PL/000015-02











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000015-02


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Empleo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 19 de marzo de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, PL/000015.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de marzo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: Único Ap. seis bis (nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado seis bis con la siguiente redacción:

6 bis. El artículo 19 pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 19. Admisión de nuevos socios.

"1. Los Estatutos de cada sociedad cooperativa establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de nuevo socio, respetando en todo caso los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.

2. Para la admisión del nuevo socio se deberá suscribir la cuantía de la aportación obligatoria mínima y desembolsar lo que de la misma establezcan los Estatutos. Igualmente, y en su caso, se deberá desembolsar la cuota de ingreso.

3. La admisión se solicitará mediante escrito al Consejo Rector, quién resolverá de forma motivada, notificándoselo al interesado, en un plazo no superior a tres meses desde su recepción y dándose publicidad en la forma establecida por los Estatutos. Transcurrido este plazo sin resolver, se considerará desestimada la solicitud.

4. Notificado el acuerdo denegatorio o transcurrido el plazo establecido sin resolver, el solicitante podrá recurrir en quince días hábiles ante el Comité de Recursos si lo hubiere, o ante Asamblea General. También podrá impugnarse, ante estos órganos, el acuerdo de admisión por un número de socios que represente el 10 por 100 de votos sociales o dos votos en las sociedades cooperativas de menos de diez socios. En este supuesto quedará en suspenso toda clase de actuaciones inherentes al proceso de incorporación, hasta tanto recaiga resolución.

5. El Comité de Recursos, si lo hubiere, resolverá en un plazo máximo de un mes desde la interposición del recurso y la Asamblea general en la primera reunión que celebre, siendo en ambos supuestos preceptiva la audiencia del interesado. El silencio tendrá efectos desestimatorios del recurso".

Motivación:

Mejor redacción. Claridad.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: Único Ap. siete bis (nuevo).

Modificación propuesta:

Se añade un nuevo apartado Siete bis al artículo único con la siguiente redacción:

El punto 3 apartado a) del artículo 22 pasa a tener la siguiente redacción:

a) Será responsabilidad del Consejo Rector el que cada socio reciba una copia de los Estatutos de la cooperativa y, si existiese, del Reglamento del Régimen Interno, y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos. Dicha obligación deberá cumplirse en el plazo de un mes desde que se constituya la cooperativa, se adquiera la condición de socio o se apruebe la modificación de Estatutos o del Reglamento de Régimen interno. El socio que no hubiese recibido la citada documentación, tendrá derecho a obtenerla del Consejo Rector en el plazo máximo de un mes desde que la solicite, con independencia de las eventuales responsabilidades en que pudieran incurrir los miembros de dicho órgano por no cumplir con su obligación.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: Único Ap. siete ter (nuevo).

Modificación propuesta:

Se añade un nuevo apartado Siete ter al artículo único con la siguiente redacción:

El punto 3 apartado b) del artículo 22 pasa a tener la siguiente redacción:

"b. Todo socio tiene libre acceso al Libro de Actas de la Asamblea General, en los términos establecidos estatuariamente y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados por ese Órgano. Asimismo el Consejo Rector deberá proporcionar, al socio que lo solicite por escrito, el estado de su situación económica en relación con la cooperativa y/o copia certificada de los acuerdos del Consejo que le afecten individual o particularmente. La citada información deberá de proporcionarse en el plazo máximo de tres meses".

Motivación:

Mejor regulación incluyendo las previsiones del apartado c).

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: Único Ap. siete quater (nuevo).

Modificación propuesta:

Se añade un nuevo apartado Siete quater al artículo único con la siguiente redacción:

El apartado c) del punto 3 del artículo 22 queda sin contenido.

Motivación:

Como consecuencia de la inclusión en el punto anterior.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: Único Ap.13.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado trece:

Trece.- Se modifican los apartados 1, 4 y 6 del artículo 34, que quedan redactados en los siguientes términos:

"1. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria con los miembros que estén presentes cualquiera que sea su número.

Tienen derecho a asistir a la Asamblea todos los socios de la cooperativa que lo sean en la fecha del anuncio de la convocatoria, y que sigan siéndolo en la fecha de celebración de la Asamblea y no estén suspendidos de tal derecho.

4.- Las votaciones serán secretas cuando tengan por finalidad la elección o revocación de los miembros de los órganos sociales o el acuerdo para ejercitar la acción de responsabilidad contra los miembros de los órganos sociales, así como para transigir o renunciar al ejercicio de la acción y en los demás supuestos previstos en los estatutos. Se adoptará, también mediante votación secreta, el acuerdo sobre cualquier punto del orden del día, cuando así lo solicite un 20 por 100 de los votos presentes y representados".

"6.- Si lo prevén los estatutos, el Consejo Rector podrá acordar la asistencia a la Asamblea General, con voz y sin voto, de personas que no siendo socios su presencia sea de interés para la cooperativa".

Motivación:

Mejor regulación. Debe facilitarse la celebración de las asambleas en segunda convocatoria.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: Único Ap. dieciséis bis (nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado dieciséis bis en el artículo único con el siguiente contenido:

Dieciséis bis. El punto 2 del artículo 46 pasa a tener la siguiente redacción:

2. Los Estatutos de la cooperativa establecerán el número de Interventores y en su caso de suplentes, debiendo éste ser número impar. También los Estatutos de aquéllas cooperativas sujetas a auditoría de cuentas podrán establecer la no obligatoriedad de contar con interventores.

Motivación:

Existiendo la posibilidad recogida en el artículo 47 de que la censura de las cuentas sea ejercida por órganos externos, no sería necesaria su elección.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Al artículo: Único Ap. diecisiete bis (nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado diecisiete bis con el siguiente contenido:

Diecisiete bis. En el artículo 53. el apartado h) del Punto 2 pasa a tener la siguiente redacción:

H) Dentro del plazo del mes siguiente a la celebración de la Asamblea general de Delegados, el Consejo Rector deberá facilitar a los socios información escrita sobre los acuerdos adoptados en la Asamblea, con expresión del voto de los Delegados en los supuestos en que exista mandato imperativo de las juntas.

Motivación:

Plazo más adecuado.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Al artículo: Único Ap. diecisiete ter (nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado diecisiete ter con el siguiente contenido:

Diecisiete ter. Se añade un nuevo apartado 5 n el artículo 53. con la siguiente redacción:

"5. Los estatutos podrán prever que los delegados nombrados para la Asamblea General ordinaria, lo sean también para las Asambleas extraordinarias que en su caso se celebran hasta la siguiente Asamblea ordinaria, salvo en el caso de que se celebrase nueva junta preparatoria o en los supuestos de mandato imperativo recogidos en el apartado 2.d) de este artículo".

Motivación:

Facilitar el funcionamiento.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Al artículo: Único Ap. dieciocho bis (nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado dieciocho bis en el artículo único con el siguiente contenido:

Dieciocho bis. El punto 1 del artículo 65 queda redactado en los siguientes términos:

"1. Por actos inter vivos, únicamente a otros socios de la cooperativa y a quienes no siéndolo adquieran tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la transmisión, quedando ésta condicionada al cumplimiento de dicho requisito. En todo caso habrá de respetarse el límite impuesto en el apartado 5 del artículo 59 de esta Ley. El socio transmitente deberá conservar, al menos, la cuantía de la aportación obligatoria mínima para ser socio, sí desea continuar como tal".

Motivación:

Facilitar la posibilidad de realizar transmisiones totales, sin necesidad de que el transmitente deba de conservar la aportación mínima obligatoria, salvo que desee continuar como socio.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Al artículo: Único Ap. veinte bis (nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado veinte bis en artículo único:

Veinte bis. Se modifica el apartado 1 del artículo 74, quedando redactado en los siguientes términos:

"1. De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará, al menos, el 20 por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio y el 5 por ciento al Fondo de Educación y Promoción.

En el caso de cooperativas de trabajo, de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado y de enseñanza, se deberá destinar, al menos, el 10 por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio y el 5 por ciento al Fondo de Educación y Promoción. El resto podrá destinarse bien a cualquiera de estos dos fondos o a un tercero de carácter voluntario destinado a dotar sistemas de prestaciones sociales para los socios y trabajadores de la cooperativa.

Cuando la cuantía del Fondo de Reserva Obligatorio triplique el capital social, la dotación a este Fondo podrá reducirse hasta el 5%, si así lo acuerda la Asamblea General".

Motivación:

Aumentar el retorno cooperativo al socio en este supuesto.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Al artículo: Único Ap. veintiuno.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 21 del artículo único:

Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 76, quedando redactados en los siguientes términos:

"2. Los libros de actas y de registro de socios, con carácter previo a su utilización deberán ser diligenciados y legitimados de forma electrónica por el Registro de Sociedades Cooperativas.

3. Los libros contables y de carácter económico serán presentados para su legalización por el Registro de Cooperativas en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del cierre del ejercicio.

4. Los documentos de carácter contable se ajustarán en su formato y contenido a las normas de carácter general y a las que, con carácter específico, se determine en esta Ley".

Motivación:

Más claridad en la redacción.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Al artículo: Único Ap. veintitrés bis (nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un apartado veintitrés bis en el artículo único con el siguiente contenido:

Veintitrés bis. El punto 2 del artículo 82 pasa a tener el siguiente contenido:

"2. Una vez adoptado el acuerdo de fusión por todas las cooperativas partícipes en la misma, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y un diario de gran circulación de la provincia del domicilio social de la Cooperativa absorbente o resultante de la fusión".

Motivación:

Facilitar la publicación.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Al artículo: Único Ap. Veinticinco.

Modificación propuesta:

En el apartado 25 del artículo único, nueva redacción del apartado 5 del artículo 90, donde dice:

Que los citados acuerdos se adopten por unanimidad en asamblea general universal.

debe decir

Que los citados acuerdos se adopten por unanimidad de los miembros presentes en asamblea general válidamente convocada.

Motivación:

Más claridad facilitando su aplicación.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

Al artículo: Único Ap. Veintiséis.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado L) en el punto 1 del artículo 98 con el siguiente contenido:

L) Cooperativas de impulso empresarial.

Motivación:

Debe contemplarse la existencia de estas.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

Al artículo: Único Ap. Veintiséis.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado M) en el punto 1 del artículo 98 con el siguiente contenido:

M) Cooperativas de Servicios Públicos

Motivación:

Debe contemplarse la existencia de estas.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

Al artículo: Único Ap. Veintisiete.

Modificación propuesta:

Se propone sustituir la redacción dada al punto 5 del artículo 100 por la siguiente:

5.- La pérdida de la condición de socio trabajador provocará el cese definitivo de la prestación de trabajo en la cooperativa cuando así estuviera expresamente previsto en los Estatutos de la Cooperativa.

Motivación:

No debe establecerse con carácter general.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

Al artículo: Único Ap. veintiocho bis (nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado veintiocho bis en el artículo único con el siguiente contenido:

Veintiocho bis. Se da la siguiente redacción al artículo 108:

Artículo 108 Objeto, ámbito y normas generales

1. Son cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado las que asocian a titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles o semovientes, susceptibles de explotación agropecuaria, que ceden dichos derechos a la cooperativa y que prestan o no su trabajo en la misma, pudiendo asociar también a otras personas físicas que, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, prestan su trabajo en la misma, para la explotación en común de los bienes cedidos por los socios y de los demás que posea la cooperativa por cualquier título.

2. Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado podrán realizar operaciones con terceros no socios con los límites que se establecen para las cooperativas agrarias.

3. En las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado, su ámbito, fijado estatutariamente, determinará el espacio geográfico en que, en su caso, los socios trabajadores de la cooperativa pueden desarrollar habitualmente su actividad cooperativizada de prestación de trabajo, y dentro del cual han de estar situados los bienes integrantes de la explotación.

Motivación:

Remarcar el carácter potestativo.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

Al artículo: Único Ap. veintiocho ter (nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado veintiocho ter en el artículo único con el siguiente contenido:

Veintiocho ter. El punto 3 del artículo 109 queda sin contenido.

Motivación:

No debe aplicarse este límite por su especificidad.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

Al artículo: Único Ap. treinta.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado treinta del artículo único:

Treinta.- Se modifica el artículo 113, quedando redactado en los siguientes términos: "Artículo 113. Objeto, ámbito y normas generales.

1.- Son cooperativas agroalimentarias las que asocian a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y/o de acuicultura, y tienen como objeto:

La prestación de servicios y suministros.

La producción, transformación y comercialización de los productos obtenidos.

Operaciones y servicios tendentes a la mejora económica o técnica de las explotaciones de sus socios o de la cooperativa, así como de las condiciones económicas y sociales del ámbito en que desarrollen su actividad.

cualesquiera otras actividades conexas a las anteriores.

También podrán formar parte de estas cooperativas, además de los socios de servicios, las comunidades de bienes, y las personas jurídicas siempre que su objeto social se encuentre comprendido en el primer párrafo de este apartado.

Los Estatutos modularán la obligación de utilizar los servicios de la cooperativa que asuman los socios, pudiendo establecer y regular el principio de exclusividad, conforme al cual los socios estarán obligados a entregar o consumir la totalidad de su producción o de sus servicios en la cooperativa.

2.- Para el cumplimiento de su objeto, las cooperativas agroalimentarias podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

Adquirir, elaborar, producir y fabricar por cualquier procedimiento, para la cooperativa o para las explotaciones de sus socios, animales, piensos, abonos, plantas, semillas, insecticidas, materiales, instrumentos, maquinaria, instalaciones y cualesquiera otros elementos necesarios o convenientes para la producción y comercialización agropecuaria.

Conservar, tipificar, manipular, transformar, transportar, distribuir y comercializar, incluso directamente al consumidor, los productos procedentes de las explotaciones de la cooperativa y de las de sus socios en su estado natural o previamente transformados.

Adquirir, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, la ganadería o los bosques, así como la construcción y explotación de las obras e instalaciones necesarias a estos fines.

Realizar actividades de consumo y servicios para sus socios y demás miembros de su entorno social y fomentar aquellas actividades encaminadas a la promoción y mejora de la población agraria y el medio rural.

Cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral o ecológico de la cooperativa o de las explotaciones de los socios.

3.- Las explotaciones agrarias de los socios, para cuyo mejoramiento la cooperativa agroalimentaria presta sus servicios y suministros, deberán estar dentro del ámbito territorial de actuación de la cooperativa, establecido estatutariamente.

4.- Las cooperativas agroalimentarias además de cualquier tipo de sección podrán constituir una sección de utilización en común de maquinaria agrícola debiendo regular estatutariamente las siguientes peculiaridades:

a) La obligación por parte de los socios de permanecer como tales en la sección de la sociedad cooperativa durante un plazo expreso, nunca inferior al período de amortización de la maquinaria de la sección de la cooperativa, ni superior en ningún supuesto a diez años, excepción hecha de los supuestos de baja justificada previstos en los Estatutos.

b) La obligación del socio que cause baja de desembolsar la parte correspondiente a los compromisos adquiridos respecto a la maquinaria hasta ese momento.

c) Los criterios de aplicación de la aportación obligatoria de cada socio a capital social, tanto en el momento de su admisión en la sección, como en la compra posterior de maquinaria, en función de la participación comprometida.

d) La obligación de llevar en orden y al día un Libro Registro de Máquinas y Equipos con los que prestar los servicios cooperativizados.

5.- Los Estatutos de la Sociedad podrán establecer que serán compensables en la liquidación a practicar al socio, en el momento del reembolso de sus aportaciones por baja o expulsión todo tipo de deudas que el socio tuviera con la cooperativa, por entrega de suministros, sanciones impuestas y cualquiera otra, así como las aportaciones pendientes de pago y las obligaciones económicas contraídas con la cooperativa.

6.- Tendrán la consideración de actividades conexas, principalmente, las de venta directa de los productos aportados a la cooperativa por sus socios o adquiridos de terceros, las de transformación de los productos de los socios o terceros en iguales condiciones, y las de producción de materias primas para las explotaciones de los socios".

Motivación:

Regulación más clara.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20

Al artículo: Único Ap. treinta bis (nuevo) Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado treinta bis en el artículo único con el siguiente contenido:

Treinta bis. Se da la siguiente redacción al artículo 114:

Artículo 114 Operaciones con terceros

Ninguna cooperativa agraria podrá realizar un volumen de operaciones con terceros no socios superior al 50 por ciento del total de las de la cooperativa.

Motivación:

Congruencia con la Ley de Régimen Fiscal de Cooperativas.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 21

Al artículo: Único Ap. Treinta y cinco (nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado treinta y cinco en el artículo único con la siguiente redacción:

Treinta y cinco.- Se crea una nueva Sección Undécima dentro del Capítulo Primero, del Título Segundo, así como un nuevo artículo, el 123 ter.

"Sección Undécima. Las Cooperativas de impulso empresarial.

Artículo 123 ter. Definición y normas generales

1. Son sociedades cooperativas de impulso empresarial las que tienen como objeto social prioritario canalizar, en el ámbito de su organización, la iniciativa emprendedora de sus socios y socias, mediante la orientación profesional, la provisión de habilidades empresariales precisas para el desarrollo de cada una de sus actividades, la tutorización de dichas actividades en los primeros años de su ejercicio o la prestación de determinados servicios comunes a las personas socias que les proporcione un ámbito donde desempeñar regularmente su actividad profesional.

2. En estas entidades pueden coexistir dos tipos de personas socias: las que prestan orientación, formación, tutoría o servicios complementarios, en cuyo caso, su condición societaria se ajustará a los requisitos establecidos, con carácter general, en el artículo 18.1, y quienes resultan beneficiarias de dichas prestaciones, que habrán de ser personas físicas. Ambas condiciones podrán recaer, según los casos, en cualquiera de los socios o socias, prevaleciendo a estos efectos, la condición de persona física.

3. Reglamentariamente, se regularán determinados aspectos de esta modalidad cooperativa, especialmente en lo relativo a su objeto, duración de la prestación de trabajo, estatuto de la persona socia y ejercicio de derechos y deberes sociales".

Motivación:

Deben contemplarse estas cooperativas.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 22

Al artículo: Único Ap. Treinta y seis (nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado treinta y seis en el artículo único con la siguiente redacción:

Treinta y seis.- Se crea una nueva Sección Duodécima dentro del Capítulo Primero, del Título Segundo, así como un nuevo artículo, el 123 quater.

"Sección Duodécima. Las Sociedades Cooperativas de Servicios Públicos.

Artículo 123 quater. Definición y normas generales. Cooperativas de servicios públicos.

1. La Junta de Castilla y León así como las entidades locales de la Comunidad, a fin de asegurar la existencia de servicios públicos de calidad en el conjunto del territorio, podrán proveer que la prestación directa de éstos se haga mediante la constitución de sociedades cooperativas de servicios públicos.

2. En estas sociedades cooperativas participarán como socios promotores la entidad o entidades públicas competentes y, en su caso, entidades privadas con experiencia demostrada en el sector; asimismo, podrán participar las personas usuarias de los servicios que sean objeto de la sociedad cooperativa así como los socios trabajadores que presten su trabajo personal en la sociedad, en este último caso hasta alcanzar el veinticinco por ciento del capital de la misma. No obstante, las entidades públicas promotoras conservarán el control en cuanto a las condiciones de prestación de los servicios públicos.

Cuando la administración de la Comunidad de Castilla y León participe como socia en este tipo de cooperativas, dicha participación deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. Se excluye, en todo caso, la prestación de servicios públicos que exijan el ejercicio de autoridad pública, como los de orden público y protección civil.

4. Será de aplicación a estas sociedades cooperativas el régimen previsto en el artículo 106 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre y en el artículo 99 de este Reglamento para las sociedades cooperativas mixtas.

5. En todo caso, las sociedades cooperativas de servicios públicos deberán someter sus cuentas anuales y el informe de gestión a auditoría externa, de conformidad con lo previsto en el artículo 78, de la presente Ley.

6. Reglamentariamente se desarrollarán las especificidades de este tipo de cooperativas".

Motivación:

Deben contemplarse estas cooperativas.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 23

Al artículo: Disposición Adicional (Nueva)

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional con el siguiente contenido:

Por la Junta de Castilla y León se creará un sitio web específico destinado a suministrar información sobre la creación y gestión de cooperativas.

Este incluirá los formularios y modelos adecuados para la constitución de cooperativas en sus distintas formas, un acceso de administración electrónica para realizar por vía telemática todos aquellos trámites en los que no fuera imprescindible la presencia de los interesados así como información legal actualizada de interés para las cooperativas.

Motivación:

Debe suministrarse esta información.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 24

Al artículo: Disposición Transitoria Segunda.

Modificación propuesta:

En la disposición Transitoria segunda se propone

sustituir

"Juez de Primera Instancia del domicilio social"

por

"juzgado competente"

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000015-02

CVE="BOCCL-09-024549"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 51541-51559
BOCCL nº 391/9 del 22/3/2018
CVE: BOCCL-09-024549

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000015-02
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Empleo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 19 de marzo de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, PL/000015.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de marzo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: Único Ap. seis bis (nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado seis bis con la siguiente redacción:

6 bis. El artículo 19 pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 19. Admisión de nuevos socios.

"1. Los Estatutos de cada sociedad cooperativa establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de nuevo socio, respetando en todo caso los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.

2. Para la admisión del nuevo socio se deberá suscribir la cuantía de la aportación obligatoria mínima y desembolsar lo que de la misma establezcan los Estatutos. Igualmente, y en su caso, se deberá desembolsar la cuota de ingreso.

3. La admisión se solicitará mediante escrito al Consejo Rector, quién resolverá de forma motivada, notificándoselo al interesado, en un plazo no superior a tres meses desde su recepción y dándose publicidad en la forma establecida por los Estatutos. Transcurrido este plazo sin resolver, se considerará desestimada la solicitud.

4. Notificado el acuerdo denegatorio o transcurrido el plazo establecido sin resolver, el solicitante podrá recurrir en quince días hábiles ante el Comité de Recursos si lo hubiere, o ante Asamblea General. También podrá impugnarse, ante estos órganos, el acuerdo de admisión por un número de socios que represente el 10 por 100 de votos sociales o dos votos en las sociedades cooperativas de menos de diez socios. En este supuesto quedará en suspenso toda clase de actuaciones inherentes al proceso de incorporación, hasta tanto recaiga resolución.

5. El Comité de Recursos, si lo hubiere, resolverá en un plazo máximo de un mes desde la interposición del recurso y la Asamblea general en la primera reunión que celebre, siendo en ambos supuestos preceptiva la audiencia del interesado. El silencio tendrá efectos desestimatorios del recurso".

Motivación:

Mejor redacción. Claridad.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: Único Ap. siete bis (nuevo).

Modificación propuesta:

Se añade un nuevo apartado Siete bis al artículo único con la siguiente redacción:

El punto 3 apartado a) del artículo 22 pasa a tener la siguiente redacción:

a) Será responsabilidad del Consejo Rector el que cada socio reciba una copia de los Estatutos de la cooperativa y, si existiese, del Reglamento del Régimen Interno, y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos. Dicha obligación deberá cumplirse en el plazo de un mes desde que se constituya la cooperativa, se adquiera la condición de socio o se apruebe la modificación de Estatutos o del Reglamento de Régimen interno. El socio que no hubiese recibido la citada documentación, tendrá derecho a obtenerla del Consejo Rector en el plazo máximo de un mes desde que la solicite, con independencia de las eventuales responsabilidades en que pudieran incurrir los miembros de dicho órgano por no cumplir con su obligación.

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: Único Ap. siete ter (nuevo).

Modificación propuesta:

Se añade un nuevo apartado Siete ter al artículo único con la siguiente redacción:

El punto 3 apartado b) del artículo 22 pasa a tener la siguiente redacción:

"b. Todo socio tiene libre acceso al Libro de Actas de la Asamblea General, en los términos establecidos estatuariamente y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados por ese Órgano. Asimismo el Consejo Rector deberá proporcionar, al socio que lo solicite por escrito, el estado de su situación económica en relación con la cooperativa y/o copia certificada de los acuerdos del Consejo que le afecten individual o particularmente. La citada información deberá de proporcionarse en el plazo máximo de tres meses".

Motivación:

Mejor regulación incluyendo las previsiones del apartado c).

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: Único Ap. siete quater (nuevo).

Modificación propuesta:

Se añade un nuevo apartado Siete quater al artículo único con la siguiente redacción:

El apartado c) del punto 3 del artículo 22 queda sin contenido.

Motivación:

Como consecuencia de la inclusión en el punto anterior.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: Único Ap.13.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado trece:

Trece.- Se modifican los apartados 1, 4 y 6 del artículo 34, que quedan redactados en los siguientes términos:

"1. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria con los miembros que estén presentes cualquiera que sea su número.

Tienen derecho a asistir a la Asamblea todos los socios de la cooperativa que lo sean en la fecha del anuncio de la convocatoria, y que sigan siéndolo en la fecha de celebración de la Asamblea y no estén suspendidos de tal derecho.

4.- Las votaciones serán secretas cuando tengan por finalidad la elección o revocación de los miembros de los órganos sociales o el acuerdo para ejercitar la acción de responsabilidad contra los miembros de los órganos sociales, así como para transigir o renunciar al ejercicio de la acción y en los demás supuestos previstos en los estatutos. Se adoptará, también mediante votación secreta, el acuerdo sobre cualquier punto del orden del día, cuando así lo solicite un 20 por 100 de los votos presentes y representados".

"6.- Si lo prevén los estatutos, el Consejo Rector podrá acordar la asistencia a la Asamblea General, con voz y sin voto, de personas que no siendo socios su presencia sea de interés para la cooperativa".

Motivación:

Mejor regulación. Debe facilitarse la celebración de las asambleas en segunda convocatoria.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: Único Ap. dieciséis bis (nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado dieciséis bis en el artículo único con el siguiente contenido:

Dieciséis bis. El punto 2 del artículo 46 pasa a tener la siguiente redacción:

2. Los Estatutos de la cooperativa establecerán el número de Interventores y en su caso de suplentes, debiendo éste ser número impar. También los Estatutos de aquéllas cooperativas sujetas a auditoría de cuentas podrán establecer la no obligatoriedad de contar con interventores.

Motivación:

Existiendo la posibilidad recogida en el artículo 47 de que la censura de las cuentas sea ejercida por órganos externos, no sería necesaria su elección.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Al artículo: Único Ap. diecisiete bis (nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado diecisiete bis con el siguiente contenido:

Diecisiete bis. En el artículo 53. el apartado h) del Punto 2 pasa a tener la siguiente redacción:

H) Dentro del plazo del mes siguiente a la celebración de la Asamblea general de Delegados, el Consejo Rector deberá facilitar a los socios información escrita sobre los acuerdos adoptados en la Asamblea, con expresión del voto de los Delegados en los supuestos en que exista mandato imperativo de las juntas.

Motivación:

Plazo más adecuado.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Al artículo: Único Ap. diecisiete ter (nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado diecisiete ter con el siguiente contenido:

Diecisiete ter. Se añade un nuevo apartado 5 n el artículo 53. con la siguiente redacción:

"5. Los estatutos podrán prever que los delegados nombrados para la Asamblea General ordinaria, lo sean también para las Asambleas extraordinarias que en su caso se celebran hasta la siguiente Asamblea ordinaria, salvo en el caso de que se celebrase nueva junta preparatoria o en los supuestos de mandato imperativo recogidos en el apartado 2.d) de este artículo".

Motivación:

Facilitar el funcionamiento.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Al artículo: Único Ap. dieciocho bis (nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado dieciocho bis en el artículo único con el siguiente contenido:

Dieciocho bis. El punto 1 del artículo 65 queda redactado en los siguientes términos:

"1. Por actos inter vivos, únicamente a otros socios de la cooperativa y a quienes no siéndolo adquieran tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la transmisión, quedando ésta condicionada al cumplimiento de dicho requisito. En todo caso habrá de respetarse el límite impuesto en el apartado 5 del artículo 59 de esta Ley. El socio transmitente deberá conservar, al menos, la cuantía de la aportación obligatoria mínima para ser socio, sí desea continuar como tal".

Motivación:

Facilitar la posibilidad de realizar transmisiones totales, sin necesidad de que el transmitente deba de conservar la aportación mínima obligatoria, salvo que desee continuar como socio.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Al artículo: Único Ap. veinte bis (nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado veinte bis en artículo único:

Veinte bis. Se modifica el apartado 1 del artículo 74, quedando redactado en los siguientes términos:

"1. De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará, al menos, el 20 por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio y el 5 por ciento al Fondo de Educación y Promoción.

En el caso de cooperativas de trabajo, de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado y de enseñanza, se deberá destinar, al menos, el 10 por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio y el 5 por ciento al Fondo de Educación y Promoción. El resto podrá destinarse bien a cualquiera de estos dos fondos o a un tercero de carácter voluntario destinado a dotar sistemas de prestaciones sociales para los socios y trabajadores de la cooperativa.

Cuando la cuantía del Fondo de Reserva Obligatorio triplique el capital social, la dotación a este Fondo podrá reducirse hasta el 5%, si así lo acuerda la Asamblea General".

Motivación:

Aumentar el retorno cooperativo al socio en este supuesto.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Al artículo: Único Ap. veintiuno.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 21 del artículo único:

Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 76, quedando redactados en los siguientes términos:

"2. Los libros de actas y de registro de socios, con carácter previo a su utilización deberán ser diligenciados y legitimados de forma electrónica por el Registro de Sociedades Cooperativas.

3. Los libros contables y de carácter económico serán presentados para su legalización por el Registro de Cooperativas en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del cierre del ejercicio.

4. Los documentos de carácter contable se ajustarán en su formato y contenido a las normas de carácter general y a las que, con carácter específico, se determine en esta Ley".

Motivación:

Más claridad en la redacción.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 12

Al artículo: Único Ap. veintitrés bis (nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un apartado veintitrés bis en el artículo único con el siguiente contenido:

Veintitrés bis. El punto 2 del artículo 82 pasa a tener el siguiente contenido:

"2. Una vez adoptado el acuerdo de fusión por todas las cooperativas partícipes en la misma, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y un diario de gran circulación de la provincia del domicilio social de la Cooperativa absorbente o resultante de la fusión".

Motivación:

Facilitar la publicación.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Al artículo: Único Ap. Veinticinco.

Modificación propuesta:

En el apartado 25 del artículo único, nueva redacción del apartado 5 del artículo 90, donde dice:

Que los citados acuerdos se adopten por unanimidad en asamblea general universal.

debe decir

Que los citados acuerdos se adopten por unanimidad de los miembros presentes en asamblea general válidamente convocada.

Motivación:

Más claridad facilitando su aplicación.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 14

Al artículo: Único Ap. Veintiséis.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado L) en el punto 1 del artículo 98 con el siguiente contenido:

L) Cooperativas de impulso empresarial.

Motivación:

Debe contemplarse la existencia de estas.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

Al artículo: Único Ap. Veintiséis.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado M) en el punto 1 del artículo 98 con el siguiente contenido:

M) Cooperativas de Servicios Públicos

Motivación:

Debe contemplarse la existencia de estas.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

Al artículo: Único Ap. Veintisiete.

Modificación propuesta:

Se propone sustituir la redacción dada al punto 5 del artículo 100 por la siguiente:

5.- La pérdida de la condición de socio trabajador provocará el cese definitivo de la prestación de trabajo en la cooperativa cuando así estuviera expresamente previsto en los Estatutos de la Cooperativa.

Motivación:

No debe establecerse con carácter general.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

Al artículo: Único Ap. veintiocho bis (nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado veintiocho bis en el artículo único con el siguiente contenido:

Veintiocho bis. Se da la siguiente redacción al artículo 108:

Artículo 108 Objeto, ámbito y normas generales

1. Son cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado las que asocian a titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles o semovientes, susceptibles de explotación agropecuaria, que ceden dichos derechos a la cooperativa y que prestan o no su trabajo en la misma, pudiendo asociar también a otras personas físicas que, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, prestan su trabajo en la misma, para la explotación en común de los bienes cedidos por los socios y de los demás que posea la cooperativa por cualquier título.

2. Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado podrán realizar operaciones con terceros no socios con los límites que se establecen para las cooperativas agrarias.

3. En las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado, su ámbito, fijado estatutariamente, determinará el espacio geográfico en que, en su caso, los socios trabajadores de la cooperativa pueden desarrollar habitualmente su actividad cooperativizada de prestación de trabajo, y dentro del cual han de estar situados los bienes integrantes de la explotación.

Motivación:

Remarcar el carácter potestativo.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

Al artículo: Único Ap. veintiocho ter (nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado veintiocho ter en el artículo único con el siguiente contenido:

Veintiocho ter. El punto 3 del artículo 109 queda sin contenido.

Motivación:

No debe aplicarse este límite por su especificidad.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

Al artículo: Único Ap. treinta.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el apartado treinta del artículo único:

Treinta.- Se modifica el artículo 113, quedando redactado en los siguientes términos: "Artículo 113. Objeto, ámbito y normas generales.

1.- Son cooperativas agroalimentarias las que asocian a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y/o de acuicultura, y tienen como objeto:

La prestación de servicios y suministros.

La producción, transformación y comercialización de los productos obtenidos.

Operaciones y servicios tendentes a la mejora económica o técnica de las explotaciones de sus socios o de la cooperativa, así como de las condiciones económicas y sociales del ámbito en que desarrollen su actividad.

cualesquiera otras actividades conexas a las anteriores.

También podrán formar parte de estas cooperativas, además de los socios de servicios, las comunidades de bienes, y las personas jurídicas siempre que su objeto social se encuentre comprendido en el primer párrafo de este apartado.

Los Estatutos modularán la obligación de utilizar los servicios de la cooperativa que asuman los socios, pudiendo establecer y regular el principio de exclusividad, conforme al cual los socios estarán obligados a entregar o consumir la totalidad de su producción o de sus servicios en la cooperativa.

2.- Para el cumplimiento de su objeto, las cooperativas agroalimentarias podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

Adquirir, elaborar, producir y fabricar por cualquier procedimiento, para la cooperativa o para las explotaciones de sus socios, animales, piensos, abonos, plantas, semillas, insecticidas, materiales, instrumentos, maquinaria, instalaciones y cualesquiera otros elementos necesarios o convenientes para la producción y comercialización agropecuaria.

Conservar, tipificar, manipular, transformar, transportar, distribuir y comercializar, incluso directamente al consumidor, los productos procedentes de las explotaciones de la cooperativa y de las de sus socios en su estado natural o previamente transformados.

Adquirir, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, la ganadería o los bosques, así como la construcción y explotación de las obras e instalaciones necesarias a estos fines.

Realizar actividades de consumo y servicios para sus socios y demás miembros de su entorno social y fomentar aquellas actividades encaminadas a la promoción y mejora de la población agraria y el medio rural.

Cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral o ecológico de la cooperativa o de las explotaciones de los socios.

3.- Las explotaciones agrarias de los socios, para cuyo mejoramiento la cooperativa agroalimentaria presta sus servicios y suministros, deberán estar dentro del ámbito territorial de actuación de la cooperativa, establecido estatutariamente.

4.- Las cooperativas agroalimentarias además de cualquier tipo de sección podrán constituir una sección de utilización en común de maquinaria agrícola debiendo regular estatutariamente las siguientes peculiaridades:

a) La obligación por parte de los socios de permanecer como tales en la sección de la sociedad cooperativa durante un plazo expreso, nunca inferior al período de amortización de la maquinaria de la sección de la cooperativa, ni superior en ningún supuesto a diez años, excepción hecha de los supuestos de baja justificada previstos en los Estatutos.

b) La obligación del socio que cause baja de desembolsar la parte correspondiente a los compromisos adquiridos respecto a la maquinaria hasta ese momento.

c) Los criterios de aplicación de la aportación obligatoria de cada socio a capital social, tanto en el momento de su admisión en la sección, como en la compra posterior de maquinaria, en función de la participación comprometida.

d) La obligación de llevar en orden y al día un Libro Registro de Máquinas y Equipos con los que prestar los servicios cooperativizados.

5.- Los Estatutos de la Sociedad podrán establecer que serán compensables en la liquidación a practicar al socio, en el momento del reembolso de sus aportaciones por baja o expulsión todo tipo de deudas que el socio tuviera con la cooperativa, por entrega de suministros, sanciones impuestas y cualquiera otra, así como las aportaciones pendientes de pago y las obligaciones económicas contraídas con la cooperativa.

6.- Tendrán la consideración de actividades conexas, principalmente, las de venta directa de los productos aportados a la cooperativa por sus socios o adquiridos de terceros, las de transformación de los productos de los socios o terceros en iguales condiciones, y las de producción de materias primas para las explotaciones de los socios".

Motivación:

Regulación más clara.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20

Al artículo: Único Ap. treinta bis (nuevo) Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado treinta bis en el artículo único con el siguiente contenido:

Treinta bis. Se da la siguiente redacción al artículo 114:

Artículo 114 Operaciones con terceros

Ninguna cooperativa agraria podrá realizar un volumen de operaciones con terceros no socios superior al 50 por ciento del total de las de la cooperativa.

Motivación:

Congruencia con la Ley de Régimen Fiscal de Cooperativas.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 21

Al artículo: Único Ap. Treinta y cinco (nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado treinta y cinco en el artículo único con la siguiente redacción:

Treinta y cinco.- Se crea una nueva Sección Undécima dentro del Capítulo Primero, del Título Segundo, así como un nuevo artículo, el 123 ter.

"Sección Undécima. Las Cooperativas de impulso empresarial.

Artículo 123 ter. Definición y normas generales

1. Son sociedades cooperativas de impulso empresarial las que tienen como objeto social prioritario canalizar, en el ámbito de su organización, la iniciativa emprendedora de sus socios y socias, mediante la orientación profesional, la provisión de habilidades empresariales precisas para el desarrollo de cada una de sus actividades, la tutorización de dichas actividades en los primeros años de su ejercicio o la prestación de determinados servicios comunes a las personas socias que les proporcione un ámbito donde desempeñar regularmente su actividad profesional.

2. En estas entidades pueden coexistir dos tipos de personas socias: las que prestan orientación, formación, tutoría o servicios complementarios, en cuyo caso, su condición societaria se ajustará a los requisitos establecidos, con carácter general, en el artículo 18.1, y quienes resultan beneficiarias de dichas prestaciones, que habrán de ser personas físicas. Ambas condiciones podrán recaer, según los casos, en cualquiera de los socios o socias, prevaleciendo a estos efectos, la condición de persona física.

3. Reglamentariamente, se regularán determinados aspectos de esta modalidad cooperativa, especialmente en lo relativo a su objeto, duración de la prestación de trabajo, estatuto de la persona socia y ejercicio de derechos y deberes sociales".

Motivación:

Deben contemplarse estas cooperativas.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 22

Al artículo: Único Ap. Treinta y seis (nuevo).

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado treinta y seis en el artículo único con la siguiente redacción:

Treinta y seis.- Se crea una nueva Sección Duodécima dentro del Capítulo Primero, del Título Segundo, así como un nuevo artículo, el 123 quater.

"Sección Duodécima. Las Sociedades Cooperativas de Servicios Públicos.

Artículo 123 quater. Definición y normas generales. Cooperativas de servicios públicos.

1. La Junta de Castilla y León así como las entidades locales de la Comunidad, a fin de asegurar la existencia de servicios públicos de calidad en el conjunto del territorio, podrán proveer que la prestación directa de éstos se haga mediante la constitución de sociedades cooperativas de servicios públicos.

2. En estas sociedades cooperativas participarán como socios promotores la entidad o entidades públicas competentes y, en su caso, entidades privadas con experiencia demostrada en el sector; asimismo, podrán participar las personas usuarias de los servicios que sean objeto de la sociedad cooperativa así como los socios trabajadores que presten su trabajo personal en la sociedad, en este último caso hasta alcanzar el veinticinco por ciento del capital de la misma. No obstante, las entidades públicas promotoras conservarán el control en cuanto a las condiciones de prestación de los servicios públicos.

Cuando la administración de la Comunidad de Castilla y León participe como socia en este tipo de cooperativas, dicha participación deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. Se excluye, en todo caso, la prestación de servicios públicos que exijan el ejercicio de autoridad pública, como los de orden público y protección civil.

4. Será de aplicación a estas sociedades cooperativas el régimen previsto en el artículo 106 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre y en el artículo 99 de este Reglamento para las sociedades cooperativas mixtas.

5. En todo caso, las sociedades cooperativas de servicios públicos deberán someter sus cuentas anuales y el informe de gestión a auditoría externa, de conformidad con lo previsto en el artículo 78, de la presente Ley.

6. Reglamentariamente se desarrollarán las especificidades de este tipo de cooperativas".

Motivación:

Deben contemplarse estas cooperativas.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 23

Al artículo: Disposición Adicional (Nueva)

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición adicional con el siguiente contenido:

Por la Junta de Castilla y León se creará un sitio web específico destinado a suministrar información sobre la creación y gestión de cooperativas.

Este incluirá los formularios y modelos adecuados para la constitución de cooperativas en sus distintas formas, un acceso de administración electrónica para realizar por vía telemática todos aquellos trámites en los que no fuera imprescindible la presencia de los interesados así como información legal actualizada de interés para las cooperativas.

Motivación:

Debe suministrarse esta información.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 24

Al artículo: Disposición Transitoria Segunda.

Modificación propuesta:

En la disposición Transitoria segunda se propone

sustituir

"Juez de Primera Instancia del domicilio social"

por

"juzgado competente"

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000015-02

CVE="BOCCL-09-024549"



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