PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004857, PE/004873, PE/004882, PE/004935, PE/004979, PE/004980, PE/004995, PE/005005, PE/005024, PE/005039, PE/005055, PE/005164, PE/005184, PE/005188, PE/005202, PE/005207, PE/005233, PE/005234, PE/005236 a PE/005238, PE/005249 a PE/005252, PE/005259, PE/005273, PE/005276, PE/005283, PE/005290, PE/005325 a PE/005329, PE/005339, PE/005342, PE/005348, PE/005349, PE/005352, PE/005353, PE/005434 a PE/005442, PE/005444 a PE/005448, PE/005450, PE/005453 a PE/005462, PE/005468, PE/005472 a PE/005476, PE/005478, PE/005481 a PE/005483, PE/005485, PE/005486, PE/005488 a PE/005491, PE/005513, PE/005514, PE/005518, PE/005633, PE/005682, PE/005708, PE/005773, PE/005792, PE/005796, PE/005798, PE/005799, PE/005801, PE/005805, PE/005807, PE/005809 a PE/005814, PE/005828 a PE/005835, PE/005837 a PE/005840, PE/005844, PE/005845, PE/005850, PE/005856, PE/005858, PE/005859, PE/005871 a PE/005874, PE/005876, PE/005880, PE/005884, PE/005889 a PE/005891, PE/005904 a PE/005907, PE/005911, PE/005912, PE/005914, PE/005920, PE/005934, PE/005938, PE/005942, PE/005943, PE/005946 y PE/005948, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de mayo de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0905458, formulada a la Junta de Castilla y León por D. David Castaño Sequeros, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradores del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al grado de cumplimiento en que se encuentra la proposición no de ley PNL/000926 aprobada por la Comisión de Educación.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0905458 se manifiesta lo siguiente:
Las ayudas de comedor escolar están reguladas en la Orden EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar, y las órdenes EDU/288/2015, de 7 de abril y EDU/748/2016, de 19 de agosto.
La inclusión educativa constituye uno de los pilares de la acción que desarrolla la Consejería de Educación, y por ello son numerosas las medidas, tanto implementadas como en fase de preparación, dirigidas a conseguir que el alumnado reciba una atención adecuada a sus necesidades personales que propicie su éxito educativo. Entre las medidas ya consolidadas pueden señalarse las medidas de apoyo y refuerzo educativo (MARE), así como la creación y puesta en marcha del Equipo de orientación educativa y multiprofesional para la equidad educativa de Castilla y León (CREECYL).
Desde el punto de vista preventivo, se han realizado, por una parte, jornadas de sensibilización e información sobre educación inclusiva a nivel regional con participación de diferentes sectores de la sociedad para la difusión de acciones de educación inclusiva y, por otra parte, la aplicación de pruebas de cribado para la detección temprana de dificultades de aprendizaje en lectura y matemáticas.
En cuanto a los recursos educativos, se ha llevado a cabo una ampliación de aulas inclusivas en centros ordinarios y la habilitación de aulas-apoyo de comunicación y lenguaje, situadas en centros ordinarios, para facilitar experiencias positivas y de éxito en la inclusión de alumnos con trastorno del espectro autista y/o graves problemas de comunicación y lenguaje. Asimismo, debe señalarse el Programa experimental “un alumno, un tutor” para atender de manera personalizada a los alumnos que se encuentren en riesgo de exclusión y/o abandono escolar temprano.
Destaca como una iniciativa novedosa en este sentido, la puesta en marcha en el actual curso escolar 2016-2017 de una red de centros BIT (Bilingüismo, Inclusión y Tecnología) en los que la trasformación metodológica, organizativa y de evaluación son sus señas de identidad.
Un aspecto relevante para una educación inclusiva de calidad es la materialización de protocolos y cauces de colaboración e intercambio de información entre los distintos equipos de orientación educativa y otras Consejerías.
En relación al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo están desarrollados el protocolo de atención temprana y el protocolo de coordinación del trastorno por déficit de atención e hiperactividad. De igual manera, se está trabajando en nuevos protocolos para equipos directivos y docentes en materia de intervención educativa ante posible riesgo y sospecha de maltrato infantil en el entorno familiar, de identidad de género y de violencia de género.
Además, se está trabajando en la firma de convenios y protocolos de colaboración con entidades directamente implicadas en este ámbito de la discapacidad, como el Comité Autonómico de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad en Castilla y León (CERMICYL).
En relación con el profesorado, dentro del plan de formación permanente del profesorado, se contemplan diversos itinerarios de formación para los docentes en el campo de la inclusión educativa.
En materia de admisión, la normativa de Castilla y León para acceder a las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, constituida por el Decreto 11/2013 de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, y la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, establece medidas dirigidas a facilitar la escolarización de en condiciones de igualdad, y garantizar, dentro del derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro docente, atendiendo en todo caso a una equilibrada distribución entre los centros escolares públicos y privados concertados de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
Específicamente el Decreto dedica un artículo, el 13, a la admisión del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Para favorecer el acceso a los centros sostenidos con fondos públicos de estos niños y niñas se puede establecer la reserva de un número determinado de plazas escolares vacantes, conforme a los criterios y el procedimiento que se fije al efecto. Esta reserva se materializa anualmente en la Resolución de la Dirección General de Política Educativa Escolar que regula la campaña de admisión. Como ejemplo véase el apartado cuarto de la Resolución de 19 de enero de 2017, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes de Castilla y León para cursar en 2017-2018 enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato.
Igualmente en el citado artículo 13 se indica que el alumnado con necesidades educativas especiales será escolarizado, en función de sus características, atendiendo a los informes emitidos por los equipos de profesionales competentes en la materia y oídos los progenitores, o tutores legales, en centros ordinarios, en unidades de educación especial en centros ordinarios, en centros de educación especial o en escolarización combinada, con el fin de garantizar su escolarización en las condiciones más apropiadas. Y se promoverá la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad física o auditiva, en centros ordinarios de referencia cuando la respuesta a sus necesidades educativas requiera de recursos personales o materiales de difícil generalización.
En el proceso de admisión, siguiendo los criterios básicos que establece la Ley 2/2006, de 3 de mayo, Orgánica de Educación, la adjudicación de plazas se realiza teniendo en cuenta una serie de criterios puntuables conforme a un baremo. El que rige en Castilla y León otorga las mayores puntuaciones a la situación de desventaja de renta familiar, a la de hermanos ya escolarizados en el centro o progenitores trabajando en el mismo y a residir en la zona (unidad territorial de admisión). Además se otorgan puntos en los supuestos de discapacidad del alumnado o de sus familiares y a las familias numerosas.
Todas estas medidas normativas del ámbito de la admisión a centros sostenidos con fondos públicos ayudan a conseguir una educación inclusiva de calidad.
Por su parte, los currículos de la Comunidad de Castilla y León, establecidos para las diferentes etapas educativas contemplan en su desarrollo, en las directrices para la elaboración de las programaciones didácticas, etc. que la educación que reciben los alumnos en las etapas educativas obligatorias la realicen de forma que sea una educación inclusiva de calidad.
Por otro lado, en el ámbito de la convivencia escolar, la finalidad de las actuaciones que viene realizando la Consejería de Educación van dirigidas a que los centros dispongan de un adecuado clima escolar que haga posible que todo el alumnado tenga acceso a la educación en situación de igualdad, así como que las oportunidades de aprendizaje se desarrollen en un marco de equidad y de inclusión.
Para ello, se lleva a cabo un amplio programa de actuaciones, normativas, de apoyo, de provisión de recursos, formativas, de coordinación. No obstante, y además de lo anterior, hay que destacar, que la aplicación de lo establecido en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de Castilla y León, que en el primero de sus principios generales (artículo 4) establece que “Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones, en su forma de ejercicio, que las derivadas de su edad, desarrollo madurativo y nivel que estén cursando” es una actuación de carácter básico y permanente que garantiza una educación inclusiva de calidad para todos los niños y niñas, por ello la Administración educativa dedica especial atención y esfuerzo a su cumplimiento, ya que es garante de la misma.
Asimismo, el desarrollo de un marco de equidad y de inclusión, requisitos para el aprendizaje, requieren, entre sus acciones prioritarias, que la seguridad de todo el alumnado esté garantizada, para lo que es preciso reforzar permanentemente la tolerancia cero a todo tipo de acoso y discriminación. Para ello, la Consejería de Educación desarrolla constantemente medidas dirigidas no sólo a impulsar el buen trato entre el alumnado sino a prevenir e intervenir, si fuera preciso, el acoso y la intimidación entre iguales, diseñando e implementando, en el ámbito de la convivencia escolar, actuaciones específicamente dirigidas a tal fin, como el “Plan antiacoso y por el buen trato”, que incorpora entre otros el denominado programa PAR contra el acoso entre iguales.
De otra parte, mención expresa merece la publicación, el día 22 de diciembre, de la Orden EDU/1075/2016, de 19 de diciembre, por la que se regulan los proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato.
Tal y como se contempla en su artículo 2, relativo a la finalidad de dichos proyectos, los centros docentes podrán desarrollar proyectos de autonomía con la finalidad de optimizar su acción educativa para mejorar los procesos de enseñanza, la inclusión educativa y los resultados de los aprendizajes del alumnado, así como programar una oferta educativa específica. Los proyectos de autonomía estarán basados en la equidad y la toma de decisiones singulares en relación con las competencias de autonomía pedagógica y curricular y de organización.
Además de lo anterior, la norma realiza un guiño específico, en el contexto de los proyectos de autonomía conjuntos, a que los centros de educación especial podrán presentar un proyecto de autonomía orientado a la mejora de la inclusión, de forma individual o conjunta con otro centro.
En el marco de la autonomía de organización, una de las posibilidades que los centros pueden desarrollar se concreta en la organización del alumnado en grupos flexibles, de apoyo o profundización, con el fin de atender a la diversidad del alumnado, tanto para prevenir o superar posibles dificultades de aprendizaje como para establecer medidas de profundización curricular, mejorando, a su vez, los procesos de inclusión.
Valladolid, 9 de mayo de 2017.
EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.
PE/005458-2
CVE="BOCCL-09-018426"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/004857, PE/004873, PE/004882, PE/004935, PE/004979, PE/004980, PE/004995, PE/005005, PE/005024, PE/005039, PE/005055, PE/005164, PE/005184, PE/005188, PE/005202, PE/005207, PE/005233, PE/005234, PE/005236 a PE/005238, PE/005249 a PE/005252, PE/005259, PE/005273, PE/005276, PE/005283, PE/005290, PE/005325 a PE/005329, PE/005339, PE/005342, PE/005348, PE/005349, PE/005352, PE/005353, PE/005434 a PE/005442, PE/005444 a PE/005448, PE/005450, PE/005453 a PE/005462, PE/005468, PE/005472 a PE/005476, PE/005478, PE/005481 a PE/005483, PE/005485, PE/005486, PE/005488 a PE/005491, PE/005513, PE/005514, PE/005518, PE/005633, PE/005682, PE/005708, PE/005773, PE/005792, PE/005796, PE/005798, PE/005799, PE/005801, PE/005805, PE/005807, PE/005809 a PE/005814, PE/005828 a PE/005835, PE/005837 a PE/005840, PE/005844, PE/005845, PE/005850, PE/005856, PE/005858, PE/005859, PE/005871 a PE/005874, PE/005876, PE/005880, PE/005884, PE/005889 a PE/005891, PE/005904 a PE/005907, PE/005911, PE/005912, PE/005914, PE/005920, PE/005934, PE/005938, PE/005942, PE/005943, PE/005946 y PE/005948, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de mayo de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0905458, formulada a la Junta de Castilla y León por D. David Castaño Sequeros, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. Luis Fuentes Rodríguez, D. Manuel Mitadiel Martínez y Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradores del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al grado de cumplimiento en que se encuentra la proposición no de ley PNL/000926 aprobada por la Comisión de Educación.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0905458 se manifiesta lo siguiente:
Las ayudas de comedor escolar están reguladas en la Orden EDU/693/2008, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar, y las órdenes EDU/288/2015, de 7 de abril y EDU/748/2016, de 19 de agosto.
La inclusión educativa constituye uno de los pilares de la acción que desarrolla la Consejería de Educación, y por ello son numerosas las medidas, tanto implementadas como en fase de preparación, dirigidas a conseguir que el alumnado reciba una atención adecuada a sus necesidades personales que propicie su éxito educativo. Entre las medidas ya consolidadas pueden señalarse las medidas de apoyo y refuerzo educativo (MARE), así como la creación y puesta en marcha del Equipo de orientación educativa y multiprofesional para la equidad educativa de Castilla y León (CREECYL).
Desde el punto de vista preventivo, se han realizado, por una parte, jornadas de sensibilización e información sobre educación inclusiva a nivel regional con participación de diferentes sectores de la sociedad para la difusión de acciones de educación inclusiva y, por otra parte, la aplicación de pruebas de cribado para la detección temprana de dificultades de aprendizaje en lectura y matemáticas.
En cuanto a los recursos educativos, se ha llevado a cabo una ampliación de aulas inclusivas en centros ordinarios y la habilitación de aulas-apoyo de comunicación y lenguaje, situadas en centros ordinarios, para facilitar experiencias positivas y de éxito en la inclusión de alumnos con trastorno del espectro autista y/o graves problemas de comunicación y lenguaje. Asimismo, debe señalarse el Programa experimental “un alumno, un tutor” para atender de manera personalizada a los alumnos que se encuentren en riesgo de exclusión y/o abandono escolar temprano.
Destaca como una iniciativa novedosa en este sentido, la puesta en marcha en el actual curso escolar 2016-2017 de una red de centros BIT (Bilingüismo, Inclusión y Tecnología) en los que la trasformación metodológica, organizativa y de evaluación son sus señas de identidad.
Un aspecto relevante para una educación inclusiva de calidad es la materialización de protocolos y cauces de colaboración e intercambio de información entre los distintos equipos de orientación educativa y otras Consejerías.
En relación al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo están desarrollados el protocolo de atención temprana y el protocolo de coordinación del trastorno por déficit de atención e hiperactividad. De igual manera, se está trabajando en nuevos protocolos para equipos directivos y docentes en materia de intervención educativa ante posible riesgo y sospecha de maltrato infantil en el entorno familiar, de identidad de género y de violencia de género.
Además, se está trabajando en la firma de convenios y protocolos de colaboración con entidades directamente implicadas en este ámbito de la discapacidad, como el Comité Autonómico de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad en Castilla y León (CERMICYL).
En relación con el profesorado, dentro del plan de formación permanente del profesorado, se contemplan diversos itinerarios de formación para los docentes en el campo de la inclusión educativa.
En materia de admisión, la normativa de Castilla y León para acceder a las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, constituida por el Decreto 11/2013 de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, y la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, establece medidas dirigidas a facilitar la escolarización de en condiciones de igualdad, y garantizar, dentro del derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro docente, atendiendo en todo caso a una equilibrada distribución entre los centros escolares públicos y privados concertados de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
Específicamente el Decreto dedica un artículo, el 13, a la admisión del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Para favorecer el acceso a los centros sostenidos con fondos públicos de estos niños y niñas se puede establecer la reserva de un número determinado de plazas escolares vacantes, conforme a los criterios y el procedimiento que se fije al efecto. Esta reserva se materializa anualmente en la Resolución de la Dirección General de Política Educativa Escolar que regula la campaña de admisión. Como ejemplo véase el apartado cuarto de la Resolución de 19 de enero de 2017, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes de Castilla y León para cursar en 2017-2018 enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato.
Igualmente en el citado artículo 13 se indica que el alumnado con necesidades educativas especiales será escolarizado, en función de sus características, atendiendo a los informes emitidos por los equipos de profesionales competentes en la materia y oídos los progenitores, o tutores legales, en centros ordinarios, en unidades de educación especial en centros ordinarios, en centros de educación especial o en escolarización combinada, con el fin de garantizar su escolarización en las condiciones más apropiadas. Y se promoverá la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad física o auditiva, en centros ordinarios de referencia cuando la respuesta a sus necesidades educativas requiera de recursos personales o materiales de difícil generalización.
En el proceso de admisión, siguiendo los criterios básicos que establece la Ley 2/2006, de 3 de mayo, Orgánica de Educación, la adjudicación de plazas se realiza teniendo en cuenta una serie de criterios puntuables conforme a un baremo. El que rige en Castilla y León otorga las mayores puntuaciones a la situación de desventaja de renta familiar, a la de hermanos ya escolarizados en el centro o progenitores trabajando en el mismo y a residir en la zona (unidad territorial de admisión). Además se otorgan puntos en los supuestos de discapacidad del alumnado o de sus familiares y a las familias numerosas.
Todas estas medidas normativas del ámbito de la admisión a centros sostenidos con fondos públicos ayudan a conseguir una educación inclusiva de calidad.
Por su parte, los currículos de la Comunidad de Castilla y León, establecidos para las diferentes etapas educativas contemplan en su desarrollo, en las directrices para la elaboración de las programaciones didácticas, etc. que la educación que reciben los alumnos en las etapas educativas obligatorias la realicen de forma que sea una educación inclusiva de calidad.
Por otro lado, en el ámbito de la convivencia escolar, la finalidad de las actuaciones que viene realizando la Consejería de Educación van dirigidas a que los centros dispongan de un adecuado clima escolar que haga posible que todo el alumnado tenga acceso a la educación en situación de igualdad, así como que las oportunidades de aprendizaje se desarrollen en un marco de equidad y de inclusión.
Para ello, se lleva a cabo un amplio programa de actuaciones, normativas, de apoyo, de provisión de recursos, formativas, de coordinación. No obstante, y además de lo anterior, hay que destacar, que la aplicación de lo establecido en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de Castilla y León, que en el primero de sus principios generales (artículo 4) establece que “Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones, en su forma de ejercicio, que las derivadas de su edad, desarrollo madurativo y nivel que estén cursando” es una actuación de carácter básico y permanente que garantiza una educación inclusiva de calidad para todos los niños y niñas, por ello la Administración educativa dedica especial atención y esfuerzo a su cumplimiento, ya que es garante de la misma.
Asimismo, el desarrollo de un marco de equidad y de inclusión, requisitos para el aprendizaje, requieren, entre sus acciones prioritarias, que la seguridad de todo el alumnado esté garantizada, para lo que es preciso reforzar permanentemente la tolerancia cero a todo tipo de acoso y discriminación. Para ello, la Consejería de Educación desarrolla constantemente medidas dirigidas no sólo a impulsar el buen trato entre el alumnado sino a prevenir e intervenir, si fuera preciso, el acoso y la intimidación entre iguales, diseñando e implementando, en el ámbito de la convivencia escolar, actuaciones específicamente dirigidas a tal fin, como el “Plan antiacoso y por el buen trato”, que incorpora entre otros el denominado programa PAR contra el acoso entre iguales.
De otra parte, mención expresa merece la publicación, el día 22 de diciembre, de la Orden EDU/1075/2016, de 19 de diciembre, por la que se regulan los proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato.
Tal y como se contempla en su artículo 2, relativo a la finalidad de dichos proyectos, los centros docentes podrán desarrollar proyectos de autonomía con la finalidad de optimizar su acción educativa para mejorar los procesos de enseñanza, la inclusión educativa y los resultados de los aprendizajes del alumnado, así como programar una oferta educativa específica. Los proyectos de autonomía estarán basados en la equidad y la toma de decisiones singulares en relación con las competencias de autonomía pedagógica y curricular y de organización.
Además de lo anterior, la norma realiza un guiño específico, en el contexto de los proyectos de autonomía conjuntos, a que los centros de educación especial podrán presentar un proyecto de autonomía orientado a la mejora de la inclusión, de forma individual o conjunta con otro centro.
En el marco de la autonomía de organización, una de las posibilidades que los centros pueden desarrollar se concreta en la organización del alumnado en grupos flexibles, de apoyo o profundización, con el fin de atender a la diversidad del alumnado, tanto para prevenir o superar posibles dificultades de aprendizaje como para establecer medidas de profundización curricular, mejorando, a su vez, los procesos de inclusión.
Valladolid, 9 de mayo de 2017.
EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.
PE/005458-2
CVE="BOCCL-09-018426"