DS(P) nº 67/2 del 18/5/1990









Orden del Día:




1.- Informaciones y Preguntas orales de actualidad.

2.- Pregunta con respuesta oral ante el Pleno, P.O. 129-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Isaías Herrero Sanz, relativa al año agrícola en que podrán sembrar las nuevas parcelas concentradas los agricultores de Escalona del Prado, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 144, de 11 de Mayo de 1990.

3.- Proposición No de Ley, P.N.L. 181-I, presentada por el Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, relativa a realización de gestiones para instar del Gobierno de la Nación la elaboración de un Proyecto de Ley que regule el funcionamiento de las Centrales Nucleares, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 141, de 20 de Abril de 1990.

4.- Proposición No de Ley, P.N.L. 183-I, , presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a realización de un inventario de explotaciones a cielo abierto que permanezcan abandonadas y deterioren el Medio Natural, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 141, de 20 de Abril de 1990.

5.- Proposición No de Ley, P.N.L. 185-I, presentada por el Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, relativa a elaboración de convenios para la puesta en funcionamiento de los Programas de Ordenación y Promoción de las zonas de Agricultura de Montaña, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 142, de 3 de Mayo de 1990.

6.- Proposición No de Ley, P.N.L. 186-I, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, de Centro Democrático y Social y Mixto, relativa a nominación de Salamanca como sede de la Exposición Universal de Ganado de 1992, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 144, de 11 de Mayo de 1990.

7.- Moción, I. 25-II, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al ferrocarril de vía estrecha Ponferrada-Villablino y mejora del transporte en el Valle del Sil, consecuencia de la Interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 144, de 11 de Mayo de 1990.

8.- Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Educación y Cultura en el Proyecto de Ley por la que se crea la "Orquesta de Castilla y León Ciudad de Valladolid, S.A." como Empresa Pública, publicado en el Boletín Oficial de estas Cortes, núm. 142, de 3 de Mayo de 1990.

9.- Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Investigación sobre la gestión técnica, económica y administrativa del extinguido organismo autónomo Instituto de Desarrollo y Planificación Económica de Castilla y León.

10.- Toma en consideración de la Proposición de Ley, Pp.L. 11-I, de creación del Registro de Intereses de Altos Cargos de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 138, de 29 de Marzo de 1990.

11.- Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Presidencia en el Proyecto de Ley de modificación de la Ley 7/1985, de 27 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 143, de 10 de Mayo de 1990.

12. Debate de Totalidad del Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León.


Sumario:






 **  Se reanuda la sesión a las diez horas cincuenta y cinco minutos.

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, abre la sesión.

 **  Décimo punto del Orden del Día. P.L. Registro de Intereses.

 **  El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al décimo punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista), en turno a favor de la Proposición de Ley.

 **  Intervención del Sr. Huidobro Díez, Consejero de Presidente y Administración Territorial.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. de las Heras Mateo (Grupo de CDS).

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Nieto Noya (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).

 **  Intervención del Sr. Pérez Villar, Consejero de Economía y Hacienda.

 **  El Vicepresidente, Sr. Estella Hoyos, somete a votación la toma en consideración de la Proposición de Ley debatida. Es aprobada.

 **  Undécimo punto del Orden del Día. Debate y votación Dictamen P.L. 20.

 **  El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al undécimo punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Sr. Huidobro Díez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para presentar el Proyecto de Ley.

 **  El Vicepresidente, Sr. Estella Hoyos, somete a debate y votación las enmiendas y votos particulares mantenidos por los Grupos Parlamentarios para el Pleno.

 **  En el debate, intervienen los Procuradores Sres. Martín Puertas (Grupo Socialista); San Segundo Nieto (Grupo Popular).

 **  Duodécimo punto del Orden del Día. Debate Totalidad P.L. 28.

 **  El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al duodécimo punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Sr. Zamácola Garrido, Consejero de Agricultura y Ganadería, para presentar el Proyecto de Ley.

 **  Intervención del Procurador Sr. González González (Grupo Socialista), en turno a favor de la Enmienda a la Totalidad.

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Villar Villar (Grupo Popular).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. González González (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Villar Villar (Grupo Popular).

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. de Fernando Alonso (Grupo de CDS).

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación la Enmienda a la Totalidad debatida. Es rechazada.

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, levanta la sesión.

 **  Se levantó la sesión a las catorce horas veinticinco minutos.




Texto:

(Se inicia la sesión a las diecisiete horas veinte minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Silencio, por favor. Ruego a Sus Señorías tomen asiento. Se abre la sesión. El señor Secretario procederá a dar lectura al primer punto del Orden del Día.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA);

Primer punto del Orden del Día: "Información y preguntas orales de actualidad".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

El Procurador don Octavio Granado Martínez puede proceder a formular la primera pregunta.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Gracias, señor Presidente. Señoras y señores Procuradores. Recientemente, ha sido suspendida por una sentencia la convocatoria de oposiciones para veterinarios, realizada por la Junta de Castilla y León, y como esto es una práctica que se ha venido repitiendo con cierta asiduidad en estos tres últimos años de legislatura, este Procurador pregunta a la Junta qué resolución -y con esto corrijo un error de redacción de la mecanografía de la pregunta-, qué resolución va a adoptar, en orden a garantizar una adecuada convocatoria de oposiciones para veterinarios, tras la sentencia referida.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Octavio Granado. Señor Consejero de la Presidencia.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR HUIDOBRO DIEZ):

Señor Presidente. Señor Granado, efectivamente, la sentencia de cinco de Septiembre de mil novecientos noventa -y llamo la atención que la sentencia tiene fecha cinco de Septiembre de mil novecientos noventa-, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con Sede en Valladolid, ha anulado la Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de Castilla y León, de veintiuno de Julio, convocando pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo facultativo superior escala sanitaria veterinarios titulares.

La convocatoria de esas pruebas se practicó, como bien sabe el señor Procurador, antes de la reestructuración veterinaria llevada a cabo por la Junta de Castilla y León, por lo que en la misma no se contemplaba la existencia de veterinarios dependientes de la Consejería de Agricultura y veterinarios dependientes de la de Bienestar Social. Es por ello que la iniciativa para dar respuesta al problema planteado por esta sentencia, por la anulación de la convocatoria, corresponde en la actualidad a ambas Consejerías, a la de Agricultura y a la de Bienestar Social, y, por supuesto, a la de Presidencia, que es a quien corresponde la convocatoria y resolución de las pruebas de acceso a la Función Pública. Tan pronto como la referida sentencia fue conocida por ambas Consejerías y por la de Presidencia se iniciaron conversaciones para buscar una solución a este problema. La solución a este problema está muy avanzada. Puedo asegurarle que es un tema que preocupa enormemente a la Junta de Castilla y León y en especial a las dos Consejerías de quienes dependen los veterinarios, y quiero hacerle constar que han pasado escasamente veinte días desde que la sentencia es firme.

De todas las maneras, me sorprende la urgencia en este momento y el interés por este problema, puesto que yo creo que desde Enero de mil novecientos ochenta y seis, que se publicó la Ley 7 de mil novecientos ochenta y cinco sobre la Función Pública, se podría haber dado respuesta a este problema mediante una convocatoria o cualquiera otra solución a los veterinarios. Y me sorprende que, pudiendo haberse llevado a cabo la solución a este problema en Enero de mil novecientos ochenta y seis, se pida con tanta urgencia y con escasos días, desde que la sentencia es firme, la necesidad de dar una solución al problema, que le puedo asegurar que nos preocupa enormemente y es la razón por la que en este momento tenemos una sentencia que no nos gusta, pero que tenemos que acatar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Consejero. Don Octavio Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Consejero. Yo no dudo de la buena voluntad de las dos Consejerías afectadas y la Consejería de Presidencia por dar una resolución del problema. Sin embargo, tenga en cuenta, señor Consejero de Presidencia, que -aunque en aquellos momentos no era miembro de la Junta de Gobierno-, que cuando se planteó la reforma veterinaria en las dos Comisiones de esta Cámara, en la Comisión de Bienestar Social y en la Comisión de Agricultura, ya se hizo constar por representantes del Grupo Socialista que las convocatorias de oposiciones nos merecían alguna duda y que el calendario previsto para la reforma veterinaria, que adelantaba esa convocatoria de oposiciones a decisiones que después iban a tener influencia sobre la misma, hacia peligrar la solución real del problema. Nosotros nos temíamos que la sentencia fuera a ser la que ha sido, y, en este sentido, no estamos contentos, pero podemos de alguna manera señalar el que ya habíamos advertido que existían problemas de legalidad sobre aquella convocatoria de oposiciones.

Yo mucho me temo, señor Consejero, que a lo mejor intentemos buscar entre los diferentes órganos administrativos de la Junta de Castilla y León una solución que, asimismo, pueda volver a ser recurrida ante los tribunales de justicia, y que, asimismo, pueda volver a ser objeto de sentencias desfavorables. Yo les llamo la atención sobre esta posibilidad. Y les anticipo y les digo, en nombre del Grupo Socialista, que estamos dispuestos a buscar aquellas formulaciones legales en esta Cámara que permitan que las oposiciones no sean recurridas y permitan que no se vuelvan a dictar sentencias en contra de las convocatorias de oposiciones de la Comunidad Autónoma; pero que mucho nos tememos, mucho nos tememos que en este tema, como en tanto otros de personal, haya primado la voluntad de dejar, ante el colectivo afectado, la imagen de que la Junta de Castilla y León convocaba las oposiciones fuera como fuera, que realmente la voluntad... antes que la voluntad de solucionar realmente el problema. Nosotros estamos por una solución real del problema y estamos por buscar un acuerdo legal y que respete los derechos de los funcionarios y de los posibles opositores y que realmente deje el tema zanjado. Mucho nos tememos, señor Consejero, que en un futuro muy cercano nos podamos encontrar aquí con nuevas normas o, en alguna norma de la Junta, con nuevos motivos para que una vez más los tribunales de justicia nos vayan a quitar la razón.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. El señor Consejero.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR HUIDOBRO DIEZ):

Sí. Gracias, señor Presidente. Señor Granado, yo quiero agradecerle por anticipado esta oferta de ayuda que nos ofrece, que no le quepa la menor duda que vamos a aceptar, para que la solución que se busque al problema de los veterinarios, problema que nos preocupa de una manera tremenda, sea una solución que no permita que los recursos que se planteen contra la convocatoria, si se plantean, sean estimados. De todas las maneras, sí le quiero hacer constar que es un problema, como le digo, que nos preocupa, que es un problema que estamos estudiando intensamente. Que si no hubiéramos llevado a cabo la reestructuración veterinaria, posiblemente estos problemas no se habrían presentado, pero que entonces estaríamos en una situación mucho peor que la que nos encontramos en este momento.

No obstante, quiero agradecerle la oferta y le aseguro que tendrá la oportuna consulta para que nos manifieste cuál es, desde su punto de vista, la mejor solución para este problema, así como para que resuelva algunos otros de la Función Pública, que parece ser... a los que parece ser que el Grupo Socialista tiene la solución, tiene la solución en el año mil novecientos noventa, pero no tenía la solución en el año mil novecientos ochenta y seis.

Gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Consejero. Don Octavio Granado puede formular la siguiente pregunta.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Gracias, señor Presidente. Señoras y señores Procuradores. La Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León se halla en estos momentos sin Asesoría Jurídica, al ocupar una plaza de magistrado el actual responsable de este departamento dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma. Esta situación está ocasionando perjuicios al funcionamiento de la Administración en la Comunidad Autónoma, y está, incluso -tengo alguna información sobre este sentido-, está ocasionando perjuicios a la defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma en los tribunales de justicia. En este sentido, a este Procurador le gustaría saber cuándo la Junta va a volver a dotar a la Delegación Territorial de Burgos de un asesor jurídico que realice su trabajo de manera estable y al 100%.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor Consejero.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR HUIDOBRO DIEZ):

Gracias, señor Presidente. Sí, señor Procurador, le puedo asegurar que en fechas muy próximas, que próximamente atenderemos este problema. Pero quiero hacer constar que el día veintiocho de Junio de este año es cuando el letrado de la Junta de la Delegación de Burgos causa baja voluntaria, pasando a la situación de excedencia como se ha dicho; de forma inmediata se procedió a atender las necesidades de asesoramiento jurídico y defensa ante los tribunales de la Junta de Castilla y León, mediante comisiones de servicio de letrados de la asesoría general y del letrado de Soria.

Quiero ponerle de manifiesto que, cuando quedó vacante el puesto de letrado de Burgos, de la Asesoría Jurídica de Burgos, estaban pendientes de terminar las oposiciones de letrados a la Junta de Castilla y León, cuya finalización tuvo lugar a primeros de Agosto. Y quiero también hacerle constar que durante el mes de Agosto, conoce muy bien el señor Procurador que es inhábil a efectos judiciales, por lo que los problemas que durante este tiempo se han planteado han sido muy escasos. Y puedo asegurarle que todos los problemas de asesoramiento y todos los problemas de contestación a las demandas o personación en los juicios han tenido que realizarse desde la Junta de Castilla y León, desde la Delegación de la Junta, se han llevado a cabo sin demora, porque la Delegación está atendida de manera constante, bien es cierto que con el esfuerzo especial de algunos funcionarios, pero atendida de manera constante.

Por lo tanto, me sorprende que se nos diga que cómo no hemos atendido en un plazo tan corto, hace tres meses, de los cuales uno ha sido de periodo vacacional judicial y que en estos momentos estamos ya atendiendo o esperando atender este problema rápidamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Consejero. Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. No le sorprenda tanto, señor Huidobro, señor Consejero, esa preocupación mía. La provincia de Burgos no es una provincia común, en ella tiene su sede el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad y funcionan en ella las dos Salas. En este sentido, a mí me consta que, ante determinadas demandas y ante determinados procedimientos judiciales en donde tiene que intervenir la Comunidad Autónoma, ha habido cierta demora en las contestaciones que, por parte de la Junta de Castilla y León, se tenían que dar a esos órganos judiciales sobre determinadas cuestiones, que no es el caso señalar aquí. También me consta que determinados expedientes, por ejemplo, de sanciones en algunas Consejerías en orden al consumo, etcétera, han sido pasados a funcionarios de otras Consejerías, que cumplían funciones de asesoramiento jurídico, pero que, evidentemente, por desconocer la materia objeto de la que estaban informando, pues, han visto retrasado su trabajo.

En este sentido, bueno, tres meses, aunque sea un mes de vacaciones, es un plazo suficiente para haber cubierto esa plaza, no de la manera tan interina y tan forzada que se viene haciendo, porque realmente la persona que está ocupando, de hecho, las funciones, que es el letrado de la Delegación Territorial de Soria, pues, se desplaza a Burgos algunos días a la semana y no puede, realmente, realizar todo el trabajo que tiene esa plaza que estaba siendo desempeñada muy eficazmente por el funcionario que ha accedido a la plaza de magistrado.

En este sentido, yo les rogaría un poco más de diligencia. Yo creo que este es un problema que les debe preocupar a ustedes; pero que no vuelva a suceder, como ha sucedido en alguna ocasión, que, por falta de contestación de la Junta de Castilla y León en plazo y forma debido, algunas sentencias desfavorables han perjudicado los intereses de la Comunidad Autónoma.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor Consejero.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR HUIDOBRO DIEZ):

Gracias, señor Presidente. Señor Granado, me alegra que usted piense que la plaza de letrado de Burgos, la Asesoría Jurídica de Burgos merece una atención especial, porque, efectivamente, dentro de los planes de la Consejería está el atender esa plaza de forma especial. Una de las razones de haber prolongado algún tiempo más -y digo que no mucho, porque tres meses, con uno de vacaciones judiciales, no es mucho tiempo- ha sido, precisamente, el atender a una estructuración nueva de esta Asesoría Jurídica de la Delegación de Burgos, porque de ella dependen... o porque en ella está la sede de una de las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad. Pero yo sí quiero asegurarle una cosa. Le puedo asegurar que toda la Asesoría, todos los asesoramientos legales y las comparecencias ante los tribunales se han llevado de forma correcta, que me da la impresión de que estaba confundiendo el asesoramiento del letrado y la comparecencia ante los tribunales con la tramitación de expedientes cuyas competencias o funciones no son propias de los letrados, sino de otros funcionarios que también reúnen las condiciones de licenciados en derecho.

Quiero también afirmarle que en fecha muy próxima se resolverá este problema, para su satisfacción.

Y, por último, quiero decirle que me sorprende, y de nuevo me sorprende el interés, la urgencia del interés por este problema, por resolver este problema, pregunta planteada cuando hace solamente -y sigo insistiendo- tres meses, con uno de vacaciones, cuando le puedo asegurar que durante la legislatura socialista las asesorías jurídicas de las plazas de Avila, León y Palencia estuvieron vacantes durante cuatro años. Parece ser que en aquel momento o la Junta no funcionaba y no tenía asuntos que fueran recurridos, o no era necesario atender mediante la provisión de un puesto de letrado para la defensa de los intereses de la Junta en esas provincias, como eran Avila, León y Palencia.

Muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Consejero.

El señor Secretario procederá a dar lectura al segundo punto del Orden del Día.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Segundo punto del Orden del Día: "Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería en el Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Como al parecer la Junta renuncia en estos momentos a utilizar un turno de presentación del Proyecto de Ley, pasamos directamente al debate y votación del Dictamen de la Comisión, comenzando por el artículo 1, donde subsiste una Enmienda, la número 3 del Grupo Parlamentario Socialista. Para defender dicha Enmienda, don Jaime González tiene la palabra.

Antes de que comience el señor Procurador, recuerdo a todos que, si bien esta Presidencia suele ser enormemente flexible, en esta ocasión, de acuerdo con los criterios expresados por la Junta de Portavoces, voy a ser bastante rígido con los tiempos. Así que ruego que se intenten ajustar a los tiempos.

Don Jaime González, puede comenzar.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Confiemos en que dentro del margen del "bastante" exista bastante margen de permisividad, porque hay que reconocer que los tiempos acordados por quien corresponde, para defensa de las Enmiendas, son más bien escasos. Y, a juicio de mi Grupo y al mío, la Ley de Concentración Parcelaria tiene, independientemente de su aridez, pues, una importancia grande en esta Comunidad Autónoma.

Empezaremos por la Enmienda número 1... número 3 al artículo 1. Nosotros creemos que las Leyes tienen que tener un artículo 1, donde se defina con claridad qué es lo que quiere la Ley, cuáles son los instrumentos que esa Ley va a utilizar para conseguir sus objetivos y, realmente, reflejar todo eso de una manera ordenada. Entonces, nuestra Enmienda pretende simplemente eso. ¿Cuáles son los objetivos de la Ley? Decir que son conseguir y promover explotaciones viables. ¿Cuáles son los medios que la Ley propone para conseguir ese objetivo fundamental? Pues, la determinación de un régimen de unidades mínimas de cultivo, la creación no se sabe si de uno, muchos o muchísimos fondos de tierras (a lo largo de este debate es posible que lo aclaremos de una vez por todas), y, por último, la concentración parcelaria de las fincas que integran las explotaciones de esta Comunidad Autónoma. Esos son los medios que la Ley quiere utilizar para conseguir el objetivo, que es conseguir explotaciones viables.

Y además debe -a mi juicio, a nuestro juicio- reflejar el artículo 1 cuál es el marco donde ese objetivo y esas actuaciones se van a mover. Y el marco es, pues, conseguir, además, una ordenación del territorio; conseguir, además, la mejora y la conservación del medio natural; conseguir -respetando, por supuesto- garantizar el derecho a la propiedad -¡cuidado!, siempre dentro de las coordenadas de la función social de la misma-; y, cómo no, pues, puesto que lo ponía el texto del Gobierno, nosotros no nos hemos atrevido a quitarlo, aunque pueda ser redundante, el respeto a la Constitución Española.

Y nuestro artículo lo único que pretende es eso: ordenar al propio artículo 1, que se lea con nitidez y yo creo que con cierta, posiblemente, redacción más clara, pues, cuáles son los objetivos de la Ley, los medios que la Ley va a diseñar en los futuros artículos para conseguir esos objetivos, y, por último, cuál es el marco de las actuaciones de la Ley para conseguir ese objetivo.

A nuestro juicio, el texto del artículo 1 que propone el Gobierno y que no ha sido modificado ni en Ponencia ni en Comisión, a pesar de los múltiples intentos que hemos realizado, no refleja claramente ese orden que debe tener el primer artículo. Y seguimos insistiendo en que sería posiblemente prudente, y puesto que además no varía sustancialmente el contenido... el supuesto contenido del artículo 1 del Gobierno, que se aceptara esta Enmienda, puesto que, a nuestro juicio, clarifica, precisa y ordena cuáles son el objetivo, los métodos y el marco de esta Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor González. Para consumir un turno en contra, el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Señor Presidente, señores Procuradores.

Yo creo que de la lectura del artículo 1 y de la Enmienda que propone el Grupo Socialista se puede deducir que las intenciones son distintas. El artículo 1 del Proyecto de Ley dice que la concentración parcelaria y la estructuración del suelo rústico para promover la constitución de explotaciones económicas viables es el objeto de la presente Ley. Mientras que la Enmienda que propone el Grupo Socialista dice que es promover la formación de explotaciones agrarias de estructura y dimensiones adecuadas, que sean económicamente viables, mediante la determinación del régimen de las unidades mínimas de cultivo, la creación y desarrollo de los fondos de tierras y la regulación de la concentración parcelaria; y creo que son cosas distintas.

Ustedes, a la concentración parcelaria, en su Enmienda, la citan como si fuera lo último. Incluso, en su anterior intervención, lo último que dice: "... y, por fin, la concentración parcelaria". No, señor. Precisamente, el objeto de esta Ley es la concentración parcelaria y la estructuración del suelo rústico, para promover la constitución de explotaciones económicamente viables; insisto, concentración parcelaria y estructuración del suelo rústico, y, como consecuencia, la formación de explotaciones agrarias de estructura y dimensiones adecuadas que sean económicamente viables. El objeto de la Ley que usted propone, el de hacer explotaciones económicamente viables, como parte fundamental de lo que sería esta Ley, no sería una Ley propiamente de concentración parcelaria, podría ser una Ley de ordenación rural o una Ley de ordenación de explotaciones. Y, precisamente, lo que se pretende es crear una Ley de Concentración Parcelaria actualizada, aquí y ahora, a la Comunidad de Castilla y León.

Lo que no es objeto de esta Ley es decirlo mediante la determinación del régimen de unidades mínimas de cultivo y la creación de fondos de tierras. Eso son, precisamente, cosas accesorias y como consecuencia, precisamente, de la concentración parcelaria y dentro de las zonas de concentración parcelaria.

Y, finalmente, añaden ustedes: "en el marco conjunto de acciones dirigidas a la ordenación del territorio y a la conservación del medio natural". Creo que no es preciso modificar el texto de la Ley, puesto que en el texto del Proyecto de Ley se dice... al decir "en el marco de conjunto de acciones de ordenación del territorio", se sobreentiende que entre estas acciones está la conservación del medio natural.

Entendemos, pues, que está perfectamente definido el objeto de la Ley y, por tanto, me atrevo a adelantarle que vamos a votar en contra su Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Don Jaime González, si quiere, desde el asiento.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Desde aquí mismo.

El Portavoz del Grupo Popular ya nos adelanta que se atreve a anunciar; yo creo que van a votar en contra. Si no pasa nada; es así el tema.

De cualquier manera, a mí me preocupa que se pueda considerar que la propia concentración parcelaria es un objeto, el objeto de esta Ley. Y yo creo que pueda ser el objeto de una Ley la concentración parcelaria. La concentración parcelaria será un instrumento que la Ley pone al servicio de algún otro fin. La concentración parcelaria no puede ser un objetivo en sí misma; sirve para algo. Esta Ley tiene que regular el sistema de concentración parcelaria. Pero el objeto de la Ley y del propio proceso de concentración parcelaria tiene que ser conseguir explotaciones viables, lo mismo que la medicina no es un objeto en sí misma, sino curar enfermos, y el método es la medicina, etcétera, etcétera.

Por lo tanto, a nuestro juicio, sigue pareciéndonos más razonable que el objeto de la Ley sea la consecución del objetivo que también tiene la concentración parcelaria, que es conseguir explotaciones viables. Después, describir los instrumentos, en los cuales yo no pongo el último la concentración parcelaria, sino que, simplemente, por el orden de importancia... posiblemente, el más importante sea la concentración parcelaria, y por eso está reflejado en último lugar, que siempre significa especialmente... no quita importancia.

Y seguimos insistiendo en esa cuestión: no puede ser el objeto de la Ley la propia concentración parcelaria; nos parece un objeto pobre para esta Ley. Además, no es así, lo reconoce la propia Ley en el artículo siguiente, cuando habla, incluso, de que es un objetivo de la Ley, pues, suprimir las explotaciones que resulten antieconómicas, o aumentar en lo posible su superficie; eso sí puede ser un objetivo de la Ley. Y para eso, es posible que tengamos que actuar con la concentración parcelaria. Pero la concentración parcelaria no es un objetivo en sí mismo, sino, a nuestro juicio, un instrumento al servicio del objetivo de la Ley. Y, desde luego, eso, tal como está redactado el artículo que presenta el Gobierno, no queda claro: queda más claro en la Enmienda. Pero entendemos, igualmente, que pueda ser, a pesar de lo razonable que es, votada en contra, como lo ha sido en Ponencia y en Comisión.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, don Jaime González. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente.

Insisto en que el objeto de esta Ley es la concentración parcelaria para ordenar la propiedad rústica, y, dentro de esa ordenación de la propiedad rústica, intentar la constitución de explotaciones económicamente viables. Pero el objeto de esta Ley no es la constitución de explotaciones económicamente viables. Las explotaciones económicamente viables, como usted sabe muy bien, se pueden conseguir mediante una ordenación de explotaciones, o mediante una ordenación rural. Usted sabe perfectamente que con la concentración parcelaria, como intenta después decir, no se aumenta habitualmente las dimensiones de las explotaciones; únicamente, lo que se hace es ordenar la propiedad para que se pueda llevar una mejor explotación. ¿Que como consecuencia de esa ordenación de la propiedad se mejoran las explotaciones? Perfecto. ¿Si es posible, incluso, constituir alguna explotación viable más de las que existan? Perfecto. Pero el objeto fundamental: ordenación de la propiedad mediante la concentración de parcelas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Villar.

Procedemos, pues, a someter a votación la Enmienda número 3 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, correspondiente al artículo 1 del Proyecto de Ley que debatimos.

¿Votos a favor de dicha Enmienda? Muchas gracias, pueden bajar los brazos. ¿Votos en contra? Muchas gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado de la votación: setenta y un votos emitidos. Veintiséis a favor. Cuarenta y cinco en contra. Ninguna abstención. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, Enmienda número 3 al artículo 1.

Sometemos, por consiguiente, a votación dicho artículo.

¿Votos a favor del artículo? Muchas gracias, pueden bajar los brazos. ¿Votos en contra? Muchas gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado de la votación: setenta y un votos emitidos. Cuarenta y cinco a favor. Veintiséis en contra. Ninguna abstención. En consecuencia, queda aprobado el artículo 1.

Pasamos inmediatamente a la votación del artículo 2.

¿Votos a favor de dicho artículo? ¿Votos en contra...? ¿Se aprueba por unanimidad? Se aprueba por unanimidad el artículo 2.

Artículo 3. En este artículo ha sido presentada, se mantiene la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista.

Para consumir un turno a favor, don Jaime González tiene la palabra.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, muchas gracias.

Aunque pueda parecer que esta Enmienda es extraordinariamente parecida a la anterior y afecta a las mismas cuestiones, no es así. Nosotros creemos, y lo hemos dicho más de una vez desde esta Tribuna, que los Proyectos de Ley que salgan de esta Cámara tienen que tener una redacción, en primer lugar, correcta, y, en segundo lugar, si es posible, precisa. Nosotros pensamos que el párrafo 1 de este artículo, ni tiene una redacción correcta, ni, desde luego, precisa adecuadamente cuáles son sus objetivos.

Podemos leer el artículo, y leerlo, además, con las inflexiones a que nos obliga la puntuación que tiene el artículo. Pero les voy a Sus Señorías a eximir de semejante suplicio. Vamos a leer, simplemente, cuál es, a mi juicio, o a nuestro juicio, el objetivo de esta Ley, y volvemos a incidir en la cuestión de antes. Y, además, lo reconoce el artículo después, en el desglose de los motivos.

A nuestro juicio, no es la ordenación de la propiedad el objetivo de esta Ley, no puede ser la ordenación de la propiedad el objetivo de esta Ley. El objetivo de esta Ley tiene que ser la ordenación de las explotaciones. Si para ello hay que ordenar la propiedad, puede ser, habrá que hacerlo; pero el objetivo tiene que ser la ordenación de las explotaciones. A nuestro juicio, la concentración parcelaria -y volveremos a hablar de ello más tarde- no es un derecho de los propietarios a la tierra; es un derecho de los que cultivan la tierra. No se justificaría una concentración parcelaria simplemente porque la propiedad está fraccionada; se justifica una concentración parcelaria porque la propiedad estaba fraccionada y eso dificulta su cultivo, su puesta en rendimiento, su riego, etcétera. Pero no se justificaría la concentración parcelaria de una zona que estuviera sin cultivar, abandonada o en manos de personas que ni viven del campo, ni para el campo.

Por lo tanto, no es el objetivo de la concentración parcelaria la ordenación de la propiedad; es el objetivo de la concentración parcelaria la ordenación de las explotaciones, conseguir explotaciones viables; y para ello puede ser necesario tener que ordenar la propiedad.

Además, lo dice el propio artículo en su apartado c). Dice, nada más y nada menos, que con esta Ley se puede hacer lo siguiente: "suprimir las explotaciones que resulten antieconómicas -nada menos que suprimir, suprimir las explotaciones antieconómicas- o aumentar en lo posible su superficie". Eso no se consigue ordenando la propiedad, es otra cosa, es ordenar las explotaciones.

Luego, insisto, no aparece claro en el Título, en el párrafo primero de la Ley cuál es el verdadero objetivo de la Ley, en el cual posiblemente estemos de acuerdo; pero tiene que quedar reflejado aquí, porque, si no, puede ser que después se induzca a error sobre los verdaderos motivos y objetivos de esta Ley.

Por lo tanto, nosotros proponemos una redacción que deje meridianamente claro que el objetivo de la Ley es la formación de explotaciones de estructuras y dimensiones adecuadas, a cuyo efecto se procurará... Y pretendemos que el resto del artículo quede exactamente igual, en concordancia con lo que el propio artículo dice en su apartado c), que faculta y exige la supresión, si fuera necesario, de explotaciones o el aumento de esas explotaciones, si asimismo fuera necesario.

Por lo tanto, de ninguna de las maneras la concentración parcelaria es un derecho de los propietarios, sino que la concentración parcelaria es un derecho de los cultivadores de la tierra, puesto que para ellos, y no para los propietarios, hay que hacerla. Si fuera para los propietarios, a lo mejor había que plantearse otro tipo de actuaciones, que no se contemplan en esta Ley. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Señores Procuradores. Vamos a ver, dice el artículo tercero: "Primordial finalidad de la concentración parcelaria es la ordenación de la propiedad rústica, con vistas a dotar a las explotaciones de una estructura adecuada, a cuyo efecto, y realizando las compensaciones que resulten necesarias, se procurará". Y usted dice: "La concentración parcelaria tendrá como primordial finalidad la formación de explotaciones de estructura y dimensiones adecuadas".

Yo le digo a usted: la primordial finalidad que nosotros proponemos es la ordenación de la propiedad rústica, concentrando parcelas, y no la formación de explotaciones; eso es una consecuencia; las explotaciones viables, una consecuencia. Por otra parte, la posibilidad de modificar las dimensiones de las explotaciones -como usted muy bien dice- ya se recoge en el apartado c) de este artículo tercero. Por tanto, consideramos innecesario el introducirlo en el punto uno de dicho artículo. Eso por un lado.

Por otro lado, consideramos innecesario repetirlo, al definir la primordial finalidad de la concentración parcelaria, sobre todo teniendo en cuenta que, normalmente, con la concentración parcelaria no se varían las dimensiones de las explotaciones -ya se lo dije antes-. La motivación de esta Enmienda dice que es la de introducir la concentración por explotaciones, y eso está ya recogido en el punto 1.b) de este artículo, al decir: "Adjudicar contiguas las fincas integradas en una misma explotación, aunque pertenezcan a distintos propietarios".

Y en cuanto a la razón política que usted ha dado, de que aquí no se trata de, con esta Ley o con la concentración parcelaria, el favorecer solamente a los propietarios, sino favorecer a los cultivadores de las tierras, estamos de acuerdo que poco interés tendría una concentración parcelaria si no estuviésemos pensando en las explotaciones; pero, desde luego, lo que hay es otros métodos, independientemente de la concentración parcelaria, para hacer explotaciones viables, como puede ser dotarlos, pues, de un complemento ganadero, de cincuenta mil cosas.

Entonces, insisto que esto lo que pretende es la ordenación de la propiedad rústica, para dotar de una estructura adecuada a explotaciones.

Por tanto, una vez más -y creo que vamos a seguir la racha que tuvimos en Ponencia y en Comisión-, vamos a votar en contra de su Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Don Jaime González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Estamos dispuestos a seguir la racha y a que las votaciones sean sucesivamente contrarias a nuestras Enmiendas, pero, realmente, creo que en el Pleno de esta Cámara tenemos que repetir los argumentos que se han dado en Ponencia y en Comisión, y, en el caso de que podamos, incluso innovar; lo que pasa es que, posiblemente, eso sea más difícil.

Seguimos diciendo lo mismo. El párrafo primero del artículo 3 de la Ley que propone el Gobierno está mal redactado, primero, mal redactado; incluso algún miembro del Grupo Popular lo reconoció palmariamente en el debate en Comisión.

En segundo lugar, no refleja -a nuestro juicio-, ni está en concordancia con el resto del artículo, y deja traducir que el artículo, que el objetivo primario de la concentración -lo dice claramente- es la ordenación de la propiedad rústica. Y, desde luego, nosotros nos oponemos a esa opinión. La finalidad no es -y estamos en lo mismo de antes- ordenar la propiedad rústica; el objetivo es ordenar la propiedad rústica, en tanto en cuanto esa ordenación vale para el objetivo real de la Ley, que es conseguir explotaciones agrícolas o agrarias viables y que tengan una posibilidad de sobrevivir en el mercado al que nos aproximamos. Ese es el objetivo de la Ley.

Volvemos a lo mismo. La concentración, o sea, la ordenación de la propiedad rústica vuelve a ser un instrumento de la Ley. No podemos hacer a los instrumentos objetivos de las Leyes, porque entonces le estamos haciendo un flaco favor al Ordenamiento Jurídico. No podemos decir que la medicina en sí es una ley; el objetivo es la sanidad, la sanidad pública, la salud de los ciudadanos; la medicina es -repito- un instrumento, lo mismo que la ingeniería, o la abogacía, o cualquier otro asunto.

Por lo tanto, nosotros teníamos especial, y seguimos teniendo especial interés en que quedara perfectamente claro que el objetivo de la Ley no era ordenar la propiedad, sino ordenar las explotaciones, porque consideramos que la concentración parcelaria, que es un instrumento que la Ley pone al servicio de esa ordenación de explotaciones, no es -repito- un derecho de los propietarios, sino es un derecho de los cultivadores. Y volveremos a insistir en ese tema en otros artículos, porque, además, esa frase que yo cito ahora, "derecho de los propietarios", es frase textual del Portavoz del Grupo Popular en esta Comisión, y, por lo tanto, como va a haber más sitios donde podamos verlo, pues, realmente, incidiremos más en esas cosas. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Nuevamente, insistir en que lo que se pretende con esta Ley es la ordenación de la propiedad, para dotar a las explotaciones de una estructura adecuada, y no el crear explotaciones viables. La concentración parcelaria no tiene esas posibilidades de crear explotaciones viables, más que en determinados casos en que dichas explotaciones tengan ya una dimensión adecuada. Es muy difícil -y usted lo sabe perfectamente- el aumentar la dimensión de una explotación mediante la concentración parcelaria. Efectivamente, en el punto c) dice: "suprimir las explotaciones que resulten antieconómicas o aumentar en lo posible su superficie". Pero al final del artículo 3.1 dice: "Para ello, se procurará..." Lo que no es objeto de esta Ley, pues, podría ser el expropiar las explotaciones, parte de las explotaciones inviables para adjudicárselas a otras explotaciones y hacerlas viables. Insisto, ordenación de la propiedad, al objeto de hacer una mejor estructura de las explotaciones; pero, desde luego, lo que no puede ser el objeto fundamental de esta Ley es la creación de explotaciones viables, porque la medida no sería suficiente.

La concentración parcelaria no es suficiente para crear explotaciones viables. Eso podría ser objeto -le he dicho antes- de una Ley de Ordenación Rural o de una Ley de Ordenación de Explotaciones, como usted quiera llamarlo; pero, desde luego, en ningún momento de una Ley de Concentración Parcelaria. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Procedemos a la votación de la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista, al artículo 3. Votos a favor de dicha Enmienda. Muchas gracias, pueden bajar el brazo. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones. Ninguna.

Resultado de la votación. Cincuenta y siete votos emitidos. Veinticinco a favor; treinta y dos en contra; ninguna abstención. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista, presentada... mantenida respecto al artículo 3.

Sometemos a votación inmediatamente dicho artículo número 3. Votos a favor del artículo. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Cincuenta y siete votos emitidos; treinta y dos a favor; veinticinco en contra; y ninguna abstención. Queda aprobado el artículo 3.

Pasamos a continuación al artículo 4, donde se mantiene la Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario Socialista. Para defender dicha Enmienda, don Jaime González tiene la palabra.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, muchas gracias. Estamos ante una Enmienda que puede dar la impresión de ser una mera cuestión semántica, y, a nuestro juicio, no es así. Dice el artículo propuesto por el Gobierno: "Corresponde a la Consejería de Agricultura y Ganadería, denominada en lo sucesivo la Consejería, llevar a cabo las acciones reguladas por esta Ley, a través de la Dirección General de Estructuras Agrarias, en lo sucesivo la Dirección General".

No nos parece, de verdad, un texto adecuado para una Ley de la importancia y de la significación que tiene ésta. Nosotros creemos que hay que hablar de la Junta de Castilla y León. Y, en ese sentido, nosotros proponemos que "corresponde a la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la ejecución de cuantas actuaciones están previstas en la presente Ley". Ya la Junta, por Decreto, o como le dé la gana, o como sea razonable, o como sea legal, delegará en la Dirección General, en la Consejería, en donde sea, la ejecución de los......... de esta Ley.

Y yo le pido a la Junta que tenga en consideración esas cuestiones. El día veintinueve de Agosto se ha producido una Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero, a mi juicio errónea y, posiblemente, inducida por la Junta. La Confederación Hidrográfica del Duero ha concedido autorización a la Dirección General de Estructuras para construir un embalse, y además le ha hecho titular de una concesión de aguas. Una Dirección General no tiene personalidad jurídica para detentar derechos reales; será la Junta. Y por lo tanto, la autorización tenía que haberla formalizado a la Junta y la concesión tenía que dársela a la Junta.

Y yo le pido a la Junta de Castilla y León que tenga cuidado con esas cuestiones, porque no sólo comete errores ella, sino que induce a otros organismos, como la Confederación Hidrográfica del Duero, a cometer errores de esa magnitud. Es la Junta de Castilla y León, como Gobierno Regional, la que tiene esas funciones, puede detentar derechos reales, y a su nombre estará inscrito un aprovechamiento de ochocientos treinta litros de agua por segundo de una concesión para el riego de ochocientas treinta hectáreas en los términos municipales de no sé dónde y no sé dónde, en la provincia de León.

Y así tiene que ser. Todo lo demás es un error. Y nos hemos pasado en Comisión y en Ponencia cinco horas discutiendo esta Enmienda y las siguientes, que yo doy por defendidas con ésta, y, realmente, al final, no quería renunciar al derecho a decirlo en el Pleno, porque creo que nos asiste en esta cuestión gran parte de la razón. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, don Jaime. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente. Señores Procuradores. Voy a decirle al Portavoz del Grupo Socialista que, para que vea que en alguna ocasión, cuando la tiene, le vamos a dar la razón, voy a decirle que voy a admitir esta Enmienda.

Efectivamente, vamos a dejarnos en Consejería, vamos a admitir esta Enmienda. Vamos a decir que "corresponde a la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la ejecución de cuantas actuaciones..." Y vamos a suprimir lo que decíamos en el texto del Proyecto de "...a través de la Dirección General de Estructuras Agrarias...".

Y, desde luego, de lo que no cabe la menor duda es de que don Jaime se va a llevar la satisfacción no solamente de que le votamos favorablemente una Enmienda, sino que son ocho o nueve las que quedan implícitamente votadas, al admitir esto; y, desde luego, a Sus Señorías lo que les va a congratular es que les abreviamos la sesión, pues, nueve por ocho, setenta y dos minutos. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Gracias. Don Jaime.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Bueno, agradecer al Grupo Popular que, por fin, aunque sea después de seis horas de debate posiblemente sobre esta materia, se haya dado cuenta de la razonabilidad del asunto; realmente, es un éxito.

Posiblemente, nosotros nunca le pedimos además que acepten enmiendas en las que nosotros no creemos tener razón; siempre creemos tener razón en las enmiendas que proponemos. Y, además lo hemos dicho en el debate de Ponencia y de Comisión: una vez aceptado que la enmienda a la totalidad está perdida, nuestro objetivo era mejorar la Ley en lo posible, porque al final la Ley, ese sí que es un instrumento, y al final lo puede utilizar el que en cada caso y en cada momento esté en el Gobierno de esta Comunidad Autónoma. Y ese ha sido nuestro objetivo, nada más. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Muchas gracias.

Pasamos, pues, a votar la Enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento la Enmienda? Se aprueba por asentimiento.

Aprobada la Enmienda, pasamos a la votación del artículo. ¿Se aprueba el artículo, incorporando dicha Enmienda, por asentimiento? Se aprueba.

Queda aprobado el artículo 4, incorporando al mismo la Enmienda número 9 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

A continuación votamos de forma agrupada los artículos 5 y 6. ¿Votos a favor...? Por asentimiento... ¿Se aprueba por asentimiento? Quedan aprobados los artículos 5 y 6.

Pasamos a continuación al debate del artículo 7, donde se mantiene la Enmienda número 13 del Grupo Parlamentario Socialista. Don Jaime González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Hablamos en este artículo de las Comisiones Locales de Concentración Parcelaria, que son instrumentos al servicio de la propia concentración parcelaria.

Y hablamos de su composición, y se dice que estarán formadas por el Juez, el Notario, el Registrador, etcétera.

Cuando llega a hablar de los miembros de la Comisión que son miembros de la Junta, que son funcionarios de la Junta, habla de que... habla el texto que propone el Gobierno que serán miembros de la Comisión Local el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, o funcionario en quien delegue. Perdón, dos funcionarios del Servicio Territorial de Agricultura, dos funcionarios del Servicio Territorial de Agricultura proponemos nosotros, y el texto de la Ley dice dos ingenieros del Servicio Territorial de Agricultura. Dice también el texto de la Ley: "Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente o funcionario en quien delegue".

A nosotros, en principio, lo hemos dicho en Ponencia, lo volvemos a repetir ahora, en Comisión y lo volvemos a repetir ahora, no nos parece razonable que en una Comisión donde está el Juez, el Registrador, el Notario, y que no pueden delegar porque no les da opción el artículo de la Ley a delegar, o sea, que tiene que ir el Juez, tiene que ir el Notario y tiene que ir el Registrador, a nuestro juicio parece razonable que los Jefes de Servicio asistan a la Comisión. Si no se quiere que sean los Jefes de Servicio, exprésese qué funcionario es; puede ser el Jefe de la Sección de Coordinación del Medio Natural, etcétera. Pero que debe expresarse, porque, desde luego, la liberalidad en la delegación puede llevarnos a situaciones realmente poco serias.

Por lo tanto, proponemos en nuestro artículo que sean los propios Jefes de Servicio los que realmente asistan a la Comisión Local, que tiene gran importancia.

En segundo lugar, otra diferencia importante es: dos funcionarios... Dice el texto dos ingenieros, nosotros decimos dos funcionarios. No comprendemos por qué tienen que ser los ingenieros los que asistan a la Comisión Local. Pueden ser dos ingenieros o puede ser un letrado y un ingeniero, o puede ser... no sé si letrados ya no... abogados o ingenieros, o pueden ser dos..., quien decida en cada momento la Consejería. No parece razonable que sean dos ingenieros siempre.

Incluso la Ley del setenta y tres decía también lo mismo. Por lo tanto, no es así.

"Organizaciones Profesionales Agrarias -otra diferencia- con implantación en la zona y legalmente constituidas". No debe decirse eso en el artículo. Serán las Organizaciones Profesionales Agrarias de la zona las que manden sus representantes. Y, desde luego, deberán estar legalmente constituidas; si no, no serían Organizaciones Profesionales Agrarias; serían otra cosa, no eso.

Por lo tanto, sobra, a nuestro juicio, "legalmente constituidas". Y, a nuestro juicio, igualmente sobra "con implantación en la zona".

Yo decía en el debate en Comisión, un poco en plan jocoso, que no era normal que nos mandaran en Toro a la Unión de Payeses como representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias. Van a ser las que allí están, las que allí están implantadas y realmente tienen peso.

Seguimos. Nos oponemos a la referencia a las Cámaras Agrarias Locales. Nos parece que no tienen en estos momentos, ni siquiera está entre las funciones de las Cámaras Agrarias que así crea la Ley, la asistencia a este tipo de actos.

Y, por último, nos parece, y yo creo incluso que así habíamos acordado en Comisión, pero por lo que veo no es así, que no tiene sentido que figure en la Ley el que los miembros de la Comisión Local tendrán derecho a la percepción de los haberes, no sé qué y no sé cuál. Eso no me parece que deba estar reflejado en el texto de una Ley. Yo incluso recuerdo, me da la impresión de que en Comisión habíamos llegado al acuerdo de suprimir esa última parte del artículo. Puesto que aquí no está suprimido, puede deberse a un error. Yo lo recuerdo.

De cualquier manera, ésas son las diferencias entre el artículo que propone el Gobierno y el artículo que nosotros proponemos. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias, señor González. Para turno en contra, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente. Voy a empezar por el final. Efectivamente, en Comisión habíamos quedado en que del artículo 7.1 se quitase el párrafo de que los miembros de la Comisión Local tendrán derecho a la percepción de los derechos de asistencia que reglamentariamente se determinen. Pero recordará el señor González que no se pudo hacer, merced a que usted no admitió la transaccional en que yo le aceptaba esto, a no ser que le aceptase el resto de cosas. Si en estos momentos usted está dispuesto a aceptar una transaccional en la que solamente se suprima esto, totalmente de acuerdo. Ahora, en cuanto al resto de las cosas que usted propone, no podemos estar de acuerdo.

Primero, dice usted que será..., que no hay por qué consentir que deleguen en la Comisión Local los miembros... o sea, los Jefes de Servicio de Agricultura y de Medio Ambiente.

Entendemos que los Jefes de Servicio de Agricultura y de Medio Ambiente podrán asistir muchas veces, pero sus múltiples cometidos no les permitirán asistir en otras ocasiones. Y de sobra sabe usted, puesto que ha trabajado en concentración parcelaria, lo difícil que resulta el buscar una fecha para celebrar una Comisión Local donde podamos coincidir con el Notario, con el Registrador, etcétera, etcétera, etcétera.

Entonces, el decir "funcionario en quien deleguen los Jefes de Servicio" entendemos que no es ninguna barbaridad, y máxime teniendo en cuenta que, tal como está la estructura, o la relación de puestos de trabajo de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, por un lado, y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, donde tanto en Agricultura existe el Coordinador de Estructuras Agrarias, que para esta finalidad puede sustituir perfectamente al Jefe del Servicio Territorial.

Después habla usted de que se suprima... vamos, que se modifique lo de dos ingenieros del Servicio Territorial de Agricultura por dos funcionarios. Yo insisto y mantengo en que sean dos ingenieros, y con esto tratamos de ser más abiertos que era la antigua Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, porque al decir ingenieros damos entrada también a los ingenieros técnicos, Y, hasta ahora, en las Comisiones Locales quien intervenía era el ingeniero superior.

Por otra parte, ha omitido una diferencia también que hay en su Enmienda. y dice: "los Alcaldes y Presidentes de las Entidades Locales correspondientes", dice nuestro Proyecto de Ley; y, sin embargo usted dice: "los Alcaldes de los términos municipales o... "Cambia la "y" por la "o". Entendemos que deben estar los dos y por tanto tampoco podemos admitir esto.

Lo del representante de las Organizaciones Agrarias legalmente constituidas con implantación en la zona, me pone usted el ejemplo de la Unión de Payeses. Precisamente, al hablar de implantación en la zona lo que se trata es de que sean los verdaderos representantes de los agricultores de esa zona, de las Organizaciones Profesionales a las que estén afiliados los agricultores de esa zona, y entre ellos que se pongan de acuerdo para elegir un miembro.

Y luego, hay otra cosa que usted pone aquí, que para mí quizá sea la de más enjundia, y es, dice: "actuará como Secretario de la Comisión Local, con voz y voto, un funcionario del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería que tenga la condición de Letrado".

Yo le diré que hemos sustituido lo de Letrado por "que desempeñe el puesto para el que se requiera el título de Licenciado en Derecho", puesto que los antiguos Letrados del IRYDA, actualmente, en la relación de puestos de trabajo en las Jefaturas de Servicio Territoriales aparecen como licenciados en Derecho, no como Letrados, independientemente de que hayan ganado ese recurso que está usted comentando en estos momentos. pero mientras no... hombre, mientras no esté reflejado en la relación de puestos de trabajo provincial creo que es conveniente, para evitar falsas interpretaciones, el que permanezca lo de "Licenciado en Derecho". Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Puede replicar, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias.

Efectivamente, figura, en el texto que salió de la Ponencia, "puesto de título de Licenciado en Derecho" y no Letrado, porque nosotros, el Grupo Socialista, aceptó el cambio de Letrado por Licenciado en Derecho. Nosotros, cuando hay algo que mejora la Ley, no condicionamos que se apruebe lo que mejora la Ley a aceptar y retirar el resto de la Enmienda. Aceptamos, puesto que entendíamos que lo mejoraba, por lo menos la posibilitaba, que se cambiara el asunto.

Por lo demás, nosotros seguimos manteniéndonos en que debería precisarse la delegación de los Jefes de Servicio, y si realmente se piensa que es mejor que vayan los Jefes de las Secciones de Coordinación, pues que se ponga que asistan los Jefes de la Sección de Coordinación, sin que a su vez ellos puedan delegar.

Pero, desde luego, dejar una delegación abierta sin ningún tipo de limitación nos parece imprudente. Incluso ya ha habido algún incidente en alguna Comisión Local, pues, con funcionarios de la propia Dirección General de Estructuras. Si dejamos la delegación abierta, puede haber más que incidentes.

Por lo tanto, repito, no nos parece prudente eso. Nos parece necesario que vayan los Jefes de la Sección de Organización, o, en su defecto, los Jefes de Servicio, pero que se precise. Nada más que eso.

Y no volveré a insistir que nosotros creemos que las Cámaras Agrarias Locales no tienen cabida en este artículo de la Ley. Y, desde luego, mantenemos que serán los propios agricultores los que decidan las OPAS que vayan, y, desde luego, no van a elegir a OPAS que no sean ni legales ni tengan implantación en la zona; elegirán a sus representantes, que son los que allí tienen fuerza.

En el tema de las Cámaras Agrarias Locales nos parece que, si están las OPAS, no tienen que estar las Cámaras. El duplicar las vías de representación no es razonable. La representación legítima de los agricultores hasta hace... sigue siendo en estos momentos todavía la vía de las Organizaciones Profesionales Agrarias o Sindicatos Agrarios. Eso parece lo más razonable. A nuestro juicio no pintan nada aquí las Cámaras Agrarias Locales. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Villar, ¿desea dúplica?


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente. Empezamos por lo de las Cámaras. Mientras no se derogue la Ley de Cámaras, creo que las Cámaras siguen existiendo en el campo, y las Cámaras, desde luego, representan a los agricultores, les guste o no les guste. Todavía no existe ninguna Organización Profesional... Las Cámaras Agrarias Locales. No existe ninguna Organización Profesional que haya sustituido y que haya acogido los cometidos que tenían las antiguas Cámaras Agrarias Locales.

Insisto en que el funcionario en quien delegue el Jefe del Servicio Territorial puede ser perfectamente el Coordinador de Secciones de Estructuras Agrarias, o puede ser perfectamente el Jefe de la Sección de Estructuras Agrarias. Y, desde luego, hay que contar con el buen sentido del Jefe del Servicio, que tiene que ser quien haga esa delegación, en que lo haga en uno de esos dos funcionarios y no llegue al ordenanza, y con todos los respetos para el ordenanza.

Respecto a lo que dice usted de que ya aceptó lo del cambio de Letrado por Licenciado en Derecho, le digo lo mismo que le dije antes cuando hablábamos de los derechos de percepción. Se habló, se dijo que estábamos de acuerdo; pero, cuando llegó la hora de votar la Enmienda, usted no aceptó la Transaccional. Por tanto, por eso sigue figurando en el texto.

Si el señor Presidente lo estima oportuno, nosotros no tenemos inconveniente en que en el último párrafo se suprima... se suprima el último párrafo del artículo 7.1 que literalmente dice: "Los miembros de la comisión local tendrán derecho a la percepción de los derechos de asistencia reglamentaria que reglamentariamente se determinen".

Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

La Enmienda transaccional exige, según el Reglamento, que los tres Grupos por escrito presenten ante la Presidencia de esta Cámara la Enmienda, el texto que se propone.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, ya que el Grupo Popular ha reconsiderado su postura y no nos exige, para mejorar la Ley, el que retiremos el resto de la Enmienda, lo hemos podido defender en el Pleno -la van a rechazar igual, porque nos ganan, no pasa nada-, nosotros no tenemos ningún inconveniente, porque lo propusimos desde el primer momento, en que se retire ese texto, y si es necesario presentar por escrito una... lo que pasa es que no sé si sería una transacción o lo qué sería, pero nosotros manifestamos públicamente, y estaríamos dispuestos hasta hacerlo por escrito, que nos parece muy bien que, prescindiendo del resto de la Enmienda, que se puede votar y perder, se suprima ese apartado que no pega ni con cola en el texto de la Ley.

Nada más. Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿El Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social tiene algún inconveniente en aceptar la propuesta?


EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ:

Gracias, señor Presidente. Nosotros no tenemos ningún inconveniente. No obstante, sí querríamos decir, porque es la segunda vez que surge y posiblemente a lo largo del debate surja alguna más, que no está de más que cuando el Grupo Popular quiera aceptar alguna Enmienda parcial o total del PSOE consulte con el tercer Grupo de la Cámara, que estamos aquí y, aunque hayamos hecho nuestra aportación en Comisión y hoy no se esté interviniendo, creo que formamos parte de la Cámara y en este tipo de transacciones tenemos que dar nuestra aprobación o asentimiento.

Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Si no existe inconveniente, entendemos que los tres Grupos están de acuerdo en que se suprima el último párrafo del artículo que se debate. Eso implicaría que queda retirada la Enmienda número 13 del Grupo Socialista. Perdón.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Retiramos la Enmienda número 13.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Retiran la Enmienda número 13.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Pero si retiramos la Enmienda número 13 no se suprime el párrafo. Luego, evidentemente, hemos matado un gorrión con un cañonazo y encima no hemos acertado.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Antes de nada, esta Presidencia ha omitido, se le ha olvidado consultar al Grupo Parlamentario Mixto. ¿Algún inconveniente en la propuesta de transacción que se propone?


EL SEÑOR SANCHEZ IÑIGO:

No. No tengo ningún inconveniente y, además, tampoco exijo al Grupo Socialista que me pregunte cuando acepta una cosa de esas.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, señor González, si se acepta por todos los Grupos Parlamentarios la supresión del último párrafo de este artículo entendemos que queda retirada o decaída, mejor dicho, la Enmienda número 13 del Grupo Socialista y se aprobaría, en su caso, el artículo con el último inciso suprimido. Retirada la Enmienda número 13 se somete a votación el artículo 7 de la Ley con el acuerdo transaccional que se acaba de proponer, es decir, suprimiendo el último inciso. ¿Votos a su favor? Supongo que toda la Cámara, por lo tanto, se aprueba por asentimiento. Si la Enmienda se ha propuesto por todos los Grupos, entendemos que hay unanimidad.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Señor Presidente, una cosa es que nosotros aceptemos esa solución y otra cosa es que sea satisfactoria totalmente; podemos perfectamente abstenernos.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Repetimos la votación. ¿Se aprueba por unanimidad la transaccional propuesta? Aprobada la Enmienda. Se somete a votación el artículo 7. Votos a favor. Muchas gracias, pueden bajar la mano. Votos en contra. Abstenciones.

Resultado de la votación. Votos emitidos: cuarenta y seis. Votos a favor: veintiocho. En contra: ninguno. Abstenciones: dieciocho. Queda aprobado el artículo 7.

Se somete a votación el artículo 8 del Proyecto de Ley que se debate. ¿Se aprueba por asentimiento el artículo 8 al que no existen Enmiendas? Se aprueba.

Pasamos a la rúbrica del Título II y artículo 9 agrupados. Existe un voto particular del Grupo Parlamentario Socialista propugnando la vuelta al texto del Informe de la Ponencia, en lo referente a la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Popular que fue incorporada al Dictamen de la Comisión. Y voto particular también del Grupo Parlamentario Socialista propugnando la vuelta al texto del Informe de la Ponencia, en lo referente a la Enmienda número 4 del Grupo Parlamentario Popular que fue incorporada al Dictamen de la Comisión.

Para turno a favor y agrupados, tiene la palabra, por el Grupo Socialista, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente, muchas gracias. En el texto que el Gobierno mandó a la Cámara para su estudio titulaba el Título II diciendo "Régimen de unidades mínimas de cultivo". Evidentemente, dado el título del Título II del Proyecto de Ley, el ámbito territorial de ese título era el del 100% del territorio de la Comunidad Autónoma, o sea, 94.000 kilómetros cuadrados, aproximadamente. Y, por lo tanto, ese régimen de unidades mínimas de cultivo afectaba no sólo a las zonas de concentración, ya sea en marcha o ya concentradas, sino al total del territorio de la Comunidad Autónoma. Y estábamos de acuerdo con que ese fuera el título del Título II ..... de la Ley. Lo que pasa es que el Gobierno debía de haber meditado poco, posiblemente como le pasó después más adelante -y así lo veremos- en el título del Fondo de Tierras, etcétera, pues, cuáles eran los alcances o cuáles eran los ámbitos territoriales o cuáles eran las consecuencias de la Ley. Y sobre la marcha, y sobre la marcha, su Grupo, el Grupo que les sustenta en esta Cámara, yo no sé si consultándolo previamente con el Grupo coaligado o no, pues, decide presentar una Enmienda en el que, nada más ni nada menos, dice que el título de ahí no es el de unidades mínimas de cultivo para todo el territorio de la Comunidad, sino única y exclusivamente para las zonas concentradas, estableciendo una distinción que además, a nuestro juicio, nos parece poco real. Una zona, una vez concentrada, es exactamente igual en su régimen jurídico, en su régimen de propiedad, etcétera, etcétera, que una zona no concentrada. Por lo tanto, nos parece una distinción poco consistente.

Nosotros estamos de acuerdo con que el ámbito territorial a que alcance el título de unidades mínimas de cultivo de esta Ley sea al de toda la Comunidad Autónoma y no tener que andar con supletoriedades. Porque resulta que donde no alcanza esta Ley alcanza supletoriamente la Ley del setenta y tres, la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario del setenta y tres, que dice textualmente lo mismo que esta Ley. Por lo tanto, realmente estamos un poco ante un galimatías poco entendible.

A nuestro juicio, el título de la Ley que se refiere a las unidades mínimas de cultivo debe tener como ámbito territorial todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Y como reconoce la propia Ley, al final de la misma, mientras no haya otro decreto u otra norma que lo regule, ellas se regirán -las unidades mínimas de cultivo- por un decreto del ochenta y cuatro -concretamente el 76-, donde, municipio por municipio de esta Comunidad Autónoma, se refleja cuál es la dimensión de esas unidades mínimas de cultivo, dividiendo a la Comunidad en tres grandes zonas y teniendo en cuenta una serie de factores para determinar esos tamaños.

Por lo tanto, de verdad, seguimos sin entender cómo, primero, el Gobierno no pensó, antes de mandar a esta Cámara un Proyecto de Ley de esta envergadura, en las consecuencias del título "unidades mínimas de cultivo". Y, segundo, no entendemos tampoco cuál fue el giro que le llevó al Gobierno a plantear, a través de su Grupo en esta Cámara, una Enmienda que restringía el ámbito de la Ley de los 94.000 kilómetros cuadrados, aproximadamente, a los 3.000.000 de hectáreas, que son lo que hay concentrado.

Defendemos, por tanto -curioso que aquí tengamos que defender, el Grupo Socialista, la propuesta que hizo el Gobierno en su día-, la vuelta al texto primitivo de la Ley, y es que el título del Título II -valga la redundancia- diga "unidades mínimas de cultivo", sin apellidos, y afectando con su contenido al total del ámbito de la Comunidad Autónoma, y no remitiéndose para nada a la Ley de Reforma y Desarrollo del setenta y tres, puesto que la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas para determinar ese régimen, si no no lo podría hacer ni siquiera en esta Ley ni en ninguna.

Por lo tanto, no establecer dos marcos jurídicos: uno, el de esta Ley, y, otro, el de la del setenta y tres. Un único marco, el de esta Ley, y refiriéndose en su ámbito territorial a los 94.000 kilómetros cuadrados de esta Comunidad Autónoma.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias. Para turno en contra, señor Villar. Señor Coloma, perdón.


EL SEÑOR COLOMA BARUQUE:

Señor Presidente, señores Procuradores. He escuchado con mucha atención la intervención del Portavoz del Grupo Socialista y, con anterioridad, he estudiado, también con detenimiento, lo que dijo y está reflejado en los Diarios de Sesiones sobre el mismo tema. La primera conclusión que logro es que tiene una gran imaginación, porque él mismo dice: nosotros nos imaginamos -y en este sentido vamos a hacer la defensa- que el Gobierno, cuando presentó el Proyecto de Ley, pensó que había que regular el régimen de unidades mínimas de cultivo con carácter general. Bien, Señoría no imagine usted nada. Así como hay gobiernos que sólo aciertan cuando rectifican, hay otros gobiernos coaligados que pueden equivocarse alguna vez y corregir este error cuando todavía son Anteproyecto, que es lo lógico. Además, nosotros tenemos un argumento contundente, realista, no imaginario, y es que... por eso ha ido la Enmienda, y es que se debiera estar ya claro, a estas alturas del debate -que se ganó en Comisión y se ha ganado en Pleno-, que aquí estamos debatiendo una Ley de Concentración Parcelaria y tenemos que discutir lo que concierne a la concentración parcelaria, no lo que no concierne a la concentración parcelaria. Si estamos discutiendo la Ley de Concentración Parcelaria hablamos de unidades mínimas de cultivo en concentración parcelaria. Eso a nosotros nos parece un argumento lo suficientemente claro, porque lo demás ya está regulado por otra Ley que nada tiene que ver con esta Junta ni con el Gobierno que la sustenta, que es la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, con el Decreto 76/84.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Para réplica, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Curiosamente, desde luego, no hicimos un alarde de imaginación, puesto que lo que hacemos es leer, y cuando leímos el título del Proyecto que remitió el Gobierno a esta Cámara leímos unidades mínimas de cultivo, no en las zonas concentradas, sino unidades mínimas de cultivo. ¿Que ustedes se equivocaron? Desde luego, se han equivocado. Y el error es tan de bulto que hemos pasado de tener un título de esta Ley que afecta a 9.400.000 hectáreas a tener un título de esta Ley que afecta a 3.000.000 de hectáreas, dejando fuera, pues, el 60% del territorio, sobre el que, independientemente de que esta Ley sea o no sea una Ley de Concentración Parcelaria, esta Comunidad Autónoma y su Junta tiene capacidad para normativizar y legislar. Por lo tanto, estamos dejando fuera del ámbito de los contenidos del título de unidades mínimas de cultivo al 66% del territorio.

En segundo lugar, la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario del 73 tiene dos apartados. Habla de la concentración y habla de las unidades mínimas de cultivo. Y habla en lugares diferentes, en lugares diferentes. Se podía haber hecho, si así se hubiera querido, dos leyes diferentes, una de unidades mínimas de cultivo y otra de la ley de concentración parcelaria. Pero hacer una ley de unidades mínimas de cultivo para las zonas concentradas, que es lo que aquí se está haciendo, nos parece realmente poco serio jurídicamente y políticamente. Habría que haber hecho una ley de unidades mínimas de cultivo que englobara dentro de su marco no sólo a las zonas concentradas, sino al resto. Ahora, estamos de acuerdo con que el Gobierno se equivocó, pero a nosotros no nos parece un error. Por lo tanto, nosotros defendemos que el Gobierno no se equivocó y que cuando quiso hacer una ley de unidades mínimas de cultivo del total del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma nosotros pensamos que acertaba; resulta que es razonable que el Gobierno regional pensara que se equivocaba. A nosotros nos parece que su ámbito y el ámbito de esta ley de unidades mínimas de cultivo tiene que ser el de toda la Región, que es... y yo no creo en los errores, sobre todo cuando son títulos de leyes; realmente en eso lo que puede haber es despistes, puede haber olvidos, puede haber escasa meditación, puede haber poca profundización en lo que es la Ley, pero errores, me parece excesivo tratar de justificar un error de 6.600.00 hectáreas, aproximadamente, o sea, del 66% del territorio de la Comunidad.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Coloma, para dúplica.


EL SEÑOR COLOMA BARUQUE:

Con la habilidad que le caracteriza a don Jaime González, ha dicho lo que yo ya había dicho: que el Gobierno se equivocó; y yo le he añadido que hemos corregido esa equivocación, y, por lo tanto, mantenemos nuestra posición.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Se someten a votación estos votos particulares agrupados, sobre la rúbrica del Título II y artículo 9.

¿Los que estén a favor? Gracias. ¿Los que estén en contra? ¿Abstenciones?.

Resultado de la votación. Votos emitidos: cuarenta y dos. Votos a favor: catorce. Votos en contra: veintiocho. Abstenciones: ninguna. Quedan rechazados los votos particulares agrupados que acaban de debatirse y se somete a votación, también de forma agrupada, la rúbrica del Título II y el artículo 9 del Proyecto de Ley.

¿Los que estén a favor? Bajen la mano. ¿Votos en contra? Bajen la mano, gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado de la votación. Votos emitidos: cuarenta y dos. A favor: veintiocho. En contra: catorce. Y abstenciones, ninguna. Y quedan aprobados.

Al artículo 10 existe la Enmienda número 18 del Grupo Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias.

Bien. El artículo 10 regula una cuestión que a nuestro juicio es fundamental, y es el concepto de lo que es unidad mínima de cultivo y cuándo y por qué motivos se puede segregar una finca por debajo de la unidad mínima de cultivo, para qué fines y por qué razones. De la permisividad o no en este artículo puede depender, en muchos momentos, la defensa de los trabajos precisamente de concentración parcelaria, que es, precisamente, lo que trata de regular esta Ley en el ámbito del territorio de la Comunidad. Porque yo, una vez que he perdido, o que hemos perdido los votos particulares anteriores, estamos ya discutiendo la segregación de unidades mínimas de cultivo en zonas concentradas; quiere decirse, en zonas donde la Administración Pública, la de esta Comunidad ahora, el Estado antes, etcétera, había realizado inversiones importantísimas en conseguir, precisamente -según la Ley que vamos a aprobar hoy, sin duda-, reordenar la propiedad y en conseguir que a través de esa reordenación hubiéramos adquirido fincas o parcelas de tamaño adecuado para su explotación.

Bueno, pues, parece razonable que aquí se instauraran determinados principios que permitieran defender esa propiedad, esas fincas que se han hecho con la inversión y el esfuerzo de todos. Y no son inversiones pequeñas; en estos momentos, el realizar una zona de concentración parcelaria cuesta mucho dinero, y, sobre todo, si lleva anexo la transformación en regadío o cualquier otro tipo de mejora, las inversiones pueden llegar a ser de hasta más de 1.000.000 de pesetas por hectárea concentrada.

Por lo tanto, parece razonable que se trate de defender eso; para lo cual, también parece razonable, por lo menos a nuestro juicio, que la Ley fuera muy restrictiva en cuanto a las autorizaciones para segregar fincas por debajo del tamaño de la unidad mínima de cultivo. Y estamos de acuerdo en el primero de los casos, que se pueden segregar fincas por debajo de la unidad mínima de cultivo para que las adquiera el colindante, siempre que no aparezcan nuevas fincas por debajo de la unidad mínima de cultivo. Y estamos de acuerdo en... Y se acabó, no estamos de acuerdo en más. Porque no tiene presentación que lo que dice el texto de la Ley es que si la porción segregada se destina de modo efectivo, dentro del año siguiente, a cualquier género de edificación o construcción permanente; a cualquier género, a lo que sea, sea... Bueno, dije en Ponencia, dije en Comisión, y yo creo que lo dije hasta en el debate de totalidad, que, tal como está redactado el artículo de la Ley que nos propone el Gobierno, cabe que la construcción de una perrera sea motivo suficiente para segregar de una finca una unidad por debajo del tamaño de la unidad mínima de cultivo; porque una perrera es una construcción permanente, de cualquier tipo, y la Ley dice "cualquier género de edificación permanente". No nos parece esa una forma adecuada de defender, de defender el trabajo hecho, antes por los funcionarios, en el futuro, posiblemente, por las empresas privadas.

Por lo tanto, nosotros proponemos que sólo se pueda segregar para fines estrictamente agrarios -y no hay que olvidarse de que estamos hablando en estos momentos de suelo rústico, o sea, de suelo no urbanizable-, para fines estrictamente agrarios y siempre con el informe vinculante de la Consejería de Agricultura y Ganadería. O sea, no pretendemos que no se segregue, pero entendemos que en suelo rústico, o sea, en suelo no urbanizable, se segregue para fines agrarios y se se segregue con el visto bueno, o con el informe de la Consejería encargada de la materia, que es la de Agricultura y Ganadería; no se segregue para otras cosas.

Perdone, señor Presidente, si en este artículo me he extendido, pero queda todavía un detalle más.

En el apartado c), dice el Gobierno que también se puede segregar para la creación de los célebres huertos familiares, que es la vía de escape por la que en muchos sitios suelo rústico no urbanizable se ha transformado en otra cosa que no son, precisamente, huertos familiares. Y no nos parece razonable, porque a nosotros nos parece bien que se hagan huertos familiares sobre fincas sobre las que no hay que segregar la propiedad, sino, simplemente, dividir en arrendamiento, ceder, arrendar, subarrendar, consensuar, convenir..., lo que se quiera; pero, desde luego, no fragmentar su propiedad.

Por lo tanto, estamos en total desacuerdo con este artículo, y, además, nos parece que, de prosperar, mantiene una puerta abierta, que ya la mantenía la Ley del 73, pero que, a nuestro juicio, a nuestro juicio, todavía la hace más permisiva, en detrimento de los esfuerzos, inversiones, etcétera, que se han realizado en muchas zonas de concentración parcelaria.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra, por el Grupo Popular, señor Coloma.


EL SEÑOR COLOMA BARUQUE:

Nosotros estamos de acuerdo en que estamos discutiendo la segregación de unidades mínimas de cultivo en zonas concentradas. También estamos de acuerdo con que estén de acuerdo en el primer punto. Donde ya no estamos de acuerdo es en su desacuerdo del segundo. Porque el único argumento que usted expone, y reconoce el mismo enmendante... y, si no, vamos a leer lo que dice en el Diario de Sesiones: "No estamos hablando de zonas no concentradas, donde a lo mejor no podríamos plantear la conveniencia de que se pudiera hacer esto, sino que estamos hablando de zonas donde el Estado, la Administración, ha hecho una inversión importante en conseguir parcelas de dimensión suficiente...", etcétera. O sea, que el único argumento que usted esgrime es que se hace la segregación en zonas concentradas donde la Administración ha hecho unas inversiones públicas.

Bien, el Gobierno de esta Junta cree que las inversiones públicas se realizan para beneficio público y, fundamentalmente, para aquello para lo que fueron creadas, pero no exclusivamente para eso.

Creemos que no es razonable, en modo alguno, que se impida la creación de riquezas no agrarias porque el objetivo de la concentración haya sido agrario. En ese sentido, creemos que no se puede limitar al hecho de haber hecho la inversión el no poder segregar una finca para crear una industria, etcétera, etcétera.

Usted dice también, que nos parece muy bien, que se hagan urbanizaciones en suelo rústico, previo los cambios pertinentes, etcétera, etcétera. Bueno, nosotros creemos... siempre hemos estado de acuerdo con que se cumpla la Ley. Entonces, el que añada usted que se hagan urbanizaciones previos los cambios pertinentes, previos los pagos de impuestos y tal, nos parece completamente normal y estamos completamente de acuerdo con ellos. Además, hay que añadir a esto que las segregaciones que se hacen en las unidades mínimas de cultivo para otros temas son, prácticamente, testimoniales dentro de lo que es una concentración parcelaria y que realmente tienen muy poca importancia, porque, en una concentración parcelaria de tres o cuatro mil hectáreas, se pueden segregar, pues, no sé, un máximo de diez.

En cuanto al punto tercero, en esta Enmienda no encuentro un solo razonamiento, porque se limita a decir que hay que cumplir las reglas; y vuelvo a decir que nosotros estamos de acuerdo con ello. Unicamente, cuando dice que sería tolerante si las inversiones... se comprendería que las inversiones se hagan para construcciones agrícolas, pues, yo creo que debiera usted tener en cuenta que la primera prioridad de la política agrícola comunitaria -y nosotros somos europeos, como usted muy bien dice- es mantener el tejido social en el medio rural. Y entonces, yo creo que el pensar que porque se haya hecho una inversión en una zona agrícola, ya en esas tierras sólo se van a poder sembrar trigo y cebada, no es estar muy de acuerdo con lo que propone la política agrícola comunitaria, a la que nosotros nos debemos.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para réplica, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias.

Bueno, yo le agradecería, desde luego, al Portavoz del Grupo Popular, en este caso, que cuando se refiere a lo que yo digo, diga lo que yo digo; no le eche imaginación, como él diga antes, y diga lo que yo no he dicho.

Lo que yo no voy a defender nunca, desde luego, son las infracciones urbanísticas. Si, desde luego, hay que hacer algo en suelo rústico no urbanizable, lo que habrá que hacer es recalificar ese suelo, habrá que hacer los correspondientes planes parciales, se tendrá que transformar en suelo urbanizable, programado o no, etcétera, etcétera. Desde luego, lo que no podemos hacer por la vía de la Legislación agraria, a la que se remite la Legislación del Suelo, cuando habla de suelo rústico no urbanizable, es sacralizar en áreas a lo que usted llama creación de riquezas... Yo no sé si tiene que ser esa la creación de riqueza que pueda salvar al campo; desde luego, no vamos a entrar en esa materia, de ninguna de las maneras. Lo que sí entramos es en que todo aquello que haya que edificar en suelo rústico no urbanizable, una vez realizada la concentración parcelaria y una vez hechas inversiones agrarias pertinentes, tiene que estar sometido al informe de la Consejería de Agricultura y Ganadería y ser edificaciones con fines agrarios, porque eso es lo que dice la Ley. Si se quiere hacer otro tipo de edificaciones, que pueden ser hasta chalets... Y, desde luego, esa distinción que hace usted entre que los pecados sean importantes o no por el número de ellos, me parece grave, me parece grave. Si hay, desde luego, pocos, pues, mejor; pero, si hay muchos, también. Y, desde luego, sí, dice la cuestión que por un sólo pecado se puede ir al infierno; si ese pecado es mortal, ¿eh?; desde luego, si no es mortal, no.

Por lo tanto, dicho eso, nosotros nos seguimos manteniendo en que no se puede permitir la segregación por debajo de las unidades mínimas de cultivo para cualquier cosa, y eso es lo que dice la Ley; y cualquier cosa no es riqueza. Si ustedes tienen en mente que se pueda segregar para hacer industrias, díganlo; si tienen en mente que sea para hacer otra cosa, díganlo. Pero no digan que se puede segregar para cualquier cosa, porque eso, desde luego, no tiene sentido.

Y en cuanto a los huertos familiares, bueno, hay Comunidades Autónomas, o lugares donde se están haciendo huertos familiares. Desde luego, nunca en venta, nunca en propiedad, siempre en arrendamiento, siempre... casi siempre, o en el noventa por ciento de los casos, sobre terrenos comunales, o sobre fincas grandes que se fraccionan, no la propiedad, sino se arriendan, etcétera, etcétera. Nunca en régimen de propiedad. Y nosotros estaríamos de acuerdo con eso. La agricultura del ocio, pues, puede tener importancia en el siglo XX y más, todavía, en el siglo XXI. De cualquier manera, nosotros nos mantenemos en nuestra Enmienda, y además creemos, sinceramente, que se hace un flaco favor al campo y a la agricultura teniendo este tipo de permisividades, que en muchos casos están generando problemas importantes.

Y, desde luego, yo le recomendaría que se diera una vuelta usted por algunas zonas regables de la Comunidad Autónoma, para que viera si esas segregaciones o no tienen importancia, o no la tienen.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para dúplica, señor Coloma.


EL SEÑOR COLOMA BARUQUE:

Desde luego, yo no he dicho nada que usted no haya dicho. He leído lo que dice el Diario de Sesiones y dice lo siguiente: "y a nosotros nos parece muy bien que se hagan urbanizaciones en suelo rústico, previos los cambios pertinentes..." y tal, y tal. Nosotros estamos de acuerdo en que hay que cumplir las Leyes. Ahora bien, lo único que puedo decir es que estamos debatiendo -y vuelvo a insistir en ello- una Ley de Concentración Parcelaria, convencidos de que con su inestimable colaboración va a ser una buena Ley. Y quizá estuviésemos de acuerdo en que es bueno y necesario hacer una reforma de la Ley del Suelo, pero es que ese es un tema que se sale de nuestras competencias; sería momento de otro debate y de otra Ley.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Se somete a votación la Enmienda 18 del Grupo Parlamentario Socialista.

¿Votos a favor de esta Enmienda? Gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Votos emitidos: cuarenta y cuatro; votos a favor de la Enmienda: catorce; en contra: treinta; abstenciones: cero. Queda rechazada, por lo tanto, la Enmienda 18.

Y votamos, entonces, el artículo 10 del Proyecto de Ley. Votos a favor del artículo 10. Muchas gracias. Votos en contra. Gracias. Abstenciones.

Resultado de la votación. Votos emitidos: cuarenta y cuatro; votos a favor del artículo 10: treinta; en contra: catorce; abstenciones: ninguna. Queda aprobado el artículo 10.

Y sometemos... o pasamos al debate de la Enmienda número 19 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la creación de un nuevo artículo, que llevaría el número 10.bis. Para su defensa, el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, muchas gracias. Procuraré atenerme al tiempo reglamentario. Pero, incluso, dentro del debate de la Ley puede haber artículos que, por su especial significación, exijan pasarnos, inevitablemente, del escaso tiempo que nos han adjudicado.

Nosotros seguimos con el texto de las unidades mínimas de cultivo, que el Portavoz del Grupo Popular ha asignado a su compañero de Grupo para su defensa. Y nosotros proponemos crear un artículo nuevo, siguiendo, insistiendo en la misma materia.

Nosotros creemos, de verdad, que algunas veces se peca, que hay infracciones a esta Ley, a todas las leyes y a muchas leyes, y que se hacen segregaciones por debajo de la unidad mínima de cultivo, a pesar de ser ilegales, a pesar de no estar incluidos en algunos de los tres apartados que ustedes consideran como legales. La verdad es que es difícil, porque, dada la permisividad de los tres apartados anteriores, casi todo es permisible. Pero bueno, incluso así, sin que sea para dedicaciones permanentes, sin que sea para huertos familiares, sin que sea para que lo adquiera el colindante, a veces se hacen segregaciones por debajo de la unidad mínima de cultivo. Y algunos notarios y registradores incluso las protocolizan y las inscriben en los registros correspondientes, posiblemente también por olvido. Casi todo el mundo se equivoca, casi siempre, por olvido.

Pues, nosotros proponemos que en esos casos en que, por las razones que sean -y no nos metemos en las razones-, se infringe la Ley y se hacen segregaciones por debajo de la unidad mínima de cultivo, existan una serie de convicciones para que esa segregación, además de no ser válida -pero ya está realizada y, por lo tanto, realmente, puede serlo-, tenga una serie de limitaciones. Y las limitaciones vienen reflejadas en el artículo: que tenga preferencia de adquisición el colindante por el precio justo, que, si hay varios colindantes, sea el que tiene menos superficie el que pueda adquirir la finca, y, por último, en el caso de que a ninguno le interese, sea la Comunidad Autónoma la que ejerza el derecho de tanteo, adquiera esas fincas y las integre -puesto que estamos hablando de zonas concentradas, no de zonas no concentradas-, las integre en uno de los miles y miles de fondos de tierras que va a crear esta Comunidad Autónoma, a partir de que esté aprobada esta Ley, si lo estima oportuno después del estudio correspondiente, como dice el propio artículo de creación de los fondos de tierra.

Por lo tanto, nosotros proponemos que, reconociendo que puede haber infracciones a la Ley, reconociendo que se pueden hacer segregaciones por debajo de la unidad mínima de cultivo a pesar de lo que diga la Ley, nosotros decimos que esas segregaciones, además de no ser válidas, generen derechos para los colindantes y, además, en el caso de que no se ejerzan, sea la propia Comunidad Autónoma la que adquiera, por el derecho de tanteo, esas fincas, las integre en los fondos de tierras y sean destinados a lo que los fondos de tierras van a ser destinados, que es a completar explotaciones de jóvenes agricultores, o de inmigrantes que han regresado a su tierra después de un tiempo y van a dedicarse a la agricultura, etcétera, etcétera. Nos parece un uso adecuado para el producto de infracciones a esta Ley en materia de unidades mínimas de cultivo. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Turno en contra, señor Coloma.


EL SEÑOR COLOMA BARUQUE:

Realmente, aquí estamos ante un hecho curioso. Cuando la Ley dice que... dice que cuando se infrinja la Ley. ¿Cómo podemos nosotros admitir una contradicción de "cuando se infrinja la Ley". Si realmente dice: "cuando no se cumplan estos requisitos", no hay validez que valga para la segregación de tierras. Entonces, yo no acabo de entender esto.

Luego, usted dice que se sabe que hay notarios y registradores, que son las personas más indicadas para cumplir la Ley, que no la cumplen. Bueno, pues, yo voy a volver a repetir, aquí nosotros estamos debatiendo una Ley de Concentración Parcelaria, no estamos arreglando el mundo. Yo no sé.

Por otro lado, usted sabe muy bien la obligatoriedad que tienen todas esas fincas de reemplazo de las concentraciones parcelarias de pasar por el Registro de la Propiedad. Entonces, no sé... Quizá, si le hubiésemos hecho a usted caso en las Enmiendas anteriores, también se podría hacer trampa. Si lo hacemos más permisivo, se puede seguir haciendo trampa. Entonces, yo creo que ¿para qué sirve la Ley de Concentración Parcelaria? Lo que habrá que hacer será arreglar otras cosas diferentes a la Ley de Concentración Parcelaria. Nada más.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Quiere replicar, señor González?


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Brevísimamente. Yo es que, claro... Yo creo que se puede vivir en el nirvana o vivir en la realidad, y, desde luego, lo que no cabe duda es que las leyes se infringen, y las infringen los notarios, los registradores, los médicos, los conductores y cualquier paisano normal, y cualquier paisano normal. Y, desde luego, no sólo se hacen ventas sobre fincas escrituradas... inscritas en el Registro por escrituras públicas inscritas, a su vez, en el Registro, sino que se hacen ventas que tienen valor de muchas maneras; y se tiene conocimiento de esas ventas en muchos casos, y se puede demostrar que esas ventas están realizadas, e infringen la Ley. Y en esos casos es en los que nosotros queremos dejar perfectamente claro qué es lo que hay que hacer con esas fincas segregadas en contra de la Ley, de unidades de fincas por debajo de la unidad mínima de cultivo.

Y ustedes, que transcriben fielmente la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario en la mayoría de los casos, en algunos -y ya hablaremos, dentro de unos momentos, de otros más graves que éste, posiblemente- no la transcriben. Y la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario del setenta y seis decía que en los casos en que no se cumpliera la Ley, los colindantes, etcétera, tenían derecho a la adquisición de las fincas. Y nosotros lo que ampliamos es que, además de los colindantes, si los colindantes no la quieren, sea la Comunidad la que compre esas fincas y la dedique a fines socialmente justos, socialmente razonables, y a complementar explotaciones viables, etcétera, que, según ustedes mismos, es el objetivo de esta Ley, y en eso yo estoy de acuerdo.

Nada más que eso. Desde luego, el que usted no lo entienda, bueno, pues, ¡qué le vamos a hacer!, ¡qué le vamos a hacer! Yo tampoco entendía el cambio de unidades mínimas de cultivo de ámbito regional a unidades mínimas de cultivo de ámbito concentrador -vamos a decirlo así-, y, sin embargo, pues, lo he tenido que entender, aunque no lo admita. Desde luego, ese asunto está claro: hay infracciones a la Ley; siempre que se detecten y se conozcan, nosotros proponemos que la solución sea ésta. Ustedes pueden poner cualquier otra o no poner ninguna, que es lo que hacen. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para dúplica, señor Coloma.


EL SEÑOR COLOMA BARUQUE:

Mire, Señoría, nosotros copiamos lo que creemos que hay que copiar y corregimos lo que creemos que hay que corregir, sea quien sea el que lo haya hecho o el que lo haya dicho. Eso por un lado.

Y luego, con los usos, pues, podríamos estar de acuerdo con usted; lo que ocurre es que no creemos que sea la Ley de Concentración Parcelaria la que pueda evitar esos usos y abusos de que usted habla, de ninguna de las maneras.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Se somete a votación la Enmienda número 19 del Grupo Socialista. Votos a favor. Gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Votos emitidos: treinta y nueve; votos a favor: doce; y en contra: veintisiete; ninguna abstención. Queda rechazada la Enmienda 19 del Grupo Socialista.

Artículos 11, 12, 13, 14 y 15, a los que no se mantiene ninguna Enmienda, ni Voto Particular. Se someten a votación de forma agrupada. ¿Se aprueban por asentimiento? Quedan aprobados los artículos 11, 12, 13, 14 y 15.

Al artículo 16 se mantiene viva la Enmienda número 22 del Grupo Socialista. Para su defensa, señor González tiene la palabra.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias. Bien. Nosotros, a lo largo del debate de la Ley, en Ponencia, en Comisión y en este Pleno, hemos remarcado que nos mantenemos en el respeto a la propiedad, puesto que así, además, lo reconoce la Constitución Española, y, en un sentido más genérico, en el respeto a la Constitución Española.

Pero ya avanzamos en el debate del primer artículo cuáles iban a ser las diferencias en aquél y en otros artículos, y éste es uno de ellos. En éste, en el que se empieza a hablar del procedimiento ordinario por lo que se va a realizar, lo que parece ser -según el Grupo Popular- el objeto de esta Ley, que es la concentración parcelaria, pues, vuelve a decir y vuelve a insistir -dice el texto de la Ley- que "el procedimiento de concentración parcelaria puede iniciarse a petición de la mayoría de los propietarios de la zona". Vuelve a identificar "derecho a la concentración" con "propiedad"; y no estamos de acuerdo. Nosotros creemos que el derecho a la concentración parcelaria es un derecho de los cultivadores de la zona y de los propietarios de la zona, pero no sólo de los propietarios de la zona, sin cuestionar el derecho a la propiedad. Porque nosotros no estamos proponiendo que la concentración parcelaria expropia, quite, reparta o redistribuya, sino, simplemente, que sean los cultivadores, los que viven de la tierra, los que la trabajan, los que puedan tener, en igualdad de condiciones, derecho a pedir la concentración parcelaria. A pedirla, y que se haga con arreglo a esta Ley, al respeto a la propiedad privada y al respeto a la Constitución.

Pero, desde luego, no creemos infringir ninguna norma cuando defendemos que los cultivadores tengan derecho a pedir la concentración, porque puede haber, aunque sean pocos los casos, concentraciones parcelarias que no se hagan porque los propietarios no quieren, queriéndola los cultivadores. Y no se trata de expropiar nada a nadie; a los propietarios se les va a devolver su tierra, pero los cultivadores lo tienen crudo si realmente no pueden cultivar de manera razonable unas explotaciones que están fragmentadas, divididas y que no quieren, en algunos casos, concentrarse por la oposición de sus propietarios.

La segunda diferencia que hay aquí, que estriba en el artículo, es que dice el Proyecto del Gobierno que "cualquier número de propietarios puede pedir la concentración, siempre que detente más del 75% de la propiedad". A nosotros nos parece excesivo; nos parece razonable que si pocos propietarios controlan una buena parte de la superficie, su opinión pueda prevalecer, si las necesidades objetivas para realizar la concentración son importantes. Pero el que un solo propietario pueda, si tiene más del 75% de la propiedad, él solo, en contraposición al resto de los propietarios o cultivadores -si así fuera-, demandar la concentración, y ésta se realizara, nos parece muy difícil de admitir.

Nosotros ponemos un tope en nuestra Enmienda, en el que si el 50% de los propietarios o cultivadores puede pedir la concentración, cualquiera que sea el número de hectáreas que detente, el 25% de los propietarios -o sea, la mitad- o cultivadores, si detentan o cultivan el 75% de la propiedad, pueda ser suficiente para realizar la concentración parcelaria; el 25%, no uno, no cualquiera que sea el número.

Pero, de todas maneras, la diferencia sustancial que va a impregnar este artículo, el siguiente y muchos más es la consideración de que nosotros pensamos que la concentración parcelaria, como instrumento para alcanzar explotaciones agrarias viables, no puede ser un derecho de los propietarios, que muchas veces no son los titulares de las explotaciones, porque estaríamos en la contradicción; tiene que ser un derecho no sólo de los propietarios, sino también de los cultivadores, para que exista una correspondencia, parece ser que razonable, entre los que van a disfrutar de la concentración, que son los cultivadores, y los que puedan pedirla. Lo demás nos parece, desde luego, rizar el rizo del concepto de propiedad privada, derecho a la propiedad privada, etcétera, etcétera. Y aquí no estamos cuestionando la propiedad privada, estamos cuestionando simplemente que la estructura de las explotaciones en montones de términos municipales o de zonas de nuestro país... de nuestra Comunidad Autónoma, no son las adecuadas para trabajarlas. Y, desde luego, los que tienen que beneficiarse, fundamentalmente, de esas mejoras son los cultivadores y, por lo tanto -a nuestro juicio-, pueden ser ellos también los que pidan la concentración parcelaria, sin cuestionar por ello los derechos constitucionales, que algunas veces se esgrime como argumento en contra. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Villar, tiene la palabra.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente. Vamos a ver, en esta Enmienda, como usted muy bien ha dicho lo que pretende son dos cosas; por una parte, el dar opción a que los cultivadores de las tierras puedan solicitar la concentración parcelaria. Y yo le digo a usted ahora, como le dije en Comisión y como le dije en Ponencia, que cultivadores no propietarios, que podrían ser los que, efectivamente, no tendrían derecho a solicitar la concentración parcelaria, según el texto del Proyecto de Ley, son muy poquitos en cualquier zona de concentración parcelaria en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Si estamos diciendo que el 50% de los propietarios puedan solicitar la concentración parcelaria, si le digo que son muy pocos los cultivadores no propietarios, al decir propietarios se entiende también que pueden solicitar la concentración parcelaria los cultivadores propietarios. Por tanto, me atrevería a decir, más del 95% de los titulares de explotaciones, es decir, cultivadores, en nuestra Comunidad, y según esta Ley, tendrían derecho a solicitar la concentración parcelaria, porque a su vez son propietarios.

Por tanto, entendemos que está perfectamente definido quiénes pueden solicitar la concentración parcelaria.

Por otra parte, qué casualidad que ustedes también en esta segunda parte de su Enmienda traten de poner, o sea, sean más restrictivos que la antigua Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. Porque la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario en vigor admite que la concentración parcelaria la pueda pedir un número cualquiera de propietarios, siempre que aporten el 75% o más de la superficie a concentrar. Y ustedes pretenden ahora introducir, además, que por lo menos sean el 25% de propietarios los que tengan que reunir ese 75% de propiedad. Insisto, y le digo lo mismo que le he dicho en el caso de los cultivadores no propietarios: esos casos no creo que se den en nuestra Comunidad Autónoma. Pero, desde luego, lo que no cabe la menor duda es que, si hay un número de propietarios, si estamos tratando de ordenar la propiedad para crear explotaciones que tengan una estructura adecuada, y hay un 75% de propiedad en manos de unos cuantos propietarios que solicitan la concentración parcelaria y que van buscando esa estructura adecuada, creo que no podemos poner la limitación de que por lo menos sean el 25% del número total de propietarios.

Por tanto, entendemos que está perfectamente el párrafo primero del artículo 16 y votaremos en contra de su Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor González, tiene la palabra.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente, muchas gracias.

La verdad es que no nos rebaten los argumentos. Nos dan argumentos de que hay pocos cultivadores que no sean propietarios, incluso se atreve -yo creo que un poco osadamente, pero bueno-, se atreve a decir que el 95% como máximo de los propietarios son siempre cultivadores y, por lo tanto, sólo afectaría eso al 5%.

Desde luego, yo no soy partidario de la segunda parte, que es lo que se deduce de lo que usted dice. Y es que a ese 5% que se aguante. Ese 5% que se aguante.

Es que si fuera el 5% tendrían perfecto derecho, igual que los demás, a pedir la concentración, sea el 5, sea el 1 o sea el 12. Lo que no cabe duda es que no me puede usted contestar a argumentos de fondo con argumentos numéricos o....

Estamos en los del pecado de antes, es exactamente lo mismo. Carecen de argumentos y, como carecen de argumentos, me intentan rebatir los míos simplemente con cuestiones de que es tan pequeña la importancia de su caso que no merece ser contemplado. Si es que es facilísimo de entender, y además ustedes lo entienden, y usted el primero. Sean pocos o muchos, en esta Comunidad Autónoma habrá cultivadores no propietarios que quedan excluidos de la posibilidad de pedir la concentración con esta Ley, y que son los usuarios de las tierras, son los que las trabajan y son los que van a recibir los beneficios de la concentración parcelaria, y que, por lo tanto, debían ser los primeros en poder pedirla.

Y no les debía de preocupar tanto, porque si son pocos además tampoco serán peligrosos. Tampoco serán peligrosos. Desde luego, no son nada partidarios de las minorías. Y, desde luego, si de minorías se tratara, tenían un porvenir jorobado en esto de la Ley de Concentración Parcelaria.

Por lo tanto, si son pocos, que sean, pero tienen legítimo derecho, a nuestro juicio, a ser peticionarios de la concentración parcelaria, que es una mejora que les va a afectar a ellos sustancialmente.

En cuanto a la segunda parte de la Enmienda, nos ratificamos. Somos partidarios de la Ley del setenta y tres en lo que es buena. En eso coincidimos con ustedes. Lo que pasa es que a veces no estamos de acuerdo en lo que es buena y lo que es mala. Pero la Ley del setenta y tres nos parecía una pasada en este aspecto. Porque puede no haber casos, o muchos casos, pero alguno habrá donde dos propietarios con el 75% del término puedan estar en contraposición con el resto de su pueblo, y obligarse a hacer la concentración, y buscar las posibilidades jurídicas de hacerla. Y nos parece excesivo. Nosotros creemos que la concentración es un proceso consensuador y que, como mínimo, una cuarta parte de los propietarios de la zona o cultivadores, aunque detenten el 75% de la propiedad, tienen que ser, como mínimo, partidarios de la concentración. En ese sentido pretendemos modificar la Ley, no en otro.

Comprendo que perderemos la votación, pero, desde luego, manifestamos radicalmente que no nos convence en absoluto ninguno de los argumentos que nos han dado, porque, entre otras cosas, la verdad es que no han dado casi ninguno.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Desde luego, estoy convencido que los argumentos nuestros no le van a convencer ni en esta Enmienda ni en ninguna otra, porque estos mismos argumentos y muchos otros los hemos expuesto en Ponencia y en Comisión y no hemos sido capaces de convencerlo.

También me gustaría insistir en que, aparte del poco peso que los cultivadores no propietarios tienen en una zona de concentración, que, en definitiva, son los únicos que quedan excluidos de la posibilidad de solicitar la concentración parcelaria según el texto del proyecto, hay otra cosa también evidente, y es que tampoco se sostiene hoy día en nuestra Comunidad -y ahí sí que son muchas menos- las explotaciones que tengan una persistencia en el tiempo y que no tengan una base territorial propia, eso tampoco se sostiene, y cada día menos se va a sostener.

Por lo tanto, entendemos que no se perjudica a nadie con esta limitación. Y, máxime, teniendo en cuenta que va hasta el 50% de los propietarios, y entre los propietarios están los propietarios cultivadores, para solicitar la concentración parcelaria, entendemos que no es necesario el admitir el texto de ustedes y tampoco entendemos que se trate de que la concentración parcelaria sea fundamentalmente un derecho de los que exploten las tierras. Es también un derecho de los propietarios de las tierras, con el fin de ordenar la propiedad para crear explotaciones viables.

Y le voy a dar otro argumento además: usted sabe que, al hacer la concentración parcelaria, es interesante también que sean los propietarios quienes la soliciten, puesto que el hecho de la concentración en sí lleva un descuento en la propiedad, y a los cultivadores no propietarios ese descuento no les afecta.

Por tanto, por lo menos algún derecho más tienen que tener los que van a sufrir esa merma en su propiedad o ese descuento que los que no tienen ese problema, Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. Se somete a votación la Enmienda que acaba de ser debatida. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: treinta y cinco. Votos a favor de la Enmienda: once. Votos en contra: veinticuatro. Queda, por tanto, rechazada la Enmienda número 22 del Grupo Parlamentario Socialista.

También en relación con el artículo 16 de la Ley hay otras dos Enmiendas, las números 23 y 24 del Grupo Parlamentario Socialista, que se debatirán agrupadas.

Para su defensa, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. No sé si es que... desde luego, si no se entiende que están aprobadas desde antes, yo renuncio a la defensa y la acumulo a la anterior; pero yo creo que se entiende que todas estas están aprobadas, desde la 4 que hubo entonces. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Señor Presidente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

De todas maneras, desde el punto de vista formal, parece que lo correcto es que las sometamos a votación de todas formas, aún cuando no haya debate sobre las mismas.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Sí, simplemente decir que aceptamos estas dos Enmiendas, lo mismo que aceptamos la anterior que trataba el mismo tema.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Se aprueban por asentimiento, entonces, ambas Enmiendas? Quedan aprobadas por asentimiento las Enmiendas números 23 y 24 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 16 de la Ley.

Se somete a votación ahora el artículo 16 con la incorporación de estas dos Enmiendas. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Votos emitidos: treinta y cinco. Votos a favor del artículo 16: veinticuatro. Votos en contra: once. Queda, por tanto, aprobado el artículo 16 de la Ley.

Se somete ahora a votación el artículo 17. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado.

En relación con el artículo siguiente, el artículo 18, hay una Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, la número 27. Para su defensa, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias.

Se trata aquí de analizar en este artículo, artículo 18, la composición y funciones de lo que se llama, porque así lo consensuamos en Ponencia y Comisión, el informe, estudio técnico previo, que va a servir de base al Gobierno para realizar el Decreto o la norma por las cuales se declare la concentración parcelaria.

Entre lo que dice el artículo 18 y lo que nosotros proponemos hay algunas diferencias. La verdad es que, con posterioridad a este Decreto, figuran, y se consensuó así en Comisión, se aceptó una transaccional, que en el Decreto de concentración parcelaria tiene que figurar necesariamente si la concentración parcelaria va a ser sometida a evaluación de impacto o no va a ser sometida a evaluación de impacto. Y que si no es sometida a evaluación de impacto ambiental, en su defecto, entonces, tiene que llevar un anexo que sea, precisamente, el Plan o el Proyecto de Restauración del Medio Natural afectado por la concentración parcelaria.

A nosotros nos parece que quien tenga que determinar que se haga la concentración parcelaria y si va... y en la norma u orden decir si se va a someter a valoración de impacto o no, tiene necesariamente que tener una base para poder hacerlo. Y nos parece, desde ese punto de vista, que en el informe técnico previo, que es el resumen general de las características de la zona, desde todo punto de vista, debería realizarse un avance o una propuesta concreta sobre si esa zona de concentración por su situación, por su importancia, por el tipo de zona que es, etcétera, debe ser sometida o no a evaluación de impacto ambiental.

En segundo lugar, dice que el estudio técnico previo tiene que contener, dice textualmente el texto del Gobierno, pues, "los bienes de interés cultural, histórico o artístico que pudieran ser afectados por la concentración parcelaria".

Yo quisiera hacer una llamada de atención aquí sobre cuál es la composición de la Junta de Trabajo de la concentración parcelaria, que es la que tiene que realizar este estudio. Que son, si no recuerdo mal, seis agricultores, acompañados por un representante del Ayuntamiento y por un técnico de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Y no me parece ésa la composición más adecuada para realizar un estudio sobre los bienes de interés cultural, artístico, etcétera, etcétera que puede haber en la zona a concentrar.

Yo creo que en la Delegación Territorial correspondiente existe un servicio territorial específico que estudia la materia y que podría, simultáneamente a que se hace en el resto de los trabajos, hacer, con conocimiento de causa y en profundidad, un estudio que pasaría después a la Junta de Trabajo, sobre la importancia de los bienes culturales, históricos, etcétera que existan en la zona. Porque, realmente, puede haber cuestiones en la zona que se escapen en su importancia a la consideración de los seis agricultores que formen la Junta de Trabajo, y al técnico inclusive, como pueden ser castros, excavaciones, yacimientos arqueológicos, etcétera, que pueden incluso no conocer y que otras personas conocen.

Exactamente lo mismo decimos sobre el planeamiento urbanístico. Parece razonable que sean los Servicios Territoriales correspondientes los que hagan el informe sobre el planeamiento urbanístico. Y eso no tiene por qué implicar retraso en la elaboración del informe técnico previo, del estudio técnico previo, lo único que hay que hacer es, realmente, que los servicios territoriales trabajen al unísono, coordinadamente, y que cada servicio territorial aporte a ese estudio técnico previo la parte que le corresponda.

Y, por último, en otros títulos, como veremos, de esta Ley, se admite la posibilidad, si así resulta aprobado, de que sean empresas privadas o empresas públicas las que realicen los trabajos de concentración parcelaria.

Igualmente me parece que tiene que ser la Junta de Trabajo la que diga, o la que indique a la Dirección General, a la Consejería o a la Junta cuál de los sistemas de ejecución de la concentración parcelaria va a seguirse. Por varias razones, que lo vamos a ver después: porque si los agricultores propietarios o cultivadores de una zona, como dice el artículo 73, quieren oponerse a ese sistema, aunque sea de la manera leonina que les exige el Proyecto de Ley, deberán, obviamente, tener que conocer previamente que así se va a realizar. Por todo ello, nosotros proponemos, entonces, una nueva redacción del artículo, donde se precise, o se indique, o se avance si va a haber informe de impacto ambiental o no; que el estudio sobre los bienes de interés cultural, histórico, etcétera, sea realizado por el servicio territorial correspondiente; igualmente, el estudio sobre el planeamiento urbanístico existente en la zona sea igualmente realizado por el servicio territorial correspondiente. Sin que eso implique retrasos y únicamente para que el estudio técnico previo sea mejor, más completo, más concreto, más exacto y sirva realmente para que las decisiones en esa materia se tomen con mayor conocimiento de causa.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Hasta ahora los decretos de concentración parcelaria eran consecuencia de un informe previo que hacía la Administración exclusivamente. En este Proyecto de Ley lo que se dice es que para tomar la decisión de decretar una zona de concentración parcelaria se va a sustituir el informe previo por un estudio técnico previo, en cuya redacción van a colaborar las juntas de trabajo de concentración parcelaria; es decir, aparte de los funcionarios o de los servicios oficiales, los agricultores de la zona, cosa que anteriormente no se les reconocía ese derecho a los agricultores de la zona.

Creo que está perfectamente demostrado, vamos, que están bastante exhaustivamente tratado los temas que se van a contemplar en el informe técnico previo, puesto que aquí, pues nada más y nada menos, se habla de dieciséis cosas que son necesarias tener en cuenta a la hora de hacer un informe técnico previo para decretar una zona de concentración parcelaria. Y creo que está perfectamente en estos dieciséis puntos encajado el que... y demostrada la sensibilidad de la Junta en el tema del respeto a los valores ecológicos, paisajísticos, medioambientales y también en los temas de los bienes de interés cultural, histórico-artístico, y también sea respetuoso con el planteamiento urbanístico, porque, específicamente, así se define.

Entendemos que es más que suficiente para que la Consejería promueva este Decreto de concentración parcelaria y que la Junta lo haga el que se estudien esos valores ecológicos, paisajísticos y medioambientales, pero no en la profundidad que ustedes pretenden. Y además usted mismo... incluso en Comisión lo hemos aprobado y yo se lo he admitido, una Enmienda de ustedes en la que hemos llegado a la conclusión de que serán los proyectos de concentración parcelaria y los proyectos de obras los que deberán someterse a la evaluación de impacto ambiental. No el decreto de concentración parcelaria. Eso en cuanto al tema de los valores paisajísticos, ecológicos, etcétera.

En cuanto al tema de los valores culturales o histórico-artísticos que usted dice y que se le pueden pasar al autor del estudio técnico previo, para su tranquilidad le digo que existe la suficiente coordinación entre los distintos Servicios Territoriales de la Junta de Castilla y León, servicios de Cultura y Bienestar Social con los Servicios de Agricultura, y en todas las provincias los Servicios de Cultura nos han facilitado a los Servicios Territoriales de Agricultura una relación de todos los bienes de interés cultural, histórico-artístico, etcétera. O sea, que ya tenemos esos datos sin necesidad de que nos hagan ese informe previo.

En cuanto al tema de que se tenga en cuenta la planificación urbanística, le digo lo mismo: la planificación urbanística se tiene en cuenta y, sobre todo, será interesante considerarla en el momento después, posterior, cuando se hagan las bases, al fijar las exclusiones de concentración parcelaria. Por descontado que el autor del informe técnico previo lo va a respetar.

Y respecto a que en el estudio técnico previo se tenga en cuenta el sistema o se defina ya el sistema por el que va a hacerse la concentración parcelaria, entendemos que es demasiado prematuro; porque la concentración parcelaria, en el momento en que se hace el Decreto, todavía, todavía, y usted lo sabe muy bien, no se puede definir si va a ser por contrata en una fase, todas las fases... Dependerá en cada momento no solamente del deseo que se tenga de contratar o no de contratar, sino también de las disponibilidades de funcionarios y de otras múltiples circunstancias. Por tanto, tampoco podemos estar de acuerdo en este tema. Votaremos en contra de la Enmienda, tanto en lo que se refiere a la consideración de los valores histórico-artísticos y paisajísticos, como al sistema de concentración, a que se fije ya en el estudio técnico previo el sistema de concentración o de que se debe hacer la concentración.

Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Gracias. Señor González tiene la palabra.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente, muchas gracias. La verdad es que el Portavoz del Grupo Popular tiene una tendencia clara a fiarse de que la coordinación existe, de que tiene las relaciones de monumentos y de bienes de interés cultural de las zonas de concentración seguro que antes de acometerla; pero es que yo creo que el informe técnico previo, el estudio tiene que ser algo más. No puede ser que le digan al técnico que lleva la zona cuáles son los monumentos, los bienes de interés cultural, histórico-artístico, que es lo que dice, sino que tendrá que haber un informe sobre su importancia, la necesidad de conservarlos, qué tratamiento hay que darles, si hay que subir más o menos, si hay que respetarlos más o menos, etcétera; si no, posiblemente muchos castros que han desparecico en los procedimientos de concentración parcelaria sin más, igual que otras cosas, pues, van a seguir desapareciendo.

A mí me parece que, existiendo un servicio territorial de la cuestión, que puede realizar un informe para adjuntarse a ese estudio técnico previo, no entiendo la reticencia del Portavoz del Grupo Popular a aceptar que él lo tenga que hacer, porque, desde luego, el que se produzca un retraso no tiene sentido, porque, si ya se hace, no se va a hacer peor, no se va a retrasar más; lo único que queda reflejado en la Ley es la obligatoriedad de que por quien domina el tema, conoce el tema, se realice.

Y, en segundo lugar, en cuanto a lo demás, yo creo que reiterarme en los argumentos que dimos en la primera parte de la exposición. Y estoy de acuerdo con el Portavoz del Grupo Popular que, gracias a nosotros, se van a hacer evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos de concentración y de los proyectos de obras, cuando así se estime oportuno por la Junta de Gobierno y así lo diga en el Decreto, no de otra forma. Pero lo que no cabe duda es que la Junta de Gobierno, para tomar esa decisión, tendrá que basarse en determinados criterios. Y parece razonable que sea el estudio técnico previo el que diga que parece conveniente que en la zona tal por estas razones se someta a la valoración de impacto o no; si no, malos argumentos o mala base puede tener el Gobierno de la Región para decidir cuándo se hace de una manera o cuándo no se hace de otra. A no ser que no lo piense hacer nunca, en cuyo caso, evidentemente, sobra el estudio técnico previo en lo que a esa forma corresponde.

Y del último tema, que es forma de realizar la concentración, volveremos a hablar más adelante, puesto que realmente volveremos a tocar ese tema.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente. Insistir en que ese informe que usted dice que debe emitir el Servicio de Cultura no es necesario. Le digo en estos momentos del estudio técnico previo, puesto que ya los Servicios de Cultura han contactado con los Servicios Territoriales de Cultura y en los Servicios Territoriales de Agricultura de las nueve provincias tenemos una relación exhaustiva de los bienes de interés histórico-artístico y cultural que existen en los distintos términos municipales que puedan ser afectados por las zonas de concentración parcelaria. Y, desde luego, vuelvo a insistir en lo mismo: en que la Junta tiene la suficiente sensibilidad y tiene el suficiente conocimiento de causa de esos bienes histórico-artísticos, como lo tiene de los ecológicos, para que de ninguna manera, con la concentración, arrasar. No se trata de arrasar, se trata de compaginar una actuación de concentración parcelaria con una buena conservación del medio ambiente y con una buena conservación de los bienes histórico-artísticos, culturales y con un respeto a las normas urbanísticas.

Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. Se somete a votación la Enmienda debatida. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones.

Resultado de la votación. Votos emitidos, treinta y nueve. Votos a favor de la Enmienda, diecisiete. Votos en contra, veintidós. Queda, por tanto, rechazada la Enmienda número 27 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 17.

Se somete a votación ahora el propio artículo 17. Votos a favor del artículo. Votos en contra. Abstenciones.

Resultado de la votación. Votos emitidos, treinta y nueve. Votos a favor, veintidós. Votos en contra, diecisiete. Queda, por tanto, aprobado el artículo 17... el artículo, perdón, 18.

Se somete a votación ahora el artículo 19, en relación con el cual no se mantiene ninguna Enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado el artículo 19.

En relación con el artículo 20 el Grupo Parlamentario Socialista mantiene la Enmienda número 31. ¿Se aprueba por asentimiento esta Enmienda?


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Sí, se acepta.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Queda aprobada por asentimiento.

¿Se aprueba también por asentimiento el artículo, con la incorporación de esta Enmienda? Queda aprobado el artículo 20.

Se someten a votación ahora los artículos 21, 22 y 23 agrupados. ¿Se aprueban por asentimiento? Quedan aprobados estos artículos por asentimiento.

En relación con los artículos 24 y 25 se mantienen dos Enmiendas, la número 34 y 35 del Grupo Parlamentario Socialista, que se debaten agrupadas, o se dan por debatidas. ¿Y se aprueban por asentimiento, entonces, estas dos Enmiendas? ¿Se aprueban también por asentimiento, con la incorporación de esas Enmiendas, los artículos 24 y 25? Quedan aprobados.

¿Se aprueba también por asentimiento el artículo 26? Queda aprobado el artículo 26.

En relación con los artículos 27 y 28, también agrupados, aparecen todavía dos Enmiendas, números 36 y 38 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Se dan por aprobadas las dos Enmiendas por asentimiento? ¿Y los artículos, incorporadas las Enmiendas? Quedan aprobados, por lo tanto, los artículos 27 y 28, con la incorporación de estas Enmiendas.

¿Se aprueba por asentimiento el artículo 29? Queda aprobado el artículo 29.

En relación con el artículo 30 mantiene el Grupo Parlamentario Socialista la Enmienda número 40. Para su defensa, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente, Señorías. Decíamos en el Debate de Investidura... perdón, lapsus, por supuesto, lapsus... en la Enmienda de totalidad de esta Ley que se observaban errores, o suspensiones, o faltas de concreción de lo que decía la Ley del 73 y que todas esas faltas de transcripciones iban en el mismo sentido. Este artículo es uno de ellos.

Se trata de lo siguiente: ¿la concentración se decreta o se ordena en unos casos por Decreto de la Junta de Consejeros y en otros casos por Orden de la Consejería. La Ley faculta a la Dirección General para modificar esos Decretos o esas Ordenes, en lo que se refiere a ampliar la zona decretada con otra zona. Pone algunas limitaciones: primero, que la mayoría de los propietarios del nuevo sector lo fueran de la zona decretada; que la superficie del nuevo sector no sea más de un tercio de la superficie decretada u ordenada. Y la Ley del setenta y tres decía que a ningún propietario se le puede adjudicar contra su voluntad, en el nuevo sector, más o menos propiedad de la que cada uno de ellos hubiera aportado en el mismo. Esa salvaguarda, que era una salvaguarda para los propietarios afectados por la concentración, desaparece en el texto de Ley propuesto por el Gobierno.

La verdad es que vamos a ver en éste y en otros artículos que se suprimen algunas cuestiones que realmente constituían una salvaguarda para los propietarios afectados por la concentración. Y ya hablo sólo de propietarios, en principio, porque con el texto que quedó aprobado, prácticamente, lo que afecta... estamos hablando de una reordenación de la propiedad.

En el debate en Comisión, parece ser que el Portavoz del Grupo Popular... -y en todos los casos han repasado bien aquellos debates para adquirir argumentos, o para refrescar la memoria-, el único argumento serio que el Portavoz del Grupo Popular dio para suprimir esa salvaguarda es que no se podían dar facilidades a los propietarios para que recurrieran; y a nosotros nos parece que ese es un argumento inconsistente y fuera de lugar. Si la Junta decreta una zona, o si el Consejero ordena una zona, para modificarla se tienen que dar una serie de condiciones. Y no tiene sentido que la Ley del setenta y tres fuera más respetuosa con los propietarios a los que afectaba la modificación del Decreto, que la Ley que nos propone el nuevo Gobierno. Y tampoco nos vale como argumento el que se va a decir, casi seguro, que... bueno, que hay que hacer las concentraciones parcelarias, que poner trabas dificulta las concentraciones parcelaria... Si hasta ahora ha funcionado esa salvaguarda y se han hecho tres millones de hectáreas, no entendemos por qué hay que salvaguardar más. Pero tampoco se pueden dar excesivas facilidades, tampoco se puede trivializar tanto el proceso que resulten lesionados los intereses individuales de los propietarios; y este es un caso concreto que pueden resultar afectados.

Por lo tanto, no habiendo creado problemas hasta ahora, no habiendo introducido ningún factor de distorsión, habiendo permitido la Ley del setenta y tres realizar tres millones de hectáreas de concentración, no tiene sentido eliminar una salvaguarda de los propietarios, por la cual se les garantiza que, en contra de su opinión, no se les puede dar más o menos de lo que tienen en una zona de ampliación de un Decreto de Concentración.

Por lo tanto, insistimos en algo que ya hemos expresado algunas veces: se ha modificado la Ley del setenta y tres en aspectos en que se defendían los derechos de los propietarios. Y eso, realmente, nos sorprende. Lo veremos también, yo creo que es en la Enmienda siguiente, que abunda en el mismo sentido.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. En turno en contra, tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Señores Procuradores.

Vamos, en primer lugar, a definir lo que se entiende por ampliación de perímetro, o fincas que van a estar sujetas a la ampliación de perímetro.

Fincas sujetas a la ampliación de perímetro son aquellas fincas que están en una zona colindante a la que se ha decretado la concentración. Ahora bien, cuando la concentración parcelaria se decretaba con arreglo a la vigente Ley, apoyada en un informe previo mucho más liviano -por llamarlo así- que el estudio técnico previo, menos profundo que el estudio técnico previo, en bastantes ocasiones se daba la circunstancia de que era necesario recurrir a la ampliación de perímetro, bien porque en esa zona ampliada, pues, la propiedad fuera en su mayoría de los propietarios que ya estaban afectados por la concentración parcelaria dentro de la zona concentrada, o bien porque fuera necesario introducir esa... hacer esa ampliación de perímetro para hacer una unión de caminos, hacer una unión de desagües, una unión de acequias, etcétera. Ahora bien, entendemos que esa salvaguarda que usted dice que nosotros nos saltamos "a la torera" no es, prácticamente, tal salvaguarda, puesto que lo que se está... Pueden ocurrir dos casos: primero, que, en esa zona ampliada de concentración parcelaria, a quien más le podría afectar sería a algún propietario que no tuviese fincas más que en esa zona, o que residiese en el pueblo limítrofe. Y, desde luego, lo que no cabe la menor duda es que, cuando se haga el proyecto de concentración, a ese propietario se le van a devolver las fincas lo más cerca posible a su explotación, a su lugar de residencia, a su lugar de explotación, puesto que esa es una de las finalidades de la Ley de Concentración Parcelaria.

Por tanto, habiendo mantenido como mantenemos de la vieja Ley los puntos a) y b), creemos que son más que suficientes, y creemos que no se van a perjudicar los derechos de ningún propietario porque se suprima el que a ningún propietario se le pueda adjudicar contra su voluntad, en el nuevo sector, más o menos propiedad de la que cada uno de ellos hubiese allí aportado, por una razón muy sencilla: porque esto puede dar lugar -efectivamente, lo que usted me ha dicho- a dar facilidades al funcionario. Evitar recursos -que fue mi argumento en Comisión-, evitar reclamaciones. Se puede dar la circunstancia que un señor aporte una sola parcela en esa zona de ampliación de perímetro y doscientas en el resto, y, si no está de acuerdo por la concentración, que fundamentalmente le afecta a esas doscientas, pueda recurrir a este argumento para echar por tierra o para, por lo menos, tener la posibilidad de recurrir contra un acuerdo de concentración.

Creemos que ésa no debe ser la razón que apoye a los propietarios, sino que la razón debe ser la normal, la de que, si verdaderamente se sienten perjudicados y les perjudica la concentración, que reclamen. Pero no darle unas facilidades demasiado sencillas para poder oponerse a la concentración.

Por tanto, insisto en que vamos a votar en contra.

Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Muy brevemente.

La verdad es que el Portavoz del Grupo Popular dice cosas que no dice la Ley, y, si no las dice la Ley, no tienen por qué llevarse a cabo.

En primer lugar, habla de que una ampliación de perímetro tiene que ser una zona colindante. ¿Dónde lo dice, dónde lo dice? En ningún sitio. La ampliación de un perímetro se puede hacer con una zona colindante o una zona no colindante; no tiene por qué ser así. Luego, no se invente usted cuestiones; no tiene por qué ser así. Puede ser una zona a dos kilómetros, o a tres, o a cinco de la zona, siempre que se den las condiciones que aquí dice, y aquí no dice nada de colindancias; por lo tanto, no es así.

En segundo lugar, si no se van a hacer las cosas, porque las cosas se hacen bien, obliguemos, por si acaso hay alguno que las hace mal, que no la pueda hacer mal. Pero, desde luego, ese terror al recurso, ese terror a que el propietario pueda, si ve lesionados sus intereses, recurrir, no lo entendemos, sobre todo cuando esa salvaguarda ha funcionado durante tres millones de hectáreas y cuatro mil concentraciones y no ha pasado nada. Porque el propietario no va a actuar con mala fe, el propietario no va a recurrir contra la... que se le dé más o menos ahí, si realmente la concentración se ha hecho bien; va a recurrir por eso, si se le ha hecho mal la concentración. Y no sólo por eso, sino recurrirá por otras cosas peores.

Por lo tanto, ese terror al recurso, ese terror... ese decir "vamos a quitar al propietario asas, asideros para poder recurrir", cuando esos asideros han funcionado siempre y han permitido realizar la concentración parcelaria, nos parece que, realmente, no tiene sentido.

Y yo observo en el Portavoz del Grupo Popular una insistencia en que el técnico que va a hacer la concentración va a hacerla bien, no va a hacer esto, o no va a hacer lo otro. Eso no es así. El técnico que hace la concentración, o quien la haga, podrá hacerlo bien o podrá hacerlo mal, y, desde luego, voluntaria o involuntariamente. Pero, desde luego, lo que está claro es que, si le quitamos las posibilidades de recurso al propietario, al final, no es que se haga bien o mal, es que se podrá hacer lo que le dé la gana, este bien o esté mal. Y yo creo que eso no debe ser, o no debe permitirse en esta Ley.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Señor González, creo que está usted exagerando en el perjuicio que se les puede causar a los propietarios por suprimir el párrafo c) del artículo correspondiente de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Creo que le he dicho que, si un propietario que está dentro de un perímetro ampliado no es propietario más que de eso que tiene en ese perímetro ampliado, por la norma que se tiene al hacer la concentración parcelaria, habrá que darle ahí, manteniéndolo cerca de su explotación. Ahora, si ese propietario que tiene una parcelita dentro del perímetro ampliado y tiene muchas más parcelas dentro del perímetro en principio decretado nos va a protestar, porque... acogiéndose a este párrafo c) de la antigua Ley, pero motivado por otras razones que afecten al resto de sus parcelas, creemos que no se le debe dar esta posibilidad, y no se perjudican los daños a nadie. Y no me diga usted de posibilidades ninguna, porque sabe usted perfectamente que siempre, las Administraciones que han hecho la concentración, no esta Junta, esta Junta en este momento, porque en otros momentos ha habido otra Junta y en otros momentos ha habido un organismo autónomo que se dedicaba a hacer concentraciones parcelarias, y jamás, jamás, lo que ha hecho ese organismo autónomo, o ha hecho esta Dirección General, o la anterior Dirección General en la época que ustedes estaban en el Gobierno, es ponerle zancadillas a los recurrentes que tuviesen razón. A quienes se les han puesto zancadillas... y lo que se está tratando de evitar con esto y con otras cosas que saldrán dentro de un momento es la picaresca que, por unas razones muchas veces inconfesables, lo que hace es impedir que la concentración parcelaria se retrase, se pierda una inversión que ha hecho la Administración con el dinero de todos los administrados, por el capricho de unos cuantos señores que se permiten recurrir por tonterías.

Por tanto, entendemos que, al quitar este párrafo, no estamos dañando verdaderos intereses de nadie.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. Se somete a votación la Enmienda debatida.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Votos emitidos: treinta y seis. Votos a favor de la Enmienda: trece. Votos en contra: veintitrés. Queda, por lo tanto, rechazada la Enmienda número 41 del Grupo Parlamentario Socialista.

Se vota ahora el artículo.

¿Votos a favor del artículo 31? Sí, perdón. El artículo 30, sí. Pueden bajar la mano. ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Votos emitidos: treinta y seis. Votos a favor: veintitrés. Votos en contra: trece. Queda, por lo tanto, aprobado el artículo 30 de la Ley.

En relación con el artículo 31, se mantiene viva la Enmienda número 41 del Grupo Parlamentario Socialista.

Para su defensa, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Señorías.

Igualmente que en el artículo anterior, se vuelve a suprimir de la antigua Ley del setenta y tres -y parece mentira tener que decir aquí eso- otra cuestión que salvaguarda los intereses de los propietarios participantes. Y, desde luego, da la impresión, oyendo al Portavoz del Grupo Popular, de que los propietarios de una zona de concentración parcelaria y los afectados por la misma son malísimos: están pensando, exclusivamente, en recurrir y en paralizar la concentración parcelaria y en obstruirla, cuando vuelvo a insistir que aquí, en esta Comunidad Autónoma, se han hecho tres millones de hectáreas, gracias, no sólo al trabajo hecho por los funcionarios, sino por la aceptación de los beneficiarios de la concentración, de los agricultores, del resultado de la misma. Por lo tanto, aquí no se trata de obstruir nada.

Y decía la Ley del setenta y tres que cuando de las parcelas afectadas por la periferia de una zona de concentración parcelaria se incluyera o se excluyera alguna, la única condición que ponía era notificárselo al propietario afectado.

Yo creo que, diga lo que diga aquí, y aunque se quite de aquí, al constituir el acto un hecho administrativo, realmente y en cumplimiento de lo que es la Ley de Procedimiento Administrativo, habría que notificarlo. Pero lo que no tiene sentido es seguir eliminando, bueno, derechos y garantías de los administrados en este caso. Y yo es que creo que, al final -y lo vamos a ver más adelante-, de lo que se trata es de facilitar el trabajo en demasía, de eliminar trabas en demasía y, realmente, de que, al final, bueno, pues, cuando hagan la concentración, quien la va a acabar haciendo en esta Comunidad, que son exclusivamente las empresas públicas o privadas, no tengan ningún tipo de cortapisa para realizar su trabajo.

No entiendo por qué se puede eliminar simplemente la notificación a los propietarios afectados por una inclusión o exclusión de parcelas de su periferia, la notificación de que así se va a hacer, cuando se contemplaba en la Ley del setenta y tres; y lo dije en Comisión y lo vuelvo a repetir ahora: que se hizo con un régimen que no era especialmente proclive a contemplar individualizadamente los derechos de los ciudadanos. Bueno, pues, ahora va y se suprime, y se suprime. No tiene sentido. ¿Qué es? ¿Para no tener que escribir cartas? ¿Para no tener que escribir a los propietarios? ¿Para que se trabaje con excesiva facilidad? Manténgase esa cuestión, porque yo creo que el respeto de las garantías de los ciudadanos no es demasiado costoso mantenerlo en este caso. Repito, hay cuestiones que en la Ley del setenta y tres convendría mantener, y, a nuestro juicio, ésta es una de ellas. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

En turno en contra, tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Antes de entrar en la parte técnica de la Enmienda, quisiera que quedase claro aquí que el Grupo Popular de ninguna manera tiene mal concepto de los agricultores, ni que yo diga que los agricultores son malos cuando recurren. Eso es lo que usted parece ser que quiere endosarnos, y eso no es cierto.

Y por otro lado, creo que tampoco viene a cuento la alusión que usted ha hecho al régimen anterior -como ya se hizo en Comisión-, y no no puedo evitar el decirlo, cuando usted está diciendo que era un régimen que no se distinguió por respetar los derechos de los ciudadanos. Eso lo pueden opinar ustedes; desde luego, este Procurador no opina eso, y creo que los Grupos... el Grupo Popular y el Grupo de Centro Democrático y Social... Bueno, no me atrevo a pensar por nadie. Que este Procurador no opina eso.

Ahora vamos a entrar en la parte técnica de la Enmienda. En la parte técnica de la Enmienda vamos primero a definir qué son fincas de la periferia; porque usted y yo lo sabemos, pero seguro que de los Procuradores que se sientan en esta Cámara hay muy poquitos que sepan lo que técnicamente se entiende, en el argot de concentración parcelaria, por fincas de la periferia. Y fincas de la periferia, en el argot de concentración parcelaria, se entiende por aquellas fincas que parten, que están partidas por la raya que delimita el Decreto de la zona de concentración parcelaria. Y entonces, dice usted: para salvaguardar el derecho de los propietarios de esas fincas de la periferia, hay que notificárselo por escrito, porque, si no, no se pueden enterar. Y yo le digo a usted que esos propietarios que tienen su finca partida por la raya de la zona que delimita el Decreto de concentración parcelaria están afectados en parte de esa finca de la periferia en la concentración parcelaria, luego tienen la misma obligación que cualquier propietario de cualquier otra finca de enterarse de lo que se está haciendo con su parcela aportada a la concentración parcelaria.

Por esa razón, insisto que no hay ninguna indefensión de los propietarios de fincas de la periferia por el hecho de no notificarles su inclusión. Y, por tanto, hemos entendido que es innecesaria esa parte del artículo correspondiente de la vigente Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y, por eso, lo pretendemos suprimir; y como lo pretendemos suprimir, vamos a votar en contra de su Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor González, tiene la palabra.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias. ¡Hombre!, yo lo dije en Comisión y lo mantengo ahora: realmente, el régimen anterior no era excesivamente respetuoso con los derechos de los ciudadanos. Lo puedo decir de una manera más contundente, pero yo creo que no estamos en ese...... Lo único que digo, y lo utilizo como referencia de comparación, es que si entonces -y no ha sido ningún obstáculo para realizar los tres millones de hectáreas de concentración parcelaria que se han hecho-, si entonces se exigía que para modificar el perímetro en lo que se refiere a las fincas de la periferia de una zona de concentración parcelaria, había que notificarlos -repito-, y no ha sido ningún obstáculo, ningún propietario de ésos que son tan perversos ha hecho recursos basándose en eso, ninguno, salvo cuando... cuando se le ha tratado adecuadamente, claro; cuando no se le ha tratado adecuadamente, realmente, recurren; no por eso, recurren por otras cuestiones. Pero no.......... eso. Al final, la tesis que usted va a acabar defendiendo es que, para que no recurran, hay que quitarle todo tipo de asideros; y, al final, eso es mucho más cómodo, evidentemente. Y claro, las empresas privadas lo podrán hacer infinitamente más rápido, infinitamente más cómodo e infinitamente más placenteramente su trabajo.

Y aquí se trata de compaginar ese trabajo de concentración parcelaria, necesario, con la salvaguarda de los derechos de los afectados por la concentración parcelaria. Y si no ha sido un obstáculo hasta ahora, y si, realmente, lo único que representa es notificar a los propietarios afectados el asunto, pues, realmente, no creo que sea demasiado trabajo mantenerlo.

En cuanto a la descripción que hace usted de las fincas de la periferia, ¡hombre!, yo creo que los señores Procuradores, aunque no sean expertos en el tema, lo entienden; entienden lo que es una parcela y entienden lo que es periferia, y entienden lo que es una parcela de la periferia. Lo entienden perfectamente. Lo que pasa es que hay propietarios que sólo son titulares de alguna parcela en la periferia, que viven en otros pueblos, que no se enteran de que esa parcela está incluida o excluida, y para ésos era para lo que estaba hecha esa norma; porque sólo tienen ésa, en muchos casos, y se incluye en concentración porque interesa a la concentración y a los autores de la concentración, aunque puede no interesarle al afectado. Para que él tenga conocimiento de eso es para lo que se mantenía esa comunicación.

Y yo creo, y mi Grupo también, que eso se debe seguir manteniendo; lo demás es ir trivializando la defensa de los derechos de los propietarios y de los afectados por la concentración en la Ley, como veremos más adelante que sigue sucediendo. Es curioso que sólo modifican la Ley del setenta y tres en lo que les interesa, que es en quitar trabajo. Y como ya no van a hacer la concentración los funcionarios, pues ya, quitar trabajo a los que la van a hacer, que son los otros. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. Señor Villar, tiene la palabra.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente. Brevemente, para decirle, señor González, que no se trata de dar facilidades a quienes van a hacer la concentración parcelaria. Suprimimos esto porque entendemos que sobra, y sobra por la razón que le he dicho antes: si una finca está... una parcela -perdón- está parte de ella incluida ya en el Decreto de concentración parcelaria, el propietario de esa parcela, tenga o no tenga más parcelas que ésa, por el hecho de haberse publicado el Decreto de concentración parcelaria, está en la misma situación que cualquier otro propietario de una sola parcela que esté incluida dentro del perímetro en su totalidad.

Por tanto, entendemos que sobra la notificación por escrito, y como sobra, no nos recatamos de pretender suprimirlo, a pesar de que usted insiste en que copiamos la Ley de Reforma en lo que nos conviene y no la copiamos en lo que no nos conviene. Efectivamente, la copiamos en lo que entendemos que es bueno, que es copiable; en lo que entendemos que es mejorable, lo que intentamos es mejorarla, en unos casos añadiendo cosas y en otros casos suprimiendo cosas, como es el que nos afecta.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. Se somete a votación la Enmienda debatida. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Votos emitidos: cuarenta; votos a favor de la Enmienda: trece; votos en contra: veintisiete. Queda, por lo tanto, rechazada la Enmienda número 41 del Grupo Parlamentario Socialista.

Se somete a votación ahora el propio artículo 31. Votos a favor del artículo 31. Votos en contra. Abstenciones.

Resultado de la votación. Votos emitidos: cuarenta; votos a favor del artículo: veintisiete; votos en contra: trece. Queda, por lo tanto, aprobado el artículo 31.

Se someten ahora a votación los artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51, en relación con los cuales no se mantiene viva ninguna Enmienda. ¿Se aprueban por asentimiento? Quedan aprobados por asentimiento.

En relación con el artículo 52 se mantiene viva la Enmienda número 51 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, muchas gracias. Señorías. Aquí, y repasando los Diarios de Sesiones, volvemos a la tesis de que el agricultor es perverso, y que, como es perverso, hay que quitarle argumentos para recurrir, y que, como hay que quitarle argumentos para recurrir, no sólo a priori, sino a posteriori. ¿Y cómo se le quitan argumentos a posteriori? Diciéndole que el recurrir le va a costar dinero; a lo cual, hay que reconocer que nuestros agricultores, generalmente, son bastante sensibles a ese argumento.

Entonces, ¿qué dice el artículo? Pues, que en todo recurso administrativo que exija un reconocimiento pericial en el campo, el agricultor tiene que adelantar el dinero para el reconocimiento, adelantarlo, según la liquidación que le practique la propia Junta. Y después, únicamente en el caso de que gane el recurso... O sea, si la propia Junta decide que tiene razón, se le devuelve la pasta; si no, nada. Si no, a las cajas de la Comunidad.

¿Qué pasa? ¡Hombre!, a mí me parecería bien -de verdad-, lo entendería todavía si fuera un tercero el que decidiera si el recurrente tiene razón o no; lo podría entender, si fuera una persona ajena a la Junta y ajena al señor, y va allí y dice: "Bueno, pues, la Junta no tiene razón", o "el propietario la tiene", o lo que sea, y, entonces, está bien. Pero que sea la propia Junta la que decide, esto es como lo de Juan Palomo: "Yo me lo guiso y yo me lo como".

Yo concentro las fincas del propietario, le trato bien o le trato mal; para recurrir, ya le he quitado lo de la periferia, las comunicaciones y todo lo demás. Ahora le digo: "No, no, para recurrir, pues, resulta que tiene usted que depositar cinco mil duros, porque ahora las dietas y los desplazamientos son más caros, o diez mil duros en tal cuenta bancaria. Y únicamente si gana le vamos a devolver la parte del dinero que nosotros decidamos que le tenemos que devolver". Yo creo que es demasiado. Esta es una de las partes de la Ley del setenta y tres que, a mi juicio y a juicio de nuestro Grupo, habría que suprimir. Y lo que habrá que hacer es...

Claro, porque los argumentos empleados en Ponencia eran los de siempre, y en Comisión: "Es que así evitamos que recurran por tonterías". No, ése no es el argumento. Un señor que recurre contra la concentración, recurre en el 99,9% de los casos porque cree que tiene razón, porque cree que está mal tratado, porque cree que lo que se le ha dado no es equivalente a lo que él aportó a la concentración, sin más, sin más. Tendrá razón o no la tendría; pero, desde luego, exigirle el depósito previo de las dietas y los kilómetros del uno, dos, tres, cuatro funcionarios que vayan, recorrer........, nos parece a nuestro Grupo excesivo.

Yo creo que, en un ejercicio de reconocimiento de la inutilidad o de la gravedad de mantener este artículo, no estaría mal que el Grupo Popular adoptara la misma solución que en otros, y reconsiderara su actitud durante los tiempos de Ponencia y Comisión y aceptara que no parece de recibo mantenerlo en el texto de esta Ley. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Para un turno en contra, tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Volvemos a insistir en que el Grupo Popular, o por lo menos el Portavoz del Grupo en este momento, es un señor que tiene un concepto pésimo de los agricultores, y que lo único que está tratando es de que, como son tan malos, vamos a ponerles pegas para que no recurran. Y una de esas pegas va a ser el que se les exijan unos depósitos previos por hacer un reconocimiento pericial.

A mí me gustaría saber qué Administración Pública, qué Administración Pública, cuando hace un reconocimiento pericial, no exige un depósito. Porque nos exigen en cualquier Administración depósitos y tasas para cosas mucho menos costosas que pueda ser un reconocimiento pericial. Y sobre todo si se tiene en cuenta de que para el afectado que se siente verdaderamente perjudicado en la concentración parcelaria, el hacer un depósito dinerario no supone ningún freno, máxime teniendo en cuenta lo que se dice en el artículo, y es que "cuando se resuelva el concurso, siempre que se estime total y parcialmente, se le devolverá la totalidad del depósito".

Cuando un señor está verdaderamente perjudicado en una concentración parcelaria, tenga usted en cuenta que no se le atenderá en el cien por cien del recurso, pero, parcialmente, en la mayoría, en la inmensa mayoría de los casos, si tiene razón, si se demuestra que tiene razón, se le atiende. Y volvemos a las mismas, y si se le atiende se le devuelve el depósito, y si se devuelve el depósito no se le está causando ningún perjuicio, ni se está dando facilidades al concentrador para que se tengan más apoyos para poder hacer unas concentraciones de peor calidad. Lo que tratamos es de evitar esos recurrentes, que dentro de la totalidad de los agricultores existen algunos en pequeño porcentaje, "listillos" por llamarlos de alguna manera, y que siguen ese criterio de que "el que más llora más mama", de evitar que esos, precisamente, no se saquen esa tajada por haber tenido que depositar esa pasta que usted ha mencionado.

O sea, repito y mantengo en que el depósito previo al reconocimiento pericial es necesario porque se hacen unos gastos, y, desde luego, lo que no debe admitir una buena administración, que administra el dinero de todos, es malgastar esos dineros por el capricho de un posible propietario que recurra por el hecho de recurrir, o por sacar algo que no le pertenece.

Por tanto, vamos a mantenernos en el texto del Proyecto de Ley y vamos a rechazar la Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias. La verdad es que yo creo que estamos haciendo, y sigo insistiendo en lo mismo, una Ley basada en el temor, y basada en el control de lo que, como ha dicho el Portavoz del Grupo Popular, son los caprichosos. Hacemos artículos que joroban a los que no son caprichosos porque hay caprichosos.

y además usted mismo se contradice. Si dice que la inmensa mayoría de los recursos se estiman, parcial o totalmente, pues si la inmensa mayoría de los recursos tienen razón -porque si no, no se estimarían- ¿por qué demonios hay que exigirles el depósito previo?, ¿para devolvérselo después?, ¿para complicar el trámite administrativo? ¿para que haya un depósito y una devolución, etcétera? No. Si la mayoría, y lo veremos .... usted lo ha dicho, de los recurrentes se estiman parcial o totalmente, es que la mayoría de las personas que recurren son personas sensatas que han recurrido con parte o toda la razón. Y, desde luego, complicarles la existencia, teniendo que depositar un dinero para después a continuación devolvérselo, nos parece una pasada.

Pero lo que nos preocupa más es lo que ha dicho al final de que hay que evitar al caprichoso, evitar los recursos no sé qué. Eso no se evita poniendo trabas a los que recurren de manera normal; se puede evitar de otra manera, pero, desde luego, así no.

Nosotros seguimos manteniendo el que este artículo no es procedente en esta Ley. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Villar tiene la palabra.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente. Los señores que recurren apoyados en una razón, esos señores no tienen miedo al depósito, puesto que el depósito es el chocolate del loro, comparado con lo que esos señores se están jugando al plantear ese recurso en el perjuicio que puedan tener en su propiedad. Y a pesar de que ese depósito represente el chocolate del loro para esos agricultores que puedan, o esos recurrentes que puedan tener razón, no es el chocolate del loro y sí es un posible freno para los listillos, y perdón por la expresión. Y, por eso entendemos que se debe mantener, puesto que aquel señor al que se le atiende el recurso sea total o parcialmente, se le devuelve la cantidad depositada y no se le infringe ningún perjuicio, porque tenga una cantidad depositada durante el tiempo que se tarda en resolver el correspondiente recurso.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se somete a votación la Enmienda debatida. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos a favor de la Enmienda: dieciséis. Votos en contra: veinticuatro. Abstenciones: ninguna. Queda, por lo tanto, rechazada la Enmienda número 51 del Grupo Parlamentario Socialista.

Se somete a votación ahora el artículo 52. ¿Votos a favor del artículo? Pueden bajar la mano ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: cuarenta. Votos a favor: veinticuatro. Votos en contra: dieciséis. Abstenciones: ninguna. Queda, por lo tanto, aprobado el artículo 52.

En relación con el artículo 53, no se mantiene viva ninguna enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado el artículo 53.

En relación con el artículo 54, se mantiene viva la Enmienda número 53 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, Señorías. Seguimos en el mismo asunto. Decía la antigua Ley de Reforma y Desarrollo Agrario que cuando el 4% de los propietarios afectados por una concentración recurrían el acuerdo de concentración, se paralizaba la toma de posesión, porque realmente se podrían producir problemas a la hora de esa toma de posesión. Y es razonable. Porque un recurso resuelto, favorablemente, puede modificar a un número de propietarios; además, si no se puede resolver con cargo a los sobrantes, a las masas comunes, puede tener implicaciones sobre el colectivo afectado por la concentración parcelaria.

Estamos en la era de los ordenadores, de la cibernética, de las planimetrías digitales, de los... etcétera. O sea, realmente la técnica ha avanzado. Y, por tanto, las ayudas que existen al proceso de concentración han avanzado y permiten un proceso de concentración más exacto, más meticuloso -o por lo menos lo deberían permitir- y más acorde con la realidad.

Bueno, pues, donde decía el 4% la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, lo normal es que dijera, bueno, pues si todo ha mejorado, si el proceso se puede hacer mejor, si existen más ayudas, vamos a ser más restrictivos, vamos a decir: pues, cuando más del 3% de recursos haya en una zona, vamos a paralizarla por si acaso. Bueno, pues no, justo al revés. Seguimos en el camino de dar facilidades, no a los propietarios, eh, sino a los que hacen la concentración, y en lugar del 4 es el 5%. O sea, admitimos más recursos antes de paralizar el proceso. Curiosa, curioso razonamiento.

Pero, además, lo ligamos con el número de hectáreas. Decimos "y", o sea, ahora ya no sólo paramos un proceso de concentración en función de los propietarios, sino de las hectáreas; es como lo del voto: votan las personas, o votan las hectáreas. Bueno, pues ahora... antes dependía de los propietarios, ahora depende de los propietarios y de sus hectáreas. Y yo creo que los derechos de los agricultores son independientemente del tamaño de sus empresas y de sus explotaciones. Por lo tanto, yo creo que hay que desligar, habría que desligar del número de hectáreas.

Pero admitiendo, admitiendo eso, nosotros hemos sido razonables y hemos hecho una Enmienda que mantiene esa limitación en la que el Grupo Popular tiene bastante interés, que es en ligar el número de propietarios y el número de hectáreas -no "o", sino "y" el número de hectáreas-, y hemos invertido el número. En lugar de decir que el 5%, somos más restrictivos y vamos al 3%. Porque nos parece que, si durante años se ha hecho la concentración sin ningún tipo de problema con el 4% de los recursos antes de paralizarlo, no tiene sentido que ahora y en estos momentos, con más ayudas técnicas, con mejores medios, etcétera, resulta que vamos a admitir un proceso de concentración más imperfecto.

No nos parece, desde luego, ni medio razonable, salvo que se trate de lo de siempre, claro, que es que como a partir de ahora van a hacer las concentraciones las empresas privadas, tengan una cierta facilidad más y menos problemas. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Gracias. Tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Argumenta el Portavoz del Grupo Socialista que gracias a los ordenadores, a las planimetrías digitales, y todas estas cosas, pues, se puede facilitar técnicamente el proceso de concentración parcelaria. Yo eso lo admito. Pero, desde luego, lo que sí le aseguro a usted es que, por mucha cibernética que se le aplique a la concentración parcelaria, siempre tendrá que ser un técnico el que en un momento determinado, que es el de la redacción del proyecto de concentración parcelaria diga: "a este propietario le corresponde aquí y aquí". Se apoyará en unos datos que le dé la cibernética, pero la decisión la tiene que tomar un técnico que conozca la zona a concentrar, que la haya pisado, que conozca toda la problemática de esa zona, incluida, incluida, fíjese lo que le digo, la indiosincrasia de los propietarios afectados por la concentración parcelaria.

Y, desde luego, lo que yo sí le digo a usted es que normalmente, los recursos contra los acuerdos de concentración parcelaria no se plantean por problemas de planimetría, ni por problemas de datos técnicos, se plantean por las decisiones que ha tomado el técnico correspondiente al adjudicar las fincas de reemplazo.

Y, por otra parte, está usted defendiendo los derechos de ese 3% de los propietarios en contra del 5% que decimos nosotros. Y lo que se está diciendo en el artículo 54 es que siempre que el número de recursos sea inferior al 5% del número de propietarios, y que esos propietarios aporten el 5% de superficie, se pueda dar la toma de posesión provisional, que es fundamental el matiz: posesión provisional. Lo que no se puede hacer es pretender salvaguardar los derechos de un 3% de los propietarios en detrimento de un 97% de los otros propietarios que no han recurrido.

Si estamos hablando en todo, en estos momento, en una teoría de las mayorías, vamos, el presentar ahora que porque haya un 3% de señores nos digan que tenemos que retrasar la toma provisional de concentración parcelaria, porque ese 3% se sienta perjudicado, me parece excesivo. Creo que tienen bastante más peso, y es bastante más rentable la inversión que se ha hecho en la concentración parcelaria atendiendo y dando la toma de posesión a ese 100% en una toma de posesión provisional. Que después esa toma de posesión provisional se elevará a definitiva en el momento en que se resuelvan los recursos. Y que esos señores que han recurrido y que se encuentran perjudicados pueden tener el perjuicio, si usted quiere, de una cosecha, que yo me atrevería a apostar que ni eso.

Por tanto, nos mantenemos en que hay que exigir, para poder llegar a la toma de posesión provisional, que el número de recursos no llegue al 5% del número de propietarios, y que esos propietarios no reúnan el 5% de superficie.

Y, por otra parte, no estamos haciendo nada nuevo, puesto que ahora mismo, y una Ley de Concentración Parcelaria, por ejemplo, que se hizo en Galicia en la época anterior a que gobierne el Grupo Popular, en la época en que estaba gobernada por el Partido Socialista, ha establecido con toda tranquilidad que para que no... para paralizar una toma de posesión provisional tienen que existir un 6% de propietarios que recurran y que además reúnan el 10% de superficie. Nosotros nos quedamos en el 5 y en el 5. No llegamos al 6 y al 10.

Entendemos que esto facilitaría la toma de posesión provisional, que no sería perjuicio para los propietarios. Que no se trata de dar facilidades a esas empresas que usted dice que van a hacer toda la concentración parcelaria, que ni usted se lo cree, porque... no, no, no... Después hablaremos de ese tema, después hablaremos de ese tema.

Y, por tanto, nos mantenemos en el texto de subir el 4 al 5%, y además de poner la limitación del 5% de superficie.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Villar. Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente, muchas gracias. Decíamos antes, desde luego, que con el Portavoz del Grupo Popular las minorías lo tienen crudo. En aquel momento eran las minorías de los propietarios no cultivadores, o de los cultivadores no propietarios que se les negaba el derecho a pedir la concentración parcelaria. Ahora es la minoría de recurrentes. En cualquier caso, minorías.

Señor Portavoz del Grupo Popular. Yo, además, me creo lo que digo, y, desde luego, no es usted quien para decir lo que yo me creo o no me creo.

Yo me creo que a partir de ahora la inmensa mayoría de las concentración las van a hacer las empresas privadas, y de lo que se trata es de facilitar el trabajo a las empresas privadas.

Pero dicho eso, también digo lo siguiente. No compare usted Galicia con Castilla y León en cuanto a orografía, número de parcelas, número de propietarios, etcétera, etcétera, son totalmente distintas. Lo podríamos comparar con otras leyes de otras Comunidades Autónomas en que a lo mejor tienen...

Pero yo creo que somos autónomos, creo que podemos hacer lo que creemos que podemos hacer aquí para nosotros, sin fiarnos demasiado de lo que hagan en otros lugares.

Por tanto, nosotros mantenemos que con un 3% de recurrentes que afecten o que detenten el 3% de la propiedad es suficiente para... no paralizar el proceso, porque es que además usted plantea las cuestiones como en las películas de indios, buenos y malos. No; lo que hay que hacer es coger los recursos y resolverlos rápidamente, para lo cual la paralización del proceso puede ser tres meses, cuatro meses, en lugar de hacer una toma de posesión provisional arriesgada, arriesgada, porque jurídicamente es extraordinariamente difícil de distinguir entre una toma de posesión provisional y definitiva a un señor que hace inversiones en arreglar su finca, en que la mejora, en que la nivele y que pueda verse afectado después por la resolución de un recurso, extraordinariamente difícil. Por lo tanto, nosotros mantenemos que lo que hay que hacer es agilizar los servicios de resolución de recursos, resolverlos pronto y disminuir el límite de recursos para que el trabajo tenga más calidad.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor González. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente. Estamos totalmente de acuerdo en que debe haber calidad en los trabajos, en que debe haber pocos recursos contra el acuerdo de concentración parcelaria, pero me sigo manteniendo en mis trece: el 4% de recursos contra un acuerdo de concentración para dar una toma de posesión provisional es muy poco. Mire usted, en una zona... no quiero poner un ejemplo puntual, pero yo conozco casos y creo que todos los que hemos trabajado en concentración parcelaria los conocemos, y es un sentir general de todos los funcionarios que han trabajado en concentración parcelaria el que ese 4% de recursos contra el acuerdo de concentración parcelaria ha sido un freno demasiado excesivo para poder dar las tomas de posesión provisional. Y creo que si los señores que han estado, y los prácticos, por llamarlo de alguna manera, trabajando en temas de concentración parcelaria coinciden la inmensa mayoría en ese tema, por algo será.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Procedemos, pues, a someter a votación la Enmienda número 53 del Grupo Parlamentario Socialista relativa al artículo 54, antiguo artículo 55 del Proyecto. Votos a favor de la Enmienda. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Cuarenta y cinco votos emitidos. Catorce a favor de la Enmienda. Treinta y uno en contra. Ninguna abstención. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda.

Votamos a continuación el artículo, sin modificar, de acuerdo con... Artículo 54. Votos a favor del artículo. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Cuarenta y cinco votos emitidos. Treinta y uno a favor. Catorce en contra. Ninguna abstención. Queda aprobado el artículo 54, que hacía antes el número 55.

La Presidencia entiende que la Enmienda número 54 del Grupo Parlamentario Socialista relativa al artículo 55 ha sido debatida y en consecuencia pasamos directamente a la votación de dicha Enmienda; es decir, Enmienda número 54, relativa al artículo 55, antiguo artículo 56. Votos a favor de la Enmienda Socialista. Muchas gracias. ¿Se aprueba por unanimidad? Se aprueba por unanimidad. Aprobada.

Votación del artículo, incorporando dicha Enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba por asentimiento.

Se votan a continuación los artículos 56, 57, 58, 59, 60 y 61, de forma agrupada. ¿Se aprueban por asentimiento? Se aprueban por asentimiento. Aprobados.

Pasamos a continuación al artículo 62, que correspondía al antiguo artículo 63. Enmienda número 59 del Grupo Socialista, que se mantiene. Don Jaime González tiene la palabra cuando lo desee.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, Señorías. Brevemente. Dice el artículo que propone el Gobierno que "los arrendatarios y los aparceros tendrán derecho a la rescisión de sus contratos sin pagar las indemnizaciones en el caso de que no les conviniere la finca de reemplazo cuando hayan... donde hayan de instalarse. Este derecho sólo será ejercido antes de la toma de posesión de la finca de reemplazo". Y nosotros la única diferencia, manteniendo el texto general, es, y puesto que creemos que esta Ley debe estar hecha en función de los derechos de los administrados, no en función de los derechos de los funcionarios, de los prácticos o de cualquier otra tipología de personas ligadas a los procesos de concentración, sino en función de los derechos de los administrados -y las leyes deben hacerse aquí-, por lo tanto, nosotros proponemos, como única diferencia, que, en lugar de limitar tanto el plazo hacia la toma de decisión al arrendatario o aparcero, se vaya... se amplíe el periodo para ejercer ese derecho hasta dos años después de la toma de posesión de la correspondiente finca de reemplazo. En definitiva, se trata de darle dos años al aparcero o al rentero para decidir si una finca nueva, que no conoce, que nunca la ha trabajado, puesto que no era de las antiguas, sino que es una finca nueva, que le han adjudicado al propietario en sustitución de las anteriores, etcétera, tenga más posibilidades de hacerse una idea cierta de cómo es esa finca y no tomar una decisión acelerada.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Antes de entrar en el fondo de la Enmienda, desde luego, lo que no me quiero privar de decir es que estoy convencido de que tenemos, o de que el texto de la Ley que la Junta ha propuesto a estas Cortes es un texto extraordinario, porque la mayoría de las enmiendas que estamos debatiendo, para mí, excepto la anterior, excepto la anterior, se reducen a pequeñeces, a cosas triviales, en lo que es el proceso en sí de concentración parcelaria: luego veo que en el grueso de la Ley estamos todos de acuerdo, luego eso quiere decir que la Ley es buena.

El tema del artículo 62, en su Enmienda número 59 que nos ocupa, pretende retrasar la posibilidad de que los cultivadores decidan si siguen o no siguen en las tierras hasta dos años después de dar la toma de posesión, y el artículo dice que eso lo pueden hacer antes del momento de la toma de posesión. Entendemos que no es necesario prolongar más el asunto, porque los cultivadores, como afectados por la concentración y como conocedores tácticos del terreno, puesto que son cultivadores y es lo que usted ha estado esgrimiendo, que son los titulares de las explotaciones los que mejor conocen el tema y los que más derechos deben tener, yo insisto en que son los que mejor conocen los términos municipales y los que mejor conocen la concentración parcelaria. Y por esa razón los cultivadores saben perfectamente, antes de darse la toma de posesión, si les es conveniente el hacerse cargo de esas parcelas, de esas fincas de reemplazo que se les han adjudicado a esos propietarios, o no es conveniente. Por tanto, creemos que no es necesario prorrogar esos dos años.

Y además le voy a decir otra cosa, que a lo mejor puede sonar casi hasta ilegal. Yo le preguntaría a usted: ¿se ha dado algún caso de que a un propietario al que le hayan dejado las fincas haya pleiteado contra el cultivador? Yo creo que la mayoría de los propietarios que hoy tienen fincas arrendadas lo que están deseando es que los cultivadores les dejen las fincas. O sea, que no se está dañando, por tanto, a esos cultivadores porque no se les tenga hasta dos años después de dar la toma de posesión. Por tanto, insisto en que no procede..., entendemos no procede aceptarles esta Enmienda y mantenemos el texto del artículo 62 votándola en contra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor... Don Jaime González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, Señorías. No pensaba consumir un turno de réplica, porque realmente vamos a ver si empezamos a aligerar tal vez el debate, dada la hora; pero lo que, desde luego, me ha... no le voy a soportar, vamos a decirlo así, al Portavoz del Grupo Popular es que llame a nuestro Grupo triviales. Mire, todas las Enmiendas que hemos visto hasta ahora a la Ley, lo mismo que otras que hemos presentado, muchas de ellas son de fondo, ninguna trivial. Alguna más importante o menos; pero, desde luego, trivial, ninguna. Y, desde luego, la Ley... no saque usted en conclusion por eso de que la Ley es buena. La Ley puede ser buena o puede ser mala, pero no por eso.

Le voy a decir más. Decir que es trivial el asunto de las unidades mínimas de cultivo, decir que es trivial otras muchas enmiendas que aquí se han discutido me parece, bueno, pues un poco osado. Nada más eso. Por lo demás, pues nada, perder la votación de esta Enmienda, pero yo creo que, como los argumentos están dichos, es más...

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Sometemos, pues, a votación la Enmienda, Enmienda 59 al artículo 62, antiguo artículo 63. Votos a favor de la Enmienda. Gracias. Votos en contra. Gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Cuarenta y dos votos emitidos. Doce a favor. Treinta en contra. Ninguna abstención. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda 59 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista al artículo 62, antiguo artículo 63 del Proyecto.

Sometemos, a continuación, a votación dicho artículo 62. Votos a favor. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Cuarenta y dos votos emitidos. Treinta a favor. Doce en contra. Ninguna abstención. Queda, en consecuencia, aprobado el artículo 62, cuyo texto corresponde al antiguo artículo 63.

Votamos también a continuación de forma agrupada los artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69. ¿Se aprueban por asentimiento? Se aprueban por asentimiento. Aprobados.

Pasamos, a continuación, al artículo 70, en el que se mantiene para su defensa la Enmienda 66. Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, el Grupo Socialista retira esta Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Retirada. Muchas gracias. En consecuencia, pasamos a votación de dicho artículo, artículo 70. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

Artículo 71. Se mantenía la Enmienda 67 del Grupo Parlamentario Socialista. Don Jaime González puede proceder a su defensa.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, Señorías. Se trata aquí del Capítulo III, donde se toca el tema de..., importante tema, además, de la concentración de zonas que ya estén concentradas. Proceso que posiblemente a lo largo de los próximos años vaya a adquirir una importancia sustancial, porque, por el tiempo transcurrido o por cualquier otro tipo de razón, en muchos casos se hace necesario volver a concentrar zonas que ya lo fueron en su día. Sustancialmente, las diferencias más importantes entre el artículo y la Enmienda son las siguientes, manteniendo el fondo. Y es:

En el artículo que pretende el Gobierno se habla de... La Consejería antes de ordenar o decretar una reconcentración, vamos a decirlo así, tiene que oír al ayuntamiento, las corporaciones de derecho público con fines específicamente agrarios, si las hubiera en la zona, y las organizaciones profesionales agrarias. No lo entendemos, ni lo compartimos, puesto que no existe un artículo paralelo y las mismas condiciones para hacer la concentración parcelaria de una zona. Si en una primera concentración parcelaria no es necesario ni oír a los ayuntamientos, ni a las organizaciones de derecho público ni a las OPAS, no entendemos por qué en la reconcentración, que es un proceso idénticamente igual al anterior, sólo que posiblemente más sencillo, porque los afectados dominan el proceso, lo conocen mejor y saben sus problemas, hay que exigir todas esas. Luego aquí estamos en sintonía con la línea habitual del Portavoz del Grupo Popular, que es facilitar el Decreto de una zona de concentración parcelaria.

Y, en segundo lugar, volvemos al asunto propietario-cultivador. Si nosotros pensábamos que la concentración parcelaria era un derecho de los cultivadores, además de los propietarios, seguimos pensando en la reconcentración parcelaria que es un derecho de los cultivadores, además de los propietarios. Y, por lo tanto, mantenemos que los cultivadores puedan pedir la reconcentración parcelaria, no sólo los propietarios, o sea, puedan pedirlo los propietarios o cultivadores o agricultores; y que, en el caso de la petición por superficie, no sea cualquiera el número que detente el 75% de la superficie, sino, cómo mínimo, el 25% de los ....

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. La lectura de la Enmienda, y comparándola con el apartado 1 del artículo 71, ustedes dicen que "cuando como consecuencia del tiempo transcurrido desde la realización de la concentración parcelaria", y nosotros decimos "cuando como consecuencia de los cambios experimentados", porque entendemos que dichos cambios se pueden producir en mucho o poco tiempo, los cambios son independientes del tiempo. Por tanto, entendemos que es innecesario el poner tiempo, sino que está mucho mejor apoyado en que ha habido cambios y por eso decimos esta razón.

Por otra parte, hemos añadido el escuchar al ayuntamiento, a las corporaciones de derecho público con fines específicamente agrarios, si las hubiera en la zona... fines específicamente agrarios, repito, y con las organizaciones profesionales agrarias con implatanción en la zona, porque entendemos que en la reconcentración deben intervenir no solamente los afectados, sino que deben de dar su opinión, también, estas entidades, que algo tienen que ver con el campo, que algo tienen que ver con la agricultura.

Por otra parte, el tema, a mi juicio, de más profundidad de la Enmienda es el que hemos debatido ya bastantes veces, a lo largo de esta tarde y a lo largo de las anteriores sesiones, de querer introducir a los cultivadores no propietarios, es decir, cómo darles la posibilidad de que pidan la reconcentración. Los argumentos son los mismos que hemos dado en anteriores enmiendas, y creo que nos mantenemos en nuestra postura de votar en contra de su Enmienda, sin más razones.

Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. ¿Don Jaime González...? Nada. Muchas gracias.

Pasamos, pues, a votar dicha Enmienda, Enmienda 67 del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al artículo 71.

¿Votos a favor? Muchas gracias, pueden bajar la mano. ¿Votos en contra? Muchas gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado de la votación: treinta y nueve votos emitidos. Once a favor. Veintiocho en contra. Ninguna abstención. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda 67 del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al artículo 71.

Votamos, a continuación... ¡Ah!, subsiste también otra Enmienda más a este artículo, que es la Enmienda 71.

Don Jaime González, puede acercarse a defenderla.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Y muy brevemente.

Con esta Enmienda se trata de dejar claro que la concentración parcelaria de una zona ya concentrada se ajustará a los mismos pasos que una concentración parcelaria normal, porque del resto del artículo se podría deducir que no es así. Entonces, el texto del artículo, que es muy claro, es: "la realización de un proceso de concentración parcelaria de una zona que contenga dentro de ella otras donde ya esté realizada la..." "se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, en cuanto a normas orgánicas, unidades mínimas de cultivo y procedimiento ordinario, y se le podrá aplicar el procedimiento especial cuando así lo estime oportuno".

Se trata de precisar que no hay distinción entre una reconcentración y una concentración, salvo que el mapa de origen -vamos a decirlo así-, en un lugar no ha sufrido el proceso y en otro lugar sí lo ha sufrido. Pero que el resto del proceso es exactamente igual, aprovechando, por supuesto, como dice el texto de la Ley, lo que sea aprovechable, y no aprovechando lo que no lo sea.

Pero yo creo que, precisamente, como se crea un Capítulo, y da la impresión de que el procedimiento podría ser distinto, simplemente se trata de reafirmar que en una zona ya concentrada el procedimiento de trabajo es exactamente igual en una zona que en otra.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Perdone, señor González que no baje a la tribuna, pero, en aras a la brevedad, yo entiendo que esta Enmienda es innecesaria, que este párrafo es innecesario. ¿Cómo se van a hacer las concentraciones parcelarias en Castilla y León, sean cuales sean, mas que aplicando esta Ley, si es que la llegamos a aprobar? Creo que eso es obvio. Luego, ¿para qué vamos a añadir el que se realizará ajustándose a lo dispuesto en esta Ley, en cuanto a normas orgánicas, unidades mínimas de cultivo, etcétera? Es obvio, es evidente; no es necesaria esa matización y, por tanto, vamos a rechazar la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Don Jaime González... Muchas gracias.

Sometemos, pues, a votación dicha Enmienda, la Enmienda 71, que había sido objeto de debate.

¿Votos a favor de la Enmienda 71? Muchas gracias. ¿Votos en contra? Muchas gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado de la votación: treinta y ocho votos emitidos. Once a favor. Veintisiete en contra. Ninguna abstención. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda 71 del Grupo Parlamentario Socialista.

Votamos ya, a continuación, el artículo 71.

¿Votos a favor? Muchas gracias. ¿Votos en contra? Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación: treinta y ocho votos emitidos. Veintisiete a favor. Once en contra. Ninguna abstención.

En consecuencia, queda aprobado el artículo 71.

Pasamos a continuación al artículo 72, en el que subsiste también una Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, subsisten varias.

Enmiendas número 72, en primer lugar. Don Jaime González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente.

Vamos a tratar una Enmienda que, realmente, trata a su vez un tema largamente debatido en esta Cámara, y es..., ésta y la siguiente van a hablar de la concentración parcelaria realizada por empresas públicas, en su caso, o por empresas privadas, y no por los funcionarios de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Bien. El artículo 72 dice que "la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá suscribir convenios con empresas públicas para la realización total o parcial de los trabajos de concentración parcelaria, que se entenderán, en este caso, como ejecutadas por la Administración".

Bueno, nosotros proponemos la supresión del artículo, como objetivo máximo; después veremos que, caso de que se mantenga el artículo, planteamos una Enmienda alternativa al texto del artículo. Pero, a nuestro juicio, en primer lugar, lo que hay que hacer es suprimir el artículo. Y las razones se han dicho aquí una y mil veces.

Nos parece que el proceso de concentración es un proceso que ha de realizarse por funcionarios públicos, no controlarse por funcionarios públicos, porque el proceso de concentración parcelaria es imposible de controlar en su ejecución y su calidad. Nos parece, además, que la concentración se hace porque hay un número determinado de agricultores, de personas, que confían en los que la hacen, y no confían gratuitamente; confían en ello porque, a lo largo de años, la concentración parcelaria se ha realizado con calidad y adecuadamente. Y no veo la razón, no vé mi grupo la razón por la cual esa trayectoria se tenga que suprimir. Decisiones tan importantes como la determinación de dónde se le da o no se le da un lote de reemplazo, o una finca a un propietario; decisiones tan importantes como la determinación o la investigación de la propiedad, etcétera, tienen que ser, a nuestro juicio, realizadas por los funcionarios públicos.

Otra cosa -y lo dijimos en el debate de aquella Proposición No de Ley- es que los trabajos auxiliares de redacción de planos, los trabajos de redacción de proyectos de obras, una vez terminadas por los funcionarios, también, las correspondientes trazas de caminos, desagües, acequias, obras, etcétera, lo puedan realizar empresas privadas que de esa manera alivien o ayuden al trabajo de los funcionarios. Pero, a nuestro juicio, las decisiones importantes de un proceso de concentración tienen que ser tomadas por los funcionarios, porque, a nuestro juicio, también, únicamente los funcionarios tienen el suficiente grado de independencia -que es, precisamente, lo que les da su condición de funcionarios-, para no verse sometidos a presiones de beneficios, rapidez excesiva, etcétera, etcétera.

Además, hay otra cuestión importante. Los errores en una concentración parcelaria no son normales, no es un error, en muchos casos, fácilmente reparable. Se puede reparar una obra mal construida, porque simplemente basta observarlo, verlo, tirarlo y sustituirlo. Pero una clasificación mal hecha, una investigación con defectos, una defectuosa asignación de lotes de reemplazo es, prácticamente, imposible de reparar, porque las tensiones, problemas y situaciones que genera a la colectividades afectadas hacen que eso prácticamente sea irreversible.

Por lo tanto, los procesos de concentración, a diferencia de los procesos de construcción, o de cualquier otro proceso similar, son extraordinariamente difíciles -por no decir imposibles- de controlar, desde el punto de vista de una dirección similar a la dirección de una obra, o a otra dirección cualquiera. Y eso puede generar problemas de dificilísima reparación. Y no estamos hablando de obras: estamos hablando de medio de vida de los agricultores, estamos hablando de sus propiedades, estamos hablando de lo que ellos viven. Y, realmente, es muy triste que así pueda suceder.

El artículo, a nuestro juicio, además, tiene algún otro error, porque habla de empresas públicas, no matiza en absoluto qué empresa pública puede ser, si empresas públicas de carácter estatal, si empresa pública de ámbito de la Comunidad Autónoma, si de esta Comunidad Autónoma o de cualquier Comunidad Autónoma, porque públicas pueden ser empresas de las Comunidades vecinas..., etcétera. Realmente, tiene algún problema, a nuestro juicio, de índole técnica. Lo que se hace aquí, lo está haciendo la Comunidad en estos momentos. En estos momentos, la Comunidad, sin necesidad de tener este artículo, está ordenando a una empresa pública la redacción para la Administración de determinados proyectos de concentración. Luego, además, el artículo posiblemente sea innecesario, porque, si con la Ley actual lo hace, no vemos la necesidad de tener que reflejar, estrictamente y aquí, un artículo que refleje lo que ya se hace en estos momentos -con nuestra oposición, también- de manera habitual.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente.

Creo que en Proposiciones No de Ley anteriores, que en el debate a la totalidad, a la Enmienda a la totalidad que se presentó a este Proyecto de Ley, ya hemos discutido largo y tendido sobre el tema.

Y yo únicamente quiero decir a la Cámara que lo que se está intentando consolidar con estos artículos del Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria por convenio -y posteriormente hablaremos de por contrata- es una cosa que no es nueva, es una cosa que estamos haciendo desde bastante antes de las transferencias; yo me atrevería a decir que esto me parece que surgió hacia el año setenta y siete o setenta y ocho, cuando estaba gobernando en la Administración Central el Gobierno del Presidente Suárez, si no recuerdo mal.

Ahora bien, después, estos sistemas de concentración por convenio se han respetado por muchas Comunidades Autónomas; prueba de ello es que se está haciendo en Asturias, se está haciendo en Galicia, no solamente con la Junta actual, sino con la Junta anterior; se está haciendo en Andalucía, se está haciendo en Castilla-La Mancha. Todas ellas están gobernadas por el PSOE; creo que verán los mismos inconvenientes que puedan ver ustedes, y, sin embargo, aceptan, precisamente, que se haga la concentración parcelaria mediante convenios con empresas públicas, puesto que esas concentraciones parcelarias, en contra de lo que usted ha dicho, yo entiendo que sí se pueden controlar, y que los errores que se puedan cometer por ese trabajo a destajo -para hablar claro-, que usted insinúa o ha dicho... Bueno, sí, ha dicho la rapidez de una contrata en terminar pronto el trabajo; si no lo ha dicho, por lo menos, nos lo ha dado a entender, rapidez de hacer esos trabajos para ganar más dinero. Esos errores, si se produjesen, son perfectamente subsanables, por una razón muy sencilla: y es porque todos los actos administrativos del proceso de concentración parcelaria se someten a encuesta, y, si están mal, desde luego que los propietarios afectados podrán reclamar contra esos actos administrativos que estamos haciendo a lo largo del proceso de concentración parcelaria.

Pero yo le voy a decir una cosa, y creo que es la fundamental por la que tenemos que recurrir: y es bueno hacer la concentración parcelaria con empresas públicas, porque la concentración parcelaria es urgente en nuestra Comunidad; porque la concentración parcelaria es previa a cualquier otro tipo de mejora; y porque la concentración parcelaria, si se controla bien, aunque se haga por convenio, se puede sacar una buena concentración parcelaria. Piense usted que en estos momentos tenemos concentración parcelaria con solicitud y con trabajos en marcha, en la Comunidad, un millón, aproximadamente, de hectáreas. Y piense usted que, en estos momentos, en la Comunidad, con los medios actuales que tenemos y con las medias de concentración parcelaria que se están haciendo, no desde ahora, sino desde que fuimos transferidos en la anterior Legislatura, estamos saliendo a razón de cuarenta y cinco mil hectáreas por año, lo cual equivaldría a que, para poder hacer la concentración parcelaria de un millón de hectáreas, habría que estar veintidós años; eso, sin contar las que puedan solicitarse a lo largo de esos veintidós años. ¿Usted cree que tenemos derecho a que a esos agricultores los tengamos a la cola durante veintidós años? Nosotros entendemos que no. Tenemos que agilizar la concentración parcelaria, bien sea con empresas públicas -y máxime teniendo en cuenta que las concentraciones por empresas públicas se entienden como las ejecutadas por la propia Administración-, o bien sea con empresas privadas, mediante los contratos que se prevén en el artículo siguiente.

Por tanto, creo que no tenemos derecho a retrasar la concentración parcelaria esos veintidós años. No podemos permitirnos el lujo de que los agricultores que deseen la concentración parcelaria estén tantos años esperándola y, desde luego, sería una utopía el pensar que la Administración pueda cargarse de funcionarios, de los funcionarios suficientes para sustituir esas posibles contrataciones, porque convertiríamos la Consejería de Agricultura en una Consejería monstruo, que creo que nadie deseamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Señorías. Brevemente, porque es un tema que ya hemos debatido hasta la saciedad.

Seguimos discrepando en cuanto al fondo de la cuestión. De cualquier manera, yo hoy he hecho una distinción, y la he hecho siempre, además, entre este artículo, el 72, y el que viene a continuación; porque, desde luego, del mal, el menos. Es evidente que, desde nuestro punto de vista, de no ser los funcionarios los que hagan la concentración, mejor es que lo haga una empresa pública, porque, precisamente, está desligada de esas condiciones de afán de lucro, etcétera, etcétera, o maximización del beneficio, que va unido indisolublemente a la empresa privada, que una empresa estrictamente privada, cuyo objetivo único y final es ganar dinero.

De cualquier manera, Su Señoría es absolutamente consciente de que ha dicho alguna inexactitud, como, por ejemplo, que los daños en una concentración parcelaria son igual, fácilmente reparables. No es así. Y, desde luego, los datos que en este momento existen de las zonas concentradas por empresas privadas, y las empresas públicas empiezan a actuar ahora -hasta ahora han sido empresas privadas-, no son excesivamente halagüeños. En muchos sitios donde esas empresas privadas han trabajado han generado problemas de envergadura. Y, desde luego, los problemas que afectan a la concentración nunca son fáciles de resolver, nunca, nunca. Y, desde luego, estoy de acuerdo con que, al final, acabarán siendo los funcionarios los que en muchos casos tengan que deshacer los entuertos que las empresas públicas o privadas puedan generar, en su caso.

Por lo tanto, nos seguimos manteniendo en la cuestión -como nos hemos mantenido desde siempre-, por las razones ya expuestas. Tampoco me quiero alargar, lo mismo que no voy a hacer en la Enmienda siguiente... No en la siguiente, sino dentro de dos, porque, realmente, los argumentos pueden ser los mismos, añadiendo alguna cuestión de matiz, que lo haremos rápidamente. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente. Yo lo que sí quiero decir o repetir es que he dicho que los errores son subsanables, y son subsanables, primero, porque hay un control por parte de unos funcionarios, que llevan... están al frente de esos trabajos de concentración parcelaria, cuando se hace mediante convenio con empresas públicas; y segundo, porque hay una encuesta, donde se detectan esos posibles errores, y esos posibles errores son subsanables por los funcionarios, con la colaboración... Los que tomen las decisiones serán los funcionarios, a la hora de subsanar esas reclamaciones que se presenten en esas encuestas, pero con el trabajo técnico y el apoyo técnico de la empresa pública que haya realizado la concentración parcelaria. Y, desde luego, el principal argumento es el que le he dado de que si tenemos derecho nosotros a no admitir la concentración con empresas privadas y la concentración contratada, y tener a los agricultores veintidós años empantanados; yo creo, sinceramente, que no tenemos ese derecho. Y, por tanto, tenemos que poner todos los medios, tanto medios propios -con funcionarios-, como los que sean precisos, para agilizar ese proceso, que es previo y es fundamental para cualquier otra mejora que se pueda introducir en el campo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Procedemos, pues, a someter a votación la Enmienda, Enmienda número 72 del Grupo Parlamentario Socialista. Votos a favor. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Votos emitidos: cuarenta y dos; catorce a favor, veintiocho en contra y ninguna abstención. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 72.

Pasamos a la Enmienda número 73 del Grupo Parlamentario Socialista, relativa también al mismo artículo. Don Jaime González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, Señorías. Admitido por el Proyecto de Ley que pueden hacer concentraciones parcelarias las empresas públicas, a juicio de mi Grupo, hay que tomar algunas medidas complementarias.

En primer lugar, la concentración parcelaria se decreta -hemos dicho antes- o se ordena. El Decreto o los Decretos los hace la Junta y las Ordenes las hace el Consejero de Agricultura y Ganadería, en este caso en concreto.

Para que una u otro tomen la decisión de quién tiene que ejecutar la concentración parcelaria, alguien, en determinado momento, tendrá que recomendar una de esas soluciones.

Nosotros lo que pedimos es que en el informe técnico... en el estudio técnico previo que se redacte ya se indique cuál es el modo más adecuado de realizar la concentración parcelaria: por funcionarios, por contrata, por una empresa privada o por la Administración, con una empresa pública. Eso daría al hecho la suficiente publicidad y posibilidad de que los propietarios afectados por la concentración se enteraran con tiempo suficiente de que su destino o el destino de sus fincas, medios de vida, etcétera, está en manos de los funcionarios, o sea, de los que han hecho la concentración siempre y hasta ahora, de las empresas públicas, que empiezan ahora a hacerlas, y de las empresas privadas, que llevan unos años haciéndolas, con resultados diversos.

Y, desde luego, los agricultores o los propietarios tienen derecho a manifestarse sobre ello. El mismo Proyecto de Ley lo reconoce en el artículo siguiente, cuando se trata de empresas privadas. No entendemos por qué no se reconoce aquí, cuando se trata de empresas públicas.

Por tanto, nosotros pedimos que además eso se avise mediante la correspondiente exposición al público, que se abra un plazo de encuesta y que cuando el diez por ciento de los propietarios manifiesten su oposición a que el procedimiento sea ése, no se pueda seguir ese procedimiento. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Al debatir la Enmienda número 27, al artículo 18, que decía de qué debía constar el estudio técnico previo, ya hemos hecho el argumento de que no es preciso que en el estudio técnico previo figure el sistema por el que va a hacerse la concentración parcelaria. Por tanto, entendemos que no procede lo que usted dice de que tal circunstancia se hará constar en el informe técnico previo. Ya lo hemos debatido anteriormente, y lo hemos aprobado, y lo hemos ganado. ¿Vale? Todos de acuerdo y creo que estaríamos repitiendo el mismo argumento.

Por otra parte, le voy a decir, para su tranquilidad, que, por norma interna, en estos momentos, la Consejería de Agricultura, siempre que se va a hacer una concentración parcelaria mediante convenio con empresa pública, "motu proprio", ya hace la consulta, a priori, a los propietarios. Pero entendemos que esto, esta circunstancia no debe figurar en este artículo 72, al hablar de concentraciones con empresas públicas, y, sin embargo, sí lo metemos en el artículo siguiente, cuando hablamos de concentraciones con empresas privadas, porque la concentración por empresas públicas se dice en el artículo 72 que "se entenderá como ejecutada por la Administración". Luego, no es necesario incluir esa obligación de que haya que solicitar un número de firmas, para ver si están de acuerdo o no están de acuerdo en que la concentración se haga con empresas públicas.

Por tanto, respecto a lo que dice después, de que "cuando un diez por ciento de los participantes lo manifestaran así, el procedimiento no podrá ser aplicado", nos parecería muy poco; pero yo creo que no ha lugar a hablar de este diez por ciento, cuando, de antemano, le digo que no vamos a aceptar lo que está diciendo en el párrafo primero de su Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente. Yo le rogaría al Portavoz del Grupo Popular que no se excite y que no nos diga lo que tenemos que hacer, y lo que tenemos que enmendar, y cuándo lo tenemos que enmendar.

Lo dijimos entonces, lo decimos ahora, lo diremos en la próxima Enmienda, si nos apetece o si nos parece lógico. Y, vamos, yo le pediría -de verdad-, porque yo no lo hago con él, ¿eh?, que no nos diga cuándo, cómo o de qué manera tenemos que enmendar, dejar, y, sobre todo, que no nos conmine de esa manera: "Vale", porque, realmente, ha sido una conminación, casi, realmente excesiva.

Dicho eso, nosotros sabemos que van a votar en contra de la Enmienda. Eso lo tengo yo meridianamente claro. Porque ustedes no quieren que se enteren los agricultores de que... y tenga derecho a opinar sobre la forma de hacer la concentración parcelaria, y lo vamos a ver en el artículo siguiente. No quieren que tengan derecho a opinar. Lo vamos a ver y lo vamos a discutir en el artículo siguiente, pero aquí queda absoluta y meridianamente claro.

Y en cuanto a lo de las normas internas, ¡hombre!, pues, las normas internas cambian con las internidades; y yo creo que lo que queda escrito en una Ley no cambia tan fácil. Hay que venir aquí, modificarlo y debatirlo. Nosotros nos mantenemos en la Enmienda, habiendo aceptado ya que las concentraciones parcelarias las puede realizar la empresa pública, pero yo creo que reuniendo determinados requisitos que están expresados en esta Enmienda. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Terminado el debate, sometemos a votación dicha Enmienda, Enmienda 72 del Grupo Parlamentario Socialista. Votos a favor. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación: treinta y cinco votos emitidos, nueve a favor, veintiséis en contra, ninguna abstención. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 72 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 72.

Pasamos a continuación a votar dicho artículo 72. Votos a favor. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación: treinta y cinco votos emitidos, veintiséis a favor, nueve en contra, ninguna abstención. Queda aprobado el artículo 72, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión.

Pasamos a continuación al artículo 73, antiguo artículo 74, sobre el que se mantienen dos Enmiendas socialistas. Enmienda número 74; don Jaime González, cuando quiera.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, Señorías, Desde aquí, puesto que los argumentos son extraordinariamente similares a la... no la anterior, sino la anterior Enmienda, y añadir alguno más.

Si la empresa pública todavía está desligada de esos afanes de lucro, de rapidez, etcétera, no así la empresa privada. La empresa privada lo demuestra día a día, no sólo en los procesos de ejecución de servicios, sino en los procesos de ejecución de obras, que está enormemente ligada a, bueno, a lo que es su fin, que es el ánimo de lucro; y el ánimo de lucro, dicho así, no es nada peyorativo. Ellos buscan la maximización de su beneficio empresarial, y, a nuestro juicio, eso está reñido con los procesos de... la realización de procesos tan delicados como la concentración parcelaria.

Por lo tanto, nos oponemos en este caso concreto a eso, pero nos oponemos a más cosas de este artículo. Curioso, durante toda la tarde hemos estado discutiendo los problemas de las minorías y viendo que las minorías que son cultivadores no propietarios quedan marginadas de los procesos de posibilidad de pedir la concentración; las minorías recurrentes, igual. Y ahora, en cambio, se dice lo siguiente: que, nada más y nada menos, se exige, para oponerse a la concentración parcelaria por una empresa privada, el cincuenta por ciento, como mínimo, de los propietarios afectados, que, de manera fehaciente; fehaciente quiere decir... No sé lo que quiere decir. Es la primera vez que se emplea esa palabra en esta Ley. Ha habido procesos importantes en esta propia Ley: la petición de la concentración, etcétera; ahí no se les pide la fehaciencia; sólo se les pide la fehaciencia para decir que no a la realización de una Ley por concentración parcelaria.

A nosotros nos parece, desde luego, absolutamente excesivo las mayorías que se piden y esa fehaciencia que, a su vez, también se pide. Me imagino que la fehaciencia será ante notario, o con acuse de recibo, o firmada ante testigos; porque, si no, desde luego, lo que habría que suprimir, posiblemente, es esa palabra, que da la impresión de que se hace un trato especial a aquéllos que se quieren oponer a ese procedimiento, en comparación con todas las demás peticiones o participaciones de los agricultores en el resto de la Ley. Nos parece, realmente, muy duro esa forma de oponerse. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Me parece muy bien la brevedad, puesto que los argumentos que se dan para hacer las concentraciones por empresas privadas, mediante contratación, son muy similares o son los mismos que se pueden haber dado en el caso de las Enmiendas que se han presentado al artículo anterior.

Parece ser que no está de acuerdo con lo de la palabra "fehaciente". Yo entiendo que "fehaciente" lo que ha querido decir aquí el autor del Proyecto de Ley es que sea por escrito y que esas firmas, que se recogen para acreditar que no se está de acuerdo con ese sistema de realizar la concentración parcelaria, estén avaladas por un informe o por un certificado de una autoridad local competente en el tema, como pueda ser el alcalde, que es lo que hasta ahora se ha estado exigiendo siempre cuando se ha solicitado la concentración parcelaria, que podría ser una cosa similar a lo que estamos hablando en este momento.

¿Y por qué se exigen esos porcentajes del 50% de propietarios o un número de propietarios que reúnan el 75% de superficie? Pues, mire usted, porque lo que no podemos permitir es que se perjudique a una mayoría de propietarios que quieren la concentración parcelaria por el sistema de cómo se va a hacer esa concentración parcelaria, cuando insisto en que las concentraciones parcelarias por contrata, dirigidas por funcionarios competentes, con pliegos de condiciones técnicas adecuadas y con el control correspondiente pueden llegar a tener tan buena calidad como las que hagan los propios propietarios. Y no solamente me vaya usted a decir que han fracasado los concentraciones parcelarias por contrata; todos tenemos ejemplos de que concentraciones parcelarias por contrata que han fracasado y tenemos ejemplos de concentraciones parcelarias hechas por funcionarios que también han fracasado. Dada la urgencia que hay de hacer la concentración parcelaria, insisto en que vamos a votar en contra a esta Enmienda para facilitar la realización de la concentración parcelaria, que es lo que entendemos beneficia a los agricultores de Castilla y León.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Presidente, desde aquí también y brevemente. Curiosamente, habla el señor Portavoz del Grupo Popular de que hay concentraciones parcelarias hechas por empresas privadas que han fracasado y lo hay también por funcionarios. En estas cuestiones lo importante, como siempre, es la relatividad, es el cociente entre las fracasadas con respecto a las totales y las fracasadas con respecto a las totales en ambos casos. No se lo voy a decir yo a usted. Haga usted el cociente, vera usted la diferencia notable... Entre otras cuestiones, las empresas privadas han podido empezar a trabajar porque los errores cometidos por los funcionarios a lo largo de los años han sido muy escasos. Si las primeras concentraciones que hubiera hecho la Administración hubieran tenido los resultados porcentuales que han tenido las de las empresas privadas, posiblemente ni unos ni otros hubiéramos hecho ninguna, estarían paradas hace mucho tiempo.

Dicho eso, después volvemos a la cuestión de la interpretación. Cuando el Proyecto de Ley dice en su artículo 16 que para pedir la concentración bastará con que lo pidan y una certificación del alcalde, etcétera, etcétera, indicando la veracidad de los datos, y usted dice que aquí, en este artículo, lo que quiere decir es lo mismo, pues, dígase lo mismo, porque es que, si no, no es lo mismo. Si no, estamos hablando de fehaciencia, y la fehaciencia, en términos jurídicos, y esto es una Ley, significa lo que significa. Por lo tanto, están ustedes aplicando un trato discriminatorio a aquellos agricultores que se quieren oponer a una concentración parcelaria hecha por una empresa privada. Si eso es así, digan, en lugar de fehaciente, pues, que se opongan, o siempre que su oposición o la lista de opositores esté contrastada por la autoridad competente. Por lo demás, si no, fehaciente significa lo que significa en términos jurídicos, que es... no el reconocimiento de una autoridad, que a saber lo que será, sino el reconocimiento mediante los métodos ordinarios de que esa firma o esa denegación es real y auténtica, y eso sólo se consigue con procedimientos complicados, enrevesados y caros. Seguimos en lo mismo: es que ustedes no quieren que se oponga nadie a ese sistema. Y después, en la siguiente Enmienda, profundizaremos en el tema de la realidad de ese hecho.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Mire, señor González. Usted sabe perfectamente que la concentración parcelaria, hágase por quien se haga, como haya una oposición del 50% de los propietarios afectados por esa concentración parcelaria, no se puede ni iniciar. O sea, no se puede ni iniciar. Porque en la concentración parcelaria los propietarios afectados se juegan mucho. Se juegan su capital, se juegan su medio de vida. Y nosotros entendemos que, si hay una minoría que no quiere esa concentración parcelaria hecha por empresas privadas, hay una mayoría que sí quiere esa concentración parcelaria hecha por empresas privadas, y debemos respetar lo que quiere la mayoría, salvaguardando los derechos de la minoría, controlando esos trabajos de la manera que se pueden controlar y que se deben controlar, por los funcionarios, para que tengan la calidad suficiente que impida que nadie se sienta perjudicado con el tema.

Nos mantenemos en nuestra postura de acelerar las concentraciones parcelarias de Castilla y León y nos mantenemos, por tanto, en la postura de apoyar las concentraciones contratadas en aras de esa rapidez. Por tanto, rechazamos su Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Sometemos a votación la Enmienda, Enmienda número 74 del Grupo Parlamentario Socialista. Votos a favor. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Treinta y tres votos emitidos. Diez a favor. Veintitrés en contra. Ninguna abstención. Queda rechazada la Enmienda número 74 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 73.

Se mantiene también respecto a este artículo la Enmienda 75. Don Jaime González tiene la palabra.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, Señorías. Dice el artículo que propone el Gobierno: "Salvo que de forma fehaciente -ya hemos hablado de la fehaciencia-, con anterioridad al Decreto -con anterioridad al Decreto- y con las mismas mayorías establecidas en el artículo 16,los propietarios de la zona manifiesten su disconformidad con el procedimiento". Con anterioridad al Decreto. ¿Qué tiempo hay antes del Decreto para que un propietario o un participante en la concentración pueda manifestar su disconformidad? Ninguno, porque posiblemente no se entere, no se entere. ¿Cómo se enteran los propietarios de que la concentración -antes del Decreto, por supuesto-la va a hacer una empresa privada? Y no sólo una empresa privada, sino qué empresa privada; porque de los resultados de unas y otras -y podíamos hablar de ello también- hay marcadísimas diferencias. Pero ¿cómo se enteran los propietarios, si no hay posibilidad de que se enteren? Hombre, salvo que me diga el Portavoz del Grupo Popular que de "motu propio" la Consejería hace una comunicación interna y se lo dice a todos. Y cuando no lo quiere hacer, ¿cómo la hace?. No tienen posibilidad los propietarios de enterarse de cómo se hace y de quien va a hacer la concentración privada.

Por lo tanto, todo el artículo rezuma lo que rezuman estos artículos de la Ley, que es un deseo incontenible, por parte de la Administración Regional, de que la concentración parcelaria la hagan empresas públicas y privadas, no los funcionarios, y que además que nadie pueda decir ni pío. Y eso nos parece mal. Porque si admitimos que la hagan las empresas privadas y públicas, tenemos que admitir, por ética razonable, que los propietarios, cuando se dice en la Ley que puedan oponerse, darles el modo, la manera y los conocimientos para que se puedan oponer. Si no, lo otro es ganas de decir. Entonces, proponemos una cosa facilísima, y es que se les comunique, se les diga. Dice... No de manera fehaciente. No somos tan exagerados. Nosotros no exigimos a la Administración que diga de manera fehaciente a los propietarios quién va a hacer la concentración y cómo. Ustedes exigen de manera fehaciente que digan que no; nosotros no. Simplemente decimos que se ponga en conocimiento de los propietarios que la va a hacer una empresa privada mediante una publicación en algún sitio, de manera que quede reflejado aquí que eso es obligatorio hacerlo y que hay que hacerlo. Y no dependa de los humores de la Consejería o del Consejero o del Delegado Territorial o del Jefe de Servicio y esa comunicación "motu propio" que dice usted que se hace, que yo no sé si se hace o no, pues, se deje de hacer. Que lo diga aquí. Bueno, pues, resulta que lo único que decimos es que se diga eso, dar una oportunidad a los propietarios de que protesten, sí, no, y una vez... nosotros decíamos el 10%. Y además añadimos que la dirección y aprobación de los referidos trabajos, así como el estudio y resolución de las alegaciones y recursos que se plantearan, corresponde a la Consejería, cosa que no deja clara tal como está la redacción del artículo, donde dice simplemente que corresponderá a la Dirección General la dirección y aprobación de..., dirección y aprobación de los referidos trabajos.

Y, desde luego, yo he creído oír al Portavoz del Grupo Popular en esta sala que las alegaciones y los recursos los van a estudiar los funcionarios. Pues eso no lo dice la Ley, y tendrá que decirlo; porque, si no, dependerá, a su vez, de la buena voluntad del que en cada momento mande. Lo debe decir la Ley; si no, cualquiera puede estudiar los recursos, proponer la resolución, y al final estaremos en la más absoluta de las indefensiones de los afectados por la concentración. Y ése es el objetivo de la Enmienda, parcial, habiendo aceptado previamente que ya empresas privadas pueden hacer concentraciones. Defender o decir, de alguna manera, que lo que aquí dice, que es que se puedan oponer, sea algo más, algo más, que un texto aquí escrito que después va a tener difícil encaje.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Muy brevemente, para tranquilizar al señor González en cuanto a que cómo se van a hacer esas comunicaciones. Se van a comunicar mediante la publicación de un aviso, lo mismo que se publican las distintas fases del procedimiento de concentración parcelaria. Aunque no se diga en esta Ley eso, se sobreentiende.

Y, por otra parte, quiénes van a estudiar y a resolver las alegaciones y los recursos. Lo hemos dicho anteriormente. Esos recursos y esas alegaciones las van a estudiar los funcionarios. ¿Quiénes las van a aprobar? Las van a aprobar quienes dice el último párrafo del artículo 73: "Corresponderá a la Dirección General la dirección y aprobación de los referidos trabajos", de todos los trabajos de concentración parcelaria, y entre esos trabajos de concentración parcelaria está el estudio y la resolución de las alegaciones y de los recursos.

Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, Señorías. Otra vez el Portavoz del Grupo Popular hace una apelación a un acto de fe de las personas que aquí estamos, y la verdad es que creemos poco, somos bastante incrédulos. Si volvemos atrás en la Ley, vemos que, cuando el Proyecto quiere decir expresamente que una cosa se ha de publicar, lo dice; incluso lo dice con detalle, y lo sabe Su Señoría. Las bases provisionales se publicarán mediante aviso inserto, etcétera, etcétera. Y dice... Bases definitivas, exactamente igual. Dice además que la publicación tendrá que ser en el Boletín Oficial, etcétera. ¿Por qué aquí no lo dice? ¿Por qué no dice aquí, siguiendo un mínimo de coherencia en la Ley, que eso se tiene que publicar, cómo y de qué manera? Porque no se quiere publicar. Porque, si se quisiera publicar y decir, se diría. Y dicho en la Ley, no habría posibilidad alguna de estar sometido a las ganas o deseos del que quiera o tenga que publicarlo. Por lo tanto, si en otros pasos se dice que se van a publicar las cosas, dígase aquí que se van a publicar.

Y nos pide otro acto de fe cuando dice que los funcionarios van a estudiar los recursos. Aquí no lo dice, nos los dice usted aquí. ¿Qué pasa, que le llamaremos... le diremos que ha faltado a la verdad cuando nos enteremos que algún funcionario no ha estudiado algún recurso? Que diga aquí que los recursos los van a estudiar los funcionarios. Si es bien fácil de decir. Que diga que las alegaciones y los recursos serán estudiados por los funcionarios, aunque diga con el auxilio técnico de las empresas. Pero no lo dice. Y, si no lo dice, cae en la arbitrariedad. Porque, si no lo dice, puede ser que sea así o puede ser que sea de otra manera. Y realmente aquí no estamos para hacer actos de fe, sino para hacer leyes, y las leyes deben ser similares en todo su contenido. Y cuando se piden publicaciones en unos sitios, habrá que publicarlo en todos, y así sucesivamente. Lo demás realmente vale escasamente.

Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Pasamos a votar la Enmienda, Enmienda 75 del Grupo Parlamentario Socialista, correspondiente al artículo 73. Votos a favor. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Votos emitidos, veintinueve. A favor, ocho. En contra, veintiuno. Abstenciones, ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda 75 del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al artículo 73, que procedemos a votar a continuación.

Votos a favor del artículo 73. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias.

Resultado de la votación. Veintinueve votos emitidos. Veintiuno a favor. Ocho en contra. Ninguna abstención. En consecuencia, queda aprobado el artículo 73.

Se votan de forma agrupada los artículos 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99. ¿Se aprueban por asentimiento? Se aprueban.

Pasamos, a continuación, a debatir la Enmienda número 92 del Grupo Parlamentario Socialista, que supondría, en caso de aprobarse, la incorporación de un nuevo artículo al Proyecto de Ley.

Don Jaime González, tiene la palabra.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente. Muchas gracias.

Entramos en una cuestión que denomina..., es el Título VI de la Ley, que se denomina, según dice el Proyecto de Ley que nos presenta el Gobierno a esta Cámara, Fondo de Tierras, Fondo de Tierras, en singular. Yo pensé, al leer el Título, pues, que íbamos a hablar de un fondo de tierras, de uno: del Fondo de Tierras de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, donde estuviera incluido -y en ese sentido va nuestra Enmienda- el patrimonio rústico de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Sin embargo, al leer el artículo 100, nos encontramos con lo siguiente: "en cada zona de concentración parcelaria, si es posible, y analizada su conveniencia, se constituirá un Fondo de Tierras, que se formará, en lo posible, con las siguientes aportaciones". O sea, en el párrafo repite "en lo posible" o "si es conveniente" tres veces; y dice que en cada zona de concentración se constituirá un Fondo de Tierras. Quiere decir que, de aquí a que acaben ese millón de hectáreas que el Portavoz del Grupo Popular ha dado, y que a una media de mil hectáreas pueden presentar mil zonas de concentración, resulta que vamos a tener en la Comunidad Autónoma mil fondos de tierras. ¡Cuidado!, siempre que se estime conveniente, que es posible, y que... en lo posible, lo cual me lleva a pensar, a mí y a mi Grupo, que no se quiere crear el fondo de tierras, que esto va a ejercer exactamente igual las mismas funciones que tradicionalmente ha hecho la masa común y poco más, y que, realmente, se ha perdido una oportunidad de oro para crear el fondo de tierras de esta Comunidad Autónoma, como lo definimos nosotros en esta Enmienda, que es: "constituye el patrimonio inmobiliario de la Comunidad Autónoma, de carácter agrario, que tiene como finalidad la consecución de explotaciones agrarias económicamente viables, así como fomentar las mejoras de carácter social y colectivo en el medio rural, y garantizar en lo posible el cultivo directo y personal de la tierra". Porque, además, veremos... llegaremos al artículo siguiente, y resulta que, en el artículo siguiente, en el 101, vuelve a decir: "La titularidad de los bienes y derechos que constituyen el Fondo de Tierras..." (y además lo pone con mayúscula, el Fondo de Tierras, con mayúscula). Y bueno, al final resulta que del conjunto de estos artículos se deduce, a nuestro juicio, que cuando pusieron el título, pues, no sabían, realmente, lo que venía a continuación. Y en singular un fondo de tierras, en plural en el artículo siguiente, vuelta en singular y en mayúscula en el artículo siguiente, y, al final, realmente, no quedaba muy sano.

Nosotros hicimos una oferta al Portavoz del Grupo Popular -y él es testigo de ello-, en el debate de Ponencia y Comisión, de retirada del Título VI: se retiraba el Título en su conjunto, nosotros retirábamos las Enmiendas, y quedaba para un desarrollo posterior, a nuestro juicio, más meditado y más sano.

En nuestra opinión, los fondos de tierras -si es que son muchos, porque no sé si son muchos o sólo es uno-, decidido y una vez interpretado por quien corresponda, pues, los fondos de tierras, si son muchos, o el fondo de tierras, si es una, tal como está aquí detallado, realmente nos parece inútil crearlo.

Por lo tanto, la Enmienda que hemos hecho, prácticamente, es una Enmienda de sustitución de todo el título por otro nuevo, en la cual no sólo se crea un único fondo de tierras, sino, además -y lo veremos en las futuras enmiendas-, se completa la normativa en cuanto a contenido del fondo de tierras, manera de adjudicarse las fincas, en propiedad, en arrendamiento, o en cesión, etcétera, etcétera, cosa que no aparece concretada en ninguno de los artículos del fondo, o de los fondos, de tierras que presenta el Gobierno.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor González. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente.

También muy brevemente, para decir que, efectivamente, esta adición que ustedes proponen es la de crear un fondo de tierras único en la Comunidad de Castilla y León, que constituya el patrimonio inmobiliario. Y eso no es lo que se pretende, como se deduce del primer párrafo del artículo 100, que dice: "En cada zona de concentración parcelaria, si es posible, y analizada su conveniencia, se constituirá un Fondo de Tierras, que se formará en lo posible, con las siguientes aportaciones: a), b), c), d), e), f)"; no solamente las masas comunes a que ha hecho usted referencia.

Por tanto, entendemos -y que quede claro- que lo que se pretende en este Proyecto de Ley, al hablar de fondos de tierras, es que en cada zona de concentración parcelaria se haga un fondo de tierras, con la finalidad fundamental de constituir explotaciones viables y otras finalidades que luego veremos, al debatir los otros artículos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Villar. Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Yo he leído el artículo 100, párrafo 1, pero como previamente no tengo más remedio que leer el Título, pues en el Título leo "Fondo de Tierras". ¿Por qué no pone en el Título "Fondos de Tierras" o "Los Fondos de Tierras"? ¿Por qué no lo pone? ¿Por qué en el artículo siguiente vuelve a hablar de un Fondo de Tierras, con mayúscula?

Yo lo que creo, de verdad, es que todo el conjunto del Título VI... Y anuncio que, si se rechaza esta Enmienda, nosotros damos por defendidas el resto de las Enmiendas a este Título, porque, en realidad, tiene poco sentido, para mil doscientos treinta y dos fondos de tierras, si es que se decide crearlas, si es conveniente, se estudia -y no se sabe por quién, porque, además, tampoco se sabe por quién lo tiene que estudiar, ni quién, ni cómo, ni de qué manera-, pues, realmente, damos por defendidas el resto. Pero, realmente, es un compendio, el Título VI de esta Ley, de contradicciones, de oposiciones, incluso, entre el Título del artículo..., perdón, el título del Título -vamos a decirlo así- y el contenido del resto de los artículos, induce a la confusión, puede crear inseguridades de todo tipo. Y la verdad es que, si los juristas dicen que las leyes tienen que ser concretas, exactas y dejar poco a la interpretación, y, aún así hay lo que hay, pues, en ésta, en que la palabra más utilizada es "si es posible", se constituirá, analizada su conveniencia" y "en lo posible", pues, realmente, deja casi todos los caminos abiertos.

Si se rechaza esta Enmienda, nosotros, señor Presidente, daremos por defendidas el resto, y, por lo tanto, pues, pediríamos que se votaran sin más.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, don Jaime. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente.

Efectivamente, vamos a votar en contra de esta Enmienda, porque insisto en lo que he dicho anteriormente: aquí se ha pretendido, con esta Ley, el establecer fondo de tierras en cada zona de concentración parcelaria. Se dice cómo se van a constituir esos fondos de tierras en cada zona de concentración parcelaria; se dice en los artículos sucesivos qué finalidades se les va a dar a esos fondos de tierras; se dice, en lo sucesivo, de qué manera se van a adjudicar esos fondos de tierras; y yo no veo contradicciones por ningún lado. Unicamente hay disparidad de criterio entre el concepto que el señor enmendante tiene de lo que es el fondo de tierras, o de lo que quiere que sea el fondo de tierras de la Comunidad de Castilla y León, y lo que se ha pretendido traer en esta Ley, que es un fondo de tierras en cada zona de concentración parcelaria.

Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Villar.

En consecuencia, procedemos a someter a votación la Enmienda, Enmienda 92, que hubiera supuesto, tras aprobarse, la incorporación de un nuevo artículo.

¿Votos a favor de la Enmienda? Muchas gracias. ¿Votos en contra? Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Votos emitidos: treinta y ocho. Doce a favor. Veintiséis en contra. Ninguna abstención.

En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 92 del Grupo Parlamentario Socialista.

De acuerdo con lo indicado por el enmendante y Portavoz del Grupo Socialista, pasamos directamente a votar la Enmienda número 93 del Grupo Parlamentario Socialista.

¿Votos a favor de la Enmienda? Muchas gracias. ¿Votos en contra? Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación: doce a favor, veintiséis en contra, sobre un total de treinta y ocho votos emitidos.

Se somete a votación, a continuación, el artículo 100.

¿Votos a favor del artículo? Muchas gracias. ¿Votos en contra? Muchas gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Veintiséis votos a favor, doce en contra, y ninguna abstención, sobre treinta y ocho votos emitidos.

Queda aprobado el artículo 100.

Pasamos, a continuación, al Capítulo 101. Continuamos sin debate... Se da por debatido.

Enmienda número 94 del Grupo Parlamentario Socialista.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ninguna.

Treinta y ocho votos emitidos. Doce a favor. Veintiséis en contra. Ninguna abstención.

Se rechaza la Enmienda número 94.

A continuación, votación de dicho artículo 101.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ninguna.

Treinta y ocho votos emitidos, de los cuales, veintiséis a favor, doce en contra, ninguna abstención.

Se aprueba el artículo 101.

Artículo 102, que mantiene una Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista. Seguimos sin debate, puesto que se da por debatido, y procedemos a su votación.

A favor de la Enmienda número 95 del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al artículo 102? Muchas gracias. ¿Votos en contra? Muchas gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Treinta y ocho votos emitidos. Doce a favor. Veintiséis en contra. Y ninguna abstención.

Queda rechazada la Enmienda número 95, con lo que votamos directamente ya el artículo 102, antiguo artículo 104.

¿votos a favor del artículo? Mcuhas gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ninguna.

Treinta y ocho votos emitidos. Veintiséis a favor. Doce en contra. Ninguna abstención.

Se aprueba el artículo 102.

Pasamos a la Enmienda número 96 del Grupo Parlamentario Socialista, que suponía la incorporación de un nuevo artículo al Proyecto de Ley. Seguimos sin debate.

¿Votos a favor de dicha Enmienda? Muchas gracias. ¿Votos en contra? Muchas gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Treinta y ocho votos emitidos. Doce a favor. Veintiséis en contra. Ninguna abstención.

Se rechaza la Enmienda número 96.

A continuación, pasamos a las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda, Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, Disposiciones Finales Primera y Segunda, Disposición Derogatoria, rúbrica de los Títulos en que se divide el Proyecto de Ley y Exposición de Motivos, de forma agrupada.

¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba. Aprobado.

El Título del Proyecto de Ley. Mantenía una Enmienda el Grupo Parlamentario Socialista.

Don Jaime González, si desea hacer uso de la palabra, puede hacerlo. Es la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista, en relación con el Título del Proyecto de Ley.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, Señorías.

Muy brevemente, para la última Enmienda del Grupo Socialista a esta Ley.

La verdad es que nosotros creemos que los títulos de las leyes deben ajustarse al contenido de las mismas. Es el mismo razonamiento que hacíamos cuando enmendábamos el artículo 1, en que decíamos que los objetivos de la Ley, los medios que la Ley pone para conseguir esos objetivos y el marco jurídico y político en el cual esa Ley se mueve deben estar perfectamente definidos y claros en su artículo 1 de esa Ley.

Bueno, pues lo mismo decimos del Título. El Título, a nuestro juicio, debe reflejar exactamente y con la mayor precisión posible cuál es el contenido de la Ley, sin, por supuesto, hacer un Título largo, farragoso y complicado, que, más que a la claridad, induzca a la confusión.

En ese sentido, nosotros pretenderíamos que la Ley no se llamara únicamente de concentración parcelaria, porque, en realidad, regula más cosas: regula el fondo de tierras, regula las unidades mínimas de cultivo y regula la concentración parcelaria. Y, por lo tanto, nosotros pretendemos que la Ley se llame "Del Fondo de Tierras, de Unidades Mínimas de Cultivo y de Concentración Parcelaria de Castilla y León.

Sé que el Portavoz del Grupo Popular va a decir que esta es una Ley de concentración parcelaria, que la concentración parcelaria es lo más importante y que, por tanto, esta Ley tiene que llamarse unívocamente "De la Concentración Parcelaria". Nosotros seguimos manteniendo lo que a lo largo del debate hemos mantenido, y es que esta Ley trata de otras cuestiones que deben quedar perfectamente reflejadas en su título, y por eso hacemos esta Enmienda final de corrección del título de la Ley de Concentración Parcelaria, y su cambio por "Ley de Unidades Mínimas de Cultivo, de Fondo de Tierras y de Concentración Parcelaria de Castilla y León".

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor González. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muy brevemente, señor Presidente, para adelantar que nos vamos a mantener en el Título de la Ley como Ley, exclusivamente, de Concentración Parcelaria, y no lo que se pretende con esta Enmienda, que es llamar a la Ley de Concentración Parcelaria, Ley del Régimen Unidades Mínimas de Cultivo y de los Fondos de Tierras, o del Fondo de Tierras.

Decimos que nos vamos a mantener en la Ley de Concentración Parcelaria, porque, tal como está pergeñada esta Ley, de lo que se trata, fundamentalmente, es de establecer la normativa de cómo hay que hacerse la concentración parcelaria, sin restar importancia, de ninguna manera, al tema de las unidades mínimas de cultivo, ni al tema del fondo de tierras, tal como se establece en esta Ley que estamos en estos momentos aprobando; y es unidades mínimas de cultivo y fondos de tierras, pero siempre dentro de zonas de concentración parcelaria, como consecuencia de la concentración parcelaria.

Entonces, entendemos que se debe mantener exclusivamente el título de Ley de Concentración Parcelaria, porque, si no, podríamos añadir al Título, por la misma razón que se añade el Título II, Régimen de Unidades Mínimas de Cultivo, o el Título VI, Fondos de Tierras, pues, qué se yo, añadirle los seis Títulos que vienen aquí tratados en la Ley. Creemos que es suficientemente claro que esto es una Ley de Concentración Parcelaria, y que, desde luego, al ciudadano que vea esta Ley con el título de Concentración Parcelaria no le quepa la menor duda de que lo que se pretende, fundamentalmente, es regular dicha concentración parcelaria y de todas las actuaciones que se hacen dentro de las zonas de concentración parcelaria.

Por tanto, no consideramos... Por tanto, consideramos innecesario el añadir lo de las unidades mínimas de cultivo y los fondos de tierras. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Don Jaime González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Estábamos convencidos nuestro Grupo de que el Portavoz del Grupo Popular iba a considerar innecesario cualquier cambio que significara darle una cierta transparencia al Título y al resto de la Ley.

Nosotros, únicamente, y para finalizar el debate, por nuestra parte, decir que... una consideración general, aprovechando este turno de segunda... de réplica a la última Enmienda. Hicimos una Enmienda de Totalidad porque, en realidad, estábamos en desacuerdo con el contenido genérico de la Ley; perdimos el debate de aquella Enmienda de Totalidad y, por lo tanto, aceptamos que la Ley acabaría aprobándose en esta Cámara. Hemos hecho un esfuerzo importante de trabajo en la misma; hemos aportado... Somos el único Grupo, en realidad, que ha hecho Enmiendas, salvo las que ha hecho el propio Grupo Popular, más de cien, intentando mejorar el texto de la Ley. Algunas de esas Enmiendas yo creo que tenían gran carga y han sido transaccionadas a lo largo del debate en Ponencia y Comisión. Yo creo que en este último debate, además, se han traslucido posiciones políticas, que no sólo técnicas; ésta no es una Ley sólo técnica, es una Ley también política, y la política no tiene por qué estar en contraposición con la técnica, sino que, al contrario, la técnica puede nacer desde posiciones políticas, y se ha visto claramente, pues, cuáles han sido, a mi juicio, las posturas políticas que, ante esta Ley y su problemática, emanan de un Grupo y de otro.

Nada más que eso, y dar por finalizado, desde nuestro punto de vista, el debate de esta Ley. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor González. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Señor Presidente. Muy brevemente, también, para decir que, desde luego, esa transparencia total que se pretende dar a lo largo de esta Ley -su Título incluido-, esa transparencia total se logra diciendo Ley de Concentración Parcelaria. Lo demás podría llevar a equívocos a personas que no estuviesen muy duchas en este tema.

Y, por otra parte, también quiero agradecer a todos los Grupos de esta Cámara, en nombre de mi Grupo, la colaboración que han prestado a lo largo del trabajo en Ponencia y en Comisión, como a lo largo de este debate, para conseguir que tengamos una Ley de Concentración Parcelaria, que, entiendo y repito, no por considerar triviales -como se dijo antes- las Enmiendas, sino porque hay temas... porque los temas fundamentales de la concentración parcelaria no han sido enmendados; y eso me ratifica en considerar que la Ley que vamos a aprobar en estos momentos es una buena Ley de Concentración Parcelaria, que redundará en beneficio de nuestros agricultores, de los agricultores de esta Comunidad. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Sometemos a votación la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al Título del Proyecto de Ley. Votos a favor de dicha Enmienda, Enmienda número 1. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Votos emitidos: cuarenta; catorce a favor, veintiséis en contra, ninguna abstención. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 1, relativa al Título del Proyecto de Ley.

Se somete a votación a continuación el Título del Proyecto de Ley. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación: cuarenta votos emitidos, veintiséis a favor, catorce en contra, ninguna abstención. Queda aprobado el Título del Proyecto de Ley.

En consecuencia, queda aprobada la Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León.

Si algún Grupo que no ha intervenido, que únicamente sería el CDS o el Grupo Mixto, desea hacer uso de la palabra, por un máximo de cinco minutos. No hay intervenciones.

El señor Consejero tiene la palabra.


EL SEÑOR CONSEJERO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO):

Señor Presidente, señores Procuradores. Unas breves palabras solamente para dar las gracias a los Grupos Parlamentarios, y en especial a sus Portavoces, tanto los activos como los pasivos, por el intenso y profundo debate que esta tarde hemos tenido la obligación y algunos el disfrute, tal vez, de asistir.

No quiero que mis palabras dejen de dejar aquí constancia de la profunda gratitud a los funcionarios de la Consejería y a los Altos Cargos, que han sido, en el fondo, los hacedores de la Ley que se ha discutido, y el trabajo que han puesto en ella.

Tal vez, si yo pasara en estos momentos la vista un poco por el hemiciclo, me doliera un poco ver el vacío que en ella haya; y quiero achacarlo, por un lado, subjetivamente como Consejero de Agricultura y Ganadería, a la hora y a la largura del debate, que, por otro lado, tiene de positivo lo importante y lo profundo que ha sido él, como antes he mencionado.

A mi entender -ahora ya de una forma objetiva-, sin humores y con un aspecto ausente de trivialidades, yo creo que, a discrepancia de lo que aquí se ha dicho, es una Ley, la que se acaba de aprobar, eminentemente técnica, eminentemente con una manifestación clara de las posturas políticas, que, a mi modo de ver, gran parte han sido matizaciones de una Ley hasta ahora vigente en toda España, y que creo que ha sido una gran Ley, en su gran parte, en su gran mayoría.

Deseo, pues, a esta nueve Ley, que tenga largos años de vigencia y muy buen hacer. Nada más. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Consejero. Yo querría agradecer a los intervinientes, que, a pesar de que, tradicionalmente, quienes defienden los temas de Agricultura, pues, suelen ser... agotar todos los tiempos, que han dado una gran agilidad al debate. Y yo creo que, en nombre de toda la Cámara, agradecer el debate, porque ha sido profundo, y, al mismo tiempo, la agilidad que ha tenido el mismo.

A todos, muchas gracias. Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las veintiuna horas treinta minutos).


DS(P) nº 67/2 del 18/5/1990

CVE="DSPLN-02-000067"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
II Legislatura
Pleno de las Cortes
DS(P) nº 67/2 del 18/5/1990
CVE: DSPLN-02-000067

DS(P) nº 67/2 del 18/5/1990. Pleno de las Cortes
Sesión Celebrada el día 18 de mayo de 1990, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Carlos Sánchez-Reyes De Palacio
Pags. 2095-2130

ORDEN DEL DÍA:

1.- Informaciones y Preguntas orales de actualidad.

2.- Pregunta con respuesta oral ante el Pleno, P.O. 129-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Isaías Herrero Sanz, relativa al año agrícola en que podrán sembrar las nuevas parcelas concentradas los agricultores de Escalona del Prado, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 144, de 11 de Mayo de 1990.

3.- Proposición No de Ley, P.N.L. 181-I, presentada por el Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, relativa a realización de gestiones para instar del Gobierno de la Nación la elaboración de un Proyecto de Ley que regule el funcionamiento de las Centrales Nucleares, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 141, de 20 de Abril de 1990.

4.- Proposición No de Ley, P.N.L. 183-I, , presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a realización de un inventario de explotaciones a cielo abierto que permanezcan abandonadas y deterioren el Medio Natural, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 141, de 20 de Abril de 1990.

5.- Proposición No de Ley, P.N.L. 185-I, presentada por el Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social, relativa a elaboración de convenios para la puesta en funcionamiento de los Programas de Ordenación y Promoción de las zonas de Agricultura de Montaña, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 142, de 3 de Mayo de 1990.

6.- Proposición No de Ley, P.N.L. 186-I, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, de Centro Democrático y Social y Mixto, relativa a nominación de Salamanca como sede de la Exposición Universal de Ganado de 1992, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 144, de 11 de Mayo de 1990.

7.- Moción, I. 25-II, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al ferrocarril de vía estrecha Ponferrada-Villablino y mejora del transporte en el Valle del Sil, consecuencia de la Interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 144, de 11 de Mayo de 1990.

8.- Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Educación y Cultura en el Proyecto de Ley por la que se crea la "Orquesta de Castilla y León Ciudad de Valladolid, S.A." como Empresa Pública, publicado en el Boletín Oficial de estas Cortes, núm. 142, de 3 de Mayo de 1990.

9.- Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Investigación sobre la gestión técnica, económica y administrativa del extinguido organismo autónomo Instituto de Desarrollo y Planificación Económica de Castilla y León.

10.- Toma en consideración de la Proposición de Ley, Pp.L. 11-I, de creación del Registro de Intereses de Altos Cargos de la Comunidad de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 138, de 29 de Marzo de 1990.

11.- Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Presidencia en el Proyecto de Ley de modificación de la Ley 7/1985, de 27 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 143, de 10 de Mayo de 1990.

12. Debate de Totalidad del Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León.

SUMARIO:

 **  Se reanuda la sesión a las diez horas cincuenta y cinco minutos.

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, abre la sesión.

 **  Décimo punto del Orden del Día. P.L. Registro de Intereses.

 **  El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al décimo punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista), en turno a favor de la Proposición de Ley.

 **  Intervención del Sr. Huidobro Díez, Consejero de Presidente y Administración Territorial.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. de las Heras Mateo (Grupo de CDS).

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Nieto Noya (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).

 **  Intervención del Sr. Pérez Villar, Consejero de Economía y Hacienda.

 **  El Vicepresidente, Sr. Estella Hoyos, somete a votación la toma en consideración de la Proposición de Ley debatida. Es aprobada.

 **  Undécimo punto del Orden del Día. Debate y votación Dictamen P.L. 20.

 **  El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al undécimo punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Sr. Huidobro Díez, Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para presentar el Proyecto de Ley.

 **  El Vicepresidente, Sr. Estella Hoyos, somete a debate y votación las enmiendas y votos particulares mantenidos por los Grupos Parlamentarios para el Pleno.

 **  En el debate, intervienen los Procuradores Sres. Martín Puertas (Grupo Socialista); San Segundo Nieto (Grupo Popular).

 **  Duodécimo punto del Orden del Día. Debate Totalidad P.L. 28.

 **  El Secretario, Sr. Elorza Guinea, da lectura al duodécimo punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Sr. Zamácola Garrido, Consejero de Agricultura y Ganadería, para presentar el Proyecto de Ley.

 **  Intervención del Procurador Sr. González González (Grupo Socialista), en turno a favor de la Enmienda a la Totalidad.

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Villar Villar (Grupo Popular).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. González González (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Villar Villar (Grupo Popular).

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. de Fernando Alonso (Grupo de CDS).

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, somete a votación la Enmienda a la Totalidad debatida. Es rechazada.

 **  El Presidente, Sr. Sánchez-Reyes de Palacio, levanta la sesión.

 **  Se levantó la sesión a las catorce horas veinticinco minutos.

TEXTO:

(Se inicia la sesión a las diecisiete horas veinte minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Silencio, por favor. Ruego a Sus Señorías tomen asiento. Se abre la sesión. El señor Secretario procederá a dar lectura al primer punto del Orden del Día.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA);

Primer punto del Orden del Día: "Información y preguntas orales de actualidad".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

El Procurador don Octavio Granado Martínez puede proceder a formular la primera pregunta.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Gracias, señor Presidente. Señoras y señores Procuradores. Recientemente, ha sido suspendida por una sentencia la convocatoria de oposiciones para veterinarios, realizada por la Junta de Castilla y León, y como esto es una práctica que se ha venido repitiendo con cierta asiduidad en estos tres últimos años de legislatura, este Procurador pregunta a la Junta qué resolución -y con esto corrijo un error de redacción de la mecanografía de la pregunta-, qué resolución va a adoptar, en orden a garantizar una adecuada convocatoria de oposiciones para veterinarios, tras la sentencia referida.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Octavio Granado. Señor Consejero de la Presidencia.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR HUIDOBRO DIEZ):

Señor Presidente. Señor Granado, efectivamente, la sentencia de cinco de Septiembre de mil novecientos noventa -y llamo la atención que la sentencia tiene fecha cinco de Septiembre de mil novecientos noventa-, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con Sede en Valladolid, ha anulado la Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de Castilla y León, de veintiuno de Julio, convocando pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo facultativo superior escala sanitaria veterinarios titulares.

La convocatoria de esas pruebas se practicó, como bien sabe el señor Procurador, antes de la reestructuración veterinaria llevada a cabo por la Junta de Castilla y León, por lo que en la misma no se contemplaba la existencia de veterinarios dependientes de la Consejería de Agricultura y veterinarios dependientes de la de Bienestar Social. Es por ello que la iniciativa para dar respuesta al problema planteado por esta sentencia, por la anulación de la convocatoria, corresponde en la actualidad a ambas Consejerías, a la de Agricultura y a la de Bienestar Social, y, por supuesto, a la de Presidencia, que es a quien corresponde la convocatoria y resolución de las pruebas de acceso a la Función Pública. Tan pronto como la referida sentencia fue conocida por ambas Consejerías y por la de Presidencia se iniciaron conversaciones para buscar una solución a este problema. La solución a este problema está muy avanzada. Puedo asegurarle que es un tema que preocupa enormemente a la Junta de Castilla y León y en especial a las dos Consejerías de quienes dependen los veterinarios, y quiero hacerle constar que han pasado escasamente veinte días desde que la sentencia es firme.

De todas las maneras, me sorprende la urgencia en este momento y el interés por este problema, puesto que yo creo que desde Enero de mil novecientos ochenta y seis, que se publicó la Ley 7 de mil novecientos ochenta y cinco sobre la Función Pública, se podría haber dado respuesta a este problema mediante una convocatoria o cualquiera otra solución a los veterinarios. Y me sorprende que, pudiendo haberse llevado a cabo la solución a este problema en Enero de mil novecientos ochenta y seis, se pida con tanta urgencia y con escasos días, desde que la sentencia es firme, la necesidad de dar una solución al problema, que le puedo asegurar que nos preocupa enormemente y es la razón por la que en este momento tenemos una sentencia que no nos gusta, pero que tenemos que acatar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Consejero. Don Octavio Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Consejero. Yo no dudo de la buena voluntad de las dos Consejerías afectadas y la Consejería de Presidencia por dar una resolución del problema. Sin embargo, tenga en cuenta, señor Consejero de Presidencia, que -aunque en aquellos momentos no era miembro de la Junta de Gobierno-, que cuando se planteó la reforma veterinaria en las dos Comisiones de esta Cámara, en la Comisión de Bienestar Social y en la Comisión de Agricultura, ya se hizo constar por representantes del Grupo Socialista que las convocatorias de oposiciones nos merecían alguna duda y que el calendario previsto para la reforma veterinaria, que adelantaba esa convocatoria de oposiciones a decisiones que después iban a tener influencia sobre la misma, hacia peligrar la solución real del problema. Nosotros nos temíamos que la sentencia fuera a ser la que ha sido, y, en este sentido, no estamos contentos, pero podemos de alguna manera señalar el que ya habíamos advertido que existían problemas de legalidad sobre aquella convocatoria de oposiciones.

Yo mucho me temo, señor Consejero, que a lo mejor intentemos buscar entre los diferentes órganos administrativos de la Junta de Castilla y León una solución que, asimismo, pueda volver a ser recurrida ante los tribunales de justicia, y que, asimismo, pueda volver a ser objeto de sentencias desfavorables. Yo les llamo la atención sobre esta posibilidad. Y les anticipo y les digo, en nombre del Grupo Socialista, que estamos dispuestos a buscar aquellas formulaciones legales en esta Cámara que permitan que las oposiciones no sean recurridas y permitan que no se vuelvan a dictar sentencias en contra de las convocatorias de oposiciones de la Comunidad Autónoma; pero que mucho nos tememos, mucho nos tememos que en este tema, como en tanto otros de personal, haya primado la voluntad de dejar, ante el colectivo afectado, la imagen de que la Junta de Castilla y León convocaba las oposiciones fuera como fuera, que realmente la voluntad... antes que la voluntad de solucionar realmente el problema. Nosotros estamos por una solución real del problema y estamos por buscar un acuerdo legal y que respete los derechos de los funcionarios y de los posibles opositores y que realmente deje el tema zanjado. Mucho nos tememos, señor Consejero, que en un futuro muy cercano nos podamos encontrar aquí con nuevas normas o, en alguna norma de la Junta, con nuevos motivos para que una vez más los tribunales de justicia nos vayan a quitar la razón.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. El señor Consejero.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR HUIDOBRO DIEZ):

Sí. Gracias, señor Presidente. Señor Granado, yo quiero agradecerle por anticipado esta oferta de ayuda que nos ofrece, que no le quepa la menor duda que vamos a aceptar, para que la solución que se busque al problema de los veterinarios, problema que nos preocupa de una manera tremenda, sea una solución que no permita que los recursos que se planteen contra la convocatoria, si se plantean, sean estimados. De todas las maneras, sí le quiero hacer constar que es un problema, como le digo, que nos preocupa, que es un problema que estamos estudiando intensamente. Que si no hubiéramos llevado a cabo la reestructuración veterinaria, posiblemente estos problemas no se habrían presentado, pero que entonces estaríamos en una situación mucho peor que la que nos encontramos en este momento.

No obstante, quiero agradecerle la oferta y le aseguro que tendrá la oportuna consulta para que nos manifieste cuál es, desde su punto de vista, la mejor solución para este problema, así como para que resuelva algunos otros de la Función Pública, que parece ser... a los que parece ser que el Grupo Socialista tiene la solución, tiene la solución en el año mil novecientos noventa, pero no tenía la solución en el año mil novecientos ochenta y seis.

Gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Consejero. Don Octavio Granado puede formular la siguiente pregunta.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Gracias, señor Presidente. Señoras y señores Procuradores. La Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León se halla en estos momentos sin Asesoría Jurídica, al ocupar una plaza de magistrado el actual responsable de este departamento dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma. Esta situación está ocasionando perjuicios al funcionamiento de la Administración en la Comunidad Autónoma, y está, incluso -tengo alguna información sobre este sentido-, está ocasionando perjuicios a la defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma en los tribunales de justicia. En este sentido, a este Procurador le gustaría saber cuándo la Junta va a volver a dotar a la Delegación Territorial de Burgos de un asesor jurídico que realice su trabajo de manera estable y al 100%.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor Consejero.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR HUIDOBRO DIEZ):

Gracias, señor Presidente. Sí, señor Procurador, le puedo asegurar que en fechas muy próximas, que próximamente atenderemos este problema. Pero quiero hacer constar que el día veintiocho de Junio de este año es cuando el letrado de la Junta de la Delegación de Burgos causa baja voluntaria, pasando a la situación de excedencia como se ha dicho; de forma inmediata se procedió a atender las necesidades de asesoramiento jurídico y defensa ante los tribunales de la Junta de Castilla y León, mediante comisiones de servicio de letrados de la asesoría general y del letrado de Soria.

Quiero ponerle de manifiesto que, cuando quedó vacante el puesto de letrado de Burgos, de la Asesoría Jurídica de Burgos, estaban pendientes de terminar las oposiciones de letrados a la Junta de Castilla y León, cuya finalización tuvo lugar a primeros de Agosto. Y quiero también hacerle constar que durante el mes de Agosto, conoce muy bien el señor Procurador que es inhábil a efectos judiciales, por lo que los problemas que durante este tiempo se han planteado han sido muy escasos. Y puedo asegurarle que todos los problemas de asesoramiento y todos los problemas de contestación a las demandas o personación en los juicios han tenido que realizarse desde la Junta de Castilla y León, desde la Delegación de la Junta, se han llevado a cabo sin demora, porque la Delegación está atendida de manera constante, bien es cierto que con el esfuerzo especial de algunos funcionarios, pero atendida de manera constante.

Por lo tanto, me sorprende que se nos diga que cómo no hemos atendido en un plazo tan corto, hace tres meses, de los cuales uno ha sido de periodo vacacional judicial y que en estos momentos estamos ya atendiendo o esperando atender este problema rápidamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Consejero. Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. No le sorprenda tanto, señor Huidobro, señor Consejero, esa preocupación mía. La provincia de Burgos no es una provincia común, en ella tiene su sede el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad y funcionan en ella las dos Salas. En este sentido, a mí me consta que, ante determinadas demandas y ante determinados procedimientos judiciales en donde tiene que intervenir la Comunidad Autónoma, ha habido cierta demora en las contestaciones que, por parte de la Junta de Castilla y León, se tenían que dar a esos órganos judiciales sobre determinadas cuestiones, que no es el caso señalar aquí. También me consta que determinados expedientes, por ejemplo, de sanciones en algunas Consejerías en orden al consumo, etcétera, han sido pasados a funcionarios de otras Consejerías, que cumplían funciones de asesoramiento jurídico, pero que, evidentemente, por desconocer la materia objeto de la que estaban informando, pues, han visto retrasado su trabajo.

En este sentido, bueno, tres meses, aunque sea un mes de vacaciones, es un plazo suficiente para haber cubierto esa plaza, no de la manera tan interina y tan forzada que se viene haciendo, porque realmente la persona que está ocupando, de hecho, las funciones, que es el letrado de la Delegación Territorial de Soria, pues, se desplaza a Burgos algunos días a la semana y no puede, realmente, realizar todo el trabajo que tiene esa plaza que estaba siendo desempeñada muy eficazmente por el funcionario que ha accedido a la plaza de magistrado.

En este sentido, yo les rogaría un poco más de diligencia. Yo creo que este es un problema que les debe preocupar a ustedes; pero que no vuelva a suceder, como ha sucedido en alguna ocasión, que, por falta de contestación de la Junta de Castilla y León en plazo y forma debido, algunas sentencias desfavorables han perjudicado los intereses de la Comunidad Autónoma.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor Consejero.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR HUIDOBRO DIEZ):

Gracias, señor Presidente. Señor Granado, me alegra que usted piense que la plaza de letrado de Burgos, la Asesoría Jurídica de Burgos merece una atención especial, porque, efectivamente, dentro de los planes de la Consejería está el atender esa plaza de forma especial. Una de las razones de haber prolongado algún tiempo más -y digo que no mucho, porque tres meses, con uno de vacaciones judiciales, no es mucho tiempo- ha sido, precisamente, el atender a una estructuración nueva de esta Asesoría Jurídica de la Delegación de Burgos, porque de ella dependen... o porque en ella está la sede de una de las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad. Pero yo sí quiero asegurarle una cosa. Le puedo asegurar que toda la Asesoría, todos los asesoramientos legales y las comparecencias ante los tribunales se han llevado de forma correcta, que me da la impresión de que estaba confundiendo el asesoramiento del letrado y la comparecencia ante los tribunales con la tramitación de expedientes cuyas competencias o funciones no son propias de los letrados, sino de otros funcionarios que también reúnen las condiciones de licenciados en derecho.

Quiero también afirmarle que en fecha muy próxima se resolverá este problema, para su satisfacción.

Y, por último, quiero decirle que me sorprende, y de nuevo me sorprende el interés, la urgencia del interés por este problema, por resolver este problema, pregunta planteada cuando hace solamente -y sigo insistiendo- tres meses, con uno de vacaciones, cuando le puedo asegurar que durante la legislatura socialista las asesorías jurídicas de las plazas de Avila, León y Palencia estuvieron vacantes durante cuatro años. Parece ser que en aquel momento o la Junta no funcionaba y no tenía asuntos que fueran recurridos, o no era necesario atender mediante la provisión de un puesto de letrado para la defensa de los intereses de la Junta en esas provincias, como eran Avila, León y Palencia.

Muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Consejero.

El señor Secretario procederá a dar lectura al segundo punto del Orden del Día.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Segundo punto del Orden del Día: "Debate y votación del Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería en el Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Como al parecer la Junta renuncia en estos momentos a utilizar un turno de presentación del Proyecto de Ley, pasamos directamente al debate y votación del Dictamen de la Comisión, comenzando por el artículo 1, donde subsiste una Enmienda, la número 3 del Grupo Parlamentario Socialista. Para defender dicha Enmienda, don Jaime González tiene la palabra.

Antes de que comience el señor Procurador, recuerdo a todos que, si bien esta Presidencia suele ser enormemente flexible, en esta ocasión, de acuerdo con los criterios expresados por la Junta de Portavoces, voy a ser bastante rígido con los tiempos. Así que ruego que se intenten ajustar a los tiempos.

Don Jaime González, puede comenzar.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Confiemos en que dentro del margen del "bastante" exista bastante margen de permisividad, porque hay que reconocer que los tiempos acordados por quien corresponde, para defensa de las Enmiendas, son más bien escasos. Y, a juicio de mi Grupo y al mío, la Ley de Concentración Parcelaria tiene, independientemente de su aridez, pues, una importancia grande en esta Comunidad Autónoma.

Empezaremos por la Enmienda número 1... número 3 al artículo 1. Nosotros creemos que las Leyes tienen que tener un artículo 1, donde se defina con claridad qué es lo que quiere la Ley, cuáles son los instrumentos que esa Ley va a utilizar para conseguir sus objetivos y, realmente, reflejar todo eso de una manera ordenada. Entonces, nuestra Enmienda pretende simplemente eso. ¿Cuáles son los objetivos de la Ley? Decir que son conseguir y promover explotaciones viables. ¿Cuáles son los medios que la Ley propone para conseguir ese objetivo fundamental? Pues, la determinación de un régimen de unidades mínimas de cultivo, la creación no se sabe si de uno, muchos o muchísimos fondos de tierras (a lo largo de este debate es posible que lo aclaremos de una vez por todas), y, por último, la concentración parcelaria de las fincas que integran las explotaciones de esta Comunidad Autónoma. Esos son los medios que la Ley quiere utilizar para conseguir el objetivo, que es conseguir explotaciones viables.

Y además debe -a mi juicio, a nuestro juicio- reflejar el artículo 1 cuál es el marco donde ese objetivo y esas actuaciones se van a mover. Y el marco es, pues, conseguir, además, una ordenación del territorio; conseguir, además, la mejora y la conservación del medio natural; conseguir -respetando, por supuesto- garantizar el derecho a la propiedad -¡cuidado!, siempre dentro de las coordenadas de la función social de la misma-; y, cómo no, pues, puesto que lo ponía el texto del Gobierno, nosotros no nos hemos atrevido a quitarlo, aunque pueda ser redundante, el respeto a la Constitución Española.

Y nuestro artículo lo único que pretende es eso: ordenar al propio artículo 1, que se lea con nitidez y yo creo que con cierta, posiblemente, redacción más clara, pues, cuáles son los objetivos de la Ley, los medios que la Ley va a diseñar en los futuros artículos para conseguir esos objetivos, y, por último, cuál es el marco de las actuaciones de la Ley para conseguir ese objetivo.

A nuestro juicio, el texto del artículo 1 que propone el Gobierno y que no ha sido modificado ni en Ponencia ni en Comisión, a pesar de los múltiples intentos que hemos realizado, no refleja claramente ese orden que debe tener el primer artículo. Y seguimos insistiendo en que sería posiblemente prudente, y puesto que además no varía sustancialmente el contenido... el supuesto contenido del artículo 1 del Gobierno, que se aceptara esta Enmienda, puesto que, a nuestro juicio, clarifica, precisa y ordena cuáles son el objetivo, los métodos y el marco de esta Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor González. Para consumir un turno en contra, el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Señor Presidente, señores Procuradores.

Yo creo que de la lectura del artículo 1 y de la Enmienda que propone el Grupo Socialista se puede deducir que las intenciones son distintas. El artículo 1 del Proyecto de Ley dice que la concentración parcelaria y la estructuración del suelo rústico para promover la constitución de explotaciones económicas viables es el objeto de la presente Ley. Mientras que la Enmienda que propone el Grupo Socialista dice que es promover la formación de explotaciones agrarias de estructura y dimensiones adecuadas, que sean económicamente viables, mediante la determinación del régimen de las unidades mínimas de cultivo, la creación y desarrollo de los fondos de tierras y la regulación de la concentración parcelaria; y creo que son cosas distintas.

Ustedes, a la concentración parcelaria, en su Enmienda, la citan como si fuera lo último. Incluso, en su anterior intervención, lo último que dice: "... y, por fin, la concentración parcelaria". No, señor. Precisamente, el objeto de esta Ley es la concentración parcelaria y la estructuración del suelo rústico, para promover la constitución de explotaciones económicamente viables; insisto, concentración parcelaria y estructuración del suelo rústico, y, como consecuencia, la formación de explotaciones agrarias de estructura y dimensiones adecuadas que sean económicamente viables. El objeto de la Ley que usted propone, el de hacer explotaciones económicamente viables, como parte fundamental de lo que sería esta Ley, no sería una Ley propiamente de concentración parcelaria, podría ser una Ley de ordenación rural o una Ley de ordenación de explotaciones. Y, precisamente, lo que se pretende es crear una Ley de Concentración Parcelaria actualizada, aquí y ahora, a la Comunidad de Castilla y León.

Lo que no es objeto de esta Ley es decirlo mediante la determinación del régimen de unidades mínimas de cultivo y la creación de fondos de tierras. Eso son, precisamente, cosas accesorias y como consecuencia, precisamente, de la concentración parcelaria y dentro de las zonas de concentración parcelaria.

Y, finalmente, añaden ustedes: "en el marco conjunto de acciones dirigidas a la ordenación del territorio y a la conservación del medio natural". Creo que no es preciso modificar el texto de la Ley, puesto que en el texto del Proyecto de Ley se dice... al decir "en el marco de conjunto de acciones de ordenación del territorio", se sobreentiende que entre estas acciones está la conservación del medio natural.

Entendemos, pues, que está perfectamente definido el objeto de la Ley y, por tanto, me atrevo a adelantarle que vamos a votar en contra su Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Don Jaime González, si quiere, desde el asiento.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Desde aquí mismo.

El Portavoz del Grupo Popular ya nos adelanta que se atreve a anunciar; yo creo que van a votar en contra. Si no pasa nada; es así el tema.

De cualquier manera, a mí me preocupa que se pueda considerar que la propia concentración parcelaria es un objeto, el objeto de esta Ley. Y yo creo que pueda ser el objeto de una Ley la concentración parcelaria. La concentración parcelaria será un instrumento que la Ley pone al servicio de algún otro fin. La concentración parcelaria no puede ser un objetivo en sí misma; sirve para algo. Esta Ley tiene que regular el sistema de concentración parcelaria. Pero el objeto de la Ley y del propio proceso de concentración parcelaria tiene que ser conseguir explotaciones viables, lo mismo que la medicina no es un objeto en sí misma, sino curar enfermos, y el método es la medicina, etcétera, etcétera.

Por lo tanto, a nuestro juicio, sigue pareciéndonos más razonable que el objeto de la Ley sea la consecución del objetivo que también tiene la concentración parcelaria, que es conseguir explotaciones viables. Después, describir los instrumentos, en los cuales yo no pongo el último la concentración parcelaria, sino que, simplemente, por el orden de importancia... posiblemente, el más importante sea la concentración parcelaria, y por eso está reflejado en último lugar, que siempre significa especialmente... no quita importancia.

Y seguimos insistiendo en esa cuestión: no puede ser el objeto de la Ley la propia concentración parcelaria; nos parece un objeto pobre para esta Ley. Además, no es así, lo reconoce la propia Ley en el artículo siguiente, cuando habla, incluso, de que es un objetivo de la Ley, pues, suprimir las explotaciones que resulten antieconómicas, o aumentar en lo posible su superficie; eso sí puede ser un objetivo de la Ley. Y para eso, es posible que tengamos que actuar con la concentración parcelaria. Pero la concentración parcelaria no es un objetivo en sí mismo, sino, a nuestro juicio, un instrumento al servicio del objetivo de la Ley. Y, desde luego, eso, tal como está redactado el artículo que presenta el Gobierno, no queda claro: queda más claro en la Enmienda. Pero entendemos, igualmente, que pueda ser, a pesar de lo razonable que es, votada en contra, como lo ha sido en Ponencia y en Comisión.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, don Jaime González. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente.

Insisto en que el objeto de esta Ley es la concentración parcelaria para ordenar la propiedad rústica, y, dentro de esa ordenación de la propiedad rústica, intentar la constitución de explotaciones económicamente viables. Pero el objeto de esta Ley no es la constitución de explotaciones económicamente viables. Las explotaciones económicamente viables, como usted sabe muy bien, se pueden conseguir mediante una ordenación de explotaciones, o mediante una ordenación rural. Usted sabe perfectamente que con la concentración parcelaria, como intenta después decir, no se aumenta habitualmente las dimensiones de las explotaciones; únicamente, lo que se hace es ordenar la propiedad para que se pueda llevar una mejor explotación. ¿Que como consecuencia de esa ordenación de la propiedad se mejoran las explotaciones? Perfecto. ¿Si es posible, incluso, constituir alguna explotación viable más de las que existan? Perfecto. Pero el objeto fundamental: ordenación de la propiedad mediante la concentración de parcelas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Villar.

Procedemos, pues, a someter a votación la Enmienda número 3 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, correspondiente al artículo 1 del Proyecto de Ley que debatimos.

¿Votos a favor de dicha Enmienda? Muchas gracias, pueden bajar los brazos. ¿Votos en contra? Muchas gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado de la votación: setenta y un votos emitidos. Veintiséis a favor. Cuarenta y cinco en contra. Ninguna abstención. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, Enmienda número 3 al artículo 1.

Sometemos, por consiguiente, a votación dicho artículo.

¿Votos a favor del artículo? Muchas gracias, pueden bajar los brazos. ¿Votos en contra? Muchas gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado de la votación: setenta y un votos emitidos. Cuarenta y cinco a favor. Veintiséis en contra. Ninguna abstención. En consecuencia, queda aprobado el artículo 1.

Pasamos inmediatamente a la votación del artículo 2.

¿Votos a favor de dicho artículo? ¿Votos en contra...? ¿Se aprueba por unanimidad? Se aprueba por unanimidad el artículo 2.

Artículo 3. En este artículo ha sido presentada, se mantiene la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista.

Para consumir un turno a favor, don Jaime González tiene la palabra.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, muchas gracias.

Aunque pueda parecer que esta Enmienda es extraordinariamente parecida a la anterior y afecta a las mismas cuestiones, no es así. Nosotros creemos, y lo hemos dicho más de una vez desde esta Tribuna, que los Proyectos de Ley que salgan de esta Cámara tienen que tener una redacción, en primer lugar, correcta, y, en segundo lugar, si es posible, precisa. Nosotros pensamos que el párrafo 1 de este artículo, ni tiene una redacción correcta, ni, desde luego, precisa adecuadamente cuáles son sus objetivos.

Podemos leer el artículo, y leerlo, además, con las inflexiones a que nos obliga la puntuación que tiene el artículo. Pero les voy a Sus Señorías a eximir de semejante suplicio. Vamos a leer, simplemente, cuál es, a mi juicio, o a nuestro juicio, el objetivo de esta Ley, y volvemos a incidir en la cuestión de antes. Y, además, lo reconoce el artículo después, en el desglose de los motivos.

A nuestro juicio, no es la ordenación de la propiedad el objetivo de esta Ley, no puede ser la ordenación de la propiedad el objetivo de esta Ley. El objetivo de esta Ley tiene que ser la ordenación de las explotaciones. Si para ello hay que ordenar la propiedad, puede ser, habrá que hacerlo; pero el objetivo tiene que ser la ordenación de las explotaciones. A nuestro juicio, la concentración parcelaria -y volveremos a hablar de ello más tarde- no es un derecho de los propietarios a la tierra; es un derecho de los que cultivan la tierra. No se justificaría una concentración parcelaria simplemente porque la propiedad está fraccionada; se justifica una concentración parcelaria porque la propiedad estaba fraccionada y eso dificulta su cultivo, su puesta en rendimiento, su riego, etcétera. Pero no se justificaría la concentración parcelaria de una zona que estuviera sin cultivar, abandonada o en manos de personas que ni viven del campo, ni para el campo.

Por lo tanto, no es el objetivo de la concentración parcelaria la ordenación de la propiedad; es el objetivo de la concentración parcelaria la ordenación de las explotaciones, conseguir explotaciones viables; y para ello puede ser necesario tener que ordenar la propiedad.

Además, lo dice el propio artículo en su apartado c). Dice, nada más y nada menos, que con esta Ley se puede hacer lo siguiente: "suprimir las explotaciones que resulten antieconómicas -nada menos que suprimir, suprimir las explotaciones antieconómicas- o aumentar en lo posible su superficie". Eso no se consigue ordenando la propiedad, es otra cosa, es ordenar las explotaciones.

Luego, insisto, no aparece claro en el Título, en el párrafo primero de la Ley cuál es el verdadero objetivo de la Ley, en el cual posiblemente estemos de acuerdo; pero tiene que quedar reflejado aquí, porque, si no, puede ser que después se induzca a error sobre los verdaderos motivos y objetivos de esta Ley.

Por lo tanto, nosotros proponemos una redacción que deje meridianamente claro que el objetivo de la Ley es la formación de explotaciones de estructuras y dimensiones adecuadas, a cuyo efecto se procurará... Y pretendemos que el resto del artículo quede exactamente igual, en concordancia con lo que el propio artículo dice en su apartado c), que faculta y exige la supresión, si fuera necesario, de explotaciones o el aumento de esas explotaciones, si asimismo fuera necesario.

Por lo tanto, de ninguna de las maneras la concentración parcelaria es un derecho de los propietarios, sino que la concentración parcelaria es un derecho de los cultivadores de la tierra, puesto que para ellos, y no para los propietarios, hay que hacerla. Si fuera para los propietarios, a lo mejor había que plantearse otro tipo de actuaciones, que no se contemplan en esta Ley. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Señores Procuradores. Vamos a ver, dice el artículo tercero: "Primordial finalidad de la concentración parcelaria es la ordenación de la propiedad rústica, con vistas a dotar a las explotaciones de una estructura adecuada, a cuyo efecto, y realizando las compensaciones que resulten necesarias, se procurará". Y usted dice: "La concentración parcelaria tendrá como primordial finalidad la formación de explotaciones de estructura y dimensiones adecuadas".

Yo le digo a usted: la primordial finalidad que nosotros proponemos es la ordenación de la propiedad rústica, concentrando parcelas, y no la formación de explotaciones; eso es una consecuencia; las explotaciones viables, una consecuencia. Por otra parte, la posibilidad de modificar las dimensiones de las explotaciones -como usted muy bien dice- ya se recoge en el apartado c) de este artículo tercero. Por tanto, consideramos innecesario el introducirlo en el punto uno de dicho artículo. Eso por un lado.

Por otro lado, consideramos innecesario repetirlo, al definir la primordial finalidad de la concentración parcelaria, sobre todo teniendo en cuenta que, normalmente, con la concentración parcelaria no se varían las dimensiones de las explotaciones -ya se lo dije antes-. La motivación de esta Enmienda dice que es la de introducir la concentración por explotaciones, y eso está ya recogido en el punto 1.b) de este artículo, al decir: "Adjudicar contiguas las fincas integradas en una misma explotación, aunque pertenezcan a distintos propietarios".

Y en cuanto a la razón política que usted ha dado, de que aquí no se trata de, con esta Ley o con la concentración parcelaria, el favorecer solamente a los propietarios, sino favorecer a los cultivadores de las tierras, estamos de acuerdo que poco interés tendría una concentración parcelaria si no estuviésemos pensando en las explotaciones; pero, desde luego, lo que hay es otros métodos, independientemente de la concentración parcelaria, para hacer explotaciones viables, como puede ser dotarlos, pues, de un complemento ganadero, de cincuenta mil cosas.

Entonces, insisto que esto lo que pretende es la ordenación de la propiedad rústica, para dotar de una estructura adecuada a explotaciones.

Por tanto, una vez más -y creo que vamos a seguir la racha que tuvimos en Ponencia y en Comisión-, vamos a votar en contra de su Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Don Jaime González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Estamos dispuestos a seguir la racha y a que las votaciones sean sucesivamente contrarias a nuestras Enmiendas, pero, realmente, creo que en el Pleno de esta Cámara tenemos que repetir los argumentos que se han dado en Ponencia y en Comisión, y, en el caso de que podamos, incluso innovar; lo que pasa es que, posiblemente, eso sea más difícil.

Seguimos diciendo lo mismo. El párrafo primero del artículo 3 de la Ley que propone el Gobierno está mal redactado, primero, mal redactado; incluso algún miembro del Grupo Popular lo reconoció palmariamente en el debate en Comisión.

En segundo lugar, no refleja -a nuestro juicio-, ni está en concordancia con el resto del artículo, y deja traducir que el artículo, que el objetivo primario de la concentración -lo dice claramente- es la ordenación de la propiedad rústica. Y, desde luego, nosotros nos oponemos a esa opinión. La finalidad no es -y estamos en lo mismo de antes- ordenar la propiedad rústica; el objetivo es ordenar la propiedad rústica, en tanto en cuanto esa ordenación vale para el objetivo real de la Ley, que es conseguir explotaciones agrícolas o agrarias viables y que tengan una posibilidad de sobrevivir en el mercado al que nos aproximamos. Ese es el objetivo de la Ley.

Volvemos a lo mismo. La concentración, o sea, la ordenación de la propiedad rústica vuelve a ser un instrumento de la Ley. No podemos hacer a los instrumentos objetivos de las Leyes, porque entonces le estamos haciendo un flaco favor al Ordenamiento Jurídico. No podemos decir que la medicina en sí es una ley; el objetivo es la sanidad, la sanidad pública, la salud de los ciudadanos; la medicina es -repito- un instrumento, lo mismo que la ingeniería, o la abogacía, o cualquier otro asunto.

Por lo tanto, nosotros teníamos especial, y seguimos teniendo especial interés en que quedara perfectamente claro que el objetivo de la Ley no era ordenar la propiedad, sino ordenar las explotaciones, porque consideramos que la concentración parcelaria, que es un instrumento que la Ley pone al servicio de esa ordenación de explotaciones, no es -repito- un derecho de los propietarios, sino es un derecho de los cultivadores. Y volveremos a insistir en ese tema en otros artículos, porque, además, esa frase que yo cito ahora, "derecho de los propietarios", es frase textual del Portavoz del Grupo Popular en esta Comisión, y, por lo tanto, como va a haber más sitios donde podamos verlo, pues, realmente, incidiremos más en esas cosas. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Nuevamente, insistir en que lo que se pretende con esta Ley es la ordenación de la propiedad, para dotar a las explotaciones de una estructura adecuada, y no el crear explotaciones viables. La concentración parcelaria no tiene esas posibilidades de crear explotaciones viables, más que en determinados casos en que dichas explotaciones tengan ya una dimensión adecuada. Es muy difícil -y usted lo sabe perfectamente- el aumentar la dimensión de una explotación mediante la concentración parcelaria. Efectivamente, en el punto c) dice: "suprimir las explotaciones que resulten antieconómicas o aumentar en lo posible su superficie". Pero al final del artículo 3.1 dice: "Para ello, se procurará..." Lo que no es objeto de esta Ley, pues, podría ser el expropiar las explotaciones, parte de las explotaciones inviables para adjudicárselas a otras explotaciones y hacerlas viables. Insisto, ordenación de la propiedad, al objeto de hacer una mejor estructura de las explotaciones; pero, desde luego, lo que no puede ser el objeto fundamental de esta Ley es la creación de explotaciones viables, porque la medida no sería suficiente.

La concentración parcelaria no es suficiente para crear explotaciones viables. Eso podría ser objeto -le he dicho antes- de una Ley de Ordenación Rural o de una Ley de Ordenación de Explotaciones, como usted quiera llamarlo; pero, desde luego, en ningún momento de una Ley de Concentración Parcelaria. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Procedemos a la votación de la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista, al artículo 3. Votos a favor de dicha Enmienda. Muchas gracias, pueden bajar el brazo. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones. Ninguna.

Resultado de la votación. Cincuenta y siete votos emitidos. Veinticinco a favor; treinta y dos en contra; ninguna abstención. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Socialista, presentada... mantenida respecto al artículo 3.

Sometemos a votación inmediatamente dicho artículo número 3. Votos a favor del artículo. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Cincuenta y siete votos emitidos; treinta y dos a favor; veinticinco en contra; y ninguna abstención. Queda aprobado el artículo 3.

Pasamos a continuación al artículo 4, donde se mantiene la Enmienda número 9 del Grupo Parlamentario Socialista. Para defender dicha Enmienda, don Jaime González tiene la palabra.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, muchas gracias. Estamos ante una Enmienda que puede dar la impresión de ser una mera cuestión semántica, y, a nuestro juicio, no es así. Dice el artículo propuesto por el Gobierno: "Corresponde a la Consejería de Agricultura y Ganadería, denominada en lo sucesivo la Consejería, llevar a cabo las acciones reguladas por esta Ley, a través de la Dirección General de Estructuras Agrarias, en lo sucesivo la Dirección General".

No nos parece, de verdad, un texto adecuado para una Ley de la importancia y de la significación que tiene ésta. Nosotros creemos que hay que hablar de la Junta de Castilla y León. Y, en ese sentido, nosotros proponemos que "corresponde a la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la ejecución de cuantas actuaciones están previstas en la presente Ley". Ya la Junta, por Decreto, o como le dé la gana, o como sea razonable, o como sea legal, delegará en la Dirección General, en la Consejería, en donde sea, la ejecución de los......... de esta Ley.

Y yo le pido a la Junta que tenga en consideración esas cuestiones. El día veintinueve de Agosto se ha producido una Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero, a mi juicio errónea y, posiblemente, inducida por la Junta. La Confederación Hidrográfica del Duero ha concedido autorización a la Dirección General de Estructuras para construir un embalse, y además le ha hecho titular de una concesión de aguas. Una Dirección General no tiene personalidad jurídica para detentar derechos reales; será la Junta. Y por lo tanto, la autorización tenía que haberla formalizado a la Junta y la concesión tenía que dársela a la Junta.

Y yo le pido a la Junta de Castilla y León que tenga cuidado con esas cuestiones, porque no sólo comete errores ella, sino que induce a otros organismos, como la Confederación Hidrográfica del Duero, a cometer errores de esa magnitud. Es la Junta de Castilla y León, como Gobierno Regional, la que tiene esas funciones, puede detentar derechos reales, y a su nombre estará inscrito un aprovechamiento de ochocientos treinta litros de agua por segundo de una concesión para el riego de ochocientas treinta hectáreas en los términos municipales de no sé dónde y no sé dónde, en la provincia de León.

Y así tiene que ser. Todo lo demás es un error. Y nos hemos pasado en Comisión y en Ponencia cinco horas discutiendo esta Enmienda y las siguientes, que yo doy por defendidas con ésta, y, realmente, al final, no quería renunciar al derecho a decirlo en el Pleno, porque creo que nos asiste en esta cuestión gran parte de la razón. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, don Jaime. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente. Señores Procuradores. Voy a decirle al Portavoz del Grupo Socialista que, para que vea que en alguna ocasión, cuando la tiene, le vamos a dar la razón, voy a decirle que voy a admitir esta Enmienda.

Efectivamente, vamos a dejarnos en Consejería, vamos a admitir esta Enmienda. Vamos a decir que "corresponde a la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la ejecución de cuantas actuaciones..." Y vamos a suprimir lo que decíamos en el texto del Proyecto de "...a través de la Dirección General de Estructuras Agrarias...".

Y, desde luego, de lo que no cabe la menor duda es de que don Jaime se va a llevar la satisfacción no solamente de que le votamos favorablemente una Enmienda, sino que son ocho o nueve las que quedan implícitamente votadas, al admitir esto; y, desde luego, a Sus Señorías lo que les va a congratular es que les abreviamos la sesión, pues, nueve por ocho, setenta y dos minutos. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Gracias. Don Jaime.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Bueno, agradecer al Grupo Popular que, por fin, aunque sea después de seis horas de debate posiblemente sobre esta materia, se haya dado cuenta de la razonabilidad del asunto; realmente, es un éxito.

Posiblemente, nosotros nunca le pedimos además que acepten enmiendas en las que nosotros no creemos tener razón; siempre creemos tener razón en las enmiendas que proponemos. Y, además lo hemos dicho en el debate de Ponencia y de Comisión: una vez aceptado que la enmienda a la totalidad está perdida, nuestro objetivo era mejorar la Ley en lo posible, porque al final la Ley, ese sí que es un instrumento, y al final lo puede utilizar el que en cada caso y en cada momento esté en el Gobierno de esta Comunidad Autónoma. Y ese ha sido nuestro objetivo, nada más. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Muchas gracias.

Pasamos, pues, a votar la Enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento la Enmienda? Se aprueba por asentimiento.

Aprobada la Enmienda, pasamos a la votación del artículo. ¿Se aprueba el artículo, incorporando dicha Enmienda, por asentimiento? Se aprueba.

Queda aprobado el artículo 4, incorporando al mismo la Enmienda número 9 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

A continuación votamos de forma agrupada los artículos 5 y 6. ¿Votos a favor...? Por asentimiento... ¿Se aprueba por asentimiento? Quedan aprobados los artículos 5 y 6.

Pasamos a continuación al debate del artículo 7, donde se mantiene la Enmienda número 13 del Grupo Parlamentario Socialista. Don Jaime González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Hablamos en este artículo de las Comisiones Locales de Concentración Parcelaria, que son instrumentos al servicio de la propia concentración parcelaria.

Y hablamos de su composición, y se dice que estarán formadas por el Juez, el Notario, el Registrador, etcétera.

Cuando llega a hablar de los miembros de la Comisión que son miembros de la Junta, que son funcionarios de la Junta, habla de que... habla el texto que propone el Gobierno que serán miembros de la Comisión Local el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, o funcionario en quien delegue. Perdón, dos funcionarios del Servicio Territorial de Agricultura, dos funcionarios del Servicio Territorial de Agricultura proponemos nosotros, y el texto de la Ley dice dos ingenieros del Servicio Territorial de Agricultura. Dice también el texto de la Ley: "Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente o funcionario en quien delegue".

A nosotros, en principio, lo hemos dicho en Ponencia, lo volvemos a repetir ahora, en Comisión y lo volvemos a repetir ahora, no nos parece razonable que en una Comisión donde está el Juez, el Registrador, el Notario, y que no pueden delegar porque no les da opción el artículo de la Ley a delegar, o sea, que tiene que ir el Juez, tiene que ir el Notario y tiene que ir el Registrador, a nuestro juicio parece razonable que los Jefes de Servicio asistan a la Comisión. Si no se quiere que sean los Jefes de Servicio, exprésese qué funcionario es; puede ser el Jefe de la Sección de Coordinación del Medio Natural, etcétera. Pero que debe expresarse, porque, desde luego, la liberalidad en la delegación puede llevarnos a situaciones realmente poco serias.

Por lo tanto, proponemos en nuestro artículo que sean los propios Jefes de Servicio los que realmente asistan a la Comisión Local, que tiene gran importancia.

En segundo lugar, otra diferencia importante es: dos funcionarios... Dice el texto dos ingenieros, nosotros decimos dos funcionarios. No comprendemos por qué tienen que ser los ingenieros los que asistan a la Comisión Local. Pueden ser dos ingenieros o puede ser un letrado y un ingeniero, o puede ser... no sé si letrados ya no... abogados o ingenieros, o pueden ser dos..., quien decida en cada momento la Consejería. No parece razonable que sean dos ingenieros siempre.

Incluso la Ley del setenta y tres decía también lo mismo. Por lo tanto, no es así.

"Organizaciones Profesionales Agrarias -otra diferencia- con implantación en la zona y legalmente constituidas". No debe decirse eso en el artículo. Serán las Organizaciones Profesionales Agrarias de la zona las que manden sus representantes. Y, desde luego, deberán estar legalmente constituidas; si no, no serían Organizaciones Profesionales Agrarias; serían otra cosa, no eso.

Por lo tanto, sobra, a nuestro juicio, "legalmente constituidas". Y, a nuestro juicio, igualmente sobra "con implantación en la zona".

Yo decía en el debate en Comisión, un poco en plan jocoso, que no era normal que nos mandaran en Toro a la Unión de Payeses como representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias. Van a ser las que allí están, las que allí están implantadas y realmente tienen peso.

Seguimos. Nos oponemos a la referencia a las Cámaras Agrarias Locales. Nos parece que no tienen en estos momentos, ni siquiera está entre las funciones de las Cámaras Agrarias que así crea la Ley, la asistencia a este tipo de actos.

Y, por último, nos parece, y yo creo incluso que así habíamos acordado en Comisión, pero por lo que veo no es así, que no tiene sentido que figure en la Ley el que los miembros de la Comisión Local tendrán derecho a la percepción de los haberes, no sé qué y no sé cuál. Eso no me parece que deba estar reflejado en el texto de una Ley. Yo incluso recuerdo, me da la impresión de que en Comisión habíamos llegado al acuerdo de suprimir esa última parte del artículo. Puesto que aquí no está suprimido, puede deberse a un error. Yo lo recuerdo.

De cualquier manera, ésas son las diferencias entre el artículo que propone el Gobierno y el artículo que nosotros proponemos. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias, señor González. Para turno en contra, señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente. Voy a empezar por el final. Efectivamente, en Comisión habíamos quedado en que del artículo 7.1 se quitase el párrafo de que los miembros de la Comisión Local tendrán derecho a la percepción de los derechos de asistencia que reglamentariamente se determinen. Pero recordará el señor González que no se pudo hacer, merced a que usted no admitió la transaccional en que yo le aceptaba esto, a no ser que le aceptase el resto de cosas. Si en estos momentos usted está dispuesto a aceptar una transaccional en la que solamente se suprima esto, totalmente de acuerdo. Ahora, en cuanto al resto de las cosas que usted propone, no podemos estar de acuerdo.

Primero, dice usted que será..., que no hay por qué consentir que deleguen en la Comisión Local los miembros... o sea, los Jefes de Servicio de Agricultura y de Medio Ambiente.

Entendemos que los Jefes de Servicio de Agricultura y de Medio Ambiente podrán asistir muchas veces, pero sus múltiples cometidos no les permitirán asistir en otras ocasiones. Y de sobra sabe usted, puesto que ha trabajado en concentración parcelaria, lo difícil que resulta el buscar una fecha para celebrar una Comisión Local donde podamos coincidir con el Notario, con el Registrador, etcétera, etcétera, etcétera.

Entonces, el decir "funcionario en quien deleguen los Jefes de Servicio" entendemos que no es ninguna barbaridad, y máxime teniendo en cuenta que, tal como está la estructura, o la relación de puestos de trabajo de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, por un lado, y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, donde tanto en Agricultura existe el Coordinador de Estructuras Agrarias, que para esta finalidad puede sustituir perfectamente al Jefe del Servicio Territorial.

Después habla usted de que se suprima... vamos, que se modifique lo de dos ingenieros del Servicio Territorial de Agricultura por dos funcionarios. Yo insisto y mantengo en que sean dos ingenieros, y con esto tratamos de ser más abiertos que era la antigua Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, porque al decir ingenieros damos entrada también a los ingenieros técnicos, Y, hasta ahora, en las Comisiones Locales quien intervenía era el ingeniero superior.

Por otra parte, ha omitido una diferencia también que hay en su Enmienda. y dice: "los Alcaldes y Presidentes de las Entidades Locales correspondientes", dice nuestro Proyecto de Ley; y, sin embargo usted dice: "los Alcaldes de los términos municipales o... "Cambia la "y" por la "o". Entendemos que deben estar los dos y por tanto tampoco podemos admitir esto.

Lo del representante de las Organizaciones Agrarias legalmente constituidas con implantación en la zona, me pone usted el ejemplo de la Unión de Payeses. Precisamente, al hablar de implantación en la zona lo que se trata es de que sean los verdaderos representantes de los agricultores de esa zona, de las Organizaciones Profesionales a las que estén afiliados los agricultores de esa zona, y entre ellos que se pongan de acuerdo para elegir un miembro.

Y luego, hay otra cosa que usted pone aquí, que para mí quizá sea la de más enjundia, y es, dice: "actuará como Secretario de la Comisión Local, con voz y voto, un funcionario del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería que tenga la condición de Letrado".

Yo le diré que hemos sustituido lo de Letrado por "que desempeñe el puesto para el que se requiera el título de Licenciado en Derecho", puesto que los antiguos Letrados del IRYDA, actualmente, en la relación de puestos de trabajo en las Jefaturas de Servicio Territoriales aparecen como licenciados en Derecho, no como Letrados, independientemente de que hayan ganado ese recurso que está usted comentando en estos momentos. pero mientras no... hombre, mientras no esté reflejado en la relación de puestos de trabajo provincial creo que es conveniente, para evitar falsas interpretaciones, el que permanezca lo de "Licenciado en Derecho". Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Puede replicar, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias.

Efectivamente, figura, en el texto que salió de la Ponencia, "puesto de título de Licenciado en Derecho" y no Letrado, porque nosotros, el Grupo Socialista, aceptó el cambio de Letrado por Licenciado en Derecho. Nosotros, cuando hay algo que mejora la Ley, no condicionamos que se apruebe lo que mejora la Ley a aceptar y retirar el resto de la Enmienda. Aceptamos, puesto que entendíamos que lo mejoraba, por lo menos la posibilitaba, que se cambiara el asunto.

Por lo demás, nosotros seguimos manteniéndonos en que debería precisarse la delegación de los Jefes de Servicio, y si realmente se piensa que es mejor que vayan los Jefes de las Secciones de Coordinación, pues que se ponga que asistan los Jefes de la Sección de Coordinación, sin que a su vez ellos puedan delegar.

Pero, desde luego, dejar una delegación abierta sin ningún tipo de limitación nos parece imprudente. Incluso ya ha habido algún incidente en alguna Comisión Local, pues, con funcionarios de la propia Dirección General de Estructuras. Si dejamos la delegación abierta, puede haber más que incidentes.

Por lo tanto, repito, no nos parece prudente eso. Nos parece necesario que vayan los Jefes de la Sección de Organización, o, en su defecto, los Jefes de Servicio, pero que se precise. Nada más que eso.

Y no volveré a insistir que nosotros creemos que las Cámaras Agrarias Locales no tienen cabida en este artículo de la Ley. Y, desde luego, mantenemos que serán los propios agricultores los que decidan las OPAS que vayan, y, desde luego, no van a elegir a OPAS que no sean ni legales ni tengan implantación en la zona; elegirán a sus representantes, que son los que allí tienen fuerza.

En el tema de las Cámaras Agrarias Locales nos parece que, si están las OPAS, no tienen que estar las Cámaras. El duplicar las vías de representación no es razonable. La representación legítima de los agricultores hasta hace... sigue siendo en estos momentos todavía la vía de las Organizaciones Profesionales Agrarias o Sindicatos Agrarios. Eso parece lo más razonable. A nuestro juicio no pintan nada aquí las Cámaras Agrarias Locales. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Villar, ¿desea dúplica?


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente. Empezamos por lo de las Cámaras. Mientras no se derogue la Ley de Cámaras, creo que las Cámaras siguen existiendo en el campo, y las Cámaras, desde luego, representan a los agricultores, les guste o no les guste. Todavía no existe ninguna Organización Profesional... Las Cámaras Agrarias Locales. No existe ninguna Organización Profesional que haya sustituido y que haya acogido los cometidos que tenían las antiguas Cámaras Agrarias Locales.

Insisto en que el funcionario en quien delegue el Jefe del Servicio Territorial puede ser perfectamente el Coordinador de Secciones de Estructuras Agrarias, o puede ser perfectamente el Jefe de la Sección de Estructuras Agrarias. Y, desde luego, hay que contar con el buen sentido del Jefe del Servicio, que tiene que ser quien haga esa delegación, en que lo haga en uno de esos dos funcionarios y no llegue al ordenanza, y con todos los respetos para el ordenanza.

Respecto a lo que dice usted de que ya aceptó lo del cambio de Letrado por Licenciado en Derecho, le digo lo mismo que le dije antes cuando hablábamos de los derechos de percepción. Se habló, se dijo que estábamos de acuerdo; pero, cuando llegó la hora de votar la Enmienda, usted no aceptó la Transaccional. Por tanto, por eso sigue figurando en el texto.

Si el señor Presidente lo estima oportuno, nosotros no tenemos inconveniente en que en el último párrafo se suprima... se suprima el último párrafo del artículo 7.1 que literalmente dice: "Los miembros de la comisión local tendrán derecho a la percepción de los derechos de asistencia reglamentaria que reglamentariamente se determinen".

Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

La Enmienda transaccional exige, según el Reglamento, que los tres Grupos por escrito presenten ante la Presidencia de esta Cámara la Enmienda, el texto que se propone.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, ya que el Grupo Popular ha reconsiderado su postura y no nos exige, para mejorar la Ley, el que retiremos el resto de la Enmienda, lo hemos podido defender en el Pleno -la van a rechazar igual, porque nos ganan, no pasa nada-, nosotros no tenemos ningún inconveniente, porque lo propusimos desde el primer momento, en que se retire ese texto, y si es necesario presentar por escrito una... lo que pasa es que no sé si sería una transacción o lo qué sería, pero nosotros manifestamos públicamente, y estaríamos dispuestos hasta hacerlo por escrito, que nos parece muy bien que, prescindiendo del resto de la Enmienda, que se puede votar y perder, se suprima ese apartado que no pega ni con cola en el texto de la Ley.

Nada más. Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿El Grupo Parlamentario de Centro Democrático y Social tiene algún inconveniente en aceptar la propuesta?


EL SEÑOR AZNAR FERNANDEZ:

Gracias, señor Presidente. Nosotros no tenemos ningún inconveniente. No obstante, sí querríamos decir, porque es la segunda vez que surge y posiblemente a lo largo del debate surja alguna más, que no está de más que cuando el Grupo Popular quiera aceptar alguna Enmienda parcial o total del PSOE consulte con el tercer Grupo de la Cámara, que estamos aquí y, aunque hayamos hecho nuestra aportación en Comisión y hoy no se esté interviniendo, creo que formamos parte de la Cámara y en este tipo de transacciones tenemos que dar nuestra aprobación o asentimiento.

Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Si no existe inconveniente, entendemos que los tres Grupos están de acuerdo en que se suprima el último párrafo del artículo que se debate. Eso implicaría que queda retirada la Enmienda número 13 del Grupo Socialista. Perdón.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Retiramos la Enmienda número 13.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Retiran la Enmienda número 13.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Pero si retiramos la Enmienda número 13 no se suprime el párrafo. Luego, evidentemente, hemos matado un gorrión con un cañonazo y encima no hemos acertado.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Antes de nada, esta Presidencia ha omitido, se le ha olvidado consultar al Grupo Parlamentario Mixto. ¿Algún inconveniente en la propuesta de transacción que se propone?


EL SEÑOR SANCHEZ IÑIGO:

No. No tengo ningún inconveniente y, además, tampoco exijo al Grupo Socialista que me pregunte cuando acepta una cosa de esas.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, señor González, si se acepta por todos los Grupos Parlamentarios la supresión del último párrafo de este artículo entendemos que queda retirada o decaída, mejor dicho, la Enmienda número 13 del Grupo Socialista y se aprobaría, en su caso, el artículo con el último inciso suprimido. Retirada la Enmienda número 13 se somete a votación el artículo 7 de la Ley con el acuerdo transaccional que se acaba de proponer, es decir, suprimiendo el último inciso. ¿Votos a su favor? Supongo que toda la Cámara, por lo tanto, se aprueba por asentimiento. Si la Enmienda se ha propuesto por todos los Grupos, entendemos que hay unanimidad.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Señor Presidente, una cosa es que nosotros aceptemos esa solución y otra cosa es que sea satisfactoria totalmente; podemos perfectamente abstenernos.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Repetimos la votación. ¿Se aprueba por unanimidad la transaccional propuesta? Aprobada la Enmienda. Se somete a votación el artículo 7. Votos a favor. Muchas gracias, pueden bajar la mano. Votos en contra. Abstenciones.

Resultado de la votación. Votos emitidos: cuarenta y seis. Votos a favor: veintiocho. En contra: ninguno. Abstenciones: dieciocho. Queda aprobado el artículo 7.

Se somete a votación el artículo 8 del Proyecto de Ley que se debate. ¿Se aprueba por asentimiento el artículo 8 al que no existen Enmiendas? Se aprueba.

Pasamos a la rúbrica del Título II y artículo 9 agrupados. Existe un voto particular del Grupo Parlamentario Socialista propugnando la vuelta al texto del Informe de la Ponencia, en lo referente a la Enmienda número 3 del Grupo Parlamentario Popular que fue incorporada al Dictamen de la Comisión. Y voto particular también del Grupo Parlamentario Socialista propugnando la vuelta al texto del Informe de la Ponencia, en lo referente a la Enmienda número 4 del Grupo Parlamentario Popular que fue incorporada al Dictamen de la Comisión.

Para turno a favor y agrupados, tiene la palabra, por el Grupo Socialista, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente, muchas gracias. En el texto que el Gobierno mandó a la Cámara para su estudio titulaba el Título II diciendo "Régimen de unidades mínimas de cultivo". Evidentemente, dado el título del Título II del Proyecto de Ley, el ámbito territorial de ese título era el del 100% del territorio de la Comunidad Autónoma, o sea, 94.000 kilómetros cuadrados, aproximadamente. Y, por lo tanto, ese régimen de unidades mínimas de cultivo afectaba no sólo a las zonas de concentración, ya sea en marcha o ya concentradas, sino al total del territorio de la Comunidad Autónoma. Y estábamos de acuerdo con que ese fuera el título del Título II ..... de la Ley. Lo que pasa es que el Gobierno debía de haber meditado poco, posiblemente como le pasó después más adelante -y así lo veremos- en el título del Fondo de Tierras, etcétera, pues, cuáles eran los alcances o cuáles eran los ámbitos territoriales o cuáles eran las consecuencias de la Ley. Y sobre la marcha, y sobre la marcha, su Grupo, el Grupo que les sustenta en esta Cámara, yo no sé si consultándolo previamente con el Grupo coaligado o no, pues, decide presentar una Enmienda en el que, nada más ni nada menos, dice que el título de ahí no es el de unidades mínimas de cultivo para todo el territorio de la Comunidad, sino única y exclusivamente para las zonas concentradas, estableciendo una distinción que además, a nuestro juicio, nos parece poco real. Una zona, una vez concentrada, es exactamente igual en su régimen jurídico, en su régimen de propiedad, etcétera, etcétera, que una zona no concentrada. Por lo tanto, nos parece una distinción poco consistente.

Nosotros estamos de acuerdo con que el ámbito territorial a que alcance el título de unidades mínimas de cultivo de esta Ley sea al de toda la Comunidad Autónoma y no tener que andar con supletoriedades. Porque resulta que donde no alcanza esta Ley alcanza supletoriamente la Ley del setenta y tres, la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario del setenta y tres, que dice textualmente lo mismo que esta Ley. Por lo tanto, realmente estamos un poco ante un galimatías poco entendible.

A nuestro juicio, el título de la Ley que se refiere a las unidades mínimas de cultivo debe tener como ámbito territorial todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Y como reconoce la propia Ley, al final de la misma, mientras no haya otro decreto u otra norma que lo regule, ellas se regirán -las unidades mínimas de cultivo- por un decreto del ochenta y cuatro -concretamente el 76-, donde, municipio por municipio de esta Comunidad Autónoma, se refleja cuál es la dimensión de esas unidades mínimas de cultivo, dividiendo a la Comunidad en tres grandes zonas y teniendo en cuenta una serie de factores para determinar esos tamaños.

Por lo tanto, de verdad, seguimos sin entender cómo, primero, el Gobierno no pensó, antes de mandar a esta Cámara un Proyecto de Ley de esta envergadura, en las consecuencias del título "unidades mínimas de cultivo". Y, segundo, no entendemos tampoco cuál fue el giro que le llevó al Gobierno a plantear, a través de su Grupo en esta Cámara, una Enmienda que restringía el ámbito de la Ley de los 94.000 kilómetros cuadrados, aproximadamente, a los 3.000.000 de hectáreas, que son lo que hay concentrado.

Defendemos, por tanto -curioso que aquí tengamos que defender, el Grupo Socialista, la propuesta que hizo el Gobierno en su día-, la vuelta al texto primitivo de la Ley, y es que el título del Título II -valga la redundancia- diga "unidades mínimas de cultivo", sin apellidos, y afectando con su contenido al total del ámbito de la Comunidad Autónoma, y no remitiéndose para nada a la Ley de Reforma y Desarrollo del setenta y tres, puesto que la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas para determinar ese régimen, si no no lo podría hacer ni siquiera en esta Ley ni en ninguna.

Por lo tanto, no establecer dos marcos jurídicos: uno, el de esta Ley, y, otro, el de la del setenta y tres. Un único marco, el de esta Ley, y refiriéndose en su ámbito territorial a los 94.000 kilómetros cuadrados de esta Comunidad Autónoma.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias. Para turno en contra, señor Villar. Señor Coloma, perdón.


EL SEÑOR COLOMA BARUQUE:

Señor Presidente, señores Procuradores. He escuchado con mucha atención la intervención del Portavoz del Grupo Socialista y, con anterioridad, he estudiado, también con detenimiento, lo que dijo y está reflejado en los Diarios de Sesiones sobre el mismo tema. La primera conclusión que logro es que tiene una gran imaginación, porque él mismo dice: nosotros nos imaginamos -y en este sentido vamos a hacer la defensa- que el Gobierno, cuando presentó el Proyecto de Ley, pensó que había que regular el régimen de unidades mínimas de cultivo con carácter general. Bien, Señoría no imagine usted nada. Así como hay gobiernos que sólo aciertan cuando rectifican, hay otros gobiernos coaligados que pueden equivocarse alguna vez y corregir este error cuando todavía son Anteproyecto, que es lo lógico. Además, nosotros tenemos un argumento contundente, realista, no imaginario, y es que... por eso ha ido la Enmienda, y es que se debiera estar ya claro, a estas alturas del debate -que se ganó en Comisión y se ha ganado en Pleno-, que aquí estamos debatiendo una Ley de Concentración Parcelaria y tenemos que discutir lo que concierne a la concentración parcelaria, no lo que no concierne a la concentración parcelaria. Si estamos discutiendo la Ley de Concentración Parcelaria hablamos de unidades mínimas de cultivo en concentración parcelaria. Eso a nosotros nos parece un argumento lo suficientemente claro, porque lo demás ya está regulado por otra Ley que nada tiene que ver con esta Junta ni con el Gobierno que la sustenta, que es la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, con el Decreto 76/84.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Para réplica, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Curiosamente, desde luego, no hicimos un alarde de imaginación, puesto que lo que hacemos es leer, y cuando leímos el título del Proyecto que remitió el Gobierno a esta Cámara leímos unidades mínimas de cultivo, no en las zonas concentradas, sino unidades mínimas de cultivo. ¿Que ustedes se equivocaron? Desde luego, se han equivocado. Y el error es tan de bulto que hemos pasado de tener un título de esta Ley que afecta a 9.400.000 hectáreas a tener un título de esta Ley que afecta a 3.000.000 de hectáreas, dejando fuera, pues, el 60% del territorio, sobre el que, independientemente de que esta Ley sea o no sea una Ley de Concentración Parcelaria, esta Comunidad Autónoma y su Junta tiene capacidad para normativizar y legislar. Por lo tanto, estamos dejando fuera del ámbito de los contenidos del título de unidades mínimas de cultivo al 66% del territorio.

En segundo lugar, la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario del 73 tiene dos apartados. Habla de la concentración y habla de las unidades mínimas de cultivo. Y habla en lugares diferentes, en lugares diferentes. Se podía haber hecho, si así se hubiera querido, dos leyes diferentes, una de unidades mínimas de cultivo y otra de la ley de concentración parcelaria. Pero hacer una ley de unidades mínimas de cultivo para las zonas concentradas, que es lo que aquí se está haciendo, nos parece realmente poco serio jurídicamente y políticamente. Habría que haber hecho una ley de unidades mínimas de cultivo que englobara dentro de su marco no sólo a las zonas concentradas, sino al resto. Ahora, estamos de acuerdo con que el Gobierno se equivocó, pero a nosotros no nos parece un error. Por lo tanto, nosotros defendemos que el Gobierno no se equivocó y que cuando quiso hacer una ley de unidades mínimas de cultivo del total del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma nosotros pensamos que acertaba; resulta que es razonable que el Gobierno regional pensara que se equivocaba. A nosotros nos parece que su ámbito y el ámbito de esta ley de unidades mínimas de cultivo tiene que ser el de toda la Región, que es... y yo no creo en los errores, sobre todo cuando son títulos de leyes; realmente en eso lo que puede haber es despistes, puede haber olvidos, puede haber escasa meditación, puede haber poca profundización en lo que es la Ley, pero errores, me parece excesivo tratar de justificar un error de 6.600.00 hectáreas, aproximadamente, o sea, del 66% del territorio de la Comunidad.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Coloma, para dúplica.


EL SEÑOR COLOMA BARUQUE:

Con la habilidad que le caracteriza a don Jaime González, ha dicho lo que yo ya había dicho: que el Gobierno se equivocó; y yo le he añadido que hemos corregido esa equivocación, y, por lo tanto, mantenemos nuestra posición.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Se someten a votación estos votos particulares agrupados, sobre la rúbrica del Título II y artículo 9.

¿Los que estén a favor? Gracias. ¿Los que estén en contra? ¿Abstenciones?.

Resultado de la votación. Votos emitidos: cuarenta y dos. Votos a favor: catorce. Votos en contra: veintiocho. Abstenciones: ninguna. Quedan rechazados los votos particulares agrupados que acaban de debatirse y se somete a votación, también de forma agrupada, la rúbrica del Título II y el artículo 9 del Proyecto de Ley.

¿Los que estén a favor? Bajen la mano. ¿Votos en contra? Bajen la mano, gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado de la votación. Votos emitidos: cuarenta y dos. A favor: veintiocho. En contra: catorce. Y abstenciones, ninguna. Y quedan aprobados.

Al artículo 10 existe la Enmienda número 18 del Grupo Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias.

Bien. El artículo 10 regula una cuestión que a nuestro juicio es fundamental, y es el concepto de lo que es unidad mínima de cultivo y cuándo y por qué motivos se puede segregar una finca por debajo de la unidad mínima de cultivo, para qué fines y por qué razones. De la permisividad o no en este artículo puede depender, en muchos momentos, la defensa de los trabajos precisamente de concentración parcelaria, que es, precisamente, lo que trata de regular esta Ley en el ámbito del territorio de la Comunidad. Porque yo, una vez que he perdido, o que hemos perdido los votos particulares anteriores, estamos ya discutiendo la segregación de unidades mínimas de cultivo en zonas concentradas; quiere decirse, en zonas donde la Administración Pública, la de esta Comunidad ahora, el Estado antes, etcétera, había realizado inversiones importantísimas en conseguir, precisamente -según la Ley que vamos a aprobar hoy, sin duda-, reordenar la propiedad y en conseguir que a través de esa reordenación hubiéramos adquirido fincas o parcelas de tamaño adecuado para su explotación.

Bueno, pues, parece razonable que aquí se instauraran determinados principios que permitieran defender esa propiedad, esas fincas que se han hecho con la inversión y el esfuerzo de todos. Y no son inversiones pequeñas; en estos momentos, el realizar una zona de concentración parcelaria cuesta mucho dinero, y, sobre todo, si lleva anexo la transformación en regadío o cualquier otro tipo de mejora, las inversiones pueden llegar a ser de hasta más de 1.000.000 de pesetas por hectárea concentrada.

Por lo tanto, parece razonable que se trate de defender eso; para lo cual, también parece razonable, por lo menos a nuestro juicio, que la Ley fuera muy restrictiva en cuanto a las autorizaciones para segregar fincas por debajo del tamaño de la unidad mínima de cultivo. Y estamos de acuerdo en el primero de los casos, que se pueden segregar fincas por debajo de la unidad mínima de cultivo para que las adquiera el colindante, siempre que no aparezcan nuevas fincas por debajo de la unidad mínima de cultivo. Y estamos de acuerdo en... Y se acabó, no estamos de acuerdo en más. Porque no tiene presentación que lo que dice el texto de la Ley es que si la porción segregada se destina de modo efectivo, dentro del año siguiente, a cualquier género de edificación o construcción permanente; a cualquier género, a lo que sea, sea... Bueno, dije en Ponencia, dije en Comisión, y yo creo que lo dije hasta en el debate de totalidad, que, tal como está redactado el artículo de la Ley que nos propone el Gobierno, cabe que la construcción de una perrera sea motivo suficiente para segregar de una finca una unidad por debajo del tamaño de la unidad mínima de cultivo; porque una perrera es una construcción permanente, de cualquier tipo, y la Ley dice "cualquier género de edificación permanente". No nos parece esa una forma adecuada de defender, de defender el trabajo hecho, antes por los funcionarios, en el futuro, posiblemente, por las empresas privadas.

Por lo tanto, nosotros proponemos que sólo se pueda segregar para fines estrictamente agrarios -y no hay que olvidarse de que estamos hablando en estos momentos de suelo rústico, o sea, de suelo no urbanizable-, para fines estrictamente agrarios y siempre con el informe vinculante de la Consejería de Agricultura y Ganadería. O sea, no pretendemos que no se segregue, pero entendemos que en suelo rústico, o sea, en suelo no urbanizable, se segregue para fines agrarios y se se segregue con el visto bueno, o con el informe de la Consejería encargada de la materia, que es la de Agricultura y Ganadería; no se segregue para otras cosas.

Perdone, señor Presidente, si en este artículo me he extendido, pero queda todavía un detalle más.

En el apartado c), dice el Gobierno que también se puede segregar para la creación de los célebres huertos familiares, que es la vía de escape por la que en muchos sitios suelo rústico no urbanizable se ha transformado en otra cosa que no son, precisamente, huertos familiares. Y no nos parece razonable, porque a nosotros nos parece bien que se hagan huertos familiares sobre fincas sobre las que no hay que segregar la propiedad, sino, simplemente, dividir en arrendamiento, ceder, arrendar, subarrendar, consensuar, convenir..., lo que se quiera; pero, desde luego, no fragmentar su propiedad.

Por lo tanto, estamos en total desacuerdo con este artículo, y, además, nos parece que, de prosperar, mantiene una puerta abierta, que ya la mantenía la Ley del 73, pero que, a nuestro juicio, a nuestro juicio, todavía la hace más permisiva, en detrimento de los esfuerzos, inversiones, etcétera, que se han realizado en muchas zonas de concentración parcelaria.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra, por el Grupo Popular, señor Coloma.


EL SEÑOR COLOMA BARUQUE:

Nosotros estamos de acuerdo en que estamos discutiendo la segregación de unidades mínimas de cultivo en zonas concentradas. También estamos de acuerdo con que estén de acuerdo en el primer punto. Donde ya no estamos de acuerdo es en su desacuerdo del segundo. Porque el único argumento que usted expone, y reconoce el mismo enmendante... y, si no, vamos a leer lo que dice en el Diario de Sesiones: "No estamos hablando de zonas no concentradas, donde a lo mejor no podríamos plantear la conveniencia de que se pudiera hacer esto, sino que estamos hablando de zonas donde el Estado, la Administración, ha hecho una inversión importante en conseguir parcelas de dimensión suficiente...", etcétera. O sea, que el único argumento que usted esgrime es que se hace la segregación en zonas concentradas donde la Administración ha hecho unas inversiones públicas.

Bien, el Gobierno de esta Junta cree que las inversiones públicas se realizan para beneficio público y, fundamentalmente, para aquello para lo que fueron creadas, pero no exclusivamente para eso.

Creemos que no es razonable, en modo alguno, que se impida la creación de riquezas no agrarias porque el objetivo de la concentración haya sido agrario. En ese sentido, creemos que no se puede limitar al hecho de haber hecho la inversión el no poder segregar una finca para crear una industria, etcétera, etcétera.

Usted dice también, que nos parece muy bien, que se hagan urbanizaciones en suelo rústico, previo los cambios pertinentes, etcétera, etcétera. Bueno, nosotros creemos... siempre hemos estado de acuerdo con que se cumpla la Ley. Entonces, el que añada usted que se hagan urbanizaciones previos los cambios pertinentes, previos los pagos de impuestos y tal, nos parece completamente normal y estamos completamente de acuerdo con ellos. Además, hay que añadir a esto que las segregaciones que se hacen en las unidades mínimas de cultivo para otros temas son, prácticamente, testimoniales dentro de lo que es una concentración parcelaria y que realmente tienen muy poca importancia, porque, en una concentración parcelaria de tres o cuatro mil hectáreas, se pueden segregar, pues, no sé, un máximo de diez.

En cuanto al punto tercero, en esta Enmienda no encuentro un solo razonamiento, porque se limita a decir que hay que cumplir las reglas; y vuelvo a decir que nosotros estamos de acuerdo con ello. Unicamente, cuando dice que sería tolerante si las inversiones... se comprendería que las inversiones se hagan para construcciones agrícolas, pues, yo creo que debiera usted tener en cuenta que la primera prioridad de la política agrícola comunitaria -y nosotros somos europeos, como usted muy bien dice- es mantener el tejido social en el medio rural. Y entonces, yo creo que el pensar que porque se haya hecho una inversión en una zona agrícola, ya en esas tierras sólo se van a poder sembrar trigo y cebada, no es estar muy de acuerdo con lo que propone la política agrícola comunitaria, a la que nosotros nos debemos.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para réplica, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias.

Bueno, yo le agradecería, desde luego, al Portavoz del Grupo Popular, en este caso, que cuando se refiere a lo que yo digo, diga lo que yo digo; no le eche imaginación, como él diga antes, y diga lo que yo no he dicho.

Lo que yo no voy a defender nunca, desde luego, son las infracciones urbanísticas. Si, desde luego, hay que hacer algo en suelo rústico no urbanizable, lo que habrá que hacer es recalificar ese suelo, habrá que hacer los correspondientes planes parciales, se tendrá que transformar en suelo urbanizable, programado o no, etcétera, etcétera. Desde luego, lo que no podemos hacer por la vía de la Legislación agraria, a la que se remite la Legislación del Suelo, cuando habla de suelo rústico no urbanizable, es sacralizar en áreas a lo que usted llama creación de riquezas... Yo no sé si tiene que ser esa la creación de riqueza que pueda salvar al campo; desde luego, no vamos a entrar en esa materia, de ninguna de las maneras. Lo que sí entramos es en que todo aquello que haya que edificar en suelo rústico no urbanizable, una vez realizada la concentración parcelaria y una vez hechas inversiones agrarias pertinentes, tiene que estar sometido al informe de la Consejería de Agricultura y Ganadería y ser edificaciones con fines agrarios, porque eso es lo que dice la Ley. Si se quiere hacer otro tipo de edificaciones, que pueden ser hasta chalets... Y, desde luego, esa distinción que hace usted entre que los pecados sean importantes o no por el número de ellos, me parece grave, me parece grave. Si hay, desde luego, pocos, pues, mejor; pero, si hay muchos, también. Y, desde luego, sí, dice la cuestión que por un sólo pecado se puede ir al infierno; si ese pecado es mortal, ¿eh?; desde luego, si no es mortal, no.

Por lo tanto, dicho eso, nosotros nos seguimos manteniendo en que no se puede permitir la segregación por debajo de las unidades mínimas de cultivo para cualquier cosa, y eso es lo que dice la Ley; y cualquier cosa no es riqueza. Si ustedes tienen en mente que se pueda segregar para hacer industrias, díganlo; si tienen en mente que sea para hacer otra cosa, díganlo. Pero no digan que se puede segregar para cualquier cosa, porque eso, desde luego, no tiene sentido.

Y en cuanto a los huertos familiares, bueno, hay Comunidades Autónomas, o lugares donde se están haciendo huertos familiares. Desde luego, nunca en venta, nunca en propiedad, siempre en arrendamiento, siempre... casi siempre, o en el noventa por ciento de los casos, sobre terrenos comunales, o sobre fincas grandes que se fraccionan, no la propiedad, sino se arriendan, etcétera, etcétera. Nunca en régimen de propiedad. Y nosotros estaríamos de acuerdo con eso. La agricultura del ocio, pues, puede tener importancia en el siglo XX y más, todavía, en el siglo XXI. De cualquier manera, nosotros nos mantenemos en nuestra Enmienda, y además creemos, sinceramente, que se hace un flaco favor al campo y a la agricultura teniendo este tipo de permisividades, que en muchos casos están generando problemas importantes.

Y, desde luego, yo le recomendaría que se diera una vuelta usted por algunas zonas regables de la Comunidad Autónoma, para que viera si esas segregaciones o no tienen importancia, o no la tienen.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para dúplica, señor Coloma.


EL SEÑOR COLOMA BARUQUE:

Desde luego, yo no he dicho nada que usted no haya dicho. He leído lo que dice el Diario de Sesiones y dice lo siguiente: "y a nosotros nos parece muy bien que se hagan urbanizaciones en suelo rústico, previos los cambios pertinentes..." y tal, y tal. Nosotros estamos de acuerdo en que hay que cumplir las Leyes. Ahora bien, lo único que puedo decir es que estamos debatiendo -y vuelvo a insistir en ello- una Ley de Concentración Parcelaria, convencidos de que con su inestimable colaboración va a ser una buena Ley. Y quizá estuviésemos de acuerdo en que es bueno y necesario hacer una reforma de la Ley del Suelo, pero es que ese es un tema que se sale de nuestras competencias; sería momento de otro debate y de otra Ley.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Se somete a votación la Enmienda 18 del Grupo Parlamentario Socialista.

¿Votos a favor de esta Enmienda? Gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Votos emitidos: cuarenta y cuatro; votos a favor de la Enmienda: catorce; en contra: treinta; abstenciones: cero. Queda rechazada, por lo tanto, la Enmienda 18.

Y votamos, entonces, el artículo 10 del Proyecto de Ley. Votos a favor del artículo 10. Muchas gracias. Votos en contra. Gracias. Abstenciones.

Resultado de la votación. Votos emitidos: cuarenta y cuatro; votos a favor del artículo 10: treinta; en contra: catorce; abstenciones: ninguna. Queda aprobado el artículo 10.

Y sometemos... o pasamos al debate de la Enmienda número 19 del Grupo Parlamentario Socialista, que propone la creación de un nuevo artículo, que llevaría el número 10.bis. Para su defensa, el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, muchas gracias. Procuraré atenerme al tiempo reglamentario. Pero, incluso, dentro del debate de la Ley puede haber artículos que, por su especial significación, exijan pasarnos, inevitablemente, del escaso tiempo que nos han adjudicado.

Nosotros seguimos con el texto de las unidades mínimas de cultivo, que el Portavoz del Grupo Popular ha asignado a su compañero de Grupo para su defensa. Y nosotros proponemos crear un artículo nuevo, siguiendo, insistiendo en la misma materia.

Nosotros creemos, de verdad, que algunas veces se peca, que hay infracciones a esta Ley, a todas las leyes y a muchas leyes, y que se hacen segregaciones por debajo de la unidad mínima de cultivo, a pesar de ser ilegales, a pesar de no estar incluidos en algunos de los tres apartados que ustedes consideran como legales. La verdad es que es difícil, porque, dada la permisividad de los tres apartados anteriores, casi todo es permisible. Pero bueno, incluso así, sin que sea para dedicaciones permanentes, sin que sea para huertos familiares, sin que sea para que lo adquiera el colindante, a veces se hacen segregaciones por debajo de la unidad mínima de cultivo. Y algunos notarios y registradores incluso las protocolizan y las inscriben en los registros correspondientes, posiblemente también por olvido. Casi todo el mundo se equivoca, casi siempre, por olvido.

Pues, nosotros proponemos que en esos casos en que, por las razones que sean -y no nos metemos en las razones-, se infringe la Ley y se hacen segregaciones por debajo de la unidad mínima de cultivo, existan una serie de convicciones para que esa segregación, además de no ser válida -pero ya está realizada y, por lo tanto, realmente, puede serlo-, tenga una serie de limitaciones. Y las limitaciones vienen reflejadas en el artículo: que tenga preferencia de adquisición el colindante por el precio justo, que, si hay varios colindantes, sea el que tiene menos superficie el que pueda adquirir la finca, y, por último, en el caso de que a ninguno le interese, sea la Comunidad Autónoma la que ejerza el derecho de tanteo, adquiera esas fincas y las integre -puesto que estamos hablando de zonas concentradas, no de zonas no concentradas-, las integre en uno de los miles y miles de fondos de tierras que va a crear esta Comunidad Autónoma, a partir de que esté aprobada esta Ley, si lo estima oportuno después del estudio correspondiente, como dice el propio artículo de creación de los fondos de tierra.

Por lo tanto, nosotros proponemos que, reconociendo que puede haber infracciones a la Ley, reconociendo que se pueden hacer segregaciones por debajo de la unidad mínima de cultivo a pesar de lo que diga la Ley, nosotros decimos que esas segregaciones, además de no ser válidas, generen derechos para los colindantes y, además, en el caso de que no se ejerzan, sea la propia Comunidad Autónoma la que adquiera, por el derecho de tanteo, esas fincas, las integre en los fondos de tierras y sean destinados a lo que los fondos de tierras van a ser destinados, que es a completar explotaciones de jóvenes agricultores, o de inmigrantes que han regresado a su tierra después de un tiempo y van a dedicarse a la agricultura, etcétera, etcétera. Nos parece un uso adecuado para el producto de infracciones a esta Ley en materia de unidades mínimas de cultivo. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Turno en contra, señor Coloma.


EL SEÑOR COLOMA BARUQUE:

Realmente, aquí estamos ante un hecho curioso. Cuando la Ley dice que... dice que cuando se infrinja la Ley. ¿Cómo podemos nosotros admitir una contradicción de "cuando se infrinja la Ley". Si realmente dice: "cuando no se cumplan estos requisitos", no hay validez que valga para la segregación de tierras. Entonces, yo no acabo de entender esto.

Luego, usted dice que se sabe que hay notarios y registradores, que son las personas más indicadas para cumplir la Ley, que no la cumplen. Bueno, pues, yo voy a volver a repetir, aquí nosotros estamos debatiendo una Ley de Concentración Parcelaria, no estamos arreglando el mundo. Yo no sé.

Por otro lado, usted sabe muy bien la obligatoriedad que tienen todas esas fincas de reemplazo de las concentraciones parcelarias de pasar por el Registro de la Propiedad. Entonces, no sé... Quizá, si le hubiésemos hecho a usted caso en las Enmiendas anteriores, también se podría hacer trampa. Si lo hacemos más permisivo, se puede seguir haciendo trampa. Entonces, yo creo que ¿para qué sirve la Ley de Concentración Parcelaria? Lo que habrá que hacer será arreglar otras cosas diferentes a la Ley de Concentración Parcelaria. Nada más.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Quiere replicar, señor González?


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Brevísimamente. Yo es que, claro... Yo creo que se puede vivir en el nirvana o vivir en la realidad, y, desde luego, lo que no cabe duda es que las leyes se infringen, y las infringen los notarios, los registradores, los médicos, los conductores y cualquier paisano normal, y cualquier paisano normal. Y, desde luego, no sólo se hacen ventas sobre fincas escrituradas... inscritas en el Registro por escrituras públicas inscritas, a su vez, en el Registro, sino que se hacen ventas que tienen valor de muchas maneras; y se tiene conocimiento de esas ventas en muchos casos, y se puede demostrar que esas ventas están realizadas, e infringen la Ley. Y en esos casos es en los que nosotros queremos dejar perfectamente claro qué es lo que hay que hacer con esas fincas segregadas en contra de la Ley, de unidades de fincas por debajo de la unidad mínima de cultivo.

Y ustedes, que transcriben fielmente la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario en la mayoría de los casos, en algunos -y ya hablaremos, dentro de unos momentos, de otros más graves que éste, posiblemente- no la transcriben. Y la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario del setenta y seis decía que en los casos en que no se cumpliera la Ley, los colindantes, etcétera, tenían derecho a la adquisición de las fincas. Y nosotros lo que ampliamos es que, además de los colindantes, si los colindantes no la quieren, sea la Comunidad la que compre esas fincas y la dedique a fines socialmente justos, socialmente razonables, y a complementar explotaciones viables, etcétera, que, según ustedes mismos, es el objetivo de esta Ley, y en eso yo estoy de acuerdo.

Nada más que eso. Desde luego, el que usted no lo entienda, bueno, pues, ¡qué le vamos a hacer!, ¡qué le vamos a hacer! Yo tampoco entendía el cambio de unidades mínimas de cultivo de ámbito regional a unidades mínimas de cultivo de ámbito concentrador -vamos a decirlo así-, y, sin embargo, pues, lo he tenido que entender, aunque no lo admita. Desde luego, ese asunto está claro: hay infracciones a la Ley; siempre que se detecten y se conozcan, nosotros proponemos que la solución sea ésta. Ustedes pueden poner cualquier otra o no poner ninguna, que es lo que hacen. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para dúplica, señor Coloma.


EL SEÑOR COLOMA BARUQUE:

Mire, Señoría, nosotros copiamos lo que creemos que hay que copiar y corregimos lo que creemos que hay que corregir, sea quien sea el que lo haya hecho o el que lo haya dicho. Eso por un lado.

Y luego, con los usos, pues, podríamos estar de acuerdo con usted; lo que ocurre es que no creemos que sea la Ley de Concentración Parcelaria la que pueda evitar esos usos y abusos de que usted habla, de ninguna de las maneras.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Se somete a votación la Enmienda número 19 del Grupo Socialista. Votos a favor. Gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Votos emitidos: treinta y nueve; votos a favor: doce; y en contra: veintisiete; ninguna abstención. Queda rechazada la Enmienda 19 del Grupo Socialista.

Artículos 11, 12, 13, 14 y 15, a los que no se mantiene ninguna Enmienda, ni Voto Particular. Se someten a votación de forma agrupada. ¿Se aprueban por asentimiento? Quedan aprobados los artículos 11, 12, 13, 14 y 15.

Al artículo 16 se mantiene viva la Enmienda número 22 del Grupo Socialista. Para su defensa, señor González tiene la palabra.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias. Bien. Nosotros, a lo largo del debate de la Ley, en Ponencia, en Comisión y en este Pleno, hemos remarcado que nos mantenemos en el respeto a la propiedad, puesto que así, además, lo reconoce la Constitución Española, y, en un sentido más genérico, en el respeto a la Constitución Española.

Pero ya avanzamos en el debate del primer artículo cuáles iban a ser las diferencias en aquél y en otros artículos, y éste es uno de ellos. En éste, en el que se empieza a hablar del procedimiento ordinario por lo que se va a realizar, lo que parece ser -según el Grupo Popular- el objeto de esta Ley, que es la concentración parcelaria, pues, vuelve a decir y vuelve a insistir -dice el texto de la Ley- que "el procedimiento de concentración parcelaria puede iniciarse a petición de la mayoría de los propietarios de la zona". Vuelve a identificar "derecho a la concentración" con "propiedad"; y no estamos de acuerdo. Nosotros creemos que el derecho a la concentración parcelaria es un derecho de los cultivadores de la zona y de los propietarios de la zona, pero no sólo de los propietarios de la zona, sin cuestionar el derecho a la propiedad. Porque nosotros no estamos proponiendo que la concentración parcelaria expropia, quite, reparta o redistribuya, sino, simplemente, que sean los cultivadores, los que viven de la tierra, los que la trabajan, los que puedan tener, en igualdad de condiciones, derecho a pedir la concentración parcelaria. A pedirla, y que se haga con arreglo a esta Ley, al respeto a la propiedad privada y al respeto a la Constitución.

Pero, desde luego, no creemos infringir ninguna norma cuando defendemos que los cultivadores tengan derecho a pedir la concentración, porque puede haber, aunque sean pocos los casos, concentraciones parcelarias que no se hagan porque los propietarios no quieren, queriéndola los cultivadores. Y no se trata de expropiar nada a nadie; a los propietarios se les va a devolver su tierra, pero los cultivadores lo tienen crudo si realmente no pueden cultivar de manera razonable unas explotaciones que están fragmentadas, divididas y que no quieren, en algunos casos, concentrarse por la oposición de sus propietarios.

La segunda diferencia que hay aquí, que estriba en el artículo, es que dice el Proyecto del Gobierno que "cualquier número de propietarios puede pedir la concentración, siempre que detente más del 75% de la propiedad". A nosotros nos parece excesivo; nos parece razonable que si pocos propietarios controlan una buena parte de la superficie, su opinión pueda prevalecer, si las necesidades objetivas para realizar la concentración son importantes. Pero el que un solo propietario pueda, si tiene más del 75% de la propiedad, él solo, en contraposición al resto de los propietarios o cultivadores -si así fuera-, demandar la concentración, y ésta se realizara, nos parece muy difícil de admitir.

Nosotros ponemos un tope en nuestra Enmienda, en el que si el 50% de los propietarios o cultivadores puede pedir la concentración, cualquiera que sea el número de hectáreas que detente, el 25% de los propietarios -o sea, la mitad- o cultivadores, si detentan o cultivan el 75% de la propiedad, pueda ser suficiente para realizar la concentración parcelaria; el 25%, no uno, no cualquiera que sea el número.

Pero, de todas maneras, la diferencia sustancial que va a impregnar este artículo, el siguiente y muchos más es la consideración de que nosotros pensamos que la concentración parcelaria, como instrumento para alcanzar explotaciones agrarias viables, no puede ser un derecho de los propietarios, que muchas veces no son los titulares de las explotaciones, porque estaríamos en la contradicción; tiene que ser un derecho no sólo de los propietarios, sino también de los cultivadores, para que exista una correspondencia, parece ser que razonable, entre los que van a disfrutar de la concentración, que son los cultivadores, y los que puedan pedirla. Lo demás nos parece, desde luego, rizar el rizo del concepto de propiedad privada, derecho a la propiedad privada, etcétera, etcétera. Y aquí no estamos cuestionando la propiedad privada, estamos cuestionando simplemente que la estructura de las explotaciones en montones de términos municipales o de zonas de nuestro país... de nuestra Comunidad Autónoma, no son las adecuadas para trabajarlas. Y, desde luego, los que tienen que beneficiarse, fundamentalmente, de esas mejoras son los cultivadores y, por lo tanto -a nuestro juicio-, pueden ser ellos también los que pidan la concentración parcelaria, sin cuestionar por ello los derechos constitucionales, que algunas veces se esgrime como argumento en contra. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Villar, tiene la palabra.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente. Vamos a ver, en esta Enmienda, como usted muy bien ha dicho lo que pretende son dos cosas; por una parte, el dar opción a que los cultivadores de las tierras puedan solicitar la concentración parcelaria. Y yo le digo a usted ahora, como le dije en Comisión y como le dije en Ponencia, que cultivadores no propietarios, que podrían ser los que, efectivamente, no tendrían derecho a solicitar la concentración parcelaria, según el texto del Proyecto de Ley, son muy poquitos en cualquier zona de concentración parcelaria en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Si estamos diciendo que el 50% de los propietarios puedan solicitar la concentración parcelaria, si le digo que son muy pocos los cultivadores no propietarios, al decir propietarios se entiende también que pueden solicitar la concentración parcelaria los cultivadores propietarios. Por tanto, me atrevería a decir, más del 95% de los titulares de explotaciones, es decir, cultivadores, en nuestra Comunidad, y según esta Ley, tendrían derecho a solicitar la concentración parcelaria, porque a su vez son propietarios.

Por tanto, entendemos que está perfectamente definido quiénes pueden solicitar la concentración parcelaria.

Por otra parte, qué casualidad que ustedes también en esta segunda parte de su Enmienda traten de poner, o sea, sean más restrictivos que la antigua Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. Porque la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario en vigor admite que la concentración parcelaria la pueda pedir un número cualquiera de propietarios, siempre que aporten el 75% o más de la superficie a concentrar. Y ustedes pretenden ahora introducir, además, que por lo menos sean el 25% de propietarios los que tengan que reunir ese 75% de propiedad. Insisto, y le digo lo mismo que le he dicho en el caso de los cultivadores no propietarios: esos casos no creo que se den en nuestra Comunidad Autónoma. Pero, desde luego, lo que no cabe la menor duda es que, si hay un número de propietarios, si estamos tratando de ordenar la propiedad para crear explotaciones que tengan una estructura adecuada, y hay un 75% de propiedad en manos de unos cuantos propietarios que solicitan la concentración parcelaria y que van buscando esa estructura adecuada, creo que no podemos poner la limitación de que por lo menos sean el 25% del número total de propietarios.

Por tanto, entendemos que está perfectamente el párrafo primero del artículo 16 y votaremos en contra de su Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor González, tiene la palabra.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente, muchas gracias.

La verdad es que no nos rebaten los argumentos. Nos dan argumentos de que hay pocos cultivadores que no sean propietarios, incluso se atreve -yo creo que un poco osadamente, pero bueno-, se atreve a decir que el 95% como máximo de los propietarios son siempre cultivadores y, por lo tanto, sólo afectaría eso al 5%.

Desde luego, yo no soy partidario de la segunda parte, que es lo que se deduce de lo que usted dice. Y es que a ese 5% que se aguante. Ese 5% que se aguante.

Es que si fuera el 5% tendrían perfecto derecho, igual que los demás, a pedir la concentración, sea el 5, sea el 1 o sea el 12. Lo que no cabe duda es que no me puede usted contestar a argumentos de fondo con argumentos numéricos o....

Estamos en los del pecado de antes, es exactamente lo mismo. Carecen de argumentos y, como carecen de argumentos, me intentan rebatir los míos simplemente con cuestiones de que es tan pequeña la importancia de su caso que no merece ser contemplado. Si es que es facilísimo de entender, y además ustedes lo entienden, y usted el primero. Sean pocos o muchos, en esta Comunidad Autónoma habrá cultivadores no propietarios que quedan excluidos de la posibilidad de pedir la concentración con esta Ley, y que son los usuarios de las tierras, son los que las trabajan y son los que van a recibir los beneficios de la concentración parcelaria, y que, por lo tanto, debían ser los primeros en poder pedirla.

Y no les debía de preocupar tanto, porque si son pocos además tampoco serán peligrosos. Tampoco serán peligrosos. Desde luego, no son nada partidarios de las minorías. Y, desde luego, si de minorías se tratara, tenían un porvenir jorobado en esto de la Ley de Concentración Parcelaria.

Por lo tanto, si son pocos, que sean, pero tienen legítimo derecho, a nuestro juicio, a ser peticionarios de la concentración parcelaria, que es una mejora que les va a afectar a ellos sustancialmente.

En cuanto a la segunda parte de la Enmienda, nos ratificamos. Somos partidarios de la Ley del setenta y tres en lo que es buena. En eso coincidimos con ustedes. Lo que pasa es que a veces no estamos de acuerdo en lo que es buena y lo que es mala. Pero la Ley del setenta y tres nos parecía una pasada en este aspecto. Porque puede no haber casos, o muchos casos, pero alguno habrá donde dos propietarios con el 75% del término puedan estar en contraposición con el resto de su pueblo, y obligarse a hacer la concentración, y buscar las posibilidades jurídicas de hacerla. Y nos parece excesivo. Nosotros creemos que la concentración es un proceso consensuador y que, como mínimo, una cuarta parte de los propietarios de la zona o cultivadores, aunque detenten el 75% de la propiedad, tienen que ser, como mínimo, partidarios de la concentración. En ese sentido pretendemos modificar la Ley, no en otro.

Comprendo que perderemos la votación, pero, desde luego, manifestamos radicalmente que no nos convence en absoluto ninguno de los argumentos que nos han dado, porque, entre otras cosas, la verdad es que no han dado casi ninguno.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Desde luego, estoy convencido que los argumentos nuestros no le van a convencer ni en esta Enmienda ni en ninguna otra, porque estos mismos argumentos y muchos otros los hemos expuesto en Ponencia y en Comisión y no hemos sido capaces de convencerlo.

También me gustaría insistir en que, aparte del poco peso que los cultivadores no propietarios tienen en una zona de concentración, que, en definitiva, son los únicos que quedan excluidos de la posibilidad de solicitar la concentración parcelaria según el texto del proyecto, hay otra cosa también evidente, y es que tampoco se sostiene hoy día en nuestra Comunidad -y ahí sí que son muchas menos- las explotaciones que tengan una persistencia en el tiempo y que no tengan una base territorial propia, eso tampoco se sostiene, y cada día menos se va a sostener.

Por lo tanto, entendemos que no se perjudica a nadie con esta limitación. Y, máxime, teniendo en cuenta que va hasta el 50% de los propietarios, y entre los propietarios están los propietarios cultivadores, para solicitar la concentración parcelaria, entendemos que no es necesario el admitir el texto de ustedes y tampoco entendemos que se trate de que la concentración parcelaria sea fundamentalmente un derecho de los que exploten las tierras. Es también un derecho de los propietarios de las tierras, con el fin de ordenar la propiedad para crear explotaciones viables.

Y le voy a dar otro argumento además: usted sabe que, al hacer la concentración parcelaria, es interesante también que sean los propietarios quienes la soliciten, puesto que el hecho de la concentración en sí lleva un descuento en la propiedad, y a los cultivadores no propietarios ese descuento no les afecta.

Por tanto, por lo menos algún derecho más tienen que tener los que van a sufrir esa merma en su propiedad o ese descuento que los que no tienen ese problema, Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. Se somete a votación la Enmienda que acaba de ser debatida. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: treinta y cinco. Votos a favor de la Enmienda: once. Votos en contra: veinticuatro. Queda, por tanto, rechazada la Enmienda número 22 del Grupo Parlamentario Socialista.

También en relación con el artículo 16 de la Ley hay otras dos Enmiendas, las números 23 y 24 del Grupo Parlamentario Socialista, que se debatirán agrupadas.

Para su defensa, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. No sé si es que... desde luego, si no se entiende que están aprobadas desde antes, yo renuncio a la defensa y la acumulo a la anterior; pero yo creo que se entiende que todas estas están aprobadas, desde la 4 que hubo entonces. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Señor Presidente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

De todas maneras, desde el punto de vista formal, parece que lo correcto es que las sometamos a votación de todas formas, aún cuando no haya debate sobre las mismas.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Sí, simplemente decir que aceptamos estas dos Enmiendas, lo mismo que aceptamos la anterior que trataba el mismo tema.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Se aprueban por asentimiento, entonces, ambas Enmiendas? Quedan aprobadas por asentimiento las Enmiendas números 23 y 24 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 16 de la Ley.

Se somete a votación ahora el artículo 16 con la incorporación de estas dos Enmiendas. ¿Votos a favor del artículo? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Votos emitidos: treinta y cinco. Votos a favor del artículo 16: veinticuatro. Votos en contra: once. Queda, por tanto, aprobado el artículo 16 de la Ley.

Se somete ahora a votación el artículo 17. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado.

En relación con el artículo siguiente, el artículo 18, hay una Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, la número 27. Para su defensa, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista, señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias.

Se trata aquí de analizar en este artículo, artículo 18, la composición y funciones de lo que se llama, porque así lo consensuamos en Ponencia y Comisión, el informe, estudio técnico previo, que va a servir de base al Gobierno para realizar el Decreto o la norma por las cuales se declare la concentración parcelaria.

Entre lo que dice el artículo 18 y lo que nosotros proponemos hay algunas diferencias. La verdad es que, con posterioridad a este Decreto, figuran, y se consensuó así en Comisión, se aceptó una transaccional, que en el Decreto de concentración parcelaria tiene que figurar necesariamente si la concentración parcelaria va a ser sometida a evaluación de impacto o no va a ser sometida a evaluación de impacto. Y que si no es sometida a evaluación de impacto ambiental, en su defecto, entonces, tiene que llevar un anexo que sea, precisamente, el Plan o el Proyecto de Restauración del Medio Natural afectado por la concentración parcelaria.

A nosotros nos parece que quien tenga que determinar que se haga la concentración parcelaria y si va... y en la norma u orden decir si se va a someter a valoración de impacto o no, tiene necesariamente que tener una base para poder hacerlo. Y nos parece, desde ese punto de vista, que en el informe técnico previo, que es el resumen general de las características de la zona, desde todo punto de vista, debería realizarse un avance o una propuesta concreta sobre si esa zona de concentración por su situación, por su importancia, por el tipo de zona que es, etcétera, debe ser sometida o no a evaluación de impacto ambiental.

En segundo lugar, dice que el estudio técnico previo tiene que contener, dice textualmente el texto del Gobierno, pues, "los bienes de interés cultural, histórico o artístico que pudieran ser afectados por la concentración parcelaria".

Yo quisiera hacer una llamada de atención aquí sobre cuál es la composición de la Junta de Trabajo de la concentración parcelaria, que es la que tiene que realizar este estudio. Que son, si no recuerdo mal, seis agricultores, acompañados por un representante del Ayuntamiento y por un técnico de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Y no me parece ésa la composición más adecuada para realizar un estudio sobre los bienes de interés cultural, artístico, etcétera, etcétera que puede haber en la zona a concentrar.

Yo creo que en la Delegación Territorial correspondiente existe un servicio territorial específico que estudia la materia y que podría, simultáneamente a que se hace en el resto de los trabajos, hacer, con conocimiento de causa y en profundidad, un estudio que pasaría después a la Junta de Trabajo, sobre la importancia de los bienes culturales, históricos, etcétera que existan en la zona. Porque, realmente, puede haber cuestiones en la zona que se escapen en su importancia a la consideración de los seis agricultores que formen la Junta de Trabajo, y al técnico inclusive, como pueden ser castros, excavaciones, yacimientos arqueológicos, etcétera, que pueden incluso no conocer y que otras personas conocen.

Exactamente lo mismo decimos sobre el planeamiento urbanístico. Parece razonable que sean los Servicios Territoriales correspondientes los que hagan el informe sobre el planeamiento urbanístico. Y eso no tiene por qué implicar retraso en la elaboración del informe técnico previo, del estudio técnico previo, lo único que hay que hacer es, realmente, que los servicios territoriales trabajen al unísono, coordinadamente, y que cada servicio territorial aporte a ese estudio técnico previo la parte que le corresponda.

Y, por último, en otros títulos, como veremos, de esta Ley, se admite la posibilidad, si así resulta aprobado, de que sean empresas privadas o empresas públicas las que realicen los trabajos de concentración parcelaria.

Igualmente me parece que tiene que ser la Junta de Trabajo la que diga, o la que indique a la Dirección General, a la Consejería o a la Junta cuál de los sistemas de ejecución de la concentración parcelaria va a seguirse. Por varias razones, que lo vamos a ver después: porque si los agricultores propietarios o cultivadores de una zona, como dice el artículo 73, quieren oponerse a ese sistema, aunque sea de la manera leonina que les exige el Proyecto de Ley, deberán, obviamente, tener que conocer previamente que así se va a realizar. Por todo ello, nosotros proponemos, entonces, una nueva redacción del artículo, donde se precise, o se indique, o se avance si va a haber informe de impacto ambiental o no; que el estudio sobre los bienes de interés cultural, histórico, etcétera, sea realizado por el servicio territorial correspondiente; igualmente, el estudio sobre el planeamiento urbanístico existente en la zona sea igualmente realizado por el servicio territorial correspondiente. Sin que eso implique retrasos y únicamente para que el estudio técnico previo sea mejor, más completo, más concreto, más exacto y sirva realmente para que las decisiones en esa materia se tomen con mayor conocimiento de causa.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. Para consumir un turno en contra, tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Hasta ahora los decretos de concentración parcelaria eran consecuencia de un informe previo que hacía la Administración exclusivamente. En este Proyecto de Ley lo que se dice es que para tomar la decisión de decretar una zona de concentración parcelaria se va a sustituir el informe previo por un estudio técnico previo, en cuya redacción van a colaborar las juntas de trabajo de concentración parcelaria; es decir, aparte de los funcionarios o de los servicios oficiales, los agricultores de la zona, cosa que anteriormente no se les reconocía ese derecho a los agricultores de la zona.

Creo que está perfectamente demostrado, vamos, que están bastante exhaustivamente tratado los temas que se van a contemplar en el informe técnico previo, puesto que aquí, pues nada más y nada menos, se habla de dieciséis cosas que son necesarias tener en cuenta a la hora de hacer un informe técnico previo para decretar una zona de concentración parcelaria. Y creo que está perfectamente en estos dieciséis puntos encajado el que... y demostrada la sensibilidad de la Junta en el tema del respeto a los valores ecológicos, paisajísticos, medioambientales y también en los temas de los bienes de interés cultural, histórico-artístico, y también sea respetuoso con el planteamiento urbanístico, porque, específicamente, así se define.

Entendemos que es más que suficiente para que la Consejería promueva este Decreto de concentración parcelaria y que la Junta lo haga el que se estudien esos valores ecológicos, paisajísticos y medioambientales, pero no en la profundidad que ustedes pretenden. Y además usted mismo... incluso en Comisión lo hemos aprobado y yo se lo he admitido, una Enmienda de ustedes en la que hemos llegado a la conclusión de que serán los proyectos de concentración parcelaria y los proyectos de obras los que deberán someterse a la evaluación de impacto ambiental. No el decreto de concentración parcelaria. Eso en cuanto al tema de los valores paisajísticos, ecológicos, etcétera.

En cuanto al tema de los valores culturales o histórico-artísticos que usted dice y que se le pueden pasar al autor del estudio técnico previo, para su tranquilidad le digo que existe la suficiente coordinación entre los distintos Servicios Territoriales de la Junta de Castilla y León, servicios de Cultura y Bienestar Social con los Servicios de Agricultura, y en todas las provincias los Servicios de Cultura nos han facilitado a los Servicios Territoriales de Agricultura una relación de todos los bienes de interés cultural, histórico-artístico, etcétera. O sea, que ya tenemos esos datos sin necesidad de que nos hagan ese informe previo.

En cuanto al tema de que se tenga en cuenta la planificación urbanística, le digo lo mismo: la planificación urbanística se tiene en cuenta y, sobre todo, será interesante considerarla en el momento después, posterior, cuando se hagan las bases, al fijar las exclusiones de concentración parcelaria. Por descontado que el autor del informe técnico previo lo va a respetar.

Y respecto a que en el estudio técnico previo se tenga en cuenta el sistema o se defina ya el sistema por el que va a hacerse la concentración parcelaria, entendemos que es demasiado prematuro; porque la concentración parcelaria, en el momento en que se hace el Decreto, todavía, todavía, y usted lo sabe muy bien, no se puede definir si va a ser por contrata en una fase, todas las fases... Dependerá en cada momento no solamente del deseo que se tenga de contratar o no de contratar, sino también de las disponibilidades de funcionarios y de otras múltiples circunstancias. Por tanto, tampoco podemos estar de acuerdo en este tema. Votaremos en contra de la Enmienda, tanto en lo que se refiere a la consideración de los valores histórico-artísticos y paisajísticos, como al sistema de concentración, a que se fije ya en el estudio técnico previo el sistema de concentración o de que se debe hacer la concentración.

Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Gracias. Señor González tiene la palabra.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente, muchas gracias. La verdad es que el Portavoz del Grupo Popular tiene una tendencia clara a fiarse de que la coordinación existe, de que tiene las relaciones de monumentos y de bienes de interés cultural de las zonas de concentración seguro que antes de acometerla; pero es que yo creo que el informe técnico previo, el estudio tiene que ser algo más. No puede ser que le digan al técnico que lleva la zona cuáles son los monumentos, los bienes de interés cultural, histórico-artístico, que es lo que dice, sino que tendrá que haber un informe sobre su importancia, la necesidad de conservarlos, qué tratamiento hay que darles, si hay que subir más o menos, si hay que respetarlos más o menos, etcétera; si no, posiblemente muchos castros que han desparecico en los procedimientos de concentración parcelaria sin más, igual que otras cosas, pues, van a seguir desapareciendo.

A mí me parece que, existiendo un servicio territorial de la cuestión, que puede realizar un informe para adjuntarse a ese estudio técnico previo, no entiendo la reticencia del Portavoz del Grupo Popular a aceptar que él lo tenga que hacer, porque, desde luego, el que se produzca un retraso no tiene sentido, porque, si ya se hace, no se va a hacer peor, no se va a retrasar más; lo único que queda reflejado en la Ley es la obligatoriedad de que por quien domina el tema, conoce el tema, se realice.

Y, en segundo lugar, en cuanto a lo demás, yo creo que reiterarme en los argumentos que dimos en la primera parte de la exposición. Y estoy de acuerdo con el Portavoz del Grupo Popular que, gracias a nosotros, se van a hacer evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos de concentración y de los proyectos de obras, cuando así se estime oportuno por la Junta de Gobierno y así lo diga en el Decreto, no de otra forma. Pero lo que no cabe duda es que la Junta de Gobierno, para tomar esa decisión, tendrá que basarse en determinados criterios. Y parece razonable que sea el estudio técnico previo el que diga que parece conveniente que en la zona tal por estas razones se someta a la valoración de impacto o no; si no, malos argumentos o mala base puede tener el Gobierno de la Región para decidir cuándo se hace de una manera o cuándo no se hace de otra. A no ser que no lo piense hacer nunca, en cuyo caso, evidentemente, sobra el estudio técnico previo en lo que a esa forma corresponde.

Y del último tema, que es forma de realizar la concentración, volveremos a hablar más adelante, puesto que realmente volveremos a tocar ese tema.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente. Insistir en que ese informe que usted dice que debe emitir el Servicio de Cultura no es necesario. Le digo en estos momentos del estudio técnico previo, puesto que ya los Servicios de Cultura han contactado con los Servicios Territoriales de Cultura y en los Servicios Territoriales de Agricultura de las nueve provincias tenemos una relación exhaustiva de los bienes de interés histórico-artístico y cultural que existen en los distintos términos municipales que puedan ser afectados por las zonas de concentración parcelaria. Y, desde luego, vuelvo a insistir en lo mismo: en que la Junta tiene la suficiente sensibilidad y tiene el suficiente conocimiento de causa de esos bienes histórico-artísticos, como lo tiene de los ecológicos, para que de ninguna manera, con la concentración, arrasar. No se trata de arrasar, se trata de compaginar una actuación de concentración parcelaria con una buena conservación del medio ambiente y con una buena conservación de los bienes histórico-artísticos, culturales y con un respeto a las normas urbanísticas.

Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. Se somete a votación la Enmienda debatida. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones.

Resultado de la votación. Votos emitidos, treinta y nueve. Votos a favor de la Enmienda, diecisiete. Votos en contra, veintidós. Queda, por tanto, rechazada la Enmienda número 27 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 17.

Se somete a votación ahora el propio artículo 17. Votos a favor del artículo. Votos en contra. Abstenciones.

Resultado de la votación. Votos emitidos, treinta y nueve. Votos a favor, veintidós. Votos en contra, diecisiete. Queda, por tanto, aprobado el artículo 17... el artículo, perdón, 18.

Se somete a votación ahora el artículo 19, en relación con el cual no se mantiene ninguna Enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado el artículo 19.

En relación con el artículo 20 el Grupo Parlamentario Socialista mantiene la Enmienda número 31. ¿Se aprueba por asentimiento esta Enmienda?


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Sí, se acepta.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Queda aprobada por asentimiento.

¿Se aprueba también por asentimiento el artículo, con la incorporación de esta Enmienda? Queda aprobado el artículo 20.

Se someten a votación ahora los artículos 21, 22 y 23 agrupados. ¿Se aprueban por asentimiento? Quedan aprobados estos artículos por asentimiento.

En relación con los artículos 24 y 25 se mantienen dos Enmiendas, la número 34 y 35 del Grupo Parlamentario Socialista, que se debaten agrupadas, o se dan por debatidas. ¿Y se aprueban por asentimiento, entonces, estas dos Enmiendas? ¿Se aprueban también por asentimiento, con la incorporación de esas Enmiendas, los artículos 24 y 25? Quedan aprobados.

¿Se aprueba también por asentimiento el artículo 26? Queda aprobado el artículo 26.

En relación con los artículos 27 y 28, también agrupados, aparecen todavía dos Enmiendas, números 36 y 38 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Se dan por aprobadas las dos Enmiendas por asentimiento? ¿Y los artículos, incorporadas las Enmiendas? Quedan aprobados, por lo tanto, los artículos 27 y 28, con la incorporación de estas Enmiendas.

¿Se aprueba por asentimiento el artículo 29? Queda aprobado el artículo 29.

En relación con el artículo 30 mantiene el Grupo Parlamentario Socialista la Enmienda número 40. Para su defensa, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente, Señorías. Decíamos en el Debate de Investidura... perdón, lapsus, por supuesto, lapsus... en la Enmienda de totalidad de esta Ley que se observaban errores, o suspensiones, o faltas de concreción de lo que decía la Ley del 73 y que todas esas faltas de transcripciones iban en el mismo sentido. Este artículo es uno de ellos.

Se trata de lo siguiente: ¿la concentración se decreta o se ordena en unos casos por Decreto de la Junta de Consejeros y en otros casos por Orden de la Consejería. La Ley faculta a la Dirección General para modificar esos Decretos o esas Ordenes, en lo que se refiere a ampliar la zona decretada con otra zona. Pone algunas limitaciones: primero, que la mayoría de los propietarios del nuevo sector lo fueran de la zona decretada; que la superficie del nuevo sector no sea más de un tercio de la superficie decretada u ordenada. Y la Ley del setenta y tres decía que a ningún propietario se le puede adjudicar contra su voluntad, en el nuevo sector, más o menos propiedad de la que cada uno de ellos hubiera aportado en el mismo. Esa salvaguarda, que era una salvaguarda para los propietarios afectados por la concentración, desaparece en el texto de Ley propuesto por el Gobierno.

La verdad es que vamos a ver en éste y en otros artículos que se suprimen algunas cuestiones que realmente constituían una salvaguarda para los propietarios afectados por la concentración. Y ya hablo sólo de propietarios, en principio, porque con el texto que quedó aprobado, prácticamente, lo que afecta... estamos hablando de una reordenación de la propiedad.

En el debate en Comisión, parece ser que el Portavoz del Grupo Popular... -y en todos los casos han repasado bien aquellos debates para adquirir argumentos, o para refrescar la memoria-, el único argumento serio que el Portavoz del Grupo Popular dio para suprimir esa salvaguarda es que no se podían dar facilidades a los propietarios para que recurrieran; y a nosotros nos parece que ese es un argumento inconsistente y fuera de lugar. Si la Junta decreta una zona, o si el Consejero ordena una zona, para modificarla se tienen que dar una serie de condiciones. Y no tiene sentido que la Ley del setenta y tres fuera más respetuosa con los propietarios a los que afectaba la modificación del Decreto, que la Ley que nos propone el nuevo Gobierno. Y tampoco nos vale como argumento el que se va a decir, casi seguro, que... bueno, que hay que hacer las concentraciones parcelarias, que poner trabas dificulta las concentraciones parcelaria... Si hasta ahora ha funcionado esa salvaguarda y se han hecho tres millones de hectáreas, no entendemos por qué hay que salvaguardar más. Pero tampoco se pueden dar excesivas facilidades, tampoco se puede trivializar tanto el proceso que resulten lesionados los intereses individuales de los propietarios; y este es un caso concreto que pueden resultar afectados.

Por lo tanto, no habiendo creado problemas hasta ahora, no habiendo introducido ningún factor de distorsión, habiendo permitido la Ley del setenta y tres realizar tres millones de hectáreas de concentración, no tiene sentido eliminar una salvaguarda de los propietarios, por la cual se les garantiza que, en contra de su opinión, no se les puede dar más o menos de lo que tienen en una zona de ampliación de un Decreto de Concentración.

Por lo tanto, insistimos en algo que ya hemos expresado algunas veces: se ha modificado la Ley del setenta y tres en aspectos en que se defendían los derechos de los propietarios. Y eso, realmente, nos sorprende. Lo veremos también, yo creo que es en la Enmienda siguiente, que abunda en el mismo sentido.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. En turno en contra, tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Señores Procuradores.

Vamos, en primer lugar, a definir lo que se entiende por ampliación de perímetro, o fincas que van a estar sujetas a la ampliación de perímetro.

Fincas sujetas a la ampliación de perímetro son aquellas fincas que están en una zona colindante a la que se ha decretado la concentración. Ahora bien, cuando la concentración parcelaria se decretaba con arreglo a la vigente Ley, apoyada en un informe previo mucho más liviano -por llamarlo así- que el estudio técnico previo, menos profundo que el estudio técnico previo, en bastantes ocasiones se daba la circunstancia de que era necesario recurrir a la ampliación de perímetro, bien porque en esa zona ampliada, pues, la propiedad fuera en su mayoría de los propietarios que ya estaban afectados por la concentración parcelaria dentro de la zona concentrada, o bien porque fuera necesario introducir esa... hacer esa ampliación de perímetro para hacer una unión de caminos, hacer una unión de desagües, una unión de acequias, etcétera. Ahora bien, entendemos que esa salvaguarda que usted dice que nosotros nos saltamos "a la torera" no es, prácticamente, tal salvaguarda, puesto que lo que se está... Pueden ocurrir dos casos: primero, que, en esa zona ampliada de concentración parcelaria, a quien más le podría afectar sería a algún propietario que no tuviese fincas más que en esa zona, o que residiese en el pueblo limítrofe. Y, desde luego, lo que no cabe la menor duda es que, cuando se haga el proyecto de concentración, a ese propietario se le van a devolver las fincas lo más cerca posible a su explotación, a su lugar de residencia, a su lugar de explotación, puesto que esa es una de las finalidades de la Ley de Concentración Parcelaria.

Por tanto, habiendo mantenido como mantenemos de la vieja Ley los puntos a) y b), creemos que son más que suficientes, y creemos que no se van a perjudicar los derechos de ningún propietario porque se suprima el que a ningún propietario se le pueda adjudicar contra su voluntad, en el nuevo sector, más o menos propiedad de la que cada uno de ellos hubiese allí aportado, por una razón muy sencilla: porque esto puede dar lugar -efectivamente, lo que usted me ha dicho- a dar facilidades al funcionario. Evitar recursos -que fue mi argumento en Comisión-, evitar reclamaciones. Se puede dar la circunstancia que un señor aporte una sola parcela en esa zona de ampliación de perímetro y doscientas en el resto, y, si no está de acuerdo por la concentración, que fundamentalmente le afecta a esas doscientas, pueda recurrir a este argumento para echar por tierra o para, por lo menos, tener la posibilidad de recurrir contra un acuerdo de concentración.

Creemos que ésa no debe ser la razón que apoye a los propietarios, sino que la razón debe ser la normal, la de que, si verdaderamente se sienten perjudicados y les perjudica la concentración, que reclamen. Pero no darle unas facilidades demasiado sencillas para poder oponerse a la concentración.

Por tanto, insisto en que vamos a votar en contra.

Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Muy brevemente.

La verdad es que el Portavoz del Grupo Popular dice cosas que no dice la Ley, y, si no las dice la Ley, no tienen por qué llevarse a cabo.

En primer lugar, habla de que una ampliación de perímetro tiene que ser una zona colindante. ¿Dónde lo dice, dónde lo dice? En ningún sitio. La ampliación de un perímetro se puede hacer con una zona colindante o una zona no colindante; no tiene por qué ser así. Luego, no se invente usted cuestiones; no tiene por qué ser así. Puede ser una zona a dos kilómetros, o a tres, o a cinco de la zona, siempre que se den las condiciones que aquí dice, y aquí no dice nada de colindancias; por lo tanto, no es así.

En segundo lugar, si no se van a hacer las cosas, porque las cosas se hacen bien, obliguemos, por si acaso hay alguno que las hace mal, que no la pueda hacer mal. Pero, desde luego, ese terror al recurso, ese terror a que el propietario pueda, si ve lesionados sus intereses, recurrir, no lo entendemos, sobre todo cuando esa salvaguarda ha funcionado durante tres millones de hectáreas y cuatro mil concentraciones y no ha pasado nada. Porque el propietario no va a actuar con mala fe, el propietario no va a recurrir contra la... que se le dé más o menos ahí, si realmente la concentración se ha hecho bien; va a recurrir por eso, si se le ha hecho mal la concentración. Y no sólo por eso, sino recurrirá por otras cosas peores.

Por lo tanto, ese terror al recurso, ese terror... ese decir "vamos a quitar al propietario asas, asideros para poder recurrir", cuando esos asideros han funcionado siempre y han permitido realizar la concentración parcelaria, nos parece que, realmente, no tiene sentido.

Y yo observo en el Portavoz del Grupo Popular una insistencia en que el técnico que va a hacer la concentración va a hacerla bien, no va a hacer esto, o no va a hacer lo otro. Eso no es así. El técnico que hace la concentración, o quien la haga, podrá hacerlo bien o podrá hacerlo mal, y, desde luego, voluntaria o involuntariamente. Pero, desde luego, lo que está claro es que, si le quitamos las posibilidades de recurso al propietario, al final, no es que se haga bien o mal, es que se podrá hacer lo que le dé la gana, este bien o esté mal. Y yo creo que eso no debe ser, o no debe permitirse en esta Ley.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Señor González, creo que está usted exagerando en el perjuicio que se les puede causar a los propietarios por suprimir el párrafo c) del artículo correspondiente de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Creo que le he dicho que, si un propietario que está dentro de un perímetro ampliado no es propietario más que de eso que tiene en ese perímetro ampliado, por la norma que se tiene al hacer la concentración parcelaria, habrá que darle ahí, manteniéndolo cerca de su explotación. Ahora, si ese propietario que tiene una parcelita dentro del perímetro ampliado y tiene muchas más parcelas dentro del perímetro en principio decretado nos va a protestar, porque... acogiéndose a este párrafo c) de la antigua Ley, pero motivado por otras razones que afecten al resto de sus parcelas, creemos que no se le debe dar esta posibilidad, y no se perjudican los daños a nadie. Y no me diga usted de posibilidades ninguna, porque sabe usted perfectamente que siempre, las Administraciones que han hecho la concentración, no esta Junta, esta Junta en este momento, porque en otros momentos ha habido otra Junta y en otros momentos ha habido un organismo autónomo que se dedicaba a hacer concentraciones parcelarias, y jamás, jamás, lo que ha hecho ese organismo autónomo, o ha hecho esta Dirección General, o la anterior Dirección General en la época que ustedes estaban en el Gobierno, es ponerle zancadillas a los recurrentes que tuviesen razón. A quienes se les han puesto zancadillas... y lo que se está tratando de evitar con esto y con otras cosas que saldrán dentro de un momento es la picaresca que, por unas razones muchas veces inconfesables, lo que hace es impedir que la concentración parcelaria se retrase, se pierda una inversión que ha hecho la Administración con el dinero de todos los administrados, por el capricho de unos cuantos señores que se permiten recurrir por tonterías.

Por tanto, entendemos que, al quitar este párrafo, no estamos dañando verdaderos intereses de nadie.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. Se somete a votación la Enmienda debatida.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Votos emitidos: treinta y seis. Votos a favor de la Enmienda: trece. Votos en contra: veintitrés. Queda, por lo tanto, rechazada la Enmienda número 41 del Grupo Parlamentario Socialista.

Se vota ahora el artículo.

¿Votos a favor del artículo 31? Sí, perdón. El artículo 30, sí. Pueden bajar la mano. ¿Votos en contra?

Resultado de la votación. Votos emitidos: treinta y seis. Votos a favor: veintitrés. Votos en contra: trece. Queda, por lo tanto, aprobado el artículo 30 de la Ley.

En relación con el artículo 31, se mantiene viva la Enmienda número 41 del Grupo Parlamentario Socialista.

Para su defensa, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Señorías.

Igualmente que en el artículo anterior, se vuelve a suprimir de la antigua Ley del setenta y tres -y parece mentira tener que decir aquí eso- otra cuestión que salvaguarda los intereses de los propietarios participantes. Y, desde luego, da la impresión, oyendo al Portavoz del Grupo Popular, de que los propietarios de una zona de concentración parcelaria y los afectados por la misma son malísimos: están pensando, exclusivamente, en recurrir y en paralizar la concentración parcelaria y en obstruirla, cuando vuelvo a insistir que aquí, en esta Comunidad Autónoma, se han hecho tres millones de hectáreas, gracias, no sólo al trabajo hecho por los funcionarios, sino por la aceptación de los beneficiarios de la concentración, de los agricultores, del resultado de la misma. Por lo tanto, aquí no se trata de obstruir nada.

Y decía la Ley del setenta y tres que cuando de las parcelas afectadas por la periferia de una zona de concentración parcelaria se incluyera o se excluyera alguna, la única condición que ponía era notificárselo al propietario afectado.

Yo creo que, diga lo que diga aquí, y aunque se quite de aquí, al constituir el acto un hecho administrativo, realmente y en cumplimiento de lo que es la Ley de Procedimiento Administrativo, habría que notificarlo. Pero lo que no tiene sentido es seguir eliminando, bueno, derechos y garantías de los administrados en este caso. Y yo es que creo que, al final -y lo vamos a ver más adelante-, de lo que se trata es de facilitar el trabajo en demasía, de eliminar trabas en demasía y, realmente, de que, al final, bueno, pues, cuando hagan la concentración, quien la va a acabar haciendo en esta Comunidad, que son exclusivamente las empresas públicas o privadas, no tengan ningún tipo de cortapisa para realizar su trabajo.

No entiendo por qué se puede eliminar simplemente la notificación a los propietarios afectados por una inclusión o exclusión de parcelas de su periferia, la notificación de que así se va a hacer, cuando se contemplaba en la Ley del setenta y tres; y lo dije en Comisión y lo vuelvo a repetir ahora: que se hizo con un régimen que no era especialmente proclive a contemplar individualizadamente los derechos de los ciudadanos. Bueno, pues, ahora va y se suprime, y se suprime. No tiene sentido. ¿Qué es? ¿Para no tener que escribir cartas? ¿Para no tener que escribir a los propietarios? ¿Para que se trabaje con excesiva facilidad? Manténgase esa cuestión, porque yo creo que el respeto de las garantías de los ciudadanos no es demasiado costoso mantenerlo en este caso. Repito, hay cuestiones que en la Ley del setenta y tres convendría mantener, y, a nuestro juicio, ésta es una de ellas. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

En turno en contra, tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Antes de entrar en la parte técnica de la Enmienda, quisiera que quedase claro aquí que el Grupo Popular de ninguna manera tiene mal concepto de los agricultores, ni que yo diga que los agricultores son malos cuando recurren. Eso es lo que usted parece ser que quiere endosarnos, y eso no es cierto.

Y por otro lado, creo que tampoco viene a cuento la alusión que usted ha hecho al régimen anterior -como ya se hizo en Comisión-, y no no puedo evitar el decirlo, cuando usted está diciendo que era un régimen que no se distinguió por respetar los derechos de los ciudadanos. Eso lo pueden opinar ustedes; desde luego, este Procurador no opina eso, y creo que los Grupos... el Grupo Popular y el Grupo de Centro Democrático y Social... Bueno, no me atrevo a pensar por nadie. Que este Procurador no opina eso.

Ahora vamos a entrar en la parte técnica de la Enmienda. En la parte técnica de la Enmienda vamos primero a definir qué son fincas de la periferia; porque usted y yo lo sabemos, pero seguro que de los Procuradores que se sientan en esta Cámara hay muy poquitos que sepan lo que técnicamente se entiende, en el argot de concentración parcelaria, por fincas de la periferia. Y fincas de la periferia, en el argot de concentración parcelaria, se entiende por aquellas fincas que parten, que están partidas por la raya que delimita el Decreto de la zona de concentración parcelaria. Y entonces, dice usted: para salvaguardar el derecho de los propietarios de esas fincas de la periferia, hay que notificárselo por escrito, porque, si no, no se pueden enterar. Y yo le digo a usted que esos propietarios que tienen su finca partida por la raya de la zona que delimita el Decreto de concentración parcelaria están afectados en parte de esa finca de la periferia en la concentración parcelaria, luego tienen la misma obligación que cualquier propietario de cualquier otra finca de enterarse de lo que se está haciendo con su parcela aportada a la concentración parcelaria.

Por esa razón, insisto que no hay ninguna indefensión de los propietarios de fincas de la periferia por el hecho de no notificarles su inclusión. Y, por tanto, hemos entendido que es innecesaria esa parte del artículo correspondiente de la vigente Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y, por eso, lo pretendemos suprimir; y como lo pretendemos suprimir, vamos a votar en contra de su Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor González, tiene la palabra.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias. ¡Hombre!, yo lo dije en Comisión y lo mantengo ahora: realmente, el régimen anterior no era excesivamente respetuoso con los derechos de los ciudadanos. Lo puedo decir de una manera más contundente, pero yo creo que no estamos en ese...... Lo único que digo, y lo utilizo como referencia de comparación, es que si entonces -y no ha sido ningún obstáculo para realizar los tres millones de hectáreas de concentración parcelaria que se han hecho-, si entonces se exigía que para modificar el perímetro en lo que se refiere a las fincas de la periferia de una zona de concentración parcelaria, había que notificarlos -repito-, y no ha sido ningún obstáculo, ningún propietario de ésos que son tan perversos ha hecho recursos basándose en eso, ninguno, salvo cuando... cuando se le ha tratado adecuadamente, claro; cuando no se le ha tratado adecuadamente, realmente, recurren; no por eso, recurren por otras cuestiones. Pero no.......... eso. Al final, la tesis que usted va a acabar defendiendo es que, para que no recurran, hay que quitarle todo tipo de asideros; y, al final, eso es mucho más cómodo, evidentemente. Y claro, las empresas privadas lo podrán hacer infinitamente más rápido, infinitamente más cómodo e infinitamente más placenteramente su trabajo.

Y aquí se trata de compaginar ese trabajo de concentración parcelaria, necesario, con la salvaguarda de los derechos de los afectados por la concentración parcelaria. Y si no ha sido un obstáculo hasta ahora, y si, realmente, lo único que representa es notificar a los propietarios afectados el asunto, pues, realmente, no creo que sea demasiado trabajo mantenerlo.

En cuanto a la descripción que hace usted de las fincas de la periferia, ¡hombre!, yo creo que los señores Procuradores, aunque no sean expertos en el tema, lo entienden; entienden lo que es una parcela y entienden lo que es periferia, y entienden lo que es una parcela de la periferia. Lo entienden perfectamente. Lo que pasa es que hay propietarios que sólo son titulares de alguna parcela en la periferia, que viven en otros pueblos, que no se enteran de que esa parcela está incluida o excluida, y para ésos era para lo que estaba hecha esa norma; porque sólo tienen ésa, en muchos casos, y se incluye en concentración porque interesa a la concentración y a los autores de la concentración, aunque puede no interesarle al afectado. Para que él tenga conocimiento de eso es para lo que se mantenía esa comunicación.

Y yo creo, y mi Grupo también, que eso se debe seguir manteniendo; lo demás es ir trivializando la defensa de los derechos de los propietarios y de los afectados por la concentración en la Ley, como veremos más adelante que sigue sucediendo. Es curioso que sólo modifican la Ley del setenta y tres en lo que les interesa, que es en quitar trabajo. Y como ya no van a hacer la concentración los funcionarios, pues ya, quitar trabajo a los que la van a hacer, que son los otros. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. Señor Villar, tiene la palabra.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente. Brevemente, para decirle, señor González, que no se trata de dar facilidades a quienes van a hacer la concentración parcelaria. Suprimimos esto porque entendemos que sobra, y sobra por la razón que le he dicho antes: si una finca está... una parcela -perdón- está parte de ella incluida ya en el Decreto de concentración parcelaria, el propietario de esa parcela, tenga o no tenga más parcelas que ésa, por el hecho de haberse publicado el Decreto de concentración parcelaria, está en la misma situación que cualquier otro propietario de una sola parcela que esté incluida dentro del perímetro en su totalidad.

Por tanto, entendemos que sobra la notificación por escrito, y como sobra, no nos recatamos de pretender suprimirlo, a pesar de que usted insiste en que copiamos la Ley de Reforma en lo que nos conviene y no la copiamos en lo que no nos conviene. Efectivamente, la copiamos en lo que entendemos que es bueno, que es copiable; en lo que entendemos que es mejorable, lo que intentamos es mejorarla, en unos casos añadiendo cosas y en otros casos suprimiendo cosas, como es el que nos afecta.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. Se somete a votación la Enmienda debatida. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Votos emitidos: cuarenta; votos a favor de la Enmienda: trece; votos en contra: veintisiete. Queda, por lo tanto, rechazada la Enmienda número 41 del Grupo Parlamentario Socialista.

Se somete a votación ahora el propio artículo 31. Votos a favor del artículo 31. Votos en contra. Abstenciones.

Resultado de la votación. Votos emitidos: cuarenta; votos a favor del artículo: veintisiete; votos en contra: trece. Queda, por lo tanto, aprobado el artículo 31.

Se someten ahora a votación los artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51, en relación con los cuales no se mantiene viva ninguna Enmienda. ¿Se aprueban por asentimiento? Quedan aprobados por asentimiento.

En relación con el artículo 52 se mantiene viva la Enmienda número 51 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, muchas gracias. Señorías. Aquí, y repasando los Diarios de Sesiones, volvemos a la tesis de que el agricultor es perverso, y que, como es perverso, hay que quitarle argumentos para recurrir, y que, como hay que quitarle argumentos para recurrir, no sólo a priori, sino a posteriori. ¿Y cómo se le quitan argumentos a posteriori? Diciéndole que el recurrir le va a costar dinero; a lo cual, hay que reconocer que nuestros agricultores, generalmente, son bastante sensibles a ese argumento.

Entonces, ¿qué dice el artículo? Pues, que en todo recurso administrativo que exija un reconocimiento pericial en el campo, el agricultor tiene que adelantar el dinero para el reconocimiento, adelantarlo, según la liquidación que le practique la propia Junta. Y después, únicamente en el caso de que gane el recurso... O sea, si la propia Junta decide que tiene razón, se le devuelve la pasta; si no, nada. Si no, a las cajas de la Comunidad.

¿Qué pasa? ¡Hombre!, a mí me parecería bien -de verdad-, lo entendería todavía si fuera un tercero el que decidiera si el recurrente tiene razón o no; lo podría entender, si fuera una persona ajena a la Junta y ajena al señor, y va allí y dice: "Bueno, pues, la Junta no tiene razón", o "el propietario la tiene", o lo que sea, y, entonces, está bien. Pero que sea la propia Junta la que decide, esto es como lo de Juan Palomo: "Yo me lo guiso y yo me lo como".

Yo concentro las fincas del propietario, le trato bien o le trato mal; para recurrir, ya le he quitado lo de la periferia, las comunicaciones y todo lo demás. Ahora le digo: "No, no, para recurrir, pues, resulta que tiene usted que depositar cinco mil duros, porque ahora las dietas y los desplazamientos son más caros, o diez mil duros en tal cuenta bancaria. Y únicamente si gana le vamos a devolver la parte del dinero que nosotros decidamos que le tenemos que devolver". Yo creo que es demasiado. Esta es una de las partes de la Ley del setenta y tres que, a mi juicio y a juicio de nuestro Grupo, habría que suprimir. Y lo que habrá que hacer es...

Claro, porque los argumentos empleados en Ponencia eran los de siempre, y en Comisión: "Es que así evitamos que recurran por tonterías". No, ése no es el argumento. Un señor que recurre contra la concentración, recurre en el 99,9% de los casos porque cree que tiene razón, porque cree que está mal tratado, porque cree que lo que se le ha dado no es equivalente a lo que él aportó a la concentración, sin más, sin más. Tendrá razón o no la tendría; pero, desde luego, exigirle el depósito previo de las dietas y los kilómetros del uno, dos, tres, cuatro funcionarios que vayan, recorrer........, nos parece a nuestro Grupo excesivo.

Yo creo que, en un ejercicio de reconocimiento de la inutilidad o de la gravedad de mantener este artículo, no estaría mal que el Grupo Popular adoptara la misma solución que en otros, y reconsiderara su actitud durante los tiempos de Ponencia y Comisión y aceptara que no parece de recibo mantenerlo en el texto de esta Ley. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Para un turno en contra, tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Volvemos a insistir en que el Grupo Popular, o por lo menos el Portavoz del Grupo en este momento, es un señor que tiene un concepto pésimo de los agricultores, y que lo único que está tratando es de que, como son tan malos, vamos a ponerles pegas para que no recurran. Y una de esas pegas va a ser el que se les exijan unos depósitos previos por hacer un reconocimiento pericial.

A mí me gustaría saber qué Administración Pública, qué Administración Pública, cuando hace un reconocimiento pericial, no exige un depósito. Porque nos exigen en cualquier Administración depósitos y tasas para cosas mucho menos costosas que pueda ser un reconocimiento pericial. Y sobre todo si se tiene en cuenta de que para el afectado que se siente verdaderamente perjudicado en la concentración parcelaria, el hacer un depósito dinerario no supone ningún freno, máxime teniendo en cuenta lo que se dice en el artículo, y es que "cuando se resuelva el concurso, siempre que se estime total y parcialmente, se le devolverá la totalidad del depósito".

Cuando un señor está verdaderamente perjudicado en una concentración parcelaria, tenga usted en cuenta que no se le atenderá en el cien por cien del recurso, pero, parcialmente, en la mayoría, en la inmensa mayoría de los casos, si tiene razón, si se demuestra que tiene razón, se le atiende. Y volvemos a las mismas, y si se le atiende se le devuelve el depósito, y si se devuelve el depósito no se le está causando ningún perjuicio, ni se está dando facilidades al concentrador para que se tengan más apoyos para poder hacer unas concentraciones de peor calidad. Lo que tratamos es de evitar esos recurrentes, que dentro de la totalidad de los agricultores existen algunos en pequeño porcentaje, "listillos" por llamarlos de alguna manera, y que siguen ese criterio de que "el que más llora más mama", de evitar que esos, precisamente, no se saquen esa tajada por haber tenido que depositar esa pasta que usted ha mencionado.

O sea, repito y mantengo en que el depósito previo al reconocimiento pericial es necesario porque se hacen unos gastos, y, desde luego, lo que no debe admitir una buena administración, que administra el dinero de todos, es malgastar esos dineros por el capricho de un posible propietario que recurra por el hecho de recurrir, o por sacar algo que no le pertenece.

Por tanto, vamos a mantenernos en el texto del Proyecto de Ley y vamos a rechazar la Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Muchas gracias. La verdad es que yo creo que estamos haciendo, y sigo insistiendo en lo mismo, una Ley basada en el temor, y basada en el control de lo que, como ha dicho el Portavoz del Grupo Popular, son los caprichosos. Hacemos artículos que joroban a los que no son caprichosos porque hay caprichosos.

y además usted mismo se contradice. Si dice que la inmensa mayoría de los recursos se estiman, parcial o totalmente, pues si la inmensa mayoría de los recursos tienen razón -porque si no, no se estimarían- ¿por qué demonios hay que exigirles el depósito previo?, ¿para devolvérselo después?, ¿para complicar el trámite administrativo? ¿para que haya un depósito y una devolución, etcétera? No. Si la mayoría, y lo veremos .... usted lo ha dicho, de los recurrentes se estiman parcial o totalmente, es que la mayoría de las personas que recurren son personas sensatas que han recurrido con parte o toda la razón. Y, desde luego, complicarles la existencia, teniendo que depositar un dinero para después a continuación devolvérselo, nos parece una pasada.

Pero lo que nos preocupa más es lo que ha dicho al final de que hay que evitar al caprichoso, evitar los recursos no sé qué. Eso no se evita poniendo trabas a los que recurren de manera normal; se puede evitar de otra manera, pero, desde luego, así no.

Nosotros seguimos manteniendo el que este artículo no es procedente en esta Ley. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Villar tiene la palabra.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente. Los señores que recurren apoyados en una razón, esos señores no tienen miedo al depósito, puesto que el depósito es el chocolate del loro, comparado con lo que esos señores se están jugando al plantear ese recurso en el perjuicio que puedan tener en su propiedad. Y a pesar de que ese depósito represente el chocolate del loro para esos agricultores que puedan, o esos recurrentes que puedan tener razón, no es el chocolate del loro y sí es un posible freno para los listillos, y perdón por la expresión. Y, por eso entendemos que se debe mantener, puesto que aquel señor al que se le atiende el recurso sea total o parcialmente, se le devuelve la cantidad depositada y no se le infringe ningún perjuicio, porque tenga una cantidad depositada durante el tiempo que se tarda en resolver el correspondiente recurso.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se somete a votación la Enmienda debatida. ¿Votos a favor de la Enmienda? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos a favor de la Enmienda: dieciséis. Votos en contra: veinticuatro. Abstenciones: ninguna. Queda, por lo tanto, rechazada la Enmienda número 51 del Grupo Parlamentario Socialista.

Se somete a votación ahora el artículo 52. ¿Votos a favor del artículo? Pueden bajar la mano ¿Votos en contra? ¿Abstenciones?

Resultado de la votación. Votos emitidos: cuarenta. Votos a favor: veinticuatro. Votos en contra: dieciséis. Abstenciones: ninguna. Queda, por lo tanto, aprobado el artículo 52.

En relación con el artículo 53, no se mantiene viva ninguna enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado el artículo 53.

En relación con el artículo 54, se mantiene viva la Enmienda número 53 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa tiene la palabra el señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, Señorías. Seguimos en el mismo asunto. Decía la antigua Ley de Reforma y Desarrollo Agrario que cuando el 4% de los propietarios afectados por una concentración recurrían el acuerdo de concentración, se paralizaba la toma de posesión, porque realmente se podrían producir problemas a la hora de esa toma de posesión. Y es razonable. Porque un recurso resuelto, favorablemente, puede modificar a un número de propietarios; además, si no se puede resolver con cargo a los sobrantes, a las masas comunes, puede tener implicaciones sobre el colectivo afectado por la concentración parcelaria.

Estamos en la era de los ordenadores, de la cibernética, de las planimetrías digitales, de los... etcétera. O sea, realmente la técnica ha avanzado. Y, por tanto, las ayudas que existen al proceso de concentración han avanzado y permiten un proceso de concentración más exacto, más meticuloso -o por lo menos lo deberían permitir- y más acorde con la realidad.

Bueno, pues, donde decía el 4% la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, lo normal es que dijera, bueno, pues si todo ha mejorado, si el proceso se puede hacer mejor, si existen más ayudas, vamos a ser más restrictivos, vamos a decir: pues, cuando más del 3% de recursos haya en una zona, vamos a paralizarla por si acaso. Bueno, pues no, justo al revés. Seguimos en el camino de dar facilidades, no a los propietarios, eh, sino a los que hacen la concentración, y en lugar del 4 es el 5%. O sea, admitimos más recursos antes de paralizar el proceso. Curiosa, curioso razonamiento.

Pero, además, lo ligamos con el número de hectáreas. Decimos "y", o sea, ahora ya no sólo paramos un proceso de concentración en función de los propietarios, sino de las hectáreas; es como lo del voto: votan las personas, o votan las hectáreas. Bueno, pues ahora... antes dependía de los propietarios, ahora depende de los propietarios y de sus hectáreas. Y yo creo que los derechos de los agricultores son independientemente del tamaño de sus empresas y de sus explotaciones. Por lo tanto, yo creo que hay que desligar, habría que desligar del número de hectáreas.

Pero admitiendo, admitiendo eso, nosotros hemos sido razonables y hemos hecho una Enmienda que mantiene esa limitación en la que el Grupo Popular tiene bastante interés, que es en ligar el número de propietarios y el número de hectáreas -no "o", sino "y" el número de hectáreas-, y hemos invertido el número. En lugar de decir que el 5%, somos más restrictivos y vamos al 3%. Porque nos parece que, si durante años se ha hecho la concentración sin ningún tipo de problema con el 4% de los recursos antes de paralizarlo, no tiene sentido que ahora y en estos momentos, con más ayudas técnicas, con mejores medios, etcétera, resulta que vamos a admitir un proceso de concentración más imperfecto.

No nos parece, desde luego, ni medio razonable, salvo que se trate de lo de siempre, claro, que es que como a partir de ahora van a hacer las concentraciones las empresas privadas, tengan una cierta facilidad más y menos problemas. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Gracias. Tiene la palabra el señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Argumenta el Portavoz del Grupo Socialista que gracias a los ordenadores, a las planimetrías digitales, y todas estas cosas, pues, se puede facilitar técnicamente el proceso de concentración parcelaria. Yo eso lo admito. Pero, desde luego, lo que sí le aseguro a usted es que, por mucha cibernética que se le aplique a la concentración parcelaria, siempre tendrá que ser un técnico el que en un momento determinado, que es el de la redacción del proyecto de concentración parcelaria diga: "a este propietario le corresponde aquí y aquí". Se apoyará en unos datos que le dé la cibernética, pero la decisión la tiene que tomar un técnico que conozca la zona a concentrar, que la haya pisado, que conozca toda la problemática de esa zona, incluida, incluida, fíjese lo que le digo, la indiosincrasia de los propietarios afectados por la concentración parcelaria.

Y, desde luego, lo que yo sí le digo a usted es que normalmente, los recursos contra los acuerdos de concentración parcelaria no se plantean por problemas de planimetría, ni por problemas de datos técnicos, se plantean por las decisiones que ha tomado el técnico correspondiente al adjudicar las fincas de reemplazo.

Y, por otra parte, está usted defendiendo los derechos de ese 3% de los propietarios en contra del 5% que decimos nosotros. Y lo que se está diciendo en el artículo 54 es que siempre que el número de recursos sea inferior al 5% del número de propietarios, y que esos propietarios aporten el 5% de superficie, se pueda dar la toma de posesión provisional, que es fundamental el matiz: posesión provisional. Lo que no se puede hacer es pretender salvaguardar los derechos de un 3% de los propietarios en detrimento de un 97% de los otros propietarios que no han recurrido.

Si estamos hablando en todo, en estos momento, en una teoría de las mayorías, vamos, el presentar ahora que porque haya un 3% de señores nos digan que tenemos que retrasar la toma provisional de concentración parcelaria, porque ese 3% se sienta perjudicado, me parece excesivo. Creo que tienen bastante más peso, y es bastante más rentable la inversión que se ha hecho en la concentración parcelaria atendiendo y dando la toma de posesión a ese 100% en una toma de posesión provisional. Que después esa toma de posesión provisional se elevará a definitiva en el momento en que se resuelvan los recursos. Y que esos señores que han recurrido y que se encuentran perjudicados pueden tener el perjuicio, si usted quiere, de una cosecha, que yo me atrevería a apostar que ni eso.

Por tanto, nos mantenemos en que hay que exigir, para poder llegar a la toma de posesión provisional, que el número de recursos no llegue al 5% del número de propietarios, y que esos propietarios no reúnan el 5% de superficie.

Y, por otra parte, no estamos haciendo nada nuevo, puesto que ahora mismo, y una Ley de Concentración Parcelaria, por ejemplo, que se hizo en Galicia en la época anterior a que gobierne el Grupo Popular, en la época en que estaba gobernada por el Partido Socialista, ha establecido con toda tranquilidad que para que no... para paralizar una toma de posesión provisional tienen que existir un 6% de propietarios que recurran y que además reúnan el 10% de superficie. Nosotros nos quedamos en el 5 y en el 5. No llegamos al 6 y al 10.

Entendemos que esto facilitaría la toma de posesión provisional, que no sería perjuicio para los propietarios. Que no se trata de dar facilidades a esas empresas que usted dice que van a hacer toda la concentración parcelaria, que ni usted se lo cree, porque... no, no, no... Después hablaremos de ese tema, después hablaremos de ese tema.

Y, por tanto, nos mantenemos en el texto de subir el 4 al 5%, y además de poner la limitación del 5% de superficie.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Villar. Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente, muchas gracias. Decíamos antes, desde luego, que con el Portavoz del Grupo Popular las minorías lo tienen crudo. En aquel momento eran las minorías de los propietarios no cultivadores, o de los cultivadores no propietarios que se les negaba el derecho a pedir la concentración parcelaria. Ahora es la minoría de recurrentes. En cualquier caso, minorías.

Señor Portavoz del Grupo Popular. Yo, además, me creo lo que digo, y, desde luego, no es usted quien para decir lo que yo me creo o no me creo.

Yo me creo que a partir de ahora la inmensa mayoría de las concentración las van a hacer las empresas privadas, y de lo que se trata es de facilitar el trabajo a las empresas privadas.

Pero dicho eso, también digo lo siguiente. No compare usted Galicia con Castilla y León en cuanto a orografía, número de parcelas, número de propietarios, etcétera, etcétera, son totalmente distintas. Lo podríamos comparar con otras leyes de otras Comunidades Autónomas en que a lo mejor tienen...

Pero yo creo que somos autónomos, creo que podemos hacer lo que creemos que podemos hacer aquí para nosotros, sin fiarnos demasiado de lo que hagan en otros lugares.

Por tanto, nosotros mantenemos que con un 3% de recurrentes que afecten o que detenten el 3% de la propiedad es suficiente para... no paralizar el proceso, porque es que además usted plantea las cuestiones como en las películas de indios, buenos y malos. No; lo que hay que hacer es coger los recursos y resolverlos rápidamente, para lo cual la paralización del proceso puede ser tres meses, cuatro meses, en lugar de hacer una toma de posesión provisional arriesgada, arriesgada, porque jurídicamente es extraordinariamente difícil de distinguir entre una toma de posesión provisional y definitiva a un señor que hace inversiones en arreglar su finca, en que la mejora, en que la nivele y que pueda verse afectado después por la resolución de un recurso, extraordinariamente difícil. Por lo tanto, nosotros mantenemos que lo que hay que hacer es agilizar los servicios de resolución de recursos, resolverlos pronto y disminuir el límite de recursos para que el trabajo tenga más calidad.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor González. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente. Estamos totalmente de acuerdo en que debe haber calidad en los trabajos, en que debe haber pocos recursos contra el acuerdo de concentración parcelaria, pero me sigo manteniendo en mis trece: el 4% de recursos contra un acuerdo de concentración para dar una toma de posesión provisional es muy poco. Mire usted, en una zona... no quiero poner un ejemplo puntual, pero yo conozco casos y creo que todos los que hemos trabajado en concentración parcelaria los conocemos, y es un sentir general de todos los funcionarios que han trabajado en concentración parcelaria el que ese 4% de recursos contra el acuerdo de concentración parcelaria ha sido un freno demasiado excesivo para poder dar las tomas de posesión provisional. Y creo que si los señores que han estado, y los prácticos, por llamarlo de alguna manera, trabajando en temas de concentración parcelaria coinciden la inmensa mayoría en ese tema, por algo será.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Procedemos, pues, a someter a votación la Enmienda número 53 del Grupo Parlamentario Socialista relativa al artículo 54, antiguo artículo 55 del Proyecto. Votos a favor de la Enmienda. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Cuarenta y cinco votos emitidos. Catorce a favor de la Enmienda. Treinta y uno en contra. Ninguna abstención. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda.

Votamos a continuación el artículo, sin modificar, de acuerdo con... Artículo 54. Votos a favor del artículo. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Cuarenta y cinco votos emitidos. Treinta y uno a favor. Catorce en contra. Ninguna abstención. Queda aprobado el artículo 54, que hacía antes el número 55.

La Presidencia entiende que la Enmienda número 54 del Grupo Parlamentario Socialista relativa al artículo 55 ha sido debatida y en consecuencia pasamos directamente a la votación de dicha Enmienda; es decir, Enmienda número 54, relativa al artículo 55, antiguo artículo 56. Votos a favor de la Enmienda Socialista. Muchas gracias. ¿Se aprueba por unanimidad? Se aprueba por unanimidad. Aprobada.

Votación del artículo, incorporando dicha Enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba por asentimiento.

Se votan a continuación los artículos 56, 57, 58, 59, 60 y 61, de forma agrupada. ¿Se aprueban por asentimiento? Se aprueban por asentimiento. Aprobados.

Pasamos a continuación al artículo 62, que correspondía al antiguo artículo 63. Enmienda número 59 del Grupo Socialista, que se mantiene. Don Jaime González tiene la palabra cuando lo desee.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, Señorías. Brevemente. Dice el artículo que propone el Gobierno que "los arrendatarios y los aparceros tendrán derecho a la rescisión de sus contratos sin pagar las indemnizaciones en el caso de que no les conviniere la finca de reemplazo cuando hayan... donde hayan de instalarse. Este derecho sólo será ejercido antes de la toma de posesión de la finca de reemplazo". Y nosotros la única diferencia, manteniendo el texto general, es, y puesto que creemos que esta Ley debe estar hecha en función de los derechos de los administrados, no en función de los derechos de los funcionarios, de los prácticos o de cualquier otra tipología de personas ligadas a los procesos de concentración, sino en función de los derechos de los administrados -y las leyes deben hacerse aquí-, por lo tanto, nosotros proponemos, como única diferencia, que, en lugar de limitar tanto el plazo hacia la toma de decisión al arrendatario o aparcero, se vaya... se amplíe el periodo para ejercer ese derecho hasta dos años después de la toma de posesión de la correspondiente finca de reemplazo. En definitiva, se trata de darle dos años al aparcero o al rentero para decidir si una finca nueva, que no conoce, que nunca la ha trabajado, puesto que no era de las antiguas, sino que es una finca nueva, que le han adjudicado al propietario en sustitución de las anteriores, etcétera, tenga más posibilidades de hacerse una idea cierta de cómo es esa finca y no tomar una decisión acelerada.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Antes de entrar en el fondo de la Enmienda, desde luego, lo que no me quiero privar de decir es que estoy convencido de que tenemos, o de que el texto de la Ley que la Junta ha propuesto a estas Cortes es un texto extraordinario, porque la mayoría de las enmiendas que estamos debatiendo, para mí, excepto la anterior, excepto la anterior, se reducen a pequeñeces, a cosas triviales, en lo que es el proceso en sí de concentración parcelaria: luego veo que en el grueso de la Ley estamos todos de acuerdo, luego eso quiere decir que la Ley es buena.

El tema del artículo 62, en su Enmienda número 59 que nos ocupa, pretende retrasar la posibilidad de que los cultivadores decidan si siguen o no siguen en las tierras hasta dos años después de dar la toma de posesión, y el artículo dice que eso lo pueden hacer antes del momento de la toma de posesión. Entendemos que no es necesario prolongar más el asunto, porque los cultivadores, como afectados por la concentración y como conocedores tácticos del terreno, puesto que son cultivadores y es lo que usted ha estado esgrimiendo, que son los titulares de las explotaciones los que mejor conocen el tema y los que más derechos deben tener, yo insisto en que son los que mejor conocen los términos municipales y los que mejor conocen la concentración parcelaria. Y por esa razón los cultivadores saben perfectamente, antes de darse la toma de posesión, si les es conveniente el hacerse cargo de esas parcelas, de esas fincas de reemplazo que se les han adjudicado a esos propietarios, o no es conveniente. Por tanto, creemos que no es necesario prorrogar esos dos años.

Y además le voy a decir otra cosa, que a lo mejor puede sonar casi hasta ilegal. Yo le preguntaría a usted: ¿se ha dado algún caso de que a un propietario al que le hayan dejado las fincas haya pleiteado contra el cultivador? Yo creo que la mayoría de los propietarios que hoy tienen fincas arrendadas lo que están deseando es que los cultivadores les dejen las fincas. O sea, que no se está dañando, por tanto, a esos cultivadores porque no se les tenga hasta dos años después de dar la toma de posesión. Por tanto, insisto en que no procede..., entendemos no procede aceptarles esta Enmienda y mantenemos el texto del artículo 62 votándola en contra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor... Don Jaime González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, Señorías. No pensaba consumir un turno de réplica, porque realmente vamos a ver si empezamos a aligerar tal vez el debate, dada la hora; pero lo que, desde luego, me ha... no le voy a soportar, vamos a decirlo así, al Portavoz del Grupo Popular es que llame a nuestro Grupo triviales. Mire, todas las Enmiendas que hemos visto hasta ahora a la Ley, lo mismo que otras que hemos presentado, muchas de ellas son de fondo, ninguna trivial. Alguna más importante o menos; pero, desde luego, trivial, ninguna. Y, desde luego, la Ley... no saque usted en conclusion por eso de que la Ley es buena. La Ley puede ser buena o puede ser mala, pero no por eso.

Le voy a decir más. Decir que es trivial el asunto de las unidades mínimas de cultivo, decir que es trivial otras muchas enmiendas que aquí se han discutido me parece, bueno, pues un poco osado. Nada más eso. Por lo demás, pues nada, perder la votación de esta Enmienda, pero yo creo que, como los argumentos están dichos, es más...

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Sometemos, pues, a votación la Enmienda, Enmienda 59 al artículo 62, antiguo artículo 63. Votos a favor de la Enmienda. Gracias. Votos en contra. Gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Cuarenta y dos votos emitidos. Doce a favor. Treinta en contra. Ninguna abstención. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda 59 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista al artículo 62, antiguo artículo 63 del Proyecto.

Sometemos, a continuación, a votación dicho artículo 62. Votos a favor. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Cuarenta y dos votos emitidos. Treinta a favor. Doce en contra. Ninguna abstención. Queda, en consecuencia, aprobado el artículo 62, cuyo texto corresponde al antiguo artículo 63.

Votamos también a continuación de forma agrupada los artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69. ¿Se aprueban por asentimiento? Se aprueban por asentimiento. Aprobados.

Pasamos, a continuación, al artículo 70, en el que se mantiene para su defensa la Enmienda 66. Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, el Grupo Socialista retira esta Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Retirada. Muchas gracias. En consecuencia, pasamos a votación de dicho artículo, artículo 70. ¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba.

Artículo 71. Se mantenía la Enmienda 67 del Grupo Parlamentario Socialista. Don Jaime González puede proceder a su defensa.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, Señorías. Se trata aquí del Capítulo III, donde se toca el tema de..., importante tema, además, de la concentración de zonas que ya estén concentradas. Proceso que posiblemente a lo largo de los próximos años vaya a adquirir una importancia sustancial, porque, por el tiempo transcurrido o por cualquier otro tipo de razón, en muchos casos se hace necesario volver a concentrar zonas que ya lo fueron en su día. Sustancialmente, las diferencias más importantes entre el artículo y la Enmienda son las siguientes, manteniendo el fondo. Y es:

En el artículo que pretende el Gobierno se habla de... La Consejería antes de ordenar o decretar una reconcentración, vamos a decirlo así, tiene que oír al ayuntamiento, las corporaciones de derecho público con fines específicamente agrarios, si las hubiera en la zona, y las organizaciones profesionales agrarias. No lo entendemos, ni lo compartimos, puesto que no existe un artículo paralelo y las mismas condiciones para hacer la concentración parcelaria de una zona. Si en una primera concentración parcelaria no es necesario ni oír a los ayuntamientos, ni a las organizaciones de derecho público ni a las OPAS, no entendemos por qué en la reconcentración, que es un proceso idénticamente igual al anterior, sólo que posiblemente más sencillo, porque los afectados dominan el proceso, lo conocen mejor y saben sus problemas, hay que exigir todas esas. Luego aquí estamos en sintonía con la línea habitual del Portavoz del Grupo Popular, que es facilitar el Decreto de una zona de concentración parcelaria.

Y, en segundo lugar, volvemos al asunto propietario-cultivador. Si nosotros pensábamos que la concentración parcelaria era un derecho de los cultivadores, además de los propietarios, seguimos pensando en la reconcentración parcelaria que es un derecho de los cultivadores, además de los propietarios. Y, por lo tanto, mantenemos que los cultivadores puedan pedir la reconcentración parcelaria, no sólo los propietarios, o sea, puedan pedirlo los propietarios o cultivadores o agricultores; y que, en el caso de la petición por superficie, no sea cualquiera el número que detente el 75% de la superficie, sino, cómo mínimo, el 25% de los ....

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. La lectura de la Enmienda, y comparándola con el apartado 1 del artículo 71, ustedes dicen que "cuando como consecuencia del tiempo transcurrido desde la realización de la concentración parcelaria", y nosotros decimos "cuando como consecuencia de los cambios experimentados", porque entendemos que dichos cambios se pueden producir en mucho o poco tiempo, los cambios son independientes del tiempo. Por tanto, entendemos que es innecesario el poner tiempo, sino que está mucho mejor apoyado en que ha habido cambios y por eso decimos esta razón.

Por otra parte, hemos añadido el escuchar al ayuntamiento, a las corporaciones de derecho público con fines específicamente agrarios, si las hubiera en la zona... fines específicamente agrarios, repito, y con las organizaciones profesionales agrarias con implatanción en la zona, porque entendemos que en la reconcentración deben intervenir no solamente los afectados, sino que deben de dar su opinión, también, estas entidades, que algo tienen que ver con el campo, que algo tienen que ver con la agricultura.

Por otra parte, el tema, a mi juicio, de más profundidad de la Enmienda es el que hemos debatido ya bastantes veces, a lo largo de esta tarde y a lo largo de las anteriores sesiones, de querer introducir a los cultivadores no propietarios, es decir, cómo darles la posibilidad de que pidan la reconcentración. Los argumentos son los mismos que hemos dado en anteriores enmiendas, y creo que nos mantenemos en nuestra postura de votar en contra de su Enmienda, sin más razones.

Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. ¿Don Jaime González...? Nada. Muchas gracias.

Pasamos, pues, a votar dicha Enmienda, Enmienda 67 del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al artículo 71.

¿Votos a favor? Muchas gracias, pueden bajar la mano. ¿Votos en contra? Muchas gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado de la votación: treinta y nueve votos emitidos. Once a favor. Veintiocho en contra. Ninguna abstención. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda 67 del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al artículo 71.

Votamos, a continuación... ¡Ah!, subsiste también otra Enmienda más a este artículo, que es la Enmienda 71.

Don Jaime González, puede acercarse a defenderla.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Y muy brevemente.

Con esta Enmienda se trata de dejar claro que la concentración parcelaria de una zona ya concentrada se ajustará a los mismos pasos que una concentración parcelaria normal, porque del resto del artículo se podría deducir que no es así. Entonces, el texto del artículo, que es muy claro, es: "la realización de un proceso de concentración parcelaria de una zona que contenga dentro de ella otras donde ya esté realizada la..." "se ajustará a lo dispuesto en esta Ley, en cuanto a normas orgánicas, unidades mínimas de cultivo y procedimiento ordinario, y se le podrá aplicar el procedimiento especial cuando así lo estime oportuno".

Se trata de precisar que no hay distinción entre una reconcentración y una concentración, salvo que el mapa de origen -vamos a decirlo así-, en un lugar no ha sufrido el proceso y en otro lugar sí lo ha sufrido. Pero que el resto del proceso es exactamente igual, aprovechando, por supuesto, como dice el texto de la Ley, lo que sea aprovechable, y no aprovechando lo que no lo sea.

Pero yo creo que, precisamente, como se crea un Capítulo, y da la impresión de que el procedimiento podría ser distinto, simplemente se trata de reafirmar que en una zona ya concentrada el procedimiento de trabajo es exactamente igual en una zona que en otra.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Perdone, señor González que no baje a la tribuna, pero, en aras a la brevedad, yo entiendo que esta Enmienda es innecesaria, que este párrafo es innecesario. ¿Cómo se van a hacer las concentraciones parcelarias en Castilla y León, sean cuales sean, mas que aplicando esta Ley, si es que la llegamos a aprobar? Creo que eso es obvio. Luego, ¿para qué vamos a añadir el que se realizará ajustándose a lo dispuesto en esta Ley, en cuanto a normas orgánicas, unidades mínimas de cultivo, etcétera? Es obvio, es evidente; no es necesaria esa matización y, por tanto, vamos a rechazar la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Don Jaime González... Muchas gracias.

Sometemos, pues, a votación dicha Enmienda, la Enmienda 71, que había sido objeto de debate.

¿Votos a favor de la Enmienda 71? Muchas gracias. ¿Votos en contra? Muchas gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Resultado de la votación: treinta y ocho votos emitidos. Once a favor. Veintisiete en contra. Ninguna abstención. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda 71 del Grupo Parlamentario Socialista.

Votamos ya, a continuación, el artículo 71.

¿Votos a favor? Muchas gracias. ¿Votos en contra? Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación: treinta y ocho votos emitidos. Veintisiete a favor. Once en contra. Ninguna abstención.

En consecuencia, queda aprobado el artículo 71.

Pasamos a continuación al artículo 72, en el que subsiste también una Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, subsisten varias.

Enmiendas número 72, en primer lugar. Don Jaime González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente.

Vamos a tratar una Enmienda que, realmente, trata a su vez un tema largamente debatido en esta Cámara, y es..., ésta y la siguiente van a hablar de la concentración parcelaria realizada por empresas públicas, en su caso, o por empresas privadas, y no por los funcionarios de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Bien. El artículo 72 dice que "la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá suscribir convenios con empresas públicas para la realización total o parcial de los trabajos de concentración parcelaria, que se entenderán, en este caso, como ejecutadas por la Administración".

Bueno, nosotros proponemos la supresión del artículo, como objetivo máximo; después veremos que, caso de que se mantenga el artículo, planteamos una Enmienda alternativa al texto del artículo. Pero, a nuestro juicio, en primer lugar, lo que hay que hacer es suprimir el artículo. Y las razones se han dicho aquí una y mil veces.

Nos parece que el proceso de concentración es un proceso que ha de realizarse por funcionarios públicos, no controlarse por funcionarios públicos, porque el proceso de concentración parcelaria es imposible de controlar en su ejecución y su calidad. Nos parece, además, que la concentración se hace porque hay un número determinado de agricultores, de personas, que confían en los que la hacen, y no confían gratuitamente; confían en ello porque, a lo largo de años, la concentración parcelaria se ha realizado con calidad y adecuadamente. Y no veo la razón, no vé mi grupo la razón por la cual esa trayectoria se tenga que suprimir. Decisiones tan importantes como la determinación de dónde se le da o no se le da un lote de reemplazo, o una finca a un propietario; decisiones tan importantes como la determinación o la investigación de la propiedad, etcétera, tienen que ser, a nuestro juicio, realizadas por los funcionarios públicos.

Otra cosa -y lo dijimos en el debate de aquella Proposición No de Ley- es que los trabajos auxiliares de redacción de planos, los trabajos de redacción de proyectos de obras, una vez terminadas por los funcionarios, también, las correspondientes trazas de caminos, desagües, acequias, obras, etcétera, lo puedan realizar empresas privadas que de esa manera alivien o ayuden al trabajo de los funcionarios. Pero, a nuestro juicio, las decisiones importantes de un proceso de concentración tienen que ser tomadas por los funcionarios, porque, a nuestro juicio, también, únicamente los funcionarios tienen el suficiente grado de independencia -que es, precisamente, lo que les da su condición de funcionarios-, para no verse sometidos a presiones de beneficios, rapidez excesiva, etcétera, etcétera.

Además, hay otra cuestión importante. Los errores en una concentración parcelaria no son normales, no es un error, en muchos casos, fácilmente reparable. Se puede reparar una obra mal construida, porque simplemente basta observarlo, verlo, tirarlo y sustituirlo. Pero una clasificación mal hecha, una investigación con defectos, una defectuosa asignación de lotes de reemplazo es, prácticamente, imposible de reparar, porque las tensiones, problemas y situaciones que genera a la colectividades afectadas hacen que eso prácticamente sea irreversible.

Por lo tanto, los procesos de concentración, a diferencia de los procesos de construcción, o de cualquier otro proceso similar, son extraordinariamente difíciles -por no decir imposibles- de controlar, desde el punto de vista de una dirección similar a la dirección de una obra, o a otra dirección cualquiera. Y eso puede generar problemas de dificilísima reparación. Y no estamos hablando de obras: estamos hablando de medio de vida de los agricultores, estamos hablando de sus propiedades, estamos hablando de lo que ellos viven. Y, realmente, es muy triste que así pueda suceder.

El artículo, a nuestro juicio, además, tiene algún otro error, porque habla de empresas públicas, no matiza en absoluto qué empresa pública puede ser, si empresas públicas de carácter estatal, si empresa pública de ámbito de la Comunidad Autónoma, si de esta Comunidad Autónoma o de cualquier Comunidad Autónoma, porque públicas pueden ser empresas de las Comunidades vecinas..., etcétera. Realmente, tiene algún problema, a nuestro juicio, de índole técnica. Lo que se hace aquí, lo está haciendo la Comunidad en estos momentos. En estos momentos, la Comunidad, sin necesidad de tener este artículo, está ordenando a una empresa pública la redacción para la Administración de determinados proyectos de concentración. Luego, además, el artículo posiblemente sea innecesario, porque, si con la Ley actual lo hace, no vemos la necesidad de tener que reflejar, estrictamente y aquí, un artículo que refleje lo que ya se hace en estos momentos -con nuestra oposición, también- de manera habitual.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente.

Creo que en Proposiciones No de Ley anteriores, que en el debate a la totalidad, a la Enmienda a la totalidad que se presentó a este Proyecto de Ley, ya hemos discutido largo y tendido sobre el tema.

Y yo únicamente quiero decir a la Cámara que lo que se está intentando consolidar con estos artículos del Proyecto de Ley de Concentración Parcelaria por convenio -y posteriormente hablaremos de por contrata- es una cosa que no es nueva, es una cosa que estamos haciendo desde bastante antes de las transferencias; yo me atrevería a decir que esto me parece que surgió hacia el año setenta y siete o setenta y ocho, cuando estaba gobernando en la Administración Central el Gobierno del Presidente Suárez, si no recuerdo mal.

Ahora bien, después, estos sistemas de concentración por convenio se han respetado por muchas Comunidades Autónomas; prueba de ello es que se está haciendo en Asturias, se está haciendo en Galicia, no solamente con la Junta actual, sino con la Junta anterior; se está haciendo en Andalucía, se está haciendo en Castilla-La Mancha. Todas ellas están gobernadas por el PSOE; creo que verán los mismos inconvenientes que puedan ver ustedes, y, sin embargo, aceptan, precisamente, que se haga la concentración parcelaria mediante convenios con empresas públicas, puesto que esas concentraciones parcelarias, en contra de lo que usted ha dicho, yo entiendo que sí se pueden controlar, y que los errores que se puedan cometer por ese trabajo a destajo -para hablar claro-, que usted insinúa o ha dicho... Bueno, sí, ha dicho la rapidez de una contrata en terminar pronto el trabajo; si no lo ha dicho, por lo menos, nos lo ha dado a entender, rapidez de hacer esos trabajos para ganar más dinero. Esos errores, si se produjesen, son perfectamente subsanables, por una razón muy sencilla: y es porque todos los actos administrativos del proceso de concentración parcelaria se someten a encuesta, y, si están mal, desde luego que los propietarios afectados podrán reclamar contra esos actos administrativos que estamos haciendo a lo largo del proceso de concentración parcelaria.

Pero yo le voy a decir una cosa, y creo que es la fundamental por la que tenemos que recurrir: y es bueno hacer la concentración parcelaria con empresas públicas, porque la concentración parcelaria es urgente en nuestra Comunidad; porque la concentración parcelaria es previa a cualquier otro tipo de mejora; y porque la concentración parcelaria, si se controla bien, aunque se haga por convenio, se puede sacar una buena concentración parcelaria. Piense usted que en estos momentos tenemos concentración parcelaria con solicitud y con trabajos en marcha, en la Comunidad, un millón, aproximadamente, de hectáreas. Y piense usted que, en estos momentos, en la Comunidad, con los medios actuales que tenemos y con las medias de concentración parcelaria que se están haciendo, no desde ahora, sino desde que fuimos transferidos en la anterior Legislatura, estamos saliendo a razón de cuarenta y cinco mil hectáreas por año, lo cual equivaldría a que, para poder hacer la concentración parcelaria de un millón de hectáreas, habría que estar veintidós años; eso, sin contar las que puedan solicitarse a lo largo de esos veintidós años. ¿Usted cree que tenemos derecho a que a esos agricultores los tengamos a la cola durante veintidós años? Nosotros entendemos que no. Tenemos que agilizar la concentración parcelaria, bien sea con empresas públicas -y máxime teniendo en cuenta que las concentraciones por empresas públicas se entienden como las ejecutadas por la propia Administración-, o bien sea con empresas privadas, mediante los contratos que se prevén en el artículo siguiente.

Por tanto, creo que no tenemos derecho a retrasar la concentración parcelaria esos veintidós años. No podemos permitirnos el lujo de que los agricultores que deseen la concentración parcelaria estén tantos años esperándola y, desde luego, sería una utopía el pensar que la Administración pueda cargarse de funcionarios, de los funcionarios suficientes para sustituir esas posibles contrataciones, porque convertiríamos la Consejería de Agricultura en una Consejería monstruo, que creo que nadie deseamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Señorías. Brevemente, porque es un tema que ya hemos debatido hasta la saciedad.

Seguimos discrepando en cuanto al fondo de la cuestión. De cualquier manera, yo hoy he hecho una distinción, y la he hecho siempre, además, entre este artículo, el 72, y el que viene a continuación; porque, desde luego, del mal, el menos. Es evidente que, desde nuestro punto de vista, de no ser los funcionarios los que hagan la concentración, mejor es que lo haga una empresa pública, porque, precisamente, está desligada de esas condiciones de afán de lucro, etcétera, etcétera, o maximización del beneficio, que va unido indisolublemente a la empresa privada, que una empresa estrictamente privada, cuyo objetivo único y final es ganar dinero.

De cualquier manera, Su Señoría es absolutamente consciente de que ha dicho alguna inexactitud, como, por ejemplo, que los daños en una concentración parcelaria son igual, fácilmente reparables. No es así. Y, desde luego, los datos que en este momento existen de las zonas concentradas por empresas privadas, y las empresas públicas empiezan a actuar ahora -hasta ahora han sido empresas privadas-, no son excesivamente halagüeños. En muchos sitios donde esas empresas privadas han trabajado han generado problemas de envergadura. Y, desde luego, los problemas que afectan a la concentración nunca son fáciles de resolver, nunca, nunca. Y, desde luego, estoy de acuerdo con que, al final, acabarán siendo los funcionarios los que en muchos casos tengan que deshacer los entuertos que las empresas públicas o privadas puedan generar, en su caso.

Por lo tanto, nos seguimos manteniendo en la cuestión -como nos hemos mantenido desde siempre-, por las razones ya expuestas. Tampoco me quiero alargar, lo mismo que no voy a hacer en la Enmienda siguiente... No en la siguiente, sino dentro de dos, porque, realmente, los argumentos pueden ser los mismos, añadiendo alguna cuestión de matiz, que lo haremos rápidamente. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente. Yo lo que sí quiero decir o repetir es que he dicho que los errores son subsanables, y son subsanables, primero, porque hay un control por parte de unos funcionarios, que llevan... están al frente de esos trabajos de concentración parcelaria, cuando se hace mediante convenio con empresas públicas; y segundo, porque hay una encuesta, donde se detectan esos posibles errores, y esos posibles errores son subsanables por los funcionarios, con la colaboración... Los que tomen las decisiones serán los funcionarios, a la hora de subsanar esas reclamaciones que se presenten en esas encuestas, pero con el trabajo técnico y el apoyo técnico de la empresa pública que haya realizado la concentración parcelaria. Y, desde luego, el principal argumento es el que le he dado de que si tenemos derecho nosotros a no admitir la concentración con empresas privadas y la concentración contratada, y tener a los agricultores veintidós años empantanados; yo creo, sinceramente, que no tenemos ese derecho. Y, por tanto, tenemos que poner todos los medios, tanto medios propios -con funcionarios-, como los que sean precisos, para agilizar ese proceso, que es previo y es fundamental para cualquier otra mejora que se pueda introducir en el campo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Procedemos, pues, a someter a votación la Enmienda, Enmienda número 72 del Grupo Parlamentario Socialista. Votos a favor. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Votos emitidos: cuarenta y dos; catorce a favor, veintiocho en contra y ninguna abstención. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 72.

Pasamos a la Enmienda número 73 del Grupo Parlamentario Socialista, relativa también al mismo artículo. Don Jaime González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, Señorías. Admitido por el Proyecto de Ley que pueden hacer concentraciones parcelarias las empresas públicas, a juicio de mi Grupo, hay que tomar algunas medidas complementarias.

En primer lugar, la concentración parcelaria se decreta -hemos dicho antes- o se ordena. El Decreto o los Decretos los hace la Junta y las Ordenes las hace el Consejero de Agricultura y Ganadería, en este caso en concreto.

Para que una u otro tomen la decisión de quién tiene que ejecutar la concentración parcelaria, alguien, en determinado momento, tendrá que recomendar una de esas soluciones.

Nosotros lo que pedimos es que en el informe técnico... en el estudio técnico previo que se redacte ya se indique cuál es el modo más adecuado de realizar la concentración parcelaria: por funcionarios, por contrata, por una empresa privada o por la Administración, con una empresa pública. Eso daría al hecho la suficiente publicidad y posibilidad de que los propietarios afectados por la concentración se enteraran con tiempo suficiente de que su destino o el destino de sus fincas, medios de vida, etcétera, está en manos de los funcionarios, o sea, de los que han hecho la concentración siempre y hasta ahora, de las empresas públicas, que empiezan ahora a hacerlas, y de las empresas privadas, que llevan unos años haciéndolas, con resultados diversos.

Y, desde luego, los agricultores o los propietarios tienen derecho a manifestarse sobre ello. El mismo Proyecto de Ley lo reconoce en el artículo siguiente, cuando se trata de empresas privadas. No entendemos por qué no se reconoce aquí, cuando se trata de empresas públicas.

Por tanto, nosotros pedimos que además eso se avise mediante la correspondiente exposición al público, que se abra un plazo de encuesta y que cuando el diez por ciento de los propietarios manifiesten su oposición a que el procedimiento sea ése, no se pueda seguir ese procedimiento. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Al debatir la Enmienda número 27, al artículo 18, que decía de qué debía constar el estudio técnico previo, ya hemos hecho el argumento de que no es preciso que en el estudio técnico previo figure el sistema por el que va a hacerse la concentración parcelaria. Por tanto, entendemos que no procede lo que usted dice de que tal circunstancia se hará constar en el informe técnico previo. Ya lo hemos debatido anteriormente, y lo hemos aprobado, y lo hemos ganado. ¿Vale? Todos de acuerdo y creo que estaríamos repitiendo el mismo argumento.

Por otra parte, le voy a decir, para su tranquilidad, que, por norma interna, en estos momentos, la Consejería de Agricultura, siempre que se va a hacer una concentración parcelaria mediante convenio con empresa pública, "motu proprio", ya hace la consulta, a priori, a los propietarios. Pero entendemos que esto, esta circunstancia no debe figurar en este artículo 72, al hablar de concentraciones con empresas públicas, y, sin embargo, sí lo metemos en el artículo siguiente, cuando hablamos de concentraciones con empresas privadas, porque la concentración por empresas públicas se dice en el artículo 72 que "se entenderá como ejecutada por la Administración". Luego, no es necesario incluir esa obligación de que haya que solicitar un número de firmas, para ver si están de acuerdo o no están de acuerdo en que la concentración se haga con empresas públicas.

Por tanto, respecto a lo que dice después, de que "cuando un diez por ciento de los participantes lo manifestaran así, el procedimiento no podrá ser aplicado", nos parecería muy poco; pero yo creo que no ha lugar a hablar de este diez por ciento, cuando, de antemano, le digo que no vamos a aceptar lo que está diciendo en el párrafo primero de su Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente. Yo le rogaría al Portavoz del Grupo Popular que no se excite y que no nos diga lo que tenemos que hacer, y lo que tenemos que enmendar, y cuándo lo tenemos que enmendar.

Lo dijimos entonces, lo decimos ahora, lo diremos en la próxima Enmienda, si nos apetece o si nos parece lógico. Y, vamos, yo le pediría -de verdad-, porque yo no lo hago con él, ¿eh?, que no nos diga cuándo, cómo o de qué manera tenemos que enmendar, dejar, y, sobre todo, que no nos conmine de esa manera: "Vale", porque, realmente, ha sido una conminación, casi, realmente excesiva.

Dicho eso, nosotros sabemos que van a votar en contra de la Enmienda. Eso lo tengo yo meridianamente claro. Porque ustedes no quieren que se enteren los agricultores de que... y tenga derecho a opinar sobre la forma de hacer la concentración parcelaria, y lo vamos a ver en el artículo siguiente. No quieren que tengan derecho a opinar. Lo vamos a ver y lo vamos a discutir en el artículo siguiente, pero aquí queda absoluta y meridianamente claro.

Y en cuanto a lo de las normas internas, ¡hombre!, pues, las normas internas cambian con las internidades; y yo creo que lo que queda escrito en una Ley no cambia tan fácil. Hay que venir aquí, modificarlo y debatirlo. Nosotros nos mantenemos en la Enmienda, habiendo aceptado ya que las concentraciones parcelarias las puede realizar la empresa pública, pero yo creo que reuniendo determinados requisitos que están expresados en esta Enmienda. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Terminado el debate, sometemos a votación dicha Enmienda, Enmienda 72 del Grupo Parlamentario Socialista. Votos a favor. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación: treinta y cinco votos emitidos, nueve a favor, veintiséis en contra, ninguna abstención. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 72 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 72.

Pasamos a continuación a votar dicho artículo 72. Votos a favor. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación: treinta y cinco votos emitidos, veintiséis a favor, nueve en contra, ninguna abstención. Queda aprobado el artículo 72, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión.

Pasamos a continuación al artículo 73, antiguo artículo 74, sobre el que se mantienen dos Enmiendas socialistas. Enmienda número 74; don Jaime González, cuando quiera.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, Señorías, Desde aquí, puesto que los argumentos son extraordinariamente similares a la... no la anterior, sino la anterior Enmienda, y añadir alguno más.

Si la empresa pública todavía está desligada de esos afanes de lucro, de rapidez, etcétera, no así la empresa privada. La empresa privada lo demuestra día a día, no sólo en los procesos de ejecución de servicios, sino en los procesos de ejecución de obras, que está enormemente ligada a, bueno, a lo que es su fin, que es el ánimo de lucro; y el ánimo de lucro, dicho así, no es nada peyorativo. Ellos buscan la maximización de su beneficio empresarial, y, a nuestro juicio, eso está reñido con los procesos de... la realización de procesos tan delicados como la concentración parcelaria.

Por lo tanto, nos oponemos en este caso concreto a eso, pero nos oponemos a más cosas de este artículo. Curioso, durante toda la tarde hemos estado discutiendo los problemas de las minorías y viendo que las minorías que son cultivadores no propietarios quedan marginadas de los procesos de posibilidad de pedir la concentración; las minorías recurrentes, igual. Y ahora, en cambio, se dice lo siguiente: que, nada más y nada menos, se exige, para oponerse a la concentración parcelaria por una empresa privada, el cincuenta por ciento, como mínimo, de los propietarios afectados, que, de manera fehaciente; fehaciente quiere decir... No sé lo que quiere decir. Es la primera vez que se emplea esa palabra en esta Ley. Ha habido procesos importantes en esta propia Ley: la petición de la concentración, etcétera; ahí no se les pide la fehaciencia; sólo se les pide la fehaciencia para decir que no a la realización de una Ley por concentración parcelaria.

A nosotros nos parece, desde luego, absolutamente excesivo las mayorías que se piden y esa fehaciencia que, a su vez, también se pide. Me imagino que la fehaciencia será ante notario, o con acuse de recibo, o firmada ante testigos; porque, si no, desde luego, lo que habría que suprimir, posiblemente, es esa palabra, que da la impresión de que se hace un trato especial a aquéllos que se quieren oponer a ese procedimiento, en comparación con todas las demás peticiones o participaciones de los agricultores en el resto de la Ley. Nos parece, realmente, muy duro esa forma de oponerse. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Me parece muy bien la brevedad, puesto que los argumentos que se dan para hacer las concentraciones por empresas privadas, mediante contratación, son muy similares o son los mismos que se pueden haber dado en el caso de las Enmiendas que se han presentado al artículo anterior.

Parece ser que no está de acuerdo con lo de la palabra "fehaciente". Yo entiendo que "fehaciente" lo que ha querido decir aquí el autor del Proyecto de Ley es que sea por escrito y que esas firmas, que se recogen para acreditar que no se está de acuerdo con ese sistema de realizar la concentración parcelaria, estén avaladas por un informe o por un certificado de una autoridad local competente en el tema, como pueda ser el alcalde, que es lo que hasta ahora se ha estado exigiendo siempre cuando se ha solicitado la concentración parcelaria, que podría ser una cosa similar a lo que estamos hablando en este momento.

¿Y por qué se exigen esos porcentajes del 50% de propietarios o un número de propietarios que reúnan el 75% de superficie? Pues, mire usted, porque lo que no podemos permitir es que se perjudique a una mayoría de propietarios que quieren la concentración parcelaria por el sistema de cómo se va a hacer esa concentración parcelaria, cuando insisto en que las concentraciones parcelarias por contrata, dirigidas por funcionarios competentes, con pliegos de condiciones técnicas adecuadas y con el control correspondiente pueden llegar a tener tan buena calidad como las que hagan los propios propietarios. Y no solamente me vaya usted a decir que han fracasado los concentraciones parcelarias por contrata; todos tenemos ejemplos de que concentraciones parcelarias por contrata que han fracasado y tenemos ejemplos de concentraciones parcelarias hechas por funcionarios que también han fracasado. Dada la urgencia que hay de hacer la concentración parcelaria, insisto en que vamos a votar en contra a esta Enmienda para facilitar la realización de la concentración parcelaria, que es lo que entendemos beneficia a los agricultores de Castilla y León.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Presidente, desde aquí también y brevemente. Curiosamente, habla el señor Portavoz del Grupo Popular de que hay concentraciones parcelarias hechas por empresas privadas que han fracasado y lo hay también por funcionarios. En estas cuestiones lo importante, como siempre, es la relatividad, es el cociente entre las fracasadas con respecto a las totales y las fracasadas con respecto a las totales en ambos casos. No se lo voy a decir yo a usted. Haga usted el cociente, vera usted la diferencia notable... Entre otras cuestiones, las empresas privadas han podido empezar a trabajar porque los errores cometidos por los funcionarios a lo largo de los años han sido muy escasos. Si las primeras concentraciones que hubiera hecho la Administración hubieran tenido los resultados porcentuales que han tenido las de las empresas privadas, posiblemente ni unos ni otros hubiéramos hecho ninguna, estarían paradas hace mucho tiempo.

Dicho eso, después volvemos a la cuestión de la interpretación. Cuando el Proyecto de Ley dice en su artículo 16 que para pedir la concentración bastará con que lo pidan y una certificación del alcalde, etcétera, etcétera, indicando la veracidad de los datos, y usted dice que aquí, en este artículo, lo que quiere decir es lo mismo, pues, dígase lo mismo, porque es que, si no, no es lo mismo. Si no, estamos hablando de fehaciencia, y la fehaciencia, en términos jurídicos, y esto es una Ley, significa lo que significa. Por lo tanto, están ustedes aplicando un trato discriminatorio a aquellos agricultores que se quieren oponer a una concentración parcelaria hecha por una empresa privada. Si eso es así, digan, en lugar de fehaciente, pues, que se opongan, o siempre que su oposición o la lista de opositores esté contrastada por la autoridad competente. Por lo demás, si no, fehaciente significa lo que significa en términos jurídicos, que es... no el reconocimiento de una autoridad, que a saber lo que será, sino el reconocimiento mediante los métodos ordinarios de que esa firma o esa denegación es real y auténtica, y eso sólo se consigue con procedimientos complicados, enrevesados y caros. Seguimos en lo mismo: es que ustedes no quieren que se oponga nadie a ese sistema. Y después, en la siguiente Enmienda, profundizaremos en el tema de la realidad de ese hecho.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Mire, señor González. Usted sabe perfectamente que la concentración parcelaria, hágase por quien se haga, como haya una oposición del 50% de los propietarios afectados por esa concentración parcelaria, no se puede ni iniciar. O sea, no se puede ni iniciar. Porque en la concentración parcelaria los propietarios afectados se juegan mucho. Se juegan su capital, se juegan su medio de vida. Y nosotros entendemos que, si hay una minoría que no quiere esa concentración parcelaria hecha por empresas privadas, hay una mayoría que sí quiere esa concentración parcelaria hecha por empresas privadas, y debemos respetar lo que quiere la mayoría, salvaguardando los derechos de la minoría, controlando esos trabajos de la manera que se pueden controlar y que se deben controlar, por los funcionarios, para que tengan la calidad suficiente que impida que nadie se sienta perjudicado con el tema.

Nos mantenemos en nuestra postura de acelerar las concentraciones parcelarias de Castilla y León y nos mantenemos, por tanto, en la postura de apoyar las concentraciones contratadas en aras de esa rapidez. Por tanto, rechazamos su Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Sometemos a votación la Enmienda, Enmienda número 74 del Grupo Parlamentario Socialista. Votos a favor. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación. Treinta y tres votos emitidos. Diez a favor. Veintitrés en contra. Ninguna abstención. Queda rechazada la Enmienda número 74 del Grupo Parlamentario Socialista al artículo 73.

Se mantiene también respecto a este artículo la Enmienda 75. Don Jaime González tiene la palabra.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, Señorías. Dice el artículo que propone el Gobierno: "Salvo que de forma fehaciente -ya hemos hablado de la fehaciencia-, con anterioridad al Decreto -con anterioridad al Decreto- y con las mismas mayorías establecidas en el artículo 16,los propietarios de la zona manifiesten su disconformidad con el procedimiento". Con anterioridad al Decreto. ¿Qué tiempo hay antes del Decreto para que un propietario o un participante en la concentración pueda manifestar su disconformidad? Ninguno, porque posiblemente no se entere, no se entere. ¿Cómo se enteran los propietarios de que la concentración -antes del Decreto, por supuesto-la va a hacer una empresa privada? Y no sólo una empresa privada, sino qué empresa privada; porque de los resultados de unas y otras -y podíamos hablar de ello también- hay marcadísimas diferencias. Pero ¿cómo se enteran los propietarios, si no hay posibilidad de que se enteren? Hombre, salvo que me diga el Portavoz del Grupo Popular que de "motu propio" la Consejería hace una comunicación interna y se lo dice a todos. Y cuando no lo quiere hacer, ¿cómo la hace?. No tienen posibilidad los propietarios de enterarse de cómo se hace y de quien va a hacer la concentración privada.

Por lo tanto, todo el artículo rezuma lo que rezuman estos artículos de la Ley, que es un deseo incontenible, por parte de la Administración Regional, de que la concentración parcelaria la hagan empresas públicas y privadas, no los funcionarios, y que además que nadie pueda decir ni pío. Y eso nos parece mal. Porque si admitimos que la hagan las empresas privadas y públicas, tenemos que admitir, por ética razonable, que los propietarios, cuando se dice en la Ley que puedan oponerse, darles el modo, la manera y los conocimientos para que se puedan oponer. Si no, lo otro es ganas de decir. Entonces, proponemos una cosa facilísima, y es que se les comunique, se les diga. Dice... No de manera fehaciente. No somos tan exagerados. Nosotros no exigimos a la Administración que diga de manera fehaciente a los propietarios quién va a hacer la concentración y cómo. Ustedes exigen de manera fehaciente que digan que no; nosotros no. Simplemente decimos que se ponga en conocimiento de los propietarios que la va a hacer una empresa privada mediante una publicación en algún sitio, de manera que quede reflejado aquí que eso es obligatorio hacerlo y que hay que hacerlo. Y no dependa de los humores de la Consejería o del Consejero o del Delegado Territorial o del Jefe de Servicio y esa comunicación "motu propio" que dice usted que se hace, que yo no sé si se hace o no, pues, se deje de hacer. Que lo diga aquí. Bueno, pues, resulta que lo único que decimos es que se diga eso, dar una oportunidad a los propietarios de que protesten, sí, no, y una vez... nosotros decíamos el 10%. Y además añadimos que la dirección y aprobación de los referidos trabajos, así como el estudio y resolución de las alegaciones y recursos que se plantearan, corresponde a la Consejería, cosa que no deja clara tal como está la redacción del artículo, donde dice simplemente que corresponderá a la Dirección General la dirección y aprobación de..., dirección y aprobación de los referidos trabajos.

Y, desde luego, yo he creído oír al Portavoz del Grupo Popular en esta sala que las alegaciones y los recursos los van a estudiar los funcionarios. Pues eso no lo dice la Ley, y tendrá que decirlo; porque, si no, dependerá, a su vez, de la buena voluntad del que en cada momento mande. Lo debe decir la Ley; si no, cualquiera puede estudiar los recursos, proponer la resolución, y al final estaremos en la más absoluta de las indefensiones de los afectados por la concentración. Y ése es el objetivo de la Enmienda, parcial, habiendo aceptado previamente que ya empresas privadas pueden hacer concentraciones. Defender o decir, de alguna manera, que lo que aquí dice, que es que se puedan oponer, sea algo más, algo más, que un texto aquí escrito que después va a tener difícil encaje.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente. Muy brevemente, para tranquilizar al señor González en cuanto a que cómo se van a hacer esas comunicaciones. Se van a comunicar mediante la publicación de un aviso, lo mismo que se publican las distintas fases del procedimiento de concentración parcelaria. Aunque no se diga en esta Ley eso, se sobreentiende.

Y, por otra parte, quiénes van a estudiar y a resolver las alegaciones y los recursos. Lo hemos dicho anteriormente. Esos recursos y esas alegaciones las van a estudiar los funcionarios. ¿Quiénes las van a aprobar? Las van a aprobar quienes dice el último párrafo del artículo 73: "Corresponderá a la Dirección General la dirección y aprobación de los referidos trabajos", de todos los trabajos de concentración parcelaria, y entre esos trabajos de concentración parcelaria está el estudio y la resolución de las alegaciones y de los recursos.

Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, Señorías. Otra vez el Portavoz del Grupo Popular hace una apelación a un acto de fe de las personas que aquí estamos, y la verdad es que creemos poco, somos bastante incrédulos. Si volvemos atrás en la Ley, vemos que, cuando el Proyecto quiere decir expresamente que una cosa se ha de publicar, lo dice; incluso lo dice con detalle, y lo sabe Su Señoría. Las bases provisionales se publicarán mediante aviso inserto, etcétera, etcétera. Y dice... Bases definitivas, exactamente igual. Dice además que la publicación tendrá que ser en el Boletín Oficial, etcétera. ¿Por qué aquí no lo dice? ¿Por qué no dice aquí, siguiendo un mínimo de coherencia en la Ley, que eso se tiene que publicar, cómo y de qué manera? Porque no se quiere publicar. Porque, si se quisiera publicar y decir, se diría. Y dicho en la Ley, no habría posibilidad alguna de estar sometido a las ganas o deseos del que quiera o tenga que publicarlo. Por lo tanto, si en otros pasos se dice que se van a publicar las cosas, dígase aquí que se van a publicar.

Y nos pide otro acto de fe cuando dice que los funcionarios van a estudiar los recursos. Aquí no lo dice, nos los dice usted aquí. ¿Qué pasa, que le llamaremos... le diremos que ha faltado a la verdad cuando nos enteremos que algún funcionario no ha estudiado algún recurso? Que diga aquí que los recursos los van a estudiar los funcionarios. Si es bien fácil de decir. Que diga que las alegaciones y los recursos serán estudiados por los funcionarios, aunque diga con el auxilio técnico de las empresas. Pero no lo dice. Y, si no lo dice, cae en la arbitrariedad. Porque, si no lo dice, puede ser que sea así o puede ser que sea de otra manera. Y realmente aquí no estamos para hacer actos de fe, sino para hacer leyes, y las leyes deben ser similares en todo su contenido. Y cuando se piden publicaciones en unos sitios, habrá que publicarlo en todos, y así sucesivamente. Lo demás realmente vale escasamente.

Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Pasamos a votar la Enmienda, Enmienda 75 del Grupo Parlamentario Socialista, correspondiente al artículo 73. Votos a favor. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Votos emitidos, veintinueve. A favor, ocho. En contra, veintiuno. Abstenciones, ninguna. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda 75 del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al artículo 73, que procedemos a votar a continuación.

Votos a favor del artículo 73. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias.

Resultado de la votación. Veintinueve votos emitidos. Veintiuno a favor. Ocho en contra. Ninguna abstención. En consecuencia, queda aprobado el artículo 73.

Se votan de forma agrupada los artículos 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99. ¿Se aprueban por asentimiento? Se aprueban.

Pasamos, a continuación, a debatir la Enmienda número 92 del Grupo Parlamentario Socialista, que supondría, en caso de aprobarse, la incorporación de un nuevo artículo al Proyecto de Ley.

Don Jaime González, tiene la palabra.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente. Muchas gracias.

Entramos en una cuestión que denomina..., es el Título VI de la Ley, que se denomina, según dice el Proyecto de Ley que nos presenta el Gobierno a esta Cámara, Fondo de Tierras, Fondo de Tierras, en singular. Yo pensé, al leer el Título, pues, que íbamos a hablar de un fondo de tierras, de uno: del Fondo de Tierras de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, donde estuviera incluido -y en ese sentido va nuestra Enmienda- el patrimonio rústico de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Sin embargo, al leer el artículo 100, nos encontramos con lo siguiente: "en cada zona de concentración parcelaria, si es posible, y analizada su conveniencia, se constituirá un Fondo de Tierras, que se formará, en lo posible, con las siguientes aportaciones". O sea, en el párrafo repite "en lo posible" o "si es conveniente" tres veces; y dice que en cada zona de concentración se constituirá un Fondo de Tierras. Quiere decir que, de aquí a que acaben ese millón de hectáreas que el Portavoz del Grupo Popular ha dado, y que a una media de mil hectáreas pueden presentar mil zonas de concentración, resulta que vamos a tener en la Comunidad Autónoma mil fondos de tierras. ¡Cuidado!, siempre que se estime conveniente, que es posible, y que... en lo posible, lo cual me lleva a pensar, a mí y a mi Grupo, que no se quiere crear el fondo de tierras, que esto va a ejercer exactamente igual las mismas funciones que tradicionalmente ha hecho la masa común y poco más, y que, realmente, se ha perdido una oportunidad de oro para crear el fondo de tierras de esta Comunidad Autónoma, como lo definimos nosotros en esta Enmienda, que es: "constituye el patrimonio inmobiliario de la Comunidad Autónoma, de carácter agrario, que tiene como finalidad la consecución de explotaciones agrarias económicamente viables, así como fomentar las mejoras de carácter social y colectivo en el medio rural, y garantizar en lo posible el cultivo directo y personal de la tierra". Porque, además, veremos... llegaremos al artículo siguiente, y resulta que, en el artículo siguiente, en el 101, vuelve a decir: "La titularidad de los bienes y derechos que constituyen el Fondo de Tierras..." (y además lo pone con mayúscula, el Fondo de Tierras, con mayúscula). Y bueno, al final resulta que del conjunto de estos artículos se deduce, a nuestro juicio, que cuando pusieron el título, pues, no sabían, realmente, lo que venía a continuación. Y en singular un fondo de tierras, en plural en el artículo siguiente, vuelta en singular y en mayúscula en el artículo siguiente, y, al final, realmente, no quedaba muy sano.

Nosotros hicimos una oferta al Portavoz del Grupo Popular -y él es testigo de ello-, en el debate de Ponencia y Comisión, de retirada del Título VI: se retiraba el Título en su conjunto, nosotros retirábamos las Enmiendas, y quedaba para un desarrollo posterior, a nuestro juicio, más meditado y más sano.

En nuestra opinión, los fondos de tierras -si es que son muchos, porque no sé si son muchos o sólo es uno-, decidido y una vez interpretado por quien corresponda, pues, los fondos de tierras, si son muchos, o el fondo de tierras, si es una, tal como está aquí detallado, realmente nos parece inútil crearlo.

Por lo tanto, la Enmienda que hemos hecho, prácticamente, es una Enmienda de sustitución de todo el título por otro nuevo, en la cual no sólo se crea un único fondo de tierras, sino, además -y lo veremos en las futuras enmiendas-, se completa la normativa en cuanto a contenido del fondo de tierras, manera de adjudicarse las fincas, en propiedad, en arrendamiento, o en cesión, etcétera, etcétera, cosa que no aparece concretada en ninguno de los artículos del fondo, o de los fondos, de tierras que presenta el Gobierno.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor González. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Gracias, señor Presidente.

También muy brevemente, para decir que, efectivamente, esta adición que ustedes proponen es la de crear un fondo de tierras único en la Comunidad de Castilla y León, que constituya el patrimonio inmobiliario. Y eso no es lo que se pretende, como se deduce del primer párrafo del artículo 100, que dice: "En cada zona de concentración parcelaria, si es posible, y analizada su conveniencia, se constituirá un Fondo de Tierras, que se formará en lo posible, con las siguientes aportaciones: a), b), c), d), e), f)"; no solamente las masas comunes a que ha hecho usted referencia.

Por tanto, entendemos -y que quede claro- que lo que se pretende en este Proyecto de Ley, al hablar de fondos de tierras, es que en cada zona de concentración parcelaria se haga un fondo de tierras, con la finalidad fundamental de constituir explotaciones viables y otras finalidades que luego veremos, al debatir los otros artículos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Villar. Señor González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Yo he leído el artículo 100, párrafo 1, pero como previamente no tengo más remedio que leer el Título, pues en el Título leo "Fondo de Tierras". ¿Por qué no pone en el Título "Fondos de Tierras" o "Los Fondos de Tierras"? ¿Por qué no lo pone? ¿Por qué en el artículo siguiente vuelve a hablar de un Fondo de Tierras, con mayúscula?

Yo lo que creo, de verdad, es que todo el conjunto del Título VI... Y anuncio que, si se rechaza esta Enmienda, nosotros damos por defendidas el resto de las Enmiendas a este Título, porque, en realidad, tiene poco sentido, para mil doscientos treinta y dos fondos de tierras, si es que se decide crearlas, si es conveniente, se estudia -y no se sabe por quién, porque, además, tampoco se sabe por quién lo tiene que estudiar, ni quién, ni cómo, ni de qué manera-, pues, realmente, damos por defendidas el resto. Pero, realmente, es un compendio, el Título VI de esta Ley, de contradicciones, de oposiciones, incluso, entre el Título del artículo..., perdón, el título del Título -vamos a decirlo así- y el contenido del resto de los artículos, induce a la confusión, puede crear inseguridades de todo tipo. Y la verdad es que, si los juristas dicen que las leyes tienen que ser concretas, exactas y dejar poco a la interpretación, y, aún así hay lo que hay, pues, en ésta, en que la palabra más utilizada es "si es posible", se constituirá, analizada su conveniencia" y "en lo posible", pues, realmente, deja casi todos los caminos abiertos.

Si se rechaza esta Enmienda, nosotros, señor Presidente, daremos por defendidas el resto, y, por lo tanto, pues, pediríamos que se votaran sin más.

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, don Jaime. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muchas gracias, señor Presidente.

Efectivamente, vamos a votar en contra de esta Enmienda, porque insisto en lo que he dicho anteriormente: aquí se ha pretendido, con esta Ley, el establecer fondo de tierras en cada zona de concentración parcelaria. Se dice cómo se van a constituir esos fondos de tierras en cada zona de concentración parcelaria; se dice en los artículos sucesivos qué finalidades se les va a dar a esos fondos de tierras; se dice, en lo sucesivo, de qué manera se van a adjudicar esos fondos de tierras; y yo no veo contradicciones por ningún lado. Unicamente hay disparidad de criterio entre el concepto que el señor enmendante tiene de lo que es el fondo de tierras, o de lo que quiere que sea el fondo de tierras de la Comunidad de Castilla y León, y lo que se ha pretendido traer en esta Ley, que es un fondo de tierras en cada zona de concentración parcelaria.

Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Villar.

En consecuencia, procedemos a someter a votación la Enmienda, Enmienda 92, que hubiera supuesto, tras aprobarse, la incorporación de un nuevo artículo.

¿Votos a favor de la Enmienda? Muchas gracias. ¿Votos en contra? Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Votos emitidos: treinta y ocho. Doce a favor. Veintiséis en contra. Ninguna abstención.

En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 92 del Grupo Parlamentario Socialista.

De acuerdo con lo indicado por el enmendante y Portavoz del Grupo Socialista, pasamos directamente a votar la Enmienda número 93 del Grupo Parlamentario Socialista.

¿Votos a favor de la Enmienda? Muchas gracias. ¿Votos en contra? Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación: doce a favor, veintiséis en contra, sobre un total de treinta y ocho votos emitidos.

Se somete a votación, a continuación, el artículo 100.

¿Votos a favor del artículo? Muchas gracias. ¿Votos en contra? Muchas gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Veintiséis votos a favor, doce en contra, y ninguna abstención, sobre treinta y ocho votos emitidos.

Queda aprobado el artículo 100.

Pasamos, a continuación, al Capítulo 101. Continuamos sin debate... Se da por debatido.

Enmienda número 94 del Grupo Parlamentario Socialista.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ninguna.

Treinta y ocho votos emitidos. Doce a favor. Veintiséis en contra. Ninguna abstención.

Se rechaza la Enmienda número 94.

A continuación, votación de dicho artículo 101.

¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ninguna.

Treinta y ocho votos emitidos, de los cuales, veintiséis a favor, doce en contra, ninguna abstención.

Se aprueba el artículo 101.

Artículo 102, que mantiene una Enmienda del Grupo Parlamentario Socialista. Seguimos sin debate, puesto que se da por debatido, y procedemos a su votación.

A favor de la Enmienda número 95 del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al artículo 102? Muchas gracias. ¿Votos en contra? Muchas gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Treinta y ocho votos emitidos. Doce a favor. Veintiséis en contra. Y ninguna abstención.

Queda rechazada la Enmienda número 95, con lo que votamos directamente ya el artículo 102, antiguo artículo 104.

¿votos a favor del artículo? Mcuhas gracias. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Ninguna.

Treinta y ocho votos emitidos. Veintiséis a favor. Doce en contra. Ninguna abstención.

Se aprueba el artículo 102.

Pasamos a la Enmienda número 96 del Grupo Parlamentario Socialista, que suponía la incorporación de un nuevo artículo al Proyecto de Ley. Seguimos sin debate.

¿Votos a favor de dicha Enmienda? Muchas gracias. ¿Votos en contra? Muchas gracias. ¿Abstenciones? Ninguna.

Treinta y ocho votos emitidos. Doce a favor. Veintiséis en contra. Ninguna abstención.

Se rechaza la Enmienda número 96.

A continuación, pasamos a las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda, Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, Disposiciones Finales Primera y Segunda, Disposición Derogatoria, rúbrica de los Títulos en que se divide el Proyecto de Ley y Exposición de Motivos, de forma agrupada.

¿Se aprueba por asentimiento? Se aprueba. Aprobado.

El Título del Proyecto de Ley. Mantenía una Enmienda el Grupo Parlamentario Socialista.

Don Jaime González, si desea hacer uso de la palabra, puede hacerlo. Es la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista, en relación con el Título del Proyecto de Ley.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Señor Presidente, Señorías.

Muy brevemente, para la última Enmienda del Grupo Socialista a esta Ley.

La verdad es que nosotros creemos que los títulos de las leyes deben ajustarse al contenido de las mismas. Es el mismo razonamiento que hacíamos cuando enmendábamos el artículo 1, en que decíamos que los objetivos de la Ley, los medios que la Ley pone para conseguir esos objetivos y el marco jurídico y político en el cual esa Ley se mueve deben estar perfectamente definidos y claros en su artículo 1 de esa Ley.

Bueno, pues lo mismo decimos del Título. El Título, a nuestro juicio, debe reflejar exactamente y con la mayor precisión posible cuál es el contenido de la Ley, sin, por supuesto, hacer un Título largo, farragoso y complicado, que, más que a la claridad, induzca a la confusión.

En ese sentido, nosotros pretenderíamos que la Ley no se llamara únicamente de concentración parcelaria, porque, en realidad, regula más cosas: regula el fondo de tierras, regula las unidades mínimas de cultivo y regula la concentración parcelaria. Y, por lo tanto, nosotros pretendemos que la Ley se llame "Del Fondo de Tierras, de Unidades Mínimas de Cultivo y de Concentración Parcelaria de Castilla y León.

Sé que el Portavoz del Grupo Popular va a decir que esta es una Ley de concentración parcelaria, que la concentración parcelaria es lo más importante y que, por tanto, esta Ley tiene que llamarse unívocamente "De la Concentración Parcelaria". Nosotros seguimos manteniendo lo que a lo largo del debate hemos mantenido, y es que esta Ley trata de otras cuestiones que deben quedar perfectamente reflejadas en su título, y por eso hacemos esta Enmienda final de corrección del título de la Ley de Concentración Parcelaria, y su cambio por "Ley de Unidades Mínimas de Cultivo, de Fondo de Tierras y de Concentración Parcelaria de Castilla y León".

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor González. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Muy brevemente, señor Presidente, para adelantar que nos vamos a mantener en el Título de la Ley como Ley, exclusivamente, de Concentración Parcelaria, y no lo que se pretende con esta Enmienda, que es llamar a la Ley de Concentración Parcelaria, Ley del Régimen Unidades Mínimas de Cultivo y de los Fondos de Tierras, o del Fondo de Tierras.

Decimos que nos vamos a mantener en la Ley de Concentración Parcelaria, porque, tal como está pergeñada esta Ley, de lo que se trata, fundamentalmente, es de establecer la normativa de cómo hay que hacerse la concentración parcelaria, sin restar importancia, de ninguna manera, al tema de las unidades mínimas de cultivo, ni al tema del fondo de tierras, tal como se establece en esta Ley que estamos en estos momentos aprobando; y es unidades mínimas de cultivo y fondos de tierras, pero siempre dentro de zonas de concentración parcelaria, como consecuencia de la concentración parcelaria.

Entonces, entendemos que se debe mantener exclusivamente el título de Ley de Concentración Parcelaria, porque, si no, podríamos añadir al Título, por la misma razón que se añade el Título II, Régimen de Unidades Mínimas de Cultivo, o el Título VI, Fondos de Tierras, pues, qué se yo, añadirle los seis Títulos que vienen aquí tratados en la Ley. Creemos que es suficientemente claro que esto es una Ley de Concentración Parcelaria, y que, desde luego, al ciudadano que vea esta Ley con el título de Concentración Parcelaria no le quepa la menor duda de que lo que se pretende, fundamentalmente, es regular dicha concentración parcelaria y de todas las actuaciones que se hacen dentro de las zonas de concentración parcelaria.

Por tanto, no consideramos... Por tanto, consideramos innecesario el añadir lo de las unidades mínimas de cultivo y los fondos de tierras. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Don Jaime González.


EL SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ:

Sí, señor Presidente. Estábamos convencidos nuestro Grupo de que el Portavoz del Grupo Popular iba a considerar innecesario cualquier cambio que significara darle una cierta transparencia al Título y al resto de la Ley.

Nosotros, únicamente, y para finalizar el debate, por nuestra parte, decir que... una consideración general, aprovechando este turno de segunda... de réplica a la última Enmienda. Hicimos una Enmienda de Totalidad porque, en realidad, estábamos en desacuerdo con el contenido genérico de la Ley; perdimos el debate de aquella Enmienda de Totalidad y, por lo tanto, aceptamos que la Ley acabaría aprobándose en esta Cámara. Hemos hecho un esfuerzo importante de trabajo en la misma; hemos aportado... Somos el único Grupo, en realidad, que ha hecho Enmiendas, salvo las que ha hecho el propio Grupo Popular, más de cien, intentando mejorar el texto de la Ley. Algunas de esas Enmiendas yo creo que tenían gran carga y han sido transaccionadas a lo largo del debate en Ponencia y Comisión. Yo creo que en este último debate, además, se han traslucido posiciones políticas, que no sólo técnicas; ésta no es una Ley sólo técnica, es una Ley también política, y la política no tiene por qué estar en contraposición con la técnica, sino que, al contrario, la técnica puede nacer desde posiciones políticas, y se ha visto claramente, pues, cuáles han sido, a mi juicio, las posturas políticas que, ante esta Ley y su problemática, emanan de un Grupo y de otro.

Nada más que eso, y dar por finalizado, desde nuestro punto de vista, el debate de esta Ley. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor González. Señor Villar.


EL SEÑOR VILLAR VILLAR:

Señor Presidente. Muy brevemente, también, para decir que, desde luego, esa transparencia total que se pretende dar a lo largo de esta Ley -su Título incluido-, esa transparencia total se logra diciendo Ley de Concentración Parcelaria. Lo demás podría llevar a equívocos a personas que no estuviesen muy duchas en este tema.

Y, por otra parte, también quiero agradecer a todos los Grupos de esta Cámara, en nombre de mi Grupo, la colaboración que han prestado a lo largo del trabajo en Ponencia y en Comisión, como a lo largo de este debate, para conseguir que tengamos una Ley de Concentración Parcelaria, que, entiendo y repito, no por considerar triviales -como se dijo antes- las Enmiendas, sino porque hay temas... porque los temas fundamentales de la concentración parcelaria no han sido enmendados; y eso me ratifica en considerar que la Ley que vamos a aprobar en estos momentos es una buena Ley de Concentración Parcelaria, que redundará en beneficio de nuestros agricultores, de los agricultores de esta Comunidad. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias. Sometemos a votación la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al Título del Proyecto de Ley. Votos a favor de dicha Enmienda, Enmienda número 1. Muchas gracias. Votos en contra. Muchas gracias. Abstenciones, ninguna.

Votos emitidos: cuarenta; catorce a favor, veintiséis en contra, ninguna abstención. En consecuencia, queda rechazada la Enmienda número 1, relativa al Título del Proyecto de Ley.

Se somete a votación a continuación el Título del Proyecto de Ley. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones, ninguna.

Resultado de la votación: cuarenta votos emitidos, veintiséis a favor, catorce en contra, ninguna abstención. Queda aprobado el Título del Proyecto de Ley.

En consecuencia, queda aprobada la Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León.

Si algún Grupo que no ha intervenido, que únicamente sería el CDS o el Grupo Mixto, desea hacer uso de la palabra, por un máximo de cinco minutos. No hay intervenciones.

El señor Consejero tiene la palabra.


EL SEÑOR CONSEJERO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (SEÑOR ZAMACOLA GARRIDO):

Señor Presidente, señores Procuradores. Unas breves palabras solamente para dar las gracias a los Grupos Parlamentarios, y en especial a sus Portavoces, tanto los activos como los pasivos, por el intenso y profundo debate que esta tarde hemos tenido la obligación y algunos el disfrute, tal vez, de asistir.

No quiero que mis palabras dejen de dejar aquí constancia de la profunda gratitud a los funcionarios de la Consejería y a los Altos Cargos, que han sido, en el fondo, los hacedores de la Ley que se ha discutido, y el trabajo que han puesto en ella.

Tal vez, si yo pasara en estos momentos la vista un poco por el hemiciclo, me doliera un poco ver el vacío que en ella haya; y quiero achacarlo, por un lado, subjetivamente como Consejero de Agricultura y Ganadería, a la hora y a la largura del debate, que, por otro lado, tiene de positivo lo importante y lo profundo que ha sido él, como antes he mencionado.

A mi entender -ahora ya de una forma objetiva-, sin humores y con un aspecto ausente de trivialidades, yo creo que, a discrepancia de lo que aquí se ha dicho, es una Ley, la que se acaba de aprobar, eminentemente técnica, eminentemente con una manifestación clara de las posturas políticas, que, a mi modo de ver, gran parte han sido matizaciones de una Ley hasta ahora vigente en toda España, y que creo que ha sido una gran Ley, en su gran parte, en su gran mayoría.

Deseo, pues, a esta nueve Ley, que tenga largos años de vigencia y muy buen hacer. Nada más. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SANCHEZ-REYES DE PALACIO):

Muchas gracias, señor Consejero. Yo querría agradecer a los intervinientes, que, a pesar de que, tradicionalmente, quienes defienden los temas de Agricultura, pues, suelen ser... agotar todos los tiempos, que han dado una gran agilidad al debate. Y yo creo que, en nombre de toda la Cámara, agradecer el debate, porque ha sido profundo, y, al mismo tiempo, la agilidad que ha tenido el mismo.

A todos, muchas gracias. Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las veintiuna horas treinta minutos).


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