DS(C) nº 376/7 del 19/6/2009









Orden del Día:




1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la actividad de la Empresa Pública Parque Tecnológico de Boecillo, ejercicio 2003.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de los procedimientos de gestión de las ayudas a la mejora de las estructuras agrarias y la modernización de explotaciones concedidas por la Dirección General de Desarrollo Rural, ejercicio 2003.

3. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización del procedimiento de gestión de las subvenciones concedidas por la Gerencia de Servicios Sociales, ejercicio 2003.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre la sesión y manifiesta la condena de la Mesa y de la Comisión por la muerte del Inspector de Policía Nacional don Eduardo Puelles, en atentado terrorista, así como la solidaridad con la familia de la víctima.

 ** La Comisión guarda un minuto de silencio.

 ** Intervención del Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. González Pereda, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de la actividad de la Empresa Pública Parque Tecnológico de Boecillo, ejercicio 2003.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene la Procuradora Sra. Villar Irazábal (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** Segundo punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. González Pereda, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de los procedimientos de gestión de las ayudas a la mejora de las estructuras agrarias y la modernización de explotaciones concedidas por la Dirección General de Desarrollo Rural, ejercicio 2003.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene la Procuradora Sra. Villar Irazábal (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** Tercer punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. González Pereda, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización del procedimiento de gestión de las subvenciones concedidas por la Gerencia de Servicios Sociales, ejercicio 2003.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene la Procuradora Sra. Villar Irazábal (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las doce horas treinta minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Buenos días. Abrimos hoy esta sesión de la Comisión de Hacienda, pero antes de dar la bienvenida al Presidente del Consejo de Cuentas, que comparece hoy para informarnos de distintos informes queremos desde esta Mesa condenar el atentado que ha habido esta mañana en Vizcaya; un coche bomba ha matado al Inspector de la Policía Nacional don Eduardo Antonio Puelles García. Desde esta Mesa y desde esta Comisión queremos condenar este atentado, solidarizarnos con la familia de la víctima, y a todos y a todas, si no les importa a ustedes, vamos a mantener un minuto de silencio.

[La Comisión guarda un minuto de silencio].


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias. Ahora sí, abrimos la sesión de hoy, diecinueve de junio, y en primer lugar quiero preguntar a los Grupos Parlamentarios si tienen alguna sustitución que comunicar a esta Mesa. ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Sí, buenos días. María Sirina Martín sustituye a José Miguel Sánchez.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias. ¿Por el Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Gracias, Presidenta. Doña Rosa Cuesta Cófreces sustituye a don Raúl de la Hoz.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Portavoz. Damos la bienvenida a esta Comisión a don Pedro Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, y a todo el Consejo y personal que le acompaña, dándole las gracias por su comparecencia.

Nos va a presentar diversos informes de fiscalización remitidos a estas Cortes por el Consejo, y la tramitación de los mismos se desarrollará de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León del siete de abril del dos mil nueve.

Por la señora Secretaria se dará lectura del primer punto del día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA):

Gracias, Presidenta. Buenos días. Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la actividad de la Empresa Pública Parque Tecnológico de Boecillo, ejercicio 2003".


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias. Para la presentación de este Informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Pedro Martín Fernández.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Pues, tal y como marca el Orden del Día, voy a empezar por el Informe que se refiere a la fiscalización de la actividad de la empresa pública Parque Tecnológico de Boecillo, ejercicio dos mil tres.

El presente Informe tiene como objetivos verificar que la gestión económico-financiera de la Sociedad se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias a las que está sometida la entidad; comprobar que las cuentas anuales de la empresa para el ejercicio dos mil tres representan adecuadamente la imagen fiel de su situación económico-financiera y patrimonial; analizar los sistemas de control interno y los procedimientos de gestión aplicados; y, finalmente, comprobar si las actividades de la empresa se conforman con el objeto social establecido en su ley de creación y en sus estatutos.

Para empezar, la opinión del Consejo es que la empresa pública cumple, en general, la legalidad que le es aplicable a la actividad que desarrolla. Sus cuentas anuales del ejercicio dos mil tres representan, en sus aspectos significativos, excepto por los ajustes manifestados a lo largo del Informe, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con las normas y principios contables que son de aplicación.

Comenzando el examen pormenorizado del Informe por la revisión de los sistemas del control interno, el Consejo ha comprobado que la empresa no disponía de procedimientos escritos para la tramitación y registro de las adquisiciones y de las bajas por ventas o retiro de los bienes que integraban el inmovilizado material. Además, el inventario de estos bienes no contenía los códigos de identificación de cada uno de los elementos ni la indicación de su ubicación física dentro de la empresa, ni la fecha prevista para su retiro, y las garantías o cargas que pesan sobre los mismos. Tampoco disponía de un manual escrito que recogiese los divestos... los diversos aspectos relacionados con la gestión del personal, aunque en el ejercicio siguiente al fiscalizado el Consejo de Administración ya aprobó unas normas relativas a los procesos de selección.

En el análisis del control interno de la tesorería –que está incardinada en el departamento económico administrativo- es de destacar que no contaba con un procedimiento escrito para el registro contable de las operaciones a su cargo, ni existía en su ámbito una adecuada segregación de funciones.

Si pasamos a la revisión del cumplimiento de legalidad, se ha comprobado que las cuentas anuales, el informe de auditoría y el informe de gestión de la Sociedad se han formulado y aprobado dentro de los plazos establecidos, y su estructura y contenido se han ajustado al Plan General de Contabilidad.

Respecto al análisis de la actividad contractual, hay que indicar que, con carácter general, esta Sociedad se ha ajustado a los principios de publicidad y concurrencia. En este sentido, el Consejo ha constatado que los contratos realizados por la empresa se regían por unos pliegos de bases similares a los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la Ley de Contrato de las Administraciones Públicas y que los expedientes de contratación se han ajustado a ellos. Asimismo, se ha comprobado que la licitación fue publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y que en los procedimientos de contratación participaron una pluralidad de empresarios y profesionales.

Por lo que se refiere a las actividades de la empresa, el Informe pone de manifiesto que durante el ejercicio dos mil tres se ajustaron al objeto social establecido en su ley de creación y en sus estatutos.

Pasamos ahora a exponer alguna de las incidencias detectadas en los estados financieros, comenzando por las relaciones... por las relacionadas con el inmovilizado material.

En primer lugar, la empresa no tenía establecidos criterios para la activación o imputación a gastos de la adquisición de los bienes inventariables. Por otra, los ascensores de los edificios se han contabilizado erróneamente como elementos de transporte, ya que, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, se deberían haber anotado bien como un mayor valor de las construcciones o como maquinaria, circunstancia esta que ha influido también en el cálculo de las amortizaciones practicadas, puesto que cada uno de los bienes mencionados tiene una vida útil diferente.

Respecto al inmovilizado financiero, cabe indicar que, a pesar de que las inversiones en Aresa (Aries Estructuras Aeroespaciales, Sociedad Anónima) estaban adecuadamente financiadas en importes y plazos con las ampliaciones de capital desembolsadas por la ADE. Las sus... la Sociedad suscribió, sin embargo, previa autorización de la Consejería de Hacienda, un contrato de préstamo con una entidad financiera por un importe de 14.800.000 euros, al objeto de financiar nuevamente las disposiciones por parte de Aresa del crédito que se le había concedido. La existencia de una doble fuente de financiación para hacer frente a unas mismas obligaciones determinó, en el año dos mil cuatro, un exceso de liquidez, que se materializó en la adquisición de participaciones en fondos de inversión.

Por otro lado, la recuperación de las inversiones de la Sociedad Parque Tecnológico de Boecillo en Aresa se encontraba en una situación de incertidumbre, puesto que la viabilidad de esta última dependía en gran medida de que se obtuvieran, por un lado, los pedidos suficientes de Airbus España, y, por otro, de los recursos necesarios para cumplir con la ejecución material de dichos pedidos.

En el examen de las existencias se ha puesto de manifiesto que las parcelas que fueron adquiridas a Gesturcal, ya urbanizadas, no se contabilizaron como mercaderías, sino como productos en curso. Por otra parte, la compensación económica a favor del Ayuntamiento de Boecillo como consecuencia de las modificaciones del Plan Parcial del recinto del Parque se ha registrado incumpliendo el principio contable de no compensación. A su vez, los gastos de urbanización de las parcelas destinadas a uso industrial debieron haberse contabilizado como gasto de cada ejercicio y no como inmovilizado.

Con respecto a las provisiones, no se dotó la pertinente por depreciación relativa a las parcelas cuyo precio de venta estimado era inferior al precio de la adquisición o coste de producción, y no se aplicó a resultados la provisión para riesgos y gastos correspondientes a las obras de urbanización ya finalizadas.

En cuanto a las subvenciones de explotación, el Consejo ha comprobado que se anotaron en el momento de su cobro, incumpliendo por ello el principio del devengo.

El sistema establecido en el contrato programa firmado entre la empresa y la Agencia de Inversiones y Servicios para instrumentar las subvenciones concedidas por esta, impide una adecuada contabilización de las subvenciones, puesto que en el momento de su anotación contable se desconoce cuál va a ser su finalidad. Por otro lado, la parte de la subvención utilizada para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias debió haberse contabilizado dentro de los fondos propios como una aportación de los socios para compensación de pérdidas, ya que la Agencia poseía el 100% del capital social de la Sociedad.

Por lo que se refiere a los presupuestos de explotación y de capital de la empresa, el Consejo ha detectado que su liquidación no se presentó con el nivel de desagregación establecido, que existían diferencias entre la liquidación del presupuesto de capital y el cuadro de financiación incluido en la Memoria de las cuentas anuales, y que se han producido importantes desviaciones entre las previsiones recogidas en los presupuestos y la liquidación de los mismos.

Con carácter general, el programa de actuación, inversiones y financiación de la Sociedad cumplió con las exigencias legales, salvo que no se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León, y es coherente con los presupuestos de explotación y capital de la misma.

A la vista del resultado de los trabajos, el Consejo, además de advertir a la empresa pública que haga las reclasificaciones necesarias para que sus cuentas anuales se ajusten a las normas contables, le recomienda la elaboración de procedimientos escritos, tanto para la gestión de los activos como para el área de tesorería y para el área de personal, y que se incluya en el procedimiento de contratación una referencia a que los pliegos contengan una ponderación de los criterios.

Conforme a los criterios de buena gestión financiera generalmente admitidos, la Sociedad debería diversificar sus inversiones, ya que la totalidad de sus participaciones financieras se encontraban concentradas en Aresa.

Es conveniente también que la empresa pública y la Agencia de Inversiones y Servicios establezcan entre sí criterios de coordinación que posibiliten una adecuada presupuestación por parte de la Agencia y contribuyan a clarificar la finalidad de las subvenciones concedidas.

A la empresa le convendría verificar correctamente sus necesidades reales de financiación, tanto a la hora de solicitar autorizaciones de endeudamiento como en el momento de hacer efectiva dicha autorización.

Por otra parte, se considera preciso que la Consejería de Hacienda regule la realización de un seguimiento por parte del órgano autorizante sobre el cumplimiento efectivo del fin expresado en la solicitud.

Finalmente, el Consejo entiende que los Presupuestos Generales de la Comunidad deberían recoger los presupuestos de explotación y de capital de cada una de las empresas públicas autonómicas, de conformidad con la Ley de la Hacienda, e, igualmente, que los presupuestos de explotación deberían reflejar una previsión del resultado de la totalidad de la cuenta de pérdidas y ganancias, en lugar de contener una previsión del beneficio o pérdida de las actividades ordinarias.

Con esto concluyo mi exposición. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Abrimos ahora un turno para intervención de los distintos Portavoces que van a intervenir. En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Po... Socialista, tiene la palabra su Portavoz en este tema, doña Consuelo Azmara Villar Irazábal.


LA SEÑORA VILLAR IRAZÁBAL:

Gracias, señora Presidenta. Buenos días, Señorías. Buenos días, señor Presidente del Consejo de Cuentas. Agradecerle una vez más su presencia y la del resto de miembros del Consejo de Cuentas que nos acompañan hoy en esta Comisión de Hacienda. Agradecerles también la labor importante y fundamental que realizan y la presentación que ha realizado usted de este primer informe que se presenta hoy en esta Comisión: Informe de Fiscalización de la actividad de la Empresa Pública Parque Tecnológico de Boecillo, del ejercicio dos mil tres, que usted ha explicado exhaustivamente y que yo repetiré en aquellos aspectos que nos parecen más importantes al Grupo Socialista.

Respecto al control interno, el Informe pone de manifiesto -y así lo ha recordado usted hoy aquí- que en el año dos mil tres la empresa pública Parque Tecnológico Boecillo, Sociedad Anónima, no disponía de procedimientos escritos para la tramitación y registro de adquisiciones y bajas por ventas o retiro de los bienes que integraban el inmovilizado material, así como del órgano competente para autorizarlas. Sin embargo, a partir del treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, se aprobaron ya normas de contratación a seguir por la Sociedad para dar cumplimiento a los principios de publicidad y concurrencia.

Tampoco se disponía en este momento del... un manual escrito relativo al apartado de personal ni un procedimiento escrito para el registro de operaciones de tesorería. Además, no existía el nombramiento de un responsable, un cajero responsable de caja en metálico, y tampoco se realizaban arqueos de caja firmados por el cajero y supervisados por un superior. En este sentido, el Informe recomienda elaborar un procedimiento escrito para el registro de las operaciones de tesorería que establezca una adecuada segregación de funciones en lo que se refiere a la custodia de los fondos y al cobro o pago de las cuentas.

Respecto al cumplimiento de la... de la legalidad, se pone de manifiesto que en el año dos mil tres las cuentas anuales se rindieron fuera de plazo, y se hace también referencia al cambio de denominación de Parques Tecnológicos de Castilla y León por... la anterior denominación, Parque Tecnológico Boecillo, por la de Parques Tecnológicos de Castilla y León S.A.

En relación al análisis de los estados financieros, el Informe recoge la necesidad de adaptar algunas partidas a los criterios del Plan de Contabila... de Contabilización que establece el Plan General de Contabilidad -usted ha hecho referencia a alguno de ellos en su exposición-. Se pone también de manifiesto la situación de incertidumbre de la empresa Aresa y la necesidad de diversificar las inversiones, ya que entiende el Informe que estas están muy centralizadas en esta empresa.

También se contempla la necesidad de hacer una nueva valoración de algunas de las parcelas, y el Informe pone también de manifiesto la situación de incertidumbre sobre el valor de las inversiones, ingresos y gastos contabilizados por la Sociedad en los ejercicios fiscales de mil novecientos noventa y nueve a dos mil tres, debido a que se había incoado un acto de inspección por importe de 2.139.334 euros.

En lo que se refiere a los presupuestos de explotación y capital de la empresa y en su liquidación, el Informe señala que la liquidación de estos presupuestos no se presenta -como usted ha recordado aquí- con el nivel de desagregación que se recoge en el Proyecto de Presupuestos del año dos mil tres para la Comunidad de Castilla y León. Existen, además, diferencias entre la liquidación del presupuesto de capital y el cuadro de financiación incluido en la Memoria de las cuentas anuales; desviaciones entre las previsiones recogidas en los presupuestos de explotación y capital, y la liquidación de los mismos; lo que provoca, según recoge el propio Informe, que las cifras estén muy alejadas de la realidad.

Las recomendaciones del Informe van destinadas a una mejor contabilidad de los bienes integrantes del inmovilizado material; a la elaboración de un procedimiento escrito de las operaciones de tesorería que establezca una adecuada segregación de funciones en lo referente a la custio... custodia de los fondos y al cobro o pago de cuentas; asimismo, a la elaboración de un procedimiento escrito sobre política de personal; la necesidad de un sistema que permita dejar constancia escrita de la fecha de la remisión de las cuentas anuales, informe de auditoría, informe de gestión, a la Intervención General de la Administración Autonómica y a la Consejería de Economía y Empleo.

En los procedimientos de contratación, se recoge la necesidad de una referencia en los pliegos de la ponderación de criterios en aras de una mayor transparencia y objetividad -lo cual nos parece son dos principios esenciales que deben regir en la contratación que realiza toda empresa pública-, además de la necesidad de verificar adecuadamente las necesidades reales de financiación tanto en el momento en el que se solicita en endeudamiento en función de esas necesidad como en el momento en el que se hace efectiva la autorización.

Recoge, también, entre sus recomendaciones, la necesidad de reflejar en un libro-diario todas las reclasificaciones necesarias, consiguiendo así que haya la adecuada correlación entre las cuentas anuales y la información en el libro-diario.

Se establece la necesidad del establecimiento de criterios de coordinación entre la Agencia de Inversiones y Servicios y la Sociedad, que posibiliten la adecuada presupuestación por parte de la Agencia de las subvenciones para gastos corrientes y de inversión de la Sociedad. Además, es necesario que se clarifique cuál es la finalidad de la concesión de las subvenciones ya que, las consecuencias contables y fiscales, evidentemente, son distintas según el destino que se dé a dichas subvenciones.

Por último -como usted ha afirmado-, el Informe recomienda que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deberían recogerse los presupuestos de explotación y capital de cada una de las empresas públicas de Castilla y León en cumplimiento de la Ley de Hacienda de Castilla y León.

Compartimos, sin duda, estas recomendaciones, que consideramos están destinadas a mejorar la gestión y transparencia de esta empresa pública que, según el Informe, -como usted ha comentado aquí- cumple, en general, la legalidad que le es aplicable a la actividad que desarrolla; pero, tal y como pone de manifiesto el Informe, puede realizar algunos ajustes en sus cuentas anuales que permitan que se dé aún una imagen más fiel de su patrimonio, de su situación financiera y de los resultados de la entidad, así como una aplicación más exas... más exacta de los principios contables que les son de aplicación.

Nada más. Le anuncio ya que el Grupo Parlamentario Socialista renunciará al segundo turno, y agradecerle de nuevo su presencia en esta Comisión. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, Doña Azmara Villar. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su Portavoz, don Jesús Encabo Terry.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Muchas gracias, Presidenta. Sea bienvenido, don Pedro, una vez más, usted, así como el resto de las personas integrantes del Consejo de Cuentas de Castilla y León. Y, quizás, como primera reflexión antes de analizar o de examinar el Informe del Parque Tecnológico de Boecillo que hoy hemos tenido la ocasión de escuchar atentamente de su voz, pues que hoy prácticamente también venimos a... a cumplir con ese primer apartado de la modificación de la Ley del Consejo de Cuentas, y hoy, diecinueve de junio, pues, yo creo que de una manera plenamente satisfactoria, pues, usted rinde ante esta Comisión de Hacienda, pues, todos los informes que estaban pendientes desde que marcamos de común acuerdo; y sí me gustaría poner también de manifiesto, pues, las fluidas y buenas relaciones que existen entre el Consejo de Cuentas y esta Comisión de Hacienda, que hemos podido programar de una manera ordenada, pues, el conjunto de los debates y de las exposiciones de los distintos informes que tiene que usted que rendir ante esta Comisión de Hacienda.

Entrando ya en lo que es el Informe sobre el Parque Tecnológico de Boecillo, voy a ser muy breve porque, como se ha reconocido por la misma Portavoz del Grupo Socialista, nos encontramos ante una Sociedad que a lo largo del año dos mil tres y, por supuesto, sin incidir en aquellos aspectos que han sido ya relacionados en esta mañana en aspectos fundamentalmente de índole contable, de... de distintas interpretaciones en materia de asentamientos contables, de... de distintos asientos contables, sí me gustaría resaltar, en primer término, de que nos encontramos ante una Sociedad que hoy ya no existe. Es una Sociedad que se reconvirtió en Parques Tecnológicos de Castilla y León y que, por obra de la Ley de Medidas que aprobamos en estas Cortes en el pasado mes de diciembre, pues, ha sido absorbida por Gesturcal. Por lo tanto, la primera reflexión que hay que hacer es que estas recomendaciones ya no puede ser destinatarios, en modo alguno, Parque Tecnológico de Boecillo, puesto que se trata de una Sociedad, en estos momentos, inexistente. Además, yo creo que la inmensa mayoría de las observaciones de índole contable que se ponen de manifiesto en el informe del Consejo de Cuentas, yo creo que ya en estos momentos ha sido tomada buena nota por las sociedades públicas de Castilla y León en esa reorganización que tuvo lugar en la Ley de Medidas del pasado año, y yo creo que no van a producirse esa disparidad de interpretaciones entre las empresas públicas y el Consejo de Cuentas.

También hay otro aspecto, que yo creo que no hay tampoco que darle mayor importancia a lo que es la... el rendimiento fuera de plazo. Yo creo que no ha sido más que producto de un error, no, por supuesto, de una mala fe por parte de Parque Tecnológico de Boecillo. Y sí me gustaría incidir de manera muy especial y concreta como se resalta en el Informe del Consejo de Cuentas de que esta Sociedad Pública ha cumplido con los principios de publicidad y concurrencia en los... en todos los temas de contratación, aspecto que yo creo que es conveniente resaltar en la mañana de hoy. Y también que hay un cumplimiento del objeto social establecido en su ley de creación y en sus estatutos.

Me voy a referir quizás de una manera más extensa o concreta a la preocupación que se expresa por parte del Consejo de Cuentas en relación a su participación en la Sociedad Aresa.

A mí me gustaría, en primer lugar, pues, poner de manifiesto que Aresa en aquellos años... hoy ya Aresa se ha reconvertido, ya no... ya no se tienen las participaciones en Aresa, pero, la primera reflexión que hay que hacer es que nos encontramos ante una Sociedad puntera dentro del sector aeronáutico. Que, evidentemente, ha participado en esta Sociedad, Aresa, pero se ha hecho con una gran responsabilidad por parte de Parque Tecnológico de Boecillo, e incluso, me gustaría incidir que se ha participado en los consejos de administración de Aresa y que, inclusive, se llegó a constituir una comisión de seguimiento para conocer día a día la evolución de la Sociedad. Eso es algo que sí es conveniente tener en cuenta desde el punto de vista de lo que ha sido la responsabilidad, y de lo que es la responsabilidad en toda la gestión de la relación de Parque Tecnológico de Boecillo con la Sociedad Aresa.

Es cierto que existió esa doble financiación, cuando se solicitó ese crédito con el Banco Santander Central Hispano, por importe de más de 14.800.000 euros. Pero no es menos cierto que ha habido una adecuada gestión también de ese exceso de liquidez, porque ese crédito se... consiguió un diferencial, un beneficio para la Sociedad del 0,23, en tanto en cuanto Aresa pagaba el 0,50, y mientras que la Sociedad Parque Tecnológico de Boecillo tenía que abonar el 0,27. Es decir, se ha producido, pues, un beneficio adicional para la Sociedad del 0,23.

En lo que se refiere a la relación hoy día con Aresa, significar que en el año dos mil siete se vendió la participación en Aresa, adquiriéndolo la sociedad matriz Aries Complex -por supuesto, como ya he indicado antes, muy vinculado y una de las sociedades más punteras dentro del sector aeronáutico mundial-, y en estos momentos se ha novado el préstamo por importe de 25 millones, y que se terminarán de amortizar en el próximo año dos mil diecisiete. Por eso, yo creo que era el momento y hora de dejar claro también en esta Comisión de que hay normalidad en lo que es la relación que tiene o que ha tenido Parque Tecnológico de Boecillo con la Sociedad Aresa, y que yo creo que ha habido una adecuada gestión desde el punto de vista patrimonial.

En otros aspectos, también me gustaría incidir en que en relación a la observación que se hace sobre la ausencia de ese manual escrito, fundamentalmente dos reflexiones: en primer lugar, que hay que aclarar que esta Sociedad regula los temas de personal en función de lo establecido en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Valladolid, que de modo exhaustivo recoge toda la regulación exigible en cuanto a jornada de trabajo, formación y contratación; y, asimismo, me gustaría también poner de manifiesto que en relación a lo que ha sido la gestión de la Sociedad a lo largo de todo el año dos mil tres, si bien es cierto que cuando se aprueba el manual de procedimiento estamos hablando del treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, pero no es menos cierto que, como se puede leer en el informe de alegaciones presentado por Parque Tecnológico de Boecillo, en la práctica, a lo largo del año dos mil tres se siguió ya de una manera puntual y exhaustiva el manual, sin perjuicio que fuese aprobado formalmente –como he dicho ya- en el año dos mil cuatro, concretamente ese treinta y uno de marzo.

Yo entiendo, y después de... de, por supuesto, refrendar, aceptar y compartir alguna de las observaciones que se hacen por el Consejo de Cuentas en materia de contabilidad de la Sociedad Parque Tecnológico de Boecillo, yo creo que la observación de mayor enjundia, de mayor importancia, hace referencia a la no adecuada presupuestación de las subvenciones, que es lo que quizás pueda, desde un punto de vista de la observación de cuál es el estado contable de la Sociedad, pueda modificar el aspecto.

Yo creo que en estos instantes yo no voy a entrar en otras cuestiones. Creo que eso se hace necesario aclararlo en los términos en que se manifiesta por el Consejo de Cuentas. Estamos hablando de la diferencia que se tiene que efectuar de las subvenciones que se reciben para gastos corrientes o de inversión. Y que, desde luego, también hay que entender que esa disparidad de criterios se produce, pero con una argumentación, que no voy a decir que sea suficiente, pero que está articulada en las alegaciones presentadas por Parque Tecnológico de Boecillo.

También los criterios de devengo o cobro, pues, evidentemente es una constante en distintos informes que ha evacuado el Consejo de Cuentas, no solamente referido a las empresas públicas, como es Parque Tecnológico de Boecillo, sino también a la misma Administración. Y, desde luego, yo creo que, en definitiva, estamos observando que se trata de un Informe que ya dista de casi seis años de lo que es la gestión del ejercicio dos mil tres, y que en estos momentos, pues, nos puede aportar, pues, una información para poder rectificar distintas... enfoques contables que deben de acomodarse a lo establecido en la normativa en materia de contabilidad.

Por lo demás, también, y... y como ha expresado la Portavoz del Grupo Socialista renunciando al segundo turno, significar también que por parte del Grupo Parlamentario Popular no vamos a establecer tampoco ninguna propuesta de resolución en relación a dicho Informe, entre otros motivos –como decía yo al principio de mi exposición-, porque estamos ya en presencia de una Sociedad que no existe y que ha sido integrada dentro de Gesturcal, una de las empresas públicas de nuestra Comunidad Autónoma. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Portavoz. Para contestar a las intervenciones de los dos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Y muchas gracias también a los Portavoces de los dos partidos por la comprensión que han tenido de mi exposición. Y solamente aclarar algunas cosas muy concretas.

Creo que una de ellas es la referencia que ha hecho la Portavoz Socialista al acta de inspección, que yo no he mencionado en mi exposición precisamente porque ese acta, por una... una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de veintinueve de junio de dos mil siete, fue anulada. Y fue anulada y... creo que es interesante hacer o dar cuenta de cuál fue el motivo de esa anulación. Dice: procede estimar en parte las alegaciones vertidas por la reclamante y anular el acuerdo impugnado por no ser conforme a Derecho, debiendo la oficina gestora desarrollar las actuaciones de comprobación precisas para determinar la concurrencia o no en los ejercicios comprobados de las nuevas circunstancias que, a raíz de los criterios contenidos en la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de seis de octubre de dos mil cinco, determinan la inclusión de las subvenciones percibidas en el denominador de la prorrata, adoptando el acuerdo que proceda conforme a los criterios establecidos en dicha Sentencia y en las Resoluciones dictadas, etcétera.

Entonces, de momento, ese... ese acta queda anulada, aunque estaba pendiente de una nueva liquidación. Pero, en cuanto a la incertidumbre que pudiera tener el acta, ya en el momento actual no existe.

Efectivamente, y por ello también doy las gracias a ambos Portavoces y a esta Comisión, es verdad que desde el Consejo se percibe esa fluidez y las buenas relaciones que se mantienen y que a todos nos invitan a perseverar y seguir en este trabajo que estamos realizando por ambas partes y mantener esas relaciones.

Las demás... las demás aseveraciones que ha hecho el Portavoz del PP, pues, efectivamente, hay que compartirlas: la Sociedad ya no existe, hay nuevos destinatarios de... de los Informes; que seguramente, a estas alturas, pues, habrán tomado ya buena nota, y, si no, deberán tomarla, de las cosas que nosotros... las observaciones que nosotros hacemos en... en el Informe.

La rendición de cuentas... de la Cuenta fuera de plazo, que tampoco he mencionado y lo he hecho a propósito porque yo creo que es un tema menor, puesto que está recogido en lo que es la rendición de la Cuenta General, el problema de rendición de la Cuenta General, puesto que a esta Cuenta lo mismo que hemos hecho en otras... en otras comparecencias con respecto a otros... a otras... a otros entes o entidades o la propia Junta, pues es el problema que tenía la... la diversa legislación entre la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y la Ley del Consejo de Cuentas. Yo creo que ese es un tema que está superado.

Lo que no está superado es que… y... y también en alguna ocasión lo hemos dicho, es que el plazo de rendición de la Cuenta es... -la Cuenta General y por lo tanto todas las que van metidas en ellas- es un plazo muy largo que, como ha puesto de manifiesto el Portavoz del Grupo Popular, hace que nuestros informes aún se retrasen más. De todas formas, este Informe el Consejo lo aprobó el veinte de febrero de dos mil ocho, o sea que también hay un cierta... una cierta distancia en cuanto a la posibilidad de haberlo visto.

Y el tema de las subvenciones yo creo que también es un tema que ya lo hemos expuesto en más de una ocasión, y seguramente que como eso ha sido fruto de una... de un... de una cierta... de un cierto tiempo, de una cierta consideración en unos momentos determinados, se irán subsanando durante... durante los ejercicios siguientes.

Y, en principio, pues si no tienen otra cosa, yo no tengo nada más que decir. Gracias, Presidenta.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente del Consejo de Cuentas. Habiendo comunicado a esta Mesa los dos Grupos que renuncian al turno de réplica, damos por finalizado este debate. Y de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes y de Castilla y León del siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante esta Mesa propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acabamos de ver y debatir. Dicho plazo finalizará el próximo jueves, día veinticinco de junio.

Por lo tanto, pasamos al segundo punto del Orden del Día, que dará la lectura la señora Secretaria.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA):

Segundo punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de los procedimientos de gestión de las ayudas a la mejora de las estructuras agrarias y la modernización de explotaciones concedidas por la Dirección General de Desarrollo Rural, ejercicio 2003".


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señora Secretaria. Para la presentación de este Informe, tiene la palabra de nuevo el Excelentísimo señor don Pedro Martín Fernández.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJEO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Efectivamente este... este informe -por cierto, fue aprobado por el Consejo de Cuentas en su sesión del veintidós de mayo de dos mil ocho- tiene como objetivo verificar que los procedimientos de gestión, de control y de financiación de las ayudas a la mejora de las estructuras agrarias y modernización de las explotaciones concedidas por la Dirección General de Desarrollo Rural se adecúan a las disposiciones legales y reglamentarias que les son de aplicación.

No se han producido limitaciones al alcance que impidieran el cumplimiento de los objetivos previstos, y, por su parte, la Consejería de Agricultura y Ganadería no formuló alegaciones al informe provisional remitido con este fin.

En primer lugar, es necesario poner de manifiesto que en el ejercicio fiscalizado no existía una norma escrita de procedimiento que contemplara todas las fases de la gestión y de la compensación financiera de las ayudas, los documentos a utilizar y la asignación de funciones entre los servicios y las personas que intervienen en cada una de ellas, así como los sistemas de control interno. En este ejercicio la información necesaria para la tramitación de las ayudas estaba repartida entre la normativa estatal y autonómica aplicable a las mismas y diversos manuales y documentos que, si bien contenían instrucciones para la gestión, carecían de la necesaria unidad.

En relación con la Orden que regulaba y convocaba estas ayudas -la 123/2003-, el Consejo ha comprobado que no reunía el contenido mínimo establecido en el Artículo 22 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, ya que limitaba su contenido a aquellos aspectos no regulados en la normativa nacional. Además, no establecía ningún plazo para que se formulasen las propuestas de concesión, incumpliendo lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.

En el examen de los expedientes de la muestra se ha verificado que todas las solicitudes fueron presentadas por los peticionarios en tiempo y forma, de acuerdo con el modelo establecido en el orden de convocatoria, habiendo efectuado el órgano de gestión con carácter general los controles administrativos necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Si se detectaba alguna deficiencia, se requería al interesado para su subsanación, que, de no realizarse, provocaba la emisión de una resolución denegatoria.

Por su parte, la Intervención Delegada aplicó la intervención previa de requisitos esenciales a todos los gastos derivados de la ejecución de esta línea de ayudas y el control posterior sobre una muestra de expedientes, pero no realizó la comprobación documental previa a la propuesta de concesión de la subvención por el órgano gestor exigida por la Ley de Presupuestos.

El Consejo ha comprobado que, con carácter general, el órgano gestor emitió la propuesta y la resolución de concesión de las ayudas de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, cumplió la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, y dejó constancia en los expedientes de la documentación acreditativa de las diferentes fases del procedimiento. Sin embargo, las solicitudes no fueron sistemáticamente clasificadas considerando los criterios de prioridad contemplados en la Orden de convocatoria.

El sistema establecido por dicha Orden y por la Ley de Presupuestos posibilitaba que las solicitudes presentadas en el ejercicio anterior y no resueltas expresamente pudieran resolverse con cargo a este Orden, lo que generó una situación de incertidumbre para los solicitantes cuyas peticiones habían resultado desestimadas por silencio administrativo.

En el ejercicio fiscalizado se resolvieron un 24% de las solicitudes presentadas en el año anterior, lo que pone de manifiesto el retraso con que los servicios gestores las tramitaron y resolvieron.

Salvo en cinco expedientes de la muestra analizada, la ejecución de la inversión y formalización del préstamo se realizó en plazo, y la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas se presentó en plazo y forma, extremos estos que fueron adecuadamente comprobados por el ente fiscalizado.

Posteriormente los servicios gestores realizaron los controles sobre el terreno exigidos por la normativa europea, al objeto de verificar la permanencia de las inversiones y el cumplimiento de los compromisos y obligaciones exigidas a los destinatarios de las ayudas.

Se ha comprobado que el procedimiento de pago fue el adecuado y se ajustó a la normativa establecida, aunque el periodo transcurrido entre la fecha de la certificación acreditativa de la inversión y el pago de la ayuda fue excesivamente largo.

Pasando al análisis realizado acerca de la financiación de las ayudas destinadas a un plan de mejora, el Consejo ha comprobado que pese a que la parte no cofinanciada por la Comisión Europea es costeada al 50% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Comunidad de Castilla y León, el pago de las mismas no se realiza por ambas Administraciones a partes iguales, ya que, mientras el Ministerio abona las ayudas ligadas a los préstamos, la Comunidad Autónoma paga las subvenciones de capital. Por tanto, con carácter previo a estos pagos, se establece un mecanismo de compensación financiera denominado "cuenta de compensación de compromisos"; este mecanismo, sin embargo, no garantiza que las ayudas se financien por partes iguales, ya que, en lugar de tener en cuenta las ayudas pagadas en el ejercicio, utiliza los importes de la compromisos adquiridos en cada ejercicio por ambas Administraciones.

Para la certificación a la Comisión Europea de los gastos de estas ayudas se ha seguido el procedimiento establecido en el denominado Manual de Procedimiento para la Gestión, Seguimiento y Control de los Fondos Europeos 2000-2006, pero no se descontó de los pagos intermedios el 7% del anticipo recibido.

El procedimiento aplicado para la recuperación de pagos indebidos durante el ejercicio fiscalizado fue el establecido en la normativa de general aplicación hasta que, al año siguiente, se aprobó la distribución de la Consejería y Ganadería sobre el procedimiento de gestión de los pagos indebidos en las ayudas cofinanciadas por el FEOGA Orientación.

El procedimiento para la descertificación de los gastos indebidamente pagados se encontraba recogido en el Manual al que ya he hecho referencia; no obstante, en el periodo dos mil-dos mil tres no se descertificó ningún pago, a pesar de que en ese periodo sí se había producido la recuperación de ayudas indebidamente pagadas. La primera descertificación se produjo en dos mil cinco.

A la vista de los resultados expuestos, el Consejo recomienda a la Consejera de Agricultura y Ganadería que en la Orden de convocatoria señale si se trata de subvenciones en concurrencia competitiva o de concesión directa, así como que bareme los criterios de prioridad y advierta que estos únicamente son aplicables en el caso de recursos presupuestarios insuficientes.

También aconseja que se adopten las medidas necesarias para conseguir que todas las solicitudes de ayuda sean expresamente resueltas en el ejercicio en que se presentan, abandonando la práctica de resolverlas con cargo a créditos de la convocatoria siguiente.

Es conveniente que los servicios gestores de las ayudas traten de reducir el tiempo que transcurre desde que se presenta la documentación acreditativa de la ejecución de las inversiones y del cumplimiento de los compromisos suscritos hasta que se propone el pago de las ayudas.

La Consejería de Agricultura y Ganadería debería promover la modificación del Decreto por el que se regula el registro de ayudas, para que las líneas relacionadas con la mejora de las estructuras agrarias no queden exceptuadas de la obligación de inscripción en el citado registro, y poder así verificar que el solicitante no ha optado a otras ayudas con el mismo objeto.

Finalmente, el Consejo advierte al órgano gestor que debe iniciar el procedimiento de reintegro de las ayudas indebidamente pagadas correspondientes a aquellos expedientes de la muestra analizada en los que no pueden ser subsanadas las deficiencias observadas. Nada más, señora Presidenta.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Abrimos ahora el turno de intervención de los Grupos Parlamentarios presentes hoy en esta Comisión. En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra su Portavoz en el día de hoy, doña Consuelo Azmara Villar Irazábal.


LA SEÑORA VILLAR IRAZÁBAL:

Gracias, señora Presidenta. Este segundo Informe que nos presenta fiscaliza los procedimientos de gestión de las ayudas a la mejora de las explotaciones agrarias y modernización de las explotaciones concedidas por la Dirección General de Desarrollo Rural durante el año dos mil tres. El Informe realiza un exhaustivo análisis sobre la gestión de las ayudas y el control que por parte de la Administración Autonómica se hace de las mismas.

Respecto al procedimiento y gestión de las ayudas, destaca el Informe que la Orden de Agricultura y Ganadería por la que se regulan y convocan estas ayudas, cofinanciadas por la Sección Orientación del FEOGA, para la mejora de las estructuras agrarias no reunía el contenido mínimo exigido por el Artículo 122 de la Ley de Hacienda de Castilla y León.

El Informe pone además de manifiesta el retraso con que los servicios gestores tramitan y resuelven las solicitudes de ayuda, con el consiguiente perjuicio que ello supone para los solicitantes. Se genera además, a nuestro juicio, una situación de incertidumbre, ya que las solicitudes se desestiman por silencio administrativo.

Por otro lado, el Informe pone de manifiesto que se incumple el Artículo 30 de la Orden de Agricultura y Ganadería 123/2003, ya que la Dirección General de Desarrollo Rural, considerando que había recursos presupuestarios nece... suficientes para todas las solicitudes, no clasifica las mismas por orden de prioridad o preferencia. Criterio que, tal y como recoge el Informe, debe aplicarse cuando, como ocurre en el caso que nos ocupa, la totalidad de las solicitudes no fueron resueltas en el ejercicio correspondiente, ejercicio dos mil tres. Con independencia de que existiesen recursos presupuestarios suficientes o no, debería haber existido ese orden de prioridad o preferencia.

Especialmente preocupante es, a juicio de este Grupo, que la redacción de la Orden de convocatoria, unida a la falta de desarrollo mediante instrucciones, provoque que solicitudes similares puedan ser tratadas de manera diferente según el Servicio Territorial que inicialmente tramite la solicitud, dejando al arbitrio del gestor la decisión sobre la inadmisión de la solicitud, como se pone de manifiesto en el Informe con dos casos concretos.

En lo que se refiere a la comprobación documental de los expediente por parte de la Intervención Territorial, el Informe que la Intervención General de la Administración de la Comunidad, por medio de la Intervención Delegada de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por un lado, aplicó durante el ejercicio dos mil tres el régimen de intervención previo de requisitos esenciales a los gastos públicos que se derivaron de la ejecución de las líneas de ayuda fiscalizadas, y, por otro, realizó un control posterior sobre una muestra de expedientes de gasto derivados de la concesión de subvenciones de esas líneas en el ejercicio dos mil tres.

La Orden a la que hemos hecho referencia, de Agricultura y Ganadería 123/2003, tal y como se recoge el Informe, incumple también lo dispuesto en el Artículo 6.3 de la Ley 22/2002, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, al no establecer un plazo para que los Servicios Territoriales formulasen sus propuestas de resolución. Lo que, a nuestro juicio, perjudica de nuevo a los solicitantes y produce un reta... un retraso considerable en la concesión de las ayudas.

Respecto a la información pública de las ayudas, tal y como recoge el Informe, esta cumple la normativa, si bien hay un error en la convoco... en la convocatoria respecto al porcentaje cofinanciado por el FEOGA, que era de 70%, y no del 60% como recoge la convocatoria. Entendemos que, en cualquier caso, este defecto hubiera sido fácilmente subsanable por la Consejería competente.

Salvo algunas excepciones puntuales, el Informe pone de manifiesto que en los expedientes revisados de la muestra consta toda la documentación acreditativa, si bien en algunos de los expedientes sí que se han encontrado deficiencias que, en caso de no subsanarse, a juicio del Tribunal de Cuentas, deberían suponer la reintegración de la subvención.

Nos parece también que dificulta la seguridad jurídica la falta de una norma de procedimiento escrita en la que se recojan todas las fases del procedimiento de gestión de las ayudas, los documentos a utilizar y la asignación y segregación de funciones entre los servicios y personas que intervienen en cada una de las fases del procedimiento.

Respecto a la financiación, nos parece que debe hacerse un esfuerzo para que el periodo que transcurre entre la fecha de certificación acreditativa y el pago, que el propio Informe describe este periodo como "excesivamente largo", consideramos que debe hacerse un esfuerzo por parte de la Administración para que este plazo, que el Informe describe como "excesivamente largo", se acorte considerablemente.

Respecto al procedimiento para la recuperación de pagos indebidos y de descertificación de gastos pagados, lo ha puesto usted aquí de nuevo de manifiesto, el Informe dice que no existía ninguna norma de procedimiento escrita en el ámbito de la Consejería de Agricultura y Ganadería que regulara el procedimiento para obtener el reintegro de las ayudas indebidamente pagadas, situación que ya ha sido subsanada en el año dos mil cuatro.

Sí que aparecía regulado el procedimiento para la descertificación de gastos pagados; no obstante, el Informe recoge que en el periodo dos mil-dos mil tres no se descertificó ninguno de esos pagos, y la primera descertificación de gastos pagados se produjo en octubre de dos mil cinco.

Por último, decir que compartimos también en este caso las recomendaciones que hace el Informe, especialmente aquellas que están destinadas a lo que nos parece fundamental, que es garantizar la seguridad jurídica de los peticionarios de las subvenciones y todas aquellas medidas que vayan encaminadas a una mayor celeridad en la resolución de las solicitudes presentadas, de manera que se consiga el objetivo que es que las solicitudes sean resueltas en el mismo ejercicio en el que se presentan.

También compartimos todas aquellas recomendaciones que van destinadas a que se reduzca ese tempo que media desde que se presenta la documentación acreditativa de la ejecución de las inversiones y del cumplimiento de los compromisos suscritos hasta que, por parte de la Consejería competente, se propone el pago de las ayudas en forma de subvenciones de capital, ya que los peticionarios están haciendo... adelantando un capital que tienen una incertidumbre sobre el momento en el que van a recibir.

Felicitarles de nuevo por el trabajo realizado, del que esperamos la Consejería de Agricultura y Ganadería haya tomado buena nota, ya que no presentó ninguna alegación en este Informe, y asuma las recomendaciones que en el mismo se realizan, en aras de conseguir una mayor celeridad en la tramitación y la mayor equidad, publicidad y transparencia posible en el acceso a estas ayudas. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, doña Azmara Villar. Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra su Portavoz, don Jesús Encabo Terry.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Gracias, Presidenta. Sí, quizás antes de... de entrar a analizar, pues, las nueve recomendaciones que se formulan por el Consejo de Cuentas, sí sería oportuno y conveniente, pues, hacer un encuadre de qué tipo de subvenciones, de qué tipo de ayudas estamos hablando.

Y también hacer una precisión que yo creo que es importante desde un principio, y es matizar que la Dirección General de Desarrollo Rural, a partir de julio del año dos mil tres, se convierte en la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria. Por lo tanto, sepamos muy bien a quién van dirigidas estas recomendaciones desde el Consejo de Cuentas. Y que las funciones fundamentales de esta Dirección General consisten en el apoyo a la modernización de las explotaciones agrarias mediante incentivos a las inversiones, fomento para la incorporación de los jóvenes agricultores y la gestión del cese anticipado en la actividad agraria, y, por supuesto, la administración del registro prioritario de explotaciones agrarias.

Como es de todos sabido, Castilla y León era Objetivo Uno en el periodo dos mil-dos mil seis y, en concordancia con ello, el Gobierno de España presentó a la Comisión un plan de desarrollo que, tomándole en consideración por la Comisión, se aprobó el correspondiente Plan o Marco Comunitario de Apoyo, el conocido por MCA. Ese MCA se concreta en doce programas, uno por Comunidad Autónoma, y, así, en relación con las estructuras agrarias y la modernización de las explotaciones, hay fundamentalmente dos programas operativos: uno que es el Programa Operativo Interautonómico, de mejora de estructuras y de los sistemas de producción agrarios, conocidos por el POH, que tiene fundamentalmente dos medidas: las de inversiones en explotaciones agrarias y la relativa a la instalación de jóvenes agricultores. Y, después, por otro lado, está el Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000-2006, el denominado POI, que comprende también dos medidas: la medida 7.3, que hace referencia a inversiones en explotaciones agrarias, y la medida 7.8, que ha referencia a la prestación de servicios a las explotaciones agrarias y comercialización de los productos agrarios. Pues bien, en el año dos mil tres, el POH, es decir, el Programa Operativo Interautonómico, contaba con un presupuesto algo superior a los 23.500.000 euros, mientras que el POI, es decir, el Programa Operativo Integrado de Castilla y León, disponía de un presupuesto en subvenciones de 1.204.000 euros. Bueno el muestreo que se ha hecho por parte del Consejo de Cuentas, si no he confundido los datos, vienen a ser un 7% de esos 23.500.000 euros, es decir, del PO, y del orden de un 3,74% en relación al POI.

Esas nueve recomendaciones que se formulan por el Consejo de Cuentas... Y yo antes de... de entrar a... a analizar cada una de ellas y... y también comentar cuál es la situación actual -porque yo creo que... que aquí de lo que se trata siempre cuando hemos examinado los informes del Consejo de Cuentas, es decir, cómo se están traduciendo los informes del Consejo de Cuentas en la gestión económica financiera de las Administraciones Públicas y, por supuesto, de las empresas públicas-, hay que hacer una reflexión, que no se ha hecho aquí, pero yo creo que es fundamental hacerla. Es decir, el panorama ha cambiado sustancialmente del año dos mil tres para acá; y ha cambiado sustancialmente porque en noviembre del año dos mil tres se aprueba la Ley estatal de Subvenciones, con posterioridad se ha aprobado el Reglamento de Subvenciones, y el año pasado se aprobó en estas Cortes la Ley 5, de Subvenciones de Castilla y León, que es la que, en definitiva, va a obligar, y obliga ya, al conjunto de las Administraciones de Castilla y León, al conjunto del sector público de Castilla y León. Por tanto, algunas de las apreciaciones que se hacen, o recomendaciones que se hacen, por el Consejo de Cuentas, ope legis, quedan resueltas; es decir, porque desde la aprobación de la ley estatal, pero ya particularmente desde la ley autonómica, pues, evidentemente, se tiene que cumplir con un carácter obligatorio, no con un carácter discrecional.

Se hacen –como decía yo antes- nueve recomendaciones en relación a este tipo de subvenciones. Indica en la recomendación número uno que las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción y modernización de las infraestructuras agrarias debería indicar cuál es el procedimiento de concesión, si el ordinario de concurrencia competitiva o el excepcional de concesión directa. Al respecto, significar que el régimen actual de las ayudas es el previsto en los artículos 39 de la Ley 13/2005, de veintisiete de diciembre, de Medidas Financieras, y 33.3 de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Son subvenciones obviamente legales, que se conceden dentro de los límites que para cada ejercicio acuerda la Junta de Castilla y León, y no son subvenciones de concurrencia competitiva; y eso creo que es conveniente hacer esa aclaración desde el principio.

Respecto a la recomendación número dos, que hace referencia a que, en la misma línea que la anterior, se indica que la Consejería debería indicar en la orden de convocatoria los criterios de prioridad o preferencia, que solo son aplicables en los casos de insuficiencia de los recursos presupuestarios, significar que no hay concurrencia en estas subvenciones. Las preferencias únicamente las establece la normativa estatal a través de la Ley 19/95, de cuatro de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. Y en el caso de los expedientes pendientes de resolución, y que correspondían a ejercicios anteriores, en las mismas órdenes de convocatoria -y eso hay que dejarlo perfectamente claro- se daba preferencia a dichos expedientes. Es decir, los expedientes que estaban pendientes de resolución en las órdenes de convocatoria se les daba preferencia en cada uno de los ejercicios siguientes. Se puede señalar e incidir que actualmente no hay expedientes pendientes de convocatorias anteriores, salvo en el caso de solicitudes que tengan justificar compromisos, porque muchas veces estamos imputando a la Administración retrasos en la resolución de expedientes, cuando nos encontramos, con frecuencia, por la naturaleza de las inversiones, de expedientes complejos, que tardan en justificarse. Pero lo que sí quiero decir que en estos momentos, desde el punto de vista de la Administración, no hay expedientes pendientes de resolución.

Es... en la tercera recomendación se decía que todas las solicitudes de ayuda presentadas en un ejercicio deberían de ser resueltas expresamente en el mismo. Y se recomienda evitar la práctica de atender con cargo a créditos del ejercicio siguiente las solicitudes no resueltas de forma expresa en la convocatoria anual. Significar que desde año dos mil seis se están resolviendo en el mismo ejercicio en el que se solicitan, salvo los que tienen justificaciones pendientes. Esa es la información que también puedo dar en la mañana de hoy.

En la... en relación en la número cuatro, se propone que se exija a los destinatarios de las ayudas, al justificar las inversiones en cumplimiento de los requisitos exigidos, que aporten un listado en el que se relacionen todas las facturas o justificantes debidamente clasificados. Las convocatorias actuales exigen la presentación por el beneficiario de una cuenta justificativa en los términos previstos por la normativa general de subvenciones. Y decir que, evidentemente, todo lo que se refiere a las justificaciones ya son de aplicación directa la normativa legal que en materia de subvenciones está establecido, por lo tanto, yo creo que es otra cuestión o recomendación que queda resuelta y subsanada.

En los mismos términos, en la recomendación número cinco, cuando se recomienda que figure el recibí en la factura, el DNI, fecha y nombre de signatario, significar que las convocatorias actuales piden la presentación de transferencia bancaria o documento de valor probatorio equivalente en los términos que lo exige la normativa comunitaria reguladora de estas ayudas. Por lo tanto, es otra cuestión que nosotros entendemos que ya está superada desde el punto de vista formal.

La recomendación número sexta propone que se reduzca el tiempo que media entre la presentación de la documentación acreditativa de que se han hecho las inversiones hasta que se propone el pago de las ayudas. Como decía con anterioridad, desde el año dos mil seis se están resolviendo las solicitudes en el mismo ejercicio en el que se solicitan, salvo los que tienen justificaciones pendientes –insisto- porque no son circunstancias imputables, por supuesto, a la Administración, sino al peticionario o solicitante de las ayudas.

En la recomendación número siete se propone que la Consejería establezca la obligación de registrar las ayudas referidas a la mejora de las estructuras agrarias. Se controla también -hay que significarlo- con carácter previo a la concesión de las ayudas, se consulta siempre el registro de ayudas para controlar la posible doble financiación respecto a las ayudas que no se pagan a través del organismo pagador. Y hay que tener también en cuenta que, en estos momentos, hay una absoluta publicidad y transparencia desde la Ley del año dos mil tres, y, por supuesto, refrendada y ampliada con la Ley autonómica 5/2008.

En el... la recomendación número ocho se significa que la Consejería de Agricultura debería modificar el Manual de procedimiento para la gestión de... en relación con los anticipos. Aquí hacer, fundamentalmente, unas reflexiones: las ayudas fiscalizadas se corresponden al año dos mil tres, y hay que tener presente que correspondían –como hemos señalado con anterioridad- al periodo dos mil-dos mil seis, durante el cual el Ministerio de Agricultura era la autoridad de gestión, no la Consejería de Agricultura, cuestión que me parece importante definir y dejar claro en la mañana de hoy. El manual de procedimiento utilizado era el Manual de procedimiento del propio Ministerio, es el que se ha venido utilizando en... en aquella época; y en el año dos mil tres –insisto- la Consejería de Agricultura era un mero órgano instructor. Actualmente, es cierto, la Consejería es la autoridad de gestión y ha aprobado ya ese Manual de procedimiento, que, fundamentalmente, lo que ha hecho ha sido transcribir y reproducir lo que establecía el Manual de procedimiento de carácter estatal.

Y por último, en relación a la recomendación que se hace de que el órgano gestor debería iniciar el procedimiento de reintegro de las ayudas correspondientes de aquellos expedientes en los que no se puedan subsanar las deficiencias, significar y señalar que hay discrepancia en la Consejería de Agricultura, en la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, respecto a la calificación que ha sido emitida por el Consejo de Cuentas respecto a esas ayudas. Y también significar y aclarar, en la mañana de hoy, que si bien no se formularon alegaciones por la Consejería de Agricultura ha sido por cuestiones que no es en estos instantes preciso exponer exhaustivamente, pero que en estos instantes no serviría de aplicación el principio "el que calla, otorga". Que no hay, evidentemente, conformidad por parte de la Consejería de Agricultura con la apreciación de que se debería de producir, pues, la incoación del correspondiente expediente para la... el reintegro de estas ayudas porque entendemos que no se ha producido ningún tipo de incumplimiento de la normativa en los casos a los que se hace referencia por parte del Consejo de Cuentas.

Y sin más, y, una vez más, agradeciendo la exposición que se ha hecho por el Presidente del Consejo del Cuentas, renunciando a un segundo turno, expresamos nuestra felicitación, también, por el rigor y lo exhaustivo de dicho Informe. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Portavoz. Para contestar a las cuestiones planteadas por los dos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Veo que pocas aclaraciones tengo yo que añadir sobre las que han hecho ambos Portavoces.

Realmente, en... por parte de la Portavoz del Grupo Socialista creo que las... sus aseveraciones son las que dice directamente el... el Informe y comparte las recomendaciones.

Y en cuanto al Portavoz del PP, efectivamente, ha habido un cambio, hubo un cambio en aquellos momentos de la Dirección General... vamos, de las... pasaron las competencias que tiene la Dirección General de... de... de Desarrollo Rural a la de Industrialización, y, efectivamente, desde entonces, una vez finalizado nuestro... nuestro... o sea el ejercicio dos mil tres, fue cuando se produjo el cambio del panorama general normativo en relación con las subvenciones; tanto a nivel estatal como a nivel autonómico. Eso, efectivamente, ha influido en... en la... en lo... en lo que ha sido el devenir posterior a las actuaciones que el Consejo de Cuentas llevó a cabo en su labor fiscalizadora.

No se ha explicado muy bien la normativa y su incidencia actual en... cuál es la situación actual debido, precisamente, a esa nueva... sobre esa nueva normativa, sobre lo que, lógicamente, yo nada puedo opinar en este momento puesto que nosotros hicimos un informe sobre la situación del año dos mil tres. El hecho de que todas... de que esa... la nueva legislación haya recogido –algunas, por lo menos; o si no... si no todas- las observaciones que... que veníamos haciendo, pues, no cabe la menor duda que nos produce satisfacción.

En cuanto al tema del reintegro, pues, si es... si la Dirección General en estos momentos está o no está de acuerdo con el... la aseveración que hacía el Consejo de Cuentas, pues, al no haber habido en aquel momento alegaciones, y era el momento oportuno, pues, tampoco puedo decir nada en este momento. Y nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Presidente. Habiendo comunicado a esta Mesa la renuncia al turno de réplica de los dos Grupos Parlamentarios, damos por finalizado este debate. Y, como en el punto anterior, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante esta Mesa propuestas de resolución relativas al Informe que acabamos de debatir. Por lo tanto, también el plazo terminará el próximo jueves, día veinticinco de abril.

Pasamos ahora al tercer y último punto del Orden del Día, que dará lectura la señora Secretaria, doña Mar González Pereda.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA):

Tercer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización del procedimiento de gestión de las subvenciones concedidas por la Gerencia de Servicios Sociales, ejercicio 2003".


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias. Se abre la... ¡Huy!, perdón. Tiene la palabra el Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas, don Pedro Martín.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Pues, en el Informe que ahora les voy a comentar se examinan las subvenciones concedidas por la Gerencia de Servicios Sociales referidas a las acción social, a la atención a la infancia, al empleo y las relaciones laborales, además de aquellas cuyo objeto es la atención a las personas con discapacidad, a las personas mayores y a la infancia y al empleo, y la formación de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social. Estas subvenciones son de tres tipos: de concurrencia competitiva, directas y nominativas.

La fiscalización de las ayudas de concurrencia competitiva tuvo como objetivo verificar que el procedimiento de su gestión se adecuó a la normativa general aplicable y se desarrolló conforme a los principios de regularidad y buena gestión financiera; que en la selección de los destinatarios de las ayudas se han respetado los principios de transparencia, objetividad, publicidad y libre concurrencia; y que los sistemas de gestión y control aplicados permitieron comprobar satisfactoriamente la validez de los pagos sobre la base de los gastos efectivamente realizados y subvencionados.

En las subvenciones directas y nominativas la finalidad fue comprobar que la resolución de su concesión y, en su caso, los acuerdos a través de los cuales se canalizaron las mismas se ajustaron a las condiciones y compromisos aplicables, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Durante el desarrollo de los trabajos de fiscalización no se han producido limitaciones al alcance que impidieran el cumplimiento de los objetivos previstos.

Para verificar la consecución de los fines señalados se ha seleccionado previamente, y de forma aleatoria, una subvención de cada uno de los subprogramas presupuestarios en los que estaban incluidas las ayudas objeto de la fiscalización. Dicha selección abarcó una subvención nominativa, una subvención de concurrencia competitiva y dos subvenciones directas. Dentro de estas últimas se han elegido las figuradas en el acuerdo 62/2003 de la Junta de Castilla y León, con destino a determinadas Entidades Locales.

En definitiva, este Informe es como si comprendiera tres o cuatro informes, porque cada uno de ellos es bastante exhaustivo en relación con lo que se examina. Por ello, con el fin de lograr una exposición lo más sistemática posible de los resultados de la fiscalización, comenzaré refiriéndome en primer lugar a unas conclusiones y recomendaciones de carácter general para continuar con las correspondientes a cada una de líneas de ayuda examinadas.

Entre las principales conclusiones y recomendaciones del Informe que son comunes a los tres tipos de subvenciones, el Consejo ha observado que la Gerencia no disponía en el año fiscalizado de un manual en el que se recogieran los procedimientos para la gestión y el control de estas subvenciones, por lo que recomienda su elaboración.

El hecho de que la Junta de Castilla y León no dispusiera de un registro de las ayudas concedidas a las entidades privadas sin ánimo de lucro, y que no se exigiera una declaración de todas las ayudas percibidas por las entidades beneficiarias para la misma finalidad, ha dificultado la verificación de que la suma de todas las ayudas concedidas no han superado el coste de la actividad.

Constituye una debilidad en el control que la Intervención General... del control que la Intervención General ejerce sobre las subvenciones directas, en las que se anticipa la totalidad de la cuantía concedida, el hecho de no estar sometida su liquidación a fiscalización previa, de acuerdo con la legislación vigente, por lo que se aconseja mejorar dicho control.

Además, el Consejo recomienda, para todas las líneas de ayuda examinadas, que la Gerencia de Servicios Sociales haga constar en los acuerdos de distribución de la cuantía de la subvención entre los distintos beneficiarios los criterios de cuantificación y distribución que se han tenido en cuenta.

Siguiendo con mi exposición, paso a referir las conclusiones y recomendaciones específicas para cada una de las subvenciones fiscalizadas, y empiezo por la subvención nominativa a la Federación Castellano-Leonesa de Asociaciones a Favor de las Personas con Discapacidad Intelectual.

Con carácter general, en los expedientes de la muestra revisados consta toda la documentación justificativa, aunque no existe declaración de conformidad de la Comisión Regional de Seguimiento respecto a que la presentada en relación con los gastos de mantenimiento de la sede de la federación cumpliese con la finalidad de la subvención concedida. Además, el pago del 25% de la ayuda concedida a siete entidades beneficiarias de la provincia de Valladolid se produjo un año después de que fuera propuesta.

El Consejo recomienda al órgano fiscalizado que considere la utilización de otros instrumentos jurídicos respecto a las actividades relacionadas con el mantenimiento de plazas de centro de día, vivienda y residencia dirigidas a personas con discapacidad intelectual, en aras a garantizar el principio de universalidad en el acceso a este tipo de recursos y a posibilitar la participación de la Administración en la toma de decisiones respecto a la selección de las personas discapacitadas a ingresar en los distintos centros.

En relación con la subvención directa a la Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas, en esta subvención la Gerencia de Servicios Sociales no ha motivado su concesión directa, ya que no ha justificado la dificultad de promover concurrencia pública a causa de la especificidad de la actividad o de las características que debía reunir la entidad destinataria de la subvención.

En la distribución de la subvención entre las Federaciones Provinciales y la Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas no constan los criterios de baremación utilizados; además, la redistribución entre las asociaciones que la integran debió de realizarse por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y no por las Federaciones.

Con carácter general, en los expedientes de la muestra revisados consta toda la documentación justificativa. Sin embargo, no se acreditó el pago de algunos gastos y se observaron deficiencias en los documentos relativos a los gastos de kilometraje realizados.

De la muestra de las actas de las sesiones celebradas por las Comisiones de Seguimiento, el Consejo comprobó que no constaba el preceptivo informe de conformidad de los gastos justificados con el objeto de la subvención en las correspondientes a las Comisiones Provinciales.

En cuanto a su composición, la de tres de ellas no se ajustó a lo establecido en su norma reguladora, mientras que no se pudo acreditar la constitución de la Comisión Regional de Seguimiento.

Teniendo en cuenta los resultados de la revisión de esta subvención, el Consejo recomienda a la Gerencia que publique en el Boletín Oficial de Castilla y León las subvenciones concedidas a las entidades sin ánimo de lucro, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia. Además, aconseja que delimite en la normativa reguladora cuáles son los gastos subvencionables y que emita siempre certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de las subvenciones.

Paso al... a las subvenciones para formación de discapacitados. La finalidad de estas subvenciones era la de facilitar la formación profesional de personas con discapacidad desempleadas y la de propiciar el reciclaje y perfeccionamiento profesional de personas con discapacidad ocupadas, con el objeto de mantener su puesto de trabajo y favorecer su formación profesional.

Se trata de una subvención tramitada mediante concurrencia competitiva, en la que la correspondiente resolución de convocatoria, informada favorablemente por la Asesoría Jurídica, fue aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León. Dicha norma cumple los requisitos establecidos en la Ley de la Hacienda, y, en general, observa la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, aunque ni en la convocatoria ni en la resolución de concesión se hizo constar el porcentaje de ayuda aportado por el Fondo Social Europeo. Se ha comprobado que las solicitudes examinadas cumplían en general los requisitos establecidos en la convocatoria.

Respecto al análisis de la fase de instrucción del procedimiento, esta se iniciaba con la emisión de un informe técnico, bien por parte de las Gerencias Territoriales o de la Regional, según las acciones fueran a realizarse en una provincia o en varias. Dichos informes, sin embargo, no constaban en diecisiete de las setenta y siete acciones cuya solicitud de subvención fue posteriormente denegada, y en aquellos en los que se propuso la reducción del importe de las ayudas solicitadas no se razonó adecuadamente.

Junto con los informes técnicos, las Gerencias Territoriales remitían a la Gerencia de Servicios Sociales los expedientes acompañados por una relación de las acciones a ejecutar en la provincia correspondiente, por orden de prioridad. La ausencia de instrucciones precisas de la Gerencia fijando los criterios y parámetros para tener en cuenta... a tener en cuenta para la realización de la priorización de las acciones y el hecho de que la convocatoria no atribuyera ponderaciones a cada uno de los criterios de concesión de las subvenciones dificultaron la correcta elaboración por parte de las Gerencias Territoriales de dicho orden de prelación de las acciones.

Analizadas las propuestas de concesión de las subvenciones, se ha detectado que no tenían en cuenta ni la valoración de los informes técnicos ni las relaciones de priorización, y no indicaban la forma en que se habían evaluado las acciones solicitadas, de conformidad con los criterios establecidos en la convocatoria. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se resolvió mediante la aprobación por el Gerente de seis resoluciones parciales y una resolución complementaria, lo que es contrario a la naturaleza del procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.

La totalidad de las acciones para las que se denegaron las subvenciones lo fueron por silencio administrativo, sin que la Gerencia dictara resolución denegatoria expresa y razonada, como le obliga la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Con carácter general, en los expedientes de la muestra revisados se ha verificado que las entidades beneficiarias presentaron la documentación justificativa de las acciones subvencionadas y que las Gerencias Territoriales y la Gerencia de Servicios Sociales comprobaron si la misma cumplía todos los requisitos exigidos.

Para la comprobación de la realización de la actividad, la Gerencia debía realizar tres visitas in situ y emitir los correspondientes informes de seguimiento. En la revisión de esta fase del procedimiento se ha puesto de manifiesto que solo en uno de los diez expedientes analizados se han realizado los tres informes, en seis se han redactado dos, y en tres únicamente se redactó uno, habiéndose efectuado en estos últimos las visitas al inicio de la ejecución de las acciones.

En el examen del procedimiento de gestión presupuestaria el Consejo ha constatado que todas las propuestas de aprobación del gasto y concesión de la subvención fueron examinadas... examinadas... fueron fiscalizadas de conformidad, y posteriormente aprobadas por el Gerente de Servicios Sociales.

En cuanto a los gastos autorizados y comprometidos, superaron los créditos asignados en la convocatoria, incumpliéndose lo dispuesto en la Ley de la Hacienda.

La tramitación de las acciones solicitadas por la Federación Castellano-Leonesa de Asociaciones a Favor de las Personas con Discapacidad Intelectual ha adolecido de una serie de incumplimientos, que paso a detallar.

Únicamente se emitió un informe técnico, en el que se valoraron globalmente, de forma positiva, las ochenta y un acciones solicitadas, con base en los criterios establecidos en la convocatoria, a pesar de que estos criterios estaban configurados para la valoración individualizada de cada acción. Tales acciones no se incluyeron en las relaciones de priorización elaboradas por las Gerencias Sociales. Además, no consta que la subvención a esta Federación fuera previamente autorizada por la Junta, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos de Castilla y León. El anticipo que se le abonó superó el límite establecido en dicha Ley.

Las acciones subvencionadas a la Federación no fueron ejecutadas por ella, que era la beneficiaria, sino por las entidades integradas, siendo estas las que presentaron la documentación justificativa, en contra de lo establecido en las bases de la convocatoria.

Respecto a esta línea de subvenciones, el Consejo recomienda a la Gerencia de Servicios Sociales que en las bases reguladoras y en la convocatoria, cuando el beneficiario sea una persona jurídica de carácter asociativo, atribuya también la condición de beneficiarios a los miembros asociados a este, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades subvencionadas en nombre y por cuenta del primero.

Asimismo, aconseja que la Gerencia intensifique las actuaciones de inspección para comprobar la ejecución de las acciones subvencionadas.

Y para terminar, paso a exponer la parte del Informe relacionada con las subvenciones del Acuerdo 62/2003 de la Junta de Castilla y León. Estas subvenciones tenían por objeto la financiación de los servicios sociales y prestaciones sociales básicas que debían prestar las Entidades Locales correspondientes a municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales.

El acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se efectuó la distribución de estas subvenciones respetó la finalidad, criterios y objetivos establecidos en el Acuerdo 62/2003, pero se firmó en fecha muy avanzada –el día veintiocho de agosto de dos mil tres-, por lo que las Entidades cono... no conocieron con la suficiente antelación el importe de la financiación exacta con la que contaban para ejecutar sus programas de acción social.

La normativa reguladora de estas subvenciones no contemplaba la necesidad de que las Entidades Locales formulasen una solicitud como medio de iniciar el procedimiento, ni tampoco establecía un plazo para su presentación. El Consejo ha comprobado que en todos los casos se ha presentado la Memoria exigida, pero su contenido no reunía los requisitos mínimos establecidos respecto al coste de realización de cada uno de los programas: el gasto producido, la aportación de la Entidad firmante y otras fuentes de financiación.

En la determinación de los importes concedidos a cada uno de los beneficiarios no queda constancia de los criterios aplicados para el cálculo de la cuantía, salvo el de la existencia de crédito, ni tampoco la ponderación atribuida a cada uno de ellos.

En los acuerdos suscritos sobre la cofinanciación de los servicios sociales no figuraba la fecha de su formalización; además, se publicaron en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León con posterioridad a la fecha a que los mismo extendieron su vigencia, e incluso con posterioridad a la fecha en que las Entidades Locales tenían que justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Respecto a la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada, debe destacarse que esta estaba integrada únicamente por los certificados expedidos por los interventores de las Entidades Locales, en los que se detectaron algunas deficiencias. El personal técnico de la Gerencia de Servicios Sociales no realizó ningún tipo de actuaciones de inspección en las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones para los programas de Apoyo a Familias y Educar en Familia, de manera independiente a las llevadas a cabo por las Comisiones de Seguimiento. En las actas de las Comisiones de Seguimiento Territoriales examinadas, el Consejo ha comprobado que en ninguna de ellas se plasmó un pronunciamiento expreso sobre la evaluación de la consecución de los objetivos previstos en los acuerdos respectivos, pese a que era una de las funciones básicas de estas Comisiones.

Para terminar, el Consejo recomienda a la Junta de Castilla y León que, en la normativa reguladora de estas ayudas, establezca un modelo de solicitud y un plazo para su presentación, y fije asimismo una fecha límite para la elaboración de las memorias y proyectos. Además, advierte a la Gerencia que debe registrar todas las solicitudes, intensificar las actuaciones inspectoras y regularizar las ayudas correspondientes a aquellos expedientes en los que se han producido incumplimientos. Y con eso doy fin a mi comparecencia. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Abrimos ahora el turno para que ambos Portavoces puedan plantear las cuestiones que consideren oportunas.

En primer... lugar, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la Procuradora doña Azmara Villar.


LA SEÑORA VILLAR IRAZÁBAL:

Gracias, Presidenta. El objeto del presente Informe -que nos ha presentado el último esta mañana- es la fiscalización del procedimiento de gestión de las subvenciones concedidas por la Gerencia de Servicios Sociales en el ejercicio dos mil tres. Subvenciones que se pueden clasificar, como realiza el Informe, en: subvenciones de concurrencia competitiva; subvenciones recogidas nominativamente en los presupuestos de la Gerencia de Servicios Sociales, y cuyos destinatarios son la Federación Castellano-Leonesa de Asociaciones a Favor de las Personas con Discapacidad Intelectual (FEAPS-Castilla y León) y la Fundación Tutelar de Castilla y León de Deficientes Mentales; y subvenciones directas.

El Informe recoge una serie de conclusiones globales para luego hacer un análisis más pormenorizado de cada una de las subvenciones fiscalizadas. En cuanto a las conclusiones globales, señalar que, como hacía el Informe anterior, se recoge la falta de un manual en que se recojan los procedimientos para la gestión y control de esas subvenciones; lo cual consideramos fundamental para la homogeneización del procedimiento en cada una de las provincias. Además, como usted ha señalado, nuestra Comunidad, en el momento de la elaboración del informe, no existe un registro de las subvenciones concedidas a entidades sin ánimo de lucro, lo que limita el control de estas subvenciones de tal manera que resulta imposible determinar si el límite de la suma de las subvenciones concedidas para una misma finalizada supera el coste de la acción subvencionada.

El Informe también recoge algunos defectos formales en la fiscalización de las ayudas concedidas y la falta de fiscalización previa en la liquidación de las subvenciones directas, en las que se anticipa la cuantía de la... perdón, la totalidad de las cuantías subvencionadas, lo que constituye una debilidad en el control que la Intervención General de la Administración de la Comunidad ejerce en relación a tales ayudas. Yo creo que todo el Informe pone en evidencia esa falta... esa debilidad en el control que se ejerce por parte de la Administración en las ayudas.

Además de estas consideraciones generales, el Informe, para lograr una exposición lo más sistemática posible, estructura... se estructura en los siguientes apartados: la subvención nominativa a FEAPS-Castilla y León; la subvención directa a la Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas; las subvenciones de formación a discapacitados; y la subvención conforme al Acuerdo 62/2003.

Respecto a la subvención nominativa a FEAPS-Castilla y León, se pone de manifiesto de que, a pesar de que consta toda la documentación justificativa de la subvención, no existe conformidad de la Comisión de Seguimiento respecto a la documentación justificativa que se ha presentado por gastos de mantenimiento de la sede de la asociación; es decir, que esa documentación... esa subvención, finalmente, se destinase a esa finalidad, no hay documento que así lo acredite.

Por otro lado, se constata un retraso en el pago del 25% de la ayuda a siete entidades beneficiarias de la provincia de Valladolid; pago que se produce en octubre de dos mil cuatro, y del que la Gerencia no puede justificar su retraso.

Y, por último, también constatar que, una vez liquidada la subvención del convenio del ejercicio de dos mil tres, se produce un remanente de 38.384 euros cuyo reparto se acuerda por Resolución de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, sin que según este Informe haya una constancia documental de los criterios que siguió en su momento la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para distribuir dicho remanente entre las... en distintas entidades.

Respecto a la subvención directa a la Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas, nos parece especialmente importante destacar que, tal y como recoge el Informe, ni el informe-propuesta elaborado por el Director Técnico de Atención a Personas Mayores y Discapacitadas ni el acuerdo de trece de marzo de dos mil tres aparezca justificada la dificultad de promover concurrencia pública ni la especificidad de la actividad o de las características que reúne esta entidad destinataria de la subvención. Por el contrario, tal y como dice el Informe, la posibilidad que tenía esta Confederación Regional de acudir a una concurrencia pública quedaba acreditada desde el momento de que... que la propia Gerencia de Servicios Sociales tenía una convocatoria pública de subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia a la que podían optar todas las asociaciones de personas mayores, y en concreto esta asociación a la que se concede una subvención directa.

Destaca también el Informe la falta de documentación justificativa del modo en que se ha distribuido la subvención entre las Federaciones Provinciales y la Confederación Regional, y se señala también algunas deficiencias en la justificación de algunos gastos. Y lo que nos parece más grave es que uno de los órganos creados para comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de subvención ni siquiera quede acreditada su constitución; me estoy refiriendo a la Comisión Regional de Seguimiento.

Por lo que se refiere a la subvención de formación para discapacitados, señalar de nuevo que a la Junta de Castilla y León se le olvida recoger el porcentaje de cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Veíamos que el anterior el porcentaje no era el real y, en este caso, no se recoge que la subvención esté financiada por el Fondo Social Europeo.

Nos preocupa la falta de ponderación en los criterios para conceder la subvención, sumado al hecho que diecisiete de las setenta y siete acciones a las que se deniega la subvención no consta la existencia de un informe técnico; por lo tanto, parece que no aparece justificado por qué no... se denie... se deniega la subvención a esas acciones. Unido a esa falta de unidad en el contenido y la estructura de los informes técnicos emitidos por las diferentes Gerencias Territoriales, que probablemente quería... quedaría subsanado si finalmente existiese ese manual que, en esta y otras subvenciones, el Informe del Consejo de Cuentas recomienda que exista. Además, también se dice que en algunos casos, como la... en... en... en... en el caso de Burgos, las relaciones de priorización se realizaron fuera del plazo.

Señalar también, como ha ocurrido en otros casos, la falta de resolución de denegación expresa. La Administración recurre con demasiada frecuencia al silencio administrativo e incumple el Artículo 42 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que exige que, aunque la resolución sea negativa, haya una resolución expresa de denegación.

El Informe entiende también que se vulneran los principios de concurrencia y objetividad puesto que las acciones de formación solicitadas, en concreto, por una de las asociaciones: la Federación Castellano-Leonesa de Asociaciones a Favor de Personas con Discapacidad Intelectual, se excluye del procedimiento común que se exige para el resto de las acciones formativas.

Respecto a la subvención del Acuerdo 62/2003, sí que nos... sí que nos gustaría destacar algo que hace el Informe, y es el retraso en la firma del acuerdo; un acuerdo que se firmó el veintiocho de agosto y que impidió a las Entidades Locales conocer con suficiente antelación el importe de la financiación con la que contaban para la ejecución de sus programas de acción social. Son las Entidades Locales quien realiza estos programas de acción social y que, a veintiocho de agosto, no tengan conocimiento de la cantidad con la que van a contar para financiar esos programas, nos parece especialmente preocupante.

Resulta también llamativo que no se regulase ni la necesidad de formular solicitud ni el plazo de presentación, incluso, recoge el Informe; que posteriormente sí se normalizó una solicitud, pero que esas solicitudes consta un registro de entrada de presentación.

De nuevo, como ocurría en otras subvenciones que hemos tenido oportunidad de analizar a lo largo de esta mañana, no hay ponderación para los criterios de determinación de la cuantía a conceder en los Programas de Apoyo a las Familias y Educar en Familia, lo que da lugar a situaciones de que en algunos casos se conceda una subvención por mayor importe del solicitado, en otros casos la subvención coincida con el importe solicitado, y en otros la subvención concedida esté por debajo del importe solicitado.

Destaca también la falta de inspección por parte del personal técnico de la Gerencia de Servicios Sociales a las entidades benefi... beneficiarias, perdón, de las subvenciones de los Programas de Apoyo a las Familias y Educar en Familia, para verificar algo que nos parece fundamental en toda subvención, y es que se han desarrollado los programas para los que se ha concedido la subvención, las deficiencias que haya podido tener dichos programas y, finalmente, si se han cumplido los objetivos previstos por los programas.

Compartimos, por lo tanto, también en este caso las recomendaciones que realiza el Informe y que consideramos van encaminadas todas ellas, primero, a garantizar la unidad de actuaciones por parte de las diferentes Gerencias Territoriales y de los Servicios Centrales, a que exista objetividad y transparencia en la concesión de las diferentes subvenciones y, algo que sí que nos parece que pone de manifiesto el Informe, a mejorar el control por parte de la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma de estas subvenciones que se conceden.

Nada más. Reiterarle de nuevo el agradecimiento del Grupo Parlamentario Socialista por su presencia y la del resto de miembros del Tribunal de Cuentas que nos acompañan hoy en esta Comisión. Y anunciarle a la señora Presidenta que el Grupo Parlamentario Socialista no hará uso de su segundo turno. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señora Procuradora, doña Azmara Villar. Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra su Portavoz, el Procurador don Jesús Encabo Terry.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Muchas gracias, Presidenta. Evidentemente, de los tres Informes que usted nos ha brindado en la mañana de hoy, quizás el más denso, el más complejo, el más difícil, con gran diferencia, de los tres es el que ahora nos ocupa. Este es un Informe que, desde el punto de vista de lo que es el examen del conjunto de las ayudas que se prestan desde la Gerencia de Servicios Sociales, hay que significar pues la importante y magnífica labor que se ha hecho por el Consejo de Cuentas a la hora de analizar todo el conjunto de las ayudas que se formalizan desde esta Gerencia de Servicios Sociales.

Como usted ha expuesto en el Informe, hay tres recomendaciones de carácter global y después ya unas específicas. Y, como es mi costumbre en este tipo de comparecencias, pues, si le parece, pues vamos a ir viendo, vamos a ir comprobando si esas recomendaciones han sido tenidas en cuentas por la Gerencia de Servicios Sociales, si se está trabajando en ello, o, por el contrario, pues todavía queda mucho camino por hacer.

En la primera observación que se hace de las recomendaciones globales, se manifiesta por el Consejo de Cuentas que se debería elaborar un manual en el que se recojan los procedimientos para la concesión y gestión de las subvenciones fiscalizadas, y concreta, además, que este manual debería contener para... procedimiento, entre otros aspectos, la adecuada asignación y segregación de funciones entre los servicios y las personas que tienen el mismo, así como el establecimiento de procedimientos de control interno.

Bueno, en relación a esto, sí me gustaría señalar, sí me gustaría significar que ya la Gerencia de Servicios Sociales está cumpliendo esta recomendación: se están dictando instrucciones a las que se refiere el contenido del Informe emitido por el Consejo de Cuentas, que, si bien no tienen la formalización de manual, sí cumplen la misma función, por lo que podemos predicar que este es una de las recomendaciones que ya han sido asumidas por la Gerencia de Servicios Sociales.

En relación a la necesidad de que se efectúe el registro de subvenciones, yo creo que en estos momentos es una contestación ya que es obvia, es decir, no es necesario incidir en ella. Como haré al final de mi exposición especial incidencia, aquí se ha producido un cambio realmente fundamental desde la aprobación de la normativa legal en materia de subvenciones, que se ha conseguido pues una absoluta transparencia, esa transparencia que formulaba la ley de dos mil tres, la Ley estatal de treinta de noviembre de dos mil tres, pues ha tenido, evidentemente, y por su carácter básico, su plasmación en el reglamento y en la ley autonómica de Castilla y León. Y, evidentemente, este un... una propuesta que está, si ustedes me lo permiten, plenamente superada.

Y después, la otra recomendación global, la tercera, se solicitaba que la Intervención General de la Comunidad debería mejorar el control respecto a las subvenciones directas en las que se anticipa la totalidad de las cuantías subvencionadas. Pues aquí, nuevamente, hemos de citar también lo que es la normativa legal. Como es evidente, la Ley de Subvenciones ha modificado claramente el panorama de este Informe. Hay numerosas cuestiones que se formulan en el Informe del Consejo de Cuentas que están superadas, como digo, por la lega... legalidad aplicable, tanto desde noviembre del año dos mil tres, fecha en que se aprobó la Ley de Subvenciones estatal, como desde la Ley 5/2008, en la que establece de una manera clara, en los Artículos 31 y siguientes, en lo que se refiere a la gestión de las subvenciones, así como el Artículo 39, que establece que en las subvenciones directas se podrán efectuar pagos anticipados, previo informe de la Consejería de Hacienda, requiriendo la previa solicitud del beneficiario, que se entenderá desestimada la petición si no se contesta en el plazo de un mes. Y en su apartado 3 se determina que el pago anticipado de las subvenciones tendrá el carácter de pago a justificar. Con lo cual, pues esa recomendación que viene en el Consejo de Cuentas ya han de cumplirla pues el conjunto de las Administraciones, del conjunto del sector público de Castilla y León, desde el punto de vista legal.

Por lo cual, insisto, de esas tres recomendaciones globales, se ha producido pues ya una asunción por la Gerencia de Servicios Sociales, bien con carácter voluntario, bien por un carácter legal, como acabo de expresar.

Si entramos ya a analizar de una manera más concreta otras subvenciones, aquí sí me gustaría hacer quizás una consideración previa, y es que muchas veces estamos hablando de un destinatario de las subvenciones pues que quizás, desde el punto de vista de la gestión de lo que son las relaciones entre la Administración y beneficiario, pues no existe pues muchas veces, si ustedes me lo permiten, la cualificación por parte del beneficiario que agilice todas las cuestiones de justificación, que es uno de los graves problemas que hay a veces en las subvenciones. Y que, en ese sentido, se está haciendo una importante labor desde la Gerencia de Servicios Sociales para facilitar e informar a los destinatarios de esas subvenciones de cómo tienen que justificar las subvenciones.

Los que hemos tenido experiencia municipal sabemos que muchas veces los destinatarios de las subvenciones pues no están familiarizados con lo que es los trámites administrativos que han de cumplimentar para la justificación de las mismas. Eso es una constante que se puede observar fundamentalmente en las subvenciones cuando estamos referidas a las subvenciones de las FEAPS de Castilla y León, quizás de una manera más importante en la subvención directa a la Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas, y también en la subvención a formación de discapacitados. Muchas veces pues estamos hablando de... de entidades beneficiarias que no tienen una sólida estructura administrativa y que no están familiarizadas, como suele suceder en el ámbito de las empresas que son destinatarias de subvenciones, a documentar y justificar el fin de esas subvenciones. Esa es una consideración que a mí me parece importante y que es preciso hacer antes de entrar en el análisis de las recomendaciones que se formulan por el Consejo de Cuentas.

Así, cuando se habla de la subvención a las FEAPS de Castilla y León, se manifiesta por el Consejo de Cuentas que la Gerencia de Servicios Sociales debería considerar otros instrumentos jurídicas para las actividades relacionadas con el mantenimiento de plazas de centros de día, vivienda y residencia dirigidos a personas con discapacidad intelectual, para así garantizar el principio de universalidad en el acceso a este tipo de recursos.

Tenemos que manifestar, tenemos que señalar que ya se está trabajando para efectuar importantes cambios en relación a esta propuesta: se está aplicando, por supuesto, la Ley de Subvenciones, y ahora se hace la justificación por módulos; y se está cambiando la naturaleza de las subvenciones para convertirlas en conciertos. Es una de los criterios que se están aplicando desde la Gerencia de Servicios Sociales, y, evidentemente, siendo plenamente receptivos a las propuestas y recomendaciones que se hacen desde el Consejo de Cuentas.

En relación a la subvención directa a la Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas, es cierto que se manifiesta por el Consejo de Cuentas que se deberían de publicar las subvenciones concedidas a las entidades sin ánimo de lucro. Evidentemente, esto se está cumpliendo con los criterios de publicidad y transparencia contenidos en la normativa, y yo creo que es un asunto claramente ya superado.

Quizás, el que tenga una mayor importancia, si ustedes me lo permiten, es la otra observación que se hace en relación a estas subvenciones, cuando se observa por el Consejo de Cuentas que, al no coincidir el beneficiario con el solicitante, debería instar a que los beneficiarios de la subvención aceptasen las obligaciones que se derivan de la recepción de estas subvenciones.

Se está trabajando en este sentido y... y es como yo les decía antes en mi exposición de que aquí nos encontramos que esta es una... tipo de subvención, de... de ayudas, que está dirigida a una confederación de asociaciones sin una sólida estructura administrativa, por lo que desde la Gerencia de Servicios Sociales se está trabajando con dicha confederación para mejorar la gestión, tramitación, siendo, por lo tanto, en estos momentos, yo creo... el... está abierto el camino para que se puedan superar estas observaciones que se hacen desde el Consejo de Cuentas.

Creemos que se va por el bueno camino y que la justificación que es necesario formalizar, de acuerdo con lo que se propone por el Consejo de Cuentas y -no olvidemos- por lo que establece ya la misma Ley de Subvenciones, creo que se resolverá muy próximamente.

En relación a la subvención para la formación de discapacitados, se indica también por el Consejo de Cuentas que cuando el beneficiario de una subvención sea una persona jurídica de carácter asociativa se atribuya igualmente la condición de beneficiario a los miembros asociados del beneficiario. Se ha cambiado esto desde el año dos mil seis. Se han subsanado todas estas observaciones que se ponen de manifiesto por el Consejo de Cuentas. Y, además, la aprobación de la Ley de Subvenciones, con su correspondiente registro, va a ayudar a mejorar toda esta gestión de subvenciones.

Respecto a la subvención del Acuerdo 62/2003, yo solamente hacer unas consideraciones. Evidentemente, y como se ha puesto de manifiesto, se aprueba el... el Concierto en el mes de... de agosto del año dos mil tres. También hay que recordar lo que sucede en el año dos mil tres, que estamos hablando de que hay unas elecciones autonómicas y municipales en el mes de mayo, hay una reorganización administrativa y depende la Gerencia de Servicios Sociales de la nueva Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Consejería de nueva creación), por lo tanto, aun aceptando de que ya se formaliza dicho convenio en el mes de agosto no es menos cierto que eso se produce después de una importante reorganización administrativa que tuvo esta Comunidad Autónoma.

Por supuesto, estas son subvenciones que van dirigidas a financiar los servicios sociales y las prestaciones sociales básicas que tienen que prestar las Entidades Locales de más de veinte mil habitantes y, por supuesto, también las Diputaciones Provinciales en función de la Ley de Acción Social del ochenta y ocho y la Ley de Servicios Sociales del noventa y ocho, y que estamos hablando de importantes cuantías, nada más ni nada menos que más de 45.830.000 euros.

Yo, sinceramente, y analizando, pues las cuatro observaciones que se hacen en relación a las subvenciones Acuerdo de 62/2003, y en particular la primera, que ustedes ponen de manifiesto de que debería de registrarse de entrada la totalidad de las solicitudes presentadas en relación a cada una de las subvenciones que tramite, yo creo que aquí, aunque teóricamente es una solicitud, quizás haya que significar que se trata más bien de un modelo de presentación de proyectos que no de una solicitud al uso del resto de las subvenciones.

Y respecto a las otras recomendaciones, yo creo que es una cuestión que quedan francamente superadas por la normativa legal. Yo creo que se ha dado un paso fundamental desde el año dos mil tres en lo que se refiere a la gestión de las subvenciones. Tengamos presente que esta legislación crea obligaciones importantes para la misma Administración, como: la exigencia de concretar un plan estratégico antes de establecer las subvenciones; tienen que fallarse las subvenciones en un plazo no superior a seis meses, como establece la normativa, por lo tanto, ya eso es una obligación que tendrán muy en cuenta el conjunto de las Administraciones Públicas y el Sector Público cada vez que tengan que efectuar las correspondientes convocatorias de subvenciones; el establecimiento de bases reguladoras, como establece la nueva legislación; también se incide en el principio de publicidad, una gran exigencia en lo que concierne a la justificación de las subvenciones.

A mí me gustaría fundamentalmente, y yo creo que en eso estaremos todos de acuerdo, de que ha supuesto un avance importante, y que el futuro de los informes que se tengan que efectuar por el Consejo de Cuentas cuando tengan que analizar las subvenciones va a haber un antes y un después de esta legislación, que además supone un ajuste de las subvenciones a la legislación presupuestaria y un sometimiento al régimen presupuestario. Es decir, siempre ha de estar previsto el crédito. No es, como sucedía en la situación anterior, en las que había –si ustedes me lo permiten- una gran indefinición, que no iba, evidentemente, a mejorar lo que en estos momentos se pretende desde la legislación de subvenciones, que es conseguir una máxima transparencia en la elaboración, ejecución y control de la misma, y conseguir, en definitiva, que se cumplan los principios de eficacia, eficiencia y calidad de las finanzas públicas.

En consecuencia, Señorías, señor Presidente del Consejo de Cuentas, significar que yo creo que se ha hecho un muy buen trabajo a la hora de analizar el conjunto de las subvenciones de la Gerencia de Servicios Sociales, pero que, al mismo tiempo, se va a producir, se está produciendo un cambio muy importante en lo que es la gestión del conjunto de las subvenciones en el ámbito de las Administraciones Públicas, no ya desde el año dos mil tres con la aprobación estatal de la Ley de Subvenciones, sino también en el ámbito autonómico, desde la aprobación 5/2008, que va a conseguir, entiendo, pues, esa transparencia de las finanzas públicas y esa eficiencia y esa buena gestión en lo que es el destino de todas y cada una de las subvenciones que se instrumenten desde la Junta de Castilla y León o desde cualquier ámbito del Sector Público. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Portavoz. Para contestar las cuestiones planteadas por ambos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas, don Pedro Martín.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Gracias, señora Presidenta. Me parece que poco tengo que contestar, porque pocas opciones me han dado ambos Portavoces. Constatar, efectivamente, que realmente hay un antes y un después de las normas reguladoras de las subvenciones, que, efectivamente, van en la línea que se ha marcado por las recomendaciones y las conclusiones que se sacan de los trabajos del Consejo. Y es de felicitarnos, o tenemos que felicitarnos por que se vayan adaptando a la nueva... a la nueva normativa.

En todo caso, siempre creo que los... en los Informes que hoy hemos traído aquí, todos relativos a las subvenciones, además de lo que se refiere a las grandes líneas jurídicas y normativas, tienen unos pequeños matices y unos pequeños detalles que también se deben de tener en cuenta, porque esos son los que, al final, terminan estando mucho más cerca de los ciudadanos. Y esos son, también, predicables sea cual sea la normativa general que... que se... que los regulen.

Por lo tanto, yo creo que el... en todo caso, esta recomendación, estos Informes, van a ser de utilidad para la Comunidad de Castilla y León, que, en definitiva, es la principal vocación que tiene el Consejo de Cuentas: el facilitar las cosas.

Y no tengo nada más que decir. Agradecerles su presencia y la paciencia que han tenido de escuchar mi inter... mis intervenciones, y quedo a su disposición, como siempre. Muchas gracias, señora Presidenta.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas. Como en los puntos anteriores, hemos finalizado este debate. Y se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios, si lo desean, hagan a esta Mesa o hagan llegar a esta Mesa propuestas de resolución relativas al Informe que acabamos de debatir. Por lo tanto, dicho plazo acaba el próximo jueves, día veinticinco.

Ya hemos concluido este Orden del Día. Y agradecemos de nuevo la presencia del Presidente del Consejo de Cuentas, de los Consejeros y de todo el personal que les acompaña en el día de hoy. Muchas gracias a todos y se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las doce horas treinta minutos].


DS(C) nº 376/7 del 19/6/2009

CVE="DSCOM-07-000376"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VII Legislatura
Comisión de Hacienda
DS(C) nº 376/7 del 19/6/2009
CVE: DSCOM-07-000376

DS(C) nº 376/7 del 19/6/2009. Comisión de Hacienda
Sesión Celebrada el día 19 de junio de 2009, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: María Elena Pérez Martínez
Pags. 7185-7208

ORDEN DEL DÍA:

1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la actividad de la Empresa Pública Parque Tecnológico de Boecillo, ejercicio 2003.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de los procedimientos de gestión de las ayudas a la mejora de las estructuras agrarias y la modernización de explotaciones concedidas por la Dirección General de Desarrollo Rural, ejercicio 2003.

3. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización del procedimiento de gestión de las subvenciones concedidas por la Gerencia de Servicios Sociales, ejercicio 2003.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre la sesión y manifiesta la condena de la Mesa y de la Comisión por la muerte del Inspector de Policía Nacional don Eduardo Puelles, en atentado terrorista, así como la solidaridad con la familia de la víctima.

 ** La Comisión guarda un minuto de silencio.

 ** Intervención del Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. González Pereda, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de la actividad de la Empresa Pública Parque Tecnológico de Boecillo, ejercicio 2003.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene la Procuradora Sra. Villar Irazábal (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** Segundo punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. González Pereda, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización de los procedimientos de gestión de las ayudas a la mejora de las estructuras agrarias y la modernización de explotaciones concedidas por la Dirección General de Desarrollo Rural, ejercicio 2003.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene la Procuradora Sra. Villar Irazábal (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** Tercer punto del Orden del Día.

 ** La Secretaria, Sra. González Pereda, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión sobre el Informe de Fiscalización del procedimiento de gestión de las subvenciones concedidas por la Gerencia de Servicios Sociales, ejercicio 2003.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de Portavoces, interviene la Procuradora Sra. Villar Irazábal (Grupo Socialista).

 ** En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** La Presidenta, Sra. Pérez Martínez, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las doce horas treinta minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Buenos días. Abrimos hoy esta sesión de la Comisión de Hacienda, pero antes de dar la bienvenida al Presidente del Consejo de Cuentas, que comparece hoy para informarnos de distintos informes queremos desde esta Mesa condenar el atentado que ha habido esta mañana en Vizcaya; un coche bomba ha matado al Inspector de la Policía Nacional don Eduardo Antonio Puelles García. Desde esta Mesa y desde esta Comisión queremos condenar este atentado, solidarizarnos con la familia de la víctima, y a todos y a todas, si no les importa a ustedes, vamos a mantener un minuto de silencio.

[La Comisión guarda un minuto de silencio].


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias. Ahora sí, abrimos la sesión de hoy, diecinueve de junio, y en primer lugar quiero preguntar a los Grupos Parlamentarios si tienen alguna sustitución que comunicar a esta Mesa. ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Sí, buenos días. María Sirina Martín sustituye a José Miguel Sánchez.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias. ¿Por el Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Gracias, Presidenta. Doña Rosa Cuesta Cófreces sustituye a don Raúl de la Hoz.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Portavoz. Damos la bienvenida a esta Comisión a don Pedro Martín Fernández, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, y a todo el Consejo y personal que le acompaña, dándole las gracias por su comparecencia.

Nos va a presentar diversos informes de fiscalización remitidos a estas Cortes por el Consejo, y la tramitación de los mismos se desarrollará de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León del siete de abril del dos mil nueve.

Por la señora Secretaria se dará lectura del primer punto del día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA):

Gracias, Presidenta. Buenos días. Primer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de la actividad de la Empresa Pública Parque Tecnológico de Boecillo, ejercicio 2003".


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias. Para la presentación de este Informe, tiene la palabra el Excelentísimo señor don Pedro Martín Fernández.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Pues, tal y como marca el Orden del Día, voy a empezar por el Informe que se refiere a la fiscalización de la actividad de la empresa pública Parque Tecnológico de Boecillo, ejercicio dos mil tres.

El presente Informe tiene como objetivos verificar que la gestión económico-financiera de la Sociedad se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias a las que está sometida la entidad; comprobar que las cuentas anuales de la empresa para el ejercicio dos mil tres representan adecuadamente la imagen fiel de su situación económico-financiera y patrimonial; analizar los sistemas de control interno y los procedimientos de gestión aplicados; y, finalmente, comprobar si las actividades de la empresa se conforman con el objeto social establecido en su ley de creación y en sus estatutos.

Para empezar, la opinión del Consejo es que la empresa pública cumple, en general, la legalidad que le es aplicable a la actividad que desarrolla. Sus cuentas anuales del ejercicio dos mil tres representan, en sus aspectos significativos, excepto por los ajustes manifestados a lo largo del Informe, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con las normas y principios contables que son de aplicación.

Comenzando el examen pormenorizado del Informe por la revisión de los sistemas del control interno, el Consejo ha comprobado que la empresa no disponía de procedimientos escritos para la tramitación y registro de las adquisiciones y de las bajas por ventas o retiro de los bienes que integraban el inmovilizado material. Además, el inventario de estos bienes no contenía los códigos de identificación de cada uno de los elementos ni la indicación de su ubicación física dentro de la empresa, ni la fecha prevista para su retiro, y las garantías o cargas que pesan sobre los mismos. Tampoco disponía de un manual escrito que recogiese los divestos... los diversos aspectos relacionados con la gestión del personal, aunque en el ejercicio siguiente al fiscalizado el Consejo de Administración ya aprobó unas normas relativas a los procesos de selección.

En el análisis del control interno de la tesorería –que está incardinada en el departamento económico administrativo- es de destacar que no contaba con un procedimiento escrito para el registro contable de las operaciones a su cargo, ni existía en su ámbito una adecuada segregación de funciones.

Si pasamos a la revisión del cumplimiento de legalidad, se ha comprobado que las cuentas anuales, el informe de auditoría y el informe de gestión de la Sociedad se han formulado y aprobado dentro de los plazos establecidos, y su estructura y contenido se han ajustado al Plan General de Contabilidad.

Respecto al análisis de la actividad contractual, hay que indicar que, con carácter general, esta Sociedad se ha ajustado a los principios de publicidad y concurrencia. En este sentido, el Consejo ha constatado que los contratos realizados por la empresa se regían por unos pliegos de bases similares a los pliegos de cláusulas administrativas particulares de la Ley de Contrato de las Administraciones Públicas y que los expedientes de contratación se han ajustado a ellos. Asimismo, se ha comprobado que la licitación fue publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y que en los procedimientos de contratación participaron una pluralidad de empresarios y profesionales.

Por lo que se refiere a las actividades de la empresa, el Informe pone de manifiesto que durante el ejercicio dos mil tres se ajustaron al objeto social establecido en su ley de creación y en sus estatutos.

Pasamos ahora a exponer alguna de las incidencias detectadas en los estados financieros, comenzando por las relaciones... por las relacionadas con el inmovilizado material.

En primer lugar, la empresa no tenía establecidos criterios para la activación o imputación a gastos de la adquisición de los bienes inventariables. Por otra, los ascensores de los edificios se han contabilizado erróneamente como elementos de transporte, ya que, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, se deberían haber anotado bien como un mayor valor de las construcciones o como maquinaria, circunstancia esta que ha influido también en el cálculo de las amortizaciones practicadas, puesto que cada uno de los bienes mencionados tiene una vida útil diferente.

Respecto al inmovilizado financiero, cabe indicar que, a pesar de que las inversiones en Aresa (Aries Estructuras Aeroespaciales, Sociedad Anónima) estaban adecuadamente financiadas en importes y plazos con las ampliaciones de capital desembolsadas por la ADE. Las sus... la Sociedad suscribió, sin embargo, previa autorización de la Consejería de Hacienda, un contrato de préstamo con una entidad financiera por un importe de 14.800.000 euros, al objeto de financiar nuevamente las disposiciones por parte de Aresa del crédito que se le había concedido. La existencia de una doble fuente de financiación para hacer frente a unas mismas obligaciones determinó, en el año dos mil cuatro, un exceso de liquidez, que se materializó en la adquisición de participaciones en fondos de inversión.

Por otro lado, la recuperación de las inversiones de la Sociedad Parque Tecnológico de Boecillo en Aresa se encontraba en una situación de incertidumbre, puesto que la viabilidad de esta última dependía en gran medida de que se obtuvieran, por un lado, los pedidos suficientes de Airbus España, y, por otro, de los recursos necesarios para cumplir con la ejecución material de dichos pedidos.

En el examen de las existencias se ha puesto de manifiesto que las parcelas que fueron adquiridas a Gesturcal, ya urbanizadas, no se contabilizaron como mercaderías, sino como productos en curso. Por otra parte, la compensación económica a favor del Ayuntamiento de Boecillo como consecuencia de las modificaciones del Plan Parcial del recinto del Parque se ha registrado incumpliendo el principio contable de no compensación. A su vez, los gastos de urbanización de las parcelas destinadas a uso industrial debieron haberse contabilizado como gasto de cada ejercicio y no como inmovilizado.

Con respecto a las provisiones, no se dotó la pertinente por depreciación relativa a las parcelas cuyo precio de venta estimado era inferior al precio de la adquisición o coste de producción, y no se aplicó a resultados la provisión para riesgos y gastos correspondientes a las obras de urbanización ya finalizadas.

En cuanto a las subvenciones de explotación, el Consejo ha comprobado que se anotaron en el momento de su cobro, incumpliendo por ello el principio del devengo.

El sistema establecido en el contrato programa firmado entre la empresa y la Agencia de Inversiones y Servicios para instrumentar las subvenciones concedidas por esta, impide una adecuada contabilización de las subvenciones, puesto que en el momento de su anotación contable se desconoce cuál va a ser su finalidad. Por otro lado, la parte de la subvención utilizada para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias debió haberse contabilizado dentro de los fondos propios como una aportación de los socios para compensación de pérdidas, ya que la Agencia poseía el 100% del capital social de la Sociedad.

Por lo que se refiere a los presupuestos de explotación y de capital de la empresa, el Consejo ha detectado que su liquidación no se presentó con el nivel de desagregación establecido, que existían diferencias entre la liquidación del presupuesto de capital y el cuadro de financiación incluido en la Memoria de las cuentas anuales, y que se han producido importantes desviaciones entre las previsiones recogidas en los presupuestos y la liquidación de los mismos.

Con carácter general, el programa de actuación, inversiones y financiación de la Sociedad cumplió con las exigencias legales, salvo que no se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León, y es coherente con los presupuestos de explotación y capital de la misma.

A la vista del resultado de los trabajos, el Consejo, además de advertir a la empresa pública que haga las reclasificaciones necesarias para que sus cuentas anuales se ajusten a las normas contables, le recomienda la elaboración de procedimientos escritos, tanto para la gestión de los activos como para el área de tesorería y para el área de personal, y que se incluya en el procedimiento de contratación una referencia a que los pliegos contengan una ponderación de los criterios.

Conforme a los criterios de buena gestión financiera generalmente admitidos, la Sociedad debería diversificar sus inversiones, ya que la totalidad de sus participaciones financieras se encontraban concentradas en Aresa.

Es conveniente también que la empresa pública y la Agencia de Inversiones y Servicios establezcan entre sí criterios de coordinación que posibiliten una adecuada presupuestación por parte de la Agencia y contribuyan a clarificar la finalidad de las subvenciones concedidas.

A la empresa le convendría verificar correctamente sus necesidades reales de financiación, tanto a la hora de solicitar autorizaciones de endeudamiento como en el momento de hacer efectiva dicha autorización.

Por otra parte, se considera preciso que la Consejería de Hacienda regule la realización de un seguimiento por parte del órgano autorizante sobre el cumplimiento efectivo del fin expresado en la solicitud.

Finalmente, el Consejo entiende que los Presupuestos Generales de la Comunidad deberían recoger los presupuestos de explotación y de capital de cada una de las empresas públicas autonómicas, de conformidad con la Ley de la Hacienda, e, igualmente, que los presupuestos de explotación deberían reflejar una previsión del resultado de la totalidad de la cuenta de pérdidas y ganancias, en lugar de contener una previsión del beneficio o pérdida de las actividades ordinarias.

Con esto concluyo mi exposición. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Abrimos ahora un turno para intervención de los distintos Portavoces que van a intervenir. En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Po... Socialista, tiene la palabra su Portavoz en este tema, doña Consuelo Azmara Villar Irazábal.


LA SEÑORA VILLAR IRAZÁBAL:

Gracias, señora Presidenta. Buenos días, Señorías. Buenos días, señor Presidente del Consejo de Cuentas. Agradecerle una vez más su presencia y la del resto de miembros del Consejo de Cuentas que nos acompañan hoy en esta Comisión de Hacienda. Agradecerles también la labor importante y fundamental que realizan y la presentación que ha realizado usted de este primer informe que se presenta hoy en esta Comisión: Informe de Fiscalización de la actividad de la Empresa Pública Parque Tecnológico de Boecillo, del ejercicio dos mil tres, que usted ha explicado exhaustivamente y que yo repetiré en aquellos aspectos que nos parecen más importantes al Grupo Socialista.

Respecto al control interno, el Informe pone de manifiesto -y así lo ha recordado usted hoy aquí- que en el año dos mil tres la empresa pública Parque Tecnológico Boecillo, Sociedad Anónima, no disponía de procedimientos escritos para la tramitación y registro de adquisiciones y bajas por ventas o retiro de los bienes que integraban el inmovilizado material, así como del órgano competente para autorizarlas. Sin embargo, a partir del treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, se aprobaron ya normas de contratación a seguir por la Sociedad para dar cumplimiento a los principios de publicidad y concurrencia.

Tampoco se disponía en este momento del... un manual escrito relativo al apartado de personal ni un procedimiento escrito para el registro de operaciones de tesorería. Además, no existía el nombramiento de un responsable, un cajero responsable de caja en metálico, y tampoco se realizaban arqueos de caja firmados por el cajero y supervisados por un superior. En este sentido, el Informe recomienda elaborar un procedimiento escrito para el registro de las operaciones de tesorería que establezca una adecuada segregación de funciones en lo que se refiere a la custodia de los fondos y al cobro o pago de las cuentas.

Respecto al cumplimiento de la... de la legalidad, se pone de manifiesto que en el año dos mil tres las cuentas anuales se rindieron fuera de plazo, y se hace también referencia al cambio de denominación de Parques Tecnológicos de Castilla y León por... la anterior denominación, Parque Tecnológico Boecillo, por la de Parques Tecnológicos de Castilla y León S.A.

En relación al análisis de los estados financieros, el Informe recoge la necesidad de adaptar algunas partidas a los criterios del Plan de Contabila... de Contabilización que establece el Plan General de Contabilidad -usted ha hecho referencia a alguno de ellos en su exposición-. Se pone también de manifiesto la situación de incertidumbre de la empresa Aresa y la necesidad de diversificar las inversiones, ya que entiende el Informe que estas están muy centralizadas en esta empresa.

También se contempla la necesidad de hacer una nueva valoración de algunas de las parcelas, y el Informe pone también de manifiesto la situación de incertidumbre sobre el valor de las inversiones, ingresos y gastos contabilizados por la Sociedad en los ejercicios fiscales de mil novecientos noventa y nueve a dos mil tres, debido a que se había incoado un acto de inspección por importe de 2.139.334 euros.

En lo que se refiere a los presupuestos de explotación y capital de la empresa y en su liquidación, el Informe señala que la liquidación de estos presupuestos no se presenta -como usted ha recordado aquí- con el nivel de desagregación que se recoge en el Proyecto de Presupuestos del año dos mil tres para la Comunidad de Castilla y León. Existen, además, diferencias entre la liquidación del presupuesto de capital y el cuadro de financiación incluido en la Memoria de las cuentas anuales; desviaciones entre las previsiones recogidas en los presupuestos de explotación y capital, y la liquidación de los mismos; lo que provoca, según recoge el propio Informe, que las cifras estén muy alejadas de la realidad.

Las recomendaciones del Informe van destinadas a una mejor contabilidad de los bienes integrantes del inmovilizado material; a la elaboración de un procedimiento escrito de las operaciones de tesorería que establezca una adecuada segregación de funciones en lo referente a la custio... custodia de los fondos y al cobro o pago de cuentas; asimismo, a la elaboración de un procedimiento escrito sobre política de personal; la necesidad de un sistema que permita dejar constancia escrita de la fecha de la remisión de las cuentas anuales, informe de auditoría, informe de gestión, a la Intervención General de la Administración Autonómica y a la Consejería de Economía y Empleo.

En los procedimientos de contratación, se recoge la necesidad de una referencia en los pliegos de la ponderación de criterios en aras de una mayor transparencia y objetividad -lo cual nos parece son dos principios esenciales que deben regir en la contratación que realiza toda empresa pública-, además de la necesidad de verificar adecuadamente las necesidades reales de financiación tanto en el momento en el que se solicita en endeudamiento en función de esas necesidad como en el momento en el que se hace efectiva la autorización.

Recoge, también, entre sus recomendaciones, la necesidad de reflejar en un libro-diario todas las reclasificaciones necesarias, consiguiendo así que haya la adecuada correlación entre las cuentas anuales y la información en el libro-diario.

Se establece la necesidad del establecimiento de criterios de coordinación entre la Agencia de Inversiones y Servicios y la Sociedad, que posibiliten la adecuada presupuestación por parte de la Agencia de las subvenciones para gastos corrientes y de inversión de la Sociedad. Además, es necesario que se clarifique cuál es la finalidad de la concesión de las subvenciones ya que, las consecuencias contables y fiscales, evidentemente, son distintas según el destino que se dé a dichas subvenciones.

Por último -como usted ha afirmado-, el Informe recomienda que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deberían recogerse los presupuestos de explotación y capital de cada una de las empresas públicas de Castilla y León en cumplimiento de la Ley de Hacienda de Castilla y León.

Compartimos, sin duda, estas recomendaciones, que consideramos están destinadas a mejorar la gestión y transparencia de esta empresa pública que, según el Informe, -como usted ha comentado aquí- cumple, en general, la legalidad que le es aplicable a la actividad que desarrolla; pero, tal y como pone de manifiesto el Informe, puede realizar algunos ajustes en sus cuentas anuales que permitan que se dé aún una imagen más fiel de su patrimonio, de su situación financiera y de los resultados de la entidad, así como una aplicación más exas... más exacta de los principios contables que les son de aplicación.

Nada más. Le anuncio ya que el Grupo Parlamentario Socialista renunciará al segundo turno, y agradecerle de nuevo su presencia en esta Comisión. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, Doña Azmara Villar. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su Portavoz, don Jesús Encabo Terry.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Muchas gracias, Presidenta. Sea bienvenido, don Pedro, una vez más, usted, así como el resto de las personas integrantes del Consejo de Cuentas de Castilla y León. Y, quizás, como primera reflexión antes de analizar o de examinar el Informe del Parque Tecnológico de Boecillo que hoy hemos tenido la ocasión de escuchar atentamente de su voz, pues que hoy prácticamente también venimos a... a cumplir con ese primer apartado de la modificación de la Ley del Consejo de Cuentas, y hoy, diecinueve de junio, pues, yo creo que de una manera plenamente satisfactoria, pues, usted rinde ante esta Comisión de Hacienda, pues, todos los informes que estaban pendientes desde que marcamos de común acuerdo; y sí me gustaría poner también de manifiesto, pues, las fluidas y buenas relaciones que existen entre el Consejo de Cuentas y esta Comisión de Hacienda, que hemos podido programar de una manera ordenada, pues, el conjunto de los debates y de las exposiciones de los distintos informes que tiene que usted que rendir ante esta Comisión de Hacienda.

Entrando ya en lo que es el Informe sobre el Parque Tecnológico de Boecillo, voy a ser muy breve porque, como se ha reconocido por la misma Portavoz del Grupo Socialista, nos encontramos ante una Sociedad que a lo largo del año dos mil tres y, por supuesto, sin incidir en aquellos aspectos que han sido ya relacionados en esta mañana en aspectos fundamentalmente de índole contable, de... de distintas interpretaciones en materia de asentamientos contables, de... de distintos asientos contables, sí me gustaría resaltar, en primer término, de que nos encontramos ante una Sociedad que hoy ya no existe. Es una Sociedad que se reconvirtió en Parques Tecnológicos de Castilla y León y que, por obra de la Ley de Medidas que aprobamos en estas Cortes en el pasado mes de diciembre, pues, ha sido absorbida por Gesturcal. Por lo tanto, la primera reflexión que hay que hacer es que estas recomendaciones ya no puede ser destinatarios, en modo alguno, Parque Tecnológico de Boecillo, puesto que se trata de una Sociedad, en estos momentos, inexistente. Además, yo creo que la inmensa mayoría de las observaciones de índole contable que se ponen de manifiesto en el informe del Consejo de Cuentas, yo creo que ya en estos momentos ha sido tomada buena nota por las sociedades públicas de Castilla y León en esa reorganización que tuvo lugar en la Ley de Medidas del pasado año, y yo creo que no van a producirse esa disparidad de interpretaciones entre las empresas públicas y el Consejo de Cuentas.

También hay otro aspecto, que yo creo que no hay tampoco que darle mayor importancia a lo que es la... el rendimiento fuera de plazo. Yo creo que no ha sido más que producto de un error, no, por supuesto, de una mala fe por parte de Parque Tecnológico de Boecillo. Y sí me gustaría incidir de manera muy especial y concreta como se resalta en el Informe del Consejo de Cuentas de que esta Sociedad Pública ha cumplido con los principios de publicidad y concurrencia en los... en todos los temas de contratación, aspecto que yo creo que es conveniente resaltar en la mañana de hoy. Y también que hay un cumplimiento del objeto social establecido en su ley de creación y en sus estatutos.

Me voy a referir quizás de una manera más extensa o concreta a la preocupación que se expresa por parte del Consejo de Cuentas en relación a su participación en la Sociedad Aresa.

A mí me gustaría, en primer lugar, pues, poner de manifiesto que Aresa en aquellos años... hoy ya Aresa se ha reconvertido, ya no... ya no se tienen las participaciones en Aresa, pero, la primera reflexión que hay que hacer es que nos encontramos ante una Sociedad puntera dentro del sector aeronáutico. Que, evidentemente, ha participado en esta Sociedad, Aresa, pero se ha hecho con una gran responsabilidad por parte de Parque Tecnológico de Boecillo, e incluso, me gustaría incidir que se ha participado en los consejos de administración de Aresa y que, inclusive, se llegó a constituir una comisión de seguimiento para conocer día a día la evolución de la Sociedad. Eso es algo que sí es conveniente tener en cuenta desde el punto de vista de lo que ha sido la responsabilidad, y de lo que es la responsabilidad en toda la gestión de la relación de Parque Tecnológico de Boecillo con la Sociedad Aresa.

Es cierto que existió esa doble financiación, cuando se solicitó ese crédito con el Banco Santander Central Hispano, por importe de más de 14.800.000 euros. Pero no es menos cierto que ha habido una adecuada gestión también de ese exceso de liquidez, porque ese crédito se... consiguió un diferencial, un beneficio para la Sociedad del 0,23, en tanto en cuanto Aresa pagaba el 0,50, y mientras que la Sociedad Parque Tecnológico de Boecillo tenía que abonar el 0,27. Es decir, se ha producido, pues, un beneficio adicional para la Sociedad del 0,23.

En lo que se refiere a la relación hoy día con Aresa, significar que en el año dos mil siete se vendió la participación en Aresa, adquiriéndolo la sociedad matriz Aries Complex -por supuesto, como ya he indicado antes, muy vinculado y una de las sociedades más punteras dentro del sector aeronáutico mundial-, y en estos momentos se ha novado el préstamo por importe de 25 millones, y que se terminarán de amortizar en el próximo año dos mil diecisiete. Por eso, yo creo que era el momento y hora de dejar claro también en esta Comisión de que hay normalidad en lo que es la relación que tiene o que ha tenido Parque Tecnológico de Boecillo con la Sociedad Aresa, y que yo creo que ha habido una adecuada gestión desde el punto de vista patrimonial.

En otros aspectos, también me gustaría incidir en que en relación a la observación que se hace sobre la ausencia de ese manual escrito, fundamentalmente dos reflexiones: en primer lugar, que hay que aclarar que esta Sociedad regula los temas de personal en función de lo establecido en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Valladolid, que de modo exhaustivo recoge toda la regulación exigible en cuanto a jornada de trabajo, formación y contratación; y, asimismo, me gustaría también poner de manifiesto que en relación a lo que ha sido la gestión de la Sociedad a lo largo de todo el año dos mil tres, si bien es cierto que cuando se aprueba el manual de procedimiento estamos hablando del treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, pero no es menos cierto que, como se puede leer en el informe de alegaciones presentado por Parque Tecnológico de Boecillo, en la práctica, a lo largo del año dos mil tres se siguió ya de una manera puntual y exhaustiva el manual, sin perjuicio que fuese aprobado formalmente –como he dicho ya- en el año dos mil cuatro, concretamente ese treinta y uno de marzo.

Yo entiendo, y después de... de, por supuesto, refrendar, aceptar y compartir alguna de las observaciones que se hacen por el Consejo de Cuentas en materia de contabilidad de la Sociedad Parque Tecnológico de Boecillo, yo creo que la observación de mayor enjundia, de mayor importancia, hace referencia a la no adecuada presupuestación de las subvenciones, que es lo que quizás pueda, desde un punto de vista de la observación de cuál es el estado contable de la Sociedad, pueda modificar el aspecto.

Yo creo que en estos instantes yo no voy a entrar en otras cuestiones. Creo que eso se hace necesario aclararlo en los términos en que se manifiesta por el Consejo de Cuentas. Estamos hablando de la diferencia que se tiene que efectuar de las subvenciones que se reciben para gastos corrientes o de inversión. Y que, desde luego, también hay que entender que esa disparidad de criterios se produce, pero con una argumentación, que no voy a decir que sea suficiente, pero que está articulada en las alegaciones presentadas por Parque Tecnológico de Boecillo.

También los criterios de devengo o cobro, pues, evidentemente es una constante en distintos informes que ha evacuado el Consejo de Cuentas, no solamente referido a las empresas públicas, como es Parque Tecnológico de Boecillo, sino también a la misma Administración. Y, desde luego, yo creo que, en definitiva, estamos observando que se trata de un Informe que ya dista de casi seis años de lo que es la gestión del ejercicio dos mil tres, y que en estos momentos, pues, nos puede aportar, pues, una información para poder rectificar distintas... enfoques contables que deben de acomodarse a lo establecido en la normativa en materia de contabilidad.

Por lo demás, también, y... y como ha expresado la Portavoz del Grupo Socialista renunciando al segundo turno, significar también que por parte del Grupo Parlamentario Popular no vamos a establecer tampoco ninguna propuesta de resolución en relación a dicho Informe, entre otros motivos –como decía yo al principio de mi exposición-, porque estamos ya en presencia de una Sociedad que no existe y que ha sido integrada dentro de Gesturcal, una de las empresas públicas de nuestra Comunidad Autónoma. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Portavoz. Para contestar a las intervenciones de los dos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Y muchas gracias también a los Portavoces de los dos partidos por la comprensión que han tenido de mi exposición. Y solamente aclarar algunas cosas muy concretas.

Creo que una de ellas es la referencia que ha hecho la Portavoz Socialista al acta de inspección, que yo no he mencionado en mi exposición precisamente porque ese acta, por una... una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de veintinueve de junio de dos mil siete, fue anulada. Y fue anulada y... creo que es interesante hacer o dar cuenta de cuál fue el motivo de esa anulación. Dice: procede estimar en parte las alegaciones vertidas por la reclamante y anular el acuerdo impugnado por no ser conforme a Derecho, debiendo la oficina gestora desarrollar las actuaciones de comprobación precisas para determinar la concurrencia o no en los ejercicios comprobados de las nuevas circunstancias que, a raíz de los criterios contenidos en la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de seis de octubre de dos mil cinco, determinan la inclusión de las subvenciones percibidas en el denominador de la prorrata, adoptando el acuerdo que proceda conforme a los criterios establecidos en dicha Sentencia y en las Resoluciones dictadas, etcétera.

Entonces, de momento, ese... ese acta queda anulada, aunque estaba pendiente de una nueva liquidación. Pero, en cuanto a la incertidumbre que pudiera tener el acta, ya en el momento actual no existe.

Efectivamente, y por ello también doy las gracias a ambos Portavoces y a esta Comisión, es verdad que desde el Consejo se percibe esa fluidez y las buenas relaciones que se mantienen y que a todos nos invitan a perseverar y seguir en este trabajo que estamos realizando por ambas partes y mantener esas relaciones.

Las demás... las demás aseveraciones que ha hecho el Portavoz del PP, pues, efectivamente, hay que compartirlas: la Sociedad ya no existe, hay nuevos destinatarios de... de los Informes; que seguramente, a estas alturas, pues, habrán tomado ya buena nota, y, si no, deberán tomarla, de las cosas que nosotros... las observaciones que nosotros hacemos en... en el Informe.

La rendición de cuentas... de la Cuenta fuera de plazo, que tampoco he mencionado y lo he hecho a propósito porque yo creo que es un tema menor, puesto que está recogido en lo que es la rendición de la Cuenta General, el problema de rendición de la Cuenta General, puesto que a esta Cuenta lo mismo que hemos hecho en otras... en otras comparecencias con respecto a otros... a otras... a otros entes o entidades o la propia Junta, pues es el problema que tenía la... la diversa legislación entre la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y la Ley del Consejo de Cuentas. Yo creo que ese es un tema que está superado.

Lo que no está superado es que… y... y también en alguna ocasión lo hemos dicho, es que el plazo de rendición de la Cuenta es... -la Cuenta General y por lo tanto todas las que van metidas en ellas- es un plazo muy largo que, como ha puesto de manifiesto el Portavoz del Grupo Popular, hace que nuestros informes aún se retrasen más. De todas formas, este Informe el Consejo lo aprobó el veinte de febrero de dos mil ocho, o sea que también hay un cierta... una cierta distancia en cuanto a la posibilidad de haberlo visto.

Y el tema de las subvenciones yo creo que también es un tema que ya lo hemos expuesto en más de una ocasión, y seguramente que como eso ha sido fruto de una... de un... de una cierta... de un cierto tiempo, de una cierta consideración en unos momentos determinados, se irán subsanando durante... durante los ejercicios siguientes.

Y, en principio, pues si no tienen otra cosa, yo no tengo nada más que decir. Gracias, Presidenta.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente del Consejo de Cuentas. Habiendo comunicado a esta Mesa los dos Grupos que renuncian al turno de réplica, damos por finalizado este debate. Y de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes y de Castilla y León del siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante esta Mesa propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acabamos de ver y debatir. Dicho plazo finalizará el próximo jueves, día veinticinco de junio.

Por lo tanto, pasamos al segundo punto del Orden del Día, que dará la lectura la señora Secretaria.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA):

Segundo punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización de los procedimientos de gestión de las ayudas a la mejora de las estructuras agrarias y la modernización de explotaciones concedidas por la Dirección General de Desarrollo Rural, ejercicio 2003".


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señora Secretaria. Para la presentación de este Informe, tiene la palabra de nuevo el Excelentísimo señor don Pedro Martín Fernández.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJEO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Efectivamente este... este informe -por cierto, fue aprobado por el Consejo de Cuentas en su sesión del veintidós de mayo de dos mil ocho- tiene como objetivo verificar que los procedimientos de gestión, de control y de financiación de las ayudas a la mejora de las estructuras agrarias y modernización de las explotaciones concedidas por la Dirección General de Desarrollo Rural se adecúan a las disposiciones legales y reglamentarias que les son de aplicación.

No se han producido limitaciones al alcance que impidieran el cumplimiento de los objetivos previstos, y, por su parte, la Consejería de Agricultura y Ganadería no formuló alegaciones al informe provisional remitido con este fin.

En primer lugar, es necesario poner de manifiesto que en el ejercicio fiscalizado no existía una norma escrita de procedimiento que contemplara todas las fases de la gestión y de la compensación financiera de las ayudas, los documentos a utilizar y la asignación de funciones entre los servicios y las personas que intervienen en cada una de ellas, así como los sistemas de control interno. En este ejercicio la información necesaria para la tramitación de las ayudas estaba repartida entre la normativa estatal y autonómica aplicable a las mismas y diversos manuales y documentos que, si bien contenían instrucciones para la gestión, carecían de la necesaria unidad.

En relación con la Orden que regulaba y convocaba estas ayudas -la 123/2003-, el Consejo ha comprobado que no reunía el contenido mínimo establecido en el Artículo 22 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, ya que limitaba su contenido a aquellos aspectos no regulados en la normativa nacional. Además, no establecía ningún plazo para que se formulasen las propuestas de concesión, incumpliendo lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.

En el examen de los expedientes de la muestra se ha verificado que todas las solicitudes fueron presentadas por los peticionarios en tiempo y forma, de acuerdo con el modelo establecido en el orden de convocatoria, habiendo efectuado el órgano de gestión con carácter general los controles administrativos necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Si se detectaba alguna deficiencia, se requería al interesado para su subsanación, que, de no realizarse, provocaba la emisión de una resolución denegatoria.

Por su parte, la Intervención Delegada aplicó la intervención previa de requisitos esenciales a todos los gastos derivados de la ejecución de esta línea de ayudas y el control posterior sobre una muestra de expedientes, pero no realizó la comprobación documental previa a la propuesta de concesión de la subvención por el órgano gestor exigida por la Ley de Presupuestos.

El Consejo ha comprobado que, con carácter general, el órgano gestor emitió la propuesta y la resolución de concesión de las ayudas de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, cumplió la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, y dejó constancia en los expedientes de la documentación acreditativa de las diferentes fases del procedimiento. Sin embargo, las solicitudes no fueron sistemáticamente clasificadas considerando los criterios de prioridad contemplados en la Orden de convocatoria.

El sistema establecido por dicha Orden y por la Ley de Presupuestos posibilitaba que las solicitudes presentadas en el ejercicio anterior y no resueltas expresamente pudieran resolverse con cargo a este Orden, lo que generó una situación de incertidumbre para los solicitantes cuyas peticiones habían resultado desestimadas por silencio administrativo.

En el ejercicio fiscalizado se resolvieron un 24% de las solicitudes presentadas en el año anterior, lo que pone de manifiesto el retraso con que los servicios gestores las tramitaron y resolvieron.

Salvo en cinco expedientes de la muestra analizada, la ejecución de la inversión y formalización del préstamo se realizó en plazo, y la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas se presentó en plazo y forma, extremos estos que fueron adecuadamente comprobados por el ente fiscalizado.

Posteriormente los servicios gestores realizaron los controles sobre el terreno exigidos por la normativa europea, al objeto de verificar la permanencia de las inversiones y el cumplimiento de los compromisos y obligaciones exigidas a los destinatarios de las ayudas.

Se ha comprobado que el procedimiento de pago fue el adecuado y se ajustó a la normativa establecida, aunque el periodo transcurrido entre la fecha de la certificación acreditativa de la inversión y el pago de la ayuda fue excesivamente largo.

Pasando al análisis realizado acerca de la financiación de las ayudas destinadas a un plan de mejora, el Consejo ha comprobado que pese a que la parte no cofinanciada por la Comisión Europea es costeada al 50% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Comunidad de Castilla y León, el pago de las mismas no se realiza por ambas Administraciones a partes iguales, ya que, mientras el Ministerio abona las ayudas ligadas a los préstamos, la Comunidad Autónoma paga las subvenciones de capital. Por tanto, con carácter previo a estos pagos, se establece un mecanismo de compensación financiera denominado "cuenta de compensación de compromisos"; este mecanismo, sin embargo, no garantiza que las ayudas se financien por partes iguales, ya que, en lugar de tener en cuenta las ayudas pagadas en el ejercicio, utiliza los importes de la compromisos adquiridos en cada ejercicio por ambas Administraciones.

Para la certificación a la Comisión Europea de los gastos de estas ayudas se ha seguido el procedimiento establecido en el denominado Manual de Procedimiento para la Gestión, Seguimiento y Control de los Fondos Europeos 2000-2006, pero no se descontó de los pagos intermedios el 7% del anticipo recibido.

El procedimiento aplicado para la recuperación de pagos indebidos durante el ejercicio fiscalizado fue el establecido en la normativa de general aplicación hasta que, al año siguiente, se aprobó la distribución de la Consejería y Ganadería sobre el procedimiento de gestión de los pagos indebidos en las ayudas cofinanciadas por el FEOGA Orientación.

El procedimiento para la descertificación de los gastos indebidamente pagados se encontraba recogido en el Manual al que ya he hecho referencia; no obstante, en el periodo dos mil-dos mil tres no se descertificó ningún pago, a pesar de que en ese periodo sí se había producido la recuperación de ayudas indebidamente pagadas. La primera descertificación se produjo en dos mil cinco.

A la vista de los resultados expuestos, el Consejo recomienda a la Consejera de Agricultura y Ganadería que en la Orden de convocatoria señale si se trata de subvenciones en concurrencia competitiva o de concesión directa, así como que bareme los criterios de prioridad y advierta que estos únicamente son aplicables en el caso de recursos presupuestarios insuficientes.

También aconseja que se adopten las medidas necesarias para conseguir que todas las solicitudes de ayuda sean expresamente resueltas en el ejercicio en que se presentan, abandonando la práctica de resolverlas con cargo a créditos de la convocatoria siguiente.

Es conveniente que los servicios gestores de las ayudas traten de reducir el tiempo que transcurre desde que se presenta la documentación acreditativa de la ejecución de las inversiones y del cumplimiento de los compromisos suscritos hasta que se propone el pago de las ayudas.

La Consejería de Agricultura y Ganadería debería promover la modificación del Decreto por el que se regula el registro de ayudas, para que las líneas relacionadas con la mejora de las estructuras agrarias no queden exceptuadas de la obligación de inscripción en el citado registro, y poder así verificar que el solicitante no ha optado a otras ayudas con el mismo objeto.

Finalmente, el Consejo advierte al órgano gestor que debe iniciar el procedimiento de reintegro de las ayudas indebidamente pagadas correspondientes a aquellos expedientes de la muestra analizada en los que no pueden ser subsanadas las deficiencias observadas. Nada más, señora Presidenta.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Abrimos ahora el turno de intervención de los Grupos Parlamentarios presentes hoy en esta Comisión. En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra su Portavoz en el día de hoy, doña Consuelo Azmara Villar Irazábal.


LA SEÑORA VILLAR IRAZÁBAL:

Gracias, señora Presidenta. Este segundo Informe que nos presenta fiscaliza los procedimientos de gestión de las ayudas a la mejora de las explotaciones agrarias y modernización de las explotaciones concedidas por la Dirección General de Desarrollo Rural durante el año dos mil tres. El Informe realiza un exhaustivo análisis sobre la gestión de las ayudas y el control que por parte de la Administración Autonómica se hace de las mismas.

Respecto al procedimiento y gestión de las ayudas, destaca el Informe que la Orden de Agricultura y Ganadería por la que se regulan y convocan estas ayudas, cofinanciadas por la Sección Orientación del FEOGA, para la mejora de las estructuras agrarias no reunía el contenido mínimo exigido por el Artículo 122 de la Ley de Hacienda de Castilla y León.

El Informe pone además de manifiesta el retraso con que los servicios gestores tramitan y resuelven las solicitudes de ayuda, con el consiguiente perjuicio que ello supone para los solicitantes. Se genera además, a nuestro juicio, una situación de incertidumbre, ya que las solicitudes se desestiman por silencio administrativo.

Por otro lado, el Informe pone de manifiesto que se incumple el Artículo 30 de la Orden de Agricultura y Ganadería 123/2003, ya que la Dirección General de Desarrollo Rural, considerando que había recursos presupuestarios nece... suficientes para todas las solicitudes, no clasifica las mismas por orden de prioridad o preferencia. Criterio que, tal y como recoge el Informe, debe aplicarse cuando, como ocurre en el caso que nos ocupa, la totalidad de las solicitudes no fueron resueltas en el ejercicio correspondiente, ejercicio dos mil tres. Con independencia de que existiesen recursos presupuestarios suficientes o no, debería haber existido ese orden de prioridad o preferencia.

Especialmente preocupante es, a juicio de este Grupo, que la redacción de la Orden de convocatoria, unida a la falta de desarrollo mediante instrucciones, provoque que solicitudes similares puedan ser tratadas de manera diferente según el Servicio Territorial que inicialmente tramite la solicitud, dejando al arbitrio del gestor la decisión sobre la inadmisión de la solicitud, como se pone de manifiesto en el Informe con dos casos concretos.

En lo que se refiere a la comprobación documental de los expediente por parte de la Intervención Territorial, el Informe que la Intervención General de la Administración de la Comunidad, por medio de la Intervención Delegada de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por un lado, aplicó durante el ejercicio dos mil tres el régimen de intervención previo de requisitos esenciales a los gastos públicos que se derivaron de la ejecución de las líneas de ayuda fiscalizadas, y, por otro, realizó un control posterior sobre una muestra de expedientes de gasto derivados de la concesión de subvenciones de esas líneas en el ejercicio dos mil tres.

La Orden a la que hemos hecho referencia, de Agricultura y Ganadería 123/2003, tal y como se recoge el Informe, incumple también lo dispuesto en el Artículo 6.3 de la Ley 22/2002, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, al no establecer un plazo para que los Servicios Territoriales formulasen sus propuestas de resolución. Lo que, a nuestro juicio, perjudica de nuevo a los solicitantes y produce un reta... un retraso considerable en la concesión de las ayudas.

Respecto a la información pública de las ayudas, tal y como recoge el Informe, esta cumple la normativa, si bien hay un error en la convoco... en la convocatoria respecto al porcentaje cofinanciado por el FEOGA, que era de 70%, y no del 60% como recoge la convocatoria. Entendemos que, en cualquier caso, este defecto hubiera sido fácilmente subsanable por la Consejería competente.

Salvo algunas excepciones puntuales, el Informe pone de manifiesto que en los expedientes revisados de la muestra consta toda la documentación acreditativa, si bien en algunos de los expedientes sí que se han encontrado deficiencias que, en caso de no subsanarse, a juicio del Tribunal de Cuentas, deberían suponer la reintegración de la subvención.

Nos parece también que dificulta la seguridad jurídica la falta de una norma de procedimiento escrita en la que se recojan todas las fases del procedimiento de gestión de las ayudas, los documentos a utilizar y la asignación y segregación de funciones entre los servicios y personas que intervienen en cada una de las fases del procedimiento.

Respecto a la financiación, nos parece que debe hacerse un esfuerzo para que el periodo que transcurre entre la fecha de certificación acreditativa y el pago, que el propio Informe describe este periodo como "excesivamente largo", consideramos que debe hacerse un esfuerzo por parte de la Administración para que este plazo, que el Informe describe como "excesivamente largo", se acorte considerablemente.

Respecto al procedimiento para la recuperación de pagos indebidos y de descertificación de gastos pagados, lo ha puesto usted aquí de nuevo de manifiesto, el Informe dice que no existía ninguna norma de procedimiento escrita en el ámbito de la Consejería de Agricultura y Ganadería que regulara el procedimiento para obtener el reintegro de las ayudas indebidamente pagadas, situación que ya ha sido subsanada en el año dos mil cuatro.

Sí que aparecía regulado el procedimiento para la descertificación de gastos pagados; no obstante, el Informe recoge que en el periodo dos mil-dos mil tres no se descertificó ninguno de esos pagos, y la primera descertificación de gastos pagados se produjo en octubre de dos mil cinco.

Por último, decir que compartimos también en este caso las recomendaciones que hace el Informe, especialmente aquellas que están destinadas a lo que nos parece fundamental, que es garantizar la seguridad jurídica de los peticionarios de las subvenciones y todas aquellas medidas que vayan encaminadas a una mayor celeridad en la resolución de las solicitudes presentadas, de manera que se consiga el objetivo que es que las solicitudes sean resueltas en el mismo ejercicio en el que se presentan.

También compartimos todas aquellas recomendaciones que van destinadas a que se reduzca ese tempo que media desde que se presenta la documentación acreditativa de la ejecución de las inversiones y del cumplimiento de los compromisos suscritos hasta que, por parte de la Consejería competente, se propone el pago de las ayudas en forma de subvenciones de capital, ya que los peticionarios están haciendo... adelantando un capital que tienen una incertidumbre sobre el momento en el que van a recibir.

Felicitarles de nuevo por el trabajo realizado, del que esperamos la Consejería de Agricultura y Ganadería haya tomado buena nota, ya que no presentó ninguna alegación en este Informe, y asuma las recomendaciones que en el mismo se realizan, en aras de conseguir una mayor celeridad en la tramitación y la mayor equidad, publicidad y transparencia posible en el acceso a estas ayudas. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, doña Azmara Villar. Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra su Portavoz, don Jesús Encabo Terry.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Gracias, Presidenta. Sí, quizás antes de... de entrar a analizar, pues, las nueve recomendaciones que se formulan por el Consejo de Cuentas, sí sería oportuno y conveniente, pues, hacer un encuadre de qué tipo de subvenciones, de qué tipo de ayudas estamos hablando.

Y también hacer una precisión que yo creo que es importante desde un principio, y es matizar que la Dirección General de Desarrollo Rural, a partir de julio del año dos mil tres, se convierte en la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria. Por lo tanto, sepamos muy bien a quién van dirigidas estas recomendaciones desde el Consejo de Cuentas. Y que las funciones fundamentales de esta Dirección General consisten en el apoyo a la modernización de las explotaciones agrarias mediante incentivos a las inversiones, fomento para la incorporación de los jóvenes agricultores y la gestión del cese anticipado en la actividad agraria, y, por supuesto, la administración del registro prioritario de explotaciones agrarias.

Como es de todos sabido, Castilla y León era Objetivo Uno en el periodo dos mil-dos mil seis y, en concordancia con ello, el Gobierno de España presentó a la Comisión un plan de desarrollo que, tomándole en consideración por la Comisión, se aprobó el correspondiente Plan o Marco Comunitario de Apoyo, el conocido por MCA. Ese MCA se concreta en doce programas, uno por Comunidad Autónoma, y, así, en relación con las estructuras agrarias y la modernización de las explotaciones, hay fundamentalmente dos programas operativos: uno que es el Programa Operativo Interautonómico, de mejora de estructuras y de los sistemas de producción agrarios, conocidos por el POH, que tiene fundamentalmente dos medidas: las de inversiones en explotaciones agrarias y la relativa a la instalación de jóvenes agricultores. Y, después, por otro lado, está el Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000-2006, el denominado POI, que comprende también dos medidas: la medida 7.3, que hace referencia a inversiones en explotaciones agrarias, y la medida 7.8, que ha referencia a la prestación de servicios a las explotaciones agrarias y comercialización de los productos agrarios. Pues bien, en el año dos mil tres, el POH, es decir, el Programa Operativo Interautonómico, contaba con un presupuesto algo superior a los 23.500.000 euros, mientras que el POI, es decir, el Programa Operativo Integrado de Castilla y León, disponía de un presupuesto en subvenciones de 1.204.000 euros. Bueno el muestreo que se ha hecho por parte del Consejo de Cuentas, si no he confundido los datos, vienen a ser un 7% de esos 23.500.000 euros, es decir, del PO, y del orden de un 3,74% en relación al POI.

Esas nueve recomendaciones que se formulan por el Consejo de Cuentas... Y yo antes de... de entrar a... a analizar cada una de ellas y... y también comentar cuál es la situación actual -porque yo creo que... que aquí de lo que se trata siempre cuando hemos examinado los informes del Consejo de Cuentas, es decir, cómo se están traduciendo los informes del Consejo de Cuentas en la gestión económica financiera de las Administraciones Públicas y, por supuesto, de las empresas públicas-, hay que hacer una reflexión, que no se ha hecho aquí, pero yo creo que es fundamental hacerla. Es decir, el panorama ha cambiado sustancialmente del año dos mil tres para acá; y ha cambiado sustancialmente porque en noviembre del año dos mil tres se aprueba la Ley estatal de Subvenciones, con posterioridad se ha aprobado el Reglamento de Subvenciones, y el año pasado se aprobó en estas Cortes la Ley 5, de Subvenciones de Castilla y León, que es la que, en definitiva, va a obligar, y obliga ya, al conjunto de las Administraciones de Castilla y León, al conjunto del sector público de Castilla y León. Por tanto, algunas de las apreciaciones que se hacen, o recomendaciones que se hacen, por el Consejo de Cuentas, ope legis, quedan resueltas; es decir, porque desde la aprobación de la ley estatal, pero ya particularmente desde la ley autonómica, pues, evidentemente, se tiene que cumplir con un carácter obligatorio, no con un carácter discrecional.

Se hacen –como decía yo antes- nueve recomendaciones en relación a este tipo de subvenciones. Indica en la recomendación número uno que las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción y modernización de las infraestructuras agrarias debería indicar cuál es el procedimiento de concesión, si el ordinario de concurrencia competitiva o el excepcional de concesión directa. Al respecto, significar que el régimen actual de las ayudas es el previsto en los artículos 39 de la Ley 13/2005, de veintisiete de diciembre, de Medidas Financieras, y 33.3 de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Son subvenciones obviamente legales, que se conceden dentro de los límites que para cada ejercicio acuerda la Junta de Castilla y León, y no son subvenciones de concurrencia competitiva; y eso creo que es conveniente hacer esa aclaración desde el principio.

Respecto a la recomendación número dos, que hace referencia a que, en la misma línea que la anterior, se indica que la Consejería debería indicar en la orden de convocatoria los criterios de prioridad o preferencia, que solo son aplicables en los casos de insuficiencia de los recursos presupuestarios, significar que no hay concurrencia en estas subvenciones. Las preferencias únicamente las establece la normativa estatal a través de la Ley 19/95, de cuatro de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. Y en el caso de los expedientes pendientes de resolución, y que correspondían a ejercicios anteriores, en las mismas órdenes de convocatoria -y eso hay que dejarlo perfectamente claro- se daba preferencia a dichos expedientes. Es decir, los expedientes que estaban pendientes de resolución en las órdenes de convocatoria se les daba preferencia en cada uno de los ejercicios siguientes. Se puede señalar e incidir que actualmente no hay expedientes pendientes de convocatorias anteriores, salvo en el caso de solicitudes que tengan justificar compromisos, porque muchas veces estamos imputando a la Administración retrasos en la resolución de expedientes, cuando nos encontramos, con frecuencia, por la naturaleza de las inversiones, de expedientes complejos, que tardan en justificarse. Pero lo que sí quiero decir que en estos momentos, desde el punto de vista de la Administración, no hay expedientes pendientes de resolución.

Es... en la tercera recomendación se decía que todas las solicitudes de ayuda presentadas en un ejercicio deberían de ser resueltas expresamente en el mismo. Y se recomienda evitar la práctica de atender con cargo a créditos del ejercicio siguiente las solicitudes no resueltas de forma expresa en la convocatoria anual. Significar que desde año dos mil seis se están resolviendo en el mismo ejercicio en el que se solicitan, salvo los que tienen justificaciones pendientes. Esa es la información que también puedo dar en la mañana de hoy.

En la... en relación en la número cuatro, se propone que se exija a los destinatarios de las ayudas, al justificar las inversiones en cumplimiento de los requisitos exigidos, que aporten un listado en el que se relacionen todas las facturas o justificantes debidamente clasificados. Las convocatorias actuales exigen la presentación por el beneficiario de una cuenta justificativa en los términos previstos por la normativa general de subvenciones. Y decir que, evidentemente, todo lo que se refiere a las justificaciones ya son de aplicación directa la normativa legal que en materia de subvenciones está establecido, por lo tanto, yo creo que es otra cuestión o recomendación que queda resuelta y subsanada.

En los mismos términos, en la recomendación número cinco, cuando se recomienda que figure el recibí en la factura, el DNI, fecha y nombre de signatario, significar que las convocatorias actuales piden la presentación de transferencia bancaria o documento de valor probatorio equivalente en los términos que lo exige la normativa comunitaria reguladora de estas ayudas. Por lo tanto, es otra cuestión que nosotros entendemos que ya está superada desde el punto de vista formal.

La recomendación número sexta propone que se reduzca el tiempo que media entre la presentación de la documentación acreditativa de que se han hecho las inversiones hasta que se propone el pago de las ayudas. Como decía con anterioridad, desde el año dos mil seis se están resolviendo las solicitudes en el mismo ejercicio en el que se solicitan, salvo los que tienen justificaciones pendientes –insisto- porque no son circunstancias imputables, por supuesto, a la Administración, sino al peticionario o solicitante de las ayudas.

En la recomendación número siete se propone que la Consejería establezca la obligación de registrar las ayudas referidas a la mejora de las estructuras agrarias. Se controla también -hay que significarlo- con carácter previo a la concesión de las ayudas, se consulta siempre el registro de ayudas para controlar la posible doble financiación respecto a las ayudas que no se pagan a través del organismo pagador. Y hay que tener también en cuenta que, en estos momentos, hay una absoluta publicidad y transparencia desde la Ley del año dos mil tres, y, por supuesto, refrendada y ampliada con la Ley autonómica 5/2008.

En el... la recomendación número ocho se significa que la Consejería de Agricultura debería modificar el Manual de procedimiento para la gestión de... en relación con los anticipos. Aquí hacer, fundamentalmente, unas reflexiones: las ayudas fiscalizadas se corresponden al año dos mil tres, y hay que tener presente que correspondían –como hemos señalado con anterioridad- al periodo dos mil-dos mil seis, durante el cual el Ministerio de Agricultura era la autoridad de gestión, no la Consejería de Agricultura, cuestión que me parece importante definir y dejar claro en la mañana de hoy. El manual de procedimiento utilizado era el Manual de procedimiento del propio Ministerio, es el que se ha venido utilizando en... en aquella época; y en el año dos mil tres –insisto- la Consejería de Agricultura era un mero órgano instructor. Actualmente, es cierto, la Consejería es la autoridad de gestión y ha aprobado ya ese Manual de procedimiento, que, fundamentalmente, lo que ha hecho ha sido transcribir y reproducir lo que establecía el Manual de procedimiento de carácter estatal.

Y por último, en relación a la recomendación que se hace de que el órgano gestor debería iniciar el procedimiento de reintegro de las ayudas correspondientes de aquellos expedientes en los que no se puedan subsanar las deficiencias, significar y señalar que hay discrepancia en la Consejería de Agricultura, en la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, respecto a la calificación que ha sido emitida por el Consejo de Cuentas respecto a esas ayudas. Y también significar y aclarar, en la mañana de hoy, que si bien no se formularon alegaciones por la Consejería de Agricultura ha sido por cuestiones que no es en estos instantes preciso exponer exhaustivamente, pero que en estos instantes no serviría de aplicación el principio "el que calla, otorga". Que no hay, evidentemente, conformidad por parte de la Consejería de Agricultura con la apreciación de que se debería de producir, pues, la incoación del correspondiente expediente para la... el reintegro de estas ayudas porque entendemos que no se ha producido ningún tipo de incumplimiento de la normativa en los casos a los que se hace referencia por parte del Consejo de Cuentas.

Y sin más, y, una vez más, agradeciendo la exposición que se ha hecho por el Presidente del Consejo del Cuentas, renunciando a un segundo turno, expresamos nuestra felicitación, también, por el rigor y lo exhaustivo de dicho Informe. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Portavoz. Para contestar a las cuestiones planteadas por los dos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Veo que pocas aclaraciones tengo yo que añadir sobre las que han hecho ambos Portavoces.

Realmente, en... por parte de la Portavoz del Grupo Socialista creo que las... sus aseveraciones son las que dice directamente el... el Informe y comparte las recomendaciones.

Y en cuanto al Portavoz del PP, efectivamente, ha habido un cambio, hubo un cambio en aquellos momentos de la Dirección General... vamos, de las... pasaron las competencias que tiene la Dirección General de... de... de Desarrollo Rural a la de Industrialización, y, efectivamente, desde entonces, una vez finalizado nuestro... nuestro... o sea el ejercicio dos mil tres, fue cuando se produjo el cambio del panorama general normativo en relación con las subvenciones; tanto a nivel estatal como a nivel autonómico. Eso, efectivamente, ha influido en... en la... en lo... en lo que ha sido el devenir posterior a las actuaciones que el Consejo de Cuentas llevó a cabo en su labor fiscalizadora.

No se ha explicado muy bien la normativa y su incidencia actual en... cuál es la situación actual debido, precisamente, a esa nueva... sobre esa nueva normativa, sobre lo que, lógicamente, yo nada puedo opinar en este momento puesto que nosotros hicimos un informe sobre la situación del año dos mil tres. El hecho de que todas... de que esa... la nueva legislación haya recogido –algunas, por lo menos; o si no... si no todas- las observaciones que... que veníamos haciendo, pues, no cabe la menor duda que nos produce satisfacción.

En cuanto al tema del reintegro, pues, si es... si la Dirección General en estos momentos está o no está de acuerdo con el... la aseveración que hacía el Consejo de Cuentas, pues, al no haber habido en aquel momento alegaciones, y era el momento oportuno, pues, tampoco puedo decir nada en este momento. Y nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Presidente. Habiendo comunicado a esta Mesa la renuncia al turno de réplica de los dos Grupos Parlamentarios, damos por finalizado este debate. Y, como en el punto anterior, se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios puedan presentar ante esta Mesa propuestas de resolución relativas al Informe que acabamos de debatir. Por lo tanto, también el plazo terminará el próximo jueves, día veinticinco de abril.

Pasamos ahora al tercer y último punto del Orden del Día, que dará lectura la señora Secretaria, doña Mar González Pereda.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA GONZÁLEZ PEREDA):

Tercer punto del Orden del Día: "Comparecencia del Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para informar sobre el Informe de Fiscalización del procedimiento de gestión de las subvenciones concedidas por la Gerencia de Servicios Sociales, ejercicio 2003".


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias. Se abre la... ¡Huy!, perdón. Tiene la palabra el Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas, don Pedro Martín.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Presidenta. Pues, en el Informe que ahora les voy a comentar se examinan las subvenciones concedidas por la Gerencia de Servicios Sociales referidas a las acción social, a la atención a la infancia, al empleo y las relaciones laborales, además de aquellas cuyo objeto es la atención a las personas con discapacidad, a las personas mayores y a la infancia y al empleo, y la formación de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social. Estas subvenciones son de tres tipos: de concurrencia competitiva, directas y nominativas.

La fiscalización de las ayudas de concurrencia competitiva tuvo como objetivo verificar que el procedimiento de su gestión se adecuó a la normativa general aplicable y se desarrolló conforme a los principios de regularidad y buena gestión financiera; que en la selección de los destinatarios de las ayudas se han respetado los principios de transparencia, objetividad, publicidad y libre concurrencia; y que los sistemas de gestión y control aplicados permitieron comprobar satisfactoriamente la validez de los pagos sobre la base de los gastos efectivamente realizados y subvencionados.

En las subvenciones directas y nominativas la finalidad fue comprobar que la resolución de su concesión y, en su caso, los acuerdos a través de los cuales se canalizaron las mismas se ajustaron a las condiciones y compromisos aplicables, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Durante el desarrollo de los trabajos de fiscalización no se han producido limitaciones al alcance que impidieran el cumplimiento de los objetivos previstos.

Para verificar la consecución de los fines señalados se ha seleccionado previamente, y de forma aleatoria, una subvención de cada uno de los subprogramas presupuestarios en los que estaban incluidas las ayudas objeto de la fiscalización. Dicha selección abarcó una subvención nominativa, una subvención de concurrencia competitiva y dos subvenciones directas. Dentro de estas últimas se han elegido las figuradas en el acuerdo 62/2003 de la Junta de Castilla y León, con destino a determinadas Entidades Locales.

En definitiva, este Informe es como si comprendiera tres o cuatro informes, porque cada uno de ellos es bastante exhaustivo en relación con lo que se examina. Por ello, con el fin de lograr una exposición lo más sistemática posible de los resultados de la fiscalización, comenzaré refiriéndome en primer lugar a unas conclusiones y recomendaciones de carácter general para continuar con las correspondientes a cada una de líneas de ayuda examinadas.

Entre las principales conclusiones y recomendaciones del Informe que son comunes a los tres tipos de subvenciones, el Consejo ha observado que la Gerencia no disponía en el año fiscalizado de un manual en el que se recogieran los procedimientos para la gestión y el control de estas subvenciones, por lo que recomienda su elaboración.

El hecho de que la Junta de Castilla y León no dispusiera de un registro de las ayudas concedidas a las entidades privadas sin ánimo de lucro, y que no se exigiera una declaración de todas las ayudas percibidas por las entidades beneficiarias para la misma finalidad, ha dificultado la verificación de que la suma de todas las ayudas concedidas no han superado el coste de la actividad.

Constituye una debilidad en el control que la Intervención General... del control que la Intervención General ejerce sobre las subvenciones directas, en las que se anticipa la totalidad de la cuantía concedida, el hecho de no estar sometida su liquidación a fiscalización previa, de acuerdo con la legislación vigente, por lo que se aconseja mejorar dicho control.

Además, el Consejo recomienda, para todas las líneas de ayuda examinadas, que la Gerencia de Servicios Sociales haga constar en los acuerdos de distribución de la cuantía de la subvención entre los distintos beneficiarios los criterios de cuantificación y distribución que se han tenido en cuenta.

Siguiendo con mi exposición, paso a referir las conclusiones y recomendaciones específicas para cada una de las subvenciones fiscalizadas, y empiezo por la subvención nominativa a la Federación Castellano-Leonesa de Asociaciones a Favor de las Personas con Discapacidad Intelectual.

Con carácter general, en los expedientes de la muestra revisados consta toda la documentación justificativa, aunque no existe declaración de conformidad de la Comisión Regional de Seguimiento respecto a que la presentada en relación con los gastos de mantenimiento de la sede de la federación cumpliese con la finalidad de la subvención concedida. Además, el pago del 25% de la ayuda concedida a siete entidades beneficiarias de la provincia de Valladolid se produjo un año después de que fuera propuesta.

El Consejo recomienda al órgano fiscalizado que considere la utilización de otros instrumentos jurídicos respecto a las actividades relacionadas con el mantenimiento de plazas de centro de día, vivienda y residencia dirigidas a personas con discapacidad intelectual, en aras a garantizar el principio de universalidad en el acceso a este tipo de recursos y a posibilitar la participación de la Administración en la toma de decisiones respecto a la selección de las personas discapacitadas a ingresar en los distintos centros.

En relación con la subvención directa a la Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas, en esta subvención la Gerencia de Servicios Sociales no ha motivado su concesión directa, ya que no ha justificado la dificultad de promover concurrencia pública a causa de la especificidad de la actividad o de las características que debía reunir la entidad destinataria de la subvención.

En la distribución de la subvención entre las Federaciones Provinciales y la Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas no constan los criterios de baremación utilizados; además, la redistribución entre las asociaciones que la integran debió de realizarse por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y no por las Federaciones.

Con carácter general, en los expedientes de la muestra revisados consta toda la documentación justificativa. Sin embargo, no se acreditó el pago de algunos gastos y se observaron deficiencias en los documentos relativos a los gastos de kilometraje realizados.

De la muestra de las actas de las sesiones celebradas por las Comisiones de Seguimiento, el Consejo comprobó que no constaba el preceptivo informe de conformidad de los gastos justificados con el objeto de la subvención en las correspondientes a las Comisiones Provinciales.

En cuanto a su composición, la de tres de ellas no se ajustó a lo establecido en su norma reguladora, mientras que no se pudo acreditar la constitución de la Comisión Regional de Seguimiento.

Teniendo en cuenta los resultados de la revisión de esta subvención, el Consejo recomienda a la Gerencia que publique en el Boletín Oficial de Castilla y León las subvenciones concedidas a las entidades sin ánimo de lucro, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia. Además, aconseja que delimite en la normativa reguladora cuáles son los gastos subvencionables y que emita siempre certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de las subvenciones.

Paso al... a las subvenciones para formación de discapacitados. La finalidad de estas subvenciones era la de facilitar la formación profesional de personas con discapacidad desempleadas y la de propiciar el reciclaje y perfeccionamiento profesional de personas con discapacidad ocupadas, con el objeto de mantener su puesto de trabajo y favorecer su formación profesional.

Se trata de una subvención tramitada mediante concurrencia competitiva, en la que la correspondiente resolución de convocatoria, informada favorablemente por la Asesoría Jurídica, fue aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León. Dicha norma cumple los requisitos establecidos en la Ley de la Hacienda, y, en general, observa la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, aunque ni en la convocatoria ni en la resolución de concesión se hizo constar el porcentaje de ayuda aportado por el Fondo Social Europeo. Se ha comprobado que las solicitudes examinadas cumplían en general los requisitos establecidos en la convocatoria.

Respecto al análisis de la fase de instrucción del procedimiento, esta se iniciaba con la emisión de un informe técnico, bien por parte de las Gerencias Territoriales o de la Regional, según las acciones fueran a realizarse en una provincia o en varias. Dichos informes, sin embargo, no constaban en diecisiete de las setenta y siete acciones cuya solicitud de subvención fue posteriormente denegada, y en aquellos en los que se propuso la reducción del importe de las ayudas solicitadas no se razonó adecuadamente.

Junto con los informes técnicos, las Gerencias Territoriales remitían a la Gerencia de Servicios Sociales los expedientes acompañados por una relación de las acciones a ejecutar en la provincia correspondiente, por orden de prioridad. La ausencia de instrucciones precisas de la Gerencia fijando los criterios y parámetros para tener en cuenta... a tener en cuenta para la realización de la priorización de las acciones y el hecho de que la convocatoria no atribuyera ponderaciones a cada uno de los criterios de concesión de las subvenciones dificultaron la correcta elaboración por parte de las Gerencias Territoriales de dicho orden de prelación de las acciones.

Analizadas las propuestas de concesión de las subvenciones, se ha detectado que no tenían en cuenta ni la valoración de los informes técnicos ni las relaciones de priorización, y no indicaban la forma en que se habían evaluado las acciones solicitadas, de conformidad con los criterios establecidos en la convocatoria. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se resolvió mediante la aprobación por el Gerente de seis resoluciones parciales y una resolución complementaria, lo que es contrario a la naturaleza del procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.

La totalidad de las acciones para las que se denegaron las subvenciones lo fueron por silencio administrativo, sin que la Gerencia dictara resolución denegatoria expresa y razonada, como le obliga la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Con carácter general, en los expedientes de la muestra revisados se ha verificado que las entidades beneficiarias presentaron la documentación justificativa de las acciones subvencionadas y que las Gerencias Territoriales y la Gerencia de Servicios Sociales comprobaron si la misma cumplía todos los requisitos exigidos.

Para la comprobación de la realización de la actividad, la Gerencia debía realizar tres visitas in situ y emitir los correspondientes informes de seguimiento. En la revisión de esta fase del procedimiento se ha puesto de manifiesto que solo en uno de los diez expedientes analizados se han realizado los tres informes, en seis se han redactado dos, y en tres únicamente se redactó uno, habiéndose efectuado en estos últimos las visitas al inicio de la ejecución de las acciones.

En el examen del procedimiento de gestión presupuestaria el Consejo ha constatado que todas las propuestas de aprobación del gasto y concesión de la subvención fueron examinadas... examinadas... fueron fiscalizadas de conformidad, y posteriormente aprobadas por el Gerente de Servicios Sociales.

En cuanto a los gastos autorizados y comprometidos, superaron los créditos asignados en la convocatoria, incumpliéndose lo dispuesto en la Ley de la Hacienda.

La tramitación de las acciones solicitadas por la Federación Castellano-Leonesa de Asociaciones a Favor de las Personas con Discapacidad Intelectual ha adolecido de una serie de incumplimientos, que paso a detallar.

Únicamente se emitió un informe técnico, en el que se valoraron globalmente, de forma positiva, las ochenta y un acciones solicitadas, con base en los criterios establecidos en la convocatoria, a pesar de que estos criterios estaban configurados para la valoración individualizada de cada acción. Tales acciones no se incluyeron en las relaciones de priorización elaboradas por las Gerencias Sociales. Además, no consta que la subvención a esta Federación fuera previamente autorizada por la Junta, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos de Castilla y León. El anticipo que se le abonó superó el límite establecido en dicha Ley.

Las acciones subvencionadas a la Federación no fueron ejecutadas por ella, que era la beneficiaria, sino por las entidades integradas, siendo estas las que presentaron la documentación justificativa, en contra de lo establecido en las bases de la convocatoria.

Respecto a esta línea de subvenciones, el Consejo recomienda a la Gerencia de Servicios Sociales que en las bases reguladoras y en la convocatoria, cuando el beneficiario sea una persona jurídica de carácter asociativo, atribuya también la condición de beneficiarios a los miembros asociados a este, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades subvencionadas en nombre y por cuenta del primero.

Asimismo, aconseja que la Gerencia intensifique las actuaciones de inspección para comprobar la ejecución de las acciones subvencionadas.

Y para terminar, paso a exponer la parte del Informe relacionada con las subvenciones del Acuerdo 62/2003 de la Junta de Castilla y León. Estas subvenciones tenían por objeto la financiación de los servicios sociales y prestaciones sociales básicas que debían prestar las Entidades Locales correspondientes a municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales.

El acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se efectuó la distribución de estas subvenciones respetó la finalidad, criterios y objetivos establecidos en el Acuerdo 62/2003, pero se firmó en fecha muy avanzada –el día veintiocho de agosto de dos mil tres-, por lo que las Entidades cono... no conocieron con la suficiente antelación el importe de la financiación exacta con la que contaban para ejecutar sus programas de acción social.

La normativa reguladora de estas subvenciones no contemplaba la necesidad de que las Entidades Locales formulasen una solicitud como medio de iniciar el procedimiento, ni tampoco establecía un plazo para su presentación. El Consejo ha comprobado que en todos los casos se ha presentado la Memoria exigida, pero su contenido no reunía los requisitos mínimos establecidos respecto al coste de realización de cada uno de los programas: el gasto producido, la aportación de la Entidad firmante y otras fuentes de financiación.

En la determinación de los importes concedidos a cada uno de los beneficiarios no queda constancia de los criterios aplicados para el cálculo de la cuantía, salvo el de la existencia de crédito, ni tampoco la ponderación atribuida a cada uno de ellos.

En los acuerdos suscritos sobre la cofinanciación de los servicios sociales no figuraba la fecha de su formalización; además, se publicaron en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León con posterioridad a la fecha a que los mismo extendieron su vigencia, e incluso con posterioridad a la fecha en que las Entidades Locales tenían que justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Respecto a la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada, debe destacarse que esta estaba integrada únicamente por los certificados expedidos por los interventores de las Entidades Locales, en los que se detectaron algunas deficiencias. El personal técnico de la Gerencia de Servicios Sociales no realizó ningún tipo de actuaciones de inspección en las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones para los programas de Apoyo a Familias y Educar en Familia, de manera independiente a las llevadas a cabo por las Comisiones de Seguimiento. En las actas de las Comisiones de Seguimiento Territoriales examinadas, el Consejo ha comprobado que en ninguna de ellas se plasmó un pronunciamiento expreso sobre la evaluación de la consecución de los objetivos previstos en los acuerdos respectivos, pese a que era una de las funciones básicas de estas Comisiones.

Para terminar, el Consejo recomienda a la Junta de Castilla y León que, en la normativa reguladora de estas ayudas, establezca un modelo de solicitud y un plazo para su presentación, y fije asimismo una fecha límite para la elaboración de las memorias y proyectos. Además, advierte a la Gerencia que debe registrar todas las solicitudes, intensificar las actuaciones inspectoras y regularizar las ayudas correspondientes a aquellos expedientes en los que se han producido incumplimientos. Y con eso doy fin a mi comparecencia. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, señor Presidente. Abrimos ahora el turno para que ambos Portavoces puedan plantear las cuestiones que consideren oportunas.

En primer... lugar, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la Procuradora doña Azmara Villar.


LA SEÑORA VILLAR IRAZÁBAL:

Gracias, Presidenta. El objeto del presente Informe -que nos ha presentado el último esta mañana- es la fiscalización del procedimiento de gestión de las subvenciones concedidas por la Gerencia de Servicios Sociales en el ejercicio dos mil tres. Subvenciones que se pueden clasificar, como realiza el Informe, en: subvenciones de concurrencia competitiva; subvenciones recogidas nominativamente en los presupuestos de la Gerencia de Servicios Sociales, y cuyos destinatarios son la Federación Castellano-Leonesa de Asociaciones a Favor de las Personas con Discapacidad Intelectual (FEAPS-Castilla y León) y la Fundación Tutelar de Castilla y León de Deficientes Mentales; y subvenciones directas.

El Informe recoge una serie de conclusiones globales para luego hacer un análisis más pormenorizado de cada una de las subvenciones fiscalizadas. En cuanto a las conclusiones globales, señalar que, como hacía el Informe anterior, se recoge la falta de un manual en que se recojan los procedimientos para la gestión y control de esas subvenciones; lo cual consideramos fundamental para la homogeneización del procedimiento en cada una de las provincias. Además, como usted ha señalado, nuestra Comunidad, en el momento de la elaboración del informe, no existe un registro de las subvenciones concedidas a entidades sin ánimo de lucro, lo que limita el control de estas subvenciones de tal manera que resulta imposible determinar si el límite de la suma de las subvenciones concedidas para una misma finalizada supera el coste de la acción subvencionada.

El Informe también recoge algunos defectos formales en la fiscalización de las ayudas concedidas y la falta de fiscalización previa en la liquidación de las subvenciones directas, en las que se anticipa la cuantía de la... perdón, la totalidad de las cuantías subvencionadas, lo que constituye una debilidad en el control que la Intervención General de la Administración de la Comunidad ejerce en relación a tales ayudas. Yo creo que todo el Informe pone en evidencia esa falta... esa debilidad en el control que se ejerce por parte de la Administración en las ayudas.

Además de estas consideraciones generales, el Informe, para lograr una exposición lo más sistemática posible, estructura... se estructura en los siguientes apartados: la subvención nominativa a FEAPS-Castilla y León; la subvención directa a la Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas; las subvenciones de formación a discapacitados; y la subvención conforme al Acuerdo 62/2003.

Respecto a la subvención nominativa a FEAPS-Castilla y León, se pone de manifiesto de que, a pesar de que consta toda la documentación justificativa de la subvención, no existe conformidad de la Comisión de Seguimiento respecto a la documentación justificativa que se ha presentado por gastos de mantenimiento de la sede de la asociación; es decir, que esa documentación... esa subvención, finalmente, se destinase a esa finalidad, no hay documento que así lo acredite.

Por otro lado, se constata un retraso en el pago del 25% de la ayuda a siete entidades beneficiarias de la provincia de Valladolid; pago que se produce en octubre de dos mil cuatro, y del que la Gerencia no puede justificar su retraso.

Y, por último, también constatar que, una vez liquidada la subvención del convenio del ejercicio de dos mil tres, se produce un remanente de 38.384 euros cuyo reparto se acuerda por Resolución de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, sin que según este Informe haya una constancia documental de los criterios que siguió en su momento la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para distribuir dicho remanente entre las... en distintas entidades.

Respecto a la subvención directa a la Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas, nos parece especialmente importante destacar que, tal y como recoge el Informe, ni el informe-propuesta elaborado por el Director Técnico de Atención a Personas Mayores y Discapacitadas ni el acuerdo de trece de marzo de dos mil tres aparezca justificada la dificultad de promover concurrencia pública ni la especificidad de la actividad o de las características que reúne esta entidad destinataria de la subvención. Por el contrario, tal y como dice el Informe, la posibilidad que tenía esta Confederación Regional de acudir a una concurrencia pública quedaba acreditada desde el momento de que... que la propia Gerencia de Servicios Sociales tenía una convocatoria pública de subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia a la que podían optar todas las asociaciones de personas mayores, y en concreto esta asociación a la que se concede una subvención directa.

Destaca también el Informe la falta de documentación justificativa del modo en que se ha distribuido la subvención entre las Federaciones Provinciales y la Confederación Regional, y se señala también algunas deficiencias en la justificación de algunos gastos. Y lo que nos parece más grave es que uno de los órganos creados para comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de subvención ni siquiera quede acreditada su constitución; me estoy refiriendo a la Comisión Regional de Seguimiento.

Por lo que se refiere a la subvención de formación para discapacitados, señalar de nuevo que a la Junta de Castilla y León se le olvida recoger el porcentaje de cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Veíamos que el anterior el porcentaje no era el real y, en este caso, no se recoge que la subvención esté financiada por el Fondo Social Europeo.

Nos preocupa la falta de ponderación en los criterios para conceder la subvención, sumado al hecho que diecisiete de las setenta y siete acciones a las que se deniega la subvención no consta la existencia de un informe técnico; por lo tanto, parece que no aparece justificado por qué no... se denie... se deniega la subvención a esas acciones. Unido a esa falta de unidad en el contenido y la estructura de los informes técnicos emitidos por las diferentes Gerencias Territoriales, que probablemente quería... quedaría subsanado si finalmente existiese ese manual que, en esta y otras subvenciones, el Informe del Consejo de Cuentas recomienda que exista. Además, también se dice que en algunos casos, como la... en... en... en... en el caso de Burgos, las relaciones de priorización se realizaron fuera del plazo.

Señalar también, como ha ocurrido en otros casos, la falta de resolución de denegación expresa. La Administración recurre con demasiada frecuencia al silencio administrativo e incumple el Artículo 42 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que exige que, aunque la resolución sea negativa, haya una resolución expresa de denegación.

El Informe entiende también que se vulneran los principios de concurrencia y objetividad puesto que las acciones de formación solicitadas, en concreto, por una de las asociaciones: la Federación Castellano-Leonesa de Asociaciones a Favor de Personas con Discapacidad Intelectual, se excluye del procedimiento común que se exige para el resto de las acciones formativas.

Respecto a la subvención del Acuerdo 62/2003, sí que nos... sí que nos gustaría destacar algo que hace el Informe, y es el retraso en la firma del acuerdo; un acuerdo que se firmó el veintiocho de agosto y que impidió a las Entidades Locales conocer con suficiente antelación el importe de la financiación con la que contaban para la ejecución de sus programas de acción social. Son las Entidades Locales quien realiza estos programas de acción social y que, a veintiocho de agosto, no tengan conocimiento de la cantidad con la que van a contar para financiar esos programas, nos parece especialmente preocupante.

Resulta también llamativo que no se regulase ni la necesidad de formular solicitud ni el plazo de presentación, incluso, recoge el Informe; que posteriormente sí se normalizó una solicitud, pero que esas solicitudes consta un registro de entrada de presentación.

De nuevo, como ocurría en otras subvenciones que hemos tenido oportunidad de analizar a lo largo de esta mañana, no hay ponderación para los criterios de determinación de la cuantía a conceder en los Programas de Apoyo a las Familias y Educar en Familia, lo que da lugar a situaciones de que en algunos casos se conceda una subvención por mayor importe del solicitado, en otros casos la subvención coincida con el importe solicitado, y en otros la subvención concedida esté por debajo del importe solicitado.

Destaca también la falta de inspección por parte del personal técnico de la Gerencia de Servicios Sociales a las entidades benefi... beneficiarias, perdón, de las subvenciones de los Programas de Apoyo a las Familias y Educar en Familia, para verificar algo que nos parece fundamental en toda subvención, y es que se han desarrollado los programas para los que se ha concedido la subvención, las deficiencias que haya podido tener dichos programas y, finalmente, si se han cumplido los objetivos previstos por los programas.

Compartimos, por lo tanto, también en este caso las recomendaciones que realiza el Informe y que consideramos van encaminadas todas ellas, primero, a garantizar la unidad de actuaciones por parte de las diferentes Gerencias Territoriales y de los Servicios Centrales, a que exista objetividad y transparencia en la concesión de las diferentes subvenciones y, algo que sí que nos parece que pone de manifiesto el Informe, a mejorar el control por parte de la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma de estas subvenciones que se conceden.

Nada más. Reiterarle de nuevo el agradecimiento del Grupo Parlamentario Socialista por su presencia y la del resto de miembros del Tribunal de Cuentas que nos acompañan hoy en esta Comisión. Y anunciarle a la señora Presidenta que el Grupo Parlamentario Socialista no hará uso de su segundo turno. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señora Procuradora, doña Azmara Villar. Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra su Portavoz, el Procurador don Jesús Encabo Terry.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Muchas gracias, Presidenta. Evidentemente, de los tres Informes que usted nos ha brindado en la mañana de hoy, quizás el más denso, el más complejo, el más difícil, con gran diferencia, de los tres es el que ahora nos ocupa. Este es un Informe que, desde el punto de vista de lo que es el examen del conjunto de las ayudas que se prestan desde la Gerencia de Servicios Sociales, hay que significar pues la importante y magnífica labor que se ha hecho por el Consejo de Cuentas a la hora de analizar todo el conjunto de las ayudas que se formalizan desde esta Gerencia de Servicios Sociales.

Como usted ha expuesto en el Informe, hay tres recomendaciones de carácter global y después ya unas específicas. Y, como es mi costumbre en este tipo de comparecencias, pues, si le parece, pues vamos a ir viendo, vamos a ir comprobando si esas recomendaciones han sido tenidas en cuentas por la Gerencia de Servicios Sociales, si se está trabajando en ello, o, por el contrario, pues todavía queda mucho camino por hacer.

En la primera observación que se hace de las recomendaciones globales, se manifiesta por el Consejo de Cuentas que se debería elaborar un manual en el que se recojan los procedimientos para la concesión y gestión de las subvenciones fiscalizadas, y concreta, además, que este manual debería contener para... procedimiento, entre otros aspectos, la adecuada asignación y segregación de funciones entre los servicios y las personas que tienen el mismo, así como el establecimiento de procedimientos de control interno.

Bueno, en relación a esto, sí me gustaría señalar, sí me gustaría significar que ya la Gerencia de Servicios Sociales está cumpliendo esta recomendación: se están dictando instrucciones a las que se refiere el contenido del Informe emitido por el Consejo de Cuentas, que, si bien no tienen la formalización de manual, sí cumplen la misma función, por lo que podemos predicar que este es una de las recomendaciones que ya han sido asumidas por la Gerencia de Servicios Sociales.

En relación a la necesidad de que se efectúe el registro de subvenciones, yo creo que en estos momentos es una contestación ya que es obvia, es decir, no es necesario incidir en ella. Como haré al final de mi exposición especial incidencia, aquí se ha producido un cambio realmente fundamental desde la aprobación de la normativa legal en materia de subvenciones, que se ha conseguido pues una absoluta transparencia, esa transparencia que formulaba la ley de dos mil tres, la Ley estatal de treinta de noviembre de dos mil tres, pues ha tenido, evidentemente, y por su carácter básico, su plasmación en el reglamento y en la ley autonómica de Castilla y León. Y, evidentemente, este un... una propuesta que está, si ustedes me lo permiten, plenamente superada.

Y después, la otra recomendación global, la tercera, se solicitaba que la Intervención General de la Comunidad debería mejorar el control respecto a las subvenciones directas en las que se anticipa la totalidad de las cuantías subvencionadas. Pues aquí, nuevamente, hemos de citar también lo que es la normativa legal. Como es evidente, la Ley de Subvenciones ha modificado claramente el panorama de este Informe. Hay numerosas cuestiones que se formulan en el Informe del Consejo de Cuentas que están superadas, como digo, por la lega... legalidad aplicable, tanto desde noviembre del año dos mil tres, fecha en que se aprobó la Ley de Subvenciones estatal, como desde la Ley 5/2008, en la que establece de una manera clara, en los Artículos 31 y siguientes, en lo que se refiere a la gestión de las subvenciones, así como el Artículo 39, que establece que en las subvenciones directas se podrán efectuar pagos anticipados, previo informe de la Consejería de Hacienda, requiriendo la previa solicitud del beneficiario, que se entenderá desestimada la petición si no se contesta en el plazo de un mes. Y en su apartado 3 se determina que el pago anticipado de las subvenciones tendrá el carácter de pago a justificar. Con lo cual, pues esa recomendación que viene en el Consejo de Cuentas ya han de cumplirla pues el conjunto de las Administraciones, del conjunto del sector público de Castilla y León, desde el punto de vista legal.

Por lo cual, insisto, de esas tres recomendaciones globales, se ha producido pues ya una asunción por la Gerencia de Servicios Sociales, bien con carácter voluntario, bien por un carácter legal, como acabo de expresar.

Si entramos ya a analizar de una manera más concreta otras subvenciones, aquí sí me gustaría hacer quizás una consideración previa, y es que muchas veces estamos hablando de un destinatario de las subvenciones pues que quizás, desde el punto de vista de la gestión de lo que son las relaciones entre la Administración y beneficiario, pues no existe pues muchas veces, si ustedes me lo permiten, la cualificación por parte del beneficiario que agilice todas las cuestiones de justificación, que es uno de los graves problemas que hay a veces en las subvenciones. Y que, en ese sentido, se está haciendo una importante labor desde la Gerencia de Servicios Sociales para facilitar e informar a los destinatarios de esas subvenciones de cómo tienen que justificar las subvenciones.

Los que hemos tenido experiencia municipal sabemos que muchas veces los destinatarios de las subvenciones pues no están familiarizados con lo que es los trámites administrativos que han de cumplimentar para la justificación de las mismas. Eso es una constante que se puede observar fundamentalmente en las subvenciones cuando estamos referidas a las subvenciones de las FEAPS de Castilla y León, quizás de una manera más importante en la subvención directa a la Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas, y también en la subvención a formación de discapacitados. Muchas veces pues estamos hablando de... de entidades beneficiarias que no tienen una sólida estructura administrativa y que no están familiarizadas, como suele suceder en el ámbito de las empresas que son destinatarias de subvenciones, a documentar y justificar el fin de esas subvenciones. Esa es una consideración que a mí me parece importante y que es preciso hacer antes de entrar en el análisis de las recomendaciones que se formulan por el Consejo de Cuentas.

Así, cuando se habla de la subvención a las FEAPS de Castilla y León, se manifiesta por el Consejo de Cuentas que la Gerencia de Servicios Sociales debería considerar otros instrumentos jurídicas para las actividades relacionadas con el mantenimiento de plazas de centros de día, vivienda y residencia dirigidos a personas con discapacidad intelectual, para así garantizar el principio de universalidad en el acceso a este tipo de recursos.

Tenemos que manifestar, tenemos que señalar que ya se está trabajando para efectuar importantes cambios en relación a esta propuesta: se está aplicando, por supuesto, la Ley de Subvenciones, y ahora se hace la justificación por módulos; y se está cambiando la naturaleza de las subvenciones para convertirlas en conciertos. Es una de los criterios que se están aplicando desde la Gerencia de Servicios Sociales, y, evidentemente, siendo plenamente receptivos a las propuestas y recomendaciones que se hacen desde el Consejo de Cuentas.

En relación a la subvención directa a la Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas, es cierto que se manifiesta por el Consejo de Cuentas que se deberían de publicar las subvenciones concedidas a las entidades sin ánimo de lucro. Evidentemente, esto se está cumpliendo con los criterios de publicidad y transparencia contenidos en la normativa, y yo creo que es un asunto claramente ya superado.

Quizás, el que tenga una mayor importancia, si ustedes me lo permiten, es la otra observación que se hace en relación a estas subvenciones, cuando se observa por el Consejo de Cuentas que, al no coincidir el beneficiario con el solicitante, debería instar a que los beneficiarios de la subvención aceptasen las obligaciones que se derivan de la recepción de estas subvenciones.

Se está trabajando en este sentido y... y es como yo les decía antes en mi exposición de que aquí nos encontramos que esta es una... tipo de subvención, de... de ayudas, que está dirigida a una confederación de asociaciones sin una sólida estructura administrativa, por lo que desde la Gerencia de Servicios Sociales se está trabajando con dicha confederación para mejorar la gestión, tramitación, siendo, por lo tanto, en estos momentos, yo creo... el... está abierto el camino para que se puedan superar estas observaciones que se hacen desde el Consejo de Cuentas.

Creemos que se va por el bueno camino y que la justificación que es necesario formalizar, de acuerdo con lo que se propone por el Consejo de Cuentas y -no olvidemos- por lo que establece ya la misma Ley de Subvenciones, creo que se resolverá muy próximamente.

En relación a la subvención para la formación de discapacitados, se indica también por el Consejo de Cuentas que cuando el beneficiario de una subvención sea una persona jurídica de carácter asociativa se atribuya igualmente la condición de beneficiario a los miembros asociados del beneficiario. Se ha cambiado esto desde el año dos mil seis. Se han subsanado todas estas observaciones que se ponen de manifiesto por el Consejo de Cuentas. Y, además, la aprobación de la Ley de Subvenciones, con su correspondiente registro, va a ayudar a mejorar toda esta gestión de subvenciones.

Respecto a la subvención del Acuerdo 62/2003, yo solamente hacer unas consideraciones. Evidentemente, y como se ha puesto de manifiesto, se aprueba el... el Concierto en el mes de... de agosto del año dos mil tres. También hay que recordar lo que sucede en el año dos mil tres, que estamos hablando de que hay unas elecciones autonómicas y municipales en el mes de mayo, hay una reorganización administrativa y depende la Gerencia de Servicios Sociales de la nueva Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Consejería de nueva creación), por lo tanto, aun aceptando de que ya se formaliza dicho convenio en el mes de agosto no es menos cierto que eso se produce después de una importante reorganización administrativa que tuvo esta Comunidad Autónoma.

Por supuesto, estas son subvenciones que van dirigidas a financiar los servicios sociales y las prestaciones sociales básicas que tienen que prestar las Entidades Locales de más de veinte mil habitantes y, por supuesto, también las Diputaciones Provinciales en función de la Ley de Acción Social del ochenta y ocho y la Ley de Servicios Sociales del noventa y ocho, y que estamos hablando de importantes cuantías, nada más ni nada menos que más de 45.830.000 euros.

Yo, sinceramente, y analizando, pues las cuatro observaciones que se hacen en relación a las subvenciones Acuerdo de 62/2003, y en particular la primera, que ustedes ponen de manifiesto de que debería de registrarse de entrada la totalidad de las solicitudes presentadas en relación a cada una de las subvenciones que tramite, yo creo que aquí, aunque teóricamente es una solicitud, quizás haya que significar que se trata más bien de un modelo de presentación de proyectos que no de una solicitud al uso del resto de las subvenciones.

Y respecto a las otras recomendaciones, yo creo que es una cuestión que quedan francamente superadas por la normativa legal. Yo creo que se ha dado un paso fundamental desde el año dos mil tres en lo que se refiere a la gestión de las subvenciones. Tengamos presente que esta legislación crea obligaciones importantes para la misma Administración, como: la exigencia de concretar un plan estratégico antes de establecer las subvenciones; tienen que fallarse las subvenciones en un plazo no superior a seis meses, como establece la normativa, por lo tanto, ya eso es una obligación que tendrán muy en cuenta el conjunto de las Administraciones Públicas y el Sector Público cada vez que tengan que efectuar las correspondientes convocatorias de subvenciones; el establecimiento de bases reguladoras, como establece la nueva legislación; también se incide en el principio de publicidad, una gran exigencia en lo que concierne a la justificación de las subvenciones.

A mí me gustaría fundamentalmente, y yo creo que en eso estaremos todos de acuerdo, de que ha supuesto un avance importante, y que el futuro de los informes que se tengan que efectuar por el Consejo de Cuentas cuando tengan que analizar las subvenciones va a haber un antes y un después de esta legislación, que además supone un ajuste de las subvenciones a la legislación presupuestaria y un sometimiento al régimen presupuestario. Es decir, siempre ha de estar previsto el crédito. No es, como sucedía en la situación anterior, en las que había –si ustedes me lo permiten- una gran indefinición, que no iba, evidentemente, a mejorar lo que en estos momentos se pretende desde la legislación de subvenciones, que es conseguir una máxima transparencia en la elaboración, ejecución y control de la misma, y conseguir, en definitiva, que se cumplan los principios de eficacia, eficiencia y calidad de las finanzas públicas.

En consecuencia, Señorías, señor Presidente del Consejo de Cuentas, significar que yo creo que se ha hecho un muy buen trabajo a la hora de analizar el conjunto de las subvenciones de la Gerencia de Servicios Sociales, pero que, al mismo tiempo, se va a producir, se está produciendo un cambio muy importante en lo que es la gestión del conjunto de las subvenciones en el ámbito de las Administraciones Públicas, no ya desde el año dos mil tres con la aprobación estatal de la Ley de Subvenciones, sino también en el ámbito autonómico, desde la aprobación 5/2008, que va a conseguir, entiendo, pues, esa transparencia de las finanzas públicas y esa eficiencia y esa buena gestión en lo que es el destino de todas y cada una de las subvenciones que se instrumenten desde la Junta de Castilla y León o desde cualquier ámbito del Sector Público. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Gracias, señor Portavoz. Para contestar las cuestiones planteadas por ambos Grupos Parlamentarios, tiene la palabra el Presidente del Consejo de Cuentas, don Pedro Martín.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ):

Gracias, señora Presidenta. Me parece que poco tengo que contestar, porque pocas opciones me han dado ambos Portavoces. Constatar, efectivamente, que realmente hay un antes y un después de las normas reguladoras de las subvenciones, que, efectivamente, van en la línea que se ha marcado por las recomendaciones y las conclusiones que se sacan de los trabajos del Consejo. Y es de felicitarnos, o tenemos que felicitarnos por que se vayan adaptando a la nueva... a la nueva normativa.

En todo caso, siempre creo que los... en los Informes que hoy hemos traído aquí, todos relativos a las subvenciones, además de lo que se refiere a las grandes líneas jurídicas y normativas, tienen unos pequeños matices y unos pequeños detalles que también se deben de tener en cuenta, porque esos son los que, al final, terminan estando mucho más cerca de los ciudadanos. Y esos son, también, predicables sea cual sea la normativa general que... que se... que los regulen.

Por lo tanto, yo creo que el... en todo caso, esta recomendación, estos Informes, van a ser de utilidad para la Comunidad de Castilla y León, que, en definitiva, es la principal vocación que tiene el Consejo de Cuentas: el facilitar las cosas.

Y no tengo nada más que decir. Agradecerles su presencia y la paciencia que han tenido de escuchar mi inter... mis intervenciones, y quedo a su disposición, como siempre. Muchas gracias, señora Presidenta.


LA PRESIDENTA (SEÑORA PÉREZ MARTÍNEZ):

Muchas gracias, Excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas. Como en los puntos anteriores, hemos finalizado este debate. Y se abre un plazo de cinco días para que los Grupos Parlamentarios, si lo desean, hagan a esta Mesa o hagan llegar a esta Mesa propuestas de resolución relativas al Informe que acabamos de debatir. Por lo tanto, dicho plazo acaba el próximo jueves, día veinticinco.

Ya hemos concluido este Orden del Día. Y agradecemos de nuevo la presencia del Presidente del Consejo de Cuentas, de los Consejeros y de todo el personal que les acompaña en el día de hoy. Muchas gracias a todos y se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las doce horas treinta minutos].


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