DS(C) nº 76/2 del 14/6/1988









Orden del Día:




1.- Proposición No de Ley, P.N.L. 42-I, presentada por el Procurador don Leandro Martín Puertas, relativa a subvenciones a las asociaciones juveniles de Castilla y León.

2.- Proposición No de Ley, P.N.L. 58-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a aplicación a los Conservatorios de Música de titularidad no estatal de la Legislación vigente en materia de órganos de Gobierno.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos.

 **  La Presidenta, Sra. Salgado Santos, abre la sesión y comunica a la Comisión las sustituciones que se han producido.

 **  El Secretario, Sr. García Burguillo, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Martín Puertas (Grupo Socialista), para presentar la Proposición No de Ley.

 **  El turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. García Burguillo (Grupo de C.D.S.).

 **  El turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Nieto Noya (Grupo de Alianza Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Martín Puertas (Grupo Socialista).

 **  Intervención del Sr. León de la Riva, Consejero de Cultura y Bienestar Social, para hacer una aclaración.

 **  Intervención del Procurador Sr. Martín Puertas (Grupo Socialista).

 **  La Presidente, Sra. Salgado Santos, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada.

 **  El Secretario, Sr. García Burguillo, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista), para presentar la Proposición No de Ley.

 **  Como Grupo Enmendante, interviene el Procurador Sr. San Martín Ramos (Grupo de C.D.S.).

 **  Como Grupo Enmendante, interviene el Procurador Sr. Nieto Noya (Grupo de Alianza Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista).

 **  La Presidenta, Sra. Salgado Santos, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada.

 **  El turno de explicación de voto, interviene el Procurador Sr. Nieto Noya (Grupo de Alianza Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista), para hacer una aclaración.

 **  La Presidente, Sra. Salgado Santos, levanta la sesión.

 **  Se levantó la sesión a las diecinueve horas.




Texto:

(Comenzó la sesión a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos).


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SALGADO SANTOS):

Buenas tardes. Comenzamos la Comisión de Educación y Cultura. Se abre la sesión, no sin antes hacer una advertencia en torno a sustituciones. Por el Grupo de Alianza Popular, a don José Eguiagaray le sustituye don Jaime Lobo. Y disculpar al señor Procurador de la Democracia Cristiana, don Rafael de las Heras, que he recibido una carta en la cual se disculpa, porque tiene que estar en Madrid esta tarde.

Y a continuación... Sí, por el Grupo Socialista, don Octavio Granado, que sustituye a don Dionisio Llamazares.

Señor Secretario, para dar lectura al primer punto del Orden del día, tiene la palabra.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR GARCIA BURGUILLO):

: "Proposición No de Ley, presentada por el Procurador don Leandro Martín Puertas, relativa a subvenciones a las asociaciones juveniles de Castilla y León".


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SALGADO SANTOS):

Gracias, señor Secretario. Para la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra el señor Martín Puertas.


EL SEÑOR MARTIN PUERTAS:

Gracias, señora Presidenta. En la Orden del tres de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho, de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles, para la realización de programas destinados a actividades juveniles, así como para infraestructura, dice: "Siendo competencia de la Consejería de Cultura y Bienestar Social el fomento del asociacionismo juvenil, y uno de sus principales objetivos impulsar la participación de los jóvenes en el desarrollo de la actividad cultural, económica y social de la Comunidad, esta Consejería, con cargo a los Presupuestos para ella aprobados, se propone conceder ayudas económicas que estimulen el funcionamiento de las diversas asociaciones juveniles existentes en la Comunidad y permitan a las mismas la realización de actividades".

Esa misma Orden dice, en su artículo 2º: "Podrán solicitar las subvenciones que se convocan en la presente Orden: primero, las asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente". Es decir, al estar en el registro correspondiente, lógicamente tienen que tener una sede social, un teléfono, etcétera, etcétera, como la referida Orden especifica en un Anexo posterior.

El Consejo Regional de la Juventud, en un comunicado que hace, precisamente sobre este tipo de subvenciones, hace constar: "El objeto de este documento es que se ayude a marcar prioridades a la hora de poner en práctica los criterios en la orden de subvenciones y en el seguimiento posterior de prestaciones de proyectos y justificación de las ayudas". Continúa diciendo el documento: "Hay una falta de estructura mínima en la mayoría de las asociaciones existentes; no hay nadie que asegure la coordinación y continuidad de los diferentes programas de actuación en el año. Esta falta de seguimiento -se refiere a liberados, a responsables, etcétera- impide hacer un trabajo de formación de responsables, que vaya adaptando su dinámica de actuación a la demanda juvenil. Estas diferencias, fundamentalmente, se concretan -me salto algunos párrafos- en la falta de locales propios, en la falta de personal dedicado a la coordinación, etcétera, etcétera. Por ello, los programas de actuación en la mayoría de las asociaciones quedan hipotecados a la concesión o no de una subvención por parte de la Administración.

La lejanía de los que enjuician el asociacionismo, y más en concreto de la Administración, en lo que respecta a algunos de los valores que contempla el asociacionismo, como, por ejemplo: la dedicación del tiempo de los jóvenes a las asociaciones responsables, monitores a la educación de los jóvenes, la aportación de bienes personales a la realización de actividades, etcétera, etcétera, etcétera..." Dice: "todos estos valores -termina diciendo el documento- la mayoría de las veces no tienen tarifa dentro de los criterios que la Administración pone en el reparto de subvenciones". Es decir, no tienen tarifa los criterios al..., se requiere, por ejemplo, una sede social, y, sin embargo, el pago de esa sede social, el pago del teléfono de la sede, el pago de la luz, el pago de las fotocopiadoras, etcétera, etcétera, no se pueden justificar a la hora de justificar a las asociaciones juveniles; por lo menos, eso era uno de los problemas que algunas de las asociaciones juveniles han tenido a la hora de justificar sus pagos. Teniendo en cuenta la precariedad de esta situación, este Procurador solicita..., propone:

Que, "al objeto de clarificar y agilizar los trámites de justificación de subvenciones a las asociaciones juveniles de Castilla y León, se elabore una instrucción que desarrolle la Orden de convocatoria de subvenciones a las asociaciones juveniles, en la que consten todos los requisitos formales de carácter económico necesarios para la justificación de las mismas".

Gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SALGADO SANTOS):

Gracias, señor Puertas. A continuación, y en el turno de fijación de posiciones, en ausencia del Procurador del Grupo Mixto, tiene la palabra, por el Grupo de Centro Democrático y Social, el señor Burguillo.


EL SEÑOR GARCIA BURGUILLO:

Muchas gracias, señora Presidenta, Señorías. Acaso una de las características comunes a todas las asociaciones juveniles sea la penuria, que, en muchos caos, raya en la carencia de estructura y dotación, sobre todo administrativa, salvo en las que están respaldadas por organizaciones más potentes, y de las que vienen a ser, en muchos casos, filiales. La consecuencia, lamentable, es que tramitar cualquier expediente, sobre todo cuando la documentación exigida es de cierta complicación, o la normativa a la que han de atenerse no es sencilla y clara, les resulta de una dificultad tal, que muchas veces no alcanzan a superarla y abandonan el intento.

Esta situación viene produciéndose con frecuencia en el tema de subvenciones o ayudas oficiales, y la consecuencia es que, al no disponer de los medios necesarios, la vida de muchas de estas asociaciones languidece o se extingue en la práctica. Porque habremos de convenir en que, generalmente, no disponen de recursos económicos propios, en cantidad, al menos, suficiente para el desarrollo de las actividades que se proponen, ya que las personas que normalmente las integran son estudiantes o jóvenes en demanda de su primer empleo.

Y resulta ciertamente paradójico que sean precisamente los colectivos que gozan del patrocinio de otras instituciones los que tengan la ventaja añadida de contar con el suficiente asesoramiento técnico y jurídico, del apoyo de un aparato burocrático suficiente, de disponer de más cauces de información y, por tanto, de más posibilidades de conseguir subvenciones oficiales.

Si se quiere remediar esta situación, habrá que arbitrar una modificación del procedimiento, tendente a simplificar la tramitación, para que haya una real y efectiva igualdad de oportunidades para todas las asociaciones juveniles de la región y para que sean la calidad de los proyectos y su necesidad en cada uno de los casos la base determinante de la concesión de las ayudas, y no estén sujetas a la posibilidad de completar un expediente administrativo complicado.

No creo necesario exponer a Sus Señorías -porque están convencidos de ello- la importancia del asociacionismo juvenil y de que es preciso, sin caer en paternalismos, crear el clima propicio para su desarrollo y funcionamiento satisfactorio.

Somos conscientes de que se está tratando del empleo de caudales públicos y que, por lo mismo, el control del gasto debe hacerse de manera totalmente satisfactoria; pero entendemos que la Administración debe, en todos los casos en que sea posible, hacer el necesario esfuerzo para facilitar la justificación del gasto, que tendrá como consecuencia, igualmente, la agilización de las percepciones, que, en muchos casos, se demoran más de lo que las posibilidades económicas de las asociaciones juveniles pueden soportar razonablemente y que, además de entorpecer su actividad, en muchas ocasiones hace que no puedan obtener ciertas ventajas económicas, que suelen venir aparejadas al puntual cumplimiento de las obligaciones contraídas con terceros.

Si creemos que, en cualquier caso, la aspiración del aparato administrativo debe ser facilitar la vida del ciudadano, a cuyo servicio se encuentra, aplicando los principios de racionalidad y eficacia, más ha de serlo cuando su actuación se dirige a la juventud, y por razones tan obvias que no creo necesario cansar la paciencia de Vuestras Señorías al enumerarlas siquiera.

No estamos abogando por una lenidad en la aplicación de la normativa; ni siquiera por una tolerancia de irregularidades, aunque no fuesen más que en el nivel de sospecha. Hágase una fiscalización exhaustiva del empleo de las subvenciones; exíjase una absoluta y total transparencia en la inversión de las ayudas; aplíquese estrictamente el peso de la sanción legal, en el caso de desviaciones. Pero hágase todo ello de forma sencilla y rápida. Y no dudamos de que, para conseguirlo, cuenta la Junta con personal preparado y suficiente; pero a este personal ha de proporcionársele el instrumento adecuado que facilite su actuación: una normativa de total precisión y claridad, que evite el trabajo y la demora de las constantes interpretaciones y las reiteradas consultas, que son la queja más frecuente de los responsables de nuestras asociaciones juveniles. Y la redacción de estas normas debe hacerse en el plazo más breve posible.

Creo que, con lo anteriormente expuesto, queda clara la posición de Centro Democrático y Social en la Proposición No de Ley que debate esta Comisión y las razones que nos llevan a votarla favorablemente. Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SALGADO SANTOS):

Gracias, señor García Burguillo. Siguiendo en el turno de fijación de posiciones, tiene la palabra, por el Grupo de Alianza Popular, don José Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Gracias, señora Presidenta. En cuanto al contenido de la propuesta de resolución, como es obvio, tampoco nuestro Grupo Parlamentario tiene ninguna objeción que hacer, puesto que en ella se pide que se agilicen los trámites y se clarifiquen los procedimientos, mediante instrucciones de los órganos de gestión de las subvenciones a las asociaciones juveniles, para que puedan llegar al disfrute de esas subvenciones con la mayor facilidad y en la mayor brevedad de espacio de tiempo posible.

Sin embargo, en las dos exposiciones que acabo de oír, a mí me da la impresión de que, más que referirse a este objeto, planteaban problemas de capacidad de funcionamiento por parte de las asociaciones, de carencias de infraestructura suficiente que les permitiera acomodar sus actuaciones a las previsiones de la normativa vigente. Y de ahí pudiera derivarse o deducirse alguna cierta insatisfacción, por lo que se refiere al funcionamiento de la Administración que está gestionando estas subvenciones desde la Consejería de Cultura y Bienestar Social.

En este sentido, yo debo insistir en argumentos que se exponen en la Proposición No de Ley, y que acaban de ser expuestos también en esta sala, en el sentido de que no es posible dar trámite a justificaciones de subvenciones que no se acomodan a una normativa que regula la justificación de las subvenciones. Se dice en una parte, y se acaba de decir en otra parte.

Pues bien, yo entiendo, entiendo que los problemas que tienen las asociaciones juveniles para la percepción de las subvenciones, en la mayor parte de los casos se deben a que los justificantes no se acomodan y los trámites de justificación no se acomodan a las exigencias de la Ley de Hacienda, que es la que establece unos límites, en fin, intransvasables, insuperables, a efectos de justificación de cualquier tipo de subvención. Y se plantean facturas que no reúnen condiciones formales; se plantean facturas que imputan a un año diferente gastos que se justifican en otro; se plantean facturas que no tienen identificado el perceptor de la cantidad que se quiere justificar; se plantean facturas que no se acomodan, en absoluto, a los fines para los que ha sido concedida la subvención; y en esto hay algunos ejemplos realmente sorprendentes, porque para asociaciones juveniles se justifican comidas con angulas y con ostras y con habanos, o se justifican arreglos de coches particulares; o se justifica, por dos años consecutivos, la misma máquina de escribir..., y cosas de esta naturaleza, que llevan consigo una paralización o una detención en los trámites que han de conducir a la plena justificación de las subvenciones y a la recepción del total de la subvención; porque empieza concediéndose un anticipo del 40%; se tramita, en una segunda fase, un segundo 40%, hasta llegar a la percepción total de la subvención.

Por tanto, si dejamos las cosas en estos términos, en el sentido de que son comprensibles las dificultades que tienen las asociaciones, por su propia naturaleza y por su propia estructura, y, en este sentido, todas las ayudas para que puedan mejorar su capacidad de gestión que puedan derivarse de la Administración de la Comunidad Autónoma, nosotros las entenderemos siempre positivas -y tengo entendido que en este sentido está prevista una contratación de personal por vía de INEM, precisamente para prestar ayuda a las asociaciones juveniles-. Digo que todo lo que se haga en este sentido y todo lo que se haga en el sentido de precisar, vía instrucciones del tipo que sea, que son instrucciones de ayudas sobre todo, ayuda a la justificación, los trámites a que han de atenerse las asociaciones a nosotros nos parece bien; y como ésto no está excluido y está contemplado globalmente en la Propuesta de Resolución, nosotros estamos de acuerdo en este objetivo, pero dejando bien claro que no queda, no debe quedar en esta Proposición, digamos, una censura de los procedimientos a los que la propia Administración tiene que someterse por imperio de una Ley que ha sido aprobada por estas Cortes y que impone unas determinadas limitaciones a esta justificación.

Y quiero añadir, además, que en la convocatoria de subvenciones que se mencionaba, al exponer esta Proposición No de Ley, en la convocatoria de subvenciones para el año ochenta y ocho se anuncian ya, con bastante precisión, las condiciones y las características de los documentos justificativos que han de ser presentados en el momento de la percepción de la subvención. Pero, bueno, que esto se complete con instrucciones de la Dirección General, a mí me parece perfecto, y en este sentido nosotros vamos a dar también nuestra aprobación a la Proposición No de Ley.

Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SALGADO SANTOS):

Gracias, señor Nieto. Para cerrar el debate, tiene la palabra el Procurador Proponente, señor Martín Puertas.


EL SEÑOR MARTIN PUERTAS:

Gracias, señora Presidenta.

Bueno, en primer lugar, agradecer a los Grupos restantes de la Cámara el que voten a favor de esta Proposición No de Ley.

Efectivamente, mi intención, ya no solamente era sacar adelante esta Proposición de Ley, sino el comentar, entre todo el resto de los Grupos, las dificultades con que continuamente se están encontrando las asociaciones juveniles. Dificultades que no solamente a la hora de justificar gastos, que, desde luego, si no son justificables yo soy el primero que me inclino por que no se les admita; es decir, ese tipo de comidas a las que hacía alusión el Procurador de Alianza Popular, como el arreglo de coches, etcétera. Sin embargo, sí que me parecía que había otros gastos que se debían de justificar y sí que se debía de admitir esa justificación. Es decir, si se exige un domicilio social, es evidente que se tiene que tener una sede y que esa sede hay que pagarla; si se tiene una sede, evidentemente, hay que pagar un teléfono, hay que pagar una luz, hay que pagar una serie de gastos. Pero es que va más allá, y soy consciente de que la Ley de Hacienda no lo reconoce, pero, por ejemplo, un caso: ha habido asociaciones juveniles que han tenido concedida una subvención, esa subvención, por no sé qué motivos, se ha ido retrasando; las asociaciones juveniles tenían un programa previsto a realizar a medio plazo, han tenido que continuar con el programa, eso les ha supuesto un endeudamiento que han tenido que negociarlo con un Banco, que les ha supuesto unos intereses en números rojos de cerca de 1.000.000 de pesetas, intereses que, por otra parte, luego no pueden justificar como subvención que hayan podido recibir.

Entonces, este tipo de problemas en asociaciones juveniles, que -coincidiendo con lo que decía el Procurador del CDS- andan en una situación absolutamente precaria, les es muy difícil el mantenerlo con las cuotas que buenamente los asociados de esa asociación puedan aportar.

Por todas estas razones es por la que yo hacía esa Proposición No de Ley. Incluso, incluso -y si me permite- había alguna otra situación que yo creo que podría favorecerles. No solamente el que se haga una normativa por la cual aparezca cuáles son las condiciones que se les van a exigir a la hora de justificarlos, sino que también -recogiendo un poco la propuesta del Consejo Regional de la Juventud- se convoque a esa Comisión -Comisión que, por otra parte, de alguna manera recoge la propia Orden- en la que el Consejo Regional de la Juventud daría las claves sobre qué criterios se deben de dar a la hora de conceder esas subvenciones, de tal manera que subvenciones a asociaciones juveniles de carácter regional, que en principio solamente se van a acoger a aquellas subvenciones que la propia Junta de Castilla y León les pueda dar, se ven en estos momentos perjudicadas en comparación con aquellas asociaciones juveniles de carácter local, que no recogiendo uno de los requisitos que desarrolla la Orden en el artículo 5, apartado 2, donde dice: "Relación si existieran de otras entidades públicas o privadas que hayan concedido o a las que se haya solicitado ayuda por los mismos fines durante el presente mes". Tengo entendido que este requisito, que si bien viene en el desarrollo de la Orden, parece ser que no es un punto primordial a la hora de exigirle, de tal manera que hay asociaciones juveniles de carácter local, exclusivamente, que se acogen a las subvenciones de la Junta, y luego, a continuación, se pueden acoger también a aquellas subvenciones vía Diputación o vía Ayuntamiento, en perjuicio de aquellas asociaciones de carácter regional que exclusivamente reciben los fondos destinados para ellas desde la propia Junta.

En definitiva, insisto una vez más: las asociaciones juveniles de carácter regional, que se las escuche a través de los criterios del propio Consejo Regional de la Juventud, donde la mayoría de ellas, si se encuentran representadas, puedan dar... a la hora de desarrollar la Orden. Y terminar agradeciendo a los dos Grupos el apoyo a la Proposición No de Ley.

Gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SALGADO SANTOS):

Gracias, señor Martín Puertas. Para aclarar algún punto, tiene la palabra el señor Consejero.


EL SEÑOR CONSEJERO DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL (SEÑOR LEON DE LA RIVA):

Muchas gracias, Presidenta.

Muy brevemente, para aclarar, con respecto a esta última intervención del Procurador Ponente.

En la convocatoria hay dos apartados: uno que habla de actividades y otro que habla de infraestructura. Entonces, se entiende que, evidentemente, si la asociación tiene una sede, pues tendrá algún medio para subvencionar a las necesidades que le supone tener la sede, la luz y el teléfono; lo que no podemos es financiar todo desde la Junta.

Entonces, lo que desde la Junta se financia en la convocatoria, tanto en ésta como en convocatorias anteriores, son las actividades en sí, y luego gastos de infraestructura, que puede ser la adquisición de una fotocopiadora, de una máquina de escribir o determinadas cosas. Pero, claro, si empezamos por pagar al alquiler, la subvención -y Su Señoría lo entenderá conmigo- no da para más y entonces la actividad no se llega a realizar. O sea que pensamos que las asociaciones deben tener un mínimo para que se les pueda subvencionar; no podemos subvencionar una asociación fantasma sobre el papel. Entonces, digamos que la primera parte, entendemos nosotros que debe ser..., o debe correr a cargo de la propia asociación.

En cuanto al retraso de las subvenciones a que ha hecho referencia Su Señoría, está claro que si hay una irregularidad en alguna de las facturas es la Intervención -que no el Consejero ni el Director General- quien paraliza todo el expediente. Y aunque tengan noventa y nueve facturas bien, con que haya uno mal el expediente está paralizado al completo; mientras no se documenta de forma acreditativa esa factura, todo el expediente queda paralizado, aunque las otras -insisto- noventa y nueve estén bien, puesto que van en el mismo expediente administrativo. Entonces, no vale con que haya noventa y nueve bien. O están las cien bien..., insisto, es un criterio puramente técnico, no político, o el interventor dice que no lo da de paso y lo rechaza.

Ha hecho después referencia al Consejo Regional de la Juventud. Hay un representante en estos temas, y, desde luego, lo que la Consejería no hace es aceptar con carácter vinculante las decisiones del Consejo Regional de la Juventud, pero han sido tenidas muy en cuenta a la hora de adjudicar las subvenciones.

Y, finalmente, en cuanto a que se expida referencia en la convocatoria de otro tipo de subvenciones obtenidas, eso no quiere decir que sean incompatibles. Lo que sí necesita la Comisión que va a adjudicar las subvenciones es tener en cuenta si se ha pedido dinero a otras entidades o no, lo cual no quiere decir que por el hecho que se haya pedido a un Ayuntamiento, a una Diputación, se le vayan a denegar. Lo que queremos saber es si está subvencionada por distintas vías o no, porque, lógicamente, habrá, a la hora de repartir los fondos, que tener en cuenta eso.

Perdón, y nada más. Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SALGADO SANTOS):

Gracias, señor Consejero. En turno de réplica, el señor Martín Puertas tiene la palabra, muy brevemente, por favor, dos minutos.


EL SEÑOR MARTIN PUERTAS:

Gracias, señora Presidenta. Muy brevemente, por contestar al señor Consejero.

Cuando yo me refería a actividades no solamente me refería al tema, al apartado de infraestructura. En actividades, por ejemplo, yo considero que hay una asociación juvenil que convoca un campamento, que, lógicamente, para llevar ese campamento necesita monitores, y que, sin embargo, el pago de la nómina de esos monitores no es justificable a la hora de recibir esa subvención. Eso me parece que sí que entra dentro del orden de actividades y no del orden de infraestructura.

Cuando me refiero al retraso de las subvenciones, yo no me refiero a aquellas subvenciones que no estén debidamente justificadas, y voy a poner un ejemplo. Hay asociaciones juveniles que todavía no tienen pagado el sesenta por ciento de la subvención del año ochenta y siete. En concreto, el propio Consejo General de la Juventud de Castilla y León, el Consejo Regional de la Juventud de Castilla y León tiene pendiente un veinte por ciento del año ochenta y siete, teniendo esta subvención justificada desde el mes de Enero del año ochenta y ocho; hasta la fecha, todavía no lo ha recibido.

Pero voy a poner más ejemplos. La Unión General de Trabajadores tiene pendiente el veinte por ciento desde el año ochenta y siete, teniendo, en estos momentos, todo el resto del ochenta por ciento justificado. Y mucho más grave que..., asociaciones juveniles, como las Juventudes Socialistas o la Unión de Juventudes Comunistas, teniéndolo también justificado, en estos momentos tienen pendiente el pago del sesenta por ciento del año ochenta y siete; no del ochenta y ocho, del ochenta y siete. Las del ochenta y ocho, han recibido el aviso anteayer.

Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SALGADO SANTOS):

Gracias, señor Martín Puertas. En consecuencia, y creo que por asentimiento, queda, pues, aprobada la Proposición No de Ley presentada por el Procurador don Leandro Martín Puertas, relativa a subvenciones a las asociaciones juveniles de Castilla y León.

Para dar lectura al segundo punto del Orden del Día, tiene la palabra el señor García Burguillo.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR GARCIA BURGUILLO):

Segundo punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a aplicación a los Conservatorios de Música de titularidad no estatal de la Legislación vigente en materia de órganos de Gobierno".


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑOR SALGADO SANTOS):

Gracias. Para la presentación de la Proposición No de Ley tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Socialista, el Procurador don Octavio Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señora Presidenta, señores Procuradores.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene recogido en el artículo 26. 13 del Estatuto de Autonomía competencias exclusivas en materia de conservatorios de música que no sean de titularidad estatal.

Los conservatorios de música están incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y, como tal, en algunos de los reglamentos que la desarrollan, y, específicamente, en el Reglamento... vamos, voy a omitir el número de reglamento, porque realmente pienso que no es de demasiado interés, que obliga a la constitución de órganos de participación en el centro, entre los que destacan prioritariamente los Consejos Escolares. Para el desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación hay que atenerse a lo dispuesto en las propias Disposiciones Adicionales de la Ley, en las cuales se especifica que debe ser la Administración competente la que desarrolle el cumplimiento de la LODE. Y es evidente que en materia de conservatorios de música, y siguiendo con..., conservatorios de música que no sean de titularidad estatal, siguiendo con el artículo 26.13 de nuestro Estatuto de Autonomía, es la Comunidad Autónoma el órgano competente al que, por lo tanto, le compete -y valga la redundancia- llevar a cabo el desarrollo de la Ley y, en materia de órganos de gobierno, velar por el cumplimiento de las disposiciones que ha dictado el Ministerio de Educación y Ciencia hasta tanto en cuanto la Comunidad Autónoma no piense conveniente sustituir estas disposiciones -que tienen carácter supletorio- por otras que dicte la propia Comunidad Autónoma, para regular el efectivo derecho a la participación de la comunidad escolar, de los alumnos y de los profesores, en el gobierno de estos centros de enseñanza.

En este sentido, existe, pues, el Real Decreto 2732/1986 del Ministerio de Educación, que establece los Consejos Escolares. Existe la obligación de constituir estos Consejos Escolares en los conservatorios de música; existe la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en función del Estatuto de Autonomía, artículo 26.13, en materia de conservatorios de música de titularidad no estatal; y existe la propia Disposición de la LODE, que establece que son las Comunidades Autónomas que tengan recogidas competencias en materia de Educación y la nuestra las tiene en el Estatuto en materia de conservatorios de música. En este sentido, le reconoce el desarrollo reglamentario de la Ley.

Por todas estas razones, nosotros pensamos que la Comunidad Autónoma debe velar por la aplicación de la Ley, por la ejecución de la Legislación vigente, y por eso solicitamos que la Junta de Castilla y León, en ejercicio de las competencias que le reconoce el Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, debe velar por la aplicación efectiva de lo dispuesto en la Legislación vigente, y debe velar por la inmediata constitución, que ya tenía que haberse realizado después de las elecciones a que haya lugar, del Consejo Escolar de cada centro.

Quiero anticipar, en esta primera defensa de la Proposición, que las enmiendas que se han presentado a la misma, en cuanto a la Enmienda del Centro Democrático y Social hace referencia a una cuestión en la que nosotros, evidentemente, en la Proposición no entrábamos, por ser otro el contenido de la misma, pero que igualmente nos merece consideración, porque también es la ejecución de la legislación vigente; y también pensamos que es competencia de la Comunidad Autónoma y, por lo tanto, estamos dispuestos a aceptarla sin ningún inconveniente, y entendemos que mejora y completa nuestra Proposición. Y que, sin embargo, tenemos un criterio radicalmente disconforme con la Enmienda del Grupo Popular, que, a nuestro juicio, desconoce el criterio interpretativo más doctrinalmente acertado de la legislación vigente y le desconoce a la Comunidad Autónoma competencias en materia de conservatorios de música, que le otorga el propio Estatuto, y, por lo tanto, tenemos que manifestar nuestro criterio contrario a su admisión.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SALGADO SANTOS):

Gracias, señor Granado. Como Grupo Parlamentario Enmendante, por el CDS tiene la palabra el señor San Martín.


EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS:

Gracias, señora Presidenta. En principio, al leer en el Boletín de las Cortes la Proposición No de Ley del Grupo Socialista, nos pareció bien. Hay una Ley que está aprobada, que hay que cumplirla. Consideramos que los centros de enseñanza deben tener establecidos sus órganos competentes, sus órganos rectores. Conozco varios conservatorios que tienen establecidos ya los Consejos Escolares, pero parece ser que hay algún conservatorio de la Región que aún no lo tiene. Por lo tanto, entendemos que, efectivamente, debe instarse a la formación de esos Consejos tras las elecciones pertinentes.

Después de haber leído esto he visto un recorte de la prensa, en que habla de un conservatorio de una provincia, en que dice que el órgano competente para aplicar esta normativa no es el Gobierno Regional, que no tiene competencias sobre el conservatorio municipal, sino la Administración Central. En este sentido creo que va la Enmienda del Grupo Popular, que en vez de instar a la Junta dice que instar a la Junta de Castilla y León para que interese del Ministerio de Educación lo mismo, prácticamente.

Entonces, creo que aquí lo que hay que debatir, o estoy viendo que se va a debatir quién tiene las competencias y no si es bueno o malo que haya Consejo Escolar o que se deben implantar los Consejos Escolares.

Yo creo que... el CDS piensa que deben establecerse los Consejos Escolares. Es un órgano donde están representados todos los estamentos de la Enseñanza, están representados los profesores, está representado el personal no docente, los padres y los alumnos. Es totalmente necesario en un centro, para múltiples cuestiones, como por ejemplo para solicitar cualquier modificación de los estudios; tiene que dar el visto bueno el Consejo Escolar a los horarios, los programas; si hay que sancionar a algún alumno tiene que informar el Consejo Escolar. Por lo tanto, nosotros creemos totalmente necesario que todos los centros y, por qué no, los conservatorios de musica tienen que tener establecido su Consejo Escolar. Eso está claro y creo que es lo importante; que debe ser la Junta directamente o a través del Ministerio, eso..., pues, hágase lo legalmente establecido.

Respecto a una Enmienda que ha presentado este Grupo dice que se haga cumplir también el artículo 18.1. El artículo 18.1 del Decreto 2618, del año mil novecientos sesenta y seis, que es el Reglamento General de Conservatorios de Música que sigue en vigor excepto unos artículos al final, dice que: "Los conservatorios elementales o profesionales no podrán admitir en su matrícula libre alumnos residentes en otras poblaciones si en éstas existe un conservatorio de igual o mayor categoría, salvo por causas justificadas y autorización de la Dirección General de Bellas Artes". Nosotros hemos introducido o pretendemos introducir esta Enmienda, porque no se está cumpliendo. Conocemos muchos casos en que no se cumple; y por curiosidad, por ejemplo, puedo relatar que hay un conservatorio de música que está financiado totalmente por una Diputación. Esa Diputación también financia una banda de música, y los participantes en esta banda de música, alumnos de un conservatorio, se van a examinar a otro conservatorio diferente de otra provincia, y tienen su conservatorio en esa provincia financiado por la misma entidad que paga esa banda de música. Por lo tanto, no lo consideramos lógico, y ya que está normalizado, está en un Reglamento, queremos también, digamos, que se inste, ya que no se cumple, a ello. Nada más. Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SALGADO SANTOS):

Gracias, señor San Martín. Como Grupo Parlamentario Enmendante, el señor Nieto Noya, por Alianza Popular, tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Gracias, señora Presidenta. El señor Granado centró el problema que suscita esta Proposición No de Ley, aunque no lo clarificó. En efecto, nuestra Enmienda parte de una interpretación radicalmente diferente de la Proposición No de Ley, en lo que a competencias sobre conservatorios se refiere.

Es cierto que el artículo 26 del Estatuto nos atribuye competencias exclusivas en materia de conservatorios de música que sean de interés para la Comunidad -es un dato que se le ha olvidado al señor Granado- y que sean de titularidad no estatal.

Prescindiendo de habría que determinar a priori qué se entiende por conservatorios de música de interés para la Comunidad -y eso no ha sido definido en ninguna parte-, anticipando los argumentos... anticipándome a los argumentos que voy a intentar exponer a continuación, yo casi me atrevería a decir que el artículo 26 del Estatuto nos transfiere o nos reconoce competencias exclusivas sobre nada. Porque ocurre que los conservatorios ahí situados están situados en el artículo 26, en el ámbito de los centros culturales, igual que los archivos, igual que las bibliotecas, igual que los museos. En cambio, los conservatorios que tenemos en la Comunidad Autónoma son centros Educativos. Ocurre que, en función de esto, el propio Grupo Proponente admite como válida la normativa reglamentaria que establece la Administración del Estado sobre los conservatorios de úsica. Sin embargo, se olvida de que nosotros no tenemos conservatorios de música transferidos. Y no los tenemos porque al aplicar el artículo 26, al establecer las transferencias de competencias, no por Ley de Transferencias, sino la asunción de las competencias que reconoce el Estatuto, no se contemplan para nada los conservatorios de música, no se hace mención singular de los conservatorios de música. Y hay conservatorios de úsica estatales y hay conservatorios de música no estatales; y ni se transfieren los estatales, ni se mencionan los no estatales. Y es evidente que el Estatuto no actúa por sí mismo; es necesario que las competencias que se reconocen en el Estatuto sean transferidas, sean asumidas en un acto bilateral, en el que, por una parte, la Administración del Estado transfiere y la Administración Autonómica recibe, y no sólo servicios, y no sólo medios materiales, no sólo edificios, no sólo personal, sino también funciones.

Y aunque no tuviéramos, no nos transfirieran, nada más que, digamos, la regulación de los conservatorios de música que no son estatales -por tanto se reservara el Estado la gestión de sus propios conservatorios-, al menos tenían que habernos transferido las funciones que le corresponden a la Administración del Estado en relación con los conservatorios de música. Pues usted examina cada uno de los Decretos de Transferencias en materia de Cultura y no aparece por ninguna parte este tipo de transferencias, no aparece ninguna mención a los conservatorios de música. Pero que es así la interpretación que ha hecho hasta ahora la Administración del Estado se deduce también del análisis de los procesos de transferencias a otras Comunidades Autónomas. Ocurre que a las Comunidades Autónomas de Galicia, de Andalucía, de Valencia, de Canarias, se les transfieren los conservatorios de música de titularidad estatal, y se le transfieren las funciones que sobre los centros de titularidad no estatal corresponden a la Administración del Estado. Esto quiere decir que, de alguna forma, la Administración del Estado está entendiendo que está transfiriendo las capacidades que tenía de organización, transfiriéndolas a las Comunidades Autónomas. Pero esos Decretos de Transferencias se apoyan en unos títulos que legitiman las competencias, y en ningún caso se mencionan los artículos de los respectivos Estatutos que se refieren a las transferencias de Cultura, entre las que aparecen los Conservatorios. Siempre mencionan, exclusivamente, los artículos de esos Estatutos que recogen las competencias en materia educativa.

Creo que con esto queda expuesto, digamos, lo sustantivo de nuestro planteamiento. Pero tenemos que abundar un poco más, ya que se nos ha hablado de los Reglamentos de desarrollo de las Leyes Orgánicas y demás. Dice la LODE, en el artículo 11, apartado 2, que la adaptación de lo preceptuado en esta Ley a los centros que impartan enseñanzas no comprendidas en el apartado anterior -que se refiere a Centros de Educación Preescolar, Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional-, así como a los centros integrados que abarquen dos o más unidades de las enseñanzas a que se refiere este artículo, se efectuará reglamentariamente, reglamentariamente. Y esta capacidad reglamentaria corresponde, en efecto, a la Administración Educativa competente; y la Administración Educativa competente es aquella Administración que tiene competencias educativas, competencias educativas, para establecer aquellos Reglamentos que no se ha reservado para sí, en virtud de la Ley Orgánica, la propia Administración del Estado; porque hay determinados Reglamentos que se reserva la Administración del Estado. Pero para tener esa capacidad reglamentaria tiene que tener competencias en materia educativa, y resulta que la Comunidad Autónoma de Castilla y León no tiene competencias en materia educativa.

La Comunidad Autónoma no puede crear conservatorios de música, no puede reglamentar los conservatorios de música, no puede inspeccionar los conservatorios de música, y los está inspeccionando la Administración del Estado en los diferentes conservatorios que tenemos en la Comunidad Autónoma, y otras muchas funciones que le corresponden a la Administración del Estado, en lo que a los conservatorios se refiere.

Pero la misma LODE menciona, por ejemplo, la idea que acabo de expresar de que hay determinadas facultades cuya disposición reglamentaria se reserva al Gobierno -esto lo dice en la Disposición Adicional Primera de la LODE-; es decir, la presente Ley podrá ser desarrollada por las Comunidades que tengan reconocida competencia para ello en sus respectivos Estatutos de Autonomía y, en su caso, en las correspondientes Leyes Orgánicas de transferencia de competencias. Se exceptúan, no obstante, aquellas materias cuya regulación encomienda esta Ley al Gobierno.

Pero la Disposición Transitoria Segunda, en relación con alguna otra Disposición anterior... en este momento no localizo pero me basta la Disposición Transitoria Segunda dice que: "La creación de centros docentes públicos cuyos titulares sean las Corporaciones Locales se realizará por convenio entre éstas y la Administración Educativa competente, al objeto de su inclusión en la programación de la enseñanza a que se refiere el artículo 27". Los centros que tenemos en la Comunidad Autónoma, titulados conservatorios de música, hasta donde yo alcanzo, dependen, salvo uno que es de titularidad estatal, dependen de Corporaciones Locales. Y dice a continuación la misma Disposición Transitoria: "Dichos centros se someterán en todo caso a lo establecido en el Título III de esta Ley" (el Título III se refiere a la organización de los centros públicos). Y las funciones que en el citado Título competen a la Administración educativa correspondiente, en relación con el nombramiento y cese del Director y del equipo directivo, se entenderán referidas al titular público promotor. La propia LODE, la propia LODE atribuye a las Corporaciones Locales titulares de centros públicos la capacidad reglamentaria que en la Ley se está reconociendo y no está reservada a la Administración del Estado.

En una Disposición Transitoria se dice que los centros docentes actualmente en funcionamiento, cuyos titulares sean las Corporaciones Locales, se adaptarán a lo prevenido en la presente Ley en el plazo de un año, a contar de esta publicación.

Aquí no hace ninguna reserva de tipo reglamentario. Sería dudoso si esta adaptación..., o habría que decidir si esta adaptación corresponde a una norma reglamentaria de la Administración del Estado, o podían hacer la adaptación directamente las Corporaciones Locales titulares.

Y, en las materias cuya regulación se remite a la presente Ley y a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación en cada caso las normas de este rango hasta ahora vigentes.

Estamos, pues, ante un tipo de centros en los que hay una Administración Educativa, una Administración competente, que es la Administración del Estado, porque son centros educativos, y tiene las normas básicas, tiene determinadas reservas de tipo reglamentario para aplicar a estos centros. Teóricamente, en la Comunidad, teóricamente, debería haber en la Comunidad Autónoma -en la Administración de la Comunidad Autónoma- para reglamentar este tipo de centros; pero digo teóricamente, porque no se ha hecho la transferencia y, por tanto, no está en disposición o en condiciones de ejercitar estas facultades. Y, por último, hay una tercera Administración, que es la Administración titular, que es la Corporación titular del centro, la que tiene facultades, en virtud de la propia Ley Orgánica, para su adecuación reglamentaria en lo que no esté reservado a la Administración del Estado.

Con todos estos datos, a nosotros nos resulta muy difícil entender que la Administración de la Comunidad Autónoma es competente en este tema. Nos resulta muy difícil entenderlo, a pesar de la literalidad del artículo 26 del Estatuto, que es una..., digamos, desde nuestro punto de vista, es un error, es un lapsus, en el que se han dejado circular por ahí, entre otras instituciones, entre otro tipo de centros, los conservatorios de música, pensando en unas instituciones de tipo cultural que se dedicaran a la promoción de la actividad musical, o a la difusión de determinados contenidos culturales en el ámbito de la música, pero ignorando, olvidando que son centros educativos que imparten enseñanzas que regula la Administración del Estado, con plena capacidad, e imparten títulos académicos y profesionales que tienen validez en todo el territorio nacional. Y ésta es una reserva fundamental de la propia Constitución, para que, en este tipo de centros, sean las normas básicas del Estado las que regulen la actividad de estos centros y la forma y las garantías para la obtención y para otorgar estos títulos académicos y profesionales.

Pero yo voy más allá en lo que a la interpretación objetiva hace, de esta materia, la propia Administración del Estado, y es que el mismo Decreto, el mismo Real Decreto que se invoca en la Proposición No de Ley, para pedir la actuación de la Comunidad Autónoma. Me refiero a la Disposición Adicional Segunda; Disposición Adicional Segunda en la que se dice que "en el caso de los centros de enseñanzas artísticas..." -y antes se ha definido que como centros de enseñanzas artísticas se consideran los conservatorios de música-, "...en el caso de centros de enseñanzas artísticas que se encuentren situados en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que han asumido competencias al respecto, de acuerdo con sus Estatutos..." -y éste es, justamente, nuestro caso, éste es nuestro caso-, "...y cuyos titulares sean las Corporaciones Locales, las funciones que de acuerdo con este Real Decreto corresponden al Ministerio de Educación y Ciencia se entenderán referidas al titular público promotor". Es decir, que las funciones que ejerce el Ministerio de Educación y Ciencia en los conservatorios de música estatales, en los casos de conservatorios de música de titularidad pública se entienden referidas al titular público promotor del centro. Y a la hora de ir analizando el contenido material del Decreto, por ejemplo, forma parte de estas competencias que se atribuye el Ministerio de Educación la fecha de celebración de elecciones para elegir los órganos colegiados de los centros públicos ........... pues, en fin, está en la hora del nombramiento de los directores de los centros públicos a que se refiere el reglamento, y otras cuestiones. En definitiva, nosotros creemos que no tenemos competencias.

Nosotros no tenemos nada que objetar al contenido de la Proposición de Ley en lo que se refiere a que los conservatorios de música tengan un órgano colegiado que participe en la gestión. A lo mejor ese órgano colegiado no podría desempeñar las funciones que en algún momento se han pretendido que desempeñara; porque, por ejemplo, en materia de selección de personal, no tendría ninguna competencia el órgano colegiado en este centro público, porque, en eso sí, los órganos colegiados de los centros públicos tienen las mismas competencias en todos ellos, porque hasta los órganos colegiados de los conservatorios de música tienen que someterse a las normas básicas y a las competencias y las facultades que le atribuye la propia LODE a los Consejos Escolares de los centros de titularidad pública.

Yo sé que hay interpretaciones contradictorias de esta situación; yo sé que hay subdirectores generales que sentencian en tres líneas que esto es una responsabilidad de la Comunidad Autónoma; claro que son subdirectores generales con una competencia dudosa, porque a la semana siguiente, pues, tienen que dejar el asiento que ocupaban en la subdirección general. Sé que este tema se ha suscitado en la semana pasada, en una intervención en el Senado de diferentes representantes de la Administración educativa, y sé que ha habido alguna directora general del Ministerio de Educación que desarrolló curiosas teorías sobre la alta inspección en relación con los conservatorios de música, y haciendo menciones específicas a la situación de Castilla y León; pero nosotros tenemos clara evidencia de que es una materia en la que..., en cuanto a que funcionen los conservatorios, los órganos colegiados y, en concreto, el Consejo Escolar de los conservatorios de música en la Comunidad, no tenemos ninguna objeción, pero tenemos clara conciencia de que todavía no hemos asumido esa responsabilidad.

Creo que con esto he expresado nuestra posición sobre el problema primero.

En cuanto a la Enmienda que añade el CDS, bueno, yo no sé la transcendencia que puede tener la aplicación o el incumplimiento del artículo 18 del Reglamento de los conservatorios de música del año sesenta y seis, realmente lo desconozco; pero, si nosotros tuviéramos la competencia en esa materia, evidentemente, lo mismo, no sólo en el artículo 18, sino en el conjunto de la reglamentación que afecta a los conservatorios de música. Pero una mención singular del artículo 18, desde luego, nos parece que no es procedente, cuando la cuestión sustantiva está en saber de quién es la responsabilidad de hacer que se cumpla lo que manda la LODE en relación con los Consejos Escolares de los centros públicos.

Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SALGADO SANTOS):

Gracias, señor Nieto Noya. Para cerrar el debate, tiene la palabra el señor proponente, don Octavio Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Evidentemente, en el debate, como bien indicaba o preveía el señor San Martín, nos estamos centrando en una cuestión competencial, en una cuestión de fondo de la Proposición. Y en este sentido, tengo que referirme a la cuestión competencial como elemento argumental de nuestra Proposición, y voy a intentar hacerlo con estricto respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía; y, desde luego, sin permitirme el lujo de hacer lo que ha hecho el señor Nieto Noya, y es el de interpretar la Constitución.

En primer lugar, cuando el señor Nieto Noya ha hecho una referencia al artículo 13..., punto 13 del artículo 26 del Estatuto, lo ha hecho incorrectamente, porque no son conservatorios de música de interés para la Comunidad. Lo que dice el punto 13 del artículo 26 es: "hemerotecas, archivos, conservatorios de música y otros centros culturales de interés para la Comunidad", que se refiere a centros culturales de interés para la Comunidad que no sean de titularidad estatal. Es decir, tenemos competencias en conservatorios de música que no sean de titularidad estatal, y no en conservatorios de música de interés para la Comunidad y que no sean de titularidad estatal, porque el "de interés para la Comunidad" no viene entre comas, el "de interés para la Comunidad" viene unido a "otros centros culturales"; en este sentido, únicamente está referido a otros centros culturales.

Primera cuestión, pues: tenemos competencia en conservatorios de música.

Y luego hay un principio elemental del Derecho, y es el principio de que donde la ley no distingue, el legislador no debe distinguir. Nuestro Estatuto de Autonomía nos atribuye competencia exclusiva en materia de conservatorios de música, sin hacer ninguna referencia a la distinción peregrina de si son centros culturales o centros educativos, entre otras cosas porque esa distinción no existe más que en la intervención del señor Nieto Noya. Un conservatorio de música es un conservatorio de música; es un centro que cumple los requisitos fijados por la legislación vigente. Y en este sentido, nuestra competencia en materia de conservatorios es sobre lo que son los conservatorios, y no hay ninguna distinción entre si son centros educativos o centros culturales. Nuestra competencia exclusiva es en conservatorios de música, que son los centros que existen, que no tienen titularidad estatal.

Y entonces entramos en el meollo de la cuestión, y el meollo de la cuestión es que la tesis que sostiene el Grupo Popular es -y el señor Nieto Noya por su boca-, es que cabe entender que, como no se ha producido ninguna transferencia de funciones, ni de medios, ni de servicios, en materias de conservatorios de música de titularidad no estatal a la Comunidad Autónoma, la competencia que marca el Estatuto es una competencia que no tiene aplicación práctica. He creído resumir bien la intervención del señor Nieto Noya y su interpretación.

Yo no voy a interpretar la Constitución, ni los subdirectores generales del Ministerio de Educación y Ciencia interpretan la Constitución; el señor Nieto Noya sí lo ha hecho. Por lo subdirectores del Ministerio de Educación y Ciencia del Grupo Socialista al proponer la constitución, se atañen a la interpretación de la Constitución que ha fijado el Tribunal Constitucional, que es el órgano constitucionalmente encargado de interpretarla. Y, ¿qué dice el Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias? Pues lo que dice el Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias es lo siguiente.

Primera cuestión: "Los Reales Decretos de Transferencias" -sentencia del Tribunal Constitucional 87-88/1983- "no atribuyen ni reconocen competencias, sino que se refieren a los medios materiales y humanos necesarios para ejercerlas". Es decir, la atribución de competencias no viene fijada por los Decretos de Transferencias. ¿Por quién viene fijada? Sentencia 77/84 del Tribunal Constitucional: "Una vez entrada en vigor la Constitución y el Estatuto de Autonomía" -se refiere a una sentencia del País Vasco- "las competencias son atribuidas por aquélla" (la Constitución y el Estatuto) "y no por los Decretos de Transferencias, que, a pesar de algunas inexactitudes terminológicas, sólo pueden transferir servicios adecuados para ejercer las competencias, y no las propias competencias".

Y, entonces, ¿con qué nos encontramos? Con que el Tribunal Constitucional ha establecido, no en las intervenciones del señor Nieto Noya ni en las de los subdirectores generales del Ministerio de Educación, sino en doctrina constitucional, que la competencia la fija la Constitución y el Estatuto; y nosotros tenemos competencia exclusiva en materia de conservatorios de música, sin distinción que no sean de titularidad estatal.

¿A qué nos lleva esto? Pues nos lleva a que tenemos que establecer en qué se concreta esta competencia. Y, evidentemente, esta competencia se concreta, tal como dice el artículo 26.2 del nuestro Estatuto de Autonomía, en la potestad legislativa, reglamentaria, la gestión y la función ejecutiva. Como son conservatorios que no son de titularidad estatal, porque esos no nos han sido transferidos, nosotros tenemos, sobre los conservatorios que no son de titularidad estatal, la potestad legislativa y reglamentaria. Porque, además, esa potestad legislativa y reglamentaria nos la atribuye la propia Ley Orgánica del Derecho a la Educación, que dice que es la Administración educativa competente. ¿Y cómo debe interpretarse la Administración educativa competente? La que tiene la competencia. ¿Y quién tiene la competencia en materia de conservatorios de música? La Comunidad Autónoma de Castilla y León, en función de la Constitución y de su Estatuto de Autonomía, y de la interpretación que del juego de ambas leyes dicta el Tribunal Constitucional. Porque, incluso, el propio Tribunal Constitucional, en la sentencia 158/1986, dice claramente que los Decretos de Transferencias de servicios, de acuerdo con reiterada doctrina constitucional -reiterada doctrina que desconoce, al parecer, la Junta de Castilla y León y el Grupo Popular-, no son ciertamente disposiciones atributivas y ordenadoras de modo directo de competencias, tarea esta que corresponde a la Constitución y a los Estatutos y, en su caso, a las normas estatales reclamadas por una y otros. Y estas normas estatales vuelve a incidir en que es la Comunidad Autónoma la Administración competente.

El señor Nieto Noya ha leído -y la verdad es que yo no sé si leo de la misma manera que él- la Disposición Adicional del Real Decreto 2.732/1986, que regula los Organos de Gobierno en los centros de enseñanza. Y lo ha leído y le da una interpretación que no es la del Decreto, porque dice, dice esta Disposición Segunda textualmente: "En el caso de centros de enseñanzas artísticas que se encuentren situados en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que no han asumido competencias al respecto de acuerdo con sus Estatutos..." Pero es que nosotros tenemos competencias sobre conservatorios de música de titularidad no estatal. Nuestro Estatuto lo dice: "Serán de aplicación las funciones que de acuerdo con este Real Decreto correspondan al Ministerio de Educación y Ciencia y se entenderán referidas al titular público promotor". Pero es que nosotros en materia de conservatorios de música tenemos competencia: lo dice el Estatuto, lo dice la Constitución y lo dice el Tribunal Constitucional; sobre lo que no tenemos competencias es sobre otros centros de enseñanzas artísticas. Pero sobre los conservatorios de música de titularidad no estatal tenemos la plena competencia.

¿Cuál es la competencia que nosotros debemos ejercer? La competencia del desarrollo de la legislación. Lo que sostiene el Grupo Socialista, lógicamente, en virtud de la interpretación del Tribunal Constitucional de lo que son los Estatutos de Autonomía, es que esta competencia no nos viene dada porque tengamos tal o cual transferencia, sino porque lo dice nuestro Estatuto. Y ahí no cabe interpretación distinta. No cabe decir..., es una barbaridad decir que la competencia no existe porque no se ha producido ninguna transferencia, porque además, en este caso, no puede haber transferencia, porque estamos refiriéndonos a centros privados; en este caso estamos refiriéndonos a una función, que es la potestad legislativa y la potestad reglamentaria, que se refiere a centros que son de otra titularidad, de otra Administración o centros privados. Ahí únicamente nos tienen que transferir la potestad de hacer cumplir las leyes. Y es que es más: el Tribunal Constitucional también tiene claramente definido qué es la competencia exclusiva, cuál es el sentido del término competencia exclusiva, cuando se habla de Estatutos de Autonomía. ¿Y qué dice el Tribunal Constitucional, en sentencia 25/1983, de siete de Abril? "Prima facie, una competencia exclusiva, sin entrar a dilucidar, porque sería impertinente, lo relativo a la potestad legislativa y la de desarrollo de la legislación del Estado...", es decir, al margen de esa consideración de que pudiéramos tener competencia exclusiva, aunque sólo fuera por ejecución de la legislación del Estado, "... conlleva los poderes de ejecución de la legislación vigente". Y eso es por lo que nosotros pedimos que la Comunidad Autónoma, órgano competente de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la Constitución, ejecute la legislación vigente. ¿Y cuál es la legislación vigente? En tanto en cuanto la Comunidad no dicte ninguna norma al desarrollo de la LODE para conservatorios de música de titularidad no estatal en el ámbito territorial de Castilla y León, la legislación vigente es la LODE y, lógicamente, el Real Decreto 2732/86. ¿Y a quién corresponde esa competencia en materia de conservatorios de música de titularidad no estatal? Una vez más: a la Comunidad Autónoma.

En resumen, no se puede interpretar la Constitución, ni interpretar lo que dice el Estatuto. La Constitución y el Estatuto lo interpreta el Tribunal Constitucional. La competencia nos viene derivada del juego de la Constitución y del Estatuto. Una competencia exclusiva nos otorga, según el Tribunal Constitucional, la ejecución de la legislación vigente. La legislación vigente dice que en los conservatorios de música tiene que haber Consejos Escolares. Nosotros podemos sacar una norma que se refiera a los conservatorios de música de titularidad no estatal que cambie la composición del Consejo Escolar o las funciones del Consejo Escolar en el ámbito de la LODE; mientras no lo hagamos, tenemos que cumplir el Decreto del Ministerio.

Y, desde luego, no podemos aceptar una interpretación que va en en contra, ya no de la doctrina del Tribunal Constitucional, sino del mismo principio de autonomía, porque si para ejercer una competencia esta Comunidad Autónoma tuviera que atenerse a lo que dicta el Decreto de Transferencias de una Comisión Mixta de Transferencias, el Estatuto de Autonomía, que es una Ley Orgánica, sería papel mojado. Reiteradamente el Tribunal Constitucional ha establecido que nuestra competencia la fija el Estatuto y la Constitución, y parece mentira que, cuando estamos reclamando aquí nuevas competencias, seamos tan poco rigurosos en el ejercicio de las que ya tenemos. Tenemos que ejercer las que nos dice el Estatuto, y además en un tema en el cual nuestra competencia primera, tal como también fija el Tribunal Constitucional acertadamente, es ejecutar la legislación vigente, porque eso es por lo que tenemos competencia exclusiva en materia de conservatorios de música. En este sentido, está absolutamente claro que no hay ninguna interpretación contradictoria. Las interpretaciones contradictorias son en todo caso contradictorias con la doctrina del Tribunal Constitucional Si algún día el señor Nieto Noya o yo nos sentamos en el Tribunal Constitucional, podremos discutir dentro del Tribunal sobre cómo interpretamos el Estatuto de Autonomía de Castilla y León; por el momento no parece que ésa vaya a ser una posibilidad plausible. Y, en este sentido, tenemos que atenernos a lo que diga el Tribunal. Lo que ha dicho el Tribunal está muy claro: somos competentes, tenemos que ejecutar la legislación vigente, porque ése es el sentido primario de nuestra competencia, el sentido "prima facie" de que tengamos competencia exclusiva. El Estatuto de Autonomía no marca distinciones sobre conservatorios de música, y, desde luego, la Administración educativa competente para hacer cumplir en conservatorios de música que no sean de titularidad estatal la legislación vigente en Castilla y León es la Comunidad Autónoma.

Por todas estas razones, que además son razones que yo entiendo de peso, que nuestro Grupo entiende de peso, y que son las razones que sostiene no solamente el propio Ministerio de Educación, sino todas las Comunidades Autónomas y todas... y, bueno, el más elemental sentido, vamos, la doctrina más amplia de los juristas -podría citar alguno: José Antonio Alonso......, etcétera- que han estudiado estos temas, no podemos renunciar a esa competencia. Qué más nos hubiera gustado a nosotros, señor Nieto Noya, que poder dirigirnos al Ministerio de Educación para que hiciera cumplir la Ley en materia de órganos de gobierno de conservatorios de música. Nos sería mucho más fácil eso que venir a estas Cortes a presentar una Proposición. Si lo hemos hecho es porque entendemos que, de acuerdo con la Ley, tenemos competencias en esta materia y no podemos rehusar ejercerlas. ¿Que hubiera podido solicitarse de la Junta de Castilla y León una transferencia de medios y servicios para hacer cumplir la Ley en los conservatorios de música de titularidad no estatal? Podría ser. Yo la verdad es que no creo que hagan falta muchos medios y servicios para hacer cumplir la Ley en los tres conservatorios de música, o cuatro, que no son de titularidad estatal de los que funcionan en nuestra región. Yo creo, no obstante, que es prudente el reconocer que tampoco hace falta que para que la Comunidad Autónoma ejerza sus competencias en materia tan simple, en materia tan absolutamente potestativa de la Comunidad, como es el dictar reglamentariamente, normativamente, el hacer cumplir la legislación vigente, haga falta muchos funcionarios o muchos servicios.

Y, además, y por último, y por no extender la discusión, es que estamos constantemente aprobando en las Cortes normas que emanan de este principio reconocedor de cuál es el sentido de nuestra competencia. Y voy a citar dos ejemplos: sale la Ley que regula la adopción y la Comunidad Autónoma no espera a que haya un nuevo Decreto de ampliación de competencias o de transferencias -porque ahí se juega mucho con inexactitudes terminológicas- para dictar normas que regulen la aplicación; lo hace en función de la competencia que le da el Estatuto y la propia Ley, y dicta una norma. Sale una sentencia del Tribunal Constitucional sobre Cajas de Ahorros y la Comunidad Autónoma no espera a que haya un Decreto de Transferencias en materia de Cajas de Ahorros. Hemos aprobado, hace bien pocos Plenos en esta Cámara, que la Comunidad Autónoma va a dictar una Ley de Cajas de Ahorros que regula las competencias que le cede el Estatuto y que le cede la legislación vigente en la materia.

La competencia es un principio sagrado, es el principio del cual emana de alguna manera la capacidad de esta Comunidad Autónoma para dirigir el Gobierno de la región. No depende de Decretos de Transferencias. La interpretación que hace el Grupo Popular es una interpretación manifiestamente antiautonómica, en esta materia, y, desde luego, no estamos a favor de que esa interpretación prospere. Y además es que en este tema nos estamos jugando algo fundamental, que es el derecho de la comunidad escolar de unos centros que son de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, en materia legislativa y normativa, a participar en la educación de sus hijos o a participar en el gobierno de sus centros, porque hay Corporaciones Locales que no hacen caso, que no están cumpliendo la legislación vigente; y, curiosamente, esas Corporaciones Locales sostienen el principio de que no son ellos los encargados de hacerla cumplir. Sostienen el principio contradictorio con lo que acaba de expresar el señor Nieto Noya. Dicen: no, si nosotros no somos quienes tenemos que hacer cumplir la legislación; quien tiene que hacerla cumplir es la administración educativa competente. No aceptan el principio este según el cual las funciones del Ministerio de Educación se les habían transferido directamente, no; ellos conocen bien la legislación y conocen bien la doctrina del Tribunal Constitucional; piensan que la administración educativa competente es la Comunidad Autónoma, y se han llegado a permitir el lujo, en asambleas de alguno de esos centros de la comunidad escolar, de padres y alumnos, de decir que, mientras la Junta de Castilla y León no ordene que aquí hay un Consejo Escolar, aquí no va a haber ningún Consejo Escolar. En función de esto, a los Grupos representados en esta Cámara no nos quedan sino dos cosas: una, hacer cumplir la Ley, tal como establece el Tribunal Constitucional, nuestro Estatuto y la Constitución, que es el sentido de la competencia exclusiva que tenemos en materia de conservatorios de música de titularidad no estatal; o, dos, aceptar que hasta que no haya un Decreto de Transferencias -que nos transferiría no sé que, porque como son centros que no son del Estado no nos va a transferir ningún servicio, ni nos va a transferir ningún medio, sino nos transferiría, teóricamente, una función-, hasta que no exista ese Decreto de Transferencias, nos negamos a desarrollar la Ley, cosa que no hemos hecho ni en materia de Cajas de Ahorros, ni en materia de adopción, por ejemplo, y podría citar muchos más ejemplos. Nos negamos a hacer cumplir la legislación vigente y pasamos del asunto. Y luego, eso sí, reclamamos las competencias en materia de educación.

Yo creo que, por un elemental principio de coherencia, si estamos solicitando las competencias amplias en materia de educación, que no tenemos por el Estatuto de Autonomía, para empezar tenemos que empezar por cumplir las que ya tenemos, y la única competencia que en nuestro Estatuto de Autonomía viene de las que son competencias exclusivas de la Comunidad en materia de educación son los conservatorios de música de titularidad no estatal. En ese sentido, no cabe sino aprobar la Proposición del Grupo Socialista y, por lo tanto, que la Comunidad Autónoma haga cumplir la legislación vigente, haga cumplir el sentido de su competencia y ordene al promotor de esos centros el establecimiento de los órganos de gobierno que marca la propia... el desarrollo normativo que ha hecho el Estado de la LODE, que es un desarrollo normativo que, en este caso y para los conservatorios de música de titularidad no estatal -vuelvo a repetir-, es simplemente supletorio, porque la propia Comunidad Autónoma podría dictar una norma que cambiara el Real Decreto 2732 del Ministerio.

Por todas estas razones, yo la verdad es que estimo que ahí ha habido un error de interpretación, que la verdad es que tampoco es original. Quiero decir, que no es que ustedes se equivoquen siempre los primeros; en este caso ha habido equivocaciones anteriores y ustedes simplemente han recogido una parte de la doctrina que está equivocada, a la luz de las sentencias del Tribunal Constitucional, y que, por lo tanto, ante la aportación de la doctrina del Tribunal Constitucional, creo que sobran las palabras, sobran las discusiones, sobra la interpretación de la Constitución y del Estatuto y lo que cabe, pura y simplemente, es aplicar la legislación vigente.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SALGADO SANTOS):

Gracias, señor Granado. Concluido el debate, procedemos a la votación de la Proposición No de Ley. Por favor, señor Secretario, tome nota. Votos a favor....


EL SEÑOR......

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, sí, ya había indicado en la primera intervención que la Enmienda del Centro Democrático y Social nos parece congruente, porque es una aplicación de la legislación vigente y en este sentido es competencia de la Comunidad Autónoma, y que la del Grupo Popular no puede ser admitida, porque, realmente, va en contra de la más elemental doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SALGADO SANTOS):

Sí. Esta Presidencia así lo había entendido, por lo tanto no sometía las Enmiendas a votación.

Votos a favor de la Proposición No de Ley. Muchas gracias. Votos en contra. Abstenciones. Muchas gracias.

El resultado de la votación es el siguiente. Votos emitidos, trece. Votos a favor, siete. En contra, ninguno. Abstenciones, seis. Queda, por tanto, aprobada la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

A continuación, para explicación de voto, tiene la palabra el representante del Grupo Popular, señor...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Muchas gracias, señora Presidenta. Yo, simplemente, quería aclararle al señor Granado que yo no me siento intérprete del sentido de la Constitución. Creo que ha ejercitado él esta función con mucha más abundancia que yo mismo a lo largo de su intervención, aunque invoque genéricamente el Tribunal Constitucional y las Leyes del Estado y el Estatuto y demás. Yo no me siento intérprete de la Constitución ni de los títulos competenciales que nos atribuye el Estatuto. Y soy consciente de que los Decretos de Transferencias no atribuyen competencias, lo sé perfectamente; pero las competencias no se tienen mientras no exista la posibilidad de ejercitarlas, de asumirlas. Hay un momento en que se produce esa transferencia, de una forma explícita o de una forma genérica. Nosotros entendemos que no estamos en esta situación, en este momento, y tenemos razones suficientes para entender que no estamos en esta situación. Sería sorprendente, que, por el hecho de que las competencias en educación están reconocidas, por ejemplo, en enseñanza universitaria a las Comunidades Autónomas del artículo 151 en virtud de sus propios Estatutos, antes de haberse producido los decretos de transferencias hubieran asumido y ejercido esas competencias; sería una situación absolutamente contradictoria. Y esto no se ha dado en ningún caso ni es posible que se dé; en determinadas circunstancias, porque hay medios materiales, hay recursos económicos, hay medios materiales que impiden, de hecho, el ejercicio de esas competencias; pero, si no, se llegaría a situación de caos o de conflicto.

Entonces, yo acepto que sea el Tribunal Constitucional el que ha de interpretar si las competencias del artículo 26 del Estatuto se extienden también a los conservatorios de música. Que yo sepa, no hay ninguna sentencia del Tribunal Constitucional que haga una sola mención de los conservatorios de música; que yo sepa. A lo mejor sí la hay; pero, que yo sepa, no la hay. Y si la hay, a lo mejor es para una situación diferente de la que nosotros contemplamos aquí, porque es diferente la situación en Cataluña, o en el País Vasco, o en las demás Comunidades que han asumido competencias en materia educativa.

Yo, los que sí es claro es que la propia Ley Orgánica que regula las materia educativas atribuye a las Corporaciones titulares determinadas competencias como Administración educativa competente, como Administración educativa competente. Y esto todavía no he visto ni una sola razón en virtud de la cuál el señor Granado nos haya convencido de que no es así, y no sé yo a qué vendría entonces la mención de la Disposición Adicional del Decreto, al decir que en estos casos concretos son las Corporaciones titulares las que han de ejercitar estas funciones.

Yo no sé lo que va a hacer la Comunidad Autónoma a la vista de esta Proposición No de Ley que acaba de aprobarse. No sé lo que va a hacer, pero, desde luego, yo pienso que a lo mejor sería bueno que suscitara un conflicto negativo de competencias. No sé, esto es una innovación. Un conflicto de competencias para ver de quién es la responsabilidad. Lo cierto es que hasta ahora, en todos los aspectos de funcionamiento de los conservatorios y con independencia de las interpretaciones que nos ha traído aquí el señor Granado, y de las interpretaciones que ha dado la Administración educativa del Estado en cuanto han surgido problemas concretos, hasta ahora se ha sentido competente y ha ejercido las competencias y ha ejercido funciones inspectoras, funciones inspectoras en aquellos aspectos que, según el señor Granado, estarían atribuidos a la responsabilidad y a la competencia de la Comunidad Autónoma, con lo cual tendríamos que haber planteado un nuevo conflicto de competencias porque han invadido campos de actividad o campos competenciales que corresponden a la Comunidad Autónoma.

Yo lo que lamento de verdad es que el señor Granado no haya tenido este mismo espíritu y no haya dejado resuelto este problema cuando ellos asumían o cuando ellos tenían la responsabilidad de la aplicación de esta legislación. Es decir, se le ha pasado, no se habían suscitado problemas en el Conservatorio de Burgos, no había habido despidos de profesores o algunas otras cuestiones que, en fin, que han despertado su interés posteriormente. Pero yo, repito, me alegraré de que de aquí salga algo positivo y de que de esta diferencia de interpretación podamos llegar en algún momento a encontrar -no sé si por vía de Tribunal Constitucional o lo que sea- dónde está o cómo se..., dónde está radicada en este momento la competencia en conservatorios de música. Nosotros entendemos que no y, por eso, no queriendo interferir, digamos, en el ejercicio de unas competencias que supuestamente estarían en manos de la Comunidad Autónoma, nos hemos abstenido, dejando a que el tiempo y los órganos competentes nos aclaren cuál de las dos posturas es la que más se aproxima a la razón legal. Nada más. Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SALGADO SANTOS):

Muchas gracias, señor Nieto. Para explicación de voto, ¿algún otro Grupo Parlamentario desea hacer uso de la palabra muy brevemente? Señor Granado, dos minutos, por favor.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, simplemente para aclarar al señor Nieto Noya que no hay contradicción -yo creo que la contradicción la tiene su intervención- con la doctrina del Tribunal Constitucional; pero, en cualquier caso, es una contradicción que él tiene que salvar, yo no.

Por concretarle muy explícitamente: tal como ha fijado el Tribunal Constitucional en materia absolutamente clara, la primera función de una competencia exclusiva cuando viene como tal en un Estatuto de una Comunidad Autónoma es el poder de ejecución de la legislación vigente. Y esto quiere decir que la Comunidad Autónoma tiene que hacer cumplir la legislación vigente en los conservatorios de música que no sean de titularidad estatal. Pero esto no es porque lo diga yo; es porque lo dice el Tribunal Constitucional. Vuelvo a señalarle: lo que dice la Disposición Adicional Segunda del tan citado Decreto 2732 solamente tiene referencia para las Comunidades Autónomas...


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SALGADO SANTOS):

Señor Granado, por favor. Le ruego..., que era explicación de voto, no debate; aparte de que ustedes, precisamente, no han cambiado el voto por lo cual no tenían opción a la explicación. Termine, por favor, lo más brevemente posible.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Pues, simplemente decirle que la Comunidad Autónoma tiene competencias en materia de conservatorios de música y, por lo tanto, no es de aplicación la subsidiariedad que se establece para el titular promotor de los centros. Sería de aplicación para un titular que fuera promotor de otro centro de enseñanzas artísticas, no para un titular de un conservatorio de música, porque un conservatorio de música que no sea de titularidad estatal entra dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma.

Y, por concretarle, el Ministerio de Educación y Ciencia me consta que ha hecho llegar a la Comunidad Autónoma su criterio sobre esta materia y me consta, asimismo, que no está ejerciendo funciones inspectoras en el Conservatorio de Música de Burgos en lo que se refiere al Decreto 2732, porque no es la Administración educativa competente, y entiende que es la Comunidad Autónoma. Para una vez que el Ministerio está de acuerdo en que la competencia reside en la Comunidad Autónoma, tiene que ser el Grupo Popular el que diga que esta competencia reside en el Ministerio.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SALGADO SANTOS):

Gracias, se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las diecinueve horas).


DS(C) nº 76/2 del 14/6/1988

CVE="DSCOM-02-000076"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
II Legislatura
Comisión de Educación y Cultura
DS(C) nº 76/2 del 14/6/1988
CVE: DSCOM-02-000076

DS(C) nº 76/2 del 14/6/1988. Comisión de Educación y Cultura
Sesión Celebrada el día 14 de junio de 1988, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Ildefonsa Salgado Santos
Pags. 1719-1734

ORDEN DEL DÍA:

1.- Proposición No de Ley, P.N.L. 42-I, presentada por el Procurador don Leandro Martín Puertas, relativa a subvenciones a las asociaciones juveniles de Castilla y León.

2.- Proposición No de Ley, P.N.L. 58-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a aplicación a los Conservatorios de Música de titularidad no estatal de la Legislación vigente en materia de órganos de Gobierno.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos.

 **  La Presidenta, Sra. Salgado Santos, abre la sesión y comunica a la Comisión las sustituciones que se han producido.

 **  El Secretario, Sr. García Burguillo, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Martín Puertas (Grupo Socialista), para presentar la Proposición No de Ley.

 **  El turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. García Burguillo (Grupo de C.D.S.).

 **  El turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Nieto Noya (Grupo de Alianza Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Martín Puertas (Grupo Socialista).

 **  Intervención del Sr. León de la Riva, Consejero de Cultura y Bienestar Social, para hacer una aclaración.

 **  Intervención del Procurador Sr. Martín Puertas (Grupo Socialista).

 **  La Presidente, Sra. Salgado Santos, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada.

 **  El Secretario, Sr. García Burguillo, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista), para presentar la Proposición No de Ley.

 **  Como Grupo Enmendante, interviene el Procurador Sr. San Martín Ramos (Grupo de C.D.S.).

 **  Como Grupo Enmendante, interviene el Procurador Sr. Nieto Noya (Grupo de Alianza Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista).

 **  La Presidenta, Sra. Salgado Santos, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada.

 **  El turno de explicación de voto, interviene el Procurador Sr. Nieto Noya (Grupo de Alianza Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista), para hacer una aclaración.

 **  La Presidente, Sra. Salgado Santos, levanta la sesión.

 **  Se levantó la sesión a las diecinueve horas.

TEXTO:

(Comenzó la sesión a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos).


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SALGADO SANTOS):

Buenas tardes. Comenzamos la Comisión de Educación y Cultura. Se abre la sesión, no sin antes hacer una advertencia en torno a sustituciones. Por el Grupo de Alianza Popular, a don José Eguiagaray le sustituye don Jaime Lobo. Y disculpar al señor Procurador de la Democracia Cristiana, don Rafael de las Heras, que he recibido una carta en la cual se disculpa, porque tiene que estar en Madrid esta tarde.

Y a continuación... Sí, por el Grupo Socialista, don Octavio Granado, que sustituye a don Dionisio Llamazares.

Señor Secretario, para dar lectura al primer punto del Orden del día, tiene la palabra.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR GARCIA BURGUILLO):

: "Proposición No de Ley, presentada por el Procurador don Leandro Martín Puertas, relativa a subvenciones a las asociaciones juveniles de Castilla y León".


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SALGADO SANTOS):

Gracias, señor Secretario. Para la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra el señor Martín Puertas.


EL SEÑOR MARTIN PUERTAS:

Gracias, señora Presidenta. En la Orden del tres de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho, de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a asociaciones juveniles, para la realización de programas destinados a actividades juveniles, así como para infraestructura, dice: "Siendo competencia de la Consejería de Cultura y Bienestar Social el fomento del asociacionismo juvenil, y uno de sus principales objetivos impulsar la participación de los jóvenes en el desarrollo de la actividad cultural, económica y social de la Comunidad, esta Consejería, con cargo a los Presupuestos para ella aprobados, se propone conceder ayudas económicas que estimulen el funcionamiento de las diversas asociaciones juveniles existentes en la Comunidad y permitan a las mismas la realización de actividades".

Esa misma Orden dice, en su artículo 2º: "Podrán solicitar las subvenciones que se convocan en la presente Orden: primero, las asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente". Es decir, al estar en el registro correspondiente, lógicamente tienen que tener una sede social, un teléfono, etcétera, etcétera, como la referida Orden especifica en un Anexo posterior.

El Consejo Regional de la Juventud, en un comunicado que hace, precisamente sobre este tipo de subvenciones, hace constar: "El objeto de este documento es que se ayude a marcar prioridades a la hora de poner en práctica los criterios en la orden de subvenciones y en el seguimiento posterior de prestaciones de proyectos y justificación de las ayudas". Continúa diciendo el documento: "Hay una falta de estructura mínima en la mayoría de las asociaciones existentes; no hay nadie que asegure la coordinación y continuidad de los diferentes programas de actuación en el año. Esta falta de seguimiento -se refiere a liberados, a responsables, etcétera- impide hacer un trabajo de formación de responsables, que vaya adaptando su dinámica de actuación a la demanda juvenil. Estas diferencias, fundamentalmente, se concretan -me salto algunos párrafos- en la falta de locales propios, en la falta de personal dedicado a la coordinación, etcétera, etcétera. Por ello, los programas de actuación en la mayoría de las asociaciones quedan hipotecados a la concesión o no de una subvención por parte de la Administración.

La lejanía de los que enjuician el asociacionismo, y más en concreto de la Administración, en lo que respecta a algunos de los valores que contempla el asociacionismo, como, por ejemplo: la dedicación del tiempo de los jóvenes a las asociaciones responsables, monitores a la educación de los jóvenes, la aportación de bienes personales a la realización de actividades, etcétera, etcétera, etcétera..." Dice: "todos estos valores -termina diciendo el documento- la mayoría de las veces no tienen tarifa dentro de los criterios que la Administración pone en el reparto de subvenciones". Es decir, no tienen tarifa los criterios al..., se requiere, por ejemplo, una sede social, y, sin embargo, el pago de esa sede social, el pago del teléfono de la sede, el pago de la luz, el pago de las fotocopiadoras, etcétera, etcétera, no se pueden justificar a la hora de justificar a las asociaciones juveniles; por lo menos, eso era uno de los problemas que algunas de las asociaciones juveniles han tenido a la hora de justificar sus pagos. Teniendo en cuenta la precariedad de esta situación, este Procurador solicita..., propone:

Que, "al objeto de clarificar y agilizar los trámites de justificación de subvenciones a las asociaciones juveniles de Castilla y León, se elabore una instrucción que desarrolle la Orden de convocatoria de subvenciones a las asociaciones juveniles, en la que consten todos los requisitos formales de carácter económico necesarios para la justificación de las mismas".

Gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SALGADO SANTOS):

Gracias, señor Puertas. A continuación, y en el turno de fijación de posiciones, en ausencia del Procurador del Grupo Mixto, tiene la palabra, por el Grupo de Centro Democrático y Social, el señor Burguillo.


EL SEÑOR GARCIA BURGUILLO:

Muchas gracias, señora Presidenta, Señorías. Acaso una de las características comunes a todas las asociaciones juveniles sea la penuria, que, en muchos caos, raya en la carencia de estructura y dotación, sobre todo administrativa, salvo en las que están respaldadas por organizaciones más potentes, y de las que vienen a ser, en muchos casos, filiales. La consecuencia, lamentable, es que tramitar cualquier expediente, sobre todo cuando la documentación exigida es de cierta complicación, o la normativa a la que han de atenerse no es sencilla y clara, les resulta de una dificultad tal, que muchas veces no alcanzan a superarla y abandonan el intento.

Esta situación viene produciéndose con frecuencia en el tema de subvenciones o ayudas oficiales, y la consecuencia es que, al no disponer de los medios necesarios, la vida de muchas de estas asociaciones languidece o se extingue en la práctica. Porque habremos de convenir en que, generalmente, no disponen de recursos económicos propios, en cantidad, al menos, suficiente para el desarrollo de las actividades que se proponen, ya que las personas que normalmente las integran son estudiantes o jóvenes en demanda de su primer empleo.

Y resulta ciertamente paradójico que sean precisamente los colectivos que gozan del patrocinio de otras instituciones los que tengan la ventaja añadida de contar con el suficiente asesoramiento técnico y jurídico, del apoyo de un aparato burocrático suficiente, de disponer de más cauces de información y, por tanto, de más posibilidades de conseguir subvenciones oficiales.

Si se quiere remediar esta situación, habrá que arbitrar una modificación del procedimiento, tendente a simplificar la tramitación, para que haya una real y efectiva igualdad de oportunidades para todas las asociaciones juveniles de la región y para que sean la calidad de los proyectos y su necesidad en cada uno de los casos la base determinante de la concesión de las ayudas, y no estén sujetas a la posibilidad de completar un expediente administrativo complicado.

No creo necesario exponer a Sus Señorías -porque están convencidos de ello- la importancia del asociacionismo juvenil y de que es preciso, sin caer en paternalismos, crear el clima propicio para su desarrollo y funcionamiento satisfactorio.

Somos conscientes de que se está tratando del empleo de caudales públicos y que, por lo mismo, el control del gasto debe hacerse de manera totalmente satisfactoria; pero entendemos que la Administración debe, en todos los casos en que sea posible, hacer el necesario esfuerzo para facilitar la justificación del gasto, que tendrá como consecuencia, igualmente, la agilización de las percepciones, que, en muchos casos, se demoran más de lo que las posibilidades económicas de las asociaciones juveniles pueden soportar razonablemente y que, además de entorpecer su actividad, en muchas ocasiones hace que no puedan obtener ciertas ventajas económicas, que suelen venir aparejadas al puntual cumplimiento de las obligaciones contraídas con terceros.

Si creemos que, en cualquier caso, la aspiración del aparato administrativo debe ser facilitar la vida del ciudadano, a cuyo servicio se encuentra, aplicando los principios de racionalidad y eficacia, más ha de serlo cuando su actuación se dirige a la juventud, y por razones tan obvias que no creo necesario cansar la paciencia de Vuestras Señorías al enumerarlas siquiera.

No estamos abogando por una lenidad en la aplicación de la normativa; ni siquiera por una tolerancia de irregularidades, aunque no fuesen más que en el nivel de sospecha. Hágase una fiscalización exhaustiva del empleo de las subvenciones; exíjase una absoluta y total transparencia en la inversión de las ayudas; aplíquese estrictamente el peso de la sanción legal, en el caso de desviaciones. Pero hágase todo ello de forma sencilla y rápida. Y no dudamos de que, para conseguirlo, cuenta la Junta con personal preparado y suficiente; pero a este personal ha de proporcionársele el instrumento adecuado que facilite su actuación: una normativa de total precisión y claridad, que evite el trabajo y la demora de las constantes interpretaciones y las reiteradas consultas, que son la queja más frecuente de los responsables de nuestras asociaciones juveniles. Y la redacción de estas normas debe hacerse en el plazo más breve posible.

Creo que, con lo anteriormente expuesto, queda clara la posición de Centro Democrático y Social en la Proposición No de Ley que debate esta Comisión y las razones que nos llevan a votarla favorablemente. Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SALGADO SANTOS):

Gracias, señor García Burguillo. Siguiendo en el turno de fijación de posiciones, tiene la palabra, por el Grupo de Alianza Popular, don José Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Gracias, señora Presidenta. En cuanto al contenido de la propuesta de resolución, como es obvio, tampoco nuestro Grupo Parlamentario tiene ninguna objeción que hacer, puesto que en ella se pide que se agilicen los trámites y se clarifiquen los procedimientos, mediante instrucciones de los órganos de gestión de las subvenciones a las asociaciones juveniles, para que puedan llegar al disfrute de esas subvenciones con la mayor facilidad y en la mayor brevedad de espacio de tiempo posible.

Sin embargo, en las dos exposiciones que acabo de oír, a mí me da la impresión de que, más que referirse a este objeto, planteaban problemas de capacidad de funcionamiento por parte de las asociaciones, de carencias de infraestructura suficiente que les permitiera acomodar sus actuaciones a las previsiones de la normativa vigente. Y de ahí pudiera derivarse o deducirse alguna cierta insatisfacción, por lo que se refiere al funcionamiento de la Administración que está gestionando estas subvenciones desde la Consejería de Cultura y Bienestar Social.

En este sentido, yo debo insistir en argumentos que se exponen en la Proposición No de Ley, y que acaban de ser expuestos también en esta sala, en el sentido de que no es posible dar trámite a justificaciones de subvenciones que no se acomodan a una normativa que regula la justificación de las subvenciones. Se dice en una parte, y se acaba de decir en otra parte.

Pues bien, yo entiendo, entiendo que los problemas que tienen las asociaciones juveniles para la percepción de las subvenciones, en la mayor parte de los casos se deben a que los justificantes no se acomodan y los trámites de justificación no se acomodan a las exigencias de la Ley de Hacienda, que es la que establece unos límites, en fin, intransvasables, insuperables, a efectos de justificación de cualquier tipo de subvención. Y se plantean facturas que no reúnen condiciones formales; se plantean facturas que imputan a un año diferente gastos que se justifican en otro; se plantean facturas que no tienen identificado el perceptor de la cantidad que se quiere justificar; se plantean facturas que no se acomodan, en absoluto, a los fines para los que ha sido concedida la subvención; y en esto hay algunos ejemplos realmente sorprendentes, porque para asociaciones juveniles se justifican comidas con angulas y con ostras y con habanos, o se justifican arreglos de coches particulares; o se justifica, por dos años consecutivos, la misma máquina de escribir..., y cosas de esta naturaleza, que llevan consigo una paralización o una detención en los trámites que han de conducir a la plena justificación de las subvenciones y a la recepción del total de la subvención; porque empieza concediéndose un anticipo del 40%; se tramita, en una segunda fase, un segundo 40%, hasta llegar a la percepción total de la subvención.

Por tanto, si dejamos las cosas en estos términos, en el sentido de que son comprensibles las dificultades que tienen las asociaciones, por su propia naturaleza y por su propia estructura, y, en este sentido, todas las ayudas para que puedan mejorar su capacidad de gestión que puedan derivarse de la Administración de la Comunidad Autónoma, nosotros las entenderemos siempre positivas -y tengo entendido que en este sentido está prevista una contratación de personal por vía de INEM, precisamente para prestar ayuda a las asociaciones juveniles-. Digo que todo lo que se haga en este sentido y todo lo que se haga en el sentido de precisar, vía instrucciones del tipo que sea, que son instrucciones de ayudas sobre todo, ayuda a la justificación, los trámites a que han de atenerse las asociaciones a nosotros nos parece bien; y como ésto no está excluido y está contemplado globalmente en la Propuesta de Resolución, nosotros estamos de acuerdo en este objetivo, pero dejando bien claro que no queda, no debe quedar en esta Proposición, digamos, una censura de los procedimientos a los que la propia Administración tiene que someterse por imperio de una Ley que ha sido aprobada por estas Cortes y que impone unas determinadas limitaciones a esta justificación.

Y quiero añadir, además, que en la convocatoria de subvenciones que se mencionaba, al exponer esta Proposición No de Ley, en la convocatoria de subvenciones para el año ochenta y ocho se anuncian ya, con bastante precisión, las condiciones y las características de los documentos justificativos que han de ser presentados en el momento de la percepción de la subvención. Pero, bueno, que esto se complete con instrucciones de la Dirección General, a mí me parece perfecto, y en este sentido nosotros vamos a dar también nuestra aprobación a la Proposición No de Ley.

Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SALGADO SANTOS):

Gracias, señor Nieto. Para cerrar el debate, tiene la palabra el Procurador Proponente, señor Martín Puertas.


EL SEÑOR MARTIN PUERTAS:

Gracias, señora Presidenta.

Bueno, en primer lugar, agradecer a los Grupos restantes de la Cámara el que voten a favor de esta Proposición No de Ley.

Efectivamente, mi intención, ya no solamente era sacar adelante esta Proposición de Ley, sino el comentar, entre todo el resto de los Grupos, las dificultades con que continuamente se están encontrando las asociaciones juveniles. Dificultades que no solamente a la hora de justificar gastos, que, desde luego, si no son justificables yo soy el primero que me inclino por que no se les admita; es decir, ese tipo de comidas a las que hacía alusión el Procurador de Alianza Popular, como el arreglo de coches, etcétera. Sin embargo, sí que me parecía que había otros gastos que se debían de justificar y sí que se debía de admitir esa justificación. Es decir, si se exige un domicilio social, es evidente que se tiene que tener una sede y que esa sede hay que pagarla; si se tiene una sede, evidentemente, hay que pagar un teléfono, hay que pagar una luz, hay que pagar una serie de gastos. Pero es que va más allá, y soy consciente de que la Ley de Hacienda no lo reconoce, pero, por ejemplo, un caso: ha habido asociaciones juveniles que han tenido concedida una subvención, esa subvención, por no sé qué motivos, se ha ido retrasando; las asociaciones juveniles tenían un programa previsto a realizar a medio plazo, han tenido que continuar con el programa, eso les ha supuesto un endeudamiento que han tenido que negociarlo con un Banco, que les ha supuesto unos intereses en números rojos de cerca de 1.000.000 de pesetas, intereses que, por otra parte, luego no pueden justificar como subvención que hayan podido recibir.

Entonces, este tipo de problemas en asociaciones juveniles, que -coincidiendo con lo que decía el Procurador del CDS- andan en una situación absolutamente precaria, les es muy difícil el mantenerlo con las cuotas que buenamente los asociados de esa asociación puedan aportar.

Por todas estas razones es por la que yo hacía esa Proposición No de Ley. Incluso, incluso -y si me permite- había alguna otra situación que yo creo que podría favorecerles. No solamente el que se haga una normativa por la cual aparezca cuáles son las condiciones que se les van a exigir a la hora de justificarlos, sino que también -recogiendo un poco la propuesta del Consejo Regional de la Juventud- se convoque a esa Comisión -Comisión que, por otra parte, de alguna manera recoge la propia Orden- en la que el Consejo Regional de la Juventud daría las claves sobre qué criterios se deben de dar a la hora de conceder esas subvenciones, de tal manera que subvenciones a asociaciones juveniles de carácter regional, que en principio solamente se van a acoger a aquellas subvenciones que la propia Junta de Castilla y León les pueda dar, se ven en estos momentos perjudicadas en comparación con aquellas asociaciones juveniles de carácter local, que no recogiendo uno de los requisitos que desarrolla la Orden en el artículo 5, apartado 2, donde dice: "Relación si existieran de otras entidades públicas o privadas que hayan concedido o a las que se haya solicitado ayuda por los mismos fines durante el presente mes". Tengo entendido que este requisito, que si bien viene en el desarrollo de la Orden, parece ser que no es un punto primordial a la hora de exigirle, de tal manera que hay asociaciones juveniles de carácter local, exclusivamente, que se acogen a las subvenciones de la Junta, y luego, a continuación, se pueden acoger también a aquellas subvenciones vía Diputación o vía Ayuntamiento, en perjuicio de aquellas asociaciones de carácter regional que exclusivamente reciben los fondos destinados para ellas desde la propia Junta.

En definitiva, insisto una vez más: las asociaciones juveniles de carácter regional, que se las escuche a través de los criterios del propio Consejo Regional de la Juventud, donde la mayoría de ellas, si se encuentran representadas, puedan dar... a la hora de desarrollar la Orden. Y terminar agradeciendo a los dos Grupos el apoyo a la Proposición No de Ley.

Gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SALGADO SANTOS):

Gracias, señor Martín Puertas. Para aclarar algún punto, tiene la palabra el señor Consejero.


EL SEÑOR CONSEJERO DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL (SEÑOR LEON DE LA RIVA):

Muchas gracias, Presidenta.

Muy brevemente, para aclarar, con respecto a esta última intervención del Procurador Ponente.

En la convocatoria hay dos apartados: uno que habla de actividades y otro que habla de infraestructura. Entonces, se entiende que, evidentemente, si la asociación tiene una sede, pues tendrá algún medio para subvencionar a las necesidades que le supone tener la sede, la luz y el teléfono; lo que no podemos es financiar todo desde la Junta.

Entonces, lo que desde la Junta se financia en la convocatoria, tanto en ésta como en convocatorias anteriores, son las actividades en sí, y luego gastos de infraestructura, que puede ser la adquisición de una fotocopiadora, de una máquina de escribir o determinadas cosas. Pero, claro, si empezamos por pagar al alquiler, la subvención -y Su Señoría lo entenderá conmigo- no da para más y entonces la actividad no se llega a realizar. O sea que pensamos que las asociaciones deben tener un mínimo para que se les pueda subvencionar; no podemos subvencionar una asociación fantasma sobre el papel. Entonces, digamos que la primera parte, entendemos nosotros que debe ser..., o debe correr a cargo de la propia asociación.

En cuanto al retraso de las subvenciones a que ha hecho referencia Su Señoría, está claro que si hay una irregularidad en alguna de las facturas es la Intervención -que no el Consejero ni el Director General- quien paraliza todo el expediente. Y aunque tengan noventa y nueve facturas bien, con que haya uno mal el expediente está paralizado al completo; mientras no se documenta de forma acreditativa esa factura, todo el expediente queda paralizado, aunque las otras -insisto- noventa y nueve estén bien, puesto que van en el mismo expediente administrativo. Entonces, no vale con que haya noventa y nueve bien. O están las cien bien..., insisto, es un criterio puramente técnico, no político, o el interventor dice que no lo da de paso y lo rechaza.

Ha hecho después referencia al Consejo Regional de la Juventud. Hay un representante en estos temas, y, desde luego, lo que la Consejería no hace es aceptar con carácter vinculante las decisiones del Consejo Regional de la Juventud, pero han sido tenidas muy en cuenta a la hora de adjudicar las subvenciones.

Y, finalmente, en cuanto a que se expida referencia en la convocatoria de otro tipo de subvenciones obtenidas, eso no quiere decir que sean incompatibles. Lo que sí necesita la Comisión que va a adjudicar las subvenciones es tener en cuenta si se ha pedido dinero a otras entidades o no, lo cual no quiere decir que por el hecho que se haya pedido a un Ayuntamiento, a una Diputación, se le vayan a denegar. Lo que queremos saber es si está subvencionada por distintas vías o no, porque, lógicamente, habrá, a la hora de repartir los fondos, que tener en cuenta eso.

Perdón, y nada más. Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SALGADO SANTOS):

Gracias, señor Consejero. En turno de réplica, el señor Martín Puertas tiene la palabra, muy brevemente, por favor, dos minutos.


EL SEÑOR MARTIN PUERTAS:

Gracias, señora Presidenta. Muy brevemente, por contestar al señor Consejero.

Cuando yo me refería a actividades no solamente me refería al tema, al apartado de infraestructura. En actividades, por ejemplo, yo considero que hay una asociación juvenil que convoca un campamento, que, lógicamente, para llevar ese campamento necesita monitores, y que, sin embargo, el pago de la nómina de esos monitores no es justificable a la hora de recibir esa subvención. Eso me parece que sí que entra dentro del orden de actividades y no del orden de infraestructura.

Cuando me refiero al retraso de las subvenciones, yo no me refiero a aquellas subvenciones que no estén debidamente justificadas, y voy a poner un ejemplo. Hay asociaciones juveniles que todavía no tienen pagado el sesenta por ciento de la subvención del año ochenta y siete. En concreto, el propio Consejo General de la Juventud de Castilla y León, el Consejo Regional de la Juventud de Castilla y León tiene pendiente un veinte por ciento del año ochenta y siete, teniendo esta subvención justificada desde el mes de Enero del año ochenta y ocho; hasta la fecha, todavía no lo ha recibido.

Pero voy a poner más ejemplos. La Unión General de Trabajadores tiene pendiente el veinte por ciento desde el año ochenta y siete, teniendo, en estos momentos, todo el resto del ochenta por ciento justificado. Y mucho más grave que..., asociaciones juveniles, como las Juventudes Socialistas o la Unión de Juventudes Comunistas, teniéndolo también justificado, en estos momentos tienen pendiente el pago del sesenta por ciento del año ochenta y siete; no del ochenta y ocho, del ochenta y siete. Las del ochenta y ocho, han recibido el aviso anteayer.

Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SALGADO SANTOS):

Gracias, señor Martín Puertas. En consecuencia, y creo que por asentimiento, queda, pues, aprobada la Proposición No de Ley presentada por el Procurador don Leandro Martín Puertas, relativa a subvenciones a las asociaciones juveniles de Castilla y León.

Para dar lectura al segundo punto del Orden del Día, tiene la palabra el señor García Burguillo.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR GARCIA BURGUILLO):

Segundo punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a aplicación a los Conservatorios de Música de titularidad no estatal de la Legislación vigente en materia de órganos de Gobierno".


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑOR SALGADO SANTOS):

Gracias. Para la presentación de la Proposición No de Ley tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Socialista, el Procurador don Octavio Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señora Presidenta, señores Procuradores.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene recogido en el artículo 26. 13 del Estatuto de Autonomía competencias exclusivas en materia de conservatorios de música que no sean de titularidad estatal.

Los conservatorios de música están incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y, como tal, en algunos de los reglamentos que la desarrollan, y, específicamente, en el Reglamento... vamos, voy a omitir el número de reglamento, porque realmente pienso que no es de demasiado interés, que obliga a la constitución de órganos de participación en el centro, entre los que destacan prioritariamente los Consejos Escolares. Para el desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación hay que atenerse a lo dispuesto en las propias Disposiciones Adicionales de la Ley, en las cuales se especifica que debe ser la Administración competente la que desarrolle el cumplimiento de la LODE. Y es evidente que en materia de conservatorios de música, y siguiendo con..., conservatorios de música que no sean de titularidad estatal, siguiendo con el artículo 26.13 de nuestro Estatuto de Autonomía, es la Comunidad Autónoma el órgano competente al que, por lo tanto, le compete -y valga la redundancia- llevar a cabo el desarrollo de la Ley y, en materia de órganos de gobierno, velar por el cumplimiento de las disposiciones que ha dictado el Ministerio de Educación y Ciencia hasta tanto en cuanto la Comunidad Autónoma no piense conveniente sustituir estas disposiciones -que tienen carácter supletorio- por otras que dicte la propia Comunidad Autónoma, para regular el efectivo derecho a la participación de la comunidad escolar, de los alumnos y de los profesores, en el gobierno de estos centros de enseñanza.

En este sentido, existe, pues, el Real Decreto 2732/1986 del Ministerio de Educación, que establece los Consejos Escolares. Existe la obligación de constituir estos Consejos Escolares en los conservatorios de música; existe la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en función del Estatuto de Autonomía, artículo 26.13, en materia de conservatorios de música de titularidad no estatal; y existe la propia Disposición de la LODE, que establece que son las Comunidades Autónomas que tengan recogidas competencias en materia de Educación y la nuestra las tiene en el Estatuto en materia de conservatorios de música. En este sentido, le reconoce el desarrollo reglamentario de la Ley.

Por todas estas razones, nosotros pensamos que la Comunidad Autónoma debe velar por la aplicación de la Ley, por la ejecución de la Legislación vigente, y por eso solicitamos que la Junta de Castilla y León, en ejercicio de las competencias que le reconoce el Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, debe velar por la aplicación efectiva de lo dispuesto en la Legislación vigente, y debe velar por la inmediata constitución, que ya tenía que haberse realizado después de las elecciones a que haya lugar, del Consejo Escolar de cada centro.

Quiero anticipar, en esta primera defensa de la Proposición, que las enmiendas que se han presentado a la misma, en cuanto a la Enmienda del Centro Democrático y Social hace referencia a una cuestión en la que nosotros, evidentemente, en la Proposición no entrábamos, por ser otro el contenido de la misma, pero que igualmente nos merece consideración, porque también es la ejecución de la legislación vigente; y también pensamos que es competencia de la Comunidad Autónoma y, por lo tanto, estamos dispuestos a aceptarla sin ningún inconveniente, y entendemos que mejora y completa nuestra Proposición. Y que, sin embargo, tenemos un criterio radicalmente disconforme con la Enmienda del Grupo Popular, que, a nuestro juicio, desconoce el criterio interpretativo más doctrinalmente acertado de la legislación vigente y le desconoce a la Comunidad Autónoma competencias en materia de conservatorios de música, que le otorga el propio Estatuto, y, por lo tanto, tenemos que manifestar nuestro criterio contrario a su admisión.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SALGADO SANTOS):

Gracias, señor Granado. Como Grupo Parlamentario Enmendante, por el CDS tiene la palabra el señor San Martín.


EL SEÑOR SAN MARTIN RAMOS:

Gracias, señora Presidenta. En principio, al leer en el Boletín de las Cortes la Proposición No de Ley del Grupo Socialista, nos pareció bien. Hay una Ley que está aprobada, que hay que cumplirla. Consideramos que los centros de enseñanza deben tener establecidos sus órganos competentes, sus órganos rectores. Conozco varios conservatorios que tienen establecidos ya los Consejos Escolares, pero parece ser que hay algún conservatorio de la Región que aún no lo tiene. Por lo tanto, entendemos que, efectivamente, debe instarse a la formación de esos Consejos tras las elecciones pertinentes.

Después de haber leído esto he visto un recorte de la prensa, en que habla de un conservatorio de una provincia, en que dice que el órgano competente para aplicar esta normativa no es el Gobierno Regional, que no tiene competencias sobre el conservatorio municipal, sino la Administración Central. En este sentido creo que va la Enmienda del Grupo Popular, que en vez de instar a la Junta dice que instar a la Junta de Castilla y León para que interese del Ministerio de Educación lo mismo, prácticamente.

Entonces, creo que aquí lo que hay que debatir, o estoy viendo que se va a debatir quién tiene las competencias y no si es bueno o malo que haya Consejo Escolar o que se deben implantar los Consejos Escolares.

Yo creo que... el CDS piensa que deben establecerse los Consejos Escolares. Es un órgano donde están representados todos los estamentos de la Enseñanza, están representados los profesores, está representado el personal no docente, los padres y los alumnos. Es totalmente necesario en un centro, para múltiples cuestiones, como por ejemplo para solicitar cualquier modificación de los estudios; tiene que dar el visto bueno el Consejo Escolar a los horarios, los programas; si hay que sancionar a algún alumno tiene que informar el Consejo Escolar. Por lo tanto, nosotros creemos totalmente necesario que todos los centros y, por qué no, los conservatorios de musica tienen que tener establecido su Consejo Escolar. Eso está claro y creo que es lo importante; que debe ser la Junta directamente o a través del Ministerio, eso..., pues, hágase lo legalmente establecido.

Respecto a una Enmienda que ha presentado este Grupo dice que se haga cumplir también el artículo 18.1. El artículo 18.1 del Decreto 2618, del año mil novecientos sesenta y seis, que es el Reglamento General de Conservatorios de Música que sigue en vigor excepto unos artículos al final, dice que: "Los conservatorios elementales o profesionales no podrán admitir en su matrícula libre alumnos residentes en otras poblaciones si en éstas existe un conservatorio de igual o mayor categoría, salvo por causas justificadas y autorización de la Dirección General de Bellas Artes". Nosotros hemos introducido o pretendemos introducir esta Enmienda, porque no se está cumpliendo. Conocemos muchos casos en que no se cumple; y por curiosidad, por ejemplo, puedo relatar que hay un conservatorio de música que está financiado totalmente por una Diputación. Esa Diputación también financia una banda de música, y los participantes en esta banda de música, alumnos de un conservatorio, se van a examinar a otro conservatorio diferente de otra provincia, y tienen su conservatorio en esa provincia financiado por la misma entidad que paga esa banda de música. Por lo tanto, no lo consideramos lógico, y ya que está normalizado, está en un Reglamento, queremos también, digamos, que se inste, ya que no se cumple, a ello. Nada más. Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SALGADO SANTOS):

Gracias, señor San Martín. Como Grupo Parlamentario Enmendante, el señor Nieto Noya, por Alianza Popular, tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Gracias, señora Presidenta. El señor Granado centró el problema que suscita esta Proposición No de Ley, aunque no lo clarificó. En efecto, nuestra Enmienda parte de una interpretación radicalmente diferente de la Proposición No de Ley, en lo que a competencias sobre conservatorios se refiere.

Es cierto que el artículo 26 del Estatuto nos atribuye competencias exclusivas en materia de conservatorios de música que sean de interés para la Comunidad -es un dato que se le ha olvidado al señor Granado- y que sean de titularidad no estatal.

Prescindiendo de habría que determinar a priori qué se entiende por conservatorios de música de interés para la Comunidad -y eso no ha sido definido en ninguna parte-, anticipando los argumentos... anticipándome a los argumentos que voy a intentar exponer a continuación, yo casi me atrevería a decir que el artículo 26 del Estatuto nos transfiere o nos reconoce competencias exclusivas sobre nada. Porque ocurre que los conservatorios ahí situados están situados en el artículo 26, en el ámbito de los centros culturales, igual que los archivos, igual que las bibliotecas, igual que los museos. En cambio, los conservatorios que tenemos en la Comunidad Autónoma son centros Educativos. Ocurre que, en función de esto, el propio Grupo Proponente admite como válida la normativa reglamentaria que establece la Administración del Estado sobre los conservatorios de úsica. Sin embargo, se olvida de que nosotros no tenemos conservatorios de música transferidos. Y no los tenemos porque al aplicar el artículo 26, al establecer las transferencias de competencias, no por Ley de Transferencias, sino la asunción de las competencias que reconoce el Estatuto, no se contemplan para nada los conservatorios de música, no se hace mención singular de los conservatorios de música. Y hay conservatorios de úsica estatales y hay conservatorios de música no estatales; y ni se transfieren los estatales, ni se mencionan los no estatales. Y es evidente que el Estatuto no actúa por sí mismo; es necesario que las competencias que se reconocen en el Estatuto sean transferidas, sean asumidas en un acto bilateral, en el que, por una parte, la Administración del Estado transfiere y la Administración Autonómica recibe, y no sólo servicios, y no sólo medios materiales, no sólo edificios, no sólo personal, sino también funciones.

Y aunque no tuviéramos, no nos transfirieran, nada más que, digamos, la regulación de los conservatorios de música que no son estatales -por tanto se reservara el Estado la gestión de sus propios conservatorios-, al menos tenían que habernos transferido las funciones que le corresponden a la Administración del Estado en relación con los conservatorios de música. Pues usted examina cada uno de los Decretos de Transferencias en materia de Cultura y no aparece por ninguna parte este tipo de transferencias, no aparece ninguna mención a los conservatorios de música. Pero que es así la interpretación que ha hecho hasta ahora la Administración del Estado se deduce también del análisis de los procesos de transferencias a otras Comunidades Autónomas. Ocurre que a las Comunidades Autónomas de Galicia, de Andalucía, de Valencia, de Canarias, se les transfieren los conservatorios de música de titularidad estatal, y se le transfieren las funciones que sobre los centros de titularidad no estatal corresponden a la Administración del Estado. Esto quiere decir que, de alguna forma, la Administración del Estado está entendiendo que está transfiriendo las capacidades que tenía de organización, transfiriéndolas a las Comunidades Autónomas. Pero esos Decretos de Transferencias se apoyan en unos títulos que legitiman las competencias, y en ningún caso se mencionan los artículos de los respectivos Estatutos que se refieren a las transferencias de Cultura, entre las que aparecen los Conservatorios. Siempre mencionan, exclusivamente, los artículos de esos Estatutos que recogen las competencias en materia educativa.

Creo que con esto queda expuesto, digamos, lo sustantivo de nuestro planteamiento. Pero tenemos que abundar un poco más, ya que se nos ha hablado de los Reglamentos de desarrollo de las Leyes Orgánicas y demás. Dice la LODE, en el artículo 11, apartado 2, que la adaptación de lo preceptuado en esta Ley a los centros que impartan enseñanzas no comprendidas en el apartado anterior -que se refiere a Centros de Educación Preescolar, Educación Básica, Bachillerato y Formación Profesional-, así como a los centros integrados que abarquen dos o más unidades de las enseñanzas a que se refiere este artículo, se efectuará reglamentariamente, reglamentariamente. Y esta capacidad reglamentaria corresponde, en efecto, a la Administración Educativa competente; y la Administración Educativa competente es aquella Administración que tiene competencias educativas, competencias educativas, para establecer aquellos Reglamentos que no se ha reservado para sí, en virtud de la Ley Orgánica, la propia Administración del Estado; porque hay determinados Reglamentos que se reserva la Administración del Estado. Pero para tener esa capacidad reglamentaria tiene que tener competencias en materia educativa, y resulta que la Comunidad Autónoma de Castilla y León no tiene competencias en materia educativa.

La Comunidad Autónoma no puede crear conservatorios de música, no puede reglamentar los conservatorios de música, no puede inspeccionar los conservatorios de música, y los está inspeccionando la Administración del Estado en los diferentes conservatorios que tenemos en la Comunidad Autónoma, y otras muchas funciones que le corresponden a la Administración del Estado, en lo que a los conservatorios se refiere.

Pero la misma LODE menciona, por ejemplo, la idea que acabo de expresar de que hay determinadas facultades cuya disposición reglamentaria se reserva al Gobierno -esto lo dice en la Disposición Adicional Primera de la LODE-; es decir, la presente Ley podrá ser desarrollada por las Comunidades que tengan reconocida competencia para ello en sus respectivos Estatutos de Autonomía y, en su caso, en las correspondientes Leyes Orgánicas de transferencia de competencias. Se exceptúan, no obstante, aquellas materias cuya regulación encomienda esta Ley al Gobierno.

Pero la Disposición Transitoria Segunda, en relación con alguna otra Disposición anterior... en este momento no localizo pero me basta la Disposición Transitoria Segunda dice que: "La creación de centros docentes públicos cuyos titulares sean las Corporaciones Locales se realizará por convenio entre éstas y la Administración Educativa competente, al objeto de su inclusión en la programación de la enseñanza a que se refiere el artículo 27". Los centros que tenemos en la Comunidad Autónoma, titulados conservatorios de música, hasta donde yo alcanzo, dependen, salvo uno que es de titularidad estatal, dependen de Corporaciones Locales. Y dice a continuación la misma Disposición Transitoria: "Dichos centros se someterán en todo caso a lo establecido en el Título III de esta Ley" (el Título III se refiere a la organización de los centros públicos). Y las funciones que en el citado Título competen a la Administración educativa correspondiente, en relación con el nombramiento y cese del Director y del equipo directivo, se entenderán referidas al titular público promotor. La propia LODE, la propia LODE atribuye a las Corporaciones Locales titulares de centros públicos la capacidad reglamentaria que en la Ley se está reconociendo y no está reservada a la Administración del Estado.

En una Disposición Transitoria se dice que los centros docentes actualmente en funcionamiento, cuyos titulares sean las Corporaciones Locales, se adaptarán a lo prevenido en la presente Ley en el plazo de un año, a contar de esta publicación.

Aquí no hace ninguna reserva de tipo reglamentario. Sería dudoso si esta adaptación..., o habría que decidir si esta adaptación corresponde a una norma reglamentaria de la Administración del Estado, o podían hacer la adaptación directamente las Corporaciones Locales titulares.

Y, en las materias cuya regulación se remite a la presente Ley y a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación en cada caso las normas de este rango hasta ahora vigentes.

Estamos, pues, ante un tipo de centros en los que hay una Administración Educativa, una Administración competente, que es la Administración del Estado, porque son centros educativos, y tiene las normas básicas, tiene determinadas reservas de tipo reglamentario para aplicar a estos centros. Teóricamente, en la Comunidad, teóricamente, debería haber en la Comunidad Autónoma -en la Administración de la Comunidad Autónoma- para reglamentar este tipo de centros; pero digo teóricamente, porque no se ha hecho la transferencia y, por tanto, no está en disposición o en condiciones de ejercitar estas facultades. Y, por último, hay una tercera Administración, que es la Administración titular, que es la Corporación titular del centro, la que tiene facultades, en virtud de la propia Ley Orgánica, para su adecuación reglamentaria en lo que no esté reservado a la Administración del Estado.

Con todos estos datos, a nosotros nos resulta muy difícil entender que la Administración de la Comunidad Autónoma es competente en este tema. Nos resulta muy difícil entenderlo, a pesar de la literalidad del artículo 26 del Estatuto, que es una..., digamos, desde nuestro punto de vista, es un error, es un lapsus, en el que se han dejado circular por ahí, entre otras instituciones, entre otro tipo de centros, los conservatorios de música, pensando en unas instituciones de tipo cultural que se dedicaran a la promoción de la actividad musical, o a la difusión de determinados contenidos culturales en el ámbito de la música, pero ignorando, olvidando que son centros educativos que imparten enseñanzas que regula la Administración del Estado, con plena capacidad, e imparten títulos académicos y profesionales que tienen validez en todo el territorio nacional. Y ésta es una reserva fundamental de la propia Constitución, para que, en este tipo de centros, sean las normas básicas del Estado las que regulen la actividad de estos centros y la forma y las garantías para la obtención y para otorgar estos títulos académicos y profesionales.

Pero yo voy más allá en lo que a la interpretación objetiva hace, de esta materia, la propia Administración del Estado, y es que el mismo Decreto, el mismo Real Decreto que se invoca en la Proposición No de Ley, para pedir la actuación de la Comunidad Autónoma. Me refiero a la Disposición Adicional Segunda; Disposición Adicional Segunda en la que se dice que "en el caso de los centros de enseñanzas artísticas..." -y antes se ha definido que como centros de enseñanzas artísticas se consideran los conservatorios de música-, "...en el caso de centros de enseñanzas artísticas que se encuentren situados en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que han asumido competencias al respecto, de acuerdo con sus Estatutos..." -y éste es, justamente, nuestro caso, éste es nuestro caso-, "...y cuyos titulares sean las Corporaciones Locales, las funciones que de acuerdo con este Real Decreto corresponden al Ministerio de Educación y Ciencia se entenderán referidas al titular público promotor". Es decir, que las funciones que ejerce el Ministerio de Educación y Ciencia en los conservatorios de música estatales, en los casos de conservatorios de música de titularidad pública se entienden referidas al titular público promotor del centro. Y a la hora de ir analizando el contenido material del Decreto, por ejemplo, forma parte de estas competencias que se atribuye el Ministerio de Educación la fecha de celebración de elecciones para elegir los órganos colegiados de los centros públicos ........... pues, en fin, está en la hora del nombramiento de los directores de los centros públicos a que se refiere el reglamento, y otras cuestiones. En definitiva, nosotros creemos que no tenemos competencias.

Nosotros no tenemos nada que objetar al contenido de la Proposición de Ley en lo que se refiere a que los conservatorios de música tengan un órgano colegiado que participe en la gestión. A lo mejor ese órgano colegiado no podría desempeñar las funciones que en algún momento se han pretendido que desempeñara; porque, por ejemplo, en materia de selección de personal, no tendría ninguna competencia el órgano colegiado en este centro público, porque, en eso sí, los órganos colegiados de los centros públicos tienen las mismas competencias en todos ellos, porque hasta los órganos colegiados de los conservatorios de música tienen que someterse a las normas básicas y a las competencias y las facultades que le atribuye la propia LODE a los Consejos Escolares de los centros de titularidad pública.

Yo sé que hay interpretaciones contradictorias de esta situación; yo sé que hay subdirectores generales que sentencian en tres líneas que esto es una responsabilidad de la Comunidad Autónoma; claro que son subdirectores generales con una competencia dudosa, porque a la semana siguiente, pues, tienen que dejar el asiento que ocupaban en la subdirección general. Sé que este tema se ha suscitado en la semana pasada, en una intervención en el Senado de diferentes representantes de la Administración educativa, y sé que ha habido alguna directora general del Ministerio de Educación que desarrolló curiosas teorías sobre la alta inspección en relación con los conservatorios de música, y haciendo menciones específicas a la situación de Castilla y León; pero nosotros tenemos clara evidencia de que es una materia en la que..., en cuanto a que funcionen los conservatorios, los órganos colegiados y, en concreto, el Consejo Escolar de los conservatorios de música en la Comunidad, no tenemos ninguna objeción, pero tenemos clara conciencia de que todavía no hemos asumido esa responsabilidad.

Creo que con esto he expresado nuestra posición sobre el problema primero.

En cuanto a la Enmienda que añade el CDS, bueno, yo no sé la transcendencia que puede tener la aplicación o el incumplimiento del artículo 18 del Reglamento de los conservatorios de música del año sesenta y seis, realmente lo desconozco; pero, si nosotros tuviéramos la competencia en esa materia, evidentemente, lo mismo, no sólo en el artículo 18, sino en el conjunto de la reglamentación que afecta a los conservatorios de música. Pero una mención singular del artículo 18, desde luego, nos parece que no es procedente, cuando la cuestión sustantiva está en saber de quién es la responsabilidad de hacer que se cumpla lo que manda la LODE en relación con los Consejos Escolares de los centros públicos.

Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SALGADO SANTOS):

Gracias, señor Nieto Noya. Para cerrar el debate, tiene la palabra el señor proponente, don Octavio Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Evidentemente, en el debate, como bien indicaba o preveía el señor San Martín, nos estamos centrando en una cuestión competencial, en una cuestión de fondo de la Proposición. Y en este sentido, tengo que referirme a la cuestión competencial como elemento argumental de nuestra Proposición, y voy a intentar hacerlo con estricto respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía; y, desde luego, sin permitirme el lujo de hacer lo que ha hecho el señor Nieto Noya, y es el de interpretar la Constitución.

En primer lugar, cuando el señor Nieto Noya ha hecho una referencia al artículo 13..., punto 13 del artículo 26 del Estatuto, lo ha hecho incorrectamente, porque no son conservatorios de música de interés para la Comunidad. Lo que dice el punto 13 del artículo 26 es: "hemerotecas, archivos, conservatorios de música y otros centros culturales de interés para la Comunidad", que se refiere a centros culturales de interés para la Comunidad que no sean de titularidad estatal. Es decir, tenemos competencias en conservatorios de música que no sean de titularidad estatal, y no en conservatorios de música de interés para la Comunidad y que no sean de titularidad estatal, porque el "de interés para la Comunidad" no viene entre comas, el "de interés para la Comunidad" viene unido a "otros centros culturales"; en este sentido, únicamente está referido a otros centros culturales.

Primera cuestión, pues: tenemos competencia en conservatorios de música.

Y luego hay un principio elemental del Derecho, y es el principio de que donde la ley no distingue, el legislador no debe distinguir. Nuestro Estatuto de Autonomía nos atribuye competencia exclusiva en materia de conservatorios de música, sin hacer ninguna referencia a la distinción peregrina de si son centros culturales o centros educativos, entre otras cosas porque esa distinción no existe más que en la intervención del señor Nieto Noya. Un conservatorio de música es un conservatorio de música; es un centro que cumple los requisitos fijados por la legislación vigente. Y en este sentido, nuestra competencia en materia de conservatorios es sobre lo que son los conservatorios, y no hay ninguna distinción entre si son centros educativos o centros culturales. Nuestra competencia exclusiva es en conservatorios de música, que son los centros que existen, que no tienen titularidad estatal.

Y entonces entramos en el meollo de la cuestión, y el meollo de la cuestión es que la tesis que sostiene el Grupo Popular es -y el señor Nieto Noya por su boca-, es que cabe entender que, como no se ha producido ninguna transferencia de funciones, ni de medios, ni de servicios, en materias de conservatorios de música de titularidad no estatal a la Comunidad Autónoma, la competencia que marca el Estatuto es una competencia que no tiene aplicación práctica. He creído resumir bien la intervención del señor Nieto Noya y su interpretación.

Yo no voy a interpretar la Constitución, ni los subdirectores generales del Ministerio de Educación y Ciencia interpretan la Constitución; el señor Nieto Noya sí lo ha hecho. Por lo subdirectores del Ministerio de Educación y Ciencia del Grupo Socialista al proponer la constitución, se atañen a la interpretación de la Constitución que ha fijado el Tribunal Constitucional, que es el órgano constitucionalmente encargado de interpretarla. Y, ¿qué dice el Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias? Pues lo que dice el Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias es lo siguiente.

Primera cuestión: "Los Reales Decretos de Transferencias" -sentencia del Tribunal Constitucional 87-88/1983- "no atribuyen ni reconocen competencias, sino que se refieren a los medios materiales y humanos necesarios para ejercerlas". Es decir, la atribución de competencias no viene fijada por los Decretos de Transferencias. ¿Por quién viene fijada? Sentencia 77/84 del Tribunal Constitucional: "Una vez entrada en vigor la Constitución y el Estatuto de Autonomía" -se refiere a una sentencia del País Vasco- "las competencias son atribuidas por aquélla" (la Constitución y el Estatuto) "y no por los Decretos de Transferencias, que, a pesar de algunas inexactitudes terminológicas, sólo pueden transferir servicios adecuados para ejercer las competencias, y no las propias competencias".

Y, entonces, ¿con qué nos encontramos? Con que el Tribunal Constitucional ha establecido, no en las intervenciones del señor Nieto Noya ni en las de los subdirectores generales del Ministerio de Educación, sino en doctrina constitucional, que la competencia la fija la Constitución y el Estatuto; y nosotros tenemos competencia exclusiva en materia de conservatorios de música, sin distinción que no sean de titularidad estatal.

¿A qué nos lleva esto? Pues nos lleva a que tenemos que establecer en qué se concreta esta competencia. Y, evidentemente, esta competencia se concreta, tal como dice el artículo 26.2 del nuestro Estatuto de Autonomía, en la potestad legislativa, reglamentaria, la gestión y la función ejecutiva. Como son conservatorios que no son de titularidad estatal, porque esos no nos han sido transferidos, nosotros tenemos, sobre los conservatorios que no son de titularidad estatal, la potestad legislativa y reglamentaria. Porque, además, esa potestad legislativa y reglamentaria nos la atribuye la propia Ley Orgánica del Derecho a la Educación, que dice que es la Administración educativa competente. ¿Y cómo debe interpretarse la Administración educativa competente? La que tiene la competencia. ¿Y quién tiene la competencia en materia de conservatorios de música? La Comunidad Autónoma de Castilla y León, en función de la Constitución y de su Estatuto de Autonomía, y de la interpretación que del juego de ambas leyes dicta el Tribunal Constitucional. Porque, incluso, el propio Tribunal Constitucional, en la sentencia 158/1986, dice claramente que los Decretos de Transferencias de servicios, de acuerdo con reiterada doctrina constitucional -reiterada doctrina que desconoce, al parecer, la Junta de Castilla y León y el Grupo Popular-, no son ciertamente disposiciones atributivas y ordenadoras de modo directo de competencias, tarea esta que corresponde a la Constitución y a los Estatutos y, en su caso, a las normas estatales reclamadas por una y otros. Y estas normas estatales vuelve a incidir en que es la Comunidad Autónoma la Administración competente.

El señor Nieto Noya ha leído -y la verdad es que yo no sé si leo de la misma manera que él- la Disposición Adicional del Real Decreto 2.732/1986, que regula los Organos de Gobierno en los centros de enseñanza. Y lo ha leído y le da una interpretación que no es la del Decreto, porque dice, dice esta Disposición Segunda textualmente: "En el caso de centros de enseñanzas artísticas que se encuentren situados en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que no han asumido competencias al respecto de acuerdo con sus Estatutos..." Pero es que nosotros tenemos competencias sobre conservatorios de música de titularidad no estatal. Nuestro Estatuto lo dice: "Serán de aplicación las funciones que de acuerdo con este Real Decreto correspondan al Ministerio de Educación y Ciencia y se entenderán referidas al titular público promotor". Pero es que nosotros en materia de conservatorios de música tenemos competencia: lo dice el Estatuto, lo dice la Constitución y lo dice el Tribunal Constitucional; sobre lo que no tenemos competencias es sobre otros centros de enseñanzas artísticas. Pero sobre los conservatorios de música de titularidad no estatal tenemos la plena competencia.

¿Cuál es la competencia que nosotros debemos ejercer? La competencia del desarrollo de la legislación. Lo que sostiene el Grupo Socialista, lógicamente, en virtud de la interpretación del Tribunal Constitucional de lo que son los Estatutos de Autonomía, es que esta competencia no nos viene dada porque tengamos tal o cual transferencia, sino porque lo dice nuestro Estatuto. Y ahí no cabe interpretación distinta. No cabe decir..., es una barbaridad decir que la competencia no existe porque no se ha producido ninguna transferencia, porque además, en este caso, no puede haber transferencia, porque estamos refiriéndonos a centros privados; en este caso estamos refiriéndonos a una función, que es la potestad legislativa y la potestad reglamentaria, que se refiere a centros que son de otra titularidad, de otra Administración o centros privados. Ahí únicamente nos tienen que transferir la potestad de hacer cumplir las leyes. Y es que es más: el Tribunal Constitucional también tiene claramente definido qué es la competencia exclusiva, cuál es el sentido del término competencia exclusiva, cuando se habla de Estatutos de Autonomía. ¿Y qué dice el Tribunal Constitucional, en sentencia 25/1983, de siete de Abril? "Prima facie, una competencia exclusiva, sin entrar a dilucidar, porque sería impertinente, lo relativo a la potestad legislativa y la de desarrollo de la legislación del Estado...", es decir, al margen de esa consideración de que pudiéramos tener competencia exclusiva, aunque sólo fuera por ejecución de la legislación del Estado, "... conlleva los poderes de ejecución de la legislación vigente". Y eso es por lo que nosotros pedimos que la Comunidad Autónoma, órgano competente de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la Constitución, ejecute la legislación vigente. ¿Y cuál es la legislación vigente? En tanto en cuanto la Comunidad no dicte ninguna norma al desarrollo de la LODE para conservatorios de música de titularidad no estatal en el ámbito territorial de Castilla y León, la legislación vigente es la LODE y, lógicamente, el Real Decreto 2732/86. ¿Y a quién corresponde esa competencia en materia de conservatorios de música de titularidad no estatal? Una vez más: a la Comunidad Autónoma.

En resumen, no se puede interpretar la Constitución, ni interpretar lo que dice el Estatuto. La Constitución y el Estatuto lo interpreta el Tribunal Constitucional. La competencia nos viene derivada del juego de la Constitución y del Estatuto. Una competencia exclusiva nos otorga, según el Tribunal Constitucional, la ejecución de la legislación vigente. La legislación vigente dice que en los conservatorios de música tiene que haber Consejos Escolares. Nosotros podemos sacar una norma que se refiera a los conservatorios de música de titularidad no estatal que cambie la composición del Consejo Escolar o las funciones del Consejo Escolar en el ámbito de la LODE; mientras no lo hagamos, tenemos que cumplir el Decreto del Ministerio.

Y, desde luego, no podemos aceptar una interpretación que va en en contra, ya no de la doctrina del Tribunal Constitucional, sino del mismo principio de autonomía, porque si para ejercer una competencia esta Comunidad Autónoma tuviera que atenerse a lo que dicta el Decreto de Transferencias de una Comisión Mixta de Transferencias, el Estatuto de Autonomía, que es una Ley Orgánica, sería papel mojado. Reiteradamente el Tribunal Constitucional ha establecido que nuestra competencia la fija el Estatuto y la Constitución, y parece mentira que, cuando estamos reclamando aquí nuevas competencias, seamos tan poco rigurosos en el ejercicio de las que ya tenemos. Tenemos que ejercer las que nos dice el Estatuto, y además en un tema en el cual nuestra competencia primera, tal como también fija el Tribunal Constitucional acertadamente, es ejecutar la legislación vigente, porque eso es por lo que tenemos competencia exclusiva en materia de conservatorios de música. En este sentido, está absolutamente claro que no hay ninguna interpretación contradictoria. Las interpretaciones contradictorias son en todo caso contradictorias con la doctrina del Tribunal Constitucional Si algún día el señor Nieto Noya o yo nos sentamos en el Tribunal Constitucional, podremos discutir dentro del Tribunal sobre cómo interpretamos el Estatuto de Autonomía de Castilla y León; por el momento no parece que ésa vaya a ser una posibilidad plausible. Y, en este sentido, tenemos que atenernos a lo que diga el Tribunal. Lo que ha dicho el Tribunal está muy claro: somos competentes, tenemos que ejecutar la legislación vigente, porque ése es el sentido primario de nuestra competencia, el sentido "prima facie" de que tengamos competencia exclusiva. El Estatuto de Autonomía no marca distinciones sobre conservatorios de música, y, desde luego, la Administración educativa competente para hacer cumplir en conservatorios de música que no sean de titularidad estatal la legislación vigente en Castilla y León es la Comunidad Autónoma.

Por todas estas razones, que además son razones que yo entiendo de peso, que nuestro Grupo entiende de peso, y que son las razones que sostiene no solamente el propio Ministerio de Educación, sino todas las Comunidades Autónomas y todas... y, bueno, el más elemental sentido, vamos, la doctrina más amplia de los juristas -podría citar alguno: José Antonio Alonso......, etcétera- que han estudiado estos temas, no podemos renunciar a esa competencia. Qué más nos hubiera gustado a nosotros, señor Nieto Noya, que poder dirigirnos al Ministerio de Educación para que hiciera cumplir la Ley en materia de órganos de gobierno de conservatorios de música. Nos sería mucho más fácil eso que venir a estas Cortes a presentar una Proposición. Si lo hemos hecho es porque entendemos que, de acuerdo con la Ley, tenemos competencias en esta materia y no podemos rehusar ejercerlas. ¿Que hubiera podido solicitarse de la Junta de Castilla y León una transferencia de medios y servicios para hacer cumplir la Ley en los conservatorios de música de titularidad no estatal? Podría ser. Yo la verdad es que no creo que hagan falta muchos medios y servicios para hacer cumplir la Ley en los tres conservatorios de música, o cuatro, que no son de titularidad estatal de los que funcionan en nuestra región. Yo creo, no obstante, que es prudente el reconocer que tampoco hace falta que para que la Comunidad Autónoma ejerza sus competencias en materia tan simple, en materia tan absolutamente potestativa de la Comunidad, como es el dictar reglamentariamente, normativamente, el hacer cumplir la legislación vigente, haga falta muchos funcionarios o muchos servicios.

Y, además, y por último, y por no extender la discusión, es que estamos constantemente aprobando en las Cortes normas que emanan de este principio reconocedor de cuál es el sentido de nuestra competencia. Y voy a citar dos ejemplos: sale la Ley que regula la adopción y la Comunidad Autónoma no espera a que haya un nuevo Decreto de ampliación de competencias o de transferencias -porque ahí se juega mucho con inexactitudes terminológicas- para dictar normas que regulen la aplicación; lo hace en función de la competencia que le da el Estatuto y la propia Ley, y dicta una norma. Sale una sentencia del Tribunal Constitucional sobre Cajas de Ahorros y la Comunidad Autónoma no espera a que haya un Decreto de Transferencias en materia de Cajas de Ahorros. Hemos aprobado, hace bien pocos Plenos en esta Cámara, que la Comunidad Autónoma va a dictar una Ley de Cajas de Ahorros que regula las competencias que le cede el Estatuto y que le cede la legislación vigente en la materia.

La competencia es un principio sagrado, es el principio del cual emana de alguna manera la capacidad de esta Comunidad Autónoma para dirigir el Gobierno de la región. No depende de Decretos de Transferencias. La interpretación que hace el Grupo Popular es una interpretación manifiestamente antiautonómica, en esta materia, y, desde luego, no estamos a favor de que esa interpretación prospere. Y además es que en este tema nos estamos jugando algo fundamental, que es el derecho de la comunidad escolar de unos centros que son de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, en materia legislativa y normativa, a participar en la educación de sus hijos o a participar en el gobierno de sus centros, porque hay Corporaciones Locales que no hacen caso, que no están cumpliendo la legislación vigente; y, curiosamente, esas Corporaciones Locales sostienen el principio de que no son ellos los encargados de hacerla cumplir. Sostienen el principio contradictorio con lo que acaba de expresar el señor Nieto Noya. Dicen: no, si nosotros no somos quienes tenemos que hacer cumplir la legislación; quien tiene que hacerla cumplir es la administración educativa competente. No aceptan el principio este según el cual las funciones del Ministerio de Educación se les habían transferido directamente, no; ellos conocen bien la legislación y conocen bien la doctrina del Tribunal Constitucional; piensan que la administración educativa competente es la Comunidad Autónoma, y se han llegado a permitir el lujo, en asambleas de alguno de esos centros de la comunidad escolar, de padres y alumnos, de decir que, mientras la Junta de Castilla y León no ordene que aquí hay un Consejo Escolar, aquí no va a haber ningún Consejo Escolar. En función de esto, a los Grupos representados en esta Cámara no nos quedan sino dos cosas: una, hacer cumplir la Ley, tal como establece el Tribunal Constitucional, nuestro Estatuto y la Constitución, que es el sentido de la competencia exclusiva que tenemos en materia de conservatorios de música de titularidad no estatal; o, dos, aceptar que hasta que no haya un Decreto de Transferencias -que nos transferiría no sé que, porque como son centros que no son del Estado no nos va a transferir ningún servicio, ni nos va a transferir ningún medio, sino nos transferiría, teóricamente, una función-, hasta que no exista ese Decreto de Transferencias, nos negamos a desarrollar la Ley, cosa que no hemos hecho ni en materia de Cajas de Ahorros, ni en materia de adopción, por ejemplo, y podría citar muchos más ejemplos. Nos negamos a hacer cumplir la legislación vigente y pasamos del asunto. Y luego, eso sí, reclamamos las competencias en materia de educación.

Yo creo que, por un elemental principio de coherencia, si estamos solicitando las competencias amplias en materia de educación, que no tenemos por el Estatuto de Autonomía, para empezar tenemos que empezar por cumplir las que ya tenemos, y la única competencia que en nuestro Estatuto de Autonomía viene de las que son competencias exclusivas de la Comunidad en materia de educación son los conservatorios de música de titularidad no estatal. En ese sentido, no cabe sino aprobar la Proposición del Grupo Socialista y, por lo tanto, que la Comunidad Autónoma haga cumplir la legislación vigente, haga cumplir el sentido de su competencia y ordene al promotor de esos centros el establecimiento de los órganos de gobierno que marca la propia... el desarrollo normativo que ha hecho el Estado de la LODE, que es un desarrollo normativo que, en este caso y para los conservatorios de música de titularidad no estatal -vuelvo a repetir-, es simplemente supletorio, porque la propia Comunidad Autónoma podría dictar una norma que cambiara el Real Decreto 2732 del Ministerio.

Por todas estas razones, yo la verdad es que estimo que ahí ha habido un error de interpretación, que la verdad es que tampoco es original. Quiero decir, que no es que ustedes se equivoquen siempre los primeros; en este caso ha habido equivocaciones anteriores y ustedes simplemente han recogido una parte de la doctrina que está equivocada, a la luz de las sentencias del Tribunal Constitucional, y que, por lo tanto, ante la aportación de la doctrina del Tribunal Constitucional, creo que sobran las palabras, sobran las discusiones, sobra la interpretación de la Constitución y del Estatuto y lo que cabe, pura y simplemente, es aplicar la legislación vigente.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SALGADO SANTOS):

Gracias, señor Granado. Concluido el debate, procedemos a la votación de la Proposición No de Ley. Por favor, señor Secretario, tome nota. Votos a favor....


EL SEÑOR......

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, sí, ya había indicado en la primera intervención que la Enmienda del Centro Democrático y Social nos parece congruente, porque es una aplicación de la legislación vigente y en este sentido es competencia de la Comunidad Autónoma, y que la del Grupo Popular no puede ser admitida, porque, realmente, va en contra de la más elemental doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SALGADO SANTOS):

Sí. Esta Presidencia así lo había entendido, por lo tanto no sometía las Enmiendas a votación.

Votos a favor de la Proposición No de Ley. Muchas gracias. Votos en contra. Abstenciones. Muchas gracias.

El resultado de la votación es el siguiente. Votos emitidos, trece. Votos a favor, siete. En contra, ninguno. Abstenciones, seis. Queda, por tanto, aprobada la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

A continuación, para explicación de voto, tiene la palabra el representante del Grupo Popular, señor...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Muchas gracias, señora Presidenta. Yo, simplemente, quería aclararle al señor Granado que yo no me siento intérprete del sentido de la Constitución. Creo que ha ejercitado él esta función con mucha más abundancia que yo mismo a lo largo de su intervención, aunque invoque genéricamente el Tribunal Constitucional y las Leyes del Estado y el Estatuto y demás. Yo no me siento intérprete de la Constitución ni de los títulos competenciales que nos atribuye el Estatuto. Y soy consciente de que los Decretos de Transferencias no atribuyen competencias, lo sé perfectamente; pero las competencias no se tienen mientras no exista la posibilidad de ejercitarlas, de asumirlas. Hay un momento en que se produce esa transferencia, de una forma explícita o de una forma genérica. Nosotros entendemos que no estamos en esta situación, en este momento, y tenemos razones suficientes para entender que no estamos en esta situación. Sería sorprendente, que, por el hecho de que las competencias en educación están reconocidas, por ejemplo, en enseñanza universitaria a las Comunidades Autónomas del artículo 151 en virtud de sus propios Estatutos, antes de haberse producido los decretos de transferencias hubieran asumido y ejercido esas competencias; sería una situación absolutamente contradictoria. Y esto no se ha dado en ningún caso ni es posible que se dé; en determinadas circunstancias, porque hay medios materiales, hay recursos económicos, hay medios materiales que impiden, de hecho, el ejercicio de esas competencias; pero, si no, se llegaría a situación de caos o de conflicto.

Entonces, yo acepto que sea el Tribunal Constitucional el que ha de interpretar si las competencias del artículo 26 del Estatuto se extienden también a los conservatorios de música. Que yo sepa, no hay ninguna sentencia del Tribunal Constitucional que haga una sola mención de los conservatorios de música; que yo sepa. A lo mejor sí la hay; pero, que yo sepa, no la hay. Y si la hay, a lo mejor es para una situación diferente de la que nosotros contemplamos aquí, porque es diferente la situación en Cataluña, o en el País Vasco, o en las demás Comunidades que han asumido competencias en materia educativa.

Yo, los que sí es claro es que la propia Ley Orgánica que regula las materia educativas atribuye a las Corporaciones titulares determinadas competencias como Administración educativa competente, como Administración educativa competente. Y esto todavía no he visto ni una sola razón en virtud de la cuál el señor Granado nos haya convencido de que no es así, y no sé yo a qué vendría entonces la mención de la Disposición Adicional del Decreto, al decir que en estos casos concretos son las Corporaciones titulares las que han de ejercitar estas funciones.

Yo no sé lo que va a hacer la Comunidad Autónoma a la vista de esta Proposición No de Ley que acaba de aprobarse. No sé lo que va a hacer, pero, desde luego, yo pienso que a lo mejor sería bueno que suscitara un conflicto negativo de competencias. No sé, esto es una innovación. Un conflicto de competencias para ver de quién es la responsabilidad. Lo cierto es que hasta ahora, en todos los aspectos de funcionamiento de los conservatorios y con independencia de las interpretaciones que nos ha traído aquí el señor Granado, y de las interpretaciones que ha dado la Administración educativa del Estado en cuanto han surgido problemas concretos, hasta ahora se ha sentido competente y ha ejercido las competencias y ha ejercido funciones inspectoras, funciones inspectoras en aquellos aspectos que, según el señor Granado, estarían atribuidos a la responsabilidad y a la competencia de la Comunidad Autónoma, con lo cual tendríamos que haber planteado un nuevo conflicto de competencias porque han invadido campos de actividad o campos competenciales que corresponden a la Comunidad Autónoma.

Yo lo que lamento de verdad es que el señor Granado no haya tenido este mismo espíritu y no haya dejado resuelto este problema cuando ellos asumían o cuando ellos tenían la responsabilidad de la aplicación de esta legislación. Es decir, se le ha pasado, no se habían suscitado problemas en el Conservatorio de Burgos, no había habido despidos de profesores o algunas otras cuestiones que, en fin, que han despertado su interés posteriormente. Pero yo, repito, me alegraré de que de aquí salga algo positivo y de que de esta diferencia de interpretación podamos llegar en algún momento a encontrar -no sé si por vía de Tribunal Constitucional o lo que sea- dónde está o cómo se..., dónde está radicada en este momento la competencia en conservatorios de música. Nosotros entendemos que no y, por eso, no queriendo interferir, digamos, en el ejercicio de unas competencias que supuestamente estarían en manos de la Comunidad Autónoma, nos hemos abstenido, dejando a que el tiempo y los órganos competentes nos aclaren cuál de las dos posturas es la que más se aproxima a la razón legal. Nada más. Muchas gracias.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SALGADO SANTOS):

Muchas gracias, señor Nieto. Para explicación de voto, ¿algún otro Grupo Parlamentario desea hacer uso de la palabra muy brevemente? Señor Granado, dos minutos, por favor.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, simplemente para aclarar al señor Nieto Noya que no hay contradicción -yo creo que la contradicción la tiene su intervención- con la doctrina del Tribunal Constitucional; pero, en cualquier caso, es una contradicción que él tiene que salvar, yo no.

Por concretarle muy explícitamente: tal como ha fijado el Tribunal Constitucional en materia absolutamente clara, la primera función de una competencia exclusiva cuando viene como tal en un Estatuto de una Comunidad Autónoma es el poder de ejecución de la legislación vigente. Y esto quiere decir que la Comunidad Autónoma tiene que hacer cumplir la legislación vigente en los conservatorios de música que no sean de titularidad estatal. Pero esto no es porque lo diga yo; es porque lo dice el Tribunal Constitucional. Vuelvo a señalarle: lo que dice la Disposición Adicional Segunda del tan citado Decreto 2732 solamente tiene referencia para las Comunidades Autónomas...


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SALGADO SANTOS):

Señor Granado, por favor. Le ruego..., que era explicación de voto, no debate; aparte de que ustedes, precisamente, no han cambiado el voto por lo cual no tenían opción a la explicación. Termine, por favor, lo más brevemente posible.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Pues, simplemente decirle que la Comunidad Autónoma tiene competencias en materia de conservatorios de música y, por lo tanto, no es de aplicación la subsidiariedad que se establece para el titular promotor de los centros. Sería de aplicación para un titular que fuera promotor de otro centro de enseñanzas artísticas, no para un titular de un conservatorio de música, porque un conservatorio de música que no sea de titularidad estatal entra dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma.

Y, por concretarle, el Ministerio de Educación y Ciencia me consta que ha hecho llegar a la Comunidad Autónoma su criterio sobre esta materia y me consta, asimismo, que no está ejerciendo funciones inspectoras en el Conservatorio de Música de Burgos en lo que se refiere al Decreto 2732, porque no es la Administración educativa competente, y entiende que es la Comunidad Autónoma. Para una vez que el Ministerio está de acuerdo en que la competencia reside en la Comunidad Autónoma, tiene que ser el Grupo Popular el que diga que esta competencia reside en el Ministerio.


LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA SALGADO SANTOS):

Gracias, se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las diecinueve horas).


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