PE/007458-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007458-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Luis Aceves Galindo, relativa a suelos contaminados por lindano en Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 353, de 22 de diciembre de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006812, PE/007223, PE/007225, PE/007256 a PE/007258, PE/007260, PE/007261, PE/007269, PE/007274, PE/007350, PE/007352, PE/007359 a PE/007362, PE/007372, PE/007374, PE/007378 a PE/007380, PE/007384, PE/007415 a PE/007421, PE/007432, PE/007452, PE/007454 a PE/007458, PE/007462, PE/007463, PE/007470, PE/007476 a PE/007537, PE/007540 a PE/007604, PE/007629, PE/007632, PE/007637, PE/007644, PE/007646, PE/007655, PE/007657, PE/007661, PE/007673 a PE/007675, PE/007678, PE/007681, PE/007715, PE/007716, PE/007812 a PE/007815, PE/007919, PE/008108 y PE/008160, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de marzo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0907458, formulada por el Procurador D. José Luis Aceves Galindo, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, referida a “suelos contaminados por lindano en Castilla y León”.

Recabada información de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y Sanidad en relación con la cuestión planteada en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

•ANEXO II: Consejería de Sanidad

Valladolid, 21 de febrero de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./0907458

Conforme al marco regulador de los suelos contaminados, Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, no hay ningún emplazamiento cuyo suelo haya sido declarado como suelo contaminado por la presencia de lindano en Castilla y León.

A raíz de diversa información relativa a unos vertidos de residuos procedentes de la producción de lindano, ocurridos en 1988 en dos emplazamientos, uno en Borobia (Soria) y otro en Cabria, Aguilar de Campoo (Palencia), que días después fueron retirados, se han llevado a cabo las siguientes actuaciones de investigación:

– el 14 de abril 2016 se llevó a cabo la toma de muestras en el emplazamiento de Cabria, Aguilar de Campoo (Palencia) cuyo análisis dio como resultado que no se detectó la presencia de lindado (isómeros , , y ) por encima de los niveles genéricos de referencia establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

– el 21 de abril de 2016 se llevó a cabo la toma de muestras en el emplazamiento de Borobia (Soria), cuyo análisis reveló la presencia de lindano en concentraciones por encima de los niveles genéricos de referencia establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, de forma que era necesario realizar un estudio de valoración de riesgos de acuerdo con el artículo 4.3. En febrero de 2017 se realizó una ampliación de la investigación del emplazamiento y con todos los resultados obtenidos se realizó el estudio de valoración de riesgos cuyo resultado muestra que en el emplazamiento no existen riesgos inaceptables para la salud humana por lindano. Asimismo, se solicitó informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro en relación con la presencia de lindano o sus derivados en las aguas superficiales o subterráneas en dicho emplazamiento, recibiéndose informe sobre los resultados de una campaña de muestreo llevada a cabo el 28 de junio de 2016, en la que se tomaron muestras de las aguas de la antigua mina de Gandalia y su entorno, que indican que no se ha detectado la presencia de isómeros de hexaclorociclohexano ni de ningún otro plaguicida en ninguna de las muestras analizadas.

No habiéndose detectado concentraciones de lindano que supongan riesgos inaceptables para la salud de las personas en los emplazamientos investigados, no procede su declaración como suelos contaminados ni la realización de trabajos de descontaminación en los mismos.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE SANIDAD

P.E./0907458

En relación a los problemas para la salud que pudieren derivar de la sustancia “lindano”, hay que considerar que están identificados dos tipos de efectos, de acuerdo con la clasificación de peligros establecida por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA):

Efectos ligados a la exposición directa a la sustancia en una concentración elevada, resultando ser tóxico por ingesta, y nocivo por las vías inhalatoria o dérmica y efectos cuya aparición en todo caso no será inmediata en el tiempo y subrogados a un proceso de aleatoriedad tras exposiciones repetidas, pudiendo provocar daño en determinados órganos (sistema nervioso, médula ósea e hígado). Además, en 2015 la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) de la OMS incluyó a esta sustancia como carcinógeno.

Adicionalmente, para esta sustancia es importante considerar que está clasificada como bioacumulable a lo largo de la cadena alimentaria.

Esta sustancia quedó prohibida para usos agrícolas al adoptar la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2000 relativa a la no inclusión del lindano en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contenían esta sustancia activa. Posteriormente, quedó especificado que en todo caso otros usos autorizados para esta sustancia desaparecerían en el año 2007, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre contaminantes orgánicos persistentes. De esta manera, en la actualidad están descartados los efectos tóxicos descritos por exposición directa habida cuenta de que ningún uso está autorizado, dado que la toxicidad aguda sólo podía deberse a una exposición laboral o accidental directa con la sustancia.

Por otro lado, para el segundo tipo de efectos, hay que concretar que la identificación y caracterización de los peligros antes citados es solamente el primero de los pasos que se dan en el procedimiento de evaluación del riesgo de una sustancia. Dicho procedimiento, pasa necesariamente por determinar la presencia y concentración de la sustancia en los compartimentos ambientales que interaccionan con las personas, esto es, en el aire, agua y suelos, para posteriormente valorar la viabilidad de una ruta de exposición al ser humano. En cualquier caso, el uso de la sustancia en el pasado puede haber dejado valores residuales de la sustancia en suelos y agua (no así en aire), pudiéndose descartar absolutamente las vías inhalatoria y dérmica como ruta de entrada al organismo.

Al circunscribirnos a la vía oral, desde la Consejería de Sanidad se vigilan los posibles actores que pudieran actuar como vehículo de entrada, de modo que para los abastecimientos de Agua de Consumo Humano de Castilla y León se ha investigado la presencia de lindano o sus isómeros en 599 Zonas de Abastecimiento, a través de 3.523 informes de ensayo con el resultado de 13.553 determinaciones, siendo todos los resultados conformes a las especificaciones del R.D. 140/2003 de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (datos referidos al periodo que comprende los últimos tres años).

Habida cuenta de la condición de bioacumulación en la cadena trófica del lindano, igualmente se investiga dentro del Programa de Control de Residuos de Plaguicidas en Alimentos, de modo que en el Programa de Muestreo de Alimentos de Castilla y León se han efectuado en el mismo periodo, sobre 43 matrices, 175 determinaciones, no habiéndose detectado en ningún caso.

En consecuencia y por todo lo expuesto, al hablar de efectos estocásticos que incidan en la salud de las personas ligados a esta sustancia, no se puede afirmar que el riesgo sea nulo, pero sí se puede reseñar que está vigilado y que en todo caso su expresión se reduce a la mínima posible.


PE/007458-3

CVE="BOCCL-09-026001"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 54731
BOCCL nº 411/9 del 10/5/2018
CVE: BOCCL-09-026001

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007458-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Luis Aceves Galindo, relativa a suelos contaminados por lindano en Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 353, de 22 de diciembre de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006812, PE/007223, PE/007225, PE/007256 a PE/007258, PE/007260, PE/007261, PE/007269, PE/007274, PE/007350, PE/007352, PE/007359 a PE/007362, PE/007372, PE/007374, PE/007378 a PE/007380, PE/007384, PE/007415 a PE/007421, PE/007432, PE/007452, PE/007454 a PE/007458, PE/007462, PE/007463, PE/007470, PE/007476 a PE/007537, PE/007540 a PE/007604, PE/007629, PE/007632, PE/007637, PE/007644, PE/007646, PE/007655, PE/007657, PE/007661, PE/007673 a PE/007675, PE/007678, PE/007681, PE/007715, PE/007716, PE/007812 a PE/007815, PE/007919, PE/008108 y PE/008160, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de marzo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0907458, formulada por el Procurador D. José Luis Aceves Galindo, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, referida a “suelos contaminados por lindano en Castilla y León”.

Recabada información de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y Sanidad en relación con la cuestión planteada en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

•ANEXO II: Consejería de Sanidad

Valladolid, 21 de febrero de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./0907458

Conforme al marco regulador de los suelos contaminados, Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, no hay ningún emplazamiento cuyo suelo haya sido declarado como suelo contaminado por la presencia de lindano en Castilla y León.

A raíz de diversa información relativa a unos vertidos de residuos procedentes de la producción de lindano, ocurridos en 1988 en dos emplazamientos, uno en Borobia (Soria) y otro en Cabria, Aguilar de Campoo (Palencia), que días después fueron retirados, se han llevado a cabo las siguientes actuaciones de investigación:

– el 14 de abril 2016 se llevó a cabo la toma de muestras en el emplazamiento de Cabria, Aguilar de Campoo (Palencia) cuyo análisis dio como resultado que no se detectó la presencia de lindado (isómeros , , y ) por encima de los niveles genéricos de referencia establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

– el 21 de abril de 2016 se llevó a cabo la toma de muestras en el emplazamiento de Borobia (Soria), cuyo análisis reveló la presencia de lindano en concentraciones por encima de los niveles genéricos de referencia establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, de forma que era necesario realizar un estudio de valoración de riesgos de acuerdo con el artículo 4.3. En febrero de 2017 se realizó una ampliación de la investigación del emplazamiento y con todos los resultados obtenidos se realizó el estudio de valoración de riesgos cuyo resultado muestra que en el emplazamiento no existen riesgos inaceptables para la salud humana por lindano. Asimismo, se solicitó informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro en relación con la presencia de lindano o sus derivados en las aguas superficiales o subterráneas en dicho emplazamiento, recibiéndose informe sobre los resultados de una campaña de muestreo llevada a cabo el 28 de junio de 2016, en la que se tomaron muestras de las aguas de la antigua mina de Gandalia y su entorno, que indican que no se ha detectado la presencia de isómeros de hexaclorociclohexano ni de ningún otro plaguicida en ninguna de las muestras analizadas.

No habiéndose detectado concentraciones de lindano que supongan riesgos inaceptables para la salud de las personas en los emplazamientos investigados, no procede su declaración como suelos contaminados ni la realización de trabajos de descontaminación en los mismos.

ANEXO II

CONSEJERÍA DE SANIDAD

P.E./0907458

En relación a los problemas para la salud que pudieren derivar de la sustancia “lindano”, hay que considerar que están identificados dos tipos de efectos, de acuerdo con la clasificación de peligros establecida por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA):

Efectos ligados a la exposición directa a la sustancia en una concentración elevada, resultando ser tóxico por ingesta, y nocivo por las vías inhalatoria o dérmica y efectos cuya aparición en todo caso no será inmediata en el tiempo y subrogados a un proceso de aleatoriedad tras exposiciones repetidas, pudiendo provocar daño en determinados órganos (sistema nervioso, médula ósea e hígado). Además, en 2015 la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) de la OMS incluyó a esta sustancia como carcinógeno.

Adicionalmente, para esta sustancia es importante considerar que está clasificada como bioacumulable a lo largo de la cadena alimentaria.

Esta sustancia quedó prohibida para usos agrícolas al adoptar la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2000 relativa a la no inclusión del lindano en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contenían esta sustancia activa. Posteriormente, quedó especificado que en todo caso otros usos autorizados para esta sustancia desaparecerían en el año 2007, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre contaminantes orgánicos persistentes. De esta manera, en la actualidad están descartados los efectos tóxicos descritos por exposición directa habida cuenta de que ningún uso está autorizado, dado que la toxicidad aguda sólo podía deberse a una exposición laboral o accidental directa con la sustancia.

Por otro lado, para el segundo tipo de efectos, hay que concretar que la identificación y caracterización de los peligros antes citados es solamente el primero de los pasos que se dan en el procedimiento de evaluación del riesgo de una sustancia. Dicho procedimiento, pasa necesariamente por determinar la presencia y concentración de la sustancia en los compartimentos ambientales que interaccionan con las personas, esto es, en el aire, agua y suelos, para posteriormente valorar la viabilidad de una ruta de exposición al ser humano. En cualquier caso, el uso de la sustancia en el pasado puede haber dejado valores residuales de la sustancia en suelos y agua (no así en aire), pudiéndose descartar absolutamente las vías inhalatoria y dérmica como ruta de entrada al organismo.

Al circunscribirnos a la vía oral, desde la Consejería de Sanidad se vigilan los posibles actores que pudieran actuar como vehículo de entrada, de modo que para los abastecimientos de Agua de Consumo Humano de Castilla y León se ha investigado la presencia de lindano o sus isómeros en 599 Zonas de Abastecimiento, a través de 3.523 informes de ensayo con el resultado de 13.553 determinaciones, siendo todos los resultados conformes a las especificaciones del R.D. 140/2003 de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (datos referidos al periodo que comprende los últimos tres años).

Habida cuenta de la condición de bioacumulación en la cadena trófica del lindano, igualmente se investiga dentro del Programa de Control de Residuos de Plaguicidas en Alimentos, de modo que en el Programa de Muestreo de Alimentos de Castilla y León se han efectuado en el mismo periodo, sobre 43 matrices, 175 determinaciones, no habiéndose detectado en ningún caso.

En consecuencia y por todo lo expuesto, al hablar de efectos estocásticos que incidan en la salud de las personas ligados a esta sustancia, no se puede afirmar que el riesgo sea nulo, pero sí se puede reseñar que está vigilado y que en todo caso su expresión se reduce a la mínima posible.


PE/007458-3

CVE="BOCCL-09-026001"



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