DS(C) nº 511/7 del 30/4/2010









Orden del Día:




1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el informe sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la UE.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la UE:

- Propuesta modificada de Reglamento (UE) n.º …/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia. [COM (2010)93 final].- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, por la que se deroga la Decisión marco 2004/68/JAI. [COM (2010)94 final].

- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas, por la que se deroga la Decisión marco 2002/629/JAI. [COM (2010)95 final].- Propuesta de Reglamento (UE) n.º …/… del Parlamento Europeo y del Consejo de […] por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo. [COM (2010)102 final].

- Propuesta de Reglamento (UE) n.º …/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo. [COM (2010)117 final].- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las cuentas económicas europeas del medio ambiente. [COM (2010)132 final].


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las trece horas treinta y cinco minutos.

 ** El Presidente, Sr. García Vicente, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Sánchez Estévez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Fernández Caballero (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día. Ratificación de la Ponencia.

 ** El Presidente, Sr. García Vicente, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** El Presidente, Sr. García Vicente, de acuerdo con el apartado cuarto de la Resolución de Presidencia de tres de diciembre de dos mil nueve y el Artículo 114.2 del Reglamento, somete a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los Grupos Parlamentarios. Son ratificados.

 ** Segundo punto del Orden del Día. Elaboración del Dictamen.

 ** El Presidente, Sr. García Vicente, da lectura al segundo punto del Orden del Día, y abre un turno de fijación de posiciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Blanco Ortúñez (Grupo Socialista).

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Fernández Caballero (Grupo Popular).

 ** Queda aprobado por asentimiento el Dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiaridad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea que han sido objeto de estudio.

 ** El Presidente, Sr. García Vicente, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las catorce horas cinco minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las trece horas treinta y cinco minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Buenos días, Señorías. Se abre la sesión. En primer lugar, les rogaría a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios comuniquen las sustituciones que han tenido lugar para la Comisión de hoy. ¿Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, el señor Sánchez Estévez?


EL SEÑOR SÁNCHEZ ESTÉVEZ:

Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Don Ángel Velasco sustituye a don Manuel Fuentes López.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Muchas gracias, Señoría. ¿Por parte del Grupo Parlamentario Popular, la señora Fernández Caballero?


LA SEÑORA FERNÁNDEZ CABALLERO:

Muchas gracias, Presidente. Don Pedro Muñoz Fernández sustituye a Jesús Berzosa González, don Alejo Riñones Rico sustituye a María Dolores Ruiz-Ayúcar Zurdo, doña María de los Ángeles Armisén Pedrejón sustituye a Francisco Javier García-Prieto Gómez y Rosa Isabel... doña Rosa Isabel Cuesta Cófreces sustituye a María de las Mercedes Alzola Allende.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Muchas gracias, Señoría. A continuación daré lectura al primer punto del Orden del Día. Como saben, esta es la primera Comisión que se convoca para aprobar Dictamen sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad de los proyectos de acto legislativo que nos son remitidos por parte de la Comisión Mixta Congreso y Senado, procedimiento que, a partir de ahora, será bastante habitual en la Comisión, y que se deriva tanto del Tratado de Lisboa como de las previsiones contenidas en nuestro propio Estatuto de Autonomía.

Ratificación Ponencia

Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el informe sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea".

Les informo que, de acuerdo con el apartado cuarto de la Resolución de la Presidencia, de tres de diciembre de dos mil nueve, por la que se aprueban las normas sobre el procedimiento de control del principio de subsidiariedad, y el Artículo 114.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone a esta Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores Procuradores doña María Blanco Ortúñez, don Héctor Castresana del Pozo, doña María del Carmen Fernández Caballero, don Alfonso García Vicente y don José Miguel Sánchez Estévez. ¿Se puede dar por ratificada por asentimiento? Perfecto, en ese caso quedan ratificados los Ponentes de la Comisión.

Elaboración Dictamen

Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los siguientes proyectos de acto legislativo de la Unión Europea:

Primero. Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia. Comunicación final 93 del año dos mil diez.

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, por la que se deroga la Decisión Marco 2004/68, Comunicación final 94 de dos mil diez.

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas, por la que se deroga la Decisión Marco 2002/629, Comunicación final 95, dos mil diez.

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento 1905/2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación al desarrollo, Comunicación final 102 del año dos mil diez.

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo, Comunicación final 117 del año dos mil diez.

Y propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las cuentas económicas europeas del medio ambiente, correspondiente a la Comunicación final 132 de dos mil diez".

Sus Señorías, disponen todos del Informe que ha elaborado la Ponencia, que ahora será objeto de debate.

En primer lugar, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tendrá la palabra, para plantear sus observaciones y para informar acerca del trabajo de la Ponencia, la Procuradora doña María Blanco Ortúñez, por un tiempo máximo de diez minutos.


LA SEÑORA BLANCO ORTÚÑEZ:

Gracias, Presidente. Buenos días, Señorías. Antes de comenzar, quiero dar las gracias en nombre del Grupo Socialista tanto a la Letrada Laura Seseña como a los Ponentes del Grupo Parlamentario Popular por el buen ambiente de trabajo a la hora de elaborar este informe, así como su buena disposición respecto a los horarios en los que nos hemos visto obligados a convocar la Ponencia, incluso la Comisión en el día de hoy, dada la falta de tiempo de que disponíamos para la elaboración del informe.

El objeto de la Ponencia ha sido la elaboración de Informe sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea. Estimamos, como así se ha puesto de manifiesto en el mencionado Informe que vamos a aprobar hoy, que las propuestas normativas planteadas son respetuosas con el principio de subsidiariedad, si bien queremos hacer algunas consideraciones en el seno de esta Comisión a las mismas.

En lo referente a la propuesta de Reglamento por el que se crea la Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, lo que se prevé es el establecimiento de una agencia responsable de la gestión operativa a largo plazo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS-II), del Sistema de Información de Visados (VIS) y del Sistema de Comparación de Impresiones Dactilares (Eurodac), manteniendo el funcionamiento de los sistemas veinticuatro horas al días, siete días a la semana para garantizar un flujo de intercambio de datos continuo y sin interrupciones, además de las competencias correspondientes en materia de medidas de seguridad, presentación de informes, información, organización de programas, etcétera.

Es evidente que la protección de las personas, la tutela de los derechos fundamentales que la Unión Europea ofrece en su espacio de libertad, seguridad y justicia concierne y atañe a todas las instituciones y poderes públicos, velar por estos derechos fundamentales, por la solidaridad y los derechos constitucionales.

La Unión contribuye a la preservación y el fomento de estos valores, dentro del respeto a la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como a la identidad nacional de los Estados miembros de la europeización de los poderes públicos en el plano nacional, regional y local.

Considerando que los derechos humanos son universales, indivisibles, nos corresponde a todos el impulso de los derechos humanos en el marco de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

Consideramos, pues, muy positiva la creación de esta Agencia propuesta en este Reglamento, ya que el progreso que se ha vivido en los últimos años ha propiciado la aparición de gran diversidad instrumentos para recabar, procesar y compartir la información entre autoridades nacionales y otros actores europeos en el espacio de libertad, solidaridad... seguridad y justicia.

Esta gestión de la información entendemos que debe contar con un sistema sólido de protección de datos, en consonancia con las prioridades establecidas para el espacio de libertad, seguridad y justicia y la Estrategia de Seguridad Interior, apoyando la visión operativa de la cooperación policial y judicial, la gestión de las fronteras y la protección pública.

A pesar de que nuestra Comunidad carece de competencias sobre los ámbitos de actuación, es decir, sobre el Sistema de Información de Schengen, en materia de inmigración, visado o asilo sí que podemos colaborar en materia... dado que las competencias de la Comunidad en materia de seguridad pública están contempladas en el Artículo 72 del Estatuto de Autonomía, y no parece que se puedan ver afectadas por este proyecto. Por lo cual, nos parece, y así hemos dicho, que se ajustaba al principio de subsidiariedad.

En lo referente a la Directiva relativa a la lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, consideramos que los delitos contra los niños son una de las acciones más graves, porque la violación de la dignidad humana y los derechos de los individuos se fundamenta siempre que los hechos delictivos se cometan contra personas especialmente vulnerables.

Por ello, el Grupo Socialista quiere resaltar que la propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo relativo a la lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil es adecuada y muy oportuna ante la evolución de los delitos contra los derechos de los niños y niñas, que deben estar especialmente protegidos por los derechos humanos, la Declaración y Convención de los Derechos del Niño y las disposiciones de la Unión Europea y sus Estados miembros y regiones sobre los derechos de la infancia, a la vista del Informe del veintiséis de enero de dos mil nueve, con una propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil y ante la necesidad de una mejor regulación normativa y de responder más eficazmente ante estos delitos.

Señorías, según datos de la Comisión Europea, entre el 10 y el 20% de los niños en Europa sufre abusos sexuales durante su infancia, aunque solo se denuncia uno de cada cuatro casos. Por esto, esta Directiva con la que se pretende endurecer las penas por abusos sexuales a niños y la pornografía infantil y, además, por el que se propone reforzar la persecución del turismo sexual mejorando la protección de las víctimas con reformas concretas, nos parece muy adecuada. Además, los Estados miembros deben aportar medidas para bloquear el acceso desde su territorio a páginas que contengan pornografía infantil. Hay que seguir desarrollando mecanismos de alerta relativos al secuestro criminal de niños. La protección de menores contra el peligro de abuso sexual es un elemento importante de la Estrategia sobre los derechos del niño para prevenir los abusos a menores. Hay que estudiar posibles formas de intensificar la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros. Nuestra Comunidad puede intervenir en materia de asistencia a las víctimas, ya que esta propuesta afecta a la competencia en asistencia social, servicios sociales, Artículo 70.10 del Estatuto de Autonomía. Se adecúa al principio de subsidiariedad, al tratarse de una propuesta de mínimos a desarrollar normativamente por los Estados y sus regiones. Por lo tanto, sí que se adecúa al principio de subsidiariedad.

En el mismo sentido, la trata de seres humanos constituye una de las más escandalosas y sangrantes formas de reducción a la persona a simple mercancía, que, a su vez, representa una violación de los derechos fundamentales del hombre. Esta propuesta planteada hoy aquí, en esta Directiva, aproxima las legislaciones nacionales y las penas para garantizar que se juzgue a los delincuentes, incluso cuando cometan los delitos en el extranjero.

La trata de seres humanos, en particular de mujeres y niños, constituye un destacado problema a escala mundial, que se ha intensificado con la rapidez y la facilidad para viajar y con el uso de las nuevas tecnologías como Internet. Aunque las estadísticas a escala internacional deben tratarse con precaución, es relativamente frecuente que cada año un gran número de personas sea transportado dentro y fuera de las fronteras internacionales por redes de traficantes.

Este documento se orienta hacia la víctima exigiendo políticas comunitarias en las que se rehabilite a las víctimas, reclamando una mayor cooperación con las ONG y el establecimiento de una plataforma permanente en la Unión Europea para aunar los esfuerzos de las instituciones comunitarias, agencias, policía fiscal y jueces, a todos los niveles. Se menciona de forma clara la necesidad de aumentar la prevención y la posibilidad de centrarse en los usuarios de los servicios que faciliten las personas víctimas de trata. Además, recuerda la importancia de emprender campañas de información y alerta en todos los países de origen. La valoración que hizo, dos mil nueve, Europol es que la trata de mujeres para explotación sexual no ha descendido y que el tráfico para explotación laboral está subiendo. También confirma que cientos de miles de personas son traficadas hacia la Unión Europea cada año. Algunas de estas medidas ya han sido incorporadas a nuestra legislación y práctica diaria.

La trata de seres humanos y la introducción ilegal de personas es un delito muy grave, que conlleva una violación de los derechos humanos y de la dignidad humana, y que la Unión Europea no puede tolerar y que se debe luchar contra ella. Esta lucha debe movilizar todos los medios de actuación, aunando prevención, actuación policial y protección de las víctimas.

Las competencias que pueden verse afectadas en nuestra Comunidad son las referentes al Artículo 70.10 del Estatuto de Autonomía, relativo a asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, y el Artículo 70.11, referente a igualdad de trato y oportunidades. Bienvenida sea esta Directiva.

Desde el Grupo Parlamentario Socialista apostamos por un incremento de las medidas de protección, y pensamos que la Unión Europea debería considerar crear líneas de financiación para aquellos países en los que, por su situación geográfica, sean más susceptibles de producirse este tipo de situaciones.

En lo referente a la propuesta de Reglamento por el que se modifica... por el que se establece un instrumento de financiación de cooperación al desarrollo, este consiste en el establecimiento de una serie de medidas complementarias de asistencia financiera, de las que se beneficiarán los países ACP proveedores de plátanos.

A diferencia de lo que sucede con el resto de los proyectos de la Unión Europea remitidos a esta Cámara, esta propuesta de Reglamento no recoge las razones por las que estiman las instituciones europeas que la regulación contenida en esta reforma respeta el principio de subsidiariedad y tampoco se justifica la base jurídica en la propuesta.

Se configura como una competencia compartida, y, en el caso de nuestra Comunidad Autónoma, es el Artículo 67.4 del Estatuto de Autonomía el que dispone que una ley de Cortes regulará el régimen jurídico de cooperación al desarrollo de la Comunidad en el ámbito internacional.

Actualmente, la Ley de Cooperación al Desarrollo en Castilla y León prevé en su Artículo 32, con el fin de obtener un mejor aprovechamiento y mejorar la eficacia de los recursos, la coordinación de la política al desarrollo, en el marco de la Unión Europea, con sus instituciones y con otras regiones comunitarias. Teniendo en cuenta el carácter complementario de la política de cooperación al desarrollo, consideramos que no se produce, tampoco en este caso, ningún perjuicio al ejercicio de la política de cooperación al desarrollo de Castilla y León, y, por lo tanto, se adecúa al principio de subsidiariedad.

Respecto a la propuesta de Reglamento relativo a las estadísticas europeas sobre turismo, señalar que el objeto de actualizar y optimizar el marco jurídico existente en la Directiva 95/57/CE del Consejo en materia de estadística sobre turismo nos parece pertinente por el tiempo transcurrido y las modificaciones que ya han tenido que ser introducidas, porque las instituciones ya han solicitado cambios, y, sobre todo, por la evolución del sector, el uso de Internet, las pernoctaciones en tiempo inferior a cuatro noches y el nuevo concepto de turismo, la necesidad de armonización de las cuentas y la convergencia de conceptos, a lo que hay que sumar la importancia del turismo en la diversificación de las economías rurales, la comprensión de idiomas y la sostenibilidad.

Planteamos, y así se refleja en el informe, planteamos en la Ponencia que se podría introducir a nivel europeo una regulación más adecuada y detallada por lo que se refiere al contenido de la regulación, que, entre las variables y desgloses que deban tramitarse para la elaboración de los datos anuales en todas las secciones y apartados, deberá contemplarse que se considere nivel regional NUTS 2 junto con el nivel nacional. Consideramos desde este Grupo que para Castilla y León este Reglamento supone la posibilidad de intercambiar estadísticas espejo armonizadas, y dotar a la Unión Europea de una mayor facilidad para coordinar la información estadística. Esto va a tener repercusiones directas en las metodologías de las estadísticas del Área 07, referentes a hostelería y turismo, que deberán conformarse conforme a este nuevo Reglamento comunitario, con especial atención a las operaciones 07012, de movimientos y gasto turístico, y las 07014 turismo idiomático, y el Área 20 sobre cuentas económicas. Respecto a las características de la información requeridas, posiblemente haya que introducir alguna modificación en los boletines regionales de coyuntura turística de la Junta.

En definitiva, consideramos que este nuevo Reglamento tiene efectos positivos sobre el perfeccionamiento de las estadísticas europeas de turismo. Recomendamos que la Junta de Castilla y León someta al Consejo de Estadística a una posible revisión de las operaciones estadísticas programadas en el vigente Plan Estadístico de la Comunidad Autónoma para introducir nuevas variables y desgloses en la línea de este futuro Reglamento.

Y en este mismo sentido, y ya para finalizar, en lo referente a la propuesta de Reglamento relativo a las cuentas económicas europeas de medio ambiente, es imprescindible, Señorías, tener un buen conocimiento de todas las fuentes emisoras de contaminantes, así como de la evolución en el tiempo y en el espacio, con el fin de realizar una buena gestión ambiental en relación con la contaminación atmosférica de la zona, y como base de información que debe transmitir la Comunidad Autónoma para el desarrollo de programas tales como el cambio climático y otros que se desarrollen sobre emisiones, etcétera.

El crecimiento económico tiene costes sociales y económicos que permiten incrementar el producto interior bruto, pero no el bienestar. Recordar que la Comisión Europea emitió, el veinte de agosto de dos mil nueve, la Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo "Más allá del PIB", donde se proponían cinco actuaciones que pueden ser revisadas o complementadas a la luz de la evaluación prevista para dos mil doce. Tales líneas eran: complementar el PIB con indicadores medioambientales y sociales, y la elaboración de un cuadro europeo de indicadores de desarrollo sostenible, y la ampliación de las cuentas nacionales a temas medioambientales. En esta misma Cámara se presentó una proposición no de ley, que fue rechazada, en la que se solicitaba la elaboración de un planteamiento multidimensional para medir el progreso de nuestra Comunidad en la consecuencia de estos objetivos medioambientales, entre otros.

Nuestra Comunidad debe orientar sus actuaciones para un desarrollo equilibrado de este índice medioambiental, y consideramos que la Junta, dentro de su Plan Estadístico, debería seleccionar estos indicadores. De esta manera, las bases de datos utilizadas para imponer las medidas que fijará los valores máximos de emisiones a la atmósfera, de vertidos de agua, de objetivos de reciclaje, etcétera, deben ser primordiales para poder alcanzar las metas. Es imprescindible contar en Castilla y León con unas estadísticas medioambientales fiables, sobre las que se puedan negociar objetivos realistas para seguir avanzando en la protección del medio ambiente. Estas estadísticas permiten conocer la evolución de las situaciones que han generado el desarrollo de unas determinadas acciones políticas y el resultado que dichas actuaciones han producido. Por otro lado, estos datos estadísticos también muestran el grado de cumplimiento de las distintas normativas medioambientales, lo que determina el éxito alcanzado con las medidas implementadas. Por ello, la correcta elaboración de estas cuentas medioambientales que reflejen una situación realista exigen la coordinación de los esfuerzos de numerosos agentes, tanto a nivel local, regional, estatal, como a nivel internacional. Esto implica la necesidad de desarrollar un marco de actuación coordinado y homogeneizado para facilitar el intercambio de información a todas las escalas y para que la información pueda ser fiable, entendida y usada fácilmente.

Las competencias que se ven afectadas en este sentido en Castilla y León son las de estadística; las normas adicionales sobre medio ambiente; protección de medio ambiente, el ecosistema, montes, etcétera. Es necesario, en definitiva, la transparencia, la mutua colaboración y el consenso para redundar en beneficio de todos. Nos parece adecuado también este Reglamento.

Y ya sí que finalizo -la verdad es que lamento, no sé si me he excedido en el tiempo, pero es que, realmente, son muchísimos asuntos-, estimando que todos los proyectos planteados se adecuan al principio de subsidiariedad. Esto es todo. Muchas gracias. Y decir que renunciamos al segundo turno.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Muchas gracias, Señoría. Eran... eran seis dictámenes. O sea, que creo que está justificado el tiempo de más que dediquen los Grupos Parlamentarios. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra, también por un tiempo orientativo de diez minutos, la señora Fernández Caballero.


LA SEÑORA FERNÁNDEZ CABALLERO:

Muchas gracias, señor Presidente. Me uno a las actitudes que aquí se han... –bueno, las actitudes-, me quiero unir a los agradecimientos que aquí se ha hecho por parte de la Portavoz del Grupo Socialista, porque la verdad es que se... ha transcurrido todo en un clima de lo más favorable para la negociación. Y agradecer a la Letrada todo el interés en un tema que nos tocaba, pero que era un tema absolutamente nuevo y desconocido para nosotros.

Corresponde a esta Comisión de Asuntos Europeos pronunciarse sobre la adaptación de estos seis proyectos de acto legislativo remitidos a las Cortes de Castilla y León, en cumplimiento de las disposiciones previstas en el Tratado de la Unión Europea. Como se ha dicho, el objetivo de nuestro análisis ha de ser determinar el cumplimiento del principio de subsidiariedad en el ejercicio de la potestad normativa de la Unión. Por ello, entendemos que esta subsidiariedad ha sido considerada por esta Comisión en un triple sentido:

En primer lugar, la subsidiariedad debe ser entendida como eficiencia. En un espacio de cooperación de veintisiete Estados, se define un nuevo concepto de interés general, el que afecta a cerca de quinientos millones de ciudadanos. Se trata de un contexto en el que, citando a Ortega y Gasset, "Solo cabe progresar cuando se piensa en lo grande. Solo es posible avanzar cuando se mira lejos". Y esto es precisamente la subsidiariedad: sobrepasar las fronteras y las políticas nacionales para dejar que las instituciones comunitarias defiendan este nuevo interés general, actúen con eficiencia en las materias en las que se les ha conferido competencias, y, una vez más, cumplan con la máxima de que lo que es bueno para la Unión Europea es bueno para España.

En segundo lugar, no podemos olvidar que España es un Estado soberano, con competencias exclusivas recogidas en la Constitución española y fundamentadas en la soberanía nacional. Por eso, debe analizarse a nivel nacional la aplicación de este principio de subsidiariedad y su encaje con las competencias delegadas a la Unión Europea en el marco de los Artículos 10 y 93 de nuestra Constitución.

Por último, nuestra Constitución consagra el Estado de las Autonomías. Como consecuencia, esta Comunidad Autónoma ejerce un buen número de competencias, viéndose algunas de ellas afectadas por los proyectos del acto legislativo de la Unión Europea que hemos tomado en consideración. En concreto, se trata de algunas de nuestras competencias relacionadas estrechamente con la atención a los ciudadanos, en forma de servicios sociales, igualdad entre hombres y mujeres, o, entre otros, la promoción y la atención de las familias, la infancia, la juventud y los mayores.

Como ya se ha avanzado en el Dictamen, esta Comisión entiende que se cumple el principio de subsidiariedad, puesto que, si bien esta Comunidad tiene atribuido el ejercicio de competencias afectadas por estos actos legislativos de la Unión, solo su regulación a nivel europeo puede asegurar la eficacia de estas políticas. Con esta triple perspectiva, hemos analizado en nuestro Dictamen el cumplimiento del principio de subsidiariedad caso por caso para dar cuenta de que no se produce ningún menoscabo de las competencias de la Comunidad de Castilla y León.

Pero, por recapitular la situación, me voy a referir muy brevemente, mucho más brevemente que mi compañera Portavoz del Partido Socialista, al contenido de algunos de estos proyectos de acto legislativo.

Primero, en cuanto a la propuesta modificada del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Agencia para la gestión operativa de los sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, es preciso destacar que la creación de estos instrumentos ya ha sido aprobada por otra normativa europea, y que ahora solo se trata de atribuir su gestión a un órgano específico. Más allá del marco competencial marcado por el Dictamen de esta Comisión, creo que, resumiendo el funcionamiento de estos sistemas informáticos, vamos a ver consagrado el principio de subsidiariedad en esta materia. Así, un informe de la Universidad de Leiden, en el dos mil nueve, sintetiza este modelo de la siguiente forma: "Cuando este sistema esté operativo, todos los nacionales de terceros países que soliciten un visado de entrada a la Unión Europea se registrarán en el VIS. Las autoridades consultarán el SIS antes de expendir ningún vis... de expandir... expedir –perdón- ningún visado. Las empresas de transporte llevan a cabo el primer control de los documentos de viaje, antes de permitir a ningún nacional de terceros países embarcar con destino a la Unión Europea. Estas compañías de transporte comunicarán a las autoridades fronterizas los datos personales de las personas que viajen en vuelos con destino a la Unión, lo que permitirá a las autoridades llevar a cabo controles de seguridad antes de que los pasajeros lleguen a la frontera Schengen, y, una vez puesto... en el puesto fronterizo, la base de datos SIS vuelve a ser consultada, esta vez por las autoridades fronterizas, y, si el nacional del tercer país solicita asilo una vez en la Unión Europea, la base de datos Eurodac almacena sus huellas dactilares".

Como se desprende de este esquema, no resultan afectadas las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En cuanto a la propuesta de la Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a la lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, por la que se deroga la Decisión marco 2002/629/JAI, destaca su especial incidencia sobre el derecho penal, procesal y penitenciario, de competencia claramente estatal; y nosotros, como ha dicho mi compañera, no podemos estar más de acuerdo y en la oportunidad de... de esta Directiva, por cuanto todos los abusos, todos aquellos delitos que se cometan en relación a los niños son particularmente aberrantes, y estos comportamientos deben ser perseguidos más allá incluso de los países en los que se... se realicen. Porque hasta este momento es verdad que muchos europeos se amparaban en... en cierto secretismo para poder realizar, en el caso del turismo sexual, por ejemplo, viajes con una... un destino claramente delictivo.

Este Dictamen también ha detectado la incidencia sobre las competencias de la Comunidad recogidas en el Artículo 70.10.º de nuestro Estatuto de Autonomía. El Dictamen realiza un análisis acertado al considerar que el proyecto de Directiva se adapta a las exigencias del principio de subsidiariedad. Además, al tratarse de una Directiva, habrá que atenerse al proceso de transposición de la misma al ordenamiento español.

En relación con la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención y a la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas, las competencias de la Comunidad Autónoma se ven afectadas únicamente en los aspectos de apoyo a las víctimas, previsión y supervisión.

Para constatar el cumplimiento de las exigencias del principio de subsidiariedad, quiero destacar una frase del propio Dictamen elaborado por esta Comisión: en lo que a las políticas de prevención y apoyo a las víctimas se refiere, la Directiva apuesta por unos requisitos mínimos que deberían cumplir los Estados miembros, ya sea a nivel central, regional o local, que en todo caso son complementarios a la lucha de la trata de seres humanos por la vía penal.

El cuarto punto, la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento número 1905/2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación al desarrollo, era un tema que en principio nos suscitó algunas dudas, por la posibilidad de entrar en conflicto; pero, realmente, hemos llegado a la conclusión de que no impone obligaciones a los Estados y que se respeta, por lo tanto, el principio de subsidiariedad, con lo cual tampoco tenemos nada que decir en este sentido.

En la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas europeas sobre turismo, es preciso destacar que en este punto, por tratarse de un Reglamento, será de aplicación directa para todos los Estados miembros de la Unión. Como sabemos, España es un país líder en el sector turístico a nivel mundial, y, gracias a los esfuerzos realizados tanto por el sector público y privado de esta Comunidad, Castilla y León no ha permanecido ajeno a este fenómeno, y además está a la cabeza en cuanto a temas de turismo rural.

Por ello, consideramos que, dado la... que la actuación... la actualización, perdón, de este Reglamento ha sido solicitada tanto por usuarios como por proveedores del sector turístico, su adaptación puede constituir un incentivo para desarrollar nuevas iniciativas turísticas en nuestra Comunidad Autónoma; iniciativas que pueden ser evaluadas en condiciones de igualdad con las de otros territorios que integran la nación, y que, efectivamente, serán beneficiosas para nuestra Comunidad Autónoma. La mera compatibilidad de estos datos justifica sobradamente el ejercicio del principio de subsidiariedad.

Y, en sexto lugar, la propuesta del Reglamento del Parlamento y del Consejo relativo a las cuentas económicas europeas de Medio Ambiente, en este punto considero que, pese a las competencias atribuidas a nuestra Comunidad Autónoma, basta con citar el mismo argumento que en el Reglamento anterior para justificar la operatividad del principio de subsidiariedad. Se trata de unas meras reglas de armonización para garantizar la compatibilidad de los datos ofrecidos por los veintisiete Estados miembros, por lo que no supone ningún menoscabo para nuestro marco competencial. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Muchas gracias, Señoría. Habida cuenta de la renuncia de los Grupos Parlamentarios a los turnos de réplica y dúplica, procedemos a someter a votación el Dictamen de la Comisión.

Votación Dictamen

¿Podemos darlo por aprobado por asentimiento? Por lo tanto, por asentimiento unánime de los miembros de la Comisión, queda aprobado el Dictamen sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad de los asuntos sometidos a consideración.

No habiendo más asuntos que tratar, Señorías, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las catorce horas cinco minutos].


DS(C) nº 511/7 del 30/4/2010

CVE="DSCOM-07-000511"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VII Legislatura
Comisión de Asuntos Europeos
DS(C) nº 511/7 del 30/4/2010
CVE: DSCOM-07-000511

DS(C) nº 511/7 del 30/4/2010. Comisión de Asuntos Europeos
Sesión Celebrada el día 30 de abril de 2010, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: Alfonso José García Vicente
Pags. 9978-9985

ORDEN DEL DÍA:

1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el informe sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la UE.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la UE:

- Propuesta modificada de Reglamento (UE) n.º …/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia. [COM (2010)93 final].- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, por la que se deroga la Decisión marco 2004/68/JAI. [COM (2010)94 final].

- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas, por la que se deroga la Decisión marco 2002/629/JAI. [COM (2010)95 final].- Propuesta de Reglamento (UE) n.º …/… del Parlamento Europeo y del Consejo de […] por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo. [COM (2010)102 final].

- Propuesta de Reglamento (UE) n.º …/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo. [COM (2010)117 final].- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las cuentas económicas europeas del medio ambiente. [COM (2010)132 final].

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las trece horas treinta y cinco minutos.

 ** El Presidente, Sr. García Vicente, abre la sesión.

 ** Intervención del Procurador Sr. Sánchez Estévez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Fernández Caballero (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día. Ratificación de la Ponencia.

 ** El Presidente, Sr. García Vicente, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** El Presidente, Sr. García Vicente, de acuerdo con el apartado cuarto de la Resolución de Presidencia de tres de diciembre de dos mil nueve y el Artículo 114.2 del Reglamento, somete a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los Grupos Parlamentarios. Son ratificados.

 ** Segundo punto del Orden del Día. Elaboración del Dictamen.

 ** El Presidente, Sr. García Vicente, da lectura al segundo punto del Orden del Día, y abre un turno de fijación de posiciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Blanco Ortúñez (Grupo Socialista).

 ** En turno de fijación de posiciones, interviene la Procuradora Sra. Fernández Caballero (Grupo Popular).

 ** Queda aprobado por asentimiento el Dictamen sobre la aplicación del principio de subsidiaridad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea que han sido objeto de estudio.

 ** El Presidente, Sr. García Vicente, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las catorce horas cinco minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las trece horas treinta y cinco minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Buenos días, Señorías. Se abre la sesión. En primer lugar, les rogaría a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios comuniquen las sustituciones que han tenido lugar para la Comisión de hoy. ¿Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, el señor Sánchez Estévez?


EL SEÑOR SÁNCHEZ ESTÉVEZ:

Sí. Muchas gracias, señor Presidente. Don Ángel Velasco sustituye a don Manuel Fuentes López.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Muchas gracias, Señoría. ¿Por parte del Grupo Parlamentario Popular, la señora Fernández Caballero?


LA SEÑORA FERNÁNDEZ CABALLERO:

Muchas gracias, Presidente. Don Pedro Muñoz Fernández sustituye a Jesús Berzosa González, don Alejo Riñones Rico sustituye a María Dolores Ruiz-Ayúcar Zurdo, doña María de los Ángeles Armisén Pedrejón sustituye a Francisco Javier García-Prieto Gómez y Rosa Isabel... doña Rosa Isabel Cuesta Cófreces sustituye a María de las Mercedes Alzola Allende.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Muchas gracias, Señoría. A continuación daré lectura al primer punto del Orden del Día. Como saben, esta es la primera Comisión que se convoca para aprobar Dictamen sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad de los proyectos de acto legislativo que nos son remitidos por parte de la Comisión Mixta Congreso y Senado, procedimiento que, a partir de ahora, será bastante habitual en la Comisión, y que se deriva tanto del Tratado de Lisboa como de las previsiones contenidas en nuestro propio Estatuto de Autonomía.

Ratificación Ponencia

Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el informe sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea".

Les informo que, de acuerdo con el apartado cuarto de la Resolución de la Presidencia, de tres de diciembre de dos mil nueve, por la que se aprueban las normas sobre el procedimiento de control del principio de subsidiariedad, y el Artículo 114.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone a esta Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores Procuradores doña María Blanco Ortúñez, don Héctor Castresana del Pozo, doña María del Carmen Fernández Caballero, don Alfonso García Vicente y don José Miguel Sánchez Estévez. ¿Se puede dar por ratificada por asentimiento? Perfecto, en ese caso quedan ratificados los Ponentes de la Comisión.

Elaboración Dictamen

Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los siguientes proyectos de acto legislativo de la Unión Europea:

Primero. Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia. Comunicación final 93 del año dos mil diez.

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, por la que se deroga la Decisión Marco 2004/68, Comunicación final 94 de dos mil diez.

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas, por la que se deroga la Decisión Marco 2002/629, Comunicación final 95, dos mil diez.

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento 1905/2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación al desarrollo, Comunicación final 102 del año dos mil diez.

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo, Comunicación final 117 del año dos mil diez.

Y propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las cuentas económicas europeas del medio ambiente, correspondiente a la Comunicación final 132 de dos mil diez".

Sus Señorías, disponen todos del Informe que ha elaborado la Ponencia, que ahora será objeto de debate.

En primer lugar, por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tendrá la palabra, para plantear sus observaciones y para informar acerca del trabajo de la Ponencia, la Procuradora doña María Blanco Ortúñez, por un tiempo máximo de diez minutos.


LA SEÑORA BLANCO ORTÚÑEZ:

Gracias, Presidente. Buenos días, Señorías. Antes de comenzar, quiero dar las gracias en nombre del Grupo Socialista tanto a la Letrada Laura Seseña como a los Ponentes del Grupo Parlamentario Popular por el buen ambiente de trabajo a la hora de elaborar este informe, así como su buena disposición respecto a los horarios en los que nos hemos visto obligados a convocar la Ponencia, incluso la Comisión en el día de hoy, dada la falta de tiempo de que disponíamos para la elaboración del informe.

El objeto de la Ponencia ha sido la elaboración de Informe sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea. Estimamos, como así se ha puesto de manifiesto en el mencionado Informe que vamos a aprobar hoy, que las propuestas normativas planteadas son respetuosas con el principio de subsidiariedad, si bien queremos hacer algunas consideraciones en el seno de esta Comisión a las mismas.

En lo referente a la propuesta de Reglamento por el que se crea la Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, lo que se prevé es el establecimiento de una agencia responsable de la gestión operativa a largo plazo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS-II), del Sistema de Información de Visados (VIS) y del Sistema de Comparación de Impresiones Dactilares (Eurodac), manteniendo el funcionamiento de los sistemas veinticuatro horas al días, siete días a la semana para garantizar un flujo de intercambio de datos continuo y sin interrupciones, además de las competencias correspondientes en materia de medidas de seguridad, presentación de informes, información, organización de programas, etcétera.

Es evidente que la protección de las personas, la tutela de los derechos fundamentales que la Unión Europea ofrece en su espacio de libertad, seguridad y justicia concierne y atañe a todas las instituciones y poderes públicos, velar por estos derechos fundamentales, por la solidaridad y los derechos constitucionales.

La Unión contribuye a la preservación y el fomento de estos valores, dentro del respeto a la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como a la identidad nacional de los Estados miembros de la europeización de los poderes públicos en el plano nacional, regional y local.

Considerando que los derechos humanos son universales, indivisibles, nos corresponde a todos el impulso de los derechos humanos en el marco de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

Consideramos, pues, muy positiva la creación de esta Agencia propuesta en este Reglamento, ya que el progreso que se ha vivido en los últimos años ha propiciado la aparición de gran diversidad instrumentos para recabar, procesar y compartir la información entre autoridades nacionales y otros actores europeos en el espacio de libertad, solidaridad... seguridad y justicia.

Esta gestión de la información entendemos que debe contar con un sistema sólido de protección de datos, en consonancia con las prioridades establecidas para el espacio de libertad, seguridad y justicia y la Estrategia de Seguridad Interior, apoyando la visión operativa de la cooperación policial y judicial, la gestión de las fronteras y la protección pública.

A pesar de que nuestra Comunidad carece de competencias sobre los ámbitos de actuación, es decir, sobre el Sistema de Información de Schengen, en materia de inmigración, visado o asilo sí que podemos colaborar en materia... dado que las competencias de la Comunidad en materia de seguridad pública están contempladas en el Artículo 72 del Estatuto de Autonomía, y no parece que se puedan ver afectadas por este proyecto. Por lo cual, nos parece, y así hemos dicho, que se ajustaba al principio de subsidiariedad.

En lo referente a la Directiva relativa a la lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, consideramos que los delitos contra los niños son una de las acciones más graves, porque la violación de la dignidad humana y los derechos de los individuos se fundamenta siempre que los hechos delictivos se cometan contra personas especialmente vulnerables.

Por ello, el Grupo Socialista quiere resaltar que la propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo relativo a la lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil es adecuada y muy oportuna ante la evolución de los delitos contra los derechos de los niños y niñas, que deben estar especialmente protegidos por los derechos humanos, la Declaración y Convención de los Derechos del Niño y las disposiciones de la Unión Europea y sus Estados miembros y regiones sobre los derechos de la infancia, a la vista del Informe del veintiséis de enero de dos mil nueve, con una propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil y ante la necesidad de una mejor regulación normativa y de responder más eficazmente ante estos delitos.

Señorías, según datos de la Comisión Europea, entre el 10 y el 20% de los niños en Europa sufre abusos sexuales durante su infancia, aunque solo se denuncia uno de cada cuatro casos. Por esto, esta Directiva con la que se pretende endurecer las penas por abusos sexuales a niños y la pornografía infantil y, además, por el que se propone reforzar la persecución del turismo sexual mejorando la protección de las víctimas con reformas concretas, nos parece muy adecuada. Además, los Estados miembros deben aportar medidas para bloquear el acceso desde su territorio a páginas que contengan pornografía infantil. Hay que seguir desarrollando mecanismos de alerta relativos al secuestro criminal de niños. La protección de menores contra el peligro de abuso sexual es un elemento importante de la Estrategia sobre los derechos del niño para prevenir los abusos a menores. Hay que estudiar posibles formas de intensificar la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros. Nuestra Comunidad puede intervenir en materia de asistencia a las víctimas, ya que esta propuesta afecta a la competencia en asistencia social, servicios sociales, Artículo 70.10 del Estatuto de Autonomía. Se adecúa al principio de subsidiariedad, al tratarse de una propuesta de mínimos a desarrollar normativamente por los Estados y sus regiones. Por lo tanto, sí que se adecúa al principio de subsidiariedad.

En el mismo sentido, la trata de seres humanos constituye una de las más escandalosas y sangrantes formas de reducción a la persona a simple mercancía, que, a su vez, representa una violación de los derechos fundamentales del hombre. Esta propuesta planteada hoy aquí, en esta Directiva, aproxima las legislaciones nacionales y las penas para garantizar que se juzgue a los delincuentes, incluso cuando cometan los delitos en el extranjero.

La trata de seres humanos, en particular de mujeres y niños, constituye un destacado problema a escala mundial, que se ha intensificado con la rapidez y la facilidad para viajar y con el uso de las nuevas tecnologías como Internet. Aunque las estadísticas a escala internacional deben tratarse con precaución, es relativamente frecuente que cada año un gran número de personas sea transportado dentro y fuera de las fronteras internacionales por redes de traficantes.

Este documento se orienta hacia la víctima exigiendo políticas comunitarias en las que se rehabilite a las víctimas, reclamando una mayor cooperación con las ONG y el establecimiento de una plataforma permanente en la Unión Europea para aunar los esfuerzos de las instituciones comunitarias, agencias, policía fiscal y jueces, a todos los niveles. Se menciona de forma clara la necesidad de aumentar la prevención y la posibilidad de centrarse en los usuarios de los servicios que faciliten las personas víctimas de trata. Además, recuerda la importancia de emprender campañas de información y alerta en todos los países de origen. La valoración que hizo, dos mil nueve, Europol es que la trata de mujeres para explotación sexual no ha descendido y que el tráfico para explotación laboral está subiendo. También confirma que cientos de miles de personas son traficadas hacia la Unión Europea cada año. Algunas de estas medidas ya han sido incorporadas a nuestra legislación y práctica diaria.

La trata de seres humanos y la introducción ilegal de personas es un delito muy grave, que conlleva una violación de los derechos humanos y de la dignidad humana, y que la Unión Europea no puede tolerar y que se debe luchar contra ella. Esta lucha debe movilizar todos los medios de actuación, aunando prevención, actuación policial y protección de las víctimas.

Las competencias que pueden verse afectadas en nuestra Comunidad son las referentes al Artículo 70.10 del Estatuto de Autonomía, relativo a asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, y el Artículo 70.11, referente a igualdad de trato y oportunidades. Bienvenida sea esta Directiva.

Desde el Grupo Parlamentario Socialista apostamos por un incremento de las medidas de protección, y pensamos que la Unión Europea debería considerar crear líneas de financiación para aquellos países en los que, por su situación geográfica, sean más susceptibles de producirse este tipo de situaciones.

En lo referente a la propuesta de Reglamento por el que se modifica... por el que se establece un instrumento de financiación de cooperación al desarrollo, este consiste en el establecimiento de una serie de medidas complementarias de asistencia financiera, de las que se beneficiarán los países ACP proveedores de plátanos.

A diferencia de lo que sucede con el resto de los proyectos de la Unión Europea remitidos a esta Cámara, esta propuesta de Reglamento no recoge las razones por las que estiman las instituciones europeas que la regulación contenida en esta reforma respeta el principio de subsidiariedad y tampoco se justifica la base jurídica en la propuesta.

Se configura como una competencia compartida, y, en el caso de nuestra Comunidad Autónoma, es el Artículo 67.4 del Estatuto de Autonomía el que dispone que una ley de Cortes regulará el régimen jurídico de cooperación al desarrollo de la Comunidad en el ámbito internacional.

Actualmente, la Ley de Cooperación al Desarrollo en Castilla y León prevé en su Artículo 32, con el fin de obtener un mejor aprovechamiento y mejorar la eficacia de los recursos, la coordinación de la política al desarrollo, en el marco de la Unión Europea, con sus instituciones y con otras regiones comunitarias. Teniendo en cuenta el carácter complementario de la política de cooperación al desarrollo, consideramos que no se produce, tampoco en este caso, ningún perjuicio al ejercicio de la política de cooperación al desarrollo de Castilla y León, y, por lo tanto, se adecúa al principio de subsidiariedad.

Respecto a la propuesta de Reglamento relativo a las estadísticas europeas sobre turismo, señalar que el objeto de actualizar y optimizar el marco jurídico existente en la Directiva 95/57/CE del Consejo en materia de estadística sobre turismo nos parece pertinente por el tiempo transcurrido y las modificaciones que ya han tenido que ser introducidas, porque las instituciones ya han solicitado cambios, y, sobre todo, por la evolución del sector, el uso de Internet, las pernoctaciones en tiempo inferior a cuatro noches y el nuevo concepto de turismo, la necesidad de armonización de las cuentas y la convergencia de conceptos, a lo que hay que sumar la importancia del turismo en la diversificación de las economías rurales, la comprensión de idiomas y la sostenibilidad.

Planteamos, y así se refleja en el informe, planteamos en la Ponencia que se podría introducir a nivel europeo una regulación más adecuada y detallada por lo que se refiere al contenido de la regulación, que, entre las variables y desgloses que deban tramitarse para la elaboración de los datos anuales en todas las secciones y apartados, deberá contemplarse que se considere nivel regional NUTS 2 junto con el nivel nacional. Consideramos desde este Grupo que para Castilla y León este Reglamento supone la posibilidad de intercambiar estadísticas espejo armonizadas, y dotar a la Unión Europea de una mayor facilidad para coordinar la información estadística. Esto va a tener repercusiones directas en las metodologías de las estadísticas del Área 07, referentes a hostelería y turismo, que deberán conformarse conforme a este nuevo Reglamento comunitario, con especial atención a las operaciones 07012, de movimientos y gasto turístico, y las 07014 turismo idiomático, y el Área 20 sobre cuentas económicas. Respecto a las características de la información requeridas, posiblemente haya que introducir alguna modificación en los boletines regionales de coyuntura turística de la Junta.

En definitiva, consideramos que este nuevo Reglamento tiene efectos positivos sobre el perfeccionamiento de las estadísticas europeas de turismo. Recomendamos que la Junta de Castilla y León someta al Consejo de Estadística a una posible revisión de las operaciones estadísticas programadas en el vigente Plan Estadístico de la Comunidad Autónoma para introducir nuevas variables y desgloses en la línea de este futuro Reglamento.

Y en este mismo sentido, y ya para finalizar, en lo referente a la propuesta de Reglamento relativo a las cuentas económicas europeas de medio ambiente, es imprescindible, Señorías, tener un buen conocimiento de todas las fuentes emisoras de contaminantes, así como de la evolución en el tiempo y en el espacio, con el fin de realizar una buena gestión ambiental en relación con la contaminación atmosférica de la zona, y como base de información que debe transmitir la Comunidad Autónoma para el desarrollo de programas tales como el cambio climático y otros que se desarrollen sobre emisiones, etcétera.

El crecimiento económico tiene costes sociales y económicos que permiten incrementar el producto interior bruto, pero no el bienestar. Recordar que la Comisión Europea emitió, el veinte de agosto de dos mil nueve, la Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo "Más allá del PIB", donde se proponían cinco actuaciones que pueden ser revisadas o complementadas a la luz de la evaluación prevista para dos mil doce. Tales líneas eran: complementar el PIB con indicadores medioambientales y sociales, y la elaboración de un cuadro europeo de indicadores de desarrollo sostenible, y la ampliación de las cuentas nacionales a temas medioambientales. En esta misma Cámara se presentó una proposición no de ley, que fue rechazada, en la que se solicitaba la elaboración de un planteamiento multidimensional para medir el progreso de nuestra Comunidad en la consecuencia de estos objetivos medioambientales, entre otros.

Nuestra Comunidad debe orientar sus actuaciones para un desarrollo equilibrado de este índice medioambiental, y consideramos que la Junta, dentro de su Plan Estadístico, debería seleccionar estos indicadores. De esta manera, las bases de datos utilizadas para imponer las medidas que fijará los valores máximos de emisiones a la atmósfera, de vertidos de agua, de objetivos de reciclaje, etcétera, deben ser primordiales para poder alcanzar las metas. Es imprescindible contar en Castilla y León con unas estadísticas medioambientales fiables, sobre las que se puedan negociar objetivos realistas para seguir avanzando en la protección del medio ambiente. Estas estadísticas permiten conocer la evolución de las situaciones que han generado el desarrollo de unas determinadas acciones políticas y el resultado que dichas actuaciones han producido. Por otro lado, estos datos estadísticos también muestran el grado de cumplimiento de las distintas normativas medioambientales, lo que determina el éxito alcanzado con las medidas implementadas. Por ello, la correcta elaboración de estas cuentas medioambientales que reflejen una situación realista exigen la coordinación de los esfuerzos de numerosos agentes, tanto a nivel local, regional, estatal, como a nivel internacional. Esto implica la necesidad de desarrollar un marco de actuación coordinado y homogeneizado para facilitar el intercambio de información a todas las escalas y para que la información pueda ser fiable, entendida y usada fácilmente.

Las competencias que se ven afectadas en este sentido en Castilla y León son las de estadística; las normas adicionales sobre medio ambiente; protección de medio ambiente, el ecosistema, montes, etcétera. Es necesario, en definitiva, la transparencia, la mutua colaboración y el consenso para redundar en beneficio de todos. Nos parece adecuado también este Reglamento.

Y ya sí que finalizo -la verdad es que lamento, no sé si me he excedido en el tiempo, pero es que, realmente, son muchísimos asuntos-, estimando que todos los proyectos planteados se adecuan al principio de subsidiariedad. Esto es todo. Muchas gracias. Y decir que renunciamos al segundo turno.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Muchas gracias, Señoría. Eran... eran seis dictámenes. O sea, que creo que está justificado el tiempo de más que dediquen los Grupos Parlamentarios. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra, también por un tiempo orientativo de diez minutos, la señora Fernández Caballero.


LA SEÑORA FERNÁNDEZ CABALLERO:

Muchas gracias, señor Presidente. Me uno a las actitudes que aquí se han... –bueno, las actitudes-, me quiero unir a los agradecimientos que aquí se ha hecho por parte de la Portavoz del Grupo Socialista, porque la verdad es que se... ha transcurrido todo en un clima de lo más favorable para la negociación. Y agradecer a la Letrada todo el interés en un tema que nos tocaba, pero que era un tema absolutamente nuevo y desconocido para nosotros.

Corresponde a esta Comisión de Asuntos Europeos pronunciarse sobre la adaptación de estos seis proyectos de acto legislativo remitidos a las Cortes de Castilla y León, en cumplimiento de las disposiciones previstas en el Tratado de la Unión Europea. Como se ha dicho, el objetivo de nuestro análisis ha de ser determinar el cumplimiento del principio de subsidiariedad en el ejercicio de la potestad normativa de la Unión. Por ello, entendemos que esta subsidiariedad ha sido considerada por esta Comisión en un triple sentido:

En primer lugar, la subsidiariedad debe ser entendida como eficiencia. En un espacio de cooperación de veintisiete Estados, se define un nuevo concepto de interés general, el que afecta a cerca de quinientos millones de ciudadanos. Se trata de un contexto en el que, citando a Ortega y Gasset, "Solo cabe progresar cuando se piensa en lo grande. Solo es posible avanzar cuando se mira lejos". Y esto es precisamente la subsidiariedad: sobrepasar las fronteras y las políticas nacionales para dejar que las instituciones comunitarias defiendan este nuevo interés general, actúen con eficiencia en las materias en las que se les ha conferido competencias, y, una vez más, cumplan con la máxima de que lo que es bueno para la Unión Europea es bueno para España.

En segundo lugar, no podemos olvidar que España es un Estado soberano, con competencias exclusivas recogidas en la Constitución española y fundamentadas en la soberanía nacional. Por eso, debe analizarse a nivel nacional la aplicación de este principio de subsidiariedad y su encaje con las competencias delegadas a la Unión Europea en el marco de los Artículos 10 y 93 de nuestra Constitución.

Por último, nuestra Constitución consagra el Estado de las Autonomías. Como consecuencia, esta Comunidad Autónoma ejerce un buen número de competencias, viéndose algunas de ellas afectadas por los proyectos del acto legislativo de la Unión Europea que hemos tomado en consideración. En concreto, se trata de algunas de nuestras competencias relacionadas estrechamente con la atención a los ciudadanos, en forma de servicios sociales, igualdad entre hombres y mujeres, o, entre otros, la promoción y la atención de las familias, la infancia, la juventud y los mayores.

Como ya se ha avanzado en el Dictamen, esta Comisión entiende que se cumple el principio de subsidiariedad, puesto que, si bien esta Comunidad tiene atribuido el ejercicio de competencias afectadas por estos actos legislativos de la Unión, solo su regulación a nivel europeo puede asegurar la eficacia de estas políticas. Con esta triple perspectiva, hemos analizado en nuestro Dictamen el cumplimiento del principio de subsidiariedad caso por caso para dar cuenta de que no se produce ningún menoscabo de las competencias de la Comunidad de Castilla y León.

Pero, por recapitular la situación, me voy a referir muy brevemente, mucho más brevemente que mi compañera Portavoz del Partido Socialista, al contenido de algunos de estos proyectos de acto legislativo.

Primero, en cuanto a la propuesta modificada del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Agencia para la gestión operativa de los sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, es preciso destacar que la creación de estos instrumentos ya ha sido aprobada por otra normativa europea, y que ahora solo se trata de atribuir su gestión a un órgano específico. Más allá del marco competencial marcado por el Dictamen de esta Comisión, creo que, resumiendo el funcionamiento de estos sistemas informáticos, vamos a ver consagrado el principio de subsidiariedad en esta materia. Así, un informe de la Universidad de Leiden, en el dos mil nueve, sintetiza este modelo de la siguiente forma: "Cuando este sistema esté operativo, todos los nacionales de terceros países que soliciten un visado de entrada a la Unión Europea se registrarán en el VIS. Las autoridades consultarán el SIS antes de expendir ningún vis... de expandir... expedir –perdón- ningún visado. Las empresas de transporte llevan a cabo el primer control de los documentos de viaje, antes de permitir a ningún nacional de terceros países embarcar con destino a la Unión Europea. Estas compañías de transporte comunicarán a las autoridades fronterizas los datos personales de las personas que viajen en vuelos con destino a la Unión, lo que permitirá a las autoridades llevar a cabo controles de seguridad antes de que los pasajeros lleguen a la frontera Schengen, y, una vez puesto... en el puesto fronterizo, la base de datos SIS vuelve a ser consultada, esta vez por las autoridades fronterizas, y, si el nacional del tercer país solicita asilo una vez en la Unión Europea, la base de datos Eurodac almacena sus huellas dactilares".

Como se desprende de este esquema, no resultan afectadas las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En cuanto a la propuesta de la Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a la lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, por la que se deroga la Decisión marco 2002/629/JAI, destaca su especial incidencia sobre el derecho penal, procesal y penitenciario, de competencia claramente estatal; y nosotros, como ha dicho mi compañera, no podemos estar más de acuerdo y en la oportunidad de... de esta Directiva, por cuanto todos los abusos, todos aquellos delitos que se cometan en relación a los niños son particularmente aberrantes, y estos comportamientos deben ser perseguidos más allá incluso de los países en los que se... se realicen. Porque hasta este momento es verdad que muchos europeos se amparaban en... en cierto secretismo para poder realizar, en el caso del turismo sexual, por ejemplo, viajes con una... un destino claramente delictivo.

Este Dictamen también ha detectado la incidencia sobre las competencias de la Comunidad recogidas en el Artículo 70.10.º de nuestro Estatuto de Autonomía. El Dictamen realiza un análisis acertado al considerar que el proyecto de Directiva se adapta a las exigencias del principio de subsidiariedad. Además, al tratarse de una Directiva, habrá que atenerse al proceso de transposición de la misma al ordenamiento español.

En relación con la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención y a la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas, las competencias de la Comunidad Autónoma se ven afectadas únicamente en los aspectos de apoyo a las víctimas, previsión y supervisión.

Para constatar el cumplimiento de las exigencias del principio de subsidiariedad, quiero destacar una frase del propio Dictamen elaborado por esta Comisión: en lo que a las políticas de prevención y apoyo a las víctimas se refiere, la Directiva apuesta por unos requisitos mínimos que deberían cumplir los Estados miembros, ya sea a nivel central, regional o local, que en todo caso son complementarios a la lucha de la trata de seres humanos por la vía penal.

El cuarto punto, la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento número 1905/2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación al desarrollo, era un tema que en principio nos suscitó algunas dudas, por la posibilidad de entrar en conflicto; pero, realmente, hemos llegado a la conclusión de que no impone obligaciones a los Estados y que se respeta, por lo tanto, el principio de subsidiariedad, con lo cual tampoco tenemos nada que decir en este sentido.

En la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas europeas sobre turismo, es preciso destacar que en este punto, por tratarse de un Reglamento, será de aplicación directa para todos los Estados miembros de la Unión. Como sabemos, España es un país líder en el sector turístico a nivel mundial, y, gracias a los esfuerzos realizados tanto por el sector público y privado de esta Comunidad, Castilla y León no ha permanecido ajeno a este fenómeno, y además está a la cabeza en cuanto a temas de turismo rural.

Por ello, consideramos que, dado la... que la actuación... la actualización, perdón, de este Reglamento ha sido solicitada tanto por usuarios como por proveedores del sector turístico, su adaptación puede constituir un incentivo para desarrollar nuevas iniciativas turísticas en nuestra Comunidad Autónoma; iniciativas que pueden ser evaluadas en condiciones de igualdad con las de otros territorios que integran la nación, y que, efectivamente, serán beneficiosas para nuestra Comunidad Autónoma. La mera compatibilidad de estos datos justifica sobradamente el ejercicio del principio de subsidiariedad.

Y, en sexto lugar, la propuesta del Reglamento del Parlamento y del Consejo relativo a las cuentas económicas europeas de Medio Ambiente, en este punto considero que, pese a las competencias atribuidas a nuestra Comunidad Autónoma, basta con citar el mismo argumento que en el Reglamento anterior para justificar la operatividad del principio de subsidiariedad. Se trata de unas meras reglas de armonización para garantizar la compatibilidad de los datos ofrecidos por los veintisiete Estados miembros, por lo que no supone ningún menoscabo para nuestro marco competencial. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GARCÍA VICENTE):

Muchas gracias, Señoría. Habida cuenta de la renuncia de los Grupos Parlamentarios a los turnos de réplica y dúplica, procedemos a someter a votación el Dictamen de la Comisión.

Votación Dictamen

¿Podemos darlo por aprobado por asentimiento? Por lo tanto, por asentimiento unánime de los miembros de la Comisión, queda aprobado el Dictamen sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad de los asuntos sometidos a consideración.

No habiendo más asuntos que tratar, Señorías, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las catorce horas cinco minutos].


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