PE/001400-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001400-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a si la Junta de Castilla y León considera que en el Colegio Público de “Santo Tirso” de la Vecilla (León) se dan las suficientes horas lectivas, así como si hay suficientes unidades educativas existentes y si tiene dicho centro cubierto el apoyo a alumnos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 68, de 23 de diciembre de 2015.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000051, PE/000992 a PE/000994, PE/001020, PE/001280 a PE/001282, PE/001284, PE/001285, PE/001288, PE/001289, PE/001328, PE/001339, PE/001342, PE/001348, PE/001352 a PE/001354, PE/001357, PE/001361, PE/001363 a PE/001372, PE/001374 a PE/001376, PE/001378, PE/001382 a PE/001394, PE/001396, PE/001397, PE/001400 a PE/001404, PE/001406 a PE/001409, PE/001414, PE/001415, PE/001468, PE/001699, PE/001734 y PE/001738, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de febrero de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0901400, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a si la Junta de Castilla y León considera que en el colegio público de “Santo Tirso” de la Vecilla (León) se dan las suficientes horas lectivas, así como si hay suficientes unidades educativas existentes y si tiene dicho centro cubierto el apoyo a alumnos.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0901400 se manifiesta lo siguiente

Las horas lectivas vinculadas a los diferentes cursos de la etapa de la educación primaria están establecidas en el artículo 13 y en el Anexo II de la ORDEN EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León. Dicho horario es referente común para la totalidad de los centros docentes que imparten la etapa de la Educación Primaria; no obstante, el propio artículo 13 establece que el horario deberá ser autorizado por el titular de la Dirección Provincial correspondiente previo informe favorable de la Inspección Educativa.

En este caso concreto, en el colegio público “Santo Tirso” de la Vecilla de Curueño (León), las horas lectivas que se imparten son las establecidas en el Anexo II de la mencionada Orden.

De igual forma, este centro educativo, según datos obrantes en el mes de diciembre de 2015 en la aplicación informática ALGR (Alumnado y Grupos), tiene 26 alumnos en total, entre Educación Infantil y Educación Primaria, divididos de la siguiente manera:

• Educación Infantil: 7 alumnos.

• Educación Primaria: 19 alumnos.

Además, el centro cuenta con dos unidades:

• Una unidad que agrupa al alumnado de Educación Infantil (7 alumnos) y al alumnado de 1° y 2° de Educación Primaria (7 alumnos).

• Otra unidad que agrupa al alumnado de 3° a 6° de Educación Primaria con 12 alumnos.

Estas unidades educativas se ajustan a lo previsto en la normativa de referencia, ORDEN 491/2012, de 27 de junio, que establece en el artículo 2.2 las ratios mínimas y máximas de alumnado por unidad para los centros públicos incompletos, indicando 2 unidades para centros con un mínimo de 12 alumnos y un máximo de 28.

Con respecto al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, consultado los datos registrados en la aplicación ATDI (Atención a la Diversidad), del CEIP “San Tirso” de La Vecilla de Curueño, se considera relevante la siguiente información:

Asimismo, el centro educativo dispone del siguiente profesorado:

• 1 maestro de Educación Infantil.

• 1 maestro de Educación Física, carácter itinerante con 15 horas a disposición del centro.

• 1 maestro de Audición y Lenguaje, carácter itinerante con 4,5 horas a disposición del centro.

• 1 maestro de Pedagogía Terapéutica, carácter itinerante con 5 horas a disposición del centro.

• 1 maestro de Educación Musical.

• 1 maestro de Lengua Inglesa.

• 1 maestro de Inglés: British Council.

• 1 maestro de Religión Católica, carácter itinerante con media jornada a disposición del centro.

La ORDEN EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, establece, en el ANEXO I, las proporciones profesionales/alumnos con necesidades educativas especiales en centros públicos de infantil, primaria y secundaria, estableciendo la siguiente ratio:

En este centro sólo hay un alumno con necesidades educativas especiales que es atendido adecuadamente por los especialistas presentes en el centro.

Igualmente, en el centro cursan sus estudios dos alumnos con necesidades de compensación educativa, que son atendidos en sesiones de apoyo por profesorado del centro o por profesorado específico de apoyo, de acuerdo con el art. 3.4 de la RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2010, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se organiza la atención educativa al alumnado con integración tardía en el sistema educativo y al alumnado en situación de desventaja socioeducativa, escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Por último, los refuerzos educativos de los tres alumnos con dificultades específicas de aprendizaje son realizados por profesores del centro educativo, con disposición horaria bajo la orientación y asesoramiento del equipo de orientación educativa y psicopedagógica correspondiente, equipo que ha realizado el informe-evaluación psicopedagógico previo para detectar las necesidades educativas de estos alumnos.

A la vista de lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento normativa vigente, se considera que el centro CEIP “San Tirso” de La Vecilla de Curueño tiene cubierto adecuadamente el apoyo específico con los recursos necesarios para este fin.

Valladolid, 18 de enero de 2016.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/001400-2

CVE="BOCCL-09-005494"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 11921
BOCCL nº 97/9 del 10/3/2016
CVE: BOCCL-09-005494

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001400-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a si la Junta de Castilla y León considera que en el Colegio Público de “Santo Tirso” de la Vecilla (León) se dan las suficientes horas lectivas, así como si hay suficientes unidades educativas existentes y si tiene dicho centro cubierto el apoyo a alumnos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 68, de 23 de diciembre de 2015.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000051, PE/000992 a PE/000994, PE/001020, PE/001280 a PE/001282, PE/001284, PE/001285, PE/001288, PE/001289, PE/001328, PE/001339, PE/001342, PE/001348, PE/001352 a PE/001354, PE/001357, PE/001361, PE/001363 a PE/001372, PE/001374 a PE/001376, PE/001378, PE/001382 a PE/001394, PE/001396, PE/001397, PE/001400 a PE/001404, PE/001406 a PE/001409, PE/001414, PE/001415, PE/001468, PE/001699, PE/001734 y PE/001738, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de febrero de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0901400, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a si la Junta de Castilla y León considera que en el colegio público de “Santo Tirso” de la Vecilla (León) se dan las suficientes horas lectivas, así como si hay suficientes unidades educativas existentes y si tiene dicho centro cubierto el apoyo a alumnos.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0901400 se manifiesta lo siguiente

Las horas lectivas vinculadas a los diferentes cursos de la etapa de la educación primaria están establecidas en el artículo 13 y en el Anexo II de la ORDEN EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León. Dicho horario es referente común para la totalidad de los centros docentes que imparten la etapa de la Educación Primaria; no obstante, el propio artículo 13 establece que el horario deberá ser autorizado por el titular de la Dirección Provincial correspondiente previo informe favorable de la Inspección Educativa.

En este caso concreto, en el colegio público “Santo Tirso” de la Vecilla de Curueño (León), las horas lectivas que se imparten son las establecidas en el Anexo II de la mencionada Orden.

De igual forma, este centro educativo, según datos obrantes en el mes de diciembre de 2015 en la aplicación informática ALGR (Alumnado y Grupos), tiene 26 alumnos en total, entre Educación Infantil y Educación Primaria, divididos de la siguiente manera:

• Educación Infantil: 7 alumnos.

• Educación Primaria: 19 alumnos.

Además, el centro cuenta con dos unidades:

• Una unidad que agrupa al alumnado de Educación Infantil (7 alumnos) y al alumnado de 1° y 2° de Educación Primaria (7 alumnos).

• Otra unidad que agrupa al alumnado de 3° a 6° de Educación Primaria con 12 alumnos.

Estas unidades educativas se ajustan a lo previsto en la normativa de referencia, ORDEN 491/2012, de 27 de junio, que establece en el artículo 2.2 las ratios mínimas y máximas de alumnado por unidad para los centros públicos incompletos, indicando 2 unidades para centros con un mínimo de 12 alumnos y un máximo de 28.

Con respecto al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, consultado los datos registrados en la aplicación ATDI (Atención a la Diversidad), del CEIP “San Tirso” de La Vecilla de Curueño, se considera relevante la siguiente información:

Asimismo, el centro educativo dispone del siguiente profesorado:

• 1 maestro de Educación Infantil.

• 1 maestro de Educación Física, carácter itinerante con 15 horas a disposición del centro.

• 1 maestro de Audición y Lenguaje, carácter itinerante con 4,5 horas a disposición del centro.

• 1 maestro de Pedagogía Terapéutica, carácter itinerante con 5 horas a disposición del centro.

• 1 maestro de Educación Musical.

• 1 maestro de Lengua Inglesa.

• 1 maestro de Inglés: British Council.

• 1 maestro de Religión Católica, carácter itinerante con media jornada a disposición del centro.

La ORDEN EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, establece, en el ANEXO I, las proporciones profesionales/alumnos con necesidades educativas especiales en centros públicos de infantil, primaria y secundaria, estableciendo la siguiente ratio:

En este centro sólo hay un alumno con necesidades educativas especiales que es atendido adecuadamente por los especialistas presentes en el centro.

Igualmente, en el centro cursan sus estudios dos alumnos con necesidades de compensación educativa, que son atendidos en sesiones de apoyo por profesorado del centro o por profesorado específico de apoyo, de acuerdo con el art. 3.4 de la RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2010, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se organiza la atención educativa al alumnado con integración tardía en el sistema educativo y al alumnado en situación de desventaja socioeducativa, escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Por último, los refuerzos educativos de los tres alumnos con dificultades específicas de aprendizaje son realizados por profesores del centro educativo, con disposición horaria bajo la orientación y asesoramiento del equipo de orientación educativa y psicopedagógica correspondiente, equipo que ha realizado el informe-evaluación psicopedagógico previo para detectar las necesidades educativas de estos alumnos.

A la vista de lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento normativa vigente, se considera que el centro CEIP “San Tirso” de La Vecilla de Curueño tiene cubierto adecuadamente el apoyo específico con los recursos necesarios para este fin.

Valladolid, 18 de enero de 2016.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


PE/001400-2

CVE="BOCCL-09-005494"



Sede de las Cortes de Castilla y León