DS(C) nº 79/2 del 16/6/1988









Orden del Día:




Ratificación de la designación de los Ponentes encargados de informar la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 1/84, Reguladora del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Castilla y León.

Elaboración del Dictamen de la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 1/84, Reguladora del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Castilla y León.

Ratificación de la designación de los Ponentes encargados de informar el Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León.


Sumario:






- Se inicia la sesión a las once horas treinta y nueve minutos.

- El Presidente, Sr. García Cantalejo, abre la sesión, y comunica a la Comisión las sustituciones que se han producido.

- El Presidente, Sr. García Cantalejo, somete a debate y votación el Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

- En el debate intervienen los Procuradores Sres. Quijano González (Grupo Socialista), Nieto Noya, Cortés Martín (Grupo de Alianza Popular), de las Heras Mateo (Grupo Mixto), Durán Suárez (Grupo de C.D.S.). En el debate interviene el Letrado, Sr. Matía Portilla, asesorando a la Comisión.

- El Presidente, Sr. García Cantalejo, suspende la sesión.

- Se suspendió la sesión a las quince horas cinco minutos.




Texto:

(-p.1772-)

(Se inicia la sesión a las once horas treinta y nueve minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Buenos días a todos. Se reanuda la sesión de la Comisión de Presidencia. Primero, comunicando unas sustituciones habidas en los Grupos. Por el Grupo Parlamentario Popular, don Santiago Cordero Herrero sustituye a don Francisco de Miguel Huerta, y don Carlos Rojo Martínez a don Jesús Mañueco Alonso; y por el Grupo Parlamentario Socialista, doña Matilde Fernández Estébanez sustituye a don Juan José Laborda Martín, y don Francisco Javier Paniagua Iñiguez a don Leandro Martín Puertas.

Una vez comunicado, pasamos al artículo donde quedamos ayer, que era el artículo 3 del texto propuesto por la Ponencia, en el cual existe una Enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa..., y rogando, ya que el retraso ha sido importante, brevedad en todos los turnos de intervención a los Portavoces o Procuradores que intervengan.

Señor Quijano, tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. Disculpas, ante todo por la tardanza, involuntaria, por supuesto.

La Enmienda número 7, que es de modificación como consta en su propio texto, tiene por finalidad readecuar, por así decir, el artículo 29, el texto del artículo 29 que se propone en el artículo 3 del Proyecto de Reforma, con el fin de mantener el criterio que está ya en la Ley actual y según el cual no parece correcto que deba de haber una distinción entre la estructura orgánica central y la estructura orgánica periférica; de tal manera que de la lectura del artículo 29 que se propone en la reforma, cabría llegar a pensar que la Consejería se organiza en dos estructuras orgánicas distintas entre sí: la central y la periférica. Hay una única estructura orgánica, a nuestro juicio, que incluye órganos centrales y órganos periféricos, lo cual es algo perfectamente distinto. Y ésa es la razón de que en la Enmienda se propugne la mención en este mismo artículo -como hacía ya la Ley actual-, a las Delegaciones Territoriales como parte de la estructura orgánica, por tanto, eliminando la referencia a estructura orgánica central, para con ello eliminar el equívoco a que me refería.

Esa es la razón fundamental de la Enmienda de modificación, puesto que en los demás aspectos, si hay alguna modificación, serían, en todo caso, modificaciones meramente de detalle.

(-p.-)

Debo de mencionar, no obstante, la cuestión, porque aparecerá también más adelante en otras enmiendas de esas llamadas Unidades Orgánicas de Niveles Homologados, que -ya lo discutimos también en Ponencia- no terminan, tal y como están ahí mencionadas y aunque respondan a una cierta historia, como consecuencia de la disparidad de criterios organizativos en la Administración, no terminan de expresar claramente qué es lo que quieren decir o, por el contrario, abren una vía, digamos, para la discrecionalidad en la organización de la Administración que, en principio, debe de responder al criterio tradicional de los servicios, secciones y negociados. Esa es básicamente la argumentación a favor de la Enmienda. 1773

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. En contra, el Grupo Popular, el señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Muchas gracias, señor Presidente. Como exponía el señor Quijano, se trata, con esta Enmienda del Grupo Socialista, de volver al texto de la Ley vigente y, justamente, lo que pretende el Proyecto es distinguir los dos niveles en la organización de la Comunidad Autónoma, sin que ello implique que sean dos estructuras orgánicas diferentes, sino que tienen un tratamiento en la Ley en momentos diferentes.

La lectura del punto 1 deja claro que no se excluye de la estructura de las Consejerías su nivel periférico. Ahí se apunta que en este artículo se contempla exclusivamente la estructura de sus órganos centrales. Y la razón es clara: es que en este Proyecto de Ley se intenta un desarrollo legislativo más amplio que el que contemplaba la Ley vigente, en lo que se refiere a la estructura periférica de la Administración Autonómica, y sería complicar demasiado el intentar introducirlo todo dentro del mismo artículo.

Por tanto, por una razón de claridad y por una razón de organización de la técnica legislativa se han planteado los dos niveles, sin que esto quiera decir que se rompe la estructura y que son..., o que se agote la estructura de la Administración Central en sus propios órganos y que sea una estructura diferente la de los órganos periféricos.

Por lo demás, como se ha apuntado en la Ponencia, la referencia a esas Unidades Orgánicas de Niveles Homologados pretende, únicamente, recoger en el texto legal una realidad que existe en la Administración y que no introduce, desde nuestro punto de vista, ningún factor de confusión, puesto que se dice que han de ser.... han de tener un nivel homologado.

Y, bueno, en el apartado 3 hay una casi total coincidencia de la propuesta del Grupo Socialista con el texto del Proyecto, aunque es preferible mantener la referencia a la legislación reguladora de la Función Pública y no a la Ley de Función Pública, en fin, que, como hemos visto en otras ocasiones, es una cita insuficiente e imprecisa de qué legislación se está contemplando ahí. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí, para un turno de dúplica, señor Quijano, tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí. Brevísimamente, simplemente para entender o para manifestar que ya entendimos, efectivamente, en Ponencia la referencia a la legislación de la función pública en términos generales, porque pudiera haber otras normas distintas a la específica Ley de la Función Pública de la Comunidad. Me parece que ese tema ya fue debatido y resuelto en Ponencia, razón por la cual yo no he vuelto a hacer referencia a él.

Pero en relación con la cuestión central que plantea la Enmienda, creo que debo de seguir manteniendo en sus propios términos lo que antes indiqué, ya justamente por las razones que Su Señoría indica.

Observe que las razones que alega, de claridad y buena técnica administrativa, son, yo creo, las que justifican nuestra Enmienda, precisamente, porque aquí es el primer artículo que regula, dentro de la ley, la estructura de las Consejerías, y lo lógico es que en esta primera mención aparezca la estructura completa, de tal manera que luego, en artículos posteriores, se desarrollen los niveles central y periférico, que son niveles, pero no son estructuras orgánicas diferenciadas como el texto de la reforma da a entender. Lea el primer párrafo del artículo 29 y yo creo que literalmente se llega a la conclusión de que la estructura de la Consejería es la estructura orgánica central que ahí se establece, y luego hay una especie de añadido, que debía de estar ya aquí mencionado, para incluir también la estructura periférica. Yo creo que la buena técnica y la claridad llevaría, justamente, a hacer aquí mención del conjunto de los niveles que integran la estructura orgánica, sin perjuicio de que luego se haga un desarrollo diferenciado de cada uno en sus artículos correspondientes.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Señor Nieto, tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí. Yo estoy dispuesto a reconocerle al señor Quijano que tal vez hubiera quedado más redondeado el objetivo que pretende el Proyecto, si en un primer párrafo se hiciera esta distinción entre los niveles, el central y periférico, pero esto, ni lo dice la Enmienda Socialista, ni lo dice ninguna otra Enmienda que haya intentado rectificarlo, y en este sentido, pues, mantenemos el texto del Proyecto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Para fijación de posiciones, el señor de las Heras, por el Grupo Mixto.


DE LAS HERAS MATEO

(-p.1774-)

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, para fijar nuestra posición de abstención en relación con este tema, porque, efectivamente, entendemos que al artículo 29, en su redacción actual le falta claridad, en el sentido de que puede entenderse que el conjunto de la estructura de la Consejería se limita simplemente a la Secretaría General y a las Direcciones Generales, cuando el conjunto de la estructura organizativa de la Consejería contempla más.

En consecuencia, parece que es insuficiente y confusa, por otra parte, la redacción actual.

No entendemos, por otra parte..., y si se trata de alguna manera de homologar la terminología de nuestros proyectos a la terminología habitual y a la división organizativa en servicios, secciones y negociados, aunque pueda, efectivamente, existir alguna forma de organización administrativa distinta, hay que buscar mucho para encontrar esas otras Unidades Orgánicas de Niveles Homologados. Y, en cualquier caso, si existieran esas unidades orgánicas, pues, en cualquier caso, podrían estar asimiladas a servicios, a secciones o a negociados. Por lo tanto, es, de alguna manera, introducir una cierta confusión dentro del texto, puesto que lo razonable sería ir reconvirtiendo todas las unidades administrativas existentes precisamente a eso, a servicios, a secciones y negociados.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. El señor Durán, por el Grupo Parlamentario del CDS, tiene la palabra.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Gracias, Presidente. Siendo de bastante fundamento y muy defendible lo que el Portavoz del Grupo Socialista ha expuesto con relación a esta Enmienda, nosotros creemos que contemplándola dentro del contexto general de la Ley y de la sistemática -difícil de establecer, por otro lado- de esta Ley, pues queda bastante perfilado en artículos posteriores cuál es la estructura orgánica periférica y su encaje con la estructura orgánica central. Eso por un lado.

Por el otro, no sobra -desde nuestro punto de vista- la mención a la posibilidad de que existan otro tipo de unidades orgánicas, siempre que se homologuen con los servicios, secciones y negociados. Y aquí me permito discrepar un poco de lo expuesto por el representante del Grupo Mixto, en la medida en que, de alguna forma, tenemos una propensión a un cierto mimetismo nominativo con el Estado. Y si bien la clasificación orgánica del estado usual suelen ser servicios, secciones y negociados, no debemos cerrar la posibilidad a otras denominaciones, como pudieran ser -y de hecho ya se están empleando en algunos lugares- divisiones, departamentos, grupos, etcétera, etcétera, posibilidad que queda contemplada en ese último inciso del punto 2, cuando habla de unidades orgánicas, si bien establece una precautoria medida de que estas unidades orgánicas respondan a niveles homologados en su totalidad.

Por ello, desde nuestra perspectiva, y reconociendo que, dentro de la sistemática de la Ley, los fundamentos y razones expuestas por el Grupo Socialista son sólidos, pero también son sólidos los de separar la Administración Periférica de la Central, siempre y cuando el encaje esté perfectamente coordinado -y creemos que lo está- en el resto del articulado de la Ley, pues, vamos a rechazar la Enmienda de modificación presentada por el Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Pasamos, entonces, a votación la Enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Socialista. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones; ninguna. Se rechaza la Enmienda número 7 por cuatro votos a favor, nueve en contra y ninguna abstención.

Pasamos a la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: En concordancia y como continuación de la exposición anterior que he realizado, en nombre de mi Grupo Parlamentario, y en coherencia con esa exposición, la Enmienda número 6 del Centro Democrático y Social la retiramos. La Enmienda número 6 la retiramos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Existe la número 7, también del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social, y en ese mismo artículo hay una número 8. No sé si en base a lo dicho... Tiene la palabra para, en principio, la número 7.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Bueno, para... también en concordancia con lo expuesto con referencia a la Enmienda 6 del Centro Democrático y Social, procede, por nuestra parte, la retirada de la número 7.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. También a este mismo artículo existe otra de su mismo Grupo Parlamentario con el número 8. A continuación, en la misma página quince.


DURAN SUAREZ

(-p.1775-)

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Bueno, tiene por objeto, la Enmienda número 8 de nuestro Grupo, abrir una posibilidad organizativa más, que estimamos conveniente, en la medida en que cada gobierno pueda o no usar libremente de esta facultad que aquí se establece, o de esta posibilidad organizativa que aquí se establece, de que pueda crearse en cada Consejería un Gabinete con funciones de apoyo y asesoramiento al Consejero, dentro de los límites establecidos por la Ley de la Función Pública, con una matización, que ahí realizamos, en cuanto a su inclusión en presupuestos, que creemos importante, y al libre nombramiento del personal eventual del mismo. Entonces, mantenemos esta Enmienda y la justificamos en cuanto a una mejor acomodación de su redacción, una mejor acomodación de la redacción, a lo que dispone la Ley de Ordenación de la Función Pública de Castilla y León, mejorando, creemos, el texto del Proyecto presentado por el Gobierno.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): (Intervención sin micrófono).


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: No, pero no es para consumir un turno en contra, sino para precisar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Al no haber ningún Grupo en contra, vamos con el turno de fijación de posiciones. El señor de las Heras, por el Grupo Mixto, tiene la palabra.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, señor Presidente. Para manifestar nuestro apoyo a la Enmienda presentada por el Centro Democrático y Social, en relación con el apartado 3 del artículo 29, porque creemos que se ajusta mejor terminológicamente al referirse en concreto a la Ley de la Función Pública y no a la Ley Reguladora, en general, de la Función Pública, y de esta manera se acota con más perfección en qué forma puede crearse los gabinetes de asesoramiento y apoyo de los Consejeros.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. Por el Grupo Parlamentario Socialista, señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. Yo la verdad es que, con una cierta sorpresa, y por las mismas razones que se alegan, anuncio la abstención de mi Grupo en esta Enmienda, por la siguiente razón: este debate lo efectuamos en Ponencia. En Ponencia, todos estuvimos de acuerdo en que era más conveniente sustituir la mención a la Ley de la Función Pública por la mención actual, que no es el texto originario del Proyecto, sino el texto que sale de la Ponencia aceptado por todos los Grupos, en la medida en que entendimos que la referencia genérica a la legislación reguladora de la Función Pública era más amplia que la mención a la Ley de la Función Pública de la Comunidad, por la sencilla razón de que puede haber otras normas que regulen el supuesto y que no están específicamente en la Ley de la Función Pública, sino en otras normas de desarrollo. Por lo tanto, hablar de legislación reguladora de la Función Pública lo incluye todo, mientras que hablar de Ley de la Función Pública es mucho más estricto.

Por otro lado, el inciso en cuanto a su inclusión en Presupuestos, hay que entender que, en todo caso, está ya recogido, en la medida en que la propia legislación reguladora de la Función Pública expresamente lo indica como requisito o como presupuesto para poder nombrar personal eventual de Gabinete. Por tanto, entendemos que la Enmienda no añade absolutamente nada, que es mejor el texto que salió de la Comisión, que tuvo entonces el acuerdo de todos, y ésa es la razón de que nos abstengamos.

Y sí debo de añadir, en relación con la marcha en este tema de Enmiendas anteriores, que lamento, al menos para que quede constancia de ello, que hayan sido retiradas algunas de las Enmiendas anteriores del Grupo CDS, por una sencilla razón: porque esas Enmiendas, al hacer mención en el artículo 29 de los Servicios Territoriales -aunque el término no nos gustaba demasiado, hubiéramos preferido siempre Delegaciones Territoriales, que es el término acuñado-, eran Enmiendas más cercanas a nuestro texto y las hubiéramos apoyado. Lo que debo de lamentar, por tanto, es que el CDS, de algún modo, haya renunciado a sus propias Enmiendas en beneficio de las posiciones del Proyecto y, por tanto, nos haya privado de votar a favor de sus Enmiendas, dado que cuando hay razones para hacerlo, pues, otro tipo de acercamiento, en ese sentido, nos perjudican, porque, evidentemente, esas Enmiendas no estaban en concordancia con el texto actual, que es el que permanece al haberse producido su retirada.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Para fijación de posiciones, el señor Nieto, por el Grupo Popular, tiene la palabra.


NIETO NOYA

(-p.1776-)

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Yo coincido con la primera parte de la exposición del señor Quijano, totalmente; por tanto, entiendo que en la propuesta del CDS lo único que se pretende es añadir después de "la legislación reguladora de la Función Pública", "en cuanto a su inclusión en Presupuestos y al libre nombramiento del personal eventual". Es decir, introducir ese inciso que estaba en su Enmienda, renunciando a la formulación anterior de la mención de la Ley de la Función; entiendo. Y sobre ese supuesto, aunque también estoy de acuerdo en que no añade nada, porque estaba ya incluido en la mención anterior, tampoco perjudica nada, y, por tanto, aceptamos, si así se entiende la Enmienda, aceptamos que se incorpore justamente "a su inclusión en Presupuestos y..." esto es el añadido que se produce en la Enmienda: "Dentro de los límites establecidos por la legislación reguladora de la Función Pública, en cuanto -y ahí empieza el añadido- a su inclusión en Presupuestos y..." y el resto es el texto del Proyecto.

Creo que entiendo, interpreto, el sentir del CDS en lo que a la formulación final de esta Enmienda se refiere.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Señor Durán, tiene usted la palabra en relación a la intervención del señor Nieto.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Gracias, Presidente. Muy brevemente. Nosotros mantenemos la Enmienda. Y quisiera aclarar que la frase "en cuanto a su inclusión en Presupuestos" que es el añadido lo es anterior, es anterior a una "y" conjunción copulativa o ilativa, el señor Nieto lo precisará con mayor exactitud si es copulativa o ilativa esa conjunción. Y diré por qué. Porque nosotros al decir "en cuanto a su inclusión en Presupuestos" no nos estamos refiriendo exclusivamente a la repercusión presupuestaria que pudiera tener el personal eventual de libre nombramiento, sino todo el personal del Gabinete, sea personal de naturaleza eventual o sea personal de funcionario de carrera que acceda a puestos de trabajo en ese Gabinete por los procedimientos ordinarios de concurso o de libre designación con convocatoria pública. Creíamos y seguimos creyendo que en la redacción del texto presentado por Alianza Popular, o por el Gobierno, perdón, se limita en cuanto al libre nombramiento de personal eventual y quedaba más matizado al decir "en cuanto a su inclusión en Presupuestos", es decir, de todo el personal, cualquiera que sea su naturaleza, y al libre nombramiento del personal eventual cuya situación presupuestaria viene contemplada siempre por la Ley de la Función Pública. Esto respecto un poco a la explicación de nuestra Enmienda.

Y con relación a la última parte de la intervención del señor Quijano decirle simplemente que, lógicamente, nadie lo duda, y nosotros menos que nadie, cuando el Grupo Socialista entiende que su posición es coincidente con la de otro Grupo vota con ese Grupo, cualquiera que sea el Grupo. Y, lógicamente también, no lo duden ustedes, cuando nosotros entendemos que nuestra posición es coincidente con la de ustedes o con la de otro Grupo, también votamos con ustedes o con otro Grupo. Es decir, que es una cuestión de coincidencias o es una cuestión de no coincidencias, simplemente. Y a mí me agrada mucho que haya ocasiones en que coincidamos y ocasiones en que no, también me agrada.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí, señor Quijano, por una intervención breve.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Brevísima, como para aclarar que es que en las Enmiendas retiradas la coincidencia de sus Enmiendas se daba con nuestra posición, no con la del Grupo Popular.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Entonces, esta Presidencia entiende que el Grupo CDS mantiene la Enmienda tal cual. Por lo tanto, pasamos a votación.

EL SEÑOR............Pero la redacción es "en la Función Pública" o "en la legislación reguladora de la Función Pública", que es lo que ya se había.....

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Se entiende con la inclusión que planteaba el señor Nieto. Por lo tanto, pasaríamos a votación.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí. Yo para que quede claro una vez más. Repito, lo que hay que incluir es exactamente "a su inclusión en Presupuestos y".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Perfectamente. Ha quedado, entonces, creo que claro. Sí, señor de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Para explicar nada más a los miembros de la Comisión que, efectivamente, he cometido dos errores, tanto en el apartado anterior como en éste, puesto que estaba manejando dos texto diferentes: el de la Ponencia y el que ha llegado a la Comisión. Y me he guiado por uno y he sufrido un error que subsanaré en explicaciones posteriores.

(-p.1777-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. Entonces, a partir de ahora, espero que los que tengan el texto de la Ponencia utilicen el que se nos ha presentado en la Comisión para no sufrir nuevas disfunciones.

Por lo tanto, pasamos a la votación de la Enmienda tal y como ha quedado definitivamente. Leemos el texto concreto. señor Nieto y señor Durán, por si acaso no lo leo bien, me puntualizan ustedes: "Mediante Decreto podrá crearse en cada Consejería un Gabinete con funciones de apoyo y asesoramiento al Consejero, dentro de los límites establecidos por la legislación reguladora de la Función Pública en cuanto a su inclusión en Presupuestos y al libre nombramiento del personal eventual". ¿Es este el texto definitivo? Bien, pues con este texto, votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobada por siete votos a favor, ninguno en contra y cuatro abstenciones.

Terminadas las Enmiendas a este artículo 3, pasamos a votar el artículo 3 tal y como ha quedado redactado definitivamente. Votos a favor del artículo 3. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 3 por siete votos a favor, cuatro en contra y ninguna abstención.

Pasamos al artículo 4 donde existe una Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista que, si se aprobara, haría decaer las restantes presentadas. Es la número 8 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí, gracias Presidente. También muy brevemente para indicar que, a nuestro juicio, la forma en que el artículo 30 regula las atribuciones del Secretario General nos parece perfectamente suficiente. Esta nueva definición que se intenta, del Secretario General, en el Proyecto de Reforma, en este punto 1 del artículo 4, la verdad es que no nos gusta, no porque no sea en alguna medida correcta, aunque, efectivamente, lo que dice, algo de eso hay, sino porque la fórmula utilizada pues, evidentemente, tiene algunas evocaciones -y me refiero a lo del jefe superior de la Consejería- ciertamente poco presentables desde el punto de vista, me refiero, de las evocaciones, no sé si ideológicas o de otro tipo que ahí se establecen. Yo creo que no siendo necesaria una definición, porque todo lo que ahí se dice está ya recogido en lo que son las atribuciones expresas del Secretario General según el artículo 30 actual, y no siendo, repito, a nuestro juicio, afortunada la expresión que ahí se recoge, pues preferimos que el artículo 30 quede específicamente como está.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Para un turno en contra, tiene la palabra el señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Yo tengo que discrepar del señor Quijano en el sentido de que la nueva redacción de este artículo aporta novedades, aspectos importantes, tanto en su apartado 1, como en el apartado 3, como en el apartado 4, e incluso en el aparato 5 que, si no recuerdo mal, fue incorporado en Ponencia, si no recuerdo mal, pero a lo mejor..., no lo sé.

Bien, en cuanto a definir expresamente las funciones del Secretario General como jefe superior de la Consejería después del Consejero, aunque pudiera estar implícito en la normativa existente y por aplicación analógica de la Legislación del Estado, no está nada mal que se explicite y que se especifique en esta Ley. Por lo demás, las evocaciones son... los ecos de las palabras son muy libres de recoger según la propia estimación personal de cada uno, pero, desde luego, a nosotros no nos evoca nada innombrable ni nada impresentable el hecho de que se utilice la palabra o el término "el jefe superior de una Consejería" ahí; la mención de la Jefatura Superior de un organismo está continuamente recogida en legislaciones de todo tipo y para nosotros no tiene ninguna connotación que la haga desechable.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. Señor Quijano ¿quiere intervenir para un turno de réplica?


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí, gracias Presidente. Para mantener la Enmienda y ampliar, en alguna medida, puesto que por una inadvertencia, dado que en esta página dieciséis, en el... en la columna de la izquierda sólo se recogen alguno de los aspectos del artículo 4 que también estaban afectados por la Enmienda y que aparecen en la página siguiente, hago ya la mención conjunta a eso.

(-p.1778-)

En relación con el tema que ha sido ahora mismo objeto de discusión, la verdad es que además de... digamos, de esa referencia que entiendo que, efectivamente, entra dentro del gusto, lo del jefe superior, la fórmula tal y como aparece -en eso me reitero- yo creo o sigo creyendo que no es afortunada. Lo del jefe superior de la Consejería después del Consejero es equívoco. Hay aspectos en los que, porque el Secretario General tiene una delegación o una atribución, o según la aplicación de esta Ley en el futuro una desconcentración, resulta que el Secretario General es prácticamente la instancia última en la Consejería a efectos de personal -por ejemplo- donde tiene normalmente esas atribuciones. Mantener en la definición "jefe superior de la Consejería después del Consejero", el después incluso por las distintas significaciones que tiene, si fuera entendida como adverbio de tiempo -y Su Señoría sabe más que yo de eso- pues, seguramente, sería inaplicable ese párrafo primero tal y como se dice. Pero, en fin, entiendo que, en todo caso, es un problema básicamente de gusto o de preferencia y nuestra preferencia al respecto es la que es.

Sin embargo, añado ya en toda la argumentación a los otros aspectos de ese artículo 4. Asimismo debo de indicar que la fórmula "por orden", sustituyendo a la fórmula "por delegación" -ya lo indicamos también en la Ponencia-, seguimos pensando que tampoco es muy afortunada. No se puede decir, en términos estrictos, que el Consejero ordena al Secretario General que represente a la Consejería; entendemos que no es un mecanismo de ordenación si se entiende así la expresión, y si no se entiende así -como seguramente ocurrirá-, yo creo que es preferible entender que el Consejero actúa por delegación, entendida la delegación en el sentido que efectivamente aquí..., o perdón, que el Secretario General actúa por delegación del Consejero, entendida la delegación en el sentido representativo que aquí tiene y que, efectivamente, ya discutimos en Ponencia, donde vimos que el término delegación, a estos efectos -aunque tiene, justamente, ese contenido de ser una delegación representativa y no a otros efectos-, es el que está, de algún modo, acuñado también en otras legislaciones y, sin embargo, el término "por orden" pues aparece como una novedad, equívoco en cuanto a su significado y, desde luego, no mejora -entiendo- en texto "por delegación" que aparecía en la Ley actual.

En lo que se refiere al punto 3, que también estaría afectado por la Enmienda de supresión, la argumentación..., reitero básicamente la que ya hicimos en Ponencia y creo recordar que, incluso, en el propio Pleno con ocasión de la Enmienda a la Totalidad; el atribuir al Secretario General como ocupación especial -tal y como ahí se dice- el control del presupuesto y de la gestión de los medios materiales, así como de los servicios generales de ésta, tal y como está formulado, pensamos que roza o interfiere con posibles atribuciones que pueden tener otros órganos dentro de las Consejerías, me refiero, concretamente, al interventor delegado en lo que se refiere al control del presupuesto, y el eventual Director General de Servicios Generales -figura que yo creo que es de positiva eficacia- en lo que se refiere a esa gestión de los servicios generales que en el párrafo 3 se incluye.

Por tanto, por esas mismas razones que ya en su momento explicamos, la Enmienda de supresión afecta, efectivamente, a todo el conjunto de la reforma propuesta.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien, señor Quijano, gracias. Entiendo que ha consumido, prácticamente, la fijación de posiciones para las Enmiendas posteriores, si se produce... Gracias. Señor Nieto


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Yo -dejando ya los temas que trataba en mi intervención anterior, porque ha quedado claro que se trata de cuestiones de sensibilidad, de oído, de gusto más que de cuestiones formales-, simplemente quisiera aclarar que el propósito que anima al proyecto en el apartado 2 al sustituir el término "delegación" por "orden", que no plantea ningún problema de fondo, porque tanto en un caso como en otro delegación y orden son sustantivos de valor común y no con valor específico, digo que el propósito que anima al proyecto es el tratar de evitar la confusión de esta delegación con la delegación formal que se contempla en otros apartados del proyecto. Y entendemos nosotros que, desde este punto de vista, estando tan próximos dentro del articulado general de la Ley los dos momentos en que se acude al término delegación, pues, no está mal intentar evitar esa confusión.

Por otra parte, la palabra... o la expresión "por orden" es una expresión común en el funcionamiento normal de las Administraciones y no plantea, desde nuestro punto de vista, ningún problema particular.

En cuanto al apartado 3 es evidente que el control -estamos en un problema semántico del mismo tenor que los anteriores-, es evidente que la palabra "control" no implica sustitución de las funciones que tienen otros órganos de la Administración. Es, simplemente, una atribución genérica a hacer un seguimiento de cómo se desarrolla presupuestariamente, cómo se va desarrollando la gestión de la Consejería, y, desde luego, no induce, desde nuestro punto de vista -así entendido, por supuesto-, a ningún tipo de confusión.

El añadido que se incorpora en el apartado 4 es, simplemente, una referencia a un contenido posterior también del proyecto en el que se trata de una manera específica algo que estaba prácticamente ausente en la legislación vigente, y es que dentro de las facultades..., o se anticipa ya la posibilidad de desconcentración de facultades del Consejero en el Secretario General. Por tanto, en todos los aspectos, nosotros reiteramos nuestra postura de oposición a la Enmienda de supresión que plantea el Grupo Socialista.

(-p.-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. Para fijar su posición, si quiere intervenir el señor de las Heras, por el Grupo Mixto. 1779


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, señor Presidente. No es una cuestión, desde nuestro punto de vista, de fondo, es más bien un tema de forma. La verdad es que la redacción del Proyecto en cuanto al Secretario General es equívoca o puede prestarse a equívocos, por una parte. En cuanto al apartado 2 la verdad es que el término usual es el de "delegación" más que el de "por orden". Y, por último, en relación con la... el artículo 4, apartado 3, nos gusta, efectivamente, la introducción de "la gestión de los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería, así como los servicios generales de ésta", pero al decir "ocupándose del control" sin ponerle nada detrás, que debería ser el control de la gestión del presupuesto, puesto que eso hay que entenderlo, pues otro tipo de control está atribuido a otros funcionarios, pues, evidentemente, puede también prestarse a un cierto equívoco.

En consecuencia, nosotros nos vamos a abstener en la Enmienda que plantea el Partido Socialista, pero, realmente, tenemos que hacer constar que no nos gusta, que no nos satisface especialmente la redacción del Proyecto de Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. Por el Grupo Parlamentario del CDS ¿quiere intervenir para fijar la posición?


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, no faltaba más. Sí, tanto la expresión "jefe superior" como la "delegación", la expresión delegación, figuran contemplados en la Ley del Régimen Jurídico de la Administración del Estado, aplicable en el caso de jefe superior a los Subsecretarios de los Departamentos Ministeriales, y si bien ello puede evocar unas expresiones de otros tiempos, del tiempo en que la Ley del Régimen Jurídico fue promulgada, no menos cierto es que no ha sido cambiada, y, como aquí se ha dicho y reiterado con acierto -creo que por todos-, es una mera expresión de gusto. Sin embargo, la expresión "delegación", desde mi punto de vista -tema que ya se suscitó en la discusión en Ponencia-, no es del todo afortunada dentro de la redacción de la Ley del Régimen Jurídico de la Administración del Estado; o, en cualquier caso, es discutible y puede ser confusa, porque delegación es un acto administrativo mediante el cual el órgano titular de una competencia delegable la delega en otro órgano distinto, exigiéndose, a todos efectos, que la delegación, para que sea efectiva, sea publicada. Es decir, que la expresión "delegación" pudiera generar algún tipo de confusión, en la misma medida en que no ignoro que también puede generar algún tipo de confusión la expresión "por orden"; pero en el tema de la orden tenemos que recordar que existen dos tipos de órdenes como actos administrativos: uno, las órdenes publicadas, y otro las órdenes comunicadas, en cuyo caso, a los efectos en que..., y dentro del contexto del artículo 4, al que se está refiriendo esta orden o delegación, ha de entenderse que es una orden comunicada, que confiere una autoridad u órgano administrativo a otra autoridad u órgano administrativo de distinto nivel. Por ello, quizás -y repito el quizás, como una duda, digamos, doctrinal y conceptualmente no del todo resuelta, al menos por mí-, la expresión "por orden" con minúscula, como se contempla aquí, nos parece una redacción afortunada y quizás más afortunada, incluso, que "por delegación", que ha sido -como creo que también se ha expuesto por alguien- el término usualmente introducido en las legislaciones homogéneas.

Por otro lado, y referido al asunto de que dentro de las facultades del Secretario General se encuentra el control del presupuesto, no ignoro que pudiera existir una contradicción con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad, dado que el control del presupuesto es una facultad que compete a las Intervenciones en los distintos organismos "que operan con independencia", dice textualmente, tanto la Ley de Hacienda, como la Ley General Presupuestaria del Estado, como el Reglamento de la Intervención General; que operan con independencia. Al operar con independencia, no se hallan sujetos funcionalmente al Secretario General. Sin embargo, la expresión sustitutoria que hubiera podido emplearse en cuanto a la gestión del presupuesto, por ejemplo, ocupándose especialmente de la gestión del presupuesto, tampoco hubiera sido del todo correcta, porque la gestión del presupuesto se halla encomendada al centro directivo, que tiene a su cargo el programa "equis" o "zeta".

Mantener la palabra "control del presupuesto", que, repito, puede generar algún tipo de confusión, no nos parece totalmente descabellado, habida cuenta que esta confusión quedaría siempre solventada remitiéndonos a la Ley de Hacienda de la Comunidad, en la que se fijan claramente cuáles son las facultades de los distintos órganos intervinientes, tanto en la gestión como en la intervención, crítica o en la fiscalización de esa gestión presupuestaria.

(-p.-)

Por ello, si bien, repito, la expresión "control del presupuesto" de entrada pudiera producir una cierta confusión, creemos que queda esa confusión perfectamente aclarada en el momento en que nos remitamos, para mayor precisión, a lo que al respecto establece y señala la Ley de Hacienda. Por ello, no estimamos oportuno la supresión total del artículo. 1780

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Vistas las intervenciones, pasamos a votar la Enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Socialista.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Queda rechazada, por cuatro votos a favor, ocho en contra y una abstención.

Pasamos, entonces, a la Enmienda número..., al apartado 1 no hay, en estos momentos, ninguna Enmienda, por lo cual pasamos adelante. En el número 2 subsiste la Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social, al que rogaría brevedad, porque, prácticamente, los argumentos ya han sido dados en el debate anterior.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Brevedad absoluta: retirada.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Pasaríamos, entonces, a la Enmienda número 10, también del Centro Democrático y Social, al artículo 4, punto 3.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: La retiramos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Retirada. Al apartado 4 no se ha presentado ninguna Enmienda. Se ha creado un apartado 5 en la Ponencia..., por la propia Ponencia, y luego hay una Enmienda número 23, del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social, que propone en este caso la creación de un nuevo apartado, que sería el 6. La Enmienda número 23.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Retirada.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. El Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social retira la Enmienda número 23, con lo cual pasamos a la votación del artículo 4, tal y como ha quedado.

¿Votos a favor del artículo 4? ¿Votos en contra? Abstenciones, ninguna.

Queda aprobado el artículo 4, por nueve votos a favor, cuatro en contra y ninguna abstención.

Pasamos al artículo 5, donde existe una Enmienda, la número 9 del Grupo Parlamentario Socialista, de supresión. Para su defensa, tiene la palabra el señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. Intervención a favor de la Enmienda, que haré ya extensiva, en cuanto que la misma argumentación supone automáticamente la fijación de posición en relación con un conjunto de Enmiendas que afecta a este tema de forma más puntual, de las Delegaciones Territoriales.

Nuestra posición en relación con este tema, también reiterada en el debate de totalidad y en Ponencia, es básicamente la siguiente: el texto actual de la Ley, vigente todavía, se limita -y entendemos que es lo mejor que cabe hacer al respecto- a abrir la posibilidad de organizar la Administración periférica de la Comunidad Autónoma de una u otra forma, sin entrar en otras precisiones. Yo creo que la prueba de que ése es un sistema correcto es que, efectivamente, por dos Juntas que han ido ejerciendo sus funciones a lo largo del tiempo, con dos modelos distintos de Administración periférica, lo han podido hacer bajo la vigencia de esta Ley.

Por tanto, entendemos que, efectivamente, ése es un buen sistema, en la medida en que éste es un tema que tiene un nivel general, de pura y simple permisión de modelos o posibilidades distintas de organización de esa Administración periférica, y un nivel concreto de regulación específica de lo que es la estructura interna de esa Administración periférica, que ha venido haciéndose, o por el Reglamento orgánico de cada Consejería, o por disposiciones específicas, como ha venido haciendo la Junta actual para organizar las Delegaciones Territoriales únicas. Ello quiere decir, en definitiva, que las posibles necesidades, o apetencias, o proyectos, u opciones en esa materia están efectivamente garantizadas por la Ley actual.

Yo creo recordar también que, cuando el Presidente de la Comunidad anunció, tras alguna ronda de conversaciones con los Portavoces de los Grupos, que se iba a proceder a la reforma de la Ley de Gobierno, dijo que su intención expresa era la de mantener esa posibilidad de distintos modelos organizativos de la Administración periférica. No sé si porque en ese momento ya era consciente de que el modelo que él había puesto en marcha no funcionaba de forma suficientemente correcta o eficaz y quería dejar la puerta abierta hacia el futuro, para volver al modelo anterior; pero lo cierto es que, fuera cual fuera la razón de fondo, más o menos subliminalmente expresada, la Ley actual ofrecía, en efecto, las dos posibilidades.

(-p.1781-)

Mi sorpresa está en que entonces, a pesar de ese anuncio, cuando se entra en la regulación específica del tema, en este artículo 32 -artículo 5 del Proyecto de Reforma-, lo que se hace es, exclusivamente, regular uno de los modelos; yo creo que, además, el que hasta ahora se ha mostrado más ineficaz, por el tiempo que llevamos comprobando cuál es su funcionamiento. Me parece, en ese sentido, que lo más correcto sería volver al sistema que la Ley actual recoge: ofrecer las dos posibilidades, no optar en la Ley, en cuanto al desarrollo específico, por la regulación de un modelo concreto de forma exclusiva, porque de esa manera lo que ocurrirá es que, si alguien, en el futuro, libremente quiere optar por un modelo más similar al anterior, pues lo que tendrá que hacer es desarrollar la Ley, en perjuicio -yo creo- de un cierto nivel de estabilidad de la propia estructura administrativa, porque sólo hay un modelo desarrollado ya en la Ley; el otro tendría que ser, necesariamente, desarrollado por Decreto. Yo creo que es mejor dejar los dos en el mismo nivel, que la Ley permita las dos posibilidades, y que cada uno opte, en su momento, legítimamente, por uno de los modelos, o por otro modelo distinto en su caso. Por eso, yo creo que la Ley debiera de ser muy general en este tema, y desarrollar por norma de segundo grado los aspectos concretos del modelo. Me parece que el decir que los dos modelos son posibles -y, efectivamente, lo seguirían siendo también con la reforma-, pero luego desarrollar en detalle solamente uno, me parece que es equívoco; o por lo menos, no se corresponde totalmente ni con los anuncios efectuados, ni con lo que yo creo que sería una correcta técnica administrativa, de contemplar la posibilidad de los dos modelos, sin optar en la Ley por uno y, por tanto, sin desarrollar legalmente uno. Entiendo, pues que ésa es una argumentación generalizada ya para todas las siguientes Enmiendas y, por tanto, la posición favorable en esta Enmienda a la supresión del conjunto del artículo, para que la Ley quede como está en esa materia, será, en todo caso -en el supuesto de que la Enmienda fuera rechazada-, una posición sistemática de abstención en los aspectos concretos que regulan luego el desarrollo del modelo de Delegaciones Territoriales único, que es, efectivamente, el que está enmendado en las Enmiendas parciales, porque es el único que la Ley recoge y desarrolla.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Para un turno en contra, el señor Nieto, por el Grupo Popular.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. A la vista de la argumentación que acaba de formular el Portavoz del Grupo Socialista, yo voy a circunscribirme también, únicamente, a contradecir su argumento sustancial, y es el de que en este artículo 5 se regula, exclusivamente, un solo modelo de organización territorial.

Era, y es, propósito del Presidente de la Junta, tal como lo ha sido comunicado en reiteradas ocasiones, que esta Ley sirva para cualquier tipo de Administración, con independencia de la interpretación que quiera hacer de uno u otro modelo de Administración. Y en este artículo 5, contrariamente a lo que reiteradamente dice el señor Quijano, en este artículo 5 se contemplan, de la misma forma y por igual, no sólo dos, sino hasta tres modelos diferentes posibles de organización de la Administración periférica, y no hay nada en todo el texto que impida que se aplique cualquiera de estos tres modelos.

Es cierto que podía no haberse introducido ninguna regulación de la Administración Periférica, como prácticamente ocurre con el proyecto actual. Es igualmente cierto que, cuando se inventó una adaptación de la Administración Periférica a los propósitos de la Junta, se formularon reservas por parte del Grupo Socialista, sobre su posible encaje dentro de la Legislación vigente, aunque parece que más adelante, más tarde esas reservar quedaron, de alguna forma, eliminadas, superadas. Pero el hecho de que se concrete una determinada organización básica, flexible, con posibilidades para aplicar diferentes modelos, no es inoportuno en el conjunto de la Ley, y ésta es la opción del Proyecto.

Reitero que no se trata, en absoluto, de regular un sólo modelo, sino que aparecen en el texto regulados los posibles modelos de organización..., o, por lo menos, diferentes, tal vez pudiera haber alguno más; pero, vamos, diferentes modelos de organización de la Administración Periférica, y no se impide ningún tipo de opción por cualquiera de los modelos, sin necesidad de atentar o modificar un ápice el texto de la Ley que, presumiblemente, vamos a aprobar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí. El señor Quijano, en turno de réplica.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Brevemente en el turno de réplica, porque la verdad es que me da la impresión de que ha respondido a mis alegaciones, en cierto modo, desde un cliché fijado, que no se atiene, en absoluto, a lo que yo he dicho.

(-p.1782-)

Yo, efectivamente, no he dicho que la Ley, tal y como quedaría después de la reforma, imposibilite una de las opciones; creo que he reiterado hasta cinco o seis veces, que las dos opciones serían posibles. Yo lo que he dicho es que, abiertas las dos opciones, la Ley sólo regula una. Y lea Su Señoría cómo está redactada la Ley. Efectivamente, el punto 1 del artículo 32, tal como quedaría con la reforma, efectivamente, abre todas las posibilidades. Pero lea, a partir del punto 2, qué es lo que ocurre: "Si se estableciese una sola Delegación Territorial...", y, a partir de ahí, la regulación de detalles exclusivamente para esa hipótesis; eso es lo que yo objeto. Yo no he dicho en ningún momento que se cierre la posibilidad -que la abre el punto 1 del artículo 32- de múltiples Delegaciones Territoriales. Yo lo que he dicho es que, abierta la posibilidad, me parece correcto no regular ninguna, sino que quien opte por una o por otra haga la regulación.

Y, por cierto, yo tampoco dije en ningún momento -ni ningún miembro de mi Grupo- que hubiera reservas respecto de la opción que la Junta de Alianza Popular ha utilizado, de la Delegación Territorial única, porque no fuera posible en la Ley; en absoluto, yo nunca objeté la opción, e intervine específicamente en un Pleno en relación con ese tema. Yo lo que dije es que había dudas de que el desarrollo que se había hecho de esas Delegaciones Territoriales únicas fuese acorde con el conjunto de la legislación de la Comunidad en materia de relación de puestos de trabajo, en materia de personal, etcétera, etcétera, aparte de otro tipo de objeciones por razón de eficacia y costo, que también se hicieron en su momento. Pero no que no tuviera encaje legal. Si eso está perfectamente reconocido en la Ley actual. El problema era de otro tipo: el problema era de la corrección del desarrollo; problema al que, en última instancia, yo creo que la reforma de la Ley condena hacia el futuro a una Junta distinta a la actual, en la medida en que le obliga -si optara por otro modelo distinto a la Delegación Territorial única- a tener que seguir desarrollándolo, cuando ya hay un sistema desarrollado en la Ley, y por tanto con un sistema, o yo creo que con un efecto de distinta seguridad jurídica para un caso y otro. Esa es la alegación que yo efectúo y no la imposibilidad, sino el hecho de que luego se regule estrictamente una de las opciones, que es una cosa perfectamente distinta.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. El señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente.

Simplemente para insistir en que el apartado 1 no pone limitación a ningún modelo. En el apartado 2 -en el que se insiste- y que empieza con un condicionado: "si se estableciese una sola Delegación Territorial", ahí establece el tipo de dependencia orgánica y funcional que tendría esa Delegación Territorial única. Pero en su último inciso se dice: "En otro caso, las Delegaciones Territoriales dependerán orgánica y funcionalmente de las correspondientes Consejerías". Entonces, se tratan por igual dos modelos en ese texto del proyecto, se tratan absolutamente por igual. Y lo natural, lo normal es que la Ley trate de establecer los principios básicos de un tipo de organización que es más compleja que la habitual de la mera y directa organización de Delegaciones Territoriales, o de Servicios Territoriales vinculados, exclusivamente, a cada Consejería. Pero, a pesar de eso -y eso lo recoge el Proyecto-, a pesar de eso, no da ningún tratamiento singular, prioritario a ninguno de los modelos que a partir de esta Legislación se pueden establecer. Y lo mismo ocurre con el apartado 3, y lo mismo ocurre, con la excepción posible que se establece, en el apartado 4.

Por tanto, no hay ninguna preferencia en la Ley por uno de los modelos de organización.

En cuanto al sentido justo y exacto de las intervenciones que había tenido el señor Quijano en algún Pleno o en algún otro momento, reconozco que tal vez haya habido una falta de precisión y referencia, pero no modifica, en absoluto, la postura de nuestro Grupo respecto a la no admisión de la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. Para fijar posiciones, tiene la palabra el señor de las Heras, por el Grupo Mixto.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí. Para fijar, en principio, nuestra posición -como ya hicimos en el Pleno-, diciendo que no es la Administración Periférica que se plasma en este Proyecto de Ley la Administración Periférica que este Procurador y su Partido desearían para la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Sí que entendemos que la voluntad del legislador, en este caso, sí es la de posibilitar distintos modelos de Administración Periférica, que con la Enmienda Transaccional que se nos ha repartido al inicio de esta sesión, efectivamente, pueden ser tres en la voluntad del legislador. Una, que exista una sola Delegación Territorial única. Otra, que exista la posibilidad de varias Delegaciones Territoriales que agrupen dos o más Consejerías, pero que no sean una por cada Consejería. Y, una tercera, el que existan, efectivamente, una Delegación Territorial por cada una de las Consejerías existentes en la Junta.

(-p.1783-)

Y yo creo que esa voluntad, efectivamente, queda expresada con claridad. Lo que ocurre, que, a la hora de redactarlo, la verdad es que hay una redacción ampliada para uno de los modelos y una redacción restrictiva para los otros dos modelos. Hay una redacción ampliada para el modelo de Delegaciones Territoriales únicas, aunque esa redacción ampliada para el sistema de Delegaciones Territoriales únicas sea insuficiente, hasta el extremo de que no se dice, por ejemplo, quién es el encargado de crear esas Delegaciones Territoriales únicas, por ejemplo.

En consecuencia, como no es nuestro modelo de Administración Periférica, como observamos esas insuficiencias, pues, nos vamos a abstener en la propuesta del Partido Socialista Obrero Español, en cuanto a la supresión de este artículo, y dejamos a la responsabilidad del Gobierno proponente el contenido de su propio texto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. Por el Grupo Parlamentario CDS, el señor Durán tiene la palabra.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. A lo largo del debate en Comisión de esta Ley, se va fijando en mi mente una posición con relación a la misma, derivada de las modificaciones que va sufriendo con la aportación de todos a ella. Y es que, cada vez más, la Ley se va convirtiendo en un instrumento flexible, lo cual es siempre una buena cualidad en un texto legislativo, en un instrumento legal. Y si bien la formulación del artículo 5, de reforma del 32 de la Ley, que presentaba el Proyecto del Gobierno, estaba en contradicción con la flexibilidad que una Ley de esta naturaleza tiene que tener, cree mi Grupo que con las Enmiendas que nosotros proponemos -exactamente las 12, 13, 14 y 15, más adelante, y 16-, mejoradas con una posibilidad de transacción de las mismas con los representantes del Proponente, creemos que puede quedar un artículo 32 de la Ley lo suficientemente claro, preciso y flexible para dotar a la Administración que corresponda en cada momento de un instrumento operativo, útil y eficaz para estructurar su Administración Periférica, entendiendo, además, que si es una tendencia actual el desconcentrar al máximo posible, precisamente, el contenido de todo el artículo, tal y como quedará con las Enmiendas que nosotros presentamos y que puedan ser a su vez mejoradas en vía de transacción o de aproximación, se permitirá así una estructura periférica perfectamente operativa y perfectamente clara. En consecuencia, creemos que sólo contemplando en su contexto total el Proyecto, las Enmiendas y la posibilidad de aproximación a muchas de ellas es como puede hacerse un enjuiciamiento global del texto que va a resultar. Y ello, en consecuencia, nos lleva a no apoyar la Enmienda de supresión que propone el Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Pasamos entonces a votación de la Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario Socialista.

Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones.

Queda rechazada la Enmienda por cuatro votos a favor, seis en contra y una abstención.

Pasamos, entonces, en principio, a la Enmienda número 12 del Grupo Parlamentario del CDS, aunque entiende la Presidencia que, al haberse presentado una Enmienda Transaccional firmada por el Grupo Parlamentario de Alianza Popular y el propio del Grupo del CDS, decaería o sería retirada la número 12, y pasaríamos a discutir esta propuesta, que yo creo que todos los Portavoces tienen encima de la mesa.

Para un turno de defensa, uno de los dos Grupos tiene la palabra.

Señor Noya.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Es la mera sustitución de una palabra: "agrupar", por "organizar"; nos parecía más correcta la palabra organizar. Y renuncio a una exposición más extensa entre la palabra agrupar u organizar, porque estimo que no precisa mayores detalles.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Señor Presidente. No es eso solamente...


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: ¿Me permite completar?


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Es que transforma en una o varias Delegaciones. O sea que no es solamente sustituir la palabra.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Señor de las Heras. El señor Nieto quería intervenir también como Grupo firmante, imagino que para explicar este tema también.


NIETO NOYA

(-p.1784-)

EL SEÑOR NIETO NOYA: Justamente es esto. Es que la transacción que nosotros ofrecemos afecta a los tres modelos de delegación. Y a diferencia de lo que propone la Enmienda del CDS, se incorporan las Delegaciones Territoriales de una o varias Consejerías o Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en cada una de las provincias de la Región. Es decir, que es, simplemente, abrir el abanico de que se ha venido hablando de posibilidades de organización de la Administración Periférica.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. El señor de las Heras, para fijar posiciones con respecto a esta Enmienda.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, señor Presidente. Después de aclarado que la Enmienda tenía más contenido que el de sustituir una palabra, creemos, realmente, que esto, en relación con las enmiendas de artículos posteriores, realmente complica más la cuestión, puesto que la Enmienda 13, que, de alguna manera, viene a ir aclarando toda esta reforma propuesta, determina cómo las Delegaciones Territoriales dependen, funcional y orgánicamente, en unos casos de la Consejería de Presidencia y en otros casos de las propias Consejerías correspondientes.

Pero en el tercer modelo que se ha introducido con la Enmienda, o que se va a introducir con esta Enmienda, en el caso de aprobarse, la verdad es que no se define, en el caso de que se refunda una Delegación Territorial para dos Consejerías, cuál es la dependencia orgánica y funcional en ese caso. Es decir, que, realmente, si se aprueba esta Enmienda en su redacción actual y, consecuentemente, las que vienen posteriormente, quedaría indefinida la tercera fórmula de organización periférica de la Administración, en cuanto a dependencia orgánica y funcional, porque no sabemos si en ese caso sería la dependencia de la Consejería de Presidencia o sería la dependencia orgánica de las correspondientes Consejerías y funcional de las correspondientes Consejerías, pero simultáneamente; es decir que, la verdad, ahí dejo ese tema sobre la mesa; quizá los dos Grupos Proponentes puedan hacer una aclaración que yo creo que resuelva ese problema que se nos va a plantear, en el caso de aprobar esta Enmienda, en la Enmienda posterior. En la Enmienda siguiente, mejor dicho.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. Para fijar posiciones, el señor Quijano por el Grupo Socialista.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. Efectivamente, como ya anuncié antes, nuestra posición, rechazada la Enmienda de Supresión..., que, a la vista de cómo transcurren las cosas, nos sigue pareciendo que era la más correcta; yo creo tiene mucha razón el señor de las Heras en advertir que este acercamiento que se va produciendo, que es tanto que casi llegan a ser una sola carne -como en el matrimonio eclesiástico, al menos-, pues, añade, efectivamente, complejidad.

Antes lo decía el señor Nieto. No me ha dejado de resultar curioso el argumento de decir que es que era necesario regular con más detalle una de las opciones porque era la opción más compleja. Yo creo que debiera de haber añadido que, por ser la más compleja, es la menos eficaz y es la más cara, con lo cual hubiera quedado completa la argumentación. Pero, en fin, las cosas son como son. Yo creo que hubiera sido preferible el ir a la supresión de estos distintos modelos en regulación de detalle, por la cantidad de lagunas y problemas nuevos que aparecen y que yo creo que en última instancia sólo se van a poder resolver con las normas de desarrollo, en cada caso en concreto, de los modelos. Me parece que dejar los modelos sumamente abiertos en la Ley hubiera sido lo más procedente.

Por tanto, nuestra posición va a ser sistemáticamente de abstención. Y añado, finalmente -porque veo que también se va produciendo en este mismo artículo de la Ley-, algo que ya indiqué con anterioridad y que me parece digno de ser resaltado.

Hace un momento -lo pongo como ejemplo por la relevancia que desde ese punto de vista técnico y político tiene-, cuando discutíamos me parece que es el mismo problema que se va a seguir planteando en relación con las Enmiendas concretas del Centro Democrático y Social, que es quien las tenía, a este artículo 5; hace un momento, cuando discutíamos el tema de si era más correcto "por orden" o "por delegación", no me dejó de resultar altamente curioso que el representante del CDS en la Comisión, pues, hiciera una intervención a favor del término "por orden", yo creo que apoyado en la idea de que nosotros pedíamos la supresión de ese término, no se da cuenta o no se ha dado cuenta -y repito que el problema se va a seguir planteando- de que su propia Enmienda lo suprimía. Es decir, que lo que pasa en ciertas ocasiones es que, con el fin de alejarse de nosotros y acercarse al Grupo Popular, lo que hace es alejarse de sus propias Enmiendas; lo cual no me deja de resultar curioso, y lo digo de una vez por todas, porque veo por las transacciones que se va a ir produciendo a lo largo de todas estas Enmiendas posteriores.

(-p.-)

En fin, nuestra posición va a ser, entonces, la de abstención en relación con los temas concretos que están ahí ya transaccionados por el acercamiento, y por la razón de fondo de que seguimos pensando que lo más simple, lo más correcto y lo que mejor abre las posibilidades es lo que hacía la Ley actual: la posibilidad de los distintos modelos sin entrar en el desarrollo puntual en la Ley de esos modelos. 1785

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Voy a leer la Enmienda, tal y como queda, que vamos a votar... Ya se han fijado las posiciones, señor Durán; yo creo que no tiene lugar una nueva intervención.

El texto definitivo de esta Enmienda quedaría de la siguiente forma: "La Comunidad Autónoma podrá organizar su Administración Periférica en Delegaciones Territoriales de una o varias Consejerías, o de la Junta de Castilla y León, en cada una de las provincias de la Región". Esta es exactamente la Enmienda que se va a votar.

Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobada por seis votos a favor, uno en contra y tres abstenciones.

Pasamos a la Enmienda número 13 del Centro Democrático y Social, que también, entiendo, estará retirada, pues hay presentada también otra de aproximación, que, al tenerla todos los Portavoces, la leeré al final, antes de la votación. El señor Durán tiene la palabra para la presentación... defensa.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Yo, muy brevemente sobre este asunto. Y dado que, efectivamente, hay una Enmienda de Aproximación, si la Presidencia lo estima oportuno, el tratamiento de la misma puede ser compartido, en algún momento, por los Grupos que han decidido aproximarse.

Entonces, iniciaría yo, si el señor Nieto no tiene inconveniente, una muy sucinta intervención para decir que aquí sí quedan bastante aclarados los tres modelos, las tres posibilidades de organización estructural de la Administración Periférica y sus ámbitos competenciales. Y queda unido a alguna otra Enmienda anterior, bastante definida, que ha sido una preocupación de nuestro Grupo la denominación específica que tendría la hasta ahora Delegación Territorial Unica de la Junta de Castilla y León. Simplemente, esa Delegación Territorial se llamaría Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

La dependencia orgánica y funcional, según proceda en cada caso, de los tres contemplados a lo largo del conjunto de Enmiendas que van a perfilar el artículo 32, creemos que en esta Enmienda de Aproximación que hemos presentado conjuntamente con Alianza Popular queda absolutamente perfilado.

Estas aproximaciones, señor Quijano, no constituyen, en modo alguno, ningún matrimonio. Usted no es canonista, pero algo sabe de eso. En el supuesto de que, coyunturalmente y en razón de la coherencia entre distintas posiciones y del común afán que todos tenemos de mejorar un texto, pudiera haber aproximaciones, para que el matrimonio tenga validez eclesiástica -como usted anteriormente ha señalado-, es preciso que se haya consumado; y, obviamente, entre el señor Nieto y yo no vamos a consumar nada parecido a ningún tipo de matrimonio.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Para fijación, también, de la... Como proponente, señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Muy brevemente, para ratificar que no tengo ningún compromiso matrimonial con el señor Durán. Y para aclararle al señor de las Heras que la duda que expresaba en el momento anterior queda suficientemente aclarada, desde nuestro punto de vista, en esta Enmienda, porque la dependencia orgánica de la Consejería de Presidencia se establece tanto para las Delegaciones de la Junta -en el supuesto de que haya una sola Delegación en cada provincia-, como para las Delegaciones de varias Consejerías, en el supuesto de que esta opción se ejercitase alguna vez.

En esos casos, precisamente por la duplicidad o multiplicidad de dependencias orgánicas, se hace preciso el radicarla en una sola Consejería, que entendemos debe ser la de Presidencia.

Y en los demás casos, va de suyo que cuando hay una Delegación de una sola Consejería, depende orgánica y funcionalmente de esa misma Consejería. Nada más, muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. Para fijación de posiciones, el señor de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

(-p.1786-)

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, señor Presidente. Para decir que no me sirve la explicación que se ha dado, puesto que la terminología que se utiliza unificada es la de "Delegación Territorial de la Junta", para los dos casos de que sea única o de que sea refundida de dos Consejerías. Por lo tanto, no me sirve esa explicación. Yo creo que en la voluntad de la Enmienda, efectivamente, existe claramente el criterio de que dependerán, en el caso de Delegación Compartida de dos Consejerías, dependerán de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial. Pero aquí no se dice. Aquí se dice: "Para la denominación genérica de Delegación Territorial de la Junta". Y, como ha dicho anteriormente el Portavoz del CDS, es una aportación que se hace al Proyecto, de denominar Delegación Territorial de la Junta en ambos casos, y serían Delegaciones Territoriales de las Consejerías cuando hubiera una por cada Consejería.

Por lo tanto, realmente, yo creo que sigue ese interrogante y, aunque entiendo perfectamente que es la voluntad del legislador esa que ha expresado el señor Nieto, la verdad yo no lo veo reflejado en el texto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. El señor Quijano, por el Grupo Socialista, tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. No añadiré ninguna argumentación de fondo a lo que ya indiqué antes como justificación de la posición que iremos manteniendo, pero estimo, en relación con el tema técnico de esa Enmienda que se ha planteado, que, probablemente, el texto de la Enmienda sí da una solución al tema. Otra cosa es que sea la correcta. Yo creo que ahí es donde estaría la duda; porque ahí, efectivamente, se dice que, en el caso de Delegaciones Territoriales de varias Consejerías, la dependencia orgánica es de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y la funcional de las Consejerías que corresponda por razón de la competencia material. Lo que yo no sé si es correcto que en el caso de una Delegación Territorial que agrupe a varias Consejerías deba de haber una dependencia orgánica de la Consejería de Presidencia. Eso es lo que ya no sé si es correcto, o en ese caso debe de coincidir la dependencia orgánica y la dependencia funcional, lo mismo que en el caso de Delegación Territorial de una única Consejería. Yo el problema, más bien, me le planteo ahí, y no tanto en que no esté dicho cómo será la dependencia, que lo está, otra cosa es que sea lo correcto ¿no? Y aprovecho ya para aclararle la cuestión al señor Durán, por supuesto que yo me refería a matrimonios políticos, no a matrimonios somáticos, que sé efectivamente que son distintos, pero, en todo caso, el matrimonio somático, yo creo que es válido con el mero consentimiento. La consumación lo que hace es que sea eficaz, definitivamente eficaz. Por eso la doctrina eclesiástica al respecto, que es muy sabia, distingue entre matrimonio rato y matrimonio no consumado. Hablando de matrimonio político, yo creo que el que aquí presenciamos es rato y consumado, además yo creo que varias veces, lo cual quiere decir que es un matrimonio perfectamente eficaz hacia el futuro, y creo, además, que difícil de disolver, porque entiendo que, en la pura doctrina de la Santa Madre Iglesia, la anulación de ese matrimonio sería bastante difícil, porque hay consentimiento pleno, no por otra razón.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Bien, paso a leer la Enmienda tal y como quedaría, la que vamos a votar, en este caso número 13, que diría así: "Las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León o de varias Consejerías, dependerán orgánicamente de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, y funcionalmente de la Consejería que corresponda por razón de las distintas competencias materiales. En otro caso, las Delegaciones Territoriales dependerán orgánica y funcionalmente de las correspondientes Consejerías". Votos a favor de la Enmienda. En contra. Abstenciones. Queda, por lo tanto, aprobada, con siete votos a favor, uno en contra y tres abstenciones.

Pasamos a la Enmienda número 14 del CDS, que al haber otra también de aproximación presentada, y que los Portavoces tienen, entiendo que también... la número 14 está retirada, y pasamos a discutir la de aproximación presentada.

Tiene la palabra el señor Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Aquí, una vez más, nos aproximamos en el texto con los proponentes para mejorar el texto, sin otro objetivo que frecuentemente el subconsciente del Portavoz del Grupo Socialista saca a relucir con ejemplos, que si tienen su parte de gracia y contribuyen, de alguna manera a establecer un ámbito de distensión en esta Comisión, no son del todo afortunados. Señor Quijano, yo prefiero el matrimonio civil y no el canónico. El matrimonio canónico, el rato y no consumado es una de las causas, si mucho no me equivoco, de nulidad o de disolución matrimonial. El otro procedimiento, el del civil, es más sencillo y permite, sobre todo, entrar en una moderna dinámica, por demás interesante, cual es la de las monogamias sucesivas, que, de alguna forma, hace posible el reajustar los distintos intereses afectivos y de otra naturaleza -porque todo matrimonio es un contrato de intereses- a la conveniencia de ambas partes, según proceda en cada momento. Así que, yo le ruego, no aplique usted rigurosidades extremas a la aproximación que realizamos en este instante a los proponentes del Proyecto, que no tiene otra intención que contribuir a la mejora del mismo.

(-p.-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. El señor Nieto tiene la palabra. 1787


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí, yo simplemente, señor Presidente -y prescindiendo de estas divagaciones para la distensión-, quería precisar que la Enmienda de aproximación se refiere sólo a la introducción de la Enmienda del Grupo de Centro Democrático y Social, respetando en el resto su propio contenido. O sea, que no se retira formalmente la Enmienda, sino, vamos, se retira, en tanto en cuanto todo su contenido de los apartados a), b), c) y d) se incorpora a la propia Enmienda de aproximación.

Nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Señor Nieto, sí, eso es lo que se entendía, como se leerá el texto definitivo que se vota, como siempre, lo veremos ahí. Si quiere intervenir, para fijar posiciones, el señor de las Heras, si no pasaríamos a....


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Entiendo, señor Presidente, que en el apartado 5, entonces, se suprime "por decreto de la Presidencia a propuesta del Consejero de quien depende orgánicamente". ¿Es exacto?...

Efectivamente, ahí se planteaba la duda si el nombramiento del Delegado Territorial debería hacerse por decreto de la Presidencia o por acuerdo de la Junta. Con eso entiendo que, salvo que se corrija en alguna Enmienda posterior, o en algún artículo posterior, queda la indefinición de quién y cómo se hace el nombramiento de los Delegados Territoriales, que es una advertencia que ya este Procurador había hecho en relación con otra de las Enmiendas, y que ahora aquí, de alguna manera, todavía se viene a ahondar más.

En consecuencia, en cuanto al resto de los apartados que se mantienen, nos parece adecuado, como ya manifestamos en la Ponencia, pero nos queda esa duda en cuanto a quién corresponde el nombramiento y con qué instrumento se hace el nombramiento de Delegado Territorial.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. Por el Grupo ... Muy bien.

Pasamos, entonces, a leer el texto definitivo de la Enmienda número 14, previo a su votación. Diría así: "Al frente..." sería un nuevo punto, en este caso el 3. "Al frente de cada Delegación Territorial se nombrará un Delegado Territorial que tendrá las siguientes atribuciones: a) ostentar la representación de la Consejería, Consejerías o Junta de Castilla y León, según los casos, en el ámbito territorial correspondiente; b) desempeñar, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos superiores, la jefatura de personal de la Delegación; c) coordinar los órganos a su cargo, impulsar la actividad administrativa y velar por el eficaz empleo de los medios disponibles en el territorio de su competencia; d) ejercer las demás competencias que le sean atribuidas o delegadas". Este es el texto de la Enmienda que pasamos a votación. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda, por lo tanto, aprobada por seis votos a favor, uno en contra y tres abstenciones.

Pasamos a continuación a la Enmienda número 15, también del Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, que tiene una nueva Enmienda de aproximación, y que pasamos a que el señor Durán, si quiere hacer una defensa de esta propuesta, tiene la palabra...

(Intervenciones sin micrófono).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí. Se da un receso entonces, un receso interno, sin salir de la sala, de cinco minutos.

(Se suspende la sesión a las trece horas quince minutos reanudándose a las trece horas treinta y cinco minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Se reanuda la sesión. Pasamos a la Enmienda número 15 del Grupo Parlamentario del CDS, que también tiene una de aproximación. Lo que sí que agradecería, y yo creo que nos agradeceríamos todos, una vez, tanto en el retraso en el inicio, como en este parón, que las intervenciones fueran breves y ajustadas, y que si alguno de los Grupos quiere renunciar a los turnos de fijación de posiciones, que como tal también lo puede hacer, con lo cual también podíamos ir con una cierta más celeridad en el debate.

Si el señor Durán... El señor Nieto, para presentación de esta Enmienda de aproximación, tiene la palabra. Número 15.


NIETO NOYA

(-p.1788-)

EL SEÑOR NIETO NOYA: Muchas gracias, señor Presidente. Muy brevemente, para decir que en esta Enmienda de aproximación se introduce algún ligero matiz en relación con el texto del apartado 3 del artículo 32 del Proyecto, para acomodar el lenguaje al que se ha utilizado ya en otro artículo anterior, y que, nada más que se establece la dependencia orgánica y funcional de los Servicios Territoriales respecto de las Consejerías que corresponda por razón de la materia, fue precisión que era necesaria, evidentemente, para completar lo que se había suprimido en el texto del actual Proyecto, que esto lo situaba en el artículo 26, me parece que es, de la Ley.

Pues, yo creo que no tengo nada más que decir, porque hay aspectos de la Enmienda del Grupo de Centro Democrático y Social que parecían excesivos para una norma de este rango el descender a ellos, buenamente han accedido a retirarlos sin más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. ¿Algún Grupo quiere intervenir para fijar sus posiciones?

No habiendo intervenciones, pasamos a votar la Enmienda que procedo a su lectura para que quede constancia: "Las Delegaciones podrán organizarse en servicios territoriales, secciones, negociados, o en otras unidades de niveles homologados, orgánica y funcionalmente dependientes a través de la Delegación respectiva de las Consejerías que corresponda por razón de la materia de sus atribuciones". Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobada por siete votos a favor, ninguno en contra y cinco abstenciones.

Pasamos a la..., en este caso, Enmienda 16 del CDS, aunque hay una de aproximación entre la 16 del CDS y la número 6 del Alianza Popular. Intuyo que se retirarán las dos y se discuten. Con lo cual, damos por retiradas tanto la 16 del CDS como la 6 del Grupo Parlamentario de Alianza Popular. Y para la defensa de esta Enmienda presentada, de aproximación, tiene la palabra el señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Señor Presidente, simplemente para decir que en esta Enmienda de aproximación, nosotros hemos aceptado una cierta mejora formal que entendíamos que había en la Enmienda del CDS, y que es preferible su redacción a la nuestra, que coincidía en algún punto, modificando el texto del Proyecto, por decir afirmativamente lo que en el Proyecto se decía de una forma negativa. Se trata, como trato..., estamos defendiendo la Enmienda de aproximación, pero al mismo tiempo..., vamos, la vocación inicial del Proyecto, se trata de abrir en la Ley la posibilidad de que exista algún tipo de órgano con dimensión supraprovincial que pueda quedar directamente adscrito a los órganos centrales de la Administración y no a través de las Delegaciones Territoriales.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. Si algún Grupo quiere intervenir para fijar posiciones.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Nuestra posición, conforme, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Leo, entonces, cómo queda esta Enmienda de aproximación, que dice lo siguiente: "Excepcionalmente, la Junta podrá disponer la adscripción directa a órganos centrales de unidades periféricas, cuando lo aconseje su dimensión supraprovincial o la más eficaz gestión de la actividad que tengan encomendada". Votos a favor de esta Enmienda. En contra. Abstenciones. Queda aprobada con ocho votos a favor, ninguno en contra y cuatro abstenciones.

Una vez terminadas las Enmiendas al artículo 5, pasamos a votar el artículo 5 en su totalidad, tal y como queda con las Enmiendas incorporadas. Votos a favor del artículo 5. En contra. Abstenciones; ninguna. Queda aprobado el artículo 5 por siete votos a favor, cinco en contra y ninguna abstención.

Pasamos al artículo 6, que tiene la Enmienda número 10 del Grupo Parlamentario Socialista, que de aprobarse, decaerían las restantes Enmiendas. Tiene la palabra el señor Quijano para su defensa.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Brevísimamente, porque la argumentación es también esencialmente la misma en relación con todo este tema de la estructura territorial. También aquí consideramos -dicho en esta primera intervención, sin perjuicio de algún matiz posterior- que -o, por lo menos, tal y como estaba el texto del Proyecto, no sé como quedará a la vista de las Enmiendas Transaccionales que luego se vayan tramitando-, consideramos que el texto del Proyecto estaba pensado para la Delegación Territorial Unica, y en coherencia con la posición anterior de dejar abierto el tema en la Ley, tenemos presentada la Enmienda de supresión. Esa era, básicamente, la argumentación que sintetizo al máximo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. ¿Si algún Grupo quiere intervenir en contra? No. Para fijación de posiciones, ¿algún Grupo quiere intervenir?

(-p.1789-)

No habiendo entonces intervenciones, pasamos a votar la Enmienda número 10 de supresión del artículo 6, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada por cuatro votos a favor, siete en contra y una abstención.

Hay una Enmienda al apartado 1 que subsiste, aunque hay presentada una de aproximación, por lo tanto, yo creo que decaería la número 18 del Centro Democrático y Social y pasaríamos a discutir la aquí presentada. ¿Algún Grupo quiere hacer la presentación? El señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Se trata en esta Enmienda de aproximación, señor Presidente, de adecuar el texto de la Enmienda número 18 del CDS, de adecuarlo a las propuestas que ya han sido aprobadas en momentos anteriores por la Comisión. Creo que de la simple lectura se deduce cuál es el sentido de la Enmienda de aproximación y, como ya hemos debatido las cuestiones de fondo, no hago ninguna nueva alegación.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. ¿Algún Grupo quiere fijar posiciones en este tema?

Paso a leer entonces cómo queda... Si algún Grupo quiere intervenir para fijar posiciones. Estamos en la Enmienda número 18 del Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, en la página 22 del texto que a nosotros se nos ha repartido en la Comisión. Y, entonces, hay presentada, como creo que tendrá... de aproximación, que así la hemos llamado, y en esos términos ¿quiere intervenir el Grupo Mixto para fijar su posición?


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: No, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias. El señor Quijano tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí, muy brevemente, sólo para decir, por si el tema tuviera aclaración, que de la transacción o del texto que resulta de la transacción no deduzco que se contemple cuál es el instrumento normativo por el que se crearía, modificaría o suprimirían los órganos de las Delegaciones Territoriales de cada Consejería. Me parece que ahí sólo se contemplan las hipótesis de Delegación Territorial Unica de toda la Junta de Castilla y León, simultáneamente o de varias Consejerías, pero no de la tercera hipótesis, lo cual, si fuera así -digo, porque igual está en alguna de las otras Enmiendas-, vendría a ser una prueba palpable de lo que he venido diciendo: que el texto, incluso enmendado por transacción, está pensando en un único modelo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí, señor Nieto....


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Si me permite la aclaración, esta aclaración está establecida, señor Quijano, en el punto 1 del artículo 6, donde se dice que "la creación o supresión de los órganos de categoría superior a servicio... de categoría igual...", perdón, de categoría, que se refiere al texto del artículo 33 de la Ley vigente: "de categoría igual o inferior a servicio tanto de su esfera central como periférica serán creados, o modificados, o suprimidos, por el titular de la Consejería, previa deliberación de la Junta". Está contemplado en los supuestos en que exista una sola Delegación por cada Consejería, porque esos órganos se han atribuido, en una dependencia orgánica, a la Consejería correspondiente en razón de la materia. Y lo único que se regula en este supuesto es, justamente, el que ahí no estaba previsto, es decir, cuando hay más de una Consejería incluida en una Delegación o todas las Consejerías incluidas en una Delegación Territorial de la Junta, en ese supuesto, en ese supuesto, necesitan orden conjunta.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias. Voy a proceder, entonces, a la lectura de cómo quedaría esta Enmienda y cómo quedaría el punto 3 en este caso, que es lo que se pasa a votación.

Punto 3: "La creación -apartado 3- la creación, modificación o supresión de los órganos de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, o de varias Consejerías, requerirán orden conjunta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y del titular de la Consejería de la que dependan funcionalmente, previa deliberación de la Junta". Con este texto, exactamente, votos a favor de esta Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda, por lo tanto, aprobada por ocho votos a favor, ninguno en contra y cinco abstenciones.

No habiendo al apartado 2 ninguna Enmienda, pasamos a votar el artículo 6, tal y como ha quedado con las Enmiendas ya discutidas y aprobadas. Votos a favor del artículo 6. En contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 6 por ocho votos a favor, cuatro en contra y una abstención.

Pasamos al artículo 7, donde existe, al apartado 1, la Enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

(-p.1790-)

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. La verdad es que con la celeridad imprimida y que entiendo que es conveniente para todos, entramos ahora en una de las partes yo creo más esenciales y de más contenido de la Ley, en las que me gustaría extenderme más, pero entiendo las circunstancias. Y teniendo en cuenta, en todo caso, que buena parte de estas Enmiendas rechazadas en Comisión se reiterarán en Pleno y podrán volver a ser discutidas allí, y que en alguna medida ya lo fueron en el trámite de la Enmienda de totalidad, indicar, por lo que se refiere a este artículo 7, que la Enmienda de supresión, tratándose el tema de la desconcentración específicamente de funciones o competencias dentro de las Consejerías, el modelo que la Ley actual, todavía en vigor, recoge, entendíamos que era un modelo mucho más correcto distinguiendo entre atribución de competencias y delegación, en su caso. Y en la medida en que el nuevo modelo pues recoge, a nuestro juicio, una posibilidad de desconcentración prácticamente total y prácticamente también ilimitada, preferíamos el modelo que está en la Ley actual, y ésa es la razón de la Enmienda de supresión. No entro en otra argumentación de detalle por ahorrar el tiempo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Para un turno en contra, el señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Para decir, señor Presidente, que el texto del Proyecto persigue, con este artículo, con la redacción de este artículo, la aplicación del principio constitucional de desconcentración que está recogido, por supuesto, en la Constitución, pero está recogido en toda la legislación básica vigente del ordenamiento jurídico español, tanto en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública como en otras leyes sectoriales.

La necesidad de facilitar la desconcentración de las facultades de los órganos superiores en otros órganos inferiores se justifica por sí misma para en busca de la agilidad y de la eficacia administrativa, y en aras a la brevedad, y teniendo en cuenta que este tema ha sido bastante debatido en el debate de totalidad, pues, damos por buenos los argumentos que allí se han expresado y no descendemos a mayor detalle.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Si algún Grupo quiere intervenir para fijación de posiciones de esta Enmienda... pasaríamos entonces a votación la Enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Socialista. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones; ninguna. Queda, por lo tanto, rechazada por cuatro votos a favor, nueve en contra y ninguna abstención.

Al apartado 1 de este artículo existe una Enmienda, número 19, del Grupo Parlamentario del CDS, que también se ha presentado una Enmienda de aproximación firmada por el Grupo Parlamentario de Alianza Popular y el del CDS. ¿Quiere alguno de los Grupos hacer la defensa? El señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Señor Presidente. En esta Enmienda de aproximación, nosotros hemos querido recoger una idea que se apuntaba en la Enmienda del CDS y que no estaba recogida en el texto del Proyecto, en el sentido de facilitar la desconcentración no sólo de las facultades de los Consejeros, sino también la de los Directores Generales y de los Secretarios Generales en los Delegados Territoriales. Y creo que el resto de los argumentos que pudiera dar a la Enmienda para la justificación de la Enmienda de aproximación o transaccional, como se quiera llamar, se deducen de la propia lectura. Hemos mantenido la reserva de que estas desconcentraciones tuvieran, en todo caso, una posible limitación legal, y hemos mantenido la precisión de que la desconcentración se ha de hacer en los términos y con el alcance que en cada caso se determine, que no estaban suficientemente recogidos en la Enmienda del CDS, y a la vez hemos incorporado que las competencias de los Directores Generales y Secretarios Generales puedan desconcentrarse, además de las de los Consejeros, en los Delegados Territoriales.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. ¿Algún Grupo quiere intervenir para fijar las posiciones? Pasamos entonces..., leo la Enmienda como quedaría: "Salvo disposición expresa en contrario de una Ley y en los términos y con el alcance se determine por decreto de la Junta de Castilla y León, las atribuciones de los Consejeros podrán desconcentrarse en los restantes órganos de las Consejerías con categoría superior a servicio, y las de los Consejeros, Secretarios Generales y Directores Generales en los Delegados Territoriales". Votos a favor de esta Enmienda. En contra. Abstenciones. Queda, por lo tanto, aprobada con nueve votos a favor, ningún voto en contra y cuatro abstenciones.

También en el apartado 1 existe la Enmienda número 21 del Grupo de Centro Democrático y Social... En la página 24 del texto que nosotros tenemos. Señor Durán tiene la palabra.


DURAN SUAREZ

(-p.-)

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Ya esta Enmienda, habiéndose producido las de aproximación con las anteriormente debatidas, no tiene sentido mantenerla, puesto que la idea general queda subsumida en las otras y, en consecuencia, la retiramos. 1791

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Al punto 2 del artículo 7 existe la Enmienda número 20, también del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social. Señor Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, por las mismas razones expuestas anteriormente, procede retirar esta Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Al apartado 3 subsiste la Enmienda número 12 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la supresión del apartado. Para su defensa, tiene la palabra el señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí, también muy brevemente y sólo para reiterar un argumento que ya fue objeto de debate, tanto en Pleno como en Ponencia.

El criterio que recoge este artículo 7 con la reforma es un criterio de atribución de decisiones administrativas adoptadas por delegación, que está claramente en contradicción con lo que... con el criterio que mantiene la legislación vigente -una legislación, por otra parte, suficientemente antigua y contrastada en su aplicación-, como es tanto la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado como, a otros efectos de recurso, la Ley de Procedimiento Administrativo, etcétera. Entendemos que el mantener en la Ley o en la reforma este criterio ciertamente novedoso, en contra de un criterio que es el que está consagrado en la legislación vigente, afectaría, a nuestro juicio, un tema como es de la atribución de las decisiones administrativas que hay que considerar como un tema básico -desde el punto de vista del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas- en la medida en que incide decisivamente en las garantías ciudadanas a la hora de saber, ante ciertos actos administrativos, frente a quién hay que establecer el recurso -concretamente el recurso de alzada- en función de que previamente hay que saber a quién se entiende atribuida la decisión o el acto administrativo que se recurre. Esa es, básicamente, la argumentación, y por razones de tiempo no entro tampoco en otras consideraciones de detalle.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Para un turno en contra, tiene la palabra el señor Cortés.


CORTES MARTIN

EL SEÑOR CORTES MARTIN: Sí, la verdad es que, como bien ha dicho el señor Quijano, esta cuestión fue debatida, quizá de las que con más detalle fue debatida, o al menos argumentada por parte nuestra en el Debate de Totalidad. Y creo que hay cuestiones en las que estamos de acuerdo el señor Quijano y yo. Una es que el criterio que fija el proyecto es innovador respecto a la postura mantenida en la legislación estatal, y creo recordar que en la intervención mía en el Pleno hablaba del error tenazmente mantenido en la legislación estatal respecto a esta materia que aquí nos ocupa.

Donde ya el señor Quijano y yo no estamos de acuerdo es en si este aspecto de la legislación debe tener el carácter de... la consideración de legislación básica o no, y al respecto simplemente se dice que es básica, pero tampoco se argumenta más en ello cuando en el Pleno sí se dijo que básico debe entenderse aquello que afecta a la esencia de la Institución de que se trate. Y, en este caso, en la delegación, lo básico, por lo tanto, lo que es esencia de esta... de este mecanismo es el que sea una transferencia de competencias que esté habilitada normativamente, y esto ocurre. Lo que aquí se innova no afecta... no es una materia de procedimiento, sino es una materia de organización, por lo tanto no debe considerarse básica.

Y por lo que respecta a la alegación que entonces se formuló y que hoy se ha hecho con menos insistencia en cuanto a la posible indefensión -entonces se habló, hoy ya no se ha hablado de ello-, en el sentido de que el administrado pueda tener claridad de ante quién debe presentar el recurso, ........ queda claro en esta nueva redacción ante quién lo debe hacer, es decir, ante quien es el titular, por lo tanto; pero, en cualquier caso, también se argumentó entonces que cualquier acto administrativo en su notificación debe incluir ante quién debe presentarse el recurso en el caso de que el administrado desee hacerlo. Por lo tanto, yo creo que la única cuestión clave para ver si la razón está de un lado o de otro es qué se entiende por legislación básica. Y, en este sentido, la posición de mi Grupo sigue siendo la misma que se dio en el Pleno, y consideramos esta cuestión como una cuestión de organización y que no afecta al régimen de los recursos, sino una cuestión estrictamente organizativa para la que la Comunidad Autónoma tiene competencia de fijar un sistema u otro.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Cortés. El señor Quijano, para un turno de réplica, tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

(-p.1792-)

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí, también muy brevemente y específicamente para replicar a esas afirmaciones. En primer lugar, yo no me atrevería, tan directamente, a calificar de error tenazmente mantenido lo que dice la legislación estatal, que es una legislación de hace treinta años -concretamente la Ley de Régimen Jurídico, creo recordar, que es del año cincuenta y ocho-; errores tenazmente mantenidos durante treinta años, a pesar de los cuales la Administración ha funcionado mejor, peor, en función de las distintas orientaciones, pues, me parece que por lo menos seria para ponerlo un poco entre comillas. Lo cierto es que, probablemente, desde una cierta perspectiva doctrinal, o desde unas ciertas posiciones doctrinales en el Derecho Administrativo, pues pueda ser un error. Lo cierto es que es un error legalizado y que ésa es legislación vigente en esta materia.

Yo no creo que éste sea un tema de organización. Un tema de organización es la delegación como tal. La atribución de la decisión administrativa a efectos de recurso, en concreto al delegante o al delegado, yo creo que ése ya no es un tema de organización, sino de atribución de actos administrativos que afecta al procedimiento para recurrir a un aspecto, yo creo, tan esencial como es el órgano frente al cual o ante el cual hay que recurrir en función de a quién se entiende atribuida la decisión administrativa. Y no creo que ese tema se solvente alegando que, en todo caso, la notificación lo dirá, porque yo creo que la jurisprudencia contencioso-administrativa está llena de decisiones muy habituales en que, justamente, el tema por el cual se recurre un acto administrativo es por el defecto de notificación, es probablemente una de las razones más habituales. Pues, claro, pensar en que todas las notificaciones van a estar bien hechas, yo creo que es desconocer una realidad que es justamente ésa: que muchas veces es el defecto de notificación, porque no se indica bien cuál es el... o el plazo, o el tipo de recurso o alguna otra circunstancia, ése es el motivo del recurso.

Yo sigo pensando en que este tema afecta a la seguridad jurídica de los ciudadanos claramente, porque no conozco -o no me consta- que haya, no ya a nivel de Estado, sino en ninguna otra Comunidad Autónoma, que haya introducido un criterio tan presuntamente innovador. Lo cual ocurriría que, entonces, ciertos actos administrativos producidos en la Comunidad Autónoma de Castilla y León se recurrirían, no digo por un sistema, pero sí con un criterio de atribución o ante un órgano distinto a los actos administrativos producidos en el resto de las Comunidades Autónomas, y me parece que eso es -a mi juicio al menos- un tema que afecta a las bases de la Administración.

En todo caso, yo entiendo -no es en absoluto o no se vea en ello absolutamente ningún tipo de amenaza ni siquiera de sugerencia- que, probablemente, este tema podría dar pie, suficientemente, a un recurso de insconstitucionalidad de la ley y, en su caso, pues el Tribunal Constitucional, en este tema en concreto y en algún otro de la Ley, dirá qué hay que entender por bases y si este tema, efectivamente o no, estaría incluido en las bases. Yo pienso que sí, pero, en todo caso, repito, sería un recurso de inconstitucionalidad que creo que estaría motivado -dada la situación de la legislación vigente- el que en última instancia lo decidiera.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí, gracias, señor Quijano. Señor Cortés, tiene la palabra.


CORTES MARTIN

EL SEÑOR CORTES MARTIN: Muy brevemente. Hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional que dice qué debe entenderse por legislación básica y, precisamente, en ella es en la que nos hemos basado para decir que esta materia no es básica. Es obvio que la vía de recurso al Tribunal Constitucional queda abierta; probablemente con menos claridad que quedaría abierta vía de los recursos para los administrados si esta innovación pasa a ser ley, porque me parece que es bastante más claro decir que el recurso de reposición se presenta ante el órgano que dictó el acto, y así no hay que saber quién... si esa facultad la tiene el órgano directamente atribuida o por delegación de otro; me parece que esto es bastante más razonable. Y el de alzada tres cuartos de lo mismo: ante el delegante. Por lo tanto, esta innovación creo que mejora claramente el mecanismo de estos recursos y facilita para el administrado los hipotéticos recursos que pudiera estar interesado en presentar. Por ello, desde luego, mantenemos la posición que ya fijamos en el Pleno y nos manifestamos contrarios a la Enmienda y favorables al texto innovador que representa el proyecto de la Junta.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Cortés. ¿Algún Grupo quiere intervenir para fijación de posiciones? El señor Durán por el CDS


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, señor Presidente. Mi intervención va a fijar la posición de mi Grupo que, en este caso, va a ser de abstención a esta Enmienda concreta, porque existen algunas dudas, bastante fundadas, sobre este punto 3 del artículo 7 tal y como va a quedar redactado.

(-p.1793-)

Evidentemente, existe doctrina contradictoria en la materia, muy reciente por cierto, es decir, la que contradice lo que hasta ahora ha sido legislación del Estado es bastante reciente. La expresión "error tenazmente mantenido", que yo sepa, sólo se debe a un tratadista de Derecho Administrativo, el señor de la Ballina Velarde dice textualmente esas palabras, son textuales suyas; "error tenazmente mantenido" es una expresión que emplea un tratadista en la materia, que discrepa de la legislación existente en la Administración del Estado sobre esta cuestión. Creemos además, en parte, peligrosa -en parte, sólo en parte peligrosa- la innovación, en tanto en que introduce criterios distintos sobre el régimen de los recursos usuales en las restantes Administraciones Públicas españolas, tanto a nivel del Estado, como de las Comunidades Autónomas, como de las Administraciones Locales, incluido. No ignoro que hay un fuerte debate en estos momentos sobre la materia que, de alguna manera, está condicionado por el modelo de organización de los Estados con sujeción al régimen de Derecho Administrativo, un modelo francés continental con sujeción al régimen de Derecho Común Ordinario, un modelo fundamentalmente anglosajón que, por otro lado, están tendiendo a aproximarse en tanto en cuanto que incluso en las Administraciones anglosajonas están creando Tribunales Administrativos, etcétera. Y, consecuentemente, y pareciéndonos cuando menos dudoso la novedad que aquí se introduce, cree nuestro Grupo conveniente abstenerse en esta cuestión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Pasamos a votación de la Enmienda número 12 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Queda rechazada por cuatro votos a favor, seis en contra y tres abstenciones.

Queda ahora, entonces, la votación del artículo 7 tal y como ha quedado después de las Enmiendas debatidas. ¿Votos a favor del artículo 7? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?; ninguna.

Queda aprobado por nueve votos a favor, cuatro en contra y ninguna abstención.

Hay una propuesta de nueva creación de un artículo, en este caso quedaría 7-Bis, que es una Enmienda número 13 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, el señor Quijano tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. Efectivamente, la Enmienda número 13, de adicción, que mi Grupo propone pretende la inclusión de un nuevo artículo en el texto de la Ley que venga a llenar una laguna y que venga -entiendo yo también- a solucionar una cuestión que, en alguna ocasión ha sido ya planteada y que, efectivamente, no tenía una solución jurídica clara. Se trata del tema de las incompatibilidades, el régimen específico de incompatibilidades de Secretarios Generales, Directores Generales y Delegados Territoriales, puesto que la Ley actual, que -hay que recordar- está hecha a principio de la Legislatura, cuando no había legislación electoral, cuando tampoco la dimensión de la propia Administración autonómica estaba suficientemente clara al respecto: regulaba solamente para el caso de Presidente y Vicepresidente, por extensión, y Consejeros. Había, en ese sentido, una laguna, pues, sobre el régimen de incompatibilidades de estos otros altos cargos: Secretario General, Director General y Delegado Territorial, que es lo que nuestra Enmienda pretende cubrir.

Por otro lado, la Enmienda, en ese sentido, se limita a cubrir un vacío en ese tema, tomando como criterio lo que en este momento es ya legislación consolidada en el nivel del Estado, donde la legislación vigente, en materia de incompatibilidades de altos cargos de la Administración, recoge exactamente los mismos supuestos de incompatibilidad. Por lo tanto, diríamos, no es, en ese sentido, una invención total, sino simplemente trasladar al nivel de la Comunidad Autónoma lo que es el criterio, en materia de incompatibilidades también, en materia de la Administración Central. No entro en otra argumentación, porque yo creo que es suficientemente claro cuál es el objeto de la Enmienda y cuál es también su contenido.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Para un turno en contra, tiene la palabra el señor Nieto.


NIETO NOYA

(-p.1794-)

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sin entrar en discutir la conveniencia o no conveniencia de regular las incompatibilidades de los altos cargos en nuestra legislación, y sin formular tampoco ninguna objeción de fondo al contenido literal, casi completo, de este nuevo artículo que se propone introducir, teniendo en cuenta que recoge una reproducción literal de un artículo de la Ley de incompatibilidades de altos cargos de la Administración del Estado (lo recoge tan literalmente que, incluso, en el último inciso, en la última frase, hace una salvedad, que se refiere, no a esta Ley de Gobierno, sino a la Ley de incompatibilidades de altos cargos de la Administración) y teniendo en cuenta que con esta formulación, aunque se dilucidan algunas cuestiones, no se resuelven otras que habría que contemplar en el supuesto de querer regular las incompatibilidades de los diferentes altos cargos de la Administración Autonómica, puesto que esta referencia a otros contenidos de la Ley del Estado, pues, de alguna forma, incidiría en los planteamientos que habría que adoptar en su acomodación a la situación de la Administración Autonómica, nosotros entendemos que no es el momento ni el lugar adecuado, ni tiene el desarrollo suficiente como para poder incorporarla a este Proyecto de Ley.

Por tanto, repito: sin objeción de fondo a este propósito, y añadiendo que aunque hay un cierto vacío normativo, porque, en efecto, la Ley de Gobierno no contempla más que las incompatibilidades del Presidente y de los Consejeros, sin embargo, teniendo en cuenta que sería aplicable la legislación del Estado en su conjunto, como norma de aplicación analógica a las situaciones que puedan producirse en la Comunidad Autónoma, en tanto no se alcance esta regulación general de las incompatibilidades del conjunto de los funcionarios de la Comunidad Autónoma y la de los altos cargos, entendemos que es preferible no tocar el tema, y, por tanto, vamos a votar en contra de la Enmienda socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. El señor Quijano, en turno de réplica, tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí. Gracias, Presidente. En primer lugar, y por lo que se refiere a la cuestión técnica que efectivamente se plantea, como el señor Nieto indica, del último inciso, la referencia "salvo a los autorizados en esta Ley", ya fue ese tema debatido en la Ponencia y, efectivamente, no habría ningún inconveniente en, por razones técnicas de sistemática en el conjunto de la Ley, eliminar ese inciso. Pero el tema, efectivamente, no esta ahí.

El tema no está ahí, y me extraña, en cierto modo, que haya venido a justificar el voto en contra en dos argumentos que ciertamente deben de ser rebatidos. En un sentido ha dicho -o he creído yo entender- que, en todo caso, como hay una legislación a nivel de Estado, pues, analógicamente, tendría alguna aplicación. Usted sabe que no la ha tenido. Usted sabe que hay casos ya concretos..., le cito uno porque ha sido objeto de debate en algún Pleno: el caso del Delegado Territorial único de Valladolid, que compatibiliza sus funciones con la Alcaldía de Olmedo; situación que, cuando menos, hay que calificar de pintoresca, y en el que se ha demostrado que no hay aplicación analógica posible, porque, si no, efectivamente, esa compatibilidad no se estaría produciendo en este momento, y se sigue produciendo, a pesar de existir legislación en el Estado.

Y el otro argumento es el del momento, el lugar, etcétera... Pues mire, yo, sobre eso, opino lo siguiente: para solventar ese tema nunca es mal momento. ¿Que usted me dice que sería bueno que hubiera una legislación más específica, más desarrollada, más sistemática, de incompatibilidades de altos cargos de la Comunidad Autónoma? Estoy perfectamente de acuerdo. Lo que ocurre es que usted lo podría decir, pues, si la Junta a la que usted apoya hubiera hecho el anuncio, por lo menos, de que iba a presentar un Proyecto, hubiera declarado al menos la intención, etcétera, etcétera, y yo, al menos, desconozco ese dato, salvo que usted lo diga. No pasaría nada porque, aprobándose este artículo en esta Ley, si en un momento determinado la Junta de Castilla y León -o cualquier Grupo Parlamentario, o todos conjuntamente- se decidiera el tomar una iniciativa legislativa en la materia, pues esa Ley, en la medida en que contemplara de una forma más sistemática, más completa, más desarrollada, el problema, esa Ley tendría una Disposición Derogatoria; cuando se aprobara, derogaría este artículo y, seguramente, los que regulan las incompatibilidades de Presidente, Vicepresidente y Consejeros, y, jurídicamente, no habría pasado nada. Y lo que hacemos es declarar ya nuestra voluntad -otra cosa es que la haya- de solventar el tema en el momento en que podemos hacerlo, con ocasión de la reforma de la Ley de Gobierno.

El otro argumento que usted alega, pues, operaría en el momento en que la Junta tuviera el deseo de hacerlo o cualquier Grupo Parlamentario presentara un texto legislativo más completo. Yo creo que eso no es argumento para decir que entonces, ya que no regulamos el máximo, ni siquiera vamos a regular el mínimo. Dígame que hay una razón de otro tipo, una razón política, que no quieren poner al señor Caviedes en el compromiso de tener que cesar de alguno de sus cargos, y lo entenderé mejor. Pero, con la argumentación que usted ha establecido, me parece que yo llego a conclusiones ciertamente distintas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. El señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

(-p.1795-)

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí. Muy brevemente, para decirle al señor Portavoz del Grupo Socialista, el señor Quijano, que el texto que propone, el texto que propone deja en descubierto otros aspectos que en la legislación del Estado son positivos y en los que se declaran compatibles. Es decir, este texto, suficientemente o convenientemente ampliado, acomodado, podía ser de inclusión en este Proyecto de Ley, pero no se ha producido, ni ha habido tampoco un intento de aproximación para hacer posible la inclusión de este texto en el Proyecto.

En cuanto al anuncio, por parte de la Junta, de la presentación de un Proyecto de Ley de Incompatibilidades, bueno, yo no sé si en este momento lo tiene en su mente, o no lo tiene en su mente; pero lo que sí quiero decir es que esta posibilidad queda abierta, y queda abierta para una formulación completa. Lo que sí es claro es que las situaciones que se producen en la Administración Autonómica no son identificables, en su conjunto y en su totalidad, con las situaciones que se producen en la Administración del Estado, y a nosotros nos parece que una copia literal, sin más, en nuestra Ley no es suficiente para resolver este problema, y nos parece más oportuno remitirlo a una Ley específica.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. ¿Algún Grupo quiere intervenir para fijación de posiciones?

Por lo tanto, pasamos a votar... ¡Ah!, perdón, el señor Durán, por el Grupo CDS.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Yo pido nuevamente excusas, pero algunas veces me distraigo un poco. Sí quisiera intervenir en las razones que, a juicio de nuestro Grupo Parlamentario, desaconsejan la introducción del precepto propuesto por el Grupo Socialista como Enmienda de Adición al texto legal. Creemos que ello debe ser objeto de una Ley específica en materia de incompatibilidades para el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, y pensamos que la definición de las incompatibilidades que aquí se establecen, o se pretenden establecer por el Grupo Socialista, es por demás limitada, dado que no quedarían recogidas en ellas las incompatibilidades de otros órganos, como pudieran ser las de los Presidentes de los organismos autónomos, de las empresas públicas, etcétera, etcétera, de la Comunidad Autónoma, ya regulados en buena medida, o de otros órganos de otra naturaleza de la propia Administración central de la Comunidad.

Entonces, en cualquier caso, sí estimamos urgente y necesaria la promulgación de una Ley que establezca el régimen de incompatibilidades dentro de nuestra Comunidad Autónoma, pero no nos parece el lugar más adecuado el incluirlo dentro de una Ley de Régimen Jurídico de la Administración.

Ha citado el señor Quijano un caso específico, y lo ha expuesto en esta Comisión, porque también ha salido a relucir en otras ocasiones, en debates habidos en el Pleno de la Cámara, que es el que pudiera afectar al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, en su condición simultánea de Alcalde de Olmedo, como una circunstancia, como un ejemplo de la necesidad y urgencia de una Ley de esta naturaleza. Yo creo que el ejemplo no es del todo, del todo, afortunado. La calificación de pintoresca no es exacta; yo emplearía otra calificación más apropiada, que es la calificación de situación, en ocasiones, irregular, la de esta duplicidad de cargos, puesto que, con arreglo a una elemental interpretación de la Ley de Procedimiento Administrativo, pudieran darse -y, seguramente, de hecho se dan en más de una ocasión- circunstancias en que sea esta situación juez y parte de un mismo asunto, o interviniente en el procedimiento administrativo por parte contraria a la Administración, lo cual le llevaría a abstenerse o a ser recusado, en otros casos, como interviniente en el proceso administrativo.

Ciertamente, esta circunstancia, que de hecho se da, y, desde nuestro punto de vista, administrativamente irregular, debe ser solventada. Y reiterando, por nuestra parte, la urgencia en la promulgación de una Ley de Incompatibilidades, al mismo tiempo manifestar -porque consideramos improcedente la ubicación de este régimen dentro de este texto legal- nuestra oposición a la Enmienda de Adición del Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. El señor Quijano. Brevemente, por favor.


QUIJANO GONZALEZ

(-p.1796-)

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí. No, sólo para aclarar -en la medida en que se ha producido la alusión en ese punto concreto- que, si yo califiqué el régimen de pintoresco y no de irregular fue por ser delicado, simplemente; si no, lo hubiera calificado de más duro, porque creo que, efectivamente, el supuesto entra dentro de esos niveles de la ética que a Su Señoría le gusta tanto alegar. En todo caso, no dejará de reconocerme que es contradictorio que usted sea quien lo califique de irregular y no contribuya con su voto ni con su argumentación a solventar la situación de la manera en que ahora se puede solventar. ¿Que habrá que hacer una Ley más global o más completa de Incompatibilidades? Efectivamente, yo también estoy de acuerdo; pero, si usted cree que éste no es el lugar, lo lógico es que hubiera enmendado las incompatibilidades, también, del Presidente y de los Consejeros, diciendo que habrá que hacer una Ley completa que regule todo eso. ¡Hombre!, no me diga que, siendo una situación irregular, dándole nuestro Grupo la posibilidad de regularizarla de momento, y sin perjuicio de la Legislación futura en la materia que pueda haber, que, justamente, eso es lo que le sirve para votar enu03 contra. Diga que hay otras razones, que estoy dispuesto a entender y a admitir y, en todo caso, a respetar, pero seamos claros al respecto. Y no me alegue tampoco que, por ejemplo, habría que contemplar el régimen de incompatibilidades de los Presidentes de Organismos Autónomos, cuando, también con su voto, han contribuido a que desaparezcan los pocos que había, de tal manera que, entonces, el supuesto no se plantea en la práctica. Entonces, digamos a qué nos atenemos exactamente y si se quiere o no regular la situación de incompatibilidades, porque ése es el tema de fondo que hay aquí. Si no se quieren regular porque hay otros acuerdos políticos en el conjunto de la Ley que lo impiden, pues, lo entiendo, lo respeto, pero entonces hagamos la argumentación sobre lo que de verdad y de fondo debe de haber en esa argumentación.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí. Señor Durán, brevemente, por favor.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Muy brevemente. Y simplemente para matizar la última intervención del señor Quijano, que creo que no me ha entendido en su totalidad, sin duda alguna, porque yo no la he expresado correctamente.

Cuando he puesto el ejemplo de los Organismos Autónomos, también he puesto el ejemplo de empresas públicas. Y el hecho de que haya citado el ejemplo de Organismos Autónomos, no tiene nada que ver con que en nuestra abstención se hayan suprimido algunos; eso no quiere decir que no se puedan crear otros, bien por esta Administración o por otra Administración.

Respecto al tema de fondo, con el cual usted está, de alguna manera, intentado apoyar el mantenimiento de esta Enmienda dentro del texto legal, pues, yo me veo muy sinceramente obligado a discrepar, porque toda su apoyatura para la introducción de su Enmienda en el texto legal es una circunstancia individual, particular, que usted pretende corregir con un texto legal del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma. Y yo entiendo que su corrección debe de entrar, en primer lugar..., primero, primero, al margen de este texto legal, porque el Gobierno adopte las medidas inmediatas que el caso exige, es decir, ésa debe ser la primera corrección, e imposibilite el que puedan plantearse situaciones similares mediante una específica Ley de incompatibilidades.

Nada más. Esta era, exclusivamente, mi intervención, que creo que no es discrepante con la suya más que en el aspecto de la oportunidad o inoportunidad de regular el régimen de incompatibilidades dentro de esta Ley, exclusivamente para los cargos de Secretario, Director General y Delegado Territorial, y no para otras circunstancias más amplias que pudieran contemplarse en una Ley específica sobre la materia.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Pasamos a votación la Enmienda número 13 del Grupo Parlamentario Socialista. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones.

Queda rechazada la Enmienda por cuatro votos a favor, ocho en contra y una abstención.

Pasamos al artículo 8. En el apartado 1 subsiste la Enmienda número 14 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias. Y muy brevemente, incluso, si el Presidente me lo permite, defiendo conjuntamente las dos Enmiendas que hay sobre este tema del sistema de recursos, la número 14 y la número 15, y podemos luego, con un único debate, proceder a la votación separada de ambas Enmiendas, pero agrupando el debate para ahorrar tiempo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Aceptado.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: El tema está en que a través de esos pequeños incisos que ahí se van introduciendo, de una forma yo creo que bastante confusa en su conjunto, me parece que, trasladado todo eso al terreno de la Ley actual, se introducen algunos elementos que entiendo no están suficientemente en coordinación con un sistema claro de conjunto de recursos, como es el que la Ley actual recoge, como circunstancia general. Pero hay un tema al que me debo de referir de una forma específica, porque, de algún modo, es el que late en su conjunto.

(-p.1797-)

Yo creo que se ha aprovechado -es el tema al que se refiere, concretamente, la Enmienda 15-, se ha aprovechado la reforma de la Ley en este punto para introducir un criterio que me parece, desde un punto de vista objetivo y desapasionado, debe de ser frontalmente rechazado. Se dice ahí, nada menos -repito, que es el tema al que se refiere la Enmienda 15, el punto 6 de este artículo 8, donde está la innovación principal, sin duda, en el tema-, que los decretos de desconcentración a que se refieren los artículos anteriores pueden disponer que los actos que se dicten en el ejercicio de las atribuciones desconcentradas pongan fin a la vía administrativa. Vamos, eso, leído desde un punto de vista -como decía antes- objetivo, quiere decir, ni más ni menos, que la Junta en el decreto de desconcentración puede incorporar una disposición según la cual los actos que se dicten en ejercicio de las atribuciones desconcentradas, que cuando no estaban desconcentradas eran recurribles en vía administrativa, dejen de ser recurribles por el hecho de la desconcentración. Me parece... no sé si aquí la calificación de irregularidad que antes se indicaba, o la de pintoresco, o la de peregrino, sería la más adecuada, pero, en todo caso, me parece algo francamente rechazable.

Quiere decir ello, ni más ni menos, que por el hecho -por ejemplo- de que un Consejero -facultad con la que, en principio, yo también discrepo, pero que la Ley le permite según las Enmiendas Transaccionales que se han aprobado- desconcentrara una parte de su competencia en un Delegado Territorial, el acto administrativo que dictara el Delegado Territorial pone fin a la vía administrativa, es decir, no cabe, siquiera, el mínimo recurso de alzada, que en la técnica administrativa cuando hay superior jerárquico es el habitual y, desde luego, el más utilizado. Eso quiere decir, en última instancia, que la decisión desconcentrada de un Delegado Territorial, si se aplicara ese precepto, pasa directamente, por disposición yo entiendo que totalmente caprichosa de la Junta, a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No sé qué opinarán los Magistrados de las Salas de lo Contencioso-Administrativo del volumen añadido, probablemente, incluso, desde ese punto de vista, de trabajo que eso suponga. Pero, desde luego, me parece francamente negativo que la propia Administración renuncie a lo que tradicionalmente viene suponiendo el recurso de alzada; y no me refiero al de reposición, porque esa es otra cuestión distinta. Pero el recurso de alzada, bien utilizado, permite también, por parte del superior jerárquico, pues, homogeneizar, de algún modo, unificar criterios en la decisión de expedientes, en la adopción de ciertos actos administrativos, y es, precisamente, una especie de vía interna de que se dota la propia Administración cuando hay posibilidad, cuando hay un superior jerárquico respecto de quien adopte el acto, para producir ese efecto, que yo creo que es beneficio. El permitir que con esta disposición, pues el acto de un Delegado Territorial -por mantener el ejemplo, los ejemplos podrían ser múltiples al respecto- ponga fin a la vía administrativa y ya no sea recurrible en alzada, no digo ya ante el Consejero -a efectos de ahorrarle trabajo-, sino ni siquiera ante el Secretario General o ante el Director General, me parece francamente rechazable y, desde luego, me parece que es un criterio que abre una vía de arbitrariedad administrativa -a mi juicio- absolutamente poco fundada.

Esa es la argumentación principal, y, por tanto, dejo a juicio de los restantes Grupos Parlamentarios -aunque intuyo cuál será el resultado de la Enmienda, también- el que valoren objetivamente cuál es la situación que ahí se plantea y cuál es la propuesta que el texto de la reforma dice.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Para un turno en contra, el señor Nieto, si quiere ya de las dos defensas que...... Gracias.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí.

En cuanto a la Enmienda número 14, a nosotros nos parece que viene a corregir una situación muy poco funcional establecida por el apartado 1 del artículo 38 de la Ley vigente, en la cual se dice que todos los actos administrativos han de ser recurridos ante los Consejeros de todos los órganos de la Administración, y de ahí el intento de suprimir esta referencia a órganos inferiores en el Proyecto de Ley.

No parece lógico que un acto de un Jefe de Servicio tenga que ser necesariamente recurrido ante un Consejero, lo que implica..., o de un Jefe de Sección, lo que implica la posibilidad, al menos, de una acumulación de recursos de alzada en los despachos de los Consejeros, creando dificultades y..., en fin, atentando contra la necesaria agilidad en el funcionamiento de la Administración.

No ha hecho ninguna alusión el señor Quijano a la inseguridad jurídica que se crea para los ciudadanos en su exposición en la Comisión, y, desde luego, nosotros no vemos por ninguna parte dónde se produce esa inseguridad jurídica, cuando se dice expresamente ante quién se pueden impugnar los actos de los Delegados Territoriales, sin necesidad de acudir a los recursos de alzada ante el correspondiente Consejero.

(-p.1798-)

En cuanto a la segunda Enmienda, es consecuencia de la aplicación del principio de desconcentración. Se trata de abrir la posibilidad de que la desconcentración de funciones sea una desconcentración plena, incluyendo también la posibilidad de que ponga fin a la vía administrativa. Y, en este supuesto, la posibilidad de que ponga fin a la vía administrativa, que se remite a una decisión de la Junta de Castilla y León, porque las desconcentraciones se producirán siempre mediante un decreto de la Junta..., digo que esta posibilidad no implica que se vaya a ejercitar en todos los supuestos de desconcentración. Pero puede haber supuestos de desconcentración de facultades plenas de los Consejeros que ponían fin a la vía administrativa, que sean desconcentradas y que también pongan fin a la vía administrativa, sin que ello introduzca ninguna disfunción en el procedimiento articulado de desconcentración, tanto de la facultad de decisión como de los recursos a que puedan dar lugar.

Y como argumentación de fondo, yo quiero añadir que no estamos más que cumpliendo lo que se dice en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, que hace un intento serio de aplicación -aunque luego no se haya producido en la realidad-, pero un intento serio de aplicación del principio de desconcentración, en la que se manda o se dispone que se eleven programas de desconcentración por los diferentes órganos ministeriales al Gobierno, con el propósito, no de aumentar la inseguridad jurídica -cosa que rechaza expresamente- y sin atentar a las garantías de los ciudadanos.

Y en la Disposición Adicional de la Ley de Régimen Jurídico, en la Disposición Adicional Segunda, se pide expresamente que las propuestas de los diferentes Ministerios incluyan aquellos casos en los que los órganos delegados puedan resolver definitivamente en vía administrativa. Es decir, que el supuesto que se contempla en esta Ley no es otro que el supuesto que se contempla en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y que es un supuesto no para aplicar en todo los casos -evidentemente-, pero sí que exista la posibilidad de que, discrecionalmente, la Junta -he dicho discrecionalmente, en función o teniendo en cuenta su propia responsabilidad- pueda en algunos casos determinar que ahí se termina la vía administrativa, como en otros casos, en otros supuestos generales, pues, lo contempla de manera general el propio artículo 38 de la Ley vigente.

Y, bueno, yo no sé lo que ocurrirá con la nueva reforma de los órganos judiciales y en qué medida se podrán crear o no crear Salas de lo Contencioso en las diferentes Audiencias Provinciales, pero es posible que se creen Salas de lo Contencioso, y esto permitiría al ciudadano acceder directamente al recurso contecioso-administrativo, con o sin recurso de reposición, ante el Delegado Territorial, acudir directamente a la Sala de lo Provincial y no tener que acudir a la Sala Regional de lo Contencioso-administrativo. Con lo cual creo que también por esta vía podría obtenerse algún tipo de beneficio, algún tipo de clarificación o de agilidad, en defensa de los intereses de los ciudadanos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. El señor Quijano, en turno de réplica, tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí. Muy brevemente, porque la verdad es que sigo sin estar de acuerdo, a pesar de esa argumentación.

Por lo que se refiere a la primera cuestión. Resulta que si todo el inconveniente de alterar el sistema que hay en la Ley actual -que yo creo que es suficientemente claro y correcto- es la acumulación de recursos de alzada en las mesas de los Consejeros -debería de añadir que, probablemente, es que eso les impide dedicar tiempo a otro tipo de actividades menos administrativas y más políticas o más rentables, desde otros punto de vista, etcétera, y probablemente se lo entendería mejor-, es que resulta que con la reforma que ustedes operan en algunos artículos anteriores de la Ley, probablemente esa facultad fuera delegable; por lo cual, no habría ningún inconveniente en mantener el sistema actual y delegar, en la medida en que han modificado algún artículo anterior que lo impedía, y delegar la resolución de recursos o de ciertos recursos en Secretarios Generales o Directores Generales, sobre todo cuando vinieran de órganos inferiores. Por tanto, no entiendo que a la vista de eso se mantenga el inconveniente que usted cree ver en el actual punto 1 del artículo 38 de la Ley actual.

(-p.1799-)

Y por lo que se refiere a la otra cuestión, yo creo que esa vía analógica de la Ley de Régimen Jurídico que usted ha citado, que está pensada -me parece- para la delegación y no tanto para la desconcentración, es algo distinto. Es decir, aquí lo que va a ocurrir, entiendo, es lo siguiente: resulta que si un Delegado Territorial -por continuar con ese ejemplo- decide una cuestión para la que tiene competencia propia y no desconcentrada, su acto es recurrible, por principio general, porque ese principio general se mantiene. Me refiero, por tanto, a actos administrativos dictados en el ejercicio de la competencia propia, de competencia que no le ha sido ni delegada, ni siquiera desconcentrada. Y, sin embargo, si se le desconcentra una función o una competencia que era del Director General y que cuando era del Director General era recurrible ante el Consejero -por el principio general de recurso de alzada ante el superior jerárquico-, cabe la posibilidad ahora -y no me refiero al hecho de que se utilicen muchas o pocas veces, sino a la mera posibilidad de que exista- de que cuando eso se desconcentre en un Delegado Territorial, por ejemplo, resulta que entonces ese acto pone fin a la vía administrativa y ya no es recurrible en alzada. Yo creo que si eso no origina confusión, pues, no sé qué habrá que entender por confusión o por inseguridad jurídica, pero, repito, el efecto de eso es exactamente ese: que el ciudadano afectado por un acto administrativo -supongo que tendrá que ser su abogado, porque difícilmente el ciudadano podrá entender esta complejidad que de ahí deriva, y yo creo que se entendía mucho mejor en la situación en que está la Ley actual-, pues, tendrá que saber, primero, si el acto que dicta el Delegado Territorial -por seguir con ese ejemplo- es propio o es desconcentrado, o es delegado; si es delegado, tendrá a su vez que saber si está en Castilla y León o no, para saber si lo tiene que recurrir ante el superior jerárquico del propio Delegado o del delegante; y si es desconcentrado tendrá que saberlo primero, tendrá que saber si hay un Decreto de desconcentración, y además tendrá que saber si en ese Decreto se dice que ese acto pone fin a la vía administrativa. Si eso no es añadir confusión e inseguridad, pues repito, no sé cuál es el valor que, entonces, tienen las palabras.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Señor Nieto, tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: También muy brevemente. Para decirle al señor Quijano que todas esas previsiones o suposiciones que acaba de exponernos están perfectamente reguladas en la Ley de Procedimiento Administrativo, y todos los actos administrativos deben de consignar expresamente si son recurribles o no, en qué medida son recurribles, ante quiénes son recurribles, en qué plazo son recurribles, y, por tanto, no podemos partir en la propia Ley del principio de que los diferentes órganos de la Administración van a incumplir formalmente las condiciones mínimas que exige un acto administrativo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): ¿Algún Grupo quiere intervenir para fijación de posiciones? El señor Durán tiene la palabra.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Para fijar nuestra posición de abstención en esta materia. Porque, ciertamente, el tema puede prestarse a confusión y la confusión no deja de ser una parte de la inseguridad jurídica. No es toda la inseguridad jurídica, pero no deja de ser una parte.

La virtud del recurso de alzada en el Derecho Administrativo es unánimemente reconocida, en tanto en que, de hecho, el recurso de alzada se convierte, en la práctica, en una instancia de apelación previa a la vía jurisdiccional, que permite solventar en esa instancia de apelación muchos asuntos, con mayor rapidez, comodidad y economía para el administrado; junto a otra virtud, también reconocida en el recurso de apelación, que es la de sentar uniformidad de criterios en la propia Administración. Por eso, todo lo que pudiera contribuir, por un lado, a cercenar o limitar, con carácter arbitrario por parte de un Gobierno, este mecanismo de interposición de recursos de alzada, creemos que no es afortunado o es escasamente afortunado.

No obstante, nos abstenemos, en lugar de oponernos, para que exista un grado de coherencia dentro del texto con el régimen de desconcentración que en el mismo, de alguna manera, se propugna, con el régimen de desconcentración, aún conociendo las dificultades que ello pudiera llevar aparejado y que en la práctica quedan solventadas cuando en los actos resolutorios se exprese -y se expresa, como así es preceptivo por la Ley de Procedimiento Administrativo- las vías de recurso que a cada acto corresponden.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Pasamos, entonces, a votación. En primer lugar, la Enmienda número 14 del Grupo Parlamentario Socialista. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones.

El resultado es de rechazo de la Enmienda, aunque ha habido un empate de cuatro votos a favor, cuatro en contra y cuatro abstenciones, por el voto ponderado.

Por lo tanto, pasamos a la votación de la Enmienda número 15, también del Grupo Parlamentario Socialista. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones.

Por los mismos argumentos y con el mismo resultado, queda rechazada la Enmienda con el resultado de cuatro votos a favor, cuatro en contra y cuatro abstenciones.

Entre medias, y al no tener los apartados 2,3, 4 y 5, ni.............. 4, 5 y 7 no tienen ningún tiempo de Enmienda, por lo tanto pasamos a votar el artículo 8, tal y como ha quedado, vamos, tal y como ha quedado al ser rechazadas las dos Enmiendas propuestas. Votos a favor del artículo 8. Votos en contra del artículo 8. Abstenciones.

El resultado es de cuatro votos a favor, cuatro en contra y cuatro abstenciones. Queda aprobado el artículo 8, por el voto ponderado.

(-p.1800-)

Pasamos a continuación a votar el artículo 9, ya que no subsiste ningún tipo de Enmienda. Votos a favor del artículo 9. Doce votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Al artículo 10 tampoco se ha presentado ninguna Enmienda; por lo tanto, pasamos a votar el artículo 10. Votos a favor del artículo 10. Doce votos a favor, de los doce Procuradores presentes. Por lo tanto, ningún voto en contra, y ninguna abstención..

En el artículo 11 subsiste la Enmienda número 16 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa tiene la palabra el señor Quijano,


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. Simplemente para indicar que esta Enmienda viene a proponer la supresión del artículo 11 del texto del Proyecto de Reforma, que trata de solventar una cuestión que deriva directamente del artículo 3.2 del Estatuto de Autonomía.

Se trata, efectivamente, de una cuestión debatida, en cuanto a qué es, exactamente, lo que ese artículo 3.2 del Estatuto de Autonomía, que se refiere a las decisiones oportunas para ubicar descentralizadamente ciertos servicios u organismos de la Junta, donde se exige una ley específica, ley ordinaria, no es la Ley de Sede del punto anterior de ese mismo artículo del Estatuto de Autonomía, sino una ley ordinaria, pero una ley, claramente. Lo que ocurre, entonces, es que el Proyecto de Reforma procede a deslegalizar pura y simplemente esas decisiones que en el artículo 3.2 del Estatuto de Autonomía se exigen, y en ese sentido creemos y entendemos que la Propuesta de Reforma -sin entrar en otras cuestiones de detalle- no está, por tanto, suficientemente amparada en la dicción literal del Estatuto de Autonomía. Desde luego, no me duelen prendas en reconocer que ese artículo 3.2 del Estatuto de Autonomía, pues, es complejo en su aplicación, probablemente dificultoso, en la medida en que exige ley específica, pero el Estatuto de Autonomía, hoy por hoy al menos, hasta tanto se reforme es el que es, y sus exigencias en este punto en concreto son, efectivamente, las que son.

Yo entiendo, por tanto, que la Ley de Gobierno de la Comunidad Autónoma no puede proceder a deslegalizar, como ahí se hace, una cuestión para la que específicamente hay reserva de ley en el punto 3.2 del Estatuto de Autonomía.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Para un turno en contra, el señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Muchas gracias, señor Presidente. En contra del criterio que acaba de ser expuesto por el Portavoz del Grupo Socialista, nosotros entendemos que este artículo 11, muy al contrario que deslegalizar, está cumpliendo la disposición del artículo 3.2 del Estatuto de Autonomía. Porque, en efecto, aquí se dice dónde se ubicarán, se dice dónde se ubicarán, los organismos y servicios de la Administración Central de la Comunidad Autónoma y dónde se ubicarán los servicios territoriales de la Comunidad Autónoma. Y establece únicamente una posible excepción, pero en unas condiciones que la propia Ley limita y regula, y por tanto la Ley cumple su función de regular, y no deja deslegalizada la posible utilización de una vía excepcional en determinados supuestos que cumplan las condiciones que se requieren en la propia Ley, como son: razones de mayor proximidad, de rapidez y eficacia para la satisfacción de las necesidades públicas de que se trate, por tener carácter altamente localizado en una parte del territorio regional más inmediata a la ciudad elegida. Es decir que se regulan de una forma tan explícita las condiciones que han de tener esos posibles actos de la Junta que se aparten del principio general, que no se puede entender que estamos procediendo a una deslegalización de la materia. Es una atribución muy específica y para unas circunstancias muy delimitadas en la propia Ley. No hay, por tanto, contradicción alguna, ni incompatibilidad alguna, desde nuestro punto de vista, con lo que se prevé en el artículo 3 del Estatuto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. ¿Algún Grupo desea intervenir para fijar posiciones?

Pasamos a votación la Enmienda número 16 del Grupo Parlamentario Socialista. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada por cuatro votos a favor, ocho en contra y una abstención.

Pasamos a votar, entonces, el artículo 11. Votos a favor del artículo 11. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 11, con nueve votos a favor, cuatro en contra y ninguna abstención.

A la Disposición Adicional hay una Enmienda, la número 17 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa tiene la palabra el señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

(-p.1801-)

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí. Simplemente indicar, puesto que me parece que el texto de la Disposición Adicional originaria, si mal no recuerdo, sufrió alguna corrección técnica en la Ponencia... Creo recordar que sí, no sé, tampoco es ahora el momento de contrastar si el texto que aquí se nos ofrece está adecuado o no. Pero, en todo caso, indicar que, a nuestro juicio, la Enmienda de supresión, y por eso lo aclaro, tiene sentido como enmienda cautelar, en el sentido de que, si se aprobaran las distintas Enmiendas, normalmente de supresión, que mi Grupo ha tenido presentadas y que eventualmente mantendrá ante el Pleno, ello seguramente haría innecesaria la publicación de un texto nuevo, de un texto llámese refundido, en sentido estricto, para entendernos. Lógicamente, desde ese punto de vista, es..., cumple solamente esa función. Entiendo, en buena lógica, también, que si nuestras Enmiendas fueran también rechazadas en el Pleno, lógicamente, esta Enmienda a la Disposición Adicional, que sólo tiene sentido desde el punto de vista de la coherencia con las anteriores, perdería sentido porque entonces la necesidad de proceder a publicar ese texto refundido sería evidente.

Quiero dar, pues, sólo esa aclaración para que se entienda el contenido de la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Sí, el señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Yo le pido disculpas al señor Quijano y a la Presidencia porque he estado ligeramente ausente y no he podido seguir el hilo de su intervención.

Yo también creo recordar que en Ponencia se había aceptado alguna matización, pero yo no tengo aquí el texto... -siguiendo las indicaciones de la Presidencia de ayer-, no tengo el texto de la Ponencia. Y desde luego, con las modificaciones que allí se introducían sí estábamos de acuerdo, pero no soy capaz de concretarlas en este momento.

Por lo demás, bueno, yo no sé si interpreto exactamente lo que ha dicho el señor Quijano, pero entiendo que esta Enmienda de supresión del Grupo Socialista tenía sentido y era coherente con el conjunto de las Enmiendas que habían planteado, pero también entiendo que, a la vista de cómo ha ido evolucionando el debate del Proyecto, no está nada mal que se publique un texto en el que se recojan los que ya son tres textos diferentes de la Ley de Gobierno, y, en este sentido, nos parece oportuno mantener la propuesta que aparece en el Proyecto y rechazar la Enmienda de supresión del Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí. El señor Quijano tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí. Simplemente por aclararle más precisamente el texto. Repito la cuestión.

Es obvio que si el texto saliera del Pleno aproximadamente como ha salido de la Comisión, la Disposición Adicional tiene sentido, que habría que hacer un texto refundido. Es obvio, igualmente -y, por tanto, hasta que el Pleno no se pronuncie, por anticipado, es una decisión que no puedo adoptar-, que si nuestras Enmiendas de supresión de buena parte del articulado o de casi todo el articulado de la reforma prosperaran en el Pleno, no tendría sentido la Disposición Adicional; seguramente no sería necesario hacer un texto refundido, sino solamente introducir la modificación en los dos o tres artículos que nuestras Enmiendas modifican sin suprimir. Yo creo que es obvio, por tanto, que mantenga la Enmienda, cautelarmente, en el Pleno, donde, seguramente, a la vista de las circunstancias, pues será retirada antes de votarla, porque antes de llegar a este punto ya habremos comprobado la necesidad del texto refundido.

No sé si ahora me entiende mejor.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Si algún Grupo quiere...


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Perdón, señor Presidente. Yo he querido...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Señor Nieto, tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: ..... entender en el señor Letrado que tenía nota de lo que habíamos acordado en Ponencia y que por nuestra parte no habría inconveniente en incorporar.

No sé, he creído entender en su gesto que estaba de acuerdo en que habíamos acordado algo en Ponencia y que tal vez por un lapsus, o simplemente por manejar un texto diferente en el que no aparecen las notas que allí habíamos tomado, pues se nos ha pasado inadvertido. Pero no soy capaz de concretarlo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): El señor Letrado tiene la palabra para aclararlo.


MATIA PORTILLA

(-p.1802-)

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA): En el texto del Informe de la Ponencia que proponen ustedes a la Comisión ya están incluidas dos Enmiendas técnicas que introdujo la Ponencia. Una es el inciso "de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de Autonomía", para precisar que se trata de una delegación legislativa; y la segunda fue ampliar el plazo para que la Junta de Castilla y León pueda hacer uso de esa delegación a treinta días.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Letrado. Para fijación de posiciones, el señor... Bueno, una intervención, el señor de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Señor Presidente. Como se pedían las concreciones, era, precisamente, por señalar que eran esas dos concreciones: la del plazo y la de hacer referencia al Estatuto de Autonomía.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. Pasamos a votación. ¿El señor Durán quiere intervenir?


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: No, simplemente para decir que nuestro Grupo no ve la necesidad de mantener esta Enmienda cautelar que ha expuesto el señor Quijano, en el sentido de que, si el texto es aprobado en el Pleno correspondiente, pues, la necesidad de la facultad de la delegación legislativa a la Junta para la publicación de un texto refundido es obvia y absolutamente necesaria; y, si el texto no fuera aprobado, no sería aprobado incluida la Disposición Adicional.

Luego, no termina de tener demasiado sentido el mantenimiento de esa Enmienda ¿no?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí. Gracias, señor Durán. Señor Quijano, brevemente, por favor.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Por aclarar, no... Es decir, suponiendo que el Pleno aprobara todas nuestras Enmiendas de supresión, ya alcanzo a entender que esas Enmiendas nuestras sólo prosperarían con el voto favorable del CDS. Es decir, si cambiara de posición respecto de como ha venido actuando en Comisión. Por eso deduzco que usted ya sabe que esas Enmiendas nuestras no se van a aprobar. Pero la soberanía del Pleno es la soberanía del Pleno. Las posibilidades de recuperar el camino por parte del CDS son todas hasta que se produzca la votación en Pleno. Y, por tanto, entiendo que es plenamente coherente con el mantenimiento de todas las Enmiendas de supresión el que se mantenga ésta, en la medida en que haría innecesaria la Disposición Adicional. Desde ese punto de vista, pues, entiéndalo, yo creo tiene..., o sigue teniendo, o seguiría teniendo pleno sentido la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Pasamos, entonces, a la votación de la Enmienda número 17 del Grupo Parlamentario Socialista. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada por cuatro votos a favor, nueve en contra y ninguna abstención.

Pasamos a votar, entonces, ahora la Disposición Adicional. Votos a favor de la Disposición Adicional...

Estamos en la Adicional primera; hemos rechazado la Enmienda y ahora votamos la Disposición.

Repito: votos a favor de la Disposición Adicional. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobada la Disposición Adicional por nueve votos a favor, cuatro en contra y ninguna abstención.

A la Disposición Final no se han presentado Enmiendas; por lo tanto, pasamos a votar la Disposición Final. Votos a favor de la Disposición Final. Votos en contra y abstenciones... Queda aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

En la Exposición de Motivos, se había incorporado ya la Enmienda que estaba presentada por la Ponencia. Por lo tanto, pasamos a votar la Exposición de Motivos. Votos a favor de la Exposición de Motivos... Señor Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: (Intervención sin micrófono).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Aquí en la Mesa no se ha entregado nada más que... Y hemos discutido todas las que se han entregado. Por lo menos, no nos han entregado más. El señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Yo quiero aclarar el sentido de la intervención del señor Durán.

En conversaciones para aproximar nuestras posiciones anteriores, había hecho el señor Durán una sugerencia, que nosotros no tendríamos inconveniente en incorporar, en relación con la supresión de un adjetivo que se aplica en la Exposición de Motivos, para no hacer juicios de valor en un texto objetivamente presentado.

(-p.1803-)

Y yo, aprovechando ya esta intervención, había advertido también algún posible error formal, pero, como he manejado otro texto y ahora estoy suficientemente cansado como para renunciar a hacer una lectura atenta de la Exposición de Motivos, dejaría para otro momento posterior de la tramitación alguna rectificación que pudiéramos hacer. No sé si este es el momento procesal. No hemos presentado formalmente esta corrección y yo no sé si es procedente introducirla aquí o introducirla en un momento posterior.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Parece ser que en el Pleno existen posibilidades de hacer enmiendas de sentido gramatical y por lo tanto lo dejaríamos posteriormente. Si le parece; si no, señor Durán, tiene usted la palabra.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Por supuesto que nuestro Grupo tendría sumo interés en que, en el momento procesal o procedimental oportuno, si es que existe, se suprimiera el adjetivo "incorrecto" que figura en la última línea de la página 2 de la Exposición de Motivos y que hace referencia al apartado b) de dicha Exposición de Motivos: "Mejora técnico-jurídica de la actual redacción de los artículos 26 y 28, rectificando la incorrecta atribución de personalidad jurídica...", etcétera.

En coherencia un poco con el debate que aquí se ha producido, en cualquier caso, a nosotros nos parece dudosa la expresión "incorrecta", el adjetivo "incorrecto" referido a los artículos 26 y 28 del texto vigente, y, bueno, si no se ha presentado una Enmienda de Transacción en su momento oportuno, ha sido por olvido, error u omisión. Y si cabe, en el momento procedimental que reste en la tramitación de este Proyecto, la introduciríamos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. El señor Quijano tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí. Entiendo que en una fijación de posiciones, y solamente para aclarar una circunstancia. Mi Grupo, como yo creo que resulta evidente de la técnica de las enmiendas presentadas, no presentaba ninguna enmienda a la Exposición de Motivos, lo cual no quiere decir..., es más, vamos a votar en contra de ella, lo cual no quiere decir que fuera porque aceptábamos la Exposición de Motivos, sino que, en la técnica de nuestras enmiendas, la supresión del articulado hacía innecesaria la Exposición de Motivos y, por tanto, no necesitaba, digamos, un complemento en ese nivel. La Exposición de Motivos para nosotros sería la de la Ley vigente, en definitiva.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Intuyo que lo que plantea el señor Durán es la retirada de la palabra "incorrecta". Si se acepta por todos los Grupos, yo creo que se toma buena nota y desaparece del apartado b) de la página 2. Al ser una Enmienda de aproximación, la pasamos a votación.

Votos a favor de la Enmienda de aproximación. Votos en contra. Abstenciones. Se acepta por nueve votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones.

Ahora se pasa a la votación de la Exposición de Motivos. Votos a favor de la Exposición de Motivos. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobada por nueve votos a favor, cuatro en contra, cero abstenciones.

Y, a continuación, el título del Proyecto de Ley, que es el siguiente: "Proyecto de Ley de reforma parcial de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León".

Votos a favor del título del Proyecto de Ley. Queda aprobado por trece votos a favor de los Procuradores presentes, ninguno en contra y ninguna abstención.

Una vez finalizada la elaboración de este Dictamen, se recuerda a los Procuradores y a los Portavoces que hay un plazo para anunciar la intención de defender ante el Pleno sus Enmiendas o Votos Particulares hasta el día veinte de Junio.

Sin más asuntos, se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las quince horas cinco minutos).


DS(C) nº 79/2 del 16/6/1988

CVE="DSCOM-02-000079"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
II Legislatura
Comisión de Presidencia
DS(C) nº 79/2 del 16/6/1988
CVE: DSCOM-02-000079

DS(C) nº 79/2 del 16/6/1988. Comisión de Presidencia
Sesión Celebrada el día 16 de junio de 1988, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Angel Fernando García Cantalejo
Pags. 1771-1806

ORDEN DEL DÍA:

Ratificación de la designación de los Ponentes encargados de informar la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 1/84, Reguladora del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Castilla y León.

Elaboración del Dictamen de la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 1/84, Reguladora del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Castilla y León.

Ratificación de la designación de los Ponentes encargados de informar el Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

SUMARIO:

- Se inicia la sesión a las once horas treinta y nueve minutos.

- El Presidente, Sr. García Cantalejo, abre la sesión, y comunica a la Comisión las sustituciones que se han producido.

- El Presidente, Sr. García Cantalejo, somete a debate y votación el Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

- En el debate intervienen los Procuradores Sres. Quijano González (Grupo Socialista), Nieto Noya, Cortés Martín (Grupo de Alianza Popular), de las Heras Mateo (Grupo Mixto), Durán Suárez (Grupo de C.D.S.). En el debate interviene el Letrado, Sr. Matía Portilla, asesorando a la Comisión.

- El Presidente, Sr. García Cantalejo, suspende la sesión.

- Se suspendió la sesión a las quince horas cinco minutos.

TEXTO:

(-p.1772-)

(Se inicia la sesión a las once horas treinta y nueve minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Buenos días a todos. Se reanuda la sesión de la Comisión de Presidencia. Primero, comunicando unas sustituciones habidas en los Grupos. Por el Grupo Parlamentario Popular, don Santiago Cordero Herrero sustituye a don Francisco de Miguel Huerta, y don Carlos Rojo Martínez a don Jesús Mañueco Alonso; y por el Grupo Parlamentario Socialista, doña Matilde Fernández Estébanez sustituye a don Juan José Laborda Martín, y don Francisco Javier Paniagua Iñiguez a don Leandro Martín Puertas.

Una vez comunicado, pasamos al artículo donde quedamos ayer, que era el artículo 3 del texto propuesto por la Ponencia, en el cual existe una Enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa..., y rogando, ya que el retraso ha sido importante, brevedad en todos los turnos de intervención a los Portavoces o Procuradores que intervengan.

Señor Quijano, tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. Disculpas, ante todo por la tardanza, involuntaria, por supuesto.

La Enmienda número 7, que es de modificación como consta en su propio texto, tiene por finalidad readecuar, por así decir, el artículo 29, el texto del artículo 29 que se propone en el artículo 3 del Proyecto de Reforma, con el fin de mantener el criterio que está ya en la Ley actual y según el cual no parece correcto que deba de haber una distinción entre la estructura orgánica central y la estructura orgánica periférica; de tal manera que de la lectura del artículo 29 que se propone en la reforma, cabría llegar a pensar que la Consejería se organiza en dos estructuras orgánicas distintas entre sí: la central y la periférica. Hay una única estructura orgánica, a nuestro juicio, que incluye órganos centrales y órganos periféricos, lo cual es algo perfectamente distinto. Y ésa es la razón de que en la Enmienda se propugne la mención en este mismo artículo -como hacía ya la Ley actual-, a las Delegaciones Territoriales como parte de la estructura orgánica, por tanto, eliminando la referencia a estructura orgánica central, para con ello eliminar el equívoco a que me refería.

Esa es la razón fundamental de la Enmienda de modificación, puesto que en los demás aspectos, si hay alguna modificación, serían, en todo caso, modificaciones meramente de detalle.

(-p.-)

Debo de mencionar, no obstante, la cuestión, porque aparecerá también más adelante en otras enmiendas de esas llamadas Unidades Orgánicas de Niveles Homologados, que -ya lo discutimos también en Ponencia- no terminan, tal y como están ahí mencionadas y aunque respondan a una cierta historia, como consecuencia de la disparidad de criterios organizativos en la Administración, no terminan de expresar claramente qué es lo que quieren decir o, por el contrario, abren una vía, digamos, para la discrecionalidad en la organización de la Administración que, en principio, debe de responder al criterio tradicional de los servicios, secciones y negociados. Esa es básicamente la argumentación a favor de la Enmienda. 1773

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. En contra, el Grupo Popular, el señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Muchas gracias, señor Presidente. Como exponía el señor Quijano, se trata, con esta Enmienda del Grupo Socialista, de volver al texto de la Ley vigente y, justamente, lo que pretende el Proyecto es distinguir los dos niveles en la organización de la Comunidad Autónoma, sin que ello implique que sean dos estructuras orgánicas diferentes, sino que tienen un tratamiento en la Ley en momentos diferentes.

La lectura del punto 1 deja claro que no se excluye de la estructura de las Consejerías su nivel periférico. Ahí se apunta que en este artículo se contempla exclusivamente la estructura de sus órganos centrales. Y la razón es clara: es que en este Proyecto de Ley se intenta un desarrollo legislativo más amplio que el que contemplaba la Ley vigente, en lo que se refiere a la estructura periférica de la Administración Autonómica, y sería complicar demasiado el intentar introducirlo todo dentro del mismo artículo.

Por tanto, por una razón de claridad y por una razón de organización de la técnica legislativa se han planteado los dos niveles, sin que esto quiera decir que se rompe la estructura y que son..., o que se agote la estructura de la Administración Central en sus propios órganos y que sea una estructura diferente la de los órganos periféricos.

Por lo demás, como se ha apuntado en la Ponencia, la referencia a esas Unidades Orgánicas de Niveles Homologados pretende, únicamente, recoger en el texto legal una realidad que existe en la Administración y que no introduce, desde nuestro punto de vista, ningún factor de confusión, puesto que se dice que han de ser.... han de tener un nivel homologado.

Y, bueno, en el apartado 3 hay una casi total coincidencia de la propuesta del Grupo Socialista con el texto del Proyecto, aunque es preferible mantener la referencia a la legislación reguladora de la Función Pública y no a la Ley de Función Pública, en fin, que, como hemos visto en otras ocasiones, es una cita insuficiente e imprecisa de qué legislación se está contemplando ahí. Gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí, para un turno de dúplica, señor Quijano, tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí. Brevísimamente, simplemente para entender o para manifestar que ya entendimos, efectivamente, en Ponencia la referencia a la legislación de la función pública en términos generales, porque pudiera haber otras normas distintas a la específica Ley de la Función Pública de la Comunidad. Me parece que ese tema ya fue debatido y resuelto en Ponencia, razón por la cual yo no he vuelto a hacer referencia a él.

Pero en relación con la cuestión central que plantea la Enmienda, creo que debo de seguir manteniendo en sus propios términos lo que antes indiqué, ya justamente por las razones que Su Señoría indica.

Observe que las razones que alega, de claridad y buena técnica administrativa, son, yo creo, las que justifican nuestra Enmienda, precisamente, porque aquí es el primer artículo que regula, dentro de la ley, la estructura de las Consejerías, y lo lógico es que en esta primera mención aparezca la estructura completa, de tal manera que luego, en artículos posteriores, se desarrollen los niveles central y periférico, que son niveles, pero no son estructuras orgánicas diferenciadas como el texto de la reforma da a entender. Lea el primer párrafo del artículo 29 y yo creo que literalmente se llega a la conclusión de que la estructura de la Consejería es la estructura orgánica central que ahí se establece, y luego hay una especie de añadido, que debía de estar ya aquí mencionado, para incluir también la estructura periférica. Yo creo que la buena técnica y la claridad llevaría, justamente, a hacer aquí mención del conjunto de los niveles que integran la estructura orgánica, sin perjuicio de que luego se haga un desarrollo diferenciado de cada uno en sus artículos correspondientes.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Señor Nieto, tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí. Yo estoy dispuesto a reconocerle al señor Quijano que tal vez hubiera quedado más redondeado el objetivo que pretende el Proyecto, si en un primer párrafo se hiciera esta distinción entre los niveles, el central y periférico, pero esto, ni lo dice la Enmienda Socialista, ni lo dice ninguna otra Enmienda que haya intentado rectificarlo, y en este sentido, pues, mantenemos el texto del Proyecto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Para fijación de posiciones, el señor de las Heras, por el Grupo Mixto.


DE LAS HERAS MATEO

(-p.1774-)

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, para fijar nuestra posición de abstención en relación con este tema, porque, efectivamente, entendemos que al artículo 29, en su redacción actual le falta claridad, en el sentido de que puede entenderse que el conjunto de la estructura de la Consejería se limita simplemente a la Secretaría General y a las Direcciones Generales, cuando el conjunto de la estructura organizativa de la Consejería contempla más.

En consecuencia, parece que es insuficiente y confusa, por otra parte, la redacción actual.

No entendemos, por otra parte..., y si se trata de alguna manera de homologar la terminología de nuestros proyectos a la terminología habitual y a la división organizativa en servicios, secciones y negociados, aunque pueda, efectivamente, existir alguna forma de organización administrativa distinta, hay que buscar mucho para encontrar esas otras Unidades Orgánicas de Niveles Homologados. Y, en cualquier caso, si existieran esas unidades orgánicas, pues, en cualquier caso, podrían estar asimiladas a servicios, a secciones o a negociados. Por lo tanto, es, de alguna manera, introducir una cierta confusión dentro del texto, puesto que lo razonable sería ir reconvirtiendo todas las unidades administrativas existentes precisamente a eso, a servicios, a secciones y negociados.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. El señor Durán, por el Grupo Parlamentario del CDS, tiene la palabra.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Gracias, Presidente. Siendo de bastante fundamento y muy defendible lo que el Portavoz del Grupo Socialista ha expuesto con relación a esta Enmienda, nosotros creemos que contemplándola dentro del contexto general de la Ley y de la sistemática -difícil de establecer, por otro lado- de esta Ley, pues queda bastante perfilado en artículos posteriores cuál es la estructura orgánica periférica y su encaje con la estructura orgánica central. Eso por un lado.

Por el otro, no sobra -desde nuestro punto de vista- la mención a la posibilidad de que existan otro tipo de unidades orgánicas, siempre que se homologuen con los servicios, secciones y negociados. Y aquí me permito discrepar un poco de lo expuesto por el representante del Grupo Mixto, en la medida en que, de alguna forma, tenemos una propensión a un cierto mimetismo nominativo con el Estado. Y si bien la clasificación orgánica del estado usual suelen ser servicios, secciones y negociados, no debemos cerrar la posibilidad a otras denominaciones, como pudieran ser -y de hecho ya se están empleando en algunos lugares- divisiones, departamentos, grupos, etcétera, etcétera, posibilidad que queda contemplada en ese último inciso del punto 2, cuando habla de unidades orgánicas, si bien establece una precautoria medida de que estas unidades orgánicas respondan a niveles homologados en su totalidad.

Por ello, desde nuestra perspectiva, y reconociendo que, dentro de la sistemática de la Ley, los fundamentos y razones expuestas por el Grupo Socialista son sólidos, pero también son sólidos los de separar la Administración Periférica de la Central, siempre y cuando el encaje esté perfectamente coordinado -y creemos que lo está- en el resto del articulado de la Ley, pues, vamos a rechazar la Enmienda de modificación presentada por el Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Pasamos, entonces, a votación la Enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Socialista. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones; ninguna. Se rechaza la Enmienda número 7 por cuatro votos a favor, nueve en contra y ninguna abstención.

Pasamos a la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: En concordancia y como continuación de la exposición anterior que he realizado, en nombre de mi Grupo Parlamentario, y en coherencia con esa exposición, la Enmienda número 6 del Centro Democrático y Social la retiramos. La Enmienda número 6 la retiramos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Existe la número 7, también del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social, y en ese mismo artículo hay una número 8. No sé si en base a lo dicho... Tiene la palabra para, en principio, la número 7.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Bueno, para... también en concordancia con lo expuesto con referencia a la Enmienda 6 del Centro Democrático y Social, procede, por nuestra parte, la retirada de la número 7.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. También a este mismo artículo existe otra de su mismo Grupo Parlamentario con el número 8. A continuación, en la misma página quince.


DURAN SUAREZ

(-p.1775-)

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Bueno, tiene por objeto, la Enmienda número 8 de nuestro Grupo, abrir una posibilidad organizativa más, que estimamos conveniente, en la medida en que cada gobierno pueda o no usar libremente de esta facultad que aquí se establece, o de esta posibilidad organizativa que aquí se establece, de que pueda crearse en cada Consejería un Gabinete con funciones de apoyo y asesoramiento al Consejero, dentro de los límites establecidos por la Ley de la Función Pública, con una matización, que ahí realizamos, en cuanto a su inclusión en presupuestos, que creemos importante, y al libre nombramiento del personal eventual del mismo. Entonces, mantenemos esta Enmienda y la justificamos en cuanto a una mejor acomodación de su redacción, una mejor acomodación de la redacción, a lo que dispone la Ley de Ordenación de la Función Pública de Castilla y León, mejorando, creemos, el texto del Proyecto presentado por el Gobierno.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): (Intervención sin micrófono).


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: No, pero no es para consumir un turno en contra, sino para precisar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Al no haber ningún Grupo en contra, vamos con el turno de fijación de posiciones. El señor de las Heras, por el Grupo Mixto, tiene la palabra.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, señor Presidente. Para manifestar nuestro apoyo a la Enmienda presentada por el Centro Democrático y Social, en relación con el apartado 3 del artículo 29, porque creemos que se ajusta mejor terminológicamente al referirse en concreto a la Ley de la Función Pública y no a la Ley Reguladora, en general, de la Función Pública, y de esta manera se acota con más perfección en qué forma puede crearse los gabinetes de asesoramiento y apoyo de los Consejeros.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. Por el Grupo Parlamentario Socialista, señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. Yo la verdad es que, con una cierta sorpresa, y por las mismas razones que se alegan, anuncio la abstención de mi Grupo en esta Enmienda, por la siguiente razón: este debate lo efectuamos en Ponencia. En Ponencia, todos estuvimos de acuerdo en que era más conveniente sustituir la mención a la Ley de la Función Pública por la mención actual, que no es el texto originario del Proyecto, sino el texto que sale de la Ponencia aceptado por todos los Grupos, en la medida en que entendimos que la referencia genérica a la legislación reguladora de la Función Pública era más amplia que la mención a la Ley de la Función Pública de la Comunidad, por la sencilla razón de que puede haber otras normas que regulen el supuesto y que no están específicamente en la Ley de la Función Pública, sino en otras normas de desarrollo. Por lo tanto, hablar de legislación reguladora de la Función Pública lo incluye todo, mientras que hablar de Ley de la Función Pública es mucho más estricto.

Por otro lado, el inciso en cuanto a su inclusión en Presupuestos, hay que entender que, en todo caso, está ya recogido, en la medida en que la propia legislación reguladora de la Función Pública expresamente lo indica como requisito o como presupuesto para poder nombrar personal eventual de Gabinete. Por tanto, entendemos que la Enmienda no añade absolutamente nada, que es mejor el texto que salió de la Comisión, que tuvo entonces el acuerdo de todos, y ésa es la razón de que nos abstengamos.

Y sí debo de añadir, en relación con la marcha en este tema de Enmiendas anteriores, que lamento, al menos para que quede constancia de ello, que hayan sido retiradas algunas de las Enmiendas anteriores del Grupo CDS, por una sencilla razón: porque esas Enmiendas, al hacer mención en el artículo 29 de los Servicios Territoriales -aunque el término no nos gustaba demasiado, hubiéramos preferido siempre Delegaciones Territoriales, que es el término acuñado-, eran Enmiendas más cercanas a nuestro texto y las hubiéramos apoyado. Lo que debo de lamentar, por tanto, es que el CDS, de algún modo, haya renunciado a sus propias Enmiendas en beneficio de las posiciones del Proyecto y, por tanto, nos haya privado de votar a favor de sus Enmiendas, dado que cuando hay razones para hacerlo, pues, otro tipo de acercamiento, en ese sentido, nos perjudican, porque, evidentemente, esas Enmiendas no estaban en concordancia con el texto actual, que es el que permanece al haberse producido su retirada.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Para fijación de posiciones, el señor Nieto, por el Grupo Popular, tiene la palabra.


NIETO NOYA

(-p.1776-)

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Yo coincido con la primera parte de la exposición del señor Quijano, totalmente; por tanto, entiendo que en la propuesta del CDS lo único que se pretende es añadir después de "la legislación reguladora de la Función Pública", "en cuanto a su inclusión en Presupuestos y al libre nombramiento del personal eventual". Es decir, introducir ese inciso que estaba en su Enmienda, renunciando a la formulación anterior de la mención de la Ley de la Función; entiendo. Y sobre ese supuesto, aunque también estoy de acuerdo en que no añade nada, porque estaba ya incluido en la mención anterior, tampoco perjudica nada, y, por tanto, aceptamos, si así se entiende la Enmienda, aceptamos que se incorpore justamente "a su inclusión en Presupuestos y..." esto es el añadido que se produce en la Enmienda: "Dentro de los límites establecidos por la legislación reguladora de la Función Pública, en cuanto -y ahí empieza el añadido- a su inclusión en Presupuestos y..." y el resto es el texto del Proyecto.

Creo que entiendo, interpreto, el sentir del CDS en lo que a la formulación final de esta Enmienda se refiere.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Señor Durán, tiene usted la palabra en relación a la intervención del señor Nieto.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Gracias, Presidente. Muy brevemente. Nosotros mantenemos la Enmienda. Y quisiera aclarar que la frase "en cuanto a su inclusión en Presupuestos" que es el añadido lo es anterior, es anterior a una "y" conjunción copulativa o ilativa, el señor Nieto lo precisará con mayor exactitud si es copulativa o ilativa esa conjunción. Y diré por qué. Porque nosotros al decir "en cuanto a su inclusión en Presupuestos" no nos estamos refiriendo exclusivamente a la repercusión presupuestaria que pudiera tener el personal eventual de libre nombramiento, sino todo el personal del Gabinete, sea personal de naturaleza eventual o sea personal de funcionario de carrera que acceda a puestos de trabajo en ese Gabinete por los procedimientos ordinarios de concurso o de libre designación con convocatoria pública. Creíamos y seguimos creyendo que en la redacción del texto presentado por Alianza Popular, o por el Gobierno, perdón, se limita en cuanto al libre nombramiento de personal eventual y quedaba más matizado al decir "en cuanto a su inclusión en Presupuestos", es decir, de todo el personal, cualquiera que sea su naturaleza, y al libre nombramiento del personal eventual cuya situación presupuestaria viene contemplada siempre por la Ley de la Función Pública. Esto respecto un poco a la explicación de nuestra Enmienda.

Y con relación a la última parte de la intervención del señor Quijano decirle simplemente que, lógicamente, nadie lo duda, y nosotros menos que nadie, cuando el Grupo Socialista entiende que su posición es coincidente con la de otro Grupo vota con ese Grupo, cualquiera que sea el Grupo. Y, lógicamente también, no lo duden ustedes, cuando nosotros entendemos que nuestra posición es coincidente con la de ustedes o con la de otro Grupo, también votamos con ustedes o con otro Grupo. Es decir, que es una cuestión de coincidencias o es una cuestión de no coincidencias, simplemente. Y a mí me agrada mucho que haya ocasiones en que coincidamos y ocasiones en que no, también me agrada.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí, señor Quijano, por una intervención breve.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Brevísima, como para aclarar que es que en las Enmiendas retiradas la coincidencia de sus Enmiendas se daba con nuestra posición, no con la del Grupo Popular.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Entonces, esta Presidencia entiende que el Grupo CDS mantiene la Enmienda tal cual. Por lo tanto, pasamos a votación.

EL SEÑOR............Pero la redacción es "en la Función Pública" o "en la legislación reguladora de la Función Pública", que es lo que ya se había.....

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Se entiende con la inclusión que planteaba el señor Nieto. Por lo tanto, pasaríamos a votación.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí. Yo para que quede claro una vez más. Repito, lo que hay que incluir es exactamente "a su inclusión en Presupuestos y".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Perfectamente. Ha quedado, entonces, creo que claro. Sí, señor de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Para explicar nada más a los miembros de la Comisión que, efectivamente, he cometido dos errores, tanto en el apartado anterior como en éste, puesto que estaba manejando dos texto diferentes: el de la Ponencia y el que ha llegado a la Comisión. Y me he guiado por uno y he sufrido un error que subsanaré en explicaciones posteriores.

(-p.1777-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. Entonces, a partir de ahora, espero que los que tengan el texto de la Ponencia utilicen el que se nos ha presentado en la Comisión para no sufrir nuevas disfunciones.

Por lo tanto, pasamos a la votación de la Enmienda tal y como ha quedado definitivamente. Leemos el texto concreto. señor Nieto y señor Durán, por si acaso no lo leo bien, me puntualizan ustedes: "Mediante Decreto podrá crearse en cada Consejería un Gabinete con funciones de apoyo y asesoramiento al Consejero, dentro de los límites establecidos por la legislación reguladora de la Función Pública en cuanto a su inclusión en Presupuestos y al libre nombramiento del personal eventual". ¿Es este el texto definitivo? Bien, pues con este texto, votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobada por siete votos a favor, ninguno en contra y cuatro abstenciones.

Terminadas las Enmiendas a este artículo 3, pasamos a votar el artículo 3 tal y como ha quedado redactado definitivamente. Votos a favor del artículo 3. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 3 por siete votos a favor, cuatro en contra y ninguna abstención.

Pasamos al artículo 4 donde existe una Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista que, si se aprobara, haría decaer las restantes presentadas. Es la número 8 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí, gracias Presidente. También muy brevemente para indicar que, a nuestro juicio, la forma en que el artículo 30 regula las atribuciones del Secretario General nos parece perfectamente suficiente. Esta nueva definición que se intenta, del Secretario General, en el Proyecto de Reforma, en este punto 1 del artículo 4, la verdad es que no nos gusta, no porque no sea en alguna medida correcta, aunque, efectivamente, lo que dice, algo de eso hay, sino porque la fórmula utilizada pues, evidentemente, tiene algunas evocaciones -y me refiero a lo del jefe superior de la Consejería- ciertamente poco presentables desde el punto de vista, me refiero, de las evocaciones, no sé si ideológicas o de otro tipo que ahí se establecen. Yo creo que no siendo necesaria una definición, porque todo lo que ahí se dice está ya recogido en lo que son las atribuciones expresas del Secretario General según el artículo 30 actual, y no siendo, repito, a nuestro juicio, afortunada la expresión que ahí se recoge, pues preferimos que el artículo 30 quede específicamente como está.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Para un turno en contra, tiene la palabra el señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. Yo tengo que discrepar del señor Quijano en el sentido de que la nueva redacción de este artículo aporta novedades, aspectos importantes, tanto en su apartado 1, como en el apartado 3, como en el apartado 4, e incluso en el aparato 5 que, si no recuerdo mal, fue incorporado en Ponencia, si no recuerdo mal, pero a lo mejor..., no lo sé.

Bien, en cuanto a definir expresamente las funciones del Secretario General como jefe superior de la Consejería después del Consejero, aunque pudiera estar implícito en la normativa existente y por aplicación analógica de la Legislación del Estado, no está nada mal que se explicite y que se especifique en esta Ley. Por lo demás, las evocaciones son... los ecos de las palabras son muy libres de recoger según la propia estimación personal de cada uno, pero, desde luego, a nosotros no nos evoca nada innombrable ni nada impresentable el hecho de que se utilice la palabra o el término "el jefe superior de una Consejería" ahí; la mención de la Jefatura Superior de un organismo está continuamente recogida en legislaciones de todo tipo y para nosotros no tiene ninguna connotación que la haga desechable.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. Señor Quijano ¿quiere intervenir para un turno de réplica?


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí, gracias Presidente. Para mantener la Enmienda y ampliar, en alguna medida, puesto que por una inadvertencia, dado que en esta página dieciséis, en el... en la columna de la izquierda sólo se recogen alguno de los aspectos del artículo 4 que también estaban afectados por la Enmienda y que aparecen en la página siguiente, hago ya la mención conjunta a eso.

(-p.1778-)

En relación con el tema que ha sido ahora mismo objeto de discusión, la verdad es que además de... digamos, de esa referencia que entiendo que, efectivamente, entra dentro del gusto, lo del jefe superior, la fórmula tal y como aparece -en eso me reitero- yo creo o sigo creyendo que no es afortunada. Lo del jefe superior de la Consejería después del Consejero es equívoco. Hay aspectos en los que, porque el Secretario General tiene una delegación o una atribución, o según la aplicación de esta Ley en el futuro una desconcentración, resulta que el Secretario General es prácticamente la instancia última en la Consejería a efectos de personal -por ejemplo- donde tiene normalmente esas atribuciones. Mantener en la definición "jefe superior de la Consejería después del Consejero", el después incluso por las distintas significaciones que tiene, si fuera entendida como adverbio de tiempo -y Su Señoría sabe más que yo de eso- pues, seguramente, sería inaplicable ese párrafo primero tal y como se dice. Pero, en fin, entiendo que, en todo caso, es un problema básicamente de gusto o de preferencia y nuestra preferencia al respecto es la que es.

Sin embargo, añado ya en toda la argumentación a los otros aspectos de ese artículo 4. Asimismo debo de indicar que la fórmula "por orden", sustituyendo a la fórmula "por delegación" -ya lo indicamos también en la Ponencia-, seguimos pensando que tampoco es muy afortunada. No se puede decir, en términos estrictos, que el Consejero ordena al Secretario General que represente a la Consejería; entendemos que no es un mecanismo de ordenación si se entiende así la expresión, y si no se entiende así -como seguramente ocurrirá-, yo creo que es preferible entender que el Consejero actúa por delegación, entendida la delegación en el sentido que efectivamente aquí..., o perdón, que el Secretario General actúa por delegación del Consejero, entendida la delegación en el sentido representativo que aquí tiene y que, efectivamente, ya discutimos en Ponencia, donde vimos que el término delegación, a estos efectos -aunque tiene, justamente, ese contenido de ser una delegación representativa y no a otros efectos-, es el que está, de algún modo, acuñado también en otras legislaciones y, sin embargo, el término "por orden" pues aparece como una novedad, equívoco en cuanto a su significado y, desde luego, no mejora -entiendo- en texto "por delegación" que aparecía en la Ley actual.

En lo que se refiere al punto 3, que también estaría afectado por la Enmienda de supresión, la argumentación..., reitero básicamente la que ya hicimos en Ponencia y creo recordar que, incluso, en el propio Pleno con ocasión de la Enmienda a la Totalidad; el atribuir al Secretario General como ocupación especial -tal y como ahí se dice- el control del presupuesto y de la gestión de los medios materiales, así como de los servicios generales de ésta, tal y como está formulado, pensamos que roza o interfiere con posibles atribuciones que pueden tener otros órganos dentro de las Consejerías, me refiero, concretamente, al interventor delegado en lo que se refiere al control del presupuesto, y el eventual Director General de Servicios Generales -figura que yo creo que es de positiva eficacia- en lo que se refiere a esa gestión de los servicios generales que en el párrafo 3 se incluye.

Por tanto, por esas mismas razones que ya en su momento explicamos, la Enmienda de supresión afecta, efectivamente, a todo el conjunto de la reforma propuesta.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien, señor Quijano, gracias. Entiendo que ha consumido, prácticamente, la fijación de posiciones para las Enmiendas posteriores, si se produce... Gracias. Señor Nieto


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Yo -dejando ya los temas que trataba en mi intervención anterior, porque ha quedado claro que se trata de cuestiones de sensibilidad, de oído, de gusto más que de cuestiones formales-, simplemente quisiera aclarar que el propósito que anima al proyecto en el apartado 2 al sustituir el término "delegación" por "orden", que no plantea ningún problema de fondo, porque tanto en un caso como en otro delegación y orden son sustantivos de valor común y no con valor específico, digo que el propósito que anima al proyecto es el tratar de evitar la confusión de esta delegación con la delegación formal que se contempla en otros apartados del proyecto. Y entendemos nosotros que, desde este punto de vista, estando tan próximos dentro del articulado general de la Ley los dos momentos en que se acude al término delegación, pues, no está mal intentar evitar esa confusión.

Por otra parte, la palabra... o la expresión "por orden" es una expresión común en el funcionamiento normal de las Administraciones y no plantea, desde nuestro punto de vista, ningún problema particular.

En cuanto al apartado 3 es evidente que el control -estamos en un problema semántico del mismo tenor que los anteriores-, es evidente que la palabra "control" no implica sustitución de las funciones que tienen otros órganos de la Administración. Es, simplemente, una atribución genérica a hacer un seguimiento de cómo se desarrolla presupuestariamente, cómo se va desarrollando la gestión de la Consejería, y, desde luego, no induce, desde nuestro punto de vista -así entendido, por supuesto-, a ningún tipo de confusión.

El añadido que se incorpora en el apartado 4 es, simplemente, una referencia a un contenido posterior también del proyecto en el que se trata de una manera específica algo que estaba prácticamente ausente en la legislación vigente, y es que dentro de las facultades..., o se anticipa ya la posibilidad de desconcentración de facultades del Consejero en el Secretario General. Por tanto, en todos los aspectos, nosotros reiteramos nuestra postura de oposición a la Enmienda de supresión que plantea el Grupo Socialista.

(-p.-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. Para fijar su posición, si quiere intervenir el señor de las Heras, por el Grupo Mixto. 1779


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, señor Presidente. No es una cuestión, desde nuestro punto de vista, de fondo, es más bien un tema de forma. La verdad es que la redacción del Proyecto en cuanto al Secretario General es equívoca o puede prestarse a equívocos, por una parte. En cuanto al apartado 2 la verdad es que el término usual es el de "delegación" más que el de "por orden". Y, por último, en relación con la... el artículo 4, apartado 3, nos gusta, efectivamente, la introducción de "la gestión de los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería, así como los servicios generales de ésta", pero al decir "ocupándose del control" sin ponerle nada detrás, que debería ser el control de la gestión del presupuesto, puesto que eso hay que entenderlo, pues otro tipo de control está atribuido a otros funcionarios, pues, evidentemente, puede también prestarse a un cierto equívoco.

En consecuencia, nosotros nos vamos a abstener en la Enmienda que plantea el Partido Socialista, pero, realmente, tenemos que hacer constar que no nos gusta, que no nos satisface especialmente la redacción del Proyecto de Ley.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. Por el Grupo Parlamentario del CDS ¿quiere intervenir para fijar la posición?


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, no faltaba más. Sí, tanto la expresión "jefe superior" como la "delegación", la expresión delegación, figuran contemplados en la Ley del Régimen Jurídico de la Administración del Estado, aplicable en el caso de jefe superior a los Subsecretarios de los Departamentos Ministeriales, y si bien ello puede evocar unas expresiones de otros tiempos, del tiempo en que la Ley del Régimen Jurídico fue promulgada, no menos cierto es que no ha sido cambiada, y, como aquí se ha dicho y reiterado con acierto -creo que por todos-, es una mera expresión de gusto. Sin embargo, la expresión "delegación", desde mi punto de vista -tema que ya se suscitó en la discusión en Ponencia-, no es del todo afortunada dentro de la redacción de la Ley del Régimen Jurídico de la Administración del Estado; o, en cualquier caso, es discutible y puede ser confusa, porque delegación es un acto administrativo mediante el cual el órgano titular de una competencia delegable la delega en otro órgano distinto, exigiéndose, a todos efectos, que la delegación, para que sea efectiva, sea publicada. Es decir, que la expresión "delegación" pudiera generar algún tipo de confusión, en la misma medida en que no ignoro que también puede generar algún tipo de confusión la expresión "por orden"; pero en el tema de la orden tenemos que recordar que existen dos tipos de órdenes como actos administrativos: uno, las órdenes publicadas, y otro las órdenes comunicadas, en cuyo caso, a los efectos en que..., y dentro del contexto del artículo 4, al que se está refiriendo esta orden o delegación, ha de entenderse que es una orden comunicada, que confiere una autoridad u órgano administrativo a otra autoridad u órgano administrativo de distinto nivel. Por ello, quizás -y repito el quizás, como una duda, digamos, doctrinal y conceptualmente no del todo resuelta, al menos por mí-, la expresión "por orden" con minúscula, como se contempla aquí, nos parece una redacción afortunada y quizás más afortunada, incluso, que "por delegación", que ha sido -como creo que también se ha expuesto por alguien- el término usualmente introducido en las legislaciones homogéneas.

Por otro lado, y referido al asunto de que dentro de las facultades del Secretario General se encuentra el control del presupuesto, no ignoro que pudiera existir una contradicción con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad, dado que el control del presupuesto es una facultad que compete a las Intervenciones en los distintos organismos "que operan con independencia", dice textualmente, tanto la Ley de Hacienda, como la Ley General Presupuestaria del Estado, como el Reglamento de la Intervención General; que operan con independencia. Al operar con independencia, no se hallan sujetos funcionalmente al Secretario General. Sin embargo, la expresión sustitutoria que hubiera podido emplearse en cuanto a la gestión del presupuesto, por ejemplo, ocupándose especialmente de la gestión del presupuesto, tampoco hubiera sido del todo correcta, porque la gestión del presupuesto se halla encomendada al centro directivo, que tiene a su cargo el programa "equis" o "zeta".

Mantener la palabra "control del presupuesto", que, repito, puede generar algún tipo de confusión, no nos parece totalmente descabellado, habida cuenta que esta confusión quedaría siempre solventada remitiéndonos a la Ley de Hacienda de la Comunidad, en la que se fijan claramente cuáles son las facultades de los distintos órganos intervinientes, tanto en la gestión como en la intervención, crítica o en la fiscalización de esa gestión presupuestaria.

(-p.-)

Por ello, si bien, repito, la expresión "control del presupuesto" de entrada pudiera producir una cierta confusión, creemos que queda esa confusión perfectamente aclarada en el momento en que nos remitamos, para mayor precisión, a lo que al respecto establece y señala la Ley de Hacienda. Por ello, no estimamos oportuno la supresión total del artículo. 1780

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Vistas las intervenciones, pasamos a votar la Enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Socialista.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Queda rechazada, por cuatro votos a favor, ocho en contra y una abstención.

Pasamos, entonces, a la Enmienda número..., al apartado 1 no hay, en estos momentos, ninguna Enmienda, por lo cual pasamos adelante. En el número 2 subsiste la Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social, al que rogaría brevedad, porque, prácticamente, los argumentos ya han sido dados en el debate anterior.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Brevedad absoluta: retirada.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Pasaríamos, entonces, a la Enmienda número 10, también del Centro Democrático y Social, al artículo 4, punto 3.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: La retiramos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Retirada. Al apartado 4 no se ha presentado ninguna Enmienda. Se ha creado un apartado 5 en la Ponencia..., por la propia Ponencia, y luego hay una Enmienda número 23, del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social, que propone en este caso la creación de un nuevo apartado, que sería el 6. La Enmienda número 23.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Retirada.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. El Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social retira la Enmienda número 23, con lo cual pasamos a la votación del artículo 4, tal y como ha quedado.

¿Votos a favor del artículo 4? ¿Votos en contra? Abstenciones, ninguna.

Queda aprobado el artículo 4, por nueve votos a favor, cuatro en contra y ninguna abstención.

Pasamos al artículo 5, donde existe una Enmienda, la número 9 del Grupo Parlamentario Socialista, de supresión. Para su defensa, tiene la palabra el señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. Intervención a favor de la Enmienda, que haré ya extensiva, en cuanto que la misma argumentación supone automáticamente la fijación de posición en relación con un conjunto de Enmiendas que afecta a este tema de forma más puntual, de las Delegaciones Territoriales.

Nuestra posición en relación con este tema, también reiterada en el debate de totalidad y en Ponencia, es básicamente la siguiente: el texto actual de la Ley, vigente todavía, se limita -y entendemos que es lo mejor que cabe hacer al respecto- a abrir la posibilidad de organizar la Administración periférica de la Comunidad Autónoma de una u otra forma, sin entrar en otras precisiones. Yo creo que la prueba de que ése es un sistema correcto es que, efectivamente, por dos Juntas que han ido ejerciendo sus funciones a lo largo del tiempo, con dos modelos distintos de Administración periférica, lo han podido hacer bajo la vigencia de esta Ley.

Por tanto, entendemos que, efectivamente, ése es un buen sistema, en la medida en que éste es un tema que tiene un nivel general, de pura y simple permisión de modelos o posibilidades distintas de organización de esa Administración periférica, y un nivel concreto de regulación específica de lo que es la estructura interna de esa Administración periférica, que ha venido haciéndose, o por el Reglamento orgánico de cada Consejería, o por disposiciones específicas, como ha venido haciendo la Junta actual para organizar las Delegaciones Territoriales únicas. Ello quiere decir, en definitiva, que las posibles necesidades, o apetencias, o proyectos, u opciones en esa materia están efectivamente garantizadas por la Ley actual.

Yo creo recordar también que, cuando el Presidente de la Comunidad anunció, tras alguna ronda de conversaciones con los Portavoces de los Grupos, que se iba a proceder a la reforma de la Ley de Gobierno, dijo que su intención expresa era la de mantener esa posibilidad de distintos modelos organizativos de la Administración periférica. No sé si porque en ese momento ya era consciente de que el modelo que él había puesto en marcha no funcionaba de forma suficientemente correcta o eficaz y quería dejar la puerta abierta hacia el futuro, para volver al modelo anterior; pero lo cierto es que, fuera cual fuera la razón de fondo, más o menos subliminalmente expresada, la Ley actual ofrecía, en efecto, las dos posibilidades.

(-p.1781-)

Mi sorpresa está en que entonces, a pesar de ese anuncio, cuando se entra en la regulación específica del tema, en este artículo 32 -artículo 5 del Proyecto de Reforma-, lo que se hace es, exclusivamente, regular uno de los modelos; yo creo que, además, el que hasta ahora se ha mostrado más ineficaz, por el tiempo que llevamos comprobando cuál es su funcionamiento. Me parece, en ese sentido, que lo más correcto sería volver al sistema que la Ley actual recoge: ofrecer las dos posibilidades, no optar en la Ley, en cuanto al desarrollo específico, por la regulación de un modelo concreto de forma exclusiva, porque de esa manera lo que ocurrirá es que, si alguien, en el futuro, libremente quiere optar por un modelo más similar al anterior, pues lo que tendrá que hacer es desarrollar la Ley, en perjuicio -yo creo- de un cierto nivel de estabilidad de la propia estructura administrativa, porque sólo hay un modelo desarrollado ya en la Ley; el otro tendría que ser, necesariamente, desarrollado por Decreto. Yo creo que es mejor dejar los dos en el mismo nivel, que la Ley permita las dos posibilidades, y que cada uno opte, en su momento, legítimamente, por uno de los modelos, o por otro modelo distinto en su caso. Por eso, yo creo que la Ley debiera de ser muy general en este tema, y desarrollar por norma de segundo grado los aspectos concretos del modelo. Me parece que el decir que los dos modelos son posibles -y, efectivamente, lo seguirían siendo también con la reforma-, pero luego desarrollar en detalle solamente uno, me parece que es equívoco; o por lo menos, no se corresponde totalmente ni con los anuncios efectuados, ni con lo que yo creo que sería una correcta técnica administrativa, de contemplar la posibilidad de los dos modelos, sin optar en la Ley por uno y, por tanto, sin desarrollar legalmente uno. Entiendo, pues que ésa es una argumentación generalizada ya para todas las siguientes Enmiendas y, por tanto, la posición favorable en esta Enmienda a la supresión del conjunto del artículo, para que la Ley quede como está en esa materia, será, en todo caso -en el supuesto de que la Enmienda fuera rechazada-, una posición sistemática de abstención en los aspectos concretos que regulan luego el desarrollo del modelo de Delegaciones Territoriales único, que es, efectivamente, el que está enmendado en las Enmiendas parciales, porque es el único que la Ley recoge y desarrolla.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Para un turno en contra, el señor Nieto, por el Grupo Popular.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente. A la vista de la argumentación que acaba de formular el Portavoz del Grupo Socialista, yo voy a circunscribirme también, únicamente, a contradecir su argumento sustancial, y es el de que en este artículo 5 se regula, exclusivamente, un solo modelo de organización territorial.

Era, y es, propósito del Presidente de la Junta, tal como lo ha sido comunicado en reiteradas ocasiones, que esta Ley sirva para cualquier tipo de Administración, con independencia de la interpretación que quiera hacer de uno u otro modelo de Administración. Y en este artículo 5, contrariamente a lo que reiteradamente dice el señor Quijano, en este artículo 5 se contemplan, de la misma forma y por igual, no sólo dos, sino hasta tres modelos diferentes posibles de organización de la Administración periférica, y no hay nada en todo el texto que impida que se aplique cualquiera de estos tres modelos.

Es cierto que podía no haberse introducido ninguna regulación de la Administración Periférica, como prácticamente ocurre con el proyecto actual. Es igualmente cierto que, cuando se inventó una adaptación de la Administración Periférica a los propósitos de la Junta, se formularon reservas por parte del Grupo Socialista, sobre su posible encaje dentro de la Legislación vigente, aunque parece que más adelante, más tarde esas reservar quedaron, de alguna forma, eliminadas, superadas. Pero el hecho de que se concrete una determinada organización básica, flexible, con posibilidades para aplicar diferentes modelos, no es inoportuno en el conjunto de la Ley, y ésta es la opción del Proyecto.

Reitero que no se trata, en absoluto, de regular un sólo modelo, sino que aparecen en el texto regulados los posibles modelos de organización..., o, por lo menos, diferentes, tal vez pudiera haber alguno más; pero, vamos, diferentes modelos de organización de la Administración Periférica, y no se impide ningún tipo de opción por cualquiera de los modelos, sin necesidad de atentar o modificar un ápice el texto de la Ley que, presumiblemente, vamos a aprobar.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí. El señor Quijano, en turno de réplica.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Brevemente en el turno de réplica, porque la verdad es que me da la impresión de que ha respondido a mis alegaciones, en cierto modo, desde un cliché fijado, que no se atiene, en absoluto, a lo que yo he dicho.

(-p.1782-)

Yo, efectivamente, no he dicho que la Ley, tal y como quedaría después de la reforma, imposibilite una de las opciones; creo que he reiterado hasta cinco o seis veces, que las dos opciones serían posibles. Yo lo que he dicho es que, abiertas las dos opciones, la Ley sólo regula una. Y lea Su Señoría cómo está redactada la Ley. Efectivamente, el punto 1 del artículo 32, tal como quedaría con la reforma, efectivamente, abre todas las posibilidades. Pero lea, a partir del punto 2, qué es lo que ocurre: "Si se estableciese una sola Delegación Territorial...", y, a partir de ahí, la regulación de detalles exclusivamente para esa hipótesis; eso es lo que yo objeto. Yo no he dicho en ningún momento que se cierre la posibilidad -que la abre el punto 1 del artículo 32- de múltiples Delegaciones Territoriales. Yo lo que he dicho es que, abierta la posibilidad, me parece correcto no regular ninguna, sino que quien opte por una o por otra haga la regulación.

Y, por cierto, yo tampoco dije en ningún momento -ni ningún miembro de mi Grupo- que hubiera reservas respecto de la opción que la Junta de Alianza Popular ha utilizado, de la Delegación Territorial única, porque no fuera posible en la Ley; en absoluto, yo nunca objeté la opción, e intervine específicamente en un Pleno en relación con ese tema. Yo lo que dije es que había dudas de que el desarrollo que se había hecho de esas Delegaciones Territoriales únicas fuese acorde con el conjunto de la legislación de la Comunidad en materia de relación de puestos de trabajo, en materia de personal, etcétera, etcétera, aparte de otro tipo de objeciones por razón de eficacia y costo, que también se hicieron en su momento. Pero no que no tuviera encaje legal. Si eso está perfectamente reconocido en la Ley actual. El problema era de otro tipo: el problema era de la corrección del desarrollo; problema al que, en última instancia, yo creo que la reforma de la Ley condena hacia el futuro a una Junta distinta a la actual, en la medida en que le obliga -si optara por otro modelo distinto a la Delegación Territorial única- a tener que seguir desarrollándolo, cuando ya hay un sistema desarrollado en la Ley, y por tanto con un sistema, o yo creo que con un efecto de distinta seguridad jurídica para un caso y otro. Esa es la alegación que yo efectúo y no la imposibilidad, sino el hecho de que luego se regule estrictamente una de las opciones, que es una cosa perfectamente distinta.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. El señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Gracias, señor Presidente.

Simplemente para insistir en que el apartado 1 no pone limitación a ningún modelo. En el apartado 2 -en el que se insiste- y que empieza con un condicionado: "si se estableciese una sola Delegación Territorial", ahí establece el tipo de dependencia orgánica y funcional que tendría esa Delegación Territorial única. Pero en su último inciso se dice: "En otro caso, las Delegaciones Territoriales dependerán orgánica y funcionalmente de las correspondientes Consejerías". Entonces, se tratan por igual dos modelos en ese texto del proyecto, se tratan absolutamente por igual. Y lo natural, lo normal es que la Ley trate de establecer los principios básicos de un tipo de organización que es más compleja que la habitual de la mera y directa organización de Delegaciones Territoriales, o de Servicios Territoriales vinculados, exclusivamente, a cada Consejería. Pero, a pesar de eso -y eso lo recoge el Proyecto-, a pesar de eso, no da ningún tratamiento singular, prioritario a ninguno de los modelos que a partir de esta Legislación se pueden establecer. Y lo mismo ocurre con el apartado 3, y lo mismo ocurre, con la excepción posible que se establece, en el apartado 4.

Por tanto, no hay ninguna preferencia en la Ley por uno de los modelos de organización.

En cuanto al sentido justo y exacto de las intervenciones que había tenido el señor Quijano en algún Pleno o en algún otro momento, reconozco que tal vez haya habido una falta de precisión y referencia, pero no modifica, en absoluto, la postura de nuestro Grupo respecto a la no admisión de la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. Para fijar posiciones, tiene la palabra el señor de las Heras, por el Grupo Mixto.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí. Para fijar, en principio, nuestra posición -como ya hicimos en el Pleno-, diciendo que no es la Administración Periférica que se plasma en este Proyecto de Ley la Administración Periférica que este Procurador y su Partido desearían para la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Sí que entendemos que la voluntad del legislador, en este caso, sí es la de posibilitar distintos modelos de Administración Periférica, que con la Enmienda Transaccional que se nos ha repartido al inicio de esta sesión, efectivamente, pueden ser tres en la voluntad del legislador. Una, que exista una sola Delegación Territorial única. Otra, que exista la posibilidad de varias Delegaciones Territoriales que agrupen dos o más Consejerías, pero que no sean una por cada Consejería. Y, una tercera, el que existan, efectivamente, una Delegación Territorial por cada una de las Consejerías existentes en la Junta.

(-p.1783-)

Y yo creo que esa voluntad, efectivamente, queda expresada con claridad. Lo que ocurre, que, a la hora de redactarlo, la verdad es que hay una redacción ampliada para uno de los modelos y una redacción restrictiva para los otros dos modelos. Hay una redacción ampliada para el modelo de Delegaciones Territoriales únicas, aunque esa redacción ampliada para el sistema de Delegaciones Territoriales únicas sea insuficiente, hasta el extremo de que no se dice, por ejemplo, quién es el encargado de crear esas Delegaciones Territoriales únicas, por ejemplo.

En consecuencia, como no es nuestro modelo de Administración Periférica, como observamos esas insuficiencias, pues, nos vamos a abstener en la propuesta del Partido Socialista Obrero Español, en cuanto a la supresión de este artículo, y dejamos a la responsabilidad del Gobierno proponente el contenido de su propio texto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. Por el Grupo Parlamentario CDS, el señor Durán tiene la palabra.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. A lo largo del debate en Comisión de esta Ley, se va fijando en mi mente una posición con relación a la misma, derivada de las modificaciones que va sufriendo con la aportación de todos a ella. Y es que, cada vez más, la Ley se va convirtiendo en un instrumento flexible, lo cual es siempre una buena cualidad en un texto legislativo, en un instrumento legal. Y si bien la formulación del artículo 5, de reforma del 32 de la Ley, que presentaba el Proyecto del Gobierno, estaba en contradicción con la flexibilidad que una Ley de esta naturaleza tiene que tener, cree mi Grupo que con las Enmiendas que nosotros proponemos -exactamente las 12, 13, 14 y 15, más adelante, y 16-, mejoradas con una posibilidad de transacción de las mismas con los representantes del Proponente, creemos que puede quedar un artículo 32 de la Ley lo suficientemente claro, preciso y flexible para dotar a la Administración que corresponda en cada momento de un instrumento operativo, útil y eficaz para estructurar su Administración Periférica, entendiendo, además, que si es una tendencia actual el desconcentrar al máximo posible, precisamente, el contenido de todo el artículo, tal y como quedará con las Enmiendas que nosotros presentamos y que puedan ser a su vez mejoradas en vía de transacción o de aproximación, se permitirá así una estructura periférica perfectamente operativa y perfectamente clara. En consecuencia, creemos que sólo contemplando en su contexto total el Proyecto, las Enmiendas y la posibilidad de aproximación a muchas de ellas es como puede hacerse un enjuiciamiento global del texto que va a resultar. Y ello, en consecuencia, nos lleva a no apoyar la Enmienda de supresión que propone el Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Pasamos entonces a votación de la Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario Socialista.

Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones.

Queda rechazada la Enmienda por cuatro votos a favor, seis en contra y una abstención.

Pasamos, entonces, en principio, a la Enmienda número 12 del Grupo Parlamentario del CDS, aunque entiende la Presidencia que, al haberse presentado una Enmienda Transaccional firmada por el Grupo Parlamentario de Alianza Popular y el propio del Grupo del CDS, decaería o sería retirada la número 12, y pasaríamos a discutir esta propuesta, que yo creo que todos los Portavoces tienen encima de la mesa.

Para un turno de defensa, uno de los dos Grupos tiene la palabra.

Señor Noya.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Es la mera sustitución de una palabra: "agrupar", por "organizar"; nos parecía más correcta la palabra organizar. Y renuncio a una exposición más extensa entre la palabra agrupar u organizar, porque estimo que no precisa mayores detalles.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Señor Presidente. No es eso solamente...


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: ¿Me permite completar?


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Es que transforma en una o varias Delegaciones. O sea que no es solamente sustituir la palabra.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Señor de las Heras. El señor Nieto quería intervenir también como Grupo firmante, imagino que para explicar este tema también.


NIETO NOYA

(-p.1784-)

EL SEÑOR NIETO NOYA: Justamente es esto. Es que la transacción que nosotros ofrecemos afecta a los tres modelos de delegación. Y a diferencia de lo que propone la Enmienda del CDS, se incorporan las Delegaciones Territoriales de una o varias Consejerías o Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en cada una de las provincias de la Región. Es decir, que es, simplemente, abrir el abanico de que se ha venido hablando de posibilidades de organización de la Administración Periférica.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. El señor de las Heras, para fijar posiciones con respecto a esta Enmienda.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, señor Presidente. Después de aclarado que la Enmienda tenía más contenido que el de sustituir una palabra, creemos, realmente, que esto, en relación con las enmiendas de artículos posteriores, realmente complica más la cuestión, puesto que la Enmienda 13, que, de alguna manera, viene a ir aclarando toda esta reforma propuesta, determina cómo las Delegaciones Territoriales dependen, funcional y orgánicamente, en unos casos de la Consejería de Presidencia y en otros casos de las propias Consejerías correspondientes.

Pero en el tercer modelo que se ha introducido con la Enmienda, o que se va a introducir con esta Enmienda, en el caso de aprobarse, la verdad es que no se define, en el caso de que se refunda una Delegación Territorial para dos Consejerías, cuál es la dependencia orgánica y funcional en ese caso. Es decir, que, realmente, si se aprueba esta Enmienda en su redacción actual y, consecuentemente, las que vienen posteriormente, quedaría indefinida la tercera fórmula de organización periférica de la Administración, en cuanto a dependencia orgánica y funcional, porque no sabemos si en ese caso sería la dependencia de la Consejería de Presidencia o sería la dependencia orgánica de las correspondientes Consejerías y funcional de las correspondientes Consejerías, pero simultáneamente; es decir que, la verdad, ahí dejo ese tema sobre la mesa; quizá los dos Grupos Proponentes puedan hacer una aclaración que yo creo que resuelva ese problema que se nos va a plantear, en el caso de aprobar esta Enmienda, en la Enmienda posterior. En la Enmienda siguiente, mejor dicho.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. Para fijar posiciones, el señor Quijano por el Grupo Socialista.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. Efectivamente, como ya anuncié antes, nuestra posición, rechazada la Enmienda de Supresión..., que, a la vista de cómo transcurren las cosas, nos sigue pareciendo que era la más correcta; yo creo tiene mucha razón el señor de las Heras en advertir que este acercamiento que se va produciendo, que es tanto que casi llegan a ser una sola carne -como en el matrimonio eclesiástico, al menos-, pues, añade, efectivamente, complejidad.

Antes lo decía el señor Nieto. No me ha dejado de resultar curioso el argumento de decir que es que era necesario regular con más detalle una de las opciones porque era la opción más compleja. Yo creo que debiera de haber añadido que, por ser la más compleja, es la menos eficaz y es la más cara, con lo cual hubiera quedado completa la argumentación. Pero, en fin, las cosas son como son. Yo creo que hubiera sido preferible el ir a la supresión de estos distintos modelos en regulación de detalle, por la cantidad de lagunas y problemas nuevos que aparecen y que yo creo que en última instancia sólo se van a poder resolver con las normas de desarrollo, en cada caso en concreto, de los modelos. Me parece que dejar los modelos sumamente abiertos en la Ley hubiera sido lo más procedente.

Por tanto, nuestra posición va a ser sistemáticamente de abstención. Y añado, finalmente -porque veo que también se va produciendo en este mismo artículo de la Ley-, algo que ya indiqué con anterioridad y que me parece digno de ser resaltado.

Hace un momento -lo pongo como ejemplo por la relevancia que desde ese punto de vista técnico y político tiene-, cuando discutíamos me parece que es el mismo problema que se va a seguir planteando en relación con las Enmiendas concretas del Centro Democrático y Social, que es quien las tenía, a este artículo 5; hace un momento, cuando discutíamos el tema de si era más correcto "por orden" o "por delegación", no me dejó de resultar altamente curioso que el representante del CDS en la Comisión, pues, hiciera una intervención a favor del término "por orden", yo creo que apoyado en la idea de que nosotros pedíamos la supresión de ese término, no se da cuenta o no se ha dado cuenta -y repito que el problema se va a seguir planteando- de que su propia Enmienda lo suprimía. Es decir, que lo que pasa en ciertas ocasiones es que, con el fin de alejarse de nosotros y acercarse al Grupo Popular, lo que hace es alejarse de sus propias Enmiendas; lo cual no me deja de resultar curioso, y lo digo de una vez por todas, porque veo por las transacciones que se va a ir produciendo a lo largo de todas estas Enmiendas posteriores.

(-p.-)

En fin, nuestra posición va a ser, entonces, la de abstención en relación con los temas concretos que están ahí ya transaccionados por el acercamiento, y por la razón de fondo de que seguimos pensando que lo más simple, lo más correcto y lo que mejor abre las posibilidades es lo que hacía la Ley actual: la posibilidad de los distintos modelos sin entrar en el desarrollo puntual en la Ley de esos modelos. 1785

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Voy a leer la Enmienda, tal y como queda, que vamos a votar... Ya se han fijado las posiciones, señor Durán; yo creo que no tiene lugar una nueva intervención.

El texto definitivo de esta Enmienda quedaría de la siguiente forma: "La Comunidad Autónoma podrá organizar su Administración Periférica en Delegaciones Territoriales de una o varias Consejerías, o de la Junta de Castilla y León, en cada una de las provincias de la Región". Esta es exactamente la Enmienda que se va a votar.

Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobada por seis votos a favor, uno en contra y tres abstenciones.

Pasamos a la Enmienda número 13 del Centro Democrático y Social, que también, entiendo, estará retirada, pues hay presentada también otra de aproximación, que, al tenerla todos los Portavoces, la leeré al final, antes de la votación. El señor Durán tiene la palabra para la presentación... defensa.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Yo, muy brevemente sobre este asunto. Y dado que, efectivamente, hay una Enmienda de Aproximación, si la Presidencia lo estima oportuno, el tratamiento de la misma puede ser compartido, en algún momento, por los Grupos que han decidido aproximarse.

Entonces, iniciaría yo, si el señor Nieto no tiene inconveniente, una muy sucinta intervención para decir que aquí sí quedan bastante aclarados los tres modelos, las tres posibilidades de organización estructural de la Administración Periférica y sus ámbitos competenciales. Y queda unido a alguna otra Enmienda anterior, bastante definida, que ha sido una preocupación de nuestro Grupo la denominación específica que tendría la hasta ahora Delegación Territorial Unica de la Junta de Castilla y León. Simplemente, esa Delegación Territorial se llamaría Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

La dependencia orgánica y funcional, según proceda en cada caso, de los tres contemplados a lo largo del conjunto de Enmiendas que van a perfilar el artículo 32, creemos que en esta Enmienda de Aproximación que hemos presentado conjuntamente con Alianza Popular queda absolutamente perfilado.

Estas aproximaciones, señor Quijano, no constituyen, en modo alguno, ningún matrimonio. Usted no es canonista, pero algo sabe de eso. En el supuesto de que, coyunturalmente y en razón de la coherencia entre distintas posiciones y del común afán que todos tenemos de mejorar un texto, pudiera haber aproximaciones, para que el matrimonio tenga validez eclesiástica -como usted anteriormente ha señalado-, es preciso que se haya consumado; y, obviamente, entre el señor Nieto y yo no vamos a consumar nada parecido a ningún tipo de matrimonio.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Para fijación, también, de la... Como proponente, señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Muy brevemente, para ratificar que no tengo ningún compromiso matrimonial con el señor Durán. Y para aclararle al señor de las Heras que la duda que expresaba en el momento anterior queda suficientemente aclarada, desde nuestro punto de vista, en esta Enmienda, porque la dependencia orgánica de la Consejería de Presidencia se establece tanto para las Delegaciones de la Junta -en el supuesto de que haya una sola Delegación en cada provincia-, como para las Delegaciones de varias Consejerías, en el supuesto de que esta opción se ejercitase alguna vez.

En esos casos, precisamente por la duplicidad o multiplicidad de dependencias orgánicas, se hace preciso el radicarla en una sola Consejería, que entendemos debe ser la de Presidencia.

Y en los demás casos, va de suyo que cuando hay una Delegación de una sola Consejería, depende orgánica y funcionalmente de esa misma Consejería. Nada más, muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. Para fijación de posiciones, el señor de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

(-p.1786-)

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Sí, señor Presidente. Para decir que no me sirve la explicación que se ha dado, puesto que la terminología que se utiliza unificada es la de "Delegación Territorial de la Junta", para los dos casos de que sea única o de que sea refundida de dos Consejerías. Por lo tanto, no me sirve esa explicación. Yo creo que en la voluntad de la Enmienda, efectivamente, existe claramente el criterio de que dependerán, en el caso de Delegación Compartida de dos Consejerías, dependerán de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial. Pero aquí no se dice. Aquí se dice: "Para la denominación genérica de Delegación Territorial de la Junta". Y, como ha dicho anteriormente el Portavoz del CDS, es una aportación que se hace al Proyecto, de denominar Delegación Territorial de la Junta en ambos casos, y serían Delegaciones Territoriales de las Consejerías cuando hubiera una por cada Consejería.

Por lo tanto, realmente, yo creo que sigue ese interrogante y, aunque entiendo perfectamente que es la voluntad del legislador esa que ha expresado el señor Nieto, la verdad yo no lo veo reflejado en el texto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. El señor Quijano, por el Grupo Socialista, tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. No añadiré ninguna argumentación de fondo a lo que ya indiqué antes como justificación de la posición que iremos manteniendo, pero estimo, en relación con el tema técnico de esa Enmienda que se ha planteado, que, probablemente, el texto de la Enmienda sí da una solución al tema. Otra cosa es que sea la correcta. Yo creo que ahí es donde estaría la duda; porque ahí, efectivamente, se dice que, en el caso de Delegaciones Territoriales de varias Consejerías, la dependencia orgánica es de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y la funcional de las Consejerías que corresponda por razón de la competencia material. Lo que yo no sé si es correcto que en el caso de una Delegación Territorial que agrupe a varias Consejerías deba de haber una dependencia orgánica de la Consejería de Presidencia. Eso es lo que ya no sé si es correcto, o en ese caso debe de coincidir la dependencia orgánica y la dependencia funcional, lo mismo que en el caso de Delegación Territorial de una única Consejería. Yo el problema, más bien, me le planteo ahí, y no tanto en que no esté dicho cómo será la dependencia, que lo está, otra cosa es que sea lo correcto ¿no? Y aprovecho ya para aclararle la cuestión al señor Durán, por supuesto que yo me refería a matrimonios políticos, no a matrimonios somáticos, que sé efectivamente que son distintos, pero, en todo caso, el matrimonio somático, yo creo que es válido con el mero consentimiento. La consumación lo que hace es que sea eficaz, definitivamente eficaz. Por eso la doctrina eclesiástica al respecto, que es muy sabia, distingue entre matrimonio rato y matrimonio no consumado. Hablando de matrimonio político, yo creo que el que aquí presenciamos es rato y consumado, además yo creo que varias veces, lo cual quiere decir que es un matrimonio perfectamente eficaz hacia el futuro, y creo, además, que difícil de disolver, porque entiendo que, en la pura doctrina de la Santa Madre Iglesia, la anulación de ese matrimonio sería bastante difícil, porque hay consentimiento pleno, no por otra razón.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Bien, paso a leer la Enmienda tal y como quedaría, la que vamos a votar, en este caso número 13, que diría así: "Las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León o de varias Consejerías, dependerán orgánicamente de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, y funcionalmente de la Consejería que corresponda por razón de las distintas competencias materiales. En otro caso, las Delegaciones Territoriales dependerán orgánica y funcionalmente de las correspondientes Consejerías". Votos a favor de la Enmienda. En contra. Abstenciones. Queda, por lo tanto, aprobada, con siete votos a favor, uno en contra y tres abstenciones.

Pasamos a la Enmienda número 14 del CDS, que al haber otra también de aproximación presentada, y que los Portavoces tienen, entiendo que también... la número 14 está retirada, y pasamos a discutir la de aproximación presentada.

Tiene la palabra el señor Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Aquí, una vez más, nos aproximamos en el texto con los proponentes para mejorar el texto, sin otro objetivo que frecuentemente el subconsciente del Portavoz del Grupo Socialista saca a relucir con ejemplos, que si tienen su parte de gracia y contribuyen, de alguna manera a establecer un ámbito de distensión en esta Comisión, no son del todo afortunados. Señor Quijano, yo prefiero el matrimonio civil y no el canónico. El matrimonio canónico, el rato y no consumado es una de las causas, si mucho no me equivoco, de nulidad o de disolución matrimonial. El otro procedimiento, el del civil, es más sencillo y permite, sobre todo, entrar en una moderna dinámica, por demás interesante, cual es la de las monogamias sucesivas, que, de alguna forma, hace posible el reajustar los distintos intereses afectivos y de otra naturaleza -porque todo matrimonio es un contrato de intereses- a la conveniencia de ambas partes, según proceda en cada momento. Así que, yo le ruego, no aplique usted rigurosidades extremas a la aproximación que realizamos en este instante a los proponentes del Proyecto, que no tiene otra intención que contribuir a la mejora del mismo.

(-p.-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. El señor Nieto tiene la palabra. 1787


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí, yo simplemente, señor Presidente -y prescindiendo de estas divagaciones para la distensión-, quería precisar que la Enmienda de aproximación se refiere sólo a la introducción de la Enmienda del Grupo de Centro Democrático y Social, respetando en el resto su propio contenido. O sea, que no se retira formalmente la Enmienda, sino, vamos, se retira, en tanto en cuanto todo su contenido de los apartados a), b), c) y d) se incorpora a la propia Enmienda de aproximación.

Nada más. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Señor Nieto, sí, eso es lo que se entendía, como se leerá el texto definitivo que se vota, como siempre, lo veremos ahí. Si quiere intervenir, para fijar posiciones, el señor de las Heras, si no pasaríamos a....


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Entiendo, señor Presidente, que en el apartado 5, entonces, se suprime "por decreto de la Presidencia a propuesta del Consejero de quien depende orgánicamente". ¿Es exacto?...

Efectivamente, ahí se planteaba la duda si el nombramiento del Delegado Territorial debería hacerse por decreto de la Presidencia o por acuerdo de la Junta. Con eso entiendo que, salvo que se corrija en alguna Enmienda posterior, o en algún artículo posterior, queda la indefinición de quién y cómo se hace el nombramiento de los Delegados Territoriales, que es una advertencia que ya este Procurador había hecho en relación con otra de las Enmiendas, y que ahora aquí, de alguna manera, todavía se viene a ahondar más.

En consecuencia, en cuanto al resto de los apartados que se mantienen, nos parece adecuado, como ya manifestamos en la Ponencia, pero nos queda esa duda en cuanto a quién corresponde el nombramiento y con qué instrumento se hace el nombramiento de Delegado Territorial.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. Por el Grupo ... Muy bien.

Pasamos, entonces, a leer el texto definitivo de la Enmienda número 14, previo a su votación. Diría así: "Al frente..." sería un nuevo punto, en este caso el 3. "Al frente de cada Delegación Territorial se nombrará un Delegado Territorial que tendrá las siguientes atribuciones: a) ostentar la representación de la Consejería, Consejerías o Junta de Castilla y León, según los casos, en el ámbito territorial correspondiente; b) desempeñar, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos superiores, la jefatura de personal de la Delegación; c) coordinar los órganos a su cargo, impulsar la actividad administrativa y velar por el eficaz empleo de los medios disponibles en el territorio de su competencia; d) ejercer las demás competencias que le sean atribuidas o delegadas". Este es el texto de la Enmienda que pasamos a votación. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda, por lo tanto, aprobada por seis votos a favor, uno en contra y tres abstenciones.

Pasamos a continuación a la Enmienda número 15, también del Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, que tiene una nueva Enmienda de aproximación, y que pasamos a que el señor Durán, si quiere hacer una defensa de esta propuesta, tiene la palabra...

(Intervenciones sin micrófono).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí. Se da un receso entonces, un receso interno, sin salir de la sala, de cinco minutos.

(Se suspende la sesión a las trece horas quince minutos reanudándose a las trece horas treinta y cinco minutos).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Se reanuda la sesión. Pasamos a la Enmienda número 15 del Grupo Parlamentario del CDS, que también tiene una de aproximación. Lo que sí que agradecería, y yo creo que nos agradeceríamos todos, una vez, tanto en el retraso en el inicio, como en este parón, que las intervenciones fueran breves y ajustadas, y que si alguno de los Grupos quiere renunciar a los turnos de fijación de posiciones, que como tal también lo puede hacer, con lo cual también podíamos ir con una cierta más celeridad en el debate.

Si el señor Durán... El señor Nieto, para presentación de esta Enmienda de aproximación, tiene la palabra. Número 15.


NIETO NOYA

(-p.1788-)

EL SEÑOR NIETO NOYA: Muchas gracias, señor Presidente. Muy brevemente, para decir que en esta Enmienda de aproximación se introduce algún ligero matiz en relación con el texto del apartado 3 del artículo 32 del Proyecto, para acomodar el lenguaje al que se ha utilizado ya en otro artículo anterior, y que, nada más que se establece la dependencia orgánica y funcional de los Servicios Territoriales respecto de las Consejerías que corresponda por razón de la materia, fue precisión que era necesaria, evidentemente, para completar lo que se había suprimido en el texto del actual Proyecto, que esto lo situaba en el artículo 26, me parece que es, de la Ley.

Pues, yo creo que no tengo nada más que decir, porque hay aspectos de la Enmienda del Grupo de Centro Democrático y Social que parecían excesivos para una norma de este rango el descender a ellos, buenamente han accedido a retirarlos sin más.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. ¿Algún Grupo quiere intervenir para fijar sus posiciones?

No habiendo intervenciones, pasamos a votar la Enmienda que procedo a su lectura para que quede constancia: "Las Delegaciones podrán organizarse en servicios territoriales, secciones, negociados, o en otras unidades de niveles homologados, orgánica y funcionalmente dependientes a través de la Delegación respectiva de las Consejerías que corresponda por razón de la materia de sus atribuciones". Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobada por siete votos a favor, ninguno en contra y cinco abstenciones.

Pasamos a la..., en este caso, Enmienda 16 del CDS, aunque hay una de aproximación entre la 16 del CDS y la número 6 del Alianza Popular. Intuyo que se retirarán las dos y se discuten. Con lo cual, damos por retiradas tanto la 16 del CDS como la 6 del Grupo Parlamentario de Alianza Popular. Y para la defensa de esta Enmienda presentada, de aproximación, tiene la palabra el señor Nieto.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Señor Presidente, simplemente para decir que en esta Enmienda de aproximación, nosotros hemos aceptado una cierta mejora formal que entendíamos que había en la Enmienda del CDS, y que es preferible su redacción a la nuestra, que coincidía en algún punto, modificando el texto del Proyecto, por decir afirmativamente lo que en el Proyecto se decía de una forma negativa. Se trata, como trato..., estamos defendiendo la Enmienda de aproximación, pero al mismo tiempo..., vamos, la vocación inicial del Proyecto, se trata de abrir en la Ley la posibilidad de que exista algún tipo de órgano con dimensión supraprovincial que pueda quedar directamente adscrito a los órganos centrales de la Administración y no a través de las Delegaciones Territoriales.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. Si algún Grupo quiere intervenir para fijar posiciones.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Nuestra posición, conforme, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Bien. Leo, entonces, cómo queda esta Enmienda de aproximación, que dice lo siguiente: "Excepcionalmente, la Junta podrá disponer la adscripción directa a órganos centrales de unidades periféricas, cuando lo aconseje su dimensión supraprovincial o la más eficaz gestión de la actividad que tengan encomendada". Votos a favor de esta Enmienda. En contra. Abstenciones. Queda aprobada con ocho votos a favor, ninguno en contra y cuatro abstenciones.

Una vez terminadas las Enmiendas al artículo 5, pasamos a votar el artículo 5 en su totalidad, tal y como queda con las Enmiendas incorporadas. Votos a favor del artículo 5. En contra. Abstenciones; ninguna. Queda aprobado el artículo 5 por siete votos a favor, cinco en contra y ninguna abstención.

Pasamos al artículo 6, que tiene la Enmienda número 10 del Grupo Parlamentario Socialista, que de aprobarse, decaerían las restantes Enmiendas. Tiene la palabra el señor Quijano para su defensa.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Brevísimamente, porque la argumentación es también esencialmente la misma en relación con todo este tema de la estructura territorial. También aquí consideramos -dicho en esta primera intervención, sin perjuicio de algún matiz posterior- que -o, por lo menos, tal y como estaba el texto del Proyecto, no sé como quedará a la vista de las Enmiendas Transaccionales que luego se vayan tramitando-, consideramos que el texto del Proyecto estaba pensado para la Delegación Territorial Unica, y en coherencia con la posición anterior de dejar abierto el tema en la Ley, tenemos presentada la Enmienda de supresión. Esa era, básicamente, la argumentación que sintetizo al máximo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. ¿Si algún Grupo quiere intervenir en contra? No. Para fijación de posiciones, ¿algún Grupo quiere intervenir?

(-p.1789-)

No habiendo entonces intervenciones, pasamos a votar la Enmienda número 10 de supresión del artículo 6, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada por cuatro votos a favor, siete en contra y una abstención.

Hay una Enmienda al apartado 1 que subsiste, aunque hay presentada una de aproximación, por lo tanto, yo creo que decaería la número 18 del Centro Democrático y Social y pasaríamos a discutir la aquí presentada. ¿Algún Grupo quiere hacer la presentación? El señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Se trata en esta Enmienda de aproximación, señor Presidente, de adecuar el texto de la Enmienda número 18 del CDS, de adecuarlo a las propuestas que ya han sido aprobadas en momentos anteriores por la Comisión. Creo que de la simple lectura se deduce cuál es el sentido de la Enmienda de aproximación y, como ya hemos debatido las cuestiones de fondo, no hago ninguna nueva alegación.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. ¿Algún Grupo quiere fijar posiciones en este tema?

Paso a leer entonces cómo queda... Si algún Grupo quiere intervenir para fijar posiciones. Estamos en la Enmienda número 18 del Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, en la página 22 del texto que a nosotros se nos ha repartido en la Comisión. Y, entonces, hay presentada, como creo que tendrá... de aproximación, que así la hemos llamado, y en esos términos ¿quiere intervenir el Grupo Mixto para fijar su posición?


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: No, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias. El señor Quijano tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí, muy brevemente, sólo para decir, por si el tema tuviera aclaración, que de la transacción o del texto que resulta de la transacción no deduzco que se contemple cuál es el instrumento normativo por el que se crearía, modificaría o suprimirían los órganos de las Delegaciones Territoriales de cada Consejería. Me parece que ahí sólo se contemplan las hipótesis de Delegación Territorial Unica de toda la Junta de Castilla y León, simultáneamente o de varias Consejerías, pero no de la tercera hipótesis, lo cual, si fuera así -digo, porque igual está en alguna de las otras Enmiendas-, vendría a ser una prueba palpable de lo que he venido diciendo: que el texto, incluso enmendado por transacción, está pensando en un único modelo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí, señor Nieto....


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Si me permite la aclaración, esta aclaración está establecida, señor Quijano, en el punto 1 del artículo 6, donde se dice que "la creación o supresión de los órganos de categoría superior a servicio... de categoría igual...", perdón, de categoría, que se refiere al texto del artículo 33 de la Ley vigente: "de categoría igual o inferior a servicio tanto de su esfera central como periférica serán creados, o modificados, o suprimidos, por el titular de la Consejería, previa deliberación de la Junta". Está contemplado en los supuestos en que exista una sola Delegación por cada Consejería, porque esos órganos se han atribuido, en una dependencia orgánica, a la Consejería correspondiente en razón de la materia. Y lo único que se regula en este supuesto es, justamente, el que ahí no estaba previsto, es decir, cuando hay más de una Consejería incluida en una Delegación o todas las Consejerías incluidas en una Delegación Territorial de la Junta, en ese supuesto, en ese supuesto, necesitan orden conjunta.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias. Voy a proceder, entonces, a la lectura de cómo quedaría esta Enmienda y cómo quedaría el punto 3 en este caso, que es lo que se pasa a votación.

Punto 3: "La creación -apartado 3- la creación, modificación o supresión de los órganos de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, o de varias Consejerías, requerirán orden conjunta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y del titular de la Consejería de la que dependan funcionalmente, previa deliberación de la Junta". Con este texto, exactamente, votos a favor de esta Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda, por lo tanto, aprobada por ocho votos a favor, ninguno en contra y cinco abstenciones.

No habiendo al apartado 2 ninguna Enmienda, pasamos a votar el artículo 6, tal y como ha quedado con las Enmiendas ya discutidas y aprobadas. Votos a favor del artículo 6. En contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 6 por ocho votos a favor, cuatro en contra y una abstención.

Pasamos al artículo 7, donde existe, al apartado 1, la Enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

(-p.1790-)

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. La verdad es que con la celeridad imprimida y que entiendo que es conveniente para todos, entramos ahora en una de las partes yo creo más esenciales y de más contenido de la Ley, en las que me gustaría extenderme más, pero entiendo las circunstancias. Y teniendo en cuenta, en todo caso, que buena parte de estas Enmiendas rechazadas en Comisión se reiterarán en Pleno y podrán volver a ser discutidas allí, y que en alguna medida ya lo fueron en el trámite de la Enmienda de totalidad, indicar, por lo que se refiere a este artículo 7, que la Enmienda de supresión, tratándose el tema de la desconcentración específicamente de funciones o competencias dentro de las Consejerías, el modelo que la Ley actual, todavía en vigor, recoge, entendíamos que era un modelo mucho más correcto distinguiendo entre atribución de competencias y delegación, en su caso. Y en la medida en que el nuevo modelo pues recoge, a nuestro juicio, una posibilidad de desconcentración prácticamente total y prácticamente también ilimitada, preferíamos el modelo que está en la Ley actual, y ésa es la razón de la Enmienda de supresión. No entro en otra argumentación de detalle por ahorrar el tiempo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Para un turno en contra, el señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Para decir, señor Presidente, que el texto del Proyecto persigue, con este artículo, con la redacción de este artículo, la aplicación del principio constitucional de desconcentración que está recogido, por supuesto, en la Constitución, pero está recogido en toda la legislación básica vigente del ordenamiento jurídico español, tanto en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública como en otras leyes sectoriales.

La necesidad de facilitar la desconcentración de las facultades de los órganos superiores en otros órganos inferiores se justifica por sí misma para en busca de la agilidad y de la eficacia administrativa, y en aras a la brevedad, y teniendo en cuenta que este tema ha sido bastante debatido en el debate de totalidad, pues, damos por buenos los argumentos que allí se han expresado y no descendemos a mayor detalle.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Si algún Grupo quiere intervenir para fijación de posiciones de esta Enmienda... pasaríamos entonces a votación la Enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Socialista. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones; ninguna. Queda, por lo tanto, rechazada por cuatro votos a favor, nueve en contra y ninguna abstención.

Al apartado 1 de este artículo existe una Enmienda, número 19, del Grupo Parlamentario del CDS, que también se ha presentado una Enmienda de aproximación firmada por el Grupo Parlamentario de Alianza Popular y el del CDS. ¿Quiere alguno de los Grupos hacer la defensa? El señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Señor Presidente. En esta Enmienda de aproximación, nosotros hemos querido recoger una idea que se apuntaba en la Enmienda del CDS y que no estaba recogida en el texto del Proyecto, en el sentido de facilitar la desconcentración no sólo de las facultades de los Consejeros, sino también la de los Directores Generales y de los Secretarios Generales en los Delegados Territoriales. Y creo que el resto de los argumentos que pudiera dar a la Enmienda para la justificación de la Enmienda de aproximación o transaccional, como se quiera llamar, se deducen de la propia lectura. Hemos mantenido la reserva de que estas desconcentraciones tuvieran, en todo caso, una posible limitación legal, y hemos mantenido la precisión de que la desconcentración se ha de hacer en los términos y con el alcance que en cada caso se determine, que no estaban suficientemente recogidos en la Enmienda del CDS, y a la vez hemos incorporado que las competencias de los Directores Generales y Secretarios Generales puedan desconcentrarse, además de las de los Consejeros, en los Delegados Territoriales.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. ¿Algún Grupo quiere intervenir para fijar las posiciones? Pasamos entonces..., leo la Enmienda como quedaría: "Salvo disposición expresa en contrario de una Ley y en los términos y con el alcance se determine por decreto de la Junta de Castilla y León, las atribuciones de los Consejeros podrán desconcentrarse en los restantes órganos de las Consejerías con categoría superior a servicio, y las de los Consejeros, Secretarios Generales y Directores Generales en los Delegados Territoriales". Votos a favor de esta Enmienda. En contra. Abstenciones. Queda, por lo tanto, aprobada con nueve votos a favor, ningún voto en contra y cuatro abstenciones.

También en el apartado 1 existe la Enmienda número 21 del Grupo de Centro Democrático y Social... En la página 24 del texto que nosotros tenemos. Señor Durán tiene la palabra.


DURAN SUAREZ

(-p.-)

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Ya esta Enmienda, habiéndose producido las de aproximación con las anteriormente debatidas, no tiene sentido mantenerla, puesto que la idea general queda subsumida en las otras y, en consecuencia, la retiramos. 1791

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Al punto 2 del artículo 7 existe la Enmienda número 20, también del Grupo Parlamentario del Centro Democrático y Social. Señor Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, por las mismas razones expuestas anteriormente, procede retirar esta Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Al apartado 3 subsiste la Enmienda número 12 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la supresión del apartado. Para su defensa, tiene la palabra el señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí, también muy brevemente y sólo para reiterar un argumento que ya fue objeto de debate, tanto en Pleno como en Ponencia.

El criterio que recoge este artículo 7 con la reforma es un criterio de atribución de decisiones administrativas adoptadas por delegación, que está claramente en contradicción con lo que... con el criterio que mantiene la legislación vigente -una legislación, por otra parte, suficientemente antigua y contrastada en su aplicación-, como es tanto la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado como, a otros efectos de recurso, la Ley de Procedimiento Administrativo, etcétera. Entendemos que el mantener en la Ley o en la reforma este criterio ciertamente novedoso, en contra de un criterio que es el que está consagrado en la legislación vigente, afectaría, a nuestro juicio, un tema como es de la atribución de las decisiones administrativas que hay que considerar como un tema básico -desde el punto de vista del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas- en la medida en que incide decisivamente en las garantías ciudadanas a la hora de saber, ante ciertos actos administrativos, frente a quién hay que establecer el recurso -concretamente el recurso de alzada- en función de que previamente hay que saber a quién se entiende atribuida la decisión o el acto administrativo que se recurre. Esa es, básicamente, la argumentación, y por razones de tiempo no entro tampoco en otras consideraciones de detalle.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Para un turno en contra, tiene la palabra el señor Cortés.


CORTES MARTIN

EL SEÑOR CORTES MARTIN: Sí, la verdad es que, como bien ha dicho el señor Quijano, esta cuestión fue debatida, quizá de las que con más detalle fue debatida, o al menos argumentada por parte nuestra en el Debate de Totalidad. Y creo que hay cuestiones en las que estamos de acuerdo el señor Quijano y yo. Una es que el criterio que fija el proyecto es innovador respecto a la postura mantenida en la legislación estatal, y creo recordar que en la intervención mía en el Pleno hablaba del error tenazmente mantenido en la legislación estatal respecto a esta materia que aquí nos ocupa.

Donde ya el señor Quijano y yo no estamos de acuerdo es en si este aspecto de la legislación debe tener el carácter de... la consideración de legislación básica o no, y al respecto simplemente se dice que es básica, pero tampoco se argumenta más en ello cuando en el Pleno sí se dijo que básico debe entenderse aquello que afecta a la esencia de la Institución de que se trate. Y, en este caso, en la delegación, lo básico, por lo tanto, lo que es esencia de esta... de este mecanismo es el que sea una transferencia de competencias que esté habilitada normativamente, y esto ocurre. Lo que aquí se innova no afecta... no es una materia de procedimiento, sino es una materia de organización, por lo tanto no debe considerarse básica.

Y por lo que respecta a la alegación que entonces se formuló y que hoy se ha hecho con menos insistencia en cuanto a la posible indefensión -entonces se habló, hoy ya no se ha hablado de ello-, en el sentido de que el administrado pueda tener claridad de ante quién debe presentar el recurso, ........ queda claro en esta nueva redacción ante quién lo debe hacer, es decir, ante quien es el titular, por lo tanto; pero, en cualquier caso, también se argumentó entonces que cualquier acto administrativo en su notificación debe incluir ante quién debe presentarse el recurso en el caso de que el administrado desee hacerlo. Por lo tanto, yo creo que la única cuestión clave para ver si la razón está de un lado o de otro es qué se entiende por legislación básica. Y, en este sentido, la posición de mi Grupo sigue siendo la misma que se dio en el Pleno, y consideramos esta cuestión como una cuestión de organización y que no afecta al régimen de los recursos, sino una cuestión estrictamente organizativa para la que la Comunidad Autónoma tiene competencia de fijar un sistema u otro.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Cortés. El señor Quijano, para un turno de réplica, tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

(-p.1792-)

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí, también muy brevemente y específicamente para replicar a esas afirmaciones. En primer lugar, yo no me atrevería, tan directamente, a calificar de error tenazmente mantenido lo que dice la legislación estatal, que es una legislación de hace treinta años -concretamente la Ley de Régimen Jurídico, creo recordar, que es del año cincuenta y ocho-; errores tenazmente mantenidos durante treinta años, a pesar de los cuales la Administración ha funcionado mejor, peor, en función de las distintas orientaciones, pues, me parece que por lo menos seria para ponerlo un poco entre comillas. Lo cierto es que, probablemente, desde una cierta perspectiva doctrinal, o desde unas ciertas posiciones doctrinales en el Derecho Administrativo, pues pueda ser un error. Lo cierto es que es un error legalizado y que ésa es legislación vigente en esta materia.

Yo no creo que éste sea un tema de organización. Un tema de organización es la delegación como tal. La atribución de la decisión administrativa a efectos de recurso, en concreto al delegante o al delegado, yo creo que ése ya no es un tema de organización, sino de atribución de actos administrativos que afecta al procedimiento para recurrir a un aspecto, yo creo, tan esencial como es el órgano frente al cual o ante el cual hay que recurrir en función de a quién se entiende atribuida la decisión administrativa. Y no creo que ese tema se solvente alegando que, en todo caso, la notificación lo dirá, porque yo creo que la jurisprudencia contencioso-administrativa está llena de decisiones muy habituales en que, justamente, el tema por el cual se recurre un acto administrativo es por el defecto de notificación, es probablemente una de las razones más habituales. Pues, claro, pensar en que todas las notificaciones van a estar bien hechas, yo creo que es desconocer una realidad que es justamente ésa: que muchas veces es el defecto de notificación, porque no se indica bien cuál es el... o el plazo, o el tipo de recurso o alguna otra circunstancia, ése es el motivo del recurso.

Yo sigo pensando en que este tema afecta a la seguridad jurídica de los ciudadanos claramente, porque no conozco -o no me consta- que haya, no ya a nivel de Estado, sino en ninguna otra Comunidad Autónoma, que haya introducido un criterio tan presuntamente innovador. Lo cual ocurriría que, entonces, ciertos actos administrativos producidos en la Comunidad Autónoma de Castilla y León se recurrirían, no digo por un sistema, pero sí con un criterio de atribución o ante un órgano distinto a los actos administrativos producidos en el resto de las Comunidades Autónomas, y me parece que eso es -a mi juicio al menos- un tema que afecta a las bases de la Administración.

En todo caso, yo entiendo -no es en absoluto o no se vea en ello absolutamente ningún tipo de amenaza ni siquiera de sugerencia- que, probablemente, este tema podría dar pie, suficientemente, a un recurso de insconstitucionalidad de la ley y, en su caso, pues el Tribunal Constitucional, en este tema en concreto y en algún otro de la Ley, dirá qué hay que entender por bases y si este tema, efectivamente o no, estaría incluido en las bases. Yo pienso que sí, pero, en todo caso, repito, sería un recurso de inconstitucionalidad que creo que estaría motivado -dada la situación de la legislación vigente- el que en última instancia lo decidiera.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí, gracias, señor Quijano. Señor Cortés, tiene la palabra.


CORTES MARTIN

EL SEÑOR CORTES MARTIN: Muy brevemente. Hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional que dice qué debe entenderse por legislación básica y, precisamente, en ella es en la que nos hemos basado para decir que esta materia no es básica. Es obvio que la vía de recurso al Tribunal Constitucional queda abierta; probablemente con menos claridad que quedaría abierta vía de los recursos para los administrados si esta innovación pasa a ser ley, porque me parece que es bastante más claro decir que el recurso de reposición se presenta ante el órgano que dictó el acto, y así no hay que saber quién... si esa facultad la tiene el órgano directamente atribuida o por delegación de otro; me parece que esto es bastante más razonable. Y el de alzada tres cuartos de lo mismo: ante el delegante. Por lo tanto, esta innovación creo que mejora claramente el mecanismo de estos recursos y facilita para el administrado los hipotéticos recursos que pudiera estar interesado en presentar. Por ello, desde luego, mantenemos la posición que ya fijamos en el Pleno y nos manifestamos contrarios a la Enmienda y favorables al texto innovador que representa el proyecto de la Junta.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Cortés. ¿Algún Grupo quiere intervenir para fijación de posiciones? El señor Durán por el CDS


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí, señor Presidente. Mi intervención va a fijar la posición de mi Grupo que, en este caso, va a ser de abstención a esta Enmienda concreta, porque existen algunas dudas, bastante fundadas, sobre este punto 3 del artículo 7 tal y como va a quedar redactado.

(-p.1793-)

Evidentemente, existe doctrina contradictoria en la materia, muy reciente por cierto, es decir, la que contradice lo que hasta ahora ha sido legislación del Estado es bastante reciente. La expresión "error tenazmente mantenido", que yo sepa, sólo se debe a un tratadista de Derecho Administrativo, el señor de la Ballina Velarde dice textualmente esas palabras, son textuales suyas; "error tenazmente mantenido" es una expresión que emplea un tratadista en la materia, que discrepa de la legislación existente en la Administración del Estado sobre esta cuestión. Creemos además, en parte, peligrosa -en parte, sólo en parte peligrosa- la innovación, en tanto en que introduce criterios distintos sobre el régimen de los recursos usuales en las restantes Administraciones Públicas españolas, tanto a nivel del Estado, como de las Comunidades Autónomas, como de las Administraciones Locales, incluido. No ignoro que hay un fuerte debate en estos momentos sobre la materia que, de alguna manera, está condicionado por el modelo de organización de los Estados con sujeción al régimen de Derecho Administrativo, un modelo francés continental con sujeción al régimen de Derecho Común Ordinario, un modelo fundamentalmente anglosajón que, por otro lado, están tendiendo a aproximarse en tanto en cuanto que incluso en las Administraciones anglosajonas están creando Tribunales Administrativos, etcétera. Y, consecuentemente, y pareciéndonos cuando menos dudoso la novedad que aquí se introduce, cree nuestro Grupo conveniente abstenerse en esta cuestión.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Pasamos a votación de la Enmienda número 12 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Queda rechazada por cuatro votos a favor, seis en contra y tres abstenciones.

Queda ahora, entonces, la votación del artículo 7 tal y como ha quedado después de las Enmiendas debatidas. ¿Votos a favor del artículo 7? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?; ninguna.

Queda aprobado por nueve votos a favor, cuatro en contra y ninguna abstención.

Hay una propuesta de nueva creación de un artículo, en este caso quedaría 7-Bis, que es una Enmienda número 13 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, el señor Quijano tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. Efectivamente, la Enmienda número 13, de adicción, que mi Grupo propone pretende la inclusión de un nuevo artículo en el texto de la Ley que venga a llenar una laguna y que venga -entiendo yo también- a solucionar una cuestión que, en alguna ocasión ha sido ya planteada y que, efectivamente, no tenía una solución jurídica clara. Se trata del tema de las incompatibilidades, el régimen específico de incompatibilidades de Secretarios Generales, Directores Generales y Delegados Territoriales, puesto que la Ley actual, que -hay que recordar- está hecha a principio de la Legislatura, cuando no había legislación electoral, cuando tampoco la dimensión de la propia Administración autonómica estaba suficientemente clara al respecto: regulaba solamente para el caso de Presidente y Vicepresidente, por extensión, y Consejeros. Había, en ese sentido, una laguna, pues, sobre el régimen de incompatibilidades de estos otros altos cargos: Secretario General, Director General y Delegado Territorial, que es lo que nuestra Enmienda pretende cubrir.

Por otro lado, la Enmienda, en ese sentido, se limita a cubrir un vacío en ese tema, tomando como criterio lo que en este momento es ya legislación consolidada en el nivel del Estado, donde la legislación vigente, en materia de incompatibilidades de altos cargos de la Administración, recoge exactamente los mismos supuestos de incompatibilidad. Por lo tanto, diríamos, no es, en ese sentido, una invención total, sino simplemente trasladar al nivel de la Comunidad Autónoma lo que es el criterio, en materia de incompatibilidades también, en materia de la Administración Central. No entro en otra argumentación, porque yo creo que es suficientemente claro cuál es el objeto de la Enmienda y cuál es también su contenido.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Para un turno en contra, tiene la palabra el señor Nieto.


NIETO NOYA

(-p.1794-)

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sin entrar en discutir la conveniencia o no conveniencia de regular las incompatibilidades de los altos cargos en nuestra legislación, y sin formular tampoco ninguna objeción de fondo al contenido literal, casi completo, de este nuevo artículo que se propone introducir, teniendo en cuenta que recoge una reproducción literal de un artículo de la Ley de incompatibilidades de altos cargos de la Administración del Estado (lo recoge tan literalmente que, incluso, en el último inciso, en la última frase, hace una salvedad, que se refiere, no a esta Ley de Gobierno, sino a la Ley de incompatibilidades de altos cargos de la Administración) y teniendo en cuenta que con esta formulación, aunque se dilucidan algunas cuestiones, no se resuelven otras que habría que contemplar en el supuesto de querer regular las incompatibilidades de los diferentes altos cargos de la Administración Autonómica, puesto que esta referencia a otros contenidos de la Ley del Estado, pues, de alguna forma, incidiría en los planteamientos que habría que adoptar en su acomodación a la situación de la Administración Autonómica, nosotros entendemos que no es el momento ni el lugar adecuado, ni tiene el desarrollo suficiente como para poder incorporarla a este Proyecto de Ley.

Por tanto, repito: sin objeción de fondo a este propósito, y añadiendo que aunque hay un cierto vacío normativo, porque, en efecto, la Ley de Gobierno no contempla más que las incompatibilidades del Presidente y de los Consejeros, sin embargo, teniendo en cuenta que sería aplicable la legislación del Estado en su conjunto, como norma de aplicación analógica a las situaciones que puedan producirse en la Comunidad Autónoma, en tanto no se alcance esta regulación general de las incompatibilidades del conjunto de los funcionarios de la Comunidad Autónoma y la de los altos cargos, entendemos que es preferible no tocar el tema, y, por tanto, vamos a votar en contra de la Enmienda socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. El señor Quijano, en turno de réplica, tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí. Gracias, Presidente. En primer lugar, y por lo que se refiere a la cuestión técnica que efectivamente se plantea, como el señor Nieto indica, del último inciso, la referencia "salvo a los autorizados en esta Ley", ya fue ese tema debatido en la Ponencia y, efectivamente, no habría ningún inconveniente en, por razones técnicas de sistemática en el conjunto de la Ley, eliminar ese inciso. Pero el tema, efectivamente, no esta ahí.

El tema no está ahí, y me extraña, en cierto modo, que haya venido a justificar el voto en contra en dos argumentos que ciertamente deben de ser rebatidos. En un sentido ha dicho -o he creído yo entender- que, en todo caso, como hay una legislación a nivel de Estado, pues, analógicamente, tendría alguna aplicación. Usted sabe que no la ha tenido. Usted sabe que hay casos ya concretos..., le cito uno porque ha sido objeto de debate en algún Pleno: el caso del Delegado Territorial único de Valladolid, que compatibiliza sus funciones con la Alcaldía de Olmedo; situación que, cuando menos, hay que calificar de pintoresca, y en el que se ha demostrado que no hay aplicación analógica posible, porque, si no, efectivamente, esa compatibilidad no se estaría produciendo en este momento, y se sigue produciendo, a pesar de existir legislación en el Estado.

Y el otro argumento es el del momento, el lugar, etcétera... Pues mire, yo, sobre eso, opino lo siguiente: para solventar ese tema nunca es mal momento. ¿Que usted me dice que sería bueno que hubiera una legislación más específica, más desarrollada, más sistemática, de incompatibilidades de altos cargos de la Comunidad Autónoma? Estoy perfectamente de acuerdo. Lo que ocurre es que usted lo podría decir, pues, si la Junta a la que usted apoya hubiera hecho el anuncio, por lo menos, de que iba a presentar un Proyecto, hubiera declarado al menos la intención, etcétera, etcétera, y yo, al menos, desconozco ese dato, salvo que usted lo diga. No pasaría nada porque, aprobándose este artículo en esta Ley, si en un momento determinado la Junta de Castilla y León -o cualquier Grupo Parlamentario, o todos conjuntamente- se decidiera el tomar una iniciativa legislativa en la materia, pues esa Ley, en la medida en que contemplara de una forma más sistemática, más completa, más desarrollada, el problema, esa Ley tendría una Disposición Derogatoria; cuando se aprobara, derogaría este artículo y, seguramente, los que regulan las incompatibilidades de Presidente, Vicepresidente y Consejeros, y, jurídicamente, no habría pasado nada. Y lo que hacemos es declarar ya nuestra voluntad -otra cosa es que la haya- de solventar el tema en el momento en que podemos hacerlo, con ocasión de la reforma de la Ley de Gobierno.

El otro argumento que usted alega, pues, operaría en el momento en que la Junta tuviera el deseo de hacerlo o cualquier Grupo Parlamentario presentara un texto legislativo más completo. Yo creo que eso no es argumento para decir que entonces, ya que no regulamos el máximo, ni siquiera vamos a regular el mínimo. Dígame que hay una razón de otro tipo, una razón política, que no quieren poner al señor Caviedes en el compromiso de tener que cesar de alguno de sus cargos, y lo entenderé mejor. Pero, con la argumentación que usted ha establecido, me parece que yo llego a conclusiones ciertamente distintas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. El señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

(-p.1795-)

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí. Muy brevemente, para decirle al señor Portavoz del Grupo Socialista, el señor Quijano, que el texto que propone, el texto que propone deja en descubierto otros aspectos que en la legislación del Estado son positivos y en los que se declaran compatibles. Es decir, este texto, suficientemente o convenientemente ampliado, acomodado, podía ser de inclusión en este Proyecto de Ley, pero no se ha producido, ni ha habido tampoco un intento de aproximación para hacer posible la inclusión de este texto en el Proyecto.

En cuanto al anuncio, por parte de la Junta, de la presentación de un Proyecto de Ley de Incompatibilidades, bueno, yo no sé si en este momento lo tiene en su mente, o no lo tiene en su mente; pero lo que sí quiero decir es que esta posibilidad queda abierta, y queda abierta para una formulación completa. Lo que sí es claro es que las situaciones que se producen en la Administración Autonómica no son identificables, en su conjunto y en su totalidad, con las situaciones que se producen en la Administración del Estado, y a nosotros nos parece que una copia literal, sin más, en nuestra Ley no es suficiente para resolver este problema, y nos parece más oportuno remitirlo a una Ley específica.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. ¿Algún Grupo quiere intervenir para fijación de posiciones?

Por lo tanto, pasamos a votar... ¡Ah!, perdón, el señor Durán, por el Grupo CDS.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Yo pido nuevamente excusas, pero algunas veces me distraigo un poco. Sí quisiera intervenir en las razones que, a juicio de nuestro Grupo Parlamentario, desaconsejan la introducción del precepto propuesto por el Grupo Socialista como Enmienda de Adición al texto legal. Creemos que ello debe ser objeto de una Ley específica en materia de incompatibilidades para el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, y pensamos que la definición de las incompatibilidades que aquí se establecen, o se pretenden establecer por el Grupo Socialista, es por demás limitada, dado que no quedarían recogidas en ellas las incompatibilidades de otros órganos, como pudieran ser las de los Presidentes de los organismos autónomos, de las empresas públicas, etcétera, etcétera, de la Comunidad Autónoma, ya regulados en buena medida, o de otros órganos de otra naturaleza de la propia Administración central de la Comunidad.

Entonces, en cualquier caso, sí estimamos urgente y necesaria la promulgación de una Ley que establezca el régimen de incompatibilidades dentro de nuestra Comunidad Autónoma, pero no nos parece el lugar más adecuado el incluirlo dentro de una Ley de Régimen Jurídico de la Administración.

Ha citado el señor Quijano un caso específico, y lo ha expuesto en esta Comisión, porque también ha salido a relucir en otras ocasiones, en debates habidos en el Pleno de la Cámara, que es el que pudiera afectar al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, en su condición simultánea de Alcalde de Olmedo, como una circunstancia, como un ejemplo de la necesidad y urgencia de una Ley de esta naturaleza. Yo creo que el ejemplo no es del todo, del todo, afortunado. La calificación de pintoresca no es exacta; yo emplearía otra calificación más apropiada, que es la calificación de situación, en ocasiones, irregular, la de esta duplicidad de cargos, puesto que, con arreglo a una elemental interpretación de la Ley de Procedimiento Administrativo, pudieran darse -y, seguramente, de hecho se dan en más de una ocasión- circunstancias en que sea esta situación juez y parte de un mismo asunto, o interviniente en el procedimiento administrativo por parte contraria a la Administración, lo cual le llevaría a abstenerse o a ser recusado, en otros casos, como interviniente en el proceso administrativo.

Ciertamente, esta circunstancia, que de hecho se da, y, desde nuestro punto de vista, administrativamente irregular, debe ser solventada. Y reiterando, por nuestra parte, la urgencia en la promulgación de una Ley de Incompatibilidades, al mismo tiempo manifestar -porque consideramos improcedente la ubicación de este régimen dentro de este texto legal- nuestra oposición a la Enmienda de Adición del Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. El señor Quijano. Brevemente, por favor.


QUIJANO GONZALEZ

(-p.1796-)

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí. No, sólo para aclarar -en la medida en que se ha producido la alusión en ese punto concreto- que, si yo califiqué el régimen de pintoresco y no de irregular fue por ser delicado, simplemente; si no, lo hubiera calificado de más duro, porque creo que, efectivamente, el supuesto entra dentro de esos niveles de la ética que a Su Señoría le gusta tanto alegar. En todo caso, no dejará de reconocerme que es contradictorio que usted sea quien lo califique de irregular y no contribuya con su voto ni con su argumentación a solventar la situación de la manera en que ahora se puede solventar. ¿Que habrá que hacer una Ley más global o más completa de Incompatibilidades? Efectivamente, yo también estoy de acuerdo; pero, si usted cree que éste no es el lugar, lo lógico es que hubiera enmendado las incompatibilidades, también, del Presidente y de los Consejeros, diciendo que habrá que hacer una Ley completa que regule todo eso. ¡Hombre!, no me diga que, siendo una situación irregular, dándole nuestro Grupo la posibilidad de regularizarla de momento, y sin perjuicio de la Legislación futura en la materia que pueda haber, que, justamente, eso es lo que le sirve para votar enu03 contra. Diga que hay otras razones, que estoy dispuesto a entender y a admitir y, en todo caso, a respetar, pero seamos claros al respecto. Y no me alegue tampoco que, por ejemplo, habría que contemplar el régimen de incompatibilidades de los Presidentes de Organismos Autónomos, cuando, también con su voto, han contribuido a que desaparezcan los pocos que había, de tal manera que, entonces, el supuesto no se plantea en la práctica. Entonces, digamos a qué nos atenemos exactamente y si se quiere o no regular la situación de incompatibilidades, porque ése es el tema de fondo que hay aquí. Si no se quieren regular porque hay otros acuerdos políticos en el conjunto de la Ley que lo impiden, pues, lo entiendo, lo respeto, pero entonces hagamos la argumentación sobre lo que de verdad y de fondo debe de haber en esa argumentación.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí. Señor Durán, brevemente, por favor.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Muy brevemente. Y simplemente para matizar la última intervención del señor Quijano, que creo que no me ha entendido en su totalidad, sin duda alguna, porque yo no la he expresado correctamente.

Cuando he puesto el ejemplo de los Organismos Autónomos, también he puesto el ejemplo de empresas públicas. Y el hecho de que haya citado el ejemplo de Organismos Autónomos, no tiene nada que ver con que en nuestra abstención se hayan suprimido algunos; eso no quiere decir que no se puedan crear otros, bien por esta Administración o por otra Administración.

Respecto al tema de fondo, con el cual usted está, de alguna manera, intentado apoyar el mantenimiento de esta Enmienda dentro del texto legal, pues, yo me veo muy sinceramente obligado a discrepar, porque toda su apoyatura para la introducción de su Enmienda en el texto legal es una circunstancia individual, particular, que usted pretende corregir con un texto legal del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma. Y yo entiendo que su corrección debe de entrar, en primer lugar..., primero, primero, al margen de este texto legal, porque el Gobierno adopte las medidas inmediatas que el caso exige, es decir, ésa debe ser la primera corrección, e imposibilite el que puedan plantearse situaciones similares mediante una específica Ley de incompatibilidades.

Nada más. Esta era, exclusivamente, mi intervención, que creo que no es discrepante con la suya más que en el aspecto de la oportunidad o inoportunidad de regular el régimen de incompatibilidades dentro de esta Ley, exclusivamente para los cargos de Secretario, Director General y Delegado Territorial, y no para otras circunstancias más amplias que pudieran contemplarse en una Ley específica sobre la materia.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Pasamos a votación la Enmienda número 13 del Grupo Parlamentario Socialista. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones.

Queda rechazada la Enmienda por cuatro votos a favor, ocho en contra y una abstención.

Pasamos al artículo 8. En el apartado 1 subsiste la Enmienda número 14 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias. Y muy brevemente, incluso, si el Presidente me lo permite, defiendo conjuntamente las dos Enmiendas que hay sobre este tema del sistema de recursos, la número 14 y la número 15, y podemos luego, con un único debate, proceder a la votación separada de ambas Enmiendas, pero agrupando el debate para ahorrar tiempo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Aceptado.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: El tema está en que a través de esos pequeños incisos que ahí se van introduciendo, de una forma yo creo que bastante confusa en su conjunto, me parece que, trasladado todo eso al terreno de la Ley actual, se introducen algunos elementos que entiendo no están suficientemente en coordinación con un sistema claro de conjunto de recursos, como es el que la Ley actual recoge, como circunstancia general. Pero hay un tema al que me debo de referir de una forma específica, porque, de algún modo, es el que late en su conjunto.

(-p.1797-)

Yo creo que se ha aprovechado -es el tema al que se refiere, concretamente, la Enmienda 15-, se ha aprovechado la reforma de la Ley en este punto para introducir un criterio que me parece, desde un punto de vista objetivo y desapasionado, debe de ser frontalmente rechazado. Se dice ahí, nada menos -repito, que es el tema al que se refiere la Enmienda 15, el punto 6 de este artículo 8, donde está la innovación principal, sin duda, en el tema-, que los decretos de desconcentración a que se refieren los artículos anteriores pueden disponer que los actos que se dicten en el ejercicio de las atribuciones desconcentradas pongan fin a la vía administrativa. Vamos, eso, leído desde un punto de vista -como decía antes- objetivo, quiere decir, ni más ni menos, que la Junta en el decreto de desconcentración puede incorporar una disposición según la cual los actos que se dicten en ejercicio de las atribuciones desconcentradas, que cuando no estaban desconcentradas eran recurribles en vía administrativa, dejen de ser recurribles por el hecho de la desconcentración. Me parece... no sé si aquí la calificación de irregularidad que antes se indicaba, o la de pintoresco, o la de peregrino, sería la más adecuada, pero, en todo caso, me parece algo francamente rechazable.

Quiere decir ello, ni más ni menos, que por el hecho -por ejemplo- de que un Consejero -facultad con la que, en principio, yo también discrepo, pero que la Ley le permite según las Enmiendas Transaccionales que se han aprobado- desconcentrara una parte de su competencia en un Delegado Territorial, el acto administrativo que dictara el Delegado Territorial pone fin a la vía administrativa, es decir, no cabe, siquiera, el mínimo recurso de alzada, que en la técnica administrativa cuando hay superior jerárquico es el habitual y, desde luego, el más utilizado. Eso quiere decir, en última instancia, que la decisión desconcentrada de un Delegado Territorial, si se aplicara ese precepto, pasa directamente, por disposición yo entiendo que totalmente caprichosa de la Junta, a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No sé qué opinarán los Magistrados de las Salas de lo Contencioso-Administrativo del volumen añadido, probablemente, incluso, desde ese punto de vista, de trabajo que eso suponga. Pero, desde luego, me parece francamente negativo que la propia Administración renuncie a lo que tradicionalmente viene suponiendo el recurso de alzada; y no me refiero al de reposición, porque esa es otra cuestión distinta. Pero el recurso de alzada, bien utilizado, permite también, por parte del superior jerárquico, pues, homogeneizar, de algún modo, unificar criterios en la decisión de expedientes, en la adopción de ciertos actos administrativos, y es, precisamente, una especie de vía interna de que se dota la propia Administración cuando hay posibilidad, cuando hay un superior jerárquico respecto de quien adopte el acto, para producir ese efecto, que yo creo que es beneficio. El permitir que con esta disposición, pues el acto de un Delegado Territorial -por mantener el ejemplo, los ejemplos podrían ser múltiples al respecto- ponga fin a la vía administrativa y ya no sea recurrible en alzada, no digo ya ante el Consejero -a efectos de ahorrarle trabajo-, sino ni siquiera ante el Secretario General o ante el Director General, me parece francamente rechazable y, desde luego, me parece que es un criterio que abre una vía de arbitrariedad administrativa -a mi juicio- absolutamente poco fundada.

Esa es la argumentación principal, y, por tanto, dejo a juicio de los restantes Grupos Parlamentarios -aunque intuyo cuál será el resultado de la Enmienda, también- el que valoren objetivamente cuál es la situación que ahí se plantea y cuál es la propuesta que el texto de la reforma dice.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Para un turno en contra, el señor Nieto, si quiere ya de las dos defensas que...... Gracias.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí.

En cuanto a la Enmienda número 14, a nosotros nos parece que viene a corregir una situación muy poco funcional establecida por el apartado 1 del artículo 38 de la Ley vigente, en la cual se dice que todos los actos administrativos han de ser recurridos ante los Consejeros de todos los órganos de la Administración, y de ahí el intento de suprimir esta referencia a órganos inferiores en el Proyecto de Ley.

No parece lógico que un acto de un Jefe de Servicio tenga que ser necesariamente recurrido ante un Consejero, lo que implica..., o de un Jefe de Sección, lo que implica la posibilidad, al menos, de una acumulación de recursos de alzada en los despachos de los Consejeros, creando dificultades y..., en fin, atentando contra la necesaria agilidad en el funcionamiento de la Administración.

No ha hecho ninguna alusión el señor Quijano a la inseguridad jurídica que se crea para los ciudadanos en su exposición en la Comisión, y, desde luego, nosotros no vemos por ninguna parte dónde se produce esa inseguridad jurídica, cuando se dice expresamente ante quién se pueden impugnar los actos de los Delegados Territoriales, sin necesidad de acudir a los recursos de alzada ante el correspondiente Consejero.

(-p.1798-)

En cuanto a la segunda Enmienda, es consecuencia de la aplicación del principio de desconcentración. Se trata de abrir la posibilidad de que la desconcentración de funciones sea una desconcentración plena, incluyendo también la posibilidad de que ponga fin a la vía administrativa. Y, en este supuesto, la posibilidad de que ponga fin a la vía administrativa, que se remite a una decisión de la Junta de Castilla y León, porque las desconcentraciones se producirán siempre mediante un decreto de la Junta..., digo que esta posibilidad no implica que se vaya a ejercitar en todos los supuestos de desconcentración. Pero puede haber supuestos de desconcentración de facultades plenas de los Consejeros que ponían fin a la vía administrativa, que sean desconcentradas y que también pongan fin a la vía administrativa, sin que ello introduzca ninguna disfunción en el procedimiento articulado de desconcentración, tanto de la facultad de decisión como de los recursos a que puedan dar lugar.

Y como argumentación de fondo, yo quiero añadir que no estamos más que cumpliendo lo que se dice en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, que hace un intento serio de aplicación -aunque luego no se haya producido en la realidad-, pero un intento serio de aplicación del principio de desconcentración, en la que se manda o se dispone que se eleven programas de desconcentración por los diferentes órganos ministeriales al Gobierno, con el propósito, no de aumentar la inseguridad jurídica -cosa que rechaza expresamente- y sin atentar a las garantías de los ciudadanos.

Y en la Disposición Adicional de la Ley de Régimen Jurídico, en la Disposición Adicional Segunda, se pide expresamente que las propuestas de los diferentes Ministerios incluyan aquellos casos en los que los órganos delegados puedan resolver definitivamente en vía administrativa. Es decir, que el supuesto que se contempla en esta Ley no es otro que el supuesto que se contempla en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y que es un supuesto no para aplicar en todo los casos -evidentemente-, pero sí que exista la posibilidad de que, discrecionalmente, la Junta -he dicho discrecionalmente, en función o teniendo en cuenta su propia responsabilidad- pueda en algunos casos determinar que ahí se termina la vía administrativa, como en otros casos, en otros supuestos generales, pues, lo contempla de manera general el propio artículo 38 de la Ley vigente.

Y, bueno, yo no sé lo que ocurrirá con la nueva reforma de los órganos judiciales y en qué medida se podrán crear o no crear Salas de lo Contencioso en las diferentes Audiencias Provinciales, pero es posible que se creen Salas de lo Contencioso, y esto permitiría al ciudadano acceder directamente al recurso contecioso-administrativo, con o sin recurso de reposición, ante el Delegado Territorial, acudir directamente a la Sala de lo Provincial y no tener que acudir a la Sala Regional de lo Contencioso-administrativo. Con lo cual creo que también por esta vía podría obtenerse algún tipo de beneficio, algún tipo de clarificación o de agilidad, en defensa de los intereses de los ciudadanos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. El señor Quijano, en turno de réplica, tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí. Muy brevemente, porque la verdad es que sigo sin estar de acuerdo, a pesar de esa argumentación.

Por lo que se refiere a la primera cuestión. Resulta que si todo el inconveniente de alterar el sistema que hay en la Ley actual -que yo creo que es suficientemente claro y correcto- es la acumulación de recursos de alzada en las mesas de los Consejeros -debería de añadir que, probablemente, es que eso les impide dedicar tiempo a otro tipo de actividades menos administrativas y más políticas o más rentables, desde otros punto de vista, etcétera, y probablemente se lo entendería mejor-, es que resulta que con la reforma que ustedes operan en algunos artículos anteriores de la Ley, probablemente esa facultad fuera delegable; por lo cual, no habría ningún inconveniente en mantener el sistema actual y delegar, en la medida en que han modificado algún artículo anterior que lo impedía, y delegar la resolución de recursos o de ciertos recursos en Secretarios Generales o Directores Generales, sobre todo cuando vinieran de órganos inferiores. Por tanto, no entiendo que a la vista de eso se mantenga el inconveniente que usted cree ver en el actual punto 1 del artículo 38 de la Ley actual.

(-p.1799-)

Y por lo que se refiere a la otra cuestión, yo creo que esa vía analógica de la Ley de Régimen Jurídico que usted ha citado, que está pensada -me parece- para la delegación y no tanto para la desconcentración, es algo distinto. Es decir, aquí lo que va a ocurrir, entiendo, es lo siguiente: resulta que si un Delegado Territorial -por continuar con ese ejemplo- decide una cuestión para la que tiene competencia propia y no desconcentrada, su acto es recurrible, por principio general, porque ese principio general se mantiene. Me refiero, por tanto, a actos administrativos dictados en el ejercicio de la competencia propia, de competencia que no le ha sido ni delegada, ni siquiera desconcentrada. Y, sin embargo, si se le desconcentra una función o una competencia que era del Director General y que cuando era del Director General era recurrible ante el Consejero -por el principio general de recurso de alzada ante el superior jerárquico-, cabe la posibilidad ahora -y no me refiero al hecho de que se utilicen muchas o pocas veces, sino a la mera posibilidad de que exista- de que cuando eso se desconcentre en un Delegado Territorial, por ejemplo, resulta que entonces ese acto pone fin a la vía administrativa y ya no es recurrible en alzada. Yo creo que si eso no origina confusión, pues, no sé qué habrá que entender por confusión o por inseguridad jurídica, pero, repito, el efecto de eso es exactamente ese: que el ciudadano afectado por un acto administrativo -supongo que tendrá que ser su abogado, porque difícilmente el ciudadano podrá entender esta complejidad que de ahí deriva, y yo creo que se entendía mucho mejor en la situación en que está la Ley actual-, pues, tendrá que saber, primero, si el acto que dicta el Delegado Territorial -por seguir con ese ejemplo- es propio o es desconcentrado, o es delegado; si es delegado, tendrá a su vez que saber si está en Castilla y León o no, para saber si lo tiene que recurrir ante el superior jerárquico del propio Delegado o del delegante; y si es desconcentrado tendrá que saberlo primero, tendrá que saber si hay un Decreto de desconcentración, y además tendrá que saber si en ese Decreto se dice que ese acto pone fin a la vía administrativa. Si eso no es añadir confusión e inseguridad, pues repito, no sé cuál es el valor que, entonces, tienen las palabras.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Señor Nieto, tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: También muy brevemente. Para decirle al señor Quijano que todas esas previsiones o suposiciones que acaba de exponernos están perfectamente reguladas en la Ley de Procedimiento Administrativo, y todos los actos administrativos deben de consignar expresamente si son recurribles o no, en qué medida son recurribles, ante quiénes son recurribles, en qué plazo son recurribles, y, por tanto, no podemos partir en la propia Ley del principio de que los diferentes órganos de la Administración van a incumplir formalmente las condiciones mínimas que exige un acto administrativo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): ¿Algún Grupo quiere intervenir para fijación de posiciones? El señor Durán tiene la palabra.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Sí. Para fijar nuestra posición de abstención en esta materia. Porque, ciertamente, el tema puede prestarse a confusión y la confusión no deja de ser una parte de la inseguridad jurídica. No es toda la inseguridad jurídica, pero no deja de ser una parte.

La virtud del recurso de alzada en el Derecho Administrativo es unánimemente reconocida, en tanto en que, de hecho, el recurso de alzada se convierte, en la práctica, en una instancia de apelación previa a la vía jurisdiccional, que permite solventar en esa instancia de apelación muchos asuntos, con mayor rapidez, comodidad y economía para el administrado; junto a otra virtud, también reconocida en el recurso de apelación, que es la de sentar uniformidad de criterios en la propia Administración. Por eso, todo lo que pudiera contribuir, por un lado, a cercenar o limitar, con carácter arbitrario por parte de un Gobierno, este mecanismo de interposición de recursos de alzada, creemos que no es afortunado o es escasamente afortunado.

No obstante, nos abstenemos, en lugar de oponernos, para que exista un grado de coherencia dentro del texto con el régimen de desconcentración que en el mismo, de alguna manera, se propugna, con el régimen de desconcentración, aún conociendo las dificultades que ello pudiera llevar aparejado y que en la práctica quedan solventadas cuando en los actos resolutorios se exprese -y se expresa, como así es preceptivo por la Ley de Procedimiento Administrativo- las vías de recurso que a cada acto corresponden.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. Pasamos, entonces, a votación. En primer lugar, la Enmienda número 14 del Grupo Parlamentario Socialista. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones.

El resultado es de rechazo de la Enmienda, aunque ha habido un empate de cuatro votos a favor, cuatro en contra y cuatro abstenciones, por el voto ponderado.

Por lo tanto, pasamos a la votación de la Enmienda número 15, también del Grupo Parlamentario Socialista. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones.

Por los mismos argumentos y con el mismo resultado, queda rechazada la Enmienda con el resultado de cuatro votos a favor, cuatro en contra y cuatro abstenciones.

Entre medias, y al no tener los apartados 2,3, 4 y 5, ni.............. 4, 5 y 7 no tienen ningún tiempo de Enmienda, por lo tanto pasamos a votar el artículo 8, tal y como ha quedado, vamos, tal y como ha quedado al ser rechazadas las dos Enmiendas propuestas. Votos a favor del artículo 8. Votos en contra del artículo 8. Abstenciones.

El resultado es de cuatro votos a favor, cuatro en contra y cuatro abstenciones. Queda aprobado el artículo 8, por el voto ponderado.

(-p.1800-)

Pasamos a continuación a votar el artículo 9, ya que no subsiste ningún tipo de Enmienda. Votos a favor del artículo 9. Doce votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Al artículo 10 tampoco se ha presentado ninguna Enmienda; por lo tanto, pasamos a votar el artículo 10. Votos a favor del artículo 10. Doce votos a favor, de los doce Procuradores presentes. Por lo tanto, ningún voto en contra, y ninguna abstención..

En el artículo 11 subsiste la Enmienda número 16 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa tiene la palabra el señor Quijano,


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Gracias, Presidente. Simplemente para indicar que esta Enmienda viene a proponer la supresión del artículo 11 del texto del Proyecto de Reforma, que trata de solventar una cuestión que deriva directamente del artículo 3.2 del Estatuto de Autonomía.

Se trata, efectivamente, de una cuestión debatida, en cuanto a qué es, exactamente, lo que ese artículo 3.2 del Estatuto de Autonomía, que se refiere a las decisiones oportunas para ubicar descentralizadamente ciertos servicios u organismos de la Junta, donde se exige una ley específica, ley ordinaria, no es la Ley de Sede del punto anterior de ese mismo artículo del Estatuto de Autonomía, sino una ley ordinaria, pero una ley, claramente. Lo que ocurre, entonces, es que el Proyecto de Reforma procede a deslegalizar pura y simplemente esas decisiones que en el artículo 3.2 del Estatuto de Autonomía se exigen, y en ese sentido creemos y entendemos que la Propuesta de Reforma -sin entrar en otras cuestiones de detalle- no está, por tanto, suficientemente amparada en la dicción literal del Estatuto de Autonomía. Desde luego, no me duelen prendas en reconocer que ese artículo 3.2 del Estatuto de Autonomía, pues, es complejo en su aplicación, probablemente dificultoso, en la medida en que exige ley específica, pero el Estatuto de Autonomía, hoy por hoy al menos, hasta tanto se reforme es el que es, y sus exigencias en este punto en concreto son, efectivamente, las que son.

Yo entiendo, por tanto, que la Ley de Gobierno de la Comunidad Autónoma no puede proceder a deslegalizar, como ahí se hace, una cuestión para la que específicamente hay reserva de ley en el punto 3.2 del Estatuto de Autonomía.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Para un turno en contra, el señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Muchas gracias, señor Presidente. En contra del criterio que acaba de ser expuesto por el Portavoz del Grupo Socialista, nosotros entendemos que este artículo 11, muy al contrario que deslegalizar, está cumpliendo la disposición del artículo 3.2 del Estatuto de Autonomía. Porque, en efecto, aquí se dice dónde se ubicarán, se dice dónde se ubicarán, los organismos y servicios de la Administración Central de la Comunidad Autónoma y dónde se ubicarán los servicios territoriales de la Comunidad Autónoma. Y establece únicamente una posible excepción, pero en unas condiciones que la propia Ley limita y regula, y por tanto la Ley cumple su función de regular, y no deja deslegalizada la posible utilización de una vía excepcional en determinados supuestos que cumplan las condiciones que se requieren en la propia Ley, como son: razones de mayor proximidad, de rapidez y eficacia para la satisfacción de las necesidades públicas de que se trate, por tener carácter altamente localizado en una parte del territorio regional más inmediata a la ciudad elegida. Es decir que se regulan de una forma tan explícita las condiciones que han de tener esos posibles actos de la Junta que se aparten del principio general, que no se puede entender que estamos procediendo a una deslegalización de la materia. Es una atribución muy específica y para unas circunstancias muy delimitadas en la propia Ley. No hay, por tanto, contradicción alguna, ni incompatibilidad alguna, desde nuestro punto de vista, con lo que se prevé en el artículo 3 del Estatuto.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Nieto. ¿Algún Grupo desea intervenir para fijar posiciones?

Pasamos a votación la Enmienda número 16 del Grupo Parlamentario Socialista. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada por cuatro votos a favor, ocho en contra y una abstención.

Pasamos a votar, entonces, el artículo 11. Votos a favor del artículo 11. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 11, con nueve votos a favor, cuatro en contra y ninguna abstención.

A la Disposición Adicional hay una Enmienda, la número 17 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa tiene la palabra el señor Quijano.


QUIJANO GONZALEZ

(-p.1801-)

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí. Simplemente indicar, puesto que me parece que el texto de la Disposición Adicional originaria, si mal no recuerdo, sufrió alguna corrección técnica en la Ponencia... Creo recordar que sí, no sé, tampoco es ahora el momento de contrastar si el texto que aquí se nos ofrece está adecuado o no. Pero, en todo caso, indicar que, a nuestro juicio, la Enmienda de supresión, y por eso lo aclaro, tiene sentido como enmienda cautelar, en el sentido de que, si se aprobaran las distintas Enmiendas, normalmente de supresión, que mi Grupo ha tenido presentadas y que eventualmente mantendrá ante el Pleno, ello seguramente haría innecesaria la publicación de un texto nuevo, de un texto llámese refundido, en sentido estricto, para entendernos. Lógicamente, desde ese punto de vista, es..., cumple solamente esa función. Entiendo, en buena lógica, también, que si nuestras Enmiendas fueran también rechazadas en el Pleno, lógicamente, esta Enmienda a la Disposición Adicional, que sólo tiene sentido desde el punto de vista de la coherencia con las anteriores, perdería sentido porque entonces la necesidad de proceder a publicar ese texto refundido sería evidente.

Quiero dar, pues, sólo esa aclaración para que se entienda el contenido de la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Sí, el señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Yo le pido disculpas al señor Quijano y a la Presidencia porque he estado ligeramente ausente y no he podido seguir el hilo de su intervención.

Yo también creo recordar que en Ponencia se había aceptado alguna matización, pero yo no tengo aquí el texto... -siguiendo las indicaciones de la Presidencia de ayer-, no tengo el texto de la Ponencia. Y desde luego, con las modificaciones que allí se introducían sí estábamos de acuerdo, pero no soy capaz de concretarlas en este momento.

Por lo demás, bueno, yo no sé si interpreto exactamente lo que ha dicho el señor Quijano, pero entiendo que esta Enmienda de supresión del Grupo Socialista tenía sentido y era coherente con el conjunto de las Enmiendas que habían planteado, pero también entiendo que, a la vista de cómo ha ido evolucionando el debate del Proyecto, no está nada mal que se publique un texto en el que se recojan los que ya son tres textos diferentes de la Ley de Gobierno, y, en este sentido, nos parece oportuno mantener la propuesta que aparece en el Proyecto y rechazar la Enmienda de supresión del Grupo Socialista.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí. El señor Quijano tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí. Simplemente por aclararle más precisamente el texto. Repito la cuestión.

Es obvio que si el texto saliera del Pleno aproximadamente como ha salido de la Comisión, la Disposición Adicional tiene sentido, que habría que hacer un texto refundido. Es obvio, igualmente -y, por tanto, hasta que el Pleno no se pronuncie, por anticipado, es una decisión que no puedo adoptar-, que si nuestras Enmiendas de supresión de buena parte del articulado o de casi todo el articulado de la reforma prosperaran en el Pleno, no tendría sentido la Disposición Adicional; seguramente no sería necesario hacer un texto refundido, sino solamente introducir la modificación en los dos o tres artículos que nuestras Enmiendas modifican sin suprimir. Yo creo que es obvio, por tanto, que mantenga la Enmienda, cautelarmente, en el Pleno, donde, seguramente, a la vista de las circunstancias, pues será retirada antes de votarla, porque antes de llegar a este punto ya habremos comprobado la necesidad del texto refundido.

No sé si ahora me entiende mejor.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Si algún Grupo quiere...


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Perdón, señor Presidente. Yo he querido...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Señor Nieto, tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: ..... entender en el señor Letrado que tenía nota de lo que habíamos acordado en Ponencia y que por nuestra parte no habría inconveniente en incorporar.

No sé, he creído entender en su gesto que estaba de acuerdo en que habíamos acordado algo en Ponencia y que tal vez por un lapsus, o simplemente por manejar un texto diferente en el que no aparecen las notas que allí habíamos tomado, pues se nos ha pasado inadvertido. Pero no soy capaz de concretarlo.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): El señor Letrado tiene la palabra para aclararlo.


MATIA PORTILLA

(-p.1802-)

EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA): En el texto del Informe de la Ponencia que proponen ustedes a la Comisión ya están incluidas dos Enmiendas técnicas que introdujo la Ponencia. Una es el inciso "de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de Autonomía", para precisar que se trata de una delegación legislativa; y la segunda fue ampliar el plazo para que la Junta de Castilla y León pueda hacer uso de esa delegación a treinta días.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Letrado. Para fijación de posiciones, el señor... Bueno, una intervención, el señor de las Heras.


DE LAS HERAS MATEO

EL SEÑOR DE LAS HERAS MATEO: Señor Presidente. Como se pedían las concreciones, era, precisamente, por señalar que eran esas dos concreciones: la del plazo y la de hacer referencia al Estatuto de Autonomía.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor de las Heras. Pasamos a votación. ¿El señor Durán quiere intervenir?


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: No, simplemente para decir que nuestro Grupo no ve la necesidad de mantener esta Enmienda cautelar que ha expuesto el señor Quijano, en el sentido de que, si el texto es aprobado en el Pleno correspondiente, pues, la necesidad de la facultad de la delegación legislativa a la Junta para la publicación de un texto refundido es obvia y absolutamente necesaria; y, si el texto no fuera aprobado, no sería aprobado incluida la Disposición Adicional.

Luego, no termina de tener demasiado sentido el mantenimiento de esa Enmienda ¿no?

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Sí. Gracias, señor Durán. Señor Quijano, brevemente, por favor.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Por aclarar, no... Es decir, suponiendo que el Pleno aprobara todas nuestras Enmiendas de supresión, ya alcanzo a entender que esas Enmiendas nuestras sólo prosperarían con el voto favorable del CDS. Es decir, si cambiara de posición respecto de como ha venido actuando en Comisión. Por eso deduzco que usted ya sabe que esas Enmiendas nuestras no se van a aprobar. Pero la soberanía del Pleno es la soberanía del Pleno. Las posibilidades de recuperar el camino por parte del CDS son todas hasta que se produzca la votación en Pleno. Y, por tanto, entiendo que es plenamente coherente con el mantenimiento de todas las Enmiendas de supresión el que se mantenga ésta, en la medida en que haría innecesaria la Disposición Adicional. Desde ese punto de vista, pues, entiéndalo, yo creo tiene..., o sigue teniendo, o seguiría teniendo pleno sentido la Enmienda.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Quijano. Pasamos, entonces, a la votación de la Enmienda número 17 del Grupo Parlamentario Socialista. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada por cuatro votos a favor, nueve en contra y ninguna abstención.

Pasamos a votar, entonces, ahora la Disposición Adicional. Votos a favor de la Disposición Adicional...

Estamos en la Adicional primera; hemos rechazado la Enmienda y ahora votamos la Disposición.

Repito: votos a favor de la Disposición Adicional. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobada la Disposición Adicional por nueve votos a favor, cuatro en contra y ninguna abstención.

A la Disposición Final no se han presentado Enmiendas; por lo tanto, pasamos a votar la Disposición Final. Votos a favor de la Disposición Final. Votos en contra y abstenciones... Queda aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

En la Exposición de Motivos, se había incorporado ya la Enmienda que estaba presentada por la Ponencia. Por lo tanto, pasamos a votar la Exposición de Motivos. Votos a favor de la Exposición de Motivos... Señor Durán.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: (Intervención sin micrófono).

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Aquí en la Mesa no se ha entregado nada más que... Y hemos discutido todas las que se han entregado. Por lo menos, no nos han entregado más. El señor Nieto tiene la palabra.


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Yo quiero aclarar el sentido de la intervención del señor Durán.

En conversaciones para aproximar nuestras posiciones anteriores, había hecho el señor Durán una sugerencia, que nosotros no tendríamos inconveniente en incorporar, en relación con la supresión de un adjetivo que se aplica en la Exposición de Motivos, para no hacer juicios de valor en un texto objetivamente presentado.

(-p.1803-)

Y yo, aprovechando ya esta intervención, había advertido también algún posible error formal, pero, como he manejado otro texto y ahora estoy suficientemente cansado como para renunciar a hacer una lectura atenta de la Exposición de Motivos, dejaría para otro momento posterior de la tramitación alguna rectificación que pudiéramos hacer. No sé si este es el momento procesal. No hemos presentado formalmente esta corrección y yo no sé si es procedente introducirla aquí o introducirla en un momento posterior.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Parece ser que en el Pleno existen posibilidades de hacer enmiendas de sentido gramatical y por lo tanto lo dejaríamos posteriormente. Si le parece; si no, señor Durán, tiene usted la palabra.


DURAN SUAREZ

EL SEÑOR DURAN SUAREZ: Por supuesto que nuestro Grupo tendría sumo interés en que, en el momento procesal o procedimental oportuno, si es que existe, se suprimiera el adjetivo "incorrecto" que figura en la última línea de la página 2 de la Exposición de Motivos y que hace referencia al apartado b) de dicha Exposición de Motivos: "Mejora técnico-jurídica de la actual redacción de los artículos 26 y 28, rectificando la incorrecta atribución de personalidad jurídica...", etcétera.

En coherencia un poco con el debate que aquí se ha producido, en cualquier caso, a nosotros nos parece dudosa la expresión "incorrecta", el adjetivo "incorrecto" referido a los artículos 26 y 28 del texto vigente, y, bueno, si no se ha presentado una Enmienda de Transacción en su momento oportuno, ha sido por olvido, error u omisión. Y si cabe, en el momento procedimental que reste en la tramitación de este Proyecto, la introduciríamos.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Gracias, señor Durán. El señor Quijano tiene la palabra.


QUIJANO GONZALEZ

EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Sí. Entiendo que en una fijación de posiciones, y solamente para aclarar una circunstancia. Mi Grupo, como yo creo que resulta evidente de la técnica de las enmiendas presentadas, no presentaba ninguna enmienda a la Exposición de Motivos, lo cual no quiere decir..., es más, vamos a votar en contra de ella, lo cual no quiere decir que fuera porque aceptábamos la Exposición de Motivos, sino que, en la técnica de nuestras enmiendas, la supresión del articulado hacía innecesaria la Exposición de Motivos y, por tanto, no necesitaba, digamos, un complemento en ese nivel. La Exposición de Motivos para nosotros sería la de la Ley vigente, en definitiva.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GARCIA CANTALEJO): Intuyo que lo que plantea el señor Durán es la retirada de la palabra "incorrecta". Si se acepta por todos los Grupos, yo creo que se toma buena nota y desaparece del apartado b) de la página 2. Al ser una Enmienda de aproximación, la pasamos a votación.

Votos a favor de la Enmienda de aproximación. Votos en contra. Abstenciones. Se acepta por nueve votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones.

Ahora se pasa a la votación de la Exposición de Motivos. Votos a favor de la Exposición de Motivos. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobada por nueve votos a favor, cuatro en contra, cero abstenciones.

Y, a continuación, el título del Proyecto de Ley, que es el siguiente: "Proyecto de Ley de reforma parcial de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León".

Votos a favor del título del Proyecto de Ley. Queda aprobado por trece votos a favor de los Procuradores presentes, ninguno en contra y ninguna abstención.

Una vez finalizada la elaboración de este Dictamen, se recuerda a los Procuradores y a los Portavoces que hay un plazo para anunciar la intención de defender ante el Pleno sus Enmiendas o Votos Particulares hasta el día veinte de Junio.

Sin más asuntos, se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las quince horas cinco minutos).


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