilidad de que la Junta haga estas redistribuciones de créditos globales a créditos específicos, que, en definitiva, también le viene dada por el artículo 114 de la Ley de Hacienda. Nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo CDS.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Bueno. Tal y como queda esta cuestión, nosotros, inicialmente, en Ponencia habíamos aceptado la Enmienda presentada por el Grupo Socialista; inicialmente. Pero estamos dispuestos a admitir la solución Transaccional que, a su vez, ha ofecido el Grupo Socialista y que parece, si no he entendido mal, que el Grupo de Alianza Popular también está dispuesto a aceptarla. Entonces, creo que no hay problema en esta cuestión, y estamos de acuerdo por nuestra parte, al menos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo Mixto.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: El Grupo Mixto había puesto, en Comisión, objeción en Ponencia, mejor dicho, objeciones a esta Enmienda; efectivamente, con la Transaccional que se nos... o de la aproximación que se nos plantea ahora, en la Disposición Adicional Segunda, se resuelve uno de los dos ejemplos que había planteado el PSOE, pero no así si hay una redistribución de competencias o una nueva organización administrativa de la Junta, que quedaría también englobada con el artículo 114, amparada por el artículo 114.....


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Perdón, amparada por la Disposición Final Adicional Segunda, porque dice: "que se deriven de redistribuciones y reorganizaciones administrativas". O sea, contempla todo.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Esta era la preocupación, que estuvieran esos dos supuestos que, efectivamente, son los más claros. Conformidad, pues, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): De acuerdo los cuatro Grupos en la Enmienda de aproximación que ha planteado en estos momentos el Grupo Socialista, creo que sería conveniente votar esta Enmienda al artículo 6 con la incorporación a la Adicional Segunda de la ofertada por el Grupo Socialista, y en el momento procesal que lleguemos a la Disposición Adicional Segunda recordaremos que se apruebe esa Enmienda con lo aprobado ya en este artículo 6 del debate y discusión que estoy en este momento. Votos a favor de esta Enmienda de aproximación realizada. Por unanimidad. Queda, por tanto, aprobada esta Enmienda con la salvedad que hay que hacer en la Disposición Adicional Segunda, cuando lleguemos a ella, de introducir el párrafo que se ha enunciado por el Grupo Socialista.

Votos a favor del artículo, tal como queda. Unanimidad.

Entramos en el artículo 7, con la Enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Socialista. Turno a favor.


PANIAGUA IÑIGUEZ

(-p.667-)

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: En Ponencia, en la Enmienda presentada por el Grupo Socialista, que intentaba no dejar un portillo abierto a la posibilidad de que por necesidades de una Consejería pudieran -y a partir de esta Disposición- generarse transferencias entre Secciones, es decir, como excepción aquí contemplada, no contemplada antes ni tampoco en la Disposición Final Primera, nosotros pretendíamos eliminar, eliminar, todo el apartado 2 para evitarlo. Sin embargo, después de estudiar nuestra propuesta, digamos, y ver la discusión que se provocó y tuvo lugar en Ponencia, donde hubo un acercamiento palpable entre el CDS y el Grupo Socialista y, sin embargo, una discrepancia o, como mínimo, un interrogante profundo por parte del Grupo de Alianza Popular, nosotros, estudiadas las distintas posiciones, pensamos -y también es una propuesta de aproximación que aquí formulamos-, que en lugar de suprimir todo el apartado 2 de dicho artículo, una redacción que pudiera garantizar el problema que pretendíamos eliminar del portillo abierto y que, por otra parte, a la vez, contemplara unas situaciones como las que en su momento propuso o contemplo el Grupo Popular, una reacción de ese tipo podría ser la siguiente, en relación con el, repito, apartado 2 del artículo 7: "Las ampliaciones de créditos", y añadiríamos, (coma) "previstas en el apartado anterior", (coma) es decir, en el apartado 1, "que puedan realizarse mediante expedientes de transferencia", (coma) -se tacharía la palabra "o"-, "de incorporación", (coma) y se añadiría "o por la recaudación obtenida -seguiría el texto-, serán autorizados por el Consejero de Economía y Hacienda (punto). Esto posibilitaría no poner trabas a las transferencias, ampliaciones de capital previstas en el apartado primero y, en concreto, y en concreto, las que se generaran por recaudación obtenida, por ejemplo, por la venta -en el apartado e-, por la venta del Boletín Oficial de Castilla y León, que no podría determinarse en cuantía exacta, y que implicaría que si el Boletín, por ejemplo, vendía por valor de diez mil pudiera reincorporarse a la caja de boletín, al Concepto de Boletín, para que pudiera regenerarse paulatinamente la partida del Boletín, y, en concreto, afectaría al Boletín Oficial nada más.

No parece prudente, y la experiencia lo ha demostrado, cercenar el Concepto del Boletín con una previsión muy radical porque, realmente, su presupuesto y sus necesidades han ido creciendo progresivamente en proporción geométrica. Repito, por lo tanto, que eliminaríamos la posibilidad de abrir un portillo a transferencias entre secciones y, sin embargo, de esta forma explícita, contemplaríamos la ampliación de créditos previstos en el apartado anterior, con la excepción, además, muy concreta de la ampliación de créditos provenientes de la venta del Boletín. Esta es la propuesta que hace mi Grupo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo Popular.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Gracias, Presidente, sí. Nos congratula que el Grupo Socialista, consciente de esta necesidad, pues, retire, en principio, la Enmienda que había presentado, que suprimía la totalidad de este párrafo, y este acuerdo de aproximación que nos ofrece también es asumible por nuestro Grupo; si bien, únicamente una matización de tipo gramatical, que si estamos hablando de ampliaciones de crédito, en lugar de "serán autorizados", debería decir "serán autorizadas por el Consejero de Economía y Hacienda". Por lo demás, aceptable.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo de Centro Democrático y Social.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, parece lógico y nosotros también lo aceptaríamos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo Mixto.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Se aceptaría, a la vista de que, de esa manera, no se puede interpretar como una autorización genérica para hacer transferencias de Sección a Sección.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): En vista de la Enmienda de Aproximación planteada por el Grupo Socialista. Votos a favor de esta Enmienda... unanimidad. Votos a favor del artículo tal como queda, después de la Enmienda. Unanimidad.

... en el artículo 8, que no hay ninguna enmienda, por lo tanto, votos a favor de este artículo 8. Unanimidad.

Artículo 9. Enmienda número 10 del Grupo Socialista. Turno a favor.


PANIAGUA IÑIGUEZ

(-p.668-)

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: También fue una Enmienda suficientemente debatida en Ponencia. Es una Enmienda de Adición entre el parágrafo 1 y 2 del artículo 9, y en el debate en Ponencia ya hicimos una propuesta transaccional en lugar del texto que, en principio y a reserva de la transacción, aquí figura. Explicamos suficientemente a los Grupos Políticos el porqué del texto; una Enmienda Transaccional del siguiente tenor, que incluso ahora, y a la luz de lo estudiado en los Presupuestos Generales del Estado, yo matizaría más y mi Grupo matizaría más. La Enmienda Transaccional sería sustituyendo al texto de adición que se propone aquí..., donde la motivación está clara; no voy a reiterar los argumentos -no lo estoy haciendo- que se dieron en Ponencia, "Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, a los distintos grupos de funcionarios de la Administración de Castilla-León les serán de aplicación los conceptos, niveles y cuantías mínimas contemplados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y ocho". Yo entiendo que se dieron distintas lecturas, e incluso un debate en profundidad de esta... de esta Transaccional que ofrecimos y que quedaron los distintos Grupos en estudiar. Yo, incluso, voy más allá, perfilando y en función de lo establecido tanto en la Ley como en otras Disposiciones que pueden establecer -y no por Ley, como se señaló entonces-, que pueden establecer Disposiciones de rango de Decreto, -por ejemplo, niveles mínimos-, y no por Ley, pienso que más correcto, incluso, la aproximación o la transacción que yo ofrecería, que ofrecería mi Grupo Socialista, sería del siguiente tenor: "sin prejuicio de lo establecido en este artículo, a los distintos grupos de funcionarios de la Administración de Castilla-León les serán de aplicación los conceptos -no se dice aquí más-, los conceptos contemplados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y ocho". Y añadiría: "y, al menos (entre comillas, entre comas, perdón), y (coma), al menos (coma), los niveles y cuantías mínimas establecidas para los funcionarios de la Administración del Estado".

Evidentemente, no se dice cómo; podía ser por Ley, podía ser por Decreto. Pero no necesariamente tiene que ser por Ley, con lo cual ya no encorsetamos todo lo dispuesto, todo lo dispuesto -niveles... conceptos, niveles y cuantías mínimas- a lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado a una Ley, porque, posiblemente, los niveles mínimos no se contemplen allí.

Es decir, el contenido de la transacción, el contenido y el objetivo es el mismo; es una cuestión de corrección técnica, en todo caso, esta segunda matización que hago; no es más que esto. Y, en todo caso, es una cuestión que presento a debate con el resto de los demás Grupos, con el resto de los Grupos. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Si ha quedado perfectamente claro la redacción de la Enmienda de Aproximación, el Grupo Popular tiene la palabra... ¿O quiere que se le pase por escrito la reforma...?


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: No, gracias, Presidente. Creo que ha quedado claro el acuerdo de aproximación que se nos ofrece. Lo que pasa es que, efectivamente, nosotros habíamos quedado en estudiar este acuerdo de aproximación o transaccional. Sin embargo... y lo hemos estudiado, pero no lo vemos factible su aceptación, entre otras razones porque aquí lo único que se está haciendo es una remisión a la Ley general... -perdón- a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y ocho. Y resulta que la Ley de Hacienda de nuestra Comunidad ya prevé que la Ley de Presupuestos Generales del Estado tenga aplicación supletoria a nuestra Comunidad. Y resulta que en la propia Ley de Presupuestos que estamos debatiendo también hay una Disposición Adicional Transitoria -no sé cuál es-, en la que, de nuevo, se vuelve a repetir que con carácter supletorio, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de mil novecientos ochenta y ocho tiene aplicación a nuestra Comunidad. Entonces, como las retribuciones de los funcionarios, las retribuciones básicas, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado tienen el carácter fe básicas y son de inmediata aplicación a nuestra Comunidad, y la Ley de Presupuestos es de aplicación supletoria, entendemos que no es necesario que se recoja explícitamente en el articulado de la Ley; que ya, en virtud de la aplicación supletoria que tiene la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y ocho, en definitiva, nos vamos a obligar a que se apliquen estos conceptos y estos niveles para los funcionarios de la Comunidad del mismo modo que para la Administración del Estado. Y por eso, en principio, no aceptaríamos este acuerdo transaccional.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Antes de que intervengan otros Grupos, el Grupo Socialista tiene la palabra.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Sí, yo, incluso, y antes de entrar y concluir la propuesta que haré, diría que... más aún, añadiría al texto propuesto ahora, que -digo- en esencia es similar, simplemente es resituar los términos, es similar al propuesto el día pasado en Ponencia; añadiría, incluso, después de decir "y, al menos, los niveles y cuantías mínimas establecidas para los funcionarios de la Administración del Estado", "y en las circunstancias que para los mismos se determinasen o se determinen"; añadiría incluso esto. Ahora bien, a la argumentación que me formula el Portavoz del Grupo Popular le diría lo siguiente: que, desde luego, nosotros lo que intentamos es garantizar el primer párrafo de la propuesta antigua, de la propuesta antigua, sin entrar en determinar cifras y cuantías concretas como las que se establecen para los Grupos D -creo que son-... E -perdón-, D y C, en el texto. Es decir, garantizar conceptos, niveles y cuantías mínimas.

(-p.669-)

Y le he de decir que en el texto de la Ley General de Presupuestos no se establecen los niveles; precisamente, los niveles mínimos -ya se dijo en su día- se establecen por Decreto y no en esa Ley General de Presupuestos, y por acuerdo previo de los sindicatos, como ................... y después por Decreto. De ahí que yo lo quisiera bajar de la Ley y poner, explícitamente, niveles mínimos en lo establecido por la Administración del Estado, que puede ser con rango de Decreto, y que -más aún- fue la objeción que se me planteó el otro día y que yo, por eso mismo, lo he asumido.

¿Y si fuera a nivel de Decreto y no a nivel de Ley, cuando se establecieron los niveles mínimos? Por eso lo introduzco, por eso lo introduzco. Es decir, la Ley no me garantiza los niveles mínimos; y estoy intentando que al menos esos niveles mínimos... Evidentemente, cuando el nivel mínimo de un grupo esté por encima..., el de la Administración Autonómica de la del Estado, diciendo, al menos, ya me reservo que ésos estarán también por encima; y los que estén por debajo, que en principio, actualmente, pueden ser solamente dos, se equipararan, se equipararan. Y a la vez garantizo a los tres grupos inferiores unos mínimos; de ahí que yo, en el párrafo de abajo, o bien sitúo cantidades concretas en la enmienda, o bien en la transaccional no sitúo cantidades, no establezco cantidades concretas, y simplemente me refiero, genéricamente, a las cuantías mínimas que se establezcan en las Disposiciones pertinentes, que también se establecerán en dichas Disposiciones, aunque no sea por Ley. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo Popular.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: No voy a repetir lo de antes. Primero, la Enmienda número 10, tal como venía formulada, desde luego, nosotros, ya lo dijimos en Ponencia, no la subiríamos de ninguna manera.

En cuanto al acuerdo de Aproximación, no voy a abundar en los argumentos que expuse hace un momento. Unicamente matizar; y, repito, consideramos que es innecesario que se ponga en el articulado de esta Ley de Presupuestos, porque ya viene dicho en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Y, en todo caso, se coarta la posibilidad de la Junta, que es la Junta la que reglamentariamente, según el artículo 49 de la Ley de la Función Pública, la que reglamentariamente regulará estas materias. Entonces, no hay por qué aquí establecerlo por Ley; déjese como lo hace la Ley de la Función Pública, a que la Junta, por Decreto, reglamentariamente, determine estos niveles, como, en definitiva, ya lo ha hecho en algún caso. Por eso no podemos llegar a aceptar este acuerdo de aproximación que se nos ofrece.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Grupo de Centro Democrático y Social tiene la palabra.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Bueno, sobre esta cuestión, que fue ampliamente debatida en la Ponencia, el Centro Democrático y Social admitía y contribuyó, además, a darle una redacción más precisa a la Enmienda del Partido Socialista. Y ello, sobre la base de que todas las medidas precautorias que se puedan adoptar y todas las precisiones que en esta materia se puedan establecer, dentro del texto Articulado de la Ley, contribuyen a clarificarla notablemente. Por ello, esta nueva precisión que formula el Grupo Parlamentario Socialista de no circunscribir a lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin... quedando fuera lo que disposiciones de rango inferior pudieran establecer al respecto, nos parece una mayor precisión y, consiguientemente, la aceptamos; porque, ciertamente, luego pueden desarrollarse retribuciones -sobre todo las complementarias, claro- por vía de decreto, e incluso, en algunos casos, hasta por mera orden ministerial pueden fijarse.

Y pensamos que, en modo alguno, este tema, que homogeneiza de alguna manera a todos los servidores de las Administraciones Públicas, puede quedar exclusivamente a elemento regulador de una Comunidad Autónoma, sino todo lo que contribuya a unificar criterios dentro de todos los servidores públicos, para todos los servidores públicos de todas las Administraciones es positivo. Por ello, esta propuesta que formula el Partido Socialista, tal y como ha quedado en su última redacción, el Centro Democrático y Social la admitiría.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Grupo Mixto tiene la palabra.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, para decir que nos parece suficiente el texto de la Ley, dado que hacen referencia a la Ley de la Función Pública, los Presupuestos Generales del Estado, a la Ley de nuestra Función Pública, a la Ley de Presupuestos de la Comunidad. Y únicamente se pone en duda que hay determinados niveles que se pueden fijar por norma inferior a Ley. Entonces, con añadir, simplemente, en el párrafo 1, al final: "en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la legislación y normas que resulten aplicables", pues, ya está, porque se introduce que es legislación o es cualquier otro tipo de norma que resulte aplicable. Y con eso sería, realmente, suficiente, porque entraría cualquier tipo de norma que... de orden... de decreto, orden ministerial o demás, estaría incluida en esa...


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: ¿Se puede leer?

(-p.670-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): En vista de que hay algún Grupo que admite la Enmienda última de Aproximación, que ha habido algunos cambios sobre la marcha, rogaría al Grupo Socialista que leyese claramente cuál es la Enmienda Transaccional de Aproximación que se plantea, y luego entraríamos en votación.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: "Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, a los distintos grupos de funcionarios de la Administración de Castilla-León les serán de aplicación los conceptos contemplados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y ocho y, al menos, los niveles y cuantías mínimas establecidas para los funcionarios de la Administración del Estado y en las circunstancias que para los mismos se determine".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Leída la Transaccional o Enmienda de Aproximación por parte del Grupo Socialista, entramos en la votación de esta Enmienda. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones.

La votación ha quedado... Votos emitidos: quince. Ocho a favor. Ninguno en contra. Y siete abstenciones. Por lo tanto, queda aprobada esta Enmienda.

El artículo 10 en la que hace referencia...., en el artículo 9, perdón... referente con esta Enmienda. Votos a favor.... ¿Se entiende unanimidad la votación del artículo? Queda aprobado por unanimidad.

Artículo 10. Enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Socialista. El Grupo Socialista, tiene la palabra.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: El artículo 10 se había propuesto..., también fue debatido pero me van a permitir, aunque no exponga de momento, no sea necesario............... motivos, simplemente, la propuesta que no fue aceptada en Ponencia en su literalidad, que decía lo siguiente, por todos los Grupos: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se autoriza a la Junta de Castilla y León para dotar un fondo -se titularía así: Fondo Convenio Colectivo, en el Concepto 133, del Programa 005, del Servicio 04, de la Sección 01-, para atender aquellos incrementos adicionales, la masa salarial global, y a su aplicación para la ejecución del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de Castilla y León". En el texto no se hacía referencia a cuantía alguna; entendemos que dicha cuantía debe de ser debatida en las enmiendas concretas a la Sección correspondiente, y al Programa correspondiente y servicio; simplemente se abre la posibilidad legal de establecer dicho convenio colectivo como concepto, abrirlo para que en el caso de que a lo largo de las negociaciones entre centrales sindicales y Junta de Castilla y León sea necesario implementar algunas cantidades no previstas para ese concepto, de forma directa, ya esté abierto ese concepto en una sección concreta. Y después, y a tenor de lo ya aprobado en la Disposición -convencionalmente, evidentemente fue aprobado-, Disposición Final Segunda, puede ser redistribuido como crédito global entre los créditos específicos de las distintas secciones, evitando, por lo tanto, cualquier imposibilidad de distribución.

Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo Popular.


SERRANO VILAR

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Señor Presidente. Señorías. Ya en Ponencia discutimos a fondo esta Enmienda. Nosotros creemos que el convenio único de personal laboral es suficientemente claro. Creemos, también, que las Centrales Sindicales tienen todavía que determinar, dentro de la Comisión paritaria, cuáles son los colectivos que tengan derecho a los complementos específicos, también cuáles serán esas partidas; por tanto, la cantidad es difícil de calcular. Creo que en la negociación se determinará exactamente cuál es la cantidad que corresponderá pagar al colectivo de personal laboral por estos conceptos. En todo caso, los artículos 41 y 42 del citado convenio, dicen, respecto a ese tema, "que surtirá efectos económicos a partir de primero de Enero del ochenta y ocho"; no obliga a una pensión presupuestaria. Por otra parte, la Ley ya hace obligatorio para la Junta el hacerse cargo de la dotación empresarial para ese fondo. Por eso estimamos, nuestro Grupo de Alianza Popular, que no podemos aceptar la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo Socialista, turno de réplica.


GRANADO MARTINEZ

(-p.671-)

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, señor Presidente. Bueno, pues, precisamente de la explicación del Portavoz del Grupo Popular se deduce la necesidad de la aprobación de la Enmienda del Grupo Socialista, puesto que el decir que en el convenio colectivo único del personal laboral de la Junta, al establecer que determinadas retribuciones entrarán en vigor a fecha de primero de Enero de mil novecientos ochenta y ocho, teniendo en cuenta nuestra Ley de la Función Pública, nuestra Ley de Hacienda, que establece que todas las retribuciones del personal laboral son las que se negocian en convenio, son las que establecen la obligación de presupuestar, las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 41 y del artículo 42 de la Ley del Convenio del Personal Unico. De no existir esta previsión presupuestaria, lo que habría que interpretar es que la negociación de las retribuciones previstas en los artículos 41 y 42 del Convenio, únicamente, van a surtir efecto como redistribución de las propias retribuciones que ya se están pagando al personal laboral de la Junta, dado que no hay ninguna previsión de incremento de esas retribuciones del complemento de peligrosidad, el complemento de especial responsabilidad, etcétera, puesto que en los presupuestos de la Junta únicamente aparece lo que ahora mismo se está pagando, incrementado el 4%.

Nosotros no podemos aceptar esa base. Evidentemente, la cuestión de las cuantías va a ser una cuestión discutible, pero nosotros pensamos..., es un crédito ampliable el crédito del fondo, lo único que tenemos que hacer es establecer el fondo y luego la Junta, cuando ya exista una previsión presupuestaria -que puede ser todo lo mínima que se considere, pero, una previsión presupuestaria de fondo-, en base a ese fondo y en base a la ampliación de crédito que puede producir sobre él, es cuando podrá, en aplicación de la Ley de Presupuestos, negociar con las centrales sindicales el incremento de las retribuciones. Si no existe previsión presupuestaria no puede haber incremento de las retribuciones, solamente va a poder haber redistribución; tiene que entrar en vigor con fecha primero de Enero del ochenta y ocho; a nuestro juicio, lo que actualmente se está pagando, y en los artículos 41 y 42 del Convenio al fijar que va a haber una nueva negociación de esas retribuciones y que va a entrar en vigor con fecha primero de Enero del ochenta y ocho, lo que está haciendo es reconocer que lo que actualmente se está pagando es insuficiente porque no se paga a todo el personal laboral que lo merece, ni se pagan, probablemente, las cuantías que se merecen, y, en este sentido, nosotros mantenemos la necesidad de que se establezca el fondo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo de Centro Democrático y Social, tiene la palabra.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, muy brevemente. Nos parece absolutamente elemental contemplar dentro del articulado de la Ley y dentro de la Ley, en su contexto general, la apertura del concepto Fondo Convenio Colectivo, en el 113 del Programa 05, del Servicio 04. Me parece que es una previsión absolutamente necesaria, con independencia -como ya se ha dicho aquí- de la cuantía con que sea dotado ese fondo, pero disponer del fondo presupuestariamente lo consideramos necesario.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo Mixto, tiene la palabra.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí. Como mantuvimos también en Ponencia, efectivamente, consideramos que la apertura del concepto Fondo Convenio Colectivo es conveniente, pero quizá nos gustaría un compromiso y una precisión por parte del Partido Socialista que propone la Enmienda, en cuanto a que lo que no importa en este caso es la cuantía, o importa poco la cuantía, dado que a lo largo del ejercicio presupuestario, indudablemente, va a haber remanentes en el Capítulo I, de Personal, que indudablemente pueden ser redistribuidos, dado que este fondo es ampliable. Y que, lógicamente, supone, de alguna manera, el dotar con cantidades significativas importantes este fondo, el dejar cautivos -en estos momentos- dinero que pueden emplearse en inversiones en otros conceptos muy importantes para la Comunidad, desde el primer momento, y que si no no se podría, en estos momentos, comprometer. Y estamos absolutamente seguros -y sabemos todos por la propia mecánica de cómo se dotan las plazas, del tiempo que tarda en hacerse la convocatoria, del tiempo que tarda en cubrirse y demás-, que, indudablemente, va a haber, como lo ha habido siempre en todas las liquidaciones presupuestarias, remanentes.

Y, por lo tanto, si el tema sería..., si de alguna manera estuviera ya determinado por los convenios que se hubieran negociado con anterioridad, la cuantía del fondo se podría determinar y detraer de partidas sobrantes. Pero, si no fuera así el que, realmente, el concepto fuera la apertura de ese concepto de fondo, pero en niveles realmente cuantitativos mínimos, porque, efectivamente, va a haber dinero después para poderle dotar suficientemente y pagar a los funcionarios y a los trabajadores en la medida en que sea justo y sea necesario pagarles.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo Socialista.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Por hacer la precisión solicitada por el señor De las Heras. Bueno, nosotros creemos que en cuanto al aspecto concreto de la cuantía que va a tener el fondo, el nivel de discusión es otro. Es decir, una vez abierto el fondo, el crédito del fondo es un crédito ampliable y, en efecto, la Junta puede, con una partida dotada con 1.000 pesetas, ampliar ese crédito hasta que lo considere conveniente.

(-p.672-)

El Grupo Socialista, no obstante, no va a renunciar a que esta partida tenga una dotación, y me explico. Porque ya el nivel de discusión ya no se establece en lo que la Junta pueda o no negociar sobre esa partida, sino en cuál es el grado de aproximación que los Procuradores en estas Cortes queremos que tenga la Ley de Presupuestos que nosotros aprobamos con lo que luego se ejecute en la realidad. Es decir, no cabe ninguna duda, yo creo, de que si abrimos el Fondo con 1.000 pesetas estamos renunciando a una potestad nuestra, y es la de que las partidas que aprobamos en el Estado de Gastos, anexo a la Ley de Presupuestos, sea lo más cercana posible a lo que luego vayan a ejecutar, por mandato de estas Cortes, la Junta de Castilla y León y sus organismos. En este sentido, pensamos que, en efecto, son cuestiones independientes, pero tampoco vamos a renunciar a la segunda cuestión, porque, también, desde nuestro punto de vista, asumiendo el papel de leal oposición de la Junta de Castilla y León, pues, tenemos interés en precisar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Estando suficientemente debatida la Enmienda, entramos en la votación. Votos a favor de la Enmienda del Grupo Socialista. Votos en contra. Abstenciones. Votos emitidos: quince. Votos a favor: ocho. En contra: seis. Abstenciones: una. Queda, por tanto, aprobada la Enmienda número 11 al artículo 10 del Grupo Socialista.

Entramos en el artículo 11 que no tiene ningún tipo de enmienda.... ¡ah, perdón¡. Hay que votar la totalidad del artículo, cómo ha quedado después de la Enmienda. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Votos emitidos: quince. A favor: ocho. En contra: seis. Abstenciones: una. Queda, por tanto, aprobado el artículo

Artículo 11. Votos a favor, ya que no hay ninguna enmienda. Queda aprobado por unanimidad.

Artículo 12 del Articulado. Enmienda número 13 del Grupo Socialista. El Grupo Socialista tiene la palabra.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: La Enmienda tiene un doble sentido, y es en relación con el primer..., con el párrafo, perdón, con el primer punto del artículo 12, añadir la palabra "gasto" antes del término "de las plantillas"; es decir, intentar que no se podrán asumir nuevas..., "durante el ejercicio mil novecientos ochenta y ocho no se podrán asumir nuevas obligaciones ni llevar a cabo actuaciones que supongan un aumento del gasto", y hasta ahí seguiría el texto igual: "las plantillas de personal, etcétera, etcétera". Es para precisar el contenido del apartado que realmente se refiere, de forma indirecta, al gasto de las plantillas -porque, sino, poco sentido tendría-, y después se añadiría, como segundo parágrafo y párrafo al apartado primero, lo que contempla, lo contemplado ya en el apartado 7..., o parte de lo que se contempla en el apartado 7 del artículo 45 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, que, a nuestro juicio, completa suficientemente el texto y le redondea.

Yo, sin embargo, ahora me permitiría añadir que no solamente proponemos para clarificar -y a tenor de lo acontecido en la discusión que tuvo lugar en Ponencia-, para clarificar el texto aquí reproducido, añadiría el resto de párrafos del artículo..., perdón, del punto 7, que pienso lo clarifican bastante y le cierran, sobre todo para subsanar las objeciones que se abrían en aquel momento propuesto por algunos de los intervinientes de los distintos Grupos. Diría lo siguiente, por lo tanto: "la provisión de los puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral, así como la modificación de la categoría profesional de estos últimos requerirá que los puestos figuren detallados en las respectivas relaciones y que su coste, en cómputo anual, esté dotado presupuestariamente". Hasta aquí el párrafo, aunque no sé..., el párrafo 1, el párrafo 1, quitando "o en su defecto se autorice por el Ministerio de Economía y Hacienda" -aquí habría que poner en todo caso "en su defecto se autorice por el Consejero de Economía y Hacienda"- Y seguiría añadiendo: "el requisito de figurar detallados en las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral no será preciso, cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o al capítulo de inversiones" que, por ejemplo, tiene que contemplar contrataciones a tiempo parcial de determinados trabajadores de limpieza de montes, o situaciones de este tipo. Y añadiría, seguiría con el mismo párrafo del artículo 45..., del punto 7, perdón, el apartado 7 del artículo 45: "las nuevas contrataciones de personal laboral por tiempo determinado, en cualquiera de los supuestos previstos en el párrafo anterior, serán comunicadas por el órgano contratante- y se dice en el texto, en el texto del anteproyecto de Ley, del Proyecto de Ley- al Ministerio para las Administraciones Públicas", y yo diría: "a la Consejería de Presidencia y a las Cortes de Castilla y León", y a las Cortes de Castilla y León. De hecho, sería prácticamente, prácticamente, situar todo el apartado 7 como..., se puede poner apartado 2 o si se quiere segundo y tercero y cuarto párrafo del apartado 1, y simplemente donde dice "al Ministerio de Economía y Hacienda" se diría "a la Consejería de Economía y Hacienda", y donde se dice "al Ministerio para las Administraciones Públicas" a "la Consejería de Presidencia", añadiendo -eso sí- "y a las Cortes de Castilla y León", la comunicación. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo de Alianza Popular, tiene la palabra.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Gracias, Presidente, y vamos por partes, porque, efectivamente, esta Enmienda tiene dos... o encierra dos enmiendas en realidad.

(-p.673-)

En cuanto al párrafo 1, se pretende incluir la palabra "gasto". El el Proyecto de Ley -tal como viene presentado por la Junta y ha pasado por Ponencia-, se decía que "durante el ejercicio del ochenta y ocho no se pueden asumir nuevas obligaciones que lleven a... que supongan un aumento de plantillas". Este mismo texto es el que figuraba en la Ley de Presupuesto del ejercicio anterior, donde el proyecto que presentó la Junta anterior hablaba, efectivamente, de gasto. Pero en virtud de una enmienda presentada por mi Grupo entonces, de Coalición Popular, pues, el Grupo Socialista aceptó el que se suprimiera la palabra "gasto". No entiendo, entonces, por qué ahora se trata de volver a incluir y, sobre todo, porque a mi juicio carece de justificación, tendríamos que cogernos el Diario de Sesiones de la pasada Legislatura, cuando debatimos esta enmienda y tendríamos que reproducir lo que entonces decía el señor Granado y lo que me parece que dije yo también entonces cambiando nuestras posiciones. Y es que la Ley de la Función Pública de nuestra Comunidad, en el artículo 23, párrafo 2, no habla de gasto para nada. Lo único que dice es que la plantilla de personal -funcionario y laboral- estará formada por el número de plazas que figuren dotadas en el presupuesto. De tal manera que lo que se trata de evitar es que, durante el ejercicio del ochenta y ocho, no haya aumento de plantilla, lo cual no significa que haya o no haya aumento de gasto, porque se pueden dar las dos situaciones: que haya un aumento de plantilla sin haber gasto, sin haber aumento de gasto, o viceversa, que se reduzca la plantilla y, sin embargo, haya un aumento de gasto. La Ley de Hacienda de la Comunidad, perdón, la Ley de la Función Pública de la Comunidad ya lo dice: no habla para gasto de nada. Lo que se tiene que mantener durante el ejercicio del ochenta y ocho es la plantilla y, por lo tanto, sobra la palabra "gasto", porque ya digo que puede darse las dos situaciones: una disminución de plantilla y, sin embargo, aumento de gasto, y viceversa: sin que haya aumento de plantilla puede haber también un aumento o una disminución de gasto. Eso en cuanto al párrafo 1; no admitiríamos, por lo tanto, en principio, la Enmienda que se propone de que figure la palabra "gasto".

En cuanto al párrafo 2, creo que es una redundancia el recoger aquí, en esta Ley de Presupuestos, lo que ya también viene dicho en nuestra Ley de la Función Pública, porque el artículo 24, en su párrafo 2, donde habla de las relaciones de puesto de trabajo, ya dice que se contendrá, necesariamente, los siguientes datos: a, b, c, d: "la forma de provisión", y esto es lo que se dice en este párrafo: que la provisión de puestos de trabajo a desempeñar tanto por el personal funcionario, o la formalización de nuevos contratos de personal laboral, que requiere que los puestos figuren detallados en las respectivas relaciones, -evidentemente-, y que su coste esté dotado presupuestariamente, -evidentemente-. Lo que no nos convence es eso de "cómputo anual", porque lo decíamos en Ponencia: hay contratos de trabajo que pueden tener una duración limitada de tres o de seis meses y, entonces, el hablar de cómputo anual puede llevarnos a confusión.

En definitiva, no podríamos aceptar lo del "gasto" en el párrafo 1 y si asumiésemos el párrafo 2 de la Enmienda propondríamos que se suprima lo de cómputo anual, porque lo demás no dice nada nuevo, ya tenemos la Ley de la Función Pública y el artículo 24.2 -repito-, que dice lo que se quiere decir aquí.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo Socialista.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, señor Presidente. Por concretar las dos matizaciones que ha expuesto el señor Estella. Vamos a ver, en cuanto a la primera. Bueno, si lo único que intenta decir en el artículo es que no puede haber un incremento de las plantillas de personal presupuestadas, el artículo sobraría, porque es una pura reiteración del efecto textos legales. Yo voy a intentar explicar por qué nosotros, en un momento dado, el año pasado pensábamos que daba igual, -porque creo que incluso esa expresión la utilicé yo-, que figurara en la Ley de Presupuestos el concepto "gasto" o que no figurara. Evidentemente, por la técnica presupuestaria seguida por la Junta anterior quedaba absolutamente claro que no iba a haber incremento del capítulo de gasto en el Capítulo -y valga la redundancia- I de los Presupuestos de la Comunidad, porque se presupuestaban todas las plazas por doce meses, las vacantes estaban dotadas presupuestariamente de manera correcta, y eso, en la práctica, lo que tendía es a que se produjeran remanentes de Capítulo I como se producen en todas las Administraciones Públicas que siguen de manera ortodoxa la Ley General Presupuestaria y las normas derivadas de ella, entre ellas nuestra propia Ley de Hacienda.

(-p.674-)

Sin embargo, esta confianza demostrada por los hechos, puesto que reiteradamente se nos ha venido a obsequiar por miembros de la actual Junta de Castilla y León el hecho de que..., con declaraciones sobre que existía remanentes del Capítulo I, de Personal, con los Presupuestos de la anterior Junta, es decir, que la práctica todo el mundo entendía que el Capítulo I de los Presupuestos de la anterior Junta no suponía incremento de gastos sobre lo que se había presupuestado, ha sido modificada por la actual Junta de Castilla y León. Ha sido modificada maldotando, a nuestro juicio, las vacantes y presupuestando, también a nuestro juicio, mal algunas plazas con niveles inferiores y con complementos inferiores. Entonces, esto ¿qué quiere decir? Nosotros no tenemos ninguna seguridad, en estos momentos, de que con el Proyecto de Ley de Presupuestos que nos ha presentado la actual Junta de Castilla y León, y una vez habiendo sido rechazada la Enmienda a la Totalidad, no se vaya a producir, realmente, un incremento del gasto en el Capítulo I, de Personal, no la podemos tener. Y, precisamente por esto, nosotros volvemos a recoger la Enmienda que tan brillantemente defendió el señor Estella y, vamos, en un sentido inverso, y decimos: ahora sí que tiene sentido que figure el gasto, ahora sí; antes también lo tenía, pero era una cautela que no se cumplía en la práctica, es decir, estuviera en el Proyecto de Ley de Presupuestos o no estuviera el incremento de gasto no se producía, había remanentes. Ahora sí que tiene sentido que metamos esto aquí, porque ahora si que puede haber un incremento de gasto y, sobre todo, pues, si presupuestamos partidas como la del Fondo de Convenio único con 1.000 pesetas. Esto es evidente. Qué es lo que vamos a tener que hacer -a lo mejor- porque una vez impedidas las transferencias entre secciones no vamos a poder dotar, convenientemente, partidas que, sin embargo, van a tener una aplicación presupuestaria mayor a la que vamos a reflejar en este Proyecto de Ley.

Entonces, esto, en cuanto al gasto, nos parece oportuno, tal y como la Junta ha presupuestado el Capítulo I de Personal, que figure la limitación de que no puede incrementarse el gasto en materia de personal.

Y en cuanto a lo segundo, bueno, la referencia que ha hecho el señor Estella quedaría obviada si se acepta nuestra Enmienda Transaccional. Es decir, en la Enmienda Transacional -y puedo volver a leer- se habla de que el coste en cómputo oral esté dotado presupuestariamente, salvo que la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a capítulos correspondientes a personal laboral eventual, o el capítulo de inversiones, y, en cuanto a las nuevas contrataciones de laborales... de personal eventual, se dice, determinar en cualquiera de los supuestos previstos en el apartado anterior serán comunicadas a las Cortes de Castilla y León. Es decir, si lo que hay es la..., la reticencia -más bien teórica- a lo que es el concepto "cómputo anual", que a nuestro juicio lo que quiere decir es que con cargo a una determinada plaza dotada presupuestariamente solamente pueden hacerse las contrataciones que se prevén en el Anexo de Personal, es decir, que si se ha previsto que una plaza dure seis meses se puede contratar una plaza por seis meses, no dos de tres, o que si se ha previsto que una plaza dure un año no se pueden contratar tres por cuatro meses, o que si hay previstas tres por cuatro meses no se puede crear una plaza fija con esa dotación y sacar una plaza fija que va a tener traslación en los presupuestos de los años siguientes, sino que lo que está previsto es tres contrataciones a tiempo parcial que se extinguen en el año de vigencia de la Ley de Presupuestos, si lo que existe es la reticencia al concepto de "cómputo anual", pues, nosotros ofrecemos la redacción de la Ley General de Presupuestos del Estado que nos parece suficientemente respetuosa y que deja absolutamente claro que el cómputo anual, lo que quiere decirse con cómputo anual es que las plazas dotadas para ese personal fijo tienen que estar dotadas hasta el treinta y uno de Diciembre desde el momento de su contratación, y que las plazas que estén dotadas a tiempo parcial, cuando figuran de esta manera en los anexos de presupuestos, lo que quiere decirse es que suponen contrataciones a tiempo parcial que pueden o no reproducirse en ejercicios siguientes. Pero también nos parece interesante el mantener esta cautela, porque nos tememos que pase con este Presupuesto, y con la técnica presupuestaria que ha seguido la Junta, algo que yo creo que va a suceder -y no es por hacer de profeta-, y es que el Presupuesto en Capítulo I, en los años ochenta y ocho, ochenta y nueve y noventa, se va a disparar como consecuencia de un presupuesto indebidamente realizado para el año ochenta y ocho. En ese sentido nosotros mantenemos la... la oferta de Enmienda Transaccional. Que quede claro, que conste en Acta, que se conozca la voluntad del legislador como interpretación de ese precepto, que al decir "cómputo anual" lo que queremos decir es que una plaza que se dota con personal fijo tiene que estar dotada hasta el treinta y uno de Diciembre, y una plaza que aparece en los presupuestos por un determinado número de meses si se contrata antes de lo que significa la vigencia de esos meses quiere decir que es una plaza que no es fija. Y creemos que con las reservas que marca la Ley General de Presupuestos del Estado esta segunda cuestión quedaría obviada.

En cuanto a la primera, nos seguimos manteniendo en nuestro criterio: es oportuno que en la Ley de Presupuesto de este año se fije una contención del gasto de las plantillas de personal, porque de lo contrario este Capítulo va a incrementarse.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo de Alianza Popular.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS; Gracias, Presidente. ¡Hombre!, con la intervención del señor Granado... no sé, en cuanto a lo del gasto, es una apreciación subjetiva. De manera que la Junta anterior dotaba correctamente el Capítulo I, de Personal, y resulta que en el estado de... en la liquidación ya del presupuesto del año ochenta y seis hemos encontrado, en Capítulo I, un superávit de 2.500.000.000 de pesetas. En lo que va del ochenta y siete, en el avance de liquidación, no van a ser 2.500, pueden ser hasta 3.500.000.000 de superávit en el Capítulo I, y usted me dice que la Junta anterior... que dotó correctamente el Capítulo I. Pues, a mi juicio, no. Lo que está por ver es si la dotación del Capítulo I por la nueva Junta es correcta o no. Usted se anticipa a decir que no lo es. A mi juicio lo es; de manera que ahí no llegamos a un acuerdo de ninguna manera: lo del gasto no podemos admitir que figure.

(-p.675-)

¿Admitiríamos el párrafo 2? La dificultad está en cómo se acepta esta Enmienda que, en definitiva, entraña dos modificaciones distintas, porque nuestra inquietud en relación con lo del cómputo anual, que yo entiendo sus explicaciones y sé..., pero que puede inducir a confusión, como decía antes, con el añadido, al reproducir íntegramente el párrafo 7 del artículo 45 de la Ley de Presupuesto queda salvado y, entonces, asumiríamos o es asumible el párrafo 2 de esta Enmienda. Pero, repito, que en el párrafo 1 no nos gusta ni podemos aceptar que se incluya la palabra gasto. Si podemos llegar a un acuerdo en ese sentido aceptaríamos el párrafo 2, tal como nos proponen, y a cambio retiren ustedes del párrafo 1 la palabra "gasto".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Grupo Mixto tiene la palabra.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Efectivamente, yo creo que son dos... dos técnicas presupuestarias, dos sistemas presupuestarios, pero que, efectivamente, se da el hecho de que si dotamos todas las plazas desde primero de año, a sabiendas de que no se va a cubrir, indudablemente, hay remanentes del Capítulo I y hay excedentes a lo largo del año, de 2.500, de 3.500.000.000 de pesetas y demás. Compartimos el criterio del señor Granado de que si eso no se hace así y en ese año se cubren las plazas, al año siguiente va a haber un gran salto presupuestario en el Capítulo I; eso es cierto. Pero cuando se están administrando recursos escasos, dejarles congelados a sabiendas de que no van a utilizar, al menos en una cantidad, a lo largo del año, parece que es dilapidar de alguna manera esos... esos recursos. Por lo tanto, en cuanto a la limitación de gastos, nosotros mantenemos el criterio que manteníamos en Ponencia de no admitirlo, y sí, en cambio, admitir el párrafo segundo, añadiendo nada más "o en su...", perdón, "o, en su defecto, se autorice por el Ministro de Economía y Hacienda". Porque es que, si no, vamos a ir copiando todas las Leyes. Yo creo que con eso es suficiente, porque el Consejero de Economía y Hacienda... porque el Consejero de Economía y Hacienda tendrá que hacer esas contrataciones de acuerdo con lo que exigen los párrafos siguientes, porque está vinculado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado; es decir, que para contrataciones de temporales, etcétera, etcétera, se tiene que limitar a lo que dice la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Es que, si no, realmente, tendríamos que copiar en nuestra Ley, pues, la Ley de la Función Pública, la Ley de Presupuestos Generales del Estado y todas las Leyes. Y, claro, parece que eso no tiene sentido. Dándole al Consejero la capacidad de que figuren en las respectivas relaciones y que su coste..., entendiendo el cómputo anual como, efectivamente, se aclara aquí, y autorizando en su defecto al Ministerio de Economía y Hacienda, yo creo que, efectivamente, quedan garantizadas desde el principio.

El tema Gastos, yo, cuando está sobrando de una manera permanente y continua en todos los ejercicios tanto dinero en el Capítulo I, vamos a ver qué resultados da esta nueva técnica presupuestaria.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo de Centro Democrático y Social.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Bien. Pues Sus Señorías me van a perdonar, pero me parece que he tenido un lapsus durante el momento en que el señor Paniagua, y luego el señor Granado, ha leído la posible ampliación al párrafo segundo, con lo cual yo rogaría...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Señor Durán. Ruego entonces al Grupo Socialista que le lea la Enmienda como la plantea, para que usted pueda seguir con su discurso.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Sí. Se añadiría al párrafo primero: "o, en su defecto, se autorice por la Consejería de Economía y Hacienda", para completarlo, y siguiendo con el texto- y así se abría, además, la posibilidad de limitación que se establecía antes-, y se continuaría con los siguientes dos párrafos. El requisito de figurar detallados en las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral no será preciso cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o al Capítulo de Inversiones. Y añadiría: "Las nuevas contrataciones de personal...". No, pero es que añadiríamos algo a la Ley, que sería lo dicho en ese párrafo siguiente: "serán comunicadas por el órgano contratante a la Consejería de Presidencia y a las Cortes de Castilla y León", teniendo en cuenta que serían situaciones excepcionales, que no vendrían contempladas en las relaciones de puestos de trabajo, y por eso.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Señor Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Ruego se me excuse por el lapsus. Respecto al párrafo primero, nosotros somos partidarios de que figure específicamente reseñada la limitación al gasto, la limitación al gasto. Somos partidarios. Porque, si bien la Ley de la Función Pública de Castilla y León habla de plantillas, estamos en este momento trabajando con una Ley de Presupuestos del año corriente, con vigencia temporal para un año. Con vigencia temporal para este año, en concreto; otros años veremos a ver lo que ocurre y lo que pasa. Con vigencia temporal este año. La precisión de limitación, tal y como está redactada, que no suponga un aumento del gasto en las plantillas de personal, que no suponga un aumento del gasto, nos parece no sólo correcta, sino, además, conveniente.

Respecto a la ampliación de la Enmienda en su párrafo segundo, estamos plenamente conformes con la propuesta que formula el Partido Socialista.

(-p.676-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Bueno. Estando suficientemente debatida la Enmienda de aproximación, vamos a entrar en votación de ella en su totalidad, porque no se puede dividir una Enmienda en dos, hacer una aproximación a parte de una enmienda y dejar parte de esa otra enmienda viva. Por lo tanto, o se aprueba tal como la plantea el Grupo Socialista, o se deniega; pero no podríamos hacer dos Enmiendas de una, porque no es correcto desde el punto de vista de la técnica parlamentaria de Presupuestos.

Entonces, votos a favor de la Enmienda presentada por el Grupo Socialista. Votos en contra. Abstenciones.

Votos emitidos: quince. Votos a favor: ocho. En contra: seis. Abstenciones: una. Queda, por tanto, aprobada la Enmienda al artículo..., Enmienda 13 al artículo 12.

Entramos ahora en los artículos... perdón, entramos ahora en la Enmienda número 12, al mismo artículo 12, del Grupo Socialista. Tiene la palabra el Grupo Socialista.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Se intenta, como se dice en la motivación, completar las previsiones contenidas en la Ley en este sentido, y por eso se dice que "en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 30 y 33 de la Ley 7/85, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad, la Junta de Castilla-León publicará en el primer trimestre de mil novecientos ochenta y ocho la oferta de empleo público, que incluirá la totalidad de las plazas vacantes contenidas en la plantilla presupuestaria". Evidentemente, con lo aprobado anteriormente, pues, ya no hay duda de que la relación de puestos de trabajo no tiene que contemplar aquellas plazas que no estén contempladas presupuestariamente, o que sean de nueva creación, porque, por ejemplo, devengan del Capítulo VI, Capítulo de Inversiones.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo de Alianza Popular.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Gracias, Presidente, y para oponernos a la Enmienda que presenta el Grupo Socialista, porque, a nuestro juicio, contradice el artículo 30 de la Ley de la Función Pública, aunque la propia Emienda parece pretender apoyarse en el mismo artículo éste, el... Creo que la Ley de la Función Pública, lo que dice es que anualmente -dice el artículo 30-, las plazas vacantes, -que, lógicamente, han de estar incluidas en la relación de puestos de trabajo y dotadas presupuestariamente- constituirán la oferta de empleo público. Lo que no dice es que esta oferta de empleo..., o la oferta pública de empleo haya de incluir la totalidad de vacantes contenidas en la plantilla presupuestaria. La Ley habla de "dotadas presupuestariamente". Si aceptásemos la Emienda que presenta el Grupo Socialista, la Junta no podría amortizar una serie de plazas, como puede ocurrir con los antiguos Delegados Territoriales, que hasta ahora han venido funcionando,y es por ello por lo que nosotros no aceptamos esta Emienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Grupo Socialista.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Señor Presidente. Es por mejor cumplir lo que dice el artículo 30 por lo que nosotros presentamos nuestra Emienda, y me explico. Lo que dice el artículo 30, como bien ha leído el señor Estella, es que las plazas vacantes incluidas en las relaciones de puestos de trabajo y dotadas presupuestariamente no se hayan cubierto por los procedimientos señalados en el artículo tal constituyen la oferta de empleo público de la Administración Autonómica de Castilla y León. Este artículo ¿cómo se interpreta? Pues, se interpreta a la luz del artículo 14.4 de la Ley de Reforma de la Función Pública, que dice que las Comunidades Autónomas determinarán en sus respectivas Leyes de Presupuestos las plantillas de todo su personal, y, a continuación, el artículo 18 -ambos dos, 14.4 y 18, declarados básicos-, que dice que la oferta de empleo deberá contener, necesariamente, todas las plazas dotadas presupuestariamente y que se hallen vacantes.

Entonces, lo que quiere decir esto -el artículo 30, leído en relación con el artículo 14.4 y el artículo 18 de la Ley de Medidas de Reforma de la Función Pública- es que la Comunidad Autónoma puede amortizar plazas, pero tiene que hacerlo en las Leyes de Presupuestos. Es decir, la facultad, en este sentido, que tiene el Gobierno de la Comunidad Autónoma no es la de amortizar plazas arbitrariamente, sino hacerlas a través de las Leyes que, anualmente, presenta en Cortes.

(-p.677-)

Entonces, si la Junta de Castilla y León quiere amortizar una plaza, lo que debe hacer es no dotarla presupuestariamente en los Anexos de Personal, que son Anexos de la Ley de Presupuestos. No cabe posibilidad de que, una vez aprobada la Ley de Presupuestos y aprobados los Anexos de Personal, la Junta de Castilla y León produzca una amortización de plazas que están dotadas presupuestariamente, porque es una absoluta contradicción en sus propios términos. Es decir, ¿qué sentido tiene el que la Junta de Castilla y León nos presente una Ley de Presupuestos que votamos las Cortes para mandar ejecutar al poder ejecutivo, que para eso su mismo nombre lo indica, en la que vienen dotadas presupuestariamente unas plazas que luego se van a amortizar? Esa facultad, por otro lado, leído el artículo 30, leídos el artículo 14.4 y 18 de las Leyes en cuestión, no es una facultad arbitraria del poder ejecutivo, sino está sometida a la Ley, está sometida a la Ley de Presupuestos que es la que fija la plantilla de la Comunidad. En ese sentido, si la Comunidad ha incluido en la plantilla de sus Presupuestos plazas que quiere amortizar, lo razonable es que cuando discutamos los Anexos de Gastos, mediante las oportunas enmiendas transaccionales, a las que nuestro Grupo ofrece, ya de antemano, su colaboración, se amorticen esas plazas ya, pero amortizadas en la Ley de Presupuestos, para seguir mejor lo que dicen los artículos 14.4 y 18 de la Ley de Medidas de Reforma y el artículo 30 de nuestra propia Ley de la Función Pública. No vamos a darle a la Comunidad Autónoma una potestad que, a nuestro juicio, no tiene.

Por otro lado, lo que conviene señalar es que las vacantes que aparecen como tales en la Ley de Presupuestos tienen que salir todas ellas a oferta de empleo público, porque si no se está incumpliendo la Ley. Si lo que se quiere es que una vacante no salga a oferta de empleo público lo que debe hacerse es amortizarla para ese ejercicio; mantenerla en la relación de puestos de trabajo e incluir en la oferta de empleo público la previsión de que, en ejercicios posteriores, se va a sacar, o, simplemente, suprimirla a través de la relación de puestos de trabajo y de acuerdo a la plantilla de personal que se ha aprobado en la Ley de Presupuestos. Es decir, por mejor concluir, nosotros entendemos, en primer lugar, que la potestad que tienen los Gobiernos de las Comunidades Autónomas de amortizar plazas no es una potestad al margen de las Leyes de Presupuestos, sino que tiene que ejercerse a través de las Leyes de Presupuestos. En segundo lugar, que esa potestad -la potestad de determinar vacantes, amortizarlas o no- implica que cuando se presenta un Proyecto de Ley de Presupuestos todas las plazas vacantes que figuren en los Anexos de Personal a esa Ley de Presupuestos deben salir a oferta de empleo público, porque de lo contrario no debían haberse incluido. En este sentido, nuestra Enmienda lo que hace es recoger los citados preceptos legales y el situar la capacidad de obrar del Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma en los términos que le atribuyen las Leyes declaradas básicas y las Leyes de la Comunidad.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo de Alianza Popular.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Si, señor Presidente. Nada más para repetir que si esta Enmienda lo que pretende es dar por reproducidos, u obligarnos a lo que ya nos dispone la Ley de la Función Pública, en los artículos 30 y siguientes, sobra, porque, respetuosos con la Ley, la Junta cumplirá la Ley de la Función Pública tal como viene redactada en los artículos 30 y siguientes; sobra esto. Pero, por otra parte, me parece que es una presunción subjetiva del señor Granado el decir que las plazas que están dotadas presupuestariamente, mal o bien -eso ya es cuestión de otro tema-, pero que están dotadas presupuestariamente, que eso signifique que esas plazas se vayan a amortizar. Y no es así. No se van a amortizar. Precisamente, la Ley de Presupuestos lo que no quiere es amortizar unas plazas, porque no es la vía ni el conducto de amortizar las plazas la Ley de Presupuestos. Y repito que aquí lo único que se recoge es lo que ya dicen los artículos 30 y 33 de la Ley de la Función Pública; sobra, por lo tanto, este precepto, señor Granado.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Centro Democrático y Social tiene la palabra.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Para nosotros, aquí hay un tema importante de filosofía de las relaciones entre el legislativo y el ejecutivo. Creemos que con esta Enmienda lo que se hace, o lo que se pretende, es primar la voluntad del legislativo -como debe de ser, claro- sobre la del ejecutivo en un sentido doblemente imperativo. Por un lado, recordar, con carácter imperativo dentro de la Ley, la preceptiva obligación que tiene el ejecutivo de sacar, en el primer trimestre del año natural, la oferta de empleo público. Y, por el otro, y por el otro, el legislativo establece o dispone -no el ejecutivo, sino el legislativo- la amortización, por vía de Anexos de Personal a la Ley de Presupuestos, la amortización de aquellas plazas que, a juicio del legislativo -¡cuidado!, no solamente a juicio del ejecutivo-, deban quedar amortizadas en el presente ejercicio. Ello no enerva la facultad del ejecutivo para que, en sucesivos ejercicios presupuestarios, proponga la ampliación de la plantilla presupuestaria. Pero queda perfectamente clara y delimitada así la voluntad del legislativo en una doble dirección, que es la reiterativa de sacar a oferta pública de empleo, en el primer trimestre del año natural, las plazas dotadas presupuestariamente, y, en segundo lugar, por exclusión, que solamente puedan ser sacadas a oferta pública de empleo aquellas plazas contempladas en los Anexos de Personal, y deban de ser en los Anexos de Personal amortizadas aquellas que el legislativo decida amortizar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Grupo Mixto tiene la palabra.


DE LAS HERAS MATEO

(-p.678-)

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Yo creo que, efectivamente, de acuerdo con lo que manifestaba el señor Granado, es la Ley de Presupuestos el instrumento en el que, de alguna manera, se determinan las plantillas de la Comunidad, pero en el trámite posterior de oferta pública de empleo tienen que cumplirse dos requisitos: por un lado, que estén dotadas presupuestariamente, y, por otro lado, que estén vacantes, porque son dos requisitos imprescindibles. Y, entonces, el legislativo al no dotar, dentro de sus plantillas, presupuestariamente alguna de estas plazas lo que está manifestando explícitamente es que son una referencia, pero no constituyen la plantilla presupuestaria. Por lo tanto, yo no veo inconveniente a que esas plazas que no están dotadas, realmente, haya o necesidad de dotarla o necesidad de amortizarla, sino sencillamente que no van a poder salir en la oferta pública de empleo, porque no cumplen uno de los requisitos, como las que no están vacantes. Naturalmente, una plaza que no está vacante, aunque quisiera el Ejecutivo, no podría sacarla nuevamente en la oferta pública de empleo, porque no está vacante. Pues, el Ejecutivo tampoco puede sacar a la oferta pública de empleo una plaza que no la tiene dotada presupuestariamente porque son dos requisitos que impone... Es también otra manera de plantear las cosas, que, quizá, yo estoy más de acuerdo en la manera global de que la Ley de Presupuesto simplificara y clarificara desde un primer momento, pero, a lo mejor, en esta reforma, en esta reestructuración, en el seguimiento de una política distinta, globalmente, se ajusta mejor al Legislativo esta nueva técnica presupuestaria, que creo que no incumple la normativa, al menos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Se considera debatida la Enmienda planteada por el Grupo Socialista y vamos a entrar en votación. Votos a favor de la Enmienda, en los términos expuestos. Votos en contra. Abstenciones. Votos emitidos: quince. Votos a favor: ocho. Votos en contra: siete. Abstenciones: ninguna. Queda aprobada, por tanto, la Enmienda.

Se entra en votación del artículo 12, tal como ha quedado después del debate. Votos a favor del artículo. Votos en contra... ¿Sí?

EL SEÑOR.........: (Intervención sin micrófono)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Entonces, vamos a repetir la votación para dejarlo claro. Votos a favor del artículo con las dos Enmiendas introducidas por el Grupo Socialista, que han sido aprobadas previamente. Votos en contra. Abstenciones. Votos emitidos: quince. Votos a favor: ocho. En contra: seis. Abstenciones: una. Queda, por tanto, aprobado el artículo 12.

A continuación veremos la votación de los artículos 13, 14 y 15, que no tienen ningún tipo de enmienda. Votos a favor. Quedan aprobados por unanimidad los tres artículos.

Artículo 16. Enmienda 14 del Grupo Parlamentario Socialista. El Grupo Socialista tiene la palabra.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Aun cuando somos conscientes de que nuestra Enmienda, reconozco que de forma muy estricta, quería suprimir y deseaba..., y desea suprimir, las indemnizaciones que por razón de servicio..., devengadas en el último mes del ejercicio, que puedan ser abonadas dichas indemnizaciones con cargo a los créditos del siguiente, ya que entendemos que contraviene lo dispuesto en el artículo 110.2 de nuestra Ley de Hacienda. Allí se contemplan como excepcionales únicamente atrasos, reconocimientos de deudas, o gastos o deudas contraídas y desconocidas, sin embargo, entendemos que, efectivamente, en las razones que en la discusión de Ponencia se nos ofrecieron son suficientes como para que si eliminamos este punto pueda haber dificultades de funcionamiento por parte de la Junta de Castilla-León y, a nuestro juicio, queremos evitar, en todo caso, cualquier dificultad de funcionamiento. Por lo tanto, retiramos dicha Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Queda, por tanto, entonces, retirada la Enmienda número 14 al artículo 16.2, presentada por el Grupo Socialista.

Entramos en la Enmienda número 15 al artículo 16.3, presentada por el Grupo Socialista. El Grupo Socialista tiene la palabra.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Intentamos, con esta Enmienda número 15 al artículo 16.3, establecer con mayor transparencia el sistema de asignación de gratificaciones por servicios extraordinarios. Se ha recogido ya un elemento a nuestro juicio esencial, propuesto por el Centro Democrático y Social, en este artículo y quedó pendiente, quedó pendiente la discusión para... en Comisión del párrafo que implicaba que las gratificaciones por servicios extraordinarios al personal funcionario y laboral, se concederán por las respectivas Consejerías, previo informe favorable del Consejo de la Función Pública. En ningún caso los altos cargos ni el personal eventual podrán percibir dicha gratificación.

(-p.679-)

Nosotros entendemos, entendemos que, posiblemente, sea cierto el argumento que se nos ofreció en Ponencia, de que el previo informe favorable del Consejo de la Función Pública podría retrasar y dificultar gravemente la prestación o la puesta en marcha de un sistema de gratificación... de gratificaciones por servicios extraordinarios como el que aquí se diseña. Por ello, por ello, nosotros ofrecemos ahora en Comisión una redacción del siguiente tenor, que atenuaría, a su vez, esas posibles dificultades: "las gratificaciones por servicios extraordinarios al personal funcionario y laboral se concederán por las respectivas Consejerías dentro de los créditos asignados a tal fin -como dice el texto- y dando conocimiento de las mismas -no se dice cuándo ni nada-, dando conocimiento de las mismas al Consejo de la Función Pública y a las Cortes de Castilla y León -seguiría igual-. En ningún caso, los altos cargos ni el personal eventual podrán percibir dichas gratificaciones". Más aún, si incluso se considera que es excesivamente fuerte, fuerte, el dar conocimiento -no fuerte porque no se pueda dar, sino porque no sea, posiblemente, el órgano al que se deba dar-, lo debatiríamos, el Consejo de la Función Pública, podríamos hablar de la Comisión de retribuciones... de personal y retribuciones de la Junta, pero sí dando -añadiríamos- conocimiento a las Cortes de Castilla y León. En ese sentido, pienso que eliminaríamos el corsé y posibilitaríamos no un informe previo, sino que, a posteriori, se diera cuenta.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo Popular... Grupo de Alianza Popular.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Sí, Presidente, muchas gracias. Creemos que, del mismo modo que no era adecuado el exigir el informe favorable del Consejo de la Función Pública, porque en estos temas de gratificaciones por servicios extraordinarios creo que es competencia exclusiva de la propia Junta, de las respectivas Consejerías, pero que el Consejo de la Función Pública y las centrales sindicales tienen aquí palo que tocar -dicho esto en términos coloquiales-, del mismo modo nos parece que tampoco es oportuno de que haya necesidad de dar cuenta a las Cortes. Otra cosa es que las Cortes está en sus facultades y en su posibilidad de pedir cualquier documentación y tener cualquier información de la Junta. Pero que la Junta, necesariamente, ya por Ley, tenga que dar cuenta de estas gratificaciones a servicios extraordinarios a las Cortes sigue encorsetando su actuación. Por eso no nos parece aceptable este acuerdo de aproximación.

El último párrafo que se añade de que los altos cargos no puedan percibir dichas gratificaciones..., bueno, creo que los altos cargos, pues, no perciben estas gratificaciones en ningún caso, o sea, que también es innecesario el hacerlo constar en la Ley de que los altos cargos no tienen estas gratificaciones extraordinarias. Por eso nosotros no aceptamos, en principio, este acuerdo.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Empiezo por el final. Se dice "altos cargos y personal eventual"..., punto primero. Pero, se dicen las dos cosas; independientemente de que entendemos que una cosa es que no se reciben y otra cosa es que se pudieran recibir y, por lo tanto, lo ponemos como reserva.

Segunda cuestión. Yo pienso que las Cortes, y voy desde el final hacia el principio, no encorsetan nunca la actuación de la Junta; simplemente, simplemente, conocen lo que deben de conocer. En todo caso, cuando están legislando tampoco encorsetan; están dirigiendo, como en estos momentos -como antes se decía-, sus funciones y en previsión de sus funciones están dirigiendo una actuación que el Legislativo tiene no solamente reconocido, sino que es su obligación; su obligación es conocerlo; tampoco encorseta, por lo tanto. Encorsetaría si se dijera "previo informe previo", o "informe previo de las Cortes", pero no en este caso. Conocer a posteriori ¿cómo lo va a encorsetar?.

En relación con el tema de los palos que tiene que tocar o no el Consejo de la Función Pública y los Sindicatos. Mire usted, señor Estella, en estos temas son muy susceptibles y muchas veces más vale que lo conozcan, que no..., no conociéndolo supongan lo que no es. Fíjese, así de claro. Porque difícilmente un sindicato se va a enfrentar a que un funcionario que, realmente, ha realizado servicios extraordinarios no los pueda devengar, sino al contrario; posiblemente los exija. Tal vez quien sí -no lo sé, fíjese, por eso dudo- pueda, a veces, poner trabas, poner trabas, sea la otra alternativa que yo le daba, que era abierta y no me ha dicho nada al respecto, que es la Comisión de Personal y Retribuciones. Mi experiencia en la Junta es que, posiblemente, más trabas hubiera puesto o ha puesto en su tiempo esta Comisión en su estudio previo, que no la que, a posteriori, conociendo, va a poner el Consejo de la Función Pública, que solamente conoce, y además conocen por un lado los Sindicatos y por otro lado las Cortes. No hay mucha traba.

Nada más. Mantengo, por lo tanto, la alternativa propuesta en este terreno, o la transaccional o la de aproximación, que les formulo por las razones que acabo de presentar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Grupo Mixto... Perdón, el Grupo de Alianza Popular...


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Para decirle al señor Paniagua que, efectivamente, legislar no significa que encorsete a la actividad de la Junta, no. Pero si en otras enmiendas nos hemos estado remitiendo constantemente a la Ley de Presupuestos del Estado, pues, yo le puedo decir, primero, que estas gratificaciones por servicios extraordinarios son de pequeña cuantía, no tienen mayor importancia; pueden suponer alrededor de unos cinco millones de pesetas en números redondos y en términos globales y anuales.

La Ley de Presupuestos del Estado, en el artículo 31.2f, dice que estas gratificaciones por servicios extraordinarios las conceden los Ministros, sin más. Ahí no se exige el informe previo de ningún Consejo, ni dar cuenta a las Cortes... Entonces, si nos atenemos en unas cosas a la Ley de Presupuestos vamos a atenernos también en ésta. No hay por qué a la Junta de Castilla-León ponerle mayores obstáculos que los puede tener el Estado.

(-p.680-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Grupo Mixto... Señor Durán, perdón. Tiene la palabra el Grupo Mixto, porque hubo un lapsus por parte de la Presidencia, y se le había dado la palabra a usted antes que al Grupo Mixto, y debe empezar el Grupo Mixto en la técnica parlamentaria de Comisiones, al iniciarse los debates. Ha sido un lapsus de la Presidencia. El Grupo Mixto tiene la palabra.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Yo, efectivamente, la Enmienda de Aproximación, de dar cuenta posterior al órgano correspondiente bien fuera el Consejo de la Función Pública o a la Comisión de Personal y Retribuciones, bueno, no parecería inadecuado para evitar susceptibilidades. Pero, indudablemente, a tenor de todo lo que estamos aprobando aquí, de que el Ejecutivo tiene que mandar a las Cortes de Castilla y León, yo creo que sí que va a hacer necesaria el montaje de una Comisión de seguimiento parlamentario de los Presupuestos en su conjunto, porque si no va a ser imposible digerir todo lo que al Ejecutivo le estamos pidiendo que nos mande; con lo que, por un lado, vamos a paralizar, de alguna manera, la labor fundamental del Ejecutivo, que es realizar y materializar el Presupuesto -yo creo-, porque va a estar tan ocupado en hacer eso como en prepararnos todos esos documentos y papeles que van a venir a las Cortes. Y, por otra parte, habría que dotar, entonces, a las Cortes de una infraestructura importante, dada la complejidad de todos estos temas, para poder después hacer el seguimiento de todos esos volúmenes de papeles e información que nos va a llegar.

Efectivamente, a este Gobierno, que, quizá, por las circunstancias de relación de fuerzas políticas, yo creo que le vamos a exigir por encima de lo que se está exigiendo al Gobierno de la nación, que, naturalmente, con una fuerza que le apoya de manera mayoritaria no se va a ver obligado a cumplir todos estos requisitos que, de alguna manera, a mí me parecen excesivos, dado el volumen, ya, de temas que estamos aprobando de envío a las Cortes. Por lo tanto, en esa parte de envío a las Cortes, y por coherencia en lo que he mantenido en otras votaciones y porque, en cualquier caso, cualquier Grupo puede pedir información, de acuerdo con el Reglamento, de cualquier tema, pues, lo dejaríamos a criterio de los Grupos el que en un momento determinado se pidiera esa información.

No estamos, por lo tanto, de acuerdo en la Enmienda de Aproximación en esa segunda parte.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Señor Durán, Portavoz del Grupo Centro Democrático y Social.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Efectivamente, señor Presidente, la ordenación de los debates es plenamente correcta, es de menor a mayor; no tiene mayor importancia.

Con relación a este asunto... con relación a este artículo, el artículo 16, se aceptó por la totalidad de los Grupos en la Ponencia la Enmienda que había presentado el Centro Democrático y Social, que creemos que ya constituía un elemento precautorio suficiente con relación a las gratificaciones por servicios extraordinarios. Al decir en la Enmienda que se aprobó en Ponencia que estas gratificaciones tendrán carácter excepcional, sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni generen ningún tipo de derecho personal de carácter permanente, nosotros ya hemos entendido que quedaba perfectamente perfilado el artículo con toda clase de garantías y medidas precautorias por lo cual no es, a nuestro juicio, necesario ni el informe a la Comisión de Personal ni el informe al Consejo de la Función Pública, ni tampoco estrictamente necesaria la remisión automática de un informe a las Cortes que, en cualquier caso, están facultadas para pedirlo, como están facultadas para pedirlo también, si mucho no me equivoco, los restantes órganos colegiados a los que se hace alusión en la enmienda que propone el Partido Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Grupo Socialista.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: El Grupo Socialista, teniendo en cuenta las intervenciones que han tenido lugar, como transaccional y limitando incluso la Enmienda por las cautelas que señala el C.D.S. de que ya se han establecido con su Enmienda, y las considera suficientes, y teniendo en cuenta que podrían ser suficientes, pero en su caso, en su caso, faltaría añadir "en ningún caso los altos cargos ni el personal laboral podrán percibir..., eventual, perdón, podrán percibir dichas gratificaciones". Es una cautela más que sí que entendemos, por lo menos ésta, falta a las cautelas propuestas y aceptadas por el Grupo... por el Centro Democrático y Social.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): A la vista de la Enmienda de Aproximación que quiere hacer el Grupo Socialista, ¿el resto de los Grupos tienen algo que objetar?


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: No, por nuestra parte..., ¿que no tengan derecho a percibir estas gratificaciones los altos cargos y el personal eventual?. Bueno, aceptaríamos.

(-p.681-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): ¿El Grupo Mixto renuncia?, por lo visto.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: No, no. Lo he dejado claro que la aceptaríamos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): ¿El Grupo Democrático y Social?


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, sí, sí. Lo aceptamos con sumo gusto y había sido una omisión por mi parte, porque pensaba en mi intervención, precisamente, proponer esta ..., que quedara esta limitación expresamente reflejada a los altos cargos y personal eventual.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): En vista del acuerdo por parte de los Grupos a la Enmienda de Aproximación realizada por el Grupo Socialista, rogaría al señor Paniagua que leyese como queda la Enmienda para entrar en votación.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Como punto último y seguido a continuación de la Enmienda del C.D.S., teniendo en cuenta que se trata de limitaciones, punto y seguido, como punto último: "En ningún caso los altos cargos ni el personal eventual podrán percibir dichas gratificaciones".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Votos a favor de la Enmienda de Aproximación realizada. Por unanimidad. Queda aprobada la Enmienda.

Por lo tanto, entramos ahora en la votación del artículo 16. Votos a favor del artículo 16 después de la nueva redacción. Unanimidad.

Votación del artículo 17 que no tiene ningún tipo de enmienda. Votos a favor. Unanimidad.

Artículos 18, 19, 20, 21 y 22.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: ¿Señor Presidente?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): ¿Sí?.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Para solicitar votación separada del artículo 18, y al mismo tiempo aprovecho ya para consumir un turno de explicación de voto del Grupo Socialista. Nosotros no tenemos ninguna enmienda viva al artículo 18, porque se denegó, por parte de la Junta de Castilla y León, la tramitación a nuestra Enmienda 16, al artículo 18, en la que se pedía que el coeficiente que se aplicara a las tasas fuera el 1,03, en vez del 1,05. En este sentido nosotros, respetuosos con la facultad de la Junta, pero, lógicamente, también mantenemos la discrepancia al texto del artículo, vamos a votar en contra del mismo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Entonces, hacemos votación separada del artículo 18. Votos a favor del artículo 18. Votos en contra. Abstenciones. Quince votos emitidos. Diez a favor. Y cinco en contra. Queda, por tanto, aprobado el artículo 18 como viene en el texto de la Ponencia.

Artículos 19, 20, 21 y 22, están acumulados ya que no tienen ninguna enmienda. Votos a favor. Aprobados por unanimidad.

Disposición Adicional Primera. Votación a la misma ya que no hay ninguna enmienda. Votos a favor. Unanimidad.

Disposición Adicional Segunda. Tiene una Enmienda, la Enmienda número 20 del Grupo Parlamentario Socialista. El Grupo Socialista tiene la palabra.


PANIAGUA IÑIGUEZ

(-p.682-)

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: El Grupo Socialista, cuando ha presentado esta Enmienda, ha pretendido, solicitando la supresión del apartado 3, que los principios de publicidad, transparencia en la gestión y legalidad que se deben de contemplar en la concesión, por parte de la Junta, de subvenciones o nominativas -de subvenciones-, deben extenderse a todo tipo de subvención y en todo caso. Cerrábamos así lo que entendíamos que podía ser un mecanismo que podía posibilitar la existencia de situaciones arbitrarias aunque fueran excepcionales. No obstante, y después del debate en profundidad que al respecto se tuvo en Ponencia, y oyendo la posición de los distintos Grupos al respecto, nosotros aceptaríamos el mantenimiento del punto 3, del apartado..., perdón, de la Adicional Segunda, única y exclusivamente con la introducción de un mecanismo de cautela que sería el siguiente, la redacción quedaría tal cual está, pero introduciríamos el siguiente párrafo: "excepcionalmente, y previo informe favorable de las Cortes de Castilla y León, podrán concederse directamente por la Junta de Castilla y León"... etcétera, etcétera. Tenemos, incluso, que es un mecanismo más abierto que el que existe, que el que existe en la Administración del Estado, porque por Decreto Ley allí se pueden, sí, aprobar, pero después tienen que ser -como el otro día explicábamos- ratificados por las Cortes del Estado; en este caso ni siquiera la ratificación, previo informe, y el informe no decimos ni siquiera que lo deba de hacer la Comisión de Economía; las Cortes, que pueden ser en casos excepcionales la misma Mesa de las Cortes. Es decir, las Cortes, a juicio de la Mesa de las Cortes en casos excepcionales y por el procedimiento de urgencia. Solamente, por lo tanto, introducimos esta cautela y, eso sí, abrimos la puerta a que se puedan conceder, en caso excepcional, estas subvenciones, no nominativas, también excepcionales. Y entendemos que, de esta forma, se posibilita actuaciones de este tenor que pueden surgir... de subvenciones que pueden ser necesarias en situaciones excepcionales, como las que en la Ponencia se manifestaron. Nada más.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ARRIBAS MORAL): Tiene la palabra el Portavoz de Alianza Popular.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Gracias, Presidente. Para aceptar, desde un principio, el acuerdo de aproximación o transaccional que se nos ofrece y agradecer al Grupo Socialista que retire su Enmienda tal como venía formulada, de supresión total de este apartado, porque consciente como nosotros de que se trata de supuestos de excepción y de extrema necesidad, parecía necesario mantener la Ley con todas las cautelas o garantías que se quisieses y..., bien, nos parece oportuno que el informe sea favorable de las Cortes y previo para la concesión de este tipo de subvenciones. Lo aceptamos, gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ARRIBAS MORAL): Tiene la palabra el Portavoz del Grupo del C.D.S..., del Grupo Mixto, perdón.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Manifestar, como en Ponencia, nuestra conformidad a esta Enmienda de Aproximación, porque con ésa se cumplen todos los requisitos necesarios.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ARRIBAS MORAL): El Grupo del C.D.S., por favor.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Yo creo que este fue un asunto ampliamente debatido en la Ponencia. Todos éramos coincidentes, o coincidíamos en que la excepcionalidad que podía, evidentemente, plantearse debía, de alguna manera, tener algún límite a la arbitrariedad que de dicha excepcionalidad pudiera derivarse. En consecuencia, la apelación al informe previo a las Cortes de Castilla y León fue una fórmula que a todos nos pareció correcta para modificar esta enmienda. Bien es verdad que quizás hubiera sido preciso matizar a qué órgano de las Cortes de Castilla y León debiera de corresponderle esta facultad. No obstante, en cualquier caso, creemos que, dadas las facultades reglamentarias que le asisten a la Mesa de las Cortes, será la Mesa de las Cortes la que podrá decidir si es a ella misma, a Comisión o al Pleno al que deba de ir la propuesta correspondiente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ARRIBAS MORAL): De acuerdo, gracias. Vamos a proceder a la votación de la Enmienda corregida con arreglo a la nueva redacción, número 20, promovida por el Grupo Socialista. Votos a favor. Se aprueba por unanimidad.

Pasamos a la Enmienda número 23 del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra el Portavoz.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Sí. El Grupo Parlamentario Socialista, en su Enmienda 23, solicitaba la supresión del apartado 4, porque entendíamos que si las subvenciones concedidas por Administración del Estado a terceros iban a ser tratadas o podían ser tratadas, o se posibilitara que fueran tratadas, como operaciones extrapresupuestarias, entonces, las Cortes no tenían conocimiento, podrían no tener conocimiento de las mismas. Es cierto, además, que introducíamos otro argumento, en unos casos son tratadas como -dentro de los mismos presupuestos actuales, el proyecto, las subvenciones-, como extrapresupuestarias, y en otros como presupuestarias. Por ejemplo, se podía pensar que son nominativas, o no son nominativas las... o se podía discutir al menos, las subvenciones de la "gran nómina", o se podía discutir si se debían incluir aquí o no las subvenciones finalistas que en algún caso podrían ser nominativas. Para eliminar confusiones, para eliminar confusiones, -hay, por ejemplo, presupuestos como el de Andalucía, que subvenciones a determinados Ayuntamiento, nominativas, van a través del presupuesto, con lo cual se hincha el presupuesto artificialmente-, para eliminar confusiones y establecer una técnica presupuestaria homogénea que no diera lugar a confusiones y tampoco pérdida de control por parte del ejecutivo, nosotros proponemos que en lugar de suprimir podríamos llegar a un acuerdo de aproximación, si dijéramos, claramente, las subvenciones nominativas, nominativas, que se concedan por... etcétera, etcétera, serán tratadas como operaciones extrapresupuestarias, ya que, realmente, no interfiere para nada en las nominativas la actuación de la Junta y, por lo tanto, el Legislativo podría conocerlas, pero tampoco es imprescindible que tenga conocimiento de ellas. Quedaría, por lo tanto, el texto tal cual, simplemente añadiendo el término "nominativas", subvenciones nominativas. Serían las que irían por valores independientes del Presupuesto.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ARRIBAS MORAL): Gracias. Tiene la palabra el Portavoz de Alianza Popular.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Para aceptar de antemano la Transaccional que se nos ofrece.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ARRIBAS MORAL): Gracias. Tiene la palabra el Grupo Mixto.


DE LAS HERAS MATEO

(-p.683-)

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: De acuerdo.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ARRIBAS MORAL): C.D.S., por favor.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, la inclusión de "nominativas" nos parece admisible y la aceptamos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): De acuerdo. Se somete a votación la Enmienda número 23 con arreglo a esta nueva redacción, añadiendo la palabra "nominativas". Votos a favor. Por unanimidad.

Procedemos a la votación, según ha quedado, de la Disposición Adicional Segunda. Votos a favor. Por unanimidad.

Procedemos..., a continuación, la Disposición Adicional Tercera no tiene ninguna enmienda. Por lo tanto, votos a favor. Por unanimidad.

La Adicional Cuarta tampoco tiene ninguna enmienda. Votamos. Votos a favor. Por unanimidad.

Disposición Adicional Quinta. ¿No hay enmiendas? No hay ninguna enmienda, ¿a la Adicional Quinta no hay ninguna enmienda?


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, del C.D.S..


DE MARIA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): No. Bueno, es que propone la creación de una nueva disposición.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ARRIBAS MORAL): Perdón, cierto. Por lo tanto, votamos la Adicional Quinta. Votos a favor. Por unanimidad.

Enmienda 3 del Grupo Parlamentario del CDS, proponiendo de una nueva Disposición Adicional, con la denominación Sexta. Tiene la palabra, en turno a favor, el Portavoz del Grupo del C.D.S..


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, señor Presidente, Señorías. Yo no sé si reglamentariamente cabe -y es una consulta que formulo- que la defensa y el correspondiente debate de esta enmienda quede aparcado hasta mañana.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ARRIBAS MORAL): ¿Si los Portavoces de los Grupos tienen algo en contra?...


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Ninguna cosa. Podríamos avanzar, en todo caso, en el tema de la Exposición de Motivos, pero bueno ...

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ARRIBAS MORAL): Entonces, dejamos hasta mañana la defensa de esta Adicional.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Quiero decir que no implicaría esto... no llegar hasta la Exposición de Motivos, supongo yo.


DE MARIA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): Se podría continuar esta tarde hasta acabar con el Título de la Ley ...


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Vale, vale.....


DE MARIA PEÑA): Y

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): Y esto mañana, antes de empezar la Sección 2, por parte del Centro Democrático y Social, la defenderían...

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ARRIBAS MORAL): Antes de empezar la Sección 1.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, vamos, si es eso posible, nosotros la dejamos aparcada, sin perjuicio de que se pueda llegar hasta debatir la Exposición de Motivos, que en ningún modo se vería afectada por esta disposición.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ARRIBAS MORAL): Ah, perfecto. Bien, muchas gracias.

Entonces, pasamos a la Disposición Transitoria Primera. Existe la enmienda 26 del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra el Grupo Socialista en turno a favor.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Sí. Habría que defender primero la 25 y, por lo tanto, si se prefiere, se puede hacer una defensa conjunta, porque es que la 26 es consecuencia de que se apruebe o no la 25.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ARRIBAS MORAL): Perfecto, como desee el Portavoz.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Es casi de que no se aprobara la 25 no tendría sentido la 26.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ARRIBAS MORAL): Entonces, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista para hacer la defensa de las dos.


PANIAGUA IÑIGUEZ

(-p.684-)

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Gracias. Sin más, también ha sido debatido suficientemente y ampliamente en Ponencia. Trata la Enmienda 25 del Grupo Socialista el que durante el año ochenta y ocho se establezca, por parte de la Junta, el nuevo sistema retributivo ya previsto en el artículo 54 de la Ley 7, de Ordenación de la Función Pública y de la Administración de la Comunidad de Castilla-León. Y a la vez otro acuerdo, y es que..., otro elemento dentro de la Enmienda, y es que se propone que homologará, la Junta, las retribuciones de los funcionarios de la Comunidad a la de los de la Administración del Estado. A tal fin se establece un fondo de homologación, como consecuencia del segundo punto, y aplicación del nuevo sistema retributivo en el concepto 123 del Programa 005, del servicio 04, de la Sección 01, autorizándose a la Junta para su aplicación.

Simplemente, lo que se pretende es dar cumplimiento a lo ya previsto en la Ley 7 y a la vez homologar, para que no haya discriminaciones entre los funcionarios de la Comunidad Autónoma y los de la Administración del Estado, a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma con los del Estado. Entendemos que sí que puede y de hecho se pueden dar discriminaciones, se están dando entre las Administraciones de la Comunidad Autónoma, los funcionarios, en general, y los funcionarios de la Administración del Estado, y puede generar un problema a medio plazo, cual es que determinados funcionarios de alta cualificación, en concreto, de nuestra Comunidad pretendan abandonar la misma y dejen vacíos los servicios. Es un problema que nos preocupa gravemente y, por lo tanto, junto al tema de..., la propuesta, mejor dicho, del nuevo sistema retributivo, añadimos la homologación.

Nada más.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ARRIBAS MORAL): Tiene la palabra.....


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Evidentemente, si tuviera lugar la homologación, la homologación se establecería o se llevaría a cabo a través de normas, que es lo que se solicita en la Enmienda 26, es que se diera cuenta de forma inmediata a las Comisiones correspondientes de las Cortes de Castilla y León de dichas normas, y también a la Consejería, que es el añadido..., perdón, a la Comisión de Economía y Hacienda, de toda y cuanta norma tuviera lugar en relación con lo propuesto en la Enmienda número 25.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Tiene la palabra el Grupo Popular.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Gracias, Presidente. Primero para hacer dos aclaraciones: una me parece que acaba de hacer el propio Portavoz Socialista, y es que la Enmienda dice: "efectos de primero de Enero de mil novecientos ochenta y siete", y es ochenta y ocho; ya está corregido ¿no?

Y otra, para pedir una aclaración, porque dice: "establecerá el nuevo sistema retributivo previsto en el artículo 54". El artículo 54 de nuestra Ley de Función Pública yo no veo que se remita al sistema retributivo; habla de funcionarios en situación de servicios en otras Administraciones Públicas. No sé a qué artículo, efectivamente, se refiere o se remite, quizá..., habrá un error. Una vez que se nos aclare el error, mejor dicho, sin perjuicio de que se nos aclare el error, continuamos nuestra exposición para oponernos a esta Enmienda y a la siguiente que es consecuencia de ésta.

Y nos oponemos, porque entendemos que la aplicación del nuevo sistema retributivo ya está regulada su implantación en la propia Disposición Transitoria Sexta de la Ley de la Función Pública de Castilla y León, y esta implantación se atribuye a la Junta, atribuye a la Junta de Castilla y León por decreto, que es la que determinará la fecha de implantación inicial del nuevo sistema retributivo. Entonces, entendemos que esta Enmienda que se pretende por el Grupo Socialista viene a enmendar la Disposición Transitoria Sexta de la Ley de la Función Pública, y por ello nos oponemos a la misma.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Grupo Mixto.....El Grupo Socialista, tiene turno de réplica.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Sí. Más que la réplica, intentábamos concretar el artículo de la Ley correspondiente. En el momento que lo tengamos, se lo trasladaremos; es un error técnico, efectivamente, no -sin embargo- interfiere el contenido, como ha comprendido bien el Portavoz de Alianza Popular, el contenido de la propuesta de la Enmienda. Nosotros entendemos, en contra de lo expuesto, que es algo que es justo, necesario, y si me apura urgente, el establecer el nuevo sistema retributivo para los funcionarios, para los miembros de la Administración.... Es el artículo....


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: 58


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: 58.... perdón, habrá que..., sabrá además que es la Ley 7/85, no confúndase con la 7/86, porque es que también podría haber error. 58....... las características... 57 y 58, se podrían citar los dos. En el caso de que se aprobara se podrían citar los dos. Los artículos 57 y 58 en la Ley 7/85, de Ordenación de la Función Pública.

Y teniendo en cuenta, señor Estella, que estábamos pendientes de buscar el artículo exacto, si el argumento central me le puede repetir y no tiene inconveniente el Presidente, ya que estábamos......


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: El argumento central es que esta Enmienda, entendemos que va en contra de la Disposición Transitoria Sexta de la propia Ley 7/85, de Ordenación de la Función Pública en Castilla-León, Disposición ésta que atribuye a la Junta la facultad de determinar por decreto la fecha de implantación del sistema retributivo, del nuevo sistema retributivo.


PANIAGUA IÑIGUEZ

(-p.685-)

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Nosotros no pensamos, como antes decía usted mismo, señor Estella, señor Portavoz, que lo que abunda no daña, pero siempre. Es decir, es que no..., no es tanto que nosotros, en estos momentos, digamos y quitemos una atribución a la Junta; simplemente que en estos momentos hay o establecemos una obligación para que la Junta, para que la Junta se dé cuenta, no la fecha, no la fecha, sino un período, en un periodo de tiempo, no es la fecha exacta, durante el ejercicio ochenta y ocho. Primero, no es fecha y tampoco se le dice qué fecha; y como lo que abunda no daña, lo que se dice es que lo debe de hacer ya este año, simplemente. Este año..., el ejercicio próximo, perdón.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo Popular.


ESTELLA HOYOS: A

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: A eso no nos opondríamos, porque, efectivamente, la Junta piensa hacerlo y lo hará, en cumplimiento, repito, de la Disposición Transitoria Sexta de la propia Ley, no porque se establezca aquí en la Ley de Presupuestos; que, efectivamente, si fuera como lo que usted dice, que lo que abunda no daña, pero es que aquí se dice algo más, aquí no solamente se dice que la Junta establezca el nuevo sistema retributivo en este ejercicio del ochenta y ocho. Primero, se señala unos efectos iniciales en la Ley cuando es competencia de la Junta el determinar la fecha inicial de implantación de este nuevo sistema. Pero es que, además, añade la Enmienda lo de la homologación de retribuciones a los funcionarios de la Administración del Estado, de acuerdo, pero luego habla de un fondo de homologación de aplicación del nuevo sistema retributivo con cargo a una partida y a un programa, que eso no lo dice la Ley, esto se le establece aquí. Y entendemos que no es necesario, entre otras razones porque la implantación del nuevo sistema retributivo no siempre tiene necesariamente que implicar un aumento de retribuciones; podría no haberlo, y podría financiarse, en su caso, con vacantes y con economías propias de las Consejerías y no hay necesidad de establecer este fondo.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: No es para contestar. Simplemente, para decirle que, efectivamente, que en cuanto a la puesta en vigor, a la entrada en vigor de las normas, estaremos dispuestos a que lo estableciera la Junta, y, por lo tanto, no fuera con efectos del uno de Enero. El resto nos mantenemos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Grupo Mixto tiene la palabra.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Pues, tengo que recordar que, manteniendo el criterio de la Ponencia, creemos innecesario..., de acuerdo que, efectivamente, ya en la Ley de la Función Pública de esta Comunidad se determina qué institución y en qué momento puede hacerse esta equiparación, esta homologación de retribuciones y, por lo tanto, en cuanto a ese aspecto estamos en contra de la propuesta, de la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Centro Democrático y Social tiene la palabra.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Dentro de la Ley 7 se ha aludido constantemente a la Disposición Transitoria Sexta. Por su propia naturaleza, la Disposición Transitoria tiene una transitoriedad. Hay que pensar que la Ley 7 es del año mil novecientos ochenta y cinco y estamos realizando el presupuesto del ochenta y ocho. Parece que se ha excedido, con creces, de lo que pudiera ser el período transitorio establecido en la Transitoria Sexta de la Ley 7/85. Pero es que, además, la Transitoria Sexta, que no hemos leído aquí, dice: "La Junta de Castilla y León determinará por decreto -ahí es donde se ha quedado el Grupo de Alianza Popular en su fase de réplica- la fecha de implantación inicial del sistema retributivo establecido en el Titulo V de esta Ley"; pero continúa: "fijándose anualmente en las Leyes de Presupuestos las cantidades destinadas a la puesta en funcionamiento de las sucesivas etapas del sistema". Es decir, que, de alguna manera, nosotros entendemos de que debe de incluirse en el texto de esta ley ya la fecha o el periodo -perdón- concreto de la entrada en vigor del nuevo sistema retributivo, quedando, por supuesto, al arbitrio de la Junta de Castilla y León las fechas concretas dentro del ejercicio presupuestario de mil novecientos ochenta y ocho. Por ello, apoyaríamos la enmienda que presenta el Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Estando suficientemente debatidas estas enmiendas a la Disposición Transitoria Primera, entramos en votación.

Votos a favor de las enmiendas...


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Queda claro que, entonces, nuestra enmienda es "con los efectos que determina la Junta", tal como, por aproximación, llegamos. Por lo tanto, desaparecería de nuestra propuesta el párrafo que dice: "con efectos -efectivamente-... con efectos de primero de Enero del ochenta y ocho"; no diría nada, este párrafo se eliminaría, simplemente. Ya se supone que sería la Junta, por Decreto, quien lo determinaría.


DE MARIA PEÑA

(-p.686-)

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): Perdón, ¿qué artículos eran a los que se hacía referencia?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Artículos 57 y 58. Grupo Popular.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Hombre, era para... Primero, yo no había ignorado lo que a continuación dice la Disposición Transitoria Sexta de la Ley, de que la Ley de Presupuestos anualmente fijará..., pero es que esto está dicho, o lo está diciendo la Ley, una vez que esté implantado el sistema retributivo. No lo vamos a fijar antes de que se implante. Entonces, primero que se implante y luego, anualmente, se fijará. Eso por un lado. Por otra parte, tampoco nos parece adecuado el que se tomen las cosas únicamente en lo que beneficia..., en lo que perjudica o puede perjudicar. Si se está diciendo que se dote un fondo para el ejercicio del ochenta y ocho, y con efectos de uno de Enero del ochenta y ocho, tómese entonces la fecha inicial de uno de Enero del ochenta y ocho, porque de ahí pueden atraer consecuencias graves y perjudiciales para algunos funcionarios que, a lo mejor, tienen que, una vez que se aplique el nuevo sistema retributivo, devolver algunas cantidades. Entonces, una de dos: o se está a lo que dice la Disposición Transitoria Sexta, sin más, o, si se mantiene la Enmienda, manténgase tal como viene formulada. ¿Se quiere exigir efectos de uno de Enero del ochenta y ocho? Con todas las consecuencias: efectos positivos y negativos, que habrá de todas las clases.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Grupo Socialista.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Bueno, yo, dado que estamos en una nueva ronda de intervenciones, yo, simplemente, quería decirle al señor Estella que, si nos ofrece una Transaccional y nos la va a votar a favor, pues que nosotros le aceptamos todas las aproximaciones que quiera hacer a nuestra Enmienda. Pero, si no nos la ofrece, pues no nos diga qué es lo que tenemos que transaccionar con otros Grupos, porque, naturalmente, corresponde a nuestro arbitrio y no al suyo. Pero..., dicho sin ánimo de incordiar. Pero yo, simplemente, quería comentarle al señor Estella que, no obstante su última afirmación de que puede haber funcionarios que sean perjudicados por la aplicación del nuevo sistema retributivo, nosotros lo que pensamos, sinceramente, es que, con las cautelas que hemos incluido en el articulado -por cierto, con el voto en contra del Grupo de Alianza Popular-, no hay funcionarios que sientan..., que vayan a ser perjudicados, porque ya hemos definido unos niveles mínimos y unas cuantías mínimas. Y también eso va a depender del arbitrio de la Junta y de las propuestas que la Junta lleve a la negociación con los Sindicatos de funcionarios representativos de la Comunidad. Es decir, la Junta puede, evidentemente, definir unas cuantías de complemento específico que pueden ser distintas, en función de lo que determine con voluntad política. Entonces, si hay funcionarios perjudicados, no se va a deber a lo que aquí digamos nosotros en la Ley de Presupuestos, sino se deberá, únicamente, a los criterios que utilice la Junta en cuanto a la aplicación del nuevo sistema retributivo. Es decir, nosotros, no obstante, si el señor Estella nos garantiza su voto favorable, estudiaríamos lo de mantener la fecha de primero de Enero y, si no va a votar favorablemente, pues entonces, lógicamente, nos mantenemos en la Transaccional con el Grupo de Centro Democrático y Social. Y, desde luego, sí que señalamos que nosotros no pensamos que de esta Enmienda se deriven circunstancias perjudiciales para los funcionarios. Si se derivan circunstancias perjudiciales, es porque la Junta no quiere aplicar los complementos específicos que debe; en ese sentido, la responsable será la Junta. Ese es nuestro criterio.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): ¿Algún Grupo quiere intervenir?. Grupo Mixto.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí. Introducidas estas variables, y tal y como mantuvimos en la Ponencia, nuestra preocupación inicial en este tema, independientemente de que la iniciativa la tiene la Junta, en cuanto a la puesta en funcionamiento del sistema de homologación de retribuciones, lo único que podía caber aquí es la preocupación de que existieran fondos para esa homologación. Y vuelvo a repetir el mismo argumento que he dicho cuando hablábamos de personal laboral; es decir, que la apertura de un Fondo que pudiera ser ampliable para, en caso necesario, echar mano de él para llegar a la homologación acordada por la Junta, eso sí que a nosotros nos parece apropiado. El resto, desde luego, creemos que sobra, puesto que, efectivamente, en el resto de la legislación vigente está ahí. Y nosotros, por lo tanto, sí que aceptaríamos esa parte; si no, naturalmente, al haber dos temas -uno a favor y otro en contra-, nos abstendríamos, como lo hemos hecho en otras...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): La Presidencia considera que está debatida la Enmienda suficientemente. Lo que plantea el Grupo Mixto ya se planteó anteriormente. Es imposible votar una Enmienda parcialmente y dejar viva parte de ella. Por lo tanto, tendríamos que entrar en la votación de la Enmienda de aproximación que el Grupo Socialista ha planteado en la Comisión.

(-p.687-)

Votos a favor de la Disposición Transitoria Primera, con las Enmiendas..., de las Enmiendas a esta Disposición que ha presentado el Grupo Socialista, esa Enmienda de aproximación última que ha hecho. Votos a favor...


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Yo rogaría, si es posible, que se leyera de nuevo el texto exacto, tal y como...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Sí. Lea el Grupo Socialista el texto, como queda definitivamente.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: "La Junta, a lo largo del ejercicio presupuestario, (se quita, por lo tanto, "los efectos"), establecerá el nuevo sistema retributivo previsto en los artículos 57 y 58 de la Ley 7/85, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla-León, y homologará las retribuciones de los funcionarios de la Comunidad a los de la Administración del Estado. A tal fin, se establece un Fondo de Homologación y Aplicación del nuevo sistema retributivo en el Concepto 123 del Programa 005 del Servicio 04 de la Sección 01, autorizándose a la Junta para su aplicación".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): ¿Queda aclarada la Enmienda?.

Votos a favor de la Enmienda, tal como se ha leído por parte del Grupo Socialista. Votos en contra. Abstenciones.

Quince votos emitidos: ocho a favor, seis en contra, una abstención. Queda, por tanto, aprobada esta Enmienda.

Votamos ahora la Disposición Transitoria Primera, en su totalidad.


DE MARIA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): Perdón, la Enmienda 26.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): En la enmienda 26. La enmienda 25 del Grupo Parlamentario Socialista...


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: La 26.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): ¡Ah!, bueno, perdón, es que he estado fuera... Es la Enmienda 25 a la que se ha hecho la Enmienda de aproximación.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Ya se defendió conjuntamente con la anterior.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): ¿No hay defensa por parte del Grupo Socialista? Grupo Popular... ¿Grupo de Alianza Popular? Renuncia. ¿El Grupo Mixto? Asimismo. ¿El Grupo de Centro Democrático y Social? También. Por lo tanto, entramos en votación de la enmienda 26. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones: Una.

Queda... Votación. Quince votos emitidos: ocho a favor, seis en contra, una abstención. Queda aprobada, por tanto, esta Enmienda.

La Disposición Transitoria Primera. Votos a favor, en su nueva redacción. Votos en contra. Abstenciones... La Disposición Transitoria total, la totalidad de la Disposición. Abstención.

Quince votos emitidos: ocho a favor, seis en contra y una abstención. Queda, por tanto, aprobada la Disposición Transitoria Primera.

A continuación, tiene lugar una Enmienda, Enmienda 24 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la creación de una nueva Disposición Transitoria, con la denominación de "Segunda". El Grupo Socialista tiene la palabra.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, señor Presidente. La Enmienda lo que pretende -en sus propios términos está suficientemente claro- es que los Servicios Sociales de base, existentes en nuestra región y creados por concierto entre la Junta de Castilla y León, en la anterior etapa, y las Entidades Locales o entidades sin ánimo de lucro (lo que se llaman las Unidades Básicas de Acción Social y los Centros Polivalentes de Servicios Sociales) queden, con vigencia de primero de Enero del ochenta y ocho, convertidas en Centros de Acción Social.

El nuevo equipo gobernante de la Junta de Castilla y León ha manifestado su criterio, no solamente de cambiar de nombre, sino también cambiar ligeramente de contenido estos servicios de base de los servicios sociales, constituyendo unos Centros de Acción Social que no coinciden, ni en su ámbito territorial, ni en su filosofía, plenamente con las antiguas UBAS y CPS, pero que sí que coinciden básicamente con su finalidad y su función. En este sentido, a nosotros nos parece que la creación de nuevos Centros de Servicios Sociales en la Región debe partir de la base de que las inversiones y los gastos realizados en la creación de los antiguos servicios debe mantenerse. Nos parece que los fondos dedicados a los Servicios Sociales son suficientemente escasos como para que ahora nos encontremos con lo que podría calificarse de dislate, y es que se crean nuevos Centros de Servicios Sociales, a base de eliminar las dotaciones y de dejar sin sentido a las inversiones realizadas en la creación de los antiguos, porque simplemente no coincidan unas delimitaciones territoriales o no coincida la voluntad política de los anteriores gestores y de los actuales.

(-p.688-)

En este sentido, y hasta que las Cortes de Castilla y León, a través de una Ley Regional de Servicios Sociales, en donde debe fijarse la delimitación territorial de las Zonas Básicas de Acción Social -y ahí sí que será el momento de producir una refundición, si procede, de antiguos servicios-, hasta ese momento -porque nosotros creemos que es potestad de las Cortes y no potestad de la Junta la aprobación de la delimitación territorial de las Zonas Básicas de Acción Social, como de las Zonas Básicas de Salud- los servicios existentes se mantengan.

Desde luego, consideraríamos un despilfarro de dinero público que el dinero invertido en el mantenimiento de esos servicios ahora se pierda y que se vayan a cerrar los servicios actualmente existentes para crear otros nuevos que pueden estar, pues, a cien o a cincuenta metros del anterior, o en otro pueblo que esté a un kilómetro de donde estaba el anterior, etcétera. No es, por lo tanto, una exigencia de mantenimiento absoluta; está limitada a que la Junta presente ante las Cortes el proyecto de Ley Regional de Servicios Sociales, con la delimitación territorial de las Zonas Básicas de Acción Social, y ése será el momento de fijar cuál es el ámbito territorial y funcional de estos Servicios Sociales de base. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Grupo Popular..., de Alianza Popular tiene la palabra.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Gracias, Presidente, y para oponernos a esta Enmienda que presenta el Grupo Socialista, por entender que nos parece un intrusismo en la gestión de la propia Consejería de Bienestar Social el exigir aquí en la Ley que prorrogue los acuerdos y convenios, que es una cosa que ya se verá por la propia Consejería, sin necesidad de que haya que imponérselo por Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo Mixto. No, perdón, el Grupo Socialista.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Bueno, yo entiendo, en efecto, el que, formalmente, el Grupo Popular plantee esta objeción. La verdad es que nosotros, cuando hacemos esta Enmienda, ya sabemos que la Junta de Castilla y León ha decidido, unilateralmente, denunciar todos los convenios existentes de mantenimiento de los servicios sociales básicos de la Región. Es decir, todos los Servicios Sociales de base creados por Ayuntamientos en la anterior etapa, en convenio con la Junta de Castilla y León, encuentran sus convenios, sus conciertos y, en general, su mantenimiento automáticamente rescindido con fecha de primero de Enero de mil novecientos ochenta y ocho. Entonces, nosotros, en este sentido, esta potestad sí que no se la queremos conceder a la Junta. A nosotros nos parecería muy bien que la Junta de Castilla y León nos presente una Ley Regional de Servicios Sociales, en la que se justifique, caso por caso, que determinada Unidad Básica de Acción Social no debe estar en un pueblo, sino en otro, o que la Zona Básica de Acción Social tal o cual, convenida por la anterior Junta con alguna Diputación Provincial, debe modificarse. Pero lo que no podemos aceptar, y esto es lo que nosotros intentamos en nuestra Enmienda garantizar, es que la Junta, simplemente, haga tabla rasa de todos los Servicios Sociales de base que se han construido en la anterior etapa y que los suprima por..., pues, por..., ni siquiera por Decreto, sino, simplemente, con una notificación de supresión de convenio.

En este sentido, vuelvo a señalar, la Enmienda lo que pretende es que la Junta, si quiere refundir Servicios Sociales de base, o si quiere articularlos de nuevo, presente una Ley ante esta Cámara, una Ley Regional de Servicios Sociales, y que sea en esa Ley, votada por los Grupos Parlamentarios, donde se decidan los Servicios Sociales y su ámbito territorial. Lo que no puede hacer, a nuestro juicio, la Junta es, simplemente, el dejar sin sentido a todos esos Servicios Sociales que se han creado y que, de alguna manera, pues están concitando mucha sensibilidad ciudadana en su entorno. Hay comunicados ya de Ayuntamientos, de entidades sin ánimo de lucro, muy preocupados con qué va a pasar con estos Servicios Sociales. Entonces, la facultad se la concedemos a la Junta, que presente la Ley Regional de Servicios Sociales; pero que no denuncie, uno por uno, todos los convenios que tiene de mantenimiento de Servicios Sociales de la Región, porque estamos despilfarrando con esa actuación un dinero que se ha invertido en crear unos Centros que, a partir de primero de Enero, y si esta Disposición Transitoria no se aprueba, van a tener que cerrar porque..., puesto que la Junta ha denunciado unilateralmente estos convenios.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Grupo Mixto tiene la palabra.


DE LAS HERAS MATEO

(-p.689-)

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí. A nosotros lo que nos parece es que no la vamos a aceptar porque, realmente, se ha quedado corta. Porque Servicios Sociales son también residencias de minusválidos, son también residencias de ancianos, son también otra serie de iniciativas que, mediante convenio, la Junta y las Administraciones Locales, o las asociaciones sin fines de lucro, han ido estableciendo para crear esos centros. Y que, verdaderamente, puede ocurrir, como de hecho hay y se pueden señalar, con nombres, localidades y sitios, donde están construidas, terminadas, residencias de ancianos -incluso equipadas-, residencias de minusválidos psíquicos, etcétera, etcétera, que, de alguna manera, tienen colgada su futura existencia a que, efectivamente, haya dotaciones por parte de la Junta. Es decir, que realmente yo creo que aquí lo que tiene que primar es un poco la voluntad política de la Junta, de orientar y traer, efectivamente -y en eso estamos de acuerdo-, una Ley de que una vez por todas ahorme estos problemas, para no vernos abocados a que se apoye una inversión, se ejecute la realización del edificio, incluso se llegue a la dotación de equipo y material y dotación, y después a continuación no podamos abrir ese servicio, que es tanto como que una UBA de las que teníamos en funcionamiento mediante un convenio, pues, ahora tenga que ser cerrada porque no hay dotaciones presupuestarias. Es decir, que, realmente, aquí lo que habría que..., de alguna manera, y desde nuestro punto de vista, es urgir a que, efectivamente, se traiga esa Ley -por otra parte, prometida por el Presidente en la Sesión de Investidura- de Ordenación de estos Servicios Sociales, y nos parece parcial, por lo tanto, la Enmienda, y delimitada a un tema excesivamente pequeño, cuando el problema es muchísimo mayor que el de las UBAS.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Grupo de Centro Democrático y Social. Señor Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Nosotros comprendemos y compartimos, además, las preocupaciones que tiene el Grupo Socialista sobre el asunto objeto de esta Disposición Transitoria. Lo que ocurre es que estimamos que no debe de ser objeto de una Disposición Transitoria, sino que debe de quedar contemplada la atención a estos Servicios Sociales dentro de los números del Presupuesto. Y vemos que dentro de los números del Presupuesto, en la Sección correspondiente, que es en la Sección 05, ya se encuentran contemplados. Constreñir la acción del Ejecutivo al modo concreto de cómo debe de redactarse la prórroga de los posibles convenios nos parece excesivo dentro de una Ley de Presupuestos, y, en cualquier caso, compartiendo -repito- la preocupación y la inquietud que el Grupo Socialista siente, nuestra posición sería la de abstención sobre esta Enmienda de adición.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Finalizado el debate, entramos en votación.

Votos a favor de la Enmienda socialista... Votos en contra. Abstenciones.

Rechazada la Enmienda. Perdón... No, no, tres; que el señor de la Mesa y el señor Secretario también votan. Son, por tanto, quince emitidos: cinco a favor; siete en contra; tres abstenciones. Queda, por tanto, rechazada la Enmienda 24.

Vamos en estos momentos a...... Hacemos un receso para ponernos de acuerdo en ........ sobre la Exposición de Motivos, y seguimos inmediatamente...........


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Pero, ¿las Disposiciones Finales Primera y Segunda?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): (Intervención sin micrófono).

EL SEÑOR...........: ¡Ah¡, y luego continuamos. Vale.

(Se produce un receso en la Comisión).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Bueno, seguimos con la Disposición Final Primera, Segunda y Tercera, haciendo la salvedad que en la Disposición Segunda hay una Enmienda de aproximación que se hizo al mismo tiempo que la Enmienda número 6 del Grupo Socialista, que era introducir un párrafo para que la Enmienda 6 tuviese correlación con esta Disposición. Se puede leer cómo quedaba esta Disposición Segunda, que era introducir, después de "las competencias asumidas": "y de redistribución de créditos globales a créditos específicos entre..." y suprimiendo lo que sigue.

Entonces, votos a favor de estas Disposiciones, de las tres: Primera, Segunda y Tercera, que están acumuladas Unanimidad.

Entramos en la votación de la Exposición de Motivos, tal como ha quedado presentada por la Ponencia y con las Enmiendas de aproximación que se hicieron en el momento de la Ponencia. ¿Votos a favor? Unanimidad.

Por último, nos queda pendiente el artículo 1, que se votará en el momento procesal, después de haber pasado todas las Secciones. Y en el momento de hoy queda por votar el título de la Ley. ¿Votos a favor del título de la Ley? Unanimidad.

Con esta votación se termina la discusión y aprobación del Articulado de la Ley de Presupuestos, pendiente, tan solo, del artículo 1, que se votará al final de todo el proceso, y de una Enmienda que queda pendiente para mañana, presentada por el Grupo de Centro Democrático y Social, para las......

Suspendemos la Sesión hasta mañana, donde veremos esta Enmienda que ha quedado pendiente, a las diez y media.

(Se suspende la sesión a las ocho horas siete minutos).


DS(C) nº 30/2 del 23/11/1987

CVE="DSCOM-02-000030"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
II Legislatura
Comisión de Economía, Hacienda y Comercio
DS(C) nº 30/2 del 23/11/1987
CVE: DSCOM-02-000030

DS(C) nº 30/2 del 23/11/1987. Comisión de Economía, Hacienda y Comercio
Sesión Celebrada el día 23 de noviembre de 1987, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: José Castro Rabadán
Pags. 661-692

ORDEN DEL DÍA:

Ratificación de los Ponentes del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1.988.

Elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1.988.

SUMARIO:

- Se inicia la sesión a las diecisiete horas treinta minutos.

- El Presidente, Sr. Castro Rabadán, abre la sesión, y somete a votación la ratificación de la Ponencia. Es ratificada.

- Debate y votación de las Enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1.988, mantenidas por los Grupos Parlamentarios para su defensa en Comisión. Intervienen los Procuradores Sres. Paniagua Iñiguez, Granado Martínez (Grupo Socialista), Estella Hoyos, Serrano Vilar (Grupo Popular), Durán Suárez, (Grupo del C.D.S.), De las Heras Mateo (Grupo Mixto). Durante el debate hace uso de la palabra el Letrado, Sr. de María Peña, asesorando a la Comisión.

- El Presidente, Sr. Castro Rabadán, suspende la sesión.

- Se suspende la sesión a las veinte horas siete minutos.

TEXTO:

(-p.662-)

(Se inicia la sesión a las diecisiete horas treinta minutos)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Señores Procuradores. Buenas tardes. Va a dar comienzo la sesión de debate y votación del Informe de la Ponencia para el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para mil novecientos ochenta y ocho. El Orden del Día..., el primer punto es: "Ratificación de los Ponentes del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para mil novecientos ochenta y ocho", que, de acuerdo con la norma tercera de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, de veinte de Septiembre del ochenta y cuatro, se propone la ratificación de la designación de los Ponentes, efectuada por los distintos Grupos Parlamentarios, señores Arribas Moral, De las Heras Mateo, Estella Hoyos, Durán Suárez, Fernández Merino, Monforte Carrasco, Paniagua Iñiguez y Serrano Vilar. ¿Se ratifica?

Quedan ratificados, por asentimiento, los Ponentes de la Comisión.

El segundo punto del Orden del Día es: "Elaboración del Dictamen del Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para mil novecientos ochenta y ocho".

El artículo 1 se votará al final de todas las Secciones. Por lo tanto, empezaríamos hoy con el articulado, en el artículo 2. Antes de entrar en él, decirles que va..., sería necesario ajustar los tiempos lo más posible para dar agilidad a todo el debate; que el turno a favor y turno en contra tendrán, como máximo, cinco minutos, que creo que es suficiente, después de las valoraciones hechas en Ponencia, y un turno de réplica y dúplica de dos minutos, también como máximo. El turno de fijación de posiciones también tendría lugar con dos minutos, que tanto la Mesa como la Presidencia considera un tiempo amplio, y que les rogamos a los señores Procuradores que no lo agoten y así daremos más agilidad a esta sesión.

Por tanto, el artículo 2, que no tiene ningún tipo de enmienda, habría que votarlo.

Votación del artículo 2. ¿Votos a favor?. Unanimidad.

Artículo 3. Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Socialista. Turno a favor.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Presidente, Señorías. En Ponencia ha sido suficientemente, a mi juicio, debatida, no solamente esta Enmienda, sino otras enmiendas, y allí mismo, el Grupo Parlamentario Socialista propuso una Transaccional a los distintos Grupos, que implicaría reproducir el texto en su integridad, pero sustituyendo o, mejor dicho, eliminando el término "nuevas" (en las inversiones en las que se hace referencia las incorporaciones), sexta línea del primer parágrafo del artículo, del punto 4: "nuevas", quitándolo, y añadiendo..., y añadiendo al segundo parágrafo, punto 5 sería, el siguiente texto: "o, en su caso, para dotar el Fondo de Compensación Regional".

(-p.663-)

La intención de mi Grupo es, en principio, no limitar la incorporación o las incorporaciones solamente a financiar Inversiones nuevas de carácter de capital, nuevas de capital, sino todo tipo de Inversiones de Capital, sean nuevas o de reposición. Punto primero: no limitar. Y el segundo punto: ampliar las alternativas de posibilidad de incorporar no solamente a Inversiones de Capital, quitando las nuevas, no solamente a reducción de la carga financiera, sino también, y teniendo en cuenta la predisposición de la Cámara que aceptó la puesta en marcha, por lo menos el estudio, del Fondo de Compensación Regional, en su caso, añadir que también podrán incorporarse determinadas cantidades, que se deriven del remanente genérico de Tesorería, a financiar, en su caso, ese futuro Fondo de Compensación Regional o Intraterritorial. Esa es la posición de mi Grupo. Nada más, muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): ¿Turno en contra? Señor Estella.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Gracias, Presidente, Señorías. Nuestro Grupo, efectivamente, en Ponencia había hecho alguna observación a esta Enmienda, desde el momento en que pensábamos que podía contradecir el artículo 9..., 109, perdón, de la Ley de Hacienda, donde se hablaba de "preferentemente". Sin embargo, vemos que, tal como viene redactada la Enmienda, esta preferencia ya se mantiene al decir, el encabezamiento de este párrafo 4 que se trata de adicionar, "deducidas las incorporaciones específicas", con lo cual ya se está hablando también de una cierta preferencia.

Estábamos también en contra de que figurase en el texto de la Enmienda el concepto de nuevas inversiones, porque entendíamos que también habría que hacer referencia a las inversiones de reposición. Con la Enmienda Transaccional, que nos propone ahora el Grupo Socialista, estamos de acuerdo: suprimir el concepto de "nuevas", para que quede el término genérico de inversiones, e, igualmente, estamos de acuerdo en que, en el párrafo 5 de esta enmienda de adición, pues, los remanentes, si los hubiese, se destinen no sólo a reducir la carga financiera de Deuda Pública, sino también que se puedan, en su caso, destinar para dotar el Fondo de Compensación Regional. Por nuestra parte, pues, aceptamos la Enmienda Transaccional que propone el Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Rogaría al Grupo Socialista que presentase..., un momento, perdón.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: No hay réplica por parte del Grupo Socialista.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Por parte del Centro Democrático y Social, se aceptaría la Enmienda Transaccional.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Por parte del Grupo Mixto, PDP, se aceptaría la Enmienda Transaccional, pero quizá para ajustarla al tenor literal del artículo 109, donde dice "destinará" podría decir "podrá destinar", como dice, exactamente, el artículo 109.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): En vista de que los..., todos los Grupos aceptan la Enmienda Transaccional, rogaría al Grupo Socialista que pasase la Enmienda Transaccional por escrito para conocimiento de la Mesa, y poderla adjuntar y así poderla valorar.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: En el mismo momento en que sea posible, se pasará por escrito.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Que, posteriormente, se pasará por escrito y...


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: que, para ajustar, no sé si se me ha entendido, para ajustar exactamente la Enmienda, como se copia el apartado 3 del artículo 109, se dice "destinará", pero el apartado 103 del artículo 109, dice "podrá destinar". Para ajustarla realmente a la Ley de Hacienda, en su...


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Sí, pero..., dice "podrá destinar, preferentemente". Curiosamente, al dar varias posibilidades ya, destinará de forma preferente, evidentemente, inversiones, en primer lugar; en segundo lugar, reducción de carga financiera; y, tercer lugar, FCR, que quiero decir que ya esa posibilidad, con preferencia, está establecida, con preferencias. De la otra forma, no estaba establecida; simplemente, se abría un abanico de posibilidades diciendo "podrá preferentemente". Al añadir...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Después de lo expuesto por los señores Procuradores, ¿se da por aprobada, por asentimiento, la Enmienda Transaccional? Aprobada por asentimiento.

Entramos en la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista. Turno a favor.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: En la Enmienda 004, al artículo..., perdón, en la Enmienda 003, perdón, al artículo 3, el añadido, no discutido porque estaba pendiente de la aceptación o no de la Enmienda 002, implicaba simplemente un añadido que era lógico si se aprobaba la Enmienda 002; diría: "y, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes de este artículo", ya que se añadían dos apartados: el 4 y el 5. Por lo tanto, de lógica era introducir, antes del texto del apartado 4 y 5, en el apartado 3, en el apartado 3, ese añadido que se supeditaba a que se aprobara la Enmienda siguiente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Turno en contra.


ESTELLA HOYOS

(-p.664-)

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: No. No es turno en contra, señor Presidente. Es, efectivamente, que una vez aceptada la Enmienda anterior, parece lógico que ahora se haga la salvedad de "sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes". O sea, que aceptarla también, lógicamente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Grupo CDS.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Esta Enmienda es una consecuencia lógica de la anterior y al haberse aceptado la anterior es que, inevitablemente, tiene que aceptarse ésta.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Aceptada por el Grupo Mixto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Entonces, queda aceptada por asentimiento. Votación del artículo 3 tal como ha quedado después de las Enmiendas Transaccionales. ¿Votos a favor? Por unanimidad.

Artículo 4. Enmienda número 4, del Grupo Socialista. Turno a favor.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: El Grupo Socialista ha presentado una Enmienda que, sin embargo, en Ponencia ya ofreció transaccionar en los siguientes términos: a cambio de eliminar la Enmienda al punto 4, de modificación, que figura en el texto propuesto, es decir, eliminando "de las modificaciones que se realicen en los créditos autorizados en el Presupuesto se dará cuenta inmediata a las Cortes de Castilla y León", se propone como Transaccional, al resto de los Grupos, el siguiente texto, el texto que figura en el articulado como punto 4, pero añadiendo dos correcciones que implicarían que el tenor literal fuera el siguiente: "dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, la Junta enviará a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes de Castilla y León un estado de todas las modificaciones habidas en los créditos autorizados en el Presupuesto -coma-, con sus respectivos expedientes". De hecho, se añade la palabra "todas", que podría parecer redundante, pero que concreta más, por un lado, y se añade también "con sus respectivos expedientes", que podía parecer que es implícito, pero que, de esta forma, concretando, queda más cerrado y más correcto, incluso, a mi juicio, técnicamente, la redacción. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo Popular.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Gracias, Presidente. Efectivamente, nos parece más aceptable este acuerdo de aproximación que nos ofrece ahora el Grupo Socialista, que la Enmienda en sí misma formulada, donde se hablaba de que, de manera inmediata, la Junta diese cuenta a las Cortes de Castilla y León de todas las operaciones de crédito que hubiese autorizado. Entendíamos que, primero, el decir "inmediato" era tanto como no decir nada; por otra parte, entendíamos que el tener que..., la Junta mandar, una por una, todas las modificaciones de crédito podía paralizar la actividad de la Junta y, en lugar de..., ir en contra de su agilidad y eficacia. Y, por eso digo que el acuerdo de aproximación que ahora nos ofrece, pues, efectivamente, es aceptable, ya que ahora es dentro del mes siguiente a cada trimestre y que se remite a un estado de todas. Bien, prácticamente estaba dicho en el texto del Proyecto de Ley, al hablar de un estado de las modificaciones, pues entendíamos que era de todas, pero, bien, lo que abunda no daña. Y lo único que, como novedad, se añade es que estas modificaciones que vengan acompañadas de sus respectivos expedientes. Creo que la Junta ya, en la anterior Legislatura, lo venía acompañando, de manera que tampoco es, en cierto modo, novedad. Aceptamos el acuerdo éste de aproximación que nos ofrece el Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo del CDS.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Bueno, en este asunto, el Grupo del CDS mantenía la tesis de que aceptaríamos los términos de la Enmienda propuesta por el Partido Socialista, pero sustituyendo la remisión de la totalidad de los expedientes; a nuestros efectos, era suficiente que se remitieran los acuerdos. Nos bastaba con que se remitiera el acuerdo de modificación o que se realizaran en los créditos, no la totalidad del expediente. Si del examen de esos acuerdos se derivara, por parte de algún Grupo Parlamentario, la conveniencia de pedir el acuerdo el Grupo Parlamentario ya lo realizaría. Es decir, que no considerábamos necesario la remisión de la totalidad del expediente. Entonces, aquí puede existir un pequeño problema de índole..., de índole..., sí, porque Alianza Popular acepta el contenido de la Enmienda presentada por el Partido Socialista y a nosotros..., nosotros sugeríamos la exclusión de la remisión de los expedientes -no sé si me explico adecuadamente-, bastándonos, a nuestros meros efectos, que se remitieran los acuerdos formales. En consecuencia, el Presidente decidirá si se vota o se abre una posibilidad de transaccionar esta propuesta que nosotros realizamos.

(-p.665-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Antes de decidir........ el Grupo Mixto mantenga su posición, no vaya a ser que introduzca una nueva modificación y al final es una transacción a cuatro bandas, no a dos.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: No, señor Presidente, sino que, efectivamente, el nuevo texto de aproximación ofrecido por el Partido Socialista Obrero Español, efectivamente, yo creo que cumple los dos objetivos previstos: uno, del control del Ejecutivo por el Legislativo y, por otra parte, el disponer de una documentación que permita un análisis más en profundidad de las modificaciones que hace ese Ejecutivo; por lo tanto, entendemos que esa propuesta de aproximación es válida para el Grupo Mixto, PDP.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): De acuerdo tres Grupos en una enmienda de aproximación, habría que transaccionarla con el Grupo CDS que no está acuerdo en parte, pero considero que vamos a votación y... o llegan ustedes a una transacción previa. Entramos en votación.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Nosotros no tendríamos inconveniente en aceptar la transacción. Lo que pasa es que para asentar un poco el funcionamiento de esta Comisión, nosotros, siempre que se llegue a una transacción entre un Grupo proponente de una enmienda y otro Grupo vamos a aceptar que esa transacción se ha producido y a definirnos sobre ella. Es decir, que... porque de lo contrario podemos encontrarnos con que no se llega nunca a fórmulas operativas de actuación, y, sobre todo, en el... cuando discutamos los Estados de Gastos donde hay enmiendas concurrentes; en ese sentido, nosotros... porque además, bueno, pues, tampoco hay que ocultar que, evidentemente, esta transacción ha sido aceptada por el Grupo Popular y nosotros nos quedamos, de alguna manera, de alguna manera, obligados a aceptar, lógicamente, la transaccional que hemos ofrecido si es aceptada por otros Grupos; en este sentido, nosotros mantenemos el texto de la transaccional que hemos ofrecido y solicitamos que se vote.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): De acuerdo, señor Octavio. Siendo una Enmienda de aproximación entramos en votación. Votos a favor de la Enmienda de aproximación realizada por los Grupos Parlamentarios. Nueve. Once. Votos en contra. Abstenciones.

Votos emitidos catorce. Votos a favor: once. En contra: ninguno. Abstenciones: tres. Queda aprobada la Enmienda.

Ahora entramos en la votación del artículo con la Enmienda ya incorporada. Votos a favor del artículo, tal como ha quedado... Votos a favor del artículo. Por unanimidad.

Artículo 5, en el que no hay ningún tipo de enmienda. Lo votamos. Votos a favor del artículo 5, tal como viene en la Ponencia.

Artículo 6. Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista. Turno a favor.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: El sentido de esta Enmienda era evitar la posibilidad de que a lo largo del ejercicio presupuestario hubiera transferencias, aprobadas simplemente por la Junta, de Sección a Sección y entre Secciones, por lo tanto, entre Consejerías, o Secciones, mejor dicho, que de hecho posibilitaron el que el presupuesto se fuera modificando a lo largo del ejercicio con el grave quebranto del presupuesto aprobado en las Cortes, y se pudiera modificar no solamente verticalmente, sino horizontalmente.

(-p.666-)

Entendemos, sin embargo..., y de ahí que la formulación de nuestra Enmienda sea la que aparece en el texto, entendemos, sin embargo, que hay momentos en que es necesario, y solamente en esos momentos lo aceptaríamos, momentos en que es necesario aceptar transferencias de forma urgente y casi inmediata entre Secciones, entre una Sección y otra. ¿Cuáles son a nuestro juicio? Pues, por una parte, los previstos en la Disposición, del texto, Final Segunda, es decir, cuando haya modificaciones de tipo administrativo de la Junta, a propuesta del Presidente de la Junta; por ejemplo, se divida una Consejería o se fundan o se fusionen dos Consejerías, casos de este tipo, o, por ejemplo, haya nuevas transferencias, etcétera. Y también entendemos que, de acuerdo con lo previsto y a tenor de lo previsto en el artículo 114 de la Ley de Hacienda hay algún otro supuesto, hay algún otro supuesto no solamente el contemplado en la Disposición Final Segunda. Textualmente, aquéllos que hace referencia a la redistribución de créditos globales entre créditos específicos de distintas Secciones. Un crédito global puede ser, por ejemplo, un fondo; un fondo, por ejemplo, para financiar el convenio colectivo único, que esté, por ejemplo, en la Consejería de Economía o que esté en la Consejería... puede haber más créditos globales, pero es un ejemplo muy claro, porque ya ha existido más veces, que está en la Consejería de Presidencia, se facilita y se faculta a la Junta para que, de esta forma y a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Hacienda, pueda la Junta distribuir entre las distintas Secciones lo que aparece en la Sección, por ejemplo, 01. Y como este ejemplo otros ejemplos puede haber, pero siempre que sean de esta naturaleza. Con lo cual, nosotros eliminaríamos, eliminaríamos, repito, como transacción -y es la propuesta que hago-, perdón, permanecería, permanecería el texto propuesto en la 006 y para dar flexibilidad y no cerrar, y no cerrar del todo, de forma excluyente, la posibilidad ya ahora adelanto que propondríamos, pero va condicionado a eso, ésa es nuestra disposición, y ya mantengo esa propuesta, que en el artículo..., en la Disposición Final Segunda se añadiera, después de la última..., perdón, después de la última y primera coma, en concreto en la línea quinta, después de "asumidas", -"se autoriza a la Junta de Castilla y León para que realice las adaptaciones presupuestarias que se deriven de las redistribuciones y reorganizaciones administrativas de las competencias asumidas", coma- y añadiríamos lo siguiente: "y de redistribución de créditos globales a créditos específicos entre", y seguiría todo el texto igual. Con lo cual, repito, el tenor de la Enmienda 006, permaneciendo el texto, pero con el compromiso formal de mantener y vincular a la apertura de la Disposición Adicional Segunda de lo que contempla el artículo 114 de la Ley. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo Popular.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Gracias, Presidente. El Grupo Popular, en principio, se opone a la Enmienda número 6 del Grupo Socialista, salvo que se llegue a ese compromiso, que ahora nos anuncia, de modificar o de contener la excepción que se pretende en la Disposición Final Segunda. Y nos oponíamos porque es cierto que la Ley de Hacienda de nuestra Comunidad, en el artículo 115, punto 1 y párrafo d... e), perdón, dice que las transferencias de crédito deberán realizarse o efectuarse dentro de cada Sección. Pero eso no quita para que en la Ley de Presupuestos se pueda mantener o establecer una excepción; excepción que es la que figura en el Proyecto de Ley que remite la Junta. Y esta excepción se refería a las transferencias que afectasen a más de una Sección, que, lógicamente, deberían de ser competencia de la Junta; y ello esta en congruencia con las facultades que la propia Ley de Hacienda confiere a la Junta en el artículo 25, donde, además de enumerar una serie de ellas taxativa o concretamente, en su apartado d) dice: "y otras que le puedan ser atribuidas por la propia Ley de Presupuestos". En este sentido, nosotros entendíamos que esta excepción, según venía en el Proyecto de Ley, era legal, era asumible y que, al mismo tiempo, estábamos abriendo esa posibilidad de que la Junta pudiera, en casos determinados y concretos, realizar transferencias de crédito de una Sección a otra, que, en principio y como norma general, prohíbe, efectivamente, la Ley de Hacienda. Por eso en Comisión nos oponíamos a esta Enmienda. Sin embargo, aceptamos el compromiso que nos ofrece ahora el Grupo Socialista de mantener esta excepción, si no en este artículo que estamos debatiendo, el artículo 6, en la Disposición Final Segunda, donde se recoja la posibilidad de que la Junta haga estas redistribuciones de créditos globales a créditos específicos, que, en definitiva, también le viene dada por el artículo 114 de la Ley de Hacienda. Nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo CDS.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Bueno. Tal y como queda esta cuestión, nosotros, inicialmente, en Ponencia habíamos aceptado la Enmienda presentada por el Grupo Socialista; inicialmente. Pero estamos dispuestos a admitir la solución Transaccional que, a su vez, ha ofecido el Grupo Socialista y que parece, si no he entendido mal, que el Grupo de Alianza Popular también está dispuesto a aceptarla. Entonces, creo que no hay problema en esta cuestión, y estamos de acuerdo por nuestra parte, al menos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo Mixto.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: El Grupo Mixto había puesto, en Comisión, objeción en Ponencia, mejor dicho, objeciones a esta Enmienda; efectivamente, con la Transaccional que se nos... o de la aproximación que se nos plantea ahora, en la Disposición Adicional Segunda, se resuelve uno de los dos ejemplos que había planteado el PSOE, pero no así si hay una redistribución de competencias o una nueva organización administrativa de la Junta, que quedaría también englobada con el artículo 114, amparada por el artículo 114.....


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Perdón, amparada por la Disposición Final Adicional Segunda, porque dice: "que se deriven de redistribuciones y reorganizaciones administrativas". O sea, contempla todo.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Esta era la preocupación, que estuvieran esos dos supuestos que, efectivamente, son los más claros. Conformidad, pues, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): De acuerdo los cuatro Grupos en la Enmienda de aproximación que ha planteado en estos momentos el Grupo Socialista, creo que sería conveniente votar esta Enmienda al artículo 6 con la incorporación a la Adicional Segunda de la ofertada por el Grupo Socialista, y en el momento procesal que lleguemos a la Disposición Adicional Segunda recordaremos que se apruebe esa Enmienda con lo aprobado ya en este artículo 6 del debate y discusión que estoy en este momento. Votos a favor de esta Enmienda de aproximación realizada. Por unanimidad. Queda, por tanto, aprobada esta Enmienda con la salvedad que hay que hacer en la Disposición Adicional Segunda, cuando lleguemos a ella, de introducir el párrafo que se ha enunciado por el Grupo Socialista.

Votos a favor del artículo, tal como queda. Unanimidad.

Entramos en el artículo 7, con la Enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Socialista. Turno a favor.


PANIAGUA IÑIGUEZ

(-p.667-)

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: En Ponencia, en la Enmienda presentada por el Grupo Socialista, que intentaba no dejar un portillo abierto a la posibilidad de que por necesidades de una Consejería pudieran -y a partir de esta Disposición- generarse transferencias entre Secciones, es decir, como excepción aquí contemplada, no contemplada antes ni tampoco en la Disposición Final Primera, nosotros pretendíamos eliminar, eliminar, todo el apartado 2 para evitarlo. Sin embargo, después de estudiar nuestra propuesta, digamos, y ver la discusión que se provocó y tuvo lugar en Ponencia, donde hubo un acercamiento palpable entre el CDS y el Grupo Socialista y, sin embargo, una discrepancia o, como mínimo, un interrogante profundo por parte del Grupo de Alianza Popular, nosotros, estudiadas las distintas posiciones, pensamos -y también es una propuesta de aproximación que aquí formulamos-, que en lugar de suprimir todo el apartado 2 de dicho artículo, una redacción que pudiera garantizar el problema que pretendíamos eliminar del portillo abierto y que, por otra parte, a la vez, contemplara unas situaciones como las que en su momento propuso o contemplo el Grupo Popular, una reacción de ese tipo podría ser la siguiente, en relación con el, repito, apartado 2 del artículo 7: "Las ampliaciones de créditos", y añadiríamos, (coma) "previstas en el apartado anterior", (coma) es decir, en el apartado 1, "que puedan realizarse mediante expedientes de transferencia", (coma) -se tacharía la palabra "o"-, "de incorporación", (coma) y se añadiría "o por la recaudación obtenida -seguiría el texto-, serán autorizados por el Consejero de Economía y Hacienda (punto). Esto posibilitaría no poner trabas a las transferencias, ampliaciones de capital previstas en el apartado primero y, en concreto, y en concreto, las que se generaran por recaudación obtenida, por ejemplo, por la venta -en el apartado e-, por la venta del Boletín Oficial de Castilla y León, que no podría determinarse en cuantía exacta, y que implicaría que si el Boletín, por ejemplo, vendía por valor de diez mil pudiera reincorporarse a la caja de boletín, al Concepto de Boletín, para que pudiera regenerarse paulatinamente la partida del Boletín, y, en concreto, afectaría al Boletín Oficial nada más.

No parece prudente, y la experiencia lo ha demostrado, cercenar el Concepto del Boletín con una previsión muy radical porque, realmente, su presupuesto y sus necesidades han ido creciendo progresivamente en proporción geométrica. Repito, por lo tanto, que eliminaríamos la posibilidad de abrir un portillo a transferencias entre secciones y, sin embargo, de esta forma explícita, contemplaríamos la ampliación de créditos previstos en el apartado anterior, con la excepción, además, muy concreta de la ampliación de créditos provenientes de la venta del Boletín. Esta es la propuesta que hace mi Grupo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo Popular.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Gracias, Presidente, sí. Nos congratula que el Grupo Socialista, consciente de esta necesidad, pues, retire, en principio, la Enmienda que había presentado, que suprimía la totalidad de este párrafo, y este acuerdo de aproximación que nos ofrece también es asumible por nuestro Grupo; si bien, únicamente una matización de tipo gramatical, que si estamos hablando de ampliaciones de crédito, en lugar de "serán autorizados", debería decir "serán autorizadas por el Consejero de Economía y Hacienda". Por lo demás, aceptable.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo de Centro Democrático y Social.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, parece lógico y nosotros también lo aceptaríamos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo Mixto.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Se aceptaría, a la vista de que, de esa manera, no se puede interpretar como una autorización genérica para hacer transferencias de Sección a Sección.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): En vista de la Enmienda de Aproximación planteada por el Grupo Socialista. Votos a favor de esta Enmienda... unanimidad. Votos a favor del artículo tal como queda, después de la Enmienda. Unanimidad.

... en el artículo 8, que no hay ninguna enmienda, por lo tanto, votos a favor de este artículo 8. Unanimidad.

Artículo 9. Enmienda número 10 del Grupo Socialista. Turno a favor.


PANIAGUA IÑIGUEZ

(-p.668-)

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: También fue una Enmienda suficientemente debatida en Ponencia. Es una Enmienda de Adición entre el parágrafo 1 y 2 del artículo 9, y en el debate en Ponencia ya hicimos una propuesta transaccional en lugar del texto que, en principio y a reserva de la transacción, aquí figura. Explicamos suficientemente a los Grupos Políticos el porqué del texto; una Enmienda Transaccional del siguiente tenor, que incluso ahora, y a la luz de lo estudiado en los Presupuestos Generales del Estado, yo matizaría más y mi Grupo matizaría más. La Enmienda Transaccional sería sustituyendo al texto de adición que se propone aquí..., donde la motivación está clara; no voy a reiterar los argumentos -no lo estoy haciendo- que se dieron en Ponencia, "Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, a los distintos grupos de funcionarios de la Administración de Castilla-León les serán de aplicación los conceptos, niveles y cuantías mínimas contemplados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y ocho". Yo entiendo que se dieron distintas lecturas, e incluso un debate en profundidad de esta... de esta Transaccional que ofrecimos y que quedaron los distintos Grupos en estudiar. Yo, incluso, voy más allá, perfilando y en función de lo establecido tanto en la Ley como en otras Disposiciones que pueden establecer -y no por Ley, como se señaló entonces-, que pueden establecer Disposiciones de rango de Decreto, -por ejemplo, niveles mínimos-, y no por Ley, pienso que más correcto, incluso, la aproximación o la transacción que yo ofrecería, que ofrecería mi Grupo Socialista, sería del siguiente tenor: "sin prejuicio de lo establecido en este artículo, a los distintos grupos de funcionarios de la Administración de Castilla-León les serán de aplicación los conceptos -no se dice aquí más-, los conceptos contemplados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y ocho". Y añadiría: "y, al menos (entre comillas, entre comas, perdón), y (coma), al menos (coma), los niveles y cuantías mínimas establecidas para los funcionarios de la Administración del Estado".

Evidentemente, no se dice cómo; podía ser por Ley, podía ser por Decreto. Pero no necesariamente tiene que ser por Ley, con lo cual ya no encorsetamos todo lo dispuesto, todo lo dispuesto -niveles... conceptos, niveles y cuantías mínimas- a lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado a una Ley, porque, posiblemente, los niveles mínimos no se contemplen allí.

Es decir, el contenido de la transacción, el contenido y el objetivo es el mismo; es una cuestión de corrección técnica, en todo caso, esta segunda matización que hago; no es más que esto. Y, en todo caso, es una cuestión que presento a debate con el resto de los demás Grupos, con el resto de los Grupos. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Si ha quedado perfectamente claro la redacción de la Enmienda de Aproximación, el Grupo Popular tiene la palabra... ¿O quiere que se le pase por escrito la reforma...?


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: No, gracias, Presidente. Creo que ha quedado claro el acuerdo de aproximación que se nos ofrece. Lo que pasa es que, efectivamente, nosotros habíamos quedado en estudiar este acuerdo de aproximación o transaccional. Sin embargo... y lo hemos estudiado, pero no lo vemos factible su aceptación, entre otras razones porque aquí lo único que se está haciendo es una remisión a la Ley general... -perdón- a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y ocho. Y resulta que la Ley de Hacienda de nuestra Comunidad ya prevé que la Ley de Presupuestos Generales del Estado tenga aplicación supletoria a nuestra Comunidad. Y resulta que en la propia Ley de Presupuestos que estamos debatiendo también hay una Disposición Adicional Transitoria -no sé cuál es-, en la que, de nuevo, se vuelve a repetir que con carácter supletorio, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de mil novecientos ochenta y ocho tiene aplicación a nuestra Comunidad. Entonces, como las retribuciones de los funcionarios, las retribuciones básicas, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado tienen el carácter fe básicas y son de inmediata aplicación a nuestra Comunidad, y la Ley de Presupuestos es de aplicación supletoria, entendemos que no es necesario que se recoja explícitamente en el articulado de la Ley; que ya, en virtud de la aplicación supletoria que tiene la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y ocho, en definitiva, nos vamos a obligar a que se apliquen estos conceptos y estos niveles para los funcionarios de la Comunidad del mismo modo que para la Administración del Estado. Y por eso, en principio, no aceptaríamos este acuerdo transaccional.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Antes de que intervengan otros Grupos, el Grupo Socialista tiene la palabra.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Sí, yo, incluso, y antes de entrar y concluir la propuesta que haré, diría que... más aún, añadiría al texto propuesto ahora, que -digo- en esencia es similar, simplemente es resituar los términos, es similar al propuesto el día pasado en Ponencia; añadiría, incluso, después de decir "y, al menos, los niveles y cuantías mínimas establecidas para los funcionarios de la Administración del Estado", "y en las circunstancias que para los mismos se determinasen o se determinen"; añadiría incluso esto. Ahora bien, a la argumentación que me formula el Portavoz del Grupo Popular le diría lo siguiente: que, desde luego, nosotros lo que intentamos es garantizar el primer párrafo de la propuesta antigua, de la propuesta antigua, sin entrar en determinar cifras y cuantías concretas como las que se establecen para los Grupos D -creo que son-... E -perdón-, D y C, en el texto. Es decir, garantizar conceptos, niveles y cuantías mínimas.

(-p.669-)

Y le he de decir que en el texto de la Ley General de Presupuestos no se establecen los niveles; precisamente, los niveles mínimos -ya se dijo en su día- se establecen por Decreto y no en esa Ley General de Presupuestos, y por acuerdo previo de los sindicatos, como ................... y después por Decreto. De ahí que yo lo quisiera bajar de la Ley y poner, explícitamente, niveles mínimos en lo establecido por la Administración del Estado, que puede ser con rango de Decreto, y que -más aún- fue la objeción que se me planteó el otro día y que yo, por eso mismo, lo he asumido.

¿Y si fuera a nivel de Decreto y no a nivel de Ley, cuando se establecieron los niveles mínimos? Por eso lo introduzco, por eso lo introduzco. Es decir, la Ley no me garantiza los niveles mínimos; y estoy intentando que al menos esos niveles mínimos... Evidentemente, cuando el nivel mínimo de un grupo esté por encima..., el de la Administración Autonómica de la del Estado, diciendo, al menos, ya me reservo que ésos estarán también por encima; y los que estén por debajo, que en principio, actualmente, pueden ser solamente dos, se equipararan, se equipararan. Y a la vez garantizo a los tres grupos inferiores unos mínimos; de ahí que yo, en el párrafo de abajo, o bien sitúo cantidades concretas en la enmienda, o bien en la transaccional no sitúo cantidades, no establezco cantidades concretas, y simplemente me refiero, genéricamente, a las cuantías mínimas que se establezcan en las Disposiciones pertinentes, que también se establecerán en dichas Disposiciones, aunque no sea por Ley. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo Popular.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: No voy a repetir lo de antes. Primero, la Enmienda número 10, tal como venía formulada, desde luego, nosotros, ya lo dijimos en Ponencia, no la subiríamos de ninguna manera.

En cuanto al acuerdo de Aproximación, no voy a abundar en los argumentos que expuse hace un momento. Unicamente matizar; y, repito, consideramos que es innecesario que se ponga en el articulado de esta Ley de Presupuestos, porque ya viene dicho en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Y, en todo caso, se coarta la posibilidad de la Junta, que es la Junta la que reglamentariamente, según el artículo 49 de la Ley de la Función Pública, la que reglamentariamente regulará estas materias. Entonces, no hay por qué aquí establecerlo por Ley; déjese como lo hace la Ley de la Función Pública, a que la Junta, por Decreto, reglamentariamente, determine estos niveles, como, en definitiva, ya lo ha hecho en algún caso. Por eso no podemos llegar a aceptar este acuerdo de aproximación que se nos ofrece.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Grupo de Centro Democrático y Social tiene la palabra.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Bueno, sobre esta cuestión, que fue ampliamente debatida en la Ponencia, el Centro Democrático y Social admitía y contribuyó, además, a darle una redacción más precisa a la Enmienda del Partido Socialista. Y ello, sobre la base de que todas las medidas precautorias que se puedan adoptar y todas las precisiones que en esta materia se puedan establecer, dentro del texto Articulado de la Ley, contribuyen a clarificarla notablemente. Por ello, esta nueva precisión que formula el Grupo Parlamentario Socialista de no circunscribir a lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin... quedando fuera lo que disposiciones de rango inferior pudieran establecer al respecto, nos parece una mayor precisión y, consiguientemente, la aceptamos; porque, ciertamente, luego pueden desarrollarse retribuciones -sobre todo las complementarias, claro- por vía de decreto, e incluso, en algunos casos, hasta por mera orden ministerial pueden fijarse.

Y pensamos que, en modo alguno, este tema, que homogeneiza de alguna manera a todos los servidores de las Administraciones Públicas, puede quedar exclusivamente a elemento regulador de una Comunidad Autónoma, sino todo lo que contribuya a unificar criterios dentro de todos los servidores públicos, para todos los servidores públicos de todas las Administraciones es positivo. Por ello, esta propuesta que formula el Partido Socialista, tal y como ha quedado en su última redacción, el Centro Democrático y Social la admitiría.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Grupo Mixto tiene la palabra.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, para decir que nos parece suficiente el texto de la Ley, dado que hacen referencia a la Ley de la Función Pública, los Presupuestos Generales del Estado, a la Ley de nuestra Función Pública, a la Ley de Presupuestos de la Comunidad. Y únicamente se pone en duda que hay determinados niveles que se pueden fijar por norma inferior a Ley. Entonces, con añadir, simplemente, en el párrafo 1, al final: "en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la legislación y normas que resulten aplicables", pues, ya está, porque se introduce que es legislación o es cualquier otro tipo de norma que resulte aplicable. Y con eso sería, realmente, suficiente, porque entraría cualquier tipo de norma que... de orden... de decreto, orden ministerial o demás, estaría incluida en esa...


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: ¿Se puede leer?

(-p.670-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): En vista de que hay algún Grupo que admite la Enmienda última de Aproximación, que ha habido algunos cambios sobre la marcha, rogaría al Grupo Socialista que leyese claramente cuál es la Enmienda Transaccional de Aproximación que se plantea, y luego entraríamos en votación.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: "Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, a los distintos grupos de funcionarios de la Administración de Castilla-León les serán de aplicación los conceptos contemplados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y ocho y, al menos, los niveles y cuantías mínimas establecidas para los funcionarios de la Administración del Estado y en las circunstancias que para los mismos se determine".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Leída la Transaccional o Enmienda de Aproximación por parte del Grupo Socialista, entramos en la votación de esta Enmienda. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones.

La votación ha quedado... Votos emitidos: quince. Ocho a favor. Ninguno en contra. Y siete abstenciones. Por lo tanto, queda aprobada esta Enmienda.

El artículo 10 en la que hace referencia...., en el artículo 9, perdón... referente con esta Enmienda. Votos a favor.... ¿Se entiende unanimidad la votación del artículo? Queda aprobado por unanimidad.

Artículo 10. Enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Socialista. El Grupo Socialista, tiene la palabra.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: El artículo 10 se había propuesto..., también fue debatido pero me van a permitir, aunque no exponga de momento, no sea necesario............... motivos, simplemente, la propuesta que no fue aceptada en Ponencia en su literalidad, que decía lo siguiente, por todos los Grupos: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se autoriza a la Junta de Castilla y León para dotar un fondo -se titularía así: Fondo Convenio Colectivo, en el Concepto 133, del Programa 005, del Servicio 04, de la Sección 01-, para atender aquellos incrementos adicionales, la masa salarial global, y a su aplicación para la ejecución del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de Castilla y León". En el texto no se hacía referencia a cuantía alguna; entendemos que dicha cuantía debe de ser debatida en las enmiendas concretas a la Sección correspondiente, y al Programa correspondiente y servicio; simplemente se abre la posibilidad legal de establecer dicho convenio colectivo como concepto, abrirlo para que en el caso de que a lo largo de las negociaciones entre centrales sindicales y Junta de Castilla y León sea necesario implementar algunas cantidades no previstas para ese concepto, de forma directa, ya esté abierto ese concepto en una sección concreta. Y después, y a tenor de lo ya aprobado en la Disposición -convencionalmente, evidentemente fue aprobado-, Disposición Final Segunda, puede ser redistribuido como crédito global entre los créditos específicos de las distintas secciones, evitando, por lo tanto, cualquier imposibilidad de distribución.

Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo Popular.


SERRANO VILAR

EL SEÑOR SERRANO VILAR: Señor Presidente. Señorías. Ya en Ponencia discutimos a fondo esta Enmienda. Nosotros creemos que el convenio único de personal laboral es suficientemente claro. Creemos, también, que las Centrales Sindicales tienen todavía que determinar, dentro de la Comisión paritaria, cuáles son los colectivos que tengan derecho a los complementos específicos, también cuáles serán esas partidas; por tanto, la cantidad es difícil de calcular. Creo que en la negociación se determinará exactamente cuál es la cantidad que corresponderá pagar al colectivo de personal laboral por estos conceptos. En todo caso, los artículos 41 y 42 del citado convenio, dicen, respecto a ese tema, "que surtirá efectos económicos a partir de primero de Enero del ochenta y ocho"; no obliga a una pensión presupuestaria. Por otra parte, la Ley ya hace obligatorio para la Junta el hacerse cargo de la dotación empresarial para ese fondo. Por eso estimamos, nuestro Grupo de Alianza Popular, que no podemos aceptar la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo Socialista, turno de réplica.


GRANADO MARTINEZ

(-p.671-)

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, señor Presidente. Bueno, pues, precisamente de la explicación del Portavoz del Grupo Popular se deduce la necesidad de la aprobación de la Enmienda del Grupo Socialista, puesto que el decir que en el convenio colectivo único del personal laboral de la Junta, al establecer que determinadas retribuciones entrarán en vigor a fecha de primero de Enero de mil novecientos ochenta y ocho, teniendo en cuenta nuestra Ley de la Función Pública, nuestra Ley de Hacienda, que establece que todas las retribuciones del personal laboral son las que se negocian en convenio, son las que establecen la obligación de presupuestar, las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 41 y del artículo 42 de la Ley del Convenio del Personal Unico. De no existir esta previsión presupuestaria, lo que habría que interpretar es que la negociación de las retribuciones previstas en los artículos 41 y 42 del Convenio, únicamente, van a surtir efecto como redistribución de las propias retribuciones que ya se están pagando al personal laboral de la Junta, dado que no hay ninguna previsión de incremento de esas retribuciones del complemento de peligrosidad, el complemento de especial responsabilidad, etcétera, puesto que en los presupuestos de la Junta únicamente aparece lo que ahora mismo se está pagando, incrementado el 4%.

Nosotros no podemos aceptar esa base. Evidentemente, la cuestión de las cuantías va a ser una cuestión discutible, pero nosotros pensamos..., es un crédito ampliable el crédito del fondo, lo único que tenemos que hacer es establecer el fondo y luego la Junta, cuando ya exista una previsión presupuestaria -que puede ser todo lo mínima que se considere, pero, una previsión presupuestaria de fondo-, en base a ese fondo y en base a la ampliación de crédito que puede producir sobre él, es cuando podrá, en aplicación de la Ley de Presupuestos, negociar con las centrales sindicales el incremento de las retribuciones. Si no existe previsión presupuestaria no puede haber incremento de las retribuciones, solamente va a poder haber redistribución; tiene que entrar en vigor con fecha primero de Enero del ochenta y ocho; a nuestro juicio, lo que actualmente se está pagando, y en los artículos 41 y 42 del Convenio al fijar que va a haber una nueva negociación de esas retribuciones y que va a entrar en vigor con fecha primero de Enero del ochenta y ocho, lo que está haciendo es reconocer que lo que actualmente se está pagando es insuficiente porque no se paga a todo el personal laboral que lo merece, ni se pagan, probablemente, las cuantías que se merecen, y, en este sentido, nosotros mantenemos la necesidad de que se establezca el fondo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo de Centro Democrático y Social, tiene la palabra.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, muy brevemente. Nos parece absolutamente elemental contemplar dentro del articulado de la Ley y dentro de la Ley, en su contexto general, la apertura del concepto Fondo Convenio Colectivo, en el 113 del Programa 05, del Servicio 04. Me parece que es una previsión absolutamente necesaria, con independencia -como ya se ha dicho aquí- de la cuantía con que sea dotado ese fondo, pero disponer del fondo presupuestariamente lo consideramos necesario.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo Mixto, tiene la palabra.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí. Como mantuvimos también en Ponencia, efectivamente, consideramos que la apertura del concepto Fondo Convenio Colectivo es conveniente, pero quizá nos gustaría un compromiso y una precisión por parte del Partido Socialista que propone la Enmienda, en cuanto a que lo que no importa en este caso es la cuantía, o importa poco la cuantía, dado que a lo largo del ejercicio presupuestario, indudablemente, va a haber remanentes en el Capítulo I, de Personal, que indudablemente pueden ser redistribuidos, dado que este fondo es ampliable. Y que, lógicamente, supone, de alguna manera, el dotar con cantidades significativas importantes este fondo, el dejar cautivos -en estos momentos- dinero que pueden emplearse en inversiones en otros conceptos muy importantes para la Comunidad, desde el primer momento, y que si no no se podría, en estos momentos, comprometer. Y estamos absolutamente seguros -y sabemos todos por la propia mecánica de cómo se dotan las plazas, del tiempo que tarda en hacerse la convocatoria, del tiempo que tarda en cubrirse y demás-, que, indudablemente, va a haber, como lo ha habido siempre en todas las liquidaciones presupuestarias, remanentes.

Y, por lo tanto, si el tema sería..., si de alguna manera estuviera ya determinado por los convenios que se hubieran negociado con anterioridad, la cuantía del fondo se podría determinar y detraer de partidas sobrantes. Pero, si no fuera así el que, realmente, el concepto fuera la apertura de ese concepto de fondo, pero en niveles realmente cuantitativos mínimos, porque, efectivamente, va a haber dinero después para poderle dotar suficientemente y pagar a los funcionarios y a los trabajadores en la medida en que sea justo y sea necesario pagarles.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo Socialista.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Por hacer la precisión solicitada por el señor De las Heras. Bueno, nosotros creemos que en cuanto al aspecto concreto de la cuantía que va a tener el fondo, el nivel de discusión es otro. Es decir, una vez abierto el fondo, el crédito del fondo es un crédito ampliable y, en efecto, la Junta puede, con una partida dotada con 1.000 pesetas, ampliar ese crédito hasta que lo considere conveniente.

(-p.672-)

El Grupo Socialista, no obstante, no va a renunciar a que esta partida tenga una dotación, y me explico. Porque ya el nivel de discusión ya no se establece en lo que la Junta pueda o no negociar sobre esa partida, sino en cuál es el grado de aproximación que los Procuradores en estas Cortes queremos que tenga la Ley de Presupuestos que nosotros aprobamos con lo que luego se ejecute en la realidad. Es decir, no cabe ninguna duda, yo creo, de que si abrimos el Fondo con 1.000 pesetas estamos renunciando a una potestad nuestra, y es la de que las partidas que aprobamos en el Estado de Gastos, anexo a la Ley de Presupuestos, sea lo más cercana posible a lo que luego vayan a ejecutar, por mandato de estas Cortes, la Junta de Castilla y León y sus organismos. En este sentido, pensamos que, en efecto, son cuestiones independientes, pero tampoco vamos a renunciar a la segunda cuestión, porque, también, desde nuestro punto de vista, asumiendo el papel de leal oposición de la Junta de Castilla y León, pues, tenemos interés en precisar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Estando suficientemente debatida la Enmienda, entramos en la votación. Votos a favor de la Enmienda del Grupo Socialista. Votos en contra. Abstenciones. Votos emitidos: quince. Votos a favor: ocho. En contra: seis. Abstenciones: una. Queda, por tanto, aprobada la Enmienda número 11 al artículo 10 del Grupo Socialista.

Entramos en el artículo 11 que no tiene ningún tipo de enmienda.... ¡ah, perdón¡. Hay que votar la totalidad del artículo, cómo ha quedado después de la Enmienda. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Votos emitidos: quince. A favor: ocho. En contra: seis. Abstenciones: una. Queda, por tanto, aprobado el artículo

Artículo 11. Votos a favor, ya que no hay ninguna enmienda. Queda aprobado por unanimidad.

Artículo 12 del Articulado. Enmienda número 13 del Grupo Socialista. El Grupo Socialista tiene la palabra.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: La Enmienda tiene un doble sentido, y es en relación con el primer..., con el párrafo, perdón, con el primer punto del artículo 12, añadir la palabra "gasto" antes del término "de las plantillas"; es decir, intentar que no se podrán asumir nuevas..., "durante el ejercicio mil novecientos ochenta y ocho no se podrán asumir nuevas obligaciones ni llevar a cabo actuaciones que supongan un aumento del gasto", y hasta ahí seguiría el texto igual: "las plantillas de personal, etcétera, etcétera". Es para precisar el contenido del apartado que realmente se refiere, de forma indirecta, al gasto de las plantillas -porque, sino, poco sentido tendría-, y después se añadiría, como segundo parágrafo y párrafo al apartado primero, lo que contempla, lo contemplado ya en el apartado 7..., o parte de lo que se contempla en el apartado 7 del artículo 45 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, que, a nuestro juicio, completa suficientemente el texto y le redondea.

Yo, sin embargo, ahora me permitiría añadir que no solamente proponemos para clarificar -y a tenor de lo acontecido en la discusión que tuvo lugar en Ponencia-, para clarificar el texto aquí reproducido, añadiría el resto de párrafos del artículo..., perdón, del punto 7, que pienso lo clarifican bastante y le cierran, sobre todo para subsanar las objeciones que se abrían en aquel momento propuesto por algunos de los intervinientes de los distintos Grupos. Diría lo siguiente, por lo tanto: "la provisión de los puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral, así como la modificación de la categoría profesional de estos últimos requerirá que los puestos figuren detallados en las respectivas relaciones y que su coste, en cómputo anual, esté dotado presupuestariamente". Hasta aquí el párrafo, aunque no sé..., el párrafo 1, el párrafo 1, quitando "o en su defecto se autorice por el Ministerio de Economía y Hacienda" -aquí habría que poner en todo caso "en su defecto se autorice por el Consejero de Economía y Hacienda"- Y seguiría añadiendo: "el requisito de figurar detallados en las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral no será preciso, cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o al capítulo de inversiones" que, por ejemplo, tiene que contemplar contrataciones a tiempo parcial de determinados trabajadores de limpieza de montes, o situaciones de este tipo. Y añadiría, seguiría con el mismo párrafo del artículo 45..., del punto 7, perdón, el apartado 7 del artículo 45: "las nuevas contrataciones de personal laboral por tiempo determinado, en cualquiera de los supuestos previstos en el párrafo anterior, serán comunicadas por el órgano contratante- y se dice en el texto, en el texto del anteproyecto de Ley, del Proyecto de Ley- al Ministerio para las Administraciones Públicas", y yo diría: "a la Consejería de Presidencia y a las Cortes de Castilla y León", y a las Cortes de Castilla y León. De hecho, sería prácticamente, prácticamente, situar todo el apartado 7 como..., se puede poner apartado 2 o si se quiere segundo y tercero y cuarto párrafo del apartado 1, y simplemente donde dice "al Ministerio de Economía y Hacienda" se diría "a la Consejería de Economía y Hacienda", y donde se dice "al Ministerio para las Administraciones Públicas" a "la Consejería de Presidencia", añadiendo -eso sí- "y a las Cortes de Castilla y León", la comunicación. Nada más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo de Alianza Popular, tiene la palabra.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Gracias, Presidente, y vamos por partes, porque, efectivamente, esta Enmienda tiene dos... o encierra dos enmiendas en realidad.

(-p.673-)

En cuanto al párrafo 1, se pretende incluir la palabra "gasto". El el Proyecto de Ley -tal como viene presentado por la Junta y ha pasado por Ponencia-, se decía que "durante el ejercicio del ochenta y ocho no se pueden asumir nuevas obligaciones que lleven a... que supongan un aumento de plantillas". Este mismo texto es el que figuraba en la Ley de Presupuesto del ejercicio anterior, donde el proyecto que presentó la Junta anterior hablaba, efectivamente, de gasto. Pero en virtud de una enmienda presentada por mi Grupo entonces, de Coalición Popular, pues, el Grupo Socialista aceptó el que se suprimiera la palabra "gasto". No entiendo, entonces, por qué ahora se trata de volver a incluir y, sobre todo, porque a mi juicio carece de justificación, tendríamos que cogernos el Diario de Sesiones de la pasada Legislatura, cuando debatimos esta enmienda y tendríamos que reproducir lo que entonces decía el señor Granado y lo que me parece que dije yo también entonces cambiando nuestras posiciones. Y es que la Ley de la Función Pública de nuestra Comunidad, en el artículo 23, párrafo 2, no habla de gasto para nada. Lo único que dice es que la plantilla de personal -funcionario y laboral- estará formada por el número de plazas que figuren dotadas en el presupuesto. De tal manera que lo que se trata de evitar es que, durante el ejercicio del ochenta y ocho, no haya aumento de plantilla, lo cual no significa que haya o no haya aumento de gasto, porque se pueden dar las dos situaciones: que haya un aumento de plantilla sin haber gasto, sin haber aumento de gasto, o viceversa, que se reduzca la plantilla y, sin embargo, haya un aumento de gasto. La Ley de Hacienda de la Comunidad, perdón, la Ley de la Función Pública de la Comunidad ya lo dice: no habla para gasto de nada. Lo que se tiene que mantener durante el ejercicio del ochenta y ocho es la plantilla y, por lo tanto, sobra la palabra "gasto", porque ya digo que puede darse las dos situaciones: una disminución de plantilla y, sin embargo, aumento de gasto, y viceversa: sin que haya aumento de plantilla puede haber también un aumento o una disminución de gasto. Eso en cuanto al párrafo 1; no admitiríamos, por lo tanto, en principio, la Enmienda que se propone de que figure la palabra "gasto".

En cuanto al párrafo 2, creo que es una redundancia el recoger aquí, en esta Ley de Presupuestos, lo que ya también viene dicho en nuestra Ley de la Función Pública, porque el artículo 24, en su párrafo 2, donde habla de las relaciones de puesto de trabajo, ya dice que se contendrá, necesariamente, los siguientes datos: a, b, c, d: "la forma de provisión", y esto es lo que se dice en este párrafo: que la provisión de puestos de trabajo a desempeñar tanto por el personal funcionario, o la formalización de nuevos contratos de personal laboral, que requiere que los puestos figuren detallados en las respectivas relaciones, -evidentemente-, y que su coste esté dotado presupuestariamente, -evidentemente-. Lo que no nos convence es eso de "cómputo anual", porque lo decíamos en Ponencia: hay contratos de trabajo que pueden tener una duración limitada de tres o de seis meses y, entonces, el hablar de cómputo anual puede llevarnos a confusión.

En definitiva, no podríamos aceptar lo del "gasto" en el párrafo 1 y si asumiésemos el párrafo 2 de la Enmienda propondríamos que se suprima lo de cómputo anual, porque lo demás no dice nada nuevo, ya tenemos la Ley de la Función Pública y el artículo 24.2 -repito-, que dice lo que se quiere decir aquí.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo Socialista.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, señor Presidente. Por concretar las dos matizaciones que ha expuesto el señor Estella. Vamos a ver, en cuanto a la primera. Bueno, si lo único que intenta decir en el artículo es que no puede haber un incremento de las plantillas de personal presupuestadas, el artículo sobraría, porque es una pura reiteración del efecto textos legales. Yo voy a intentar explicar por qué nosotros, en un momento dado, el año pasado pensábamos que daba igual, -porque creo que incluso esa expresión la utilicé yo-, que figurara en la Ley de Presupuestos el concepto "gasto" o que no figurara. Evidentemente, por la técnica presupuestaria seguida por la Junta anterior quedaba absolutamente claro que no iba a haber incremento del capítulo de gasto en el Capítulo -y valga la redundancia- I de los Presupuestos de la Comunidad, porque se presupuestaban todas las plazas por doce meses, las vacantes estaban dotadas presupuestariamente de manera correcta, y eso, en la práctica, lo que tendía es a que se produjeran remanentes de Capítulo I como se producen en todas las Administraciones Públicas que siguen de manera ortodoxa la Ley General Presupuestaria y las normas derivadas de ella, entre ellas nuestra propia Ley de Hacienda.

(-p.674-)

Sin embargo, esta confianza demostrada por los hechos, puesto que reiteradamente se nos ha venido a obsequiar por miembros de la actual Junta de Castilla y León el hecho de que..., con declaraciones sobre que existía remanentes del Capítulo I, de Personal, con los Presupuestos de la anterior Junta, es decir, que la práctica todo el mundo entendía que el Capítulo I de los Presupuestos de la anterior Junta no suponía incremento de gastos sobre lo que se había presupuestado, ha sido modificada por la actual Junta de Castilla y León. Ha sido modificada maldotando, a nuestro juicio, las vacantes y presupuestando, también a nuestro juicio, mal algunas plazas con niveles inferiores y con complementos inferiores. Entonces, esto ¿qué quiere decir? Nosotros no tenemos ninguna seguridad, en estos momentos, de que con el Proyecto de Ley de Presupuestos que nos ha presentado la actual Junta de Castilla y León, y una vez habiendo sido rechazada la Enmienda a la Totalidad, no se vaya a producir, realmente, un incremento del gasto en el Capítulo I, de Personal, no la podemos tener. Y, precisamente por esto, nosotros volvemos a recoger la Enmienda que tan brillantemente defendió el señor Estella y, vamos, en un sentido inverso, y decimos: ahora sí que tiene sentido que figure el gasto, ahora sí; antes también lo tenía, pero era una cautela que no se cumplía en la práctica, es decir, estuviera en el Proyecto de Ley de Presupuestos o no estuviera el incremento de gasto no se producía, había remanentes. Ahora sí que tiene sentido que metamos esto aquí, porque ahora si que puede haber un incremento de gasto y, sobre todo, pues, si presupuestamos partidas como la del Fondo de Convenio único con 1.000 pesetas. Esto es evidente. Qué es lo que vamos a tener que hacer -a lo mejor- porque una vez impedidas las transferencias entre secciones no vamos a poder dotar, convenientemente, partidas que, sin embargo, van a tener una aplicación presupuestaria mayor a la que vamos a reflejar en este Proyecto de Ley.

Entonces, esto, en cuanto al gasto, nos parece oportuno, tal y como la Junta ha presupuestado el Capítulo I de Personal, que figure la limitación de que no puede incrementarse el gasto en materia de personal.

Y en cuanto a lo segundo, bueno, la referencia que ha hecho el señor Estella quedaría obviada si se acepta nuestra Enmienda Transaccional. Es decir, en la Enmienda Transacional -y puedo volver a leer- se habla de que el coste en cómputo oral esté dotado presupuestariamente, salvo que la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a capítulos correspondientes a personal laboral eventual, o el capítulo de inversiones, y, en cuanto a las nuevas contrataciones de laborales... de personal eventual, se dice, determinar en cualquiera de los supuestos previstos en el apartado anterior serán comunicadas a las Cortes de Castilla y León. Es decir, si lo que hay es la..., la reticencia -más bien teórica- a lo que es el concepto "cómputo anual", que a nuestro juicio lo que quiere decir es que con cargo a una determinada plaza dotada presupuestariamente solamente pueden hacerse las contrataciones que se prevén en el Anexo de Personal, es decir, que si se ha previsto que una plaza dure seis meses se puede contratar una plaza por seis meses, no dos de tres, o que si se ha previsto que una plaza dure un año no se pueden contratar tres por cuatro meses, o que si hay previstas tres por cuatro meses no se puede crear una plaza fija con esa dotación y sacar una plaza fija que va a tener traslación en los presupuestos de los años siguientes, sino que lo que está previsto es tres contrataciones a tiempo parcial que se extinguen en el año de vigencia de la Ley de Presupuestos, si lo que existe es la reticencia al concepto de "cómputo anual", pues, nosotros ofrecemos la redacción de la Ley General de Presupuestos del Estado que nos parece suficientemente respetuosa y que deja absolutamente claro que el cómputo anual, lo que quiere decirse con cómputo anual es que las plazas dotadas para ese personal fijo tienen que estar dotadas hasta el treinta y uno de Diciembre desde el momento de su contratación, y que las plazas que estén dotadas a tiempo parcial, cuando figuran de esta manera en los anexos de presupuestos, lo que quiere decirse es que suponen contrataciones a tiempo parcial que pueden o no reproducirse en ejercicios siguientes. Pero también nos parece interesante el mantener esta cautela, porque nos tememos que pase con este Presupuesto, y con la técnica presupuestaria que ha seguido la Junta, algo que yo creo que va a suceder -y no es por hacer de profeta-, y es que el Presupuesto en Capítulo I, en los años ochenta y ocho, ochenta y nueve y noventa, se va a disparar como consecuencia de un presupuesto indebidamente realizado para el año ochenta y ocho. En ese sentido nosotros mantenemos la... la oferta de Enmienda Transaccional. Que quede claro, que conste en Acta, que se conozca la voluntad del legislador como interpretación de ese precepto, que al decir "cómputo anual" lo que queremos decir es que una plaza que se dota con personal fijo tiene que estar dotada hasta el treinta y uno de Diciembre, y una plaza que aparece en los presupuestos por un determinado número de meses si se contrata antes de lo que significa la vigencia de esos meses quiere decir que es una plaza que no es fija. Y creemos que con las reservas que marca la Ley General de Presupuestos del Estado esta segunda cuestión quedaría obviada.

En cuanto a la primera, nos seguimos manteniendo en nuestro criterio: es oportuno que en la Ley de Presupuesto de este año se fije una contención del gasto de las plantillas de personal, porque de lo contrario este Capítulo va a incrementarse.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo de Alianza Popular.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS; Gracias, Presidente. ¡Hombre!, con la intervención del señor Granado... no sé, en cuanto a lo del gasto, es una apreciación subjetiva. De manera que la Junta anterior dotaba correctamente el Capítulo I, de Personal, y resulta que en el estado de... en la liquidación ya del presupuesto del año ochenta y seis hemos encontrado, en Capítulo I, un superávit de 2.500.000.000 de pesetas. En lo que va del ochenta y siete, en el avance de liquidación, no van a ser 2.500, pueden ser hasta 3.500.000.000 de superávit en el Capítulo I, y usted me dice que la Junta anterior... que dotó correctamente el Capítulo I. Pues, a mi juicio, no. Lo que está por ver es si la dotación del Capítulo I por la nueva Junta es correcta o no. Usted se anticipa a decir que no lo es. A mi juicio lo es; de manera que ahí no llegamos a un acuerdo de ninguna manera: lo del gasto no podemos admitir que figure.

(-p.675-)

¿Admitiríamos el párrafo 2? La dificultad está en cómo se acepta esta Enmienda que, en definitiva, entraña dos modificaciones distintas, porque nuestra inquietud en relación con lo del cómputo anual, que yo entiendo sus explicaciones y sé..., pero que puede inducir a confusión, como decía antes, con el añadido, al reproducir íntegramente el párrafo 7 del artículo 45 de la Ley de Presupuesto queda salvado y, entonces, asumiríamos o es asumible el párrafo 2 de esta Enmienda. Pero, repito, que en el párrafo 1 no nos gusta ni podemos aceptar que se incluya la palabra gasto. Si podemos llegar a un acuerdo en ese sentido aceptaríamos el párrafo 2, tal como nos proponen, y a cambio retiren ustedes del párrafo 1 la palabra "gasto".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Grupo Mixto tiene la palabra.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Efectivamente, yo creo que son dos... dos técnicas presupuestarias, dos sistemas presupuestarios, pero que, efectivamente, se da el hecho de que si dotamos todas las plazas desde primero de año, a sabiendas de que no se va a cubrir, indudablemente, hay remanentes del Capítulo I y hay excedentes a lo largo del año, de 2.500, de 3.500.000.000 de pesetas y demás. Compartimos el criterio del señor Granado de que si eso no se hace así y en ese año se cubren las plazas, al año siguiente va a haber un gran salto presupuestario en el Capítulo I; eso es cierto. Pero cuando se están administrando recursos escasos, dejarles congelados a sabiendas de que no van a utilizar, al menos en una cantidad, a lo largo del año, parece que es dilapidar de alguna manera esos... esos recursos. Por lo tanto, en cuanto a la limitación de gastos, nosotros mantenemos el criterio que manteníamos en Ponencia de no admitirlo, y sí, en cambio, admitir el párrafo segundo, añadiendo nada más "o en su...", perdón, "o, en su defecto, se autorice por el Ministro de Economía y Hacienda". Porque es que, si no, vamos a ir copiando todas las Leyes. Yo creo que con eso es suficiente, porque el Consejero de Economía y Hacienda... porque el Consejero de Economía y Hacienda tendrá que hacer esas contrataciones de acuerdo con lo que exigen los párrafos siguientes, porque está vinculado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado; es decir, que para contrataciones de temporales, etcétera, etcétera, se tiene que limitar a lo que dice la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Es que, si no, realmente, tendríamos que copiar en nuestra Ley, pues, la Ley de la Función Pública, la Ley de Presupuestos Generales del Estado y todas las Leyes. Y, claro, parece que eso no tiene sentido. Dándole al Consejero la capacidad de que figuren en las respectivas relaciones y que su coste..., entendiendo el cómputo anual como, efectivamente, se aclara aquí, y autorizando en su defecto al Ministerio de Economía y Hacienda, yo creo que, efectivamente, quedan garantizadas desde el principio.

El tema Gastos, yo, cuando está sobrando de una manera permanente y continua en todos los ejercicios tanto dinero en el Capítulo I, vamos a ver qué resultados da esta nueva técnica presupuestaria.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo de Centro Democrático y Social.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Bien. Pues Sus Señorías me van a perdonar, pero me parece que he tenido un lapsus durante el momento en que el señor Paniagua, y luego el señor Granado, ha leído la posible ampliación al párrafo segundo, con lo cual yo rogaría...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Señor Durán. Ruego entonces al Grupo Socialista que le lea la Enmienda como la plantea, para que usted pueda seguir con su discurso.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Sí. Se añadiría al párrafo primero: "o, en su defecto, se autorice por la Consejería de Economía y Hacienda", para completarlo, y siguiendo con el texto- y así se abría, además, la posibilidad de limitación que se establecía antes-, y se continuaría con los siguientes dos párrafos. El requisito de figurar detallados en las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral no será preciso cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o al Capítulo de Inversiones. Y añadiría: "Las nuevas contrataciones de personal...". No, pero es que añadiríamos algo a la Ley, que sería lo dicho en ese párrafo siguiente: "serán comunicadas por el órgano contratante a la Consejería de Presidencia y a las Cortes de Castilla y León", teniendo en cuenta que serían situaciones excepcionales, que no vendrían contempladas en las relaciones de puestos de trabajo, y por eso.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Señor Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Ruego se me excuse por el lapsus. Respecto al párrafo primero, nosotros somos partidarios de que figure específicamente reseñada la limitación al gasto, la limitación al gasto. Somos partidarios. Porque, si bien la Ley de la Función Pública de Castilla y León habla de plantillas, estamos en este momento trabajando con una Ley de Presupuestos del año corriente, con vigencia temporal para un año. Con vigencia temporal para este año, en concreto; otros años veremos a ver lo que ocurre y lo que pasa. Con vigencia temporal este año. La precisión de limitación, tal y como está redactada, que no suponga un aumento del gasto en las plantillas de personal, que no suponga un aumento del gasto, nos parece no sólo correcta, sino, además, conveniente.

Respecto a la ampliación de la Enmienda en su párrafo segundo, estamos plenamente conformes con la propuesta que formula el Partido Socialista.

(-p.676-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Bueno. Estando suficientemente debatida la Enmienda de aproximación, vamos a entrar en votación de ella en su totalidad, porque no se puede dividir una Enmienda en dos, hacer una aproximación a parte de una enmienda y dejar parte de esa otra enmienda viva. Por lo tanto, o se aprueba tal como la plantea el Grupo Socialista, o se deniega; pero no podríamos hacer dos Enmiendas de una, porque no es correcto desde el punto de vista de la técnica parlamentaria de Presupuestos.

Entonces, votos a favor de la Enmienda presentada por el Grupo Socialista. Votos en contra. Abstenciones.

Votos emitidos: quince. Votos a favor: ocho. En contra: seis. Abstenciones: una. Queda, por tanto, aprobada la Enmienda al artículo..., Enmienda 13 al artículo 12.

Entramos ahora en los artículos... perdón, entramos ahora en la Enmienda número 12, al mismo artículo 12, del Grupo Socialista. Tiene la palabra el Grupo Socialista.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Se intenta, como se dice en la motivación, completar las previsiones contenidas en la Ley en este sentido, y por eso se dice que "en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 30 y 33 de la Ley 7/85, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad, la Junta de Castilla-León publicará en el primer trimestre de mil novecientos ochenta y ocho la oferta de empleo público, que incluirá la totalidad de las plazas vacantes contenidas en la plantilla presupuestaria". Evidentemente, con lo aprobado anteriormente, pues, ya no hay duda de que la relación de puestos de trabajo no tiene que contemplar aquellas plazas que no estén contempladas presupuestariamente, o que sean de nueva creación, porque, por ejemplo, devengan del Capítulo VI, Capítulo de Inversiones.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo de Alianza Popular.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Gracias, Presidente, y para oponernos a la Enmienda que presenta el Grupo Socialista, porque, a nuestro juicio, contradice el artículo 30 de la Ley de la Función Pública, aunque la propia Emienda parece pretender apoyarse en el mismo artículo éste, el... Creo que la Ley de la Función Pública, lo que dice es que anualmente -dice el artículo 30-, las plazas vacantes, -que, lógicamente, han de estar incluidas en la relación de puestos de trabajo y dotadas presupuestariamente- constituirán la oferta de empleo público. Lo que no dice es que esta oferta de empleo..., o la oferta pública de empleo haya de incluir la totalidad de vacantes contenidas en la plantilla presupuestaria. La Ley habla de "dotadas presupuestariamente". Si aceptásemos la Emienda que presenta el Grupo Socialista, la Junta no podría amortizar una serie de plazas, como puede ocurrir con los antiguos Delegados Territoriales, que hasta ahora han venido funcionando,y es por ello por lo que nosotros no aceptamos esta Emienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Grupo Socialista.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Señor Presidente. Es por mejor cumplir lo que dice el artículo 30 por lo que nosotros presentamos nuestra Emienda, y me explico. Lo que dice el artículo 30, como bien ha leído el señor Estella, es que las plazas vacantes incluidas en las relaciones de puestos de trabajo y dotadas presupuestariamente no se hayan cubierto por los procedimientos señalados en el artículo tal constituyen la oferta de empleo público de la Administración Autonómica de Castilla y León. Este artículo ¿cómo se interpreta? Pues, se interpreta a la luz del artículo 14.4 de la Ley de Reforma de la Función Pública, que dice que las Comunidades Autónomas determinarán en sus respectivas Leyes de Presupuestos las plantillas de todo su personal, y, a continuación, el artículo 18 -ambos dos, 14.4 y 18, declarados básicos-, que dice que la oferta de empleo deberá contener, necesariamente, todas las plazas dotadas presupuestariamente y que se hallen vacantes.

Entonces, lo que quiere decir esto -el artículo 30, leído en relación con el artículo 14.4 y el artículo 18 de la Ley de Medidas de Reforma de la Función Pública- es que la Comunidad Autónoma puede amortizar plazas, pero tiene que hacerlo en las Leyes de Presupuestos. Es decir, la facultad, en este sentido, que tiene el Gobierno de la Comunidad Autónoma no es la de amortizar plazas arbitrariamente, sino hacerlas a través de las Leyes que, anualmente, presenta en Cortes.

(-p.677-)

Entonces, si la Junta de Castilla y León quiere amortizar una plaza, lo que debe hacer es no dotarla presupuestariamente en los Anexos de Personal, que son Anexos de la Ley de Presupuestos. No cabe posibilidad de que, una vez aprobada la Ley de Presupuestos y aprobados los Anexos de Personal, la Junta de Castilla y León produzca una amortización de plazas que están dotadas presupuestariamente, porque es una absoluta contradicción en sus propios términos. Es decir, ¿qué sentido tiene el que la Junta de Castilla y León nos presente una Ley de Presupuestos que votamos las Cortes para mandar ejecutar al poder ejecutivo, que para eso su mismo nombre lo indica, en la que vienen dotadas presupuestariamente unas plazas que luego se van a amortizar? Esa facultad, por otro lado, leído el artículo 30, leídos el artículo 14.4 y 18 de las Leyes en cuestión, no es una facultad arbitraria del poder ejecutivo, sino está sometida a la Ley, está sometida a la Ley de Presupuestos que es la que fija la plantilla de la Comunidad. En ese sentido, si la Comunidad ha incluido en la plantilla de sus Presupuestos plazas que quiere amortizar, lo razonable es que cuando discutamos los Anexos de Gastos, mediante las oportunas enmiendas transaccionales, a las que nuestro Grupo ofrece, ya de antemano, su colaboración, se amorticen esas plazas ya, pero amortizadas en la Ley de Presupuestos, para seguir mejor lo que dicen los artículos 14.4 y 18 de la Ley de Medidas de Reforma y el artículo 30 de nuestra propia Ley de la Función Pública. No vamos a darle a la Comunidad Autónoma una potestad que, a nuestro juicio, no tiene.

Por otro lado, lo que conviene señalar es que las vacantes que aparecen como tales en la Ley de Presupuestos tienen que salir todas ellas a oferta de empleo público, porque si no se está incumpliendo la Ley. Si lo que se quiere es que una vacante no salga a oferta de empleo público lo que debe hacerse es amortizarla para ese ejercicio; mantenerla en la relación de puestos de trabajo e incluir en la oferta de empleo público la previsión de que, en ejercicios posteriores, se va a sacar, o, simplemente, suprimirla a través de la relación de puestos de trabajo y de acuerdo a la plantilla de personal que se ha aprobado en la Ley de Presupuestos. Es decir, por mejor concluir, nosotros entendemos, en primer lugar, que la potestad que tienen los Gobiernos de las Comunidades Autónomas de amortizar plazas no es una potestad al margen de las Leyes de Presupuestos, sino que tiene que ejercerse a través de las Leyes de Presupuestos. En segundo lugar, que esa potestad -la potestad de determinar vacantes, amortizarlas o no- implica que cuando se presenta un Proyecto de Ley de Presupuestos todas las plazas vacantes que figuren en los Anexos de Personal a esa Ley de Presupuestos deben salir a oferta de empleo público, porque de lo contrario no debían haberse incluido. En este sentido, nuestra Enmienda lo que hace es recoger los citados preceptos legales y el situar la capacidad de obrar del Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma en los términos que le atribuyen las Leyes declaradas básicas y las Leyes de la Comunidad.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo de Alianza Popular.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Si, señor Presidente. Nada más para repetir que si esta Enmienda lo que pretende es dar por reproducidos, u obligarnos a lo que ya nos dispone la Ley de la Función Pública, en los artículos 30 y siguientes, sobra, porque, respetuosos con la Ley, la Junta cumplirá la Ley de la Función Pública tal como viene redactada en los artículos 30 y siguientes; sobra esto. Pero, por otra parte, me parece que es una presunción subjetiva del señor Granado el decir que las plazas que están dotadas presupuestariamente, mal o bien -eso ya es cuestión de otro tema-, pero que están dotadas presupuestariamente, que eso signifique que esas plazas se vayan a amortizar. Y no es así. No se van a amortizar. Precisamente, la Ley de Presupuestos lo que no quiere es amortizar unas plazas, porque no es la vía ni el conducto de amortizar las plazas la Ley de Presupuestos. Y repito que aquí lo único que se recoge es lo que ya dicen los artículos 30 y 33 de la Ley de la Función Pública; sobra, por lo tanto, este precepto, señor Granado.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Centro Democrático y Social tiene la palabra.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Para nosotros, aquí hay un tema importante de filosofía de las relaciones entre el legislativo y el ejecutivo. Creemos que con esta Enmienda lo que se hace, o lo que se pretende, es primar la voluntad del legislativo -como debe de ser, claro- sobre la del ejecutivo en un sentido doblemente imperativo. Por un lado, recordar, con carácter imperativo dentro de la Ley, la preceptiva obligación que tiene el ejecutivo de sacar, en el primer trimestre del año natural, la oferta de empleo público. Y, por el otro, y por el otro, el legislativo establece o dispone -no el ejecutivo, sino el legislativo- la amortización, por vía de Anexos de Personal a la Ley de Presupuestos, la amortización de aquellas plazas que, a juicio del legislativo -¡cuidado!, no solamente a juicio del ejecutivo-, deban quedar amortizadas en el presente ejercicio. Ello no enerva la facultad del ejecutivo para que, en sucesivos ejercicios presupuestarios, proponga la ampliación de la plantilla presupuestaria. Pero queda perfectamente clara y delimitada así la voluntad del legislativo en una doble dirección, que es la reiterativa de sacar a oferta pública de empleo, en el primer trimestre del año natural, las plazas dotadas presupuestariamente, y, en segundo lugar, por exclusión, que solamente puedan ser sacadas a oferta pública de empleo aquellas plazas contempladas en los Anexos de Personal, y deban de ser en los Anexos de Personal amortizadas aquellas que el legislativo decida amortizar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Grupo Mixto tiene la palabra.


DE LAS HERAS MATEO

(-p.678-)

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Yo creo que, efectivamente, de acuerdo con lo que manifestaba el señor Granado, es la Ley de Presupuestos el instrumento en el que, de alguna manera, se determinan las plantillas de la Comunidad, pero en el trámite posterior de oferta pública de empleo tienen que cumplirse dos requisitos: por un lado, que estén dotadas presupuestariamente, y, por otro lado, que estén vacantes, porque son dos requisitos imprescindibles. Y, entonces, el legislativo al no dotar, dentro de sus plantillas, presupuestariamente alguna de estas plazas lo que está manifestando explícitamente es que son una referencia, pero no constituyen la plantilla presupuestaria. Por lo tanto, yo no veo inconveniente a que esas plazas que no están dotadas, realmente, haya o necesidad de dotarla o necesidad de amortizarla, sino sencillamente que no van a poder salir en la oferta pública de empleo, porque no cumplen uno de los requisitos, como las que no están vacantes. Naturalmente, una plaza que no está vacante, aunque quisiera el Ejecutivo, no podría sacarla nuevamente en la oferta pública de empleo, porque no está vacante. Pues, el Ejecutivo tampoco puede sacar a la oferta pública de empleo una plaza que no la tiene dotada presupuestariamente porque son dos requisitos que impone... Es también otra manera de plantear las cosas, que, quizá, yo estoy más de acuerdo en la manera global de que la Ley de Presupuesto simplificara y clarificara desde un primer momento, pero, a lo mejor, en esta reforma, en esta reestructuración, en el seguimiento de una política distinta, globalmente, se ajusta mejor al Legislativo esta nueva técnica presupuestaria, que creo que no incumple la normativa, al menos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Se considera debatida la Enmienda planteada por el Grupo Socialista y vamos a entrar en votación. Votos a favor de la Enmienda, en los términos expuestos. Votos en contra. Abstenciones. Votos emitidos: quince. Votos a favor: ocho. Votos en contra: siete. Abstenciones: ninguna. Queda aprobada, por tanto, la Enmienda.

Se entra en votación del artículo 12, tal como ha quedado después del debate. Votos a favor del artículo. Votos en contra... ¿Sí?

EL SEÑOR.........: (Intervención sin micrófono)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Entonces, vamos a repetir la votación para dejarlo claro. Votos a favor del artículo con las dos Enmiendas introducidas por el Grupo Socialista, que han sido aprobadas previamente. Votos en contra. Abstenciones. Votos emitidos: quince. Votos a favor: ocho. En contra: seis. Abstenciones: una. Queda, por tanto, aprobado el artículo 12.

A continuación veremos la votación de los artículos 13, 14 y 15, que no tienen ningún tipo de enmienda. Votos a favor. Quedan aprobados por unanimidad los tres artículos.

Artículo 16. Enmienda 14 del Grupo Parlamentario Socialista. El Grupo Socialista tiene la palabra.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Aun cuando somos conscientes de que nuestra Enmienda, reconozco que de forma muy estricta, quería suprimir y deseaba..., y desea suprimir, las indemnizaciones que por razón de servicio..., devengadas en el último mes del ejercicio, que puedan ser abonadas dichas indemnizaciones con cargo a los créditos del siguiente, ya que entendemos que contraviene lo dispuesto en el artículo 110.2 de nuestra Ley de Hacienda. Allí se contemplan como excepcionales únicamente atrasos, reconocimientos de deudas, o gastos o deudas contraídas y desconocidas, sin embargo, entendemos que, efectivamente, en las razones que en la discusión de Ponencia se nos ofrecieron son suficientes como para que si eliminamos este punto pueda haber dificultades de funcionamiento por parte de la Junta de Castilla-León y, a nuestro juicio, queremos evitar, en todo caso, cualquier dificultad de funcionamiento. Por lo tanto, retiramos dicha Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Queda, por tanto, entonces, retirada la Enmienda número 14 al artículo 16.2, presentada por el Grupo Socialista.

Entramos en la Enmienda número 15 al artículo 16.3, presentada por el Grupo Socialista. El Grupo Socialista tiene la palabra.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Intentamos, con esta Enmienda número 15 al artículo 16.3, establecer con mayor transparencia el sistema de asignación de gratificaciones por servicios extraordinarios. Se ha recogido ya un elemento a nuestro juicio esencial, propuesto por el Centro Democrático y Social, en este artículo y quedó pendiente, quedó pendiente la discusión para... en Comisión del párrafo que implicaba que las gratificaciones por servicios extraordinarios al personal funcionario y laboral, se concederán por las respectivas Consejerías, previo informe favorable del Consejo de la Función Pública. En ningún caso los altos cargos ni el personal eventual podrán percibir dicha gratificación.

(-p.679-)

Nosotros entendemos, entendemos que, posiblemente, sea cierto el argumento que se nos ofreció en Ponencia, de que el previo informe favorable del Consejo de la Función Pública podría retrasar y dificultar gravemente la prestación o la puesta en marcha de un sistema de gratificación... de gratificaciones por servicios extraordinarios como el que aquí se diseña. Por ello, por ello, nosotros ofrecemos ahora en Comisión una redacción del siguiente tenor, que atenuaría, a su vez, esas posibles dificultades: "las gratificaciones por servicios extraordinarios al personal funcionario y laboral se concederán por las respectivas Consejerías dentro de los créditos asignados a tal fin -como dice el texto- y dando conocimiento de las mismas -no se dice cuándo ni nada-, dando conocimiento de las mismas al Consejo de la Función Pública y a las Cortes de Castilla y León -seguiría igual-. En ningún caso, los altos cargos ni el personal eventual podrán percibir dichas gratificaciones". Más aún, si incluso se considera que es excesivamente fuerte, fuerte, el dar conocimiento -no fuerte porque no se pueda dar, sino porque no sea, posiblemente, el órgano al que se deba dar-, lo debatiríamos, el Consejo de la Función Pública, podríamos hablar de la Comisión de retribuciones... de personal y retribuciones de la Junta, pero sí dando -añadiríamos- conocimiento a las Cortes de Castilla y León. En ese sentido, pienso que eliminaríamos el corsé y posibilitaríamos no un informe previo, sino que, a posteriori, se diera cuenta.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo Popular... Grupo de Alianza Popular.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Sí, Presidente, muchas gracias. Creemos que, del mismo modo que no era adecuado el exigir el informe favorable del Consejo de la Función Pública, porque en estos temas de gratificaciones por servicios extraordinarios creo que es competencia exclusiva de la propia Junta, de las respectivas Consejerías, pero que el Consejo de la Función Pública y las centrales sindicales tienen aquí palo que tocar -dicho esto en términos coloquiales-, del mismo modo nos parece que tampoco es oportuno de que haya necesidad de dar cuenta a las Cortes. Otra cosa es que las Cortes está en sus facultades y en su posibilidad de pedir cualquier documentación y tener cualquier información de la Junta. Pero que la Junta, necesariamente, ya por Ley, tenga que dar cuenta de estas gratificaciones a servicios extraordinarios a las Cortes sigue encorsetando su actuación. Por eso no nos parece aceptable este acuerdo de aproximación.

El último párrafo que se añade de que los altos cargos no puedan percibir dichas gratificaciones..., bueno, creo que los altos cargos, pues, no perciben estas gratificaciones en ningún caso, o sea, que también es innecesario el hacerlo constar en la Ley de que los altos cargos no tienen estas gratificaciones extraordinarias. Por eso nosotros no aceptamos, en principio, este acuerdo.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Empiezo por el final. Se dice "altos cargos y personal eventual"..., punto primero. Pero, se dicen las dos cosas; independientemente de que entendemos que una cosa es que no se reciben y otra cosa es que se pudieran recibir y, por lo tanto, lo ponemos como reserva.

Segunda cuestión. Yo pienso que las Cortes, y voy desde el final hacia el principio, no encorsetan nunca la actuación de la Junta; simplemente, simplemente, conocen lo que deben de conocer. En todo caso, cuando están legislando tampoco encorsetan; están dirigiendo, como en estos momentos -como antes se decía-, sus funciones y en previsión de sus funciones están dirigiendo una actuación que el Legislativo tiene no solamente reconocido, sino que es su obligación; su obligación es conocerlo; tampoco encorseta, por lo tanto. Encorsetaría si se dijera "previo informe previo", o "informe previo de las Cortes", pero no en este caso. Conocer a posteriori ¿cómo lo va a encorsetar?.

En relación con el tema de los palos que tiene que tocar o no el Consejo de la Función Pública y los Sindicatos. Mire usted, señor Estella, en estos temas son muy susceptibles y muchas veces más vale que lo conozcan, que no..., no conociéndolo supongan lo que no es. Fíjese, así de claro. Porque difícilmente un sindicato se va a enfrentar a que un funcionario que, realmente, ha realizado servicios extraordinarios no los pueda devengar, sino al contrario; posiblemente los exija. Tal vez quien sí -no lo sé, fíjese, por eso dudo- pueda, a veces, poner trabas, poner trabas, sea la otra alternativa que yo le daba, que era abierta y no me ha dicho nada al respecto, que es la Comisión de Personal y Retribuciones. Mi experiencia en la Junta es que, posiblemente, más trabas hubiera puesto o ha puesto en su tiempo esta Comisión en su estudio previo, que no la que, a posteriori, conociendo, va a poner el Consejo de la Función Pública, que solamente conoce, y además conocen por un lado los Sindicatos y por otro lado las Cortes. No hay mucha traba.

Nada más. Mantengo, por lo tanto, la alternativa propuesta en este terreno, o la transaccional o la de aproximación, que les formulo por las razones que acabo de presentar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Grupo Mixto... Perdón, el Grupo de Alianza Popular...


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Para decirle al señor Paniagua que, efectivamente, legislar no significa que encorsete a la actividad de la Junta, no. Pero si en otras enmiendas nos hemos estado remitiendo constantemente a la Ley de Presupuestos del Estado, pues, yo le puedo decir, primero, que estas gratificaciones por servicios extraordinarios son de pequeña cuantía, no tienen mayor importancia; pueden suponer alrededor de unos cinco millones de pesetas en números redondos y en términos globales y anuales.

La Ley de Presupuestos del Estado, en el artículo 31.2f, dice que estas gratificaciones por servicios extraordinarios las conceden los Ministros, sin más. Ahí no se exige el informe previo de ningún Consejo, ni dar cuenta a las Cortes... Entonces, si nos atenemos en unas cosas a la Ley de Presupuestos vamos a atenernos también en ésta. No hay por qué a la Junta de Castilla-León ponerle mayores obstáculos que los puede tener el Estado.

(-p.680-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Grupo Mixto... Señor Durán, perdón. Tiene la palabra el Grupo Mixto, porque hubo un lapsus por parte de la Presidencia, y se le había dado la palabra a usted antes que al Grupo Mixto, y debe empezar el Grupo Mixto en la técnica parlamentaria de Comisiones, al iniciarse los debates. Ha sido un lapsus de la Presidencia. El Grupo Mixto tiene la palabra.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Yo, efectivamente, la Enmienda de Aproximación, de dar cuenta posterior al órgano correspondiente bien fuera el Consejo de la Función Pública o a la Comisión de Personal y Retribuciones, bueno, no parecería inadecuado para evitar susceptibilidades. Pero, indudablemente, a tenor de todo lo que estamos aprobando aquí, de que el Ejecutivo tiene que mandar a las Cortes de Castilla y León, yo creo que sí que va a hacer necesaria el montaje de una Comisión de seguimiento parlamentario de los Presupuestos en su conjunto, porque si no va a ser imposible digerir todo lo que al Ejecutivo le estamos pidiendo que nos mande; con lo que, por un lado, vamos a paralizar, de alguna manera, la labor fundamental del Ejecutivo, que es realizar y materializar el Presupuesto -yo creo-, porque va a estar tan ocupado en hacer eso como en prepararnos todos esos documentos y papeles que van a venir a las Cortes. Y, por otra parte, habría que dotar, entonces, a las Cortes de una infraestructura importante, dada la complejidad de todos estos temas, para poder después hacer el seguimiento de todos esos volúmenes de papeles e información que nos va a llegar.

Efectivamente, a este Gobierno, que, quizá, por las circunstancias de relación de fuerzas políticas, yo creo que le vamos a exigir por encima de lo que se está exigiendo al Gobierno de la nación, que, naturalmente, con una fuerza que le apoya de manera mayoritaria no se va a ver obligado a cumplir todos estos requisitos que, de alguna manera, a mí me parecen excesivos, dado el volumen, ya, de temas que estamos aprobando de envío a las Cortes. Por lo tanto, en esa parte de envío a las Cortes, y por coherencia en lo que he mantenido en otras votaciones y porque, en cualquier caso, cualquier Grupo puede pedir información, de acuerdo con el Reglamento, de cualquier tema, pues, lo dejaríamos a criterio de los Grupos el que en un momento determinado se pidiera esa información.

No estamos, por lo tanto, de acuerdo en la Enmienda de Aproximación en esa segunda parte.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Señor Durán, Portavoz del Grupo Centro Democrático y Social.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Efectivamente, señor Presidente, la ordenación de los debates es plenamente correcta, es de menor a mayor; no tiene mayor importancia.

Con relación a este asunto... con relación a este artículo, el artículo 16, se aceptó por la totalidad de los Grupos en la Ponencia la Enmienda que había presentado el Centro Democrático y Social, que creemos que ya constituía un elemento precautorio suficiente con relación a las gratificaciones por servicios extraordinarios. Al decir en la Enmienda que se aprobó en Ponencia que estas gratificaciones tendrán carácter excepcional, sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni generen ningún tipo de derecho personal de carácter permanente, nosotros ya hemos entendido que quedaba perfectamente perfilado el artículo con toda clase de garantías y medidas precautorias por lo cual no es, a nuestro juicio, necesario ni el informe a la Comisión de Personal ni el informe al Consejo de la Función Pública, ni tampoco estrictamente necesaria la remisión automática de un informe a las Cortes que, en cualquier caso, están facultadas para pedirlo, como están facultadas para pedirlo también, si mucho no me equivoco, los restantes órganos colegiados a los que se hace alusión en la enmienda que propone el Partido Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Grupo Socialista.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: El Grupo Socialista, teniendo en cuenta las intervenciones que han tenido lugar, como transaccional y limitando incluso la Enmienda por las cautelas que señala el C.D.S. de que ya se han establecido con su Enmienda, y las considera suficientes, y teniendo en cuenta que podrían ser suficientes, pero en su caso, en su caso, faltaría añadir "en ningún caso los altos cargos ni el personal laboral podrán percibir..., eventual, perdón, podrán percibir dichas gratificaciones". Es una cautela más que sí que entendemos, por lo menos ésta, falta a las cautelas propuestas y aceptadas por el Grupo... por el Centro Democrático y Social.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): A la vista de la Enmienda de Aproximación que quiere hacer el Grupo Socialista, ¿el resto de los Grupos tienen algo que objetar?


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: No, por nuestra parte..., ¿que no tengan derecho a percibir estas gratificaciones los altos cargos y el personal eventual?. Bueno, aceptaríamos.

(-p.681-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): ¿El Grupo Mixto renuncia?, por lo visto.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: No, no. Lo he dejado claro que la aceptaríamos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): ¿El Grupo Democrático y Social?


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, sí, sí. Lo aceptamos con sumo gusto y había sido una omisión por mi parte, porque pensaba en mi intervención, precisamente, proponer esta ..., que quedara esta limitación expresamente reflejada a los altos cargos y personal eventual.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): En vista del acuerdo por parte de los Grupos a la Enmienda de Aproximación realizada por el Grupo Socialista, rogaría al señor Paniagua que leyese como queda la Enmienda para entrar en votación.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Como punto último y seguido a continuación de la Enmienda del C.D.S., teniendo en cuenta que se trata de limitaciones, punto y seguido, como punto último: "En ningún caso los altos cargos ni el personal eventual podrán percibir dichas gratificaciones".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Votos a favor de la Enmienda de Aproximación realizada. Por unanimidad. Queda aprobada la Enmienda.

Por lo tanto, entramos ahora en la votación del artículo 16. Votos a favor del artículo 16 después de la nueva redacción. Unanimidad.

Votación del artículo 17 que no tiene ningún tipo de enmienda. Votos a favor. Unanimidad.

Artículos 18, 19, 20, 21 y 22.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: ¿Señor Presidente?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): ¿Sí?.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Para solicitar votación separada del artículo 18, y al mismo tiempo aprovecho ya para consumir un turno de explicación de voto del Grupo Socialista. Nosotros no tenemos ninguna enmienda viva al artículo 18, porque se denegó, por parte de la Junta de Castilla y León, la tramitación a nuestra Enmienda 16, al artículo 18, en la que se pedía que el coeficiente que se aplicara a las tasas fuera el 1,03, en vez del 1,05. En este sentido nosotros, respetuosos con la facultad de la Junta, pero, lógicamente, también mantenemos la discrepancia al texto del artículo, vamos a votar en contra del mismo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Entonces, hacemos votación separada del artículo 18. Votos a favor del artículo 18. Votos en contra. Abstenciones. Quince votos emitidos. Diez a favor. Y cinco en contra. Queda, por tanto, aprobado el artículo 18 como viene en el texto de la Ponencia.

Artículos 19, 20, 21 y 22, están acumulados ya que no tienen ninguna enmienda. Votos a favor. Aprobados por unanimidad.

Disposición Adicional Primera. Votación a la misma ya que no hay ninguna enmienda. Votos a favor. Unanimidad.

Disposición Adicional Segunda. Tiene una Enmienda, la Enmienda número 20 del Grupo Parlamentario Socialista. El Grupo Socialista tiene la palabra.


PANIAGUA IÑIGUEZ

(-p.682-)

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: El Grupo Socialista, cuando ha presentado esta Enmienda, ha pretendido, solicitando la supresión del apartado 3, que los principios de publicidad, transparencia en la gestión y legalidad que se deben de contemplar en la concesión, por parte de la Junta, de subvenciones o nominativas -de subvenciones-, deben extenderse a todo tipo de subvención y en todo caso. Cerrábamos así lo que entendíamos que podía ser un mecanismo que podía posibilitar la existencia de situaciones arbitrarias aunque fueran excepcionales. No obstante, y después del debate en profundidad que al respecto se tuvo en Ponencia, y oyendo la posición de los distintos Grupos al respecto, nosotros aceptaríamos el mantenimiento del punto 3, del apartado..., perdón, de la Adicional Segunda, única y exclusivamente con la introducción de un mecanismo de cautela que sería el siguiente, la redacción quedaría tal cual está, pero introduciríamos el siguiente párrafo: "excepcionalmente, y previo informe favorable de las Cortes de Castilla y León, podrán concederse directamente por la Junta de Castilla y León"... etcétera, etcétera. Tenemos, incluso, que es un mecanismo más abierto que el que existe, que el que existe en la Administración del Estado, porque por Decreto Ley allí se pueden, sí, aprobar, pero después tienen que ser -como el otro día explicábamos- ratificados por las Cortes del Estado; en este caso ni siquiera la ratificación, previo informe, y el informe no decimos ni siquiera que lo deba de hacer la Comisión de Economía; las Cortes, que pueden ser en casos excepcionales la misma Mesa de las Cortes. Es decir, las Cortes, a juicio de la Mesa de las Cortes en casos excepcionales y por el procedimiento de urgencia. Solamente, por lo tanto, introducimos esta cautela y, eso sí, abrimos la puerta a que se puedan conceder, en caso excepcional, estas subvenciones, no nominativas, también excepcionales. Y entendemos que, de esta forma, se posibilita actuaciones de este tenor que pueden surgir... de subvenciones que pueden ser necesarias en situaciones excepcionales, como las que en la Ponencia se manifestaron. Nada más.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ARRIBAS MORAL): Tiene la palabra el Portavoz de Alianza Popular.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Gracias, Presidente. Para aceptar, desde un principio, el acuerdo de aproximación o transaccional que se nos ofrece y agradecer al Grupo Socialista que retire su Enmienda tal como venía formulada, de supresión total de este apartado, porque consciente como nosotros de que se trata de supuestos de excepción y de extrema necesidad, parecía necesario mantener la Ley con todas las cautelas o garantías que se quisieses y..., bien, nos parece oportuno que el informe sea favorable de las Cortes y previo para la concesión de este tipo de subvenciones. Lo aceptamos, gracias.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ARRIBAS MORAL): Tiene la palabra el Portavoz del Grupo del C.D.S..., del Grupo Mixto, perdón.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Manifestar, como en Ponencia, nuestra conformidad a esta Enmienda de Aproximación, porque con ésa se cumplen todos los requisitos necesarios.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ARRIBAS MORAL): El Grupo del C.D.S., por favor.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Yo creo que este fue un asunto ampliamente debatido en la Ponencia. Todos éramos coincidentes, o coincidíamos en que la excepcionalidad que podía, evidentemente, plantearse debía, de alguna manera, tener algún límite a la arbitrariedad que de dicha excepcionalidad pudiera derivarse. En consecuencia, la apelación al informe previo a las Cortes de Castilla y León fue una fórmula que a todos nos pareció correcta para modificar esta enmienda. Bien es verdad que quizás hubiera sido preciso matizar a qué órgano de las Cortes de Castilla y León debiera de corresponderle esta facultad. No obstante, en cualquier caso, creemos que, dadas las facultades reglamentarias que le asisten a la Mesa de las Cortes, será la Mesa de las Cortes la que podrá decidir si es a ella misma, a Comisión o al Pleno al que deba de ir la propuesta correspondiente.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ARRIBAS MORAL): De acuerdo, gracias. Vamos a proceder a la votación de la Enmienda corregida con arreglo a la nueva redacción, número 20, promovida por el Grupo Socialista. Votos a favor. Se aprueba por unanimidad.

Pasamos a la Enmienda número 23 del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra el Portavoz.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Sí. El Grupo Parlamentario Socialista, en su Enmienda 23, solicitaba la supresión del apartado 4, porque entendíamos que si las subvenciones concedidas por Administración del Estado a terceros iban a ser tratadas o podían ser tratadas, o se posibilitara que fueran tratadas, como operaciones extrapresupuestarias, entonces, las Cortes no tenían conocimiento, podrían no tener conocimiento de las mismas. Es cierto, además, que introducíamos otro argumento, en unos casos son tratadas como -dentro de los mismos presupuestos actuales, el proyecto, las subvenciones-, como extrapresupuestarias, y en otros como presupuestarias. Por ejemplo, se podía pensar que son nominativas, o no son nominativas las... o se podía discutir al menos, las subvenciones de la "gran nómina", o se podía discutir si se debían incluir aquí o no las subvenciones finalistas que en algún caso podrían ser nominativas. Para eliminar confusiones, para eliminar confusiones, -hay, por ejemplo, presupuestos como el de Andalucía, que subvenciones a determinados Ayuntamiento, nominativas, van a través del presupuesto, con lo cual se hincha el presupuesto artificialmente-, para eliminar confusiones y establecer una técnica presupuestaria homogénea que no diera lugar a confusiones y tampoco pérdida de control por parte del ejecutivo, nosotros proponemos que en lugar de suprimir podríamos llegar a un acuerdo de aproximación, si dijéramos, claramente, las subvenciones nominativas, nominativas, que se concedan por... etcétera, etcétera, serán tratadas como operaciones extrapresupuestarias, ya que, realmente, no interfiere para nada en las nominativas la actuación de la Junta y, por lo tanto, el Legislativo podría conocerlas, pero tampoco es imprescindible que tenga conocimiento de ellas. Quedaría, por lo tanto, el texto tal cual, simplemente añadiendo el término "nominativas", subvenciones nominativas. Serían las que irían por valores independientes del Presupuesto.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ARRIBAS MORAL): Gracias. Tiene la palabra el Portavoz de Alianza Popular.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Para aceptar de antemano la Transaccional que se nos ofrece.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ARRIBAS MORAL): Gracias. Tiene la palabra el Grupo Mixto.


DE LAS HERAS MATEO

(-p.683-)

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: De acuerdo.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ARRIBAS MORAL): C.D.S., por favor.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, la inclusión de "nominativas" nos parece admisible y la aceptamos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): De acuerdo. Se somete a votación la Enmienda número 23 con arreglo a esta nueva redacción, añadiendo la palabra "nominativas". Votos a favor. Por unanimidad.

Procedemos a la votación, según ha quedado, de la Disposición Adicional Segunda. Votos a favor. Por unanimidad.

Procedemos..., a continuación, la Disposición Adicional Tercera no tiene ninguna enmienda. Por lo tanto, votos a favor. Por unanimidad.

La Adicional Cuarta tampoco tiene ninguna enmienda. Votamos. Votos a favor. Por unanimidad.

Disposición Adicional Quinta. ¿No hay enmiendas? No hay ninguna enmienda, ¿a la Adicional Quinta no hay ninguna enmienda?


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, del C.D.S..


DE MARIA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): No. Bueno, es que propone la creación de una nueva disposición.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ARRIBAS MORAL): Perdón, cierto. Por lo tanto, votamos la Adicional Quinta. Votos a favor. Por unanimidad.

Enmienda 3 del Grupo Parlamentario del CDS, proponiendo de una nueva Disposición Adicional, con la denominación Sexta. Tiene la palabra, en turno a favor, el Portavoz del Grupo del C.D.S..


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, señor Presidente, Señorías. Yo no sé si reglamentariamente cabe -y es una consulta que formulo- que la defensa y el correspondiente debate de esta enmienda quede aparcado hasta mañana.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ARRIBAS MORAL): ¿Si los Portavoces de los Grupos tienen algo en contra?...


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Ninguna cosa. Podríamos avanzar, en todo caso, en el tema de la Exposición de Motivos, pero bueno ...

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ARRIBAS MORAL): Entonces, dejamos hasta mañana la defensa de esta Adicional.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Quiero decir que no implicaría esto... no llegar hasta la Exposición de Motivos, supongo yo.


DE MARIA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): Se podría continuar esta tarde hasta acabar con el Título de la Ley ...


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Vale, vale.....


DE MARIA PEÑA): Y

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): Y esto mañana, antes de empezar la Sección 2, por parte del Centro Democrático y Social, la defenderían...

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ARRIBAS MORAL): Antes de empezar la Sección 1.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, vamos, si es eso posible, nosotros la dejamos aparcada, sin perjuicio de que se pueda llegar hasta debatir la Exposición de Motivos, que en ningún modo se vería afectada por esta disposición.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ARRIBAS MORAL): Ah, perfecto. Bien, muchas gracias.

Entonces, pasamos a la Disposición Transitoria Primera. Existe la enmienda 26 del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la palabra el Grupo Socialista en turno a favor.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Sí. Habría que defender primero la 25 y, por lo tanto, si se prefiere, se puede hacer una defensa conjunta, porque es que la 26 es consecuencia de que se apruebe o no la 25.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ARRIBAS MORAL): Perfecto, como desee el Portavoz.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Es casi de que no se aprobara la 25 no tendría sentido la 26.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ARRIBAS MORAL): Entonces, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista para hacer la defensa de las dos.


PANIAGUA IÑIGUEZ

(-p.684-)

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Gracias. Sin más, también ha sido debatido suficientemente y ampliamente en Ponencia. Trata la Enmienda 25 del Grupo Socialista el que durante el año ochenta y ocho se establezca, por parte de la Junta, el nuevo sistema retributivo ya previsto en el artículo 54 de la Ley 7, de Ordenación de la Función Pública y de la Administración de la Comunidad de Castilla-León. Y a la vez otro acuerdo, y es que..., otro elemento dentro de la Enmienda, y es que se propone que homologará, la Junta, las retribuciones de los funcionarios de la Comunidad a la de los de la Administración del Estado. A tal fin se establece un fondo de homologación, como consecuencia del segundo punto, y aplicación del nuevo sistema retributivo en el concepto 123 del Programa 005, del servicio 04, de la Sección 01, autorizándose a la Junta para su aplicación.

Simplemente, lo que se pretende es dar cumplimiento a lo ya previsto en la Ley 7 y a la vez homologar, para que no haya discriminaciones entre los funcionarios de la Comunidad Autónoma y los de la Administración del Estado, a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma con los del Estado. Entendemos que sí que puede y de hecho se pueden dar discriminaciones, se están dando entre las Administraciones de la Comunidad Autónoma, los funcionarios, en general, y los funcionarios de la Administración del Estado, y puede generar un problema a medio plazo, cual es que determinados funcionarios de alta cualificación, en concreto, de nuestra Comunidad pretendan abandonar la misma y dejen vacíos los servicios. Es un problema que nos preocupa gravemente y, por lo tanto, junto al tema de..., la propuesta, mejor dicho, del nuevo sistema retributivo, añadimos la homologación.

Nada más.

EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ARRIBAS MORAL): Tiene la palabra.....


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Evidentemente, si tuviera lugar la homologación, la homologación se establecería o se llevaría a cabo a través de normas, que es lo que se solicita en la Enmienda 26, es que se diera cuenta de forma inmediata a las Comisiones correspondientes de las Cortes de Castilla y León de dichas normas, y también a la Consejería, que es el añadido..., perdón, a la Comisión de Economía y Hacienda, de toda y cuanta norma tuviera lugar en relación con lo propuesto en la Enmienda número 25.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Tiene la palabra el Grupo Popular.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Gracias, Presidente. Primero para hacer dos aclaraciones: una me parece que acaba de hacer el propio Portavoz Socialista, y es que la Enmienda dice: "efectos de primero de Enero de mil novecientos ochenta y siete", y es ochenta y ocho; ya está corregido ¿no?

Y otra, para pedir una aclaración, porque dice: "establecerá el nuevo sistema retributivo previsto en el artículo 54". El artículo 54 de nuestra Ley de Función Pública yo no veo que se remita al sistema retributivo; habla de funcionarios en situación de servicios en otras Administraciones Públicas. No sé a qué artículo, efectivamente, se refiere o se remite, quizá..., habrá un error. Una vez que se nos aclare el error, mejor dicho, sin perjuicio de que se nos aclare el error, continuamos nuestra exposición para oponernos a esta Enmienda y a la siguiente que es consecuencia de ésta.

Y nos oponemos, porque entendemos que la aplicación del nuevo sistema retributivo ya está regulada su implantación en la propia Disposición Transitoria Sexta de la Ley de la Función Pública de Castilla y León, y esta implantación se atribuye a la Junta, atribuye a la Junta de Castilla y León por decreto, que es la que determinará la fecha de implantación inicial del nuevo sistema retributivo. Entonces, entendemos que esta Enmienda que se pretende por el Grupo Socialista viene a enmendar la Disposición Transitoria Sexta de la Ley de la Función Pública, y por ello nos oponemos a la misma.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Grupo Mixto.....El Grupo Socialista, tiene turno de réplica.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Sí. Más que la réplica, intentábamos concretar el artículo de la Ley correspondiente. En el momento que lo tengamos, se lo trasladaremos; es un error técnico, efectivamente, no -sin embargo- interfiere el contenido, como ha comprendido bien el Portavoz de Alianza Popular, el contenido de la propuesta de la Enmienda. Nosotros entendemos, en contra de lo expuesto, que es algo que es justo, necesario, y si me apura urgente, el establecer el nuevo sistema retributivo para los funcionarios, para los miembros de la Administración.... Es el artículo....


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: 58


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: 58.... perdón, habrá que..., sabrá además que es la Ley 7/85, no confúndase con la 7/86, porque es que también podría haber error. 58....... las características... 57 y 58, se podrían citar los dos. En el caso de que se aprobara se podrían citar los dos. Los artículos 57 y 58 en la Ley 7/85, de Ordenación de la Función Pública.

Y teniendo en cuenta, señor Estella, que estábamos pendientes de buscar el artículo exacto, si el argumento central me le puede repetir y no tiene inconveniente el Presidente, ya que estábamos......


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: El argumento central es que esta Enmienda, entendemos que va en contra de la Disposición Transitoria Sexta de la propia Ley 7/85, de Ordenación de la Función Pública en Castilla-León, Disposición ésta que atribuye a la Junta la facultad de determinar por decreto la fecha de implantación del sistema retributivo, del nuevo sistema retributivo.


PANIAGUA IÑIGUEZ

(-p.685-)

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Nosotros no pensamos, como antes decía usted mismo, señor Estella, señor Portavoz, que lo que abunda no daña, pero siempre. Es decir, es que no..., no es tanto que nosotros, en estos momentos, digamos y quitemos una atribución a la Junta; simplemente que en estos momentos hay o establecemos una obligación para que la Junta, para que la Junta se dé cuenta, no la fecha, no la fecha, sino un período, en un periodo de tiempo, no es la fecha exacta, durante el ejercicio ochenta y ocho. Primero, no es fecha y tampoco se le dice qué fecha; y como lo que abunda no daña, lo que se dice es que lo debe de hacer ya este año, simplemente. Este año..., el ejercicio próximo, perdón.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo Popular.


ESTELLA HOYOS: A

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: A eso no nos opondríamos, porque, efectivamente, la Junta piensa hacerlo y lo hará, en cumplimiento, repito, de la Disposición Transitoria Sexta de la propia Ley, no porque se establezca aquí en la Ley de Presupuestos; que, efectivamente, si fuera como lo que usted dice, que lo que abunda no daña, pero es que aquí se dice algo más, aquí no solamente se dice que la Junta establezca el nuevo sistema retributivo en este ejercicio del ochenta y ocho. Primero, se señala unos efectos iniciales en la Ley cuando es competencia de la Junta el determinar la fecha inicial de implantación de este nuevo sistema. Pero es que, además, añade la Enmienda lo de la homologación de retribuciones a los funcionarios de la Administración del Estado, de acuerdo, pero luego habla de un fondo de homologación de aplicación del nuevo sistema retributivo con cargo a una partida y a un programa, que eso no lo dice la Ley, esto se le establece aquí. Y entendemos que no es necesario, entre otras razones porque la implantación del nuevo sistema retributivo no siempre tiene necesariamente que implicar un aumento de retribuciones; podría no haberlo, y podría financiarse, en su caso, con vacantes y con economías propias de las Consejerías y no hay necesidad de establecer este fondo.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: No es para contestar. Simplemente, para decirle que, efectivamente, que en cuanto a la puesta en vigor, a la entrada en vigor de las normas, estaremos dispuestos a que lo estableciera la Junta, y, por lo tanto, no fuera con efectos del uno de Enero. El resto nos mantenemos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Grupo Mixto tiene la palabra.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Pues, tengo que recordar que, manteniendo el criterio de la Ponencia, creemos innecesario..., de acuerdo que, efectivamente, ya en la Ley de la Función Pública de esta Comunidad se determina qué institución y en qué momento puede hacerse esta equiparación, esta homologación de retribuciones y, por lo tanto, en cuanto a ese aspecto estamos en contra de la propuesta, de la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Centro Democrático y Social tiene la palabra.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Dentro de la Ley 7 se ha aludido constantemente a la Disposición Transitoria Sexta. Por su propia naturaleza, la Disposición Transitoria tiene una transitoriedad. Hay que pensar que la Ley 7 es del año mil novecientos ochenta y cinco y estamos realizando el presupuesto del ochenta y ocho. Parece que se ha excedido, con creces, de lo que pudiera ser el período transitorio establecido en la Transitoria Sexta de la Ley 7/85. Pero es que, además, la Transitoria Sexta, que no hemos leído aquí, dice: "La Junta de Castilla y León determinará por decreto -ahí es donde se ha quedado el Grupo de Alianza Popular en su fase de réplica- la fecha de implantación inicial del sistema retributivo establecido en el Titulo V de esta Ley"; pero continúa: "fijándose anualmente en las Leyes de Presupuestos las cantidades destinadas a la puesta en funcionamiento de las sucesivas etapas del sistema". Es decir, que, de alguna manera, nosotros entendemos de que debe de incluirse en el texto de esta ley ya la fecha o el periodo -perdón- concreto de la entrada en vigor del nuevo sistema retributivo, quedando, por supuesto, al arbitrio de la Junta de Castilla y León las fechas concretas dentro del ejercicio presupuestario de mil novecientos ochenta y ocho. Por ello, apoyaríamos la enmienda que presenta el Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Estando suficientemente debatidas estas enmiendas a la Disposición Transitoria Primera, entramos en votación.

Votos a favor de las enmiendas...


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Queda claro que, entonces, nuestra enmienda es "con los efectos que determina la Junta", tal como, por aproximación, llegamos. Por lo tanto, desaparecería de nuestra propuesta el párrafo que dice: "con efectos -efectivamente-... con efectos de primero de Enero del ochenta y ocho"; no diría nada, este párrafo se eliminaría, simplemente. Ya se supone que sería la Junta, por Decreto, quien lo determinaría.


DE MARIA PEÑA

(-p.686-)

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): Perdón, ¿qué artículos eran a los que se hacía referencia?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Artículos 57 y 58. Grupo Popular.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Hombre, era para... Primero, yo no había ignorado lo que a continuación dice la Disposición Transitoria Sexta de la Ley, de que la Ley de Presupuestos anualmente fijará..., pero es que esto está dicho, o lo está diciendo la Ley, una vez que esté implantado el sistema retributivo. No lo vamos a fijar antes de que se implante. Entonces, primero que se implante y luego, anualmente, se fijará. Eso por un lado. Por otra parte, tampoco nos parece adecuado el que se tomen las cosas únicamente en lo que beneficia..., en lo que perjudica o puede perjudicar. Si se está diciendo que se dote un fondo para el ejercicio del ochenta y ocho, y con efectos de uno de Enero del ochenta y ocho, tómese entonces la fecha inicial de uno de Enero del ochenta y ocho, porque de ahí pueden atraer consecuencias graves y perjudiciales para algunos funcionarios que, a lo mejor, tienen que, una vez que se aplique el nuevo sistema retributivo, devolver algunas cantidades. Entonces, una de dos: o se está a lo que dice la Disposición Transitoria Sexta, sin más, o, si se mantiene la Enmienda, manténgase tal como viene formulada. ¿Se quiere exigir efectos de uno de Enero del ochenta y ocho? Con todas las consecuencias: efectos positivos y negativos, que habrá de todas las clases.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Grupo Socialista.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Bueno, yo, dado que estamos en una nueva ronda de intervenciones, yo, simplemente, quería decirle al señor Estella que, si nos ofrece una Transaccional y nos la va a votar a favor, pues que nosotros le aceptamos todas las aproximaciones que quiera hacer a nuestra Enmienda. Pero, si no nos la ofrece, pues no nos diga qué es lo que tenemos que transaccionar con otros Grupos, porque, naturalmente, corresponde a nuestro arbitrio y no al suyo. Pero..., dicho sin ánimo de incordiar. Pero yo, simplemente, quería comentarle al señor Estella que, no obstante su última afirmación de que puede haber funcionarios que sean perjudicados por la aplicación del nuevo sistema retributivo, nosotros lo que pensamos, sinceramente, es que, con las cautelas que hemos incluido en el articulado -por cierto, con el voto en contra del Grupo de Alianza Popular-, no hay funcionarios que sientan..., que vayan a ser perjudicados, porque ya hemos definido unos niveles mínimos y unas cuantías mínimas. Y también eso va a depender del arbitrio de la Junta y de las propuestas que la Junta lleve a la negociación con los Sindicatos de funcionarios representativos de la Comunidad. Es decir, la Junta puede, evidentemente, definir unas cuantías de complemento específico que pueden ser distintas, en función de lo que determine con voluntad política. Entonces, si hay funcionarios perjudicados, no se va a deber a lo que aquí digamos nosotros en la Ley de Presupuestos, sino se deberá, únicamente, a los criterios que utilice la Junta en cuanto a la aplicación del nuevo sistema retributivo. Es decir, nosotros, no obstante, si el señor Estella nos garantiza su voto favorable, estudiaríamos lo de mantener la fecha de primero de Enero y, si no va a votar favorablemente, pues entonces, lógicamente, nos mantenemos en la Transaccional con el Grupo de Centro Democrático y Social. Y, desde luego, sí que señalamos que nosotros no pensamos que de esta Enmienda se deriven circunstancias perjudiciales para los funcionarios. Si se derivan circunstancias perjudiciales, es porque la Junta no quiere aplicar los complementos específicos que debe; en ese sentido, la responsable será la Junta. Ese es nuestro criterio.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): ¿Algún Grupo quiere intervenir?. Grupo Mixto.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí. Introducidas estas variables, y tal y como mantuvimos en la Ponencia, nuestra preocupación inicial en este tema, independientemente de que la iniciativa la tiene la Junta, en cuanto a la puesta en funcionamiento del sistema de homologación de retribuciones, lo único que podía caber aquí es la preocupación de que existieran fondos para esa homologación. Y vuelvo a repetir el mismo argumento que he dicho cuando hablábamos de personal laboral; es decir, que la apertura de un Fondo que pudiera ser ampliable para, en caso necesario, echar mano de él para llegar a la homologación acordada por la Junta, eso sí que a nosotros nos parece apropiado. El resto, desde luego, creemos que sobra, puesto que, efectivamente, en el resto de la legislación vigente está ahí. Y nosotros, por lo tanto, sí que aceptaríamos esa parte; si no, naturalmente, al haber dos temas -uno a favor y otro en contra-, nos abstendríamos, como lo hemos hecho en otras...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): La Presidencia considera que está debatida la Enmienda suficientemente. Lo que plantea el Grupo Mixto ya se planteó anteriormente. Es imposible votar una Enmienda parcialmente y dejar viva parte de ella. Por lo tanto, tendríamos que entrar en la votación de la Enmienda de aproximación que el Grupo Socialista ha planteado en la Comisión.

(-p.687-)

Votos a favor de la Disposición Transitoria Primera, con las Enmiendas..., de las Enmiendas a esta Disposición que ha presentado el Grupo Socialista, esa Enmienda de aproximación última que ha hecho. Votos a favor...


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Yo rogaría, si es posible, que se leyera de nuevo el texto exacto, tal y como...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Sí. Lea el Grupo Socialista el texto, como queda definitivamente.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: "La Junta, a lo largo del ejercicio presupuestario, (se quita, por lo tanto, "los efectos"), establecerá el nuevo sistema retributivo previsto en los artículos 57 y 58 de la Ley 7/85, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla-León, y homologará las retribuciones de los funcionarios de la Comunidad a los de la Administración del Estado. A tal fin, se establece un Fondo de Homologación y Aplicación del nuevo sistema retributivo en el Concepto 123 del Programa 005 del Servicio 04 de la Sección 01, autorizándose a la Junta para su aplicación".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): ¿Queda aclarada la Enmienda?.

Votos a favor de la Enmienda, tal como se ha leído por parte del Grupo Socialista. Votos en contra. Abstenciones.

Quince votos emitidos: ocho a favor, seis en contra, una abstención. Queda, por tanto, aprobada esta Enmienda.

Votamos ahora la Disposición Transitoria Primera, en su totalidad.


DE MARIA PEÑA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA): Perdón, la Enmienda 26.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): En la enmienda 26. La enmienda 25 del Grupo Parlamentario Socialista...


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: La 26.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): ¡Ah!, bueno, perdón, es que he estado fuera... Es la Enmienda 25 a la que se ha hecho la Enmienda de aproximación.


PANIAGUA IÑIGUEZ

EL SEÑOR PANIAGUA IÑIGUEZ: Ya se defendió conjuntamente con la anterior.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): ¿No hay defensa por parte del Grupo Socialista? Grupo Popular... ¿Grupo de Alianza Popular? Renuncia. ¿El Grupo Mixto? Asimismo. ¿El Grupo de Centro Democrático y Social? También. Por lo tanto, entramos en votación de la enmienda 26. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones: Una.

Queda... Votación. Quince votos emitidos: ocho a favor, seis en contra, una abstención. Queda aprobada, por tanto, esta Enmienda.

La Disposición Transitoria Primera. Votos a favor, en su nueva redacción. Votos en contra. Abstenciones... La Disposición Transitoria total, la totalidad de la Disposición. Abstención.

Quince votos emitidos: ocho a favor, seis en contra y una abstención. Queda, por tanto, aprobada la Disposición Transitoria Primera.

A continuación, tiene lugar una Enmienda, Enmienda 24 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la creación de una nueva Disposición Transitoria, con la denominación de "Segunda". El Grupo Socialista tiene la palabra.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Sí, señor Presidente. La Enmienda lo que pretende -en sus propios términos está suficientemente claro- es que los Servicios Sociales de base, existentes en nuestra región y creados por concierto entre la Junta de Castilla y León, en la anterior etapa, y las Entidades Locales o entidades sin ánimo de lucro (lo que se llaman las Unidades Básicas de Acción Social y los Centros Polivalentes de Servicios Sociales) queden, con vigencia de primero de Enero del ochenta y ocho, convertidas en Centros de Acción Social.

El nuevo equipo gobernante de la Junta de Castilla y León ha manifestado su criterio, no solamente de cambiar de nombre, sino también cambiar ligeramente de contenido estos servicios de base de los servicios sociales, constituyendo unos Centros de Acción Social que no coinciden, ni en su ámbito territorial, ni en su filosofía, plenamente con las antiguas UBAS y CPS, pero que sí que coinciden básicamente con su finalidad y su función. En este sentido, a nosotros nos parece que la creación de nuevos Centros de Servicios Sociales en la Región debe partir de la base de que las inversiones y los gastos realizados en la creación de los antiguos servicios debe mantenerse. Nos parece que los fondos dedicados a los Servicios Sociales son suficientemente escasos como para que ahora nos encontremos con lo que podría calificarse de dislate, y es que se crean nuevos Centros de Servicios Sociales, a base de eliminar las dotaciones y de dejar sin sentido a las inversiones realizadas en la creación de los antiguos, porque simplemente no coincidan unas delimitaciones territoriales o no coincida la voluntad política de los anteriores gestores y de los actuales.

(-p.688-)

En este sentido, y hasta que las Cortes de Castilla y León, a través de una Ley Regional de Servicios Sociales, en donde debe fijarse la delimitación territorial de las Zonas Básicas de Acción Social -y ahí sí que será el momento de producir una refundición, si procede, de antiguos servicios-, hasta ese momento -porque nosotros creemos que es potestad de las Cortes y no potestad de la Junta la aprobación de la delimitación territorial de las Zonas Básicas de Acción Social, como de las Zonas Básicas de Salud- los servicios existentes se mantengan.

Desde luego, consideraríamos un despilfarro de dinero público que el dinero invertido en el mantenimiento de esos servicios ahora se pierda y que se vayan a cerrar los servicios actualmente existentes para crear otros nuevos que pueden estar, pues, a cien o a cincuenta metros del anterior, o en otro pueblo que esté a un kilómetro de donde estaba el anterior, etcétera. No es, por lo tanto, una exigencia de mantenimiento absoluta; está limitada a que la Junta presente ante las Cortes el proyecto de Ley Regional de Servicios Sociales, con la delimitación territorial de las Zonas Básicas de Acción Social, y ése será el momento de fijar cuál es el ámbito territorial y funcional de estos Servicios Sociales de base. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Grupo Popular..., de Alianza Popular tiene la palabra.


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Gracias, Presidente, y para oponernos a esta Enmienda que presenta el Grupo Socialista, por entender que nos parece un intrusismo en la gestión de la propia Consejería de Bienestar Social el exigir aquí en la Ley que prorrogue los acuerdos y convenios, que es una cosa que ya se verá por la propia Consejería, sin necesidad de que haya que imponérselo por Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Grupo Mixto. No, perdón, el Grupo Socialista.


GRANADO MARTINEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: Bueno, yo entiendo, en efecto, el que, formalmente, el Grupo Popular plantee esta objeción. La verdad es que nosotros, cuando hacemos esta Enmienda, ya sabemos que la Junta de Castilla y León ha decidido, unilateralmente, denunciar todos los convenios existentes de mantenimiento de los servicios sociales básicos de la Región. Es decir, todos los Servicios Sociales de base creados por Ayuntamientos en la anterior etapa, en convenio con la Junta de Castilla y León, encuentran sus convenios, sus conciertos y, en general, su mantenimiento automáticamente rescindido con fecha de primero de Enero de mil novecientos ochenta y ocho. Entonces, nosotros, en este sentido, esta potestad sí que no se la queremos conceder a la Junta. A nosotros nos parecería muy bien que la Junta de Castilla y León nos presente una Ley Regional de Servicios Sociales, en la que se justifique, caso por caso, que determinada Unidad Básica de Acción Social no debe estar en un pueblo, sino en otro, o que la Zona Básica de Acción Social tal o cual, convenida por la anterior Junta con alguna Diputación Provincial, debe modificarse. Pero lo que no podemos aceptar, y esto es lo que nosotros intentamos en nuestra Enmienda garantizar, es que la Junta, simplemente, haga tabla rasa de todos los Servicios Sociales de base que se han construido en la anterior etapa y que los suprima por..., pues, por..., ni siquiera por Decreto, sino, simplemente, con una notificación de supresión de convenio.

En este sentido, vuelvo a señalar, la Enmienda lo que pretende es que la Junta, si quiere refundir Servicios Sociales de base, o si quiere articularlos de nuevo, presente una Ley ante esta Cámara, una Ley Regional de Servicios Sociales, y que sea en esa Ley, votada por los Grupos Parlamentarios, donde se decidan los Servicios Sociales y su ámbito territorial. Lo que no puede hacer, a nuestro juicio, la Junta es, simplemente, el dejar sin sentido a todos esos Servicios Sociales que se han creado y que, de alguna manera, pues están concitando mucha sensibilidad ciudadana en su entorno. Hay comunicados ya de Ayuntamientos, de entidades sin ánimo de lucro, muy preocupados con qué va a pasar con estos Servicios Sociales. Entonces, la facultad se la concedemos a la Junta, que presente la Ley Regional de Servicios Sociales; pero que no denuncie, uno por uno, todos los convenios que tiene de mantenimiento de Servicios Sociales de la Región, porque estamos despilfarrando con esa actuación un dinero que se ha invertido en crear unos Centros que, a partir de primero de Enero, y si esta Disposición Transitoria no se aprueba, van a tener que cerrar porque..., puesto que la Junta ha denunciado unilateralmente estos convenios.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Grupo Mixto tiene la palabra.


DE LAS HERAS MATEO

(-p.689-)

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí. A nosotros lo que nos parece es que no la vamos a aceptar porque, realmente, se ha quedado corta. Porque Servicios Sociales son también residencias de minusválidos, son también residencias de ancianos, son también otra serie de iniciativas que, mediante convenio, la Junta y las Administraciones Locales, o las asociaciones sin fines de lucro, han ido estableciendo para crear esos centros. Y que, verdaderamente, puede ocurrir, como de hecho hay y se pueden señalar, con nombres, localidades y sitios, donde están construidas, terminadas, residencias de ancianos -incluso equipadas-, residencias de minusválidos psíquicos, etcétera, etcétera, que, de alguna manera, tienen colgada su futura existencia a que, efectivamente, haya dotaciones por parte de la Junta. Es decir, que realmente yo creo que aquí lo que tiene que primar es un poco la voluntad política de la Junta, de orientar y traer, efectivamente -y en eso estamos de acuerdo-, una Ley de que una vez por todas ahorme estos problemas, para no vernos abocados a que se apoye una inversión, se ejecute la realización del edificio, incluso se llegue a la dotación de equipo y material y dotación, y después a continuación no podamos abrir ese servicio, que es tanto como que una UBA de las que teníamos en funcionamiento mediante un convenio, pues, ahora tenga que ser cerrada porque no hay dotaciones presupuestarias. Es decir, que, realmente, aquí lo que habría que..., de alguna manera, y desde nuestro punto de vista, es urgir a que, efectivamente, se traiga esa Ley -por otra parte, prometida por el Presidente en la Sesión de Investidura- de Ordenación de estos Servicios Sociales, y nos parece parcial, por lo tanto, la Enmienda, y delimitada a un tema excesivamente pequeño, cuando el problema es muchísimo mayor que el de las UBAS.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): El Grupo de Centro Democrático y Social. Señor Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Nosotros comprendemos y compartimos, además, las preocupaciones que tiene el Grupo Socialista sobre el asunto objeto de esta Disposición Transitoria. Lo que ocurre es que estimamos que no debe de ser objeto de una Disposición Transitoria, sino que debe de quedar contemplada la atención a estos Servicios Sociales dentro de los números del Presupuesto. Y vemos que dentro de los números del Presupuesto, en la Sección correspondiente, que es en la Sección 05, ya se encuentran contemplados. Constreñir la acción del Ejecutivo al modo concreto de cómo debe de redactarse la prórroga de los posibles convenios nos parece excesivo dentro de una Ley de Presupuestos, y, en cualquier caso, compartiendo -repito- la preocupación y la inquietud que el Grupo Socialista siente, nuestra posición sería la de abstención sobre esta Enmienda de adición.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Finalizado el debate, entramos en votación.

Votos a favor de la Enmienda socialista... Votos en contra. Abstenciones.

Rechazada la Enmienda. Perdón... No, no, tres; que el señor de la Mesa y el señor Secretario también votan. Son, por tanto, quince emitidos: cinco a favor; siete en contra; tres abstenciones. Queda, por tanto, rechazada la Enmienda 24.

Vamos en estos momentos a...... Hacemos un receso para ponernos de acuerdo en ........ sobre la Exposición de Motivos, y seguimos inmediatamente...........


ESTELLA HOYOS

EL SEÑOR ESTELLA HOYOS: Pero, ¿las Disposiciones Finales Primera y Segunda?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): (Intervención sin micrófono).

EL SEÑOR...........: ¡Ah¡, y luego continuamos. Vale.

(Se produce un receso en la Comisión).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR CASTRO RABADAN): Bueno, seguimos con la Disposición Final Primera, Segunda y Tercera, haciendo la salvedad que en la Disposición Segunda hay una Enmienda de aproximación que se hizo al mismo tiempo que la Enmienda número 6 del Grupo Socialista, que era introducir un párrafo para que la Enmienda 6 tuviese correlación con esta Disposición. Se puede leer cómo quedaba esta Disposición Segunda, que era introducir, después de "las competencias asumidas": "y de redistribución de créditos globales a créditos específicos entre..." y suprimiendo lo que sigue.

Entonces, votos a favor de estas Disposiciones, de las tres: Primera, Segunda y Tercera, que están acumuladas Unanimidad.

Entramos en la votación de la Exposición de Motivos, tal como ha quedado presentada por la Ponencia y con las Enmiendas de aproximación que se hicieron en el momento de la Ponencia. ¿Votos a favor? Unanimidad.

Por último, nos queda pendiente el artículo 1, que se votará en el momento procesal, después de haber pasado todas las Secciones. Y en el momento de hoy queda por votar el título de la Ley. ¿Votos a favor del título de la Ley? Unanimidad.

Con esta votación se termina la discusión y aprobación del Articulado de la Ley de Presupuestos, pendiente, tan solo, del artículo 1, que se votará al final de todo el proceso, y de una Enmienda que queda pendiente para mañana, presentada por el Grupo de Centro Democrático y Social, para las......

Suspendemos la Sesión hasta mañana, donde veremos esta Enmienda que ha quedado pendiente, a las diez y media.

(Se suspende la sesión a las ocho horas siete minutos).


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Sede de las Cortes de Castilla y León