Nombramiento de los Consejeros del Consejo Consultivo


La Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León indica en su artículo 7.2:

Los Consejeros electivos serán tres y se designarán por las Cortes de Castilla y León en votación conjunta de los candidatos que corresponda presentar a los Grupos Parlamentarios en proporción al número de Procuradores integrado en cada uno de ellos. Los candidatos se entenderán designados si alcanzan el voto favorable de los tres quintos de la Cámara en primera votación o de la mayoría absoluta en segunda votación, si fuere necesaria.

En el artículo 8.1 añade:

El Presidente del Consejo Consultivo será nombrado por las Cortes de Castilla y León por mayoría absoluta, a propuesta del Pleno del Consejo de entre sus miembros electivos.


En el artículo 10.1 indica:

El Presidente de las Cortes acreditará con su firma los nombramientos del Presidente y de los Consejeros, que se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León. Tomarán posesión de sus cargos en un acto con prestación de juramento o promesa.

Por último, en el artículo 12 se contemplan las distintas causas de pérdida de la condición de Consejero.

Cuando se deba a incumplimiento de las obligaciones del cargo apreciado por las Cortes de Castilla y León o por incompatibilidad sobrevenida apreciada por las Cortes, la pérdida de la condición de miembro será declarada por el Pleno de las Cortes de Castilla y León, por mayoría de tres quintos, en sesión convocada al efecto, a la que el Consejero afectado podrá asistir y hacer uso de la palabra antes de la votación. La iniciativa para el debate corresponderá al Presidente de las Cortes, a dos Grupos Parlamentarios o a una quinta parte de los Procuradores.

En el caso de producirse vacantes, se cubrirán por el sistema previsto en la presente ley para la elección de Consejeros y por el tiempo de mandato que le quedara al sustituido.

Otros asuntos en los que intervienen las Cortes





- En relación a su personal, el artículo 14.3 manifiesta lo siguiente:

3. La plantilla de personal del Consejo Consultivo será remitida a la Mesa de las Cortes de Castilla y León, para su aprobación, si procede. En la plantilla se determinarán los puestos de trabajo a desempeñar por el personal a su servicio y contendrá los datos exigidos en la legislación de la función pública de la Comunidad de Castilla y León.

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