Informes técnicos, jurídicos y económicos emitidos en los expedientes de contratación


La actividad administrativa (general, contratación y patrimonio) es la única actividad de las Cortes de Castilla y León sujeta a las obligaciones de Transparencia y acceso a la Información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 2.1.f). "[…] el Congreso de los Diputados, el Senado, […] y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.".

Las Cortes de Castilla y León no están obligadas a publicar información de relevancia jurídica por no tener consideración de Administración Pública, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 en relación con el artículo 2.1.f) y 2.2, todos ellos de la Ley de Transparencia estatal.

Artículo 2.2. "A los efectos de lo previsto en este título, se entiende por Administraciones Públicas los organismos y entidades incluidos en las letras a) a d) del apartado anterior."

Sin perjuicio de lo anterior, las Cortes de Castilla y León están facultadas para limitar la publicidad de los Dictámenes e Informes jurídicos en los siguientes supuestos legales, cuando resultaren de aplicación:

Artículo 14. Límites al derecho de acceso. 1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: […] e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control. h) Los intereses económicos y comerciales. […] j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión. […].

Artículo 5.3. Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en el artículo 14 y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, regulado en el artículo 15. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.

Las Cortes de Castilla y León están facultadas para limitar la publicidad de los Informes Técnicos y de Fiscalización emitidos por sus correspondientes Servicios, al amparo del artículo 5.3, en relación con los supuestos aplicables previstos en el artículo 14, ambos preceptos de la Ley de Transparencia estatal.
  • Organización

    INSTITUCIONAL

    Información relativa a la organización y funcionamiento de la institución

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  • Información

    ECONÓMICA

    Información de carácter económico, contractual y presupuestario

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