Estatuto del personal al servicio de las Cortes de Castilla y León

Las Cortes de Castilla y León tienen absoluta autonomía en la organización de su gobierno y régimen interior, y gozan de personalidad jurídica en la gestión administrativa, económica, financiera, de personal y demás funciones que le estén atribuidas, rigiéndose por lo dispuesto en su Estatuto de Personal.

Corresponde al Presidente de las Cortes de Castilla y León la interpretación y suplencia de estas normas, así como su ejecución.

El vigente Estatuto de Personal fue aprobado por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 18 de julio de 2001, y según se recoge en su artículo 4.º son dependencias y servicios de las Cortes de Castilla y León:

- Gabinete de Presidencia
- Secretaría General
- Servicios Jurídicos
- Servicio de Gestión Parlamentaria
- Servicio de Gestión Administrativa
- Servicio de Documentación, Biblioteca y Archivo
- Intervención, Contabilidad, Tesorería y Caja
- Servicio de Informática


Deberes e Incompatibilidades de los funcionarios

(Arts. 64 y 65 del Estatuto de Personal)

Origen de los datos

Última actualización:

Noviembre 2022

Información suministrada por:

Secretaría General

ESTATUTO DE
PERSONAL

(Texto original)

ESTATUTO DE
PERSONAL

(Texto consolidado)


Sede de las Cortes de Castilla y León