DS(C) nº 162/9 del 12/9/2016









Orden del Día:




1. Comparecencia de D.ª Ana Isabel Rodríguez Lorca, Letrada Jefe del SACyL, para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos:- Informes de legalidad emitidos en el expediente del Hospital Universitario de Burgos.

2. Comparecencia de D. Valentín Elena Casado, Jefe del Servicio de Contratación Administrativa del SACyL, para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos:- Tramitación administrativa del procedimiento de licitación y adjudicación, de las modificaciones contractuales y de los expedientes de interpretación contractual del Hospital Universitario de Burgos.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta minutos.

 ** Primer punto del orden del día. Comparecencia.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, abre la sesión y da lectura al primer punto del orden del día.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, comunica que la compareciente no va a hacer uso del turno inicial y abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Domínguez Arroyo (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** Intervención de la Sra. Rodríguez Lorca, letrada jefe del Sacyl, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de réplica, interviene la procuradora Sra. Domínguez Arroyo (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene la Sra. Rodríguez Lorca, letrada jefe del Sacyl.

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** Intervención de la Sra. Rodríguez Lorca, letrada jefe del Sacyl, para dar respuesta a las últimas intervenciones de los procuradores.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, suspende la sesión.

 ** Se suspende la sesión a las doce horas cuarenta y cinco minutos y se reanuda a las dieciséis horas treinta minutos.

 ** Segundo punto del orden del día. Comparecencia.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, reanuda la sesión y da lectura al segundo punto del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Elena Casado, jefe del Servicio de Contratación Administrativa del Sacyl, para informar a la Comisión.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Domínguez Arroyo (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Martín Juárez (Grupo Socialista).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Elena Casado, jefe del Servicio de Contratación Administrativa del Sacyl, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene la procuradora Sra. Domínguez Arroyo (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de réplica, interviene la procuradora Sra. Martín Juárez (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Elena Casado, jefe del Servicio de Contratación Administrativa del Sacyl.

 ** En un último turno, interviene la procuradora Sra. Domínguez Arroyo (Grupo Podemos CyL).

 ** En un último turno, interviene la procuradora Sra. Martín Juárez (Grupo Socialista).

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Elena Casado, jefe del Servicio de Contratación Administrativa del Sacyl, para dar respuesta a las intervenciones finales de los procuradores.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las dieciocho horas veinticinco minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta minutos].

Comparecencia


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Se abre la sesión. Buenos días. Primer punto del orden del día: Comparecencia de doña Ana Isabel Rodríguez Lorca, Letrada Jefe del SACyL, para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos: Informes de legalidad emitidos en el expediente del Hospital Universitario de Burgos.

Doy la bienvenida a la compareciente a esta Comisión, confiando en que las informaciones que pueda aportarnos sean útiles para el desarrollo de la labor que tenemos encomendada. Me manifiesta la compareciente que no va a hacer uso del turno inicial potestativo que tiene de diez minutos, y que se somete a las preguntas que quieran formularle los portavoces.

Corresponde en esta sesión iniciar el turno de los portavoces a la portavoz del Grupo Podemos... [murmullos] ... no, Ciudadanos, Ciudadanos, que está ausente. [Murmullos]. No, a Ciudadanos. Me dice el letrado que Ciudadanos. Bueno, en todo caso, no hay ningún inconveniente que... que inicie el turno de intervención la procuradora portavoz de la Comisión del Grupo Parlamentario Podemos, por un tiempo máximo de ocho minutos en este primer turno. Tiene la palabra la señora Domínguez Arroyo para formular las cuestiones del objeto de la comparecencia a la compareciente. Muchas gracias.


LA SEÑORA DOMÍNGUEZ ARROYO:

Vale. Gracias. Gracias por su comparecencia. Bueno, usted ha estado en todo el proceso del Hospital de Burgo como... digamos, como responsable de los Servicios Jurídicos, entonces, bueno, son muchas cuestiones, evidentemente, las que... las que va a tener que responder, porque hay informes desde el inicio, desde dos mil cinco, hasta dos mil quince. Voy a intentar que gire, por un lado, en cuanto al informe favorable al contrato; en segundo lugar, la legalidad de la adjudicación del contrato; en tercer lugar, los informes jurídicos sobre modificados y reequilibrios; y en quinto lugar, sobre los expedientes de interpretación.

En primer lugar, el informe que firma usted el quince de julio de dos mil cinco, relativo al cumplimiento del ordenamiento jurídico sobre el pliego de cláusulas, no sé si usted participa en la elaboración de ese pliego de alguna manera o, simplemente, su actuación se limita a este informe. En segundo lugar, este pliego es similar al de otras contrataciones públicas de parecida envergadura, ¿tiene algo destacable en este sentido? ¿Pueden algunas cláusulas del contrato ser beneficiosas para la empresa y poco garantes para la... para la Administración? ¿Se ha hecho una adecuación correcta desde un punto de vista jurídico de la Ley de Contratos del Sector Público? Eso en cuanto a ese informe concreto.

En cuanto al proceso de adjudicación, el otro día compareció aquí Antonio León Hervás, que fue el presidente de la Mesa de Contratación, y nos quedaron planteadas bastantes cuestiones, aunque, una vez más, voy a insistir, desde nuestro Grupo Parlamentario no cuestionamos tanto la legalidad, porque no es lo que le toca dirimir a esta Comisión de Investigación, sino la mala praxis política y técnica que pueda haber habido en varios momentos en el proceso del hospital. Y, en concreto, nos preocuparon, por un lado, el viraje que al parecer se dio debido a un error sobre la supuesta temeridad en que incurría la empresa que luego resultó ser la adjudicataria. Al parecer, ustedes dictaron esta supuesta temeridad en base al Artículo 17 del pliego, cuando en realidad lo tendrían que haber hecho en base al 14.4. ¿Cuál es el sentido jurídico de realizar dicha corrección? ¿Por qué se entiende a posteriori que la temeridad debía hacerse previa a la valoración? Aplicando la cláusula 17, ¿cuál es la razón principal por la que se incurre en esa temeridad?, ¿cuáles son los parámetros en los que se excede de los 20 puntos? Si se interpreta aquí el pliego erróneamente, ¿puede haber otras interpretaciones erróneas de los criterios de adjudicación en el citado proceso?

Y otra cuestión sobre el proceso de adjudicación relativa al factor de coherencia. Según nos dijo aquí este compareciente, no es una fórmula muy corriente en la contratación pública. No sé si usted conoce por qué se decidió entonces la aplicación de este parámetro y no otros más utilizados en contratos de este tipo. ¿Se ajusta al ordenamiento jurídico la aplicación de este factor y, sobre todo, se aconseja su utilización para contrataciones públicas de este tipo?

Ahora, en cuanto a los modificados y sus posteriores reequilibrios, ¿le corresponde a la Asesoría Jurídica verificar las justificaciones de los modificados en algún sentido o bien su actuación se limita a verificar la adecuación al pliego y a la legislación vigente?

En uno de sus informes, relativos al segundo reequilibrio, explica como es compatible a nivel jurídico el concepto de riesgo y ventura con el de reequilibrio económico. La duda fundamental que nos surge es cuál es el peligro para la Administración en cuanto a los reequilibrios, dado que... y voy a leer textualmente el dictamen del Consejo Consultivo al que usted alude en este informe sobre el segundo reequilibrio: "El concesionario tiene derecho al mantenimiento del equilibrio económico en los términos tenidos en cuenta en el momento de la adjudicación, lo que le otorga una gran seguridad al evitar que tenga que preocuparse de acontecimientos extraños que afecten a la concesión, al margen de su buena gestión. Con ello se suaviza la posición del inversor privado, de forma que no tenga que asumir todos los riesgos del proyecto, sino solamente aquellos que se encuentren bajo su control, dejando el resto en manos de la Administración". Aquí, los comparecientes que han ido pasando nos han asegurado que esto no significa que la Administración esté garantizando los beneficios de la empresa, pero lo que pensamos, no obstante, es que lo que está garantizando es que no pueda haber pérdidas de ninguna manera, por lo tanto estamos garantizando el equilibrio económico de la empresa en todo momento.

Existen, claro, una serie de supuestos en los que tiene lugar estos reequilibrios. ¿Es excesiva esa serie de supuestos? ¿Es similar a la de otros contratos de obra pública? ¿Tiene demasiadas garantías la empresa y pocas la Administración?

Y, enlazando con lo que antes decía sobre la adjudicación del contrato, si hubo un proyecto inicial insuficiente o erróneamente valorado, ¿cómo aceptar reequilibrios en base a unas modificaciones que debían haberse previsto en el momento inicial y que, sin embargo, amparadas en este procedimiento de reequilibrio económico-financiero, no suponían ningún riesgo para la concesionaria y le han supuesto a la Administración 667 millones de euros más?

En cuanto al segundo reequilibrio, se le solicita un informe jurídico que avale específicamente si deben entrar dentro del reequilibrio conceptos tales como costes adicionales por comisiones o asesores, el aumento de los márgenes bancarios o el coste financiero por la creación de un fondo de reserva. ¿Por qué estos elementos pasaron a ser parte del reequilibrio? ¿El fondo de reserva es una iniciativa obligada por parte de la Administración o es a iniciativa propia de la concesionaria?

En cuanto a los costes adicionales, quedan fuera del reequilibrio, pero usted, creo entender, informa favorablemente en un principio y en un informe posterior desfavorablemente. ¿Cuáles son los elementos que cambian?

En cuanto al tercer reequilibrio, según el informe firmado por usted el diez de abril de dos mil quince, parece que se limita a dar fe de la legalidad del tercer reequilibrio, sin embargo, un año antes, el informe que versa sobre la cuarta modificación y que es el que da como resultado este tercer reequilibrio está lleno de dicotomías entre la concesionaria y la Administración. ¿Puede explicarnos, desde su punto de vista, cuál es la situación jurídica que se da con los costes por el personal subrogado? ¿Por qué cabe pagar el coste de una parte del personal dependiente del Sacyl? ¿Cómo cabe explicar los sobrecostes por los servicios de explotación y por el total de reposiciones? ¿En qué se fundamentaron estos sobrecostes y cuál fue la parte a pagar que quedó fuera?

Y, por último, sobre los informes jurídicos de los expedientes de interpretación, solo, bueno, si puede darme una visión sobre la interpretación de esas dicotomías que se dan entre la concesionaria y la Administración, y concretamente me interesa el cálculo que pretende hacer la concesionaria con las tarjetas sanitarias individuales. Y, en un informe que es bastante reciente, de febrero de dos mil quince, la concesionaria se niega a adquirir un tipo de equipamiento necesario para el funcionamiento del nuevo hospital. ¿Por qué insisten en hacer aquí una modificación del contrato a este respecto cuando están obligados por el contrato a hacerlo? Y, de momento, eso es todo. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Domínguez. Para continuar por el turno de los portavoces, le corresponde el turno de intervención al portavoz de Ciudadanos en la Comisión, el señor Mitadiel, por un tiempo máximo de ocho minutos.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidente. Y muchas gracias a la compareciente. Voy a empezar recordando los términos de este proceso, y voy a decir, a recordar, cosa que la Comisión lo ha oído muchas veces, que el INITO inicial fue de 209 millones, que el actual es de 314, es decir, ha habido un incremento del 50 %; que el contrato ha pasado de 1.010 millones a 1.667, en términos nominales, es decir, hay un incremento del 65 %; que en términos reales ha pasado de 883 a 1.262 –cuando estoy hablando en términos reales, estoy hablando de sin IVA y sin IPC-, es decir, que ha habido un incremento del 42,9 %. Y la preguntaría... y la pregunta que me gustaría lanzarle, aunque seguramente es muy amplia, es: ¿cómo es posible que haya sido legal un desvío de esta magnitud? Y ya sé que, efectivamente, eso ha sucedido con el Río Hortega, ha sucedido con el Hospital de León.

Y otra pregunta relacionada con esta, aunque tiene más que ver con los... cuestiones jurídicas: ¿es posible que hoy se esté produciendo en Salamanca, en Zamora, o, en el futuro, en Palencia, un desvío de estas características y que también sea legal? ¿De verdad que en ningún momento tuvo dudas? Porque he repasado sus informes y lo único que encuentro es, en una remisión al Consejo Consultivo, la mención de que superaba el 20 %. Y, bueno, pues yo, utilizando el tema o las palabras del Consejo de Estado, hubiese tenido dudas con el uso indiscriminado del ius variandi. En concreto, dice el Consejo de Estado: podría entrañar un claro fraude de ley, en cuanto cerraría el acceso de otros posibles contratistas. Dice: por último, hay que señalar que la modificación del contrato debe consistir, precisamente, en ello, en una modificación, de manera que aquel mantenga su identidad, quedando vedado vía ius variandi realizar una alteración sustancial del contrato, por implicar esta no ya una modificación, sino un cambio en la voluntad administrativa, que requiere de una nueva contratación.

Así mismo, el Consejo de Estado, en otro dictamen distinto, dice: las modificaciones, sean consecuencia de necesidades nuevas, no permite ser concebida de una manera tan amplia que permita cualquier variación, incluso cuando entrañe una alteración sustancial del objeto del contrato. En efecto, a través de la prerrogativa de modificación de la Administración no se puede alterar completamente, o en sus elementos esenciales, el contrato originario, pues, en tales casos, congruentemente con el principio de licitación pública, debería tramitarse un nuevo expediente de contratación con su correspondiente adjudicación.

Del mismo tenor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que dice que hay que poner límites a las posibilidades de modificación de los contratos, puesto que, celebrada mediante licitación pública la adjudicación de un contrato, la solución que presenta la adjudicación para el adjudicatario en cuanto a precio y demás condiciones no puede ser alterada sustancialmente por vía de modificación consensuada -y sigue-, teniendo en cuenta que los licitadores distintos de los adjudicatarios podían haber modificado sus proposiciones si hubieran sido conocedores de la modificación que ahora se produce.

Entiendo que... que se aceptaron este tipo de modificaciones, primero, por la utilización del ius variandi, y, en segundo lugar, porque se estimó que estábamos ante necesidades nuevas o causas imprevistas. Bueno, necesidades nuevas o causas imprevistas; la verdad es que he examinado atentamente, y llevamos diversas sesiones examinando atentamente estas causas nuevas o imprevistas, y la verdad es que, imprevistas, posiblemente sí. Imprevistas al decidir en un momento determinado que el proyecto original hay que adicionarlo con un proyecto de fusión, que puede ser más o menos acertados –en concreto, de fusión de consultas con respecto a los... a los otros hospitales-, pero que eso hace que sea un proyecto nuevo, no una modificación; o, en todo caso, es una modificación que altera casi el objeto del principio.

Evidentemente, no voy a entrar en discusiones; en todo caso, yo lo único que realizó son preguntas para que usted, en la medida que quiera o pueda, me las conteste. Porque, si procede, en la segunda parte le contaría cómo es eso de las... en concreto, en el modificado de obra pública, en el modificado de construcción, cómo aquellas necesidades nuevas no lo son.

Es más, es más, también hay algo que, posiblemente... claro, usted solamente ha visto papeles, no ve... no ve la obra. Decirle que la historia de esta obra... –no la que reflejan los papeles, esa obra modélica y maravillosa en la que todo ha sido legal- le diría que, mientras en... me parece que usted hace el informe... puede ser en septiembre del dos mil nueve, creo recordar, que al final acaba aprobándose la modificación en noviembre del dos mil diez; bueno, cuando usted hace ese informe, y, más aún, cuando en noviembre del dos mil diez se aprueba dicha modificación, resulta que ya estaba la estructura construida. Es decir, la obra iba por una vía, iban construyendo, en un momento determinado paran, no sé si por miedo a que eso no lo tenían aprobado o por problemas de financiación, o, quizá, por las dos cosas, y después descubren que, claro, que tienen que hacer papeles, y se ponen a hacer papeles y a hacer justificaciones que en unos casos son ciertas y en otro caso son para rellenar papel. Esta es la pequeña historia de la obra.

Y únicamente decirle que me gustaría que me respondiera al fondo de la pregunta. Con aquella legislación, que me parece que era la del dos mil uno, evidentemente, seguramente... y, además, es avalado por el Consejo de Estado en la... en la mayoría de los... perdón, Consejo Consultivo, la mayoría de las cuestiones, por lo tanto, pocas cuestiones de legalidad nos vamos a plantear, pero sí una de fondo: ¿cómo es posible que esto pudiera ser posible así, que no hubiese ninguna duda jurídica? Y si eso posible también hoy; es decir, nos puede estar pasando en Salamanca. Creo que no, creo que la aplicación de las directivas de la Unión Europea y las reformas de la Ley de Contratos del Estado... Pero tampoco me fío, tampoco pensé que esto fuese posible.

Y, únicamente, también...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Señor Mitadiel, simplemente recordarle que el objeto de la comparecencia es el Hospital de Burgos, no el Hospital de Salamanca, ¿eh?


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Ya. Agradezco...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Y que centre las preguntas en el ámbito del objeto de la comparecencia.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

... agradezco al presidente su...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

La comparecencia no es sobre el Hospital de Palencia, ni el de León, ni el de Salamanca, es del Hospital de Burgos.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Agradezco su precisión, únicamente que el ver dudas con respecto al pasado me lleva a dudas con respecto al presente.

Y, por último... Y acabar haciendo una pregunta relacionada con... con este tema: ¿hubo algún litigio en los dos primeros reequilibrios? Creo que en el segundo, pero no lo tengo claro. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

... señor Mitadiel. Para continuar con el turno por parte de los portavoces, le corresponde el turno, en esta ocasión, al Grupo Socialista en la persona de su portavoz en la Comisión, el señor Briones, por un tiempo máximo de ocho minutos.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Sí. Muchas gracias, señor presidente. Y también dar la bienvenida a la compareciente. La verdad que esperábamos que nos hiciera previamente una explicación de los informes que ha emitido, que han sido muy profusos, han sido muy importantes. Está en su derecho y, evidentemente, nosotros tenemos serias dudas con relación a algunos. Dudas que han planteado mis compañeros ya con anterioridad, pero que yo quiero recalcar en algunos aspectos. Fundamentalmente, con relación al informe de quince de julio de dos mil cinco, entre los requisitos de los licitadores se exigía la acreditación de la capacidad y solvencia, a tenor de lo que... y, a tenor de lo que ha ido sucediendo en las mesas de contratación y en la ejecución del contrato, me gustaría que nos explicara a qué se refiere exactamente en ese aspecto el pliego de cláusulas administrativas particulares. Usted en su informe lo... nuevamente lo ha... lo ha informado favorablemente, y, a tenor de lo que ha ido pasando, pues tenemos ahí serias dudas sobre esa capacidad y solvencia.

En ese informe, en lo relativo a la adjudicación del contrato, se recogen criterios que servirán para determinar la oferta más ventajosa a los intereses públicos, atribuyendo igual importancia a la propuesta económica y técnica, en atención a la coherencia entre ambas. ¿Se incluyó en el pliego de condiciones alguna fórmula de coherencia? Me gustaría que nos lo explicara.

El pliego recoge que la fase de ejecución de la obra y el equipamiento, para ser explotada, no podrá ser superior a los cuarenta y dos meses, y también recoge el régimen de penalidades por incumplimiento del concesionario, el Artículo 252. Usted sabe perfectamente que los plazos no se cumplieron. ¿Se hizo algún informe jurídico en su departamento advirtiéndolo?

El treinta de septiembre de dos mil nueve usted emite también un nuevo informe jurídico relativo a la propuesta de modificación del proyecto de ejecución del contrato del nuevo hospital, y lo informa favorablemente diciendo que todas las necesidades vienen suficientemente motivadas por el interés público. Este informe que usted emite se hace un mes antes de que finaliza el plazo teórico de entrega de la obra, sin que veamos en su informe ningún tipo de mención al enorme retraso constatado de la ejecución del proyecto, que debía de llevar... debía de llevar a penalidades. ¿No se le pidió que hiciera un informe relativo a los incumplimientos de los plazos?

El señor Sáez, Ignacio Sáez, director de los Servicios Jurídicos de Presidencia, dijo en la comparecencia -precisamente aquí- que los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León han tenido permanentemente el expediente del HUBU. Él decía que lo había tenido sobre la mesa para detectar cualquier irregularidad o incumplimiento. ¿No se detectó ninguna irregularidad o incumplimiento? ¿Por qué no se hicieron, entonces, esos informes?

El veintiocho de julio de dos mil diez hace usted un nuevo informe, muy escueto en su extensión, pero, a nuestro entender, muy importante, porque en su apartado segundo advierte que todos los documentos deben estar incorporados al expediente si este da lugar a la realización de un gasto -el Artículo 257 de la Ley 27/2006-, y, sin embargo, existen dos reparos, posteriores, el último de dos mil once, por parte de la Intervención General de la Junta, que pone de manifiesto que es preciso que se subsane dicha omisión de la función interventora para informar favorablemente los expedientes. Tampoco encuentra usted objeción de legalidad en los posteriores informes de quince de septiembre, de veintisiete de octubre, y nueve de noviembre, y uno de diciembre de dos mil diez, si bien –y se ha planteado ya por el compañero de Ciudadanos-, al superar el 20 % de las obras inicialmente previstas, requería el informe del Consejo Consultivo, porque, a la postre, hablamos –como se verá después en la Mesa de Contratación- de una empresa que hace una propuesta temeraria, que es repescada y luego que resulta adjudicataria, precisamente superando ese 20 %. Es cierto que usted le remite al Consejo Consultivo.

En la... otra parte a la que me voy a referir fundamentalmente es en la calidad que usted ha formado parte de las mesas de contratación desde su inicio, en calidad de letrada, para la concesión –como he dicho- de esta obra pública y en la... bueno, en la... en el primer acta se procede a la calificación previa de las empresas licitadoras. Usted me parece que ha pertenecido desde el principio hasta el fin; ha habido ocho... ocho actas y ha formado parte de todas las mesas.

El veintisiete de octubre de dos mil cinco se vuelve a reunir la Mesa para analizar la documentación presentada y... y en lo que... se detecta fundamentalmente en la... en lo que es la apertura de la oferta económica para licitar el concurso. Y es el catorce de noviembre, en el acta número 4, en la que se reúne de nuevo la Mesa, y, procediendo al examen de la documentación, nos encontramos –o se encuentran ustedes- que hay una empresa, una agrupación, que parece que no cumple la cláusula 14.4 porque se encuentra en presunción de... de temeridad o desproporcionada, notificándose a dicha agrupación para que se justificara la oferta. Hablamos de... concretamente estaba en una oferta que era inferior... oferta económica inferior al 20 % del resto de las agrupaciones. Así, en fecha de veinticuatro de diciembre, en el acta número... la quinta, se reúne de nuevo la Mesa para estudiar la información aportada, para justificar la propuesta de esta empresa que estaba incursa en temeridad. Y el veintiocho de noviembre, en el acta sexta, se analizan las alegaciones y la documentación de dicha agrupación.

Vamos a ver, se ha dicho aquí con anterioridad y se lo vuelvo a reiterar: hay un cambio importante de criterio en la Mesa de Contratación; un cambio importante que hace que en vez de aplicarse el Artículo 14.4 del pliego de cláusulas administrativas particulares se vaya a aplicar posteriormente el Artículo 17.3.1. Nosotros ese cambio consideramos que no se ha motivado, que no se ha justificado, y que, si usted –que era la letrada en aquel momento- dijo que se aplicaba en aquel momento... se aplicara –perdón- el Artículo 14, lo normal es que se hubiera hecho un informe. No sabemos si se hizo ese informe, pero tampoco sabemos si, posteriormente, cuando hay ese cambio de criterio, en el cual esta empresa que estaba incursa en... en temeridad o era desproporcionada se le admite y, por lo tanto, existe el mencionado... el mencionado informe. Nosotros creemos que es muy importante, porque, a la postre, cambia el devenir, fundamentalmente de lo que sería después la adjudicación, precisamente, de la empresa.

El... por eso decimos que el doce de enero de dos mil seis, cuando se reúne la Mesa de Contratación para analizar y valorar las propuestas técnicas y económicas, causa sorpresa, causa sorpresa, que se pide un informe técnico, una vez que parece que el informe que emite la asistencia contratada, que era Versus, para evaluar las propuestas del concurso, la Mesa de Contratación, bueno, no lo ve claro y pide ese informe adicional. ¿No considera usted que, dado el cambio de criterio tan importante, que se modifica en relación al Artículo 14 y con relación al Artículo 17, hubiera sido necesario también haber pedido un informe jurídico, puesto que en la comparecencia que hizo el otro día el... el presidente de la Mesa de Contratación, bueno, pues no nos dijo que existiera esa informe? Es decir, se pide un informe económico, se pide concretamente a la... a lo que es el departamento de Hacienda, que cambia radicalmente todos los criterios en la adjudicación, y, sin embargo, no se pide ese informe jurídico, que nosotros consideramos que es un informe importante y determinante, porque, precisamente cuando hace el planteamiento en las alegaciones la... la agrupación 1, no se está refiriendo precisamente... ellos... ellos hablan de la falta de motivación que hace la Mesa de Contratación. Y me gustaría saber si nos puede usted decir si... si existió como tal esa falta de motivación.

Es decir... y también me gustaría saber si el informe que se pidió como... –ya le he dicho, como usted era... formaba parte de la Mesa de Contratación- ese informe se pidió por unanimidad, el informe económico, o no se pidió por unanimidad.

Y también me... nos gustaría... –y ya termino, presidente- ¿antes de pedir el informe se hizo alguna propuesta de adjudicación por parte de la Mesa en base al informe que existía de la asistencia técnica de Versus? Muchas gracias, señor presidente.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Gracias, señor Briones. Para continuar con el turno, le corresponde al portavoz del Grupo Mixto en la Comisión, el señor Sarrión Andaluz, por un tiempo máximo de ocho minutos.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Muchas gracias, presidente. Y muchas gracias también a la compareciente. Voy a ser muy breve porque ya ha habido varias intervenciones con preguntas. En primer lugar, sí que me gustaría preguntar por el papel de los Servicios Jurídicos del Sacyl acerca de lo que ya se ha preguntado aquí sobre el viraje acerca de la valoración de la temeridad y cuál es la explicación a ese cambio en el artículo que se menciona, en el cambio en el articulado mencionado aquí, y que se nos explique cuál es su valoración a la explicación acerca de este cambio en la valoración, que, además, una de las consecuencias es que la empresa pase de ser la cuarta valorada a pasar la primera.

En segundo lugar, sí que nos gustaría también saber cómo es posible... -como ha planteado el señor Mitadiel- cómo es posible que se produzca un desvío de esta cantidad, cómo es posible que se produzcan unas modificaciones, y, a su juicio, si esto puede producirse de nuevo en la Comunidad.

Sí que nos gustaría también, a su juicio, si la solvencia de la empresa no quedó en entredicho al pedirse un crédito, y si no habría sido el momento oportuno de haber realizado una revisión de las condiciones que justificaron el darle la concesión a esta empresa, puesto que precisamente una de las supuestas ventajas del modelo de colaboración público-privada es la idea de que ahorre una financiación pública al corto plazo; es decir, que la empresa genere una inversión que permita que en lugar de la... la Administración pública realizar las inversiones al principio sea una empresa la que lo pueda realizar.

Por lo tanto, yo me pregunto si no habría sido el momento oportuno de realizar una revisión acerca de la concesión a esta empresa en el momento en el que está planteando la necesidad de un crédito avalado por la Administración pública y, por lo tanto, está demostrando su propia incapacidad como empresa a asumir la financiación a la cual se ha comprometido.

Y, por último, una cuestión para mí muy importante. Como ya ha señalado el señor Briones, por la documentación que hemos conocido en el marco de esta Comisión, se sabe que la empresa, cuando se pone en comparativa el plan de obras y el contrato, se sabe que se están produciendo unos retrasos en la aplicación de la construcción. Retrasos que se incumplen a... concretamente, retrasos que se producen a partir del quinto mes, de octubre de dos mil seis, y que terminan generando que en el mes cuarenta, cuando tendría que haberse realizado una inversión por parte de la empresa de más del 90 %, solamente lleva, aproximadamente, una inversión del 50 %. Es decir, un desfase muy importante, que acredita dos cosas: en primer lugar, que hay un claro incumplimiento por parte del contrato y que, de acuerdo al propio pliego de cláusulas, podría haber motivado que la Administración realizara acciones contra la empresa, y que, sin embargo, por lo que nosotros conocemos, ustedes no llevan a cabo.

Por lo tanto, me gustaría saber por qué motivo la Administración no defiende sus intereses cuando se está retrasando la empresa. ¿Cuál es la motivación? Puesto que el pliego precisamente establece que una de las causas de falta grave en el contrato será, precisamente, que no se desarrolle en los plazos que se están teniendo en cuenta, salvo una causa claramente motivada. Puesto que no hay un cambio en el contrato, puesto que no hay un cambio en las condiciones, nos preguntamos por qué la Administración no inicia acciones desde el principio para asegurar que se esté cumpliendo ese contrato. Porque, además, recordemos que una de las consecuencias muy evidentes es que, en el mes cuarenta, cuando se ha realizado la mitad, aproximadamente, de la inversión que estaba comprometida a hacer la empresa, lo que era muy evidente es que era imposible que entregara a tiempo el equipamiento.

Y, por lo tanto, nos gustaría saber por qué la Administración renuncia a reivindicar lo que es su derecho, que es el cumplimiento de un contrato en el cual se ha especificado mes a mes las cantidades que tiene que haber aportado la empresa y que tiene que haber invertido en la construcción, y nos parece que... nos gustaría saber por qué no se reclama el cumplimiento de ese contrato mes a mes. Por mi parte, ninguna pregunta más. Y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Sarrión. Para culminar este primer turno por parte de los portavoces de los distintos grupos, tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular en la Comisión, el señor Ibáñez Hernando, por un tiempo máximo de ocho minutos.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Gracias, presidente. Buenos días. Lo primero que quiero hacer, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, es agradecer la presencia de la compareciente, porque entramos dentro de un bloque de personas que van a pasar por esta Comisión que, fuera de responsabilidades de tipo público o político, pertenecen al cuerpo de funcionarios técnicos de la Administración de la Junta de Castilla y León. Evidentemente, el enfoque a la hora de dirigirnos, por parte de nuestro grupo, a este tipo de personas es distinto, porque lo primero que quiero poner de manifiesto es que este grupo parlamentario no pone en tela de juicio ni duda de la profesionalidad y de la labor que han desarrollado los técnicos de la Junta de Castilla y León, los jurídicos de la Junta de Castilla y León, y todo aquel personal que, al servicio de la Comunidad Autónoma, desempeña su labor como funcionarios de esa Administración. Por tanto, especial agradecimiento, porque entendemos, además, que –entre comillas- "el trago" que hay que pasar por venir a comparecer ante esta Comisión es importante, y por eso queremos hacer ese especial agradecimiento.

Tuvimos la oportunidad de conocer las opiniones de, en este caso, el director general de los Servicios Jurídicos, de Ignacio Sáez, donde ya nos puso de manifiesto una serie de cuestiones en relación con la labor de los Servicios Jurídicos en la tramitación de este expediente. Nos pudo poner de manifiesto como los informes preceptivos que forman parte del expediente son los que marca la normativa, ni más ni menos que en cualquier otro procedimiento de contratación de cualquier otro expediente administrativo; que respecto a los informes previos, especialmente resultaban importantes aquel que afectaba a la elaboración del pliego de cláusulas, y también, por supuesto, a la formalización del contrato; que también los Servicios Jurídicos formaron parte de la Mesa de Contratación para dar garantía de legalidad a todo el procedimiento seguido en la adjudicación de este contrato; y que eran preceptivos también los informes en la modificación de los contratos, igual que se hace en cualquier otra modificación de contrato de cualquier otro expediente de la Junta de Castilla y León, donde se tiene que acreditar, efectivamente, que las causas estén suficientemente motivadas y justificadas para que se pueda obrar esa modificación de un contrato.

Y también otro... otros dos bloques de informes importantes en los que han participado los Servicios Jurídicos, como son los de interpretación, concretamente sobre cuatro asuntos: el primero, sobre las formas de retribución de determinados conceptos (el de los conceptos facturables, especialmente en lo relacionado con la central de energía y la central de esterilización); el del mantenimiento y reparación de... que pueden corresponder al concesionario; y las obligaciones del concesionario sobre el equipamiento no especificado; y el último de los bloques son aquellos informes sobre los recursos de reposición que han interpuesto, en este caso, la concesionaria en relación con las resoluciones que ha hecho la Administración, y con las cuales pues, legítimamente, dentro de lo que es la defensa de sus derechos, no estaban de acuerdo, y, por tanto, corresponde en este caso a los Servicios Jurídicos evacuar informe al respecto de cómo interpretan esos recursos de reposición que han hecho la concesionaria.

Quiero destacar en este caso que de nuevo todos los letrados y los funcionarios al servicio de la Junta de Castilla y León entendemos que prestan sus servicios con independencia y rigor, y que son varios los principios que rigen su comportamiento: la legalidad, la objetividad, la diligencia, la profesionalidad y la imparcialidad. Por eso este grupo parlamentario, evidentemente, cuando escucha expresiones como que ha podido haber mala praxis técnica y política... en lo de la política, pues es una cosa que podemos discutir políticamente, pero, cuando se habla de la posibilidad de que se evalúe si ha habido mala praxis técnica, por supuesto, este grupo parlamentario no está nada de acuerdo; es más, completamente en desacuerdo con afirmaciones de ese tipo, que, además, entendemos muy desafortunadas.

Y, además, el hecho de que se planteen dudas al respecto de informes jurídicos es algo que tampoco entendemos, porque los informes son informes; se leen, y, evidentemente, uno puede estar de acuerdo o en desacuerdo, pero los informes son muy claros, y las conclusiones, además, de los mismos son muy claros. Otra cuestión es que alguien trate de emborronar la labor de los técnicos que han intervenido en este expediente por el mero hecho de tratarse del expediente del que estamos hablando, porque, por esa misma regla de tres, podrían poner en tela de juicio la labor que esos mismos técnicos que han participado en este expediente hayan podido desarrollar a lo largo de, probablemente, toda su intachable carrera profesional.

Por tanto, yo creo que solamente por el hecho de tratarse del expediente que estamos valorando es por el que se están planteando esas dudas, con las cuales, por supuesto, no estamos en desacuerdo, y entiendo que usted, probablemente, tenga esa misma sensación, lo cual nos podrá transmitir a continuación.

Yo le voy a preguntar una cuestión que puede que usted me diga: mire, lo que me ha preguntado es completamente absurdo. Y, si así me lo dice, yo lo voy a entender, pero ¿se ratifica usted como letrada en todo lo que ha firmado en los informes? Pues probablemente me diga: evidentemente, sí. Pero, claro, es que hay que tener en cuenta que todo el proceso está copado de informes, que, evidentemente, están incluidos en lo que es la aprobación del pliego, en la adjudicación del contrato, en las modificaciones, en los reequilibrios, los recursos de reposición. Y, evidentemente, si se ratifica en todo ello, nosotros nos quedamos muy tranquilos, porque es la garantía de legalidad de todo el procedimiento, y, por tanto, eso es muy importante para esta Comisión.

Evidentemente, alguien podría tratar de poner en tela de juicio la labor hecha por los Servicios Técnicos o Jurídicos si órganos de otro tipo pudieran haber contradicho lo expuesto por los Servicios Técnicos o Jurídicos de la Casa, de la Junta de Castilla y León. Pero se da la siguiente circunstancia, que aquí hemos conocido también a través de diversos comparecientes: tanto el Consejo Consultivo, como el Tribunal de Cuentas, como el próximo... como también el propio Consejo de Cuentas, y hasta diez resoluciones judiciales, todas ellas han avalado el procedimiento seguido en la Junta de Castilla y León al respecto del expedite del Hospital Universitario de Burgos. Por tanto, mi pregunta es: ¿cómo pueden caber tantas dudas al respecto? Porque, si el pliego es conforme a la ley, y así lo dicen los informes, es decir, respeta la competencia; respeta el principio de riesgo y ventura; si la adjudicación es conforme a derecho, nadie la recurre, y los principales interesados serían las empresas que, entendiendo que algo se pudiera haber hecho mal, hubieran inmediatamente recurrido, como –evidentemente, todo el mundo conoce- en cualquier otro procedimiento; si los modificados han cumplido con los requisitos fundamentales de motivación del interés público; la justificación está completa del porqué de cada uno de los modificaciones; y todos los reequilibrios y las interpretaciones del contrato, que además han sido en algún caso llevado a los tribunales por parte de la concesionaria –en este caso, esas resoluciones judiciales han avalado la interpretación que han hecho los Servicios Jurídicos de la Casa-, me gustaría, para concluir, preguntarle si tiene la sensación de que existe aval suficiente, ya no solamente por su propia capacidad técnica, sino que existe aval suficiente desde otras instancias para entender que todo el trabajo es impecable desde el punto de vista jurídico, como así cree este grupo parlamentario. Nada más, de momento. Y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Ibáñez. Para dar contestación a las cuestiones planteadas por los distintos portavoces en este primer turno de intervenciones, tiene la palabra la compareciente, sin límite de tiempo.


LA LETRADA JEFE DEL SACYL (SEÑORA RODRÍGUEZ LORCA):

Bueno. Buenos días, aunque ya les he saludado al entrar. Vamos a ver, lo primero que yo quiero hacer constar es cómo funcionan las Asesorías Jurídicas, es decir, los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Cuando estamos... los que estamos en servicios centrales, como es el caso del Sacyl entonces, ahora Consejería de Sanidad, porque se decidió hace dos años, por ley, que fuera la Consejería la que, desde la Asesoría Jurídica, asistiera a la Gerencia Regional de Salud, únicamente los informes que se emiten son... Bien, solo se hace contencioso... digo, perdón, consultivo, es decir, facultativos, cuando un órgano... que son excepcionales, y los preceptivos que vienen establecidos en las normas. En cuanto a los informes preceptivos, está recogido, bueno, en la Ley de Asistencia Jurídica -yo creo que ya lo explicó el director de los Servicios Jurídicos-, y, además, hay que ir aplicando las normativas sectoriales, como sería en este caso la normativa en materia de contratación.

Entonces, desde la Asesoría Jurídica no se ejerce ninguna vigilancia. Eso es lo primero que quiero decir. Es decir, se pasan, como se ha indicado, se pasan estos documentos y se estudian los documentos, y, a la vista de esos documentos, se hacen los informes; por supuesto según, el letrado que firme, su leal saber y entender. En ocasiones acierta, en ocasiones... no todo es... en derecho no todo es blanco y negro, sino que en derecho las cosas pueden tener muchos colores. Podemos estar de acuerdo o podemos no estar de acuerdo.

¿Me dice que si me ratifico en los informes? Pues si hubiera tenido alguna duda, que, no obstante, con la cantidad de informes que hago a lo largo del año y llevo a lo largo de estos años, desde luego, la confirmación posterior por todos y cada uno de los órganos fiscalizadores externos a la Administración de la Junta de Castilla y León me tranquiliza bastante. Eso para precisar, porque, claro, me dicen: usted no sabe, por ejemplo... si esa es la historia de siempre, o sea, que ¿sabe, cuando está informando el modificado, que ya estaba hecha la obra? Pues, hombre, yo lo que veo son la documentación que me pasan. Yo no voy a inspeccionar la obra, porque no es mi función, es decir, porque soy incompetente para hacer eso, ¿de acuerdo? Vamos, quiero decir, eso para precisar. Es decir, yo todo lo que está en los documentos, todo lo que es procedimiento y todo lo que es jurídico intento, a ver, saberlo, controlarlo, claro, con las limitaciones de los humanos, ¿eh?, por supuesto.

Aquí ya entramos en otro tema. El contrato de concesión de obra pública se caracteriza por su parte jurídica, pero tiene un componente técnico económico-financiero en el cual yo soy una profana, ¿eh?, y lo reconozco en este foro, porque no es mi obligación conocerlo. Necesariamente tengo que acudir a técnicos que me digan cómo se hace eso o cómo no se hace, y eso lo hago ya en relación, y ya entrando... Como desde Podemos ha empezado por el informe del pliego, pues vamos a empezar por todo el iter más o menos concatenado de lo que ha sido el expediente, según me han ido preguntando, y, bueno, si me dejo algo, porque han sido muchas las preguntas que han planteado, me las vuelven a preguntar; vamos, no es porque no quiera contestar, ¿eh?, si entra dentro del tema jurídico, sino porque, a la hora de copiar, pues era mucho.

Entonces, por supuesto que participé en la elaboración del pliego, si no, es imposible que yo haga un informe en una semana con ciento y pico folios que tenía, más... o sea, imposible. Se pasó cuando se... decidieron -que yo no lo decidí, ¿eh?- que se iba a hacer un contrato de concesión de obra pública, se... yo creo que ya también se ha comentado aquí, que se pidió la asistencia a una consultora externa, que es la que empezó a orientar, y esa consultora externa facilitó un pliego de cláusulas administrativas particulares; pliego de cláusulas administrativas particulares que a mí me pasaron, como me pasan muchas otras cosas. Es decir, que yo, al final, hago informes favorables o sin objeción de legalidad, pero porque yo ya he estado viendo el... o sea, o porque me han preguntado antes o porque yo ya lo he estado viendo, ¿no?, o he estado incluso... vamos... sí, en ocasiones, hasta redactando cláusulas.

Entonces, se elaboró ese pliego, con esa base... con ese... vamos, un esqueleto, porque luego hubo que modificarlo, incluso acudiendo a otros que podían estar publicados o que compañeros míos de otras Comunidades Autónomas que también lo habían hecho podían facilitar.

Luego me decía... Ah, en cuanto al... entonces, sí, participé en la... vamos, en lo que era la elaboración del pliego.

En cuanto a las cláusulas, que si garanticé... que si se garantiza el interés del concesionario y el interés de la Administración. Por supuesto, yo creo que, vamos a ver, que está recogido en el mismo el equilibrio entre el riesgo y ventura que tiene que soportar y el interés público que hay que defender, es decir, el riesgo y ventura y el reequilibrio, todo eso te viene perfectamente matizado en toda la doctrina, jurisprudencia, que tenemos. Entonces, para mí es un pliego garantista para la Administración, más que para el que iba a ser el futuro adjudicatario. ¿Qué ocurre? Que, por supuesto, el que participa en la licitación y no impugna el pliego asume todo el contenido del pliego como propio, que esa es luego la causa de muchas de las reclamaciones que ha venido interponiendo la sociedad concesionaria.

Y luego me preguntaba también si se adecuaba -bueno, es...- al texto refundido del... en su día era la Ley de las... el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la incorporación que se había hecho de la Ley 13 del 2003, de Concesión de Obra Pública, como apéndice a la misma.

Luego, en cuanto... como es una cuestión que, además, han planteado varios, la contesto de una vez. Y luego ya, si es algo en particular, me lo preguntan. En cuanto a la adjudicación, la temeridad, la coherencia y... y el por qué se solicita el informe de la Consejería de Hacienda. Vamos a ver, la mesa de... el pliego prevé que existirán dos sobres, uno en el que se contiene la documentación administrativa... vamos, con arreglo a la legislación vigente entonces, ¿eh?, porque ahora ya hemos cambiado, entonces ahora ya hay tres, y el sistema es diferente. Entonces, hay un sobre primero de documentación administrativa, el cual se ve si cumplen las solvencias y los requisitos de capacidad, representación y demás, es decir, la aptitud para contratar y para poder ejecutar ese tipo de contrato, ¿eh?, que esa es la capacidad y solvencia; y ahí, de siete empresas, me parece, que se presentaron, se excluyen a dos, es decir, se ve que les falta documentación de acreditación de solvencia, falta documentación, se subsana, porque la ley dice que hay que subsanar; se les da tres días, no subsanan, y dos quedan rechazadas.

Nos quedan para el siguiente... y se fija, bueno, la fecha de la apertura... vamos, ya estaba fijada la fecha de apertura pública de las proposiciones económicas. A las proposiciones económicas concurren, entonces, cinco empresas. Se abren esas proposiciones económicas, las cuales van con la parte de oferta económica y oferta técnica. ¿Qué ocurre con la oferta económica y la oferta técnica? Que, por supuesto, todos los que estamos en la Mesa de Contratación estamos porque la ley dice que tenemos que estar, y cada uno tiene conocimiento de su materia. Es decir, yo... tiene que estar una persona... bueno, un interventor, un letrado, una persona del servicio... un funcionario del servicio promotor, también un funcionario del servicio tramitador y luego el presidente, en esta... que en esta Mesa coincidió que era el director general.

Bien, entonces se procede a abrir las... bueno, abiertas... se pide... hay un acta ahí, en el cual se dice que la Mesa de Contratación solicita al órgano de contratación que se hagan los informes técnicos y de la oferta económica. El informe de la oferta... bueno, el de los técnicos se encarga a técnicos propios de la Consejería, que es a lo que se dedican... vamos, que es los que habitualmente hacen los informes técnicos de los... en las... expedientes de contratación, y el informe económico se encarga a una consultora externa. O sea, es decir, la Mesa no pidió a la consultora externa; la Mesa pidió un informe de la oferta... de lo que era la oferta... de la proposición económica.

¿Qué ocurre? Que esa... esa empresa externa, cuando va a hacer los cálculos de la temeridad, excluye a una empresa porque no cumplía unos mínimos de requisitos de la parte técnica que se venían pidiendo. Entonces, hace el cálculo de la temeridad con cuatro empresas; esa es la cláusula 17, ¿eh? Se lo pone en conocimiento de la Mesa de Contratación, la Mesa de Contratación, vamos, aplica la ley. Es decir, es que aquí no estamos inventando nada; es el Artículo 85 de la antigua... el 82 del reglamento que todavía está vigente en esa parte de temeridad. Entonces, se pone en conocimiento... hay que ponerlo en conocimiento del que esté incurso en supuesta temeridad para que alegue lo que estime oportuno. Es más, la ley... el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas decía que se utilizarían los informes técnicos necesarios, del promotor y demás, para determinar el tema de la temeridad.

¿Qué alega la empresa? Que cuando se ha hecho el cálculo de la temeridad no se han utilizado las cinco empresas presentadas a las que se refiere el Artículo... –el artículo a lo mejor me baila- el ochenta y... es que yo creo que es el 82... si no es el 82, es el 85 del Reglamento, ¿eh? Que no se ha tenido en cuenta con las cinco empresas presentadas, que las cinco empresas presentadas son las que no habían... o sea, las que se habían abierto la oferta económica.

En consecuencia, por aplicación de la ley, es decir, es que no es necesario más, por aplicación de la ley y del reglamento, hay que admitir a esta... se vuelve a... es decir, que se vuelve a recalcular la temeridad con las cinco empresas. Se recalcula la temeridad con las cinco empresas ¿y qué ocurre? Que no está incursa en temeridad. ¿Qué me van a decir?, ¿que por qué no se nos ocurrió mirar si, al hacer el cálculo de la temeridad, estaban las cinco presentadas, no sea que...? Pues, mire, obviamente, no sé por qué no lo miramos, porque estamos hablando de hace 11 años, pero, desde luego, lo que sí les aseguro que es a partir de ahí que se estuvo todavía... si siempre se está con ojo avizor, con mucho más. Eso en cuanto al tema de la temeridad. Por eso digo que, probablemente, tras... hubiera sido mucho más sencillo trasladar al acta la relación de los artículos que les estoy diciendo, tanto de la ley como del reglamento, es decir, que hay que hacer el cálculo de la temeridad con las empresas presentadas, que son aquellas en las cuales se procedió a la apertura de la oferta económica, que eran cinco, cuando dicho cálculo, el que lo hizo lo hizo solo con cuatro porque una ya no cumplía desde el punto de vista de las condiciones técnicas. Por eso digo que hubiera sido mucho más sencillo. La secretaria se lió, empezó con la 14 y la 17, que está bien, es decir, si en realidad es lo mismo, pero, bueno, hubiera sido más fácil.

¿Por qué no piden informe jurídico? Hombre, porque estoy yo allí. Vamos, quiero decir, en esa Mesa estoy yo. Habitualmente, en las mesas de contratación, informes jurídicos no se piden, sí se piden informes técnicos. ¿Por qué? Porque hay un letrado allí presente. O sea, muy gorda tenía que ser la duda para pedirla, ¿eh? ¿Por qué no hay un informe jurídico que avale eso? Pues porque es que es tan sencillo como si tienen un... la ley en la mano y tienen el reglamento, quiero decir, ustedes lo pueden ver, es decir, que es que no necesita ninguna especialización; cualquier funcionario, y del nivel que sea, lo aplica automáticamente.

En cuanto a la fórmula de coherencia, vamos a ver, yo insisto, todos los temas económico-financieros yo no los he introducido en este pliego. Les entendía en su día, con... vamos, sin profundizar, ¿eh? Los entendía en su día. La fórmula de coherencia yo la entendía, es decir, el que hace un... el que hace una oferta... aquí no había presupuesto previo, entonces, el que hace una oferta muy alta tendrá que dar mucho; el que la hace muy baja me lo da muy malo. Bueno, pues yo creo que lo que se pretendía... –pero en términos coloquiales, que es como yo lo entendí, ¿eh?- lo que se pretendía era que, a igual precio, se obtuvieran más prestaciones, mejor ejecución del contrato, que, en realidad, eso es la oferta más ventajosa, ¿eh?; o, a iguales prestaciones, el precio más bajo, según como lo quieran... como lo quieran entender.

Y, por supuesto, se adapta al ordenamiento jurídico, pero no porque lo diga yo. Vamos, en su día, el informe es favorable, ese informe sí es favorable, claro que se adapta al ordenamiento jurídico. Yo creo que recogía prácticamente todo. Pero es que, luego, ha sido revisado por el Tribunal de Cuentas, ¿eh? Yo me he molestado ayer, antes de venir, en mirar el informe de fiscalización correspondiente, el del año dos mil nueve, que correspondía al cinco y al seis. Está analizando desde el pliego hasta el momento de... -bueno, luego la ejecución aquí no venía a cuento- pero hasta la adjudicación, revisa el expediente. Y el Tribunal de Cuentas, desde luego, yo, con la experiencia que tengo, no se casa con nadie, es decir, que va escribiendo, escribiendo, escribiendo, y no hay ninguna tacha ni en cuanto a criterios en el pliego, a objetividad, a cómo se... la mesa de adjudicación cómo actúa, ni a la propuesta de adjudicación, ni a la adjudicación y demás, con lo cual, hombre, pues la garantía la tengo.

Aparte de eso, cada vez que este pliego pasa por el Juzgado, o sea, es decir, cada vez que un pliego pasa por el Juzgado, aunque no sea el objeto del pliego, ¿eh?, te puedes encontrar que te anulen una cláusula porque sea contraria al ordenamiento jurídico, porque los jueces lo hacen. Y ha pasado hasta cuatro veces, tres interpretaciones y un reequilibrio –digo hasta cuatro veces, porque luego ya son las otras, que se van... que se van repitiendo-. Esto en cuanto a la adjudicación.

Luego ya, entrando en... –si me he dejado algo, luego me lo... la portavoz de... la señora Domingo, si me he dejado algo de lo que le he explicado, luego se lo contesto-. En cuanto a las modificaciones de los contratos, en la modificación del contrato –vuelvo a lo mismo- yo no... o sea, yo lo que hago es, con todo el expediente que me mandan, documental, ¿eh? –que conste, documental-, lo que verifico es que se cumpla lo que dice la ley. ¿Qué dice la ley? Lo primero, que sean necesidades nuevas o causas imprevistas, ¿eh? ¿Qué es una necesidad nueva? O sea, yo lo que miro es que esté justificado que en el momento en el que se licitó estuviera... no hubiera podido preverse, no existiera o no hubiera podido preverse, porque, si se puede prever o ya existe la necesidad, no es un modificado, y, obviamente, yo le informo desfavorable; o sea, quiero decir que no hago un informe favorable, lo hago desfavorable.

Entonces, necesidad nueva, pero tienen que motivar por qué la necesidad nueva. Voy a lo más fácil, que a mí me resulta más cercano: se habla del... bueno, de la entrada en vigor de la ley que por fin adapta las universidades al Espacio Europeo. Una de las... en el pliego, en la cláusula 1, una de las actuaciones a realizar en ese hospital es la actividad docente. La actividad docente, con la entrada... vamos con la puesta en marcha del espacio de... vamos, de Bolonia, ¿qué ocurre?, que en la pre, mucha parte va de práctica, y eso lo tiene que hacer el hospital. Si en el dos mil siete es cuando se hace la trasposición definitiva del Espacio de Educación Europeo al ordenamiento jurídico español, en el dos mil cinco no estaba... en el dos mil cuatro, vamos, no estaba previsto, porque aquí no hay que ir al momento de la licitación, vamos a ir al momento del proyecto, en el dos mil cuatro y dos mil cinco. No estaba previsto, con lo cual, no puede preverse lo que va a salir... lo que en una ley estatal se va a establecer. Por eso digo que necesidad nueva es que no existiera entonces, o bien que fuera imprevista, ¿eh?, pero imprevista es la que no se puede prever, porque, si se puede prever, ya no es imprevista.

Y luego... entonces, y todo eso que beneficie al interés general, no al interés particular de... ni de un grupo, ni de los profesionales, ni de nada. Aquí estamos hablando de asistencia sanitaria, docente y de investigación, es decir, tendrá que... el interés será el que esté relacionado con eso, con lo cual... Si está motivada la... bien que es novedoso o que fue imprevisto, ¿eh?, está justificado, y yo me lo creo, ¿eh?, en todas esas justificaciones que lo hacen, pues entonces, obviamente... y beneficia al interés general, por supuesto, yo hago el informe favorable. En esta cuestión, vuelvo a lo mismo, detrás de mí ha ido el Consultivo siempre y en ningún momento ha apreciado una cosa diferente a la que yo pude escribir.

A ver, luego, en el segundo reequilibrio, el... claro que está... a ver, el equilibrio entre riesgo y ventura y reequilibrio del... y el reequilibrio está perfectamente. Es decir, está recogido lo que es riesgo y ventura, o sea, que es todo; por decirlo a la contra, está recogido lo que no lo es y lo que, en su caso, da lugar al reequilibrio. Es decir, se intenta, tal y como dice la norma, el que se mantengan las condiciones en las que el contrato fue adjudicado a lo largo de toda la vida de la concesión, atendiendo al interés general y al interés del concesionario, porque la ley también recoge el interés del concesionario, ¿eh?

Muchos supuestos de reequilibrio no hay. Quiero decir que, si coge el pliego, no hay muchos, porque además el reequilibrio solo se produce en una circunstancia, y es cuando se desvía de la TIR en una franja de 2 puntos, que puede ser al alza o a la baja, ¿eh?, porque aquí también muchas veces nos olvidamos que puede ser al alza, y el reequilibrio dará lugar a que se haga en beneficio de la Administración.

Y luego... ya se lo he dicho, el proyecto inicial, ¿si era insuficiente? Pues hombre, yo no tengo ni idea de proyectos, pero, desde luego, tal como venía justificado y motivado, no lo parecía, ¿eh?, porque, si no –vuelvo a lo mismo-, el informe no hubiera sido favorable, hubiera sido desfavorable. Y detrás de mí, otra vez, han ido... el Consultivo le ha parecido también lo mismo. Es decir, que yo tampoco tengo ninguna visión más allá de la que tienen los órganos jurídicos ajenos, ¿eh? En cuanto... vamos, de hecho, no conozco el Hospital de Burgos, para información suya; o sea, que no tengo... no tengo ni idea de cómo es. Vamos, por fotos, pero poco más.

En cuanto al informe de costes, a mí ahí se me preguntaba por determinados costes nuevos, si había que... si había que tenerlos en cuenta a la hora de trasladar... porque aquí estamos hablando de una modificación del contrato; esa modificación del contrato implica unos incrementos de inversión, unos costes a mayores y, en su caso, unos ingresos –a mayores también-, entonces el... que hay que trasladar al plan económico-financiero, y del traslado de ese... de esos conceptos al plan económico-financiero nos vamos a encontrar con que se va a determinar si se produce o no la desviación de la TIR en el más/menos 2 % y, en su caso, la... habrá que proceder al reequilibrio. Porque quede claro que no toda modificación del contrato lleva aparejado el reequilibrio, ¿eh? Solo aquellas que, por las cantidades que sean, produzcan en el traslado al plan económico-financiero esta alteración.

Entonces, a mí me preguntan por tres conceptos concretamente -claro, yo, el informe es jurídico, es decir, es de conceptos, ¿eh?-, que es el aumento del margen bancario, el coste financiero por la creación de un fondo de reserva y los costes adicionales. El aumento del margen bancario, el Artículo 28 dice que es riesgo y ventura del licitador, con lo cual, obviamente, no puede incluirse. El coste financiero por la creación de un fondo de reserva, yo, por mucho que miré, no terminé de encuadrarlo –dentro de mis limitaciones-; no terminé de encuadrarlo, con lo cual yo lo que decía era que en aquellos casos en que se puede decir... este coste estuviera previsto de entre los que en su día se recogieron en el pliego cuando se licitó –que es el del contrato-, aun cuando el concesionario no lo hubiera incluido porque... yo quería explicar algo así como que no era un coste habitual; es decir, que podía ser algo que hubiera surgido a raíz de toda la crisis económica que teníamos delante. Entonces, en la medida que no hubiera estado... que hubiera sido imprevisto –por decirlo de alguna manera- en el momento que se hizo, en el dos mil cinco, podía incluirse ahora, ¿eh? Pero alguien detrás de mí tenía que hacer esa valoración. O sea, alguien experto en materia económico-financiera tenía que hacer esa valoración de si ese coste en el dos mil cinco era un coste previsible o no lo era. Eso es lo que yo dije.

Y, por último, bueno, los costes... por supuesto, los adicionales, de... de notarios y demás, por supuesto que no... que esos nunca entran. ¿Qué pasa? Que cuando le... se tramita... este informe fue facultativo, es decir, a mí me lo pidieron expresamente, ¿eh?, con arreglo a toda la... formalismo que tenemos establecido. Y ¿qué ocurrió? Que, al amparo de ese informe, se redacta la propuesta de resolución. ¿Qué ocurre? Que la empresa concesionaria dice que este coste –el del fondo de... el del fondo de reserva- es análogo al margen bancario. Entonces tenía que reconocerse, y en mi informe –si es a lo que usted se está refiriendo- lo que yo decía es que, si era un coste análogo al margen bancario, lo que había que hacer era excluirlo, no incorporarlo.

Y yo creo que más precisiones en este informe no había. Y luego, sí es cierto que volvieron a recurrir y volví a decir lo mismo, ¿eh? Y, de hecho, las sentencias... bueno, el Consejo Consultivo pasó con él incluido, pero luego las sentencias, tanto la del Juzgado... –no sé cuál era, yo creo que era el dos- tanto la de primera instancia como luego la del... la del TSJ... -no, era el cuatro, el Juzgado cuatro- tanto la del Juzgado número cuatro como la del TSJ dicen que es... que no tenía que haberse tenido en cuenta, ¿eh?, a la hora... Es decir, que cuando ella intenta hacer... el tema está en que, cuando hace la defensa de la concesionaria, dice: oiga, es un coste igual. Claro, yo le digo: no, pues si es igual, quítelo... vamos a quitarlo, ¿eh? Bien. Luego, vía judicial, ya digo que se ha acreditado esa igualdad y el resultado es que habrá que quitarlos.

A ver, más cosas. Creo que queda... o sea, quiero decir que yo en ningún momento he hecho un informe... yo he ido precisando. Bueno, el segundo informe a este reequilibrio sí que estaba yo bastante... vamos –ayer, que lo estaba ojeando-, sí que estaba yo bastante molesta por lo que decía la concesionaria. ¿Me explico? Pero vamos, que no... bueno.

A ver, el diez de abril del dos mil quince... ¿este de qué iba? ¿De qué era este? [Murmullos]. Los sobrecostes de personal. Bueno, yo creo que la directora se lo explicó el otro día perfectamente. Yo, desde luego, de sobrecostes y... o sea, quiero decir, de cuestión económica... yo digo que, jurídicamente, les contesto lo que quieran; cuestión económica no contesto... La entiendo, ¿eh?, que conste. O sea, que cuando yo hago un informe, entiendo lo que... lo que se está diciendo. Eso lo primero; vamos, que no hago los informes sin entender, pero ya a la hora de... de trasladar, no, porque no lo traslado bien, con lo cual que lo trasladen quienes... quienes lo saben.

Vamos a ver, aquí estaba el personal que era dependiente del Sacyl, que se... que eran los que se querían integrar; que se integraron, mantenían su situación laboral, y en el pliego viene recogido que el... este personal daría lugar, en su caso, al reequilibrio. Es decir, si por mantener los sueldos, salarios y condiciones laborales.

Luego también estaba el personal de empresas externas que ella quería, pero las empresas externas no tienen ninguna relación con la Administración, y en ningún sitio se dijo que... vamos, no tenían relación con la Administración, con lo cual, sobre ellas nada.

Entonces, el otro tema era las empresas externas, que también decía que quería que... que nos hiciéramos cargo, que se le dijo que no, y luego decía que le sobraba personal, de este que ha sido integrado del Sacyl, pero ese... si le sobre personal, como empresa, que adopte las medidas que tenga oportunas y que luego se lo vea donde... donde le parezca.

En cuanto a la cuarta interpretación, que me dice lo de la... lo de la TIS, las tarjetas, lo del tema de... bueno, el tema de las tarjetas es que... –no es de la... es de la primera me parece- el tema de la tarjeta sanitaria. Se habla del... el nuevo Hospital de Burgos tiene... es el hospital de Especializada, tiene su zona en Burgos, con un número de usuarios que tiene asignados. Entonces, la concesionaria lo que quería es que... como yo creo que en el pliego se hablaba de la gente de Burgos... -espere que se lo voy a leer, voy a buscarlo porque...- se hablaba de área sanitaria de Burgos, es decir, el número de usuarios de tarjeta sanitaria individual será el que figure cada primero de mes en la base de datos de tarjeta sanitaria referidos al área sanitaria de Burgos. Entonces, la sociedad concesionaria pretendía que fuera el... el área de salud de Burgos, cuando aquí se le estaba limitando, lógicamente, a lo que era el área... la zona correspondiente; es decir, la población asignada al... en su día, al Hospital Yagüe, ahora al Complejo Hospitalario de Burgos.

Y luego, en cuanto a la cuarta interpretación de por... –creo que es esto, ¿no? Sí-. En cuanto a la cuarta interpretación, lo que quería era... el objeto... vamos, la interpretación era: si la sociedad concesionaria está obligada a adquirir en cualquier momento de la fase de la explotación los equipos que el órgano de contratación considere necesarios para el correcto funcionamiento de la actividad asistencial propia del hospital. Entonces, dado que el pliego de cláusulas administrativas particulares en la primera cláusula lo que dice es que el hospital e instalaciones, equipos y demás tiene que estar siempre disponible para el ejercicio de la actividad asistencial, docente y de investigación, y luego en el pliego de prescripciones técnicas te habla también de todo el tema del equipo, equipamientos y demás, pues, obviamente, lo que se dice es eso, que viene obligada a adquirir todo este material. Está interpuesta la demanda, es decir, ha llegado el anuncio de demanda, pero todavía no se ha formulado. Si algo me he dejado, luego se lo...

Yo creo que las preguntas, más o menos, ya se las he contestado a todas, es decir, los modificados que se han hecho se ajustan al ordenamiento jurídico, y lo han venido a confirmar los órganos externos que hacen los dictámenes, vamos, de los cuales yo no dudo en absoluto. Con lo cual, bueno, eso yo ya no voy a... o sea, opiniones particulares no voy a exponer. Entonces, por eso digo: no es que se produzca un desvío, es que se van produciendo modificados y se va incrementando el precio del contrato. Desde que entró en vigor el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se produjo un corte; el día que se trasponga la Directiva del 14, pues se vuelve a abrir la mano al 50 %, entonces, pues... en modificados estoy hablando. Quiero decir que, ahora mismo, se está limitado por el 106 y 107, pero el día que se trasponga... o sea, en esa parte la Directiva no se aplica directamente, con lo cual... Pero el día que se trasponga nos vamos al 50 %. Entonces, bueno... Por eso digo que yo opiniones personales no voy a hacer.

Y por supuesto que el ius variandi se... vamos, vamos, me preocupa, quiero decir que no llega... cualquier expediente que llega y diciendo cualquier cosa no... desde luego, no tiene un informe favorable de la... Vamos a ver, de entrada, no hacemos informes favorables, eso para empezar, porque eso únicamente lo hace el Consultivo, ¿no?, y demás, pero, vamos, quiero que, para que no... o sea, lo que no tiene que tener son ninguna objeción de legalidad, y una objeción de legalidad es que se esté... bueno, pues el que no se cumpla. Es decir, porque el ius variandi viene... viene limitado si se aplica necesidad nueva o causa imprevista y el interés público; es decir, juntando estas dos cosas, viene limitado.

Luego hay otro tema: el que no sea posible de hacerse independientemente. Es decir, si las modificaciones se hacen dentro de la obra, claro, eso no puede licitarse de forma independiente; otra cosa es que las... lo que sería una ampliación de obra, ¿no?, que se hiciera en otro... en otro punto. Pero aquí estamos dentro de una obra, es decir, se está actuando dentro de lo que se está ejecutando, entonces, no hay más opciones que, si se quiere hacer, o sea, si hay necesidades nuevas... vamos, o imprevistas, y se quiere hacer uso del ius variandi porque se quiere satisfacer el interés general porque se piense que a futuro va, si no, a haber más problemas, pues, entonces, desde luego que... y el interés público así lo aconseja, no hay más opciones que modificar el contrato.

O sea, claro, a mí no preguntan... o sea: modifico o no modifico. Yo ahí no entro. Es decir, yo, cuando me llega... que me llegue la documentación en condiciones, es decir, y perfectamente motivada y justificada... Vamos, quiero decir, yo, cuando hablo de yo, hablo de la Asesoría Jurídica en general, ¿eh?, porque no es el único expediente que hay, que tenemos; quiero decir que sí que es el más largo en el tiempo y el que... bueno, pues, fíjese, o sea, el tocho de informes que ha dado lugar. Pero, vamos, no es el único.

Y es que no sé qué me preguntaba de litigio en los primeros reequilibrios. ¡Ah!, que no hubo litigio. En el primero, no; segundo, sí, claro, que es el que tenemos la sentencia... ya, bueno, con la sentencia del TSJ confirmando la del Juzgado, de junio de este año.

En cuanto al señor Briones, ustedes me han llamado aquí para que yo les aclare... vamos a ver, que les exponga mis informes. Como comprenderá, ustedes me han llamado aquí para que yo les aclare las dudas que tengan con mis informes, no me... quiero decir, yo no voy a hacer un resumen de informes, porque, vamos, es tedioso y aburrido para todos, es decir, que... Entonces, por eso digo que yo le contesto lo que usted quiera; desde luego, resumir mis informes, no.

Y luego, yo creo que muchas de las cosas que me ha preguntado en cuanto hasta el momento de la propuesta ya han quedado... hasta el momento de la propuesta de adjudicación, yo creo que ya han quedado contestadas con... en la contestación a la portavoz del Grupo de Podemos, pero bueno. En capacidad y solvencia, me lo repite luego, porque no sé exactamente qué me estaba preguntando. Es decir, ¿los requisitos de capacidad y solvencia son los necesarios? O sea, son lo que dice la ley que tienen que reunir las empresas, los licitadores que quieran participar en un expediente de contratación para justificar que tienen la... o sea, primero, que tienen capacidad legal, que están constituidos jurídicamente con arreglo a derecho y que reúnen las cualidades que permiten asegurar en su día la ejecución del objeto del contrato.

En cuanto al incumplimiento de plazos, vuelvo a lo mismo: yo, de la documentación que ha pasado por la Asesoría Jurídica, ¿eh?, en ningún momento he tenido que advertir sobre ese incumplimiento de... o sea, sobre que haya un incumplimiento de plazos y que ese incumplimiento de plazos sea susceptible de... o dé lugar a imposición de penalidades, ¿eh? En cuanto al incumplimiento de plazos, no es... o sea, quiero decir, no es que... si hay un retraso... Porque, claro, son cosas diferentes; ¿estamos hablando de retrasos en la... en la ejecución? ¿De quién es culpa? Es decir, primero hay que determinar de quién es culpa el retraso, porque incluso al concesionario, para imponerle una penalidad, hay que seguir un procedimiento, ¿eh? Desde mil novecientos cincuenta y seis, desde la Ley de Procedimiento, que yo tengo conocimiento, hay que seguir un procedimiento administrativo siempre.

Entonces, lo primero que hay que determinar es: retraso; ¿de quién es... a quién es imputable el retraso, a la Administración, al concesionario, o es un... o incluso es un caso fortuito, fuerza mayor? Es decir, primero hay que determinar eso. Una vez determinado eso es cuando se pondría en marcha la maquinaria del incumplimiento. Entonces, yo sí le digo: yo, de la documentación que ha pasado... que a mí me han facilitado, en ningún momento... quiero decir, yo he tenido ocasión de poder hacer la prevención de que hay un... hay un retraso en el plazo o demás.

Y si hubiera detectado alguna irregularidad, a ver, lo hubiera puesto de manifiesto en el informe. Es decir, primero lo hubiera dicho, y probablemente no lo hubieran tramitado; porque, mire usted, si el informe mío no es favorable... -o sea, quiero decir que la actuación de los once años... llevo ahí desde el año dos mil tres- si mi informe no es favorable, o, por lo menos, no es desfavorable, ¿eh?, si mi informe... vamos, o sea, no es conforme a derecho, el interventor no se lo fiscaliza de conformidad, no sale un expediente. Es decir, la primera que para un expediente es... quiero decir, soy yo. Entonces, no ponen... siempre se colabora. He dicho que... vamos, y no... Son compañeros; los que tramitan expedientes no son los altos cargos, son los funcionarios compañeros; con lo cual, por supuesto que colaboro con ellos -vamos, toda la Asesoría Jurídica-, mucho, ¿eh?, antes de que... de plasmarlo en el informe.

¿Qué pasa, que esa colaboración lleva a que no hagamos informes desfavorables... -que sí los hay algunos, por supuesto- a que no hagamos informes desfavorables y que todos sean favorables y que parezca que no hacemos nada? Bueno, en realidad lo que nos importa es que la Administración funcione, al margen de los políticos, por decirlo de alguna manera, ¿no?

En cuanto a los informes posteriores, bueno, la Mesa de Contratación... –el tema de la temeridad ya está-. La valoración, vamos a ver, entonces, una vez... –ahora retomo con el tema de la temeridad- es decir, alega la empresa, efectivamente, que el cálculo hay que hacerlo con cinco y que se ha hecho con cuatro, con lo cual, se estima; es decir, es que no es que alegue que va a poder cumplir el contrato, sino que, sencillamente, se estima, se dice que se vuelva a recalcular con cinco empresas y, en este caso, no está incursa en temeridad.

Entonces, la Mesa se vuelve a reunir y se encuentra con los informes técnicos, que esos, bueno, pues porque... como son los habituales, quiero decir, es suministros, horas y demás, tampoco tienen mucha complejidad. De todas formas, siempre se pide en todos los informes... siempre pedimos, o sea, que nos aclaren lo que no entendemos; es decir, los informes los hacen los técnicos, pero, muchas veces, los técnicos lo que ponen no es lo que tú entiendes. Porque, claro, aquí, luego, esto, si prospera, a lo mejor te encuentras con que tienen que ir tus compañeros de la Delegación Territorial al Juzgado a defender lo que ha hecho la Administración, con lo cual, tiene que ir motivado comprensible y que se pueda mantener la decisión administrativa.

Entonces, nos llega el informe técnico, y el informe de más de 50 folios de la empresa que ya nos dio mala temeridad en un primer momento, ¿eh? Sumándole lo que he dicho de entrada, que somos todos los que estamos en la Mesa ninguno tiene conocimientos técnicos económico-financieros. Uno de los principios fundamentales que aparece recogido en el primer artículo que regula la concesión, que creo que es el 222 del texto refundido, era que el contrato de concesión tiene que hacerse bajo... o sea, debe tenerse muy presente la legislación presupuestaria, la estabilidad financiera, etcétera. ¿Qué ocurre? Que la parte de informe técnico de valoración de ofertas económicas que vamos entendiendo... o sea, que está razonado y se entiende por qué a una le da esto y a la otra le da lo otro, no necesitamos más aclaraciones; pero sí hay un... dos puntos en los cuales -yo creo que era estructura financiera y riesgos-, pues que se dice, bueno, pues vamos a ver qué es... o sea, que el entendimiento que estamos haciendo aquí, con el resto de valoraciones que se han hecho, que lo haga el órgano competente en la Comunidad en materia financiera, porque el contrato de concesión tiene que ajustarse a toda la regulación presupuestaria, es fundamental. Entonces... sobre todo por la cantidad de años que lleva detrás.

Y entonces se pide el informe de Hacienda. El informe de Hacienda podía haber... podía habernos explicado lo que decía... lo mismo que el de Versus, y decir que estaba bien hecho, quiero decir, vamos a ver, y no alterar las puntuaciones, o podía haberlo alterado todo, o solo la mitad. Sin embargo, el informe de la Consejería de Hacienda pues era un informe en el cual decía el sistema que había seguido Versus, el sistema que seguía... que se seguía por ellos, el cual, verdaderamente, era mucho más sencillo de entender que el que había seguido la consultora externa.

Con lo cual, ¿qué se hizo?: informe técnico; informe de Versus, en la parte que no se había solicitado a Hacienda; informe de Hacienda; sumatorio de puntos -a ver, si tiene que sumar los puntos, si no suma los puntos, ¿cómo lo hace?, bueno, a ver...-; y propuesta de adjudicación, claro. Sí, porque si tiene 500 de oferta técnica... o sea, en la oferta técnica hay 500, y en la oferta económica hay otros 500, pues hay que sumar los de todo; bueno, con las operaciones... vamos a ver, con las operaciones, quizá con el factor de coherencia, no lo sé. Pero quiero decir que lo que se hace es hacer el... o sea, lo que dice el pliego que hay que hacer, ¿eh?

Y sí se... vamos, sí, nadie dudó de pedir un informe a... quiero decir, nadie lo dudó, ¿eh? Claro, quiero... que no se estaba pidiendo un informe a otra consultora, porque claro... Y sí se dijo en esa petición de la Mesa de Contratación que fuera la Consejería de Hacienda quien lo hiciera, esas aclaraciones; es decir, nunca se dice... lo que se pone habitualmente -y pueden coger cualquier acta de mesa de...- de "se solicita informe técnico", que el órgano de contratación designe a quien realice el informe técnico, ¿eh?; nunca se dice por la Mesa de Contratación que se pida el informe, salvo cuando ya estamos, que ya tenemos los informes que ha encargado el órgano de contratación, y para aclarar, como la Mesa puede pedir cuantos informes tenga por oportunos, pues es lo que hace.

Y yo creo que con esto, si me dejo... Y no, no, ¿cómo iba a ver una propuesta de adjudicación si no entendíamos el informe de valoración? La propuesta de adjudicación no se hace hasta que no se tienen los informes y se hacen las operaciones. Vamos, le quiero decir, normalmente se suman puntos, pero, quiero decir, no, no hay propuesta de adjudicación. Porque es que ¿cómo íbamos a hacer una propuesta de adjudicación si no entendíamos la cuarta parte? Es imposible. Entonces, la propuesta de adjudicación se hace cuando ya se tienen todos los informes; vamos, pero eso siempre, ¿eh?

Y yo creo que al señor Sarrión le he ido contestando; si me he dejado algo, ahora me lo dice, y se lo dejo en exclusiva para la próxima, porque era el cambio en la valoración, pero ya se lo he... vamos, quiero decir, que no... que es a la vista de un informe, pero no hay un cambio de... o sea. Yo, bueno, el desvío de la cantidad, yo, ahí, son juicios de valor, en los cuales ya le digo que no voy a entrar. Sí, la... bueno, quiero decir, revisión de la concesión, eso también es una potestad del órgano... o sea, el órgano de contratación tiene la potestad de interpretar, modificar y resolver, con lo cual, puede hacerlo en el momento que quiera, ¿eh?; siempre, bueno, con arreglo a la ley, por supuesto, claro.

Y en cuanto a los retrasos, ya le digo que yo lo que veo es... o sea es documentación administrativa, y no... en la cual no se traducía que existieran, o sea, que esos retrasos fueran... Hombre, sí, que había retrasos sí, por supuesto, pero que fueran imputables al contratista no se deducía de la documentación, o sea que, quiero decir que...

Bueno, y yo creo que al señor Ibáñez ya le he contestado, por supuesto que me ratifico, vamos, máxime con... porque han sido... porque, posteriormente... vamos, quiero decir, porque posteriormente habían sido ratificados. Bueno.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchísimas gracias. Para un segundo turno por parte de los portavoces, por un tiempo máximo de cinco minutos, corresponde iniciar el turno -que le correspondía y se ausentó unos segundos-, al portavoz del Grupo Ciudadanos ante la Comisión, el señor Mitadiel. Tiene la palabra, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidente. Y muchas gracias por doble motivo, porque tengo que salir corriendo, que tengo que defender una proposición no de ley en la Comisión de Sanidad. Muchas gracias a la compareciente por sus aclaraciones. Y quería, simplemente, acotar algo que se ha dicho aquí sobre el tema de legalidad. Lo ha dicho la señora Domínguez, nosotros no entramos en las cuestiones de legalidad, no es el objeto de esta Comisión; pero, además, creo que la legalidad queda comprobada por la firmeza de cada una de las actuaciones, queda comprobada por los dictámenes del Consejo Consultivo, queda comprobada por los dictámenes del Tribunal de Cuentas. Pero lo que sí analizamos es lo que hay alrededor de la legalidad. Y, por utilizar un ejemplo muy concreto, lo ha utilizado la compareciente, habla de los efectos de la acreditación como hospital universitario, y dice: bueno, pues eso es... forma parte de las necesidades motivadas por causas nuevas o causas imprevistas. Bien, dice usted eso porque está apoyada en los informes de la Dirección General de Administración e Infraestructuras seguramente, pero si yo le digo que, cuando se respondieron las alegaciones que se realizaron al proyecto, una de las contestaciones es: está contemplada una unidad de investigación, con la oportuna dotación de espacios. Es decir, que el proyecto... en el proyecto inicial estaba contemplado y, después, cuando se habla de la acreditación como hospital universitario, se vuelve a vender. Pero además tiene... eso ya tiene una coletilla, es que el instituto de investigación biomédica, al final, no se ha puesto en marcha, o sea que esa es otra de las... de las circunstancias.

Es decir, a ver, lo que intento es hacer una consideración general, las particulares han hecho mis compañeros, porque es que esto parece una novela de Tom Sharpe, donde todo, por separado, es absolutamente coherente, pero, al final, resulta que un proyecto que era de 135.000 metros acaba siendo de 181.000, un proyecto que era de 1.000 millones acaba siendo de 1.660. Es decir, que el problema está en que se ha desnaturalizado el proyecto; y todo absolutamente legal, pero el proyecto se ha desnaturalizado. Y en eso... en ese aspecto, no creo que usted tenga nada que decir, excepto que, efectivamente, estaban todos los papeles en el expediente, se cumplían todos las... los trámites que dice la Ley del Contratos del Estado.

Pero también le digo que algo falla en el proceso, porque, a pesar de todo... de todos los informes de la Dirección General de Administración e Infraestructuras, buena parte de la justificación del modificado de obras no es cierta o no tiene las correlaciones económicas. Y, además, de utilizan las del modificado cero, es decir, donde se cambia el emplazamiento, que teóricamente no iba a producir efectos, y, sin embargo, sí los produce, sí los produce; lo justifican en un helipuerto, en el cambio de ubicación de la nave de mantenimiento, etcétera, etcétera, la conexión con el Divino Vallés. Es decir, que, de alguna forma, sí que hay algo en el procedimiento que falla, que impide que nadie pueda detectar que eso que se está dando como... como justificación no lo es tal.

Y nada más. Muchas gracias, y pido excusas, porque tengo que irme corriendo a la otra Comisión. Mil perdones.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Para continuar con el turno, le corresponde a la portavoz del Grupo Podemos en la Comisión, la señora Domínguez Arroyo, por un tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA DOMÍNGUEZ ARROYO:

Sí. Bastante breve, solo para apuntalar algunas de las cuestiones que ha respondido. Creo que no me ha contestado al concepto de costes adicionales en el segundo reequilibrio. Sí que me ha... vamos, me ha hablado de... del fondo de reserva y de los márgenes bancarios, pero de los costes adicionales creo que no.

Y también en cuanto a los sobrecostes por los servicios de explotación y por el total de reposiciones. Obviamente -yo sí que quiero incidir-, yo todas las preguntas que le hago son sobre cosas que he leído en sus informes, y, evidentemente, entiendo que solo me va a dar la visión jurídica de lo mismo. No espero que me dé ninguna contestación de tipo económico ni de nada que esté fuera de su alcance, en ese sentido.

Y también, bueno, me gustaría decir, a tenor de lo que ha dicho el portavoz del Partido Popular, que, evidentemente, no hay ninguna desconfianza hacia los funcionarios. Esto es una Comisión de Investigación Parlamentaria y mi labor aquí es preguntar sobre del proceso del que estamos hablando. Lo que pasa que al portavoz del Partido Popular se le olvida cuál es su papel aquí.

Y simplemente considerar que, bueno, yo creo que toda la información que nos ha dado sobre el aval jurídico, insisto en lo que dije al principio: no... o al menos desde nuestro grupo parlamentario, no estamos dudando de la legalidad del proceso, además entiendo que todo se basa en informes que usted lee; lo ha dicho usted misma: no ha visto el Hospital de Burgos, y, por lo tanto, creo que lo que nos puede contar es muy acotado, y casi todo lo que le he dicho estaba en mi primera intervención. Así que eso es todo.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Domínguez. Para continuar con el turno, le corresponde al portavoz del Grupo Socialista, al señor Briones, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Sí. Pues yo también voy a intentar ser breve. Agradeciéndole sus explicaciones, que creo que han sido muy profusas, igual que sus informes, que han sido muy amplios, y, en ese sentido, pues agradecerle las puntualizaciones que ha hecho.

Nosotros, mi grupo, desde luego, no duda en absoluto de la... ni de la capacidad jurídica ni de la calidad y cualidad de sus informes, en absoluto. Nosotros no venimos aquí a emborronar la labor de los técnicos, ni mucho menos, ¿eh? Quiero que lo sepa, por lo que se ha dicho concretamente en esta... en esta sala.

Nosotros tenemos dudas y le hemos planteado fundamentalmente esas dudas. Nos llama poderosamente la atención, y es verdad que usted ha intentado dar una explicación verosímil. Es decir, usted sabe, evidentemente, de lo que... la documentación que tenía que ir, fundamentalmente en los informes, si son preceptivos, y los facultativos, y me gustaría saber si usted hizo algún informe facultativo, aparte de los preceptivos, porque yo creo que eso es... que sí que es importante. Y, también, si toda la información que a usted se le pasaba era la preceptiva.

También nos llama poderosamente la atención... Vamos a ver, ha dicho usted aquí que fue la consultora la que facilitó el pliego de cláusulas administrativas particulares, y ustedes, me imagino, lo estudiaron y después se hizo el informe correspondiente, que hemos visto al principio. A mí... bueno, pues nos causa sorpresa, y además creemos que es de extrema gravedad, que, si es la consultora la que hace el pliego, al final, prácticamente, en la parte que usted seguramente no tiene por qué conocer, que habla de lo que era la parte económica, no se le hace caso en la valoración económica. Es que la valoración económica es diferente... es diferente antes o después de que se pida ese informe, concretamente a Hacienda, para, bueno, pues algunas dudas que se les había planteado a todos ustedes, parece ser. Es unas dudas razonables y, por lo tanto, usted ha dicho que es profana, precisamente, en lo que es ese aspecto económico financiero, y, por lo tanto, bueno, pues no tenía por qué saber, y eso parece que les ayudó a clarificar lo que era la propuesta.

Con relación a lo que es la temeridad y lo que es la oferta desproporcionada, en base a lo que establecía el Artículo 14.4 del pliego, ¿no se planteó la Mesa, a la vista de que era tan importante y fundamental el cambio de criterio en... dejar desierto? No retrotraer, porque ustedes lo que hacen, prácticamente, es retrotraer las actuaciones, a que la quinta, esa quinta empresa que queda fuera, agrupación, en un momento determinado, bueno, pues se vuelve a computar. No sé... no sé exactamente si ya no superaba el 20 %. ¿Nos puede decir usted, si se acuerda, que el... es decir, ya no estaba incursa, una vez que se cambia lo que es la modificación y el Artículo 17, en el... en lo que era ese 20 % del diferencial? Entonces, ¿no se plantearon dejar desierta la Mesa de Contratación? Porque es verdad, y sí estaba previsto en el pliego, es verdad que, a la postre, lo que acaba de decir el señor Mitadiel, parece ser que todos los informes que ustedes hacen (técnicos, jurídicos) podrían avalar la legalidad de todo el procedimiento, pero es que, si cogemos desde el principio el expediente -le digo, retrotrayendo todo- hasta el final, vemos que prácticamente tenía que salir... tenía que resultar al final una determinada empresa, y esta determinada empresa que tuvo tantos problemas y que tuvo... esta agrupación, perdón, que tuvo tantísimos problemas, al final resulta la adjudicataria, adjudicataria con unas propuestas que a nuestro entender, bueno, pues no eran... técnicamente, desde luego, no eran las mejores, ni mucho menos; y, económicamente, según Versus, tampoco lo era.

Vamos a ver. ¿No tenía conocimiento de que han... -y se lo hemos preguntado y usted decía- de que hubiera existido incumplimientos en los plazos de lo que era... lo que era la construcción del hospital? Usted ha dicho que no lo conoce más que por fotografía. Pero, claro, alguien tenía que saber lo que estaba pasando. ¿A ustedes no les pasaron ningún informe técnico para saber lo que estaba sucediendo? Era... era vox populi que existía, concretamente, bueno, pues un incumplimiento y que no se estaba... El hospital, de hecho, se finalizó mucho más tarde. Entonces, claro, yo, en ese sentido... Evidentemente, usted se mueve por lo que son los... fundamentalmente los expedientes administrativos y lo que le llega, pero, claro, nos... nadie... no tenía conocimiento, en principio, de que podía pasar eso.

Y, fundamentalmente, ha dicho algo que a mí... -y es lo que yo... le he dicho después se lo pediré que me lo aclarara- hablaba de, al final, en la Mesa de Contratación, la número ocho, la octava, existían tres informes, existían tres informes: el informe técnico, el informe de Versus y el tercer informe, que era el de Hacienda. Serían dos informes con las modificaciones, me imagino, del informe de Hacienda, porque ese es...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Tiene que ir finalizando, señor Briones.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

(Perdone, perdone. Termino, sí). ... ese era el informe que, desde luego, modifica globalmente todo. Entonces, bueno, pues y por qué no se entendía el informe de Versus; yo no entiendo cómo es posible que no se pudiera entender el informe de la consultora que había hecho, además, el pliego. Perdón, ¿eh? Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias. Para continuar con el turno, le corresponde al portavoz del Grupo Mixto ante la Comisión, el señor Sarrión Andaluz, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Bien. Muchas gracias. Con absoluta brevedad. Me centraré en la cuestión, entonces, de los retrasos. Usted lo que me ha contestado es que a ustedes no les llega en ningún momento documentación, entonces, que... de la cual se pueda deducir la existencia de retrasos cuya causa sea imputable a la empresa, ¿no? Yo deduzco, entonces, que en ningún momento la Administración les da documentación, por lo tanto, referente a esto, ¿no? La realidad es que hay un documento, que es un documento de fecha seis de octubre de dos mil diez, firmado por la dirección facultativa, firmado concretamente por Bernardo García Tapia, en su responsabilidad como gerente de la UTE, y en el cual lo que aparecen es que las cantidades consignadas a la inversión efectivamente difieren a partir del quinto mes de la obra; es decir, que la obra, cuando empieza a realizarse a mes de junio de dos mil seis, en el mes de octubre de dos mil seis ya se están produciendo desfases, una diferencia de cuantías.

Yo entiendo, por lo que usted me ha respondido, que este documento usted no lo conoce, o que a usted... o que a ustedes no se lo envía nadie de la Administración; es decir, la Administración en ningún momento les hace saber que hay un documento que prueba que están produciéndose retrasos materiales; digo el documento, porque, al igual que usted, yo tampoco he ido allí a ver cómo van las obras, evidentemente, ni es su obligación ni la de ningún... ningún funcionario, ¿no? Pero, a partir de la existencia de este documento, que llega con fecha de octubre de dos mil diez, sí que se demuestra que hay unos retrasos, que además son retrasos no solo de una cuantía muy importante, sino que además son previos a las resoluciones de cambio de obra, porque la resolución del cambio de obra se produce en el mes cuarenta y dos... sí, el mes cuarenta y dos, que va... no, en el mes cuarenta, perdón, que va a ser septiembre de dos mil nueve, durante el cual ya había un desfase muy importante.

Es decir, antes de que la Administración emita la orden de hacer un cambio de obra, durante cuarenta meses antes ya se han producido una serie de retrasos de la empresa; antes, insisto, de que la Administración le diga que hay un cambio de la obra. Por lo tanto, primera pregunta: si ustedes tienen este informe en el cual se prueba que hay retrasos previos al cambio de obra que dicta la Administración, es decir, que antes de que se produzca el cambio de obra ya hay una no ejecución de dicho... de dicho contrato de obra; y, en segundo lugar, cuáles habrían podido ser las consecuencias, ¿no?, si la Administración les hace llegar este informe y si este informe hubiera estado en su poder, cuáles podrían haber sido las consecuencias jurídicas, ¿no?, de si...

Porque, además, en el pliego de condiciones precisamente sitúa como falta grave el incumplimiento de las medidas o previsiones establecidas en el programa de trabajo. Es decir, el programa de trabajo, que tenía una serie de cantidades consignadas, se incumple de acuerdo a este informe de dos mil diez, y, por lo tanto, lo que yo querría saber es si a ustedes nadie les informa de esto; a ustedes, en ningún momento nadie les plantea que hay una situación en la cual pues se pueden tomar medidas jurídicas para salvaguardar los intereses de la Junta de Castilla y León, ¿no?, en este caso. Eso es la cuestión: si a ustedes en algún momento les llega o si, sencillamente, pues en ningún momento la Administración les hace conscientes de esto, y, por lo tanto, no tienen conocimiento. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Sarrión. Y para culminar este segundo turno, tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular ante la Comisión, el señor Ibáñez Hernando, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Gracias, presidente. Pues muchas gracias por las aclaraciones, porque yo creo que ha quedado perfectamente acreditado todo el procedimiento con las contestaciones que nos ha indicado. Evidentemente, a este portavoz parlamentario no se le olvida que lo que ha escuchado aquí es que se estaba tratando de evaluar si había existido mala praxis política y técnica. Por tanto, al haber escuchado esa frase es por lo que, evidentemente, hemos puesto de manifiesto que no coincidimos, en ningún caso, con esa valoración de la evaluación de la eventual posible mala praxis técnica.

Yo creo que ha quedado acreditado aquí, y mi intervención breve va a girar sobre la normalidad. Es decir, nos ha indicado que participó en la elaboración del pliego, que le enviaron unos pliegos desde una consultora, y entiendo que eso entra dentro de la normalidad de lo que puede ocurrir también en otro tipo de proyectos que, por sus dificultades técnicas, evidentemente, se recurre a una consultora o a pliegos existentes en otras Administraciones. ¿Nos puede decir si eso entra dentro de la normalidad o esto es una cosa extraña?

Nos ha puesto de manifiesto que es un pliego más garantista para la Administración que para el adjudicatario; no es la primera persona que lo dice en esta comparecencia. Y, claro, evidentemente, uno valora como extraño esa dicotomía que se da en determinados grupos, porque, por una parte, dice que no se garantiza el riesgo y ventura, y hay una retribución permanentemente garantizada para la concesionaria, y eso es objeto de queja; y, por otra parte, también hay objeto de queja por el hecho de que la concesionaria tenga unos niveles de litigiosidad bastante elevados. Y, evidentemente, o es lo uno o es lo otro, no nos podemos quejar por las dos cosas a la vez, y aquí, por desgracia, pues estamos escuchando los dos tipos de quejas, depende del día o el compareciente que por aquí pueda aparecer.

Sobre la adjudicación, yo vuelvo a ratificar lo que el otro día dije cuando compareció aquí el presidente de la Mesa de Contratación, que todo lo que han desarrollado en relación, sobre todo, con la cuestión de la temeridad ha entrado dentro de lo que es también la normalidad. Evidentemente, llega una valoración hecha por una consultora donde excluye a una de las empresas por motivos que entiende que no ha cumplido los requisitos técnicos y, cuando la empresa alega y dice: oiga, que es que no han respetado el incluir a todas las empresas, pues, evidentemente, la Mesa constata que así ha sido y se pide hacer una nueva valoración. ¿Entra dentro... esto dentro de la normalidad? ¿Puede ocurrir en cualquier otro expediente o es algo que ocurrió exclusivamente aquí? Quiero decir, yo es que creo que es algo que resulta obvio que, cuando alguien ejerce su derecho y estima que no se le han respetado el derecho que tiene, se acepte o no en función del caso que ocurra. Y aquí se aceptó porque, evidentemente, había habido un error a la hora de incluir... o excluir, perdón, a otra empresa por motivos técnicos.

También, sobre la fórmula de coherencia, pues yo creo que, evidentemente, el que haya indicado que se adapta al ordenamiento jurídico, que lo haya revisado el Tribunal de Cuentas y que no haya puesto ninguna tacha y que eso da garantía, viene a acreditar esa fórmula de coherencia, y, evidentemente, como podemos hablar en el pueblo, pues... o en cualquier pueblo o en cualquier ciudad, evidentemente, lo que queríamos era no aceptar gangas, es decir, que nos pudieran ofrecer mucho con un precio ridículo, o, al revés, que no se adaptara las condiciones constructivas con el precio de la prestación de los servicios. Por lo tanto, yo creo que está bien que nos haya acreditado esa circunstancia.

Y, para terminar, le haría un par de reflexiones. La primera de ellas es, una vez que nos ha indicado que en las modificaciones de contrato se ha cumplido el ius variandi, evidentemente necesidades nuevas o causas imprevistas que el pliego no contempla, y que, además, haya el interés público, y que nos ha dicho que, si eso no existiera, evidentemente, no se avalaría el procedimiento, entiendo que en alguna ocasión habrá ocurrido, en algún otro contrato de la Administración. Nos podrá decir si en alguna ocasión se ha tenido que parar una modificación de contrato porque, evidentemente, pues no se cumplen esas dos previsiones. Y, por tanto, desde ese punto de vista, aquí quedaría acreditado que se ha cumplido todas esas necesidades nuevas y ese interés público y que no hay ningún desvío, ningún sobrecoste, sino que es todo mayor inversión y que todo está perfectamente explicado y acreditado, tal y como también, evidentemente, ha ratificado el Consultivo.

Y, por terminar, una única reflexión al respecto de lo que es el informe de adjudicación. Ya el otro día tuvimos la oportunidad de escuchar las explicaciones del presidente de la Mesa, de nuevo nos las indica usted; yo no veo ninguna cuestión que no sea explicable. Evidentemente, usted ha puesto de manifiesto: en los principios básicos del contrato de concesión hay que tener muy en cuenta toda la información financiera y todo lo que tiene que ver con la afección a la estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma. Y, evidentemente, cuando llega un informe y los técnicos de la Mesa de Contratación no son expertos en la materia, ¿a quién van a acudir? A la Consejería de Hacienda, que es quien mejor puede explicar esas cuestiones.

Y, evidentemente, el enfoque, que no la puntuación, el enfoque de los criterios, evidentemente respecto al plan económico-financiero y a los riesgos, podía haber significado que Hacienda hubiera cambiado todo el enfoque o solamente alguna de las partes, o que no hubiera cambiado nada. Y, evidentemente, a raíz de los dos aspectos concretos que cambió, la puntuación era la que tuvo que ser en su momento.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Tiene que ir finalizando, señor Ibáñez.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

(Sí. Termino ya. Muy brevemente, presidente). Es que siempre podríamos estar... estándonos preguntando: oiga, ¿y si hubiera cambiado?, ¿y si no hubiera tenido? Es que aquí parece que alguien juega más el papel de abogado defensor de otras empresas eventualmente adjudicatarias que del interés de la Administración, que es lo que entiendo que ustedes han tratado de mantener como miembros de la Mesa de Contratación. Supongo que es así, y así nos lo podrá decir. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Para dar contestación a las cuestiones planteadas por los... por los portavoces, tiene la palabra la compareciente, sin límite de tiempo.


LA LETRADA JEFE DEL SACYL (SEÑORA RODRÍGUEZ LORCA):

Que al señor Mitadiel, como no me ha preguntado mucho y se ha ido, paso... de entrada, empiezo con usted.

Sí, sí le he contestado a los costes adicionales, lo que pasa que, a lo mejor... pero es igual, se lo contesto. Los costes adicionales son unos que reclamaba la concesionaria de... –un momentito, que encuentro el informe facultativo- de aquello que se había gastado ella para hacer las cuentas y demás del segundo reequilibrio, entonces, incluía notarios, asesores jurídicos. O sea, quiero que, bueno... -¿qué más?- los informes económicos de consultoras y demás. Eso, obviamente, no entra, porque... quiero decir, si lo contrata, irá por su cuenta y riesgo, o sea, no... en la Administración no se encargó a nadie... la que hacía los informes era yo. ¿Me explico? Quiero decir que, sin perjuicio de que luego, a la hora de ir al contencioso, sea necesario ir con solvencia económica-financiera, pero, vamos, quiero decir que... que eso, que era... se estaban refiriendo a eso. Pero vamos, esto son unos costes que viene reclamando desde el primero, ¿eh? O sea, que siempre que hace un gasto extra... bueno, pues bien.

En cuanto a... el sobrecoste por reposiciones y de la explotación. Vamos a ver, el cuarto modificado, el tercer reequilibrio, lo que... lo que va a hacer es trasladados... es decir, en los anteriores se hizo... se reequilibró la inversión, tanto en obra como en equipamiento, sin embargo, las consecuencias que ese incremento de inversión iba a tener en la fase de explotación no se hizo, se demoró para el momento en el que se pusiera en marcha el contrato. Entonces, el... es lo que se va a hacer, esto es, si tiene más espacio, limpiará más, con lo cual, ahí, eso le generará más costes. También, si se han modificado determinados servicios, tendrá más ingresos; eso también hay que trasladarlo al plan económico.

Entonces, en cuanto a la reposiciones, lo que se viene a referir es que el... como tiene que reponer a lo largo de toda la vida del contrato el material, aquello en lo que había excedido el plan de equipamiento inicial del... como consecuencia del modificado, pues se hacía un cálculo de esta... o sea, se hacía un cálculo, se trasladaba, en función de lo que había aportado a dicho plan económico-financiero.

Y en cuanto a los servicios de explotación, esos son los que vienen recogidos en lo que se llama lo... la obra accesoria, o sea, que son la gestión... o sea, quiero decir, viene recogido en los... en los pliegos de prescripciones técnicas. Entonces, son: gestión patrimonial, limpieza, vigilancia, jardinería y el CETIC fiado.

En cuanto a la gestión patrimonial, de lo que se está hablando es de que funcione el hospital, pero, claro, aquí las diferencias con la concesionaria es porque... cuando que... se iba a hacer el reequilibrio, la concesionaria... aquí hay tres tipos de zonas, ¿no?: está la obra nuclear, que es en la que se presta la asistencia jurídica, la cual se corre con los... con los... para entendernos coloquialmente, ¿eh? -no... ahora no estoy hablando jurídicamente-; luego está la obra accesoria, que es aquella que explota... -o sea, que es él- que explota y él tiene que correr con sus gastos –que en alguno de ellos eso han dado lugar a alguna interpretación, como la... la central de energía, por ejemplo-; y luego las zonas complementarias, que son las que él explota y esas luego lo que... el beneficio que obtenga se detrae. Obviamente, de obra accesoria y obra... y zona complementaria tendrá que encargarse la concesionaria, ¿eh? Entonces, es ir aplicando... o sea, ir trasladando... bueno, trasladaron a las tablas las partes correspondientes como consecuencia –eso digo- del efecto que el incremento de inversión iba a tener en la explotación. Y lo mismo la limpieza, la vigilancia... O sea, cómo se... cómo se repartía. Y luego el... quiero decir, que... esas eran las dos cosas. Espero haberla contestado.

A ver, el señor Briones. ¿Me ha preguntado que si he hecho más... que cuántos informes facultativos he hecho en este expediente? Pues el de los costes y el del Consejo Consultivo; de si tenía que ir el expediente al Consejo Consultivo, de nueve de noviembre del dos mil diez, y el que me pidieron de costes, de siete de julio del dos mil doce. Y creo que también hice otro de precios unitarios que... que quería... -bueno, no sé dónde está, me da igual- precios... los precios que quería la concesionaria; o sea, no quería ajustarse a los precios que venían establecidos en proyecto, y entonces, bueno, la pregunta era que si... que qué se hacía. Bueno, pues nada, aplicar los precios de proyecto. Cuando haya precios nuevos, en su caso, si los hubiera –que ese no era el caso-, si... cuando haya precios nuevos, pues se fijarán de común... vamos, de común acuerdo por las partes, no a... esto. Esos tres. Creo que... creo que no he hecho ninguno más, pero bueno.

Hombre, yo espero que me.... o sea, toda la documentación preceptiva que usted me ha preguntado, por supuesto. O sea, quiero decir, porque si no está la... quiero decir, la pido. ¿Me explico? O sea, yo toda la documentación que recojo ahí, que tiene que estar para yo poder hacer el informe en un modificado, claro que la pido; pido los informes de... bueno, pues vamos al segundo modificado, va... pues pido los... vamos... bueno, fue al proyecto de ejecución en realidad, ¿eh? Porque tenga en cuenta que el segundo modificado, el primer reequilibrio, en realidad lo que viene a recoger es lo que ya se había informado en relación con el proyecto de... con la modificación del proyecto de ejecución y en relación con el plan de equipamiento. Yo... vamos a ver, la Asesoría Jurídica no informa un proyecto de... una modificación de un proyecto de ejecución, sin embargo, en este caso sí, porque iba a tener consecuencias en el contrato, iba a derivar en modificación del contrato. Entonces... y lo mismo el plan de equipamiento, si se incrementa, tiene consecuencias en el contrato. Entonces... o sea, no se... no voy a esperar... podía haberlo hecho, ¿eh?, perfectamente. O sea, quiero decir que podía haber dicho: no, la Asesoría Jurídica no informa las modificaciones de proyectos, ¿eh? Y luego, ¿qué pasa?, que me pasan a modificar el contrato y digo que... que les... o sea, ¿que no está bien? Quiero decir, que, tanto por... o sea, por prudencia, me lo... me lo pasaron, y yo, por supuesto, por prudencia y responsabilidad, lo informé. ¿Me explico? O sea, que... que eso. Entonces, claro que está toda la documentación preceptiva, por eso digo que todos los que yo digo que me... en el proyecto de ejecución, todo... que es lo que le digo, que es el importante, porque el del modificado no tiene nada; ya lo había hecho toda la labor previamente. Toda la documentación que yo digo que me facilitan es la que, efectivamente, facilitan. Es decir, que si yo digo que está justificado es porque lo he leído, no porque me cuenten que está justificado. No.

A ver, no me ha entendido lo del pliego. Como... cuántas... el pliego ¿qué tiene? Yo, ayer, que descargué uno de CSIF, le salían 212 folios. Claro, vamos a ver, 212 folios no se inventan; siempre alguien te facilita... es decir, lo mismo me da... –lo que decía el señor Ibáñez- lo mismo me da el pedírselo a... vamos a ver, ya que a mí un pliego de autopistas no me vale, porque no tiene nada que ver una autopista con un hospital. Es decir, yo tengo que buscar cosas análogas. Entonces, el pliego que pasaron, ¿eh?, que se facilitó, era un pliego de hospitales. También le he dicho que yo... otros compañeros, como podían ser en Baleares... -porque los de Valencia no me servían- como podían ser, por ejemplo, en Baleares, también tenían... también estaban con pliegos; es decir, estaban moviendo el tema de las concesiones de obras públicas. Entonces, la consultora facilitó un pliego que yo creía que eran los pliegos de Madrid, pero ese pliego que facilitó la consultora les he dicho que estuvimos muchas... o sea, muchas tardes adaptándolo tanto al texto refundido de la Ley de Contratos, a la Ley de Concesión, como a... a la normativa de la Comunidad, además de más cosas. Quiero decir, que... porque es que además no... muchas veces la concesionaria, cuando va a los Juzgados, sobre todo, dice: no, es que el pliego de Majadahonda dice... Bueno, el pliego de Majadahonda es el pliego de Majadahonda, el pliego de Castilla y León, de Sacyl, es el pliego de Castilla y León, de Sacyl. Por eso le digo que nadie... o sea, no surgen las cosas de la nada, es que es imposible, vamos. Y fuimos varios, ¿eh?, no fui yo sola. Es decir, cuando a mí ya me pasaron el pliego es porque ya lo habíamos trabajado antes y se había trabajado bastante. ¿Que podía haber tenido algún error? Por supuesto. O sea, quiero decir que... pero bueno, parece que al final ningún licitador lo... o sea, quiero decir, ningún licitador lo impugnó y el Tribunal de Cuentas que lo... que fue el que lo vio... Y es lo que le digo: cada vez que va para el Juzgado, ese pliego se somete a inspección, por decirlo de alguna manera, porque si... llegado el caso, te anularía las cláusulas. Con las interpretaciones podía haberlo... podía haber anulado y no lo ha hecho; es decir, ha confirmado.

A ver, el tema de la temeridad, de verdad que es que no tiene tanta importancia como ustedes la dan, porque no lo es. Sería temerario si hubiera alegado... Vamos a ver, temerario hubiera... quiero decir, importancia tendría... a ver si me explico. Sí, estando incurso en temeridad alega que va a cumplir el contrato, se acepta y luego hay... existen las consecuencias que usted dice que hay. Eso es lo que sería preocupante. Pero que al hacer el... o sea, que cuando se hace el cálculo de la temeridad, en lugar de los cinco que están ahí sentados, solo se introduce a cuatro, ¿eh?, y se deja uno fuera porque no cumple las condiciones técnicas para poder ser valorado, ¿eh?, si se alega, oiga, que es que el artículo... –vamos, que es lo que hizo la empresa- es que el Artículo 82 del Reglamento –me parece que es- dice que... el artículo dice que son presentadas, es decir, y las presentadas son aquellas de las cuales se han abierto los sobres de las proposiciones, pues son cinco. Es que no... es que no hay más, insisto, no hay que buscarle más.

El 14 se refiere a proposiciones, a todo; y el 17 solo es la técnica, esa es... por eso digo que esa es la relación, pero que es que no... que está... por eso le digo, que lo más que puede imputar a la Mesa de Contratación en aquel momento es no haber revisado que se había hecho con presentadas, es decir, haber dicho: está incursa en temeridad a... pues vamos a darle traslado, quiero decir. Pero, a partir de ahí, bueno, pues mejor que fuera ahí que no que metiéramos la pata más adelante, ¿no?, en cualquier otra cosa por...

A ver, luego me dice que si no se planteó dejar desierto. ¿Cómo vamos a dejar desierto, si había ofertas válidas? La ley no nos lo permite, es imposible. O sea, quiero decir, la Mesa de Contratación no puede proponer dejar desierto cuando hay ofertas válidas, que son cuatro. Hay que hacer una oferta, no estaba... o sea, no había ninguna circunstancia, eso tampoco... O sea, quiero decir, la Mesa de Contratación lo que hace es examinar la documentación... es un órgano de asistencia al órgano de contratación; lo que hace es examinar la documentación, abrir las proposiciones, bueno, con los informes correspondientes y demás, hacer la propuesta de adjudicación. Y si no hay nadie, obviamente... quiero decir, si no hay nadie, claro, o si el que existe no cumple, pues propondría dejar desierto, porque no hay otro... claro, no puede hacer otra cosa. Pero cuando hay empresas que cumplen, no se puede proponer dejar desierto, eso es contrario a la ley.

Y no sé... tres informes... esto ahora me lo... me ha preguntado de tres informes... [Murmullos]. ¡Ah, vale, vale! Claro, hay tres informes; quiero decir, cuando hay que hacer... –yo no he traído el pliego, ¿eh?, o sea, ni me...- pero cuando hay que hacer... tenemos el informe técnico, que eso son que hasta 500; y luego, en la parte económica, tenemos el informe de Versus y el que pedimos a Hacienda. De Versus, insisto, salvo lo que Hacienda dice que debe de... o sea, que hubiera valorado de otra manera, justificándolo -que es que no se lo inventa, ¿eh?-, justificándolo, eso se traslada, es decir, se hace la suma de la parte correspondiente –para la oferta económica-, se coge a Versus y se coge la parte correspondiente de Hacienda, y luego supongo que está el factor de coherencia, que es lo que luego matiza, que es lo que le he dicho como yo entiendo el factor de coherencia. El factor de coherencia es que, a igual dinero, mayor prestación; o a la inversa, ¿eh?, cuantas más prestaciones, menos dinero; como usted se lo quiera plantear. No, porque yo no... en cuanto... Bueno, yo, con esto... vamos, si falta algo...

En cuanto al señor Sarrión, no, yo, cuando me pasan los... yo, me pasan... el expediente que a mí me pasan son lo... es decir, este informe al que usted se está refiriendo se lo pasarían a la OSCO, porque la que... ejerce la vigilancia de... tanto en la fase de ejecución, o cuando con asistencia... y ahora, en la fase de explotación es la OSCO, se lo pasarían a la OSCO. Pero quiero decir que no todos... y, aparte de eso, la dirección facultativa también era de ellos. Entonces, por eso digo que no, no. No tenía yo ese... yo es que informes técnicos no me pasan. Hombre, si del informe que se hace, el informe que pasan desde la Dirección General, deduces alguna cosa rara, o se pudiera deducir, es cuando digo que, si hay algo en el... o sea, que si algo en el expediente hubiera dado lugar a que el retraso pudiera... o sea, digo... retraso había, hombre, ¿cómo no va a haber retraso?, ¿cómo no me voy a enterar yo que hay retraso? Claro, pues si sé cuándo tiene que terminar, cuento cuatro años desde que se adjudicó y quedan... está diciendo usted que fue en el mes cuarenta, ¿no?, quedaban dos meses; hombre, claro, claro, sí, cuenta me doy, pero, claro, en el expediente no hay nada que determine que yo diga que, a ver, investiguen. Quiero decir, yo lo puedo decir cuando hago el informe y si lo advierto de los documentos, de que los plazos, tal, pero, si no lo advierto, no puedo ir más allá de lo que a mí me corresponde.

Y me queda el señor Ibáñez. Sí, vamos, que el tema de los pliegos, bueno, ahora mismo están todos ya muy machacados, pero, bueno, también desde la Dirección de los Servicios Jurídicos... quiero decir que se nos facilita con los compañeros, pues claro. Pero cuando algo es novedoso totalmente... porque los pliegos habituales que se hacen, o sobre los que ahora vamos trabajando, a raíz de la... por ejemplo, de, bueno, pues de la aplicación directa de la directiva, voy a poner por ejemplo, ¿no?, que ha habido que corregir algún extremo del pliego, ya tenemos el pliego modelo, sobre ese extremo se corrige. Pero, claro, cuando empiezas a escribir algo de la nada, pues si hay algo previo que se adapta, por supuesto que lo pides. Por eso, insisto, yo, por ejemplo, con los compañeros de otras Comunidades Autónomas de los servicios de salud tengo mucha relación; entonces, pues bueno, pues es mucho más fácil a la hora de redactar.

Sí, tampoco tiene... quiero decir que normar la temeridad, hombre, pues, a ver, cuando está prevista en la ley, o sea, todo... las alegaciones a la Mesa de Contratación, es porque ya el legislador preveía que la Mesa de Contratación se puede... se puede confundir, ¿no? Cuando es dentro de... cuando es dentro de la Administración, hombre, los técnicos ya están muy acostumbrados y ya saben con quién tienen que hacer las temeridades, es decir, que tienen que tener en cuenta todas. No obstante, todavía alguno sí que... sí que, bueno, pues todavía se plantea "las presentadas o las admitidas". Quiero decir que, bueno, pues sí, siempre surge eso.

Es que el ius variandi o se cumple o no se cumple, ¿eh? Quiero decir en el sentido de que si la necesidad es nueva o sobrevenida y el interés público lo justifica, pues si se cumple, es que no se puede decir que no se cumple. Antiguamente, el Consejo de Estado sí que hacía advertencias de... cuando pasaban del 20 %; vamos, quiero decir, antiguamente, ahora no lo sé. Pero, claro, yo no soy el Consejo de Estado, tampoco voy a estar haciendo las advertencias. Ya no las hace ni el Consejo Consultivo, es a lo que me refiero. Entonces, bueno, que en el momento en que se cumple, quiero decir, o sea, que se motiva y se justifica, y... insisto, que este expediente, que es que todos los informes va detrás el Consultivo, lo cual, a mí, verdaderamente, me produce mucha tranquilidad, ¿eh?, o sea, que conste. Y luego han ido al Juzgado y ha ido al Tribunal de Cuentas, incluso la Comisión Nacional de la Competencia dijo que era un pliego que... Bueno, pues por eso digo que todo eso te produce mucha tranquilidad.

Y el informe de adjudicación... no sé qué era. Bueno, si eso me lo... ahora, en la siguiente ya...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

De acuerdo, muchas gracias. Para dar el último turno por parte de los portavoces, corresponde iniciar el turno... Renuncia al turno el portavoz de Ciudadanos. La portavoz de Podemos también. ¿El señor Briones?


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Yo muy brevemente, señor presidente. Vamos a ver, la verdad es que solo quiero una aclaración en relación al informe económico. Usted dice que, como existían dudas sobre el informe económico que había hecho Versus, lo que se hace, fundamentalmente, es un... solicitar el informe económico a la Consejería de Hacienda. Yo lo que no entiendo es por qué no se piden aclaraciones a Versus. Porque parecería lógico... porque, si no lo entendían, seguramente, ese informe se podía haber explicado perfectamente. Y por qué se va directamente a plantear a la... en este caso, a la Consejería de Hacienda, que nosotros, desde luego, bueno, pues el resultado del mismo es que es, digamos, un cambio radical en cuanto a las valoraciones, y eso incide muchísimo, como bien usted sabe, a posteriori. Yo sé que, cuando se está en la Mesa de Contratación, en ese momento, ustedes lo que están hablando es de la legalidad y de complementar si es necesario para sacar la propuesta, pero, claro, nosotros, a tenor de lo que ha pasado, era ese el planteamiento. No nos olvidemos, cuando usted dice que se le remiten los... el pliego, es Versus, que luego se lo complementa con otros, que ese pliego... –perdón- que esta asistencia cuesta 30.000 euros, en principio, a la Junta de Castilla y León. Fundamentalmente, era eso lo que le quería...

Y una puntualización, una puntualización sobre todo a usted, señor presidente: el objeto... el objeto de la Comisión siempre es preguntar al compareciente. Al final, estamos viendo que el objeto de esta Comisión es que el señor... el señor portavoz del Partido Popular está contestando a los... Porque, si al final... o venimos a que nos aclaren las cosas o acabamos contestando al señor portavoz del Partido Popular.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

La Comisión la llevo yo, señor Briones, en todo caso.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Sí, pero es que usted... ya, pero con todo el... se lo digo con todo el respeto, y termino –perdone, señora compareciente, no tiene nada que ver...-. Y, hombre, decir que nosotros estamos defendiendo a algunas otras empresas, o parece que somos defensores... yo creo es al revés, quien... se está demostrando aquí que usted está haciendo una defensa férrea de algo que parece que, cuanto menos, tiene una interrogación en cuanto a la adjudicación.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Evite el debate entre ustedes y planteen las cuestiones a la compareciente, por favor. Señor Sarrión, por un tiempo máximo de dos minutos, tiene usted la palabra.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Nada, no tengo más que añadir. Y lo que me confirma es que, efectivamente, la Administración en ningún momento les hace partícipes de la información que se revela en octubre de dos mil diez de que la empresa no había aportado las cantidades que se había comprometido a invertir, ¿no? Eso es lo que usted me ha dicho, que no le llega en ningún momento información acerca de este informe ni ninguna otra información de la cual se pudiera concluir, ¿no?, que se producen estos retrasos.

Por lo tanto, yo entiendo que a quien habrá que pedirle responsabilidades es a la OSCO, ¿no?, porque aquí, evidentemente, ha habido una dejación de funciones por parte de alguien, que, evidentemente, no es usted, y, evidentemente, ha habido un órgano que tenía que haber vigilado el desarrollo del programa de obra que está firmado y que está comprometido, y que, según se reconoce más tarde, efectivamente se incumple, ¿no? Y la cuestión será por lo tanto determinar quién ha sido el responsable de vigilar ese cumplimiento y quién ha sido, además, el responsable de no informar a la Administración de este incumplimiento.

Porque yo lo que llevo viendo a lo largo de las comparecencias que hemos tenido en esta Comisión, que son ya bastantes, es el desconocimiento que se ha producido en la Administración -no solamente por parte de ustedes, sino por parte de muchos otros servicios, e incluso Consejerías-, un desconocimiento permanente acerca de determinados aspectos; en este caso concreto, el del informe que acabo de esgrimir. Y que, a mi juicio, lo normal... a mi juicio, lo normal habría sido que la Administración hubiera puesto a ustedes en conocimiento de estos hechos para que pudieran llevar a cabo las medidas oportunas, ¿no?, las medidas jurídicas oportunas, que, desde luego, si no fueron ustedes informados, pues difícilmente podrían tomar. Por lo tanto, por mi parte, respecto a su función, no tengo más preguntas que hacer.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchísimas gracias, señor Sarrión. Para culminar este último turno por parte de los portavoces, tiene la palabra el señor Ibáñez, por un tiempo máximo de dos minutos.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Muchas gracias, presidente. Pues, muy brevemente, yo creo que, con la comparecencia que ha tenido usted hoy aquí, evidentemente ha quedado acreditado como los informes de legalidad de todo el procedimiento avalan, pues eso, que todo se ha llevado a cabo conforme a derecho, conforme a la ley. Que, además, ese aval de órganos externos a la propia función de la Junta de Castilla y León permiten dar la tranquilidad debida al respecto de cómo se ha operado por parte de los Servicios Jurídicos, de la Mesa de Contratación, etcétera. Que el procedimiento y todas aquellas de las cuestiones sobre las cuales puede haber algún tipo de duda entran dentro de lo que es habitual y normal en un procedimiento administrativo de esta naturaleza, y de la complejidad que tiene un expediente administrativo de esta naturaleza.

Y, por último, que la defensa que hace este portavoz parlamentario no es de la concesionaria ni de ninguna empresa, sino del procedimiento, y que el procedimiento seguido defendemos que se ha hecho conforme a derecho, con todos los criterios de legalidad, y que, por tanto, esa defensa del procedimiento es la que seguiremos llevando adelante, más allá de especulaciones o dudas que puedan tener otros grupos parlamentarios.

Y, sin más, volver a reiterar el agradecimiento, especialmente, como decía al inicio de mi intervención en la primera parte de la mañana, por la especial relevancia que tiene su figura en este caso ya, como funcionario al servicio de la Administración autonómica, más allá de los anteriores comparecientes, que han tenido otras responsabilidades políticas. Así que, redundándole ese agradecimiento, muchas gracias por su presencia hoy aquí.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Ibáñez. Para dar contestación en este último turno a los portavoces, tiene la palabra la compareciente.


LA LETRADA JEFE DEL SACYL (SEÑORA RODRÍGUEZ LORCA):

Porque se quería un informe de un órgano de la Administración competente en materia presupuestaria, así de sencillo, no una consultora externa. No más. Quiero decir que... le he dicho que el Artículo 220 parte del principio de estabilidad financiera, legislación presupuestaria, y las consultoras externas... yo ya llevo muchos años trabajando en la Administración, desde el noventa, quiero decir que las consultoras externas en muchas ocasiones no coinciden o no cuidan el interés público como lo cuidan los órganos técnicos de dentro. Entonces, por esa... no hay más razones.

Pero le vuelvo a insistir que ese informe podía haber... o sea, quiero decir que podía haber dicho que estaba el otro informe perfectamente, o no decir nada, quiero decir, o... O sea, es que no hay más, no hay más. Para que... o sea, Versus no; si lo que queremos saber es si Versus, que ya, cuando hizo la temeridad... –en la que usted insiste tanto y que si no le hubiera admitido se habría ido al Juzgado y hubiera hecho todo esta...- si ya, cuando hizo la temeridad, de entrada -vamos a ver, que yo supongo que es por una... por la hoja... por el programa informático que utilizaran o por lo que fuera, ¿eh?; o sea, quiero decir que... que eso-, si ya se incurre en este error, pues, hombre, vamos a asegurarnos de que esto es para muchos años; entonces, los funcionarios de verdad que tenemos responsabilidad, todos, desde luego, los que estábamos en aquella Mesa de Contratación, y nos importa mucho el trabajo que hacemos, ¿no?, y que las cosas salgan bien.

Entonces, bueno, pues, sencillamente, como todos somos funcionarios, pues a lo mejor nos fiamos más de los órganos de... Pues igual que cuando queremos un informe de... quiero decir, en salud pública, y es algo concreto y tal, pues se lo pides a Agricultura o a Medio Ambiente. Quiero decir, desde... desde dentro; es decir, los funcionarios nunca vamos a consultoras externas, es que no... Por eso digo que es que no hay más, o sea, no... ¿Que cambió? Pues entonces, a lo mejor, ya estaríamos aquí discutiendo de otra cosa, que por qué se sigue aquel informe. Quiero decir, si de todas formas íbamos a estar aquí, ¿no? [Murmullos]. Claro. Bueno, no tengo nada más que decir.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Quiero agradecer a la compareciente su presencia en el día de hoy.

Se suspende la sesión, que se reanudará a las cuatro y media.

[Se suspende la sesión a las doce horas cuarenta y cinco minutos y se reanuda a las dieciséis horas treinta minutos].

Comparecencia


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Se reanuda la sesión. Segundo punto del orden del día: Comparecencia de don Valentín Elena Casado, Jefe del Servicio de Contratación Administrativa del SACyL, para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos: Tramitación administrativa del procedimiento de licitación y adjudicación, de las modificaciones contractuales y de los expedientes de interpretación contractual del Hospital Universitario de Burgos.

Doy la bienvenida al compareciente a esta Comisión de Investigación, confiando en que las informaciones que pueda proporcionar nos sean útiles para la labor que tenemos encomendada. El compareciente tiene un turno de exposición inicial por un tiempo máximo de diez minutos sobre el objeto de su comparecencia. Tiene la palabra el compareciente, don Valentín Elena Casado, por un tiempo máximo de diez minutos.


EL JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SACYL (SEÑOR ELENA CASADO):

Buenas tardes. Gracias, señor presidente. Buenas tardes, señorías, señoras y señores procuradores. Comparezco en esta Comisión de Investigación, atendiendo a su requerimiento, para informar sobre las actividades relativas a la tramitación administrativa del procedimiento de licitación y adjudicación, de las modificaciones contractuales y de los expedientes de interpretación contractual del Hospital Universitario de Burgos.

Inicialmente, procedo a informarles que, como jefe de servicio de Contratación, estoy al frente del mismo, y este servicio es un servicio de la Gerencia Regional de Salud, de acuerdo... que, de acuerdo con la Orden de veintisiete de diciembre de dos mil uno de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por el que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Gerencia Regional Salud, es un servicio dependiente orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Administración e Infraestructuras, y actualmente de la Dirección General de Gestión Económica. Este servicio y el resto de servicios de esta dirección general están coordinados en su funcionamiento por la Dirección Técnica General.

Las funciones del Servicio de Contratación de la Gerencia Regional de Salud se regularon inicialmente en el Artículo 10 de la Orden de veintisiete de diciembre de dos mil uno, donde se señala como función principal la preparación, tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación. Posteriormente, esta orden es derogada por otra posterior, del año dos mil catorce, de veintiuno de marzo, que desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud, y que en su Artículo 23 determina como función principal la tramitación de los expedientes de contratación administrativa y contratos patrimoniales que se celebren por los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud, así como de aquellos otros expedientes administrativos que se produzcan como consecuencia de su ejecución. En el ámbito de estas funciones, el Servicio de Contratación se configura -inicialmente para la Gerencia Regional de Salud y actualmente también para la Consejería de Sanidad- como un servicio horizontal, es decir, un servicio que tramita la licitación y adjudicación de la contratación administrativa, modificaciones contractuales y resto de incidentes que durante su ejecución procedan.

Para realizar estas tramitaciones, el Servicio de Contratación recibe de los promotores o servicios gestores derivados o dependientes de las direcciones generales existentes en la Gerencia Regional de Salud y en la Consejería de Sanidad la siguiente documentación: propuestas e informes de necesidad, pliegos de prescripciones técnicas, documentación informativa para preparar el pliego de cláusulas administrativas particulares y el resto de documentación específica para cada tipo de contrato. Por lo tanto, dentro de este ámbito de atribuciones, el Servicio de Contratación, durante el año dos mil cinco, tramita un total de 324 expedientes, entre los que se encuentra la licitación y adjudicación de la concesión de obra pública para la construcción y explotación del nuevo Hospital de Burgos, expediente que se inicia mediante resolución del catorce de julio de dos mil cinco y que concluye con la formalización del contrato el veintiocho de abril de dos mil seis.

Ya en la fase de ejecución de este contrato, y respecto del mismo, han sido objeto de tramitación por el Servicio de Contratación los siguientes procedimientos. En relación con la obra y el equipamiento, se tramita en el año dos mil siete la autorización de redacción de un modificado técnico del proyecto de obra, que se aprueba en marzo del dos mil ocho. En el año dos mil nueve, se inicia la tramitación de un modificado del proyecto de ejecución de las obras, aprobándose en dos mil diez. También en el año dos mil diez y dos mil once, se tramitan dos modificados del plan de equipamiento. Y, también en dos mil once, se tramita una resolución de ampliación de plazo para la puesta en servicio de la obra de la concesión.

Ya respecto del contrato de concesión, se han tramitado cuatro modificaciones contractuales: la primera en dos mil diez, la segunda y tercera en dos mil doce, y una cuarta en dos mil catorce. Así mismo, el Servicio de Contratación ha tramitado la adecuación de los créditos del contrato a la realidad del mismo mediante cuatro reajustes de anualidades: dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once y dos mil doce. Dos de estos reajustes, los correspondientes a los años dos mil diez y dos mil doce, llevaban aparejados también un incremento de gasto derivado de lo relativo a la modificación del impuesto del valor añadido, correspondiente... derivado de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para dos mil diez, y del Real Decreto-ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad.

Además, y en ejecución de las actualizaciones de tarifas del contrato, se realizan cuatro revisiones de tarifas y precios unitarios en los años dos mil doce, dos mil trece, dos mil quince y dos mil dieciséis. La revisión de tarifas correspondiente al año dos mil catorce se incorpora dentro de la tramitación económica del cuarto modificado.

Asimismo, en el año dos mil catorce se tramita un incremento del gasto de este contrato para atender obligaciones económicas que fueron superiores a las estimadas para esa anualidad.

Respecto de otros procedimientos existentes en la ejecución del contrato, se han tramitado cuatro interpretaciones contractuales, diez recursos de reposición interpuestos por la sociedad concesionaria contra resoluciones de la Gerencia Regional de Salud y un procedimiento de declaración de lesividad sobre la resolución de la Gerencia Regional de Salud.

Y como conclusión, señalar que, además de todo lo anterior, este servicio ha participado en otras tramitaciones derivadas de este expediente, como son cinco expedientes de penalización a la sociedad concesionaria, seis recursos interpuestos por la sociedad concesionaria ante la jurisdicción contencioso-administrativa, nueve procedimientos de revisión de oficio contra una resolución de la Gerencia Regional de Salud y dos procedimientos de adquisición de nuevo equipamiento para el Hospital Universitario de Burgos.

Indicadas estas actividades del Servicio de Contratación en relación con este expediente de contratación, me pongo a su disposición para cualquier aclaración o información objeto de esta comparecencia. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, compareciente. Para iniciar un turno de intervención por parte de los portavoces de los distintos grupos, corresponde en esta ocasión el inicio a la portavoz del Grupo Parlamentario Podemos ante la Comisión, la señora Domínguez Arroyo, por un tiempo máximo de ocho minutos.


LA SEÑORA DOMÍNGUEZ ARROYO:

Bien. Gracias al compareciente por venir. Bueno, voy a intentar que mi intervención gire en torno a los tres casos... a los tres momentos en los que usted ha participado más activamente en los informes que hemos podido leer, que están firmados por usted. Sí que me gustaría hacerle un par de cuestiones previas en torno al pliego: no sé si, de algún modo, usted participa en la elaboración del pliego, y si participa también, en calidad de jefe de contratación, en la elección del modelo concesional; y, si es así, si puede ofrecernos su visión sobre el porqué de la elección de este modelo.

Y ya, en cuanto a los tres puntos a los que me voy a dedicar, primero hablaré de los criterios de adjudicación. Usted estuvo en la Mesa de Contratación. Estas semanas hemos podido tener aquí tanto al presidente de la Mesa de Contratación como hoy a la letrada que asistía a esa Mesa de Contratación. Y en ello hay dos cuestiones que nos llamaban la atención: una fue la del problema del supuesto de temeridad en que parecía que incurría la empresa, que ya nos ha sido explicado, pero, bueno, si usted nos puede dar algún detalle más que crea relevante; y, en segundo lugar, la cuestión del factor de coherencia, que todavía no entendemos muy bien a qué responde la utilización de dicho factor, porque, al parecer -nos lo dijo aquí el presidente de la Mesa de Contratación-, no es un parámetro habitual en los procesos de contratación pública; y usted, que entiendo que habrá estado presente en múltiples contratos, ¿ha visto su utilización en otros contratos similares? ¿Tiene alguna posibilidad el factor de coherencia de ser manipulable? ¿O puede explicarnos cómo es el desarrollo de esta fórmula, a qué criterios responde? ¿Es una manera suficientemente conveniente para evaluar la proporción entre oferta económica y técnica?

Y en cuanto a los criterios de adjudicación, sí que hay una consideración general, y es si los criterios de adjudicación tuvieron más que ver con una cuestión económica que técnica. Es decir, teniendo en cuenta que se puntúa de igual manera ambas propuestas, ¿se puede caer en cierto criterio economicista? Y, sobre todo, a la vista de lo que ha sucedido posteriormente y de ese sobrecoste de 667 millones de euros, ¿pudo valorarse poco el proyecto presentado, que luego ha tenido que ser modificado hasta en cuatro ocasiones? Nuestra impresión es que en este proceso de adjudicación está el problema inicial del Hospital de Burgos y que quizá tenga que ver con que se valoró demasiado, de una manera demasiado economicista, la adjudicación, y no tanto se dio valor a la parte técnica.

En segundo lugar, en cuanto a la puesta en disposición de la obra. Otros comparecientes ya han venido, otros comparecientes que estuvieron en esa disposición de la obra, pero todos me remitían al técnico que tenían a su lado, que, en este caso, es usted uno de ellos. No sé si se subsanaron los errores que había cuando se abrió el Hospital de Burgos. Por ejemplo, faltaba parte de la documentación, y se advierte que los servicios explotados, tal y como exige el pliego, deben trasladarse en relación con el paulatino traslado de los propios servicios hospitalarios. Por eso el hecho de que se subsanaran algunos de los errores de la documentación que faltaba, y también, y sobre todo -este es una cosa a la que yo he recurrido constantemente y hasta ahora no he obtenido respuesta- es que no hubiese instalados mecanismos de control de consumo, contadores de agua, energéticos, de gases medicinales. No recuerdo ahora quién, un compareciente en concreto, sí que me dijo que en dos mil trece se subsanó este error, y, sin embargo, la facturación sigue sin aparecer. Por lo tanto, sí que me gustaría saber si finalmente, cuando se pone a disposición la obra con una carencia tan relevante como esta, por qué se dio paso a que la obra pudiese estar dispuesta. Y si no sugiere esto poco control por parte de la Administración, el pasar por alto las facturaciones de consumo, que es uno de los beneficios que tiene, precisamente, la concesionaria. En resumen, simplemente, saber si se pone la obra a disposición del público con ciertas carencias, como la falta de documentación, y también con algunas deficiencias en cuanto al control de climatización, ventilación y gestión de residuos; y, si lo sabe, cuándo fue subsanado esto.

Y por último, en cuanto a la cuestión de los modificados y los posteriores reequilibrios. Esta mañana, como le he dicho, comparecía la letrada-jefa de los Servicios Jurídicos, y, tanto en esta ocasión como cuando compareció el presidente del Consejo Consultivo, lo que constatamos es que el problema está fundamentalmente en los modificados. Entendemos que los reequilibrios son simplemente consecuencias que estipula el contrato y que, por lo tanto, el problema está en si los modificados son realmente una respuesta a nuevas necesidades y al interés común. Aunque, bueno, también he de decir que nos preocupan las dicotomías que existen entre la concesionaria y la Administración, que esto sí que sucede en los... en los reequilibrios.

El catorce de agosto del dos mil doce usted firma una propuesta en la que se expone el tercer modificado, y hace como tal una propuesta de segundo reequilibrio por valor de 179 millones. ¿Pudo usted constatar que los modificados sobre los que se sustenta el segundo reequilibrio estaban fundamentados? ¿Por qué los costes de explotación suponen una parte del reequilibrio? ¿Se ajusta esto a nuevas necesidades o al interés general?

Ya sé que puede que lo que me conteste es que estos conceptos se acuñan en los modificados y no en los reequilibrios, es decir, que hablar de nuevas necesidades o de interés general es una pregunta que tiene que hacerse con respecto a los modificados; pero el caso es que, a priori, parking, servicios privatizados, personal subrogado, todo ello son elementos que vemos en el segundo reequilibrio, pero que, evidentemente, no son parte de un modificado, porque tiene que ver meramente con una cuestión económica. Por tanto, reitero, por qué estos costes suponen una parte del reequilibrio, y si esto se ajusta al pliego contractual.

En abril del dos mil catorce, junto al gerente, firma la propuesta de cuarta modificación, que da lugar al tercer reequilibrio, de 218 millones. Aquí es todavía más complejo ver estas explicaciones sobre nuevas necesidades o interés general. ¿Por qué algunas cuestiones de cada modificado se van dejando para un momento posterior, como en el caso del material quirúrgico, que tenemos ya en el modificado de equipamiento mucho antes, y, sin embargo, es parte del tercer reequilibrio?

Y, por último, una cuestión en torno... -además este es un elemento que creo que no habíamos preguntado ni visto hasta este momento- la incorporación de la obligación de la concesionaria a realizar obras o incorporar equipamiento con un límite de 250.000 euros. Esta modificación ¿en base a qué se realiza? ¿Responde al cumplimiento de alguna cláusula del contrato? ¿Ese límite de 250.000 euros es una cantidad que se establece al margen de los criterios para establecer el tercer reequilibrio? Yo entiendo que no responde a ningún modificado, y, por lo tanto, no tengo claro dónde se va a encuadrar este límite de cantidad y a qué obras... bueno, a qué obras sí, porque lo pone específicamente en el informe, pero, sobre todo, por qué esa cantidad y a qué responde, y cómo puede afectar esto a los presupuestos. De momento, eso es todo. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Domínguez. Para continuar con el turno, le corresponde a la portavoz del Grupo Socialista en la Comisión, la señora Martín Juárez, por un tiempo máximo de ocho minutos.


LA SEÑORA MARTÍN JUÁREZ:

Gracias, señor presidente. Buenas tardes a todos. Muchas gracias, señor Elena Casado, por su comparecencia. Para nosotros es importante, desde luego, por los conocimientos que con toda seguridad tiene usted, acostumbrado a manejar muchos expedientes de contratación. La comparecencia, como usted ha explicado, sobre la tramitación, el procedimiento de licitación, la adjudicación, las modificaciones, etcétera, de este proyecto, que, si me permite una reflexión, nosotros creemos que es de los más importantes de la Comunidad, seguramente el más costoso, cuando no el más controvertido, que se ha adjudicado a una empresa privada.

Y, desde luego, a nuestro juicio, absolutamente todo, desde el inicio, pero todo lo demás -el estudio de viabilidad, el contrato, la licitación, la adjudicación, la construcción, cómo se recepcionó la obra, el funcionamiento, la fórmula retributiva-, pues absolutamente todo, seremos muy duros para entender las cosas, pero, desde luego, está cargado de dudas y de incógnitas y de arreglos, a nuestro juicio, en muchas ocasiones peregrinos. Nosotros entendemos que precisamente un proyecto de esta envergadura habría requerido muchísimo más rigor, transparencia, imparcialidad y que quedara claro que se estaba salvaguardando el interés público.

Como una consideración más, diremos que, desde el inicio, el estudio de viabilidad, claramente, a la vista de los resultados, era francamente mejorable. Algún compareciente en estos días -no recuerdo exactamente quién- ha dicho que era obsoleto y que estaba desfasado, pero en ese estudio se justificaba inicialmente, pues todas las actuaciones, pero, desde luego, para nosotros nunca han estado fundamentadas ni demostradas como corresponde. Y usted, que está acostumbrado seguramente –se lo digo para... para ver si nos lo puede aclarar- a muchísimos contratos, en la elección de este modelo, pues no se han detallado opciones alternativas ni las razones por las que se pudieron descartar otras alternativas, o valoraciones económicas, o estudios que sustentaran y avalaran lo que se iba a hacer de esta envergadura –repito- antes de abordarlo. No... nosotros no hemos podido encontrar -no sé si usted nos puede explicar- qué informes se valoraron sobre el impacto económico de este modelo de concesión que se eligió; si había informes sobre otras alternativas y posibilidades -que usted estará acostumbrado a manejar muchísimos contratos y, sin ninguna duda, es un conocer autorizado de todos estos temas-; si tenían informes comparativos; si se analizaron; si se informó del coste-beneficio; si había informes detallados de propuestas técnicas alternativas a esta resolución y a estos pliegos; si había informes rigurosos que analizaran los riesgos y las consecuencias económicas de esta concesión, si había informes que detallaran los argumentos y el método, y que justificaran la elección de este modelo y todas esas características de los pliegos.

Porque para nosotros –ya lo hemos repetidos muchas veces en esta Comisión- nada justifica que la empresa adjudicataria cumpliera con los requisitos exigidos en la convocatoria de solvencia económica, financiera, de experiencia técnica y profesional; y, desde luego, a las pruebas nos remitimos con todo lo que ha sucedido a posteriori, después de la adjudicación: una oferta de la empresa adjudicataria –como decía la portavoz de Podemos-, calificada de temeraria y desproporcionada, que curiosamente es la propia Consejería de Hacienda quien la salva de esa calificación, y, por lo que nosotros estamos entendiendo, haciendo las cosas mal. No conocemos o no tenemos claro qué estudios comparativos, que detallaran el proceso de comparación entre las diferentes ofertas presentadas por otras empresas, que explicaran con suficiente rigor -y que no podamos percibir ningún indicio de trampa- cómo quedaban otras empresas en la valoración técnica y económica; y cómo... con qué método se hicieron, cómo se hicieron las correcciones a la puntuación que había establecido el comité técnico de funcionarios, o esa empresa consultora encargada de una valoración técnica y económica, que no era precisa... -de las ofertas- que no era precisamente gratuita, y que luego se obvian sus valoraciones y sus recomendaciones.

Y hay un tema que lo hemos preguntado a otros comparecientes en alguna ocasión -a ver si usted puede aclararnos algo, por su condición de técnico muy cualificado, porque no hemos visto ningún informe detallado-: por qué la empresa calificada en tercer lugar fuera, al final, la adjudicataria del concurso; e incluso en el modelo de licitación, que lo hizo para la Junta de Castilla y León la empresa Globesalud, una empresa, como usted sabe, creada en... en mil novecientos noventa y cuatro -creo que es, no sé, o noventa y nueve, no recuerdo exactamente el año-, pero que tuvo un protagonismo muy importante en la preparación de los pliegos, y, como usted seguramente conoce, su fundadora había tenido un alto cargo en el antiguo Insalud y pasó directamente a un puesto en la actividad privada, concretamente con esta empresa. Hasta ahora nadie nos lo ha explicado. A ver si usted nos puede aclarar los extremos y el papel que jugó esta empresa.

Desconocemos también algún informe detallado que nos argumente los términos de la resolución que dio por ganadora de la concesión a esta empresa. Porque puede entender usted cómo no nos vamos a preguntar si la adjudicación podría haber sido irregular cuando... permítanos que nos parezca pues ciertamente pintoresco el mecanismo que se utilizó para darle mayor puntuación –como decía antes- al haber sido calificada de temeraria. A nosotros nos dejó muy preocupadas... muy preocupados y con muchas más dudas la comparecencia del señor León Hervás, la semana pasada, donde él incidía, por un lado, en que todas las puntuaciones de... de las empresas, que fueron revisadas y modificadas por el informe de la Consejería de Hacienda, que claramente interpretamos que cambió los criterios de puntuación. Y, como resultado, pues ya todos lo conocemos: la primera empresa calificada pues se vio superada por la tercera, y, casualmente, esta se sitúa en primera posición y acaba adjudicándose... adjudicándosele la concesión. Y por qué no sirvió el informe de esa consultora externa, que además –como le decía- nos costó 30.000 euros a todos los ciudadanos. Y cómo es posible que todos los argumentos hasta ahora coincidan, que... que esto es que a mí me choca muchísimo, porque, desde luego, inexperta en términos económicos y financieros soy yo, por ejemplo –lo confieso abiertamente-, pero que la letrada... la jefa de los letrados esta mañana y el señor León Hervás el otro día argumenten que la mesa tenía muchísimo trabajo, que se sintieron desbordados, que estaban saturados, que carecían de conocimientos económicos y financieros, pues es muy... muy sorprendente en un proyecto –insisto- de esta envergadura.

Con lo cual, y para finalizar, yo le pregunto si se buscaba con el informe de Hacienda realmente un asesoramiento técnico o político, o si había otro tipo de presiones o recomendaciones para que la empresa favorita no fuera...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Tiene que ir finalizando, señora Martín Juárez, por favor.


LA SEÑORA MARTÍN JUÁREZ:

... la que se había calificado, sino la que todos deducimos que parece que tenía que ser, sí o sí, desde el inicio. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Gracias, señora Martín Juárez. Para continuar con el turno, le corresponde al portavoz del Grupo Ciudadanos ante la Comisión, el señor Mitadiel, por un tiempo máximo de ocho minutos.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Gracias, presidente. Y gracias al compareciente por su asistencia, que además creo que es una asistencia muy importante. Muy importante porque, de alguna manera, es la historia de... de la concesión y el desarrollo de la primera parte del desarrollo del Hospital de Burgos, ¿no?, y porque creo que su posición es absolutamente privilegiada para conocer cosas.

Yo, de su comparecencia, como le creo quizá el mejor conocedor de los pliegos –independientemente de quienes lo elaboraron-, le voy a pedir que me aclare unas cosas. Pero antes voy a situar el marco del contrato que estamos analizando, y mis compañeros me excusaran, quizá, por mi repetición, pero que creo que es importante para analizar dónde estamos.

Como usted sabe, estamos analizando un contrato cuyo INITO fue de 209 millones, que se transformó en el trascurso del tiempo en 314 -es decir, que se incrementó el 50 % en términos nominales-; que dio origen en su momento a un contrato de 1.010 millones, después se transforma en 1.667 millones, también en términos nominales -un incremento del 65 %-, pero que, si lo analizamos en términos reales, sin IVA y sin IPC, estamos hablando de 883 a 1.262 -es decir, un incremento del 42,9 %-. En todo caso, estamos hablando de un contrato absolutamente importante, donde lo que se realiza, al final, no tiene demasiado que ver con lo que se licita en origen. Por darle otro ejemplo, estamos hablando de que la superficie inicial eran 135.578 metros y acaban en 181.000, que las camas se transforman de 678 en 744, consultas de 109 a 225, etcétera, etcétera, etcétera. Es decir, creo que damos por sentado el que ha habido una transformación del contrato absolutamente radical.

Y lo primero que... que se plantea es ver cómo fue el proceso de adjudicación. Sigo diciendo –como he dicho en anteriores comparecencias- que, dado que el resto de los licitadores no plantearon ningún recurso, cabe darlo todo por bueno, pero no entiendo demasiado la lógica del baremo; a ver si usted me lo puede explicar. Estamos hablando de que, por una parte, hay 500 puntos para la oferta económica y 500 puntos para la oferta técnica, que los 500 puntos de la oferta económico son ponderadas por el plan económico-financiero y por la valoración de la estructura financiera y riesgos. Por cierto, que me da la impresión de que se puntúan, en esos dos temas, temas que son comunes, es decir, que deberían haber sido puntuados en uno solo; pero no entiendo por qué hay que ponderarlo en eso.

Pero, dentro del plan económico-financiero, hay algo que me está llamando la atención, que es el análisis de rentabilidad. En concreto, el del proyecto yo creo que está claro, me parece que el del proyecto es el que está claro que se valora a mayor rentabilidad menores puntos. Sin embargo, en el del accionista no lo entiendo, porque no veo ninguna correlación entre los puntos que se le atribuyen con respecto a los porcentajes de rentabilidad. Pues me gustaría, si usted es capaz de aclararme, primero, por qué se ponderan, cuál es la lógica de este... de este baremo. Y, en la misma línea de lo que ha planteado algún compareciente anterior -por cierto, me parece interesantes, pero no les entiendo muy bien-, los distintos análisis de coherencia y coeficiente de coherencia: el análisis de coherencia, que se aplica en el plan económico-financiero, y, después, el factor de coherencia, que se aplica al final de la suma de la parte económica y de la parte técnica. Es decir, ¿qué lógica, cómo se llega a esa... a esa fórmula? ¿Qué es lo que expresa esa fórmula -por lo menos, al final, los criterios globales-?

Después, con respecto al tema de las modificaciones, me excusará si a lo mejor no conozco muy bien, digamos, en lo que usted intervino, pero creo que de alguna forma sí intervino en todo aquello que suponía una modificación del contrato. Es decir... y la modificación del contrato se produce en los reequilibrios, pero antes se han producido los modificados, empezando por el modificado 0, el que presuntamente no iba... presuntamente no iba a suponer ninguna modificación en cuanto al... ni al plazo de ejecución ni en cuanto al coste financiero; que después, en el 1, en el de obras, ya encontramos que, efectivamente, sí se producen esas modificaciones, ya que se tienen que realizar actuaciones que, en caso de no haber cambiado el emplazamiento, no se hubiesen producido.

Y, en el de obras, yo quisiera preguntarle si realmente su servicio comprobó que, efectivamente, todo lo que estaba diciendo la OSCO, la empresa concesionaria, es decir, que todas esas circunstancias nuevas e imprevisibles se daban. Y lo digo porque, pues por ejemplo, cuando estamos hablando de que el número de camas se incrementa en 66, efectivamente, el número de camas se incrementa en 66; lo que no se incrementa son los espacios. Y, de hecho, la prueba la tenemos en que camas de dos... perdón, habitaciones de dos camas, en la que solamente una de las camas tiene cabecero, la otra no lo tiene –como ejemplo-. Y, digo, podíamos hablar de los boxes, podíamos hablar de las urgencias, etcétera, etcétera. Con lo cual, la pregunta va: ¿qué comprobaciones realizó su servicio de que, efectivamente, se producían unas nuevas necesidades? Que algunas puedan estar justificadas -otra cosa es que podamos acusarlas de imprevisión-, como el hecho de unir las consultas que estaban establecidas para... en otro hospital, y, entonces, alguien decide –seguramente con buen criterio- que se van a juntar todas y que esto impide una transformación. Por cierto, y sí que le comento –igual que le comenté al consejero y he comentado esta mañana-: es decir, cuando se está tramitando el modificado número 1, en el que teóricamente lo que se definía era una nueva estructura, porque pasaban de 135.000 a 181.000, buena parte de las obras, en concreto las de estructuras, ya estaban realizadas. Es decir, bueno, seguramente, lo que se hizo después fue justificar el por qué se habían realizado esas obras, es decir, vestirlo administrativamente, pero lo cierto es que ya se habían... se habían realizado.

En cuanto al modificado de equipamiento, pues preguntarle algo que es obvio, es decir, qué previsiones había habido de equipamiento que hacen que se tenga que multiplicar por dos la previsión inicial. Y ya sé que existen cambios tecnológicos, y ya sé que existen mayores números de consulta, pero es que hay algunas cosas que, desde luego, llaman la atención: pues no lo sé, ¿no estaba previsto... -y estoy... me parece que este es de su Dirección General- pues el servicio de diagnóstico por imagen? Pues seguramente hubiese que haberlo previsto desde el principio, porque se había previsto que este hospital diese ese tipo de servicio a todo el área de Burgos.

Y como se me acaba el tiempo...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Tiene que ir finalizando, sí.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

... agradezco al presidente la benevolencia y me remito a la siguiente ronda de preguntas. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Para culminar con este primer turno de intervención, ante la ausencia del portavoz del Grupo Mixto, tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, don Ángel Ibáñez, por un tiempo máximo de ocho minutos.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Gracias, presidente. En primer lugar, desde el grupo parlamentario, queremos agradecerle su presencia en el día de hoy. Ya lo dije esta mañana, empezamos con un turno de comparecientes que pertenecen al cuerpo de funcionarios de la Administración autonómica y, evidentemente, esta es una circunstancia excepcional para muchos de ustedes, o prácticamente de todos los que van a pasar, y, por lo tanto, especial agradecimiento por tener que comparecer en una Comisión como la de... la que nos ocupa en este caso.

Al respecto de la intervención que ha tenido aquí, nos ha indicado que la función que desarrolla como responsable del Servicio de Contratación era, inicialmente, la preparación, tramitación y seguimiento de los expedientes -ahora se denomina la tramitación de expedientes de contratación administrativa-, es decir, una figura como gestores de los contratos que, en este caso, pone en funcionamiento la Consejería de Sanidad, el Sacyl.

Nos ha dado una cifra que me resulta interesante, y es... ha hablado de hasta 324 expedientes puestos en marcha en el año dos mil cinco. Y yo querría preguntarle si, en cuanto a la tramitación de este expediente, podríamos decir que todo ha transcurrido con total normalidad, o hay alguna diferencia, a la hora de tramitar este expediente, respecto a cualquiera de los otros que se hayan tenido que tramitar o que se tramitaron en el año dos mil cinco, o posteriores, dentro del Sacyl, y que fueron, en este caso, gestionados por el Servicio de Contratación.

Nos ha indicado que este tipo de expedientes tienen que tener las propuestas e informes de necesidad de contratación, los pliegos de prescripciones técnicas, documentación informativa de las condiciones a incluir en la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la documentación técnica específica del contrato. ¿Todo esto obraba en el expediente? Es decir, ¿estaban incluidas todas estas cuestiones, como debería de ser así? Espero que nos lo pueda acreditar, y si se ha llevado y se ha tramitado con normalidad.

Nos ha indicado también que ha habido otras actuaciones que ha llevado a cabo el Servicio de Contratación: es el modificado técnico, el modificado del proyecto de obra, los dos modificados de equipamiento, los reajustes de anualidades, actualizaciones de tarifas, cuatro interpretaciones, diez recursos. Mis preguntas son muy sencillas: ¿se han seguido todos los pasos que marca la ley? ¿Se ha contado con todos los informes preceptivos a la hora de hacer esta tramitación? ¿El procedimiento administrativo seguido por el órgano de contratación es el que debía de ser o, por contra, cree, como tal y ha dicho algún grupo parlamentario que me ha precedido en el uso de la palabra, ha habido ausencia de rigor, ausencia de transparencia, ausencia de profesionalidad? ¿Usted está de acuerdo con esas afirmaciones, o cree, por contra, que todo se ha hecho conforme a lo que marca la ley?

Es importante que en un expediente de esta naturaleza hay dos partes yo creo que cruciales, tanto el fondo como la forma de la tramitación del expediente. En cuanto al fondo, evidentemente -ya han pasado por aquí responsables de los órganos de fiscalización, responsables de los... del desarrollo de los informes jurídicos, responsables del desarrollo de los informes técnicos-, ese fondo ha quedado acreditado que goza de todos los parabienes desde el punto de vista legal, jurídico, económico, técnico. A pesar de ello, hay quien tiene dudas permanentes sobre la labor de esos servicios y de esas actuaciones. ¿Usted cree que hay algo que falle en el fondo de la cuestión? Y también, respecto a la forma, la tramitación administrativa que ha seguido este procedimiento no solamente ha contado con la revisión permanente de funcionarios de la Junta de Castilla y León, sino que hay un aval posterior muy importante, como ya se ha puesto de manifiesto, que son diversos órganos externos, como el Consejo Consultivo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los propios Tribunales que han dictado determinadas resoluciones judiciales al respecto de recursos que se habían planteado a aspectos variados del expediente. ¿Usted está satisfecho respecto a cómo se ha tramitado este expediente? ¿Se tramita como cualquier otro expediente de una naturaleza similar? Más allá de las especificidades concretas del caso del Hospital de Burgos, ¿este contrato es igual que cualquier otro similar? Porque aquí hay algunas cuestiones que ya hemos podido conocer en el seno de la Comisión: cómo el pliego de cláusulas -el sistema de valoración del pliego- era no solamente ordinario, sino conforme a la ley y conforme a toda la normativa relacionada con las concesiones de obra pública. Por tanto, entendiendo que esas cláusulas son todas correctas, ¿usted cree que se han tramitado con normalidad?

Respecto a la adjudicación, ¿el procedimiento que ha seguido la Mesa de Contratación es similar al que sigue cualquier otra Mesa de Contratación, o, por contra, cree que el procedimiento ha sido pintoresco, o que se han llevado a cabo determinadas actuaciones de los técnicos que pudieran inducir a sospechas sobre cómo han tratado de manipular algunas de las cláusulas o los sistemas de puntuación? Lo cual sería evidentemente horroroso, de pensar así. Evidentemente, nosotros no coincidimos con esa valoración, pero espero que nos lo pueda acreditar, porque, si alguien tiene desconfianza de la labor y cómo ha sido el procedimiento de los técnicos en la materia del procedimiento de adjudicación, podrían tenerlo al respecto de cualquier otra adjudicación que se haya hecho en el seno del Sacyl. Por tanto, ¿usted cree que se ha hecho todo conforme al buen leal saber y entender de los técnicos de la Junta de Castilla y León?

Y también respecto al tema de los modificados. Uno tras otro, todos los comparecientes han acreditado que los modificados han cumplido con las dos condiciones fundamentales, que eran el interés público y las circunstancias sobrevenidas. ¿Será usted uno más de todos los comparecientes que han acreditado que, efectivamente, los modificados llevados a cabo en este proyecto, efectivamente, han cumplido con estas dos cuestiones y que no hay otras circunstancias adicionales, sino que son las que marca la ley de modo preceptivo las que han modifica... las que han llevado a cabo la tramitación de este modificado? Y usted, como responsable del Servicio de Contratación, habrá tramitado, probablemente, otros modificados en otros proyectos. ¿Se han tramitado igual que este? ¿Este se ha hecho distinto? ¿Hablamos de porcentajes de modificación similares en... porcentualmente hablando, que en el caso de otros hospitales, como aquí, por ejemplo, ha quedado acreditado?

Y para terminar ya. Esta mañana, la letrada jefe del Sacyl ha dicho una frase que he apuntado expresamente. Ha dicho: la primera persona que para un expediente, si ve algo mal, soy yo. Los expedientes los tramitan los compañeros, no los políticos. ¿Está de acuerdo con esta afirmación? ¿A usted le ha presionado algún cargo público, político, para adaptar, reconducir, las actuaciones en el expediente?

Por último, le voy a decir una cosa. Me quedan ganas de preguntarle si, a la vista de que todo es legal, conforme a derecho, que todo está avalado por órganos externos, ¿no cree que tanta duda y sospecha puesta sobre los funcionarios de la Junta responde a determinada tendenciosidad política de quien ve fantasmas donde nada extraño hay? Pero, como usted es técnico y no político, pues no le voy a preguntar por ello. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Ibáñez. Para dar contestación a las cuestiones planteadas por los distintos portavoces, tiene la palabra el compareciente sin límite de tiempo.


EL JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SACYL (SEÑOR ELENA CASADO):

Buenas tardes otra vez. Bueno, son muchas las cuestiones; voy a intentar aglutinar algunas y luego ir respondiendo a otras según he ido apuntando, y, si al final me queda alguna, pues espero que me las recuerden posteriormente.

Una cuestión principal a tener en cuenta es la función del Servicio de Contratación. Ya las he iniciado... las he contado inicialmente. Entonces, el Servicio de Contratación, en relación con este expediente, voy a refundir todas las tareas que hace y de dónde procede su información y qué labores genera.

Entonces, en el expediente de contratación de concesión de obra pública, la documentación que recibe el Servicio de Contratación es procedente de la Dirección General de Administración e Infraestructuras, donde se contienen informes, propuestas, de los servicios de esta Dirección General, o de otras direcciones generales que intervienen en el expediente, o de la Consejería de Sanidad, y también informes que provienen de la oficina de seguimiento de la concesión y de la Gerencia del Complejo Asistencial de Burgos.

Con todos estos informes que se reciben, como en cualquier otro expediente, lo que se genera en el servicio es el inicio del procedimiento. Si estamos hablando de lo que es la contratación inicial, lo que se va a generar es la propuesta y resolución de inicio del expediente de contratación.

¿Cómo se configura una propuesta, una resolución de inicio? Tiene unos antecedentes, unos fundamentos de derecho y una parte dispositiva. Entonces, lo que configura de todos los documentos el servicio de contratación son esos apartados, con toda la documentación que recibe; y lo que hace es trasladar a un documento administrativo toda esa información. Con todo ello, lo que hace es formular propuestas... o sea, prepara la propuesta para elevarla al órgano que la firma y prepara las resoluciones correspondientes, que se elevan, a través de la dirección general, al órgano competente, el gerente o el presidente de la Gerencia, en este caso. Y, como competencia propia que el Servicio de Contratación realiza, es todo el tema de comunicaciones, audiencias, solicitudes de informes, remisión de toda esta información entre todos los órganos intervinientes. Entonces, quiero con esto dejar constancia de que es una función puramente administrativa y tramitadora; no tiene competencia de decisión en ningún momento el Servicio de Contratación.

Contado esto sobre lo que es el servicio, en principio, y como aglutinante de muchas de las... de lo expuesto en las comparecencias, voy a ir tratando de contestar a algunas de ellas por separado, y alguna pues espero no reiterarme.

La primera, me preguntaba la señora Domínguez sobre la participación en el pliego de cláusulas administrativas del Servicio de Contratación. Este pliego –el pliego de la concesión- es el remitido, preparado, por una consultora externa a través de un procedimiento administrativo. Recibida esta documentación, se crea un grupo de trabajo de técnicos de la Administración para elaborar el pliego y dar la... lo que sería el pliego final, la documentación final. Este grupo de trabajo está coordinado por la Dirección Técnica General, y en él participa, pues el Servicio de Contratación –personalmente, participo yo en alguna de las reuniones-; participa el Servicio de Infraestructuras; participa el Servicio Central de Compras... bueno, servicios de la Dirección General de Administración e Infraestructuras; participan servicios de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, como es todos los servicios que tienen relación con el equipamiento sanitario; participan servicios que también pertenecían en ese momento a la Dirección General de Desarrollo Sanitario, como es todo el tema que tiene relación con la informática, el proceso de datos, todo esto; participan también servicios de la Consejería de Hacienda –concretamente, participa la... el Servicio de Fiscalización e Intervención, como conocedor también para la elaboración, y también del Servicio de Tesorería, técnicos; en todo caso, son personal técnico o jefes de servicio como mayor categoría-. Y la Asesoría Jurídica también está en esa preparación de... en lo que es... perdón, la elaboración final de todo lo que son los pliegos.

Entonces, la configuración del pliego se hace con toda la documentación que se ha ido recibiendo inicialmente para la preparación del expediente; entre estos documentos de preparación del expediente, pues tenemos todo el tema de lo que es la información del estudio de viabilidad, la documentación relativa a lo que es la disposición de la... de los solares, todos los informes que se elaboran sobre el estudio de viabilidad en cuanto a información pública. Todo eso se aporta al expediente como parte para tramitar, ¿vale?

Otra pregunta que me planteaba de... señora Domínguez, es sobre el modelo de concesión y la participación. Es una toma de decisión que no compete al Servicio de Contratación sobre ese punto.

Respecto de la Mesa de Contratación, se ha hablado del tema de la temeridad -la señora Domínguez y creo que algún otro... otra persona también me lo ha planteado-. Entonces, sobre este punto, concretamente, decir que, bueno, la Mesa de Contratación, en un momento dado, recibe una... recibe la información de la revisión de lo que son la documentación económica, y lo que hace es, en un acta concreta, cuando está revisando toda esa documentación, se comprueba con la... con la información recibida de que, ponderados los porcentajes que estaban establecidos para la temeridad, hay una oferta que está en situación de temeridad, pero se hace sobre cuatro ofertas -son las ofertas que ya estaban verificadas y admitidas-. Ahí no se había tenido en cuenta la oferta del Grupo San José, que había sido presentada, abierta, pero que, con la verificación, se detectó que tenía otros errores que no podía seguir adelante, y se le excluyó en ese momento, dándole sus recursos correspondientes.

Entonces, cuando la Mesa de Contratación ve... es decir, tiene la primera información, plantea en el acta número 4 la presunción de temeridad y se lo comunica automáticamente a la empresa que está en la situación para que, sobre ello, informe, haga las alegaciones que crea convenientes.

Posteriormente, vistas las alegaciones, y visto el pliego tal y como está configurado, la Mesa de Contratación se da cuenta de que ha tenido una actuación, utilizando primeramente la verificación de ofertas de la cláusula 17, sin haber tenido en cuenta que la cláusula 14.4 dice que se hará la evaluación de la temeridad sobre todas las ofertas presentadas. Entonces, entre las empresas y ofertas presentadas y admitidas está la del Grupo San José, que en ese momento, ¿eh?, inicialmente, no se tuvo en cuenta. Así, si tenemos en cuenta -como debió tener... como se consideró a posteriori- la oferta del Grupo San José, e incluso después de la verificación, haciendo el porcentaje para la temeridad, la oferta del grupo número... del grupo Cajas de Ahorro no estaría en temeridad, porque la oferta de San José era muy por debajo. Incluso teniendo en cuenta la verificación que se hizo -porque con la verificación cambiaron los importes de algunas ofertas por errores en la consideración de su oferta-, pues en ese caso tampoco estaría por debajo la del grupo número... grupo de Cajas, porque la de San José sí que seguía siendo la más baja y la que va a hacer que la fórmula lleve a que solamente ella estaría en temeridad.

Entonces, la Mesa, en el acta número 6, lo que hace es tomar en consideración toda esta información y decide que la consideración de temeridad debe realizarse, con carácter previo a entrar en la valoración de los criterios de adjudicación, sobre la totalidad de ofertas presentadas. Y, a partir de ahí, determina que es improcedente la inclusión de presunción de temeridad establecida en el acta número 4.

Sobre el factor de coherencia, que también lo ha planteado la señora Domínguez y creo que el señor Mitadiel -por contestar conjuntamente al punto-. El factor de coherencia no es más que una fórmula matemática que está en el pliego. Hay que partir de que ese pliego, una vez que está aprobado -después de haber sido informado jurídicamente, de haber sido fiscalizado, y está aprobado, ha sido elemento de la licitación-, es ley de contrato para la otra... para la concesionaria, para los licitadores y para la Administración, y también para la Mesa de Contratación. En virtud de ello, la Mesa lo que hace ahí, sin más, es aplicar una fórmula matemática que está ahí recogida, que se ha configurado en el pliego.

Entonces, hay que partir de que estamos ante un expediente de contratación sin presupuesto previo; sí que hay un importe estimado de inversión inicial, pero no presupuesto de licitación. El presupuesto de licitación lo dan al final las ofertas que presentan los licitadores y la que determina el precio final del contrato, que es el que se aprueba en el proceso de licitación.

Entonces, partiendo de ahí, lo que se trata es de seleccionar la oferta más ventajosa. Y, entonces, ese punto de factor de coherencia entra en funcionamiento, de acuerdo con el apartado 17.5 del pliego, para determinar la oferta económicamente más ventajosa. Cuando se dan las condiciones que marca ese punto (el 17.5), empieza a utilizarse el factor de coherencia. En este caso, hay más de dos ofertas que tienen más de 500 puntos. Entonces, en ese momento, como... aplicando correctamente, como dice el pliego en la cláusula 17.5, "si existen dos o más ofertas que cumplan esta condición, de tener más de 500 puntos -como son las dos ofertas finales... hay dos que tienen más de 500 puntos-, se aplicará..." Dice concretamente: "Se aplica el factor de coherencia, obteniendo la puntuación resultante". Entonces, el factor de coherencia es una fórmula matemática; entonces, la Mesa de Contratación lo que hace es aplicar eso.

¿Qué se pretende conseguir? Entiendo que, cuando se configura esa fórmula en el pliego, como otras muchas fórmulas, son conseguir la oferta económicamente más ventajosa. Esa es la finalidad de las fórmulas en lo que es la evaluación económica.

En este caso, como he comentado, el pliego está elaborado y es presentado a través de una consultora, es elaborado por su grupo técnico, y pasa todo esos filtros. Si alguno de ellos hubiera detectado algún error o alguna distorsión para obtener esa finalidad, que es la oferta más ventajosa, pues me imagino que se hubiera detenido en ese filtro y no hubiera seguido adelante.

Sobre los criterios de las fórmulas de valoración, pues vuelvo... insisto también en lo mismo que en la fórmula del factor de coherencia. Es decir, en todas las licitaciones se están estableciendo criterios de valoración técnica para el... económica; es decir, todo ello es remitido por el servicio gestor; es decir, el Servicio de Contratación no puede determinar ahí sí o no. Si puede tener dudas sobre alguna de las fórmulas, vale. Si tiene muchas dudas, lo puede plantear. Si no tiene dudas, pasa adelante en el procedimiento y sigue el siguiente paso en la Asesoría Jurídica, y sigue Intervención, y sigue adelante, y llegan los licitadores, que pueden plantear sus dudas -por cierto, hubo una resolución del veintidós de septiembre de dos mil cinco en la cual se resuelven todas las... petición de aclaraciones realizadas por los licitadores-. Es decir, en todo ese proceso no se plantean dudas sobre ello, y el servicio de contratación, si hubiera habido dudas, hubiera retrotraído el expediente, se hubiera devuelto hacia atrás y se hubiera corregido. Con lo cual, no puedo indicar mucho más, porque soy un mero tramitador de toda esta materia en ese punto.

Sobre el punto de puesta en disposición de la obra y mi participación concreta en esa materia, debo hacer la consideración de que, como Servicio de Contratación, y como jefe de servicio, solamente se me requirió para la participación en la comprobación material de la inversión realizada el cuatro de abril del año dos mil once. Para esa actuación, se me nombra asesor del representante de la Administración -el delegado territorial de la Junta de Burgos- para el acto de comprobación material de la inversión del contrato. El ejercicio de mi actuación es asesoramiento en las tareas a realizar para esta comprobación. Realmente ¿qué fue mi tarea? Mi tarea fue preparar la convocatoria de los intervinientes en la sesión, asistir al acto de comprobación y realizar ahí funciones meramente administrativas para la elaboración del acta final que se elabora. No tengo otra tarea más como Servicio de Contratación ahí. No verifico, no tenemos... realmente, no tengo competencia para ello, ni conocimientos tampoco técnicos en materia de obra, ni en materia de... de ingeniería, ni nada por el estilo.

Entonces, en ese ámbito, mi participación se queda ahí y, lo único, aparece como asesor del delegado territorial como representante de la Administración, y realmente las tareas son puramente administrativas, de recoger las condiciones de ese acta, teniendo en cuenta lo que cada uno de los... de las partes, que es la concesionaria, la Administración, está indicando. No puedo dar fe de más de lo que ahí se dice. Y, por cierto, no firmo el acta, porque no soy parte de esa actuación.

Sobre los modificados y los reequilibrios -la tramitación de los modificados-, les voy a hacer una breve exposición de lo que es la tramitación del modificado para que, a partir de ahí, pues concentrar la actuación del Servicio de Contratación.

La modificación está recogida como una prerrogativa de la Administración, en el Artículo 59 y 249 del texto refundido, específicamente el 249 a efectos de la concesión. Posteriormente, hay cláusulas que regulan lo que es... qué casos se pueden modificar (240... perdón, el Artículo 240 y el 250) y los efectos del modificado, que es el reequilibrio económico-financiero, en el Artículo 248. Todo ello es trasladado al pliego, como dice el Artículo 230, que, cuando se configure el pliego, debe hacerse de acuerdo con lo que determina la ley y lo que ese... y lo que ese artículo determina. Y en las cláusulas del pliego, en la 24 y la 23, están recogiendo lo que es las prerrogativas y la posibilidad de modificar el contrato. Así mismo, la cláusula 29 recoge todo el tema relativo al reequilibrio. Y realmente, luego, en la cláusula 30, en relación con la ejecución de lo que son las obras y el equipamiento, se dice que el concesionario ejecutará las obras incluyendo aquellas modificaciones autorizadas y aprobadas.

Entonces, cuando se va a configurar el procedimiento de tramitación de los modificados, en primer lugar se tramita una autorización, en segundo lugar se tramita la aprobación, posteriormente se ve el reequilibrio económico-financiero y, finalmente, la modificación del contrato de concesión. En cada una de esas fases se actúa con toda la documentación que provienen de los servicios gestores que antes comenté. No sé si... si por relatarles toda... todo ello, supone muy... es muy largo en el proceso. Pero todas estas fases, en las fases de autorización, concretamente, quiero dejar constancia de que la misma es informada por la Asesoría Jurídica y es fiscalizada por la Intervención General, es comunicada a la Junta de Gobierno de... a la Junta de consejeros del Consejo de Gobierno y, posteriormente, se emite la resolución de autorización. Se notifica a la concesionaria, a la oficina de seguimiento de la concesión. Y en la fase de aprobación del modificado, recibido el proyecto, recibido el plan de equipamiento, con todos los informes pertinentes, se lleva a cabo la propuesta de aprobación del modificado, se solicita informe a la Asesoría Jurídica también y de la Intervención General, indicando en estos casos que no procede informar sobre ese fondo, dado que ya solo procede informar sobre el modificado en sí del contrato.

Se resume... perdón, se resuelve la aprobación, se notifica, y, a partir de ahí, pasamos al tercer paso, que es el reequilibrio económico-financiero. Se recibe la solicitud del reequilibrio económico-financiero por la sociedad concesionaria; se solicitan los informes pertinentes en cuanto a la situación que genera ese reequilibrio, concretamente informes de carácter económico y financiero, que son elaborados inicialmente por la Consejería de Hacienda y posteriormente por consultora externa, y se aportan al expediente; se aportan informes también de la dirección técnica general; y, con todo ello, se hace la propuesta y la aprobación de ese reequilibrio.

Obtenido la situación del reequilibrio, de forma continuada en el tiempo, se empieza la modificación del contrato de concesión. Con una propuesta de inicio, resolución de inicio, se da audiencia a la sociedad concesionaria sobre las condiciones. Ahí participo -como comentaban qué sé de las audiencias-, es decir, la audiencia se remite por el Servicio de Contratación, la firmo personalmente la audiencia. Y la configuración de la audiencia es realizada con los datos provenientes de los antecedentes de hecho, es decir, todo el iter administrativo hasta ese momento derivado del contrato; los hechos derivados del modificado, es decir, cuando es el modificado del proyecto, pues la autorización del proyecto, la aprobación del proyecto, la solicitud de la sociedad concesionaria, todos los informes que se aportan, la autorización de reequilibrio. Se elaboran los fundamentos de derecho y la parte dispositiva con todo este contenido, es decir, que se configura con toda la documentación que recibe el Servicio de Contratación. El Servicio de Contratación no aporta suyo nada, no puede incorporar, porque es un servicio meramente tramitador, no determina... no tiene competencia para incorporar ninguna aportación a estos procedimientos; lo que hace es ir llevando el procedimiento de la mano para llegar a la finalidad del mismo.

Eso ocurre con las propuestas de... con las propuestas de modificado, las audiencias. Respecto de la audiencia del año dos mil catorce, lo único que hace el Servicio de Contratación es remitir la firmada por el director general, y no hace ninguna otra aportación al tema.

Sobre la incorporación de la obligación de un límite de la concesionaria de 250.000 euros, no sé exactamente. Yo lo único que recuerdo que es... sobre la tramitación de las nuevas necesidades, hay una interpretación administrativa sobre las nuevas necesidades de equipamiento, hay una interpretación, que es la número 4, la interpretación número 4, relativa a la adquisición de equipamiento no enumerado expresa y detalladamente en el plan de equipamiento inicial. Y en esta interpretación lo que se determina es que por parte de la sociedad concesionaria se niega a adquirir nuevos equipamientos no detallados en el plan de equipamiento inicial, y la interpretación de la Administración, del órgano de contratación, lo que hace es fijar que es una obligación de la sociedad concesionaria adquirir todo el equipamiento, como se recoge en la cláusula 23.3 del pliego; que esta obligación está retribuida ya en el canon que ya está configurado; y también configura que esta obligación, por sí mismo, no obstante, no es indefinida ni ilimitada, sino que tiene límites sustantivos, procedimentales y límites de carácter económico. Límite sustantivo, en cuanto que requiere una justificación; límite procedimental... es decir, una justificación, no es suficiente que venga una mera petición sin estar motivada, sin estar informada –si es un jefe de servicio, vendrá informada por el director gerente, la OSCO la habrá visto, tendrá los informes pertinentes de la Dirección General de Asistencia si es de Equipamiento Sanitario, a eso me refiero-. Límite procedimental en cuanto que requiere un procedimiento que sea regulado, y en que va a tomar la decisión el órgano de contratación -determinar si se aprueba o no se aprueba-. Y un límite económico en cuanto que está la cláusula 29, de reequilibrio económico-financiero; es decir, si llegado el momento se supera lo que dice la cláusula 29, que tiene un marco de que más/menos 2 % de la TIR del proyecto determina que exista o no desequilibrio económico, pues habrá que aplicarla. No conozco más de ese tema del equipamiento a posteriori.

En relación con las preguntas de la señora Martín sobre el tema general de opciones alternativas, informes de impacto. Pues, con lo que he comentado, el Servicio de Contratación conoce lo que es la concesión administrativa por la regulación legal; tiene información, porque participé en algún curso de formación -en alguna jornada de formación, mejor dicho- sobre esta materia, y lo único que hace es llevar a efecto el procedimiento de acuerdo con lo que marca la ley, e ir paso a paso con los informes pertinentes para continuar la tramitación.

Respecto de los informes y las características de los pliegos, las solvencias económicas, las solvencias técnicas y la correlación con la empresa concesionaria y adjudicataria de este procedimiento. Es decir, las solvencias están configuradas en la cláusula 14 del pliego también, y se figuran... no hay que confundir solvencias y criterios de valoración: la solvencia determina qué empresa tiene condiciones de solvencia para poder presentarse, y el criterio de valoración determina qué empresa tiene los mejores criterios para ser adjudicataria de la licitación. Entonces, las solvencias, se fijan unas solvencias de carácter económico y otras de carácter técnico profesional; las de carácter económico se concentran concretamente en dos, que son tener... –vamos a ver, para no confundir y leerlas concretamente- es tener... lo que se exige es tener una... es decir, los cuadros económicos recogidos en los balances de las empresas tienen que tener carácter positivo en los últimos tres años y, además, tienen que tener... recuerdo que son 100 millones de euros de solvencia... de trabajos realizados.

Es decir, sobre el primer carácter, lo único que se está pidiendo es que... hay que tener en cuenta que no trabajamos con ocho empresas, hay ocho grupos empresariales que han participado. De estos ocho grupos empresariales, hay 37 licitadores... o sea, perdón, 37 empresas que conforman los ocho grupos empresariales. Entonces, en la solvencia de carácter económico, relativa a los balances positivos, se requiere de todas y cada una de las empresas que conforman esos grupos; por eso hay muchas empresas que se quedan fuera del procedimiento porque no ha cubierto o han tenido errores en la presentación de esa documentación. Y otras que en la documentación relativa a la solvencia técnica o profesional, en la cual se requiere trabajos de más de 100 millones de euros, de los cuales se requería que por lo menos tuvieran obras por más de 20 millones y servicios por más de 10 millones relacionados con hospitales, para que fuera coherente con el objeto de la licitación. Entonces, estos criterios los superan cinco grupos empresariales de los ocho que había, y por eso pasan a la siguiente fase, que es la de la valoración de los criterios de adjudicación, donde las actas ya recogen esa valoración.

Sobre la justificación de las actas y la justificación de la resolución de adjudicación que me preguntaba, las actas se apoyan en los informes técnicos, a efectos de determinar la propuesta económicamente más ventajosa. Es decir, la Mesa de Contratación, como tal, tiene... es un órgano de carácter puramente asesor del órgano de contratación, órgano asesor que va a determinar lo que es la propuesta final. Se puede pedir todos los... y, como órgano asesor, también puede pedir toda la información que requiera para seguir adelante. Cómo... la Mesa de Contratación se conforma de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley de Gobierno de la Comunidad Autónoma y siguiendo el Artículo 79 también del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Artículo 80 y siguientes del Reglamento; es decir, se conforma por un presidente, cuatro vocales -de los cuales se exige que dos como mínimo sea uno un letrado y otro un interventor- y un secretario. En sus funciones de asesoramiento pide todos los informes que cree necesario. Entonces, en el... hay un acta concreta en la cual, cuando se le... el acta número 3, una vez leídas las ofertas presentadas –creo que es esa-, pide al órgano de contratación que se emitan los informes correspondientes sobre la parte económica; y sobre la parte técnica indica al órgano de contratación que existen técnicos suficientes en la Gerencia para que se elaboren dichos informes.

Entonces, con esos informes, que forman parte del acta –y que creo que se han debido remitir con el acta-, lo que hace la mesa es motivar ya la adjudicación, es decir, recoge la puntuación de esos informes, donde cada... los técnicos correspondientes han recogido esa situación, y la trasladan ahí. Y la resolución de adjudicación se motiva con las actas de la mesa, las actas de la mesa que se corresponden con los... que contienen esos informes motivadores. Entonces, con lo cual, las resoluciones de adjudicación en ese punto están motivadas, y así se entiende por toda la doctrina en la materia de contratación.

Otro punto que me planteaba es sobre la actuación de Globesalud en la preparación de los pliegos. Solo conozco de Globesalud que hay un contrato menor sobre... en la que participa en una... preguntas concretas; concretamente, el objeto de ese contrato menor –no sé si lo tengo por aquí- es la prestación de apoyo y asesoramiento técnico para el estudio de las prescripciones técnicas relativas a la contratación y explotación de las obras del nuevo Hospital de Burgos. Entonces, realmente, su participación es sobre dudas que planteaban las prescripciones técnicas a la hora de contratar. Y no conozco más de Globesalud en relación con la Gerencia Regional de Salud y este expediente de contratación.

Sobre el tema de temeridad, ya respondí antes. Sobre el tema del informe de la Consejería de Hacienda, los conocimientos... La Mesa de Contratación recibe el informe técnico elaborado por una consultora y, a la vista del mismo, determina que, bueno, como bien ha comentado creo... y han dicho ustedes que han comentado otros comparecientes, ya he determinado quién... es decir, la formación de la Mesa de Contratación es técnica, pero no tiene conocimientos, en este caso, de carácter puramente -por lo menos personalmente yo no tengo conocimientos- financieros, económicos, y, a la vista de ello, lo que hace es solicitar un informe que dé... pues verifique, que nos diga si esas situaciones valoradas son, desde un punto de vista técnico de alguien de la Administración, correctas.

Entonces, lo que hacemos con eso es pedir y solicitar a la mesa... al órgano de contratación que solicite dicho informe a la Consejería de Hacienda. Recibido dicho informe, la mesa lo que hace es hacerlo suyo, como el resto de los informes. Y, al hacerlo suyo, traslada toda la situación al acta de propuesta de adjudicación.

El señor Mitadiel me preguntaba, bueno, los criterios de valoración. Con lo que ya he comentado, creo que lo doy por... la respuesta; si no, pues posteriormente me indica. Sobre el análisis de la coherencia, el factor de coherencia, ya he comentado también. Sobre las modificaciones y el procedimiento de las modificaciones, ya he comentado el iter del procedimiento de las modificaciones, cómo se conforman con lo relativo a toda la información y la documentación recibida. En cuanto a si el Servicio de Contratación comprobó las nuevas necesidades, no tiene competencia para comprobar esas situaciones el Servicio de Contratación. Y respecto de previsiones de equipamiento, no tenemos competencia en el Servicio de Contratación, es un servicio puramente tramitador, formado por técnicos que llevan a cabo la gestión de la tramitación conforme a la ley y al texto refundido, en este caso, de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en aquel momento. Con esto...

Y el señor Ibáñez me plantea sobre las funciones del Servicio de Contratación. Ya he comentado, puramente tramitadoras. La conformación de las documentaciones del expediente, también ya comentadas. Y sobre todo ello, es decir, también referir que este procedimiento llevado a cabo por el Servicio de Contratación está respaldado por todos los órganos posteriores que han ido interviniendo en el procedimiento, tanto internos de la Gerencia Regional de Salud como externos, en los controles externos, y, a partir de... también sobre los informes externos, como ocurre en los procedimientos de modificados.

La comparación entre la tramitación de este expediente y otro expediente, bueno, pues principalmente es la complejidad que tiene este expediente comparado con otros. Pero el iter es el que marca el texto refundido, el que marca la ley, no se inventa un iter nuevo, es decir... Y, en lo que no está en el texto refundido, estaba la analogía, el de aplicación para la tramitación. La tramitación de los modificados, el modificado técnico, se hace concretamente teniendo en cuenta también la autorización de continuidad de la obra que hace el servicio de... que hace –perdón- el órgano de contratación, y se aplica correctamente lo dispuesto en el Artículo 146.4, que viene a declarar la continuidad de la obra atendiendo a los informes técnicos, se continúa con el procedimiento. Luego llega ya el modificado 1 de obra y los demás, y el iter es el que comenté anteriormente.

Sobre presión de órganos públicos y demás, el Servicio de Contratación es un servicio puramente técnico, tramitador, y no atiende a presiones; es decir, él genera documentación administrativa, que pasa a otros ámbitos del foro administrativo para que continúen o no continúen; o nos reparen el procedimiento, vuelva hacia atrás y tengamos que corregirlo o anularlo por no ser procedente continuar con él.

Y no sé, si me he olvidado alguna que otra cuestión, les pido, por favor, que me la indiquen a continuación.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchísimas gracias, compareciente. Para iniciar un segundo turno por parte de los portavoces de los distintos grupos, por un tiempo máximo de cinco minutos, tiene la palabra la señora Domínguez Arroyo.


LA SEÑORA DOMÍNGUEZ ARROYO:

Gracias. Bueno, algunas cosas que creo que se han quedado, o quizá que no me haya explicado bien. Cuando yo le he preguntado sobre el factor de coherencia, claro, la respuesta que recibo, y que además es la misma respuesta que nos dio el presidente de la Mesa de Contratación, es que está en el pliego. Yo entiendo que, efectivamente, si está en el contrato... o sea, si está en el pliego, se aplique; lo que no entiendo muy bien es por qué, el porqué de que precisamente aparezca en el pliego. Entonces, la contestación, hasta cierto punto, no me sirve, porque a mí lo que me deja dudas es el hecho de que generalmente esta fórmula matemática no se utiliza en la contratación pública, y hemos... y se ha decidido que en este caso sí. Yo le he preguntado además si usted ha visto muchos contratos con esta... con esta fórmula matemática concreta, que, al parecer, como nos dijeron el otro día, no es lo más habitual. Y le preguntaba específicamente por eso, porque el hecho de que esté en el pliego no quiere... no me ofrece ninguna información sobre por qué realmente se utiliza esta fórmula.

Y ha dicho, sobre... sobre esta fórmula, que se utiliza para obtener la oferta económicamente más ventajosa, y por eso yo decía en mi primera intervención que pudiese haber primado un carácter economicista frente a la oferta técnica. Usted, que estuvo en la Mesa de Contratación, estoy segura de que me puede ofrecer información, porque precisamente lo que ha sucedido luego, esa serie de modificados, lo que dan un poco a entender es que hubo un proyecto inicial con carencias, o bien que se valoró de una forma errónea esa oferta técnica. En todo caso, seguro que hay un problema en cuanto al proyecto inicial o en cuanto a la forma de la adjudicación o en cuanto a la forma de valorar esa oferta técnica.

En cuanto a las disposición... la disposición de la obra, entiendo lo que me dice, y que usted solo asistía como función administrativa, pero entiendo que precisamente su función era la de ver que, cuando se ponía a disposición la obra, se estaba cumpliendo el contrato y se estaba... no sé si esta era su competencia, pero imagino que sí, que ahí, hasta cierto punto, usted tendría competencia para ver si realmente el hospital cumplía todo lo que decía el contrato; y, por ejemplo, concretamente, el hecho de que falten las... los contadores de consumo, que es una de las cláusulas del contrato, que puede generar ciertas discrepancias por el hecho de que el consumo que hay en el hospital es luego beneficio para la empresa. Por lo tanto, entiendo que quizá no era una competencia específica suya, pero, desde luego, sí que usted pudo ver si esos contadores podían estar, o no, y si se ajustaban al cumplimiento del contrato.

Y lo que le decía específicamente de esa realización de obras o equipamiento, en el informe que le decía -el de abril de dos mil catorce, creo que era, sí, abril de dos mil catorce- se dice concretamente: se propone modificar el contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del nuevo Hospital de Burgos, añadiendo al mismo, como elemento contractual, la obligación de la sociedad concesionaria de la realización de obras o incorporación de equipamiento que la Gerencia Regional de Salud acuerde como necesarias, con el límite anual de 250.000 euros. Lo que no entiendo aquí muy bien es por qué, si es algo que se establece en el contrato de primeras -el hecho de que es la concesionaria la que se tiene que encargar de todo el equipamiento y de las mejoras que deban surgir-, esto no aparece hasta dos mil catorce. Entonces, no comprendo exactamente por qué en este momento, de repente, se pone este límite anual. He creído entender que tiene algo que ver con el TIR, quizá... Bien, de acuerdo. Simplemente era por que me lo pudiese explicar, porque, evidentemente, si la realización de obras menores y la incorporación de nuevo equipamiento está ya en el pliego de cláusulas administrativas, no entiendo por qué es en dos mil catorce cuando se modifica el contrato para establecer este límite anual de 250.000 euros. Y eso es todo. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Domínguez. Para continuar en este segundo turno de intervenciones, tiene la palabra la señora Mercedes Martín Juárez, por parte del Grupo Socialista, por un tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA MARTÍN JUÁREZ:

Sí. Muchas gracias, señor presidente. Muchas gracias al señor compareciente por todas sus explicaciones. Yo, por si acaso a usted pudiera confundirle, esta Comisión se ha constituido por los reiterados sobrecostes en todo el proceso del... del Hospital de Burgos; si estuviera todo tan claro como concluye algún portavoz, pues, desde luego, entendemos que no estaríamos trabajando en vano en esta Comisión, y sobraría. Yo no voy a preguntarle qué valoración hace usted de cómo intentan dirigirse desde otros portavoces las respuestas, porque nuestra función es aclararnos y enriquecernos con las aportaciones de los comparecientes. Y, bueno, pues aprendemos, seguramente, de los de otros grupos, excepto de las de algunos.

Yo le agradezco muchísimo sus explicaciones. Es verdad que nos ha explicado que son... la Mesa de Contratación, por otro lado, sin capacidad de decisión y meramente tramitadores de todo el procedimiento. Y es verdad que hacía alusión algún portavoz que tenían... se habían llevado a cabo 305 expedientes tramitados en el año dos mil cinco; desde luego, nuestro grupo no dudamos en ningún momento de ese trabajo ímprobo y duro de la Mesa de Contratación, pero suponemos que los 305 expedientes no eran de la envergadura del que ha originado el objeto y la constitución de esta Comisión.

A nosotros, le digo sinceramente que nos preocuparon las declaraciones del presidente de la Mesa de Contratación, el señor León Hervás, que poco menos vino a ratificar -y de alguna forma usted lo deja entrever- que la Mesa de Contratación no estaba formada ni capacitada a nivel económico y financiero. Es curioso, porque, desde luego, nuestro grupo tiene una profunda confianza en la capacitación de todos los técnicos que configuran las mesas de contratación; vamos, estamos convencidos que saben de todo. Ahora parece claro que saben de todo excepto de este tema económico y financiero. Sí nos gustaría saber si ahora también en más contratos se pide ayudas o informes a la Consejería de Hacienda. El otro día decía el señor León Hervás -y creo que lo transcribí literalmente- que el informe de la Consejería de Hacienda no causó ningún efecto a la Mesa de Contratación, que era para efectos de comprensión y entender los informes a través de los ojos de Hacienda. Por lo tanto, pues hombre, como en los contratos se seguirán moviendo cantidades importantes de dinero, sí sería importante conocer si también ahora se pide a la Consejería de Hacienda.

Mire, yo es que debo de tener también una tendencia natural a la torpeza, pero sigue costándome muchísimo entender este factor de coherencia, porque, según lo entiendo, pues se le adjudica a aquel conjunto de empresas que haga una mala oferta técnica y una mediana oferta económica, y, según ese criterio, pues se le adjudica. Yo no sé si a eso se le puede llamar coherencia o incoherencia. Aquí, en los datos que hemos manejado, pues en la propuesta económica la empresa adjudicataria tiene 238,5, otra empresa 185,7; en la técnica, 275, 393; el caso es que la adjudicataria tiene un total de 514,4 puntos, y otra empresa, la que estaba posicionada en el primer lugar, 579,6. Con este factor de coherencia, que a una se le aplica el 0,77 y al otro el 0,99, bueno, pues es prodigioso, parece magia: 579,6 tenía una, y acaba en 447; y la que tenía 514 acaba en 509. Bueno, pues... pues esto, realmente, para nosotros sigue siendo difícil para... para entenderlo.

Por lo tanto, yo no sé si es que es difícil explicarlo, además de las dificultades que tenemos nosotros para entenderlo, pero sí que nos gustaría saber si hoy, en todos los expedientes de contratación que se manejen, a nivel económico y financiero, la Mesa sigue recurriendo a la Consejería de Hacienda, y si en todos los contratos, esos 305 o más que serán en el año dos mil dieciséis, se siguen aplicando estas fórmulas de factor de coherencia, por otro lado de tan difícil comprensión. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Martín Juárez. Para continuar con este segundo turno de intervenciones, tiene la palabra el portavoz del Grupo Ciudadanos ante la Comisión, el señor Mitadiel Martínez, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidente. Y muchas gracias al compareciente por sus explicaciones, aunque la verdad es que, en las preguntas que yo le he hecho, han sido más bien escasas.

Y empiezo por el factor de coherencia. Efectivamente, efectivamente, el factor de coherencia es dos veces la propuesta económica por la propuesta técnica, dividido por la propuesta económica al cuadrado más la propuesta técnica al cuadrado. Y, efectivamente, la cláusula 17.5 ya dice que se utilizará cuando dos de las ofertas o más... haya más de una oferta que tenga 500 puntos y esté comprendida entre 500 y 700. Absolutamente, eso ya lo dicen las cláusulas, y no es eso lo que le he preguntado. Lo que le he preguntado era por cuál era la lógica del baremo. Es decir, Versus realiza un baremo, y llega la Consejería, la Junta de Castilla y León, ¿y ningún técnico lo examina, ningún técnico ve los efectos de ese baremo, lo aceptan acríticamente? ¿Por qué aceptan acríticamente esto y no aceptan después el informe que realizan sobre la resolución? O sea, no me parece coherente; si tiene problemas lo uno, a lo mejor también tenía problemas lo otro.

Y lo que le pregunto es: y esta fórmula, realmente, ¿qué está midiendo?, ¿cómo lo está midiendo? De la misma manera que le pregunté antes que la propuesta económica iba ponderada por dos de los factores en los que se mide el plan económico-financiero y la estructura financiera y riesgos. Y, claro, no son temas baladíes, son temas que cambiaron la adscripción; es decir, que, en lugar de ser unas las ofertas más valoradas, fueron otras. Insisto en algo que ya le he dicho antes, y es que, efectivamente, si el resto de los licitadores no dijeron nada... Pero lo que quiero es saber cuál es la lógica, porque eso nos lleva a unas conclusiones.

Porque, incluso, le iba a preguntar otra cosa, pero yo no sé si al final será también otra pregunta vacía. Cuando vemos... Porque pensé que, efectivamente, que Contratación conocía los pliegos de condiciones, y que los conocía profundamente. Y ahora, cuando veo la fórmula retributiva, le digo: bien, la fórmula retributiva ¿qué efectos va a tener a largo plazo? Porque yo veo una parte, que es... me parece que es la RAE, que, efectivamente, puede evolucionar bien en función del IPC, pero existe la primera parte, que además es la más importante, donde los precios de los productos sanitarios evolucionan de forma distinta al IPC. ¿Alguien ha valorado esos efectos a largo plazo, o esos se equilibran por el TIR? No lo sé. Por eso, lo que le estoy preguntando o lo que le quería preguntar, pensando que, efectivamente, Contratación era quien conocía el pliego de condiciones, pero que lo conocía profundamente, era: ¿cuál es la lógica del baremo? ¿Por qué se pondera la oferta económica por esas dos cuestiones, de las cuales no me ha contestado cómo se valora una y otra?

Y digo que tampoco es baladí porque puedo leerle: "Análisis de rentabilidad del proyecto –leído del pliego de las cláusulas-. Mediante ratios de referencia se evaluará el proyecto desde una perspectiva financiera, analizando su rentabilidad global. Análisis de rentabilidad para el accionista. Se evaluará mediante distintos puntos de vista la rentabilidad de las ofertas teniendo en cuenta las diferentes alternativas de inversión y sus rentabilidades para los accionistas"... bla, bla, bla. Es decir, y eso es lo que estoy buscando, es decir, si existe en este baremo un margen de discrecionalidad que pudiese ser utilizado de una manera o de otra.

Creo que, con esto, le explico lo que pretendo... lo que pretendo conseguir, que me cuenten la lógica de las cosas, y que me respondan, de verdad, que nadie de la Administración –me estoy refiriendo a ningún técnico, porque, evidentemente, los distintos órganos políticos tuvieron que valorar... digo, que aprobar el pliego de condiciones con todo lo que contenía- pero que nadie valoró el baremo para ver qué efectos producía, que nadie estudió la fórmula retributiva para ver qué efectos iba a tener a medio y largo plazo, ¿de verdad me está diciendo eso?, o ¿a quién tengo que preguntar? Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Para culminar este segundo turno de intervenciones, tiene la palabra el portavoz del Grupo Popular ante la Comisión, el señor Ibáñez Hernando, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Gracias, presidente. Bueno, gracias por todas las explicaciones que nos ha indicado al respecto de la función de, en este caso, el órgano de contratación, en relación con la tramitación del expediente. Me quedaré sobre todo con tres-cuatro cuestiones yo creo que importantes. La primera de ellas es sobre la... el asunto de la temeridad, porque ya es la tercera persona, el tercer el compareciente, que nos explica, efectivamente, como este procedimiento se hizo a raíz de una valoración, que se había evaluado sobre cuatro ofertas, y no sobre cinco, como correspondía hacer legalmente. Y que, fruto de la reclamación que interpuso en este caso la empresa -que luego sí que pudo corregir esa situación-, la Mesa de Contratación entiende que, efectivamente, no se había hecho la valoración sobre cuatro, sino sobre cinco, y por eso ya no queda incursa en temeridad. Creo que es un tema que ha quedado ya suficientemente claro, y que espero que no vuelva a generar dudas a ninguno de los miembros de la Comisión, porque está perfectamente explicada.

Sobre la cuestión relacionada con el factor de coherencia, importante también que nos ponga de manifiesto de nuevo que, independientemente de nuestra valoración subjetiva al respecto de por qué o no de la inclusión del factor de coherencia, era una fórmula matemática -no una fórmula mágica, sino una matemática-, que lo que permitía es que, una vez que tuviéramos una serie de puntuaciones por parte de los licitadores y que, además, se cumplieran una serie de requisitos, como era eso de que pasaran de los 500 puntos, la aplicación era automática, es decir, que, de modo apriorístico, nadie podría saber cuál iba a ser la conclusión de la aplicación del factor de coherencia, y, por tanto, todos los licitadores estaban en igualdad de condiciones a la hora de enfrentarse a ese factor de coherencia, sobre el cual, pues, evidentemente, pues podremos tener unas opiniones u otras, pero era para todos lo mismo, y, además, como usted bien ha dicho, en una frase yo creo que muy ilustrativa, es ley del contrato, y ninguna de las partes recurrió ese pliego, y, por tanto, todo el mundo sabía que se iba a tener que enfrentar a ese factor de coherencia, que, por otra parte, lo que permitía era seleccionar la oferta más ventajosa.

Para finalizar, especialmente, yo creo que también ya es la tercera persona que nos ratifica el modus operandi que siguió la Mesa de Contratación en lo relacionado con el informe de la Consejería de Hacienda. Esta mañana la responsable de los Servicios Jurídicos del Sacyl nos indicaba también que... cómo estaba conformada esa mesa, que es una mesa técnica, que no es una mesa financiera, como entiendo que ocurrirá en muchos otros casos, donde, cada vez que se necesita un asesoramiento específico de alguna materia que no ocupa a los miembros que integran la mesa, se solicitan esos diversos informes.

La letrada esta mañana también nos ha indicado que la participación de la Consejería de Hacienda especialmente conducía a una especial defensa de la Administración, porque uno de los principios básicos, o algunos de los principios básicos de un contrato de concesión de obra pública, venían determinados por la necesidad del cumplimiento en materia de estabilidad presupuestaria y en todo lo que tiene que ver con la regulación financiera que pudiera afectar a las cuentas de la Comunidad. De ahí que cuando estuvo también el director general del Tesoro, Fernando Vallelado, nos indicara que la... el informe lo que venía era a reconducir cómo habían enfocado la baremación de determinados factores, especialmente el plan económico-financiero y los riesgos, desde el punto de vista de la consultora, indicándonos que entendía que no eran unos factores coherentes tal y como lo habían planteado y reconduciéndolo a lo que entendían que tenían que ser los criterios adecuados, y que, a partir de ahí, efectivamente, esa baremación lo que permitía era hacer una defensa de los intereses de la Administración autonómica, de la Junta de Castilla y León.

Yo creo que es importante también, y en esto nos lo podrá acreditar como ya han hecho otros comparecientes, que, si alguno de los licitadores se hubiera sentido agraviado por el hecho de que este informe de la Consejería de Hacienda aclarara determinados preceptos a la hora de baremar el pliego, entiendo que él hubiera recurrido la adjudicación, y, sin embargo, no nos consta que ningún licitador haya recurrido. Por tanto, entiendo que entienden, valga la redundancia, que ese informe de la Consejería de Hacienda es un informe riguroso y que, evidentemente, homogeneiza los criterios de valoración de la parte económica.

Y ya para finalizar, me quedo especialmente con esa frase que nos ha indicado en la contestación del primer grupo de intervenciones, donde nos pone de manifiesto que, efectivamente, el servicio de Contratación es un servicio técnico, y que, como tal, pues no atiende a presiones de ningún tipo y, por tanto, desarrolla su trabajo con total profesionalidad. Nada más, y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Ibáñez. Para dar contestación a las cuestiones planteadas en este segundo turno de intervenciones por los distintos portavoces de la... ante la Comisión, tiene la palabra el compareciente, sin límite de tiempo.


EL JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SACYL (SEÑOR ELENA CASADO):

Sobre el factor de coherencia, que tanto se reitera, realmente, insistirles en las consideraciones que ya he hablado. Es una fórmula matemática que está en el pliego; que el pliego, como he comentado, se aporta a través de un contrato, por una consultora externa, se elabora por técnicos de todas las... ámbitos que antes comenté, donde está Tesorería, donde está Hacienda, la Intervención General, está la Asesoría Jurídica y los técnicos correspondientes de la... de la Gerencia Regional de Salud. Yo participo como técnico del servicio de Contratación, como jefe de servicio; mis conocimientos en el ámbito del procedimiento administrativo de la contratación en determinar si una fórmula funciona... tiene una funcionalidad u otra funcionalidad, ni en este expediente ni en ninguno. En todos los expedientes de contratación el servicio recibe las fórmulas matemáticas a aplicar para las evaluaciones técnicas o económicas. Ahora mismo se utilizan, por ejemplo, fórmulas de carácter logarítmica. Yo no entiendo de logaritmos personalmente; no por eso voy a ponerlo en cuestión; yo continúo y tramito el expediente. Y ese expediente pasa al ámbito jurídico, que determinará la legalidad o no; pasa al ámbito fiscal, donde determinará sus competencias; pasa a los licitadores, que podrán decir que esas fórmulas no son del mercado, son ajenas a la contratación o contrarias a los principios de contratación administrativa. No ocurre, ni ocurrió en este caso, ni está ocurriendo ahora con los casos que comento, por ser fórmulas también complejas, como son las logarítmicas.

No son todos los expedientes iguales. En ese punto está muy claro: este expediente, de los trescientos y pico que se hizo ese año, ni de los miles de expedientes que posiblemente haya tramitado, es único, no se han hecho más concesiones administrativas, ni en la Gerencia y no sé si en otros departamentos. Con lo cual, en este caso, es único el expediente, son únicas las consideraciones, es una concesión administrativa con una regulación propia; es decir, tiene un Título Quinto dentro del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con lo cual, normativamente, tiene su propia configuración. Y, entonces, desde ese punto de vista, quiero indicarles la actuación del servicio de Contratación sobre estos aspectos. ¿Fórmulas... se formulan en más contratos? Pues no se ha aplicado realmente el factor de coherencia en más contratos. Eso está claro, se lo dejo así de claro.

¿La determinación de la oferta o no más ventajosa? Pues está considerado para llevar a ese efecto... a ese efecto. Y por eso en esa... como decía el señor Mitadiel, en ese apartado 17.5 se aplica cuando se dan esas condiciones. Y ahí está la aplicación y, en cuanto ley para las partes, hay que aplicarlo.

Sobre el acta de comprobación, que me comentaba la señora Domínguez de nuevo. El acta de comprobación en que participé es un acta de comprobación material de la inversión de abril del dos mil once, no la relativa ya a la puesta en funcionamiento el treinta de noviembre del dos mil once, ni la posterior de verificación de documentación. En ese momento fue un acto fallido de puesta en funcionamiento del centro, del hospital, porque, realmente, en ese momento, no estaba ejecutado el cien por cien todavía de la obra y el equipamiento estaba todavía –recuerdo con lo que dice el acta- que no estaba iniciado los trámites de puesta en funcionamiento ni muchos... muchos de ellos ni siquiera creo que comprados. ¿Por qué? Porque también en ese momento quedaba por tramitar un segundo modificado de equipamiento, que se aprobó el tres de noviembre del dos mil once. Entonces, estoy hablando del acta de comprobación de la inversión de la fecha cuatro de abril de dos mil once. Y en ese acta mi actuación es meramente administrativa. Y el servicio de Contratación no puede comprobar ni tiene competencias para comprobar otras actuaciones. Y ahí voy de apoyo y asesor administrativo. Con lo cual, la falta de documentación, falta de contadores, son temas que desconozco.

Sobre el cuarto modificado. El cuarto modificado, que compone el tercer reequilibrio del contrato y la consideración de límites de la TIR, desconozco... Es decir, vuelvo a insistirles, la configuración de este modificado, concretamente, se hace a través de la solicitud de reequilibrio que hace la sociedad concesionaria, que la va componiendo en diversos momentos temporales: se emiten informes por la Dirección General de Recursos Humanos sobre... sobre el tema de sobrecoste de personal; informes de la oficina de seguimiento de la concesión sobre el tema de inversiones temporales (alta tecnología, superficie de la obra); informes de asistencia sanitaria sobre equipamientos de alta tecnología; informe de una consultora (AFI) sobre el tema del plan económico-financiero –o sea, temas financieros-, y un informe de la Dirección Técnica General. Y con todo ello se va componiendo lo que son los pasos administrativos que tiene este modificado. Cuando se da la audiencia, con todo ello se componen los antecedentes, los fundamentos de derecho, las competencias, y se determina cómo se va... es decir, lo que es el acto administrativo de resolución de modificado.

Pasa por todos los foros; concretamente, es informado por la Asesoría Jurídica, por la Intervención General, aprobado en Consejo de Gobierno, posteriormente el dictamen del Consejo Consultivo, y se emite la resolución de la modificación. Sobre todos los contenidos, y el contenido técnico de cada uno de estos documentos que se incorporan, el Servicio de Contratación no tiene competencia para ponerlos en cuestión; lo que hace es recoger las condiciones marcadas por estos servicios, compone la documentación administrativa y pasa al foro correspondiente para que determine si es legal o no es legal, si es jurídicamente... si es fiscalmente continuable o no es continuable, o es reparable y si hay que echar para atrás el procedimiento. Entonces, la función de este servicio se limita a esas cuestiones.

Como le comentaba a la señora Martín, es un expediente muy complejo, y es el único tan complejo que me he encontrado en mi vida administrativa también, eso se lo tengo que reconocer. Y es la única concesión administrativa que se ha realizado, pero eso no quita que no tenga los mismos parámetros de tramitación que el resto de expedientes administrativos en todo aquello que está regulado por la ley, y todos los procedimientos regulados en el texto refundido, en el Reglamento y en el pliego de cláusulas administrativas.

Así, en cuanto a la Mesa de Contratación, me indica si pedimos más informes de forma continuada a la Consejería de Hacienda. La Mesa de Contratación puede pedir todos aquellos informes que crea convenientes para asesorarse antes de fijar una propuesta de adjudicación, pero no reconozco... o sea, no recuerdo, no tengo conocimiento de que se hayan pedido más informes en otras mesas de contratación para configurar una propuesta de adjudicación, más informes a la Consejería de Hacienda -en este momento procedimental, me refiero-.

Pero en este caso partimos de la casuística del carácter complejo y del carácter específico de este expediente, regulado también específicamente en la ley; no está dentro de la regulación común de todos los contratos, con lo cual, tiene que quedarnos constancia de que estamos ante una tramitación que tiene su intríngulis en cuanto a los contenidos y en cuanto a su virtualidad de desarrollo posterior.

El factor de coherencia ya lo comenté. Señor Mitadiel, sobre el factor de coherencia, otra vez lo mismo, es decir, que no... como Servicio de Contratación, y, personalmente, como jefe del Servicio de Contratación, no tengo conocimientos económicos, financieros, para determinar... hay otros componentes en la Mesa, hay informes que se piden... por eso se pide el informe a la Consejería de Hacienda, porque la Mesa... No todas las mesas se componen con todos los técnicos habidos y por haber. Te dice que, como mínimo, tres vocales -en este caso hay cuatro: la directora técnica general de la Dirección General de Administración e Infraestructuras, la persona que les habla, el letrado y el interventor- y el presidente de la Mesa. Es decir, las mesas no están compuestas por cuarenta personas, donde todo el mundo... tiene que tener alguien que tenga conocimiento de todos los puntos y apartados existentes ahí; para eso se piden los informes técnicos.

Se pide el informe técnico y se trae un informe técnico de una consultora. Con ese informe técnico, y ante la visión compleja que tiene el mismo, se pide ese informe a la Consejería de Hacienda. Yo, personalmente, les indico que no tenía conocimientos de riesgos financieros, de estructuras financieras; ni les tenía ni les tengo ahora. Con lo cual, me parece coherente y me parece muy prudente el pedir ese informe a la Consejería de Hacienda, y, además, me respalda más, como miembro y vocal de la Mesa de Contratación, las decisiones de hacer una propuesta de adjudicación.

Y esto, en relación con los criterios de valoración, lo mismo. Es decir, están configurados después de haberse visto el pliego por todos esos técnicos, y, como Servicio de Contratación, cuando empieza a tramitar, no pone cuestión ya a lo que ha recibido, lo que hace es tramitarlo y ver, en este caso, si los licitadores... el mercado lo admite o no lo admite, o ve errores en los mismos. Si ve errores, tenemos recursos actualmente sobre los pliegos de licitación en más de una vez. Cuando ven que vulnera la concurrencia o vulnera la competitividad, la gente... es decir, las empresas recurren. En este caso no se recurrieron los pliegos -ya no se recurrió después la adjudicación, pero los pliegos-; todo el mundo entendía que lo que ahí se estaba disponiendo como criterios eran criterios lógicos de la licitación en ese momento contractual.

Sobre la fórmula retributiva y la evolución de precios, que me preguntaba. Hay un IPC que se va actualizando anualmente, que afecta a tarifas y precios unitarios nada más. Y eso, anualmente, pues ha ido subiendo, y en los últimos años ha sido negativo por el IPC negativo. Luego, se configura en la cláusula 28 también otro apartado que indica actualización de costes; es un apartado a mayores. Y se indica: así mismo, cada cinco años se procederá a la actualización de los costes, que se traducirá en el reequilibrio económico del contrato. Esta actualización de costes pues habrá que ver... que ahora pasan cinco años, y habrá que ver la sociedad concesionaria qué planteamientos y qué solicitudes va a hacer al respecto. Yo, como Servicio de Contratación, no tengo conocimiento sobre ninguna actuación sobre esta materia. Cuando esto se ponga en funcionamiento, me remitirán la documentación correspondiente y empezaré, y, en virtud de esta cláusula, se tramitará el correspondiente expediente administrativo, si es que se demanda. Mientras tanto, ahora mismo no tengo conocimiento de cómo va a funcionar o qué planteamientos... Si hay algún tipo de estudio al respecto, tampoco tengo conocimiento de ello.

Y finalmente, señor Ibáñez, me estaba indicando sobre los procedimientos y la continuidad del procedimiento, el factor de coherencia -ya comentado-, sobre la actuación de la Mesa. Dejar constancia que lo que el Servicio de Contratación hace, nuevamente, es seguir un iter administrativo. No puedo indicar mucho más porque realmente su competencia es ir paso a paso y que se cumpla ese iter, no poner en cuestión las actuaciones, los documentos que se remiten al Servicio de Contratación; se puede poner en cuestión una duda, un error que vea, ortográfico, o que me denominen un proyecto con cuatro nombres distintos, pero el conjunto y el contenido del proyecto no tengo... no tenemos competencia ni técnicos en esa materia; para eso están los servicios de... los servicios, perdón, divididos por materias específicas dentro del área de la Dirección General o de las Direcciones Generales correspondientes. En principio, no tengo más.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, compareciente. Para iniciar un último turno de intervenciones por parte de los portavoces de los distintos grupos, corresponde este último turno en la tarde de hoy a la portavoz del Grupo Podemos, la señora Domínguez Arroyo, por un tiempo máximo de dos minutos.


LA SEÑORA DOMÍNGUEZ ARROYO:

Sí. Dos cuestiones, muy rápidamente. Por un lado, como me ha dicho que se creó un grupo de trabajo para formular el pliego final, a mí me gustaría, ya que usted no nos puede explicar cómo o por qué se articula el factor de coherencia, ¿a qué persona tengo que preguntarle, de ese grupo de trabajo, por qué decide incluir en el pliego de cláusulas este factor de coherencia -que imagino que puede ser una persona de la Consejería de Hacienda, un técnico de la Consejería de Hacienda, en ese sentido-? Entonces, ya que usted no me puede responder, me gustaría si sabe a quién le tengo que preguntar específicamente por este tema.

Y, luego, creo que ha vadeado un poco la pregunta que le he hecho desde el principio sobre la valoración técnica y la valoración económica y sobre si piensa que pudo haber una mala valoración técnica, que no se ajustaba con el proyecto que luego se iba a realizar. Como digo, creo que, o bien el problema está en el proyecto inicial, o bien el problema está en que hubo una valoración técnica que no preveía el proyecto de la magnitud que luego se iba a desarrollar. Entonces, bueno, creo que ha vadeado un poco la respuesta y me gustaría que me respondiese a eso. Y muchas gracias por haber venido.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Domínguez. Para continuar, por parte del Grupo Socialista, la señora Martín Juárez, por un tiempo máximo de dos minutos.


LA SEÑORA MARTÍN JUÁREZ:

Pues gracias, señor presidente. Le damos las gracias al señor compareciente. Compartimos con usted que este es un expediente único, complejo, o un experimento –no sé si expediente o experimento-. Y, ojalá, vista la experiencia, sea irrepetible. Desde luego, entiendo, y agradecemos, que usted diga que necesitan asesorarse para muchas cuestiones, por ejemplo esas, económico y financieras, de difícil comprensión para la Mesa de Contratación; pues imagínese nosotros. Es de agradecer estas comparecencias, desde luego, máxime cuando ustedes tienen esos informes que les ayuden a comprender todas esas dudas de interpretación, pero, desde luego, nosotros tenemos las actas, las resoluciones, pero no esos informes de comprensión. Por lo tanto, pues a ver si, a base de comparecientes, logramos entender todo aquello que hasta ahora es inexplicable. Por lo demás, muchas gracias por su comparecencia.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Martín Juárez. Por parte del Grupo Ciudadanos, el señor Mitadiel.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias. Y también brevemente. Lo primero para comentar que no estoy cuestionando ninguna adjudicación -entre otras cosas, se produjo, fue firme, fue... no fue recurrida por el resto de las empresas-, pero, cuando busco este tipo de detalles, busco si los problemas que tenemos ahora y los problemas que han surgido durante el resto del tiempo tienen su origen en una... en haber aprobado una propuesta con unas determinadas características. Y por eso me interesa saber qué medía las fórmulas; y no sé si es la desviación típica, si es la mediana, o qué es lo que pretendía medir la fórmula; por qué le pone 2 por la... por la propuesta económica o por la propuesta técnica, y no 3, que hubiese cambiado radicalmente... Ese tipo de cosas.

Y yo lo que pensé es que, a pesar de que se encargue a Versus el que nos den un pliego de condiciones –prácticamente-, lo que haría la Administración sería valorar qué es lo que nos están dando, y valorar, efectivamente, qué efectos pueden tener este tipo de fórmulas, no que lo asumirían acríticamente. Por eso, bueno, pues es la cuestión que yo estoy planteando. Porque ahora estamos hablando de la adjudicación, pero estamos trasladando... De hecho, buena parte de los problemas que tenemos, ¿los tenemos por la fórmula retributiva? ¿Qué efecto va a producir? Porque, de hecho, llevamos muy pocos años con dicha fórmula retributiva. Entonces, ¿qué efectos va a producir en el futuro? ¿Qué efectos va a producir ante distintos escenarios de inflación? Pues este tipo de cosas, que en un... digamos, en un proyecto con una duración tan larga, hay que analizarlos, porque estamos hablando de 1.600 millones de euros, que en el transcurso del tiempo seguramente sobrepasarán los 2.000 o más, dependiendo de la evolución de la inflación. Por eso era la razón de mis preguntas. Muchas gracias por su asistencia.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

... señor Mitadiel. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, para finalizar este último turno de intervenciones, tiene la palabra el señor Ibáñez Hernando, por un tiempo máximo de dos minutos.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Gracias, presidente. Pues yo creo que una serie de conclusiones importantes a las que hemos llegado con su comparecencia hoy:

Que toda la tramitación que se ha seguido desde el servicio de Contratación se ha hecho conforme a derecho y al iter procedimental que marca este tipo de procedimientos.

Que se han incluido, por tanto, todos los informes preceptivos que eran necesarios para desarrollar el expediente, lo cual, evidentemente, arroja luz sobre el procedimiento.

Que todo lo relacionado con la tramitación administrativa por parte del servicio de Contratación del expediente del Hospital Universitario de Burgos ha recibido los avales, tanto de órganos internos (como Fiscalización, Servicios Jurídicos, etcétera) como de órganos externos (como el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, el Consejo Consultivo, incluso resoluciones judiciales).

Y que el servicio de Contratación ha seguido todas las fases de participación en el contrato, siguiendo el ordenamiento jurídico, los preceptos legales, acudiendo al asesoramiento, en este caso de la Consejería de Hacienda, cuando lo ha entendido oportuno –que además usted ha calificado como coherente y prudente haber hecho esa solicitud del informe a la Consejería de Hacienda-. Y que lo ha hecho todo sin recibir ningún dictado ni presión de ninguna instancia.

Por mi parte, nada más. Agradecerle de nuevo la comparecencia. Y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Hernando. Para dar contestación a las últimas cuestiones planteadas, tiene la palabra el compareciente.


EL JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SACYL (SEÑOR ELENA CASADO):

Sí. Sobre la elaboración del pliego, insistir, hay un grupo técnico, donde hay personal de todos esos ámbitos. Yo no reconozco ahora... perdón, no recuerdo si alguien puso en cuestión dicho factor de coherencia, o si lo explicó, o me falté a esa sesión del grupo de trabajo. Entonces, no puedo indicarle. Es decir, realmente es un elemento y una fórmula matemática que está ahí dispuesta para, como dice el pliego, elegir la oferta económicamente más ventajosa. Es decir, ¿lo que hay detrás de la fórmula? Matemáticamente no sé qué hay detrás de la fórmula; entiendo que se trata de escoger aquella empresa que tenga la oferta más económica con mejores prestaciones -puedo entender personalmente-, pero no sé si realmente el efecto matemático es ese, o no, porque no tengo ese conocimiento matemático. No puedo ahí indicarle mucho más.

Sobre la valoración técnica y económica de la Mesa, es decir –y respondiendo también un poco a la señora Martín-, la Mesa de Contratación se apoya en los informes técnicos que he comentado; esos informes técnicos, yo creo, o entiendo, que se les ha pasado copia de dichos informes técnicos. Para la parte técnica, hay unos informes de valoración de un grupo técnico, pues no tengo... es decir, yo creo que en el expediente están, y son parte del expediente, con lo cual, tienen que estar pasados a la Comisión. Son los grupos que evalúan la parte de construcción, la parte de explotación, los servicios; esos son los informes que dan una puntuación a cada uno de los elementos que están en los criterios de valoración, y esas puntuaciones son las que asume la Mesa, lo mismo que cualquier otra de las cientos de mesas o miles de mesas en las que he podido participar, y procedimientos; ahí... –perdón- ahí la Mesa asume lo que dicen los técnicos, porque ahí sí que son los técnicos conocedores de los casos concretos de evaluación. Quien evalúa la limpieza conoce de limpieza; quien evalúa el mantenimiento conoce de mantenimiento; quien evalúa la parte económica-financiera conoce de esa parte. Por eso, en la parte económica se solicita el informe de la... o sea, complementario de la Consejería de Hacienda, para dar más... verificar mejor para la Mesa esa posición del informe externo. Siempre un informe interno, personalmente, a mí me da más seguridad que un informe externo –también es mi posición particular en ese punto-, pero bueno, no soy más que un vocal de la Mesa, un miembro de la Mesa. Pero esos informes, como comentaba, son los que fundamentan la puntuación que la Mesa ha recogido en el acta número 8, está sacada de esos informes. Y son la fundamentación y la motivación y justificación de la propuesta que hace a favor de esa empresa y de la resolución de adjudicación a posteriori.

Sobre fórmulas, mediciones, lo que he comentado. Sobre efectos de la fórmula retributiva, que me decía el señor Mitadiel, pues no conozco que haya ningún tipo de informe sobre efectos dentro de los... de 20 años o del año número 30, en el último año de ejecución, sobre qué efectos va a haber; si, en ese momento, qué dinero se va a pagar o dejar de pagar, ver una evolución del IPC positiva, negativa. Yo, personalmente, como servicio de Contratación, no conozco ese tipo de informes; posiblemente existan, pero están en otros departamentos, en otros ámbitos, y, mientras no sean objeto de una tramitación administrativa, pues no se dispondrán a ese efecto.

Y, finalmente, concluir diciendo, como comentaba el señor Ibáñez, o me preguntaba, el procedimiento administrativo ha seguido todos los foros que he indicado en alguna de las indicaciones del procedimiento inicial o del procedimiento de modificados. En este punto, lo que ocurre, el servicio de Contrataciones prepara un expediente, y tenemos que estar... bueno, de alguna forma, respaldados estamos con todos esos informes posteriores, porque, si no, estarían echándonos los informes atrás... las propuestas –perdón-, las resoluciones, pero no en este expediente, en todos los expedientes. Todos los expedientes que tienen un volumen económico de más de 2.000.000 van a Junta de Consejeros, con lo cual, ahí, se reúne Junta de Consejeros y autoriza ese expediente, bien porque supera 2.000.000, o porque supera el índice de anualidades que marca la Ley de Hacienda. Es decir, los que no van a ese ámbito porque son de importe inferior están sometidos al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, actualmente todos los que superan 209.000 euros, por ser expedientes sujetos a regulación armonizada.

Es decir, que el servicio de Contratación tiene una serie de parapetos que va indicándole si lo que está tramitando está dentro de la legalidad o no está dentro de la legalidad; si es... si ha sido recurrido y nos echan para atrás el recurso, hay que rehacer el procedimiento, o anularlo, o desistir, depende del caso concreto. Es decir, en este procedimiento ha ocurrido lo que ya está y ustedes conocen, y está avalado por todos esos foros internos y externos. Y no tengo, en ese punto, más consideraciones sobre lo que es el procedimiento administrativo.

No sé si he podido responderle a todos los que me han comentado, pero he intentado que fuera así. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, compareciente. Finalizada la comparecencia, reitero nuestro agradecimiento de los integrantes de la Comisión por la aportación que ha hecho a los trabajos de la misma, y esperamos que pueda ser valiosa. Se levanta la sesión, y nosotros continuaremos en el espacio de unos quince minutos.

[Se levanta la sesión a las dieciocho horas veinticinco minutos].


DS(C) nº 162/9 del 12/9/2016

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Comisión de Investigación sobre los repetidos sobrecostes, el estado actual de su infraestructura, las modificaciones de las adjudicaciones y el presupuesto final del Hospital Universitario de Burgos
DS(C) nº 162/9 del 12/9/2016
CVE: DSCOM-09-000162

DS(C) nº 162/9 del 12/9/2016. Comisión de Investigación sobre los repetidos sobrecostes, el estado actual de su infraestructura, las modificaciones de las adjudicaciones y el presupuesto final del Hospital Universitario de Burgos
Sesión Celebrada el día 12 de septiembre de 2016, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: Salvador Cruz García
Pags. 6638-6710

ORDEN DEL DÍA:

1. Comparecencia de D.ª Ana Isabel Rodríguez Lorca, Letrada Jefe del SACyL, para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos:- Informes de legalidad emitidos en el expediente del Hospital Universitario de Burgos.

2. Comparecencia de D. Valentín Elena Casado, Jefe del Servicio de Contratación Administrativa del SACyL, para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos:- Tramitación administrativa del procedimiento de licitación y adjudicación, de las modificaciones contractuales y de los expedientes de interpretación contractual del Hospital Universitario de Burgos.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta minutos.

 ** Primer punto del orden del día. Comparecencia.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, abre la sesión y da lectura al primer punto del orden del día.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, comunica que la compareciente no va a hacer uso del turno inicial y abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Domínguez Arroyo (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** Intervención de la Sra. Rodríguez Lorca, letrada jefe del Sacyl, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de réplica, interviene la procuradora Sra. Domínguez Arroyo (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene la Sra. Rodríguez Lorca, letrada jefe del Sacyl.

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** Intervención de la Sra. Rodríguez Lorca, letrada jefe del Sacyl, para dar respuesta a las últimas intervenciones de los procuradores.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, suspende la sesión.

 ** Se suspende la sesión a las doce horas cuarenta y cinco minutos y se reanuda a las dieciséis horas treinta minutos.

 ** Segundo punto del orden del día. Comparecencia.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, reanuda la sesión y da lectura al segundo punto del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Elena Casado, jefe del Servicio de Contratación Administrativa del Sacyl, para informar a la Comisión.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Domínguez Arroyo (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Martín Juárez (Grupo Socialista).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Elena Casado, jefe del Servicio de Contratación Administrativa del Sacyl, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene la procuradora Sra. Domínguez Arroyo (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de réplica, interviene la procuradora Sra. Martín Juárez (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Elena Casado, jefe del Servicio de Contratación Administrativa del Sacyl.

 ** En un último turno, interviene la procuradora Sra. Domínguez Arroyo (Grupo Podemos CyL).

 ** En un último turno, interviene la procuradora Sra. Martín Juárez (Grupo Socialista).

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En un último turno, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Elena Casado, jefe del Servicio de Contratación Administrativa del Sacyl, para dar respuesta a las intervenciones finales de los procuradores.

 ** El presidente, Sr. Cruz García, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las dieciocho horas veinticinco minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta minutos].

Comparecencia


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Se abre la sesión. Buenos días. Primer punto del orden del día: Comparecencia de doña Ana Isabel Rodríguez Lorca, Letrada Jefe del SACyL, para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos: Informes de legalidad emitidos en el expediente del Hospital Universitario de Burgos.

Doy la bienvenida a la compareciente a esta Comisión, confiando en que las informaciones que pueda aportarnos sean útiles para el desarrollo de la labor que tenemos encomendada. Me manifiesta la compareciente que no va a hacer uso del turno inicial potestativo que tiene de diez minutos, y que se somete a las preguntas que quieran formularle los portavoces.

Corresponde en esta sesión iniciar el turno de los portavoces a la portavoz del Grupo Podemos... [murmullos] ... no, Ciudadanos, Ciudadanos, que está ausente. [Murmullos]. No, a Ciudadanos. Me dice el letrado que Ciudadanos. Bueno, en todo caso, no hay ningún inconveniente que... que inicie el turno de intervención la procuradora portavoz de la Comisión del Grupo Parlamentario Podemos, por un tiempo máximo de ocho minutos en este primer turno. Tiene la palabra la señora Domínguez Arroyo para formular las cuestiones del objeto de la comparecencia a la compareciente. Muchas gracias.


LA SEÑORA DOMÍNGUEZ ARROYO:

Vale. Gracias. Gracias por su comparecencia. Bueno, usted ha estado en todo el proceso del Hospital de Burgo como... digamos, como responsable de los Servicios Jurídicos, entonces, bueno, son muchas cuestiones, evidentemente, las que... las que va a tener que responder, porque hay informes desde el inicio, desde dos mil cinco, hasta dos mil quince. Voy a intentar que gire, por un lado, en cuanto al informe favorable al contrato; en segundo lugar, la legalidad de la adjudicación del contrato; en tercer lugar, los informes jurídicos sobre modificados y reequilibrios; y en quinto lugar, sobre los expedientes de interpretación.

En primer lugar, el informe que firma usted el quince de julio de dos mil cinco, relativo al cumplimiento del ordenamiento jurídico sobre el pliego de cláusulas, no sé si usted participa en la elaboración de ese pliego de alguna manera o, simplemente, su actuación se limita a este informe. En segundo lugar, este pliego es similar al de otras contrataciones públicas de parecida envergadura, ¿tiene algo destacable en este sentido? ¿Pueden algunas cláusulas del contrato ser beneficiosas para la empresa y poco garantes para la... para la Administración? ¿Se ha hecho una adecuación correcta desde un punto de vista jurídico de la Ley de Contratos del Sector Público? Eso en cuanto a ese informe concreto.

En cuanto al proceso de adjudicación, el otro día compareció aquí Antonio León Hervás, que fue el presidente de la Mesa de Contratación, y nos quedaron planteadas bastantes cuestiones, aunque, una vez más, voy a insistir, desde nuestro Grupo Parlamentario no cuestionamos tanto la legalidad, porque no es lo que le toca dirimir a esta Comisión de Investigación, sino la mala praxis política y técnica que pueda haber habido en varios momentos en el proceso del hospital. Y, en concreto, nos preocuparon, por un lado, el viraje que al parecer se dio debido a un error sobre la supuesta temeridad en que incurría la empresa que luego resultó ser la adjudicataria. Al parecer, ustedes dictaron esta supuesta temeridad en base al Artículo 17 del pliego, cuando en realidad lo tendrían que haber hecho en base al 14.4. ¿Cuál es el sentido jurídico de realizar dicha corrección? ¿Por qué se entiende a posteriori que la temeridad debía hacerse previa a la valoración? Aplicando la cláusula 17, ¿cuál es la razón principal por la que se incurre en esa temeridad?, ¿cuáles son los parámetros en los que se excede de los 20 puntos? Si se interpreta aquí el pliego erróneamente, ¿puede haber otras interpretaciones erróneas de los criterios de adjudicación en el citado proceso?

Y otra cuestión sobre el proceso de adjudicación relativa al factor de coherencia. Según nos dijo aquí este compareciente, no es una fórmula muy corriente en la contratación pública. No sé si usted conoce por qué se decidió entonces la aplicación de este parámetro y no otros más utilizados en contratos de este tipo. ¿Se ajusta al ordenamiento jurídico la aplicación de este factor y, sobre todo, se aconseja su utilización para contrataciones públicas de este tipo?

Ahora, en cuanto a los modificados y sus posteriores reequilibrios, ¿le corresponde a la Asesoría Jurídica verificar las justificaciones de los modificados en algún sentido o bien su actuación se limita a verificar la adecuación al pliego y a la legislación vigente?

En uno de sus informes, relativos al segundo reequilibrio, explica como es compatible a nivel jurídico el concepto de riesgo y ventura con el de reequilibrio económico. La duda fundamental que nos surge es cuál es el peligro para la Administración en cuanto a los reequilibrios, dado que... y voy a leer textualmente el dictamen del Consejo Consultivo al que usted alude en este informe sobre el segundo reequilibrio: "El concesionario tiene derecho al mantenimiento del equilibrio económico en los términos tenidos en cuenta en el momento de la adjudicación, lo que le otorga una gran seguridad al evitar que tenga que preocuparse de acontecimientos extraños que afecten a la concesión, al margen de su buena gestión. Con ello se suaviza la posición del inversor privado, de forma que no tenga que asumir todos los riesgos del proyecto, sino solamente aquellos que se encuentren bajo su control, dejando el resto en manos de la Administración". Aquí, los comparecientes que han ido pasando nos han asegurado que esto no significa que la Administración esté garantizando los beneficios de la empresa, pero lo que pensamos, no obstante, es que lo que está garantizando es que no pueda haber pérdidas de ninguna manera, por lo tanto estamos garantizando el equilibrio económico de la empresa en todo momento.

Existen, claro, una serie de supuestos en los que tiene lugar estos reequilibrios. ¿Es excesiva esa serie de supuestos? ¿Es similar a la de otros contratos de obra pública? ¿Tiene demasiadas garantías la empresa y pocas la Administración?

Y, enlazando con lo que antes decía sobre la adjudicación del contrato, si hubo un proyecto inicial insuficiente o erróneamente valorado, ¿cómo aceptar reequilibrios en base a unas modificaciones que debían haberse previsto en el momento inicial y que, sin embargo, amparadas en este procedimiento de reequilibrio económico-financiero, no suponían ningún riesgo para la concesionaria y le han supuesto a la Administración 667 millones de euros más?

En cuanto al segundo reequilibrio, se le solicita un informe jurídico que avale específicamente si deben entrar dentro del reequilibrio conceptos tales como costes adicionales por comisiones o asesores, el aumento de los márgenes bancarios o el coste financiero por la creación de un fondo de reserva. ¿Por qué estos elementos pasaron a ser parte del reequilibrio? ¿El fondo de reserva es una iniciativa obligada por parte de la Administración o es a iniciativa propia de la concesionaria?

En cuanto a los costes adicionales, quedan fuera del reequilibrio, pero usted, creo entender, informa favorablemente en un principio y en un informe posterior desfavorablemente. ¿Cuáles son los elementos que cambian?

En cuanto al tercer reequilibrio, según el informe firmado por usted el diez de abril de dos mil quince, parece que se limita a dar fe de la legalidad del tercer reequilibrio, sin embargo, un año antes, el informe que versa sobre la cuarta modificación y que es el que da como resultado este tercer reequilibrio está lleno de dicotomías entre la concesionaria y la Administración. ¿Puede explicarnos, desde su punto de vista, cuál es la situación jurídica que se da con los costes por el personal subrogado? ¿Por qué cabe pagar el coste de una parte del personal dependiente del Sacyl? ¿Cómo cabe explicar los sobrecostes por los servicios de explotación y por el total de reposiciones? ¿En qué se fundamentaron estos sobrecostes y cuál fue la parte a pagar que quedó fuera?

Y, por último, sobre los informes jurídicos de los expedientes de interpretación, solo, bueno, si puede darme una visión sobre la interpretación de esas dicotomías que se dan entre la concesionaria y la Administración, y concretamente me interesa el cálculo que pretende hacer la concesionaria con las tarjetas sanitarias individuales. Y, en un informe que es bastante reciente, de febrero de dos mil quince, la concesionaria se niega a adquirir un tipo de equipamiento necesario para el funcionamiento del nuevo hospital. ¿Por qué insisten en hacer aquí una modificación del contrato a este respecto cuando están obligados por el contrato a hacerlo? Y, de momento, eso es todo. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Domínguez. Para continuar por el turno de los portavoces, le corresponde el turno de intervención al portavoz de Ciudadanos en la Comisión, el señor Mitadiel, por un tiempo máximo de ocho minutos.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidente. Y muchas gracias a la compareciente. Voy a empezar recordando los términos de este proceso, y voy a decir, a recordar, cosa que la Comisión lo ha oído muchas veces, que el INITO inicial fue de 209 millones, que el actual es de 314, es decir, ha habido un incremento del 50 %; que el contrato ha pasado de 1.010 millones a 1.667, en términos nominales, es decir, hay un incremento del 65 %; que en términos reales ha pasado de 883 a 1.262 –cuando estoy hablando en términos reales, estoy hablando de sin IVA y sin IPC-, es decir, que ha habido un incremento del 42,9 %. Y la preguntaría... y la pregunta que me gustaría lanzarle, aunque seguramente es muy amplia, es: ¿cómo es posible que haya sido legal un desvío de esta magnitud? Y ya sé que, efectivamente, eso ha sucedido con el Río Hortega, ha sucedido con el Hospital de León.

Y otra pregunta relacionada con esta, aunque tiene más que ver con los... cuestiones jurídicas: ¿es posible que hoy se esté produciendo en Salamanca, en Zamora, o, en el futuro, en Palencia, un desvío de estas características y que también sea legal? ¿De verdad que en ningún momento tuvo dudas? Porque he repasado sus informes y lo único que encuentro es, en una remisión al Consejo Consultivo, la mención de que superaba el 20 %. Y, bueno, pues yo, utilizando el tema o las palabras del Consejo de Estado, hubiese tenido dudas con el uso indiscriminado del ius variandi. En concreto, dice el Consejo de Estado: podría entrañar un claro fraude de ley, en cuanto cerraría el acceso de otros posibles contratistas. Dice: por último, hay que señalar que la modificación del contrato debe consistir, precisamente, en ello, en una modificación, de manera que aquel mantenga su identidad, quedando vedado vía ius variandi realizar una alteración sustancial del contrato, por implicar esta no ya una modificación, sino un cambio en la voluntad administrativa, que requiere de una nueva contratación.

Así mismo, el Consejo de Estado, en otro dictamen distinto, dice: las modificaciones, sean consecuencia de necesidades nuevas, no permite ser concebida de una manera tan amplia que permita cualquier variación, incluso cuando entrañe una alteración sustancial del objeto del contrato. En efecto, a través de la prerrogativa de modificación de la Administración no se puede alterar completamente, o en sus elementos esenciales, el contrato originario, pues, en tales casos, congruentemente con el principio de licitación pública, debería tramitarse un nuevo expediente de contratación con su correspondiente adjudicación.

Del mismo tenor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que dice que hay que poner límites a las posibilidades de modificación de los contratos, puesto que, celebrada mediante licitación pública la adjudicación de un contrato, la solución que presenta la adjudicación para el adjudicatario en cuanto a precio y demás condiciones no puede ser alterada sustancialmente por vía de modificación consensuada -y sigue-, teniendo en cuenta que los licitadores distintos de los adjudicatarios podían haber modificado sus proposiciones si hubieran sido conocedores de la modificación que ahora se produce.

Entiendo que... que se aceptaron este tipo de modificaciones, primero, por la utilización del ius variandi, y, en segundo lugar, porque se estimó que estábamos ante necesidades nuevas o causas imprevistas. Bueno, necesidades nuevas o causas imprevistas; la verdad es que he examinado atentamente, y llevamos diversas sesiones examinando atentamente estas causas nuevas o imprevistas, y la verdad es que, imprevistas, posiblemente sí. Imprevistas al decidir en un momento determinado que el proyecto original hay que adicionarlo con un proyecto de fusión, que puede ser más o menos acertados –en concreto, de fusión de consultas con respecto a los... a los otros hospitales-, pero que eso hace que sea un proyecto nuevo, no una modificación; o, en todo caso, es una modificación que altera casi el objeto del principio.

Evidentemente, no voy a entrar en discusiones; en todo caso, yo lo único que realizó son preguntas para que usted, en la medida que quiera o pueda, me las conteste. Porque, si procede, en la segunda parte le contaría cómo es eso de las... en concreto, en el modificado de obra pública, en el modificado de construcción, cómo aquellas necesidades nuevas no lo son.

Es más, es más, también hay algo que, posiblemente... claro, usted solamente ha visto papeles, no ve... no ve la obra. Decirle que la historia de esta obra... –no la que reflejan los papeles, esa obra modélica y maravillosa en la que todo ha sido legal- le diría que, mientras en... me parece que usted hace el informe... puede ser en septiembre del dos mil nueve, creo recordar, que al final acaba aprobándose la modificación en noviembre del dos mil diez; bueno, cuando usted hace ese informe, y, más aún, cuando en noviembre del dos mil diez se aprueba dicha modificación, resulta que ya estaba la estructura construida. Es decir, la obra iba por una vía, iban construyendo, en un momento determinado paran, no sé si por miedo a que eso no lo tenían aprobado o por problemas de financiación, o, quizá, por las dos cosas, y después descubren que, claro, que tienen que hacer papeles, y se ponen a hacer papeles y a hacer justificaciones que en unos casos son ciertas y en otro caso son para rellenar papel. Esta es la pequeña historia de la obra.

Y únicamente decirle que me gustaría que me respondiera al fondo de la pregunta. Con aquella legislación, que me parece que era la del dos mil uno, evidentemente, seguramente... y, además, es avalado por el Consejo de Estado en la... en la mayoría de los... perdón, Consejo Consultivo, la mayoría de las cuestiones, por lo tanto, pocas cuestiones de legalidad nos vamos a plantear, pero sí una de fondo: ¿cómo es posible que esto pudiera ser posible así, que no hubiese ninguna duda jurídica? Y si eso posible también hoy; es decir, nos puede estar pasando en Salamanca. Creo que no, creo que la aplicación de las directivas de la Unión Europea y las reformas de la Ley de Contratos del Estado... Pero tampoco me fío, tampoco pensé que esto fuese posible.

Y, únicamente, también...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Señor Mitadiel, simplemente recordarle que el objeto de la comparecencia es el Hospital de Burgos, no el Hospital de Salamanca, ¿eh?


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Ya. Agradezco...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Y que centre las preguntas en el ámbito del objeto de la comparecencia.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

... agradezco al presidente su...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

La comparecencia no es sobre el Hospital de Palencia, ni el de León, ni el de Salamanca, es del Hospital de Burgos.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Agradezco su precisión, únicamente que el ver dudas con respecto al pasado me lleva a dudas con respecto al presente.

Y, por último... Y acabar haciendo una pregunta relacionada con... con este tema: ¿hubo algún litigio en los dos primeros reequilibrios? Creo que en el segundo, pero no lo tengo claro. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

... señor Mitadiel. Para continuar con el turno por parte de los portavoces, le corresponde el turno, en esta ocasión, al Grupo Socialista en la persona de su portavoz en la Comisión, el señor Briones, por un tiempo máximo de ocho minutos.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Sí. Muchas gracias, señor presidente. Y también dar la bienvenida a la compareciente. La verdad que esperábamos que nos hiciera previamente una explicación de los informes que ha emitido, que han sido muy profusos, han sido muy importantes. Está en su derecho y, evidentemente, nosotros tenemos serias dudas con relación a algunos. Dudas que han planteado mis compañeros ya con anterioridad, pero que yo quiero recalcar en algunos aspectos. Fundamentalmente, con relación al informe de quince de julio de dos mil cinco, entre los requisitos de los licitadores se exigía la acreditación de la capacidad y solvencia, a tenor de lo que... y, a tenor de lo que ha ido sucediendo en las mesas de contratación y en la ejecución del contrato, me gustaría que nos explicara a qué se refiere exactamente en ese aspecto el pliego de cláusulas administrativas particulares. Usted en su informe lo... nuevamente lo ha... lo ha informado favorablemente, y, a tenor de lo que ha ido pasando, pues tenemos ahí serias dudas sobre esa capacidad y solvencia.

En ese informe, en lo relativo a la adjudicación del contrato, se recogen criterios que servirán para determinar la oferta más ventajosa a los intereses públicos, atribuyendo igual importancia a la propuesta económica y técnica, en atención a la coherencia entre ambas. ¿Se incluyó en el pliego de condiciones alguna fórmula de coherencia? Me gustaría que nos lo explicara.

El pliego recoge que la fase de ejecución de la obra y el equipamiento, para ser explotada, no podrá ser superior a los cuarenta y dos meses, y también recoge el régimen de penalidades por incumplimiento del concesionario, el Artículo 252. Usted sabe perfectamente que los plazos no se cumplieron. ¿Se hizo algún informe jurídico en su departamento advirtiéndolo?

El treinta de septiembre de dos mil nueve usted emite también un nuevo informe jurídico relativo a la propuesta de modificación del proyecto de ejecución del contrato del nuevo hospital, y lo informa favorablemente diciendo que todas las necesidades vienen suficientemente motivadas por el interés público. Este informe que usted emite se hace un mes antes de que finaliza el plazo teórico de entrega de la obra, sin que veamos en su informe ningún tipo de mención al enorme retraso constatado de la ejecución del proyecto, que debía de llevar... debía de llevar a penalidades. ¿No se le pidió que hiciera un informe relativo a los incumplimientos de los plazos?

El señor Sáez, Ignacio Sáez, director de los Servicios Jurídicos de Presidencia, dijo en la comparecencia -precisamente aquí- que los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León han tenido permanentemente el expediente del HUBU. Él decía que lo había tenido sobre la mesa para detectar cualquier irregularidad o incumplimiento. ¿No se detectó ninguna irregularidad o incumplimiento? ¿Por qué no se hicieron, entonces, esos informes?

El veintiocho de julio de dos mil diez hace usted un nuevo informe, muy escueto en su extensión, pero, a nuestro entender, muy importante, porque en su apartado segundo advierte que todos los documentos deben estar incorporados al expediente si este da lugar a la realización de un gasto -el Artículo 257 de la Ley 27/2006-, y, sin embargo, existen dos reparos, posteriores, el último de dos mil once, por parte de la Intervención General de la Junta, que pone de manifiesto que es preciso que se subsane dicha omisión de la función interventora para informar favorablemente los expedientes. Tampoco encuentra usted objeción de legalidad en los posteriores informes de quince de septiembre, de veintisiete de octubre, y nueve de noviembre, y uno de diciembre de dos mil diez, si bien –y se ha planteado ya por el compañero de Ciudadanos-, al superar el 20 % de las obras inicialmente previstas, requería el informe del Consejo Consultivo, porque, a la postre, hablamos –como se verá después en la Mesa de Contratación- de una empresa que hace una propuesta temeraria, que es repescada y luego que resulta adjudicataria, precisamente superando ese 20 %. Es cierto que usted le remite al Consejo Consultivo.

En la... otra parte a la que me voy a referir fundamentalmente es en la calidad que usted ha formado parte de las mesas de contratación desde su inicio, en calidad de letrada, para la concesión –como he dicho- de esta obra pública y en la... bueno, en la... en el primer acta se procede a la calificación previa de las empresas licitadoras. Usted me parece que ha pertenecido desde el principio hasta el fin; ha habido ocho... ocho actas y ha formado parte de todas las mesas.

El veintisiete de octubre de dos mil cinco se vuelve a reunir la Mesa para analizar la documentación presentada y... y en lo que... se detecta fundamentalmente en la... en lo que es la apertura de la oferta económica para licitar el concurso. Y es el catorce de noviembre, en el acta número 4, en la que se reúne de nuevo la Mesa, y, procediendo al examen de la documentación, nos encontramos –o se encuentran ustedes- que hay una empresa, una agrupación, que parece que no cumple la cláusula 14.4 porque se encuentra en presunción de... de temeridad o desproporcionada, notificándose a dicha agrupación para que se justificara la oferta. Hablamos de... concretamente estaba en una oferta que era inferior... oferta económica inferior al 20 % del resto de las agrupaciones. Así, en fecha de veinticuatro de diciembre, en el acta número... la quinta, se reúne de nuevo la Mesa para estudiar la información aportada, para justificar la propuesta de esta empresa que estaba incursa en temeridad. Y el veintiocho de noviembre, en el acta sexta, se analizan las alegaciones y la documentación de dicha agrupación.

Vamos a ver, se ha dicho aquí con anterioridad y se lo vuelvo a reiterar: hay un cambio importante de criterio en la Mesa de Contratación; un cambio importante que hace que en vez de aplicarse el Artículo 14.4 del pliego de cláusulas administrativas particulares se vaya a aplicar posteriormente el Artículo 17.3.1. Nosotros ese cambio consideramos que no se ha motivado, que no se ha justificado, y que, si usted –que era la letrada en aquel momento- dijo que se aplicaba en aquel momento... se aplicara –perdón- el Artículo 14, lo normal es que se hubiera hecho un informe. No sabemos si se hizo ese informe, pero tampoco sabemos si, posteriormente, cuando hay ese cambio de criterio, en el cual esta empresa que estaba incursa en... en temeridad o era desproporcionada se le admite y, por lo tanto, existe el mencionado... el mencionado informe. Nosotros creemos que es muy importante, porque, a la postre, cambia el devenir, fundamentalmente de lo que sería después la adjudicación, precisamente, de la empresa.

El... por eso decimos que el doce de enero de dos mil seis, cuando se reúne la Mesa de Contratación para analizar y valorar las propuestas técnicas y económicas, causa sorpresa, causa sorpresa, que se pide un informe técnico, una vez que parece que el informe que emite la asistencia contratada, que era Versus, para evaluar las propuestas del concurso, la Mesa de Contratación, bueno, no lo ve claro y pide ese informe adicional. ¿No considera usted que, dado el cambio de criterio tan importante, que se modifica en relación al Artículo 14 y con relación al Artículo 17, hubiera sido necesario también haber pedido un informe jurídico, puesto que en la comparecencia que hizo el otro día el... el presidente de la Mesa de Contratación, bueno, pues no nos dijo que existiera esa informe? Es decir, se pide un informe económico, se pide concretamente a la... a lo que es el departamento de Hacienda, que cambia radicalmente todos los criterios en la adjudicación, y, sin embargo, no se pide ese informe jurídico, que nosotros consideramos que es un informe importante y determinante, porque, precisamente cuando hace el planteamiento en las alegaciones la... la agrupación 1, no se está refiriendo precisamente... ellos... ellos hablan de la falta de motivación que hace la Mesa de Contratación. Y me gustaría saber si nos puede usted decir si... si existió como tal esa falta de motivación.

Es decir... y también me gustaría saber si el informe que se pidió como... –ya le he dicho, como usted era... formaba parte de la Mesa de Contratación- ese informe se pidió por unanimidad, el informe económico, o no se pidió por unanimidad.

Y también me... nos gustaría... –y ya termino, presidente- ¿antes de pedir el informe se hizo alguna propuesta de adjudicación por parte de la Mesa en base al informe que existía de la asistencia técnica de Versus? Muchas gracias, señor presidente.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Gracias, señor Briones. Para continuar con el turno, le corresponde al portavoz del Grupo Mixto en la Comisión, el señor Sarrión Andaluz, por un tiempo máximo de ocho minutos.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Muchas gracias, presidente. Y muchas gracias también a la compareciente. Voy a ser muy breve porque ya ha habido varias intervenciones con preguntas. En primer lugar, sí que me gustaría preguntar por el papel de los Servicios Jurídicos del Sacyl acerca de lo que ya se ha preguntado aquí sobre el viraje acerca de la valoración de la temeridad y cuál es la explicación a ese cambio en el artículo que se menciona, en el cambio en el articulado mencionado aquí, y que se nos explique cuál es su valoración a la explicación acerca de este cambio en la valoración, que, además, una de las consecuencias es que la empresa pase de ser la cuarta valorada a pasar la primera.

En segundo lugar, sí que nos gustaría también saber cómo es posible... -como ha planteado el señor Mitadiel- cómo es posible que se produzca un desvío de esta cantidad, cómo es posible que se produzcan unas modificaciones, y, a su juicio, si esto puede producirse de nuevo en la Comunidad.

Sí que nos gustaría también, a su juicio, si la solvencia de la empresa no quedó en entredicho al pedirse un crédito, y si no habría sido el momento oportuno de haber realizado una revisión de las condiciones que justificaron el darle la concesión a esta empresa, puesto que precisamente una de las supuestas ventajas del modelo de colaboración público-privada es la idea de que ahorre una financiación pública al corto plazo; es decir, que la empresa genere una inversión que permita que en lugar de la... la Administración pública realizar las inversiones al principio sea una empresa la que lo pueda realizar.

Por lo tanto, yo me pregunto si no habría sido el momento oportuno de realizar una revisión acerca de la concesión a esta empresa en el momento en el que está planteando la necesidad de un crédito avalado por la Administración pública y, por lo tanto, está demostrando su propia incapacidad como empresa a asumir la financiación a la cual se ha comprometido.

Y, por último, una cuestión para mí muy importante. Como ya ha señalado el señor Briones, por la documentación que hemos conocido en el marco de esta Comisión, se sabe que la empresa, cuando se pone en comparativa el plan de obras y el contrato, se sabe que se están produciendo unos retrasos en la aplicación de la construcción. Retrasos que se incumplen a... concretamente, retrasos que se producen a partir del quinto mes, de octubre de dos mil seis, y que terminan generando que en el mes cuarenta, cuando tendría que haberse realizado una inversión por parte de la empresa de más del 90 %, solamente lleva, aproximadamente, una inversión del 50 %. Es decir, un desfase muy importante, que acredita dos cosas: en primer lugar, que hay un claro incumplimiento por parte del contrato y que, de acuerdo al propio pliego de cláusulas, podría haber motivado que la Administración realizara acciones contra la empresa, y que, sin embargo, por lo que nosotros conocemos, ustedes no llevan a cabo.

Por lo tanto, me gustaría saber por qué motivo la Administración no defiende sus intereses cuando se está retrasando la empresa. ¿Cuál es la motivación? Puesto que el pliego precisamente establece que una de las causas de falta grave en el contrato será, precisamente, que no se desarrolle en los plazos que se están teniendo en cuenta, salvo una causa claramente motivada. Puesto que no hay un cambio en el contrato, puesto que no hay un cambio en las condiciones, nos preguntamos por qué la Administración no inicia acciones desde el principio para asegurar que se esté cumpliendo ese contrato. Porque, además, recordemos que una de las consecuencias muy evidentes es que, en el mes cuarenta, cuando se ha realizado la mitad, aproximadamente, de la inversión que estaba comprometida a hacer la empresa, lo que era muy evidente es que era imposible que entregara a tiempo el equipamiento.

Y, por lo tanto, nos gustaría saber por qué la Administración renuncia a reivindicar lo que es su derecho, que es el cumplimiento de un contrato en el cual se ha especificado mes a mes las cantidades que tiene que haber aportado la empresa y que tiene que haber invertido en la construcción, y nos parece que... nos gustaría saber por qué no se reclama el cumplimiento de ese contrato mes a mes. Por mi parte, ninguna pregunta más. Y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Sarrión. Para culminar este primer turno por parte de los portavoces de los distintos grupos, tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular en la Comisión, el señor Ibáñez Hernando, por un tiempo máximo de ocho minutos.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Gracias, presidente. Buenos días. Lo primero que quiero hacer, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, es agradecer la presencia de la compareciente, porque entramos dentro de un bloque de personas que van a pasar por esta Comisión que, fuera de responsabilidades de tipo público o político, pertenecen al cuerpo de funcionarios técnicos de la Administración de la Junta de Castilla y León. Evidentemente, el enfoque a la hora de dirigirnos, por parte de nuestro grupo, a este tipo de personas es distinto, porque lo primero que quiero poner de manifiesto es que este grupo parlamentario no pone en tela de juicio ni duda de la profesionalidad y de la labor que han desarrollado los técnicos de la Junta de Castilla y León, los jurídicos de la Junta de Castilla y León, y todo aquel personal que, al servicio de la Comunidad Autónoma, desempeña su labor como funcionarios de esa Administración. Por tanto, especial agradecimiento, porque entendemos, además, que –entre comillas- "el trago" que hay que pasar por venir a comparecer ante esta Comisión es importante, y por eso queremos hacer ese especial agradecimiento.

Tuvimos la oportunidad de conocer las opiniones de, en este caso, el director general de los Servicios Jurídicos, de Ignacio Sáez, donde ya nos puso de manifiesto una serie de cuestiones en relación con la labor de los Servicios Jurídicos en la tramitación de este expediente. Nos pudo poner de manifiesto como los informes preceptivos que forman parte del expediente son los que marca la normativa, ni más ni menos que en cualquier otro procedimiento de contratación de cualquier otro expediente administrativo; que respecto a los informes previos, especialmente resultaban importantes aquel que afectaba a la elaboración del pliego de cláusulas, y también, por supuesto, a la formalización del contrato; que también los Servicios Jurídicos formaron parte de la Mesa de Contratación para dar garantía de legalidad a todo el procedimiento seguido en la adjudicación de este contrato; y que eran preceptivos también los informes en la modificación de los contratos, igual que se hace en cualquier otra modificación de contrato de cualquier otro expediente de la Junta de Castilla y León, donde se tiene que acreditar, efectivamente, que las causas estén suficientemente motivadas y justificadas para que se pueda obrar esa modificación de un contrato.

Y también otro... otros dos bloques de informes importantes en los que han participado los Servicios Jurídicos, como son los de interpretación, concretamente sobre cuatro asuntos: el primero, sobre las formas de retribución de determinados conceptos (el de los conceptos facturables, especialmente en lo relacionado con la central de energía y la central de esterilización); el del mantenimiento y reparación de... que pueden corresponder al concesionario; y las obligaciones del concesionario sobre el equipamiento no especificado; y el último de los bloques son aquellos informes sobre los recursos de reposición que han interpuesto, en este caso, la concesionaria en relación con las resoluciones que ha hecho la Administración, y con las cuales pues, legítimamente, dentro de lo que es la defensa de sus derechos, no estaban de acuerdo, y, por tanto, corresponde en este caso a los Servicios Jurídicos evacuar informe al respecto de cómo interpretan esos recursos de reposición que han hecho la concesionaria.

Quiero destacar en este caso que de nuevo todos los letrados y los funcionarios al servicio de la Junta de Castilla y León entendemos que prestan sus servicios con independencia y rigor, y que son varios los principios que rigen su comportamiento: la legalidad, la objetividad, la diligencia, la profesionalidad y la imparcialidad. Por eso este grupo parlamentario, evidentemente, cuando escucha expresiones como que ha podido haber mala praxis técnica y política... en lo de la política, pues es una cosa que podemos discutir políticamente, pero, cuando se habla de la posibilidad de que se evalúe si ha habido mala praxis técnica, por supuesto, este grupo parlamentario no está nada de acuerdo; es más, completamente en desacuerdo con afirmaciones de ese tipo, que, además, entendemos muy desafortunadas.

Y, además, el hecho de que se planteen dudas al respecto de informes jurídicos es algo que tampoco entendemos, porque los informes son informes; se leen, y, evidentemente, uno puede estar de acuerdo o en desacuerdo, pero los informes son muy claros, y las conclusiones, además, de los mismos son muy claros. Otra cuestión es que alguien trate de emborronar la labor de los técnicos que han intervenido en este expediente por el mero hecho de tratarse del expediente del que estamos hablando, porque, por esa misma regla de tres, podrían poner en tela de juicio la labor que esos mismos técnicos que han participado en este expediente hayan podido desarrollar a lo largo de, probablemente, toda su intachable carrera profesional.

Por tanto, yo creo que solamente por el hecho de tratarse del expediente que estamos valorando es por el que se están planteando esas dudas, con las cuales, por supuesto, no estamos en desacuerdo, y entiendo que usted, probablemente, tenga esa misma sensación, lo cual nos podrá transmitir a continuación.

Yo le voy a preguntar una cuestión que puede que usted me diga: mire, lo que me ha preguntado es completamente absurdo. Y, si así me lo dice, yo lo voy a entender, pero ¿se ratifica usted como letrada en todo lo que ha firmado en los informes? Pues probablemente me diga: evidentemente, sí. Pero, claro, es que hay que tener en cuenta que todo el proceso está copado de informes, que, evidentemente, están incluidos en lo que es la aprobación del pliego, en la adjudicación del contrato, en las modificaciones, en los reequilibrios, los recursos de reposición. Y, evidentemente, si se ratifica en todo ello, nosotros nos quedamos muy tranquilos, porque es la garantía de legalidad de todo el procedimiento, y, por tanto, eso es muy importante para esta Comisión.

Evidentemente, alguien podría tratar de poner en tela de juicio la labor hecha por los Servicios Técnicos o Jurídicos si órganos de otro tipo pudieran haber contradicho lo expuesto por los Servicios Técnicos o Jurídicos de la Casa, de la Junta de Castilla y León. Pero se da la siguiente circunstancia, que aquí hemos conocido también a través de diversos comparecientes: tanto el Consejo Consultivo, como el Tribunal de Cuentas, como el próximo... como también el propio Consejo de Cuentas, y hasta diez resoluciones judiciales, todas ellas han avalado el procedimiento seguido en la Junta de Castilla y León al respecto del expedite del Hospital Universitario de Burgos. Por tanto, mi pregunta es: ¿cómo pueden caber tantas dudas al respecto? Porque, si el pliego es conforme a la ley, y así lo dicen los informes, es decir, respeta la competencia; respeta el principio de riesgo y ventura; si la adjudicación es conforme a derecho, nadie la recurre, y los principales interesados serían las empresas que, entendiendo que algo se pudiera haber hecho mal, hubieran inmediatamente recurrido, como –evidentemente, todo el mundo conoce- en cualquier otro procedimiento; si los modificados han cumplido con los requisitos fundamentales de motivación del interés público; la justificación está completa del porqué de cada uno de los modificaciones; y todos los reequilibrios y las interpretaciones del contrato, que además han sido en algún caso llevado a los tribunales por parte de la concesionaria –en este caso, esas resoluciones judiciales han avalado la interpretación que han hecho los Servicios Jurídicos de la Casa-, me gustaría, para concluir, preguntarle si tiene la sensación de que existe aval suficiente, ya no solamente por su propia capacidad técnica, sino que existe aval suficiente desde otras instancias para entender que todo el trabajo es impecable desde el punto de vista jurídico, como así cree este grupo parlamentario. Nada más, de momento. Y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Ibáñez. Para dar contestación a las cuestiones planteadas por los distintos portavoces en este primer turno de intervenciones, tiene la palabra la compareciente, sin límite de tiempo.


LA LETRADA JEFE DEL SACYL (SEÑORA RODRÍGUEZ LORCA):

Bueno. Buenos días, aunque ya les he saludado al entrar. Vamos a ver, lo primero que yo quiero hacer constar es cómo funcionan las Asesorías Jurídicas, es decir, los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Cuando estamos... los que estamos en servicios centrales, como es el caso del Sacyl entonces, ahora Consejería de Sanidad, porque se decidió hace dos años, por ley, que fuera la Consejería la que, desde la Asesoría Jurídica, asistiera a la Gerencia Regional de Salud, únicamente los informes que se emiten son... Bien, solo se hace contencioso... digo, perdón, consultivo, es decir, facultativos, cuando un órgano... que son excepcionales, y los preceptivos que vienen establecidos en las normas. En cuanto a los informes preceptivos, está recogido, bueno, en la Ley de Asistencia Jurídica -yo creo que ya lo explicó el director de los Servicios Jurídicos-, y, además, hay que ir aplicando las normativas sectoriales, como sería en este caso la normativa en materia de contratación.

Entonces, desde la Asesoría Jurídica no se ejerce ninguna vigilancia. Eso es lo primero que quiero decir. Es decir, se pasan, como se ha indicado, se pasan estos documentos y se estudian los documentos, y, a la vista de esos documentos, se hacen los informes; por supuesto según, el letrado que firme, su leal saber y entender. En ocasiones acierta, en ocasiones... no todo es... en derecho no todo es blanco y negro, sino que en derecho las cosas pueden tener muchos colores. Podemos estar de acuerdo o podemos no estar de acuerdo.

¿Me dice que si me ratifico en los informes? Pues si hubiera tenido alguna duda, que, no obstante, con la cantidad de informes que hago a lo largo del año y llevo a lo largo de estos años, desde luego, la confirmación posterior por todos y cada uno de los órganos fiscalizadores externos a la Administración de la Junta de Castilla y León me tranquiliza bastante. Eso para precisar, porque, claro, me dicen: usted no sabe, por ejemplo... si esa es la historia de siempre, o sea, que ¿sabe, cuando está informando el modificado, que ya estaba hecha la obra? Pues, hombre, yo lo que veo son la documentación que me pasan. Yo no voy a inspeccionar la obra, porque no es mi función, es decir, porque soy incompetente para hacer eso, ¿de acuerdo? Vamos, quiero decir, eso para precisar. Es decir, yo todo lo que está en los documentos, todo lo que es procedimiento y todo lo que es jurídico intento, a ver, saberlo, controlarlo, claro, con las limitaciones de los humanos, ¿eh?, por supuesto.

Aquí ya entramos en otro tema. El contrato de concesión de obra pública se caracteriza por su parte jurídica, pero tiene un componente técnico económico-financiero en el cual yo soy una profana, ¿eh?, y lo reconozco en este foro, porque no es mi obligación conocerlo. Necesariamente tengo que acudir a técnicos que me digan cómo se hace eso o cómo no se hace, y eso lo hago ya en relación, y ya entrando... Como desde Podemos ha empezado por el informe del pliego, pues vamos a empezar por todo el iter más o menos concatenado de lo que ha sido el expediente, según me han ido preguntando, y, bueno, si me dejo algo, porque han sido muchas las preguntas que han planteado, me las vuelven a preguntar; vamos, no es porque no quiera contestar, ¿eh?, si entra dentro del tema jurídico, sino porque, a la hora de copiar, pues era mucho.

Entonces, por supuesto que participé en la elaboración del pliego, si no, es imposible que yo haga un informe en una semana con ciento y pico folios que tenía, más... o sea, imposible. Se pasó cuando se... decidieron -que yo no lo decidí, ¿eh?- que se iba a hacer un contrato de concesión de obra pública, se... yo creo que ya también se ha comentado aquí, que se pidió la asistencia a una consultora externa, que es la que empezó a orientar, y esa consultora externa facilitó un pliego de cláusulas administrativas particulares; pliego de cláusulas administrativas particulares que a mí me pasaron, como me pasan muchas otras cosas. Es decir, que yo, al final, hago informes favorables o sin objeción de legalidad, pero porque yo ya he estado viendo el... o sea, o porque me han preguntado antes o porque yo ya lo he estado viendo, ¿no?, o he estado incluso... vamos... sí, en ocasiones, hasta redactando cláusulas.

Entonces, se elaboró ese pliego, con esa base... con ese... vamos, un esqueleto, porque luego hubo que modificarlo, incluso acudiendo a otros que podían estar publicados o que compañeros míos de otras Comunidades Autónomas que también lo habían hecho podían facilitar.

Luego me decía... Ah, en cuanto al... entonces, sí, participé en la... vamos, en lo que era la elaboración del pliego.

En cuanto a las cláusulas, que si garanticé... que si se garantiza el interés del concesionario y el interés de la Administración. Por supuesto, yo creo que, vamos a ver, que está recogido en el mismo el equilibrio entre el riesgo y ventura que tiene que soportar y el interés público que hay que defender, es decir, el riesgo y ventura y el reequilibrio, todo eso te viene perfectamente matizado en toda la doctrina, jurisprudencia, que tenemos. Entonces, para mí es un pliego garantista para la Administración, más que para el que iba a ser el futuro adjudicatario. ¿Qué ocurre? Que, por supuesto, el que participa en la licitación y no impugna el pliego asume todo el contenido del pliego como propio, que esa es luego la causa de muchas de las reclamaciones que ha venido interponiendo la sociedad concesionaria.

Y luego me preguntaba también si se adecuaba -bueno, es...- al texto refundido del... en su día era la Ley de las... el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la incorporación que se había hecho de la Ley 13 del 2003, de Concesión de Obra Pública, como apéndice a la misma.

Luego, en cuanto... como es una cuestión que, además, han planteado varios, la contesto de una vez. Y luego ya, si es algo en particular, me lo preguntan. En cuanto a la adjudicación, la temeridad, la coherencia y... y el por qué se solicita el informe de la Consejería de Hacienda. Vamos a ver, la mesa de... el pliego prevé que existirán dos sobres, uno en el que se contiene la documentación administrativa... vamos, con arreglo a la legislación vigente entonces, ¿eh?, porque ahora ya hemos cambiado, entonces ahora ya hay tres, y el sistema es diferente. Entonces, hay un sobre primero de documentación administrativa, el cual se ve si cumplen las solvencias y los requisitos de capacidad, representación y demás, es decir, la aptitud para contratar y para poder ejecutar ese tipo de contrato, ¿eh?, que esa es la capacidad y solvencia; y ahí, de siete empresas, me parece, que se presentaron, se excluyen a dos, es decir, se ve que les falta documentación de acreditación de solvencia, falta documentación, se subsana, porque la ley dice que hay que subsanar; se les da tres días, no subsanan, y dos quedan rechazadas.

Nos quedan para el siguiente... y se fija, bueno, la fecha de la apertura... vamos, ya estaba fijada la fecha de apertura pública de las proposiciones económicas. A las proposiciones económicas concurren, entonces, cinco empresas. Se abren esas proposiciones económicas, las cuales van con la parte de oferta económica y oferta técnica. ¿Qué ocurre con la oferta económica y la oferta técnica? Que, por supuesto, todos los que estamos en la Mesa de Contratación estamos porque la ley dice que tenemos que estar, y cada uno tiene conocimiento de su materia. Es decir, yo... tiene que estar una persona... bueno, un interventor, un letrado, una persona del servicio... un funcionario del servicio promotor, también un funcionario del servicio tramitador y luego el presidente, en esta... que en esta Mesa coincidió que era el director general.

Bien, entonces se procede a abrir las... bueno, abiertas... se pide... hay un acta ahí, en el cual se dice que la Mesa de Contratación solicita al órgano de contratación que se hagan los informes técnicos y de la oferta económica. El informe de la oferta... bueno, el de los técnicos se encarga a técnicos propios de la Consejería, que es a lo que se dedican... vamos, que es los que habitualmente hacen los informes técnicos de los... en las... expedientes de contratación, y el informe económico se encarga a una consultora externa. O sea, es decir, la Mesa no pidió a la consultora externa; la Mesa pidió un informe de la oferta... de lo que era la oferta... de la proposición económica.

¿Qué ocurre? Que esa... esa empresa externa, cuando va a hacer los cálculos de la temeridad, excluye a una empresa porque no cumplía unos mínimos de requisitos de la parte técnica que se venían pidiendo. Entonces, hace el cálculo de la temeridad con cuatro empresas; esa es la cláusula 17, ¿eh? Se lo pone en conocimiento de la Mesa de Contratación, la Mesa de Contratación, vamos, aplica la ley. Es decir, es que aquí no estamos inventando nada; es el Artículo 85 de la antigua... el 82 del reglamento que todavía está vigente en esa parte de temeridad. Entonces, se pone en conocimiento... hay que ponerlo en conocimiento del que esté incurso en supuesta temeridad para que alegue lo que estime oportuno. Es más, la ley... el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas decía que se utilizarían los informes técnicos necesarios, del promotor y demás, para determinar el tema de la temeridad.

¿Qué alega la empresa? Que cuando se ha hecho el cálculo de la temeridad no se han utilizado las cinco empresas presentadas a las que se refiere el Artículo... –el artículo a lo mejor me baila- el ochenta y... es que yo creo que es el 82... si no es el 82, es el 85 del Reglamento, ¿eh? Que no se ha tenido en cuenta con las cinco empresas presentadas, que las cinco empresas presentadas son las que no habían... o sea, las que se habían abierto la oferta económica.

En consecuencia, por aplicación de la ley, es decir, es que no es necesario más, por aplicación de la ley y del reglamento, hay que admitir a esta... se vuelve a... es decir, que se vuelve a recalcular la temeridad con las cinco empresas. Se recalcula la temeridad con las cinco empresas ¿y qué ocurre? Que no está incursa en temeridad. ¿Qué me van a decir?, ¿que por qué no se nos ocurrió mirar si, al hacer el cálculo de la temeridad, estaban las cinco presentadas, no sea que...? Pues, mire, obviamente, no sé por qué no lo miramos, porque estamos hablando de hace 11 años, pero, desde luego, lo que sí les aseguro que es a partir de ahí que se estuvo todavía... si siempre se está con ojo avizor, con mucho más. Eso en cuanto al tema de la temeridad. Por eso digo que, probablemente, tras... hubiera sido mucho más sencillo trasladar al acta la relación de los artículos que les estoy diciendo, tanto de la ley como del reglamento, es decir, que hay que hacer el cálculo de la temeridad con las empresas presentadas, que son aquellas en las cuales se procedió a la apertura de la oferta económica, que eran cinco, cuando dicho cálculo, el que lo hizo lo hizo solo con cuatro porque una ya no cumplía desde el punto de vista de las condiciones técnicas. Por eso digo que hubiera sido mucho más sencillo. La secretaria se lió, empezó con la 14 y la 17, que está bien, es decir, si en realidad es lo mismo, pero, bueno, hubiera sido más fácil.

¿Por qué no piden informe jurídico? Hombre, porque estoy yo allí. Vamos, quiero decir, en esa Mesa estoy yo. Habitualmente, en las mesas de contratación, informes jurídicos no se piden, sí se piden informes técnicos. ¿Por qué? Porque hay un letrado allí presente. O sea, muy gorda tenía que ser la duda para pedirla, ¿eh? ¿Por qué no hay un informe jurídico que avale eso? Pues porque es que es tan sencillo como si tienen un... la ley en la mano y tienen el reglamento, quiero decir, ustedes lo pueden ver, es decir, que es que no necesita ninguna especialización; cualquier funcionario, y del nivel que sea, lo aplica automáticamente.

En cuanto a la fórmula de coherencia, vamos a ver, yo insisto, todos los temas económico-financieros yo no los he introducido en este pliego. Les entendía en su día, con... vamos, sin profundizar, ¿eh? Los entendía en su día. La fórmula de coherencia yo la entendía, es decir, el que hace un... el que hace una oferta... aquí no había presupuesto previo, entonces, el que hace una oferta muy alta tendrá que dar mucho; el que la hace muy baja me lo da muy malo. Bueno, pues yo creo que lo que se pretendía... –pero en términos coloquiales, que es como yo lo entendí, ¿eh?- lo que se pretendía era que, a igual precio, se obtuvieran más prestaciones, mejor ejecución del contrato, que, en realidad, eso es la oferta más ventajosa, ¿eh?; o, a iguales prestaciones, el precio más bajo, según como lo quieran... como lo quieran entender.

Y, por supuesto, se adapta al ordenamiento jurídico, pero no porque lo diga yo. Vamos, en su día, el informe es favorable, ese informe sí es favorable, claro que se adapta al ordenamiento jurídico. Yo creo que recogía prácticamente todo. Pero es que, luego, ha sido revisado por el Tribunal de Cuentas, ¿eh? Yo me he molestado ayer, antes de venir, en mirar el informe de fiscalización correspondiente, el del año dos mil nueve, que correspondía al cinco y al seis. Está analizando desde el pliego hasta el momento de... -bueno, luego la ejecución aquí no venía a cuento- pero hasta la adjudicación, revisa el expediente. Y el Tribunal de Cuentas, desde luego, yo, con la experiencia que tengo, no se casa con nadie, es decir, que va escribiendo, escribiendo, escribiendo, y no hay ninguna tacha ni en cuanto a criterios en el pliego, a objetividad, a cómo se... la mesa de adjudicación cómo actúa, ni a la propuesta de adjudicación, ni a la adjudicación y demás, con lo cual, hombre, pues la garantía la tengo.

Aparte de eso, cada vez que este pliego pasa por el Juzgado, o sea, es decir, cada vez que un pliego pasa por el Juzgado, aunque no sea el objeto del pliego, ¿eh?, te puedes encontrar que te anulen una cláusula porque sea contraria al ordenamiento jurídico, porque los jueces lo hacen. Y ha pasado hasta cuatro veces, tres interpretaciones y un reequilibrio –digo hasta cuatro veces, porque luego ya son las otras, que se van... que se van repitiendo-. Esto en cuanto a la adjudicación.

Luego ya, entrando en... –si me he dejado algo, luego me lo... la portavoz de... la señora Domingo, si me he dejado algo de lo que le he explicado, luego se lo contesto-. En cuanto a las modificaciones de los contratos, en la modificación del contrato –vuelvo a lo mismo- yo no... o sea, yo lo que hago es, con todo el expediente que me mandan, documental, ¿eh? –que conste, documental-, lo que verifico es que se cumpla lo que dice la ley. ¿Qué dice la ley? Lo primero, que sean necesidades nuevas o causas imprevistas, ¿eh? ¿Qué es una necesidad nueva? O sea, yo lo que miro es que esté justificado que en el momento en el que se licitó estuviera... no hubiera podido preverse, no existiera o no hubiera podido preverse, porque, si se puede prever o ya existe la necesidad, no es un modificado, y, obviamente, yo le informo desfavorable; o sea, quiero decir que no hago un informe favorable, lo hago desfavorable.

Entonces, necesidad nueva, pero tienen que motivar por qué la necesidad nueva. Voy a lo más fácil, que a mí me resulta más cercano: se habla del... bueno, de la entrada en vigor de la ley que por fin adapta las universidades al Espacio Europeo. Una de las... en el pliego, en la cláusula 1, una de las actuaciones a realizar en ese hospital es la actividad docente. La actividad docente, con la entrada... vamos con la puesta en marcha del espacio de... vamos, de Bolonia, ¿qué ocurre?, que en la pre, mucha parte va de práctica, y eso lo tiene que hacer el hospital. Si en el dos mil siete es cuando se hace la trasposición definitiva del Espacio de Educación Europeo al ordenamiento jurídico español, en el dos mil cinco no estaba... en el dos mil cuatro, vamos, no estaba previsto, porque aquí no hay que ir al momento de la licitación, vamos a ir al momento del proyecto, en el dos mil cuatro y dos mil cinco. No estaba previsto, con lo cual, no puede preverse lo que va a salir... lo que en una ley estatal se va a establecer. Por eso digo que necesidad nueva es que no existiera entonces, o bien que fuera imprevista, ¿eh?, pero imprevista es la que no se puede prever, porque, si se puede prever, ya no es imprevista.

Y luego... entonces, y todo eso que beneficie al interés general, no al interés particular de... ni de un grupo, ni de los profesionales, ni de nada. Aquí estamos hablando de asistencia sanitaria, docente y de investigación, es decir, tendrá que... el interés será el que esté relacionado con eso, con lo cual... Si está motivada la... bien que es novedoso o que fue imprevisto, ¿eh?, está justificado, y yo me lo creo, ¿eh?, en todas esas justificaciones que lo hacen, pues entonces, obviamente... y beneficia al interés general, por supuesto, yo hago el informe favorable. En esta cuestión, vuelvo a lo mismo, detrás de mí ha ido el Consultivo siempre y en ningún momento ha apreciado una cosa diferente a la que yo pude escribir.

A ver, luego, en el segundo reequilibrio, el... claro que está... a ver, el equilibrio entre riesgo y ventura y reequilibrio del... y el reequilibrio está perfectamente. Es decir, está recogido lo que es riesgo y ventura, o sea, que es todo; por decirlo a la contra, está recogido lo que no lo es y lo que, en su caso, da lugar al reequilibrio. Es decir, se intenta, tal y como dice la norma, el que se mantengan las condiciones en las que el contrato fue adjudicado a lo largo de toda la vida de la concesión, atendiendo al interés general y al interés del concesionario, porque la ley también recoge el interés del concesionario, ¿eh?

Muchos supuestos de reequilibrio no hay. Quiero decir que, si coge el pliego, no hay muchos, porque además el reequilibrio solo se produce en una circunstancia, y es cuando se desvía de la TIR en una franja de 2 puntos, que puede ser al alza o a la baja, ¿eh?, porque aquí también muchas veces nos olvidamos que puede ser al alza, y el reequilibrio dará lugar a que se haga en beneficio de la Administración.

Y luego... ya se lo he dicho, el proyecto inicial, ¿si era insuficiente? Pues hombre, yo no tengo ni idea de proyectos, pero, desde luego, tal como venía justificado y motivado, no lo parecía, ¿eh?, porque, si no –vuelvo a lo mismo-, el informe no hubiera sido favorable, hubiera sido desfavorable. Y detrás de mí, otra vez, han ido... el Consultivo le ha parecido también lo mismo. Es decir, que yo tampoco tengo ninguna visión más allá de la que tienen los órganos jurídicos ajenos, ¿eh? En cuanto... vamos, de hecho, no conozco el Hospital de Burgos, para información suya; o sea, que no tengo... no tengo ni idea de cómo es. Vamos, por fotos, pero poco más.

En cuanto al informe de costes, a mí ahí se me preguntaba por determinados costes nuevos, si había que... si había que tenerlos en cuenta a la hora de trasladar... porque aquí estamos hablando de una modificación del contrato; esa modificación del contrato implica unos incrementos de inversión, unos costes a mayores y, en su caso, unos ingresos –a mayores también-, entonces el... que hay que trasladar al plan económico-financiero, y del traslado de ese... de esos conceptos al plan económico-financiero nos vamos a encontrar con que se va a determinar si se produce o no la desviación de la TIR en el más/menos 2 % y, en su caso, la... habrá que proceder al reequilibrio. Porque quede claro que no toda modificación del contrato lleva aparejado el reequilibrio, ¿eh? Solo aquellas que, por las cantidades que sean, produzcan en el traslado al plan económico-financiero esta alteración.

Entonces, a mí me preguntan por tres conceptos concretamente -claro, yo, el informe es jurídico, es decir, es de conceptos, ¿eh?-, que es el aumento del margen bancario, el coste financiero por la creación de un fondo de reserva y los costes adicionales. El aumento del margen bancario, el Artículo 28 dice que es riesgo y ventura del licitador, con lo cual, obviamente, no puede incluirse. El coste financiero por la creación de un fondo de reserva, yo, por mucho que miré, no terminé de encuadrarlo –dentro de mis limitaciones-; no terminé de encuadrarlo, con lo cual yo lo que decía era que en aquellos casos en que se puede decir... este coste estuviera previsto de entre los que en su día se recogieron en el pliego cuando se licitó –que es el del contrato-, aun cuando el concesionario no lo hubiera incluido porque... yo quería explicar algo así como que no era un coste habitual; es decir, que podía ser algo que hubiera surgido a raíz de toda la crisis económica que teníamos delante. Entonces, en la medida que no hubiera estado... que hubiera sido imprevisto –por decirlo de alguna manera- en el momento que se hizo, en el dos mil cinco, podía incluirse ahora, ¿eh? Pero alguien detrás de mí tenía que hacer esa valoración. O sea, alguien experto en materia económico-financiera tenía que hacer esa valoración de si ese coste en el dos mil cinco era un coste previsible o no lo era. Eso es lo que yo dije.

Y, por último, bueno, los costes... por supuesto, los adicionales, de... de notarios y demás, por supuesto que no... que esos nunca entran. ¿Qué pasa? Que cuando le... se tramita... este informe fue facultativo, es decir, a mí me lo pidieron expresamente, ¿eh?, con arreglo a toda la... formalismo que tenemos establecido. Y ¿qué ocurrió? Que, al amparo de ese informe, se redacta la propuesta de resolución. ¿Qué ocurre? Que la empresa concesionaria dice que este coste –el del fondo de... el del fondo de reserva- es análogo al margen bancario. Entonces tenía que reconocerse, y en mi informe –si es a lo que usted se está refiriendo- lo que yo decía es que, si era un coste análogo al margen bancario, lo que había que hacer era excluirlo, no incorporarlo.

Y yo creo que más precisiones en este informe no había. Y luego, sí es cierto que volvieron a recurrir y volví a decir lo mismo, ¿eh? Y, de hecho, las sentencias... bueno, el Consejo Consultivo pasó con él incluido, pero luego las sentencias, tanto la del Juzgado... –no sé cuál era, yo creo que era el dos- tanto la de primera instancia como luego la del... la del TSJ... -no, era el cuatro, el Juzgado cuatro- tanto la del Juzgado número cuatro como la del TSJ dicen que es... que no tenía que haberse tenido en cuenta, ¿eh?, a la hora... Es decir, que cuando ella intenta hacer... el tema está en que, cuando hace la defensa de la concesionaria, dice: oiga, es un coste igual. Claro, yo le digo: no, pues si es igual, quítelo... vamos a quitarlo, ¿eh? Bien. Luego, vía judicial, ya digo que se ha acreditado esa igualdad y el resultado es que habrá que quitarlos.

A ver, más cosas. Creo que queda... o sea, quiero decir que yo en ningún momento he hecho un informe... yo he ido precisando. Bueno, el segundo informe a este reequilibrio sí que estaba yo bastante... vamos –ayer, que lo estaba ojeando-, sí que estaba yo bastante molesta por lo que decía la concesionaria. ¿Me explico? Pero vamos, que no... bueno.

A ver, el diez de abril del dos mil quince... ¿este de qué iba? ¿De qué era este? [Murmullos]. Los sobrecostes de personal. Bueno, yo creo que la directora se lo explicó el otro día perfectamente. Yo, desde luego, de sobrecostes y... o sea, quiero decir, de cuestión económica... yo digo que, jurídicamente, les contesto lo que quieran; cuestión económica no contesto... La entiendo, ¿eh?, que conste. O sea, que cuando yo hago un informe, entiendo lo que... lo que se está diciendo. Eso lo primero; vamos, que no hago los informes sin entender, pero ya a la hora de... de trasladar, no, porque no lo traslado bien, con lo cual que lo trasladen quienes... quienes lo saben.

Vamos a ver, aquí estaba el personal que era dependiente del Sacyl, que se... que eran los que se querían integrar; que se integraron, mantenían su situación laboral, y en el pliego viene recogido que el... este personal daría lugar, en su caso, al reequilibrio. Es decir, si por mantener los sueldos, salarios y condiciones laborales.

Luego también estaba el personal de empresas externas que ella quería, pero las empresas externas no tienen ninguna relación con la Administración, y en ningún sitio se dijo que... vamos, no tenían relación con la Administración, con lo cual, sobre ellas nada.

Entonces, el otro tema era las empresas externas, que también decía que quería que... que nos hiciéramos cargo, que se le dijo que no, y luego decía que le sobraba personal, de este que ha sido integrado del Sacyl, pero ese... si le sobre personal, como empresa, que adopte las medidas que tenga oportunas y que luego se lo vea donde... donde le parezca.

En cuanto a la cuarta interpretación, que me dice lo de la... lo de la TIS, las tarjetas, lo del tema de... bueno, el tema de las tarjetas es que... –no es de la... es de la primera me parece- el tema de la tarjeta sanitaria. Se habla del... el nuevo Hospital de Burgos tiene... es el hospital de Especializada, tiene su zona en Burgos, con un número de usuarios que tiene asignados. Entonces, la concesionaria lo que quería es que... como yo creo que en el pliego se hablaba de la gente de Burgos... -espere que se lo voy a leer, voy a buscarlo porque...- se hablaba de área sanitaria de Burgos, es decir, el número de usuarios de tarjeta sanitaria individual será el que figure cada primero de mes en la base de datos de tarjeta sanitaria referidos al área sanitaria de Burgos. Entonces, la sociedad concesionaria pretendía que fuera el... el área de salud de Burgos, cuando aquí se le estaba limitando, lógicamente, a lo que era el área... la zona correspondiente; es decir, la población asignada al... en su día, al Hospital Yagüe, ahora al Complejo Hospitalario de Burgos.

Y luego, en cuanto a la cuarta interpretación de por... –creo que es esto, ¿no? Sí-. En cuanto a la cuarta interpretación, lo que quería era... el objeto... vamos, la interpretación era: si la sociedad concesionaria está obligada a adquirir en cualquier momento de la fase de la explotación los equipos que el órgano de contratación considere necesarios para el correcto funcionamiento de la actividad asistencial propia del hospital. Entonces, dado que el pliego de cláusulas administrativas particulares en la primera cláusula lo que dice es que el hospital e instalaciones, equipos y demás tiene que estar siempre disponible para el ejercicio de la actividad asistencial, docente y de investigación, y luego en el pliego de prescripciones técnicas te habla también de todo el tema del equipo, equipamientos y demás, pues, obviamente, lo que se dice es eso, que viene obligada a adquirir todo este material. Está interpuesta la demanda, es decir, ha llegado el anuncio de demanda, pero todavía no se ha formulado. Si algo me he dejado, luego se lo...

Yo creo que las preguntas, más o menos, ya se las he contestado a todas, es decir, los modificados que se han hecho se ajustan al ordenamiento jurídico, y lo han venido a confirmar los órganos externos que hacen los dictámenes, vamos, de los cuales yo no dudo en absoluto. Con lo cual, bueno, eso yo ya no voy a... o sea, opiniones particulares no voy a exponer. Entonces, por eso digo: no es que se produzca un desvío, es que se van produciendo modificados y se va incrementando el precio del contrato. Desde que entró en vigor el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se produjo un corte; el día que se trasponga la Directiva del 14, pues se vuelve a abrir la mano al 50 %, entonces, pues... en modificados estoy hablando. Quiero decir que, ahora mismo, se está limitado por el 106 y 107, pero el día que se trasponga... o sea, en esa parte la Directiva no se aplica directamente, con lo cual... Pero el día que se trasponga nos vamos al 50 %. Entonces, bueno... Por eso digo que yo opiniones personales no voy a hacer.

Y por supuesto que el ius variandi se... vamos, vamos, me preocupa, quiero decir que no llega... cualquier expediente que llega y diciendo cualquier cosa no... desde luego, no tiene un informe favorable de la... Vamos a ver, de entrada, no hacemos informes favorables, eso para empezar, porque eso únicamente lo hace el Consultivo, ¿no?, y demás, pero, vamos, quiero que, para que no... o sea, lo que no tiene que tener son ninguna objeción de legalidad, y una objeción de legalidad es que se esté... bueno, pues el que no se cumpla. Es decir, porque el ius variandi viene... viene limitado si se aplica necesidad nueva o causa imprevista y el interés público; es decir, juntando estas dos cosas, viene limitado.

Luego hay otro tema: el que no sea posible de hacerse independientemente. Es decir, si las modificaciones se hacen dentro de la obra, claro, eso no puede licitarse de forma independiente; otra cosa es que las... lo que sería una ampliación de obra, ¿no?, que se hiciera en otro... en otro punto. Pero aquí estamos dentro de una obra, es decir, se está actuando dentro de lo que se está ejecutando, entonces, no hay más opciones que, si se quiere hacer, o sea, si hay necesidades nuevas... vamos, o imprevistas, y se quiere hacer uso del ius variandi porque se quiere satisfacer el interés general porque se piense que a futuro va, si no, a haber más problemas, pues, entonces, desde luego que... y el interés público así lo aconseja, no hay más opciones que modificar el contrato.

O sea, claro, a mí no preguntan... o sea: modifico o no modifico. Yo ahí no entro. Es decir, yo, cuando me llega... que me llegue la documentación en condiciones, es decir, y perfectamente motivada y justificada... Vamos, quiero decir, yo, cuando hablo de yo, hablo de la Asesoría Jurídica en general, ¿eh?, porque no es el único expediente que hay, que tenemos; quiero decir que sí que es el más largo en el tiempo y el que... bueno, pues, fíjese, o sea, el tocho de informes que ha dado lugar. Pero, vamos, no es el único.

Y es que no sé qué me preguntaba de litigio en los primeros reequilibrios. ¡Ah!, que no hubo litigio. En el primero, no; segundo, sí, claro, que es el que tenemos la sentencia... ya, bueno, con la sentencia del TSJ confirmando la del Juzgado, de junio de este año.

En cuanto al señor Briones, ustedes me han llamado aquí para que yo les aclare... vamos a ver, que les exponga mis informes. Como comprenderá, ustedes me han llamado aquí para que yo les aclare las dudas que tengan con mis informes, no me... quiero decir, yo no voy a hacer un resumen de informes, porque, vamos, es tedioso y aburrido para todos, es decir, que... Entonces, por eso digo que yo le contesto lo que usted quiera; desde luego, resumir mis informes, no.

Y luego, yo creo que muchas de las cosas que me ha preguntado en cuanto hasta el momento de la propuesta ya han quedado... hasta el momento de la propuesta de adjudicación, yo creo que ya han quedado contestadas con... en la contestación a la portavoz del Grupo de Podemos, pero bueno. En capacidad y solvencia, me lo repite luego, porque no sé exactamente qué me estaba preguntando. Es decir, ¿los requisitos de capacidad y solvencia son los necesarios? O sea, son lo que dice la ley que tienen que reunir las empresas, los licitadores que quieran participar en un expediente de contratación para justificar que tienen la... o sea, primero, que tienen capacidad legal, que están constituidos jurídicamente con arreglo a derecho y que reúnen las cualidades que permiten asegurar en su día la ejecución del objeto del contrato.

En cuanto al incumplimiento de plazos, vuelvo a lo mismo: yo, de la documentación que ha pasado por la Asesoría Jurídica, ¿eh?, en ningún momento he tenido que advertir sobre ese incumplimiento de... o sea, sobre que haya un incumplimiento de plazos y que ese incumplimiento de plazos sea susceptible de... o dé lugar a imposición de penalidades, ¿eh? En cuanto al incumplimiento de plazos, no es... o sea, quiero decir, no es que... si hay un retraso... Porque, claro, son cosas diferentes; ¿estamos hablando de retrasos en la... en la ejecución? ¿De quién es culpa? Es decir, primero hay que determinar de quién es culpa el retraso, porque incluso al concesionario, para imponerle una penalidad, hay que seguir un procedimiento, ¿eh? Desde mil novecientos cincuenta y seis, desde la Ley de Procedimiento, que yo tengo conocimiento, hay que seguir un procedimiento administrativo siempre.

Entonces, lo primero que hay que determinar es: retraso; ¿de quién es... a quién es imputable el retraso, a la Administración, al concesionario, o es un... o incluso es un caso fortuito, fuerza mayor? Es decir, primero hay que determinar eso. Una vez determinado eso es cuando se pondría en marcha la maquinaria del incumplimiento. Entonces, yo sí le digo: yo, de la documentación que ha pasado... que a mí me han facilitado, en ningún momento... quiero decir, yo he tenido ocasión de poder hacer la prevención de que hay un... hay un retraso en el plazo o demás.

Y si hubiera detectado alguna irregularidad, a ver, lo hubiera puesto de manifiesto en el informe. Es decir, primero lo hubiera dicho, y probablemente no lo hubieran tramitado; porque, mire usted, si el informe mío no es favorable... -o sea, quiero decir que la actuación de los once años... llevo ahí desde el año dos mil tres- si mi informe no es favorable, o, por lo menos, no es desfavorable, ¿eh?, si mi informe... vamos, o sea, no es conforme a derecho, el interventor no se lo fiscaliza de conformidad, no sale un expediente. Es decir, la primera que para un expediente es... quiero decir, soy yo. Entonces, no ponen... siempre se colabora. He dicho que... vamos, y no... Son compañeros; los que tramitan expedientes no son los altos cargos, son los funcionarios compañeros; con lo cual, por supuesto que colaboro con ellos -vamos, toda la Asesoría Jurídica-, mucho, ¿eh?, antes de que... de plasmarlo en el informe.

¿Qué pasa, que esa colaboración lleva a que no hagamos informes desfavorables... -que sí los hay algunos, por supuesto- a que no hagamos informes desfavorables y que todos sean favorables y que parezca que no hacemos nada? Bueno, en realidad lo que nos importa es que la Administración funcione, al margen de los políticos, por decirlo de alguna manera, ¿no?

En cuanto a los informes posteriores, bueno, la Mesa de Contratación... –el tema de la temeridad ya está-. La valoración, vamos a ver, entonces, una vez... –ahora retomo con el tema de la temeridad- es decir, alega la empresa, efectivamente, que el cálculo hay que hacerlo con cinco y que se ha hecho con cuatro, con lo cual, se estima; es decir, es que no es que alegue que va a poder cumplir el contrato, sino que, sencillamente, se estima, se dice que se vuelva a recalcular con cinco empresas y, en este caso, no está incursa en temeridad.

Entonces, la Mesa se vuelve a reunir y se encuentra con los informes técnicos, que esos, bueno, pues porque... como son los habituales, quiero decir, es suministros, horas y demás, tampoco tienen mucha complejidad. De todas formas, siempre se pide en todos los informes... siempre pedimos, o sea, que nos aclaren lo que no entendemos; es decir, los informes los hacen los técnicos, pero, muchas veces, los técnicos lo que ponen no es lo que tú entiendes. Porque, claro, aquí, luego, esto, si prospera, a lo mejor te encuentras con que tienen que ir tus compañeros de la Delegación Territorial al Juzgado a defender lo que ha hecho la Administración, con lo cual, tiene que ir motivado comprensible y que se pueda mantener la decisión administrativa.

Entonces, nos llega el informe técnico, y el informe de más de 50 folios de la empresa que ya nos dio mala temeridad en un primer momento, ¿eh? Sumándole lo que he dicho de entrada, que somos todos los que estamos en la Mesa ninguno tiene conocimientos técnicos económico-financieros. Uno de los principios fundamentales que aparece recogido en el primer artículo que regula la concesión, que creo que es el 222 del texto refundido, era que el contrato de concesión tiene que hacerse bajo... o sea, debe tenerse muy presente la legislación presupuestaria, la estabilidad financiera, etcétera. ¿Qué ocurre? Que la parte de informe técnico de valoración de ofertas económicas que vamos entendiendo... o sea, que está razonado y se entiende por qué a una le da esto y a la otra le da lo otro, no necesitamos más aclaraciones; pero sí hay un... dos puntos en los cuales -yo creo que era estructura financiera y riesgos-, pues que se dice, bueno, pues vamos a ver qué es... o sea, que el entendimiento que estamos haciendo aquí, con el resto de valoraciones que se han hecho, que lo haga el órgano competente en la Comunidad en materia financiera, porque el contrato de concesión tiene que ajustarse a toda la regulación presupuestaria, es fundamental. Entonces... sobre todo por la cantidad de años que lleva detrás.

Y entonces se pide el informe de Hacienda. El informe de Hacienda podía haber... podía habernos explicado lo que decía... lo mismo que el de Versus, y decir que estaba bien hecho, quiero decir, vamos a ver, y no alterar las puntuaciones, o podía haberlo alterado todo, o solo la mitad. Sin embargo, el informe de la Consejería de Hacienda pues era un informe en el cual decía el sistema que había seguido Versus, el sistema que seguía... que se seguía por ellos, el cual, verdaderamente, era mucho más sencillo de entender que el que había seguido la consultora externa.

Con lo cual, ¿qué se hizo?: informe técnico; informe de Versus, en la parte que no se había solicitado a Hacienda; informe de Hacienda; sumatorio de puntos -a ver, si tiene que sumar los puntos, si no suma los puntos, ¿cómo lo hace?, bueno, a ver...-; y propuesta de adjudicación, claro. Sí, porque si tiene 500 de oferta técnica... o sea, en la oferta técnica hay 500, y en la oferta económica hay otros 500, pues hay que sumar los de todo; bueno, con las operaciones... vamos a ver, con las operaciones, quizá con el factor de coherencia, no lo sé. Pero quiero decir que lo que se hace es hacer el... o sea, lo que dice el pliego que hay que hacer, ¿eh?

Y sí se... vamos, sí, nadie dudó de pedir un informe a... quiero decir, nadie lo dudó, ¿eh? Claro, quiero... que no se estaba pidiendo un informe a otra consultora, porque claro... Y sí se dijo en esa petición de la Mesa de Contratación que fuera la Consejería de Hacienda quien lo hiciera, esas aclaraciones; es decir, nunca se dice... lo que se pone habitualmente -y pueden coger cualquier acta de mesa de...- de "se solicita informe técnico", que el órgano de contratación designe a quien realice el informe técnico, ¿eh?; nunca se dice por la Mesa de Contratación que se pida el informe, salvo cuando ya estamos, que ya tenemos los informes que ha encargado el órgano de contratación, y para aclarar, como la Mesa puede pedir cuantos informes tenga por oportunos, pues es lo que hace.

Y yo creo que con esto, si me dejo... Y no, no, ¿cómo iba a ver una propuesta de adjudicación si no entendíamos el informe de valoración? La propuesta de adjudicación no se hace hasta que no se tienen los informes y se hacen las operaciones. Vamos, le quiero decir, normalmente se suman puntos, pero, quiero decir, no, no hay propuesta de adjudicación. Porque es que ¿cómo íbamos a hacer una propuesta de adjudicación si no entendíamos la cuarta parte? Es imposible. Entonces, la propuesta de adjudicación se hace cuando ya se tienen todos los informes; vamos, pero eso siempre, ¿eh?

Y yo creo que al señor Sarrión le he ido contestando; si me he dejado algo, ahora me lo dice, y se lo dejo en exclusiva para la próxima, porque era el cambio en la valoración, pero ya se lo he... vamos, quiero decir, que no... que es a la vista de un informe, pero no hay un cambio de... o sea. Yo, bueno, el desvío de la cantidad, yo, ahí, son juicios de valor, en los cuales ya le digo que no voy a entrar. Sí, la... bueno, quiero decir, revisión de la concesión, eso también es una potestad del órgano... o sea, el órgano de contratación tiene la potestad de interpretar, modificar y resolver, con lo cual, puede hacerlo en el momento que quiera, ¿eh?; siempre, bueno, con arreglo a la ley, por supuesto, claro.

Y en cuanto a los retrasos, ya le digo que yo lo que veo es... o sea es documentación administrativa, y no... en la cual no se traducía que existieran, o sea, que esos retrasos fueran... Hombre, sí, que había retrasos sí, por supuesto, pero que fueran imputables al contratista no se deducía de la documentación, o sea que, quiero decir que...

Bueno, y yo creo que al señor Ibáñez ya le he contestado, por supuesto que me ratifico, vamos, máxime con... porque han sido... porque, posteriormente... vamos, quiero decir, porque posteriormente habían sido ratificados. Bueno.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchísimas gracias. Para un segundo turno por parte de los portavoces, por un tiempo máximo de cinco minutos, corresponde iniciar el turno -que le correspondía y se ausentó unos segundos-, al portavoz del Grupo Ciudadanos ante la Comisión, el señor Mitadiel. Tiene la palabra, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidente. Y muchas gracias por doble motivo, porque tengo que salir corriendo, que tengo que defender una proposición no de ley en la Comisión de Sanidad. Muchas gracias a la compareciente por sus aclaraciones. Y quería, simplemente, acotar algo que se ha dicho aquí sobre el tema de legalidad. Lo ha dicho la señora Domínguez, nosotros no entramos en las cuestiones de legalidad, no es el objeto de esta Comisión; pero, además, creo que la legalidad queda comprobada por la firmeza de cada una de las actuaciones, queda comprobada por los dictámenes del Consejo Consultivo, queda comprobada por los dictámenes del Tribunal de Cuentas. Pero lo que sí analizamos es lo que hay alrededor de la legalidad. Y, por utilizar un ejemplo muy concreto, lo ha utilizado la compareciente, habla de los efectos de la acreditación como hospital universitario, y dice: bueno, pues eso es... forma parte de las necesidades motivadas por causas nuevas o causas imprevistas. Bien, dice usted eso porque está apoyada en los informes de la Dirección General de Administración e Infraestructuras seguramente, pero si yo le digo que, cuando se respondieron las alegaciones que se realizaron al proyecto, una de las contestaciones es: está contemplada una unidad de investigación, con la oportuna dotación de espacios. Es decir, que el proyecto... en el proyecto inicial estaba contemplado y, después, cuando se habla de la acreditación como hospital universitario, se vuelve a vender. Pero además tiene... eso ya tiene una coletilla, es que el instituto de investigación biomédica, al final, no se ha puesto en marcha, o sea que esa es otra de las... de las circunstancias.

Es decir, a ver, lo que intento es hacer una consideración general, las particulares han hecho mis compañeros, porque es que esto parece una novela de Tom Sharpe, donde todo, por separado, es absolutamente coherente, pero, al final, resulta que un proyecto que era de 135.000 metros acaba siendo de 181.000, un proyecto que era de 1.000 millones acaba siendo de 1.660. Es decir, que el problema está en que se ha desnaturalizado el proyecto; y todo absolutamente legal, pero el proyecto se ha desnaturalizado. Y en eso... en ese aspecto, no creo que usted tenga nada que decir, excepto que, efectivamente, estaban todos los papeles en el expediente, se cumplían todos las... los trámites que dice la Ley del Contratos del Estado.

Pero también le digo que algo falla en el proceso, porque, a pesar de todo... de todos los informes de la Dirección General de Administración e Infraestructuras, buena parte de la justificación del modificado de obras no es cierta o no tiene las correlaciones económicas. Y, además, de utilizan las del modificado cero, es decir, donde se cambia el emplazamiento, que teóricamente no iba a producir efectos, y, sin embargo, sí los produce, sí los produce; lo justifican en un helipuerto, en el cambio de ubicación de la nave de mantenimiento, etcétera, etcétera, la conexión con el Divino Vallés. Es decir, que, de alguna forma, sí que hay algo en el procedimiento que falla, que impide que nadie pueda detectar que eso que se está dando como... como justificación no lo es tal.

Y nada más. Muchas gracias, y pido excusas, porque tengo que irme corriendo a la otra Comisión. Mil perdones.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Para continuar con el turno, le corresponde a la portavoz del Grupo Podemos en la Comisión, la señora Domínguez Arroyo, por un tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA DOMÍNGUEZ ARROYO:

Sí. Bastante breve, solo para apuntalar algunas de las cuestiones que ha respondido. Creo que no me ha contestado al concepto de costes adicionales en el segundo reequilibrio. Sí que me ha... vamos, me ha hablado de... del fondo de reserva y de los márgenes bancarios, pero de los costes adicionales creo que no.

Y también en cuanto a los sobrecostes por los servicios de explotación y por el total de reposiciones. Obviamente -yo sí que quiero incidir-, yo todas las preguntas que le hago son sobre cosas que he leído en sus informes, y, evidentemente, entiendo que solo me va a dar la visión jurídica de lo mismo. No espero que me dé ninguna contestación de tipo económico ni de nada que esté fuera de su alcance, en ese sentido.

Y también, bueno, me gustaría decir, a tenor de lo que ha dicho el portavoz del Partido Popular, que, evidentemente, no hay ninguna desconfianza hacia los funcionarios. Esto es una Comisión de Investigación Parlamentaria y mi labor aquí es preguntar sobre del proceso del que estamos hablando. Lo que pasa que al portavoz del Partido Popular se le olvida cuál es su papel aquí.

Y simplemente considerar que, bueno, yo creo que toda la información que nos ha dado sobre el aval jurídico, insisto en lo que dije al principio: no... o al menos desde nuestro grupo parlamentario, no estamos dudando de la legalidad del proceso, además entiendo que todo se basa en informes que usted lee; lo ha dicho usted misma: no ha visto el Hospital de Burgos, y, por lo tanto, creo que lo que nos puede contar es muy acotado, y casi todo lo que le he dicho estaba en mi primera intervención. Así que eso es todo.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Domínguez. Para continuar con el turno, le corresponde al portavoz del Grupo Socialista, al señor Briones, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Sí. Pues yo también voy a intentar ser breve. Agradeciéndole sus explicaciones, que creo que han sido muy profusas, igual que sus informes, que han sido muy amplios, y, en ese sentido, pues agradecerle las puntualizaciones que ha hecho.

Nosotros, mi grupo, desde luego, no duda en absoluto de la... ni de la capacidad jurídica ni de la calidad y cualidad de sus informes, en absoluto. Nosotros no venimos aquí a emborronar la labor de los técnicos, ni mucho menos, ¿eh? Quiero que lo sepa, por lo que se ha dicho concretamente en esta... en esta sala.

Nosotros tenemos dudas y le hemos planteado fundamentalmente esas dudas. Nos llama poderosamente la atención, y es verdad que usted ha intentado dar una explicación verosímil. Es decir, usted sabe, evidentemente, de lo que... la documentación que tenía que ir, fundamentalmente en los informes, si son preceptivos, y los facultativos, y me gustaría saber si usted hizo algún informe facultativo, aparte de los preceptivos, porque yo creo que eso es... que sí que es importante. Y, también, si toda la información que a usted se le pasaba era la preceptiva.

También nos llama poderosamente la atención... Vamos a ver, ha dicho usted aquí que fue la consultora la que facilitó el pliego de cláusulas administrativas particulares, y ustedes, me imagino, lo estudiaron y después se hizo el informe correspondiente, que hemos visto al principio. A mí... bueno, pues nos causa sorpresa, y además creemos que es de extrema gravedad, que, si es la consultora la que hace el pliego, al final, prácticamente, en la parte que usted seguramente no tiene por qué conocer, que habla de lo que era la parte económica, no se le hace caso en la valoración económica. Es que la valoración económica es diferente... es diferente antes o después de que se pida ese informe, concretamente a Hacienda, para, bueno, pues algunas dudas que se les había planteado a todos ustedes, parece ser. Es unas dudas razonables y, por lo tanto, usted ha dicho que es profana, precisamente, en lo que es ese aspecto económico financiero, y, por lo tanto, bueno, pues no tenía por qué saber, y eso parece que les ayudó a clarificar lo que era la propuesta.

Con relación a lo que es la temeridad y lo que es la oferta desproporcionada, en base a lo que establecía el Artículo 14.4 del pliego, ¿no se planteó la Mesa, a la vista de que era tan importante y fundamental el cambio de criterio en... dejar desierto? No retrotraer, porque ustedes lo que hacen, prácticamente, es retrotraer las actuaciones, a que la quinta, esa quinta empresa que queda fuera, agrupación, en un momento determinado, bueno, pues se vuelve a computar. No sé... no sé exactamente si ya no superaba el 20 %. ¿Nos puede decir usted, si se acuerda, que el... es decir, ya no estaba incursa, una vez que se cambia lo que es la modificación y el Artículo 17, en el... en lo que era ese 20 % del diferencial? Entonces, ¿no se plantearon dejar desierta la Mesa de Contratación? Porque es verdad, y sí estaba previsto en el pliego, es verdad que, a la postre, lo que acaba de decir el señor Mitadiel, parece ser que todos los informes que ustedes hacen (técnicos, jurídicos) podrían avalar la legalidad de todo el procedimiento, pero es que, si cogemos desde el principio el expediente -le digo, retrotrayendo todo- hasta el final, vemos que prácticamente tenía que salir... tenía que resultar al final una determinada empresa, y esta determinada empresa que tuvo tantos problemas y que tuvo... esta agrupación, perdón, que tuvo tantísimos problemas, al final resulta la adjudicataria, adjudicataria con unas propuestas que a nuestro entender, bueno, pues no eran... técnicamente, desde luego, no eran las mejores, ni mucho menos; y, económicamente, según Versus, tampoco lo era.

Vamos a ver. ¿No tenía conocimiento de que han... -y se lo hemos preguntado y usted decía- de que hubiera existido incumplimientos en los plazos de lo que era... lo que era la construcción del hospital? Usted ha dicho que no lo conoce más que por fotografía. Pero, claro, alguien tenía que saber lo que estaba pasando. ¿A ustedes no les pasaron ningún informe técnico para saber lo que estaba sucediendo? Era... era vox populi que existía, concretamente, bueno, pues un incumplimiento y que no se estaba... El hospital, de hecho, se finalizó mucho más tarde. Entonces, claro, yo, en ese sentido... Evidentemente, usted se mueve por lo que son los... fundamentalmente los expedientes administrativos y lo que le llega, pero, claro, nos... nadie... no tenía conocimiento, en principio, de que podía pasar eso.

Y, fundamentalmente, ha dicho algo que a mí... -y es lo que yo... le he dicho después se lo pediré que me lo aclarara- hablaba de, al final, en la Mesa de Contratación, la número ocho, la octava, existían tres informes, existían tres informes: el informe técnico, el informe de Versus y el tercer informe, que era el de Hacienda. Serían dos informes con las modificaciones, me imagino, del informe de Hacienda, porque ese es...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Tiene que ir finalizando, señor Briones.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

(Perdone, perdone. Termino, sí). ... ese era el informe que, desde luego, modifica globalmente todo. Entonces, bueno, pues y por qué no se entendía el informe de Versus; yo no entiendo cómo es posible que no se pudiera entender el informe de la consultora que había hecho, además, el pliego. Perdón, ¿eh? Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias. Para continuar con el turno, le corresponde al portavoz del Grupo Mixto ante la Comisión, el señor Sarrión Andaluz, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Bien. Muchas gracias. Con absoluta brevedad. Me centraré en la cuestión, entonces, de los retrasos. Usted lo que me ha contestado es que a ustedes no les llega en ningún momento documentación, entonces, que... de la cual se pueda deducir la existencia de retrasos cuya causa sea imputable a la empresa, ¿no? Yo deduzco, entonces, que en ningún momento la Administración les da documentación, por lo tanto, referente a esto, ¿no? La realidad es que hay un documento, que es un documento de fecha seis de octubre de dos mil diez, firmado por la dirección facultativa, firmado concretamente por Bernardo García Tapia, en su responsabilidad como gerente de la UTE, y en el cual lo que aparecen es que las cantidades consignadas a la inversión efectivamente difieren a partir del quinto mes de la obra; es decir, que la obra, cuando empieza a realizarse a mes de junio de dos mil seis, en el mes de octubre de dos mil seis ya se están produciendo desfases, una diferencia de cuantías.

Yo entiendo, por lo que usted me ha respondido, que este documento usted no lo conoce, o que a usted... o que a ustedes no se lo envía nadie de la Administración; es decir, la Administración en ningún momento les hace saber que hay un documento que prueba que están produciéndose retrasos materiales; digo el documento, porque, al igual que usted, yo tampoco he ido allí a ver cómo van las obras, evidentemente, ni es su obligación ni la de ningún... ningún funcionario, ¿no? Pero, a partir de la existencia de este documento, que llega con fecha de octubre de dos mil diez, sí que se demuestra que hay unos retrasos, que además son retrasos no solo de una cuantía muy importante, sino que además son previos a las resoluciones de cambio de obra, porque la resolución del cambio de obra se produce en el mes cuarenta y dos... sí, el mes cuarenta y dos, que va... no, en el mes cuarenta, perdón, que va a ser septiembre de dos mil nueve, durante el cual ya había un desfase muy importante.

Es decir, antes de que la Administración emita la orden de hacer un cambio de obra, durante cuarenta meses antes ya se han producido una serie de retrasos de la empresa; antes, insisto, de que la Administración le diga que hay un cambio de la obra. Por lo tanto, primera pregunta: si ustedes tienen este informe en el cual se prueba que hay retrasos previos al cambio de obra que dicta la Administración, es decir, que antes de que se produzca el cambio de obra ya hay una no ejecución de dicho... de dicho contrato de obra; y, en segundo lugar, cuáles habrían podido ser las consecuencias, ¿no?, si la Administración les hace llegar este informe y si este informe hubiera estado en su poder, cuáles podrían haber sido las consecuencias jurídicas, ¿no?, de si...

Porque, además, en el pliego de condiciones precisamente sitúa como falta grave el incumplimiento de las medidas o previsiones establecidas en el programa de trabajo. Es decir, el programa de trabajo, que tenía una serie de cantidades consignadas, se incumple de acuerdo a este informe de dos mil diez, y, por lo tanto, lo que yo querría saber es si a ustedes nadie les informa de esto; a ustedes, en ningún momento nadie les plantea que hay una situación en la cual pues se pueden tomar medidas jurídicas para salvaguardar los intereses de la Junta de Castilla y León, ¿no?, en este caso. Eso es la cuestión: si a ustedes en algún momento les llega o si, sencillamente, pues en ningún momento la Administración les hace conscientes de esto, y, por lo tanto, no tienen conocimiento. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Sarrión. Y para culminar este segundo turno, tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular ante la Comisión, el señor Ibáñez Hernando, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Gracias, presidente. Pues muchas gracias por las aclaraciones, porque yo creo que ha quedado perfectamente acreditado todo el procedimiento con las contestaciones que nos ha indicado. Evidentemente, a este portavoz parlamentario no se le olvida que lo que ha escuchado aquí es que se estaba tratando de evaluar si había existido mala praxis política y técnica. Por tanto, al haber escuchado esa frase es por lo que, evidentemente, hemos puesto de manifiesto que no coincidimos, en ningún caso, con esa valoración de la evaluación de la eventual posible mala praxis técnica.

Yo creo que ha quedado acreditado aquí, y mi intervención breve va a girar sobre la normalidad. Es decir, nos ha indicado que participó en la elaboración del pliego, que le enviaron unos pliegos desde una consultora, y entiendo que eso entra dentro de la normalidad de lo que puede ocurrir también en otro tipo de proyectos que, por sus dificultades técnicas, evidentemente, se recurre a una consultora o a pliegos existentes en otras Administraciones. ¿Nos puede decir si eso entra dentro de la normalidad o esto es una cosa extraña?

Nos ha puesto de manifiesto que es un pliego más garantista para la Administración que para el adjudicatario; no es la primera persona que lo dice en esta comparecencia. Y, claro, evidentemente, uno valora como extraño esa dicotomía que se da en determinados grupos, porque, por una parte, dice que no se garantiza el riesgo y ventura, y hay una retribución permanentemente garantizada para la concesionaria, y eso es objeto de queja; y, por otra parte, también hay objeto de queja por el hecho de que la concesionaria tenga unos niveles de litigiosidad bastante elevados. Y, evidentemente, o es lo uno o es lo otro, no nos podemos quejar por las dos cosas a la vez, y aquí, por desgracia, pues estamos escuchando los dos tipos de quejas, depende del día o el compareciente que por aquí pueda aparecer.

Sobre la adjudicación, yo vuelvo a ratificar lo que el otro día dije cuando compareció aquí el presidente de la Mesa de Contratación, que todo lo que han desarrollado en relación, sobre todo, con la cuestión de la temeridad ha entrado dentro de lo que es también la normalidad. Evidentemente, llega una valoración hecha por una consultora donde excluye a una de las empresas por motivos que entiende que no ha cumplido los requisitos técnicos y, cuando la empresa alega y dice: oiga, que es que no han respetado el incluir a todas las empresas, pues, evidentemente, la Mesa constata que así ha sido y se pide hacer una nueva valoración. ¿Entra dentro... esto dentro de la normalidad? ¿Puede ocurrir en cualquier otro expediente o es algo que ocurrió exclusivamente aquí? Quiero decir, yo es que creo que es algo que resulta obvio que, cuando alguien ejerce su derecho y estima que no se le han respetado el derecho que tiene, se acepte o no en función del caso que ocurra. Y aquí se aceptó porque, evidentemente, había habido un error a la hora de incluir... o excluir, perdón, a otra empresa por motivos técnicos.

También, sobre la fórmula de coherencia, pues yo creo que, evidentemente, el que haya indicado que se adapta al ordenamiento jurídico, que lo haya revisado el Tribunal de Cuentas y que no haya puesto ninguna tacha y que eso da garantía, viene a acreditar esa fórmula de coherencia, y, evidentemente, como podemos hablar en el pueblo, pues... o en cualquier pueblo o en cualquier ciudad, evidentemente, lo que queríamos era no aceptar gangas, es decir, que nos pudieran ofrecer mucho con un precio ridículo, o, al revés, que no se adaptara las condiciones constructivas con el precio de la prestación de los servicios. Por lo tanto, yo creo que está bien que nos haya acreditado esa circunstancia.

Y, para terminar, le haría un par de reflexiones. La primera de ellas es, una vez que nos ha indicado que en las modificaciones de contrato se ha cumplido el ius variandi, evidentemente necesidades nuevas o causas imprevistas que el pliego no contempla, y que, además, haya el interés público, y que nos ha dicho que, si eso no existiera, evidentemente, no se avalaría el procedimiento, entiendo que en alguna ocasión habrá ocurrido, en algún otro contrato de la Administración. Nos podrá decir si en alguna ocasión se ha tenido que parar una modificación de contrato porque, evidentemente, pues no se cumplen esas dos previsiones. Y, por tanto, desde ese punto de vista, aquí quedaría acreditado que se ha cumplido todas esas necesidades nuevas y ese interés público y que no hay ningún desvío, ningún sobrecoste, sino que es todo mayor inversión y que todo está perfectamente explicado y acreditado, tal y como también, evidentemente, ha ratificado el Consultivo.

Y, por terminar, una única reflexión al respecto de lo que es el informe de adjudicación. Ya el otro día tuvimos la oportunidad de escuchar las explicaciones del presidente de la Mesa, de nuevo nos las indica usted; yo no veo ninguna cuestión que no sea explicable. Evidentemente, usted ha puesto de manifiesto: en los principios básicos del contrato de concesión hay que tener muy en cuenta toda la información financiera y todo lo que tiene que ver con la afección a la estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma. Y, evidentemente, cuando llega un informe y los técnicos de la Mesa de Contratación no son expertos en la materia, ¿a quién van a acudir? A la Consejería de Hacienda, que es quien mejor puede explicar esas cuestiones.

Y, evidentemente, el enfoque, que no la puntuación, el enfoque de los criterios, evidentemente respecto al plan económico-financiero y a los riesgos, podía haber significado que Hacienda hubiera cambiado todo el enfoque o solamente alguna de las partes, o que no hubiera cambiado nada. Y, evidentemente, a raíz de los dos aspectos concretos que cambió, la puntuación era la que tuvo que ser en su momento.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Tiene que ir finalizando, señor Ibáñez.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

(Sí. Termino ya. Muy brevemente, presidente). Es que siempre podríamos estar... estándonos preguntando: oiga, ¿y si hubiera cambiado?, ¿y si no hubiera tenido? Es que aquí parece que alguien juega más el papel de abogado defensor de otras empresas eventualmente adjudicatarias que del interés de la Administración, que es lo que entiendo que ustedes han tratado de mantener como miembros de la Mesa de Contratación. Supongo que es así, y así nos lo podrá decir. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Para dar contestación a las cuestiones planteadas por los... por los portavoces, tiene la palabra la compareciente, sin límite de tiempo.


LA LETRADA JEFE DEL SACYL (SEÑORA RODRÍGUEZ LORCA):

Que al señor Mitadiel, como no me ha preguntado mucho y se ha ido, paso... de entrada, empiezo con usted.

Sí, sí le he contestado a los costes adicionales, lo que pasa que, a lo mejor... pero es igual, se lo contesto. Los costes adicionales son unos que reclamaba la concesionaria de... –un momentito, que encuentro el informe facultativo- de aquello que se había gastado ella para hacer las cuentas y demás del segundo reequilibrio, entonces, incluía notarios, asesores jurídicos. O sea, quiero que, bueno... -¿qué más?- los informes económicos de consultoras y demás. Eso, obviamente, no entra, porque... quiero decir, si lo contrata, irá por su cuenta y riesgo, o sea, no... en la Administración no se encargó a nadie... la que hacía los informes era yo. ¿Me explico? Quiero decir que, sin perjuicio de que luego, a la hora de ir al contencioso, sea necesario ir con solvencia económica-financiera, pero, vamos, quiero decir que... que eso, que era... se estaban refiriendo a eso. Pero vamos, esto son unos costes que viene reclamando desde el primero, ¿eh? O sea, que siempre que hace un gasto extra... bueno, pues bien.

En cuanto a... el sobrecoste por reposiciones y de la explotación. Vamos a ver, el cuarto modificado, el tercer reequilibrio, lo que... lo que va a hacer es trasladados... es decir, en los anteriores se hizo... se reequilibró la inversión, tanto en obra como en equipamiento, sin embargo, las consecuencias que ese incremento de inversión iba a tener en la fase de explotación no se hizo, se demoró para el momento en el que se pusiera en marcha el contrato. Entonces, el... es lo que se va a hacer, esto es, si tiene más espacio, limpiará más, con lo cual, ahí, eso le generará más costes. También, si se han modificado determinados servicios, tendrá más ingresos; eso también hay que trasladarlo al plan económico.

Entonces, en cuanto a la reposiciones, lo que se viene a referir es que el... como tiene que reponer a lo largo de toda la vida del contrato el material, aquello en lo que había excedido el plan de equipamiento inicial del... como consecuencia del modificado, pues se hacía un cálculo de esta... o sea, se hacía un cálculo, se trasladaba, en función de lo que había aportado a dicho plan económico-financiero.

Y en cuanto a los servicios de explotación, esos son los que vienen recogidos en lo que se llama lo... la obra accesoria, o sea, que son la gestión... o sea, quiero decir, viene recogido en los... en los pliegos de prescripciones técnicas. Entonces, son: gestión patrimonial, limpieza, vigilancia, jardinería y el CETIC fiado.

En cuanto a la gestión patrimonial, de lo que se está hablando es de que funcione el hospital, pero, claro, aquí las diferencias con la concesionaria es porque... cuando que... se iba a hacer el reequilibrio, la concesionaria... aquí hay tres tipos de zonas, ¿no?: está la obra nuclear, que es en la que se presta la asistencia jurídica, la cual se corre con los... con los... para entendernos coloquialmente, ¿eh? -no... ahora no estoy hablando jurídicamente-; luego está la obra accesoria, que es aquella que explota... -o sea, que es él- que explota y él tiene que correr con sus gastos –que en alguno de ellos eso han dado lugar a alguna interpretación, como la... la central de energía, por ejemplo-; y luego las zonas complementarias, que son las que él explota y esas luego lo que... el beneficio que obtenga se detrae. Obviamente, de obra accesoria y obra... y zona complementaria tendrá que encargarse la concesionaria, ¿eh? Entonces, es ir aplicando... o sea, ir trasladando... bueno, trasladaron a las tablas las partes correspondientes como consecuencia –eso digo- del efecto que el incremento de inversión iba a tener en la explotación. Y lo mismo la limpieza, la vigilancia... O sea, cómo se... cómo se repartía. Y luego el... quiero decir, que... esas eran las dos cosas. Espero haberla contestado.

A ver, el señor Briones. ¿Me ha preguntado que si he hecho más... que cuántos informes facultativos he hecho en este expediente? Pues el de los costes y el del Consejo Consultivo; de si tenía que ir el expediente al Consejo Consultivo, de nueve de noviembre del dos mil diez, y el que me pidieron de costes, de siete de julio del dos mil doce. Y creo que también hice otro de precios unitarios que... que quería... -bueno, no sé dónde está, me da igual- precios... los precios que quería la concesionaria; o sea, no quería ajustarse a los precios que venían establecidos en proyecto, y entonces, bueno, la pregunta era que si... que qué se hacía. Bueno, pues nada, aplicar los precios de proyecto. Cuando haya precios nuevos, en su caso, si los hubiera –que ese no era el caso-, si... cuando haya precios nuevos, pues se fijarán de común... vamos, de común acuerdo por las partes, no a... esto. Esos tres. Creo que... creo que no he hecho ninguno más, pero bueno.

Hombre, yo espero que me.... o sea, toda la documentación preceptiva que usted me ha preguntado, por supuesto. O sea, quiero decir, porque si no está la... quiero decir, la pido. ¿Me explico? O sea, yo toda la documentación que recojo ahí, que tiene que estar para yo poder hacer el informe en un modificado, claro que la pido; pido los informes de... bueno, pues vamos al segundo modificado, va... pues pido los... vamos... bueno, fue al proyecto de ejecución en realidad, ¿eh? Porque tenga en cuenta que el segundo modificado, el primer reequilibrio, en realidad lo que viene a recoger es lo que ya se había informado en relación con el proyecto de... con la modificación del proyecto de ejecución y en relación con el plan de equipamiento. Yo... vamos a ver, la Asesoría Jurídica no informa un proyecto de... una modificación de un proyecto de ejecución, sin embargo, en este caso sí, porque iba a tener consecuencias en el contrato, iba a derivar en modificación del contrato. Entonces... y lo mismo el plan de equipamiento, si se incrementa, tiene consecuencias en el contrato. Entonces... o sea, no se... no voy a esperar... podía haberlo hecho, ¿eh?, perfectamente. O sea, quiero decir que podía haber dicho: no, la Asesoría Jurídica no informa las modificaciones de proyectos, ¿eh? Y luego, ¿qué pasa?, que me pasan a modificar el contrato y digo que... que les... o sea, ¿que no está bien? Quiero decir, que, tanto por... o sea, por prudencia, me lo... me lo pasaron, y yo, por supuesto, por prudencia y responsabilidad, lo informé. ¿Me explico? O sea, que... que eso. Entonces, claro que está toda la documentación preceptiva, por eso digo que todos los que yo digo que me... en el proyecto de ejecución, todo... que es lo que le digo, que es el importante, porque el del modificado no tiene nada; ya lo había hecho toda la labor previamente. Toda la documentación que yo digo que me facilitan es la que, efectivamente, facilitan. Es decir, que si yo digo que está justificado es porque lo he leído, no porque me cuenten que está justificado. No.

A ver, no me ha entendido lo del pliego. Como... cuántas... el pliego ¿qué tiene? Yo, ayer, que descargué uno de CSIF, le salían 212 folios. Claro, vamos a ver, 212 folios no se inventan; siempre alguien te facilita... es decir, lo mismo me da... –lo que decía el señor Ibáñez- lo mismo me da el pedírselo a... vamos a ver, ya que a mí un pliego de autopistas no me vale, porque no tiene nada que ver una autopista con un hospital. Es decir, yo tengo que buscar cosas análogas. Entonces, el pliego que pasaron, ¿eh?, que se facilitó, era un pliego de hospitales. También le he dicho que yo... otros compañeros, como podían ser en Baleares... -porque los de Valencia no me servían- como podían ser, por ejemplo, en Baleares, también tenían... también estaban con pliegos; es decir, estaban moviendo el tema de las concesiones de obras públicas. Entonces, la consultora facilitó un pliego que yo creía que eran los pliegos de Madrid, pero ese pliego que facilitó la consultora les he dicho que estuvimos muchas... o sea, muchas tardes adaptándolo tanto al texto refundido de la Ley de Contratos, a la Ley de Concesión, como a... a la normativa de la Comunidad, además de más cosas. Quiero decir, que... porque es que además no... muchas veces la concesionaria, cuando va a los Juzgados, sobre todo, dice: no, es que el pliego de Majadahonda dice... Bueno, el pliego de Majadahonda es el pliego de Majadahonda, el pliego de Castilla y León, de Sacyl, es el pliego de Castilla y León, de Sacyl. Por eso le digo que nadie... o sea, no surgen las cosas de la nada, es que es imposible, vamos. Y fuimos varios, ¿eh?, no fui yo sola. Es decir, cuando a mí ya me pasaron el pliego es porque ya lo habíamos trabajado antes y se había trabajado bastante. ¿Que podía haber tenido algún error? Por supuesto. O sea, quiero decir que... pero bueno, parece que al final ningún licitador lo... o sea, quiero decir, ningún licitador lo impugnó y el Tribunal de Cuentas que lo... que fue el que lo vio... Y es lo que le digo: cada vez que va para el Juzgado, ese pliego se somete a inspección, por decirlo de alguna manera, porque si... llegado el caso, te anularía las cláusulas. Con las interpretaciones podía haberlo... podía haber anulado y no lo ha hecho; es decir, ha confirmado.

A ver, el tema de la temeridad, de verdad que es que no tiene tanta importancia como ustedes la dan, porque no lo es. Sería temerario si hubiera alegado... Vamos a ver, temerario hubiera... quiero decir, importancia tendría... a ver si me explico. Sí, estando incurso en temeridad alega que va a cumplir el contrato, se acepta y luego hay... existen las consecuencias que usted dice que hay. Eso es lo que sería preocupante. Pero que al hacer el... o sea, que cuando se hace el cálculo de la temeridad, en lugar de los cinco que están ahí sentados, solo se introduce a cuatro, ¿eh?, y se deja uno fuera porque no cumple las condiciones técnicas para poder ser valorado, ¿eh?, si se alega, oiga, que es que el artículo... –vamos, que es lo que hizo la empresa- es que el Artículo 82 del Reglamento –me parece que es- dice que... el artículo dice que son presentadas, es decir, y las presentadas son aquellas de las cuales se han abierto los sobres de las proposiciones, pues son cinco. Es que no... es que no hay más, insisto, no hay que buscarle más.

El 14 se refiere a proposiciones, a todo; y el 17 solo es la técnica, esa es... por eso digo que esa es la relación, pero que es que no... que está... por eso le digo, que lo más que puede imputar a la Mesa de Contratación en aquel momento es no haber revisado que se había hecho con presentadas, es decir, haber dicho: está incursa en temeridad a... pues vamos a darle traslado, quiero decir. Pero, a partir de ahí, bueno, pues mejor que fuera ahí que no que metiéramos la pata más adelante, ¿no?, en cualquier otra cosa por...

A ver, luego me dice que si no se planteó dejar desierto. ¿Cómo vamos a dejar desierto, si había ofertas válidas? La ley no nos lo permite, es imposible. O sea, quiero decir, la Mesa de Contratación no puede proponer dejar desierto cuando hay ofertas válidas, que son cuatro. Hay que hacer una oferta, no estaba... o sea, no había ninguna circunstancia, eso tampoco... O sea, quiero decir, la Mesa de Contratación lo que hace es examinar la documentación... es un órgano de asistencia al órgano de contratación; lo que hace es examinar la documentación, abrir las proposiciones, bueno, con los informes correspondientes y demás, hacer la propuesta de adjudicación. Y si no hay nadie, obviamente... quiero decir, si no hay nadie, claro, o si el que existe no cumple, pues propondría dejar desierto, porque no hay otro... claro, no puede hacer otra cosa. Pero cuando hay empresas que cumplen, no se puede proponer dejar desierto, eso es contrario a la ley.

Y no sé... tres informes... esto ahora me lo... me ha preguntado de tres informes... [Murmullos]. ¡Ah, vale, vale! Claro, hay tres informes; quiero decir, cuando hay que hacer... –yo no he traído el pliego, ¿eh?, o sea, ni me...- pero cuando hay que hacer... tenemos el informe técnico, que eso son que hasta 500; y luego, en la parte económica, tenemos el informe de Versus y el que pedimos a Hacienda. De Versus, insisto, salvo lo que Hacienda dice que debe de... o sea, que hubiera valorado de otra manera, justificándolo -que es que no se lo inventa, ¿eh?-, justificándolo, eso se traslada, es decir, se hace la suma de la parte correspondiente –para la oferta económica-, se coge a Versus y se coge la parte correspondiente de Hacienda, y luego supongo que está el factor de coherencia, que es lo que luego matiza, que es lo que le he dicho como yo entiendo el factor de coherencia. El factor de coherencia es que, a igual dinero, mayor prestación; o a la inversa, ¿eh?, cuantas más prestaciones, menos dinero; como usted se lo quiera plantear. No, porque yo no... en cuanto... Bueno, yo, con esto... vamos, si falta algo...

En cuanto al señor Sarrión, no, yo, cuando me pasan los... yo, me pasan... el expediente que a mí me pasan son lo... es decir, este informe al que usted se está refiriendo se lo pasarían a la OSCO, porque la que... ejerce la vigilancia de... tanto en la fase de ejecución, o cuando con asistencia... y ahora, en la fase de explotación es la OSCO, se lo pasarían a la OSCO. Pero quiero decir que no todos... y, aparte de eso, la dirección facultativa también era de ellos. Entonces, por eso digo que no, no. No tenía yo ese... yo es que informes técnicos no me pasan. Hombre, si del informe que se hace, el informe que pasan desde la Dirección General, deduces alguna cosa rara, o se pudiera deducir, es cuando digo que, si hay algo en el... o sea, que si algo en el expediente hubiera dado lugar a que el retraso pudiera... o sea, digo... retraso había, hombre, ¿cómo no va a haber retraso?, ¿cómo no me voy a enterar yo que hay retraso? Claro, pues si sé cuándo tiene que terminar, cuento cuatro años desde que se adjudicó y quedan... está diciendo usted que fue en el mes cuarenta, ¿no?, quedaban dos meses; hombre, claro, claro, sí, cuenta me doy, pero, claro, en el expediente no hay nada que determine que yo diga que, a ver, investiguen. Quiero decir, yo lo puedo decir cuando hago el informe y si lo advierto de los documentos, de que los plazos, tal, pero, si no lo advierto, no puedo ir más allá de lo que a mí me corresponde.

Y me queda el señor Ibáñez. Sí, vamos, que el tema de los pliegos, bueno, ahora mismo están todos ya muy machacados, pero, bueno, también desde la Dirección de los Servicios Jurídicos... quiero decir que se nos facilita con los compañeros, pues claro. Pero cuando algo es novedoso totalmente... porque los pliegos habituales que se hacen, o sobre los que ahora vamos trabajando, a raíz de la... por ejemplo, de, bueno, pues de la aplicación directa de la directiva, voy a poner por ejemplo, ¿no?, que ha habido que corregir algún extremo del pliego, ya tenemos el pliego modelo, sobre ese extremo se corrige. Pero, claro, cuando empiezas a escribir algo de la nada, pues si hay algo previo que se adapta, por supuesto que lo pides. Por eso, insisto, yo, por ejemplo, con los compañeros de otras Comunidades Autónomas de los servicios de salud tengo mucha relación; entonces, pues bueno, pues es mucho más fácil a la hora de redactar.

Sí, tampoco tiene... quiero decir que normar la temeridad, hombre, pues, a ver, cuando está prevista en la ley, o sea, todo... las alegaciones a la Mesa de Contratación, es porque ya el legislador preveía que la Mesa de Contratación se puede... se puede confundir, ¿no? Cuando es dentro de... cuando es dentro de la Administración, hombre, los técnicos ya están muy acostumbrados y ya saben con quién tienen que hacer las temeridades, es decir, que tienen que tener en cuenta todas. No obstante, todavía alguno sí que... sí que, bueno, pues todavía se plantea "las presentadas o las admitidas". Quiero decir que, bueno, pues sí, siempre surge eso.

Es que el ius variandi o se cumple o no se cumple, ¿eh? Quiero decir en el sentido de que si la necesidad es nueva o sobrevenida y el interés público lo justifica, pues si se cumple, es que no se puede decir que no se cumple. Antiguamente, el Consejo de Estado sí que hacía advertencias de... cuando pasaban del 20 %; vamos, quiero decir, antiguamente, ahora no lo sé. Pero, claro, yo no soy el Consejo de Estado, tampoco voy a estar haciendo las advertencias. Ya no las hace ni el Consejo Consultivo, es a lo que me refiero. Entonces, bueno, que en el momento en que se cumple, quiero decir, o sea, que se motiva y se justifica, y... insisto, que este expediente, que es que todos los informes va detrás el Consultivo, lo cual, a mí, verdaderamente, me produce mucha tranquilidad, ¿eh?, o sea, que conste. Y luego han ido al Juzgado y ha ido al Tribunal de Cuentas, incluso la Comisión Nacional de la Competencia dijo que era un pliego que... Bueno, pues por eso digo que todo eso te produce mucha tranquilidad.

Y el informe de adjudicación... no sé qué era. Bueno, si eso me lo... ahora, en la siguiente ya...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

De acuerdo, muchas gracias. Para dar el último turno por parte de los portavoces, corresponde iniciar el turno... Renuncia al turno el portavoz de Ciudadanos. La portavoz de Podemos también. ¿El señor Briones?


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Yo muy brevemente, señor presidente. Vamos a ver, la verdad es que solo quiero una aclaración en relación al informe económico. Usted dice que, como existían dudas sobre el informe económico que había hecho Versus, lo que se hace, fundamentalmente, es un... solicitar el informe económico a la Consejería de Hacienda. Yo lo que no entiendo es por qué no se piden aclaraciones a Versus. Porque parecería lógico... porque, si no lo entendían, seguramente, ese informe se podía haber explicado perfectamente. Y por qué se va directamente a plantear a la... en este caso, a la Consejería de Hacienda, que nosotros, desde luego, bueno, pues el resultado del mismo es que es, digamos, un cambio radical en cuanto a las valoraciones, y eso incide muchísimo, como bien usted sabe, a posteriori. Yo sé que, cuando se está en la Mesa de Contratación, en ese momento, ustedes lo que están hablando es de la legalidad y de complementar si es necesario para sacar la propuesta, pero, claro, nosotros, a tenor de lo que ha pasado, era ese el planteamiento. No nos olvidemos, cuando usted dice que se le remiten los... el pliego, es Versus, que luego se lo complementa con otros, que ese pliego... –perdón- que esta asistencia cuesta 30.000 euros, en principio, a la Junta de Castilla y León. Fundamentalmente, era eso lo que le quería...

Y una puntualización, una puntualización sobre todo a usted, señor presidente: el objeto... el objeto de la Comisión siempre es preguntar al compareciente. Al final, estamos viendo que el objeto de esta Comisión es que el señor... el señor portavoz del Partido Popular está contestando a los... Porque, si al final... o venimos a que nos aclaren las cosas o acabamos contestando al señor portavoz del Partido Popular.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

La Comisión la llevo yo, señor Briones, en todo caso.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Sí, pero es que usted... ya, pero con todo el... se lo digo con todo el respeto, y termino –perdone, señora compareciente, no tiene nada que ver...-. Y, hombre, decir que nosotros estamos defendiendo a algunas otras empresas, o parece que somos defensores... yo creo es al revés, quien... se está demostrando aquí que usted está haciendo una defensa férrea de algo que parece que, cuanto menos, tiene una interrogación en cuanto a la adjudicación.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Evite el debate entre ustedes y planteen las cuestiones a la compareciente, por favor. Señor Sarrión, por un tiempo máximo de dos minutos, tiene usted la palabra.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Nada, no tengo más que añadir. Y lo que me confirma es que, efectivamente, la Administración en ningún momento les hace partícipes de la información que se revela en octubre de dos mil diez de que la empresa no había aportado las cantidades que se había comprometido a invertir, ¿no? Eso es lo que usted me ha dicho, que no le llega en ningún momento información acerca de este informe ni ninguna otra información de la cual se pudiera concluir, ¿no?, que se producen estos retrasos.

Por lo tanto, yo entiendo que a quien habrá que pedirle responsabilidades es a la OSCO, ¿no?, porque aquí, evidentemente, ha habido una dejación de funciones por parte de alguien, que, evidentemente, no es usted, y, evidentemente, ha habido un órgano que tenía que haber vigilado el desarrollo del programa de obra que está firmado y que está comprometido, y que, según se reconoce más tarde, efectivamente se incumple, ¿no? Y la cuestión será por lo tanto determinar quién ha sido el responsable de vigilar ese cumplimiento y quién ha sido, además, el responsable de no informar a la Administración de este incumplimiento.

Porque yo lo que llevo viendo a lo largo de las comparecencias que hemos tenido en esta Comisión, que son ya bastantes, es el desconocimiento que se ha producido en la Administración -no solamente por parte de ustedes, sino por parte de muchos otros servicios, e incluso Consejerías-, un desconocimiento permanente acerca de determinados aspectos; en este caso concreto, el del informe que acabo de esgrimir. Y que, a mi juicio, lo normal... a mi juicio, lo normal habría sido que la Administración hubiera puesto a ustedes en conocimiento de estos hechos para que pudieran llevar a cabo las medidas oportunas, ¿no?, las medidas jurídicas oportunas, que, desde luego, si no fueron ustedes informados, pues difícilmente podrían tomar. Por lo tanto, por mi parte, respecto a su función, no tengo más preguntas que hacer.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchísimas gracias, señor Sarrión. Para culminar este último turno por parte de los portavoces, tiene la palabra el señor Ibáñez, por un tiempo máximo de dos minutos.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Muchas gracias, presidente. Pues, muy brevemente, yo creo que, con la comparecencia que ha tenido usted hoy aquí, evidentemente ha quedado acreditado como los informes de legalidad de todo el procedimiento avalan, pues eso, que todo se ha llevado a cabo conforme a derecho, conforme a la ley. Que, además, ese aval de órganos externos a la propia función de la Junta de Castilla y León permiten dar la tranquilidad debida al respecto de cómo se ha operado por parte de los Servicios Jurídicos, de la Mesa de Contratación, etcétera. Que el procedimiento y todas aquellas de las cuestiones sobre las cuales puede haber algún tipo de duda entran dentro de lo que es habitual y normal en un procedimiento administrativo de esta naturaleza, y de la complejidad que tiene un expediente administrativo de esta naturaleza.

Y, por último, que la defensa que hace este portavoz parlamentario no es de la concesionaria ni de ninguna empresa, sino del procedimiento, y que el procedimiento seguido defendemos que se ha hecho conforme a derecho, con todos los criterios de legalidad, y que, por tanto, esa defensa del procedimiento es la que seguiremos llevando adelante, más allá de especulaciones o dudas que puedan tener otros grupos parlamentarios.

Y, sin más, volver a reiterar el agradecimiento, especialmente, como decía al inicio de mi intervención en la primera parte de la mañana, por la especial relevancia que tiene su figura en este caso ya, como funcionario al servicio de la Administración autonómica, más allá de los anteriores comparecientes, que han tenido otras responsabilidades políticas. Así que, redundándole ese agradecimiento, muchas gracias por su presencia hoy aquí.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Ibáñez. Para dar contestación en este último turno a los portavoces, tiene la palabra la compareciente.


LA LETRADA JEFE DEL SACYL (SEÑORA RODRÍGUEZ LORCA):

Porque se quería un informe de un órgano de la Administración competente en materia presupuestaria, así de sencillo, no una consultora externa. No más. Quiero decir que... le he dicho que el Artículo 220 parte del principio de estabilidad financiera, legislación presupuestaria, y las consultoras externas... yo ya llevo muchos años trabajando en la Administración, desde el noventa, quiero decir que las consultoras externas en muchas ocasiones no coinciden o no cuidan el interés público como lo cuidan los órganos técnicos de dentro. Entonces, por esa... no hay más razones.

Pero le vuelvo a insistir que ese informe podía haber... o sea, quiero decir que podía haber dicho que estaba el otro informe perfectamente, o no decir nada, quiero decir, o... O sea, es que no hay más, no hay más. Para que... o sea, Versus no; si lo que queremos saber es si Versus, que ya, cuando hizo la temeridad... –en la que usted insiste tanto y que si no le hubiera admitido se habría ido al Juzgado y hubiera hecho todo esta...- si ya, cuando hizo la temeridad, de entrada -vamos a ver, que yo supongo que es por una... por la hoja... por el programa informático que utilizaran o por lo que fuera, ¿eh?; o sea, quiero decir que... que eso-, si ya se incurre en este error, pues, hombre, vamos a asegurarnos de que esto es para muchos años; entonces, los funcionarios de verdad que tenemos responsabilidad, todos, desde luego, los que estábamos en aquella Mesa de Contratación, y nos importa mucho el trabajo que hacemos, ¿no?, y que las cosas salgan bien.

Entonces, bueno, pues, sencillamente, como todos somos funcionarios, pues a lo mejor nos fiamos más de los órganos de... Pues igual que cuando queremos un informe de... quiero decir, en salud pública, y es algo concreto y tal, pues se lo pides a Agricultura o a Medio Ambiente. Quiero decir, desde... desde dentro; es decir, los funcionarios nunca vamos a consultoras externas, es que no... Por eso digo que es que no hay más, o sea, no... ¿Que cambió? Pues entonces, a lo mejor, ya estaríamos aquí discutiendo de otra cosa, que por qué se sigue aquel informe. Quiero decir, si de todas formas íbamos a estar aquí, ¿no? [Murmullos]. Claro. Bueno, no tengo nada más que decir.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Quiero agradecer a la compareciente su presencia en el día de hoy.

Se suspende la sesión, que se reanudará a las cuatro y media.

[Se suspende la sesión a las doce horas cuarenta y cinco minutos y se reanuda a las dieciséis horas treinta minutos].

Comparecencia


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Se reanuda la sesión. Segundo punto del orden del día: Comparecencia de don Valentín Elena Casado, Jefe del Servicio de Contratación Administrativa del SACyL, para informar a la Comisión sobre los siguientes extremos: Tramitación administrativa del procedimiento de licitación y adjudicación, de las modificaciones contractuales y de los expedientes de interpretación contractual del Hospital Universitario de Burgos.

Doy la bienvenida al compareciente a esta Comisión de Investigación, confiando en que las informaciones que pueda proporcionar nos sean útiles para la labor que tenemos encomendada. El compareciente tiene un turno de exposición inicial por un tiempo máximo de diez minutos sobre el objeto de su comparecencia. Tiene la palabra el compareciente, don Valentín Elena Casado, por un tiempo máximo de diez minutos.


EL JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SACYL (SEÑOR ELENA CASADO):

Buenas tardes. Gracias, señor presidente. Buenas tardes, señorías, señoras y señores procuradores. Comparezco en esta Comisión de Investigación, atendiendo a su requerimiento, para informar sobre las actividades relativas a la tramitación administrativa del procedimiento de licitación y adjudicación, de las modificaciones contractuales y de los expedientes de interpretación contractual del Hospital Universitario de Burgos.

Inicialmente, procedo a informarles que, como jefe de servicio de Contratación, estoy al frente del mismo, y este servicio es un servicio de la Gerencia Regional de Salud, de acuerdo... que, de acuerdo con la Orden de veintisiete de diciembre de dos mil uno de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por el que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Gerencia Regional Salud, es un servicio dependiente orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Administración e Infraestructuras, y actualmente de la Dirección General de Gestión Económica. Este servicio y el resto de servicios de esta dirección general están coordinados en su funcionamiento por la Dirección Técnica General.

Las funciones del Servicio de Contratación de la Gerencia Regional de Salud se regularon inicialmente en el Artículo 10 de la Orden de veintisiete de diciembre de dos mil uno, donde se señala como función principal la preparación, tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación. Posteriormente, esta orden es derogada por otra posterior, del año dos mil catorce, de veintiuno de marzo, que desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud, y que en su Artículo 23 determina como función principal la tramitación de los expedientes de contratación administrativa y contratos patrimoniales que se celebren por los servicios centrales de la Gerencia Regional de Salud, así como de aquellos otros expedientes administrativos que se produzcan como consecuencia de su ejecución. En el ámbito de estas funciones, el Servicio de Contratación se configura -inicialmente para la Gerencia Regional de Salud y actualmente también para la Consejería de Sanidad- como un servicio horizontal, es decir, un servicio que tramita la licitación y adjudicación de la contratación administrativa, modificaciones contractuales y resto de incidentes que durante su ejecución procedan.

Para realizar estas tramitaciones, el Servicio de Contratación recibe de los promotores o servicios gestores derivados o dependientes de las direcciones generales existentes en la Gerencia Regional de Salud y en la Consejería de Sanidad la siguiente documentación: propuestas e informes de necesidad, pliegos de prescripciones técnicas, documentación informativa para preparar el pliego de cláusulas administrativas particulares y el resto de documentación específica para cada tipo de contrato. Por lo tanto, dentro de este ámbito de atribuciones, el Servicio de Contratación, durante el año dos mil cinco, tramita un total de 324 expedientes, entre los que se encuentra la licitación y adjudicación de la concesión de obra pública para la construcción y explotación del nuevo Hospital de Burgos, expediente que se inicia mediante resolución del catorce de julio de dos mil cinco y que concluye con la formalización del contrato el veintiocho de abril de dos mil seis.

Ya en la fase de ejecución de este contrato, y respecto del mismo, han sido objeto de tramitación por el Servicio de Contratación los siguientes procedimientos. En relación con la obra y el equipamiento, se tramita en el año dos mil siete la autorización de redacción de un modificado técnico del proyecto de obra, que se aprueba en marzo del dos mil ocho. En el año dos mil nueve, se inicia la tramitación de un modificado del proyecto de ejecución de las obras, aprobándose en dos mil diez. También en el año dos mil diez y dos mil once, se tramitan dos modificados del plan de equipamiento. Y, también en dos mil once, se tramita una resolución de ampliación de plazo para la puesta en servicio de la obra de la concesión.

Ya respecto del contrato de concesión, se han tramitado cuatro modificaciones contractuales: la primera en dos mil diez, la segunda y tercera en dos mil doce, y una cuarta en dos mil catorce. Así mismo, el Servicio de Contratación ha tramitado la adecuación de los créditos del contrato a la realidad del mismo mediante cuatro reajustes de anualidades: dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once y dos mil doce. Dos de estos reajustes, los correspondientes a los años dos mil diez y dos mil doce, llevaban aparejados también un incremento de gasto derivado de lo relativo a la modificación del impuesto del valor añadido, correspondiente... derivado de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para dos mil diez, y del Real Decreto-ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad.

Además, y en ejecución de las actualizaciones de tarifas del contrato, se realizan cuatro revisiones de tarifas y precios unitarios en los años dos mil doce, dos mil trece, dos mil quince y dos mil dieciséis. La revisión de tarifas correspondiente al año dos mil catorce se incorpora dentro de la tramitación económica del cuarto modificado.

Asimismo, en el año dos mil catorce se tramita un incremento del gasto de este contrato para atender obligaciones económicas que fueron superiores a las estimadas para esa anualidad.

Respecto de otros procedimientos existentes en la ejecución del contrato, se han tramitado cuatro interpretaciones contractuales, diez recursos de reposición interpuestos por la sociedad concesionaria contra resoluciones de la Gerencia Regional de Salud y un procedimiento de declaración de lesividad sobre la resolución de la Gerencia Regional de Salud.

Y como conclusión, señalar que, además de todo lo anterior, este servicio ha participado en otras tramitaciones derivadas de este expediente, como son cinco expedientes de penalización a la sociedad concesionaria, seis recursos interpuestos por la sociedad concesionaria ante la jurisdicción contencioso-administrativa, nueve procedimientos de revisión de oficio contra una resolución de la Gerencia Regional de Salud y dos procedimientos de adquisición de nuevo equipamiento para el Hospital Universitario de Burgos.

Indicadas estas actividades del Servicio de Contratación en relación con este expediente de contratación, me pongo a su disposición para cualquier aclaración o información objeto de esta comparecencia. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, compareciente. Para iniciar un turno de intervención por parte de los portavoces de los distintos grupos, corresponde en esta ocasión el inicio a la portavoz del Grupo Parlamentario Podemos ante la Comisión, la señora Domínguez Arroyo, por un tiempo máximo de ocho minutos.


LA SEÑORA DOMÍNGUEZ ARROYO:

Bien. Gracias al compareciente por venir. Bueno, voy a intentar que mi intervención gire en torno a los tres casos... a los tres momentos en los que usted ha participado más activamente en los informes que hemos podido leer, que están firmados por usted. Sí que me gustaría hacerle un par de cuestiones previas en torno al pliego: no sé si, de algún modo, usted participa en la elaboración del pliego, y si participa también, en calidad de jefe de contratación, en la elección del modelo concesional; y, si es así, si puede ofrecernos su visión sobre el porqué de la elección de este modelo.

Y ya, en cuanto a los tres puntos a los que me voy a dedicar, primero hablaré de los criterios de adjudicación. Usted estuvo en la Mesa de Contratación. Estas semanas hemos podido tener aquí tanto al presidente de la Mesa de Contratación como hoy a la letrada que asistía a esa Mesa de Contratación. Y en ello hay dos cuestiones que nos llamaban la atención: una fue la del problema del supuesto de temeridad en que parecía que incurría la empresa, que ya nos ha sido explicado, pero, bueno, si usted nos puede dar algún detalle más que crea relevante; y, en segundo lugar, la cuestión del factor de coherencia, que todavía no entendemos muy bien a qué responde la utilización de dicho factor, porque, al parecer -nos lo dijo aquí el presidente de la Mesa de Contratación-, no es un parámetro habitual en los procesos de contratación pública; y usted, que entiendo que habrá estado presente en múltiples contratos, ¿ha visto su utilización en otros contratos similares? ¿Tiene alguna posibilidad el factor de coherencia de ser manipulable? ¿O puede explicarnos cómo es el desarrollo de esta fórmula, a qué criterios responde? ¿Es una manera suficientemente conveniente para evaluar la proporción entre oferta económica y técnica?

Y en cuanto a los criterios de adjudicación, sí que hay una consideración general, y es si los criterios de adjudicación tuvieron más que ver con una cuestión económica que técnica. Es decir, teniendo en cuenta que se puntúa de igual manera ambas propuestas, ¿se puede caer en cierto criterio economicista? Y, sobre todo, a la vista de lo que ha sucedido posteriormente y de ese sobrecoste de 667 millones de euros, ¿pudo valorarse poco el proyecto presentado, que luego ha tenido que ser modificado hasta en cuatro ocasiones? Nuestra impresión es que en este proceso de adjudicación está el problema inicial del Hospital de Burgos y que quizá tenga que ver con que se valoró demasiado, de una manera demasiado economicista, la adjudicación, y no tanto se dio valor a la parte técnica.

En segundo lugar, en cuanto a la puesta en disposición de la obra. Otros comparecientes ya han venido, otros comparecientes que estuvieron en esa disposición de la obra, pero todos me remitían al técnico que tenían a su lado, que, en este caso, es usted uno de ellos. No sé si se subsanaron los errores que había cuando se abrió el Hospital de Burgos. Por ejemplo, faltaba parte de la documentación, y se advierte que los servicios explotados, tal y como exige el pliego, deben trasladarse en relación con el paulatino traslado de los propios servicios hospitalarios. Por eso el hecho de que se subsanaran algunos de los errores de la documentación que faltaba, y también, y sobre todo -este es una cosa a la que yo he recurrido constantemente y hasta ahora no he obtenido respuesta- es que no hubiese instalados mecanismos de control de consumo, contadores de agua, energéticos, de gases medicinales. No recuerdo ahora quién, un compareciente en concreto, sí que me dijo que en dos mil trece se subsanó este error, y, sin embargo, la facturación sigue sin aparecer. Por lo tanto, sí que me gustaría saber si finalmente, cuando se pone a disposición la obra con una carencia tan relevante como esta, por qué se dio paso a que la obra pudiese estar dispuesta. Y si no sugiere esto poco control por parte de la Administración, el pasar por alto las facturaciones de consumo, que es uno de los beneficios que tiene, precisamente, la concesionaria. En resumen, simplemente, saber si se pone la obra a disposición del público con ciertas carencias, como la falta de documentación, y también con algunas deficiencias en cuanto al control de climatización, ventilación y gestión de residuos; y, si lo sabe, cuándo fue subsanado esto.

Y por último, en cuanto a la cuestión de los modificados y los posteriores reequilibrios. Esta mañana, como le he dicho, comparecía la letrada-jefa de los Servicios Jurídicos, y, tanto en esta ocasión como cuando compareció el presidente del Consejo Consultivo, lo que constatamos es que el problema está fundamentalmente en los modificados. Entendemos que los reequilibrios son simplemente consecuencias que estipula el contrato y que, por lo tanto, el problema está en si los modificados son realmente una respuesta a nuevas necesidades y al interés común. Aunque, bueno, también he de decir que nos preocupan las dicotomías que existen entre la concesionaria y la Administración, que esto sí que sucede en los... en los reequilibrios.

El catorce de agosto del dos mil doce usted firma una propuesta en la que se expone el tercer modificado, y hace como tal una propuesta de segundo reequilibrio por valor de 179 millones. ¿Pudo usted constatar que los modificados sobre los que se sustenta el segundo reequilibrio estaban fundamentados? ¿Por qué los costes de explotación suponen una parte del reequilibrio? ¿Se ajusta esto a nuevas necesidades o al interés general?

Ya sé que puede que lo que me conteste es que estos conceptos se acuñan en los modificados y no en los reequilibrios, es decir, que hablar de nuevas necesidades o de interés general es una pregunta que tiene que hacerse con respecto a los modificados; pero el caso es que, a priori, parking, servicios privatizados, personal subrogado, todo ello son elementos que vemos en el segundo reequilibrio, pero que, evidentemente, no son parte de un modificado, porque tiene que ver meramente con una cuestión económica. Por tanto, reitero, por qué estos costes suponen una parte del reequilibrio, y si esto se ajusta al pliego contractual.

En abril del dos mil catorce, junto al gerente, firma la propuesta de cuarta modificación, que da lugar al tercer reequilibrio, de 218 millones. Aquí es todavía más complejo ver estas explicaciones sobre nuevas necesidades o interés general. ¿Por qué algunas cuestiones de cada modificado se van dejando para un momento posterior, como en el caso del material quirúrgico, que tenemos ya en el modificado de equipamiento mucho antes, y, sin embargo, es parte del tercer reequilibrio?

Y, por último, una cuestión en torno... -además este es un elemento que creo que no habíamos preguntado ni visto hasta este momento- la incorporación de la obligación de la concesionaria a realizar obras o incorporar equipamiento con un límite de 250.000 euros. Esta modificación ¿en base a qué se realiza? ¿Responde al cumplimiento de alguna cláusula del contrato? ¿Ese límite de 250.000 euros es una cantidad que se establece al margen de los criterios para establecer el tercer reequilibrio? Yo entiendo que no responde a ningún modificado, y, por lo tanto, no tengo claro dónde se va a encuadrar este límite de cantidad y a qué obras... bueno, a qué obras sí, porque lo pone específicamente en el informe, pero, sobre todo, por qué esa cantidad y a qué responde, y cómo puede afectar esto a los presupuestos. De momento, eso es todo. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Domínguez. Para continuar con el turno, le corresponde a la portavoz del Grupo Socialista en la Comisión, la señora Martín Juárez, por un tiempo máximo de ocho minutos.


LA SEÑORA MARTÍN JUÁREZ:

Gracias, señor presidente. Buenas tardes a todos. Muchas gracias, señor Elena Casado, por su comparecencia. Para nosotros es importante, desde luego, por los conocimientos que con toda seguridad tiene usted, acostumbrado a manejar muchos expedientes de contratación. La comparecencia, como usted ha explicado, sobre la tramitación, el procedimiento de licitación, la adjudicación, las modificaciones, etcétera, de este proyecto, que, si me permite una reflexión, nosotros creemos que es de los más importantes de la Comunidad, seguramente el más costoso, cuando no el más controvertido, que se ha adjudicado a una empresa privada.

Y, desde luego, a nuestro juicio, absolutamente todo, desde el inicio, pero todo lo demás -el estudio de viabilidad, el contrato, la licitación, la adjudicación, la construcción, cómo se recepcionó la obra, el funcionamiento, la fórmula retributiva-, pues absolutamente todo, seremos muy duros para entender las cosas, pero, desde luego, está cargado de dudas y de incógnitas y de arreglos, a nuestro juicio, en muchas ocasiones peregrinos. Nosotros entendemos que precisamente un proyecto de esta envergadura habría requerido muchísimo más rigor, transparencia, imparcialidad y que quedara claro que se estaba salvaguardando el interés público.

Como una consideración más, diremos que, desde el inicio, el estudio de viabilidad, claramente, a la vista de los resultados, era francamente mejorable. Algún compareciente en estos días -no recuerdo exactamente quién- ha dicho que era obsoleto y que estaba desfasado, pero en ese estudio se justificaba inicialmente, pues todas las actuaciones, pero, desde luego, para nosotros nunca han estado fundamentadas ni demostradas como corresponde. Y usted, que está acostumbrado seguramente –se lo digo para... para ver si nos lo puede aclarar- a muchísimos contratos, en la elección de este modelo, pues no se han detallado opciones alternativas ni las razones por las que se pudieron descartar otras alternativas, o valoraciones económicas, o estudios que sustentaran y avalaran lo que se iba a hacer de esta envergadura –repito- antes de abordarlo. No... nosotros no hemos podido encontrar -no sé si usted nos puede explicar- qué informes se valoraron sobre el impacto económico de este modelo de concesión que se eligió; si había informes sobre otras alternativas y posibilidades -que usted estará acostumbrado a manejar muchísimos contratos y, sin ninguna duda, es un conocer autorizado de todos estos temas-; si tenían informes comparativos; si se analizaron; si se informó del coste-beneficio; si había informes detallados de propuestas técnicas alternativas a esta resolución y a estos pliegos; si había informes rigurosos que analizaran los riesgos y las consecuencias económicas de esta concesión, si había informes que detallaran los argumentos y el método, y que justificaran la elección de este modelo y todas esas características de los pliegos.

Porque para nosotros –ya lo hemos repetidos muchas veces en esta Comisión- nada justifica que la empresa adjudicataria cumpliera con los requisitos exigidos en la convocatoria de solvencia económica, financiera, de experiencia técnica y profesional; y, desde luego, a las pruebas nos remitimos con todo lo que ha sucedido a posteriori, después de la adjudicación: una oferta de la empresa adjudicataria –como decía la portavoz de Podemos-, calificada de temeraria y desproporcionada, que curiosamente es la propia Consejería de Hacienda quien la salva de esa calificación, y, por lo que nosotros estamos entendiendo, haciendo las cosas mal. No conocemos o no tenemos claro qué estudios comparativos, que detallaran el proceso de comparación entre las diferentes ofertas presentadas por otras empresas, que explicaran con suficiente rigor -y que no podamos percibir ningún indicio de trampa- cómo quedaban otras empresas en la valoración técnica y económica; y cómo... con qué método se hicieron, cómo se hicieron las correcciones a la puntuación que había establecido el comité técnico de funcionarios, o esa empresa consultora encargada de una valoración técnica y económica, que no era precisa... -de las ofertas- que no era precisamente gratuita, y que luego se obvian sus valoraciones y sus recomendaciones.

Y hay un tema que lo hemos preguntado a otros comparecientes en alguna ocasión -a ver si usted puede aclararnos algo, por su condición de técnico muy cualificado, porque no hemos visto ningún informe detallado-: por qué la empresa calificada en tercer lugar fuera, al final, la adjudicataria del concurso; e incluso en el modelo de licitación, que lo hizo para la Junta de Castilla y León la empresa Globesalud, una empresa, como usted sabe, creada en... en mil novecientos noventa y cuatro -creo que es, no sé, o noventa y nueve, no recuerdo exactamente el año-, pero que tuvo un protagonismo muy importante en la preparación de los pliegos, y, como usted seguramente conoce, su fundadora había tenido un alto cargo en el antiguo Insalud y pasó directamente a un puesto en la actividad privada, concretamente con esta empresa. Hasta ahora nadie nos lo ha explicado. A ver si usted nos puede aclarar los extremos y el papel que jugó esta empresa.

Desconocemos también algún informe detallado que nos argumente los términos de la resolución que dio por ganadora de la concesión a esta empresa. Porque puede entender usted cómo no nos vamos a preguntar si la adjudicación podría haber sido irregular cuando... permítanos que nos parezca pues ciertamente pintoresco el mecanismo que se utilizó para darle mayor puntuación –como decía antes- al haber sido calificada de temeraria. A nosotros nos dejó muy preocupadas... muy preocupados y con muchas más dudas la comparecencia del señor León Hervás, la semana pasada, donde él incidía, por un lado, en que todas las puntuaciones de... de las empresas, que fueron revisadas y modificadas por el informe de la Consejería de Hacienda, que claramente interpretamos que cambió los criterios de puntuación. Y, como resultado, pues ya todos lo conocemos: la primera empresa calificada pues se vio superada por la tercera, y, casualmente, esta se sitúa en primera posición y acaba adjudicándose... adjudicándosele la concesión. Y por qué no sirvió el informe de esa consultora externa, que además –como le decía- nos costó 30.000 euros a todos los ciudadanos. Y cómo es posible que todos los argumentos hasta ahora coincidan, que... que esto es que a mí me choca muchísimo, porque, desde luego, inexperta en términos económicos y financieros soy yo, por ejemplo –lo confieso abiertamente-, pero que la letrada... la jefa de los letrados esta mañana y el señor León Hervás el otro día argumenten que la mesa tenía muchísimo trabajo, que se sintieron desbordados, que estaban saturados, que carecían de conocimientos económicos y financieros, pues es muy... muy sorprendente en un proyecto –insisto- de esta envergadura.

Con lo cual, y para finalizar, yo le pregunto si se buscaba con el informe de Hacienda realmente un asesoramiento técnico o político, o si había otro tipo de presiones o recomendaciones para que la empresa favorita no fuera...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Tiene que ir finalizando, señora Martín Juárez, por favor.


LA SEÑORA MARTÍN JUÁREZ:

... la que se había calificado, sino la que todos deducimos que parece que tenía que ser, sí o sí, desde el inicio. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Gracias, señora Martín Juárez. Para continuar con el turno, le corresponde al portavoz del Grupo Ciudadanos ante la Comisión, el señor Mitadiel, por un tiempo máximo de ocho minutos.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Gracias, presidente. Y gracias al compareciente por su asistencia, que además creo que es una asistencia muy importante. Muy importante porque, de alguna manera, es la historia de... de la concesión y el desarrollo de la primera parte del desarrollo del Hospital de Burgos, ¿no?, y porque creo que su posición es absolutamente privilegiada para conocer cosas.

Yo, de su comparecencia, como le creo quizá el mejor conocedor de los pliegos –independientemente de quienes lo elaboraron-, le voy a pedir que me aclare unas cosas. Pero antes voy a situar el marco del contrato que estamos analizando, y mis compañeros me excusaran, quizá, por mi repetición, pero que creo que es importante para analizar dónde estamos.

Como usted sabe, estamos analizando un contrato cuyo INITO fue de 209 millones, que se transformó en el trascurso del tiempo en 314 -es decir, que se incrementó el 50 % en términos nominales-; que dio origen en su momento a un contrato de 1.010 millones, después se transforma en 1.667 millones, también en términos nominales -un incremento del 65 %-, pero que, si lo analizamos en términos reales, sin IVA y sin IPC, estamos hablando de 883 a 1.262 -es decir, un incremento del 42,9 %-. En todo caso, estamos hablando de un contrato absolutamente importante, donde lo que se realiza, al final, no tiene demasiado que ver con lo que se licita en origen. Por darle otro ejemplo, estamos hablando de que la superficie inicial eran 135.578 metros y acaban en 181.000, que las camas se transforman de 678 en 744, consultas de 109 a 225, etcétera, etcétera, etcétera. Es decir, creo que damos por sentado el que ha habido una transformación del contrato absolutamente radical.

Y lo primero que... que se plantea es ver cómo fue el proceso de adjudicación. Sigo diciendo –como he dicho en anteriores comparecencias- que, dado que el resto de los licitadores no plantearon ningún recurso, cabe darlo todo por bueno, pero no entiendo demasiado la lógica del baremo; a ver si usted me lo puede explicar. Estamos hablando de que, por una parte, hay 500 puntos para la oferta económica y 500 puntos para la oferta técnica, que los 500 puntos de la oferta económico son ponderadas por el plan económico-financiero y por la valoración de la estructura financiera y riesgos. Por cierto, que me da la impresión de que se puntúan, en esos dos temas, temas que son comunes, es decir, que deberían haber sido puntuados en uno solo; pero no entiendo por qué hay que ponderarlo en eso.

Pero, dentro del plan económico-financiero, hay algo que me está llamando la atención, que es el análisis de rentabilidad. En concreto, el del proyecto yo creo que está claro, me parece que el del proyecto es el que está claro que se valora a mayor rentabilidad menores puntos. Sin embargo, en el del accionista no lo entiendo, porque no veo ninguna correlación entre los puntos que se le atribuyen con respecto a los porcentajes de rentabilidad. Pues me gustaría, si usted es capaz de aclararme, primero, por qué se ponderan, cuál es la lógica de este... de este baremo. Y, en la misma línea de lo que ha planteado algún compareciente anterior -por cierto, me parece interesantes, pero no les entiendo muy bien-, los distintos análisis de coherencia y coeficiente de coherencia: el análisis de coherencia, que se aplica en el plan económico-financiero, y, después, el factor de coherencia, que se aplica al final de la suma de la parte económica y de la parte técnica. Es decir, ¿qué lógica, cómo se llega a esa... a esa fórmula? ¿Qué es lo que expresa esa fórmula -por lo menos, al final, los criterios globales-?

Después, con respecto al tema de las modificaciones, me excusará si a lo mejor no conozco muy bien, digamos, en lo que usted intervino, pero creo que de alguna forma sí intervino en todo aquello que suponía una modificación del contrato. Es decir... y la modificación del contrato se produce en los reequilibrios, pero antes se han producido los modificados, empezando por el modificado 0, el que presuntamente no iba... presuntamente no iba a suponer ninguna modificación en cuanto al... ni al plazo de ejecución ni en cuanto al coste financiero; que después, en el 1, en el de obras, ya encontramos que, efectivamente, sí se producen esas modificaciones, ya que se tienen que realizar actuaciones que, en caso de no haber cambiado el emplazamiento, no se hubiesen producido.

Y, en el de obras, yo quisiera preguntarle si realmente su servicio comprobó que, efectivamente, todo lo que estaba diciendo la OSCO, la empresa concesionaria, es decir, que todas esas circunstancias nuevas e imprevisibles se daban. Y lo digo porque, pues por ejemplo, cuando estamos hablando de que el número de camas se incrementa en 66, efectivamente, el número de camas se incrementa en 66; lo que no se incrementa son los espacios. Y, de hecho, la prueba la tenemos en que camas de dos... perdón, habitaciones de dos camas, en la que solamente una de las camas tiene cabecero, la otra no lo tiene –como ejemplo-. Y, digo, podíamos hablar de los boxes, podíamos hablar de las urgencias, etcétera, etcétera. Con lo cual, la pregunta va: ¿qué comprobaciones realizó su servicio de que, efectivamente, se producían unas nuevas necesidades? Que algunas puedan estar justificadas -otra cosa es que podamos acusarlas de imprevisión-, como el hecho de unir las consultas que estaban establecidas para... en otro hospital, y, entonces, alguien decide –seguramente con buen criterio- que se van a juntar todas y que esto impide una transformación. Por cierto, y sí que le comento –igual que le comenté al consejero y he comentado esta mañana-: es decir, cuando se está tramitando el modificado número 1, en el que teóricamente lo que se definía era una nueva estructura, porque pasaban de 135.000 a 181.000, buena parte de las obras, en concreto las de estructuras, ya estaban realizadas. Es decir, bueno, seguramente, lo que se hizo después fue justificar el por qué se habían realizado esas obras, es decir, vestirlo administrativamente, pero lo cierto es que ya se habían... se habían realizado.

En cuanto al modificado de equipamiento, pues preguntarle algo que es obvio, es decir, qué previsiones había habido de equipamiento que hacen que se tenga que multiplicar por dos la previsión inicial. Y ya sé que existen cambios tecnológicos, y ya sé que existen mayores números de consulta, pero es que hay algunas cosas que, desde luego, llaman la atención: pues no lo sé, ¿no estaba previsto... -y estoy... me parece que este es de su Dirección General- pues el servicio de diagnóstico por imagen? Pues seguramente hubiese que haberlo previsto desde el principio, porque se había previsto que este hospital diese ese tipo de servicio a todo el área de Burgos.

Y como se me acaba el tiempo...


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Tiene que ir finalizando, sí.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

... agradezco al presidente la benevolencia y me remito a la siguiente ronda de preguntas. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Para culminar con este primer turno de intervención, ante la ausencia del portavoz del Grupo Mixto, tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, don Ángel Ibáñez, por un tiempo máximo de ocho minutos.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Gracias, presidente. En primer lugar, desde el grupo parlamentario, queremos agradecerle su presencia en el día de hoy. Ya lo dije esta mañana, empezamos con un turno de comparecientes que pertenecen al cuerpo de funcionarios de la Administración autonómica y, evidentemente, esta es una circunstancia excepcional para muchos de ustedes, o prácticamente de todos los que van a pasar, y, por lo tanto, especial agradecimiento por tener que comparecer en una Comisión como la de... la que nos ocupa en este caso.

Al respecto de la intervención que ha tenido aquí, nos ha indicado que la función que desarrolla como responsable del Servicio de Contratación era, inicialmente, la preparación, tramitación y seguimiento de los expedientes -ahora se denomina la tramitación de expedientes de contratación administrativa-, es decir, una figura como gestores de los contratos que, en este caso, pone en funcionamiento la Consejería de Sanidad, el Sacyl.

Nos ha dado una cifra que me resulta interesante, y es... ha hablado de hasta 324 expedientes puestos en marcha en el año dos mil cinco. Y yo querría preguntarle si, en cuanto a la tramitación de este expediente, podríamos decir que todo ha transcurrido con total normalidad, o hay alguna diferencia, a la hora de tramitar este expediente, respecto a cualquiera de los otros que se hayan tenido que tramitar o que se tramitaron en el año dos mil cinco, o posteriores, dentro del Sacyl, y que fueron, en este caso, gestionados por el Servicio de Contratación.

Nos ha indicado que este tipo de expedientes tienen que tener las propuestas e informes de necesidad de contratación, los pliegos de prescripciones técnicas, documentación informativa de las condiciones a incluir en la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la documentación técnica específica del contrato. ¿Todo esto obraba en el expediente? Es decir, ¿estaban incluidas todas estas cuestiones, como debería de ser así? Espero que nos lo pueda acreditar, y si se ha llevado y se ha tramitado con normalidad.

Nos ha indicado también que ha habido otras actuaciones que ha llevado a cabo el Servicio de Contratación: es el modificado técnico, el modificado del proyecto de obra, los dos modificados de equipamiento, los reajustes de anualidades, actualizaciones de tarifas, cuatro interpretaciones, diez recursos. Mis preguntas son muy sencillas: ¿se han seguido todos los pasos que marca la ley? ¿Se ha contado con todos los informes preceptivos a la hora de hacer esta tramitación? ¿El procedimiento administrativo seguido por el órgano de contratación es el que debía de ser o, por contra, cree, como tal y ha dicho algún grupo parlamentario que me ha precedido en el uso de la palabra, ha habido ausencia de rigor, ausencia de transparencia, ausencia de profesionalidad? ¿Usted está de acuerdo con esas afirmaciones, o cree, por contra, que todo se ha hecho conforme a lo que marca la ley?

Es importante que en un expediente de esta naturaleza hay dos partes yo creo que cruciales, tanto el fondo como la forma de la tramitación del expediente. En cuanto al fondo, evidentemente -ya han pasado por aquí responsables de los órganos de fiscalización, responsables de los... del desarrollo de los informes jurídicos, responsables del desarrollo de los informes técnicos-, ese fondo ha quedado acreditado que goza de todos los parabienes desde el punto de vista legal, jurídico, económico, técnico. A pesar de ello, hay quien tiene dudas permanentes sobre la labor de esos servicios y de esas actuaciones. ¿Usted cree que hay algo que falle en el fondo de la cuestión? Y también, respecto a la forma, la tramitación administrativa que ha seguido este procedimiento no solamente ha contado con la revisión permanente de funcionarios de la Junta de Castilla y León, sino que hay un aval posterior muy importante, como ya se ha puesto de manifiesto, que son diversos órganos externos, como el Consejo Consultivo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los propios Tribunales que han dictado determinadas resoluciones judiciales al respecto de recursos que se habían planteado a aspectos variados del expediente. ¿Usted está satisfecho respecto a cómo se ha tramitado este expediente? ¿Se tramita como cualquier otro expediente de una naturaleza similar? Más allá de las especificidades concretas del caso del Hospital de Burgos, ¿este contrato es igual que cualquier otro similar? Porque aquí hay algunas cuestiones que ya hemos podido conocer en el seno de la Comisión: cómo el pliego de cláusulas -el sistema de valoración del pliego- era no solamente ordinario, sino conforme a la ley y conforme a toda la normativa relacionada con las concesiones de obra pública. Por tanto, entendiendo que esas cláusulas son todas correctas, ¿usted cree que se han tramitado con normalidad?

Respecto a la adjudicación, ¿el procedimiento que ha seguido la Mesa de Contratación es similar al que sigue cualquier otra Mesa de Contratación, o, por contra, cree que el procedimiento ha sido pintoresco, o que se han llevado a cabo determinadas actuaciones de los técnicos que pudieran inducir a sospechas sobre cómo han tratado de manipular algunas de las cláusulas o los sistemas de puntuación? Lo cual sería evidentemente horroroso, de pensar así. Evidentemente, nosotros no coincidimos con esa valoración, pero espero que nos lo pueda acreditar, porque, si alguien tiene desconfianza de la labor y cómo ha sido el procedimiento de los técnicos en la materia del procedimiento de adjudicación, podrían tenerlo al respecto de cualquier otra adjudicación que se haya hecho en el seno del Sacyl. Por tanto, ¿usted cree que se ha hecho todo conforme al buen leal saber y entender de los técnicos de la Junta de Castilla y León?

Y también respecto al tema de los modificados. Uno tras otro, todos los comparecientes han acreditado que los modificados han cumplido con las dos condiciones fundamentales, que eran el interés público y las circunstancias sobrevenidas. ¿Será usted uno más de todos los comparecientes que han acreditado que, efectivamente, los modificados llevados a cabo en este proyecto, efectivamente, han cumplido con estas dos cuestiones y que no hay otras circunstancias adicionales, sino que son las que marca la ley de modo preceptivo las que han modifica... las que han llevado a cabo la tramitación de este modificado? Y usted, como responsable del Servicio de Contratación, habrá tramitado, probablemente, otros modificados en otros proyectos. ¿Se han tramitado igual que este? ¿Este se ha hecho distinto? ¿Hablamos de porcentajes de modificación similares en... porcentualmente hablando, que en el caso de otros hospitales, como aquí, por ejemplo, ha quedado acreditado?

Y para terminar ya. Esta mañana, la letrada jefe del Sacyl ha dicho una frase que he apuntado expresamente. Ha dicho: la primera persona que para un expediente, si ve algo mal, soy yo. Los expedientes los tramitan los compañeros, no los políticos. ¿Está de acuerdo con esta afirmación? ¿A usted le ha presionado algún cargo público, político, para adaptar, reconducir, las actuaciones en el expediente?

Por último, le voy a decir una cosa. Me quedan ganas de preguntarle si, a la vista de que todo es legal, conforme a derecho, que todo está avalado por órganos externos, ¿no cree que tanta duda y sospecha puesta sobre los funcionarios de la Junta responde a determinada tendenciosidad política de quien ve fantasmas donde nada extraño hay? Pero, como usted es técnico y no político, pues no le voy a preguntar por ello. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Ibáñez. Para dar contestación a las cuestiones planteadas por los distintos portavoces, tiene la palabra el compareciente sin límite de tiempo.


EL JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SACYL (SEÑOR ELENA CASADO):

Buenas tardes otra vez. Bueno, son muchas las cuestiones; voy a intentar aglutinar algunas y luego ir respondiendo a otras según he ido apuntando, y, si al final me queda alguna, pues espero que me las recuerden posteriormente.

Una cuestión principal a tener en cuenta es la función del Servicio de Contratación. Ya las he iniciado... las he contado inicialmente. Entonces, el Servicio de Contratación, en relación con este expediente, voy a refundir todas las tareas que hace y de dónde procede su información y qué labores genera.

Entonces, en el expediente de contratación de concesión de obra pública, la documentación que recibe el Servicio de Contratación es procedente de la Dirección General de Administración e Infraestructuras, donde se contienen informes, propuestas, de los servicios de esta Dirección General, o de otras direcciones generales que intervienen en el expediente, o de la Consejería de Sanidad, y también informes que provienen de la oficina de seguimiento de la concesión y de la Gerencia del Complejo Asistencial de Burgos.

Con todos estos informes que se reciben, como en cualquier otro expediente, lo que se genera en el servicio es el inicio del procedimiento. Si estamos hablando de lo que es la contratación inicial, lo que se va a generar es la propuesta y resolución de inicio del expediente de contratación.

¿Cómo se configura una propuesta, una resolución de inicio? Tiene unos antecedentes, unos fundamentos de derecho y una parte dispositiva. Entonces, lo que configura de todos los documentos el servicio de contratación son esos apartados, con toda la documentación que recibe; y lo que hace es trasladar a un documento administrativo toda esa información. Con todo ello, lo que hace es formular propuestas... o sea, prepara la propuesta para elevarla al órgano que la firma y prepara las resoluciones correspondientes, que se elevan, a través de la dirección general, al órgano competente, el gerente o el presidente de la Gerencia, en este caso. Y, como competencia propia que el Servicio de Contratación realiza, es todo el tema de comunicaciones, audiencias, solicitudes de informes, remisión de toda esta información entre todos los órganos intervinientes. Entonces, quiero con esto dejar constancia de que es una función puramente administrativa y tramitadora; no tiene competencia de decisión en ningún momento el Servicio de Contratación.

Contado esto sobre lo que es el servicio, en principio, y como aglutinante de muchas de las... de lo expuesto en las comparecencias, voy a ir tratando de contestar a algunas de ellas por separado, y alguna pues espero no reiterarme.

La primera, me preguntaba la señora Domínguez sobre la participación en el pliego de cláusulas administrativas del Servicio de Contratación. Este pliego –el pliego de la concesión- es el remitido, preparado, por una consultora externa a través de un procedimiento administrativo. Recibida esta documentación, se crea un grupo de trabajo de técnicos de la Administración para elaborar el pliego y dar la... lo que sería el pliego final, la documentación final. Este grupo de trabajo está coordinado por la Dirección Técnica General, y en él participa, pues el Servicio de Contratación –personalmente, participo yo en alguna de las reuniones-; participa el Servicio de Infraestructuras; participa el Servicio Central de Compras... bueno, servicios de la Dirección General de Administración e Infraestructuras; participan servicios de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, como es todos los servicios que tienen relación con el equipamiento sanitario; participan servicios que también pertenecían en ese momento a la Dirección General de Desarrollo Sanitario, como es todo el tema que tiene relación con la informática, el proceso de datos, todo esto; participan también servicios de la Consejería de Hacienda –concretamente, participa la... el Servicio de Fiscalización e Intervención, como conocedor también para la elaboración, y también del Servicio de Tesorería, técnicos; en todo caso, son personal técnico o jefes de servicio como mayor categoría-. Y la Asesoría Jurídica también está en esa preparación de... en lo que es... perdón, la elaboración final de todo lo que son los pliegos.

Entonces, la configuración del pliego se hace con toda la documentación que se ha ido recibiendo inicialmente para la preparación del expediente; entre estos documentos de preparación del expediente, pues tenemos todo el tema de lo que es la información del estudio de viabilidad, la documentación relativa a lo que es la disposición de la... de los solares, todos los informes que se elaboran sobre el estudio de viabilidad en cuanto a información pública. Todo eso se aporta al expediente como parte para tramitar, ¿vale?

Otra pregunta que me planteaba de... señora Domínguez, es sobre el modelo de concesión y la participación. Es una toma de decisión que no compete al Servicio de Contratación sobre ese punto.

Respecto de la Mesa de Contratación, se ha hablado del tema de la temeridad -la señora Domínguez y creo que algún otro... otra persona también me lo ha planteado-. Entonces, sobre este punto, concretamente, decir que, bueno, la Mesa de Contratación, en un momento dado, recibe una... recibe la información de la revisión de lo que son la documentación económica, y lo que hace es, en un acta concreta, cuando está revisando toda esa documentación, se comprueba con la... con la información recibida de que, ponderados los porcentajes que estaban establecidos para la temeridad, hay una oferta que está en situación de temeridad, pero se hace sobre cuatro ofertas -son las ofertas que ya estaban verificadas y admitidas-. Ahí no se había tenido en cuenta la oferta del Grupo San José, que había sido presentada, abierta, pero que, con la verificación, se detectó que tenía otros errores que no podía seguir adelante, y se le excluyó en ese momento, dándole sus recursos correspondientes.

Entonces, cuando la Mesa de Contratación ve... es decir, tiene la primera información, plantea en el acta número 4 la presunción de temeridad y se lo comunica automáticamente a la empresa que está en la situación para que, sobre ello, informe, haga las alegaciones que crea convenientes.

Posteriormente, vistas las alegaciones, y visto el pliego tal y como está configurado, la Mesa de Contratación se da cuenta de que ha tenido una actuación, utilizando primeramente la verificación de ofertas de la cláusula 17, sin haber tenido en cuenta que la cláusula 14.4 dice que se hará la evaluación de la temeridad sobre todas las ofertas presentadas. Entonces, entre las empresas y ofertas presentadas y admitidas está la del Grupo San José, que en ese momento, ¿eh?, inicialmente, no se tuvo en cuenta. Así, si tenemos en cuenta -como debió tener... como se consideró a posteriori- la oferta del Grupo San José, e incluso después de la verificación, haciendo el porcentaje para la temeridad, la oferta del grupo número... del grupo Cajas de Ahorro no estaría en temeridad, porque la oferta de San José era muy por debajo. Incluso teniendo en cuenta la verificación que se hizo -porque con la verificación cambiaron los importes de algunas ofertas por errores en la consideración de su oferta-, pues en ese caso tampoco estaría por debajo la del grupo número... grupo de Cajas, porque la de San José sí que seguía siendo la más baja y la que va a hacer que la fórmula lleve a que solamente ella estaría en temeridad.

Entonces, la Mesa, en el acta número 6, lo que hace es tomar en consideración toda esta información y decide que la consideración de temeridad debe realizarse, con carácter previo a entrar en la valoración de los criterios de adjudicación, sobre la totalidad de ofertas presentadas. Y, a partir de ahí, determina que es improcedente la inclusión de presunción de temeridad establecida en el acta número 4.

Sobre el factor de coherencia, que también lo ha planteado la señora Domínguez y creo que el señor Mitadiel -por contestar conjuntamente al punto-. El factor de coherencia no es más que una fórmula matemática que está en el pliego. Hay que partir de que ese pliego, una vez que está aprobado -después de haber sido informado jurídicamente, de haber sido fiscalizado, y está aprobado, ha sido elemento de la licitación-, es ley de contrato para la otra... para la concesionaria, para los licitadores y para la Administración, y también para la Mesa de Contratación. En virtud de ello, la Mesa lo que hace ahí, sin más, es aplicar una fórmula matemática que está ahí recogida, que se ha configurado en el pliego.

Entonces, hay que partir de que estamos ante un expediente de contratación sin presupuesto previo; sí que hay un importe estimado de inversión inicial, pero no presupuesto de licitación. El presupuesto de licitación lo dan al final las ofertas que presentan los licitadores y la que determina el precio final del contrato, que es el que se aprueba en el proceso de licitación.

Entonces, partiendo de ahí, lo que se trata es de seleccionar la oferta más ventajosa. Y, entonces, ese punto de factor de coherencia entra en funcionamiento, de acuerdo con el apartado 17.5 del pliego, para determinar la oferta económicamente más ventajosa. Cuando se dan las condiciones que marca ese punto (el 17.5), empieza a utilizarse el factor de coherencia. En este caso, hay más de dos ofertas que tienen más de 500 puntos. Entonces, en ese momento, como... aplicando correctamente, como dice el pliego en la cláusula 17.5, "si existen dos o más ofertas que cumplan esta condición, de tener más de 500 puntos -como son las dos ofertas finales... hay dos que tienen más de 500 puntos-, se aplicará..." Dice concretamente: "Se aplica el factor de coherencia, obteniendo la puntuación resultante". Entonces, el factor de coherencia es una fórmula matemática; entonces, la Mesa de Contratación lo que hace es aplicar eso.

¿Qué se pretende conseguir? Entiendo que, cuando se configura esa fórmula en el pliego, como otras muchas fórmulas, son conseguir la oferta económicamente más ventajosa. Esa es la finalidad de las fórmulas en lo que es la evaluación económica.

En este caso, como he comentado, el pliego está elaborado y es presentado a través de una consultora, es elaborado por su grupo técnico, y pasa todo esos filtros. Si alguno de ellos hubiera detectado algún error o alguna distorsión para obtener esa finalidad, que es la oferta más ventajosa, pues me imagino que se hubiera detenido en ese filtro y no hubiera seguido adelante.

Sobre los criterios de las fórmulas de valoración, pues vuelvo... insisto también en lo mismo que en la fórmula del factor de coherencia. Es decir, en todas las licitaciones se están estableciendo criterios de valoración técnica para el... económica; es decir, todo ello es remitido por el servicio gestor; es decir, el Servicio de Contratación no puede determinar ahí sí o no. Si puede tener dudas sobre alguna de las fórmulas, vale. Si tiene muchas dudas, lo puede plantear. Si no tiene dudas, pasa adelante en el procedimiento y sigue el siguiente paso en la Asesoría Jurídica, y sigue Intervención, y sigue adelante, y llegan los licitadores, que pueden plantear sus dudas -por cierto, hubo una resolución del veintidós de septiembre de dos mil cinco en la cual se resuelven todas las... petición de aclaraciones realizadas por los licitadores-. Es decir, en todo ese proceso no se plantean dudas sobre ello, y el servicio de contratación, si hubiera habido dudas, hubiera retrotraído el expediente, se hubiera devuelto hacia atrás y se hubiera corregido. Con lo cual, no puedo indicar mucho más, porque soy un mero tramitador de toda esta materia en ese punto.

Sobre el punto de puesta en disposición de la obra y mi participación concreta en esa materia, debo hacer la consideración de que, como Servicio de Contratación, y como jefe de servicio, solamente se me requirió para la participación en la comprobación material de la inversión realizada el cuatro de abril del año dos mil once. Para esa actuación, se me nombra asesor del representante de la Administración -el delegado territorial de la Junta de Burgos- para el acto de comprobación material de la inversión del contrato. El ejercicio de mi actuación es asesoramiento en las tareas a realizar para esta comprobación. Realmente ¿qué fue mi tarea? Mi tarea fue preparar la convocatoria de los intervinientes en la sesión, asistir al acto de comprobación y realizar ahí funciones meramente administrativas para la elaboración del acta final que se elabora. No tengo otra tarea más como Servicio de Contratación ahí. No verifico, no tenemos... realmente, no tengo competencia para ello, ni conocimientos tampoco técnicos en materia de obra, ni en materia de... de ingeniería, ni nada por el estilo.

Entonces, en ese ámbito, mi participación se queda ahí y, lo único, aparece como asesor del delegado territorial como representante de la Administración, y realmente las tareas son puramente administrativas, de recoger las condiciones de ese acta, teniendo en cuenta lo que cada uno de los... de las partes, que es la concesionaria, la Administración, está indicando. No puedo dar fe de más de lo que ahí se dice. Y, por cierto, no firmo el acta, porque no soy parte de esa actuación.

Sobre los modificados y los reequilibrios -la tramitación de los modificados-, les voy a hacer una breve exposición de lo que es la tramitación del modificado para que, a partir de ahí, pues concentrar la actuación del Servicio de Contratación.

La modificación está recogida como una prerrogativa de la Administración, en el Artículo 59 y 249 del texto refundido, específicamente el 249 a efectos de la concesión. Posteriormente, hay cláusulas que regulan lo que es... qué casos se pueden modificar (240... perdón, el Artículo 240 y el 250) y los efectos del modificado, que es el reequilibrio económico-financiero, en el Artículo 248. Todo ello es trasladado al pliego, como dice el Artículo 230, que, cuando se configure el pliego, debe hacerse de acuerdo con lo que determina la ley y lo que ese... y lo que ese artículo determina. Y en las cláusulas del pliego, en la 24 y la 23, están recogiendo lo que es las prerrogativas y la posibilidad de modificar el contrato. Así mismo, la cláusula 29 recoge todo el tema relativo al reequilibrio. Y realmente, luego, en la cláusula 30, en relación con la ejecución de lo que son las obras y el equipamiento, se dice que el concesionario ejecutará las obras incluyendo aquellas modificaciones autorizadas y aprobadas.

Entonces, cuando se va a configurar el procedimiento de tramitación de los modificados, en primer lugar se tramita una autorización, en segundo lugar se tramita la aprobación, posteriormente se ve el reequilibrio económico-financiero y, finalmente, la modificación del contrato de concesión. En cada una de esas fases se actúa con toda la documentación que provienen de los servicios gestores que antes comenté. No sé si... si por relatarles toda... todo ello, supone muy... es muy largo en el proceso. Pero todas estas fases, en las fases de autorización, concretamente, quiero dejar constancia de que la misma es informada por la Asesoría Jurídica y es fiscalizada por la Intervención General, es comunicada a la Junta de Gobierno de... a la Junta de consejeros del Consejo de Gobierno y, posteriormente, se emite la resolución de autorización. Se notifica a la concesionaria, a la oficina de seguimiento de la concesión. Y en la fase de aprobación del modificado, recibido el proyecto, recibido el plan de equipamiento, con todos los informes pertinentes, se lleva a cabo la propuesta de aprobación del modificado, se solicita informe a la Asesoría Jurídica también y de la Intervención General, indicando en estos casos que no procede informar sobre ese fondo, dado que ya solo procede informar sobre el modificado en sí del contrato.

Se resume... perdón, se resuelve la aprobación, se notifica, y, a partir de ahí, pasamos al tercer paso, que es el reequilibrio económico-financiero. Se recibe la solicitud del reequilibrio económico-financiero por la sociedad concesionaria; se solicitan los informes pertinentes en cuanto a la situación que genera ese reequilibrio, concretamente informes de carácter económico y financiero, que son elaborados inicialmente por la Consejería de Hacienda y posteriormente por consultora externa, y se aportan al expediente; se aportan informes también de la dirección técnica general; y, con todo ello, se hace la propuesta y la aprobación de ese reequilibrio.

Obtenido la situación del reequilibrio, de forma continuada en el tiempo, se empieza la modificación del contrato de concesión. Con una propuesta de inicio, resolución de inicio, se da audiencia a la sociedad concesionaria sobre las condiciones. Ahí participo -como comentaban qué sé de las audiencias-, es decir, la audiencia se remite por el Servicio de Contratación, la firmo personalmente la audiencia. Y la configuración de la audiencia es realizada con los datos provenientes de los antecedentes de hecho, es decir, todo el iter administrativo hasta ese momento derivado del contrato; los hechos derivados del modificado, es decir, cuando es el modificado del proyecto, pues la autorización del proyecto, la aprobación del proyecto, la solicitud de la sociedad concesionaria, todos los informes que se aportan, la autorización de reequilibrio. Se elaboran los fundamentos de derecho y la parte dispositiva con todo este contenido, es decir, que se configura con toda la documentación que recibe el Servicio de Contratación. El Servicio de Contratación no aporta suyo nada, no puede incorporar, porque es un servicio meramente tramitador, no determina... no tiene competencia para incorporar ninguna aportación a estos procedimientos; lo que hace es ir llevando el procedimiento de la mano para llegar a la finalidad del mismo.

Eso ocurre con las propuestas de... con las propuestas de modificado, las audiencias. Respecto de la audiencia del año dos mil catorce, lo único que hace el Servicio de Contratación es remitir la firmada por el director general, y no hace ninguna otra aportación al tema.

Sobre la incorporación de la obligación de un límite de la concesionaria de 250.000 euros, no sé exactamente. Yo lo único que recuerdo que es... sobre la tramitación de las nuevas necesidades, hay una interpretación administrativa sobre las nuevas necesidades de equipamiento, hay una interpretación, que es la número 4, la interpretación número 4, relativa a la adquisición de equipamiento no enumerado expresa y detalladamente en el plan de equipamiento inicial. Y en esta interpretación lo que se determina es que por parte de la sociedad concesionaria se niega a adquirir nuevos equipamientos no detallados en el plan de equipamiento inicial, y la interpretación de la Administración, del órgano de contratación, lo que hace es fijar que es una obligación de la sociedad concesionaria adquirir todo el equipamiento, como se recoge en la cláusula 23.3 del pliego; que esta obligación está retribuida ya en el canon que ya está configurado; y también configura que esta obligación, por sí mismo, no obstante, no es indefinida ni ilimitada, sino que tiene límites sustantivos, procedimentales y límites de carácter económico. Límite sustantivo, en cuanto que requiere una justificación; límite procedimental... es decir, una justificación, no es suficiente que venga una mera petición sin estar motivada, sin estar informada –si es un jefe de servicio, vendrá informada por el director gerente, la OSCO la habrá visto, tendrá los informes pertinentes de la Dirección General de Asistencia si es de Equipamiento Sanitario, a eso me refiero-. Límite procedimental en cuanto que requiere un procedimiento que sea regulado, y en que va a tomar la decisión el órgano de contratación -determinar si se aprueba o no se aprueba-. Y un límite económico en cuanto que está la cláusula 29, de reequilibrio económico-financiero; es decir, si llegado el momento se supera lo que dice la cláusula 29, que tiene un marco de que más/menos 2 % de la TIR del proyecto determina que exista o no desequilibrio económico, pues habrá que aplicarla. No conozco más de ese tema del equipamiento a posteriori.

En relación con las preguntas de la señora Martín sobre el tema general de opciones alternativas, informes de impacto. Pues, con lo que he comentado, el Servicio de Contratación conoce lo que es la concesión administrativa por la regulación legal; tiene información, porque participé en algún curso de formación -en alguna jornada de formación, mejor dicho- sobre esta materia, y lo único que hace es llevar a efecto el procedimiento de acuerdo con lo que marca la ley, e ir paso a paso con los informes pertinentes para continuar la tramitación.

Respecto de los informes y las características de los pliegos, las solvencias económicas, las solvencias técnicas y la correlación con la empresa concesionaria y adjudicataria de este procedimiento. Es decir, las solvencias están configuradas en la cláusula 14 del pliego también, y se figuran... no hay que confundir solvencias y criterios de valoración: la solvencia determina qué empresa tiene condiciones de solvencia para poder presentarse, y el criterio de valoración determina qué empresa tiene los mejores criterios para ser adjudicataria de la licitación. Entonces, las solvencias, se fijan unas solvencias de carácter económico y otras de carácter técnico profesional; las de carácter económico se concentran concretamente en dos, que son tener... –vamos a ver, para no confundir y leerlas concretamente- es tener... lo que se exige es tener una... es decir, los cuadros económicos recogidos en los balances de las empresas tienen que tener carácter positivo en los últimos tres años y, además, tienen que tener... recuerdo que son 100 millones de euros de solvencia... de trabajos realizados.

Es decir, sobre el primer carácter, lo único que se está pidiendo es que... hay que tener en cuenta que no trabajamos con ocho empresas, hay ocho grupos empresariales que han participado. De estos ocho grupos empresariales, hay 37 licitadores... o sea, perdón, 37 empresas que conforman los ocho grupos empresariales. Entonces, en la solvencia de carácter económico, relativa a los balances positivos, se requiere de todas y cada una de las empresas que conforman esos grupos; por eso hay muchas empresas que se quedan fuera del procedimiento porque no ha cubierto o han tenido errores en la presentación de esa documentación. Y otras que en la documentación relativa a la solvencia técnica o profesional, en la cual se requiere trabajos de más de 100 millones de euros, de los cuales se requería que por lo menos tuvieran obras por más de 20 millones y servicios por más de 10 millones relacionados con hospitales, para que fuera coherente con el objeto de la licitación. Entonces, estos criterios los superan cinco grupos empresariales de los ocho que había, y por eso pasan a la siguiente fase, que es la de la valoración de los criterios de adjudicación, donde las actas ya recogen esa valoración.

Sobre la justificación de las actas y la justificación de la resolución de adjudicación que me preguntaba, las actas se apoyan en los informes técnicos, a efectos de determinar la propuesta económicamente más ventajosa. Es decir, la Mesa de Contratación, como tal, tiene... es un órgano de carácter puramente asesor del órgano de contratación, órgano asesor que va a determinar lo que es la propuesta final. Se puede pedir todos los... y, como órgano asesor, también puede pedir toda la información que requiera para seguir adelante. Cómo... la Mesa de Contratación se conforma de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley de Gobierno de la Comunidad Autónoma y siguiendo el Artículo 79 también del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Artículo 80 y siguientes del Reglamento; es decir, se conforma por un presidente, cuatro vocales -de los cuales se exige que dos como mínimo sea uno un letrado y otro un interventor- y un secretario. En sus funciones de asesoramiento pide todos los informes que cree necesario. Entonces, en el... hay un acta concreta en la cual, cuando se le... el acta número 3, una vez leídas las ofertas presentadas –creo que es esa-, pide al órgano de contratación que se emitan los informes correspondientes sobre la parte económica; y sobre la parte técnica indica al órgano de contratación que existen técnicos suficientes en la Gerencia para que se elaboren dichos informes.

Entonces, con esos informes, que forman parte del acta –y que creo que se han debido remitir con el acta-, lo que hace la mesa es motivar ya la adjudicación, es decir, recoge la puntuación de esos informes, donde cada... los técnicos correspondientes han recogido esa situación, y la trasladan ahí. Y la resolución de adjudicación se motiva con las actas de la mesa, las actas de la mesa que se corresponden con los... que contienen esos informes motivadores. Entonces, con lo cual, las resoluciones de adjudicación en ese punto están motivadas, y así se entiende por toda la doctrina en la materia de contratación.

Otro punto que me planteaba es sobre la actuación de Globesalud en la preparación de los pliegos. Solo conozco de Globesalud que hay un contrato menor sobre... en la que participa en una... preguntas concretas; concretamente, el objeto de ese contrato menor –no sé si lo tengo por aquí- es la prestación de apoyo y asesoramiento técnico para el estudio de las prescripciones técnicas relativas a la contratación y explotación de las obras del nuevo Hospital de Burgos. Entonces, realmente, su participación es sobre dudas que planteaban las prescripciones técnicas a la hora de contratar. Y no conozco más de Globesalud en relación con la Gerencia Regional de Salud y este expediente de contratación.

Sobre el tema de temeridad, ya respondí antes. Sobre el tema del informe de la Consejería de Hacienda, los conocimientos... La Mesa de Contratación recibe el informe técnico elaborado por una consultora y, a la vista del mismo, determina que, bueno, como bien ha comentado creo... y han dicho ustedes que han comentado otros comparecientes, ya he determinado quién... es decir, la formación de la Mesa de Contratación es técnica, pero no tiene conocimientos, en este caso, de carácter puramente -por lo menos personalmente yo no tengo conocimientos- financieros, económicos, y, a la vista de ello, lo que hace es solicitar un informe que dé... pues verifique, que nos diga si esas situaciones valoradas son, desde un punto de vista técnico de alguien de la Administración, correctas.

Entonces, lo que hacemos con eso es pedir y solicitar a la mesa... al órgano de contratación que solicite dicho informe a la Consejería de Hacienda. Recibido dicho informe, la mesa lo que hace es hacerlo suyo, como el resto de los informes. Y, al hacerlo suyo, traslada toda la situación al acta de propuesta de adjudicación.

El señor Mitadiel me preguntaba, bueno, los criterios de valoración. Con lo que ya he comentado, creo que lo doy por... la respuesta; si no, pues posteriormente me indica. Sobre el análisis de la coherencia, el factor de coherencia, ya he comentado también. Sobre las modificaciones y el procedimiento de las modificaciones, ya he comentado el iter del procedimiento de las modificaciones, cómo se conforman con lo relativo a toda la información y la documentación recibida. En cuanto a si el Servicio de Contratación comprobó las nuevas necesidades, no tiene competencia para comprobar esas situaciones el Servicio de Contratación. Y respecto de previsiones de equipamiento, no tenemos competencia en el Servicio de Contratación, es un servicio puramente tramitador, formado por técnicos que llevan a cabo la gestión de la tramitación conforme a la ley y al texto refundido, en este caso, de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en aquel momento. Con esto...

Y el señor Ibáñez me plantea sobre las funciones del Servicio de Contratación. Ya he comentado, puramente tramitadoras. La conformación de las documentaciones del expediente, también ya comentadas. Y sobre todo ello, es decir, también referir que este procedimiento llevado a cabo por el Servicio de Contratación está respaldado por todos los órganos posteriores que han ido interviniendo en el procedimiento, tanto internos de la Gerencia Regional de Salud como externos, en los controles externos, y, a partir de... también sobre los informes externos, como ocurre en los procedimientos de modificados.

La comparación entre la tramitación de este expediente y otro expediente, bueno, pues principalmente es la complejidad que tiene este expediente comparado con otros. Pero el iter es el que marca el texto refundido, el que marca la ley, no se inventa un iter nuevo, es decir... Y, en lo que no está en el texto refundido, estaba la analogía, el de aplicación para la tramitación. La tramitación de los modificados, el modificado técnico, se hace concretamente teniendo en cuenta también la autorización de continuidad de la obra que hace el servicio de... que hace –perdón- el órgano de contratación, y se aplica correctamente lo dispuesto en el Artículo 146.4, que viene a declarar la continuidad de la obra atendiendo a los informes técnicos, se continúa con el procedimiento. Luego llega ya el modificado 1 de obra y los demás, y el iter es el que comenté anteriormente.

Sobre presión de órganos públicos y demás, el Servicio de Contratación es un servicio puramente técnico, tramitador, y no atiende a presiones; es decir, él genera documentación administrativa, que pasa a otros ámbitos del foro administrativo para que continúen o no continúen; o nos reparen el procedimiento, vuelva hacia atrás y tengamos que corregirlo o anularlo por no ser procedente continuar con él.

Y no sé, si me he olvidado alguna que otra cuestión, les pido, por favor, que me la indiquen a continuación.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchísimas gracias, compareciente. Para iniciar un segundo turno por parte de los portavoces de los distintos grupos, por un tiempo máximo de cinco minutos, tiene la palabra la señora Domínguez Arroyo.


LA SEÑORA DOMÍNGUEZ ARROYO:

Gracias. Bueno, algunas cosas que creo que se han quedado, o quizá que no me haya explicado bien. Cuando yo le he preguntado sobre el factor de coherencia, claro, la respuesta que recibo, y que además es la misma respuesta que nos dio el presidente de la Mesa de Contratación, es que está en el pliego. Yo entiendo que, efectivamente, si está en el contrato... o sea, si está en el pliego, se aplique; lo que no entiendo muy bien es por qué, el porqué de que precisamente aparezca en el pliego. Entonces, la contestación, hasta cierto punto, no me sirve, porque a mí lo que me deja dudas es el hecho de que generalmente esta fórmula matemática no se utiliza en la contratación pública, y hemos... y se ha decidido que en este caso sí. Yo le he preguntado además si usted ha visto muchos contratos con esta... con esta fórmula matemática concreta, que, al parecer, como nos dijeron el otro día, no es lo más habitual. Y le preguntaba específicamente por eso, porque el hecho de que esté en el pliego no quiere... no me ofrece ninguna información sobre por qué realmente se utiliza esta fórmula.

Y ha dicho, sobre... sobre esta fórmula, que se utiliza para obtener la oferta económicamente más ventajosa, y por eso yo decía en mi primera intervención que pudiese haber primado un carácter economicista frente a la oferta técnica. Usted, que estuvo en la Mesa de Contratación, estoy segura de que me puede ofrecer información, porque precisamente lo que ha sucedido luego, esa serie de modificados, lo que dan un poco a entender es que hubo un proyecto inicial con carencias, o bien que se valoró de una forma errónea esa oferta técnica. En todo caso, seguro que hay un problema en cuanto al proyecto inicial o en cuanto a la forma de la adjudicación o en cuanto a la forma de valorar esa oferta técnica.

En cuanto a las disposición... la disposición de la obra, entiendo lo que me dice, y que usted solo asistía como función administrativa, pero entiendo que precisamente su función era la de ver que, cuando se ponía a disposición la obra, se estaba cumpliendo el contrato y se estaba... no sé si esta era su competencia, pero imagino que sí, que ahí, hasta cierto punto, usted tendría competencia para ver si realmente el hospital cumplía todo lo que decía el contrato; y, por ejemplo, concretamente, el hecho de que falten las... los contadores de consumo, que es una de las cláusulas del contrato, que puede generar ciertas discrepancias por el hecho de que el consumo que hay en el hospital es luego beneficio para la empresa. Por lo tanto, entiendo que quizá no era una competencia específica suya, pero, desde luego, sí que usted pudo ver si esos contadores podían estar, o no, y si se ajustaban al cumplimiento del contrato.

Y lo que le decía específicamente de esa realización de obras o equipamiento, en el informe que le decía -el de abril de dos mil catorce, creo que era, sí, abril de dos mil catorce- se dice concretamente: se propone modificar el contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del nuevo Hospital de Burgos, añadiendo al mismo, como elemento contractual, la obligación de la sociedad concesionaria de la realización de obras o incorporación de equipamiento que la Gerencia Regional de Salud acuerde como necesarias, con el límite anual de 250.000 euros. Lo que no entiendo aquí muy bien es por qué, si es algo que se establece en el contrato de primeras -el hecho de que es la concesionaria la que se tiene que encargar de todo el equipamiento y de las mejoras que deban surgir-, esto no aparece hasta dos mil catorce. Entonces, no comprendo exactamente por qué en este momento, de repente, se pone este límite anual. He creído entender que tiene algo que ver con el TIR, quizá... Bien, de acuerdo. Simplemente era por que me lo pudiese explicar, porque, evidentemente, si la realización de obras menores y la incorporación de nuevo equipamiento está ya en el pliego de cláusulas administrativas, no entiendo por qué es en dos mil catorce cuando se modifica el contrato para establecer este límite anual de 250.000 euros. Y eso es todo. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Domínguez. Para continuar en este segundo turno de intervenciones, tiene la palabra la señora Mercedes Martín Juárez, por parte del Grupo Socialista, por un tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA MARTÍN JUÁREZ:

Sí. Muchas gracias, señor presidente. Muchas gracias al señor compareciente por todas sus explicaciones. Yo, por si acaso a usted pudiera confundirle, esta Comisión se ha constituido por los reiterados sobrecostes en todo el proceso del... del Hospital de Burgos; si estuviera todo tan claro como concluye algún portavoz, pues, desde luego, entendemos que no estaríamos trabajando en vano en esta Comisión, y sobraría. Yo no voy a preguntarle qué valoración hace usted de cómo intentan dirigirse desde otros portavoces las respuestas, porque nuestra función es aclararnos y enriquecernos con las aportaciones de los comparecientes. Y, bueno, pues aprendemos, seguramente, de los de otros grupos, excepto de las de algunos.

Yo le agradezco muchísimo sus explicaciones. Es verdad que nos ha explicado que son... la Mesa de Contratación, por otro lado, sin capacidad de decisión y meramente tramitadores de todo el procedimiento. Y es verdad que hacía alusión algún portavoz que tenían... se habían llevado a cabo 305 expedientes tramitados en el año dos mil cinco; desde luego, nuestro grupo no dudamos en ningún momento de ese trabajo ímprobo y duro de la Mesa de Contratación, pero suponemos que los 305 expedientes no eran de la envergadura del que ha originado el objeto y la constitución de esta Comisión.

A nosotros, le digo sinceramente que nos preocuparon las declaraciones del presidente de la Mesa de Contratación, el señor León Hervás, que poco menos vino a ratificar -y de alguna forma usted lo deja entrever- que la Mesa de Contratación no estaba formada ni capacitada a nivel económico y financiero. Es curioso, porque, desde luego, nuestro grupo tiene una profunda confianza en la capacitación de todos los técnicos que configuran las mesas de contratación; vamos, estamos convencidos que saben de todo. Ahora parece claro que saben de todo excepto de este tema económico y financiero. Sí nos gustaría saber si ahora también en más contratos se pide ayudas o informes a la Consejería de Hacienda. El otro día decía el señor León Hervás -y creo que lo transcribí literalmente- que el informe de la Consejería de Hacienda no causó ningún efecto a la Mesa de Contratación, que era para efectos de comprensión y entender los informes a través de los ojos de Hacienda. Por lo tanto, pues hombre, como en los contratos se seguirán moviendo cantidades importantes de dinero, sí sería importante conocer si también ahora se pide a la Consejería de Hacienda.

Mire, yo es que debo de tener también una tendencia natural a la torpeza, pero sigue costándome muchísimo entender este factor de coherencia, porque, según lo entiendo, pues se le adjudica a aquel conjunto de empresas que haga una mala oferta técnica y una mediana oferta económica, y, según ese criterio, pues se le adjudica. Yo no sé si a eso se le puede llamar coherencia o incoherencia. Aquí, en los datos que hemos manejado, pues en la propuesta económica la empresa adjudicataria tiene 238,5, otra empresa 185,7; en la técnica, 275, 393; el caso es que la adjudicataria tiene un total de 514,4 puntos, y otra empresa, la que estaba posicionada en el primer lugar, 579,6. Con este factor de coherencia, que a una se le aplica el 0,77 y al otro el 0,99, bueno, pues es prodigioso, parece magia: 579,6 tenía una, y acaba en 447; y la que tenía 514 acaba en 509. Bueno, pues... pues esto, realmente, para nosotros sigue siendo difícil para... para entenderlo.

Por lo tanto, yo no sé si es que es difícil explicarlo, además de las dificultades que tenemos nosotros para entenderlo, pero sí que nos gustaría saber si hoy, en todos los expedientes de contratación que se manejen, a nivel económico y financiero, la Mesa sigue recurriendo a la Consejería de Hacienda, y si en todos los contratos, esos 305 o más que serán en el año dos mil dieciséis, se siguen aplicando estas fórmulas de factor de coherencia, por otro lado de tan difícil comprensión. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Martín Juárez. Para continuar con este segundo turno de intervenciones, tiene la palabra el portavoz del Grupo Ciudadanos ante la Comisión, el señor Mitadiel Martínez, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidente. Y muchas gracias al compareciente por sus explicaciones, aunque la verdad es que, en las preguntas que yo le he hecho, han sido más bien escasas.

Y empiezo por el factor de coherencia. Efectivamente, efectivamente, el factor de coherencia es dos veces la propuesta económica por la propuesta técnica, dividido por la propuesta económica al cuadrado más la propuesta técnica al cuadrado. Y, efectivamente, la cláusula 17.5 ya dice que se utilizará cuando dos de las ofertas o más... haya más de una oferta que tenga 500 puntos y esté comprendida entre 500 y 700. Absolutamente, eso ya lo dicen las cláusulas, y no es eso lo que le he preguntado. Lo que le he preguntado era por cuál era la lógica del baremo. Es decir, Versus realiza un baremo, y llega la Consejería, la Junta de Castilla y León, ¿y ningún técnico lo examina, ningún técnico ve los efectos de ese baremo, lo aceptan acríticamente? ¿Por qué aceptan acríticamente esto y no aceptan después el informe que realizan sobre la resolución? O sea, no me parece coherente; si tiene problemas lo uno, a lo mejor también tenía problemas lo otro.

Y lo que le pregunto es: y esta fórmula, realmente, ¿qué está midiendo?, ¿cómo lo está midiendo? De la misma manera que le pregunté antes que la propuesta económica iba ponderada por dos de los factores en los que se mide el plan económico-financiero y la estructura financiera y riesgos. Y, claro, no son temas baladíes, son temas que cambiaron la adscripción; es decir, que, en lugar de ser unas las ofertas más valoradas, fueron otras. Insisto en algo que ya le he dicho antes, y es que, efectivamente, si el resto de los licitadores no dijeron nada... Pero lo que quiero es saber cuál es la lógica, porque eso nos lleva a unas conclusiones.

Porque, incluso, le iba a preguntar otra cosa, pero yo no sé si al final será también otra pregunta vacía. Cuando vemos... Porque pensé que, efectivamente, que Contratación conocía los pliegos de condiciones, y que los conocía profundamente. Y ahora, cuando veo la fórmula retributiva, le digo: bien, la fórmula retributiva ¿qué efectos va a tener a largo plazo? Porque yo veo una parte, que es... me parece que es la RAE, que, efectivamente, puede evolucionar bien en función del IPC, pero existe la primera parte, que además es la más importante, donde los precios de los productos sanitarios evolucionan de forma distinta al IPC. ¿Alguien ha valorado esos efectos a largo plazo, o esos se equilibran por el TIR? No lo sé. Por eso, lo que le estoy preguntando o lo que le quería preguntar, pensando que, efectivamente, Contratación era quien conocía el pliego de condiciones, pero que lo conocía profundamente, era: ¿cuál es la lógica del baremo? ¿Por qué se pondera la oferta económica por esas dos cuestiones, de las cuales no me ha contestado cómo se valora una y otra?

Y digo que tampoco es baladí porque puedo leerle: "Análisis de rentabilidad del proyecto –leído del pliego de las cláusulas-. Mediante ratios de referencia se evaluará el proyecto desde una perspectiva financiera, analizando su rentabilidad global. Análisis de rentabilidad para el accionista. Se evaluará mediante distintos puntos de vista la rentabilidad de las ofertas teniendo en cuenta las diferentes alternativas de inversión y sus rentabilidades para los accionistas"... bla, bla, bla. Es decir, y eso es lo que estoy buscando, es decir, si existe en este baremo un margen de discrecionalidad que pudiese ser utilizado de una manera o de otra.

Creo que, con esto, le explico lo que pretendo... lo que pretendo conseguir, que me cuenten la lógica de las cosas, y que me respondan, de verdad, que nadie de la Administración –me estoy refiriendo a ningún técnico, porque, evidentemente, los distintos órganos políticos tuvieron que valorar... digo, que aprobar el pliego de condiciones con todo lo que contenía- pero que nadie valoró el baremo para ver qué efectos producía, que nadie estudió la fórmula retributiva para ver qué efectos iba a tener a medio y largo plazo, ¿de verdad me está diciendo eso?, o ¿a quién tengo que preguntar? Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Para culminar este segundo turno de intervenciones, tiene la palabra el portavoz del Grupo Popular ante la Comisión, el señor Ibáñez Hernando, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Gracias, presidente. Bueno, gracias por todas las explicaciones que nos ha indicado al respecto de la función de, en este caso, el órgano de contratación, en relación con la tramitación del expediente. Me quedaré sobre todo con tres-cuatro cuestiones yo creo que importantes. La primera de ellas es sobre la... el asunto de la temeridad, porque ya es la tercera persona, el tercer el compareciente, que nos explica, efectivamente, como este procedimiento se hizo a raíz de una valoración, que se había evaluado sobre cuatro ofertas, y no sobre cinco, como correspondía hacer legalmente. Y que, fruto de la reclamación que interpuso en este caso la empresa -que luego sí que pudo corregir esa situación-, la Mesa de Contratación entiende que, efectivamente, no se había hecho la valoración sobre cuatro, sino sobre cinco, y por eso ya no queda incursa en temeridad. Creo que es un tema que ha quedado ya suficientemente claro, y que espero que no vuelva a generar dudas a ninguno de los miembros de la Comisión, porque está perfectamente explicada.

Sobre la cuestión relacionada con el factor de coherencia, importante también que nos ponga de manifiesto de nuevo que, independientemente de nuestra valoración subjetiva al respecto de por qué o no de la inclusión del factor de coherencia, era una fórmula matemática -no una fórmula mágica, sino una matemática-, que lo que permitía es que, una vez que tuviéramos una serie de puntuaciones por parte de los licitadores y que, además, se cumplieran una serie de requisitos, como era eso de que pasaran de los 500 puntos, la aplicación era automática, es decir, que, de modo apriorístico, nadie podría saber cuál iba a ser la conclusión de la aplicación del factor de coherencia, y, por tanto, todos los licitadores estaban en igualdad de condiciones a la hora de enfrentarse a ese factor de coherencia, sobre el cual, pues, evidentemente, pues podremos tener unas opiniones u otras, pero era para todos lo mismo, y, además, como usted bien ha dicho, en una frase yo creo que muy ilustrativa, es ley del contrato, y ninguna de las partes recurrió ese pliego, y, por tanto, todo el mundo sabía que se iba a tener que enfrentar a ese factor de coherencia, que, por otra parte, lo que permitía era seleccionar la oferta más ventajosa.

Para finalizar, especialmente, yo creo que también ya es la tercera persona que nos ratifica el modus operandi que siguió la Mesa de Contratación en lo relacionado con el informe de la Consejería de Hacienda. Esta mañana la responsable de los Servicios Jurídicos del Sacyl nos indicaba también que... cómo estaba conformada esa mesa, que es una mesa técnica, que no es una mesa financiera, como entiendo que ocurrirá en muchos otros casos, donde, cada vez que se necesita un asesoramiento específico de alguna materia que no ocupa a los miembros que integran la mesa, se solicitan esos diversos informes.

La letrada esta mañana también nos ha indicado que la participación de la Consejería de Hacienda especialmente conducía a una especial defensa de la Administración, porque uno de los principios básicos, o algunos de los principios básicos de un contrato de concesión de obra pública, venían determinados por la necesidad del cumplimiento en materia de estabilidad presupuestaria y en todo lo que tiene que ver con la regulación financiera que pudiera afectar a las cuentas de la Comunidad. De ahí que cuando estuvo también el director general del Tesoro, Fernando Vallelado, nos indicara que la... el informe lo que venía era a reconducir cómo habían enfocado la baremación de determinados factores, especialmente el plan económico-financiero y los riesgos, desde el punto de vista de la consultora, indicándonos que entendía que no eran unos factores coherentes tal y como lo habían planteado y reconduciéndolo a lo que entendían que tenían que ser los criterios adecuados, y que, a partir de ahí, efectivamente, esa baremación lo que permitía era hacer una defensa de los intereses de la Administración autonómica, de la Junta de Castilla y León.

Yo creo que es importante también, y en esto nos lo podrá acreditar como ya han hecho otros comparecientes, que, si alguno de los licitadores se hubiera sentido agraviado por el hecho de que este informe de la Consejería de Hacienda aclarara determinados preceptos a la hora de baremar el pliego, entiendo que él hubiera recurrido la adjudicación, y, sin embargo, no nos consta que ningún licitador haya recurrido. Por tanto, entiendo que entienden, valga la redundancia, que ese informe de la Consejería de Hacienda es un informe riguroso y que, evidentemente, homogeneiza los criterios de valoración de la parte económica.

Y ya para finalizar, me quedo especialmente con esa frase que nos ha indicado en la contestación del primer grupo de intervenciones, donde nos pone de manifiesto que, efectivamente, el servicio de Contratación es un servicio técnico, y que, como tal, pues no atiende a presiones de ningún tipo y, por tanto, desarrolla su trabajo con total profesionalidad. Nada más, y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Ibáñez. Para dar contestación a las cuestiones planteadas en este segundo turno de intervenciones por los distintos portavoces de la... ante la Comisión, tiene la palabra el compareciente, sin límite de tiempo.


EL JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SACYL (SEÑOR ELENA CASADO):

Sobre el factor de coherencia, que tanto se reitera, realmente, insistirles en las consideraciones que ya he hablado. Es una fórmula matemática que está en el pliego; que el pliego, como he comentado, se aporta a través de un contrato, por una consultora externa, se elabora por técnicos de todas las... ámbitos que antes comenté, donde está Tesorería, donde está Hacienda, la Intervención General, está la Asesoría Jurídica y los técnicos correspondientes de la... de la Gerencia Regional de Salud. Yo participo como técnico del servicio de Contratación, como jefe de servicio; mis conocimientos en el ámbito del procedimiento administrativo de la contratación en determinar si una fórmula funciona... tiene una funcionalidad u otra funcionalidad, ni en este expediente ni en ninguno. En todos los expedientes de contratación el servicio recibe las fórmulas matemáticas a aplicar para las evaluaciones técnicas o económicas. Ahora mismo se utilizan, por ejemplo, fórmulas de carácter logarítmica. Yo no entiendo de logaritmos personalmente; no por eso voy a ponerlo en cuestión; yo continúo y tramito el expediente. Y ese expediente pasa al ámbito jurídico, que determinará la legalidad o no; pasa al ámbito fiscal, donde determinará sus competencias; pasa a los licitadores, que podrán decir que esas fórmulas no son del mercado, son ajenas a la contratación o contrarias a los principios de contratación administrativa. No ocurre, ni ocurrió en este caso, ni está ocurriendo ahora con los casos que comento, por ser fórmulas también complejas, como son las logarítmicas.

No son todos los expedientes iguales. En ese punto está muy claro: este expediente, de los trescientos y pico que se hizo ese año, ni de los miles de expedientes que posiblemente haya tramitado, es único, no se han hecho más concesiones administrativas, ni en la Gerencia y no sé si en otros departamentos. Con lo cual, en este caso, es único el expediente, son únicas las consideraciones, es una concesión administrativa con una regulación propia; es decir, tiene un Título Quinto dentro del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con lo cual, normativamente, tiene su propia configuración. Y, entonces, desde ese punto de vista, quiero indicarles la actuación del servicio de Contratación sobre estos aspectos. ¿Fórmulas... se formulan en más contratos? Pues no se ha aplicado realmente el factor de coherencia en más contratos. Eso está claro, se lo dejo así de claro.

¿La determinación de la oferta o no más ventajosa? Pues está considerado para llevar a ese efecto... a ese efecto. Y por eso en esa... como decía el señor Mitadiel, en ese apartado 17.5 se aplica cuando se dan esas condiciones. Y ahí está la aplicación y, en cuanto ley para las partes, hay que aplicarlo.

Sobre el acta de comprobación, que me comentaba la señora Domínguez de nuevo. El acta de comprobación en que participé es un acta de comprobación material de la inversión de abril del dos mil once, no la relativa ya a la puesta en funcionamiento el treinta de noviembre del dos mil once, ni la posterior de verificación de documentación. En ese momento fue un acto fallido de puesta en funcionamiento del centro, del hospital, porque, realmente, en ese momento, no estaba ejecutado el cien por cien todavía de la obra y el equipamiento estaba todavía –recuerdo con lo que dice el acta- que no estaba iniciado los trámites de puesta en funcionamiento ni muchos... muchos de ellos ni siquiera creo que comprados. ¿Por qué? Porque también en ese momento quedaba por tramitar un segundo modificado de equipamiento, que se aprobó el tres de noviembre del dos mil once. Entonces, estoy hablando del acta de comprobación de la inversión de la fecha cuatro de abril de dos mil once. Y en ese acta mi actuación es meramente administrativa. Y el servicio de Contratación no puede comprobar ni tiene competencias para comprobar otras actuaciones. Y ahí voy de apoyo y asesor administrativo. Con lo cual, la falta de documentación, falta de contadores, son temas que desconozco.

Sobre el cuarto modificado. El cuarto modificado, que compone el tercer reequilibrio del contrato y la consideración de límites de la TIR, desconozco... Es decir, vuelvo a insistirles, la configuración de este modificado, concretamente, se hace a través de la solicitud de reequilibrio que hace la sociedad concesionaria, que la va componiendo en diversos momentos temporales: se emiten informes por la Dirección General de Recursos Humanos sobre... sobre el tema de sobrecoste de personal; informes de la oficina de seguimiento de la concesión sobre el tema de inversiones temporales (alta tecnología, superficie de la obra); informes de asistencia sanitaria sobre equipamientos de alta tecnología; informe de una consultora (AFI) sobre el tema del plan económico-financiero –o sea, temas financieros-, y un informe de la Dirección Técnica General. Y con todo ello se va componiendo lo que son los pasos administrativos que tiene este modificado. Cuando se da la audiencia, con todo ello se componen los antecedentes, los fundamentos de derecho, las competencias, y se determina cómo se va... es decir, lo que es el acto administrativo de resolución de modificado.

Pasa por todos los foros; concretamente, es informado por la Asesoría Jurídica, por la Intervención General, aprobado en Consejo de Gobierno, posteriormente el dictamen del Consejo Consultivo, y se emite la resolución de la modificación. Sobre todos los contenidos, y el contenido técnico de cada uno de estos documentos que se incorporan, el Servicio de Contratación no tiene competencia para ponerlos en cuestión; lo que hace es recoger las condiciones marcadas por estos servicios, compone la documentación administrativa y pasa al foro correspondiente para que determine si es legal o no es legal, si es jurídicamente... si es fiscalmente continuable o no es continuable, o es reparable y si hay que echar para atrás el procedimiento. Entonces, la función de este servicio se limita a esas cuestiones.

Como le comentaba a la señora Martín, es un expediente muy complejo, y es el único tan complejo que me he encontrado en mi vida administrativa también, eso se lo tengo que reconocer. Y es la única concesión administrativa que se ha realizado, pero eso no quita que no tenga los mismos parámetros de tramitación que el resto de expedientes administrativos en todo aquello que está regulado por la ley, y todos los procedimientos regulados en el texto refundido, en el Reglamento y en el pliego de cláusulas administrativas.

Así, en cuanto a la Mesa de Contratación, me indica si pedimos más informes de forma continuada a la Consejería de Hacienda. La Mesa de Contratación puede pedir todos aquellos informes que crea convenientes para asesorarse antes de fijar una propuesta de adjudicación, pero no reconozco... o sea, no recuerdo, no tengo conocimiento de que se hayan pedido más informes en otras mesas de contratación para configurar una propuesta de adjudicación, más informes a la Consejería de Hacienda -en este momento procedimental, me refiero-.

Pero en este caso partimos de la casuística del carácter complejo y del carácter específico de este expediente, regulado también específicamente en la ley; no está dentro de la regulación común de todos los contratos, con lo cual, tiene que quedarnos constancia de que estamos ante una tramitación que tiene su intríngulis en cuanto a los contenidos y en cuanto a su virtualidad de desarrollo posterior.

El factor de coherencia ya lo comenté. Señor Mitadiel, sobre el factor de coherencia, otra vez lo mismo, es decir, que no... como Servicio de Contratación, y, personalmente, como jefe del Servicio de Contratación, no tengo conocimientos económicos, financieros, para determinar... hay otros componentes en la Mesa, hay informes que se piden... por eso se pide el informe a la Consejería de Hacienda, porque la Mesa... No todas las mesas se componen con todos los técnicos habidos y por haber. Te dice que, como mínimo, tres vocales -en este caso hay cuatro: la directora técnica general de la Dirección General de Administración e Infraestructuras, la persona que les habla, el letrado y el interventor- y el presidente de la Mesa. Es decir, las mesas no están compuestas por cuarenta personas, donde todo el mundo... tiene que tener alguien que tenga conocimiento de todos los puntos y apartados existentes ahí; para eso se piden los informes técnicos.

Se pide el informe técnico y se trae un informe técnico de una consultora. Con ese informe técnico, y ante la visión compleja que tiene el mismo, se pide ese informe a la Consejería de Hacienda. Yo, personalmente, les indico que no tenía conocimientos de riesgos financieros, de estructuras financieras; ni les tenía ni les tengo ahora. Con lo cual, me parece coherente y me parece muy prudente el pedir ese informe a la Consejería de Hacienda, y, además, me respalda más, como miembro y vocal de la Mesa de Contratación, las decisiones de hacer una propuesta de adjudicación.

Y esto, en relación con los criterios de valoración, lo mismo. Es decir, están configurados después de haberse visto el pliego por todos esos técnicos, y, como Servicio de Contratación, cuando empieza a tramitar, no pone cuestión ya a lo que ha recibido, lo que hace es tramitarlo y ver, en este caso, si los licitadores... el mercado lo admite o no lo admite, o ve errores en los mismos. Si ve errores, tenemos recursos actualmente sobre los pliegos de licitación en más de una vez. Cuando ven que vulnera la concurrencia o vulnera la competitividad, la gente... es decir, las empresas recurren. En este caso no se recurrieron los pliegos -ya no se recurrió después la adjudicación, pero los pliegos-; todo el mundo entendía que lo que ahí se estaba disponiendo como criterios eran criterios lógicos de la licitación en ese momento contractual.

Sobre la fórmula retributiva y la evolución de precios, que me preguntaba. Hay un IPC que se va actualizando anualmente, que afecta a tarifas y precios unitarios nada más. Y eso, anualmente, pues ha ido subiendo, y en los últimos años ha sido negativo por el IPC negativo. Luego, se configura en la cláusula 28 también otro apartado que indica actualización de costes; es un apartado a mayores. Y se indica: así mismo, cada cinco años se procederá a la actualización de los costes, que se traducirá en el reequilibrio económico del contrato. Esta actualización de costes pues habrá que ver... que ahora pasan cinco años, y habrá que ver la sociedad concesionaria qué planteamientos y qué solicitudes va a hacer al respecto. Yo, como Servicio de Contratación, no tengo conocimiento sobre ninguna actuación sobre esta materia. Cuando esto se ponga en funcionamiento, me remitirán la documentación correspondiente y empezaré, y, en virtud de esta cláusula, se tramitará el correspondiente expediente administrativo, si es que se demanda. Mientras tanto, ahora mismo no tengo conocimiento de cómo va a funcionar o qué planteamientos... Si hay algún tipo de estudio al respecto, tampoco tengo conocimiento de ello.

Y finalmente, señor Ibáñez, me estaba indicando sobre los procedimientos y la continuidad del procedimiento, el factor de coherencia -ya comentado-, sobre la actuación de la Mesa. Dejar constancia que lo que el Servicio de Contratación hace, nuevamente, es seguir un iter administrativo. No puedo indicar mucho más porque realmente su competencia es ir paso a paso y que se cumpla ese iter, no poner en cuestión las actuaciones, los documentos que se remiten al Servicio de Contratación; se puede poner en cuestión una duda, un error que vea, ortográfico, o que me denominen un proyecto con cuatro nombres distintos, pero el conjunto y el contenido del proyecto no tengo... no tenemos competencia ni técnicos en esa materia; para eso están los servicios de... los servicios, perdón, divididos por materias específicas dentro del área de la Dirección General o de las Direcciones Generales correspondientes. En principio, no tengo más.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, compareciente. Para iniciar un último turno de intervenciones por parte de los portavoces de los distintos grupos, corresponde este último turno en la tarde de hoy a la portavoz del Grupo Podemos, la señora Domínguez Arroyo, por un tiempo máximo de dos minutos.


LA SEÑORA DOMÍNGUEZ ARROYO:

Sí. Dos cuestiones, muy rápidamente. Por un lado, como me ha dicho que se creó un grupo de trabajo para formular el pliego final, a mí me gustaría, ya que usted no nos puede explicar cómo o por qué se articula el factor de coherencia, ¿a qué persona tengo que preguntarle, de ese grupo de trabajo, por qué decide incluir en el pliego de cláusulas este factor de coherencia -que imagino que puede ser una persona de la Consejería de Hacienda, un técnico de la Consejería de Hacienda, en ese sentido-? Entonces, ya que usted no me puede responder, me gustaría si sabe a quién le tengo que preguntar específicamente por este tema.

Y, luego, creo que ha vadeado un poco la pregunta que le he hecho desde el principio sobre la valoración técnica y la valoración económica y sobre si piensa que pudo haber una mala valoración técnica, que no se ajustaba con el proyecto que luego se iba a realizar. Como digo, creo que, o bien el problema está en el proyecto inicial, o bien el problema está en que hubo una valoración técnica que no preveía el proyecto de la magnitud que luego se iba a desarrollar. Entonces, bueno, creo que ha vadeado un poco la respuesta y me gustaría que me respondiese a eso. Y muchas gracias por haber venido.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Domínguez. Para continuar, por parte del Grupo Socialista, la señora Martín Juárez, por un tiempo máximo de dos minutos.


LA SEÑORA MARTÍN JUÁREZ:

Pues gracias, señor presidente. Le damos las gracias al señor compareciente. Compartimos con usted que este es un expediente único, complejo, o un experimento –no sé si expediente o experimento-. Y, ojalá, vista la experiencia, sea irrepetible. Desde luego, entiendo, y agradecemos, que usted diga que necesitan asesorarse para muchas cuestiones, por ejemplo esas, económico y financieras, de difícil comprensión para la Mesa de Contratación; pues imagínese nosotros. Es de agradecer estas comparecencias, desde luego, máxime cuando ustedes tienen esos informes que les ayuden a comprender todas esas dudas de interpretación, pero, desde luego, nosotros tenemos las actas, las resoluciones, pero no esos informes de comprensión. Por lo tanto, pues a ver si, a base de comparecientes, logramos entender todo aquello que hasta ahora es inexplicable. Por lo demás, muchas gracias por su comparecencia.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señora Martín Juárez. Por parte del Grupo Ciudadanos, el señor Mitadiel.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias. Y también brevemente. Lo primero para comentar que no estoy cuestionando ninguna adjudicación -entre otras cosas, se produjo, fue firme, fue... no fue recurrida por el resto de las empresas-, pero, cuando busco este tipo de detalles, busco si los problemas que tenemos ahora y los problemas que han surgido durante el resto del tiempo tienen su origen en una... en haber aprobado una propuesta con unas determinadas características. Y por eso me interesa saber qué medía las fórmulas; y no sé si es la desviación típica, si es la mediana, o qué es lo que pretendía medir la fórmula; por qué le pone 2 por la... por la propuesta económica o por la propuesta técnica, y no 3, que hubiese cambiado radicalmente... Ese tipo de cosas.

Y yo lo que pensé es que, a pesar de que se encargue a Versus el que nos den un pliego de condiciones –prácticamente-, lo que haría la Administración sería valorar qué es lo que nos están dando, y valorar, efectivamente, qué efectos pueden tener este tipo de fórmulas, no que lo asumirían acríticamente. Por eso, bueno, pues es la cuestión que yo estoy planteando. Porque ahora estamos hablando de la adjudicación, pero estamos trasladando... De hecho, buena parte de los problemas que tenemos, ¿los tenemos por la fórmula retributiva? ¿Qué efecto va a producir? Porque, de hecho, llevamos muy pocos años con dicha fórmula retributiva. Entonces, ¿qué efectos va a producir en el futuro? ¿Qué efectos va a producir ante distintos escenarios de inflación? Pues este tipo de cosas, que en un... digamos, en un proyecto con una duración tan larga, hay que analizarlos, porque estamos hablando de 1.600 millones de euros, que en el transcurso del tiempo seguramente sobrepasarán los 2.000 o más, dependiendo de la evolución de la inflación. Por eso era la razón de mis preguntas. Muchas gracias por su asistencia.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

... señor Mitadiel. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, para finalizar este último turno de intervenciones, tiene la palabra el señor Ibáñez Hernando, por un tiempo máximo de dos minutos.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Gracias, presidente. Pues yo creo que una serie de conclusiones importantes a las que hemos llegado con su comparecencia hoy:

Que toda la tramitación que se ha seguido desde el servicio de Contratación se ha hecho conforme a derecho y al iter procedimental que marca este tipo de procedimientos.

Que se han incluido, por tanto, todos los informes preceptivos que eran necesarios para desarrollar el expediente, lo cual, evidentemente, arroja luz sobre el procedimiento.

Que todo lo relacionado con la tramitación administrativa por parte del servicio de Contratación del expediente del Hospital Universitario de Burgos ha recibido los avales, tanto de órganos internos (como Fiscalización, Servicios Jurídicos, etcétera) como de órganos externos (como el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, el Consejo Consultivo, incluso resoluciones judiciales).

Y que el servicio de Contratación ha seguido todas las fases de participación en el contrato, siguiendo el ordenamiento jurídico, los preceptos legales, acudiendo al asesoramiento, en este caso de la Consejería de Hacienda, cuando lo ha entendido oportuno –que además usted ha calificado como coherente y prudente haber hecho esa solicitud del informe a la Consejería de Hacienda-. Y que lo ha hecho todo sin recibir ningún dictado ni presión de ninguna instancia.

Por mi parte, nada más. Agradecerle de nuevo la comparecencia. Y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, señor Hernando. Para dar contestación a las últimas cuestiones planteadas, tiene la palabra el compareciente.


EL JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SACYL (SEÑOR ELENA CASADO):

Sí. Sobre la elaboración del pliego, insistir, hay un grupo técnico, donde hay personal de todos esos ámbitos. Yo no reconozco ahora... perdón, no recuerdo si alguien puso en cuestión dicho factor de coherencia, o si lo explicó, o me falté a esa sesión del grupo de trabajo. Entonces, no puedo indicarle. Es decir, realmente es un elemento y una fórmula matemática que está ahí dispuesta para, como dice el pliego, elegir la oferta económicamente más ventajosa. Es decir, ¿lo que hay detrás de la fórmula? Matemáticamente no sé qué hay detrás de la fórmula; entiendo que se trata de escoger aquella empresa que tenga la oferta más económica con mejores prestaciones -puedo entender personalmente-, pero no sé si realmente el efecto matemático es ese, o no, porque no tengo ese conocimiento matemático. No puedo ahí indicarle mucho más.

Sobre la valoración técnica y económica de la Mesa, es decir –y respondiendo también un poco a la señora Martín-, la Mesa de Contratación se apoya en los informes técnicos que he comentado; esos informes técnicos, yo creo, o entiendo, que se les ha pasado copia de dichos informes técnicos. Para la parte técnica, hay unos informes de valoración de un grupo técnico, pues no tengo... es decir, yo creo que en el expediente están, y son parte del expediente, con lo cual, tienen que estar pasados a la Comisión. Son los grupos que evalúan la parte de construcción, la parte de explotación, los servicios; esos son los informes que dan una puntuación a cada uno de los elementos que están en los criterios de valoración, y esas puntuaciones son las que asume la Mesa, lo mismo que cualquier otra de las cientos de mesas o miles de mesas en las que he podido participar, y procedimientos; ahí... –perdón- ahí la Mesa asume lo que dicen los técnicos, porque ahí sí que son los técnicos conocedores de los casos concretos de evaluación. Quien evalúa la limpieza conoce de limpieza; quien evalúa el mantenimiento conoce de mantenimiento; quien evalúa la parte económica-financiera conoce de esa parte. Por eso, en la parte económica se solicita el informe de la... o sea, complementario de la Consejería de Hacienda, para dar más... verificar mejor para la Mesa esa posición del informe externo. Siempre un informe interno, personalmente, a mí me da más seguridad que un informe externo –también es mi posición particular en ese punto-, pero bueno, no soy más que un vocal de la Mesa, un miembro de la Mesa. Pero esos informes, como comentaba, son los que fundamentan la puntuación que la Mesa ha recogido en el acta número 8, está sacada de esos informes. Y son la fundamentación y la motivación y justificación de la propuesta que hace a favor de esa empresa y de la resolución de adjudicación a posteriori.

Sobre fórmulas, mediciones, lo que he comentado. Sobre efectos de la fórmula retributiva, que me decía el señor Mitadiel, pues no conozco que haya ningún tipo de informe sobre efectos dentro de los... de 20 años o del año número 30, en el último año de ejecución, sobre qué efectos va a haber; si, en ese momento, qué dinero se va a pagar o dejar de pagar, ver una evolución del IPC positiva, negativa. Yo, personalmente, como servicio de Contratación, no conozco ese tipo de informes; posiblemente existan, pero están en otros departamentos, en otros ámbitos, y, mientras no sean objeto de una tramitación administrativa, pues no se dispondrán a ese efecto.

Y, finalmente, concluir diciendo, como comentaba el señor Ibáñez, o me preguntaba, el procedimiento administrativo ha seguido todos los foros que he indicado en alguna de las indicaciones del procedimiento inicial o del procedimiento de modificados. En este punto, lo que ocurre, el servicio de Contrataciones prepara un expediente, y tenemos que estar... bueno, de alguna forma, respaldados estamos con todos esos informes posteriores, porque, si no, estarían echándonos los informes atrás... las propuestas –perdón-, las resoluciones, pero no en este expediente, en todos los expedientes. Todos los expedientes que tienen un volumen económico de más de 2.000.000 van a Junta de Consejeros, con lo cual, ahí, se reúne Junta de Consejeros y autoriza ese expediente, bien porque supera 2.000.000, o porque supera el índice de anualidades que marca la Ley de Hacienda. Es decir, los que no van a ese ámbito porque son de importe inferior están sometidos al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, actualmente todos los que superan 209.000 euros, por ser expedientes sujetos a regulación armonizada.

Es decir, que el servicio de Contratación tiene una serie de parapetos que va indicándole si lo que está tramitando está dentro de la legalidad o no está dentro de la legalidad; si es... si ha sido recurrido y nos echan para atrás el recurso, hay que rehacer el procedimiento, o anularlo, o desistir, depende del caso concreto. Es decir, en este procedimiento ha ocurrido lo que ya está y ustedes conocen, y está avalado por todos esos foros internos y externos. Y no tengo, en ese punto, más consideraciones sobre lo que es el procedimiento administrativo.

No sé si he podido responderle a todos los que me han comentado, pero he intentado que fuera así. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR CRUZ GARCÍA):

Muchas gracias, compareciente. Finalizada la comparecencia, reitero nuestro agradecimiento de los integrantes de la Comisión por la aportación que ha hecho a los trabajos de la misma, y esperamos que pueda ser valiosa. Se levanta la sesión, y nosotros continuaremos en el espacio de unos quince minutos.

[Se levanta la sesión a las dieciocho horas veinticinco minutos].


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