DS(C) nº 171/4 del 31/10/1996









Orden del Día:




Proposición No de Ley, P.N.L. 322-I, presentada por el Procurador D. Luis García Sanz, relativa a cumplimiento de la Orden de 21-3-95 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por el Ayuntamiento de Quintanilla de Vivar, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 80, de 24 de septiembre de 1996.

Proposición No de Ley, P.N.L. 323-I, presentada por el Procurador D. Luis García Sanz, relativa a cumplimiento de la Ley de Patrimonio Histórico Español sobre la declaración de Vivar del Cid como sitio Histórico y formalización del Plan Especial de Protección, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 80, de 24 de septiembre de 1996.

Proposición No de Ley, P.N.L. 335-I, presentada por los Procuradores D. Octavio Granado Martínez, D. Fernando Benito Muñoz y Dª Leonisa Ull Laita, relativa a diversas medidas sobre evaluación de impacto ambiental e instalación de plantas de gestión y tratamiento de residuos hospitalarios, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 80, de 24 de septiembre de 1996.


Sumario:






Se inicia la sesión a las diez horas cincuenta minutos.

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, abre la sesión, y comunica a la Comisión las sustituciones que se han producido.

- Primer punto del Orden del Día. PNL 322-I.

La Secretaria, Sra. Núñez Díez, da lectura al primer punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida), para presentar la Proposición No de Ley.

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Benito Muñoz (Grupo Socialista).

En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Alzola Allende (Grupo Popular).

Intervención del Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida).

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada, por asentimiento.

- Segundo punto del Orden del Día. PNL 323-I.

La Secretaria, Sra. Núñez Díez, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida), para presentar la Proposición No de Ley.

En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Bartolomé Martínez (Grupo Popular).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida).

En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Bartolomé Martínez (Grupo Popular).

Intervención del Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Benito Muñoz (Grupo Socialista).

Intervención del Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida).

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada.

- Tercer punto del Orden del Día. PNL 335-I.

La Secretaria, Sra. Núñez Díez, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista), para presentar la Proposición No de Ley.

En turno en contra, interviene la Procuradora Sra. San Segundo Sánchez (Grupo Popular).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista).

En turno de dúplica, interviene la Procuradora Sra. San Segundo Sánchez (Grupo Popular).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida).

Intervención del Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista).

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada.

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, levanta la sesión.

Se levanta la sesión a las doce horas diez minutos.




Texto:

(-p.4634-)

(Se inicia la sesión a las diez horas cincuenta minutos.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Buenos días. Se abre la sesión. Esta Presidencia tiene conocimiento de las siguientes sustituciones: por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, don Luis García sustituye a don Antonio Herreros; y por el Grupo Parlamentario Socialista, don Fernando Benito sustituye a don Jaime González.

La señora Secretaria tiene la palabra para dar lectura al primer punto del Orden del Día.

LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ): "Proposición No de Ley 322-I, presentada por el Procurador don Luis García Sanz, relativa a cumplimiento de la Orden de veintiuno, tres, noventa y cinco de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por el Ayuntamiento de Quintanilla de Vivar, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de veinticuatro de septiembre del noventa y seis".

(-p.4635-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra don Luis García Sanz.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Muchas gracias, señor Presidente. Esta Proposición No de Ley que se presenta desde el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida ha tenido, por así decirlo, un largo recorrido hasta poder venir a debatirse, dado que inicialmente fue presentada, prácticamente, con la misma redacción de la Propuesta de Resolución que hoy en día se presenta -igualmente que el siguiente punto que veremos del Orden del Día-, y, sin embargo, fue rechazada por la Mesa de las Cortes por considerar que suponía una injerencia. Sin embargo, luego ha sido aceptada prácticamente con la misma redacción, modificando no el fondo de la cuestión, que en definitiva es lo que se pretende en este Grupo debatir, sino parece ser alguna forma en la propia presentación.

Al mismo tiempo, hay que decir que posiblemente igual se contesta, por parte fundamentalmente del Grupo mayoritario, pues que hay unas preguntas por escrito realizadas -y que no han sido contestadas todavía- desde junio de este año, y que, de alguna manera, se solicitaba a la Junta de Castilla y León, pues, aclaraciones o explicaciones, o cómo estaba el proceso, en definitiva, del tema que es objeto de esta Proposición, ¿no?

Y el objeto, en definitiva, es pues en función de lo que... de una Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de mayo... perdón, de marzo de este año, en el cual pues se estimaba parcialmente un recurso que se había presentado por la Junta Vecinal de Vivar del Cid contra un acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de la provincia de Burgos, y en la cual pues, en dicha Orden, en definitiva, que es lo que... el conocimiento del expediente que nosotros tenemos hasta ahora, y no tenemos conocimiento -por eso se realizaban las preguntas por escrito- y que no han sido contestadas-, no tenemos conocimiento que por parte del Ayuntamiento de Quintanilla de Vivar, que era contra quien se representaba el recurso, pues se presentaba en su momento las alegaciones, pues se haya presentado recurso contencioso-administrativo contra esta Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Así pues, entendemos que esa Orden es firme, y que, por lo tanto, consideramos que hay que hacer, pues, todo lo posible para que se aplique. En definitiva, de la propia Orden y de los propios antecedentes que se manifiestan en la Proposición No de Ley, pues ya se explica que en esta localidad de la provincia de Burgos, de Vivar del Cid, en la construcción de veintidós viviendas, pues se produjeron una serie de infracciones urbanísticas que al final, a pesar de que en una primera instancia la Comisión Provincial de Urbanismo de Burgos pues no lo consideró oportuno tener en cuenta las alegaciones realizadas por la Junta Vecinal de Vivar del Cid, en la posterior instancia la Consejería de Medio Ambiente dio la razón a la Junta Vecinal de Vivar del Cid, considerando que había esas infracciones urbanísticas. Y en la propia estimación del recurso, pues, se plantea que... considera que hay esas infracciones urbanísticas y requiere al Ayuntamiento de Quintanilla de Vivar para la instrucción e inicio, en su caso, de los oportunos expedientes de legalización y sanción de las edificaciones ejecutadas, con sus correspondientes proyectos de ejecución.

En definitiva, por situar un poco dónde nos encontramos. Nos encontramos en una localidad muy cercana a la ciudad de Burgos y en donde, pues, en los ámbitos cercanos a esta ciudad de Burgos -al igual que está sucediendo en otras ciudades de esta Comunidad Autónoma-, pues nos encontramos con construcciones, a veces urbanizaciones, que poco tienen que ver con el entorno histórico y tradicional, cultural de estas localidades, y urbanizaciones pues que tienen las características en muchas ocasiones de segunda vivienda, pero que, con independencia de cuáles sean las características, en todo momento consideramos que debe tener pues una construcción, en todo momento, sujeta a las leyes y sujeta a las normativas correspondientes.

Y en este caso nos encontramos con una construcción evidente, con unas infracciones urbanísticas, y en donde en ocasiones nos encontramos con que las localidades, unas veces municipios, pero en ocasiones también localidades como esta de entidad menor, junta vecinal, pues se encuentra en una cierta indefensión ante urbanizaciones que... pues que al no tener los medios jurídicos suficientes las juntas vecinales, o los medios, de todo tipo, suficientes para oponerse a estas actuaciones, pues no les queda más remedio que los propios recursos jurídicos o administrativos para intentar evitar estos abusos.

Éste es un poco el contexto en el que se produce esta resolución, que hay que tener en cuenta que proviene ya desde el año noventa y tres, donde... fue el año noventa y tres la primera resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo, y que, bueno, pues ya llevamos bastante tiempo sin la posibilidad, en definitiva, de legalizar unas construcciones urbanísticas, que desde nuestro punto de vista son ilegales, y desde el propio punto de vista de la Consejería de Ordenación del Territorio.

(-p.4636-)

Así pues, creemos que, con independencia de la cuestión global, que es el abuso que, desde nuestro punto de vista, está cometiendo en diferentes localidades del entorno, en este caso, de la ciudad de Burgos, no se trata que con esta decisión se vaya a atajar definitivamente estos abusos que, desde nuestro punto de vista, están cometiendo, pero si que hay un claro... una clara ilegalidad en este asunto. Y creemos que de las propias decisiones de la Junta de Castilla y León, en este caso, a través de la Orden de la Consejería, corresponden actuaciones y decisiones políticas que se insten para su ejecución; al margen, lógicamente, de saber o no saber si realmente esta Orden fue recurrida o no fue recurrida, pendiente que estamos todavía desde el mes de junio de la contestación de esas preguntas por escrito, que para intentar argumentar y documentar más pues esta Proposición, pues estamos pendientes todavía.

No obstante, dado que de este Grupo Parlamentario no se tiene otro conocimiento, nada más que la propia resolución de esta Orden de la Consejería de Ordenación del Territorio, y teniendo en cuenta que ésa fue estimatoria del recurso que se haya presentado por la Junta Vecinal de Vivar del Cid, estimamos que a partir de ahí debe haber un seguimiento por parte de la Junta de Castilla y León de lo que son las resoluciones que adopta, en este caso instando al Ayuntamiento de Quintanilla de Vivar a que rectifique las infracciones urbanísticas que en su ámbito se habían cometido, y, por lo tanto, lo que traemos a estas Cortes es a que se adopte por esa Propuesta de Resolución -muy sencilla- que dice simplemente: "Las Cortes instan a la Junta de Castilla y León para que se dirija al Ayuntamiento de Quintanilla de Vivar y le recuerde la obligación que tiene de cumplir la Orden de veintiuno de tres del noventa y cinco de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio". Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿Algún Grupo Parlamentario desea consumir un turno en contra? Bien. No siendo así, por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra don Fernando Benito.


BENITO MUÑOZ

EL SEÑOR BENITO MUÑOZ: Gracias, señor Presidente. Bueno, una cuestión preliminar. Yo me solidarizo con el comentario que ha hecho el representante de Izquierda Unida, en el sentido de que muchos debates se aclararían y se conformarían completamente, siempre y cuando nos llegara la documentación que solemos pedir en preguntas escritas, y no que nos quedamos siempre con debates a mitad de camino, con la información que podamos tener en cada momento. Y esto nos está ocurriendo a todos los Grupos, a mí en concreto; y, por lo tanto, dejar constancia de que eso es una realidad que debería de subsanarse en cualquier momento.

Respecto al tema que nos... al tema concreto que nos ocupa, la verdad es que las dos Proposiciones No de Ley invitarían a una discusión conjunta. Como se ha comentado, no deja de ser un tema... un viejo tema -y no por ello no actual- de debate entre conservacionistas de conjuntos históricos y el interés inmobiliario, de desarrollo inmobiliario de una zona cercana a la ciudad de Burgos, como se ha comentado. Pero por ceñirnos a la primera Proposición No de Ley, bueno, parece que nuestra posición es favorable a que se apruebe esta Proposición No de Ley, invitar a que se haga cumplir el recurso de alzada en los términos que está descrito en la Proposición Proponente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Por el Grupo Parlamentario Popular, doña Mercedes Alzola tiene la palabra.


ALZOLA ALLENDE

LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE: Gracias, señor Presidente. Efectivamente, por orden de la Comisión de Medio... de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de veintiuno de marzo del noventa y cinco, se resolvió el recurso de alzada interpuesto por don Clemente García Alonso contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Burgos de fecha treinta de abril del noventa y tres. Esta Orden contenía un recordatorio a la entidad local de Quintanilla de Vivar, para que cumpliera con su deber de proteger la legalidad urbanística a través de las medidas disciplinarias y de restauración legalmente previstas.

Nuestro Grupo va a apoyar esta Proposición No de Ley, a fin de que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio insista en este recordatorio, para que se actúe de acuerdo con la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Nada más, gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Oídos los Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios, este Presidente entiende que la Proposición No de Ley se puede... ¡Ah, perdón! Para cerrar el debate, don Luis García, para cerrar el debate, don Luis García tiene la palabra.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Como hemos estado de acuerdo... muchas gracias, señor Presidente. Como hemos estado de acuerdo todos los Grupos en apoyar esta Proposición No de Ley, pues simplemente considerar y esperar que la resolución de estas Cortes, pues, realmente contribuya y, en definitiva, sea eficaz, de cara a conseguir el objetivo que se plantea, que es el cumplimiento de la legislación, en este caso concreto en el Municipio de Quintanilla de Vivar, y que pues también todos nos comprometamos -por así decirlo-, todos los Grupos Políticos, en el cumplimiento de esta Proposición No de Ley acordada por esta Comisión. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Perdón por el lapsus. Ahora sí, oídos los Portavoces de los distintos Grupos, este Presidente entiende que la Proposición No de Ley se puede aprobar por asentimiento, ¿es así? Bien. Queda aprobada por asentimiento.

La señora Secretaria tiene la palabra para dar lectura la segundo punto del Orden del Día.

(-p.4637-)

LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ): "Proposición No de Ley 323-I, presentada por el Procurador don Luis García Sanz, relativa a cumplimiento de la Ley de Patrimonio Histórico Español sobre la declaración de Vivar del Cid como sitio histórico, y formalización del Plan Especial de Protección, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de veinticuatro de septiembre del noventa y seis".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Don Luis Cid tiene... digo, don Luis García tiene la palabra para presentar la Proposición No de Ley.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Muchas gracias, señor Presidente. Esta Proposición No de Ley es también referida a la localidad de Vivar del Cid, declarada -como se conoce- como sitio histórico. Creo que -a no ser que sea últimamente- es el único sitio histórico declarado como tal Bien de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma, y a pesar de ello, declarado por Decreto de la Junta de Castilla y León en agosto del año noventa y tres. Como se conoce, a partir de ahí la Ley del Patrimonio Histórico obliga que en todas las declaraciones, en este caso de sitio histórico, hay la obligación de los municipios de la realización de un Plan Especial de Protección del propio sitio histórico, del plan... del propio bien de interés cultural, lógicamente, para preservar pues las propias características, en este caso, del bien de interés cultural, del sitio histórico, en las características que vienen definidas en la propia Ley de Patrimonio Histórico.

La realidad es que desde el año noventa y tres en que se declara, como tal sitio histórico, Bien de Interés Cultural, los trámites que se han llevado a cabo en su momento por la Junta Vecinal de Vivar del Cid, para poder pues sacar adelante este Plan Especial de Protección del sitio histórico, pues han sido con numerosas vicisitudes, en el sentido de, bueno, pues solicitar a la Junta de Castilla y León la financiación de este Plan Especial, que fue concedido por la Junta de Castilla y León en el año noventa y cuatro con una cuantía global de 3.200.000 pesetas aproximadamente; que tuvo la propia propuesta de realización del Plan Especial de sitio histórico un informe muy favorable por la propia Dirección General de Urbanismo y Calidad Ambiental de la Junta de Castilla y León; y que, bueno, pues en aquella época toda parecía que iba -por así decirlo- sobre ruedas, para que la propia declaración de sitio histórico, pues, tuviera su correspondiente Plan Especial de Protección, tal como mandata la Ley de Protección Histórica... la Ley de Patrimonio Histórico, perdón.

Sin embargo, dado que en la propia tramitación de todos estos... de todos estos expedientes no había unanimidad -era evidente-, no había unanimidad en la propia Junta Vecinal, tampoco en el Ayuntamiento de Quintanilla de Vivar, en la propia declaración de sitio histórico y en la propia tramitación de este Plan Especial. Teniendo en cuenta que -como se ha mencionado en la anterior Proposición No de Ley- estamos en una zona pues de amplio desarrollo urbanístico, en base a estas urbanizaciones que comentábamos antes, en muchas ocasiones pues sin respetar en absoluto lo que es el entorno arquitectónico, cultural y más todavía en un entorno donde estamos, pues, declarado como tal sitio histórico, y que debe reunir y se debe preservar estas características de esta tradición.

Como tal, en estos trámites, pues nos encontramos con que en el año noventa y cinco las elecciones municipales dan como resultado una modificación de las mayorías en la Junta Vecinal de Vivar del Cid. Y, a partir de ahí, pues, las personas o los grupos que habían mantenido hasta ese momento una posición no de acuerdo con esas declaraciones de sitio histórico, en definitiva, de la elaboración del Plan Especial, obtienen la mayoría y paralizan inmediatamente, prácticamente después de las elecciones, paralizan la tramitación del propio Plan Especial de sitio histórico, Plan Especial de Protección, e inclusive devuelven la primera partida para la realización de ese Plan Especial, de setecientos y pico mil pesetas, lo devuelven a la Junta de Castilla y León.

A partir de ahí, pues lo que hay, inclusive, son plenos extraordinarios... vamos, sesiones extraordinarias de la Junta Vecinal de Vivar del Cid, donde la nueva mayoría de la Junta Vecinal pues decide, prácticamente, pues no considerar idóneo seguir tramitando el Plan Especial de Protección, y prácticamente, pues, dejar desasistido lo que tendría que ser el desarrollo de la protección de la declaración de sitio histórico de esta localidad.

En definitiva, nos encontramos pues que en la práctica, desde nuestro punto de vista, se vacía de contenido esta declaración, porque, lógicamente, entendemos que la declaración como tal de Bien de Interés Cultural debe de ir acompañada de las posibilidades de respeto del entorno y de desarrollo también de la propia... sitio cultural, en definitiva, que pueda tener, por el atractivo al conjunto de los ciudadanos, de atractivo cultural y de conocimiento histórico de las razones que, inclusive, en su día tuvo la Junta de Castilla y León para declararle como tal sitio histórico. Y entendemos que el hecho de que por parte del Ayuntamiento, que es quien en definitiva tiene, en última instancia, la capacidad legal para aprobar o no el Plan Especial, el Ayuntamiento de Quintanilla de Vivar, pues la... no inhibición, sino negativa descarada a la tramitación definitiva de este Plan Especial, pues nos encontramos con que este Plan Especial no se lleva a cabo, a pesar de tener una financiación global de la Junta de Castilla y León para llevarlo a cabo; quiere decirse que para el propio Ayuntamiento, no supondría ningún coste, a pesar de que son argumentaciones que se han utilizado, que el Ayuntamiento no podría acometer un estudio de esta características, dada esa envergadura.

(-p.4638-)

Y así pues, teniendo en cuenta estas características, e inclusive afirmaciones realizadas por responsables de la Junta de Castilla y León en contestaciones a diferentes requerimientos que se han hecho por parte de la Junta Vecinal, o por algunos de los miembros de la Junta Vecinal de Vivar del Cid, pues se plantea en la Proposición No de Ley en dos puntos, en donde en un apartado pues se considera que... por parte de la Junta se considere el dirigirse al Ayuntamiento de Quintanilla de Vivar y le recuerde la obligación que tiene de cumplir la Ley de Patrimonio Histórico, en relación a la declaración del Vivar del Cid, entidad dependiente de este municipio como tal, y que, por lo tanto, formalice la tramitación de ese Plan Especial de Protección.

Y en el segundo punto, y teniendo en cuenta las noticias que tiene este Grupo Parlamentario de que el propio Ayuntamiento de Quintanilla de Vivar, a pesar de los propios requerimientos de los grupos de la Junta Vecinal de Vivar del Cid para que dé trámite a ese Plan Especial, no se lleve a cabo, lo que se propone es que... como entendemos que legalmente es así, en el caso de que el municipio de Quintanilla de Vivar mantenga su actitud de no dar el trámite correspondiente a la realización de ese Plan Especial de Protección, sea la propia Junta de Castilla y León la que se subrogue en la... se subrogue en la tramitación de ese Plan Especial, y, en definitiva, para poder dar contenido, y dar trámite, y dar sentido a esa declaración de la propia Junta de Castilla y León de sitio histórico, en función y el desarrollo del propio Decreto de la Junta de Castilla y León del año noventa y tres, en donde se declara Bien de Interés Cultural, en la característica de sitio histórico, a Vivar del Cid.

Y en congruencia con esto es por lo que se propone esta Proposición No de Ley y, fundamentalmente, pues para que una declaración de la trascendencia que tiene del Decreto 203 el noventa y tres, de la Junta de Castilla y León, no se vacíe de contenido por una declaración de inhibición o, en este caso, de clara dejación de funciones por parte del Ayuntamiento de Quintanilla de Vivar, y, en definitiva, se plantea, pues, la subrogación de la Junta de Castilla y León en la tramitación de ese Plan Especial. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿Algún Grupo Parlamentario desea consumir un turno en contra? Bien. Por el Grupo Parlamentario Popular, don Santiago Bartolomé tiene la palabra.


BARTOLOMÉ MARTÍNEZ

EL SEÑOR BARTOLOMÉ MARTÍNEZ: Gracias, señor Presidente. Como cuestiones previas, le quisiera decir al Procurador proponente que sitios históricos -que yo sepa- en la Comunidad de Castilla y León, además de Vivar del Cid, creo que está la batalla de Arapiles y Villalar, dentro de mis conocimientos.

También quiero decirle que en las devoluciones de partidas, el Ayuntamiento no ha devuelto la primera partida, sino que ha devuelto la segunda... la segunda partida. Luego, en el segundo turno entraremos en el debate.

Nuestro Grupo Parlamentario Popular, al que yo represento en estos momentos, le hace una sugerencia al Procurador proponente. Su Propuesta de Resolución tiene dos partes, como muy bien ha explicado. En la primera parte, lógicamente, nosotros estaríamos perfectamente de acuerdo, porque creemos en ello. Y en la segunda parte, donde dice que las Cortes insten a la Junta de Castilla y León para que tengamos una subrogación, le comentaré que, aunque eso fuese posible, el Grupo Parlamentario Popular, nuestro equipo de Gobierno, siempre es partidario de que... creer en la iniciativa municipal, en la autonomía municipal. Y, en todo caso, aunque se pudiese hacer la subrogación, nosotros no entraríamos en hacer esa injerencia. Me explico.

En la segunda cuestión que ha planteado, en la segunda parte de la Proposición No de Ley, le diré que los planes especiales de protección se encuentran contemplados en el Artículo 84.b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo, y no son considerados como planeamiento de desarrollo, por lo que no es necesaria la aprobación previa de un Plan General de Ordenación para su realización, como ocurre con el Plan Especial de Protección del sitio que nos encontramos. Por lo tanto, no procede la subrogación de la Comunidad Autónoma en las competencias municipales en materia de planeamiento.

Entonces, nuestro Grupo lo que le plantea en esta primera intervención es que, si lo tiene a bien el Procurador proponente, podríamos votar por separado las dos partes. Nosotros, nuestro Grupo apoyaría, evidentemente, la primera parte de la Propuesta de Resolución. Y la segunda parte no... no tenemos mecanismos, a no ser que en una segunda intervención nos convenciese el Procurador proponente, lo votaríamos en contra. Y en el caso de que no... decidiese no separar los dos puntos, nos veríamos obligados, lógicamente, a votar en contra -muy a pesar nuestro- de la primera parte.

Haciendo un poco de historia, como usted muy bien ha dicho, la tutela de la Junta pues ha sido impecable, consecuencia de la declaración de bien histórico y de la concesión de la subvención de casi 4.000.000 de pesetas. Se hizo un prorrateo por años, el año noventa y cuatro, noventa y cinco, noventa y siete, y llegaba hasta el noventa y ocho. La segunda parte es la que devolvió el municipio de Quintanilla de Vivar; la primera es la que no ha devuelto todavía. Y quedarían, lógicamente, las cuatro partidas para llegar a alcanzar la partida de 3.191.000 pesetas.

(-p.4639-)

Ha habido asociaciones que se han preocupado sensiblemente por el tema de Quintanilla de Vivar. La Junta, especialmente la Consejería de Medio Ambiente y sobre todo la Consejería de Cultura, ha estado, pues, como si fuese la niña de sus ojos, mirando el municipio de Quintanilla de Vivar, el sitio histórico. Ha instado varias veces, como se demuestra documentalmente, al Ayuntamiento de Quintanilla de Vivar. Sabemos -como tenemos documentación escrita de los diferentes plenos de la Junta Vecinal que han tenido- que no hay unanimidad en ese municipio. Luego cambiaron las... digamos, los dos sentidos en el período electoral, y ahora ha habido un pequeño retroceso. También sabemos que la Diputación de Burgos va a organizar... tiene previsto organizar la contratación de la modificación de las normas subsidiarias de planeamiento.

Y yo, me gustaría -sí- citar aquí gente, grupos, asociaciones que se han volcado por Quintanilla de Vivar, como puede ser la asociación "Hispania Nostra", de la que es Presidente el Duque de San Carlos, o como pueden ser otras asociaciones, "Amigos de Vivar, siglo XXI".

En resumen, es decir, que el sentimiento del Grupo Parlamentario Popular hacia que el municipio de Quintanilla de Vivar, en el que tiene su Junta Vecinal Vivar del Cid, se le inste, estaríamos de acuerdo. Entonces, si el Procurador proponente acepta separar la votación, nosotros votaríamos sí a la primera parte y no a la segunda, lógicamente. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, tiene la palabra don Luis García.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Muchas gracias, señor Presidente. Sobre la matización, supongo que tendrá usted razón. Lo que mencionaba yo era que era... me parece que ha sido el primer sitio histórico que se declaró lo del tema de Vivar del Cid, en el año noventa y tres.

Sobre las explicaciones que ha dado el Portavoz del Grupo Popular para estar de acuerdo con el primer punto, no con el segundo, hombre, a mí me parecería que lo coherente sería que si está de acuerdo con el primero, a continuación hacer el segundo también, porque, desde nuestro punto de vista, hay plenas competencias por parte de la Junta de Castilla y León en llevarlo a cabo. Inclusive, en el reconocimiento que se hace por parte de la Dirección General de Urbanismo y Calidad Ambiental y cuando se hace el informe, en su momento, para la concesión de la financiación para llevar a cabo el Plan Especial de Protección del Sitio Histórico, por parte de esta Dirección General pues se hace expresa... expreso reconocimiento de esa capacidad, ¿no?, y se dice "corresponde al Ayuntamiento la aprobación inicial del expediente..." -del Plan Especial y tal- "... sin perjuicio de las facultades de subrogación de la Administración Autonómica".

Es decir, que la propia Dirección General de Urbanismo y Calidad Ambiental de la Consejería de Ordenación del Territorio está admitiendo... y esto, bueno, pues son fechas de hace ya... bueno, dos años, pero que, en definitiva, la normativa no ha cambiado desde entonces, en el sentido de que la Junta de Castilla y León, altos cargos, en definitiva, quien tiene la capacidad política -por así decirlo-, sobre todo administrativa de llevar a cabo ese tipo de actuaciones, reconoce esa capacidad por parte de la Junta de Castilla y León de subrogarse en el caso de que, como en este asunto nos ocupa, en el caso de que el Ayuntamiento, que es a quien en primera instancia le correspondería llevar a cabo ese Plan... esa tramitación del Plan Especial no lo hiciera, pues que la Junta de Castilla y León tiene esa capacidad de subrogación.

Y nos parece absolutamente lógico, porque, de otra manera, pues como... un poco comentábamos en la anterior Proposición No de Ley, se vaciaría absolutamente de contenido si la propia Administración Autonómica no se dotara de instrumentos para poder aplicar y hacer efectivo pues declaraciones, que como en este caso hace, de sitio histórico, de un bien de interés cultural. Si no la Junta de Castilla y León, si no la propia Administración Autonómica, se dotara de instrumentos para poder dar contenido, desarrollarlo, en definitiva, hacer valer esa declaración de bien de interés cultural, pues estaríamos haciendo declaraciones vacías de contenido, sin ningún tipo de sentido, y que ante la inhibición o dejación de funciones de una entidad local -como en este caso es evidente que está sucediendo por parte del municipio de Quintanilla de Vivar-, nos encontraríamos con que desde una entidad local, por mucho respeto a la autonomía municipal, que por supuesto estamos de acuerdo como tal declaración política, como... como eso, pero tampoco estaríamos de acuerdo en que desde una entidad local se impidiera o se vaciara de contenido las declaraciones políticas de la Junta de Castilla y León, como en este caso estaría sucediendo en la práctica.

Es decir, por la dejación del Ayuntamiento de Quintanilla de Vivar estaríamos vaciando de contenido un Decreto de la Junta de Castilla y León en la declaración de ese sitio histórico, y máxime teniendo en cuenta lo que en el fondo de la cuestión existe, y yo creo que eso todos los conocemos. En la explicación o breve explicación que yo he dado anteriormente, aquí el fondo de la cuestión es que la declaración y la realización de ese Plan Especial de Protección de Sitio Histórico, pues conlleva, lógicamente, una serie de obligaciones, de cómo se deben realizar una serie de urbanizaciones o construcciones urbanísticas que se están llevando a cabo. Y no se quiere, por parte de algunos representantes en este municipio de Quintanilla de Vivar, pues poner ningún tipo de limitación, a pesar de esa declaración de Bien de Interés Cultural.

(-p.4640-)

Y yo entiendo que la Junta de Castilla y León, estando de acuerdo -en este caso el Grupo Popular- en la primera declaración de la Proposición No de Ley, creo que, en consecuencia, debía de estar de acuerdo también con la segunda.

No obstante, no obstante, si no hay posibilidad de que por parte del Grupo Popular se recapacite, pues, por parte de este Grupo no habría inconveniente en que se votara por separado. Lógicamente, no hacemos dejación del segundo punto, que consideramos que es imprescindible también que se vote, porque nosotros mantenemos políticamente la necesidad de que la Junta se subrogara también en aplicación de eso, pero lamentaríamos que el Grupo Popular, pues, en la votación que se hiciera del segundo punto, pues no lo hiciera a favor, que creemos que sería lo coherente, en función que considera adecuado también el primer punto. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don Santiago Bartolomé tiene la palabra.


BARTOLOMÉ MARTÍNEZ

EL SEÑOR BARTOLOMÉ MARTÍNEZ: Gracias, señor Presidente. A una pregunta que plantea el Procurador proponente el cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, le contesta la Consejera de Cultura, el once de septiembre, en el Boletín Oficial de las Cortes número setenta y ocho, en el que a las preguntas de términos... términos similares a los que se plantea en esta Proposición No de Ley, le contesta nuestra Consejera que "la Ley es de obligatorio cumplimiento para los ciudadanos y las Administraciones, sin necesidad de iniciativa alguna". Y en el segundo punto le contesta, con respecto a la subrogación, le contesta: "No, porque supondría una injerencia en las competencias urbanísticas del Ayuntamiento". Me refiero a esta pregunta parlamentaria, porque he entendido en la Proposición anterior que había habido preguntas en el mes de julio que no se habían contestado, y ésta es una de las que he localizado en el Boletín de las Cortes.

Con respecto... Me parece muy bien que el Procurador proponente acepte votar por separado el primer punto y el segundo. Nosotros votaremos, como he dicho anteriormente, nuestro Grupo Parlamentario votaremos sí a favor del primer punto, porque es de lógica; y en el segundo le diré, Señoría, que de cualquier forma, ante... en la situación actual, a pesar de que el Ayuntamiento de Burgos está generando ya los trabajos que tiene previstos realizar, le diré que todos los bienes de interés cultural, sean del tipo de monumentos, jardines históricos, conjuntos históricos, sitios históricos o zonas arqueológicos, ya la Consejería... la propia Junta de Castilla y León, pero sobre todo la Consejería de Educación y Cultura, con la legislación vigente, hay mecanismos en los que se garantiza la protección de todos los entornos. Eso usted lo puede ver en los Artículos 20, 21, 22 y 23 de la Ley de Patrimonio Histórico-Artístico Español.

En cuanto a la posibilidad de subrogarse, yo me he referido antes al Artículo 84.b), de la Ley de Protección del Suelo, pero voy a hacer una referencia explícita al Artículo 121 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, en el que se regula la subrogación de la Comunidad Autónoma en cuanto a la tramitación de planes parciales y especial que desarrollen determinaciones de planeamiento general.

Como no... en el caso de que se incumplan los apartados a) y b) del Artículo 116, se excluye la posibilidad en ellos de la subrogación en el planeamiento que no sea de desarrollo. Este planeamiento no sería para el desarrollo de la localidad -lo que se entiende por desarrollo-... de la localidad de Vivar del Cid. Luego entonces no habría posibilidad jurídica para que la propia Junta se subrogase. Pero en el caso que le he planteado en mi primera intervención de que se pudiese subrogar, nuestro Grupo Parlamentario entiende, en coordinador, lógicamente, con el equipo que sustenta el Gobierno, que somos partidarios -y sólo hace falta recordar el discurso de nuestro Presidente de la Junta de Castilla y León, de su Investidura-, que creemos en la autonomía municipal, que creemos en la descentralización, y creemos que todo el mundo debe cumplir las leyes.

Por eso, nosotros, a pesar de que no se pudiese hacer la subrogación, entendemos que debemos de dejar la iniciativa al Ayuntamiento de Quintanilla de Vivar y confiando en el desarrollo que está planteando la Diputación de Burgos, donde tiene previsto realizar la contratación de normas para la localidad de Quintanilla.

Entendemos que las partidas presupuestarias, lógicamente, las han devuelto y tienen la obligación, pase lo que pase, a partir de... tienen la obligación de devolver la primera partida; que no lo han hecho. No la van a poder devolver porque fue la cantidad con la que pagaron inicialmente a la empresa Delta para hacer las normas de desarrollo. Entonces, lógicamente, lo van a tener muy difícil de devolver.

Pero, lógicamente, con la Ley en la mano, tendrían automáticamente que devolver ese dinero pase lo que pase, porque pueden volverse a acoger, según el Boletín Oficial que tenemos de este año, pueden volverse a acoger a las normas, por ser localidades de menos de veinte mil habitantes.

Por lo tanto, nuestro Grupo, en el caso, como así parece ser que va a ser, votaríamos sí a favor del primer punto y no a favor del segundo punto. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don Luis García.


GARCÍA SANZ

(-p.4641-)

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Sí. Gracias, señor Presidente. Muy brevemente. Sobre las preguntas... es cierto que sobre esta Proposición No de Ley sí que se contestan las preguntas, pero las otras sobre la anterior Proposición No de Ley están sin contestar, y eso es lo que yo he mencionado anteriormente. Quiere decirse que hay algunas preguntas que están contestadas y otras no. No quiere decirse que... por eso en este caso no he hecho referencia a las preguntas que están sin contestar, porque referidas a esta Proposición No de Ley están contestadas, y están contestadas en el sentido que usted ha dicho.

El problema es que la Consejera de Cultura en este caso sí que hace referencia y hace... porque ha venido publicado en el Boletín de las Cortes, por lo tanto, y es conocido por todo el mundo, esa expresión que usted ha mencionado, pero también es cierto que quien tiene una competencia directa en el tema de la Ordenación del Territorio, pues sí que hace esa mención de la capacidad de subrogación de la Junta de Castilla y León en la tramitación de los planes especiales en el caso de inhibición de los Ayuntamientos correspondientes.

Y no se trata de plantear... es decir, es que ya hay otras posibilidades de protección de los Bienes de Interés Cultural de los Sitios Históricos. Por supuesto que sí. Pero si se plantea la obligación, es decir, porque la Ley en ese caso es taxativa: la obligación de realizar en todos los municipios donde haya una declaración de sitio histórico, la realización de un Plan Especial de Protección. Es que no dice: podrá. Es que obliga. Y ante esa obligación y ante esa subrogación que entendemos, que la Administración Autonómica tiene de la realización de ese mandato legal, en el caso de que la entidad local correspondiente no la lleve a cabo, creemos que es de sentido común la necesidad de decir... Porque nos parece bien, es decir, porque al fin y al cabo, pues, inclusive por la vía... por la otra vía, al margen de estas Cortes, por así decirlo, la vía de partido, pues lo podían hacer ustedes si consideran, en función de la declaración de la primera parte de la Proposición No de Ley, que eso se debe hacer, pues podían ustedes también requerir a la mayoría del Ayuntamiento de Quintanilla de Vivar, que es del Partido Popular...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Señoría, Señoría, yo le había dado la palabra pensando que no tenía claro si había aceptado la división de los puntos, porque luego tiene la palabra para cerrar el debate. Ahora pasaríamos al turno de fijación de posiciones simplemente.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Vale, vale, de acuerdo. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): En turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Fernando Benito.


BENITO MUÑOZ

EL SEÑOR BENITO MUÑOZ: Muchas gracias, señor Presidente. Bueno, como decía antes, en este tema, e igual la anterior Proposición, confluyen los factores de desarrollo urbanístico con la conservación del Patrimonio Histórico. Aparte y colateralmente, también confluyen lo que son las relaciones del Ayuntamiento con su Junta Vecinal y lo que se ha dicho del proceso electoral y los vaivenes de las elecciones locales en estos términos.

¡Hombre!, yo creo que nosotros, la posición que tenemos en este asunto -vaya junto, vayan separados- es estar a favor de la Proposición y por varias razones. Respecto a la primera parte de la Proposición No de Ley, lo que es evidente es que usted ha dicho que había muchos intereses y muchos puntos a favor. Bueno, pues, lo que se trata es de que se haga el Plan Especial de Protección. Pero es que, además, el Plan Especial de Protección sería actuación previa a cualquier norma de planeamiento de la zona, porque, si no, lo que daría lugar sería a que las normas subsidiarias o normas de planeamiento se quedaran circunscritas a la zona, excluida la zona de Plan Protección de la zona histórica. Sería previo, en cualquier caso, a hacer el Plan de Especial Protección a cualquier norma de desarrollo urbanístico de... tanto de Quintanilla como de Vivar.

Y en segundo lugar, sí creemos nosotros que la Ley de Patrimonio Histórico permite y autoriza a la Administración que tiene la competencia, en su momento, a abordar el Plan de Especial Protección en el caso de que el Ayuntamiento no quisiera hacerlo. Estamos convencidos de ello, y por eso entendemos que la segunda parte también es competente y también es razonable.

¡Hombre!, respecto a la autonomía municipal que ustedes han dicho, pues hombre, la verdad es que aparte de verse en estos pequeños detalles, se debería reflejar también en otros asuntos; se puede subir el Fondo de Apoyo Municipal en los Presupuestos del noventa y siete; se podría mejorar la cooperación local sectorial de la Consejería de Medio Ambiente para estos asuntos. Es decir, que no sólo vale decirlo en una Proposición aislada; hay que reflejarlo en otros lugares.

Por lo tanto, nosotros... nuestra posición sería, en primer lugar, que la Junta instara al Ayuntamiento a la realización. En caso de que no fuera así, lo abordara la propia Junta de Castilla y León porque creemos que hay base legal para ello.

Y en tercer lugar, votándose a favor o unido, o separado, estaremos a favor de la Proposición. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para cerrar el debate, tiene la palabra don Luis García.


GARCÍA SANZ

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EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Gracias, señor Presidente. Estando totalmente de acuerdo con las manifestaciones realizadas por el Portavoz del Grupo Socialista, manifestar lo que ya he mencionado anteriormente, la disposición a que se vote por separado las dos partes de la Proposición... de la Propuesta de Resolución, aun entendiendo, como ya mencionaba anteriormente, la plena coherencia que existe entre el segundo punto y el primero, porque, en definitiva, el segundo es una consecuencia del primero. Así lo entendemos, ¿no? Pero, no obstante, pues bueno, por aquello del mal menor, mejor que... Pero, vamos, no obstante, esperemos que, de todas formas, la aprobación de ese primer punto de la Propuesta de Resolución realmente tenga una efectividad. Yo estaba mencionando anteriormente que perfectamente puede haber otros trámites también al margen de estas Cortes, o al margen del procedimiento legal, por así decirlo, que es el trámite de comunicación entre... dentro de las organizaciones de los partidos y que, desde el propio Partido Popular, si se está de acuerdo en que se tiene que llevar a cabo ese Plan de Especial Protección del Sitio Histórico, pues que... en el municipio de Quintanilla de Vivar tiene mayoría el Partido Popular, que se requiera para que se haga en definitiva, ¿no? Es decir, porque si no, desde nuestro punto de vista, se estaría pues en esa ilegalidad.

Y referido al otro tema que estaba comentando también anteriormente, sobre la argumentación que se ha utilizado diciendo que ya hay otras posibilidades de protección de sitios históricos previstas en la Ley de Patrimonio Histórico, pues, que es cierto, pero que cuando la propia Ley contempla la obligación -como yo estaba diciendo antes- de la realización de un Plan Especial es porque lo considera como una cuestión fundamental para que realmente se preserven, pues, las características de ese sitio histórico, y no impondrá por casualidad, de una manera taxativa, la obligación al municipio para la realización de ese Plan Especial con esas obligaciones y con esas consecuencias que se han mencionado por parte del Portavoz del Grupo Socialista.

Así pues, creemos que, estando de acuerdo con que se vote el primer punto, pues, y parece ser que el segundo pues va a quedar rechazado, pues esperar, en definitiva, que sirva en la práctica para que, en definitiva, se haga ese Plan Especial en lo que creemos que tampoco sería una intromisión en la autonomía municipal, sino, simplemente, lo que ya comentábamos anteriormente, que sería al revés en este caso: desde la autonomía municipal, vaciar de contenido un Decreto de la Junta de Castilla y León y que la Junta de Castilla y León se inhibiera en hacer valer y en dar contenido a lo que son los decretos que se resuelven, pues creemos que sería pues hacer un flaco favor a estos Decretos de la Junta de Castilla y León, máxime inclusive cuando ahora, por ejemplo, por parte de otras Administraciones, por ejemplo la propia Diputación Provincial, pues están desarrollando actuaciones o haciendo convocatorias de ideas -por así decirlo-, o de proyectos, pues, para también desarrollar el propio sitio histórico o la propia tradición histórica cultural que conlleva esta declaración de Vivar del Cid, en lo que se llama el Camino del Destierro; quiere decirse una declaración cultural a lo que el camino o el trayecto que siguió en su momento del destierro desde Vivar hacia... hasta San Pedro Cardeña.

Y creemos que... que bien está, pero que, al final, si este Plan Especial de Protección y esta declaración de sitio histórico se vacía de contenido y no se hacen las actuaciones de protección adecuadas, nos podemos encontrar con que otras Administraciones, en este caso la Diputación Provincial, pues haga actuaciones de protección, en este caso en lo que se denomina el Camino del Destierro, que estemos protegiendo algo que se supone que el origen está en el propio sitio histórico de Vivar del Cid, que dejemos deteriorar el sitio histórico como tal sitio. Bien de Interés Cultural, en base a esta inhibición de no realizar el Plan Especial de Protección, y que, sin embargo, por otro lado, pues estemos protegiendo pues algo que, en definitiva, es consecuencia y de una entidad menor, de un valor menor que la propia declaración de sitio histórico, que es de donde nace, por así decirlo, la historia de la que estamos hablando, ¿no? Nos parecería un contrasentido y nos parecería pues que no se está valorando en su justa medida cuál es lo fundamental y cuál es lo accesorio en esta ocasión.

Pero, en definitiva, esperamos que la aprobación del primer punto sirva por lo menos de acicate al municipio de Quintanilla de Vivar para tramitar esto, y si no, lógicamente, seguiremos insistiendo en conseguir que se aplique el Artículo 20 de la Ley del Patrimonio Histórico. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Este Presidente entiende entonces que el primer párrafo de la Proposición No de Ley queda aprobado por asentimiento. Y en cuanto al segundo párrafo, le sometemos a votación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Bien.

Votos a favor: cinco... Votos emitidos: quince. Votos a favor: cinco. Votos en contra: diez. En consecuencia, queda rechazado el segundo párrafo de la Proposición No de Ley.

La señora Secretaria tiene la palabra para dar lectura al tercer y último punto del Orden del Día.

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LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ): "Proposición No de Ley 335-I, presentada por los Procuradores don Octavio Granado Martínez, don Fernando Benito Muñoz y doña Leonisa Ull Laita, relativa a diversas medidas sobre evaluación de impacto ambiental e instalación de plantas de gestión y tratamiento de residuos hospitalarios, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de veinticuatro de septiembre del noventa y seis".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra don Octavio Granado.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Muchas gracias, señor Presidente. Esta Proposición tiene causa en una solicitud formulada por una empresa, Uralita de Tratamientos, para ubicar una planta de tratamiento de residuos hospitalarios y sanitarios en general en la localidad burgalesa de Pancorbo.

Esta iniciativa, inicialmente aprobada por el Ayuntamiento -en el que tiene mayoría el Partido Popular- con el rechazo de los Concejales socialistas, dio origen a una multitud de movilizaciones ciudadanas en la zona; movilizaciones que culminaron en un acto en el que tanto representantes de la Junta de Castilla y León como de la propia empresa defendieron la conveniencia de la ubicación de la planta, pero la inmensa mayor parte de los vecinos de la localidad se manifestaron en contra. Y ante esa manifestación, el Ayuntamiento rectificó y denegó la licencia que solicitaba la empresa para la ubicación de esta planta.

Pero la problemática a la que se refiere esta Proposición es más general. Nosotros hemos intentado hacer una propuesta general, no circunscrita a la problemática de Pancorbo, que ya -digámoslo así- ha concluido al haber denegado el Ayuntamiento la licencia a la empresa. Empresa, que en estos momentos está intentando desesperadamente encontrar un Ayuntamiento en toda la Región que le autorice a montar esta planta.

Las plantas de tratamiento de residuos hospitalarios tienen ya un tratamiento específico, valga la redundancia, en la normativa de la Comunidad Autónoma. Desde septiembre de mil novecientos noventa y cuatro contamos con un Decreto de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social que regula la gestión de los recursos sanitarios y, entre ellos, de los residuos hospitalarios en nuestra Comunidad.

La Ley de Actividades Clasificadas somete a las plantas de tratamiento de residuos hospitalarios al régimen general de esta Ley, es decir, exige una licencia específica de actividades clasificadas que debe tramitarse a la vez que la apertura. Y la propia Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma somete el tratamiento de residuos hospitalarios, dentro del apartado de la gestión de los residuos tóxicos y peligrosos, al régimen de evaluación estratégica previa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Y ¿con qué nos encontramos en estos momentos? Con un tratamiento normativo suficiente, al menos adecuado, en la situación de estos residuos en la Comunidad Autónoma. En estos momentos, existen en nuestra Comunidad Autónoma dos plantas de tratamiento de residuos hospitalarios: una ubicada en Toro, gestionada por la empresa -a la que no voy a mencionar por su nombre- que tiene adjudicada la gestión de los residuos hospitalarios de los hospitales del Insalud en la Región, que son aproximadamente del 80 al 85% de los residuos hospitalarios de la Comunidad Autónoma.

Existe otra planta en el municipio de Burgos, aceptada por los Grupos municipales del Ayuntamiento de Burgos, situada al lado del vertedero municipal de Burgos, que ha sido tramitada adecuadamente y a la que nadie ha opuesto ningún problema, y que, en este sentido, está funcionando y que está tratando residuos hospitalarios provenientes de los hospitales de la Junta de Castilla y León, de los hospitales privados de la Región, y que también trata residuos hospitalarios de fuera.

En conjunto, las dos plantas, la de Toro y la de Burgos, tienen una capacidad de tratamiento de residuos que supone el 140% de los residuos que produce la Comunidad de Castilla y León. Es decir, no existe ninguna necesidad de que existan más plantas en Castilla y León.

Es verdad que existe ahora una problemática específica porque, a consecuencia del conflicto de Pancorbo, se ha vuelto a generar el conflicto en Toro, y en estos momentos, la planta está cerrada por una decisión unánime del Consistorio de Toro.

Pero, en cualquier caso, lo que llama la atención es que en un área de tratamiento de residuos en la que no existen necesidades específicas, con las plantas existentes en estos momentos en la Comunidad Autónoma, para el tratamiento de residuos provenientes de la propia Comunidad, se puedan seguir formulando peticiones para la apertura de nuevas plantas, que inevitablemente tendrán que tratar residuos provenientes de otras Comunidades Autónomas, porque las dos plantas existentes tienen una capacidad acreditada, y para un futuro bastante largo -en todo caso, a medio plazo-, para tratar los residuos que se generan en Castilla y León.

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Y nosotros ¿qué decimos en la Proposición? Pues lo que planteamos en la Proposición es, a juicio evidentemente de uno de los proponentes, algo francamente razonable. En primer lugar, que, teniendo en cuenta que en estos momentos ya no existen necesidades de tratamiento en la Comunidad de Castilla y León, la Junta de Castilla y León no conceda nuevas licencias hasta aprobar la propia normativa que las Leyes en vigor en Castilla y León exigen que apruebe la Comunidad de Castilla y León con carácter previo para aprobar nuevas plantas, porque es evidente que, en estos momentos, la situación que pudiera propiciar la apertura de nuevas plantas no estaría fundamentada en una situación de necesidad de la Comunidad Autónoma. Todos somos transigentes cuando existe una normativa, pero la normativa no se ha desarrollado, existe una situación de necesidad, y hay que acometer la situación de necesidad pues hasta que la normativa se desarrolle. Pero en estos momentos esta situación no existe. En estos momentos, nuestras necesidades están cubiertas. Tenemos una normativa que hay que desarrollar; pues, desarrollemos la normativa para ver qué manera más razonable digamos de desarrollarla.

Nuestro problema con las plantas de tratamiento de residuos hospitalarios por el sistema de autoclave, por el sistema de esterilización no es tanto a las plantas en sí, que son plantas que son razonables y que no imponen demasiadas condiciones al entorno, como al problema de su ubicación territorial. Es decir, una planta que es razonable en un determinado territorio, pues puede a su vez coexistir, si vamos a una aplicación casuística de la normativa, con otra planta razonable a cinco kilómetros, y otra, y otra, y otra. Es decir, al final, entendiendo que estas plantas no generan muchos problemas al entorno y al medio ambiente, lo que sí que generaría problemas al entorno y al medio ambiente fuera que en Castilla y León se acabaran ubicando todas las plantas de tratamientos de residuos hospitalarios del Norte de España. Porque hay Comunidades Autónomas que tienen problemas para ubicar las suyas, sensiblemente el País Vasco, que ha sido incapaz de poner en marcha su planta de tratamiento de residuos hospitalarios, y que encuentre que la legislación de Castilla y León le permite tratar los residuos que se generan en el País Vasco en Castilla y León.

Nuestro problema, además, es un problema de tratamiento territorial. La Ley de Evaluación de Impacto Ambiental habla de evaluación estratégica previa. ¿Por qué? Porque se entiende que, si bien es cierto que cada una de esas plantas aisladamente no tienen impacto en el territorio, la acumulación de las mismas sí tiene un impacto en el territorio, y por eso es razonable que exista un plan de la Junta de Castilla y León previsto en la propia Ley que regule dónde deben ubicarse esas plantas, en un entorno más o menos definido, para garantizar que en Castilla y León no hay una planta cada cinco kilómetros.

Y en tercer lugar, nuestro problema es un problema de transportes. Tampoco podemos aceptar como bueno el hecho de que una decisión singular y casuística, pues, al final acabe generando problemas de transporte de residuos que, en función de las directivas comunitarias y de la propia legislación de Castilla y León, sí tenga impactos en el territorio.

Por eso lo que proponemos es, en primer lugar, que no haya más licencias hasta que la Junta elabore las normas a las que les obliga las propias leyes votadas por las Cortes de Castilla y León. En segundo lugar, a que las plantas que se creen en la Comunidad Autónoma de Castilla y León sean las necesarias para tratar los residuos generados en Castilla y León. Nosotros tenemos que solucionar nuestros problemas, no solucionar los problemas de nuestros vecinos. Si la Comunidad Autónoma de Aragón, o la Comunidad Autónoma del País Vasco, o la de la Rioja, o la de Cantabria, o la de Asturias, no encuentran un sitio adecuado para la gestión de esos residuos hospitalarios, allá ellos. Pero no tienen por qué ubicar sus plantas de tratamiento de residuos en Castilla y León, entendiendo que como aquí somos una región más amplia en territorio, con un territorio más grande, mayor, pues entonces aquí siempre es más fácil encontrar un sitio suficientemente abandonado, o suficientemente desprovisto de población, para ubicar una planta de esta naturaleza.

Y en tercer lugar, a que se someta a evaluación de impacto ambiental estas plantas. Porque estas plantas tratan dos tipos de residuos: residuos que, en teoría, pueden ir a los vertederos habituales, porque no son tóxicos y peligrosos, y, en este sentido, pueden ser tratados como el resto de los residuos sólidos urbanos que generan los centros de salud, otras dependencias sanitarias, o las viviendas, en cuyo caso la Ley obliga a someter a evaluación de impacto, porque la Ley obliga a someter a evaluación de impacto ambiental los vertederos de residuos urbanos. Si no son urbanos, son tóxicos y peligrosos, y entonces la Ley dice que todas las industrias que tratan residuos tóxicos y peligrosos tienen que estar sometidas a evaluación de impacto ambiental. Y, en ese caso, si son tóxicos y peligrosos, pues, evidentemente, hay que someterlo a evaluación de impacto ambiental.

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Termino haciendo una breve reflexión sobre cuál es el contenido de esta Proposición. Hombre, esta Proposición lo que pide es que se cumpla la normativa que se deriva de la aplicación de las Cortes de Castilla y León, pero también supone una cierta declaración política de las Cortes de Castilla y León. Nosotros hemos intentado siempre ser rigurosos con los problemas del tratamiento de residuos, hemos dado nuestro apoyo a las plantas de tratamiento de residuos que estimábamos eran necesarias para la Región y que estimamos que estaban ubicadas correctamente; lo hemos hecho con la de Santovenia, lo hemos hecho con la planta de tratamiento de residuos hospitalarios de Burgos, lo hicimos en su día con la planta de tratamiento de residuos hospitalarios de Toro. Pero no podemos aceptar que por este rigor, precisamente, por ser menos demagogos -a lo mejor- que en otras Comunidades Autónomas, al final aquí se acabe generando una situación que yo creo que es indeseada por todos, y es que la Comunidad Autónoma de Castilla y León no tiene inconveniente en ubicar en la misma plantas de tratamientos de residuos, que como esos inconvenientes al parecer si existen en otras zonas del territorio español, pues, que al final nos acabemos convirtiendo en el lugar donde se ubican todas las plantas de tratamientos de residuos de España.

Esto no puede ser, la única manera de solucionar esto no es ir caso por caso viendo las solicitudes que formulen las empresas, sino es que la normativa de desarrollo que tiene que aprobar la propia Junta de Castilla y León diga qué plantas son necesarias en Castilla y León y donde tienen que estar ubicadas. Y después de eso, entonces sí, apliquemos el rigor. Y si es necesaria alguna nueva planta, desde luego, nosotros daremos nuestro apoyo a la misma; y si no es necesaria ninguna, que al parecer es la situación en la que nos encontramos en esos momentos, pues, señores, aquí se acabó, aquí en Castilla y León no se ubica ninguna planta más, y los tratamientos que tenga que realizarse en Aragón, en La Rioja, en Cantabria, en el País Vasco o en Asturias, que lo solucionen en cada una de sus Comunidades Autónomas respectivas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿Algún Grupo Parlamentario desea consumir un turno en contra? Por el Grupo Parlamentario Popular, doña Pilar San Segundo tiene la palabra.


SAN SEGUNDO SÁNCHEZ

LA SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ: Sí, Señor Presidente. Aquí efectivamente, como consecuencia del problema de la implantación de la empresa Uralita de Tratamientos, que solicitó ponerlo en... una licencia de apertura en Pancorbo, efectivamente, se ha creado y se ha generado el conflicto. Nosotros estamos muy de acuerdo en una serie de cosas que ha dicho el señor Granado y es como que la Comunidad de Castilla y León -y en eso estamos todos de acuerdo- no queremos que se convierta en una zona de residuos, donde vengan a vertirse todos los de las otras Comunidades. Efectivamente, esas otras Comunidades tienen sus problemas, que los tengan.

Lo que ocurre es que nosotros, al principio, nos hemos basado, y yo creo que la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene la suficiente normativa como para que todos los ciudadanos de Castilla y León tengan la suficiente tranquilidad, para que piensen que el problema de sus residuos tóxicos y peligros y su tranquilidad puede estar salvaguardada con toda la normativa que tenemos. Efectivamente, existía la Ley 42/75, de Desechos de Residuos Sólidos, que era muy antigua, que era ambigua, y que no se expresaba decididamente sobre residuos hospitalarios, sino que era con los residuos sólidos urbanos, entre los cuales se encontraban estos. Posteriormente, la Ley básica de 20/86, de Residuos Tóxicos y Peligros, a la que usted ha hecho referencia. Y después toda la normativa que tenemos en la Comunidad de Castilla y León, que es tanto la Ley de Sanidad, que ordena los residuos que son intrahospitalarios, y una vez que salen del recinto hospitalario, cómo deben de ser ordenados. Y luego después, toda la normativa que tenemos, que está ordenada por decretos: el Decreto 204/94, del quince de septiembre, de Ordenación de Recursos Sanitarios; la Ley del treinta y uno de enero del noventa y seis, por la que se desarrolla el Decreto 204; el del treinta y uno de enero del noventa y seis, de la Consejería de Sanidad, por la que se desarrolla también el Decreto 204.

Pero yo creo que aquí lo que no se ha dicho es otra cosa, y es que hay una clasificación de residuos tóxicos y peligrosos dentro de lo que son los residuos urbanos, y dentro de eso vamos a analizarlo.

En cuanto a lo que usted se ha referido de la evaluación estratégica previa de planes y programas, se debe efectuar efectivamente -como dice- con carácter previo, si bien, en este caso, como no está en este momento el plan de residuos hospitalarios pendiente de aprobación, no se puede establecer, aprobar lo establecido en el reglamento de evaluación de impacto ambiental de Castilla y León, que fue lo que se aprobó por el Decreto del cinco de octubre.

En cualquier caso, usted sabe que tampoco están desasistidos, porque para eso existen las Comisiones Provinciales de Actividades Clasificadas, que son, efectivamente, los órganos intersectoriales que son los encargados de informar de estas actividades. Ellos hacen una valoración de los efectos ambientales de la actividad, de las medidas correctoras que se propongan, y estableciendo las medidas adicionales que fueran necesarias.

De todas formas, en cuanto a lo del Ayuntamiento, efectivamente, el pueblo estaba en contra, podía haber habido un... si el informe de la Comisión es negativo, efectivamente no se puede instalar; y si es positivo, no es vinculante, porque sería, en último caso, la licencia municipal la que tendría la potestad de decir si se instalaba la planta en ese sitio o no. Tampoco parece que no nos podemos nosotros anticipar a decir que ningún ciudadano, que es libre para pedir una planta o cualquier industria en cualquier zona de esta... de antemano, nosotros oponernos a eso, no parece que fuera oportuno.

Y en cuanto a lo que usted dice de considerar excesivo, de entrada, el impacto medio ambiental que dicen estas plantas, pues yo creo que habría que estudiar, primero, las repercusiones sobre el medio, hacer un estudio claro que identifique, y describa, y valore adecuadamente las particularidades de cada caso concreto. Y de esta forma, luego después, que la Comunidad Autónoma, al final, es la que tiene que dar al final la aprobación o no de si se abren este tipo de plantas o no. En el caso de los proyectos que están sometidos a evaluación de impacto ambiental existe, tiene que existir efectivamente, como le estoy diciendo, una pronunciación del órgano ambiental competente, que es la declaración de impacto ambiental que se determina en la Ley.

(-p.4646-)

Pero, sin embargo, las plantas de gestión de residuos sanitarios no son actividades que estén sometidas a impacto ambiental, y le voy a decir por qué. Porque estas plantas de gestión no se pueden encuadrar en los supuestos del Anexo II de la Ley 8/94, de Evaluación de Impacto Ambiental y de Auditorías Ambientales, porque no es una instalación de eliminación de residuos sólidos urbanos, ni una industria que genere sustancias tóxicas o peligrosas. Podría tener cabida en el apartado 9 del Anexo II del Reglamento... del Real Decreto Legislativo 1302/86, de veintiocho de junio. Pero, sin embargo, los residuos sanitarios comprendidos en el grupo III, usted sabe que luego después tienen un decreto que desarrolla unos códigos para ver si son tóxicos y son peligrosos. Entonces, es el código H, que es en relación a la composición, a la característica del residuo, y la característica C, que es relativa a los constituyentes que tiene el residuo. En cuanto a los residuos hospitalarios, tienen la característica H-9, efectivamente, tienen la característica H por ser infecciosos, pero, sin embargo, carecen de la característica C que son tóxicos y peligrosos, por lo cual, en este caso, no podrían considerarse como una actividad que tenga que estar sometida previamente al impacto medioambiental. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Octavio Granado.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Sí, señor Presidente. Bueno, como no hay periodistas delante y como los Diarios de Sesiones, aunque son públicos, no tienen demasiada trascendencia, yo me voy a permitir el decirles una cosa en tono coloquial a mis amigos y amigas del Grupo Parlamentario Popular. No se dejen hacer ustedes estas cosas. Si estuviera aquí alguien de la Consejería de Medio Ambiente no podría consumir un turno en contra de esta Proposición, y tendría que haber presentado una enmienda y haber dicho: bueno, alguna de las cosas que se dicen hay que matizarlas, etcétera. Porque ustedes van a aparecer en los medios de comunicación -porque de eso desde luego me voy a ocupar yo personalmente- como votando en contra de una Proposición que lo que le pide a la Comunidad Autónoma de Castilla y León es a que renuncie a ubicar en su territorio plantas de tratamiento de residuos que van a tratar, inevitablemente, residuos de otras Comunidades Autónomas. Y ustedes ni siquiera han hecho una enmienda, ni siquiera me han hecho la oferta que antes han hecho al señor García de decir: hombre, vamos a votar el punto uno, o el punto dos, o el punto tres, sino dicen: no, vamos a rechazarlo todo porque no hace falta. Y de verdad que es no es razonable lo que están ustedes diciendo, y voy a intentar explicárselo.

Primera cuestión. Tenemos una normativa que dice que la Junta de Castilla y León... y voy a leerla para que ustedes piensen que no intento venderles una moto. Artículo 1 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental: "La Junta de Castilla y León efectuará una evaluación estratégica previa -previa- de las repercusiones ambientales de los planes y programas de desarrollo regional antes de su aprobación, y específicamente de aquellos con contenido plurisectorial aplicados a determinadas zonas geográficas, con el fin de prevenir los potenciales efectos ambientales transectoriales y de estudiar las alternativas pertinentes".

¿A qué se refiere esta "evaluación estratégica previa"? El Artículo 19 de la Ley dice: "A los efectos de evaluación estratégica previa de los planes y programas de desarrollo regional a que se refiere el Artículo 1.3..." -que acabo de leer- "...dentro de las competencias de Castilla y León se considerarán los siguientes sectores: forestal, turismo, etcétera, etcétera, etcétera, residuos hospitalarios". Es decir, la Junta de Castilla y León dice que hay que someter a evaluación estratégica previa el Plan de Residuos Hospitalarios. ¿Por qué? Porque tiene implicaciones plurisectoriales; porque tiene implicaciones sobre el transporte; porque tiene implicaciones sobre el territorio; porque la ubicación de una planta, que puede ser muy razonable en cualquier sitio, pues a lo mejor resulta que en algún sitio concreto... imaginemos como era el caso de Pancorbo, que estaba en un espacio natural protegido; pues ahí no. O sea, esto no es un problema de libertad de empresa, como usted ha dicho; esto no es un problema de que cualquier ciudadano puede pedir que se ubique una planta en cualquier territorio. Esto es un problema de que cualquier ciudadano puede pedir que se ubique una planta en un determinado territorio y la Junta, con carácter previo, tiene que determinar qué implicaciones tiene para el territorio en concreto la ubicación allí. Esto no es un negocio que se puede ubicar en un... cualquier calle de una ciudad, o en cualquier territorio. Exige una evaluación estratégica previa. Y lo dice la Ley; yo no lo digo. Lo dice la Ley.

Y entonces usted me dice que el plan no está aprobado, y como el plan no está aprobado, pues entonces esta evaluación estratégica previa no se va a hacer. Y yo le digo: hombre, ¿esto quiere decir que, si la Junta de Castilla y León no aprueba el plan en los próximos cincuenta años, cualquier persona puede, en el ejercicio de sus derechos constitucionales a la libertad de empresa, solicitar una planta de tratamiento en cualquier parte de la Comunidad y tenemos la obligación de dársela? No. ¿Cómo podemos denegársela? Pues precisamente porque existe el derecho constitucional a la libertad de empresa, nuestra única capacidad para denegar la instalación de una planta en un territorio concreto es que haya un plan de la Junta que diga que en ese territorio no se puede instalar. Porque, si no, tenemos la obligación de darle la licencia.

(-p.4647-)

Yo estuve en la reunión de Pancorbo en la que el representante de la Consejería de Sanidad y el representante de la Consejería de Medio Ambiente explicaron a los vecinos del pueblo que, como responsables de la Junta de Castilla y León, su obligación era dar la licencia, dar el permiso para la licencia, porque como no había ninguna norma de la Junta de Castilla y León que dijera que esas plantas no podían ubicarse en determinados territorios, pues ellos tenían que considerar la planta aisladamente. No podían considerar el impacto en el territorio de la planta. No lo podían considerar, porque el impacto en el territorio de la planta se determina en la evaluación estratégica previa que tiene que hacer la Consejería y que no ha hecho.

Entonces, estamos en el mejor de los mundos posibles. Tenemos una norma que dice que estas plantas hay que ubicarlas en el territorio de acuerdo con una evaluación estratégica previa; como no tenemos hecha la evaluación estratégica previa, no podemos decir en qué territorios se pueden instalar y en qué territorios no, cuántas plantas hacen falta en Castilla y León y cuántas no, y entonces estamos obligados a considerar aisladamente la planta como una cuestión más de la Ley de Actividades Clasificadas. Y como una cuestión más de la Ley de Actividades Clasificadas, la planta, si cumple unos estándares objetivos, tenemos que aprobarla. Por eso la empresa sigue buscando ubicación, porque en el caso de que encuentre un Ayuntamiento que le dé la licencia municipal, la Junta de Castilla y León no podrá, no podrá denegarle la licencia hasta que no apruebe la evaluación estratégica previa.

¿Puede una Comisión de Actividades Clasificadas, en aplicación de la Ley, sin que exista esa evaluación estratégica previa, entrar a considerar el impacto en el territorio? Imposible. Y les voy a poner a ustedes un ejemplo para que vean ustedes claramente -que voten lo que voten, que ustedes yo sé lo que tienen que votar, y yo sé lo que tengo que votar y defender aquí-, para que se den ustedes cuenta de como esto es imposible. Hay una Directiva Comunitaria que modifica el Reglamento relativo a la vigilancia y el control de los traslados de residuos en el interior, entrada y salida de la Comunidad, aprobada el año mil novecientos noventa y dos. Y dice, por ejemplo, que la autoridad competente de expedición -en estos casos el expeditor del residuo- puede plantear... pero también la Comunidad Autónoma porque es la titular de la competencia en materia de residuos, en el ámbito de Castilla y León, tendrá derecho a plantear objeciones a las plantas, al traslado de residuos, si piensa, por ejemplo, que existe un centro autorizado considerablemente más próximo al lugar de expedición.

¿Cómo puede saber esto la Comisión de Actividades Clasificadas? ¿Cómo puede la Comisión de Actividades Clasificadas saber que los residuos que van a una planta y vienen de otra Comunidad Autónoma o dentro de la propia Comunidad Autónoma no tienen que ir allí y tienen que ir a otra planta que está más cerca? ¿Qué conocimiento oficial tiene la Comisión Provincial de Actividades Clasificadas de Zamora de las plantas que hay en la Comunidad Autónoma? Pero vamos a suponer que los tenga de las plantas que hay en la Comunidad Autónoma, ¿qué conocimiento tiene de las plantas que hay en Asturias, en Cantabria, en La Rioja, en El País Vasco, en Aragón o en Galicia? ¿Cómo puede denegar permiso para ubicar una planta, aplicando la Directiva Comunitaria, la Comisión Provincial de Actividades Clasificadas, en función de que existan otros centros autorizados que estén más cerca de los residuos que se van a tratar? Esto es imposible; porque, además, la planta... la empresa, cuando solicita la ubicación de una planta, no dice de dónde van a venir los residuos que van a ir a la misma. ¿Dónde se puede conseguir que esto se cumpla? Pues en la evaluación estratégica previa que tiene que hacer la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Y si no hace la Comunidad Autónoma de Castilla y León la evaluación estratégica previa, ¿cómo se puede controlar el cumplimiento de la Directiva Comunitaria? Es imposible. Y por eso, y por eso en la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental se someten estos residuos a evaluación estratégica previa.

Pero a lo mejor resulta que nosotros estamos aquí vendiendo una moto de que, claro, se cumple la normativa, pero que es muy complicado hacer, y que como es muy complicado hacerla, pues estamos pidiendo a la Junta algo así como que cuadre el círculo, y estamos generándole un problema a la Comunidad Autónoma. Pues tampoco, señores y señoras Procuradores del Grupo Popular.

La Junta de Castilla y León tiene sometidos en estos momentos a estudios técnicos suficientes toda la normativa que hace falta para elaborar esta evaluación estratégica previa. En el año noventa y tres la Consejería de Medio Ambiente adjudica un estudio que se llama "Plan de tratamiento de los residuos clínicos de la Comunidad de Castilla y León" y que ya tiene, y que le dice que para tratar los residuos hospitalarios de Castilla y León hace falta una planta en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que con una basta. Y ya tenemos dos, y ya tenemos dos.

(-p.4648-)

Pero además, por si no fuera suficiente, en enero de este año han salido, sucesivamente, dos Órdenes de convocatoria... de adjudicación -perdón-, porque se convocaron el año pasado, de estudios elaborados... que están elaborados en estos momentos y que ya tiene también la Consejería, porque le han sido entregados el mes pasado, de actualización del inventario de residuos peligrosos y tóxicos de Castilla y León y del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Castilla y León, todos los residuos a los que hace referencia el Artículo 19 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. Es decir, ¿el plan está en estos momentos en ciernes? No. El plan está acabado; el plan está, con los estudios que tiene en su poder la Consejería, a falta de darle forma jurídica y a falta de consultarlo entre las diferentes Consejerías; y el plan saldrá en los seis primeros meses del año que viene, porque, además, el Consejero lo ha dicho.

¿Qué problema hay, por tanto, en que digamos aquí que hasta dentro de seis meses, cautelarmente, y como éstos son residuos sometidos a evaluación estratégica previa, no vamos a dar ninguna licencia? Ninguno, ninguno; de verdad, no tenemos ningún problema. Tendrá problemas Uralita de Tratamientos; la empresa tendrá problemas. Pero es que esta empresa quiere tratar los residuos de Aragón, y quiere tratar los residuos de La Rioja y los del País Vasco. Esta empresa no está autorizada por la Junta de Castilla y León a hacer tratamiento de residuos. ¿Saben ustedes quién le ha dado la autorización para tratar residuos? El Gobierno vasco. ¿Saben ustedes que... esta empresa qué residuos quiere tratar? Los de la Comunidad Autónoma de Aragón del Insalud, porque ha concursado al concurso de adjudicación de gestión de tratamiento de residuos hospitalarios de Aragón, y está buscando como loca un municipio de Burgos al que pueda convencer al Alcalde y a los vecinos para ubicar ahí la planta.

Y luego, en cuanto a la evaluación de impacto ambiental. Dice la señora San Segundo que estos residuos que se van a tratar ahí pues que no... que las plantas de tratamiento de residuos hospitalarios no están sometidas explícitamente a la evaluación de impacto ambiental. Dice una verdad a medias. Porque, vamos a ver: es verdad, la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León no dice "las plantas de tratamiento de residuos hospitalarios tienen que estar sometidas a valoración de impacto". Lo que dice la Ley es que hay someter a evaluación de impacto dos tipos de instalaciones: aquellas que tratan residuos tóxicos y peligrosos -y algunos residuos hospitalarios son tóxicos y peligrosos, algunos; precisamente los que van a esterilizar los autoclaves de esa empresa, o de las empresas de Toro o la empresa de Burgos- y los vertederos de residuos urbanos.

Pues hombre, bien puede ser que se pueda justificar el que una planta de gestión de tratamiento de residuos hospitalarios sólo va a tratar residuos urbanos: las batas del personal sanitario, los residuos normales de cocina o de administración de un hospital. Pero si sólo son urbanos, si no son tóxicos y peligrosos, entonces esa planta trata residuos urbanos, y entonces está sometida a evaluación de impacto ambiental, porque los depósitos de residuos urbanos están sometidos a evaluación de impacto ambiental.

Y si también trata residuos tóxicos y peligrosos -que también los trata-, porque son precisamente los que se esterilizan en el autoclave, los que no se someten simplemente a un proceso de desecación, decantación y compactación, pues entonces resulta que esa planta es una planta de depósito, que o bien los va a depositar en la propia planta, o bien los va a depositar en un vertedero. Y tanto en una circunstancia o en otra, también estaría sometida a evaluación de impacto ambiental.

En conclusión, si bien es cierto que por definición, por esencia, las plantas de tratamiento de residuos hospitalarios no están incluidas en la Ley, no lo están porque es innecesario, porque el material que tratan les obliga a estar sometidas a evaluación de impacto ambiental, por una causa o por otra, y porque no es posible que el material no sea ninguno de los dos componentes a la vez; o es una cosa, o es otra; y en cualquier caso, bien sean residuos urbanos, o bien tóxicos y peligrosos, está sometida a evaluación de impacto ambiental.

En conclusión, tenemos una norma de la Junta que somete a evaluación estratégica previa y que falta de desarrollar. Las consultas con empresas y con estudios que se han realizado son suficientes para predecir el que la evaluación estratégica se va a acometer en breve plazo.

Lo que propone la Proposición es que, hasta que no se desarrolle la normativa de la Comunidad Autónoma, no se dé ninguna licencia nueva. Y no se dé ninguna licencia nueva porque no hace falta en la Comunidad Autónoma. Ustedes reconocen que no hace falta, ustedes reconocen que no tenemos que tratar residuos que vengan de otras Comunidades Autónomas, ustedes reconocen que la normativa está a falta de desarrollo, y yo les acabo de indicar que, a pesar de todo eso, sus trabajos previos por lo menos están muy avanzados. Y, pese a todo, se empeñan en que hasta que esa normativa se apruebe, la Junta de Castilla y León se vea en una situación en la que va a estar condicionada inevitablemente a dar las licencias de las plantas que se le soliciten.

Pues yo les tengo que decir con todo mi respeto y con todo mi cariño, que o bien ustedes no quieren votar esta Proposición porque la presentamos nosotros -que sería un argumento suficiente a lo mejor; la cosa está en que a la Oposición no hay que darle la razón, aunque la tenga-; o bien ustedes tienen intención de aprobar una planta en breve plazo y por eso no quieren votar la Proposición; o si no es ninguna de las dos cosas anteriores, ya me contarán ustedes qué argumentos tienen para votar en contra, cuando la propia normativa de la Junta de Castilla y León exige que -yo creo-, que la Junta obre como nosotros le pedimos que obre en nuestra Proposición.

(-p.4649-)

Yo, desde luego, tengo que señalarles el que me parece especialmente grave, desde el punto de vista político, que ustedes ni siquiera vayan a votar a favor del punto segundo de la Proposición, que le pide a la Junta de Castilla y León que considere excesivo el que se ubiquen en esta Comunidad Autónoma plantas que vayan a tratar residuos de otras Comunidades.

Yo creo que ustedes quiebran un principio elemental, y es el principio de que en esta Comunidad Autónoma tenemos que gestionar nuestros residuos, pero, desde luego, no tenemos por qué gestionar los de al lado. Y yo, desde luego, creo también que ustedes no son congruentes en la posición que mantienen en estos momentos, con la posición que mantienen algunos compañeros suyos en Corporaciones Locales determinadas, como puede ser la de Toro. Parece, desde luego, bastante difícil de entender que, por un lado, estemos pidiendo que se cierre la planta de Toro y, por otro lado, estemos negándonos a que nos ubiquen nuevas plantas.

Yo creo que se podría cerrar la planta de Toro en esta Comunidad Autónoma y tratar todos los residuos en la de Burgos, ¿eh? Y yo no me opondría a eso; y soy de Burgos, ¿eh?, y la planta la tendría a tres kilómetros de mi domicilio; no estaría muy lejos. Yo creo que se podrían tratar todos los residuos hospitalarios de la Comunidad Autónoma en la planta de Burgos. Y yo he defendido a mis compañeros de Toro el que den esta solución, diciendo que esta solución contará con nuestro apoyo, porque sería una solución razonable, y porque, desde luego, a cualquiera se le ocurre que Burgos está mejor ubicado geográficamente para tratar residuos de esta Comunidad Autónoma que Toro, mejor comunicado y, desde luego, más cerca de los lugares principales de producción de residuos. Pero lo que me parece muy difícil de entender es que los concejales del PP de Toro estén pidiendo que se cierre la planta de Toro, que los concejales de otras localidades del PP estén diciendo que no se ubique la planta en su territorio, y que ustedes vayan a votar en contra de una Proposición que daría base a la Junta de Castilla y León para negarse a que esto se hiciera, y le colocaría a la Junta de Castilla y León en una situación en la que, por el diferido desarrollo de la normativa regional, permita a una empresa recurrir las decisiones de la Junta y, al final, acabar ganando en los tribunales una licencia que ubicara donde le diera la gana.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica tiene palabra doña Pilar San Segundo.


SAN SEGUNDO SÁNCHEZ

LA SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ: Sí, señor Presidente. Evidentemente, yo, en algunas cosas que yo le he dicho, no sé si es que no lo habrá entendido usted muy claro señor Granado. Efectivamente, yo no le he dicho eso que usted ha manifestado anteriormente.

Aquí estamos hablando también mucho de hipótesis. Porque usted está diciendo la hipótesis de que los del País Vasco lo van a traer, que de la Comunidad de Santander o de Cantabria lo van a traer y tal; son hipótesis, porque hasta ahora eso no se ha producido, y la prueba de ello la tiene usted, es que en este momento esa licencia tampoco se ha dado. De todas maneras, qué ocurre, si usted me ha dicho que los residuos hospitalarios en la de Toro tienen el 80% y la de Burgos el 50%, si se cierra, ésta otra tiene capacidad para todos los residuos de la Comunidad de Castilla y León. Entonces, yo lo que sí estoy de acuerdo, señor Granado, es que, efectivamente, nosotros no queremos en nuestra Comunidad Autónoma ninguno de los residuos hospitalarios de otras Comunidades. Ahora, cuando se ha cerrado la de la ciudad de Toro, hemos tenido el problema y algunos de esos residuos hospitalarios, usted sabe perfectamente que se han tenido que llevar a la Comunidad de Valencia, y han salido de nuestra Comunidad; eso se lo puedo asegurar, señor Granado.

En cuanto a lo de la ubicación de la de Burgos y la planta y el tratado, cómo está esa planta, estoy completamente de acuerdo con usted, y es más: le he manifestado yo que es una planta modélica, que yo la he visitado, y que se lo he comentado a usted antes de la Comisión. No obstante, usted sabe que, efectivamente, ese plan se ha elaborado el Plan de Residuos Urbanos, está pendiente de elaborar este otro plan, como usted muy bien ha dicho -no va a ser a finales de año, pero va a tener algo más-, y entonces yo lo único que estaría dispuesto es a, efectivamente, al segundo punto, a instar a la Consejería a que no se dé ninguna... que se considere el impacto cuya finalidad no estribe en el tratamiento, única y exclusivamente de los residuos generados en la Comunidad de Castilla y León, por las implicaciones que en materia de transporte se generaría en la misma. Porque no se debe permitir que Castilla y León se convierta en un espacio de tratamientos de residuos provinientes de otras Comunidades, y estamos totalmente de acuerdo.

Y en cuanto a la evaluación de impacto medioambiental, pues, efectivamente, si usted sabe que eso se va a hacer, que está en la Ley y que se va a aprobar rápidamente esta otra Ley, habrá que hacerlo efectivamente. Si usted lo acepta en ese caso, yo este punto estaría... con el primero, estaría dispuesta a aceptárselo... el primero y segundo. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra don Luis García.


GARCÍA SANZ

(-p.4650-)

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Muchas gracias, señor Presidente. Con independencia de cuál sea lo que definitivamente el proponente mantenga de la Proposición No de Ley, nosotros en principio estamos de acuerdo con la Proposición No de Ley en su integridad, y el que haya alguna modificación, de cara a que pueda ser consensuada en uno o en varios apartados por todos los Grupos, nos parecería adecuado, sobre todo porque estamos de acuerdo en la Proposición como tal, y, sobre todo, pues porque en algunos de los aspectos pues son meras peticiones de desarrollo de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, que yo creo que nadie se puede oponer a ello ni en primera ni en segunda instancia y... Por eso, pues, nos chocaba en las primeras intervenciones de los representantes del Grupo Popular en ese sentido, porque, en definitiva, lo que se plantea es el instar a la Consejería a que adopte iniciativas ante las Comisiones de Actividades Clasificadas, y al desarrollo de la aprobación de las evaluaciones estratégicas previas.

Y sobre el segundo punto, pues yo creo que es de... nos parecía contradictorio que, por un lado, no se estuviera de acuerdo en que Castilla y León se convirtiera -hombre, por no ser exagerado- en un basurero -pero que alguno parece ser que tendrían esa intención-, pero que, en definitiva, se trataría que en Castilla y León hubiera los vertederos y las plantas de tratamientos de residuos que nos corresponden en función de lo que realmente, pues, se produce, pero que no tengamos que tratar o ser... o tener los vertederos de otras Comunidades u otros ámbitos, que eso, en definitiva, pues si ya de por sí, pues hoy por hoy, hay importantes polémicas sobre donde instalar los vertederos, que son... que reconocemos que son necesarios para la propia Comunidad Autónoma por los propios residuos que se producen en el entorno industrial o urbano, pues, mucha más polémica y mucha más oposición popular va a haber si realmente no hay un pronunciamiento claro del Gobierno de la Comunidad Autónoma, de las Cortes de Castilla y León, para evitar que esta Comunidad Autónoma, al fin y al cabo, se convierta en el tratamiento de residuos de productos que vienen de otras Comunidades.

Y en ese sentido, pues es lo que... desde Izquierda Unida, pues estamos de acuerdo en apoyar esta Proposición. Y lo que sí que creemos es que, pues, lo que se ha planteado también, es que, bueno, lo que teníamos hasta ahora era suficiente para los tratamientos de los residuos hospitalarios que se producían en esta Comunidad Autónoma, y no parece necesario que exista ninguna otra; todo ello a expensas de que se realicen, pues, los necesarios estudios de cuáles son las necesidades que esta Comunidad Autónoma tiene en el tratamiento de los residuos hospitalarios. Y a expensas de lo que se diga por parte del proponente definitivo, no obstante, apoyaremos la Proposición tal como está, o con las modificaciones que se introduzcan. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para cerrar el debate tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Socialista, don Octavio Granado.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Gracias, señor Presidente. Bueno, yo acepto la propuesta de que se vote... es decir, que el texto definitivo que se someta a votación es el primero y el segundo, entre otras cosas porque claro, si no va a haber nuevas autorizaciones, pues no hay que someter a evaluación de impacto ambiental las autorizaciones. O sea, en ese sentido, le agradezco a la Portavoz del Grupo Popular la sensibilidad que manifiesta en el debate, y yo creo que está bien que nos pongamos de acuerdo en esta cuestión. Simplemente por hacer dos matizaciones por... o tres o... vamos, alguna más al debate. Muy brevemente.

En primer lugar, nosotros instamos a la Consejería a que se dirija a las Comisiones de Actividades Clasificadas, es decir, que entendemos que las Comisiones tienen su propio reglamento de funcionamiento, y que lo que le hacemos es un llamamiento político a la Consejería para que procure que las Comisiones de Actividades Clasificadas no den las licencias; las Comisiones luego decidirán. Es decir, que, en este sentido, esta resolución tampoco es una resolución combinatoria, sino es de llamamiento.

En segundo lugar, no estoy hablando de hipótesis. En la planta de Burgos se tratan ahora mismo residuos de otras Comunidades Autónomas; ya, ya. ¿A mí me parece bien, o no me parece mal? Bueno, pues, caso por caso y residuo por residuo, los que yo conozco, pues a lo mejor resulta que alguno se puede tratar -fíjese lo que les voy a decir-, entendiendo que también es verdad que hay residuos de Burgos que se tratan en otras Comunidades Autónomas. Esto es razonable, es razonable que haya un reparto del trabajo; si en Burgos tenemos una planta de residuos hospitalarios y a lo mejor... y una de aceites usados, pero no tenemos otra que permita tratar otro tipo de residuos químicos y éstos se tratan en La Rioja, pues vaya. Yo no estoy tanto en contra de que existan acuerdos de colaboración, como el hecho de que los acuerdos de colaboración pasen porque nosotros nos comemos todo el marrón, dicho en términos coloquiales. En este sentido, a mí lo que me preocupa es que si ya tenemos dos plantas que pueden tratar el 140%, y pueden tratar el 140% -y es otra matización- en su ritmo actual de producción, porque la planta de Burgos o la de Toro bastaría para toda la Comunidad Autónoma, al 100% de sus posibilidades de producción, sin ningún problema, sin ningún problema, pues, evidentemente, una nueva planta tendría que ser para los de fuera.

(-p.4651-)

¿El cierre de la planta de Toro ha llevado a que los residuos se traten en Valencia? Es verdad. Pero, señora San Segundo, ¿sabe usted por qué es esto? Porque la empresa que es propietaria de la planta de Toro, tiene otra planta en Valencia, y la empresa prefiere tratar ella los residuos y cobrar los cánones de producción, a llevarlos a Burgos que es otra empresa. Así de claro. Así de claro. Es decir, aquí no estamos ante un problema geográfico; estamos ante un problema de "money, money, money" que decía la canción de Cabaret. Esto es un problema de que si la planta de Burgos tiene que convenir... la planta de Toro tiene que convenir con la Burgos, entonces tiene que llegar a un convenio, y al final pues la adjudicación se comparte, y prefiere no hacer eso y llevar los camiones hasta Valencia, y cobrar el canon de transporte, y decir: como me han cerrado en Toro, yo lo trato en Valencia, y además les voy a pasar la factura del transporte, además eso.

La evaluación estratégica previa a lo mejor puede terminar que sólo haya una planta en la Comunidad Autónoma y sea la de Burgos; indemnizar a la planta de Toro, cerrarla, y que todos los residuos de Castilla y León se traten en Burgos. Magnífico, fíjense lo que les digo, magnífico. Yo creo que la planta de Burgos está en condiciones.

Lo que ya está bien -vamos a decirlo también en términos coloquiales- es que este tipo de plantas siempre se ubiquen en pueblos pequeños. Y ya está bien. Porque se ubican en pueblos pequeños porque tienen menos capacidad de respuesta y de movilización que en ciudades grandes, y porque en las ciudades grandes solemos tener vertederos, solemos tener plantas de tratamientos de residuos más globales, que lo podemos ubicar mejor. Entonces, ahí hay menos problemas. Y resulta que se utiliza... se intenta que se monten en pueblos pequeños, pues intentando también obviar el hecho evidente de que los residuos que provoca la propia planta tienen que ir a un vertedero. Si se hubiera ubicado la planta en Pancorbo, tendrían que ir a Miranda, con lo cual tendríamos un ciclo de transporte de los residuos hospitalarios que llegarían hasta Pancorbo, y luego un ciclo de vuelta de Pancorbo al vertedero de Miranda donde se tendrían que ubicar. Hombre, pues lo lógico es que las plantas de tratamiento de residuos estén al lado de un vertedero en condiciones suficientes.

Desde mi punto de vista, por tanto, no existe ningún problema para la Comunidad Autónoma. Con esta resolución, lo que hacemos es darle posibilidades a la Junta de Castilla y León para que, atendiendo a esta indicación de las Cortes, deniegue las nuevas licencias que son absolutamente innecesarias. Y damos una solución, que es razonable, al tratamiento de residuos hospitalarios en nuestra Comunidad Autónoma con las plantas existentes, que a mí me parece -ya digo- son suficientes para esto.

En conclusión, señor Presidente, nosotros retiramos para fijar el texto definitivo de lo que se va a someter a votación, retiramos el punto tercero, agradecemos la sensibilidad de la Portavoz del Grupo Popular y de sus compañeros de Grupo que van a permitir esta declaración conjunta, y yo creo que con esta declaración pues hacemos un buen servicio a la Comunidad Autónoma.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Oída la intervención del Portavoz del Grupo Socialista, que ha sido el que ha presentado la Proposición No de Ley, y quedando retirado el punto tercero de la misma, este Presidente entiende que los dos primeros puntos de la Proposición No de Ley quedan aprobados por asentimiento. ¿Es así? Bien, quedan aprobados por asentimiento.

Muchas gracias, Señorías, se levanta la sesión.

(Se levanta la sesión a las doce horas diez minutos.)


DS(C) nº 171/4 del 31/10/1996

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
IV Legislatura
Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
DS(C) nº 171/4 del 31/10/1996
CVE: DSCOM-04-000171

DS(C) nº 171/4 del 31/10/1996. Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Sesión Celebrada el día 31 de octubre de 1996, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Narciso Coloma Baruque
Pags. 4633-4652

ORDEN DEL DÍA:

Proposición No de Ley, P.N.L. 322-I, presentada por el Procurador D. Luis García Sanz, relativa a cumplimiento de la Orden de 21-3-95 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por el Ayuntamiento de Quintanilla de Vivar, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 80, de 24 de septiembre de 1996.

Proposición No de Ley, P.N.L. 323-I, presentada por el Procurador D. Luis García Sanz, relativa a cumplimiento de la Ley de Patrimonio Histórico Español sobre la declaración de Vivar del Cid como sitio Histórico y formalización del Plan Especial de Protección, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 80, de 24 de septiembre de 1996.

Proposición No de Ley, P.N.L. 335-I, presentada por los Procuradores D. Octavio Granado Martínez, D. Fernando Benito Muñoz y Dª Leonisa Ull Laita, relativa a diversas medidas sobre evaluación de impacto ambiental e instalación de plantas de gestión y tratamiento de residuos hospitalarios, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 80, de 24 de septiembre de 1996.

SUMARIO:

Se inicia la sesión a las diez horas cincuenta minutos.

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, abre la sesión, y comunica a la Comisión las sustituciones que se han producido.

- Primer punto del Orden del Día. PNL 322-I.

La Secretaria, Sra. Núñez Díez, da lectura al primer punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida), para presentar la Proposición No de Ley.

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Benito Muñoz (Grupo Socialista).

En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Alzola Allende (Grupo Popular).

Intervención del Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida).

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada, por asentimiento.

- Segundo punto del Orden del Día. PNL 323-I.

La Secretaria, Sra. Núñez Díez, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida), para presentar la Proposición No de Ley.

En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Bartolomé Martínez (Grupo Popular).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida).

En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Bartolomé Martínez (Grupo Popular).

Intervención del Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Benito Muñoz (Grupo Socialista).

Intervención del Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida).

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada.

- Tercer punto del Orden del Día. PNL 335-I.

La Secretaria, Sra. Núñez Díez, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

Intervención del Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista), para presentar la Proposición No de Ley.

En turno en contra, interviene la Procuradora Sra. San Segundo Sánchez (Grupo Popular).

En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista).

En turno de dúplica, interviene la Procuradora Sra. San Segundo Sánchez (Grupo Popular).

En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. García Sanz (Grupo de Izquierda Unida).

Intervención del Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista).

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es aprobada.

El Presidente, Sr. Coloma Baruque, levanta la sesión.

Se levanta la sesión a las doce horas diez minutos.

TEXTO:

(-p.4634-)

(Se inicia la sesión a las diez horas cincuenta minutos.)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Buenos días. Se abre la sesión. Esta Presidencia tiene conocimiento de las siguientes sustituciones: por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, don Luis García sustituye a don Antonio Herreros; y por el Grupo Parlamentario Socialista, don Fernando Benito sustituye a don Jaime González.

La señora Secretaria tiene la palabra para dar lectura al primer punto del Orden del Día.

LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ): "Proposición No de Ley 322-I, presentada por el Procurador don Luis García Sanz, relativa a cumplimiento de la Orden de veintiuno, tres, noventa y cinco de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por el Ayuntamiento de Quintanilla de Vivar, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de veinticuatro de septiembre del noventa y seis".

(-p.4635-)

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra don Luis García Sanz.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Muchas gracias, señor Presidente. Esta Proposición No de Ley que se presenta desde el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida ha tenido, por así decirlo, un largo recorrido hasta poder venir a debatirse, dado que inicialmente fue presentada, prácticamente, con la misma redacción de la Propuesta de Resolución que hoy en día se presenta -igualmente que el siguiente punto que veremos del Orden del Día-, y, sin embargo, fue rechazada por la Mesa de las Cortes por considerar que suponía una injerencia. Sin embargo, luego ha sido aceptada prácticamente con la misma redacción, modificando no el fondo de la cuestión, que en definitiva es lo que se pretende en este Grupo debatir, sino parece ser alguna forma en la propia presentación.

Al mismo tiempo, hay que decir que posiblemente igual se contesta, por parte fundamentalmente del Grupo mayoritario, pues que hay unas preguntas por escrito realizadas -y que no han sido contestadas todavía- desde junio de este año, y que, de alguna manera, se solicitaba a la Junta de Castilla y León, pues, aclaraciones o explicaciones, o cómo estaba el proceso, en definitiva, del tema que es objeto de esta Proposición, ¿no?

Y el objeto, en definitiva, es pues en función de lo que... de una Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de mayo... perdón, de marzo de este año, en el cual pues se estimaba parcialmente un recurso que se había presentado por la Junta Vecinal de Vivar del Cid contra un acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de la provincia de Burgos, y en la cual pues, en dicha Orden, en definitiva, que es lo que... el conocimiento del expediente que nosotros tenemos hasta ahora, y no tenemos conocimiento -por eso se realizaban las preguntas por escrito- y que no han sido contestadas-, no tenemos conocimiento que por parte del Ayuntamiento de Quintanilla de Vivar, que era contra quien se representaba el recurso, pues se presentaba en su momento las alegaciones, pues se haya presentado recurso contencioso-administrativo contra esta Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Así pues, entendemos que esa Orden es firme, y que, por lo tanto, consideramos que hay que hacer, pues, todo lo posible para que se aplique. En definitiva, de la propia Orden y de los propios antecedentes que se manifiestan en la Proposición No de Ley, pues ya se explica que en esta localidad de la provincia de Burgos, de Vivar del Cid, en la construcción de veintidós viviendas, pues se produjeron una serie de infracciones urbanísticas que al final, a pesar de que en una primera instancia la Comisión Provincial de Urbanismo de Burgos pues no lo consideró oportuno tener en cuenta las alegaciones realizadas por la Junta Vecinal de Vivar del Cid, en la posterior instancia la Consejería de Medio Ambiente dio la razón a la Junta Vecinal de Vivar del Cid, considerando que había esas infracciones urbanísticas. Y en la propia estimación del recurso, pues, se plantea que... considera que hay esas infracciones urbanísticas y requiere al Ayuntamiento de Quintanilla de Vivar para la instrucción e inicio, en su caso, de los oportunos expedientes de legalización y sanción de las edificaciones ejecutadas, con sus correspondientes proyectos de ejecución.

En definitiva, por situar un poco dónde nos encontramos. Nos encontramos en una localidad muy cercana a la ciudad de Burgos y en donde, pues, en los ámbitos cercanos a esta ciudad de Burgos -al igual que está sucediendo en otras ciudades de esta Comunidad Autónoma-, pues nos encontramos con construcciones, a veces urbanizaciones, que poco tienen que ver con el entorno histórico y tradicional, cultural de estas localidades, y urbanizaciones pues que tienen las características en muchas ocasiones de segunda vivienda, pero que, con independencia de cuáles sean las características, en todo momento consideramos que debe tener pues una construcción, en todo momento, sujeta a las leyes y sujeta a las normativas correspondientes.

Y en este caso nos encontramos con una construcción evidente, con unas infracciones urbanísticas, y en donde en ocasiones nos encontramos con que las localidades, unas veces municipios, pero en ocasiones también localidades como esta de entidad menor, junta vecinal, pues se encuentra en una cierta indefensión ante urbanizaciones que... pues que al no tener los medios jurídicos suficientes las juntas vecinales, o los medios, de todo tipo, suficientes para oponerse a estas actuaciones, pues no les queda más remedio que los propios recursos jurídicos o administrativos para intentar evitar estos abusos.

Éste es un poco el contexto en el que se produce esta resolución, que hay que tener en cuenta que proviene ya desde el año noventa y tres, donde... fue el año noventa y tres la primera resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo, y que, bueno, pues ya llevamos bastante tiempo sin la posibilidad, en definitiva, de legalizar unas construcciones urbanísticas, que desde nuestro punto de vista son ilegales, y desde el propio punto de vista de la Consejería de Ordenación del Territorio.

(-p.4636-)

Así pues, creemos que, con independencia de la cuestión global, que es el abuso que, desde nuestro punto de vista, está cometiendo en diferentes localidades del entorno, en este caso, de la ciudad de Burgos, no se trata que con esta decisión se vaya a atajar definitivamente estos abusos que, desde nuestro punto de vista, están cometiendo, pero si que hay un claro... una clara ilegalidad en este asunto. Y creemos que de las propias decisiones de la Junta de Castilla y León, en este caso, a través de la Orden de la Consejería, corresponden actuaciones y decisiones políticas que se insten para su ejecución; al margen, lógicamente, de saber o no saber si realmente esta Orden fue recurrida o no fue recurrida, pendiente que estamos todavía desde el mes de junio de la contestación de esas preguntas por escrito, que para intentar argumentar y documentar más pues esta Proposición, pues estamos pendientes todavía.

No obstante, dado que de este Grupo Parlamentario no se tiene otro conocimiento, nada más que la propia resolución de esta Orden de la Consejería de Ordenación del Territorio, y teniendo en cuenta que ésa fue estimatoria del recurso que se haya presentado por la Junta Vecinal de Vivar del Cid, estimamos que a partir de ahí debe haber un seguimiento por parte de la Junta de Castilla y León de lo que son las resoluciones que adopta, en este caso instando al Ayuntamiento de Quintanilla de Vivar a que rectifique las infracciones urbanísticas que en su ámbito se habían cometido, y, por lo tanto, lo que traemos a estas Cortes es a que se adopte por esa Propuesta de Resolución -muy sencilla- que dice simplemente: "Las Cortes instan a la Junta de Castilla y León para que se dirija al Ayuntamiento de Quintanilla de Vivar y le recuerde la obligación que tiene de cumplir la Orden de veintiuno de tres del noventa y cinco de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio". Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿Algún Grupo Parlamentario desea consumir un turno en contra? Bien. No siendo así, por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra don Fernando Benito.


BENITO MUÑOZ

EL SEÑOR BENITO MUÑOZ: Gracias, señor Presidente. Bueno, una cuestión preliminar. Yo me solidarizo con el comentario que ha hecho el representante de Izquierda Unida, en el sentido de que muchos debates se aclararían y se conformarían completamente, siempre y cuando nos llegara la documentación que solemos pedir en preguntas escritas, y no que nos quedamos siempre con debates a mitad de camino, con la información que podamos tener en cada momento. Y esto nos está ocurriendo a todos los Grupos, a mí en concreto; y, por lo tanto, dejar constancia de que eso es una realidad que debería de subsanarse en cualquier momento.

Respecto al tema que nos... al tema concreto que nos ocupa, la verdad es que las dos Proposiciones No de Ley invitarían a una discusión conjunta. Como se ha comentado, no deja de ser un tema... un viejo tema -y no por ello no actual- de debate entre conservacionistas de conjuntos históricos y el interés inmobiliario, de desarrollo inmobiliario de una zona cercana a la ciudad de Burgos, como se ha comentado. Pero por ceñirnos a la primera Proposición No de Ley, bueno, parece que nuestra posición es favorable a que se apruebe esta Proposición No de Ley, invitar a que se haga cumplir el recurso de alzada en los términos que está descrito en la Proposición Proponente. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Por el Grupo Parlamentario Popular, doña Mercedes Alzola tiene la palabra.


ALZOLA ALLENDE

LA SEÑORA ALZOLA ALLENDE: Gracias, señor Presidente. Efectivamente, por orden de la Comisión de Medio... de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de veintiuno de marzo del noventa y cinco, se resolvió el recurso de alzada interpuesto por don Clemente García Alonso contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Burgos de fecha treinta de abril del noventa y tres. Esta Orden contenía un recordatorio a la entidad local de Quintanilla de Vivar, para que cumpliera con su deber de proteger la legalidad urbanística a través de las medidas disciplinarias y de restauración legalmente previstas.

Nuestro Grupo va a apoyar esta Proposición No de Ley, a fin de que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio insista en este recordatorio, para que se actúe de acuerdo con la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Nada más, gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Oídos los Portavoces de los distintos Grupos Parlamentarios, este Presidente entiende que la Proposición No de Ley se puede... ¡Ah, perdón! Para cerrar el debate, don Luis García, para cerrar el debate, don Luis García tiene la palabra.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Como hemos estado de acuerdo... muchas gracias, señor Presidente. Como hemos estado de acuerdo todos los Grupos en apoyar esta Proposición No de Ley, pues simplemente considerar y esperar que la resolución de estas Cortes, pues, realmente contribuya y, en definitiva, sea eficaz, de cara a conseguir el objetivo que se plantea, que es el cumplimiento de la legislación, en este caso concreto en el Municipio de Quintanilla de Vivar, y que pues también todos nos comprometamos -por así decirlo-, todos los Grupos Políticos, en el cumplimiento de esta Proposición No de Ley acordada por esta Comisión. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Perdón por el lapsus. Ahora sí, oídos los Portavoces de los distintos Grupos, este Presidente entiende que la Proposición No de Ley se puede aprobar por asentimiento, ¿es así? Bien. Queda aprobada por asentimiento.

La señora Secretaria tiene la palabra para dar lectura la segundo punto del Orden del Día.

(-p.4637-)

LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ): "Proposición No de Ley 323-I, presentada por el Procurador don Luis García Sanz, relativa a cumplimiento de la Ley de Patrimonio Histórico Español sobre la declaración de Vivar del Cid como sitio histórico, y formalización del Plan Especial de Protección, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de veinticuatro de septiembre del noventa y seis".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Don Luis Cid tiene... digo, don Luis García tiene la palabra para presentar la Proposición No de Ley.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Muchas gracias, señor Presidente. Esta Proposición No de Ley es también referida a la localidad de Vivar del Cid, declarada -como se conoce- como sitio histórico. Creo que -a no ser que sea últimamente- es el único sitio histórico declarado como tal Bien de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma, y a pesar de ello, declarado por Decreto de la Junta de Castilla y León en agosto del año noventa y tres. Como se conoce, a partir de ahí la Ley del Patrimonio Histórico obliga que en todas las declaraciones, en este caso de sitio histórico, hay la obligación de los municipios de la realización de un Plan Especial de Protección del propio sitio histórico, del plan... del propio bien de interés cultural, lógicamente, para preservar pues las propias características, en este caso, del bien de interés cultural, del sitio histórico, en las características que vienen definidas en la propia Ley de Patrimonio Histórico.

La realidad es que desde el año noventa y tres en que se declara, como tal sitio histórico, Bien de Interés Cultural, los trámites que se han llevado a cabo en su momento por la Junta Vecinal de Vivar del Cid, para poder pues sacar adelante este Plan Especial de Protección del sitio histórico, pues han sido con numerosas vicisitudes, en el sentido de, bueno, pues solicitar a la Junta de Castilla y León la financiación de este Plan Especial, que fue concedido por la Junta de Castilla y León en el año noventa y cuatro con una cuantía global de 3.200.000 pesetas aproximadamente; que tuvo la propia propuesta de realización del Plan Especial de sitio histórico un informe muy favorable por la propia Dirección General de Urbanismo y Calidad Ambiental de la Junta de Castilla y León; y que, bueno, pues en aquella época toda parecía que iba -por así decirlo- sobre ruedas, para que la propia declaración de sitio histórico, pues, tuviera su correspondiente Plan Especial de Protección, tal como mandata la Ley de Protección Histórica... la Ley de Patrimonio Histórico, perdón.

Sin embargo, dado que en la propia tramitación de todos estos... de todos estos expedientes no había unanimidad -era evidente-, no había unanimidad en la propia Junta Vecinal, tampoco en el Ayuntamiento de Quintanilla de Vivar, en la propia declaración de sitio histórico y en la propia tramitación de este Plan Especial. Teniendo en cuenta que -como se ha mencionado en la anterior Proposición No de Ley- estamos en una zona pues de amplio desarrollo urbanístico, en base a estas urbanizaciones que comentábamos antes, en muchas ocasiones pues sin respetar en absoluto lo que es el entorno arquitectónico, cultural y más todavía en un entorno donde estamos, pues, declarado como tal sitio histórico, y que debe reunir y se debe preservar estas características de esta tradición.

Como tal, en estos trámites, pues nos encontramos con que en el año noventa y cinco las elecciones municipales dan como resultado una modificación de las mayorías en la Junta Vecinal de Vivar del Cid. Y, a partir de ahí, pues, las personas o los grupos que habían mantenido hasta ese momento una posición no de acuerdo con esas declaraciones de sitio histórico, en definitiva, de la elaboración del Plan Especial, obtienen la mayoría y paralizan inmediatamente, prácticamente después de las elecciones, paralizan la tramitación del propio Plan Especial de sitio histórico, Plan Especial de Protección, e inclusive devuelven la primera partida para la realización de ese Plan Especial, de setecientos y pico mil pesetas, lo devuelven a la Junta de Castilla y León.

A partir de ahí, pues lo que hay, inclusive, son plenos extraordinarios... vamos, sesiones extraordinarias de la Junta Vecinal de Vivar del Cid, donde la nueva mayoría de la Junta Vecinal pues decide, prácticamente, pues no considerar idóneo seguir tramitando el Plan Especial de Protección, y prácticamente, pues, dejar desasistido lo que tendría que ser el desarrollo de la protección de la declaración de sitio histórico de esta localidad.

En definitiva, nos encontramos pues que en la práctica, desde nuestro punto de vista, se vacía de contenido esta declaración, porque, lógicamente, entendemos que la declaración como tal de Bien de Interés Cultural debe de ir acompañada de las posibilidades de respeto del entorno y de desarrollo también de la propia... sitio cultural, en definitiva, que pueda tener, por el atractivo al conjunto de los ciudadanos, de atractivo cultural y de conocimiento histórico de las razones que, inclusive, en su día tuvo la Junta de Castilla y León para declararle como tal sitio histórico. Y entendemos que el hecho de que por parte del Ayuntamiento, que es quien en definitiva tiene, en última instancia, la capacidad legal para aprobar o no el Plan Especial, el Ayuntamiento de Quintanilla de Vivar, pues la... no inhibición, sino negativa descarada a la tramitación definitiva de este Plan Especial, pues nos encontramos con que este Plan Especial no se lleva a cabo, a pesar de tener una financiación global de la Junta de Castilla y León para llevarlo a cabo; quiere decirse que para el propio Ayuntamiento, no supondría ningún coste, a pesar de que son argumentaciones que se han utilizado, que el Ayuntamiento no podría acometer un estudio de esta características, dada esa envergadura.

(-p.4638-)

Y así pues, teniendo en cuenta estas características, e inclusive afirmaciones realizadas por responsables de la Junta de Castilla y León en contestaciones a diferentes requerimientos que se han hecho por parte de la Junta Vecinal, o por algunos de los miembros de la Junta Vecinal de Vivar del Cid, pues se plantea en la Proposición No de Ley en dos puntos, en donde en un apartado pues se considera que... por parte de la Junta se considere el dirigirse al Ayuntamiento de Quintanilla de Vivar y le recuerde la obligación que tiene de cumplir la Ley de Patrimonio Histórico, en relación a la declaración del Vivar del Cid, entidad dependiente de este municipio como tal, y que, por lo tanto, formalice la tramitación de ese Plan Especial de Protección.

Y en el segundo punto, y teniendo en cuenta las noticias que tiene este Grupo Parlamentario de que el propio Ayuntamiento de Quintanilla de Vivar, a pesar de los propios requerimientos de los grupos de la Junta Vecinal de Vivar del Cid para que dé trámite a ese Plan Especial, no se lleve a cabo, lo que se propone es que... como entendemos que legalmente es así, en el caso de que el municipio de Quintanilla de Vivar mantenga su actitud de no dar el trámite correspondiente a la realización de ese Plan Especial de Protección, sea la propia Junta de Castilla y León la que se subrogue en la... se subrogue en la tramitación de ese Plan Especial, y, en definitiva, para poder dar contenido, y dar trámite, y dar sentido a esa declaración de la propia Junta de Castilla y León de sitio histórico, en función y el desarrollo del propio Decreto de la Junta de Castilla y León del año noventa y tres, en donde se declara Bien de Interés Cultural, en la característica de sitio histórico, a Vivar del Cid.

Y en congruencia con esto es por lo que se propone esta Proposición No de Ley y, fundamentalmente, pues para que una declaración de la trascendencia que tiene del Decreto 203 el noventa y tres, de la Junta de Castilla y León, no se vacíe de contenido por una declaración de inhibición o, en este caso, de clara dejación de funciones por parte del Ayuntamiento de Quintanilla de Vivar, y, en definitiva, se plantea, pues, la subrogación de la Junta de Castilla y León en la tramitación de ese Plan Especial. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿Algún Grupo Parlamentario desea consumir un turno en contra? Bien. Por el Grupo Parlamentario Popular, don Santiago Bartolomé tiene la palabra.


BARTOLOMÉ MARTÍNEZ

EL SEÑOR BARTOLOMÉ MARTÍNEZ: Gracias, señor Presidente. Como cuestiones previas, le quisiera decir al Procurador proponente que sitios históricos -que yo sepa- en la Comunidad de Castilla y León, además de Vivar del Cid, creo que está la batalla de Arapiles y Villalar, dentro de mis conocimientos.

También quiero decirle que en las devoluciones de partidas, el Ayuntamiento no ha devuelto la primera partida, sino que ha devuelto la segunda... la segunda partida. Luego, en el segundo turno entraremos en el debate.

Nuestro Grupo Parlamentario Popular, al que yo represento en estos momentos, le hace una sugerencia al Procurador proponente. Su Propuesta de Resolución tiene dos partes, como muy bien ha explicado. En la primera parte, lógicamente, nosotros estaríamos perfectamente de acuerdo, porque creemos en ello. Y en la segunda parte, donde dice que las Cortes insten a la Junta de Castilla y León para que tengamos una subrogación, le comentaré que, aunque eso fuese posible, el Grupo Parlamentario Popular, nuestro equipo de Gobierno, siempre es partidario de que... creer en la iniciativa municipal, en la autonomía municipal. Y, en todo caso, aunque se pudiese hacer la subrogación, nosotros no entraríamos en hacer esa injerencia. Me explico.

En la segunda cuestión que ha planteado, en la segunda parte de la Proposición No de Ley, le diré que los planes especiales de protección se encuentran contemplados en el Artículo 84.b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo, y no son considerados como planeamiento de desarrollo, por lo que no es necesaria la aprobación previa de un Plan General de Ordenación para su realización, como ocurre con el Plan Especial de Protección del sitio que nos encontramos. Por lo tanto, no procede la subrogación de la Comunidad Autónoma en las competencias municipales en materia de planeamiento.

Entonces, nuestro Grupo lo que le plantea en esta primera intervención es que, si lo tiene a bien el Procurador proponente, podríamos votar por separado las dos partes. Nosotros, nuestro Grupo apoyaría, evidentemente, la primera parte de la Propuesta de Resolución. Y la segunda parte no... no tenemos mecanismos, a no ser que en una segunda intervención nos convenciese el Procurador proponente, lo votaríamos en contra. Y en el caso de que no... decidiese no separar los dos puntos, nos veríamos obligados, lógicamente, a votar en contra -muy a pesar nuestro- de la primera parte.

Haciendo un poco de historia, como usted muy bien ha dicho, la tutela de la Junta pues ha sido impecable, consecuencia de la declaración de bien histórico y de la concesión de la subvención de casi 4.000.000 de pesetas. Se hizo un prorrateo por años, el año noventa y cuatro, noventa y cinco, noventa y siete, y llegaba hasta el noventa y ocho. La segunda parte es la que devolvió el municipio de Quintanilla de Vivar; la primera es la que no ha devuelto todavía. Y quedarían, lógicamente, las cuatro partidas para llegar a alcanzar la partida de 3.191.000 pesetas.

(-p.4639-)

Ha habido asociaciones que se han preocupado sensiblemente por el tema de Quintanilla de Vivar. La Junta, especialmente la Consejería de Medio Ambiente y sobre todo la Consejería de Cultura, ha estado, pues, como si fuese la niña de sus ojos, mirando el municipio de Quintanilla de Vivar, el sitio histórico. Ha instado varias veces, como se demuestra documentalmente, al Ayuntamiento de Quintanilla de Vivar. Sabemos -como tenemos documentación escrita de los diferentes plenos de la Junta Vecinal que han tenido- que no hay unanimidad en ese municipio. Luego cambiaron las... digamos, los dos sentidos en el período electoral, y ahora ha habido un pequeño retroceso. También sabemos que la Diputación de Burgos va a organizar... tiene previsto organizar la contratación de la modificación de las normas subsidiarias de planeamiento.

Y yo, me gustaría -sí- citar aquí gente, grupos, asociaciones que se han volcado por Quintanilla de Vivar, como puede ser la asociación "Hispania Nostra", de la que es Presidente el Duque de San Carlos, o como pueden ser otras asociaciones, "Amigos de Vivar, siglo XXI".

En resumen, es decir, que el sentimiento del Grupo Parlamentario Popular hacia que el municipio de Quintanilla de Vivar, en el que tiene su Junta Vecinal Vivar del Cid, se le inste, estaríamos de acuerdo. Entonces, si el Procurador proponente acepta separar la votación, nosotros votaríamos sí a la primera parte y no a la segunda, lógicamente. Gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, tiene la palabra don Luis García.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Muchas gracias, señor Presidente. Sobre la matización, supongo que tendrá usted razón. Lo que mencionaba yo era que era... me parece que ha sido el primer sitio histórico que se declaró lo del tema de Vivar del Cid, en el año noventa y tres.

Sobre las explicaciones que ha dado el Portavoz del Grupo Popular para estar de acuerdo con el primer punto, no con el segundo, hombre, a mí me parecería que lo coherente sería que si está de acuerdo con el primero, a continuación hacer el segundo también, porque, desde nuestro punto de vista, hay plenas competencias por parte de la Junta de Castilla y León en llevarlo a cabo. Inclusive, en el reconocimiento que se hace por parte de la Dirección General de Urbanismo y Calidad Ambiental y cuando se hace el informe, en su momento, para la concesión de la financiación para llevar a cabo el Plan Especial de Protección del Sitio Histórico, por parte de esta Dirección General pues se hace expresa... expreso reconocimiento de esa capacidad, ¿no?, y se dice "corresponde al Ayuntamiento la aprobación inicial del expediente..." -del Plan Especial y tal- "... sin perjuicio de las facultades de subrogación de la Administración Autonómica".

Es decir, que la propia Dirección General de Urbanismo y Calidad Ambiental de la Consejería de Ordenación del Territorio está admitiendo... y esto, bueno, pues son fechas de hace ya... bueno, dos años, pero que, en definitiva, la normativa no ha cambiado desde entonces, en el sentido de que la Junta de Castilla y León, altos cargos, en definitiva, quien tiene la capacidad política -por así decirlo-, sobre todo administrativa de llevar a cabo ese tipo de actuaciones, reconoce esa capacidad por parte de la Junta de Castilla y León de subrogarse en el caso de que, como en este asunto nos ocupa, en el caso de que el Ayuntamiento, que es a quien en primera instancia le correspondería llevar a cabo ese Plan... esa tramitación del Plan Especial no lo hiciera, pues que la Junta de Castilla y León tiene esa capacidad de subrogación.

Y nos parece absolutamente lógico, porque, de otra manera, pues como... un poco comentábamos en la anterior Proposición No de Ley, se vaciaría absolutamente de contenido si la propia Administración Autonómica no se dotara de instrumentos para poder aplicar y hacer efectivo pues declaraciones, que como en este caso hace, de sitio histórico, de un bien de interés cultural. Si no la Junta de Castilla y León, si no la propia Administración Autonómica, se dotara de instrumentos para poder dar contenido, desarrollarlo, en definitiva, hacer valer esa declaración de bien de interés cultural, pues estaríamos haciendo declaraciones vacías de contenido, sin ningún tipo de sentido, y que ante la inhibición o dejación de funciones de una entidad local -como en este caso es evidente que está sucediendo por parte del municipio de Quintanilla de Vivar-, nos encontraríamos con que desde una entidad local, por mucho respeto a la autonomía municipal, que por supuesto estamos de acuerdo como tal declaración política, como... como eso, pero tampoco estaríamos de acuerdo en que desde una entidad local se impidiera o se vaciara de contenido las declaraciones políticas de la Junta de Castilla y León, como en este caso estaría sucediendo en la práctica.

Es decir, por la dejación del Ayuntamiento de Quintanilla de Vivar estaríamos vaciando de contenido un Decreto de la Junta de Castilla y León en la declaración de ese sitio histórico, y máxime teniendo en cuenta lo que en el fondo de la cuestión existe, y yo creo que eso todos los conocemos. En la explicación o breve explicación que yo he dado anteriormente, aquí el fondo de la cuestión es que la declaración y la realización de ese Plan Especial de Protección de Sitio Histórico, pues conlleva, lógicamente, una serie de obligaciones, de cómo se deben realizar una serie de urbanizaciones o construcciones urbanísticas que se están llevando a cabo. Y no se quiere, por parte de algunos representantes en este municipio de Quintanilla de Vivar, pues poner ningún tipo de limitación, a pesar de esa declaración de Bien de Interés Cultural.

(-p.4640-)

Y yo entiendo que la Junta de Castilla y León, estando de acuerdo -en este caso el Grupo Popular- en la primera declaración de la Proposición No de Ley, creo que, en consecuencia, debía de estar de acuerdo también con la segunda.

No obstante, no obstante, si no hay posibilidad de que por parte del Grupo Popular se recapacite, pues, por parte de este Grupo no habría inconveniente en que se votara por separado. Lógicamente, no hacemos dejación del segundo punto, que consideramos que es imprescindible también que se vote, porque nosotros mantenemos políticamente la necesidad de que la Junta se subrogara también en aplicación de eso, pero lamentaríamos que el Grupo Popular, pues, en la votación que se hiciera del segundo punto, pues no lo hiciera a favor, que creemos que sería lo coherente, en función que considera adecuado también el primer punto. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don Santiago Bartolomé tiene la palabra.


BARTOLOMÉ MARTÍNEZ

EL SEÑOR BARTOLOMÉ MARTÍNEZ: Gracias, señor Presidente. A una pregunta que plantea el Procurador proponente el cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, le contesta la Consejera de Cultura, el once de septiembre, en el Boletín Oficial de las Cortes número setenta y ocho, en el que a las preguntas de términos... términos similares a los que se plantea en esta Proposición No de Ley, le contesta nuestra Consejera que "la Ley es de obligatorio cumplimiento para los ciudadanos y las Administraciones, sin necesidad de iniciativa alguna". Y en el segundo punto le contesta, con respecto a la subrogación, le contesta: "No, porque supondría una injerencia en las competencias urbanísticas del Ayuntamiento". Me refiero a esta pregunta parlamentaria, porque he entendido en la Proposición anterior que había habido preguntas en el mes de julio que no se habían contestado, y ésta es una de las que he localizado en el Boletín de las Cortes.

Con respecto... Me parece muy bien que el Procurador proponente acepte votar por separado el primer punto y el segundo. Nosotros votaremos, como he dicho anteriormente, nuestro Grupo Parlamentario votaremos sí a favor del primer punto, porque es de lógica; y en el segundo le diré, Señoría, que de cualquier forma, ante... en la situación actual, a pesar de que el Ayuntamiento de Burgos está generando ya los trabajos que tiene previstos realizar, le diré que todos los bienes de interés cultural, sean del tipo de monumentos, jardines históricos, conjuntos históricos, sitios históricos o zonas arqueológicos, ya la Consejería... la propia Junta de Castilla y León, pero sobre todo la Consejería de Educación y Cultura, con la legislación vigente, hay mecanismos en los que se garantiza la protección de todos los entornos. Eso usted lo puede ver en los Artículos 20, 21, 22 y 23 de la Ley de Patrimonio Histórico-Artístico Español.

En cuanto a la posibilidad de subrogarse, yo me he referido antes al Artículo 84.b), de la Ley de Protección del Suelo, pero voy a hacer una referencia explícita al Artículo 121 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, en el que se regula la subrogación de la Comunidad Autónoma en cuanto a la tramitación de planes parciales y especial que desarrollen determinaciones de planeamiento general.

Como no... en el caso de que se incumplan los apartados a) y b) del Artículo 116, se excluye la posibilidad en ellos de la subrogación en el planeamiento que no sea de desarrollo. Este planeamiento no sería para el desarrollo de la localidad -lo que se entiende por desarrollo-... de la localidad de Vivar del Cid. Luego entonces no habría posibilidad jurídica para que la propia Junta se subrogase. Pero en el caso que le he planteado en mi primera intervención de que se pudiese subrogar, nuestro Grupo Parlamentario entiende, en coordinador, lógicamente, con el equipo que sustenta el Gobierno, que somos partidarios -y sólo hace falta recordar el discurso de nuestro Presidente de la Junta de Castilla y León, de su Investidura-, que creemos en la autonomía municipal, que creemos en la descentralización, y creemos que todo el mundo debe cumplir las leyes.

Por eso, nosotros, a pesar de que no se pudiese hacer la subrogación, entendemos que debemos de dejar la iniciativa al Ayuntamiento de Quintanilla de Vivar y confiando en el desarrollo que está planteando la Diputación de Burgos, donde tiene previsto realizar la contratación de normas para la localidad de Quintanilla.

Entendemos que las partidas presupuestarias, lógicamente, las han devuelto y tienen la obligación, pase lo que pase, a partir de... tienen la obligación de devolver la primera partida; que no lo han hecho. No la van a poder devolver porque fue la cantidad con la que pagaron inicialmente a la empresa Delta para hacer las normas de desarrollo. Entonces, lógicamente, lo van a tener muy difícil de devolver.

Pero, lógicamente, con la Ley en la mano, tendrían automáticamente que devolver ese dinero pase lo que pase, porque pueden volverse a acoger, según el Boletín Oficial que tenemos de este año, pueden volverse a acoger a las normas, por ser localidades de menos de veinte mil habitantes.

Por lo tanto, nuestro Grupo, en el caso, como así parece ser que va a ser, votaríamos sí a favor del primer punto y no a favor del segundo punto. Muchas gracias, señor Presidente.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica, don Luis García.


GARCÍA SANZ

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EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Sí. Gracias, señor Presidente. Muy brevemente. Sobre las preguntas... es cierto que sobre esta Proposición No de Ley sí que se contestan las preguntas, pero las otras sobre la anterior Proposición No de Ley están sin contestar, y eso es lo que yo he mencionado anteriormente. Quiere decirse que hay algunas preguntas que están contestadas y otras no. No quiere decirse que... por eso en este caso no he hecho referencia a las preguntas que están sin contestar, porque referidas a esta Proposición No de Ley están contestadas, y están contestadas en el sentido que usted ha dicho.

El problema es que la Consejera de Cultura en este caso sí que hace referencia y hace... porque ha venido publicado en el Boletín de las Cortes, por lo tanto, y es conocido por todo el mundo, esa expresión que usted ha mencionado, pero también es cierto que quien tiene una competencia directa en el tema de la Ordenación del Territorio, pues sí que hace esa mención de la capacidad de subrogación de la Junta de Castilla y León en la tramitación de los planes especiales en el caso de inhibición de los Ayuntamientos correspondientes.

Y no se trata de plantear... es decir, es que ya hay otras posibilidades de protección de los Bienes de Interés Cultural de los Sitios Históricos. Por supuesto que sí. Pero si se plantea la obligación, es decir, porque la Ley en ese caso es taxativa: la obligación de realizar en todos los municipios donde haya una declaración de sitio histórico, la realización de un Plan Especial de Protección. Es que no dice: podrá. Es que obliga. Y ante esa obligación y ante esa subrogación que entendemos, que la Administración Autonómica tiene de la realización de ese mandato legal, en el caso de que la entidad local correspondiente no la lleve a cabo, creemos que es de sentido común la necesidad de decir... Porque nos parece bien, es decir, porque al fin y al cabo, pues, inclusive por la vía... por la otra vía, al margen de estas Cortes, por así decirlo, la vía de partido, pues lo podían hacer ustedes si consideran, en función de la declaración de la primera parte de la Proposición No de Ley, que eso se debe hacer, pues podían ustedes también requerir a la mayoría del Ayuntamiento de Quintanilla de Vivar, que es del Partido Popular...

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Señoría, Señoría, yo le había dado la palabra pensando que no tenía claro si había aceptado la división de los puntos, porque luego tiene la palabra para cerrar el debate. Ahora pasaríamos al turno de fijación de posiciones simplemente.


GARCÍA SANZ

EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Vale, vale, de acuerdo. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): En turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Fernando Benito.


BENITO MUÑOZ

EL SEÑOR BENITO MUÑOZ: Muchas gracias, señor Presidente. Bueno, como decía antes, en este tema, e igual la anterior Proposición, confluyen los factores de desarrollo urbanístico con la conservación del Patrimonio Histórico. Aparte y colateralmente, también confluyen lo que son las relaciones del Ayuntamiento con su Junta Vecinal y lo que se ha dicho del proceso electoral y los vaivenes de las elecciones locales en estos términos.

¡Hombre!, yo creo que nosotros, la posición que tenemos en este asunto -vaya junto, vayan separados- es estar a favor de la Proposición y por varias razones. Respecto a la primera parte de la Proposición No de Ley, lo que es evidente es que usted ha dicho que había muchos intereses y muchos puntos a favor. Bueno, pues, lo que se trata es de que se haga el Plan Especial de Protección. Pero es que, además, el Plan Especial de Protección sería actuación previa a cualquier norma de planeamiento de la zona, porque, si no, lo que daría lugar sería a que las normas subsidiarias o normas de planeamiento se quedaran circunscritas a la zona, excluida la zona de Plan Protección de la zona histórica. Sería previo, en cualquier caso, a hacer el Plan de Especial Protección a cualquier norma de desarrollo urbanístico de... tanto de Quintanilla como de Vivar.

Y en segundo lugar, sí creemos nosotros que la Ley de Patrimonio Histórico permite y autoriza a la Administración que tiene la competencia, en su momento, a abordar el Plan de Especial Protección en el caso de que el Ayuntamiento no quisiera hacerlo. Estamos convencidos de ello, y por eso entendemos que la segunda parte también es competente y también es razonable.

¡Hombre!, respecto a la autonomía municipal que ustedes han dicho, pues hombre, la verdad es que aparte de verse en estos pequeños detalles, se debería reflejar también en otros asuntos; se puede subir el Fondo de Apoyo Municipal en los Presupuestos del noventa y siete; se podría mejorar la cooperación local sectorial de la Consejería de Medio Ambiente para estos asuntos. Es decir, que no sólo vale decirlo en una Proposición aislada; hay que reflejarlo en otros lugares.

Por lo tanto, nosotros... nuestra posición sería, en primer lugar, que la Junta instara al Ayuntamiento a la realización. En caso de que no fuera así, lo abordara la propia Junta de Castilla y León porque creemos que hay base legal para ello.

Y en tercer lugar, votándose a favor o unido, o separado, estaremos a favor de la Proposición. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para cerrar el debate, tiene la palabra don Luis García.


GARCÍA SANZ

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EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Gracias, señor Presidente. Estando totalmente de acuerdo con las manifestaciones realizadas por el Portavoz del Grupo Socialista, manifestar lo que ya he mencionado anteriormente, la disposición a que se vote por separado las dos partes de la Proposición... de la Propuesta de Resolución, aun entendiendo, como ya mencionaba anteriormente, la plena coherencia que existe entre el segundo punto y el primero, porque, en definitiva, el segundo es una consecuencia del primero. Así lo entendemos, ¿no? Pero, no obstante, pues bueno, por aquello del mal menor, mejor que... Pero, vamos, no obstante, esperemos que, de todas formas, la aprobación de ese primer punto de la Propuesta de Resolución realmente tenga una efectividad. Yo estaba mencionando anteriormente que perfectamente puede haber otros trámites también al margen de estas Cortes, o al margen del procedimiento legal, por así decirlo, que es el trámite de comunicación entre... dentro de las organizaciones de los partidos y que, desde el propio Partido Popular, si se está de acuerdo en que se tiene que llevar a cabo ese Plan de Especial Protección del Sitio Histórico, pues que... en el municipio de Quintanilla de Vivar tiene mayoría el Partido Popular, que se requiera para que se haga en definitiva, ¿no? Es decir, porque si no, desde nuestro punto de vista, se estaría pues en esa ilegalidad.

Y referido al otro tema que estaba comentando también anteriormente, sobre la argumentación que se ha utilizado diciendo que ya hay otras posibilidades de protección de sitios históricos previstas en la Ley de Patrimonio Histórico, pues, que es cierto, pero que cuando la propia Ley contempla la obligación -como yo estaba diciendo antes- de la realización de un Plan Especial es porque lo considera como una cuestión fundamental para que realmente se preserven, pues, las características de ese sitio histórico, y no impondrá por casualidad, de una manera taxativa, la obligación al municipio para la realización de ese Plan Especial con esas obligaciones y con esas consecuencias que se han mencionado por parte del Portavoz del Grupo Socialista.

Así pues, creemos que, estando de acuerdo con que se vote el primer punto, pues, y parece ser que el segundo pues va a quedar rechazado, pues esperar, en definitiva, que sirva en la práctica para que, en definitiva, se haga ese Plan Especial en lo que creemos que tampoco sería una intromisión en la autonomía municipal, sino, simplemente, lo que ya comentábamos anteriormente, que sería al revés en este caso: desde la autonomía municipal, vaciar de contenido un Decreto de la Junta de Castilla y León y que la Junta de Castilla y León se inhibiera en hacer valer y en dar contenido a lo que son los decretos que se resuelven, pues creemos que sería pues hacer un flaco favor a estos Decretos de la Junta de Castilla y León, máxime inclusive cuando ahora, por ejemplo, por parte de otras Administraciones, por ejemplo la propia Diputación Provincial, pues están desarrollando actuaciones o haciendo convocatorias de ideas -por así decirlo-, o de proyectos, pues, para también desarrollar el propio sitio histórico o la propia tradición histórica cultural que conlleva esta declaración de Vivar del Cid, en lo que se llama el Camino del Destierro; quiere decirse una declaración cultural a lo que el camino o el trayecto que siguió en su momento del destierro desde Vivar hacia... hasta San Pedro Cardeña.

Y creemos que... que bien está, pero que, al final, si este Plan Especial de Protección y esta declaración de sitio histórico se vacía de contenido y no se hacen las actuaciones de protección adecuadas, nos podemos encontrar con que otras Administraciones, en este caso la Diputación Provincial, pues haga actuaciones de protección, en este caso en lo que se denomina el Camino del Destierro, que estemos protegiendo algo que se supone que el origen está en el propio sitio histórico de Vivar del Cid, que dejemos deteriorar el sitio histórico como tal sitio. Bien de Interés Cultural, en base a esta inhibición de no realizar el Plan Especial de Protección, y que, sin embargo, por otro lado, pues estemos protegiendo pues algo que, en definitiva, es consecuencia y de una entidad menor, de un valor menor que la propia declaración de sitio histórico, que es de donde nace, por así decirlo, la historia de la que estamos hablando, ¿no? Nos parecería un contrasentido y nos parecería pues que no se está valorando en su justa medida cuál es lo fundamental y cuál es lo accesorio en esta ocasión.

Pero, en definitiva, esperamos que la aprobación del primer punto sirva por lo menos de acicate al municipio de Quintanilla de Vivar para tramitar esto, y si no, lógicamente, seguiremos insistiendo en conseguir que se aplique el Artículo 20 de la Ley del Patrimonio Histórico. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Este Presidente entiende entonces que el primer párrafo de la Proposición No de Ley queda aprobado por asentimiento. Y en cuanto al segundo párrafo, le sometemos a votación. ¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Bien.

Votos a favor: cinco... Votos emitidos: quince. Votos a favor: cinco. Votos en contra: diez. En consecuencia, queda rechazado el segundo párrafo de la Proposición No de Ley.

La señora Secretaria tiene la palabra para dar lectura al tercer y último punto del Orden del Día.

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LA SEÑORA SECRETARIA (SEÑORA NÚÑEZ DÍEZ): "Proposición No de Ley 335-I, presentada por los Procuradores don Octavio Granado Martínez, don Fernando Benito Muñoz y doña Leonisa Ull Laita, relativa a diversas medidas sobre evaluación de impacto ambiental e instalación de plantas de gestión y tratamiento de residuos hospitalarios, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de veinticuatro de septiembre del noventa y seis".

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra don Octavio Granado.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Muchas gracias, señor Presidente. Esta Proposición tiene causa en una solicitud formulada por una empresa, Uralita de Tratamientos, para ubicar una planta de tratamiento de residuos hospitalarios y sanitarios en general en la localidad burgalesa de Pancorbo.

Esta iniciativa, inicialmente aprobada por el Ayuntamiento -en el que tiene mayoría el Partido Popular- con el rechazo de los Concejales socialistas, dio origen a una multitud de movilizaciones ciudadanas en la zona; movilizaciones que culminaron en un acto en el que tanto representantes de la Junta de Castilla y León como de la propia empresa defendieron la conveniencia de la ubicación de la planta, pero la inmensa mayor parte de los vecinos de la localidad se manifestaron en contra. Y ante esa manifestación, el Ayuntamiento rectificó y denegó la licencia que solicitaba la empresa para la ubicación de esta planta.

Pero la problemática a la que se refiere esta Proposición es más general. Nosotros hemos intentado hacer una propuesta general, no circunscrita a la problemática de Pancorbo, que ya -digámoslo así- ha concluido al haber denegado el Ayuntamiento la licencia a la empresa. Empresa, que en estos momentos está intentando desesperadamente encontrar un Ayuntamiento en toda la Región que le autorice a montar esta planta.

Las plantas de tratamiento de residuos hospitalarios tienen ya un tratamiento específico, valga la redundancia, en la normativa de la Comunidad Autónoma. Desde septiembre de mil novecientos noventa y cuatro contamos con un Decreto de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social que regula la gestión de los recursos sanitarios y, entre ellos, de los residuos hospitalarios en nuestra Comunidad.

La Ley de Actividades Clasificadas somete a las plantas de tratamiento de residuos hospitalarios al régimen general de esta Ley, es decir, exige una licencia específica de actividades clasificadas que debe tramitarse a la vez que la apertura. Y la propia Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma somete el tratamiento de residuos hospitalarios, dentro del apartado de la gestión de los residuos tóxicos y peligrosos, al régimen de evaluación estratégica previa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Y ¿con qué nos encontramos en estos momentos? Con un tratamiento normativo suficiente, al menos adecuado, en la situación de estos residuos en la Comunidad Autónoma. En estos momentos, existen en nuestra Comunidad Autónoma dos plantas de tratamiento de residuos hospitalarios: una ubicada en Toro, gestionada por la empresa -a la que no voy a mencionar por su nombre- que tiene adjudicada la gestión de los residuos hospitalarios de los hospitales del Insalud en la Región, que son aproximadamente del 80 al 85% de los residuos hospitalarios de la Comunidad Autónoma.

Existe otra planta en el municipio de Burgos, aceptada por los Grupos municipales del Ayuntamiento de Burgos, situada al lado del vertedero municipal de Burgos, que ha sido tramitada adecuadamente y a la que nadie ha opuesto ningún problema, y que, en este sentido, está funcionando y que está tratando residuos hospitalarios provenientes de los hospitales de la Junta de Castilla y León, de los hospitales privados de la Región, y que también trata residuos hospitalarios de fuera.

En conjunto, las dos plantas, la de Toro y la de Burgos, tienen una capacidad de tratamiento de residuos que supone el 140% de los residuos que produce la Comunidad de Castilla y León. Es decir, no existe ninguna necesidad de que existan más plantas en Castilla y León.

Es verdad que existe ahora una problemática específica porque, a consecuencia del conflicto de Pancorbo, se ha vuelto a generar el conflicto en Toro, y en estos momentos, la planta está cerrada por una decisión unánime del Consistorio de Toro.

Pero, en cualquier caso, lo que llama la atención es que en un área de tratamiento de residuos en la que no existen necesidades específicas, con las plantas existentes en estos momentos en la Comunidad Autónoma, para el tratamiento de residuos provenientes de la propia Comunidad, se puedan seguir formulando peticiones para la apertura de nuevas plantas, que inevitablemente tendrán que tratar residuos provenientes de otras Comunidades Autónomas, porque las dos plantas existentes tienen una capacidad acreditada, y para un futuro bastante largo -en todo caso, a medio plazo-, para tratar los residuos que se generan en Castilla y León.

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Y nosotros ¿qué decimos en la Proposición? Pues lo que planteamos en la Proposición es, a juicio evidentemente de uno de los proponentes, algo francamente razonable. En primer lugar, que, teniendo en cuenta que en estos momentos ya no existen necesidades de tratamiento en la Comunidad de Castilla y León, la Junta de Castilla y León no conceda nuevas licencias hasta aprobar la propia normativa que las Leyes en vigor en Castilla y León exigen que apruebe la Comunidad de Castilla y León con carácter previo para aprobar nuevas plantas, porque es evidente que, en estos momentos, la situación que pudiera propiciar la apertura de nuevas plantas no estaría fundamentada en una situación de necesidad de la Comunidad Autónoma. Todos somos transigentes cuando existe una normativa, pero la normativa no se ha desarrollado, existe una situación de necesidad, y hay que acometer la situación de necesidad pues hasta que la normativa se desarrolle. Pero en estos momentos esta situación no existe. En estos momentos, nuestras necesidades están cubiertas. Tenemos una normativa que hay que desarrollar; pues, desarrollemos la normativa para ver qué manera más razonable digamos de desarrollarla.

Nuestro problema con las plantas de tratamiento de residuos hospitalarios por el sistema de autoclave, por el sistema de esterilización no es tanto a las plantas en sí, que son plantas que son razonables y que no imponen demasiadas condiciones al entorno, como al problema de su ubicación territorial. Es decir, una planta que es razonable en un determinado territorio, pues puede a su vez coexistir, si vamos a una aplicación casuística de la normativa, con otra planta razonable a cinco kilómetros, y otra, y otra, y otra. Es decir, al final, entendiendo que estas plantas no generan muchos problemas al entorno y al medio ambiente, lo que sí que generaría problemas al entorno y al medio ambiente fuera que en Castilla y León se acabaran ubicando todas las plantas de tratamientos de residuos hospitalarios del Norte de España. Porque hay Comunidades Autónomas que tienen problemas para ubicar las suyas, sensiblemente el País Vasco, que ha sido incapaz de poner en marcha su planta de tratamiento de residuos hospitalarios, y que encuentre que la legislación de Castilla y León le permite tratar los residuos que se generan en el País Vasco en Castilla y León.

Nuestro problema, además, es un problema de tratamiento territorial. La Ley de Evaluación de Impacto Ambiental habla de evaluación estratégica previa. ¿Por qué? Porque se entiende que, si bien es cierto que cada una de esas plantas aisladamente no tienen impacto en el territorio, la acumulación de las mismas sí tiene un impacto en el territorio, y por eso es razonable que exista un plan de la Junta de Castilla y León previsto en la propia Ley que regule dónde deben ubicarse esas plantas, en un entorno más o menos definido, para garantizar que en Castilla y León no hay una planta cada cinco kilómetros.

Y en tercer lugar, nuestro problema es un problema de transportes. Tampoco podemos aceptar como bueno el hecho de que una decisión singular y casuística, pues, al final acabe generando problemas de transporte de residuos que, en función de las directivas comunitarias y de la propia legislación de Castilla y León, sí tenga impactos en el territorio.

Por eso lo que proponemos es, en primer lugar, que no haya más licencias hasta que la Junta elabore las normas a las que les obliga las propias leyes votadas por las Cortes de Castilla y León. En segundo lugar, a que las plantas que se creen en la Comunidad Autónoma de Castilla y León sean las necesarias para tratar los residuos generados en Castilla y León. Nosotros tenemos que solucionar nuestros problemas, no solucionar los problemas de nuestros vecinos. Si la Comunidad Autónoma de Aragón, o la Comunidad Autónoma del País Vasco, o la de la Rioja, o la de Cantabria, o la de Asturias, no encuentran un sitio adecuado para la gestión de esos residuos hospitalarios, allá ellos. Pero no tienen por qué ubicar sus plantas de tratamiento de residuos en Castilla y León, entendiendo que como aquí somos una región más amplia en territorio, con un territorio más grande, mayor, pues entonces aquí siempre es más fácil encontrar un sitio suficientemente abandonado, o suficientemente desprovisto de población, para ubicar una planta de esta naturaleza.

Y en tercer lugar, a que se someta a evaluación de impacto ambiental estas plantas. Porque estas plantas tratan dos tipos de residuos: residuos que, en teoría, pueden ir a los vertederos habituales, porque no son tóxicos y peligrosos, y, en este sentido, pueden ser tratados como el resto de los residuos sólidos urbanos que generan los centros de salud, otras dependencias sanitarias, o las viviendas, en cuyo caso la Ley obliga a someter a evaluación de impacto, porque la Ley obliga a someter a evaluación de impacto ambiental los vertederos de residuos urbanos. Si no son urbanos, son tóxicos y peligrosos, y entonces la Ley dice que todas las industrias que tratan residuos tóxicos y peligrosos tienen que estar sometidas a evaluación de impacto ambiental. Y, en ese caso, si son tóxicos y peligrosos, pues, evidentemente, hay que someterlo a evaluación de impacto ambiental.

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Termino haciendo una breve reflexión sobre cuál es el contenido de esta Proposición. Hombre, esta Proposición lo que pide es que se cumpla la normativa que se deriva de la aplicación de las Cortes de Castilla y León, pero también supone una cierta declaración política de las Cortes de Castilla y León. Nosotros hemos intentado siempre ser rigurosos con los problemas del tratamiento de residuos, hemos dado nuestro apoyo a las plantas de tratamiento de residuos que estimábamos eran necesarias para la Región y que estimamos que estaban ubicadas correctamente; lo hemos hecho con la de Santovenia, lo hemos hecho con la planta de tratamiento de residuos hospitalarios de Burgos, lo hicimos en su día con la planta de tratamiento de residuos hospitalarios de Toro. Pero no podemos aceptar que por este rigor, precisamente, por ser menos demagogos -a lo mejor- que en otras Comunidades Autónomas, al final aquí se acabe generando una situación que yo creo que es indeseada por todos, y es que la Comunidad Autónoma de Castilla y León no tiene inconveniente en ubicar en la misma plantas de tratamientos de residuos, que como esos inconvenientes al parecer si existen en otras zonas del territorio español, pues, que al final nos acabemos convirtiendo en el lugar donde se ubican todas las plantas de tratamientos de residuos de España.

Esto no puede ser, la única manera de solucionar esto no es ir caso por caso viendo las solicitudes que formulen las empresas, sino es que la normativa de desarrollo que tiene que aprobar la propia Junta de Castilla y León diga qué plantas son necesarias en Castilla y León y donde tienen que estar ubicadas. Y después de eso, entonces sí, apliquemos el rigor. Y si es necesaria alguna nueva planta, desde luego, nosotros daremos nuestro apoyo a la misma; y si no es necesaria ninguna, que al parecer es la situación en la que nos encontramos en esos momentos, pues, señores, aquí se acabó, aquí en Castilla y León no se ubica ninguna planta más, y los tratamientos que tenga que realizarse en Aragón, en La Rioja, en Cantabria, en el País Vasco o en Asturias, que lo solucionen en cada una de sus Comunidades Autónomas respectivas.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. ¿Algún Grupo Parlamentario desea consumir un turno en contra? Por el Grupo Parlamentario Popular, doña Pilar San Segundo tiene la palabra.


SAN SEGUNDO SÁNCHEZ

LA SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ: Sí, Señor Presidente. Aquí efectivamente, como consecuencia del problema de la implantación de la empresa Uralita de Tratamientos, que solicitó ponerlo en... una licencia de apertura en Pancorbo, efectivamente, se ha creado y se ha generado el conflicto. Nosotros estamos muy de acuerdo en una serie de cosas que ha dicho el señor Granado y es como que la Comunidad de Castilla y León -y en eso estamos todos de acuerdo- no queremos que se convierta en una zona de residuos, donde vengan a vertirse todos los de las otras Comunidades. Efectivamente, esas otras Comunidades tienen sus problemas, que los tengan.

Lo que ocurre es que nosotros, al principio, nos hemos basado, y yo creo que la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene la suficiente normativa como para que todos los ciudadanos de Castilla y León tengan la suficiente tranquilidad, para que piensen que el problema de sus residuos tóxicos y peligros y su tranquilidad puede estar salvaguardada con toda la normativa que tenemos. Efectivamente, existía la Ley 42/75, de Desechos de Residuos Sólidos, que era muy antigua, que era ambigua, y que no se expresaba decididamente sobre residuos hospitalarios, sino que era con los residuos sólidos urbanos, entre los cuales se encontraban estos. Posteriormente, la Ley básica de 20/86, de Residuos Tóxicos y Peligros, a la que usted ha hecho referencia. Y después toda la normativa que tenemos en la Comunidad de Castilla y León, que es tanto la Ley de Sanidad, que ordena los residuos que son intrahospitalarios, y una vez que salen del recinto hospitalario, cómo deben de ser ordenados. Y luego después, toda la normativa que tenemos, que está ordenada por decretos: el Decreto 204/94, del quince de septiembre, de Ordenación de Recursos Sanitarios; la Ley del treinta y uno de enero del noventa y seis, por la que se desarrolla el Decreto 204; el del treinta y uno de enero del noventa y seis, de la Consejería de Sanidad, por la que se desarrolla también el Decreto 204.

Pero yo creo que aquí lo que no se ha dicho es otra cosa, y es que hay una clasificación de residuos tóxicos y peligrosos dentro de lo que son los residuos urbanos, y dentro de eso vamos a analizarlo.

En cuanto a lo que usted se ha referido de la evaluación estratégica previa de planes y programas, se debe efectuar efectivamente -como dice- con carácter previo, si bien, en este caso, como no está en este momento el plan de residuos hospitalarios pendiente de aprobación, no se puede establecer, aprobar lo establecido en el reglamento de evaluación de impacto ambiental de Castilla y León, que fue lo que se aprobó por el Decreto del cinco de octubre.

En cualquier caso, usted sabe que tampoco están desasistidos, porque para eso existen las Comisiones Provinciales de Actividades Clasificadas, que son, efectivamente, los órganos intersectoriales que son los encargados de informar de estas actividades. Ellos hacen una valoración de los efectos ambientales de la actividad, de las medidas correctoras que se propongan, y estableciendo las medidas adicionales que fueran necesarias.

De todas formas, en cuanto a lo del Ayuntamiento, efectivamente, el pueblo estaba en contra, podía haber habido un... si el informe de la Comisión es negativo, efectivamente no se puede instalar; y si es positivo, no es vinculante, porque sería, en último caso, la licencia municipal la que tendría la potestad de decir si se instalaba la planta en ese sitio o no. Tampoco parece que no nos podemos nosotros anticipar a decir que ningún ciudadano, que es libre para pedir una planta o cualquier industria en cualquier zona de esta... de antemano, nosotros oponernos a eso, no parece que fuera oportuno.

Y en cuanto a lo que usted dice de considerar excesivo, de entrada, el impacto medio ambiental que dicen estas plantas, pues yo creo que habría que estudiar, primero, las repercusiones sobre el medio, hacer un estudio claro que identifique, y describa, y valore adecuadamente las particularidades de cada caso concreto. Y de esta forma, luego después, que la Comunidad Autónoma, al final, es la que tiene que dar al final la aprobación o no de si se abren este tipo de plantas o no. En el caso de los proyectos que están sometidos a evaluación de impacto ambiental existe, tiene que existir efectivamente, como le estoy diciendo, una pronunciación del órgano ambiental competente, que es la declaración de impacto ambiental que se determina en la Ley.

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Pero, sin embargo, las plantas de gestión de residuos sanitarios no son actividades que estén sometidas a impacto ambiental, y le voy a decir por qué. Porque estas plantas de gestión no se pueden encuadrar en los supuestos del Anexo II de la Ley 8/94, de Evaluación de Impacto Ambiental y de Auditorías Ambientales, porque no es una instalación de eliminación de residuos sólidos urbanos, ni una industria que genere sustancias tóxicas o peligrosas. Podría tener cabida en el apartado 9 del Anexo II del Reglamento... del Real Decreto Legislativo 1302/86, de veintiocho de junio. Pero, sin embargo, los residuos sanitarios comprendidos en el grupo III, usted sabe que luego después tienen un decreto que desarrolla unos códigos para ver si son tóxicos y son peligrosos. Entonces, es el código H, que es en relación a la composición, a la característica del residuo, y la característica C, que es relativa a los constituyentes que tiene el residuo. En cuanto a los residuos hospitalarios, tienen la característica H-9, efectivamente, tienen la característica H por ser infecciosos, pero, sin embargo, carecen de la característica C que son tóxicos y peligrosos, por lo cual, en este caso, no podrían considerarse como una actividad que tenga que estar sometida previamente al impacto medioambiental. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de réplica, don Octavio Granado.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Sí, señor Presidente. Bueno, como no hay periodistas delante y como los Diarios de Sesiones, aunque son públicos, no tienen demasiada trascendencia, yo me voy a permitir el decirles una cosa en tono coloquial a mis amigos y amigas del Grupo Parlamentario Popular. No se dejen hacer ustedes estas cosas. Si estuviera aquí alguien de la Consejería de Medio Ambiente no podría consumir un turno en contra de esta Proposición, y tendría que haber presentado una enmienda y haber dicho: bueno, alguna de las cosas que se dicen hay que matizarlas, etcétera. Porque ustedes van a aparecer en los medios de comunicación -porque de eso desde luego me voy a ocupar yo personalmente- como votando en contra de una Proposición que lo que le pide a la Comunidad Autónoma de Castilla y León es a que renuncie a ubicar en su territorio plantas de tratamiento de residuos que van a tratar, inevitablemente, residuos de otras Comunidades Autónomas. Y ustedes ni siquiera han hecho una enmienda, ni siquiera me han hecho la oferta que antes han hecho al señor García de decir: hombre, vamos a votar el punto uno, o el punto dos, o el punto tres, sino dicen: no, vamos a rechazarlo todo porque no hace falta. Y de verdad que es no es razonable lo que están ustedes diciendo, y voy a intentar explicárselo.

Primera cuestión. Tenemos una normativa que dice que la Junta de Castilla y León... y voy a leerla para que ustedes piensen que no intento venderles una moto. Artículo 1 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental: "La Junta de Castilla y León efectuará una evaluación estratégica previa -previa- de las repercusiones ambientales de los planes y programas de desarrollo regional antes de su aprobación, y específicamente de aquellos con contenido plurisectorial aplicados a determinadas zonas geográficas, con el fin de prevenir los potenciales efectos ambientales transectoriales y de estudiar las alternativas pertinentes".

¿A qué se refiere esta "evaluación estratégica previa"? El Artículo 19 de la Ley dice: "A los efectos de evaluación estratégica previa de los planes y programas de desarrollo regional a que se refiere el Artículo 1.3..." -que acabo de leer- "...dentro de las competencias de Castilla y León se considerarán los siguientes sectores: forestal, turismo, etcétera, etcétera, etcétera, residuos hospitalarios". Es decir, la Junta de Castilla y León dice que hay que someter a evaluación estratégica previa el Plan de Residuos Hospitalarios. ¿Por qué? Porque tiene implicaciones plurisectoriales; porque tiene implicaciones sobre el transporte; porque tiene implicaciones sobre el territorio; porque la ubicación de una planta, que puede ser muy razonable en cualquier sitio, pues a lo mejor resulta que en algún sitio concreto... imaginemos como era el caso de Pancorbo, que estaba en un espacio natural protegido; pues ahí no. O sea, esto no es un problema de libertad de empresa, como usted ha dicho; esto no es un problema de que cualquier ciudadano puede pedir que se ubique una planta en cualquier territorio. Esto es un problema de que cualquier ciudadano puede pedir que se ubique una planta en un determinado territorio y la Junta, con carácter previo, tiene que determinar qué implicaciones tiene para el territorio en concreto la ubicación allí. Esto no es un negocio que se puede ubicar en un... cualquier calle de una ciudad, o en cualquier territorio. Exige una evaluación estratégica previa. Y lo dice la Ley; yo no lo digo. Lo dice la Ley.

Y entonces usted me dice que el plan no está aprobado, y como el plan no está aprobado, pues entonces esta evaluación estratégica previa no se va a hacer. Y yo le digo: hombre, ¿esto quiere decir que, si la Junta de Castilla y León no aprueba el plan en los próximos cincuenta años, cualquier persona puede, en el ejercicio de sus derechos constitucionales a la libertad de empresa, solicitar una planta de tratamiento en cualquier parte de la Comunidad y tenemos la obligación de dársela? No. ¿Cómo podemos denegársela? Pues precisamente porque existe el derecho constitucional a la libertad de empresa, nuestra única capacidad para denegar la instalación de una planta en un territorio concreto es que haya un plan de la Junta que diga que en ese territorio no se puede instalar. Porque, si no, tenemos la obligación de darle la licencia.

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Yo estuve en la reunión de Pancorbo en la que el representante de la Consejería de Sanidad y el representante de la Consejería de Medio Ambiente explicaron a los vecinos del pueblo que, como responsables de la Junta de Castilla y León, su obligación era dar la licencia, dar el permiso para la licencia, porque como no había ninguna norma de la Junta de Castilla y León que dijera que esas plantas no podían ubicarse en determinados territorios, pues ellos tenían que considerar la planta aisladamente. No podían considerar el impacto en el territorio de la planta. No lo podían considerar, porque el impacto en el territorio de la planta se determina en la evaluación estratégica previa que tiene que hacer la Consejería y que no ha hecho.

Entonces, estamos en el mejor de los mundos posibles. Tenemos una norma que dice que estas plantas hay que ubicarlas en el territorio de acuerdo con una evaluación estratégica previa; como no tenemos hecha la evaluación estratégica previa, no podemos decir en qué territorios se pueden instalar y en qué territorios no, cuántas plantas hacen falta en Castilla y León y cuántas no, y entonces estamos obligados a considerar aisladamente la planta como una cuestión más de la Ley de Actividades Clasificadas. Y como una cuestión más de la Ley de Actividades Clasificadas, la planta, si cumple unos estándares objetivos, tenemos que aprobarla. Por eso la empresa sigue buscando ubicación, porque en el caso de que encuentre un Ayuntamiento que le dé la licencia municipal, la Junta de Castilla y León no podrá, no podrá denegarle la licencia hasta que no apruebe la evaluación estratégica previa.

¿Puede una Comisión de Actividades Clasificadas, en aplicación de la Ley, sin que exista esa evaluación estratégica previa, entrar a considerar el impacto en el territorio? Imposible. Y les voy a poner a ustedes un ejemplo para que vean ustedes claramente -que voten lo que voten, que ustedes yo sé lo que tienen que votar, y yo sé lo que tengo que votar y defender aquí-, para que se den ustedes cuenta de como esto es imposible. Hay una Directiva Comunitaria que modifica el Reglamento relativo a la vigilancia y el control de los traslados de residuos en el interior, entrada y salida de la Comunidad, aprobada el año mil novecientos noventa y dos. Y dice, por ejemplo, que la autoridad competente de expedición -en estos casos el expeditor del residuo- puede plantear... pero también la Comunidad Autónoma porque es la titular de la competencia en materia de residuos, en el ámbito de Castilla y León, tendrá derecho a plantear objeciones a las plantas, al traslado de residuos, si piensa, por ejemplo, que existe un centro autorizado considerablemente más próximo al lugar de expedición.

¿Cómo puede saber esto la Comisión de Actividades Clasificadas? ¿Cómo puede la Comisión de Actividades Clasificadas saber que los residuos que van a una planta y vienen de otra Comunidad Autónoma o dentro de la propia Comunidad Autónoma no tienen que ir allí y tienen que ir a otra planta que está más cerca? ¿Qué conocimiento oficial tiene la Comisión Provincial de Actividades Clasificadas de Zamora de las plantas que hay en la Comunidad Autónoma? Pero vamos a suponer que los tenga de las plantas que hay en la Comunidad Autónoma, ¿qué conocimiento tiene de las plantas que hay en Asturias, en Cantabria, en La Rioja, en El País Vasco, en Aragón o en Galicia? ¿Cómo puede denegar permiso para ubicar una planta, aplicando la Directiva Comunitaria, la Comisión Provincial de Actividades Clasificadas, en función de que existan otros centros autorizados que estén más cerca de los residuos que se van a tratar? Esto es imposible; porque, además, la planta... la empresa, cuando solicita la ubicación de una planta, no dice de dónde van a venir los residuos que van a ir a la misma. ¿Dónde se puede conseguir que esto se cumpla? Pues en la evaluación estratégica previa que tiene que hacer la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Y si no hace la Comunidad Autónoma de Castilla y León la evaluación estratégica previa, ¿cómo se puede controlar el cumplimiento de la Directiva Comunitaria? Es imposible. Y por eso, y por eso en la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental se someten estos residuos a evaluación estratégica previa.

Pero a lo mejor resulta que nosotros estamos aquí vendiendo una moto de que, claro, se cumple la normativa, pero que es muy complicado hacer, y que como es muy complicado hacerla, pues estamos pidiendo a la Junta algo así como que cuadre el círculo, y estamos generándole un problema a la Comunidad Autónoma. Pues tampoco, señores y señoras Procuradores del Grupo Popular.

La Junta de Castilla y León tiene sometidos en estos momentos a estudios técnicos suficientes toda la normativa que hace falta para elaborar esta evaluación estratégica previa. En el año noventa y tres la Consejería de Medio Ambiente adjudica un estudio que se llama "Plan de tratamiento de los residuos clínicos de la Comunidad de Castilla y León" y que ya tiene, y que le dice que para tratar los residuos hospitalarios de Castilla y León hace falta una planta en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que con una basta. Y ya tenemos dos, y ya tenemos dos.

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Pero además, por si no fuera suficiente, en enero de este año han salido, sucesivamente, dos Órdenes de convocatoria... de adjudicación -perdón-, porque se convocaron el año pasado, de estudios elaborados... que están elaborados en estos momentos y que ya tiene también la Consejería, porque le han sido entregados el mes pasado, de actualización del inventario de residuos peligrosos y tóxicos de Castilla y León y del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Castilla y León, todos los residuos a los que hace referencia el Artículo 19 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. Es decir, ¿el plan está en estos momentos en ciernes? No. El plan está acabado; el plan está, con los estudios que tiene en su poder la Consejería, a falta de darle forma jurídica y a falta de consultarlo entre las diferentes Consejerías; y el plan saldrá en los seis primeros meses del año que viene, porque, además, el Consejero lo ha dicho.

¿Qué problema hay, por tanto, en que digamos aquí que hasta dentro de seis meses, cautelarmente, y como éstos son residuos sometidos a evaluación estratégica previa, no vamos a dar ninguna licencia? Ninguno, ninguno; de verdad, no tenemos ningún problema. Tendrá problemas Uralita de Tratamientos; la empresa tendrá problemas. Pero es que esta empresa quiere tratar los residuos de Aragón, y quiere tratar los residuos de La Rioja y los del País Vasco. Esta empresa no está autorizada por la Junta de Castilla y León a hacer tratamiento de residuos. ¿Saben ustedes quién le ha dado la autorización para tratar residuos? El Gobierno vasco. ¿Saben ustedes que... esta empresa qué residuos quiere tratar? Los de la Comunidad Autónoma de Aragón del Insalud, porque ha concursado al concurso de adjudicación de gestión de tratamiento de residuos hospitalarios de Aragón, y está buscando como loca un municipio de Burgos al que pueda convencer al Alcalde y a los vecinos para ubicar ahí la planta.

Y luego, en cuanto a la evaluación de impacto ambiental. Dice la señora San Segundo que estos residuos que se van a tratar ahí pues que no... que las plantas de tratamiento de residuos hospitalarios no están sometidas explícitamente a la evaluación de impacto ambiental. Dice una verdad a medias. Porque, vamos a ver: es verdad, la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León no dice "las plantas de tratamiento de residuos hospitalarios tienen que estar sometidas a valoración de impacto". Lo que dice la Ley es que hay someter a evaluación de impacto dos tipos de instalaciones: aquellas que tratan residuos tóxicos y peligrosos -y algunos residuos hospitalarios son tóxicos y peligrosos, algunos; precisamente los que van a esterilizar los autoclaves de esa empresa, o de las empresas de Toro o la empresa de Burgos- y los vertederos de residuos urbanos.

Pues hombre, bien puede ser que se pueda justificar el que una planta de gestión de tratamiento de residuos hospitalarios sólo va a tratar residuos urbanos: las batas del personal sanitario, los residuos normales de cocina o de administración de un hospital. Pero si sólo son urbanos, si no son tóxicos y peligrosos, entonces esa planta trata residuos urbanos, y entonces está sometida a evaluación de impacto ambiental, porque los depósitos de residuos urbanos están sometidos a evaluación de impacto ambiental.

Y si también trata residuos tóxicos y peligrosos -que también los trata-, porque son precisamente los que se esterilizan en el autoclave, los que no se someten simplemente a un proceso de desecación, decantación y compactación, pues entonces resulta que esa planta es una planta de depósito, que o bien los va a depositar en la propia planta, o bien los va a depositar en un vertedero. Y tanto en una circunstancia o en otra, también estaría sometida a evaluación de impacto ambiental.

En conclusión, si bien es cierto que por definición, por esencia, las plantas de tratamiento de residuos hospitalarios no están incluidas en la Ley, no lo están porque es innecesario, porque el material que tratan les obliga a estar sometidas a evaluación de impacto ambiental, por una causa o por otra, y porque no es posible que el material no sea ninguno de los dos componentes a la vez; o es una cosa, o es otra; y en cualquier caso, bien sean residuos urbanos, o bien tóxicos y peligrosos, está sometida a evaluación de impacto ambiental.

En conclusión, tenemos una norma de la Junta que somete a evaluación estratégica previa y que falta de desarrollar. Las consultas con empresas y con estudios que se han realizado son suficientes para predecir el que la evaluación estratégica se va a acometer en breve plazo.

Lo que propone la Proposición es que, hasta que no se desarrolle la normativa de la Comunidad Autónoma, no se dé ninguna licencia nueva. Y no se dé ninguna licencia nueva porque no hace falta en la Comunidad Autónoma. Ustedes reconocen que no hace falta, ustedes reconocen que no tenemos que tratar residuos que vengan de otras Comunidades Autónomas, ustedes reconocen que la normativa está a falta de desarrollo, y yo les acabo de indicar que, a pesar de todo eso, sus trabajos previos por lo menos están muy avanzados. Y, pese a todo, se empeñan en que hasta que esa normativa se apruebe, la Junta de Castilla y León se vea en una situación en la que va a estar condicionada inevitablemente a dar las licencias de las plantas que se le soliciten.

Pues yo les tengo que decir con todo mi respeto y con todo mi cariño, que o bien ustedes no quieren votar esta Proposición porque la presentamos nosotros -que sería un argumento suficiente a lo mejor; la cosa está en que a la Oposición no hay que darle la razón, aunque la tenga-; o bien ustedes tienen intención de aprobar una planta en breve plazo y por eso no quieren votar la Proposición; o si no es ninguna de las dos cosas anteriores, ya me contarán ustedes qué argumentos tienen para votar en contra, cuando la propia normativa de la Junta de Castilla y León exige que -yo creo-, que la Junta obre como nosotros le pedimos que obre en nuestra Proposición.

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Yo, desde luego, tengo que señalarles el que me parece especialmente grave, desde el punto de vista político, que ustedes ni siquiera vayan a votar a favor del punto segundo de la Proposición, que le pide a la Junta de Castilla y León que considere excesivo el que se ubiquen en esta Comunidad Autónoma plantas que vayan a tratar residuos de otras Comunidades.

Yo creo que ustedes quiebran un principio elemental, y es el principio de que en esta Comunidad Autónoma tenemos que gestionar nuestros residuos, pero, desde luego, no tenemos por qué gestionar los de al lado. Y yo, desde luego, creo también que ustedes no son congruentes en la posición que mantienen en estos momentos, con la posición que mantienen algunos compañeros suyos en Corporaciones Locales determinadas, como puede ser la de Toro. Parece, desde luego, bastante difícil de entender que, por un lado, estemos pidiendo que se cierre la planta de Toro y, por otro lado, estemos negándonos a que nos ubiquen nuevas plantas.

Yo creo que se podría cerrar la planta de Toro en esta Comunidad Autónoma y tratar todos los residuos en la de Burgos, ¿eh? Y yo no me opondría a eso; y soy de Burgos, ¿eh?, y la planta la tendría a tres kilómetros de mi domicilio; no estaría muy lejos. Yo creo que se podrían tratar todos los residuos hospitalarios de la Comunidad Autónoma en la planta de Burgos. Y yo he defendido a mis compañeros de Toro el que den esta solución, diciendo que esta solución contará con nuestro apoyo, porque sería una solución razonable, y porque, desde luego, a cualquiera se le ocurre que Burgos está mejor ubicado geográficamente para tratar residuos de esta Comunidad Autónoma que Toro, mejor comunicado y, desde luego, más cerca de los lugares principales de producción de residuos. Pero lo que me parece muy difícil de entender es que los concejales del PP de Toro estén pidiendo que se cierre la planta de Toro, que los concejales de otras localidades del PP estén diciendo que no se ubique la planta en su territorio, y que ustedes vayan a votar en contra de una Proposición que daría base a la Junta de Castilla y León para negarse a que esto se hiciera, y le colocaría a la Junta de Castilla y León en una situación en la que, por el diferido desarrollo de la normativa regional, permita a una empresa recurrir las decisiones de la Junta y, al final, acabar ganando en los tribunales una licencia que ubicara donde le diera la gana.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de dúplica tiene palabra doña Pilar San Segundo.


SAN SEGUNDO SÁNCHEZ

LA SEÑORA SAN SEGUNDO SÁNCHEZ: Sí, señor Presidente. Evidentemente, yo, en algunas cosas que yo le he dicho, no sé si es que no lo habrá entendido usted muy claro señor Granado. Efectivamente, yo no le he dicho eso que usted ha manifestado anteriormente.

Aquí estamos hablando también mucho de hipótesis. Porque usted está diciendo la hipótesis de que los del País Vasco lo van a traer, que de la Comunidad de Santander o de Cantabria lo van a traer y tal; son hipótesis, porque hasta ahora eso no se ha producido, y la prueba de ello la tiene usted, es que en este momento esa licencia tampoco se ha dado. De todas maneras, qué ocurre, si usted me ha dicho que los residuos hospitalarios en la de Toro tienen el 80% y la de Burgos el 50%, si se cierra, ésta otra tiene capacidad para todos los residuos de la Comunidad de Castilla y León. Entonces, yo lo que sí estoy de acuerdo, señor Granado, es que, efectivamente, nosotros no queremos en nuestra Comunidad Autónoma ninguno de los residuos hospitalarios de otras Comunidades. Ahora, cuando se ha cerrado la de la ciudad de Toro, hemos tenido el problema y algunos de esos residuos hospitalarios, usted sabe perfectamente que se han tenido que llevar a la Comunidad de Valencia, y han salido de nuestra Comunidad; eso se lo puedo asegurar, señor Granado.

En cuanto a lo de la ubicación de la de Burgos y la planta y el tratado, cómo está esa planta, estoy completamente de acuerdo con usted, y es más: le he manifestado yo que es una planta modélica, que yo la he visitado, y que se lo he comentado a usted antes de la Comisión. No obstante, usted sabe que, efectivamente, ese plan se ha elaborado el Plan de Residuos Urbanos, está pendiente de elaborar este otro plan, como usted muy bien ha dicho -no va a ser a finales de año, pero va a tener algo más-, y entonces yo lo único que estaría dispuesto es a, efectivamente, al segundo punto, a instar a la Consejería a que no se dé ninguna... que se considere el impacto cuya finalidad no estribe en el tratamiento, única y exclusivamente de los residuos generados en la Comunidad de Castilla y León, por las implicaciones que en materia de transporte se generaría en la misma. Porque no se debe permitir que Castilla y León se convierta en un espacio de tratamientos de residuos provinientes de otras Comunidades, y estamos totalmente de acuerdo.

Y en cuanto a la evaluación de impacto medioambiental, pues, efectivamente, si usted sabe que eso se va a hacer, que está en la Ley y que se va a aprobar rápidamente esta otra Ley, habrá que hacerlo efectivamente. Si usted lo acepta en ese caso, yo este punto estaría... con el primero, estaría dispuesta a aceptárselo... el primero y segundo. Muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. En turno de fijación de posiciones, por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra don Luis García.


GARCÍA SANZ

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EL SEÑOR GARCÍA SANZ: Muchas gracias, señor Presidente. Con independencia de cuál sea lo que definitivamente el proponente mantenga de la Proposición No de Ley, nosotros en principio estamos de acuerdo con la Proposición No de Ley en su integridad, y el que haya alguna modificación, de cara a que pueda ser consensuada en uno o en varios apartados por todos los Grupos, nos parecería adecuado, sobre todo porque estamos de acuerdo en la Proposición como tal, y, sobre todo, pues porque en algunos de los aspectos pues son meras peticiones de desarrollo de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, que yo creo que nadie se puede oponer a ello ni en primera ni en segunda instancia y... Por eso, pues, nos chocaba en las primeras intervenciones de los representantes del Grupo Popular en ese sentido, porque, en definitiva, lo que se plantea es el instar a la Consejería a que adopte iniciativas ante las Comisiones de Actividades Clasificadas, y al desarrollo de la aprobación de las evaluaciones estratégicas previas.

Y sobre el segundo punto, pues yo creo que es de... nos parecía contradictorio que, por un lado, no se estuviera de acuerdo en que Castilla y León se convirtiera -hombre, por no ser exagerado- en un basurero -pero que alguno parece ser que tendrían esa intención-, pero que, en definitiva, se trataría que en Castilla y León hubiera los vertederos y las plantas de tratamientos de residuos que nos corresponden en función de lo que realmente, pues, se produce, pero que no tengamos que tratar o ser... o tener los vertederos de otras Comunidades u otros ámbitos, que eso, en definitiva, pues si ya de por sí, pues hoy por hoy, hay importantes polémicas sobre donde instalar los vertederos, que son... que reconocemos que son necesarios para la propia Comunidad Autónoma por los propios residuos que se producen en el entorno industrial o urbano, pues, mucha más polémica y mucha más oposición popular va a haber si realmente no hay un pronunciamiento claro del Gobierno de la Comunidad Autónoma, de las Cortes de Castilla y León, para evitar que esta Comunidad Autónoma, al fin y al cabo, se convierta en el tratamiento de residuos de productos que vienen de otras Comunidades.

Y en ese sentido, pues es lo que... desde Izquierda Unida, pues estamos de acuerdo en apoyar esta Proposición. Y lo que sí que creemos es que, pues, lo que se ha planteado también, es que, bueno, lo que teníamos hasta ahora era suficiente para los tratamientos de los residuos hospitalarios que se producían en esta Comunidad Autónoma, y no parece necesario que exista ninguna otra; todo ello a expensas de que se realicen, pues, los necesarios estudios de cuáles son las necesidades que esta Comunidad Autónoma tiene en el tratamiento de los residuos hospitalarios. Y a expensas de lo que se diga por parte del proponente definitivo, no obstante, apoyaremos la Proposición tal como está, o con las modificaciones que se introduzcan. Nada más y muchas gracias.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Para cerrar el debate tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Socialista, don Octavio Granado.


GRANADO MARTÍNEZ

EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ: Gracias, señor Presidente. Bueno, yo acepto la propuesta de que se vote... es decir, que el texto definitivo que se someta a votación es el primero y el segundo, entre otras cosas porque claro, si no va a haber nuevas autorizaciones, pues no hay que someter a evaluación de impacto ambiental las autorizaciones. O sea, en ese sentido, le agradezco a la Portavoz del Grupo Popular la sensibilidad que manifiesta en el debate, y yo creo que está bien que nos pongamos de acuerdo en esta cuestión. Simplemente por hacer dos matizaciones por... o tres o... vamos, alguna más al debate. Muy brevemente.

En primer lugar, nosotros instamos a la Consejería a que se dirija a las Comisiones de Actividades Clasificadas, es decir, que entendemos que las Comisiones tienen su propio reglamento de funcionamiento, y que lo que le hacemos es un llamamiento político a la Consejería para que procure que las Comisiones de Actividades Clasificadas no den las licencias; las Comisiones luego decidirán. Es decir, que, en este sentido, esta resolución tampoco es una resolución combinatoria, sino es de llamamiento.

En segundo lugar, no estoy hablando de hipótesis. En la planta de Burgos se tratan ahora mismo residuos de otras Comunidades Autónomas; ya, ya. ¿A mí me parece bien, o no me parece mal? Bueno, pues, caso por caso y residuo por residuo, los que yo conozco, pues a lo mejor resulta que alguno se puede tratar -fíjese lo que les voy a decir-, entendiendo que también es verdad que hay residuos de Burgos que se tratan en otras Comunidades Autónomas. Esto es razonable, es razonable que haya un reparto del trabajo; si en Burgos tenemos una planta de residuos hospitalarios y a lo mejor... y una de aceites usados, pero no tenemos otra que permita tratar otro tipo de residuos químicos y éstos se tratan en La Rioja, pues vaya. Yo no estoy tanto en contra de que existan acuerdos de colaboración, como el hecho de que los acuerdos de colaboración pasen porque nosotros nos comemos todo el marrón, dicho en términos coloquiales. En este sentido, a mí lo que me preocupa es que si ya tenemos dos plantas que pueden tratar el 140%, y pueden tratar el 140% -y es otra matización- en su ritmo actual de producción, porque la planta de Burgos o la de Toro bastaría para toda la Comunidad Autónoma, al 100% de sus posibilidades de producción, sin ningún problema, sin ningún problema, pues, evidentemente, una nueva planta tendría que ser para los de fuera.

(-p.4651-)

¿El cierre de la planta de Toro ha llevado a que los residuos se traten en Valencia? Es verdad. Pero, señora San Segundo, ¿sabe usted por qué es esto? Porque la empresa que es propietaria de la planta de Toro, tiene otra planta en Valencia, y la empresa prefiere tratar ella los residuos y cobrar los cánones de producción, a llevarlos a Burgos que es otra empresa. Así de claro. Así de claro. Es decir, aquí no estamos ante un problema geográfico; estamos ante un problema de "money, money, money" que decía la canción de Cabaret. Esto es un problema de que si la planta de Burgos tiene que convenir... la planta de Toro tiene que convenir con la Burgos, entonces tiene que llegar a un convenio, y al final pues la adjudicación se comparte, y prefiere no hacer eso y llevar los camiones hasta Valencia, y cobrar el canon de transporte, y decir: como me han cerrado en Toro, yo lo trato en Valencia, y además les voy a pasar la factura del transporte, además eso.

La evaluación estratégica previa a lo mejor puede terminar que sólo haya una planta en la Comunidad Autónoma y sea la de Burgos; indemnizar a la planta de Toro, cerrarla, y que todos los residuos de Castilla y León se traten en Burgos. Magnífico, fíjense lo que les digo, magnífico. Yo creo que la planta de Burgos está en condiciones.

Lo que ya está bien -vamos a decirlo también en términos coloquiales- es que este tipo de plantas siempre se ubiquen en pueblos pequeños. Y ya está bien. Porque se ubican en pueblos pequeños porque tienen menos capacidad de respuesta y de movilización que en ciudades grandes, y porque en las ciudades grandes solemos tener vertederos, solemos tener plantas de tratamientos de residuos más globales, que lo podemos ubicar mejor. Entonces, ahí hay menos problemas. Y resulta que se utiliza... se intenta que se monten en pueblos pequeños, pues intentando también obviar el hecho evidente de que los residuos que provoca la propia planta tienen que ir a un vertedero. Si se hubiera ubicado la planta en Pancorbo, tendrían que ir a Miranda, con lo cual tendríamos un ciclo de transporte de los residuos hospitalarios que llegarían hasta Pancorbo, y luego un ciclo de vuelta de Pancorbo al vertedero de Miranda donde se tendrían que ubicar. Hombre, pues lo lógico es que las plantas de tratamiento de residuos estén al lado de un vertedero en condiciones suficientes.

Desde mi punto de vista, por tanto, no existe ningún problema para la Comunidad Autónoma. Con esta resolución, lo que hacemos es darle posibilidades a la Junta de Castilla y León para que, atendiendo a esta indicación de las Cortes, deniegue las nuevas licencias que son absolutamente innecesarias. Y damos una solución, que es razonable, al tratamiento de residuos hospitalarios en nuestra Comunidad Autónoma con las plantas existentes, que a mí me parece -ya digo- son suficientes para esto.

En conclusión, señor Presidente, nosotros retiramos para fijar el texto definitivo de lo que se va a someter a votación, retiramos el punto tercero, agradecemos la sensibilidad de la Portavoz del Grupo Popular y de sus compañeros de Grupo que van a permitir esta declaración conjunta, y yo creo que con esta declaración pues hacemos un buen servicio a la Comunidad Autónoma.

EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR COLOMA BARUQUE): Gracias, Señoría. Oída la intervención del Portavoz del Grupo Socialista, que ha sido el que ha presentado la Proposición No de Ley, y quedando retirado el punto tercero de la misma, este Presidente entiende que los dos primeros puntos de la Proposición No de Ley quedan aprobados por asentimiento. ¿Es así? Bien, quedan aprobados por asentimiento.

Muchas gracias, Señorías, se levanta la sesión.

(Se levanta la sesión a las doce horas diez minutos.)


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