DS(C) nº 77/2 del 15/6/1988









Orden del Día:




Ratificación de la designación de los Ponentes encargados de informar la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 1/84, Reguladora del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Castilla y León.

Elaboración del Dictamen de la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 1/84, Reguladora del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Castilla y León.

Ratificación de la designación de los Ponentes encargados de informar el Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León.


Sumario:






- Se inicia la sesión a las doce horas.

- El Presidente, Sr. García Cantalejo, abre la sesión.

- El Secretario, Sr. Martín de Marco, da lectura al primer punto del Orden del Día.

- El Presidente, Sr. García Cantalejo, somete a votación la ratificación de los Ponentes. Son ratificados.

- El Secretario, Sr. Martín de Marco, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

- El Presidente, Sr. García Cantalejo, somete a votación el artículo único, Disposición Final, Exposición de Motivos y Título de la Ley. Es aprobado.

- El Secretario, Sr. Martín de Marco, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

- El Presidente, Sr. García Cantalejo, somete a votación la ratificación de los Ponentes. Son ratificados.

- El Secretario, Sr. Martín de Marco, da lectura al cuarto punto del Orden del Día.

- El Presidente, Sr. García Cantalejo, somete a debate y votación el Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

- En el debate intervienen los Procuradores Sres. Quijano González (Grupo Socialista), Nieto Noya, Cortés Martín (Grupo de Alianza Popular), de las Heras Mateo (Grupo Mixto), Durán Suárez (Grupo de C.D.S.). En el debate interviene el Letrado, Sr. Matía Portilla, asesorando a la Comisión.

- El Presidente, Sr. García Cantalejo, suspende la sesión.

- Se suspendió la sesión a las quince horas.




Texto:

(-p.-)

1736

(Comenzó la sesión a las doce horas).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Buenos días a todos. Se abre la sesión de la Comisión. El señor Secretario dará lectura al primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR MARTIN DE MARCO): Orden del Día. Punto primero: "Ratificación de la designación de los Ponentes encargados de informar la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 1/84, Reguladora del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Los distintos Grupos Parlamentarios han designado, para formar parte de la Ponencia, a los Procuradores señores Bosque Hita, Durán Suárez, de las Heras Mateo y Martín Puertas. ¿Se ratifica esta designación por asentimiento? Quedan ratificados, por lo tanto, los miembros de la Ponencia.

Por el Secretario, se procederá a dar lectura del segundo punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR MARTIN DE MARCO): Punto segundo: "Elaboración del Dictamen de la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 1/84, Reguladora del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Al no mantenerse ninguna Enmienda al artículo 1 y único, vamos a someter a votación el texto. ¿Se aprueba éste por asentimiento? Queda aprobado. La Disposición Final, la Exposición de Motivos y Título de la Ley tampoco tienen ninguna Enmienda. Por lo tanto, también se somete a la aprobación por asentimiento de los Grupos. Quedan aprobados. Si algún Grupo, en base a que no ha habido ninguna Enmienda que se mantenga, quiere hacer explicación de voto... Si no, pasaríamos al siguiente punto. Al no existir ningún Grupo, el señor Secretario dará lectura al tercer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR MARTIN DE MARCO): Punto tercero: "Ratificación de la designación de los Ponentes encargados de informar el Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): También por los distintos Grupos Parlamentarios han designado, para formar parte de la Ponencia, a los Procuradores señores Durán Suárez, de las Heras Mateo, Mañueco Alonso, Nalda García, Nieto Noya, Quijano González y Sagredo de Miguel. ¿Se ratifica esta designación por asentimiento? Queda ratificada, por tanto.

El señor Secretario dará lectura al cuarto punto del Orden del Día, y último.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR MARTIN DE MARCO): Punto cuarto: "Elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Comenzamos el Dictamen por el artículo 1 del texto propuesto por la Ponencia. En el apartado 1, subsiste la Enmienda, en principio número 1, del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, el señor... ¡Ah!, que nos centremos.

Bien. El señor Quijano tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

(-p.1737-)

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente. En turno a favor de esta Enmienda número 1, que propone la supresión del apartado correspondiente en el artículo 1 del Proyecto de Ley de Reforma. El tema está en la introducción, en el artículo 2 del texto de la Reforma que se propone, y comprendo que hay una cierta dificultad de seguimiento por la cita correlativa de distintos artículos, apartados y demás, aparece la figura del Vicepresidente de la Junta como algo separado de los Consejeros, cuestión que, a nuestro juicio -y en cierto modo así viene a ser reconocido por otras Enmiendas también, incluso del propio Grupo que apoya a la Junta que propone la Reforma-, el Vicepresidente no puede ser más que uno de los Consejeros; otro debate es con qué competencia, si tiene que tener titularidad en el sentido estricto de Consejería o no, pero eso aparecerá más adelante.

Por tanto, y entendiendo que el texto actual de la Ley en vigor es..., que corresponde con el del artículo 2, es suficiente, en cuanto que recoge ya la precisión de que la Junta se compone de Presidente y Consejeros, y más adelante, en otro artículo de la Ley vigente, ya se hace la referencia a la posibilidad de nombrar un Vicepresidente, entendemos que, por esas razones, procede la supresión de este artículo de la reforma, quedando, en consecuencia, lo que dice el texto vigente, en el artículo 2, por una parte -sobre composición de la Junta-, y en un artículo posterior, acorde con el artículo 16 del Estatuto de Autonomía, sobre la posibilidad de nombrar un Vicepresidente. Por tanto, por esas razones, proponemos la supresión.

Debo de aclarar en esta primera intervención, y con el fin, básicamente, de ahorrar ese tipo de argumentación enmienda tras enmienda, que, en este caso en concreto, en esta Ley de Reforma o Proyecto de Ley de Reforma todavía, en concreto, la técnica normal de nuestras enmiendas -y lo digo para establecer el argumento de una vez por todas- es la de la supresión de muchas de las propuestas de reforma sin ofrecer un texto alternativo específico, entendiendo que, como hay una Ley vigente, y de lo que se trata es de reformarla, cuando se propone la supresión es porque estamos de acuerdo con el texto vigente y eso es lo que evita el tener que formular un texto alternativo distinto; salvo en algunos casos, cuando entendemos que el texto vigente recoge ya lo que sería la alternativa de sustitución del texto cuya supresión se pide. Este es el caso de esta Enmienda, como es el caso, repito, que se reiterará pues en un 80%, probablemente, de las Enmiendas que mi Grupo mantiene en Comisión. Por esas...., las razones inicialmente indicadas, por tanto, proponemos la supresión de este apartado de la reforma.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. El señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. En la argumentación del Grupo Socialista para la supresión de este apartado hay una parte de razón que, como anticipaba ya el señor Quijano, nosotros asumimos. Porque la formulación que se ha hecho no ha sido del todo afortunada y, en alguna medida, se aparta de lo previsto en el propio Estatuto. Pero, como nosotros hemos enmendado el propio Proyecto y otro Grupo Parlamentario también lo ha enmendado, lo único que yo quisiera dejar en claro -y ésta es la razón por la que nos vamos a oponer a la Enmienda socialista- es que el propósito del Proyecto era destacar, desde el principio, desde el primer momento en que se configura la Junta de Castilla y León, destacar la figura del Consejero..., del Vicepresidente, con el propósito de que este Vicepresidente o los Vicepresidentes -que luego ya veremos lo que ocurre en el resto del debate-, pudieran no desempeñar la titularidad de una Consejería, con independencia de si admitimos que los Vicepresidentes o el Vicepresidente tienen que reunir la condición de Consejero. Y a esto, a esta formulación, no a la del Proyecto, sino a la de nuestra propia Enmienda o a la Enmienda paralela de otro Grupo Parlamentario, a esto sí que nos adherimos y entendemos que esta formulación no se opone en absoluto al texto del Estatuto, y no se empeora, digamos, la redacción de la Ley que actualmente tenemos vigente. Por tanto, nosotros no vamos a votar a favor de la Enmienda de supresión del Partido Socialista, del Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. Si quiere intervenir...


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Muy...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): El señor Quijano, brevemente.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Brevísimamente. Ante todo, indicar que, efectivamente, me satisface que el Grupo Parlamentario de Alianza Popular, en este caso, venga a reconocer que el Proyecto inicial que presentó la Junta no era ajustado al artículo 16 del Estatuto de Autonomía, en su dicción literal, en la medida en que separaba al Vicepresidente de los Consejeros. Entiendo que ésa es una buena aportación, aunque sea corrigiendo el Proyecto que presentó la Junta, y mantener las razones, entonces, que alegaba en la intervención inicial. Si, efectivamente, eso es así -el Vicepresidente tiene que ser uno de los Consejeros-, entendemos entonces no es necesaria la reforma de la Ley en ese punto, puesto que ya la Ley dice, en el artículo 2, que la Junta se compone de Presidente y Consejeros, y, en un artículo posterior -no recuerdo ahora con exactitud si es el 8, pero luego aparecerá algún artículo posterior-, se reconoce la posibilidad del nombramiento de Vicepresidente.

Por tanto, entendemos que las necesidades que se pretenden satisfacer con la reforma están ya suficientemente satisfechas en el propio texto de la Ley; y yo entiendo que, por principio general, si la Ley es correcta, la necesidad de la reforma, cuando menos, debe de ser puesta en duda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO: Muchas gracias, señor Quijano. El señor Nieto.


NIETO NOYA

(-p.1738-)

EL SEÑOR NIETO NOYA: Muchas gracias, señor Presidente. Yo, hasta en esta segunda parte de la argumentación del Grupo Socialista, pudiera estar de acuerdo, en el sentido de que la reforma no es necesaria. Pero es que tampoco es necesario el artículo de la Ley original, porque lo que se regula en este artículo está claramente regulado en el Estatuto. O sea, que no hubiera sido necesario, necesario, recogerlo en la propia Ley. No es necesario, pero nosotros entendemos que sí es conveniente; y, como la propuesta que a continuación, en el debate de las enmiendas que suceden..., vamos a formular esa propuesta, entendemos que sí es conveniente, y, por tanto, el hecho de que no sea necesario, lo mismo que no es necesaria la mención del número..., del límite máximo de Consejeros que establece el Estatuto, porque está establecido en el Estatuto, el hecho de que no sea necesario no quiere decir que no resulte conveniente, y a esta conveniencia nos atenemos nosotros, y respetamos, enmendado, eso sí, pero respetamos el texto del Proyecto en este momento inicial de la discusión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. Para fijar posiciones, el señor de las Heras, por el Grupo Mixto.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, señor Presidente. Para fijar nuestra posición, contraria a la Enmienda número 1 que plantea el Grupo Parlamentario Socialista, en tanto en cuanto, efectivamente, conjugando el artículo 2 de la Ley, vigente en estos momentos, con el artículo 20, al que hacía referencia el señor Portavoz del Grupo Socialista, que dice que el Presidente podrá nombrar, de entre los Consejeros, un Vicepresidente, la verdad es que nos encontramos con una formulación, una redacción distinta en este Proyecto, pero, efectivamente, el contenido esencial es igual. Por lo tanto, como el contenido esencial es el mismo, y lo que hacen es una formulación distinta, dado que esa formulación distinta..., viene la necesidad de esa formulación distinta por el conjunto de la reforma que se plantea. Habría, por lo tanto, una gran incoherencia, si inicialmente se suprime, como plantea el Grupo Socialista, este artículo 2, con el resto del contenido del Proyecto de Reforma que se plantea. Entonces, el fondo, los dos proyectos dicen lo mismo, pero, naturalmente, para que la reforma tenga una articulación correcta en su conjunto es necesario el mantenimiento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Muchas gracias, señor de las Heras. Para fijar posiciones, el señor Durán, por el CDS.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Muy brevemente, y un poco en la línea de la técnica expositiva inicial del señor Quijano, y para no reiterarnos con posterioridad, a lo largo del debate, en el mismo argumento, nosotros estimamos que la Ley 1/83, del Gobierno y de la Administración, era un texto legal técnicamente útil, bueno, pero insuficiente, habida cuenta un conjunto de circunstancias que se han producido en la Administración Autonómica, que han llevado a la adquisición de mayor volumen por ésta, y que, de alguna manera, la Ley 1/83 había quedado corta en su formulación; no contemplaba excesivamente la totalidad de las circunstancias de gestión en este momento, si bien, algunas habían sido, de alguna manera, obviadas por leyes posteriores, como la de Hacienda de la Comunidad y la de la Función Pública. A pesar de eso, creemos que la Ley de Gobierno quedaba ligeramente corta y éramos partidarios de proceder a su reforma. Entonces, el texto del Proyecto de Reforma presentado por el Gobierno lo hemos juzgado conveniente, aunque desacertado en buena parte de su formulación, lo que nos ha llevado a presentar un conjunto de Enmiendas. Es decir, partiendo de la consideración de que la Ley 1/83 es necesario reformarla, admitimos en la toma de consideración el Proyecto presentado por el Gobierno, manifestamos nuestra voluntad de mejorarlo en fase de Comisión; creemos que esta voluntad se ha seguido manteniendo y se va a mantener a lo largo del desarrollo de esta Comisión, y, en consecuencia, nos vemos obligados a votar en contra de esta Enmienda del Partido Socialista, de supresión, y de otras Enmiendas del Partido Socialista de supresión, habida cuenta que quedará -desde nuestra perspectiva- mejorado con el texto que nosotros proponemos y que esperamos que pueda ser transaccionado, es decir, mejorando, incluso, nuestras propias Enmiendas por los restantes Grupos Parlamentarios.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Vistas las exposiciones, pasamos a votar esta Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista.

Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones... lógicamente, ninguna al haber votado ya.

El resultado de la votación es: tres votos a favor de la Enmienda. Diez en contra. Por lo tanto, la Enmienda queda rechazada.

Pasamos a la Enmienda número uno del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social.

Para su defensa, tiene la palabra el señor Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Como se desprende de su propio contenido, se trata de perfilar claramente la figura de los Vicepresidentes, y nuestra sustancial aportación al texto es, precisamente, la de que quede reflejada en la Ley del Gobierno la posibilidad de que exista no solamente un Vicepresidente, sino más de uno.

Lo que sí retiraríamos, si por parte de los otros Grupos Parlamentarios hubiera acuerdo al respecto, es el último inciso de nuestra Enmienda, el que textualmente dice: "El número de miembros de la Junta de Castilla y León no excederá de diez, además del Presidente", porque puede no ser necesario, habida cuenta de que esta limitación numérica queda muy claramente establecida en nuestro Estatuto de Autonomía.

(-p.-)

En consecuencia, la propuesta que formula nuestro Grupo de redacción de este artículo 1, que es el 2 de la Ley en vigor, sería: "La Junta de Castilla y León se compone del Presidente y de los Consejeros, pudiendo ostentar, uno o más de estos últimos, la condición de Vicepresidentes". 1739


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA:..... (Principio de la intervención sin micrófono)..... no intervenimos en contra de la Enmienda, pero, en aras de la agilidad en el debate, yo quisiera consumir un turno con el que dejamos ya debatido también el tema de la Enmienda número 8, apartado a) del Grupo de Alianza Popular, que incidía sobre la misma cuestión.

La Enmienda del CDS recoge el mismo contenido, con otra formulación, que nuestra Enmienda número 8 y, por tanto, coincidimos en lo sustancial y aceptamos la formulación como más completa, la formulación que hace el Grupo de Centro Democrático y Social.

En cuanto a la figura de los Vicepresidentes, aquí añade algo que no estaba en nuestra propia Enmienda. Nuestro propósito, inicialmente, era el de respetar el criterio de la Junta, de mantener la posibilidad de la existencia de un Vicepresidente, pero teniendo en cuenta que se trata de una Ley que debe obtener el mayor consenso posible para que no tenga necesidad de ser modificada, que otros Grupos expresan su deseo explícito y formal de que la posibilidad de que haya más de un Vicepresidente debe de estar recogida en la Ley, aunque no es nuestra opción, nosotros no tenemos ningún inconveniente en que se incorpore a la Ley y, por tanto, aceptamos la Enmienda del Centro Democrático y Social en los términos en que ha sido formulada por el señor Durán, retirando el último inciso de la propia Enmienda.

Y aprovecho el momento -para agilizar el debate, repito-, para retirar nuestra Enmienda número 8, apartado a), a este mismo artículo. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. Entendiendo esta Presidencia que es una Enmienda de Aproximación, aunque se debería -según el Reglamento- pasarlas por escrito, en principio, en aras un poco de agilizar el debate -tal y como se dice-, voy a dar la palabra al representante del Grupo Mixto, si quiere intervenir para fijar posiciones. Señor de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, señor Presidente.

Aunque como ya dijo este Grupo, en el Pleno donde se debatió la toma en consideración de esta Ley, ésta no es nuestra Ley, ni siquiera la conjunción de esta reforma con la Ley que se reforma, es criterio de nuestro Grupo -que ya hemos manifestado reiteradamente- el, efectivamente, por un lado, hacer una Ley lo suficientemente amplia en la que se sientan cómodos cualquier Grupo que pueda obtener la mayoría y gobernar en el futuro, y, por lo tanto, en este caso, ampliar en el sentido de la posibilidad de que no sólo haya un Vicepresidente, sino que haya, incluso, dos Vicepresidentes; incluso para facilitar con ello la posible eventualidad de gobiernos de coalición que, evidentemente, en un reparto lógico de poder de ese gobierno de coalición, pues, quizá entraría la figura de ese Vicepresidente segundo.

En consecuencia, y, efectivamente, quitando el inciso último, que parece que es un reiteración..., no que parece: que es una copia literal de lo que dice nuestro Estatuto de Autonomía en su artículo 16, apartado 2, pues manifestamos nuestra conformidad con la Enmienda del CDS.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. El señor Quijano, por el Grupo Parlamentario Socialista.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. Para fijar posición.

Una vez que nuestra Enmienda inicial -que de algún modo objetaba el conjunto del texto- ha sido rechazada, tratándose como se trata de una Enmienda ajena que, por otro lado, es participada en la medida en que también se acepta la transacción, a la que no nos oponemos porque, efectivamente, la retirada del último inciso no quita nada del contenido de la Ley, puesto que es una precisión que está ya en el Estatuto de Autonomía, nosotros nos vamos a abstener en la votación de la Enmienda.

Pero debo de indicar dos circunstancias: que la abstención debe de entenderse, en ese sentido, como una posición eminentemente técnica, en la medida en que manteniendo -como haremos- nuestra Enmienda de supresión para el Pleno, aunque ahora se corrija el contenido del artículo 2 según la literalidad de la Enmienda del CDS aceptada por los demás Grupos, el mantenimiento de nuestra Enmienda supondría que si tuviera éxito en el Pleno -cosa que, lógicamente, dudo, a la vista de cuáles son las posiciones en torno al tema-, la Enmienda operaría sobre el texto reformado en este momento. Esa es la razón de que, manteniendo nuestra Enmienda, nos abstengamos en esto.

(-p.1740-)

Y la segunda precisión es que, en todo caso, inicialmente no compartimos la necesidad de la ampliación del número de Vicepresidentes. Yo creo que la experiencia da que en un gobierno regional, digamos, ponderado en cuanto al número de su composición en conjunto o -como lo está-, dado que hay una limitación en el Estatuto de Autonomía hasta diez miembros además del Presidente, la existencia de un Vicepresidente es suficiente; digo desde el punto de vista del fondo de la cuestión. Cosa distinta es que se esté previendo aquí, pues, la posibilidad -que ha sido expresamente enunciada por el señor de las Heras- de utilizar ese mecanismo como fórmula de manifestación o de plasmación de un pacto de gobierno o de un gobierno de coalición en un momento determinado. ¡Hombre!, yo entiendo que si algún día esa circunstancia se produjera, no necesariamente tendría que pasar por compartir vicepresidencias, sino probablemente por otras fórmulas que son previas y probablemente también mucho más eficaces que el compartir vicepresidencias. Me refiero, en ese sentido, a que quizá no habría por qué hacer al gobierno regional experimentar, en ese caso, una estructura, yo entiendo que no adecuada, dada la limitación en el número de Consejeros, de tal manera que por esa vía pues casi pudiera llegar a haber..., no digo tantos vicepresidentes como Consejeros, pero, abierto el portillo, pues, se podría llegar a esa situación. Yo creo que ni siquiera un tercio del número de Consejeros debieran de ser Vicepresidentes, aunque sólo sea por la aclaración de las funciones que cada uno desempeñara.

Pero, en fin, así las cosas, repito, nos abstenemos en el entendimiento de que nuestra Enmienda mantenida hacia el Pleno operaría, en su caso -ésa es la razón de la abstención-, operaría, en su caso, la supresión también del texto reformado, puesto que se mantiene como Enmienda al artículo 2.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Pediría, entonces, al señor Durán que nos leyera, nuevamente, antes de la votación, cómo va a quedar, y que a partir de ahora, si se producen nuevas propuestas de este tipo, se pasen por escrito a la Mesa para cumplir el Reglamento de la Cámara.

Señor Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Muy brevemente, porque hay alguna consideración, que ya fue expuesta en la toma en consideración de la Ley, con respecto al asunto de los Vicepresidentes.

Simplemente, matizar que, si nos atenemos a la experiencia, hay doce Comunidades Autónomas que pluralizan la figura del Vicepresidente; que nuestra argumentación para la figura de los Vicepresidentes no solamente era la de posibles pactos o coaliciones de gobierno, sino la posibilidad de dividir por áreas acumulables la gestión del gobierno; y que -coincidiendo, en parte, con el señor Quijano- en la hipótesis de posibles coaliciones, no habría que pactar dentro de esas coaliciones tanto reparto de cargos -dentro de un gobierno regional-, como programas comunes a ejecutar por esa posible coalición.

El texto definitivo que nosotros proponemos, literalmente, sería el siguiente. Artículo 2: "La Junta de Castilla y León se compone del Presidente y de los Consejeros -coma-, pudiendo ostentar uno o más de estos últimos -coma-, la condición de Vicepresidentes -punto final-".


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: ¿Presidentes o Presidente?


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: La condición de Vicepresidente, singular. "Pudiendo ostentar uno o más de estos últimos, la condición de Vicepresidente". Es decir, no se ostenta la condición de Vicepresidentes.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Señor Durán, de todas las maneras, la pasa ahora por escrito para terminar de cumplir el trámite. Una vez visto el texto de la Enmienda...


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Perdón, señor Presidente. Está por escrito.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Votos...


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Señor Presidente, perdón. Es que está por escrito. Que se le puede pasar en este momento a la Mesa el texto definitivo. Es un mero problema de firmar los papeles. Si su benevolencia admite que se lo pasemos a la Mesa y los firmemos después éste y otros que pueda haber, los firmemos al término de la reunión de la Comisión, agilizaríamos un poco el debate.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí, señor Durán. Gracias. Es por cumplir exactamente, que dice que un Procurador es el que puede -miembro de la Comisión- presentarlo, y por eso era el insistir en que fuera por escrito y firmado por alguno. Simplemente para tenerlo, pero, vamos, no vamos a estorbar el desarrollo de la Comisión para que se vayan presentando. Se presentan, después se firman tal y como están.

Votos a favor de la Enmienda del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social. Votos en contra. Abstenciones.

El resultado es: diez votos a favor, ninguno en contra, tres abstenciones. Queda, por lo tanto, aceptada la Enmienda del Grupo Parlamentario de CDS y retirada, por consiguiente, la número 8 del Grupo Parlamentario de Alianza Popular.

En el apartado 2 subsisten las siguientes Enmiendas: en principio, la Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Socialista, que, lógicamente, de aprobarse decaerían las restantes. Por lo tanto, para su defensa tiene la palabra el señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. Efectivamente, esta Enmienda número 2 propone la supresión del apartado; por tanto, conjuntamente de los tres puntos que aparecen en la página, los puntos 2,4 y 5, ya que la Enmienda es de supresión del apartado 2 del artículo 1 de la Reforma, que incluye los tres párrafos o les tres incisos.

Respecto del punto que aparece en primer lugar, aunque con el número 2, en el texto de la Reforma, entendemos que la argumentación es la misma que se ha venido efectuando, porque el problema de fondo que contiene es la distinción, al hablar de los demás miembros de la Junta, entre Vicepresidente y Consejeros; por tanto, la argumentación la doy por efectuada, porque no hay datos nuevos.

(-p.1741-)

En relación con el punto 4, así lo manifestamos también en Ponencia, entendemos que hay alguna incorreción técnica, porque en ciertos supuestos -y me parece que, efectivamente, así fue también reconocido en la Ponencia-, en ciertos supuestos, como serían, a nuestro juicio, el caso de vacante y el caso de imposibilidad definitiva, no meramente temporal, del titular de una Consejería, no deben de resolverse por el mecanismo de la encomienda a otro miembro del despacho de los asuntos, sino por el nombramiento de un nuevo Consejero, en la medida en que la vacante -en sentido estricto del término- se produce, pues, o bien por dimisión, fallecimiento, cese o alguna de las circunstancias que operan un decaimiento definitivo de la función, y, por lo tanto, nos parece que encomendar a otro miembro, en esos casos, el despacho de los asuntos de la Consejería no sería el mecanismo correcto; el mecanismo correcto sería el nombramiento de otro Consejero, con pleno carácter de tal y plena responsabilidad en los asuntos de la Consejería y con carácter definitivo, no por mera sustitución temporal.

Y por lo que se refiere al punto último del texto de la Reforma, el punto 5, la cuestión para nosotros está, o la incorreción de la Reforma está en que se abre una posibilidad, entendemos que excesivamente indiscriminada y probablemente arbitraria, desde el punto de vista puramente administrativo, de adscripción de órganos directamente a la Presidencia sin ningún límite. De está manera y, quizá, llevando al absurdo las posibilidades que ese párrafo ofrece, pues, se podría llegar a que la Junta decidiera que todos los órganos administrativos de todas las Consejerías fueran adscritos a la Presidencia. Supongo que eso no va a ocurrir, pero la posibilidad, legalmente, se abre con ese punto 5. Nos parece, por tanto, que en ese aspecto no es conveniente abrir esa posibilidad; quizá habría que contemplarlo, en todo caso, con carácter limitado para algún tipo de órgano. No es el problema de la designación y cese libre del personal del Gabinete; ése es un tema distinto que, efectivamente, se puede reconocer y que está ya reconocido también en la Ley actual, y en lo que se añade, esa adscripción directa de órganos a la Presidencia, nos parece que, efectivamente, hay una puerta abierta hacia la arbitrariedad administrativa o hacia opciones, pues, excesivamente presidencialistas, de organizar la Administración, que, evidentemente, no compartimos. Por esas razones, pues, proponemos la supresión en conjunto del apartado 1.2 -repito-, entendiendo que la supresión afectaría, de aprobarse la Enmienda, conjuntamente a los tres puntos que forman parte del texto de la Reforma.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Para el turno en contra, el señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. En el primer apartado de la Enmienda de supresión socialista, al que afecta la Enmienda de supresión socialista, nosotros no vemos ninguna objeción ni de contenido, ni formal que justifique esa decisión.

El Proyecto sustituye el término Consejeros por el término miembros de la Junta. El término miembros de la Junta es igualmente utilizado en el Estatuto, tanto o más que el propio nombre de Consejeros, para designar a los miembros de la Junta, y, por tanto, aquí no se produce ningún atentado contra los principios estatutarios a los que ha de atenerse este Proyecto de Ley.

En cuanto al apartado 4, se introduce un supuesto nuevo, en el que se pudiera encomendar a una Consejería, a un Consejero, el despacho de los asuntos de otra Consejería, que, evidentemente, no está pensado para su utilización habitual. El hecho de su incorporación no quiere decir que se vaya a utilizar como instrumento prioritario, pero no está de más que se prevea esa posibilidad, no está de más; porque puede haber circunstancias en que el nombramiento del Consejero que sustituya o que vaya a ocpuar la vacante no se produzca de inmediato y se creen situaciones intermedias de tránsito, en las que el tener prevista esta posibilidad no introduce ningún tipo de disfunción. Está claro que no responde al propósito de mantener vacante una Consejería. Pero puede ocurrir que transcurran unos días, por circunstancias de diversa naturaleza, en los que se paralizaría la actuación de una Consejería con el hecho de no tener esta posibilidad abierta legalmente. Por tanto, tampoco aquí vemos ningún motivo para que no se pueda aceptar el texto del Proyecto.

Y en cuanto al punto 5, esa posibilidad que contempla el Grupo Socialista de una actuación, si no ilimitada, indiscriminada, en orden a adscribir órganos diferentes a la Presidencia, el propio texto la mantiene muy restringida, y, desde luego, no es una posibilidad que se atribuye directamente a la Junta, sino a las propias Cortes, porque cualquier adscripción ha de hacerse dentro de los créditos presupuestarios previstos al efecto en la correspondiente Ley de Presupuestos, que ha de ser aprobada por las Cortes. Por tanto, tampoco en este punto hay ningún tipo de habilitación genérica e indiscriminada a la Junta para adscripción de órganos; y nosotros seguimos manteniendo la conveniencia de respetar el texto del Proyecto.

Creo que con estas consideraciones he dado respuesta a los tres puntos que se palntean en la Enmienda del Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias. En el turno de réplica, el señor Quijano tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

(-p.1742-)

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. Efectivamente, en lo que se refiere -respetando la ordenación en puntos- al punto 2, el señor Nieto debe de tener en cuenta una cuestión que seguramente no le pasará desapercibida: la Enmienda de mi Grupo estaba presentada cuando el texto del Proyecto de Reforma era el texto del Proyecto de Reforma inicial; una vez que ha sido corregido, efectivamente, entiendo que la razón pasa... "lo cortés no quita lo valiente". Tenga en cuenta que con el texto inicial de la Reforma, la sustitución de Consejeros de la Junta de Castilla y León por miembros de la Junta de Castilla y León no era inocua, no era inocua, porque el artículo 1, que antes hemos ya debatido y enmendado, distinguía entre Consejeros y Vicepresidente; por eso se hablaba de miembros, para englobar todo lo que no podía ser englobado, según una tesis que todos hemos compartido. Entiendo, efectivamente, que reformado ya el artículo 1 y adecuado al Estatuto de Autonomía no habría inconveniente para retirar parcialmente nuestra Enmienda, en lo que se refiere al punto 2, exclusivamente, puesto que cuando ahora se dice miembros de la Junta de Castilla y León, según el artículo 1, sólo se puede referir a Consejeros, entendiendo que el Vicepresidente tiene que ser, efectivamente, Consejero. Por tanto, repito, después de la Reforma el texto es perfectamente válido, pero, simplemente, quería dejar constancia de que cuando la Enmienda de supresión fue presentada el texto no era el que actualmente es, desde hace unos minutos, sino el texto inicial del Proyecto de Reforma, que ninguno hemos compartido.

El otro tema, el del punto 4, yo sigo pensando que no es correcto, a pesar de la argumentación que me ha dado. Porque dice que cabrían supuestos de imposibilidad del ejercicio de las funciones, que debieran de dar lugar a este mecanismo de la encomienda o del encargo a otro miembro de la Junta, del despacho de los asuntos de una Consejería. Y yo sigo preguntándome si hay una vacante, en el sentido estricto del término -tal y como ahí aparece-, habrá, cuando menos, una imposibilidad jurídica de seguir ejerciendo las funciones. Puede ser que haya una imposibilidad de otro tipo; una imposibilidad, pues, física o psíquica -espero que no se produzca nunca ese caso, pero cabría la posibilidad-, y para eso, lógicamente, está el mecanismo de la sustitución definitiva del Consejero. Pero en el caso de la vacante, yo sigo pensando que la única posibilidad que debe de caber, que debe de caber, es la sustitución definitiva del Consejero -repito-, porque aunque entendiendo que hubiera algún caso, en el término imposibilidad, que la Ley actual ya recoge en el punto 4 del artículo 13, está. Si hay una vacante -en el sentido estricto del término- por dimisión, cese, fallecimiento, etcétera, que es cuando se produce vacante, hay, en todo caso, una imposibilidad, sea física, si ha sido fallecimiento -y repito que no es una hipótesis que desee que se produzca nunca- , o una imposibilidad meramente jurídica, si ha habido cese o dimisión; porque eso inhabilita para seguir ejerciendo el cargo. Por tanto, yo el supuesto de vacante sigo sin comprende cómo puede ser susceptible de tratarse por una encomienda temporal.

Y finalmente, la argumentación que hice, en relación con el punto 5, me parece que permanece incólume en todos sus aspectos. Yo entiendo que es el límite general que el señor Nieto ha creído ver en el último inciso, es un límite general que venía obligado, en todo caso, probablemente más por la primera cuestión, por la designación y cese del personal del gabinete, que como tal personal eventual debe de estar previsto presupuestariamente -eso me parece que lo dice la legislación vigente de la Comunidad en materia de función pública, y lo decía también el texto inicial del proyecto-; ahora, en relación con la otra cuestión, en relación con la cuestión de la adscripción de órganos, me parece que ese límite es más dudoso en cuanto a su eficacia, pues teniendo en cuenta la posibilidad de transferencias presupuestarias, etcétera, que en materia de personal, todos sabemos, son mucho más restringidas, pero que, sin embargo, en materia de adscripción pudieran no funcionar con la misma precisión o con el mismo sentido limitativo que usted cree aplicar a todo el conjunto del párrafo 5, y que yo creo que tiene aplicación en el primer caso, necesariamente, porque es un límite estricto, pero, a mi juicio, no totalmente en el segundo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Puesto que lo cortés no quita lo valiente, yo reconozco la coherencia de la Enmienda socialista al apartado 2, tal como estaba formulada en relación con el proyecto inicial, pero, como ha reconocido el señor Quijano, en este momento procesal, pues, reconozco también que el gesto de retirar este punto 2 pues es un gesto de coherencia.

En cuanto al punto 4, el término de "imposibilidad" no sería realmente aplicable al supuesto de vacante. El supuesto de vacante se puede producir por diferentes circunstancias. Y si fuera una vacante previsible, daría tiempo a tomar las medidas oportunas para suplir esa vacante de inmediato y, por tanto, no sería necesario encomendar los asuntos de una Consejería a otra Consejería. Pero sigo insistiendo en que pueden darse supuestos, y aun admitiendo que lo normal es que en el supuesto de vacante la decisión normal sería la de cubrirla nombrando un nuevo Consejero, admitiendo que esto es lo normal, pueden darse supuestos de transición que podíamos imaginarnos en un momento en que el propio Presidente esté ausente de la Comunidad Autónoma y no tenga posibilidad de..., o no tenga, o no encuentre en el momento adecuado la persona idónea que asuma esa responsabilidad y que pueda sustituirse en una situación de transición. No añade ninguna disfunción y a nosotros nos parece oportuno que se contemple también el supuesto de vacante como una posibilidad más para evitar la paralización de la Administración.

Y en cuanto al punto 5, tengo que reiterarme en los argumentos. Es cierto que las leyes de presupuestos pueden ser alteradas, incluso a veces sustantivamente, por el mecanismo de las transferencias de créditos, pero creo que la discrecionalidad de la Junta queda suficientemente garantizada, si es que en créditos adscritos a la Presidencia se contempla en la Ley de Presupuestos los créditos necesarios para esos organismos que la Junta decida adscribir a la Presidencia, tanto créditos de personal como créditos de funcionamiento o los créditos que pertenezcan al capítulo de inversiones.

Por tanto, mantenemos el texto del Proyecto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. Para fijar posiciones, el señor de las Heras, por el Grupo Mixto.


DE LAS HERAS MATEO

(-p.1743-)

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Retirada la Enmienda al apartado 2, fijar nuestra posición en relación con el apartado número 4, en el sentido de aceptarla, dado que consideramos más perjudicial a los intereses globales del Gobierno y de la Comunidad Autónoma que esos posibles supuestos de transición que se ha dicho por el Portavoz del Grupo Popular, que supondrían la vacante por un tiempo prolongado, sin cubrir, de alguno de los puestos de Consejero de la Junta, incluso, aunque sea por el supuesto de una enfermedad prolongada. Nosotros creemos que incluso en el caso de una enfermedad prolongada de un Consejero -que sería la asimilable a una vacante, por decirlo de alguna manera-, aunque se prevea su recuperación, mantener esa situación meses, supone, realmente, quebranto para el buen gobierno de la Comunidad Autónoma. En consecuencia, preferimos que no se abra ese portillo y que se limite estrictamente el encomendar el despacho de los asuntos de una Consejería a otro Consejero solamente y exclusivamente en los casos de ausencia e imposibilidad. Y en el caso estricto de vacante, entendida en la manera más restringida o en la manera más amplia, esa vacante se cubra de la manera más inmediata por el Presidente del Gobierno de la Junta. Porque no podemos argumentar que el Presidente del Gobierno, que debe tener la capacidad para gobernar el conjunto de los intereses de la región, se ve incapacitado para encontrar un Consejero, me parece que es un argumento que diría muy poco en favor de la capacidad del Presidente del Gobierno y del partido que le sustenta. Entendemos que el partido que sustenta al Consejero, incluso fuera del partido, con independientes o demás, debe de haber una gama importante de hombres en la Comunidad que permitan ocupar esas vacantes. Por lo tanto, nosotros, en relación con el tema de las vacantes, no estamos de acuerdo.

En cuanto al apartado número 5, aun entendiendo las razones del Grupo enmendante, del Partido Socialista, que las entendemos, creemos que cae dentro de la capacidad de autoorganización que nosotros hemos defendido corresponde al Gobierno de la región, en su capacidad de autoorganización de autogobierno, el darse a sí mismo y que, por lo tanto, con la limitación que tiene de que haya consignación presupuestaria, aunque preferiríamos quizá la redacción suprimiendo los demás órganos, no nos repugna el que esté ahí. Y, en consecuencia, si se votan -señor Presidente- separadamente, como así espero, estos puntos, pues... ¿o no? No es posible. Bueno, pues, entonces aceptaríamos esa redacción. Lo que ocurre que si se vota en conjunto, la verdad es que difícilmente se puede fijar la posición a temas que, desde luego..., no tiene nada que ver una cosa con la otra. La verdad, para los Grupos resulta muy difícil mantener unas posiciones en temas que, desde luego, hay veces que sí tienen relación, pero en este caso concreto no tiene ninguna relación el apartado 4 con el apartado 5.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Para fijar posiciones, el señor Durán tiene la palabra, por el CDS.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, yo a la hora de fijar las posiciones de mi Grupo sobre la Enmienda del Partido Socialista, me veo un poquito en la obligación, no de discrepar, pero sí de matizar las intervenciones realizadas por los restantes Grupos Parlamentarios.

Obviamente, ha quedado resuelto el punto 2, y el señor Quijano, con la elegancia que le caracteriza, así lo ha reconocido, por la mejora que ha introducido la Enmienda de Alianza Popular a ese punto 2, al texto, que lo deja..., deja zanjada la cuestión.

Respecto a los puntos 4 y 5, mi Grupo Parlamentario tiene un poquito que matizar las expresiones aquí vertidas, respecto a la posibilidad de encomendar a otro miembro de la Junta el despacho de los asuntos de una Consejería en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de su titular. La vacante puede producirse por multitud de circunstancias, y un poco, sobre el ambiente, ha planeado la circunstancia estricta de una enfermedad prolongada; la vacante puede producirse también por cese o dimisión del titular de una Consejería, y, desde nuestra perspectiva -y un poco en contra de la opinión del señor de las Heras-, hay que dejar abierta la posibilidad a que el Presidente de la Junta disponga de cuanto tiempo considere conveniente, para proceder a la cobertura de esa vacante producida. Por lo cual, la precaución que se adopta en el texto, de que durante ese tiempo se encomiende el despacho del asunto concreto de esa Consejería a otro Consejero, es una previsión lógica, acertada, conveniente, y que no prejuzga ni condiciona en modo alguno el tiempo, precisamente porque ése debe ser el tiempo que el Presidente de la Junta juzgue oportuno y necesario para reajustar, reacomodar o completar su Gabinete.

Y respeto al punto 5, que hace referencia en el debate a la adscripción directamente a la Presidencia de otros órganos, quiero recordar a todos que es práctica usual en todos los Gobiernos que algunos órganos de gobierno o de la Administración Pública sean directamente asumidos, en cuanto a su gestión se refiere, por la Presidencia. Es frecuente incluso que áreas muy importantes en los Gobiernos de los Estados, como pueda ser el área de defensa, el área de asuntos exteriores o el área de economía, se los reserve para su gestión directa el Presidente del Gobierno, o el Presidente de la República en su caso. Y también quisiera recordar que en la pasada Legislatura se adscribió directamente a la Presidencia un órgano concreto cuyo encaje, por razón de la materia, orgánica y funcionalmente hubiera estado o en la Consejería de Fomento o en la Consejería de Obras Públicas, quizás, que fue -no sé si cito exactamente el nombre de este órgano, pero aproximadamente era la Oficina de Medio Ambiente de Castilla y León-, fue directamente adscrito al Presidente; entonces, dentro de las facultades autoorganizativas del Presidente puede y debe quedar reflejado el que, por razón de la importancia coyuntural que determinada área de gestión pueda tener en un momento determinado, ésta sea adscrita con todas sus consecuencias directamente a la Presidencia.

(-p.-)

Bueno, en resumidas cuentas, y por ello, la posición de nuestro Grupo rechazaría la Enmienda de supresión del Grupo Socialista. 1744

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. En base a que hay una propuesta, en un caso ya de suprimir uno de los números, o la supresión, tiene la palabra el señor Quijano para exponer exactamente cuál es la propuesta a esta Enmienda.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí. Entiendo que tal y como se ha producido el debate de la Enmienda, efectivamente, se plantea -y me refiero simplemente al aspecto reglamentario de la cuestión, que lógicamente entiendo que es el Presidente quien debe de resolverlo-, se plantea una cuestión técnica, como sería la posibilidad -me parece que a la vista de las posiciones que se han mantenido habría que hacer lo posible por llegar a esa solución-, la posibilidad de fraccionar la votación de la Enmienda de acuerdo con los apartados. Para empezar, yo entiendo que si se admite la posibilidad de retirada parcial de la Enmienda en lo que se refiere al punto 2 estaríamos en el camino de aceptar también el fraccionamiento en la votación, puesto que nada impediría, en ese caso, que el Grupo titular de la Enmienda aceptara la votación separada en relación con los distintos puntos que tiene el Proyecto de Reforma. Efectivamente, ése es mi deseo, y entiendo -por si alguna dificultad reglamentaria pudiera encontrarse- que leído el artículo 115 del Reglamento, que expresamente regula las competencias del Presidente en la deliberación en Comisión de los Proyectos de Ley, en el procedimiento legislativo ordinario, y que remite a las competencias que el Presidente tiene en relación con los debates en Pleno, el artículo 77, párrafo 2, dice literalmente que "Lo establecido en el presente Reglamento, para cualquier debate, se entiende sin perjuicio de las facultades del Presidente para ordenar el debate y las votaciones, de acuerdo con la Junta de Portavoces y valorando su importancia, ampliar o reducir el número... el tiempo de intervenciones", etcétera, eso yo creo que ya es una circunstancia colateral que no viene al caso. Pero me parece que, en todo caso, la facultad de ordenar votaciones, aunque requiere el acuerdo de la Junta de Portavoces, habría que entender que el acuerdo se produce si los Portavoces en la Comisión aceptan en este mismo momento que esa situación se produzca. Yo no veo, en ese sentido, inconveniente reglamentario. Sí aprecio -y de algún modo amplío la intervención reglamentaria en ese sentido- que la propia técnica del debate -y comprendo que tiene que ser así- hace que el algunos casos la argumentación que aparece en la toma de posición o en los turnos de toma de posición que consumen los Grupos que, en un caso concreto, no son titulares de la Enmienda o no defienden, en sentido estricto, el texto del Proyecto, pues hace que aparezca una nueva argumentación, que quizá en algún caso y extraordinariamente debiera de ser contestada o matizada. Es el caso, pero, repito, el Reglamento es el que es y, por tanto, eso lo dejo al buen juicio del Presidente; si lo considerara oportuno, pues algún matiz, en relación con los turnos de fijación de posiciones que han aparecido, desearía hacer, pero como sé que eso ya es una facultad extraordinaria, el Presidente dispondrá al respecto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Visto... y exactamente como ha sucedido con el debate anterior, con respecto al artículo 114.3, permite, en base a ello, que, con las distintas exposiciones, se puede entender como una Enmienda de aproximación, con lo cual debería darse también por escrito un texto nuevo de la Enmienda, retirando ese número 2 la proposición de supresión del número 2 que, parece que está aceptado que no va a ser así, y una votación diferente para los dos números restantes, el 4 y el 5. Si lo puede hacer por escrito y cuál es el texto definitivo que quedara, pasaríamos a votar. El señor Letrado tiene un esbozo de lo que podría ser.


MATIA PORTILLA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA): Vamos a ver. La Enmienda, tal y como está redactada, es una Enmienda única, por la justificación explica los distintos apartados. Tal vez fuera posible entender que para acercarse, porque se acerca más al texto del Proyecto, el Grupo Parlamentario autor de la Enmienda, o uno de sus Procuradores, retire esta Enmienda, vamos, la formalice luego, retirando esta Enmienda y presentando dos que podrían ser de este tenor: se propone la supresión de este apartado en lo referente al número 4 del artículo 13 de la Ley vigente, y se propone la supresión de este apartado en lo referente al número 5 del artículo 13 de la Ley vigente.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: En esa facultad se me reconoce en este mismo momento retirar la Enmienda y presentar dos..., claro, que serían distintas, porque yo lo que he planteado es el fraccionamiento de la votación, que me parece un procedimiento más sencillo.


MATIA PORTILLA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA): Es que el problema es que la Enmienda, tal y como está redactada, ¿qué fraccionamiento permite en su aplicación?, por la justificación no se vota.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): El señor Cortés quería intervenir.


CORTES MARTIN

EL SEÑOR CORTES MARTIN: Existe algún inconveniente en que una Enmienda que por su propio contenido es múltiple, puesto que afecta a distintos apartados, se considere así múltiple. Yo es que no veo mayor complicación, ni veo que esté expresamente impedida en el Reglamento; por lo tanto, creo que la Presidencia tiene facultades para hacer una interpretación, en modo alguno, violenta y que cuenta con el respaldo de los distintos Portavoces.


NIETO NOYA

(-p.1755-)

EL SEÑOR NIETO NOYA: Abundando en la intervención del señor Cortés, nosotros no tenemos ningún inconveniente en que la votación se haga, apartado por apartado, por separado. Continuar el debate creo que nos complicaría demasiado e implicaría otros problemas que merecerían otra consideración.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Esta Presidencia lo que entiende es que la Enmienda, tal y como está sustanciada, si hubiera una aprobación de alguno de los apartados, al pasar al Pleno, podría pasar con una redacción diferente a la que entraba, es a la cuestión de que pudiera presentar una nueva Enmienda que ya fuera de un tipo u otro aceptada, pero no hay ningún problema para que se fraccione la votación. Entiendo que retirado el número 2, que no exigiría votación, porque parece ser que es aceptado tal y como está, entonces podríamos pasar a la votación del número 4, en principio, y posteriormente el número 5, si parece bien a los Portavoces.


DURAN SUAREZ: A

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: A nosotros, yo creo que al final, nos es indiferente que se vote conjuntamente que separadamente, en la práctica.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Entonces, vamos..., sin intervenciones mayores, vamos a pasar a la votación.

Votos a favor de suprimir el número 4 del artículo 1.2. Votos en contra. Abstenciones; ninguna, puesto que se han producido todas las votaciones. El resultado es rechazar la propuesta por cinco votos a favor y nueve en contra.

Se pasaría a votar ahora la supresión del número 5 del artículo 1.2.

Votos a favor de la supresión. Votos en contra. Abstenciones; ninguna, al haber votado todos los Procuradores presentes. Por lo tanto, también se rechaza por cuatro votos a favor y diez en contra.

Bien. Rechazada, entonces, la Enmienda en el aspecto planteado, se pasa a la número 2 del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social. Tiene la palabra el señor Durán para su defensa.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Bueno, nuestra Enmienda, en este aspecto, se limita a la introducción de una palabra, que es la palabra "eventual", y ello tiene como fundamento y justificación el que, de alguna manera sea concordante este texto con el de la Ley de la Función Pública de Castilla y León, que define muy claramente lo que es la figura de personal eventual, diciendo textualmente que será aquel cuyo cese y nombramiento..., cuyo cese, perdón, queda condicionado al del cese de la persona al cual presta su asesoramiento, es decir, acto que se produce en el momento mismo en que cese la autoridad que lo nombró; creo que son las expresiones terminológicas exactas.

Repito que nuestra Enmienda, que creemos que no es sustantiva, ayuda a precisar más claramente dentro de estas facultades de designar y cesar libremente al personal del Gabinete, que debe referirse al personal eventual del Gabinete; porque en el Gabinete puede haber otro personal que figure en el Gabinete como tal, en virtud de otro procedimiento de nombramiento que a su vez exija otro procedimiento de cese, como pudiera ser acceso a una plaza del Gabinete por concurso de méritos para cualquier funcionario y que sería cesado en función de otras circunstancias, no libremente.

Entonces, no tiene más objeto nuestra Enmienda que precisar y matizar más claramente un poco las facultades de a quién se designa y cesa libremente dentro del Gabinete.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Para el turno en contra, señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. No va a ser un turno en contra. Simplemente, y para no alargar el debate, decir que aceptamos nosotros la Enmienda del CDS.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Para fijar posiciones, el señor de las Heras, por el Grupo Mixto.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Fijamos nuestra posición favorable a la Enmienda del CDS con los mismos argumentos del enmendante.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): El señor Quijano, por el Grupo Socialista.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Simplemente, para reiterar el mismo criterio que en el punto anterior manifesté. Y otra vez aquí el juego conjunto de las distintas Enmiendas al Grupo, nos lleva a adoptar una posición de abstención en la votación en Comisión, en la medida en que mantendremos viva para el Pleno la Enmienda de supresión.

(-p.1746-)

De todos modos, hay un aspecto que, al hilo del debate, creo que debe de ser advertido. En el punto 5, que es al que se refiere específicamente esta Enmienda que ahora debatimos, entiendo que se puede producir una circunstancia que en todo caso -y aun aceptando que la Enmienda... algún grado de introducción, algún grado de aclaración introduce en el texto al hacer la mención de personal eventual-, en todo caso, se puede producir una circunstancia que supongo ninguno de los Grupos desearía, en abstracto; lo digo a efectos de valorar debidamente la posición ante esta Enmienda que ahora votamos. Da la impresión, tal y como el punto 5 está redactado, que el mero hecho de la adscripción de un órgano administrativo directamente a la Presidencia, aunque sea dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto, pues hace que todo el personal de ese órgano se convierta en eventual, porque la facultad de designación y cese libre, aunque sea sólo de personal eventual, se aplica en términos generales. Es decir, imaginemos que el Presidente de la Junta decide, de acuerdo con la Junta, adscribir directamente a la Presidencia pues la Dirección General de Enseñanza Primaria, en su día, por lo que eso puede significar. Tal y como está el punto 5, parece que todo el personal que esté adscrito a ese órgano se convierte en personal eventual que puede designar y cesar libremente, olvidando que en ese órgano puede haber funcionarios de carrera con plaza perfectamente asegurada; lo digo por la literalidad. Y, efectivamente, la Enmienda -es es la razón de fondo para la abstención-, yo creo que no aclara tampoco ese tema. Partimos de la base de que preferiríamos suprimir el conjunto y dejar la Ley como está, pero, puesto que esa Enmienda ya ha sido rechazada y se entra en la Enmienda de detalle , creo que el añadir la circunstancia de personal eventual, a mi juicio, redunda en ese equívoco; entiendo que no debe de producirse tal equívoco por la propia fuerza de las cosas, pero redunda en el equívoco, por lo menos en la literalidad del texto, incluso tal y como quedaría después de la Enmienda....... deseo alegarlo como razón expresa respecto de la abstención, aun entendiendo que en algo mejora el texto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Antes de proceder a la votación, comunico la sustitución en el Grupo Parlamentario Socialista del señor Isaías Herrero por don Juan José Laborda, sustituye a don Juan José Laborda.

Votos a favor de la Enmienda presentada por el Centro Democrático y Social. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobada por ocho votos a favor, ninguno en contra y cuatro abstenciones.

Pasamos a la Enmienda número 24 del Grupo Parlamentario Centro Democrático y Social, que de aprobarse crearía un nuevo apartado de este artículo. Señor Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Bueno. Con respecto a esta Enmienda, el objeto de la misma era la concordancia con la pluralidad de Vicepresidentes. Nosotros proponíamos en el texto: "En el supuesto previsto en el apartado d) el Presidente será sustituido por un Vicepresidente, si lo hubiere, según su orden, y en otro caso...", continuaba el texto. Después de considerarlo con un cierto detenimiento creemos -y así formulamos una propuesta a los restantes Grupos de Enmienda Transaccional-, que reflejándose el mismo contenido podía tener un tenor literal más preciso, que sería el siguiente: "En el supuesto previsto en el aparato d) el Presidente será sustituido por uno de los Vicepresidentes -por uno de los Vicepresidentes, aquí hay una modificación con relación a nuestro texto- por uno de los Vicepresidentes, si los hubiere, según su orden, y, en otro caso...", continuaría el texto propuesto en el proyecto.

Entonces, con esta Enmienda lo único que pretendemos es la concordancia con las anteriormente expuestas respecto a la pluralidad de Vicepresidentes. Y en cuanto a ultimar la redacción, como posibilidad de Enmienda Transaccional con los Grupos que así nos la admitan, del tenor literal que he leído últimamente y que reitero a efectos de que la Mesa, si lo tiene a bien, tome nota del texto nuestro exacto o preciso. "En el supuesto previsto en el apartado d) el Presidente será sustituido por uno de los Vicepresidentes -coma-, si los hubiere -coma-, según su orden -coma-, y -coma-, en otro caso..." continúa el texto del Proyecto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán, reiterándole lo que hemos comentado al principio de, al final plantearlo por escrito y firmado. Si no hay ningún turno en contra, pasaremos a la fijación de posiciones... si no es en turno en contra, pasamos a la fijación de posiciones.

Por el Grupo Parlamentario Mixto, el señor de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, en coherencia con las Enmiendas que hemos aceptado, nos parece que incluso la modificación que ha propuesto el CDS mejora el contenido del propio texto de la Enmienda y, por lo tanto, fijamos nuestra posición favorable.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): El señor Quijano, por el Grupo Socialista.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí, simplemente también para reiterar que... y recordar que permaneciendo, en su caso, viva, en la medida en que la mantendremos para el Pleno, una Enmienda de supresión que afecta, diríamos, al origen de toda esta cuestión, la posición es la misma que tomamos en el caso inicial en el que aparecía la pluralidad de Vicepresidentes, que es la abstención ante esa Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): El señor Nieto, si quiere intervenir, por el Grupo Popular.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Yo acabo de suscribir el texto de la Enmienda; por tanto, la aceptamos en su formulación.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Entonces, con el texto que ya se ha relatado por el señor Durán, ¿votos a favor de la Enmienda del Centro Democrático y Social? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aceptada con ocho votos a favor, ninguno en contra y cuatro abstenciones.

Pasamos a la siguiente Enmienda, también de creación de nuevo apartado, número 25 del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social.


DURAN SUAREZ

(-p.1747-)

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, señor Presidente. "En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente o los Vicepresidentes según su orden, si los hubiere, o por el Consejero a quien el Presidente designe". Esta es nuestra propuesta, también en concordancia muy similar con la anterior, pero los expertos lingüistas que tenemos en la Cámara -y expertos lo son de verdad- aconsejan, de alguna manera, una redacción más precisa que sería la siguiente: "...será sustituido por uno de los Vicepresidentes -coma-, si los hubiere -coma-, según su orden -coma-, o...", y a partir de ahí continuaría el texto del Proyecto.

Nosotros formulamos esta propuesta de Enmienda Transaccional, que es una Enmienda prácticamente de mejora de la redacción del texto, y si los restantes Grupos lo admiten como tal, queda incorporado al dictamen de la Comisión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Si el señor de las Heras quiere intervenir, para fijar la posición, como Grupo Mixto.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: No, señor Presidente. Unicamente la lectura del texto que no he podido coger.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Con mucho gusto, señor de las Heras, no faltaba más. La lectura quedaría del siguiente modo: "En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal del Presidente, será sustituido por uno de los Vicepresidentes, si los hubiere, según su orden, o por el Consejero a quien el Presidente designe". Ese sería el texto definitivo del artículo... Perdón, no sé si es artículo exactamente o es un apartado, en este momento, de un artículo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. El señor de las Heras ¿no desea intervenir con la aclaración? El señor Quijano, por el Grupo Socialista.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Nada que añadir, puesto que siendo una reiteración del mismo criterio, sólo que el anterior era para el caso de fallecimiento y éste es para caso de ausencia, enfermedad o impedimento temporal, la argumentación de fondo es exactamente la misma y la posición también.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. El señor Nieto, por el Grupo Popular.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Digo lo mismo que en la Enmienda anterior. El texto que propone el CDS acabo de firmarlo; por tanto, lo aceptamos en su literalidad.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. ¿Votos a favor de la Enmienda del Centro Democrático y Social número 25? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aceptada la Enmienda número 25 con el resultado de nueve votos a favor, ninguno en contra y cuatro abstenciones.

En el apartado 3 está la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Muy brevemente porque, efectivamente, otra vez vuelve a aparecer la misma cuestión. El texto original de la propuesta de reforma sustituía la mención "a otro Consejero" por "otro miembro de la Junta", siempre sobre la cuestión inicial de que el Vicepresidente pudiera ser un miembro de la Junta distinto al Consejero, y ésa era la razón de la Enmienda de supresión. Siendo como es que ha prosperado ya una Enmienda que aclara esta cuestión en el artículo 1, doy por retirada la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Una vez retirada, pasamos entonces a la número 4 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Un momento que me sitúe, porque... sí. Yo creo que la cuestión es también exactamente la misma que deriva desde el artículo 1, o sea que también retirada.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Se da por retirada, entonces, la Enmienda número 4 del Grupo Parlamentario Socialista.

Existen... está la Enmienda número 8 del Grupo Parlamentario de Alianza Popular, también a este mismo artículo. El apartado 1 del artículo 27, la página 10 del texto de la Ponencia propuesta. Tiene la palabra el señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. La Enmienda número 8 al apartado 4, del Grupo de Alianza Popular, también va a ser retirada en el sentido de que no recoge algo que ya hemos incorporado al Dictamen actualmente, al Dictamen. Se refería al apartado 1. Pero no retirada absolutamente, sino modificada en una propuesta, que yo pediría a la Presidencia que me permitiera contemplar simultáneamente a la Enmienda número 3 del CDS que está contemplada, vamos, afecta al mismo contenido. Y, entonces, yo me he permitido preparar un texto que acomodase los de estas dos Enmiendas a lo ya aprobado en el Dictamen de la Comisión, que paso en este momento a la consideración y a la firma del Portavoz del CDS, y que creo que podía permitirnos, si lo suscribe, pues dar por aceptadas las dos Enmiendas.

En lo que a nuestra Enmienda específicamente se refiere, ahí se hablaba de su Presidente; evidentemente, hemos admitido ya que podía haber Vicepresidentes. Entonces, en lo que a la primera parte se refiere debería decir: "los órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma son la Junta de Castilla y León, su Presidente, sus Vicepresidentes, en su caso, y los demás Consejeros". Nada más. Muchas gracias.

(-p.1748-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. Una vez presentada y si se puede leer textualmente, aunque creo que ya es la propuesta, si hace el favor de pasar para que se lea...


NIETO

EL SEÑOR NIETO NOYA:.....(Intervención sin micrófono).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Una vez hecha la explicación oportuna por el señor Nieto, si algún Grupo quiere intervenir en contra, y, si no, para fijar posiciones. Si el señor de las Heras quiere intervenir...


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, para fijar nuestra posición conforme a estas Enmiendas de Aproximación o Transaccionales, de acuerdo y en coherencia con lo ya aprobado hasta el momento presente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. El señor Quijano, si quiere intervenir por el Grupo Socialista.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: No. Sin añadir nada nuevo. Yo creo que estamos, simplemente, en una fase de reacomodación del texto de la reforma a una cuestión que ha sido ya aceptada por la mayoría de los Grupos, que es el acomodar todas las referencias al Vicepresidente a la posibilidad de pluralidad de Vicepresidentes. Ya manifesté en la Enmienda inicial la posición; es la misma, y seguirá siendo la misma. Por tanto, ya anuncio que para las demás veces que aparezca no habrá más intervenciones.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Pasamos a votar, entonces, la Enmienda con el texto tal y como ha quedado. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Se acepta, por siete votos a favor, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Se pasa a...


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Entiendo, señor Presidente, que se han aceptado las dos Enmiendas, se han dado por debatidas las dos Enmiendas: la número 8 de AP y la número 3 del CDS.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): No. Lo que se ha hecho es aprobar la Enmienda, entendemos, de aproximación, presentada, que era, en este caso, la 8, aunque ahora hay que plantear, una vez visto el debate, si el CDS, como parecería decirse, retira la Enmienda que tenía presentada, una vez que se ha aceptado el texto que refundía las dos.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Perdón si no intervine en su momento, que lo hice para ahorrar tiempo a todos. Efectivamente, hay una Enmienda de Aproximación entre nuestros Grupos y sobra, consecuentemente, la correspondiente, que creo que es la número 3, que en su momento presentamos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Vamos a pasar a la Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Socialista. Si el señor Quijano interviene, tiene la palabra para su defensa.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Aquí, ciertamente, desde el punto de vista del turno a favor, aparece algún matiz en relación con lo anterior. El criterio que he venido manteniendo es que, cuantas veces aparecía -y supongo que es el problema que aquí se va a replantear- la cuestión del Vicepresidente, teniendo en cuenta -o Vicepresidentes-, teniendo en cuenta la inicial Enmienda de supresión al artículo 1º, han venido, pues, proyectándose en esa posición de abstención.

Aquí, la cuestión es que se entra, además de eso, además de reconocer la posibilidad del Vicepresidente -y supongo que se va a acomodar también a la pluralidad de Vicepresidentes-, se entra en una cuestión ciertamente distinta, como es la de regular el propio estatuto personal del Vicepresidente, que entendemos, tal y como la Enmienda alega en su motivación, que eso estaba ya estrictamente previsto en el artículo 20 de la Ley. Me inclino, por tanto, en este caso, por mantener la Enmienda, con el criterio de la supresión, en cuanto que añade el texto de la reforma algo más de la cuestión que hasta ahora ha venido siendo planteada.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Para un turno en contra, específicamente, ¿quiere intervenir algún Grupo? Señor Nieto, por el Grupo Popular.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí, porque la supresión completa del apartado, además de afectar a lo que acaba de exponer el señor Quijano, afecta a otras cuestiones que él no ha considerado y que habrían de quedar suprimidas del Proyecto de Ley sin debate. Entonces, aun aceptando que el estatuto personal de los Vicepresidentes está incluido dentro del estatuto personal de los Consejeros y, por tanto, en la redacción que está teniendo la Ley en el Dictamen de la Comisión, pues ésta es una referencia que no es necesaria, porque los Vicepresidentes son Consejeros; sin embargo, quedan otras cuestiones, en el artículo 18, que tienen que ser objeto de debate inmediatamente, y por tanto no podemos admitir la Enmienda de supresión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. Entonces, para fijar, al no haber réplica, la posición, si quiere intervenir el señor de las Heras por el Grupo Mixto.


DE LAS HERAS MATEO

(-p.1749-)

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Muy brevemente, señor Presidente. No podemos aceptar, efectivamente, la Enmienda de supresión, porque afecta a la coherencia de lo mantenido..., afecta, en parte, en parte nada más, a la coherencia de lo mantenido en las reformas que ya han sido aceptadas por la Comisión. En cuanto afecta a esa parte, no podemos admitirla. Si hay, posteriormente, alguna Enmienda Transaccional, pues entraríamos en esa transacción.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí. Para fijar posiciones, el señor Durán, por el CDS.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Bueno, a nosotros nos parece que no procede tampoco la supresión, aunque quizás hubiera algún matiz en la redacción que pudiera introducir algún elemento confuso. No obstante, creemos, creemos que debe mantenerse el texto, que en líneas generales lo consideramos correcto. Por ello, no apoyaríamos la supresión de este apartado que propone el Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Vamos a pasar a la votación, entonces, de la Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? Abstenciones ninguna, al no haber..., al haber votado todos los Portavoces.

Una vez votada, se rechaza la Enmienda, por cuatro votos a favor, ocho en contra y ninguna abstención.

Se debate ahora la Enmienda número 4 del Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social. Tiene la palabra el señor Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Vamos a ver. La Enmienda número 4 guarda una estrecha relación con la Enmienda número 8, la Enmienda número 4 del Centro Democrático y Social guarda una estrecha relación con la Enmienda número 8 de Alianza Popular a su propio..., al propio texto original del Proyecto remitido por el Gobierno. Entonces, para no extendernos excesivamente en el debate, yo creo que podría pasar a exponer lo que pudiera ser un texto transaccional, que, de ser admitido por los restantes Grupos, quedaría incorporado al Dictamen de la Comisión. El texto transaccional o de aproximación sería el siguiente: al punto 5 se añade, en el Título II de la citada Ley, un Capítulo V, con la rúbrica "Los Vicepresidentes", y un artículo único, que pasará a ser el artículo 18, quedando los anteriores..., quedando los actuales artículos 18 y 19, a su vez, respectivamente, sustituidos por los nuevos 19 y 20; y así, el nuevo artículo 18 diría lo siguiente: "1..." Sería el mismo texto del artículo 18, el mismo texto del apartado 18.1, de la Enmienda número 4 del CDS; es decir, el mismo texto, que será literalmente el siguiente: "El Presidente podrá nombrar y separar libremente, de entre los Consejeros, uno o más Vicepresidentes, comunicándolo inmediatamente a las Cortes de Castilla y León. Además de la sustitución del Presidente en los supuestos previstos en los artículos anteriores, asumirán las funciones que les sean atribuidas normativamente y las que el Presidente les encomiende o delegue.

El punto 2 sería: "El cargo de Vicepresidente no llevará consigo, necesariamente, la titularidad y consiguiente dirección de una Consejería".

Este sería el texto que se propone, como Enmienda de Aproximación entre la presentada por el CDS -numerada con el 4- y la presentada por Alianza Popular, numerada con el 8. Y la justificación de esta propuesta viene determinada, en buena medida, por una mayor coherencia y claridad en todo el texto resultante.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí. Una vez leída, tal y como queda, la Enmienda propuesta por el Grupo del CDS, para un turno en contra, tiene la palabra el señor Quijano, por el Grupo Socialista.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí. Gracias, Presidente. Entiendo, ante todo, que entonces lo que se ha leído es la Enmienda transaccionada ya; por tanto, es, digamos, la Enmienda que en este momento se debate. Y en ese caso, debo de manifestar una opinión contraria a la posibilidad del Vicepresidente-Consejero no titular de funciones en una Consejería. Exclusivamente, por una razón: nos parece que eso sería un ejemplo de poca austeridad.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí. En el turno de réplica, el señor Durán por el CDS.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. No tengo inconveniente en manifestar mi discrepancia con el criterio de poca austeridad que el señor Quijano tiene. Es decir, la austeridad no es simplemente un concepto de limitación de gastos. La austeridad es un concepto de mayor rentabilidad con el mínimo coste posible.

En consecuencia, no necesariamente la eliminación de una posibilidad que aquí ofrecemos supone en sí una mayor austeridad, porque -reitero- la austeridad es ajustarse a unos objetivos con el mínimo coste posible.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente.

Sólo para aclarar, porque en el fondo me lo plantea como una cuestión terminológica, que eso que usted dice me parece que se llama eficiencia, no austeridad; austeridad es limitar gastos. O, por lo menos, habría que decir que, entonces, el concepto de austeridad del CDS no es el concepto de austeridad del Presidente de la Junta. Y, por tanto, desde ese punto de vista, no entendería bien la Enmienda Transaccional compartida, si, efectivamente, hay tanta disparidad en los conceptos de austeridad como aquí se manifiesta.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Para fijar posiciones, en principio, si quiere intervenir el señor de las Heras, tiene la palabra.


DE LAS HERAS MATEO

(-p.1750-)

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, señor Presidente.

Y, en nuestro caso, como cuando se celebró la sesión de Investidura, como cuando se debatió la Enmienda a la Totalidad de esta Ley, expresamos nuestro criterio de que, efectivamente, lo más eficaz y lo más eficiente es, realmente, lo que redunde en beneficio de los ciudadanos a los que el Gobierno pretende gobernar adecuadamente.

En consecuencia, y por otra parte, entra dentro de la capacidad de autoorganización que nosotros siempre hemos atribuido como facultad al Gobierno correspondiente.

Pero yo creo que, cuando el Gobierno ha presentado este Proyecto de Reforma, realmente debería haber admitido -y nos hubiera parecido un razonamiento más adecuado- que en su planteamiento inicial de programa de Gobierno en el Discurso de Investidura hizo una equiparación estricta entre la disminución de Consejeros con la austeridad. Y, realmente, yo creo que eso no es correcto, que eso no es exactamente así y que lo que cabía, al haber explicado esta Ley, es que en el transcurso de los meses en los que se lleva ejerciendo ese Gobierno se ha dado cuenta el Gobierno de que, al haber constreñido y suprimido Consejerías y Direcciones Generales y Departamentos, realmente se necesita la figura de un Vicepresidente, que, incluso, pueda llevar aparejada la no titularidad de una cartera, que permita descargar las funciones de Presidente y, por otra parte, ampliar el conjunto del Gabinete.

Yo creo que esto es perfectamente asumible, perfectamente explicable y yo diría que más que razonable.

Por lo tanto, nuestra explicación y nuestra aceptación está más en este concepto, en entender que esto es así, aunque, de alguna manera, la presentación de la Ley se quiera vestir de otra forma.

En consecuencia, como lo que nos importa a nosotros es el principio de la eficacia y de la coherencia con nuestros planteamientos, vamos a aceptar la Enmienda y vamos a aceptar la transacción, porque cumplen ese objetivo de eficacia de la Junta, e incluso, lo que eso puede significar de rectificación, a mi juicio adecuada, de los planteamientos que inicialmente se hicieron.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. Por el Grupo Popular, el señor Cortés tiene la palabra.


CORTES MARTIN

EL SEÑOR CORTES MARTIN: Muchas gracias, señor Presidente.

Es evidente que mi Grupo apoya la Enmienda Transaccional, puesto que suscribe la misma.

Y simplemente hacer dos puntualizaciones. Una primera: mi Grupo -y creo que es el parecer de otros Grupos de la Cámara y sustancialmente los Grupos que vienen prestando mayor apoyo conjunto a este Proyecto-, se pretende con él aspirar a una Ley que pueda servir para todos, que abre posibilidades, que pueden o no ser utilizadas, y ésta, desde luego, es una de ellas.

Pero, por lo que respecta a la coherencia de esta posibilidad que se abre con las intenciones que en su momento pudo tener el Presidente de la Junta -y lo digo no como, evidentemente, miembro del Ejecutivo, sino como Grupo que respaldó a la Investidura del Presidente-, en su Discurso de Investidura dijo -y quiero leerlo textualmente-: "En este proceso de reforma quiero añadir dos medidas concretas... La segunda se refiere a la consideración de la Vicepresidencia de la Junta, órgano que, a mi juicio, requiere dotarse de una mayor flexibilidad, por lo que, a tal efecto, se remitirá a la Cámara el correspondiente Proyecto de reforma parcial de la Ley de Gobierno y Administración de la Junta, que podrá afectar igualmente a otros aspectos de su texto, en función..." etcétera, etcétera. Y quiero recordar que en el debate ulterior a esta primera exposición del Discurso de Investidura, se apuntó que esta mayor flexibilidad iba, entre otras cosas, a abrir la posibilidad de permitir -como el Proyecto permitirá si se convierte en Ley- la posibilidad de un Vicepresidente sin cartera, por así decirlo; un Vicepresidente no responsable de la titularidad de una Consejería concreta.

Por lo tanto, Ley que abre posibilidades y, de ser utilizada esta posibilidad, estricta coherencia con lo que desde el principio manifestó el Presidente de la Junta y mi Grupo, que hoy respalda esta Enmienda, respaldó en su momento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Cortés. Entonces, con la propuesta, lo que esta Presidencia entiende es que, tanto la Enmienda número 4 como la Enmienda número 8, de alguna manera están ahí subsumidas. Votamos solamente la Enmienda presentada y las dos se dan por retiradas, una vez votada esta.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: ¿Haría el Presidente el favor de leer el texto de la Enmienda antes de la votación?.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): El texto quedaría de la siguiente forma.

Artículo 18.1: "El Presidente podrá nombrar y separar libremente, de entre los Consejeros, uno o más Vicepresidentes, comunicándolo inmediatamente a las Cortes de Castilla y León. Además de la sustitución del Presidente en los supuestos previstos en los artículos anteriores, asumirán las funciones que les sean atribuidas normativamente y las que el Presidente les encomiende o delegue".

Punto 2. "El cargo de Vicepresidente no llevará consigo, necesariamente, la titularidad y consiguiente dirección de una Consejería".

Ese es el texto definitivamente propuesto.


NIETO NOYA

(-p.-)

EL SEÑOR NIETO NOYA: Señor Presidente. Habría que introducir, también, la matización de la introducción del apartado 5, porque allí se hace una mención a un Vicepresidente, y es que se ha modificado también la introducción al apartado. 1751

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Es cierto.

"Se añade en el título II -sería el inicio- de la citada Ley un Capítulo V, con la rúbrica "Los Vicepresidentes", y un artículo único, que será el artículo 18, pasando los actuales 18 y 19 a ser, respectivamente, los nuevos artículos 19 y 20. El nuevo artículo 18 dirá lo siguiente...", que es lo leído anteriormente ya.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: En ese terreno de la corrección formal, yo no sé si entonces sería más lógico -que, evidentemente, no es mi tema- que la rúbrica fuera "Del o de los Vicepresidentes", porque, si no, da la impresión de que la única opción es la pluralidad de Vicepresidentes. Lo digo a los Grupos que han transaccionado la Enmienda, por el equívoco que puede resultar.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Por nuestra parte no hay ningún inconveniente en incorporar la sugerencia del señor Quijano, y además se lo agradecemos.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Por nuestra parte, muy acertada la sugerencia del señor Quijano; bastante más acertada que la anterior matización entre austeridad y eficiencia, que revestiría muchos debates dialécticos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Bien, quedaría entonces la rúbrica "Del o de los". Sería la introducción que se haría, tal y como ha planteado el señor Quijano.

Bien. Visto el texto ya definitivo que queda. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones, ninguna.

Queda aprobada por nueve votos a favor, tres en contra y ninguna abstención.

Una vez terminadas las Enmiendas al artículo 1, pasaríamos a votar el artículo, tal y como ha quedado después de todas las Enmiendas introducidas.

Votos a favor del artículo 1. Votos en contra. Abstenciones, ninguna.

Queda aprobado el artículo 1, tal y como ha quedado después de las Enmiendas aceptadas, por nueve votos a favor, tres en contra y ninguna abstención.

Pasamos al artículo 2, donde, en el apartado 1, hay una Enmienda número 6, en este caso, del Grupo Parlamentario Socialista.

Tiene la palabra el señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

La Enmienda, efectivamente, reclama la supresión en conjunto de estos dos párrafos iniciales del artículo 26, tal y como quedarían con la reforma propuesta.

Por lo que se refiere a la cuestión que plantea el punto 1, la argumentación ya fue entiendo que suficientemente establecida, que fue uno de los temas objeto de debate entonces, con ocasión a la Enmienda a la Totalidad que mi Grupo presentó en Pleno. Y consistía en que entendemos que esa asimilación que el punto 1 efectúa entre la personalidad jurídica de la Administración de la Comunidad Autónoma y la personalidad jurídica única de la Comunidad Autónoma como tal podía ser objeto de una confusión, en cuanto que parece el texto..., efectivamente, caben otras interpretaciones, pero parece el texto reducir la personalidad jurídica de la Comunidad Autónomas exclusivamente a la Administración de la Comunidad Autónoma, cuando resulta también evidente que, en su caso, dentro de la Comunidad Autónoma hay otras instancias, otros poderes, otras instituciones, otras entidades, etcétera, que también tienen personalidad jurídica, que participan de la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma, en todo caso, y que no son exclusivamente la Administración de la Comunidad Autónoma. Esa era, pues, la razón de que pidiéramos la supresión, entendiendo que el tema, tal y como estaba ya planteado en la Ley vigente, era suficientemente claro.

Y por lo que se refiere a la cuestión que suscita el punto 2, también fue objeto de debate y de consideración en el Pleno de totalidad, en su momento, como consecuencia de la Enmienda de Totalidad que solicitaba la devolución del texto a la Junta.

Ahí la cuestión está en lo que, a nuestro juicio, es un criterio de ampliación de los privilegios administrativos de la Comunidad Autónoma o de la Administración de la Comunidad Autónoma, y, asimismo, de los principios y normas de organización o actuación -entendido en el sentido estricto que eso debe tener-, que nos resulta francamente inadmisible. El propio Estatuto de Autonomía -ya por adelantado- establece el criterio de que los principios, normas de organización, privilegios, son los mismos, y, por tanto, la identidad -en este sentido de privilegios, principios, etcétera- está absolutamente reñida con la supletoriedad; si algo es idéntico, no es supletorio. Supletoriedad implica que cabe que haya otros privilegios o principios específicos distintos en la Administración Regional que no sean los de la Administración del Estado. Y, por tanto, eso iría directamente en contra del principio de identidad, en todos estos aspectos que el Estatuto de Autonomía -no sé si en el artículo 30, probablemente, creo recordar que es el 30- establece. Esa fue la argumentación, que reitero en este momento como argumentación favorable a la supresión del apartado.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí. Para un turno en contra, el señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: En efecto, señor Presidente. Este tema ha sido ampliamente debatido en el debate de totalidad y pocas consideraciones nuevas podrían añadirse. Sin embargo, alguna matización puede ser oportuna.

(-p.1752-)

Cuando en la Enmienda socialista se habla de una aproximación incorrecta al texto del artículo 1 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, en cuanto a personalidad jurídica, creo que no, vamos, no tiene razón, porque no se trata de ninguna aproximación incorrecta. Ahí no se trataba de afirmar el principio de que la Administración de la Comunidad Autónoma tiene una personalidad jurídica única, sino de que la Administración de la Comunidad Autónoma actúa con la personalidad jurídica única de la Comunidad Autónoma.

Pero, hecha esta matización y viendo las reservas que la utilización del adjetivo "único" plantea, que, en efecto, no están recogidas en el Estatuto... pero el Estatuto sí recoge que la Comunidad Autónoma tiene personalidad jurídica plena, y, desde luego, es cierto que la Administración sólo actúa con la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma. Hecha esta matización, digo, no tenemos ningún empeño en mantener la referencia a esa unicidad, para eludir cualquier posible intención -que no había- de que no tuvieran personalidad jurídica otros órganos que residan en la Comunidad Autónoma, llámense las propias Cortes o llámese algún otro órgano que pudiera existir.

Por lo demás, el propio texto hacía una... vamos, la supresión de una mención que se hace en el Proyecto original al sometimiento pleno a la ley y al derecho con que actúa la Administración de la Comunidad Autónoma, que nosotros no tenemos inconveniente ninguno en reincorporar, porque no era una supresión intencionada; eso va de suyo, y así tiene que ser.

Con lo cual, al Grupo Socialista le ofreceríamos, digamos, una transacción que elimine la reserva de la unicidad y que incorpore esta remisión o esta mención del sometimiento pleno a la ley y al derecho. Quedando una propuesta que le hacemos de redacción de este apartado primero, que en caso de no ser aceptada, en caso de no ser aceptada, nosotros mantendríamos el texto del Proyecto, pero es una propuesta que le hacemos en los siguientes términos. Diría: "La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa, para el cumplimiento de sus fines con sometimiento pleno a la ley y al derecho y con la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma", intentando, de esta forma, eliminar una referencia directa a la personalidad jurídica de la Administración de la Comunidad Autónoma, que, a nuestro entender, no es correcta a la vista del Estatuto. No es la Administración de la Comunidad Autónoma la que tiene personalidad jurídica por sí misma, sino que participa y actúa con la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma. Y de esta forma quedarían eliminados los recelos que suscita la unicidad, por una parte, e incorporada la referencia a los principios de sometimiento pleno a la ley y al derecho que estaban omitidos en el texto del Proyecto.

En lo que se refiere al apartado 2, estamos en una cuestión de interpretación de la legislación. Y, como ya se ha dicho en el debate de totalidad, los artículos del Estatuto y, en concreto el artículo 31, que contempla o cuyo texto reproducía casi literalmente el Proyecto de... la Ley vigente, ese artículo ha de interpretarse en consonancia y en armonía con otros artículos de la Ley, ha de interpretarse en consonancia y armonía con la propia Constitución en el artículo 149.3, y ha de aplicarse, además, o ha de interpretarse en el mismo sentido en que ha sido interpretado por la propia Comunidad Autónoma y por esta Cámara, cuando ha ido legislando sobre diferentes aspectos parciales, por ejemplo la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma o la Ley de Hacienda, en los que este principio de supletoriedad de la Administración, de las normas de la Administración del Estado se ha aplicado.

De todas formas, yo lo he dicho en Ponencia y no tengo inconveniente en reiterarlo en Comisión, que resulta, digamos, un tanto violento el modificar literalmente, literalmente, un texto del Estatuto por vía de interpretación en una ley ordinaria. Y tenemos a este segundo apartado una Enmienda del Grupo de Centro Democrático y Social, que recoge el mismo espíritu del Proyecto sin recoger este aspecto de enfrentamiento directo con el texto del Estatuto, y a la que nosotros no tendríamos ningún inconveniente en adherirnos, porque de lo que se trata es de dejar claro el principio de autoorganización y de autonormación que corresponde a la Comunidad Autónoma y que, a nuestro entender, está defectuosamente formulado en el artículo 31 del Estatuto. Porque si hablando de principios, pues, es difícil pensar que la Administración de la Comunidad Autónoma no funciona con los mismos principios que la Administración del Estado, sin embargo, cuando se habla de normas de actuación y de funcionamiento, nos parece excesivo lo que dice el artículo 31 del Estatuto, y que está en contradicción con la capacidad de autoorganización y de autogobierno que se establece en el artículo 26.

En suma, y respondiendo con esto a la Enmienda de supresión de los dos apartados del Grupo Socialista y a la propuesta de modificación del apartado 2 del Grupo de Centro Democrático y Social, presentamos una propuesta de modificación en los siguientes términos. Al apartado 1 la he leído y la repito: "La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa, para el cumplimiento de sus fines, con sometimiento pleno a la ley y al derecho y con la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma". Y el apartado 2 sería el texto literal de la Enmienda número 5 de Centro Democrático y Social.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. Una vez introducida esta Enmienda... El señor Quijano tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ: A

(-p.1753-)

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: A la vista de la argumentación que ha señalado el señor Nieto, empiezo por decir que mantenemos la Enmienda de supresión tal y como está inicialmente planteada, y por tanto pedimos que la Enmienda de supresión, tal y como está planteada, se someta a votación, sin perjuicio de que el criterio del Grupo que tiene otra Enmienda en relación con este mismo tema pueda ser coincidente o no. Y ello por las siguientes razones, que me hacen reiterar y, quizá, matizar en algo la explicación o la argumentación inicial.

Entiendo, por un lado -en relación con el punto primero del artículo 26-, que el nuevo texto que se ofrece, a mi juicio, no acaba de solventar el problema simplemente con eliminar el término "personalidad jurídica única de la Comunidad", con eliminar el término "única" y hablar de actuación en el cumplimiento de sus fines "con la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma". En la medida en que mi argumentación estaba dirigida a evitar que se pudiera entender que la Administración de la Comunidad -por así decir- agota la personalidad jurídica de la propia Comunidad, yo creo que la objeción sigue en pie, incluso con el texto que ahora se ofrece.

La cuestión, por otro lado, es la siguiente -y sintetizo al máximo esa argumentación-. Detrás de este tema, tengo la impresión -y aunque no lo conozco con la suficiente profundidad- que hay una cierta querella o polémica histórica de carácter doctrinal, que estaba planteada, pues, creo recordar que desde principios de siglo, y, probablemente, en algún ordenamiento comparado, en relación con si la personalidad jurídica de todos los entes o instancias en los que el Estado se manifiesta está subsumida en la única personalidad jurídica del Estado, y eso haría que la Administración no tendría una personalidad jurídica propia, sino que está subsumida en la del Estado. Esa es una vieja polémica en el derecho administrativo, pero que yo creo que hoy está matizada, porque, al menos en el terreno doctrinal, la personalidad jurídica no se concibe con un carácter tan integrador o tan sustancial como en aquel momento se concebía, probablemente por efecto, pues, de influencia ideológica, de la propia influencia, también, de la organización del Estado en la actualidad. Y yo creo que aquí lo que se hace es trasladar esa polémica doctrinal al terreno de la Comunidad Autónoma. Yo, en principio, no estoy excesivamente de acuerdo con que el terreno de la legislación sea el más adecuado para tratar de resolver querellas doctrinales que llevan mucho tiempo planteadas, porque siempre se corre el riesgo de optar por alguna de las tesis contrapuestas, cuando no hay absoluta garantía en el terreno de lo opinable -como es éste-, pues, que una de las tesis sea exclusivamente la verdadera en perjuicio de la otra. Yo creo que hoy se admite en términos doctrinales, perfectamente, que hay distintos grados de personalidad jurídica; en definitiva, que hay personalidad jurídica más instrumental -como seguramente es el caso de la Administración-, que hay personalidades jurídicas más sustanciales, como sería el caso de la Comunidad Autónoma o del Estado por comparación, que hay personalidades jurídicas provisionales y definitivas, etcétera, etcétera..., para ciertos aspectos concretos, con carácter más general, etcétera. Y por tanto, admitidas esas diferenciaciones, yo creo que hoy nadie podría negar que la Administración en sus distintos niveles -creo que incluso hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional específica al respecto- tiene un grado de personalidad jurídica propia, sea instrumental, sea restringida, sea sólo para el cumplimiento de unos fines, etcétera; pero que es un grado de personalidad jurídica diferenciada de la personalidad jurídica del Estado, o, por analogía, de la personalidad jurídica Comunidad Autónoma en este caso.

Desde ese punto de vista, me parece que sigue siendo preferible lo que dice el texto actual: que la Administración de la Comunidad tiene personalidad jurídica y actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho; vengan luego los expertos en Derecho Administrativo y deduzcan de ahí si es una personalidad instrumental o agota la de la Comunidad en su conjunto, etcétera, que yo creo que esa polémica no debemos de resolverla en la Ley; simplemente con que quede específicamente dicho que tiene personalidad jurídica creo que es suficiente. Y pretender añadir algo más, conociendo como conozco cuál es el pensamiento que hay detrás, incluso, del autor del Proyecto de Reforma, me parece que es terciar en una polémica doctrinal, en un terreno en el que, a mi juicio al menos, no debe de optarse legalmente por una de las tesis en presencia. Me parece que, en ese sentido, el texto actual es suficientemente abierto.

Y en relación con la otra cuestión, sigo también manteniendo el criterio, pero aquí por una razón que se hace más específica después de la oferta que se hace. Efectivamente, parto de la base, y comparto en cierto modo la argumentación, de que el texto del Estatuto de Autonomía puede ser exagerado en cuanto a la asimilación que hace en todos los terrenos, no sólo en el de los privilegios, también en el de los principios, y sobre todo en el de las normas de organización y actuación. En Ponencia ya lo discutimos; probablemente eso depende del alcance que se dé al concepto de principios y normas, pero, dado un cierto alcance general, pudiera, efectivamente, ser cierto que eso necesita algún tipo de interpretación, en torno a lo que son principios, y, sobre todo, en torno a lo que son normas.

Ahora bien, puesto que el texto del Estatuto es el que es y, por tanto, el problema interpretativo se va a seguir planteando, digamos lo que digamos en esta Ley, porque el texto del Estatuto no le podemos modificar y es el que es, yo considero preferible, de entrar en el tema, hacer lo que hacía la Ley vigente, que es reproducir pura y simplemente el texto del Estatuto, y, por tanto, dejar que el problema interpretativo, que efectivamente se plantea, se plantee en relación con el Estatuto; porque, si no, seguramente lo que estaríamos haciendo es redundar y hacer que el problema interpretativo, que está en el Estatuto y se va a seguir planteando como consecuencia del Estatuto, pues, hubiera necesidad también de interpretar la Ley que ahora hacemos y, por tanto, de ampliar innecesariamente la necesidad de interpretación que ya el Estatuto provoca. Me parece que en ese sentido, es mucho más correcto mantener lo que el Estatuto dice y, si hay algún problema interpretativo a plantear, plantearlo estrictamente en ese nivel.

(-p.1754-)

Entiendo, en ese sentido, que la mención que la Enmienda del CDS -luego supongo que tendremos ocasión de hablar de eso específicamente- hace, añadiendo ese inciso de "en ausencia de la legislación específica, actuará con carácter supletorio la del Estado", a mi juicio es equívoco, relacionado con el tema con el que aparece relacionado. Eso es un principio general que está en la propia Constitución, nada menos: que, a falta de legislación específica en las Comunidades Autónomas, se aplica, supletoriamente y de forma automática, la legislación del Estado, si es aplicable. Me parece que, desde ese punto de vista, es innecesario, y además redunda en el equívoco, en el sentido de que puede hacer pensar que la legislación específica de la Comunidad puede referirse a privilegios y a principios y normas de organización, cuando, efectivamente, del texto del Estatuto no se deduce eso.

Por tanto, mi criterio, o nuestro criterio sería que el tema, con lo problemático que parcialmente es, en la medida en que está en el Estatuto redactado de una manera, respetemos, con todas las consecuencias, lo que dice el Estatuto y nos limitemos, en ese sentido, a trasladar el texto, que el lo que hace la Ley vigente, sin otros añadidos, que, innecesariamente, recogen cosas que ya están recogidas y que, en su caso, probablemente plantearían algún nuevo problema interpretativo añadido al que ya el Estatuto suscita.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Muchas gracias, señor Quijano. Señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí. El escrúpulo que le queda, le sigue quedando al señor Quijano, sobre la posibilidad de que con esta formulación la Administración de la Comunidad Autónoma agote la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma, yo creo que es un escrúpulo infundado, porque en esta redacción no se dice nada sobre la identificación de la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma con la personalidad jurídica de la Administración.

Se dice que la Administración actúa con la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma, y esto creo que es así. Así está planteado en la Administración del Estado. No hacemos más que aplicar el mismo principio sobre el que está construida la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, el mismo principio, en cuya Exposición de Motivos se proclama como principio de nuestro Derecho Público el que el Estado constituye una única persona jurídica, el Estado, y la Administración de la Comunidad Autónoma forma parte del Estado y participa de esa personalidad jurídica única. Digo, sin entrar en disquisiciones sobre las diferencias de doctrina que hablan de diferentes posibilidades de interpretar el problema de la personalidad jurídica, que parece que sí existe -materia de la que yo no soy especialmente experto-, lo que sí está claro para nosotros es que no se puede decir que la Administración de la Comunidad Autónoma tiene personalidad jurídica, al menos si se entiende esta personalidad como una personalidad jurídica distinta de la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma.

Entonces, la redacción del texto del Proyecto incide en el aspecto de la unicidad de la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma, de la que participarían tanto la Administración de la Comunidad Autónoma como otros órganos que existen, y otros que pueden existir, en la Comunidad Autónoma. No quiere decir que las Cortes de Castilla y León no tengan personalidad jurídica, pero tienen la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma, que es la que, en definitiva, responde de las actuaciones de la..., tanto de la Administración, como de los demás órganos propios de la Comunidad Autónoma, incluidas las Cortes Regionales.

Entonces, vuelvo a repetir que no sé cuál es el trámite o la formulación procesal que resulta conveniente. No sé si, con independencia de que el Grupo Socialista mantenga su Enmienda de supresión, admitiría que se incorporase esta modificación en el apartado 1 del artículo 26, que, en cualquier caso, es una modificación que elimina algún posible recelo por su parte e incorpora algo que no estaba, y que nosotros no tenemos inconveniente ninguno en incorporar; o si el hecho de la votación de la Enmienda de supresión del partido Socialista, en el supuesto de que no prosperara, implica que no podemos hacer esta oferta de aproximación. Esto es lo que no sé y que dejo ahí a la consideración posterior.

En cuanto al segundo punto. Le damos vueltas a los argumentos, nos reiteramos. Yo quiero decir, simplemente, que decimos en esta Ley exactamente lo mismo que se dice en la Ley de la Función Pública y lo mismo que se dice en la Ley de Gobierno de la Comunidad Autónoma, por citar los dos ejemplos más señeros. Allí se dice que la Administración de la Comunidad está sometida a la Ley, a la Ley de la Comunidad, y, en lo no previsto en la Ley, funcionan con carácter supletorio las leyes sobre la Administración del Estado; y lo mismo se dice en la Ley de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Por tanto, a nosotros nos parece que esta interpretación que se ha hecho, que se ha hecho ya en dos leyes importantes de la Comunidad Autónoma, es la interpretación correcta, y que, una de dos: o suprimimos toda referencia a este apartado del Estatuto, para eludir problemas, o, si no, debemos de pronunciarnos también aquí sobre el carácter supletorio de la Legislación del Estado cuando hay Legislación específica de la Comunidad Autónoma.

(-p.1755-)

Por tanto, reiteramos que aceptamos la Enmienda del CDS, que dice lo mismo pero sin plantear el problema frontal y casi epidérmico de decir justamente lo contrario de lo que dice el texto del Estatuto. Y porque, bien, en ésta es difícil que... -puede ocurrir-, que en la Comunidad Autónoma se legisle sobre privilegios que es la parte más débil de la formulación del texto del Proyecto -es difícil, pudiera ocurrir-; pero, en cambio, en el caso de las normas de organización y de actuación de la Administración del Estado, tenemos que pronunciarnos, por darle una prioridad, en aquello que es competencia de la Comunidad Autónoma, a la propia legislación.

Reitero mi aceptación de la Enmienda del CDS, si es que el CDS no quiere luego intervenir en el tema, y, si quiere intervenir, reiteraré los mismos criterios.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. Como en estos momentos estamos debatiendo la Enmienda del Grupo Socialista, que es de supresión, y como parece ser que no se acepta, en principio, nada más que la discusión de esta Enmienda, por lo tanto, si quiere haber fijación de posiciones sobre la Enmienda de supresión..., El Grupo Mixto, si quiere intervenir... ¿El señor Durán, por el CDS?


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, muy brevemente, aunque personalmente me gustaría continuar este encantador y ameno debate sobre el aspecto de la personalidad jurídica que ha planteado con acierto expositivo el señor Quijano, recogiendo un poco el viejísimo debate que ya se plantea cuando se intenta y se suprimen, de hecho, las cajas especiales y se adopta el principio de caja única y universalidad de presupuesto; se plantea ahí de manera doctrinal el principio de la personalidad jurídica, no cerrado, puesto que, incluso, la personalidad jurídica de los organismos autónomos ha sido a su vez cuestionada -reconocida por Ley, pero cuestionada- desde un punto de vista doctrinal. Creo que entrar por ese camino no sería en este momento oportuno.

Y yo quisiera remitirme, de alguna manera, al Preámbulo de la Ley del Régimen Jurídico de la Administración del Estado -que creo que es la que el señor Nieto ha leído-, cuando hace referencia en el mismo Preámbulo a la personalidad jurídica del Estado como personalidad jurídica única. Porque, de alguna manera, hay un problema, que no es el de la personalidad jurídica en sí, sino el de quién representa y ostenta en cada circunstancia esa personalidad jurídica.

Entonces, la complejidad de la situación se resuelve, por lo menos parcialmente, y sin que ello evite la posibilidad de interpretaciones dudosas, pero creemos que sí se resuelve parcialmente con la supresión de la expresión "única" dentro del contexto de este texto; y que quedando específicamente aclarado que la Administración de la Comunidad de Castilla y León actúa con la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma -que ésa sí que existe-, no excluye la posesión del derecho a actuar con la personalidad jurídica de la Comunidad de Castilla y León a otros órganos de la Comunidad de Castilla y León que no sea específicamente la Administración de la Comunidad.

Creemos que la supresión del término "única" contribuye, dentro de la confusión doctrinal, a clarificar, en parte, el problema de la personalidad o de las personalidades jurídicas y de quienes las sustentan y las ejercen, y rechazaríamos, consecuentemente, la Enmienda de supresión del Partido Socialista, y admitiríamos la que transancionalmente ha ofrecido Alianza Popular para ese apartado. Ello sin entrar en la consideración de la Enmienda número 5 del Centro Democrático y Social, que entiendo será objeto de un debate posterior, aunque sólo sea por sujetarnos metodológicamente al Reglamento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Una cuestión reglamentaria, antes de proceder a la votación. En la comprensión de que mi Grupo no retira la Enmienda de supresión tal y como está planteada, ¿cabe la posibilidad de someter a votación la presunta Enmienda de aproximación por separado? Es que lo dudo.


MATIA PORTILLA

EL LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):.... (Intervención sin micrófono).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Muy bien.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:... es la siguiente: la Enmienda de aproximación es respecto de una Enmienda presentada, en la medida en que quien la tiene presentada se quiere aproximar retirando la suya. Eso, en todo caso, podrá valer respecto de la Enmienda que el CDS tiene que sólo afecta al punto 2, pero veo más dificultades respecto de la del punto 1, en la medida en que, por la argumentación iniciada, yo no puedo retirar la Enmienda de supresión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí, eso es exactamente lo que se entiende: que si no se retira, como así ha sido el caso, la Enmienda de supresión, lo que se vota es primero la Enmienda de supresión del Grupo Parlamentario Socialista y posteriormente la aproximación sería a la Enmienda del Grupo del CDS, que solamente recoge el apartado 2. Por lo tanto, la Enmienda de aproximación que se quiere plantear como punto 1, al no haber sido enmendada, la verdad es que no tendría ninguna capacidad de ser asumida como tal... simplemente, si hubiera una aproximación al punto 2 que es el único que existía.

Señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí, señor Presidente. Pero entiendo que es una aproximación al punto 1 el texto que acabo de leer, porque es una aproximación entre el texto del Proyecto y la supresión del Proyecto. Por tanto, entiendo que es posible debatir y votar la Enmienda de aproximación, con independencia de que sea aceptada o no sea aceptada.

(-p.1756-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): La Enmienda de aproximación sería, en todo caso, si se aceptara, propuesta o no, si se aceptara por uno de los Grupos Parlamentarios que lo han propuesto. En este caso, como el Grupo Parlamentario Socialista, que es quien enmienda los dos puntos -punto 1 y punto 2-, no lo acepta como tal y quiere que se vote la supresión, sería la supresión. Unicamente el Grupo del CDS podría aceptar algo que viniera referido a su Enmienda, que, como tal, está aceptada entera, no el número 1. Por lo tanto, sería de difícil encaje.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sería posible después de votar esta primera. Solamente votando la primera como supresión, ya que no se acepta ningún tipo de...


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Si no se acepta ésta, yo, entonces, propondría que se aceptase el punto 1 como Enmienda de aproximación derivada de la discusión de la Enmienda del CDS al punto 2.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sería lo único que reglamentariamente encajaría, pero, desde luego, con este punto, y en el punto en que estamos en este momento que es debatir la Enmienda del Grupo Socialista, la verdad es que no encajaría. En el segundo punto, haciendo encaje de bolillos, podría encajar. Pero en este momento...


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Podría aceptarse. De acuerdo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Lo que estamos en estos momentos debatiendo es solamente la Enmienda Socialista que es de supresión total.

Por lo tanto, una vez aclarado, vamos a votar la Enmienda de supresión del apartado completo. El artículo 2.1. Votos a favor de la Enmienda de supresión. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada por tres votos a favor, siete en contra y una abstención.

Entonces, ahora, a la Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, y con el debate que ya ha habido antes y haciendo ese encaje que mencionábamos, si el Grupo proponente quiere intervenir, aunque sea brevemente. Señor Durán tiene la palabra.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, con suma brevedad. Tiene por objeto esta Enmienda, única y exclusivamente, ajustar el punto 2 del artículo 26 al tenor literal de lo que en el Estatuto de Autonomía se recoge sobre esta materia, evitando un elemento más de confusión que pudiera producirse dentro de la confusión que ya pudiera existir en el propio texto del Estatuto de Autonomía, porque, ciertamente, el alcance de los principios y normas puede ser objeto de discusión, pero así viene recogido en nuestro Estatuto de Autonomía y así creemos que debe quedar reproducido en el texto de la Ley. Y estimamos también que no sobra el inciso final de que "en ausencia de legislación específica actuará con carácter supletorio la del Estado", dado que esta es una Ley de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma, es sustancialmente una Ley de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma. Y en este caso concreto, la mención específica del precepto constitucional recogido dentro de una Ley, la reproducción de ese precepto constitucional recogido dentro de una Ley específica de Régimen Jurídico, la consideramos oportuna, aprovechando la ocasión para proponer que, dado que constituye un único punto el artículo 2 del Proyecto de Ley, se pudiera aproximar, con el Grupo de Alianza Popular por lo menos, se pudiera aproximar un texto para el apartado 1 de este artículo 26, en el sentido ya debatido con anterioridad respecto a la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí. Una vez intervenido el Grupo proponente, para un turno en contra el señor Quijano, por el Grupo Parlamentario Socialista.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. Turno en contra, entonces, que extiendo ya al fondo y a la pretensión enunciada de poder llegar al acercamiento en el tema.

Por lo que se refiere a la cuestión de fondo, yo ya antes insinué que esa mención que se añade -y me concentro exclusivamente ahora en lo que la Enmienda aporta-, la mención a la ausencia de legislación específica, actuación con carácter supletorio de la del Estado, yo ya indiqué que como principio general no es que no me parezca correcto, es que está en la Constitución con carácter obligatorio. Por tanto, que yo no me opondría que en algún momento en la Ley, probablemente debiera de estar en el artículo 1 o al final: en todo lo no dispuesto en esta Ley o en todo lo que no esté regulado específicamente en el derecho propio de la Comunidad Autónoma, actuará con carácter supletorio la del Estado. Mi inconveniente surge de ponerlo aquí, en concreto, y en relación con un tema que, a mi juicio, es uno de esos temas constitucionalmente sagrados por su propia esencia, y de ahí, a mi juicio, deriva el equívoco. Porque, entonces, al introducir aquí el principio se da a entender que en esos temas que se mencionan: privilegios administrativos, principios y normas de organización, puede haber legislación específica indiscriminadamente de la Comunidad Autónoma.

(-p.1757-)

Y yo creo que ahí surge un inconveniente importante para aceptar la Enmienda. Porque, jurídicamente planteada, la cuestión es la siguiente. A mí me parece -y lo decía antes- que en la medida en que el problema está suscitado en el Estatuto de Autonomía y, por tanto, que la necesidad de interpretación deriva directamente del Estatuto de Autonomía, sólo hay una posibilidad de interpretar teniendo en cuenta el conjunto; y es que este artículo se está refiriendo a algo evidente que está en la Constitución y que son las bases del Régimen Jurídico de la Administración Pública. Bases que son competencia exclusiva del Estado, como se sabe, y en las que, por tanto, no podría haber una legislación específica de la Comunidad Autónoma distinta. ¿Qué es entonces lo que ocurre? Interpretado así, interpretado que principios y normas de organización no son todas las normas en el sentido jurídico y literal del término, no son todos los decretos del Estado o las ordenes ministeriales que tengan un contenido organizativo, sino que lo que ahí se está recogiendo -porque hay que interpretarlo de acuerdo con la Constitución- es el concepto de bases, exclusivamente, con el alcance que tenga según la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional, lo que se está resolviendo, en definitiva, en el artículo es un problema de jerarquía, de jerarquía para el caso de que pueda haber legislación contradictoria. Porque los problemas de jerarquía o los principios de jerarquía jurídica resuelven cuestiones de conflicto entre legislación o, en su caso, de imposibilidad de legislar sobre lo mismo a quien está sometido a esas bases. Mientras que la supletoriedad, lo que se añade en el otro inciso, no resuelve un problema de jerarquía, resuelve un problema de laguna jurídica. Cuando no hay legislación propia de la Comunidad entra en aplicación, supletoriamente, la legislación del Estado. Entonces, yo creo que recoger las dos cosas en un mismo precepto, alterando lo que dice el Estatuto de Autonomía, al añadirle algo en relación inmediata con lo que el propio Estatuto dice, a mi juicio, el problema jurídico se agrava, lejos de resolverse. Repito, porque son dos planos, el de la jerarquía y el de la supletoriedad, totalmente distintos y que operan en distintos aspectos de la interpretación y de la selección, en última instancia, de la norma aplicable. Vemos que por esa razón, fundamentalmente, nos mantenemos, digamos, en nuestra tesis inicial y, por tanto, ésa es la argumentación de fondo en contra de esa Enmienda.

Y luego, desde el punto de vista procedimental, en la sugerencia que ya reiteradamente se ha hecho, yo creo que nos encontramos ante una auténtica imposibilidad reglamentaria de resolverlo de la forma en que los otros Grupos parece que desearían resolverlo. Y creo que por una doble razón. Primero, porque me parece que es absolutamente evidente que el acercamiento respecto de esta Enmienda operaría sobre el terreno en que la Enmienda opera, no sobre el terreno en el que no hay Enmienda; me parece que eso es algo obvio, si se tiene en cuenta que para que haya acercamiento y se pueda votar la Enmienda Transaccional o de aproximación sometida en este momento a la Comisión, el presupuesto es que se retire la Enmienda inicial, porque si no el acercamiento no se produce. Y en la medida en que no hay Enmienda inicial que se pueda retirar a la primera parte del precepto, el acercamiento es que no se puede producir..., ¡hombre!, salvo que haríamos ya una flagrante y extensiva interpretación que nos permitiría, con ocasión ahora de cualquier inciso, pues hacer una aproximación sobre otros veinte artículos de la Ley, incluso que ya están votados o sobre los posteriores. Me parece que las reglas del juego tienen un mínimo, que en este caso llevan hasta aquí.

Pero es que hay más. Es que de la intervención inicial del señor Nieto yo deduzco que tampoco siquiera estamos aquí en un tema de aproximación. Si es que lo que él dijo es que ofrecía una aproximación a nuestro Grupo en lo primero y que en el segundo aceptaba la Enmienda del CDS en su literalidad. Entonces, su intención es votar la Enmienda. No ofrece otra Enmienda distinta de aproximación que fuerce al CDS a retirar la suya. Entonces, yo creo que es que no se da, ni siquiera desde ese punto de vista, un supuesto de aproximación, cuando menos extender una aproximación sobrevenida después a temas en los que la Enmienda viva en este momento no afecta tanto. Con esas consideraciones, pues, nuestra postura está fijada.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Señor Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Bueno, yo creo que, si no me he perdido demasiado, lo que se está debatiendo en este momento es la Enmienda número 5 del Centro Democrático y Social. ¿Es correcto eso, señor Presidente?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí, señor Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Bien, muchas gracias. Respecto a la posibilidad, reglamentaria o no, de plantear una enmienda de aproximación al amparo de la Enmienda que estamos debatiendo en este momento, yo creo que es una cuestión suficientemente debatida y que queda en manos de las facultades de la Mesa la interpretación de esta posibilidad o no. No obstante, nuestro Grupo ya se manifestó al respecto en su momento, creemos que sí; pero, en cualquier caso, nos sometemos a la resolución que la Presidencia adopte al respecto, anunciando anticipadamente que, en cualquier caso, creemos conveniente no admitir la Enmienda de supresión que ha planteado el Partido Socialista, su Enmienda número 6.

(-p.1758-)

Bien, respecto ya a la Enmienda número 5, concretamente, nuestra, yo he seguido con suma atención la exposición del señor Quijano y tengo que decir que no me convence en su totalidad, porque, si bien la Constitución nos ofrece criterios bastante precisos y exactos de cuáles son los principios y normas, el alcance de los principios y normas a los cuales deben quedar sometidas las legislaciones de otros entes públicos, que son los... estos principios y normas son los básicos, entrando ahí ya en la precisión última que ha realizado el Tribunal Constitucional sobre Ley de Bases y básicos, es decir, no extendiéndonos ya en ese juego -creo que hay jurisprudencia que, de alguna manera, lo define-; pero sí podríamos estimar nosotros que no sobra, en absoluto, sino más bien complementa y no se contradice -complementa y no se contradice- el inciso final de que, en ausencia de legislación específica, actuará con carácter supletorio la del Estado. Es decir, no existe contradicción, como creo entender que usted ha apuntado, sino existe complementariedad, mayor precisión y aclaración, remitiéndonos al texto para los supuestos en que pudiera existir un específico vacío legislativo en nuestra Comunidad Autónoma. Mantenemos, consecuentemente, esta Enmienda, aunque no dejo de reconocer la parte de razón, por otro lado discutible, que pudiera haber en la argumentación del señor Quijano de que quizá la ubicación del precepto no haya sido la más afortunada... la más afortunada de todas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Bueno, una vez vistas las distintas interpretaciones que se pudieran dar y siendo discutible, como decía antes, haciendo el encaje de bolillos, la Mesa va a aceptar el que se vote la Enmienda que ha propuesto de aproximación, firmada por el Grupo de Alianza Popular y del CDS, dejando bien claro que es un tema suficientemente discutible. Si no hay ninguna intervención, el señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Señor Presidente. A propósito de la Enmienda del CDS, yo reitero la aceptación que habíamos hecho en principio, pero la intervención del señor Quijano me obliga a hacer una sola precisión, para no alargar más la discusión y es que el señor Quijano opera sobre una interpretación, opera sobre una interpretación del artículo 27.2 del Estatuto. Pero es una interpretación. Si el artículo 27.2 del Estatuto se estuviera refiriendo a las normas básicas del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, evidentemente no tendría sentido esta Enmienda. Pero resulta que no se refiere a las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, sino a los principios y normas de actuación y de funcionamiento de la Administración, que son cuestiones totalmente diferentes, que están muy lejos de las bases del régimen jurídico. Y, entonces, no es, en absoluto, superfluo el añadido del CDS, que responde, sustantivamente, al mismo objetivo que pretendía la Enmienda del... vamos, del texto del proyecto, que es, justamente, hacer una interpretación, una interpretación del alcance, del alcance de esa norma, y, precisamente, no remitiéndolo al nivel de bases del régimen jurídico, sino a normas de actuación y funcionamiento.

En definitiva, reiterar el apoyo a la Enmienda del CDS en los términos que ya he expresado y agradeciendo a la Mesa que haya adoptado esa decisión sobre la Enmienda Transaccional que habíamos sugerido.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. No sé si el señor de las Heras querrá intervenir. Si no quiere... En fin, para fijar las posiciones con respecto a esta Enmienda de aproximación presentada, que entiende la Mesa que la del CDS, entonces, como tal está retirada. Señor de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, señor Presidente. Para fijar posición en este caso en relación con la Enmienda número 5 del CDS y la Enmienda de aproximación planteada por la Presidencia en relación con el apartado 1 del artículo 26.

Efectivamente, compartimos el criterio de que en la redacción actual del proyecto se podría confundir la personalidad de la Comunidad Autónoma con la personalidad de la Administración de la Comunidad Autónoma, hasta el extremo de entender que la personalidad de la Administración autónoma usurpa, de alguna manera, la personalidad del conjunto de la Administración usurpa, de alguna manera, la personalidad del conjunto de la Comunidad Autónoma con la introducción de la palabra "única". Incluso, creemos que la Enmienda de aproximación con el nuevo texto propuesto por el Grupo de Alianza Popular, o el Grupo Popular, aunque de alguna manera perfila y aclara este posible equívoco, la verdad es que no termina, desde nuestro punto de vista, de convencernos, y se siguen planteando dudas en cuanto a la personalidad de distintos órganos de la propia Comunidad Autónoma.

En consecuencia, y si se votaran por separado, señor Presidente, los artículos... vamos, el apartado 1 y el apartado 2... ¿No hay posibilidad?. Pues entonces nos vamos a abstener en el conjunto porque en relación con el apartado 2 la verdad es que, aunque entendemos que el propio Estatuto de Autonomía es confuso en este tema y no nos gusta su redacción, puesto que puede haber una interpretación restrictiva del mismo en cuanto a que, en relación con principios y normas de la organización de la propia Administración de la Comunidad Autónoma, pueden estar supeditadas a la Administración del Estado -y esa interpretación, evidentemente, no nos gusta en absoluto-, es que nos parece mejor la redacción del Proyecto de Ley en su texto, quitando, desde nuestro punto de vista, la supletoriedad en cuanto a los privilegios de la Comunidad Autónoma, porque no cabe ahí esa supletoriedad sino que goza de los mismos privilegios.

En consecuencia, como en relación con el apartado número 1 no lo tenemos claro y en el apartado número 2 se ha aceptado la enmienda del CDS, que nosotros y desde nuestro punto de vista no aclara cómo aclara, o si se quiere interpreta... -y no sé si eso es correcto jurídicamente, si desde esta Ley se puede interpretar de alguna manera, pero no viene mal que ahí ya vaya quedando en las leyes que la interpretación de la Cámara, al menos, en relación con el apartado 2 del artículo 31 es ésa-, pues también nos vamos a abstener, al aceptarse la Enmienda del CDS.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. ¿El señor Quijano quiere intervenir por el Grupo Socialista, una vez que ya no es la Enmienda del CDS sino una de transacción?


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Pero, simplemente, para saber qué vamos a votar exactamente.

(-p.1759-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien, lo que se va a votar es la enmienda de Transacción que el texto... cuyo texto es lo siguiente: al artículo 26 de la Ley 1/86... 1/1983, queda redactado como sigue: "Artículo 26:

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa, para el cumplimiento de sus fines, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho y con la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma.

2. La Administración Regional estará sometida a los principios y normas de organización y actuación de la Administración del Estado y gozará de sus mismos privilegios. En ausencia de legislación específica, actuará, con carácter supletorio, la del Estado".

Esto es exactamente lo que se va a votar.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Aceptando, como no puede ser de otra manera, la decisión de la Presidencia, reiterar mi discrepancia, que trato de reducir a sus mínimos extremos, con la votación que ahora vamos a realizar. Y, en todo caso, entender -y aunque de algún modo sea contradictorio con la propia votación que realizamos- que, en la medida en que mi Grupo no ha retirado ninguna parte de la Enmienda de supresión, en todo caso la Enmienda de supresión íntegramente es mantenible para el Pleno, lo cual no me parece que sea muy coherente con el hecho de que se vote una Enmienda de aproximación que afecta a una parte de una Enmienda ya votada, no retirada y que anuncio que se reproducirá en el Pleno, cuando no ha habido, precisamente, una retirada por parte de mi Grupo de ninguna parte de esa Enmienda. En fin, las cosas son así.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí, gracias, señor Quijano. Entendiendo perfectamente que ese era... y así como tal se ha expresado, que el Grupo Parlamentario socialista no retiraba, en ningún momento, su Enmienda de supresión, como tal se votó, y en criterio y facultades de la Mesa se ha aceptado, como ya se ha dicho, en un encaje un poco... y que desde luego no va a servir de precedente. Y esto también vale para que, en fin, cuando se continúe con el debate, todas estas propuestas de aproximación estuvieran con una antelación si pudiera ser mayor, las propuestas preparadas, para que se pudieran estudiar y no llegar a esta discusión, y que esto desde luego no sirva de precedente.

Por lo tanto, vamos a pasar a votar la Enmienda tal y como se ha leído y tal y como queda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda, por lo tanto, aprobada por siete votos a favor, tres en contra y una abstención.

En el apartado 2, al no sustituir ninguna Enmienda, no subsistir ninguna, pasaríamos a votar el artículo 2, tal y como ha quedado con estas Enmiendas ya discutidas y aprobadas unas.

Votos a favor del artículo 2, tal y como ha quedado redactado.

(Intervenciones sin micrófono)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): No, no. Al no haber Enmiendas, se supone que se acepta. Entonces, es la votación..., solamente, vamos, lo que se vota es la totalidad del artículo 2. Repetimos la votación, si no les importa.

Votos a favor del artículo 2, tal y como ha quedado ya. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Queda, por lo tanto, aprobado el artículo 2, por siete votos a favor, tres en contra y una abstención.

Se suspende la sesión hasta mañana a las once de la mañana, rogándoles la puntualidad que se pueda.

(Se suspendió la sesión a las quince horas)


DS(C) nº 77/2 del 15/6/1988

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
II Legislatura
Comisión de Presidencia
DS(C) nº 77/2 del 15/6/1988
CVE: DSCOM-02-000077

DS(C) nº 77/2 del 15/6/1988. Comisión de Presidencia
Sesión Celebrada el día 15 de junio de 1988, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Angel Fernando García Cantalejo
Pags. 1735-1762

ORDEN DEL DÍA:

Ratificación de la designación de los Ponentes encargados de informar la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 1/84, Reguladora del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Castilla y León.

Elaboración del Dictamen de la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 1/84, Reguladora del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Castilla y León.

Ratificación de la designación de los Ponentes encargados de informar el Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

SUMARIO:

- Se inicia la sesión a las doce horas.

- El Presidente, Sr. García Cantalejo, abre la sesión.

- El Secretario, Sr. Martín de Marco, da lectura al primer punto del Orden del Día.

- El Presidente, Sr. García Cantalejo, somete a votación la ratificación de los Ponentes. Son ratificados.

- El Secretario, Sr. Martín de Marco, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

- El Presidente, Sr. García Cantalejo, somete a votación el artículo único, Disposición Final, Exposición de Motivos y Título de la Ley. Es aprobado.

- El Secretario, Sr. Martín de Marco, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

- El Presidente, Sr. García Cantalejo, somete a votación la ratificación de los Ponentes. Son ratificados.

- El Secretario, Sr. Martín de Marco, da lectura al cuarto punto del Orden del Día.

- El Presidente, Sr. García Cantalejo, somete a debate y votación el Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

- En el debate intervienen los Procuradores Sres. Quijano González (Grupo Socialista), Nieto Noya, Cortés Martín (Grupo de Alianza Popular), de las Heras Mateo (Grupo Mixto), Durán Suárez (Grupo de C.D.S.). En el debate interviene el Letrado, Sr. Matía Portilla, asesorando a la Comisión.

- El Presidente, Sr. García Cantalejo, suspende la sesión.

- Se suspendió la sesión a las quince horas.

TEXTO:

(-p.-)

1736

(Comenzó la sesión a las doce horas).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Buenos días a todos. Se abre la sesión de la Comisión. El señor Secretario dará lectura al primer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR MARTIN DE MARCO): Orden del Día. Punto primero: "Ratificación de la designación de los Ponentes encargados de informar la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 1/84, Reguladora del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Los distintos Grupos Parlamentarios han designado, para formar parte de la Ponencia, a los Procuradores señores Bosque Hita, Durán Suárez, de las Heras Mateo y Martín Puertas. ¿Se ratifica esta designación por asentimiento? Quedan ratificados, por lo tanto, los miembros de la Ponencia.

Por el Secretario, se procederá a dar lectura del segundo punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR MARTIN DE MARCO): Punto segundo: "Elaboración del Dictamen de la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 1/84, Reguladora del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Al no mantenerse ninguna Enmienda al artículo 1 y único, vamos a someter a votación el texto. ¿Se aprueba éste por asentimiento? Queda aprobado. La Disposición Final, la Exposición de Motivos y Título de la Ley tampoco tienen ninguna Enmienda. Por lo tanto, también se somete a la aprobación por asentimiento de los Grupos. Quedan aprobados. Si algún Grupo, en base a que no ha habido ninguna Enmienda que se mantenga, quiere hacer explicación de voto... Si no, pasaríamos al siguiente punto. Al no existir ningún Grupo, el señor Secretario dará lectura al tercer punto del Orden del Día.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR MARTIN DE MARCO): Punto tercero: "Ratificación de la designación de los Ponentes encargados de informar el Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): También por los distintos Grupos Parlamentarios han designado, para formar parte de la Ponencia, a los Procuradores señores Durán Suárez, de las Heras Mateo, Mañueco Alonso, Nalda García, Nieto Noya, Quijano González y Sagredo de Miguel. ¿Se ratifica esta designación por asentimiento? Queda ratificada, por tanto.

El señor Secretario dará lectura al cuarto punto del Orden del Día, y último.

EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR MARTIN DE MARCO): Punto cuarto: "Elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Comenzamos el Dictamen por el artículo 1 del texto propuesto por la Ponencia. En el apartado 1, subsiste la Enmienda, en principio número 1, del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, el señor... ¡Ah!, que nos centremos.

Bien. El señor Quijano tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

(-p.1737-)

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente. En turno a favor de esta Enmienda número 1, que propone la supresión del apartado correspondiente en el artículo 1 del Proyecto de Ley de Reforma. El tema está en la introducción, en el artículo 2 del texto de la Reforma que se propone, y comprendo que hay una cierta dificultad de seguimiento por la cita correlativa de distintos artículos, apartados y demás, aparece la figura del Vicepresidente de la Junta como algo separado de los Consejeros, cuestión que, a nuestro juicio -y en cierto modo así viene a ser reconocido por otras Enmiendas también, incluso del propio Grupo que apoya a la Junta que propone la Reforma-, el Vicepresidente no puede ser más que uno de los Consejeros; otro debate es con qué competencia, si tiene que tener titularidad en el sentido estricto de Consejería o no, pero eso aparecerá más adelante.

Por tanto, y entendiendo que el texto actual de la Ley en vigor es..., que corresponde con el del artículo 2, es suficiente, en cuanto que recoge ya la precisión de que la Junta se compone de Presidente y Consejeros, y más adelante, en otro artículo de la Ley vigente, ya se hace la referencia a la posibilidad de nombrar un Vicepresidente, entendemos que, por esas razones, procede la supresión de este artículo de la reforma, quedando, en consecuencia, lo que dice el texto vigente, en el artículo 2, por una parte -sobre composición de la Junta-, y en un artículo posterior, acorde con el artículo 16 del Estatuto de Autonomía, sobre la posibilidad de nombrar un Vicepresidente. Por tanto, por esas razones, proponemos la supresión.

Debo de aclarar en esta primera intervención, y con el fin, básicamente, de ahorrar ese tipo de argumentación enmienda tras enmienda, que, en este caso en concreto, en esta Ley de Reforma o Proyecto de Ley de Reforma todavía, en concreto, la técnica normal de nuestras enmiendas -y lo digo para establecer el argumento de una vez por todas- es la de la supresión de muchas de las propuestas de reforma sin ofrecer un texto alternativo específico, entendiendo que, como hay una Ley vigente, y de lo que se trata es de reformarla, cuando se propone la supresión es porque estamos de acuerdo con el texto vigente y eso es lo que evita el tener que formular un texto alternativo distinto; salvo en algunos casos, cuando entendemos que el texto vigente recoge ya lo que sería la alternativa de sustitución del texto cuya supresión se pide. Este es el caso de esta Enmienda, como es el caso, repito, que se reiterará pues en un 80%, probablemente, de las Enmiendas que mi Grupo mantiene en Comisión. Por esas...., las razones inicialmente indicadas, por tanto, proponemos la supresión de este apartado de la reforma.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. El señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. En la argumentación del Grupo Socialista para la supresión de este apartado hay una parte de razón que, como anticipaba ya el señor Quijano, nosotros asumimos. Porque la formulación que se ha hecho no ha sido del todo afortunada y, en alguna medida, se aparta de lo previsto en el propio Estatuto. Pero, como nosotros hemos enmendado el propio Proyecto y otro Grupo Parlamentario también lo ha enmendado, lo único que yo quisiera dejar en claro -y ésta es la razón por la que nos vamos a oponer a la Enmienda socialista- es que el propósito del Proyecto era destacar, desde el principio, desde el primer momento en que se configura la Junta de Castilla y León, destacar la figura del Consejero..., del Vicepresidente, con el propósito de que este Vicepresidente o los Vicepresidentes -que luego ya veremos lo que ocurre en el resto del debate-, pudieran no desempeñar la titularidad de una Consejería, con independencia de si admitimos que los Vicepresidentes o el Vicepresidente tienen que reunir la condición de Consejero. Y a esto, a esta formulación, no a la del Proyecto, sino a la de nuestra propia Enmienda o a la Enmienda paralela de otro Grupo Parlamentario, a esto sí que nos adherimos y entendemos que esta formulación no se opone en absoluto al texto del Estatuto, y no se empeora, digamos, la redacción de la Ley que actualmente tenemos vigente. Por tanto, nosotros no vamos a votar a favor de la Enmienda de supresión del Partido Socialista, del Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. Si quiere intervenir...


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Muy...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): El señor Quijano, brevemente.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Brevísimamente. Ante todo, indicar que, efectivamente, me satisface que el Grupo Parlamentario de Alianza Popular, en este caso, venga a reconocer que el Proyecto inicial que presentó la Junta no era ajustado al artículo 16 del Estatuto de Autonomía, en su dicción literal, en la medida en que separaba al Vicepresidente de los Consejeros. Entiendo que ésa es una buena aportación, aunque sea corrigiendo el Proyecto que presentó la Junta, y mantener las razones, entonces, que alegaba en la intervención inicial. Si, efectivamente, eso es así -el Vicepresidente tiene que ser uno de los Consejeros-, entendemos entonces no es necesaria la reforma de la Ley en ese punto, puesto que ya la Ley dice, en el artículo 2, que la Junta se compone de Presidente y Consejeros, y, en un artículo posterior -no recuerdo ahora con exactitud si es el 8, pero luego aparecerá algún artículo posterior-, se reconoce la posibilidad del nombramiento de Vicepresidente.

Por tanto, entendemos que las necesidades que se pretenden satisfacer con la reforma están ya suficientemente satisfechas en el propio texto de la Ley; y yo entiendo que, por principio general, si la Ley es correcta, la necesidad de la reforma, cuando menos, debe de ser puesta en duda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO: Muchas gracias, señor Quijano. El señor Nieto.


NIETO NOYA

(-p.1738-)

EL SEÑOR NIETO NOYA: Muchas gracias, señor Presidente. Yo, hasta en esta segunda parte de la argumentación del Grupo Socialista, pudiera estar de acuerdo, en el sentido de que la reforma no es necesaria. Pero es que tampoco es necesario el artículo de la Ley original, porque lo que se regula en este artículo está claramente regulado en el Estatuto. O sea, que no hubiera sido necesario, necesario, recogerlo en la propia Ley. No es necesario, pero nosotros entendemos que sí es conveniente; y, como la propuesta que a continuación, en el debate de las enmiendas que suceden..., vamos a formular esa propuesta, entendemos que sí es conveniente, y, por tanto, el hecho de que no sea necesario, lo mismo que no es necesaria la mención del número..., del límite máximo de Consejeros que establece el Estatuto, porque está establecido en el Estatuto, el hecho de que no sea necesario no quiere decir que no resulte conveniente, y a esta conveniencia nos atenemos nosotros, y respetamos, enmendado, eso sí, pero respetamos el texto del Proyecto en este momento inicial de la discusión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. Para fijar posiciones, el señor de las Heras, por el Grupo Mixto.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, señor Presidente. Para fijar nuestra posición, contraria a la Enmienda número 1 que plantea el Grupo Parlamentario Socialista, en tanto en cuanto, efectivamente, conjugando el artículo 2 de la Ley, vigente en estos momentos, con el artículo 20, al que hacía referencia el señor Portavoz del Grupo Socialista, que dice que el Presidente podrá nombrar, de entre los Consejeros, un Vicepresidente, la verdad es que nos encontramos con una formulación, una redacción distinta en este Proyecto, pero, efectivamente, el contenido esencial es igual. Por lo tanto, como el contenido esencial es el mismo, y lo que hacen es una formulación distinta, dado que esa formulación distinta..., viene la necesidad de esa formulación distinta por el conjunto de la reforma que se plantea. Habría, por lo tanto, una gran incoherencia, si inicialmente se suprime, como plantea el Grupo Socialista, este artículo 2, con el resto del contenido del Proyecto de Reforma que se plantea. Entonces, el fondo, los dos proyectos dicen lo mismo, pero, naturalmente, para que la reforma tenga una articulación correcta en su conjunto es necesario el mantenimiento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Muchas gracias, señor de las Heras. Para fijar posiciones, el señor Durán, por el CDS.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Muy brevemente, y un poco en la línea de la técnica expositiva inicial del señor Quijano, y para no reiterarnos con posterioridad, a lo largo del debate, en el mismo argumento, nosotros estimamos que la Ley 1/83, del Gobierno y de la Administración, era un texto legal técnicamente útil, bueno, pero insuficiente, habida cuenta un conjunto de circunstancias que se han producido en la Administración Autonómica, que han llevado a la adquisición de mayor volumen por ésta, y que, de alguna manera, la Ley 1/83 había quedado corta en su formulación; no contemplaba excesivamente la totalidad de las circunstancias de gestión en este momento, si bien, algunas habían sido, de alguna manera, obviadas por leyes posteriores, como la de Hacienda de la Comunidad y la de la Función Pública. A pesar de eso, creemos que la Ley de Gobierno quedaba ligeramente corta y éramos partidarios de proceder a su reforma. Entonces, el texto del Proyecto de Reforma presentado por el Gobierno lo hemos juzgado conveniente, aunque desacertado en buena parte de su formulación, lo que nos ha llevado a presentar un conjunto de Enmiendas. Es decir, partiendo de la consideración de que la Ley 1/83 es necesario reformarla, admitimos en la toma de consideración el Proyecto presentado por el Gobierno, manifestamos nuestra voluntad de mejorarlo en fase de Comisión; creemos que esta voluntad se ha seguido manteniendo y se va a mantener a lo largo del desarrollo de esta Comisión, y, en consecuencia, nos vemos obligados a votar en contra de esta Enmienda del Partido Socialista, de supresión, y de otras Enmiendas del Partido Socialista de supresión, habida cuenta que quedará -desde nuestra perspectiva- mejorado con el texto que nosotros proponemos y que esperamos que pueda ser transaccionado, es decir, mejorando, incluso, nuestras propias Enmiendas por los restantes Grupos Parlamentarios.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Vistas las exposiciones, pasamos a votar esta Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista.

Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones... lógicamente, ninguna al haber votado ya.

El resultado de la votación es: tres votos a favor de la Enmienda. Diez en contra. Por lo tanto, la Enmienda queda rechazada.

Pasamos a la Enmienda número uno del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social.

Para su defensa, tiene la palabra el señor Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Como se desprende de su propio contenido, se trata de perfilar claramente la figura de los Vicepresidentes, y nuestra sustancial aportación al texto es, precisamente, la de que quede reflejada en la Ley del Gobierno la posibilidad de que exista no solamente un Vicepresidente, sino más de uno.

Lo que sí retiraríamos, si por parte de los otros Grupos Parlamentarios hubiera acuerdo al respecto, es el último inciso de nuestra Enmienda, el que textualmente dice: "El número de miembros de la Junta de Castilla y León no excederá de diez, además del Presidente", porque puede no ser necesario, habida cuenta de que esta limitación numérica queda muy claramente establecida en nuestro Estatuto de Autonomía.

(-p.-)

En consecuencia, la propuesta que formula nuestro Grupo de redacción de este artículo 1, que es el 2 de la Ley en vigor, sería: "La Junta de Castilla y León se compone del Presidente y de los Consejeros, pudiendo ostentar, uno o más de estos últimos, la condición de Vicepresidentes". 1739


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA:..... (Principio de la intervención sin micrófono)..... no intervenimos en contra de la Enmienda, pero, en aras de la agilidad en el debate, yo quisiera consumir un turno con el que dejamos ya debatido también el tema de la Enmienda número 8, apartado a) del Grupo de Alianza Popular, que incidía sobre la misma cuestión.

La Enmienda del CDS recoge el mismo contenido, con otra formulación, que nuestra Enmienda número 8 y, por tanto, coincidimos en lo sustancial y aceptamos la formulación como más completa, la formulación que hace el Grupo de Centro Democrático y Social.

En cuanto a la figura de los Vicepresidentes, aquí añade algo que no estaba en nuestra propia Enmienda. Nuestro propósito, inicialmente, era el de respetar el criterio de la Junta, de mantener la posibilidad de la existencia de un Vicepresidente, pero teniendo en cuenta que se trata de una Ley que debe obtener el mayor consenso posible para que no tenga necesidad de ser modificada, que otros Grupos expresan su deseo explícito y formal de que la posibilidad de que haya más de un Vicepresidente debe de estar recogida en la Ley, aunque no es nuestra opción, nosotros no tenemos ningún inconveniente en que se incorpore a la Ley y, por tanto, aceptamos la Enmienda del Centro Democrático y Social en los términos en que ha sido formulada por el señor Durán, retirando el último inciso de la propia Enmienda.

Y aprovecho el momento -para agilizar el debate, repito-, para retirar nuestra Enmienda número 8, apartado a), a este mismo artículo. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. Entendiendo esta Presidencia que es una Enmienda de Aproximación, aunque se debería -según el Reglamento- pasarlas por escrito, en principio, en aras un poco de agilizar el debate -tal y como se dice-, voy a dar la palabra al representante del Grupo Mixto, si quiere intervenir para fijar posiciones. Señor de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, señor Presidente.

Aunque como ya dijo este Grupo, en el Pleno donde se debatió la toma en consideración de esta Ley, ésta no es nuestra Ley, ni siquiera la conjunción de esta reforma con la Ley que se reforma, es criterio de nuestro Grupo -que ya hemos manifestado reiteradamente- el, efectivamente, por un lado, hacer una Ley lo suficientemente amplia en la que se sientan cómodos cualquier Grupo que pueda obtener la mayoría y gobernar en el futuro, y, por lo tanto, en este caso, ampliar en el sentido de la posibilidad de que no sólo haya un Vicepresidente, sino que haya, incluso, dos Vicepresidentes; incluso para facilitar con ello la posible eventualidad de gobiernos de coalición que, evidentemente, en un reparto lógico de poder de ese gobierno de coalición, pues, quizá entraría la figura de ese Vicepresidente segundo.

En consecuencia, y, efectivamente, quitando el inciso último, que parece que es un reiteración..., no que parece: que es una copia literal de lo que dice nuestro Estatuto de Autonomía en su artículo 16, apartado 2, pues manifestamos nuestra conformidad con la Enmienda del CDS.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. El señor Quijano, por el Grupo Parlamentario Socialista.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. Para fijar posición.

Una vez que nuestra Enmienda inicial -que de algún modo objetaba el conjunto del texto- ha sido rechazada, tratándose como se trata de una Enmienda ajena que, por otro lado, es participada en la medida en que también se acepta la transacción, a la que no nos oponemos porque, efectivamente, la retirada del último inciso no quita nada del contenido de la Ley, puesto que es una precisión que está ya en el Estatuto de Autonomía, nosotros nos vamos a abstener en la votación de la Enmienda.

Pero debo de indicar dos circunstancias: que la abstención debe de entenderse, en ese sentido, como una posición eminentemente técnica, en la medida en que manteniendo -como haremos- nuestra Enmienda de supresión para el Pleno, aunque ahora se corrija el contenido del artículo 2 según la literalidad de la Enmienda del CDS aceptada por los demás Grupos, el mantenimiento de nuestra Enmienda supondría que si tuviera éxito en el Pleno -cosa que, lógicamente, dudo, a la vista de cuáles son las posiciones en torno al tema-, la Enmienda operaría sobre el texto reformado en este momento. Esa es la razón de que, manteniendo nuestra Enmienda, nos abstengamos en esto.

(-p.1740-)

Y la segunda precisión es que, en todo caso, inicialmente no compartimos la necesidad de la ampliación del número de Vicepresidentes. Yo creo que la experiencia da que en un gobierno regional, digamos, ponderado en cuanto al número de su composición en conjunto o -como lo está-, dado que hay una limitación en el Estatuto de Autonomía hasta diez miembros además del Presidente, la existencia de un Vicepresidente es suficiente; digo desde el punto de vista del fondo de la cuestión. Cosa distinta es que se esté previendo aquí, pues, la posibilidad -que ha sido expresamente enunciada por el señor de las Heras- de utilizar ese mecanismo como fórmula de manifestación o de plasmación de un pacto de gobierno o de un gobierno de coalición en un momento determinado. ¡Hombre!, yo entiendo que si algún día esa circunstancia se produjera, no necesariamente tendría que pasar por compartir vicepresidencias, sino probablemente por otras fórmulas que son previas y probablemente también mucho más eficaces que el compartir vicepresidencias. Me refiero, en ese sentido, a que quizá no habría por qué hacer al gobierno regional experimentar, en ese caso, una estructura, yo entiendo que no adecuada, dada la limitación en el número de Consejeros, de tal manera que por esa vía pues casi pudiera llegar a haber..., no digo tantos vicepresidentes como Consejeros, pero, abierto el portillo, pues, se podría llegar a esa situación. Yo creo que ni siquiera un tercio del número de Consejeros debieran de ser Vicepresidentes, aunque sólo sea por la aclaración de las funciones que cada uno desempeñara.

Pero, en fin, así las cosas, repito, nos abstenemos en el entendimiento de que nuestra Enmienda mantenida hacia el Pleno operaría, en su caso -ésa es la razón de la abstención-, operaría, en su caso, la supresión también del texto reformado, puesto que se mantiene como Enmienda al artículo 2.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Pediría, entonces, al señor Durán que nos leyera, nuevamente, antes de la votación, cómo va a quedar, y que a partir de ahora, si se producen nuevas propuestas de este tipo, se pasen por escrito a la Mesa para cumplir el Reglamento de la Cámara.

Señor Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Muy brevemente, porque hay alguna consideración, que ya fue expuesta en la toma en consideración de la Ley, con respecto al asunto de los Vicepresidentes.

Simplemente, matizar que, si nos atenemos a la experiencia, hay doce Comunidades Autónomas que pluralizan la figura del Vicepresidente; que nuestra argumentación para la figura de los Vicepresidentes no solamente era la de posibles pactos o coaliciones de gobierno, sino la posibilidad de dividir por áreas acumulables la gestión del gobierno; y que -coincidiendo, en parte, con el señor Quijano- en la hipótesis de posibles coaliciones, no habría que pactar dentro de esas coaliciones tanto reparto de cargos -dentro de un gobierno regional-, como programas comunes a ejecutar por esa posible coalición.

El texto definitivo que nosotros proponemos, literalmente, sería el siguiente. Artículo 2: "La Junta de Castilla y León se compone del Presidente y de los Consejeros -coma-, pudiendo ostentar uno o más de estos últimos -coma-, la condición de Vicepresidentes -punto final-".


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: ¿Presidentes o Presidente?


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: La condición de Vicepresidente, singular. "Pudiendo ostentar uno o más de estos últimos, la condición de Vicepresidente". Es decir, no se ostenta la condición de Vicepresidentes.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Señor Durán, de todas las maneras, la pasa ahora por escrito para terminar de cumplir el trámite. Una vez visto el texto de la Enmienda...


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Perdón, señor Presidente. Está por escrito.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Votos...


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Señor Presidente, perdón. Es que está por escrito. Que se le puede pasar en este momento a la Mesa el texto definitivo. Es un mero problema de firmar los papeles. Si su benevolencia admite que se lo pasemos a la Mesa y los firmemos después éste y otros que pueda haber, los firmemos al término de la reunión de la Comisión, agilizaríamos un poco el debate.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí, señor Durán. Gracias. Es por cumplir exactamente, que dice que un Procurador es el que puede -miembro de la Comisión- presentarlo, y por eso era el insistir en que fuera por escrito y firmado por alguno. Simplemente para tenerlo, pero, vamos, no vamos a estorbar el desarrollo de la Comisión para que se vayan presentando. Se presentan, después se firman tal y como están.

Votos a favor de la Enmienda del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social. Votos en contra. Abstenciones.

El resultado es: diez votos a favor, ninguno en contra, tres abstenciones. Queda, por lo tanto, aceptada la Enmienda del Grupo Parlamentario de CDS y retirada, por consiguiente, la número 8 del Grupo Parlamentario de Alianza Popular.

En el apartado 2 subsisten las siguientes Enmiendas: en principio, la Enmienda número 2 del Grupo Parlamentario Socialista, que, lógicamente, de aprobarse decaerían las restantes. Por lo tanto, para su defensa tiene la palabra el señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. Efectivamente, esta Enmienda número 2 propone la supresión del apartado; por tanto, conjuntamente de los tres puntos que aparecen en la página, los puntos 2,4 y 5, ya que la Enmienda es de supresión del apartado 2 del artículo 1 de la Reforma, que incluye los tres párrafos o les tres incisos.

Respecto del punto que aparece en primer lugar, aunque con el número 2, en el texto de la Reforma, entendemos que la argumentación es la misma que se ha venido efectuando, porque el problema de fondo que contiene es la distinción, al hablar de los demás miembros de la Junta, entre Vicepresidente y Consejeros; por tanto, la argumentación la doy por efectuada, porque no hay datos nuevos.

(-p.1741-)

En relación con el punto 4, así lo manifestamos también en Ponencia, entendemos que hay alguna incorreción técnica, porque en ciertos supuestos -y me parece que, efectivamente, así fue también reconocido en la Ponencia-, en ciertos supuestos, como serían, a nuestro juicio, el caso de vacante y el caso de imposibilidad definitiva, no meramente temporal, del titular de una Consejería, no deben de resolverse por el mecanismo de la encomienda a otro miembro del despacho de los asuntos, sino por el nombramiento de un nuevo Consejero, en la medida en que la vacante -en sentido estricto del término- se produce, pues, o bien por dimisión, fallecimiento, cese o alguna de las circunstancias que operan un decaimiento definitivo de la función, y, por lo tanto, nos parece que encomendar a otro miembro, en esos casos, el despacho de los asuntos de la Consejería no sería el mecanismo correcto; el mecanismo correcto sería el nombramiento de otro Consejero, con pleno carácter de tal y plena responsabilidad en los asuntos de la Consejería y con carácter definitivo, no por mera sustitución temporal.

Y por lo que se refiere al punto último del texto de la Reforma, el punto 5, la cuestión para nosotros está, o la incorreción de la Reforma está en que se abre una posibilidad, entendemos que excesivamente indiscriminada y probablemente arbitraria, desde el punto de vista puramente administrativo, de adscripción de órganos directamente a la Presidencia sin ningún límite. De está manera y, quizá, llevando al absurdo las posibilidades que ese párrafo ofrece, pues, se podría llegar a que la Junta decidiera que todos los órganos administrativos de todas las Consejerías fueran adscritos a la Presidencia. Supongo que eso no va a ocurrir, pero la posibilidad, legalmente, se abre con ese punto 5. Nos parece, por tanto, que en ese aspecto no es conveniente abrir esa posibilidad; quizá habría que contemplarlo, en todo caso, con carácter limitado para algún tipo de órgano. No es el problema de la designación y cese libre del personal del Gabinete; ése es un tema distinto que, efectivamente, se puede reconocer y que está ya reconocido también en la Ley actual, y en lo que se añade, esa adscripción directa de órganos a la Presidencia, nos parece que, efectivamente, hay una puerta abierta hacia la arbitrariedad administrativa o hacia opciones, pues, excesivamente presidencialistas, de organizar la Administración, que, evidentemente, no compartimos. Por esas razones, pues, proponemos la supresión en conjunto del apartado 1.2 -repito-, entendiendo que la supresión afectaría, de aprobarse la Enmienda, conjuntamente a los tres puntos que forman parte del texto de la Reforma.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Para el turno en contra, el señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. En el primer apartado de la Enmienda de supresión socialista, al que afecta la Enmienda de supresión socialista, nosotros no vemos ninguna objeción ni de contenido, ni formal que justifique esa decisión.

El Proyecto sustituye el término Consejeros por el término miembros de la Junta. El término miembros de la Junta es igualmente utilizado en el Estatuto, tanto o más que el propio nombre de Consejeros, para designar a los miembros de la Junta, y, por tanto, aquí no se produce ningún atentado contra los principios estatutarios a los que ha de atenerse este Proyecto de Ley.

En cuanto al apartado 4, se introduce un supuesto nuevo, en el que se pudiera encomendar a una Consejería, a un Consejero, el despacho de los asuntos de otra Consejería, que, evidentemente, no está pensado para su utilización habitual. El hecho de su incorporación no quiere decir que se vaya a utilizar como instrumento prioritario, pero no está de más que se prevea esa posibilidad, no está de más; porque puede haber circunstancias en que el nombramiento del Consejero que sustituya o que vaya a ocpuar la vacante no se produzca de inmediato y se creen situaciones intermedias de tránsito, en las que el tener prevista esta posibilidad no introduce ningún tipo de disfunción. Está claro que no responde al propósito de mantener vacante una Consejería. Pero puede ocurrir que transcurran unos días, por circunstancias de diversa naturaleza, en los que se paralizaría la actuación de una Consejería con el hecho de no tener esta posibilidad abierta legalmente. Por tanto, tampoco aquí vemos ningún motivo para que no se pueda aceptar el texto del Proyecto.

Y en cuanto al punto 5, esa posibilidad que contempla el Grupo Socialista de una actuación, si no ilimitada, indiscriminada, en orden a adscribir órganos diferentes a la Presidencia, el propio texto la mantiene muy restringida, y, desde luego, no es una posibilidad que se atribuye directamente a la Junta, sino a las propias Cortes, porque cualquier adscripción ha de hacerse dentro de los créditos presupuestarios previstos al efecto en la correspondiente Ley de Presupuestos, que ha de ser aprobada por las Cortes. Por tanto, tampoco en este punto hay ningún tipo de habilitación genérica e indiscriminada a la Junta para adscripción de órganos; y nosotros seguimos manteniendo la conveniencia de respetar el texto del Proyecto.

Creo que con estas consideraciones he dado respuesta a los tres puntos que se palntean en la Enmienda del Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias. En el turno de réplica, el señor Quijano tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

(-p.1742-)

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. Efectivamente, en lo que se refiere -respetando la ordenación en puntos- al punto 2, el señor Nieto debe de tener en cuenta una cuestión que seguramente no le pasará desapercibida: la Enmienda de mi Grupo estaba presentada cuando el texto del Proyecto de Reforma era el texto del Proyecto de Reforma inicial; una vez que ha sido corregido, efectivamente, entiendo que la razón pasa... "lo cortés no quita lo valiente". Tenga en cuenta que con el texto inicial de la Reforma, la sustitución de Consejeros de la Junta de Castilla y León por miembros de la Junta de Castilla y León no era inocua, no era inocua, porque el artículo 1, que antes hemos ya debatido y enmendado, distinguía entre Consejeros y Vicepresidente; por eso se hablaba de miembros, para englobar todo lo que no podía ser englobado, según una tesis que todos hemos compartido. Entiendo, efectivamente, que reformado ya el artículo 1 y adecuado al Estatuto de Autonomía no habría inconveniente para retirar parcialmente nuestra Enmienda, en lo que se refiere al punto 2, exclusivamente, puesto que cuando ahora se dice miembros de la Junta de Castilla y León, según el artículo 1, sólo se puede referir a Consejeros, entendiendo que el Vicepresidente tiene que ser, efectivamente, Consejero. Por tanto, repito, después de la Reforma el texto es perfectamente válido, pero, simplemente, quería dejar constancia de que cuando la Enmienda de supresión fue presentada el texto no era el que actualmente es, desde hace unos minutos, sino el texto inicial del Proyecto de Reforma, que ninguno hemos compartido.

El otro tema, el del punto 4, yo sigo pensando que no es correcto, a pesar de la argumentación que me ha dado. Porque dice que cabrían supuestos de imposibilidad del ejercicio de las funciones, que debieran de dar lugar a este mecanismo de la encomienda o del encargo a otro miembro de la Junta, del despacho de los asuntos de una Consejería. Y yo sigo preguntándome si hay una vacante, en el sentido estricto del término -tal y como ahí aparece-, habrá, cuando menos, una imposibilidad jurídica de seguir ejerciendo las funciones. Puede ser que haya una imposibilidad de otro tipo; una imposibilidad, pues, física o psíquica -espero que no se produzca nunca ese caso, pero cabría la posibilidad-, y para eso, lógicamente, está el mecanismo de la sustitución definitiva del Consejero. Pero en el caso de la vacante, yo sigo pensando que la única posibilidad que debe de caber, que debe de caber, es la sustitución definitiva del Consejero -repito-, porque aunque entendiendo que hubiera algún caso, en el término imposibilidad, que la Ley actual ya recoge en el punto 4 del artículo 13, está. Si hay una vacante -en el sentido estricto del término- por dimisión, cese, fallecimiento, etcétera, que es cuando se produce vacante, hay, en todo caso, una imposibilidad, sea física, si ha sido fallecimiento -y repito que no es una hipótesis que desee que se produzca nunca- , o una imposibilidad meramente jurídica, si ha habido cese o dimisión; porque eso inhabilita para seguir ejerciendo el cargo. Por tanto, yo el supuesto de vacante sigo sin comprende cómo puede ser susceptible de tratarse por una encomienda temporal.

Y finalmente, la argumentación que hice, en relación con el punto 5, me parece que permanece incólume en todos sus aspectos. Yo entiendo que es el límite general que el señor Nieto ha creído ver en el último inciso, es un límite general que venía obligado, en todo caso, probablemente más por la primera cuestión, por la designación y cese del personal del gabinete, que como tal personal eventual debe de estar previsto presupuestariamente -eso me parece que lo dice la legislación vigente de la Comunidad en materia de función pública, y lo decía también el texto inicial del proyecto-; ahora, en relación con la otra cuestión, en relación con la cuestión de la adscripción de órganos, me parece que ese límite es más dudoso en cuanto a su eficacia, pues teniendo en cuenta la posibilidad de transferencias presupuestarias, etcétera, que en materia de personal, todos sabemos, son mucho más restringidas, pero que, sin embargo, en materia de adscripción pudieran no funcionar con la misma precisión o con el mismo sentido limitativo que usted cree aplicar a todo el conjunto del párrafo 5, y que yo creo que tiene aplicación en el primer caso, necesariamente, porque es un límite estricto, pero, a mi juicio, no totalmente en el segundo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Puesto que lo cortés no quita lo valiente, yo reconozco la coherencia de la Enmienda socialista al apartado 2, tal como estaba formulada en relación con el proyecto inicial, pero, como ha reconocido el señor Quijano, en este momento procesal, pues, reconozco también que el gesto de retirar este punto 2 pues es un gesto de coherencia.

En cuanto al punto 4, el término de "imposibilidad" no sería realmente aplicable al supuesto de vacante. El supuesto de vacante se puede producir por diferentes circunstancias. Y si fuera una vacante previsible, daría tiempo a tomar las medidas oportunas para suplir esa vacante de inmediato y, por tanto, no sería necesario encomendar los asuntos de una Consejería a otra Consejería. Pero sigo insistiendo en que pueden darse supuestos, y aun admitiendo que lo normal es que en el supuesto de vacante la decisión normal sería la de cubrirla nombrando un nuevo Consejero, admitiendo que esto es lo normal, pueden darse supuestos de transición que podíamos imaginarnos en un momento en que el propio Presidente esté ausente de la Comunidad Autónoma y no tenga posibilidad de..., o no tenga, o no encuentre en el momento adecuado la persona idónea que asuma esa responsabilidad y que pueda sustituirse en una situación de transición. No añade ninguna disfunción y a nosotros nos parece oportuno que se contemple también el supuesto de vacante como una posibilidad más para evitar la paralización de la Administración.

Y en cuanto al punto 5, tengo que reiterarme en los argumentos. Es cierto que las leyes de presupuestos pueden ser alteradas, incluso a veces sustantivamente, por el mecanismo de las transferencias de créditos, pero creo que la discrecionalidad de la Junta queda suficientemente garantizada, si es que en créditos adscritos a la Presidencia se contempla en la Ley de Presupuestos los créditos necesarios para esos organismos que la Junta decida adscribir a la Presidencia, tanto créditos de personal como créditos de funcionamiento o los créditos que pertenezcan al capítulo de inversiones.

Por tanto, mantenemos el texto del Proyecto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. Para fijar posiciones, el señor de las Heras, por el Grupo Mixto.


DE LAS HERAS MATEO

(-p.1743-)

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Retirada la Enmienda al apartado 2, fijar nuestra posición en relación con el apartado número 4, en el sentido de aceptarla, dado que consideramos más perjudicial a los intereses globales del Gobierno y de la Comunidad Autónoma que esos posibles supuestos de transición que se ha dicho por el Portavoz del Grupo Popular, que supondrían la vacante por un tiempo prolongado, sin cubrir, de alguno de los puestos de Consejero de la Junta, incluso, aunque sea por el supuesto de una enfermedad prolongada. Nosotros creemos que incluso en el caso de una enfermedad prolongada de un Consejero -que sería la asimilable a una vacante, por decirlo de alguna manera-, aunque se prevea su recuperación, mantener esa situación meses, supone, realmente, quebranto para el buen gobierno de la Comunidad Autónoma. En consecuencia, preferimos que no se abra ese portillo y que se limite estrictamente el encomendar el despacho de los asuntos de una Consejería a otro Consejero solamente y exclusivamente en los casos de ausencia e imposibilidad. Y en el caso estricto de vacante, entendida en la manera más restringida o en la manera más amplia, esa vacante se cubra de la manera más inmediata por el Presidente del Gobierno de la Junta. Porque no podemos argumentar que el Presidente del Gobierno, que debe tener la capacidad para gobernar el conjunto de los intereses de la región, se ve incapacitado para encontrar un Consejero, me parece que es un argumento que diría muy poco en favor de la capacidad del Presidente del Gobierno y del partido que le sustenta. Entendemos que el partido que sustenta al Consejero, incluso fuera del partido, con independientes o demás, debe de haber una gama importante de hombres en la Comunidad que permitan ocupar esas vacantes. Por lo tanto, nosotros, en relación con el tema de las vacantes, no estamos de acuerdo.

En cuanto al apartado número 5, aun entendiendo las razones del Grupo enmendante, del Partido Socialista, que las entendemos, creemos que cae dentro de la capacidad de autoorganización que nosotros hemos defendido corresponde al Gobierno de la región, en su capacidad de autoorganización de autogobierno, el darse a sí mismo y que, por lo tanto, con la limitación que tiene de que haya consignación presupuestaria, aunque preferiríamos quizá la redacción suprimiendo los demás órganos, no nos repugna el que esté ahí. Y, en consecuencia, si se votan -señor Presidente- separadamente, como así espero, estos puntos, pues... ¿o no? No es posible. Bueno, pues, entonces aceptaríamos esa redacción. Lo que ocurre que si se vota en conjunto, la verdad es que difícilmente se puede fijar la posición a temas que, desde luego..., no tiene nada que ver una cosa con la otra. La verdad, para los Grupos resulta muy difícil mantener unas posiciones en temas que, desde luego, hay veces que sí tienen relación, pero en este caso concreto no tiene ninguna relación el apartado 4 con el apartado 5.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Para fijar posiciones, el señor Durán tiene la palabra, por el CDS.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, yo a la hora de fijar las posiciones de mi Grupo sobre la Enmienda del Partido Socialista, me veo un poquito en la obligación, no de discrepar, pero sí de matizar las intervenciones realizadas por los restantes Grupos Parlamentarios.

Obviamente, ha quedado resuelto el punto 2, y el señor Quijano, con la elegancia que le caracteriza, así lo ha reconocido, por la mejora que ha introducido la Enmienda de Alianza Popular a ese punto 2, al texto, que lo deja..., deja zanjada la cuestión.

Respecto a los puntos 4 y 5, mi Grupo Parlamentario tiene un poquito que matizar las expresiones aquí vertidas, respecto a la posibilidad de encomendar a otro miembro de la Junta el despacho de los asuntos de una Consejería en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de su titular. La vacante puede producirse por multitud de circunstancias, y un poco, sobre el ambiente, ha planeado la circunstancia estricta de una enfermedad prolongada; la vacante puede producirse también por cese o dimisión del titular de una Consejería, y, desde nuestra perspectiva -y un poco en contra de la opinión del señor de las Heras-, hay que dejar abierta la posibilidad a que el Presidente de la Junta disponga de cuanto tiempo considere conveniente, para proceder a la cobertura de esa vacante producida. Por lo cual, la precaución que se adopta en el texto, de que durante ese tiempo se encomiende el despacho del asunto concreto de esa Consejería a otro Consejero, es una previsión lógica, acertada, conveniente, y que no prejuzga ni condiciona en modo alguno el tiempo, precisamente porque ése debe ser el tiempo que el Presidente de la Junta juzgue oportuno y necesario para reajustar, reacomodar o completar su Gabinete.

Y respeto al punto 5, que hace referencia en el debate a la adscripción directamente a la Presidencia de otros órganos, quiero recordar a todos que es práctica usual en todos los Gobiernos que algunos órganos de gobierno o de la Administración Pública sean directamente asumidos, en cuanto a su gestión se refiere, por la Presidencia. Es frecuente incluso que áreas muy importantes en los Gobiernos de los Estados, como pueda ser el área de defensa, el área de asuntos exteriores o el área de economía, se los reserve para su gestión directa el Presidente del Gobierno, o el Presidente de la República en su caso. Y también quisiera recordar que en la pasada Legislatura se adscribió directamente a la Presidencia un órgano concreto cuyo encaje, por razón de la materia, orgánica y funcionalmente hubiera estado o en la Consejería de Fomento o en la Consejería de Obras Públicas, quizás, que fue -no sé si cito exactamente el nombre de este órgano, pero aproximadamente era la Oficina de Medio Ambiente de Castilla y León-, fue directamente adscrito al Presidente; entonces, dentro de las facultades autoorganizativas del Presidente puede y debe quedar reflejado el que, por razón de la importancia coyuntural que determinada área de gestión pueda tener en un momento determinado, ésta sea adscrita con todas sus consecuencias directamente a la Presidencia.

(-p.-)

Bueno, en resumidas cuentas, y por ello, la posición de nuestro Grupo rechazaría la Enmienda de supresión del Grupo Socialista. 1744

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. En base a que hay una propuesta, en un caso ya de suprimir uno de los números, o la supresión, tiene la palabra el señor Quijano para exponer exactamente cuál es la propuesta a esta Enmienda.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí. Entiendo que tal y como se ha producido el debate de la Enmienda, efectivamente, se plantea -y me refiero simplemente al aspecto reglamentario de la cuestión, que lógicamente entiendo que es el Presidente quien debe de resolverlo-, se plantea una cuestión técnica, como sería la posibilidad -me parece que a la vista de las posiciones que se han mantenido habría que hacer lo posible por llegar a esa solución-, la posibilidad de fraccionar la votación de la Enmienda de acuerdo con los apartados. Para empezar, yo entiendo que si se admite la posibilidad de retirada parcial de la Enmienda en lo que se refiere al punto 2 estaríamos en el camino de aceptar también el fraccionamiento en la votación, puesto que nada impediría, en ese caso, que el Grupo titular de la Enmienda aceptara la votación separada en relación con los distintos puntos que tiene el Proyecto de Reforma. Efectivamente, ése es mi deseo, y entiendo -por si alguna dificultad reglamentaria pudiera encontrarse- que leído el artículo 115 del Reglamento, que expresamente regula las competencias del Presidente en la deliberación en Comisión de los Proyectos de Ley, en el procedimiento legislativo ordinario, y que remite a las competencias que el Presidente tiene en relación con los debates en Pleno, el artículo 77, párrafo 2, dice literalmente que "Lo establecido en el presente Reglamento, para cualquier debate, se entiende sin perjuicio de las facultades del Presidente para ordenar el debate y las votaciones, de acuerdo con la Junta de Portavoces y valorando su importancia, ampliar o reducir el número... el tiempo de intervenciones", etcétera, eso yo creo que ya es una circunstancia colateral que no viene al caso. Pero me parece que, en todo caso, la facultad de ordenar votaciones, aunque requiere el acuerdo de la Junta de Portavoces, habría que entender que el acuerdo se produce si los Portavoces en la Comisión aceptan en este mismo momento que esa situación se produzca. Yo no veo, en ese sentido, inconveniente reglamentario. Sí aprecio -y de algún modo amplío la intervención reglamentaria en ese sentido- que la propia técnica del debate -y comprendo que tiene que ser así- hace que el algunos casos la argumentación que aparece en la toma de posición o en los turnos de toma de posición que consumen los Grupos que, en un caso concreto, no son titulares de la Enmienda o no defienden, en sentido estricto, el texto del Proyecto, pues hace que aparezca una nueva argumentación, que quizá en algún caso y extraordinariamente debiera de ser contestada o matizada. Es el caso, pero, repito, el Reglamento es el que es y, por tanto, eso lo dejo al buen juicio del Presidente; si lo considerara oportuno, pues algún matiz, en relación con los turnos de fijación de posiciones que han aparecido, desearía hacer, pero como sé que eso ya es una facultad extraordinaria, el Presidente dispondrá al respecto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Visto... y exactamente como ha sucedido con el debate anterior, con respecto al artículo 114.3, permite, en base a ello, que, con las distintas exposiciones, se puede entender como una Enmienda de aproximación, con lo cual debería darse también por escrito un texto nuevo de la Enmienda, retirando ese número 2 la proposición de supresión del número 2 que, parece que está aceptado que no va a ser así, y una votación diferente para los dos números restantes, el 4 y el 5. Si lo puede hacer por escrito y cuál es el texto definitivo que quedara, pasaríamos a votar. El señor Letrado tiene un esbozo de lo que podría ser.


MATIA PORTILLA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA): Vamos a ver. La Enmienda, tal y como está redactada, es una Enmienda única, por la justificación explica los distintos apartados. Tal vez fuera posible entender que para acercarse, porque se acerca más al texto del Proyecto, el Grupo Parlamentario autor de la Enmienda, o uno de sus Procuradores, retire esta Enmienda, vamos, la formalice luego, retirando esta Enmienda y presentando dos que podrían ser de este tenor: se propone la supresión de este apartado en lo referente al número 4 del artículo 13 de la Ley vigente, y se propone la supresión de este apartado en lo referente al número 5 del artículo 13 de la Ley vigente.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: En esa facultad se me reconoce en este mismo momento retirar la Enmienda y presentar dos..., claro, que serían distintas, porque yo lo que he planteado es el fraccionamiento de la votación, que me parece un procedimiento más sencillo.


MATIA PORTILLA

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA): Es que el problema es que la Enmienda, tal y como está redactada, ¿qué fraccionamiento permite en su aplicación?, por la justificación no se vota.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): El señor Cortés quería intervenir.


CORTES MARTIN

EL SEÑOR CORTES MARTIN: Existe algún inconveniente en que una Enmienda que por su propio contenido es múltiple, puesto que afecta a distintos apartados, se considere así múltiple. Yo es que no veo mayor complicación, ni veo que esté expresamente impedida en el Reglamento; por lo tanto, creo que la Presidencia tiene facultades para hacer una interpretación, en modo alguno, violenta y que cuenta con el respaldo de los distintos Portavoces.


NIETO NOYA

(-p.1755-)

EL SEÑOR NIETO NOYA: Abundando en la intervención del señor Cortés, nosotros no tenemos ningún inconveniente en que la votación se haga, apartado por apartado, por separado. Continuar el debate creo que nos complicaría demasiado e implicaría otros problemas que merecerían otra consideración.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Esta Presidencia lo que entiende es que la Enmienda, tal y como está sustanciada, si hubiera una aprobación de alguno de los apartados, al pasar al Pleno, podría pasar con una redacción diferente a la que entraba, es a la cuestión de que pudiera presentar una nueva Enmienda que ya fuera de un tipo u otro aceptada, pero no hay ningún problema para que se fraccione la votación. Entiendo que retirado el número 2, que no exigiría votación, porque parece ser que es aceptado tal y como está, entonces podríamos pasar a la votación del número 4, en principio, y posteriormente el número 5, si parece bien a los Portavoces.


DURAN SUAREZ: A

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: A nosotros, yo creo que al final, nos es indiferente que se vote conjuntamente que separadamente, en la práctica.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Entonces, vamos..., sin intervenciones mayores, vamos a pasar a la votación.

Votos a favor de suprimir el número 4 del artículo 1.2. Votos en contra. Abstenciones; ninguna, puesto que se han producido todas las votaciones. El resultado es rechazar la propuesta por cinco votos a favor y nueve en contra.

Se pasaría a votar ahora la supresión del número 5 del artículo 1.2.

Votos a favor de la supresión. Votos en contra. Abstenciones; ninguna, al haber votado todos los Procuradores presentes. Por lo tanto, también se rechaza por cuatro votos a favor y diez en contra.

Bien. Rechazada, entonces, la Enmienda en el aspecto planteado, se pasa a la número 2 del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social. Tiene la palabra el señor Durán para su defensa.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Bueno, nuestra Enmienda, en este aspecto, se limita a la introducción de una palabra, que es la palabra "eventual", y ello tiene como fundamento y justificación el que, de alguna manera sea concordante este texto con el de la Ley de la Función Pública de Castilla y León, que define muy claramente lo que es la figura de personal eventual, diciendo textualmente que será aquel cuyo cese y nombramiento..., cuyo cese, perdón, queda condicionado al del cese de la persona al cual presta su asesoramiento, es decir, acto que se produce en el momento mismo en que cese la autoridad que lo nombró; creo que son las expresiones terminológicas exactas.

Repito que nuestra Enmienda, que creemos que no es sustantiva, ayuda a precisar más claramente dentro de estas facultades de designar y cesar libremente al personal del Gabinete, que debe referirse al personal eventual del Gabinete; porque en el Gabinete puede haber otro personal que figure en el Gabinete como tal, en virtud de otro procedimiento de nombramiento que a su vez exija otro procedimiento de cese, como pudiera ser acceso a una plaza del Gabinete por concurso de méritos para cualquier funcionario y que sería cesado en función de otras circunstancias, no libremente.

Entonces, no tiene más objeto nuestra Enmienda que precisar y matizar más claramente un poco las facultades de a quién se designa y cesa libremente dentro del Gabinete.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Para el turno en contra, señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. No va a ser un turno en contra. Simplemente, y para no alargar el debate, decir que aceptamos nosotros la Enmienda del CDS.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Para fijar posiciones, el señor de las Heras, por el Grupo Mixto.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Fijamos nuestra posición favorable a la Enmienda del CDS con los mismos argumentos del enmendante.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): El señor Quijano, por el Grupo Socialista.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Simplemente, para reiterar el mismo criterio que en el punto anterior manifesté. Y otra vez aquí el juego conjunto de las distintas Enmiendas al Grupo, nos lleva a adoptar una posición de abstención en la votación en Comisión, en la medida en que mantendremos viva para el Pleno la Enmienda de supresión.

(-p.1746-)

De todos modos, hay un aspecto que, al hilo del debate, creo que debe de ser advertido. En el punto 5, que es al que se refiere específicamente esta Enmienda que ahora debatimos, entiendo que se puede producir una circunstancia que en todo caso -y aun aceptando que la Enmienda... algún grado de introducción, algún grado de aclaración introduce en el texto al hacer la mención de personal eventual-, en todo caso, se puede producir una circunstancia que supongo ninguno de los Grupos desearía, en abstracto; lo digo a efectos de valorar debidamente la posición ante esta Enmienda que ahora votamos. Da la impresión, tal y como el punto 5 está redactado, que el mero hecho de la adscripción de un órgano administrativo directamente a la Presidencia, aunque sea dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto, pues hace que todo el personal de ese órgano se convierta en eventual, porque la facultad de designación y cese libre, aunque sea sólo de personal eventual, se aplica en términos generales. Es decir, imaginemos que el Presidente de la Junta decide, de acuerdo con la Junta, adscribir directamente a la Presidencia pues la Dirección General de Enseñanza Primaria, en su día, por lo que eso puede significar. Tal y como está el punto 5, parece que todo el personal que esté adscrito a ese órgano se convierte en personal eventual que puede designar y cesar libremente, olvidando que en ese órgano puede haber funcionarios de carrera con plaza perfectamente asegurada; lo digo por la literalidad. Y, efectivamente, la Enmienda -es es la razón de fondo para la abstención-, yo creo que no aclara tampoco ese tema. Partimos de la base de que preferiríamos suprimir el conjunto y dejar la Ley como está, pero, puesto que esa Enmienda ya ha sido rechazada y se entra en la Enmienda de detalle , creo que el añadir la circunstancia de personal eventual, a mi juicio, redunda en ese equívoco; entiendo que no debe de producirse tal equívoco por la propia fuerza de las cosas, pero redunda en el equívoco, por lo menos en la literalidad del texto, incluso tal y como quedaría después de la Enmienda....... deseo alegarlo como razón expresa respecto de la abstención, aun entendiendo que en algo mejora el texto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Antes de proceder a la votación, comunico la sustitución en el Grupo Parlamentario Socialista del señor Isaías Herrero por don Juan José Laborda, sustituye a don Juan José Laborda.

Votos a favor de la Enmienda presentada por el Centro Democrático y Social. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobada por ocho votos a favor, ninguno en contra y cuatro abstenciones.

Pasamos a la Enmienda número 24 del Grupo Parlamentario Centro Democrático y Social, que de aprobarse crearía un nuevo apartado de este artículo. Señor Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Bueno. Con respecto a esta Enmienda, el objeto de la misma era la concordancia con la pluralidad de Vicepresidentes. Nosotros proponíamos en el texto: "En el supuesto previsto en el apartado d) el Presidente será sustituido por un Vicepresidente, si lo hubiere, según su orden, y en otro caso...", continuaba el texto. Después de considerarlo con un cierto detenimiento creemos -y así formulamos una propuesta a los restantes Grupos de Enmienda Transaccional-, que reflejándose el mismo contenido podía tener un tenor literal más preciso, que sería el siguiente: "En el supuesto previsto en el aparato d) el Presidente será sustituido por uno de los Vicepresidentes -por uno de los Vicepresidentes, aquí hay una modificación con relación a nuestro texto- por uno de los Vicepresidentes, si los hubiere, según su orden, y, en otro caso...", continuaría el texto propuesto en el proyecto.

Entonces, con esta Enmienda lo único que pretendemos es la concordancia con las anteriormente expuestas respecto a la pluralidad de Vicepresidentes. Y en cuanto a ultimar la redacción, como posibilidad de Enmienda Transaccional con los Grupos que así nos la admitan, del tenor literal que he leído últimamente y que reitero a efectos de que la Mesa, si lo tiene a bien, tome nota del texto nuestro exacto o preciso. "En el supuesto previsto en el apartado d) el Presidente será sustituido por uno de los Vicepresidentes -coma-, si los hubiere -coma-, según su orden -coma-, y -coma-, en otro caso..." continúa el texto del Proyecto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán, reiterándole lo que hemos comentado al principio de, al final plantearlo por escrito y firmado. Si no hay ningún turno en contra, pasaremos a la fijación de posiciones... si no es en turno en contra, pasamos a la fijación de posiciones.

Por el Grupo Parlamentario Mixto, el señor de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, en coherencia con las Enmiendas que hemos aceptado, nos parece que incluso la modificación que ha propuesto el CDS mejora el contenido del propio texto de la Enmienda y, por lo tanto, fijamos nuestra posición favorable.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): El señor Quijano, por el Grupo Socialista.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí, simplemente también para reiterar que... y recordar que permaneciendo, en su caso, viva, en la medida en que la mantendremos para el Pleno, una Enmienda de supresión que afecta, diríamos, al origen de toda esta cuestión, la posición es la misma que tomamos en el caso inicial en el que aparecía la pluralidad de Vicepresidentes, que es la abstención ante esa Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): El señor Nieto, si quiere intervenir, por el Grupo Popular.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Yo acabo de suscribir el texto de la Enmienda; por tanto, la aceptamos en su formulación.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Entonces, con el texto que ya se ha relatado por el señor Durán, ¿votos a favor de la Enmienda del Centro Democrático y Social? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aceptada con ocho votos a favor, ninguno en contra y cuatro abstenciones.

Pasamos a la siguiente Enmienda, también de creación de nuevo apartado, número 25 del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social.


DURAN SUAREZ

(-p.1747-)

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, señor Presidente. "En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente o los Vicepresidentes según su orden, si los hubiere, o por el Consejero a quien el Presidente designe". Esta es nuestra propuesta, también en concordancia muy similar con la anterior, pero los expertos lingüistas que tenemos en la Cámara -y expertos lo son de verdad- aconsejan, de alguna manera, una redacción más precisa que sería la siguiente: "...será sustituido por uno de los Vicepresidentes -coma-, si los hubiere -coma-, según su orden -coma-, o...", y a partir de ahí continuaría el texto del Proyecto.

Nosotros formulamos esta propuesta de Enmienda Transaccional, que es una Enmienda prácticamente de mejora de la redacción del texto, y si los restantes Grupos lo admiten como tal, queda incorporado al dictamen de la Comisión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Si el señor de las Heras quiere intervenir, para fijar la posición, como Grupo Mixto.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: No, señor Presidente. Unicamente la lectura del texto que no he podido coger.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Con mucho gusto, señor de las Heras, no faltaba más. La lectura quedaría del siguiente modo: "En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal del Presidente, será sustituido por uno de los Vicepresidentes, si los hubiere, según su orden, o por el Consejero a quien el Presidente designe". Ese sería el texto definitivo del artículo... Perdón, no sé si es artículo exactamente o es un apartado, en este momento, de un artículo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. El señor de las Heras ¿no desea intervenir con la aclaración? El señor Quijano, por el Grupo Socialista.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Nada que añadir, puesto que siendo una reiteración del mismo criterio, sólo que el anterior era para el caso de fallecimiento y éste es para caso de ausencia, enfermedad o impedimento temporal, la argumentación de fondo es exactamente la misma y la posición también.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. El señor Nieto, por el Grupo Popular.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Digo lo mismo que en la Enmienda anterior. El texto que propone el CDS acabo de firmarlo; por tanto, lo aceptamos en su literalidad.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. ¿Votos a favor de la Enmienda del Centro Democrático y Social número 25? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda aceptada la Enmienda número 25 con el resultado de nueve votos a favor, ninguno en contra y cuatro abstenciones.

En el apartado 3 está la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Muy brevemente porque, efectivamente, otra vez vuelve a aparecer la misma cuestión. El texto original de la propuesta de reforma sustituía la mención "a otro Consejero" por "otro miembro de la Junta", siempre sobre la cuestión inicial de que el Vicepresidente pudiera ser un miembro de la Junta distinto al Consejero, y ésa era la razón de la Enmienda de supresión. Siendo como es que ha prosperado ya una Enmienda que aclara esta cuestión en el artículo 1, doy por retirada la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Una vez retirada, pasamos entonces a la número 4 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Un momento que me sitúe, porque... sí. Yo creo que la cuestión es también exactamente la misma que deriva desde el artículo 1, o sea que también retirada.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Se da por retirada, entonces, la Enmienda número 4 del Grupo Parlamentario Socialista.

Existen... está la Enmienda número 8 del Grupo Parlamentario de Alianza Popular, también a este mismo artículo. El apartado 1 del artículo 27, la página 10 del texto de la Ponencia propuesta. Tiene la palabra el señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. La Enmienda número 8 al apartado 4, del Grupo de Alianza Popular, también va a ser retirada en el sentido de que no recoge algo que ya hemos incorporado al Dictamen actualmente, al Dictamen. Se refería al apartado 1. Pero no retirada absolutamente, sino modificada en una propuesta, que yo pediría a la Presidencia que me permitiera contemplar simultáneamente a la Enmienda número 3 del CDS que está contemplada, vamos, afecta al mismo contenido. Y, entonces, yo me he permitido preparar un texto que acomodase los de estas dos Enmiendas a lo ya aprobado en el Dictamen de la Comisión, que paso en este momento a la consideración y a la firma del Portavoz del CDS, y que creo que podía permitirnos, si lo suscribe, pues dar por aceptadas las dos Enmiendas.

En lo que a nuestra Enmienda específicamente se refiere, ahí se hablaba de su Presidente; evidentemente, hemos admitido ya que podía haber Vicepresidentes. Entonces, en lo que a la primera parte se refiere debería decir: "los órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma son la Junta de Castilla y León, su Presidente, sus Vicepresidentes, en su caso, y los demás Consejeros". Nada más. Muchas gracias.

(-p.1748-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. Una vez presentada y si se puede leer textualmente, aunque creo que ya es la propuesta, si hace el favor de pasar para que se lea...


NIETO

EL SEÑOR NIETO NOYA:.....(Intervención sin micrófono).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Una vez hecha la explicación oportuna por el señor Nieto, si algún Grupo quiere intervenir en contra, y, si no, para fijar posiciones. Si el señor de las Heras quiere intervenir...


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, para fijar nuestra posición conforme a estas Enmiendas de Aproximación o Transaccionales, de acuerdo y en coherencia con lo ya aprobado hasta el momento presente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. El señor Quijano, si quiere intervenir por el Grupo Socialista.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: No. Sin añadir nada nuevo. Yo creo que estamos, simplemente, en una fase de reacomodación del texto de la reforma a una cuestión que ha sido ya aceptada por la mayoría de los Grupos, que es el acomodar todas las referencias al Vicepresidente a la posibilidad de pluralidad de Vicepresidentes. Ya manifesté en la Enmienda inicial la posición; es la misma, y seguirá siendo la misma. Por tanto, ya anuncio que para las demás veces que aparezca no habrá más intervenciones.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Pasamos a votar, entonces, la Enmienda con el texto tal y como ha quedado. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Se acepta, por siete votos a favor, ninguno en contra y cuatro abstenciones. Se pasa a...


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Entiendo, señor Presidente, que se han aceptado las dos Enmiendas, se han dado por debatidas las dos Enmiendas: la número 8 de AP y la número 3 del CDS.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): No. Lo que se ha hecho es aprobar la Enmienda, entendemos, de aproximación, presentada, que era, en este caso, la 8, aunque ahora hay que plantear, una vez visto el debate, si el CDS, como parecería decirse, retira la Enmienda que tenía presentada, una vez que se ha aceptado el texto que refundía las dos.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Perdón si no intervine en su momento, que lo hice para ahorrar tiempo a todos. Efectivamente, hay una Enmienda de Aproximación entre nuestros Grupos y sobra, consecuentemente, la correspondiente, que creo que es la número 3, que en su momento presentamos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Vamos a pasar a la Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Socialista. Si el señor Quijano interviene, tiene la palabra para su defensa.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Aquí, ciertamente, desde el punto de vista del turno a favor, aparece algún matiz en relación con lo anterior. El criterio que he venido manteniendo es que, cuantas veces aparecía -y supongo que es el problema que aquí se va a replantear- la cuestión del Vicepresidente, teniendo en cuenta -o Vicepresidentes-, teniendo en cuenta la inicial Enmienda de supresión al artículo 1º, han venido, pues, proyectándose en esa posición de abstención.

Aquí, la cuestión es que se entra, además de eso, además de reconocer la posibilidad del Vicepresidente -y supongo que se va a acomodar también a la pluralidad de Vicepresidentes-, se entra en una cuestión ciertamente distinta, como es la de regular el propio estatuto personal del Vicepresidente, que entendemos, tal y como la Enmienda alega en su motivación, que eso estaba ya estrictamente previsto en el artículo 20 de la Ley. Me inclino, por tanto, en este caso, por mantener la Enmienda, con el criterio de la supresión, en cuanto que añade el texto de la reforma algo más de la cuestión que hasta ahora ha venido siendo planteada.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Para un turno en contra, específicamente, ¿quiere intervenir algún Grupo? Señor Nieto, por el Grupo Popular.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí, porque la supresión completa del apartado, además de afectar a lo que acaba de exponer el señor Quijano, afecta a otras cuestiones que él no ha considerado y que habrían de quedar suprimidas del Proyecto de Ley sin debate. Entonces, aun aceptando que el estatuto personal de los Vicepresidentes está incluido dentro del estatuto personal de los Consejeros y, por tanto, en la redacción que está teniendo la Ley en el Dictamen de la Comisión, pues ésta es una referencia que no es necesaria, porque los Vicepresidentes son Consejeros; sin embargo, quedan otras cuestiones, en el artículo 18, que tienen que ser objeto de debate inmediatamente, y por tanto no podemos admitir la Enmienda de supresión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. Entonces, para fijar, al no haber réplica, la posición, si quiere intervenir el señor de las Heras por el Grupo Mixto.


DE LAS HERAS MATEO

(-p.1749-)

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Muy brevemente, señor Presidente. No podemos aceptar, efectivamente, la Enmienda de supresión, porque afecta a la coherencia de lo mantenido..., afecta, en parte, en parte nada más, a la coherencia de lo mantenido en las reformas que ya han sido aceptadas por la Comisión. En cuanto afecta a esa parte, no podemos admitirla. Si hay, posteriormente, alguna Enmienda Transaccional, pues entraríamos en esa transacción.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí. Para fijar posiciones, el señor Durán, por el CDS.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Bueno, a nosotros nos parece que no procede tampoco la supresión, aunque quizás hubiera algún matiz en la redacción que pudiera introducir algún elemento confuso. No obstante, creemos, creemos que debe mantenerse el texto, que en líneas generales lo consideramos correcto. Por ello, no apoyaríamos la supresión de este apartado que propone el Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Vamos a pasar a la votación, entonces, de la Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? Abstenciones ninguna, al no haber..., al haber votado todos los Portavoces.

Una vez votada, se rechaza la Enmienda, por cuatro votos a favor, ocho en contra y ninguna abstención.

Se debate ahora la Enmienda número 4 del Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social. Tiene la palabra el señor Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Vamos a ver. La Enmienda número 4 guarda una estrecha relación con la Enmienda número 8, la Enmienda número 4 del Centro Democrático y Social guarda una estrecha relación con la Enmienda número 8 de Alianza Popular a su propio..., al propio texto original del Proyecto remitido por el Gobierno. Entonces, para no extendernos excesivamente en el debate, yo creo que podría pasar a exponer lo que pudiera ser un texto transaccional, que, de ser admitido por los restantes Grupos, quedaría incorporado al Dictamen de la Comisión. El texto transaccional o de aproximación sería el siguiente: al punto 5 se añade, en el Título II de la citada Ley, un Capítulo V, con la rúbrica "Los Vicepresidentes", y un artículo único, que pasará a ser el artículo 18, quedando los anteriores..., quedando los actuales artículos 18 y 19, a su vez, respectivamente, sustituidos por los nuevos 19 y 20; y así, el nuevo artículo 18 diría lo siguiente: "1..." Sería el mismo texto del artículo 18, el mismo texto del apartado 18.1, de la Enmienda número 4 del CDS; es decir, el mismo texto, que será literalmente el siguiente: "El Presidente podrá nombrar y separar libremente, de entre los Consejeros, uno o más Vicepresidentes, comunicándolo inmediatamente a las Cortes de Castilla y León. Además de la sustitución del Presidente en los supuestos previstos en los artículos anteriores, asumirán las funciones que les sean atribuidas normativamente y las que el Presidente les encomiende o delegue.

El punto 2 sería: "El cargo de Vicepresidente no llevará consigo, necesariamente, la titularidad y consiguiente dirección de una Consejería".

Este sería el texto que se propone, como Enmienda de Aproximación entre la presentada por el CDS -numerada con el 4- y la presentada por Alianza Popular, numerada con el 8. Y la justificación de esta propuesta viene determinada, en buena medida, por una mayor coherencia y claridad en todo el texto resultante.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí. Una vez leída, tal y como queda, la Enmienda propuesta por el Grupo del CDS, para un turno en contra, tiene la palabra el señor Quijano, por el Grupo Socialista.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí. Gracias, Presidente. Entiendo, ante todo, que entonces lo que se ha leído es la Enmienda transaccionada ya; por tanto, es, digamos, la Enmienda que en este momento se debate. Y en ese caso, debo de manifestar una opinión contraria a la posibilidad del Vicepresidente-Consejero no titular de funciones en una Consejería. Exclusivamente, por una razón: nos parece que eso sería un ejemplo de poca austeridad.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí. En el turno de réplica, el señor Durán por el CDS.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. No tengo inconveniente en manifestar mi discrepancia con el criterio de poca austeridad que el señor Quijano tiene. Es decir, la austeridad no es simplemente un concepto de limitación de gastos. La austeridad es un concepto de mayor rentabilidad con el mínimo coste posible.

En consecuencia, no necesariamente la eliminación de una posibilidad que aquí ofrecemos supone en sí una mayor austeridad, porque -reitero- la austeridad es ajustarse a unos objetivos con el mínimo coste posible.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente.

Sólo para aclarar, porque en el fondo me lo plantea como una cuestión terminológica, que eso que usted dice me parece que se llama eficiencia, no austeridad; austeridad es limitar gastos. O, por lo menos, habría que decir que, entonces, el concepto de austeridad del CDS no es el concepto de austeridad del Presidente de la Junta. Y, por tanto, desde ese punto de vista, no entendería bien la Enmienda Transaccional compartida, si, efectivamente, hay tanta disparidad en los conceptos de austeridad como aquí se manifiesta.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Para fijar posiciones, en principio, si quiere intervenir el señor de las Heras, tiene la palabra.


DE LAS HERAS MATEO

(-p.1750-)

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, señor Presidente.

Y, en nuestro caso, como cuando se celebró la sesión de Investidura, como cuando se debatió la Enmienda a la Totalidad de esta Ley, expresamos nuestro criterio de que, efectivamente, lo más eficaz y lo más eficiente es, realmente, lo que redunde en beneficio de los ciudadanos a los que el Gobierno pretende gobernar adecuadamente.

En consecuencia, y por otra parte, entra dentro de la capacidad de autoorganización que nosotros siempre hemos atribuido como facultad al Gobierno correspondiente.

Pero yo creo que, cuando el Gobierno ha presentado este Proyecto de Reforma, realmente debería haber admitido -y nos hubiera parecido un razonamiento más adecuado- que en su planteamiento inicial de programa de Gobierno en el Discurso de Investidura hizo una equiparación estricta entre la disminución de Consejeros con la austeridad. Y, realmente, yo creo que eso no es correcto, que eso no es exactamente así y que lo que cabía, al haber explicado esta Ley, es que en el transcurso de los meses en los que se lleva ejerciendo ese Gobierno se ha dado cuenta el Gobierno de que, al haber constreñido y suprimido Consejerías y Direcciones Generales y Departamentos, realmente se necesita la figura de un Vicepresidente, que, incluso, pueda llevar aparejada la no titularidad de una cartera, que permita descargar las funciones de Presidente y, por otra parte, ampliar el conjunto del Gabinete.

Yo creo que esto es perfectamente asumible, perfectamente explicable y yo diría que más que razonable.

Por lo tanto, nuestra explicación y nuestra aceptación está más en este concepto, en entender que esto es así, aunque, de alguna manera, la presentación de la Ley se quiera vestir de otra forma.

En consecuencia, como lo que nos importa a nosotros es el principio de la eficacia y de la coherencia con nuestros planteamientos, vamos a aceptar la Enmienda y vamos a aceptar la transacción, porque cumplen ese objetivo de eficacia de la Junta, e incluso, lo que eso puede significar de rectificación, a mi juicio adecuada, de los planteamientos que inicialmente se hicieron.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. Por el Grupo Popular, el señor Cortés tiene la palabra.


CORTES MARTIN

EL SEÑOR CORTES MARTIN: Muchas gracias, señor Presidente.

Es evidente que mi Grupo apoya la Enmienda Transaccional, puesto que suscribe la misma.

Y simplemente hacer dos puntualizaciones. Una primera: mi Grupo -y creo que es el parecer de otros Grupos de la Cámara y sustancialmente los Grupos que vienen prestando mayor apoyo conjunto a este Proyecto-, se pretende con él aspirar a una Ley que pueda servir para todos, que abre posibilidades, que pueden o no ser utilizadas, y ésta, desde luego, es una de ellas.

Pero, por lo que respecta a la coherencia de esta posibilidad que se abre con las intenciones que en su momento pudo tener el Presidente de la Junta -y lo digo no como, evidentemente, miembro del Ejecutivo, sino como Grupo que respaldó a la Investidura del Presidente-, en su Discurso de Investidura dijo -y quiero leerlo textualmente-: "En este proceso de reforma quiero añadir dos medidas concretas... La segunda se refiere a la consideración de la Vicepresidencia de la Junta, órgano que, a mi juicio, requiere dotarse de una mayor flexibilidad, por lo que, a tal efecto, se remitirá a la Cámara el correspondiente Proyecto de reforma parcial de la Ley de Gobierno y Administración de la Junta, que podrá afectar igualmente a otros aspectos de su texto, en función..." etcétera, etcétera. Y quiero recordar que en el debate ulterior a esta primera exposición del Discurso de Investidura, se apuntó que esta mayor flexibilidad iba, entre otras cosas, a abrir la posibilidad de permitir -como el Proyecto permitirá si se convierte en Ley- la posibilidad de un Vicepresidente sin cartera, por así decirlo; un Vicepresidente no responsable de la titularidad de una Consejería concreta.

Por lo tanto, Ley que abre posibilidades y, de ser utilizada esta posibilidad, estricta coherencia con lo que desde el principio manifestó el Presidente de la Junta y mi Grupo, que hoy respalda esta Enmienda, respaldó en su momento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Cortés. Entonces, con la propuesta, lo que esta Presidencia entiende es que, tanto la Enmienda número 4 como la Enmienda número 8, de alguna manera están ahí subsumidas. Votamos solamente la Enmienda presentada y las dos se dan por retiradas, una vez votada esta.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: ¿Haría el Presidente el favor de leer el texto de la Enmienda antes de la votación?.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): El texto quedaría de la siguiente forma.

Artículo 18.1: "El Presidente podrá nombrar y separar libremente, de entre los Consejeros, uno o más Vicepresidentes, comunicándolo inmediatamente a las Cortes de Castilla y León. Además de la sustitución del Presidente en los supuestos previstos en los artículos anteriores, asumirán las funciones que les sean atribuidas normativamente y las que el Presidente les encomiende o delegue".

Punto 2. "El cargo de Vicepresidente no llevará consigo, necesariamente, la titularidad y consiguiente dirección de una Consejería".

Ese es el texto definitivamente propuesto.


NIETO NOYA

(-p.-)

EL SEÑOR NIETO NOYA: Señor Presidente. Habría que introducir, también, la matización de la introducción del apartado 5, porque allí se hace una mención a un Vicepresidente, y es que se ha modificado también la introducción al apartado. 1751

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Es cierto.

"Se añade en el título II -sería el inicio- de la citada Ley un Capítulo V, con la rúbrica "Los Vicepresidentes", y un artículo único, que será el artículo 18, pasando los actuales 18 y 19 a ser, respectivamente, los nuevos artículos 19 y 20. El nuevo artículo 18 dirá lo siguiente...", que es lo leído anteriormente ya.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: En ese terreno de la corrección formal, yo no sé si entonces sería más lógico -que, evidentemente, no es mi tema- que la rúbrica fuera "Del o de los Vicepresidentes", porque, si no, da la impresión de que la única opción es la pluralidad de Vicepresidentes. Lo digo a los Grupos que han transaccionado la Enmienda, por el equívoco que puede resultar.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Por nuestra parte no hay ningún inconveniente en incorporar la sugerencia del señor Quijano, y además se lo agradecemos.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Por nuestra parte, muy acertada la sugerencia del señor Quijano; bastante más acertada que la anterior matización entre austeridad y eficiencia, que revestiría muchos debates dialécticos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Bien, quedaría entonces la rúbrica "Del o de los". Sería la introducción que se haría, tal y como ha planteado el señor Quijano.

Bien. Visto el texto ya definitivo que queda. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones, ninguna.

Queda aprobada por nueve votos a favor, tres en contra y ninguna abstención.

Una vez terminadas las Enmiendas al artículo 1, pasaríamos a votar el artículo, tal y como ha quedado después de todas las Enmiendas introducidas.

Votos a favor del artículo 1. Votos en contra. Abstenciones, ninguna.

Queda aprobado el artículo 1, tal y como ha quedado después de las Enmiendas aceptadas, por nueve votos a favor, tres en contra y ninguna abstención.

Pasamos al artículo 2, donde, en el apartado 1, hay una Enmienda número 6, en este caso, del Grupo Parlamentario Socialista.

Tiene la palabra el señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

La Enmienda, efectivamente, reclama la supresión en conjunto de estos dos párrafos iniciales del artículo 26, tal y como quedarían con la reforma propuesta.

Por lo que se refiere a la cuestión que plantea el punto 1, la argumentación ya fue entiendo que suficientemente establecida, que fue uno de los temas objeto de debate entonces, con ocasión a la Enmienda a la Totalidad que mi Grupo presentó en Pleno. Y consistía en que entendemos que esa asimilación que el punto 1 efectúa entre la personalidad jurídica de la Administración de la Comunidad Autónoma y la personalidad jurídica única de la Comunidad Autónoma como tal podía ser objeto de una confusión, en cuanto que parece el texto..., efectivamente, caben otras interpretaciones, pero parece el texto reducir la personalidad jurídica de la Comunidad Autónomas exclusivamente a la Administración de la Comunidad Autónoma, cuando resulta también evidente que, en su caso, dentro de la Comunidad Autónoma hay otras instancias, otros poderes, otras instituciones, otras entidades, etcétera, que también tienen personalidad jurídica, que participan de la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma, en todo caso, y que no son exclusivamente la Administración de la Comunidad Autónoma. Esa era, pues, la razón de que pidiéramos la supresión, entendiendo que el tema, tal y como estaba ya planteado en la Ley vigente, era suficientemente claro.

Y por lo que se refiere a la cuestión que suscita el punto 2, también fue objeto de debate y de consideración en el Pleno de totalidad, en su momento, como consecuencia de la Enmienda de Totalidad que solicitaba la devolución del texto a la Junta.

Ahí la cuestión está en lo que, a nuestro juicio, es un criterio de ampliación de los privilegios administrativos de la Comunidad Autónoma o de la Administración de la Comunidad Autónoma, y, asimismo, de los principios y normas de organización o actuación -entendido en el sentido estricto que eso debe tener-, que nos resulta francamente inadmisible. El propio Estatuto de Autonomía -ya por adelantado- establece el criterio de que los principios, normas de organización, privilegios, son los mismos, y, por tanto, la identidad -en este sentido de privilegios, principios, etcétera- está absolutamente reñida con la supletoriedad; si algo es idéntico, no es supletorio. Supletoriedad implica que cabe que haya otros privilegios o principios específicos distintos en la Administración Regional que no sean los de la Administración del Estado. Y, por tanto, eso iría directamente en contra del principio de identidad, en todos estos aspectos que el Estatuto de Autonomía -no sé si en el artículo 30, probablemente, creo recordar que es el 30- establece. Esa fue la argumentación, que reitero en este momento como argumentación favorable a la supresión del apartado.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí. Para un turno en contra, el señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: En efecto, señor Presidente. Este tema ha sido ampliamente debatido en el debate de totalidad y pocas consideraciones nuevas podrían añadirse. Sin embargo, alguna matización puede ser oportuna.

(-p.1752-)

Cuando en la Enmienda socialista se habla de una aproximación incorrecta al texto del artículo 1 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, en cuanto a personalidad jurídica, creo que no, vamos, no tiene razón, porque no se trata de ninguna aproximación incorrecta. Ahí no se trataba de afirmar el principio de que la Administración de la Comunidad Autónoma tiene una personalidad jurídica única, sino de que la Administración de la Comunidad Autónoma actúa con la personalidad jurídica única de la Comunidad Autónoma.

Pero, hecha esta matización y viendo las reservas que la utilización del adjetivo "único" plantea, que, en efecto, no están recogidas en el Estatuto... pero el Estatuto sí recoge que la Comunidad Autónoma tiene personalidad jurídica plena, y, desde luego, es cierto que la Administración sólo actúa con la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma. Hecha esta matización, digo, no tenemos ningún empeño en mantener la referencia a esa unicidad, para eludir cualquier posible intención -que no había- de que no tuvieran personalidad jurídica otros órganos que residan en la Comunidad Autónoma, llámense las propias Cortes o llámese algún otro órgano que pudiera existir.

Por lo demás, el propio texto hacía una... vamos, la supresión de una mención que se hace en el Proyecto original al sometimiento pleno a la ley y al derecho con que actúa la Administración de la Comunidad Autónoma, que nosotros no tenemos inconveniente ninguno en reincorporar, porque no era una supresión intencionada; eso va de suyo, y así tiene que ser.

Con lo cual, al Grupo Socialista le ofreceríamos, digamos, una transacción que elimine la reserva de la unicidad y que incorpore esta remisión o esta mención del sometimiento pleno a la ley y al derecho. Quedando una propuesta que le hacemos de redacción de este apartado primero, que en caso de no ser aceptada, en caso de no ser aceptada, nosotros mantendríamos el texto del Proyecto, pero es una propuesta que le hacemos en los siguientes términos. Diría: "La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa, para el cumplimiento de sus fines con sometimiento pleno a la ley y al derecho y con la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma", intentando, de esta forma, eliminar una referencia directa a la personalidad jurídica de la Administración de la Comunidad Autónoma, que, a nuestro entender, no es correcta a la vista del Estatuto. No es la Administración de la Comunidad Autónoma la que tiene personalidad jurídica por sí misma, sino que participa y actúa con la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma. Y de esta forma quedarían eliminados los recelos que suscita la unicidad, por una parte, e incorporada la referencia a los principios de sometimiento pleno a la ley y al derecho que estaban omitidos en el texto del Proyecto.

En lo que se refiere al apartado 2, estamos en una cuestión de interpretación de la legislación. Y, como ya se ha dicho en el debate de totalidad, los artículos del Estatuto y, en concreto el artículo 31, que contempla o cuyo texto reproducía casi literalmente el Proyecto de... la Ley vigente, ese artículo ha de interpretarse en consonancia y en armonía con otros artículos de la Ley, ha de interpretarse en consonancia y armonía con la propia Constitución en el artículo 149.3, y ha de aplicarse, además, o ha de interpretarse en el mismo sentido en que ha sido interpretado por la propia Comunidad Autónoma y por esta Cámara, cuando ha ido legislando sobre diferentes aspectos parciales, por ejemplo la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma o la Ley de Hacienda, en los que este principio de supletoriedad de la Administración, de las normas de la Administración del Estado se ha aplicado.

De todas formas, yo lo he dicho en Ponencia y no tengo inconveniente en reiterarlo en Comisión, que resulta, digamos, un tanto violento el modificar literalmente, literalmente, un texto del Estatuto por vía de interpretación en una ley ordinaria. Y tenemos a este segundo apartado una Enmienda del Grupo de Centro Democrático y Social, que recoge el mismo espíritu del Proyecto sin recoger este aspecto de enfrentamiento directo con el texto del Estatuto, y a la que nosotros no tendríamos ningún inconveniente en adherirnos, porque de lo que se trata es de dejar claro el principio de autoorganización y de autonormación que corresponde a la Comunidad Autónoma y que, a nuestro entender, está defectuosamente formulado en el artículo 31 del Estatuto. Porque si hablando de principios, pues, es difícil pensar que la Administración de la Comunidad Autónoma no funciona con los mismos principios que la Administración del Estado, sin embargo, cuando se habla de normas de actuación y de funcionamiento, nos parece excesivo lo que dice el artículo 31 del Estatuto, y que está en contradicción con la capacidad de autoorganización y de autogobierno que se establece en el artículo 26.

En suma, y respondiendo con esto a la Enmienda de supresión de los dos apartados del Grupo Socialista y a la propuesta de modificación del apartado 2 del Grupo de Centro Democrático y Social, presentamos una propuesta de modificación en los siguientes términos. Al apartado 1 la he leído y la repito: "La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa, para el cumplimiento de sus fines, con sometimiento pleno a la ley y al derecho y con la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma". Y el apartado 2 sería el texto literal de la Enmienda número 5 de Centro Democrático y Social.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. Una vez introducida esta Enmienda... El señor Quijano tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ: A

(-p.1753-)

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: A la vista de la argumentación que ha señalado el señor Nieto, empiezo por decir que mantenemos la Enmienda de supresión tal y como está inicialmente planteada, y por tanto pedimos que la Enmienda de supresión, tal y como está planteada, se someta a votación, sin perjuicio de que el criterio del Grupo que tiene otra Enmienda en relación con este mismo tema pueda ser coincidente o no. Y ello por las siguientes razones, que me hacen reiterar y, quizá, matizar en algo la explicación o la argumentación inicial.

Entiendo, por un lado -en relación con el punto primero del artículo 26-, que el nuevo texto que se ofrece, a mi juicio, no acaba de solventar el problema simplemente con eliminar el término "personalidad jurídica única de la Comunidad", con eliminar el término "única" y hablar de actuación en el cumplimiento de sus fines "con la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma". En la medida en que mi argumentación estaba dirigida a evitar que se pudiera entender que la Administración de la Comunidad -por así decir- agota la personalidad jurídica de la propia Comunidad, yo creo que la objeción sigue en pie, incluso con el texto que ahora se ofrece.

La cuestión, por otro lado, es la siguiente -y sintetizo al máximo esa argumentación-. Detrás de este tema, tengo la impresión -y aunque no lo conozco con la suficiente profundidad- que hay una cierta querella o polémica histórica de carácter doctrinal, que estaba planteada, pues, creo recordar que desde principios de siglo, y, probablemente, en algún ordenamiento comparado, en relación con si la personalidad jurídica de todos los entes o instancias en los que el Estado se manifiesta está subsumida en la única personalidad jurídica del Estado, y eso haría que la Administración no tendría una personalidad jurídica propia, sino que está subsumida en la del Estado. Esa es una vieja polémica en el derecho administrativo, pero que yo creo que hoy está matizada, porque, al menos en el terreno doctrinal, la personalidad jurídica no se concibe con un carácter tan integrador o tan sustancial como en aquel momento se concebía, probablemente por efecto, pues, de influencia ideológica, de la propia influencia, también, de la organización del Estado en la actualidad. Y yo creo que aquí lo que se hace es trasladar esa polémica doctrinal al terreno de la Comunidad Autónoma. Yo, en principio, no estoy excesivamente de acuerdo con que el terreno de la legislación sea el más adecuado para tratar de resolver querellas doctrinales que llevan mucho tiempo planteadas, porque siempre se corre el riesgo de optar por alguna de las tesis contrapuestas, cuando no hay absoluta garantía en el terreno de lo opinable -como es éste-, pues, que una de las tesis sea exclusivamente la verdadera en perjuicio de la otra. Yo creo que hoy se admite en términos doctrinales, perfectamente, que hay distintos grados de personalidad jurídica; en definitiva, que hay personalidad jurídica más instrumental -como seguramente es el caso de la Administración-, que hay personalidades jurídicas más sustanciales, como sería el caso de la Comunidad Autónoma o del Estado por comparación, que hay personalidades jurídicas provisionales y definitivas, etcétera, etcétera..., para ciertos aspectos concretos, con carácter más general, etcétera. Y por tanto, admitidas esas diferenciaciones, yo creo que hoy nadie podría negar que la Administración en sus distintos niveles -creo que incluso hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional específica al respecto- tiene un grado de personalidad jurídica propia, sea instrumental, sea restringida, sea sólo para el cumplimiento de unos fines, etcétera; pero que es un grado de personalidad jurídica diferenciada de la personalidad jurídica del Estado, o, por analogía, de la personalidad jurídica Comunidad Autónoma en este caso.

Desde ese punto de vista, me parece que sigue siendo preferible lo que dice el texto actual: que la Administración de la Comunidad tiene personalidad jurídica y actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho; vengan luego los expertos en Derecho Administrativo y deduzcan de ahí si es una personalidad instrumental o agota la de la Comunidad en su conjunto, etcétera, que yo creo que esa polémica no debemos de resolverla en la Ley; simplemente con que quede específicamente dicho que tiene personalidad jurídica creo que es suficiente. Y pretender añadir algo más, conociendo como conozco cuál es el pensamiento que hay detrás, incluso, del autor del Proyecto de Reforma, me parece que es terciar en una polémica doctrinal, en un terreno en el que, a mi juicio al menos, no debe de optarse legalmente por una de las tesis en presencia. Me parece que, en ese sentido, el texto actual es suficientemente abierto.

Y en relación con la otra cuestión, sigo también manteniendo el criterio, pero aquí por una razón que se hace más específica después de la oferta que se hace. Efectivamente, parto de la base, y comparto en cierto modo la argumentación, de que el texto del Estatuto de Autonomía puede ser exagerado en cuanto a la asimilación que hace en todos los terrenos, no sólo en el de los privilegios, también en el de los principios, y sobre todo en el de las normas de organización y actuación. En Ponencia ya lo discutimos; probablemente eso depende del alcance que se dé al concepto de principios y normas, pero, dado un cierto alcance general, pudiera, efectivamente, ser cierto que eso necesita algún tipo de interpretación, en torno a lo que son principios, y, sobre todo, en torno a lo que son normas.

Ahora bien, puesto que el texto del Estatuto es el que es y, por tanto, el problema interpretativo se va a seguir planteando, digamos lo que digamos en esta Ley, porque el texto del Estatuto no le podemos modificar y es el que es, yo considero preferible, de entrar en el tema, hacer lo que hacía la Ley vigente, que es reproducir pura y simplemente el texto del Estatuto, y, por tanto, dejar que el problema interpretativo, que efectivamente se plantea, se plantee en relación con el Estatuto; porque, si no, seguramente lo que estaríamos haciendo es redundar y hacer que el problema interpretativo, que está en el Estatuto y se va a seguir planteando como consecuencia del Estatuto, pues, hubiera necesidad también de interpretar la Ley que ahora hacemos y, por tanto, de ampliar innecesariamente la necesidad de interpretación que ya el Estatuto provoca. Me parece que en ese sentido, es mucho más correcto mantener lo que el Estatuto dice y, si hay algún problema interpretativo a plantear, plantearlo estrictamente en ese nivel.

(-p.1754-)

Entiendo, en ese sentido, que la mención que la Enmienda del CDS -luego supongo que tendremos ocasión de hablar de eso específicamente- hace, añadiendo ese inciso de "en ausencia de la legislación específica, actuará con carácter supletorio la del Estado", a mi juicio es equívoco, relacionado con el tema con el que aparece relacionado. Eso es un principio general que está en la propia Constitución, nada menos: que, a falta de legislación específica en las Comunidades Autónomas, se aplica, supletoriamente y de forma automática, la legislación del Estado, si es aplicable. Me parece que, desde ese punto de vista, es innecesario, y además redunda en el equívoco, en el sentido de que puede hacer pensar que la legislación específica de la Comunidad puede referirse a privilegios y a principios y normas de organización, cuando, efectivamente, del texto del Estatuto no se deduce eso.

Por tanto, mi criterio, o nuestro criterio sería que el tema, con lo problemático que parcialmente es, en la medida en que está en el Estatuto redactado de una manera, respetemos, con todas las consecuencias, lo que dice el Estatuto y nos limitemos, en ese sentido, a trasladar el texto, que el lo que hace la Ley vigente, sin otros añadidos, que, innecesariamente, recogen cosas que ya están recogidas y que, en su caso, probablemente plantearían algún nuevo problema interpretativo añadido al que ya el Estatuto suscita.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Muchas gracias, señor Quijano. Señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí. El escrúpulo que le queda, le sigue quedando al señor Quijano, sobre la posibilidad de que con esta formulación la Administración de la Comunidad Autónoma agote la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma, yo creo que es un escrúpulo infundado, porque en esta redacción no se dice nada sobre la identificación de la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma con la personalidad jurídica de la Administración.

Se dice que la Administración actúa con la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma, y esto creo que es así. Así está planteado en la Administración del Estado. No hacemos más que aplicar el mismo principio sobre el que está construida la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, el mismo principio, en cuya Exposición de Motivos se proclama como principio de nuestro Derecho Público el que el Estado constituye una única persona jurídica, el Estado, y la Administración de la Comunidad Autónoma forma parte del Estado y participa de esa personalidad jurídica única. Digo, sin entrar en disquisiciones sobre las diferencias de doctrina que hablan de diferentes posibilidades de interpretar el problema de la personalidad jurídica, que parece que sí existe -materia de la que yo no soy especialmente experto-, lo que sí está claro para nosotros es que no se puede decir que la Administración de la Comunidad Autónoma tiene personalidad jurídica, al menos si se entiende esta personalidad como una personalidad jurídica distinta de la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma.

Entonces, la redacción del texto del Proyecto incide en el aspecto de la unicidad de la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma, de la que participarían tanto la Administración de la Comunidad Autónoma como otros órganos que existen, y otros que pueden existir, en la Comunidad Autónoma. No quiere decir que las Cortes de Castilla y León no tengan personalidad jurídica, pero tienen la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma, que es la que, en definitiva, responde de las actuaciones de la..., tanto de la Administración, como de los demás órganos propios de la Comunidad Autónoma, incluidas las Cortes Regionales.

Entonces, vuelvo a repetir que no sé cuál es el trámite o la formulación procesal que resulta conveniente. No sé si, con independencia de que el Grupo Socialista mantenga su Enmienda de supresión, admitiría que se incorporase esta modificación en el apartado 1 del artículo 26, que, en cualquier caso, es una modificación que elimina algún posible recelo por su parte e incorpora algo que no estaba, y que nosotros no tenemos inconveniente ninguno en incorporar; o si el hecho de la votación de la Enmienda de supresión del partido Socialista, en el supuesto de que no prosperara, implica que no podemos hacer esta oferta de aproximación. Esto es lo que no sé y que dejo ahí a la consideración posterior.

En cuanto al segundo punto. Le damos vueltas a los argumentos, nos reiteramos. Yo quiero decir, simplemente, que decimos en esta Ley exactamente lo mismo que se dice en la Ley de la Función Pública y lo mismo que se dice en la Ley de Gobierno de la Comunidad Autónoma, por citar los dos ejemplos más señeros. Allí se dice que la Administración de la Comunidad está sometida a la Ley, a la Ley de la Comunidad, y, en lo no previsto en la Ley, funcionan con carácter supletorio las leyes sobre la Administración del Estado; y lo mismo se dice en la Ley de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Por tanto, a nosotros nos parece que esta interpretación que se ha hecho, que se ha hecho ya en dos leyes importantes de la Comunidad Autónoma, es la interpretación correcta, y que, una de dos: o suprimimos toda referencia a este apartado del Estatuto, para eludir problemas, o, si no, debemos de pronunciarnos también aquí sobre el carácter supletorio de la Legislación del Estado cuando hay Legislación específica de la Comunidad Autónoma.

(-p.1755-)

Por tanto, reiteramos que aceptamos la Enmienda del CDS, que dice lo mismo pero sin plantear el problema frontal y casi epidérmico de decir justamente lo contrario de lo que dice el texto del Estatuto. Y porque, bien, en ésta es difícil que... -puede ocurrir-, que en la Comunidad Autónoma se legisle sobre privilegios que es la parte más débil de la formulación del texto del Proyecto -es difícil, pudiera ocurrir-; pero, en cambio, en el caso de las normas de organización y de actuación de la Administración del Estado, tenemos que pronunciarnos, por darle una prioridad, en aquello que es competencia de la Comunidad Autónoma, a la propia legislación.

Reitero mi aceptación de la Enmienda del CDS, si es que el CDS no quiere luego intervenir en el tema, y, si quiere intervenir, reiteraré los mismos criterios.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. Como en estos momentos estamos debatiendo la Enmienda del Grupo Socialista, que es de supresión, y como parece ser que no se acepta, en principio, nada más que la discusión de esta Enmienda, por lo tanto, si quiere haber fijación de posiciones sobre la Enmienda de supresión..., El Grupo Mixto, si quiere intervenir... ¿El señor Durán, por el CDS?


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, muy brevemente, aunque personalmente me gustaría continuar este encantador y ameno debate sobre el aspecto de la personalidad jurídica que ha planteado con acierto expositivo el señor Quijano, recogiendo un poco el viejísimo debate que ya se plantea cuando se intenta y se suprimen, de hecho, las cajas especiales y se adopta el principio de caja única y universalidad de presupuesto; se plantea ahí de manera doctrinal el principio de la personalidad jurídica, no cerrado, puesto que, incluso, la personalidad jurídica de los organismos autónomos ha sido a su vez cuestionada -reconocida por Ley, pero cuestionada- desde un punto de vista doctrinal. Creo que entrar por ese camino no sería en este momento oportuno.

Y yo quisiera remitirme, de alguna manera, al Preámbulo de la Ley del Régimen Jurídico de la Administración del Estado -que creo que es la que el señor Nieto ha leído-, cuando hace referencia en el mismo Preámbulo a la personalidad jurídica del Estado como personalidad jurídica única. Porque, de alguna manera, hay un problema, que no es el de la personalidad jurídica en sí, sino el de quién representa y ostenta en cada circunstancia esa personalidad jurídica.

Entonces, la complejidad de la situación se resuelve, por lo menos parcialmente, y sin que ello evite la posibilidad de interpretaciones dudosas, pero creemos que sí se resuelve parcialmente con la supresión de la expresión "única" dentro del contexto de este texto; y que quedando específicamente aclarado que la Administración de la Comunidad de Castilla y León actúa con la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma -que ésa sí que existe-, no excluye la posesión del derecho a actuar con la personalidad jurídica de la Comunidad de Castilla y León a otros órganos de la Comunidad de Castilla y León que no sea específicamente la Administración de la Comunidad.

Creemos que la supresión del término "única" contribuye, dentro de la confusión doctrinal, a clarificar, en parte, el problema de la personalidad o de las personalidades jurídicas y de quienes las sustentan y las ejercen, y rechazaríamos, consecuentemente, la Enmienda de supresión del Partido Socialista, y admitiríamos la que transancionalmente ha ofrecido Alianza Popular para ese apartado. Ello sin entrar en la consideración de la Enmienda número 5 del Centro Democrático y Social, que entiendo será objeto de un debate posterior, aunque sólo sea por sujetarnos metodológicamente al Reglamento.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Una cuestión reglamentaria, antes de proceder a la votación. En la comprensión de que mi Grupo no retira la Enmienda de supresión tal y como está planteada, ¿cabe la posibilidad de someter a votación la presunta Enmienda de aproximación por separado? Es que lo dudo.


MATIA PORTILLA

EL LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):.... (Intervención sin micrófono).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Muy bien.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:... es la siguiente: la Enmienda de aproximación es respecto de una Enmienda presentada, en la medida en que quien la tiene presentada se quiere aproximar retirando la suya. Eso, en todo caso, podrá valer respecto de la Enmienda que el CDS tiene que sólo afecta al punto 2, pero veo más dificultades respecto de la del punto 1, en la medida en que, por la argumentación iniciada, yo no puedo retirar la Enmienda de supresión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí, eso es exactamente lo que se entiende: que si no se retira, como así ha sido el caso, la Enmienda de supresión, lo que se vota es primero la Enmienda de supresión del Grupo Parlamentario Socialista y posteriormente la aproximación sería a la Enmienda del Grupo del CDS, que solamente recoge el apartado 2. Por lo tanto, la Enmienda de aproximación que se quiere plantear como punto 1, al no haber sido enmendada, la verdad es que no tendría ninguna capacidad de ser asumida como tal... simplemente, si hubiera una aproximación al punto 2 que es el único que existía.

Señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí, señor Presidente. Pero entiendo que es una aproximación al punto 1 el texto que acabo de leer, porque es una aproximación entre el texto del Proyecto y la supresión del Proyecto. Por tanto, entiendo que es posible debatir y votar la Enmienda de aproximación, con independencia de que sea aceptada o no sea aceptada.

(-p.1756-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): La Enmienda de aproximación sería, en todo caso, si se aceptara, propuesta o no, si se aceptara por uno de los Grupos Parlamentarios que lo han propuesto. En este caso, como el Grupo Parlamentario Socialista, que es quien enmienda los dos puntos -punto 1 y punto 2-, no lo acepta como tal y quiere que se vote la supresión, sería la supresión. Unicamente el Grupo del CDS podría aceptar algo que viniera referido a su Enmienda, que, como tal, está aceptada entera, no el número 1. Por lo tanto, sería de difícil encaje.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sería posible después de votar esta primera. Solamente votando la primera como supresión, ya que no se acepta ningún tipo de...


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Si no se acepta ésta, yo, entonces, propondría que se aceptase el punto 1 como Enmienda de aproximación derivada de la discusión de la Enmienda del CDS al punto 2.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sería lo único que reglamentariamente encajaría, pero, desde luego, con este punto, y en el punto en que estamos en este momento que es debatir la Enmienda del Grupo Socialista, la verdad es que no encajaría. En el segundo punto, haciendo encaje de bolillos, podría encajar. Pero en este momento...


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Podría aceptarse. De acuerdo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Lo que estamos en estos momentos debatiendo es solamente la Enmienda Socialista que es de supresión total.

Por lo tanto, una vez aclarado, vamos a votar la Enmienda de supresión del apartado completo. El artículo 2.1. Votos a favor de la Enmienda de supresión. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada por tres votos a favor, siete en contra y una abstención.

Entonces, ahora, a la Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, y con el debate que ya ha habido antes y haciendo ese encaje que mencionábamos, si el Grupo proponente quiere intervenir, aunque sea brevemente. Señor Durán tiene la palabra.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, con suma brevedad. Tiene por objeto esta Enmienda, única y exclusivamente, ajustar el punto 2 del artículo 26 al tenor literal de lo que en el Estatuto de Autonomía se recoge sobre esta materia, evitando un elemento más de confusión que pudiera producirse dentro de la confusión que ya pudiera existir en el propio texto del Estatuto de Autonomía, porque, ciertamente, el alcance de los principios y normas puede ser objeto de discusión, pero así viene recogido en nuestro Estatuto de Autonomía y así creemos que debe quedar reproducido en el texto de la Ley. Y estimamos también que no sobra el inciso final de que "en ausencia de legislación específica actuará con carácter supletorio la del Estado", dado que esta es una Ley de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma, es sustancialmente una Ley de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma. Y en este caso concreto, la mención específica del precepto constitucional recogido dentro de una Ley, la reproducción de ese precepto constitucional recogido dentro de una Ley específica de Régimen Jurídico, la consideramos oportuna, aprovechando la ocasión para proponer que, dado que constituye un único punto el artículo 2 del Proyecto de Ley, se pudiera aproximar, con el Grupo de Alianza Popular por lo menos, se pudiera aproximar un texto para el apartado 1 de este artículo 26, en el sentido ya debatido con anterioridad respecto a la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí. Una vez intervenido el Grupo proponente, para un turno en contra el señor Quijano, por el Grupo Parlamentario Socialista.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. Turno en contra, entonces, que extiendo ya al fondo y a la pretensión enunciada de poder llegar al acercamiento en el tema.

Por lo que se refiere a la cuestión de fondo, yo ya antes insinué que esa mención que se añade -y me concentro exclusivamente ahora en lo que la Enmienda aporta-, la mención a la ausencia de legislación específica, actuación con carácter supletorio de la del Estado, yo ya indiqué que como principio general no es que no me parezca correcto, es que está en la Constitución con carácter obligatorio. Por tanto, que yo no me opondría que en algún momento en la Ley, probablemente debiera de estar en el artículo 1 o al final: en todo lo no dispuesto en esta Ley o en todo lo que no esté regulado específicamente en el derecho propio de la Comunidad Autónoma, actuará con carácter supletorio la del Estado. Mi inconveniente surge de ponerlo aquí, en concreto, y en relación con un tema que, a mi juicio, es uno de esos temas constitucionalmente sagrados por su propia esencia, y de ahí, a mi juicio, deriva el equívoco. Porque, entonces, al introducir aquí el principio se da a entender que en esos temas que se mencionan: privilegios administrativos, principios y normas de organización, puede haber legislación específica indiscriminadamente de la Comunidad Autónoma.

(-p.1757-)

Y yo creo que ahí surge un inconveniente importante para aceptar la Enmienda. Porque, jurídicamente planteada, la cuestión es la siguiente. A mí me parece -y lo decía antes- que en la medida en que el problema está suscitado en el Estatuto de Autonomía y, por tanto, que la necesidad de interpretación deriva directamente del Estatuto de Autonomía, sólo hay una posibilidad de interpretar teniendo en cuenta el conjunto; y es que este artículo se está refiriendo a algo evidente que está en la Constitución y que son las bases del Régimen Jurídico de la Administración Pública. Bases que son competencia exclusiva del Estado, como se sabe, y en las que, por tanto, no podría haber una legislación específica de la Comunidad Autónoma distinta. ¿Qué es entonces lo que ocurre? Interpretado así, interpretado que principios y normas de organización no son todas las normas en el sentido jurídico y literal del término, no son todos los decretos del Estado o las ordenes ministeriales que tengan un contenido organizativo, sino que lo que ahí se está recogiendo -porque hay que interpretarlo de acuerdo con la Constitución- es el concepto de bases, exclusivamente, con el alcance que tenga según la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional, lo que se está resolviendo, en definitiva, en el artículo es un problema de jerarquía, de jerarquía para el caso de que pueda haber legislación contradictoria. Porque los problemas de jerarquía o los principios de jerarquía jurídica resuelven cuestiones de conflicto entre legislación o, en su caso, de imposibilidad de legislar sobre lo mismo a quien está sometido a esas bases. Mientras que la supletoriedad, lo que se añade en el otro inciso, no resuelve un problema de jerarquía, resuelve un problema de laguna jurídica. Cuando no hay legislación propia de la Comunidad entra en aplicación, supletoriamente, la legislación del Estado. Entonces, yo creo que recoger las dos cosas en un mismo precepto, alterando lo que dice el Estatuto de Autonomía, al añadirle algo en relación inmediata con lo que el propio Estatuto dice, a mi juicio, el problema jurídico se agrava, lejos de resolverse. Repito, porque son dos planos, el de la jerarquía y el de la supletoriedad, totalmente distintos y que operan en distintos aspectos de la interpretación y de la selección, en última instancia, de la norma aplicable. Vemos que por esa razón, fundamentalmente, nos mantenemos, digamos, en nuestra tesis inicial y, por tanto, ésa es la argumentación de fondo en contra de esa Enmienda.

Y luego, desde el punto de vista procedimental, en la sugerencia que ya reiteradamente se ha hecho, yo creo que nos encontramos ante una auténtica imposibilidad reglamentaria de resolverlo de la forma en que los otros Grupos parece que desearían resolverlo. Y creo que por una doble razón. Primero, porque me parece que es absolutamente evidente que el acercamiento respecto de esta Enmienda operaría sobre el terreno en que la Enmienda opera, no sobre el terreno en el que no hay Enmienda; me parece que eso es algo obvio, si se tiene en cuenta que para que haya acercamiento y se pueda votar la Enmienda Transaccional o de aproximación sometida en este momento a la Comisión, el presupuesto es que se retire la Enmienda inicial, porque si no el acercamiento no se produce. Y en la medida en que no hay Enmienda inicial que se pueda retirar a la primera parte del precepto, el acercamiento es que no se puede producir..., ¡hombre!, salvo que haríamos ya una flagrante y extensiva interpretación que nos permitiría, con ocasión ahora de cualquier inciso, pues hacer una aproximación sobre otros veinte artículos de la Ley, incluso que ya están votados o sobre los posteriores. Me parece que las reglas del juego tienen un mínimo, que en este caso llevan hasta aquí.

Pero es que hay más. Es que de la intervención inicial del señor Nieto yo deduzco que tampoco siquiera estamos aquí en un tema de aproximación. Si es que lo que él dijo es que ofrecía una aproximación a nuestro Grupo en lo primero y que en el segundo aceptaba la Enmienda del CDS en su literalidad. Entonces, su intención es votar la Enmienda. No ofrece otra Enmienda distinta de aproximación que fuerce al CDS a retirar la suya. Entonces, yo creo que es que no se da, ni siquiera desde ese punto de vista, un supuesto de aproximación, cuando menos extender una aproximación sobrevenida después a temas en los que la Enmienda viva en este momento no afecta tanto. Con esas consideraciones, pues, nuestra postura está fijada.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Señor Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Bueno, yo creo que, si no me he perdido demasiado, lo que se está debatiendo en este momento es la Enmienda número 5 del Centro Democrático y Social. ¿Es correcto eso, señor Presidente?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí, señor Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Bien, muchas gracias. Respecto a la posibilidad, reglamentaria o no, de plantear una enmienda de aproximación al amparo de la Enmienda que estamos debatiendo en este momento, yo creo que es una cuestión suficientemente debatida y que queda en manos de las facultades de la Mesa la interpretación de esta posibilidad o no. No obstante, nuestro Grupo ya se manifestó al respecto en su momento, creemos que sí; pero, en cualquier caso, nos sometemos a la resolución que la Presidencia adopte al respecto, anunciando anticipadamente que, en cualquier caso, creemos conveniente no admitir la Enmienda de supresión que ha planteado el Partido Socialista, su Enmienda número 6.

(-p.1758-)

Bien, respecto ya a la Enmienda número 5, concretamente, nuestra, yo he seguido con suma atención la exposición del señor Quijano y tengo que decir que no me convence en su totalidad, porque, si bien la Constitución nos ofrece criterios bastante precisos y exactos de cuáles son los principios y normas, el alcance de los principios y normas a los cuales deben quedar sometidas las legislaciones de otros entes públicos, que son los... estos principios y normas son los básicos, entrando ahí ya en la precisión última que ha realizado el Tribunal Constitucional sobre Ley de Bases y básicos, es decir, no extendiéndonos ya en ese juego -creo que hay jurisprudencia que, de alguna manera, lo define-; pero sí podríamos estimar nosotros que no sobra, en absoluto, sino más bien complementa y no se contradice -complementa y no se contradice- el inciso final de que, en ausencia de legislación específica, actuará con carácter supletorio la del Estado. Es decir, no existe contradicción, como creo entender que usted ha apuntado, sino existe complementariedad, mayor precisión y aclaración, remitiéndonos al texto para los supuestos en que pudiera existir un específico vacío legislativo en nuestra Comunidad Autónoma. Mantenemos, consecuentemente, esta Enmienda, aunque no dejo de reconocer la parte de razón, por otro lado discutible, que pudiera haber en la argumentación del señor Quijano de que quizá la ubicación del precepto no haya sido la más afortunada... la más afortunada de todas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Bueno, una vez vistas las distintas interpretaciones que se pudieran dar y siendo discutible, como decía antes, haciendo el encaje de bolillos, la Mesa va a aceptar el que se vote la Enmienda que ha propuesto de aproximación, firmada por el Grupo de Alianza Popular y del CDS, dejando bien claro que es un tema suficientemente discutible. Si no hay ninguna intervención, el señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Señor Presidente. A propósito de la Enmienda del CDS, yo reitero la aceptación que habíamos hecho en principio, pero la intervención del señor Quijano me obliga a hacer una sola precisión, para no alargar más la discusión y es que el señor Quijano opera sobre una interpretación, opera sobre una interpretación del artículo 27.2 del Estatuto. Pero es una interpretación. Si el artículo 27.2 del Estatuto se estuviera refiriendo a las normas básicas del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, evidentemente no tendría sentido esta Enmienda. Pero resulta que no se refiere a las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, sino a los principios y normas de actuación y de funcionamiento de la Administración, que son cuestiones totalmente diferentes, que están muy lejos de las bases del régimen jurídico. Y, entonces, no es, en absoluto, superfluo el añadido del CDS, que responde, sustantivamente, al mismo objetivo que pretendía la Enmienda del... vamos, del texto del proyecto, que es, justamente, hacer una interpretación, una interpretación del alcance, del alcance de esa norma, y, precisamente, no remitiéndolo al nivel de bases del régimen jurídico, sino a normas de actuación y funcionamiento.

En definitiva, reiterar el apoyo a la Enmienda del CDS en los términos que ya he expresado y agradeciendo a la Mesa que haya adoptado esa decisión sobre la Enmienda Transaccional que habíamos sugerido.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. No sé si el señor de las Heras querrá intervenir. Si no quiere... En fin, para fijar las posiciones con respecto a esta Enmienda de aproximación presentada, que entiende la Mesa que la del CDS, entonces, como tal está retirada. Señor de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, señor Presidente. Para fijar posición en este caso en relación con la Enmienda número 5 del CDS y la Enmienda de aproximación planteada por la Presidencia en relación con el apartado 1 del artículo 26.

Efectivamente, compartimos el criterio de que en la redacción actual del proyecto se podría confundir la personalidad de la Comunidad Autónoma con la personalidad de la Administración de la Comunidad Autónoma, hasta el extremo de entender que la personalidad de la Administración autónoma usurpa, de alguna manera, la personalidad del conjunto de la Administración usurpa, de alguna manera, la personalidad del conjunto de la Comunidad Autónoma con la introducción de la palabra "única". Incluso, creemos que la Enmienda de aproximación con el nuevo texto propuesto por el Grupo de Alianza Popular, o el Grupo Popular, aunque de alguna manera perfila y aclara este posible equívoco, la verdad es que no termina, desde nuestro punto de vista, de convencernos, y se siguen planteando dudas en cuanto a la personalidad de distintos órganos de la propia Comunidad Autónoma.

En consecuencia, y si se votaran por separado, señor Presidente, los artículos... vamos, el apartado 1 y el apartado 2... ¿No hay posibilidad?. Pues entonces nos vamos a abstener en el conjunto porque en relación con el apartado 2 la verdad es que, aunque entendemos que el propio Estatuto de Autonomía es confuso en este tema y no nos gusta su redacción, puesto que puede haber una interpretación restrictiva del mismo en cuanto a que, en relación con principios y normas de la organización de la propia Administración de la Comunidad Autónoma, pueden estar supeditadas a la Administración del Estado -y esa interpretación, evidentemente, no nos gusta en absoluto-, es que nos parece mejor la redacción del Proyecto de Ley en su texto, quitando, desde nuestro punto de vista, la supletoriedad en cuanto a los privilegios de la Comunidad Autónoma, porque no cabe ahí esa supletoriedad sino que goza de los mismos privilegios.

En consecuencia, como en relación con el apartado número 1 no lo tenemos claro y en el apartado número 2 se ha aceptado la enmienda del CDS, que nosotros y desde nuestro punto de vista no aclara cómo aclara, o si se quiere interpreta... -y no sé si eso es correcto jurídicamente, si desde esta Ley se puede interpretar de alguna manera, pero no viene mal que ahí ya vaya quedando en las leyes que la interpretación de la Cámara, al menos, en relación con el apartado 2 del artículo 31 es ésa-, pues también nos vamos a abstener, al aceptarse la Enmienda del CDS.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. ¿El señor Quijano quiere intervenir por el Grupo Socialista, una vez que ya no es la Enmienda del CDS sino una de transacción?


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Pero, simplemente, para saber qué vamos a votar exactamente.

(-p.1759-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien, lo que se va a votar es la enmienda de Transacción que el texto... cuyo texto es lo siguiente: al artículo 26 de la Ley 1/86... 1/1983, queda redactado como sigue: "Artículo 26:

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa, para el cumplimiento de sus fines, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho y con la personalidad jurídica de la Comunidad Autónoma.

2. La Administración Regional estará sometida a los principios y normas de organización y actuación de la Administración del Estado y gozará de sus mismos privilegios. En ausencia de legislación específica, actuará, con carácter supletorio, la del Estado".

Esto es exactamente lo que se va a votar.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Aceptando, como no puede ser de otra manera, la decisión de la Presidencia, reiterar mi discrepancia, que trato de reducir a sus mínimos extremos, con la votación que ahora vamos a realizar. Y, en todo caso, entender -y aunque de algún modo sea contradictorio con la propia votación que realizamos- que, en la medida en que mi Grupo no ha retirado ninguna parte de la Enmienda de supresión, en todo caso la Enmienda de supresión íntegramente es mantenible para el Pleno, lo cual no me parece que sea muy coherente con el hecho de que se vote una Enmienda de aproximación que afecta a una parte de una Enmienda ya votada, no retirada y que anuncio que se reproducirá en el Pleno, cuando no ha habido, precisamente, una retirada por parte de mi Grupo de ninguna parte de esa Enmienda. En fin, las cosas son así.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí, gracias, señor Quijano. Entendiendo perfectamente que ese era... y así como tal se ha expresado, que el Grupo Parlamentario socialista no retiraba, en ningún momento, su Enmienda de supresión, como tal se votó, y en criterio y facultades de la Mesa se ha aceptado, como ya se ha dicho, en un encaje un poco... y que desde luego no va a servir de precedente. Y esto también vale para que, en fin, cuando se continúe con el debate, todas estas propuestas de aproximación estuvieran con una antelación si pudiera ser mayor, las propuestas preparadas, para que se pudieran estudiar y no llegar a esta discusión, y que esto desde luego no sirva de precedente.

Por lo tanto, vamos a pasar a votar la Enmienda tal y como se ha leído y tal y como queda. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda, por lo tanto, aprobada por siete votos a favor, tres en contra y una abstención.

En el apartado 2, al no sustituir ninguna Enmienda, no subsistir ninguna, pasaríamos a votar el artículo 2, tal y como ha quedado con estas Enmiendas ya discutidas y aprobadas unas.

Votos a favor del artículo 2, tal y como ha quedado redactado.

(Intervenciones sin micrófono)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): No, no. Al no haber Enmiendas, se supone que se acepta. Entonces, es la votación..., solamente, vamos, lo que se vota es la totalidad del artículo 2. Repetimos la votación, si no les importa.

Votos a favor del artículo 2, tal y como ha quedado ya. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Queda, por lo tanto, aprobado el artículo 2, por siete votos a favor, tres en contra y una abstención.

Se suspende la sesión hasta mañana a las once de la mañana, rogándoles la puntualidad que se pueda.

(Se suspendió la sesión a las quince horas)


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