PNL/000730-03











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000730-03


Sumario:

Aprobación por el Pleno de Resolución relativa a la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, relativa a comercialización de setas silvestres en el territorio de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 142, de 10 de junio de 2016.



Resolución:

APROBACIÓN POR EL PLENO

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2016, con motivo del debate de la Proposición No de Ley, PNL/000730, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, relativa a comercialización de setas silvestres en el territorio de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 142, de 10 de junio de 2016, aprobó la siguiente

RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Regular el aprovechamiento y la comercialización de setas silvestres en el territorio de Castilla y León, de manera que se protejan los derechos de los propietarios de terrenos y de los recolectores; estableciendo la figura de coto micológico; clarificando el régimen de los recolectores que comercialicen su cosecha y estableciendo las condiciones en que ha de producirse dicha comercialización, con garantías de seguridad e higiene alimentarias. Que la futura regulación del aprovechamiento y la comercialización de setas silvestres en el territorio de Castilla y León se continúe realizando con el consenso de los sectores implicados.

2.- Apoyar a los operadores del sector en la constitución de centros para la primera comercialización de setas silvestres en las zonas productoras, ya se trate de lonjas o de centros de acopio de la recolección o de compra o compra-venta, con la colaboración de las entidades locales, extendiendo la regulación prevista en la Ley Agraria de Castilla y León sobre comercialización de la producción agraria y mercados de productos agrarios en origen, a las setas silvestres, de una forma unitaria con el resto de productos agroalimentarios.

3.- Avanzar en la puesta en valor del recurso micológico en su conjunto, tanto mediante el fomento y promoción de su calidad agroalimentaria como a través del impulso de su valor turístico y servicios asociados.

4.- Dirigirse al Gobierno de la Nación para que adopte las medidas necesarias para clarificar una regulación del sector micológico adaptada a sus características, que elimine bolsas de economía informal y sumergida, garantice la seguridad alimentaria y la trazabilidad de los productos y permita la expansión del micoturismo, que tanto puede contribuir al desarrollo rural.

5.- Seguir impulsando la coordinación de las actuaciones de los agentes medioambientales y demás cuerpos y fuerzas de seguridad, y dotarlos de la formación necesaria para evitar abusos y hurtos de especies micológicas y episodios de inseguridad ciudadana y continuar implementando fórmulas legales para la inmovilización de vehículos con los que se cometan tales episodios.

6.- Que se estudie la posibilidad de realizar los cambios necesarios en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León y el resto de leyes afectadas para que queden tipificados todos los supuestos relacionados con la actividad micológica".

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de septiembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio




PNL/000730-03

CVE="BOCCL-09-011029"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 20258-20259
BOCCL nº 172/9 del 16/9/2016
CVE: BOCCL-09-011029

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000730-03
Aprobación por el Pleno de Resolución relativa a la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, relativa a comercialización de setas silvestres en el territorio de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 142, de 10 de junio de 2016.

RESOLUCIÓN

APROBACIÓN POR EL PLENO

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2016, con motivo del debate de la Proposición No de Ley, PNL/000730, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, relativa a comercialización de setas silvestres en el territorio de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 142, de 10 de junio de 2016, aprobó la siguiente

RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Regular el aprovechamiento y la comercialización de setas silvestres en el territorio de Castilla y León, de manera que se protejan los derechos de los propietarios de terrenos y de los recolectores; estableciendo la figura de coto micológico; clarificando el régimen de los recolectores que comercialicen su cosecha y estableciendo las condiciones en que ha de producirse dicha comercialización, con garantías de seguridad e higiene alimentarias. Que la futura regulación del aprovechamiento y la comercialización de setas silvestres en el territorio de Castilla y León se continúe realizando con el consenso de los sectores implicados.

2.- Apoyar a los operadores del sector en la constitución de centros para la primera comercialización de setas silvestres en las zonas productoras, ya se trate de lonjas o de centros de acopio de la recolección o de compra o compra-venta, con la colaboración de las entidades locales, extendiendo la regulación prevista en la Ley Agraria de Castilla y León sobre comercialización de la producción agraria y mercados de productos agrarios en origen, a las setas silvestres, de una forma unitaria con el resto de productos agroalimentarios.

3.- Avanzar en la puesta en valor del recurso micológico en su conjunto, tanto mediante el fomento y promoción de su calidad agroalimentaria como a través del impulso de su valor turístico y servicios asociados.

4.- Dirigirse al Gobierno de la Nación para que adopte las medidas necesarias para clarificar una regulación del sector micológico adaptada a sus características, que elimine bolsas de economía informal y sumergida, garantice la seguridad alimentaria y la trazabilidad de los productos y permita la expansión del micoturismo, que tanto puede contribuir al desarrollo rural.

5.- Seguir impulsando la coordinación de las actuaciones de los agentes medioambientales y demás cuerpos y fuerzas de seguridad, y dotarlos de la formación necesaria para evitar abusos y hurtos de especies micológicas y episodios de inseguridad ciudadana y continuar implementando fórmulas legales para la inmovilización de vehículos con los que se cometan tales episodios.

6.- Que se estudie la posibilidad de realizar los cambios necesarios en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León y el resto de leyes afectadas para que queden tipificados todos los supuestos relacionados con la actividad micológica".

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de septiembre de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



PNL/000730-03

CVE="BOCCL-09-011029"



Sede de las Cortes de Castilla y León