Las Cortes establecen su propio Reglamento, cuya aprobación y reforma requerirán la mayoría absoluta en una votación final sobre su totalidad. Asimismo, aprueban el Estatuto del Personal de las Cortes de Castilla y León y establecen autónomamente sus presupuestos»Art. 27.1 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León:
Corresponden a la Mesa las siguientes funciones: (...)
2º. Elaborar el proyecto de presupuesto de las Cortes, dirigir y controlar la ejecución del Presupuesto aprobado y presentar a la Cámara, al final de cada ejercicio, un informe acerca de su cumplimiento»
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Reglamento de las Cortes no prevén la existencia de una Oficina Presupuestaria en el Parlamento. No obstante, las funciones de asesoramiento técnico en materia de seguimiento y control de la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se ejercen a través de la Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, de la que forman parte Procuradores de todos los Grupos Parlamentarios, que acceden de forma regular y continua a la información sobre la ejecución de los Presupuestos, liquidación y cuentas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que les remite el Gobierno. El asesoramiento técnico lo ejercen puntualmente los propios funcionarios de las Consejerías.
Dentro de la Administración de las Cortes de Castilla y León, dependiente de la Secretaría General, la Intervención General funciona como una oficina presupuestaria, con competencias en la elaboración, gestión, seguimiento y liquidación del Presupuesto anual de la Cámara.
Dado el tamaño de las Cortes de Castilla y León y las competencias ejercidas por la Cámara en el marco del Estatuto de Autonomía, no se ha considerado precisa la realización de procedimientos reglados de auditorías internas en relación con el seguimiento, información de la gestión y control del presupuesto de la Administración parlamentaria.
Por su parte, el artículo 24 quinquies del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León regula la función interventora, que tendría por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos que den lugar a reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de los fondos públicos de las Cortes, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material. La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo, mediante el examen de todos los documentos que, preceptivamente, deban estar incorporados al expediente. En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.
El ejercicio de la función interventora se ejercerá por la Intervención General de las Cortes y comprenderá:
Febrero 2022
Información suministrada por:Secretaría General.
Intervención, contabilidad, tesorería y caja.
Organización
INSTITUCIONAL
Información relativa a la organización y funcionamiento de la institución
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ECONÓMICA
Información de carácter económico, contractual y presupuestario
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