En nuestra historia democrática, la Presidencia de las Cortes ha sido ocupada por otras personalidades:
Según el artículo 28 del Reglamento de las Cortes corresponde al Presidente ostentar la representación de la Cámara, asegurar la buena marcha de los trabajos, dirigir los debates, mantener el orden de los mismos y ordenar los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.
Además, corresponde al Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión. Cuando en ejercicio de estas funciones se propusiera dictar una resolución de carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces.
Como Presidente de las Cortes, le corresponde también la Presidencia de la Mesa (artículo 26 de Reglamento) de la Junta de Portavoces (artículo 37 del Reglamento), y de la Diputación Permanente (artículo 55 del Reglamento).
En cuanto representante del Poder Legislativo regional, y a los efectos de su posterior nombramiento, comunica al Rey y al Gobierno de la Nación la elección por el Pleno de la Cámara del Presidente de la Comunidad Autónoma.
Es el máximo órgano de relación institucional con el resto de los órganos políticos regionales y nacionales, ocupando el segundo lugar en el protocolo autonómico, después del Presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.