«1. Para cada Cuerpo se formará una relación circunstanciada de todos los miembros que lo integren, cualquiera que sea su situación, excepto los jubilados, ordenados por la fecha de su nombramiento, respetando el orden de promoción obtenido en las correspondientes pruebas selectivas.
2. Las Cortes de Castilla y León, a través de la relación de puestos de trabajo, ordenará su estructura interna, determinará sus necesidades de personal, definirá los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo y clasificará cada uno de ellos.
Las relaciones de puestos de trabajo incluirán la totalidad de los existentes que se hallen dotados presupuestariamente, distinguiendo los reservados a funcionarios, a personal eventual y a personal laboral fijo.
3. Las relaciones de puestos de trabajo indicarán para cada uno de ellos:a) Su denominación.
b) La adscripción al Cuerpo que corresponda.
c) Dirección, Servicio, Sección o Unidad al que se halle adscrito.
d) Sistema de provisión.
e) Régimen de dedicación.
f) Requisitos exigidos para su desempeño.
4. La relación de puestos de trabajo se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León y se ajustará a las previsiones presupuestarias, de tal forma que no podrá contener puestos cuya dotación no pueda ser atendida con los créditos contemplados en la plantilla presupuestaria para el ejercicio correspondiente.
5. La aprobación de modificaciones en la estructura orgánica exigirá, simultáneamente, la de la correspondiente relación de puestos de trabajo.
6. Corresponde al Secretario General-Letrado Mayor proponer a la Mesa del Parlamento la aprobación del proyecto de relación de puestos de trabajo, así como la creación, modificación o supresión de los mismos.»
Marzo 2022
Información suministrada por:Secretaría General
Servicio de Gestión Administrativa
Sección de Personal
(Redacción original)
(Consolidada)