DS(C) nº 158/9 del 22/7/2016









Orden del Día:




1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de la eficiencia de las políticas activas de empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización sobre la utilización de la encomienda de gestión regulada en la legislación de contratación pública aplicable por las Entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma, en coordinación con el Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

3. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de las subvenciones destinadas por la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León a la bonificación de préstamos y pólizas de crédito para financiar inversiones empresariales que mejoren la competitividad y capital circulante realizadas por emprendedores, autónomos y pymes, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las diez horas cinco minutos.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, abre la sesión.

 ** Intervención del procurador Sr. Izquierdo Roncero (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del orden del día.

 ** La secretaria, Sra. Acevedo Rodríguez, da lectura al primer punto del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. López Prieto (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. González Reglero (Grupo Socialista).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. De la Hoz Quintano (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. López Prieto (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. González Reglero (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. De la Hoz Quintano (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

 ** Segundo punto del orden del día.

 ** La secretaria, Sra. Acevedo Rodríguez, da lectura al segundo punto del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Díez Romero (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Izquierdo Roncero (Grupo Socialista).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Díez Romero (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Izquierdo Roncero (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

 ** Tercer punto del orden del día.

 ** La secretaria, Sra. Acevedo Rodríguez, da lectura al tercer punto del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Díez Romero (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Izquierdo Roncero (Grupo Socialista).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Díez Romero (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Izquierdo Roncero (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las catorce horas veinticinco minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diez horas cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Buenos días. Se abre la sesión. Doy la bienvenida a esta Comisión a don Jesús Jaime Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, que comparece ante esta Comisión para presentar diversos informes de fiscalización remitidos a las Cortes de Castilla y León por el Consejo de Cuentas. La tramitación de los mismos se desarrollará de conformidad con lo previsto en la resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve.

Antes de que la señora secretaria dé lectura al primer punto del orden del día, ¿los grupos parlamentarios tienen que comunicar alguna sustitución? ¿Grupo Socialista?


EL SEÑOR IZQUIERDO RONCERO:

Sí, buenos días. Don Pedro González Reglero sustituye a José Francisco Martín Martínez.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Gracias. ¿Podemos Castilla y León? ¿Ciudadanos? Tampoco. ¿Partido Popular? ¿Grupo Popular?

Por la señora secretaria se dará lectura del primer punto del orden del día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA ACEVEDO RODRÍGUEZ):

Muchas gracias, presidenta. Primer punto del orden del día: Comparecencia del excelentísimo señor presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de la eficiencia de las políticas activas de empleo del sector Público de Empleo de Castilla y León, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señora secretaria. Para la presentación de este informe, tiene la palabra el excelentísimo señor don Jesús Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias, presidenta. Buenos días, señoras y señores procuradores. Este informe corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones del ejercicio dos mil trece, y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha dieciséis de diciembre de dos mil quince. La publicación en la página web tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo tuvo lugar el veintinueve de diciembre del pasado año.

Objetivos. El objetivo de esta fiscalización es verificar el grado de eficacia y eficiencia de las políticas activas de empleo realizadas por la Junta de Castilla y León. Como objetivos específicos cabe señalar los siguientes:

Uno. Verificar la adecuación a la legalidad de las bases reguladoras y de la orden de convocatoria de las distintas líneas de ayuda, comprobando la existencia de un plan estratégico de subvenciones, donde se hayan concretado los objetivos y efectivos que se pretenden con su aplicación.

Dos. Analizar los indicadores existentes del seguimiento de las políticas activas de empleo, valorando su capacidad para generar una información fiable, su relación con el objetivo y el objeto de la subvención, así como el origen de los datos que alimentan los indicadores y su coherencia.

Tres. Comprobar los sistemas de seguimiento y evaluación implantados, la gestión de los informes de evaluación de resultados y el sistema de respuesta a las conclusiones de los sistemas de seguimiento y evaluación.

Alcance. Se pretende analizar la eficacia y eficiencia de las políticas activas de empleo a través del análisis de los indicadores establecidos por el Servicio Público de Empleo para evaluar el grado de satisfacción de las necesidades del mercado laboral, su coste y la implantación de un procedimiento eficaz de seguimiento de esos resultados y su utilización en la toma de decisiones.

Se gestionan por el Servicio Público de Empleo, que fue creado por la Ley 10/2003, de ocho de abril. Se definen las políticas activas de empleo en el Artículo 23 de la Ley 56/2003 como "el conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, el mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social".

Esta fiscalización se centra en el análisis de la formación de oferta, tanto para trabajadores ocupados como desempleados, así como una línea de subvención dirigida a financiar itinerarios de orientación, formación e inserción. Así las líneas de formación se financian mediante una transferencia finalista del Estado, mientras que la financiación de los itinerarios de orientación, formación e inserción se hace a cargo de los fondos de la Comunidad, que se cofinancian con el Programa Operativo 2007-2013 del Fondo Social Europeo.

Subvenciones destinadas a la formación de trabajadores desempleados y ocupados. Hay dos grandes tipos:

Subvenciones destinadas a trabajadores desempleados incluidas en el subsistema estatal de formación para el empleo, que se financian con transferencia finalista del Estado. Se efectúa convocatoria pública destinada a la financiación de actividades de Formación Profesional para el Empleo en su modalidad de oferta dirigida a trabajadores desempleados (FOD). En este caso, los beneficiarios son los titulares de centros de formación, en general, y las organizaciones empresariales o sindicales más representativas u organizaciones representativas de la economía social. También pueden estar no incluidas en el subsistema estatal de formación para el empleo, en cuyo caso se financia por la Comunidad Autónoma, cofinanciado con el Fondo Social Europeo. Se efectúa convocatoria pública, y la subvención se destina a la financiación de itinerarios integrados que incluyan acciones de orientación, formación e inserción profesional (OFI). También puede efectuarse la subvención directa destinada a la financiación de itinerarios integrados que incluyan acciones de orientación, formación e inserción profesional. Los beneficiarios pueden ser las empresas y demás entidades sin ánimo de lucro ubicadas en Castilla y León, con proyectos en esta Comunidad (la UGT, Comisiones Obreras y la Confederación de Organizaciones Empresariales).

Subvenciones destinadas a trabajadores ocupados incluidas en el subsistema estatal de formación para el empleo, que se financia por transferencia finalista del Estado, efectuándose una convocatoria pública destinada a la financiación de planes de formación de oferta dirigidos a trabajadores ocupados de carácter sectorial e intersectorial. En este caso, los beneficiarios son las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas de Castilla y León, confederaciones, cooperativas, sociedades laborales, organizaciones de economía social, etcétera, etcétera.

Es conveniente conocer las subvenciones concedidas en los años dos mil once, dos mil doce y dos mil trece para la formación de trabajadores desempleados u ocupados. Son los siguientes importes:

Desempleados. FOD dos mil once: 35.062.512 euros, de los cuales el 17,52 % correspondió a los agentes sociales y lo demás al resto de las entidades. FOD dos mil doce: 24.577.323 euros, de los cuales el 21,79 % correspondió a los agentes sociales y lo demás al resto de entidades. FOD dos mil trece: 27.688.104 euros, de los cuales el 19,86 % correspondió a los agentes sociales y lo demás al resto de entidades. OFI dos mil once: 9.696.413 euros, de los cuales el 70,63 % correspondió a los agentes sociales y el 29,37 % al resto de las entidades. OFI dos mil doce: 9.612.468 mil euros, de los cuales el 77,49 % correspondió a los agentes sociales y el 22,51 % al resto de las entidades. OFI dos mil trece: 11.189.091 euros, de los cuales el 71,50 % correspondió a los agentes sociales y el 28,50 al resto de las entidades.

Ocupados. Año dos mil once: 16.108.865 euros, de los cuales el 80,01 % correspondió a los agentes sociales y el 19,99 % al resto de las entidades. Ocupados dos mil doce: 5.802.880 euros, de los cuales el 86,16 % correspondió a los agentes sociales y el 13,84 % al resto de las entidades. Ocupados dos mil trece: 8.561.737 euros, de los cuales el 80,16 % correspondió a los agentes sociales y el 19,84 % al resto de las entidades.

Total de subvenciones. Año dos mil once: 60.867.790 euros. Año dos mil doce: 39.992.671 euros. Año dos mil trece: 47.438.932 euros. Total: 148.299.393 euros. La distribución ha sido del siguiente modo en el conjunto de los tres años: agentes sociales: 64.045.651 euros; resto de entidades: 84.253.742 euros.

La finalidad de las diferentes líneas de subvención no figura en el articulado de las bases reguladoras y las resoluciones de la convocatoria; es preciso acudir a las exposiciones de motivos de las órdenes y resoluciones, así como a la normativa estatal.

Las especialidades formativas pueden ser de dos tipos: aquellas que van dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, con la duración que establezca su normativa reguladora; y las no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, que pueden ser especialidades formativas de uso general, que se gestionan en todo el territorio nacional por cualquier Administración competente, o bien especialidades formativas específicas o complementarias.

El Servicio Público de Empleo asumió la creación y gestión del fichero en el que recoge las especialidades, informando de todo ello a las Comunidades Autónomas. Asociado a este fichero, se crea un registro estatal de centros y entidades de formación de carácter público, coordinado con los registros de las Comunidades Autónomas, en el que se inscriben los centros de formación habilitados para la impartición de las acciones formativas incluidas en el fichero de especialidades formativas. En el caso de Castilla y León, se crea el registro adscrito al Servicio Público de Empleo por el Decreto 69/2011, de veintinueve de diciembre.

En lo que respecta al ámbito temporal de esta fiscalización, se ha centrado en las convocatorias de subvenciones de los años dos mil doce y dos mil trece, cuyo plazo de justificación finaliza en dos mil catorce. No obstante, de acuerdo con los objetivos marcados, ha sido preciso recabar información de las convocatorias anteriores, habida cuenta de que los datos de inserción de los destinatarios de las acciones formativas se obtienen seis meses después de la finalización de las mismas. Es de señalar que los trabajos de fiscalización se han desarrollado en las dependencias del ente fiscalizado, concluyendo los trabajos de campo el veintisiete de agosto de dos mil quince.

Limitaciones. No se han producido limitaciones al alcance en la realización de los trabajos, demostrando el ente fiscalizado, en todo momento, una actitud de colaboración.

Trámite de alegaciones. De acuerdo con el Artículo 25.4 del ROF del Consejo de Cuentas de Castilla y León, se remitió el informe provisional al Servicio Público de Empleo y a la Consejería de Empleo para que en el plazo de veinte días naturales formularan alegaciones. Solicitaron prórroga, que fue concedida, teniendo entrada las alegaciones el dieciséis de noviembre del pasado año.

Conclusiones. Conclusiones comunes. El Servicio Público de Empleo incumple lo establecido en el Artículo 8 de la Ley General de Subvenciones y el Artículo 4 de la Ley de Subvenciones de Castilla y León, al no elaborar un plan estratégico de subvenciones como instrumento asociado a la eficacia en la gestión de los recursos públicos, que permita concretar los objetivos estratégicos, las líneas de subvención y el plan de actuación asociado a los fondos precisos para su consecución. En su lugar, presenta el VI Plan de Empleo como plan estratégico de subvenciones, si bien este no reúne todos los requisitos que exige la normativa de subvenciones, fundamentalmente la cuantificación de los costes previsibles para su ejecución y las fuentes de financiación.

La falta de instrumento de planificación dificulta la coordinación entre las diferentes líneas de subvención que actúan con la misma finalidad sobre el mismo objetivo de beneficiarios, e impide definir objetivos concretos asociados al presupuesto asignado para su ejecución. La ausencia de objetivos cuantificables no permite medir de manera objetiva los resultados derivados de la ejecución de las diferentes medidas, de manera que esta evaluación pueda ser utilizada en la redefinición de las políticas, potenciando aquellas actuaciones que hayan conseguido los objetivos previstos y modificando los errores detectados.

El contenido mínimo de las bases reguladoras incluye, en todos los casos, la definición del objeto de la subvención. En todas las convocatorias analizadas, con excepción de la correspondiente al Programa OFI del ejercicio dos mil once, no se define la finalidad de la subvención. Es necesario acudir a la exposición de motivos de las bases reguladoras en las subvenciones de los programas de ocupados y OFI para conocer la finalidad de la concesión. Las subvenciones FOD no hacen referencia a la finalidad ni en la exposición de motivos ni en el articulado de la convocatoria.

En la medida en que no se concreta la finalidad, no se pueden definir los componentes de los indicadores que permitan enjuiciar la eficacia de las medidas implantadas. En las tres líneas de subvención analizadas se contempla como único criterio de valoración de la calidad de los centros de formación la experiencia obtenida como beneficiarios de las mismas subvenciones en convocatorias anteriores. Este criterio es discriminatorio para aquellos solicitantes que puedan acreditar otros medios y que, sin embargo, no hayan sido beneficiarios de convocatorias anteriores.

Legalidad, eficacia y eficiencia en la formación de trabajadores desempleados. La orden de bases reguladoras y las sucesivas convocatorias anuales establecen dos procedimientos de concurrencia competitiva diferenciados en los que se contemplan dos objetos subvencionables, separados en base a la figura del beneficiario de la subvención. Ello da como resultado que el ECYL tramita un procedimiento de concurrencia competitiva para subvencionar las acciones formativas impartidas por los centros de formación en general y otro destinado para subvencionar las acciones formativas impartidas por los agentes sociales.

Esta doble tramitación, además de vulnerar la normativa básica estatal que contempla un único procedimiento de concurrencia competitiva para subvencionar las acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados, va en contra del principio de eficacia y eficiencia, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones, dado que la inexistencia de comparación de las solicitudes de ambas vías impide garantizar que los beneficiarios seleccionados serían los que habrían obtenido mejores puntuaciones en la valoración conjunta, ni que alguna de las acciones formativas seleccionadas se podría haber impartido por un menor coste.

La tramitación separada de dos procedimientos de concurrencia competitiva comporta un tratamiento diferenciado a los agentes sociales y los centros de formación en general por los siguientes motivos:

Garantiza a los agentes sociales una financiación mínima al no tener que concurrir competitivamente con el resto de centros. Sucede que, en los ejercicios analizados, el crédito asignado es suficiente para financiar las subvenciones de todas las acciones formativas, no siendo necesario valorar las solicitudes; situación que no se produce en los centros de formación, cuyo crédito no da cobertura a todas las acciones formativas, lo que obliga a establecer un orden de prelación para la concesión de subvenciones.

Los criterios de acceso a las subvenciones y los criterios correctores que se utilizan para valoración de las solicitudes en la vía de centros son más restrictivos, sobre todo en lo relativo al número de acciones a impartir, que los de la vía de agentes sociales. En definitiva, implica un trato discriminatorio al vulnerarse el principio de igualdad del Artículo 8.3.a) de la Ley General de Subvenciones.

En las subvenciones concedidas a través de los procedimientos de concurrencia competitiva, y en íntima conexión con los fines perseguidos, las bases reguladoras incluyen dos criterios vinculados con la consecución de estos fines: en primer lugar, que las acciones formativas sean adecuadas a las necesidades de formación de la provincia en que se ubique el centro de formación (33 puntos de puntuación máxima); y, en segundo lugar, que las acciones formativas sean certificables (hasta 12 puntos). La suma de ambos, 45 puntos, parece escasa de acuerdo con la importancia que tienen esos criterios para el cumplimiento de los fines perseguidos por las subvenciones concedidas.

El procedimiento empleado para determinar la prioridad de las acciones formativas a efectos de valoración ha evolucionado considerablemente en las tres convocatorias analizadas. En definitiva, se ha pasado de un procedimiento en el que se asignaban las prioridades de uno a cinco a todas las acciones formativas del fichero a un nuevo sistema que, estableciendo unos criterios objetivos previos, permite seleccionar los cursos considerados como prioritarios, acorde con las necesidades del mercado de trabajo.

Este sistema comporta importantes ventajas al acomodarse a las acciones subvencionables al mercado de trabajo. Sin embargo, sin razones que lo justifiquen, se modificó en dos mil trece el listado de acciones formativas prioritarias, incorporando acciones que no habían sido solicitadas por las gerencias provinciales y que no habían obtenido la puntuación necesaria para incluirse en el mapa de acciones formativas, por lo que puede señalarse que las acciones formativas subvencionables no son acordes con las necesidades del mercado laboral.

De conformidad con los datos del ECYL, en las convocatorias analizadas se observa un incremento progresivo de los porcentajes de alumnos formados que han obtenido un contrato o varios por cuenta ajena o se han autoempleado en los seis meses posteriores a la finalización de las acciones formativas y que se han insertado al menos un mes en el mercado laboral: 28 % en dos mil once, 35 % en dos mil doce y 40 % en dos mil trece; o al menos tres meses: 23 % en dos mil once, 28 % en dos mil doce y 33 % en dos mil trece. Ahora bien, si analizamos si se insertan en ocupaciones acordes con la formación recibida, se reducen los porcentajes, pasando al 8, 12 y 14 % en los tres ejercicios, en el caso de un mes; y, si nos referimos a tres meses, al 6 % en dos mil once y al 11 % en dos mil trece.

Si nos referimos a los costes medios por alumno insertado al menos de un mes, pasan de 12.697 euros en dos mil once a 6.062 euros en dos mil trece; y, en el caso de tres meses, pasan de 15.390 euros en dos mil once a 7.369 euros en dos mil trece.

A nivel de ocupación relacionada con la formación recibida, también se observa una reducción progresiva del coste medio, aunque sigue siendo elevada. En el caso de los insertados un mes pasa de 45.901 euros en dos mil once a 17.778 euros en dos mil trece, mientras que en el caso de los insertados a tres meses pasa de 55.598 euros en dos mil once a 22.687 euros en dos mil trece.

En la familia profesional de Administración y Gestión de Empresas, en dos mil trece han recibido formación un total de 2.500 alumnos, de los cuales han obtenido ocupación relacionada el 8 % (200 desempleados), cuando se impartieron 189 cursos de los 934; es decir, claramente excesivos. Algo similar sucede con la familia profesional de Transporte y Mantenimiento. Sin embargo, en la de Informática y Comunicaciones y Artes Gráficas, en los que las inserciones se mantienen, se ha reducido de modo considerable el número de cursos.

En las subvenciones concedidas de forma directa para financiar acciones que incluyan compromisos de contratación, al menos el 60 % de los trabajadores formados consiguen la inserción laboral. Así, con una duración de al menos tres meses, oscilan entre el 70 y el 77 %; y, si la ocupación está relacionada con la formación recibida, se sitúan entre el 37 y el 68 %.

Se está admitiendo un porcentaje de gastos indirectos subvencionables superior al contemplado en la normativa estatal.

Legalidad, eficacia y eficiencia en la orientación, formación e inserción. El programa de orientación, formación e inserción -OFI- de desempleados guarda bastantes semejanzas con las subvenciones FOD, financiadas con transferencia finalista estatal, en orden al objeto subvencionable, aunque es cierto que es más amplio. No obstante, cabe destacar las siguientes diferencias: el procedimiento de selección de los destinatarios es diferente, por cuanto en el Programa OFI la selección de los destinatarios de las acciones formativas se efectúa por los beneficiarios, mientras que en las subvenciones FOD la elección se efectúa por el Servicio Público de Empleo; en las subvenciones OFI, a diferencia de las FOD, no se dispone de un mapa de necesidades formativas del sistema productivo, ni por lo tanto un listado de las acciones formativas consideradas como prioritarias a efectos de la concesión de subvenciones. No hay mecanismos de coordinación entre ambas subvenciones, por lo que se podrían producir duplicidades en las acciones formativas subvencionadas por ambas líneas.

Para la concesión de las subvenciones de este programa se emplean dos tipos de procedimiento de concesión diferente: uno, de concurrencia competitiva, para entidades con y sin ánimo de lucro que sean titulares de centros o entidades homologadas; y otro, de concesión directa, a CECALE, Comisiones Obreras y UGT. Esta tramitación diferenciada no es justificable, ni desde el punto de vista legal, ni tampoco respecto a la eficacia que debe perseguir la concesión de estas subvenciones. Es de reseñar que tampoco se comparan los proyectos de los agentes sociales entre sí, ni tampoco con los presentados por las otras entidades, por lo que, en definitiva, no se garantiza que se adopten las medidas más eficaces para el cumplimiento de los fines de las subvenciones.

La tramitación diferenciada de las subvenciones supone un trato desigual a los agentes sociales sobre el resto de las entidades. Se observa que disponen de una financiación mayor, ya que en los tres años analizados los agentes sociales obtienen entre el 71 y el 77 %. Además, el importe de las subvenciones directas es igual para cada uno de los agentes sociales, es decir, CECALE, UGT y Comisiones Obreras. Los proyectos de los agentes sociales siempre son subvencionados, en cambio los de las entidades con y sin ánimo de lucro deben compararse entre sí a efectos de la selección de los proyectos.

Las condiciones de los compromisos de contratación vinculadas a las acciones formativas solicitadas son más restrictivas para las subvenciones concedidas a través de los procedimientos de concurrencia competitiva que para la concesión directa, lo que determina mayores contrataciones al finalizar los itinerarios de la concurrencia competitiva. Se da el caso de que, en dos mil trece, los usuarios del programa con compromiso de contratación en las subvenciones de concurrencia son del 35 % de los usuarios atendidos, frente al 9 % de las subvenciones directas.

A pesar de que uno de los fines fundamentales perseguidos por estas subvenciones es elevar la capacidad de inserción de los desempleados mediante la mejora de la cualificación profesional adaptada a la demanda del mercado de trabajo, se observa que ni en las de concurrencia competitiva ni en las subvenciones directas hay criterios para la valoración y selección de los proyectos según las necesidades del mercado de trabajo.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones en concurrencia competitiva y en concesión directa del Programa OFI se ha modificado en los ejercicios dos mil once, dos mil doce y dos mil trece hacia mayores exigencias en cuanto a la contratación de los trabajadores desempleados destinatarios de las acciones de orientación, formación e inserción. Se ha pasado de un 3 % en dos mil once al 13 % en dos mil trece. El ECYL calcula los indicadores de seguimiento y resultados en OFI, pero no de eficacia ni de eficiencia, que sí se calculan en FOD, lo que impide que se realicen comparaciones que permitan estudiar la unificación de las subvenciones a desempleados en un único procedimiento.

Legalidad, eficacia y eficiencia en la formación para ocupados. La participación de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León (FAFECYL) en la gestión de la subvención se encuentra amparada en un convenio específico de colaboración que no reúne el contenido mínimo fijado en los Artículos 16.3 de la Ley General de Subvenciones y 5 de la Ley de Subvenciones de Castilla y León. La priorización de las acciones formativas subvencionables no se incluye entre las obligaciones de las partes del convenio, sino en el articulado de las bases reguladoras. Es de señalar que más del 50 % de los patronos de la fundación son representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad, por lo que se incumple el Artículo 8.3.a) de la Ley General de Subvenciones, puesto que los tres agentes sociales también son solicitantes y beneficiarios de las subvenciones.

El procedimiento establecido para determinar la cuantía de la subvención se establece en la convocatoria y no en la orden de bases, tal como establecen los Artículos 17.3.f) y 22.1 de la Ley General de Subvenciones y 6.2.b) de la Ley de Subvenciones de Castilla y León.

En los planes intersectoriales de economía social y de autónomos y en los planes integrados por acciones formativas vinculados a certificados de profesionalidad la adjudicación se efectúa distribuyendo entre los solicitantes el importe asignado a cada uno de ellos de forma proporcional a la elaboración técnica de los planes presentados. Es un sistema de índole excepcional -Artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones-, pero ha de estar previsto en las bases reguladoras, y tal posibilidad no estaba contemplada en las mismas.

En los planes intersectoriales destinados a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y en los planes sectoriales destinados a las anteriores organizaciones y a las representativas del correspondiente sector se parte de una división al 50 % del importe de la subvención y, en el caso de existir más de un beneficiario en cada grupo, se asegura una financiación mínima para todos antes de proceder al reparto del resto del importe de la subvención, proporcional a la valoración obtenida. Este sistema no se ajusta a lo previsto en la Ley General de Subvenciones, Artículo 22.1.

Al aplicarse estas reglas, todas las entidades solicitantes que cumplen los requisitos para ser beneficiarias disponen de una financiación mínima, ya que se reparten los fondos entre ellas; pero no se ajusta al principio de eficacia que ha de perseguir la gestión de las subvenciones.

La finalidad fundamental de la formación dirigida a trabajadores desocupados es proporcionarles la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral. Al respecto, se observan las siguientes incidencias:

En las bases reguladoras y en las convocatorias de dos mil once y dos mil doce se contempla un criterio de valoración que se fundamenta en la adecuación de la oferta formativa a las necesidades del sector al que va dirigido, estableciéndose que FAFECYL los clasifique en tres grupos: máxima, media y mínima. Pues bien, en estos ejercicios no se clasificó las acciones formativas; hubo un único listado, todas con máxima prioridad, por lo que todos recibieron la misma puntuación. Se desconocen los parámetros empleados por FAFECYL para determinar cuáles son las acciones formativas de prioridad máxima y si ese listado está lo suficientemente acotado para hacer frente a las principales necesidades demandadas por las empresas. El ECYL no dispone de indicadores que midan el grado de satisfacción de la oferta formativa de los planes de formación subvencionados a las necesidades del ámbito o del sector al que va dirigido la formación, a pesar de que esta es la finalidad fundamental que se persigue mediante la concesión de subvenciones para ocupados.

Evaluación de los resultados. El ECYL dispone de varios instrumentos en los que se definen objetivos y medidas, e incluso se establece un seguimiento de los mismos, pero en ninguno de los instrumentos de planificación se cuantifican los objetivos y se definen los indicadores utilizados para su medición. En las memorias anuales del ECYL no existe una correlación entre los resultados obtenidos y los objetivos propuestos. No queda constancia de que las decisiones adoptadas sean consecuencia de los resultados obtenidos.

Recomendaciones. Las recomendaciones que se dirigen al ECYL como órgano gestor de las actuaciones desarrolladas en materia de formación para el empleo son las siguientes:

El ECYL debería establecer un sistema de planificación, seguimiento y evaluación de las políticas activas de empleo en materia de formación, con la finalidad de lograr una eficiente asignación de los recursos públicos. Debería, en este sentido, disponer de un plan estratégico de subvenciones que contemplase de una manera integral todos sus aspectos.

Dos. Se deberían eliminar de la normativa aquellos criterios que valoran la capacidad de los solicitantes en función de la experiencia adquirida en la ejecución de las subvenciones de convocatorias anteriores.

Tres. Se recomienda unificar las dos secciones en que se divide actualmente la subvención destinada a trabajadores desempleados (FOD), atendiendo a la naturaleza del beneficiario, en un único procedimiento de concurrencia competitiva. Así se podría acomodar a la normativa estatal y sería su adjudicación más eficaz y eficiente.

Cuatro. La normativa de las subvenciones FOD debería contemplar un trato igual para todos los solicitantes y beneficiarios de la subvención.

Quinto. La fijación de las especialidades formativas prioritarias en los programas FOD y OFI deben guardar estrecha relación con las necesidades del mercado de trabajo. Entendemos que el Observatorio Regional de Empleo ha de ser el órgano que determine, en el ámbito de cada provincia, el mapa de necesidades formativas prioritarias.

Sexto. El procedimiento de concurrencia competitiva obliga a establecer una única valoración de todas las solicitudes con los mismos criterios, atendiendo a las limitaciones de crédito por un único órgano, debiendo resolverse por el presidente del ECYL, o, en caso contrario, delegar la competencia en los nueve gerentes provinciales, siendo la concurrencia competitiva en el ámbito provincial.

Séptimo. La concesión de subvenciones directas a los agentes sociales en las subvenciones OFI debe limitarse a los casos excepcionales previstos en la normativa de subvenciones. Ahora bien, se recomienda que se unifiquen todos los procedimientos de concesión de subvenciones en una única concurrencia competitiva, tanto sean las solicitudes de los centros de formación como de los agentes sociales.

Octava. Dada la similitud entre las subvenciones OFI y FOD, el ECYL debería establecer comparaciones entre las mismas, y, de este modo, se podrían unificar ambas solicitudes.

Novena. Como consecuencia de la concurrencia de acciones financiadas con subvenciones FOD y de acciones formativas y de orientación y acompañamiento de la inserción subvencionada por el Programa OFI, y para evitar discriminaciones, la selección de los destinatarios debería realizarse por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Décima. Para mejorar la eficacia en las subvenciones del Programa OFI, y en función del mercado de trabajo, debería alargarse la duración de las contrataciones exigidas para subvencionar las acciones formativas.

Undécima. La Fundación para el Anclaje y la Formación para el Empleo de Castilla y León no debería participar en la gestión de la subvención dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, para salvaguardar el principio de objetividad y transparencia, en tanto los patronos de la fundación sigan teniendo acceso a la subvención. La priorización de las acciones formativas, en el sentido de acomodarlas a las necesidades del ámbito o sector al que va dirigido, debería realizarse por el ECYL, pudiendo ser útiles los informes que al respecto elabora el Observatorio Regional de Empleo.

Duodécima. Las subvenciones dirigidas a trabajadores ocupados deberían evitar garantizar una financiación mínima a los beneficiarios y basarse en criterios asociados a la calidad de las acciones formativas y de los centros de formación subvencionados; así se mejoraría la empleabilidad de los trabajadores ocupados al ser superior su formación.

Decimotercera. Se recomienda establecer un único procedimiento de evaluación de los resultados obtenidos de la ejecución de las políticas activas de empleo asociadas a la formación de los trabajadores, que sea compatible y se integre con el Plan de Evaluación Estatal. El resultado de los indicadores debería permitir comparar las diferentes actuaciones y adoptar decisiones de asignación de los recursos públicos a aquellas que obtengan mayores resultados a un menor coste, garantizando así un mayor grado de eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, presidente. Se abre ahora un turno de intervenciones para los distintos grupos parlamentarios. Y, en primer lugar, y en ausencia del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el Grupo Parlamentario Ciudadanos, el señor Mitadiel.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidenta. Y muchas gracias al presidente del Consejo de Cuentas por su exposición, que, desde luego, nos parece absolutamente clara. Es verdad que no es... que no es nueva, que ya en diversos informes anteriores se han señalado los mismos problemas. Tampoco es nueva para aquellos que formamos parte de la Comisión de Empleo, cuando hemos evaluado los distintos programas de... sobre todo los referentes a formación. Creo que el informe dice algo que muchos venimos diciendo -solo en los últimos meses, lógicamente, porque no llevamos más tiempo aquí-, pero, en todo caso, lo dice con fundamentos más técnicos.

¿Y qué es lo que dice? Pues lo primero que dice es que hay un déficit importante de planificación, tanto porque no se definen correctamente los objetivos como que no se coordinan las políticas, hasta tal punto de que, bueno, pues se pueden producir criterios distintos en cuestiones que son esencialmente iguales, y en este... en este caso es paradigmático la OFI y FOD, en concreto.

Que además... -y eso es algo en lo que he hecho mucha insistencia, porque tiene sus consecuencias, y después lo pondré en las palabras que ya ha expresado el señor Encabo, pero lo pondré en sus palabras, que son, desde luego, más técnicas que las mías- que no existe evaluación, que hay auténtica ausencia de evaluación de lo que hacemos, y esto tiene una consecuencia: si no evaluamos, no somos capaces de desechar aquello que tiene peores rendimientos y que podemos sustituirlo por políticas más eficaces; porque, desde luego, si hay algo de lo que no está sobrado el ECYL, es de recursos. Eso está claro, y, por lo tanto, hay que extremar la eficiencia por el medio de eliminar aquello que no sirve.

Además, hay otra cuestión, de la que ya he hecho referencia en anteriores ocasiones, y es que tanto las subvenciones para la formación como las... sobre todo, en este caso, sí, formación, que se dan a las entidades sociales –entiéndase sindicatos más representativos y patronal-, realmente no tienen objetivos formativos, es decir, tienen más que ver con apoyar el funcionamiento de los sindicatos y de la patronal más representativa que de la formación. Y se trasluce de las cuestiones que se plantean, como es la falta de... la falta de competencia con respecto al resto de las entidades, y se plantea por el hecho de que no hay una evaluación de sus resultados, de que los... las cuantías son garantizadas y repetitivas año tras año, e igualitarias. Es decir, que tiene otras finalidades, que pueden ser muy legítimas, pero que no son precisamente las de la generación de empleo.

Quiero señalar también otro tema. Estos son, quizá, los temas más importantes: ausencia de planificación; ausencia de evaluación, con la consecuencia de que no podemos sustituir políticas que no funcionan; y el tema de la participación sindical -sindical y patronal, claro-. Que, por cierto, esto me imagino que se refiere al ejercicio del dos mil trece, y que, dado la... el cambio de normativa que se ha producido, o la aplicación de la normativa estatal que se produjo con... como consecuencia de los escándalos en los cursos de formación, seguramente esta situación ha mejorado notablemente, o, por lo menos, eso espero y deseo.

Después, temas que no son, a mi juicio, centrales, pero que aquí se señalan, es: problemas con la selección de los... de los subvencionados. Parece que no todo es claro y transparente, y quiero leerlo con sus propias palabras: El Servicio de Programas de Formación e Inserción Profesional, y al margen del procedimiento establecido, modificó en dos mil trece el listado de acciones formativas prioritarias, incorporando, en última instancia, acciones formativas que no... que no habían sido solicitadas por las Gerencias provinciales y que no habían obtenido la puntuación necesaria para incluirse en el mapa de acciones formativas, lo que evidencia un cierto grado de discrecionalidad en la selección de las acciones subvencionables, perdón. Bueno, esto me parece que... que no es central, pero que tiene su importancia.

Quiero seguir... reflejar, aunque parecería más propio de la... de la Comisión de Empleo, que los resultados evidencian una mejora en cuanto a los resultados de la inserción; quizá más fuerte en el tema de la inserción a nivel general que la relacionada específicamente con la formación, pero a un coste todavía enormemente elevado. Creo que, en este sentido, bueno, señalarlo únicamente, porque ya digo que sería más propio de la... de la Comisión de Empleo, el afinar; sobre todo porque expresa algo que... que me parece que subyace en el fondo de esta cuestión, es decir, si la formación que se está dando está relacionada con las necesidades del mercado de trabajo. Yo creo que ese es el quid de la cuestión, y, por lo tanto, el que la inserción general sea mucho más elevada que la relacionada con la... con la formación, evidencia que posiblemente la formación que estamos dando no es la que se está demandando, y que la gente se coloca por la mejora de la situación económica, no porque les hayamos dado un... unos cursos que sean especialmente aplicables, aplicables a su inserción, ¿no?

Quiero llamar la atención con el tema de la participación de la Fundación Anclaje en esta cuestión. Y yo creo que lo dice estupendamente el Consejo de Cuentas: más del 50 % de los patronos de la fundación son representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad. Por tanto, la realización de todas las actuaciones de apoyo a la gestión de la subvención son contrarias al principio de objetividad, ya que CECALE, UGT y Comisiones, además de patronos de la fundación, son al mismo tiempo solicitantes de las subvenciones. No se puede ser juez y parte.

Y también quiero señalar, con respecto a la Fundación Anclaje, los problemas para detectar la prioridad en cuanto... la prioridad en cuanto a las acciones formativas; en concreto, cuando señala que se desconocen los parámetros empleados por la fundación para determinar cuáles son las acciones formativas de prioridad máxima y si ese listado está lo suficientemente acotado para hacer frente a las principales necesidades demandadas por las empresas, es decir... por lo que no pueden extraerse conclusiones sobre la vinculación de la ejecución de esas acciones con el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas. Viene a decir, mejor expresado, lo que yo he dicho anteriormente.

Y, por último, cuando afirma la evaluación de los resultados, bueno, pues volvemos a lo mismo: en ninguno de los instrumentos de planificación se cuantifica los objetivos y se definen los indicadores utilizados para su medición. No existe una correlación entre los resultados obtenidos y los objetivos propuestos. Es decir, se planifica deficientemente, se mide de forma prácticamente inexistente. En este sentido puedo decir una anécdota, y es que, cuando estábamos analizando en la Comisión de Empleo un programa integrado de formación, pues se vio... venían, digamos, los objetivos y las... y las mediciones de las distintas Consejerías, y se notaba que Educación entendía de qué estaban hablando -es decir, tenía los objetivos más o menos bien definidos, tenía unos indicadores que permitían medir algo-, pero Empleo no había entendido nada. O sea, Empleo no había entendido nada, y, además, cosa insólita, porque, insisto, el ECYL tiene falta de medios, y eso hubiese obligado a que se extremase sobre todo la eficiencia. Bueno, pues no ha sido ese el resultado obtenido, seguimos haciendo cursos y sustituyéndolos un poco por la intuición más que por el análisis objetivo.

En cuanto a las recomendaciones... (acabo, presidenta) ... en cuanto a las recomendaciones, como casi siempre, sostuvimos que casi íntegramente todas las recomendaciones que... que plantea el Consejo de Cuentas y que me parece que están perfectamente planteadas. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Por el Grupo Parlamentario Podemos, tiene la palabra el señor López Prieto.


EL SEÑOR LÓPEZ PRIETO:

Muchas gracias, presidenta. Buenos días a todos y a todas. En primer lugar, felicitar al presidente del Consejo de Cuentas y a todo su equipo por este Informe de Fiscalización sobre las políticas activas de empleo, que hemos leído detenidamente y que se centra en las líneas de subvención a programas de formación para mejorar la inserción laboral y de su gestión por parte del Servicio Público de Empleo.

Un informe sobre el grado de eficiencia y eficacia de las políticas de empleo de la Junta de Castilla y León, unas políticas de empleo cuyo objetivo prioritario debe ser conseguir un empleo estable y de calidad, más aún en una situación como la actual: los datos del mes de junio cifraban en 175.744 personas en desempleo, de las que más de la mitad son mujeres, y donde más de 91.000 personas no reciben ningún tipo de prestación. En este sentido, aunque el Partido Popular nos diga que se crea empleo, este es temporal, es precario; y todo ello gracias a las dos últimas reformas laborales, la del Partido Socialista y la del Partido Popular del dos mil doce. Por lo tanto, además, en la reducción de las cifras del empleo... del paro, como ya sabemos, tiene algo que ver la caída de la población activa. Esta se ha reducido en más de dos tercios, entre otras cuestiones, por la emigración y la despoblación que sufre nuestra Comunidad.

Por lo tanto, necesitamos programas de empleo, programas de formación, que protejan y que creen empleo estable y de calidad, y que protejan adecuadamente las situaciones de desempleo, especialmente la de larga duración, que lleva a situaciones de riesgo de exclusión social. Así que debemos apostar decididamente por las políticas de empleo que refuercen el apoyo a personas desempleadas para integrarlas e incorporarlas al sistema productivo, pero también que fortalezcan a los trabajadores activos para mejorar su cualificación profesional. Así que este informe del Consejo de Cuentas nos sirve para revisar y valorar los distintos programas de fomento de empleo que desarrolla el Servicio Público de Empleo y estimar su continuidad o su modificación.

Así que lo primero que nos sorprende es que la Junta de Castilla y León no dispone ni de instrumentos ni de indicadores que permitan una evaluación objetiva sobre los resultados de estos programas, ni una valoración sobre la eficiente planificación de los recursos utilizados. Por lo tanto, el ECYL debería establecer un sistema de planificación, de seguimiento, de evaluación de las políticas activas de empleo en materia de formación -como así se le pide en el informe-, incluyendo un plan estratégico de subvenciones donde se garantice un acceso igualitario a la subvención.

También este informe habla de la fijación de especialidades formativas prioritarias en los programas que guarden estrecha relación con las necesidades del mercado de trabajo. El Consejo de Cuentas recomienda estudios que respondan con celeridad a las nuevas necesidades del mercado laboral y que se incorporen anualmente a las convocatorias.

Debemos cambiar la actual forma en que el ECYL programa las acciones de formación, ya que solo logra, primero, rebajar las cifras del paro de forma artificial -los solicitantes dejan de figurar como demandantes de empleo mientras se forman-; y, segundo, estos programas impulsan la actividad de empresas privadas que ven un nicho de negocio en el desempleo. Por lo tanto, pedimos un mayor apoyo a las instituciones públicas de formación para el empleo, tanto a los centros integrados de Formación Profesional como a los centros de medios propios, que están muy bien dotados e infrautilizados, y que han quedado relegados por la apuesta privatizadora del Partido Popular de estos servicios de formación.

Partiendo de los datos que proporciona el ECYL para las convocatorias analizadas en el informe, destacamos que los alumnos formados que han obtenido un contrato relacionado con la formación recibida son muy bajos. Los insertados al menos un mes, los porcentajes son del 8 % en dos mil once, del 12 % en dos mil doce y del 14 % en dos mil trece; mientras que los insertados laboralmente en menos de tres meses, los porcentajes se reducen aún más: un 6 % en dos mil once y un 11 % en dos mil trece. Por lo tanto, debemos ser capaces de articular una programación estable, continua, con convocatorias anuales y utilizando los recursos públicos.

También nos ha llamado la atención en el informe que se denuncie el incumplimiento de lo establecido en el Artículo 9.2 de la Ley de Subvenciones de Castilla y León, que establece que en los procedimientos de concurrencia competitiva la competencia para resolver corresponde, o debe de corresponder, a un solo órgano.

Otra recomendación del Consejo de Cuentas que queremos destacar es la dirigida a un programa específico de orientación, formación e inserción profesional, el Programa OFI. Programa que no se encuentra integrado dentro de la oferta del subsistema de formación profesional para el empleo; que no se financia a través del Estado, sino que es cofinanciado por la Comunidad Autónoma y el Fondo Social Europeo; programa que ha evolucionado de forma casi idéntica al Programa FOD, como destaca el informe. El informe pone de manifiesto elementos comunes, de tal forma que pide establecer comparaciones entre ellos, y, en caso... y, en su caso, unificar o suprimir la línea OFI, ya que las acciones formativas de ambas líneas podrían ocasionar duplicidades.

Sobre las referencias que hace el informe respecto al Servicio de Formación Profesional Continua, en primer lugar se deduce una existencia... o que existe cierta confusión entre la Fundación Autonómica para la Formación del Empleo y el ECYL a la hora de atribuirse las responsabilidades de determinar las bases reguladoras de las subvenciones. Independientemente de esta confusión y de a quién corresponda esta responsabilidad, el informe denuncia que estas ni se detallan ni se ajustan a los cometidos de una entidad colaboradora, como se establece en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Subvenciones de Castilla y León. El informe señala que se desconocen los parámetros que utiliza la Fundación para fijar las prioridades, lo cual impide, lógicamente, emitir una opinión al Consejo de Cuentas acerca de la adecuación de las mismas al mercado de trabajo.

Otra cuestión a destacar es que se lleva a cabo un reparto del importe global de las subvenciones, a partes iguales, entre organizaciones empresariales y sindicales, argumentándolo insuficientemente el ECYL; alega que el proyecto presentado financia una especie de plan integral. De nuevo, acertadamente, el Consejo de Cuentas –desde nuestro punto de vista- dice que –abro comillas- "sea cual sea el objeto financiable, su importe vendrá siempre determinado por el coste necesario para desarrollarlo", y que no puede basarse en un reparto del 50 % donde no existe una relación directa con los costes.

Por cierto, en las distintas líneas de subvención analizadas, el importe comprometido correspondiente a los agentes sociales tiene una relevante importancia cuantitativa respecto del total de las subvenciones concedidas. Así, en las subvenciones FOD, el importe concedido a los agentes sociales se incrementa desde el 18 % en dos mil once hasta el 22 % en dos mil once, a pesar de la notable disminución del crédito total concedido; porcentaje que se incrementa de manera más apreciable en las subvenciones OFI, que oscila entre el 71 y el 77 % del ejercicio dos mil doce. Pero, si nos vamos a las subvenciones que reciben los agentes sociales para financiar la formación de ocupados, el crédito comprometido se mantiene constante, entre el 80 %, entre dos mil once y el dos mil trece, con un ligero incremento en el dos mil doce, que es del 86 %. Por tanto, hay un porcentaje alto en las subvenciones a los agentes sociales, que se incrementa, mientras la finalidad de las diferentes líneas de subvención no figuran.

Como bien denuncia el informe, una gestión eficaz de fondos públicos debe asegurar que estos se destinan a financiar exclusivamente el objeto de la subvención y no planes integrales cuyo coste no se determina, además de alterar la concurrencia competitiva, ya que no existe un único orden de prelación, sino dos.

Para finalizar, volver a agradecer el gran trabajo realizado por el Consejo de Cuentas con este informe, que evidencia importantes lagunas y defectos que hay que corregir, y que nos tiene que servir, sin duda, para avanzar en las políticas de empleo de Castilla y León desde la transparencia y en aras de una mayor eficacia y eficiencia. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor López Prieto. En representación del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor González Reglero.


EL SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO:

Gracias, presidenta. Buenos días. Saludar al presidente del Consejo de Cuentas, a los consejeros, a todo su equipo, y agradecerles por el informe que nos presentan en el día de hoy.

Antes de entrar propiamente en lo que es el análisis del informe, que viene a decir la fiscalización de la eficiencia de las políticas activas de empleo del Servicio Público de Empleo –no he entendido en ningún momento ni he oído hacer mención a la reforma laboral de ninguna... de ningún partido político; eso tiempo habrá de debatir-, sí que quiero... por lo menos desde mi grupo político queremos dejar manifiestamente claro, por aquello de disipar alguna duda si la hubiere, he de reconocer el papel, reconocer el valor -y algo que nunca pondrá en cuestión- de los agentes sociales, tanto de los sindicatos, de UGT, como de Comisiones Obreras; por supuesto, desde el respeto, desde la autonomía de las partes que cada cual tiene y, a veces, si así fuere, desde la discrepancia, pero reconocer el papel y el sentido de Comunidad que han tenido los dos sindicatos mayoritarios, tanto UGT como Comisiones Obreras. Yendo eso por delante, o vaya eso por delante, entraré en analizar lo que es el informe de fiscalización que hoy nos compete y hoy nos centramos en él.

El objetivo general hablamos que es verificar el grado de eficiencia y eficacia de las políticas activas de empleo realizadas por la Junta de Castilla y León. Entraré más concretamente en lo que son las diferentes conclusiones; las recomendaciones las dejaremos para una posterior Comisión, que entiendo que es donde se tienen que debatir como propuestas de resolución, y entraré en lo que son propiamente las conclusiones.

Los objetivos específicos, lo decía el presidente del Consejo de Cuentas: verificar la adecuación a la legalidad de las bases reguladoras y de la orden de la convocatoria de las distintas líneas de ayuda, analizar los indicadores existentes de seguimiento de las políticas activas de empleo -bajo nuestro punto de vista, no existen en alguno de los casos- y comprobar los sistemas de seguimiento y evaluación implantados –que tampoco existen-.

El problema número uno de la Junta de Castilla y León hacía mención en reiteradas ocasiones que ha sido el empleo. Pues bien, lanzamos una serie de preguntas y lo añadiremos con una serie de reflexiones. ¿Qué objetivos se puso la Junta de Castilla y León a la hora de medir los resultados derivados de la ejecución de las diferentes medidas desarrolladas para, en su caso, redefinir dichas políticas? Ninguno. ¿Qué tipo de formación se está impartiendo? ¿Para qué? Nosotros creemos que, con el informe aquí presentado, se está formando a boleo, sin ningún tipo de criterio, y lo desarrollaré posteriormente. ¿Por qué no define la Junta de Castilla y León la finalidad de las subvenciones en las convocatorias? ¿Qué consecuencias tiene? Se impide al beneficiario conocer el fin que ha de cumplir frente a la Junta de Castilla y León y establecer la Junta mecanismos de medición para conseguir la consecución de los fines. Eso, en cuanto a trabajadores desempleados.

¿Por qué se modificó en dos mil trece el listado de acciones formativas por parte del Servicio de Programación e Inserción Profesional al margen del procedimiento establecido, incorporando acciones formativas que no habían sido solicitadas por las Gerencias provinciales y que, además, no habían obtenido la puntuación necesaria? Creemos que lo más adecuado es acercar la formación a las necesidades del mercado.

Otra pregunta que nos hacemos: ¿está formando lo que realmente necesita el mercado de trabajo? ¿Las personas formadas se insertan en el... en las ocupaciones relacionadas con la formación recibida? Bajo nuestro punto de vista, y a la luz del informe, creemos que no.

Referido al Programa OFI (Orientación, Formación e Inserción Profesional e Inserción de Desempleados), ¿por qué no se dispone de un mapa de las necesidades formativas del sistema productivo? ¿Por qué no hay mecanismos de coordinación entre las dos líneas de subvención, OFI y Formación de Oferta para Desempleados? ¿Podría pasar en el futuro que se duplicasen acciones formativas por ambas líneas? Probablemente sí. ¿Cuál de las dos líneas de trabajo, OFI y FOD, obtiene mejores resultados? No se conoce, no se sabe. ¿Cómo es posible que la Junta de Castilla y León, en el tema del empleo, no tenga indicadores conjuntos para poder tomar decisiones, corregir, adaptar y mejorar en la gestión de las políticas activas de empleo, si hemos hablado que uno de los objetivos prioritarios de la Junta de Castilla y León es el empleo? ¿Por qué en el Programa OFI no se hace un seguimiento de la duración de los contratos? Solo lo hace de si el desempleado se inserta o no en el mercado laboral, sea un día, una semana, un mes; ese es el tipo de contratos que promueve la Junta de Castilla y León y el Partido Popular. ¿Por qué el ECYL no dispone de indicadores de eficiencia que pongan en relación los resultados de inserción con los costes derivados de la concesión de las subvenciones OFI?

Referido a la formación para ocupados, hay cuestiones por mejorar en la participación de la Fundación Anclaje, como ha detallado el presidente del Consejo de Cuentas, como puede ser el convenio específico de colaboración que no reúna el contenido mínimo establecido en las leyes estatal y autonómica de subvenciones. Ahí hay un punto de mejora y, de acuerdo a lo que... a las recomendaciones que se debatirán en posteriores Comisiones, pues yo creo que habría que mejorar, reforzar e incluso potenciar.

Habría que conocer los parámetros que emplea la Fundación para determinar cuáles son las acciones formativas de máxima prioridad, y si ese listado está en consonancia con las necesidades de las empresas, así como la necesidad de que el propio ECYL disponga de indicadores que midan el grado de satisfacción de la oferta formativa del sector al que se dirige.

Referido a la evaluación de resultados, pues varias preguntas nos hacemos también a la luz de la presentación del informe. ¿Por qué no se cuantifican los objetivos y se definen los indicadores que se utilizan para la planificación? El ECYL dispone de memorias donde se recogen los resultados de las políticas ejecutadas y un análisis de la situación del contexto económico, pero no existe relación alguna entre los resultados obtenidos y los objetivos propuestos. No hay constancia de las decisiones adoptadas en relación con los resultados obtenidos.

¿Qué es lo que se está haciendo? Hay oscurantismo, indecisión, no hay planteamientos claros. Claro, ahora entendemos el por qué a lo largo de la pasada legislatura pedimos comparecer a la Junta de Castilla y León, al anterior consejero de Economía, que nos explicase cuál era el desarrollo, cuál eran los diferentes planes de empleo, cuál habían sido los objetivos planteados y los objetivos conseguidos, y no quiso comparecer en ninguno de los momentos para conocer precisamente esos planes de empleo firmados.

Creemos que hay confusión entre los diferentes órganos encargados de la definición de las políticas y su seguimiento. No hay indicadores asociados a las medidas programadas, por lo tanto, no se permite una correcta evaluación de los resultados. Esto, unido a la ausencia de una estrategia planificada en materia de subvenciones, impide planificar y asignar recursos que, junto a un sistema eficaz de seguimiento, puedan corregir las deficiencias detectadas. Este puede ser el resumen de la eficiencia y la eficacia que tanto le gusta hablar al Partido Popular, pero que tampoco... que tan poco y tampoco pone en práctica, y más aún en un tema que dice le preocupa -"tan poco" separado y "tampoco" todo junto-. No lo dice el Grupo Parlamentario Socialista, lo dice el Consejo de Cuentas. Pero aun así, probablemente en este caso también, seguro -si se me permite la expresión-, pues probablemente alguien quiera matar al mensajero.

Acabo. Desde nuestro grupo asumimos todas las recomendaciones que formula el Consejo de Cuentas, y que, a la vez, trasladaremos y transformaremos en propuestas de resolución. Y que, a la luz de lo presentado en el... en el informe, pues estamos... confiamos en que todas aquellas situaciones, o todos aquellos inconvenientes que se han presentado, pues se corrijan a presente y se corrijan a futuro, con un solo objetivo común, en que las normativas, leyes, procedimientos, que puedan evitar esas disfunciones, pues se trasladen en acuerdos, se trasladen en desarrollos de ley, con un objetivo fundamental, que yo creo que es perseguido prácticamente por todos, como es insertar en el mercado laboral al mayor número posible de desempleados. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor González Reglero. Y para terminar este turno de intervenciones, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Raúl de la Hoz.


EL SEÑOR DE LA HOZ QUINTANO:

Gracias, presidenta. Buenos días, y buenos días también al compareciente, presidente del Consejo de Cuentas, y a los... resto de miembros del Consejo que le acompañan esta mañana en la presentación de este informe de fiscalización.

Lo primero que yo creo convendría analizar, para analizar adecuada y correctamente el contenido del informe, es la delimitación del objeto del mismo, que lo hace el propio informe en su página 13. Analizar la eficiencia -leo textualmente- de las políticas activas de empleo para evaluar el grado de satisfacción de las necesidades del mercado laboral y su coste. Bien, si acudimos a la... a RAE y extraemos de la misma el concepto de eficiencia, obtendríamos que la misma es la relación entre los recursos utilizados en un proyecto y los logros obtenidos en el mismo. Los logros, según dice el informe, en el ámbito de las políticas activas de empleo, en el área de formación, sería la satisfacción, o el grado de satisfacción, de las necesidades del mercado laboral, y la empleabilidad o la mejora de la misma respecto de los no ocupados. Y los recursos utilizados serían los fondos públicos utilizados para el mismo.

Claro, si analizamos esto únicamente desde un punto de vista economicista, los resultados son los que se han expuesto aquí por parte de algunos de los intervinientes. Claro, en el ámbito de la formación, el... la inserción laboral a corto plazo de los formados es no muy alta. Claro, pero el problema está en que las políticas activas de empleo no pueden analizarse únicamente bajo un parámetro economicista. Las políticas activas de empleo son políticas sociales. Si el ECYL o cualquier órgano gestor de las políticas activas de empleo analizara o desarrollara y planificara las mismas únicamente sobre criterios de eficiencia, es evidente que gastaría mucho menos dinero y formaría menos personas, porque hay muchos de los formados que tienen una difícil inserción en el mercado laboral. Pero no por eso la Administración pública debe dejar de formar a esas personas, porque interfiere o influye en la planificación de la formación un concepto fundamental, que es la dignidad del trabajador no ocupado, de aquella persona que quiere trabajar y no puede, y tiene difícil posibilidad de inserción en el mercado laboral. Gran parte de las acciones formativas que lleva a cabo el ECYL están orientadas a estas personas, a personas que de forma mediata e inmediata tienen una difícil inserción en el mercado laboral, y no por ello ha de dejar de formárseles; y más en un momento de crisis como en el que hemos vivido, en el que muchas personas sin formación accedieron en su día, y como consecuencia del boom de la construcción, por ejemplo, a puestos de trabajo con muy poca formación, y que ahora tienen esa poca formación y muy pocas posibilidades de inserción en el mercado laboral, habida cuenta de la baja... los bajos índices de edificación en nuestra Comunidad Autónoma. A esas personas hay que reinsertarlas en el mercado laboral, hay que formarlas, pero su formación es ciertamente complicada. Por eso el análisis de las políticas activas de empleo no solamente debe hacerse sobre criterios de eficiencia económica, sino también sobre criterios de eficiencia social, y eso es algo fundamental a la hora de planificar, desarrollar y ejecutar las políticas activas de empleo.

Tengamos en cuenta que en Castilla y León hay casi doscientas mil personas desocupadas y novecientas mil personas que trabajan. Los destinatarios de la formación de las políticas activas de empleo son esas doscientas mil personas, y también las novecientas mil personas que trabajan. Fíjense, entre los años dos mil doce y dos mil quince, años de vigencia de la última estrategia de empleo, la Administración pública gastó más de 221 millones de euros en formación para el empleo. Se formaron a 132.000 personas. Solamente este año, dos mil dieciséis, se van a emplear para el mismo fin 80 millones de euros.

Estamos hablando de uno de los grandes ejes de la política laboral, pero también social, de nuestra Comunidad Autónoma, y se desarrolla a través de dos programas, principalmente, que son los analizados por parte del Consejo de Cuentas, el Programa FOD y el Programa OFI. Ciertamente el informe y la intervención de algunos de los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra confunden en algunos términos ambos programas. Son programas completamente distintos, programas completamente distintos, en cuanto a objetivo, en cuanto a prioridades, en cuanto a formulación, en cuanto a desarrollo, y también en cuanto a financiación. El Programa FOD es un programa de mejora de la cualificación para desempleados, que se financia a través de una subvención finalista del Estado, cuyas bases están establecidas... estaban establecidas al tiempo de... o durante los años de análisis del informe a través del Real Decreto 395/2007, y que a día de hoy se regulan a través del Real Decreto-ley 4/2015. Y el Programa OFI es un programa de orientación, formación e inserción, que implica un itinerario integrado para los... para los formados, que conlleva la mejora de su cualificación, su orientación y su acompañamiento también en la inserción. Y su financiación no es finalista del Estado, sino que se financia a través del fondo social europea... el Fondo Social Europeo y fondos propios. Por lo tanto, programas distintos, con acciones distintas, con finalidades distintas, con objetivos distintos y con financiación distinta, lo cual hace imposible la integración que propone en algún párrafo el Consejo de Cuentas de nuestra Comunidad Autónoma.

Y además el análisis del mismo ha de hacerse teniendo en cuenta que los años analizados, dos mil once-dos mil trece, y como he dicho antes, estaba en vigor el Real Decreto 395/2007, sobre el cual... que sienta las bases sobre la cual se convocan las subvenciones del Programa FOD, y que a día de hoy está vigente el Real Decreto-ley 4/2015, que modificó este Real Decreto 395/2007. Por eso, hacer análisis a la... a tenor de lo contenido en el Real Decreto-ley 4/2015, cuando el mismo no estaba vigente en los años dos mil once-dos mil trece, carece de sentido y lleva a algunas conclusiones que desde nuestro punto de vista resultan equivocadas.

Y ahora permítanme que me centre en las recomendaciones en relación con las conclusiones del informe. Se dice por parte de... del Consejo, y también se ha dicho aquí por parte de algunos portavoces, que no hay un sistema de planificación, seguimiento y evaluación de las políticas activas de empleo en relación con la formación. Bien, esto no es cierto, no es cierto. Desde siempre el ECYL ha tenido una planificación estratégica diseñada no solo por el ECYL, sino a través del diálogo social, en comunión con los agentes económicos y sociales. Y su evaluación ha sido realizada también por el ECYL a través del Consejo del Diálogo Social. Los indicadores que se dice no existen son los propios indicadores que utiliza el Consejo de Cuentas en su informe, los indicadores que utiliza son los indicadores que proporciona el ECYL de evaluación de los resultados. No obstante lo anterior, sí decirles que, en atención a una de las recomendaciones que hace el propio ECYL, el Plan Estratégico de Subvenciones que recomienda ha sido aprobado el veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis.

Se dice también que han de eliminarse los criterios que valoran la capacidad de los solicitantes en base a experiencia como beneficiaros de convocatorias anteriores, lo cual ya se modificó antes de la aprobación de... o publicación de este Informe de Fiscalización.

También se dice que sería recomendable la unificación de las secciones del Programa FOD en un único procedimiento de concurrencia competitiva, en el que concurrieran los centros de formación y los agentes económicos y sociales; por cierto, algo que ya se hizo antes de que se publicara este informe, en concreto a través de la Orden 452, del año dos mil catorce.

También se critica la no fijación de especialidades formativas prioritarias en los Programas FOD y Programa OFI. Al respecto, decir que el ECYL ya lo hace, año a año. Y lo hace no solo teniendo en cuenta la capacidad de inserción o la empleabilidad de cada una de las áreas formativas, sino también teniendo en cuenta, primero, el carácter certificable de la formación, que es algo que muchas veces se olvida; no solo la oferta laboral, sino también la demanda formativa en esas áreas, la tasa de inserción y la lógica evolución del mercado laboral. Además, la fijación de esas especialidades formativas no las hace el ECYL en solitario, sino que las hace en colaboración con los agentes sociales, las cámaras de comercio, las Consejerías, las oficinas de empleo e incluso también los centros de formación y el Observatorio de Empleo.

Se ha dicho aquí y se ha criticado que hubiera subvenciones directas a los agentes económicos y sociales, algo que sucedía en el Programa OFI. Al respecto, decir que, efectivamente, así era; y era así porque así lo establecía el Real Decreto 395/2007, y así se hacía, como se hacía en el resto de Comunidades Autónomas y como hacía también el Estado. Al respecto, decir que, como consecuencia de la modificación de ese Real Decreto 395/2007, a través del Real Decreto-ley 4/2015, en Castilla y León se modificaron las bases de las convocatorias y se adaptaron al contenido del Real Decreto 395/2007.

Por cierto, decir que el Real Decreto 395/2007 es un real decreto publicado mientras gobernaba... y aprobado mientras gobernaba el Partido Socialista, que fue modificado -como se ha dicho por parte del señor representante de Ciudadanos- como consecuencia de algunas escándalos, sobre los cuáles no voy a entrar, surgidos en algunas Comunidades Autónomas respecto de la utilización y fines de esas subvenciones directas. Subvenciones que, repito, eran perfectamente legales y, además, se encontraban perfectamente justificadas; en ningún caso piense nadie que se trataba de subvenciones otorgadas a los agentes económicos y sociales sin que las mismas tuvieran que ser justificadas a tenor de los fines para los cuales se otorgaban. En absoluto, eso no es cierto.

Como decía, el informe del Consejo y alguno de los procuradores que han... me han precedido en el uso de la palabra proponían la fusión de ambas... de ambas líneas. Al respecto, decir que -como decía al inicio de mi intervención, y no voy entrar mucho al respecto- eso es imposible: tienen objeto distinto, finalidad distinta y financiación también distinta.

Respecto de las contrataciones, que también se ha puesto aquí de manifiesto, decirles que antes de la publicación de este informe el ECYL ya ha ampliado las contrataciones exigidas en el Programa OFI de uno a tres a meses.

Y respecto... –voy concluyendo, presidenta- respecto de la participación de la Fundación Anclaje en la gestión del programa de ayuda... perdón, Programa de Acciones Formativas a Trabajadores Ocupados, decirles que, igualmente, y como consecuencia de la adaptación al Real Decreto 4/2015, los integrantes de la Fundación Anclaje, es decir, los agentes económicos y sociales, ya no pueden ser beneficiarios de subvenciones para financiar planes de formación de ocupados. Repito, como consecuencia de la adaptación de las bases autonómicas a la modificación legislativa estatal, pues la anterior así lo establecía.

Y, por último, se dice que habría de evitarse la financiación mínima a los beneficiarios y basarse únicamente en criterios de calidad. Al respecto, decir que ya está realizado, antes incluso de la publicación de este informe de fiscalización, y ya la financiación depende únicamente de la puntuación obtenida sin reserva alguna de financiación mínima.

En todo caso, decir –y concluyo, señora presidenta- que hemos observado por parte del ECYL, por parte de la Junta de Castilla y León, un escrupuloso respeto a las recomendaciones, muchas de las cuales han sido asumidas antes de la publicación de este informe de fiscalización, pues se trataba simplemente de adecuación a una norma que cambió en el año dos mil quince. Al respecto, decir que el sistema anterior, el sistema que estaba vigente en los años dos mil once a dos mil trece, años objeto del informe de fiscalización, era un sistema absolutamente legal y absolutamente adaptado a la norma entonces vigente. Todas las bases y todas las convocatorias tuvieron informes jurídicos favorables, informes de intervención favorables una vez justificada la subvención. Todos los criterios de selección empleados fueron absolutamente legales y ajustados a un procedimiento también reconocido como legal, y las subvenciones directas, que se ha dicho aquí, eran absolutamente legales, a tenor de la legislación aplicable, y las subvenciones también constan debidamente todas justificadas.

No voy a entrar, como he dicho, en comparar la situación de Castilla y León con la situación... de la formación en Castilla y León con la situación de la formación para el empleo en otras Comunidades Autónomas; lo que sí que me gustaría hacer –y concluyo con esto- es romper una lanza en favor de la labor vital y sustancial que en materia de formación han realizado los agentes económicos y sociales en nuestra Comunidad Autónoma. Labor que se extiende no solo a la formación, sino también a la planificación de la formación y a la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo en el área de la formación.

Aquí no hay, como sucede en otros sitios, ni estructuras opacas ni discriminatorias ni tratos de favor; aquí la actividad formativa de los sindicatos ha sido siempre absolutamente ajustada a derecho, ajustada a un procedimiento absolutamente legal y un procedimiento que garantizaba la calidad de la formación. Sería un error injusto, y considero que es un error injusto por parte de algunos, sembrar dudas sobre la labor de los proveedores de formación ni sobre la valiosa aportación que los mismos han tenido no solo a la ejecución de las políticas activas de empleo, sino también a su planificación.

Por eso es por lo cual en la nueva Estrategia Integrada...


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Vaya terminando, señor De la Hoz.


EL SEÑOR DE LA HOZ QUINTANO:

(Concluyo). ... por eso es por lo cual en la nueva Estrategia Integrada de Empleo hemos seguido el mismo camino, el camino de colaboración con quienes nos han permitido tener unas de las políticas activas de empleo que, dando sus frutos, están sirviendo de referente a lo que se está haciendo en otras Comunidades Autónomas, que no es más que unas políticas activas de empleo diseñadas de mutuo acuerdo y en consenso con los agentes económicos y sociales. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor De la Hoz. Para contestar a las intervenciones de los distintos grupos parlamentarios tiene la palabra el presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Gracias, presidenta. Sean mis primeras palabras pues para reconocer públicamente, pues el interés sobre este informe que han demostrado todos y cada uno de los portavoces de los grupos parlamentarios, y lo que sí he observado es que lo han estudiado y lo han examinado con todo detenimiento. Y eso es lo primero que me gustaría enfatizar en la mañana de hoy.

También hay otra reflexión que hay que hacer: este informe se refiere a un tiempo, y, desde luego, con posterioridad a la aprobación y publicación del informe, o en el ínterin de la elaboración de este informe, evidentemente, se han producido cambios normativos en materia de formación y en materia de lo que es la gestión de los cursos de formación tanto para empleados como para ocupados.

Pero eso no obsta, pues para también hacer otra serie de consideraciones en relación a las propuestas. Es decir, hay algo que sucede singularmente con este informe que no sucede o no ha sucedido con los otros informes. Es decir, nosotros el pasado día veinte, es decir, antes de ayer, hemos aprobado el Informe sobre Seguimiento y Recomendaciones. Informe de Seguimiento y Recomendaciones, que, como todos ustedes saben, lo hacemos, de acuerdo con el mandato legal, dentro de los primeros meses del año, lo remitiremos en la próxima semana a esta... a estas Cortes de Castilla y León para que ustedes ya lo puedan examinar, y se da la circunstancia de que este informe, al haber sido aprobado el pasado año, pues sí les puedo avanzar -y ya una vez aprobado el informe de próxima publicación- cuál es el resultado de esas trece recomendaciones que se han formulado por el Consejo de Cuentas.

Bueno, pues en relación a las trece recomendaciones, por las contestaciones que hemos recibido... Porque, además, sucede otra cuestión -como tendré ocasión en su momento de exponer cuando comparezca para explicar el Informe de Seguimiento y Recomendaciones-: hay como... si ustedes me lo permiten, como una segunda vuelta, es decir, nosotros hacemos una valoración de las recomendaciones, cómo entendemos si han sido aplicadas, corregidas o no han sido tenidas en cuenta, pero después recabamos la opinión del ente fiscalizado para que exprese su conformidad o disconformidad con esa categoría que nosotros los hemos encuadrado. Bueno, pues en estos momentos sí les puedo decir que, de las trece recomendaciones que figuran en el informe, seis han sido corregidas; han sido aplicadas parcialmente tres; no han sido aplicadas o no son compartidas dos; y otras dos no se han aplicado, pero han sido tomadas en consideración. Esa es... es el resultado, la foto, que yo les puedo decir que próximamente conocerán. Lo hago público, porque, en definitiva, ya lo hemos aprobado y se remitirá en las próximas fechas, pero esa es la situación de las trece recomendaciones.

Yo, sí me gustaría después también hacer otra serie de consideraciones sobre este informe. Este es un informe que va referido a los años dos mil doce y dos mil trece, que analiza también aspectos del año dos mil once, y después, incluso, se refiere al año dos mil catorce, porque, para conocer la empleabilidad, hay que hacer el seguimiento de otros seis meses. Por lo tanto, ofrece una imagen yo creo que objetiva y rigurosa, y sí me gustaría poner de manifiesto pues el gran trabajo que se hizo desde el departamento que elaboró este informe y que tuvo que realizarlo una vez que había desarrollado el correspondiente a universidades. Por eso se ha producido, pues no voy a decir un retraso, pero sí tenía prioridad universidades, en el sentido de que, como todos ustedes conocen perfectamente, porque ya he informado de todos esos dictámenes ante esta Comisión de Economía y Hacienda, se hacen en colaboración con el Tribunal de Cuentas, y después esos informes que se hacen en colaboración dan resultado a un informe de carácter nacional. Entonces, el mismo equipo que tenía que desarrollar este informe, evidentemente, tuvo que finalizar antes el informe correspondiente a universidades, y además se produjo, pues una baja en la subdirección que tenía la responsabilidad de realizar este informe. Pero nos ofrece, insisto, creo que un análisis objetivo y riguroso de lo que es la situación de las políticas activas de empleo de nuestra Comunidad.

Yo, después -y no voy a entrar, por supuesto, en polémicas-, hay una cuestión que fue muy debatida desde el punto de vista de las alegaciones entre las FOD y las OFI, etcétera, etcétera. Yo no voy a entrar en polémica, solamente voy a referirme a una contestación, una contestación extensa que damos al ECYL cuando se está argumentando, pues la gran diferencia que hay entre las FOD y las OFI; yo solamente hago las siguientes reflexiones -y como está contestado, y me remito a la página 9 del tratamiento de alegaciones-: "En definitiva, los destinatarios de ambas subvenciones son fundamentalmente los mismos para el Programa OFI y la línea FOD, es decir, los desempleados y otros colectivos considerados como prioritarios por la Estrategia Integrada de Empleo 2012-2015, por lo que no puede aceptarse la alegación formulada". Y eso trae causa que, cuando nosotros analizamos los datos -también ustedes lo habrán comprobado en el informe-, se realiza prácticamente toda la toma de datos en las mismas oficinas del ECYL, analizamos el número de personas que han sido formadas. Bueno, pues los datos son así de concluyentes: de los 13.181 alumnos, 12.567 eran desempleados, es decir, la inmensa mayoría. Es decir, es cierto, absolutamente cierto, de que las líneas de financiación son muy diferentes las FOD y OFI, absolutamente de acuerdo. Nosotros tampoco predicamos de que se tengan que hacer una fusión de ambas normativas; lo que decimos, exactamente en el apartado octavo de las recomendaciones, es: dada la similitud entre las subvenciones OFI y FOD, el ECYL debería establecer comparaciones entre las mismas, y de este modo se podrían unificar ambas solicitudes, pero no decimos que se unifiquen. Es decir, decimos de que se haga una valoración sobre ello, porque lo que sí es cierto es que, de acuerdo con los mismos datos que han sido facilitados por el ECYL, pues la inmensa mayoría de esos 13.181, pues estamos hablando que 12.567 eran desempleados. Por lo tanto, las diferencias son ciertas que existen entre ambas líneas, pero lo que no quiere decir es que no... y así lo entendemos nosotros, no sean coincidentes muchos de los beneficiarios, que, en definitiva, son desempleados.

Desde el punto de vista de lo que es el... el Consejo de Cuentas, pues terminar mi intervención agradeciendo a todos ustedes sus alocuciones, porque creo que han sido absolutamente rigurosas y ajustadas, y que, desde el punto de vista también de lo que es el trabajo, significar de que este ha sido un trabajo laborioso, que no ha sido fácil desarrollar a lo largo del año dos mil quince, y que, si se ha producido también ese retraso en la comparecencia en relación a este informe, todos ustedes saben de que les pareció oportuno agrupar los informes que había pendientes en el caso de contratos o de reconocimientos extrajudiciales, dando prioridad a la... a la agrupación de esos informes en relación a este. Por eso nos ha parecido oportuno, en coordinación con... con la Mesa de esta Comisión de Economía y Hacienda, agrupar este informe con otros que están relacionados también, que veremos a continuación, en materia de empleo... vamos, o de ayudas, como son la Fundación ADE. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor presidente. Para consumir un turno de réplica, tiene la palabra el señor Mitadiel, por el Grupo Parlamentario Ciudadanos.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidenta. Y muy brevemente, porque creo que lo más importante ya está dicho. Efectivamente, sigo afirmando que la planificación es enormemente deficiente. Y, en concreto, suscribo un párrafo que dice: "Pero en ninguno de los instrumentos de planificación se cuantifican los objetivos y se definen los indicadores utilizados para su medición". Evidentemente, no existe cuantificación de los objetivos. Mire, cuando se... compareció el señor Gredilla para explicarnos en la Comisión de Empleo el... la evaluación de... de un plan... del plan integrado de formación, bueno, pues él argüía que, efectivamente, todo estaba evaluado. Te vas a los instrumentos de evaluación de cada uno de los... de los planes; entonces, ves que lo... lo hace una determinada Comisión; pides las actas de dicha Comisión y... y no las encuentras, o sea, no las encuentras. Y, al final, bueno, pues -lo digo de forma muy pedestre- la sensación que me queda, salvo que me enseñen papeles, es que fue una evaluación y que es una evaluación en plan compadre. Es decir, bueno, pues se habla, cada uno opina, pontifica, pero que no hay datos objetivos que permitan tomar conclusiones.

Por lo tanto, efectivamente, sigo sosteniendo que la planificación es manifiestamente mejorable. Y afirmo más directamente: la evaluación prácticamente no existe. Y, ya le digo, puede encontrar elementos comparativos: cuando está hablando de formación-educación y cuando está hablando de formación-empleo, encontrará que la evaluación es radicalmente distinta.

Y sí es... y sí es importante. Naturalmente que... que son las... la política de formación es una política social. Pero la mejor política social es la que permite encontrar empleo, esa es la política social. Entonces, no se trata de tener a la gente ocupada por tenerla ocupada, sino se trata de que, dentro de las posibilidades, y siempre... y siempre existen... Bueno, la poca vinculación o la mucha vinculación que tengo con determinadas cuestiones del mercado de trabajo hace que para todos los niveles de formación exista una demanda que no se está cubriendo, y no se está cubriendo por circunstancias equis, entre ellas la falta de... de formación en concreto para cuestiones específicas. Y, además, después estos... o algunos de estos empresarios, dice: oye, mire, es que necesito trabajadores de estas características, muy concretas, que sepan soldar en estas determinadas circunstancias, y es muy difícil. O sea, al final, es muy difícil conseguir que el ECYL haga algo específico que permita cualificar a esos trabajadores. Es decir, tenemos mucho que mejorar en este aspecto, muchísimo.

Y bueno, no... creo que por mi parte nada más. Planificación, evaluación y, efectivamente, claro que es una política social, pero dentro de ese... de ese contexto, que no se nos puede olvidar. Es decir, que tenemos que... que intentar que todo esté dirigido a la creación de empleo. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, tiene la palabra el señor López Prieto.


EL SEÑOR LÓPEZ PRIETO:

Muchas gracias. Bueno, pues entones, quien... nosotros no somos los que decimos que la Junta de Castilla y León no dispone de instrumentos indicadores que permitan una evaluación objetiva de los resultados de estos programas, sino que es el propio Consejo de Cuentas. De todas formas, el portavoz del Partido Popular dice que sí existen estos indicadores, como son los que facilita el propio ECYL, proporciona el informe. Estos datos manifiestan un bajo porcentaje de alumnos formados y contratados con la formación recibida. Por lo tanto, con estos datos, no debemos estar satisfechos con las políticas activas de empleo que se están desarrollando, y cambiemos estas políticas, por lo tanto, como nos invita el informe, a revisarlas y a modificarlas en su caso, o a fijar especialidades formativas que guarden relación con las necesidades del mercado laboral.

Sobre el Programa OFI-FOD, pues nosotros compartimos la opinión del Consejo de Cuentas de que los destinatarios de ambas subvenciones son absolutamente los mismos, y compartimos totalmente el análisis recogido en el informe, que es... creemos que es totalmente riguroso en este sentido. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor López Prieto. Para consumir el turno de réplica, por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Fernández Reglero.


EL SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO:

Gracias, presidenta. Gracias, señor presidente. Yo creo que ha contestado usted a alguno de los intervinientes que discrepaban, cosa un poco, no diré ilógica, porque ilógico, viniendo de algún grupo político, no hay nada, pero que ponga en entredicho poco menos que el informe, a usted y a los diferentes técnicos que elaboran estos informes, que yo creo que deben de ser, no digo el catecismo, porque algunos no creemos, pero sí, bueno, pues... pues un poco el... el libro de noche o el... con el que la Junta de Castilla y León, para bien o para mal, haga caso de las recomendaciones que usted les hace.

Y, bueno, pues tan bien, tan bien, tan bien, las políticas activas de empleo sobre... la eficiencia de las políticas activas de empleo no estarían tan bien, con los datos que ha dado usted, señor presidente, ¿qué quiere que le diga... qué quiere que diga el grupo político? Si tan claro tenían que lo hacían bien, ¿por qué han corregido seis de esas recomendaciones? ¿Por qué tres las aceptan parciales? ¿Por qué, en alguno de los casos, las alegaciones que presenta la Junta ustedes no las... no las aceptan porque no altera para nada el informe, y dos no las considera pero sí que las tiene en cuenta? Por lo tanto, yo creo que hay determinados planteamientos que se caen por sí solos.

Y, hombre, mire, yo daré un dato también que pedíamos a la Junta de Castilla y León hace poco: el grado de inserción, el grado de colocación, a través de los Servicios Públicos de Empleo es del 7 % en Castilla y León. Yo creo que eso ya lo resume prácticamente, si no todo, buena parte.

Dos, aquí se ha dicho que hay que formar a todo el mundo. Sí, mire, pero formar por formar, no. O sea, habrá que ver las necesidades que tienen las empresas y el cómo orientarles hacia esas necesidades que tiene. Y me retrotraigo al informe de ustedes: en dos mil trece, en la familia profesional de Administración y Gestión de Empresas, el número de alumnos que han recibido formación es de 2.500, y los que han obtenido ocupación relacionada tres meses es del 8 %. Brillante gestión. Lo que pone de manifiesto que el número de cursos (189 sobre 934) y de alumnos formados (también ese 20 %) es excesivo. Situación similar se produce en Transportes y Mantenimiento de Vehículos, donde el número de alumnos formados es de 1.213, y la ocupación relacionada a tres meses del 11 %. Por el contrario, en Informática y en Artes Gráficas, en los que los porcentajes de inserción se mantienen, se ha reducido considerablemente el número de cursos y de alumnos. O sea, hacemos... no aciertan ni cuando se equivocan, están diciendo que por aquí no debe ser esa formación porque no tiene alternativas, no tiene inserción en el mercado laboral, y, erre que erre, la Junta de Castilla y León sigue. Al contrario, donde hay una posible salida y donde hay una posible inserción en el mercado laboral, esos cursos los elimino. O sea, el mundo al revés, esto es... esto es ver para creer.

Y yo lo que recomendaría a alguno de los portavoces que va a intervenir sucesivamente... que va intervenir posteriormente es simplemente que se lea la página 174 del informe, "Evaluación de los resultados". Más claro y más manifiesto no lo puede ver.

Como tengo tiempo, señora presidenta, leeré dos de ellos: "Se observa que el ECYL dispone de varios instrumentos en los que se definen objetivos y medidas, pero en ninguno de los instrumentos de planificación se cuantifican los objetivos y se definen los indicadores utilizados para su medición". Creo, señor presidente, que tiene unos técnicos de maravilla –aquí lo quedan-. Sigo: "Las memorias anuales del ECYL recogen resultados de las políticas ejecutadas y un análisis de la situación del contexto económico, pero no existe una correlación entre los resultados obtenidos y los objetivos propuestos". Creo que han hecho un excelente trabajo los técnicos del Consejo de Cuentas. "Por otro lado, esta memoria anual no es el instrumento previsto en el VI Plan de Empleo para el seguimiento de las medidas puestas en práctica. En todo caso, e independientemente del instrumento de seguimiento, no queda constancia de las decisiones adoptadas como consecuencia de los resultados obtenidos". Sé en qué estoy fallando, pero, pues las... en ningún momento queda constancia si se han corregido o no se han corregido. "Existe un cierto grado de confusión entre los diferentes órganos encargados de la definición de las políticas y su seguimiento. (...) Esta situación, unida a la ausencia de un plan estratégico de subvenciones, impide una eficiente planificación y asignación de los recursos que permita, junto con un eficaz sistema de seguimiento, corregir las deficiencias detectadas en la ejecución de las distintas actuaciones".

Por lo tanto, yo no sé si en los diferentes informes, o en los que han precedido también que ha presentado el Consejo de Cuentas, también se ha puesto hasta en entredicho el papel de los técnicos, el informe, si va en función de la ley que en ese momento está en vigor. Ustedes hacen los informes en función de cuando la ley está. Lo que no podemos hacer es cambiar las reglas del juego... las reglas del partido a mitad del partido. Ustedes hacen un informe con una serie de normas que están en ese momento. ¿Que luego se han corregido? Bien, pero ustedes han sacado aquí esas... esa serie de recomendaciones y de conclusiones.

Insisto –y usted yo creo que casi casi que me ha... me ha pisado, ha hecho la intervención por parte de este grupo-: seis han sido corregidas -por lo tanto, pues estarían mal-; tres parcialmente, medianamente mal; y dos no las... no las asumen las recomendaciones, pero las tiene en cuenta. Yo creo que con eso queda dicho todo. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor González Reglero. Tiene la palabra el portavoz del Grupo Popular, señor Raúl de la Hoz.


EL SEÑOR DE LA HOZ QUINTANO:

Gracias, presidenta. E intentando hacerlo de forma... de forma breve. No es ni mucho menos el ánimo de este procurador polemizar con el contenido del informe, y menos aún con el presidente del mismo y compareciente hoy. Pero la página 177 del informe, en la recomendación octava, dice: "A partir del análisis comparativo de estos indicadores se podrían extraer conclusiones relativas a la unificación de ambas líneas de subvención, FOD y OFI, o, por el contrario, el mantenimiento diferenciado de línea FOD y la supresión de la línea OFI".

Como hemos dicho, y es una de las recomendaciones con las cuales el ECYL no está de acuerdo, es imposible la unificación de ambas líneas, por mucho que, efectivamente, así lo dice el informe del Consejo. Pero permítanos que discrepemos del contenido del informe del Consejo. Repito, a pesar de que el informe del Consejo en sus recomendaciones –y no es verdad absoluta- diga que conviene unificar ambas líneas o posible supresión de la línea OFI para su integración en la línea FOD, eso no es posible. Pero además no es posible por una razón lógica iniciaria, que es que los fondos a través de los cuales se financian una y otra línea son fondos distintos: el Programa FOD se financia con fondos estatales, la línea OFI se financia con Fondo Social Europeo y fondos autonómicos. En su caso –en su caso-, la integración única y exclusivamente podría llevarse a cabo a nivel estatal, pero en ningún caso a nivel autonómico.

Y, en segundo lugar, los... la finalidad de los programas es distinta, es distinta: el Programa FOD únicamente se refiere a la mejora de la cualificación de los empleados, es decir, es formación pura y dura; y el Programa OFI conlleva, además de formación, inserción, acompañamiento y orientación, y, en algunos casos, compromisos de inserción, que eso es lo que provoca que en las bases reguladoras de las subvenciones se tenga en cuenta también a los centros de formación, pues son los que van a llevar a cabo ese compromiso de inserción. Es decir, sí es cierto que en ambos casos los destinatarios son los desocupados, claro, claro, pero los... las actuaciones en uno y otro caso son distintas, son distintas.

Por lo tanto, y es una de las cosas en las cuales el ECYL no está de acuerdo con las conclusiones del informe elaborado por el Consejo de Cuentas, es que en ningún caso consideramos la posibilidad de unificar, como se dice, ambas líneas, o supresión de la línea OFI para su integración en la línea FOD.

Respecto de la planificación, bien, me reitero en lo dicho anteriormente. Por supuesto, es que dudar de que la... de que los planes de empleo, la Estrategia Integrada de Empleo, no supone una planificación de las políticas activas de empleo es, cuanto menos, faltar a la verdad. La... los planes de empleo, los sucesivos planes de empleo, que se han pactado en el seno del diálogo social, conllevan una planificación de las políticas activas de empleo también en el área de la formación. Los planes anuales que se publican en ejecución de la Estrategia Integrada de Empleo también conllevan una planificación de las políticas activas de empleo e incluso también una evaluación. Repito, los datos de evaluación que utiliza el Consejo Económico –me reitero en lo dicho anteriormente- son los datos de evaluación aportados por el propio ECYL. Por lo tanto, existe esa evaluación, que se analiza -por cierto, señor Mitadiel- en el seno del Consejo del Diálogo Social, en permanente comunicación con los agentes económicos y sociales. Esa evaluación es la que permite, dentro del ámbito donde es posible... porque –repito- hay una parte de los programas de formación que están vinculados a unas bases que no son de la Junta de Castilla y León, sino que son bases estatales, que se contienen en el Real Decreto del año dos mil quince y en la normativa de desarrollo, y, por lo tanto, los programas han de atenerse a lo establecido en el mismo.

La siguiente cuestión que se plantea es la adecuación de la formación para la creación de empleo. Vamos, si consideramos que el fin de los programas formativos del ECYL es únicamente emplear, entonces, efectivamente, pueden ustedes tener razón, pero los... la finalidad de los programas de formación de la... del ECYL, de la Junta de Castilla y León, es la mejora de la empleabilidad. Si solo tuviéramos en cuenta a aquellas personas desocupadas que tienen capacidad real de insertarse a corto plazo en el mercado laboral, créanme ustedes que los cursos de formación serían muchos menos de los que hay, y el grado de eficiencia sería mucho mayor. Pero la formación también tiene que ir dirigida... y es lógico que así sea -antes invocaba el concepto de dignidad del trabajador desocupado, del desempleado-, es lógico que también aquellas personas que tienen una mayor dificultad de inserción en el mercado laboral reciban formación. Y es obligación de los poderes públicos dar formación también a aquellas personas que tienen una difícil inserción en el mercado laboral y sobre las cuales sabemos, casi con el 99 % de seguridad, que no van a encontrar empleo en el corto... en el corto plazo, pero no por ello vamos a dejar de formarlos. Creo que la formación en sí misma es buena, es positiva, y creo que una sociedad, una Administración, que es capaz de formar también para el empleo, es una sociedad que tiene futuro, a lo mejor no a corto plazo, pero sí a medio y largo plazo.

Los programas de formación no solamente tienen en cuenta... o los... cada una de las líneas de subvención no solamente tiene en cuenta la demanda formativa, también tiene en cuenta la oferta. Hay ocasiones que sucede que aparecen cursos de formación en determinadas zonas, porque se cree que va a existir una demanda de empleo... una oferta –perdón- de empleo en un determinado área en un determinada zona, y lo que nos sucede es que no aparecen alumnos, no hay alumnos que quieran desarrollar esos cursos de formación que supuestamente van a tener una mejor oferta de empleo. Y, sin embargo, tenemos demanda formativa en áreas en las que sabemos... una demanda formativa superior incluso a la oferta, en áreas que sabemos tienen una difícil empleabilidad. También hay que tener en cuenta no solo la capacidad de inserción en el mercado laboral, sino también la demanda formativa de los desocupados, y, en base a todo eso, es en base a lo cual se desarrollan o se planifican los distintos cursos de formación.

Y concluyo, presidenta. La aceptación de las recomendaciones no entendemos que pueda ser visto como algo negativo por parte de nadie, sino porque somos respetuosos o porque la Junta de Castilla y León es respetuosa con las recomendaciones del Consejo. Ahora bien, sí le digo que la aceptación de muchas de esas recomendaciones trae causa de la adaptación de los programas de formación a la legislación estatal, antes incluso de que se aprobara el informe. Le he hecho una enumeración en mi intervención de aquellos aspectos de las recomendaciones que han sido modificados antes incluso de aprobarse las conclusiones, y ello trae causa no de la atención, que también, a las recomendaciones del Consejo, sino de la adaptación lógica y obligada de las bases de las convocatorias a la legislación estatal, que, como le he dicho, cambió en el año dos mil quince.

Nada más. Agradeciendo, por supuesto, la comparecencia del señor Encabo, presidente del Consejo de Cuentas, quedamos a las expensas del debate sobre las propuestas de resolución. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor De la Hoz. Tiene de nuevo la palabra el presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muy brevemente, porque yo creo que hay pocas cuestiones que afinar o que puntualizar. Y, en ese sentido, pues lo primero enfatizar, que ya se ha dicho aquí, pero insistir que aquí ha sido fundamentalmente un análisis de la eficacia y eficiencia de las políticas activas de empleo. Y el informe dice lo que dice, y yo ya, evidentemente, no voy a incidir en ninguno de los apartados que hemos estado comentando a lo largo de esta mañana.

Lo que sí digo y reitero es que los destinatarios de OFI y FOD fundamentalmente son los desempleados; primera reflexión. Segunda, que es absolutamente cierto que las... financiación son absolutamente distintas, y eso lo he dicho y creo que lo he remarcado absolutamente. Nosotros no hablamos de una integración que fuese absolutamente arbitraria, no estamos hablando de eso, porque lo que sí nos preocupa es lo que decimos en el apartado tercero de la página 6 de la contestación a las alegaciones. Lo que se quiere remarcar en el informe es que esa convergencia puede llegar a ocasionar que se ejecute dos veces la misma acción formativa, una subvencionada por el Programa OFI y otra por la línea de subvenciones del FOD, y ello con independencia de quiénes sean los destinatarios de las acciones formativas en cada una de las líneas subvencionadas.

Lo que estamos hablando, si no se produce esa unificación, tendrá que existir una coordinación. O sea, eso es algo a lo que... que es lo que nosotros queremos poner de manifiesto, porque los datos son así de reiterativos, y es que la inmensa mayoría, el 95 %, de las acciones formativas van dirigidas a desempleados. Entonces, ¿el problema cuál es? Fundamentalmente, de desempleados. ¿Qué es lo que decimos? Que, vale, las financiaciones son claramente diferentes OFI y FOD, por supuesto, pero los beneficiarios vienen a ser los mismos; entonces, hagamos un análisis y una coordinación de las acciones formativas para no repetir, en su caso, formaciones para los mismos beneficiarios. Esa es una de las reflexiones que, de una manera sencilla y clara, yo creo que todos ustedes comprenden, aceptando y admitiendo de que son dos líneas de subvención claramente diferenciadas por el origen de la subvención de cada una de ellas. ¿Estamos de acuerdo? Pero, dicho eso, creo que lo otro me he expresado claramente a lo largo de mis anteriores intervenciones.

Y, con esto, doy por concluido mi intervención en relación a este asunto. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor presidente. Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los grupos parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al informe de fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo jueves, día veintiocho de julio, a las catorce horas.

Pasamos ahora al segundo punto del orden del día, y dará lectura la señora secretaria del mismo.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA ACEVEDO RODRÍGUEZ):

Gracias, presidenta. Segundo punto del orden del día: Comparecencia del excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización sobre la utilización de la encomienda de gestión regulada en la legislación de contratación pública aplicable por las Entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma, en coordinación con el Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señora secretaria. Para la presentación de este informe, tiene la palabra el excelentísimo señor don Jesús Jaime Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias. Este informe corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones de dos mil quince, que resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha ocho de marzo de dos mil dieciséis. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el veintiuno de marzo.

La Ley del Consejo de Cuentas en su Artículo 4.g) recoge, dentro de la función fiscalizadora, cualquier otra actuación que le encomienden las Cortes de Castilla y León o el Tribunal de Cuentas.

En la reunión de la Comisión de Coordinación de Comunidades Autónomas del Tribunal de Cuentas y los OCEX que tuvo lugar en dos mil catorce, se acordó realizar en dos mil quince una fiscalización coordinada por parte de los diferentes órganos de control, que se traduciría en un informe individual de cada uno de ellos y otro informe global del Tribunal de Cuentas que recogiera los resultados obtenidos por los informes singulares de los OCEX y del propio Tribunal. Las directrices técnicas fueron aprobadas por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha treinta de abril de dos mil quince.

Objetivos. Se trata de una auditoría de cumplimiento de la legalidad, ya que tiene como objetivo principal verificar que la gestión desarrollada cumple las normas legales que regulan las encomiendas de gestión.

Conforme a las directrices técnicas aprobadas, los objetivos han sido los siguientes: verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos que resulten de aplicación en orden a la formalización, tramitación, ejecución y gasto de las encomiendas de gestión; comprobar si el régimen económico de la encomienda se ajusta a la legalidad vigente; analizar los sistemas previstos para el control de la ejecución de la encomienda, su implementación y desarrollo; verificar la adecuada justificación de la ejecución y recepción del objeto de la encomienda y la liquidación de la misma; constatar que la encomienda no incluye irregularmente la realización de funciones públicas; verificar la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de hombres y mujeres en todo aquello que, de conformidad con dicha normativa, pudiera tener relación con el objeto de la fiscalización.

Ámbito temporal. El alcance temporal de la fiscalización está referido a las encomiendas formalizadas en dos mil trece; terminaron los trabajos de campo en agosto de dos mil quince.

Objetivo. La encomienda de gestión es un instrumento jurídico en virtud de la cual un órgano administrativo, un organismo público o una entidad del sector público (encomendante) encarga a otro ente, organismo o entidad del sector público (encomendado o encomendatario) la realización de una determinada actividad o prestación, sin cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Se trata de una colaboración inter e intraadministrativa de perfiles difusos, que se encuentra a caballo entre la actuación directa por parte de la Administración y la contratación externa.

La regulación jurídica de las encomiendas de gestión está en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Artículo 15, y en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Artículos 4.1.n) y 24.6.

Caben dos tipos de encomienda:

Encomienda contractual. De conformidad con el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, son relaciones de contenido materialmente contractual, es decir, la ejecución de una obra, la realización de un suministro o la prestación de un servicio a cambio de una contraprestación económica. Se trata de una excepción a las reglas del derecho comunitario en materia contractual, por lo que han de cumplirse los siguientes requisitos: que el poder adjudicador ejerza sobre dicha entidad un control análogo al que realiza sobre sus propios servicios; que la entidad realice la parte esencial de su actividad para el poder adjudicador que la controla; si se trata de sociedades, se exige la titularidad pública de la totalidad de su capital; deben de establecerse unas tarifas que el encomendante ha de satisfacer al encomendado.

Encomienda administrativa. De acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, tiene como ámbito propio aquellas actividades o actuaciones que, por su contenido, son ajenas a la legislación de contratación pública y no guardan relación con ella, siendo necesario que el acuerdo de encomienda de gestión sea publicado, como requisito para que sea eficaz, en el diario oficial correspondiente.

El Consejo de Cuentas solicitó de la Consejería de Hacienda una relación de las encomiendas de gestión contractuales formalizadas en dos mil trece. Se recibió la documentación correspondiente, señalándose que se habían realizado un total de 48 encomiendas por un importe total de 39.549.645 euros. No obstante, una vez examinada la documentación recibida, se excluyó la correspondiente a la Consejería de Educación, por no llevarse a cabo al haberse interrumpido su tramitación. En consecuencia, se han analizado todas las encomiendas de dos mil trece, 47, por importe de 39.225.256 euros.

La distribución ha sido de la siguiente manera: 26 encomiendas de servicios, por importe de 30.022.228 euros; 20 encomiendas de obras, por importe de 9.156.927 euros; una encomienda de suministro, por importe de 46.101 euros.

El ámbito objetivo de esta fiscalización lo constituyen las encomiendas de gestión de tipo contractual formalizadas en el año dos mil trece dentro del ámbito de las entidades del sector público de la Comunidad de Castilla y León.

Trámite de alegaciones. En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 25.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, el informe provisional se remitió al responsable del ente fiscalizado para que, en el plazo concedido, formulara alegaciones. Las alegaciones formuladas por las Consejerías de Agricultura, Economía y Hacienda, Fomento y Medio Ambiente, Gerencia de Servicios Sociales y PROVILSA se incorporan a este informe y han sido objeto de un análisis pormenorizado. Las admitidas han dado lugar a la modificación del informe provisional, haciendo mención expresa de dicha circunstancia mediante notas a pie de página.

Ámbito subjetivo. Las encomiendas de gestión cuentan, como mínimo, con dos sujetos -la entidad encomendante y la encomendataria- que, aunque con personalidades jurídicas formalmente diferenciadas, tienen entre ellas vínculos de subordinación y dependencia.

De acuerdo con la información obtenida, las entidades encomendantes han sido las siguientes: Consejería de Hacienda, Consejería de Agricultura y Ganadería, Consejería de Fomento y Medio Ambiente, Gerencia de Servicios Sociales.

En cuanto a las entidades encomendatarias, son las siguientes:

ITACYL. El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León se crea por la Ley 7/2002, se rige fundamentalmente por el derecho privado y está dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio, administración autónoma y plena capacidad para el desarrollo de los fines que le encomiendan. Tiene como objetivo potenciar la actividad del sector agrario y de sus industrias de transformación mediante el impulso del desarrollo tecnológico y la dinamización de iniciativas que comporten nuevas orientaciones productivas o de adecuación al mercado y a sus exigencias de calidad y competitividad. El instituto está adscrito a la Consejería competente en materia de agricultura, y se recoge como función actuar como medio propio de la Administración en la ejecución de las actividades que le sean encomendadas en determinadas materias, pero sin que figure la obligatoriedad de aceptar los encargos. Dispone de una estructura administrativa compuesta de una Dirección General, de la que dependen cuatro subdirecciones generales (Administración y Presupuestos, Investigación y Tecnología, Calidad y Promoción Alimentaria e Infraestructuras Agrarias).

La Consejería de Agricultura y Ganadería le ha encargado las siguientes encomiendas. Uno, redacción del Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de concentración parcelaria de Támara de Campos II (Palencia); es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 10.000 euros. Dos, redacción del proyecto de la zona de concentración parcelaria de Támara de Campos II (Palencia); es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 37.000 euros. Tres, dirección de las obras del proyecto de construcción de una infraestructura de un paso sobre el cauce para mejora y aprovechamiento de los recursos pastables en Pobladura del Valle (Zamora); es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 6.071 euros. Cuatro, modernización de los regadíos de la zona regable del Canal de Pollos (Valladolid); es una encomienda de obras, con un presupuesto de 2.850.000 euros. Cinco, infraestructura rural en zona de concentración parcelaria Valbuena II (Valladolid); es una encomienda de obras, con un presupuesto de 1.899.299 euros.

CYLSOPA. La empresa pública Castilla y León Sociedad Patrimonial se crea por la Ley 17/2008, de veintitrés de diciembre, como sociedad anónima adscrita a la consejería competente en materia de hacienda. El capital social fundacional está suscrito en su totalidad por la Administración general de la Comunidad de Castilla y León. Tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad, si bien no puede participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por la Administración de la Comunidad. Sin embargo, si no concurre ningún licitador, podrá encargarse a la sociedad la actividad objeto de licitación pública. La sociedad está obligada a realizar los trabajos, servicios, estudios, proyectos, obras y cuantas actuaciones le encomiende directamente la Administración, pero no puede suponer su actuación el ejercicio de potestades administrativas. En definitiva, en esta entidad figura expresamente su definición como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración, así como la obligatoriedad de aceptar encargos que le encomiende directamente la Administración. Esta empresa pública está integrada por un directivo y tres técnicos, lo que parece insuficiente para desarrollar las funciones de su objeto social sin acudir a medios externos.

La Consejería de Hacienda le ha encargado las siguientes encomiendas. Desarrollo de la gestión urbanística del sector de suelo urbano no consolidado "S-53.11 El Silo", situado en la ciudad de Burgos; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 56.870 euros. Redacción del proyecto, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud, recepción, certificado final y liquidación de las obras de construcción de un inmueble para albergar un centro de proceso de datos de la Junta de Castilla y León; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 132.887 euros.

PROVILSA. La sociedad Promoción de Viviendas, Infraestructura y Logística surge a partir de la Ley 17/2008, de veintitrés de diciembre. Los aspectos más reseñables de esta sociedad son los siguientes: el capital fundacional está suscrito íntegramente por la Administración general de Castilla y León; la sociedad puede firmar convenios y acuerdos con las Administraciones públicas y con particulares, participar en sociedades mercantiles, asumir la condición de agente urbanizador, gestionar de una manera integral el suelo, incluso ser beneficiaria de la expropiación forzosa, si bien su ejecución correspondería a la Administración pública competente; la sociedad tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad, sin que, de acuerdo con su ley de creación, pueda participar en los procedimientos de adjudicación de contratos convocados por la Administración de la Comunidad. Esta empresa pública está compuesta por dos directivos, nueve técnicos y seis administrativos. Se le ha encargado, en seis de las siete encomiendas, obras de ejecución y rehabilitación. Todas las encomiendas han sido encargadas a terceros.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente le ha encargado las siguientes encomiendas. Rehabilitación del Puente de Cidacos, en Villar del Río (Soria); es una encomienda de obras, con un presupuesto de 684.934 euros. Actuaciones de conservación del tramo de la carretera Soria 30 comprendido entre el Puerto de Santa Inés y el límite de la Comunidad de La Rioja; es una encomienda de obras, con un presupuesto de 588.477 euros. Actuaciones de conservación del tramo de la carretera León 315 a su paso por el desfiladero de las Hoces de Vegarcervera; es una encomienda de obras, con un presupuesto de 142.187 euros. Actuaciones de conservación de la carretera Palencia 220 en el entorno de la localidad de Nestar; es una encomienda de obras, con un presupuesto de 89.722 euros. Actuaciones de conservación del pontón ubicado en el punto kilométrico 32-040 de la carretera León 331; es una encomienda de obras, con un presupuesto de 157.000 euros. Obras de conservación, refuerzo y renovación del firme en la carretera Zamora 611; es una encomienda de obras, con un presupuesto de 193.177 euros. Orden 11/1/2013, por la que se encargó prorrogar a PROVILSA el contrato suscrito con Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S. A., para reforzar la promoción de infraestructuras aeroportuarias regionales con publicidad en líneas aéreas; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 18.271.000 euros.

SOMACYL. La Ley 12/2006 autoriza la creación de esta empresa, si bien, en virtud de la Ley 9/2012, modifica su denominación y pasa a llamarse Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León. Como aspectos más reseñables de esta sociedad cabe destacar los siguientes: el capital social fundacional está íntegramente suscrito por la Administración general de la Comunidad de Castilla y León; no podrá disponer de facultades que impliquen el ejercicio de potestades públicas; puede realizar cualquier actividad para la consecución de su objeto social, constituir sociedades, firmar convenios con Administraciones públicas y particulares, ser agente urbanizador, incluso ser beneficiaria de la expropiación forzosa, si bien la facultad expropiatoria residiría en la Administración pública correspondiente; se define como una sociedad instrumental, por lo que está obligada a realizar por sí misma, o a través de tercero, los encargos que les encomiende la Administración; la sociedad no podrá participar, de acuerdo con su ley de creación, en los procedimientos de adjudicación de contratos convocados por las Administraciones públicas. La entidad está integrada por dos directivos, 12 técnicos y 7 eventuales.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente le ha encargado las siguientes encomiendas: gestión de la reserva de viviendas vacías y en alquiler; es una encomienda de servicio, con un presupuesto de 998.840 euros.

TRAGSA Y TRAGSATEC. El Real Decreto 379/77 autoriza la constitución de la sociedad estatal Empresa de Transformación Agraria, S. A., con la finalidad de contribuir a la realización de determinados objetivos de reforma y desarrollo agrario. Ha tenido sucesivas modificaciones normativas. En la actualidad, su régimen jurídico está en la Disposición Adicional Vigesimoquinta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Los aspectos más reseñables de la sociedad son los siguientes: tanto TRAGSA como sus filiales tienen la consideración de medios propios e instrumentales y servicios técnicos de la Administración general del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas, estando obligados a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden; las relaciones de TRAGSA y sus filiales con los poderes adjudicadores tienen naturaleza instrumental y no contractual; no pueden participar en los procedimientos de adjudicación de contratos convocados por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio; no obstante, cuando no concurra ningún licitador, podrá encargarse a estas sociedades la ejecución de la actividad objeto de licitación pública; cuando la ejecución de los trabajos de esta se lleve a cabo con la colaboración de empresarios particulares, la parte que podrán desarrollar estos ha de ser inferior al 50 % del total. Tiene 17 delegaciones autonómicas, 39 provinciales. Cuenta con 10.000 empleados: titulados superiores el 26,81 %, el 10,53 % de diplomados, y de administrativos el 10,12 %. Dispone de 1.800 unidades entre vehículos y maquinaria pesada.

La Consejería de Agricultura y Ganadería le ha encargado las siguientes encomiendas. Desarrollo de la Red de Vigilancia Fitosanitaria de Castilla y León, con criterios de la gestión integrada de plagas; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 396.000 euros, ejecutada por TRAGSA. Desarrollo del Sistema de Alerta Sanitaria y otras enfermedades de control; es una encomienda de servicio, con un presupuesto de 1.833.000, ejecutado por TRAGSATEC. Acceso al sector agrario 2 desde la carretera CL-127 en Treviño; es una encomienda de obras, con un presupuesto de 193.381 euros. Infraestructura rural en la zona de concentración parcelaria de Pedraza; es una encomienda de obras, con un presupuesto de 844.700 euros, ejecutado por TRAGSA. Servicio de apoyo en la gestión de la PAC en el año dos mil trece; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 318.090 euros, ejecutado por TRAGSA. Servicio de apoyo en la gestión estadística de los censos ganaderos provinciales de Castilla y León; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 52.508 euros, ejecutado por TRAGSA. Servicio de apoyo en el análisis y planificación de actuaciones en materia agraria y agroindustrial; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 142.780 euros, ejecutado por TRAGSA.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente le ha encargado las siguientes encomiendas. Apoyo a la elaboración de informes sobre terrenos cinegéticos de gestión pública, cotos privados de caza y cotos de pesca de Castilla y León; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 107.796 euros, ejecutado por TRAGSATEC. Elaboración de estudios técnicos por las zonas declaradas de alto riesgo de incendio forestal en la Comunidad; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 950.789 euros, ejecutado por TRAGSATEC. Apoyo técnico para la adaptación e implantación de las bases que sustentan el Plan Director de la Red Natura 2000; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 29.299 euros, ejecutado por TRAGSATEC. Gestión con monitores de la exposición permanente del Centro para la Defensa del Fuego; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 5.357 euros, ejecutado por TRAGSA. Trabajos de lucha contra el hongo Fusarium circinatum en los años dos mil trece y dos mil catorce; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 184.934 euros, ejecutado por TRAGSA. Trabajos de prevención y lucha contra el nematodo del pino, años dos mil trece y dos mil catorce; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 589.189 euros, ejecutado por TRAGSA. Servicio de recepción y procesado de la señal GPS de los localizadores de los medios de extinción de incendios forestales; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 257.973 euros, ejecutado por TRAGSA. Servicio integral de prevención y extinción de distintas bases de Castilla y León, año dos mil trece; es una encomienda de servicio, con un presupuesto de 1.829.210 euros, ejecutado por TRAGSA. Servicio de producción de plantas y semillas para la restauración de grandes incendios; es una encomienda de servicio, con un presupuesto de 949.999 euros, ejecutado por TRAGSA. Suministro de plantas forestales de Pinus nigra para la restauración de incendios; es una encomienda de suministro, con un presupuesto de 46.101 euros, ejecutado por TRAGSA. Tratamientos silvícolas preventivos de incendios para la mejora de los hábitats de interés comunitario, Barco de Ávila; es una encomienda de obras, con un presupuesto de 137.856 euros, ejecutado por TRAGSA. Tratamientos silvícolas preventivos de incendios para la mejora de los hábitats de interés comunitario, Arenas de San Pedro; es una encomienda de obras, con un presupuesto de 129.223 euros, ejecutado por TRAGSA. Construcción de dos torretas metálicas de incendios forestales en Aranda de Duero y Valle del Sedano; es una encomienda de obras, con un presupuesto de 139.823 euros, ejecutado por TRAGSA. Tratamientos silvícolas y conservación de infraestructuras en prevención de incendios en la comarca de Medina de Pomar; es una encomienda de obras, con un presupuesto de 129.723 euros, ejecutado por TRAGSA. Control de la sarna en las reservas regionales de caza de León; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 402.828 euros, ejecutado por TRAGSA. Control de la sarna en las reservas regionales de caza en León; es una de servicios, con un presupuesto de 201.414 euros, ejecutado por TRAGSA. Servicio de retén de maquinaria pesada para la extinción de incendios forestales en la provincia de Segovia; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 64.652 euros, ejecutado por TRAGSA. Trabajos de conservación y mantenimiento de pistas forestales en montes de utilidad pública en la provincia de Segovia; es una encomienda de obras, con un presupuesto de 18.655 euros, ejecutado por TRAGSA. Mantenimiento de cortafuegos en la provincia de Soria; es una encomienda de obras, con un presupuesto de 25.551 euros, ejecutado por TRAGSA. Adecuación en el escenario deportivo de pesca de San Miguel del Pino; es una encomienda de obras, con un presupuesto de 50.278 euros, ejecutado por TRAGSA. Trabajos de conservación y mejora de las infraestructuras de la base contra incendios forestales en Quintanilla de Onésimo; es una encomienda de obras, con un presupuesto de... de 15.670 euros, ejecutado por TRAGSA. Actuaciones de mejora del medio natural de la comarca de Pinares-centro de Valladolid; es una encomienda de obras, con un presupuesto de 628.726 euros, ejecutado por TRAGSA. Tratamientos silvícolas preventivos de incendios forestales en la comarca de Carballeda (Zamora); es una encomienda de obras, con un presupuesto de 238.440 euros, ejecutado por TRAGSA. Servicios para la realización de controles en la tramitación de ayudas en relación con el medio natural; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 919.882 euros, ejecutado por TRAGSATEC.

Fundación de Acción Social y Tutela de Castilla y León. Fue promovida por la Gerencia de Servicios Sociales y autorizada su creación mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León de diecisiete de diciembre de dos mil nueve. Como aspectos más reseñables cabe destacar: es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y tiene la consideración de fundación pública de la Comunidad; la Fundación es medio propio y servicio técnico de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León; las encomiendas de gestión son de ejecución obligatoria para la Fundación; no podrá participar, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, en licitaciones públicas que convoque la Gerencia de Servicios Sociales, si bien en los casos en que no concurra ningún licitador se le podrá encargar la ejecución de los trabajos. A treinta y uno de diciembre de dos mil trece, el personal estaba integrado por 8 trabajadores. Ha actuado como intermediaria entre la Administración y las empresas que ejecutan el contrato.

La Consejería de Familia, Gerencia de Servicios Sociales, le encomendó la gestión del Programa de Acción Social; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 1.273.849 euros.

Conclusiones.

Generales y sobre la planificación de la encomienda. Se deduce que la actividad de la Administración en las encomiendas de gestión no obedece a una planificación con criterios preestablecidos, sino a decisiones puntuales de cada órgano gestor, en los que ha primado el principio de oportunidad.

Sobre las actuaciones preparatorias en la justificación de las encomiendas. Las encomiendas se realizan a entidades que reúnen formalmente los requisitos legales para ostentar la condición de medio propio o servicio técnico de la Administración encomendante, pero que no son idóneas para la ejecución, por sí mismas, de la totalidad o una parte sustancial de la actividad, por carecer de los medios materiales, personales y técnicos necesarios para ello. Se exceptúa al grupo TRAGSA y al ITACYL en la prestación de determinados servicios. No se justifica de forma fehaciente la utilización del recurso a la encomienda como forma de gestión pública más adecuada a las necesidades planteadas, en detrimento de otros métodos como la gestión indiferenciada con medios propios o la contratación mediante licitación.

Sobre el objeto de las encomiendas. En algunas encomiendas (cuatro) el objeto no se refiere a un encargo que implica actuaciones concretas de ejecución material o técnica, sino que conlleva la realización, que se reitera en el tiempo, de un conjunto de actuaciones para la gestión en bloque de una competencia o de gran parte de ella. Esto puede incurrir en la atribución en funciones públicas a los encomendatarios. Las empresas del grupo TRAGSA, dada la amplitud de su objeto social, actúan como una prolongación de los órganos de Administración. Recibieron 31 encomiendas de las 47 realizadas. No ha sido posible determinar el criterio por el cual en algunas ocasiones se opta por la encomienda y en otros supuestos por la licitación pública.

Sobre la retribución aplicada a las entidades encomendatarias. Sobre la determinación de las retribuciones a aplicar a las entidades encomendatarias por los encargos realizados, no existe una regulación. Se han autorizado varios sistemas: el de precios unitarios descompuestos establecidos en el proyecto cuando se trata de obras; coste global o coste por unidad de expediente tramitado o de actividad concreta realizada cuando se trata de servicios; tarifas oficiales en el caso de TRAGSA; o referencia a tarifas de otras Administraciones públicas. En varios expedientes no se ha realizado suficiente desglose de la composición de la tarifa y en otros no figura ninguna explicación o, en su caso, es deficiente por referirse a encargos similares, aludir a las tarifas o coste medio de las compañías aéreas o remitirse a precios de mercado.

Sobre la tramitación de los expedientes de las encomiendas. No existe una tramitación uniforme de las encomiendas: en 5 casos se limita prácticamente a la orden de encargo; en 12 no hay constancia de la reserva de crédito o de la aprobación del gasto; en 9 expedientes hay una escasa definición o una ausencia de documentación técnica sobre el objeto de la encomienda; no se determina el plazo de ejecución de la encomienda en 32 casos; en 35 expedientes no se acredita fehacientemente la comunicación del encargo.

Sobre el control de las encomiendas. No se establecen órganos específicos de seguimiento, supervisión y control de las encomiendas, más allá de los preceptivos directores de obra.

Sobre la ejecución de las encomiendas. Salvo en las encomiendas realizadas al grupo TRAGSA y las de servicio realizadas al ITACYL, las actividades propias de las encomiendas o una parte sustancial de las mismas han sido objeto de contratación para su realización a terceros. Esta práctica pone en duda la justificación de la propia encomienda, por lo que las entidades encomendatarias son simple intermediarios y no aportan valor añadido a la prestación. Se ha producido incumplimiento de plazos en las fases de ejecución y liquidación de las encomiendas en 7 casos, sin que conste la concesión de prórroga ni ninguna justificación. En 3 casos falta documentación, como certificaciones y actas de recepción. No se ha observado ningún incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de veintidós de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dentro del objeto y el alcance de las actuaciones fiscalizadoras de este informe.

Opinión. Sobre la base del trabajo de auditoría efectuado, se desprende que la utilización de una encomienda de gestión, regulada en la legislación de contratación pública aplicable por las entidades del sector público autonómico de Castilla y León, no se realiza con los procedimientos ni para las finalidades previstas por la normativa aplicable. La empresa TRAGSA tiene medios idóneos para el cumplimiento de las encomiendas en general, siendo en el caso del ITACYL únicamente predicable en algunas especialidades. No se realiza una adecuada planificación en esta materia ni se justifica el recurso a la encomienda como forma de gestión pública más adecuada a las necesidades planteadas, utilizándose en ocasiones para paliar carencias materiales o de personal de carácter estructural. Se realizan encargos a entidades encomendatarias que carecen de la capacidad y los recursos necesarios para realizar la totalidad o al menos una parte sustancial de los encargos, lo que implica de hecho la necesidad de contratar las prestaciones en detrimento de la gestión directa o la contratación administrativa.

Recomendaciones. Se hacen las siguientes recomendaciones a las entidades encomendantes.

Uno. Se debería justificar la encomienda por los órganos gestores en cada caso concreto, aportando informes o estudios que acrediten las ventajas de índole económica u organizativa a su realización pública o la gestión con medios propios.

Dos. Los destinatarios de las encomiendas han de contar con medios propios o servicios técnicos dotados de los medios materiales, humanos y técnicos suficientes para realizar la totalidad o parte sustancial del encargo.

Tres. Las encomiendas han de referirse a actividades de carácter material, técnico o de servicios, de carácter complementario a los desarrollados por los diferentes órganos administrativos, que no encubran una falta de medios propios de naturaleza estructural, ni usarse en sustitución de contratos o subvenciones de manera encubierta.

Cuatro. Sería conveniente que las órdenes de encargo fuesen precedidas del informe del servicio jurídico, dadas sus implicaciones de carácter legal, y que es preceptivo en los casos de convenios, pactos, acuerdos, programas o planes de actuación, por analogía con lo establecido en el Artículo 4.2 de la Ley 6/2003, de tres de abril.

Quinto. Las órdenes de encargo deberán contener la documentación detallada y pormenorizada definición de su objeto, a fin de conocer las obligaciones concretas de la entidad encomendataria, sin incurrir en la atribución de funciones públicas.

Sexto. Las órdenes de encargo deberán definir con claridad las tarifas, con el suficiente desglose, que permita conocer sus diversos componentes, que coincida con los costes reales, y sin que comporte una retribución adicional a favor de la encomendataria.

Séptimo. En la tramitación de las encomiendas deberán respetarse las normas de procedimiento administrativo y las de índole presupuestario, incorporando al expediente toda la documentación que se genere.

Octavo. Debe de contemplarse por las entidades encomendantes el seguimiento y control de la ejecución de las encomiendas.

Y noveno. Las entidades encomendantes, por ser las titulares de la competencia, deberían incluir en los encargos la identificación previa de las partes o aspectos de la obra o servicio que pueden ser objeto de contratación con terceros, así como la autorización a las encomendatarias para que procedan a su formalización. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor presidente. Se abre ahora un turno de intervenciones de los distintos grupos parlamentarios. En ausencia del Grupo Mixto, tiene la palabra el Grupo Parlamentario Ciudadanos, señor Mitadiel.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidenta. Bien, el informe que hoy nos presenta, el informe del Consejo de Cuentas sobre la utilización de la encomienda, tiene bastante que ver con algo que muchos de nosotros llevamos planteando desde hace tiempo, y es el alcance y la utilización de la... de lo que denominamos "administración paralela" o "administración b".

Hace... hace años, quizá amparados en la diferencia de legislación entre la Administración general y las empresas -que en estos momentos creo que prácticamente no existe-, y la presunta mayor eficacia de este tipo de empresas, se fueron generalizando. No es un fenómeno de Castilla y León, sino que es un fenómeno que, como ustedes saben, sucedió en toda España, en algunos con mayor alcance, en otros con menor alcance. Pero el resultado fue la proliferación de estas entidades, que presuntamente –y digo presuntamente porque precisamente este es una de las cuestiones que plantea el informe- es más eficaz que la Administración general.

Bien, pues en este... en este contexto, el Tribunal de Cuentas plantea en sus reuniones, en las que se coordinan con muy buen criterio, analizar uno de los aspectos de esta "administración b", y es que buena parte o... aunque en este caso estamos hablando de 39 millones de euros, que no es una cuantía excesivamente elevada dentro del contexto, ¿no?, pero una buena parte se nutre precisamente de los Presupuestos Generales y de su actividad.

Con respecto al informe, que evidentemente me parece que acierta en todos los temas fundamentales, volvemos al tema de la planificación. Ya sé que resultará molesto, o a lo mejor incluso que debiéramos definir qué entendemos por planificación, porque, a lo mejor, algunos pueden entender que planificación es elaborar en un papel cuatro ideas generales, y, claro, es algo más... evidentemente es algo más que eso. Y, efectivamente, no hay... nos encontramos con problemas de planificación, de que no hay un criterio general de la Administración que diga qué es lo que se puede encomendar y qué es lo que no se puede encomendar. Entonces, cada Consejería, con su mejor criterio, hace lo que considera oportuno.

Con respecto a esto, y siguiendo con el... con el tema de la presunta eficacia de este tipo de actuaciones, me parece que es absolutamente acertado y absolutamente básico el decir: oiga, ¿qué objetivo tiene, cuando a la institución a la que se le transfiere esa encomienda no tiene los medios apropiados para desarrollarlo directamente? Creo que este me parece que es uno de los aspectos básicos del informe. En algún momento pudiera ser que las diferencias en cuanto a normativas sobre contratación, por la diferencia de naturaleza jurídica, pudiera dar lugar a una eficacia. Me temo que la mayor parte de estas entidades están sujetas a la misma... a las mismas restricciones que la Administración general, y posiblemente en estos momentos no exista esa mejora de eficacia. Con lo cual, lo que tenemos es simplemente un intermediario, sin mayor cuestión. Por cierto, en... dentro de su... de su planteamiento, del planteamiento del Consejo de Cuentas, que me parece que lo recoge, pero quizá no recoge específicamente en las recomendaciones, quizá tendría que haber un informe sobre la falta de medios de la Administración para... –no sé si es que no lo he leído atentamente, ¿eh?- un informe sobre la falta de medios de la Administración para desarrollar dichas funciones. Porque se da la paradoja, o por lo menos eso es lo que... lo que se cuenta, que en determinadas Consejerías de la Junta de Castilla y León tenemos funcionarios mano sobre mano, mientras que la empresa correspondiente está realizando encargos. Y aquí sí que, de alguna manera, también plantea otro tema; es decir, ¿qué es lo que... qué es lo que... lo que se encomienda? Porque, evidentemente, no se puede encomendar cualquier actuación, entre otras cosas, por la propia naturaleza jurídica y el personal que trabaja en esas empresas. Cuestiones que sean propias de los funcionarios no se podrían encomendar. No sé si este... en alguno de los casos se pueda haber dado, que tareas que deberían ser realizadas por funcionarios acaban siendo desarrolladas por trabajadores con otra naturaleza jurídica.

Después, necesidades planteadas. Efectivamente, hay que justificar la necesidad, la eficacia, la mejor economía de lo que se encomienda. Tiene que ser –y coincido también con las recomendaciones, como no puede ser de otra manera-, es decir, habitualmente, actuaciones puntuales, porque, si no, el hacerlo de forma permanente nos plantearía problemas jurídicos que se relacionan con lo que yo mencioné anteriormente, es decir, si estamos hablando de funciones solamente desarrollables por funcionarios o por otro tipo de personal.

En todo caso, yo creo que este... este informe pone un punto importante en una tarea que estas Cortes tienen pendiente, que es el examen de la... de la reforma de la Administración autonómica, ¿no?, dentro del criterio de que lo que deba estar en la Administración general esté en la Administración general, lo que se demuestre que su eficacia es mayor en las empresas públicas esté en las empresas públicas. Pero lo que no puede ser es que se vacíe de contenido a la Administración general para dotar a las empresas públicas. Sobre todo porque tenemos la sensación de que lo que se busca es que, como existe menor control en las empresas públicas, digamos que aquello que no se puede hacer con la Administración general se acabe haciendo con las empresas públicas.

Y nada más que decir que, sobre todo, en cuanto a las conclusiones, pues naturalmente que estamos... estamos de acuerdo con todas y cada una de ellas. Que el énfasis es que la encomienda puede ser un elemento que se pueda utilizar, pero que hay que justificarlo suficientemente y en cada caso concreto cuáles son las ventajas. Que no tiene sentido la encomienda cuando se le realiza a entidades que no tienen medios para realizarlo directamente. Que la encomienda no puede ser por funciones que tengan –digamos- asignadas a los funcionarios. Y, únicamente, la definición, lógicamente, que tiene... que conlleva lo que he planteado de las órdenes de encargo.

Y que comparto... que comparto la opinión que manifiesta el Consejo de Cuentas, los dos elementos que, a mi juicio, plantea: primero, que no se realiza una adecuada planificación en esta materia –volvemos a la planificación-, y que no se realiza con los procedimientos ni para las finalidades previstos para la normativa aplicable. Aunque aquí habría que distinguir... es que esto ya no es una cuestión de la Junta de Castilla y León, es que cada Consejería actúa con unos criterios propios, y, por lo tanto, pues bien, habría que hablar específicamente de cada una de las Consejerías y cómo lo utilizan. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Y, en representación del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, tiene la palabra el señor Díez.


EL SEÑOR DÍEZ ROMERO:

Muchas gracias, presidenta. El veintiuno de marzo de dos mil dieciséis el Consejo de Cuentas de Castilla y León presentaba este Plan Anual de Fiscalización del año dos mil quince del informe relativo a la utilización de la encomienda de gestión por las entidades del sector público de la Comunidad. La iniciativa de este informe responde a un acuerdo adoptado en dos mil catorce por la Comisión de Coordinación de Comunidades Autónomas, del Tribunal de Cuentas y los OCEX.

Definición de encomienda de gestión: la encomienda de gestión es un instrumento jurídico en virtud del cual un organismo o ente público encarga a otra entidad, también de la Administración, la realización de una determinada actividad o prestación sin cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Observando el informe que nos trae hoy aquí el Consejo de Cuentas, esto no se ve por ningún lado. Desde luego, esta definición no dice que las encomiendas de gestión sean un negocio privado para fundaciones o mal llamadas empresas públicas.

Sobre la base del trabajo de auditoría efectuado, el Consejo de Cuentas opina que la utilización de la encomienda de gestión por las entidades del sector público autonómico de Castilla y León, regulada en la legislación de contratación pública, no se realiza con los procedimientos ni para las finalidades previstas por la normativa aplicable. Así que, desde nuestro grupo político, no entendemos cómo no se realiza una adecuada planificación en esta materia; de acuerdo con el señor Mitadiel, quizá sea porque planificación no se basa en cuatro ideas fundamentales, sino que exige desarrollar una serie de conceptos que, desde la Junta de Castilla y León, en este caso, no se desarrollan.

No se justifica tampoco el recurso a la encomienda como forma de gestión pública más adecuada a las necesidades planteadas, utilizándose en ocasiones –y cito textualmente- "para paliar carencias materiales o de personal de carácter estructural", en este caso, por parte de la Administración. Es decir, en este caso no se están reponiendo funcionarios por parte de la Administración autonómica, y se están utilizando empresas públicas y fundaciones afines, desde la crisis, para tapar esta carencia de personal y sustituir funcionarios de carrera, en este caso, por personal afín en estas empresas.

A excepción de la empresa pública TRAGSA –y eso que también TRAGSA, a veces, subcontrata empresas privadas para determinadas circunstancias-, el Consejo de Cuentas entiende que el resto de encomendarias usadas por la Junta carecen de la capacidad y de los recursos necesarios para realizar la totalidad, o al menos una parte sustancial, de los encargos, lo que implica, de hecho, la necesidad de contratar las prestaciones a terceros en detrimento de la gestión directa e indiferenciada de la contratación administrativa. Esto es muy sencillo: si se recibe por parte de una de las empresas o fundaciones públicas una encomienda por valor de 500.000 euros, en este caso, esta encomendataria subcontrata la realización de los trabajos por 380.000 o 390.000, y recibe de manera encubierta 110.000 euros de subvención, que se utiliza para la colocación de afines, etcétera.

Ni que decir cabe que desde Podemos apostamos por que sea la propia Administración la que realice estas tareas, o empresas públicas, pero verdaderas empresas públicas, no tapaderas o fundaciones. No podemos repetir situaciones en que la encomienda se encarga a alguien que es incapaz de realizar ningún tipo de trabajo indicado, el mantenimiento y subcontrata a empresas privadas por procedimiento de urgencia, porque esto también es lo grave: subcontratamos por el procedimiento de urgencia y, mediante el procedimiento del dedazo, le encargamos a la empresa que nosotros queremos; así, no sacamos a concurso público, incumplimos las normas de contratación pública, las eludimos –vamos a decirlo así-, y adjudicamos a quien nos da la gana.

Desde nuestro grupo político queremos endurecer las condiciones de las encomiendas y limitar su uso. Esta "administración b" o paralela ha sido uno de los casos que ha llenado a España de presuntos casos de corrupción. ¿Por qué? Porque es muy fácil la corrupción con este tipo de subcontratas o encomiendas, porque, como ya digo, encargamos a dedo, por procedimiento de urgencia, a las empresas la prestación de servicios, etcétera. Queremos restringir los ámbitos en los que una Administración pública pueda recurrir a una encomienda para llevar a cabo una obra o servicio, así como endurecer las condiciones de este tipo de contratación para evitar esta Administración paralela, como la que existe en Castilla y León o como la que existe en la mayoría de las Comunidades de España, y la afección también al empleo público que supone y a la igualdad del acceso a la Función Pública por parte de todos los ciudadanos de España y de Castilla y León, que son los perjudicados por este tipo de actuaciones.

El uso y abuso de las encomiendas de gestión, que se ha generalizado en nuestro país, y en este particular en Castilla y León, tal y como muestra este informe, a raíz de la crisis, bajo el falso pretexto de reducir costes y agilizar procedimientos en la gestión de servicios, se está convirtiendo en una práctica cada vez más frecuente y arbitraria, que lleva, en opinión de nuestro grupo político, a una feroz desnaturalización de la función pública del empleo, perjudica y empeora la calidad de este tipo de puestos de trabajo y, además, afecta a los procedimientos de licitación pública y concurrencia, al ser ajena a los principios de contratación pública generales.

Creemos que es urgente, y debería ser de imperativo, implementar mecanismos de seguimiento y control de estas encomiendas de gestión, ampliando las restricciones para que puedan producirse este tipo de prestaciones encomendables, para que no acabemos creando una Administración paralela que derive en un mal uso del dinero público, como sucede de facto en muchas ocasiones en esta Comunidad Autónoma, de modo que no se acabe creando algo que beneficie a unos pocos en detrimento de la mayoría.

Si algo demuestra esta auditoría de la relación entre Administración general y lo que se conoce popularmente como "administración b", es que lo que la ley concibe como algo excepcional se ha convertido en algo habitual por parte de la Junta de Castilla y León. A la luz de las deficiencias detectadas de las encomiendas de las tres Consejerías objeto de análisis (Hacienda, Agricultura y Ganadería y Fomento y Medio Ambiente, y la Gerencia de Servicios Sociales), encargaron a... dos mil trece, a seis entes públicos -ITACYL, CYLOPSA, PROVILSA, SOMACYL, TRAGSA y Fundación Acción Social y Tutela de Castilla y León-, no podemos apoyar la utilización de estas encomiendas de gestión.

Según la ley, las encomiendas han de utilizarse solo cuando exista falta de medios propios en la Administración, y porque se dé una mayor eficacia. En las encomiendas, como todos ustedes saben, se relajan y se reducen las exigencias que rigen la contratación pública. A la vista de este informe, y en las encomiendas analizadas, han de producirse siempre con una justificación y control estricto de los auditores, que se echa en falta en el informe en el común de los 47 expedientes analizados por valor de casi 40 millones de euros.

Pero es que esto no es solo lo que dice el informe, habla también textualmente del posible riesgo de caer en una cesión irregular de trabajadores. Esto sí que a nuestro grupo político nos parece muy grave; es decir, se están desviando trabajadores de la Función Pública para trabajar en fundaciones y estas mal llamadas empresas públicas. Por ello, en aras de una mayor transparencia en el uso de este tipo de instrumento jurídico, y procurar un ahorro a la Administración para la sostenibilidad de las arcas públicas, nos gustaría reclamar a la Junta de Castilla y León que utilice este instrumento jurídico de las encomiendas de gestión solo con aquellos destinatarios que dispongan de medios materiales, humanos y técnicos suficientes para realizar la totalidad o al menos una parte sustancial de los encargos.

O sea, lo que no puede suceder es que... lo que ha sucedido en esta Comunidad Autónoma: que se hace una encomienda y esa empresa encomendaria ni siquiera hace una sola parte de los encargos, es decir, subcontrata todo. O sea, eso es una subvención encubierta en toda regla. Y, salvo en el caso de TRAGSA y en parte del ITACYL –bueno, y habría que analizar el ITACYL, que ..... parte-, en el resto de entes que reciben por parte de las tres Consejerías se carece totalmente de medios técnicos y humanos para llevar estas tareas encomendadas. Esto hace que se subcontraten servicios, como ya he dicho, por el procedimiento... o famoso procedimiento de urgencia, y así la Junta de Castilla y León puede saltarse el procedimiento de contratación pública y, sencillamente, se adjudica a una empresa que ella quiere. Esto, este tipo de procedimientos garantistas de contratación pública, que se recogen y que se limitan con estas encomiendas de gestión, nos da... vamos, que se carecen de servicios y contratos, porque, cuando se utilizan intermediarios y se limita la competencia entre empresas, suele producirse este efecto, como bien sabemos todos ustedes.

El informe textualmente habla de elusión del procedimiento de contratación pública, o sea, no lo dice este grupo. Aquí podría hablar diez minutos o podría dar una conferencia, porque el tema da para mucho, tanto en España como en Castilla y León. En enero de este año dos mil dieciséis se reunían en Aragón representantes del Tribunal de Cuentas y de los Consejos de Cuentas de toda España, en el que se censuraba de manera explícita la utilización torticera que hacen las Comunidades Autónomas de las encomiendas de gestión, y recomendaban regular esta forma de adjudicación de contratación para adecuarla a lo que debe ser su función según establece la ley, que no se utilice como subterfugio para contratar a las empresas "por el procedimiento del dedo" –textualmente decía-. Y es que la "administración b", señorías, como demuestran día a día los Tribunales de Justicia, es la que propicia la corrupción en España.

Y finalizo mi intervención diciéndoles que en Podemos, por supuesto, estamos a favor de que existan empresas públicas, pero, desde luego, lo que no vamos a estar nunca a favor es de estos cambalaches, en los que ustedes tratan de disfrazar toda una estructura paralela de poder como empresas públicas, a sabiendas de que estas estructuras acaban convirtiéndose en presuntos nidos de corrupción donde se confunden intereses privados con intereses públicos, como –digo- bien ha demostrado los Tribunales, en este caso, en reiteradas ocasiones, y también, por desgracia, en nuestra Comunidad Autónoma. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Díez. Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, el señor Izquierdo.


EL SEÑOR IZQUIERDO RONCERO:

Sí. Gracias, señora presidenta. Y darle la bienvenida también al presidente y al resto de miembros del Consejo de Cuentas, y agradecerles especialmente su trabajo en este informe, tanto a los miembros del Consejo como a los técnicos del mismo, porque sinceramente creo que es un informe tremendamente exhaustivo, concienzudo y de una gran calidad técnica. Desde luego, nos pone en un panorama bastante claro, y sobre todo de un intenso esfuerzo de trabajo, puesto que se han analizado todas las encomiendas de gestión que llevó a cabo la Junta de Castilla y León en el año dos mil trece. Por tanto, vaya por delante el agradecimiento al trabajo y a la... y a las conclusiones que se extraen de este informe, que son yo creo que tremendamente esclarecedoras de lo que ha sido el proceder de estos últimos años en materia de las encomiendas de gestión por parte de la Junta de Castilla y León.

Vamos a empezar haciendo un análisis, que refleja el informe que... qué significa una encomienda de gestión, para qué se utiliza una encomienda de gestión. Y ustedes lo dicen muy bien, se trata de que la Administración, en este caso la Junta de Castilla y León, utiliza algo que viene definido en sus propias leyes de creación como un medio propio al servicio de la Administración, como un ente instrumental para cumplir funciones que le pueda encargar la Administración titular de estos... de estos entes. Pero eso, evidentemente, significa que el medio tiene que estar dotado suficientemente para cumplir las funciones que se le van a encomendar, porque, si no, lo que podría ocurrir, como bien dice el informe, es que de lo que se trataría es, en cierta manera, de eludir los mecanismos de la Ley de Contratos del sector Público, toda vez que, si se encomienda a alguien, evitando el procedimiento de licitación pública, de concurrencia y de competencia de las empresas, porque se entiende que hay una entidad que tiene la capacidad de desarrollar aquello que la Administración le encarga y que ella, en teoría, no puede hacer, si esa entidad a la que se le encomienda esa función después contrata con terceros, pues es evidente que no se cumple la labor fundamental de ese medio instrumental: ser precisamente un medio instrumental con capacidad para ejecutar lo que le encomiende la gestión... la Administración, perdón.

Y ustedes lo dicen muy bien, ustedes dicen que ninguna de las entidades, prácticamente ninguna de las entidades a las que se les encomiendan estas... estos encargos tiene capacidad suficiente para llevar a cabo esas encomiendas. Son medios instrumentales conforme a sus normas de creación, pero no tienen la capacidad para llevar a cabo las encomiendas que se les encargan, salvo en algunos contratos de servicios que se encargan al ITACYL o salvo en los contratos que se encomiendan a TRAGSA, que sí parece tener medios suficientes para desarrollar las labores que se le encomiendan.

Y esto es un punto muy importante, determinar qué significa la encomienda de gestión, para saber si se ha utilizado correctamente. Como diré al final, creo que lo importante, lo que se debe cuestionar, es el uso de la herramienta, no la herramienta en sí misma, que nosotros creemos que puede ser útil en algunos casos. Y claro, cuando uno repasa todo el informe que ustedes han elaborado, pues se aprecia claramente que no se justifica la encomienda prácticamente en ninguno de los casos, por razones que tendrían que motivarla, ¿no? Ni la mayor eficacia, ni la eficiencia, ni en el gasto público, ni en el cumplimiento del objetivo que se plantea; en ninguno de los casos, de las cuatro consejerías encomendantes, se garantiza, se justifica, esa mayor eficacia para acometer esa actuación por una encomienda de gestión en detrimento de la gestión directa o de la contratación pública. Y por tanto, ese es un punto de partida muy importante.

Segunda cuestión que nos parece importante -esta yo diría, además, de manera muy relevante-: las encomiendas de gestión, evidentemente, lo que no pueden significar en ningún caso, o implican, es la cesión de la competencia de la Administración titular ni la sustitución de su ejercicio. Porque lo que acaba ocurriendo, como ustedes muy bien dicen en su informe, es que a veces se les encomienda a algunas de estos entes instrumentales las gestiones que debería llevar a cabo la propia Administración, algunas de ellas tienen una especialización técnica tan importante que se genera un círculo vicioso en el que la Administración acaba siendo cautiva del encomendante, y así nunca se acaba saliendo del círculo. Y, por tanto, lo que se convierte es en una encomienda estructural, frente a resolver el problema de dotación de medios que pueda tener la Administración, y que debería ser la manera de resolverlo directamente y no a través de estas encomiendas, sobre todo pensando en algunas reflexiones que haré al final en las conclusiones que quiero plasmar.

Lo que está ocurriendo, como ustedes muy bien dicen, es que al final lo que se convierten estas entidades encomendantes es en meras intermediarias de la Administración pública para eludir, sortear o relajar las exigencias de la Ley de Contratos del Sector Público, toda vez que no es lo mismo ser Administración pública, a efectos de esa ley, que ser poder adjudicador o no tener que estar sometido para... a ninguno de los principios o procedimientos de adjudicación que establece la Ley de Contratos.

Hay una cuarta cuestión en relación con esto, que tiene que ver con la subvención de funciones públicas, que es un riesgo que ustedes detectan y que es un riesgo no menor. Es un riesgo en cuanto a que algunas de estas encomiendas que se convierten en estructurales puedan implicar la cesión de trabajadores y al final acaben siendo trabajadores de la propia Administración por una manera que entendemos que sería anómala, porque no sería... no sería personal que acabaría asumiendo la Administración por los procedimientos de selección que establece el Estatuto Básico de la Función Pública. Y, por tanto, entendemos que habría también ahí... podría haber, en el caso de esas cesiones de los trabajadores, un riesgo a la hora de vulnerar los principios de igualdad en el acceso a la Función Pública por parte de todos los ciudadanos. Y esta es una cuestión también importante.

Y claro, cuando se habla de prohibición de asumir esas funciones públicas, ¿qué es lo que ustedes dicen? Que CYLSOPA subcontrata absolutamente todo porque no tiene medios. Que el ITACYL contrata las obras porque no tiene medios, cuando obras similares las contrata directamente la Consejería, pero, evidentemente, las exigencias desde el punto de vista de la Ley de Contratos no son las mismas para la Consejería que para el... para el ITACYL. A TRAGSA se le encomienda la gestión de las ayudas de la PAC o las cuestiones estadísticas, que son cuestiones fundamental y eminentemente administrativas, y que, por tanto, están suponiendo una cesión de funciones que le corresponden a la Administración pública, en este caso a la Consejería de Agricultura.

Y otro tanto ocurre con PROVILSA, o con algunos de los contratos, como el de Revival, que, al final, para lo que sirve la dotación económica es para contratar a tres trabajadores y la gestión de los gastos, algo que probablemente se podría hacer con el personal de la propia Consejería. Seis obras que se encomiendan a través de esta empresa, de PROVILSA, y que podría, obviamente, licitar y adjudicar también la propia Consejería, sin necesidad de esto, porque tampoco tiene medios para ejecutar las obras. Por no hablar ya de ese contrato de publicidad en las líneas aéreas por valor de 18 millones de euros, que es un contrato no menor, a nuestro juicio, y, desde luego, la manera de hacerlo pues tampoco es casual. Es evidente que no tiene medios PROVILSA para llevar a cabo esa publicidad en las líneas aéreas, y que se utiliza esta forma para relajar las exigencias de la Ley de Contratos Públicos.

Y sobre todo, y esto es preocupante, la Fundación Tutela de los servicios sociales... y Tutela de la Junta de Castilla y León. Claramente hay un traspaso de funciones en lo que tiene que ver la gestión de la Renta Garantizada de Ciudadanía, en la dependencia, y, por cierto, manejando datos que entendemos que son enormemente sensibles para ser manejados por alguien que no es una Administración pública. Y eso nos parece muy grave, datos que son tremendamente sensibles.

Ustedes hablan, además, de otro problema que también es preocupante y que va en contra de lo que se debería predicar de las encomiendas, que es la eficacia y la eficiencia, porque ustedes hablan de un encarecimiento de la prestación de estos servicios por parte de las entidades encomendatarias. Y dicen que en las obras que se le encomiendan al ITACYL, y que luego ella contrata, pues no solo no se consigue el beneficio de la baja en la licitación, sino que además hay una serie de costes que se podrían evitar, como los gastos generales, beneficio industrial, etcétera, etcétera, si realmente el encomendante tuviera los medios suficientes para poder ejecutar esa actuación.

En el caso de CYLSOPA, una actuación que es meramente administrativa y de contratación le supone un coste de entre el 3 y el 4 % del importe de adjudicación más el IVA a la Administración pública; por tanto, encareciendo la prestación del servicio.

Y lo mismo ocurre con los contratos de PROVILSA, cuando hay unos costes de ejecución de obras que, si realmente PROVILSA tuviera capacidad, no estaríamos desembolsando desde el dinero público, evitando también los beneficios de la licitación en las bajas. Y claro, el contrato al que antes me refería de Air Nostrum por 18 millones de euros tiene un precio de un 1 % del coste de adjudicación, en beneficio de la... perdón, de la entidad encomendataria, que es, en este caso, PROVILSA.

Quiero centrarme en este... en este contrato en particular, porque aquí se habla, además, cuando hablan de los precios y de las tarifas, que se justifica en base a las tarifas de las líneas aéreas en esos mismos años, y a mí todavía me retumban en los oídos el informe de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia sobre líneas aéreas, donde se ponía de manifiesto que nuestra Comunidad Autónoma pagaba muchísimo más que otras Comunidades Autónomas por este tipo de contratos, y que entre los años dos mil siete y dos mil nueve, de los 247 millones de euros que se gastaron en este país para financiar este tipo de contratos de publicidad con líneas aéreas, Castilla y León desembolsó 84 millones, un tercio de lo que se gastó en toda España. Ya me dirán si está justificado en base a la igualdad de tarifas de las líneas aéreas o está justificado en base a otras cuestiones.

En el caso... como pueden ver ustedes, esto supone un claro encarecimiento de las encomiendas de gestión, y esto es tremendamente grave. ¿Y qué hacen después las encomendatarias de las... de estos encargos? Pues, por ejemplo, PROVILSA, aunque no está previsto que pueda contratar por el procedimiento de urgencia, lo hace; contrata por urgencia obras que no tienen ese carácter de urgencia y en las que se le ha dicho que contrate mediante procedimientos abierto y negociado, y, en todo caso... -perdón, por trámite de emergencia, no de urgencia; se le ha dicho que en todo caso podría ser por urgencia, pero nunca por emergencia- y eso hace que en algunos casos implique adjudicaciones a dedo por ese carácter de emergencia; a CYLSOPA se le dice que no contrate con terceros, y lo hace; el ITACYL contrata con terceros porque no tiene medios para esas obras; y la Fundación Tutela contrata con terceros porque tampoco tiene medios. Y este es el meollo de las encomiendas.

¿Cuáles son las conclusiones a las que no llegamos... nosotros llegamos? El problema no es la herramienta en sí, el problema es que en este caso lo que se ha pretendido es poner tornillos a martillazos, se ha utilizado una fórmula para fines que no estaban previstos y que, por tanto, están claramente injustificados. Y se ha utilizado para relajar las exigencias de la contratación pública, porque, como decía antes, no es lo mismo, a los efectos de esa ley, ser Administración pública que poder adjudicador, o no estar sometida a la misma. Y se ha utilizado también –y esto es muy importante- para eludir los procedimientos de selección del personal previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público. Y esto nos parece tremendamente grave.

Mire, aquí, durante estos últimos años se ha hablado de la reestructuración del sector público, y en las fundaciones de Castilla y León fíjense ustedes lo que se ha reestructurado el sector público: en el año dos mil diez había 597 trabajadores, según las liquidaciones del presupuesto, en las fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma; en el año dos mil dieciséis nos iremos a 599, es decir, no hay reducción de empleo en el sector de las fundaciones públicas. Es más, la Fundación Tutela pasará... ha pasado del año dos mil catorce, de 11 empleados a 91 empleados, y mi pregunta es: ¿bajo qué sistemas de selección se ha incrementado la plantilla de esta...?


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Tiene que ir terminando, señor Izquierdo.


EL SEÑOR IZQUIERDO RONCERO:

(Voy concluyendo ya). Esto nos parece tremendamente grave, y estas son algunas de las recomendaciones... perdón, de las propuestas de resolución que nosotros valoraremos. Entendemos que se ha utilizado estos entes del sector público para eludir parcialmente la Ley de Contratos Públicos, y se han utilizado también para eludir los procedimientos de selección del personal al servicio de esas fundaciones, en detrimento de los procedimientos de selección que... por los que pasan todos los funcionarios para después, fundamentalmente en la Fundación Tutela, acabar haciendo funciones que son propias de los funcionarios, como la gestión de la Renta Garantizada o la gestión de las líneas de ayuda a la dependencia. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Izquierdo. Para finalizar este turno, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Popular, el señor Cruz García.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, presidenta. Sean mis palabras... mis primeras palabras de bienvenida al presidente del Consejo de Cuentas, así como a los responsables del Consejo que le acompañan, tanto miembros del Pleno como el personal técnico que efectúa los informes de fiscalización. Y quiero que... es muy importante, efectivamente, centrar el aspecto de la encomienda de gestión. Este es un problema que algunos han vinculado a la actividad propia de la Comunidad Autónoma, y que creo que la propia génesis del informe pone de manifiesto que el problema no está en la gestión que hacen las Comunidades Autónomas, sino el problema está en la herramienta.

Y quiero centrarlo, básicamente, porque el problema de la encomienda de gestión es un problema de absoluta falta de regulación respecto a lo que debe ser el contenido detallado de la encomienda de gestión. Es verdad que nuestra regulación en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público lo regula muy someramente en el Artículo 4.n) 2 y en el Artículo 24.6, pero esto es una problemática que ya ha sido analizada y que es común en el conjunto de las Comunidades Autónomas y común también en el conjunto de la Administración del Estado. Porque no hay que olvidar que hay un informe de la Comisión Nacional de la Competencia en el año dos mil once, en el que plantea que la Administración del Estado, en el año dos mil once, utilizó 2.500 millones de euros en encomiendas de gestión.

Y la problemática se pone de manifiesto además cuando el propio Tribunal de Cuentas encarga ese informe de coordinación para ver cuál es la situación en el conjunto de las Comunidades Autónomas. Y hemos de decir que Castilla y León, si lo comparamos con lo que sucede en el Estado y lo que sucede en el conjunto de las Comunidades Autónomas, es una de las Comunidades Autónomas que menos utiliza este mecanismo.

Comparémoslo con los informes que ya son públicos -y ya se han hecho públicos algunos informes de Comunidades Autónomas; el propio Consejo de Cuentas ha hecho referencia a alguno de los informes publicados y aprobados, por ejemplo, por la Sindicatura de Cuentas del Gobierno de Asturias, o por la Cámara de Cuentas de Aragón-; y podemos ver como en Castilla y León, efectivamente, el Consejo de Cuentas ha podido analizar los 47 expedientes de encomienda de gestión que se efectuaron en el ejercicio dos mil trece; pero hemos de poner de manifiesto que en Asturias esos expedientes fueron 135, con un volumen presupuestario que es prácticamente la tercera parte del presupuesto que tiene esta Comunidad; y en Aragón, por ejemplo, fueron 168 las encomiendas de gestión llevadas a cabo en el ejercicio dos mil trece.

Y debemos centrar... porque, efectivamente, la encomienda de gestión está regulada, y yo he planteado que es cierto que el problema está en la herramienta, y lo está, porque a mí lo que me llama la atención es que el Consejo de Cuentas, en sus recomendaciones, no haga una primera recomendación, que es que hay que regular con detalle la encomienda de gestión. Y eso es una cuestión que tiene que plantearse en el ámbito de la normativa estatal, no en el ámbito de la normativa autonómica. Y me choca, además, porque otras... otros informes de Sindicaturas de Cuentas y de Consejos de Cuentas de otras Comunidades Autónomas así lo han puesto de manifiesto, y es la primera recomendación que efectúan.

Permítanme que lea esa primera recomendación que plantea, por ejemplo, la Cámara de Cuentas de Aragón. Y dice: "Primera recomendación. Ampliar la regulación de los encargos o encomiendas a medios propios, actualmente contemplada en los Artículos 4.1.n) y 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante una norma con rango de ley que defina detalladamente los requisitos y aspectos determinantes del recurso a esta figura, régimen económico con fijación de criterios homogéneos, así como procedimientos aplicables para su tramitación y adecuado seguimiento y control". Creo que lo básico que ponen de manifiesto todos estos informes es que es necesaria una regulación estatal más amplia de la encomienda de gestión, que detalle la forma de pago, el objeto de la encomienda, la tramitación de la misma, el seguimiento y el control; cuestión de la que adolece –y lo pone de manifiesto todos los informes- nuestra normativa estatal en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Castilla y León ha recurrido, efectivamente, en 47 encomiendas de gestión, y fíjese lo que se han magnificado por parte de los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra diciendo que es que el sector público de Castilla y León carece de medios, que es una coladera para meter personal; pero lo que nadie ha dicho es que, de las 47, 31 han sido vinculadas a la empresa que sí tiene medios para efectuar -y lo reconoce el propio Consejo de Cuentas-, que no es otra que TRAGSA. Porque, claro, nadie... nadie discutirá que TRAGSA sí tiene medios, porque lo pone de manifiesto el propio informe del Consejo de Cuentas.

Y hay que analizar el por qué, de esas encomiendas de gestión, de esas 47 -como digo-, 26 se han planteado... se han encomendado a TRAGSA, 5 a TRAGSATEC; 31 de esas 47. Y yo tildaría del resto de encomiendas de gestión de excepciones en un ámbito como el de nuestra Comunidad, porque estamos hablando de, básicamente, 7 encomiendas a PROVILSA, una a SOMACYL, 5 a ITACYL –que, para algún caso, el propio Consejo plantea que sí tiene capacidad-, y la que se ha hecho referencia de la Fundación Tutela, vinculada a la Consejería de Familia.

De las 7 encomiendas de gestión que se han vinculado, por ejemplo, en contratos de obra a PROVILSA, la Junta de Castilla y León ha justificado el por qué se le encomendó la gestión a PROVILSA, y se le encomendó porque en ese momento la Junta de Castilla y León, en los Presupuestos, no tenía recursos propios para efectuar obras de emergencia. Y está perfectamente justificado en las alegaciones presentadas por la Junta de Castilla y León en 6 expedientes de contratación de obras de emergencia, en los que se acredita por parte de la Junta de Castilla y León que en ese momento no había recursos propios en el Presupuesto y por eso se le encomendó la gestión de los mismos a PROVILSA.

Y aquí se ha puesto de manifiesto que, efectivamente, algunas de las encomiendas de gestión no tienen la capacidad suficiente para desarrollarla íntegramente, pero es que la ley no prohíbe para nada que las encomiendas de gestión se contraten con terceros, y es ahí donde está el problema. Por eso lo que hace falta es una regulación estatal coherente.

Coherencia de la que no tiene la Ley de Contratos del Sector Público, porque, hombre, es curioso que, cuando uno licita, cualquier Administración, por concurrencia competitiva, la ley limite la subcontratación al 60 % -la ley lo limita al 60 %-, y cuando se plantea la encomienda de gestión no exista ningún límite a la contratación por terceros. Por eso el problema es la herramienta, la herramienta hay que regularla con detalle. Porque la herramienta puede ser útil, pero, desde luego, tiene que ser mejorada jurídicamente a la normativa estatal para poder acometer con criterio, desde luego, y con una mayor objetividad, incluso una mayor planificación, aquellas cuestiones que se encomiendan al sector público.

Y fíjese si es así que en Castilla y León, además, tenemos una regulación concreta, una regulación concreta que no es otra que una orden de la Consejería de Hacienda, que plantea cuál es la fiscalización preceptiva para la tramitación de estos expedientes. Y, en este sentido, nuestra Comunidad tiene el Acuerdo 89/2010, de dieciséis de septiembre, que lo recoge el propio Consejo de Cuentas, que modificó el Acuerdo 79/2008, y que determina el régimen de fiscalización e intervención previos, en el apartado duodécimo, relativa a las comprobaciones que han de realizarse por parte de la Intervención en las encomiendas de gestión. Un paso más que hemos dado nosotros, frente a otras Comunidades Autónomas que no han tenido en cuenta eso.

Y por eso decía que ese ejercicio comparado pone de manifiesto que en Castilla y León tenemos la fortuna de que se utiliza poco la encomienda de gestión. Cuando se ha utilizado la encomienda de gestión, en la mayoría de los supuestos se ha encomendado... o la encomienda se ha realizado a entidades que tienen capacidad y que ha quedado acreditada, como no puede ser de otra manera; en el caso, por ejemplo, de TRAGSA, el propio Consejo de Cuentas acredita que en 31 de esos expedientes TRAGSA tiene capacidad y recursos suficientes para las... como entidad encomendataria para realizar las tareas que le han sido encomendadas. Y lo otro creo que son excepciones, si lo comparamos –como digo-, en un ejercicio de derecho comparado, con las encomiendas de gestión que realiza la Administración estatal, 2.500 millones de euros, señorías, en el año dos mil once -hay que recordar quién gobernaba también en el año dos mil once, el PSOE y el PP-, 2.500 millones de euros. O lo que sucede en otras Comunidades Autónomas, que con presupuestos muy inferiores al volumen de recursos que maneja la Administración autonómica en la Comunidad, 4.600 millones de euros –creo recordar- en el año dos mil trece, aproximadamente, el Gobierno de Aragón, 168 encomiendas de gestión, por un importe de 38 millones de euros; y el Gobierno de Asturias, 135 encomiendas de gestión en ese mismo ejercicio. Ejercicio de derecho comparado que todos podemos hacer.

No hemos podido comprobar, efectivamente, qué sucede en algunas de las Comunidades de referencia para algunos de los portavoces que me han precedido, porque, desgraciadamente, la Cámara de Cuentas de Andalucía todavía –todavía- no ha elevado a definitivo el informe de la encomienda de gestión del Gobierno andaluz. Yo, en ese sentido, quiero felicitar al Consejo de Cuentas de Castilla y León porque ha sido ágil en la tramitación de este informe. Otras Comunidades Autónomas... desde hace mucho tiempo se conoce, por ejemplo, el informe de la Cámara de Cuentas de Aragón, también de la Cámara de Cuentas de Asturias; en el caso de Andalucía todavía ni siquiera tenemos un informe definitivo, creo que hay una previsión, porque ya se ha elevado el informe provisional a las alegaciones del Gobierno andaluz. Pero creo que sería importante analizar ese ejercicio de derecho comparado que yo someramente he hecho en el día de hoy sobre la realidad de la encomienda de gestión, y plantear que el problema no solo está en la encomienda de gestión, está en la herramienta, que tiene que ser desarrollada en la legislación estatal para enmarcar claramente cuál es el objeto, cómo se paga, qué se puede encomendar, qué no se puede encomendar, en qué supuestos, y no esa ausencia de regulación tan básica, que recoge únicamente ese Artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Y, para finalizar, una reflexión: aquí se ha puesto de manifiesto que el sector público de Castilla y León es un sector sobredimensionado, que queremos saber cómo ha accedido el personal a las empresas públicas de la Comunidad. Yo quiero recordar lo que dice únicamente el Consejo de Cuentas en su informe. Si se está poniendo de manifiesto en el informe que algunas de las encomiendas no están bien planteadas porque las empresas encomendatarias no tienen capacidad y recursos, será porque no están sobredimensionadas, en todo caso. Hagamos ese ejercicio. Y recordemos qué dice, por ejemplo, el informe del Consejo de Cuentas en cuanto al personal que tiene SOMACYL: dos directivos, 12 técnicos y 7 eventuales; o qué dice respecto al personal que tiene Castilla y León Sociedad Patrimonial: un directivo y tres técnicos; o qué dice respecto a otras empresas públicas en la... creo recordar, de las que están, por parte del Consejo de Cuentas, en las que me parece, efectivamente, que ha hecho referencia, que hablaba de 8 técnicos en la Fundación Tutela en el año dos mil trece –yo desconozco si ahora mismo habrá crecido el personal-.

Pero creo que el sector público de la Comunidad de Castilla y León es un sector muy reducido. Y este informe pone de manifiesto que en un ejercicio de derecho comparado con otras Comunidades Autónomas partimos de una situación de ventaja frente a otras Comunidades Autónomas. Porque partíamos con esa ventaja en la legislatura anterior, se hizo un esfuerzo de reducción del sector público, por mucho que se ponga aquí de manifiesto lo contrario, y, desde luego, hay voluntad de seguir avanzando en ese sentido. Y yo quiero recordar lo que ha puesto de manifiesto en este caso el portavoz de Ciudadanos: en esta Cámara hay un compromiso de constituir una comisión para analizar la evolución y el futuro del sector público de la Comunidad, una comisión que se constituirá, con certeza, en el próximo periodo de sesiones, cuando se inicie el periodo de sesiones en el mes de septiembre, pero recordando que partimos de una posición de privilegio, en cuanto a que tenemos un sector público reducido, si lo comparamos con otras Comunidades Autónomas, y que en este caso concreto, en las encomiendas de gestión, el problema está en la herramienta, hace falta una regulación estatal. Y, si lo comparamos con lo que sucede en otras Comunidades Autónomas, tenemos una situación de privilegio, porque, además de las 47 encomiendas efectuadas en el dos mil trece, solo... concretamente 16 no estarían encomendadas, de acuerdo con un criterio de rigor, a entidades que tuviesen todos los medios, porque, como el propio Consejo reconoce, TRAGSA tiene todos los medios disponibles, y, de las 47, 31 encomiendas fueron encomendadas a esa empresa pública estatal. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Cruz. Para concluir este turno de intervenciones de los distintos grupos parlamentarios, tiene la palabra el presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias, presidenta. En primer lugar, sí me gustaría hacer una reflexión en común, y es que tradicionalmente, desde hace años, el Consejo de Cuentas, pues, así como el conjunto de los órganos de control externo, pues tenemos la inquietud de proponer fiscalizaciones que sean de interés general, que sean –para entendernos- de ámbito nacional, con vistas a que eso permita que... en coordinación con el Tribunal de Cuentas, tener una imagen cierta de lo que pasa en un ámbito económico-financiero muy determinado.

Esa es la voluntad que preside esa Comisión de Coordinación del Tribunal de Cuentas con el conjunto de los órganos de control externo de España. Y fruto de eso, por ejemplo, han sido el informe relativo a universidades, que todos ustedes han ido viendo a lo largo de los pasados años. Y, como consecuencia de esa coordinación, en el año dos mil catorce se puso en marcha la decisión de que fuesen las encomiendas de gestión un informe horizontal, hecho por todos los órganos de control externo y el Tribunal de Cuentas, por supuesto, en el ámbito nacional, más aquellas Comunidades Autónomas que no disponen de órgano de control externo, y las directrices pues son, evidentemente, comunes, coincidentes, para el conjunto de los órganos de control externo.

Les puedo decir que, precisamente, en estos instantes, estamos inmersos en la elección de esa fiscalización en conjunto para el próximo año dos mil diecisiete. Es decir, nosotros, en estos momentos, pues estamos haciendo votaciones –si me lo permiten-, y hemos hecho votaciones sobre distintos asuntos, para que puedan tener ese carácter nacional esas fiscalizaciones.

En estos instantes, hay bastantes informes sobre encomiendas de gestión realizados. Yo les puedo informar lo que es, a fecha de hoy, y publicados, y que ustedes podrán consultar pues en las respectivas páginas web de los distintos órganos de control externo. Y están, según mis informaciones y lo que he podido comprobar yo: Asturias, Baleares, Galicia, Aragón, Navarra, Valencia y Canarias. En estos momentos esos informes son perfectamente consultables. Porque, después, hay singularidades en algunos órganos de control externo, en el sentido de que no se publican los informes hasta que se efectúa la comparecencia en las Cortes. Entonces, por lo tanto, a veces no quiere decir igual informes publicados que informes aprobados. Esto es lo que a mí me consta de que están aprobados. Y restan por aprobarse, con seguridad, según nuestras informaciones, Andalucía y Cataluña; son los que, en estos momentos, tenemos constancia de que no están aprobados.

¿Cuáles son las previsiones del Tribunal de Cuentas? Pues en este año... quería haberlo sacado antes, pero en este año sacar el informe conjunto sobre las encomiendas de gestión. Que este año cualquier ciudadano pueda ver cuál es el panorama en las distintas Comunidades Autónomas, producto de estos informes que hacemos los respectivos órganos de control externo, y ver cuál es la dimensión nacional.

Cuando nos hemos reunido, pues, evidentemente, cada uno iba con los datos que tenía el Tribunal de Cuentas y los datos propios que nosotros podíamos aportar, y en el caso concreto de Castilla y León se tomó la decisión de fiscalizar las 47 encomiendas de gestión. En vez de acudir a un muestreo, que es lo que se hace habitualmente, nosotros nos pareció oportuno, pues, en una situación como esta, analizar de una manera exhaustiva todas y cada una de las encomiendas de gestión, es decir, esas 47. Y ahí está el resultado. Yo comprendo que ha podido ser un poco enojoso la lectura del informe y relatar esas 47 encomiendas de gestión, pero yo creo que, al mismo tiempo, permite pues dar una imagen muy cierta y muy fiel de lo que ha sido el año dos mil trece en materia de encomiendas de gestión, y para que todos ustedes sepan de una manera concreta qué es lo que se hizo por parte de esta Comunidad Autónoma.

También otra serie de cuestiones que sí me gustaría poner de manifiesto. Si ustedes acuden a nuestras recomendaciones o a las conclusiones, pues son muy parecidas a los informes que ya están publicados. Es decir, por ejemplo -y creo no confundirme-, nosotros decimos en la recomendación número 3: "Las encomiendas han de referirse a actividades de carácter material, técnico o de servicios, de carácter complementario a las desarrolladas por los diferentes órganos administrativos, que no encubran una falta de medios propios de naturaleza estructural, ni usarse en sustitución de contratos o subvenciones de manera encubierta". Bueno, pues, si acuden a otra serie de recomendaciones, son muy coincidentes en relación a la que nosotros hemos expuesto. En particular, hay una que dice: "Debe evitarse recurrir a las encomiendas para suplir carencias estructurales de personal, que deben ser solventadas a través de la adecuada dotación de plantillas". Por ejemplo, eso es lo que dice otra encomienda y otra de las... de las recomendaciones. O, por ejemplo, se recomienda no utilizar las encomiendas como medio recurrente para suplir las carencias estructurales de personal de los centros y de las entidades instrumentales de las Administraciones públicas.

Es decir, no hay nada nuevo bajo el sol. Es decir, lo que sucede en el ámbito de esta Comunidad Autónoma no es una cuestión de consolarnos, pero sí de poner de manifiesto, pues, como se ha dicho aquí por todos los intervinientes, de que hay, evidentemente, problemas desde el punto de vista de la gestión. Por una cuestión que es fundamental, que es que la Ley de Contratos del Sector Público no es opinable. Es decir, la Ley de Contratos del Sector Público, por principio, es lo que se tiene que aplicar, desde el punto de vista de lo que es la ejecución de obras, servicios o suministros. Es lo que hay que aplicar como principio. Y las excepciones son las que marca la ley, y eso es lo que me gustaría resaltar.

Después también hay otro aspecto que se nos ha puesto de manifiesto, que quizás nuestra primera recomendación debería de haber ido dirigida a una propuesta en materia de una regulación de ámbito estatal en materia de la encomienda. Pues mire, nosotros no lo hemos hecho, fundamentalmente, por un motivo: porque la Ley 5/2014 de aquí, de nuestra Comunidad Autónoma, publicada el diecinueve de septiembre de dos mil catorce, hace una regulación en materia de encomiendas que yo creo que es bastante consecuente, una regulación de las encomiendas de gestión que viene a recoger de una manera puntual y detallada todo aquello que nosotros venimos sosteniendo desde hace tiempo en materia de esta institución o de esta fórmula jurídica. Por ejemplo, dice... -y por no entretenerme- dice: "Las entidades instrumentales deberán disponer de los medios materiales y técnicos adecuados para ejecutar una parte significativa de la prestación objeto del encargo, sin perjuicio de que para poder llevar a cabo las prestaciones objeto del mismo puedan efectuar contrataciones. Los contratos que deban celebrarse por las entidades que reciban las encomiendas para la ejecución de las mismas quedarán sometidos a la legislación de contratos del sector público en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo o la cuantía de los mismos". Y hace una regulación, insisto, pues muy fundamentada en que las encomiendas tienen que estar justificadas en "razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para el desempeño". Es decir, hay una regulación, que podrá ser más o menos afortunada, pero creo que ya hay una regulación de ámbito legal, de ámbito autonómico, que viene a coincidir con todas las premisas que históricamente se han manifestado como elementos tipificadores de la encomienda, que justifican su existencia y el no cumplimiento íntegro de la Ley de Contratos del Sector Público.

Yo, en ese sentido, creo que el trabajo que hemos hecho, como les pongo de manifiesto, ha pretendido hacer ese análisis riguroso y objetivo de las 47 encomiendas formalizadas en el año dos mil trece.

Y significar -que no lo hice en el caso anterior- que en este informe de fiscalización, ni tampoco en el anterior, no hemos observado indicios de responsabilidad contable penal, como suelo siempre informar en esta Comisión. Disculpen que no lo haya comentado en el anterior informe, pero ahora es cuando me he percatado de esa omisión que hice antes.

Y esto es lo que puedo expresar en relación... Si ustedes quieren cualquier otro tipo de aclaración, encantado de atenderles en la siguiente intervención. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor presidente. Para consumir un turno de réplica, tiene la palabra el señor Mitadiel, por el Grupo Parlamentario Ciudadanos.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Gracias, presidenta. Muy brevemente, que seguro que me lo agradecerán todos. Primero, con respecto al tema de la encomienda como herramienta. Bueno, quizá ha estado muy centrado el análisis, entre otras cosas, porque las únicas encomiendas existentes son las que se han producido entre la Junta de Castilla y León y determinadas sociedades o fundaciones, pero, efectivamente, la encomienda no impide... al revés, es un instrumento que permite colaborar a las distintas Administraciones entre sí, de tal manera que creo que sería perfectamente posible el que Administraciones de distinta naturaleza realizasen de forma esporádica las encomiendas. Digo de forma esporádica por lo que dice la falta de medios propios de naturaleza estructural, porque, si no, efectivamente, entraríamos en un tema de delegación de competencias o de... o de otra figura similar. Pero que, evidentemente, aquí solamente se ha producido entre la Junta de Castilla y León y las empresas, y nada impediría el que se produjera entre la Junta de Castilla y León y las diputaciones o determinados ayuntamientos, me imagino. O sea, con lo cual que, evidentemente, es una herramienta más.

Pero el problema... el problema es que, claro, precisamente por esto... por esto que nos estamos centrando, inevitablemente se nos va la cabeza, por decirlo de alguna manera, a que las encomendadas son empresas, las encomendadas son empresas que están sujetas a diferente legislación a la hora de contratar personal, a la hora de... de contratar medios. Y que en todas existen por lo menos sospechas, dudas, sobre su actuación en estas... en estas materias. Y, por lo tanto, inmediatamente relacionamos encomienda con esta cuestión. Porque la encomienda, en definitiva, no deja de ser un instrumento, sobre todo cuando resulta que a quien se lo encomiendas no tiene medios propios, sobre todo cuando parece que, encima, en algunas de las circunstancias la... la actuación encomendada sale más cara que si la hubiésemos realizado directamente, pues no tiene otra explicación que conseguir financiar y mantener la actuación de una empresa pública que debería tener objeto por sí misma, o no existir, si no tiene objeto suficiente por sí misma.

Por eso, primero comparto algunas, o buena parte, de las reflexiones de los... el resto de los portavoces sobre las dudas de algunas actuaciones de las empresas públicas, que evidentemente tienen que existir, que evidentemente nos pueden aportar eficacia, pero que tiene que estar todo evaluado. Y por eso me parece que es importante el que en las encomiendas haya una regulación, que seguramente tendría que ser de carácter nacional, en la que se avanzase en dicha... en dicha regulación. En eso, en ese sentido sí que comparto alguna de las opiniones de que sería bueno que se avanzase en dicha regulación, sobre todo porque hay que garantizar que no se pueda hacer si no existe un informe que pruebe la eficacia, porque deja de tener sentido, si no. Y nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Tiene la palabra el señor Díez, por el Grupo Parlamentario Podemos.


EL SEÑOR DÍEZ ROMERO:

Vaya por delante mi agradecimiento al trabajo del Consejo de Cuentas, su exhaustiva labor, y reconocer la calidad de este informe. Voy a intentar yo también ser breve. Sin duda, hablaremos de este informe a lo largo de la legislatura, en la Comisión que se va a crear sobre el sector público.

Cuando uno hace uso de una encomienda en la que se relajan las contrataciones del sector público, no puede ser, o no debe ser, en opinión de este grupo, para intermediar en la contratación ni para cubrir carencias de personal en la Administración. El derecho puede ser un derecho que puede ser legal, pero existe también el derecho moral. De sabios también es dudar. ¿Qué criterios de selección se utilizan en estas fundaciones o empresas públicas que acaban haciendo o sustituyendo las funciones propias de la Administración? Deberíamos empezar a plantear este tipo de preguntas: ¿se sustituyen funcionarios cuando se amortizan sus plazas por otro tipo de personales en estas empresas o fundaciones? ¿Se vulnera el acceso a la Función Pública? ¿Se ceden irregularmente trabajadores de la Función Pública a estas empresas?

Recojo el guante del señor Cruz y el Partido Popular, y presentaremos una iniciativa en estas Cortes para que sea la Junta la que inste al Gobierno a modificar la ley o la herramienta, como dice el Partido Popular. Ya el pasado abril lo presentamos en el Congreso de los Diputados. No dio tiempo, evidentemente, porque ha habido unas elecciones de por medio; pero también lo haremos aquí en estas Cortes, para que sea la Junta la que inste al Gobierno a modificar esta herramienta y a endurecer las condiciones para el acceso a las encomiendas.

Compartimos, como no podía ser de otra manera, también las recomendaciones del Consejo de Cuentas, y las haremos nuestras también en propuestas de resolución. Voy a dar tan solo dos ejemplos: un ejemplo es, por ejemplo, el que ya he dado en esta Comisión varias veces sobre el caso de las... de la Fundación de Patrimonio Natural y la Red de Casas del Parque y Centros Telemáticos. Tan solo dos días después de que se hiciera público el informe referido a las encomiendas de gestión de esta cuestión, en el que el Consejo de Cuentas censuraba este tipo de contratos en el que no se realizaban con los procedimientos ni para finalidades previstas, el Consejo de la Junta de Gobierno aprobaba la partida de 3,4 millones para la Fundación Patrimonio Natural.

Otro ejemplo que pone de manifiesto este informe: el caso de la Gerencia de Servicios Sociales. Lo que existe, según el informe –y cito textualmente-, "es una renuncia a la prestación directa, por sus propias unidades administrativas, de servicios que justifican su propia existencia, sustrayendo a su personal de las tareas que le son propias y que implican el contacto con datos que, por su naturaleza, deben ser tratados con la mayor confidencialidad". Nos preocupa enormemente este hecho. Yo creo que a todos los grupos políticos presentes en esta Comisión y en estas Cortes debería preocuparnos el hecho de que se sustituyan tareas propias de la Administración por empresas o fundaciones y se manejen datos tan sensibles, como ha dicho el portavoz del Grupo Socialista. Sigo también, y en el informe dice, en relación a este caso, que hay casos que –textualmente- "rayan la pérdida de control sobre competencias irrenunciables". Pero no es solo esto lo que dice el informe, también habla del supuesto riesgo, como ya he dicho, de cesión irregular de trabajadores.

Por eso, como ya he dicho, presentaremos una iniciativa para instar al Gobierno a modificar esta herramienta, tanto en las Cortes Generales tanto en estas Cortes, para que sea la propia Junta de Castilla y León la que inste al Gobierno. Si así cree que el procedimiento de las encomiendas de gestión debe modificarse y regular y endurecerse sus condiciones, que lo vote, y lo llevaremos, en este caso, a que lo haga el Gobierno, que también es del Partido Popular, y que seguramente tendrá a bien escuchar las recomendaciones que le haga la propia Junta de Castilla y León, también presidida por el Partido Popular. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Díez. Tiene la palabra el señor Izquierdo, por el Grupo Parlamentario Socialista.


EL SEÑOR IZQUIERDO RONCERO:

Sí. Gracias de nuevo, señora presidenta. Bueno, yo la verdad es que tengo que discrepar parcialmente de la intervención del portavoz del Partido Popular. Yo no creo que el problema sea la herramienta, ni que haya ausencia de regulación. Esa es la disculpa que ustedes dan para justificar lo que han hecho en algunos casos y tratar un poco de echar una cortina de humo sobre lo que dice el informe, que, por cierto, me parece uno de los informes más contundentes y más demoledores en relación con la actividad de la Junta de Castilla y León que llevamos leídos en esta legislatura aquí, en esta Comisión de Economía y Hacienda. Eso yo creo que es evidente a la vista de la opinión que da el propio Consejo de Cuentas y de las recomendaciones que da el mismo. No hay más que leer la opinión: no se realiza con procedimientos ni para las finalidades previstas por la normativa aplicable. Solo TRAGSA tiene los medios para hacerlo y el ITACYL parcialmente. No se realiza adecuada planificación ni se justifica el recurso a la encomienda, amén de todo lo que hemos dicho de los encarecimientos y de otras cuestiones que están en el propio informe.

Por tanto, además, como ya le ha contestado muy bien el presidente del Consejo, cuando le ha dicho que hay una regulación suficiente para ver los elementos sustanciales de lo que es la encomienda de gestión, pues creo que está bastante claro que hay elementos de juicio suficientes para saber cómo se tiene que llevar a cabo una encomienda de gestión.

Y usted alude a que el resto son meras excepciones en un conjunto de encomiendas, porque la mayoría son a TRAGSATEC, que tiene medios suficientes, y que tan solo hay 16 encomiendas a los entes instrumentales de la Comunidad Autónoma, los propios del sector público de Castilla y León. Y, además, afirma que PROVILSA justifica los contratos de obra en la falta de disponibilidad presupuestaria. Oiga, yo, cuando se contrata por... primero, no se le encomienda a PROVILSA que contrate por el procedimiento de emergencia, se le dice que utilice el procedimiento abierto o el procedimiento negociado, y, sin embargo, utiliza el trámite, ya no el de urgencia, para reducir a la mitad los plazos, el de emergencia, para prescindir de todos los elementos formales de la contratación pública, es decir, para adjudicar a dedo. Pero, claro, prescindir de los elementos formales también implica poder prescindir de la disponibilidad de crédito para acometer la inversión. Es decir, la propia Administración, en casos reales de emergencia, podría haber acometido la adjudicación de esas obras.

No me diga usted a mí que la Junta de Castilla y León en dos mil trece no tenía 1,85 millones de euros para acometer la inversión en esas seis obras, que tampoco son muy grandes, pero que, evidentemente, se han sustraído del procedimiento habitual de contratación por los motivos que, desde luego, no quedan absolutamente claros. ¿No había 1,85 millones en el Presupuesto de dos mil trece para contratar esas obras? Y aunque no los hubiera habido, señor Cruz, la propia Ley de Contratos exime de la exigencia de la existencia de crédito presupuestario para acometer las obras por el procedimiento de emergencia (Artículo 113 de la Ley de Contratos del Sector Público).

Y entra usted además a valorar si está sobredimensionado o no el sector público de Castilla y León. Mire, yo me hago una pregunta respecto al sector público de Castilla y León: ¿para qué sirven algunas de las entidades que ha creado la Junta de Castilla y León? ¿Para qué sirve la sociedad CYLSOPA, la Sociedad Patrimonial, con tres personas trabajando, con una absoluta incapacidad de medios, y que nos cuestan tres salarios, que probablemente podrían llevarse a cabo las funciones que desempeñan por personal de la casa? Porque, como comprenderá, para contratar servicios externos, dos contratos en el ejercicio dos mil trece, ya me dirá usted a mí para qué nos sirve la Fundación CYLSOPA.

Y permítame que vuelva a insistir en el caso de la Fundación Tutela y de la Acción Social de Castilla y León, porque este me parece un caso sangrante en lo que es el funcionamiento del "sector b" de la Administración de la Comunidad Autónoma. Dice el informe del Consejo de Cuentas que había ocho personas trabajando en el año dos mil trece; las liquidaciones de presupuestos hablan de 11 para el año dos mil trece, y de lo que también hablan los Presupuestos es de la previsión en dos mil quince de 91 personas y otras 91 personas en dos mil dieciséis. Eso está en los Presupuestos que ustedes han aprobado en estas Cortes de Castilla y León.

Y lo que no nos han explicado, ni han explicado a la ciudadanía, ni a los funcionarios de la Gerencia de Servicios Sociales, es por qué se les sustraen funciones públicas, como la gestión de la Renta Garantizada de Ciudadanía y de las ayudas a la dependencia, y se ponen en manos de la obra... –perdón- manos a la obra de alguien para que gestione directamente, con personal que no se sabe cómo se ha contratado, estas cuestiones, que, además, como digo, son datos personales tremendamente sensibles; hablamos de personas dependientes y hablamos de personas en situación de exclusión o riesgo de exclusión social, cuyos... tiene que haber una reserva clarísima de esos datos, y la mejor manera de garantizar esa reserva es a través de la propia Administración, y no, desde luego, desde una fundación, que, primero, subcontrataba con un tercero toda la gestión de esas funciones, y, segundo, se ha dedicado a contratar a 80 trabajadores sin que nadie sepa cuáles han sido los procedimientos de selección de ese personal. Aclaren esto ustedes a los empleados públicos de esta Comunidad Autónoma, por qué utilizan ustedes estas fórmulas de contratación, y aclárenle ustedes a las personas en riesgo de exclusión y a los dependientes por qué sus datos tienen que estar en manos de personas que no forman parte de la Administración de la Comunidad Autónoma. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Izquierdo. Tiene la palabra el señor Cruz García, por parte del Grupo Parlamentario Popular.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, presidenta. Simplemente, manifestar lo que he dicho anteriormente: como hay poco donde agarrarse, y, sobre todo, si ejercemos un ejercicio de derecho comparado... Yo no voy a entrar en el debate personalizado, señor Izquierdo, pero lecciones del sector público y de empresas públicas... usted tiene experiencia también en el sector público cuando usted formó parte del Gobierno de Asturias, y formaba parte de empresas públicas. No sé si lo que dice aquí lo mantendrá, cuando usted formaba y era parte de esa, es decir, que no había controles en el acceso del personal; es decir, eso es muy relativo.

Mire, yo mantengo lo que he dicho, y es verdad. Es verdad que, al final, la Junta de Castilla y León ha efectuado 47 encomiendas de gestión; 47, de las que 31 se acredita que están perfectamente encomendadas a TRAGSA, porque la propia TRAGSA tiene medios suficientes. Y mantengo lo que he dicho. Pero es que no lo dice este portavoz ni lo dice el Partido Popular, es que lo dice la Cámara de Cuentas de Aragón, es que lo dice la Comisión Nacional de la Competencia. Yo sé, obviamente, que el Partido Socialista no puede justificar aquí que una ley elaborada por ellos tiene una regulación insuficiente de las encomiendas de gestión, pero la regulación de las encomiendas de gestión es una regulación insuficiente; insuficiente en un artículo, el 24.6, que cae en contradicciones como la que yo he puesto antes de manifiesto, como que en un procedimiento de licitación pública de la Administración el adjudicatario no pueda subcontratar más del 60 % de las unidades de ese proyecto, y en la encomienda de gestión no haya ningún límite a contratar con terceros. Esa es la realidad, y eso lo ha puesto la Comisión Nacional del Mercado... de la Competencia de manifiesto, porque el sector privado de este país se está quejando del abuso de la encomienda de gestión por parte de la Administración pública, y se está limitando la competencia y la concurrencia.

Pero no en Castilla y León, es que en Castilla y León es donde menos se utiliza la encomienda de gestión. Y hagamos ese ejercicio de derecho comparado, y comparémonos –y lo he dicho antes-: Asturias, 135 expedientes en el año dos mil trece encomendados; Aragón, 148. Con un volumen presupuestario de gestión infinitamente inferior al de esta Comunidad. La Administración general del Estado, en el año dos mil once, 2.500 millones de euros, 2.500 millones de euros, 2.500 millones de euros.

Respecto al tamaño del sector público de la Comunidad, yo he dicho que hay que seguir avanzando en racionalizar el tamaño del sector público de la Comunidad. Y se ha puesto de manifiesto, y aquí hay un compromiso de constituir una Comisión en las Cortes de Castilla y León para analizar la evolución a futuro de ese sector público de la Comunidad. Pero también hay que poner en valor que Castilla y León, si lo comparamos con otras Comunidades Autónomas, ha tenido un sector público muy reducido. Comparémonos con alguna de las referencias de los socialistas en España: Andalucía; con Asturias, señor Izquierdo, cuando quiera comparamos el volumen de recursos del Gobierno de Asturias en las empresas públicas con el de Castilla y León. Si no hay ningún problema. Y no sé si mantendrá usted que todos los trabajadores de las empresas públicas de Andalucía también han accedido sin ningún control; o en Asturias; o donde gobiernan ahora los que acaban de incorporarse al Gobierno. Hombre, vamos a hablar con rigor y con seriedad. Es decir, no es de recibo cuestionar todo el sector público. ¿O alguien ha cuestionado a TRAGSA? ¿Usted mantendría que los 10.00 trabajadores de TRAGSA han...? [Murmullos]. No, no. Usted habla del sector público de la Comunidad, el del Estado no, ahí... y el de otras Comunidades Autónomas tampoco.

Entonces, al final, al final lo que hay que hablar es con rigor, y es verdad que el problema está –y lo repito- en la herramienta. Pero no lo dice el portavoz del Grupo Popular, señor Díez Romero, si lo tiene usted muy fácil, presente la iniciativa, ustedes tienen ya parlamentarios en el Congreso, presenten la iniciativa, preséntenla, los tienen, si no hace falta... Si es que la competencia no es de la Junta de Castilla y León, la competencia es estatal. Y, obviamente, el Partido Socialista fue el que elaboró la ley del dos mil siete, del texto... y el posterior texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Pero hay que reconocer que la regulación es insuficiente y que cae en contradicciones. Y ustedes pueden presentar una iniciativa en el Congreso de los Diputados, perfectamente, una proposición de ley; no una no de ley, una de ley. Preséntenla allí. Y yo... no lo dice este portavoz, si es que lo dice la Cámara de Cuentas de Aragón.

Yo lo que le he puesto de manifiesto al Consejo de Cuentas es que me sorprende como otros OCEX sí han puesto de manifiesto la insuficiencia en la regulación de la ley de texto... del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -primera recomendación de la Cámara de Cuentas de Aragón-, y en las recomendaciones de Castilla y León nos limitamos al marco jurídico existente. Y yo creo que hay que mejorar ese marco jurídico, porque una mejor regulación implicaría que las cosas se hiciesen mejor. La limitación de la subcontratación, por ejemplo. No tiene ningún sentido que se limite la subcontratación el 60 % en un procedimiento de contratación pública, y en una encomienda de gestión no exista ningún límite a contratar con terceros. Eso es un buen ejemplo de lo que debe regularse y lo que están poniendo de manifiesto ya algunas otras organizaciones, como he puesto de manifiesto, como la Comisión Nacional de la Competencia.

Pero, para terminar, creo que Castilla y León ha hecho un uso racional de la encomienda de gestión, si lo comparamos con lo que sucede en otras Comunidades Autónomas. Y, fíjese si... y ya a modo de chascarrillo, a modo de chascarrillo le digo: ustedes han podido analizar todas las encomiendas de gestión porque eran 47; seguramente, si tuviesen que analizar las encomiendas de Andalucía, cuando veamos el informe, sería imposible haber analizado todas ellas, porque habría paralizado a la Cámara de Cuentas de algún OCEX de alguna otra Comunidad Autónoma. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Cruz. Tiene la palabra de nuevo el presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí. Gracias. Muy brevemente, para hacer un par de reflexiones. Evidentemente, cuando siempre se habla de las encomiendas de gestión, hay algo que siempre sale a relucir: el debate de los medios propios, es decir, ¿el encomendatario tiene medios propios, no tiene medios propios?, que es uno de los... de los ejes cardinales para definir la justificación de esa encomienda, en su caso. Bueno, pues esa es una... es una cuestión que yo creo que es fundamental a la hora de definir la justificación de esa encomienda. Y poner de manifiesto que, en estos instantes, pues hay un anteproyectos de Ley de Contratos del Sector Público pues que, por las razones que todos conocemos, no se ha podido seguir tramitando, y en uno de sus apartados, en el Artículo 32 exactamente, habla de la definición de los medios propios. Es decir, es algo que en estos instantes está... –para entendernos y decirlo coloquialmente- está regulado, pero no tramitado, está ya previsto alguna regulación sobre las encomiendas en la nueva Ley de Contratos del Sector Público.

Y es... A nuestro modo de ver, si no hemos incorporado entre esas recomendaciones pues una mejora en la normativa estatal en materia de encomiendas, fundamentalmente es por dos motivos:

Por la misma naturaleza de este informe. Este informe, como he puesto de manifiesto, es un informe que después dará lugar a un informe de carácter nacional. Entonces, el Tribunal de Cuentas, que es el coordinador del conjunto de estos informes, es el que tendrá que elevar, en su caso, esas recomendaciones; y ahí es donde yo creo que será procedente que el Tribunal de Cuentas haga una reflexión en el sentido de que exista una nueva regulación de ámbito nacional.

Porque nosotros lo que sí podemos decir es que en estos momentos, cuando hemos aprobado el informe, ya se ha modificado de una manera importante la Ley de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en el sentido que establece la Ley 5/2014, de once de septiembre, en el que regula de una manera... -no voy a decir absolutamente... absoluta- la encomienda de gestión, pero sí supone un gran salto cualitativo sobre lo que es la configuración jurídica de las encomiendas de gestión.

En ese sentido, yo creo que todas las intervenciones que ha habido en la mañana de hoy en relación a este asunto yo creo que han sido tremendamente interesantes, y la concienciación por parte de todos de que la encomienda de gestión ha de someterse siempre, a la hora de su tramitación, a los criterios que están establecidos ya por el mismo Tribunal de Cuentas. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, presidente. Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los grupos parlamentarios puedan presentar, ante la Mesa de la Comisión, propuestas de resolución relativas al informe de fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo jueves, día veintiocho de julio, a las catorce horas.

Por la señora secretaria se dará lectura del tercer punto del orden del día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA ACEVEDO RODRÍGUEZ):

Gracias, presidenta. Tercer punto del orden del día: Comparecencia del excelentísimo señor presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para la presentación del Informe de Fiscalización de las subvenciones destinadas por la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León a la bonificación de préstamos y pólizas de crédito para financiar inversiones empresariales que mejoren la competitividad y capital circulante realizadas por emprendedores, autónomos y pymes, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señora secretaria. Para la presentación de este informe, tiene la palabra el excelentísimo presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias. Este informe corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones del ejercicio 2015, y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha doce de mayo de dos mil dieciséis. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el veintitrés de mayo.

Objetivos. Se ha realizado una fiscalización de cumplimiento de legalidad, conforme a las directrices técnicas aprobadas, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa nacional y autonómica, en relación con la concesión, aplicación y resultados de las subvenciones.

Cabe destacar como objetivos específicos los siguientes: verificar la adecuada... la adecuación a la legalidad de la orden de bases y convocatoria de la subvención, así como la existencia de un plan estratégico de subvenciones con el exigido en la normativa reguladora; dos, verificar la regularidad del procedimiento de instrucción y concesión de la subvención; tres, verificar la regularidad del procedimiento de justificación y liquidación de la subvención.

Alcance. El objetivo del alcance de la presente auditoría es analizar el cumplimiento de la legalidad en la gestión y ejecución de las subvenciones destinadas a la bonificación de préstamos y pólizas de crédito para financiar inversiones empresariales que mejoren la competitividad y capital circulante por emprendedores, autónomos y pymes.

El ámbito subjetivo es la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial (ADE), creada por la Ley 19/2010 como un ente público de derecho privado adscrito a la Consejería de Economía. Los órganos rectores son el Consejo de Administración, la Comisión Ejecutiva, el presidente y el director general. También participa en la gestión de esta subvención, como entidad colaboradora, la Sociedad de Garantía Recíproca Iberaval, constituida en mil novecientos noventa y siete, siendo su objeto social el otorgamiento de garantías personales, por aval o por cualquier otro medio distinto al seguro de caución, a favor de sus socios para las operaciones que estos realicen. Los órganos de gobierno son la Junta General y el Consejo de Administración, siendo el director general el máximo responsable ejecutivo de la sociedad.

En cuanto al ámbito objetivo, la subvención que se audita se encuadra dentro del Programa de Competitividad, cuya finalidad es fomentar y favorecer el crecimiento y consolidación de la actividad de las pequeñas y medianas empresas de Castilla y León. Dentro de esta finalidad más amplia, la subvención analizada se dirige a facilitar la financiación de las inversiones y de las necesidades de circulante de proyectos de inversión viables.

El objeto de la subvención es la bonificación de los costes financieros de préstamos suscritos con entidades financieras, avalados por una sociedad de garantía recíproca, para financiar proyectos dirigidos a la creación de empresas y proyectos que mejoren la competitividad de las mismas, así como préstamos o pólizas de crédito dirigidos a financiar las necesidades de circulante. La sociedad de garantía recíproca actúa como entidad colaboradora de la Agencia y canaliza el movimiento de fondos de la subvención. Los beneficiarios son las empresas con consideración de pyme, incluidos los emprendedores, autónomos o empresas de economía social con ánimo de lucro, que tengan domicilio social o alguno de sus centros productivos en Castilla y León. La convocatoria delimita los tres sectores a los que va dirigido: industria y servicios, turismo y comercio.

En cuanto al ámbito temporal, es de señalar que la subvención financia inversiones realizadas a partir de uno de enero de dos mil doce y ejecutadas en los doce meses siguientes a la formalización del préstamo. Las solicitudes pueden presentarse para su resolución hasta el treinta de noviembre de dos mil trece. La subvención tiene carácter plurianual y contempla crédito para los ejercicios dos mil trece a dos mil quince. Los trabajos de campo finalizaron el veintidós de enero de dos mil dieciséis.

Limitaciones. No se han producido limitaciones al alcance en la realización de los trabajos, mostrando el ente fiscalizado una actitud de colaboración.

Alegaciones. El informe provisional se remitió a la Consejería de Economía y Hacienda para que formulara alegaciones en el plazo de veinte días. A consecuencia de las alegaciones se han producido algunas modificaciones en el informe, acreditándose el cambio a pie de página.

Conclusiones. Conclusiones relativas al análisis de la legalidad. El Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Economía y Empleo se ajusta a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, Artículo 8.1, en lo que se refiere a las grandes áreas de actuación gestionadas por ADE, pero no para cada línea de subvención. En definitiva, el plan se refiere a objetivos generales, pero no cuantifica los objetivos ni individualiza los costes y la financiación de cada línea de subvención.

En la subvención objeto de análisis no todos los elementos determinantes de su régimen jurídico se concretan en las bases reguladoras, sino que se remiten a la convocatoria para su delimitación, incluso ampliando el objeto de la subvención y redefiniendo la figura del beneficiario.

La falta de correlación entre bases reguladoras y convocatorias se aprecia en los siguientes aspectos. La convocatoria amplía el objeto para incluir la financiación de las necesidades de circulante; añade un requisito adicional a los préstamos avalados, que han de serlo por una sociedad de garantía recíproca; y restringe el acceso a la subvención a aquellos proyectos que pueden obtener un aval diferente. La convocatoria delimita la figura del emprendedor joven como posible beneficiario de la subvención, con el requisito de estar desempleado en el momento de la solicitud. La convocatoria incluye la restricción adicional de que la entidad colaboradora deberá revestir la forma de sociedad de garantía recíproca. En el artículo destinado a gastos subvencionables, la convocatoria añade el coste del aval devengando... devengado por la sociedad de garantía recíproca. El contenido de la justificación no está regulado ni en las bases ni en la convocatoria, ya que no establece un sistema concreto de justificación aplicable a la subvención, dentro de los previstos en el Artículo 30 de la Ley General de Subvenciones. Las bases reguladoras no establecen los criterios de graduación en los casos de incumplimiento.

El procedimiento de concurrencia no competitivo no está regulado en la Ley General de Subvenciones ni en la Ley de Subvenciones de Castilla y León. Sin embargo, su utilización se generaliza para toda las líneas de subvención que se rigen por las bases reguladas de la presente convocatoria. Se acude a la Ley 13/2005, que prevé este régimen especial, de acuerdo con el Artículo 22.2.b) de la Ley General de Subvenciones, para varias subvenciones de ADE, argumentándose que para esta no se puede resolver la concesión en un solo acto porque no es posible que se produzca al tiempo el hecho de que da lugar a la solicitud de la subvención. El análisis del acto de concesión de la presente convocatoria evidencia que no se cumple la premisa de la ley que ampara este procedimiento, y, por tanto, su utilización no está debidamente justificada por cuanto la concesión se produce en tres actos a lo largo de dos ejercicios económicos, mediante la agrupación de varias solicitudes que se presentan a lo largo de un determinado periodo.

La orden por la que se convoca el procedimiento de selección de entidad colaboradora relaciona las obligaciones a asumir por esta y tan solo contempla la verificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y la entrega de los fondos recibidos a los beneficiarios. Sin embargo, examinado el convenio suscrito, se amplían las obligaciones de Iberaval en el sentido de que asume el análisis del cumplimiento por el solicitante de los requisitos para obtener la condición de beneficiario y la subvencionalidad de los proyectos.

Es de señalar que, si bien el convenio suscrito no establece ninguna compensación económica a favor de Iberaval por los servicios que, en definitiva, presta al actuar como entidad colaboradora y avalista en las operaciones financiadas, recibe del beneficiario el coste del aval de las operaciones formalizadas. El contenido del convenio no concreta otros trámites que el análisis de los expedientes evidencia. Por otra parte, añade la exclusión de justificación para las subvenciones que financian necesidades de circulante, contradiciendo lo previsto en la normativa reguladora de la subvención.

Conclusiones relativas a la fase de concesión. El análisis de la fase de concesión aclara que tan solo presentan solicitud los interesados que obtienen aval de Iberaval. En consecuencia, no se puede comprobar cuántas solicitudes han sido desestimadas por esta sociedad por no reunir los requisitos mínimos para que la operación sea avalada. No obstante, se ha comprobado que todas las solicitudes presentadas en el registro administrativo de ADE que reúnen los requisitos para ser beneficiarias han obtenido subvención.

Así, el procedimiento se articula de la siguiente manera: primero se presenta la solicitud en Iberaval para la aprobación del aval y con posterioridad en el registro administrativo de ADE, con lo cual, parte de las solicitudes son presentadas fuera de plazo. Con carácter general, se ha comprobado el cumplimiento de las exigencias para acceder a la condición de beneficiario, si bien hay cinco supuestos en los que no se cumplen todos los requisitos previstos.

La resolución de concesión no está suficientemente motivada; Iberaval emite un certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos, pero no hay informes técnicos al margen de los distintos análisis de riesgo de la operación para la concesión del aval. La insuficiente motivación es especialmente llamativa en las subvenciones que financian las necesidades de circulante, al no clasificarse en las tres posibles situaciones previstas en la convocatoria.

Se ha comprobado que la concesión no agotó el gasto aprobado en la convocatoria; es decir, la utilización de este procedimiento no impidió el otorgamiento de la subvención a todos los solicitantes que reunieron los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Conclusiones relativas a la fase de liquidación. En el análisis del contenido de la justificación no se han detectado errores en el cumplimiento de las condiciones impuestas en la convocatoria. La subvención se destina a la amortización del principal del préstamo, tal y como establece la convocatoria, salvo en dos casos. Se ha comprobado que la entidad colaboradora no realiza el seguimiento de la aplicación de los fondos en las subvenciones del circulante. En todos los expedientes analizados se ha verificado que se comprobó en su tramitación que todos los beneficiarios estaban al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Sin embargo, no sucede lo mismo en relación con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León ni con las comprobaciones necesarias para verificar que el beneficiario no es deudor de reintegro.

El convenio suscrito entre ADE e Iberaval no se cumple en su totalidad, dado que la provisión de fondos que ADE efectúa a favor de Iberaval no lo hace con carácter anticipado, sino que transfiere los fondos a Iberaval para atender las liquidaciones de estas y otras subvenciones en la que también interviene como entidad colaboradora. Iberaval incumple la obligación de mantener una cuenta finalista para la presente subvención, diferente del resto de las subvenciones. Se ha constatado el retraso de ADE en librar las subvenciones, con lo cual se produce un retraso en abonar las liquidaciones de subvenciones ya justificadas.

El procedimiento de gestión del pago a los beneficiarios por Iberaval no está bien desarrollado en el convenio. Se ha verificado que Iberaval efectúa un correcto seguimiento tanto del destino de los fondos como de la justificación de la inversión financiada en aquellos expedientes que no financian necesidades de circulante.

Opinión. Los trabajos de fiscalización han constatado que ADE, como órgano gestor de la subvención, cumplió, con carácter general, con la normativa reguladora de las subvenciones, con las salvedades relativas a la insuficiente regulación de los elementos esenciales de la subvención en las bases reguladoras y su falta de concordancia con la resolución de la convocatoria, la insuficiente adecuación del acto de concesión con el supuesto previsto para la aplicación del régimen establecido en la Ley 13/2005 y la falta de seguimiento en los fondos destinados a satisfacer necesidades de circulante.

Se ha verificado que Iberaval, seleccionada como entidad colaboradora, cumplió razonablemente las obligaciones de entrega y distribución de los fondos públicos asumidas en el convenio de colaboración suscrito con ADE.

Recomendaciones. Primero. ADE debe elaborar un plan estratégico de subvenciones en el que se detallen para cada línea de subvención los objetivos debidamente cuantificados, con sus indicadores, costes previstos y fuentes de financiación específicas para cada convocatoria.

Segundo. La Consejería de Economía y Hacienda debe aprobar bases reguladoras menos genéricas y más adecuadas a cada línea de subvención, y, en el caso de modificarse, su nuevo texto ha de ser informado jurídicamente.

Tercero. ADE debe prestar especial atención a la necesaria concordancia entre las bases reguladoras aprobadas por el titular de la Consejería a la que se encuentra adscrita y la resolución de convocatoria aprobada por su presidente. Y, en el caso de que se aprecien nuevas necesidades de financiación, se debería modificar la orden de bases y no la convocatoria.

Cuarto. La Consejería de Economía y Hacienda y ADE deben garantizar que las obligaciones de justificación asumidas por los beneficiarios de las subvenciones sean públicas y conocidas por estos con el suficiente grado de detalle, tanto en el momento de presentar la solicitud como en el momento de aceptar la concesión.

Quinto. En las subvenciones que financian necesidades de circulante, tanto la Consejería de Economía y Hacienda como ADE deben establecer claramente la obligatoriedad de seguimiento de la aplicación de los fondos a la subsanación de esta situación, de la misma manera que se establece para las subvenciones que financian proyectos de inversión.

Sexto. ADE debe iniciar los procedimientos encaminados a regularizar la situación de los expedientes analizados en la muestra fiscalizada para los que se han detectado incumplimientos de la normativa vigente en la concesión y liquidación de la subvención. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, presidente. Se abre ahora un turno de intervenciones para los grupos parlamentarios. En primer lugar, tiene la palabra el señor Mitadiel, por el Grupo Parlamentario Ciudadanos.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidenta. La verdad es que, cuando vi este informe, me acordé de cuando estuvimos planteando modificaciones al plan de trabajos del Consejo Consultivo y cuando, ante los requerimientos de los distintos grupos, no había tiempo para... ni medios para realizar determinados trabajos. Y, bueno, pues me encuentro con este informe, que, bueno, seguramente el Consejo de Cuentas habrá tenido razones muy poderosas para... para hacerlo, pero me pregunto que si en la ADE no había otros aspectos más importantes que fiscalizar. No sé, a lo mejor corresponde a una programación y tocaba... y tocaba esto, pero...

Bien, lo que me planteo es que el alcance o... de este informe es desde luego bastante limitado, por lo menos en mi... en mi concepto, y que, efectivamente, pues refleja que en... en las... en la bonificación de préstamos y pólizas de créditos hay algún problema administrativo. Inevitablemente, está el tema de... del plan de subvenciones, como en... como en casi todas las líneas de subvenciones; que la ley se cumple para, digamos, para la parte... -perdón, en este caso sí hay plan estratégico de subvenciones- que se cumple para la... para la parte general, pero no se cumple para cada línea de subvención. Bueno, no lo sé. En todo caso, me parece que no son temas de alguna forma sustanciales, que evidentemente hay que... hay que corregirlos, ¿no? Pero, en todo caso, usted me dará su valoración, ¿no?

Y con respecto a... hay cosas bastante curiosas. El hecho de que tan solo presentan solicitud los interesados que obtienen el aval de Iberaval -llama bastante la atención-, con lo cual, bueno, pues hay que pensar que todos aquellos que no van a obtener el aval, ya se les dice que no se molesten, que no... que no las presenten, ¿no?

Y el tema de la resolución de concesión, de que no está suficiente... no está suficientemente motivada. Me llama la atención que... especialmente llamativa en las subvenciones que financian las necesidades de circulante, al no clasificarse en las tres posibles situaciones previstas en la convocatoria.

Y, naturalmente, suscribimos las recomendaciones en cuanto elaborar un plan estratégico de subvenciones; bases reguladoras menos genéricas y más adecuadas, naturalmente; concordancia entre bases y resolución de convocatoria -evidentemente, es de sentido común-; y que las obligaciones de justificación que tengan que asumir los beneficiarios sean públicas y conocidas; y, por último, la sexta, ¿no?, que me parece que es, digamos, la que más me puede llamar la atención: debe iniciar los procedimientos encaminados a regularizar la situación de los expedientes analizados en la muestra fiscalizada para los que se han detectado incumplimientos de la normativa vigente en la concesión y liquidación de la subvención.

Pues, evidentemente, este informe plantea problemas de funcionamiento, problemas de funcionamiento que naturalmente hay que mejorar y hay que corregir, pero me queda la... bueno, pues digamos el mal sabor de boca de pensar si no había otros aspectos de la ADE que sean más sustanciosos que... que analizar el funcionamiento.

Por cierto, se me olvidaba un elemento, lo que pasa es que serían quizás más propios hablarlo en esta Comisión, pero no en el marco del Consejo de Cuentas. Es decir, cuando se está analizando que no se... no se... perdón, no se agotó el presupuesto, hay que pensar si están bien encaminados estos préstamos; si, de alguna forma, tienen la... perdón, la difusión suficiente, si tienen el interés suficiente; es decir, ese tipo de cuestiones, que... que deberían ser objeto de... de análisis. Y el otro aspecto es... -que puede tener diversas interpretaciones, a mí no me parece mal- que es el monopolio de Iberaval sobre la concesión de avales, que es un objeto... algo que seguramente podríamos discutir, pero quizá a lo mejor no es este informe el momento adecuado para discutir si Iberaval debe tener el monopolio de estos avales o no lo debe ser, no lo sé. En todo caso, si alguien quiere plantear la discusión, naturalmente que estoy dispuesto a seguirla. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Tiene la palabra el señor Díez, por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León.


EL SEÑOR DÍEZ ROMERO:

Gracias, presidenta. Bueno, esta agencia empresarial, que es pública, nació tras fusionarse Excal, ADE Financiación y ADE europea. Esta unión empresarial se vendió en su momento como una forma de reducir los gastos del Gobierno de Castilla y León y se hundieron en todo: en personal, en gastos y, por supuesto, también en deudas.

El objetivo de la presente auditoría, como bien ha dicho el presidente del Consejo de Cuentas, es, como en otros informes, analizar el cumplimiento de la legalidad en la gestión y la ejecución de las subvenciones destinadas a la bonificación de préstamos y pólizas de crédito para financiar inversiones empresariales que mejoren la competitividad y capital circulante realizadas por emprendedores, autónomos y pymes. Con ello se analiza la existencia de un plan estratégico de subvenciones, así como la legalidad de las bases reguladoras y la resolución de convocatoria.

Voy a entrar, en estos diez minutos... voy a intentar resumirlo más, porque tampoco creo que tenga excesiva enjundia esta parte de... este informe con respecto al ADE. No me entienda mal, me refiero a que no... no... las conclusiones políticas que podemos extraer aquí son más limitadas que, por ejemplo, en el informe de las encomiendas o en el informe del... del servicio de empleo. Los dos aspectos más relevantes para nosotros son el Plan Estratégico de Subvenciones y la evaluación que hace el Consejo de Cuentas, que es lo que nos permite evaluar, o nos debería permitir evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos que la Junta de Castilla y León se ha marcado con estos distintos proyectos de inversión que son objeto de subvención bajo el paraguas de este plan. Y la otra parte es cómo se conceden estas subvenciones, es decir, cómo es la orden de bases que regula la línea de actuación que financia la Junta de Castilla y León para consolidar la competitividad y que se facilite la financiación de las inversiones en los distintos proyectos de inversión.

Con respecto al Plan Estratégico, el Plan Estratégico de Subvenciones, según el Consejo de Cuentas, se ajusta al contenido de la Ley General de Subvenciones, pero no para cada línea de subvención -que nosotros creemos que sí que debería hacerse, compartimos este criterio con el Consejo de Cuentas-, sino para las grandes áreas de actuación gestionadas por la ADE. Es decir, no se concretan suficientemente, no se especifican las actuaciones de este plan, en opinión de este grupo político y en opinión del Consejo.

¿Qué consecuencias puede tener, o qué consecuencias tenemos? Para nosotros, tenemos una evidente carencia de información. ¿Qué es lo que hace esta carencia de información? Nos impide evaluar si se cumplen o no los objetivos del plan en cada línea de subvención concedida, que sería, en un último fin, el objetivo de este... de esta evaluación. Esta carencia impide establecer, como ya digo, un sistema de seguimiento de los objetivos perseguidos que oriente la toma de decisiones futura, porque lo importante es, cuando se hace un plan, orientar la toma de decisiones futura. Es decir, acción-reacción: se falla, se ejecuta bien, etcétera; pero se nos impide, porque no se evalúan las líneas específicas.

¿Cuáles son las fases de un proyecto? Todo el mundo deberíamos tener en mente que las fases de cualquier proyecto de colaboración, las fases de un proyecto de investigación, etcétera, es: uno, las fases de análisis de viabilidad del proyecto; dos, la planificación detallada del trabajo a realizar; tres, la ejecución del proyecto; cuatro, el seguimiento y control del trabajo; y cinco, el cierre del... el cierre del proyecto, ¿no? Como podemos observar, con el método que utiliza la Junta de Castilla y León perdemos las dos últimas fases de cualquier proyecto, lo que redunda en proyectos futuros. Por eso voy a recordar que el seguimiento y control del trabajo, en este caso la subvención, es una parte importantísima para poder reevaluar un proyecto, situación que no podemos hoy realizar aquí y por lo que no me voy a extender mucho.

Por eso es pertinente leer en esta Comisión la definición de evaluación de proyecto, para que al menos podamos hacer pedagogía con la Junta de Castilla y León, porque creo que eso, por lo menos, sí que podemos hacerlo. La evaluación de proyectos es un instrumento o herramienta que genera información, permitiendo emitir un juicio sobre la conveniencia o confiabilidad de la estimación preliminar del beneficio que genera el proyecto en estudio. O, en términos económicos ortodoxos, la evaluación busca cuantificar el impacto efectivo, positivo o negativo, de un proyecto; sirve para medir, sirve para verificar la coincidencia de las labores ejecutadas con lo programado. Su objeto consiste en explicar e identificar los aspectos del proyecto que fallaron o no fallaron, si estuvieron a la altura de las expectativas; analiza las causas que crearon esta situación; también indaga sobre los aspectos exitosos con el fin de poder reproducirlos en proyectos futuros -que es lo que no vamos a poder hacer-, ya sean de reposición o complementos.

Conclusión. ¿Cuál es nuestra conclusión? La conclusión que extraemos en nuestro grupo es la imposibilidad de evaluar las diferentes líneas de subvenciones y su eficacia, como ya digo, porque no se cuantifican los objetivos asociados a la concesión de subvenciones. No podemos medir el efecto de la política concreta, que es lo que deberíamos hacer. Con esta forma de gestión de la agencia no conocemos su eficacia, no conocemos si se ajusta o no la subvención a lo que la Junta persigue y, por lo tanto, nunca cerramos los proyectos que se persiguen con estas subvenciones, o no conocemos cómo se cierran, cosa que es importante cuando el dinero público es de todos los contribuyentes.

Sobre las bases reguladoras me voy a extender menos. En la subvención no todos los elementos determinantes de su régimen jurídico se concretan en base reguladoras, que son comunes para las líneas de subvención. En resumen, que hacemos una base reguladora para regular ciertos aspectos de las subvenciones, pero la modificamos, y a veces en contradicción con la propia base reguladora anterior o con otras normas.

Bien. Mi opinión. Las conclusiones a este informe provisional inciden en la excesiva generalidad de las bases reguladoras, como bien dice el Consejo de Cuentas. Se pone en entredicho la falta de regulación de elementos determinantes en cada una de las subvenciones de las bases reguladoras para que no entren en contradicción con las diferentes subvenciones que regulan y se puedan adaptar a las modificaciones que puedan sucederse a lo largo de las convocatorias del ejercicio. Es decir, que, en opinión de nuestro grupo y en opinión del Consejo, hay una excesiva simplificación administrativa, lo que entra en contradicción con una necesaria regulación que debería figurar en las bases.

¿Qué concluimos? Que la convocatoria, al describir el procedimiento, y sin diferenciar el tipo de proyecto financiado, necesidades de circulante o proyectos de investigación... de inversión, se limita a establecer la obligatoriedad de justificar la realización de la... de la inversión financiada en el plazo de dieciocho meses, es decir, en un periodo, y la presentación de la documentación justificativa correspondiente al mes posterior a haberse realizado la inversión. Tampoco en ese momento se concreta el régimen de justificación aplicable, y, en los casos de incumplimiento, las bases reguladoras tampoco establecen criterios de graduación de los mismos de manera que se pueda determinar el importe que ha de percibir el beneficiario.

Se carece de cobertura legal en las bases reguladoras de las subvenciones, que son el objeto de la presente fiscalización, y continúan remitiéndose al procedimiento de concesión denominado de concurrencia no competitiva.

Sobre la entidad colaboradora, brevemente también. Se ha comprobado que la entidad colaboradora no realiza el seguimiento de esta aplicación de las subvenciones de circulante. Por lo tanto, se incumple el criterio general que debería tenerse sobre la comprobación de la afectación de los fondos públicos, que es el fin último de la subvención.

En el procedimiento establecido con el convenio de colaboración, suscrito en la ADE e Iberaval para la gestión de pagos al beneficiario, no se cumple en su totalidad lo que las entidades financieras... con lo que suscriben convenios de colaboración; la agencia no abona el importe previsto en el convenio con carácter anticipado para hacer frente a las primeras liquidaciones -que, en opinión de este grupo, debería hacerse-, sino que transfiere los fondos a Iberaval para atender las liquidaciones de esta subvención de otras convocatorias que también actúa como entidad colaboradora, y luego va reponiendo los fondos para... a medida que Iberaval tiene que hacer frente a nuevos pagos. También es una forma de control, evidentemente.

Por otra parte, Iberaval incumple la obligación de mantener una cuenta finalista para la presente subvención, diferente a la que mantiene abierta con los Fondos ADE para el resto de subvenciones. Y, en opinión... lo que nos parece más grave es que en esta situación se une un retraso, es un retraso en la agencia en librar los fondos necesarios para atender el conjunto de las liquidaciones, es decir, para entender el conjunto de los proyectos, lo que motiva siempre, o ha motivado, que a la fecha de cierre de los presentes trabajos quedan aún siempre pendientes de abonar liquidaciones de subvenciones ya justificadas. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Díez. Tiene la palabra el señor Izquierdo por el Grupo Parlamentario Socialista.


EL SEÑOR IZQUIERDO RONCERO:

Sí. Gracias. Gracias, de nuevo, señora presidenta. Y, efectivamente, esto es un informe, digamos, algo más ligero de contenido que lo que han sido los dos anteriores, por la materia que analiza. Y, efectivamente, lo que quizá... con independencia que sea interesante, yo voy a comentar que tiene algunos aspectos interesantes desde el punto de vista del análisis de las subvenciones, desde... desde la perspectiva de la oportunidad y de la finalidad que perseguían estas subvenciones. Creo que tiene algunas conclusiones, a mi juicio, que son... o se pueden extraer algunas conclusiones que creemos que son interesantes.

Sí me gustaría hacer una reflexión, de nuevo, al trabajo y a poner en valor el trabajo del Consejo de Cuentas de esta Comunidad Autónoma, porque es verdad que antes se hablaba de la posibilidad de acudir al derecho comparado de otras Comunidades Autónomas, salvo aquellas como Castilla-La Mancha, donde una decisión de su expresidenta de Gobierno, la señora Cospedal, suprimió la Sindicatura de Cuentas, pues para evitar este tipo de órganos de control, que, efectivamente, hacen una labor que yo creo que es absolutamente elogiable, y que, como ya dije en alguna de mis primeras intervenciones, suponen un mecanismo de contrapeso respecto al poder público, al Poder Ejecutivo, para velar por la defensa también de los intereses públicos, y sus conclusiones son siempre tremendamente interesantes. Nos vale muy bien el derecho comparado, incluso para ver quiénes prefieren que haya control y quiénes prefieren que no haya control, con este tipo de decisiones.

En el análisis que ustedes hacen en relación con este tipo de subvenciones, es cierto que en términos generales se aprecia, por parte del Consejo de Cuentas, un cumplimiento de la legalidad; que hay algunas cuestiones que ustedes señalan que a mí me parece que inciden también en cuestiones de oportunidad respecto a la finalidad de estas subvenciones.

Ustedes hablan de algunos aspectos que, en relación con la regulación de las bases de la convocatoria y lo que sería la propia convocatoria de las subvenciones, hay algunas divergencias, no menores, no menores en el fondo, ¿no?

Primero, hay una renuncia por parte de la Junta de Castilla y León, en un primer momento, a financiar los proyectos de los préstamos destinados a I+D+i. Las bases de la convocatoria, las bases reguladoras, preveían la posibilidad de financiar este tipo de convocatorias, de préstamos para la I+D+i, y, sin embargo, la Junta de Castilla y León, sin que sea una cuestión de legalidad, pero ha renunciado a financiar durante este ejercicio que se analiza los proyectos de I+D+i. Y esto nos parece determinante, porque esto es una cuestión, respecto a lo que es la inversión pública en estos momentos, imprescindible fomentar la I+D+i. Nosotros hemos pedido que en el horizonte del año dos mil veinte, en esta Comunidad Autónoma, la Junta de Castilla y León gaste 350 millones de euros en I+D+i, y es evidente que, cuando uno renuncia de mano a poder financiar préstamos destinados a I+D+i, pues está también renunciando a que el sector privado financie esos proyectos. Esta es una cuestión de oportunidad que nos parece crucial en las perspectivas de desarrollo económico de nuestra Comunidad Autónoma.

Otro aspecto que nos parece importante en cuanto a lo que se señala en las bases reguladoras de las subvenciones y en lo que se señala en las convocatorias. Frente a lo que dicen las bases reguladoras de que los préstamos que se... avalados que se vayan a financiar solo se habla de préstamos avalados con carácter general, en la convocatoria se especifica que tiene que ser préstamos avalados expresamente por una sociedad de garantía recíproca. En este país hay veinte sociedades de garantía recíproca, nada más -hay una, más o menos, por Comunidad Autónoma, y dos o tres de carácter más general, destinadas a temas sectoriales-, con lo cual ya esto parece alumbrar hacia quién se quiere que se dirija este tipo de convocatorias de subvenciones bajo la fórmula del préstamo garantizado por una sociedad de garantía recíproca.

Tercera cuestión que se señala, en la que hay divergencia entre las bases reguladoras de las convocatorias y la propia convocatoria. Cuando se habla de la entidad colaboradora de gestión de las subvenciones, primera premisa que tendríamos que plantearnos: ¿ADE necesita una entidad colaboradora? Porque, entonces, estamos otra vez en el debate anterior sobre, realmente, la capacidad o la necesidad de algunos elementos del sector público de nuestra Comunidad Autónoma. Si para evaluar el riesgo de operaciones financieras tenemos que acudir a un agente externo, pues parece que ahí hay algunas carencias o no hay voluntad política de que estas funciones se acometan por el personal, que no es menor el que tiene la Agencia de Desarrollo Económico, superando ampliamente –si no me equivoco- los 200 empleados, que se dedican a muchas cuestiones, pero una parte sustancial a los temas de financiación.

Cuarta cuestión. Se incluye una... algo entre las... el objeto de la financiación con las subvenciones, que no está previsto en las bases reguladoras, que es: frente a la exclusividad de financiar los gastos financieros, se añade el coste del aval, que no estaba previsto en la convocatoria -perdón, en las bases reguladoras- y que sí incorpora la convocatoria expresamente. Claro, a partir de ahí, nosotros nos hacemos una serie de preguntas respecto a la oportunidad:

¿Por qué no se admiten proyectos que vengan avalados por otras fórmulas que no sean las de una sociedad de garantía recíproca? Puede haber avales de otras entidades financieras, podría haber avales patrimoniales, puede haber otro tipo de avales en el mercado que financiarán, respaldarán, préstamos para determinados proyectos sin necesidad de tener que acudir obligatoriamente a una sociedad de garantía recíproca, que, como decía antes, todo parece apuntar a que al final acabe siendo exclusivamente Iberaval la única sociedad de garantía recíproca que opere en los proyectos que van a ser subvencionados por ADE.

Segundo. ¿Por qué no se admite otro tipo de entidades colaboradores que no sean una sociedad de garantía recíproca? Volvemos a incidir en que, a la hora de buscar la entidad colaboradora, parece que todo ya está precondicionado y teledirigido hacia la única sociedad de garantía recíproca que hay implantada en nuestra Comunidad Autónoma.

Y, tercero. ¿Por qué no se establece una clara incompatibilidad entre las entidades colaboradoras y las entidades que financian los proyectos? Porque, si no, puede haber una cierta colusión de intereses que acaba reflejándose en cosas tan peregrinas y tan chocantes como que, efectivamente, todo lo que entra por la ventanilla de ADE tiene subvención, pero no sabemos cuántos proyectos han pedido ayuda a Iberaval y se les ha denegado por falta... se les ha denegado la posibilidad de tener el aval, que además es el requisito previo para obtener la subvención. Con lo cual, hay un mecanismo que a mí me parece perverso desde el punto de vista de la oportunidad de las ayudas, de su objeto y de la dinamización económica que, en teoría, deberían perseguir.

Claro, si a esto le añadimos que Iberaval se lleva un 1,5 % del riesgo vivo, que es una cantidad... una comisión significativa, más un 0,5 % de la comisión de estudio, yo creo que estamos introduciendo unos elementos, que ya hemos dicho en otras ocasiones, de encarecimiento de la financiación de los proyectos que van a ser objeto de la subvención. Porque ocurre lo siguiente: hay que entrar por la ventanilla de Iberaval; Iberaval nos tiene que conceder el aval; y seguramente será Iberaval quien nos diga con quién tenemos que obtener el préstamo, con qué entidad financiera tenemos que obtener el préstamo; y probablemente eso está también restando competencia entre las entidades financieras a la hora de propiciar y favorecer financiación más barata a los proyectos empresariales en nuestra Comunidad Autónoma. Y esta es una cosa que genera problemas y pierde... y hace que perdamos oportunidades de desarrollo económico.

Y el resultado es muy claro: la Junta de Castilla y León dispuso de 4.620.000 euros para financiar... para subvencionar por este tipo de proyectos, y solo gastó el 48 %, 2.228.000 euros: por la rigidez de estos mecanismos; por la exigencia de un aval a través de una sociedad de garantía recíproca, por la exigencia de pasar solo por la ventanilla de esa sociedad de garantía recíproca para que sea la que evalúe el riesgo -y no que se evalúe desde lo público ese riesgo-; y, en tercer lugar, porque encarece los costes financieros de manera muy significativa. Si alguien pudiera obtener un aval de otro tipo que no fuera el de una sociedad de garantía recíproca en el mercado, estaríamos encareciéndole la financiación. Si alguien obtuviera una comisión de valoración más barata que el 0,5 que ofrece Iberaval, estaríamos abaratando la financiación de los proyectos en Castilla y León.

Por tanto, como cuestión no tanto de legalidad, pero sí de oportunidad, parece oportuno que la Junta de Castilla y León revise los medios de financiación de los proyectos que quiere apoyar. Porque por estos cauces tan rígidos lo único que se hace es no financiar todos los proyectos que puedan tener la posibilidad de ser financiados, como pone de manifiesto –como digo- la baja ejecución presupuestaria en relación con la disponibilidad. Por cierto, baja ejecución que, además, es chocante, porque hay una modificación del crédito presupuestario, que es inicialmente de 2.620.000 euros, se pide ampliar a 4.620.000, es decir, 2.000.000 de euros más, para al final acabar ejecutando tan solo 2.228.000 euros. Desde luego, esto pone de manifiesto que el sistema elegido para este tipo de ayudas por parte de la Junta de Castilla y León fue extraordinariamente rígido, encareció la financiación y burocratizó mucho más la obtención de las ayudas y de la financiación para los proyectos empresariales. Y, además, puso de manifiesto que en ese ejercicio presupuestario la Junta de Castilla y León no quiso financiar préstamos destinados a I+D+i. Esto nos parecen dos enormes errores en la política de desarrollo económico de la Junta de Castilla y León. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Izquierdo. Tiene la palabra el señor Cruz García.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, presidenta. Y con brevedad. Yo quiero centrarme en lo que es el análisis de la legalidad de... y lo que plantea el propio informe del Consejo de Cuentas. En primer lugar, plantear que, bueno, que este grupo siempre ha respetado la autonomía del Consejo de Cuentas y no va a entrar en si esto es un buen informe o no lo es. El Consejo de Cuentas elabora su plan de fiscalizaciones, lo somete a criterio de estas Cortes, y lo hace siempre atendiendo a sus recursos humanos disponibles y a su capacidad, con su... a su leal saber y entender, y, desde luego, no va a ser este grupo el que cuestione si este es un buen o un mal informe, o si era necesario o no. Yo creo que cualquier informe de fiscalización es un ejercicio de transparencia y viene bien para el conjunto de la ciudadanía saber a qué se destinan y cómo se destinan los recursos públicos, y este es un caso más.

En este ejercicio... en este caso, estamos analizando las subvenciones destinadas por la Agencia de Innovación y Financiación e Internacionalización (la ADE) básicamente para financiar inversiones empresariales para mejorar la competitividad y el circulante para las empresas de Castilla y León, pequeñas y medianas empresas de la Comunidad. Y yo lo primero que quiero resaltar es que el informe claramente plantea que, en el ámbito de la fiscalización, los trabajos de fiscalización, y es la opinión de este informe, han constatado que ADE, como órgano gestor de la subvención, cumplió, con carácter general, con la normativa reguladora de las subvenciones, con las salvedades previstas respecto a las bases reguladoras y su falta de concordancia con la resolución de la convocatoria.

Y, en ese sentido, quiero recordar que en el informe sobre el cumplimiento de legalidad, se plantea claramente por parte del Consejo que, una vez más –y es algo que nunca se pone en valor, pero que, cuando uno analiza otros informes de fiscalización en otras Comunidades Autónomas no se da siempre-, no ha existido ningún tipo de limitación, algo que nunca se pone de manifiesto, que es la colaboración absoluta de la Junta de Castilla y León, como de otra forma no podía ser de otra manera, con el Consejo de Cuentas, y es el cumplimiento de la legalidad. Porque, en este caso en concreto, las subvenciones gestionadas por la ADE fueron... contaron con unas bases reguladoras; mediante Orden de veintidós de marzo de dos mil diez, del consejero de Economía y Empleo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo dos mil trece... dos mil diez-dos mil trece, y ese contenía un informe preceptivo de la Consejería de Hacienda, y se ajustaba, según dice el Consejo de Cuentas, a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley 38/2003, General de las Subvenciones, y el Artículo 4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Y yo creo que esto es lo más importante.

Y aquí se han puesto una serie de consideraciones respecto a un criterio de oportunidad. Y creo que los criterios de oportunidad hay que analizarlos también contextualizándolos, porque es verdad que la Junta de Castilla y León –y es cierto- planteó una ampliación del crédito inicial para esta línea, de 2.620.000 euros a 4.620.000, y, efectivamente, las resoluciones de la concesión fueron en total 2.391.349 euros. Y eso es un hecho determinante, que ha puesto además el presidente del Consejo de Cuentas en su intervención en la presentación del informe de fiscalización; porque uno de los aspectos que se ponen de manifiesto, que es la no concurrencia competitiva al no haber agotado los recursos, lo ha puesto de manifiesto en su intervención el propio presidente en su... en su intervención inicial, pone de manifiesto en la página 49 del informe del Consejo; dice: de acuerdo con estos datos se comprueba que en la fase de concesión no se ha agotado las anualidades, y que, por lo tanto, no se han vulnerado los intereses de posibles solicitantes que pudieran no haber recibido subvención por falta de crédito. Las disponibilidades presupuestarias no llegan a agotarse, luego ninguna solicitud deja de ser atendida por falta de crédito, a pesar del criterio de concurrencia no competitiva. Y creo que este es un hecho determinante.

Y, efectivamente, no se agotaron las cuantías presupuestadas, pero debemos de contextualizar en el momento en el que estamos hablando. Claro, estamos hablando de ayudas financieras a empresas, a pequeñas y medianas empresas, en el que se plantea una bonificación del tipo por parte de la Administración para circulante, o una bonificación para amortizar en un ejercicio presupuestario, el año dos mil doce, donde los mercados financieros estaban completamente cerrados, y donde, obviamente, las operaciones de financiación pues no eran muy recurrentes, porque la financiación estaba cerrada, no solo para la Administración pública, para el conjunto de la Administración pública de este país, sino también para el conjunto de las empresas. Esa puede ser, creo, unos hechos... uno de los hechos determinantes de que no se agotasen las cuantías establecidas por la Junta de Castilla y León, porque las operaciones de financiación en aquel momento, prácticamente, por no decir de los mercados financieros, estaban cerrados, con una situación en la que prima de riesgo –creo recordar- en aquel año dos mil doce se situó, en los meses de julio, sobre 600 puntos básicos por encima del bono alemán; y es verdad que empezó a minorar, pero -si no me falla la memoria- quedó, en el año... a finales del año dos mil doce, sobre los 400 puntos básicos todavía en aquel ejercicio, lo que, obviamente, motivó que las operaciones de financiación fueran menores, y puede ser uno de los hechos determinantes para justificar el que no se agotasen las cuantías que inicialmente la Junta planteó y que incrementó sustancialmente, de 2.620.000 a 4.620.000 euros.

Creo, y lo he dicho de manifiesto, que no iba a agotar el tiempo, que lo importante es resaltar el cumplimiento básicamente de la legalidad. Y una breve consideración: se ha puesto de manifiesto aquí que no sabemos cuáles fueron las solicitudes desestimadas. En el propio informe aparecen las solicitudes desestimadas. En la página 50 del informe yo creo recordar que habla de 120 solicitudes desestimadas en la fiscalización efectuada, y concretamente, de esas 120, el Consejo de Cuentas ha analizado 20 para poder plantear con claridad que se cumple la legalidad y que las solicitudes desestimadas lo fueron por criterios puramente objetivos, o bien, en alguno de los casos de las 20 solicitadas, concretamente, porque no estaban al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda o con la Seguridad Social, y en 16 de los expedientes porque el objeto... no cumplían el objeto de la convocatoria.

Sobre los criterios de oportunidad, es... en otras ocasiones, en otras... en esta Comisión tendremos ocasión de debatirlos; lo que hay que resaltar es el cumplimiento de la legalidad, en este informe, por parte de la Junta de Castilla y León, y justificar posiblemente que no se agotaron los recursos porque estábamos contextualizados en un momento de la mayor crisis financiera, y los mercados financieros estaban cerrados para el conjunto de los entes públicos y también para las empresas privadas. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Cruz. Tiene la palabra el represen... no, perdón, el presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias, presidenta. Bueno, la primera cuestión, y coincido plenamente con lo que ha expresado el portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, que, después de examinar los otros dos informes de fiscalización, evidentemente, este no tiene la enjundia, no tiene, pues, si me dice usted, la densidad y la importancia de los dos precedentes; estoy absolutamente de acuerdo. Es decir, eso es algo evidente y no tiene nada que ver con lo que hemos visto esta mañana sobre las políticas activas de empleo o en el caso concreto de las encomiendas de gestión; cuestión que es obvia y manifiesta.

Respecto a por qué hemos elegido este informe. Mire, nosotros entendemos que es bueno ir analizando, pues distintos ámbitos de las Administraciones públicas en el ámbito de las subvenciones, y este formaba parte, pues como ya ha quedado dicho, dentro del Plan Anual de Fiscalizaciones del año dos mil quince, que en su momento se remitió y se aprobó por esta Cámara. También le puedo decir que en estos instantes estamos ya iniciando los trabajos de un informe de fiscalización que examina las subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro, y que, evidentemente, las cuantías no tienen nada que ver con las que estamos viendo en estos momentos en este informe. Estamos hablando de otro informe, es decir, pero hay que hacer todo tipo de informes; es decir, y uno, hasta que no realiza propiamente la fiscalización, pues no sabes propiamente con lo que te vas a encontrar. Es decir, y vendrá en su momento ese informe que, por cuantías, evidentemente, dista muy mucho de las cuantías que estamos viendo en este caso de financiación.

Se comenta... y algo que yo creo que, aunque se haya incidido en ello, pero que sí es interesante, el por qué no se agotó el crédito. Bueno, puede ser... distintas razones se han expuesto aquí, pero yo creo que es una... una cuestión que quizás también haya que interrogarse por qué no se agotó el crédito en una situación que iba dirigido... es cierto que el ámbito que iba dirigido este tipo de ayudas era reducido, puesto que les recuerdo que iba referido a industria y servicios, turismo y comercio. Es decir, hay otros aspectos que no comprendía y que lo cual... Y, sobre todo, muy dirigido a lo que son emprendedores autónomos o empresas de economía social con ánimo lucro. ¿Me explico? Es decir, no era un tipo de informe... Y, después, en particular, las necesidades de circulante o de inversión, la verdad, no eran, desde el punto de vista de las posibilidades de tener muchos beneficiarios, no era excesivo, y quizás el momento económico tampoco era el más adecuado.

Lo que sí llama la atención -como han puesto de manifiesto todos los intervinientes- en este informe es el protagonismo que tiene Iberaval. Es decir, ustedes lo han puesto de manifiesto, y yo lo único que... cuando examinaba este informe, pues con los miembros del equipo de fiscalización, pues la página 53 del informe, pues queda expresado ahí perfectamente cuál es el funcionamiento. Es decir, Iberaval es el que tiene –para entendernos- la llave en materia de las subvenciones, de las ayudas; es decir, todo se hace a través de Iberaval, que funciona bien. Y lo que también se constata en el informe es que los hechos han superado a lo que eran las previsiones del convenio y de las mismas bases; es decir, el funcionamiento de la concesión de ayudas al final ha tenido pues un protagonismo Iberaval. Nosotros no cuestionamos la existencia de Iberaval, creemos que es una sociedad de garantía recíproca acreditada y que está... tiene una buena gestión, como ponemos de manifiesto en el informe, pero lo que sí es cierto es que quien asume el protagonismo en la gestión de las subvenciones, de las ayudas, es Iberaval, y tanto es así que es quien recibe las peticiones de ayuda y es quien examina el cumplimiento de las peticiones, y después ya se remiten a ADE. Es decir, eso es algo que sí es conveniente poner de manifiesto.

Y, por lo... y, por lo demás, pues yo creo que este es un informe que, dentro del contexto de los otros dos informes que hemos examinado en la mañana de hoy, pues, evidentemente, tiene una menos entidad, pero que eso no obsta, pues también pues para poner de manifiesto que el Consejo, pues ha de atender, pues a las múltiples vertientes de lo que son los distintos aspectos económico-financieros de nuestra Comunidad Autónoma. Y significarles, pues, como ya les acabo de expresar, que ahora estamos inmersos en otra fiscalización sobre subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, que, evidentemente, pues tiene, pues unos perfiles claramente diferentes al informe que acabamos de examinar. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, presidente. Para consumir un turno de réplica, tiene la palabra el señor Mitadiel, por el Grupo Parlamentario Ciudadanos.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidenta. Y muy brevemente. Bienvenido el informe, es decir... -lo decía un portavoz anteriormente- es decir, cualquier informe de fiscalización es bienvenido. Me hubiese gustado ver otros temas, pero, en todo caso, este seguramente ayudará a mejorar el funcionamiento administrativo de la ADE y nos permite, además, reflexionar sobre algunos temas.

En concreto, se han centrado los dos temas: no agotamiento de presupuesto, donde, efectivamente, el dos mil doce fue un año complicado; pero, además de un año complicado, se lo ponemos difícil a las empresas, resulta que decimos que todos tienen que pasar por un determinado... por un determinado conducto. Ojo, que Iberaval tiene una participación importante de la Junta de Castilla y León, es decir, no estamos diciendo que... no estamos diciendo nada extraño, simplemente decimos que hay que facilitar, dentro de lo posible, sobre todo precisamente en esta época donde, efectivamente, los mercados financieros estaban cerrados, hay que facilitar, dentro de lo posible, el acceso al crédito.

Y alguno otro de los... de los ponentes ha hablado de cómo se ha restringido precisamente en ese mismo momento. Bueno, creo que no es adecuado, no fue una... digamos, un funcionamiento adecuado, no se facilitó a los empresarios y a los emprendedores suficientemente las cosas, y de eso tenemos que aprender y tenemos que sacar consecuencias de intentar mejorarlo. Y por mi parte nada más; que muchas gracias por su contestación.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Tiene la palabra el señor Díez.


EL SEÑOR DÍEZ ROMERO:

Brevemente. Aprovecho para dar las gracias al presidente del Consejo de Cuentas y al resto del Consejo; para agradecerles la exhaustividad de sus informes; para decirles que vamos a apoyar sus recomendaciones a través de propuestas de resolución; y para decir que nosotros sí que creemos que es necesario... además de Iberaval, creemos necesario... que es necesario un banco público para facilitar el crédito a las empresas y para que, en toda esta serie de líneas para favorecer la internacionalización o la competitividad de las pymes o de nuestras empresas, tengamos el respaldo o el músculo suficiente a nivel financiero. Y lamentar, principalmente, lo que ha pasado con las Cajas de Ahorro en nuestra Comunidad; que Castilla y León ahí ha perdido su músculo financiero, por mucho que se presenten lanzaderas, etcétera. Sin otra consideración, muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Díez. Señor Izquierdo, tiene la palabra.


EL SEÑOR IZQUIERDO RONCERO:

Sí. Gracias de nuevo, señora presidenta. Voy a volver a incidir en algunas de las cuestiones que... a las que me he referido en mi primera intervención, porque es cierto que el mecanismo de selección o de concesión de estas subvenciones no es el de concurrencia competitiva; a mí me parece que es un mecanismo adecuado en muchas ocasiones, porque permite, sobre todo en proyectos de este tipo, que no sabemos cuándo se ponen en marcha, que el que pueda ser beneficiario de las ayudas solicite a lo largo de un plazo mucho más amplio la solicitud de las ayudas. Y es verdad que en este caso no se ha producido vulneración o lesión alguna en cuanto a que los beneficiarios no hayan tenido dinero, pero, lamentablemente, ocurre en muchos procedimientos de selección de concurrencia competitiva, donde los beneficiarios se quedan sin posible ayuda precisamente por ser el mecanismo de concurrencia competitiva. Con lo cual, esto es como... al revés de lo dicho anteriormente, ¿no?

Fíjese, estos días estamos viendo como los ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma han concurrido a un procedimiento de subvenciones para un Plan de Empleo Local, y hay que ver los resultados del procedimiento de concurrencia competitiva. Yo le voy a dar los de la provincia de Valladolid, que son los que mejor conozco, donde podrán ustedes ver como solo 44 ayuntamientos de los 139 potenciales beneficiaros han recibido subvención por ese mecanismo de concurrencia competitiva, dejando a otros ciento y pico sin ningún tipo de ayuda para... para la contratación de personal en esos ayuntamientos.

En todo caso, nosotros sí creemos que hay un problema de no agotamiento de la disponibilidad presupuestaria por las rigideces del sistema que se ha establecido. Cuando se preconcibe que el aval tiene que ser exclusivamente el de una sociedad de garantía recíproca, se está renunciando a proyectos que puedan obtener avales por otras entidades financieras, o incluso avales personales o patrimoniales de las entidades o de las empresas que vayan a abordar el... o que solicitan la financiación en este caso. Y esto nos parece importante, porque esto está restringiendo, probablemente, la posibilidad de obtener esa financiación.

Yo no quiero pensar que haya habido proyectos que en el mercado hayan obtenido financiación, hayan obtenido aval para esa financiación y, sin embargo, en Iberaval o en ADE se les haya dicho que no porque Iberaval consideraba que no era merecedora de su aval, de su aval como sociedad de garantía recíproca; porque entonces estamos discriminando a quienes han... se han acogido estrictamente a las posibilidades que ofrece el mercado financiero, frente a las estrictas posibilidades para obtener la subvención que implica el obtener un aval de una sociedad de garantía recíproca, y esto sí que restringe notablemente la posibilidad de los beneficiarios.

Claro, se alude que el año de dos mil doce era un año horroroso para obtener financiación, que los mercados estaban prácticamente cerrados y que, bueno, afortunadamente, se pudo, en alguna medida, facilitar el acceso al crédito. Y yo me pregunto: ¿cómo se facilita el acceso al crédito cuando en esta convocatoria no se permite que los proyectos... -como sí preveían las bases de la convocatoria- los proyectos de I+D+i puedan obtener este tipo de ayudas? Desde luego, hay una serie de proyectos que ya se han dejado aparcados y a los que se les niega la posibilidad de obtener estas subvenciones y, por tanto, rigidizándoles mucho más el acceso al crédito. O ¿cómo se facilitó por parte de la Junta de Castilla y León el acceso al crédito entre el año dos mil once y el dos mil quince cuando los préstamos con los que contaba tanto ADE como ITACYL, por un valor de 450 millones de euros, dejaron sin ejecutarse un 70 % del total de esos préstamos? ¿Cómo se facilitó el crédito durante esos años de plomo para la financiación desde la Comunidad Autónoma... cómo se le financió a los empresarios, cuando, como digo, hay infinidad de recursos de los que disponía la Comunidad Autónoma que no se pusieron a disposición de las... de las empresas? Y este es el balance que tenemos que hacer en relación con lo que fueron aquellos años y la gestión de la financiación por parte de la Junta de Castilla y León.

Concluyo. Insisto en que creemos que debería abrirse claramente la posibilidad de obtener avales de cualquier otro tipo –no exclusivamente a través de una sociedad de garantía recíproca-. Creemos que hay que abrir la posibilidad de que haya otro tipo de entidades colaboradoras para la gestión de estas ayudas, si es que es necesario –primero justifíquese-; y segundo, si lo es, pues busquemos no solo entre la sociedad de garantía recíproca; y, tercero, si... establezcamos una clara incompatibilidad entre la entidad colaboradora y la entidad que va a financiar o que... una entidad que pueda financiar las propuestas; porque, si no, se darán... se producirán distorsiones muy importantes, a mi juicio, y eso creo que no redunda en lo que, al final, nos debería preocupar -y que en este caso se demuestra que no ha sido así-, que es abaratar el coste de financiación y agilizar la financiación a nuestros pequeños y medianos empresarios. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Izquierdo. Señor Cruz, tiene la palabra.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Sí, señora presidenta, y con brevedad. Simplemente para hacer una reflexión. En el año dos mil doce, el problema no estaba en abaratar la financiación, el problema estaba en conseguir la financiación. Hoy, el problema y la... la esencia es conseguir financiación barata; en el año dos mil doce, señor Izquierdo, el problema no estaba en abaratar la financiación, estaba en conseguir la financiación.

Y quiero terminar con una reflexión. Es verdad que este es un informe de fiscalización de legalidad, no de oportunidad, y lo que pone de manifiesto el Consejo de Cuentas es que la ADE cumple con la legalidad. Creo que para nosotros, desde luego, Iberaval tiene todas las garantías de un trabajo objetivo y que complementa perfectamente el análisis de los riesgos necesarios de analizar en cualquier operación financiera que se pueda plantear. Y, desde luego, quiero terminar con una realidad. La realidad es que la apuesta financiera de la Junta de Castilla y León funcionó en dos mil doce -y lo pone de manifiesto cumpliendo la legalidad y cumpliendo parte de los objetivos en un contexto muy complejo de financiación- y funciona hoy, cuando sabemos que en los seis primeros meses esta Comunidad, a través de la lanzadera financiera, ya ha financiado más de 687 millones de euros de financiación. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Cruz. Tiene de nuevo la palabra el presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Gracias. Como se pueden imaginar, brevísimo y telegráfico. Es decir, tengo la... la omisión en mi anterior intervención de haber matizado al portavoz del Grupo Parlamentario Popular de que los expedientes desestimados son expedientes desestimados ADE. Lo que no sabemos son los de Iberaval. Es decir, el problema estribaba –y es lo que hemos puesto de manifiesto- del protagonismo que tiene Iberaval, y uno, evidentemente, como he dicho -si acudimos a la página 53, vemos cómo se ha desarrollado el procedimiento-, si uno no conseguía el aval, pues ya no continuaba. Es decir... y esa es una de las matizaciones que me gustaría hacer.

Respecto a otro tipo de consideraciones, son consideraciones que, obviamente, el Consejo de Cuentas no... no puede ni debe entrar, porque no forma parte del objeto de la fiscalización; y, en ese sentido, pues nosotros no entramos a opinar sobre esas posibles alternativas que se han sugerido por algún portavoz.

Y quería terminar, fundamentalmente, pues expresando el sincero agradecimiento del Consejo de Cuentas a esta Comisión de Economía y Hacienda, pues por el trato recibido, por la buena sintonía que hay con todos los integrantes de esta Comisión, que ha permitido que, a fecha de hoy, pues hayamos examinado todos los informes de fiscalización que habíamos aprobado hasta fecha treinta de junio. Es cierto que desde el treinta de junio para acá hemos aprobado otros nuevos cinco informes y ya hay tarea pendiente, pero no quería pasar la oportunidad, pues por la profesionalidad, con la dedicación y el esmero con que esta Comisión de Economía y Hacienda atiende al Consejo de Cuentas y con el interés que examina y analiza todos nuestros informes de fiscalización. Y muchas gracias a todos.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, presidente. Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los grupos parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al informe de fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo jueves, día veintiocho de julio, a las catorce horas.

Y, concluido el orden del día, agradeciendo una vez más su presencia en esta Comisión, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las catorce horas veinticinco minutos].


DS(C) nº 158/9 del 22/7/2016

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Comisión de Economía y Hacienda
DS(C) nº 158/9 del 22/7/2016
CVE: DSCOM-09-000158

DS(C) nº 158/9 del 22/7/2016. Comisión de Economía y Hacienda
Sesión Celebrada el día 22 de julio de 2016, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: Irene Cortés Calvo
Pags. 6342-6425

ORDEN DEL DÍA:

1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de la eficiencia de las políticas activas de empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización sobre la utilización de la encomienda de gestión regulada en la legislación de contratación pública aplicable por las Entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma, en coordinación con el Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

3. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de las subvenciones destinadas por la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León a la bonificación de préstamos y pólizas de crédito para financiar inversiones empresariales que mejoren la competitividad y capital circulante realizadas por emprendedores, autónomos y pymes, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las diez horas cinco minutos.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, abre la sesión.

 ** Intervención del procurador Sr. Izquierdo Roncero (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del orden del día.

 ** La secretaria, Sra. Acevedo Rodríguez, da lectura al primer punto del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. López Prieto (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. González Reglero (Grupo Socialista).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. De la Hoz Quintano (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. López Prieto (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. González Reglero (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. De la Hoz Quintano (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

 ** Segundo punto del orden del día.

 ** La secretaria, Sra. Acevedo Rodríguez, da lectura al segundo punto del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Díez Romero (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Izquierdo Roncero (Grupo Socialista).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Díez Romero (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Izquierdo Roncero (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

 ** Tercer punto del orden del día.

 ** La secretaria, Sra. Acevedo Rodríguez, da lectura al tercer punto del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Díez Romero (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Izquierdo Roncero (Grupo Socialista).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Díez Romero (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Izquierdo Roncero (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las catorce horas veinticinco minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diez horas cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Buenos días. Se abre la sesión. Doy la bienvenida a esta Comisión a don Jesús Jaime Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, que comparece ante esta Comisión para presentar diversos informes de fiscalización remitidos a las Cortes de Castilla y León por el Consejo de Cuentas. La tramitación de los mismos se desarrollará de conformidad con lo previsto en la resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve.

Antes de que la señora secretaria dé lectura al primer punto del orden del día, ¿los grupos parlamentarios tienen que comunicar alguna sustitución? ¿Grupo Socialista?


EL SEÑOR IZQUIERDO RONCERO:

Sí, buenos días. Don Pedro González Reglero sustituye a José Francisco Martín Martínez.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Gracias. ¿Podemos Castilla y León? ¿Ciudadanos? Tampoco. ¿Partido Popular? ¿Grupo Popular?

Por la señora secretaria se dará lectura del primer punto del orden del día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA ACEVEDO RODRÍGUEZ):

Muchas gracias, presidenta. Primer punto del orden del día: Comparecencia del excelentísimo señor presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de la eficiencia de las políticas activas de empleo del sector Público de Empleo de Castilla y León, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señora secretaria. Para la presentación de este informe, tiene la palabra el excelentísimo señor don Jesús Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias, presidenta. Buenos días, señoras y señores procuradores. Este informe corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones del ejercicio dos mil trece, y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha dieciséis de diciembre de dos mil quince. La publicación en la página web tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo tuvo lugar el veintinueve de diciembre del pasado año.

Objetivos. El objetivo de esta fiscalización es verificar el grado de eficacia y eficiencia de las políticas activas de empleo realizadas por la Junta de Castilla y León. Como objetivos específicos cabe señalar los siguientes:

Uno. Verificar la adecuación a la legalidad de las bases reguladoras y de la orden de convocatoria de las distintas líneas de ayuda, comprobando la existencia de un plan estratégico de subvenciones, donde se hayan concretado los objetivos y efectivos que se pretenden con su aplicación.

Dos. Analizar los indicadores existentes del seguimiento de las políticas activas de empleo, valorando su capacidad para generar una información fiable, su relación con el objetivo y el objeto de la subvención, así como el origen de los datos que alimentan los indicadores y su coherencia.

Tres. Comprobar los sistemas de seguimiento y evaluación implantados, la gestión de los informes de evaluación de resultados y el sistema de respuesta a las conclusiones de los sistemas de seguimiento y evaluación.

Alcance. Se pretende analizar la eficacia y eficiencia de las políticas activas de empleo a través del análisis de los indicadores establecidos por el Servicio Público de Empleo para evaluar el grado de satisfacción de las necesidades del mercado laboral, su coste y la implantación de un procedimiento eficaz de seguimiento de esos resultados y su utilización en la toma de decisiones.

Se gestionan por el Servicio Público de Empleo, que fue creado por la Ley 10/2003, de ocho de abril. Se definen las políticas activas de empleo en el Artículo 23 de la Ley 56/2003 como "el conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, el mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social".

Esta fiscalización se centra en el análisis de la formación de oferta, tanto para trabajadores ocupados como desempleados, así como una línea de subvención dirigida a financiar itinerarios de orientación, formación e inserción. Así las líneas de formación se financian mediante una transferencia finalista del Estado, mientras que la financiación de los itinerarios de orientación, formación e inserción se hace a cargo de los fondos de la Comunidad, que se cofinancian con el Programa Operativo 2007-2013 del Fondo Social Europeo.

Subvenciones destinadas a la formación de trabajadores desempleados y ocupados. Hay dos grandes tipos:

Subvenciones destinadas a trabajadores desempleados incluidas en el subsistema estatal de formación para el empleo, que se financian con transferencia finalista del Estado. Se efectúa convocatoria pública destinada a la financiación de actividades de Formación Profesional para el Empleo en su modalidad de oferta dirigida a trabajadores desempleados (FOD). En este caso, los beneficiarios son los titulares de centros de formación, en general, y las organizaciones empresariales o sindicales más representativas u organizaciones representativas de la economía social. También pueden estar no incluidas en el subsistema estatal de formación para el empleo, en cuyo caso se financia por la Comunidad Autónoma, cofinanciado con el Fondo Social Europeo. Se efectúa convocatoria pública, y la subvención se destina a la financiación de itinerarios integrados que incluyan acciones de orientación, formación e inserción profesional (OFI). También puede efectuarse la subvención directa destinada a la financiación de itinerarios integrados que incluyan acciones de orientación, formación e inserción profesional. Los beneficiarios pueden ser las empresas y demás entidades sin ánimo de lucro ubicadas en Castilla y León, con proyectos en esta Comunidad (la UGT, Comisiones Obreras y la Confederación de Organizaciones Empresariales).

Subvenciones destinadas a trabajadores ocupados incluidas en el subsistema estatal de formación para el empleo, que se financia por transferencia finalista del Estado, efectuándose una convocatoria pública destinada a la financiación de planes de formación de oferta dirigidos a trabajadores ocupados de carácter sectorial e intersectorial. En este caso, los beneficiarios son las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas de Castilla y León, confederaciones, cooperativas, sociedades laborales, organizaciones de economía social, etcétera, etcétera.

Es conveniente conocer las subvenciones concedidas en los años dos mil once, dos mil doce y dos mil trece para la formación de trabajadores desempleados u ocupados. Son los siguientes importes:

Desempleados. FOD dos mil once: 35.062.512 euros, de los cuales el 17,52 % correspondió a los agentes sociales y lo demás al resto de las entidades. FOD dos mil doce: 24.577.323 euros, de los cuales el 21,79 % correspondió a los agentes sociales y lo demás al resto de entidades. FOD dos mil trece: 27.688.104 euros, de los cuales el 19,86 % correspondió a los agentes sociales y lo demás al resto de entidades. OFI dos mil once: 9.696.413 euros, de los cuales el 70,63 % correspondió a los agentes sociales y el 29,37 % al resto de las entidades. OFI dos mil doce: 9.612.468 mil euros, de los cuales el 77,49 % correspondió a los agentes sociales y el 22,51 % al resto de las entidades. OFI dos mil trece: 11.189.091 euros, de los cuales el 71,50 % correspondió a los agentes sociales y el 28,50 al resto de las entidades.

Ocupados. Año dos mil once: 16.108.865 euros, de los cuales el 80,01 % correspondió a los agentes sociales y el 19,99 % al resto de las entidades. Ocupados dos mil doce: 5.802.880 euros, de los cuales el 86,16 % correspondió a los agentes sociales y el 13,84 % al resto de las entidades. Ocupados dos mil trece: 8.561.737 euros, de los cuales el 80,16 % correspondió a los agentes sociales y el 19,84 % al resto de las entidades.

Total de subvenciones. Año dos mil once: 60.867.790 euros. Año dos mil doce: 39.992.671 euros. Año dos mil trece: 47.438.932 euros. Total: 148.299.393 euros. La distribución ha sido del siguiente modo en el conjunto de los tres años: agentes sociales: 64.045.651 euros; resto de entidades: 84.253.742 euros.

La finalidad de las diferentes líneas de subvención no figura en el articulado de las bases reguladoras y las resoluciones de la convocatoria; es preciso acudir a las exposiciones de motivos de las órdenes y resoluciones, así como a la normativa estatal.

Las especialidades formativas pueden ser de dos tipos: aquellas que van dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, con la duración que establezca su normativa reguladora; y las no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, que pueden ser especialidades formativas de uso general, que se gestionan en todo el territorio nacional por cualquier Administración competente, o bien especialidades formativas específicas o complementarias.

El Servicio Público de Empleo asumió la creación y gestión del fichero en el que recoge las especialidades, informando de todo ello a las Comunidades Autónomas. Asociado a este fichero, se crea un registro estatal de centros y entidades de formación de carácter público, coordinado con los registros de las Comunidades Autónomas, en el que se inscriben los centros de formación habilitados para la impartición de las acciones formativas incluidas en el fichero de especialidades formativas. En el caso de Castilla y León, se crea el registro adscrito al Servicio Público de Empleo por el Decreto 69/2011, de veintinueve de diciembre.

En lo que respecta al ámbito temporal de esta fiscalización, se ha centrado en las convocatorias de subvenciones de los años dos mil doce y dos mil trece, cuyo plazo de justificación finaliza en dos mil catorce. No obstante, de acuerdo con los objetivos marcados, ha sido preciso recabar información de las convocatorias anteriores, habida cuenta de que los datos de inserción de los destinatarios de las acciones formativas se obtienen seis meses después de la finalización de las mismas. Es de señalar que los trabajos de fiscalización se han desarrollado en las dependencias del ente fiscalizado, concluyendo los trabajos de campo el veintisiete de agosto de dos mil quince.

Limitaciones. No se han producido limitaciones al alcance en la realización de los trabajos, demostrando el ente fiscalizado, en todo momento, una actitud de colaboración.

Trámite de alegaciones. De acuerdo con el Artículo 25.4 del ROF del Consejo de Cuentas de Castilla y León, se remitió el informe provisional al Servicio Público de Empleo y a la Consejería de Empleo para que en el plazo de veinte días naturales formularan alegaciones. Solicitaron prórroga, que fue concedida, teniendo entrada las alegaciones el dieciséis de noviembre del pasado año.

Conclusiones. Conclusiones comunes. El Servicio Público de Empleo incumple lo establecido en el Artículo 8 de la Ley General de Subvenciones y el Artículo 4 de la Ley de Subvenciones de Castilla y León, al no elaborar un plan estratégico de subvenciones como instrumento asociado a la eficacia en la gestión de los recursos públicos, que permita concretar los objetivos estratégicos, las líneas de subvención y el plan de actuación asociado a los fondos precisos para su consecución. En su lugar, presenta el VI Plan de Empleo como plan estratégico de subvenciones, si bien este no reúne todos los requisitos que exige la normativa de subvenciones, fundamentalmente la cuantificación de los costes previsibles para su ejecución y las fuentes de financiación.

La falta de instrumento de planificación dificulta la coordinación entre las diferentes líneas de subvención que actúan con la misma finalidad sobre el mismo objetivo de beneficiarios, e impide definir objetivos concretos asociados al presupuesto asignado para su ejecución. La ausencia de objetivos cuantificables no permite medir de manera objetiva los resultados derivados de la ejecución de las diferentes medidas, de manera que esta evaluación pueda ser utilizada en la redefinición de las políticas, potenciando aquellas actuaciones que hayan conseguido los objetivos previstos y modificando los errores detectados.

El contenido mínimo de las bases reguladoras incluye, en todos los casos, la definición del objeto de la subvención. En todas las convocatorias analizadas, con excepción de la correspondiente al Programa OFI del ejercicio dos mil once, no se define la finalidad de la subvención. Es necesario acudir a la exposición de motivos de las bases reguladoras en las subvenciones de los programas de ocupados y OFI para conocer la finalidad de la concesión. Las subvenciones FOD no hacen referencia a la finalidad ni en la exposición de motivos ni en el articulado de la convocatoria.

En la medida en que no se concreta la finalidad, no se pueden definir los componentes de los indicadores que permitan enjuiciar la eficacia de las medidas implantadas. En las tres líneas de subvención analizadas se contempla como único criterio de valoración de la calidad de los centros de formación la experiencia obtenida como beneficiarios de las mismas subvenciones en convocatorias anteriores. Este criterio es discriminatorio para aquellos solicitantes que puedan acreditar otros medios y que, sin embargo, no hayan sido beneficiarios de convocatorias anteriores.

Legalidad, eficacia y eficiencia en la formación de trabajadores desempleados. La orden de bases reguladoras y las sucesivas convocatorias anuales establecen dos procedimientos de concurrencia competitiva diferenciados en los que se contemplan dos objetos subvencionables, separados en base a la figura del beneficiario de la subvención. Ello da como resultado que el ECYL tramita un procedimiento de concurrencia competitiva para subvencionar las acciones formativas impartidas por los centros de formación en general y otro destinado para subvencionar las acciones formativas impartidas por los agentes sociales.

Esta doble tramitación, además de vulnerar la normativa básica estatal que contempla un único procedimiento de concurrencia competitiva para subvencionar las acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados, va en contra del principio de eficacia y eficiencia, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones, dado que la inexistencia de comparación de las solicitudes de ambas vías impide garantizar que los beneficiarios seleccionados serían los que habrían obtenido mejores puntuaciones en la valoración conjunta, ni que alguna de las acciones formativas seleccionadas se podría haber impartido por un menor coste.

La tramitación separada de dos procedimientos de concurrencia competitiva comporta un tratamiento diferenciado a los agentes sociales y los centros de formación en general por los siguientes motivos:

Garantiza a los agentes sociales una financiación mínima al no tener que concurrir competitivamente con el resto de centros. Sucede que, en los ejercicios analizados, el crédito asignado es suficiente para financiar las subvenciones de todas las acciones formativas, no siendo necesario valorar las solicitudes; situación que no se produce en los centros de formación, cuyo crédito no da cobertura a todas las acciones formativas, lo que obliga a establecer un orden de prelación para la concesión de subvenciones.

Los criterios de acceso a las subvenciones y los criterios correctores que se utilizan para valoración de las solicitudes en la vía de centros son más restrictivos, sobre todo en lo relativo al número de acciones a impartir, que los de la vía de agentes sociales. En definitiva, implica un trato discriminatorio al vulnerarse el principio de igualdad del Artículo 8.3.a) de la Ley General de Subvenciones.

En las subvenciones concedidas a través de los procedimientos de concurrencia competitiva, y en íntima conexión con los fines perseguidos, las bases reguladoras incluyen dos criterios vinculados con la consecución de estos fines: en primer lugar, que las acciones formativas sean adecuadas a las necesidades de formación de la provincia en que se ubique el centro de formación (33 puntos de puntuación máxima); y, en segundo lugar, que las acciones formativas sean certificables (hasta 12 puntos). La suma de ambos, 45 puntos, parece escasa de acuerdo con la importancia que tienen esos criterios para el cumplimiento de los fines perseguidos por las subvenciones concedidas.

El procedimiento empleado para determinar la prioridad de las acciones formativas a efectos de valoración ha evolucionado considerablemente en las tres convocatorias analizadas. En definitiva, se ha pasado de un procedimiento en el que se asignaban las prioridades de uno a cinco a todas las acciones formativas del fichero a un nuevo sistema que, estableciendo unos criterios objetivos previos, permite seleccionar los cursos considerados como prioritarios, acorde con las necesidades del mercado de trabajo.

Este sistema comporta importantes ventajas al acomodarse a las acciones subvencionables al mercado de trabajo. Sin embargo, sin razones que lo justifiquen, se modificó en dos mil trece el listado de acciones formativas prioritarias, incorporando acciones que no habían sido solicitadas por las gerencias provinciales y que no habían obtenido la puntuación necesaria para incluirse en el mapa de acciones formativas, por lo que puede señalarse que las acciones formativas subvencionables no son acordes con las necesidades del mercado laboral.

De conformidad con los datos del ECYL, en las convocatorias analizadas se observa un incremento progresivo de los porcentajes de alumnos formados que han obtenido un contrato o varios por cuenta ajena o se han autoempleado en los seis meses posteriores a la finalización de las acciones formativas y que se han insertado al menos un mes en el mercado laboral: 28 % en dos mil once, 35 % en dos mil doce y 40 % en dos mil trece; o al menos tres meses: 23 % en dos mil once, 28 % en dos mil doce y 33 % en dos mil trece. Ahora bien, si analizamos si se insertan en ocupaciones acordes con la formación recibida, se reducen los porcentajes, pasando al 8, 12 y 14 % en los tres ejercicios, en el caso de un mes; y, si nos referimos a tres meses, al 6 % en dos mil once y al 11 % en dos mil trece.

Si nos referimos a los costes medios por alumno insertado al menos de un mes, pasan de 12.697 euros en dos mil once a 6.062 euros en dos mil trece; y, en el caso de tres meses, pasan de 15.390 euros en dos mil once a 7.369 euros en dos mil trece.

A nivel de ocupación relacionada con la formación recibida, también se observa una reducción progresiva del coste medio, aunque sigue siendo elevada. En el caso de los insertados un mes pasa de 45.901 euros en dos mil once a 17.778 euros en dos mil trece, mientras que en el caso de los insertados a tres meses pasa de 55.598 euros en dos mil once a 22.687 euros en dos mil trece.

En la familia profesional de Administración y Gestión de Empresas, en dos mil trece han recibido formación un total de 2.500 alumnos, de los cuales han obtenido ocupación relacionada el 8 % (200 desempleados), cuando se impartieron 189 cursos de los 934; es decir, claramente excesivos. Algo similar sucede con la familia profesional de Transporte y Mantenimiento. Sin embargo, en la de Informática y Comunicaciones y Artes Gráficas, en los que las inserciones se mantienen, se ha reducido de modo considerable el número de cursos.

En las subvenciones concedidas de forma directa para financiar acciones que incluyan compromisos de contratación, al menos el 60 % de los trabajadores formados consiguen la inserción laboral. Así, con una duración de al menos tres meses, oscilan entre el 70 y el 77 %; y, si la ocupación está relacionada con la formación recibida, se sitúan entre el 37 y el 68 %.

Se está admitiendo un porcentaje de gastos indirectos subvencionables superior al contemplado en la normativa estatal.

Legalidad, eficacia y eficiencia en la orientación, formación e inserción. El programa de orientación, formación e inserción -OFI- de desempleados guarda bastantes semejanzas con las subvenciones FOD, financiadas con transferencia finalista estatal, en orden al objeto subvencionable, aunque es cierto que es más amplio. No obstante, cabe destacar las siguientes diferencias: el procedimiento de selección de los destinatarios es diferente, por cuanto en el Programa OFI la selección de los destinatarios de las acciones formativas se efectúa por los beneficiarios, mientras que en las subvenciones FOD la elección se efectúa por el Servicio Público de Empleo; en las subvenciones OFI, a diferencia de las FOD, no se dispone de un mapa de necesidades formativas del sistema productivo, ni por lo tanto un listado de las acciones formativas consideradas como prioritarias a efectos de la concesión de subvenciones. No hay mecanismos de coordinación entre ambas subvenciones, por lo que se podrían producir duplicidades en las acciones formativas subvencionadas por ambas líneas.

Para la concesión de las subvenciones de este programa se emplean dos tipos de procedimiento de concesión diferente: uno, de concurrencia competitiva, para entidades con y sin ánimo de lucro que sean titulares de centros o entidades homologadas; y otro, de concesión directa, a CECALE, Comisiones Obreras y UGT. Esta tramitación diferenciada no es justificable, ni desde el punto de vista legal, ni tampoco respecto a la eficacia que debe perseguir la concesión de estas subvenciones. Es de reseñar que tampoco se comparan los proyectos de los agentes sociales entre sí, ni tampoco con los presentados por las otras entidades, por lo que, en definitiva, no se garantiza que se adopten las medidas más eficaces para el cumplimiento de los fines de las subvenciones.

La tramitación diferenciada de las subvenciones supone un trato desigual a los agentes sociales sobre el resto de las entidades. Se observa que disponen de una financiación mayor, ya que en los tres años analizados los agentes sociales obtienen entre el 71 y el 77 %. Además, el importe de las subvenciones directas es igual para cada uno de los agentes sociales, es decir, CECALE, UGT y Comisiones Obreras. Los proyectos de los agentes sociales siempre son subvencionados, en cambio los de las entidades con y sin ánimo de lucro deben compararse entre sí a efectos de la selección de los proyectos.

Las condiciones de los compromisos de contratación vinculadas a las acciones formativas solicitadas son más restrictivas para las subvenciones concedidas a través de los procedimientos de concurrencia competitiva que para la concesión directa, lo que determina mayores contrataciones al finalizar los itinerarios de la concurrencia competitiva. Se da el caso de que, en dos mil trece, los usuarios del programa con compromiso de contratación en las subvenciones de concurrencia son del 35 % de los usuarios atendidos, frente al 9 % de las subvenciones directas.

A pesar de que uno de los fines fundamentales perseguidos por estas subvenciones es elevar la capacidad de inserción de los desempleados mediante la mejora de la cualificación profesional adaptada a la demanda del mercado de trabajo, se observa que ni en las de concurrencia competitiva ni en las subvenciones directas hay criterios para la valoración y selección de los proyectos según las necesidades del mercado de trabajo.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones en concurrencia competitiva y en concesión directa del Programa OFI se ha modificado en los ejercicios dos mil once, dos mil doce y dos mil trece hacia mayores exigencias en cuanto a la contratación de los trabajadores desempleados destinatarios de las acciones de orientación, formación e inserción. Se ha pasado de un 3 % en dos mil once al 13 % en dos mil trece. El ECYL calcula los indicadores de seguimiento y resultados en OFI, pero no de eficacia ni de eficiencia, que sí se calculan en FOD, lo que impide que se realicen comparaciones que permitan estudiar la unificación de las subvenciones a desempleados en un único procedimiento.

Legalidad, eficacia y eficiencia en la formación para ocupados. La participación de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León (FAFECYL) en la gestión de la subvención se encuentra amparada en un convenio específico de colaboración que no reúne el contenido mínimo fijado en los Artículos 16.3 de la Ley General de Subvenciones y 5 de la Ley de Subvenciones de Castilla y León. La priorización de las acciones formativas subvencionables no se incluye entre las obligaciones de las partes del convenio, sino en el articulado de las bases reguladoras. Es de señalar que más del 50 % de los patronos de la fundación son representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad, por lo que se incumple el Artículo 8.3.a) de la Ley General de Subvenciones, puesto que los tres agentes sociales también son solicitantes y beneficiarios de las subvenciones.

El procedimiento establecido para determinar la cuantía de la subvención se establece en la convocatoria y no en la orden de bases, tal como establecen los Artículos 17.3.f) y 22.1 de la Ley General de Subvenciones y 6.2.b) de la Ley de Subvenciones de Castilla y León.

En los planes intersectoriales de economía social y de autónomos y en los planes integrados por acciones formativas vinculados a certificados de profesionalidad la adjudicación se efectúa distribuyendo entre los solicitantes el importe asignado a cada uno de ellos de forma proporcional a la elaboración técnica de los planes presentados. Es un sistema de índole excepcional -Artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones-, pero ha de estar previsto en las bases reguladoras, y tal posibilidad no estaba contemplada en las mismas.

En los planes intersectoriales destinados a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y en los planes sectoriales destinados a las anteriores organizaciones y a las representativas del correspondiente sector se parte de una división al 50 % del importe de la subvención y, en el caso de existir más de un beneficiario en cada grupo, se asegura una financiación mínima para todos antes de proceder al reparto del resto del importe de la subvención, proporcional a la valoración obtenida. Este sistema no se ajusta a lo previsto en la Ley General de Subvenciones, Artículo 22.1.

Al aplicarse estas reglas, todas las entidades solicitantes que cumplen los requisitos para ser beneficiarias disponen de una financiación mínima, ya que se reparten los fondos entre ellas; pero no se ajusta al principio de eficacia que ha de perseguir la gestión de las subvenciones.

La finalidad fundamental de la formación dirigida a trabajadores desocupados es proporcionarles la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral. Al respecto, se observan las siguientes incidencias:

En las bases reguladoras y en las convocatorias de dos mil once y dos mil doce se contempla un criterio de valoración que se fundamenta en la adecuación de la oferta formativa a las necesidades del sector al que va dirigido, estableciéndose que FAFECYL los clasifique en tres grupos: máxima, media y mínima. Pues bien, en estos ejercicios no se clasificó las acciones formativas; hubo un único listado, todas con máxima prioridad, por lo que todos recibieron la misma puntuación. Se desconocen los parámetros empleados por FAFECYL para determinar cuáles son las acciones formativas de prioridad máxima y si ese listado está lo suficientemente acotado para hacer frente a las principales necesidades demandadas por las empresas. El ECYL no dispone de indicadores que midan el grado de satisfacción de la oferta formativa de los planes de formación subvencionados a las necesidades del ámbito o del sector al que va dirigido la formación, a pesar de que esta es la finalidad fundamental que se persigue mediante la concesión de subvenciones para ocupados.

Evaluación de los resultados. El ECYL dispone de varios instrumentos en los que se definen objetivos y medidas, e incluso se establece un seguimiento de los mismos, pero en ninguno de los instrumentos de planificación se cuantifican los objetivos y se definen los indicadores utilizados para su medición. En las memorias anuales del ECYL no existe una correlación entre los resultados obtenidos y los objetivos propuestos. No queda constancia de que las decisiones adoptadas sean consecuencia de los resultados obtenidos.

Recomendaciones. Las recomendaciones que se dirigen al ECYL como órgano gestor de las actuaciones desarrolladas en materia de formación para el empleo son las siguientes:

El ECYL debería establecer un sistema de planificación, seguimiento y evaluación de las políticas activas de empleo en materia de formación, con la finalidad de lograr una eficiente asignación de los recursos públicos. Debería, en este sentido, disponer de un plan estratégico de subvenciones que contemplase de una manera integral todos sus aspectos.

Dos. Se deberían eliminar de la normativa aquellos criterios que valoran la capacidad de los solicitantes en función de la experiencia adquirida en la ejecución de las subvenciones de convocatorias anteriores.

Tres. Se recomienda unificar las dos secciones en que se divide actualmente la subvención destinada a trabajadores desempleados (FOD), atendiendo a la naturaleza del beneficiario, en un único procedimiento de concurrencia competitiva. Así se podría acomodar a la normativa estatal y sería su adjudicación más eficaz y eficiente.

Cuatro. La normativa de las subvenciones FOD debería contemplar un trato igual para todos los solicitantes y beneficiarios de la subvención.

Quinto. La fijación de las especialidades formativas prioritarias en los programas FOD y OFI deben guardar estrecha relación con las necesidades del mercado de trabajo. Entendemos que el Observatorio Regional de Empleo ha de ser el órgano que determine, en el ámbito de cada provincia, el mapa de necesidades formativas prioritarias.

Sexto. El procedimiento de concurrencia competitiva obliga a establecer una única valoración de todas las solicitudes con los mismos criterios, atendiendo a las limitaciones de crédito por un único órgano, debiendo resolverse por el presidente del ECYL, o, en caso contrario, delegar la competencia en los nueve gerentes provinciales, siendo la concurrencia competitiva en el ámbito provincial.

Séptimo. La concesión de subvenciones directas a los agentes sociales en las subvenciones OFI debe limitarse a los casos excepcionales previstos en la normativa de subvenciones. Ahora bien, se recomienda que se unifiquen todos los procedimientos de concesión de subvenciones en una única concurrencia competitiva, tanto sean las solicitudes de los centros de formación como de los agentes sociales.

Octava. Dada la similitud entre las subvenciones OFI y FOD, el ECYL debería establecer comparaciones entre las mismas, y, de este modo, se podrían unificar ambas solicitudes.

Novena. Como consecuencia de la concurrencia de acciones financiadas con subvenciones FOD y de acciones formativas y de orientación y acompañamiento de la inserción subvencionada por el Programa OFI, y para evitar discriminaciones, la selección de los destinatarios debería realizarse por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Décima. Para mejorar la eficacia en las subvenciones del Programa OFI, y en función del mercado de trabajo, debería alargarse la duración de las contrataciones exigidas para subvencionar las acciones formativas.

Undécima. La Fundación para el Anclaje y la Formación para el Empleo de Castilla y León no debería participar en la gestión de la subvención dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, para salvaguardar el principio de objetividad y transparencia, en tanto los patronos de la fundación sigan teniendo acceso a la subvención. La priorización de las acciones formativas, en el sentido de acomodarlas a las necesidades del ámbito o sector al que va dirigido, debería realizarse por el ECYL, pudiendo ser útiles los informes que al respecto elabora el Observatorio Regional de Empleo.

Duodécima. Las subvenciones dirigidas a trabajadores ocupados deberían evitar garantizar una financiación mínima a los beneficiarios y basarse en criterios asociados a la calidad de las acciones formativas y de los centros de formación subvencionados; así se mejoraría la empleabilidad de los trabajadores ocupados al ser superior su formación.

Decimotercera. Se recomienda establecer un único procedimiento de evaluación de los resultados obtenidos de la ejecución de las políticas activas de empleo asociadas a la formación de los trabajadores, que sea compatible y se integre con el Plan de Evaluación Estatal. El resultado de los indicadores debería permitir comparar las diferentes actuaciones y adoptar decisiones de asignación de los recursos públicos a aquellas que obtengan mayores resultados a un menor coste, garantizando así un mayor grado de eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, presidente. Se abre ahora un turno de intervenciones para los distintos grupos parlamentarios. Y, en primer lugar, y en ausencia del Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el Grupo Parlamentario Ciudadanos, el señor Mitadiel.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidenta. Y muchas gracias al presidente del Consejo de Cuentas por su exposición, que, desde luego, nos parece absolutamente clara. Es verdad que no es... que no es nueva, que ya en diversos informes anteriores se han señalado los mismos problemas. Tampoco es nueva para aquellos que formamos parte de la Comisión de Empleo, cuando hemos evaluado los distintos programas de... sobre todo los referentes a formación. Creo que el informe dice algo que muchos venimos diciendo -solo en los últimos meses, lógicamente, porque no llevamos más tiempo aquí-, pero, en todo caso, lo dice con fundamentos más técnicos.

¿Y qué es lo que dice? Pues lo primero que dice es que hay un déficit importante de planificación, tanto porque no se definen correctamente los objetivos como que no se coordinan las políticas, hasta tal punto de que, bueno, pues se pueden producir criterios distintos en cuestiones que son esencialmente iguales, y en este... en este caso es paradigmático la OFI y FOD, en concreto.

Que además... -y eso es algo en lo que he hecho mucha insistencia, porque tiene sus consecuencias, y después lo pondré en las palabras que ya ha expresado el señor Encabo, pero lo pondré en sus palabras, que son, desde luego, más técnicas que las mías- que no existe evaluación, que hay auténtica ausencia de evaluación de lo que hacemos, y esto tiene una consecuencia: si no evaluamos, no somos capaces de desechar aquello que tiene peores rendimientos y que podemos sustituirlo por políticas más eficaces; porque, desde luego, si hay algo de lo que no está sobrado el ECYL, es de recursos. Eso está claro, y, por lo tanto, hay que extremar la eficiencia por el medio de eliminar aquello que no sirve.

Además, hay otra cuestión, de la que ya he hecho referencia en anteriores ocasiones, y es que tanto las subvenciones para la formación como las... sobre todo, en este caso, sí, formación, que se dan a las entidades sociales –entiéndase sindicatos más representativos y patronal-, realmente no tienen objetivos formativos, es decir, tienen más que ver con apoyar el funcionamiento de los sindicatos y de la patronal más representativa que de la formación. Y se trasluce de las cuestiones que se plantean, como es la falta de... la falta de competencia con respecto al resto de las entidades, y se plantea por el hecho de que no hay una evaluación de sus resultados, de que los... las cuantías son garantizadas y repetitivas año tras año, e igualitarias. Es decir, que tiene otras finalidades, que pueden ser muy legítimas, pero que no son precisamente las de la generación de empleo.

Quiero señalar también otro tema. Estos son, quizá, los temas más importantes: ausencia de planificación; ausencia de evaluación, con la consecuencia de que no podemos sustituir políticas que no funcionan; y el tema de la participación sindical -sindical y patronal, claro-. Que, por cierto, esto me imagino que se refiere al ejercicio del dos mil trece, y que, dado la... el cambio de normativa que se ha producido, o la aplicación de la normativa estatal que se produjo con... como consecuencia de los escándalos en los cursos de formación, seguramente esta situación ha mejorado notablemente, o, por lo menos, eso espero y deseo.

Después, temas que no son, a mi juicio, centrales, pero que aquí se señalan, es: problemas con la selección de los... de los subvencionados. Parece que no todo es claro y transparente, y quiero leerlo con sus propias palabras: El Servicio de Programas de Formación e Inserción Profesional, y al margen del procedimiento establecido, modificó en dos mil trece el listado de acciones formativas prioritarias, incorporando, en última instancia, acciones formativas que no... que no habían sido solicitadas por las Gerencias provinciales y que no habían obtenido la puntuación necesaria para incluirse en el mapa de acciones formativas, lo que evidencia un cierto grado de discrecionalidad en la selección de las acciones subvencionables, perdón. Bueno, esto me parece que... que no es central, pero que tiene su importancia.

Quiero seguir... reflejar, aunque parecería más propio de la... de la Comisión de Empleo, que los resultados evidencian una mejora en cuanto a los resultados de la inserción; quizá más fuerte en el tema de la inserción a nivel general que la relacionada específicamente con la formación, pero a un coste todavía enormemente elevado. Creo que, en este sentido, bueno, señalarlo únicamente, porque ya digo que sería más propio de la... de la Comisión de Empleo, el afinar; sobre todo porque expresa algo que... que me parece que subyace en el fondo de esta cuestión, es decir, si la formación que se está dando está relacionada con las necesidades del mercado de trabajo. Yo creo que ese es el quid de la cuestión, y, por lo tanto, el que la inserción general sea mucho más elevada que la relacionada con la... con la formación, evidencia que posiblemente la formación que estamos dando no es la que se está demandando, y que la gente se coloca por la mejora de la situación económica, no porque les hayamos dado un... unos cursos que sean especialmente aplicables, aplicables a su inserción, ¿no?

Quiero llamar la atención con el tema de la participación de la Fundación Anclaje en esta cuestión. Y yo creo que lo dice estupendamente el Consejo de Cuentas: más del 50 % de los patronos de la fundación son representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad. Por tanto, la realización de todas las actuaciones de apoyo a la gestión de la subvención son contrarias al principio de objetividad, ya que CECALE, UGT y Comisiones, además de patronos de la fundación, son al mismo tiempo solicitantes de las subvenciones. No se puede ser juez y parte.

Y también quiero señalar, con respecto a la Fundación Anclaje, los problemas para detectar la prioridad en cuanto... la prioridad en cuanto a las acciones formativas; en concreto, cuando señala que se desconocen los parámetros empleados por la fundación para determinar cuáles son las acciones formativas de prioridad máxima y si ese listado está lo suficientemente acotado para hacer frente a las principales necesidades demandadas por las empresas, es decir... por lo que no pueden extraerse conclusiones sobre la vinculación de la ejecución de esas acciones con el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas. Viene a decir, mejor expresado, lo que yo he dicho anteriormente.

Y, por último, cuando afirma la evaluación de los resultados, bueno, pues volvemos a lo mismo: en ninguno de los instrumentos de planificación se cuantifica los objetivos y se definen los indicadores utilizados para su medición. No existe una correlación entre los resultados obtenidos y los objetivos propuestos. Es decir, se planifica deficientemente, se mide de forma prácticamente inexistente. En este sentido puedo decir una anécdota, y es que, cuando estábamos analizando en la Comisión de Empleo un programa integrado de formación, pues se vio... venían, digamos, los objetivos y las... y las mediciones de las distintas Consejerías, y se notaba que Educación entendía de qué estaban hablando -es decir, tenía los objetivos más o menos bien definidos, tenía unos indicadores que permitían medir algo-, pero Empleo no había entendido nada. O sea, Empleo no había entendido nada, y, además, cosa insólita, porque, insisto, el ECYL tiene falta de medios, y eso hubiese obligado a que se extremase sobre todo la eficiencia. Bueno, pues no ha sido ese el resultado obtenido, seguimos haciendo cursos y sustituyéndolos un poco por la intuición más que por el análisis objetivo.

En cuanto a las recomendaciones... (acabo, presidenta) ... en cuanto a las recomendaciones, como casi siempre, sostuvimos que casi íntegramente todas las recomendaciones que... que plantea el Consejo de Cuentas y que me parece que están perfectamente planteadas. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Por el Grupo Parlamentario Podemos, tiene la palabra el señor López Prieto.


EL SEÑOR LÓPEZ PRIETO:

Muchas gracias, presidenta. Buenos días a todos y a todas. En primer lugar, felicitar al presidente del Consejo de Cuentas y a todo su equipo por este Informe de Fiscalización sobre las políticas activas de empleo, que hemos leído detenidamente y que se centra en las líneas de subvención a programas de formación para mejorar la inserción laboral y de su gestión por parte del Servicio Público de Empleo.

Un informe sobre el grado de eficiencia y eficacia de las políticas de empleo de la Junta de Castilla y León, unas políticas de empleo cuyo objetivo prioritario debe ser conseguir un empleo estable y de calidad, más aún en una situación como la actual: los datos del mes de junio cifraban en 175.744 personas en desempleo, de las que más de la mitad son mujeres, y donde más de 91.000 personas no reciben ningún tipo de prestación. En este sentido, aunque el Partido Popular nos diga que se crea empleo, este es temporal, es precario; y todo ello gracias a las dos últimas reformas laborales, la del Partido Socialista y la del Partido Popular del dos mil doce. Por lo tanto, además, en la reducción de las cifras del empleo... del paro, como ya sabemos, tiene algo que ver la caída de la población activa. Esta se ha reducido en más de dos tercios, entre otras cuestiones, por la emigración y la despoblación que sufre nuestra Comunidad.

Por lo tanto, necesitamos programas de empleo, programas de formación, que protejan y que creen empleo estable y de calidad, y que protejan adecuadamente las situaciones de desempleo, especialmente la de larga duración, que lleva a situaciones de riesgo de exclusión social. Así que debemos apostar decididamente por las políticas de empleo que refuercen el apoyo a personas desempleadas para integrarlas e incorporarlas al sistema productivo, pero también que fortalezcan a los trabajadores activos para mejorar su cualificación profesional. Así que este informe del Consejo de Cuentas nos sirve para revisar y valorar los distintos programas de fomento de empleo que desarrolla el Servicio Público de Empleo y estimar su continuidad o su modificación.

Así que lo primero que nos sorprende es que la Junta de Castilla y León no dispone ni de instrumentos ni de indicadores que permitan una evaluación objetiva sobre los resultados de estos programas, ni una valoración sobre la eficiente planificación de los recursos utilizados. Por lo tanto, el ECYL debería establecer un sistema de planificación, de seguimiento, de evaluación de las políticas activas de empleo en materia de formación -como así se le pide en el informe-, incluyendo un plan estratégico de subvenciones donde se garantice un acceso igualitario a la subvención.

También este informe habla de la fijación de especialidades formativas prioritarias en los programas que guarden estrecha relación con las necesidades del mercado de trabajo. El Consejo de Cuentas recomienda estudios que respondan con celeridad a las nuevas necesidades del mercado laboral y que se incorporen anualmente a las convocatorias.

Debemos cambiar la actual forma en que el ECYL programa las acciones de formación, ya que solo logra, primero, rebajar las cifras del paro de forma artificial -los solicitantes dejan de figurar como demandantes de empleo mientras se forman-; y, segundo, estos programas impulsan la actividad de empresas privadas que ven un nicho de negocio en el desempleo. Por lo tanto, pedimos un mayor apoyo a las instituciones públicas de formación para el empleo, tanto a los centros integrados de Formación Profesional como a los centros de medios propios, que están muy bien dotados e infrautilizados, y que han quedado relegados por la apuesta privatizadora del Partido Popular de estos servicios de formación.

Partiendo de los datos que proporciona el ECYL para las convocatorias analizadas en el informe, destacamos que los alumnos formados que han obtenido un contrato relacionado con la formación recibida son muy bajos. Los insertados al menos un mes, los porcentajes son del 8 % en dos mil once, del 12 % en dos mil doce y del 14 % en dos mil trece; mientras que los insertados laboralmente en menos de tres meses, los porcentajes se reducen aún más: un 6 % en dos mil once y un 11 % en dos mil trece. Por lo tanto, debemos ser capaces de articular una programación estable, continua, con convocatorias anuales y utilizando los recursos públicos.

También nos ha llamado la atención en el informe que se denuncie el incumplimiento de lo establecido en el Artículo 9.2 de la Ley de Subvenciones de Castilla y León, que establece que en los procedimientos de concurrencia competitiva la competencia para resolver corresponde, o debe de corresponder, a un solo órgano.

Otra recomendación del Consejo de Cuentas que queremos destacar es la dirigida a un programa específico de orientación, formación e inserción profesional, el Programa OFI. Programa que no se encuentra integrado dentro de la oferta del subsistema de formación profesional para el empleo; que no se financia a través del Estado, sino que es cofinanciado por la Comunidad Autónoma y el Fondo Social Europeo; programa que ha evolucionado de forma casi idéntica al Programa FOD, como destaca el informe. El informe pone de manifiesto elementos comunes, de tal forma que pide establecer comparaciones entre ellos, y, en caso... y, en su caso, unificar o suprimir la línea OFI, ya que las acciones formativas de ambas líneas podrían ocasionar duplicidades.

Sobre las referencias que hace el informe respecto al Servicio de Formación Profesional Continua, en primer lugar se deduce una existencia... o que existe cierta confusión entre la Fundación Autonómica para la Formación del Empleo y el ECYL a la hora de atribuirse las responsabilidades de determinar las bases reguladoras de las subvenciones. Independientemente de esta confusión y de a quién corresponda esta responsabilidad, el informe denuncia que estas ni se detallan ni se ajustan a los cometidos de una entidad colaboradora, como se establece en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Subvenciones de Castilla y León. El informe señala que se desconocen los parámetros que utiliza la Fundación para fijar las prioridades, lo cual impide, lógicamente, emitir una opinión al Consejo de Cuentas acerca de la adecuación de las mismas al mercado de trabajo.

Otra cuestión a destacar es que se lleva a cabo un reparto del importe global de las subvenciones, a partes iguales, entre organizaciones empresariales y sindicales, argumentándolo insuficientemente el ECYL; alega que el proyecto presentado financia una especie de plan integral. De nuevo, acertadamente, el Consejo de Cuentas –desde nuestro punto de vista- dice que –abro comillas- "sea cual sea el objeto financiable, su importe vendrá siempre determinado por el coste necesario para desarrollarlo", y que no puede basarse en un reparto del 50 % donde no existe una relación directa con los costes.

Por cierto, en las distintas líneas de subvención analizadas, el importe comprometido correspondiente a los agentes sociales tiene una relevante importancia cuantitativa respecto del total de las subvenciones concedidas. Así, en las subvenciones FOD, el importe concedido a los agentes sociales se incrementa desde el 18 % en dos mil once hasta el 22 % en dos mil once, a pesar de la notable disminución del crédito total concedido; porcentaje que se incrementa de manera más apreciable en las subvenciones OFI, que oscila entre el 71 y el 77 % del ejercicio dos mil doce. Pero, si nos vamos a las subvenciones que reciben los agentes sociales para financiar la formación de ocupados, el crédito comprometido se mantiene constante, entre el 80 %, entre dos mil once y el dos mil trece, con un ligero incremento en el dos mil doce, que es del 86 %. Por tanto, hay un porcentaje alto en las subvenciones a los agentes sociales, que se incrementa, mientras la finalidad de las diferentes líneas de subvención no figuran.

Como bien denuncia el informe, una gestión eficaz de fondos públicos debe asegurar que estos se destinan a financiar exclusivamente el objeto de la subvención y no planes integrales cuyo coste no se determina, además de alterar la concurrencia competitiva, ya que no existe un único orden de prelación, sino dos.

Para finalizar, volver a agradecer el gran trabajo realizado por el Consejo de Cuentas con este informe, que evidencia importantes lagunas y defectos que hay que corregir, y que nos tiene que servir, sin duda, para avanzar en las políticas de empleo de Castilla y León desde la transparencia y en aras de una mayor eficacia y eficiencia. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor López Prieto. En representación del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor González Reglero.


EL SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO:

Gracias, presidenta. Buenos días. Saludar al presidente del Consejo de Cuentas, a los consejeros, a todo su equipo, y agradecerles por el informe que nos presentan en el día de hoy.

Antes de entrar propiamente en lo que es el análisis del informe, que viene a decir la fiscalización de la eficiencia de las políticas activas de empleo del Servicio Público de Empleo –no he entendido en ningún momento ni he oído hacer mención a la reforma laboral de ninguna... de ningún partido político; eso tiempo habrá de debatir-, sí que quiero... por lo menos desde mi grupo político queremos dejar manifiestamente claro, por aquello de disipar alguna duda si la hubiere, he de reconocer el papel, reconocer el valor -y algo que nunca pondrá en cuestión- de los agentes sociales, tanto de los sindicatos, de UGT, como de Comisiones Obreras; por supuesto, desde el respeto, desde la autonomía de las partes que cada cual tiene y, a veces, si así fuere, desde la discrepancia, pero reconocer el papel y el sentido de Comunidad que han tenido los dos sindicatos mayoritarios, tanto UGT como Comisiones Obreras. Yendo eso por delante, o vaya eso por delante, entraré en analizar lo que es el informe de fiscalización que hoy nos compete y hoy nos centramos en él.

El objetivo general hablamos que es verificar el grado de eficiencia y eficacia de las políticas activas de empleo realizadas por la Junta de Castilla y León. Entraré más concretamente en lo que son las diferentes conclusiones; las recomendaciones las dejaremos para una posterior Comisión, que entiendo que es donde se tienen que debatir como propuestas de resolución, y entraré en lo que son propiamente las conclusiones.

Los objetivos específicos, lo decía el presidente del Consejo de Cuentas: verificar la adecuación a la legalidad de las bases reguladoras y de la orden de la convocatoria de las distintas líneas de ayuda, analizar los indicadores existentes de seguimiento de las políticas activas de empleo -bajo nuestro punto de vista, no existen en alguno de los casos- y comprobar los sistemas de seguimiento y evaluación implantados –que tampoco existen-.

El problema número uno de la Junta de Castilla y León hacía mención en reiteradas ocasiones que ha sido el empleo. Pues bien, lanzamos una serie de preguntas y lo añadiremos con una serie de reflexiones. ¿Qué objetivos se puso la Junta de Castilla y León a la hora de medir los resultados derivados de la ejecución de las diferentes medidas desarrolladas para, en su caso, redefinir dichas políticas? Ninguno. ¿Qué tipo de formación se está impartiendo? ¿Para qué? Nosotros creemos que, con el informe aquí presentado, se está formando a boleo, sin ningún tipo de criterio, y lo desarrollaré posteriormente. ¿Por qué no define la Junta de Castilla y León la finalidad de las subvenciones en las convocatorias? ¿Qué consecuencias tiene? Se impide al beneficiario conocer el fin que ha de cumplir frente a la Junta de Castilla y León y establecer la Junta mecanismos de medición para conseguir la consecución de los fines. Eso, en cuanto a trabajadores desempleados.

¿Por qué se modificó en dos mil trece el listado de acciones formativas por parte del Servicio de Programación e Inserción Profesional al margen del procedimiento establecido, incorporando acciones formativas que no habían sido solicitadas por las Gerencias provinciales y que, además, no habían obtenido la puntuación necesaria? Creemos que lo más adecuado es acercar la formación a las necesidades del mercado.

Otra pregunta que nos hacemos: ¿está formando lo que realmente necesita el mercado de trabajo? ¿Las personas formadas se insertan en el... en las ocupaciones relacionadas con la formación recibida? Bajo nuestro punto de vista, y a la luz del informe, creemos que no.

Referido al Programa OFI (Orientación, Formación e Inserción Profesional e Inserción de Desempleados), ¿por qué no se dispone de un mapa de las necesidades formativas del sistema productivo? ¿Por qué no hay mecanismos de coordinación entre las dos líneas de subvención, OFI y Formación de Oferta para Desempleados? ¿Podría pasar en el futuro que se duplicasen acciones formativas por ambas líneas? Probablemente sí. ¿Cuál de las dos líneas de trabajo, OFI y FOD, obtiene mejores resultados? No se conoce, no se sabe. ¿Cómo es posible que la Junta de Castilla y León, en el tema del empleo, no tenga indicadores conjuntos para poder tomar decisiones, corregir, adaptar y mejorar en la gestión de las políticas activas de empleo, si hemos hablado que uno de los objetivos prioritarios de la Junta de Castilla y León es el empleo? ¿Por qué en el Programa OFI no se hace un seguimiento de la duración de los contratos? Solo lo hace de si el desempleado se inserta o no en el mercado laboral, sea un día, una semana, un mes; ese es el tipo de contratos que promueve la Junta de Castilla y León y el Partido Popular. ¿Por qué el ECYL no dispone de indicadores de eficiencia que pongan en relación los resultados de inserción con los costes derivados de la concesión de las subvenciones OFI?

Referido a la formación para ocupados, hay cuestiones por mejorar en la participación de la Fundación Anclaje, como ha detallado el presidente del Consejo de Cuentas, como puede ser el convenio específico de colaboración que no reúna el contenido mínimo establecido en las leyes estatal y autonómica de subvenciones. Ahí hay un punto de mejora y, de acuerdo a lo que... a las recomendaciones que se debatirán en posteriores Comisiones, pues yo creo que habría que mejorar, reforzar e incluso potenciar.

Habría que conocer los parámetros que emplea la Fundación para determinar cuáles son las acciones formativas de máxima prioridad, y si ese listado está en consonancia con las necesidades de las empresas, así como la necesidad de que el propio ECYL disponga de indicadores que midan el grado de satisfacción de la oferta formativa del sector al que se dirige.

Referido a la evaluación de resultados, pues varias preguntas nos hacemos también a la luz de la presentación del informe. ¿Por qué no se cuantifican los objetivos y se definen los indicadores que se utilizan para la planificación? El ECYL dispone de memorias donde se recogen los resultados de las políticas ejecutadas y un análisis de la situación del contexto económico, pero no existe relación alguna entre los resultados obtenidos y los objetivos propuestos. No hay constancia de las decisiones adoptadas en relación con los resultados obtenidos.

¿Qué es lo que se está haciendo? Hay oscurantismo, indecisión, no hay planteamientos claros. Claro, ahora entendemos el por qué a lo largo de la pasada legislatura pedimos comparecer a la Junta de Castilla y León, al anterior consejero de Economía, que nos explicase cuál era el desarrollo, cuál eran los diferentes planes de empleo, cuál habían sido los objetivos planteados y los objetivos conseguidos, y no quiso comparecer en ninguno de los momentos para conocer precisamente esos planes de empleo firmados.

Creemos que hay confusión entre los diferentes órganos encargados de la definición de las políticas y su seguimiento. No hay indicadores asociados a las medidas programadas, por lo tanto, no se permite una correcta evaluación de los resultados. Esto, unido a la ausencia de una estrategia planificada en materia de subvenciones, impide planificar y asignar recursos que, junto a un sistema eficaz de seguimiento, puedan corregir las deficiencias detectadas. Este puede ser el resumen de la eficiencia y la eficacia que tanto le gusta hablar al Partido Popular, pero que tampoco... que tan poco y tampoco pone en práctica, y más aún en un tema que dice le preocupa -"tan poco" separado y "tampoco" todo junto-. No lo dice el Grupo Parlamentario Socialista, lo dice el Consejo de Cuentas. Pero aun así, probablemente en este caso también, seguro -si se me permite la expresión-, pues probablemente alguien quiera matar al mensajero.

Acabo. Desde nuestro grupo asumimos todas las recomendaciones que formula el Consejo de Cuentas, y que, a la vez, trasladaremos y transformaremos en propuestas de resolución. Y que, a la luz de lo presentado en el... en el informe, pues estamos... confiamos en que todas aquellas situaciones, o todos aquellos inconvenientes que se han presentado, pues se corrijan a presente y se corrijan a futuro, con un solo objetivo común, en que las normativas, leyes, procedimientos, que puedan evitar esas disfunciones, pues se trasladen en acuerdos, se trasladen en desarrollos de ley, con un objetivo fundamental, que yo creo que es perseguido prácticamente por todos, como es insertar en el mercado laboral al mayor número posible de desempleados. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor González Reglero. Y para terminar este turno de intervenciones, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Raúl de la Hoz.


EL SEÑOR DE LA HOZ QUINTANO:

Gracias, presidenta. Buenos días, y buenos días también al compareciente, presidente del Consejo de Cuentas, y a los... resto de miembros del Consejo que le acompañan esta mañana en la presentación de este informe de fiscalización.

Lo primero que yo creo convendría analizar, para analizar adecuada y correctamente el contenido del informe, es la delimitación del objeto del mismo, que lo hace el propio informe en su página 13. Analizar la eficiencia -leo textualmente- de las políticas activas de empleo para evaluar el grado de satisfacción de las necesidades del mercado laboral y su coste. Bien, si acudimos a la... a RAE y extraemos de la misma el concepto de eficiencia, obtendríamos que la misma es la relación entre los recursos utilizados en un proyecto y los logros obtenidos en el mismo. Los logros, según dice el informe, en el ámbito de las políticas activas de empleo, en el área de formación, sería la satisfacción, o el grado de satisfacción, de las necesidades del mercado laboral, y la empleabilidad o la mejora de la misma respecto de los no ocupados. Y los recursos utilizados serían los fondos públicos utilizados para el mismo.

Claro, si analizamos esto únicamente desde un punto de vista economicista, los resultados son los que se han expuesto aquí por parte de algunos de los intervinientes. Claro, en el ámbito de la formación, el... la inserción laboral a corto plazo de los formados es no muy alta. Claro, pero el problema está en que las políticas activas de empleo no pueden analizarse únicamente bajo un parámetro economicista. Las políticas activas de empleo son políticas sociales. Si el ECYL o cualquier órgano gestor de las políticas activas de empleo analizara o desarrollara y planificara las mismas únicamente sobre criterios de eficiencia, es evidente que gastaría mucho menos dinero y formaría menos personas, porque hay muchos de los formados que tienen una difícil inserción en el mercado laboral. Pero no por eso la Administración pública debe dejar de formar a esas personas, porque interfiere o influye en la planificación de la formación un concepto fundamental, que es la dignidad del trabajador no ocupado, de aquella persona que quiere trabajar y no puede, y tiene difícil posibilidad de inserción en el mercado laboral. Gran parte de las acciones formativas que lleva a cabo el ECYL están orientadas a estas personas, a personas que de forma mediata e inmediata tienen una difícil inserción en el mercado laboral, y no por ello ha de dejar de formárseles; y más en un momento de crisis como en el que hemos vivido, en el que muchas personas sin formación accedieron en su día, y como consecuencia del boom de la construcción, por ejemplo, a puestos de trabajo con muy poca formación, y que ahora tienen esa poca formación y muy pocas posibilidades de inserción en el mercado laboral, habida cuenta de la baja... los bajos índices de edificación en nuestra Comunidad Autónoma. A esas personas hay que reinsertarlas en el mercado laboral, hay que formarlas, pero su formación es ciertamente complicada. Por eso el análisis de las políticas activas de empleo no solamente debe hacerse sobre criterios de eficiencia económica, sino también sobre criterios de eficiencia social, y eso es algo fundamental a la hora de planificar, desarrollar y ejecutar las políticas activas de empleo.

Tengamos en cuenta que en Castilla y León hay casi doscientas mil personas desocupadas y novecientas mil personas que trabajan. Los destinatarios de la formación de las políticas activas de empleo son esas doscientas mil personas, y también las novecientas mil personas que trabajan. Fíjense, entre los años dos mil doce y dos mil quince, años de vigencia de la última estrategia de empleo, la Administración pública gastó más de 221 millones de euros en formación para el empleo. Se formaron a 132.000 personas. Solamente este año, dos mil dieciséis, se van a emplear para el mismo fin 80 millones de euros.

Estamos hablando de uno de los grandes ejes de la política laboral, pero también social, de nuestra Comunidad Autónoma, y se desarrolla a través de dos programas, principalmente, que son los analizados por parte del Consejo de Cuentas, el Programa FOD y el Programa OFI. Ciertamente el informe y la intervención de algunos de los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra confunden en algunos términos ambos programas. Son programas completamente distintos, programas completamente distintos, en cuanto a objetivo, en cuanto a prioridades, en cuanto a formulación, en cuanto a desarrollo, y también en cuanto a financiación. El Programa FOD es un programa de mejora de la cualificación para desempleados, que se financia a través de una subvención finalista del Estado, cuyas bases están establecidas... estaban establecidas al tiempo de... o durante los años de análisis del informe a través del Real Decreto 395/2007, y que a día de hoy se regulan a través del Real Decreto-ley 4/2015. Y el Programa OFI es un programa de orientación, formación e inserción, que implica un itinerario integrado para los... para los formados, que conlleva la mejora de su cualificación, su orientación y su acompañamiento también en la inserción. Y su financiación no es finalista del Estado, sino que se financia a través del fondo social europea... el Fondo Social Europeo y fondos propios. Por lo tanto, programas distintos, con acciones distintas, con finalidades distintas, con objetivos distintos y con financiación distinta, lo cual hace imposible la integración que propone en algún párrafo el Consejo de Cuentas de nuestra Comunidad Autónoma.

Y además el análisis del mismo ha de hacerse teniendo en cuenta que los años analizados, dos mil once-dos mil trece, y como he dicho antes, estaba en vigor el Real Decreto 395/2007, sobre el cual... que sienta las bases sobre la cual se convocan las subvenciones del Programa FOD, y que a día de hoy está vigente el Real Decreto-ley 4/2015, que modificó este Real Decreto 395/2007. Por eso, hacer análisis a la... a tenor de lo contenido en el Real Decreto-ley 4/2015, cuando el mismo no estaba vigente en los años dos mil once-dos mil trece, carece de sentido y lleva a algunas conclusiones que desde nuestro punto de vista resultan equivocadas.

Y ahora permítanme que me centre en las recomendaciones en relación con las conclusiones del informe. Se dice por parte de... del Consejo, y también se ha dicho aquí por parte de algunos portavoces, que no hay un sistema de planificación, seguimiento y evaluación de las políticas activas de empleo en relación con la formación. Bien, esto no es cierto, no es cierto. Desde siempre el ECYL ha tenido una planificación estratégica diseñada no solo por el ECYL, sino a través del diálogo social, en comunión con los agentes económicos y sociales. Y su evaluación ha sido realizada también por el ECYL a través del Consejo del Diálogo Social. Los indicadores que se dice no existen son los propios indicadores que utiliza el Consejo de Cuentas en su informe, los indicadores que utiliza son los indicadores que proporciona el ECYL de evaluación de los resultados. No obstante lo anterior, sí decirles que, en atención a una de las recomendaciones que hace el propio ECYL, el Plan Estratégico de Subvenciones que recomienda ha sido aprobado el veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis.

Se dice también que han de eliminarse los criterios que valoran la capacidad de los solicitantes en base a experiencia como beneficiaros de convocatorias anteriores, lo cual ya se modificó antes de la aprobación de... o publicación de este Informe de Fiscalización.

También se dice que sería recomendable la unificación de las secciones del Programa FOD en un único procedimiento de concurrencia competitiva, en el que concurrieran los centros de formación y los agentes económicos y sociales; por cierto, algo que ya se hizo antes de que se publicara este informe, en concreto a través de la Orden 452, del año dos mil catorce.

También se critica la no fijación de especialidades formativas prioritarias en los Programas FOD y Programa OFI. Al respecto, decir que el ECYL ya lo hace, año a año. Y lo hace no solo teniendo en cuenta la capacidad de inserción o la empleabilidad de cada una de las áreas formativas, sino también teniendo en cuenta, primero, el carácter certificable de la formación, que es algo que muchas veces se olvida; no solo la oferta laboral, sino también la demanda formativa en esas áreas, la tasa de inserción y la lógica evolución del mercado laboral. Además, la fijación de esas especialidades formativas no las hace el ECYL en solitario, sino que las hace en colaboración con los agentes sociales, las cámaras de comercio, las Consejerías, las oficinas de empleo e incluso también los centros de formación y el Observatorio de Empleo.

Se ha dicho aquí y se ha criticado que hubiera subvenciones directas a los agentes económicos y sociales, algo que sucedía en el Programa OFI. Al respecto, decir que, efectivamente, así era; y era así porque así lo establecía el Real Decreto 395/2007, y así se hacía, como se hacía en el resto de Comunidades Autónomas y como hacía también el Estado. Al respecto, decir que, como consecuencia de la modificación de ese Real Decreto 395/2007, a través del Real Decreto-ley 4/2015, en Castilla y León se modificaron las bases de las convocatorias y se adaptaron al contenido del Real Decreto 395/2007.

Por cierto, decir que el Real Decreto 395/2007 es un real decreto publicado mientras gobernaba... y aprobado mientras gobernaba el Partido Socialista, que fue modificado -como se ha dicho por parte del señor representante de Ciudadanos- como consecuencia de algunas escándalos, sobre los cuáles no voy a entrar, surgidos en algunas Comunidades Autónomas respecto de la utilización y fines de esas subvenciones directas. Subvenciones que, repito, eran perfectamente legales y, además, se encontraban perfectamente justificadas; en ningún caso piense nadie que se trataba de subvenciones otorgadas a los agentes económicos y sociales sin que las mismas tuvieran que ser justificadas a tenor de los fines para los cuales se otorgaban. En absoluto, eso no es cierto.

Como decía, el informe del Consejo y alguno de los procuradores que han... me han precedido en el uso de la palabra proponían la fusión de ambas... de ambas líneas. Al respecto, decir que -como decía al inicio de mi intervención, y no voy entrar mucho al respecto- eso es imposible: tienen objeto distinto, finalidad distinta y financiación también distinta.

Respecto de las contrataciones, que también se ha puesto aquí de manifiesto, decirles que antes de la publicación de este informe el ECYL ya ha ampliado las contrataciones exigidas en el Programa OFI de uno a tres a meses.

Y respecto... –voy concluyendo, presidenta- respecto de la participación de la Fundación Anclaje en la gestión del programa de ayuda... perdón, Programa de Acciones Formativas a Trabajadores Ocupados, decirles que, igualmente, y como consecuencia de la adaptación al Real Decreto 4/2015, los integrantes de la Fundación Anclaje, es decir, los agentes económicos y sociales, ya no pueden ser beneficiarios de subvenciones para financiar planes de formación de ocupados. Repito, como consecuencia de la adaptación de las bases autonómicas a la modificación legislativa estatal, pues la anterior así lo establecía.

Y, por último, se dice que habría de evitarse la financiación mínima a los beneficiarios y basarse únicamente en criterios de calidad. Al respecto, decir que ya está realizado, antes incluso de la publicación de este informe de fiscalización, y ya la financiación depende únicamente de la puntuación obtenida sin reserva alguna de financiación mínima.

En todo caso, decir –y concluyo, señora presidenta- que hemos observado por parte del ECYL, por parte de la Junta de Castilla y León, un escrupuloso respeto a las recomendaciones, muchas de las cuales han sido asumidas antes de la publicación de este informe de fiscalización, pues se trataba simplemente de adecuación a una norma que cambió en el año dos mil quince. Al respecto, decir que el sistema anterior, el sistema que estaba vigente en los años dos mil once a dos mil trece, años objeto del informe de fiscalización, era un sistema absolutamente legal y absolutamente adaptado a la norma entonces vigente. Todas las bases y todas las convocatorias tuvieron informes jurídicos favorables, informes de intervención favorables una vez justificada la subvención. Todos los criterios de selección empleados fueron absolutamente legales y ajustados a un procedimiento también reconocido como legal, y las subvenciones directas, que se ha dicho aquí, eran absolutamente legales, a tenor de la legislación aplicable, y las subvenciones también constan debidamente todas justificadas.

No voy a entrar, como he dicho, en comparar la situación de Castilla y León con la situación... de la formación en Castilla y León con la situación de la formación para el empleo en otras Comunidades Autónomas; lo que sí que me gustaría hacer –y concluyo con esto- es romper una lanza en favor de la labor vital y sustancial que en materia de formación han realizado los agentes económicos y sociales en nuestra Comunidad Autónoma. Labor que se extiende no solo a la formación, sino también a la planificación de la formación y a la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo en el área de la formación.

Aquí no hay, como sucede en otros sitios, ni estructuras opacas ni discriminatorias ni tratos de favor; aquí la actividad formativa de los sindicatos ha sido siempre absolutamente ajustada a derecho, ajustada a un procedimiento absolutamente legal y un procedimiento que garantizaba la calidad de la formación. Sería un error injusto, y considero que es un error injusto por parte de algunos, sembrar dudas sobre la labor de los proveedores de formación ni sobre la valiosa aportación que los mismos han tenido no solo a la ejecución de las políticas activas de empleo, sino también a su planificación.

Por eso es por lo cual en la nueva Estrategia Integrada...


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Vaya terminando, señor De la Hoz.


EL SEÑOR DE LA HOZ QUINTANO:

(Concluyo). ... por eso es por lo cual en la nueva Estrategia Integrada de Empleo hemos seguido el mismo camino, el camino de colaboración con quienes nos han permitido tener unas de las políticas activas de empleo que, dando sus frutos, están sirviendo de referente a lo que se está haciendo en otras Comunidades Autónomas, que no es más que unas políticas activas de empleo diseñadas de mutuo acuerdo y en consenso con los agentes económicos y sociales. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor De la Hoz. Para contestar a las intervenciones de los distintos grupos parlamentarios tiene la palabra el presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Gracias, presidenta. Sean mis primeras palabras pues para reconocer públicamente, pues el interés sobre este informe que han demostrado todos y cada uno de los portavoces de los grupos parlamentarios, y lo que sí he observado es que lo han estudiado y lo han examinado con todo detenimiento. Y eso es lo primero que me gustaría enfatizar en la mañana de hoy.

También hay otra reflexión que hay que hacer: este informe se refiere a un tiempo, y, desde luego, con posterioridad a la aprobación y publicación del informe, o en el ínterin de la elaboración de este informe, evidentemente, se han producido cambios normativos en materia de formación y en materia de lo que es la gestión de los cursos de formación tanto para empleados como para ocupados.

Pero eso no obsta, pues para también hacer otra serie de consideraciones en relación a las propuestas. Es decir, hay algo que sucede singularmente con este informe que no sucede o no ha sucedido con los otros informes. Es decir, nosotros el pasado día veinte, es decir, antes de ayer, hemos aprobado el Informe sobre Seguimiento y Recomendaciones. Informe de Seguimiento y Recomendaciones, que, como todos ustedes saben, lo hacemos, de acuerdo con el mandato legal, dentro de los primeros meses del año, lo remitiremos en la próxima semana a esta... a estas Cortes de Castilla y León para que ustedes ya lo puedan examinar, y se da la circunstancia de que este informe, al haber sido aprobado el pasado año, pues sí les puedo avanzar -y ya una vez aprobado el informe de próxima publicación- cuál es el resultado de esas trece recomendaciones que se han formulado por el Consejo de Cuentas.

Bueno, pues en relación a las trece recomendaciones, por las contestaciones que hemos recibido... Porque, además, sucede otra cuestión -como tendré ocasión en su momento de exponer cuando comparezca para explicar el Informe de Seguimiento y Recomendaciones-: hay como... si ustedes me lo permiten, como una segunda vuelta, es decir, nosotros hacemos una valoración de las recomendaciones, cómo entendemos si han sido aplicadas, corregidas o no han sido tenidas en cuenta, pero después recabamos la opinión del ente fiscalizado para que exprese su conformidad o disconformidad con esa categoría que nosotros los hemos encuadrado. Bueno, pues en estos momentos sí les puedo decir que, de las trece recomendaciones que figuran en el informe, seis han sido corregidas; han sido aplicadas parcialmente tres; no han sido aplicadas o no son compartidas dos; y otras dos no se han aplicado, pero han sido tomadas en consideración. Esa es... es el resultado, la foto, que yo les puedo decir que próximamente conocerán. Lo hago público, porque, en definitiva, ya lo hemos aprobado y se remitirá en las próximas fechas, pero esa es la situación de las trece recomendaciones.

Yo, sí me gustaría después también hacer otra serie de consideraciones sobre este informe. Este es un informe que va referido a los años dos mil doce y dos mil trece, que analiza también aspectos del año dos mil once, y después, incluso, se refiere al año dos mil catorce, porque, para conocer la empleabilidad, hay que hacer el seguimiento de otros seis meses. Por lo tanto, ofrece una imagen yo creo que objetiva y rigurosa, y sí me gustaría poner de manifiesto pues el gran trabajo que se hizo desde el departamento que elaboró este informe y que tuvo que realizarlo una vez que había desarrollado el correspondiente a universidades. Por eso se ha producido, pues no voy a decir un retraso, pero sí tenía prioridad universidades, en el sentido de que, como todos ustedes conocen perfectamente, porque ya he informado de todos esos dictámenes ante esta Comisión de Economía y Hacienda, se hacen en colaboración con el Tribunal de Cuentas, y después esos informes que se hacen en colaboración dan resultado a un informe de carácter nacional. Entonces, el mismo equipo que tenía que desarrollar este informe, evidentemente, tuvo que finalizar antes el informe correspondiente a universidades, y además se produjo, pues una baja en la subdirección que tenía la responsabilidad de realizar este informe. Pero nos ofrece, insisto, creo que un análisis objetivo y riguroso de lo que es la situación de las políticas activas de empleo de nuestra Comunidad.

Yo, después -y no voy a entrar, por supuesto, en polémicas-, hay una cuestión que fue muy debatida desde el punto de vista de las alegaciones entre las FOD y las OFI, etcétera, etcétera. Yo no voy a entrar en polémica, solamente voy a referirme a una contestación, una contestación extensa que damos al ECYL cuando se está argumentando, pues la gran diferencia que hay entre las FOD y las OFI; yo solamente hago las siguientes reflexiones -y como está contestado, y me remito a la página 9 del tratamiento de alegaciones-: "En definitiva, los destinatarios de ambas subvenciones son fundamentalmente los mismos para el Programa OFI y la línea FOD, es decir, los desempleados y otros colectivos considerados como prioritarios por la Estrategia Integrada de Empleo 2012-2015, por lo que no puede aceptarse la alegación formulada". Y eso trae causa que, cuando nosotros analizamos los datos -también ustedes lo habrán comprobado en el informe-, se realiza prácticamente toda la toma de datos en las mismas oficinas del ECYL, analizamos el número de personas que han sido formadas. Bueno, pues los datos son así de concluyentes: de los 13.181 alumnos, 12.567 eran desempleados, es decir, la inmensa mayoría. Es decir, es cierto, absolutamente cierto, de que las líneas de financiación son muy diferentes las FOD y OFI, absolutamente de acuerdo. Nosotros tampoco predicamos de que se tengan que hacer una fusión de ambas normativas; lo que decimos, exactamente en el apartado octavo de las recomendaciones, es: dada la similitud entre las subvenciones OFI y FOD, el ECYL debería establecer comparaciones entre las mismas, y de este modo se podrían unificar ambas solicitudes, pero no decimos que se unifiquen. Es decir, decimos de que se haga una valoración sobre ello, porque lo que sí es cierto es que, de acuerdo con los mismos datos que han sido facilitados por el ECYL, pues la inmensa mayoría de esos 13.181, pues estamos hablando que 12.567 eran desempleados. Por lo tanto, las diferencias son ciertas que existen entre ambas líneas, pero lo que no quiere decir es que no... y así lo entendemos nosotros, no sean coincidentes muchos de los beneficiarios, que, en definitiva, son desempleados.

Desde el punto de vista de lo que es el... el Consejo de Cuentas, pues terminar mi intervención agradeciendo a todos ustedes sus alocuciones, porque creo que han sido absolutamente rigurosas y ajustadas, y que, desde el punto de vista también de lo que es el trabajo, significar de que este ha sido un trabajo laborioso, que no ha sido fácil desarrollar a lo largo del año dos mil quince, y que, si se ha producido también ese retraso en la comparecencia en relación a este informe, todos ustedes saben de que les pareció oportuno agrupar los informes que había pendientes en el caso de contratos o de reconocimientos extrajudiciales, dando prioridad a la... a la agrupación de esos informes en relación a este. Por eso nos ha parecido oportuno, en coordinación con... con la Mesa de esta Comisión de Economía y Hacienda, agrupar este informe con otros que están relacionados también, que veremos a continuación, en materia de empleo... vamos, o de ayudas, como son la Fundación ADE. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor presidente. Para consumir un turno de réplica, tiene la palabra el señor Mitadiel, por el Grupo Parlamentario Ciudadanos.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidenta. Y muy brevemente, porque creo que lo más importante ya está dicho. Efectivamente, sigo afirmando que la planificación es enormemente deficiente. Y, en concreto, suscribo un párrafo que dice: "Pero en ninguno de los instrumentos de planificación se cuantifican los objetivos y se definen los indicadores utilizados para su medición". Evidentemente, no existe cuantificación de los objetivos. Mire, cuando se... compareció el señor Gredilla para explicarnos en la Comisión de Empleo el... la evaluación de... de un plan... del plan integrado de formación, bueno, pues él argüía que, efectivamente, todo estaba evaluado. Te vas a los instrumentos de evaluación de cada uno de los... de los planes; entonces, ves que lo... lo hace una determinada Comisión; pides las actas de dicha Comisión y... y no las encuentras, o sea, no las encuentras. Y, al final, bueno, pues -lo digo de forma muy pedestre- la sensación que me queda, salvo que me enseñen papeles, es que fue una evaluación y que es una evaluación en plan compadre. Es decir, bueno, pues se habla, cada uno opina, pontifica, pero que no hay datos objetivos que permitan tomar conclusiones.

Por lo tanto, efectivamente, sigo sosteniendo que la planificación es manifiestamente mejorable. Y afirmo más directamente: la evaluación prácticamente no existe. Y, ya le digo, puede encontrar elementos comparativos: cuando está hablando de formación-educación y cuando está hablando de formación-empleo, encontrará que la evaluación es radicalmente distinta.

Y sí es... y sí es importante. Naturalmente que... que son las... la política de formación es una política social. Pero la mejor política social es la que permite encontrar empleo, esa es la política social. Entonces, no se trata de tener a la gente ocupada por tenerla ocupada, sino se trata de que, dentro de las posibilidades, y siempre... y siempre existen... Bueno, la poca vinculación o la mucha vinculación que tengo con determinadas cuestiones del mercado de trabajo hace que para todos los niveles de formación exista una demanda que no se está cubriendo, y no se está cubriendo por circunstancias equis, entre ellas la falta de... de formación en concreto para cuestiones específicas. Y, además, después estos... o algunos de estos empresarios, dice: oye, mire, es que necesito trabajadores de estas características, muy concretas, que sepan soldar en estas determinadas circunstancias, y es muy difícil. O sea, al final, es muy difícil conseguir que el ECYL haga algo específico que permita cualificar a esos trabajadores. Es decir, tenemos mucho que mejorar en este aspecto, muchísimo.

Y bueno, no... creo que por mi parte nada más. Planificación, evaluación y, efectivamente, claro que es una política social, pero dentro de ese... de ese contexto, que no se nos puede olvidar. Es decir, que tenemos que... que intentar que todo esté dirigido a la creación de empleo. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, tiene la palabra el señor López Prieto.


EL SEÑOR LÓPEZ PRIETO:

Muchas gracias. Bueno, pues entones, quien... nosotros no somos los que decimos que la Junta de Castilla y León no dispone de instrumentos indicadores que permitan una evaluación objetiva de los resultados de estos programas, sino que es el propio Consejo de Cuentas. De todas formas, el portavoz del Partido Popular dice que sí existen estos indicadores, como son los que facilita el propio ECYL, proporciona el informe. Estos datos manifiestan un bajo porcentaje de alumnos formados y contratados con la formación recibida. Por lo tanto, con estos datos, no debemos estar satisfechos con las políticas activas de empleo que se están desarrollando, y cambiemos estas políticas, por lo tanto, como nos invita el informe, a revisarlas y a modificarlas en su caso, o a fijar especialidades formativas que guarden relación con las necesidades del mercado laboral.

Sobre el Programa OFI-FOD, pues nosotros compartimos la opinión del Consejo de Cuentas de que los destinatarios de ambas subvenciones son absolutamente los mismos, y compartimos totalmente el análisis recogido en el informe, que es... creemos que es totalmente riguroso en este sentido. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor López Prieto. Para consumir el turno de réplica, por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Fernández Reglero.


EL SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO:

Gracias, presidenta. Gracias, señor presidente. Yo creo que ha contestado usted a alguno de los intervinientes que discrepaban, cosa un poco, no diré ilógica, porque ilógico, viniendo de algún grupo político, no hay nada, pero que ponga en entredicho poco menos que el informe, a usted y a los diferentes técnicos que elaboran estos informes, que yo creo que deben de ser, no digo el catecismo, porque algunos no creemos, pero sí, bueno, pues... pues un poco el... el libro de noche o el... con el que la Junta de Castilla y León, para bien o para mal, haga caso de las recomendaciones que usted les hace.

Y, bueno, pues tan bien, tan bien, tan bien, las políticas activas de empleo sobre... la eficiencia de las políticas activas de empleo no estarían tan bien, con los datos que ha dado usted, señor presidente, ¿qué quiere que le diga... qué quiere que diga el grupo político? Si tan claro tenían que lo hacían bien, ¿por qué han corregido seis de esas recomendaciones? ¿Por qué tres las aceptan parciales? ¿Por qué, en alguno de los casos, las alegaciones que presenta la Junta ustedes no las... no las aceptan porque no altera para nada el informe, y dos no las considera pero sí que las tiene en cuenta? Por lo tanto, yo creo que hay determinados planteamientos que se caen por sí solos.

Y, hombre, mire, yo daré un dato también que pedíamos a la Junta de Castilla y León hace poco: el grado de inserción, el grado de colocación, a través de los Servicios Públicos de Empleo es del 7 % en Castilla y León. Yo creo que eso ya lo resume prácticamente, si no todo, buena parte.

Dos, aquí se ha dicho que hay que formar a todo el mundo. Sí, mire, pero formar por formar, no. O sea, habrá que ver las necesidades que tienen las empresas y el cómo orientarles hacia esas necesidades que tiene. Y me retrotraigo al informe de ustedes: en dos mil trece, en la familia profesional de Administración y Gestión de Empresas, el número de alumnos que han recibido formación es de 2.500, y los que han obtenido ocupación relacionada tres meses es del 8 %. Brillante gestión. Lo que pone de manifiesto que el número de cursos (189 sobre 934) y de alumnos formados (también ese 20 %) es excesivo. Situación similar se produce en Transportes y Mantenimiento de Vehículos, donde el número de alumnos formados es de 1.213, y la ocupación relacionada a tres meses del 11 %. Por el contrario, en Informática y en Artes Gráficas, en los que los porcentajes de inserción se mantienen, se ha reducido considerablemente el número de cursos y de alumnos. O sea, hacemos... no aciertan ni cuando se equivocan, están diciendo que por aquí no debe ser esa formación porque no tiene alternativas, no tiene inserción en el mercado laboral, y, erre que erre, la Junta de Castilla y León sigue. Al contrario, donde hay una posible salida y donde hay una posible inserción en el mercado laboral, esos cursos los elimino. O sea, el mundo al revés, esto es... esto es ver para creer.

Y yo lo que recomendaría a alguno de los portavoces que va a intervenir sucesivamente... que va intervenir posteriormente es simplemente que se lea la página 174 del informe, "Evaluación de los resultados". Más claro y más manifiesto no lo puede ver.

Como tengo tiempo, señora presidenta, leeré dos de ellos: "Se observa que el ECYL dispone de varios instrumentos en los que se definen objetivos y medidas, pero en ninguno de los instrumentos de planificación se cuantifican los objetivos y se definen los indicadores utilizados para su medición". Creo, señor presidente, que tiene unos técnicos de maravilla –aquí lo quedan-. Sigo: "Las memorias anuales del ECYL recogen resultados de las políticas ejecutadas y un análisis de la situación del contexto económico, pero no existe una correlación entre los resultados obtenidos y los objetivos propuestos". Creo que han hecho un excelente trabajo los técnicos del Consejo de Cuentas. "Por otro lado, esta memoria anual no es el instrumento previsto en el VI Plan de Empleo para el seguimiento de las medidas puestas en práctica. En todo caso, e independientemente del instrumento de seguimiento, no queda constancia de las decisiones adoptadas como consecuencia de los resultados obtenidos". Sé en qué estoy fallando, pero, pues las... en ningún momento queda constancia si se han corregido o no se han corregido. "Existe un cierto grado de confusión entre los diferentes órganos encargados de la definición de las políticas y su seguimiento. (...) Esta situación, unida a la ausencia de un plan estratégico de subvenciones, impide una eficiente planificación y asignación de los recursos que permita, junto con un eficaz sistema de seguimiento, corregir las deficiencias detectadas en la ejecución de las distintas actuaciones".

Por lo tanto, yo no sé si en los diferentes informes, o en los que han precedido también que ha presentado el Consejo de Cuentas, también se ha puesto hasta en entredicho el papel de los técnicos, el informe, si va en función de la ley que en ese momento está en vigor. Ustedes hacen los informes en función de cuando la ley está. Lo que no podemos hacer es cambiar las reglas del juego... las reglas del partido a mitad del partido. Ustedes hacen un informe con una serie de normas que están en ese momento. ¿Que luego se han corregido? Bien, pero ustedes han sacado aquí esas... esa serie de recomendaciones y de conclusiones.

Insisto –y usted yo creo que casi casi que me ha... me ha pisado, ha hecho la intervención por parte de este grupo-: seis han sido corregidas -por lo tanto, pues estarían mal-; tres parcialmente, medianamente mal; y dos no las... no las asumen las recomendaciones, pero las tiene en cuenta. Yo creo que con eso queda dicho todo. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor González Reglero. Tiene la palabra el portavoz del Grupo Popular, señor Raúl de la Hoz.


EL SEÑOR DE LA HOZ QUINTANO:

Gracias, presidenta. E intentando hacerlo de forma... de forma breve. No es ni mucho menos el ánimo de este procurador polemizar con el contenido del informe, y menos aún con el presidente del mismo y compareciente hoy. Pero la página 177 del informe, en la recomendación octava, dice: "A partir del análisis comparativo de estos indicadores se podrían extraer conclusiones relativas a la unificación de ambas líneas de subvención, FOD y OFI, o, por el contrario, el mantenimiento diferenciado de línea FOD y la supresión de la línea OFI".

Como hemos dicho, y es una de las recomendaciones con las cuales el ECYL no está de acuerdo, es imposible la unificación de ambas líneas, por mucho que, efectivamente, así lo dice el informe del Consejo. Pero permítanos que discrepemos del contenido del informe del Consejo. Repito, a pesar de que el informe del Consejo en sus recomendaciones –y no es verdad absoluta- diga que conviene unificar ambas líneas o posible supresión de la línea OFI para su integración en la línea FOD, eso no es posible. Pero además no es posible por una razón lógica iniciaria, que es que los fondos a través de los cuales se financian una y otra línea son fondos distintos: el Programa FOD se financia con fondos estatales, la línea OFI se financia con Fondo Social Europeo y fondos autonómicos. En su caso –en su caso-, la integración única y exclusivamente podría llevarse a cabo a nivel estatal, pero en ningún caso a nivel autonómico.

Y, en segundo lugar, los... la finalidad de los programas es distinta, es distinta: el Programa FOD únicamente se refiere a la mejora de la cualificación de los empleados, es decir, es formación pura y dura; y el Programa OFI conlleva, además de formación, inserción, acompañamiento y orientación, y, en algunos casos, compromisos de inserción, que eso es lo que provoca que en las bases reguladoras de las subvenciones se tenga en cuenta también a los centros de formación, pues son los que van a llevar a cabo ese compromiso de inserción. Es decir, sí es cierto que en ambos casos los destinatarios son los desocupados, claro, claro, pero los... las actuaciones en uno y otro caso son distintas, son distintas.

Por lo tanto, y es una de las cosas en las cuales el ECYL no está de acuerdo con las conclusiones del informe elaborado por el Consejo de Cuentas, es que en ningún caso consideramos la posibilidad de unificar, como se dice, ambas líneas, o supresión de la línea OFI para su integración en la línea FOD.

Respecto de la planificación, bien, me reitero en lo dicho anteriormente. Por supuesto, es que dudar de que la... de que los planes de empleo, la Estrategia Integrada de Empleo, no supone una planificación de las políticas activas de empleo es, cuanto menos, faltar a la verdad. La... los planes de empleo, los sucesivos planes de empleo, que se han pactado en el seno del diálogo social, conllevan una planificación de las políticas activas de empleo también en el área de la formación. Los planes anuales que se publican en ejecución de la Estrategia Integrada de Empleo también conllevan una planificación de las políticas activas de empleo e incluso también una evaluación. Repito, los datos de evaluación que utiliza el Consejo Económico –me reitero en lo dicho anteriormente- son los datos de evaluación aportados por el propio ECYL. Por lo tanto, existe esa evaluación, que se analiza -por cierto, señor Mitadiel- en el seno del Consejo del Diálogo Social, en permanente comunicación con los agentes económicos y sociales. Esa evaluación es la que permite, dentro del ámbito donde es posible... porque –repito- hay una parte de los programas de formación que están vinculados a unas bases que no son de la Junta de Castilla y León, sino que son bases estatales, que se contienen en el Real Decreto del año dos mil quince y en la normativa de desarrollo, y, por lo tanto, los programas han de atenerse a lo establecido en el mismo.

La siguiente cuestión que se plantea es la adecuación de la formación para la creación de empleo. Vamos, si consideramos que el fin de los programas formativos del ECYL es únicamente emplear, entonces, efectivamente, pueden ustedes tener razón, pero los... la finalidad de los programas de formación de la... del ECYL, de la Junta de Castilla y León, es la mejora de la empleabilidad. Si solo tuviéramos en cuenta a aquellas personas desocupadas que tienen capacidad real de insertarse a corto plazo en el mercado laboral, créanme ustedes que los cursos de formación serían muchos menos de los que hay, y el grado de eficiencia sería mucho mayor. Pero la formación también tiene que ir dirigida... y es lógico que así sea -antes invocaba el concepto de dignidad del trabajador desocupado, del desempleado-, es lógico que también aquellas personas que tienen una mayor dificultad de inserción en el mercado laboral reciban formación. Y es obligación de los poderes públicos dar formación también a aquellas personas que tienen una difícil inserción en el mercado laboral y sobre las cuales sabemos, casi con el 99 % de seguridad, que no van a encontrar empleo en el corto... en el corto plazo, pero no por ello vamos a dejar de formarlos. Creo que la formación en sí misma es buena, es positiva, y creo que una sociedad, una Administración, que es capaz de formar también para el empleo, es una sociedad que tiene futuro, a lo mejor no a corto plazo, pero sí a medio y largo plazo.

Los programas de formación no solamente tienen en cuenta... o los... cada una de las líneas de subvención no solamente tiene en cuenta la demanda formativa, también tiene en cuenta la oferta. Hay ocasiones que sucede que aparecen cursos de formación en determinadas zonas, porque se cree que va a existir una demanda de empleo... una oferta –perdón- de empleo en un determinado área en un determinada zona, y lo que nos sucede es que no aparecen alumnos, no hay alumnos que quieran desarrollar esos cursos de formación que supuestamente van a tener una mejor oferta de empleo. Y, sin embargo, tenemos demanda formativa en áreas en las que sabemos... una demanda formativa superior incluso a la oferta, en áreas que sabemos tienen una difícil empleabilidad. También hay que tener en cuenta no solo la capacidad de inserción en el mercado laboral, sino también la demanda formativa de los desocupados, y, en base a todo eso, es en base a lo cual se desarrollan o se planifican los distintos cursos de formación.

Y concluyo, presidenta. La aceptación de las recomendaciones no entendemos que pueda ser visto como algo negativo por parte de nadie, sino porque somos respetuosos o porque la Junta de Castilla y León es respetuosa con las recomendaciones del Consejo. Ahora bien, sí le digo que la aceptación de muchas de esas recomendaciones trae causa de la adaptación de los programas de formación a la legislación estatal, antes incluso de que se aprobara el informe. Le he hecho una enumeración en mi intervención de aquellos aspectos de las recomendaciones que han sido modificados antes incluso de aprobarse las conclusiones, y ello trae causa no de la atención, que también, a las recomendaciones del Consejo, sino de la adaptación lógica y obligada de las bases de las convocatorias a la legislación estatal, que, como le he dicho, cambió en el año dos mil quince.

Nada más. Agradeciendo, por supuesto, la comparecencia del señor Encabo, presidente del Consejo de Cuentas, quedamos a las expensas del debate sobre las propuestas de resolución. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor De la Hoz. Tiene de nuevo la palabra el presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muy brevemente, porque yo creo que hay pocas cuestiones que afinar o que puntualizar. Y, en ese sentido, pues lo primero enfatizar, que ya se ha dicho aquí, pero insistir que aquí ha sido fundamentalmente un análisis de la eficacia y eficiencia de las políticas activas de empleo. Y el informe dice lo que dice, y yo ya, evidentemente, no voy a incidir en ninguno de los apartados que hemos estado comentando a lo largo de esta mañana.

Lo que sí digo y reitero es que los destinatarios de OFI y FOD fundamentalmente son los desempleados; primera reflexión. Segunda, que es absolutamente cierto que las... financiación son absolutamente distintas, y eso lo he dicho y creo que lo he remarcado absolutamente. Nosotros no hablamos de una integración que fuese absolutamente arbitraria, no estamos hablando de eso, porque lo que sí nos preocupa es lo que decimos en el apartado tercero de la página 6 de la contestación a las alegaciones. Lo que se quiere remarcar en el informe es que esa convergencia puede llegar a ocasionar que se ejecute dos veces la misma acción formativa, una subvencionada por el Programa OFI y otra por la línea de subvenciones del FOD, y ello con independencia de quiénes sean los destinatarios de las acciones formativas en cada una de las líneas subvencionadas.

Lo que estamos hablando, si no se produce esa unificación, tendrá que existir una coordinación. O sea, eso es algo a lo que... que es lo que nosotros queremos poner de manifiesto, porque los datos son así de reiterativos, y es que la inmensa mayoría, el 95 %, de las acciones formativas van dirigidas a desempleados. Entonces, ¿el problema cuál es? Fundamentalmente, de desempleados. ¿Qué es lo que decimos? Que, vale, las financiaciones son claramente diferentes OFI y FOD, por supuesto, pero los beneficiarios vienen a ser los mismos; entonces, hagamos un análisis y una coordinación de las acciones formativas para no repetir, en su caso, formaciones para los mismos beneficiarios. Esa es una de las reflexiones que, de una manera sencilla y clara, yo creo que todos ustedes comprenden, aceptando y admitiendo de que son dos líneas de subvención claramente diferenciadas por el origen de la subvención de cada una de ellas. ¿Estamos de acuerdo? Pero, dicho eso, creo que lo otro me he expresado claramente a lo largo de mis anteriores intervenciones.

Y, con esto, doy por concluido mi intervención en relación a este asunto. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor presidente. Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los grupos parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al informe de fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo jueves, día veintiocho de julio, a las catorce horas.

Pasamos ahora al segundo punto del orden del día, y dará lectura la señora secretaria del mismo.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA ACEVEDO RODRÍGUEZ):

Gracias, presidenta. Segundo punto del orden del día: Comparecencia del excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización sobre la utilización de la encomienda de gestión regulada en la legislación de contratación pública aplicable por las Entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma, en coordinación con el Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señora secretaria. Para la presentación de este informe, tiene la palabra el excelentísimo señor don Jesús Jaime Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias. Este informe corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones de dos mil quince, que resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha ocho de marzo de dos mil dieciséis. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el veintiuno de marzo.

La Ley del Consejo de Cuentas en su Artículo 4.g) recoge, dentro de la función fiscalizadora, cualquier otra actuación que le encomienden las Cortes de Castilla y León o el Tribunal de Cuentas.

En la reunión de la Comisión de Coordinación de Comunidades Autónomas del Tribunal de Cuentas y los OCEX que tuvo lugar en dos mil catorce, se acordó realizar en dos mil quince una fiscalización coordinada por parte de los diferentes órganos de control, que se traduciría en un informe individual de cada uno de ellos y otro informe global del Tribunal de Cuentas que recogiera los resultados obtenidos por los informes singulares de los OCEX y del propio Tribunal. Las directrices técnicas fueron aprobadas por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha treinta de abril de dos mil quince.

Objetivos. Se trata de una auditoría de cumplimiento de la legalidad, ya que tiene como objetivo principal verificar que la gestión desarrollada cumple las normas legales que regulan las encomiendas de gestión.

Conforme a las directrices técnicas aprobadas, los objetivos han sido los siguientes: verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos que resulten de aplicación en orden a la formalización, tramitación, ejecución y gasto de las encomiendas de gestión; comprobar si el régimen económico de la encomienda se ajusta a la legalidad vigente; analizar los sistemas previstos para el control de la ejecución de la encomienda, su implementación y desarrollo; verificar la adecuada justificación de la ejecución y recepción del objeto de la encomienda y la liquidación de la misma; constatar que la encomienda no incluye irregularmente la realización de funciones públicas; verificar la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de hombres y mujeres en todo aquello que, de conformidad con dicha normativa, pudiera tener relación con el objeto de la fiscalización.

Ámbito temporal. El alcance temporal de la fiscalización está referido a las encomiendas formalizadas en dos mil trece; terminaron los trabajos de campo en agosto de dos mil quince.

Objetivo. La encomienda de gestión es un instrumento jurídico en virtud de la cual un órgano administrativo, un organismo público o una entidad del sector público (encomendante) encarga a otro ente, organismo o entidad del sector público (encomendado o encomendatario) la realización de una determinada actividad o prestación, sin cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Se trata de una colaboración inter e intraadministrativa de perfiles difusos, que se encuentra a caballo entre la actuación directa por parte de la Administración y la contratación externa.

La regulación jurídica de las encomiendas de gestión está en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Artículo 15, y en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Artículos 4.1.n) y 24.6.

Caben dos tipos de encomienda:

Encomienda contractual. De conformidad con el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, son relaciones de contenido materialmente contractual, es decir, la ejecución de una obra, la realización de un suministro o la prestación de un servicio a cambio de una contraprestación económica. Se trata de una excepción a las reglas del derecho comunitario en materia contractual, por lo que han de cumplirse los siguientes requisitos: que el poder adjudicador ejerza sobre dicha entidad un control análogo al que realiza sobre sus propios servicios; que la entidad realice la parte esencial de su actividad para el poder adjudicador que la controla; si se trata de sociedades, se exige la titularidad pública de la totalidad de su capital; deben de establecerse unas tarifas que el encomendante ha de satisfacer al encomendado.

Encomienda administrativa. De acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, tiene como ámbito propio aquellas actividades o actuaciones que, por su contenido, son ajenas a la legislación de contratación pública y no guardan relación con ella, siendo necesario que el acuerdo de encomienda de gestión sea publicado, como requisito para que sea eficaz, en el diario oficial correspondiente.

El Consejo de Cuentas solicitó de la Consejería de Hacienda una relación de las encomiendas de gestión contractuales formalizadas en dos mil trece. Se recibió la documentación correspondiente, señalándose que se habían realizado un total de 48 encomiendas por un importe total de 39.549.645 euros. No obstante, una vez examinada la documentación recibida, se excluyó la correspondiente a la Consejería de Educación, por no llevarse a cabo al haberse interrumpido su tramitación. En consecuencia, se han analizado todas las encomiendas de dos mil trece, 47, por importe de 39.225.256 euros.

La distribución ha sido de la siguiente manera: 26 encomiendas de servicios, por importe de 30.022.228 euros; 20 encomiendas de obras, por importe de 9.156.927 euros; una encomienda de suministro, por importe de 46.101 euros.

El ámbito objetivo de esta fiscalización lo constituyen las encomiendas de gestión de tipo contractual formalizadas en el año dos mil trece dentro del ámbito de las entidades del sector público de la Comunidad de Castilla y León.

Trámite de alegaciones. En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 25.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, el informe provisional se remitió al responsable del ente fiscalizado para que, en el plazo concedido, formulara alegaciones. Las alegaciones formuladas por las Consejerías de Agricultura, Economía y Hacienda, Fomento y Medio Ambiente, Gerencia de Servicios Sociales y PROVILSA se incorporan a este informe y han sido objeto de un análisis pormenorizado. Las admitidas han dado lugar a la modificación del informe provisional, haciendo mención expresa de dicha circunstancia mediante notas a pie de página.

Ámbito subjetivo. Las encomiendas de gestión cuentan, como mínimo, con dos sujetos -la entidad encomendante y la encomendataria- que, aunque con personalidades jurídicas formalmente diferenciadas, tienen entre ellas vínculos de subordinación y dependencia.

De acuerdo con la información obtenida, las entidades encomendantes han sido las siguientes: Consejería de Hacienda, Consejería de Agricultura y Ganadería, Consejería de Fomento y Medio Ambiente, Gerencia de Servicios Sociales.

En cuanto a las entidades encomendatarias, son las siguientes:

ITACYL. El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León se crea por la Ley 7/2002, se rige fundamentalmente por el derecho privado y está dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio, administración autónoma y plena capacidad para el desarrollo de los fines que le encomiendan. Tiene como objetivo potenciar la actividad del sector agrario y de sus industrias de transformación mediante el impulso del desarrollo tecnológico y la dinamización de iniciativas que comporten nuevas orientaciones productivas o de adecuación al mercado y a sus exigencias de calidad y competitividad. El instituto está adscrito a la Consejería competente en materia de agricultura, y se recoge como función actuar como medio propio de la Administración en la ejecución de las actividades que le sean encomendadas en determinadas materias, pero sin que figure la obligatoriedad de aceptar los encargos. Dispone de una estructura administrativa compuesta de una Dirección General, de la que dependen cuatro subdirecciones generales (Administración y Presupuestos, Investigación y Tecnología, Calidad y Promoción Alimentaria e Infraestructuras Agrarias).

La Consejería de Agricultura y Ganadería le ha encargado las siguientes encomiendas. Uno, redacción del Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de concentración parcelaria de Támara de Campos II (Palencia); es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 10.000 euros. Dos, redacción del proyecto de la zona de concentración parcelaria de Támara de Campos II (Palencia); es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 37.000 euros. Tres, dirección de las obras del proyecto de construcción de una infraestructura de un paso sobre el cauce para mejora y aprovechamiento de los recursos pastables en Pobladura del Valle (Zamora); es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 6.071 euros. Cuatro, modernización de los regadíos de la zona regable del Canal de Pollos (Valladolid); es una encomienda de obras, con un presupuesto de 2.850.000 euros. Cinco, infraestructura rural en zona de concentración parcelaria Valbuena II (Valladolid); es una encomienda de obras, con un presupuesto de 1.899.299 euros.

CYLSOPA. La empresa pública Castilla y León Sociedad Patrimonial se crea por la Ley 17/2008, de veintitrés de diciembre, como sociedad anónima adscrita a la consejería competente en materia de hacienda. El capital social fundacional está suscrito en su totalidad por la Administración general de la Comunidad de Castilla y León. Tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad, si bien no puede participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por la Administración de la Comunidad. Sin embargo, si no concurre ningún licitador, podrá encargarse a la sociedad la actividad objeto de licitación pública. La sociedad está obligada a realizar los trabajos, servicios, estudios, proyectos, obras y cuantas actuaciones le encomiende directamente la Administración, pero no puede suponer su actuación el ejercicio de potestades administrativas. En definitiva, en esta entidad figura expresamente su definición como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración, así como la obligatoriedad de aceptar encargos que le encomiende directamente la Administración. Esta empresa pública está integrada por un directivo y tres técnicos, lo que parece insuficiente para desarrollar las funciones de su objeto social sin acudir a medios externos.

La Consejería de Hacienda le ha encargado las siguientes encomiendas. Desarrollo de la gestión urbanística del sector de suelo urbano no consolidado "S-53.11 El Silo", situado en la ciudad de Burgos; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 56.870 euros. Redacción del proyecto, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud, recepción, certificado final y liquidación de las obras de construcción de un inmueble para albergar un centro de proceso de datos de la Junta de Castilla y León; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 132.887 euros.

PROVILSA. La sociedad Promoción de Viviendas, Infraestructura y Logística surge a partir de la Ley 17/2008, de veintitrés de diciembre. Los aspectos más reseñables de esta sociedad son los siguientes: el capital fundacional está suscrito íntegramente por la Administración general de Castilla y León; la sociedad puede firmar convenios y acuerdos con las Administraciones públicas y con particulares, participar en sociedades mercantiles, asumir la condición de agente urbanizador, gestionar de una manera integral el suelo, incluso ser beneficiaria de la expropiación forzosa, si bien su ejecución correspondería a la Administración pública competente; la sociedad tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad, sin que, de acuerdo con su ley de creación, pueda participar en los procedimientos de adjudicación de contratos convocados por la Administración de la Comunidad. Esta empresa pública está compuesta por dos directivos, nueve técnicos y seis administrativos. Se le ha encargado, en seis de las siete encomiendas, obras de ejecución y rehabilitación. Todas las encomiendas han sido encargadas a terceros.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente le ha encargado las siguientes encomiendas. Rehabilitación del Puente de Cidacos, en Villar del Río (Soria); es una encomienda de obras, con un presupuesto de 684.934 euros. Actuaciones de conservación del tramo de la carretera Soria 30 comprendido entre el Puerto de Santa Inés y el límite de la Comunidad de La Rioja; es una encomienda de obras, con un presupuesto de 588.477 euros. Actuaciones de conservación del tramo de la carretera León 315 a su paso por el desfiladero de las Hoces de Vegarcervera; es una encomienda de obras, con un presupuesto de 142.187 euros. Actuaciones de conservación de la carretera Palencia 220 en el entorno de la localidad de Nestar; es una encomienda de obras, con un presupuesto de 89.722 euros. Actuaciones de conservación del pontón ubicado en el punto kilométrico 32-040 de la carretera León 331; es una encomienda de obras, con un presupuesto de 157.000 euros. Obras de conservación, refuerzo y renovación del firme en la carretera Zamora 611; es una encomienda de obras, con un presupuesto de 193.177 euros. Orden 11/1/2013, por la que se encargó prorrogar a PROVILSA el contrato suscrito con Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S. A., para reforzar la promoción de infraestructuras aeroportuarias regionales con publicidad en líneas aéreas; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 18.271.000 euros.

SOMACYL. La Ley 12/2006 autoriza la creación de esta empresa, si bien, en virtud de la Ley 9/2012, modifica su denominación y pasa a llamarse Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León. Como aspectos más reseñables de esta sociedad cabe destacar los siguientes: el capital social fundacional está íntegramente suscrito por la Administración general de la Comunidad de Castilla y León; no podrá disponer de facultades que impliquen el ejercicio de potestades públicas; puede realizar cualquier actividad para la consecución de su objeto social, constituir sociedades, firmar convenios con Administraciones públicas y particulares, ser agente urbanizador, incluso ser beneficiaria de la expropiación forzosa, si bien la facultad expropiatoria residiría en la Administración pública correspondiente; se define como una sociedad instrumental, por lo que está obligada a realizar por sí misma, o a través de tercero, los encargos que les encomiende la Administración; la sociedad no podrá participar, de acuerdo con su ley de creación, en los procedimientos de adjudicación de contratos convocados por las Administraciones públicas. La entidad está integrada por dos directivos, 12 técnicos y 7 eventuales.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente le ha encargado las siguientes encomiendas: gestión de la reserva de viviendas vacías y en alquiler; es una encomienda de servicio, con un presupuesto de 998.840 euros.

TRAGSA Y TRAGSATEC. El Real Decreto 379/77 autoriza la constitución de la sociedad estatal Empresa de Transformación Agraria, S. A., con la finalidad de contribuir a la realización de determinados objetivos de reforma y desarrollo agrario. Ha tenido sucesivas modificaciones normativas. En la actualidad, su régimen jurídico está en la Disposición Adicional Vigesimoquinta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Los aspectos más reseñables de la sociedad son los siguientes: tanto TRAGSA como sus filiales tienen la consideración de medios propios e instrumentales y servicios técnicos de la Administración general del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas, estando obligados a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden; las relaciones de TRAGSA y sus filiales con los poderes adjudicadores tienen naturaleza instrumental y no contractual; no pueden participar en los procedimientos de adjudicación de contratos convocados por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio; no obstante, cuando no concurra ningún licitador, podrá encargarse a estas sociedades la ejecución de la actividad objeto de licitación pública; cuando la ejecución de los trabajos de esta se lleve a cabo con la colaboración de empresarios particulares, la parte que podrán desarrollar estos ha de ser inferior al 50 % del total. Tiene 17 delegaciones autonómicas, 39 provinciales. Cuenta con 10.000 empleados: titulados superiores el 26,81 %, el 10,53 % de diplomados, y de administrativos el 10,12 %. Dispone de 1.800 unidades entre vehículos y maquinaria pesada.

La Consejería de Agricultura y Ganadería le ha encargado las siguientes encomiendas. Desarrollo de la Red de Vigilancia Fitosanitaria de Castilla y León, con criterios de la gestión integrada de plagas; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 396.000 euros, ejecutada por TRAGSA. Desarrollo del Sistema de Alerta Sanitaria y otras enfermedades de control; es una encomienda de servicio, con un presupuesto de 1.833.000, ejecutado por TRAGSATEC. Acceso al sector agrario 2 desde la carretera CL-127 en Treviño; es una encomienda de obras, con un presupuesto de 193.381 euros. Infraestructura rural en la zona de concentración parcelaria de Pedraza; es una encomienda de obras, con un presupuesto de 844.700 euros, ejecutado por TRAGSA. Servicio de apoyo en la gestión de la PAC en el año dos mil trece; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 318.090 euros, ejecutado por TRAGSA. Servicio de apoyo en la gestión estadística de los censos ganaderos provinciales de Castilla y León; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 52.508 euros, ejecutado por TRAGSA. Servicio de apoyo en el análisis y planificación de actuaciones en materia agraria y agroindustrial; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 142.780 euros, ejecutado por TRAGSA.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente le ha encargado las siguientes encomiendas. Apoyo a la elaboración de informes sobre terrenos cinegéticos de gestión pública, cotos privados de caza y cotos de pesca de Castilla y León; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 107.796 euros, ejecutado por TRAGSATEC. Elaboración de estudios técnicos por las zonas declaradas de alto riesgo de incendio forestal en la Comunidad; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 950.789 euros, ejecutado por TRAGSATEC. Apoyo técnico para la adaptación e implantación de las bases que sustentan el Plan Director de la Red Natura 2000; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 29.299 euros, ejecutado por TRAGSATEC. Gestión con monitores de la exposición permanente del Centro para la Defensa del Fuego; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 5.357 euros, ejecutado por TRAGSA. Trabajos de lucha contra el hongo Fusarium circinatum en los años dos mil trece y dos mil catorce; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 184.934 euros, ejecutado por TRAGSA. Trabajos de prevención y lucha contra el nematodo del pino, años dos mil trece y dos mil catorce; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 589.189 euros, ejecutado por TRAGSA. Servicio de recepción y procesado de la señal GPS de los localizadores de los medios de extinción de incendios forestales; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 257.973 euros, ejecutado por TRAGSA. Servicio integral de prevención y extinción de distintas bases de Castilla y León, año dos mil trece; es una encomienda de servicio, con un presupuesto de 1.829.210 euros, ejecutado por TRAGSA. Servicio de producción de plantas y semillas para la restauración de grandes incendios; es una encomienda de servicio, con un presupuesto de 949.999 euros, ejecutado por TRAGSA. Suministro de plantas forestales de Pinus nigra para la restauración de incendios; es una encomienda de suministro, con un presupuesto de 46.101 euros, ejecutado por TRAGSA. Tratamientos silvícolas preventivos de incendios para la mejora de los hábitats de interés comunitario, Barco de Ávila; es una encomienda de obras, con un presupuesto de 137.856 euros, ejecutado por TRAGSA. Tratamientos silvícolas preventivos de incendios para la mejora de los hábitats de interés comunitario, Arenas de San Pedro; es una encomienda de obras, con un presupuesto de 129.223 euros, ejecutado por TRAGSA. Construcción de dos torretas metálicas de incendios forestales en Aranda de Duero y Valle del Sedano; es una encomienda de obras, con un presupuesto de 139.823 euros, ejecutado por TRAGSA. Tratamientos silvícolas y conservación de infraestructuras en prevención de incendios en la comarca de Medina de Pomar; es una encomienda de obras, con un presupuesto de 129.723 euros, ejecutado por TRAGSA. Control de la sarna en las reservas regionales de caza de León; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 402.828 euros, ejecutado por TRAGSA. Control de la sarna en las reservas regionales de caza en León; es una de servicios, con un presupuesto de 201.414 euros, ejecutado por TRAGSA. Servicio de retén de maquinaria pesada para la extinción de incendios forestales en la provincia de Segovia; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 64.652 euros, ejecutado por TRAGSA. Trabajos de conservación y mantenimiento de pistas forestales en montes de utilidad pública en la provincia de Segovia; es una encomienda de obras, con un presupuesto de 18.655 euros, ejecutado por TRAGSA. Mantenimiento de cortafuegos en la provincia de Soria; es una encomienda de obras, con un presupuesto de 25.551 euros, ejecutado por TRAGSA. Adecuación en el escenario deportivo de pesca de San Miguel del Pino; es una encomienda de obras, con un presupuesto de 50.278 euros, ejecutado por TRAGSA. Trabajos de conservación y mejora de las infraestructuras de la base contra incendios forestales en Quintanilla de Onésimo; es una encomienda de obras, con un presupuesto de... de 15.670 euros, ejecutado por TRAGSA. Actuaciones de mejora del medio natural de la comarca de Pinares-centro de Valladolid; es una encomienda de obras, con un presupuesto de 628.726 euros, ejecutado por TRAGSA. Tratamientos silvícolas preventivos de incendios forestales en la comarca de Carballeda (Zamora); es una encomienda de obras, con un presupuesto de 238.440 euros, ejecutado por TRAGSA. Servicios para la realización de controles en la tramitación de ayudas en relación con el medio natural; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 919.882 euros, ejecutado por TRAGSATEC.

Fundación de Acción Social y Tutela de Castilla y León. Fue promovida por la Gerencia de Servicios Sociales y autorizada su creación mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León de diecisiete de diciembre de dos mil nueve. Como aspectos más reseñables cabe destacar: es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y tiene la consideración de fundación pública de la Comunidad; la Fundación es medio propio y servicio técnico de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León; las encomiendas de gestión son de ejecución obligatoria para la Fundación; no podrá participar, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, en licitaciones públicas que convoque la Gerencia de Servicios Sociales, si bien en los casos en que no concurra ningún licitador se le podrá encargar la ejecución de los trabajos. A treinta y uno de diciembre de dos mil trece, el personal estaba integrado por 8 trabajadores. Ha actuado como intermediaria entre la Administración y las empresas que ejecutan el contrato.

La Consejería de Familia, Gerencia de Servicios Sociales, le encomendó la gestión del Programa de Acción Social; es una encomienda de servicios, con un presupuesto de 1.273.849 euros.

Conclusiones.

Generales y sobre la planificación de la encomienda. Se deduce que la actividad de la Administración en las encomiendas de gestión no obedece a una planificación con criterios preestablecidos, sino a decisiones puntuales de cada órgano gestor, en los que ha primado el principio de oportunidad.

Sobre las actuaciones preparatorias en la justificación de las encomiendas. Las encomiendas se realizan a entidades que reúnen formalmente los requisitos legales para ostentar la condición de medio propio o servicio técnico de la Administración encomendante, pero que no son idóneas para la ejecución, por sí mismas, de la totalidad o una parte sustancial de la actividad, por carecer de los medios materiales, personales y técnicos necesarios para ello. Se exceptúa al grupo TRAGSA y al ITACYL en la prestación de determinados servicios. No se justifica de forma fehaciente la utilización del recurso a la encomienda como forma de gestión pública más adecuada a las necesidades planteadas, en detrimento de otros métodos como la gestión indiferenciada con medios propios o la contratación mediante licitación.

Sobre el objeto de las encomiendas. En algunas encomiendas (cuatro) el objeto no se refiere a un encargo que implica actuaciones concretas de ejecución material o técnica, sino que conlleva la realización, que se reitera en el tiempo, de un conjunto de actuaciones para la gestión en bloque de una competencia o de gran parte de ella. Esto puede incurrir en la atribución en funciones públicas a los encomendatarios. Las empresas del grupo TRAGSA, dada la amplitud de su objeto social, actúan como una prolongación de los órganos de Administración. Recibieron 31 encomiendas de las 47 realizadas. No ha sido posible determinar el criterio por el cual en algunas ocasiones se opta por la encomienda y en otros supuestos por la licitación pública.

Sobre la retribución aplicada a las entidades encomendatarias. Sobre la determinación de las retribuciones a aplicar a las entidades encomendatarias por los encargos realizados, no existe una regulación. Se han autorizado varios sistemas: el de precios unitarios descompuestos establecidos en el proyecto cuando se trata de obras; coste global o coste por unidad de expediente tramitado o de actividad concreta realizada cuando se trata de servicios; tarifas oficiales en el caso de TRAGSA; o referencia a tarifas de otras Administraciones públicas. En varios expedientes no se ha realizado suficiente desglose de la composición de la tarifa y en otros no figura ninguna explicación o, en su caso, es deficiente por referirse a encargos similares, aludir a las tarifas o coste medio de las compañías aéreas o remitirse a precios de mercado.

Sobre la tramitación de los expedientes de las encomiendas. No existe una tramitación uniforme de las encomiendas: en 5 casos se limita prácticamente a la orden de encargo; en 12 no hay constancia de la reserva de crédito o de la aprobación del gasto; en 9 expedientes hay una escasa definición o una ausencia de documentación técnica sobre el objeto de la encomienda; no se determina el plazo de ejecución de la encomienda en 32 casos; en 35 expedientes no se acredita fehacientemente la comunicación del encargo.

Sobre el control de las encomiendas. No se establecen órganos específicos de seguimiento, supervisión y control de las encomiendas, más allá de los preceptivos directores de obra.

Sobre la ejecución de las encomiendas. Salvo en las encomiendas realizadas al grupo TRAGSA y las de servicio realizadas al ITACYL, las actividades propias de las encomiendas o una parte sustancial de las mismas han sido objeto de contratación para su realización a terceros. Esta práctica pone en duda la justificación de la propia encomienda, por lo que las entidades encomendatarias son simple intermediarios y no aportan valor añadido a la prestación. Se ha producido incumplimiento de plazos en las fases de ejecución y liquidación de las encomiendas en 7 casos, sin que conste la concesión de prórroga ni ninguna justificación. En 3 casos falta documentación, como certificaciones y actas de recepción. No se ha observado ningún incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de veintidós de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dentro del objeto y el alcance de las actuaciones fiscalizadoras de este informe.

Opinión. Sobre la base del trabajo de auditoría efectuado, se desprende que la utilización de una encomienda de gestión, regulada en la legislación de contratación pública aplicable por las entidades del sector público autonómico de Castilla y León, no se realiza con los procedimientos ni para las finalidades previstas por la normativa aplicable. La empresa TRAGSA tiene medios idóneos para el cumplimiento de las encomiendas en general, siendo en el caso del ITACYL únicamente predicable en algunas especialidades. No se realiza una adecuada planificación en esta materia ni se justifica el recurso a la encomienda como forma de gestión pública más adecuada a las necesidades planteadas, utilizándose en ocasiones para paliar carencias materiales o de personal de carácter estructural. Se realizan encargos a entidades encomendatarias que carecen de la capacidad y los recursos necesarios para realizar la totalidad o al menos una parte sustancial de los encargos, lo que implica de hecho la necesidad de contratar las prestaciones en detrimento de la gestión directa o la contratación administrativa.

Recomendaciones. Se hacen las siguientes recomendaciones a las entidades encomendantes.

Uno. Se debería justificar la encomienda por los órganos gestores en cada caso concreto, aportando informes o estudios que acrediten las ventajas de índole económica u organizativa a su realización pública o la gestión con medios propios.

Dos. Los destinatarios de las encomiendas han de contar con medios propios o servicios técnicos dotados de los medios materiales, humanos y técnicos suficientes para realizar la totalidad o parte sustancial del encargo.

Tres. Las encomiendas han de referirse a actividades de carácter material, técnico o de servicios, de carácter complementario a los desarrollados por los diferentes órganos administrativos, que no encubran una falta de medios propios de naturaleza estructural, ni usarse en sustitución de contratos o subvenciones de manera encubierta.

Cuatro. Sería conveniente que las órdenes de encargo fuesen precedidas del informe del servicio jurídico, dadas sus implicaciones de carácter legal, y que es preceptivo en los casos de convenios, pactos, acuerdos, programas o planes de actuación, por analogía con lo establecido en el Artículo 4.2 de la Ley 6/2003, de tres de abril.

Quinto. Las órdenes de encargo deberán contener la documentación detallada y pormenorizada definición de su objeto, a fin de conocer las obligaciones concretas de la entidad encomendataria, sin incurrir en la atribución de funciones públicas.

Sexto. Las órdenes de encargo deberán definir con claridad las tarifas, con el suficiente desglose, que permita conocer sus diversos componentes, que coincida con los costes reales, y sin que comporte una retribución adicional a favor de la encomendataria.

Séptimo. En la tramitación de las encomiendas deberán respetarse las normas de procedimiento administrativo y las de índole presupuestario, incorporando al expediente toda la documentación que se genere.

Octavo. Debe de contemplarse por las entidades encomendantes el seguimiento y control de la ejecución de las encomiendas.

Y noveno. Las entidades encomendantes, por ser las titulares de la competencia, deberían incluir en los encargos la identificación previa de las partes o aspectos de la obra o servicio que pueden ser objeto de contratación con terceros, así como la autorización a las encomendatarias para que procedan a su formalización. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor presidente. Se abre ahora un turno de intervenciones de los distintos grupos parlamentarios. En ausencia del Grupo Mixto, tiene la palabra el Grupo Parlamentario Ciudadanos, señor Mitadiel.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidenta. Bien, el informe que hoy nos presenta, el informe del Consejo de Cuentas sobre la utilización de la encomienda, tiene bastante que ver con algo que muchos de nosotros llevamos planteando desde hace tiempo, y es el alcance y la utilización de la... de lo que denominamos "administración paralela" o "administración b".

Hace... hace años, quizá amparados en la diferencia de legislación entre la Administración general y las empresas -que en estos momentos creo que prácticamente no existe-, y la presunta mayor eficacia de este tipo de empresas, se fueron generalizando. No es un fenómeno de Castilla y León, sino que es un fenómeno que, como ustedes saben, sucedió en toda España, en algunos con mayor alcance, en otros con menor alcance. Pero el resultado fue la proliferación de estas entidades, que presuntamente –y digo presuntamente porque precisamente este es una de las cuestiones que plantea el informe- es más eficaz que la Administración general.

Bien, pues en este... en este contexto, el Tribunal de Cuentas plantea en sus reuniones, en las que se coordinan con muy buen criterio, analizar uno de los aspectos de esta "administración b", y es que buena parte o... aunque en este caso estamos hablando de 39 millones de euros, que no es una cuantía excesivamente elevada dentro del contexto, ¿no?, pero una buena parte se nutre precisamente de los Presupuestos Generales y de su actividad.

Con respecto al informe, que evidentemente me parece que acierta en todos los temas fundamentales, volvemos al tema de la planificación. Ya sé que resultará molesto, o a lo mejor incluso que debiéramos definir qué entendemos por planificación, porque, a lo mejor, algunos pueden entender que planificación es elaborar en un papel cuatro ideas generales, y, claro, es algo más... evidentemente es algo más que eso. Y, efectivamente, no hay... nos encontramos con problemas de planificación, de que no hay un criterio general de la Administración que diga qué es lo que se puede encomendar y qué es lo que no se puede encomendar. Entonces, cada Consejería, con su mejor criterio, hace lo que considera oportuno.

Con respecto a esto, y siguiendo con el... con el tema de la presunta eficacia de este tipo de actuaciones, me parece que es absolutamente acertado y absolutamente básico el decir: oiga, ¿qué objetivo tiene, cuando a la institución a la que se le transfiere esa encomienda no tiene los medios apropiados para desarrollarlo directamente? Creo que este me parece que es uno de los aspectos básicos del informe. En algún momento pudiera ser que las diferencias en cuanto a normativas sobre contratación, por la diferencia de naturaleza jurídica, pudiera dar lugar a una eficacia. Me temo que la mayor parte de estas entidades están sujetas a la misma... a las mismas restricciones que la Administración general, y posiblemente en estos momentos no exista esa mejora de eficacia. Con lo cual, lo que tenemos es simplemente un intermediario, sin mayor cuestión. Por cierto, en... dentro de su... de su planteamiento, del planteamiento del Consejo de Cuentas, que me parece que lo recoge, pero quizá no recoge específicamente en las recomendaciones, quizá tendría que haber un informe sobre la falta de medios de la Administración para... –no sé si es que no lo he leído atentamente, ¿eh?- un informe sobre la falta de medios de la Administración para desarrollar dichas funciones. Porque se da la paradoja, o por lo menos eso es lo que... lo que se cuenta, que en determinadas Consejerías de la Junta de Castilla y León tenemos funcionarios mano sobre mano, mientras que la empresa correspondiente está realizando encargos. Y aquí sí que, de alguna manera, también plantea otro tema; es decir, ¿qué es lo que... qué es lo que... lo que se encomienda? Porque, evidentemente, no se puede encomendar cualquier actuación, entre otras cosas, por la propia naturaleza jurídica y el personal que trabaja en esas empresas. Cuestiones que sean propias de los funcionarios no se podrían encomendar. No sé si este... en alguno de los casos se pueda haber dado, que tareas que deberían ser realizadas por funcionarios acaban siendo desarrolladas por trabajadores con otra naturaleza jurídica.

Después, necesidades planteadas. Efectivamente, hay que justificar la necesidad, la eficacia, la mejor economía de lo que se encomienda. Tiene que ser –y coincido también con las recomendaciones, como no puede ser de otra manera-, es decir, habitualmente, actuaciones puntuales, porque, si no, el hacerlo de forma permanente nos plantearía problemas jurídicos que se relacionan con lo que yo mencioné anteriormente, es decir, si estamos hablando de funciones solamente desarrollables por funcionarios o por otro tipo de personal.

En todo caso, yo creo que este... este informe pone un punto importante en una tarea que estas Cortes tienen pendiente, que es el examen de la... de la reforma de la Administración autonómica, ¿no?, dentro del criterio de que lo que deba estar en la Administración general esté en la Administración general, lo que se demuestre que su eficacia es mayor en las empresas públicas esté en las empresas públicas. Pero lo que no puede ser es que se vacíe de contenido a la Administración general para dotar a las empresas públicas. Sobre todo porque tenemos la sensación de que lo que se busca es que, como existe menor control en las empresas públicas, digamos que aquello que no se puede hacer con la Administración general se acabe haciendo con las empresas públicas.

Y nada más que decir que, sobre todo, en cuanto a las conclusiones, pues naturalmente que estamos... estamos de acuerdo con todas y cada una de ellas. Que el énfasis es que la encomienda puede ser un elemento que se pueda utilizar, pero que hay que justificarlo suficientemente y en cada caso concreto cuáles son las ventajas. Que no tiene sentido la encomienda cuando se le realiza a entidades que no tienen medios para realizarlo directamente. Que la encomienda no puede ser por funciones que tengan –digamos- asignadas a los funcionarios. Y, únicamente, la definición, lógicamente, que tiene... que conlleva lo que he planteado de las órdenes de encargo.

Y que comparto... que comparto la opinión que manifiesta el Consejo de Cuentas, los dos elementos que, a mi juicio, plantea: primero, que no se realiza una adecuada planificación en esta materia –volvemos a la planificación-, y que no se realiza con los procedimientos ni para las finalidades previstos para la normativa aplicable. Aunque aquí habría que distinguir... es que esto ya no es una cuestión de la Junta de Castilla y León, es que cada Consejería actúa con unos criterios propios, y, por lo tanto, pues bien, habría que hablar específicamente de cada una de las Consejerías y cómo lo utilizan. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Y, en representación del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, tiene la palabra el señor Díez.


EL SEÑOR DÍEZ ROMERO:

Muchas gracias, presidenta. El veintiuno de marzo de dos mil dieciséis el Consejo de Cuentas de Castilla y León presentaba este Plan Anual de Fiscalización del año dos mil quince del informe relativo a la utilización de la encomienda de gestión por las entidades del sector público de la Comunidad. La iniciativa de este informe responde a un acuerdo adoptado en dos mil catorce por la Comisión de Coordinación de Comunidades Autónomas, del Tribunal de Cuentas y los OCEX.

Definición de encomienda de gestión: la encomienda de gestión es un instrumento jurídico en virtud del cual un organismo o ente público encarga a otra entidad, también de la Administración, la realización de una determinada actividad o prestación sin cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Observando el informe que nos trae hoy aquí el Consejo de Cuentas, esto no se ve por ningún lado. Desde luego, esta definición no dice que las encomiendas de gestión sean un negocio privado para fundaciones o mal llamadas empresas públicas.

Sobre la base del trabajo de auditoría efectuado, el Consejo de Cuentas opina que la utilización de la encomienda de gestión por las entidades del sector público autonómico de Castilla y León, regulada en la legislación de contratación pública, no se realiza con los procedimientos ni para las finalidades previstas por la normativa aplicable. Así que, desde nuestro grupo político, no entendemos cómo no se realiza una adecuada planificación en esta materia; de acuerdo con el señor Mitadiel, quizá sea porque planificación no se basa en cuatro ideas fundamentales, sino que exige desarrollar una serie de conceptos que, desde la Junta de Castilla y León, en este caso, no se desarrollan.

No se justifica tampoco el recurso a la encomienda como forma de gestión pública más adecuada a las necesidades planteadas, utilizándose en ocasiones –y cito textualmente- "para paliar carencias materiales o de personal de carácter estructural", en este caso, por parte de la Administración. Es decir, en este caso no se están reponiendo funcionarios por parte de la Administración autonómica, y se están utilizando empresas públicas y fundaciones afines, desde la crisis, para tapar esta carencia de personal y sustituir funcionarios de carrera, en este caso, por personal afín en estas empresas.

A excepción de la empresa pública TRAGSA –y eso que también TRAGSA, a veces, subcontrata empresas privadas para determinadas circunstancias-, el Consejo de Cuentas entiende que el resto de encomendarias usadas por la Junta carecen de la capacidad y de los recursos necesarios para realizar la totalidad, o al menos una parte sustancial, de los encargos, lo que implica, de hecho, la necesidad de contratar las prestaciones a terceros en detrimento de la gestión directa e indiferenciada de la contratación administrativa. Esto es muy sencillo: si se recibe por parte de una de las empresas o fundaciones públicas una encomienda por valor de 500.000 euros, en este caso, esta encomendataria subcontrata la realización de los trabajos por 380.000 o 390.000, y recibe de manera encubierta 110.000 euros de subvención, que se utiliza para la colocación de afines, etcétera.

Ni que decir cabe que desde Podemos apostamos por que sea la propia Administración la que realice estas tareas, o empresas públicas, pero verdaderas empresas públicas, no tapaderas o fundaciones. No podemos repetir situaciones en que la encomienda se encarga a alguien que es incapaz de realizar ningún tipo de trabajo indicado, el mantenimiento y subcontrata a empresas privadas por procedimiento de urgencia, porque esto también es lo grave: subcontratamos por el procedimiento de urgencia y, mediante el procedimiento del dedazo, le encargamos a la empresa que nosotros queremos; así, no sacamos a concurso público, incumplimos las normas de contratación pública, las eludimos –vamos a decirlo así-, y adjudicamos a quien nos da la gana.

Desde nuestro grupo político queremos endurecer las condiciones de las encomiendas y limitar su uso. Esta "administración b" o paralela ha sido uno de los casos que ha llenado a España de presuntos casos de corrupción. ¿Por qué? Porque es muy fácil la corrupción con este tipo de subcontratas o encomiendas, porque, como ya digo, encargamos a dedo, por procedimiento de urgencia, a las empresas la prestación de servicios, etcétera. Queremos restringir los ámbitos en los que una Administración pública pueda recurrir a una encomienda para llevar a cabo una obra o servicio, así como endurecer las condiciones de este tipo de contratación para evitar esta Administración paralela, como la que existe en Castilla y León o como la que existe en la mayoría de las Comunidades de España, y la afección también al empleo público que supone y a la igualdad del acceso a la Función Pública por parte de todos los ciudadanos de España y de Castilla y León, que son los perjudicados por este tipo de actuaciones.

El uso y abuso de las encomiendas de gestión, que se ha generalizado en nuestro país, y en este particular en Castilla y León, tal y como muestra este informe, a raíz de la crisis, bajo el falso pretexto de reducir costes y agilizar procedimientos en la gestión de servicios, se está convirtiendo en una práctica cada vez más frecuente y arbitraria, que lleva, en opinión de nuestro grupo político, a una feroz desnaturalización de la función pública del empleo, perjudica y empeora la calidad de este tipo de puestos de trabajo y, además, afecta a los procedimientos de licitación pública y concurrencia, al ser ajena a los principios de contratación pública generales.

Creemos que es urgente, y debería ser de imperativo, implementar mecanismos de seguimiento y control de estas encomiendas de gestión, ampliando las restricciones para que puedan producirse este tipo de prestaciones encomendables, para que no acabemos creando una Administración paralela que derive en un mal uso del dinero público, como sucede de facto en muchas ocasiones en esta Comunidad Autónoma, de modo que no se acabe creando algo que beneficie a unos pocos en detrimento de la mayoría.

Si algo demuestra esta auditoría de la relación entre Administración general y lo que se conoce popularmente como "administración b", es que lo que la ley concibe como algo excepcional se ha convertido en algo habitual por parte de la Junta de Castilla y León. A la luz de las deficiencias detectadas de las encomiendas de las tres Consejerías objeto de análisis (Hacienda, Agricultura y Ganadería y Fomento y Medio Ambiente, y la Gerencia de Servicios Sociales), encargaron a... dos mil trece, a seis entes públicos -ITACYL, CYLOPSA, PROVILSA, SOMACYL, TRAGSA y Fundación Acción Social y Tutela de Castilla y León-, no podemos apoyar la utilización de estas encomiendas de gestión.

Según la ley, las encomiendas han de utilizarse solo cuando exista falta de medios propios en la Administración, y porque se dé una mayor eficacia. En las encomiendas, como todos ustedes saben, se relajan y se reducen las exigencias que rigen la contratación pública. A la vista de este informe, y en las encomiendas analizadas, han de producirse siempre con una justificación y control estricto de los auditores, que se echa en falta en el informe en el común de los 47 expedientes analizados por valor de casi 40 millones de euros.

Pero es que esto no es solo lo que dice el informe, habla también textualmente del posible riesgo de caer en una cesión irregular de trabajadores. Esto sí que a nuestro grupo político nos parece muy grave; es decir, se están desviando trabajadores de la Función Pública para trabajar en fundaciones y estas mal llamadas empresas públicas. Por ello, en aras de una mayor transparencia en el uso de este tipo de instrumento jurídico, y procurar un ahorro a la Administración para la sostenibilidad de las arcas públicas, nos gustaría reclamar a la Junta de Castilla y León que utilice este instrumento jurídico de las encomiendas de gestión solo con aquellos destinatarios que dispongan de medios materiales, humanos y técnicos suficientes para realizar la totalidad o al menos una parte sustancial de los encargos.

O sea, lo que no puede suceder es que... lo que ha sucedido en esta Comunidad Autónoma: que se hace una encomienda y esa empresa encomendaria ni siquiera hace una sola parte de los encargos, es decir, subcontrata todo. O sea, eso es una subvención encubierta en toda regla. Y, salvo en el caso de TRAGSA y en parte del ITACYL –bueno, y habría que analizar el ITACYL, que ..... parte-, en el resto de entes que reciben por parte de las tres Consejerías se carece totalmente de medios técnicos y humanos para llevar estas tareas encomendadas. Esto hace que se subcontraten servicios, como ya he dicho, por el procedimiento... o famoso procedimiento de urgencia, y así la Junta de Castilla y León puede saltarse el procedimiento de contratación pública y, sencillamente, se adjudica a una empresa que ella quiere. Esto, este tipo de procedimientos garantistas de contratación pública, que se recogen y que se limitan con estas encomiendas de gestión, nos da... vamos, que se carecen de servicios y contratos, porque, cuando se utilizan intermediarios y se limita la competencia entre empresas, suele producirse este efecto, como bien sabemos todos ustedes.

El informe textualmente habla de elusión del procedimiento de contratación pública, o sea, no lo dice este grupo. Aquí podría hablar diez minutos o podría dar una conferencia, porque el tema da para mucho, tanto en España como en Castilla y León. En enero de este año dos mil dieciséis se reunían en Aragón representantes del Tribunal de Cuentas y de los Consejos de Cuentas de toda España, en el que se censuraba de manera explícita la utilización torticera que hacen las Comunidades Autónomas de las encomiendas de gestión, y recomendaban regular esta forma de adjudicación de contratación para adecuarla a lo que debe ser su función según establece la ley, que no se utilice como subterfugio para contratar a las empresas "por el procedimiento del dedo" –textualmente decía-. Y es que la "administración b", señorías, como demuestran día a día los Tribunales de Justicia, es la que propicia la corrupción en España.

Y finalizo mi intervención diciéndoles que en Podemos, por supuesto, estamos a favor de que existan empresas públicas, pero, desde luego, lo que no vamos a estar nunca a favor es de estos cambalaches, en los que ustedes tratan de disfrazar toda una estructura paralela de poder como empresas públicas, a sabiendas de que estas estructuras acaban convirtiéndose en presuntos nidos de corrupción donde se confunden intereses privados con intereses públicos, como –digo- bien ha demostrado los Tribunales, en este caso, en reiteradas ocasiones, y también, por desgracia, en nuestra Comunidad Autónoma. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Díez. Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, el señor Izquierdo.


EL SEÑOR IZQUIERDO RONCERO:

Sí. Gracias, señora presidenta. Y darle la bienvenida también al presidente y al resto de miembros del Consejo de Cuentas, y agradecerles especialmente su trabajo en este informe, tanto a los miembros del Consejo como a los técnicos del mismo, porque sinceramente creo que es un informe tremendamente exhaustivo, concienzudo y de una gran calidad técnica. Desde luego, nos pone en un panorama bastante claro, y sobre todo de un intenso esfuerzo de trabajo, puesto que se han analizado todas las encomiendas de gestión que llevó a cabo la Junta de Castilla y León en el año dos mil trece. Por tanto, vaya por delante el agradecimiento al trabajo y a la... y a las conclusiones que se extraen de este informe, que son yo creo que tremendamente esclarecedoras de lo que ha sido el proceder de estos últimos años en materia de las encomiendas de gestión por parte de la Junta de Castilla y León.

Vamos a empezar haciendo un análisis, que refleja el informe que... qué significa una encomienda de gestión, para qué se utiliza una encomienda de gestión. Y ustedes lo dicen muy bien, se trata de que la Administración, en este caso la Junta de Castilla y León, utiliza algo que viene definido en sus propias leyes de creación como un medio propio al servicio de la Administración, como un ente instrumental para cumplir funciones que le pueda encargar la Administración titular de estos... de estos entes. Pero eso, evidentemente, significa que el medio tiene que estar dotado suficientemente para cumplir las funciones que se le van a encomendar, porque, si no, lo que podría ocurrir, como bien dice el informe, es que de lo que se trataría es, en cierta manera, de eludir los mecanismos de la Ley de Contratos del sector Público, toda vez que, si se encomienda a alguien, evitando el procedimiento de licitación pública, de concurrencia y de competencia de las empresas, porque se entiende que hay una entidad que tiene la capacidad de desarrollar aquello que la Administración le encarga y que ella, en teoría, no puede hacer, si esa entidad a la que se le encomienda esa función después contrata con terceros, pues es evidente que no se cumple la labor fundamental de ese medio instrumental: ser precisamente un medio instrumental con capacidad para ejecutar lo que le encomiende la gestión... la Administración, perdón.

Y ustedes lo dicen muy bien, ustedes dicen que ninguna de las entidades, prácticamente ninguna de las entidades a las que se les encomiendan estas... estos encargos tiene capacidad suficiente para llevar a cabo esas encomiendas. Son medios instrumentales conforme a sus normas de creación, pero no tienen la capacidad para llevar a cabo las encomiendas que se les encargan, salvo en algunos contratos de servicios que se encargan al ITACYL o salvo en los contratos que se encomiendan a TRAGSA, que sí parece tener medios suficientes para desarrollar las labores que se le encomiendan.

Y esto es un punto muy importante, determinar qué significa la encomienda de gestión, para saber si se ha utilizado correctamente. Como diré al final, creo que lo importante, lo que se debe cuestionar, es el uso de la herramienta, no la herramienta en sí misma, que nosotros creemos que puede ser útil en algunos casos. Y claro, cuando uno repasa todo el informe que ustedes han elaborado, pues se aprecia claramente que no se justifica la encomienda prácticamente en ninguno de los casos, por razones que tendrían que motivarla, ¿no? Ni la mayor eficacia, ni la eficiencia, ni en el gasto público, ni en el cumplimiento del objetivo que se plantea; en ninguno de los casos, de las cuatro consejerías encomendantes, se garantiza, se justifica, esa mayor eficacia para acometer esa actuación por una encomienda de gestión en detrimento de la gestión directa o de la contratación pública. Y por tanto, ese es un punto de partida muy importante.

Segunda cuestión que nos parece importante -esta yo diría, además, de manera muy relevante-: las encomiendas de gestión, evidentemente, lo que no pueden significar en ningún caso, o implican, es la cesión de la competencia de la Administración titular ni la sustitución de su ejercicio. Porque lo que acaba ocurriendo, como ustedes muy bien dicen en su informe, es que a veces se les encomienda a algunas de estos entes instrumentales las gestiones que debería llevar a cabo la propia Administración, algunas de ellas tienen una especialización técnica tan importante que se genera un círculo vicioso en el que la Administración acaba siendo cautiva del encomendante, y así nunca se acaba saliendo del círculo. Y, por tanto, lo que se convierte es en una encomienda estructural, frente a resolver el problema de dotación de medios que pueda tener la Administración, y que debería ser la manera de resolverlo directamente y no a través de estas encomiendas, sobre todo pensando en algunas reflexiones que haré al final en las conclusiones que quiero plasmar.

Lo que está ocurriendo, como ustedes muy bien dicen, es que al final lo que se convierten estas entidades encomendantes es en meras intermediarias de la Administración pública para eludir, sortear o relajar las exigencias de la Ley de Contratos del Sector Público, toda vez que no es lo mismo ser Administración pública, a efectos de esa ley, que ser poder adjudicador o no tener que estar sometido para... a ninguno de los principios o procedimientos de adjudicación que establece la Ley de Contratos.

Hay una cuarta cuestión en relación con esto, que tiene que ver con la subvención de funciones públicas, que es un riesgo que ustedes detectan y que es un riesgo no menor. Es un riesgo en cuanto a que algunas de estas encomiendas que se convierten en estructurales puedan implicar la cesión de trabajadores y al final acaben siendo trabajadores de la propia Administración por una manera que entendemos que sería anómala, porque no sería... no sería personal que acabaría asumiendo la Administración por los procedimientos de selección que establece el Estatuto Básico de la Función Pública. Y, por tanto, entendemos que habría también ahí... podría haber, en el caso de esas cesiones de los trabajadores, un riesgo a la hora de vulnerar los principios de igualdad en el acceso a la Función Pública por parte de todos los ciudadanos. Y esta es una cuestión también importante.

Y claro, cuando se habla de prohibición de asumir esas funciones públicas, ¿qué es lo que ustedes dicen? Que CYLSOPA subcontrata absolutamente todo porque no tiene medios. Que el ITACYL contrata las obras porque no tiene medios, cuando obras similares las contrata directamente la Consejería, pero, evidentemente, las exigencias desde el punto de vista de la Ley de Contratos no son las mismas para la Consejería que para el... para el ITACYL. A TRAGSA se le encomienda la gestión de las ayudas de la PAC o las cuestiones estadísticas, que son cuestiones fundamental y eminentemente administrativas, y que, por tanto, están suponiendo una cesión de funciones que le corresponden a la Administración pública, en este caso a la Consejería de Agricultura.

Y otro tanto ocurre con PROVILSA, o con algunos de los contratos, como el de Revival, que, al final, para lo que sirve la dotación económica es para contratar a tres trabajadores y la gestión de los gastos, algo que probablemente se podría hacer con el personal de la propia Consejería. Seis obras que se encomiendan a través de esta empresa, de PROVILSA, y que podría, obviamente, licitar y adjudicar también la propia Consejería, sin necesidad de esto, porque tampoco tiene medios para ejecutar las obras. Por no hablar ya de ese contrato de publicidad en las líneas aéreas por valor de 18 millones de euros, que es un contrato no menor, a nuestro juicio, y, desde luego, la manera de hacerlo pues tampoco es casual. Es evidente que no tiene medios PROVILSA para llevar a cabo esa publicidad en las líneas aéreas, y que se utiliza esta forma para relajar las exigencias de la Ley de Contratos Públicos.

Y sobre todo, y esto es preocupante, la Fundación Tutela de los servicios sociales... y Tutela de la Junta de Castilla y León. Claramente hay un traspaso de funciones en lo que tiene que ver la gestión de la Renta Garantizada de Ciudadanía, en la dependencia, y, por cierto, manejando datos que entendemos que son enormemente sensibles para ser manejados por alguien que no es una Administración pública. Y eso nos parece muy grave, datos que son tremendamente sensibles.

Ustedes hablan, además, de otro problema que también es preocupante y que va en contra de lo que se debería predicar de las encomiendas, que es la eficacia y la eficiencia, porque ustedes hablan de un encarecimiento de la prestación de estos servicios por parte de las entidades encomendatarias. Y dicen que en las obras que se le encomiendan al ITACYL, y que luego ella contrata, pues no solo no se consigue el beneficio de la baja en la licitación, sino que además hay una serie de costes que se podrían evitar, como los gastos generales, beneficio industrial, etcétera, etcétera, si realmente el encomendante tuviera los medios suficientes para poder ejecutar esa actuación.

En el caso de CYLSOPA, una actuación que es meramente administrativa y de contratación le supone un coste de entre el 3 y el 4 % del importe de adjudicación más el IVA a la Administración pública; por tanto, encareciendo la prestación del servicio.

Y lo mismo ocurre con los contratos de PROVILSA, cuando hay unos costes de ejecución de obras que, si realmente PROVILSA tuviera capacidad, no estaríamos desembolsando desde el dinero público, evitando también los beneficios de la licitación en las bajas. Y claro, el contrato al que antes me refería de Air Nostrum por 18 millones de euros tiene un precio de un 1 % del coste de adjudicación, en beneficio de la... perdón, de la entidad encomendataria, que es, en este caso, PROVILSA.

Quiero centrarme en este... en este contrato en particular, porque aquí se habla, además, cuando hablan de los precios y de las tarifas, que se justifica en base a las tarifas de las líneas aéreas en esos mismos años, y a mí todavía me retumban en los oídos el informe de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia sobre líneas aéreas, donde se ponía de manifiesto que nuestra Comunidad Autónoma pagaba muchísimo más que otras Comunidades Autónomas por este tipo de contratos, y que entre los años dos mil siete y dos mil nueve, de los 247 millones de euros que se gastaron en este país para financiar este tipo de contratos de publicidad con líneas aéreas, Castilla y León desembolsó 84 millones, un tercio de lo que se gastó en toda España. Ya me dirán si está justificado en base a la igualdad de tarifas de las líneas aéreas o está justificado en base a otras cuestiones.

En el caso... como pueden ver ustedes, esto supone un claro encarecimiento de las encomiendas de gestión, y esto es tremendamente grave. ¿Y qué hacen después las encomendatarias de las... de estos encargos? Pues, por ejemplo, PROVILSA, aunque no está previsto que pueda contratar por el procedimiento de urgencia, lo hace; contrata por urgencia obras que no tienen ese carácter de urgencia y en las que se le ha dicho que contrate mediante procedimientos abierto y negociado, y, en todo caso... -perdón, por trámite de emergencia, no de urgencia; se le ha dicho que en todo caso podría ser por urgencia, pero nunca por emergencia- y eso hace que en algunos casos implique adjudicaciones a dedo por ese carácter de emergencia; a CYLSOPA se le dice que no contrate con terceros, y lo hace; el ITACYL contrata con terceros porque no tiene medios para esas obras; y la Fundación Tutela contrata con terceros porque tampoco tiene medios. Y este es el meollo de las encomiendas.

¿Cuáles son las conclusiones a las que no llegamos... nosotros llegamos? El problema no es la herramienta en sí, el problema es que en este caso lo que se ha pretendido es poner tornillos a martillazos, se ha utilizado una fórmula para fines que no estaban previstos y que, por tanto, están claramente injustificados. Y se ha utilizado para relajar las exigencias de la contratación pública, porque, como decía antes, no es lo mismo, a los efectos de esa ley, ser Administración pública que poder adjudicador, o no estar sometida a la misma. Y se ha utilizado también –y esto es muy importante- para eludir los procedimientos de selección del personal previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público. Y esto nos parece tremendamente grave.

Mire, aquí, durante estos últimos años se ha hablado de la reestructuración del sector público, y en las fundaciones de Castilla y León fíjense ustedes lo que se ha reestructurado el sector público: en el año dos mil diez había 597 trabajadores, según las liquidaciones del presupuesto, en las fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma; en el año dos mil dieciséis nos iremos a 599, es decir, no hay reducción de empleo en el sector de las fundaciones públicas. Es más, la Fundación Tutela pasará... ha pasado del año dos mil catorce, de 11 empleados a 91 empleados, y mi pregunta es: ¿bajo qué sistemas de selección se ha incrementado la plantilla de esta...?


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Tiene que ir terminando, señor Izquierdo.


EL SEÑOR IZQUIERDO RONCERO:

(Voy concluyendo ya). Esto nos parece tremendamente grave, y estas son algunas de las recomendaciones... perdón, de las propuestas de resolución que nosotros valoraremos. Entendemos que se ha utilizado estos entes del sector público para eludir parcialmente la Ley de Contratos Públicos, y se han utilizado también para eludir los procedimientos de selección del personal al servicio de esas fundaciones, en detrimento de los procedimientos de selección que... por los que pasan todos los funcionarios para después, fundamentalmente en la Fundación Tutela, acabar haciendo funciones que son propias de los funcionarios, como la gestión de la Renta Garantizada o la gestión de las líneas de ayuda a la dependencia. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Izquierdo. Para finalizar este turno, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Popular, el señor Cruz García.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, presidenta. Sean mis palabras... mis primeras palabras de bienvenida al presidente del Consejo de Cuentas, así como a los responsables del Consejo que le acompañan, tanto miembros del Pleno como el personal técnico que efectúa los informes de fiscalización. Y quiero que... es muy importante, efectivamente, centrar el aspecto de la encomienda de gestión. Este es un problema que algunos han vinculado a la actividad propia de la Comunidad Autónoma, y que creo que la propia génesis del informe pone de manifiesto que el problema no está en la gestión que hacen las Comunidades Autónomas, sino el problema está en la herramienta.

Y quiero centrarlo, básicamente, porque el problema de la encomienda de gestión es un problema de absoluta falta de regulación respecto a lo que debe ser el contenido detallado de la encomienda de gestión. Es verdad que nuestra regulación en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público lo regula muy someramente en el Artículo 4.n) 2 y en el Artículo 24.6, pero esto es una problemática que ya ha sido analizada y que es común en el conjunto de las Comunidades Autónomas y común también en el conjunto de la Administración del Estado. Porque no hay que olvidar que hay un informe de la Comisión Nacional de la Competencia en el año dos mil once, en el que plantea que la Administración del Estado, en el año dos mil once, utilizó 2.500 millones de euros en encomiendas de gestión.

Y la problemática se pone de manifiesto además cuando el propio Tribunal de Cuentas encarga ese informe de coordinación para ver cuál es la situación en el conjunto de las Comunidades Autónomas. Y hemos de decir que Castilla y León, si lo comparamos con lo que sucede en el Estado y lo que sucede en el conjunto de las Comunidades Autónomas, es una de las Comunidades Autónomas que menos utiliza este mecanismo.

Comparémoslo con los informes que ya son públicos -y ya se han hecho públicos algunos informes de Comunidades Autónomas; el propio Consejo de Cuentas ha hecho referencia a alguno de los informes publicados y aprobados, por ejemplo, por la Sindicatura de Cuentas del Gobierno de Asturias, o por la Cámara de Cuentas de Aragón-; y podemos ver como en Castilla y León, efectivamente, el Consejo de Cuentas ha podido analizar los 47 expedientes de encomienda de gestión que se efectuaron en el ejercicio dos mil trece; pero hemos de poner de manifiesto que en Asturias esos expedientes fueron 135, con un volumen presupuestario que es prácticamente la tercera parte del presupuesto que tiene esta Comunidad; y en Aragón, por ejemplo, fueron 168 las encomiendas de gestión llevadas a cabo en el ejercicio dos mil trece.

Y debemos centrar... porque, efectivamente, la encomienda de gestión está regulada, y yo he planteado que es cierto que el problema está en la herramienta, y lo está, porque a mí lo que me llama la atención es que el Consejo de Cuentas, en sus recomendaciones, no haga una primera recomendación, que es que hay que regular con detalle la encomienda de gestión. Y eso es una cuestión que tiene que plantearse en el ámbito de la normativa estatal, no en el ámbito de la normativa autonómica. Y me choca, además, porque otras... otros informes de Sindicaturas de Cuentas y de Consejos de Cuentas de otras Comunidades Autónomas así lo han puesto de manifiesto, y es la primera recomendación que efectúan.

Permítanme que lea esa primera recomendación que plantea, por ejemplo, la Cámara de Cuentas de Aragón. Y dice: "Primera recomendación. Ampliar la regulación de los encargos o encomiendas a medios propios, actualmente contemplada en los Artículos 4.1.n) y 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante una norma con rango de ley que defina detalladamente los requisitos y aspectos determinantes del recurso a esta figura, régimen económico con fijación de criterios homogéneos, así como procedimientos aplicables para su tramitación y adecuado seguimiento y control". Creo que lo básico que ponen de manifiesto todos estos informes es que es necesaria una regulación estatal más amplia de la encomienda de gestión, que detalle la forma de pago, el objeto de la encomienda, la tramitación de la misma, el seguimiento y el control; cuestión de la que adolece –y lo pone de manifiesto todos los informes- nuestra normativa estatal en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Castilla y León ha recurrido, efectivamente, en 47 encomiendas de gestión, y fíjese lo que se han magnificado por parte de los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra diciendo que es que el sector público de Castilla y León carece de medios, que es una coladera para meter personal; pero lo que nadie ha dicho es que, de las 47, 31 han sido vinculadas a la empresa que sí tiene medios para efectuar -y lo reconoce el propio Consejo de Cuentas-, que no es otra que TRAGSA. Porque, claro, nadie... nadie discutirá que TRAGSA sí tiene medios, porque lo pone de manifiesto el propio informe del Consejo de Cuentas.

Y hay que analizar el por qué, de esas encomiendas de gestión, de esas 47 -como digo-, 26 se han planteado... se han encomendado a TRAGSA, 5 a TRAGSATEC; 31 de esas 47. Y yo tildaría del resto de encomiendas de gestión de excepciones en un ámbito como el de nuestra Comunidad, porque estamos hablando de, básicamente, 7 encomiendas a PROVILSA, una a SOMACYL, 5 a ITACYL –que, para algún caso, el propio Consejo plantea que sí tiene capacidad-, y la que se ha hecho referencia de la Fundación Tutela, vinculada a la Consejería de Familia.

De las 7 encomiendas de gestión que se han vinculado, por ejemplo, en contratos de obra a PROVILSA, la Junta de Castilla y León ha justificado el por qué se le encomendó la gestión a PROVILSA, y se le encomendó porque en ese momento la Junta de Castilla y León, en los Presupuestos, no tenía recursos propios para efectuar obras de emergencia. Y está perfectamente justificado en las alegaciones presentadas por la Junta de Castilla y León en 6 expedientes de contratación de obras de emergencia, en los que se acredita por parte de la Junta de Castilla y León que en ese momento no había recursos propios en el Presupuesto y por eso se le encomendó la gestión de los mismos a PROVILSA.

Y aquí se ha puesto de manifiesto que, efectivamente, algunas de las encomiendas de gestión no tienen la capacidad suficiente para desarrollarla íntegramente, pero es que la ley no prohíbe para nada que las encomiendas de gestión se contraten con terceros, y es ahí donde está el problema. Por eso lo que hace falta es una regulación estatal coherente.

Coherencia de la que no tiene la Ley de Contratos del Sector Público, porque, hombre, es curioso que, cuando uno licita, cualquier Administración, por concurrencia competitiva, la ley limite la subcontratación al 60 % -la ley lo limita al 60 %-, y cuando se plantea la encomienda de gestión no exista ningún límite a la contratación por terceros. Por eso el problema es la herramienta, la herramienta hay que regularla con detalle. Porque la herramienta puede ser útil, pero, desde luego, tiene que ser mejorada jurídicamente a la normativa estatal para poder acometer con criterio, desde luego, y con una mayor objetividad, incluso una mayor planificación, aquellas cuestiones que se encomiendan al sector público.

Y fíjese si es así que en Castilla y León, además, tenemos una regulación concreta, una regulación concreta que no es otra que una orden de la Consejería de Hacienda, que plantea cuál es la fiscalización preceptiva para la tramitación de estos expedientes. Y, en este sentido, nuestra Comunidad tiene el Acuerdo 89/2010, de dieciséis de septiembre, que lo recoge el propio Consejo de Cuentas, que modificó el Acuerdo 79/2008, y que determina el régimen de fiscalización e intervención previos, en el apartado duodécimo, relativa a las comprobaciones que han de realizarse por parte de la Intervención en las encomiendas de gestión. Un paso más que hemos dado nosotros, frente a otras Comunidades Autónomas que no han tenido en cuenta eso.

Y por eso decía que ese ejercicio comparado pone de manifiesto que en Castilla y León tenemos la fortuna de que se utiliza poco la encomienda de gestión. Cuando se ha utilizado la encomienda de gestión, en la mayoría de los supuestos se ha encomendado... o la encomienda se ha realizado a entidades que tienen capacidad y que ha quedado acreditada, como no puede ser de otra manera; en el caso, por ejemplo, de TRAGSA, el propio Consejo de Cuentas acredita que en 31 de esos expedientes TRAGSA tiene capacidad y recursos suficientes para las... como entidad encomendataria para realizar las tareas que le han sido encomendadas. Y lo otro creo que son excepciones, si lo comparamos –como digo-, en un ejercicio de derecho comparado, con las encomiendas de gestión que realiza la Administración estatal, 2.500 millones de euros, señorías, en el año dos mil once -hay que recordar quién gobernaba también en el año dos mil once, el PSOE y el PP-, 2.500 millones de euros. O lo que sucede en otras Comunidades Autónomas, que con presupuestos muy inferiores al volumen de recursos que maneja la Administración autonómica en la Comunidad, 4.600 millones de euros –creo recordar- en el año dos mil trece, aproximadamente, el Gobierno de Aragón, 168 encomiendas de gestión, por un importe de 38 millones de euros; y el Gobierno de Asturias, 135 encomiendas de gestión en ese mismo ejercicio. Ejercicio de derecho comparado que todos podemos hacer.

No hemos podido comprobar, efectivamente, qué sucede en algunas de las Comunidades de referencia para algunos de los portavoces que me han precedido, porque, desgraciadamente, la Cámara de Cuentas de Andalucía todavía –todavía- no ha elevado a definitivo el informe de la encomienda de gestión del Gobierno andaluz. Yo, en ese sentido, quiero felicitar al Consejo de Cuentas de Castilla y León porque ha sido ágil en la tramitación de este informe. Otras Comunidades Autónomas... desde hace mucho tiempo se conoce, por ejemplo, el informe de la Cámara de Cuentas de Aragón, también de la Cámara de Cuentas de Asturias; en el caso de Andalucía todavía ni siquiera tenemos un informe definitivo, creo que hay una previsión, porque ya se ha elevado el informe provisional a las alegaciones del Gobierno andaluz. Pero creo que sería importante analizar ese ejercicio de derecho comparado que yo someramente he hecho en el día de hoy sobre la realidad de la encomienda de gestión, y plantear que el problema no solo está en la encomienda de gestión, está en la herramienta, que tiene que ser desarrollada en la legislación estatal para enmarcar claramente cuál es el objeto, cómo se paga, qué se puede encomendar, qué no se puede encomendar, en qué supuestos, y no esa ausencia de regulación tan básica, que recoge únicamente ese Artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Y, para finalizar, una reflexión: aquí se ha puesto de manifiesto que el sector público de Castilla y León es un sector sobredimensionado, que queremos saber cómo ha accedido el personal a las empresas públicas de la Comunidad. Yo quiero recordar lo que dice únicamente el Consejo de Cuentas en su informe. Si se está poniendo de manifiesto en el informe que algunas de las encomiendas no están bien planteadas porque las empresas encomendatarias no tienen capacidad y recursos, será porque no están sobredimensionadas, en todo caso. Hagamos ese ejercicio. Y recordemos qué dice, por ejemplo, el informe del Consejo de Cuentas en cuanto al personal que tiene SOMACYL: dos directivos, 12 técnicos y 7 eventuales; o qué dice respecto al personal que tiene Castilla y León Sociedad Patrimonial: un directivo y tres técnicos; o qué dice respecto a otras empresas públicas en la... creo recordar, de las que están, por parte del Consejo de Cuentas, en las que me parece, efectivamente, que ha hecho referencia, que hablaba de 8 técnicos en la Fundación Tutela en el año dos mil trece –yo desconozco si ahora mismo habrá crecido el personal-.

Pero creo que el sector público de la Comunidad de Castilla y León es un sector muy reducido. Y este informe pone de manifiesto que en un ejercicio de derecho comparado con otras Comunidades Autónomas partimos de una situación de ventaja frente a otras Comunidades Autónomas. Porque partíamos con esa ventaja en la legislatura anterior, se hizo un esfuerzo de reducción del sector público, por mucho que se ponga aquí de manifiesto lo contrario, y, desde luego, hay voluntad de seguir avanzando en ese sentido. Y yo quiero recordar lo que ha puesto de manifiesto en este caso el portavoz de Ciudadanos: en esta Cámara hay un compromiso de constituir una comisión para analizar la evolución y el futuro del sector público de la Comunidad, una comisión que se constituirá, con certeza, en el próximo periodo de sesiones, cuando se inicie el periodo de sesiones en el mes de septiembre, pero recordando que partimos de una posición de privilegio, en cuanto a que tenemos un sector público reducido, si lo comparamos con otras Comunidades Autónomas, y que en este caso concreto, en las encomiendas de gestión, el problema está en la herramienta, hace falta una regulación estatal. Y, si lo comparamos con lo que sucede en otras Comunidades Autónomas, tenemos una situación de privilegio, porque, además de las 47 encomiendas efectuadas en el dos mil trece, solo... concretamente 16 no estarían encomendadas, de acuerdo con un criterio de rigor, a entidades que tuviesen todos los medios, porque, como el propio Consejo reconoce, TRAGSA tiene todos los medios disponibles, y, de las 47, 31 encomiendas fueron encomendadas a esa empresa pública estatal. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Cruz. Para concluir este turno de intervenciones de los distintos grupos parlamentarios, tiene la palabra el presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias, presidenta. En primer lugar, sí me gustaría hacer una reflexión en común, y es que tradicionalmente, desde hace años, el Consejo de Cuentas, pues, así como el conjunto de los órganos de control externo, pues tenemos la inquietud de proponer fiscalizaciones que sean de interés general, que sean –para entendernos- de ámbito nacional, con vistas a que eso permita que... en coordinación con el Tribunal de Cuentas, tener una imagen cierta de lo que pasa en un ámbito económico-financiero muy determinado.

Esa es la voluntad que preside esa Comisión de Coordinación del Tribunal de Cuentas con el conjunto de los órganos de control externo de España. Y fruto de eso, por ejemplo, han sido el informe relativo a universidades, que todos ustedes han ido viendo a lo largo de los pasados años. Y, como consecuencia de esa coordinación, en el año dos mil catorce se puso en marcha la decisión de que fuesen las encomiendas de gestión un informe horizontal, hecho por todos los órganos de control externo y el Tribunal de Cuentas, por supuesto, en el ámbito nacional, más aquellas Comunidades Autónomas que no disponen de órgano de control externo, y las directrices pues son, evidentemente, comunes, coincidentes, para el conjunto de los órganos de control externo.

Les puedo decir que, precisamente, en estos instantes, estamos inmersos en la elección de esa fiscalización en conjunto para el próximo año dos mil diecisiete. Es decir, nosotros, en estos momentos, pues estamos haciendo votaciones –si me lo permiten-, y hemos hecho votaciones sobre distintos asuntos, para que puedan tener ese carácter nacional esas fiscalizaciones.

En estos instantes, hay bastantes informes sobre encomiendas de gestión realizados. Yo les puedo informar lo que es, a fecha de hoy, y publicados, y que ustedes podrán consultar pues en las respectivas páginas web de los distintos órganos de control externo. Y están, según mis informaciones y lo que he podido comprobar yo: Asturias, Baleares, Galicia, Aragón, Navarra, Valencia y Canarias. En estos momentos esos informes son perfectamente consultables. Porque, después, hay singularidades en algunos órganos de control externo, en el sentido de que no se publican los informes hasta que se efectúa la comparecencia en las Cortes. Entonces, por lo tanto, a veces no quiere decir igual informes publicados que informes aprobados. Esto es lo que a mí me consta de que están aprobados. Y restan por aprobarse, con seguridad, según nuestras informaciones, Andalucía y Cataluña; son los que, en estos momentos, tenemos constancia de que no están aprobados.

¿Cuáles son las previsiones del Tribunal de Cuentas? Pues en este año... quería haberlo sacado antes, pero en este año sacar el informe conjunto sobre las encomiendas de gestión. Que este año cualquier ciudadano pueda ver cuál es el panorama en las distintas Comunidades Autónomas, producto de estos informes que hacemos los respectivos órganos de control externo, y ver cuál es la dimensión nacional.

Cuando nos hemos reunido, pues, evidentemente, cada uno iba con los datos que tenía el Tribunal de Cuentas y los datos propios que nosotros podíamos aportar, y en el caso concreto de Castilla y León se tomó la decisión de fiscalizar las 47 encomiendas de gestión. En vez de acudir a un muestreo, que es lo que se hace habitualmente, nosotros nos pareció oportuno, pues, en una situación como esta, analizar de una manera exhaustiva todas y cada una de las encomiendas de gestión, es decir, esas 47. Y ahí está el resultado. Yo comprendo que ha podido ser un poco enojoso la lectura del informe y relatar esas 47 encomiendas de gestión, pero yo creo que, al mismo tiempo, permite pues dar una imagen muy cierta y muy fiel de lo que ha sido el año dos mil trece en materia de encomiendas de gestión, y para que todos ustedes sepan de una manera concreta qué es lo que se hizo por parte de esta Comunidad Autónoma.

También otra serie de cuestiones que sí me gustaría poner de manifiesto. Si ustedes acuden a nuestras recomendaciones o a las conclusiones, pues son muy parecidas a los informes que ya están publicados. Es decir, por ejemplo -y creo no confundirme-, nosotros decimos en la recomendación número 3: "Las encomiendas han de referirse a actividades de carácter material, técnico o de servicios, de carácter complementario a las desarrolladas por los diferentes órganos administrativos, que no encubran una falta de medios propios de naturaleza estructural, ni usarse en sustitución de contratos o subvenciones de manera encubierta". Bueno, pues, si acuden a otra serie de recomendaciones, son muy coincidentes en relación a la que nosotros hemos expuesto. En particular, hay una que dice: "Debe evitarse recurrir a las encomiendas para suplir carencias estructurales de personal, que deben ser solventadas a través de la adecuada dotación de plantillas". Por ejemplo, eso es lo que dice otra encomienda y otra de las... de las recomendaciones. O, por ejemplo, se recomienda no utilizar las encomiendas como medio recurrente para suplir las carencias estructurales de personal de los centros y de las entidades instrumentales de las Administraciones públicas.

Es decir, no hay nada nuevo bajo el sol. Es decir, lo que sucede en el ámbito de esta Comunidad Autónoma no es una cuestión de consolarnos, pero sí de poner de manifiesto, pues, como se ha dicho aquí por todos los intervinientes, de que hay, evidentemente, problemas desde el punto de vista de la gestión. Por una cuestión que es fundamental, que es que la Ley de Contratos del Sector Público no es opinable. Es decir, la Ley de Contratos del Sector Público, por principio, es lo que se tiene que aplicar, desde el punto de vista de lo que es la ejecución de obras, servicios o suministros. Es lo que hay que aplicar como principio. Y las excepciones son las que marca la ley, y eso es lo que me gustaría resaltar.

Después también hay otro aspecto que se nos ha puesto de manifiesto, que quizás nuestra primera recomendación debería de haber ido dirigida a una propuesta en materia de una regulación de ámbito estatal en materia de la encomienda. Pues mire, nosotros no lo hemos hecho, fundamentalmente, por un motivo: porque la Ley 5/2014 de aquí, de nuestra Comunidad Autónoma, publicada el diecinueve de septiembre de dos mil catorce, hace una regulación en materia de encomiendas que yo creo que es bastante consecuente, una regulación de las encomiendas de gestión que viene a recoger de una manera puntual y detallada todo aquello que nosotros venimos sosteniendo desde hace tiempo en materia de esta institución o de esta fórmula jurídica. Por ejemplo, dice... -y por no entretenerme- dice: "Las entidades instrumentales deberán disponer de los medios materiales y técnicos adecuados para ejecutar una parte significativa de la prestación objeto del encargo, sin perjuicio de que para poder llevar a cabo las prestaciones objeto del mismo puedan efectuar contrataciones. Los contratos que deban celebrarse por las entidades que reciban las encomiendas para la ejecución de las mismas quedarán sometidos a la legislación de contratos del sector público en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo o la cuantía de los mismos". Y hace una regulación, insisto, pues muy fundamentada en que las encomiendas tienen que estar justificadas en "razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para el desempeño". Es decir, hay una regulación, que podrá ser más o menos afortunada, pero creo que ya hay una regulación de ámbito legal, de ámbito autonómico, que viene a coincidir con todas las premisas que históricamente se han manifestado como elementos tipificadores de la encomienda, que justifican su existencia y el no cumplimiento íntegro de la Ley de Contratos del Sector Público.

Yo, en ese sentido, creo que el trabajo que hemos hecho, como les pongo de manifiesto, ha pretendido hacer ese análisis riguroso y objetivo de las 47 encomiendas formalizadas en el año dos mil trece.

Y significar -que no lo hice en el caso anterior- que en este informe de fiscalización, ni tampoco en el anterior, no hemos observado indicios de responsabilidad contable penal, como suelo siempre informar en esta Comisión. Disculpen que no lo haya comentado en el anterior informe, pero ahora es cuando me he percatado de esa omisión que hice antes.

Y esto es lo que puedo expresar en relación... Si ustedes quieren cualquier otro tipo de aclaración, encantado de atenderles en la siguiente intervención. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor presidente. Para consumir un turno de réplica, tiene la palabra el señor Mitadiel, por el Grupo Parlamentario Ciudadanos.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Gracias, presidenta. Muy brevemente, que seguro que me lo agradecerán todos. Primero, con respecto al tema de la encomienda como herramienta. Bueno, quizá ha estado muy centrado el análisis, entre otras cosas, porque las únicas encomiendas existentes son las que se han producido entre la Junta de Castilla y León y determinadas sociedades o fundaciones, pero, efectivamente, la encomienda no impide... al revés, es un instrumento que permite colaborar a las distintas Administraciones entre sí, de tal manera que creo que sería perfectamente posible el que Administraciones de distinta naturaleza realizasen de forma esporádica las encomiendas. Digo de forma esporádica por lo que dice la falta de medios propios de naturaleza estructural, porque, si no, efectivamente, entraríamos en un tema de delegación de competencias o de... o de otra figura similar. Pero que, evidentemente, aquí solamente se ha producido entre la Junta de Castilla y León y las empresas, y nada impediría el que se produjera entre la Junta de Castilla y León y las diputaciones o determinados ayuntamientos, me imagino. O sea, con lo cual que, evidentemente, es una herramienta más.

Pero el problema... el problema es que, claro, precisamente por esto... por esto que nos estamos centrando, inevitablemente se nos va la cabeza, por decirlo de alguna manera, a que las encomendadas son empresas, las encomendadas son empresas que están sujetas a diferente legislación a la hora de contratar personal, a la hora de... de contratar medios. Y que en todas existen por lo menos sospechas, dudas, sobre su actuación en estas... en estas materias. Y, por lo tanto, inmediatamente relacionamos encomienda con esta cuestión. Porque la encomienda, en definitiva, no deja de ser un instrumento, sobre todo cuando resulta que a quien se lo encomiendas no tiene medios propios, sobre todo cuando parece que, encima, en algunas de las circunstancias la... la actuación encomendada sale más cara que si la hubiésemos realizado directamente, pues no tiene otra explicación que conseguir financiar y mantener la actuación de una empresa pública que debería tener objeto por sí misma, o no existir, si no tiene objeto suficiente por sí misma.

Por eso, primero comparto algunas, o buena parte, de las reflexiones de los... el resto de los portavoces sobre las dudas de algunas actuaciones de las empresas públicas, que evidentemente tienen que existir, que evidentemente nos pueden aportar eficacia, pero que tiene que estar todo evaluado. Y por eso me parece que es importante el que en las encomiendas haya una regulación, que seguramente tendría que ser de carácter nacional, en la que se avanzase en dicha... en dicha regulación. En eso, en ese sentido sí que comparto alguna de las opiniones de que sería bueno que se avanzase en dicha regulación, sobre todo porque hay que garantizar que no se pueda hacer si no existe un informe que pruebe la eficacia, porque deja de tener sentido, si no. Y nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Tiene la palabra el señor Díez, por el Grupo Parlamentario Podemos.


EL SEÑOR DÍEZ ROMERO:

Vaya por delante mi agradecimiento al trabajo del Consejo de Cuentas, su exhaustiva labor, y reconocer la calidad de este informe. Voy a intentar yo también ser breve. Sin duda, hablaremos de este informe a lo largo de la legislatura, en la Comisión que se va a crear sobre el sector público.

Cuando uno hace uso de una encomienda en la que se relajan las contrataciones del sector público, no puede ser, o no debe ser, en opinión de este grupo, para intermediar en la contratación ni para cubrir carencias de personal en la Administración. El derecho puede ser un derecho que puede ser legal, pero existe también el derecho moral. De sabios también es dudar. ¿Qué criterios de selección se utilizan en estas fundaciones o empresas públicas que acaban haciendo o sustituyendo las funciones propias de la Administración? Deberíamos empezar a plantear este tipo de preguntas: ¿se sustituyen funcionarios cuando se amortizan sus plazas por otro tipo de personales en estas empresas o fundaciones? ¿Se vulnera el acceso a la Función Pública? ¿Se ceden irregularmente trabajadores de la Función Pública a estas empresas?

Recojo el guante del señor Cruz y el Partido Popular, y presentaremos una iniciativa en estas Cortes para que sea la Junta la que inste al Gobierno a modificar la ley o la herramienta, como dice el Partido Popular. Ya el pasado abril lo presentamos en el Congreso de los Diputados. No dio tiempo, evidentemente, porque ha habido unas elecciones de por medio; pero también lo haremos aquí en estas Cortes, para que sea la Junta la que inste al Gobierno a modificar esta herramienta y a endurecer las condiciones para el acceso a las encomiendas.

Compartimos, como no podía ser de otra manera, también las recomendaciones del Consejo de Cuentas, y las haremos nuestras también en propuestas de resolución. Voy a dar tan solo dos ejemplos: un ejemplo es, por ejemplo, el que ya he dado en esta Comisión varias veces sobre el caso de las... de la Fundación de Patrimonio Natural y la Red de Casas del Parque y Centros Telemáticos. Tan solo dos días después de que se hiciera público el informe referido a las encomiendas de gestión de esta cuestión, en el que el Consejo de Cuentas censuraba este tipo de contratos en el que no se realizaban con los procedimientos ni para finalidades previstas, el Consejo de la Junta de Gobierno aprobaba la partida de 3,4 millones para la Fundación Patrimonio Natural.

Otro ejemplo que pone de manifiesto este informe: el caso de la Gerencia de Servicios Sociales. Lo que existe, según el informe –y cito textualmente-, "es una renuncia a la prestación directa, por sus propias unidades administrativas, de servicios que justifican su propia existencia, sustrayendo a su personal de las tareas que le son propias y que implican el contacto con datos que, por su naturaleza, deben ser tratados con la mayor confidencialidad". Nos preocupa enormemente este hecho. Yo creo que a todos los grupos políticos presentes en esta Comisión y en estas Cortes debería preocuparnos el hecho de que se sustituyan tareas propias de la Administración por empresas o fundaciones y se manejen datos tan sensibles, como ha dicho el portavoz del Grupo Socialista. Sigo también, y en el informe dice, en relación a este caso, que hay casos que –textualmente- "rayan la pérdida de control sobre competencias irrenunciables". Pero no es solo esto lo que dice el informe, también habla del supuesto riesgo, como ya he dicho, de cesión irregular de trabajadores.

Por eso, como ya he dicho, presentaremos una iniciativa para instar al Gobierno a modificar esta herramienta, tanto en las Cortes Generales tanto en estas Cortes, para que sea la propia Junta de Castilla y León la que inste al Gobierno. Si así cree que el procedimiento de las encomiendas de gestión debe modificarse y regular y endurecerse sus condiciones, que lo vote, y lo llevaremos, en este caso, a que lo haga el Gobierno, que también es del Partido Popular, y que seguramente tendrá a bien escuchar las recomendaciones que le haga la propia Junta de Castilla y León, también presidida por el Partido Popular. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Díez. Tiene la palabra el señor Izquierdo, por el Grupo Parlamentario Socialista.


EL SEÑOR IZQUIERDO RONCERO:

Sí. Gracias de nuevo, señora presidenta. Bueno, yo la verdad es que tengo que discrepar parcialmente de la intervención del portavoz del Partido Popular. Yo no creo que el problema sea la herramienta, ni que haya ausencia de regulación. Esa es la disculpa que ustedes dan para justificar lo que han hecho en algunos casos y tratar un poco de echar una cortina de humo sobre lo que dice el informe, que, por cierto, me parece uno de los informes más contundentes y más demoledores en relación con la actividad de la Junta de Castilla y León que llevamos leídos en esta legislatura aquí, en esta Comisión de Economía y Hacienda. Eso yo creo que es evidente a la vista de la opinión que da el propio Consejo de Cuentas y de las recomendaciones que da el mismo. No hay más que leer la opinión: no se realiza con procedimientos ni para las finalidades previstas por la normativa aplicable. Solo TRAGSA tiene los medios para hacerlo y el ITACYL parcialmente. No se realiza adecuada planificación ni se justifica el recurso a la encomienda, amén de todo lo que hemos dicho de los encarecimientos y de otras cuestiones que están en el propio informe.

Por tanto, además, como ya le ha contestado muy bien el presidente del Consejo, cuando le ha dicho que hay una regulación suficiente para ver los elementos sustanciales de lo que es la encomienda de gestión, pues creo que está bastante claro que hay elementos de juicio suficientes para saber cómo se tiene que llevar a cabo una encomienda de gestión.

Y usted alude a que el resto son meras excepciones en un conjunto de encomiendas, porque la mayoría son a TRAGSATEC, que tiene medios suficientes, y que tan solo hay 16 encomiendas a los entes instrumentales de la Comunidad Autónoma, los propios del sector público de Castilla y León. Y, además, afirma que PROVILSA justifica los contratos de obra en la falta de disponibilidad presupuestaria. Oiga, yo, cuando se contrata por... primero, no se le encomienda a PROVILSA que contrate por el procedimiento de emergencia, se le dice que utilice el procedimiento abierto o el procedimiento negociado, y, sin embargo, utiliza el trámite, ya no el de urgencia, para reducir a la mitad los plazos, el de emergencia, para prescindir de todos los elementos formales de la contratación pública, es decir, para adjudicar a dedo. Pero, claro, prescindir de los elementos formales también implica poder prescindir de la disponibilidad de crédito para acometer la inversión. Es decir, la propia Administración, en casos reales de emergencia, podría haber acometido la adjudicación de esas obras.

No me diga usted a mí que la Junta de Castilla y León en dos mil trece no tenía 1,85 millones de euros para acometer la inversión en esas seis obras, que tampoco son muy grandes, pero que, evidentemente, se han sustraído del procedimiento habitual de contratación por los motivos que, desde luego, no quedan absolutamente claros. ¿No había 1,85 millones en el Presupuesto de dos mil trece para contratar esas obras? Y aunque no los hubiera habido, señor Cruz, la propia Ley de Contratos exime de la exigencia de la existencia de crédito presupuestario para acometer las obras por el procedimiento de emergencia (Artículo 113 de la Ley de Contratos del Sector Público).

Y entra usted además a valorar si está sobredimensionado o no el sector público de Castilla y León. Mire, yo me hago una pregunta respecto al sector público de Castilla y León: ¿para qué sirven algunas de las entidades que ha creado la Junta de Castilla y León? ¿Para qué sirve la sociedad CYLSOPA, la Sociedad Patrimonial, con tres personas trabajando, con una absoluta incapacidad de medios, y que nos cuestan tres salarios, que probablemente podrían llevarse a cabo las funciones que desempeñan por personal de la casa? Porque, como comprenderá, para contratar servicios externos, dos contratos en el ejercicio dos mil trece, ya me dirá usted a mí para qué nos sirve la Fundación CYLSOPA.

Y permítame que vuelva a insistir en el caso de la Fundación Tutela y de la Acción Social de Castilla y León, porque este me parece un caso sangrante en lo que es el funcionamiento del "sector b" de la Administración de la Comunidad Autónoma. Dice el informe del Consejo de Cuentas que había ocho personas trabajando en el año dos mil trece; las liquidaciones de presupuestos hablan de 11 para el año dos mil trece, y de lo que también hablan los Presupuestos es de la previsión en dos mil quince de 91 personas y otras 91 personas en dos mil dieciséis. Eso está en los Presupuestos que ustedes han aprobado en estas Cortes de Castilla y León.

Y lo que no nos han explicado, ni han explicado a la ciudadanía, ni a los funcionarios de la Gerencia de Servicios Sociales, es por qué se les sustraen funciones públicas, como la gestión de la Renta Garantizada de Ciudadanía y de las ayudas a la dependencia, y se ponen en manos de la obra... –perdón- manos a la obra de alguien para que gestione directamente, con personal que no se sabe cómo se ha contratado, estas cuestiones, que, además, como digo, son datos personales tremendamente sensibles; hablamos de personas dependientes y hablamos de personas en situación de exclusión o riesgo de exclusión social, cuyos... tiene que haber una reserva clarísima de esos datos, y la mejor manera de garantizar esa reserva es a través de la propia Administración, y no, desde luego, desde una fundación, que, primero, subcontrataba con un tercero toda la gestión de esas funciones, y, segundo, se ha dedicado a contratar a 80 trabajadores sin que nadie sepa cuáles han sido los procedimientos de selección de ese personal. Aclaren esto ustedes a los empleados públicos de esta Comunidad Autónoma, por qué utilizan ustedes estas fórmulas de contratación, y aclárenle ustedes a las personas en riesgo de exclusión y a los dependientes por qué sus datos tienen que estar en manos de personas que no forman parte de la Administración de la Comunidad Autónoma. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Izquierdo. Tiene la palabra el señor Cruz García, por parte del Grupo Parlamentario Popular.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, presidenta. Simplemente, manifestar lo que he dicho anteriormente: como hay poco donde agarrarse, y, sobre todo, si ejercemos un ejercicio de derecho comparado... Yo no voy a entrar en el debate personalizado, señor Izquierdo, pero lecciones del sector público y de empresas públicas... usted tiene experiencia también en el sector público cuando usted formó parte del Gobierno de Asturias, y formaba parte de empresas públicas. No sé si lo que dice aquí lo mantendrá, cuando usted formaba y era parte de esa, es decir, que no había controles en el acceso del personal; es decir, eso es muy relativo.

Mire, yo mantengo lo que he dicho, y es verdad. Es verdad que, al final, la Junta de Castilla y León ha efectuado 47 encomiendas de gestión; 47, de las que 31 se acredita que están perfectamente encomendadas a TRAGSA, porque la propia TRAGSA tiene medios suficientes. Y mantengo lo que he dicho. Pero es que no lo dice este portavoz ni lo dice el Partido Popular, es que lo dice la Cámara de Cuentas de Aragón, es que lo dice la Comisión Nacional de la Competencia. Yo sé, obviamente, que el Partido Socialista no puede justificar aquí que una ley elaborada por ellos tiene una regulación insuficiente de las encomiendas de gestión, pero la regulación de las encomiendas de gestión es una regulación insuficiente; insuficiente en un artículo, el 24.6, que cae en contradicciones como la que yo he puesto antes de manifiesto, como que en un procedimiento de licitación pública de la Administración el adjudicatario no pueda subcontratar más del 60 % de las unidades de ese proyecto, y en la encomienda de gestión no haya ningún límite a contratar con terceros. Esa es la realidad, y eso lo ha puesto la Comisión Nacional del Mercado... de la Competencia de manifiesto, porque el sector privado de este país se está quejando del abuso de la encomienda de gestión por parte de la Administración pública, y se está limitando la competencia y la concurrencia.

Pero no en Castilla y León, es que en Castilla y León es donde menos se utiliza la encomienda de gestión. Y hagamos ese ejercicio de derecho comparado, y comparémonos –y lo he dicho antes-: Asturias, 135 expedientes en el año dos mil trece encomendados; Aragón, 148. Con un volumen presupuestario de gestión infinitamente inferior al de esta Comunidad. La Administración general del Estado, en el año dos mil once, 2.500 millones de euros, 2.500 millones de euros, 2.500 millones de euros.

Respecto al tamaño del sector público de la Comunidad, yo he dicho que hay que seguir avanzando en racionalizar el tamaño del sector público de la Comunidad. Y se ha puesto de manifiesto, y aquí hay un compromiso de constituir una Comisión en las Cortes de Castilla y León para analizar la evolución a futuro de ese sector público de la Comunidad. Pero también hay que poner en valor que Castilla y León, si lo comparamos con otras Comunidades Autónomas, ha tenido un sector público muy reducido. Comparémonos con alguna de las referencias de los socialistas en España: Andalucía; con Asturias, señor Izquierdo, cuando quiera comparamos el volumen de recursos del Gobierno de Asturias en las empresas públicas con el de Castilla y León. Si no hay ningún problema. Y no sé si mantendrá usted que todos los trabajadores de las empresas públicas de Andalucía también han accedido sin ningún control; o en Asturias; o donde gobiernan ahora los que acaban de incorporarse al Gobierno. Hombre, vamos a hablar con rigor y con seriedad. Es decir, no es de recibo cuestionar todo el sector público. ¿O alguien ha cuestionado a TRAGSA? ¿Usted mantendría que los 10.00 trabajadores de TRAGSA han...? [Murmullos]. No, no. Usted habla del sector público de la Comunidad, el del Estado no, ahí... y el de otras Comunidades Autónomas tampoco.

Entonces, al final, al final lo que hay que hablar es con rigor, y es verdad que el problema está –y lo repito- en la herramienta. Pero no lo dice el portavoz del Grupo Popular, señor Díez Romero, si lo tiene usted muy fácil, presente la iniciativa, ustedes tienen ya parlamentarios en el Congreso, presenten la iniciativa, preséntenla, los tienen, si no hace falta... Si es que la competencia no es de la Junta de Castilla y León, la competencia es estatal. Y, obviamente, el Partido Socialista fue el que elaboró la ley del dos mil siete, del texto... y el posterior texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Pero hay que reconocer que la regulación es insuficiente y que cae en contradicciones. Y ustedes pueden presentar una iniciativa en el Congreso de los Diputados, perfectamente, una proposición de ley; no una no de ley, una de ley. Preséntenla allí. Y yo... no lo dice este portavoz, si es que lo dice la Cámara de Cuentas de Aragón.

Yo lo que le he puesto de manifiesto al Consejo de Cuentas es que me sorprende como otros OCEX sí han puesto de manifiesto la insuficiencia en la regulación de la ley de texto... del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -primera recomendación de la Cámara de Cuentas de Aragón-, y en las recomendaciones de Castilla y León nos limitamos al marco jurídico existente. Y yo creo que hay que mejorar ese marco jurídico, porque una mejor regulación implicaría que las cosas se hiciesen mejor. La limitación de la subcontratación, por ejemplo. No tiene ningún sentido que se limite la subcontratación el 60 % en un procedimiento de contratación pública, y en una encomienda de gestión no exista ningún límite a contratar con terceros. Eso es un buen ejemplo de lo que debe regularse y lo que están poniendo de manifiesto ya algunas otras organizaciones, como he puesto de manifiesto, como la Comisión Nacional de la Competencia.

Pero, para terminar, creo que Castilla y León ha hecho un uso racional de la encomienda de gestión, si lo comparamos con lo que sucede en otras Comunidades Autónomas. Y, fíjese si... y ya a modo de chascarrillo, a modo de chascarrillo le digo: ustedes han podido analizar todas las encomiendas de gestión porque eran 47; seguramente, si tuviesen que analizar las encomiendas de Andalucía, cuando veamos el informe, sería imposible haber analizado todas ellas, porque habría paralizado a la Cámara de Cuentas de algún OCEX de alguna otra Comunidad Autónoma. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Cruz. Tiene la palabra de nuevo el presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí. Gracias. Muy brevemente, para hacer un par de reflexiones. Evidentemente, cuando siempre se habla de las encomiendas de gestión, hay algo que siempre sale a relucir: el debate de los medios propios, es decir, ¿el encomendatario tiene medios propios, no tiene medios propios?, que es uno de los... de los ejes cardinales para definir la justificación de esa encomienda, en su caso. Bueno, pues esa es una... es una cuestión que yo creo que es fundamental a la hora de definir la justificación de esa encomienda. Y poner de manifiesto que, en estos instantes, pues hay un anteproyectos de Ley de Contratos del Sector Público pues que, por las razones que todos conocemos, no se ha podido seguir tramitando, y en uno de sus apartados, en el Artículo 32 exactamente, habla de la definición de los medios propios. Es decir, es algo que en estos instantes está... –para entendernos y decirlo coloquialmente- está regulado, pero no tramitado, está ya previsto alguna regulación sobre las encomiendas en la nueva Ley de Contratos del Sector Público.

Y es... A nuestro modo de ver, si no hemos incorporado entre esas recomendaciones pues una mejora en la normativa estatal en materia de encomiendas, fundamentalmente es por dos motivos:

Por la misma naturaleza de este informe. Este informe, como he puesto de manifiesto, es un informe que después dará lugar a un informe de carácter nacional. Entonces, el Tribunal de Cuentas, que es el coordinador del conjunto de estos informes, es el que tendrá que elevar, en su caso, esas recomendaciones; y ahí es donde yo creo que será procedente que el Tribunal de Cuentas haga una reflexión en el sentido de que exista una nueva regulación de ámbito nacional.

Porque nosotros lo que sí podemos decir es que en estos momentos, cuando hemos aprobado el informe, ya se ha modificado de una manera importante la Ley de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en el sentido que establece la Ley 5/2014, de once de septiembre, en el que regula de una manera... -no voy a decir absolutamente... absoluta- la encomienda de gestión, pero sí supone un gran salto cualitativo sobre lo que es la configuración jurídica de las encomiendas de gestión.

En ese sentido, yo creo que todas las intervenciones que ha habido en la mañana de hoy en relación a este asunto yo creo que han sido tremendamente interesantes, y la concienciación por parte de todos de que la encomienda de gestión ha de someterse siempre, a la hora de su tramitación, a los criterios que están establecidos ya por el mismo Tribunal de Cuentas. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, presidente. Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los grupos parlamentarios puedan presentar, ante la Mesa de la Comisión, propuestas de resolución relativas al informe de fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo jueves, día veintiocho de julio, a las catorce horas.

Por la señora secretaria se dará lectura del tercer punto del orden del día.

Informe


LA SECRETARIA (SEÑORA ACEVEDO RODRÍGUEZ):

Gracias, presidenta. Tercer punto del orden del día: Comparecencia del excelentísimo señor presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para la presentación del Informe de Fiscalización de las subvenciones destinadas por la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León a la bonificación de préstamos y pólizas de crédito para financiar inversiones empresariales que mejoren la competitividad y capital circulante realizadas por emprendedores, autónomos y pymes, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señora secretaria. Para la presentación de este informe, tiene la palabra el excelentísimo presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias. Este informe corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones del ejercicio 2015, y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha doce de mayo de dos mil dieciséis. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el veintitrés de mayo.

Objetivos. Se ha realizado una fiscalización de cumplimiento de legalidad, conforme a las directrices técnicas aprobadas, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa nacional y autonómica, en relación con la concesión, aplicación y resultados de las subvenciones.

Cabe destacar como objetivos específicos los siguientes: verificar la adecuada... la adecuación a la legalidad de la orden de bases y convocatoria de la subvención, así como la existencia de un plan estratégico de subvenciones con el exigido en la normativa reguladora; dos, verificar la regularidad del procedimiento de instrucción y concesión de la subvención; tres, verificar la regularidad del procedimiento de justificación y liquidación de la subvención.

Alcance. El objetivo del alcance de la presente auditoría es analizar el cumplimiento de la legalidad en la gestión y ejecución de las subvenciones destinadas a la bonificación de préstamos y pólizas de crédito para financiar inversiones empresariales que mejoren la competitividad y capital circulante por emprendedores, autónomos y pymes.

El ámbito subjetivo es la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial (ADE), creada por la Ley 19/2010 como un ente público de derecho privado adscrito a la Consejería de Economía. Los órganos rectores son el Consejo de Administración, la Comisión Ejecutiva, el presidente y el director general. También participa en la gestión de esta subvención, como entidad colaboradora, la Sociedad de Garantía Recíproca Iberaval, constituida en mil novecientos noventa y siete, siendo su objeto social el otorgamiento de garantías personales, por aval o por cualquier otro medio distinto al seguro de caución, a favor de sus socios para las operaciones que estos realicen. Los órganos de gobierno son la Junta General y el Consejo de Administración, siendo el director general el máximo responsable ejecutivo de la sociedad.

En cuanto al ámbito objetivo, la subvención que se audita se encuadra dentro del Programa de Competitividad, cuya finalidad es fomentar y favorecer el crecimiento y consolidación de la actividad de las pequeñas y medianas empresas de Castilla y León. Dentro de esta finalidad más amplia, la subvención analizada se dirige a facilitar la financiación de las inversiones y de las necesidades de circulante de proyectos de inversión viables.

El objeto de la subvención es la bonificación de los costes financieros de préstamos suscritos con entidades financieras, avalados por una sociedad de garantía recíproca, para financiar proyectos dirigidos a la creación de empresas y proyectos que mejoren la competitividad de las mismas, así como préstamos o pólizas de crédito dirigidos a financiar las necesidades de circulante. La sociedad de garantía recíproca actúa como entidad colaboradora de la Agencia y canaliza el movimiento de fondos de la subvención. Los beneficiarios son las empresas con consideración de pyme, incluidos los emprendedores, autónomos o empresas de economía social con ánimo de lucro, que tengan domicilio social o alguno de sus centros productivos en Castilla y León. La convocatoria delimita los tres sectores a los que va dirigido: industria y servicios, turismo y comercio.

En cuanto al ámbito temporal, es de señalar que la subvención financia inversiones realizadas a partir de uno de enero de dos mil doce y ejecutadas en los doce meses siguientes a la formalización del préstamo. Las solicitudes pueden presentarse para su resolución hasta el treinta de noviembre de dos mil trece. La subvención tiene carácter plurianual y contempla crédito para los ejercicios dos mil trece a dos mil quince. Los trabajos de campo finalizaron el veintidós de enero de dos mil dieciséis.

Limitaciones. No se han producido limitaciones al alcance en la realización de los trabajos, mostrando el ente fiscalizado una actitud de colaboración.

Alegaciones. El informe provisional se remitió a la Consejería de Economía y Hacienda para que formulara alegaciones en el plazo de veinte días. A consecuencia de las alegaciones se han producido algunas modificaciones en el informe, acreditándose el cambio a pie de página.

Conclusiones. Conclusiones relativas al análisis de la legalidad. El Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Economía y Empleo se ajusta a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, Artículo 8.1, en lo que se refiere a las grandes áreas de actuación gestionadas por ADE, pero no para cada línea de subvención. En definitiva, el plan se refiere a objetivos generales, pero no cuantifica los objetivos ni individualiza los costes y la financiación de cada línea de subvención.

En la subvención objeto de análisis no todos los elementos determinantes de su régimen jurídico se concretan en las bases reguladoras, sino que se remiten a la convocatoria para su delimitación, incluso ampliando el objeto de la subvención y redefiniendo la figura del beneficiario.

La falta de correlación entre bases reguladoras y convocatorias se aprecia en los siguientes aspectos. La convocatoria amplía el objeto para incluir la financiación de las necesidades de circulante; añade un requisito adicional a los préstamos avalados, que han de serlo por una sociedad de garantía recíproca; y restringe el acceso a la subvención a aquellos proyectos que pueden obtener un aval diferente. La convocatoria delimita la figura del emprendedor joven como posible beneficiario de la subvención, con el requisito de estar desempleado en el momento de la solicitud. La convocatoria incluye la restricción adicional de que la entidad colaboradora deberá revestir la forma de sociedad de garantía recíproca. En el artículo destinado a gastos subvencionables, la convocatoria añade el coste del aval devengando... devengado por la sociedad de garantía recíproca. El contenido de la justificación no está regulado ni en las bases ni en la convocatoria, ya que no establece un sistema concreto de justificación aplicable a la subvención, dentro de los previstos en el Artículo 30 de la Ley General de Subvenciones. Las bases reguladoras no establecen los criterios de graduación en los casos de incumplimiento.

El procedimiento de concurrencia no competitivo no está regulado en la Ley General de Subvenciones ni en la Ley de Subvenciones de Castilla y León. Sin embargo, su utilización se generaliza para toda las líneas de subvención que se rigen por las bases reguladas de la presente convocatoria. Se acude a la Ley 13/2005, que prevé este régimen especial, de acuerdo con el Artículo 22.2.b) de la Ley General de Subvenciones, para varias subvenciones de ADE, argumentándose que para esta no se puede resolver la concesión en un solo acto porque no es posible que se produzca al tiempo el hecho de que da lugar a la solicitud de la subvención. El análisis del acto de concesión de la presente convocatoria evidencia que no se cumple la premisa de la ley que ampara este procedimiento, y, por tanto, su utilización no está debidamente justificada por cuanto la concesión se produce en tres actos a lo largo de dos ejercicios económicos, mediante la agrupación de varias solicitudes que se presentan a lo largo de un determinado periodo.

La orden por la que se convoca el procedimiento de selección de entidad colaboradora relaciona las obligaciones a asumir por esta y tan solo contempla la verificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y la entrega de los fondos recibidos a los beneficiarios. Sin embargo, examinado el convenio suscrito, se amplían las obligaciones de Iberaval en el sentido de que asume el análisis del cumplimiento por el solicitante de los requisitos para obtener la condición de beneficiario y la subvencionalidad de los proyectos.

Es de señalar que, si bien el convenio suscrito no establece ninguna compensación económica a favor de Iberaval por los servicios que, en definitiva, presta al actuar como entidad colaboradora y avalista en las operaciones financiadas, recibe del beneficiario el coste del aval de las operaciones formalizadas. El contenido del convenio no concreta otros trámites que el análisis de los expedientes evidencia. Por otra parte, añade la exclusión de justificación para las subvenciones que financian necesidades de circulante, contradiciendo lo previsto en la normativa reguladora de la subvención.

Conclusiones relativas a la fase de concesión. El análisis de la fase de concesión aclara que tan solo presentan solicitud los interesados que obtienen aval de Iberaval. En consecuencia, no se puede comprobar cuántas solicitudes han sido desestimadas por esta sociedad por no reunir los requisitos mínimos para que la operación sea avalada. No obstante, se ha comprobado que todas las solicitudes presentadas en el registro administrativo de ADE que reúnen los requisitos para ser beneficiarias han obtenido subvención.

Así, el procedimiento se articula de la siguiente manera: primero se presenta la solicitud en Iberaval para la aprobación del aval y con posterioridad en el registro administrativo de ADE, con lo cual, parte de las solicitudes son presentadas fuera de plazo. Con carácter general, se ha comprobado el cumplimiento de las exigencias para acceder a la condición de beneficiario, si bien hay cinco supuestos en los que no se cumplen todos los requisitos previstos.

La resolución de concesión no está suficientemente motivada; Iberaval emite un certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos, pero no hay informes técnicos al margen de los distintos análisis de riesgo de la operación para la concesión del aval. La insuficiente motivación es especialmente llamativa en las subvenciones que financian las necesidades de circulante, al no clasificarse en las tres posibles situaciones previstas en la convocatoria.

Se ha comprobado que la concesión no agotó el gasto aprobado en la convocatoria; es decir, la utilización de este procedimiento no impidió el otorgamiento de la subvención a todos los solicitantes que reunieron los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Conclusiones relativas a la fase de liquidación. En el análisis del contenido de la justificación no se han detectado errores en el cumplimiento de las condiciones impuestas en la convocatoria. La subvención se destina a la amortización del principal del préstamo, tal y como establece la convocatoria, salvo en dos casos. Se ha comprobado que la entidad colaboradora no realiza el seguimiento de la aplicación de los fondos en las subvenciones del circulante. En todos los expedientes analizados se ha verificado que se comprobó en su tramitación que todos los beneficiarios estaban al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Sin embargo, no sucede lo mismo en relación con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León ni con las comprobaciones necesarias para verificar que el beneficiario no es deudor de reintegro.

El convenio suscrito entre ADE e Iberaval no se cumple en su totalidad, dado que la provisión de fondos que ADE efectúa a favor de Iberaval no lo hace con carácter anticipado, sino que transfiere los fondos a Iberaval para atender las liquidaciones de estas y otras subvenciones en la que también interviene como entidad colaboradora. Iberaval incumple la obligación de mantener una cuenta finalista para la presente subvención, diferente del resto de las subvenciones. Se ha constatado el retraso de ADE en librar las subvenciones, con lo cual se produce un retraso en abonar las liquidaciones de subvenciones ya justificadas.

El procedimiento de gestión del pago a los beneficiarios por Iberaval no está bien desarrollado en el convenio. Se ha verificado que Iberaval efectúa un correcto seguimiento tanto del destino de los fondos como de la justificación de la inversión financiada en aquellos expedientes que no financian necesidades de circulante.

Opinión. Los trabajos de fiscalización han constatado que ADE, como órgano gestor de la subvención, cumplió, con carácter general, con la normativa reguladora de las subvenciones, con las salvedades relativas a la insuficiente regulación de los elementos esenciales de la subvención en las bases reguladoras y su falta de concordancia con la resolución de la convocatoria, la insuficiente adecuación del acto de concesión con el supuesto previsto para la aplicación del régimen establecido en la Ley 13/2005 y la falta de seguimiento en los fondos destinados a satisfacer necesidades de circulante.

Se ha verificado que Iberaval, seleccionada como entidad colaboradora, cumplió razonablemente las obligaciones de entrega y distribución de los fondos públicos asumidas en el convenio de colaboración suscrito con ADE.

Recomendaciones. Primero. ADE debe elaborar un plan estratégico de subvenciones en el que se detallen para cada línea de subvención los objetivos debidamente cuantificados, con sus indicadores, costes previstos y fuentes de financiación específicas para cada convocatoria.

Segundo. La Consejería de Economía y Hacienda debe aprobar bases reguladoras menos genéricas y más adecuadas a cada línea de subvención, y, en el caso de modificarse, su nuevo texto ha de ser informado jurídicamente.

Tercero. ADE debe prestar especial atención a la necesaria concordancia entre las bases reguladoras aprobadas por el titular de la Consejería a la que se encuentra adscrita y la resolución de convocatoria aprobada por su presidente. Y, en el caso de que se aprecien nuevas necesidades de financiación, se debería modificar la orden de bases y no la convocatoria.

Cuarto. La Consejería de Economía y Hacienda y ADE deben garantizar que las obligaciones de justificación asumidas por los beneficiarios de las subvenciones sean públicas y conocidas por estos con el suficiente grado de detalle, tanto en el momento de presentar la solicitud como en el momento de aceptar la concesión.

Quinto. En las subvenciones que financian necesidades de circulante, tanto la Consejería de Economía y Hacienda como ADE deben establecer claramente la obligatoriedad de seguimiento de la aplicación de los fondos a la subsanación de esta situación, de la misma manera que se establece para las subvenciones que financian proyectos de inversión.

Sexto. ADE debe iniciar los procedimientos encaminados a regularizar la situación de los expedientes analizados en la muestra fiscalizada para los que se han detectado incumplimientos de la normativa vigente en la concesión y liquidación de la subvención. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, presidente. Se abre ahora un turno de intervenciones para los grupos parlamentarios. En primer lugar, tiene la palabra el señor Mitadiel, por el Grupo Parlamentario Ciudadanos.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidenta. La verdad es que, cuando vi este informe, me acordé de cuando estuvimos planteando modificaciones al plan de trabajos del Consejo Consultivo y cuando, ante los requerimientos de los distintos grupos, no había tiempo para... ni medios para realizar determinados trabajos. Y, bueno, pues me encuentro con este informe, que, bueno, seguramente el Consejo de Cuentas habrá tenido razones muy poderosas para... para hacerlo, pero me pregunto que si en la ADE no había otros aspectos más importantes que fiscalizar. No sé, a lo mejor corresponde a una programación y tocaba... y tocaba esto, pero...

Bien, lo que me planteo es que el alcance o... de este informe es desde luego bastante limitado, por lo menos en mi... en mi concepto, y que, efectivamente, pues refleja que en... en las... en la bonificación de préstamos y pólizas de créditos hay algún problema administrativo. Inevitablemente, está el tema de... del plan de subvenciones, como en... como en casi todas las líneas de subvenciones; que la ley se cumple para, digamos, para la parte... -perdón, en este caso sí hay plan estratégico de subvenciones- que se cumple para la... para la parte general, pero no se cumple para cada línea de subvención. Bueno, no lo sé. En todo caso, me parece que no son temas de alguna forma sustanciales, que evidentemente hay que... hay que corregirlos, ¿no? Pero, en todo caso, usted me dará su valoración, ¿no?

Y con respecto a... hay cosas bastante curiosas. El hecho de que tan solo presentan solicitud los interesados que obtienen el aval de Iberaval -llama bastante la atención-, con lo cual, bueno, pues hay que pensar que todos aquellos que no van a obtener el aval, ya se les dice que no se molesten, que no... que no las presenten, ¿no?

Y el tema de la resolución de concesión, de que no está suficiente... no está suficientemente motivada. Me llama la atención que... especialmente llamativa en las subvenciones que financian las necesidades de circulante, al no clasificarse en las tres posibles situaciones previstas en la convocatoria.

Y, naturalmente, suscribimos las recomendaciones en cuanto elaborar un plan estratégico de subvenciones; bases reguladoras menos genéricas y más adecuadas, naturalmente; concordancia entre bases y resolución de convocatoria -evidentemente, es de sentido común-; y que las obligaciones de justificación que tengan que asumir los beneficiarios sean públicas y conocidas; y, por último, la sexta, ¿no?, que me parece que es, digamos, la que más me puede llamar la atención: debe iniciar los procedimientos encaminados a regularizar la situación de los expedientes analizados en la muestra fiscalizada para los que se han detectado incumplimientos de la normativa vigente en la concesión y liquidación de la subvención.

Pues, evidentemente, este informe plantea problemas de funcionamiento, problemas de funcionamiento que naturalmente hay que mejorar y hay que corregir, pero me queda la... bueno, pues digamos el mal sabor de boca de pensar si no había otros aspectos de la ADE que sean más sustanciosos que... que analizar el funcionamiento.

Por cierto, se me olvidaba un elemento, lo que pasa es que serían quizás más propios hablarlo en esta Comisión, pero no en el marco del Consejo de Cuentas. Es decir, cuando se está analizando que no se... no se... perdón, no se agotó el presupuesto, hay que pensar si están bien encaminados estos préstamos; si, de alguna forma, tienen la... perdón, la difusión suficiente, si tienen el interés suficiente; es decir, ese tipo de cuestiones, que... que deberían ser objeto de... de análisis. Y el otro aspecto es... -que puede tener diversas interpretaciones, a mí no me parece mal- que es el monopolio de Iberaval sobre la concesión de avales, que es un objeto... algo que seguramente podríamos discutir, pero quizá a lo mejor no es este informe el momento adecuado para discutir si Iberaval debe tener el monopolio de estos avales o no lo debe ser, no lo sé. En todo caso, si alguien quiere plantear la discusión, naturalmente que estoy dispuesto a seguirla. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Tiene la palabra el señor Díez, por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León.


EL SEÑOR DÍEZ ROMERO:

Gracias, presidenta. Bueno, esta agencia empresarial, que es pública, nació tras fusionarse Excal, ADE Financiación y ADE europea. Esta unión empresarial se vendió en su momento como una forma de reducir los gastos del Gobierno de Castilla y León y se hundieron en todo: en personal, en gastos y, por supuesto, también en deudas.

El objetivo de la presente auditoría, como bien ha dicho el presidente del Consejo de Cuentas, es, como en otros informes, analizar el cumplimiento de la legalidad en la gestión y la ejecución de las subvenciones destinadas a la bonificación de préstamos y pólizas de crédito para financiar inversiones empresariales que mejoren la competitividad y capital circulante realizadas por emprendedores, autónomos y pymes. Con ello se analiza la existencia de un plan estratégico de subvenciones, así como la legalidad de las bases reguladoras y la resolución de convocatoria.

Voy a entrar, en estos diez minutos... voy a intentar resumirlo más, porque tampoco creo que tenga excesiva enjundia esta parte de... este informe con respecto al ADE. No me entienda mal, me refiero a que no... no... las conclusiones políticas que podemos extraer aquí son más limitadas que, por ejemplo, en el informe de las encomiendas o en el informe del... del servicio de empleo. Los dos aspectos más relevantes para nosotros son el Plan Estratégico de Subvenciones y la evaluación que hace el Consejo de Cuentas, que es lo que nos permite evaluar, o nos debería permitir evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos que la Junta de Castilla y León se ha marcado con estos distintos proyectos de inversión que son objeto de subvención bajo el paraguas de este plan. Y la otra parte es cómo se conceden estas subvenciones, es decir, cómo es la orden de bases que regula la línea de actuación que financia la Junta de Castilla y León para consolidar la competitividad y que se facilite la financiación de las inversiones en los distintos proyectos de inversión.

Con respecto al Plan Estratégico, el Plan Estratégico de Subvenciones, según el Consejo de Cuentas, se ajusta al contenido de la Ley General de Subvenciones, pero no para cada línea de subvención -que nosotros creemos que sí que debería hacerse, compartimos este criterio con el Consejo de Cuentas-, sino para las grandes áreas de actuación gestionadas por la ADE. Es decir, no se concretan suficientemente, no se especifican las actuaciones de este plan, en opinión de este grupo político y en opinión del Consejo.

¿Qué consecuencias puede tener, o qué consecuencias tenemos? Para nosotros, tenemos una evidente carencia de información. ¿Qué es lo que hace esta carencia de información? Nos impide evaluar si se cumplen o no los objetivos del plan en cada línea de subvención concedida, que sería, en un último fin, el objetivo de este... de esta evaluación. Esta carencia impide establecer, como ya digo, un sistema de seguimiento de los objetivos perseguidos que oriente la toma de decisiones futura, porque lo importante es, cuando se hace un plan, orientar la toma de decisiones futura. Es decir, acción-reacción: se falla, se ejecuta bien, etcétera; pero se nos impide, porque no se evalúan las líneas específicas.

¿Cuáles son las fases de un proyecto? Todo el mundo deberíamos tener en mente que las fases de cualquier proyecto de colaboración, las fases de un proyecto de investigación, etcétera, es: uno, las fases de análisis de viabilidad del proyecto; dos, la planificación detallada del trabajo a realizar; tres, la ejecución del proyecto; cuatro, el seguimiento y control del trabajo; y cinco, el cierre del... el cierre del proyecto, ¿no? Como podemos observar, con el método que utiliza la Junta de Castilla y León perdemos las dos últimas fases de cualquier proyecto, lo que redunda en proyectos futuros. Por eso voy a recordar que el seguimiento y control del trabajo, en este caso la subvención, es una parte importantísima para poder reevaluar un proyecto, situación que no podemos hoy realizar aquí y por lo que no me voy a extender mucho.

Por eso es pertinente leer en esta Comisión la definición de evaluación de proyecto, para que al menos podamos hacer pedagogía con la Junta de Castilla y León, porque creo que eso, por lo menos, sí que podemos hacerlo. La evaluación de proyectos es un instrumento o herramienta que genera información, permitiendo emitir un juicio sobre la conveniencia o confiabilidad de la estimación preliminar del beneficio que genera el proyecto en estudio. O, en términos económicos ortodoxos, la evaluación busca cuantificar el impacto efectivo, positivo o negativo, de un proyecto; sirve para medir, sirve para verificar la coincidencia de las labores ejecutadas con lo programado. Su objeto consiste en explicar e identificar los aspectos del proyecto que fallaron o no fallaron, si estuvieron a la altura de las expectativas; analiza las causas que crearon esta situación; también indaga sobre los aspectos exitosos con el fin de poder reproducirlos en proyectos futuros -que es lo que no vamos a poder hacer-, ya sean de reposición o complementos.

Conclusión. ¿Cuál es nuestra conclusión? La conclusión que extraemos en nuestro grupo es la imposibilidad de evaluar las diferentes líneas de subvenciones y su eficacia, como ya digo, porque no se cuantifican los objetivos asociados a la concesión de subvenciones. No podemos medir el efecto de la política concreta, que es lo que deberíamos hacer. Con esta forma de gestión de la agencia no conocemos su eficacia, no conocemos si se ajusta o no la subvención a lo que la Junta persigue y, por lo tanto, nunca cerramos los proyectos que se persiguen con estas subvenciones, o no conocemos cómo se cierran, cosa que es importante cuando el dinero público es de todos los contribuyentes.

Sobre las bases reguladoras me voy a extender menos. En la subvención no todos los elementos determinantes de su régimen jurídico se concretan en base reguladoras, que son comunes para las líneas de subvención. En resumen, que hacemos una base reguladora para regular ciertos aspectos de las subvenciones, pero la modificamos, y a veces en contradicción con la propia base reguladora anterior o con otras normas.

Bien. Mi opinión. Las conclusiones a este informe provisional inciden en la excesiva generalidad de las bases reguladoras, como bien dice el Consejo de Cuentas. Se pone en entredicho la falta de regulación de elementos determinantes en cada una de las subvenciones de las bases reguladoras para que no entren en contradicción con las diferentes subvenciones que regulan y se puedan adaptar a las modificaciones que puedan sucederse a lo largo de las convocatorias del ejercicio. Es decir, que, en opinión de nuestro grupo y en opinión del Consejo, hay una excesiva simplificación administrativa, lo que entra en contradicción con una necesaria regulación que debería figurar en las bases.

¿Qué concluimos? Que la convocatoria, al describir el procedimiento, y sin diferenciar el tipo de proyecto financiado, necesidades de circulante o proyectos de investigación... de inversión, se limita a establecer la obligatoriedad de justificar la realización de la... de la inversión financiada en el plazo de dieciocho meses, es decir, en un periodo, y la presentación de la documentación justificativa correspondiente al mes posterior a haberse realizado la inversión. Tampoco en ese momento se concreta el régimen de justificación aplicable, y, en los casos de incumplimiento, las bases reguladoras tampoco establecen criterios de graduación de los mismos de manera que se pueda determinar el importe que ha de percibir el beneficiario.

Se carece de cobertura legal en las bases reguladoras de las subvenciones, que son el objeto de la presente fiscalización, y continúan remitiéndose al procedimiento de concesión denominado de concurrencia no competitiva.

Sobre la entidad colaboradora, brevemente también. Se ha comprobado que la entidad colaboradora no realiza el seguimiento de esta aplicación de las subvenciones de circulante. Por lo tanto, se incumple el criterio general que debería tenerse sobre la comprobación de la afectación de los fondos públicos, que es el fin último de la subvención.

En el procedimiento establecido con el convenio de colaboración, suscrito en la ADE e Iberaval para la gestión de pagos al beneficiario, no se cumple en su totalidad lo que las entidades financieras... con lo que suscriben convenios de colaboración; la agencia no abona el importe previsto en el convenio con carácter anticipado para hacer frente a las primeras liquidaciones -que, en opinión de este grupo, debería hacerse-, sino que transfiere los fondos a Iberaval para atender las liquidaciones de esta subvención de otras convocatorias que también actúa como entidad colaboradora, y luego va reponiendo los fondos para... a medida que Iberaval tiene que hacer frente a nuevos pagos. También es una forma de control, evidentemente.

Por otra parte, Iberaval incumple la obligación de mantener una cuenta finalista para la presente subvención, diferente a la que mantiene abierta con los Fondos ADE para el resto de subvenciones. Y, en opinión... lo que nos parece más grave es que en esta situación se une un retraso, es un retraso en la agencia en librar los fondos necesarios para atender el conjunto de las liquidaciones, es decir, para entender el conjunto de los proyectos, lo que motiva siempre, o ha motivado, que a la fecha de cierre de los presentes trabajos quedan aún siempre pendientes de abonar liquidaciones de subvenciones ya justificadas. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Díez. Tiene la palabra el señor Izquierdo por el Grupo Parlamentario Socialista.


EL SEÑOR IZQUIERDO RONCERO:

Sí. Gracias. Gracias, de nuevo, señora presidenta. Y, efectivamente, esto es un informe, digamos, algo más ligero de contenido que lo que han sido los dos anteriores, por la materia que analiza. Y, efectivamente, lo que quizá... con independencia que sea interesante, yo voy a comentar que tiene algunos aspectos interesantes desde el punto de vista del análisis de las subvenciones, desde... desde la perspectiva de la oportunidad y de la finalidad que perseguían estas subvenciones. Creo que tiene algunas conclusiones, a mi juicio, que son... o se pueden extraer algunas conclusiones que creemos que son interesantes.

Sí me gustaría hacer una reflexión, de nuevo, al trabajo y a poner en valor el trabajo del Consejo de Cuentas de esta Comunidad Autónoma, porque es verdad que antes se hablaba de la posibilidad de acudir al derecho comparado de otras Comunidades Autónomas, salvo aquellas como Castilla-La Mancha, donde una decisión de su expresidenta de Gobierno, la señora Cospedal, suprimió la Sindicatura de Cuentas, pues para evitar este tipo de órganos de control, que, efectivamente, hacen una labor que yo creo que es absolutamente elogiable, y que, como ya dije en alguna de mis primeras intervenciones, suponen un mecanismo de contrapeso respecto al poder público, al Poder Ejecutivo, para velar por la defensa también de los intereses públicos, y sus conclusiones son siempre tremendamente interesantes. Nos vale muy bien el derecho comparado, incluso para ver quiénes prefieren que haya control y quiénes prefieren que no haya control, con este tipo de decisiones.

En el análisis que ustedes hacen en relación con este tipo de subvenciones, es cierto que en términos generales se aprecia, por parte del Consejo de Cuentas, un cumplimiento de la legalidad; que hay algunas cuestiones que ustedes señalan que a mí me parece que inciden también en cuestiones de oportunidad respecto a la finalidad de estas subvenciones.

Ustedes hablan de algunos aspectos que, en relación con la regulación de las bases de la convocatoria y lo que sería la propia convocatoria de las subvenciones, hay algunas divergencias, no menores, no menores en el fondo, ¿no?

Primero, hay una renuncia por parte de la Junta de Castilla y León, en un primer momento, a financiar los proyectos de los préstamos destinados a I+D+i. Las bases de la convocatoria, las bases reguladoras, preveían la posibilidad de financiar este tipo de convocatorias, de préstamos para la I+D+i, y, sin embargo, la Junta de Castilla y León, sin que sea una cuestión de legalidad, pero ha renunciado a financiar durante este ejercicio que se analiza los proyectos de I+D+i. Y esto nos parece determinante, porque esto es una cuestión, respecto a lo que es la inversión pública en estos momentos, imprescindible fomentar la I+D+i. Nosotros hemos pedido que en el horizonte del año dos mil veinte, en esta Comunidad Autónoma, la Junta de Castilla y León gaste 350 millones de euros en I+D+i, y es evidente que, cuando uno renuncia de mano a poder financiar préstamos destinados a I+D+i, pues está también renunciando a que el sector privado financie esos proyectos. Esta es una cuestión de oportunidad que nos parece crucial en las perspectivas de desarrollo económico de nuestra Comunidad Autónoma.

Otro aspecto que nos parece importante en cuanto a lo que se señala en las bases reguladoras de las subvenciones y en lo que se señala en las convocatorias. Frente a lo que dicen las bases reguladoras de que los préstamos que se... avalados que se vayan a financiar solo se habla de préstamos avalados con carácter general, en la convocatoria se especifica que tiene que ser préstamos avalados expresamente por una sociedad de garantía recíproca. En este país hay veinte sociedades de garantía recíproca, nada más -hay una, más o menos, por Comunidad Autónoma, y dos o tres de carácter más general, destinadas a temas sectoriales-, con lo cual ya esto parece alumbrar hacia quién se quiere que se dirija este tipo de convocatorias de subvenciones bajo la fórmula del préstamo garantizado por una sociedad de garantía recíproca.

Tercera cuestión que se señala, en la que hay divergencia entre las bases reguladoras de las convocatorias y la propia convocatoria. Cuando se habla de la entidad colaboradora de gestión de las subvenciones, primera premisa que tendríamos que plantearnos: ¿ADE necesita una entidad colaboradora? Porque, entonces, estamos otra vez en el debate anterior sobre, realmente, la capacidad o la necesidad de algunos elementos del sector público de nuestra Comunidad Autónoma. Si para evaluar el riesgo de operaciones financieras tenemos que acudir a un agente externo, pues parece que ahí hay algunas carencias o no hay voluntad política de que estas funciones se acometan por el personal, que no es menor el que tiene la Agencia de Desarrollo Económico, superando ampliamente –si no me equivoco- los 200 empleados, que se dedican a muchas cuestiones, pero una parte sustancial a los temas de financiación.

Cuarta cuestión. Se incluye una... algo entre las... el objeto de la financiación con las subvenciones, que no está previsto en las bases reguladoras, que es: frente a la exclusividad de financiar los gastos financieros, se añade el coste del aval, que no estaba previsto en la convocatoria -perdón, en las bases reguladoras- y que sí incorpora la convocatoria expresamente. Claro, a partir de ahí, nosotros nos hacemos una serie de preguntas respecto a la oportunidad:

¿Por qué no se admiten proyectos que vengan avalados por otras fórmulas que no sean las de una sociedad de garantía recíproca? Puede haber avales de otras entidades financieras, podría haber avales patrimoniales, puede haber otro tipo de avales en el mercado que financiarán, respaldarán, préstamos para determinados proyectos sin necesidad de tener que acudir obligatoriamente a una sociedad de garantía recíproca, que, como decía antes, todo parece apuntar a que al final acabe siendo exclusivamente Iberaval la única sociedad de garantía recíproca que opere en los proyectos que van a ser subvencionados por ADE.

Segundo. ¿Por qué no se admite otro tipo de entidades colaboradores que no sean una sociedad de garantía recíproca? Volvemos a incidir en que, a la hora de buscar la entidad colaboradora, parece que todo ya está precondicionado y teledirigido hacia la única sociedad de garantía recíproca que hay implantada en nuestra Comunidad Autónoma.

Y, tercero. ¿Por qué no se establece una clara incompatibilidad entre las entidades colaboradoras y las entidades que financian los proyectos? Porque, si no, puede haber una cierta colusión de intereses que acaba reflejándose en cosas tan peregrinas y tan chocantes como que, efectivamente, todo lo que entra por la ventanilla de ADE tiene subvención, pero no sabemos cuántos proyectos han pedido ayuda a Iberaval y se les ha denegado por falta... se les ha denegado la posibilidad de tener el aval, que además es el requisito previo para obtener la subvención. Con lo cual, hay un mecanismo que a mí me parece perverso desde el punto de vista de la oportunidad de las ayudas, de su objeto y de la dinamización económica que, en teoría, deberían perseguir.

Claro, si a esto le añadimos que Iberaval se lleva un 1,5 % del riesgo vivo, que es una cantidad... una comisión significativa, más un 0,5 % de la comisión de estudio, yo creo que estamos introduciendo unos elementos, que ya hemos dicho en otras ocasiones, de encarecimiento de la financiación de los proyectos que van a ser objeto de la subvención. Porque ocurre lo siguiente: hay que entrar por la ventanilla de Iberaval; Iberaval nos tiene que conceder el aval; y seguramente será Iberaval quien nos diga con quién tenemos que obtener el préstamo, con qué entidad financiera tenemos que obtener el préstamo; y probablemente eso está también restando competencia entre las entidades financieras a la hora de propiciar y favorecer financiación más barata a los proyectos empresariales en nuestra Comunidad Autónoma. Y esta es una cosa que genera problemas y pierde... y hace que perdamos oportunidades de desarrollo económico.

Y el resultado es muy claro: la Junta de Castilla y León dispuso de 4.620.000 euros para financiar... para subvencionar por este tipo de proyectos, y solo gastó el 48 %, 2.228.000 euros: por la rigidez de estos mecanismos; por la exigencia de un aval a través de una sociedad de garantía recíproca, por la exigencia de pasar solo por la ventanilla de esa sociedad de garantía recíproca para que sea la que evalúe el riesgo -y no que se evalúe desde lo público ese riesgo-; y, en tercer lugar, porque encarece los costes financieros de manera muy significativa. Si alguien pudiera obtener un aval de otro tipo que no fuera el de una sociedad de garantía recíproca en el mercado, estaríamos encareciéndole la financiación. Si alguien obtuviera una comisión de valoración más barata que el 0,5 que ofrece Iberaval, estaríamos abaratando la financiación de los proyectos en Castilla y León.

Por tanto, como cuestión no tanto de legalidad, pero sí de oportunidad, parece oportuno que la Junta de Castilla y León revise los medios de financiación de los proyectos que quiere apoyar. Porque por estos cauces tan rígidos lo único que se hace es no financiar todos los proyectos que puedan tener la posibilidad de ser financiados, como pone de manifiesto –como digo- la baja ejecución presupuestaria en relación con la disponibilidad. Por cierto, baja ejecución que, además, es chocante, porque hay una modificación del crédito presupuestario, que es inicialmente de 2.620.000 euros, se pide ampliar a 4.620.000, es decir, 2.000.000 de euros más, para al final acabar ejecutando tan solo 2.228.000 euros. Desde luego, esto pone de manifiesto que el sistema elegido para este tipo de ayudas por parte de la Junta de Castilla y León fue extraordinariamente rígido, encareció la financiación y burocratizó mucho más la obtención de las ayudas y de la financiación para los proyectos empresariales. Y, además, puso de manifiesto que en ese ejercicio presupuestario la Junta de Castilla y León no quiso financiar préstamos destinados a I+D+i. Esto nos parecen dos enormes errores en la política de desarrollo económico de la Junta de Castilla y León. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Izquierdo. Tiene la palabra el señor Cruz García.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, presidenta. Y con brevedad. Yo quiero centrarme en lo que es el análisis de la legalidad de... y lo que plantea el propio informe del Consejo de Cuentas. En primer lugar, plantear que, bueno, que este grupo siempre ha respetado la autonomía del Consejo de Cuentas y no va a entrar en si esto es un buen informe o no lo es. El Consejo de Cuentas elabora su plan de fiscalizaciones, lo somete a criterio de estas Cortes, y lo hace siempre atendiendo a sus recursos humanos disponibles y a su capacidad, con su... a su leal saber y entender, y, desde luego, no va a ser este grupo el que cuestione si este es un buen o un mal informe, o si era necesario o no. Yo creo que cualquier informe de fiscalización es un ejercicio de transparencia y viene bien para el conjunto de la ciudadanía saber a qué se destinan y cómo se destinan los recursos públicos, y este es un caso más.

En este ejercicio... en este caso, estamos analizando las subvenciones destinadas por la Agencia de Innovación y Financiación e Internacionalización (la ADE) básicamente para financiar inversiones empresariales para mejorar la competitividad y el circulante para las empresas de Castilla y León, pequeñas y medianas empresas de la Comunidad. Y yo lo primero que quiero resaltar es que el informe claramente plantea que, en el ámbito de la fiscalización, los trabajos de fiscalización, y es la opinión de este informe, han constatado que ADE, como órgano gestor de la subvención, cumplió, con carácter general, con la normativa reguladora de las subvenciones, con las salvedades previstas respecto a las bases reguladoras y su falta de concordancia con la resolución de la convocatoria.

Y, en ese sentido, quiero recordar que en el informe sobre el cumplimiento de legalidad, se plantea claramente por parte del Consejo que, una vez más –y es algo que nunca se pone en valor, pero que, cuando uno analiza otros informes de fiscalización en otras Comunidades Autónomas no se da siempre-, no ha existido ningún tipo de limitación, algo que nunca se pone de manifiesto, que es la colaboración absoluta de la Junta de Castilla y León, como de otra forma no podía ser de otra manera, con el Consejo de Cuentas, y es el cumplimiento de la legalidad. Porque, en este caso en concreto, las subvenciones gestionadas por la ADE fueron... contaron con unas bases reguladoras; mediante Orden de veintidós de marzo de dos mil diez, del consejero de Economía y Empleo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo dos mil trece... dos mil diez-dos mil trece, y ese contenía un informe preceptivo de la Consejería de Hacienda, y se ajustaba, según dice el Consejo de Cuentas, a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley 38/2003, General de las Subvenciones, y el Artículo 4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Y yo creo que esto es lo más importante.

Y aquí se han puesto una serie de consideraciones respecto a un criterio de oportunidad. Y creo que los criterios de oportunidad hay que analizarlos también contextualizándolos, porque es verdad que la Junta de Castilla y León –y es cierto- planteó una ampliación del crédito inicial para esta línea, de 2.620.000 euros a 4.620.000, y, efectivamente, las resoluciones de la concesión fueron en total 2.391.349 euros. Y eso es un hecho determinante, que ha puesto además el presidente del Consejo de Cuentas en su intervención en la presentación del informe de fiscalización; porque uno de los aspectos que se ponen de manifiesto, que es la no concurrencia competitiva al no haber agotado los recursos, lo ha puesto de manifiesto en su intervención el propio presidente en su... en su intervención inicial, pone de manifiesto en la página 49 del informe del Consejo; dice: de acuerdo con estos datos se comprueba que en la fase de concesión no se ha agotado las anualidades, y que, por lo tanto, no se han vulnerado los intereses de posibles solicitantes que pudieran no haber recibido subvención por falta de crédito. Las disponibilidades presupuestarias no llegan a agotarse, luego ninguna solicitud deja de ser atendida por falta de crédito, a pesar del criterio de concurrencia no competitiva. Y creo que este es un hecho determinante.

Y, efectivamente, no se agotaron las cuantías presupuestadas, pero debemos de contextualizar en el momento en el que estamos hablando. Claro, estamos hablando de ayudas financieras a empresas, a pequeñas y medianas empresas, en el que se plantea una bonificación del tipo por parte de la Administración para circulante, o una bonificación para amortizar en un ejercicio presupuestario, el año dos mil doce, donde los mercados financieros estaban completamente cerrados, y donde, obviamente, las operaciones de financiación pues no eran muy recurrentes, porque la financiación estaba cerrada, no solo para la Administración pública, para el conjunto de la Administración pública de este país, sino también para el conjunto de las empresas. Esa puede ser, creo, unos hechos... uno de los hechos determinantes de que no se agotasen las cuantías establecidas por la Junta de Castilla y León, porque las operaciones de financiación en aquel momento, prácticamente, por no decir de los mercados financieros, estaban cerrados, con una situación en la que prima de riesgo –creo recordar- en aquel año dos mil doce se situó, en los meses de julio, sobre 600 puntos básicos por encima del bono alemán; y es verdad que empezó a minorar, pero -si no me falla la memoria- quedó, en el año... a finales del año dos mil doce, sobre los 400 puntos básicos todavía en aquel ejercicio, lo que, obviamente, motivó que las operaciones de financiación fueran menores, y puede ser uno de los hechos determinantes para justificar el que no se agotasen las cuantías que inicialmente la Junta planteó y que incrementó sustancialmente, de 2.620.000 a 4.620.000 euros.

Creo, y lo he dicho de manifiesto, que no iba a agotar el tiempo, que lo importante es resaltar el cumplimiento básicamente de la legalidad. Y una breve consideración: se ha puesto de manifiesto aquí que no sabemos cuáles fueron las solicitudes desestimadas. En el propio informe aparecen las solicitudes desestimadas. En la página 50 del informe yo creo recordar que habla de 120 solicitudes desestimadas en la fiscalización efectuada, y concretamente, de esas 120, el Consejo de Cuentas ha analizado 20 para poder plantear con claridad que se cumple la legalidad y que las solicitudes desestimadas lo fueron por criterios puramente objetivos, o bien, en alguno de los casos de las 20 solicitadas, concretamente, porque no estaban al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda o con la Seguridad Social, y en 16 de los expedientes porque el objeto... no cumplían el objeto de la convocatoria.

Sobre los criterios de oportunidad, es... en otras ocasiones, en otras... en esta Comisión tendremos ocasión de debatirlos; lo que hay que resaltar es el cumplimiento de la legalidad, en este informe, por parte de la Junta de Castilla y León, y justificar posiblemente que no se agotaron los recursos porque estábamos contextualizados en un momento de la mayor crisis financiera, y los mercados financieros estaban cerrados para el conjunto de los entes públicos y también para las empresas privadas. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Cruz. Tiene la palabra el represen... no, perdón, el presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias, presidenta. Bueno, la primera cuestión, y coincido plenamente con lo que ha expresado el portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, que, después de examinar los otros dos informes de fiscalización, evidentemente, este no tiene la enjundia, no tiene, pues, si me dice usted, la densidad y la importancia de los dos precedentes; estoy absolutamente de acuerdo. Es decir, eso es algo evidente y no tiene nada que ver con lo que hemos visto esta mañana sobre las políticas activas de empleo o en el caso concreto de las encomiendas de gestión; cuestión que es obvia y manifiesta.

Respecto a por qué hemos elegido este informe. Mire, nosotros entendemos que es bueno ir analizando, pues distintos ámbitos de las Administraciones públicas en el ámbito de las subvenciones, y este formaba parte, pues como ya ha quedado dicho, dentro del Plan Anual de Fiscalizaciones del año dos mil quince, que en su momento se remitió y se aprobó por esta Cámara. También le puedo decir que en estos instantes estamos ya iniciando los trabajos de un informe de fiscalización que examina las subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro, y que, evidentemente, las cuantías no tienen nada que ver con las que estamos viendo en estos momentos en este informe. Estamos hablando de otro informe, es decir, pero hay que hacer todo tipo de informes; es decir, y uno, hasta que no realiza propiamente la fiscalización, pues no sabes propiamente con lo que te vas a encontrar. Es decir, y vendrá en su momento ese informe que, por cuantías, evidentemente, dista muy mucho de las cuantías que estamos viendo en este caso de financiación.

Se comenta... y algo que yo creo que, aunque se haya incidido en ello, pero que sí es interesante, el por qué no se agotó el crédito. Bueno, puede ser... distintas razones se han expuesto aquí, pero yo creo que es una... una cuestión que quizás también haya que interrogarse por qué no se agotó el crédito en una situación que iba dirigido... es cierto que el ámbito que iba dirigido este tipo de ayudas era reducido, puesto que les recuerdo que iba referido a industria y servicios, turismo y comercio. Es decir, hay otros aspectos que no comprendía y que lo cual... Y, sobre todo, muy dirigido a lo que son emprendedores autónomos o empresas de economía social con ánimo lucro. ¿Me explico? Es decir, no era un tipo de informe... Y, después, en particular, las necesidades de circulante o de inversión, la verdad, no eran, desde el punto de vista de las posibilidades de tener muchos beneficiarios, no era excesivo, y quizás el momento económico tampoco era el más adecuado.

Lo que sí llama la atención -como han puesto de manifiesto todos los intervinientes- en este informe es el protagonismo que tiene Iberaval. Es decir, ustedes lo han puesto de manifiesto, y yo lo único que... cuando examinaba este informe, pues con los miembros del equipo de fiscalización, pues la página 53 del informe, pues queda expresado ahí perfectamente cuál es el funcionamiento. Es decir, Iberaval es el que tiene –para entendernos- la llave en materia de las subvenciones, de las ayudas; es decir, todo se hace a través de Iberaval, que funciona bien. Y lo que también se constata en el informe es que los hechos han superado a lo que eran las previsiones del convenio y de las mismas bases; es decir, el funcionamiento de la concesión de ayudas al final ha tenido pues un protagonismo Iberaval. Nosotros no cuestionamos la existencia de Iberaval, creemos que es una sociedad de garantía recíproca acreditada y que está... tiene una buena gestión, como ponemos de manifiesto en el informe, pero lo que sí es cierto es que quien asume el protagonismo en la gestión de las subvenciones, de las ayudas, es Iberaval, y tanto es así que es quien recibe las peticiones de ayuda y es quien examina el cumplimiento de las peticiones, y después ya se remiten a ADE. Es decir, eso es algo que sí es conveniente poner de manifiesto.

Y, por lo... y, por lo demás, pues yo creo que este es un informe que, dentro del contexto de los otros dos informes que hemos examinado en la mañana de hoy, pues, evidentemente, tiene una menos entidad, pero que eso no obsta, pues también pues para poner de manifiesto que el Consejo, pues ha de atender, pues a las múltiples vertientes de lo que son los distintos aspectos económico-financieros de nuestra Comunidad Autónoma. Y significarles, pues, como ya les acabo de expresar, que ahora estamos inmersos en otra fiscalización sobre subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, que, evidentemente, pues tiene, pues unos perfiles claramente diferentes al informe que acabamos de examinar. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, presidente. Para consumir un turno de réplica, tiene la palabra el señor Mitadiel, por el Grupo Parlamentario Ciudadanos.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidenta. Y muy brevemente. Bienvenido el informe, es decir... -lo decía un portavoz anteriormente- es decir, cualquier informe de fiscalización es bienvenido. Me hubiese gustado ver otros temas, pero, en todo caso, este seguramente ayudará a mejorar el funcionamiento administrativo de la ADE y nos permite, además, reflexionar sobre algunos temas.

En concreto, se han centrado los dos temas: no agotamiento de presupuesto, donde, efectivamente, el dos mil doce fue un año complicado; pero, además de un año complicado, se lo ponemos difícil a las empresas, resulta que decimos que todos tienen que pasar por un determinado... por un determinado conducto. Ojo, que Iberaval tiene una participación importante de la Junta de Castilla y León, es decir, no estamos diciendo que... no estamos diciendo nada extraño, simplemente decimos que hay que facilitar, dentro de lo posible, sobre todo precisamente en esta época donde, efectivamente, los mercados financieros estaban cerrados, hay que facilitar, dentro de lo posible, el acceso al crédito.

Y alguno otro de los... de los ponentes ha hablado de cómo se ha restringido precisamente en ese mismo momento. Bueno, creo que no es adecuado, no fue una... digamos, un funcionamiento adecuado, no se facilitó a los empresarios y a los emprendedores suficientemente las cosas, y de eso tenemos que aprender y tenemos que sacar consecuencias de intentar mejorarlo. Y por mi parte nada más; que muchas gracias por su contestación.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Tiene la palabra el señor Díez.


EL SEÑOR DÍEZ ROMERO:

Brevemente. Aprovecho para dar las gracias al presidente del Consejo de Cuentas y al resto del Consejo; para agradecerles la exhaustividad de sus informes; para decirles que vamos a apoyar sus recomendaciones a través de propuestas de resolución; y para decir que nosotros sí que creemos que es necesario... además de Iberaval, creemos necesario... que es necesario un banco público para facilitar el crédito a las empresas y para que, en toda esta serie de líneas para favorecer la internacionalización o la competitividad de las pymes o de nuestras empresas, tengamos el respaldo o el músculo suficiente a nivel financiero. Y lamentar, principalmente, lo que ha pasado con las Cajas de Ahorro en nuestra Comunidad; que Castilla y León ahí ha perdido su músculo financiero, por mucho que se presenten lanzaderas, etcétera. Sin otra consideración, muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Díez. Señor Izquierdo, tiene la palabra.


EL SEÑOR IZQUIERDO RONCERO:

Sí. Gracias de nuevo, señora presidenta. Voy a volver a incidir en algunas de las cuestiones que... a las que me he referido en mi primera intervención, porque es cierto que el mecanismo de selección o de concesión de estas subvenciones no es el de concurrencia competitiva; a mí me parece que es un mecanismo adecuado en muchas ocasiones, porque permite, sobre todo en proyectos de este tipo, que no sabemos cuándo se ponen en marcha, que el que pueda ser beneficiario de las ayudas solicite a lo largo de un plazo mucho más amplio la solicitud de las ayudas. Y es verdad que en este caso no se ha producido vulneración o lesión alguna en cuanto a que los beneficiarios no hayan tenido dinero, pero, lamentablemente, ocurre en muchos procedimientos de selección de concurrencia competitiva, donde los beneficiarios se quedan sin posible ayuda precisamente por ser el mecanismo de concurrencia competitiva. Con lo cual, esto es como... al revés de lo dicho anteriormente, ¿no?

Fíjese, estos días estamos viendo como los ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma han concurrido a un procedimiento de subvenciones para un Plan de Empleo Local, y hay que ver los resultados del procedimiento de concurrencia competitiva. Yo le voy a dar los de la provincia de Valladolid, que son los que mejor conozco, donde podrán ustedes ver como solo 44 ayuntamientos de los 139 potenciales beneficiaros han recibido subvención por ese mecanismo de concurrencia competitiva, dejando a otros ciento y pico sin ningún tipo de ayuda para... para la contratación de personal en esos ayuntamientos.

En todo caso, nosotros sí creemos que hay un problema de no agotamiento de la disponibilidad presupuestaria por las rigideces del sistema que se ha establecido. Cuando se preconcibe que el aval tiene que ser exclusivamente el de una sociedad de garantía recíproca, se está renunciando a proyectos que puedan obtener avales por otras entidades financieras, o incluso avales personales o patrimoniales de las entidades o de las empresas que vayan a abordar el... o que solicitan la financiación en este caso. Y esto nos parece importante, porque esto está restringiendo, probablemente, la posibilidad de obtener esa financiación.

Yo no quiero pensar que haya habido proyectos que en el mercado hayan obtenido financiación, hayan obtenido aval para esa financiación y, sin embargo, en Iberaval o en ADE se les haya dicho que no porque Iberaval consideraba que no era merecedora de su aval, de su aval como sociedad de garantía recíproca; porque entonces estamos discriminando a quienes han... se han acogido estrictamente a las posibilidades que ofrece el mercado financiero, frente a las estrictas posibilidades para obtener la subvención que implica el obtener un aval de una sociedad de garantía recíproca, y esto sí que restringe notablemente la posibilidad de los beneficiarios.

Claro, se alude que el año de dos mil doce era un año horroroso para obtener financiación, que los mercados estaban prácticamente cerrados y que, bueno, afortunadamente, se pudo, en alguna medida, facilitar el acceso al crédito. Y yo me pregunto: ¿cómo se facilita el acceso al crédito cuando en esta convocatoria no se permite que los proyectos... -como sí preveían las bases de la convocatoria- los proyectos de I+D+i puedan obtener este tipo de ayudas? Desde luego, hay una serie de proyectos que ya se han dejado aparcados y a los que se les niega la posibilidad de obtener estas subvenciones y, por tanto, rigidizándoles mucho más el acceso al crédito. O ¿cómo se facilitó por parte de la Junta de Castilla y León el acceso al crédito entre el año dos mil once y el dos mil quince cuando los préstamos con los que contaba tanto ADE como ITACYL, por un valor de 450 millones de euros, dejaron sin ejecutarse un 70 % del total de esos préstamos? ¿Cómo se facilitó el crédito durante esos años de plomo para la financiación desde la Comunidad Autónoma... cómo se le financió a los empresarios, cuando, como digo, hay infinidad de recursos de los que disponía la Comunidad Autónoma que no se pusieron a disposición de las... de las empresas? Y este es el balance que tenemos que hacer en relación con lo que fueron aquellos años y la gestión de la financiación por parte de la Junta de Castilla y León.

Concluyo. Insisto en que creemos que debería abrirse claramente la posibilidad de obtener avales de cualquier otro tipo –no exclusivamente a través de una sociedad de garantía recíproca-. Creemos que hay que abrir la posibilidad de que haya otro tipo de entidades colaboradoras para la gestión de estas ayudas, si es que es necesario –primero justifíquese-; y segundo, si lo es, pues busquemos no solo entre la sociedad de garantía recíproca; y, tercero, si... establezcamos una clara incompatibilidad entre la entidad colaboradora y la entidad que va a financiar o que... una entidad que pueda financiar las propuestas; porque, si no, se darán... se producirán distorsiones muy importantes, a mi juicio, y eso creo que no redunda en lo que, al final, nos debería preocupar -y que en este caso se demuestra que no ha sido así-, que es abaratar el coste de financiación y agilizar la financiación a nuestros pequeños y medianos empresarios. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Izquierdo. Señor Cruz, tiene la palabra.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Sí, señora presidenta, y con brevedad. Simplemente para hacer una reflexión. En el año dos mil doce, el problema no estaba en abaratar la financiación, el problema estaba en conseguir la financiación. Hoy, el problema y la... la esencia es conseguir financiación barata; en el año dos mil doce, señor Izquierdo, el problema no estaba en abaratar la financiación, estaba en conseguir la financiación.

Y quiero terminar con una reflexión. Es verdad que este es un informe de fiscalización de legalidad, no de oportunidad, y lo que pone de manifiesto el Consejo de Cuentas es que la ADE cumple con la legalidad. Creo que para nosotros, desde luego, Iberaval tiene todas las garantías de un trabajo objetivo y que complementa perfectamente el análisis de los riesgos necesarios de analizar en cualquier operación financiera que se pueda plantear. Y, desde luego, quiero terminar con una realidad. La realidad es que la apuesta financiera de la Junta de Castilla y León funcionó en dos mil doce -y lo pone de manifiesto cumpliendo la legalidad y cumpliendo parte de los objetivos en un contexto muy complejo de financiación- y funciona hoy, cuando sabemos que en los seis primeros meses esta Comunidad, a través de la lanzadera financiera, ya ha financiado más de 687 millones de euros de financiación. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Cruz. Tiene de nuevo la palabra el presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Gracias. Como se pueden imaginar, brevísimo y telegráfico. Es decir, tengo la... la omisión en mi anterior intervención de haber matizado al portavoz del Grupo Parlamentario Popular de que los expedientes desestimados son expedientes desestimados ADE. Lo que no sabemos son los de Iberaval. Es decir, el problema estribaba –y es lo que hemos puesto de manifiesto- del protagonismo que tiene Iberaval, y uno, evidentemente, como he dicho -si acudimos a la página 53, vemos cómo se ha desarrollado el procedimiento-, si uno no conseguía el aval, pues ya no continuaba. Es decir... y esa es una de las matizaciones que me gustaría hacer.

Respecto a otro tipo de consideraciones, son consideraciones que, obviamente, el Consejo de Cuentas no... no puede ni debe entrar, porque no forma parte del objeto de la fiscalización; y, en ese sentido, pues nosotros no entramos a opinar sobre esas posibles alternativas que se han sugerido por algún portavoz.

Y quería terminar, fundamentalmente, pues expresando el sincero agradecimiento del Consejo de Cuentas a esta Comisión de Economía y Hacienda, pues por el trato recibido, por la buena sintonía que hay con todos los integrantes de esta Comisión, que ha permitido que, a fecha de hoy, pues hayamos examinado todos los informes de fiscalización que habíamos aprobado hasta fecha treinta de junio. Es cierto que desde el treinta de junio para acá hemos aprobado otros nuevos cinco informes y ya hay tarea pendiente, pero no quería pasar la oportunidad, pues por la profesionalidad, con la dedicación y el esmero con que esta Comisión de Economía y Hacienda atiende al Consejo de Cuentas y con el interés que examina y analiza todos nuestros informes de fiscalización. Y muchas gracias a todos.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, presidente. Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los grupos parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al informe de fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará el próximo jueves, día veintiocho de julio, a las catorce horas.

Y, concluido el orden del día, agradeciendo una vez más su presencia en esta Comisión, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las catorce horas veinticinco minutos].


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