DS(C) nº 279/7 del 10/2/2009









Orden del Día:




1. Comparecencia del Excmo. Sr. Consejero de Educación, SC 147-I, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre:- Situación actual de los actuales directores y centros educativos afectados por la Sentencia que declara ilegal el proceso de renovación de los directores nombrados al amparo de la Orden EDU/663/2004, así como las intenciones de la Consejería de Educación para dar solución a este grave problema creado en los centros públicos de Castilla y León.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las once horas diez minutos.

 ** La Presidenta, Sra. Benito Benítez de Lugo, abre la sesión.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Martínez Seijo (Grupo Socialista) para comunicar que no hay sustituciones en su Grupo.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. González Pereda (Grupo Popular) para comunicar que no hay sustituciones en su Grupo.

 ** Primer punto del Orden del Día. SC 147.

 ** La Secretaria, Sra. Gómez del Pulgar Múñez, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención de la Sra. Lucas Navas, Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, para informar a la Comisión.

 ** La Presidenta, Sra. Benito Benítez de Lugo, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene la Procuradora Sra. Martínez Seijo (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene la Procuradora Sra. González Pereda (Grupo Popular).

 ** Intervención de la Sra. Lucas Navas, Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene la Procuradora Sra. Martínez Seijo (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene la Procuradora Sra. González Pereda (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene la Sra. Lucas Navas, Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

 ** La Presidenta, Sra. Benito Benítez de Lugo, abre un turno de preguntas para los Sres. Procuradores que no han intervenido en el debate.

 ** En turno de preguntas, intervienen los Procuradores Sra. Marqués Sánchez y Sr. Martín Benito (Grupo Socialista).

 ** Contestación de la Sra. Lucas Navas, Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

 ** Intervención de la Presidenta, Sra. Benito Benítez de Lugo, para manifestar el pésame a la Procuradora doña Inmaculada Larrauri Rueda, por el fallecimiento de su padre.

 ** La Presidenta, Sra. Benito Benítez de Lugo, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las doce horas quince minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las once horas diez minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Sí, Señorías, buenos días a todos. Se abre la sesión. Ante todo, desear... bueno, y alegrarnos de la pronta mejoría de la Portavoz del Grupo Socialista, como... por el problema que ha tenido. Ruego, sí, que las personas que intervengan o que... en este caso, la Directora General y la Portavoz hablen alto para favorecer que ella escuche. Ha sido una petición personal, de ella.

Bien, ante todo y antes de preguntar a los Portavoces las sustituciones que hay en el día de hoy, dar la bienvenida a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, doña Rocío Lucas, que como siempre, muy amablemente, comparece ante nosotros.

Bien. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, ¿alguna sustitución que comunicar?


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Gracias, señora Presidenta. No, por parte del Grupo Socialista no hay ninguna sustitución. Y agradezco el que haya retransmitido al resto de la Comisión la situación en la que nos encontramos. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

¿Portavoz del Grupo Parlamentario Popular?


LA SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA:

Gracias, señora Presidenta. Ninguna sustitución por parte del Grupo Popular.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Bien, por parte de la señora Secretaria, se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

SC 147


LA SECRETARIA (SEÑORA GÓMEZ DEL PULGAR MÚÑEZ):

Gracias, Presidenta. Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Consejero de Educación, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: situación actual de los actuales directores y centros educativos afectados por la Sentencia que declara ilegal el proceso de renovación de los directores nombrados al amparo de la Orden EDU/663/2004, así como las intenciones de la Consejería de Educación para dar solución a este grave problema creado en los centros públicos de Castilla y León". Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias señora Secretaria. Bien, en nombre del señor Consejero de Educación, contamos con la presencia, como he dicho antes, de la Directora General de Recursos Humanos, doña Rocío Lucas, a la cual le doy la palabra.


LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN (SEÑORA LUCAS NAVAS):

Buenos días. Gracias, Presidenta. Señorías, quisiera comenzar, antes de abordar el tema de la situación actual de los directores, explicando el articulado legal sobre el que se basó la decisión administrativa que nos ocupa.

La regulación vigente del proceso de selección y nombramiento de directores se encuentra recogida en el Capítulo IV del Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de tres de mayo, de Educación, así... y a continuación, LOE. El Artículo 136.3 dice: "El nombramiento de los directores podrá renovarse, por periodos de igual duración, preva... previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. Las Administraciones educativa... educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos". Como puede apreciarse, se recoge de manera expresa la posibilidad de renovación de los directores nombrados, y no de manera automática, sino supeditada a la evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del mismo.

A su vez, el contenido de dicho artículo debe relacionarse con lo señalado en los apartados 1 y 2 de la Disposición Transitoria Sexta de la citada ley orgánica, que establece lo siguiente: "La duración del mandato del director y demás miembros del equipo directivo de los centros públicos nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley será la establecida en la normativa vigente en el momento de su nombramiento. Las Administraciones públicas podrán prorrogar, por un periodo máximo de un año, el mandato de los directores y demás miembros del equipo directivo de los centros públicos cuya finalización se produzca en el curso escolar de entrada en vigor de la presente Ley".

En consecuencia, esta Administración interpretó, al igual que hicieron otras diez Administraciones educativas, Valencia, Canarias, Murcia, Madrid, Baleares, Castilla-La Mancha, Rioja, Asturias, Cantabria y Navarra -que posteriormente mencionaré sus correspondientes resoluciones, y con las cuales estuvimos en continuo contacto para actuar de forma coordinada, y con las que se... se analizó la interpretación legal de dicho precepto-, que dicha prórroga debía entenderse única y exclusivamente dirigida a la posibilidad de efectuar una correcta y adecuada organización administrativa en los casos en que la Administración no hubiese publicado con anterioridad la correspondiente convocatoria de concurso de méritos respecto de aquellos puestos de directores cuyos mandatos finalizasen en el citado curso escolar, dos mil seis-dos mil siete.

Paso ahora a explicar los motivos de dicha interpretación de la Disposición Transitoria Sexta. La Disposición Transitoria Sexta aborda una transición del régimen jurídico aplicable, entendiendo que consolidaba y legitimaba la situación creada al amparo de la normativa anterior, al disponer que la duración del mandato del director de un centro público nombrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley será la establecida en la normativa vigente en el momento de su nombramiento. No obstante, esta previsión, que marca claramente la frontera entre aquellos extremos que deben regirse por la norma antigua y los que resultan alcanzados por la nueva regulación, en el apartado 2 de la Disposición Transitoria establece, como medida singular, la posibilidad de que las Administraciones educativas puedan prorrogar, por un periodo máximo de un año, el mandato de los directores de los centros públicos cuya finalización se produzca en el curso escolar de entrada en vigor de la LOE. Recordemos que la LOE entró en vigor el veinticuatro de mayo de dos mil seis.

Con tal previsión, entendíamos que la ley pretendía conciliar dos intereses contradictorios: el de seguridad jurídica, que postula el respeto de los derechos adquiridos y protegidos por la legislación anterior que se deroga; y el de progreso jurídico, concretado en la aceptación de la nueva regulación, procurando que el tránsito sea lo más imperfectible y sosegado posible, evitando que afloren elementos interpretativos que malograran la transición hacia el nuevo régimen jurídico. A estos efectos, de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de Educación, por finali... finalización del mandato entendíamos que había de interpretarse la extinción de la duración total del mismo; es decir, tanto la duración del periodo inicial previsto en la correspondiente normativa como las renovaciones que resultaran procedentes.

Esta previsión del citado apartado segundo, que tiene carácter singular, parecía venir vinculada al legislador... el deseo del legislador de que el tránsito al nuevo régimen fuera gradual, imperceptible, atenuando en la mayoría de lo posible las dificultades del diseño y articulación del nuevo proceso de selección regulado por la ley, y otorgando un plazo adicional a las Administraciones para la adopción de las medidas necesarias para su instrumentación, sin caer en la improvisación.

Las anteriores consideraciones fueron las que, con total respeto a la legalidad vigente, así como al espíritu y a la letra de la Ley Orgánica de Educación, aconsejaron a esta Consejería -al igual que a las otras diez Administraciones educativas- a optar por hacer esta interpretación de la norma, y es la de considerar como duración del mandato de los directores nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la LOE la establecida en la normativa vigente en el momento de su nombramiento.

Interpretación que, insisto, ha coincidido con otras Administraciones, y que paso a citar algunas breves resoluciones donde se convocaron: Valencia, se renovó en el dos mil seis, Resolución de veinte de diciembre de dos mil seis; dieciséis de octubre de dos mil siete, renovación del dos mil siete; renovación del dos mil ocho, once de noviembre de dos mil ocho. Canarias: renovación dos mil siete, veinticinco de enero de dos mil siete; Orden de uno de marzo dos mil ocho. Baleares: veinticuatro de marzo de dos mil siete; veintitrés de febrero de dos mil ocho; renovaciones. Murcia: dieciséis de marzo de dos mil siete; veintitrés de abril de dos mil ocho, también renovaciones. Madrid: dieciséis de febrero del dos mil siete, Resolución de... de enero de dos mil ocho; renovación de la convocatoria anterior a LOE, todas ellas. Castilla-La Mancha: Resolución de diecisiete de noviembre de dos mil seis, Orden de trece de abril de dos mil siete, y posterior Instrucción para el dos mil ocho; todas ellas renovaciones de convocatorias anteriores a la LOE. Rioja: Boletín Oficial de La Rioja, ocho de febrero de dos mil siete; resolución de veintidós de enero de dos mil ocho. Asturias: Boletín de dos mil siete, veintidós de marzo de dos mil siete; nueve de diciembre de dos mil ocho. Cantabria: Decreto de dos mil ocho, de diez de enero. Navarra: Resolución de cinco de junio de dos mil seis, veintitrés de marzo de dos mil siete. Concluimos, por tanto, las actuaciones de las Administraciones educativas.

Como ve Su Señoría, la Comunidad Autónoma actuó de igual manera y de la misma forma que estas Comunidades Autónomas en cuanto a la renovación, porque así entendimos y así se interpretó la aplicación de la Disposición Transitoria Sexta. Pero no solamente hubo renovación durante esos años, también hubo una convocatoria en el dos mil siete, ya convocatoria LOE, por parte de Castilla y León se convocaron cuatrocientas nueve vacantes en el dos mil siete y ciento dieciséis vacantes en el dos mil ocho. Es decir, quinientas veinticinco vacantes fueron convocadas cuando ya estaba en vigor la ley, y en breves fechas se procederá a la convocatoria de nuevas vacantes.

Por todo ello, por toda esta interpretación que he querido manifestar a esta sala, y teniendo en cuenta la... la interpretación efectuada, y ante la finalización, el treinta de junio de dos mil siete, del primer periodo de nombramiento de los directores nombrados de conformidad con la Orden del seis de mayo, se procedió a dictar la Resolución de catorce de febrero de dos mil siete de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se realizaba convocatoria para la renovación del cargo de directores de centros docentes públicos nombrados al amparo de dicha orden y al amparo de la normativa anterior. La citada Resolución fue objeto de recurso de reposición en vía administrativa, y posteriormente recurrida en vía contenciosa ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid. Mediante Sentencia de siete de diciembre de dos mil siete del citado órgano judicial, se declaró la plena validez de la Resolución de catorce de febrero de dos mil siete de la Dirección General de Recursos Humanos. Dicha sentencia fue objeto de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, por la parte demandante, recayendo la sentencia que anulaba la resolución antes citada.

Mediante Resolución de veintinueve de diciembre de dos mil ocho de la Dirección General de Recursos Humanos se dispuso el cumplimiento de la mencionada sentencia, declarando nula la... la resolución anteriormente citada de la Dirección General de Recursos Humanos, y procediendo a dejar sin efecto los nombramientos de los directores afectados, nombrando dichos funcionarios como directores provisionales de los mismos centros hasta el treinta de junio de dos mil nueve; manteniendo, asimismo, al resto del equipo directivo, a efectos de no incidir de manera negativa, principalmente en la organización del centro, así como en la elaboración, aprobación y ejecución de los diferentes proyectos educativos del mismo, para cuyo cumplimiento deberán realizarse los trámites oportunos. Eso rezaba la Resolución.

El cese de los doscientos treinta directores afectados se realizó, por tanto, en fecha veintinueve de diciembre, y su nombramiento provisional el día treinta de diciembre. Todo eso teniendo en cuenta, como base legal para actuar en esa actuación, el apartado 15.2 de la Orden EDU/636...63/2004, de seis de mayo, por la que se convocaba concurso de méritos, donde establecía que "Si el Director cesara o causare baja definitiva antes de la finalización de su mandato, el Director Provincial de Educación nombrará un Director provisional hasta la nueva selección en la siguiente convocatoria". Así mismo, deben saber que, como en otras convocatorias, se convocará en breve el correspondiente concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores, donde se incluirán estas vacantes de los doscientos treinta directores.

Para concluir, Señoría, como puede ver, la medida empleada en esta Comunidad Autónoma fue siempre encauzada a buscar la mejor fórmula para no alterar la dinámica ni crear tensiones en los centros educativos; actuando siempre en coordinación y en consonancia con otras Administraciones educativas, que no solamente han renovado en el dos mil siete, sino que continúan renovando y han renovado en el dos mil ocho; y garantizando y basándonos en la profesionalidad de los directores que en su momento fueron seleccionados. Siendo, insisto, la misma medida que la adoptada por otras Comunidades Autónomas; situaciones, es cierto, que no fueron recurridas en dichas Comunidades, por lo que parece que lo que está mal en esta Comunidad es correcto en otra. Queda claro que no se actuó de forma aislada ni desleal, sino que se actuó en todo momento con el amparo de la ley y con la interpretación de la norma. Estamos ahora ya ante una actuación que no puede ser legítima o dejar de serlo dependiendo del... del territorio donde se tome o según el signo político del Gobierno Autonómico que lo adopte. Muchas gracias, Señoría.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Muchísimas gracias, señora Directora General. Para fijar posiciones, formular preguntas o hacer observaciones, se procede a la apertura del turno de Portavoces. Por lo tanto, tiene la palabra, en este momento, la Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, doña María Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Gracias, señora Presidenta. Bueno, en primer lugar, agradezco su presencia como Directora General y responsable, de alguna manera, de todo este proceso, pero lamentamos la ausencia del Consejero de Educación, a quien habíamos solicitado, precisamente, esta comparecencia, por entender que es un tema suficientemente grave y con unas consecuencias bastante serias para el conjunto de la comunidad educativa de Castilla y León.

Bien, en primer lugar, debo hacer referencia a la importancia y al papel clave que desempeña la función directiva, el director de centro, dentro de nuestro sistema educativo, por lo que quiero informar a la Comisión de algunos de los aspectos de sus grandes e importantes funciones, que se contemplan en el Real Decreto 83 de mil novecientos noventa y seis o el Reglamento... y en el Reglamento, concretamente, Orgánico de Institutos de Educación Secundaria, también en el Real Decreto 819 de mil novecientos noventa y tres, concretamente, el decreto de funcionamiento de Educación Primaria.

Y es que algunas de las funciones fundamentales que desarrolla un director de centro son, entre otras cosas, la representación, o bien del instituto o del colegio de Primaria, y representar oficialmente a la Administración educativa, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas. Pero también deben cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes; deben dirigir y coordinar las actividades del centro; ejercer la jefatura de todo el personal; mantener relaciones administrativas con la Dirección Provincial; gestionar medios materiales del centro; visar certificaciones y documentos oficiales; designar y cesar a los restantes miembros de los equipos directivos, así como a los jefes de departamentos, tutores, etcétera; fomentar y coordinar la participación educativa; elaborar con el resto del equipo directivo de las propuestas del proyecto educativo y de las programaciones generales anuales; convocar y presidir actos académicos; promover e impulsar las relaciones de los centros; elevar al Director Provincial las memorias anuales de los centros; promover las relaciones con los centros de trabajo que afecten a la formación de los alumnos y a su inserción profesional –es decir, que también tienen relación con el mundo empresarial de las zonas en las que se ubican-; favorecer la convivencia en los centros educativos; y realizar algunas de las contrataciones de obras y servicios y suministros.

Es decir, que las funciones de los directores de centro son verdaderamente importantes, y de ellas depende el que el sistema educativo de nuestra Comunidad funcione adecuadamente. Por tanto, entendemos que el motivo de esta comparecencia es serio, porque se ha puesto a los directores de los centros educativos -a un porcentaje muy importante, que según nuestros datos está en torno al 25%- en una situación mala, muy desagradable, y, desde luego, injusta y molesta para algunos de los directores de la comunidad educativa.

Entendemos, y no estamos de acuerdo con... con sus explicaciones, que la Junta sí ha actuado contra... contra la ley, y creemos que es grave, y que va a tener consecuencias muy importantes para la comunidad educativa. Y ha actuado contra la ley, porque es que hay una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que así lo dice, y declara esa renovación de directores como un proceso ilegal. Y hay una serie de fundamentos legales que usted ha contemplado actual... anteriormente y, desde luego, que yo... a las que yo haré referencia posteriormente.

Y ha actuado contra la ley porque no se ha adaptado el nombramiento de esos directores en tiempo y forma a la LOE, cuando ya estaba en vigor. Es decir, obviando una normativa claramente detallada, que entra en clara contradicción con el espíritu de la LOE, y con un carácter... da un carácter participativo, mientras que la renovación claramente estuvo basada en la LOCE, que era todo lo contrario. Y aquí estamos hablando de participación de la comunidad educativa en el proceso de nombramiento de directores.

Nos hemos encontrado, por tanto, ante una situación que parece obedecer a una política de la Junta de Castilla y León, concretamente de la Consejería de Educación, de favorecer el clientelismo, perpetuar la política de control y de fiscalizar la selección de directores, y evitar, por tanto, la participación de la comunidad educativa, que tantas veces hemos denunciado desde el Partido Socialista de Castilla y León. No nos ha sorprendido esta sentencia, como tampoco nos han sorprendido las llamadas de atención a la Consejería de Educación por parte del Procurador del Común que, en sucesivos informes -como con respecto al deporte escolar y a actividades extraescolares- reconoce que la Junta ha hecho dejación de funciones, al ser su competencia y no asumirlas, pasando la responsabilidad, por ejemplo, a las AMPAS o Ayuntamientos.

Creemos que ha habido falta de lealtad a la LOE y que esa política de fiscalización a los centros educativos son las razones, las únicas razones, que podemos entender para que la Consejería de... de Educación no actuase de una manera más pulcra en ese momento, teniendo en cuenta todas las circunstancias anteriormente mencionadas, como dejar de lado a un sector importante de la comunidad educativa, que en aquel momento se vio privado del derecho a la participación en el procedimiento selectivo para el cargo de directores.

A nuestro entender, la renovación de directores se basó en un criterio de clara deslealtad hacia la LOE, pero también en una política hasta cierto punto oscura de la Consejería de Educación. Entendemos que se pretendía perpetuar a ciertos directores en el cargo, nombrados inicialmente con criterios que pertenecían o que respondían más al espíritu de la LOCE, y con un procedimiento claramente contrario al de la LOE; es decir, pensando más en ejercer el control en los centros educativos que respetar el punto de vista participativo y democrático de las comunidades educativas. Este aspecto ya en su momento creó gran malestar en la comunidad, pero fue asumido por el respeto a una ley estatal. Sin embargo, la situación no se comprendió cuando la Consejería de Educación, en vez de optar por hacer una convocatoria nueva, optó por renovar, y, de esa manera, no se dio la oportunidad de mostrar un proceso transparente y democrático para la selección de directores.

En aquel momento, la Orden EDU/663/2004, del seis de mayo, ya nos diferenció de otras Comunidades Autónomas que acataron la LOCE, pero no la rida... radicalizaron. Es decir, que hubo aspectos abiertos claramente, como, por ejemplo, la posibilidad de concursar a varios centros educativos, cuando aquí, en Castilla y León, entendemos que se radicalizó la postura de la Consejería de Educación, permitiendo a los directores de centro llegar a concursar hasta un máximo de diez centros educativos en dos provincias distintas; aspecto que, por cierto, tampoco han modificado en la última convocatoria. Otras Comunidades Autónomas sin duda no lo hicieron así: limitaron esa posibilidad de participación o de convocatoria y de opción a distintos centros educativos, como es el caso de Andalucía, Asturias, Castilla-La Mancha, Cantabria, que mantuvieron una opción de un máximo de dos o tres centros; pero también algunas Comunidades gobernadas por el Partido Popular como Madrid, Valencia y Murcia, ¿no?, que limitaron la opción de los centros educativos a tres.

También hubo diferencia en la forma, y estoy haciendo referencia a esa orden EDU por la que se hizo la renovación posterior, del dos mil cuatro, y sí que hubo una diferencia también en la forma de la participación de las comunidades educativas a la hora de poder seleccionar a sus directores, porque hubo algunas Comunidades, como Andalucía, Aragón, Asturias, también Castilla-La Mancha, que permitieron, de alguna manera, que la participación por parte de la comunidad educativa fuera incluso superior a la participación de porcentaje de la Administración.

Este proceso, este proceso de primar ese número de centros por encima casi de la conveniencia de los propios centros educativos y lo que iba a ser dirigido por algunos centros, entendemos que obedecía, pues, a criterios que primaban más, en la selección del director, de la persona en sí que el conocimiento del centro educativo; es decir, primar al candidato por encima del conocimiento de las circunstancias del centro y de las propias conveniencias de lo que podía afectar al colegio o instituto.

Evidentemente, el PSOE siempre estuvo en contra de esa orden, ya que se basaba en una selección de directores marcada por ese peso en la decisión de la Administración educativa y no tanto en la participación del resto de la comunidad educativa.

Entendimos también que, en aquel momento, se llegó a ser excesivamente escrupuloso, hasta el punto de desestimar algunas candidaturas de dirección por no atenerse al formato en que se había realizado el proyecto, cuando en otras ocasiones somos conscientes de que los defectos de forma se... se corrigen o se llama la atención al candidato, y hay un tiempo para... para poderlo corregir. En aquel momento, pues tampoco se hizo y tampoco entendemos por qué.

Bien, volvemos a la orden del dos mil cuatro, una vez más repito que estaba basada en la LOCE y que respondía a ese espíritu basado en la privación de representación de la comunidad educativa y dotaba de mucho más peso a la Administración, priorizando un sistema de elección basado en una subjetividad, por la puntuación dada al proyecto, que a la conveniencia de los centros educativos. Y somos conscientes que se llegó a nombrar, en aquellos momentos, a directores que ni conocían el centro, por esa posibilidad de concursar a diez centros, de los que el candidato no tenía por que ser parte de... de la plantilla orgánica de esos centros, y, por tanto, se llegó a nombrar directores que ni conocían el centro ni conocían las circunstancias del centro. Es decir, que se convirtió esa orden en casi un concurso de traslados encubierto, pero, en este caso, de directores. Y, desde luego, fue una decisión que no tiene ninguna comparación con ninguna otra Comunidad Autónoma, por los criterios que he mencionado anteriormente.

Afortunadamente, la LOE cierra este criterio, dando preferencia a las candidaturas de profesores del centro, lo cual consideramos altamente positivo, porque de esta manera, por lo menos, el candidato a la dirección del centro tiene un claro conocimiento del proyecto de dirección del que está... al que está convocado o al que está intentando acceder.

Bien, ¿la convocatoria? Sin ninguna duda tuvo sus consecuencias, y la hemos visto. Es decir, ha habido una sentencia que ha dejado clara esa ilegalidad. Entendemos que son consecuencias que dejan claro que nuestro sistema educativo, o esa imagen que la Consejería de Educación está dando, desde luego, no es nada sano, y, desde luego, está perjudicando de una manera seria al sentir de la comunidad educativa. Y perjudica de una manera seria al sentir de la comunidad educativa, porque entendemos que este tipo de procedimientos lo único que provocan es mucha más apatía entre... entre el profesorado, mucha más apatía entre... entre las personas que trabajan en el sistema educativo, y, desde luego, conllevan a que se produzca una menor participación, y menor participación también en proyectos voluntarios. La comunidad educativa se ha sentido excluida de ese proceso de participación -por lo que he dicho anteriormente-, en aquellos momentos, y se encuentra en un proceso de imposición de decisiones, ante las cuales los directores nombrados parece que se sometían sin ningún tipo de oposición a esas decisiones marcadas desde la propia Administración educativa.

Creemos que todo este proceso, desde luego, obedeció a una falta de transparencia y de participación. Pero, desde luego, la renovación posterior de esos directores ha... ha dejado claro que fue una ilegalidad, claramente reflejado en esa sentencia, y además utilizo la misma palabra que aparece en la sentencia, fue una ilegalidad, en principio, porque se hace una renovación en base a una ley -la LOCE- sin vigor en el momento de esa renovación; y segundo, porque la ley en vigor en ese momento ya era la LOE, que entra en evidente contradicción con el sistema de elección de cargos directivos, siendo el procedimiento de la LOE un procedimiento democrático, y poniendo el peso en 2/3 representantes del centro educativo, mientras que quedaría 1/3 para la Administración. Y... e insisto que nosotros consideramos un peso de la comunidad educativa lógico, ya que un director lo es del centro y de esa comunidad educativa.

Por otro lado, insistimos en que es lamentable esta imagen que la Consejería está dando, continuamente está inmersa en procesos legales, y es prueba, sin ninguna duda, de lo mal que se están haciendo las cosas y de lo poco respetuosa que es esta Administración con el cumplimiento de la ley. Muy mala imagen para el ciudadano de a pie que espera que sus gobernantes, desde luego, sean mucho más serios.

Afortunadamente, insisto, la LOE corrige todas esas cuestiones, pero el que la Consejería de Educación no hiciese una convocatoria nueva basada en la LOE en aquel momento solo puede responder a dos motivos importantes, y ya lo hemos dicho: uno, desde luego, es la falta de lealtad en la aplicación de la LOE, como ya se ha visto en más ocasiones, con respecto a la puesta en marcha de Educación para la Ciudadanía, o también en distintos recursos que se han tenido que presentar por la Alta Inspección con respecto, por ejemplo, al Decreto de Primaria, de Secundaria y de Bachillerato, que usted conocer bien.

La renovación...


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Señoría, ruego vaya terminando. Ha excedido en su tiempo cinco minutos.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Bien... Bueno, voy a intentar resumir. Creemos que hay una parte bastante importante todavía por despejar, y es el futuro; el futuro: qué va a pasar a partir de ahora, qué va a pasar. Y queremos que nos informe detenidamente con respecto al nombramiento de los consecuentes equipos directivos derivados de ese proceso que se ha considerado ilegal: ¿Qué pasa con los jefes de departamento de ciclo? ¿Qué pasa con las tomas de decisiones? ¿Qué pasa con todas esas cuestiones económicas que pueden afectar a los directores y cargos directivos? ¿Qué pasa con la posible consolidación del sueldo de algunos directores que se pueden ver amenazados por... por esta sentencia? ¿Qué pasa, también, con las puntuaciones a efectos de concursos de traslados? Es decir, ¿qué pasa con todas estas cuestiones, que desde que estos directores han sido renovados y que, evidentemente, se ha considerado que esa renovación fue ilegal, qué pasa con ese tiempo que han estado haciendo y ejerciendo de directores?

Y, desde luego, también queremos saber qué va a pasar con el futuro con respecto a la futura convocatoria, que esperemos que realicen a final de curso, y que esperemos que se sea absolutamente escrupuloso con los aspectos que aparecen en la LOE; concretamente, lo referido al nombramiento de directores, los Artículos 134 y 135.

Y, bueno, teniendo en cuenta que se me ha acabado el tiempo, señora Presidenta, como tenemos un segundo turno, pues volveremos a incidir en algunos aspectos. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Muchas gracias, Señoría. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra, por un tiempo máximo... en este caso, se excede porque la Portavoz Socialista se ha excedido en cinco minutos, por lo tanto, tiene quince minutos, doña Mar González Pereda.


LA SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA:

Buenos días a todos. Gracias, señora Presidenta. Señora Directora, el Grupo Parlamentario le da también la bienvenida, el Grupo... de Parlamentarios Populares, y le agradece, desde luego, la amplia, detallada y clarificadora exposición que nos ha hecho respecto a cuál ha sido la postura y actuación que ha mantenido la Consejería de Educación en lo que ha sido la renovación de directores en distintos colegios públicos de nuestra Comunidad.

Para ello, nos ha hecho una exposición de lo que ha sido el articulado de la ley orgánica, centrándose, lógicamente, en lo que son los apartados que contemplan la regulación del procedimiento de selección y nombramiento de direc... de directores, lo que va del Articulado 131 al 139.

Pero, entrando ya en su exposición, permítame que me refiera, si bien usted ha dicho desde el 131 al 139, que haga y lea lo que dice el Artículo 131, porque el Partido Socialista ha hecho una exposición bastante extensa y amplia de lo que son y competen a las funciones de dirección, y yo eché en falta -porque son entre estos apartados de entre estos artículos donde se contemplan- que no hiciese mención ninguna a este Artículo 131, donde dice, y dice así el párrafo: "Que la Administración educativa favorecerá el ejercicio de la función directiva de los centros". Pues permítame, señora Directora, que le diga que a los Procuradores del Grupo Popular nos gustaría que estos Procuradores Socialistas lo tuviesen en algún momento presente, pues no parece que sea así. Echamos de menos el apoyo que estos deberían prestar a esta Administración -que, desde luego, también es la suya-, en aras de lo que ellos suelen llamar colaboración. Y permítame si le digo que, en estas posturas y en estos posicionamientos, la colaboración no la vemos por ningún lado; sobre todo, a través de las... declaraciones que ellos han venido virtiendo.

Por otro lado, además, lo que ha hecho la Portavoz del Partido Socialista ha sido criticar una ley frente a otra. Yo creo que en esto demuestran, una vez más, el talante democrático del Partido Socialista. Y yo creo que aquí no se trata de criticar una u otra, sino de hacer una defensa y un cumplimiento de una ley en aquel momento en el que cada una de ellas es vigente.

Respecto al Artículo 136.3, que usted también nos ha detallado ampliamente, creemos que en él está realmente, tal y como nos ha expuesto, cuáles han sido los hechos para entender cómo ha actuado la Consejería al respecto, y a través del cual se entiende la postura que tuvo en la renovación como continua... continuidad en el cargo de dichos directores.

El proceso –le he entendido, y si no, corríjame- se produce entre dos leyes, la LOCE y la LOE, donde estos directores fueron nombrados, tal como nos ha contado, no de manera automática -si bien le he entendido-, sino en base a la evolución positiva del trabajo que desarrollaron en el desempeño del mismo -y esto lo voy a recalcar, "del mismo"- como un proceso transitorio entre dos normas; donde se recoge que este debería ser a juicio de cada una de las Comunidades. Además, y en base a esta situación, se entiende que la duración del mandato del director de un centro público nombrado con anterioridad -lógicamente- a la entrada en vigor de esta ley, o sea, de la LOE, será la establecida en la normativa vigente en el momento de su nombramiento. Espero... y creo que así se lo he entendido.

Luego permítame que le manifieste las dudas que ahora se me plantean. Después de escucharla –y la he escuchado atentamente-, si en igual... en igual situación y con igual criterio han actuado, no solo una, sino diez Comunidades –que usted nos ha comentado (Valenciana, Murciana, Madrid, La Rioja, Baleares, Asturias, Castilla-La Mancha, Navarra y Cantabria)-, que compartieron, junto con la Comunidad de Castilla y León, esa misma interpretación legal de dicho precepto, que esta co... que esta Comunidad compartió con todas ellas, realmente no sabemos si es que hemos diferido en algo; que le agradecería que nos detallase, en todo caso, en cuáles han sido estas diferencias, para entender, tal vez, por qué en esta Comunidad se está actuando así y no se está actuando de la misma manera en el resto de las Comunidades. O, claro, la siguiente pregunta, y permítame que me la... se la formule: ¿es que los Procuradores de Castilla... Socialistas de Castilla y León, desde luego, tienen una interpretación diferente según de la Comunidad de la que se trate?

Para este Grupo, las explicaciones que nos ha dado dejan claro que se ha actuado con respeto, desde luego, a la... a la legalidad vigente, y que así fue como actuó la Consejería con la interpretación de la norma. Es cierto -como también nos ha dicho, y nos ha contado incluso los antecedentes- que hay una sentencia, pero no se puede entender dicha sentencia si no se trata de escuchar -como nos ha expuesto- lo que ha sido los antecedentes anteriores de la misma. Una sentencia que se ha respetado, que se ha tratado de buscar, desde luego, la fórmula más adecuada para que los centros no se vean perjudicados, y ese yo creo que debe ser la meta y el objetivo final de todos. Todos estaremos de acuerdo en que los colegios necesitan un director, y los que menos han de verse perjudicados son los alumnos. Ese debe de ser el posicionamiento de todos, a nuestro entender.

Por otro lado, debería verse en ello que el procedimiento quiso valorar siempre en positivo la labor desempeñada por todos estos directores, que, dado su buen trabajo, no pasaban por un nuevo proceso selectivo, ya que su gestión avalaba por demás el trabajo desempeñado y su profesionalidad. No creo, en este caso, que el posicionamiento ideológico de los directores a los que nos estamos refiriendo haya sido tenido en cuenta, pero sí me parece grave que lo diga el Partido Socialista.

Agradecerle, señora Directora, de verdad, su comparecencia, su intervención, que nos ha parecido extensa, clara, no ha omitido ningún tipo de detalles; y decirle que cuenta, desde luego, con el apoyo de este Grupo Parlamentario. Y como cierre, reconocer el trabajo de todos los equipos directivos en las responsabilidades que desempeñan en los centros educativos de nuestra Comunidad, y la importancia que tienen todos ellos dentro de nuestro sistema.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Para dar contestación a las cuestiones que han sido planteadas en esta sala, tiene la palabra la Directora General de Recursos Humanos, doña Rocío Lucas.


LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN (SEÑORA LUCAS NAVAS):

Sí. Muchas gracias, Presidenta. Comenzando con... y quería comenzar primero con el Grupo Popular por... porque muchas de las cuestiones que voy a contestar al Grupo Popular se van a ver reflejadas en... en la Portavocía del Grupo Socialista.

Pero yo creo que, primero, en primer lugar, reconocer la importancia de los equipos directivos y de la importancia que tienen con la normativa... evidentemente, usted lo ha leído, es normativa que está regulada por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, donde se recogen los derechos, las funciones y todo lo que tiene de importancia del equipo directivo.

Estábamos hablando de lealtad o deslealtad. Yo creo que la sentencia -que es una sentencia aislada, para un caso de Castilla y León, no otras actuaciones- no quita la legitimidad o actuación de deslealtad de una Comunidad Autónoma. Yo creo que no me ha escuchado en cuanto he comentado que hemos estado en contacto diez Administraciones educativas. Porque, fíjese usted, Señoría, la ley entra en vigor el veinticuatro de mayo de dos mil seis; estos directores que se renovaron, no de forma automática, sino fruto de un proceso de selección y de evaluación positiva, y viendo la importancia que tenían de su proyecto educativo para el sistema educativo -porque sí, evidentemente, que nos importa el sistema educativo-, finalizaban el treinta de junio de dos mil seis, Señoría. Dígame usted qué capacidad, si no se... se entiende que el mandato, el mandato de unos directores, es el periodo inicial y el periodo final.

Insisto que no ha sido una actuación aislada de la Comunidad Autónoma, la única diferencia que hay en la Comunidad Autónoma es que hay una sentencia; una sentencia que se ha recurrido, no por parte del Grupo Socialista, sino por parte de una organización sindical, recurriendo el nombramiento de los directores. ¿Eso deslegitima la actuación de la Administración frente a cómo hemos actuado con respecto a la ley? Yo entiendo, Señoría, que la legitimidad no la desvirtúa: una cosa es la legalidad y otra cosa es la legitimidad.

Señoría, usted hablaba de que la sentencia dice que los nombramientos son nulos, ilegales, nulos, nulos de pleno derecho, porque entendían que no se cumplía la ley. Evidentemente, la hemos acatado, con el menos perjuicio posible para el sistema educativo.

¿Qué pasa en las Comunidades Autónomas de distinto signo -no voy a hablar aquí de ninguna Comunidad Autónoma-, usted también considera que es desleal? ¿Van a solicitar la revocación de esas renovaciones de los directores en esas Comunidades Autónomas? Espero a que actúen en consecuencia con lo que están haciendo con el sistema educativo de Castilla y León.

Comentaba usted algunos aspectos de la orden de convocatoria. La orden de convocatoria, si se ha leído bien la sentencia -que entiendo que sí-, no alude a la participación de diez centros, cinco centros, cuatro centros, porque, en virtud de la dispersión geográfica que podemos tener nosotros como... como Comunidad Autónoma, el que se dé mas... mayor oportunidad a aquellos funcionarios que, en el ejercicio de su derecho y de su voluntad, quieran tener una implicación en su centro, consideramos que no solo es negativo, sino que beneficia considerablemente al sistema educativo. Orden que, por cierto, se consensuó, se negoció, con las organizaciones sindicales, donde se abrió esa participación a lo que dice usted que han sido en diez centros. Evidentemente, claro que la persona que tenía preferencia o era titular de destino definitivo en el centro tenía más derechos que otros, pero eso no significa ni podía limitar la actuación de los que querían participar en un proyecto educativo. Insisto en que esa renovación no se hizo de forma automática, sino con una evaluación positiva del trabajo desarrollado por nuestros directores de los centros, a los que respetamos y a los que entendemos que son el principal baluarte que tenemos del sistema educativo.

Comentaba usted algún otro aspecto de la sentencia, que... evidentemente, no alude la sentencia. La sentencia lo que te viene a decir es una actuación distinta de la ley anterior y la otra ley. No somos, la Administración, las que enfrentan las leyes; o sea, existía un periodo transitorio que, como todas las anteriores normas (la LOGSE, la LOCE... LOCE, LOE), lo que pretendían era hacer un tema pausado. O sea, que los equipos directivos, la función directiva, no notara una situación de transitoriedad; la misma palabra indica: "transitoriedad", vigor la ley del veinticuatro de mayo a treinta de junio, finalización de los directores. Solo se ha renovado esa situación por la consideración del nombramiento y por la imposibilidad de... de hacer convocatoria.

No ha escuchado Su Señoría las otras convocatorias que comentaba que hemos realizado en base a la LOE, porque sí había capacidad de convocar: veintisiete de marzo dos mis siete, cuatrocientas nueve vacantes, convocatoria LOE; veintiuno de abril de dos mil ocho, ciento dieciséis vacantes, convocatoria loez... LOCE; quinientas veintinueve vacantes se han convocado también a la... al mayor de esta renovación.

Sí es cierto que hay una sentencia. Hay una sentencia; evidentemente, acatamos el fallo, sin el mayor perjuicio, porque la sentencia no alude para nada a los equipos directivos ni a las actuaciones que hayan desarrollado los directores en el ejercicio de su función; con lo cual no se puede estar extralimitando una actuación de la sentencia. Pero sí es cierto, Señoría, que lo que no es coherente por parte del Partido Socialista es que lo que se considere correcto o incorrecto –ya no hablamos de legalidad-, correcto o incorrecto en una Comunidad Autónoma se considere en Castilla y León que no es correcto, sacando rédito político de algo que es una actuación legal, y se considere que es correcto en otras Comunidades Autónomas. Yo creo que la gestión del sistema educativo es mucho más importante y mucho más seria que una actuación meramente partidista de un tema que, si bien no ha escuchado, hemos actuado y actuamos diez Administraciones educativas; no solamente se renovó en esas Comunidades en el dos mil siete, sino -como digo- en el dos mil ocho, y siguen renovando; y que la convocatoria... la sentencia no dice nada a la distinta convocatoria. Se hace un periodo transitorio entre dos leyes, dos leyes que, como toda transitoriedad y toda situación... de... de intentar casar los intereses, tiene sus... sus complicaciones; pero que, por lo complicado que era el tema, nos pusimos en contacto con unas Comunidades Autónomas; y, de hecho, no fuimos ni la primera que actuamos y que optamos por la renovación, ya habían renovado otras Comunidades Autónomas. Viendo que esa es la interpretación que hacían de la ley, entendíamos que era lo mejor para el sistema educativo.

No se puede, Señoría, por un sentencia de algo aislado, que evidentemente en otras Comunidades Autónomas me consta que no han sido recurridas... dicha renovación, me consta que el Grupo Socialista no ha solicitado en las Comunidades Autónomas donde su Gobierno es del mismo signo que la que usted aquí participa, la anulación o la revocación de una resolución por la que se renuevan los directores nombrados conforme a LOCE. Aquí no se habla de convocatorias, se habla de LOCE y de LOE, porque se entendía que era mejor para el sistema educativo y porque se entendía que la norma lo amparaba. Si es leal... desleal la Comunidad Autónoma, es desleal las otras Comunidades Autónomas -según su planteamiento- que han actuado conforme a Castilla y León. No, Señorías, entiendo que se tenga que utilizar una sentencia de forma aislada para este caso, criticando la deslealtad o no de la Comunidad Autónoma frente a este tema.

Y para contestar al... Si hay alguna otra cuestión, como tenemos un turno de... réplica y de dúplica, ya contestaré algún aspecto que se me haya olvidado en lo que haya usted comentado anteriormente.

Respecto a la aportación del Grupo Popular, estoy... estoy con la Presi... la Portavocía en que se ha hecho una explicación muy detallada de cuál han sido los motivos por los que la Consejería de Educación tomó esa decisión. Que sí es cierto que hay una sentencia, que no la vamos a olvidar, y que, evidentemente, ya se acatado y ya se... cumplido, con el menor perjuicio posible para el sistema educativo. Que es cierto que quedan aspectos que solucionar, como situaciones económicas o situaciones de puntos, que ya se irán solucionando en la medida que se vayan planteando los problemas, porque la sentencia, evidentemente, no alude a ninguna nulidad de ningún acto, ni ninguna actuación, ni anulación del equipo directivo correspondiente.

Y estoy... y comparto el planteamiento que comentaba el Grupo Popular de que se ha actuado en consonancia con otras Administraciones educativas, porque, si la ley hubiera estado meridianamente clara, hubiéramos actuado diez Administraciones, once con Castilla y León, de otra forma y no conforme actuamos en el planteamiento. Por tanto, agradezco su posicionamiento en este... en este tema, y, evidentemente, estoy a cualquier otro... esperar el turno de cualquier otra intervención. Gracias, Señoría.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, señora Directora General. En un segundo turno de intervención, tiene la palabra la Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, doña María Luz Martínez Seijo, por un tiempo máximo de diez minutos.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Gracias, señora Presidenta.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

De cinco minutos, perdón.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

¿Eh?


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Cinco minutos.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

¿Cinco minutos? Gracias, señora Presidenta. Bueno, pues, evidentemente, seguimos sin estar de acuerdo. Y rápidamente, porque solo dispongo de cinco minutos, voy a intentar responder y volver a hacer alguna... algunas preguntas que, evidentemente, me ha dejado en el tintero en su réplica.

Bien, yo tengo que hacer referencia, una vez más, a la sentencia, y es que la sentencia es muy clara, es decir, considera ilegal el proceso, ¿no?, y el proceso de renovación. Por tanto, cuando nosotros se nos ha pedido apoyo, lo que no vamos a hacer, como Partido Socialista, es dar un apoyo a algo que es una ilegalidad, que claramente así ha aparecido en esta sentencia.

Y, por otro lado, yo creo que es el meollo de la cuestión y, desde luego, ha sido el argumento fundamental que tanto usted como la Portavoz del Grupo Popular han utilizado para intentar disculpar esta actuación por parte de la Consejería de Educación, es la cuestión de la... del tiempo, ese periodo máximo de un año. Y en la sentencia, una vez más lo pone, es decir, que se podía renovar durante un año. Sí, un año, pero no cuatro, que es lo que han hecho. Es decir, que, automáticamente, se tenía que haber hecho una nueva convocatoria, convocando una nueva convocatoria para que los directores de centros pudiesen optar a ella. Sí que existía esa posibilidad de un año, pero no extenderla a lo que han hecho ustedes.

Y, por otro lado, ya que estamos hablando del cumplimiento de... de las sentencias -que no les queda más remedio-, yo tengo que preguntarle: ¿Y qué va a pasar con la Orden EDU/462 del dos mil cinco, de seis de abril?, que es la misma situación, exactamente la misma situación, la única diferencia es que esta no está recurrida. Yo creo que debemos exigir una respuesta, porque hay una serie de directores que han sido renovados automáticamente, también mediante el procedimiento de selección de esa orden basada en la LOCE, y que esta sentencia, evidentemente, ha dejado claro que no corresponde a la legalidad, que tendría que tenerse en cuenta en la LOE. Es decir, yo me pregunto: si a estos directores se les va a aplicar una sentencia y se ha considerado ilegal su renovación, ¿qué va a suceder y cómo va actuar la Consejería de Educación con los directores que se han basado en la Orden EDU del dos mil cinco, y con su posterior renovación realizada a través de la Resolución de uno de abril de dos mil ocho? A mí me gustaría que nos contestase, porque entendemos que, por coherencia y por justicia ante la situación en la que han quedado los directores a los que estamos haciendo referencia en la sesión de hoy, pues, evidentemente, se les tendría que aplicar el mismo criterio.

Y, mire usted, yo no creo que sea una justificación el hablar de que nueve o diez Comunidades están en la misma situación para justificar lo que ha pasado. Yo no creo que deban basarse en algo que está mal para justificarlo, porque, desde luego, las Comunidades que lo han hecho mal lo han hecho mal; y así se ha reconocido según esta sentencia. Pero ¿y las que lo han hecho bien? No me puede utilizar el criterio de que no había capacidad de tiempo de reacción, porque otras Comunidades sí que lo han hecho bien. Y, curiosamente, de todas las Comunidades a las que usted ha hecho referencia, la mayor parte son del Partido Popular –curiosamente-; la mayor parte son del Partido Popular: concretamente, seis. Por tanto, pues bueno, no creo que ese sea un argumento muy efectivo para... para contrarrestar la crítica que estamos haciendo hacia ese procedimiento de renovación de directores.

Pero, además, es que no solo tienen una sentencia pendiente, es que también la recuerdo que en un mes le cayó otra, y le cayó otra, le cayó otra con respecto al nombramiento de directores maestros que están ejerciendo como directores de instituto, que también se ha considerado ilegal. Es decir, que parece que últimamente la Consejería de Educación está continuamente en los tribunales por ejercer ciertas cuestiones que, evidentemente, están siendo consideradas ilegales desde el punto de vista del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Y no lo estamos diciendo desde este partido de este Grupo Parlamentario, es que lo dice una sentencia; que por eso es por lo que hemos pedido la comparecencia.

Independientemente de todo, señora Lucas, yo creo y... que el procedimiento que van a utilizar de ahora en adelante es sensato. Es decir, que, de ahora en adelante, ese nombramiento provisional hasta final de curso de los directores, entendemos que es la única solución que podría quedar para finalizar el curso. Pero lo que sí que queremos es que se sea absolutamente escrupuloso con la futura convocatoria; que esperemos que realicen en el mes de junio, o anteriormente, para que esos directores que están renovados ilegalmente y aquellos que no tuvieron opción a poder solicitar la dirección de centro puedan optar a ella. Porque esa es la segunda parte de la sentencia de la que no hemos hablado: hay un montón de docentes que se han quedado privados de sus derechos porque precisamente debido a esa renovación, se les ha privado de esa posibilidad de concursar a la dirección de centros. ¿Cómo se va a compensar a esas personas?, ¿de qué manera? Y eso también queda clarísimo en la sentencia, que ha habido una privación de derechos, no solo de los representados por el sindicato ASPES, sino de otras personas que pueden pertenecer a cualquier otro sindicato, o a ningún sindicato, que no se les ha permitido. Y eso es grave, y además se considera incluso anticonstitucional y antidemocrático.

Por tanto, son dos cuestiones que tienen que tener verdaderamente en cuenta.

Yo voy a finalizar diciendo que, evidentemente, no nos gustan... no nos gustan estas prácticas. Esperemos que la Consejería de Educación actúe de una manera consecuente, y que... y que, igual que le comunicado anteriormente que nuestro punto de vista de aquí a finalizar el curso es de normalidad y de apoyo a esa decisión que han tomado de renovar provisionalmente, porque no podía ser de otra manera, dejar a los centros educativos, y aquí sí que, evidentemente, somos responsables, no podíamos dejar a los centros educativos sin una figura de director a estas alturas o de hacer un proceso de selección de directores a estas alturas, sí que somos exigentes en el... en el cumplimiento de la ley, y, desde luego, en cuanto a la exigencia de que se utilice el mismo rasero que se va a utilizar a la... en la aplicación de esta sentencia con la renovación de directores que se ha hecho el año pasado, concretamente en el mes de abril.

Debemos finalizar por hacer referencia, una vez más, a la importante función directiva. Lamentamos muchísimo que un porcentaje altísimo de directores de esta Comunidad se haya quedado en esta situación. Es lamentable que haya ciertos directores que estén planteándose -que estén molestos porque tienen verdadero... verdadera preocupación por su situación económica: cómo va a quedar después de haber estado ejerciendo la función directiva durante muchos años-, se estén planteando que, precisamente por la sentencia, este año y pico... este año y pico les pueda afectar de una manera negativa en cuanto a la consolidación del sueldo. Y espero que, en esta ocasión, en la réplica sí que me conteste sobre todas aquellas cuestiones que hemos planteado en la primera intervención de qué es lo que sucede a afectos de nombramientos de directores, de tomas decisiones de los equipos directivos, de jefes de departamento, etcétera, etcétera, durante todo este periodo en el que, en principio, estos directores han estado ejerciendo la función de directores de una manera considerada ilegal. Por mi parte, nada más. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En un segundo turno, tiene la palabra la Portavoz Popular, doña Mar.


LA SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA:

Gracias, Presidenta. Muy brevemente. Este Grupo no le va a formular ninguna pregunta, pero sí que me gustaría destacar lo siguiente. Le agradecemos, desde luego, una vez más, la claridad de su exposición, pero, sobre todo, le agradecemos los Procuradores del Partido Popular el compromiso que ha tenido en su exposición, al hablar, sobre todo, de la legalidad y del cumplimiento que lleva haciendo la Consejería de Educación. Legalidad. Y, si bien es cierto que viene emparejada y... a la vez con lo que ha sido la exposición de lo... tal como nos ha hecho, detallada, sin omitir absolutamente yo creo que ningún tipo de datos, respecto a lo que ha sido la interpretación de la ley y la postura que ha tenido así la Consejería; que ha sido, por otro lado, compartida no solo por esta Comunidad, sino –como bien se ha dejado claro- por diez Comunidades más. Luego la interpretación daba lugar a ello, y yo creo que eso es la defensa que... que tiene su exposición, ¿no? O sea, en ningún momento se ha obrado de mala fe y, en todo caso, siempre, desde luego, a favor y apoyando -como no podía ser de otro modo- la importancia que tiene la función de los equipos directivos en nuestro sistema educativo, que, al final, es la pieza clave importante que hoy nos tiene que ocupar. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, doña Mar González. Para un turno de dúplica, tiene la palabra doña Rocío Lucas.


LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN (SEÑORA LUCAS NAVAS):

Sí. Gracias, Presidenta. Señorías, comentaba el Portavoz del Grupo Socialista que no espere que me apoye. No, si tampoco se necesita que se apoye una actuación. La comparecencia en Cortes, en el ámbito político, es establecer cuál han sido los motivos por los que se tomó esta decisión. Yo creo que, desde el punto de vista de la legitimidad y de la actuación administrativa, ha quedado claramente explicada y meridiana. No se resta valor a la sentencia. Evidentemente, la sentencia la hemos acatado, la hemos cumplido, y eso –la sentencia- no determina la actuación de futuras... o sea, no determina la extensión a otras futuras actuaciones. Como bien sabe Su Señoría, una sentencia es para la... cada hecho puntual, porque, por esa regla de tres, en otras Comunidades Autónomas -como digo- que están renovando, y siguen renovando, se podían trasladar o alguien podía recurrir en esas Comunidades Autónomas que se extendiera una sentencia del ámbito de Castilla y León.

Comentaba usted de la... lo que establece la Disposición Transitoria. La Disposición Transitoria habla de prórroga, Señoría, no renovación. Permitía prorrogar por un año a la finalización del mandato. Yo aquí lo que he venido a explicar es la duración del mandato. Cuando se estableció el mandato –en la anterior convocatoria- se establecía por tres años, renovables por otros tres. Eso es el mandato, eso es el final del mandato. Así se entendió: mandato de tres años, renovación –con evaluación positiva- por otros tres. La ley habla de prórroga de los que finalizaban el mandato; o sea, la primer nombramiento, más el segundo nombramiento. Así lo entendimos, y esa prórroga la utilizamos para los que el primer mandato y el segundo mandato finalizaba ese curso y no se podía hacer convocatoria.

Insisto que se interpretó mandato: finalización del periodo, de todo el periodo. Evidentemente, el Tribunal Superior de Justicia dice que así no es el criterio. Evidentemente, lo acatamos. Criterio que sí que se ha interpretado y se sigue interpretando en esas Comunidades Autónomas. O sea, mandato: todo el mandato (primer periodo, segundo periodo).

Como bien comentó usted, hubo una renovación posterior también, en el dos mil cinco. Evidentemente, claro que están renovados, y están ahora renovados en el dos mil ocho. Ya veremos qué se hace, porque esa sentencia –la que estamos aquí explicando- no afecta a esta renovación de dos mil ocho.

También me gustaría, Su Señoría, qué va a hacer en las Comunidades Autónomas... que es cierto que hay de todo signo, pero también hay del signo político del Partido Socialista: Castilla-La Mancha y Cantabria han hecho renovación en el dos mil siete-dos mil ocho, y en el dos mil seis. O sea, hicieron tres... han hecho tres renovaciones. Espero, Señoría, que, por coherencia, manifieste que esas resoluciones de Castilla-La Mancha, pues, que son nulas de pleno derecho también, porque, evidentemente, podían considerarse que son... que son contrarias a la ley y se pueden revocar por parte de los órganos correspondientes.

Habla usted, Su Señoría, de otra sentencia, una sentencia de un maestro aislado... Venir aquí a hablar de otra sentencia... afectó a un maestro (a un maestro, concretamente en la provincia de Ávila), cuando estamos hablando de más de mil doscientos centros. O sea, que, evidentemente, en un proceso con multitud de... de efectivos y de personas, sentencias hay; pero de ahí a que no se cumpla la legalidad... Somos muy escrupulosos, y creo que somos de las Comunidades Autónomas más escrupulosas con la ley y con la actuación conjunta que hagan otras Comunidades Autónomas. No podrá usted obtener algo de forma aislada en esta Comunidad Autónoma que no haya hecho... que se haya hecho de forma aislada a otras Comunidades Autónomas, cuando la cosa no ha sido clara. A la vista está: cuando... explicar lo que se ha hecho con el tema de la renovación de los directores. Le puedo enseñar los correos y la actuación es que están en contacto con otras Comunidades Autónomas para utilizar un criterio conjunto.

Me gustaría poder contestar a alguno de los planteamientos sobre situaciones de la sentencia. Equipos directivos; evidentemente, las actuaciones de los equipos directivos, si nadie solicita que son nulos, la sentencia no dice que sean nulas las actuaciones de los equipos directivos. Se basa en el principio de derecho administrativo que los actos administrativos son válidos si nadie los recurre. Evidentemente, usted... alguien puede recurrir un acto de un director, y ya se verá si es nulo o no es nulo. La sentencia no dice que sean nulos los actos de los equipos directivos, dice que es nulo el nombramiento del director, y como tal se ha actuado.

Y ya para terminar –porque yo creo que no vamos a... a... yo a intentar convencerle de la actuación-, usted se basa en una sentencia y en la sentencia se basa toda la legitimidad de la Administración, yo manifiesto que la sentencia es un acto legal, y digo y explico la legitimidad y todas las actuaciones que inspiraron la... el... el hacer de la Consejería, pero lo que sí dice la sentencia, habla de nulidad, no habla de anticonstitucional ni antidemocrático. Yo creo que no estamos aquí como órgano jurisdiccional para extender lo que dice más allá la sentencia.

Para concluir, explicar y agradecer también al Grupo Popular que, si bien es cierto que la... sin restar mérito a la sentencia –que la hemos acatado y la hemos cumplido, y ahí sí que agradezco al Grupo Socialista el que hayan estado conformes con cómo se ha ejecutado la sentencia; que, por cierto, la ejecución sería cosa del órgano que recurre, pero, bueno, agradezco el que realmente compartan la ejecución de la sentencia, que haya producido el menor... la menor lesión posible al sistema educativo-, pero insisto en que la actuación en la Administración siempre ha sido y ha intentado ser escrupulosa con la ley. No se puede tachar de desleal ni deslegitimización algo que se ha hecho igual que otras diez Administraciones educativas, de distinto signo, y que ahora, en esta Comunidad Autónoma, por una sentencia, una actuación que es correcta y seguirá siendo correcta en otras Comunidades Autónomas viene a ser incorrecta en esta Comunidad Autónoma. Flaco favor se hace a nuestros equipos directivos, al prestigio que se pretende dar a la Administración y a la... elemento o a la forma de introducir un elemento diferenciador en un sistema educativo, que, por lo general, tiene que ser un sistema común, coherente y de acorde en todas las Comunidades Autónomas. Gracias, Señoría.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, señora Directora General. Finalizado el turno de Portavoces, tienen en este momento la oportunidad de intervenir, haciendo preguntas escuetas en relación con el tema que se ha tratado, los demás Procuradores que no hayan intervenido como Portavoces. Bien, la señora Marqués López y señor Martín Benito tienen la palabra. Por favor, ruego hagan escuetamente sus preguntas.


LA SEÑORA MARQUÉS SÁNCHEZ:

Sí. Gracias, señora Presidenta. Marqués Sánchez. Gracias. Bien, en esta... tres preguntas muy concretas. Nosotros entendemos, a la lectura de la... de la sentencia, según establece, que lo declara como nulo de pleno derecho el acto. Y nos sigue sin quedar claro, y era motivo de esta comparecencia no solo conocer el por qué se había dictado la orden así, sino también saber qué es lo que va a pasar ahora con las personas afectadas, entonces, nos sigue sin quedar claro, a raíz de sus explicaciones, qué pasa con los derechos adquiridos por esos directores, porque, según lectura de sentencia "nulo de pleno derecho", sería que... -para entendernos- que nunca fueron directores.

Queremos saber también cuántos directores están afectados por la Orden EDU/462/2005, de seis de abril, puesto que estarían en la misma situación que estos, y por qué no recurrió la Consejería de Educación esta sentencia, entendiendo -como... como hemos visto, por las declaraciones de la Directora General- que podrían tener un amplio respaldo, incluso por otras Comunidades Autónomas. ¿Por qué la Consejería de Educación, en este caso, decidió no recurrir? Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Sí, señor Martín Benito, puede formular su pregunta.


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Ahora. Gracias, señora Presidenta. Señora Directora General, quisiera preguntar que... en relación con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, le quería preguntar cómo va a asumir la Junta de Castilla y León su responsabilidad, recordándole que el anterior Consejero es hoy miembro del Gobierno de la Junta de Castilla y León.

Y, en segundo lugar, ¿qué medidas va a adoptar la Junta de Castilla y León para reponer la legalidad vulnerada durante los últimos dos cursos? Eso es todo. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Para dar contestación a las preguntas formuladas, tiene la palabra la señora Directora General de Recursos Humanos.


LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN (SEÑORA LUCAS NAVAS):

Sí. Gracias, Presidenta. Tres preguntas concretas. Respecto a los derechos adquiridos, la sentencia no alude... no alude a que se anulen los derechos adquiridos; o sea, habla de la de... la nulidad del nombramiento. Si se quiere extralimitar o establecer más los derechos adquiridos, será la parte que ha recurrido, como en todos los procesos judiciales, quien tiene que solicitar una mayor extensión de lo que dice la sentencia. O sea, los derechos adquiridos, por el propio nombre, indica: son derechos adquiridos; con lo cual, son propios, van en el propio... o sea, los que hayan ejercido estos dos años no afecta a su nombramiento, ni él ni lo del equipo directivo. Es lo que dice la sentencia. Si la sentencia hubiera querido decir: "Y se declaran nulas todos los actos ejercidos por los directores", evidentemente la literalidad de la sentencia lo hubiera dicho. Usted tiene copia de la sentencia, yo tengo aquí copia de la sentencia, evidentemente, no lo dice; con lo cual, los derechos adquiridos se mantienen.

Me comentaba... no sé si he entendido bien la pregunta, de los afectados por la renovación del dos mil cinco. ¿Es esa la pregunta? Se han renovado sesenta y cinco más en el dos mil cinco, pero -como bien sabe- la sentencia afecta a este caso concreto, a este caso puntual; no alude a lo de la renovación del dos mil cinco. Con lo cual, ya se estudiará que posibilidades se hace y qué... qué se hace con esta renovación. De hecho, están renovados este curso. O sea, este curso están en el dos mil ocho-dos mil nueve, con los sesen... con los sesenta y cinco.

Comentaba, también, por qué no se ha recurrido la sentencia, si está en proceso de estudio o recurso de la sentencia. Pero, al margen de que se recurra o no se recurra, este tipo de sentencia, si se recurre, que va por interés de ley, no afecta a este caso puntual. O sea, la situación sería irreversible. O sea, aunque fuera en casación al Supremo, no... esta sentencia sería intocable, sería para futuras actuaciones. Es una consulta que se hizo con asesores jurídicos, usted lo puede volver a preguntar a sus jurídicos, a sus asesores. No se puede... esta senten... esto ya es hecho, es hecho juzgado. No obstante, se está planteando el estudiar el... el posible recurso de la sentencia.

Comentaban, también, que qué responsabilidad existe respecto a... Desconozco quién, no es en esta mesa donde se tomen responsabilidades, aquí se viene a comparecer para explicar qué actuación llevó a cabo la Consejería de Educación para adoptar esta decisión, qué es lo que hizo para ejecutar la sentencia, qué es lo que va a hacer para estas doscientas treinta vacantes, que ya he dicho a lo largo de toda la comparecencia que en breves fechas, se suele convocar entre febrero y marzo, la convocatoria de directores estarán incluidas estas vacantes, junto con otras ciento y pico vacantes que siempre surgen todos los años.

No es la primera vez que se hace convocatoria LOE. Vuelvo a insistir, ya se han convocado quinientas veinticuatro vacantes convocatoria LOE, en los anteriores cursos dos mil siete y dos mil ocho. Con lo cual, no es la primera vez que se... se haría convocatoria conforme al sistema LOE.

Y, salvo que me recuerden alguna pregunta más, yo creo que ya están plenamente contestadas. Gracias, Señoría.


EL SEÑOR .....:

[Intervención sin micrófono].


LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN (SEÑORA LUCAS NAVAS):

Por eso le... le explico, le comento, la legalidad vulnerada, si considera... se les ha declarado nulos. Eso ya es la... el cumplimiento. La legalidad vulnerada es cumplimiento de la convocatoria. O sea, no creo que sea usted el juez aquí para determinar la legalidad vulnerada. [Intervención sin micrófono]. Pues es evidente, por hoy ya le contesto en lo que le voy informando.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Bien, finalizada la contestaciones por parte de la señora Directora General, agradecerle su disponibilidad para con esta Comisión, porque, además, a esta Presidenta le consta su interés de venir a comparecer a petición propia; lo que pasa es que estaba ya la solicitud formulada por parte del Partido Socialista. Decir que, bueno, la próxima Comisión será el tres de marzo.

Y que, desde esta Presidencia y desde esta Comisión, dar nuestro más sentido pésame a la Procuradora Socialista doña Inmaculada Larrauri Rueda, Secretaria Segunda de la Mesa de las Cortes, por el fallecimiento de su padre.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Gracias.

[Se levanta la sesión a las doce horas quince minutos].


DS(C) nº 279/7 del 10/2/2009

CVE="DSCOM-07-000279"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VII Legislatura
Comisión de Educación
DS(C) nº 279/7 del 10/2/2009
CVE: DSCOM-07-000279

DS(C) nº 279/7 del 10/2/2009. Comisión de Educación
Sesión Celebrada el día 10 de febrero de 2009, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: María Canto Benito y Benítez de Lugo
Pags. 5401-5416

ORDEN DEL DÍA:

1. Comparecencia del Excmo. Sr. Consejero de Educación, SC 147-I, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre:- Situación actual de los actuales directores y centros educativos afectados por la Sentencia que declara ilegal el proceso de renovación de los directores nombrados al amparo de la Orden EDU/663/2004, así como las intenciones de la Consejería de Educación para dar solución a este grave problema creado en los centros públicos de Castilla y León.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las once horas diez minutos.

 ** La Presidenta, Sra. Benito Benítez de Lugo, abre la sesión.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Martínez Seijo (Grupo Socialista) para comunicar que no hay sustituciones en su Grupo.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. González Pereda (Grupo Popular) para comunicar que no hay sustituciones en su Grupo.

 ** Primer punto del Orden del Día. SC 147.

 ** La Secretaria, Sra. Gómez del Pulgar Múñez, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención de la Sra. Lucas Navas, Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, para informar a la Comisión.

 ** La Presidenta, Sra. Benito Benítez de Lugo, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene la Procuradora Sra. Martínez Seijo (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene la Procuradora Sra. González Pereda (Grupo Popular).

 ** Intervención de la Sra. Lucas Navas, Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene la Procuradora Sra. Martínez Seijo (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene la Procuradora Sra. González Pereda (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene la Sra. Lucas Navas, Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

 ** La Presidenta, Sra. Benito Benítez de Lugo, abre un turno de preguntas para los Sres. Procuradores que no han intervenido en el debate.

 ** En turno de preguntas, intervienen los Procuradores Sra. Marqués Sánchez y Sr. Martín Benito (Grupo Socialista).

 ** Contestación de la Sra. Lucas Navas, Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

 ** Intervención de la Presidenta, Sra. Benito Benítez de Lugo, para manifestar el pésame a la Procuradora doña Inmaculada Larrauri Rueda, por el fallecimiento de su padre.

 ** La Presidenta, Sra. Benito Benítez de Lugo, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las doce horas quince minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las once horas diez minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Sí, Señorías, buenos días a todos. Se abre la sesión. Ante todo, desear... bueno, y alegrarnos de la pronta mejoría de la Portavoz del Grupo Socialista, como... por el problema que ha tenido. Ruego, sí, que las personas que intervengan o que... en este caso, la Directora General y la Portavoz hablen alto para favorecer que ella escuche. Ha sido una petición personal, de ella.

Bien, ante todo y antes de preguntar a los Portavoces las sustituciones que hay en el día de hoy, dar la bienvenida a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, doña Rocío Lucas, que como siempre, muy amablemente, comparece ante nosotros.

Bien. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, ¿alguna sustitución que comunicar?


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Gracias, señora Presidenta. No, por parte del Grupo Socialista no hay ninguna sustitución. Y agradezco el que haya retransmitido al resto de la Comisión la situación en la que nos encontramos. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

¿Portavoz del Grupo Parlamentario Popular?


LA SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA:

Gracias, señora Presidenta. Ninguna sustitución por parte del Grupo Popular.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Bien, por parte de la señora Secretaria, se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

SC 147


LA SECRETARIA (SEÑORA GÓMEZ DEL PULGAR MÚÑEZ):

Gracias, Presidenta. Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Consejero de Educación, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: situación actual de los actuales directores y centros educativos afectados por la Sentencia que declara ilegal el proceso de renovación de los directores nombrados al amparo de la Orden EDU/663/2004, así como las intenciones de la Consejería de Educación para dar solución a este grave problema creado en los centros públicos de Castilla y León". Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias señora Secretaria. Bien, en nombre del señor Consejero de Educación, contamos con la presencia, como he dicho antes, de la Directora General de Recursos Humanos, doña Rocío Lucas, a la cual le doy la palabra.


LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN (SEÑORA LUCAS NAVAS):

Buenos días. Gracias, Presidenta. Señorías, quisiera comenzar, antes de abordar el tema de la situación actual de los directores, explicando el articulado legal sobre el que se basó la decisión administrativa que nos ocupa.

La regulación vigente del proceso de selección y nombramiento de directores se encuentra recogida en el Capítulo IV del Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de tres de mayo, de Educación, así... y a continuación, LOE. El Artículo 136.3 dice: "El nombramiento de los directores podrá renovarse, por periodos de igual duración, preva... previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. Las Administraciones educativa... educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos". Como puede apreciarse, se recoge de manera expresa la posibilidad de renovación de los directores nombrados, y no de manera automática, sino supeditada a la evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del mismo.

A su vez, el contenido de dicho artículo debe relacionarse con lo señalado en los apartados 1 y 2 de la Disposición Transitoria Sexta de la citada ley orgánica, que establece lo siguiente: "La duración del mandato del director y demás miembros del equipo directivo de los centros públicos nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley será la establecida en la normativa vigente en el momento de su nombramiento. Las Administraciones públicas podrán prorrogar, por un periodo máximo de un año, el mandato de los directores y demás miembros del equipo directivo de los centros públicos cuya finalización se produzca en el curso escolar de entrada en vigor de la presente Ley".

En consecuencia, esta Administración interpretó, al igual que hicieron otras diez Administraciones educativas, Valencia, Canarias, Murcia, Madrid, Baleares, Castilla-La Mancha, Rioja, Asturias, Cantabria y Navarra -que posteriormente mencionaré sus correspondientes resoluciones, y con las cuales estuvimos en continuo contacto para actuar de forma coordinada, y con las que se... se analizó la interpretación legal de dicho precepto-, que dicha prórroga debía entenderse única y exclusivamente dirigida a la posibilidad de efectuar una correcta y adecuada organización administrativa en los casos en que la Administración no hubiese publicado con anterioridad la correspondiente convocatoria de concurso de méritos respecto de aquellos puestos de directores cuyos mandatos finalizasen en el citado curso escolar, dos mil seis-dos mil siete.

Paso ahora a explicar los motivos de dicha interpretación de la Disposición Transitoria Sexta. La Disposición Transitoria Sexta aborda una transición del régimen jurídico aplicable, entendiendo que consolidaba y legitimaba la situación creada al amparo de la normativa anterior, al disponer que la duración del mandato del director de un centro público nombrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley será la establecida en la normativa vigente en el momento de su nombramiento. No obstante, esta previsión, que marca claramente la frontera entre aquellos extremos que deben regirse por la norma antigua y los que resultan alcanzados por la nueva regulación, en el apartado 2 de la Disposición Transitoria establece, como medida singular, la posibilidad de que las Administraciones educativas puedan prorrogar, por un periodo máximo de un año, el mandato de los directores de los centros públicos cuya finalización se produzca en el curso escolar de entrada en vigor de la LOE. Recordemos que la LOE entró en vigor el veinticuatro de mayo de dos mil seis.

Con tal previsión, entendíamos que la ley pretendía conciliar dos intereses contradictorios: el de seguridad jurídica, que postula el respeto de los derechos adquiridos y protegidos por la legislación anterior que se deroga; y el de progreso jurídico, concretado en la aceptación de la nueva regulación, procurando que el tránsito sea lo más imperfectible y sosegado posible, evitando que afloren elementos interpretativos que malograran la transición hacia el nuevo régimen jurídico. A estos efectos, de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de Educación, por finali... finalización del mandato entendíamos que había de interpretarse la extinción de la duración total del mismo; es decir, tanto la duración del periodo inicial previsto en la correspondiente normativa como las renovaciones que resultaran procedentes.

Esta previsión del citado apartado segundo, que tiene carácter singular, parecía venir vinculada al legislador... el deseo del legislador de que el tránsito al nuevo régimen fuera gradual, imperceptible, atenuando en la mayoría de lo posible las dificultades del diseño y articulación del nuevo proceso de selección regulado por la ley, y otorgando un plazo adicional a las Administraciones para la adopción de las medidas necesarias para su instrumentación, sin caer en la improvisación.

Las anteriores consideraciones fueron las que, con total respeto a la legalidad vigente, así como al espíritu y a la letra de la Ley Orgánica de Educación, aconsejaron a esta Consejería -al igual que a las otras diez Administraciones educativas- a optar por hacer esta interpretación de la norma, y es la de considerar como duración del mandato de los directores nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la LOE la establecida en la normativa vigente en el momento de su nombramiento.

Interpretación que, insisto, ha coincidido con otras Administraciones, y que paso a citar algunas breves resoluciones donde se convocaron: Valencia, se renovó en el dos mil seis, Resolución de veinte de diciembre de dos mil seis; dieciséis de octubre de dos mil siete, renovación del dos mil siete; renovación del dos mil ocho, once de noviembre de dos mil ocho. Canarias: renovación dos mil siete, veinticinco de enero de dos mil siete; Orden de uno de marzo dos mil ocho. Baleares: veinticuatro de marzo de dos mil siete; veintitrés de febrero de dos mil ocho; renovaciones. Murcia: dieciséis de marzo de dos mil siete; veintitrés de abril de dos mil ocho, también renovaciones. Madrid: dieciséis de febrero del dos mil siete, Resolución de... de enero de dos mil ocho; renovación de la convocatoria anterior a LOE, todas ellas. Castilla-La Mancha: Resolución de diecisiete de noviembre de dos mil seis, Orden de trece de abril de dos mil siete, y posterior Instrucción para el dos mil ocho; todas ellas renovaciones de convocatorias anteriores a la LOE. Rioja: Boletín Oficial de La Rioja, ocho de febrero de dos mil siete; resolución de veintidós de enero de dos mil ocho. Asturias: Boletín de dos mil siete, veintidós de marzo de dos mil siete; nueve de diciembre de dos mil ocho. Cantabria: Decreto de dos mil ocho, de diez de enero. Navarra: Resolución de cinco de junio de dos mil seis, veintitrés de marzo de dos mil siete. Concluimos, por tanto, las actuaciones de las Administraciones educativas.

Como ve Su Señoría, la Comunidad Autónoma actuó de igual manera y de la misma forma que estas Comunidades Autónomas en cuanto a la renovación, porque así entendimos y así se interpretó la aplicación de la Disposición Transitoria Sexta. Pero no solamente hubo renovación durante esos años, también hubo una convocatoria en el dos mil siete, ya convocatoria LOE, por parte de Castilla y León se convocaron cuatrocientas nueve vacantes en el dos mil siete y ciento dieciséis vacantes en el dos mil ocho. Es decir, quinientas veinticinco vacantes fueron convocadas cuando ya estaba en vigor la ley, y en breves fechas se procederá a la convocatoria de nuevas vacantes.

Por todo ello, por toda esta interpretación que he querido manifestar a esta sala, y teniendo en cuenta la... la interpretación efectuada, y ante la finalización, el treinta de junio de dos mil siete, del primer periodo de nombramiento de los directores nombrados de conformidad con la Orden del seis de mayo, se procedió a dictar la Resolución de catorce de febrero de dos mil siete de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se realizaba convocatoria para la renovación del cargo de directores de centros docentes públicos nombrados al amparo de dicha orden y al amparo de la normativa anterior. La citada Resolución fue objeto de recurso de reposición en vía administrativa, y posteriormente recurrida en vía contenciosa ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid. Mediante Sentencia de siete de diciembre de dos mil siete del citado órgano judicial, se declaró la plena validez de la Resolución de catorce de febrero de dos mil siete de la Dirección General de Recursos Humanos. Dicha sentencia fue objeto de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, por la parte demandante, recayendo la sentencia que anulaba la resolución antes citada.

Mediante Resolución de veintinueve de diciembre de dos mil ocho de la Dirección General de Recursos Humanos se dispuso el cumplimiento de la mencionada sentencia, declarando nula la... la resolución anteriormente citada de la Dirección General de Recursos Humanos, y procediendo a dejar sin efecto los nombramientos de los directores afectados, nombrando dichos funcionarios como directores provisionales de los mismos centros hasta el treinta de junio de dos mil nueve; manteniendo, asimismo, al resto del equipo directivo, a efectos de no incidir de manera negativa, principalmente en la organización del centro, así como en la elaboración, aprobación y ejecución de los diferentes proyectos educativos del mismo, para cuyo cumplimiento deberán realizarse los trámites oportunos. Eso rezaba la Resolución.

El cese de los doscientos treinta directores afectados se realizó, por tanto, en fecha veintinueve de diciembre, y su nombramiento provisional el día treinta de diciembre. Todo eso teniendo en cuenta, como base legal para actuar en esa actuación, el apartado 15.2 de la Orden EDU/636...63/2004, de seis de mayo, por la que se convocaba concurso de méritos, donde establecía que "Si el Director cesara o causare baja definitiva antes de la finalización de su mandato, el Director Provincial de Educación nombrará un Director provisional hasta la nueva selección en la siguiente convocatoria". Así mismo, deben saber que, como en otras convocatorias, se convocará en breve el correspondiente concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores, donde se incluirán estas vacantes de los doscientos treinta directores.

Para concluir, Señoría, como puede ver, la medida empleada en esta Comunidad Autónoma fue siempre encauzada a buscar la mejor fórmula para no alterar la dinámica ni crear tensiones en los centros educativos; actuando siempre en coordinación y en consonancia con otras Administraciones educativas, que no solamente han renovado en el dos mil siete, sino que continúan renovando y han renovado en el dos mil ocho; y garantizando y basándonos en la profesionalidad de los directores que en su momento fueron seleccionados. Siendo, insisto, la misma medida que la adoptada por otras Comunidades Autónomas; situaciones, es cierto, que no fueron recurridas en dichas Comunidades, por lo que parece que lo que está mal en esta Comunidad es correcto en otra. Queda claro que no se actuó de forma aislada ni desleal, sino que se actuó en todo momento con el amparo de la ley y con la interpretación de la norma. Estamos ahora ya ante una actuación que no puede ser legítima o dejar de serlo dependiendo del... del territorio donde se tome o según el signo político del Gobierno Autonómico que lo adopte. Muchas gracias, Señoría.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Muchísimas gracias, señora Directora General. Para fijar posiciones, formular preguntas o hacer observaciones, se procede a la apertura del turno de Portavoces. Por lo tanto, tiene la palabra, en este momento, la Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, doña María Luz Martínez Seijo.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Gracias, señora Presidenta. Bueno, en primer lugar, agradezco su presencia como Directora General y responsable, de alguna manera, de todo este proceso, pero lamentamos la ausencia del Consejero de Educación, a quien habíamos solicitado, precisamente, esta comparecencia, por entender que es un tema suficientemente grave y con unas consecuencias bastante serias para el conjunto de la comunidad educativa de Castilla y León.

Bien, en primer lugar, debo hacer referencia a la importancia y al papel clave que desempeña la función directiva, el director de centro, dentro de nuestro sistema educativo, por lo que quiero informar a la Comisión de algunos de los aspectos de sus grandes e importantes funciones, que se contemplan en el Real Decreto 83 de mil novecientos noventa y seis o el Reglamento... y en el Reglamento, concretamente, Orgánico de Institutos de Educación Secundaria, también en el Real Decreto 819 de mil novecientos noventa y tres, concretamente, el decreto de funcionamiento de Educación Primaria.

Y es que algunas de las funciones fundamentales que desarrolla un director de centro son, entre otras cosas, la representación, o bien del instituto o del colegio de Primaria, y representar oficialmente a la Administración educativa, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas. Pero también deben cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes; deben dirigir y coordinar las actividades del centro; ejercer la jefatura de todo el personal; mantener relaciones administrativas con la Dirección Provincial; gestionar medios materiales del centro; visar certificaciones y documentos oficiales; designar y cesar a los restantes miembros de los equipos directivos, así como a los jefes de departamentos, tutores, etcétera; fomentar y coordinar la participación educativa; elaborar con el resto del equipo directivo de las propuestas del proyecto educativo y de las programaciones generales anuales; convocar y presidir actos académicos; promover e impulsar las relaciones de los centros; elevar al Director Provincial las memorias anuales de los centros; promover las relaciones con los centros de trabajo que afecten a la formación de los alumnos y a su inserción profesional –es decir, que también tienen relación con el mundo empresarial de las zonas en las que se ubican-; favorecer la convivencia en los centros educativos; y realizar algunas de las contrataciones de obras y servicios y suministros.

Es decir, que las funciones de los directores de centro son verdaderamente importantes, y de ellas depende el que el sistema educativo de nuestra Comunidad funcione adecuadamente. Por tanto, entendemos que el motivo de esta comparecencia es serio, porque se ha puesto a los directores de los centros educativos -a un porcentaje muy importante, que según nuestros datos está en torno al 25%- en una situación mala, muy desagradable, y, desde luego, injusta y molesta para algunos de los directores de la comunidad educativa.

Entendemos, y no estamos de acuerdo con... con sus explicaciones, que la Junta sí ha actuado contra... contra la ley, y creemos que es grave, y que va a tener consecuencias muy importantes para la comunidad educativa. Y ha actuado contra la ley, porque es que hay una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que así lo dice, y declara esa renovación de directores como un proceso ilegal. Y hay una serie de fundamentos legales que usted ha contemplado actual... anteriormente y, desde luego, que yo... a las que yo haré referencia posteriormente.

Y ha actuado contra la ley porque no se ha adaptado el nombramiento de esos directores en tiempo y forma a la LOE, cuando ya estaba en vigor. Es decir, obviando una normativa claramente detallada, que entra en clara contradicción con el espíritu de la LOE, y con un carácter... da un carácter participativo, mientras que la renovación claramente estuvo basada en la LOCE, que era todo lo contrario. Y aquí estamos hablando de participación de la comunidad educativa en el proceso de nombramiento de directores.

Nos hemos encontrado, por tanto, ante una situación que parece obedecer a una política de la Junta de Castilla y León, concretamente de la Consejería de Educación, de favorecer el clientelismo, perpetuar la política de control y de fiscalizar la selección de directores, y evitar, por tanto, la participación de la comunidad educativa, que tantas veces hemos denunciado desde el Partido Socialista de Castilla y León. No nos ha sorprendido esta sentencia, como tampoco nos han sorprendido las llamadas de atención a la Consejería de Educación por parte del Procurador del Común que, en sucesivos informes -como con respecto al deporte escolar y a actividades extraescolares- reconoce que la Junta ha hecho dejación de funciones, al ser su competencia y no asumirlas, pasando la responsabilidad, por ejemplo, a las AMPAS o Ayuntamientos.

Creemos que ha habido falta de lealtad a la LOE y que esa política de fiscalización a los centros educativos son las razones, las únicas razones, que podemos entender para que la Consejería de... de Educación no actuase de una manera más pulcra en ese momento, teniendo en cuenta todas las circunstancias anteriormente mencionadas, como dejar de lado a un sector importante de la comunidad educativa, que en aquel momento se vio privado del derecho a la participación en el procedimiento selectivo para el cargo de directores.

A nuestro entender, la renovación de directores se basó en un criterio de clara deslealtad hacia la LOE, pero también en una política hasta cierto punto oscura de la Consejería de Educación. Entendemos que se pretendía perpetuar a ciertos directores en el cargo, nombrados inicialmente con criterios que pertenecían o que respondían más al espíritu de la LOCE, y con un procedimiento claramente contrario al de la LOE; es decir, pensando más en ejercer el control en los centros educativos que respetar el punto de vista participativo y democrático de las comunidades educativas. Este aspecto ya en su momento creó gran malestar en la comunidad, pero fue asumido por el respeto a una ley estatal. Sin embargo, la situación no se comprendió cuando la Consejería de Educación, en vez de optar por hacer una convocatoria nueva, optó por renovar, y, de esa manera, no se dio la oportunidad de mostrar un proceso transparente y democrático para la selección de directores.

En aquel momento, la Orden EDU/663/2004, del seis de mayo, ya nos diferenció de otras Comunidades Autónomas que acataron la LOCE, pero no la rida... radicalizaron. Es decir, que hubo aspectos abiertos claramente, como, por ejemplo, la posibilidad de concursar a varios centros educativos, cuando aquí, en Castilla y León, entendemos que se radicalizó la postura de la Consejería de Educación, permitiendo a los directores de centro llegar a concursar hasta un máximo de diez centros educativos en dos provincias distintas; aspecto que, por cierto, tampoco han modificado en la última convocatoria. Otras Comunidades Autónomas sin duda no lo hicieron así: limitaron esa posibilidad de participación o de convocatoria y de opción a distintos centros educativos, como es el caso de Andalucía, Asturias, Castilla-La Mancha, Cantabria, que mantuvieron una opción de un máximo de dos o tres centros; pero también algunas Comunidades gobernadas por el Partido Popular como Madrid, Valencia y Murcia, ¿no?, que limitaron la opción de los centros educativos a tres.

También hubo diferencia en la forma, y estoy haciendo referencia a esa orden EDU por la que se hizo la renovación posterior, del dos mil cuatro, y sí que hubo una diferencia también en la forma de la participación de las comunidades educativas a la hora de poder seleccionar a sus directores, porque hubo algunas Comunidades, como Andalucía, Aragón, Asturias, también Castilla-La Mancha, que permitieron, de alguna manera, que la participación por parte de la comunidad educativa fuera incluso superior a la participación de porcentaje de la Administración.

Este proceso, este proceso de primar ese número de centros por encima casi de la conveniencia de los propios centros educativos y lo que iba a ser dirigido por algunos centros, entendemos que obedecía, pues, a criterios que primaban más, en la selección del director, de la persona en sí que el conocimiento del centro educativo; es decir, primar al candidato por encima del conocimiento de las circunstancias del centro y de las propias conveniencias de lo que podía afectar al colegio o instituto.

Evidentemente, el PSOE siempre estuvo en contra de esa orden, ya que se basaba en una selección de directores marcada por ese peso en la decisión de la Administración educativa y no tanto en la participación del resto de la comunidad educativa.

Entendimos también que, en aquel momento, se llegó a ser excesivamente escrupuloso, hasta el punto de desestimar algunas candidaturas de dirección por no atenerse al formato en que se había realizado el proyecto, cuando en otras ocasiones somos conscientes de que los defectos de forma se... se corrigen o se llama la atención al candidato, y hay un tiempo para... para poderlo corregir. En aquel momento, pues tampoco se hizo y tampoco entendemos por qué.

Bien, volvemos a la orden del dos mil cuatro, una vez más repito que estaba basada en la LOCE y que respondía a ese espíritu basado en la privación de representación de la comunidad educativa y dotaba de mucho más peso a la Administración, priorizando un sistema de elección basado en una subjetividad, por la puntuación dada al proyecto, que a la conveniencia de los centros educativos. Y somos conscientes que se llegó a nombrar, en aquellos momentos, a directores que ni conocían el centro, por esa posibilidad de concursar a diez centros, de los que el candidato no tenía por que ser parte de... de la plantilla orgánica de esos centros, y, por tanto, se llegó a nombrar directores que ni conocían el centro ni conocían las circunstancias del centro. Es decir, que se convirtió esa orden en casi un concurso de traslados encubierto, pero, en este caso, de directores. Y, desde luego, fue una decisión que no tiene ninguna comparación con ninguna otra Comunidad Autónoma, por los criterios que he mencionado anteriormente.

Afortunadamente, la LOE cierra este criterio, dando preferencia a las candidaturas de profesores del centro, lo cual consideramos altamente positivo, porque de esta manera, por lo menos, el candidato a la dirección del centro tiene un claro conocimiento del proyecto de dirección del que está... al que está convocado o al que está intentando acceder.

Bien, ¿la convocatoria? Sin ninguna duda tuvo sus consecuencias, y la hemos visto. Es decir, ha habido una sentencia que ha dejado clara esa ilegalidad. Entendemos que son consecuencias que dejan claro que nuestro sistema educativo, o esa imagen que la Consejería de Educación está dando, desde luego, no es nada sano, y, desde luego, está perjudicando de una manera seria al sentir de la comunidad educativa. Y perjudica de una manera seria al sentir de la comunidad educativa, porque entendemos que este tipo de procedimientos lo único que provocan es mucha más apatía entre... entre el profesorado, mucha más apatía entre... entre las personas que trabajan en el sistema educativo, y, desde luego, conllevan a que se produzca una menor participación, y menor participación también en proyectos voluntarios. La comunidad educativa se ha sentido excluida de ese proceso de participación -por lo que he dicho anteriormente-, en aquellos momentos, y se encuentra en un proceso de imposición de decisiones, ante las cuales los directores nombrados parece que se sometían sin ningún tipo de oposición a esas decisiones marcadas desde la propia Administración educativa.

Creemos que todo este proceso, desde luego, obedeció a una falta de transparencia y de participación. Pero, desde luego, la renovación posterior de esos directores ha... ha dejado claro que fue una ilegalidad, claramente reflejado en esa sentencia, y además utilizo la misma palabra que aparece en la sentencia, fue una ilegalidad, en principio, porque se hace una renovación en base a una ley -la LOCE- sin vigor en el momento de esa renovación; y segundo, porque la ley en vigor en ese momento ya era la LOE, que entra en evidente contradicción con el sistema de elección de cargos directivos, siendo el procedimiento de la LOE un procedimiento democrático, y poniendo el peso en 2/3 representantes del centro educativo, mientras que quedaría 1/3 para la Administración. Y... e insisto que nosotros consideramos un peso de la comunidad educativa lógico, ya que un director lo es del centro y de esa comunidad educativa.

Por otro lado, insistimos en que es lamentable esta imagen que la Consejería está dando, continuamente está inmersa en procesos legales, y es prueba, sin ninguna duda, de lo mal que se están haciendo las cosas y de lo poco respetuosa que es esta Administración con el cumplimiento de la ley. Muy mala imagen para el ciudadano de a pie que espera que sus gobernantes, desde luego, sean mucho más serios.

Afortunadamente, insisto, la LOE corrige todas esas cuestiones, pero el que la Consejería de Educación no hiciese una convocatoria nueva basada en la LOE en aquel momento solo puede responder a dos motivos importantes, y ya lo hemos dicho: uno, desde luego, es la falta de lealtad en la aplicación de la LOE, como ya se ha visto en más ocasiones, con respecto a la puesta en marcha de Educación para la Ciudadanía, o también en distintos recursos que se han tenido que presentar por la Alta Inspección con respecto, por ejemplo, al Decreto de Primaria, de Secundaria y de Bachillerato, que usted conocer bien.

La renovación...


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Señoría, ruego vaya terminando. Ha excedido en su tiempo cinco minutos.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Bien... Bueno, voy a intentar resumir. Creemos que hay una parte bastante importante todavía por despejar, y es el futuro; el futuro: qué va a pasar a partir de ahora, qué va a pasar. Y queremos que nos informe detenidamente con respecto al nombramiento de los consecuentes equipos directivos derivados de ese proceso que se ha considerado ilegal: ¿Qué pasa con los jefes de departamento de ciclo? ¿Qué pasa con las tomas de decisiones? ¿Qué pasa con todas esas cuestiones económicas que pueden afectar a los directores y cargos directivos? ¿Qué pasa con la posible consolidación del sueldo de algunos directores que se pueden ver amenazados por... por esta sentencia? ¿Qué pasa, también, con las puntuaciones a efectos de concursos de traslados? Es decir, ¿qué pasa con todas estas cuestiones, que desde que estos directores han sido renovados y que, evidentemente, se ha considerado que esa renovación fue ilegal, qué pasa con ese tiempo que han estado haciendo y ejerciendo de directores?

Y, desde luego, también queremos saber qué va a pasar con el futuro con respecto a la futura convocatoria, que esperemos que realicen a final de curso, y que esperemos que se sea absolutamente escrupuloso con los aspectos que aparecen en la LOE; concretamente, lo referido al nombramiento de directores, los Artículos 134 y 135.

Y, bueno, teniendo en cuenta que se me ha acabado el tiempo, señora Presidenta, como tenemos un segundo turno, pues volveremos a incidir en algunos aspectos. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Muchas gracias, Señoría. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra, por un tiempo máximo... en este caso, se excede porque la Portavoz Socialista se ha excedido en cinco minutos, por lo tanto, tiene quince minutos, doña Mar González Pereda.


LA SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA:

Buenos días a todos. Gracias, señora Presidenta. Señora Directora, el Grupo Parlamentario le da también la bienvenida, el Grupo... de Parlamentarios Populares, y le agradece, desde luego, la amplia, detallada y clarificadora exposición que nos ha hecho respecto a cuál ha sido la postura y actuación que ha mantenido la Consejería de Educación en lo que ha sido la renovación de directores en distintos colegios públicos de nuestra Comunidad.

Para ello, nos ha hecho una exposición de lo que ha sido el articulado de la ley orgánica, centrándose, lógicamente, en lo que son los apartados que contemplan la regulación del procedimiento de selección y nombramiento de direc... de directores, lo que va del Articulado 131 al 139.

Pero, entrando ya en su exposición, permítame que me refiera, si bien usted ha dicho desde el 131 al 139, que haga y lea lo que dice el Artículo 131, porque el Partido Socialista ha hecho una exposición bastante extensa y amplia de lo que son y competen a las funciones de dirección, y yo eché en falta -porque son entre estos apartados de entre estos artículos donde se contemplan- que no hiciese mención ninguna a este Artículo 131, donde dice, y dice así el párrafo: "Que la Administración educativa favorecerá el ejercicio de la función directiva de los centros". Pues permítame, señora Directora, que le diga que a los Procuradores del Grupo Popular nos gustaría que estos Procuradores Socialistas lo tuviesen en algún momento presente, pues no parece que sea así. Echamos de menos el apoyo que estos deberían prestar a esta Administración -que, desde luego, también es la suya-, en aras de lo que ellos suelen llamar colaboración. Y permítame si le digo que, en estas posturas y en estos posicionamientos, la colaboración no la vemos por ningún lado; sobre todo, a través de las... declaraciones que ellos han venido virtiendo.

Por otro lado, además, lo que ha hecho la Portavoz del Partido Socialista ha sido criticar una ley frente a otra. Yo creo que en esto demuestran, una vez más, el talante democrático del Partido Socialista. Y yo creo que aquí no se trata de criticar una u otra, sino de hacer una defensa y un cumplimiento de una ley en aquel momento en el que cada una de ellas es vigente.

Respecto al Artículo 136.3, que usted también nos ha detallado ampliamente, creemos que en él está realmente, tal y como nos ha expuesto, cuáles han sido los hechos para entender cómo ha actuado la Consejería al respecto, y a través del cual se entiende la postura que tuvo en la renovación como continua... continuidad en el cargo de dichos directores.

El proceso –le he entendido, y si no, corríjame- se produce entre dos leyes, la LOCE y la LOE, donde estos directores fueron nombrados, tal como nos ha contado, no de manera automática -si bien le he entendido-, sino en base a la evolución positiva del trabajo que desarrollaron en el desempeño del mismo -y esto lo voy a recalcar, "del mismo"- como un proceso transitorio entre dos normas; donde se recoge que este debería ser a juicio de cada una de las Comunidades. Además, y en base a esta situación, se entiende que la duración del mandato del director de un centro público nombrado con anterioridad -lógicamente- a la entrada en vigor de esta ley, o sea, de la LOE, será la establecida en la normativa vigente en el momento de su nombramiento. Espero... y creo que así se lo he entendido.

Luego permítame que le manifieste las dudas que ahora se me plantean. Después de escucharla –y la he escuchado atentamente-, si en igual... en igual situación y con igual criterio han actuado, no solo una, sino diez Comunidades –que usted nos ha comentado (Valenciana, Murciana, Madrid, La Rioja, Baleares, Asturias, Castilla-La Mancha, Navarra y Cantabria)-, que compartieron, junto con la Comunidad de Castilla y León, esa misma interpretación legal de dicho precepto, que esta co... que esta Comunidad compartió con todas ellas, realmente no sabemos si es que hemos diferido en algo; que le agradecería que nos detallase, en todo caso, en cuáles han sido estas diferencias, para entender, tal vez, por qué en esta Comunidad se está actuando así y no se está actuando de la misma manera en el resto de las Comunidades. O, claro, la siguiente pregunta, y permítame que me la... se la formule: ¿es que los Procuradores de Castilla... Socialistas de Castilla y León, desde luego, tienen una interpretación diferente según de la Comunidad de la que se trate?

Para este Grupo, las explicaciones que nos ha dado dejan claro que se ha actuado con respeto, desde luego, a la... a la legalidad vigente, y que así fue como actuó la Consejería con la interpretación de la norma. Es cierto -como también nos ha dicho, y nos ha contado incluso los antecedentes- que hay una sentencia, pero no se puede entender dicha sentencia si no se trata de escuchar -como nos ha expuesto- lo que ha sido los antecedentes anteriores de la misma. Una sentencia que se ha respetado, que se ha tratado de buscar, desde luego, la fórmula más adecuada para que los centros no se vean perjudicados, y ese yo creo que debe ser la meta y el objetivo final de todos. Todos estaremos de acuerdo en que los colegios necesitan un director, y los que menos han de verse perjudicados son los alumnos. Ese debe de ser el posicionamiento de todos, a nuestro entender.

Por otro lado, debería verse en ello que el procedimiento quiso valorar siempre en positivo la labor desempeñada por todos estos directores, que, dado su buen trabajo, no pasaban por un nuevo proceso selectivo, ya que su gestión avalaba por demás el trabajo desempeñado y su profesionalidad. No creo, en este caso, que el posicionamiento ideológico de los directores a los que nos estamos refiriendo haya sido tenido en cuenta, pero sí me parece grave que lo diga el Partido Socialista.

Agradecerle, señora Directora, de verdad, su comparecencia, su intervención, que nos ha parecido extensa, clara, no ha omitido ningún tipo de detalles; y decirle que cuenta, desde luego, con el apoyo de este Grupo Parlamentario. Y como cierre, reconocer el trabajo de todos los equipos directivos en las responsabilidades que desempeñan en los centros educativos de nuestra Comunidad, y la importancia que tienen todos ellos dentro de nuestro sistema.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Para dar contestación a las cuestiones que han sido planteadas en esta sala, tiene la palabra la Directora General de Recursos Humanos, doña Rocío Lucas.


LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN (SEÑORA LUCAS NAVAS):

Sí. Muchas gracias, Presidenta. Comenzando con... y quería comenzar primero con el Grupo Popular por... porque muchas de las cuestiones que voy a contestar al Grupo Popular se van a ver reflejadas en... en la Portavocía del Grupo Socialista.

Pero yo creo que, primero, en primer lugar, reconocer la importancia de los equipos directivos y de la importancia que tienen con la normativa... evidentemente, usted lo ha leído, es normativa que está regulada por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, donde se recogen los derechos, las funciones y todo lo que tiene de importancia del equipo directivo.

Estábamos hablando de lealtad o deslealtad. Yo creo que la sentencia -que es una sentencia aislada, para un caso de Castilla y León, no otras actuaciones- no quita la legitimidad o actuación de deslealtad de una Comunidad Autónoma. Yo creo que no me ha escuchado en cuanto he comentado que hemos estado en contacto diez Administraciones educativas. Porque, fíjese usted, Señoría, la ley entra en vigor el veinticuatro de mayo de dos mil seis; estos directores que se renovaron, no de forma automática, sino fruto de un proceso de selección y de evaluación positiva, y viendo la importancia que tenían de su proyecto educativo para el sistema educativo -porque sí, evidentemente, que nos importa el sistema educativo-, finalizaban el treinta de junio de dos mil seis, Señoría. Dígame usted qué capacidad, si no se... se entiende que el mandato, el mandato de unos directores, es el periodo inicial y el periodo final.

Insisto que no ha sido una actuación aislada de la Comunidad Autónoma, la única diferencia que hay en la Comunidad Autónoma es que hay una sentencia; una sentencia que se ha recurrido, no por parte del Grupo Socialista, sino por parte de una organización sindical, recurriendo el nombramiento de los directores. ¿Eso deslegitima la actuación de la Administración frente a cómo hemos actuado con respecto a la ley? Yo entiendo, Señoría, que la legitimidad no la desvirtúa: una cosa es la legalidad y otra cosa es la legitimidad.

Señoría, usted hablaba de que la sentencia dice que los nombramientos son nulos, ilegales, nulos, nulos de pleno derecho, porque entendían que no se cumplía la ley. Evidentemente, la hemos acatado, con el menos perjuicio posible para el sistema educativo.

¿Qué pasa en las Comunidades Autónomas de distinto signo -no voy a hablar aquí de ninguna Comunidad Autónoma-, usted también considera que es desleal? ¿Van a solicitar la revocación de esas renovaciones de los directores en esas Comunidades Autónomas? Espero a que actúen en consecuencia con lo que están haciendo con el sistema educativo de Castilla y León.

Comentaba usted algunos aspectos de la orden de convocatoria. La orden de convocatoria, si se ha leído bien la sentencia -que entiendo que sí-, no alude a la participación de diez centros, cinco centros, cuatro centros, porque, en virtud de la dispersión geográfica que podemos tener nosotros como... como Comunidad Autónoma, el que se dé mas... mayor oportunidad a aquellos funcionarios que, en el ejercicio de su derecho y de su voluntad, quieran tener una implicación en su centro, consideramos que no solo es negativo, sino que beneficia considerablemente al sistema educativo. Orden que, por cierto, se consensuó, se negoció, con las organizaciones sindicales, donde se abrió esa participación a lo que dice usted que han sido en diez centros. Evidentemente, claro que la persona que tenía preferencia o era titular de destino definitivo en el centro tenía más derechos que otros, pero eso no significa ni podía limitar la actuación de los que querían participar en un proyecto educativo. Insisto en que esa renovación no se hizo de forma automática, sino con una evaluación positiva del trabajo desarrollado por nuestros directores de los centros, a los que respetamos y a los que entendemos que son el principal baluarte que tenemos del sistema educativo.

Comentaba usted algún otro aspecto de la sentencia, que... evidentemente, no alude la sentencia. La sentencia lo que te viene a decir es una actuación distinta de la ley anterior y la otra ley. No somos, la Administración, las que enfrentan las leyes; o sea, existía un periodo transitorio que, como todas las anteriores normas (la LOGSE, la LOCE... LOCE, LOE), lo que pretendían era hacer un tema pausado. O sea, que los equipos directivos, la función directiva, no notara una situación de transitoriedad; la misma palabra indica: "transitoriedad", vigor la ley del veinticuatro de mayo a treinta de junio, finalización de los directores. Solo se ha renovado esa situación por la consideración del nombramiento y por la imposibilidad de... de hacer convocatoria.

No ha escuchado Su Señoría las otras convocatorias que comentaba que hemos realizado en base a la LOE, porque sí había capacidad de convocar: veintisiete de marzo dos mis siete, cuatrocientas nueve vacantes, convocatoria LOE; veintiuno de abril de dos mil ocho, ciento dieciséis vacantes, convocatoria loez... LOCE; quinientas veintinueve vacantes se han convocado también a la... al mayor de esta renovación.

Sí es cierto que hay una sentencia. Hay una sentencia; evidentemente, acatamos el fallo, sin el mayor perjuicio, porque la sentencia no alude para nada a los equipos directivos ni a las actuaciones que hayan desarrollado los directores en el ejercicio de su función; con lo cual no se puede estar extralimitando una actuación de la sentencia. Pero sí es cierto, Señoría, que lo que no es coherente por parte del Partido Socialista es que lo que se considere correcto o incorrecto –ya no hablamos de legalidad-, correcto o incorrecto en una Comunidad Autónoma se considere en Castilla y León que no es correcto, sacando rédito político de algo que es una actuación legal, y se considere que es correcto en otras Comunidades Autónomas. Yo creo que la gestión del sistema educativo es mucho más importante y mucho más seria que una actuación meramente partidista de un tema que, si bien no ha escuchado, hemos actuado y actuamos diez Administraciones educativas; no solamente se renovó en esas Comunidades en el dos mil siete, sino -como digo- en el dos mil ocho, y siguen renovando; y que la convocatoria... la sentencia no dice nada a la distinta convocatoria. Se hace un periodo transitorio entre dos leyes, dos leyes que, como toda transitoriedad y toda situación... de... de intentar casar los intereses, tiene sus... sus complicaciones; pero que, por lo complicado que era el tema, nos pusimos en contacto con unas Comunidades Autónomas; y, de hecho, no fuimos ni la primera que actuamos y que optamos por la renovación, ya habían renovado otras Comunidades Autónomas. Viendo que esa es la interpretación que hacían de la ley, entendíamos que era lo mejor para el sistema educativo.

No se puede, Señoría, por un sentencia de algo aislado, que evidentemente en otras Comunidades Autónomas me consta que no han sido recurridas... dicha renovación, me consta que el Grupo Socialista no ha solicitado en las Comunidades Autónomas donde su Gobierno es del mismo signo que la que usted aquí participa, la anulación o la revocación de una resolución por la que se renuevan los directores nombrados conforme a LOCE. Aquí no se habla de convocatorias, se habla de LOCE y de LOE, porque se entendía que era mejor para el sistema educativo y porque se entendía que la norma lo amparaba. Si es leal... desleal la Comunidad Autónoma, es desleal las otras Comunidades Autónomas -según su planteamiento- que han actuado conforme a Castilla y León. No, Señorías, entiendo que se tenga que utilizar una sentencia de forma aislada para este caso, criticando la deslealtad o no de la Comunidad Autónoma frente a este tema.

Y para contestar al... Si hay alguna otra cuestión, como tenemos un turno de... réplica y de dúplica, ya contestaré algún aspecto que se me haya olvidado en lo que haya usted comentado anteriormente.

Respecto a la aportación del Grupo Popular, estoy... estoy con la Presi... la Portavocía en que se ha hecho una explicación muy detallada de cuál han sido los motivos por los que la Consejería de Educación tomó esa decisión. Que sí es cierto que hay una sentencia, que no la vamos a olvidar, y que, evidentemente, ya se acatado y ya se... cumplido, con el menor perjuicio posible para el sistema educativo. Que es cierto que quedan aspectos que solucionar, como situaciones económicas o situaciones de puntos, que ya se irán solucionando en la medida que se vayan planteando los problemas, porque la sentencia, evidentemente, no alude a ninguna nulidad de ningún acto, ni ninguna actuación, ni anulación del equipo directivo correspondiente.

Y estoy... y comparto el planteamiento que comentaba el Grupo Popular de que se ha actuado en consonancia con otras Administraciones educativas, porque, si la ley hubiera estado meridianamente clara, hubiéramos actuado diez Administraciones, once con Castilla y León, de otra forma y no conforme actuamos en el planteamiento. Por tanto, agradezco su posicionamiento en este... en este tema, y, evidentemente, estoy a cualquier otro... esperar el turno de cualquier otra intervención. Gracias, Señoría.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, señora Directora General. En un segundo turno de intervención, tiene la palabra la Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, doña María Luz Martínez Seijo, por un tiempo máximo de diez minutos.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

Gracias, señora Presidenta.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

De cinco minutos, perdón.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

¿Eh?


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Cinco minutos.


LA SEÑORA MARTÍNEZ SEIJO:

¿Cinco minutos? Gracias, señora Presidenta. Bueno, pues, evidentemente, seguimos sin estar de acuerdo. Y rápidamente, porque solo dispongo de cinco minutos, voy a intentar responder y volver a hacer alguna... algunas preguntas que, evidentemente, me ha dejado en el tintero en su réplica.

Bien, yo tengo que hacer referencia, una vez más, a la sentencia, y es que la sentencia es muy clara, es decir, considera ilegal el proceso, ¿no?, y el proceso de renovación. Por tanto, cuando nosotros se nos ha pedido apoyo, lo que no vamos a hacer, como Partido Socialista, es dar un apoyo a algo que es una ilegalidad, que claramente así ha aparecido en esta sentencia.

Y, por otro lado, yo creo que es el meollo de la cuestión y, desde luego, ha sido el argumento fundamental que tanto usted como la Portavoz del Grupo Popular han utilizado para intentar disculpar esta actuación por parte de la Consejería de Educación, es la cuestión de la... del tiempo, ese periodo máximo de un año. Y en la sentencia, una vez más lo pone, es decir, que se podía renovar durante un año. Sí, un año, pero no cuatro, que es lo que han hecho. Es decir, que, automáticamente, se tenía que haber hecho una nueva convocatoria, convocando una nueva convocatoria para que los directores de centros pudiesen optar a ella. Sí que existía esa posibilidad de un año, pero no extenderla a lo que han hecho ustedes.

Y, por otro lado, ya que estamos hablando del cumplimiento de... de las sentencias -que no les queda más remedio-, yo tengo que preguntarle: ¿Y qué va a pasar con la Orden EDU/462 del dos mil cinco, de seis de abril?, que es la misma situación, exactamente la misma situación, la única diferencia es que esta no está recurrida. Yo creo que debemos exigir una respuesta, porque hay una serie de directores que han sido renovados automáticamente, también mediante el procedimiento de selección de esa orden basada en la LOCE, y que esta sentencia, evidentemente, ha dejado claro que no corresponde a la legalidad, que tendría que tenerse en cuenta en la LOE. Es decir, yo me pregunto: si a estos directores se les va a aplicar una sentencia y se ha considerado ilegal su renovación, ¿qué va a suceder y cómo va actuar la Consejería de Educación con los directores que se han basado en la Orden EDU del dos mil cinco, y con su posterior renovación realizada a través de la Resolución de uno de abril de dos mil ocho? A mí me gustaría que nos contestase, porque entendemos que, por coherencia y por justicia ante la situación en la que han quedado los directores a los que estamos haciendo referencia en la sesión de hoy, pues, evidentemente, se les tendría que aplicar el mismo criterio.

Y, mire usted, yo no creo que sea una justificación el hablar de que nueve o diez Comunidades están en la misma situación para justificar lo que ha pasado. Yo no creo que deban basarse en algo que está mal para justificarlo, porque, desde luego, las Comunidades que lo han hecho mal lo han hecho mal; y así se ha reconocido según esta sentencia. Pero ¿y las que lo han hecho bien? No me puede utilizar el criterio de que no había capacidad de tiempo de reacción, porque otras Comunidades sí que lo han hecho bien. Y, curiosamente, de todas las Comunidades a las que usted ha hecho referencia, la mayor parte son del Partido Popular –curiosamente-; la mayor parte son del Partido Popular: concretamente, seis. Por tanto, pues bueno, no creo que ese sea un argumento muy efectivo para... para contrarrestar la crítica que estamos haciendo hacia ese procedimiento de renovación de directores.

Pero, además, es que no solo tienen una sentencia pendiente, es que también la recuerdo que en un mes le cayó otra, y le cayó otra, le cayó otra con respecto al nombramiento de directores maestros que están ejerciendo como directores de instituto, que también se ha considerado ilegal. Es decir, que parece que últimamente la Consejería de Educación está continuamente en los tribunales por ejercer ciertas cuestiones que, evidentemente, están siendo consideradas ilegales desde el punto de vista del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Y no lo estamos diciendo desde este partido de este Grupo Parlamentario, es que lo dice una sentencia; que por eso es por lo que hemos pedido la comparecencia.

Independientemente de todo, señora Lucas, yo creo y... que el procedimiento que van a utilizar de ahora en adelante es sensato. Es decir, que, de ahora en adelante, ese nombramiento provisional hasta final de curso de los directores, entendemos que es la única solución que podría quedar para finalizar el curso. Pero lo que sí que queremos es que se sea absolutamente escrupuloso con la futura convocatoria; que esperemos que realicen en el mes de junio, o anteriormente, para que esos directores que están renovados ilegalmente y aquellos que no tuvieron opción a poder solicitar la dirección de centro puedan optar a ella. Porque esa es la segunda parte de la sentencia de la que no hemos hablado: hay un montón de docentes que se han quedado privados de sus derechos porque precisamente debido a esa renovación, se les ha privado de esa posibilidad de concursar a la dirección de centros. ¿Cómo se va a compensar a esas personas?, ¿de qué manera? Y eso también queda clarísimo en la sentencia, que ha habido una privación de derechos, no solo de los representados por el sindicato ASPES, sino de otras personas que pueden pertenecer a cualquier otro sindicato, o a ningún sindicato, que no se les ha permitido. Y eso es grave, y además se considera incluso anticonstitucional y antidemocrático.

Por tanto, son dos cuestiones que tienen que tener verdaderamente en cuenta.

Yo voy a finalizar diciendo que, evidentemente, no nos gustan... no nos gustan estas prácticas. Esperemos que la Consejería de Educación actúe de una manera consecuente, y que... y que, igual que le comunicado anteriormente que nuestro punto de vista de aquí a finalizar el curso es de normalidad y de apoyo a esa decisión que han tomado de renovar provisionalmente, porque no podía ser de otra manera, dejar a los centros educativos, y aquí sí que, evidentemente, somos responsables, no podíamos dejar a los centros educativos sin una figura de director a estas alturas o de hacer un proceso de selección de directores a estas alturas, sí que somos exigentes en el... en el cumplimiento de la ley, y, desde luego, en cuanto a la exigencia de que se utilice el mismo rasero que se va a utilizar a la... en la aplicación de esta sentencia con la renovación de directores que se ha hecho el año pasado, concretamente en el mes de abril.

Debemos finalizar por hacer referencia, una vez más, a la importante función directiva. Lamentamos muchísimo que un porcentaje altísimo de directores de esta Comunidad se haya quedado en esta situación. Es lamentable que haya ciertos directores que estén planteándose -que estén molestos porque tienen verdadero... verdadera preocupación por su situación económica: cómo va a quedar después de haber estado ejerciendo la función directiva durante muchos años-, se estén planteando que, precisamente por la sentencia, este año y pico... este año y pico les pueda afectar de una manera negativa en cuanto a la consolidación del sueldo. Y espero que, en esta ocasión, en la réplica sí que me conteste sobre todas aquellas cuestiones que hemos planteado en la primera intervención de qué es lo que sucede a afectos de nombramientos de directores, de tomas decisiones de los equipos directivos, de jefes de departamento, etcétera, etcétera, durante todo este periodo en el que, en principio, estos directores han estado ejerciendo la función de directores de una manera considerada ilegal. Por mi parte, nada más. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En un segundo turno, tiene la palabra la Portavoz Popular, doña Mar.


LA SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA:

Gracias, Presidenta. Muy brevemente. Este Grupo no le va a formular ninguna pregunta, pero sí que me gustaría destacar lo siguiente. Le agradecemos, desde luego, una vez más, la claridad de su exposición, pero, sobre todo, le agradecemos los Procuradores del Partido Popular el compromiso que ha tenido en su exposición, al hablar, sobre todo, de la legalidad y del cumplimiento que lleva haciendo la Consejería de Educación. Legalidad. Y, si bien es cierto que viene emparejada y... a la vez con lo que ha sido la exposición de lo... tal como nos ha hecho, detallada, sin omitir absolutamente yo creo que ningún tipo de datos, respecto a lo que ha sido la interpretación de la ley y la postura que ha tenido así la Consejería; que ha sido, por otro lado, compartida no solo por esta Comunidad, sino –como bien se ha dejado claro- por diez Comunidades más. Luego la interpretación daba lugar a ello, y yo creo que eso es la defensa que... que tiene su exposición, ¿no? O sea, en ningún momento se ha obrado de mala fe y, en todo caso, siempre, desde luego, a favor y apoyando -como no podía ser de otro modo- la importancia que tiene la función de los equipos directivos en nuestro sistema educativo, que, al final, es la pieza clave importante que hoy nos tiene que ocupar. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, doña Mar González. Para un turno de dúplica, tiene la palabra doña Rocío Lucas.


LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN (SEÑORA LUCAS NAVAS):

Sí. Gracias, Presidenta. Señorías, comentaba el Portavoz del Grupo Socialista que no espere que me apoye. No, si tampoco se necesita que se apoye una actuación. La comparecencia en Cortes, en el ámbito político, es establecer cuál han sido los motivos por los que se tomó esta decisión. Yo creo que, desde el punto de vista de la legitimidad y de la actuación administrativa, ha quedado claramente explicada y meridiana. No se resta valor a la sentencia. Evidentemente, la sentencia la hemos acatado, la hemos cumplido, y eso –la sentencia- no determina la actuación de futuras... o sea, no determina la extensión a otras futuras actuaciones. Como bien sabe Su Señoría, una sentencia es para la... cada hecho puntual, porque, por esa regla de tres, en otras Comunidades Autónomas -como digo- que están renovando, y siguen renovando, se podían trasladar o alguien podía recurrir en esas Comunidades Autónomas que se extendiera una sentencia del ámbito de Castilla y León.

Comentaba usted de la... lo que establece la Disposición Transitoria. La Disposición Transitoria habla de prórroga, Señoría, no renovación. Permitía prorrogar por un año a la finalización del mandato. Yo aquí lo que he venido a explicar es la duración del mandato. Cuando se estableció el mandato –en la anterior convocatoria- se establecía por tres años, renovables por otros tres. Eso es el mandato, eso es el final del mandato. Así se entendió: mandato de tres años, renovación –con evaluación positiva- por otros tres. La ley habla de prórroga de los que finalizaban el mandato; o sea, la primer nombramiento, más el segundo nombramiento. Así lo entendimos, y esa prórroga la utilizamos para los que el primer mandato y el segundo mandato finalizaba ese curso y no se podía hacer convocatoria.

Insisto que se interpretó mandato: finalización del periodo, de todo el periodo. Evidentemente, el Tribunal Superior de Justicia dice que así no es el criterio. Evidentemente, lo acatamos. Criterio que sí que se ha interpretado y se sigue interpretando en esas Comunidades Autónomas. O sea, mandato: todo el mandato (primer periodo, segundo periodo).

Como bien comentó usted, hubo una renovación posterior también, en el dos mil cinco. Evidentemente, claro que están renovados, y están ahora renovados en el dos mil ocho. Ya veremos qué se hace, porque esa sentencia –la que estamos aquí explicando- no afecta a esta renovación de dos mil ocho.

También me gustaría, Su Señoría, qué va a hacer en las Comunidades Autónomas... que es cierto que hay de todo signo, pero también hay del signo político del Partido Socialista: Castilla-La Mancha y Cantabria han hecho renovación en el dos mil siete-dos mil ocho, y en el dos mil seis. O sea, hicieron tres... han hecho tres renovaciones. Espero, Señoría, que, por coherencia, manifieste que esas resoluciones de Castilla-La Mancha, pues, que son nulas de pleno derecho también, porque, evidentemente, podían considerarse que son... que son contrarias a la ley y se pueden revocar por parte de los órganos correspondientes.

Habla usted, Su Señoría, de otra sentencia, una sentencia de un maestro aislado... Venir aquí a hablar de otra sentencia... afectó a un maestro (a un maestro, concretamente en la provincia de Ávila), cuando estamos hablando de más de mil doscientos centros. O sea, que, evidentemente, en un proceso con multitud de... de efectivos y de personas, sentencias hay; pero de ahí a que no se cumpla la legalidad... Somos muy escrupulosos, y creo que somos de las Comunidades Autónomas más escrupulosas con la ley y con la actuación conjunta que hagan otras Comunidades Autónomas. No podrá usted obtener algo de forma aislada en esta Comunidad Autónoma que no haya hecho... que se haya hecho de forma aislada a otras Comunidades Autónomas, cuando la cosa no ha sido clara. A la vista está: cuando... explicar lo que se ha hecho con el tema de la renovación de los directores. Le puedo enseñar los correos y la actuación es que están en contacto con otras Comunidades Autónomas para utilizar un criterio conjunto.

Me gustaría poder contestar a alguno de los planteamientos sobre situaciones de la sentencia. Equipos directivos; evidentemente, las actuaciones de los equipos directivos, si nadie solicita que son nulos, la sentencia no dice que sean nulas las actuaciones de los equipos directivos. Se basa en el principio de derecho administrativo que los actos administrativos son válidos si nadie los recurre. Evidentemente, usted... alguien puede recurrir un acto de un director, y ya se verá si es nulo o no es nulo. La sentencia no dice que sean nulos los actos de los equipos directivos, dice que es nulo el nombramiento del director, y como tal se ha actuado.

Y ya para terminar –porque yo creo que no vamos a... a... yo a intentar convencerle de la actuación-, usted se basa en una sentencia y en la sentencia se basa toda la legitimidad de la Administración, yo manifiesto que la sentencia es un acto legal, y digo y explico la legitimidad y todas las actuaciones que inspiraron la... el... el hacer de la Consejería, pero lo que sí dice la sentencia, habla de nulidad, no habla de anticonstitucional ni antidemocrático. Yo creo que no estamos aquí como órgano jurisdiccional para extender lo que dice más allá la sentencia.

Para concluir, explicar y agradecer también al Grupo Popular que, si bien es cierto que la... sin restar mérito a la sentencia –que la hemos acatado y la hemos cumplido, y ahí sí que agradezco al Grupo Socialista el que hayan estado conformes con cómo se ha ejecutado la sentencia; que, por cierto, la ejecución sería cosa del órgano que recurre, pero, bueno, agradezco el que realmente compartan la ejecución de la sentencia, que haya producido el menor... la menor lesión posible al sistema educativo-, pero insisto en que la actuación en la Administración siempre ha sido y ha intentado ser escrupulosa con la ley. No se puede tachar de desleal ni deslegitimización algo que se ha hecho igual que otras diez Administraciones educativas, de distinto signo, y que ahora, en esta Comunidad Autónoma, por una sentencia, una actuación que es correcta y seguirá siendo correcta en otras Comunidades Autónomas viene a ser incorrecta en esta Comunidad Autónoma. Flaco favor se hace a nuestros equipos directivos, al prestigio que se pretende dar a la Administración y a la... elemento o a la forma de introducir un elemento diferenciador en un sistema educativo, que, por lo general, tiene que ser un sistema común, coherente y de acorde en todas las Comunidades Autónomas. Gracias, Señoría.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, señora Directora General. Finalizado el turno de Portavoces, tienen en este momento la oportunidad de intervenir, haciendo preguntas escuetas en relación con el tema que se ha tratado, los demás Procuradores que no hayan intervenido como Portavoces. Bien, la señora Marqués López y señor Martín Benito tienen la palabra. Por favor, ruego hagan escuetamente sus preguntas.


LA SEÑORA MARQUÉS SÁNCHEZ:

Sí. Gracias, señora Presidenta. Marqués Sánchez. Gracias. Bien, en esta... tres preguntas muy concretas. Nosotros entendemos, a la lectura de la... de la sentencia, según establece, que lo declara como nulo de pleno derecho el acto. Y nos sigue sin quedar claro, y era motivo de esta comparecencia no solo conocer el por qué se había dictado la orden así, sino también saber qué es lo que va a pasar ahora con las personas afectadas, entonces, nos sigue sin quedar claro, a raíz de sus explicaciones, qué pasa con los derechos adquiridos por esos directores, porque, según lectura de sentencia "nulo de pleno derecho", sería que... -para entendernos- que nunca fueron directores.

Queremos saber también cuántos directores están afectados por la Orden EDU/462/2005, de seis de abril, puesto que estarían en la misma situación que estos, y por qué no recurrió la Consejería de Educación esta sentencia, entendiendo -como... como hemos visto, por las declaraciones de la Directora General- que podrían tener un amplio respaldo, incluso por otras Comunidades Autónomas. ¿Por qué la Consejería de Educación, en este caso, decidió no recurrir? Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Sí, señor Martín Benito, puede formular su pregunta.


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Ahora. Gracias, señora Presidenta. Señora Directora General, quisiera preguntar que... en relación con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, le quería preguntar cómo va a asumir la Junta de Castilla y León su responsabilidad, recordándole que el anterior Consejero es hoy miembro del Gobierno de la Junta de Castilla y León.

Y, en segundo lugar, ¿qué medidas va a adoptar la Junta de Castilla y León para reponer la legalidad vulnerada durante los últimos dos cursos? Eso es todo. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Para dar contestación a las preguntas formuladas, tiene la palabra la señora Directora General de Recursos Humanos.


LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN (SEÑORA LUCAS NAVAS):

Sí. Gracias, Presidenta. Tres preguntas concretas. Respecto a los derechos adquiridos, la sentencia no alude... no alude a que se anulen los derechos adquiridos; o sea, habla de la de... la nulidad del nombramiento. Si se quiere extralimitar o establecer más los derechos adquiridos, será la parte que ha recurrido, como en todos los procesos judiciales, quien tiene que solicitar una mayor extensión de lo que dice la sentencia. O sea, los derechos adquiridos, por el propio nombre, indica: son derechos adquiridos; con lo cual, son propios, van en el propio... o sea, los que hayan ejercido estos dos años no afecta a su nombramiento, ni él ni lo del equipo directivo. Es lo que dice la sentencia. Si la sentencia hubiera querido decir: "Y se declaran nulas todos los actos ejercidos por los directores", evidentemente la literalidad de la sentencia lo hubiera dicho. Usted tiene copia de la sentencia, yo tengo aquí copia de la sentencia, evidentemente, no lo dice; con lo cual, los derechos adquiridos se mantienen.

Me comentaba... no sé si he entendido bien la pregunta, de los afectados por la renovación del dos mil cinco. ¿Es esa la pregunta? Se han renovado sesenta y cinco más en el dos mil cinco, pero -como bien sabe- la sentencia afecta a este caso concreto, a este caso puntual; no alude a lo de la renovación del dos mil cinco. Con lo cual, ya se estudiará que posibilidades se hace y qué... qué se hace con esta renovación. De hecho, están renovados este curso. O sea, este curso están en el dos mil ocho-dos mil nueve, con los sesen... con los sesenta y cinco.

Comentaba, también, por qué no se ha recurrido la sentencia, si está en proceso de estudio o recurso de la sentencia. Pero, al margen de que se recurra o no se recurra, este tipo de sentencia, si se recurre, que va por interés de ley, no afecta a este caso puntual. O sea, la situación sería irreversible. O sea, aunque fuera en casación al Supremo, no... esta sentencia sería intocable, sería para futuras actuaciones. Es una consulta que se hizo con asesores jurídicos, usted lo puede volver a preguntar a sus jurídicos, a sus asesores. No se puede... esta senten... esto ya es hecho, es hecho juzgado. No obstante, se está planteando el estudiar el... el posible recurso de la sentencia.

Comentaban, también, que qué responsabilidad existe respecto a... Desconozco quién, no es en esta mesa donde se tomen responsabilidades, aquí se viene a comparecer para explicar qué actuación llevó a cabo la Consejería de Educación para adoptar esta decisión, qué es lo que hizo para ejecutar la sentencia, qué es lo que va a hacer para estas doscientas treinta vacantes, que ya he dicho a lo largo de toda la comparecencia que en breves fechas, se suele convocar entre febrero y marzo, la convocatoria de directores estarán incluidas estas vacantes, junto con otras ciento y pico vacantes que siempre surgen todos los años.

No es la primera vez que se hace convocatoria LOE. Vuelvo a insistir, ya se han convocado quinientas veinticuatro vacantes convocatoria LOE, en los anteriores cursos dos mil siete y dos mil ocho. Con lo cual, no es la primera vez que se... se haría convocatoria conforme al sistema LOE.

Y, salvo que me recuerden alguna pregunta más, yo creo que ya están plenamente contestadas. Gracias, Señoría.


EL SEÑOR .....:

[Intervención sin micrófono].


LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN (SEÑORA LUCAS NAVAS):

Por eso le... le explico, le comento, la legalidad vulnerada, si considera... se les ha declarado nulos. Eso ya es la... el cumplimiento. La legalidad vulnerada es cumplimiento de la convocatoria. O sea, no creo que sea usted el juez aquí para determinar la legalidad vulnerada. [Intervención sin micrófono]. Pues es evidente, por hoy ya le contesto en lo que le voy informando.


LA PRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Bien, finalizada la contestaciones por parte de la señora Directora General, agradecerle su disponibilidad para con esta Comisión, porque, además, a esta Presidenta le consta su interés de venir a comparecer a petición propia; lo que pasa es que estaba ya la solicitud formulada por parte del Partido Socialista. Decir que, bueno, la próxima Comisión será el tres de marzo.

Y que, desde esta Presidencia y desde esta Comisión, dar nuestro más sentido pésame a la Procuradora Socialista doña Inmaculada Larrauri Rueda, Secretaria Segunda de la Mesa de las Cortes, por el fallecimiento de su padre.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Gracias.

[Se levanta la sesión a las doce horas quince minutos].


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