DS(C) nº 564/7 del 25/8/2010









Orden del Día:




1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las once horas diez minutos.

 ** La Presidenta, Sra. Álvarez Sastre, abre la sesión.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Alonso Fernández (Grupo Socialista) para comunicar que no hay sustituciones en su Grupo.

 ** Intervención del Procurador Sr. Berzosa González (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día. Ratificación de la Ponencia PL 30.

 ** La Vicepresidenta, Sra. Benito Benítez de Lugo, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** La Presidenta, Sra. Álvarez Sastre, de acuerdo con el Artículo 114.2 del Reglamento, somete a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los Grupos Parlamentarios. Son ratificados.

 ** Segundo punto del Orden del Día. Elaboración del Dictamen PL 30.

 ** La Vicepresidenta, Sra. Benito Benítez de Lugo, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** La Vicepresidenta, Sra. Benito Benítez de Lugo, somete a debate y votación las enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

 ** En el debate intervienen las Procuradoras Sras. Villar Irazábal (Grupo Socialista) y Álvarez Sastre (Grupo Popular).

 ** La Vicepresidenta, Sra. Benito Benítez de Lugo, somete a votación Artículos, Disposición Adicional Única, Disposición Derogatoria Única, Disposiciones Finales, Exposición de Motivos y Título del Proyecto de Ley.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Álvarez Sastre (Grupo Popular). Es contestada por la Vicepresidenta.

 ** Queda dictaminado el Proyecto de Ley de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León.

 ** La Vicepresidenta, Sra. Benito Benítez de Lugo, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las doce horas.




Texto:

[Se inicia la sesión a las once horas diez minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA ÁLVAREZ SASTRE):

Buenos días, Señorías. Aunque una fecha un poco anómala, vamos a abrir la sesión y a intentar celebrarla lo más cordialmente posible.

¿Algún Grupo Parlamentario desea comunicar alguna sustitución a esta Presidencia?


LA SEÑORA ALONSO FERNÁNDEZ:

No, señora Presidenta. Buenos días, muchas gracias. El Grupo Parlamentario Socialista no tiene ninguna sustitución.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ÁLVAREZ SASTRE):

¿Por parte del Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR BERZOSA GONZÁLEZ:

Gracias, señora Presidenta. Señorías, buenos días. Don Raúl de la Hoz Quintano sustituye a María de los Ángeles Armisén Pedrejón.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ÁLVAREZ SASTRE):

Muchas gracias. Por parte de la señora Vicepresidenta se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

Ratificación Ponencia PL 30


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León".


LA PRESIDENTA (SEÑORA ÁLVAREZ SASTRE):

Muchas gracias. De acuerdo con el Artículo 114.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores Procuradores doña Victorina Alonso Fernández, doña Pilar Álvarez Sastre, doña María Canto Benito Benítez de Lugo y don Joaquín Otero Pereira y doña Consuelo Villar Irazábal. ¿Se ratifica esta designación? Quedan ratificados por asentimiento los Ponentes de la Comisión.

Por parte de la señora Secretaria... Vicepresidenta se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

Elaboración Dictamen PL 30


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León".

Se mantienen para su debate y votación de forma agrupada las Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista números 1, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 29, 31, 32, 33, 34 y 35. Para su debate y defensa, tiene turno a favor la representante del Grupo Parlamentario Socialista, doña Victorina... perdón, doña Consuelo Villar Irazábal.


LA SEÑORA VILLAR IRAZÁBAL:

Gracias, señora Presidenta. Buenos días, Señorías. El pasado diecisiete de junio de dos mil diez, el Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León presentaba ante las Cortes el Proyecto de Ley de Salud Pública y de Seguridad Alimentaria. Ya en aquella ocasión pusimos de manifiesto que el Grupo Parlamentario Socialista compartía la necesidad de legislar en esta Comunidad sobre esta materia, sin embargo, que el Proyecto de Ley que se presentaba en ese momento en el Pleno servía para poco más que cumplir el programa electoral del Partido Popular, motivo por el cual el Grupo Parlamentario Socialista presentó en ese momento una enmienda a la totalidad en la que solicitaba la devolución del Proyecto, enmienda que fue rechazada en el Pleno por la mayoría del Grupo Parlamentario Popular.

Aunque pueda resultar redundante, conviene recordar de nuevo la importancia que la salud pública tiene en la sociedad actual. Debemos entender la salud pública como la salud de la población, que depende en gran parte de factores estructurales y ambientales, como, por ejemplo, la educación o la seguridad, pero también de factores ligados a los estilos de vida, como el consumo de tabaco, la actividad física o la alimentación. Conviene, también, recordar que el aumento de la esperanza de vida se atribuye hoy, fundamentalmente, a la mejora de las condiciones de higiene, alimentación, vivienda y trabajo.

Con estas premisas, parece evidente que los gastos sanitarios deberían hacerse en primer lugar como inversiones en prevención para proteger la salud del conjunto de la población.

Si atendemos a las circunstancias específicas de esta Comunidad Autónoma, como son el elevado índice de envejecimiento, este envejecimiento conllevará en el futuro mayor gasto asistencial, gasto sanitario que puede reducirse a la mitad si la población tiene una buena salud.

A ello debemos añadir la importancia económica y social que la industria agroalimentaria tiene en Castilla y León, con un elevado número de establecimientos e industrias alimentarias sobre las que ejercer labores de control oficial que garanticen el más alto nivel de seguridad de los alimentos y de protección de la salud de los consumidores.

Bajo esas premisas, estamos todos de acuerdo en la importancia de las políticas de salud pública y seguridad alimentaria en nuestra Comunidad Autónoma. La pregunta que debemos hacernos todos es si este Proyecto de Ley que se nos presenta hoy sirve para mejorar estas políticas. A nuestro juicio, la respuesta es no, motivo por el que presentamos en su día la enmienda a la totalidad y por la que luego hemos presentado treinta y cinco enmiendas parciales, de las cuales solo siete han sido admitidas en el trámite de la Ponencia y una más ha sido transaccionada. Siete enmiendas parciales y una más transaccionada que afectan más a la redacción, a la mejora en la redacción del Proyecto, pero no a aquellos aspectos sustanciales que el Partido Socialista considera debería recoger la Ley.

Me centraré, por lo tanto, en aquellas enmiendas que no han sido aprobadas en Ponencia y que... y que, a juicio del Grupo Parlamentario Socialista, son esenciales para mejorar un Proyecto de Ley que no está a la altura de las necesidades de los castellanos y leoneses en materia de salud pública y seguridad alimentaria.

La Enmienda número 1 recoge una serie de definiciones de conceptos que el Proyecto de Ley recoge en su articulado, pero no define. El Proyecto carece de una definición clara de conceptos como: salud pública, salud laboral, riesgo, trazabilidad, protección de la salud, análisis del riesgo, etcétera. Esta enmienda pretende paliar este defecto aportando claridad y seguridad en el Proyecto.

Otro aspecto que nos parece fundamental es la participación social en los órganos del Sistema de Salud de Castilla y León. En este aspecto incide la Enmienda número 4.

Nos preocupa que el Proyecto de Ley no garantice que las prestaciones referentes a la salud pública se presten desde el Sistema Público de Salud, abriendo cada vez más la puerta a la iniciativa privada -como veíamos ocurre también en la... en la ley que se aprobaba ayer en el Pleno de estas Cortes-, por lo que, para que la intervención privada tenga carácter excepcional, se han presentado las Enmiendas 5, 19, 13 y 21.

La información a la sociedad es otro aspecto fundamental, que, a nuestro juicio, no aparece suficientemente recogido, motivo por el cual se ha presentado la Enmienda número 8.

Los profesionales son sin duda -y en eso estarán ustedes de acuerdo con nosotros- un elemento esencial en el buen funcionamiento de las políticas de salud pública. A su situación laboral se refieren las Enmiendas 14, 15 y 16. Su formación continua y la... y la investigación son aspectos en los que incide la Enmienda 22. Y la Enmienda 35 propone algo que ha sido una petición habitual por parte de este Grupo Parlamentario, que es la creación de una escuela superior de investigación en materia de salud pública con carácter de organismo autónomo, con la finalidad de desarrollar funciones de investigación, formación y docencia en las distintas áreas de salud pública.

El carácter necesariamente transversal de las políticas en materia de salud pública hace que la coordinación de estas políticas sea absolutamente imprescindible. En este sentido inciden las Enmiendas 23, 24 y 25. En la Enmienda 23 proponemos que uno de los laboratorios provinciales se configure como laboratorio de referencia de ámbito comunitario, con funciones de coordinación de la Red de Laboratorios de Control Oficial de Castilla y León; algo comprometido por el Consejero de Sanidad en esta misma Comisión, que, a día de hoy, no es una realidad. La Enmienda 24 propone que las demarcaciones sanitarias sean coincidentes con las zonas básicas de salud, mientras que la Enmienda 25 insiste en la necesidad de coordinación entre los equipos de salud pública, los equipos y profesionales que desarrollan funciones en el ámbito sanitario y sociosanitario. Además, la Enmienda 33 propone que se definan las demarcaciones sanitarias a las que se refiere el Artículo 18.

El resto de enmiendas, las Enmiendas 10, 11, 12, 18, 19, 20, 27, 29, 31 y 32, pretenden mejorar y completar la redacción de este Proyecto, definiendo aspectos de la promoción de la salud de la población en los que hay que incidir, o determinando, en otros aspectos, la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Con las enmiendas aprobadas en la Ponencia no se ha logrado salvar las principales deficiencias que, a juicio de este Grupo Parlamentario, tenía el Proyecto de Ley que el Consejero presentó en el Pleno, y que pusimos de manifiesto: la falta de mecanismos de coordinación, la falta de instrumentos adecuados para la formación y la investigación o la falta de mecanismos para la participación de los ciudadanos y la zonificación.

Esperamos que en el trámite que resta hasta la aprobación definitiva en el Pleno de esta Ley podamos subsanar estos defectos de los que, a nuestro juicio, este Proyecto de Ley adolece desde su presentación. Nada más y muchas gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Muchas gracias, Señoría. En turno en contra, tiene la palabra la Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, doña Pilar Álvarez Sastre.


LA SEÑORA ÁLVAREZ SASTRE:

Muchas gracias, Presidente. Buenos días, Señorías. Me alegro que comenzara con el Debate a la Totalidad. Yo, releyendo la intervención suya en aquella... en aquella sesión, lo que saqué en conclusión es que ni usted misma se creía realmente lo que estaba diciendo, sobre todo después de ver el trabajo de la Ponencia. Se lo dije aquel día y se lo digo hoy: hablar de envejecimiento en esta Comunidad, a juzgar por nuestra esperanza de vida, pues indica que nuestra salud pública podemos afirmar que es excelente.

Tal como recoge en la Exposición de Motivos el Proyecto de Ley que hoy debatimos, la presente Ley tiene la voluntad de definir el contenido de la prestación de salud pública del Sistema Público de Salud, que está integrado por el conjunto de iniciativas, ciencias, habilidades y aptitudes organizadas por las autoridades sanitarias para preservar, proteger y promover la salud de la población.

Con la presente... con la presentación del Proyecto de Ley de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, con el debate que hoy traemos -vuelvo a decir- damos cumplimiento a uno de los objetivos del Grupo Popular, del Partido Popular. El Consejero, en su presentación, definió esta... este Proyecto que... vamos, decía que la ley constituirá la normativa autonómica de referencia en la regulación de las actuaciones en materia de salud pública que se desarrollen en el ámbito de esta Comunidad de Castilla y León, propiciando -y le ruego preste atención, Señoría- la coordinación y cooperación de los distintos organismos y Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de competencia para el adecuado desarrollo de las acciones colectivas de prevención, protección y promoción de la salud.

Igualmente, en este Proyecto se integrará toda... se integran todas las medidas de carácter intersectorial relacionadas con la seguridad alimentaria, estableciendo el marco de un nuevo sistema de trabajo de las Administraciones Públicas adaptado a los tiempos presentes, y que, entre otras cosas, contendrá una tipificación... –contendrá si lo aprobamos, que así será- una tipificación de las infracciones y sanciones administrativas más acorde con los riesgos alimentarios de una sociedad del siglo XXI, y con los actuales procesos de elaboración de alimentos.

Esta norma pretende resaltar la importancia que en el ámbito de la salud pública ha adquirido la seguridad alimentaria, integrándola en el concepto de salud pública, considerando la importancia del sector alimentario en Castilla y León.

Con la presente Ley, vuelvo a decir una vez más que la salud pública se configura como un valor social de primer orden, que garantiza las prestaciones de salud pública como derecho individual y colectivo, desarrollándose con equidad y orientadas a disminuir las desigualdades, ya sean territoriales, sociales, culturales y de género. Se definen los ámbitos funcionales y de actividad de las Administraciones competentes y los agentes implicados, y se salvaguardan -cosa muy importante- jurídicamente las actuaciones de control y limitativas que llevarán a cabo las autoridades sanitarias.

Todo ello, contemplado y regulado... todo lo contemplado y regulado en esta Ley se encuentra perfectamente coordinado y complementado con la nueva Ley de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, aprobada ayer mismo en estas Cortes, que contempla la salud pública y seguridad alimentaria como una de las prestaciones del Sistema de Salud de Castilla y León, formando un todo indivisible con la Ley de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

Esta Ley está constituida por sesenta y cinco artículos, distribuidos en seis títulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

Antes de empezar con las enmiendas del Grupo Socialista que se mantienen para Comisión, quiero, en nombre del Grupo Popular y en el mío propio, felicitar al Consejero y a las dos Direcciones directamente afectadas por esta Ley, Dirección General de Salud Pública, Investigación, Desarrollo e Innovación y a la Dirección General de la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria, por el magnífico trabajo realizado. Agradezco igualmente al Partido Socialista, a las... a los dos miembros que han formado... que han mantenido las reuniones de Ponencia, el buen clima que se ha generado de cooperación y entendimiento mantenien... o sea, mantenido a lo largo de las Ponencias, y que nos ha servido realmente para profundizar en el conocimiento de la Ley. También agradezco a mi compañera de trabajo, María Canto Benito Benítez, como experta conocedora del tema, pues, su apoyo y su trabajo, como realmente profesional de la salud pública que es. Y agradezco también el trabajo y la paciencia del Letrado, don José Luis de María, que también hoy nos acompaña, por la gran ayuda de sus aportaciones.

Centrándome ya en las enmiendas presentadas por el Partido Socialista, quiero hacer una breve referencia a ellas, dividiéndolas en tres grupos: las enmiendas aprobadas en la Ponencia; las enmiendas que solicitaremos, tal y como yo le dije ya en la Ponencia, que se retiren porque no aportan nada o van en contra de alguna normativa de aplicación, porque realmente son innecesarias; y el resto de las enmiendas, de las que daremos nuestra opinión y justificación.

Ciertamente, lo primero que llama la atención, considerando que ustedes podrían estar en profundo desacuerdo con este Proyecto de Ley, tal como ha vuelto a manifestar, como para presentar una enmienda a la totalidad, es que hayan presentado tan pocas enmiendas, treinta y cinco; pero no es ese el problema más importante, no es el número. La importancia está en que, salvando tres o cuatro enmiendas que sí cambian el concepto de la prestación de salud pública o la esencia, aunque vayan en contra de algunos de sus propios planteamientos, el resto de las enmiendas tienen poco calado, tienen poco valor. En general, son propuestas que no modifican el espíritu y el fondo de los objetivos que se persiguen en esta Ley.

Respecto a las enmiendas aprobadas en Comisión, que son las números 2, 3, 6, 7, 17, 26, 28 y 30 –una transaccional-, pues, realmente agradezco la aportación que ha hecho el Partido Socialista, porque, aunque no modifiquen esencialmente el texto, pero sí... sí lo mejoran claramente. Por lo tanto, nuestro agradecimiento por esa aportación.

Respecto a las enmiendas rechazadas y que... que pretendemos que sean retiradas por el Grupo Socialista, bien porque no aportan nada –vuelvo a decir- o porque van en contradicción con alguna norma de aplicación, son diecisiete enmiendas, números 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23 –a la 23 traemos una enmienda transaccional-, 24, 25 y 29.

La Enmienda número 8, principios generales respecto a la información y comunicación a los ciudadanos, como principio general está recogida en la letra d). Y tenemos en esta Ley un artículo específico dedicado exclusivamente a la información, el Artículo 16, "Información sanitaria". Aparecen igualmente referenciadas... referencias concretas a la información en los Artículos 6.g), Artículo 8.1, Artículo 21.g) y Artículo 28.1. Deben estudiárselos para el Pleno y retirar esta enmienda, porque realmente su enmienda no aporta nada. Viene todo recogido en los puntos que yo le digo.

Respecto a la Enmienda número 10, 11 y 12, puntos 2.b), 2.c) y 2.f) del Artículo 3, promoción... protección de la salud, promoción de la salud y promoción y protección de la sanidad ambiental, estas enmiendas, con algunos párrafos literalmente copiados del texto original, pretenden recoger en estos puntos diversos aspectos que en el Proyecto de Ley original son desarrollados ampliamente en el Capítulo 2 del Título I, por lo que creemos que son innecesarios. Por ejemplo, el punto 7 -ustedes tienen puntos, no los tienen numerados, la enumeración la he hecho yo- coincide exactamente con nuestro punto f), "Promoción y protección de la salud laboral", exactamente los mismos términos. Por lo tanto, es que no tiene ningún sentido.

Y respecto a este punto, ya se lo he explicado a su compañera Portavoz de esta Comisión, el Artículo 13 está dedicado expresamente a la protección de la salud laboral. Por cierto, que, después de lo que oímos incluso ayer a la Portavoz de la Comisión de la importancia que ustedes le dan a la salud laboral, sobre todo en la Ley de Ordenación del Sistema de Salud, entendemos que el artículo dedicado a este proyecto, a la salud laboral, les habrá parecido perfecto, porque no han presentado ninguna enmienda.

Respecto a la Enmienda 12, de este mismo artículo, ustedes cambian "sanidad ambiental" por "salud ambiental". Pero, este... -haré referencia luego a esto- estos términos aparecen, y se deben respetar, en la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y se encuentran perfectamente desarrollados, ya digo, en el Artículo 11.

Parece que estas tres enmiendas -yo entiendo, Señoría, y creo que se lo dije ya en la Ponencia-, parece que las hubieran hecho sin terminar de leer el Proyecto de Ley, porque realmente todo está desarrollado después.

El artículo... la Enmienda número 13 al Artículo 4, sobre gestión de las actuaciones de la prestación de la salud pública, las Administraciones Sanitarias podrán... dice: "Las Administraciones Sanitarias podrán realizar las actuaciones de prestación de la salud pública directamente (y ustedes añaden "con carácter general") o indirectamente (y añaden "con carácter excepcional")". Pero estos dos términos que añaden nos parece... -el resto está copiado literalmente- nos parecen innecesarios, porque no aportan nada. Los términos "general" y "excepcional", desde nuestro punto de vista, son relativos y dependerá mucho de quién los aplique. No tiene sentido introducirlos aquí. Y, en cualquier caso, sobraría esta enmienda, igualmente, si luego piden que se cree la Agencia de Salud Pública como organismo autónomo que desempeñe todas las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma. Yo le pido un poco de coherencia.

Las números 14, 15 y 16, Artículo 5, apartados 1 y 2, de... de adición, profesionales de la prestación de la salud pública.

La Enmienda 14 al punto número 1. No se considera necesario definir las titulaciones de los profesionales de la salud pública puesto que ya existe una normativa específica al respecto, la Ley de Profesiones Sanitarias; segundo, porque las necesidades de distintos... de los distintos profesionales van cambiando, y se podría dejar fuera alguna de la titulación luego necesaria; y porque, desde el momento que introducen en su enmienda "y otras profesiones sanitarias y no sanitarias adecuadamente formadas", hace innecesario numerar ninguna, ya están todas englobadas. El resto está perfectamente definido en el punto 1 del Artículo 5.

Respecto al punto 2 del mismo artículo, al que hacen referencia con su Enmienda 15, este punto no hace referencia ya a los profesionales de la salud pública. El objeto de este punto es definir sus funciones.

Sobre la Enmienda 16, de adición, ya... dejamos claro en la Ponencia que no hay ninguna duda de que los profesionales que prestan los... sus servicios en la Administración de Castilla y León en materia de salud pública y seguridad alimentaria forman parte del personal del Sistema de Salud de Castilla y León desde el momento en que la Ley de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León -lo hemos repetido hasta la saciedad-, ayer mismo aprobada, reconoce por primera vez la salud pública y seguridad alimentaria como una de sus prestaciones.

Respecto a la Enmienda 18 al Artículo 12, apartado 1, la enmienda copia literalmente el apartado 1, cambiando el término de "atención farmacéutica" por "prestación farmacéutica". Pero este término también viene recogido en el Artículo 2 de la Ley 13/2001, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, y tiene un significado más amplio que el de la simple prestación. Y, por otra parte, ustedes no han presentado ninguna enmienda al respecto... -que lo podrían haber hecho- respecto a la Disposición Final Primera, que está dedicado, precisamente, a la modificación de la Ley 13/2001, de veinte de diciembre, de Ordenación Farmacéutica.

Enmiendas 19 y 20, Artículos 12, letras c) y e), objetivos de la ordenación e inspección farmacéutica, solicitan la inclusión... -esto también lo tratamos, creo que ampliamente, en las Ponencias- la inclusión de zoosanitarios al hablar de medicamentos. Pero -como le dijimos en la Ponencia- los medicamentos lo son independientemente de su uso humano o veterinario, es innecesario especificarlo.

Respecto a la Enmienda 21, Artículo 14, apartado 2.h), investigación biosanitaria y biotecnológica, los términos de la enmienda están ya perfectamente recogidos en otros puntos de la redacción original, especialmente en las letras a), b) y, sobre todo, i) del mismo artículo. Le recomiendo que se lea con detenimiento el Artículo 14; y, si tenemos tiempo, debería... deberíamos leérselos a toda la Comisión para que pudieran ver que su enmienda no parece que tenga más sentido que incrementar el número de enmiendas. Yo creo que no hay por qué inventarse las enmiendas, Señorías.

El Artículo 22, apartado... Artículo 15, apartado 1, la Enmienda 22, formación. Es una enmienda similar a la anterior, reiterativa. La investigación -como ya dije- está recogida en el número... ya dije, está recogida en el Artículo 14; y la formación está infinitamente mejor descrita en el texto original del punto número 2. Ustedes dicen: "La formación continua y la investigación deben tener un papel clave en el apoyo de las buenas prácticas en la prestación de servicios de salud pública". Y en la Ley viene recogido, punto a)... hay desde el punto a) al punto e), pero voy a leer alguno: "Impulsar la competencia -competencia es formación- de los profesionales de la prestación de salud pública, y su adecuación a los requisitos formativos y de adecuación a sus puestos de trabajo. Fomentar la actualización de los conocimientos y habilidades de los profesionales de la prestación de la salud pública. Proponer a las autoridades sanitarias y académicas la fijación de criterios para la acreditación de los programas formativos en salud pública". Si quiere, continúo leyendo el artículo, pero creo que está perfectamente claro la importancia que nosotros damos a la formación.

Enmienda número 23, Artículo 17, adición de un nuevo punto, control analítico en los laboratorios. Se propone, en este caso, una enmienda transaccional -ya lo dijimos en la... en la Ponencia, no sé por qué razón no la aprobaron-: "A tal fin, se crea una red de... -dice el artículo- se crea una Red de Laboratorios de Control Oficial de Castilla y León que practiquen las pruebas analíticas que, con significado sanitario, se realizan en el ámbito de la salud pública, seguridad alimentaria y sanidad ambiental". Añadimos en la... en la enmienda: "Uno de los laboratorios de dicha Red se configurará como laboratorio de referencia de Castilla y León". Y ahí termina nuestra aceptación de su enmienda. No podemos admitir que entre sus funciones esté la de coordinación de la Red, porque esa coordinación corresponde a la Consejería, tal como viene recogido en el Artículo 21, letra k): competencias de la Consejería competente en materia de sanidad; artículo al que tampoco han presentado ustedes enmienda retirándole esa competencia. El artículo dice exactamente: "Dirección, coordinación y programación de las actividades de los laboratorios oficiales".

Número 24... Enmienda 24, Artículo 18, apartado 2, organización administrativa y territorial. "La efectividad y la eficiencia en el control oficial, así como la utilización de recursos, deben ser objetivos en cualquier planteamiento de calidad que se establezca". Esto es de cajón, Señoría. A ustedes también les ha debido de gustar mucho este punto porque, realmente, podremos decir que su enmienda es una copia literal del punto 2. Por lo tanto, les ruego que lo relean y la retiren.

Número 25, al Artículo 19, enmienda de adición, al final del apartado 1, equipos de salud pública. También hemos repetido muchas veces ya que la salud pública es una prestación del Sistema Público de Salud, tal como viene recogido en la Ley de Ordenación, y que los equipos de profesionales de salud pública forman parte del Sistema Público de Salud. Es una redundancia y... y quiero dejarlo claro; es... es evidente que forman parte del Sistema Público de Salud. Y respecto a la coordinación con el resto de los equipos y profesionales, viene perfectamente recogido en el punto 2. Sin eufemismos, Señorías, el ámbito en el que desarrollan su función está claro que son las demarcaciones sanitarias -ya está perfectamente decidido-, que, a su vez, han tomado como referencia las zonas básicas de salud, como refiere el Artículo 18. Yo creo que aquí han tratado de mezclar dos puntos en un añadido, pero que, realmente, no aporta nada nuevo.

El Artículo... Enmienda 29, Artículo 51.4, sobre inmovilización de productos. Solicitan el cambio del plazo de quince días pasarlo a diez. Esto no se puede modificar porque es el plazo reflejado en la Ley 30/92, y es coherente además -también se lo dije aquel día- con el punto 4, Artículo 50 de esta misma Ley que estamos debatiendo, sobre intervención de medios materiales -también pone quince días y ustedes no han presentado enmienda- o a la inmovilización de productos. No nos parece coherente; creo que es mejor emplear el mismo plazo para todos ellas.

Otras enmiendas que ya no pedimos que las retiren, daremos nuestra justificación, pero, bueno, son enmiendas que sí que afectan a la Ley, son la 4, 5, 9, 27, 31, 32, 33, 34 y 35, y la 1, que es especialmente... o intencionadamente la dejo para el final.

La Enmienda número 4, al Artículo 2, apartado f), principios generales. El artículo recoge claramente -se lo hemos repetido muchas veces también- la participación en los órganos de participación del Sistema de Salud de Castilla y León de todos los interesados en la protección de la salud. No aporta un concepto nuevo. En el Proyecto de Ley de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León también -que afecta directamente a esta Ley, ya lo hemos dicho- se les reconoce el carácter de asesoramiento, consulta e información. Está sometida a esta Ley, está afecta por la Ley de Ordenación.

Las Enmiendas número 5, Artículo 2, letra g), y número 9, Artículo 3.1, en ambos casos, ya explicamos también en la Ponencia que ni la intervención en salud pública debe quedar restringida únicamente a la intervención oficial ni la prestación de salud pública se limita a actividades gestionadas por la Administración Pública -y le pongo el ejemplo, en ambos casos, del trabajo realizado por los servicios de prevención de riesgos laborales-, si bien se sobreentiende que las Administraciones Públicas que organizan llevan implícito la labor de gestión.

El Artículo... la número 27, Artículo 45.6, de adición al final del párrafo actual, del primer párrafo actual, dice el párrafo: "Los gastos generados por la adopción de las medidas preventivas serán de cuenta del responsable de la actividad o titular de los derechos sobre los productos", y añaden en su enmienda, "... sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que, en su caso, corresponda a la Administración". Esto también viene establecido en la Ley 30/92 y tiene su propio régimen jurídico. Por otra parte, es similar a lo definido en esta misma Ley, en el Artículo 52.4, Gastos derivados de la retirada y destrucción de productos, y no han presentado ninguna enmienda; o al Artículo 62, donde se define "responsabilidad".

Números 31 y 32, a los Artículos 56, Infracciones leves, y 57, Infracciones graves. Solicita pasar el incumplimiento simple del deber de colaboración con las autoridades sanitarias y agentes de la autoridad sanitaria de infracción leve a grave. Pero esto nosotros -también se lo dijimos en la Ponencia- no lo consideramos oportuno desde este Grupo Parlamentario porque se trata de una nueva tipificación que complementa lo establecido en la Ley General de Sanidad, donde se dice "resistencia a prestar colaboración" como infracción grave y "negativa absoluta" como infracción muy grave. Yo les pido que lo reconsideren y la retiren, aunque, bueno, esto cambiaría sustancialmente las cosas. Es una primera llamada -también se lo dije aquel día- a la colaboración, que no es tan simple, porque económicamente ya puede ser bastante grave la sanción, oscila entre 300 y 3.000 euros. Por lo tanto, yo le pido que la reconsideren.

El número 36 [sic], a la Disposición Final Segunda, adición al final del texto. Dice el Artículo, después de puntos suspensivos, "... en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a la reorganización territorial de la prestación de la salud pública", y añaden con su enmienda: "... definiendo las demarcaciones sanitarias a las que se refiere el Artículo 18 de la presente Ley". Es reiterativo: se entiende que, al menos, se refiere a las demarcaciones sanitarias. Pero también le explicamos que no hay que limitarlo, no hay que ser restrictivo con este punto, porque también podrían reorganizarse los servicios territoriales o, incluso, los servicios centrales.

Enmiendas número 34 y 35, Disposición Final Tercera. Solicitan que en el plazo de seis meses se remita a estas Cortes el Proyecto de Ley de creación de la Agencia de Salud Pública como organismo autónomo. Tanto en el debate sobre la enmienda a la totalidad como en la Ponencia, le explicamos claramente la posición de este Grupo. En este Proyecto de Ley se fijan los principios, las prestaciones y las actuaciones en relación con la salud pública y seguridad alimentaria, independientemente de cómo se organice la Administración en las diferentes coyunturas económicas o sociales. El Proyecto es abierto, y puede hacerlo a través de los propios organismos de la Administración o a través de entidades de derecho público o privado que se constituyan. Esto solo generaría un mayor gasto, y, gracias al impulso de nuestro Presidente nacional, nuestra coyuntura económica no puede ser peor en este momento. Y me sorprende que sigan manteniendo esta petición cuando siempre a la Portavoz del Grupo le estoy oyendo protestar de los organismos autónomos que existen en Castilla y León; también he de decir que creo que sin fundamento.

Resumiendo, creo que esta Ley deja abierta la posibilidad de optar a otra fórmula jurídica, pero que este no es el momento que consideramos oportuno.

Y respecto a la Enmienda 35, le doy la misma justificación. En este momento, lo que se está haciendo es potenciar el Instituto Regional de Salud Pública. Aunque esto podríamos hablarlo nuevamente.

Respecto a la Enmienda número 1, que intencionadamente he dejado para el final, se trata -lo que ustedes proponen- de hacer un glosario con las palabras oscuras o desusadas que aparecen en esta Ley, donde ustedes recogen una relación de términos, que, evidentemente, está incompleto, como ustedes mismas y nosotros pudimos comprobar en los debates de Ponencia; no aparecían, por ejemplo, los términos de "sanidad ambiental" y "salud ambiental", que generaron una polémica bastante importante entre nosotros. Pero esto también es una enmienda que la dejamos este Grupo pendiente de presentar una enmienda al Pleno, ampliando esta terminología que ustedes presentan. No estamos seguros de que vaya a ayudar realmente, pero, bueno, lo estamos valorando; pero ampliando, desde luego, los términos que ustedes presentan. Y esto es lo que yo quería decir de las enmiendas. Muchas gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, tiene la palabra doña Consuelo Villar Irazábal, por un tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA VILLAR IRAZÁBAL:

Gracias, Vicepresidenta. Le empezaré diciendo, señora Sastre, que que Castilla y León tenga una población envejecida no significa que haya una buena política de salud pública, sino significa que los jóvenes de esta Comunidad Autónoma se van a otras Comunidades buscando las oportunidades de trabajo y de vida que no encuentran en esta Comunidad.

Pero, partiendo de esa premisa, que los jóvenes se van y que tenemos una población envejecida, lo que le decía es que nos interesa egoístamente, y vamos a ser egoístamente... egoístas en este tema, que esa población envejecida llegue a la vejez con buena salud. Y eso es lo que pretenden las políticas de salud pública, que lleguemos a ser mayores con buena salud, porque eso supondrá un menor gasto sanitario, y eso nos interesa a todos. Esa es la premisa de la que partíamos.

Partimos de una realidad: esta Comunidad tiene una población envejecida, nos interesa que esa población envejecida tenga buena salud. Eso es lo único que poníamos encima de la mesa para poner de manifiesto que las políticas de salud pública son fundamentales en toda sociedad, pero imprescindibles en la nuestra dadas esas características. Y a ello añadía la importancia que la industria agroalimentaria tiene en esta Comunidad Autónoma, otra singularidad que no tienen otras Comunidades. Solo eso, dos aspectos peculiares de esta Comunidad Autónoma que hacen que las políticas en salud pública y seguridad alimentaria deban ser especialmente importantes, y que hace que compartamos el... la necesidad de que se legisle sobre esta materia.

Pero lo que el Grupo Parlamentario Socialista quiere, que se legisle bien, y entendemos que esta Ley no es una buena ley. Y le voy a ser sincera: creo que aunque se aprueben las treinta y cinco enmiendas que ha aportado el Grupo Parlamentario Socialista seguirá sin ser una buena ley, porque resulta difícil hacer una buena ley solo a base de enmiendas. Y quienes hemos participado en esta Ley, mi compañera Victorina Alonso y yo, hemos tenido oportunidad de ver lo que se ha hecho en otras Comunidades Autónomas que ya han legislado sobre la materia, y se lo dijimos al Consejero, bastaba con que ustedes hubiesen echado un vistazo a la ley catalana y a la ley valenciana y al Informe del CES para haber mejorado sustancialmente esta Ley.

Ahora, desgraciadamente, estamos... llegamos tarde, y, aunque podamos mejorarla con las enmiendas, mi opinión personal es que esta no podrá ser una buena ley. Pocas o muchas, no voy a entrar en el debate si treinta y cinco enmiendas son muchas o pocas para una ley que tiene sesenta y cinco artículos; supone que casi la mitad de los artículos han sido enmendados, pero entiendo que la importancia no está en la cantidad de las enmiendas, sino en la calidad de las mismas.

Y le diré otra cosa: este Grupo Parlamentario no se ha inventado las enmiendas, no está en nuestro afán hacer trabajar más al Grupo Popular con enmiendas inventadas que no aporten nada. Las enmiendas que se refieren a los profesionales han sido consensuadas con profesionales que trabajan en el ámbito de la salud pública y la seguridad alimentaria, y que entienden que sus derechos como profesionales no aparecían correctamente legislados en esta Ley. Y por ese motivo hemos presentado las enmiendas que ustedes desdeñan o desechan y califican de inútiles o innecesarias. Y nos hemos molestado también en ver la legislación comparada -como le decía- y en leer el Informe del CES para ver en qué aspectos podíamos mejorar la Ley que se aprobará próximamente en el Pleno.

Muchos de los argumentos que usted ha esgrimido para rechazar nuestras Enmiendas es que son redundantes en el texto que nos ha presentado la Consejería de Sanidad. No entiendo por... si redundan y van en el mismo sentido, ustedes las rechazan; porque si estamos de acuerdo en esos aspectos y que las enmiendas del Partido Socialista no hacen sino mejorar un texto, no entiendo por qué ustedes lo rechazan sistemáticamente.

Pero sí hay aspectos importantes a los que ustedes se oponen y que nosotros consideramos que son los fundamentales para que la Ley tenga un sentido y no sigamos con una política de salud pública y seguridad alimentaria como se está haciendo hasta el momento, porque estarán de acuerdo ustedes con nosotros en que si hacemos una Ley es para mejorar las políticas que se están haciendo hasta el momento, y la Ley no aporta un solo instrumento de coordinación. Y eso es lo que ha pretendido el Grupo Socialista, aportar instrumentos de coordinación.

Me dice usted lo del laboratorio de referencia. Si creamos un laboratorio de referencia que no tiene competencias y no sirve para coordinar al resto de laboratorios de la Comunidad Autónoma, no hacemos absolutamente nada. A mí no me sirve de nada que ustedes decidan que uno de los laboratorios de la provincia sea laboratorio de referencia si ustedes no le dan ni competencias ni funciones, porque, entonces, la coordinación, que es lo que pretendemos con la creación de este laboratorio de referencia, no se consigue; lo mismo que pretende la Agencia, que es el instrumento que se ha creado en el resto de Comunidades Autónomas que han legislado sobre la materia.

¿Quién va a coordinar en materia de salud pública y seguridad alimentaria? ¿Vamos a seguir como hasta ahora? ¿Va a seguir haciéndola la Consejería? Pues consideramos que hasta el momento las cosas pueden mejorarse, y es lo que pretendemos con la Ley, que se mejoren, que se creen instrumentos de coordinación, instrumentos que no crean.

La formación continua; no es lo mismo competencia que formación. Estamos de acuerdo, todos los profesionales son competentes para desempeñar las funciones que tienen encomendadas, es algo evidente. Esa competencia ha sido avalada cuando se han presentado a la oposición correspondiente y la han aprobado. Pero cuando alguien accede a una plaza no se tiene que sentar en su despacho y hasta aquí hemos llegado; lo que estamos pidiendo es que esos profesionales tengan la oportunidad de una formación continua y de una investigación, y que esa formación continua y esa investigación se haga a través de la escuela. Yo creo que en Ponencia estábamos de acuerdo que lo que había hasta el momento era insuficiente en lo que se refiere a este aspecto. Y yo creo que se habló de la posibilidad de, si no crear esa escuela, al menos dotar al Instituto de mayores instrumentos y de mayor capacidad para que esta investigación y esa formación continua pueda hacerse. En eso estamos de acuerdo. Si vamos a seguir como hasta ahora, no necesitamos la Ley. Si, como dice en la memoria económica, no necesitamos más recursos económicos en salud pública y en seguridad alimentaria porque esta Ley no requiere recursos adicionales, es que vamos a seguir como estamos hasta el momento. Y nosotros lo que pretendemos es que mejoremos y que avancemos en las políticas de salud pública y seguridad alimentaria.

Luego me habla de las definiciones del Artículo 1. Es cierto. Puede haber aspectos en esas definiciones que se nos han escapado y que no aparecen, pero si coincidimos en que es importante que haya una definición de aquellos aspectos que aparecen recogidos en la Ley, vamos a trabajar porque estas definiciones sean los... las más adecuadas posibles. Porque si a nosotros, como Procuradores, se nos han planteado dudas y debates sobre qué entendíamos por salud animal o sanidad animal, ¿qué le va a pasar al ciudadano o al profesional que tenga que hacer uso de esta Ley y cuando se le plantee un término determinado puedan surgir dudas? Pues lo más fácil es que haya un catálogo de definiciones como aparecen en las leyes que le comentaba anteriormente: la Ley catalana y la Ley valenciana, que comienzan por definir aquello sobre lo que vamos a hablar en el texto.

Por lo tanto, entendemos que las enmiendas, lejos de ser innecesarias, mejoran un texto que –como le decía- es difícil de hacer de él una buena ley, que inciden en algunos aspectos que a nosotros nos parecían fundamentales, que eran: la coordinación, la zonificación, la formación continua de los profesionales y la situación laboral de los profesionales que prestan sus servicios en salud pública y seguridad alimentaria. Nada más y muchas gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En un turno de dúplica, tiene la palabra la Portavoz Popular, Pilar Álvarez Sastre.


LA SEÑORA ÁLVAREZ SASTRE:

Muchas gracias. El que los jóvenes se vayan de esta Comunidad, Señoría, no solo es el único dato que influye en que aquí haya un envejecimiento progresivo, también influye la baja natalidad, en cuya responsabilidad el Partido Socialista tiene mucho que decir. [Murmullos].

Las políticas... las políticas socialistas respecto a la natalidad siempre son en contra, nunca potencian la maternidad. Las políticas institucionales siempre van en contra y apoyan justamente lo contrario, por lo tanto... y respecto a la política de empleo, también el Gobierno Central tiene algo que decir. [Murmullos].


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Señorías, por favor, ruego mantengan silencio.


LA SEÑORA ÁLVAREZ SASTRE:

Nosotros mantenemos y afirmamos que esta es una magnífica Ley, por supuesto, mejorable, no con sus enmiendas, no con sus enmiendas, que la gran mayoría –como ya hice referencia- son innecesarias y no aportan nada nuevo. Nada. No mejoran el texto en absoluto, por eso no se admiten, no porque sean coincidentes. Claro que son coincidentes, por eso no las admitimos, porque ya existen en el texto y no mejoran nada, por eso no se admiten.

Respecto a la industria agroalimentaria a la que usted hace tanto hincapié, pues creo que queda perfectamente claro en esta Ley la importancia que la Junta de Castilla y León y que el Grupo Popular da a la industria agroalimentaria en esta... en esta Comunidad.

Respecto al trabajo del laboratorio de referencia al que usted también ha hecho referencia –valga la redundancia-, creo que desconoce absolutamente cuál es el trabajo de un laboratorio de referencia, independientemente de que sirva o no para coordinar otros laboratorios. Usted sabe perfectamente que esos laboratorios son autónomos y el laboratorio de referencia lo que tiene que hacer es impulsar nuevas pruebas, coordinar la aplicación de esas nuevas pruebas, pero no a los laboratorios, las nuevas pruebas de aplicación que estarán marcadas por la dirección o por la Consejería competente en materia de sanidad. No será él el que decida los... las pruebas que deben implementar en otros laboratorios. El trabajo del laboratorio de referencia es muy importante, independientemente de que sirva o no para coordinar el resto de los laboratorios. Y nosotros también estamos de acuerdo en que ese laboratorio se cree, y se va a hacer, desde luego.

Estoy de acuerdo en lo que usted dice: no han trabajado demasiado esta Ley, por el tipo de enmiendas y porque ustedes han tenido la posibilidad... o sea, no echen la culpa de que esta Ley sea mala solo al Grupo Popular, si es que esa es la opinión que ustedes tienen -no coincide con la nuestra, evidentemente-. Ustedes han podido presentar, primero, una iniciativa legislativa, que tenían ocasión de haberla presentado antes y no lo han hecho; eso pueden hacerlo perfectamente, un propuesta de ley, y presentan una ley estupenda para ustedes. Y, luego, en este momento que se presentó la enmienda nuestra, hubieron... o sea, hubieran podido presentar un texto alternativo, que tampoco lo han hecho. Por lo tanto, menos alarde, porque su trabajo ha quedado bastante en entredicho. Y yo creo que no tengo más que decir respecto a esta Ley. Espero que... que para el Pleno... [murmullos]


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Señorías, por favor, mantengan silencio. Tiene la palabra doña Pilar Álvarez Sastre.


LA SEÑORA ÁLVAREZ SASTRE:

(Gracias). ... espero que para el Pleno podamos llegar a... a algún acuerdo más y, a pesar de lo dicho en esta Comisión, podamos aprobar la Ley por unanimidad. Muchas gracias.

Votación Enmiendas GS


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Procedemos a continuación a la votación de las enmiendas en este momento debatidas. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. ¿Diez? Nueve. ¿Abstenciones? Ninguna. Total de votos emitidos, quince. Votos a favor: seis. En contra: nueve. En consecuencia, en esta Comisión se rechazan las enmiendas anteriormente debatidas.

A continuación, se mantiene para su debate y votación la Enmienda del Grupo Parlamentario Popular número 5. Turno a favor para la Portavoz Popular, doña Pilar Álvarez Sastre, por un tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA ÁLVAREZ SASTRE:

Muchas gracias. No lo voy a emplear. No he hecho referencia a una cosa que usted ha dicho en la intervención anterior y no quiero dejarla pasar: impulsar la competencia de los profesionales y fomentar la actualización de los conocimientos. Creo que queda bastante claro.

Respecto a la Enmienda del Partido Popular número 5, Artículo 40, punto 3, que es la única que queda pendiente de las siete enmiendas presentadas, dice: "El Comité Científico de Sanidad Ambiental es el órgano colegiado que estará formado, entre otros, por profesionales de reconocido prestigio en seguridad alimentaria", debe decir "expertos en salud ambiental". Nuestro conflicto, y de ahí, efectivamente, la discusión sobre el glosario de términos... ustedes dicen que debe poner "sanidad ambiental" y no "salud ambiental".

Bien, nosotros seguimos manteniendo que el término debe ser "salud ambiental", en este caso, porque se refiere a un área de conocimiento y no a procesos administrativos. Según la OMS, define el término "sanidad ambiental" como "el estudio y control de todos aquellos factores ambientales que puedan suponer un efecto perjudicial para el bienestar físico, mental y social de la población". En cambio, el término "salud ambiental" es más amplio, y dice: "comprende aquellos aspectos de la salud humana, incluida la calidad de vida, que son determinados por factores ambientales, físicos, químicos, biológicos, sociales y psicosociales. Y también -añade- se refiere a la teoría y práctica de la evaluación, corrección, control y prevención de los factores ambientales que puedan afectar de forma adversa la salud de la presente y futuras generaciones". Es un término más completo y, por lo tanto, nosotros creemos que el término apropiado para esta... para este artículo es "salud ambiental".

Creo que no hay nada más que decir sobre esta enmienda, que ya la discutimos también en Ponencia sobradamente. Y, bueno, depende de lo que ustedes quieran hacer, pero creo que entendido está perfectamente. Muchas gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En turno en contra, tiene la palabra doña Consuelo Villar Irazábal, también por un tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA VILLAR IRAZÁBAL:

Gracias, Vicepresidenta. No agotaré tampoco los cinco minutos para esta enmienda. Solo recordar que, de las siete enmiendas que presentó el Partido Popular, esta es la única que no aprobó el Partido Socialista. La mayoría de las enmiendas eran más bien una corrección de errores sugerida por la Consejería de Sanidad. No sé si son ustedes las más apropiadas para decir lo que trabaja o no el Partido Socialista. [Murmullos].


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Señorías, por favor.


LA SEÑORA VILLAR IRAZÁBAL:

Y respecto a la enmienda que ha quedado pendiente, es cierto que había una discusión sobre si el término debería ser "salud" o "sanidad ambiental". A la espera de que podamos acordar ese Artículo 1, sobre definiciones, el Partido Socialista dejará... dejará pendiente el debate y la aprobación de esta enmienda, que, en principio, pues no nos suscita ningún problema salvo el de esa determinación de conceptos que esperamos pueda estar en el Artículo 1 recogido como definiciones. Nada más y muchas gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, si quiere hacer uso del mismo, tiene la palabra doña Pilar Álvarez Sastre, por un tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA ÁLVAREZ SASTRE:

Muchas gracias. Brevísimamente. Es verdad que las enmiendas son correcciones; no hacía falta que nos lo dijera la Consejería porque nosotros somos muy capaces para ver esos errores, que son errores. Pero, son injustos al hacer esa apreciación, porque usted sabe perfectamente que en la propia Comisión se trabajó duramente el texto y se corrigieron muchas otras cosas. Entonces, es injusta la apreciación que han hecho. Muchas gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. [Murmullos]. Señorías, por favor, mantengan silencio. En turno de dúplica, doña Consuelo Villar Irazábal tiene la palabra durante cinco minutos. ¿No quiere hacer uso de la misma? Muchas gracias.

Votación Enmienda GP

Votación de la Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Popular. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Seis.

Bien, el resultado de la votación es el siguiente. Votos a favor: diez. Votos en contra: ninguno. Abstenciones: seis. En consecuencia, queda aprobada esta Enmienda.

Votación PL 30

Votación del Proyecto de Ley. Votación de los Artículos 1 a 65, Disposición Adicional Única, Disposición Derogatoria Única, Disposiciones Finales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, Exposición de Motivos y Título del Proyecto de Ley, con las modificaciones introducidas por las enmiendas que hubieren sido aprobadas anteriormente. Votamos a continuación. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Seis. ¿Abstenciones? Ninguna.

El resultado de la votación es el siguiente. Votos emitidos: dieciséis. A favor: diez. En contra: seis. En consecuencia, quedan aprobados los Artículos, Disposiciones, Exposición de Motivos y Título del Proyecto de Ley agrupados.


LA SEÑORA ÁLVAREZ SASTRE:

Señoría... perdón, Presidenta. Creo que deberíamos votar la enmienda transaccional al Artículo 23.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Bien, según me comunica el Letrado, no ha sido presentada esa transacción. ¿Vale? Y se debatirá...

En cualquier caso, concluido la Comisión... por la Comisión el Dictamen del Proyecto de Ley de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, recuerdo a Sus Señorías que el plazo para comunicar, mediante escrito dirigido al Excelentísimo Presidente de las Cortes, los votos particulares y enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretendan defender ante el Pleno, finalizará el próximo treinta de agosto. ¿Aclarado?

En consecuencia, y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Gracias.

[Se levanta la sesión a las doce horas].


DS(C) nº 564/7 del 25/8/2010

CVE="DSCOM-07-000564"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VII Legislatura
Comisión de Sanidad
DS(C) nº 564/7 del 25/8/2010
CVE: DSCOM-07-000564

DS(C) nº 564/7 del 25/8/2010. Comisión de Sanidad
Sesión Celebrada el día 25 de agosto de 2010, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: María del Pilar Álvarez Sastre
Pags. 10871-10881

ORDEN DEL DÍA:

1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las once horas diez minutos.

 ** La Presidenta, Sra. Álvarez Sastre, abre la sesión.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Alonso Fernández (Grupo Socialista) para comunicar que no hay sustituciones en su Grupo.

 ** Intervención del Procurador Sr. Berzosa González (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día. Ratificación de la Ponencia PL 30.

 ** La Vicepresidenta, Sra. Benito Benítez de Lugo, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 ** La Presidenta, Sra. Álvarez Sastre, de acuerdo con el Artículo 114.2 del Reglamento, somete a la Comisión la ratificación de los Ponentes designados por los Grupos Parlamentarios. Son ratificados.

 ** Segundo punto del Orden del Día. Elaboración del Dictamen PL 30.

 ** La Vicepresidenta, Sra. Benito Benítez de Lugo, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 ** La Vicepresidenta, Sra. Benito Benítez de Lugo, somete a debate y votación las enmiendas mantenidas por los Grupos Parlamentarios para la Comisión.

 ** En el debate intervienen las Procuradoras Sras. Villar Irazábal (Grupo Socialista) y Álvarez Sastre (Grupo Popular).

 ** La Vicepresidenta, Sra. Benito Benítez de Lugo, somete a votación Artículos, Disposición Adicional Única, Disposición Derogatoria Única, Disposiciones Finales, Exposición de Motivos y Título del Proyecto de Ley.

 ** Intervención de la Procuradora Sra. Álvarez Sastre (Grupo Popular). Es contestada por la Vicepresidenta.

 ** Queda dictaminado el Proyecto de Ley de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León.

 ** La Vicepresidenta, Sra. Benito Benítez de Lugo, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las doce horas.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las once horas diez minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA ÁLVAREZ SASTRE):

Buenos días, Señorías. Aunque una fecha un poco anómala, vamos a abrir la sesión y a intentar celebrarla lo más cordialmente posible.

¿Algún Grupo Parlamentario desea comunicar alguna sustitución a esta Presidencia?


LA SEÑORA ALONSO FERNÁNDEZ:

No, señora Presidenta. Buenos días, muchas gracias. El Grupo Parlamentario Socialista no tiene ninguna sustitución.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ÁLVAREZ SASTRE):

¿Por parte del Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR BERZOSA GONZÁLEZ:

Gracias, señora Presidenta. Señorías, buenos días. Don Raúl de la Hoz Quintano sustituye a María de los Ángeles Armisén Pedrejón.


LA PRESIDENTA (SEÑORA ÁLVAREZ SASTRE):

Muchas gracias. Por parte de la señora Vicepresidenta se dará lectura al primer punto del Orden del Día.

Ratificación Ponencia PL 30


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Primer punto del Orden del Día: "Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de informar el Proyecto de Ley de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León".


LA PRESIDENTA (SEÑORA ÁLVAREZ SASTRE):

Muchas gracias. De acuerdo con el Artículo 114.2 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se propone la ratificación de los Ponentes designados por los distintos Grupos Parlamentarios. Esta designación recayó en los señores Procuradores doña Victorina Alonso Fernández, doña Pilar Álvarez Sastre, doña María Canto Benito Benítez de Lugo y don Joaquín Otero Pereira y doña Consuelo Villar Irazábal. ¿Se ratifica esta designación? Quedan ratificados por asentimiento los Ponentes de la Comisión.

Por parte de la señora Secretaria... Vicepresidenta se dará lectura al segundo punto del Orden del Día.

Elaboración Dictamen PL 30


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Segundo punto del Orden del Día: "Elaboración del Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León".

Se mantienen para su debate y votación de forma agrupada las Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista números 1, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 29, 31, 32, 33, 34 y 35. Para su debate y defensa, tiene turno a favor la representante del Grupo Parlamentario Socialista, doña Victorina... perdón, doña Consuelo Villar Irazábal.


LA SEÑORA VILLAR IRAZÁBAL:

Gracias, señora Presidenta. Buenos días, Señorías. El pasado diecisiete de junio de dos mil diez, el Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León presentaba ante las Cortes el Proyecto de Ley de Salud Pública y de Seguridad Alimentaria. Ya en aquella ocasión pusimos de manifiesto que el Grupo Parlamentario Socialista compartía la necesidad de legislar en esta Comunidad sobre esta materia, sin embargo, que el Proyecto de Ley que se presentaba en ese momento en el Pleno servía para poco más que cumplir el programa electoral del Partido Popular, motivo por el cual el Grupo Parlamentario Socialista presentó en ese momento una enmienda a la totalidad en la que solicitaba la devolución del Proyecto, enmienda que fue rechazada en el Pleno por la mayoría del Grupo Parlamentario Popular.

Aunque pueda resultar redundante, conviene recordar de nuevo la importancia que la salud pública tiene en la sociedad actual. Debemos entender la salud pública como la salud de la población, que depende en gran parte de factores estructurales y ambientales, como, por ejemplo, la educación o la seguridad, pero también de factores ligados a los estilos de vida, como el consumo de tabaco, la actividad física o la alimentación. Conviene, también, recordar que el aumento de la esperanza de vida se atribuye hoy, fundamentalmente, a la mejora de las condiciones de higiene, alimentación, vivienda y trabajo.

Con estas premisas, parece evidente que los gastos sanitarios deberían hacerse en primer lugar como inversiones en prevención para proteger la salud del conjunto de la población.

Si atendemos a las circunstancias específicas de esta Comunidad Autónoma, como son el elevado índice de envejecimiento, este envejecimiento conllevará en el futuro mayor gasto asistencial, gasto sanitario que puede reducirse a la mitad si la población tiene una buena salud.

A ello debemos añadir la importancia económica y social que la industria agroalimentaria tiene en Castilla y León, con un elevado número de establecimientos e industrias alimentarias sobre las que ejercer labores de control oficial que garanticen el más alto nivel de seguridad de los alimentos y de protección de la salud de los consumidores.

Bajo esas premisas, estamos todos de acuerdo en la importancia de las políticas de salud pública y seguridad alimentaria en nuestra Comunidad Autónoma. La pregunta que debemos hacernos todos es si este Proyecto de Ley que se nos presenta hoy sirve para mejorar estas políticas. A nuestro juicio, la respuesta es no, motivo por el que presentamos en su día la enmienda a la totalidad y por la que luego hemos presentado treinta y cinco enmiendas parciales, de las cuales solo siete han sido admitidas en el trámite de la Ponencia y una más ha sido transaccionada. Siete enmiendas parciales y una más transaccionada que afectan más a la redacción, a la mejora en la redacción del Proyecto, pero no a aquellos aspectos sustanciales que el Partido Socialista considera debería recoger la Ley.

Me centraré, por lo tanto, en aquellas enmiendas que no han sido aprobadas en Ponencia y que... y que, a juicio del Grupo Parlamentario Socialista, son esenciales para mejorar un Proyecto de Ley que no está a la altura de las necesidades de los castellanos y leoneses en materia de salud pública y seguridad alimentaria.

La Enmienda número 1 recoge una serie de definiciones de conceptos que el Proyecto de Ley recoge en su articulado, pero no define. El Proyecto carece de una definición clara de conceptos como: salud pública, salud laboral, riesgo, trazabilidad, protección de la salud, análisis del riesgo, etcétera. Esta enmienda pretende paliar este defecto aportando claridad y seguridad en el Proyecto.

Otro aspecto que nos parece fundamental es la participación social en los órganos del Sistema de Salud de Castilla y León. En este aspecto incide la Enmienda número 4.

Nos preocupa que el Proyecto de Ley no garantice que las prestaciones referentes a la salud pública se presten desde el Sistema Público de Salud, abriendo cada vez más la puerta a la iniciativa privada -como veíamos ocurre también en la... en la ley que se aprobaba ayer en el Pleno de estas Cortes-, por lo que, para que la intervención privada tenga carácter excepcional, se han presentado las Enmiendas 5, 19, 13 y 21.

La información a la sociedad es otro aspecto fundamental, que, a nuestro juicio, no aparece suficientemente recogido, motivo por el cual se ha presentado la Enmienda número 8.

Los profesionales son sin duda -y en eso estarán ustedes de acuerdo con nosotros- un elemento esencial en el buen funcionamiento de las políticas de salud pública. A su situación laboral se refieren las Enmiendas 14, 15 y 16. Su formación continua y la... y la investigación son aspectos en los que incide la Enmienda 22. Y la Enmienda 35 propone algo que ha sido una petición habitual por parte de este Grupo Parlamentario, que es la creación de una escuela superior de investigación en materia de salud pública con carácter de organismo autónomo, con la finalidad de desarrollar funciones de investigación, formación y docencia en las distintas áreas de salud pública.

El carácter necesariamente transversal de las políticas en materia de salud pública hace que la coordinación de estas políticas sea absolutamente imprescindible. En este sentido inciden las Enmiendas 23, 24 y 25. En la Enmienda 23 proponemos que uno de los laboratorios provinciales se configure como laboratorio de referencia de ámbito comunitario, con funciones de coordinación de la Red de Laboratorios de Control Oficial de Castilla y León; algo comprometido por el Consejero de Sanidad en esta misma Comisión, que, a día de hoy, no es una realidad. La Enmienda 24 propone que las demarcaciones sanitarias sean coincidentes con las zonas básicas de salud, mientras que la Enmienda 25 insiste en la necesidad de coordinación entre los equipos de salud pública, los equipos y profesionales que desarrollan funciones en el ámbito sanitario y sociosanitario. Además, la Enmienda 33 propone que se definan las demarcaciones sanitarias a las que se refiere el Artículo 18.

El resto de enmiendas, las Enmiendas 10, 11, 12, 18, 19, 20, 27, 29, 31 y 32, pretenden mejorar y completar la redacción de este Proyecto, definiendo aspectos de la promoción de la salud de la población en los que hay que incidir, o determinando, en otros aspectos, la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Con las enmiendas aprobadas en la Ponencia no se ha logrado salvar las principales deficiencias que, a juicio de este Grupo Parlamentario, tenía el Proyecto de Ley que el Consejero presentó en el Pleno, y que pusimos de manifiesto: la falta de mecanismos de coordinación, la falta de instrumentos adecuados para la formación y la investigación o la falta de mecanismos para la participación de los ciudadanos y la zonificación.

Esperamos que en el trámite que resta hasta la aprobación definitiva en el Pleno de esta Ley podamos subsanar estos defectos de los que, a nuestro juicio, este Proyecto de Ley adolece desde su presentación. Nada más y muchas gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Muchas gracias, Señoría. En turno en contra, tiene la palabra la Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, doña Pilar Álvarez Sastre.


LA SEÑORA ÁLVAREZ SASTRE:

Muchas gracias, Presidente. Buenos días, Señorías. Me alegro que comenzara con el Debate a la Totalidad. Yo, releyendo la intervención suya en aquella... en aquella sesión, lo que saqué en conclusión es que ni usted misma se creía realmente lo que estaba diciendo, sobre todo después de ver el trabajo de la Ponencia. Se lo dije aquel día y se lo digo hoy: hablar de envejecimiento en esta Comunidad, a juzgar por nuestra esperanza de vida, pues indica que nuestra salud pública podemos afirmar que es excelente.

Tal como recoge en la Exposición de Motivos el Proyecto de Ley que hoy debatimos, la presente Ley tiene la voluntad de definir el contenido de la prestación de salud pública del Sistema Público de Salud, que está integrado por el conjunto de iniciativas, ciencias, habilidades y aptitudes organizadas por las autoridades sanitarias para preservar, proteger y promover la salud de la población.

Con la presente... con la presentación del Proyecto de Ley de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, con el debate que hoy traemos -vuelvo a decir- damos cumplimiento a uno de los objetivos del Grupo Popular, del Partido Popular. El Consejero, en su presentación, definió esta... este Proyecto que... vamos, decía que la ley constituirá la normativa autonómica de referencia en la regulación de las actuaciones en materia de salud pública que se desarrollen en el ámbito de esta Comunidad de Castilla y León, propiciando -y le ruego preste atención, Señoría- la coordinación y cooperación de los distintos organismos y Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de competencia para el adecuado desarrollo de las acciones colectivas de prevención, protección y promoción de la salud.

Igualmente, en este Proyecto se integrará toda... se integran todas las medidas de carácter intersectorial relacionadas con la seguridad alimentaria, estableciendo el marco de un nuevo sistema de trabajo de las Administraciones Públicas adaptado a los tiempos presentes, y que, entre otras cosas, contendrá una tipificación... –contendrá si lo aprobamos, que así será- una tipificación de las infracciones y sanciones administrativas más acorde con los riesgos alimentarios de una sociedad del siglo XXI, y con los actuales procesos de elaboración de alimentos.

Esta norma pretende resaltar la importancia que en el ámbito de la salud pública ha adquirido la seguridad alimentaria, integrándola en el concepto de salud pública, considerando la importancia del sector alimentario en Castilla y León.

Con la presente Ley, vuelvo a decir una vez más que la salud pública se configura como un valor social de primer orden, que garantiza las prestaciones de salud pública como derecho individual y colectivo, desarrollándose con equidad y orientadas a disminuir las desigualdades, ya sean territoriales, sociales, culturales y de género. Se definen los ámbitos funcionales y de actividad de las Administraciones competentes y los agentes implicados, y se salvaguardan -cosa muy importante- jurídicamente las actuaciones de control y limitativas que llevarán a cabo las autoridades sanitarias.

Todo ello, contemplado y regulado... todo lo contemplado y regulado en esta Ley se encuentra perfectamente coordinado y complementado con la nueva Ley de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, aprobada ayer mismo en estas Cortes, que contempla la salud pública y seguridad alimentaria como una de las prestaciones del Sistema de Salud de Castilla y León, formando un todo indivisible con la Ley de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

Esta Ley está constituida por sesenta y cinco artículos, distribuidos en seis títulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

Antes de empezar con las enmiendas del Grupo Socialista que se mantienen para Comisión, quiero, en nombre del Grupo Popular y en el mío propio, felicitar al Consejero y a las dos Direcciones directamente afectadas por esta Ley, Dirección General de Salud Pública, Investigación, Desarrollo e Innovación y a la Dirección General de la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria, por el magnífico trabajo realizado. Agradezco igualmente al Partido Socialista, a las... a los dos miembros que han formado... que han mantenido las reuniones de Ponencia, el buen clima que se ha generado de cooperación y entendimiento mantenien... o sea, mantenido a lo largo de las Ponencias, y que nos ha servido realmente para profundizar en el conocimiento de la Ley. También agradezco a mi compañera de trabajo, María Canto Benito Benítez, como experta conocedora del tema, pues, su apoyo y su trabajo, como realmente profesional de la salud pública que es. Y agradezco también el trabajo y la paciencia del Letrado, don José Luis de María, que también hoy nos acompaña, por la gran ayuda de sus aportaciones.

Centrándome ya en las enmiendas presentadas por el Partido Socialista, quiero hacer una breve referencia a ellas, dividiéndolas en tres grupos: las enmiendas aprobadas en la Ponencia; las enmiendas que solicitaremos, tal y como yo le dije ya en la Ponencia, que se retiren porque no aportan nada o van en contra de alguna normativa de aplicación, porque realmente son innecesarias; y el resto de las enmiendas, de las que daremos nuestra opinión y justificación.

Ciertamente, lo primero que llama la atención, considerando que ustedes podrían estar en profundo desacuerdo con este Proyecto de Ley, tal como ha vuelto a manifestar, como para presentar una enmienda a la totalidad, es que hayan presentado tan pocas enmiendas, treinta y cinco; pero no es ese el problema más importante, no es el número. La importancia está en que, salvando tres o cuatro enmiendas que sí cambian el concepto de la prestación de salud pública o la esencia, aunque vayan en contra de algunos de sus propios planteamientos, el resto de las enmiendas tienen poco calado, tienen poco valor. En general, son propuestas que no modifican el espíritu y el fondo de los objetivos que se persiguen en esta Ley.

Respecto a las enmiendas aprobadas en Comisión, que son las números 2, 3, 6, 7, 17, 26, 28 y 30 –una transaccional-, pues, realmente agradezco la aportación que ha hecho el Partido Socialista, porque, aunque no modifiquen esencialmente el texto, pero sí... sí lo mejoran claramente. Por lo tanto, nuestro agradecimiento por esa aportación.

Respecto a las enmiendas rechazadas y que... que pretendemos que sean retiradas por el Grupo Socialista, bien porque no aportan nada –vuelvo a decir- o porque van en contradicción con alguna norma de aplicación, son diecisiete enmiendas, números 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23 –a la 23 traemos una enmienda transaccional-, 24, 25 y 29.

La Enmienda número 8, principios generales respecto a la información y comunicación a los ciudadanos, como principio general está recogida en la letra d). Y tenemos en esta Ley un artículo específico dedicado exclusivamente a la información, el Artículo 16, "Información sanitaria". Aparecen igualmente referenciadas... referencias concretas a la información en los Artículos 6.g), Artículo 8.1, Artículo 21.g) y Artículo 28.1. Deben estudiárselos para el Pleno y retirar esta enmienda, porque realmente su enmienda no aporta nada. Viene todo recogido en los puntos que yo le digo.

Respecto a la Enmienda número 10, 11 y 12, puntos 2.b), 2.c) y 2.f) del Artículo 3, promoción... protección de la salud, promoción de la salud y promoción y protección de la sanidad ambiental, estas enmiendas, con algunos párrafos literalmente copiados del texto original, pretenden recoger en estos puntos diversos aspectos que en el Proyecto de Ley original son desarrollados ampliamente en el Capítulo 2 del Título I, por lo que creemos que son innecesarios. Por ejemplo, el punto 7 -ustedes tienen puntos, no los tienen numerados, la enumeración la he hecho yo- coincide exactamente con nuestro punto f), "Promoción y protección de la salud laboral", exactamente los mismos términos. Por lo tanto, es que no tiene ningún sentido.

Y respecto a este punto, ya se lo he explicado a su compañera Portavoz de esta Comisión, el Artículo 13 está dedicado expresamente a la protección de la salud laboral. Por cierto, que, después de lo que oímos incluso ayer a la Portavoz de la Comisión de la importancia que ustedes le dan a la salud laboral, sobre todo en la Ley de Ordenación del Sistema de Salud, entendemos que el artículo dedicado a este proyecto, a la salud laboral, les habrá parecido perfecto, porque no han presentado ninguna enmienda.

Respecto a la Enmienda 12, de este mismo artículo, ustedes cambian "sanidad ambiental" por "salud ambiental". Pero, este... -haré referencia luego a esto- estos términos aparecen, y se deben respetar, en la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y se encuentran perfectamente desarrollados, ya digo, en el Artículo 11.

Parece que estas tres enmiendas -yo entiendo, Señoría, y creo que se lo dije ya en la Ponencia-, parece que las hubieran hecho sin terminar de leer el Proyecto de Ley, porque realmente todo está desarrollado después.

El artículo... la Enmienda número 13 al Artículo 4, sobre gestión de las actuaciones de la prestación de la salud pública, las Administraciones Sanitarias podrán... dice: "Las Administraciones Sanitarias podrán realizar las actuaciones de prestación de la salud pública directamente (y ustedes añaden "con carácter general") o indirectamente (y añaden "con carácter excepcional")". Pero estos dos términos que añaden nos parece... -el resto está copiado literalmente- nos parecen innecesarios, porque no aportan nada. Los términos "general" y "excepcional", desde nuestro punto de vista, son relativos y dependerá mucho de quién los aplique. No tiene sentido introducirlos aquí. Y, en cualquier caso, sobraría esta enmienda, igualmente, si luego piden que se cree la Agencia de Salud Pública como organismo autónomo que desempeñe todas las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma. Yo le pido un poco de coherencia.

Las números 14, 15 y 16, Artículo 5, apartados 1 y 2, de... de adición, profesionales de la prestación de la salud pública.

La Enmienda 14 al punto número 1. No se considera necesario definir las titulaciones de los profesionales de la salud pública puesto que ya existe una normativa específica al respecto, la Ley de Profesiones Sanitarias; segundo, porque las necesidades de distintos... de los distintos profesionales van cambiando, y se podría dejar fuera alguna de la titulación luego necesaria; y porque, desde el momento que introducen en su enmienda "y otras profesiones sanitarias y no sanitarias adecuadamente formadas", hace innecesario numerar ninguna, ya están todas englobadas. El resto está perfectamente definido en el punto 1 del Artículo 5.

Respecto al punto 2 del mismo artículo, al que hacen referencia con su Enmienda 15, este punto no hace referencia ya a los profesionales de la salud pública. El objeto de este punto es definir sus funciones.

Sobre la Enmienda 16, de adición, ya... dejamos claro en la Ponencia que no hay ninguna duda de que los profesionales que prestan los... sus servicios en la Administración de Castilla y León en materia de salud pública y seguridad alimentaria forman parte del personal del Sistema de Salud de Castilla y León desde el momento en que la Ley de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León -lo hemos repetido hasta la saciedad-, ayer mismo aprobada, reconoce por primera vez la salud pública y seguridad alimentaria como una de sus prestaciones.

Respecto a la Enmienda 18 al Artículo 12, apartado 1, la enmienda copia literalmente el apartado 1, cambiando el término de "atención farmacéutica" por "prestación farmacéutica". Pero este término también viene recogido en el Artículo 2 de la Ley 13/2001, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, y tiene un significado más amplio que el de la simple prestación. Y, por otra parte, ustedes no han presentado ninguna enmienda al respecto... -que lo podrían haber hecho- respecto a la Disposición Final Primera, que está dedicado, precisamente, a la modificación de la Ley 13/2001, de veinte de diciembre, de Ordenación Farmacéutica.

Enmiendas 19 y 20, Artículos 12, letras c) y e), objetivos de la ordenación e inspección farmacéutica, solicitan la inclusión... -esto también lo tratamos, creo que ampliamente, en las Ponencias- la inclusión de zoosanitarios al hablar de medicamentos. Pero -como le dijimos en la Ponencia- los medicamentos lo son independientemente de su uso humano o veterinario, es innecesario especificarlo.

Respecto a la Enmienda 21, Artículo 14, apartado 2.h), investigación biosanitaria y biotecnológica, los términos de la enmienda están ya perfectamente recogidos en otros puntos de la redacción original, especialmente en las letras a), b) y, sobre todo, i) del mismo artículo. Le recomiendo que se lea con detenimiento el Artículo 14; y, si tenemos tiempo, debería... deberíamos leérselos a toda la Comisión para que pudieran ver que su enmienda no parece que tenga más sentido que incrementar el número de enmiendas. Yo creo que no hay por qué inventarse las enmiendas, Señorías.

El Artículo 22, apartado... Artículo 15, apartado 1, la Enmienda 22, formación. Es una enmienda similar a la anterior, reiterativa. La investigación -como ya dije- está recogida en el número... ya dije, está recogida en el Artículo 14; y la formación está infinitamente mejor descrita en el texto original del punto número 2. Ustedes dicen: "La formación continua y la investigación deben tener un papel clave en el apoyo de las buenas prácticas en la prestación de servicios de salud pública". Y en la Ley viene recogido, punto a)... hay desde el punto a) al punto e), pero voy a leer alguno: "Impulsar la competencia -competencia es formación- de los profesionales de la prestación de salud pública, y su adecuación a los requisitos formativos y de adecuación a sus puestos de trabajo. Fomentar la actualización de los conocimientos y habilidades de los profesionales de la prestación de la salud pública. Proponer a las autoridades sanitarias y académicas la fijación de criterios para la acreditación de los programas formativos en salud pública". Si quiere, continúo leyendo el artículo, pero creo que está perfectamente claro la importancia que nosotros damos a la formación.

Enmienda número 23, Artículo 17, adición de un nuevo punto, control analítico en los laboratorios. Se propone, en este caso, una enmienda transaccional -ya lo dijimos en la... en la Ponencia, no sé por qué razón no la aprobaron-: "A tal fin, se crea una red de... -dice el artículo- se crea una Red de Laboratorios de Control Oficial de Castilla y León que practiquen las pruebas analíticas que, con significado sanitario, se realizan en el ámbito de la salud pública, seguridad alimentaria y sanidad ambiental". Añadimos en la... en la enmienda: "Uno de los laboratorios de dicha Red se configurará como laboratorio de referencia de Castilla y León". Y ahí termina nuestra aceptación de su enmienda. No podemos admitir que entre sus funciones esté la de coordinación de la Red, porque esa coordinación corresponde a la Consejería, tal como viene recogido en el Artículo 21, letra k): competencias de la Consejería competente en materia de sanidad; artículo al que tampoco han presentado ustedes enmienda retirándole esa competencia. El artículo dice exactamente: "Dirección, coordinación y programación de las actividades de los laboratorios oficiales".

Número 24... Enmienda 24, Artículo 18, apartado 2, organización administrativa y territorial. "La efectividad y la eficiencia en el control oficial, así como la utilización de recursos, deben ser objetivos en cualquier planteamiento de calidad que se establezca". Esto es de cajón, Señoría. A ustedes también les ha debido de gustar mucho este punto porque, realmente, podremos decir que su enmienda es una copia literal del punto 2. Por lo tanto, les ruego que lo relean y la retiren.

Número 25, al Artículo 19, enmienda de adición, al final del apartado 1, equipos de salud pública. También hemos repetido muchas veces ya que la salud pública es una prestación del Sistema Público de Salud, tal como viene recogido en la Ley de Ordenación, y que los equipos de profesionales de salud pública forman parte del Sistema Público de Salud. Es una redundancia y... y quiero dejarlo claro; es... es evidente que forman parte del Sistema Público de Salud. Y respecto a la coordinación con el resto de los equipos y profesionales, viene perfectamente recogido en el punto 2. Sin eufemismos, Señorías, el ámbito en el que desarrollan su función está claro que son las demarcaciones sanitarias -ya está perfectamente decidido-, que, a su vez, han tomado como referencia las zonas básicas de salud, como refiere el Artículo 18. Yo creo que aquí han tratado de mezclar dos puntos en un añadido, pero que, realmente, no aporta nada nuevo.

El Artículo... Enmienda 29, Artículo 51.4, sobre inmovilización de productos. Solicitan el cambio del plazo de quince días pasarlo a diez. Esto no se puede modificar porque es el plazo reflejado en la Ley 30/92, y es coherente además -también se lo dije aquel día- con el punto 4, Artículo 50 de esta misma Ley que estamos debatiendo, sobre intervención de medios materiales -también pone quince días y ustedes no han presentado enmienda- o a la inmovilización de productos. No nos parece coherente; creo que es mejor emplear el mismo plazo para todos ellas.

Otras enmiendas que ya no pedimos que las retiren, daremos nuestra justificación, pero, bueno, son enmiendas que sí que afectan a la Ley, son la 4, 5, 9, 27, 31, 32, 33, 34 y 35, y la 1, que es especialmente... o intencionadamente la dejo para el final.

La Enmienda número 4, al Artículo 2, apartado f), principios generales. El artículo recoge claramente -se lo hemos repetido muchas veces también- la participación en los órganos de participación del Sistema de Salud de Castilla y León de todos los interesados en la protección de la salud. No aporta un concepto nuevo. En el Proyecto de Ley de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León también -que afecta directamente a esta Ley, ya lo hemos dicho- se les reconoce el carácter de asesoramiento, consulta e información. Está sometida a esta Ley, está afecta por la Ley de Ordenación.

Las Enmiendas número 5, Artículo 2, letra g), y número 9, Artículo 3.1, en ambos casos, ya explicamos también en la Ponencia que ni la intervención en salud pública debe quedar restringida únicamente a la intervención oficial ni la prestación de salud pública se limita a actividades gestionadas por la Administración Pública -y le pongo el ejemplo, en ambos casos, del trabajo realizado por los servicios de prevención de riesgos laborales-, si bien se sobreentiende que las Administraciones Públicas que organizan llevan implícito la labor de gestión.

El Artículo... la número 27, Artículo 45.6, de adición al final del párrafo actual, del primer párrafo actual, dice el párrafo: "Los gastos generados por la adopción de las medidas preventivas serán de cuenta del responsable de la actividad o titular de los derechos sobre los productos", y añaden en su enmienda, "... sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que, en su caso, corresponda a la Administración". Esto también viene establecido en la Ley 30/92 y tiene su propio régimen jurídico. Por otra parte, es similar a lo definido en esta misma Ley, en el Artículo 52.4, Gastos derivados de la retirada y destrucción de productos, y no han presentado ninguna enmienda; o al Artículo 62, donde se define "responsabilidad".

Números 31 y 32, a los Artículos 56, Infracciones leves, y 57, Infracciones graves. Solicita pasar el incumplimiento simple del deber de colaboración con las autoridades sanitarias y agentes de la autoridad sanitaria de infracción leve a grave. Pero esto nosotros -también se lo dijimos en la Ponencia- no lo consideramos oportuno desde este Grupo Parlamentario porque se trata de una nueva tipificación que complementa lo establecido en la Ley General de Sanidad, donde se dice "resistencia a prestar colaboración" como infracción grave y "negativa absoluta" como infracción muy grave. Yo les pido que lo reconsideren y la retiren, aunque, bueno, esto cambiaría sustancialmente las cosas. Es una primera llamada -también se lo dije aquel día- a la colaboración, que no es tan simple, porque económicamente ya puede ser bastante grave la sanción, oscila entre 300 y 3.000 euros. Por lo tanto, yo le pido que la reconsideren.

El número 36 [sic], a la Disposición Final Segunda, adición al final del texto. Dice el Artículo, después de puntos suspensivos, "... en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a la reorganización territorial de la prestación de la salud pública", y añaden con su enmienda: "... definiendo las demarcaciones sanitarias a las que se refiere el Artículo 18 de la presente Ley". Es reiterativo: se entiende que, al menos, se refiere a las demarcaciones sanitarias. Pero también le explicamos que no hay que limitarlo, no hay que ser restrictivo con este punto, porque también podrían reorganizarse los servicios territoriales o, incluso, los servicios centrales.

Enmiendas número 34 y 35, Disposición Final Tercera. Solicitan que en el plazo de seis meses se remita a estas Cortes el Proyecto de Ley de creación de la Agencia de Salud Pública como organismo autónomo. Tanto en el debate sobre la enmienda a la totalidad como en la Ponencia, le explicamos claramente la posición de este Grupo. En este Proyecto de Ley se fijan los principios, las prestaciones y las actuaciones en relación con la salud pública y seguridad alimentaria, independientemente de cómo se organice la Administración en las diferentes coyunturas económicas o sociales. El Proyecto es abierto, y puede hacerlo a través de los propios organismos de la Administración o a través de entidades de derecho público o privado que se constituyan. Esto solo generaría un mayor gasto, y, gracias al impulso de nuestro Presidente nacional, nuestra coyuntura económica no puede ser peor en este momento. Y me sorprende que sigan manteniendo esta petición cuando siempre a la Portavoz del Grupo le estoy oyendo protestar de los organismos autónomos que existen en Castilla y León; también he de decir que creo que sin fundamento.

Resumiendo, creo que esta Ley deja abierta la posibilidad de optar a otra fórmula jurídica, pero que este no es el momento que consideramos oportuno.

Y respecto a la Enmienda 35, le doy la misma justificación. En este momento, lo que se está haciendo es potenciar el Instituto Regional de Salud Pública. Aunque esto podríamos hablarlo nuevamente.

Respecto a la Enmienda número 1, que intencionadamente he dejado para el final, se trata -lo que ustedes proponen- de hacer un glosario con las palabras oscuras o desusadas que aparecen en esta Ley, donde ustedes recogen una relación de términos, que, evidentemente, está incompleto, como ustedes mismas y nosotros pudimos comprobar en los debates de Ponencia; no aparecían, por ejemplo, los términos de "sanidad ambiental" y "salud ambiental", que generaron una polémica bastante importante entre nosotros. Pero esto también es una enmienda que la dejamos este Grupo pendiente de presentar una enmienda al Pleno, ampliando esta terminología que ustedes presentan. No estamos seguros de que vaya a ayudar realmente, pero, bueno, lo estamos valorando; pero ampliando, desde luego, los términos que ustedes presentan. Y esto es lo que yo quería decir de las enmiendas. Muchas gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, tiene la palabra doña Consuelo Villar Irazábal, por un tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA VILLAR IRAZÁBAL:

Gracias, Vicepresidenta. Le empezaré diciendo, señora Sastre, que que Castilla y León tenga una población envejecida no significa que haya una buena política de salud pública, sino significa que los jóvenes de esta Comunidad Autónoma se van a otras Comunidades buscando las oportunidades de trabajo y de vida que no encuentran en esta Comunidad.

Pero, partiendo de esa premisa, que los jóvenes se van y que tenemos una población envejecida, lo que le decía es que nos interesa egoístamente, y vamos a ser egoístamente... egoístas en este tema, que esa población envejecida llegue a la vejez con buena salud. Y eso es lo que pretenden las políticas de salud pública, que lleguemos a ser mayores con buena salud, porque eso supondrá un menor gasto sanitario, y eso nos interesa a todos. Esa es la premisa de la que partíamos.

Partimos de una realidad: esta Comunidad tiene una población envejecida, nos interesa que esa población envejecida tenga buena salud. Eso es lo único que poníamos encima de la mesa para poner de manifiesto que las políticas de salud pública son fundamentales en toda sociedad, pero imprescindibles en la nuestra dadas esas características. Y a ello añadía la importancia que la industria agroalimentaria tiene en esta Comunidad Autónoma, otra singularidad que no tienen otras Comunidades. Solo eso, dos aspectos peculiares de esta Comunidad Autónoma que hacen que las políticas en salud pública y seguridad alimentaria deban ser especialmente importantes, y que hace que compartamos el... la necesidad de que se legisle sobre esta materia.

Pero lo que el Grupo Parlamentario Socialista quiere, que se legisle bien, y entendemos que esta Ley no es una buena ley. Y le voy a ser sincera: creo que aunque se aprueben las treinta y cinco enmiendas que ha aportado el Grupo Parlamentario Socialista seguirá sin ser una buena ley, porque resulta difícil hacer una buena ley solo a base de enmiendas. Y quienes hemos participado en esta Ley, mi compañera Victorina Alonso y yo, hemos tenido oportunidad de ver lo que se ha hecho en otras Comunidades Autónomas que ya han legislado sobre la materia, y se lo dijimos al Consejero, bastaba con que ustedes hubiesen echado un vistazo a la ley catalana y a la ley valenciana y al Informe del CES para haber mejorado sustancialmente esta Ley.

Ahora, desgraciadamente, estamos... llegamos tarde, y, aunque podamos mejorarla con las enmiendas, mi opinión personal es que esta no podrá ser una buena ley. Pocas o muchas, no voy a entrar en el debate si treinta y cinco enmiendas son muchas o pocas para una ley que tiene sesenta y cinco artículos; supone que casi la mitad de los artículos han sido enmendados, pero entiendo que la importancia no está en la cantidad de las enmiendas, sino en la calidad de las mismas.

Y le diré otra cosa: este Grupo Parlamentario no se ha inventado las enmiendas, no está en nuestro afán hacer trabajar más al Grupo Popular con enmiendas inventadas que no aporten nada. Las enmiendas que se refieren a los profesionales han sido consensuadas con profesionales que trabajan en el ámbito de la salud pública y la seguridad alimentaria, y que entienden que sus derechos como profesionales no aparecían correctamente legislados en esta Ley. Y por ese motivo hemos presentado las enmiendas que ustedes desdeñan o desechan y califican de inútiles o innecesarias. Y nos hemos molestado también en ver la legislación comparada -como le decía- y en leer el Informe del CES para ver en qué aspectos podíamos mejorar la Ley que se aprobará próximamente en el Pleno.

Muchos de los argumentos que usted ha esgrimido para rechazar nuestras Enmiendas es que son redundantes en el texto que nos ha presentado la Consejería de Sanidad. No entiendo por... si redundan y van en el mismo sentido, ustedes las rechazan; porque si estamos de acuerdo en esos aspectos y que las enmiendas del Partido Socialista no hacen sino mejorar un texto, no entiendo por qué ustedes lo rechazan sistemáticamente.

Pero sí hay aspectos importantes a los que ustedes se oponen y que nosotros consideramos que son los fundamentales para que la Ley tenga un sentido y no sigamos con una política de salud pública y seguridad alimentaria como se está haciendo hasta el momento, porque estarán de acuerdo ustedes con nosotros en que si hacemos una Ley es para mejorar las políticas que se están haciendo hasta el momento, y la Ley no aporta un solo instrumento de coordinación. Y eso es lo que ha pretendido el Grupo Socialista, aportar instrumentos de coordinación.

Me dice usted lo del laboratorio de referencia. Si creamos un laboratorio de referencia que no tiene competencias y no sirve para coordinar al resto de laboratorios de la Comunidad Autónoma, no hacemos absolutamente nada. A mí no me sirve de nada que ustedes decidan que uno de los laboratorios de la provincia sea laboratorio de referencia si ustedes no le dan ni competencias ni funciones, porque, entonces, la coordinación, que es lo que pretendemos con la creación de este laboratorio de referencia, no se consigue; lo mismo que pretende la Agencia, que es el instrumento que se ha creado en el resto de Comunidades Autónomas que han legislado sobre la materia.

¿Quién va a coordinar en materia de salud pública y seguridad alimentaria? ¿Vamos a seguir como hasta ahora? ¿Va a seguir haciéndola la Consejería? Pues consideramos que hasta el momento las cosas pueden mejorarse, y es lo que pretendemos con la Ley, que se mejoren, que se creen instrumentos de coordinación, instrumentos que no crean.

La formación continua; no es lo mismo competencia que formación. Estamos de acuerdo, todos los profesionales son competentes para desempeñar las funciones que tienen encomendadas, es algo evidente. Esa competencia ha sido avalada cuando se han presentado a la oposición correspondiente y la han aprobado. Pero cuando alguien accede a una plaza no se tiene que sentar en su despacho y hasta aquí hemos llegado; lo que estamos pidiendo es que esos profesionales tengan la oportunidad de una formación continua y de una investigación, y que esa formación continua y esa investigación se haga a través de la escuela. Yo creo que en Ponencia estábamos de acuerdo que lo que había hasta el momento era insuficiente en lo que se refiere a este aspecto. Y yo creo que se habló de la posibilidad de, si no crear esa escuela, al menos dotar al Instituto de mayores instrumentos y de mayor capacidad para que esta investigación y esa formación continua pueda hacerse. En eso estamos de acuerdo. Si vamos a seguir como hasta ahora, no necesitamos la Ley. Si, como dice en la memoria económica, no necesitamos más recursos económicos en salud pública y en seguridad alimentaria porque esta Ley no requiere recursos adicionales, es que vamos a seguir como estamos hasta el momento. Y nosotros lo que pretendemos es que mejoremos y que avancemos en las políticas de salud pública y seguridad alimentaria.

Luego me habla de las definiciones del Artículo 1. Es cierto. Puede haber aspectos en esas definiciones que se nos han escapado y que no aparecen, pero si coincidimos en que es importante que haya una definición de aquellos aspectos que aparecen recogidos en la Ley, vamos a trabajar porque estas definiciones sean los... las más adecuadas posibles. Porque si a nosotros, como Procuradores, se nos han planteado dudas y debates sobre qué entendíamos por salud animal o sanidad animal, ¿qué le va a pasar al ciudadano o al profesional que tenga que hacer uso de esta Ley y cuando se le plantee un término determinado puedan surgir dudas? Pues lo más fácil es que haya un catálogo de definiciones como aparecen en las leyes que le comentaba anteriormente: la Ley catalana y la Ley valenciana, que comienzan por definir aquello sobre lo que vamos a hablar en el texto.

Por lo tanto, entendemos que las enmiendas, lejos de ser innecesarias, mejoran un texto que –como le decía- es difícil de hacer de él una buena ley, que inciden en algunos aspectos que a nosotros nos parecían fundamentales, que eran: la coordinación, la zonificación, la formación continua de los profesionales y la situación laboral de los profesionales que prestan sus servicios en salud pública y seguridad alimentaria. Nada más y muchas gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En un turno de dúplica, tiene la palabra la Portavoz Popular, Pilar Álvarez Sastre.


LA SEÑORA ÁLVAREZ SASTRE:

Muchas gracias. El que los jóvenes se vayan de esta Comunidad, Señoría, no solo es el único dato que influye en que aquí haya un envejecimiento progresivo, también influye la baja natalidad, en cuya responsabilidad el Partido Socialista tiene mucho que decir. [Murmullos].

Las políticas... las políticas socialistas respecto a la natalidad siempre son en contra, nunca potencian la maternidad. Las políticas institucionales siempre van en contra y apoyan justamente lo contrario, por lo tanto... y respecto a la política de empleo, también el Gobierno Central tiene algo que decir. [Murmullos].


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Señorías, por favor, ruego mantengan silencio.


LA SEÑORA ÁLVAREZ SASTRE:

Nosotros mantenemos y afirmamos que esta es una magnífica Ley, por supuesto, mejorable, no con sus enmiendas, no con sus enmiendas, que la gran mayoría –como ya hice referencia- son innecesarias y no aportan nada nuevo. Nada. No mejoran el texto en absoluto, por eso no se admiten, no porque sean coincidentes. Claro que son coincidentes, por eso no las admitimos, porque ya existen en el texto y no mejoran nada, por eso no se admiten.

Respecto a la industria agroalimentaria a la que usted hace tanto hincapié, pues creo que queda perfectamente claro en esta Ley la importancia que la Junta de Castilla y León y que el Grupo Popular da a la industria agroalimentaria en esta... en esta Comunidad.

Respecto al trabajo del laboratorio de referencia al que usted también ha hecho referencia –valga la redundancia-, creo que desconoce absolutamente cuál es el trabajo de un laboratorio de referencia, independientemente de que sirva o no para coordinar otros laboratorios. Usted sabe perfectamente que esos laboratorios son autónomos y el laboratorio de referencia lo que tiene que hacer es impulsar nuevas pruebas, coordinar la aplicación de esas nuevas pruebas, pero no a los laboratorios, las nuevas pruebas de aplicación que estarán marcadas por la dirección o por la Consejería competente en materia de sanidad. No será él el que decida los... las pruebas que deben implementar en otros laboratorios. El trabajo del laboratorio de referencia es muy importante, independientemente de que sirva o no para coordinar el resto de los laboratorios. Y nosotros también estamos de acuerdo en que ese laboratorio se cree, y se va a hacer, desde luego.

Estoy de acuerdo en lo que usted dice: no han trabajado demasiado esta Ley, por el tipo de enmiendas y porque ustedes han tenido la posibilidad... o sea, no echen la culpa de que esta Ley sea mala solo al Grupo Popular, si es que esa es la opinión que ustedes tienen -no coincide con la nuestra, evidentemente-. Ustedes han podido presentar, primero, una iniciativa legislativa, que tenían ocasión de haberla presentado antes y no lo han hecho; eso pueden hacerlo perfectamente, un propuesta de ley, y presentan una ley estupenda para ustedes. Y, luego, en este momento que se presentó la enmienda nuestra, hubieron... o sea, hubieran podido presentar un texto alternativo, que tampoco lo han hecho. Por lo tanto, menos alarde, porque su trabajo ha quedado bastante en entredicho. Y yo creo que no tengo más que decir respecto a esta Ley. Espero que... que para el Pleno... [murmullos]


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Señorías, por favor, mantengan silencio. Tiene la palabra doña Pilar Álvarez Sastre.


LA SEÑORA ÁLVAREZ SASTRE:

(Gracias). ... espero que para el Pleno podamos llegar a... a algún acuerdo más y, a pesar de lo dicho en esta Comisión, podamos aprobar la Ley por unanimidad. Muchas gracias.

Votación Enmiendas GS


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. Procedemos a continuación a la votación de las enmiendas en este momento debatidas. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Diez. ¿Diez? Nueve. ¿Abstenciones? Ninguna. Total de votos emitidos, quince. Votos a favor: seis. En contra: nueve. En consecuencia, en esta Comisión se rechazan las enmiendas anteriormente debatidas.

A continuación, se mantiene para su debate y votación la Enmienda del Grupo Parlamentario Popular número 5. Turno a favor para la Portavoz Popular, doña Pilar Álvarez Sastre, por un tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA ÁLVAREZ SASTRE:

Muchas gracias. No lo voy a emplear. No he hecho referencia a una cosa que usted ha dicho en la intervención anterior y no quiero dejarla pasar: impulsar la competencia de los profesionales y fomentar la actualización de los conocimientos. Creo que queda bastante claro.

Respecto a la Enmienda del Partido Popular número 5, Artículo 40, punto 3, que es la única que queda pendiente de las siete enmiendas presentadas, dice: "El Comité Científico de Sanidad Ambiental es el órgano colegiado que estará formado, entre otros, por profesionales de reconocido prestigio en seguridad alimentaria", debe decir "expertos en salud ambiental". Nuestro conflicto, y de ahí, efectivamente, la discusión sobre el glosario de términos... ustedes dicen que debe poner "sanidad ambiental" y no "salud ambiental".

Bien, nosotros seguimos manteniendo que el término debe ser "salud ambiental", en este caso, porque se refiere a un área de conocimiento y no a procesos administrativos. Según la OMS, define el término "sanidad ambiental" como "el estudio y control de todos aquellos factores ambientales que puedan suponer un efecto perjudicial para el bienestar físico, mental y social de la población". En cambio, el término "salud ambiental" es más amplio, y dice: "comprende aquellos aspectos de la salud humana, incluida la calidad de vida, que son determinados por factores ambientales, físicos, químicos, biológicos, sociales y psicosociales. Y también -añade- se refiere a la teoría y práctica de la evaluación, corrección, control y prevención de los factores ambientales que puedan afectar de forma adversa la salud de la presente y futuras generaciones". Es un término más completo y, por lo tanto, nosotros creemos que el término apropiado para esta... para este artículo es "salud ambiental".

Creo que no hay nada más que decir sobre esta enmienda, que ya la discutimos también en Ponencia sobradamente. Y, bueno, depende de lo que ustedes quieran hacer, pero creo que entendido está perfectamente. Muchas gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En turno en contra, tiene la palabra doña Consuelo Villar Irazábal, también por un tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA VILLAR IRAZÁBAL:

Gracias, Vicepresidenta. No agotaré tampoco los cinco minutos para esta enmienda. Solo recordar que, de las siete enmiendas que presentó el Partido Popular, esta es la única que no aprobó el Partido Socialista. La mayoría de las enmiendas eran más bien una corrección de errores sugerida por la Consejería de Sanidad. No sé si son ustedes las más apropiadas para decir lo que trabaja o no el Partido Socialista. [Murmullos].


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Señorías, por favor.


LA SEÑORA VILLAR IRAZÁBAL:

Y respecto a la enmienda que ha quedado pendiente, es cierto que había una discusión sobre si el término debería ser "salud" o "sanidad ambiental". A la espera de que podamos acordar ese Artículo 1, sobre definiciones, el Partido Socialista dejará... dejará pendiente el debate y la aprobación de esta enmienda, que, en principio, pues no nos suscita ningún problema salvo el de esa determinación de conceptos que esperamos pueda estar en el Artículo 1 recogido como definiciones. Nada más y muchas gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. En turno de réplica, si quiere hacer uso del mismo, tiene la palabra doña Pilar Álvarez Sastre, por un tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA ÁLVAREZ SASTRE:

Muchas gracias. Brevísimamente. Es verdad que las enmiendas son correcciones; no hacía falta que nos lo dijera la Consejería porque nosotros somos muy capaces para ver esos errores, que son errores. Pero, son injustos al hacer esa apreciación, porque usted sabe perfectamente que en la propia Comisión se trabajó duramente el texto y se corrigieron muchas otras cosas. Entonces, es injusta la apreciación que han hecho. Muchas gracias.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Gracias, Señoría. [Murmullos]. Señorías, por favor, mantengan silencio. En turno de dúplica, doña Consuelo Villar Irazábal tiene la palabra durante cinco minutos. ¿No quiere hacer uso de la misma? Muchas gracias.

Votación Enmienda GP

Votación de la Enmienda número 5 del Grupo Parlamentario Popular. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Seis.

Bien, el resultado de la votación es el siguiente. Votos a favor: diez. Votos en contra: ninguno. Abstenciones: seis. En consecuencia, queda aprobada esta Enmienda.

Votación PL 30

Votación del Proyecto de Ley. Votación de los Artículos 1 a 65, Disposición Adicional Única, Disposición Derogatoria Única, Disposiciones Finales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, Exposición de Motivos y Título del Proyecto de Ley, con las modificaciones introducidas por las enmiendas que hubieren sido aprobadas anteriormente. Votamos a continuación. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Seis. ¿Abstenciones? Ninguna.

El resultado de la votación es el siguiente. Votos emitidos: dieciséis. A favor: diez. En contra: seis. En consecuencia, quedan aprobados los Artículos, Disposiciones, Exposición de Motivos y Título del Proyecto de Ley agrupados.


LA SEÑORA ÁLVAREZ SASTRE:

Señoría... perdón, Presidenta. Creo que deberíamos votar la enmienda transaccional al Artículo 23.


LA VICEPRESIDENTA (SEÑORA BENITO BENÍTEZ DE LUGO):

Bien, según me comunica el Letrado, no ha sido presentada esa transacción. ¿Vale? Y se debatirá...

En cualquier caso, concluido la Comisión... por la Comisión el Dictamen del Proyecto de Ley de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, recuerdo a Sus Señorías que el plazo para comunicar, mediante escrito dirigido al Excelentísimo Presidente de las Cortes, los votos particulares y enmiendas que, defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretendan defender ante el Pleno, finalizará el próximo treinta de agosto. ¿Aclarado?

En consecuencia, y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión. Gracias.

[Se levanta la sesión a las doce horas].


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