DS(C) nº 128/4 del 5/9/1996









Orden del Día:




Proposición No de Ley, P.N.L. 208-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a reforma de la normativa sobre prestaciones sociales, favoreciendo el acceso a las mismas de madres solteras, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 56, de 14 de mayo de 1996.

Proposición No de Ley, P.N.L. 210-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a reserva de plazas para personas discapacitadas en las convocatorias de empleo, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 56, de 14 de mayo de 1996.

Proposición No de Ley, P.N.L. 211-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a modificación del Decreto 183/1994, de 25 de agosto, garantizando el derecho a la respuesta expresa de la Administración, y regulación de los sistemas alternativos previstos en la Ley 30/1992, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 56, de 14 de mayo de 1996.


Sumario:






Se inicia la sesión a las once horas quince minutos.

La Presidenta, Sra. Calleja González, abre la sesión, y comunica a la Comisión las sustituciones que se han producido.

- Primer punto del Orden del Día. PNL 208-I.

La Secretaria, Sra. Fernández Marassa, da lectura al primer punto del Orden del Día.

Intervención de la Procuradora Sra. Núñez Díez (Grupo Socialista), para presentar la Proposición No de Ley.

Por el Grupo Enmendante, interviene la Procuradora Sra. Jiménez García (Grupo Popular).

En turno en contra, interviene la Procuradora Sra. Núñez Díez (Grupo Socialista).

En turno de réplica, interviene la Procuradora Sra. Jiménez García (Grupo Popular).

En turno de dúplica, interviene la Procuradora Sra. Núñez Díez (Grupo Socialista).

En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Pérez Martínez (Grupo de Izquierda Unida).

Intervención de la Procuradora Sra. Núñez Díez (Grupo Socialista).

La Presidenta, Sra. Calleja González, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

- Segundo punto del Orden del Día. PNL 210-I.

La Secretaria, Sra. Fernández Marassa, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

La Presidenta, Sra. Calleja González, comunica a la Comisión que la Proposición No de Ley ha sido retirada.

- Tercer punto del Orden del Día. PNL 211-I.

La Secretaria, Sra. Fernández Marassa, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. Benito Muñoz (Grupo Socialista), para presentar la Proposición No de Ley.

En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Vázquez Requero (Grupo Popular).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Benito Muñoz (Grupo Socialista).

En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Vázquez Requero (Grupo Popular).

En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Pérez Martínez (Grupo de Izquierda Unida).

Intervención del Procurador Sr. Benito Muñoz (Grupo Socialista).

La Presidenta, Sra. Calleja González, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

La Presidenta, Sra. Calleja González, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las doce horas treinta y cinco minutos.




Texto:

(-p.3290-)

(Comienza la sesión a las once horas quince minutos.)

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Buenos días. Si les parece, comenzamos. Yo he tenido una más, no sé si alguno más. Pero, si no, a todos, bienvenidos en esta nueva... en esta nueva etapa. Vamos a ver si cogemos el trabajo con ganas, que creo que las vamos a necesitar, porque estamos todos como muy preparados para... para trabajar en serio.

Se me ha comunicado, por el Grupo Parlamentario Popular, la sustitución de doña Carmen Reina por José Carlos Monsalve. ¿Hay alguna otra sustitución más?


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí, señora Presidente. Y doña Carmen Luis sustituye a don Ernesto Argote. Pues, don Antonio Fernández sustituye a don Mario Amilivia.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): De acuerdo. Muchas gracias. ¿Hay alguno más?


BENITO MUÑOZ

EL SEÑOR BENITO MUÑOZ: Sí. En el Grupo Parlamentario Socialista, la Procuradora Begoña Núñez sustituye a Cipriano González... en el punto uno, perdón ¿eh?, en el punto número uno.

(-p.3291-)

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): De acuerdo. Muy bien. Por la señora Secretaria se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA FERNÁNDEZ MARASSA): Primer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley 208, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a reforma de la normativa sobre prestaciones sociales, favoreciendo el acceso a las mismas de madres solteras, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número cincuenta y seis, de catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis".

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Para la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, la Procuradora doña Begoña Núñez.


NÚÑEZ DÍEZ

LA SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ: Muchas gracias, Presidenta. Señorías. Esta Proposición No de Ley que presentamos hoy aquí tiene como consecuencia que el Procurador del Común recoge, como debe ser su obligación, todas las inquietudes de injusticia de los ciudadanos de esta Comunidad.

Asimismo, el Gobierno de nuestra Comunidad debe ser sensible a estas sugerencias, así como a la problemática social que realmente existe en nuestra Comunidad.

Yo no voy a leer todos los antecedentes de la Proposición No de Ley, porque yo creo que todos... es de todos conocidos. Lo único que el Procurador del Común entra en un colectivo concreto y en unas circunstancias concretas, como es el Ingreso... el IMI, Ingreso Mínimo de Inserción, lo de acceso a la vivienda social y lo de guarderías.

Por lo tanto, ya luego explicaremos todo el tema. Como he dicho, no voy a leer los antecedentes, y pasamos directamente a la Propuesta de Resolución.

"Según lo expuesto por el Procurador del Común y los antecedentes de nuestra PNL, lo que pedimos es instar a la Junta de Castilla y León a reformar las normativas sobre viviendas sociales, horarios de guarderías e Ingreso Mínimo de Inserción, a fin de eliminar las trabas y discriminaciones sufridas por las madres solteras en el acceso a estas prestaciones sociales". Gracias.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Se ha presentado a esta Proposición No de Ley una Enmienda por el Grupo Parlamentario Popular. Tiene la palabra María Isabel, diez minutos.


JIMÉNEZ GARCÍA

LA SEÑORA JIMÉNEZ GARCÍA: Gracias, señora Presidenta. Mi Grupo Parlamentario, y esta Procuradora en su nombre, ha presentado una Enmienda de Sustitución a la Propuesta de Resolución de la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular... Socialista, donde, como efectivamente la señora Procuradora ha indicado, viene basada en un expediente que incoó el Procurador del Común, a la vista de unas quejas efectuadas por una asociación de madres solteras de León.

Como pueden observar, la Enmienda de Sustitución que mi Grupo presenta va encaminada, exclusivamente, en cuanto a modificación y cambio en la normativa del Ingreso Mínimo de Inserción, por entender que es el problema más grave que puede tener este colectivo de mujeres, que son las madres solteras, y donde además, a la vista de todos los antecedentes y del Informe Anual que presentó el Procurador del Común, para nosotros son los aspectos más importantes y más reiterativos de todos el Informe del Procurador del... del Común.

En cuanto a la normativa que pudiera incidir en viviendas sociales, hay que decir que la normativa, desde luego, es clara: no discrimina a la mujer o a la madre por el hecho de ser soltera.

Y en cuanto al horario de guarderías, pues podríamos decir que, efectivamente, en casi todas las ciudades, en todas las provincias hay guarderías con horarios que están sujetos... están coordinados con lo que es el horario ordinario del trabajo mañana y tarde. Aunque hay que reconocer -porque es un hecho- que puedan darse casos de... y no solamente de mujeres -que es lo que hemos estado llevando en este momento-, sino de otros colectivos, pues, que puedan trabajar en fábricas, pero nosotros en éste entendemos que el problema es mayor. Habría que buscar tal vez otras soluciones, porque -y ésta es una opinión de esta Procuradora-... no sé yo si sería la solución, a lo mejor, pues sacar a los niños de casa para llevarlos a la guardería a las cinco o las seis de la mañana. Por eso digo que a lo mejor en este tema, lo que sería horarios de guarderías, hubiera que buscar otras soluciones.

Por eso mi Grupo se ha centrado, en la Enmienda de Sustitución, en un tema para nosotros muy importante, que sí que tiene lagunas o confusiones, al menos, como es la normativa vigente en estos momentos, el Decreto 286 del noventa y uno, sobre el Ingreso Mínimo de Inserción.

Pero mi Grupo también quiere señalar, en primer lugar, que los antecedentes que han fundamentado la Propuesta de Resolución presentada, y que tiene su origen -como ya se ha dicho- en el Informe Anual del Procurador del Común, no se ajustan esos antecedentes, en muchos de los casos, a la regulación normativa establecida, ni tampoco a su aplicación.

Y así ya se lo hace constar -como viene también en el Informe Anual-, se lo hace constar a la propia Dirección General de Acción Social, cuando emite un informe a requerimiento del Procurador del Común.

(-p.3292-)

En el Informe del Procurador del Común, y que recoge también el Grupo Socialista en su Proposición No de Ley, se dice que deniegan automáticamente solicitudes del IMI -del Ingreso Mínimo de Inserción- a madres solteras que viven con los padres y a madres solteras que están acogidas en pisos tutelares, o incluso en casas de acogida.

Le puedo decir, Señoría, que esta Procuradora, por los contactos que ha tenido con los... con los diversos Servicios Territoriales, incluso apoyándose en ese informe de la entonces Dirección General de Acción Social, eso no es así.

En relación con madres acogidas, sí que le digo que se está teniendo acceso al Ingreso Mínimo de Inserción. Porque además hay una cosa que es evidente y recoge el Reglamento del Decreto 286: el hecho de vivir en un centro de estas características no excluye por sí mismo a que estas mujeres puedan acceder a esa... a esa prestación, puesto que el Decreto habla de Instituciones... en el Artículo 4.1.d habla de Centros Tutelados, que tutelen a las mujeres. Y, sin embargo, estamos hablando de pisos tutelares o de casas de acogida para mujeres, que son centros de estancias breves, que están subvencionados por la Administración, pero que no están tutelados por la misma. Y, de hecho -y esta Procuradora también lo ha podido comprobar-, hay casas de acogida donde se están... hay mujeres que están percibiendo el Ingreso Mínimo de Inserción.

Y en cuanto a la denegación, también, que se dice "automáticamente", por no constituir unidad familiar, al vivir la madre soltera y su hijo o hija con los padres o con los abuelos, decir que aunque el Artículo 3.1.a) del Decreto recoge como requisito -de todos los que tiene-, para ser beneficiario del IMI el ser miembro de una unidad familiar constituida con seis meses de antelación -sobre eso de los seis meses hablaremos ahora, más adelante-, en el caso de madres solteras, al tener un hijo a cargo, se está concediendo una excepción y se están concibiendo salarios mínimos de inserción. Y... o sea, por el hecho concreto de ser madre soltera.

Puede suceder que, a lo mejor, al pedir una solicitud -que eso sí que se puede dar-, no se deniegue por el hecho de ser madre soltera, unidad familiar dentro de la casa o del piso donde vive con los padres o los abuelos, sino que se le pueda denegar por otras causas. Y aquí sí que puede entrar -y es uno de los motivos- lo que... lo que son las... los medios económicos.

Y le digo que no se deniega automáticamente por eso, porque si bien el 3.1.a) habla de la unidad familiar, sin embargo, en el 3.2, en el apartado e), se dice muy claramente que "se consideran unidades familiares independientes aquellas familias que estando unidas por vínculos de consanguinidad o afinidad, y que viven en el mismo piso o inmueble, teniendo derecho a solicitar la prestación de Ingreso Mínimo de Inserción por separado". Siempre... pero una de las condiciones para ello... O sea, otros requisitos, otras condiciones, como pueden ser los ingresos económicos de esa familia. Pero esta consideración se ha de poner en relación con el tema de medios... de medios económicos. Y de hecho, ya le digo, Señoría, que se están concediendo prestaciones de IMI en estas circunstancias.

Aunque hay otra cosa que también hemos observado, y es que la aplicación de la normativa no es igual en todas las provincias. Y eso es lo que a nosotros nos lleva a presentar esa Enmienda de Sustitución.

Parece ser que la interpretación del concepto "unidad familiar" difiere de unas provincias a otras. Y parece ser que, a lo mejor, en la provincia, que fue León donde se dio la queja de esta asociación, pues lo mismo la interpretación de ese Servicio Territorial o de la persona que resolvía estos expedientes, pues tenga a lo mejor una interpretación más restrictiva de lo que puede ser la Ley. Teniendo en cuenta que, además ante una duda, pues yo creo... o es criterio de esta Procuradora que se pudiera hacer una interpretación más positiva, a favor del beneficiario.

Y en todo caso, ante la confusión que se produce, porque puede haber una interpretación en unas provincias, otra en otra, pues es claro -y mi Grupo así lo entiende- que, desde luego, la madre soltera constituye una unidad familiar independiente, viva o no viva en el domicilio de origen, con sus padres o con los abuelos en el mismo domicilio. Porque además, si no, pues habría una paradoja entre lo que es considerar "mujer separada con cargas familiares" y "madre soltera". Porque estamos considerando a mujer separada con cargas familiares unidad familiar, y no se va a considerar a una hija soltera, con su hijo o con su hija. Y a todas luces, y como decía el Procurador del Común -nosotros así también lo entendemos-, sería una situación, bueno, pues discriminatoria y por supuesto injusta.

Y por eso hay que introducir esas modificaciones que nosotros pedimos en la Propuesta de Sustitución, pues, que eviten criterios diferentes en las actuaciones de los que gestionan estas prestaciones. Y en definitiva, pues, instar a la Junta para que se aúnen criterios y se hagan interpretaciones homogéneas en todas las provincias. En definitiva, que se interprete de la misma manera el Decreto y el Reglamento.

Esto sería en cuanto a establecer con mayor claridad que la madre soltera... y reitero que forma una unidad familiar independiente.

(-p.3293-)

En relación con los seis meses de antigüedad de constituir de la... de constitución de la unidad familiar, es evidente que, bueno, pues que tiene que desaparecer totalmente, porque... de los requisitos que se piden. Porque, desde luego, no se puede decir -y así también los recoge el Procurador del Común- que para solicitar una prestación una madre soltera, tenga que esperar a que su hijo tenga seis meses, porque antes no se le puede conceder.

Por otra manera... por otra parte, hay que reconocer que, desde luego, ya el hecho de... el día que nace el niño o la niña, pues, en sí mismo, ese día se constituye la unidad familiar, y desde ese momento, pues, habría que tener... esa madre tendría que tener todos los derechos que la normativa le pueda conceder.

Otro apartado que incluimos en la Enmienda de Sustitución es el que se considere el número de miembros de la unidad familiar para establecer las cuantías de la prestación. Se pueda conceder una cantidad determinada por hijo, porque... pues no parece lógico que se conceda una cantidad fija a una persona -hombre o mujer- que tenga solamente un hijo o una hija, la misma cantidad que a otro que pueda tener más de uno más de uno.

Y terminamos en nuestra Enmienda de Sustitución, pues, instando a la Junta para que se establezcan unas fórmulas de seguimiento, que se evalúen los planes individuales de inserción. Porque estamos de acuerdo con la idea de... y además así lo recoge... es la filosofía del Decreto y del Reglamento, que esto tiene que ser una prestación lo más temporal posible. Y... y que se produzca, pues, a través de esas ayudas, que tienen que ir más allá de lo meramente económico, que se pueda producir la reinserción de... no solamente del colectivo de madres solteras o de mujeres, sino de todas aquellas personas, hombres o mujeres, que estén percibiendo el Ingreso Mínimo de Inserción.

Con estos planteamientos que he expuesto, en nombre de mi Grupo, y que son los que recogen la Enmienda de Sustitución que presentamos, pues... recoge muchas de las sugerencias que -como decía al principio- para nosotros son las más importantes que se producen en el expediente ese de queja presentado por el Procurador del Común, y en el cual, también -y termino como empecé-, ya la Dirección General de Acción Social le decía al Procurador del Común que se estaba haciendo una evaluación para modificar la normativa del IMI, y que se recogerían las sugerencias que aportaba el Procurador del Común. Y nada más, Señoría.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. Para consumir el turno en contra de la Enmienda, tiene la palabra la Procuradora doña Begoña Núñez, por el Grupo Socialista.


NÚÑEZ DÍEZ

LA SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ: La Presidenta, ya ha dado por hecho que... que no vamos a aceptar la Enmienda.

Bueno, vamos a ver. A nosotros nos parecen bien los puntos que recoge la Enmienda, pero no la vamos a aceptar porque pone "de sustitución". Pensamos que nuestra Propuesta de Resolución va más allá de estos puntos.

Si nos centramos en el Ingreso Mínimo de Inserción, tiene más fallos de los que aquí... de los que aquí se apuntan en esta Enmienda. Y vamos a ver lo que pasa en realidad.

Como muy bien ha dicho Su Señoría, sí que está pasando en unas provincias, en temas distintos a otras... resoluciones distintas en unas provincias a otras. Y eso es porque el Decreto no está claro. Vamos a ver lo que sucede en realidad, de lo que nuestro Grupo ha hablado con trabajadores que están llevando estos temas -trabajadores sociales- y también con afectados.

¿Qué pasa cuando viven con familiares? (En el... en el punto 3.a). Lo que está sucediendo en la mayoría de los casos es que si los padres tienen derecho al IMI, la madre... la madre soltera, que sí que se la considera como unidad... como unidad familiar independiente, sí es verdad que se la considera. Pero, ¿qué pasa? Cuando los padres tienen derecho al IMI, sí que la madre soltera y con su hijo, la unidad familiar independiente, tiene derecho. Si los padres o los familiares que viven con ella no tienen derecho al IMI, la madre soltera no tiene derecho al IMI, porque se considera que los padres tienen la obligación del derecho de alimentos. Entonces... por eso se le deniega.

Nosotros, ¿qué planteamos ante este tema? ¿Qué se entiende por suficiencia de recursos? No se puede hablar de generalidades, tendríamos que marcar tramos.

En cuanto a la prestación de alimentos, no simplemente es darle de comer, sino eso conlleva muchísimo más. ¿Qué pedimos nosotros? Que debe de haber un informe técnico preceptivo evidenciando la concreción real de la prestación de los alimentos. Y si no, automáticamente concederle la prestación del Ingreso Mínimo de Inserción.

Lo suyo -como ya se plantea también en la Enmienda- sería que no se... que a la madre soltera se la considere como unidad familiar independiente, sin tener en cuenta, como está sucediendo actualmente, que si los padres no tienen derecho al IMI, no se le concede, porque tienen derecho de darle la obligación de alimentos. Eso es lo que nosotros pensamos que no debe de ser.

¿Qué pasa con otros puntos que no están aquí, y que también hay fallos en este Decreto? Este Decreto margina -cosa que no debe ser así, y nosotros lo consideramos una barbaridad- a las capas más bajas de la sociedad.

(-p.3294-)

Si una persona -y ya no nos vamos a centrar en madre soltera o no madre soltera-, si una persona que convive con un familiar, que pide el derecho... que pide la prestación del Ingreso Mínimo de Inserción, y ese abuelo, o esa abuela, o ese familiar, cobra una prestación de las más bajas, una Pensión No Contributiva -un FAS, una LISMI-, es... ya no se le concede, porque ese otro miembro de la unidad familiar -y eso lo dice en el punto 4.a)-, ese otro miembro de la unidad familiar está cobrando ya otra prestación. Esto a nosotros nos parece una barbaridad, porque si se está cobrando esta prestación es, precisamente, porque son las capas más bajas, las que menos recursos tienen, las que están cobrando esa prestación. Nos parece que esto también se debía de cambiar. No tiene nada que ver que una persona cobre una pensión no contributiva, para que la otra que solicita, que solicita la prestación del Ingreso Mínimo de Inserción, ya no tenga derecho automáticamente.

Es también discriminatorio totalmente diferenciar el número de miembros. No aquí, como dice en la Enmienda, que se debe de dar por cantidad a hijo; eso nos parece bien. Pero ahora, ¿qué está pasando? Nos da igual en una familia que tenga ocho miembros, que tenga cuatro, porque tienen que cobrar, en el conjunto, no tienen que pasar de 30.000 pesetas. No es igual una familia que tenga dos hijos, a una familia que tenga ocho hijos. También se está discriminando a las capas más bajas.

Nosotros lo que decimos es que se debe de calcular renta per cápita, aunque después se le conceda -como dice la Enmienda, y no vamos a entrar-, se le conceda según el número de hijos que tenga, que también nos parece bien.

O sea, que todo esto lo vemos que son fallos. Igual que la revalorización del IMI, que desde el año noventa que se creó sigue en las 30.000 pesetas, sin revalorizar nada.

La traba de los seis meses -como dicen en su Enmienda-, nos parece bien. No puede ser que una unidad familiar tenga que estar seis meses... ¿Qué hace la madre soltera, que precisamente puede ser la que más lo necesite, porque no tiene otros recursos? ¿Qué hace con el hijo? ¿Cómo le alimenta hasta los seis meses?

Luego, eso es otra cosa que se debe de anular. La unidad familiar se debe de componer desde el nacimiento del hijo, y no esperar seis meses.

Y aquí añadimos nosotros, que no lo dice la Enmienda presentada por el Partido Popular, es... otro absurdo que vemos es el de los dos años para tener derecho a la prestación: estar dos años independizado. Esto ¿qué pasa? Pues también machaca a las capas marginales. Si una persona, que tiene unas convivencias marginales, lo que está deseando es irse cuanto antes y rehacer su vida fuera de esa unidad familiar. ¿Qué hace... qué hace durante estos dos años que está independizado? Nosotros también pensamos que debe ser otra cosa que se debe de... de retirar de la Ley... y de modificar, de... vamos, de modificar del Decreto.

Con los pisos tutelados, esto sí que sabemos que en algunos casos -aunque dice que no- no se está dando la prestación, porque ya le están prestando alimentos y está allí. Nosotros lo que pensamos es que se le tiene que dar, con la condición de que... bueno, pues que se vaya independizando. Porque, si no, lo que hacemos con este tema es no dar opción a que la gente viva por sí misma, trate de reinsertarse en la sociedad y tenga una independencia.

Todos estos temas los... el Procurador del Común... usted, yo creo que está negando muchas cosas del informe. Y cuando nos dice al final que la Dirección General remite una comunicación en la que se indica que se ha decidido aceptar las sugerencias que les formulamos, en ocasión del expediente de queja. O sea, serán todas las sugerencias, no unas cuantas.

Yo, para terminar, en cuanto a esto, le diría que el Procurador del Común también habla en su informe de que en otras Comunidades Autónomas se han hecho normativas reguladoras para evitar estas exclusiones sociales que tiene.

Aquí, en Castilla y León, el IMI fue creado en el año noventa. Hasta el Decreto último, el 286/91, se han hecho tres variaciones del Decreto -sí es verdad que mejorando unos a otros-, pero en ninguno se ha recogido la verdadera problemática social que tenemos aquí. Yo creo que, en tres años y con tres Decretos, sí que se podía haber visto qué necesidades, y sacar un Decreto que realmente cubra la problemática social de nuestra Comunidad.

Por eso lo que aquí pedimos es que se revise todo, no sólo en estos casos que propone la Enmienda, que si fuera de Adición, o de algo -aunque la nuestra es mucho más genérica-, se la aceptaríamos. Como es de Sustitución, no se la vamos a aceptar, porque pensamos que sí que tiene que sacarse un Decreto que recoja todo, y entonces ver en la normativa todos los casos que se están discriminando, no sólo en cuanto al Decreto del IMI, no sólo en estos temas.

Y yo también preguntaría, con lo que ha dicho, qué medidas positivas tiene previsto poner en marcha la Junta de Castilla y León cara a favorecer la participación de trabajos productivos para ese tipo de colectivos. Nos estamos centrando en el colectivo este, pero hay muchísimas más personas que están marginadas.

Nosotros también vamos más allá en cuanto a las viviendas sociales en nuestra propuesta, que no decimos casos concretos, sino que se revise la normativa, que se revise la normativa para eliminar estas cuestiones, pues de injusticia clara, pienso yo.

(-p.3295-)

En el acceso a las viviendas de promoción pública, se considera a veces... sí que se considera a veces que es unidad familiar independiente, otras veces no se considera. Entonces ¿qué pasa? Ahí hay que arreglarlo, porque es una paradoja: si se considera unidad familiar independiente, hay muchas veces que no llegan a los recursos; si se considera con toda la familia, sí que llegan a los recursos y entonces sí que tienen acceso a la vivienda de protección social. Pero ¿qué pasa? ¿Se va toda la familia? ¿Se va la madre soltera con el hijo? Entonces, yo creo que ahí sí que existe una paradoja que sí que se debe de modificar en cuanto al reglamento, al Decreto de protección de viviendas.

Y en cuanto a guarderías, dice que sí que están coordinadas las que están en las provincias. Yo creo que muchas no, yo creo que las guarderías públicas deberían tener un horario flexible para atajar estos casos; no de las cinco de la mañana, pero muchísimas personas, yo creo que la mayoría no entran a trabajar a las nueve y media de la mañana, ni tienen unos horarios fijos. Yo creo que si son guarderías, y guarderías públicas, debiendo de atajar una problemática social que existe, deben de tener un horario flexible para que la madre trabajadora... y yo creo que es para lo que están, para lo que se deben de crear estas guarderías es para favorecer el acceso, y sobre todo a las madres trabajadoras, y más que nada, claro, a las madres solteras, porque, a ver: ¿con quién dejan el hijo desde las nueve y media? Muy pocas personas entran a trabajar a las nueve de la mañana, ni todas pues tienen un horario fijo ni son funcionarias.

Yo creo que sí que se debe de regular el horario de guarderías para poner la problemática social. ¿Que hay que hacer turnos de trabajo, que hay que hacer cualquier cosa? Entonces, se estudiaría. Pero nosotros pensamos que se debe de regular el horario de las guarderías.

Por eso le digo que no vamos a aceptar esta enmienda, porque pensamos que la nuestra no dice nada concreto. Aquí se refiere a cuatro puntos. Nosotros vamos más allá, sin decir puntos concretos. Yo les he dado unos ejemplos de artículos que hemos visto que sí que son discriminatorios en cuanto al IMI, pero lo que pedimos es que se regulen todos estos temas, y ya veremos en la regulación qué realmente es lo que ha... porque a lo mejor yo he dicho estos cuatro puntos, o estos tres, y hay muchos más que se deben de regular. Por eso decimos que se revisen y se haga realmente un decreto en cuanto al IMI que cubra realmente las necesidades sociales de nuestra Comunidad, y no dependiendo -porque no está muy claro- en qué provincia se solicita y en qué otra provincia no se solicita. Nada más, gracias.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. Turno de dúplica, tiene la palabra la Procuradora doña Isabel Jiménez.


JIMÉNEZ GARCÍA

LA SEÑORA JIMÉNEZ GARCÍA: Gracias, señora Presidenta. Decirle a Su Señoría en esta última intervención, que estamos mezclando un poco las cosas. La Proposición No de Ley habla de un tema muy claro, que es la discriminación de madres solteras; no nos podemos meter con otros beneficiarios que, por supuesto, sufren de esa integración social dentro de los perceptores del IMI. Y decirle -y que es lo más importante de esta Proposición y de la Propuesta de Resolución suya, y de la Enmienda de sustitución nuestra- que la Ley es confusa, y por eso estamos en modificarle, para que aclare los puntos más importantes que se pueden producir en la denegación de las prestaciones, que es el concepto de unidad familiar. Porque, como muy bien ha dicho Su Señoría, las asistentes sociales o los asistentes sociales que emiten los informes, en una provincia pueden tener unos criterios y en otra provincia puede tener otros. Por eso todo depende también mucho de los informes que vengan de los CEAS.

Una cosa que me interesa, porque puede producir la confusión, ha sido su exposición sobre los padres que prestan, están obligados a prestar alimento a los hijos que están en la unidad familiar, en este caso las madres solteras. El artículo 4.1.c, que no lo toqué yo en mi primera intervención, cuando se refiere a personas o unidades familiares que no pueden ser beneficiarios de la prestación, recoge aquellos que tengan parientes obligados a prestarles alimentos, efectivamente, pero dice que dichos familiares puedan atender las necesidades básicas sin desatender las suyas propias o de los familiares a su cargo. Y efectivamente que la normativa ya entiende que si el familiar que está obligado a prestar alimento, en este caso el padre, prestar alimento a la hija, a la madre soltera, si no puede cubrir sus propias necesidades, no se lo va a cubrir lo de la hija. Por lo tanto, la hija tendría derecho al IMI. O sea, no se está denegando por el hecho de que existan familiares con obligación de prestarle alimento; sí que se está concediendo.

(-p.3296-)

Pero, mire Señoría, lo de que el Ingreso Mínimo es corto, efectivamente; que hay que aumentar el tope máximo, puede. Pero se puede no solamente... podemos llegar a un problema, y es que, por cubrir estas necesidades, podemos estar favoreciendo discriminación con otros colectivos. Se está produciendo, y en esto sí que esta Procuradora... como funcionaria de este tema -veinticinco años en la Administración-, se nos está produciendo un hecho, que es que trabajadores que han estado cotizando a la Seguridad Social, como pueden ser sobre todo en el mundo rural, hombres y mujeres trabajadores, y trabajadores autónomos del régimen especial de autónomos, estando cotizando a la Seguridad Social durante un montón de años, como mínimo los quince que exige ahora la Ley, treinta, cuarenta o cincuenta años, estén cobrando un poquito más, a la hora de jubilarse, que una persona que nunca ha cotizado a la Seguridad Social y esté percibiendo prestación del IMI. sí que se pueden dar casos discriminatorios. Entonces, las prestaciones del IMI, aunque se puedan favorecer... y es claro, porque además en el informe, en el informe que emite la Dirección General cuando le dice al Procurador del Pueblo que acepta sus sugerencias, le está diciendo: "dicha modificación implicaría contemplar las siguientes modificaciones: establecer la cuantía máxima con el número de miembros de la unidad familiar perceptora". O sea, que la modificación que pueda hacer ya la Dirección General, que sí que se comprometió a modificar la normativa, se va a hacer.

En cuanto a los pisos tutelados, pues le vuelvo a decir lo mismo, Señoría. O sea, desde luego, yo no entiendo -ni nadie de los que podamos estar en esta Cámara lo puede entender- que a una madre soltera acogida en un centro de León se le esté denegando y a una madre acogida en un centro de Salamanca se le esté concediendo. Por eso estamos pidiendo aclaración total de la normativa. Eso como punto primero. Pero no se puede decir que se deniegue por el hecho de estar en un piso tutelar, porque, como bien recoge el artículo 4 -y reitero-, no se habla de estos centros, no se refiere... cuando habla de los que estén con Administraciones... en Administraciones públicas, en centros de la Administración tutelados no estamos hablando de los pisos tutelares ni de las casas de acogida.

Y la última pregunta que hace usted, que es qué medidas se pueden estar..., yo creo que eso habría que presentar... preguntárselo en alguna comparecencia que pudiera hacer la persona responsable de la Junta. Pero entre las medidas que la Dirección General de Acción Social, entonces, remite al Procurador del Común, se habla de establecer la cuantía máxima en relación con los miembros de la unidad familiar; el requisito de antigüedad en el caso de unidades familiares monoparentales; establecer un proyecto de inserción, que es lo que yo le decía que vaya más allá de lo meramente económico, que pueden ser con actividades formativas, para obtener un nivel de educación básico que le pueda facilitar a esa persona perceptora del IMI a incorporarse al mundo laboral; ocupaciones en tareas, en cursos de formación o en tareas que puedan ser útiles para la sociedad, para que ellos puedan también conseguir una cualificación profesional. Y... entre otras medidas, vamos, que también le dice la Dirección General de Acción Social.

Y esto es sobre lo que nosotros hemos pedido... Por supuesto que ustedes en su Proposición No de Ley, pues, van más allá, aunque concretan menos de lo que nosotros pudiéramos concretar en nuestra Enmienda de Sustitución.

Y nada más, Señoría. Simplemente, pues, eso, nosotros aceptábamos... o sea, sustitución, no lo sé, pero que no entrábamos en lo de viviendas sociales y en lo del horario de guarderías; sí que incidíamos... porque vuelvo a decirle que es lo más reiterativo y lo que más llama la atención de todo el Informe del Procurador del Común derivado de la queja de la asociación de León.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. ¿Desea consumir el turno de dúplica? Doña Begoña Núñez tiene la palabra.


NÚÑEZ DÍEZ

LA SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ: Gracias. Bueno, vamos a ver si le contesto un poquito a todo lo que ha dicho.

Dice que aquí hablamos de madres solteras y no de otros colectivos. Yo creo que lo que afecta a madres solteras afecta a otros colectivos, y lo que afecta a los otros colectivos afecta a madres solteras. Luego no vamos a decir esto. Dice que esto que proponen en la Enmienda, estos puntos, es lo más importante que marca en el Informe del Procurador del Común. Yo creo que dice más, pero bueno.

Yo a lo que voy es: si vamos a reformar la normativa, no nos vamos a atener, si vamos a reformar la normativa del IMI, a estos cuatro puntos que dicen en la enmienda; si no, si la vamos a reformar, vamos a reformarla de una vez, vamos a sacar ya un decreto definitivo que recoja todas las injusticias sociales que se pueden dar en cuanto a la concesión. No nos vamos a atener a estos cuatro puntos, que es lo que nosotros le indicábamos. Ya que lo vamos a hacer, vamos a hacerlo de una vez por todas y que quede un decreto, pues, más o menos definitivo.

Lo que dice de que hay muchas discriminaciones en cuanto a las pensiones mínimas, una cosa es poder y otra cosa es querer. Los autónomos que están cotizando toda su vida y le queda la pensión mínima, bien puede haber cotizado más para que le quede más pensión. No tiene nada que ver que una persona que no... tampoco cobran, cobran un poco más, cobran más que lo que cobra una Pensión No Contributiva. O sea, una persona que no ha podido cotizar en toda su vida, que no tiene unos recursos económicos para vivir, no que no haya cotizado, porque en la Pensión No Contributiva se tienen que dar otra serie de circunstancias, ¿qué tiene que ver eso con que me diga que unos autónomos que han cotizado luego cobran un poco más, que hay discriminaciones? Yo creo que no tiene nada que ver una cosa con otra.

Y lo que vamos... a los informes de los CEAS, yo creo, esto es una aclaración pero yo creo que tanto usted como yo estamos echando la culpa al informe que haga la trabajadora social. Lo que es, es que como el decreto no está nada claro, pues da pie a que unas personas hagan los informes y a otras otra cosa. Yo, vamos, eso era una aclaración creo que por parte, por parte de las dos. Por eso...

(-p.3297-)

En cuanto a la obligación de los alimentos que usted dice, se tenía que regular un poco más. ¿Qué es la obligación de dar alimentos, cuando dice que tienen derecho? Vamos a regularlo como hemos dicho, vamos a hacer un informe técnico de si realmente se les pueden dar alimentos; no sólo el comer -como decíamos antes- o lo básico, sino vamos a regularlo y vamos a ver. Eso lo dicen en su enmienda. Yo creo que una madre soltera tiene de por sí ya, sin ver lo que vivan con los padres, tienen que tener derecho a un Ingreso Mínimo de Inserción. ¿Para qué? Para que no siempre tengan que vivir con sus padres, sino para que se puedan independizar y formar su propia familia. Por eso le comento estas cosas, y no vamos a entrar en más detalles. Vamos a seguir sin aceptar la enmienda.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): De acuerdo. Gracias, Señoría. En el turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra doña Elena Pérez, la Procuradora doña Elena Pérez.


PÉREZ MARTÍNEZ

LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ: Sí, muchas gracias, señora Presidenta. Mi Grupo Parlamentario, decir previamente que antes de conocer el Informe del señor Procurador del Común, ya presentó una Proposición No de Ley a esta Cámara, que debido -seguramente- al retraso con lo que se debaten algunos temas, pues todavía no ha podido ser vista, registrada el dos de mayo.

Entonces, en ese sentido, mi Grupo Parlamentario analizaba y analiza... seguramente será mejorable, analizaba la necesidad de la reforma del IMI o llamado Salario Social, como lo llamamos cotidianamente. Entonces, en ese sentido, mi Grupo Parlamentario, cuando venga esa Proposición No de Ley al debate en este Parlamento, presentará todas las propuestas que crea oportuno que deben modificar esa normativa sobre el IMI. En este momento... Porque recogíamos la problemática que tiene para el acceso a este salario social el colectivo que aquí se ha traído en este momento, de madres solteras, creemos que es un aspecto parcial de la presentación... de la regulación de ese IMI. Pero sí que nos parece importante que siendo un colectivo muy desfavorecido y que está teniendo bastantes trabas, nos parece importante que se haya traído, aunque sea de forma separada, esta propuesta de cambio de regulación para el acceso de madres solteras, no sólo de los aspectos normativos del IMI, sino sobre el tema del acceso a la vivienda social o acceso... cambio de horarios para favorecer la integración laboral de las mujeres, en este caso de las madres solteras, al mundo laboral.

Entonces, en ese sentido, mi Grupo Parlamentario va a apoyar esa Proposición No de Ley. El planteamiento de la Enmienda de Sustitución que ha planteado el Grupo Popular nos parece que es global, es a todo el Ingreso Mínimo de Inserción, no sólo a esta Proposición No de Ley que se trae para un colectivo específico. Nosotros lo dejamos para la discusión de la Proposición No de Ley que Izquierda Unida presentó ya hace bastantes meses y que todavía no ha tenido oportunidad de poder defender o debatir en esta Cámara. Muchas gracias.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo de la Resolución que se propone, tiene la palabra doña Begoña Núñez, por el Grupo Socialista.


NÚÑEZ DÍEZ

LA SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ: Gracias. Nosotros -como decíamos antes- vamos a mantener nuestra Proposición No de Ley en los términos en que viene al principio, y no vamos a aceptar -como hemos dicho- la Enmienda, porque pensamos que recorta la Proposición No de Ley nuestra. Luego la vamos a mantener en los mismos términos.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. Concluido el debate, procedemos a someter a votación la Proposición No de Ley en los términos que acabar de fijar el Partido Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? No hay.

Por tanto, el resultado de la votación es: votos emitidos, dieciséis. Votos a favor, seis. En contra, diez. Queda, por tanto, rechazada la Proposición No de Ley.

Vamos a proceder a dar lectura al segundo punto del Orden del Día, simplemente del enunciado, por parte de...

LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA FERNÁNDEZ MARASSA): Segundo punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley 210 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a reserva de plazas para personas discapacitadas en las convocatorias de empleo, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número cincuenta y seis, de catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis".

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Como saben Sus Señorías, ésta ha sido retirada. Por lo cual, procedemos al tercer punto del Orden del Día. Por la Secretaria... da nuevamente lectura al tercer punto del Orden del Día.

LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA FERNÁNDEZ MARASSA): Tercer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley 211 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a modificación del Decreto 183/1994, de veinticinco de agosto, garantizando el derecho a la respuesta expresa de la Administración, y regulación de los sistemas alternativos previstos en la Ley 30/1992, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número cincuenta y seis, de catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis".

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Para la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, don Fernando Benito. Tiene la palabra.


BENITO MUÑOZ

EL SEÑOR BENITO MUÑOZ: Gracias. Bueno, la Proposición que presentamos con la numeración 211 nace de las recomendaciones del Procurador del Común en el Informe Anual de treinta de abril, y se dirige fundamentalmente en dos partes diferenciadas...

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EL SEÑOR .....: (Intervención sin micrófono).


BENITO MUÑOZ

EL SEÑOR BENITO MUÑOZ: Sí, más alto, y también que hablen menos. Así... nada. Se oye mal.

...En dos partes diferenciadas: en primer lugar, la modificación del Decreto 183/94 y, en segundo lugar, la regulación del sistema alternativo al recurso ordinario.

La verdad que, dicho así, parecería un debate de textos legales muy lejano de lo que a los ciudadanos les interesa. Yo creo que hay que llamar la atención, en primer lugar, que son dos cuestiones que afectan a numerosos colectivos -yo diría a la práctica generalidad de los ciudadanos de la Comunidad-; por decir un ejemplo, a toda persona que tenga un hijo y le lleve a una guardería, a todo funcionario que pida un permiso en su puesto de trabajo, a un cazador que pida su licencia para ser cazador, o cualquier persona que pida una subvención a la Administración Pública. Con decir esto, yo, por hacer menos árido este debate sobre estas proposiciones no de ley, quiero llamar la atención, fundamentalmente a los medios de comunicación y a todos los señores Procuradores, sobre que lo que vamos a discutir ahora tiene que ver con la práctica habitual, cotidiana de todos los ciudadanos de esta Comunidad en sus aspectos inmediatos, aunque sea una discusión de tinte jurídico o, a veces, enfarragada por... enfollonada -por decirlo de una manera clara- con los textos legales y con los articulados de Decretos y de Reales Decreto.

Quiero llamar la atención en el sentido de que lo a que nosotros nos lleva, no es otra intención que llevar a la práctica lo que el Artículo 12 de la Ley 2 dice, que al Procurador del Común se le encomienda velar porque la Administración resuelva en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados. Yo creo que es algo tan sustancial a la vida cotidiana de los ciudadanos que convendría hacer un llamamiento especial para que esta discusión, que puede ser más o menos técnica o jurídica, la lleváramos a una traslación a los ciudadanos en algo que les es cercano directamente.

Respecto a la primera parte de la Proposición No de Ley, la modificación del Decreto 183, el Procurador del Común resalta en el Informe la inseguridad jurídica que padecen los ciudadanos, en su condición de interesados en los procedimientos administrativos, cuando no hay resolución expresa de la Administración. Evidentemente -como Sus Señorías conocen-, el procedimiento administrativo, además de la garantía a los derechos de los ciudadanos, tiene otra doble finalidad, que es la garantía de orden, justicia y acierto en las decisiones. Yo creo que es algo sustancial ambos aspectos respecto al procedimiento.

Por decirlo de una manera clara: bajo la vigencia de la Ley de Procedimiento Administrativo del año cincuenta y ocho, digamos que el silencio administrativo tenía... era una ficción que la Ley creaba, con objeto de poder obtener resolución expresa a los momentos en que la Administración no contestaba. Como todos ustedes saben, si no hay una resolución, a la cual tienes derecho a recurrir en un tribunal, no podrías hacer... ejercitar ese derecho. Por decirlo con palabras -digamos- cotidianas y no entrar en terminología más complicada. Bajo la vigencia de la Ley de Régimen Jurídico nueva del año noventa y dos, la Ley 30/92, se entra en otro contexto diferente, que es bajo la técnica del acto presunto; dicho en palabras corrientes, para que la gente lo entienda: el silencio negativo se convertiría en silencio positivo en la mayoría... en una filosofía general -para que nos entiendan los ciudadanos-; cuando la Administración no contesta pasaba de ser denegatorio a ser estimativo, de una manera... o por lo menos a establecer un... una generalidad de responsabilizar a la Administración en la obligación que tiene de responder en los actos, en los procedimientos.

El problema se nos crea -y se nos ha creado en todo el Estado- cuando, por una Disposición Adicional Tercera, se permite reglamentariamente que las Comunidades Autónomas o, en general, los órganos legislativos puedan desarrollar los procedimientos estimativos y desestimativos de estas resoluciones.

¿Qué es lo que ocurre... qué es lo ha hecho la Comunidad de Castilla y León? Pues la Comunidad de Castilla y León -por decirlo de una manera clara-, acogiéndose a esta Disposición Adicional Tercera, lanzó este Decreto 183, que lo que hace es un catálogo de procedimientos singulares, definiendo los casos que son estimativos y los casos que son desestimativos. Por decirlo claro: regula una cantidad de procedimientos de los ciudadanos con la Administración, en virtud de la no resolución expresa pasado el tiempo que da esos plazos, cuáles se estiman como favorables para el ciudadano y cuáles son no favorables.

Y claro, aun con las buenas intenciones que pueda tener la Exposición de Motivos del Decreto, lo que ocurre es que tiene dos deficiencias claras, por establecerlo claramente. Cuantitativamente, hace de doscientos cincuenta procedimientos singulares, ciento cincuenta y seis son desestimativos. Ya eso da una idea de por dónde va la filosofía del Decreto. Hemos pasado de una filosofía del silencio administrativo desestimativo de la Ley de Procedimiento del año cincuenta y ocho, a una vertiente positiva del derecho... del silencio administrativo, y lo que hace el Decreto de la Junta es que, cuantitativamente, de doscientos cinco procedimientos, ciento cincuenta y seis los considera desestimativos. Hemos vuelto al pasado, y además muy contrario a lo que normalmente se puede decir o se ha dicho en los debates públicos, de que la Administración va a responder y que, además, va a ofrecer una respuesta a todos los actos de la Administración a los ciudadanos.

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Pero es que cualitativa es más grave, cualitativamente es mucho más grave. Porque de los doscientos cincuenta, de esos ciento cincuenta y seis desestimativos, pues son competencias absolutamente importantísimas a los ciudadanos. Los que son favorables a los ciudadanos, pues yo diría que son... y lo califica el Procurador del Común, que dice que son aspectos absolutamente colaterales, por ejemplo el permiso de un funcionario cuando no se le contesta y pide que se quiere ir un día de permiso; cosas importantes, realmente importantes. En cambio, los contenidos desestimativos, pues por decirle... yo les dividiría en tres escalones diferentes, en tres vertientes diferentes: primero, falta homogeneidad entre Consejerías; el permiso de caza es negativo y el registro de viñedos es positivo. Yo no entiendo a qué obedece; seguramente a que se les ha dado la facultad a cada Consejerías de decir lo que quiera y no hay una... no hay un criterio de homogeneizar el Decreto. No tiene ningún sentido que un registro en una Consejería sea diferente al registro en otra Consejería. Si eso es facilitar la información a los ciudadanos, pues, en fin, yo no lo creo.

En segundo lugar, son de claro perjuicio en el tiempo. Por ejemplo, voy a poner otro ejemplo, la petición a una guardería, una solicitud a una guardería, ya que se ha hablado antes de las guarderías, da un plazo de tres meses de resolución por parte de la Administración, y en caso de que no resuelva es negativo. Ya me dirán ustedes -cualquiera que sea padre de familia- si ahora en septiembre, que andamos todos intentando colocar a nuestros hijos, si después de tres meses el silencio es negativo... además no hay ninguna razón para que en casos de este tipo -que no tienen... no representan ninguna dificultad- se regulen como desestimativos, salvo la idea expresa de que el Decreto este se... vaya en la vertiente de denegar derechos a los ciudadanos.

Y en tercer lugar, yo diría que además no es aclaratorio, porque en muchísimos procedimientos lo que al final dice es que refiere al contenido de cada norma. Es decir, en vez de poner a los tres meses será desestimativo, a los tres meses será estimativo, dice: no, se dirá en cualquiera de las normas que ...... por ejemplo en las subvenciones, en las ayudas y en los auxilios; cosa importantísima, porque entonces hay que ir a cada una de las líneas de auxilio a conocer el procedimiento. Esto va en contra del criterio que decía tanto la Ley 30/92 como el Preámbulo del mencionado Decreto, en la línea de facilitar la información a los ciudadanos para que sepan a qué atenerse. Y si hay que ir a cada una de las líneas y órdenes de exposición de cada uno de los aspectos, pues ya me dirán ustedes lo que hemos adelantado con este Decreto.

Por calificarlo de una manera, y ya definitiva, el Decreto 183, que en nuestra Proposición No de Ley lo que decimos es que se modifique, se modifique en la vertiente... en el espíritu que tiene la nueva Ley de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común, pues no ha favorecido a mejorar los procedimientos. Desde nuestro punto de vista, no ha venido a facilitar un mejor conocimiento y formación de los ciudadanos. Y desde luego, a lo que ha venido es a desvirtuar el derecho y la obligación de la garantía de respuesta de la Administración a las peticiones que se le formulen. Desde ese punto de vista -y es la primera parte de nuestra Proposición No de Ley-, lo que hacemos es instar a la Junta a que modifique este Decreto bajo el espíritu de ir en la línea de silencio positivo o, por lo menos, la técnica del acto presunto cuando menos. Es una recomendación... una Proposición de carácter general, que se podría matizar en todos los aspectos que hemos ido hablando.

La segunda parte, que sigue siendo complicada de transmitir -y que también pido el esfuerzo para que los ciudadanos puedan entender de qué va este contenido-, se dirige a regular los sistemas alternativos al recurso ordinario. Como saben ustedes, en la misma Ley 30/92, de Regulación de Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, lo que se hace en uno de los aspectos, además de modificar el sistema de recursos, es una cosa que todos los ciudadanos que han tenido alguna resolución de la Administración han solido ver: en el último párrafo suele poner que "contra esta resolución cabe un recurso de reposición previo al contencioso administrativo". Dicho en palabras vulgares; lo que se hace... lo que se decía es que hay un recurso previo para ir a los tribunales; un recurso previo a la Administración. Esto se modifica.

El Informe del Procurador del Común resalta que existen bastantes supuestos en que al ciudadano se le niega una segunda oportunidad para que la Administración reconsidere su petición, lo cual es elemental, porque no siempre la primera resolución puede ser aceptada. Y, desde luego, lo que ocurre es que si esa resolución se pudiera, de alguna manera, enmendar, evitaría, evitaría lo que el propio Informe del Procurador del Común dice que vale más el collar que el perro; es decir: ir a un procedimiento contencioso administrativo contra la Administración que seguramente, si en los procedimientos... en muchísimos procedimientos vale más el propio recurso que lo que se está pidiendo, con lo cual el derecho a un sistema, o el sustituir ese recurso de reposición, lo que conlleva es hacer que muchísima gente deniegue de ir al contencioso y acate esa resolución y no esté de acuerdo con esa resolución.

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No digamos ya en los procedimientos iniciados de oficio, contra... cuando hay gravamen de impuestos o algún tipo de obligación pecuniaria; en este caso ya es por supuesto: si la obligación pecuniaria es inferior y lo que te han hecho es inferior a lo que te cuesta el contencioso, lo que al final ocurre es que la gente no recurre a los Tribunales y se come la resolución; eso es evidente.

Evidentemente, sin entrar... aparte de las teorías o las reflexiones jurídicas de estas concepciones respecto a efectos estimativos o desestimativos en la Ley antigua de Procedimiento Administrativo y en la nueva Ley de Régimen Jurídico, pues lo que... digamos de cara a la gente, lo que el Procurador del Común dice es que se crea una inseguridad y un alejamiento del ciudadano, parecido al concepto que explicábamos para la primera parte de la Proposición No de Ley.

El Procurador del Común recomienda dos medidas, dos medidas. La primera es que la Administración dicte resoluciones y las resoluciones sean justas; es evidente. Evidentemente eso no es una medida; eso sería más bien un futurible, un deseo, como todos desearíamos. Y en segundo, que agote las posibilidades que tiene la Administración, y en este caso el Gobierno Regional -se las da el Estatuto, se las da la Constitución española- para establecer un sistema alternativo al recurso ordinario, acudiendo a los procedimientos que le permite la Ley 30/92. Dicho en palabras cotidianas, que eliminado el recurso de reposición, antes de llegar al contencioso, se establezca un sistema, con órganos colegiados o con juntas... de tal manera que haya un arbitraje o mediación, algún tipo de sistema alternativo que dé algún tipo de solución a las cuestiones -digamos- triviales, antes de llegar al contencioso.

Aquí podemos entrar en un mundo nuevo en la Administración Regional; evidentemente, se podrían sacar en muchísimos casos y yo creo que podría ser objeto de discusión entre los Grupos. Pero, en cualquier caso, es una posibilidad que abre la legislación y que a nosotros nos parece interesante. Por eso proponemos como segundo punto que se arbitre este sistema de mediación, este sistema de conciliación, de arbitraje, con órganos colegiados que eviten que lo que debería de llegar al contencioso administrativo, haya algún sistema que pudiera solucionarse previamente, por temas y de alguna manera regulado.

Adelantándome, seguramente, a lo que puede hacer el Grupo Popular, a nosotros nos parece que es una Proposición de Ley en dos vertientes importantísimas -como he dicho- de cara al ciudadano. Nos parece que sería deseable que salieran adelante, porque, de alguna manera, recoge el sentir de un Comisionado de estas Cortes que vela única y exclusivamente por la mejora de los procedimientos y la mejora del servicio al ciudadano. Y en tercer lugar, porque nos parece absolutamente razonable. No encontraría otro argumento que no fuera que... sustancialmente son dos propuestas de ámbito general para que la Junta desarrolle, y absolutamente razonables, que luego entraríamos en matizar cuando la norma llegara a esta Cámara. Muchas gracias.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. Para consumir el turno en contra, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Popular, el Procurador don Francisco Vázquez.


VÁZQUEZ REQUERO

EL SEÑOR VÁZQUEZ REQUERO: Muchas gracias. Sí, para consumir un turno en contra. Aunque -eso sí- debo empezar diciendo que coincido con usted en que la Administración afecta a todos, tiene un régimen jurídico especial, que es el Derecho Administrativo, y en el mismo se contienen pues... parece ser que es que la Administración, ésta en concreto de esta Comunidad Autónoma, pues es que denigra todos los derechos, no hay garantías de los ciudadanos.

Es bien sabido que la teoría administrativa tiene tres círculos de garantía: uno es el procedimiento, que es parte del que usted ha incidido en la primera parte de su Proposición, al citar el tema del silencio administrativo; otra segunda parte son los recursos; y el último círculo de garantía, lógicamente, tiene que estar residenciado en los Tribunales de Justicia y es el contencioso administrativo. Usted toca los tres, y en la última parte de la Proposición, en el tema del recurso ordinario, pues intenta sustituir también el tema del recurso contencioso administrativo.

Bien, en primer lugar, tengo que decir que, lógicamente, el Decreto citado de la Junta, el 183/94 -como usted bien ha dicho-, es nada más y nada menos que un desarrollo de la Ley 30, que es una Ley estatal que establece una obligatoriedad por parte de la Administración, en el Artículo 42 -como bien ha dicho-, de resolver. Esta obligatoriedad no es nueva, porque estaba ya en la anterior Ley del cincuenta y ocho, en la Ley de Procedimiento Administrativo; por lo tanto, en este sentido, el Artículo 42 lo único que hace es recoger ya las prescripciones contenidas en la Ley anterior.

Y también contiene, en el Artículo 43, la teoría del silencio administrativo. Esta teoría ya sabe usted que es mucho más antigua en la Administración -del mil novecientos veinticuatro, concretamente- y que lo que pretendía -o por lo menos así se dijo propagandísticamente- la Ley del noventa y dos era acabar con el sistema del silencio administrativo.

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Esto, como podemos comprobar, no ha sido así; lo único que se ha conseguido ha sido cambiar el régimen jurídico del acto administrativo: cuando antes era una ficción jurídica -como usted bien ha dicho- que lo único que se pretendía con ello es que se podía... es que era un presupuesto de impugnación procesal, es decir, que mediante el transcurso de los plazos del procedimiento administrativo se podía, transcurriendo esos plazos, se podía impugnar, lo único que ha pasado a ser es un acto presunto, sea positivo o sea negativo. Pero, en realidad, lo que pretendía la Ley del noventa y dos, que era acabar con el silencio administrativo, no lo ha conseguido. Pero es que no es que no lo haya conseguido y haya sido la excepción, sino que voy a citarle la memoria del Consejo de Estado del año noventa y dos, que cita esa misma Ley, y dice que "no sería exacto decir que esta Ley establece el silencio positivo como regla general". O sea, que no es tampoco una regla general el silencio positivo; también puede ser el silencio negativo. O sea, que el avance que se ha producido en este sentido, en cuanto a la teoría del silencio, es pasar de una ficción jurídica, de una pretensión procesal para impugnar un procedimiento administrativo, solamente, a ser un acto presunto, estableciendo unos plazos.

Por eso, la Disposición Adicional Tercera de la Ley del noventa y dos establece exactamente que eso se pueda precisar. Y es lo que ha venido a hacer el Decreto de la Junta de Castilla y León: precisar eso de una forma que sea... como usted ha dicho que no es ni rápida, ni clara, ni precisa, parafraseando al Preámbulo de este Decreto: es rápida, clara y precisa. La claridad estriba en que se han regulado, se han intentado sistematizar veintitrés tipos distintos de procedimientos, ¿eh?, y dentro de los cuales también existen diversos tipos. Se ha intentado que exista una garantía para el ciudadano, es decir, establecer plazos para los silencios administrativos, sean positivos, estimatorios o desestimatorios. Los plazos de los silencios administrativos negativos pues se han establecido, y entonces se ha garantizado más, o se ha acotado eso que preveía la Ley y que no estaba concretado en la misma. Se ha hecho de una forma reglamentaria por la Junta de Castilla y León.

Y en cuanto a la segunda parte de su intervención, en lo referente a los recursos, pues yo la verdad es que me he quedado un poco extrañado, porque el Artículo 107.2, que es al que se refiere la segunda parte de su Proposición No de Ley, efectivamente dice que insta a la Junta para que regule otros sistemas de... Es que no hay que trasladar en este caso -si usted no quiere- la iniciativa parlamentaria a la Junta; lo puede hacer por ley. Además, es obligatorio hacerlo por Ley. Es decir, que usted, como Procurador, puede presentar una Proposición de Ley, y que se debata en esta Cámara en desarrollo del Artículo 107.2. No tiene por qué cargar o instar a la Junta para que presente un Proyecto de Ley. Porque si fuera un Decreto o un Reglamento, lo entendería -la potestad reglamentaria reside en el Ejecutivo-, pero en este caso que es un Proyecto de Ley, pueden hacerlo perfectamente las Cortes de Castilla y León. Nada más, de momento.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. ¿Desea el Grupo proponente consumir el turno de réplica? Tiene la palabra don Fernando.


BENITO MUÑOZ

EL SEÑOR BENITO MUÑOZ: Gracias. Hombre, es evidente... respecto a la primera afirmación, es evidente que yo he tratado de simplificar la transmisión en el lenguaje, que se pueda entender, y no convertir en un debate de carácter leguleyo. Es evidente que la Ley 30/92 lo que no consagra es el silencio positivo como norma general, y no podía hacerlo, de ninguna manera. Lo que... el concepto del acto presunto, la técnica del acto presunto, a lo que lleva es, consagrando la obligación de responder por parte de la Administración, establecer que pueda haber efectos estimativos y desestimativos. Lo que el espíritu de la Ley consagra, y así desde luego propagandísticamente -yo creo que acertadamente-, propagandísticamente, es trasladar a los ciudadanos -y en este tipo de texto con más... con más dificultad-, es trasladar a los ciudadanos que digamos que del silencio generalizado negativo y desestimativo se había pasado a una situación en la cual los ciudadanos tenían mayores defensas frente a la Administración. Ése es -digamos- el lenguaje que se trasladó a los ciudadanos. Y eso no me podrá usted decir, ni dice el Consejo de Estado seguramente en ningún informe, que ese espíritu... y ésa es la pauta general y el entendimiento general, tanto en ciudadanos como en los ámbitos jurídicos. Eso es evidente.

Evidentemente, lo que hace la Junta de Castilla y León es -y ya lo he dicho yo-, es desarrollar lo que le permita la Ley; no podía ser de otra manera, no podía ser de otra manera; no iba a hacer algo que fuera en contra de la Ley; se lo permite la Disposición Adicional Tercera que desarrolle reglamentariamente. Pero lo que hace es aprovechar ese desarrollo reglamentario para algo que usted no ha dicho en ninguna... no ha conseguido rebatirme, y es que en la balanza de la solución de efectos estimativos y efectos desestimativos, pesan los desestimativos de una manera abrumadora en calidad y en cantidad. Eso no nos parece que sea razonable, porque va en contra del espíritu generalizado de la Ley, desde nuestro punto de vista. Y es evidente -y yo le he puesto algún caso y podríamos seguir-, es evidente que en los tres aspectos que yo le he dicho, que esa falta de homogeneidad existe, porque tampoco me han dicho que no. Es decir, le he puesto el caso de registro de viñedo y el permiso de caza, y hay muchos casos que no es comparable, es decir, que a mí me parece que no es razonable que cosas análogas, aunque sean de distinta competencia, y que tienen una trascendencia semejante tengan efectos diferentes. Que tiene perjuicios irreparables, porque en los plazos que pone, de tres y seis meses, con carácter generalizado, luego es desestimativo. Y le he puesto el caso de las guarderías; le podía poner, por ejemplo en el tema de funcionarios -ya que hay funcionarios presentes-, por ejemplo, el reconocimiento de grado, o por ejemplo los servicios previos -papeles muy pedidos, por cierto, para cualquier concurso de traslado-; si hay que esperar tres meses y luego es desestimativo, seguramente trae unas consecuencias para los funcionarios bastante importantes. Y, además, no tiene sentido, porque los servicios previos es una cosa matemática que tienen en ordenadores y que no causa ningún problema sacarlo.

(-p.3302-)

Y luego le he dicho que no tiene efectos aclaratorios de cara al ciudadano, porque precisamente, con la mentalidad de que tienes más defensa con respecto a la Administración y tienes más amparo respecto a los procedimientos, lo que le hace es remitir a órdenes específicas, por ejemplo en todos los temas de ayudas, auxilios y subvenciones, lo cual es tremendo, lo cual es tremendo porque entonces sobra de cara a una parte muy importante de los ciudadanos de Castilla y León.

En esos tres aspectos nos parecen tan fundamentales, que lo que pedimos es que se modifique en la línea de filosóficamente ser más favorable al ciudadano, y, desde el punto de vista estructural en el Decreto, que sea más sencillo, que recoja ámbitos que afectan a los ciudadanos de una manera más concreta. Sencillamente eso.

Respecto al otro asunto, a la segunda parte de la Proposición No de Ley, evidentemente lo que nosotros planteamos lo podíamos hacer... y no quita que lo hagamos; yo la verdad es que llevo relativamente poco tiempo para haberlo hecho, pero no quita que lo hagamos. Pero como existen esas dos vías, no somos los únicos que decimos que instamos a la Junta. Lo dice también el Procurador del Común como órgano de gobierno de esta Comunidad; me parece que alguna responsabilidad también tiene. Y entonces, lo que nosotros le decimos es que regule un procedimiento arbitral en temas que al final son sustanciales a los ciudadanos, pero que no pueden de otra manera resolverse.

Y ahora estoy pensando, y ya le adelanto -y puede que hagamos alguna Proposición de este tipo-, en materias como por ejemplo en materia de personal. En materia de personal es muy corriente, en concurso de traslados, que haya muchos... sobre todo porque hay una plaza y hay diez o veinte aspirantes por plaza; es muy corriente que haya resultados discutibles y, en cualquier caso, fuente de recursos.

El ir a un contencioso, incluso a los funcionarios, tiene siempre unas consecuencias nunca favorables en el tiempo... y yo le diría en más, en la Administración, yo diría en más cosas, por ejemplo en... digamos, en estar en la boca de la propia Administración y cosas de ese tipo. Y entonces, establecer en temas de personal un sistema de arbitrarlo, un órgano colegiado, una cosa que pudiera, de alguna manera, dar resolución a cosas que son a veces menos importantes de las que los propios funcionarios puedan creer, pues no estaría mal. Y estudiar el tema de personal, o algún tipo de órgano colegiado que resolviera algún tipo de estas disputas, estaría, yo creo que estaría... sería razonable. Se me ocurre, ¿eh?, se me ocurre. Habría otros que no, porque me parece -si no entro en contradicción-, me parece que presupuestariamente, en temas económicos, no sería razonable o no sería incluso legal, en fin, hay otras materias que no. Pero, evidentemente, hay muchas que podría ser razonable.

Y desde esa perspectiva, coincidimos con el Procurador del Común en instar a la Junta a que estudie eso en profundidad, y que pudiera traernos alguna normativa de aplicación al ámbito de la Comunidad. Muchas gracias.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. Para consumir el turno de dúplica, tiene la palabra don Francisco Vázquez.


VÁZQUEZ REQUERO

EL SEÑOR VÁZQUEZ REQUERO: Sí, muchas gracias. No voy a entrar en el tema de la casuística, porque para eso está el Decreto perfectamente reflejado, que con anterioridad no existía tal regulación. Y lo que sí que yo creo que es claro, que la propia regulación reglamentaria de todo el tema del silencio es una garantía para los ciudadanos, no sólo en los plazos, sino una garantía de a qué atenerse, que antes o con anterioridad a esto no existía.

Yo creo que con la publicación, igualmente el Decreto, existen suficientemente efectos aclaratorios que sepan los ciudadanos a qué atenerse. Y usted ha citado otro más, incluso ya no van en el Decreto, sino en la propia orden de subvenciones o de ayudas o tal... te dice ahí a lo que debes atenerte, el tipo de silencio que es; o sea, que significa otra concreción más para el ciudadano.

Y en lo que se refiere concretamente al tema del Procurador del Común, lógicamente, pues a quien debe instar el Procurador del Común es a la Junta. Por eso no es que sean ustedes sólo, es que son ellos... es él el que les insta. Pero en cuanto al procedimiento, bueno, pues, el procedimiento... lo que más ha hecho énfasis el Procurador del Común ha sido en el tema de la Administración Local, el tema del silencio administrativo en la Administración Local, más que en la Administración de Castilla y León.

Y en cuanto al procedimiento arbitral en los recursos, pues usted ha citado un ejemplo que yo creo que, bueno, pues... quiero decir... un órgano colegiado. Y yo creo que en los concursos existe un órgano, que es una comisión que se crea al efecto, que está integrada por parte de la Administración, yo creo que tiene también representantes de los sindicatos. Y no es que sea un sistema arbitral, pero ahí se ve la claridad y la información de la Administración.

(-p.3303-)

Y luego, ¿por qué quitarle al ciudadano si existe ya ése órgano, la posibilidad de que recurra esa disposición a través de un recurso administrativo, a través de un recurso ordinario, o a través de un recurso contencioso administrativo? Porque usted parece que en la segunda parte de la Proposición lo que pretende no es sustituir el recurso ordinario, sino es sustituir el recurso contencioso administrativo. Después, leída la Proposición, parece que lo que pretende es eso, no sustituir el recurso ordinario, sino incluso, aunque la Administración le haya dicho que no, decir: bueno, ahora un sistema arbitral. Lo que pretende es sustituir el recurso contencioso administrativo.

Yo creo que en este caso no es así, porque en algunas ocasiones se ha referido a actos que agotan la vía administrativa, y en este caso el recurso contencioso administrativo siempre puede ir... no tiene por qué agotarse la actuación del ciudadano delante de la Administración por un procedimiento arbitral; en todo caso, tendrá derecho a presentar un recurso contencioso administrativo ante los Tribunales. Nada más.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. Pasamos al turno de fijación de posiciones. Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra la Procuradora doña Elena Pérez.


PÉREZ MARTÍNEZ

LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ: Sí, muchas gracias, señora Presidenta. Agradecer de antemano la discusión que se ha planteado en esta Comisión, pero también decir que a mi Grupo, y a mí como Procuradora, nos parece que se ha desarrollado, seguramente, en términos demasiado técnicos, a pesar del esfuerzo que han hecho los dos Portavoces de los otros dos Grupos para intentar explicarlo.

Creo que el debate no tendría que haber sido en ese sentido exclusivamente, sino más ahondar y especificar la indefensión que sí que creemos que tiene la ciudadanía -y no sólo el personal de la Administración-, ante cualquier tipo de petición o de recurso ante la Administración en su conjunto, y la Regional en este caso, porque es lo que nos compete.

Entonces, en ese sentido, planteando eso como cierto, y que además creemos que ningún Procurador o Procuradora de esta Cámara puede plantear que eso no es cierto, porque eso lo estamos viviendo... viviendo cotidianamente, no sólo nosotros como personas administradas, que también tenemos conflictos con la Administración y que nos resulta muy difícil llegar a una respuesta si no vamos a un contencioso administrativo, como se ha planteado aquí, nosotros como Procuradores y Procuradoras que teóricamente tenemos más medios, no sólo culturales o de conocimientos, sino tenemos más medios legales de asesorías para poder recurrir a esta instancia, si nosotros lo vemos dificultado, la ciudadanía, en general, lo tiene bastante peor que nosotros.

Entonces, en ese sentido, las recomendaciones que plantea el Procurador del Común -y que ha sido recogido por el Grupo Parlamentario Socialista- nos parecen completamente correctas. Plantear... es decir, la primera parte de las resoluciones, simplemente plantear que se estudie una fórmula para que se dé, de verdad, una respuesta expresa por parte de la Administración a la ciudadanía que reclama o recurre algo que no considere, que no considera acertado.

Entonces, el procedimiento lo tendrá que regular la Junta para no tener en primera instancia que plantear, y todos sabemos, porque hemos recibido notificaciones, cuando dice: "ante esto podrá usted recurrir al Tribunal de lo contencioso administrativo", sabiendo que la mayoría de la ciudadanía no va a recurrir al contencioso administrativo, no sólo por los costes, sino por lo farragoso que le puede resultar el tema y que se le escapa normalmente.

Y la segunda parte, la vamos a defender, porque creemos, además, que se está arbitrando ya en muchísimas instancias este sistema extrajudicial, con un árbitro imparcial, que normalmente suele ser licenciado o licenciada en Derecho, o puede ser un juez, es decir, en este caso son jueces imparciales. Y ya la Administración Regional tiene experiencia, o lo tiene... lo tiene en conflictos como puede ser de elecciones sindicales, conflictos laborales, sabe que éstos órganos resuelven... resuelven, pacifican el contencioso e impiden, sin plantear la sustitución al recurso de lo contencioso administrativo, que creemos que tiene que ser un derecho que tiene que seguir existiendo -para eso están los Tribunales-, pero sí que estos árbitros están favoreciendo que no se judicialice planteamientos o conflictos no sólo de personal, sino laborales.

Entonces, en ese sentido, que el Gobierno Autónomo especifique un planteamiento de este tipo para la Administración Regional, nos parece de todo punto correcto, no simplemente para el tema de personal, que estaba planteando el Portavoz del Grupo Popular que existe una Comisión; todos sabemos o por lo menos quienes hemos estados o estamos trabajando para la Administración, sabemos que muchas veces se recurre a un contencioso, y aunque la sentencia luego sea favorable, ha pasado tanto tiempo que es peor el perjuicio que el beneficio, y entonces eso no se lleva a cabo.

Un arbitraje de este tipo, como se está planteando, resolvería en un plazo mucho más corto, e impediría situaciones luego de desigualdad que puedan existir para poder apoyar la sentencia... la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo. Entonces, en ese sentido, mi Grupo Parlamentario va a apoyar la Proposición No de Ley.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. Para cerrar el debate, tiene la palabra don Fernando Benito, por el Grupo proponente.


BENITO MUÑOZ

(-p.3304-)

EL SEÑOR BENITO MUÑOZ: Muchas gracias. Muy rápidamente, decir que, evidentemente, al proponer la Proposición nos mueve, fundamentalmente, mejorar el sistema de procedimientos de la Administración Autonómica, de la Administración Regional. En ese sentido, y siendo recomendaciones del Procurador del Común, a mí me cuesta un esfuerzo especial entender que en este tipo de discusiones o debates no podamos llegar a un entendimiento mínimo; me cuesta muchísimo. La Proposición no tiene un ápice -digamos- casi de connotación partidista en la... simplemente el hecho de la presentación en sí, lo cual ya denota el espíritu generalizado de concordia y de acuerdo al que podemos llegar. A mí me parece que en una cosa que afecta a los ciudadanos, y que nos afecta a todos nosotros, y que va en línea de una Oposición constructiva, que siempre se dice esto en todos los debates, me cuesta mucho creer que no podamos llegar a un acuerdo mínimo. Y, desde esa perspectiva, manifestar mi pesar a que no podamos haber conciliado algún tipo de acuerdo en esta Proposición No de Ley, y que... No obstante, estamos abiertos a cualquier... en el futuro a cualquier tipo de modificación, y si no traeremos alguna Proposición No de Ley en esta línea.

Ratificar que mantenemos la Proposición No de Ley en los términos expresados, y en la línea de que nos mueve exclusivamente, en este contexto, mejorar los procedimientos y el servicio a los ciudadanos. Muchas gracias.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. Concluido el debate, vamos a someter a votación la Proposición No de Ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? No hay.

Los votos emitidos son dieciséis. Votos a favor: seis. Y votos en contra: diez. Queda, por tanto, rechazada la Proposición No de Ley debatida.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Buenos días a todos.

(Se levantó la sesión a las doce horas treinta y cinco minutos.)


DS(C) nº 128/4 del 5/9/1996

CVE="DSCOM-04-000128"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
IV Legislatura
Comisión de Presidencia
DS(C) nº 128/4 del 5/9/1996
CVE: DSCOM-04-000128

DS(C) nº 128/4 del 5/9/1996. Comisión de Presidencia
Sesión Celebrada el día 05 de septiembre de 1996, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: María Valentina Calleja González
Pags. 3289-3304

ORDEN DEL DÍA:

Proposición No de Ley, P.N.L. 208-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a reforma de la normativa sobre prestaciones sociales, favoreciendo el acceso a las mismas de madres solteras, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 56, de 14 de mayo de 1996.

Proposición No de Ley, P.N.L. 210-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a reserva de plazas para personas discapacitadas en las convocatorias de empleo, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 56, de 14 de mayo de 1996.

Proposición No de Ley, P.N.L. 211-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a modificación del Decreto 183/1994, de 25 de agosto, garantizando el derecho a la respuesta expresa de la Administración, y regulación de los sistemas alternativos previstos en la Ley 30/1992, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 56, de 14 de mayo de 1996.

SUMARIO:

Se inicia la sesión a las once horas quince minutos.

La Presidenta, Sra. Calleja González, abre la sesión, y comunica a la Comisión las sustituciones que se han producido.

- Primer punto del Orden del Día. PNL 208-I.

La Secretaria, Sra. Fernández Marassa, da lectura al primer punto del Orden del Día.

Intervención de la Procuradora Sra. Núñez Díez (Grupo Socialista), para presentar la Proposición No de Ley.

Por el Grupo Enmendante, interviene la Procuradora Sra. Jiménez García (Grupo Popular).

En turno en contra, interviene la Procuradora Sra. Núñez Díez (Grupo Socialista).

En turno de réplica, interviene la Procuradora Sra. Jiménez García (Grupo Popular).

En turno de dúplica, interviene la Procuradora Sra. Núñez Díez (Grupo Socialista).

En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Pérez Martínez (Grupo de Izquierda Unida).

Intervención de la Procuradora Sra. Núñez Díez (Grupo Socialista).

La Presidenta, Sra. Calleja González, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

- Segundo punto del Orden del Día. PNL 210-I.

La Secretaria, Sra. Fernández Marassa, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

La Presidenta, Sra. Calleja González, comunica a la Comisión que la Proposición No de Ley ha sido retirada.

- Tercer punto del Orden del Día. PNL 211-I.

La Secretaria, Sra. Fernández Marassa, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. Benito Muñoz (Grupo Socialista), para presentar la Proposición No de Ley.

En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Vázquez Requero (Grupo Popular).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Benito Muñoz (Grupo Socialista).

En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Vázquez Requero (Grupo Popular).

En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Pérez Martínez (Grupo de Izquierda Unida).

Intervención del Procurador Sr. Benito Muñoz (Grupo Socialista).

La Presidenta, Sra. Calleja González, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

La Presidenta, Sra. Calleja González, levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las doce horas treinta y cinco minutos.

TEXTO:

(-p.3290-)

(Comienza la sesión a las once horas quince minutos.)

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Buenos días. Si les parece, comenzamos. Yo he tenido una más, no sé si alguno más. Pero, si no, a todos, bienvenidos en esta nueva... en esta nueva etapa. Vamos a ver si cogemos el trabajo con ganas, que creo que las vamos a necesitar, porque estamos todos como muy preparados para... para trabajar en serio.

Se me ha comunicado, por el Grupo Parlamentario Popular, la sustitución de doña Carmen Reina por José Carlos Monsalve. ¿Hay alguna otra sustitución más?


NIETO NOYA

EL SEÑOR NIETO NOYA: Sí, señora Presidente. Y doña Carmen Luis sustituye a don Ernesto Argote. Pues, don Antonio Fernández sustituye a don Mario Amilivia.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): De acuerdo. Muchas gracias. ¿Hay alguno más?


BENITO MUÑOZ

EL SEÑOR BENITO MUÑOZ: Sí. En el Grupo Parlamentario Socialista, la Procuradora Begoña Núñez sustituye a Cipriano González... en el punto uno, perdón ¿eh?, en el punto número uno.

(-p.3291-)

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): De acuerdo. Muy bien. Por la señora Secretaria se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA FERNÁNDEZ MARASSA): Primer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley 208, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a reforma de la normativa sobre prestaciones sociales, favoreciendo el acceso a las mismas de madres solteras, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número cincuenta y seis, de catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis".

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Para la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, la Procuradora doña Begoña Núñez.


NÚÑEZ DÍEZ

LA SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ: Muchas gracias, Presidenta. Señorías. Esta Proposición No de Ley que presentamos hoy aquí tiene como consecuencia que el Procurador del Común recoge, como debe ser su obligación, todas las inquietudes de injusticia de los ciudadanos de esta Comunidad.

Asimismo, el Gobierno de nuestra Comunidad debe ser sensible a estas sugerencias, así como a la problemática social que realmente existe en nuestra Comunidad.

Yo no voy a leer todos los antecedentes de la Proposición No de Ley, porque yo creo que todos... es de todos conocidos. Lo único que el Procurador del Común entra en un colectivo concreto y en unas circunstancias concretas, como es el Ingreso... el IMI, Ingreso Mínimo de Inserción, lo de acceso a la vivienda social y lo de guarderías.

Por lo tanto, ya luego explicaremos todo el tema. Como he dicho, no voy a leer los antecedentes, y pasamos directamente a la Propuesta de Resolución.

"Según lo expuesto por el Procurador del Común y los antecedentes de nuestra PNL, lo que pedimos es instar a la Junta de Castilla y León a reformar las normativas sobre viviendas sociales, horarios de guarderías e Ingreso Mínimo de Inserción, a fin de eliminar las trabas y discriminaciones sufridas por las madres solteras en el acceso a estas prestaciones sociales". Gracias.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Se ha presentado a esta Proposición No de Ley una Enmienda por el Grupo Parlamentario Popular. Tiene la palabra María Isabel, diez minutos.


JIMÉNEZ GARCÍA

LA SEÑORA JIMÉNEZ GARCÍA: Gracias, señora Presidenta. Mi Grupo Parlamentario, y esta Procuradora en su nombre, ha presentado una Enmienda de Sustitución a la Propuesta de Resolución de la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular... Socialista, donde, como efectivamente la señora Procuradora ha indicado, viene basada en un expediente que incoó el Procurador del Común, a la vista de unas quejas efectuadas por una asociación de madres solteras de León.

Como pueden observar, la Enmienda de Sustitución que mi Grupo presenta va encaminada, exclusivamente, en cuanto a modificación y cambio en la normativa del Ingreso Mínimo de Inserción, por entender que es el problema más grave que puede tener este colectivo de mujeres, que son las madres solteras, y donde además, a la vista de todos los antecedentes y del Informe Anual que presentó el Procurador del Común, para nosotros son los aspectos más importantes y más reiterativos de todos el Informe del Procurador del... del Común.

En cuanto a la normativa que pudiera incidir en viviendas sociales, hay que decir que la normativa, desde luego, es clara: no discrimina a la mujer o a la madre por el hecho de ser soltera.

Y en cuanto al horario de guarderías, pues podríamos decir que, efectivamente, en casi todas las ciudades, en todas las provincias hay guarderías con horarios que están sujetos... están coordinados con lo que es el horario ordinario del trabajo mañana y tarde. Aunque hay que reconocer -porque es un hecho- que puedan darse casos de... y no solamente de mujeres -que es lo que hemos estado llevando en este momento-, sino de otros colectivos, pues, que puedan trabajar en fábricas, pero nosotros en éste entendemos que el problema es mayor. Habría que buscar tal vez otras soluciones, porque -y ésta es una opinión de esta Procuradora-... no sé yo si sería la solución, a lo mejor, pues sacar a los niños de casa para llevarlos a la guardería a las cinco o las seis de la mañana. Por eso digo que a lo mejor en este tema, lo que sería horarios de guarderías, hubiera que buscar otras soluciones.

Por eso mi Grupo se ha centrado, en la Enmienda de Sustitución, en un tema para nosotros muy importante, que sí que tiene lagunas o confusiones, al menos, como es la normativa vigente en estos momentos, el Decreto 286 del noventa y uno, sobre el Ingreso Mínimo de Inserción.

Pero mi Grupo también quiere señalar, en primer lugar, que los antecedentes que han fundamentado la Propuesta de Resolución presentada, y que tiene su origen -como ya se ha dicho- en el Informe Anual del Procurador del Común, no se ajustan esos antecedentes, en muchos de los casos, a la regulación normativa establecida, ni tampoco a su aplicación.

Y así ya se lo hace constar -como viene también en el Informe Anual-, se lo hace constar a la propia Dirección General de Acción Social, cuando emite un informe a requerimiento del Procurador del Común.

(-p.3292-)

En el Informe del Procurador del Común, y que recoge también el Grupo Socialista en su Proposición No de Ley, se dice que deniegan automáticamente solicitudes del IMI -del Ingreso Mínimo de Inserción- a madres solteras que viven con los padres y a madres solteras que están acogidas en pisos tutelares, o incluso en casas de acogida.

Le puedo decir, Señoría, que esta Procuradora, por los contactos que ha tenido con los... con los diversos Servicios Territoriales, incluso apoyándose en ese informe de la entonces Dirección General de Acción Social, eso no es así.

En relación con madres acogidas, sí que le digo que se está teniendo acceso al Ingreso Mínimo de Inserción. Porque además hay una cosa que es evidente y recoge el Reglamento del Decreto 286: el hecho de vivir en un centro de estas características no excluye por sí mismo a que estas mujeres puedan acceder a esa... a esa prestación, puesto que el Decreto habla de Instituciones... en el Artículo 4.1.d habla de Centros Tutelados, que tutelen a las mujeres. Y, sin embargo, estamos hablando de pisos tutelares o de casas de acogida para mujeres, que son centros de estancias breves, que están subvencionados por la Administración, pero que no están tutelados por la misma. Y, de hecho -y esta Procuradora también lo ha podido comprobar-, hay casas de acogida donde se están... hay mujeres que están percibiendo el Ingreso Mínimo de Inserción.

Y en cuanto a la denegación, también, que se dice "automáticamente", por no constituir unidad familiar, al vivir la madre soltera y su hijo o hija con los padres o con los abuelos, decir que aunque el Artículo 3.1.a) del Decreto recoge como requisito -de todos los que tiene-, para ser beneficiario del IMI el ser miembro de una unidad familiar constituida con seis meses de antelación -sobre eso de los seis meses hablaremos ahora, más adelante-, en el caso de madres solteras, al tener un hijo a cargo, se está concediendo una excepción y se están concibiendo salarios mínimos de inserción. Y... o sea, por el hecho concreto de ser madre soltera.

Puede suceder que, a lo mejor, al pedir una solicitud -que eso sí que se puede dar-, no se deniegue por el hecho de ser madre soltera, unidad familiar dentro de la casa o del piso donde vive con los padres o los abuelos, sino que se le pueda denegar por otras causas. Y aquí sí que puede entrar -y es uno de los motivos- lo que... lo que son las... los medios económicos.

Y le digo que no se deniega automáticamente por eso, porque si bien el 3.1.a) habla de la unidad familiar, sin embargo, en el 3.2, en el apartado e), se dice muy claramente que "se consideran unidades familiares independientes aquellas familias que estando unidas por vínculos de consanguinidad o afinidad, y que viven en el mismo piso o inmueble, teniendo derecho a solicitar la prestación de Ingreso Mínimo de Inserción por separado". Siempre... pero una de las condiciones para ello... O sea, otros requisitos, otras condiciones, como pueden ser los ingresos económicos de esa familia. Pero esta consideración se ha de poner en relación con el tema de medios... de medios económicos. Y de hecho, ya le digo, Señoría, que se están concediendo prestaciones de IMI en estas circunstancias.

Aunque hay otra cosa que también hemos observado, y es que la aplicación de la normativa no es igual en todas las provincias. Y eso es lo que a nosotros nos lleva a presentar esa Enmienda de Sustitución.

Parece ser que la interpretación del concepto "unidad familiar" difiere de unas provincias a otras. Y parece ser que, a lo mejor, en la provincia, que fue León donde se dio la queja de esta asociación, pues lo mismo la interpretación de ese Servicio Territorial o de la persona que resolvía estos expedientes, pues tenga a lo mejor una interpretación más restrictiva de lo que puede ser la Ley. Teniendo en cuenta que, además ante una duda, pues yo creo... o es criterio de esta Procuradora que se pudiera hacer una interpretación más positiva, a favor del beneficiario.

Y en todo caso, ante la confusión que se produce, porque puede haber una interpretación en unas provincias, otra en otra, pues es claro -y mi Grupo así lo entiende- que, desde luego, la madre soltera constituye una unidad familiar independiente, viva o no viva en el domicilio de origen, con sus padres o con los abuelos en el mismo domicilio. Porque además, si no, pues habría una paradoja entre lo que es considerar "mujer separada con cargas familiares" y "madre soltera". Porque estamos considerando a mujer separada con cargas familiares unidad familiar, y no se va a considerar a una hija soltera, con su hijo o con su hija. Y a todas luces, y como decía el Procurador del Común -nosotros así también lo entendemos-, sería una situación, bueno, pues discriminatoria y por supuesto injusta.

Y por eso hay que introducir esas modificaciones que nosotros pedimos en la Propuesta de Sustitución, pues, que eviten criterios diferentes en las actuaciones de los que gestionan estas prestaciones. Y en definitiva, pues, instar a la Junta para que se aúnen criterios y se hagan interpretaciones homogéneas en todas las provincias. En definitiva, que se interprete de la misma manera el Decreto y el Reglamento.

Esto sería en cuanto a establecer con mayor claridad que la madre soltera... y reitero que forma una unidad familiar independiente.

(-p.3293-)

En relación con los seis meses de antigüedad de constituir de la... de constitución de la unidad familiar, es evidente que, bueno, pues que tiene que desaparecer totalmente, porque... de los requisitos que se piden. Porque, desde luego, no se puede decir -y así también los recoge el Procurador del Común- que para solicitar una prestación una madre soltera, tenga que esperar a que su hijo tenga seis meses, porque antes no se le puede conceder.

Por otra manera... por otra parte, hay que reconocer que, desde luego, ya el hecho de... el día que nace el niño o la niña, pues, en sí mismo, ese día se constituye la unidad familiar, y desde ese momento, pues, habría que tener... esa madre tendría que tener todos los derechos que la normativa le pueda conceder.

Otro apartado que incluimos en la Enmienda de Sustitución es el que se considere el número de miembros de la unidad familiar para establecer las cuantías de la prestación. Se pueda conceder una cantidad determinada por hijo, porque... pues no parece lógico que se conceda una cantidad fija a una persona -hombre o mujer- que tenga solamente un hijo o una hija, la misma cantidad que a otro que pueda tener más de uno más de uno.

Y terminamos en nuestra Enmienda de Sustitución, pues, instando a la Junta para que se establezcan unas fórmulas de seguimiento, que se evalúen los planes individuales de inserción. Porque estamos de acuerdo con la idea de... y además así lo recoge... es la filosofía del Decreto y del Reglamento, que esto tiene que ser una prestación lo más temporal posible. Y... y que se produzca, pues, a través de esas ayudas, que tienen que ir más allá de lo meramente económico, que se pueda producir la reinserción de... no solamente del colectivo de madres solteras o de mujeres, sino de todas aquellas personas, hombres o mujeres, que estén percibiendo el Ingreso Mínimo de Inserción.

Con estos planteamientos que he expuesto, en nombre de mi Grupo, y que son los que recogen la Enmienda de Sustitución que presentamos, pues... recoge muchas de las sugerencias que -como decía al principio- para nosotros son las más importantes que se producen en el expediente ese de queja presentado por el Procurador del Común, y en el cual, también -y termino como empecé-, ya la Dirección General de Acción Social le decía al Procurador del Común que se estaba haciendo una evaluación para modificar la normativa del IMI, y que se recogerían las sugerencias que aportaba el Procurador del Común. Y nada más, Señoría.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. Para consumir el turno en contra de la Enmienda, tiene la palabra la Procuradora doña Begoña Núñez, por el Grupo Socialista.


NÚÑEZ DÍEZ

LA SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ: La Presidenta, ya ha dado por hecho que... que no vamos a aceptar la Enmienda.

Bueno, vamos a ver. A nosotros nos parecen bien los puntos que recoge la Enmienda, pero no la vamos a aceptar porque pone "de sustitución". Pensamos que nuestra Propuesta de Resolución va más allá de estos puntos.

Si nos centramos en el Ingreso Mínimo de Inserción, tiene más fallos de los que aquí... de los que aquí se apuntan en esta Enmienda. Y vamos a ver lo que pasa en realidad.

Como muy bien ha dicho Su Señoría, sí que está pasando en unas provincias, en temas distintos a otras... resoluciones distintas en unas provincias a otras. Y eso es porque el Decreto no está claro. Vamos a ver lo que sucede en realidad, de lo que nuestro Grupo ha hablado con trabajadores que están llevando estos temas -trabajadores sociales- y también con afectados.

¿Qué pasa cuando viven con familiares? (En el... en el punto 3.a). Lo que está sucediendo en la mayoría de los casos es que si los padres tienen derecho al IMI, la madre... la madre soltera, que sí que se la considera como unidad... como unidad familiar independiente, sí es verdad que se la considera. Pero, ¿qué pasa? Cuando los padres tienen derecho al IMI, sí que la madre soltera y con su hijo, la unidad familiar independiente, tiene derecho. Si los padres o los familiares que viven con ella no tienen derecho al IMI, la madre soltera no tiene derecho al IMI, porque se considera que los padres tienen la obligación del derecho de alimentos. Entonces... por eso se le deniega.

Nosotros, ¿qué planteamos ante este tema? ¿Qué se entiende por suficiencia de recursos? No se puede hablar de generalidades, tendríamos que marcar tramos.

En cuanto a la prestación de alimentos, no simplemente es darle de comer, sino eso conlleva muchísimo más. ¿Qué pedimos nosotros? Que debe de haber un informe técnico preceptivo evidenciando la concreción real de la prestación de los alimentos. Y si no, automáticamente concederle la prestación del Ingreso Mínimo de Inserción.

Lo suyo -como ya se plantea también en la Enmienda- sería que no se... que a la madre soltera se la considere como unidad familiar independiente, sin tener en cuenta, como está sucediendo actualmente, que si los padres no tienen derecho al IMI, no se le concede, porque tienen derecho de darle la obligación de alimentos. Eso es lo que nosotros pensamos que no debe de ser.

¿Qué pasa con otros puntos que no están aquí, y que también hay fallos en este Decreto? Este Decreto margina -cosa que no debe ser así, y nosotros lo consideramos una barbaridad- a las capas más bajas de la sociedad.

(-p.3294-)

Si una persona -y ya no nos vamos a centrar en madre soltera o no madre soltera-, si una persona que convive con un familiar, que pide el derecho... que pide la prestación del Ingreso Mínimo de Inserción, y ese abuelo, o esa abuela, o ese familiar, cobra una prestación de las más bajas, una Pensión No Contributiva -un FAS, una LISMI-, es... ya no se le concede, porque ese otro miembro de la unidad familiar -y eso lo dice en el punto 4.a)-, ese otro miembro de la unidad familiar está cobrando ya otra prestación. Esto a nosotros nos parece una barbaridad, porque si se está cobrando esta prestación es, precisamente, porque son las capas más bajas, las que menos recursos tienen, las que están cobrando esa prestación. Nos parece que esto también se debía de cambiar. No tiene nada que ver que una persona cobre una pensión no contributiva, para que la otra que solicita, que solicita la prestación del Ingreso Mínimo de Inserción, ya no tenga derecho automáticamente.

Es también discriminatorio totalmente diferenciar el número de miembros. No aquí, como dice en la Enmienda, que se debe de dar por cantidad a hijo; eso nos parece bien. Pero ahora, ¿qué está pasando? Nos da igual en una familia que tenga ocho miembros, que tenga cuatro, porque tienen que cobrar, en el conjunto, no tienen que pasar de 30.000 pesetas. No es igual una familia que tenga dos hijos, a una familia que tenga ocho hijos. También se está discriminando a las capas más bajas.

Nosotros lo que decimos es que se debe de calcular renta per cápita, aunque después se le conceda -como dice la Enmienda, y no vamos a entrar-, se le conceda según el número de hijos que tenga, que también nos parece bien.

O sea, que todo esto lo vemos que son fallos. Igual que la revalorización del IMI, que desde el año noventa que se creó sigue en las 30.000 pesetas, sin revalorizar nada.

La traba de los seis meses -como dicen en su Enmienda-, nos parece bien. No puede ser que una unidad familiar tenga que estar seis meses... ¿Qué hace la madre soltera, que precisamente puede ser la que más lo necesite, porque no tiene otros recursos? ¿Qué hace con el hijo? ¿Cómo le alimenta hasta los seis meses?

Luego, eso es otra cosa que se debe de anular. La unidad familiar se debe de componer desde el nacimiento del hijo, y no esperar seis meses.

Y aquí añadimos nosotros, que no lo dice la Enmienda presentada por el Partido Popular, es... otro absurdo que vemos es el de los dos años para tener derecho a la prestación: estar dos años independizado. Esto ¿qué pasa? Pues también machaca a las capas marginales. Si una persona, que tiene unas convivencias marginales, lo que está deseando es irse cuanto antes y rehacer su vida fuera de esa unidad familiar. ¿Qué hace... qué hace durante estos dos años que está independizado? Nosotros también pensamos que debe ser otra cosa que se debe de... de retirar de la Ley... y de modificar, de... vamos, de modificar del Decreto.

Con los pisos tutelados, esto sí que sabemos que en algunos casos -aunque dice que no- no se está dando la prestación, porque ya le están prestando alimentos y está allí. Nosotros lo que pensamos es que se le tiene que dar, con la condición de que... bueno, pues que se vaya independizando. Porque, si no, lo que hacemos con este tema es no dar opción a que la gente viva por sí misma, trate de reinsertarse en la sociedad y tenga una independencia.

Todos estos temas los... el Procurador del Común... usted, yo creo que está negando muchas cosas del informe. Y cuando nos dice al final que la Dirección General remite una comunicación en la que se indica que se ha decidido aceptar las sugerencias que les formulamos, en ocasión del expediente de queja. O sea, serán todas las sugerencias, no unas cuantas.

Yo, para terminar, en cuanto a esto, le diría que el Procurador del Común también habla en su informe de que en otras Comunidades Autónomas se han hecho normativas reguladoras para evitar estas exclusiones sociales que tiene.

Aquí, en Castilla y León, el IMI fue creado en el año noventa. Hasta el Decreto último, el 286/91, se han hecho tres variaciones del Decreto -sí es verdad que mejorando unos a otros-, pero en ninguno se ha recogido la verdadera problemática social que tenemos aquí. Yo creo que, en tres años y con tres Decretos, sí que se podía haber visto qué necesidades, y sacar un Decreto que realmente cubra la problemática social de nuestra Comunidad.

Por eso lo que aquí pedimos es que se revise todo, no sólo en estos casos que propone la Enmienda, que si fuera de Adición, o de algo -aunque la nuestra es mucho más genérica-, se la aceptaríamos. Como es de Sustitución, no se la vamos a aceptar, porque pensamos que sí que tiene que sacarse un Decreto que recoja todo, y entonces ver en la normativa todos los casos que se están discriminando, no sólo en cuanto al Decreto del IMI, no sólo en estos temas.

Y yo también preguntaría, con lo que ha dicho, qué medidas positivas tiene previsto poner en marcha la Junta de Castilla y León cara a favorecer la participación de trabajos productivos para ese tipo de colectivos. Nos estamos centrando en el colectivo este, pero hay muchísimas más personas que están marginadas.

Nosotros también vamos más allá en cuanto a las viviendas sociales en nuestra propuesta, que no decimos casos concretos, sino que se revise la normativa, que se revise la normativa para eliminar estas cuestiones, pues de injusticia clara, pienso yo.

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En el acceso a las viviendas de promoción pública, se considera a veces... sí que se considera a veces que es unidad familiar independiente, otras veces no se considera. Entonces ¿qué pasa? Ahí hay que arreglarlo, porque es una paradoja: si se considera unidad familiar independiente, hay muchas veces que no llegan a los recursos; si se considera con toda la familia, sí que llegan a los recursos y entonces sí que tienen acceso a la vivienda de protección social. Pero ¿qué pasa? ¿Se va toda la familia? ¿Se va la madre soltera con el hijo? Entonces, yo creo que ahí sí que existe una paradoja que sí que se debe de modificar en cuanto al reglamento, al Decreto de protección de viviendas.

Y en cuanto a guarderías, dice que sí que están coordinadas las que están en las provincias. Yo creo que muchas no, yo creo que las guarderías públicas deberían tener un horario flexible para atajar estos casos; no de las cinco de la mañana, pero muchísimas personas, yo creo que la mayoría no entran a trabajar a las nueve y media de la mañana, ni tienen unos horarios fijos. Yo creo que si son guarderías, y guarderías públicas, debiendo de atajar una problemática social que existe, deben de tener un horario flexible para que la madre trabajadora... y yo creo que es para lo que están, para lo que se deben de crear estas guarderías es para favorecer el acceso, y sobre todo a las madres trabajadoras, y más que nada, claro, a las madres solteras, porque, a ver: ¿con quién dejan el hijo desde las nueve y media? Muy pocas personas entran a trabajar a las nueve de la mañana, ni todas pues tienen un horario fijo ni son funcionarias.

Yo creo que sí que se debe de regular el horario de guarderías para poner la problemática social. ¿Que hay que hacer turnos de trabajo, que hay que hacer cualquier cosa? Entonces, se estudiaría. Pero nosotros pensamos que se debe de regular el horario de las guarderías.

Por eso le digo que no vamos a aceptar esta enmienda, porque pensamos que la nuestra no dice nada concreto. Aquí se refiere a cuatro puntos. Nosotros vamos más allá, sin decir puntos concretos. Yo les he dado unos ejemplos de artículos que hemos visto que sí que son discriminatorios en cuanto al IMI, pero lo que pedimos es que se regulen todos estos temas, y ya veremos en la regulación qué realmente es lo que ha... porque a lo mejor yo he dicho estos cuatro puntos, o estos tres, y hay muchos más que se deben de regular. Por eso decimos que se revisen y se haga realmente un decreto en cuanto al IMI que cubra realmente las necesidades sociales de nuestra Comunidad, y no dependiendo -porque no está muy claro- en qué provincia se solicita y en qué otra provincia no se solicita. Nada más, gracias.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. Turno de dúplica, tiene la palabra la Procuradora doña Isabel Jiménez.


JIMÉNEZ GARCÍA

LA SEÑORA JIMÉNEZ GARCÍA: Gracias, señora Presidenta. Decirle a Su Señoría en esta última intervención, que estamos mezclando un poco las cosas. La Proposición No de Ley habla de un tema muy claro, que es la discriminación de madres solteras; no nos podemos meter con otros beneficiarios que, por supuesto, sufren de esa integración social dentro de los perceptores del IMI. Y decirle -y que es lo más importante de esta Proposición y de la Propuesta de Resolución suya, y de la Enmienda de sustitución nuestra- que la Ley es confusa, y por eso estamos en modificarle, para que aclare los puntos más importantes que se pueden producir en la denegación de las prestaciones, que es el concepto de unidad familiar. Porque, como muy bien ha dicho Su Señoría, las asistentes sociales o los asistentes sociales que emiten los informes, en una provincia pueden tener unos criterios y en otra provincia puede tener otros. Por eso todo depende también mucho de los informes que vengan de los CEAS.

Una cosa que me interesa, porque puede producir la confusión, ha sido su exposición sobre los padres que prestan, están obligados a prestar alimento a los hijos que están en la unidad familiar, en este caso las madres solteras. El artículo 4.1.c, que no lo toqué yo en mi primera intervención, cuando se refiere a personas o unidades familiares que no pueden ser beneficiarios de la prestación, recoge aquellos que tengan parientes obligados a prestarles alimentos, efectivamente, pero dice que dichos familiares puedan atender las necesidades básicas sin desatender las suyas propias o de los familiares a su cargo. Y efectivamente que la normativa ya entiende que si el familiar que está obligado a prestar alimento, en este caso el padre, prestar alimento a la hija, a la madre soltera, si no puede cubrir sus propias necesidades, no se lo va a cubrir lo de la hija. Por lo tanto, la hija tendría derecho al IMI. O sea, no se está denegando por el hecho de que existan familiares con obligación de prestarle alimento; sí que se está concediendo.

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Pero, mire Señoría, lo de que el Ingreso Mínimo es corto, efectivamente; que hay que aumentar el tope máximo, puede. Pero se puede no solamente... podemos llegar a un problema, y es que, por cubrir estas necesidades, podemos estar favoreciendo discriminación con otros colectivos. Se está produciendo, y en esto sí que esta Procuradora... como funcionaria de este tema -veinticinco años en la Administración-, se nos está produciendo un hecho, que es que trabajadores que han estado cotizando a la Seguridad Social, como pueden ser sobre todo en el mundo rural, hombres y mujeres trabajadores, y trabajadores autónomos del régimen especial de autónomos, estando cotizando a la Seguridad Social durante un montón de años, como mínimo los quince que exige ahora la Ley, treinta, cuarenta o cincuenta años, estén cobrando un poquito más, a la hora de jubilarse, que una persona que nunca ha cotizado a la Seguridad Social y esté percibiendo prestación del IMI. sí que se pueden dar casos discriminatorios. Entonces, las prestaciones del IMI, aunque se puedan favorecer... y es claro, porque además en el informe, en el informe que emite la Dirección General cuando le dice al Procurador del Pueblo que acepta sus sugerencias, le está diciendo: "dicha modificación implicaría contemplar las siguientes modificaciones: establecer la cuantía máxima con el número de miembros de la unidad familiar perceptora". O sea, que la modificación que pueda hacer ya la Dirección General, que sí que se comprometió a modificar la normativa, se va a hacer.

En cuanto a los pisos tutelados, pues le vuelvo a decir lo mismo, Señoría. O sea, desde luego, yo no entiendo -ni nadie de los que podamos estar en esta Cámara lo puede entender- que a una madre soltera acogida en un centro de León se le esté denegando y a una madre acogida en un centro de Salamanca se le esté concediendo. Por eso estamos pidiendo aclaración total de la normativa. Eso como punto primero. Pero no se puede decir que se deniegue por el hecho de estar en un piso tutelar, porque, como bien recoge el artículo 4 -y reitero-, no se habla de estos centros, no se refiere... cuando habla de los que estén con Administraciones... en Administraciones públicas, en centros de la Administración tutelados no estamos hablando de los pisos tutelares ni de las casas de acogida.

Y la última pregunta que hace usted, que es qué medidas se pueden estar..., yo creo que eso habría que presentar... preguntárselo en alguna comparecencia que pudiera hacer la persona responsable de la Junta. Pero entre las medidas que la Dirección General de Acción Social, entonces, remite al Procurador del Común, se habla de establecer la cuantía máxima en relación con los miembros de la unidad familiar; el requisito de antigüedad en el caso de unidades familiares monoparentales; establecer un proyecto de inserción, que es lo que yo le decía que vaya más allá de lo meramente económico, que pueden ser con actividades formativas, para obtener un nivel de educación básico que le pueda facilitar a esa persona perceptora del IMI a incorporarse al mundo laboral; ocupaciones en tareas, en cursos de formación o en tareas que puedan ser útiles para la sociedad, para que ellos puedan también conseguir una cualificación profesional. Y... entre otras medidas, vamos, que también le dice la Dirección General de Acción Social.

Y esto es sobre lo que nosotros hemos pedido... Por supuesto que ustedes en su Proposición No de Ley, pues, van más allá, aunque concretan menos de lo que nosotros pudiéramos concretar en nuestra Enmienda de Sustitución.

Y nada más, Señoría. Simplemente, pues, eso, nosotros aceptábamos... o sea, sustitución, no lo sé, pero que no entrábamos en lo de viviendas sociales y en lo del horario de guarderías; sí que incidíamos... porque vuelvo a decirle que es lo más reiterativo y lo que más llama la atención de todo el Informe del Procurador del Común derivado de la queja de la asociación de León.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. ¿Desea consumir el turno de dúplica? Doña Begoña Núñez tiene la palabra.


NÚÑEZ DÍEZ

LA SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ: Gracias. Bueno, vamos a ver si le contesto un poquito a todo lo que ha dicho.

Dice que aquí hablamos de madres solteras y no de otros colectivos. Yo creo que lo que afecta a madres solteras afecta a otros colectivos, y lo que afecta a los otros colectivos afecta a madres solteras. Luego no vamos a decir esto. Dice que esto que proponen en la Enmienda, estos puntos, es lo más importante que marca en el Informe del Procurador del Común. Yo creo que dice más, pero bueno.

Yo a lo que voy es: si vamos a reformar la normativa, no nos vamos a atener, si vamos a reformar la normativa del IMI, a estos cuatro puntos que dicen en la enmienda; si no, si la vamos a reformar, vamos a reformarla de una vez, vamos a sacar ya un decreto definitivo que recoja todas las injusticias sociales que se pueden dar en cuanto a la concesión. No nos vamos a atener a estos cuatro puntos, que es lo que nosotros le indicábamos. Ya que lo vamos a hacer, vamos a hacerlo de una vez por todas y que quede un decreto, pues, más o menos definitivo.

Lo que dice de que hay muchas discriminaciones en cuanto a las pensiones mínimas, una cosa es poder y otra cosa es querer. Los autónomos que están cotizando toda su vida y le queda la pensión mínima, bien puede haber cotizado más para que le quede más pensión. No tiene nada que ver que una persona que no... tampoco cobran, cobran un poco más, cobran más que lo que cobra una Pensión No Contributiva. O sea, una persona que no ha podido cotizar en toda su vida, que no tiene unos recursos económicos para vivir, no que no haya cotizado, porque en la Pensión No Contributiva se tienen que dar otra serie de circunstancias, ¿qué tiene que ver eso con que me diga que unos autónomos que han cotizado luego cobran un poco más, que hay discriminaciones? Yo creo que no tiene nada que ver una cosa con otra.

Y lo que vamos... a los informes de los CEAS, yo creo, esto es una aclaración pero yo creo que tanto usted como yo estamos echando la culpa al informe que haga la trabajadora social. Lo que es, es que como el decreto no está nada claro, pues da pie a que unas personas hagan los informes y a otras otra cosa. Yo, vamos, eso era una aclaración creo que por parte, por parte de las dos. Por eso...

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En cuanto a la obligación de los alimentos que usted dice, se tenía que regular un poco más. ¿Qué es la obligación de dar alimentos, cuando dice que tienen derecho? Vamos a regularlo como hemos dicho, vamos a hacer un informe técnico de si realmente se les pueden dar alimentos; no sólo el comer -como decíamos antes- o lo básico, sino vamos a regularlo y vamos a ver. Eso lo dicen en su enmienda. Yo creo que una madre soltera tiene de por sí ya, sin ver lo que vivan con los padres, tienen que tener derecho a un Ingreso Mínimo de Inserción. ¿Para qué? Para que no siempre tengan que vivir con sus padres, sino para que se puedan independizar y formar su propia familia. Por eso le comento estas cosas, y no vamos a entrar en más detalles. Vamos a seguir sin aceptar la enmienda.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): De acuerdo. Gracias, Señoría. En el turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra doña Elena Pérez, la Procuradora doña Elena Pérez.


PÉREZ MARTÍNEZ

LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ: Sí, muchas gracias, señora Presidenta. Mi Grupo Parlamentario, decir previamente que antes de conocer el Informe del señor Procurador del Común, ya presentó una Proposición No de Ley a esta Cámara, que debido -seguramente- al retraso con lo que se debaten algunos temas, pues todavía no ha podido ser vista, registrada el dos de mayo.

Entonces, en ese sentido, mi Grupo Parlamentario analizaba y analiza... seguramente será mejorable, analizaba la necesidad de la reforma del IMI o llamado Salario Social, como lo llamamos cotidianamente. Entonces, en ese sentido, mi Grupo Parlamentario, cuando venga esa Proposición No de Ley al debate en este Parlamento, presentará todas las propuestas que crea oportuno que deben modificar esa normativa sobre el IMI. En este momento... Porque recogíamos la problemática que tiene para el acceso a este salario social el colectivo que aquí se ha traído en este momento, de madres solteras, creemos que es un aspecto parcial de la presentación... de la regulación de ese IMI. Pero sí que nos parece importante que siendo un colectivo muy desfavorecido y que está teniendo bastantes trabas, nos parece importante que se haya traído, aunque sea de forma separada, esta propuesta de cambio de regulación para el acceso de madres solteras, no sólo de los aspectos normativos del IMI, sino sobre el tema del acceso a la vivienda social o acceso... cambio de horarios para favorecer la integración laboral de las mujeres, en este caso de las madres solteras, al mundo laboral.

Entonces, en ese sentido, mi Grupo Parlamentario va a apoyar esa Proposición No de Ley. El planteamiento de la Enmienda de Sustitución que ha planteado el Grupo Popular nos parece que es global, es a todo el Ingreso Mínimo de Inserción, no sólo a esta Proposición No de Ley que se trae para un colectivo específico. Nosotros lo dejamos para la discusión de la Proposición No de Ley que Izquierda Unida presentó ya hace bastantes meses y que todavía no ha tenido oportunidad de poder defender o debatir en esta Cámara. Muchas gracias.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo de la Resolución que se propone, tiene la palabra doña Begoña Núñez, por el Grupo Socialista.


NÚÑEZ DÍEZ

LA SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ: Gracias. Nosotros -como decíamos antes- vamos a mantener nuestra Proposición No de Ley en los términos en que viene al principio, y no vamos a aceptar -como hemos dicho- la Enmienda, porque pensamos que recorta la Proposición No de Ley nuestra. Luego la vamos a mantener en los mismos términos.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. Concluido el debate, procedemos a someter a votación la Proposición No de Ley en los términos que acabar de fijar el Partido Socialista. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? No hay.

Por tanto, el resultado de la votación es: votos emitidos, dieciséis. Votos a favor, seis. En contra, diez. Queda, por tanto, rechazada la Proposición No de Ley.

Vamos a proceder a dar lectura al segundo punto del Orden del Día, simplemente del enunciado, por parte de...

LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA FERNÁNDEZ MARASSA): Segundo punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley 210 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a reserva de plazas para personas discapacitadas en las convocatorias de empleo, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número cincuenta y seis, de catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis".

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Como saben Sus Señorías, ésta ha sido retirada. Por lo cual, procedemos al tercer punto del Orden del Día. Por la Secretaria... da nuevamente lectura al tercer punto del Orden del Día.

LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA FERNÁNDEZ MARASSA): Tercer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley 211 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a modificación del Decreto 183/1994, de veinticinco de agosto, garantizando el derecho a la respuesta expresa de la Administración, y regulación de los sistemas alternativos previstos en la Ley 30/1992, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número cincuenta y seis, de catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis".

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Para la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, don Fernando Benito. Tiene la palabra.


BENITO MUÑOZ

EL SEÑOR BENITO MUÑOZ: Gracias. Bueno, la Proposición que presentamos con la numeración 211 nace de las recomendaciones del Procurador del Común en el Informe Anual de treinta de abril, y se dirige fundamentalmente en dos partes diferenciadas...

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EL SEÑOR .....: (Intervención sin micrófono).


BENITO MUÑOZ

EL SEÑOR BENITO MUÑOZ: Sí, más alto, y también que hablen menos. Así... nada. Se oye mal.

...En dos partes diferenciadas: en primer lugar, la modificación del Decreto 183/94 y, en segundo lugar, la regulación del sistema alternativo al recurso ordinario.

La verdad que, dicho así, parecería un debate de textos legales muy lejano de lo que a los ciudadanos les interesa. Yo creo que hay que llamar la atención, en primer lugar, que son dos cuestiones que afectan a numerosos colectivos -yo diría a la práctica generalidad de los ciudadanos de la Comunidad-; por decir un ejemplo, a toda persona que tenga un hijo y le lleve a una guardería, a todo funcionario que pida un permiso en su puesto de trabajo, a un cazador que pida su licencia para ser cazador, o cualquier persona que pida una subvención a la Administración Pública. Con decir esto, yo, por hacer menos árido este debate sobre estas proposiciones no de ley, quiero llamar la atención, fundamentalmente a los medios de comunicación y a todos los señores Procuradores, sobre que lo que vamos a discutir ahora tiene que ver con la práctica habitual, cotidiana de todos los ciudadanos de esta Comunidad en sus aspectos inmediatos, aunque sea una discusión de tinte jurídico o, a veces, enfarragada por... enfollonada -por decirlo de una manera clara- con los textos legales y con los articulados de Decretos y de Reales Decreto.

Quiero llamar la atención en el sentido de que lo a que nosotros nos lleva, no es otra intención que llevar a la práctica lo que el Artículo 12 de la Ley 2 dice, que al Procurador del Común se le encomienda velar porque la Administración resuelva en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados. Yo creo que es algo tan sustancial a la vida cotidiana de los ciudadanos que convendría hacer un llamamiento especial para que esta discusión, que puede ser más o menos técnica o jurídica, la lleváramos a una traslación a los ciudadanos en algo que les es cercano directamente.

Respecto a la primera parte de la Proposición No de Ley, la modificación del Decreto 183, el Procurador del Común resalta en el Informe la inseguridad jurídica que padecen los ciudadanos, en su condición de interesados en los procedimientos administrativos, cuando no hay resolución expresa de la Administración. Evidentemente -como Sus Señorías conocen-, el procedimiento administrativo, además de la garantía a los derechos de los ciudadanos, tiene otra doble finalidad, que es la garantía de orden, justicia y acierto en las decisiones. Yo creo que es algo sustancial ambos aspectos respecto al procedimiento.

Por decirlo de una manera clara: bajo la vigencia de la Ley de Procedimiento Administrativo del año cincuenta y ocho, digamos que el silencio administrativo tenía... era una ficción que la Ley creaba, con objeto de poder obtener resolución expresa a los momentos en que la Administración no contestaba. Como todos ustedes saben, si no hay una resolución, a la cual tienes derecho a recurrir en un tribunal, no podrías hacer... ejercitar ese derecho. Por decirlo con palabras -digamos- cotidianas y no entrar en terminología más complicada. Bajo la vigencia de la Ley de Régimen Jurídico nueva del año noventa y dos, la Ley 30/92, se entra en otro contexto diferente, que es bajo la técnica del acto presunto; dicho en palabras corrientes, para que la gente lo entienda: el silencio negativo se convertiría en silencio positivo en la mayoría... en una filosofía general -para que nos entiendan los ciudadanos-; cuando la Administración no contesta pasaba de ser denegatorio a ser estimativo, de una manera... o por lo menos a establecer un... una generalidad de responsabilizar a la Administración en la obligación que tiene de responder en los actos, en los procedimientos.

El problema se nos crea -y se nos ha creado en todo el Estado- cuando, por una Disposición Adicional Tercera, se permite reglamentariamente que las Comunidades Autónomas o, en general, los órganos legislativos puedan desarrollar los procedimientos estimativos y desestimativos de estas resoluciones.

¿Qué es lo que ocurre... qué es lo ha hecho la Comunidad de Castilla y León? Pues la Comunidad de Castilla y León -por decirlo de una manera clara-, acogiéndose a esta Disposición Adicional Tercera, lanzó este Decreto 183, que lo que hace es un catálogo de procedimientos singulares, definiendo los casos que son estimativos y los casos que son desestimativos. Por decirlo claro: regula una cantidad de procedimientos de los ciudadanos con la Administración, en virtud de la no resolución expresa pasado el tiempo que da esos plazos, cuáles se estiman como favorables para el ciudadano y cuáles son no favorables.

Y claro, aun con las buenas intenciones que pueda tener la Exposición de Motivos del Decreto, lo que ocurre es que tiene dos deficiencias claras, por establecerlo claramente. Cuantitativamente, hace de doscientos cincuenta procedimientos singulares, ciento cincuenta y seis son desestimativos. Ya eso da una idea de por dónde va la filosofía del Decreto. Hemos pasado de una filosofía del silencio administrativo desestimativo de la Ley de Procedimiento del año cincuenta y ocho, a una vertiente positiva del derecho... del silencio administrativo, y lo que hace el Decreto de la Junta es que, cuantitativamente, de doscientos cinco procedimientos, ciento cincuenta y seis los considera desestimativos. Hemos vuelto al pasado, y además muy contrario a lo que normalmente se puede decir o se ha dicho en los debates públicos, de que la Administración va a responder y que, además, va a ofrecer una respuesta a todos los actos de la Administración a los ciudadanos.

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Pero es que cualitativa es más grave, cualitativamente es mucho más grave. Porque de los doscientos cincuenta, de esos ciento cincuenta y seis desestimativos, pues son competencias absolutamente importantísimas a los ciudadanos. Los que son favorables a los ciudadanos, pues yo diría que son... y lo califica el Procurador del Común, que dice que son aspectos absolutamente colaterales, por ejemplo el permiso de un funcionario cuando no se le contesta y pide que se quiere ir un día de permiso; cosas importantes, realmente importantes. En cambio, los contenidos desestimativos, pues por decirle... yo les dividiría en tres escalones diferentes, en tres vertientes diferentes: primero, falta homogeneidad entre Consejerías; el permiso de caza es negativo y el registro de viñedos es positivo. Yo no entiendo a qué obedece; seguramente a que se les ha dado la facultad a cada Consejerías de decir lo que quiera y no hay una... no hay un criterio de homogeneizar el Decreto. No tiene ningún sentido que un registro en una Consejería sea diferente al registro en otra Consejería. Si eso es facilitar la información a los ciudadanos, pues, en fin, yo no lo creo.

En segundo lugar, son de claro perjuicio en el tiempo. Por ejemplo, voy a poner otro ejemplo, la petición a una guardería, una solicitud a una guardería, ya que se ha hablado antes de las guarderías, da un plazo de tres meses de resolución por parte de la Administración, y en caso de que no resuelva es negativo. Ya me dirán ustedes -cualquiera que sea padre de familia- si ahora en septiembre, que andamos todos intentando colocar a nuestros hijos, si después de tres meses el silencio es negativo... además no hay ninguna razón para que en casos de este tipo -que no tienen... no representan ninguna dificultad- se regulen como desestimativos, salvo la idea expresa de que el Decreto este se... vaya en la vertiente de denegar derechos a los ciudadanos.

Y en tercer lugar, yo diría que además no es aclaratorio, porque en muchísimos procedimientos lo que al final dice es que refiere al contenido de cada norma. Es decir, en vez de poner a los tres meses será desestimativo, a los tres meses será estimativo, dice: no, se dirá en cualquiera de las normas que ...... por ejemplo en las subvenciones, en las ayudas y en los auxilios; cosa importantísima, porque entonces hay que ir a cada una de las líneas de auxilio a conocer el procedimiento. Esto va en contra del criterio que decía tanto la Ley 30/92 como el Preámbulo del mencionado Decreto, en la línea de facilitar la información a los ciudadanos para que sepan a qué atenerse. Y si hay que ir a cada una de las líneas y órdenes de exposición de cada uno de los aspectos, pues ya me dirán ustedes lo que hemos adelantado con este Decreto.

Por calificarlo de una manera, y ya definitiva, el Decreto 183, que en nuestra Proposición No de Ley lo que decimos es que se modifique, se modifique en la vertiente... en el espíritu que tiene la nueva Ley de Régimen Jurídico y de Procedimiento Administrativo Común, pues no ha favorecido a mejorar los procedimientos. Desde nuestro punto de vista, no ha venido a facilitar un mejor conocimiento y formación de los ciudadanos. Y desde luego, a lo que ha venido es a desvirtuar el derecho y la obligación de la garantía de respuesta de la Administración a las peticiones que se le formulen. Desde ese punto de vista -y es la primera parte de nuestra Proposición No de Ley-, lo que hacemos es instar a la Junta a que modifique este Decreto bajo el espíritu de ir en la línea de silencio positivo o, por lo menos, la técnica del acto presunto cuando menos. Es una recomendación... una Proposición de carácter general, que se podría matizar en todos los aspectos que hemos ido hablando.

La segunda parte, que sigue siendo complicada de transmitir -y que también pido el esfuerzo para que los ciudadanos puedan entender de qué va este contenido-, se dirige a regular los sistemas alternativos al recurso ordinario. Como saben ustedes, en la misma Ley 30/92, de Regulación de Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, lo que se hace en uno de los aspectos, además de modificar el sistema de recursos, es una cosa que todos los ciudadanos que han tenido alguna resolución de la Administración han solido ver: en el último párrafo suele poner que "contra esta resolución cabe un recurso de reposición previo al contencioso administrativo". Dicho en palabras vulgares; lo que se hace... lo que se decía es que hay un recurso previo para ir a los tribunales; un recurso previo a la Administración. Esto se modifica.

El Informe del Procurador del Común resalta que existen bastantes supuestos en que al ciudadano se le niega una segunda oportunidad para que la Administración reconsidere su petición, lo cual es elemental, porque no siempre la primera resolución puede ser aceptada. Y, desde luego, lo que ocurre es que si esa resolución se pudiera, de alguna manera, enmendar, evitaría, evitaría lo que el propio Informe del Procurador del Común dice que vale más el collar que el perro; es decir: ir a un procedimiento contencioso administrativo contra la Administración que seguramente, si en los procedimientos... en muchísimos procedimientos vale más el propio recurso que lo que se está pidiendo, con lo cual el derecho a un sistema, o el sustituir ese recurso de reposición, lo que conlleva es hacer que muchísima gente deniegue de ir al contencioso y acate esa resolución y no esté de acuerdo con esa resolución.

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No digamos ya en los procedimientos iniciados de oficio, contra... cuando hay gravamen de impuestos o algún tipo de obligación pecuniaria; en este caso ya es por supuesto: si la obligación pecuniaria es inferior y lo que te han hecho es inferior a lo que te cuesta el contencioso, lo que al final ocurre es que la gente no recurre a los Tribunales y se come la resolución; eso es evidente.

Evidentemente, sin entrar... aparte de las teorías o las reflexiones jurídicas de estas concepciones respecto a efectos estimativos o desestimativos en la Ley antigua de Procedimiento Administrativo y en la nueva Ley de Régimen Jurídico, pues lo que... digamos de cara a la gente, lo que el Procurador del Común dice es que se crea una inseguridad y un alejamiento del ciudadano, parecido al concepto que explicábamos para la primera parte de la Proposición No de Ley.

El Procurador del Común recomienda dos medidas, dos medidas. La primera es que la Administración dicte resoluciones y las resoluciones sean justas; es evidente. Evidentemente eso no es una medida; eso sería más bien un futurible, un deseo, como todos desearíamos. Y en segundo, que agote las posibilidades que tiene la Administración, y en este caso el Gobierno Regional -se las da el Estatuto, se las da la Constitución española- para establecer un sistema alternativo al recurso ordinario, acudiendo a los procedimientos que le permite la Ley 30/92. Dicho en palabras cotidianas, que eliminado el recurso de reposición, antes de llegar al contencioso, se establezca un sistema, con órganos colegiados o con juntas... de tal manera que haya un arbitraje o mediación, algún tipo de sistema alternativo que dé algún tipo de solución a las cuestiones -digamos- triviales, antes de llegar al contencioso.

Aquí podemos entrar en un mundo nuevo en la Administración Regional; evidentemente, se podrían sacar en muchísimos casos y yo creo que podría ser objeto de discusión entre los Grupos. Pero, en cualquier caso, es una posibilidad que abre la legislación y que a nosotros nos parece interesante. Por eso proponemos como segundo punto que se arbitre este sistema de mediación, este sistema de conciliación, de arbitraje, con órganos colegiados que eviten que lo que debería de llegar al contencioso administrativo, haya algún sistema que pudiera solucionarse previamente, por temas y de alguna manera regulado.

Adelantándome, seguramente, a lo que puede hacer el Grupo Popular, a nosotros nos parece que es una Proposición de Ley en dos vertientes importantísimas -como he dicho- de cara al ciudadano. Nos parece que sería deseable que salieran adelante, porque, de alguna manera, recoge el sentir de un Comisionado de estas Cortes que vela única y exclusivamente por la mejora de los procedimientos y la mejora del servicio al ciudadano. Y en tercer lugar, porque nos parece absolutamente razonable. No encontraría otro argumento que no fuera que... sustancialmente son dos propuestas de ámbito general para que la Junta desarrolle, y absolutamente razonables, que luego entraríamos en matizar cuando la norma llegara a esta Cámara. Muchas gracias.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. Para consumir el turno en contra, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Popular, el Procurador don Francisco Vázquez.


VÁZQUEZ REQUERO

EL SEÑOR VÁZQUEZ REQUERO: Muchas gracias. Sí, para consumir un turno en contra. Aunque -eso sí- debo empezar diciendo que coincido con usted en que la Administración afecta a todos, tiene un régimen jurídico especial, que es el Derecho Administrativo, y en el mismo se contienen pues... parece ser que es que la Administración, ésta en concreto de esta Comunidad Autónoma, pues es que denigra todos los derechos, no hay garantías de los ciudadanos.

Es bien sabido que la teoría administrativa tiene tres círculos de garantía: uno es el procedimiento, que es parte del que usted ha incidido en la primera parte de su Proposición, al citar el tema del silencio administrativo; otra segunda parte son los recursos; y el último círculo de garantía, lógicamente, tiene que estar residenciado en los Tribunales de Justicia y es el contencioso administrativo. Usted toca los tres, y en la última parte de la Proposición, en el tema del recurso ordinario, pues intenta sustituir también el tema del recurso contencioso administrativo.

Bien, en primer lugar, tengo que decir que, lógicamente, el Decreto citado de la Junta, el 183/94 -como usted bien ha dicho-, es nada más y nada menos que un desarrollo de la Ley 30, que es una Ley estatal que establece una obligatoriedad por parte de la Administración, en el Artículo 42 -como bien ha dicho-, de resolver. Esta obligatoriedad no es nueva, porque estaba ya en la anterior Ley del cincuenta y ocho, en la Ley de Procedimiento Administrativo; por lo tanto, en este sentido, el Artículo 42 lo único que hace es recoger ya las prescripciones contenidas en la Ley anterior.

Y también contiene, en el Artículo 43, la teoría del silencio administrativo. Esta teoría ya sabe usted que es mucho más antigua en la Administración -del mil novecientos veinticuatro, concretamente- y que lo que pretendía -o por lo menos así se dijo propagandísticamente- la Ley del noventa y dos era acabar con el sistema del silencio administrativo.

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Esto, como podemos comprobar, no ha sido así; lo único que se ha conseguido ha sido cambiar el régimen jurídico del acto administrativo: cuando antes era una ficción jurídica -como usted bien ha dicho- que lo único que se pretendía con ello es que se podía... es que era un presupuesto de impugnación procesal, es decir, que mediante el transcurso de los plazos del procedimiento administrativo se podía, transcurriendo esos plazos, se podía impugnar, lo único que ha pasado a ser es un acto presunto, sea positivo o sea negativo. Pero, en realidad, lo que pretendía la Ley del noventa y dos, que era acabar con el silencio administrativo, no lo ha conseguido. Pero es que no es que no lo haya conseguido y haya sido la excepción, sino que voy a citarle la memoria del Consejo de Estado del año noventa y dos, que cita esa misma Ley, y dice que "no sería exacto decir que esta Ley establece el silencio positivo como regla general". O sea, que no es tampoco una regla general el silencio positivo; también puede ser el silencio negativo. O sea, que el avance que se ha producido en este sentido, en cuanto a la teoría del silencio, es pasar de una ficción jurídica, de una pretensión procesal para impugnar un procedimiento administrativo, solamente, a ser un acto presunto, estableciendo unos plazos.

Por eso, la Disposición Adicional Tercera de la Ley del noventa y dos establece exactamente que eso se pueda precisar. Y es lo que ha venido a hacer el Decreto de la Junta de Castilla y León: precisar eso de una forma que sea... como usted ha dicho que no es ni rápida, ni clara, ni precisa, parafraseando al Preámbulo de este Decreto: es rápida, clara y precisa. La claridad estriba en que se han regulado, se han intentado sistematizar veintitrés tipos distintos de procedimientos, ¿eh?, y dentro de los cuales también existen diversos tipos. Se ha intentado que exista una garantía para el ciudadano, es decir, establecer plazos para los silencios administrativos, sean positivos, estimatorios o desestimatorios. Los plazos de los silencios administrativos negativos pues se han establecido, y entonces se ha garantizado más, o se ha acotado eso que preveía la Ley y que no estaba concretado en la misma. Se ha hecho de una forma reglamentaria por la Junta de Castilla y León.

Y en cuanto a la segunda parte de su intervención, en lo referente a los recursos, pues yo la verdad es que me he quedado un poco extrañado, porque el Artículo 107.2, que es al que se refiere la segunda parte de su Proposición No de Ley, efectivamente dice que insta a la Junta para que regule otros sistemas de... Es que no hay que trasladar en este caso -si usted no quiere- la iniciativa parlamentaria a la Junta; lo puede hacer por ley. Además, es obligatorio hacerlo por Ley. Es decir, que usted, como Procurador, puede presentar una Proposición de Ley, y que se debata en esta Cámara en desarrollo del Artículo 107.2. No tiene por qué cargar o instar a la Junta para que presente un Proyecto de Ley. Porque si fuera un Decreto o un Reglamento, lo entendería -la potestad reglamentaria reside en el Ejecutivo-, pero en este caso que es un Proyecto de Ley, pueden hacerlo perfectamente las Cortes de Castilla y León. Nada más, de momento.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. ¿Desea el Grupo proponente consumir el turno de réplica? Tiene la palabra don Fernando.


BENITO MUÑOZ

EL SEÑOR BENITO MUÑOZ: Gracias. Hombre, es evidente... respecto a la primera afirmación, es evidente que yo he tratado de simplificar la transmisión en el lenguaje, que se pueda entender, y no convertir en un debate de carácter leguleyo. Es evidente que la Ley 30/92 lo que no consagra es el silencio positivo como norma general, y no podía hacerlo, de ninguna manera. Lo que... el concepto del acto presunto, la técnica del acto presunto, a lo que lleva es, consagrando la obligación de responder por parte de la Administración, establecer que pueda haber efectos estimativos y desestimativos. Lo que el espíritu de la Ley consagra, y así desde luego propagandísticamente -yo creo que acertadamente-, propagandísticamente, es trasladar a los ciudadanos -y en este tipo de texto con más... con más dificultad-, es trasladar a los ciudadanos que digamos que del silencio generalizado negativo y desestimativo se había pasado a una situación en la cual los ciudadanos tenían mayores defensas frente a la Administración. Ése es -digamos- el lenguaje que se trasladó a los ciudadanos. Y eso no me podrá usted decir, ni dice el Consejo de Estado seguramente en ningún informe, que ese espíritu... y ésa es la pauta general y el entendimiento general, tanto en ciudadanos como en los ámbitos jurídicos. Eso es evidente.

Evidentemente, lo que hace la Junta de Castilla y León es -y ya lo he dicho yo-, es desarrollar lo que le permita la Ley; no podía ser de otra manera, no podía ser de otra manera; no iba a hacer algo que fuera en contra de la Ley; se lo permite la Disposición Adicional Tercera que desarrolle reglamentariamente. Pero lo que hace es aprovechar ese desarrollo reglamentario para algo que usted no ha dicho en ninguna... no ha conseguido rebatirme, y es que en la balanza de la solución de efectos estimativos y efectos desestimativos, pesan los desestimativos de una manera abrumadora en calidad y en cantidad. Eso no nos parece que sea razonable, porque va en contra del espíritu generalizado de la Ley, desde nuestro punto de vista. Y es evidente -y yo le he puesto algún caso y podríamos seguir-, es evidente que en los tres aspectos que yo le he dicho, que esa falta de homogeneidad existe, porque tampoco me han dicho que no. Es decir, le he puesto el caso de registro de viñedo y el permiso de caza, y hay muchos casos que no es comparable, es decir, que a mí me parece que no es razonable que cosas análogas, aunque sean de distinta competencia, y que tienen una trascendencia semejante tengan efectos diferentes. Que tiene perjuicios irreparables, porque en los plazos que pone, de tres y seis meses, con carácter generalizado, luego es desestimativo. Y le he puesto el caso de las guarderías; le podía poner, por ejemplo en el tema de funcionarios -ya que hay funcionarios presentes-, por ejemplo, el reconocimiento de grado, o por ejemplo los servicios previos -papeles muy pedidos, por cierto, para cualquier concurso de traslado-; si hay que esperar tres meses y luego es desestimativo, seguramente trae unas consecuencias para los funcionarios bastante importantes. Y, además, no tiene sentido, porque los servicios previos es una cosa matemática que tienen en ordenadores y que no causa ningún problema sacarlo.

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Y luego le he dicho que no tiene efectos aclaratorios de cara al ciudadano, porque precisamente, con la mentalidad de que tienes más defensa con respecto a la Administración y tienes más amparo respecto a los procedimientos, lo que le hace es remitir a órdenes específicas, por ejemplo en todos los temas de ayudas, auxilios y subvenciones, lo cual es tremendo, lo cual es tremendo porque entonces sobra de cara a una parte muy importante de los ciudadanos de Castilla y León.

En esos tres aspectos nos parecen tan fundamentales, que lo que pedimos es que se modifique en la línea de filosóficamente ser más favorable al ciudadano, y, desde el punto de vista estructural en el Decreto, que sea más sencillo, que recoja ámbitos que afectan a los ciudadanos de una manera más concreta. Sencillamente eso.

Respecto al otro asunto, a la segunda parte de la Proposición No de Ley, evidentemente lo que nosotros planteamos lo podíamos hacer... y no quita que lo hagamos; yo la verdad es que llevo relativamente poco tiempo para haberlo hecho, pero no quita que lo hagamos. Pero como existen esas dos vías, no somos los únicos que decimos que instamos a la Junta. Lo dice también el Procurador del Común como órgano de gobierno de esta Comunidad; me parece que alguna responsabilidad también tiene. Y entonces, lo que nosotros le decimos es que regule un procedimiento arbitral en temas que al final son sustanciales a los ciudadanos, pero que no pueden de otra manera resolverse.

Y ahora estoy pensando, y ya le adelanto -y puede que hagamos alguna Proposición de este tipo-, en materias como por ejemplo en materia de personal. En materia de personal es muy corriente, en concurso de traslados, que haya muchos... sobre todo porque hay una plaza y hay diez o veinte aspirantes por plaza; es muy corriente que haya resultados discutibles y, en cualquier caso, fuente de recursos.

El ir a un contencioso, incluso a los funcionarios, tiene siempre unas consecuencias nunca favorables en el tiempo... y yo le diría en más, en la Administración, yo diría en más cosas, por ejemplo en... digamos, en estar en la boca de la propia Administración y cosas de ese tipo. Y entonces, establecer en temas de personal un sistema de arbitrarlo, un órgano colegiado, una cosa que pudiera, de alguna manera, dar resolución a cosas que son a veces menos importantes de las que los propios funcionarios puedan creer, pues no estaría mal. Y estudiar el tema de personal, o algún tipo de órgano colegiado que resolviera algún tipo de estas disputas, estaría, yo creo que estaría... sería razonable. Se me ocurre, ¿eh?, se me ocurre. Habría otros que no, porque me parece -si no entro en contradicción-, me parece que presupuestariamente, en temas económicos, no sería razonable o no sería incluso legal, en fin, hay otras materias que no. Pero, evidentemente, hay muchas que podría ser razonable.

Y desde esa perspectiva, coincidimos con el Procurador del Común en instar a la Junta a que estudie eso en profundidad, y que pudiera traernos alguna normativa de aplicación al ámbito de la Comunidad. Muchas gracias.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. Para consumir el turno de dúplica, tiene la palabra don Francisco Vázquez.


VÁZQUEZ REQUERO

EL SEÑOR VÁZQUEZ REQUERO: Sí, muchas gracias. No voy a entrar en el tema de la casuística, porque para eso está el Decreto perfectamente reflejado, que con anterioridad no existía tal regulación. Y lo que sí que yo creo que es claro, que la propia regulación reglamentaria de todo el tema del silencio es una garantía para los ciudadanos, no sólo en los plazos, sino una garantía de a qué atenerse, que antes o con anterioridad a esto no existía.

Yo creo que con la publicación, igualmente el Decreto, existen suficientemente efectos aclaratorios que sepan los ciudadanos a qué atenerse. Y usted ha citado otro más, incluso ya no van en el Decreto, sino en la propia orden de subvenciones o de ayudas o tal... te dice ahí a lo que debes atenerte, el tipo de silencio que es; o sea, que significa otra concreción más para el ciudadano.

Y en lo que se refiere concretamente al tema del Procurador del Común, lógicamente, pues a quien debe instar el Procurador del Común es a la Junta. Por eso no es que sean ustedes sólo, es que son ellos... es él el que les insta. Pero en cuanto al procedimiento, bueno, pues, el procedimiento... lo que más ha hecho énfasis el Procurador del Común ha sido en el tema de la Administración Local, el tema del silencio administrativo en la Administración Local, más que en la Administración de Castilla y León.

Y en cuanto al procedimiento arbitral en los recursos, pues usted ha citado un ejemplo que yo creo que, bueno, pues... quiero decir... un órgano colegiado. Y yo creo que en los concursos existe un órgano, que es una comisión que se crea al efecto, que está integrada por parte de la Administración, yo creo que tiene también representantes de los sindicatos. Y no es que sea un sistema arbitral, pero ahí se ve la claridad y la información de la Administración.

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Y luego, ¿por qué quitarle al ciudadano si existe ya ése órgano, la posibilidad de que recurra esa disposición a través de un recurso administrativo, a través de un recurso ordinario, o a través de un recurso contencioso administrativo? Porque usted parece que en la segunda parte de la Proposición lo que pretende no es sustituir el recurso ordinario, sino es sustituir el recurso contencioso administrativo. Después, leída la Proposición, parece que lo que pretende es eso, no sustituir el recurso ordinario, sino incluso, aunque la Administración le haya dicho que no, decir: bueno, ahora un sistema arbitral. Lo que pretende es sustituir el recurso contencioso administrativo.

Yo creo que en este caso no es así, porque en algunas ocasiones se ha referido a actos que agotan la vía administrativa, y en este caso el recurso contencioso administrativo siempre puede ir... no tiene por qué agotarse la actuación del ciudadano delante de la Administración por un procedimiento arbitral; en todo caso, tendrá derecho a presentar un recurso contencioso administrativo ante los Tribunales. Nada más.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. Pasamos al turno de fijación de posiciones. Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra la Procuradora doña Elena Pérez.


PÉREZ MARTÍNEZ

LA SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ: Sí, muchas gracias, señora Presidenta. Agradecer de antemano la discusión que se ha planteado en esta Comisión, pero también decir que a mi Grupo, y a mí como Procuradora, nos parece que se ha desarrollado, seguramente, en términos demasiado técnicos, a pesar del esfuerzo que han hecho los dos Portavoces de los otros dos Grupos para intentar explicarlo.

Creo que el debate no tendría que haber sido en ese sentido exclusivamente, sino más ahondar y especificar la indefensión que sí que creemos que tiene la ciudadanía -y no sólo el personal de la Administración-, ante cualquier tipo de petición o de recurso ante la Administración en su conjunto, y la Regional en este caso, porque es lo que nos compete.

Entonces, en ese sentido, planteando eso como cierto, y que además creemos que ningún Procurador o Procuradora de esta Cámara puede plantear que eso no es cierto, porque eso lo estamos viviendo... viviendo cotidianamente, no sólo nosotros como personas administradas, que también tenemos conflictos con la Administración y que nos resulta muy difícil llegar a una respuesta si no vamos a un contencioso administrativo, como se ha planteado aquí, nosotros como Procuradores y Procuradoras que teóricamente tenemos más medios, no sólo culturales o de conocimientos, sino tenemos más medios legales de asesorías para poder recurrir a esta instancia, si nosotros lo vemos dificultado, la ciudadanía, en general, lo tiene bastante peor que nosotros.

Entonces, en ese sentido, las recomendaciones que plantea el Procurador del Común -y que ha sido recogido por el Grupo Parlamentario Socialista- nos parecen completamente correctas. Plantear... es decir, la primera parte de las resoluciones, simplemente plantear que se estudie una fórmula para que se dé, de verdad, una respuesta expresa por parte de la Administración a la ciudadanía que reclama o recurre algo que no considere, que no considera acertado.

Entonces, el procedimiento lo tendrá que regular la Junta para no tener en primera instancia que plantear, y todos sabemos, porque hemos recibido notificaciones, cuando dice: "ante esto podrá usted recurrir al Tribunal de lo contencioso administrativo", sabiendo que la mayoría de la ciudadanía no va a recurrir al contencioso administrativo, no sólo por los costes, sino por lo farragoso que le puede resultar el tema y que se le escapa normalmente.

Y la segunda parte, la vamos a defender, porque creemos, además, que se está arbitrando ya en muchísimas instancias este sistema extrajudicial, con un árbitro imparcial, que normalmente suele ser licenciado o licenciada en Derecho, o puede ser un juez, es decir, en este caso son jueces imparciales. Y ya la Administración Regional tiene experiencia, o lo tiene... lo tiene en conflictos como puede ser de elecciones sindicales, conflictos laborales, sabe que éstos órganos resuelven... resuelven, pacifican el contencioso e impiden, sin plantear la sustitución al recurso de lo contencioso administrativo, que creemos que tiene que ser un derecho que tiene que seguir existiendo -para eso están los Tribunales-, pero sí que estos árbitros están favoreciendo que no se judicialice planteamientos o conflictos no sólo de personal, sino laborales.

Entonces, en ese sentido, que el Gobierno Autónomo especifique un planteamiento de este tipo para la Administración Regional, nos parece de todo punto correcto, no simplemente para el tema de personal, que estaba planteando el Portavoz del Grupo Popular que existe una Comisión; todos sabemos o por lo menos quienes hemos estados o estamos trabajando para la Administración, sabemos que muchas veces se recurre a un contencioso, y aunque la sentencia luego sea favorable, ha pasado tanto tiempo que es peor el perjuicio que el beneficio, y entonces eso no se lleva a cabo.

Un arbitraje de este tipo, como se está planteando, resolvería en un plazo mucho más corto, e impediría situaciones luego de desigualdad que puedan existir para poder apoyar la sentencia... la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo. Entonces, en ese sentido, mi Grupo Parlamentario va a apoyar la Proposición No de Ley.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. Para cerrar el debate, tiene la palabra don Fernando Benito, por el Grupo proponente.


BENITO MUÑOZ

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EL SEÑOR BENITO MUÑOZ: Muchas gracias. Muy rápidamente, decir que, evidentemente, al proponer la Proposición nos mueve, fundamentalmente, mejorar el sistema de procedimientos de la Administración Autonómica, de la Administración Regional. En ese sentido, y siendo recomendaciones del Procurador del Común, a mí me cuesta un esfuerzo especial entender que en este tipo de discusiones o debates no podamos llegar a un entendimiento mínimo; me cuesta muchísimo. La Proposición no tiene un ápice -digamos- casi de connotación partidista en la... simplemente el hecho de la presentación en sí, lo cual ya denota el espíritu generalizado de concordia y de acuerdo al que podemos llegar. A mí me parece que en una cosa que afecta a los ciudadanos, y que nos afecta a todos nosotros, y que va en línea de una Oposición constructiva, que siempre se dice esto en todos los debates, me cuesta mucho creer que no podamos llegar a un acuerdo mínimo. Y, desde esa perspectiva, manifestar mi pesar a que no podamos haber conciliado algún tipo de acuerdo en esta Proposición No de Ley, y que... No obstante, estamos abiertos a cualquier... en el futuro a cualquier tipo de modificación, y si no traeremos alguna Proposición No de Ley en esta línea.

Ratificar que mantenemos la Proposición No de Ley en los términos expresados, y en la línea de que nos mueve exclusivamente, en este contexto, mejorar los procedimientos y el servicio a los ciudadanos. Muchas gracias.

LA SEÑORA PRESIDENTA (SEÑORA CALLEJA GONZÁLEZ): Gracias, Señoría. Concluido el debate, vamos a someter a votación la Proposición No de Ley. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? No hay.

Los votos emitidos son dieciséis. Votos a favor: seis. Y votos en contra: diez. Queda, por tanto, rechazada la Proposición No de Ley debatida.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Buenos días a todos.

(Se levantó la sesión a las doce horas treinta y cinco minutos.)


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